¿Qué es una minoría étnica?
Una minoría étnica es un segmento de la sociedad que se distingue por su
lengua, dialecto, raza, religión, cultura u origen histórico. Estas diferencias a
menudo, constituyen el motivo para que sean, o se sientan discriminados por
la sociedad mayoritaria. Los grupos étnicos minoritarios pueden identificarse
con ciertos territorios, pueden tener o no una estructura organizada, o su
cohesión puede estar basada solo en las relaciones propias de su calidad
como grupo étnico.
¿Qué son los derechos de las minorías étnicas?
Los derechos humanos son universales, civiles, políticos, sociales y culturales
que pertenecen a todos los seres humanos, incluyendo a los miembros de las
minorías. Los miembros de las minorías étnicas deben gozar de la realización
de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en términos iguales
junto con los otros en la sociedad, sin discriminación de ningún tipo. Las
minorías étnicas, ambas los individuos pertenecientes a las minorías étnicas y
las minorías étnicas como grupos también gozan de ciertos derechos humanos
específicamente ligados a su estatus étnico, incluyendo su derecho a mantener
y disfrutar de su cultura, religión e idioma libres de discriminación.
Los derechos humanos en cuestión…
Una minoría étnica es un segmento de la sociedad que se distingue por su
lengua, dialecto, raza, religión, cultura u origen histórico. Estas diferencias a
menudo, constituyen el motivo para que sean, o se sientan discriminados por
la sociedad mayoritaria. Los grupos étnicos minoritarios pueden identificarse
con ciertos territorios, pueden tener o no una estructura organizada, o su
cohesión puede estar basada solo en las relaciones propias de su calidad
como grupo étnico.
DECLARACION HUMIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente
los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará
distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del
país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de
un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección
de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación
que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
CUALES SON LAS PROVISIONES DE LA LEY DE DERECHOS HUMANOS PARA
GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO A LAS MINORIAS ETNICAS?
Incluye síntesis de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Internacional sobre Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, Convención para la Prevención y Castigo de Crimen
de Genocidio, Convención para la Eliminación de toda forma de discriminación racial,
Convención de los Derechos del Niño, Convención contra la Discriminación de la
Educación y la Convención de la Organización Internacional del Trabajo OIT sobre
Pueblos Indígenas y Tribales
CUALES SON LOS COMPROMISOS QUE HAN ADQUIRIDO LOS GOBIERNOS PARA
ASEGURAR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MINORIAS ETNICAS?
Incluye síntesis de la Declaración de los derechos de las personas pertenecientes a
Minorías Nacionales, Étnicas, Religiosas y de Idioma, La Declaración sobre la eliminación
de todas formas de Discriminación e Intolerancia basada en Religión o Creencia y los
compromisos hechos en la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de Viena, la
Cumbre Mundial para el Desarrollo social de Copenhague. La Conferencia Hábitat II de
Estambul.
MINORIAS ETNICAS EN COLOMBIA
INDIGENAS
1. La Guajira (caso de los Wayuu);2. La Sierra Nevada de Santa Marta (caso de los Kogi, Ijca, Samka, Arhuacos, Kaggaba y Wiwa) y el Bajo Magdalena (caso de los Chimila);3. La Costa Pacífica y el Occidente Andino (caso de los Noanamá, Emberá y Waunana, entre otros)4. El Sur Andino (caso de los Páez, Guámbianos, Cuaiquer, Kamsá e Inga, entre otros)5. Las Selvas del Sur (caso de los Tukano, Desana, Kubeo, Tatú- tapuyo, Tayuka, Makuna, Siona, Macaguaje, Yukuna, Tikuna, Huitoto, Ingano, Kofanes y Nukak, entre otros)6. Los Llanos Orientales (caso de los Guahibo, Yaruro, Sáliva, Achagua, Piapoco y Tinigua, entre otros)7. El Oriente (Serranías del Perijá, Catatumbo, Cocuy y Chita).
Crédito:filosofia-culturawayuu.blogsplot.com
CREDITO:
http://culturasdelatierra.blogspot.com/20
10/07/culturas-originarias-del-
continente.htlm
wayuu Kogui
Créditos: www.viajerosblog.com
Emberá
Créditos: www.cauca.cafedecolombia.com
Páez
COMUNIDADES NEGRAS, AFRODESCENDIENTES, PALENQUEROS Y RAIZALES
1. Afrodescendientes ubicados en : Región del pacifico, Choco, Valle del Cauca y Nariño
2. Palenqueros ubicados en: Región del Caribe, Sta. Marta Riohacha, Tolú y el Darién.
3.Raizales ubicados en: San Andrés, Providencia y Sta. Catalina
Crédito: www.webnode.com Crédito: www.las2orillas.co/premios-los-mejores-afrocolombianos-del-ano/
GITANOS
Se denominan gitanos, romaníes, zíngaros, rom, sinti o pueblo gitano a una comunidad o
etnia originaria del subcontinente indio, que data de los Reinos medios de la India, con
rasgos culturales comunes aunque con enormes diferencias entre sus subgrupos.
