Facultades de Quetzaltenango Universidad Rafael Landívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Descentralización del Registro Mercantil, Estudio Realizado en la Ciudad de Quetzaltenango
Ana María López Crocker
Quetzaltenango, Febrero de 2007
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Facultades de Quetzaltenango Universidad Rafael Landívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Descentralización del Registro Mercantil, Estudio Realizado en la Ciudad de Quetzaltenango
Ana María López Crocker
Al conferirle el título y el grado académico de
Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales
Quetzaltenango, Febrero de 2007
iii
Miembros del Consejo Directivo del Campus Central.
RECTORA Licenciada Guillermina Herrera.
VICERRECTOR GENERAL Ingeniero Jaime Carrera.
VICERRECTOR ACADÉMICO Padre Rolando Alvarado S.J.
VICERRECTOR ADMINISTRATIVO Licenciado José Alejandro Arévalo.
DIRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA Doctor Carlos Cabarrús S.J.
SECRETARIO GENERAL Doctor Larry Andrade.
iv
Autoridades Campus Central de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
DECANO Lic. Rolando Escobar Menaldo
VICEDECANA M.A. Mónica Melgar
SECRETARIO DE CONSEJO Lic. Alfonso Godínez Arana
DIRECTORA DE AREA PUBLICA Licda. Claudia Murga Martínez
DIRECTORA DE AREA PRIVADA Licda. Fabiola Padilla Beltranena
DIRECTOR DE AREA INTERNACIONAL Y
HUMANISTICA Dr. Otilio Miranda S.J.
DIRECTORA DE PROYECTOS Y SERVICIOS Licda. Vania Soto Peralta
DIRECTORA DE POSTGRADOS M.A. Claudia López David
DIRECTOR DEL INSTITUTO DE
INVESTIGACIONES JURÍDICAS M.A. Gustavo Adolfo García Fong
DIRECTORA DEL BUFETE POPULAR Licda. Claudia Abril Hernández
COORDINADOR DE SEDES REGIONALES Lic. Lisandro Castillo
COORDINADORA DE FACULTAD DE LA
SEDE DE QUETZALTENANGO Licda. Claudia Caballeros de Baquiax
REPRESENTANTE DE CATEDRÁTICOS Lic. Alejandro Balseéis Conde
REPRESENTANTE DE CATEDRÁTICOS Lic. Carlos René Micheo
REPRESENTANTE DE CATEDRÁTICOS Lic. Rubén Contreras Ramírez
REPRESENTANTE ESTUDIANTIL Claudio Quesada
REPRESENTANTE ESTUDIANTIL Guillermo Melgar Medrano
v
Miembros del Consejo de Facultades de Quetzaltenango.
DIRECTOR GENERAL Ingeniero Jorge Nadalini
DIRECTOR ADMINISTRATIVO Ingeniero Alfredo Camposeco
DIRECTORA ACADÉMICA Licenciada Lilian de Santiago
DIRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA Msc. P. José María Ferrero S.J.
SECRETARIO GENERAL Ingeniero Marco Antonio Molina
VOCAL P. Juan Hernández Pico S.J.
VOCAL Dr. José Carmen Morales Véliz
VOCAL Lic. Edwin Daniel González Juárez.
VOCAL Dr. German Scheel Bartlett.
vi
Terna Examinadora.
PRESIDENTA DEL TRIBUNAL Licda. Thuly Jacobs Rodríguez.
SECRETARIO DEL TRIBUNAL Lic. Francisco Mesa Dávila.
VOCAL DEL TRIBUNAL Lic. Fredy Antonio Martínez de León.
vii
Dedicatoria.
A DIOS Y A LA VIRGEN MARIA.
A MIS PADRES: Lic. José Ricardo López Marckwordt.
Ana María Crocker Córdova de López.
Por su amor y apoyo incondicional a lo largo de mi vida.
A MI HIJA: Kelly Stefanie Hidalgo López.
Por llenar mi vida de alegría, ser mi compañera de sueños y mi
incentivo.
A MI HERMANO: Lic. José Ricardo López Crocker.
Por todo lo que hemos compartido y el cariño que nos une.
A MI TÍA POLÍTICA:
Licda. Ana Luceta López.
Con cariño por su apoyo.
A EL LICENCIADO:
Juan Carlos Medina Sales
Por su colaboración en el desarrollo de esta tesis y su
contribución al mejor cometido de el Registro Mercantil.
A MI ASESORA DE TESIS:
Licda. Edna Violeta Montes Ordóñez.
Con agradecimiento.
A QUIEN ME HA INVITADO A CAMINAR POR LA CALLE DE LA AMISTAD RENOVANDO MI VIDA, HE INCITÁNDOME A SER MEJOR, MI GRATITUD Y CARIÑO.
viii
ix
x
Índice Pag.
I. Introducción 1
1.1 Descentralización 10
1.1.1 Concepto 10
1.1.2 Descentralización como instrumento y técnica 10
1.1.3 Políticas y Programas de Descentralización del
del Gobierno de Guatemala. 12
1.1.4 Administración pública y sus dependencias y entidades 15
1.1.5 Dependencias centralizadas y descentralizadas 16
1.1.6 Sistema de Centralización o Concentración 17
1.1.7 Sistema de Descentralización o Desconcentración 18
1.1.8 Sistemas doctrinarios de Descentralización 20
1.1.9 Ventajas y desventajas de la descentralización 22
1.1.10 Generalidades sobre la descentralización 22
1.1.11 Desconcentración Administrativa.
Problema educativo, político y de organización 24
1.1.11.1 Concepto 25
1.1.11.2 Opiniones o Criterios 25
1.1.11.3 Alcances 26
1.1.11.4 Ventajas 27
1.1.11.5 Clasificación 28
1.1.11.6 Desconcentración en la administración pública
guatemalteca 28
1.1.12 Delegación Administrativa 29
1.1.12.1 Definición 30
1.1.12.2 Naturaleza 30
1.1.12.3 Problema educativo 31
1.1.13 Avocación Administrativa 32
1.1.14 Autonomía 33
1.1.15 Concepto de Autonomía 36
1.1.16 Aspecto Humano de la Descentralización 36
1.1.17 Descentralización y Desconcentración
xi
efectiva para el poder local 38
1.1.18 Repercusiones Municipales de la Descentralización 39
1.1.19 Procedimiento para la Descentralización
de Competencias 42
1.2 Registro Mercantil 44
1.2.1 Concepto 44
1.2.2 Historia 44
1.2.3 Registro Mercantil en Guatemala 46
1.2.3.1 Obligaciones de Registro 47
1.2.3.2 Plazo para cumplir con las obligaciones de registro 48
1.2.3.3 Efectos del incumplimiento de la obligación 48
1.2.3.4 Constancias de inscripción 49
1.2.3.5 Función calificadora del Registrador 49
1.2.3.6 Oposición a las inscripciones 49
1.2.4 Protección a la libre competencia 49
1.2.5 Necesidad de la existencia del
Registro Mercantil como Institución 50
1.2.6 Necesidad del Registro Mercantil como acto jurídico 52
1.2.7 Objetivos y finalidades del Registro 53
1.2.8 Principios que Informan al Registro Mercantil 53
1.2.9 Descentralización en el Registro Mercantil 55
1.2.10 Avances del Programa
de descentralización del Registro Mercantil 56
1.2.11 La Consulta a Distancia 58
1.2.12 Digitalización de archivos 59
1.2.13 Proceso de descentralización
del Registro Mercantil en Quetzaltenango 60
II. Planteamiento del Problema. 62
2.1 Objetivos 63
2.1.1 Objetivo General 63
2.1.2 Objetivos Específicos 63
2.2 Variables de Estudio 64
xii
2.3 Definición de las Variables 64
2.3.1 Definición Conceptual 64
2.3.2 Definición Operacional 64
2.4 Alcances y Límites 65
2.4.1 Alcances 65
2.4.2 Límites 65
2.5 Aporte 65
III. Método 67
3.1 Sujetos 67
3.2 Instrumento 67
3.3 Procedimiento 67
3.4 Diseño 68
3.5 Metodología Estadística 68
IV. Presentación de Resultados 69
V. Discusión de Resultados 70
VI. Conclusiones 76
VII. Recomendaciones 77
VIII. Referencias Bibliográficas 78
IX. Anexos 82
ANEXO I.- Propuesta 83
ANEXO II.- Boleta 89
ANEXO III.- Entrevista con el Registrador
Mercantil General de la Republica. 92
ANEXO IV.- Información Estadística
de la Delegación de Quetzaltenango 96
xiii
Resumen
La descentralización se presenta como política de desarrollo integral, progresivo y
de beneficio para los guatemaltecos, la Constitución Política de la República de
Guatemala establece que la administración del Estado será descentralizada, lo
confirman los Acuerdos de Paz al promover el acercamiento del gobierno a la
sociedad para lograr la participación ciudadana en las entidades públicas. Se
creó la Ley General de Descentralización y su reglamento y la Ley de Consejos de
Desarrollo Urbano y Rural, herramientas con que cuenta el Estado para promover
la descentralización mediante una eficiente gestión pública, pasar por los diversos
estadios de desarrollo humano e institucional, mediante la delegación, avocación,
desconcentración y autonomía, hasta lograr la descentralización.
El Registro Mercantil, institución gubernamental encargada de dar certeza jurídica
a todo acto de comercio, desarrolló en la institución una política de cambio
denominada plan de descentralización.
Después de analizar los avances logrados, esta investigación demuestra que aun
no existe la descentralización del Registro Mercantil, se ha avanzado mediante la
apertura de delegaciones en cabeceras departamentales y se han logrado
profundos cambios, que se reflejan en beneficios para la población, pero aun
existe en Guatemala un gobierno con carácter administrativo centralista.
Sin embargo los avances son fructuosos, muestran un buen panorama, con nuevas
políticas de desarrollo como la desconcentración institucional y así
progresivamente llegar hasta la descentralización, para conquistar el
fortalecimiento municipal, mediante el desarrollo humano e institucional.
1
I. Introducción.
Desde el año de 2000 se han observado cambios en el Registro Mercantil, debido al
rediseño de sus procesos, desde la adquisición de un edificio nuevo, que luego fue
dotado de un sistema de información, hasta la importancia que se le ha concedido
a los trabajadores del registro, con cursillos que han ayudado a mejorar el clima
laboral, esto se ha reflejado en la atención que se le brinda a la población
Guatemalteca. Se debe tomar en cuenta que la economía mundial evoluciona
constantemente y Guatemala es un país con muchos recursos, que generan
comercio interno e internacional, lo que ahora se facilita más con los tratados
internacionales; por ello se debe contar en Guatemala con un Registro Mercantil,
que sea eficiente, que proporcione certeza jurídica al comercio y que brinde
sistemas adecuados que faciliten el comercio y su evolución, que ahorre con ello
trámites engorrosos, pérdida de tiempo y dinero. Es necesario crear nuevas
delegaciones departamentales que hagan más fácil el acceso de personas
individuales y jurídicas al Registro Mercantil, para propiciar el acercamiento de la
sociedad a la institución, en beneficio de una participación más activa de la
ciudadanía en los servicios públicos e institucionales que ofrece el Estado y que
benefician a los guatemaltecos al promover la descentralización del poder local,
con esto se logra el desarrollo municipal, departamental y regional. Es preciso
fortalecer esta institución que es la encargada de dar seguridad al tráfico mercantil,
le da legitimación a los comerciantes y a todo acto allí inscrito, mediante la
publicidad de sus documentos, una entidad que genera recursos propios y no
significa gastos para el Estado de Guatemala.
Los avances que se han logrado en esta última década son significativos, como por
ejemplo la apertura de nuevas delegaciones en los departamentos, desde el año
2000.
El sistema de consulta a distancia, es otra actividad que el Registro Mercantil tiene
planificada para el fututo y que sin lugar a dudas representa un gran avance que
favorecerá a todos los usuarios de esta institución, como por ejemplo el simplificar los
trámites notariales, al hacer consultas y presentar documentos desde las oficinas
2
profesionales de los notarios, aunque por ahora solo sea un proyecto debido a que
faltan en los libros del registro asientos y firmas que respaldan inscripciones que se
hicieron en el pasado. El panorama presentado es estimable, ya que con este
proceso de descentralización que se pretende desarrollar, se verá favorecida toda
la población Guatemalteca, es fundamental mencionar la delegación que se ha
abierto en la ciudad de Quetzaltenango, debido a la importancia de este
departamento para Guatemala, con un comercio muy desarrollado y una
delegación del Registro Mercantil en esta ciudad es de beneficio, tanto para el
comercio, como para los notarios, los comerciantes individuales y jurídicos, los
auxiliares de comercio y para fortalecer el comercio legal, debido a que existen
muchas personas que comercian pero sin tener un reconocimiento jurídico, ya sea
por su desconocimiento o por evitar todos los trámites que implican muchos gastos al
tener que viajar hasta la ciudad capital para poder registrar su empresa; pero al
comprender la importancia del registro y sobre todo la certeza jurídica que brinda el
respaldo de esta institución se contribuirá al desarrollo de Guatemala. Precisamente
por ello es necesario determinar si el Registro Mercantil es una institución
descentralizada.
De lo anterior varios autores han dado a conocer su opinión, de los cuales se citan:
Enciclopedia Autodidáctica Océano (l987) menciona con respecto al Registro
Mercantil, que el empresario Mercantil individual o social es una persona física o
jurídica que se manifiesta externamente mediante una actividad económica
repetida que se proyecta sobre el mercado y dentro de él, en los terceros
consumidores de bienes o de servicios. Esta masiva actividad debe ser conocida
por los terceros que con el se relacionan, por personas ajenas a la misma o incluso
por el propio Estado o sus servicios y dependencias públicas. Este conocimiento o
posibilidad de ser conocido se logra, por lo general dando publicidad a aquellas
circunstancias propias de la actividad económica a través de distintos medios. Entre
ellos, cabe resaltar la inscripción en registros públicos, especialmente el Registro
Mercantil. El Registro Mercantil es público y cualquier persona, sin justificar su interés,
puede consultar datos allí inscritos o solicitar del registrador nota informativa o
certificado de alguna anotación o ausencia de la misma.
3
Racancoj, J. (1991) en la tesis las Sociedades Mercantiles en la actual Legislación
Guatemalteca y los problemas de los Notarios de la Cabecera Departamental de
Quetzaltenango en la elaboración de Contratos de Sociedades Mercantiles,
investigó el escaso desarrollo de las sociedades mercantiles en esta ciudad, debido
al poco conocimiento de las mismas, su evolución, forma en que trabajan los
notarios en la constitución de estas sociedades y la centralización administrativa
imperante, concretamente del Registro Mercantil. Llegó a la conclusión que los
individuos necesitan asociarse para poner en contacto producción y consumo y
dividirse las ganancias, que las sociedades mercantiles proporcionan certeza jurídica
pero que su desarrollo es muy escaso sobre todo en Latinoamérica y
específicamente en Guatemala, debido a la Centralización administrativa, donde
los notarios tienen capacidad y conocimiento jurídicos, pero el desconocimiento se
origina en la práctica administrativa. La centralización administrativa del Registro
Mercantil es la causa principal para que en el medio, comerciantes, industriales,
empresarios, estudiantes y profesionales del derecho estén desactualizados de las
ventajas del tráfico mercantil. Finalmente recomienda que el Estado a través de sus
organismos respectivos, aplique la descentralización administrativa y como
consecuencia, sea instalado en esta ciudad el segundo Registro Mercantil de la
República, independiente del que funciona en la ciudad capital.
Pina, R. (1996) en el Diccionario de Derecho, menciona que la inscripción es el
acto en virtud del cual se hace constar en un registró público, por medio de
declaración o documentos reconocidos como eficaces para tal fin, la existencia
de cualquier acto, derecho o carga, relativos al estado civil de las personas o de
sus bienes.
www.yupiman.com (1999) en noticias de El Universal.com al hablar sobre
descentralización o desconcentración, hace la pregunta del por qué la mayoría
de los gobiernos latinoamericanos intentaron desconcentrar la administración
central durante casi treinta años? Expresa que especialmente porque entendieron
que toda organización de gran tamaño requiere delegar en instancias gerenciales
intermedias una serie de decisiones operativas para delegar a la alta gerencia la
posibilidad de focalizarse en decisiones estratégicas. Si todas las decisiones son
4
concentradas en los gerentes de alto rango de una empresa, es seguro que se
producirán múltiples cuello de botella y que la organización colapsará. Igual pasa
con el Estado. Desconcentrar decisiones parece un camino razonable.
Ixcot, M. (2000) en el diario Prensa Libre del diez de junio, en el artículo
denominado Rumbo a la descentralización, señala que el Registro Mercantil está
dispuesto a enfrentar el reto de la descentralización, con este fin Juan Carlos
Medina, Registrador Mercantil General de la República anunció ayer la apertura
de cuatro delegaciones departamentales. Las delegaciones serán habilitadas en
Zacapa, Jalapa, Petén y Suchitepéquez. De conformidad con lo regulado en los
Acuerdos de Paz, la política económica del gobierno de la República, el Pacto
Fiscal y la propuesta económica del Cacif, la descentralización de las instituciones
del Estado empiezan a ser realidad, dijo el funcionario.
Hernández, V. (2000) en el Diario de Centro América del doce de junio, en el
artículo denominado Registro Mercantil inicia descentralización de funciones, se
menciona que en conferencia de prensa el licenciado Juan Carlos Medina Salas,
registrador mercantil general de la República, informó que de acuerdo a lo
establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, lo regulado
en los Acuerdos de Paz y en la matriz económica del gobierno, el Pacto Fiscal y la
propuesta económica del Comité de Asociaciones Comerciales, Industriales y
Financieras (CACIF), se da inicio a la descentralización de las dependencias del
Estado por lo que la entidad a su cargo creará sedes en los departamentos.
Dando inicio con la inauguración de la sede de Zacapa, que se implementó a
través de la colaboración de la municipalidad regional que le otorgó el espacio,
para que la dependencia solo proporcionara el equipo y personal, con la finalidad
de atender a los pobladores que requieran de los servicios como, inscripciones de
sociedades mercantiles, empresas y establecimientos, entre otros. Para agosto se
contará con dependencia en Jalapa, en septiembre se llegará el Petén y en
octubre a Suchitepéquez.
Sin autor (2000) en el Diario de Centro América, del catorce de noviembre, en el
reportaje titulado Registro Mercantil abrirá oficina en Petén, menciona que con el
5
propósito de fomentar la descentralización en el Registro Mercantil, dicha entidad
abrirá su cuarta oficina que funcionará en el departamento del Petén, para que
los comerciantes del lugar no tengan que viajar constantemente a la capital para
efectuar gestiones inherentes a sus negocios o actividades comerciales. El
encargado de dicha dependencia, Licenciado Juan Carlos Medían Salas
comentó que está todo planificado para que el 28 de noviembre sea la
inauguración de las instalaciones que fueron construidas gracias al apoyo de la
Cámara de Comercio de Guatemala. Anteriormente el Registro Mercantil, había
inaugurado sus oficinas en Zacapa, Mazatenango y Jalapa, la apertura en Petén,
constituye la cuarta extensión en funcionar.
Díaz, L. (2001) en el Diario de Centro América del nueve de abril, en el reportaje
titulado Registro Mercantil de Guatemala entre los más avanzados del continente,
expresa que el licenciado Juan Carlos Medina Salas comentó que en Guatemala
se tiene el Registro Mercantil más avanzado de América Latína. Que al recibir él
dicha entidad, las patentes de empresa se entregaban a los interesados en tres
días hábiles, entregándose ahora en una hora. El registro de los auxiliares de
comercio se entregan en seis horas, esto y la descentralización de la entidad por
medio de las delegaciones en el interior del país, hacen del Registro Mercantil uno
de los más modernos del continente. En la institución se mantiene una constante
capacitación a su personal en diferentes áreas, como: cultura corporativa,
relaciones humanas y derecho mercantil. Se elaboró un manual de
procedimientos que recopila dictámenes y opiniones jurídicas.
González, B. (2001) en el Diario Siglo Veintiuno del trece de septiembre, en el
reportaje titulado amplían sede del Registro, comenta que la inscripción de
empresas, sociedades, obtención de patentes de comercio, así como trámites de
tipo tributario y solicitud de publicaciones en el Diario Oficial, son servicios que el
público podrá recibir en el nuevo edificio del Registro Mercantil, trasladado de la
zona 1 a la zona 4 de la ciudad capital. Además de contar con un espacio
amplio, se busca reducir el tiempo de los trámites en el Registro; también
funcionará una delegación de la Superintendencia de Administración Tributaria
SAT, para obtener el número de identificación tributaria. Existirá también un módulo
6
de la Tipografía Nacional, para poder ordenar publicaciones en el Diario Oficial. Al
momento ya existen oficinas de esta institución en Petén, Izabal, Zacapa, Jalapa,
Cobán y Suchitepéquez, inaugurándose en septiembre una séptima delegación.
Sin autor (2001) en el Diccionario Jurídico Espasa, expone que desconcentración
para el derecho administrativo es la transferencia de la titularidad y ejercicio de
una determinada competencia de un órgano jerárquicamente superior a uno
inferior perteneciente a la misma administración pública. Esta técnica de
traslación de competencias suele tener por sujetos a un órgano de carácter
central frente a otro de competencia territorialmente limitada, pero puede
también darse la desconcentración de un órgano jerárquicamente superior a otro
inferior aun cuando ambos tengan la misma competencia territorial.
www.eseune.edu/PROTEGIDO/sm.htm (2001) indica que en el derecho privado
existen sociedades civiles y Mercantiles, y se necesita determinar cuando se está
frente a una u otra, que la mercantilidad de las sociedades vendrá determinada por
la propia naturaleza mercantil o industrial de la actividad para cuya explotación la
sociedad se constituye. Referente a las sociedades capitalistas, ninguna duda cabe
ya que sus leyes respectivas afirman que serán siempre mercantiles, cualquiera que
sea su objeto. La Sociedad Mercantil puede ser definida como, el contrato por el
que dos o más personas se obligan a poner en común bienes, dinero o industria para
realizar una actividad económica con el fin de obtener un lucro.
Morales, S. (2002) en el Diario Prensa Libre del cuatro de febrero, en el reportaje
titulado Descentralización, hace referencia a la reunión que hubo en
Chimaltenango, donde se reunieron 105 ONGs relacionadas con el desarrollo y los
Derechos Humanos. Los participantes discutieron sobre variedad de temas, llamó la
atención la propuesta de la mesa departamental de concertación y seguimiento al
cumplimiento de los acuerdo de paz de El Progreso, denominada: La
descentralización como única alternativa para el desarrollo del país, se planteó que
los acuerdos de paz reconocen la importancia de la descentralización, pero que
hay una indiferencia oficial o apatía en realizarla. La descentralización es tan añeja
que políticos y académicos reconocen su importancia. El único problema es que por
7
falta de apoyo político, no la lleva a cabo. La reivindicación de la descentralización
como una valor político y social es válida y falta de normativa es una violación a los
derechos económicos y políticos del pueblo de Guatemala.
