Nuevo Reglamento de
Extranjería y otras
novedades.
Autoras:
Fernanda Martínez
Liboreiro
María Beato Ruiz
Coordinadora-editora:
Begoña Olabarrieta
CEAIN, 2011
MÓDULOS DEL CURSO
MÓDULO 1: CONTEXTO SOCIAL, NORMATIVO Y DE EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS EN ESPAÑA
MÓDULO 2: EL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA
MÓDULO 3: LOS CAMBIOS EN EL REGLAMENTO DE COMUNITARIOS
ANEXO: Recursos de Extranjería en la Web
MÓDULO 1: CONTEXTO SOCIAL, NORMATIVO Y
DE EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS
PERSONAS EXTRANJERAS EN ESPAÑA
UNIDAD DIDÁCTICA 1- Cifras y futuro de la
inmigración en España
UNIDAD DIDÁCTICA 2.-- Normativa y distintos
regímenes de Extranjería
UNIDAD DIDÁCTICA 3.- Algunos derechos básicos
de las personas extranjeras contenidos en la Ley de
Extranjería 4/2000 en su redacción dada por la Ley
Orgánica 2/2009
MÓDULO 2: EL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA
UNIDAD DIDÁCTICA 4.-Presentación del Real Decreto 557/2011.
UNIDAD DIDÁCTICA 5.- Régimen General de Entrada, Estancia,
Permanencia
y Regreso a territorio español
UNIDAD DIDÁCTICA 6.- Regímenes de estancia
UNIDAD DIDÁCTICA 7.-Resdiencia temporal
UNIDAD DIDÁCTICA 8.- Otras fórmulas de residencia y trabajo
temporal
menos conocidas, pero no por ello menos importantes
UNIDAD DIDÁCTICA 9.- Residencias por circunstancias
excepcionales
UNIDAD DIDÁCTICA 10.- Nuevas fórmulas legales pata protección
de mujeres
en situación irregular
UNIDAD DIDÁCTICA 11- Menores extranjeros y jóvenes extutelados
UNIDAD DIDÁCTICA 12.- Residencia de larga duración y residencia
de larga
duración UE
UNIDAD DIDÁCTICA 13.- Extinción y modificación de autorizaciones
UNIDAD DIDÁCTICA 14.- Procedimiento sancionador
MÓDULO 3: LOS CAMBIOS EN EL
REGLAMENTO DE COMUNITARIOS
UNIDAD DIDÁCTICA 15.-Novedades en el
Régimen de Comunitarios
ANEXO: Recursos de Extranjería en la Web
¿Crees que estamos ante un
cambio del ciclo migratorio?
Los expertos señalan que si hoy tenemos un 12’1 %
de población extranjera en España, esta cifra se va a mantener e incluso se incrementará en un futuro, de tal forma, que en los próximos años, un 15% de las personas que conviven con nosotros de forma estable serán de otra nacionalidad que no es la española.
La crisis no anulará los datos de la estructura demográfica española ni europea que necesitará a medio y largo plazo mano de obra venida de otros países
Por lo tanto , es necesario manejar nociones de extranjería para gestionar correctamente la diversidad en el seno de nuestra sociedad, desde los servicios públicos y privados.
¿QUÉ CAMBIOS
NORMATIVOS SE HAN
DADO EN LOS DOS
ÚLTIMOS AÑOS?
Reforma de la ley de extranjería LO 4/2000 por la ley orgánica 2/2009 de 11 de diciembre.
Nuevo Reglamento de Extranjería 557/2011
Modificación del RD de Comunitarios 240/2007por sentencia del TS ganada por Andalucía Acoge y la APDHA
Se está preparando una nueva ley de igualdad de trato y no discriminación que está en fase de proyecto y ha comenzado su andadura parlamentaria
Otras leyes muy importantes que han aparecido en este intervalo de tiempo son la ley de Asilo o la reforma del Código Penal que también nos afecta.
Algunos derechos de los
extranjeros en España
Derecho al voto : La Campaña “Aquí vivo aquí voto” y la plataforma “Tod@s iguales , t@dos ciudadan@s”
Libertades de reunión y manifestación, Libertad de asociación, Libertad de sindicación y huelga. STC 234/2007
Derecho a la educación STC 234/2007
Asistencia sanitaria, problemas prácticos.
El proyecto de ley de Igualdad de Trato y No discriminación
Asistencia sanitaria
Toda persona sin medios económicos tiene derecho a asistencia sanitaria si
no la tiene reconocida en ningún régimen de Seguridad Social. Estamos
hablando de extranjeros extracomunitarios o Ciudadanos de la Unión empadronados en Andalucia.
El centro de salud correspondiente no puede negarse a asignarnos médico, y
mientras tramita la solicitud debe asignar facultativo provisionalmente.
NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA
RD 557/2011
ALGUNOS CONCEPTOS PREVIOS
Antes de comenzar
Normativas que manejamos
OTRAS NORMAS DE INTERÉS: Ley del Registro Civil , Código Civil y normas de
Derecho internacional privado, Leyes procesales, Directivas europeas ,
Instrucciones generales de la Dirección General de Inmigración, Instrucciones del
ministerio fiscal, normativa sectorial que afecte de forma distinta a los extranjeros
(SS, educación, sanidad, etc)
Ley Orgánica de Extranjería 4/2000. Última reforma LO 2/2009.
Reglamento de Extranjería RD 2393/2004. que será sustituido el 30 de
junio por el 557/2011.
RD 240/2007 de comunitarios y sus familiares. Modificado por la STS
1/6/2010 (Andalucía Acoge-APDHA)
Normativa específica para apátridas, protección internacional (ley de
Asilo)
QUÉ REGÍMENES
JURÍDICOS TIENEN LOS
EXTRANJEROS EN ESPAÑA
RÉGIMEN
COMUNITARIO.
Nacionales de UE,
EEE y Suiza. Y sus
familiares.
RÉGIMEN GENERAL
DE EXTRANJERÍA.
NACIONALES DE
TERCEROS PAÍSES.
Otros poco comunes:
asilados, apátridas,
etc.
NACIONALES: Un
certificado verde deben
acompañar a su pasaporte
FAMILIARES: una tarjeta
Situación
regular
Situación
irregular.
¿En que
situación
de
extranjería
se puede
encontrar
un nacional
de tercer
país en
España?
En ambos
casos:
Con pasaporte,
cédula de
inscripción , DNI
comunitario
__________
indocumentado
s
sin documento
de su país que
lo identifique
-- no han
entrado
por puesto
fronterizo
-- han
entrado
con visado
o sin él
para una
estancia y
se han
quedado
más
tiempo
- regulares
y han
perdido la
autorizació
n que
tenían)
RÉGIMEN GENERAL
DE EXTRANJERÍA.
NACIONALES DE
TERCEROS PAÍSES.
Tipos según
duración
Residencia temporal:
Inicial (1 año)
Primera renovación (2 años)
Segunda renovación (2 años)
Victimas de violencia (5 años)
Menores ( renovable cada
año)
Excepcionales (renovable cada
año)
Residencia de larga duración/
larga duración UE (cinco
años)
TIPOS DE RESIDENCIAS SEGÚN FINALIDAD : no lucrativas, reagrupación
familiar, Residencias y trabajo por cuenta propia o ajena, víctimas de violencia
de género, Circunstancias excepcionales (arraigo social, familiar, laboral),
enfermedad, colaboración con la justicia, víctimas de trata, menores no
acompañados y extutelados, investigadores , blue card, trabajadores de
temporada, trabajadores transfronterizos y prestación transnacional de
servicios residencia de apátridas y refugiados.
DOCUMENTACIÓN DE LOS
EXTRANJEROS DEL
RÉGIMEN GENERAL
TÍTULO XIII
TÍTULO DE VIAJE
La tramitación es igual que la de la cédula de inscripción. Se concede a los extranjeros que se encuentren en España, carezcan de pasaporte y demuestren una necesidad excepcional de salir del territorio español. Puede contener o no una autorización de regreso a territorio español.
TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjeros)
acreditar su situación legal en España.
PASAPORTE
Lo expide el país de la nacionalidad y acredita la identidad
VISADO
Es una pegatina que se adhiere al pasaporte, que se solicita en el Consulado y permite que las autoridades de frontera permitan la entrada de la persona extranjera en territorio español
NIE .TENER NIE NO IMPLICA ESTAR REGULAR
Se asigna a todo extranjero comunitario o extracomunitario que tenga un procedimiento de extranjería o que quiera realizar cualquier trámite legal o económico en España.. Si es a instancia del interesado para que se lo den no puede estar en situación irregular
CÉDULA DE INSCRIPCIÓN
Se emite para aquellas personas que no puede ser documentado por la misión diplomática u oficina consular y demuestren su identidad y la concurrencia de razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o, en su caso, el cumplimiento de compromisos de España, que justifiquen su documentación por parte de las autoridades españolas.
Se prevé ahora expresamente en los casos de MENAS o Trata , en los que la indocumentación es muy frecuente.
ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO
En rojo las que vamos a abordar especialmente
Título I. Régimen de entrada y salida de territorio español
Título II. Tránsito aeroportuario.
Título III. La estancia en España.
Título IV. Residencia temporaL
Título V. Residencia temporal por circunstancias excepcionales.
Título VI. Residencia de larga duración.
Título VII. Extinción de las autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo.
Gestión colectiva de contrataciones en origen
Título VIII. Gestión colectiva de contrataciones en origen.
Título IX. Procedimiento especial para grandes empresas o sectores estratégicos.
Título X. Trabajadores transfronterizos.
Título XI. Menores extranjeros.
Título XII. Modificación de las situaciones de los extranjeros en España.
Título XIII. Documentación de los extranjeros.
Título XIV. Infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador.
Título XV Oficinas de Extranjería y Centros de migraciones.