En Colombia se encuentran ubicados principalmente en el Atlántico, Bogotá DC, Bolívar,
Nariño, Norte de Santander, Santander y Valle del Cauca
SEGÚN LA CONSTITUCIÓN
TITULO 1
CAPITULO II
De las comunidades indígenas
Art 2: Candidatos de las comunidades indígenas
Los candidatos de las comunidades indígenas que aspiren a ser elegidos a la cámara de
representantes por esta circunscripción deberán haber ejercido un cargo de autoridad
tradicional en su respectiva comunidad o haber sido un líder de una organización
indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización
refrendado por el Ministerio del Interior.
CAPITULO III
De las comunidades negras.
Art 3: Candidatos de las comunidades negras.
Quienes aspiren a ser candidatos de las comunidades negras para ser elegidos a la
cámara de representantes por esta circunscripción especial, deberán ser miembros de la
respectiva comunidad y ser avalados previamente por una organización inscrita ante la
dirección de Asuntos de Comunidades Negras del Ministerio del Interior.
CAPITULO IV
De las minorías políticas
Art 4: candidatos a las minorías políticas
Podrán acceder a una "curul" por la circunscripción especial para las minorías políticas los
movimientos o partidos políticos.
A) Que hubiesen presentado candidatos a la cámara de Representantes como mínimo 30%
de las circunscripciones territoriales.
B) Que no hubiesen obtenido representantes en el Congreso Nacional.
C)Que su votación mayoritaria en un mismo departamento o circunscripción territorial sea
menos del 70% de la sumatoria de su votación en todo el país. La curul corresponderá al
partido o movimiento político que, cumpliendo con los requisitos, de los literales anteriores
obtenga la mayor votación en todo el país.
La lista a la cual se le asignará la curul será la conformada por las cabezas de la lista mayor
a menor votación de las inscriptas por el respectivo partido o movimiento en todo el territorio
nacional.
DECRETO 2957 DE 2010
(Agosto 6)
Por el cual se expide un marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo
étnico Rom o Gitano.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la
Constitución Política.
CONSIDERANDO:
1. Que los artículos 7 y 70 de la Constitución Política establecen que el Estado reconoce y
protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana y la igualdad y dignidad de
todas las culturas que conviven en el país.
2. Que el artículo 13 de la Constitución Política dispone que se deben promover las
condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptando medidas en favor de grupos
discriminados o marginados.
3. Que la Ley 21 del 4 de marzo de 1991 aprobó el Convenio número 169 sobre pueblos
indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia
General de la O.I.T., Ginebra 1989 y que dentro de los pueblos tribales se encuentra el grupo
étnico Rom o Gitano.
4. Que se reconoce los derechos fundamentales a favor de todas las personas, y en especial,
los derechos de las mujeres, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, entre otros
sectores poblacionales de especial protección, en el marco de la Constitución Política.
5. Que el Censo del DANE del año 2005 arrojó una población de 4.858 Rom por auto
reconocimiento, ubicados en diversos sitios geográficos del territorio colombiano.
6. Que dadas sus singularidades como grupo étnico, es portador de unas señales identitarias
específicas y de una cultura propia que ameritan un tratamiento especial y diferencial por
parte del Estado colombiano y la sociedad mayoritaria, a fin de garantizar adecuadamente su
integridad étnica y cultural, así como el ejercicio pleno de sus derechos colectivos.
7. Que se hace necesario desarrollar acciones afirmativas como grupo étnico, tendientes al
fortalecimiento de su autonomía y su participación en la articulación de derechos con el resto
de la sociedad colombiana.
DECRETA:
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer un marco normativo
para la protección integral de los derechos del grupo étnico Rom o Gitano.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplica al grupo étnico Rom o
Gitano.
CAPÍTULO II
Principios y definiciones
Artículo 3°. Principios. Las disposiciones enunciadas en el presente Decreto se
interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto a los
derechos humanos, la igualdad, la diversidad étnica y cultural, la no discriminación, la
buena administración pública y la buena fe, además de tener un enfoque de derechos y a
acciones afirmativas.
Artículo 4°. Definiciones. Para efectos de este decreto se tendrán en cuenta las siguientes
definiciones específicas del grupo étnico Rom o Gitano.
