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ESTUDIO COMPARATIVO SOBRE LAS
TUTORAS Y LOS DESDOBLES EN LA
EDUCACIN SECUNDARIA
OBLIGATORIA EN LAS COMUNIDADES
AUTNOMAS
GABINETE TCNICO
Septiembre 2006
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LA TUTORA EN LA EDUCACIN SECUNDARIAOBLIGATORIA
1. LA TUTORA
La Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban lasinstrucciones que regulan la organizacin y funcionamiento de losInstitutos de Educacin Secundaria establece la Tutora, como rganode coordinacin docente, y determina que para la designacin de lostutores se debe tener en cuenta lo siguiente:
Las tutoras sern asignadas preferentemente a profesores queimpartan un rea o materia comn a todos los alumnos.
Las tutoras de primer ciclo de la ESO sern asignadas,
preferentemente, a los maestros que impartan clase a dichosgrupos.
Los tutores de los grupos de diversificacin sern,preferentemente, profesores del Departamento de Orientacin.
El Jefe de Estudios se encargar de convocar las reuniones detutores y procurar que, en su horario individual, todos los tutoresde un mismo curso dispongan de alguna hora complementariacomn.
Posteriormente, el Real Decreto 83/1996 de 26 de enero por el quese aprueba el Reglamento Orgnico de los Institutos de EducacinSecundaria estableci que:
La tutora y orientacin de alumnos forma parte de la funcindocente.
En los institutos de Educacin Secundaria habr un tutor porcada grupo de alumnos.
El tutor ser designado por el director, a propuesta del jefe deestudios, entre los profesores que impartan docencia al grupo
El jefe de Estudios coordinar el trabajo de los tutores ymantendr las reuniones peridicas necesarias para el buenfuncionamiento de la accin tutorial.
Igualmente, este Reglamento defini las funciones del tutor que sonlas siguientes:
Participar en el desarrollo del plan de accin tutorial y en lasactividades de orientacin, bajo la coordinacin del Jefe deEstudios y en colaboracin con el departamento de Orientacindel Instituto.
Coordinar el proceso de evaluacin de los alumnos de su grupo.
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Organizar y presidir la junta de profesores y las sesiones deevaluacin de su grupo.
Facilitar la integracin de los alumnos en el grupo y fomentarsu participacin en las actividades del instituto.
Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades
acadmicas y profesionales. Colaborar con el Departamento de Orientacin del instituto, en
los trminos que establezca la Jefatura de Estudios. Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar,
en colaboracin con el delegado y subdelegado del grupo, anteel resto de los profesores y el equipo directivo en los problemasque se planteen.
Coordinar las actividades complementarias para los alumnos delgrupo.
Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del
grupo de todo aquello que les concierna, en relacin con lasactividades docentes y complementarias y con el rendimientoacadmico.
Facilitar la cooperacin educativa entre los profesores y lospadres de los alumnos.
Despus de la aparicin del reglamento, algunas comunidadesautnomas elaboraron sus propios reglamentos orgnicos deinstitutos de secundaria, otras no. Las que no lo han hecho, hanaplicado la legislacin estatal.
La complejidad que presenta el alumnado de secundaria, por razonespropias de la edad y de la diversidad de necesidades de aprendizaje yde intereses, plantea la necesidad de ofrecerle una orientacintutorial, acadmica y profesional de calidad, de manera que lepermita superar con xito la Educacin Secundaria Obligatoria y quele sea posible continuar estudios post-obligatorios, tanto deBachillerato como de Formacin Profesional.
FETE-UGT considera necesario potenciar los planes de accin tutorial
de la ESO, aumentando los recursos, poniendo en marcha nuevosmtodos de funcionamiento e incrementando la dedicacin para laatencin del alumnado y sus familias. Tambin se deben impulsarplanes de formacin para el profesorado.
Nuestro sindicato considera que el tutor es la pieza clave para lanecesaria cooperacin de la familia con el centro educativo y que stedebe canalizar la comunicacin entre el resto de profesores delalumno con los padres.Toda persona implicada en la educacin escolar ha de estarcomprometida en la funcin tutorial y disponer en el horario semanal,del tiempo necesario para la tutora, obteniendo el reconocimiento de
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esta funcin mediante los oportunos incentivos econmicos yprofesionales.
Es necesario, tambin, que todo el profesorado disponga de losinstrumentos adecuados para desempear la funcin tutorial. Por ello
el profesorado debe recibir formacin en todo lo referente a tutora yorientacin.
Nuestra organizacin reivindica el reconocimiento, el refuerzo y lapotenciacin de la funcin tutorial, para ello se deben adoptar, entreotras, las medidas siguientes:
Tres horas lectivas semanales en todos los niveles, paradesempear con unas mnimas garantas, esta funcin.
Consideracin de la tutora como mrito en todos los procesos
administrativos. Reconocimiento de la accin tutorial en todos los niveles,
mediante el correspondiente complemento retributivo. Elesfuerzo y dedicacin de tan importante labor debe sergratificado.
Profundizando en la realidad de nuestro sistema educativo, desdeFETE-UGT, hemos analizado en colaboracin con nuestrasfederaciones territoriales la situacin de la funcin tutorial, en cadacomunidad autnoma. Este anlisis, aqu reflejado, consta de dos
apartados:
En el primero, se detallan tanto las horas de reduccin lectivadel profesorado como las complementarias para realizartutoras, as como su distribucin por comunidades autnomas.
En el segundo apartado, se indica la retribucin de la funcintutorial en aquellas comunidades que han establecido uncomplemento por este concepto.
2. HORAS DE TUTORA EN LAS COMUNIDADESAUTNOMAS
En todas las Comunidades Autnomas, excepto en Euskadi, losalumnos de la ESO incluyen en su horario lectivo semanal una horapara la tutora.La Orden estatal por la que se aprueban las instrucciones que regulanla organizacin y funcionamiento de los Institutos de EducacinSecundaria fija que el horario del profesor tutor incluir una hora
lectiva semanal para el desarrollo de las actividades de tutora contodo el grupo de alumnos, tanto si se trata de un grupo ordinario
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como de un grupo de diversificacin. Esta hora figurar en el horariolectivo del profesor y en el del correspondiente grupo de alumnos.Asimismo, deber incluir dos horas complementarias semanales para:
- La atencin a los padres- Colaboracin con el Jefe de estudios y con los Departamentos
de Orientacin- Actividades complementarias y extraescolares- Otras actividades relacionadas con la tutora
En la actualidad, la normativa de la mayora de las CCAA dispone quela tutora de cada grupo deber recaer preferentemente en la personaque tenga mayor horario semanal con el mismo y se procurar que eltutor permanezca a lo largo del ciclo.El tutor o tutora, de cada grupo de alumnos, tiene la responsabilidad
de coordinar a todo el profesorado que incide en un mismo alumno desu grupo, as como la evaluacin, los procesos de enseanza y deaprendizaje, y la funcin de orientacin personal del alumnado, con lacolaboracin del Departamento de Orientacin.
