Derecho Penitenciario. Tema III 1/23
TEMA III LA RELACIÓN JURÍDICO - PENITENCIARIA: NATURALEZA Y FUNDAMENTO. DERECHOS
DE LOS INTERNOS: CLASES Y LÍMITES. SISTEMA DE PROTECCIÓN Y RÉGIMEN DE GARANTÍAS.
DEBERES DE LOS INTERNOS
1. LA RELACIÓN JURÍDICO - PENITENCIARIA 3
2. DERECHOS DE LOS INTERNOS: CLASES Y LÍMITES 3
3. SISTEMA DE PROTECCIÓN Y RÉGIMEN DE GARANTÍAS 10
4. CATÁLOGO DE DEBERES DE LOS INTERNOS 19
5. TEST 21
Derecho Penitenciario. Tema III 2/23
ESQUEMA
Relación jurídico
–penitenciaria
(Art. 1.1 C.E.)
Derechos de los
internos
Sistemas de
protección y
régimen de
garantías
Deberes de los
internos
Como persona
Cómo ciudadanos
Como recluido
Como liberado
Limites al ejercicio
de los derechos (Art.
25.2 C.E.)
Constitución
LOGP
RP
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1. LA RELACIÓN JURÍDICO - PENITENCIARIA
1.1 CONCEPTO, NATURALEZA, FUNDAMENTO Y DURACIÓN
Según el artículo 1.1 de la Constitución Española, “España se constituye en un Estado social y
democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad,
la justicia, la igualdad y el pluralismo político.”
Es decir, es un Estado de Derecho, por el que el Estado se auto-limita frente a los ciudadanos
transformando las situaciones en que interviene, de meras situaciones de poder en relaciones jurídicas con
recíprocos derechos y deberes por ambas partes.
Podemos definir la relación jurídico - penitenciaria como “ aquella relación de Derecho Público entre el
Estado, a través de la Administración Penitenciaria y los Órganos Jurisdiccionales competentes, y un sujeto
individual que ha adquirido la condición de detenido, preso o penado”.
Ello se fundamenta en lo siguiente:
Concepción del Estado de Derecho (Art. 1.1 C.E.).
Consideración de que el interno no se haya separado de la sociedad, y se incorporará a la sociedad
civil: inclusión y no exclusión.
Consideración de que el interno es sujeto de derecho, y no se haya excluido de la sociedad como
principio inspirador del cumplimiento de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad
(Art. 3.3 R.P. y exposición de motivos de la LOGP). El interno continúa formando parte de la
sociedad: inclusión y no exclusión.
Dicha relación, por tanto, se inicia con el ingreso del interno en prisión y se extingue con la excarcelación
del mismo al serle decretada su libertad, bien provisional o definitiva.
1.2 CARACTERÍSTICAS
Permite a la Administración gestionarse con normas internas.
Legítima la potestad disciplinaria de la Administración.
Produce una relación de sujeción especial y de dependencia.
Se da un estado general en el que se limita la libertad.
Téngase en cuenta que la libertad condicional no rompe la relación jurídico-penitenciaria.
2. DERECHOS DE LOS INTERNOS: CLASES Y LÍMITES
La entrada en prisión no puede suponer que el derecho se detenga a las puertas de la misma, es por ello
que el interno conservará sus derechos como ciudadano salvo los expresamente limitados por el fallo
condenatorio, el sentido de la pena impuesta y la ley penitenciaria.
2.1 CLASES DE DERECHOS
Los derechos de los internos se pueden clasificar en:
a) Derechos como persona: Derechos Humanos
b) Derechos como ciudadanos de un Estado : Derechos civiles, sociales y políticos.
Derecho Penitenciario. Tema III 4/23
c) Derechos como recluido (detenido, preso o penado) en un establecimiento penitenciario
d) Derechos como liberado
LEGISLACION : LOGP : ART. 3 y 6 y R.P : ART 4
Artículo 3 LOGP : La actividad penitenciaria se ejercerá respetando:
- La personalidad
-Y los derechos
Sin establecerse diferencia alguna por razón de:
- raza,
- opiniones ,
- creencias,/
- condición
- u otra circunstancias de análoga naturaleza.
En consecuencia: Los internos podrán ejercitar los derechos
civiles, económicos
políticos, culturales
sociales,
La administración penitenciaria velará :
- vida,
- integridad
- salud
Artículo 6 LOGP: Ningún interno será sometido a malos tratos de palabra u obra.
Art. 4 R.P. . establece que “En consecuencia, los internos tendrán los siguientes derechos:
a) Derecho a que la Administración penitenciaria vele por sus vidas, su integridad y su salud, sin que
puedan, en ningún caso, ser sometidos a torturas, a malos tratos de palabra o de obra, ni ser objeto de un
rigor innecesario en la aplicación de las normas.
b) Derecho a que se preserve su dignidad, así como su intimidad, sin perjuicio de las medidas exigidas por
la ordenada vida en prisión. En este sentido, tienen derecho a ser designados por su propio nombre y a que
su condición sea reservada frente a terceros.
c) Derecho al ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, salvo cuando
fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena.
d) Derecho de los penados al tratamiento penitenciario y a las medidas que se les programen con el fin de
asegurar el éxito del mismo.
e) Derecho a las relaciones con el exterior previstas en la legislación.
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f) Derecho a un trabajo remunerado, dentro de las disponibilidades de la Administración penitenciaria.
g) Derecho a acceder y disfrutar de las prestaciones públicas que pudieran corresponderles.
h) Derecho a los beneficios penitenciarios previstos en la legislación.
i) Derecho a participar en las actividades del centro.
j) Derecho a formular peticiones y quejas ante las autoridades penitenciarias, judiciales, Defensor del
Pueblo y Ministerio Fiscal, así como a dirigirse a las autoridades competentes y a utilizar los medios de
defensa de sus derechos e intereses legítimos a que se refiere el Capítulo V del Título II de este
Reglamento.
k) Derecho a recibir información personal y actualizada de su situación procesal y penitenciaria.
a) DERECHOS COMO PERSONA: DERECHOS HUMANOS
Son los llamados derechos fundamentales: Se encuentran reconocidos en el nivel superior de la
jerarquía normativa : (en la Constitución bajo el epígrafe denominado “ De los Derechos Fundamentales y
de las Libertades Públicas”), y de los que gozarán los internos salvo excepciones.