Villagrán, G. (2002) en el Diario de Centro América, del veintisiete de febrero, en el
reportaje titulado Congreso busca consensos para aprobar leyes de
descentralización, menciona que el Diputado Carlos Bautista, del Frente
Republicano Guatemalteco, expresó que las jornadas de trabajo en la Antigua
Guatemala, han tenido como objetivo fundamental lograr acuerdos para la
aprobación de las leyes de descentralización del Estado, ley de municipios, que
sustituyen el Código Municipal y la de los Consejos de Desarrollo. Añadió el
representante que las tres leyes son complementarias una de otra y constituyen las
bases para el fortalecimiento de la autonomía municipal, dotar a las comunas de
instrumentos legales para su desarrollo y generar sus propios ingresos económicos.
Agregó Bautista, que constituye, abandonar el Estado presidencialista, para entrar al
municipalista.
Gómez, E. (2002) En el Diario de Centro América del cinco de abril, en el reportaje
titulado El nuevo Código Municipal, exterioriza que después de quedar aprobado
por el Congreso de la República el nuevo Código Municipal, se contribuirá a
modernizar el funcionamiento de las corporaciones municipales de todo el país, así
se contribuye además a la descentralización del Estado y al fortalecimiento de la
autonomía municipal. Opina que la nueva ley hará más transparente el accionar de
las municipalidades, especialmente en el manejo de fondos públicos, pues antes del
año 2006 deberán estar electrónicamente conectadas con la SAT, se vela porque se
termine el despilfarro y la corrupción en los municipios. Además amplía la
participación ciudadana, al establecer la figura de las alcaldías comunitarias y el
respeto por las alcaldías indígenas en los lugares en los que existen, lo que se
traducirá en una búsqueda de consensos sobre lo que más conviene internamente
a cada municipio, con ello se fortalece la autonomía municipal.
Vásquez, B. (2002) en el Diario de Centro América del doce de abril, en el reportaje
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titulado Ley de Descentralización, aprobada de urgencia nacional, menciona que
la Ley General de Descentralización fue aprobada de urgencia nacional por el
Congreso de la República, con 78 votos a favor, de la mayoría de bancadas. La
descentralización implica el traslado del poder de decisión política, administrativa y
económica del Gobierno central hacia entes autónomos caracterizados por una
mayor cercanía y relación con la población, en cuanto a sus aspiraciones,
demandas, así como sus necesidades. Además constituye parte de la agenda de los
Acuerdos de Paz. Es un importante avance en la creación de espacios para el
desarrollo y el fortalecimiento del sistema democrático y servirá para implementar
políticas públicas de traslado de recursos y fuentes de financiamiento a las
comunidades del país, se favorece la participación comunitaria para la toma de
decisiones en la ejecución de políticas de diferentes proyectos, políticos,
económicos y sociales.
Hurtarte, F. (2002) Diario de Centro América, del 23 de octubre, en reportaje
titulado Proceso de Descentralización Avanza en todo el País, se da a conocer que
el Comisionado Presidencial para la Reforma del Estado, la Descentralización y la
Participación Ciudadana (COPRE), Rokael Cardona, afirmó que el proceso en el
que trabaja avanza conforme al plan de gobierno programado con el presidente
de la Republica. Recibe centenares de llamadas y solicitudes a diario en su
despacho, todas del interior del país, en las que le solicitan información en relación
a la descentralización del poder local. Informó que el registro de las organizaciones
locales ya no los ejecuta Gobernación Departamental, sino las propias
municipalidades, donde un grupo de personas se organizan. Expresó su alegría por
el despertar de la población, que tiene necesidad de participar en la vida local, y
hacer uso de su derecho constitucional de organizarse libremente.
García, S. (2003) En el boletín municipal numero 44, en el reportaje titulado
Entrevista con Selvin García, alcalde en funciones de Pachalum, Quiché, se le
preguntó cuál es la opinión de su administración en relación a las nuevas leyes del
poder local; la ley de Descentralización, de Consejos de Desarrollo y el nuevo
Código Municipal. Respondió que se considera que el Código Municipal y la Ley de
Consejos de Desarrollo son herramientas que pueden contribuir de manera
9
determinante a que la población participe de las decisiones públicas. En cuanto a
la ley de Descentralización, se ve con preocupación que el Estado no está
preparado para asumir la descentralización y que llevará mucho más tiempo del
que dicen para lograr verdaderamente los objetivos que el espíritu de la Ley
persigue. Todo lo que dice la ley se escucha bonito, pero se ha hecho muy poco
para avanzar hacia esos objetivos. En primer lugar el gobierno debería fortalecer a
las municipalidades.
1.1 Descentralización.
10
1.1.1 Concepto. Ley General de Descentralización (2002) declara que se entiende por
descentralización el proceso mediante el cual se transfiere desde el Organismo
Ejecutivo a las municipalidades y demás instituciones del Estado, y a las
comunidades organizadas legalmente, con participación de las municipalidades, el
poder de decisión, la titularidad de la competencia, las funciones, los recursos de
financiamiento para la aplicación de las políticas públicas nacionales, a través de la
implementación de políticas municipales y locales en el marco de la más amplia
participación de los ciudadanos, en la administración pública, priorización y
ejecución de obras, organización y prestación de servicios públicos, así como el
ejercicio del control social sobre la gestión gubernamental y el uso de los recursos del
Estado.
Cabanellas, G. y Alcalá-Zamora, L. (1980) exponen que descentralización es la
acción de transferir a diversas corporaciones o personas parte de la autoridad o
funciones antes ejercidas por el gobierno supremo del Estado. Sistema administrativo
que deja mayor o menor amplitud de acción, en lo provincial o municipal, para la
gestión de los servicios públicos y otras actividades que interesan en la esfera de su
jurisdicción territorial a organismos dependientes de una rama o especialidad.
1.1.2 Descentralización como instrumento y técnica. Pérez, J. (2001) manifiesta que la Constitución Política de la República de
Guatemala establece formal y básicamente un régimen y estructura de gobierno y
administración territorial descentralizados, que descansan en trescientos treinta y un
municipios y sus respectivos órganos de gobierno y administración, a los que la
propia Constitución les reconoce su naturaleza de entidades autónomas y prevé las
garantía para su respeto y ejercicio dentro de sus competencias y asuntos propios y
en el ámbito de su jurisdicción territorial. La Constitución de la República proclama
que la administración territorial del Estado será descentralizada, destacando que las
iniciativas que se impulsen en esta como en otras materias de gobierno y
11
administración territorial se podrán llevar adelante sin menoscabo de la autonomía
municipal.
A su vez, los Acuerdos de paz asumieron esos mandatos constitucionales, plantean la
ampliación y profundización de la gestión democrática del Estado, en general, y en
especial en el ámbito territorial, se debe tomar en cuenta el carácter esencial de
Guatemala como un nación multiétnica, pluricultural y plurilingüe.
Por otra parte en los últimos tiempos la descentralización ha devenido en un
instrumento político y una técnica administrativa para favorecer y garantizar mejor
los objetivos y procesos de democratización, de acercamiento del gobierno y de la
sociedad en pro de una mayor y más efectiva participación de la ciudadanía en la
vida política y, en particular en el control social en los procesos de toma de
decisiones y de gestión en general, por parte de los poderes y de las entidades
públicas. Para ello se plantean un conjunto de objetivos en distintos ámbitos:
a) Políticos: Ampliar y cualificar el ejercicio de los derechos y libertades de
ciudadanía y fortalecer la gestión democrática de los gobiernos municipales.
b) Económicos: Crear y consolidar redes de infraestructura y equipamiento que
permitan la articulación territorial y la cohesión general de las actividades
económicas, sociales y culturales de la Nación.
c) Fiscales: Garantizar los medios económicos y financieros, bajo los principios de
solidaridad social y nacional, a todas las entidades de gobierno y gestión
territorial, fortalecer al mismo tiempo la capacidad de gestión financiera y
tributaria local.
d) Servicios públicos y sociales: Garantizar la universalización de las redes básicas
de servicios públicos e introducir dinámicas de sostenibilidad del desarrollo
social a escala local, regional o nacional.
La ley transformó la anterior Comisión de Modernización del Organismo Ejecutivo y
la Administración Pública en la Comisión Presidencial de Modernización y
Descentralización del Estado, para darle mayor sustento jurídico al proceso de
descentralización, encargándole a dicha comisión la tarea de elaborar las políticas y
12
los programas y vigilar los procesos de descentralización, informándole al Congreso
de la República cuando le sea requerido por éste.
1.1.3 Políticas y Programas de Descentralización del Gobierno de Guatemala.
Cardona, R. (2001) expone que la política de descentralización de Guatemala no
puede estar fuera del marco de la integración centro americana. Se debe caminar
en esa dirección al mismo tiempo que se haga un esfuerzo nacional, coordinado,
concentrado por llevar adelante una política de descentralización del país.
Necesariamente se debe integrar en un marco regional, como se decidió
recientemente en la sede del Instituto Centroamericano de Administración de
Empresas INCAE, para trabajar conjuntamente los países centroamericanos más
Venezuela y Ecuador en la estructuración de un programa regional que comparta
experiencias.
Guatemala tiene una cultura de participación local y de gobierno local centenario y
milenario. En el recién creado municipio de La Tinta, Alta Verapaz, uno de los actos
más hermosos fue que un anciano dirigente comunitario entregó la vara edilicia del
gobierno indígena que tiene cuatrocientos años de existencia.
Se ha trabajado la política de descentralización en cuatro grandes áreas. En primer
lugar se reconoce que la descentralización es en esencia un proceso político. Como
proceso político, es una nueva distribución de poder y un nuevo concepto del
poder. Un poder que no pueda abusar de las libertades de los ciudadanos, por
medio de distintas formas de organización, le van dando sentido al Estado.
Por lo tanto la descentralización política implica fortalecer la democracia local, la
participación ciudadana y la capacidad de gobernar en lo local.
Esta es una gran tarea del gobierno en su papel de facilitador y no de hacedor. Si se
13
asume como gobierno que se tiene el papel de hacedor, se esta anulando y
contradiciendo los principios de una verdadera autonomía. Todo esto tiene en su
base la autonomía municipal, la autonomía política del municipio, que se resume en
la expresión del autogobierno o capacidad de autogobernarse desde los territorios
municipales. Es un punto fundamental y no una cuestión que se esta descubriendo.
Por un lado es un asunto internacional, pues los Estados descentralizados se basan en
la autonomía municipal. Por el otro, la expresión guatemalteca así se ha gestado a lo
largo de la historia, cuando los jóvenes revolucionarios de 1944 promulgaron el
Decreto 17 de la Junta Revolucionaria de Gobierno para establecer el principio de
la descentralización, la elección democrática de los gobiernos municipales y la
autonomía de la Universidad de San Carlos. Lo que se hizo fue sumarse a ese
esfuerzo internacional que ya venía de otros países para ir construyendo las bases de
un Estado descentralizado.
¿De qué manera la ciudadanía recoge y consolida los derechos de identidad de los
pueblos indígenas? En su forma de organización territorial, en sus modalidades de
autogobernarse, de proteger la naturaleza. Si se pudiera establecer intereses de lo
que es el ejercicio de ciudadanía, en un porcentaje de 0 a 100, no se llegaría ni al 25
por ciento, porque, en primer lugar, los ciudadanos guatemaltecos no participan en
política de una manera permanente.
Si se le hace la pregunta a cualquier ciudadano ¿en qué partido político participa
usted? Seguramente, nadie va a decir que participa en un partido político. Todo
este aspecto básico está en que la ciudadanía política hay que construirla. Como
ejemplo está Quetzaltenango.
El año pasado, con la oportunidad de acompañar un poco el proceso antes de la
consulta popular, muchas mujeres en Quetzaltenango no tenían cédula de
vecindad. No tenían cédula porque no tenían fotografía, pues nunca se habían
tomado una instantánea. No tenían fotografía al no tener dinero para tomársela. La
fotografía no es sólo el acto de retratarse. La fotografía implica para las mujeres
rurales dejar sus actividades cotidianas, pagar un autobús y perder uno o dos días.
14
Entonces simplemente no son ciudadanos.
Hay una gran cantidad de mujeres y también de hombres que no son ciudadanos,
no ejercen su derecho de ciudadanía. Este punto es fundamental. Es necesario
avanzar en un amplio programa para el desarrollo de la ciudadanía y que todos
estos aspectos básicos, como la obtención de una cédula, inscribirse en el registro
electoral y participar en la vida política, sean los elementos fundamentales de una
ciudadanía vigorosa, democrática y participativa, que a su vez sea la base para la
descentralización. De lo contrario, se va ha mantener un modelo centralista, con
muchas dosis de autoritarismo presidencialista que vulnera las decisiones autónomas
de los ciudadanos.
De esta cuenta se tiene el gran reto de pasar de un municipio prestador de servicios
a un municipio gestor de desarrollo local. Esto implica un cambio de paradigma, un
cambio intelectual respecto al papel de los municipios. Hoy en día los municipios son
administrados con poca eficacia de servicios y, cuando se hace una investigación
de los municipios, se encuentra con una gran heterogeneidad en el ejercicio
práctico de las competencias.
Se trata de una tarea nacional participativa en la que se diseñen las competencias
que son factibles y viables de desempeñar por el municipio y aquellas que deben
quedar reservadas al gobierno nacional. Lo que se busca es un equilibrio entre las
competencias, entre el gobierno central y la de los municipios, al reconocer la gran
heterogeneidad de municipios que hay en Guatemala.
La otra dimensión fundamental es la descentralización fiscal guatemalteca que, en
relación a Centroamérica y América Latína, ha avanzado un poco más. El promedio
de descentralización fiscal en Colombia es de 46 por ciento del total del gasto de
ese país. Los municipios y departamentos manejan el 46 por ciento pero, cuando se
hace la distribución entre municipios y departamentos, la relación central es 50 por
ciento mientras el 23 por ciento es de los municipios y el otro 23 por ciento de los
departamentos. En otros países de América Latina el porcentaje es menor. En Chile
es el 33 por ciento que está descentralizado del presupuesto.
En Guatemala, la descentralización fiscal tiene un 10 por ciento de los ingresos
15
ordinarios y un 8 por ciento que pasa a través de otros mecanismos. En total, un 18
por ciento del presupuesto de ingresos que está descentralizado, un 10 por ciento
por mandato de la Constitución y un 8 por ciento como parte de la actividad
regular del Estado. La descentralización fiscal significa que haya un compromiso serio
del gobierno municipal por mejorar la gestión del servicio y del desarrollo, como
elementos básicos para que los ciudadanos estén dispuestos a contribuir.
1.1.4 Administración pública y sus dependencias y entidades. Rodríguez, E. (1995) manifiesta que la administración pública es el instrumento por
medio del cual el Estado de Guatemala, persigue ser una organización para
proteger a la persona y a la familia, es su fin supremo la realización del bien común;
se debe a los habitantes de la República para garantizarles, la vida, libertad, justicia,
seguridad paz y el desarrollo integral de la persona, artículos 1 y 2 de la Constitución
Política de la República.
La administración pública es la actividad de los organismos del Estado y también de
las entidades autónomas y descentralizadas, no solo incluye el ejecutivo, aunque sea
este organismo donde descansa la mayor carga administrativa, para cuya labor ha
de auxiliarse en forma integrada con los otros organismos.
El Estado para desarrollar sus funciones hace uso de entidades y dependencias, son
éstas creadas por la ley, de tal manera que las mismas no sean creadas
discrecionalmente. Ninguna dependencia y entidad debe crearse sin ajustarse a la
estructura definida por la Constitución y son creadas por una ley formal, para
garantizar la estabilidad de la estructura del Estado.
En la actualidad existen diversas formas de organización administrativa; sin embargo
la Administración Pública en el Estado de Guatemala, para organizar sus órganos,
dependencias y entidades y realizar su actividad, rápida, eficaz y
convenientemente, utiliza dos formas de organización: la centralización y la
descentralización; en el Estado de Guatemala como en cualquier otro no se
concibe la posibilidad de una organización exclusivamente centralizada o
16
descentralizada, ambas formas siempre coexisten. Las entidades, instituciones,
dependencias u órganos públicos, como quiera que se les llame, pueden ser
centralizadas o descentralizadas.
1.1.5 Dependencias centralizadas y descentralizadas. Es preciso que antes de conocer que dependencias se constituyen como
centralizadas se debe definir la centralización como el conjunto de competencias
concentradas en el órgano u organización que ocupa el más alto grado en el orden
administrativo y en consecuencia, se concentra en él la jerarquía, la facultad de
decisión y la facultad de mando. Esa jerarquía, entonces puede ser de forma
vertical cuando la persona ubicada en la cúspide del poder concentra todos los
centros de mando de la organización y cada centro queda bajo su dependencia
directa e indirecta; ejemplo: la persona del Presidente de la República en relación a
los trece ministerios de Estado y cada uno constituye un centro de mando bajo de
dependencia directa e inmediata. Y la jerarquía se puede presentar en forma
horizontal cuando la persona ubicada en la cúspide del poder ya no concentra
todos los centros de mando en ella misma, sino que traslada uno o varios hacia un
lado, separándolos de la jerarquía vertical y haciéndolos depender de su persona en
forma directa e inmediata. Las dependencias centralizadas en Guatemala, son: las
Secretarías de la Presidencia y los trece ministerios de Estado, establecidos por medio
del decreto número 57-91 del Congreso de la República, así como también lo son las
dependencias que forman parte de estos ministerios.
En Guatemala, la Constitución Política de la República menciona que la
Administración será descentralizada y en varios artículos se refiere a la
descentralización. La descentralización equivale al concepto general que
comprende 4 conceptos específicos: avocación, delegación, desconcentración y
autonomía; estos cuatro conceptos específicos, en cualquier organización,
establecen la graduación de la descentralización existente, en mínima, media y
máxima.
Las instituciones descentralizadas que en Guatemala existen son producto de
17
disposiciones jurídicas emanadas en el transcurrir de la historia y en la actualidad, la
potestad para crearlas corresponde al Congreso de la República mediante el voto
favorable de las dos terceras partes del total de este. Las entidades
descentralizadas guatemaltecas persiguen diferentes fines, pueden ser de fomento y
promoción económica; de asistencia y previsión, educacionales, comerciales.
1.1.6 Sistema de Centralización o Concentración. Salazar, G. (1996) Este sistema es de origen francés. Se estableció durante la
monarquía absoluta, cuando se creía que el monarca gobernaba por delegación
del poder divino y que en virtud de ese poder, emanado directamente de Dios,
tomaba las decisiones de toda la actividad de gobierno. Pero la actividad administrativa se fue volviendo más compleja en muchos
aspectos.
Ello obligó al monarca a crear una Secretaría de Guerra, con un funcionario
encargado de controlar los asuntos relacionados con los encuentros bélicos.
Otro ramo importante de la administración que tuvo que designarse un tanto del
poder directo del monarca fue El Tesoro de la Nación, que luego, va a
transformarse en Hacienda Pública.
Una tercera Secretaría es creada por necesidades ocasionadas en tiempo de paz,
con la finalidad de mantener la relación con otros países. Concretamente, la
Secretaría de Asuntos o Relaciones Exteriores. De tal manera que el monarca
dividió su trabajo con los Secretarios respectivos. Pero él tenía la última palabra.
En 1789 la Revolución Francesa, al despojar al monarca de su poder, centralizo o
concentro los poderes del Estado en un grupo de personas, el cual se dividió en los
tres organismos ya conocidos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
En la administración siempre quedó alguien al frente del mando, se centralizo el
18
poder.
A la llegada de Napoleón al poder, se le facilita la creación del Imperio. Ello
debido precisamente a que la administración no había dejado de estar
centralizada. Además complementa su poder al anular la división de poderes,
asumiendo el Emperador la total responsabilidad de los actos de gobierno.
Este modelo pasa también a otros países de Europa. Entre otros Italia y Alemania.
Los avances culturales y técnicos determinan, a su vez, la mayor complejidad de la
administración pública. Además en muchos aspectos es especializada. En estas
circunstancias el Poder Centralizador no podía hacerle frente a la responsabilidad
que se le imponía y entonces, es así como nace el Sistema de Descentralización o
Desconcentración.
1.1.7 Sistema de Descentralización o Desconcentración.
El primer país que conoce este sistema es Inglaterra.
Se inspiró este sistema en la división territorial del Estado en Comarcas. Al frente de
cada una de ellas se encontraban representantes del monarca. De tal manera que
dichos representantes pertenecían a la nobleza y administraban en nombre del rey.
Por esta manera se descentraliza la administración.
Al sistema descentralizado también se le ha llamado: Régimen de Autonomía. Pero
realmente, la autonomía nunca puede considerarse. Solamente en un aspecto
relativo, no absoluto.
De tal manera que la autonomía es relativa, condicionada o semiautonomía.
Si la autonomía fuera absoluta, las entidades que goza de ella se constituirían en
entes jurídicos independientes del Estado. Es decir, había Estados en Estados, por así
decirlo.
De tal manera que entidades como el I.G.S.S., la Universidad de San Carlos, las
19
Municipalidades y otros, son entes jurídicos relativamente autónomos.
Como por ejemplo las Municipalidades se integran a través del voto popular y su
denominación es: Municipalidad Autónoma.
Pero, dependen del Congreso de la República, que es quién emite la ley o Código
Municipal.
Este acto esta condicionado, legislativamente, a la Municipalidad con el Congreso;
así mismo la Municipalidad no puede imponer ningún arbitrio a su libre disposición.
Antes de imponer arbitrios debe enviar un Proyecto al Ejecutivo, para que se le
apruebe en el Ministerio de Gobernación.
Si el Concejo Municipal dicta resoluciones en contra del servicio de transportes, en su
caso, el afectado tiene el derecho de presentar un recurso ante el Ministerio de
Gobernación.
Así, cuando el juez de Paz de un Municipio es el Alcalde al mismo tiempo, se observa
que también hay cierta dependencia al Poder Judicial. De tal manera que la
autonomía de la Municipalidad es relativa.
Otro ejemplo es la Universidad de San Carlos que al igual que las Municipalidades,
también goza de autonomía relativa.
Se auto integra al elegir sus autoridades, entre catedráticos, colegiados y
estudiantes.
Pero hay una Ley Orgánica de la Universidad, la cual ha sido legislada en el
Congreso; hay sujeción en el aspecto legislativo.