Tanto las horas lectivas como las complementarias que se destinanpara el desempeo de esta funcin, varan en funcin de cadacomunidad autnoma.La comunidad que ms horas lectivas asigna es Asturias, con 3 horasa la semana, seguida de Castilla la Mancha, que dispone de 3 horas
en 2 y 3 de la ESO y 2 horas en 1 y 4. Del resto de comunidadesla mitad destina 2 horas y la otra mitad 1 hora, con la excepcin deEuskadi.Respecto a las horas complementarias, Murcia, Navarra y PasValenciano, son quienes ms tiempo dedican a esta actividad con 3horas, el resto vara entre 1 y 2 aunque la mayora dispone 2.
2.1 ANDALUCA
En esta comunidad est especificado que los profesores que imparten
docencia en ms de un centro slo pueden ser designados tutores ensu centro de origen y que cada tutor debe celebrar antes de lafinalizacin del mes de noviembre una reunin con todos los padres ymadres de los alumnos para exponer el plan de trabajo del curso, laprogramacin y los criterios y procedimientos de evaluacin, as comolas medidas de apoyo, que en su caso, se vayan a seguir, y quepreviamente se hayan acordado por el Equipo educativo del grupo dealumnos. As mismo deber tener contactos peridicos con cada unode ellos y, al finalizar el curso, atender a los alumnos o a susrepresentantes legales que deseen conocer con detalle su marcha
durante el curso. En el horario del tutor de la ESO se incluyen 2 horas
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lectivas y 2 complementarias, que se distribuyen de la siguientemanera:
1 h. lectiva para actividades de tutora con el grupo de alumnos. 1 h. lectiva para la atencin personalizada del alumno y su
familia. 1 h. complementaria para entrevistas con padres y madres. 1 h. complementaria para tareas administrativas propias de la
tutora.
2.2 ASTURIAS
Las instrucciones que regulan la organizacin y funcionamiento de losInstitutos de Educacin secundaria en el Principado de Asturias,establecen que los tutores de enseanza secundaria dispondrn de 2periodos lectivos semanales para labores de tutora y otros dosperiodos del horario complementario. En 2002, el acuerdo para lamejora de la calidad de la enseanza increment una hora lectivapara labores de tutora en la ESO.Las funciones asignadas al tutor son las dispuestas en la normativaestatal. 1 h. lectiva para actividades de tutora con el grupo de alumnos. 2 h. lectivas para la atencin individualizada del alumnado y
preparacin de las actividades de tutora, de coordinacin con elequipo educativo del grupo y con el Departamento deOrientacin.
1 h. complementaria para atencin de los padres y madres 1 h. complementaria para la coordinacin con el departamento
de orientacin y jefatura de Estudios.
2.3 ARAGN
El horario del profesor tutor de la ESO incluir dos periodos lectivos ala semana para las tareas de tutora y dos horas complementariasrepartidas de la siguiente forma:
1 h. lectiva para actividades de tutora con el grupo dealumnos.
1 h. lectiva para coordinacin con el Departamento deOrientacin
2 h. complementaria para atencin a los padres, colaboracincon el Jefe de Estudios, con los Departamentos de Orientacin yActividades Complementarias y Extraescolares y para otrastareas administrativas propias de la tutora.
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Las horas de tutora se han de poner en conocimiento de los padres acomienzo de curso.
2.4 BALEARES
El Reglamento Orgnico de los Institutos de Educacin Secundaria delas Islas Baleares, precisa la funcin tutorial y las funciones de losprofesores tutores. En el Primer ciclo de la ESO, la orientacineducativa se ha de referir de manera ms especial a los aspectospersonales y acadmicos. En el segundo ciclo se han de reforzaraquellos aspectos de la orientacin que ayuden al alumnado aconseguir la preparacin necesaria, para que al llegar al final de laetapa puedan decidir las opciones acadmicas o profesionales msadecuadas a sus expectativas y caractersticas.
En las Instrucciones de Inicio de Curso se establecen dos horaslectivas para el desarrollo de las tareas de tutoras y doscomplementarias:
1 h. lectiva para actividades de tutora con el grupo de alumnos. 1 h. lectiva para atencin individualizada al alumnado
1 h. complementaria para reunin de tutores de un mismo nivelo curso.
1 h. complementaria para reunin de tutores con el Jefe deEstudios.
Estas horas complementarias para reuniones han de constar en elhorario semanal del profesor tutor.
2.5 CANARIAS
La Orden por la que se aprueban las instrucciones de organizacin yfuncionamiento de los Institutos de Enseanza Secundaria determinaque para el desarrollo de la funcin tutorial el profesor tutor de la
ESO dispondr de:
1 h. lectiva para el desarrollo de las actividades del Plan deaccin tutorial con el grupo de alumnos.
1 h. lectiva de coordinacin 1 h. complementaria para atencin a los padres y las madres 2h. complementarias para tareas derivadas de la actividad
tutorial (control de absentismo, cumplimentacin dedocumentacin, etc.)
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2.6 CANTABRIA
Segn el acuerdo de plantillas para el curso 2006/2007 se dedicarn2 periodos lectivos para el profesor tutor de 1 de la ESO a partir del
curso 2006/2007 .Los tutores de los otros cursos dispondrn de 1periodo lectivo hasta que, progresivamente, se extienda la medida alos restantes cursos de secundaria. La aplicacin de esta medidaconcluir, como mximo, en el curso 2009/2010.Para atencin a padres se dedica una hora complementaria.
1 h. lectiva para actividades de tutora con el grupo dealumnos.
1 h. lectiva a partir de 2006/2007 para 1 de la ESO 1 h. complementaria para atencin a los padres
2.7 CASTILLA LA MANCHA
En 1 y 4 de la ESO el profesor tutor dispondr de 2 horassemanales lectivas para las tareas de tutora y deber incluir otras 2horas semanales complementarias:
1 h. lectiva para el desarrollo de actividades de tutora con elgrupo de alumnos.
1 h. lectiva para planificacin, desarrollo y evaluacin de laprogramacin del plan de accin tutorial, a la atencin yseguimiento del alumnado y la preparacin de los procesos decoordinacin de la junta de profesores.