Son derechos inherentes a la condición de persona, y son inviolables, imprescriptibles e
irrenunciables.
Caben destacar:
1) Derecho a la Igualdad . (Art. 14 C.E., Arts. 3 L.O.G.P. y 4.1 R.P.).
Artículo 14 C.E.
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Art. 4.1 R.P. donde se establece que “ La actividad penitenciaria se ejercerá respetando la personalidad de
los internos y los derechos legítimos de los mismos no afectados por la condena, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social”.
2) Derecho a la Vida y a la Integridad Física y Moral. (Art. 15 C.E., Art. 3.4 L.O.G.P. y el Art. 4.2 a)
R.P.).
Artículo 15 CE
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser
sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo
lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Queda garantizado en multitud de disposiciones a lo largo de la normativa penitenciaria, como por ejemplo:
Derecho a vestir sus propias prendas (Art. 20 LOGP)
Derecho a ropa necesaria de cama (Art. 21.1)
Derecho a una alimentación adecuada (Art. 21.2)
Derecho a Asistencia sanitaria (Art. 36 a 40 LOGP, y 207-220 RP)
Derecho a descanso nocturno (Art. 25.2)
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3) Derecho a la Libertad Religiosa. (Art. 16.1 C.E.) (Art. 54 LOGP, Art. 21.2 L.O.G.P, Art. 51.3 L.O.G.P. y
Art. 7.1 R.P.)
Artículo 16 CE
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más
limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido
por la ley.
Respetar en la medida de lo posible, las convicciones filosóficas y religiosas en la alimentación
de los internos
Derecho a comunicar con sacerdotes o ministros de su religión
Limitación en cuanto a la recogida de datos en ficheros penitenciarios relativos a religión o
creencias
4) Derecho al Honor y a la intimidad personal y familia (Art. 18.1 CE)
Artículo 18 CE
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Derecho a ser designado por su propio nombre (Art. 3.5 LOGP)
Ningún interno será sometido a malos tratos de palabra u obra
Derecho a comunicar en su propia lengua
Derecho a respetar la dignidad y los derechos de los internos en los traslados, en los cacheos y
en el trabajo.
b) DERECHOS COMO CIUDADANO (Art. 3 LOGP)
Consecuencia del propio contenido de la Constitución y avalados por la normativa penitenciaria
“Derecho al ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, salvo
cuando fuesen incompatibles con el objeto de la detención o el cumplimiento de la condena”, (Art. 4.2 c
R.P.).
1) Derechos civiles
o Derecho a la Propiedad (Art. 33.1 C.E.) y ( Art. 22.1 L.O.G.P.).
Artículo 33.
1.Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
El derecho a la propiedad nos se pierde por la situación jurídica/penal del interno, aunque pueda estar
limitado por razones regimentales.
Sobre el dinero, ropas, objetos de valor u otros no autorizados. Los objetos no autorizados podrán ser
guardados en lugar seguro, previo correspondiente resguardo.
Queda prohibido a los internos el uso de dinero lega. Cuando el interno sea excarcelado, se canjeará la
tarjeta de compras de que sea titular por su importe en metálico (traslados y permisos incluidos)(Art.
301 RP)
o Derecho a la Protección Familiar (Art. 39.1 C.E.),
Artículo 39.
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5.Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
Sobre comunicaciones orales y escritas, familiares, íntimas y de convivencia, autorización de hijos
menores de 3 años…
2) • Derechos sociales, económicos y culturales
o Derecho a la Educación y Acceso a la Cultura (Arts. 27 LOGP, Art. 25.2 LOGP, y 44 C.E.).
Existirán escuelas y una o varias unidades educativas, y se ajustaran las enseñanzas en lo
posible a la legislación vigente.
Existirá una biblioteca, y el derecho a disponer de libros, periódicos y revistas de libre
circulación, con las limitaciones que, en casos concretos, aconsejen las exigencias del
tratamiento individualizado.
o Derecho al Trabajo (Art. 35 C.E., Art. 26 LOGP y Art. 132 RP)
o Derecho a la libre sindicación (Art. 28 LOGP)
o Derecho a la libre reunión (Art. 21 LOGP)
o Derecho a la asociación (Art. 22 LOGP)
Estos tres últimos derechos quedan limitados por razones de seguridad
3) • Derechos políticos :
Derecho de Participación en los Asuntos Públicos (Sufragio pasivo) (Art. 23 C.E.)
Derecho de Petición Individual y Colectiva (Art. 29 C.E.)
Derecho de Referéndum (Arts. 23 y 92 C.E.)
Derecho al Ejercicio de Acción Popular y de Participación en la Administración de Justicia mediante
la Institución del Jurado (Art. 125 C.E.), salvo regulación penal contraria.
Son inelegibles según el régimen electoral general, los condenados por sentencia firme a pena
privativa de libertad en el periodo que dure la misma.
c) DERECHOS PENITENCIARIOS DEL RECLUSO
Se dividen en: derivados en cuanto al régimen y al tratamiento.
En cuanto al régimen:
Derecho al descanso nocturno y semanal
Derecho a las comunicaciones orales, escritas y telefonicas
Derecho a los servicios alimenticios
Derecho a ser informado de su expediente personal y situación procesal y penitenciaria
Derecho a formular peticiones, quejas y recursos
En cuanto al tratamiento:
Derecho a rechazarlos libremente
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Derecho a los beneficios penitenciarios
Derecho a las revisiones de grado
d) DERECHOS PENITENCIARIOS DEL LIBERADO
Asistencia a liberados (Art. 1 LOGP)
Asistencia social por parte de la CAS (Comisión de Asistencia Social) (Art. 74 y 75 LOGP)
Derecho a la prestación por desempleo (Art. 35 LOGP)
Reintegración en el ejercicio de sus derechos como ciudadano y los antecedentes no podrán ser motivo
de discriminación social o jurídica. (Art. 73.1 y Art. 73.2 LOGP)
(Art. 17.4 LOGP) En el momento de la excarcelación se entregará al liberado
o - Saldo de su cuenta de peculio,
o - Valores y efectos depositados a su nombre,
o - Certificación del tiempo que estuvo privado de libertad
o - Cualificación profesional obtenida durante su reclusión.
