1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
DIARIO OFI CIAL
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 392 SAN SALVADOR, VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2011 NUMERO 148
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 792.- Exoneración de impuestos a favor de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador, Filial La Unión..........................................................................................
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Acuerdo No. 385.- Se acepta renuncia del cargo de Director Presidente de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Vivienda Popular. ......................................................................................
Acuerdo No. 386.- Se nombra Director Presidente de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Vivienda Popular, al Arquitecto José Roberto Góchez Espinoza. ...............................
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
Escritura pública, estatutos de la Fundación una Sonrisa para El Salvador y Decreto Ejecutivo No. 82, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ....................................................................
RAMO DE GOBERNACIÓN
Cambio de denominación del “Club de Leones Chinameca-
Jucuapa”, por el de “Asociación “Club de Leones Chinameca”,
nuevos estatutos y Acuerdo Ejecutivo No. 53, aprobándolos. ...
Estatutos de la Iglesia del Señor Hechos 2:42 y Acuerdo
Ejecutivo No. 155, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de
persona jurídica. .........................................................................
MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 678.- Reforma al Reglamento Interno del Ministerio de Economía. ............................................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-0517.- Se reconoce al Profesor Miguel Ángel Durán Guerrero, como Director del Liceo Cristiano Reverendo Juan Bueno, del Cantón Las Delicias, municipio de San Martín. .................................................................................
Acuerdos Nos. 15-0555 y 15-0834.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 310-D.- Se modifi can los Acuerdos Nos. 1-D y 136-D, de fechas 8 de enero de 2001 y 19 de marzo de 2001, emitidos a nombre de la Licenciada Erika Trinidad Chávez de Rodríguez. ..................................................................................
Acuerdos Nos. 584-D, 585-D, 589-D, 601-D, 605-D, 607-D, 646-D, 648-D, 652-D, 659-D, 675-D, 677-D y 684-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .........................................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
Acuerdo No. 93/2009-2011 (VI).- Reglamento Electoral de la Universidad de El Salvador. ..............................................
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Acuerdo No. 94/2009-2011 (XIII).- Se confi ere el carácter
de persona jurídica y se aprueban los estatutos de la Asociación
de Estudiantes de Ciencias Agronómicas y Agroindustrial de la
Facultad Multidisciplinaria Paracentral. ....................................
Acuerdo No. 96/2009-2011 (V).- Reformas al Reglamento
para la Ejecución y Desarrollo del Programa de Auxiliares de
Cátedra de la Universidad de El Salvador. ................................
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 6.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de
Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Olocuilta,
departamento de La Paz. ............................................................
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal
San Nicolás, Caserío San Nicolás, Cantón Las Marías
y Acuerdo No. 6, emitido por la Alcaldía Municipal de
Izalco, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona
jurídica. .................................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Edicto de Emplazamiento
Cartel No. 784.- Carmen Elena Morales de Molina.- (1 vez) ...........................................................................................
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Cartel No. 779.- Beatriz Elizabeth Gallardo Osorio.- (3 v. alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 780.- María Julia Juárez de Figueroa.- (3 v. alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 781.- Carlos Humberto Hernández y otros.- (3 v. alt.) ...............................................................................
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Cartel No. 765.- Magdalena del Carmen Chávez de Mejicano y otros.- (3 v. alt.) .......................................................................
Cartel No. 766.- Ana Eleticia Alvarado de Mendoza.- (3 v. alt.) ............................................................................................
Cartel No. 767.- María Isabel Chávez Moya y otros.- (3 v. alt.) ...........................................................................................
Títulos Supletorios
Cartel No. 768.- Arturo Arcenio Ramos Díaz.- (3 v. alt.)
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C001482, C001495, C001498, C001504, F005239, F005250, F005251, F005252, F005258, F005265, F005268, F005272, F005283, F005287, F005297, F005309, F005353, F005372, F005385, F005425, F005431 ....................
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C001477, C001499, C001501, F005219, F005220, F005275, F005277, F005302, F005303, F005369, F005246, F005247, F005261, F005262, F005271, F005292, F005307, F005371, F005373, F005387, F005388, F005421, F005433 .....................................................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F005264, F005383, F005405 .....................