1 h. complementaria para atencin a las familias 1 h. complementaria para reuniones con el orientador y la
jefatura de estudios, para la coordinacin de la accin tutorialentre los tutores del mismo nivel, para la coordinacin con eldepartamento de actividades extracurriculares ycomplementarias, y para desarrollar aspectos formativosrelacionados con la accin tutorial.
En 2 y 3 de la ESO el profesor tutor dispondr de 3 horassemanales lectivas para las tareas de tutora y otras 2 horassemanales complementarias:
1 h. lectiva para actividades de tutora con el grupo dealumnos.
2 h. lectivas para la atencin personalizada al alumnado y asus familias, mediante un proceso ordenado de formasistemtica que permita mantener un intercambio de
informacin personalizado con las mismas, al menos una vez altrimestre.
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2 h. complementarias para la atencin a las familias y parareuniones con el orientador y la jefatura de estudios, para lacoordinacin de la accin tutorial entre los tutores del mismonivel, para la coordinacin con el departamento de actividadesextracurriculares y complementarias, y para desarrollar
aspectos formativos relacionados con la accin tutorial.
Cuando en un grupo de alumnos la problemtica de aprendizaje o deconvivencia exija una actuacin ms personalizada, a propuesta de ladireccin del centro, y previo informe de la inspeccin, se podrautorizar que la presencia de dos tutores en el grupo, que tendrn lamisma dedicacin horaria a las tareas de accin tutorial.
Todos los profesores del centro, aunque no sean tutores, debenincluir en su horario complementario una hora para la atencin a las
familias de alumnos.
2.8 CASTILLA Y LEN
Segn la Orden de 5 de septiembre de 2002 los profesores tutoresdispondrn de:
1 h. lectiva para actividades de tutora con el grupo dealumnos, tanto si se trata de un grupo ordinario como de un
grupo de diversificacin. Esta hora figurar en el horario lectivodel profesor y en el del correspondiente grupo de alumnos.
2 h. complementarias para las siguientes tareas:
- Atencin a los padres- Colaboracin con la jefatura de estudios- Colaboracin con los departamentos de orientacin- Actividades complementarias y extraescolares- Para otras tareas relacionadas con la tutora.
2.9 CATALUA
El profesorado del centro ha de programar la accin tutorial deacuerdo con las lneas de actuacin establecidas en el proyectoeducativo del centro, mediante un plan de accin tutorial aprobadopor el claustro y el Consejo Escolar. La accin tutorial se ejerce demanera compartida por el conjunto de profesores que interviene enun grupo de alumnos.En la ESO, la persona tutora ha de ser profesor/a de crditos
comunes de alguna de las reas y se procura que sea la mismapersona durante todo un ciclo.
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El tutor/a del grupo es responsable del seguimiento del alumnado yha de velar especialmente para que el alumno/a alcance lascompetencias bsicas. Tambin deber coordinar con el tutor/a delaula de acogida la accin tutorial del alumnado que se hayaincorporado una vez empezado el curso y que asiste durante una
parte de su horario al aula de acogida.La persona tutora, ha de vigilar que la eleccin del currculo variabledel alumno, sea coherente a lo largo de la etapa y d respuesta a susintereses y necesidades, tanto en lo que respecta a su situacinactual como en lo referente a su futuro acadmico o laboral.Es posible utilizar otras frmulas de tutora, como por ejemplo,organizar la tutora individual de manera compartida entre elprofesorado.En la ESO se imparte un crdito de tutora en cada uno de los cursosque se distribuye a razn de una hora semanal con el grupo en clase.
Los tutores de la ESO, tienen 2 horas lectivas semanales dededicacin a las labores de tutora.Las horas complementarias para actividades de tutora puedenvariar, ya que no existe un nmero de horas exactas establecidas atal fin, pero la mayora de los centros asignan 2 horascomplementarias para atencin a las familias y para la coordinacin.El profesorado tutor del aula de acogida ha de tener preferentementedestino definitivo en el centro.
1 h. lectiva para actividades de tutora con el grupo de alumnos.
1 h. lectiva para atencin individualizada del alumnado.
2.10 CEUTA/MELILLA
En las Instrucciones de inicio de curso del MEC se establece que laorganizacin y funcionamiento de los centros docentes de EducacinSecundaria se ajustarn a lo establecido en la normativa estatal, porlo que el horario dedicado a la funcin tutorial es:
1 h. lectiva para el desarrollo de las actividades de tutora contodo el grupo.
2 h. complementarias para:
- Atencin a los padres- Colaboracin con la jefatura de estudios- Colaboracin con los departamentos de orientacin- Actividades complementarias y extraescolares-
Para otras tareas relacionadas con la tutora.
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2.11 EUSKADI
Segn la Resolucin del Viceconsejero de Educacin y delViceconsejero de F.P. y aprendizaje permanente sobre la organizacindel curso en los Institutos de Educacin Secundaria las horas detutora que figuren en el horario lectivo de los alumnos de la ESO secontabilizarn como horas lectivas del profesor que las imparta.
Las horas lectivas de tutora, de horario mnimo, son lassiguientes:En el 1 Ciclo es 0 horas y en el 3 y 4 de la ESO 05 horas.Aunque en el primer ciclo no est establecida ninguna hora detutora, la mayora de los centros la realizan a cargo de las 10horas de libre disposicin del centro que tienen en el primerciclo.
1 h. complementaria para:
- La atencin a los padres y madres de los alumnos.- Labores administrativas relacionadas con la tutora.- Reuniones de coordinacin tutorial.- Actividades especficas de orientacin.
2.12 EXTREMADURA
Al no tener un Reglamento de los Institutos de Educacin Secundariapropio, se rige por la normativa estatal, por lo que el profesor tutordispone:
1 h. lectiva para actividades de tutora con el grupo dealumnos.
2 h. complementarias para labores especficas de la tutora.
2.13 GALICIA
El Reglamento Orgnico de los Institutos de Educacin Secundaria deGalicia precisa la funcin tutorial y las funciones de los profesorestutores.Posteriormente la Orden que desarroll el anterior Decreto establecique las tutoras deben asignarse preferentemente a profesores queimpartan una materia comn a todo el grupo y las tutoras de primerciclo de la ESO a los maestros que impartan clases en dichos grupos.
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Igualmente concreta que deben distribuirse dos horascomplementarias para atencin de padres y alumnos, ms una horalectiva con el grupo de alumnos.
1 h. lectiva para actividades de tutora con el grupo de alumnos. 2 h. complementarias para atencin a los alumnos y para
atencin a los padres.