Por otra parte, en el aspecto económico, la Constitución de la República otorga a la
Universidad de San Carlos un porcentaje de los ingresos del Estado, sin embargo si
hay un conflicto entre la Universidad y el Estado, se corta el suministro de fondos para
20
el Alma Mater.
Ello representa otra sujeción a la administración. A pesar de que la Universidad es
autónoma.
De tal manera que la autonomía de las instituciones que existen en Guatemala,
como autónomas es condicionada, es relativa. No existe autonomía en toda la
extensión de la palabra.
1.1.8 Sistemas doctrinarios de Descentralización.
Los sistemas que reconoce la doctrina son:
1. Sistema de descentralización por el territorio.
2. Sistema de descentralización por servicio o especialización.
3. Sistema de descentralización por colaboración.
El sistema de descentralización por el territorio está representado única y
exclusivamente por el Municipio. Históricamente el Municipio ha tenido un papel
importante en el desarrollo de las naciones, al grado de que ha llegado a obtener
una autonomía relativa, porque está condicionada al poder central de la
administración, tanto en el aspecto legislativo, judicial como en el administrativo.
De tal manera que se descentraliza el poder de la administración al delegar en los
municipios una serie, bastante numerosa de actividades, las cuales siempre están
sujetas a la fiscalización del poder central.
Calderón, H. (2003) dice que la entidad descentralizada tiene la facultad legal de
prestar mayor cantidad de servicios públicos a una población. Para el efecto se le
otorga el poder legal para decidir, manejar su patrimonio y presupuesto, emitir sus
reglamentos, elegir sus autoridades y trazar sus políticas. En Guatemala, pertenecen
a este sistema las Municipalidades y por orden constitucional, el Sistema de
Desarrollo Urbano y Rural.
Salazar, G. (1996) Explica que en el sistema de descentralización por servicio o
21
especialización, la complejidad de las actividades, así como la técnica y
especialización que se requiere, hace necesaria la desconcentración. Ejemplo: entre
las entidades de tipo especializadas descentralizadas estén la Universidad de San
Carlos, el I.G.S.S. y el Banco de Guatemala, el Crédito Hipotecario Nacional, el
BANVI, e, INDE, el IRTRA, las Municipalidades.
Calderón, H. (2003) opina que en este tipo de órgano descentralizado no importa la
satisfacción de una necesidad pública social, sino una función específica
eminentemente de carácter técnico, lógicamente con independencia del
organismo central, la cual se encuentra dotada de competencias exclusivas,
recursos propios y especiales y dotada de personalidad jurídica propia. En esta clase
de órgano descentralizado predomina el interés de la prestación del servicio público
específico.
Salazar, G. (1996) En el sistema de descentralización por Colaboración se da el caso
de que muchas instituciones privadas colaboran con la administración en la
prestación de los servicios públicos. Ahora se rige por normas privadas aunque se
desenvuelve en el campo público.
Ejemplos: los Colegios Privados, los Hospitales, las clínicas, los Centros Asistenciales, la
Cruz Roja, los Patronatos de Ayuda Social. En el Sector económico se encuentran la
Cámara de Comercio, la Cámara de Industria, la Asociación de Agricultores, los
Bancos.
Calderón, H. (2003) dice que la descentralización por colaboración, funcional o
corporativa se refiere a algunas instituciones que no forman parte de la
Administración Pública, no guardan ningún tipo de relación jerárquica ni de
dependencia con la administración, únicamente son órganos que colaboran con los
servicios a que tiene obligación el Estado. En Guatemala existen una serie de
instituciones que prestan algún tipo de servicio público, que se hacen a base de
Asociaciones, Patronatos, Fundaciones que son instituciones no lucrativas, que
obtienen sus fondos, a través de donaciones o aportaciones de particulares, como
por ejemplo, la Fundación Pediátrica Guatemalteca y la Liga Nacional Contra el
22
Cáncer.
1.1.9 Ventajas y desventajas de la descentralización. Salazar, G. (1996)
Las ventajas son: Se dinamiza la administración y
Se cubre más territorio.
Las desventajas son: Que se pierde la disciplina y la unidad de criterio y
Que se retarda el trámite de los asuntos.
1.1.10 Generalidades sobre la descentralización. Castillo, J. (1994) expone que ningún tema se maneja con tanta confusión y
empirismo, en los libros, en la legislación, en la cátedra universitaria y en la
administración pública, Usualmente, el tema se mezcla con otros temas,
aparentemente similares, pero diferentes: desconcentración, y delegación. La
politización de la descentralización contribuye a la confusión y a medidas erráticas,
impulsar una descentralización consistente en el traslado físico de oficinas, personal y
servicios, de un lugar a otro.
En su inicio de descentralización abarcó exclusivamente el campo administrativo y el
tema es menos complejo. Actualmente abarca otros campos, el político y el
económico. Obviamente la descentralización hoy en día es más compleja.
Aplicada a cualquier campo, la descentralización es lo opuesto a la centralización.
Universalmente se afirma que la centralización es obsoleta representando la
limitante más seria a la eficiencia y eficacia de la administración pública. La
centralización no puede descartarse por completo. Cualquier empresa, negocio y
organización pública en parte es centralizada y parte es descentralizada. La
23
empresa pública y la empresa privada inevitablemente es una organización
centralizada-descentralizada.
Descentralización es distribuir las competencias administrativas entre las
organizaciones del Estado, trasladando a cada cual, la jerarquía, la decisión y el
mando que antes estuvieron concentrados en el Presidente de la República u
Organismo Ejecutivo.
Administrativamente la descentralización equivale al concepto general que
comprende 4 conceptos específicos: avocación, delegación, desconcentración y
autonomía o autarquía. La descentralización en cuanto a concepto general
constituye una técnica de administrar o de gobernar, Los 4 conceptos específicos,
en cualquier organización, establecen la gradación de la descentralización
existente, en mínima, media y máxima.
El grado de descentralización existente es mínimo si en la organización internamente
se ejercita la avocación y la delegación. Es medio si en la organización
internamente se ejercita de desconcentración y además la avocación y la
delegación. Y es máximo si en la organización internamente se ejercita la
autonomía y además la avocación, la delegación y la desconcentración.
La Constitución Política dice: la administración será descentralizada, artículo 224,
segundo párrafo, y en varios artículos se refiere a la descentralización, debe tenerse
como el concepto general que comprende obviamente los 4 conceptos
específicos. Cualquier otra interpretación mantendrá viva la confusión estimulando
al manejo caprichos del tema.
Interpretar la Constitución Política es difícil, debido a su texto confuso y errático, que
mezcla los conceptos sin diferenciación ni precisión. El artículo 134 confirma lo
afirmado: el municipio y las entidades autónomas y descentralizadas, actúan por
delegación del Estado. El texto mezcla autonomía, descentralización y delegación.
El esfuerzo por aclarar el oscuro texto constitucional conduce a interpretar que el
24
artículo 134 se refiere a la autonomía, diferenciando entre autonomía constitucional,
reconocida expresamente en la misma Constitución en otros artículos a varias
organizaciones públicas y autonomía legal: reconocida expresamente en las leyes
emitidas en el Congreso de la República. Esta interpretación se basa en el segundo
parágrafo del artículo 134. De acuerdo con el texto constitucional, autonomía es la
denominación que se debe utilizar cuando la autonomía es reconocida por la
propia Constitución y descentralización es la denominación que se debe utilizar
cuando la autonomía es reconocida por la ley emitida por el Congreso de la
República.
El último parágrafo del artículo 134 refuerza lo expuesto al disponer la supresión de las
entidades descentralizadas de parte del Congreso de la República. O sea que el
Congreso puede ejercer la facultad de cancelar la autonomía legal.
1.1.11 Desconcentración Administrativa. Problema educativo, político, y de organización.
Castillo, J. (1994) manifiesta que la desconcentración es parte de la
descentralización. Como paso intermedio puede ser útil para llegar a la autonomía
sobre bases sólidas y seguras. Es un paso obligado que vence dificultades alzadas
en contra de la autonomía. La palabra descentralización que figura en la
Constitución, comprende la palabra desconcentración. Obviamente al no figurar
en la Constitución, la desconcentración no es obligatoria. En la legislación figura
como función del Consejo de Desarrollo Urbano y Rural, al que se faculta la
promoción de la desconcentración, artículo 4, literal h, Ley de los Consejos de
Desarrollo Urbano y Rural. La desconcentración en Guatemala encara 3 problemas:
Problema educativo. Los funcionarios públicos desconocen la teoría de la
desconcentración y se refieren a la misma confundiéndola con la descentralización
y la delegación. Además los funcionarios no están educados para tomar
decisiones. En Guatemala no existe escuela de ejecutivos. Este primer problema
puede resolverse conociendo y aplicando la teoría y aprovechando la experiencia
formar ejecutivos capacitados en la toma de decisiones.
25
Problema político. Guatemala ha vivido casi permanentemente en el Estado Policía.
Todo el poder se ha concentrado en el Ejecutivo. Este segundo problema puede
resolverse mediante la decisión política de trasladar la toma de decisiones a los
niveles medios de la organización administrativa.
Problema de organización. La moda en la administración pública es la
descentralización. No se concede atención a la desconcentración. La idea de
trasladar a otro funcionario subordinado la facultad de tomar decisiones, es
inaceptable para el funcionario superior. Este problema puede resolverse si se
cambia la organización y se basa en una estructura que estimule el surgimiento de
cuadros medios que asuman el rol de dirigentes de la administración.
1.1.11.1 Concepto. La desconcentración es la atribución de competencias o de funciones
administrativas a una organización subordinada, prevista en la ley en forma exclusiva
y permanente, a efecto que la organización desconcentrada, tome decisiones en
forma definitiva en toda clase de problemas o negocios, a su cargo
1.1.11.2 Opiniones o criterios. 1. Criterio de la mínima descentralización. Considera que la desconcentración es
una etapa intermedia entre la centralización y la descentralización, debe
tenerse como una mínima descentralización.
2. Criterio atenuante de la administración. Considera que la desconcentración es
una atenuante de la centralización y el paso obligado hacia la
descentralización. Por lo tanto no puede prescindirse de la misma.
3. Criterio técnico organizativo. Considera que la desconcentración es una
técnica o medio de organización. Por lo tanto se aplica tanto a la
centralización como a la descentralización.
4. Criterio jurídico. Considera que la desconcentración es un fenómeno que
distribuye competencias y que no puede existir organización administrativa sin
26
desconcentración.
Dromi, citado por Castillo, J. (1994), considera que la desconcentración puede darse
en un régimen centralizado o en un régimen descentralizado, debido a que la
administración moderna necesita descongestionar sus órganos superiores mediante
el traspaso de competencias. Además, ubica la desconcentración entre las
tipologías de transferencias de competencia, que él mismo clasifica en:
desconcentración, delegación, sustitución y suplencia.
1.1.11.3 Alcances.
¿Qué organizaciones pueden ser desconcentradas? ¿Qué alcances puede tener la
desconcentración?
Las organizaciones que pueden ser desconcentradas son aquellas que en la
jerarquía ocupan grados intermedios o medios, como sucede con las direcciones en
los ministerios de Estado.
Los alcances de la desconcentración hay que ubicarlos en su justa dimensión con el
objeto de no atribuirle alcances que no le corresponden. En primer término y esto es
importante, la desconcentración significa el traslado de la decisión definitiva de una
organización superior a una organización subordinada, en la cual, un funcionario de
alta gerencia estará facultado para actuar y resolver sin previa consulta y bajo su
responsabilidad. En segundo término las decisiones que tome el funcionario no
deben estar sujetas ha visto bueno previo o posterior. El superior podrá supervisar en
el sentido de comprobar que el trabajo se está ejecutando, que la calidad del
trabajo es aceptable y que el trabajo se ajusta a la legalidad. Supervisar no equivale
a revisar de manera que la desconcentración no autoriza a confirmar, aprobar,
reformar, revocar o invalidad las actividades o decisiones de la organización
desconcentrada.
Una organización ajena a la organización superior y a la organización
desconcentrada puede, empero, dar su visto bueno a las actividades o decisiones
27
de la organización desconcentrada, en situaciones previstas en la Constitución o en
la ley. Tal es el caso del Ministerio Público, organización ajena, que ejerce control de
legalidad, la Contraloría General de Cuentas, organización ajena, que fiscaliza la
inversión de recursos, o la Procuraduría de Derechos Humanos, organización ajena,
que supervisa las actividades de la administración pública. Estos controles no
equivalen a interferencia directa en el trabajo y en la toma de decisiones, tal como
la llevaría a cabo el superior jerárquico por medio de órdenes. El superior se limita a
formular sugerencias y nada más. La organización desconcentrada no tiene
personalidad jurídica propia si fuera necesario, actúa con la personalidad jurídica de
la organización superior a la cual pertenece. En último caso con la personalidad
jurídica del Estado.
1.1.11.4 Ventajas. 1. Racionalizar y dinamizar la organización. La desconcentración es la respuesta a la
necesidad de dividir el trabajo, repartiendo competencias o funciones entre la
mayor cantidad posible de organizaciones subordinadas medias, tanto en la
centralización como en la descentralización, con el objeto de multiplicar la toma de
decisiones. La desconcentración, racionaliza cuando produce mayor división del
trabajo y la organización ya no depende de un superior, exclusivamente; y
dinamiza, cuando la organización cuenta, no con uno sino con varios ejecutivos
capaces de tomar decisiones.
2. Especializa organizaciones. La desconcentración se justifica en el caso de que la
organización desconcentrada persiga determinados objetivos o metas, como por
ejemplo, la administración de un impuesto o la administración de los centros de
salud, lo que significa para la organización desconcentrada, realizar un trabajo
especial no general, que exige profesionalización y tecnificación.
3. Promover confianza en la administración. La desconcentración produce sin duda
una relación directa entre los jefes de las organizaciones y los particulares o
administrados. Como consecuencia, los jefes pueden conocer de cerca los
problemas, las inquietudes, las inconformidades o las aspiraciones de los particulares
28
que se relacionan directamente con la organización desconcentrada. Por tales
razones la desconcentración promueve confianza en la administración pública e
influye para ofrecer una administración flexible y efectiva.
1.1.11.5 Clasificación.
La única clasificación técnico-jurídica que ha resistido las críticas es la siguiente:
Desconcentración central o interna. Se produce cuando la organización
desconcentrada ejercita funciones o atribuciones, competencias, en todo el
territorio nacional.
Desconcentración periférica o externa. Se produce cuando la organización
desconcentrada ejercita funciones o atribuciones, competencias, en una parte del
territorio nacional, en uno o en varios departamentos, o en una o en varias regiones.
1.1.11.6 Desconcentración en la administración pública guatemalteca. Castillo, J. (1994) En toda la administración pública de Guatemala, hasta 1994, no
existe una sola organización desconcentrada. En el trabajo de investigación Estudio
General sobre la descentralización en el Estado de Guatemala, se afirma que en
Guatemala, la desconcentración es desconocida. La revisión efectuada en las
administraciones de todos los ministerios de Estado, permitió establecer que en el
Ministerio de Energía y Minas, el Reglamento, Acuerdo Gubernativo número 73-84 de
la Ley de creación de este ministerio, como parte de la organización ministerial,
comprende una administración desconcentrada, la cual abarca 5 direcciones:
Dirección General de Hidrocarburos, Dirección General de Minería, Dirección
General de Energía Nuclear, Dirección General de Fuentes Nuevas y Renovables de
Energía y Dirección General de Servicios Técnicos. El citado reglamento atribuye
competencia exclusiva a cada dirección en forma permanente. Cada una de las
direcciones no está facultada para tomar decisiones definitivas sobre los asuntos
administrativos a su cargo, dado que esa facultad corresponde al Ministro, quién
según el reglamento desempeña funciones permanentes con autoridad sobre las
29
dependencias, funcionarios y empleados del ramo, artículo 17, reservándose pasa sí,
todas las decisiones finales. Las direcciones descentralizadas, del Ministerio de
Energía y Minas carecen de la facultad de tomar decisiones definitivas y la
desconcentración es letra muerta.
1.1.12 Delegación Administrativa. Castillo, J. (1994) La delegación usualmente se maneja sin precisión. Se le denomina
descentralización de autoridad, descentralización geográfica, o desconcentración.
La delegación no puede confundirse con otras figuras. Delegación es delegación,
simplemente.
El primer paso que puede darse en la decisión de descentralizar es hacer efectiva la
delegación. La delegación no solo es necesaria sino inevitable en toda
organización. Nadie puede ejercer toda la autoridad en todo momento y sobre
todas las cosas. Se requieren ayudantes por decirlo de alguna forma. Esto, de hecho
son los delegados para ejecutar determinadas tareas y tomar ciertas decisiones.
Miner, J. (1982) Delegación no quiere decir de ninguna manera libertad completa
para actuar como a uno le venga en gana sin considerar las consecuencias. La
delegación sirve para muchos propósitos. Sin recurrir a algo de delegación la mayor
parte de las compañías más o menos grandes se enfrentarían a tal cantidad de
decisiones en la cima que sería prácticamente imposible una operación efectiva.
La presión de las decisiones diarias excluiría casi con certeza una planeación realista.
La delegación tiene el valor aparente de que puede ahorrar tiempo en la
comunicación vertical hacia arriba y hacia debajo de la jerarquía administrativa y
permitir decisiones razonablemente rápidas en cualquier nivel donde se disponga de
la información necesaria.
1.1.12.1 Definición.
30
Castillo, J. (1994) Delegación es la trasferencia del ejercicio de autoridad, o del
ejercicio de competencias, funciones o atribuciones, expresamente autorizada por
ley o reglamento, con la finalidad de resolver algún problema y tomar alguna
decisión. A la persona que recibe delegación, únicamente se le concede el ejercicio
de la autoridad o la competencia, la cual, en todo caso permanece en poder de la
persona o funcionario delegante. O sea que hay que distinguir entre ser titular de la
autoridad y ejercitarla, y ser titular de la competencia y ejercitarla. El delegado
solamente recibe la facultad de ejercitar la autoridad o la competencia. La
autoridad o la competencia corresponden por titularidad o propiedad al delegante.
La posibilidad de ejercitar la autoridad o la competencia permite al delegante
recobrar su autoridad o competencia en cualquier momento, antes o después que
el delegado haya ejecutado su misión. La autoridad se delega cuando un superior
confiere facultades de decisión a un subordinado. Obviamente, los superiores no
pueden delegar una autoridad que no tienen, ya sean miembros de una junta
directiva, presidentes, vicepresidentes, o supervisores. Igualmente, los superiores no
pueden delegar toda su autoridad sin transferir de hecho, su puesto a sus
subordinados. En la delegación se produce, únicamente, traslado del ejercicio de la
competencia, funciones o autoridad, pero, no la competencia, funciones o
autoridad, la que siempre queda en el superior para hacerla valer en cualquier
momento.
1.1.12.2 Naturaleza.
Castillo, J. (1994) ¿Cuál es la naturaleza de la delegación? La teoría ofrece 3
respuestas:
Teoría Italiana. La delegación es una trasferencia de competencias o de autoridad
y el delegante conserva la titularidad.
Teoría Española. La delegación es una competencia y autoridad alternativa y las
decisiones del delegado, crean una competencia o autoridad, equivalente; por lo
tanto, delegante y delegado ejercen la misma competencia o autoridad.
31
Teoría Alemana. La delegación es simplemente un acto de habilitación.
La administración pública de Guatemala, incluyendo la administración privada,
acepta la doctrina italiana.
1.1.12.3 Problema educativo.
Castillo, J. (1994) manifiesta que en la administración es corriente delegar sin
delegar, en el sentido de delegar en el papel el ejercicio de una autoridad o
competencia, sin derecho a tomar decisiones, lo que obliga al delegado a
consultar previo a tomar la decisión
Los ministros, presidentes, directores, gerentes, rectores, decanos o jefes, se oponen
a la delegación por considerar que los demás cometen demasiados errores y no
estar dispuestos a cargar con los errores de los demás, o por considerar que la
delegación representa la pérdida de la autoridad, o por considerar que no se
puede confiar en los demás, dado que la delegación implica una actitud de
confianza.
Aun en las organizaciones más pequeñas resulta inevitable la delegación. Por
tanto, es conveniente conocer los factores que influyen en su aplicación. Los
factores nunca influyen en pro o en contra, radicalmente. La aplicación de la
delegación depende de la organización y de las personas que dirigen.
Los factores que actúan en contra de la delegación son:
a) Los costos en dinero;
b) Reservar la decisión al más alto nivel;
c) proteger el prestigio de la organización, reservando las decisiones finales a los
superiores;
d) La especialidad de las actividades que impide delegar autoridad y
competencia a cualquier empleado;
e) La baja moral de los empleados, bajo rendimiento o rendimiento
32
irresponsable, impide a los superiores poder confiar tareas importantes de
cierta responsabilidad.
Entre los factores que actúan a favor de la delegación figuran:
a) El crecimiento de la organización: una pequeña empresa puede centralizar
las decisiones pero al crecer requiere delegar autoridad y competencia con
la finalidad de no perder agilidad e iniciativa.
b) La forma en que fue organizada la empresa o la estructura de su
organización: si la organización se basa en un propietario-jefe, como en casi
todas las organizaciones pequeñas, hay pocas probabilidades de legación.
c) La organización sin normas que hayan previsto la delegación: en tal caso, los
jefes deciden si hay delegación o no.
d) El medio ambiente: ¿Qué ambiente rodea a una organización? Otro factor
es el personal calificado que puede existir o no en las organizaciones. Una
organización con administradores sin entrenamiento o politizados, fácilmente
se inclina por la centralización y en contra de la delegación. Un personal
entrenado es confiable y el mismo puede delegarse autoridad y
competencia. Un administrador que conoce teoría y la aplica, fácilmente
acude a la delegación.
1.1.13 Avocación Administrativa.
Castillo, J. (1994) expone que por medio de la avocación, el superior asume la
competencia, función, atribución o autoridad que ejercita el subordinado a efecto
de conocer y resolver. Avocar es atraer al despacho del superior el expediente o los
trámites que adelantaba el subordinado. La avocación no puede utilizarse cuando
al subordinado se le ha reconocido competencia permanente y exclusiva por medio
de la ley. En tal caso existe desconcentración y la avocación equivale a la violación
de la ley.
La avocación tiene lugar en dos situaciones:
1. Cuando existe negativa de parte del subordinado para conocer el expediente,
33
emitir resolución, rendir informe, emitir dictamen o ejecutar algún trabajo.
2. Cuando existe retardo o morosidad de parte del subordinado en casos
semejantes al primero.