Si careciese de medios económicos, se le facilitarán los necesarios para llegar a su residencia y
subvenir a sus primeros gastos.
OBSERVACIONES:
Es obligación de la Administración diseñar un programa individualizado para cada uno de
ellos, incentivándoles de forma que intervengan en la planificación y ejecución del mismo.
Los objetivos mencionados se integran y formalizan en un plan individual, continúo y
dinámico, denominado Programa Individualizado de Tratamiento (PIT). El cumplimiento
de cada interno es voluntario.
En el programa individualizado de tratamiento se asignan a cada interno o interna dos
niveles de actividades:
Actividades Prioritarias: Orientadas a subsanar las carencias mas importantes de
un sujeto y en las que, o bien se interviene sobre los factores directamente
relacionados con su actividad delictiva o bien sobre sus carencias formativas
básicas
Actividades Complementarias: Complementan a las prioritarias
La legislación penitenciaria reconoce el derecho de los internos e internas a comunicar
periódicamente de formal oral y escrita, en su propia lengua, con familiares y amigos o
representantes acreditados de organismos e instituciones, salvo en los casos en que la
autoridad judicial de la que depende haya decretado prisión incomunicada.
Comunicaciones personales
Comunicaciones íntimas
Comunicaciones familiares
Comunicaciones de convivencia
Comunicaciones con profesionales
Comunicaciones telefónicas
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Llamadas ordinarias
Llamadas urgentes
Llamadas desde el exterior
Video-conferencia
Cartas
Paquetes
2.2 LÍMITES AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA LOGP:
Los derechos reconocidos a los internos en esta Ley podrán ser suspendidos parcial y temporalmente por
acuerdos de los Ministerios de Justicia e Interior en los supuestos de graves alteraciones del orden en un
centro, que obliguen a la autoridad penitenciaria a requerir la intervención de los cuerpos de seguridad del
Estado.
1. Desde el momento en que intervengan dichas fuerzas asumirá la dirección del establecimiento
penitenciario en cuanto a custodia, vigilancia y restauración del orden el jefe de las mismas, sin perjuicio de
continuar la autoridad penitenciaria en la dirección de las actividades de tratamiento, procedimiento
administrativo en relación con las autoridades judiciales, régimen económico-administrativo y funciones
asistenciales.
2. Independientemente del supuesto considerado en el número anterior, los Ministerios de Justicia e Interior
podrán acordar, por razones de seguridad pública, que la custodia y la vigilancia interior de un
establecimiento cerrado o de un departamento especial de este corresponda a los Cuerpos de la Seguridad
del Estado.
3. En los supuestos comprendidos en los dos párrafos anteriores se dará cuenta inmediata del acuerdo
adoptado por los Ministerios de Justicia e Interior a la Comisión de Justicia del Congreso de los
Diputados a los efectos de que adopte la resolución que reglamentariamente proceda.
Artículo 25. 2 C.E.
Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y
reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere
cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se
vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley
penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes
de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
FALLO CONDENATORIO: La condena limita los derechos, principalmente la libertad, no
pudiendo ejercitarse aquellos directamente afectados por la misma o cuya privación es
precisamente el contenido de la Sentencia.(inhabilitación absoluta, especial…)
SENTIDO DE LA PENA.
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LEY PENITENCIARIA : La Ley Penitenciaria restringe y limita los derechos de los internos
por razones de seguridad, buen orden del Establecimiento, por razones de tratamiento, por
razones sanitarias o de higiene, como por ejemplo:
limitación de comunicaciones.
La intimidad puede verse afectada en los cacheos.
Limitación de objetos.
3.SISTEMA DE PROTECCIÓN Y RÉGIMEN DE GARANTÍAS
Totalmente garantizado tanto por la norma superior jerárquica constituida por la Constitución, a través de
garantías constitucionales y de las garantías penitenciarias tanto en la LOGP como en el RP:
El Art. 2 de la L.O.G.P. establece expresamente que “La actividad penitenciaria se desarrollará con las
garantías y dentro de los límites establecidos por la Ley, los Reglamentos y las Sentencias judiciales”.
El Art. 6 de la L.O.G.P. dice que ningún interno será sometido a malos tratos de palabra u obra.
Cualquier interno podrá formular peticiones y quejas ante las Autoridades Penitenciarias, judiciales,
Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal, asi como dirigirse a las Autoridades competentes y a utilizar los
medios de defensa de sus derechos e intereses legítimos (Art. 4 R.P.).
Damos especial importancia al Juez de Vigilancia Penitenciaria, a quien los internos podrán formular
directamente peticiones y quejas o interponer Recursos de conformidad con lo establecido en el Art. 76 de
la L.O.G.P.
Artículo 53.2. de la Constitución, que establece que "cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las
libertades y derechos reconocidos en el art. 14 y la sección primera del Capítulo 2º ante los Tribunales
ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a
través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
3.1. PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LOS INTERNOS CONTENIDOS EN
LOS FICHEROS PENITENCIARIOS
REGULACIÓN: RP. ART. 6 a 9.
Instrucción SGIP 12/2011 : http://www.cpt.coe.int/documents/esp/2013-07-inf-esp-anexoV.pdf
Artículo 6. Limitación del uso de la informática penitenciaria
1. Ninguna decisión de la Administración penitenciaria //que implique la apreciación del comportamiento
humano de los reclusos // podrá fundamentarse, exclusivamente,// en un tratamiento automatizado de
datos o informaciones que ofrezcan una definición del perfil o de la personalidad del interno.
2. La recogida, tratamiento automatizado y cesión de los datos de carácter personal de los reclusos
contenidos en los ficheros se efectuará de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre protección de
datos de carácter personal y sus normas de desarrollo.
3. Las autoridades penitenciarias responsables de los ficheros informáticos penitenciarios /
adoptarán las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos
de carácter personal en ellos contenidos, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso
no autorizado, y estarán obligadas, junto con quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento
automatizado de este tipo de datos, a guardar secreto profesional sobre los mismos, incluso después
de que haya finalizado su relación con la Administración penitenciaria.