2.14 LA RIOJA
Segn la Orden de la Consejera de Educacin, Cultura, Juventud yDeportes por las que se dictan instrucciones sobre el horario delPersonal docente en los Institutos de Educacin Secundaria y laOrden por la que se dictan instrucciones para la organizacin de laESO, se fija su horario y se aprueba el currculo de materiasoptativas, las horas de tutora son: 1 lectiva con el grupo y 2complementarias. Adems disponen de 1 hora lectiva, para las tareaspropias de la tutora.
2 h. lectivas para la tutora con el grupo y para labores propiasde esta funcin
2 h. complementarias para a:
- Atencin a los padres
- Colaboracin con la Jefatura de Estudios o elDepartamento de Orientacin.
2.15 MADRID
En Madrid se aplica la Orden de mbito estatal que dedica un periodolectivo semanal para las labores de tutora y dos horascomplementarias.Por otro lado, las Instrucciones de la Viceconsejera de Educacin,sobre comienzo del curso escolar 2006-2007, permite la autorizacinde una segunda hora de tutora, (incluyendo los grupos dediversificacin curricular), contabilizada como lectiva para el profesor,en los grupos de ESO, siempre que el nmero total de horas lectivasde tutora en la ESO para el centro no supere el nmero de grupos deESO (excluidos los de diversificacin) x 2.
1 h. lectiva con el grupo
2 h. complementarias para la atencin de padres y para lacolaboracin con Jefatura de Estudios o el departamento de
Orientacin.
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2.16 MURCIA
En el Decreto 112/2002 de 13 de septiembre, se dispone la
organizacin de la tutora y orientacin de los alumnos.El nmero de horas que dispone el tutor para ejercer dicha funcinest reflejado en el acuerdo firmado el 30 de mayo de 2006, entre laConsejera de Educacin y las organizaciones sindicales.
Se destinan para los tutores de la ESO, 2 perodos lectivos, uno deellos sin docencia directa, situado fuera del horario lectivo delalumnado y tres periodos complementarios para el desarrollo de sulabor, cuya finalidad debe ser favorecer una mayor atencinindividualizada a los alumnos.
1 h. lectiva para actividades de tutora con el grupo de alumnos. 1 h. lectiva para labores especficas de tutora. 3 h. complementarias para atencin individualizada del
alumnado, atencin de padres y labores especficas de tutora.
2.17 NAVARRA
Segn la Orden Foral del Consejero de Educacin y Cultura, por laque se ordena la publicacin del Pacto sobre condiciones de
implantacin del segundo ciclo de la ESO las horas dedicadas a latutora son las siguientes:
2 h. lectivas: una de ellas dedicada a la tutora colectiva con losalumnos del grupo y otra dedicada a tareas de coordinacin.
Posteriormente, el Decreto Foral por el que se regula la jornada y elhorario del profesorado estableci:
3 h. complementarias dedicadas a:
- 2 h dedicadas a labores que requieren la atencin tutorial,incluida la hora de dedicacin a padres.
- 1 h para reunin con el Orientador.
2.18 PAS VALENCIANO
El Reglamento Orgnico y Funcional de los Institutos de EducacinSecundaria de esta Comunidad dispone la accin tutorial y las
funciones de los tutores, de manera que coinciden con las asignadasen la normativa estatal.
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Posteriormente, la Resolucin de 15 de junio de 2001, ampli yconcret el desarrollo de la accin tutorial. En ella se detalla el ordenpara la asignacin de tutoras:
1) Profesorado con destino en el centro2) Profesorado en expectativa o en prcticas3) profesorado interino
En las primeras sesiones de tutora, el tutor debe informar al grupo ya los padres, en la primera reunin que debe celebrarse antes del 20de octubre de:
- Los criterios mnimos de evaluacin, tanto generales comoespecficos de cada rea o materia.
- La programacin de las mismas.- Derechos y deberes del alumnado.- Procedimiento de reclamacin de calificaciones.- Horario de tutoras.- El control de faltas del alumnado que prevea el Plan de Accin
Tutorial.
As mismo se dispone que los tutores de la ESO dediquen 2 horaslectivas semanales y 3 complementarias para el desarrollo de lasactividades de tutora, que se reparten de la siguiente forma:
1 h. lectiva dedicada a la atencin con el grupo.
1 h. lectiva dedicada a la atencin en pequeo grupo oindividual en funcin de las necesidades del alumnado, en unhorario que permita la asistencia de ste.
3 h. complementarias para :
- Atencin a los padres y madres.-
Colaboracin con el Jefe de Estudios.- Colaboracin con el Departamento de Orientacin.- Colaboracin con el servicio de Orientacin Educativa,
Psicopedaggica y Profesional.- Colaboracin con el programa de actividades educativas y
complementarias del centro.
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3. RETRIBUCIN DE LA FUNCIN TUTORIAL
La LOE, en su artculo 105 apartado 2, establece que lasAdministraciones educativas respecto al profesorado de los centros
pblicos debern favorecer el reconocimiento de la funcin tutorial,mediante los oportunos incentivos profesionales y econmicos.No obstante, este apartado no tiene carcter bsico, por lo que estereconocimiento debe ser objeto de negociacin en las MesasSectoriales de cada Comunidad Autnoma
En la actualidad, el Ejercicio de la funcin tutorial est retribuido enlas siguientes CCAA:
3.1 Andaluca
En esta Comunidad Autnoma, todos los profesores cobran elcomplemento especfico de tutora ya que todos desempean algntipo de tutora, aunque no sea de docencia directa con alumnos.La cantidad es 39,7 mensuales.
3.2 Catalua
Los tutores de la ESO, igual que los tutores de otros niveles, cobranun complemento de 52,05 al mes. No obstante, est previsto firmarun acuerdo, por el que se incrementa este complemento hasta un
total de 73,77 , con efectos a 1 de septiembre de 2006.
3.3 Ceuta y Melilla
En la actualidad existe un complemento retributivo por FuncinTutorial que cobra el profesorado que desempea la funcin tutorialcuya cuanta es de 49,94 mensuales.
En marzo de 2006 se firm un acuerdo por el que se har extensibleeste complemento de Funcin tutorial a todo el profesorado,
exceptuando los miembros de los equipos directivos y jefes dedepartamento, que se cobrar con efectos retroactivos a partir de 1de septiembre de 2005. Este complemento incluye el hasta ahoracomplemento de tutora.
3.4 Extremadura
En el preacuerdo firmado entre la Administracin Educativa y lasOrganizaciones Sindicales en febrero de 2006, se asigna uncomplemento de 40 mensuales para los tutores que desempeen la
funcin tutorial en la ESO.