1. Identidad cultural: Se es Rom o Gitano por descendencia patrilineal, la cual permite la
ubicación de una persona en un determinado grupo de parentesco, configurado
fundamentalmente en torno a la autoridad emanada de un hombre de reconocido prestigio y
conocimiento, el cual a su vez, a través de diferentes alianzas, se articula a otros grupos de
parentesco, en donde todos comparten, entre otros aspectos, la idea de un origen común,
una tradición nómada, un idioma, un sistema jurídico la kriss Romaní, unas autoridades, una
organización social, el respeto a un complejo sistema de valores y creencias, un especial
sentido de la estética que conlleva a un fuerte apego a la libertad individual y colectiva, los
cuales definen fronteras étnicas que los distinguen de otros grupos étnicos.
Sin perjuicio de la descendencia patrilineal, los hijos e hijas de una mujer Romny y padre
gadzho (no Gitano) que vivan en kumpeñy serán considerados como Rom.
2. Instituciones político sociales. Dentro de la estructura político social del grupo étnico Rom
o Gitano, se distinguen las siguientes instituciones:
a. De la Kumpania. Kumpania (Kumpañy plural): Es el conjunto de grupos familiares
configurados patrilinealmente (patrigrupos), que a partir de alianzas de diverso orden optan
por compartir espacios para vivir cerca o para itinerar de manera conjunta. En Colombia se
ubican generalmente en sitios específicos de centros urbanos, ciudades principales e
intermedias del país.
b. De la Kriss: Tribunal en el que se reúnen los gitanos mayores (Seré Romengue) de
determinada Kumpania con el propósito de resolver una controversia y tratar asuntos internos.
c. De la kriss Romaní. Es el sistema propio del grupo étnico Rom o Gitano, el cual está
compuesto por una serie de normas y valores culturales que todos los miembros del grupo
étnico tienen el deber de acatar y hacer cumplir.
d. De los Seré Romengué. Sero Rom (Sere Romengue plural), es el hombre casado, con
hijos, sobre el cual, por su prestigio, conocimiento de la tradición, capacidad de construir
consensos, habilidad en la palabra, recae la autoridad de un determinado patrigrupo o grupo
familiar extenso.
3. Nomadismo: Para los Rom, el acto físico de ir de un lugar a otro es apenas un aspecto de
su identidad cultural y de su estilo de vida. Dado que el nomadismo significa ante todo una
manera de ver el mundo, una actitud particular respecto a la vivienda, al trabajo y a la vida en
general, el nomadismo sustenta y da vida a una cosmovisión particular y radicalmente
diferente a la que ostentan los pueblos sedentarios. El grupo étnico Rom o Gitano continúa
siendo nómada aun cuando no esté realizando desplazamientos permanentemente por cuanto
el nomadismo, además, es un estado que hace parte de su espiritualidad e imaginario
colectivo.
4. Romaní o Romanés. Literalmente, lengua gitana o idioma Romanés. El idioma de los
gitanos pertenece a la familia de las lenguas indoeuropeas. La Shib Romani (Lengua gitana)
actualmente es hablada como lengua materna en varios países incluyendo Colombia, por
aproximadamente doce millones de Gitanos en todo el mundo, en toda América cuatro
millones y en América Latina dos millones y medio. La Shib Rromani se ha transmitido desde
hace siglos exclusivamente por tradición oral.
CAPÍTULO III
Asentamientos y circulación
Artículo 5°. Asentamientos y circulación. En razón a que el grupo étnico Rom ha desarrollado
históricamente su conciencia étnica a partir del nomadismo, sea este real o simbólico, se le
reitera el derecho a la libre circulación por todo el territorio nacional, salvo las limitaciones
legales. La formulación de políticas públicas y de programas gubernamentales destinados a
este pueblo debe tener en consideración la amplia movilidad geográfca e itinerancia de sus
Kumpañy.
Parágrafo. Se reconocen Kumpañy en los departamentos de Norte de Santander, Antioquia,
Santander, Córdoba, Sucre, Valle del Cauca, Atlántico, Tolima, Nariño, y en la ciudad de
Bogotá, D. C. teniendo en cuenta que por su nomadismo, la ubicación de las Kumpañy ya
reconocidas puede cambiar en determinado momento, se debe verifcar la información con los
Seré Romengue.
NOTA: Gracias por leer nuestro trabajo, tuvimos unas dificultades a la hora de enviarlo, toco
recortar algunos detalles que tengo en otro trabajo y que usaré a la hora de exponer ya que
en este para enviarlo me pesaba demasiado, el artículo ultimo sobre el pueblo Rom esta
inconcluso puesto que es bastante sin embargo le dejo el link para que lo lea completo.
¡Muchas gracias!
Link: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40124