En estas situaciones lo normal es que el superior decida avocarse al subordinado y
tomar en sus manos el expediente resolviendo él mismo o delegar para que conozca
y resuelva otro funcionario.
Respecto a la avocación se analizan dos casos:
1. Que por medio de la avocación el superior puede modificar o reformar lo que
haya dispuesto el subordinado, invocando razones de conveniencia, y
2. Que en la jerarquía vertical no es necesaria la avocación en vista de que el
superior siempre podrá revisar lo actuado por el subordinado, excepto en casos
de retardo o morosidad.
1.1.14 Autonomía.
Calderón, H. (2003) opina que los entes autónomos son aquellos que tienen su
propia ley se rigen por ella, se considera como una facultad de actuar en una forma
independiente y además tiene la facultad de darse sus propias instituciones que le
regirán y lo más importante el autofinanciamiento, sin necesidad de recurrir al
Presupuesto General del Estado.
Además los entes autónomos deben contar con sus propios recursos, un patrimonio
propio, independencia total del organismo centralizado y sin ningún tipo de control,
pues no maneja fondos públicos, sino solo los privativos.
En Guatemala se han denominado algunas instituciones como autónomas, lo que se
considera inadecuado, por cuanto algunas instituciones dependen del Estado
financieramente y otros casos dependen del nombramiento de funcionarios por
parte del ejecutivo, consecuentemente no se puede hablar que e Guatemala
34
existan entidades autónomas.
Del análisis que se hace de las instituciones autarquía y descentralización, se afirma
que los dos conceptos son similares y equivalentes. Hablar de autarquía, es lo mismo
que hablar de descentralización administrativa, aunque la autarquía es desechada
por la mayoría de los autores. Así como la autonomía se convierte en una utopía,
pues al hacer el análisis de lo que realmente es la autonomía se puede establecer
que ninguna de las entidades existentes, tienen una verdadera autonomía, hablar
de una autonomía total sin temor a equivocarse se entraría dentro del concepto de
privatización, lo que está muy lejos de suceder en países desarrollados, menos en
países atrasados.
Constitución Política de la República de Guatemala (1985) de conformidad con el
artículo 134 se establece que: el municipio y las entidades autónomas y
descentralizadas, actúan por delegación del Estado.
La autonomía, fuera de los casos especiales contemplados en la Constitución de la
República, se concederá únicamente, cuando se estime indispensable para la
mayor eficiencia de la entidad y el mejor cumplimiento de sus fines. Para crear
entidades descentralizadas y autónomas, será necesario el voto favorable de las dos
terceras partes del Congreso de la República.
Se establecen como obligación mínimas del municipio y de toda entidad
descentralizada y autónoma, las siguientes:
a) Coordinar su política, con la política general del Estado;
b) Mantener estrecha coordinación con el órgano de planificación del Estado;
c) Remitir para su información al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la
República, sus presupuestos detallados ordinarios y extraordinarios. Se exceptúa
a la Universidad de San Carlos de Guatemala.
d) Remitir a los mismos organismos, las memorias de sus labores y los informes
específicos que les sean requeridos;
e) Dar las facultades necesarias para que el órgano encargado del control fiscal,
35
pueda desempeñar amplia y eficazmente sus funciones y
f) En toda actividad de carácter internacional, sujetarse a la política que trace el
Organismo Ejecutivo.
De considerarse inoperante el funcionamiento de una entidad descentralizada, será
suprimida mediante el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la
República.
Castillo, J. (1994) expresa que la autonomía administrativa puede estar prevista en la
Constitución Política. En este caso la autonomía se denomina constitucional, puede
estar prevista en la ley. En este caso la autonomía se denomina legal.
En el Estado de Derecho, aparentemente, el reconocimiento constitucional y legal
es la única condición para que una organización cuente con autonomía
administrativa. Sin embargo, otras condiciones son decisivas: la decisión política y la
tradición histórica. Sin decisión política del gobierno la autonomía es inoperante y sin
cultura de autonomía, la autonomía es letra muerta. Por lo tanto, las primeras tres
condiciones de la autonomía administrativa son: decisión política del gobierno,
tradición histórica del gobierno autónomo y reconocimiento constitucional o legal.
Vedel, citado por Castillo, J. (1994) enumera 4 condiciones para que se de la
autonomía:
1. Que la constitución o la ley reconozcan la autonomía, se otorga autonomía
administrativa, al encargar a la autoridad autónoma alguna actividad o
función que originalmente corresponde al Estado o al Ejecutivo. La
Constitución reconoce autonomía a diversas entidades, ver los artículos 79, 82,
92, 100, 132, 232, 251, 253. Por su parte el Congreso de la República, por medio
de la ley también puede reconocer autonomía, artículo 134.
2. Que las entidades autónomas designen a sus propias autoridades.
3. Que la entidad autónoma goce de personalidad jurídica. Tal como expresa el
artículo 15 de el Código Civil. Ver articulo 197 literal c) de la Constitución
Política de la República de Guatemala.
4. Que la entidad autónoma goce de patrimonio e ingresos propios y que
36
disponga de las mismos, libremente.
1.1.15 Concepto de Autonomía.
Calderón, H. (2003) La autonomía o desconcentración administrativa es un sistema
de organización administrativa que consiste en crear un órgano administrativo,
dotándolo de personalidad jurídica y otorgándole independencia en cuanto a sus
funciones de carácter técnico y científico, pero con ciertos controles del Estado.
Castillo, J. (1994) La autonomía se basa en la personalidad jurídica, .es la
transferencia de competencias o de funciones administrativas del Estado a personas
jurídicas públicas o privadas, distintas del Estado, sobre las cuales el Estado ejerce el
control administrativo.
1.1.16 Aspecto Humano de la Descentralización.
Velarde, J. (1999) expone que la descentralización administrativa, conceptualizada
como delegación sistemática de responsabilidades y decisiones desde la dirección
superior hacia los niveles operativos, sólo es válida en la gestión gubernamental
cuando se refiere a la ejecución física y financiera de las políticas públicas. Sin
embargo, la descentralización como proceso fundamental del desarrollo
socioeconómico, cuando se refiere a delegar responsabilidad y decisión en la
administración del Estado, adquiere dimensiones que muy frecuentemente quedan
al margen de las consideraciones normativas y operativas de dicho proceso.
En efecto, la descentralización de la administración pública se propugna hoy como
una acción total para el fortalecimiento del gobierno municipal. En tal sentido,
abarca aspectos mucho más complejos que las asignaciones, los presupuestos y los
formatos de proyectos. Llega mucho más allá de la pura gestión administrativa,
puesto que tiene que ver no sólo con la delegación de responsabilidades sino con el
logro de una verdadera participación de la comunidad en la toma de las decisiones
al nivel local. En verdad, la única razón para que se ubique en el Municipio la
unidad básica de la estructura político administrativa del Estado, radica en que a
37
esta unidad le corresponde, integrar la participación del pueblo en la toma de
decisiones que tiene que ver con su futuro; lo cual significa con su bienestar y su
desarrollo, o con el bienestar y el desarrollo de su familia y de su comunidad. Se
habla entonces de descentralización política, no sólo de descentralización
administrativa.
La administración descentralizada podría considerarse como una herencia cultural,
consecuencia de la centralización de los gobiernos conquistadores, monárquicos, y
su encuentro con los esquemas autóctonos de gobierno centralizado en este
continente. Es, además parte de los modelos rígidos de decisión en los que la misma
democracia nació y se desarrollo, apartándose muy poco del presidencialismo.
Se puede decir que en algún momento la centralización no fue un instrumento
caprichoso de los regímenes dictatoriales, sino una necesidad administrativa frente a
la incapacidad de los pueblos de desenvolverse de forma autónoma, en cualquiera
de las acepciones de esta palabra. Si esto fuera así, la descentralización de la
gestión pública tiene que pasar por diversos estadios de desarrollo humano, que
hagan posible llegar a esa delegación de responsabilidades políticas y
administrativas que constituyen el ideal del gobierno municipal. Todo esto significa,
por supuesto, descentralizar la gobernabilidad y la contraloría social, como garantes
del estado de derecho y de la transparencia.
En pocas palabras, es urgente impulsar un programa de educación, que anteceda
o por lo menos acompañe el proceso de descentralización administrativa, con la
formación política indispensable para el ejercicio de la democracia y el desempeño
eficaz de la sociedad civil en el poder local.
Se puede entonces afirmar que, si bien los procesos estructurales, legales y
operativos de la descentralización administrativa se dan de arriba hacia abajo, los
elementos fundamentales de la descentralización política tienen que venir a las
raíces hacia arriba. Por supuesto, ninguno de los dos aspectos puede ir separado.
Los programas de capacitación municipal, entonces, implican un esfuerzo muy
38
grande para que los ciudadanos y ciudadanas de los municipios se preparen al
mismo tiempo que se verifican los cambios estructurales de la administración. Es una
tarea de formación política, en donde no se haga información sin educación. Los
contenidos de ésta han de abarcar los principios y valores de la democracia, de la
resolución sin violencia de los conflictos, y la ética de gobierno; así como las
actitudes y prácticas fundamentales de la responsabilidad cívica, la solidaridad y la
organización social. Recordando finalmente que informar sin educar es peor que no
hacer nada.
1.1.17 Descentralización y Desconcentración efectiva para el poder local.
Instituto de Investigación y Autoformación Política (1999) manifiesta que el Instituto
ha propuesto en diversas intervenciones públicas que el desarrollo y el
fortalecimiento del poder local, se logra si los gobiernos centrales se proponen
mediante política públicas factibles y viables, la desmonopolización real del
ejercicio del poder y de la autoridad. Pero, también ha sido enfático al puntualizar
que un verdadero desarrollo y fortalecimiento del poder local depende de la
capacidad política de los comités cívicos y de los partidos políticos en el ejercicio de
la autoridad edil, como en las potencialidades locales de legitimación política,
consensos sociales, mercado, disponibilidad de recursos de capital y visión
estratégica por parte de sus líderes que constituyen una democracia participativa y
representativa.
Cuatro temáticas básicas están ligadas a la formulación de las políticas públicas de
fomento y fortalecimiento del poder local:
Primera, descentralización política. Debe promoverse la descentralización a partir de
un enfoque en el que se le conciba como proceso por el que se hace prioritario y
efectivo el traslado de la capacidad efectiva de la toma de decisiones públicas,
hasta ahora competencia de los organismos políticos del Estado, hacia instituciones
del interior del país. Que pueden estas ser autónomas o extensivas de la
administración pública estatal. De esta manera, la descentralización asegura que la
institución o dependencia de la administración pública con presencia local, sea
39
depositaria de las facultades políticas y técnicas necesarias para la eficiente gestión
y administración del municipio.
Segunda, desconcentración técnica y financiera. Se cree que la desconcentración
debe de propiciarse en condiciones de promover y asegurar la extensión del poder
y la facultad de gestión a dependencias comparativamente menores con relación
a la estructura jerárquica de la administración pública. Es decir el traslado de
competencias y recursos en la búsqueda de un desarrollo más equitativo.
Tercera, desburocratización administrativa. La desburocratización como proceso de
calificación de la gestión administrativa, significa por un lado, la eficientización
técnica y profesional de los cuadros administrativos vinculados a la estructura del
poder municipal y, por el otro, vinculados a la estructura de la administración pública
desconcentrada.
Cuarta, regionalización geográfica. Se comprende como el conjunto de procesos
técnicos y políticos, por medio de los cuales se establece la delimitación de los
ámbitos geográficos municipales.
Para el caso guatemalteco, dentro del proceso de modernización del Estado, la
promulgación de la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, es ya un buen
punto de partida.
1.1.18 Repercusiones Municipales de la Descentralización.
Burgos, R. (1999) opina que Guatemala, con una larga tradición centralista, inició el
proceso de descentralización en la década de 1980, como un eje estratégico de la
democratización del país y de la modernización del Estado.
Recientemente, con la suscripción de los Acuerdos de Paz que abogan por una
democracia funcional y participativa, se reforzó el compromiso político nacional de
transferir competencias y recursos financieros a las municipalidades y a las
organizaciones comunitarias, respetando sus esferas de autonomía.
40
Al tratar las repercusiones municipales de la descentralización, es prudente situar el
tema como la identificación de los efectos tempranos de un proceso complejo y de
larga maduración.
Las municipalidades han incrementado su capacidad financiera, desde 1986 a la
fecha, debido especialmente a las transferencias de fondos que hace el gobierno
central por mando legal.
Las municipalidades reciben el 10% del Presupuesto de Ingresos Ordinarios del
Estado; el IVAPAZ que representa el 1% de lo recaudado por IVA; Q.0.20 por galón
de gasolina vendidos en el país; el 100% de lo recadado por el IUSI por bienes
afectos al 2 por millar y el 75% de lo recaudado por bienes afectos a tasas del 6 y 9
por millar: la mitad de lo recaudado por vehículos aéreos y marítimos; y otras
transferencias menores, procedentes de impuestos a la cerveza, licores y pesca.
En el año de 1998, las municipalidades recibieron transferencias por 1155 millones de
quetzales, en cifras redondas, 52% proveniente del situado constitucional, 39% del
IVAPAZ y 9% de otros impuestos.
Durante la última década, solamente un 5% de las municipalidades han
incrementado significativamente sus ingresos por recaudaciones locales y estas
corresponden a municipios con un mayor desarrollo económico y urbano. El resto de
las municipalidades mantienen un bajo nivel de ingresos propios y en consecuencia,
dependen financieramente de las transferencias provenientes del gobierno central
para sus programas de inversión.
Todavía hay mucho trecho que andar para asegurar que la operación y
mantenimiento de los servicios locales tengan asegurada su sostenibilidad, pues no
hay descentralización viable en lugares donde los vecinos no pueden pagar los
costos de operación de sus servicios básicos.
Más del 90% de los recursos transferidos a las 330 municipalidades se hace de
conformidad con los criterios de distribución siguientes: 25% por partes iguales a
todas las municipalidades, 25% proporcional al número de habitantes de cada
municipio, 25% proporcionalmente al ingreso ordinario per cápita de cada
41
jurisdicción municipal, 15% proporcional al número de aldeas y caseríos y 10%
proporcional al inverso del ingreso per. cápita ordinario de cada municipio. De
conformidad con esta norma de distribución, el municipio de Guatemala fue el que
recibió menos quetzales per cápita, Q.52.23 en comparación con el promedio
nacional per. cápita que fue de Q.106.97. Estos datos rebelan que los recursos
nacionales destinados a las municipalidades no se concentran en la ciudad capital,
circunstancia que favorece al proceso de descentralización.
Hasta la fecha solamente 65 municipalidades han sido calificadas por el Ministerio
de Finanzas con capacidad administrativa para el cobro del Impuesto Único Sobre
Inmuebles IUSI, este dato es un indicador de la situación administrativa de los
gobiernos locales, pues revelan que solamente una quinta parte de ellos tienen un
cierto nivel de capacidad administrativa, que les permite, con el apoyo de
asistencia técnica externa, asumir esa importante función descentralizada.
El proceso de descentralización ha generado un creciente interés por ayudar a las
municipalidades a mejorar su desempeño administrativo. Durante los últimos años se
ha iniciado la ejecución de varios proyectos de capacitación y de asistencia
técnica a las municipalidades, ejecutados generalmente por Organizaciones No
Gubernamentales, orientados a preparar a las municipalidades para el desempeño
de sus tareas de dirección, a mejorar sus sistemas operativos de administración y a
establecer procesos de participación social. No obstante existen severas
limitaciones para que la mayoría de los municipios puedan avanzar rápidamente
hacia la modernización de su administración, tales como el bajo nivel escolar de los
concejales y empleados, la falta de una carrera civil del personal, sueldos bajos,
escaso y obsoleto equipo y mobiliario. En los municipios más pobres y de difícil
acceso, no es posible recurrir a la capacidad local instalada, pues no existen
personas calificadas que puedan trabajar bajo contrato. Esta circunstancia también
afecta el tránsito hacia la computarización del procesamiento de datos, al no
disponer en la localidad de servicios para su mantenimiento. Estos bloqueos al
mejoramiento administrativo podrán ser superados a mediano plazo, por el influjo del
proceso de descentralización, dado que la creación de la demanda de servicios es
el primer paso para que se establezca la oferta correspondiente.
42
Los fondos sociales, no obstante su alto nivel de concentración administrativa en la
ciudad capital, han favorecido la descentralización al trasladar un importante
volumen de recursos para ser administrado por las comunidades en la construcción
de obras, capacitación y dotación de servicios, que ellas mismas han identificado y
priorizado. En 1998 los fondos sociales ejecutaron proyectos por 3,183.5 millones de
quetzales, prácticamente tres veces la suma de las transferencias de fondos
recibidas por las municipalidades. Sin embargo, no todas las inversiones de los fondos
refuerzan la descentralización por la vía municipal, sino por el contrario, la mayor
parte de ellas se realizan de manera inconsulta respecto a los gobiernos locales, con
la consiguiente mengua de su legitimación social.
En materia de participación social en la gestión pública, existen experiencias en
todo el país, particularmente en lo que respecta a tomar en cuenta las solicitudes de
las comunidades. Algunas municipalidades han dado pasos hacia la
institucionalización de la planificación participativa y han establecido unidades
administrativas encargadas de ello. Desde otro ángulo, se puede afirmar que
durante la última década se ha expandido considerablemente el número de
organizaciones comunitaria con la finalidad de procurar la mejora de sus
condiciones de vida y asimismo, que la experiencia participativa de los ciudadanos
se da preponderantemente en las municipalidades. Según las encuestas de opinión,
las municipalidades resultan ser la institución pública que goza de mayor credibilidad
en la ciudadanía.
1.1.19 Procedimiento para la descentralización de competencias.
Reglamento de la Ley General de Descentralización (2002) designa a la Secretaría
de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia de la República como el órgano de
gobierno responsable de la programación, dirección y supervisión de ejecución de
descentralización del Organismo Ejecutivo, según el articulo 2 del reglamento.
Establece en al artículo 8 que, el procedimiento para la descentralización de
43
competencias se podrá iniciar por decisión del Organismo Ejecutivo o como
resultado de la solicitud, de los municipios o mancomunidades de municipios,
conforme a la política nacional de descentralización del Organismo Ejecutivo y de
las estrategias y programas de dicha política general.
El artículo 9 del reglamento, establece que los destinatarios de la transferencia de
competencias pueden solicitar el ejercicio de determinada competencia al
Organismo Ejecutivo. Debiendo dirigirse al Presidente de la República por conducto
de la autoridad responsable. Se debe identificar con presión la competencia a
descentralizar y que el destinatario tiene la voluntad de asumirla, acompañada por
el correspondiente estudio técnico financiero.
La decisión de descentralización y transferencia de competencias a las entidades
destinatarias será gradual y se formalizará mediante Acuerdo Gubernativo de
aprobación de los convenios celebrados entre los órganos titulares de las
competencias originarias y el ente destinatario de las competencias delegadas, el
que, a su vez, emitirá el instrumento legal que corresponda, en el cual se haga
expresa la aceptación de la misma. La descentralización y transferencia de
competencias incluirá la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de
propiedad pública que sean necesarios para el ejercicio de dichas competencias,
observando para el efecto la Ley de Contrataciones del Estado. Ver artículo 11 del
Reglamento de la Ley General de Descentralización.
La entrega de toda clase de bienes, derechos y obligaciones como consecuencia
de las decisiones de la descentralización, deberá formalizarse en acta levantada al
efecto, en la que quede constancia de la entrega y recepción por los órganos del
Estado de todos y cada uno de los que efectivamente se entreguen con indicación
de su régimen jurídico. El acta debe de incluirse como anexo al convenio, ver
artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Descentralización.
1.2 Registro Mercantil.
1.2.1 Concepto
44
García, J. (1991) define al Registro Mercantil como una institución pública
encargada de inscribir y registrar los actos y contratos mercantiles, a solicitud de
parte interesada o autoridad pública facultada para ello.
Cabanellas, G. y Alcalá-Zamora, L. (1980) expresan que el Registro Mercantil es una
institución jurídica que proporciona publicidad y firmeza a los actos y contratos del
comercio, mediante la inscripción de las partes y de los negocios jurídicos en la
oficina especial confiada a un funcionario público, que da fe de la autenticidad de
las manifestaciones y de los datos que constan en los libros y asientos por él
autorizados.
1.2.2 Historia.
Chinchilla, L. (2000) al comentar la historia de creación del Registro Mercantil,
describe que en marzo de l966, el doctor Edmundo Vásquez Martínez, en el Tratado
de Derecho Mercantil, al referirse a dicho registro, indica que la legislación Mercantil
no contiene más disposiciones relativas al registro de las que dedica a la inscripción
de personas jurídicas, por lo que se puede decir que un Registro Mercantil específico
no existe en el medio. En esa época cuando la ley requiere, como en las sociedades
mercantiles, de la inscripción y publicidad de carácter registral, se utiliza el Registro
Civil, que es donde se lleva el registro de personas jurídicas de carácter mercantil.
El Código de Comercio contenido en el Decreto Presidencial 2946, emitido el 15 de
septiembre de 1942 derogado, en los artículos comprendidos del 573 al 578,
regulaba lo concerniente al registro de personas jurídicas de carácter mercantil,
indica, entre otros aspectos, que en el Registro Civil de las cabeceras
departamentales a cargo del Registro Civil, se llevará este control, usará para el
efecto libros especiales en los cuales se inscriben las compañías o sociedades
colectivas, anónimas, en comandita, cooperativas, consorcios y cualesquiera que
determina la ley; que se inserta íntegramente el testimonio de la escritura social, y
que una vez que se hubiesen hecho las publicaciones que ordenaba la ley, sin que
se prestara oposición se extendería certificación para probar la personalidad
jurídica. Trataba, asimismo, sobre la disolución y las prórrogas.
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El doctor René Arturo Villegas Lara, citado por Chinchilla, L. (2000), en su tratado
Derecho Mercantil Guatemalteco, se refiere al período colonial, indicando que
Guatemala, igual que el resto de los dominios españoles de América, regía su vida
jurídica por la legislación de la metrópoli: la Recopilación de Leyes de Indias, las
Leyes de Castilla, la Siete Partidas y las Ordenanzas de Bilbao. La Capitanía General
del Reinado de Guatemala estaba sujeta al Virreinato de la Nueva España; de esta
cuenta, el comercio lo controlaba el Consulado de México, y éste ejercía jurisdicción
en los países centroamericanos para resolver las controversias que se pudieran
ocasionar. Ante la insistencia de los comerciantes de la Capitanía se creó el
Consulado de comercio de Guatemala, por Real Cédula del 11 de diciembre de
1793. Sin embargo, se dice que el Decreto comercial contenido en esas leyes servía
más a los intereses de la Corona que los de los propios comerciantes. De la Colonia
se pasa a la época de estancamiento, hasta que se llega a la Revolución Liberal de
1871, cuando se promulga un Código de Comercio, llegándose al Código del
Presidente Jorge Ubico, de l942, que el doctor Vásquez Martínez ha mencionado
que contenía una mejor sistematización de las instituciones.