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3.5 Galicia
En el Acuerdo firmado en mayo de 2006 con las organizacionessindicales, se establece un complemento de 15 mensuales a partirdel 1 de enero de 2008, incrementado en 30 mensuales ms a partir
del 1 de enero de 2009 para aquellos profesores que sean nombradostutores. Esta cantidad tambin ser percibida por otros funcionariosdocentes que desempean otras funciones docentes, como son:
- Actividades de refuerzo educativo.- Atencin a la diversidad.- Desdobles en reas y materias de lengua gallega,
castellana, extranjera, matemticas, qumica, biologa ytecnologa.
- Atencin especfica de apoyo al alumnado extranjero.
- Atencin de apoyo a educacin infantil.- Asesora tecnolgica a los compaeros para la utilizacin
de las nuevas tecnologas.- Participacin activa en el Plan de convivencia del centro.- Otras actividades anlogas que redunden en la calidad de
la enseanza.- Los que realicen funciones sindicales o formen parte de
los rganos de representacin del profesorado.
Asimismo la Consejera de Educacin y Ordenacin Universitaria
establecer las funciones que les permitan percibir este complementoa los profesores que prestan servicios en centros de formacin yrecursos, en el Proyecto Siega (sistema de informacin de educacingallega) y en los equipos de orientacin especficos.
La retribucin de este complemento de Funcin tutorial y otrasfunciones docentes ser compatible con la percepcin delcomponente del complemento especfico por razn del desempeo derganos de gobiernos unipersonales y de puestos de trabajo docentessingulares. Asimismo ser compatible con el reconocimiento de la
labor del profesorado, atendiendo la especial dedicacin al centro y ala implantacin de planes que supongan innovacin educativa,previstos en la ley Orgnica de la Educacin.
3.6 Murcia
Respecto al complemento por tutora, hay que destacar que en juliode 2005 se pact en la Mesa Sectorial, destinar un complemento deaccin tutorial de 30 euros mensuales a cada profesor que noejerce funcin directiva, a partir del 1 de Enero de 2006. Estacantidad se ver incrementada en 20 ms a partir de septiembrede 2006, lo que supondr un total de 50 por este concepto a todos
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los profesores, sean o no tutores, siempre que no ejerzan cargosdirectivos.Con posterioridad, en la Mesa Sectorial de 20 de junio de 2006, seacord aplicar tambin, este complemento a todos los componentesde los equipos directivos, con lo que todos los profesores cobrarn
este complemento.
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LATUTORA
ENLAEDUCACIN
SECUNDARIAOBLI
GATORIA
CCAA
HORASLECTIVAS
HORASNO
LECTIVAS
COMPLEM
ENTO
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Variables
52,0
5
(73,77)*
*VerTexto
Instruccione
sdeiniciodecurso2006/200
7
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Instrucciones
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(4)
Cobrarn15en2008y35ms
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DESDOBLES EN LAS COMUNIDADESAUTNOMAS
INTRODUCCIN
Los desdobles son una medida de atencin a la diversidad que sepuede realizar de formas diferentes: un grupo se divide en dos-bajando la ratio a la mitad- en una determinada hora de clase, o bienestn dos profesores a la vez, con un grupo de alumnos en el aula.En algunas comunidades los centros educativos haciendo uso de suautonoma organizativa, realizan una organizacin flexible de los
grupos, a cargo de las horas concedidas por desdobles.La Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprobaron lasinstrucciones que regulan la organizacin y funcionamiento de losinstitutos de Educacin Secundaria, abri la posibilidad de realizar losdesdobles en las materias de Lengua extranjera ,Ciencia Naturales yFsica y Qumica para prcticas especficas de conversacin olaboratorio, una hora a la semana, en los grupos con ms de 25alumnos, siempre que hubiera profesores con disponibilidad horariaen el departamento respectivo una vez establecida la plantilla delprofesorado del Instituto.
Habindose constatado la eficacia de esta medida para un mejoraprendizaje de los alumnos, desde 1995 ha venido siendoimplementada progresivamente en la mayora de las comunidadesautnomas.
La LOE en su artculo 22 establece que corresponde a lasadministraciones educativas regular las medidas de atencin a ladiversidad, organizativas y curriculares , que permitan a los centros ,en el ejercicio de su autonoma, una organizacin flexible de lasenseanzas. Entre estas medidas centrales de atencin a ladiversidad estn contemplados los desdoblamientos de grupos.El apartado 5 de este artculo, no tiene carcter bsico, por lo que lascomunidades autnomas pueden o no desarrollarlo. Queda por lotanto, a voluntad de las mismas la implantacin de losdesdoblamientos de grupos en la ESO.
Nuestro sindicato reivindica la generalizacin de desdobles en todoslos cursos y en todas las materias, ms all de las instrumentales,situando as todas las materias en un plano de igualdad.
A continuacin se indican los desdobles que, en la actualidad, seestn realizando en las comunidades autnomas. Se han incorporadoaqullos que se hacen de manera generalizada para todos los grupos
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ordinarios, y se han reflejado el nmero de horas que se desdoblansemanalmente y las materias en las que se realizan.
Observando los datos obtenidos, podemos ver que en algunascomunidades no se realizan desdobles o bien no estn generalizados.
En las que los hacen, la mayora desdobla la Lengua Extranjera y elrea de Ciencias de la Naturaleza, con el objetivo de realizar clasesprcticas o de laboratorio. Otra materia que es objeto de desdoble enseis comunidades es la de Tecnologa.Lengua Castellana y Matemticas se desdoblan en tres comunidades:Aragn, Ceuta/Melilla y Euskadi.Ciencias Sociales slo se desdobla en Aragn y Educacin Fsicanicamente en Galicia.Para realizar los desdobles, los grupos deben superar un determinadonmeros de alumnos, que vara en funcin de cada comunidad
autnoma.
LOS DESDOBLES EN CADA COMUNIDAD AUTNOMA
1. ANDALUCA
En esta Comunidad, actualmente no existen desdobles de manera
generalizada.
2. ARAGN
La Orden de 22 de agosto de 2002 por la que se dictan instruccionespara la organizacin y funcionamiento de los IES de Aragn,determina que en los grupos de ESO con ms de 22 alumnos, losDepartamentos de Lenguas Extranjeras, Geografa e Historia, LenguaCastellana y Literatura, Matemticas, Tecnologa, Ciencias Naturales yFsica y Qumica, establecern un plan de aplicacin de las horasconcedidas por desdobles, que ser incluido en la programacin delDepartamento.En la actualidad se desdoblan 1 hora a la semana de las materiasmencionadas anteriormente siempre que se cumpla la condicinestablecida de que el grupo supere los 22 alumnos. Segn el nmerode grupos que haya en el centro con estas caractersticas y ladisponibilidad de espacios, el desdoble se puede organizar de unamanera flexible.En esta comunidad hay centros que en la hora de desdoble semanal
incorporan 2 profesores al aula, otros en que el grupo se parte endos. Tambin es posible, si el nmero de grupos coincide con el de
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horas semanales, que se cree un nuevo grupo, disminuyendo de estamanera la ratio. En definitiva, el centro puede realizar unaorganizacin interna flexible con las horas concedidas por desdobles.