4. La Administración penitenciaria podrá establecer ficheros de internos que tengan como finalidad :
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Garantizar la seguridad
El buen orden del establecimiento
La integridad de los internos.
En ningún caso la inclusión en dicho fichero determinará por sí misma un régimen de vida distinto de aquél
que reglamentariamente corresponda.
Notas de vigencia
Ap. 2 modificado por art. único.1 de Real Decreto 419/2011, de 25 de marzo.
Ap. 4 añadido por art. único.1 de Real Decreto 419/2011, de 25 de marzo.
Artículo 7. Recogida y cesión de datos de carácter personal de los internos
1. Cuando los datos de carácter personal de los reclusos se recojan para el ejercicio de las funciones
propias de la Administración penitenciaria no será preciso el consentimiento del interno afectado, salvo
en los relativos a su ideología, religión o creencias.
2. Tampoco será preciso el consentimiento del recluso afectado para ceder a otras Administraciones
públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, los datos de carácter personal contenidos en los
ficheros informáticos penitenciarios que resulten necesarios para que éstas puedan ejercer sus funciones
respecto de los internos en materia de reclutamiento para la prestación del servicio militar, servicios
sociales, Seguridad Social, custodia de menores u otras análogas.
3. También se podrán ceder datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos
penitenciarios sin previo consentimiento del afectado cuando la cesión tenga por destinatarios al:
--Defensor del Pueblo o institución análoga de las Comunidades Autónomas que ejerzan competencias
ejecutivas en materia penitenciaria,
--Al Ministerio Fiscal o a los Jueces o Tribunales, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas,
cesión de datos de carácter personal relativos a la salud de los reclusos por motivos de urgencia o para
realizar estudios epidemiológicos.
4. Las transferencias internacionales de datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos
penitenciarios se efectuarán en los supuestos de prestación de auxilio judicial internacional, de acuerdo
con lo establecido en los tratados o convenios en los que sea parte España.
Artículo 8. Datos penitenciarios especialmente protegidos
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los datos de carácter personal de los reclusos
relativos a :
Opiniones políticas,
Convicciones religiosas o filosóficas,
Origen / racial y étnico,
Salud
Vida sexual,
que hayan sido recabados para formular los modelos individualizados de ejecución o los programas
de tratamiento penitenciarios, sólo podrán ser cedidos o difundidos a otras personas con el
Derecho Penitenciario. Tema III 12/23
consentimiento expreso y por escrito del recluso afectado o cuando por razones de interés
general así lo disponga una Ley.
Cuando se soliciten de la Administración Penitenciaria este tipo de datos especialmente protegidos
por medio de representante del recluso, deberá exigirse, en todo caso, poder especial y bastante
otorgado por el mismo en el que conste expresamente su consentimiento para que su representante
pueda tener acceso a dichos datos personales del recluso.
Artículo 9. Rectificación y conservación de los datos
Los reclusos podrán solicitar de la Administración penitenciaria la rectificación de sus datos de
carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios que resulten inexactos o
incompletos. De la rectificación efectuada se informará al interesado en el plazo máximo de dos
meses desde su solicitud, así como al cesionario o cesionarios, en el supuesto de que los datos
incorrectos hubiesen sido objeto de cesión previa.
Instrucción SGIP 12/2011: FIES (Fichero de Internos de Especial Seguimiento)
http://www.cpt.coe.int/documents/esp/2013-07-inf-esp-anexoV.pdf
FIES: El Fichero de Internos de Especial Seguimiento es una base de datos que fue creada, por la
necesidad de disponer de una amplia información sobre determinados grupos de internos de alta
peligrosidad en atención a la gravedad de su historial delictivo o a su trayectoria penitenciaria o bien
necesitados de protección especial.
Tiene carácter administrativo y los datos que almacena están referidos a la situación penal, procesal
y penitenciaria. Es, por tanto una prolongación del expediente/protocolo personal penitenciario, que
garantiza y asegura una rápida localización de cualquier dato sin que , en ningún caso, prejuzgue la
clasificación de los internos, ni de su derecho al tratamiento, ni suponga la fijación de un sistema de
vida distinto de aquel que reglamentariamente les venga determinando. Se trata, por tanto, de un
instrumento más de la Administración penitenciaria en ode a contribuir a la seguridad y al
cumplimiento de otras funciones legalmente asignadas con el objetivo , inmediato de recibir,
almacenar y tratar información relevante.
La base de datos incluye distintos grupos, que, en atención a los delitos cometidos, repercusión
social de los mismos, pertenencia a bandas organizadas y criminales, peligrosidad u otros factores,
aconsejan un seguimiento administrativo, estructurándose de la siguiente manera:
1) FIES-1 (CD)
2) FIES-2 (DO)
3) FIES-3 (BA)
4) FIES-4 (FS)
5) FIES-5 (CE).
1)Colectivo FIES-1 CD (CONTROL DIRECTO)
Se incluyen internos especialmente conflictivos y peligrosos, protagonistas e inductores de alteraciones
regimentales, muy graves que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, autoridades,
otros internos o personal ajeno a la institución, tanto dentro como fuera del centro con ocasión de salidas
para traslados, diligencias u otros motivos.
2)Colectivo FIES-2 DO (DELINCUENCIA ORGANIZADA)
Derecho Penitenciario. Tema III 13/23
Se incluyen internos ingresados en relación con delitos cometidos en el seno de organizaciones o grupos
criminales conforme a los conceptos fijados en el Código Penal en sus artículos 570 bis y 570 tes, tanto si
se trata de delitos independientes relacionados con la participación en los mismos, cuanto si en la
tipificación de las infracciones se ha previsto especialmente un subtipo agravado por pertenencia a
organización, así como internos de alto potencial de peligrosidad ingresados por su vinculación con
asociaciones ilícitas.
3)Colectivo FIES-3 BA (BANDAS ARMADAS)
Se incluyen todos aquellos internos ingresados por vinculación a bandas armadas o elementos terroristas, y
aquéllos que, de acuerdo con los informes de las Fuerzas de Seguridad, colaboran o apoyan a estos
grupos.