Título Supletorio
Carteles Nos. F005229, F005244, C001481, F005221, F005368 .....................................................................................
Título de Dominio
Cartel No. F005423 ...........................................................
Juicio de Ausencia
Carteles Nos. F005235, F005236, F005286, F005304, F005305, F005306, F005325, F005327, F005329, F005330, F005333, F005336, F005338, F005340, F005343, F005348, F005354, F005357, F005358, F005361, F005362, F005364, F005414, F005418 .....................................................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C001493, F005257, F005426, F005427 .....
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C001485, F005415, F005420, F005422 .....
Nombre Comercial
Carteles Nos. C001483, C001500, F005288, F005355 ....
Convocatorias
Carteles Nos. C001502, C001503, F005546.....................
Subasta Pública
Carteles Nos. F005300, F005301, F005308, F005310, F005311, F005313, F005315, F005322, F005324, F005326, F005328, F005331, F005334, F005337, F005339, F005342, F005344, F005416 .....................................................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F005225, F005281 ......................................
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Disolución y Liquidación de Sociedades Cartel No. C001494 ..........................................................
Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. F005345, F005346, F005347, F005349, F005351 .....................................................................................
Marca de Servicios Carteles Nos. C001478, C001479, F005356, F005359, F005417, F005419 ....................................................................
Marca de Producto Carteles Nos. C001486, C001487, C001488, C001489, C001490, C001491, C001492, F005360, F005363, F005375, F005398, F005424 .....................................................................
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C001457, F004886, F004911, F004918, F004924, F004925, F004937, F004938, F004978, F004980, F004985 .....................................................................................
Herencia Yacente
Carteles Nos. F005008, C001459 .....................................
Título de Propiedad
Cartel No. F004910 ...........................................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. F004878, F004879 ......................................
Marca de Fábrica
Cartel No. C001446 ..........................................................
Nombre Comercial
Cartel No. C001447 ..........................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C001452, F004967 .....................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F004923, F004940, F004941, F004942, F004944, F004946, F004947, F004948, F005020 ....................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C001458, F004871, F005004, F005014, F005193 .....................................................................................
Declaratoria de Muerte Presunta
Cartel No. F005135 ...........................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. F005006, F005009, F005010, F005012 .....
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C001337, F004461, F004495, F004497, F004511, F004580, F004603, F004615, F004632, F004637, F004639, F004643 .....................................................................
Título de Propiedad
Cartel No. F004472 ...........................................................
Título Supletorio
Carteles Nos. C001323, C001327, F004513, F004515, F004592 ....................................................................................
Renovación de Marcas
Cartel No. C001304, C001305, C001306, F004560 .........
Marca de Fábrica
Cartel No. C001317 ..........................................................
Nombre Comercial
Cartel No. F004105 ...........................................................
Señal de Publicidad Comercial
Carteles Nos. C001325, F004568, F004570 .....................
Convocatorias
Carteles Nos. C001302, C001400, C001403, C001455, C001456 .....................................................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. F004455, F004478, F004503, F004593, F004625, F004626, F004627, F004638 .....................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F004446, F004523, F004542, F004616 .....
Disolución y Liquidación de Sociedades
Carteles Nos. F004524, F004525, F004531, F004534 .....
Aviso de Cobro
Carteles Nos. F003832, F004357, F004390 .....................
Marca Industrial
Cartel No. F004471 ...........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C001316, C001318, C001320, C001321, C001322, F004565 .....................................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C001307, C001319, F004496, F004499, F004562 .....................................................................................
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 792
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador, Filial La Unión, es una entidad apolítica y sin fi nes de lucro, cuyos objetivos, entre
otros, son incentivar el desarrollo empresarial, ejecutando acciones, y facilitar servicios que fomenten la competitividad de sus asocia-
dos.
II. Que con el fi n de fomentar la actividad económica y la generación de empleos en la zona oriental, llevarán a cabo el evento denominado
"XII Feria del Turismo", el cual se llevará a cabo en las instalaciones del Instituto Nacional de los Deportes (INDES), de la ciudad de La
Unión, en el período comprendido del 30 de julio al 6 de agosto del presente año.