De las menciones históricas y de la propia legislación, se puede afirmar que el
Registro Mercantil fue creado con la promulgación del actual Código de Comercio,
por el Congreso de la República, en el año 1970, contenido en el Decreto Legislativo
2-70 de fecha veintiocho de enero de mil novecientos setenta, que el proyecto
enviado por el Ejecutivo responde a las necesidades del desarrollo económico del
país, por tener una orientación filosófica moderna y un enfoque realista de los
institutos que regula, dando un tratamiento acertado a las diversas doctrinas e
instituciones del Derecho Mercantil moderno, con lo cual es posible la eficiente
regulación de los institutos que comprende, armoniza su normatividad con la de los
otros países centroamericanos. Se destaca la importancia de la materia y de todo lo
contemplado en el mismo. Ha tenido modificaciones de menor grado por lo que se
requiere su actualización.
El Registro Mercantil se creó como una institución estatal mediante el Decreto No. 2-
70, Código de Comercio, y según estipulan los artículos 332 y 333 y el Acuerdo
Gubernativo No. 30-71 que contiene su Reglamento, que regula el funcionamiento y
46
fue creado con jurisdicción en toda la República, y el mismo es dirigido por el
Registrador, a quién se le denomina Registrador Mercantil General de la República.
1.2.3 Registro Mercantil en Guatemala.
Villegas, R. (1999) opina que antes de la vigencia del actual Código de Comercio,
no existía en Guatemala un Registro Mercantil que en forma unitaria se le asignara
un fin específico. Desde principios de la vida independiente se dio la necesidad de
un registro público de tal naturaleza y para ello funcionó el Consulado de Comercio;
después un registro a cargo de los Jueces de Primera Instancia; hasta llegar a diluirse
en una función desempeñada por diversas oficinas del Estado. Así, por ejemplo, al
comerciante individual podía detectársele por medio de la patente de comercio,
aun cuando la autoridad fiscal la extendía con fines de tributación. En el caso de los
comerciantes sociales o sociedades mercantiles su inscripción se hacía en el Registro
Civil, pero su objeto era darle existencia pública a la persona jurídica, sin mayor
trascendencia jurídico-mercantil. Observamos, la necesidad de que se instituyera un
registro específico para el control del comercio.
El Registro Mercantil de Guatemala, tal como se conoce en la actualidad, nació con
el Código de Comercio vigente. Es una dependencia estatal que funciona dentro
del rol administrativo del Ministerio de Economía.
En la actualidad tiene su asiento principal en la ciudad capital, pero está previsto
que también funcionen otros registros en los departamentos de la República. Al
frente del registro está un funcionario –el Registrador Mercantil- y la persona que
desempeña ese cargo debe reunir las siguientes calidades: ser abogado y Notario,
colegiado activo, guatemalteco natural y tener un mínimo de cinco años de
ejercicio profesional. El Registrador es nombrado por el Organismo Ejecutivo por
conducto del Ministerio de Economía.
El Registro Mercantil es una institución pública, eso quiere decir que las personas que
tengan interés en saber de las inscripciones que en sus libros se hayan hecho,
pueden concurrir a enterarse.
47
Para el control de la materia objeto de registros se deben llevar los siguientes libros:
a) De comerciantes individuales.
b) De sociedades mercantiles.
c) De empresas y establecimientos mercantiles.
d) De auxiliares de comercio.
e) De presentación de documentos.
f) Otros libros que sean necesarios para otras inscripciones que ordene la ley y
g) Índices y libros auxiliares.
1.2.3.1 Obligaciones de Registro.
De conformidad con el artículo 334 del Código de Comercio, es obligatorio que se
inscriban en el Registro Mercantil:
a) Comerciantes individuales: si su capital es de dos mil quetzales en adelante.
b) Sociedades mercantiles: la inscripción de la sociedad se hace con base en el
testimonio de la escritura constitutiva.
c) Empresas y establecimiento mercantiles: la empresa y el establecimiento
también debe registrarla el comerciante y se solicita mediante formulario que
contiene una declaración jurada y con firma autenticada.
d) Auxiliares de comercio: todos los auxiliares del comerciante, están obligados a
inscribirse en el Registro Mercantil.
e) Cualquier hecho o relación jurídica que indique la ley, el artículo 338 del
Código de Comercio es más específico, al establecer que debe registrarse lo
siguiente:
• Mandatos otorgados por el comerciante para operaciones de la
empresa.
• Revocatoria o limitación de facultades a un mandatario del comerciante
a que se refiere la literal anterior.
• Cualquier acto de disposición sobre la empresa o establecimiento.
• Las capitulaciones matrimoniales del comerciante individual y el
48
inventario de los bienes de las personas que tengan bajo su tutela o patria
potestad.
• Cualquier modificación a la escritura constitutiva de la sociedad o su
disolución, liquidación fusión o trasformación.
• Constitución, modificación o extinción de derechos reales sobre la
empresa o establecimiento.
• Cualquier acto que modifique el hecho que originó la inscripción inicial y
• Cualquier emisión de títulos valores por parte de la sociedad mercantil:
acciones, obligaciones.
1.2.3.2 Plazo para cumplir con las obligaciones del registro.
Toda obligación de registro debe cumplirse dentro del plazo de un mes; que se
cuenta, en el caso del comerciante individual o de la empresa y establecimientos, a
partir de la fecha en que el sujeto se inicia como comerciante o de la apertura de la
empresa o establecimiento; y en el caso de las sociedades, a partir de la fecha de la
escritura.
Ver artículo 334 2º y 3er párrafo Código de Comercio.
1.2.3.3 Efectos del incumplimiento de la obligación.
No hacerlo dentro del plazo estipulado produce una multa que se gradúa entre
veinticinco y mil quetzales, la que es impuesta por el registrador. Omitirla en forma
permanente, es motivo para que el comerciante no pueda pertenecer a cámaras
de comercio, asociaciones gremiales de comerciantes; no puede desempeñar el
cargo de síndico de quiebras ni acogerse a los beneficios de la suspensión de pagos.
Ver artículos 356 a 358 Código de Comercio.
1.2.3.4 Constancia de inscripción.
Para constancia de inscripción de un sujeto, principal o auxiliar comerciante, o de un
49
bien, empresa o establecimiento, el registro expide documentos especiales dentro
de los que se encuentra la patente de comercio. Art. 344 y 359 Código de
Comercio.
1.2.3.5 Función calificadora del registrador.
El registrador está obligado a estudiar los documentos que se le presenten y si de ese
estudio llega a la conclusión que el documento y lo solicitado contraviene la ley,
niega la inscripción, lo que no prejuzga sobre la validez del documento. Esa misma
función se le da en un sentido positivo o sea cuando sí concede la inscripción. En el
primer caso, el particular solicitante tiene un recurso para disentir del criterio del
registro y se conoce doctrinariamente como el recurso de reclamo, el que se
encuentra contemplado en el artículo 348 del Código de Comercio, y se plantea
ante un Juez de Primera Instancia del Ramo Civil, tramitándose conforme al
procedimiento incidental.
1.2.3.6 Oposición a las inscripciones.
Cosa distinta es la oposición a una inscripción. En este caso la actitud del opositor no
es en contra de la función calificadora, sino en contra de la pretensión de la persona
que solicita una inscripción y que por cualquier motivo perjudica a otra. Esta
oposición se tramita también en incidente, es de competencia jurisdiccional y
regularmente surge cuando se publican los edictos. Artículo 350 del Código de
Comercio.
1.2.4 Protección a la libre competencia.
Ver artículos 361 a 367 del Código de Comercio.
Uno de los pilares del tráfico comercial en una economía de mercado, de libertad
para dedicarse al comercio, es el de que los comerciantes desarrollan su actividad
mercantil al hacerse competencia entre sí, se entiende como tal la facultad de
ofrecer bienes y servicios al sujeto destinatario del consumo. Esto es lo que se
conoce como libertad de competencia. Esa libertad o el ejercicio de ellas se
50
encuentran tutelados por la ley con el fin de evitar el libertinaje, que se traduce en la
denominada competencia desleal.
Es muy difícil precisar un listado de actos que puedan tipificarse como de
competencia desleal en ese sentido, la ley da orientaciones generales. Las
obligaciones de resguardar la libre competencia devienen de la ley, de una
sentencia o de un contrato, y siempre son conductas que generan derechos para
pretender una satisfacción
El artículo 43 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece la
libertad de comercio sin más limitación que lo que el interés social aconseje. Desde
ahí parte el basamento jurídico de la libertad de competencia y el Código de
Comercio desarrolla ese precepto en los artículos 361 y 367, inclusive. Al comentar
dichos artículos, se coligen como actos en contra de la libertad de competencia los
siguientes:
• Prohibición de los monopolios.
• Competencia desleal. El artículo 363 del Código de Comercio.
• Derecho a la acción en caso de competencia desleal. Se plantea en vía
ordinaria.
1.2.5 Necesidad de la existencia del Registro Mercantil como Institución.
Cervantes, R. (1971) induce a pensar que la existencia de una institución que
abarque el ámbito comercial, en el sentido de inscribir determinados actos en esa
institución, es modernamente una necesidad ineludible, por lo que es de extrañar
enormemente que haya sido Guatemala el último país de Centro América en
legislar al respecto, cuando en el aspecto comercial se encuentra a la cabeza de
los otros países.
Se debe enfocar eficazmente, al hablar del Registro Mercantil, la necesidad de su
existencia desde distintos aspectos, y analizar también si se ha llenado la función que
persigue y si justifica su creación desde un punto de vista teórico y práctico
51
Aspecto Social: las transacciones comerciales de un Estado adquieren certeza y
confiabilidad si existe una institución capaz de garantizar en un elevado porcentaje
dicho tráfico mercantil, que a fin de cuentas viene a ser el eje central de la transición
hacia delante de un conglomerado.
Aspecto económico: mientras más seguridad y certeza se de al buen desarrollo y
desenvolvimiento del comercio, aún individualmente visto, mayor cantidad de
relaciones comerciales de auspiciarán, con la lógica y consecuente alza de estos
valores, que redundan y se reflejan directamente en la vida nacional tanto interna
como externa.
Aspecto jurídico: la configuración jurídica del comercio se encuentra delimitada
plenamente. Esto da lugar a que exista una institución jurídicamente bien planteada
y proyectada hacia toda esa gama de situaciones y que dé la legitimación que es
deseable. El Registro Mercantil debe tener siempre una normatividad completa y
extensiva a todos los ámbitos del comercio, ya que si no esta bien implantado, dará
lugar a un resquebrajamiento de las relaciones mercantiles y desnaturaliza la función
para la cual fue creado.
Se enfoca desde un punto de vista general, aplicable a cualquier Registro Mercantil
sin analizar determinada legislación. Uno de los aspectos que principalmente debe
analizarse en todo plan de desarrollo económico y social es la población hacia la
cual debe ir encaminada. Esto se aplica al caso del Registro Mercantil, toda vez que
se trata de una premisa genérica, aún cuando el análisis posterior haya de bifurcarse
en el sentido de que lo que el Registro Mercantil interesa es la población en cuanto
a que esa población se dedica a actividades comerciales, mientras que el Registro
Civil interesará el aspecto específico de la persona humana, individualmente
considerada como tal. Otra consideración interesante, aplicable al Registro
Mercantil, es la de que tanto este como el Registro Civil dan seguridad a la
sociedad solamente si se da la condición de que a ellos afluyan permanentemente
datos fidedignos, los cuales con la validez que da la operación registral, van a servir
de base o de materia prima para operaciones posteriores de gran amplitud,
variedad y trascendencia
52
1.2.6 Necesidad de Registro Mercantil como acto jurídico.
Arturo Orgaz, citado por Cervantes, R. (1971), expresa que el acto jurídico de registro
es el hecho voluntario y lícito que tiene por fin inmediato, crear, modificar transferir,
conservar o aniquilar derechos. Se visualiza de acuerdo con esta definición
extractada de una ley civil, que en el mismo sentido se puede aplicar al aspecto
mercantil aunque con pequeñas modificaciones, si se refiere directamente al acto
jurídico, registro, ya que si bien este acto conserva en mucho las características de la
definición, habrán ocasiones en las cuales el carácter voluntario desaparecerá, por
mandato de la ley que lo transforma en obligatorio o forzoso. El acto de registro
conserva cualidades suficientes como para ser incluido dentro de la categoría de
acto jurídico. En la clasificación de los actos jurídicos reconocida por la generalidad
de la doctrina se encuentra una subdivisión relativa a los actos jurídicos públicos y los
privados. Los primeros citados serán aquellos a los que también se les denomina
auténticos y entre ellos habrá de incluirse de manera muy especial a los asientos de
ciertas dependencias del estado, siendo que dicha exposición debe referirse
directamente a los registros públicos en general. Dichos asientos no son otra cosa
que lo que aquí denominamos como el acto jurídico registro, pues es este acto en
particular el que da la garantía que todo acto jurídico de tal tipo auténtico deba
dar, como es la garantía de fecha cierta, veracidad, legalidad.
A estos actos jurídicos hemos de oponer los de tipo privado, los cuales no ofrecen las
mismas garantías que los auténticos y de allí la mayor importancia de los primeros
sobre estos últimos. Otros aspectos básicamente diferentes entre los actos jurídicos
auténticos y los privados y que ratifican la importancia de los públicos son: primero el
ámbito de aplicación y reconocimiento, puesto que los privados sólo son por las
partes entre quienes se celebran, mientras que por ejemplo, un asiento registral, que
es un acto público, tiene que ser reconocido por todos y frente a cualquiera.
Segundo aspecto importante de diferencia es el de la importancia procesal de los
actos auténticos frente a la muy limitada de los privados.
1.2.7 Objetivos y finalidades del Registro.
Cervantes, R. (1971) expone que los objetivos pueden ser:
53
Objetivos Teóricos: a) Reforzar en grado sumo la seguridad del tráfico mercantil.
b) Informar a cualquier persona de las circunstancias del Registro Mercantil.
c) Dar legitimación a los comerciante y a los actos mercantiles inscritos.
d) Ofrece un medio de prueba de tipo privilegiado.
Objetivos Prácticos: No en todos los casos se persiguen los mismos fines, pero hay ciertos objetivos
prácticos que son válidos en cualquier situación en que se desarrolle la institución y
son:
a) Seguridad del tráfico mercantil.
b) La colegiación obligatoria de los comerciantes y su actividad
c) Proteger al comerciante inscrito, frente a terceros que pretendan perjudicarlo
mediante la fingida ignorancia del derecho, que el hecho del Registro, da al
comerciante.
1.2.8 Principios que informan al Registro Mercantil.
Villegas, R. (1999) señala que la actividad registral en general se sujeta a ciertos
principios que tienden a introducir orden y seguridad para la misma. Esos principios,
son los siguientes:
a) Principio de inscripción: lo que de conformidad con la ley está sujeto a registro,
produce efectos ciertos y firmes frente a terceros desde el momento en que se
hace el asiento en el libro respectivo. La inscripción marca el nacimiento de la
publicidad registral.
b) Principio de publicidad: lo que consta en el registro produce efectos ante
terceros y nadie puede argumentar como defensa el haber desconocido los
datos inscritos, aun en el caso de que verdaderamente tal circunstancia sea
cierta. En lenguaje registral se dice que sólo afecta a terceros lo que consta en
el registro.
c) Principio de fe pública: acorde con este principio lo escrito en un reglamente se
54
tiene como una verdad legal. Cuando el registrador asienta en el libro la
existencia de un sujeto, de un bien o de un negocio jurídico, los datos
integrantes de la inscripción se tienen como ciertos mientras una decisión de
orden judicial no diga lo contrario.
d) Principio de Rogación: según este principio el registrador actúa a petición de
parte; o sea que no hay impulso de oficio.
e) Principio de determinación: la actividad registral debe ser precisa en cuanto a
la forma de la inscripción, de manera que no deja lugar a dudas en cuanto a
los datos que se consignan, en la personas que la solicitan y a la relación que
registra.
f) Principio de legalidad: Todo acto registral se hace sobre la base de un
documento que provoca la actividad registral. El Registrador, entonces, está
obligado a rechazar toda solicitud que no se ajusta al régimen legal a que se
refiera, lo que hace incidir este principio tanto en la validez formal del
documento, como sobre el derecho substancial al que se refiere.
g) Principio de prioridad: se contiene en la expresión común de que quien es
primero en tiempo es primero en registro. Muchas veces pueden ingresar dos o
más documentos que se refieren a un mismo hecho o relación jurídica: en tal
circunstancia, el documento que haya ingresado primero, de acuerdo al
procedimiento de recepción tiene prioridad en cuanto a los efectos de la
publicidad registal.
h) Principio de tracto sucesivo: la anotación registal se hace en tal orden de
sucesión que, el último asiento tiene su base en el anterior. O como dice Luis
Carral y Teresa: el transferente de hoy es el adquiriente de ayer y el titular
inscrito es el transferente de mañana.
Los principios anteriores son la base de la función registal y sirven para entender cuál
es la finalidad de la institución.
1.2.9 Descentralización en el Registro Mercantil.
www.registromercantil.gob.gt (2001) expresa que las circunstancias económicas que
55
rigen actualmente el mundo, con sus rasgos particulares en Guatemala, han
determinado que los programas gubernamentales se cimientan en premisas
actualizadas que, dentro del orden legal, permitan el acercamiento de Guatemala
a las nuevas corrientes de pensamiento y de acción, que dentro de un mundo
globalizado infundan progreso. Dentro de este marco de nuevas corrientes de
pensamiento económico, el Registro Mercantil se ha visto obligado a modernizarse y
a la fecha buscar la eficiencia en todos los servicios que presta el público usuario
que se mueve en el campo económico y financiero de Guatemala, por lo que se
convierte en una de las instituciones gubernamentales más importantes para dar
certeza jurídica a cualquier actividad empresarial que se inicie en Guatemala.
Precisamente con el propósito de hacer cada día más eficiente al Registro
Mercantil, actualmente se trabaja en un proceso de descentralización, con lo que se
pretende dar cobertura a todo el país, y de esa manera, también dar facilidades al
usuario de todos los departamentos.
La descentralización es una herramienta que la administración del Registro Mercantil
pone al servicio de las personas individuales y jurídicas, para que el poder se
transfiera y se ejecute, a través de las acciones que originalmente estaban
concentradas en una sola instancia administradora.
La descentralización dará como resultado la fluidez de los procesos y mecanismos
registrales, y tendrá como objetivo fundamental una consistente contribución al
desarrollo y el progreso de Guatemala, que en realidad es el objetivo fundamental.
Sobre estas bases el Registro Mercantil se ha propuesto, dentro de su programa
inmediato de actividades, iniciar la descentralización de servicios en cumplimiento
de la Constitución Política de la República, en consonancia con el contenido de los
acuerdos de paz, acatando la matriz de política económica del Gobierno de la
República y adhiriéndose a la propuesta económica del Comité Coordinador de
Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF).
El Registro Mercantil, con este plan de descentralización, se propone que los usuarios
de los servicios que presta, radicados en los diferentes departamentos del país, se
vean favorecidos al no tener que desplazarse hasta la capital para hacer uso de los
56
mismos. Para este efecto, ha establecido delegaciones departamentales que
atiendan los requerimientos de los usuarios, en sus respectivas comunidades. El
Registrador Mercantil General de la República, licenciado Juan Carlos Mediana
Salas, en una acción que cuenta con el avala del ministro de Economía, licenciado
Eduardo Weymann Fuentes, ha fortalecido el trabajo que la unidad de
descentralización realiza, para que en un corto plazo los efectos de esas medidas se
hagan sentir en todo el ámbito nacional.
El proyecto tuvo su inicio con la inauguración de la primera delegación que se
instaló en la Municipalidad de la cabecera departamental de Zacapa el pasado 13
de julio del año 2000. Esta unidad, en su programa de trabajo, tiene asignada la
atención del usuario de los departamentos de Zacapa, Chiquimula, Izabal y el
Progreso, con sus respectivos municipios.
La inauguración estuvo a cargo del ministro de Economía, licenciado Eduardo
Weymann Fuentes, quien, acompañado del Registrador Mercantil General de la
República, licenciado Juan Carlos Mediana Salas, y del alcalde de Zacapa, señor
Carlos Pineda, se congratuló de tener la oportunidad de brindar un nuevo servicio a
ese segmento de la población guatemalteca.
La delegación del Registro Mercantil en Zacapa funciona en un espacio cedido,
dentro de las instalaciones del edificio municipal, mediante un convenio de mutua
cooperación entre la dos entidades, acto que pone de manifiesto la comunidad de
intereses y proyectos que las animan en beneficio de la población.
1.2.10 Avances del Programa de descentralización del Registro Mercantil.
Baca, A. (2001) menciona que el Registro Mercantil en su afán de dar seguimiento al
programa de descentralización de funciones, que por ley le corresponde, hacia los
departamentos de todo el país y después de haber establecido cuatro
delegaciones durante el año 2000, trabaja en la preparación de otras unidades que
en el transcurso del presente año pondrá en funcionamiento en puntos estratégicos
de la República. En el control y supervisión que diariamente se hace de la labor que
57
realizan las delegaciones, ha sido satisfactorio contar con resultados positivos, con los
que se demuestra que no se ha defraudado el espíritu real de su concepción, como
es el de beneficiar a la población de las regiones escogidas.
En las delegaciones se ha logrado el incremento de la formalización y legalización
del movimiento comercial de los departamentos y municipios. Se ha estimulado y
promovido, entre los usuarios, la necesidad de contar con empresas negocios
debidamente registrados y al mismo tiempo hacerles saber la importancia que se
tiene al trabajar con seguridad jurídica. Al mismo tiempo, se ha logrado que los
habitante de las regiones en donde ya existe una delegación del Registro Mercantil,
sientan el beneficio de tener cerca una oficina donde puedan hacer sus trámites de
carácter mercantil, sin las molestias y gastos que ocasionaría el viaja hacia la ciudad
capital. Asimismo, se ha logrado verificar que las sedes estén adecuadamente
seleccionadas y que se está cumpliendo con los fines para los que fueron creadas.
Cobán fue inaugurado el 29 de marzo del 2001, se instalará en el próximo mes de
julio en Puerto Barrios, cabecera del departamento de Izabal, para continuar con la
unidad que funcionará en Escuintla, cabecera del mismo nombre, y en San Marcos
cabecera departamental.