4)Colectivo FIES-1 FS (FUERZAS DE SEGURIDD Y FUNCIONARIOS DE IIPP)
Se incluyen los internos que pertenecen o han pertenecido a estos colectivos profesionales, al exigirse
durante su internamiento determinadas cautelas, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
5)Colectivo FIES-1 CE (CARACTERISTICAS ESPECIALES)
Se incluyen diversos grupos de internos que dadas sus características criminológicas o penitenciarias,
precisan de un especial seguimiento, por razones de seguridad:
Internos con un historial penitenciario de alta conflictividad, evasiones o violencia grave.
Autores de delitos graves contra las personas, la libertad sexual o relativos a la corrupción que
hayan generado gran alarma social.
Pertenecientes o vinculados a colectivos o grupos violentos.
Internos que sin estar procesados o condenados por terrorismo islamista, destaquen por su
fanatismo radical, por su afinidad al ideario terrorista y por liderar o integrar grupos de presión o
captación en el centro penitenciario.
Condenados por un Tribunal Penal internacional
Colaboradores de la justicia contra bandas terroristas u otras organizaciones criminales.
El Fichero almacena los siguientes elementos y datos:
Fotografías
Filiación
penales y procesales y penitenciarios
Incidencias protagonizadas
Actividad delictiva
Comunicaciones con el exterior
Datos procedentes de otras fuentes
En consecuencia recibe información de las siguientes fuentes:
-Centros penitenciarios: Expediente ,protocolo, otros informes.
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Otras unidades de la Secretaria General.
Otras instituciones
-Otras fuentes accesibles al público.
El mantenimiento y actualización del Fichero basa su potencial en la obtención eficaz trasmisión de todo
tipo de datos e informes desde los Centros Penitenciarios a la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, para o que deberán tenerse en cuenta las siguientes indicaciones:
Los responsables de organizar, dirigir e impulsar estos aspectos en los Centros Penitenciarios serán los
Subdirectores de Seguridad o, en su defecto, los Subdirectores de Régimen.
3.2. FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL “VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO”
ORDEN INT/1911/2007, de 26 de Junio y ORDEN INT/1202/2011, de 4 de Mayo.
ORDEN INT/1911/2007, de 26 de junio, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal
«Violencia doméstica y de género», en el Ministerio del Interior
Apartado único.
Se crea, en el Ministerio del Interior, el fichero de datos de carácter personal «Violencia Doméstica y de
Género», que se describe en el anexo de esta Orden.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO Nombre del fichero: Violencia doméstica y de género
Finalidad del fichero:
Mejorar la eficacia en la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género
Facilitar el seguimiento de las circunstancias de riesgo que concurren en ellas
Alertar de su evolución, permitiendo que se adopten las medidas de protección adecuadas
Prevenir el riesgo de nuevas agresiones.
Usos previstos: Protección a las víctimas; prevención de infracciones penales relacionadas con la
violencia doméstica y de género y tratamiento penitenciario a los agresores. Asimismo perseguirá como
aspecto complementario fines estadísticos y asistenciales. Personas o colectivos, sobre los que se
pretende obtener datos de carácter personal, o que resulten obligados a suministrarlos: Las personas
que sean víctimas de hechos susceptibles de ser tipificados como Violencia Doméstica y de Género y
las personas incursas en procedimientos judiciales e investigaciones policiales por hechos relacionados
con la violencia doméstica y de género.
Estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal, incluidos en el
mismo:
Datos relativos a la comisión de infracciones penales relacionadas con la violencia doméstica y
de género: Infracciones y antecedentes penales de los presuntos autores y situación
penitenciaria de los mismos, relativa a la concesión de permisos o la puesta en libertad
(condicional o definitiva) de los internos que se encuentren sujetos a medidas judiciales de
alejamiento o prohibición de comunicación con la víctima. Así como todos aquellos que se
encuentren condenados a penas o medidas alternativas diferentes al ingreso en prisión.
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Datos de carácter identificativo: DNI/NIF/pasaporte/, así como otros documentos de identidad,
fotografía, domicilios, teléfonos y correo electrónico. Datos de características personales: Datos
de filiación, familiares, fecha y lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad, situación laboral,
profesión, nivel educativo y estado civil. Procedimiento de recogida de datos de carácter
personal: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias -ambas adscritas a la Secretaría de Estado de Seguridad- serán las
únicas competentes para introducir y modificar los datos.
Los datos procederán de las denuncias presentadas ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los
atestados policiales y de las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales y penitenciarias.
Acceso a la información de la base de datos de carácter personal:
1. El acceso a la información contenida en la base de datos quedará limitado a los sujetos y finalidades
siguientes:
a) Los órganos judiciales del orden penal y los juzgados de violencia sobre la mujer podrán acceder a la
información que precisen para la tramitación de causas penales, así como para la adopción,
modificación, ejecución y seguimiento de medidas de protección de dichas víctimas, a través del
correspondiente secretario judicial o de un funcionario adscrito a la oficina judicial por él designado.
b) El Ministerio Fiscal podrá acceder a la información precisa para la tramitación de causas penales, así
como para la adopción, modificación, ejecución y seguimiento de las medidas de protección de dichas
víctimas, a través de los fiscales destinados en las fiscalías de los órganos jurisdiccionales
competentes.
c) La policía judicial y las unidades policiales especializadas en violencia de género podrán acceder a la
información necesaria para el desarrollo de las actuaciones que le estén encomendadas en relación con
la persecución y seguimiento de las conductas que tienen acceso a esta base de datos y para el control
y ejecución de las medidas de protección a las víctimas, a través de los funcionarios autorizados que
desempeñen estas funciones.
d) La Dirección General de Instituciones Penitenciarias, a través de los Directores de los Centros
Penitenciarios o de los Centros de Inserción Social, podrá acceder a la información relativa a los
quebrantamientos de condena, medidas de seguridad o medidas cautelares que se produzcan durante
los permisos penitenciarios o durante la situación de libertad condicional de los internos que se
encuentren sujetos a medidas judiciales de alejamiento o prohibición de comunicación con la víctima de
violencia doméstica o de género. Así como los hechos en los que puedan estar involucrados los
condenados a medidas alternativas tales como Trabajo en Beneficio de la Comunidad, Medidas de
Seguridad privativas o no de libertad, Suspensiones de condena, Sustituciones de condena y
Localización Permanente.
e) Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno podrán acceder a la información necesaria para
garantizar el efectivo cumplimiento de las medidas de protección, provisionales o definitivas, adoptadas
por los órganos jurisdiccionales, a través del responsable de la unidad de protección a las víctimas de la
violencia doméstica o de género o, en su caso, a través de las personas designadas por dicho
responsable.