UNA PRIMERA
VALORACIÓN DE LAS
PRINCIPALES NOVEDADES
Lluvia de ideas
Lluvia de ideas
Se fomenta la
movilidad entre
países de la
Unión Europea
para nacionales
de terceros países
El nuevo informe de Esfuerzo de
integración. Siempre se valora en
positivo. Diplomas de haber hecho cursos.
En las renovaciones, además de los
requisitos de cada tipo de autorización,
se valorara:
-carencia de antecedentes penales
-no tener deudas en Seguridad Social
y Hacienda
-tener a los menores a cargo
escolarizados. Si no están
escolarizados tenemos 30 días para
hacerlo o nos denegarán.
- Si falla algún requisito , podemos
aportar el informe autonómico del
esfuerzo de integración , siempre en
positivo
Las Oficinas
de
Extranjeros
pasan a
llamarse
Oficinas de
Extranjería
Por fin, se establecen
con claridad,
refiriéndose a
PORCENTAJES DEL
IPREM ( 532’51€ )
CUALES SON LOS
MEDIOS
ECONÓMICOS
MÍNIMOS
NECESARIOS en
reagrupaciones,
familiares residencias
no lucrativas, medios
de vida de los
extutelados para
quedarse en España,
medios económicos de
los empleadores
personas físicas, etc,
REAGRUPACIÓN FAMILIAR
Se puede reagrupar a parejas
de hecho incluso no
registradas
Se delimita claramente la
reagrupación de ascendientes
Se necesitará nuevo informe de
vivienda en las renovaciones si
se cambia de domicilio
Por orden ministerial podrán
meter cuando quieran la SNE
en el arraigo social , lo que
equivale a eliminar en la
práctica la figura
Mejora la protección de
las víctimas de violencia
de género y de sus
hijos menores: Se les
da una autorización de
residencia y trabajo
provisional y si hay
condena una residencia y
trabajo de 5 años para
ella y sus hijos.
Se complica y se hace
más larga la tramitación
de ofertas en el SAE y
el certificado de que no
aparecen trabajadores
tiene un contenido más
extenso
Mejora la protección
de las víctimas de
trata y de las
personas que
colaboran contra las
redes organizadas
La persona que no tenga a los
menores a su cargo
escolarizados NO PODRÁ
RENOVAR. Se le da 30 días
para que lo haga.
En arraigo familiar , por
fin, los padres en
situación irregular de
niños españoles podrán
obtener la residencia por
arraigo. Los informes de arraigo y de
vivienda los siguen haciendo
los Ayuntamientos en
Andalucía. Se permite que si
no se emiten en plazo de 30
días se acredite el arraigo por
otros medios de prueba
En arraigo social es posible
presentar dos contratos
concatenados de 6 meses en
agricultura, y varios a tiempo
parcial para una misma
actividad, con un mínimo de 30
horas
Se arbitran soluciones para
los trabajadores que llegan
de su país y ha fallecido o
desaparecido el empleador o
no puede contratarlos. Se les
permite un plazo para buscar
nuevo empleador en la
misma actividad
En arraigo laboral se
reduce de un año a 6
meses el tiempo que
hay que acreditar
Aparecen nuevas figuras de
residencia y de residencia y trabajo:
Altamente cualificados con tarjeta azul
UE, investigadores, se establecen
procedimientos preferentes para
grandes empresas y sectores
estratégicos de la economía, etc.
Se regula el retorno voluntario,
por programas o fuera de ellos,
con una prohibición general de
regreso de 3 años.
Se establece un nuevo
régimen para
menores, con
renovación cada año, y
se establecen
requisitos económicos
imposibles para los
jóvenes ex tutelados
que cumplen la
mayoría de edad
Se consagra la
distinción entre
residencia de larga
duración y
residencia de larga
duración UE, y se
establece la
posibilidad de
recuperación por una
fórmula muy sencilla
Queda pendiente regular los
CIEs, espacios sin derechos.
Campaña “Que el derecho no
se pare a la puerta de los
CIEs”
Se olvida de regular el
trabajo de extranjeros
en tercer grado y
libertad condicional a
pesar de que lo hemos
pedido
situación irregular
situación de estancia
para visita (h. 90 días prorrog)
por estudios, voluntariado y prácticas no laborales
Residencia por circunstancias excepcionales
arraigo : laboral, social, familiar
por protección internacional, seguridad
nacional, colaboración con autoridades públicas,
colaboración contra redes organizadas,
razones humanitarias (enfermedad)
Mujeres víctimas de violencia y victimas de
trata
Menores No Acompañados y
Extutelados
Residencia temporal
no lucrativa
por reagrupación familiar
Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y
cuenta propia
Residencia y trabajo para la investigación, blue card, residencia con excepción para trabajar, cuenta ajena de duración determinada,
prestaciones transnacionales de servicios
Autorización para quienes hayan retornado
voluntariamente
Residencia de larga duración
larga duración
larga duración UE
ENTRADA EN ESPAÑA: ¿CÓMO CRUZAR UNA FRONTERA?
Formato europeo de visado Schengen.
Entrar por puesto habilitado con pasaporte o título de viaje
Tener Visado para una estancia o residencia/Hay países que no necesitan visado para estancias de hasta tres meses.
Justificar el objeto y condiciones de la estancia
Acreditar medios económicos suficientes o poder conseguirlos
Certificados sanitarios (no siempre)
No tener una prohibición de entrada o no haber adquirido un compromiso voluntario durante un tiempo a territorio español
No ser un peligro para el orden público o la seguridad nacional ( v.gr.no tener antecedentes)
Autorización de regreso.
¿Cuándo la pedimos?
La tarjeta está caducada en tiempo de renovación
En caso de hurto , robo, pérdida o destrucción y han
pedido DUPLICADO
se tenga YA la resolución favorable de la primera tarjeta
pero no la tarjeta en sí.
RÉGIMEN DE ESTANCIA,
POR VISITAS DE CORTA
DURACIÓN Y POR
ESTUDIOS
Estacias de corta duración ( visita turística, cultural,
de negocios o familiar) de 90 días prorrogables por
otros 90.
Estancias por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales y servicios de voluntariado
ESTANCIA DE CORTA
DURACIÓN POR RAZONES
DE TURISMO, VISITA,
PROFESIONALES,
ESTUDIOS (90 DÍAS,
PRORROGABLES POR
OTROS 90 DÍAS)
Pasaporte o título de viaje válido
Billete de ida y vuelta
Demostrar los motivos y finalidad del viaje.
Posesión de medios económicos.
Seguro médico y requisitos sanitarios cuando lo diga el Ministerio del Interior y
No tener prohibición de entrada ni ser un peligro para el orden público
Cómo demostrar los motivos del
viaje Para un viaje familiar o turístico
Reserva de hotel
Reserva de un viaje organizado
Carta de invitación : http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/Solic_Carta__Inv.pdf. Tasa 103 €
Para un viaje de negocios
Invitación de una empresa para participar en reuniones de carácter comercial
Documentos que demuestren relaciones comerciales
Tarjetas de acceso a ferias y congresos
Otros
Qué medios económicos me
piden Durante el año 2011, la cantidad mínima a acreditar es de 64,14 euros por persona y día, con un mínimo de 577,26 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.
Novedad: tiene en cuenta que en la carta de invitación se diga que el invitante asume la manutención
Por qué medios se prueba:
• Exhibiéndolos si son en efectivo
• Cheques certificados
• Cheques de viaje
• cartas de pago
• tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día
CABE LA PRÓRROGA , CON
REGLAS DISTINTAS EN
CASO DE QUE SE HAYA
ENTRADO CON VISADO
(NORMATIVA DE LA UNIÓN
EUROPEA) O SIN VISADO
(TRES MESES, RESOLUCIÓN
EN 72 HORAS,
ACREDITACIÓN DE MOTIVOS
EXCEPCIONALES, MEDIOS
DE VIDA, SEGURO MÉDICO,
BILLETE DE VUELTA, ETC)
AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR
ESTUDIOS, MOVILIDAD DE
ALUMNOS, PRÁCTICAS NO
LABORALES O SERVICIOS DE
VOLUNTARIADO
estudios en un centro de enseñanza autorizado en un programa de tiempo completo, que
conduzca a un título o certificado
Realización de actividades de investigación o formación
Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato
Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada.
Prestación de un servicio de voluntariado con objetivos de interés general.
Se computa la mitad del tiempo de estancia de estudios para la residencia de larga duración.
El visado de estudios y demás se piden desde el país de origen
Hay que demostrar a comprobar por el Consulado.
• Si quien viaja es menor de edad tiene autorización de sus padres-
• Además del coste de los estudios, demostrar para mantenerse el 100% IPREM, salvo que el alojamiento ya esté pagado o lo pague el programa de movilidad.
• Si viene con familiares 75% para el primero + 50% para sucesivos
• Seguro de enfermedad
• Si la estancia es superior a 6 meses: Certificado sanitario y Antecedentes penales en su país de origen
Hay que demostrar a comprobar por la Subdelegación del Gobierno
• Antecedentes penales en España
• La comprobación de la admisión en el centro de estudios, de investigación, la participación en un programa de movilidad (secundaria o bachillerato) o las condiciones de la prestación de un servicio de voluntariado
Se puede reagrupar al cónyuge o pareja de hecho y a los hijos menores de 18 años o discapacitados de forma simultánea o posterior a la solicitud de visado y NO PODRÁN TRABAJAR
El estudiante sólo puede trabajar a tiempo parcial si es compatible con los estudios y no es el medio de vida para costear su estancia en España. Lo solicita su empleador personalmente en la Subdelegación y no se le aplica la Situación Nacional de Empleo
PRIMERAS RESIDENCIAS
TEMPORALES: NO
LUCRATIVA,
REAGRUPACIÓN FAMILIAR Y
RESIDENCIA Y TRABAJO
POR CUENTA AJENA
RESIDENCIA NO LUCRATIVA
La persona extranjera es autorizada a permanecer en España porque tiene medios para vivir holgadamente sin necesidad de trabajar.
