Derechos Fundamentales
Humanos y Legislación Sesión 6: Sistema no jurisdiccional de
protección y defensa de los derechos
humanos en México
Introducción
En esta unidad se analizara el tramite para
presentar una queja ante la CNDH, como
se califica para su procedencia y cuál es el
trámite que le sigue después de la
admisión de la misma.
4.3 Procedimiento ante la
Comisión Nacional de
Derechos Humanos
4.3.1 Presentación
De La Queja
La ley de la materia indica que debe ser:
Por escrito en las instalaciones de la CNDH,
Correo o por fax.
En casos urgentes, se admitirán las quejas no escritas que se formulen por otro medio de
comunicación como el teléfono; en este caso, únicamente se deberán mencionar los datos
mínimos de identificación.
Cuando se trate de menores de edad o de personas que no puedan escribir, pueden
presentar su queja oralmente, el escrito deberá presentarse bajo determinadas
características.
4.3.3
Tramitación
De La Queja.
Cuando para la resolución de un asunto se requiera una investigación, el Visitador General tendrá las siguientes facultades:
Pedir a las autoridades o servidores públicos a los que se imputen violaciones de derechos humanos, la presentación de informes o documentación adicionales;
Solicitar de otras autoridades, servidores públicos o particulares todo género de documentos e informes;
Practicar visitas e inspecciones, ya sea personalmente o por medio del personal técnico o profesional bajo su dirección en términos de ley;
Citar a las personas que deban comparecer como peritos o testigos; y
Efectuar todas las demás acciones que conforme a derecho juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto.
En caso de que no se pueda identificar a las autoridades o servidores públicos, cuyos actos u omisiones consideren haber afectado sus derechos fundamentales, la instancia será admitida, si procede, bajo la condición de que se logre dicha identificación. Una vez admitida la instancia, deberá ponerse en conocimiento de las autoridades señaladas como responsables utilizando en casos de urgencia cualquier medio de comunicación electrónica.
4.3.4
Conciliación
De lograrse una solución
satisfactoria o el
allanamiento del o de los
responsables, la
Comisión Nacional lo
hará constatar así y
ordenará el archivo del
expediente, el cual podrá
reabrirse cuando los
quejosos o denunciantes
expresen a la Comisión
Nacional que no se ha
cumplido con el
compromiso en un plazo
de 90 días.
4.3.5 Conclusión
De Los
Expedientes De
Queja
Llevado acabo todo el
procedimiento
mencionado
anteriormente las
conclusiones del
expediente, que serán
la base de las
recomendaciones,
estarán fundamentadas
exclusivamente en la
documentación y
pruebas que obren en
el propio expediente.
4.3.6 Las
Recomendaciones
de la
Comisión Nacional
Las Recomendaciones que
emita la Comisión Nacional,
no afectarán el ejercicio de
otros derechos y medios de
defensa que puedan
corresponder a los afectados
conforme a las leyes, no
suspenderán ni interrumpirán
sus plazos de prescripción o
caducidad.
4.3.7 Documentos de No
Responsabilidad En el proyecto de Recomendación, se señalarán las medidas que
procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos
fundamentales, y si procede en su caso, para la reparación de los
daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado. En caso de no
comprobarse las violaciones de derechos humanos imputadas, la
Comisión Nacional dictará acuerdo de no responsabilidad. Las
Recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad se referirán a
casos concretos; las autoridades no podrán aplicarlos a otros casos por
analogía o mayoría de razón.
4.3.8 De las Inconformidades
Este recurso sólo podrá ser promovido
por los quejosos, o denunciantes que
sufran un perjuicio grave, por las
omisiones o por la inacción de los
organismos locales, con motivo de los
procedimientos que hubiesen
substanciado ante los mismos, y siempre
que no exista Recomendación alguna
sobre el asunto de que se trate; y hayan
transcurrido seis meses desde que se
presentó la queja o denuncia ante el
propio organismo local.
4.4 El Ombudsman como protector
de los Derechos Humanos
El ombudsman es el responsable de
controlar que los derechos de los
ciudadanos no sean avasallados por el
estado. La misión de este funcionario es
garantizar el respeto de los derechos de
cada individuo en el marco de cualquier
tipo de acción judicial, administrativa,
burocrática o de otra índole.
Conclusión
El conocimiento de la CNDH e inclusive la
cultura de los derechos humanos, va más allá
de conocer a la CNDH o aprender los recursos
que tiene a nuestra disposición, tiene que ver
con aprenderlos, defenderlos o reclamarlos,
enseñarlos, entenderlos y publicitarlos, no es
mejor un país donde se protejan más los
derechos humanos o las resoluciones, es mejor
un país donde menos se violenten estos
derechos, eso sí es representativo de una
cultura real de protección a los Derechos
Humanos. Con lo aprendido hasta ahora,
bastará preguntarse: Y tú, ¿Hasta dónde
consideras que los conoces ahora y como
piensas sumarte a dicha cultura en lo sucesivo?
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