2. El acceso a los datos del Registro central se llevará a cabo telemáticamente, mediante
procedimientos de identificación y autentificación. El sistema de acceso deberá dejar constancia de la
identidad de los usuarios que accedan, de los datos consultados, del momento de acceso y del motivo
de la consulta. Órgano administrativo responsable del Fichero: Ministerio del Interior-Secretaría de
Estado de Seguridad, calle Amador de los Ríos, 2, 28071 Madrid.
Derecho Penitenciario. Tema III 16/23
Órgano administrativo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición: Ministerio del Interior- Secretaría de Estado de Seguridad, calle Amador de los Ríos, 2,
28071 Madrid. Medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto, exigible: Alto.
Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal
del Ministerio del Interior.
Ver orden completa en : https://www.boe.es/boe/dias/2011/05/13/pdfs/BOE-A-2011-8382.pdf
Artículo 1. Creación de ficheros y régimen jurídico.
Por esta orden se crean los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio el Interior que estarán
sometidos al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como a su
Reglamento de desarrollo.
Se suprime el fichero «COMUNICACIONES DE VACACIONES» regulado en la Orden INT/1751/2002,
de 20 de junio,
Responsabilidad de los ficheros: Los diferentes Centros Directivos del Ministerio del Interior, adoptarán
las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se
usen para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas, en relación con la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Los diferentes Centros Directivos del Ministerio del Interior, como Órganos responsables de sus
ficheros, darán traslado de la presente Orden a la Agencia Española de Protección de Datos, en el
plazo de treinta días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, para que se proceda a la
inscripción de sus respectivos ficheros en el Registro General de Protección de Datos.
3.3. FICHERO AUTOMATIZADO DE DATOS SISTEMA INFORMÁTICO SOCIAL PENITENCIARIO
(SISPE)
ORDEN INT/2844/2008, de 26 de Septiembre, ORDEN INT/1202/2011, de 4 de Mayo.
ORDEN INT/2844/2008, de 26 de septiembre, por la que se crea el fichero automatizado de datos
Sistema Informático Social Penitenciario, en el Ministerio del Interior.
Se crea, en el Ministerio del Interior, el fichero de datos de carácter personal Sistema Informático Social
Penitenciario (SISPE).
La implantación de un nuevo sistema informático, que se denominara Sistema Informático Social
Penitenciario (SISPE), se enmarca en el plan de modernización de la Institución Penitenciaria,
desarrollado dentro del Plan AVANZ@, y persigue alcanzar una mejora en la gestión social
penitenciaria mediante la implantación del uso de nuevas tecnologías en los sistemas y protocolos
de asistencia social, tanto interna como externa, de todos los Centros Penitenciarios dependientes
de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Centros de Inserción Social y Servicios
Sociales Penitenciarios, permitiendo la continuidad en el trabajo desempeñado en la prestación social
al interno y su familia.
Permitirá además, la gestión ágil y eficaz tanto de las penas y medidas alternativas a la pena privativa
de libertad, como de las reglas de conductas impuestas por los órganos judiciales correspondientes
tanto en estos casos como en los casos de libertad condicional.
1. Finalidad del fichero y usos previstos: Mejorar la gestión social penitenciaria mediante la
implantación del uso de nuevas tecnologías en los sistemas y protocolos de asistencia social,
tanto interna como externa, de todos los Centros Penitenciarios dependientes de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, Centros de Inserción Social y Servicios Sociales
Penitenciarios.
Derecho Penitenciario. Tema III 17/23
Usos:
Intervención Social de internos y penados a pena y/o medidas alternativas y diagnostico social.
Manejo de información de carácter personal y penal, que se describe a continuación, sobre los
internos dependientes de la Administración penitenciaria internos en los Centros de Inserción
social y/o condenados a penas y/o medidas alternativas a la prisión, dependientes de los
Servicios Sociales Penitenciarios.
Situación de Salud y datos sobre el consumo de drogas, datos del Sistema Sanitario General y
datos sobre minusvalías, discapacidades y HIVS.
Situación Profesional, estudios realizados, formación específica y nivel de estudios alcanzados.
Situación Ambiental General, datos de la vivienda, entorno social y Grupos de relaciones.
Nivel de instrucción o estudios. Situación Familiar, dinámica Familiar.
Situación Ambiental -Si el individuo está institucionalizado o no.
Tipo de centro en el que está institucionalizado en el caso de que así haya sido tipo de acogida,
datos de Internamiento y otros datos psiquiátricos.
Conseguir mayor eficacia y eficiencia en la ejecución de las condenas a penas y/o medidas
alternativas a la prisión y los liberados condicionales y mayor transparencia en la gestión.
Conseguir un mejor control de la ejecución de penas y medidas alternativas y del seguimiento
de la libertades condicionales, permitiendo una gestión administrativa más ágil y eficaz. Mejorar
la consecución de los datos estadísticos referidos a la ejecución penitenciaria, a los recursos
utilizados y a la eficacia de los mismos.
Emisión de Informes, Certificaciones y Acreditaciones relacionadas con el ejercicio de
potestades jurídico-publicas.
Envío de comunicaciones, en el ámbito nacional e internacional, vinculadas con el ejercicio de
potestades de derecho público.
Relación de datos entre el SIP y este nuevo Sistema de Información.
Relación de datos entre la aplicación del Sistema de Seguimiento Integral de Violencia de
Género y Doméstica, de la Secretaria de Estado de Seguridad y este nuevo Sistema de
Información.
Fines científicos históricos y estadísticos. El ejercicio de cualquier otra potestad de derecho
público.