Se pide desde el Consulado del país de origen
Hay que demostrar como medios económicos; Para sí: 400% del IPREM y Por cada uno de los familiares que le acompañen: un 100% del IPREM adicional.
La dan por un año y se renueva por dos años y dos años hasta larga duración.
2.130’04 €
REAGRUPACIÓN FAMILIAR
La persona extranjera es autorizada a permanecer en España en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por un extranjero residente.
Condiciones del tiempo de residencia del reagrupante
Acreditar parentesco y que sea uno de los que permite la ley
Acreditar medios económicos
Tener una vivienda adecuada
REQUISITOS
A VALORAR
TIEMPO DE
RESIDENCIA
DEL
REAGRUPANTE
UN AÑO COMO REGLA GENERAL . El reagrupante tiene que tener una autorización para residir en España durante un año y solicitado la autorización para residir por, al menos, otro año.
LARGA DURACIÓN PARA LA REAGRUPACIÓN DE ASCENDIENTES tendrá que ser titular de una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida
en España
SIN ESPERAR UN AÑO ALGUNOS REGÍMENES PRIVILEGIADOS: Los extranjeros residentes en España en
base a su previa condición de residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea, titulares de una
Tarjeta azul-UE o beneficiarios del régimen especial de investigadores.
REAGRUPACIÓN POR FAMILIARES REAGRUPADOS:
Tienen que independizar su residencia. Los ascendientes tienen que esperar a la larga duración salvo para reagrupar a
hijos menores o incapaces.
FAMILIARES
REAGRUPABLE
S
Cónyuge o pareja
Hijos o tutelados
Ascendientes en primer grado
Cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
Pareja de hecho registrada.
Pareja de hecho no registrada.
Hijos o los de su cónyuge o pareja incluidos los adoptados:
• menores de dieciocho años /-discapacitados no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades
• sobre quienes se ostente la patria potestad en solitario o se tenga la custodia y estén efectivamente a cargo del reagrupante.
Representados legalmente por el reagrupante, cuando sean menores de dieciocho años o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud
Ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja, cuando:
• el reagrupante sea residentes de larga duración ,
• sus ascendientes estén a su cargo (51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste),
• sean mayores de sesenta y cinco años
• y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España
• Si no tienen 65 años que existan circunstancias humanitarias.
• ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen en el momento en que este último obtuvo su autorización;
• cuando el ascendiente sea incapaz y su tutela esté otorgada al extranjero residente o a su cónyuge o pareja reagrupada;
• o cuando el ascendiente no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades.
• Cuando se quiera reagrupar a padre y madre y uno de ellos sea más joven de 65.
MEDIOS
ECONÓMICOS
REAGRUPANTE
Si reagrupa a UNA PERSONA: 150% DEL IPREM MENSUAL
SI YA SON DOS DE FAMILIA POR CADA PERSONA ADICIONAL UN 50% DEL IPREM
MENSUAL
perspectiva de mantenimiento de medios económicos valorando los 6 meses previos. (si
se hace con la renovación la reagrupación se comprueba de oficio)¡
se pueden rebajar las exigencias económicas para hacer valer el principio de interés superior
del menor o en casos humanitarios individualizados PREVIO INFORME DE la
Dirección General de Inmigración.
INFORME DE
VIVIENDA
En Andalucía siguen haciendo los informes de vivienda los Ayuntamientos por la ley de autonomía local Andaluza (art. 9.28)
Plazo 30 días. Si no se cumple el interesado puede utilizar todos los medios de prueba admisibles en Derecho
Contenido del informe de vivienda
• título que habilite para la ocupación de la vivienda, (reagrupante o cualquier otra persona de la unidad familiar)
• número de habitaciones,
• uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda,
• número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.
Independencia de
autorización CÓNYUGE O PAREJA QUE SIGUE CASAD@
• No tener deudas en Hacienda o en Seguridad Social
• tener medios económicos para no lucrativa, contrato o contratos de duración de un año con SMI o cuenta propia.
DIVORCIO O NULIDAD. Se conserva con dos años de residencia casados .
Si es VÍCTIMA DE VIOLENCIA, se le da una residencia por 5 años. Tiene tramitación preferente.
VIUDAS O VIUDOS del reagrupante también conservan la residencia.
• Al independizar la tarjeta del reagrupante, el resto de reagrupados que de ellos dependan conservan la residencia y renovarán con la persona de quien dependan.
RESIDENCIA INDEPENDIENTE DE HIJOS Y MENORES :
• mayoría de edad y suficiencia de recursos
• mayoría de edad y 5 años de residencia.
RESIDENCIA INDEPENDIENTE DE ASCENDIENTES REAGRUPADOS: cuando obtengan una autorización para trabajar.
La residencia independiente se da por un año, pero teniendo en cuenta el tiempo previo que se lleve residiendo.
Se presenta 60 días antes o 90 días después de la caducidad de la tarjeta de reagrupado y teniendo el reagrupante su tarjeta en vigor.
Puede CAMBIARSE DE REAGRUPANTE si la persona que reagrupó no cumple los requisitos (tendrá que ser residente en España y parte de la unidad familiar o progenitor residente aunque no sea parte de la unidad familiar.)
Requisitos novedosos:
• Tener escolarizados a los menores en edad de escolarización obligatoria
• Medios económicos a demostrar: el 100% del IPREM y se pueden computar los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
• Que la vivienda habitual sea adecuada: si es la misma se presenta el título para él o para alguien de su unidad familiar , si cambia hay NUEVO INFORME DE VIVIENDA.
• Se valora antecedentes penales, deudas en materia tributaria y de Seguridad Social y Esfuerzo de integración
Silencio positivo a los tres meses
La fecha de la tarjeta del reagrupado se extiende hasta la duración de la del reagrupante.
RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA
Ostenta esta autorización de residencia la persona extranjera mayor de 16 años autorizada a permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a 5 años, y a ejercer una actividad laboral por cuenta ajena.
El empleador va a la Subdelegación a hacer una contratación en origen para un extranjero que está en su país. se le aplica la situación
nacional de empleo salvo art. 40LOEX
Va a la oficina de extranjeros , presenta el EX01+contrato
para un año+ medios y situación económica del
empresario+ documentación y paga la tasa. Minimo 190 euros
resolución favorable de la Subdelegación
Se envía a origen donde la persona extranjera pide
visado aportando el contrato
entra en España y se da de alta en SS en tres meses, TIE
un mes
Novedad
es
procedimiento
Se establecen los MEDIOS DE VIDA DEL EMPLEADOR PERSONA FÍSICA EN UN 100 % DEL IPREM después de deducir los costes salariales. Sólo se computan subvenciones por dependencia y cuidado de menores.
POSIBILIDAD DE CAMBIAR DE EMPLEADOR, si el trabajador llega a España y su empleador a fallecido, o ha desaparecido la empresa o por imposibilidad sobrevenida del empresario que ha de comunicarlo.
Se establecen ESPECIALIDADES DE PROCEDIMIENTO PARA LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS QUE TENGAN TRANSFERIDAS LAS COMPETENCIAS (Cataluña y Andalucía, si bien parece que no se materializará en breve respecto de esta última)
En el ART. 69 HAY CAUSAS DE DENEGACIÓN MUY PREOCUPANTES: Nuevas causas de denegación de las iniciales por causas imputables al empleador (no haber tenido de alta el año en contratos anteriores, haber amortizado puestos de trabajo, etc.)
En las RENOVACIONES, art 71, también se pueden denegar también por esas causas del art. 69 y la vuelven la necesidad de escolarizacion , la falta de antecedentes, estar al corriente en hacienda y ss y el esfuerzo de integración , además de las renovaciones normales.
Para determinar la Situación Nacional de empleo, la TRAMITACIÓN DE OFERTA ANTE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO ES MÁS LARGA Y EL CONTENIDO DE LOS CERTIFICADOS es muy discutible para la eficacia de la correcta gestión de las migraciones.
OTRAS RESIDENCIAS TEMPORALES:
RESIDENCIA Y TRABAJO PARA LA
INVESTIGACIÓN, TARJETA AZUL UE,
CUENTA AJENA DE DURACIÓN
DETERMINADA, CUENTA PROPIA
PRESTACIONES TRANSNACIONALES DE
SERVICIOS, RESIDENCIA TEMPORAL CON
EXCEPCIÓN PARA TRABAJAR
NOVEDAD
RESIDENCIA TEMPORAL Y
TRABAJO PARA LA
INVESTIGACIÓN
Es una autorización que autoriza a residir y trabajar con contrato , sólo en el marco de un convenio de investigación, por un tiempo entre tres meses y 5 años. Hay que firmar un convenio de acogida de investigación con un organismo de investigación o de desarrollo tecnológico oficialmente acreditado por la Administración. La titulación de la persona investigadora que se va a contratar ha de ser habilitante para hacer el doctorado.
Si viene de una situación similar desde un país de la UE se le permite presentar la solicitud en España. En caso contrario es como un cuenta ajena y necesitará visado.
Resolución en 45 días en lugar de 3 meses
Reagrupación familiar no exige ningún plazo de espera
Se renueva año a año hasta larga duración.
NOVEDAD
RESIDENCIA TEMPORAL Y
TRABAJO DE PROFESIONALES
ALTAMENTE CUALIFICADOS
TITULARES DE UNA TARJETA
AZUL-UE. (BLUE CARD)
Es una contratación de un extranjero muy cualificado que está en su país de origen o en otro estado europeo. Se aplican trámites muy rápidos. El puesto que venga a cubrir debe estar mejor remunerado que en el convenio colectivo.