3. ASTURIAS
Los desdobles en el Principado de Asturias se pusieron en marcha enel curso 2002-2003 como consecuencia del acuerdo firmado en marzode 2002 por la Consejera de Educacin y Cultura y lasOrganizaciones sindicales FETE-UGT y CCOO de la enseanza . Elacuerdo expresa que en la Educacin Secundaria Obligatoria, engrupos de ms de 20 alumnos se proceder a desdoblar en lassiguientes reas de conocimiento:
Tecnologa (dos horas semanales): 1, 2 y 3. En esta rea eldesdoble podr sustituirse por la incorporacin de otro profesoren el aula.
Lengua Extranjera (tres horas semanales) : 1,2, 3 y 4 Laboratorio (una hora semanal): 2, 3 y 4.
4. BALEARES
En esta comunidad no se realizan de forma generalizada, sinembargo existe la posibilidad de organizar desdobles si el centroelabora un Proyecto de Intervencin Educativa y los incluye en elmismo, como medida organizativa, a partir de los recursos materialesy humanos de los que disponga para dar respuesta a las necesidadeseducativas del alumnado.
5. CANARIAS
No se realizan de manera generalizada, con la excepcin de que enlos grupos de 3 y 4 de la ESO se desdoblan las clases prcticas dela primera Lengua Extranjera.De forma puntual, se pueden desdoblar los grupos de ESO pararealizar prcticas de Fsica y Qumica y Ciencias de la Naturaleza,cuando existan razones excepcionales de inadaptacin a la normativasobre dimensiones de Laboratorios o Talleres.
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6. CANTABRIA
Segn la versin definitiva del 20 de marzo de 2006 del borrador delacuerdo de plantillas, los desdobles se realizarn en las materias de
Lengua Extranjera, Ciencias Naturales (Biologa y Geologa), y Fsicay Qumica, computndose una hora semanal ms por grupo, siempreque el nmero de alumnos sea igual o superior a 20.
7. CASTILLA LA MANCHA
En Castilla La Mancha no existen desdobles de materias de formageneralizada, no obstante, la mayora de IES los realizan en funcindel Proyecto Educativo de Centro.
La Orden de 26 de junio de 2002, por la que se desarrollan lasmedidas contempladas en el Plan de Mejora de la ESO en Castilla LaMancha, dispone, entre las medidas de carcter general incluidas enel Plan de atencin a la Diversidad, que los equipos directivos enfuncin de los recursos disponibles y las prioridades establecidas, aefectos del cmputo de horas lectivas y complementarias, podrnpromover y primar que los Departamentos didcticos de Ingls,Francs, Ciencias Naturales y Fsica y Qumica, en funcin de ladisponibilidad de espacios, establezcan en su programacin una horaa la semana para desdobles de prcticas especficas de conversacino de laboratorio , cuando los grupos superen los 20 alumnos.En el marco de respuestas a las medidas de apoyo y de refuerzo, seincluyen los grupos de refuerzo y profundizacin de las reas deLengua Castellana y Literatura, Matemticas y Tecnologa y laatencin al alumnado que promociona con materias suspensas. Losequipos directivos, en funcin de los espacios disponibles y lasprioridades establecidas, a efecto del cmputo de periodos lectivos ycomplementarios, podrn promover y primar iniciativas quefavorezcan el desarrollo de estas medidas, dando prioridad a:
- Un periodo lectivo a la semana para el profesorado de losDepartamentos Didcticos de Lengua y Literatura, Matemticasy Tecnologa para la organizacin de grupos de refuerzo yprofundizacin en los cursos 1 y 3 de la ESO.
- Un periodo lectivo a la semana para el profesorado a los que seencomiende la docencia y el seguimiento de grupos de alumnosde 2 y 4 de la ESO, hasta un mximo de quince, que repitancurso con la reas aprobadas o que promocionen con las reasinsuficientes.
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8. CASTILLA Y LEN
Segn la Orden de 28/2/96, las enseanzas de Lengua Castellana yLiteratura, Matemticas, Materias Experimentales y Lengua
Extranjera en los grupos de 25 alumnos o ms se desdoblarn unavez a la semana para realizar actividades prcticas.
9. CATALUA
La Resolucin de 30 de junio de 2006, por la que se dictaninstrucciones para la organizacin y el funcionamiento de los centrosdocentes pblicos de educacin secundaria de Catalua para el curso2006-2007 establece que en toda la etapa de la ESO, 1/3 de las
horas de los crditos comunes del rea de Ciencias de la Naturaleza,2/3 de la horas de los crditos comunes del rea de Tecnologa y 1/3de las horas de los crditos comunes del rea de Lengua extranjera,el grupo no sobrepasar los 20 alumnos. Esto supone que a partir deuna ratio de 20 alumnos en el grupo, ste se desdobla en lasmencionadas materias.Tambin determina la asignacin de un nmero de horas igual alnmero de grupos para reforzar las materias instrumentales que seutilizan para desdoblar los grupos una hora a la semana enMatemticas, Lengua Castellana y Lengua Catalana.
Est previsto que se firme en un breve plazo de tiempo, un acuerdo,por el que:
- El 1 de enero de 2007 se desdoblarn las reas de Visual yPlstica y Msica
- El 1 de septiembre de 2007 se desdoblar el rea de CienciasSociales
- El 1 de septiembre de 2008 se desdoblar la Educacin Fsica
Con lo que a esa fecha Catalua se convertir en la primeracomunidad en la que se desdoblarn todas las materias.
10. CEUTA Y MELILLA
La Orden de 28 de febrero de 1996, determina que para lasenseanzas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemticas, delas materias experimentales y de las lenguas extranjeras, los gruposcon 25 alumnos o ms se desdoblarn una vez a la semana para
realizar actividades prcticas.
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11. EUSKADI
Los desdobles estn previstos para 3 y 4 de la ESO y se aplicansiempre y cuando que el cociente entre el nmero de alumnos y el
nmero de grupos de un nivel y modelo lingstico determinado seaigual o superior a 15. Si se cumple esta condicin, los desdobles seaplicarn en todos los grupos de ese nivel y modelo lingstico.Se ha observado que existe una tendencia por parte de los centros amantener la figura de dos profesores en el aula al mismo tiempo, envez de hacer el desdoble correspondiente.