2. Personas o colectivos, sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal:
Los internos de los Centros Penitenciarios dependientes de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias
Las personas sometidas a cualquier pena y/o medida alternativa al ingreso en prisión, así como,
estrictamente en lo que respecta a los datos de situación familiar y dinámica familiar
Los de las familias de todos los anteriores, y/o las personas con vinculación afectiva similar.
3. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal (4 vias):
Fichas de adscripción
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Declaraciones del interesado
Documentales
Telemáticas.
Se adquirirán determinados datos por traspaso automático de datos de los recabados en el Sistema de
Información Penitenciarias.
4. Cesiones de datos que se prevean y transferencias a países terceros, en su caso:
Órganos de prestación Social del Sistema General de Prestación Social de la Administración.
Tribunales, Jueces y Ministerio Fiscal en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas.
Al Defensor del Pueblo o institución análoga de las Comunidades Autónomas que ejerzan
competencias ejecutivas en materia penitenciaria.
Administraciones General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Local e Instituciones de
carácter público competentes, para el ejercicio de competencias cuando así lo establezca una
ley.
Administraciones autonómicas que tengan transferidas competencias en materia penitenciaria.
Servicios Públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales.
Observatorio Estatal de Violencia sobre la mujer.
Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la mujer.
Sistema de Seguimiento Integral de Violencia de Género y Doméstica, de la Secretaria de
Estado de Seguridad.
Autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, de origen o de
acogida, de los internos.
En su caso, Organismos y Entidades internacionales, con competencia en la materia. Cualquier
otra que resulte de la normativa vigente, con rango de ley.
Las mencionadas cesiones deberán cumplir en todo caso el principio de proporcionalidad, sin que
puedan ser cedidos más datos de los necesarios para el cumplimiento de los fines del cesionario.
5. Órgano responsable del fichero: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. C/ Alcalá 38-40.
28014 Madrid.
6. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación o cancelación, cuando
proceda: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. C/ Alcalá 38 -40.28014 Madrid.
7. Medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.
7.1 Administración del Sistema: La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del
Interior será el órgano administrativo encargado de administrar y mantener el entorno operativo y
disponibilidad del sistema, teniendo la responsabilidad de la realización de las tareas necesarias que
garanticen el correcto funcionamiento, la custodia y la seguridad del sistema, sin perjuicio de las
atribuciones correspondientes a otros órganos de la administración con competencias asumidas en la
materia y reguladas por convenios de cooperación tecnológica. Dichos convenios se ajustarán a las
características del sistema y respetarán las garantías establecidas en este real decreto.
Derecho Penitenciario. Tema III 19/23
Se han definido inicialmente los perfiles siguientes:
1. Subdirectores de Régimen y Tratamiento: el modo de acceso a datos exclusivamente en modo
consulta a los datos de su Centro y los datos de los Servicios Sociales Externos adscritos.
2. Coordinadores Sociales: Modo de acceso a datos con capacidades de modificación de los datos de
su Centro y funcionalidad completa incluido el permiso de realización exclusivo de traslados de
Expedientes.
3. Trabajadores Sociales (en Centros o en Servicios Sociales): Modo de acceso a datos con
capacidades de modificación de los datos de su Centro o Servicio Social con funcionalidad completa
excepto permisos de realización de traslados de Expedientes.
4. Jefe de los Servicios Sociales Externos: Modo de acceso a datos con capacidades de modificación
de los datos de su Servicio Social y funcionalidad completa con permisos de realización exclusivo de
traslados de Expedientes.
5. Funcionarios de Apoyo, Directores de Programas y Funcionarios de Segunda Actividad: Modo de
acceso a datos con capacidad de modificación pero exclusivamente en los procedimientos de recepción
y escaneo de sentencias e informes y sin acceso al resto de funcionalidades mas que en modo
consulta.
6. Funcionarios de Oficio de Gestión: Tienen acceso en modo modificación de datos pero solo en los
procedimientos de Liberado Condicional y de Localización Permanente.
El periodo mínimo de conservación de los datos registrados será de dos años.
Materias
Asistencia social
Ficheros con datos personales
Instituciones penitenciarias
Ministerio del Interior
Presos y penados
4.CATÁLOGO DE DEBERES DE LOS INTERNOS (ART 4 LOGP y ART 5 RP)
Artículo 4 LOGP. Los internos deberán:
a. Permanecer en el establecimiento a disposición de la autoridad / o para cumplir las condenas.
b. Acatar las normas de régimen interior,
c. Mantener una normal actitud de respeto y consideración/ con los funcionarios y autoridades judiciales o
de otro orden,/ tanto dentro de los establecimientos penitenciarios como fuera de ellos con ocasión de
traslado, conducciones o prácticas de diligencias.
d. Observar una conducta correcta con sus compañeros.
Se procurará fomentar la colaboración de los internos en el tratamiento penitenciario con arreglo a las
técnicas y métodos que les sean prescritos en función del diagnóstico individualizado.
Conforme al ART 5 del RP, el interno deberá:
Derecho Penitenciario. Tema III 20/23
a) Permanecer en el establecimiento hasta el momento de su liberación, a disposición de la autoridad
judicial o para cumplir las condenas de privación de libertad que se le impongan.
b) Acatar las normas de régimen interior y las órdenes que reciba del personal penitenciario en el ejercicio
legítimo de sus atribuciones.
c) Colaborar activamente en la consecución de una convivencia ordenada dentro del centro y mantener
una actitud de respeto y consideración hacia las autoridades, los funcionarios, trabajadores, colaboradores
de instituciones penitenciarias, reclusos y demás personas, tanto dentro como fuera del establecimiento
cuando hubiese salido del mismo por causa justificada.
d) Utilizar /adecuadamente los medios materiales que se pongan a su disposición y las instalaciones del
establecimiento.
e) Observar una adecuada higiene y aseo personal, corrección en el vestir y acatar las medidas higiénicas
y sanitarias establecidas a estos efectos.
f) Realizar las prestaciones personales obligatorias impuestas por la Administración penitenciaria para el
buen orden y limpieza de los establecimientos.
g) Participar en las actividades formativas, educativas y laborales definidas en función de sus carencias
para la preparación de la vida en libertad.