DEFINICIÓN DE ALTAMENTE CUALIFICADO; titulados superiores (mínimo tres años de estudios que dé acceso a una profesión de alto nivel de capacitación o para ingresar en un programa de investigación avanzada) o acrediten un mínimo de cinco años de experiencia profesional
El salario bruto anual medio debe ser 1’5 el que señale el convenio colectivo aplicable, o bien 1’2 para algunas profesiones de los grupos 1 u 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones en que haya especial necesidad
Necesita visado, salvo casos de movilidad desde una situación similar desde un país UE . Se aplica la situación nacional de empleo
El plazo de resolución es preferente de 45 días y 15 días para el visado. La inicial es por un año, y renueva por dos y por dos años. Pero no se le exige tiempos mínimos de cotización.
Reagrupación familiar : inmediata
Si llevas 18 meses en otro país de la UE con una tarjeta azul, puedes venir a España y ser contratado, pero tiene que solicitarlo el empleador en el plazo máximo de un mes desde la entrada. Te expiden mientras resuelven una autorización de estancia provisional.
RESIDENCIA TEMPORAL Y
TRABAJO POR CUENTA
AJENA DE DURACIÓN
DETERMINADA
Es una contratación TEMPORAL de trabajadores extranjeros para campañas agrícolas, contratos de temporada, o contratos de obra y servicio. Prevé que regresen a sus países cuando finalice el contrato.
De temporada o campaña.(Máximo 9 meses en un período de 12)
-De obras o servicios (máximo 12 meses , prorrogable excepcionalmente por causas sobrevenidas y si lo permite la normativa laboral) para el montaje de plantas, construcción de infraestructuras, instalación y mantenimiento de
equipos productivos
De carácter temporal realizadas por personal de alta dirección, deportistas profesionales, artistas, así como otros colectivos que se determinen por el
gobierno.
De formación y realización de prácticas profesionales.
QUÉ
ACTIVIDADES
El empresario debe poner a disposición del interesado un alojamiento adecuado, salvo excepciones y organizar los viajes de ida y vuelta y costear como mínimo el primero
Los requisitos con como un cuenta ajena inicial
El trabajador tiene que firmar un compromiso de no retorno, y si no podrá sancionársele con la no concesión de una autorización durante tres años
Si se gestiona para más de 10 trabajadores puede utilizarse el procedimiento de la gestión colectiva de contrataciones en origen.
No se aplica la Situación Nacional de Empleo para la instalación de equipos productivos y para los trabajadores de temporada que hayan regresado dos años consecutivos a sus países
Los trabajadores de temporada o campaña no tendrán TIE
RESIDENCIA TEMPORAL Y
TRABAJO POR CUENTA
PROPIA.
Es la autorización para empresarios o autónomos extranjeros mayores de 18 años que realizan una actividad por cuenta propia hasta que cumple los 5 años de residencia.
Se pide desde el Consulado del país de origen, aunque también podemos presentar arraigo social con un proyecto empresarial
Los requisitos generales no han cambiado, e incluyen como siempre, entre los generales tener las licencias oportunas, la cualificación requerida, y un plan de empresa con su previsión de viabilidad.
Los medios económicos que debe acreditar para su manutención son los de reagrupación familiar.
La limitación de la autorización es autonómica limitada a una sola actividad
Hay alguna novedad en las renovaciones ya que:
• Si hay descubiertos en la cotización , se puede renovar si se demuestra la actividad
• Podrá renovar si el cónyuge o pareja tiene medios económicos suficientes, conforme a las normas de reagrupación familiar.
• Si el interesado está cobrando la protección de Seguridad Social de autónomos por cese de actividad.
RESIDENCIA TEMPORAL Y
TRABAJO EN EL MARCO DE
PRESTACIONES
TRANSNACIONALES DE
SERVICIOS.
Es la autorización que obtendrá el trabajador extranjero que trabaja con un contrato para una empresa extranjera no comunitaria y viene a España a través de ese contrato para:
-prestar servicios a alguien que está establecido en España
-viene a un centro de trabajo de esa empresa en España
-o es una persona altamente cualificada que viene a España como asesor para empresas que están en España y van a realizar obras y servicios fuera de la Unión Europea
RESIDENCIA TEMPORAL
CON EXCEPCIÓN DE LA
AUTORIZACIÓN DE
TRABAJO.
Una cosa es la autorización de residencia o estancia que se rige por sus normas y necesita
sus correspondientes visados y otra la autorización para trabajar por cuenta propia o ajena. Teniendo la primera, hay personas que,
por sus circunstancias especiales, no necesitarán la segunda y podrán desarrollar
una actividad laboral con una excepción para trabajar
¿QUIÉNES SON ESAS PERSONAS?
Técnicos, investigadores y científicos , profesores invitados por la Administración o Universidades o Personal directivo o profesorado de instituciones culturales o docentes de reconocido prestigio
funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras por acuerdos de cooperación
Corresponsales
Artistas
Miembros de misiones científicas internacionales
Ministros religiosos , aunque no seminaristas ni novicios
Representantes de sindicatos y organizaciones empresariales
Menores extranjeros en edad laboral tutelados
RESIDENCIA TEMPORAL DE LA PERSONA EXTRANJERA QUE HA RETORNADO VOLUNTARIAMENTE A SU PAÍS.
novedad
Ser residente legal de carácter temporal en España (aunque ya
hemos visto que por error también se lo aplican a los residentes de larga
duración).
Se acojan a un programa de retorno voluntario financiado por una
Administración (OIM, SPEE, otros)
retornen por sus medios a su país al margen de cualquier programa y
decidan ir al Consulado y adoptar un compromiso de no retorno durante
tres años.
A qué
personas se
aplica
Hay que renunciar a la residencia que se tiene y entregar la tarjeta en el Consulado
Se acepta no regresar a España durante el período de tres años, ampliable por orden ministerial sine die.
Si el retorno fue a través de un programa, cuando quiera volver no se le aplicará la Situación Nacional de Empleo. Sí se aplica la SNE si el retorno se hace
fuera de un programa.
Se les puede hacer ofertas nominativas a través del antiguo contingente (actual gestión colectiva de
contrataciones en origen). Tienen preferencia para ser escogidos si no son nominativas.
La tramitación es preferente y se reduce el plazo de la resolución para la concesión a 45 días.
ATENCIÓN ¡¡EL TIEMPO DE RESIDENCIA TEMPORAL ANTERIOR, SE COMPUTARÁ A LOS EFECTOS DE LA RESIDENCIA CONTINUADA
PARA LA OBTENCIÓN DE LA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN!!
GESTIÓN COLECTIVA DE
CONTRATACIONES EN
ORIGEN (ANTIGUO
CONTINGENTE)
La gestión colectiva de contrataciones en origen se regula todos los años por orden ministerial y establece el procedimiento y el número y características de los puestos de trabajo de carácter estable que necesita el mercado laboral español para personas que estén en el extranjero.
También regula algunos visados para búsqueda de empleo de tres meses de duración para hijos y nietos de españoles o actividades determinadas.
Las personas trabajadoras serán seleccionadas en sus países de origen a partir de ofertas genéricas, y en algún caso nominativas, presentadas por los empresarios, con tramitación especial.
pueden valerse de este tipo de trámites las ofertas de duración determinada cuando afecten a más de 10 trabajadores. La persona que venga a residir y trabajar a España a través de la gestión colectiva de la contratación en origen tiene especialidades en el procedimiento de solicitud de visado. La gestión y selección puede hacerse por asociaciones empresariales.
Los plazos de tramitación son muy cortos, e intervienen los sindicatos y se informa a la Comisión Laboral Tripartita.
PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LA
ENTRADA, RESIDENCIA Y TRABAJO EN
ESPAÑA, DE EXTRANJEROS EN CUYA
ACTIVIDAD PROFESIONAL CONCURRAN
RAZONES DE INTERÉS ECONÓMICO,
SOCIAL O LABORAL, O CUYO OBJETO SEA
LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE
INVESTIGACIÓN O DESARROLLO O
DOCENTES, QUE REQUIERAN ALTA
CUALIFICACIÓN, O DE ACTUACIONES
ARTÍSTICAS DE ESPECIAL INTERÉS
CULTURAL.
Personal directivo o altamente cualificado de muy grandes empresas (+500 trabajadores, volumen de negocio de 200-100 millones de euros, etc)
Personal directivo o altamente cualificado para PYMES en los siguientes sectores:
• tecnología de la información y las comunicaciones, energías renovables, medioambiente, agua y tratamiento de aguas, ciencias de salud, biofarma y biotecnología y aeronáutica y aeroespacial y otros que autorice la Secretaria General de Inmigración.
Persona directivo o altamente cualificado para un proyecto empresarial de interés público por crear empleo, ser una inversión extraordinaria o sea una innovación relevante.
• También pueden ir por esta vía:
En determinados casos profesores de universidad , técnicos y científicos de universidades y centros I+D o empresas
Artistas en un proyecto de reconocido prestigio internacional que tenga interés cultural.
Para pedir qué tipo de
autorización
por cuenta ajena.
prestación transnacional de servicios.
Tarjeta azul-UE.
investigación.
duración determinada
Qué ventajas tiene
Se tramita ante la Dirección General de Inmigración
El plazo de resolución es UN MES Y el plazo de visado es de 10 días.
Muchas ventajas en la reagrupación: Puede hacerse desde el primer momento , puede autorizar a trabajar, Resolución de la reagrupación tiene el plazo de un mes y la concesión del visado ha de hacerse en 10 días.
TRABAJADORES TRANSFRONTERIZOS
Nacional de tercer país Que reside en el Extranjero, en una zona fronteriza con España
Que ejerce actividades por cuenta ajena (se le aplica la SNE) o propia en territorio español
No puede tener antecedentes penales ni figurar como rechazable en territorio Schengen
La duración de la autorización oscila entre tres meses y un año. Se renueva año a año
La autorización se limita a un espacio geográfico y a una actividad concreta y no da ningún derecho de residencia, aunque cuando se solicite una autorización , podrá aportarse para su valoración.