Estos lugares fueron escogidos de conformidad con su posición geográfica para
responder así a los requerimiento que se han hecho; de acuerdo con los
movimientos de carácter comercial, que a la vez se reflejan en los trámites que los
usuarios inician en el Registro Mercantil de la ciudad capital. Se espera que este
ordenamiento para el año 2001 tenga el resultado deseado, que consiste
básicamente en dar continuidad a un programa que, en consonancia con la
modernización del Estado de Guatemala, ha sido concebido fundamentalmente
para obtener uno de los propósitos que persigue la descentralización: fortalecer el
poder local. Además, transmitir el capital de desarrollo autónomo a las
comunidades y contribuir al engrandecimiento de la actividad económica del país.
El mundo actual, en el campo económico, exige acciones coherentes, serias, las
cuales deben realizarse en un marco de conformidad y constantes ajustes, de
acuerdo con las necesidades imperantes. En el caso de este país, en cada región y
58
con las particularidades que son sensibles en distintas épocas.
1.2.11 La Consulta a Distancia.
Es otra actividad que tiene asignada la Unidad de Descentralización del Registro
Mercantil, y constituye esencialmente un complemento para los fines de agilización
de todo trámite que los usuarios residentes en los departamentos y municipios del
país tengan que hacer en el Registro Mercantil. Así mismo, darle un nuevo impulso a
la actividad notarial mercantil.
Se espera que esta modalidad simplifique las labores de las delegaciones del
Registro Mercantil instaladas en los departamentos y asimismo reducir los tiempos
para la obtención de los documentos registrales, ya que vía Internet , podrá dársele
trámite inmediato a los requerimientos de los usuarios, que incluye la utilización de
scanner como medio de reproducción sustitutiva de las labores manuales.
En cuanto a la aplicación de la consulta a distancia, para el ejercicio de las
acciones de los notarios que van íntimamente ligados a los trámites registrales, desde
su oficina profesional tendrán la facilidad de hacer sus consultas y presentar los
documentos. Esto representará agilizar todos los pasos que se siguen en el Registro
Mercantil.
En la programación prioritaria del Registro Mercantil se contempla la continuación y
sobre todo, el fortalecimiento de las actividades de la Unidad de Descentralización y
Consulta a Distancia, como una respuesta a la necesidad del pueblo de Guatemala
que va por el camino del desarrollo y a la vez, esto coincida con los parámetros
administrativos gerenciales de vanguardia, capaz de aportar su concurso para el
desarrollo verdadero despegue de este país.
Los libros, en que con antelación se operaron los registros, hacen falta 195,500
asientos y la firma que respalde las inscripciones respectivas. Esta situación está en
proceso de enmienda, ya que al tener completa la información, ésta será
digitalizada para estar en condiciones técnicas de implementar el sistema de
consulta a distancia.
59
1.2.12 Digitalización de archivos.
Blanco, A. Et Al (2001) La administración pública suele ser sinónimo de burocracia,
papeleo, dilación e ineptitud. Por lo general esta práctica crea problemas
innecesarios a la gente que desea invertir o pagar impuestos. Sin embargo, siempre
hay excepciones y el Registro Mercantil, es una de ellas. En esta institución
dependiente del Ministerio de Economía, se le ha dado seguimiento a un proceso de
modernización del servicio a los usuarios, iniciado hace unos seis años, el cual se ha
traducido en un alto nivel de eficiencia, explica su titular, Juan Carlos Medina Salas.
La función del Registro Mercantil consiste en facilitar el registro de todas aquellas
operaciones que tengan que ver con el tráfico mercantil en el país. A la fecha, el
área de informática cuenta con tecnología de punta en un 85 por ciento. Con este
recurso, desde el año pasado se ha producido una reducción en los tiempos de
entrega de los documentos que trabajan en la dependencia. Antes una operación
registral se llevaba no menos de 72 horas hábiles, o sea tres días. En la actualidad las
patentes de empresa se entregan en una hora. La inscripción de auxiliares de
comercio en 6 horas y otras operaciones se da en un plazo de 24 horas.
A la agilización y eficacia en los servicios, el Registro Mercantil suma la
descentralización hacia los departamentos de Zacapa, Jalapa, Petén y
Suchitepéquez en donde ha instalado su respectiva delegación, según cuenta
Medina Salas. Así mismo, inauguró en marzo pasado la delegación de Alta Verapaz
en Cobán, y el 20 de junio inaugurada de Izabal en Puerto Barrios.
Explica que para acercar los servicios del Registro Mercantil a los interesados se ha
hecho alianza estratégica con entidades de los sectores público y privado. Se cita el
ejemplo de Mazatenango, donde participan la Cámara de Comercio y la
municipalidad de Suchitepéquez. Esas delegaciones reciben la documentación, la
califican y la trasladan a la oficina central en Guatemala. Luego de un proceso de
revisión, se ingresa al sistema y se emite la patente respectiva: finalmente regresa a
la delegación de origen, en un plazo de 48 horas.
60
Por otro lado, dice el Registrador Mercantil, se han reducido los costos. Por ejemplo,
los usuarios de Petén pagaban en el pasado Q.1, 500 por una patente, ahora se
redujo a Q.150, de conformidad con el arancel, como si fuese en la capital.
1.2.13 Proceso de descentralización del Registro Mercantil en Quetzaltenango.
Serrano, G. (2002) declara que un concepto sencillo de descentralización, es hacer
menos dependientes, del poder de la administración central ciertas funciones,
servicios o atribuciones. En el caso guatemalteco, buscando atender las
necesidades de la población en otras latitudes, fuera del casco de la ciudad capital.
El tema, que data de muchos gobiernos atrás, no ha tenido eco en el pasado,
aunque en la actualidad ha ido logrando algunos beneficios. Especialmente
cuando se considera que, para el ciudadano común, descentralización es poder
hacer cualquier tipo de trámite en su localidad o en la más cercana, de una forma
rápida, barata y eficiente.
En ese sentido, no hace mucho, quienes necesitaban sacar o renovar licencias de
conducir, tenían obligadamente que viajar a la ciudad capital. Esto implicaba,
adicionalmente a la pérdida de tiempo por el viaje en sí, gastos adicionales de
alimentación, traslado y eventualmente hospedaje.
Actualmente, ese trámite puede realizarse en la misma ciudad de Quetzaltenango,
lo que vino a beneficiar no solamente a sus pobladores, sino a los de lugares y
ciudades circunvecinas. Lo mismo sucedió tiempo atrás con los pasaportes. El
trámite igual de engorroso anteriormente en la capital, implicaba regresar una, o
varias veces, a recoger el mismo, Ahora también se puede obtener en ésta ciudad,
con ahorro de tiempo y dinero.
Con estos dos ejemplos parece que la descentralización va en buen camino. Sin
embargo, si bien servicios como los mencionados pueden prestarse en ciudades
61
como Quetzaltenango, también es cierto que no es una descentralización
completa, toda vez las decisiones se sigue tomando en la capital, y las entidades
públicas siguen dependiendo en gran manera de otros factores, como por ejemplo
el económico con la regularidad de los desembolsos, adicionalmente a que no
necesariamente existe un plan de trabajo en ese sentido.
Lo anterior se confirma con la apertura, de la delegación departamental del Registro
Mercantil en Xela. Para instalar dicha oficina, era necesario que mediara una
solicitud, la que contradictoriamente en este caso, no fue hecha por comerciantes y
empresarios del área, que en principio son los más beneficiados, sino por la recién
instaurada Asociación Quetzalteca de Abogadas y Notarias. En todo caso hace
falta mucho por hacer y es preciso que la ciudadanía, a través de los distintos
gremios existentes y sus representantes, exija lo que por derecho le corresponde,
especialmente para Quetzaltenango, como segunda ciudad del país.
Pérez, C. (2002) expresa que al ser cuestionado el registrador sobre la
descentralización del Registro Mercantil, aceptó que es un poco difícil que se genere
en Guatemala, hasta en tanto no se tenga una ley que respalde la
descentralización. Lo que ellos impulsan es un proceso que técnicamente se conoce
como desconcentración administrativa, que permite la agilización de los trámites de
las operaciones registrales, que tienen que ver con las funciones propias del Registro
Mercantil.
Por su parte Helio Urzúa, jefe de descentralización del Registro Mercantil, señaló que
la apertura de la delegación de Quetzaltenango, es un primer paso para que en un
futuro la descentralización autentica del Registro Mercantil sea una realidad. Es una
puerta que se abre en beneficio de Quetzaltenango y del comercio, el beneficio
gira en torno a costos y tiempo.
II. Planteamiento del Problema.
Desde el año 2000, se han desarrollado profundos cambios dentro de la institución
del Registro Mercantil, tanto en su estructura administrativa como en la forma en
que presta sus servicios a la población Guatemalteca. Se dio inicio a un proceso
62
de cambio denominado descentralización del Registro Mercantil y se originó a
través de cursos de capacitación al personal, una nueva forma de atención a los
usuarios, se dotó de un nuevo sistema de información y también se adquirió un
edificio, además de iniciar con un proceso de apertura de delegaciones del
Registro Mercantil en diferentes cabeceras departamentales de la República. Son
considerables los cambios y logros alcanzados en un corto período de tiempo, esto
generó el interés de estudiar a dicha institución, para producir así un análisis que
ayude a determinar si realmente existe una descentralización en la actualidad. Es
evidente la importancia del Registro Mercantil para favorecer al desarrollo
económico social de Guatemala, sobre todo porque genera ingresos para la
Nación, facilita el comercio nacional e internacional, crea un ambiente seguro. Se
debe dar a conocer la función que desempeña para promover el acercamiento
de la población y así lograr proveerle certeza jurídica a todo acto de comercio
para crear un ambiente de legalidad y fortalecer la libre competencia. Dentro de
las delegaciones abiertas en las cabeceras departamentales, está la de
Quetzaltenango, que origina y facilita la legalización del movimiento comercial.
Por consiguiente, es imperioso determinar que tan eficientes son la delegaciones
abiertas y si cumplen con los fines para los que fueron creadas, establecer si
realmente se ha logrado la descentralización de esta entidad y de no ser así,
determinar cuales son los pasos necesarios para que exista una verdadera
descentralización. De lo anterior surgen las siguientes interrogantes: Se ha logrado
la descentralización del Registro Mercantil?, existe necesidad de una delegación
del Registro Mercantil en la ciudad de Quetzaltenango?, son entidades
descentralizadas, las nuevas delegaciones creadas por el Registro Mercantil, en las
cabeceras departamentales?, el proceso de descentralización iniciado por el
Registro Mercantil, es beneficioso para la población Guatemalteca?, cuál es la
función que desempeña la delegación del Registro Mercantil en la ciudad de
Quetzaltenango?, es el Registro Mercantil una institución en proceso de
desconcentración?, trae algún beneficio a los Guatemaltecos la
desconcentración del Registro Mercantil?, utiliza constantemente la población
quetzalteca, los servicios que presta el Registro Mercantil?, son requeridos con
frecuencia los notarios quezaltecos para realizar gestiones ante el Registro
Mercantil?, es el Registro Mercantil una institución que beneficia y fortalece la libre
63
competencia?.
2.1 Objetivos. 2.1.1 Objetivo General. Establecer si existe la descentralización del Registro Mercantil.
2.1.2 Objetivos Específicos.
a) Establecer si se ha logrado la descentralización del Registro Mercantil.
b) Determinar si es necesaria una delegación del Registro Mercantil en la ciudad
de Quetzaltenango.
c) Analizar si son entidades descentralizadas, las nuevas delegaciones creadas
por el Registro Mercantil en las cabeceras departamentales.
d) Evidenciar que el proceso de descentralización iniciado por el Registro
Mercantil, es beneficioso para la población Guatemalteca.
e) Establecer la función que desempeña la delegación del Registro Mercantil en
la ciudad de Quetzaltenango.
f) Establecer si el Registro Mercantil es una institución desconcentrada.
g) Analizar si la desconcentración es un factor fundamental para lograr la
descentralización del Registro Mercantil.
h) Determinar si la población quetzalteca utiliza constantemente los servicios
que presta el Registro Mercantil.
i) Evidenciar si son requeridos con frecuencia los notarios quetzaltecos para
realizar gestiones ante el Registro Mercantil.
j) Determinar si el Registro Mercantil es una institución que beneficia y fortalece
la libre competencia.
2.2 Variables de estudio.
a) Descentralización.
b) Registro Mercantil.
64
2.3 Definición de las variables.
2.3.1 Definición conceptual.
a) Descentralización es el proceso mediante el cual se transfiere desde el
Organismo Ejecutivo a las municipalidades y demás instituciones del Estado, y a
las comunidades organizadas legalmente, con participación de las
municipalidades, el poder de decisión, la titularidad de la competencia, las
funciones, los recursos de financiamiento para la aplicación de las políticas
públicas nacionales, a través de la implementación de políticas municipales y
locales en el marco de la más amplia participación de los ciudadanos, en la
administración pública, priorización y ejecución de obras, organización y
prestación de servicios públicos, así como el ejercicio del control social sobre la
gestión gubernamental y el uso de los recursos del Estado.
Ley General de Descentralización (2002)
b) Registro Mercantil: es una institución jurídica que proporciona publicidad y
firmeza a los actos y contratos del comercio, mediante la inscripción de las
partes y de los negocios jurídicos en la oficina especial confiada a un
funcionario público, que da fe de la autenticidad de las manifestaciones y de
los datos que constan en los libros y asientos por él autorizados.
Cabanellas, G. Alcalá-Zamora, L. (l980).
2.3.2 Definición operacional.
Para operacionalizar las variables se utilizó una boleta de opinión dirigida a
abogados y notarios, quienes constituyeron la muestra de la investigación, con el
objeto de comparar la teoría con la práctica.
2.4 Alcances y límites.
2.4.1 Alcances.
La presente investigación tuvo como cobertura la ciudad de Quetzaltenango, la
65
muestra recogió los datos de Abogados y Notarios, activos en el ejercicio de su
profesión, de clase media, de diversas religiones, diversas costumbres, de lugares
aledaños a esta ciudad, comprendidos entre las edades de 25 a 80 años.
2.4.2 Límites.
Los resultados de la encuesta no pueden generalizarse a todo el país debido a que
la investigación solo se realizó en la ciudad de Quetzaltenango, y cada región
presenta características diferentes.
Otra limitante fue el desconocimiento que algunos profesionales del derecho
manifestaron tener sobre la existencia de las delegaciones abiertas por el Registro
Mercantil algunas cabeceras departamentales y no saber exactamente la función
que cumplen, con lo que se evidencia que aun no hay un uso generalizado de las
delegaciones.
2.5 Aporte.
Al estudiar la descentralización del Registro Mercantil, se pretende incentivar a
estudiantes de derecho, profesionales y personas en general, a interesarse por
conocer y comprender más los servicios que presta y las funciones que cumple
una institución tan trascendental en el avance de Guatemala. Es interesante
analizar el desarrollo que en poco tiempo a tenido a través del plan de
descentralización que impulsó en su gestión el pasado Registrador Mercantil
General de la República, Licenciado Juan Carlos Medina Salas, para examinar si
realmente se cumple con desarrollar un proceso de descentralización o es una
desconcentración de la administración lo que se ha logrado hasta el momento.
Desde luego este estudio se hace con la finalidad de ver si los objetivos planteados
en esta administración son factibles y cuales son los alcances y beneficios para la
población Guatemalteca. Al inicio de la investigación aun no se contaba con una
delegación del Registro Mercantil en la ciudad de Quetzaltenango, este fue uno
de los motivos que incentivo al estudio de esta institución, ya que existían ocho
delegaciones en diferentes cabeceras departamentales de Guatemala,
66
satisfactoriamente con fecha cinco de abril del dos mil dos se inauguró la novena
delegación en la cabecera departamental de Quetzaltenango, lo que
indiscutiblemente, trae beneficios a la población y lo que se pretende mediante
esta tesis es analizar sobre el conocimiento que se tiene del Registro Mercantil y de
sus delegaciones, específicamente la de Quetzaltenango y propiciar que las
personas se acerquen a esta delegación para hacer uso de ella, que se informen
de sus funciones y de los servicios que presta para aprovechar los recursos de
desarrollo que ofrece y facilitar sus trámites. Que los profesionales y estudiantes de
derecho se interesen por conocer y transmitir la función que cumple esta
institución para lograr que en Guatemala se desarrolle el comercio legal, que
irrebatiblemente beneficia un ambiente de respeto a la libre competencia y así
conquistar una mayor certeza jurídica para el comercio. Esta tesis ha sido
elaborada con la finalidad de ser un marco de referencia para posteriores
investigaciones que versen sobre la misma temática, para dar el seguimiento
debido al punto planteado.
III. Método.
3.1 Sujetos.
El universo de la investigación está integrado por Abogados y Notarios en el
67
ejercicio de su profesión, en la ciudad de Quetzaltenango, por una muestra de 113
profesionales del derecho, cuyas edades oscilan entre 25 y 80 años, pertenecen a
la clase media, de diferentes razas, con distintas religiones, todos poseen el título
de Abogado y Notario, algunos con maestría en: Criminología, Dinámica Humana,
Derecho Procesal Penal. La mayoría reside en esta ciudad.
3.2 Instrumento.
Se utilizó una boleta de opinión .conformada por diez preguntas diseñadas por el
investigador las cuales se aplicaron a Abogados y Notarios de la ciudad de
Quetzaltenango.
3.3 Procedimiento.
La investigación se procesó de la siguiente forma:
a) Elección del tema.
b) Fundamentación teórica.
c) Elaboración del instrumento.
d) Selección de la muestra.
e) Aplicación del instrumento.
f) Tabulación de datos.
g) Interpretación de resultados.
h) Discusión de resultados.
i) Conclusiones.
j) Recomendaciones.
k) Propuesta.
3.4 Diseño.
La presente investigación es de tipo descriptivo, porque únicamente pretende
mostrar las características de las variables de estudio operacional izadas en las
escalas de actitud, en el instrumento sin establecer relaciones de causa-efecto de
68
una sobre la otra sin llegar a considerar causalidades entre niveles.
Achaerandio, L. (2000). Universidad Rafael Landívar. Guatemala.
3.5 Metodología estadística.
Se utilizó la fiabilidad de proporciones, así:
a) Nivel de confianza.
1% = 2.58
b) Error de proporción.
P = √ P x q
N
c) Error muestral máximo.
E = 1% X P
d) Límites fiduciales.
P + E
IV. Presentación de Resultados.
IT EM FIA BILI DAD
DE PRO
POR
CIO
NES
O B J E T I V O S
69
ƒ % P Q Sigma p
E IC (-)IC f G A b c d e f g h i j
Si 41 36.2 0.36 0.64 0.05 0.12 0.48 0.246 X 1 No 72 63.7 0.64 0.36 0.05 0.12 0.75 0.520 X X Abs. Si 107 94.6 0.95 0.05 0.02 0.05 1.00 0.892 2 No 6 5.3 0.05 0.95 0.02 0.05 0.11 0.001 X X X Si 32 28.3 0.28 0.72 0.04 0.11 0.39 0.173 X 3 No 81 71.6 0.72 0.28 0.04 0.11 0.83 0.607 X X Abs. Si 108 95.5 0.96 0.04 0.02 0.05 1.01 0.905 4 No 5 4.4 0.04 0.96 0.02 0.05 0.09 0.005 X X X Abs. Si 97 85.8 0.86 0.14 0.03 0.08 0.94 0.773 5 No 16 14.1 0.14 0.86 0.03 0.08 0.23 0.056 X X X Abs. Si 92 81.4 0.81 0.19 0.04 0.09 0.91 0.719 6 No 21 18.5 0.19 0.81 0.04 0.09 0.28 0.091 X X X Abs. Si 101 89.3 0.89 0.11 0.03 0.07 0.97 0.819 7 No 12 10.6 0.11 0.89 0.03 0.07 0.18 0.031 X X X Abs. Si 96 84.9 0.85 0.15 0.03 0.09 0.94 0.762 8 No 17 15.0 0.15 0.85 0.03 0.09 0.24 0.063 X X X Abs. Si 32 28.3 0.28 0.72 0.04 0.11 0.39 0.173 X 9 No 81 71.6 0.72 0.28 0.04 0.11 0.83 0.607 X X Abs. Si 79 69.9 0.70 0.30 0.04 0.11 0.81 0.587
10 No 34 30.0 0.30 0.70 0.04 0.11 0.41 0.189 X X X Abs.
70
V. Discusión de Resultados.
A continuación se presentan los resultados del trabajo de campo efectuado en la
ciudad de Quetzaltenango, se realizó mediante la aplicación de una boleta dirigida
a abogados y notarios activos en el ejercicio de su profesión. La encuesta esta
orientada a determinar el logro de los objetivos trazados en la investigación.
www.registromercantil.gob.gt (2001) difunde que precisamente con el propósito de
hacer cada día más eficiente al Registro Mercantil, actualmente se trabaja en un
proceso de descentralización, con lo que se pretende dar cobertura a todo el país, y
de esa manera, también dar facilidades al usuario de todos los departamentos. De
lo anterior el 64 % de encuestados opinan que el Registro Mercantil no es una
institución descentralizada porque hasta hace poco se aprobó la Ley General de
Descentralización para instituciones del Estado. Sólo existe un Registro Mercantil en la
ciudad capital.
Baca, A. (2002) menciona que en las delegaciones se ha logrado el incremento de
la formalización y legalización del movimiento comercial de los departamentos y
municipios. Se ha estimulado y promovido, entre los usuarios, la necesidad de contar
con empresas negocios debidamente registrados y al mismo tiempo hacerles saber
la importancia que se tiene al trabajar con seguridad jurídica. Se ha logrado que los
habitantes de las regiones en donde ya existe una delegación del Registro Mercantil,
sientan el beneficio de tener cerca una oficina donde puedan hacer sus trámites de
carácter mercantil, sin las molestias y gastos que ocasionaría el viaja hacia la ciudad
capital. Asimismo, se ha logrado verificar que las sedes estén adecuadamente
seleccionadas y que se está cumpliendo con los fines para los que fueron creadas.
Al respecto un 95 % de los encuestados opinan que es necesaria una delegación
del Registro Mercantil en la ciudad de Quetzaltenango, porque descongestiona la
actividad del registro central, evita viajes a la capital, facilita al acceso a esta
institución, hace más ágil los trámites y a un menor costo, favorece el desarrollo del
comercio y el desarrollo económico del departamento. Ayuda a que la
administración pública sea más accesible para los guatemaltecos, por lo que es
necesario un Segundo Registro Mercantil y no solo una delegación en este
departamento.