Derecho Penitenciario. Tema III 21/23
TEST
1) La relación jurídico-penitenciaria se inicia con el ingreso del interno en prisión y se extingue:
a) Con la excarcelación del mismo al serle decretada su libertad, bien provisional o
definitiva.
b) Con la concesión de la libertad condicional.
c) Con la libertad del interno.
d) Solo finaliza con la emisión de cancelación de la deuda por parte del Tribunal
Sentenciador que condenó al interno.
2) Los derechos de los internos se pueden clasificar en :
a) Derechos como persona: Derechos Humanos
b) Derechos como ciudadanos de un Estado : Derechos civiles, sociales y políticos.
c) Derechos como recluido (detenido, preso o penado) en un establecimiento penitenciario
d) Todas las anteriores son correctas
3) El fichero SISPE (Sistema de Información Social Penitenciario), tiene como finalidad:
a) Mejorar la gestión social penitenciaria mediante la implantación del uso de nuevas
tecnologías en los sistemas y protocolos de asistencia social, tanto interna como externa,
de todos los Centros Penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, Centros de Inserción Social y Servicios Sociales Penitenciarios.
b) Mejorar la gestión social penitenciaria, permitiendo fusionar las áreas de tratamiento y
régimen.
c) Mejorar la gestión social penitenciaria mediante la implantación del uso de nuevas
tecnologías en los sistemas y protocolos de asistencia social exclusivamente en el área
interna.
d) Ninguna de las anteriores es correcta
4) Conforme al ART 5 del RP, el interno deberá:
a) Permanecer en el establecimiento hasta el momento de su liberación, a disposición de la
autoridad judicial o para cumplir las condenas de privación de libertad que se le impongan.
b) Acatar las normas de régimen interior y las órdenes que reciba del personal penitenciario en el
ejercicio legítimo de sus atribuciones.
c) Colaborar activamente en la consecución de una convivencia ordenada dentro del centro y
mantener una actitud de respeto y consideración hacia las autoridades, los funcionarios,
trabajadores, colaboradores de instituciones penitenciarias, reclusos y demás personas, tanto
dentro como fuera del establecimiento cuando hubiese salido del mismo por causa justificada.
d) Todas las anteriores son correctas.
5) Según la disposición final primera LOGP:
a) Los derechos reconocidos a los internos en esta Ley podrán ser suspendidos parcial y
temporalmente por acuerdos de los Ministerios de Justicia e Interior en los supuestos de graves
Derecho Penitenciario. Tema III 22/23
alteraciones del orden en un centro, que obliguen a la autoridad penitenciaria a requerir la
intervención de los cuerpos de seguridad del Estado.
b) Los derechos fundamentales, recogidos en la Constitución, nunca pueden ser suspendidos.
c) Desde el momento en que intervengan dichas fuerzas asumirá la dirección del establecimiento
penitenciario en cuanto a custodia, vigilancia y restauración del orden el jefe de las mismas, sin
perjuicio de continuar la autoridad penitenciaria en la dirección de las actividades de
tratamiento, procedimiento administrativo en relación con las autoridades judiciales, régimen
económico-administrativo y funciones asistenciales.
d) La a) y la c) son correctas
6) La ORDEN INT/1911/2007, de 26 de junio, por la que se crea el fichero de datos de carácter
personal «Violencia doméstica y de género», en el Ministerio del Interior, tiene como fin:
a) Mejorar la eficacia en la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género
b) Facilitar el seguimiento de las circunstancias de riesgo que concurren en ellas
c) Alertar de su evolución, permitiendo que se adopten las medidas de protección adecuadas.
d) Todas las anteriores son correctas.
7) Pregunta de examen nº 84, año 2008: El artículo 5 del Reglamento Penitenciario establece las
obligaciones de los internos. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones no es un deber de los
internos?
a)Observar una adecuada higiene personal y acatar las medidas higiénicas y sanitarias
establecidas.
b)Mantener una actitud de respeto hacia las Autoridades, funcionarios y demás reclusos.
c)Participar en las actividades de tratamiento establecidas en los modelos individualizados de
intervención.
d)Utilizar adecuadamente las instalaciones de los establecimientos penitenciarios.
8) Con arreglo a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento Penitenciario, indique cuál no es un
deber del interno:
a)Participar en cualquier actividad organizada por el Establecimiento Penitenciario.
b)Observar una adecuada limpieza y corrección al vestir.
c)Permanecer en el Establecimiento hasta el momento de su liberación, a disposición de la
Autoridad Judicial o para cumplir las condenas de privación de libertad que se le impongan.
d)Realizar las prestaciones personales obligatorias impuestas por la administración para el buen
orden y limpieza del establecimiento.
9) El adelantamiento de la libertad condicional y el indulto particular, como beneficios
penitenciarios, se encuentran recogidos en el Reglamento Penitenciario. El derecho a los
beneficios penitenciarios aparece expresamente como derecho de los internos en el:
a)Artículo 3.2 del Reglamento Penitenciario.
Derecho Penitenciario. Tema III 23/23
b)Artículo 4.2 del Reglamento Penitenciario.
c)Artículo 5.2 del Reglamento Penitenciario.
d)No son un derecho.
10) ¿Cuál de los siguientes no es un derecho del interno, según el artículo 4 del Reglamento
Penitenciario?
a)Derecho a ser designado por su propio nombre.
b)Derecho a las relaciones con el exterior previstas en la legislación.
c)Derecho a los permisos ordinarios.
d)Derecho a recibir información personal de su situación procesal.
11) Al amparo del artículo 8 del Reglamento Penitenciario, son datos penitenciarios de los
reclusos especialmente protegidos: (Señale la opción incorrecta)
a. Todos los de carácter personal.
b. Los relativos a opiniones políticas.
c. Las convicciones filosóficas.
d. La vida sexual.
12) ¿Puede la Administración Penitenciarla exigir a los internos la realización de prestaciones
personales dirigidas a conseguir el buen orden y limpieza de los Establecimientos?:
a) No, el trabajo es un derecho y siempre tendrá carácter voluntario.
b) Si, siempre que el interno haya solicitado ese trabajo y este dado de alta en la Seguridad Social
c) Si.
d) Si, cuando se trate de una relación laboral especial recogida en el Estatuto de los Trabajadores
FIN DEL TEMA 3