Las horas de desdoble para cada grupo son:
3 de la ESO: 1 hora en Matemticas 4 de la ESO: 3 horas en Lengua Castellana, Lengua Vasca,
Idioma Extranjero y Matemticas.
12. EXTREMADURA
No existen de manera generalizada, pero en algunos centros deespecial dificultad se realizan segn el proyecto educativo del mismo.
13. GALICIA
LA Orden de 1 de agosto de 1997 dispone que para grupos de ms de25 alumnos, en el rea de Ciencias de la Naturaleza y en las materiasde Fsica y Qumica, Biologa y Geologa, podr desdoblarse una horaa la semana para la realizacin de prcticas de laboratorio. Estamedida se ha aplicado tambin, en las materias o reas de lenguaextranjera.Posteriormente, en el Acuerdo de adscripcin de secundaria se baj laratio de 25 a 20 alumnos como requisito necesario para realizar el
desdoble y se aplic tambin al rea de Tecnologa. Adems comomedida organizativa de atencin a la diversidad se establecieron 4horas por cada grupo de la ESO, que se utilizan para agrupamientosespecficos, que pueden ser tanto desdobles, como agrupamientosflexibles, segn la organizacin del centro. Estos agrupamientosespecficos pueden hacerse en las reas de Lengua y Literatura, enMatemticas, as como en Ciencias de la Naturaleza, y en CienciasSociales, Geografa e Historia.
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14. LA RIOJA
Esta comunidad no ha elaborado un reglamento orgnico de institutosde Educacin Secundaria propio, por lo que se rige por la norma
estatal para estos centros - Orden de 29 de junio de 1994 por la quese aprueban las instrucciones que regulan la organizacin yfuncionamiento de los institutos de Educacin Secundaria- quedispone : Los departamentos de Lengua extranjera ,CienciaNaturales y Fsica y Qumica podrn establecer un plan de trabajo yun programa de prcticas especficas de conversacin o laboratorioque se incluirn en la programacin del departamento. En este caso,una vez establecida la plantilla del profesorado del Instituto, sihubiera profesores con disponibilidad horaria en el departamentorespectivo, los grupos con ms de 25 alumnos se podrn desdoblaruna hora a la semana en las reas o materias de estosdepartamentos para realizar dichas prcticas de conversacin o delaboratorio.
Por ello se desdobla una hora a la semana en las mencionadasmaterias siempre que el grupo sobrepase los 25 alumnos.
15. MADRID
En Madrid, los desdobles no estn generalizados, existe una frmulaque la Consejera de Educacin aplica unilateralmente. Laadministracin asigna horas de desdoble de forma muy restrictivasegn curso, nmero de alumnos y su tipologa.Las instrucciones sobre comienzo de curso escolar 2006-2007establecen para cada centro educativo un nmero de horasdestinadas a actividades de carcter lectivo, debidamenteprogramadas de refuerzo y apoyo educativo para los cuatro cursos dela ESO, de recuperacin de reas o materias pendientes, estudiosdirigidos, docencia compartida para prcticas , conversacin de
idiomas, prcticas de los laboratorios de los departamentos didcticosde Biologa y geologa y Fsica y Qumica y otras necesidades dedocencia de alumnos y/o grupos de alumnos que haya previsto elcentro.Es decir, se realiza el clculo de horas para cada centro en funcin dela ratio/grupo y el nivel educativo, y el centro las distribuye enfuncin de su proyecto educativo para desdobles, refuerzos,agrupamientos flexibles, etc.
Horas de refuerzo para 1 y 2 de ESO:
En el clculo de estas horas se debe tener en cuenta el porcentaje derepeticin correspondiente al curso anterior. Dicho porcentaje no
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puede ser menor del 10% ni mayor del 25% para 1 de la ESO nimenor del 8% ni mayor del 20% para 2 de la ESO.
El nmero total de repetidores por curso se calcula multiplicando elnmero estimado de alumnos en el curso (de 1 o de 2 de la ESO)
por el porcentaje de repeticin en la localidad/distrito.
Una vez obtenido el n total de repetidores por curso, se obtiene eln de grupos de refuerzo (NGR) dividiendo la cantidad resultanteentre 15.
Las horas totales de refuerzo que se le asignan a cada centro paralengua y matemticas en 1 y 2 de la ESO se obtiene aplicando lasiguiente frmula:
Total horas refuerzo 1 ESO: (NGR x 5 horas de lengua) + (NGR x 4horas de matemticas)
Total horas refuerzo 2 ESO: (NGR x 2 horas de lengua) + (NGR x 2horas de matemticas)
Horas de Apoyo para 3 y 4 de ESO
En el clculo de estas horas se debe tener en cuenta la ratioalumno/grupo en cada centro y nivel educativo al que correspondan
dichas ratios.
Para fijar estas ratios se contempla para cada centro escolar, laescolarizacin de los tres ltimos aos y la proyeccincorrespondiente para el prximo curso escolar.
Se asignan los siguientes intervalos para determinar el n de horasde apoyo por nivel educativo:
Si el n de alumnos totales de 3 y 4 ms el n de alumnos de
integracin X 1,5, dividido por el nmero de grupos autorizadosde 3 y 4 de la ESO, est comprendido entre 0 y 18 , elnmero de horas autorizadas por grupo de 3 y 4 es de 1.
Si el n de alumnos totales de 3 y 4 ms el n de alumnos deintegracin X 1,5, dividido por el nmero de grupos autorizadosde 3 y 4 de la ESO, est comprendido entre 18 y 25 , elnmero de horas autorizadas por grupo de 3 y 4 es de 2.
Si el n de alumnos totales de 3 y 4 ms el n de alumnos deintegracin X 1,5, dividido por el nmero de grupos autorizadosde 3 y 4 de la ESO, est comprendido entre 25 y 28 , elnmero de horas autorizadas por grupo de 3 y 4 es de 3.
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Si el n de alumnos totales de 3 y 4 ms el n de alumnos deintegracin X 1,5, dividido por el nmero de grupos autorizadosde 3 y 4 de la ESO, es mayor de 28, el nmero de horasautorizadas por grupo de 3 y 4 es de 4.
16. MURCIA
En el acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial el 30 de mayo de 2006,se establecieron las pautas y las horas dedicadas a desdobles en laESO, en la Comunidad Autnoma de Murcia.Se consideran prioritarios los desdobles en la etapa de escolarizacinobligatoria. Se asignarn a peticin del centro previa justificacin dela necesidad de los mismos.
Desdobles en Lengua Extranjera:
Para la primera Lengua Extranjera, 1 sesin lectiva semanalpara cada grupo con ms de 25 alumnos o 25 alumnos siescolarizan alumnos con necesidades educativas especiales.