71
Ixcot, M. (2000) señala que el Registro Mercantil está dispuesto a enfrentar el reto de
la descentralización, con este fin el Licenciado Juan Carlos Medina, Registrador
Mercantil General de la República anunció la apertura de cuatro delegaciones
departamentales. Con respecto al mismo tema Hernández, V. (2000) menciona que
en conferencia de prensa el licenciado Juan Carlos Medina Salas, registrador
mercantil general de la República, informó que de acuerdo a lo establecido en la
Constitución Política de la República de Guatemala, lo regulado en los Acuerdos de
Paz y en la matriz económica del gobierno, el Pacto Fiscal y la propuesta económica
del Comité de Asociaciones Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF), se da
inicio a la descentralización de las dependencias del Estado por lo que la entidad a
su cargo creará sedes en los departamentos. El 72 % de los encuestados estiman
que no son descentralizadas las nuevas delegaciones creadas por el Registro
Mercantil en las cabeceras departamentales porque no realizan calificación ni
inscripción, únicamente se limitan a recibir los documentos. no tienen a nivel local la
resolución definitiva de cualquier asunto que se tramite, sólo son un centro de
acopio de documentos, todo depende de el registro central.
Velarde, J. (1999) expone que en efecto, la descentralización de la administración
pública se propugna hoy como una acción total para el fortalecimiento del
gobierno municipal. En tal sentido, abarca aspectos mucho más complejos que las
asignaciones, los presupuestos y los formatos de proyectos. Llega mucho más allá de
la pura gestión administrativa, puesto que tiene que ver no sólo con la delegación
de responsabilidades sino con el logro de una verdadera participación de la
comunidad en la toma de las decisiones al nivel local. El 96 % de los encuestados
opina que la descentralización del Registro Mercantil, beneficia a la población
guatemalteca, al facilitar los trámites, los hace más rápidos, ahorra tiempo y dinero.
Se cumple con una norma Constitucional, artículo 119 literal c, estimula el desarrollo
económico y comercial. Centralización es sinónimo de retraso.
www.registromercantil.gob.gt (2001) expone que el Registro Mercantil, con el plan
de descentralización, se propone que los usuarios de los servicios que presta,
radicados en los diferentes departamentos del país, se vean favorecidos al no tener
que desplazarse hasta la capital para hacer uso de los mismos. Para este efecto, ha
72
establecido delegaciones departamentales que atiendan los requerimientos de los
usuarios, en sus respectivas comunidades. También Castillo, J. (1994) manifiesta que
el primer paso que puede darse en la decisión de descentralizar es hacer efectiva la
delegación. La delegación no solo es necesaria sino inevitable en toda
organización. Nadie puede ejercer toda la autoridad en todo momento y sobre
todas las cosas. Se requieren ayudantes por decirlo de alguna forma. El 86 % de los
encuestados expresa estar al tanto de la función que desempeña la delegación del
Registro Mercantil en Quetzaltenango debido a su profesión, por haber realizado ya
algún trámite, o por haber recibido alguna información. La ley establece cuales son
trámites que se realizan en el Registro Mercantil. Es una oficina de recepción y
devolución de documentos. Desconcentra el trabajo de registro, en Guatemala.
Castillo, J. (1994) considera que la desconcentración es la atribución de
competencias o de funciones administrativas a una organización subordinada,
prevista en la ley en forma exclusiva y permanente, a efecto que la organización
desconcentrada, tome decisiones en forma definitiva en toda clase de problemas o
negocios, a su cargo. Castillo, J. (1994) manifiesta que la desconcentración significa
el traslado de la decisión definitiva de una organización superior a una organización
subordinada, en la cual un funcionario de alta gerencia estará facultado para
actuar y resolver, sin previa consulta y bajo su responsabilidad. El 81 % de los
encuestados considera que el Registro Mercantil es una institución en proceso de
desconcentración, debido a las delegaciones que se han creado en las cabeceras
departamentales. Ahora ya no hay que hacerlo todo en la capital, con ello se
desconcentra la acumulación de gente en la ciudad capital. El servicio y las
funciones ya no están centralizadas en la capital y se hace más fácil acceder a esta
institución.
Castillo. J. (1994) advierte que la desconcentración es la respuesta a la necesidad de
dividir el trabajo, repartiendo competencias o funciones entre la mayor cantidad
posible de organizaciones subordinadas medias, tanto en la centralización como en
la descentralización, con el objeto de multiplicar la toma de decisiones. Dromi,
citado por Castillo, J. (1994), considera que la desconcentración puede darse en un
régimen centralizado o en un régimen descentralizado, debido a que la
73
administración moderna necesita descongestionar sus órganos superiores mediante
el traspaso de competencias. Al respecto Castillo, J. (1994) manifiesta que la
desconcentración es parte de la descentralización. Como paso intermedio puede
ser útil para llegar a la autonomía sobre bases sólidas y seguras. Es un paso obligado
que vence dificultades alzadas en contra de la autonomía. La palabra
descentralización que figura en la Constitución, comprende la palabra
desconcentración. El 89 % de los encuestados cree que la desconcentración es
fundamental para lograr la descentralización del Registro Mercantil, porque al
delegar funciones el registro, adquiere independencia en las decisiones y al crecer
una delegación, con el tiempo tendrá que tener su propio Registrador con poder de
decisión y autoridad sin depender del Registro Central para su funcionamiento.
Puede ser el fundamento para la futura e inminente descentralización. La
desconcentración evita que se centre todo en un solo lugar, es el primer paso para
lograr la descentralización, porque es necesario delegar funciones. Es una de las
fases para que pueda haber descentralización
Racancoj, J. (1991) en su tesis de grado habla de los problemas de los notarios en la
cabecera departamental de Quetzaltenango en la elaboración de contratos de
sociedades mercantiles y expone que la centralización administrativa del Registro
Mercantil es la causa principal para que en el medio, comerciantes, industriales,
empresarios, estudiantes y profesionales del derecho estén desactualizados de las
ventajas del tráfico mercantil. Finalmente recomienda que el Estado a través de sus
organismos respectivos, aplique la descentralización administrativa y como
consecuencia, sea instalado en esta ciudad el segundo Registro Mercantil de la
República, independiente del que funciona en la ciudad capital. Al ser preguntados
los abogados y notarios de esta ciudad, si estimaban que la población quezalteca,
utiliza constantemente los servicios que presta el Registro Mercantil, el 85 % contesto
que sí, porque la población se dedica mucho al comercio y para este fin deben
obtener documentos mercantiles. Quetzaltenango es una ciudad con tráfico
mercantil grande, es una población en desarrollo y necesita de este servicio. Existen
muchas empresas y comerciantes individuales, la delegación les brinda información
y para que ellos mismos pueden realizar sus gestiones sin pagar tramitador, se
ahorran gastos. La delegación de Quetzaltenango era necesaria para evitar viajes
74
a Guatemala, o a Mazatenango, Suchitepequez, para poder inscribir sus actos de
comercio, la población se va ha ir acostumbrando ahora a utilizar la delegaciones.
Racancoj, J. (1991) en el desarrollo de su trabajo de tesis investigó el escaso
desarrollo de las sociedades mercantiles en esta ciudad, debido al poco
conocimiento de las mismas, su evolución, forma en que trabajan los notarios en la
constitución de estas sociedades y la centralización administrativa imperante,
concretamente del Registro Mercantil. Llegó a la conclusión que los individuos
necesitan asociarse para poner en contacto producción y consumo y dividirse las
ganancias, que las sociedades mercantiles proporcionan certeza jurídica pero que
su desarrollo es muy escaso sobre todo en Latinoamérica y específicamente en
Guatemala, debido a la Centralización administrativa, donde los notarios tienen
capacidad y conocimiento jurídicos, pero el desconocimiento se origina en la
práctica administrativa. El 72 % de los encuestados manifestó que en su profesión
como Notarios, no son requeridos con frecuencia para realizar gestiones ante el
Registro Mercantil, debido a que los trámites se realizan en la capital y las personas
prefieren ir directamente allá. Porque solo en pocos casos son requeridos para
gestiones ante el Registro Mercantil como lo son sociedades mercantiles. Otros
abogados y notarios manifiestan que su actividad profesional esta referida a otro
campo de la profesión. Por lo general la población en esta ciudad, busca para
realizar estas gestiones, a Peritos Contadores, a Contadores y Auditores Públicos. La
población hasta ahora empieza a frecuentar y conocer las delegaciones,
específicamente la delegación de Quetzaltenango.
Villegas, R. (1999) opina que uno de los pilares del tráfico comercial en una
economía de mercado, de libertad para dedicarse al comercio, es el de que los
comerciantes desarrollan su actividad mercantil al hacerse competencia entre sí, se
entiende como tal la facultad de ofrecer bienes y servicios al sujeto destinatario del
consumo. Esto es lo que se conoce como libertad de competencia. Esa libertad o el
ejercicio de ellas se encuentran tutelados por la ley con el fin de evitar el libertinaje,
que se traduce en la denominada competencia desleal. El 70 % de los encuestados
opina que el Registro Mercantil es una institución que beneficia y fortalece la libre
competencia, porque si un acto de comercio es registrado se promueve el
75
comercio legal y la libertad para competir, con el registro se evita el monopolio,
una verdadera libertad de competencia existe si se habla primero de legalidad.
Cuando se permite la creación de nuevos negocios y comercios legales, existe más
libertad de competencia. Así todo comerciante inscrito tiene la facultad de ejercer
y exigir que se cumpla la libertad de competencia.
VI. Conclusiones.
76
1. El Registro Mercantil no es una institución descentralizada, lo que se ha logrado
hasta ahora con la apertura de las delegaciones, es solo una
desconcentración de personas y de trabajo en la ciudad capital, pero se están
cimentando las bases para una futura descentralización, se debe tomar en
cuenta que un cambio tan grande dentro de la institución requiere de un
proceso bien estructurado sobre bases sólidas.
2. La función que cumple la delegación del Registro Mercantil de
Quetzaltenango, es ser una oficina receptora de documentos mercantiles que
son trasladados a la capital, sin ningún costo adicional para los usuarios, para
ser revisados e inscritos, luego vuelven a la delegación para ser entregados a
los interesados. Además de ser un centro de atención y orientación para los
usuarios.
3. Los encuestados opinan que la población guatemalteca se beneficia con el
proceso de reestructuración iniciado por el Registro Mercantil, debido a que se
presta una mejor atención al público, la institución se hace más accesible, se
evitan viajes y gastos innecesarios, se agilizan los trámites y se fortalece el
poder local. Se promueve el comercio legal y se da cumplimiento a un
mandato Constitucional a los Acuerdos de Paz y a la Ley General de
Descentralización.
4. El sentir de los encuestados es que existe mucho comercio en el occidente del
país, por lo que se debe promover el uso de la delegación del Registro
Mercantil de Quetzaltenango para luego continuar con el proceso de
descentralización al establecer un Segundo Registro Mercantil en esta ciudad,
y así lograr que se incremente el comerció legal.
77
VII. Recomendaciones.
1. Que se continúe con el proceso de descentralización iniciado por el Registro
Mercantil, al asignarle más funciones a las delegaciones existentes, hasta
lograr la apertura del Segundo Registro Mercantil que sea Regional y que se
continué con la capacitación constante del personal para brindarle siempre
una eficiente y eficaz atención al público.
2. Que se formule petición por parte de la Asociación de Abogados y Notarios
de Quetzaltenango, ante las autoridades del Registro Mercantil central para
que se cree la unidad de revisión de documentos en esta delegación y así
evitar el traslado de papelería a la capital, con lo que se evitan costos y
perdida de tiempo.
3. Que se brinde más información a estudiantes, profesionales del derecho y
población en general, referente a las funciones que cumple el Registro
Mercantil y sus delegaciones, para incrementar su uso y promover el
comercio legal, esto mediante capacitación que deberán brindar, las
Universidades, las Asociaciones Profesionales del Derecho y las Asociaciones
de Comerciantes que existan en Quetzaltenango.
4. Que se cree el Segundo Registro Mercantil con sede en la ciudad de
Quetzaltenango, que sea regional y con ello lograr una verdadera
descentralización de la administración pública en materia registral
78
VIII. Referencias Bibliográficas.
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42) www.registromercantil.gob.gt (2001)
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82
ANEXOS
83
ANEXO I.
Propuesta.
QUE SE CREE EL SEGUNDO REGISTRO MERCANTIL EN LA CABECERA DEPARTAMENTAL
DE QUETZALTENANGO, PARA LOGRAR LA DESCENTRALIZACIÓN DE ESTA INSTITUCIÓN.
I. Presentación.
El Registro Mercantil es una institución estatal, que en la última década, ha
presentado profundos cambios dentro de la institución, y en la forma que se
proyecta y presta sus servicios a la población, algunos cambios son: la
reclasificación de puestos y salarios del personal, cursos de capacitación y
motivación para los procesos de transformación que ha presentado la institución,
agilización en el plazo de la entrega de documentos, adquisición de instalaciones
físicas, creación de un departamento de servicios a los usuarios, un reciente
sistema de información, creación y apertura de delegaciones en algunas
cabeceras departamentales, lo que ha significado ventajas para la población que
vive en los lugares donde existen ya estas delegaciones, o también para las
personas que viven en lugares cercanos a ellas, porque con esto se evitan viajes
hasta la capital y se ahorran costos, tiempo y se evitan riesgos, hay que tomar en
cuenta que muchas personas ejercen el comercio pero por falta de tiempo o
recursos prefieren evitarse la molestia de hacerlo en forma legal, es decir
registrándose como comerciantes ante el Registro Mercantil, porque esto implica
gastos de traslado y la perdida de un día de trabajo o quizás más, así que la
existencia de una delegación cerca de su lugar de origen les facilita acercarse a
esta entidad, para recibir información y para hacer uso de sus servicios, con ello se
beneficia y se promueve el ejercicio del comercio legal. Por otro lado, las
delegaciones departamentales, también favorecen a los Notarios, ya que según se
evidenció en los resultados de las encuestas, existe mucho comercio en la ciudad
de Quetzaltenango, sin embargo, existe muy poca demanda ante los Notarios
para realizar gestiones ante el Registro Mercantil, debido a muchos factores, entre
ellos, que las personas no cumplen con su obligación de registro mercantil, por
desconocimiento o por falta de tiempo o dinero, prefieren viajar a la capital para
84
realizar sus trámites en forma inmediata, o muchas veces porque aun no conocen
la existencia de la delegación del Registro Mercantil en esta ciudad o porque
desconocen la función exacta que realiza. También es importante evidenciar que
aunque han habido logros, no existe realmente una descentralización de esta
institución, pues las facultades que se les concede a las delegaciones son muy
limitadas, como ser receptora de documentos y brindar información con
asesoramiento para las personas, pero todo es trasladado a la capital, lo que
produce gastos a la institución, el beneficio es que se ha logrado desconcentrar el
número de personas en la capital y esto es un avance hacia la descentralización,
pero aun queda mucho por hacer.
II. Justificación.
Lograr la descentralización del Registro Mercantil es un proceso integral, progresivo
y gradual que se presenta como un proyecto de Estado encaminado a la
descentralización económica, fiscal y de servicio público que beneficia a la
población guatemalteca. Con ello se favorece a la misma institución, al ahorrarle
gastos, ya que se puede incrementar el uso de un sistema de información, donde
las delegaciones y el registro central se encuentren conectados y comunicados,
haciendo toda consulta o envío de información de manera electrónica e
inmediata, lo que evita gastos de transporte y riesgos innecesarios, además el
encomendar más funciones a la persona encargada de cada delegación
favorece el que se puedan dar soluciones más rápidas a pequeños problemas que
se presenten y con el beneficio que quien toma la resoluciones tiene un
conocimiento directo e inmediato de la problemática a solucionar. Un factor
importante que justifica la creación de las delegaciones departamentales y su
necesidad de descentralización es la accesibilidad que permite a la población
para poder hacer consultas y poder registrar todo acto de comercio de forma más
ágil y eficiente, además de desconcentrar la actividad del registro central, no solo
en cuanto a las personas que se prestan a diario a sus instalaciones físicas, sino en
cuanto al trabajo que en ella se realiza, porque ahora solo existe la
desconcentración de personas. Otro beneficio significativo de la
descentralización, es que las personas se acercan a conocer la función que
85
desempeña esta institución del Estado, por lo que se debe aprovechar la
existencia de las delegaciones para promover su actividad y darse a conocer. Por
último hay que recordar que la Constitución Política de la República de
Guatemala establece que debe existir un régimen de gobierno y de
administración territorial descentralizados, también los Acuerdos de Paz asumieron
esos preceptos Constitucionales, para lograr una mejor democracia de Estado y
ayudar a fortalecer el poder local, la participación activa de las comunidades, ya
que se debe tomar en cuenta que Guatemala es una nación multiétnica,
pluricultural y plurilingüe. Con ello se promueve el acercamiento del gobierno a la
sociedad y se fortalece el comercio legal, y se contribuye a la libre competencia.
III. Objetivos.
General:
Alcanzar la descentralización del Registro Mercantil.
Específicos: a. Difundir la función que desempeña la institución del Registro Mercantil.
b. Promover el uso de la institución del Registro Mercantil a través de la
delegación que existe en esta ciudad.
c. Informar sobre la función que cumple la delegación del Registro Mercantil en la
ciudad de Quetzaltenango.
d. Lograr una mayor asignación de funciones en la delegación del Registro
Mercantil de la ciudad de Quetzaltenango, para continuar con el proceso de
descentralización.
e. Hacer una solicitud por parte de la Municipalidad de Quetzaltenango, ante el
Organismo Ejecutivo, para que se cree un Segundo Registro Mercantil en la
cabecera departamental de Quetzaltenango.
86
IV. Actividades.
a. Que las Universidades y el Colegio de Abogados y Notarios, se comprometan a
preparar a los estudiantes y a los profesionales del derecho para que conozcan
e informen sobre las funciones que cumple la institución del Registro Mercantil.
b. Que la Asociación Quetzalteca de Abogadas y Notarias y las Asociaciones de
Comerciantes, que existen en la ciudad de Quetzaltenango, promuevan el
acercamiento de toda persona que este obligada a registrar cualquier acto de
comercio, para que hagan uso de la delegación del Registro Mercantil en esta
ciudad.
c. Que la delegación del Registro Mercantil de Quetzaltenango, haga uso de los
medios de información, para dar a conocer la función que desempeña en esta
ciudad.
d. Que la Asociación de Abogados y Notarios de Quetzaltenango, o la Cámara
de Comercio, solicite a las autoridades correspondientes, una mayor
asignación de funciones, para la delegación del Registro Mercantil de
Quetzaltenango, para lograr fortalecer la desconcentración que ya existe y
avanzar más a la descentralización.
e. Que la Municipalidad de Quetzaltenango realice una solicitud ante el
Organismo Ejecutivo, para que se cree el Segundo Registro Mercantil en esta
cabecera departamental y lograr así la descentralización.
87
V. Cronograma de Actividades.
o. Fecha Actividad Recursos Responsables
1. Enero 2004
En
adelante
Que las Universidades y el
Colegio de Abogados y
Notarios, se comprometan a
preparar a los estudiantes y
a los profesionales del
derecho para que
conozcan e informen sobre
las funciones que cumple la
institución del Registro
Mercantil.
Docentes y por
medio
de circulares a
sus
colegiados
activos.
Las Universidades
del país
con facultad de
Derecho y
el Colegio de
Abogados y
Notarios.
2. Junio 2004 Que la Asociación de
Abogadas y Notarias y las
Asociaciones de
Comerciantes, que existen
en la ciudad de
Quetzaltenango,
promuevan el acercamiento
de toda persona que este
obligada a registrar
cualquier acto de comercio,
para que se haga uso de la
delegación del Registro
Mercantil en esta ciudad.
Humanos,
secretaria de las
Instituciones,
recursos físicos
Impresión de
circulares.
La Presidenta del
Colegio de
Abogadas y
Notarios de
Quetzaltenango y
los
representantes de
las
Asociaciones
Comerciales
de esta ciudad.
3. Noviembr
e 2004
Que la delegación del
Registro Mercantil de
Quetzaltenango, haga uso
de los medios de
información, para dar a
conocer la función que
desempeña en esta ciudad
Los medios de
comunicación
orales y escritos
con que se
cuentan en esta
ciudad.
La persona
encargada de
La delegación
del Registro
Mercantil de esta
ciudad.
88
4. Enero del
2005
Que la Asociación de
Abogadas y Notarios de
Quetzaltenango, o la
Cámara de Comercio,
solicite a las autoridades
correspondientes, una
mayor Asignación de
funciones, para la
delegación del Registro
Mercantil de
Quetzaltenango y así
fortalecer la
desconcentración y avanzar
hacia la descentralización .
Oficio dirigido al
señor Director
Del Registro
Mercantil
respaldada con
firmas de las
asociadas o
agremiados
de la región con
la solicitud
correspondiente.
El Presidente de la
Asociación
De abogados y
Notarios de
Quetzaltenango.
La Junta Directiva
de la Cámara
De Comercio.
5. Enero del
2009
Que la Municipalidad de
Quetzaltenango realice
solicitud ante el Organismo
Ejecutivo
Para que se cree el
Segundo Registro Mercantil
con sede en la cabecera
Departamental de
Quetzaltenango
Solicitud dirigida
al Presidente de
la República por
conducto de la
autoridad
Municipal
correspondiente.
El Señor Alcalde
Municipal y su
Concejo
Municipal
89
ANEXO II UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES QUETZALTENANGO. Boleta de opinión acerca de: Descentralización del Registro Mercantil. Boleta de opinión para Abogados y Notarios.
Parte informativa: Lugar de trabajo:________________________________________________________________
Profesión: _______________________________________________________________________
Edad:_________________ Sexo:_________________ Estado Civil:_______________________
INSTRUCCIONES: Con respeto, le pido se sirva responder los siguientes cuestionamientos, marcando
con una X la respuesta que considere adecuada; y al mismo tiempo justificar su
respuesta. Los datos consignados serán manejados con absoluta discreción y con
fines académicos.
1. Considera que el Registro Mercantil es una institución descentralizada?
Sí_____ No_____
Porqué? ________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
2. Cree que es necesaria una delegación del Registro Mercantil en la ciudad de
Quetzaltenango?;
Sí_____ No_____
Porqué? ________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
3. Estima que son descentralizadas, las nuevas delegaciones creadas por el
Registro Mercantil, en las cabeceras departamentales?
Sí_____ No_____
Porqué?________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
90
4. Considera que el proceso de descentralización iniciado por el Registro
Mercantil, es beneficioso para la población Guatemalteca?
Sí_____ No_____
Porqué? ________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
5. Sabe cuál es la función que desempeña la delegación del Registro Mercantil
en la ciudad de Quetzaltenango?