REGULACIÓN DE LA
RESIDENCIA Y TRABAJO DE
PENADOS EN TERCER
GRADO Y LIBERTAD
CONDICIONAL: PETICIÓN
DE ANDALUCÍA ACOGE
DURANTE LA SOLICITUD DE
RESIDENCIA.
Extranjer@s en prisión =
Grupo vulnerable
Trámites
transnacionales
muy
complicados y
normativas
complejas
Falta de una
debida gestión de
la diversidad
dentro de pr isión
para adaptar a las
cárceles a las
necesidades
derivadas de la
nueva realidad
Insuficiencia de
recursos de
ONGs y
penitenciarios
que puedan
realizar los
trámites fuera o
recursos
habitacionales
para salidas
Prioridad de la
extranjería frente
al derecho
individual de
reinserción social
Falta de apoyo por
parte de sus
propios
Consulados
Desconocimiento del
idioma Necesidad de
formación en
extranjería por
par te de los
profesionales
Carencia
de redes
sociales
Desorientación
ante el sistema
jurídico español
Pérdida de
documentación
y de identidad
Prácticas
admin. no
ajustadas
a la
legalidad
Propuesta Andalucía acoge al
Reglamento de extranjería
PROPUESTA DE UN NUEVO CAPÍTULO
XI, DENTRO DEL TÍTULO IV
(RESIDENCIA TEMPORAL): Residencia
y Trabajo de penados extranjeros
Propuesta por ahora
desoída y olvidada, a la
espera de unas
Instrucciones
RESIDENCIAS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
arraigo: laboral, social, familiar
Protección internacional: ley de asilo y protección internacional
Razones humanitarias: víctimas de determinados delitos, enfermedad, peligro de regreso a por el visado a su país.
Colaboración con autoridades públicas o razones de seguridad nacional o interés público
Víctimas de violencia y víctimas de trata
El Consejo de Ministros cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen (a propuesta y con informe de determinados órganos)
El titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, podrá otorgar autorizaciones individuales no previstas en el Reglamento
LOS ARRAIGOS
Arraigo laboral
Arraigo social
Arraigo familiar
2 años de estancia continuada en territorio Español
Acreditar una relación laboral no inferior a 6 meses, reconocida por sentencia, o por
resolución administrativa confirmatoria del acta de infacción de la Inspección de Trabajo.
(Exige que se denuncie al trabajador)
Carecer de antecedentes penales ni aquí ni en el país donde se haya residido los últimos 5
años.
ARRAIGO
LABORAL
NOVEDAD
ARRAIGO SOCIAL
Demostrar tres años de estancia continuada en España
Carecer de antecedentes penales
MEDIOS DE VIDA
un contrato de trabajo de un año de duración para un solo empleador
SECTOR AGRARIO: podrán ser dos de 6 meses para distintos empleadores concatenados
TIEMPO PARCIAL: varios contratos de la misma actividad con un mínimo de 30 horas.
Tener un proyecto empresarial para darse de alta por cuenta propia
Demostrar medios económicos suficientes y que así lo recomiende el informe de arraigo
Presentar INFORME DE ARRAIGO SOCIAL EMITIDO POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA O EL AYUNTAMIENTO, O JUSTIFICARLO POR OTROS MEDIOS DE PRUEBA , o alternativamente tener cónyuge, pareja registrada, ascendiente o descendiente en primer grado y línea
directa residiendo legalmente en España
En principio no se aplica la SNE , pero por orden ministerial en cualquier
momento nos pueden aplicar el catálogo de difícil cobertura o la necesidad de
gestionar una oferta ante el SAE.
MEDIOS DE VIDA
• un contrato de trabajo de un año de duración para un solo empleador
• SECTOR AGRARIO. podrán ser dos de 6 meses para distintos empleadores concatenados
• TIEMPO PARCIAL VARIOS EMPLEADORES (EMPLEO DOMÉSTICO DISCONTINUO) todos de la misma actividad con un mínimo de 30 horas con duración todos ellos de un año
• Tener un proyecto empresarial para darse de alta por cuenta propia
• Demostrar medios económicos suficientes y que así lo recomiende el informe de arraigo
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, que deberá emitirlo en el plazo máximo de 30 días desde la solicitud y dar cuenta telemática a la Oficina de
Extranjería.
EL AYUNTAMIENTO si por acuerdo la Comunidad Autónoma con las Entidades Locales se decide que
sean estas sigan haciéndolo, comunicándolo a la Secretaría General de Inmigración. El plazo es el
mismo, 30 días, con igual obligación de dar cuenta telemática a la Oficina de Extranjería
En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo,, podrá justificarse el arraigo por
cualquier medio de prueba admitido en Derecho
QUIEN HACE EL
INFORME DE ARRAIGO
Andalucía
Andalucía es la única Comunidad Autónoma que tiene ya solucionado de forma generalizada por una ley que los informes de arraigo y vivienda lo asumen Ayuntamiento:
9.28 Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía: “Ejecución de las políticas de inmigración a través de la acreditación del arraigo para la integración social de inmigrantes, así como la acreditación de la adecuación de la vivienda para el reagrupamiento familiar de inmigrantes.”
Contenido del informe
Tiempo de permanencia en el domicilio habitual donde debe estar empadronado
Medios económicos, recomendando la concesión si no hay contrato
Vínculos familiares
Esfuerzo de integración
Otros
Padre o madre de niñ@ español@
a su cargo
que conviva con éste/ o esté al corriente de sus obligaciones
paternofiliales
Hij@s de padre o madre que hubieran sido originariamente
españoles
Novedad
IMPORTANTE
ARRAIGO FAMILIAR
Cualquier Arraigo permite trabajar
Cuando se renueva el primer año con contrato pasamos a cuenta
ajena inicial: 190 euros de tasas. Las debe pagar el empleador
- Algunos delitos contra derechos de los trabajadores
-Negarse a prestar un servicio público o profesional a una
persona por el hecho de ser extranjera.
-Delitos con agravante por conductas racistas
-Delitos de violencia en el ámbito familiar
Tiene que haber recaído sentencia donde se confirme que el solicitante es víctima
Otras circunstancias excepcionales: víctimas de determinados delitos
CASO GENERAL ENFERMEDAD
-Sobrevenida
- Grave
-Asistencia especializada a la que no se tenga acceso en el país
de origen
-Grave peligro para la salud o la vida
-Acreditado por informe clínico
NOVEDAD: Menor extranjero que haya
venido por tratamiento médico y se le ha
acabado el tiempo de estancia
Enfermedad sobrevenida o prolongación de la estancia de menores que han venido por tratamiento médico
RIESGO DE REGRESO AL PAÍS PARA RECOGER EL VISADO: Las personas que lo solicitan deben cumplir todos los requisitos para tener una autorización excepto la del visado.
Colaborar con las autoridades administrativas , policiales , fiscales
o judiciales (no en la lucha contra redes organizadas que tiene sus
propios artículos)
-Razones de interés público
-ATENCIÓN : La competencia para resolver es de la Secretaría de
Estado de Seguridad o la Secretaría de Estado de Inmigración y
Emigración y no de la Subdelegación del Gobierno de la provincia.
Otras: peligro de regreso al país. Colaboración con las autoridades.
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Con la orden de alejamiento o informe del Ministerio Fiscal se dará de oficio una autorización de residencia y
trabajo PROVISIONAL para ella y sus hijos menores que autoriza a trabajar
Una vez haya sentencia CONDENATORIA PARA EL AGRESOR se le dará UNA AUTORIZACIÓN DE
RESIDENCIA Y TRABAJO POR 5 AÑOS, para ella y sus hijos menores o discapacitados
Si la sentencia es ABSOLUTORIA PARA EL AGRESOR no aprecia que hubo violencia PODRÁ reactivarse o incoarse el
procedimiento sancionador de extranjería
En principio a la víctima no se le abre o se suspende el procedimiento sancionador de extranjería
Tramitación preferente.
La víctima puede pedirlo por sí o por medio de representante.
Se solicitará una autorización de residencia y trabajo desde que haya una orden de protección a su favor o un informe del Ministerio Fiscal
Automáticamente de oficio se le debe emitir una autorización de residencia y trabajo provisional que no tiene limitaciones geográficas ni de actividad
También podrá pedir autorización de residencia por circunstancias excepcionales para sus hijos menores de edad, y de trabajo (sin limitación) si tienen más de 16 años. También para los hijos discapacitados de cualquier edad si no se valen por sí mismos.
En el plazo de un mes de la concesión debe pedir tarjeta, de duración anual.
También podrá pedir autorización de residencia por circunstancias excepcionales para sus hijos menores de edad, y de trabajo (sin limitación) si tienen más de 16 años. También para los hijos discapacitados de cualquier edad i
La subdelegación informa al Juzgado sobre esta situación en el procedimiento penal.
Cuando recae sentencia, el Ministerio Fiscal lo comunica a Extranjería
Si la sentencia confirma que hay violencia:
• si ha solicitado autorización de residencia y trabajo, se le concede en el plazo de 20 días, por cinco años.
• Si no tiene solicitada autorización, el Ministerio Fiscal debe informarle de la posibilidad de autorización para ella y sus hijos . EL PLAZO ES DE 6 MESES
• En cualquier caso se archiva cualquier procedimiento sancionador
Si la sentencia es absolutoria y no demuestra la violencia:
• Se deniega la autorización
• Pierde eficacia las autorizaciones provisionales
• No computa el tiempo de residencia provisional a ningún efecto
• Se reabre o inicia procedimiento sancionador.
HAY NOVEDADES MUY IMPORTANTES
EN PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS
DE TRATA Y PARA LAS PERSONAS
QUE COLABORAN CONTRA REDES
ORGANIZADAS. 5 AÑOS DE
RESIDENCIA, PERIODO DE
REFLEXIÓN , RETORNO ASISTIDO
MENORES EXTRANJEROS
Y JÓVENES EXTUTELADOS
Residencia de hijos de residente legal
Desplazamiento temporal de menores
Menores no acompañados
Jóvenes Extutelados
RESIDENCIA DE HIJO DE RESIDENTE LEGAL
RESIDENCIA DE HIJO DE RESIDENTE QUE NACE EN ESPAÑA.