Para la segunda Lengua Extranjera, 1 sesin lectiva semanalpara cada grupo de 1 y 2 de la ESO.
Desdobles para prcticas de laboratorio de Ciencias Naturales,
Biologa y Geologa y Fsica y Qumica:
Se asignarn a grupos con ms de 25 alumnos o 25 alumnos siescolarizan alumnos con necesidades educativas especiales.
Una sesin lectiva quincenal para 1 y 2 de la ESO Una sesin lectiva quincenal para Biologa y Geologa y otra
sesin lectiva quincenal para Fsica y Qumica, en 3 y 4 de laESO.
Desdoble en Tecnologa de la ESO:
Se asignarn a grupos con ms de 25 alumnos o 25 alumnos siescolarizan alumnos con necesidades educativas especiales.
Una sesin lectiva semanal en 1 y 2 de la ESO
Se destina tambin un periodo lectivo semanal por cada grupo de 1de la ESO y otro periodo lectivo semanal por cada dos grupos o
fraccin de los cursos de 2 y 3 de la ESO para actividades de
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refuerzo, desdobles o apoyos en las asignaturas instrumentales deLengua Castellana y Matemticas.Estos periodos lectivos se asignarn a peticin del centro previajustificacin de la necesidad de los mismos.
Los desdobles mencionados, se pondrn en marcha a partir delprximo curso 2006/2007.
17. NAVARRA
a) Desdobles en grupos nicos
Los desdobles estn condicionados, en los grupos nicos por loscriterios para el agrupamiento de alumnado en el primer y segundociclo de la ESO:
Cuando el nmero de alumnos matriculados entre los dos cursos delPrimer Ciclo de Educacin Secundaria Obligatoria sea inferior o iguala diecisis, stos se constituirn en grupo nico, y se desdoblar enal menos tres de las siguientes reas: Lengua Castellana y Literatura,Lengua Vasca y Literatura, Matemticas y Lengua Extranjera.
Cuando el nmero de alumnos matriculados entre los dos cursos delPrimer Ciclo de Educacin Secundaria Obligatoria sea superior adiecisis, stos se podrn constituir en dos grupos, a razn de uno
por cada curso, siempre que cada uno de los grupos tenga un nmerode alumnos de cinco o ms.
Lo dispuesto en los apartados anteriores ser tambin de aplicacinpara el agrupamiento de alumnos en el Segundo Ciclo de EducacinSecundaria Obligatoria.
b) Para el resto de grupos:
-1 hora de desdoble para conversacin en Idioma Moderno en grupos
con un nmero de alumnos superior a 25.
-1 hora de desdoble para conversacin en Euskera, modelo A, engrupos con un nmero de alumnos superior a 25.
- 1 hora de desdoble para laboratorios, en Ciencias de la Naturaleza,Biologa, Geologa, Fsica y Qumica, en grupos con un nmero dealumnos superior a 25.
- 1 hora de desdoble para las prcticas en Tecnologa, en grupos conun nmero de alumnos superior a 25.
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18. PAS VALENCIANO
El acuerdo entre la Consejera de Cultura, Educacin y Ciencia y lasOrganizaciones Sindicales de Enseanza sobre dotacin de plantillas ycondiciones de trabajo del profesorado de los institutos y seccionesde Educacin Secundaria para la aplicacin de la LOGSE, firmado enel ao 1999 establece la asignacin de tres horas por grupo , en laetapa de Educacin secundaria Obligatoria, para permitir el desdoblede una hora semanal de cada una de las reas de Tecnologa,Ciencias de la Naturaleza y Lengua Extranjera. En el caso de que elnmero de alumnos en algn grupo no fuera suficiente para hacerefectivos los desdobles, el resto de horas asignadas para esteconcepto se dedicarn a completar los desdobles del rea en otrosgrupos o, en su caso, a refuerzos.
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TABLADE
DESDOBLESPORCO
MUNIDADESAUTNO
MAS
Pgin
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VerTexto
1h/semana
*L.Castellana
1h/semana
*L.Catalana
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(1)SerealizansegnelPECyenfuncind
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ordinacinconlasdedicacion
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deestasfunciones.
Horascom
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tividadesconhorariofijo,talescomoguardias,otrasvigila
ncias,reunionesdedepartam
entoo
seminario,
coordinacin,entrevistascon
padresymadres,etc.
Pgin
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permanenciafija:Horasqu
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Horasde
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fijo,talesc
omoreunionesdeevaluacin
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inacinconotroscentros,etc
.
Horasde
permanenciaenelcentro:Horasdestinadasaactividadesenelcentro,tantodeho
rariofijocomono.Sunmeroesla
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lasdecmputomensual.
Horasde
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preparacin
de
clas
es,correccin
de
pruebasd
eevaluacin,asistencia
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cursosy
actividades
deformacin,etc.
Horastot
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incluidasenelhorariodelpr
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delos
funcionario
spblicosdelaComunidad.
TAB
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Canarias
18a20
6
(2)
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Cantabria
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35
C.yLen
18a21
24le
ctivas*
24
5
29
7
36(5)
Catalua
Mnimo18
6
24
6
30
7,5
37,5
Ceuta/Melill
a
18a21
25-lectivas
25
5
30
7,5
37,5
Pgin
an33
7/25/2019 Desdobles Por Comunidades
35/35
Euskadi
17(3)
6
23
7
30
7,5
37,5
Extremadura
18a21
25-le
ctivas*
25
5
30
7,5
37,5
Galicia
18a20
23-lectivas
23
7
30
7,5
37,5
LaRioja(1)
18a21
25-lectivas
25
4
29
6
35
Madrid(1)
18a21
25-le
ctivas*
25
5
30
7,5
37,5
Murcia
17a20
24-lectivas
24
6
30
7,5
37,5
Navarra
18a20
24-lectivas
24
6
30
7,5
37,5
P.Valencian
o
18
7
25
5
30
7,5
37,5
*Cadahoralectivaqueexcedadelas18secomputarcon2horascom
plementarias.
(1)Enelcaso
deperiodosde55minutos,losperiodoslectivoscomplementariossonSisehacen18p
eriodos:9;Sisehacen19
periodos:7;Sisehacen20periodos:5;
Sisehacen21periodos:3.
(2)Sisehace
n19horaslectivasserealizan3complementariasysiseh
acen20lectivasserealiza1hora
comple
mentariaqueesladedicadaareunindedepartamento.
(3)Ningnprofesorpuedetenermsde1
8horaslectivas.
(4)Lashoras
complementariassonlasde
permanenciaenelcentromenoslaslectivas.
(5)Vertexto
Pgin
an