Sí_____ No_____
Porqué? ________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
6. Considera que el Registro Mercantil es una institución en proceso de
desconcentración?
Sí_____ No_____
Porqué? ________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
7. Cree que la desconcentración es fundamental para lograr la descentralización
del Registro Mercantil?
Sí_____ No_____
Porqué? ________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
8. Estima usted que la población quetzalteca, utiliza constantemente los servicios
que presta el Registro Mercantil?
Sí_____ No_____
Porqué? ________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
91
9. En el ejercicio de su profesión como Notario, es requerido con frecuencia para la
realizar gestiones ante el Registro Mercantil?
Sí_____ No_____
Porqué? ________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
10. Opina que el Registro Mercantil es una institución que beneficia y fortalece la
libre competencia?
Sí_____ No_____
Porqué? ________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
GRACIAS POR SU COLABORACIÓN.
92
ANEXO III
A continuación se transcribe información importante sobre el tema de la
descentralización del Registro Mercantil, obtenida mediante una visita realizada el
día 25 de marzo del 2002, al Licenciado Juan Carlos Medina Salas, Registrador
Mercantil General de la República en esa fecha, en las instalaciones del Registro
Mercantil de la ciudad capital, ubicada en la 6ª calle 7-57 de la zona 1
La descentralización del Registro Mercantil es un proyecto que el Licenciado Juan
Carlos Medina presentó al Ministerio de Economía al inicio de su trabajo profesional
dentro de la institución, ante el ministro de economía de aquel entonces,
Licenciado Eduardo Weymann Fuentes. Siendo el propósito llevar el Registro
Mercantil al interior de la república para responder a las necesidades de las
personas que viven y trabajan en los departamentos del país. Explica que la
descentralización se ha logrado dentro de las expectativas de la institución en 8
departamentos que son: Peten, Izabal, Zacapa, Jalapa, Cobán, Suchitepequez,
Escuintla y San Marcos, con lo que se cubrió lo propuesto, además de trabajar ya
en el proyecto de Quetzaltenango cuya delegación se abrirá el 5 de abril del año
en curso.
Exteriorizó que lo que existe técnicamente hablando es una desconcentración de
servicios del Registro Mercantil. Sin embargo él se presenta con un enamorado de
la descentralización, contenida en la Constitución Política de la República de
Guatemala del año de 1985, en donde el legislador constitucional no solicita que
se haga esto sino que ordena que se descentralicen las funciones del Estado.
Piensa que hablar de desconcentrar los servicios no es tan atractivo como hablar
de un proceso de descentralización. La segunda fase del proceso de
descentralización que hoy sólo es desconcentración, se lograría descentralizar
totalmente cuando en los lugares donde ya se tengan delegaciones se puedan
transformar objetivamente en verdaderos Registros Mercantiles, que al frente de
ellos se encuentren profesionales del derecho que cumplan con los requisitos que
establece el Código de Comercio.
93
Indudablemente el beneficio para la población guatemalteca es muy grande,
declara que ya se ven resultados al no tener la visita de los usuarios del Registro
Mercantil de los 8 departamentos donde ya existe delegación, dice que en
alianzas estratégicas que han realizado con las municipalidades departamentales,
la Municipalidad da un soporte, (el local donde funciona la delegación), y la
institución que él representa, proporciona el equipo humano, material de trabajo,
luz y teléfono y provocan que los ciudadanos departamentales no visiten la ciudad
capital con los costos que esto representa y el deterioro que algunas veces existe
del dinero que podían servir para el sostenimiento de las familias.
Así procedió a citar un ejemplo que ocurría en el Petén, donde una patente de
empresa valía Q 1,500.oo mientras que hoy en día cuesta Q 175.oo de
conformidad con el arancel del Registro Mercantil, lo que significa que el usuario
petenero ya no tiene que pagarle a un notario o a un tramitador para realizar el
trámite en la ciudad capital, sino que allá mismo gestiona en la ventanilla del
Registro y se ahorra una buena cantidad de dinero, además de ese beneficio en
sentido económico hay un beneficio colateral y es que en la ciudad capital se da
un hacinamiento tremendo de personas que deben llegar a realizar trámites y
regresar a sus departamentos, mientras hacen sus trámites aglomeran más la
ciudad que ya no soporta más poblacionalmente hablando, por eso es un
beneficio de doble vía, para los vecinos de los departamentos y también para los
vecinos de la ciudad capital.
Con respecto al proyecto de ley que existe sobre la descentralización de las
instituciones estatales, opinó que tiene conocimiento que ya esta en el Congreso
de la República en su fase final de discusión y piensa que esto permitirá que la
descentralización de las funciones del Estado se hagan una realidad. Declaró que
obviamente allí se incluirá al Registro Mercantil y que se deberá entablar plática
con los Alcaldes departamentales para que esto se haga una realidad, pero
reitera que el término descentralización lleva implícito o acarrea mejor dicho, el
que las funciones que se van a realizar y los presupuestos son ejecutados por
registros auténticos que tienen que surgir en el futuro. Mientras eso se realiza él
prefiere hablar de las delegaciones registrales que facilitan las funciones del
registro central.
94
El licenciado Juan Carlos Medina Salas propone que la descentralización del
Registro Mercantil se puede dar paulatinamente, ya se dio el primer paso a través
de la figura de la desconcentración y posteriormente pude hablarse de la
generación de verdaderos registros con profesionales del derecho que los dirijan y
los lleven a un feliz desarrollo profesional y se logre que los registros
departamentales se hagan una realidad.
Desplegó información importante sobre la forma en que funcionan las
delegaciones ya existente, pues se les da un entrenamiento a los delegados
departamentales y luego de ser debidamente entrenados se le da capacitación,
se ha tratado de contratar a estudiante de los últimos años de derecho para que
su formación académica sea lo suficientemente buena a efecto de que el Registro
Mercantil esté dignamente representado donde se han ido descentralizando las
funciones de la institución que dirige.
Los factores que se tomaron en cuenta para la apertura de las delegaciones
fueron especialmente el factor de la distancia, la población en base a las
estadísticas que tienen sobre los departamentos que han requerido de más
operaciones registrales de los 2 últimos años, sin embargo la idea que tiene es la
de llevar el Registro Mercantil a los 22 departamentos de la República de
Guatemala.
Los requisitos para la apertura de una delegación en una cabecera
departamental, fundamentalmente son: 1) Que exista la buena voluntad de las
autoridades municipales, para hacer una alianza estratégica con el Registro
Mercantil. 2) Tratar que se les facilite un local para poder funcionar. 3) Que las
organizaciones departamentales, especialmente las de carácter legal como las
Asociaciones de Abogados respalden el proyecto y en cada departamento se
tienen reuniones previas con los abogados para ponerse de acuerdo en algunos
detalles para que ellos observen de cerca los benéficos que trae la delegación del
registro en sus departamentos.
95
También se ha tratado que el factor poblacional influya en la decisión de la
apertura de una nueva delegación, relacionando que sea una población rica en
su calidad y cantidad de gente y la distancia, como ocurrió en el Peten donde
para realizar cualquier tipo de gestión como una patente de empresa o una
sociedad por ejemplo, debía recorrer una cantidad enorme de kilómetros de
distancia, tenia que pagar autobús, avión o cualquier transporte además de los
costos y el tiempo que esto representaba.
96
ANEXO IV
Se tiene la suficiente información estadística, con un intervalo de Confianza de
1- α=95% (o significancia α=5%), para inferir que:
La delegación de Quetzaltenango desde su apertura ha atendido a un total de
5442 empresas constituidas en el Departamento de Quetzaltenango, y un total de
2581 empresas en los Departamentos y municipios adyacentes, en donde el 59%
corresponde al Departamento de Quetzaltenango, el 13% al Departamento de
Totonicapán, el 12% al Departamento de Sololá, el 9% al Departamento de
Huehuetenango, y el 7% al Departamento de El Quiché, estos datos porcentuales
de los tramites realizados por departamento son de abril del 2002 a julio del 2002,
debido a que después de esta fecha se abrieron delegaciones en las cabeceras
departamentales de Huehuetenango y El Quiché.
De abril del 2002 a mayo del 2005 los porcentajes de empresas constituidas se
presentan así: el 71% corresponde al Departamento de Quetzaltenango, el 15%
corresponde al Departamento de Sololá y el 14% corresponde al Departamento
de Totonicapán.
El Registro Mercantil eroga como cargo al presupuesto aprobado un total de
cinco mil quetzales mensuales en la delegación de Quetzaltenango, en gastos de
administración y funcionamiento, y percibe un promedio aproximado de cuarenta
y cuatro mil quinientos veintitrés quetzales mensuales de ingresos por concepto de
las inscripciones que aquí se realizan. Se observa una rentabilidad considerable,
que va en aumento, lo que demuestra que la delegación abierta en
Quetzaltenango no representa pérdida alguna para El Estado.
Según estas cifras y al analizar el Costo Beneficio del Estado vrs Población, se
puede decir que la apertura de la delegación de Quetzaltenango a representado
para el Estado un verdadero provecho en el proceso de Descentralización ya que
los ingresos que percibe son enormes en comparación a el promedio de egresos
que debe erogar por el mantenimiento de la delegación y a pesar que los
97
trámites de revisión e inscripción se realizan todavía en la ciudad capital, se ha
logrado la desconcentración del Registro en cuanto a personas y servicio por un
costo muy reducido. La Población se ha beneficiado al poder realizar sus
gestiones ante una delegación cercana a su lugar de origen, donde reciben
información y pueden efectuar sus trámites e inscripciones mercantiles con lo que
se ahorran tiempo y gastos, así la institución se hace más accesible y eficiente.
98
Empresas tramitadas De abril del 2002 a mayo del 2005.
Departamento 2002 2003 2004 2005 Total
Quetzaltenango 1204 1677 1745 816 5442
Totonicapán 259 326 367 143 1095
Sololá 249 314 410 176 1149
El Quiché 147
Huehuetenango 190
Resumen
Departamento Totales
Quetzaltenango 5442
Totonicapán 1095
Sololá 1149
Total de Empresas tramitadas por Departamento de Abril de 2002 a mayo de 2005
1204
16771745
816
259326
367
143
249314
410
176
0
200
400
600
800
1000
1200
1400
1600
1800
2000
2002 2003 2004 2005
Años
Empr
esas
Quetzaltenango
Totonicapan
Sololá
99
1204
259 249147
190
0
200
400
600
800
1000
1200
1400
Empresas
Que
tzal
tena
ngo
Toto
nica
pan
Hueh
uete
nang
o
Departamentos con sus municipios
Total de Empresas Tramitadas de abril a julio de 2002
Departamentos
Las barras de la gráfica se leen de izquierda a derecha y muestran los
departamentos en el siguiente orden: Quetzaltenango, Totonicapán, Sololá, El
Quiché y Huehuetenango
Esta estadística muestra los 5 departamentos que hacían uso de la delegación de
Quetzaltenango, hasta julio de 2002, debido a que después de esta fecha, se
abrieron delegaciones en las cabeceras departamentales de El Quiché y
Huehuetenango.
100
Datos porcentuales de trámites realizados por departamento de abril a julio de 2002
59%
13%
12%
7%
9%
Quetzaltenango
Totonicapan
Sololá
El Quiché
Huehuetenango
.
Porcentaje de Empresas Tramitadas por Departamento de abril de 2002 mayo de 2005
71%
14%
15%
Quetzaltenango
Totonicapan
Sololá
101
Sociedades y Empresas Vigentes de Quetzaltenango. De Abril del 2002 a Mayo del 2005.
Sociedades Vigentes Total Sociedades Vigentes 2002 2003 2004 2005 Total Coatepeque 31 Coatepeque 3 12 11 5 31
Colomba Costa cuca 2 Colomba Costa cuca 2 2
La Esperanza 4 La Esperanza 1 3 4Olintepeque 1 Olintepeque 1 1Palestina de los Altos 1 Palestina de los Altos 1 1Quetzaltenango 142 Quetzaltenango 24 40 53 25 142Salcajá 4 Salcajá 2 1 1 4
San Juan Ostuncalco 1 San Juan Ostuncalco 1 1
Zunil 1 Zunil 1 1 Empresas Vigentes Total Empresas Vigentes 2002 2003 2004 2005 Total Almolonga 84 Almolonga 14 27 29 13 84Cabrican 23 Cabrican 5 4 8 6 23Cajolá 25 Cajolá 4 8 9 4 25Cantel 69 Cantel 16 18 19 16 69Coatepeque 839 Coatepeque 197 243 270 129 839Colomba 32 Colomba 4 11 10 7 32
Colomba Costa Cuca 64 Colomba Costa Cuca 19 21 15 9 64
Concepción Chiquirichapa 67
Concepción Chiquirichapa 17 24 15 11 67
El Palmar 8 El Palmar 2 4 2 8Flores Costa Cuca 32 Flores Costa Cuca 9 9 9 5 32Génova Costa Cuca 34 Génova Costa Cuca 9 8 9 8 34Huitan 18 Huitan 5 6 5 2 18La Esperanza 155 La Esperanza 30 55 38 32 155Olintepeque 75 Olintepeque 17 23 19 16 75Palestina de los Altos 34 Palestina de los Altos 2 15 13 4 34Quetzaltenango 3134 Quetzaltenango 667 967 1045 454 3134Salcajá 252 Salcajá 40 86 78 47 252San Carlos Sija 104 San Carlos Sija 29 36 33 6 104
San Francisco la Unión 19 San Francisco la Unión 6 4 5 4 19
San Juan Ostuncalco 250 San Juan Ostuncalco 75 76 76 23 250
San Martín Sácatepequez 30
San Martín Sácatepequez 6 7 13 4 30
San Mateo 28 San Mateo 6 7 9 6 28San Miguel Sigüilá 8 San Miguel Sigüilá 5 3 8Sibilia 24 Sibilia 5 7 8 4 24Zunil 37 Zunil 15 11 7 4 37
102
Empresas Canceladas en Quetzaltenango. De abril del 2002 a Mayo del 2005.
Empresas Canceladas Total Empresas Canceladas 2002 2003 2004 2005 Total Almolonga 2 Almolonga 1 1 1 2Cabrican 1 Cabrican 1 1Cajolá 1 Cajolá 1 1Cantel 6 Cantel 4 2 6Coatepeque 12 Coatepeque 3 6 3 12Colomba 1 Colomba 1 1Colomba Costa Cuca 1 Colomba Costa Cuca 1 1Concepción Chiquirichapa 2
Concepción Chiquirichapa 1 1 2
Génova Costa Cuca 2 Génova Costa Cuca 2 2La Esperanza 1 La Esperanza 1 1Olintepeque 1 Olintepeque 1 1Quetzaltenango 109 Quetzaltenango 46 33 30 1 109Salcajá 13 Salcajá 3 7 4 13San Carlos Sija 4 San Carlos Sija 2 2 4San Francisco la Unión 3 San Francisco la Unión 3 3San Juan Ostuncalco 10 San Juan Ostuncalco 4 3 1 2 10San Mateo 1 San Mateo 1 1Zunil 1 Zunil 1 1 Empresas en Proceso Judicial en la cabecera departamental de Quetzaltenango 1
103
842325 69
839
32 64 67 8 32 34 18
15575 34
3134
252104
19
250
30 28 8 24 370
500
1000
1500
2000
2500
3000
3500
Cantidad
Alm
olon
ga
Caj
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Coa
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Cos
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Zuni
l
Municipios
Total Empresas Departamento de Quetzaltenangode abril 2002 a mayo 2005.
Total
104
31
2 4 1 1
142
41 1
0
20
40
60
80
100
120
140
160
Cantidad
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Zuni
l
Municipio
Sociedades Departamento de Quetzaltenango
Total
3
12115
2 1 3 1 1
24
40
53
25
2 11 1 10
10
20
30
40
50
60
Cantidad
coat
epeq
ueCo
lom
ba C
osta
cuc
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zaO
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pequ
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an O
stun
calco
Zuni
l
Municipios
Sociedades en el departamento de Quetzaltenango por Año
2002200320042005
105
Total de empresas vigentes y canceladas en Totonicapán. Del año 2002 al 2005.
Empresas Vigentes Total Empresas Vigentes 2002 2003 2004 2005Total Momostenango 155 Momostenango 26 56 57 16 155San Andrés Xecul 30 San Andrés Xecul 6 8 13 3 30San Bartolo Aguas Calientes 18
San Bartolo Aguas Calientes 5 7 5 1 18
San Cristóbal Totonicapán 131 San Cristóbal Totonicapán 31 34 44 22 131San francisco El Alto 254 San francisco El Alto 65 61 99 29 254Santa Lucia La Reforma 8 Santa Lucia La Reforma 1 2 3 2 8Santa María Chiquimula 32 Santa María Chiquimula 5 11 8 8 32Totonicapán 467 Totonicapán 120 147 138 62 467 Empresas Canceladas Total Empresas Canceladas 2002 2003 2004 2005Total Momostenango 1 Momostenango 1 1San Cristóbal Totonicapán 2 San Cristóbal Totonicapán 1 1 2San francisco El Alto 1 San francisco El Alto 1 1Totonicapán 7 Totonicapán 5 2 7
106
155
30 18
131
254
832
467
0
50
100
150
200
250
300
350
400
450
500
Cantidad
Mom
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a
Toto
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pan
Municipios
Empresas Departamento de Totonicapánde abril 2002 a mayo 2005.
TotalGr
107
Total de empresas Vigentes y Canceladas En el Departamento de Sololá.
Empresas Vigentes Total Empresas Vigentes 2002 2003 2004 2005Total Concepción 4 Concepción 2 2 4Nahualá 64 Nahualá 18 17 19 10 64Panajachel 330 Panajachel 64 93 124 49 330
San Andrés Semetabaj 24 San Andrés Semetabaj 5 7 8 4 24
San Antonio Palopó 24 San Antonio Palopó 6 7 7 4 24San José Chacaya 3 San José Chacaya 2 1 3San Juan La Laguna 16 San Juan La Laguna 2 3 9 2 16San Lucas Toliman 92 San Lucas Toliman 20 29 27 16 92
San Marcos La Laguna 13 San Marcos La Laguna 3 5 2 3 13
San Pablo La Laguna 6 San Pablo La Laguna 1 1 4 6
San Pedro La Laguna 123 San Pedro La Laguna 36 30 35 22 123
Santa Catarina Ixtahuacan 30
Santa Catarina Ixtahuacan 11 6 8 5 30
Santa Catarina Palopó 9 Santa Catarina Palopó 3 3 2 1 9
Santa Clara La Laguna 19 Santa Clara La Laguna 2 6 9 2 19
Santa Cruz La Laguna 8 Santa Cruz La Laguna 2 3 2 1 8
Santa Lucía Utatlán 37 Santa Lucía Utatlán 8 7 16 6 37
Santa María Visitación 5 Santa María Visitación 1 1 2 1 5
Santiago atitlan 93 Santiago atitlan 21 23 37 12 93Sololá 249 Sololá 44 72 99 34 249
Empresas Canceladas Total Empresas Canceladas 2002 2003 2004 2005Total
Nahualá 4 Nahualá 2 1 1 4Panajachel 14 Panajachel 5 7 2 14
San Andrés Semetabaj 1 San Andrés Semetabaj 1 1
San Lucas Toliman 2 San Lucas Toliman 1 1 2
San Marcos La Laguna 1 San Marcos La Laguna 1 1
San Pedro La Laguna 5 San Pedro La Laguna 1 4 5
Santa Catarina Palopó 1 Santa Catarina Palopó 1 1
Santa Lucía Utatlán 1 Santa Lucía Utatlán 1 1Santiago atitlan 2 Santiago atitlan 2 2Sololá 5 Sololá 2 2 1 5
108
4
64
330
24 24
316
92
13 6
123
30
919
8
37
5
93
249
0
50
100
150
200
250
300
350
Cantidad
Pana
jach
el
San
Juan
La
Lagu
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cas
Tolim
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San
Mar
cos
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Municipios
Total de empresas del Departamento de Sololáde abril 2002 a mayo 2005.
Total
Total de empresas Vigentes y Canceladas
109
En el Departamento de El Quiché.
Empresas Vigentes Total Cahjuil 1Chiché 2Chichicastenango 20Chinique 6Cunen 2Ixcan 12Joyabaj 11Nebaj 10Pachalum 2Patzite 1Quiche 6Sacapulas 4San Andrés Sajcabaja 2San Antonio Ilotenango 1San Juan Cotzal 1San Pedro Jocopilas 1Santa Cruz del Quiche 56Santo Tomás Chichicastenango 1Uspantán 2Zacualpa 6 Empresas Canceladas Chichicastenango 1Joyabaj 1Santa Cruz del Quiche 2Uspantán 1
Este cuadro sólo presenta los datos de las empresas vigentes y canceladas del
departamento de El Quiché de abril a julio del 2002, debido a que después de esta
fecha se abrió una delegación en este departamento, por lo que las gestiones ya
no se realizaron mediante la delegación de Quetzaltenango.
110
1 2
20
62
12 11 10
2 1
64 2 1 1 1
56
12
6
0
10
20
30
40
50
60
Cantidad
Cahjuil
Chichic
astena
ngoCune
nJoy
abaj
Pachalu
mQuic
he
San Jua
n Cotz
al
Santa C
ruz de
l Quic
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n
Municipios
Empresas Departamento de El Quché antes de la apertura de la Delegación
5 de abril al 9 de julio de 2002
111
Total de empresas Vigentes y Canceladas Del Departamento de Huehuetenango.
Empresas Vigentes Total Aguacatán 7Barillas 11Chiantla 1Colotenango 2Cuilco 7Huhuetenango 88Ixtahuacan 1Jacaltenango 6La Democracia 19La Libertad 1Malacatancito 1Nentón 1San Antonio Huista 3San Juan Ixcoy 4San Mateo Ixtatan 1San Miguel Acatan 1San Pedro Necta 7San Pedro Soloma 12San Rafael La Independencia 3San Sebastián Coatan 1San Sebastián Coatan 1Santa Ana Huista 2Santa Eulalia 6Soloma 4 Empresas Canceladas Barillas 1Cuilco 1Huhuetenango 15San Antonio Huista 2San Pedro Necta 1Soloma 1
Cuadro que presenta los datos de abril a julio de las empresas vigentes y
canceladas, antes de la apertura de la delegación de Huhuetenango, cuando se
hacían las inscripciones por medio de la delegación de Quetzaltenango.
112
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
Cantidad
Aguacatan Ixtahuacan San AntonioHuista
San rafael LaIndependencia
Municipios
Empresas Vigentes del Departamento de Huehuetenango antes de la apertura de su delegación.
Del 5 de abril al 9 de juliode 2002