• Adquiere automáticamente la misma autorización del progenitor residente legal.
HIJO O HIJA NACIDA EN ESPAÑA DE PERSONA A SU VEZ REAGRUPADA POR RESIDENTE LEGAL .
• Adquiere automáticamente una autorización de residencia por reagrupación que depende de su progenitor directo
• Al renovar se aplican las normas de reagrupación familiar y se computan los medios de vida y la vivienda del primer reagrupante y del padre o madre reagrupada.
RESIDENCIA DE HIJO NO NACIDO EN ESPAÑA DE RESIDENTE LEGAL, QUE SE ENCUENTRA EN ESPAÑA Y NO HA SEGUIDO EL TRÁMITE DE REAGRUPACIÓN .
• Para regularizar su situación legal en España tendrá que acreditar:
• dos años de estancia continuada
• Medios económicos del progenitor
• Informe de vivienda
• Escolarización durante el tiempo de estancia
• La duración de la residencia es la misma que la que aparece en la TIE del progenitor o tutor, salvo que sea comunitario en cuyo caso será de 5 años.
Todas estas autorizaciones AUTORIZAN A TRABAJAR DESDE LA EDAD LABORAL
Se renuevan por las normas de REAGRUPACIÓN FAMILIAR.
DESPLAZAMIENTO
TEMPORAL DE MENORES
EXTRANJEROS
Son desplazamientos de menores por un máximo de 90 días a nuestro país desde un tercer país.
(Ejemplo: Vacaciones por la Paz) promovidos por Administraciones, fundaciones, asociaciones sin
ánimo de lucro con fin de tratamiento médico, vacaciones o escolarización
Se intensifica el control de la Administración para evitar que los niños se queden en territorio español en familias de acogida sin título legal alguno, en guardas de hecho
•Autorización de los padres, informes de la Subdelegación y de las CCAA, compromiso de no adopción de las familias acogedoras si las hay, garantías para el regreso al país de origen.
Si el fin es escolarización se documenta como estudios, podría ser anual , pero se ha de renovar el programa todos los
años con los mismos requisitos.
MENORES NO ACOMPAÑADOS
Determinación de la edad cuando hay dudas por decreto del Ministerio Fiscal basándose en la documentación o en pruebas médicas (oseométricas)
Si es menor: desamparo y guarda inmediata. Constitución de la tutela por los servicios de protección de menores.
REPATRIACIÓN. Principio general : volver con sus padres o ponerlo a disposición de los servicios de protección de menores del país de procedencia, siempre teniendo en cuenta el interés superior del niño. En este reglamento MUCHAS MÁS GARANTÍAS PARA LA DEFENSA DEL MENOR SI NO QUIERE MARCHARSE.
Obligatoriamente, se le da una autorización residencia cuando se demuestre la imposibilidad de repatriación o a los 9 meses de estar a disposición de los servicios de protección
EFECTOS RETROACTIVOS
Si no tiene pasaporte y no puede obtenerlo : CÉDULA DE INSCRIPCIÓN.
Se renueva AÑO A AÑO. Es un nuevo régimen
TRAMITACIÓN PREFERENTE: Resolución en un mes.
Mayor control por las autoridades de extranjería y actuaciones de oficio. La tarjeta se pide ante la Oficina de extranjería
AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR: No está clara. Parece que hay que solicitarla para el tiempo que el niño tiene garantizada la actividad.
JÓVENES EXTUTELADOS
SI ACCEDE A LA MAYORÍA DE
EDAD Y TIENE
AUTORIZACIÓN DE
RESIDENCIA. Se renueva una vez le caduque, aunque ya haya cumplido la
mayoría de edad, no antes.
Si no tiene un trabajo, OBTENDRÁ UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA SI:
◦ Demuestre medios económicos mensuales que representen el 100% del IPREM.
◦ Se valorará que cuente con informes positivos sobre su grado de inserción que se refieran a: Respeto a las normas de convivencia del centro.
Conocimiento de las lenguas oficiales.
Existencia de lazos familiares en territorio español.
El tiempo que ha estado sujeto a un acogimiento, guarda o tutela de hecho por ciudadano o institución española.
Continuidad en sus estudios.
Existencia de una oferta o contrato de trabajo.
La participación en itinerarios de formación.
MODIFICACIÓN DE RESIDENCIA POR MINORÍA DE EDAD O NO LUCRATIVA A RESIDENCIA Y TRABAJO: La puede pedir , con UNO O VARIOS CONTRATOS SUCESIVOS, cumpliendo los requisitos de la modificación de autorizaciones.
SI ACCEDE A LA MAYORÍA DE EDAD SIN AUTORIZACIÓN DE
RESIDENCIA: PUEDE OBTENER UNA AUTORIZACIÓN DE
RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES.
Lo pide el propio niño PERSONALMENTE 60 días antes de cumplir la mayoría de edad, o ya siendo mayor de edad durante los 90 días siguientes a la fecha de su cumpleaños.
Aportará:
Una certificación del servicio de protección recomendando la concesión.
Y suficiencia de medios económicos consistentes en : ◦ Contar con ingresos que sean como mínimo el 100% del
IPREM.
◦ Contar con un contrato o varios contratos de vigencia sucesiva
◦ Tener un plan de negocio viable que previsiblemente provea una ganancia del 100% del IPREM.
Si hay actividad lucrativa la residencia conlleva derecho a trabajar y está condicionada a darse de alta en Seguridad Social en el plazo de un mes.
RESIDENCIA DE LARGA
DURACIÓN Y RESIDENCIA
DE LARGA DURACIÓN UE.
SON LIGERAMENTE
DISTINTAS.
RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN
Residencia que se renueva por cinco años
No se pierde por caducidad de la tarjeta
Nos piden informe de escolarización para obtenerla
Tiene un régimen privilegiado de recuperación si se pierde en determinados supuestos.
Residentes continuados durante 5 años en España o titulares de blue card que hayan residido 5 años en la UE y los dos últimos años en España, con un máximo de ausencias.
Residentes que tengan una pensión española de jubilación contributiva
Residentes que tengan una pensión española contributiva de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez , u otra, de cuantía suficiente para su sostenimiento.
Residentes nacidos en España, que antes de la mayoría de edad hayan residido en España tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
Españoles de origen que hayan perdido la nacionalidad española
Residentes que al llegar a la mayoría de edad hayan estado 5 años bajo la tutela de una entidad pública española
Apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria si su situación ha sido reconocida legalmente.
Personas que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España o a la proyección de España en el exterior.
Para que LA RESIDENCIA SE ENTIENDA CONTINUADA A LOS EFECTOS DE CONSEGUIR UNA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN (igual para la larga duración UE)
Residencia legal y continuada durante 5 años, ausencia permitida:
• 6 meses continuados, siempre que durante los 5 años no se haya ausentado más de 10 meses.
• Por motivos laborales, ausencias de 6 meses continuados, y un total de un año a lo largo de los 5 años
Haber residido con una tarjeta azul-UE durante 5 años en territorio de la Unión Europea si los dos últimos ha residido en territorio español, ausencia permitida:
• Se pueden ausentar de la Unión Europea hasta 12 meses seguidos, y un máximo de 18 meses dentro de los cinco años.
Residencia de larga duración UE
5 años de residencia continuada (con las mismas ausencias que la anterior figura)
Seguro de enfermedad público o privado
Medios de vida (reagrupación familiar)
Siendo residente legal, se computa para la residencia de larga duración UE el 50%
del tiempo de estancia por estudios
Si soy residente de larga duración en otro país de la UE, puedo trasladarme dentro de la Unión durante un período de tres meses con absoluta libertad.
Si decido quedarme a residir en España en el plazo de esos tres meses:
• Si no quiero trabajar , acreditaré los medios de vida y alojamiento para la obtención de una RESIDENCIA NO LUCRATIVA.
• Si quiero TRABAJAR: No se me aplica la Situación Nacional de Empleo, aunque sí debo cumplir los requisitos de la autorización correspondiente. Hay que darse de alta en la SS en el plazo de tres meses desde la resolución.
El plazo para la resolución es de 45 días.
La autorización que obtenga tiene una duración de 5 años.
Cuando cumpla los requisitos de residencia de larga duración UE en España perderá la condición de residente de larga duración en otro país de la UE.
PARA REAGRUPARA A MI FAMILIA Por supuesto, no tienes que esperar un año ni nada parecido. Puedes pedir la reagrupación
• conjuntamente contigo
• posteriormente
• antes de llegar a España
• Después de entrar en territorio español, y si ellos están aquí el plazo legal de permanencia es de tres meses.
No necesitan visado si viven ya en un país de la UE.
Resuelve el Subdelegado del Gobierno de la provincia donde vayáis a residir.
RECUPERAR LA
RESIDENCIA DE LARGA
DURACIÓN O LARGA
DURACIÓN UE
Recuperar Larga duración
• Perdió la residencia de larga duración por los motivos tasados
• Ausencia de más de 12 meses
• Haber adquirido la larga duración en otro estado miembro
• Compromiso de no retorno
• No tiene antecedentes
• No tiene enfermedades del Reglamento sanitario internacional
• ha pagado la tasa
• No ha incumplido el compromiso de no retorno (no se computan estancias de turismo o visita por tres meses)
Recuperar
Larga duración UE
• Perdió la residencia de larga duración UE por los siguientes motivos:
- Ausencia de territorio de la UE por más de 12 meses
- Hubiese adquirido la residencia de larga duraición en otro país UE
-Ausencia de España por más de 6 años
• No tener antecedentes
• recursos fijos y regulares suficientes
• Seguro público o privado de enfermedad
EXTINCIÓN DE AUTORIZACIONES
EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL
DE FORMA AUTOMÁTICA SIN NECESIDAD DE PRONUNCIAMIENTO ADMINISTRATIVO
-Porque caduquen y no se renueven en plazo
-Porque no se renueven de forma extraordinaria en los supuestos de estados de alarma, excepción y sitio.
-Por tener una prohibición de entrada en territorio español.
SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA EL OTORGAMIENTO, MODIFICACIÓN O EXTINCIÓN DE AUTORIZACIONES PREVISTO LEGALMENTE.
-Cuando se cambie o pierda la nacionalidad, sin perjuicio de la obtención de una nueva residencia.
-Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su concesión.
-Cuando se compruebe la inexactitud grave de las circunstancias alegadas.
-Cuando deje de tener pasaporte, salvo que realice los trámites de renovación o recuperación
-Por ausencias de más de 6 meses. (salvo que sea en una relación laboral de cooperación o por un programa de movilidad por estudios en la UE.
EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR INVESTIGACIÓN o ALTAMENTE CUALIFICADOS
DE FORMA AUTOMÁTICA SIN NECESIDAD DE PRONUNCIAMIENTO ADMINISTRATIVO
-Porque caduquen y no se renueven en plazo
-Porque no se renueven de forma extraordinaria en los supuestos de estados de alarma, excepción y sitio.
SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA EL OTORGAMIENTO, MODIFICACIÓN O EXTINCIÓN DE AUTORIZACIONES PREVISTO LEGALMENTE.
-Cuando se hubiese obtenido fraudulentamente
-Cuando desaparezcan las circunstancias que concurrían para su concesión
-Cuando se resida en España para fines distintos (investigación o trabajo de alta cualificación)
EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO PARA VÍCTIMAS SDE TRATA
DE FORMA AUTOMÁTICA SIN NECESIDAD DE PRONUNCIAMIENTO ADMINISTRATIVO
-Porque caduquen y no se renueven en plazo
-Porque no se renueven de forma extraordinaria en los supuestos de estados de alarma, excepción y sitio.
CON PROCEDIMIENTO- PARA LOS CASOS DE QUE SE HAYA OTORGADO EN ATENCIÓN A LA COOPERACIÓN DE LA VÍCTIMA CON LAS AUTORIDADES
-Que un juez declare que la denuncia es fraudulenta o infundada o en caso de fraude en la cooperación de la presunta víctima.
-Cuando desaparezcan las circunstancias que concurrían para su concesión.
-Cuando deje de cooperar.
-Cuando reanude las relaciones con los autores del delito voluntaria y activamente.
EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN y LARGA DURACIÓN UE
-Fraude en su obtención
-Orden de expulsión legalmente impuesta
-Ausencias de más de 12 meses consecutivos fuera de la UE (salvo actividades de cooperación en el extranjero)
-Haber adquirido la residencia de larga duración- UE en otro estado miembro
MODIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
Estudios, investigación, formación o prácticas
Residencia y trabajo o residencia con excepción para trabajar, altamente cualificados, investigación
Tener un contrato de trabajo o una actividad por cuenta propia a desarrollar que cumpla
los requisitos para cada tipo de autorización.
-Llevar tres años en España
-Ha superado los estudios con aprovechamiento
-No haya sido becado en programas de cooperación
-También en ese momento puede pedir residencia para sus familiares cumpliendo los requisitos
de reagrupación familiar.
-La solitud de modificación si se hace antes de la caducidad prorroga la estancia hasta la
resolución.
-Una vez hay resolución favorable hay que darse de alta en el plazo de un mes en Seguridad
Social.
-OJO NOVEDAD: EXCEPCIONALMENTE PUEDE REDUCIRSE EL PLAZO DE
TRES AÑOS en algunos casos de Ciencias de la Salud o Médicos militares (se contempla
hasta una autorización provisional)
-OJO NOVEDAD: Si no cumple los requisitos para la modificación, pero sí para una
residencia inicial, se da la autorización, condicionándola a presentar el correspondiente
visado.
Residencia /
Residencia comunitaria
Residencia y trabajo por cuenta ajena o propia o residencia con excepción para trabajar, investigadores, alta cualificación
Quien lleva un año de residencia sin autorización para trabajar puede pedir el cambio.
-Se da un mes desde la resolución que lo consienta para darse de alta en la Seguridad Social.
-Si es para cambiar a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena:
oEs el empleador quien ha de ir a la Subdelegación del Gobierno a presentar la solicitud
de modificación personalmente
oNo se aplica la Situación Nacional de Empleo.
-También se contempla el caso del comunitario o familiar de comunitario que dejan de serlo y deciden
pasar a régimen general.
oEn este caso hay que conocer también la regulación y los motivos por el RD 240/2007,
que regula el Régimen comunitario.
Compatibilidad cuenta propia y ajena o compatibilidad de varias autorizaciones de cuenta propia con ámbito geográfico distinto
PARA COMPABILIDAD CUENTA PROPIA Y CUENTA AJENA:
Hay que cumplir los requisitos de ambas autorizaciones.
Hay que demostrar que es compatible la realización simultánea ambas
actividades
La compatibilidad se da por todo el tiempo de vigencia de la
renovación que se trate salvo que se pida aportando contrato
concreto de duración inferior.
PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE CUENTA PROPIA EN DISTINTAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS:
Hay que solicitarlo siempre para el mismo sector de
actividad. (probablemente es ilegal)
Residencia por circunstancias excepcionales
Residencia, residencia y trabajo o residencia con exceptuación de la autorización de trabajo, altamente cualificados, investigadores
ATENCIÓN: Se confirma legalmente, sin mucha lógica, ya que le aplican la normativa de
requisitos de renovación de cuenta ajena (art. 71) que la renovación de los arraigos que permiten
trabajar no se consideran una renovación de autorización de trabajo (tasa de 76 euros) , sino una
autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, por lo que se pagan las tasas superiores a
190 euros.
SI LA AUTORIZACIÓN QUE TENÍA AUTORIZABA A TRABAJAR:
oLo presenta el interesado
oTiene que cumplir los requisitos de renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo (art. 71)
oLa autorización es por dos años y se conserva el tiempo de residencia anterior.
oPero tiene la consideración de cuenta ajena inicial
SI LA AUTORIZACIÓN QUE TENÍA NO AUTORIZABA A TRABAJAR
oLo presenta el empleador
oNo se aplica la Situación Nacional de Empleo
oTiene un mes para darse de alta en la Seguridad Social desde la resolución
oTambién es para dos años e igualmente se le computa el tiempo de residencia anterior.
Modificaciones de la autorización de residencia y trabajo.
CAMBIO DEL LÍMITE GEOGRÁFICO O DE ACTIVIDAD DE UNA AUTORIZACIÓN INICIAL
El interesado puede pedir el cambio de limitación geográfica o de actividad.
Se le aplica la situación nacional de empleo
Es competente el órgano donde se vaya a empezar la nueva actividad
CAMBIO DE CUENTA PROPIA A CUENTA AJENA Y VICEVERSA.
Hay que esperar a tener la autorización renovada, o en trámite de renovación (salvo excepciones) y cumplir los requisitos:
Para pasar a cuenta propia: haber cotizado lo suficiente como para renovar
Para pasar a cuenta ajena:
otener un contrato de duración suficiente +
o estar al corriente de las obligaciones de Seguridad Social y tributarias
CAMBIO DE CUENTA PROPIA O AJENA A RESIDENCIA NO LUCRATIVA, ALTA CUALIFICACIÓN, INVESTIGADORES, RESIDENCIA CON EXCEPCION PARA TRABAJAR.
Tiene que haber renovado
Cumplir los requisitos de cotización de la anterior autorización y los requisitos para acceder a la nueva.
EXCEPCIONALMENTE SE PUEDE PEDIR ANTES DE LA RENOVACIÓN CUANDO HAYA CAUSAS SOBREVENIDAS Y SEA NECESARIO PARA SUBSISTIR.
LA DURACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MODIFICADA ES LA QUE RESTE O LA CORRESPONDIENTE A LA RENOVACIÓN.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
INFRACCIONES
No comunicar a las autoridades cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio u otras circunstancias.
Presentar la renovación de las autorizaciones dentro de los tres meses siguientes a la caducidad.
Trabajar por cuenta propia sin autorización de trabajo teniendo residencia legal.
Trabajar en actividad o ámbito geográfico fuera de la limitación de la tarjeta.
Contratar a un trabajador extranjero para una ocupación o ámbito geográfico que no le permita su tarjeta
Multa de hasta 500 euros
LEVES
Encontrarse en España en situación
irregular
Estar trabajando sin autorización de
residencia
Ocultar con mala fe los cambios de
nacionalidad, estado civil o domicilio y
falsear los datos del padrón (es decir,
que se manifieste que se vive en un
lugar siendo falso)
No cumplir las medidas de seguridad
pública, presentación periódica o
alejamiento de fronteras o lugares
impuestos.
Cometer la tercera infracción leve en
un año de la misma naturaleza
Participar en actividades graves
contrarias al orden público
Multas de 501 hasta 10000 euros y PODRA SUSTITUIRSE POR EXPULSIÓN
GRAVES
Multas de 501 hasta 10000 euros
GRAVES
Salir de territorio español por puestos no
habilitados, no presentar documentación o
incumplir una prohibición de salida.
No pedir la expedición de la Tarjeta de Identificación
de Extranjeros (TIE)
El empresario: No dar de alta al extranjero si se pide
una autorización para él o no registrar el contrato
en las condiciones que se pactaron salvo que
justifique por qué no ha podido hacerlo.
Casarse por conveniencia o simular una pareja de
hecho o asumir la tutela de alguien , si se hace por
dinero o por conseguir indebidamente un derecho
de residencia.
Hacer una carta de invitación y consentir que la
persona extranjera invitada permanezca a su cargo
tras la expiración del visado.
Titular de la vivienda: Consentir la inscripción de un
extranjero en el Padrón no siendo real.
Participar en actividades contrarias a la seguridad o el interés nacional, o contrarias al orden público muy graves
Promover para enriquecerse la inmigración clandestina
Realizar conductas discriminatorias por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos. Contratar a trabajadores sin permiso de residencia y trabajo
Titular de una vivienda que empadrona a un extranjero a cambio de dinero
Simular una relación laboral que no existe con un extranjero
Cometer la tercera infracción grave en un año
El incumplimiento de determinadas obligaciones por parte de los transportistas como no comprobar si tienen documentación o no asumir la repatriación.
Con carácter general de desde 10.001 hasta 100.000 euros (excepciones) O EXPULSIÓN
MUY GRAVES
Es causa de expulsión LA CONDENA
dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados
PROCEDIMIENTOS PARA IMPONER SANCIONES
Procedimiento preferente, para determinados casos de expulsiones.
Procedimiento ordinario, para las todas las infraciones sin no se dice otra cosa.
Procedimiento simplificado para las infracciones leves
Procedimiento por infracciones del orden social
Procedimento de imposición de multas
LA EXPULSIÓN Y SUS PROCEDIMIENTOS
No cabe sancionar con multa y expulsion, O UNA U OTRA.
La expulsión conlleva la pérdida de la autorización de residencia que tuviéramos.
Si la persona en situación irregular reside legalmente en otro estado de la UE se le conmina a que vuelva a él de forma inmediata.
Hay casos protegidos contra la expulsión (en la práctica no funciona con quienes tienen antecedentes penales aunque acabamos de tener una sentencia favorable)
• nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años.
• Residentes de larga duración (en la resolución hay que valorar antes de expulsar todos los vínculos con España, familiares , tiempo de residencia, etc)
• Españoles de origen que hubiesen perdido la nacionalidad.
• Beneficiarios de una prestación de incapacidad permanente, desempleo o una prestación asistencial
• Familiares de cualquiera de los anteriores si ha residido dos años legalmente en España (cónyuge, ascendientes e hijos menores o mayores con discapacidad)
• Embarazadas cuando haya riesgo para la gestación.
La expulsión conlleva una prohibición de entrada sin límite mínimo y 5 años de máximo. En casos graves de orden público podría llegar a los 10 años.
Cabe no imponerla cuando abandone durante el procedimiento de expulsión el territorio o revocarla si se ha ido en período de cumplimiento voluntario
Atención porque una expulsión SE PUEDE REVOCAR en determinados supuestos.
Una expulsión puede revocarse: víctimas de violencia o de trata o en casos de colaboración contra redes organizadas. Se valorará caso por caso, la revocación, cuando se presente una solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales
Procedimiento ordinario, con carácter general.
Procedimiento preferente, cuando hay riesgo de fuga o falta de colaboración o en caso de personas condenadas.
Procedimiento del art. 57.7 de la LOEX para expulsar a personas que ya tienen expulsión y que están incursas en un procedimento penal
para el que se prevean penas inferiores a 6 años. Aún no hay sentencia
Art. 89 del Código Penal, ya hay condena inferior a 6 años. Se da audiencia a todas las partes interesadas.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO: REGLA GENERAL
Acuerdo de Iniciación, 15 días para alegar y para
proponer prueba, abriéndose un período de prueba de 10 a 30 días
viendo el resultado de las pruebas, se formula PROPUESTA DE
RESOLUCIÓN , fijando la sancion y las medidas
cautelares que no podrá ser INTERNAMIENTO, O
ARCHIVANDO
Trámite de 15 días para alegaciones y se manda a Subdelegación para que
resuelva.
La resolución por la Subdelegación se en 10 días salvo actuaciones
complementarias en que se dará audiencia 7 días: Se decreta expulsión o
multa
Si se trata de expulsión se da UN PERÍODO VOLUNTARIO
de 15 días, minimo de 7, máximo de 30. Salvo menores
escolarizados hasta final de curso, salvo otro progenitor.
Si no se va , se puede detener y expulsar en 72 horas o
ingresar en el CIE.
PROCEDIMIENTO
PREFERENTE: SUPUESTOS
Y TRÁMITES
Encontrarse irregularmente en territorio español si además concurre:
• Riesgo de incomparecencia.
• Que el extranjero evite o dificulte la expulsión, sin perjuicio de las actuaciones en ejercicio de sus derechos.
• Que el extranjero represente un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional.
Actividades contrarias a la seguridad nacional, orden público o perjudiciales para las relaciones internacionales de España.
Favorecer con ánimo de lucro, individualmente la inmigración clandestina
Incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública
Realización de actividades contrarias al orden público graves
Condena por pena superior a un año salvo antecedentes cancelados
Acuerdo de Iniciación con abogado e
intérprete, dando 48 horas para alegar.
En las alegaciones el letrado puede pedir
prueba que se celebrará en tres días si
se admite
se hace una propuesta de resolución y se dan 48 horas al interesado
para alegar y se manda a Subdelegación
La resolución por la Subdelegación se dicta
de forma inmediata
La ejecución se realiza de forma
inmediata solicitando al juez el cese del
internamiento si se hubiese ya acordado
para la expulsión.
La expulsión ha de comunicarse al consulado o al
Ministerio de Asuntos Exteriores.
Como medida cautelar el instructor puede pedir motivadamente al juez de instrucción el ingreso en el CIE por el tiempo imprescindible con un máximo de 60 días. El juez decide el internamiento. Si el juez lo deniega, el instructor podrá adoptar otras medidas:
-Retirar pasaporte
-Presentación periódica
-Residencia obligatoria en un
lugar
TRÁMITES A SEGUIR PARA
EXPULSAR A PERSONA
EXTRANJERA CON
EXPULSIÓN DECRETADA E
INCURSA EN UN
PROCEDIMIENTO PENAL
El art. 57.7. Expulsión mixta. Especialidad
administrativa y penal para extranjeros
IMPUTADOS EN SITUACIÓN IRREGULAR:
En vía administrativa el extranjero ya está sancionado con expulsión ,
además está incurso en un procedimiento penal de delito o falta
se le puede sustituir el procesamiento por esa expulsión con prohibición de entrada de hasta 10 años, siempre que la pena prevista para el delito del que se le acusa sea inferior a 6 años (art. 57.7 de la LOEX) .
No cabe: En los casos en los artículos 312.1, 313.1 y 318 bis del Código Penal la expulsión se llevará a efecto una vez cumplida la pena privativa de libertad.
EXPULSIÓN DE PERSONA
EXTRANJERA CONDENADA
A DELITOS DE MENOS DE 6
AÑOS EN SUSTITUCIÓN DE
LA CONDENA
Art. 89 CP- para personas CONDENADAS no
residentes legales
PENAS INFERIORES A 6 AÑOS : REGLA GENERAL Se sustituye la pena por expulsión salvo que el juez motivadamente aprecie razones que justifiquen el cumplimiento en España/
- Se decide en sentencia. Tb en auto motivado posterior
- archiva cualquier solicitud para residir y trabajar
- lleva aparejada prohibición de entrada de 5 a 10 años. (modulado)
- Si regresa cumple prisión/ si es en frontera lo vuelven a expulsar y reanudación del cómputo de la prohibición de entrada.
CUALQUIERA QUE SEA LA PENA AL
ACCEDER AL TERCER GRADO O A
LAS ¾ PARTES DE CONDENA : Lo
tiene que pedir el Ministerio fiscal
NORMAS COMUNES
siempre con audiencia del penado que podrá exponer sus razones de
arraigo y oponerse
No es aplicable no en 312, 313, 318 bis
si no está privado de libertad puede acordarse el internamiento en CIE
con los límites de la LOEX
Si no se puede ejecutar , se cumple la condena o suspensión o
sustitución del art. 88.
ATENCIÓN : NO DEBE SER RETROACTIVO SI NO ES MÁS FAVORABLE
PRESCRIPCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES, DE LAS INFRACCIONES DE EXTRANJERÍA Y DE LAS SANCIONES
EL PROCEDIMIENTO PRESCRIBE 6 meses del acuerdo de iniciación si no se ha dictado resolución salvo simplificado
LAS INFRACCIONES PRESCRIBEN
Tres años muy graves
Dos años graves
6 meses leves
LAS SANCIONES PRESCRIBEN
Cinco años las muy graves
Dos años las graves
Un año las leves
Si se trata de expulsión : tiempo de prescripción + la prohibición de entrada.
NOVEDADES REGIMEN
COMUNITARIOS POR
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE
1/6/2010(APLICACIÓN
DESDE EL 6 DE
NOVIEMBRE) GANADA POR
ANDALUCÍA ACOGE Y
APDHA
La reagrupación de padres de español se salió del régimen general de extranjería y pasó a aplicársele el régimen comunitario.
• La cuestión era que para un español la reagrupación de sus padres se hacía por el Reglamento de Extranjería general, pidiéndole razones justificadas, sometiéndolos a límites de edad, los visados no tenían caracter preferente, etc. Gracias a la sentencia reagrupar para un español en España tiene los mismos requisitos que para cualquier ciudadano comunitario.
La sentencia reconoce el derecho a trabajar de los hijos mayores de 21 años a cargo de sus progenitores comunitarios, y también de sus ascendientes
La sentencia reconoce el derecho de obtener una tarjeta de familiar comunitario a la pareja de hecho de un Ciudadano de la Unión siempre que esté registrada.
Prorrogar una estancia de corta
duración • Duración máxima de la
prórroga 3 meses
Si la estancia no necesitaba visado: Duración máxima
•Pasaporte con vigencia suficiente
•Prueba de razones excepcionales
•Medios económicos suficientes
•Seguro de viaje y Billete de vuelta
Documentación
• 72horas Plazo de resolución
• 3 meses en un plazo de 6
Si se trata de prorrogar un
visado de corta duración