III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere la Constitución de la República, es procedente exonerar
del pago de impuestos, incluyendo los municipales, que pueda causar la realización del evento en mención.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Miguel Elías Ahues Karrá, con el apoyo de los Diputados Santiago Flores
Alfaro, Alberto Armando Romero Rodríguez, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Carmen Elena Calderón de Escalón, Federico Guillermo Avila
Qüehl, Fernando Alberto José Avila Quetglas, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Mario Marroquín Mejía, César René Florentín Reyes Dheming,
Heidy Carolina Mira Saravia, Mariela Peña Pinto, Carlos Armando Reyes Ramos, Rodrigo Samayoa Rivas, Marcos Francisco Salazar Umaña, Manuel
Rigoberto Soto Lazo, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Donato Eugenio
Vaquerano Rivas.
DECRETA:
Art. 1. Exonérase a la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador, Filial La Unión, del pago de impuestos, incluyendo los municipales, a
excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la realización del evento de-
nominado "XII Feria del Turismo", el cual se llevará a cabo en las instalaciones del Instituto Nacional de los Deportes (INDES), de la ciudad de La
Unión, en el período comprendido del 30 de julio al 6 de agosto del presente año.
La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los repre-
sentantes de la mencionada Cámara, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 45 días posteriores al evento, un informe debidamente auditado
de los fondos obtenidos y la distribución de los mismos.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil once.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
Ministro de Hacienda.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
ACUERDO No. 385
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Aceptar, a partir del día quince del presente mes y año, la renuncia que del cargo de Director Presi-
dente de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Vivienda Popular ha presentado el Ingeniero MARCO ANTONIO FORTÍN HUEZO, rindiéndosele
los agradecimientos por los servicios prestados al país en dicho cargo.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de agosto de dos mil once.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA
Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,
Ministro de Gobernación.
ACUERDO No. 386
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales y de conformidad con lo establecido en los artículos 6, letra a) y 7 de la Ley del Fondo Nacional de Vivienda
Popular, ACUERDA: Nombrar, a partir del día quince del presente mes y año, para terminar período legal de funciones que fi naliza el día veintisiete
de junio de dos mil trece, Director Presidente de la Junta Directiva de dicho Fondo, al Arquitecto JOSÉ ROBERTO GÓCHEZ ESPINOZA.
El Arquitecto Góchez Espinoza, deberá rendir la protesta constitucional correspondiente antes de tomar posesión de su cargo.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de agosto de dos mil once.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,
Ministro de Gobernación.
ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
NUMERO CUARENTA Y NUEVE.- En la ciudad de San Salvador, a
las once horas del día nueve de Octubre del año dos mil diez. Ante Mí,
SALVADOR ENRIQUE AYALA MENDOZA, Notario, de este domi-
cilio, comparecen los señores LLERENA ELIZABETH PAZ DE
BENITEZ de cuarenta y cinco años de edad, Salvadoreña por Nacimien-
to, Doctora en Cirugía Dental, del domicilio de San Salvador, portado-
ra de su Documento Único de Identidad número cero dos dos nueve
cuatro cuatro cinco nueve-siete; con Número de Identifi cación Tributaria
cero seiscientos catorce-dos dos uno uno seis cuatro-cero cero cuatro-
nueve; WALTER MAURICIO NUÑEZ ALGUERA, de treinta y nueve
años de edad, Salvadoreño por Nacimiento, Contador, del domicilio de
San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número
cero cero seis seis uno dos uno dos-dos; con Número de Identifi cación
Tributaria cero doscientos dos- uno cero cero cuatro siete uno-ciento
uno-uno; ANA RAQUEL CONTRERAS DE RODRIGUEZ, de treinta
y nueve años de edad, Salvadoreña por Nacimiento, Doctora en Cirugía
Dental, del domicilio de San Salvador, portadora de su Documento
Único de Identidad número cero dos ocho tres cinco siete cinco ocho-
seis; con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez- cero
dos cero dos siete uno-ciento tres-dos; ANA DORIS MEJIA DE NUÑEZ,
de cuarenta y un años de edad, Salvadoreña por Nacimiento Doctora en
Cirugía Dental, del domicilio de San Salvador, portadora de su Docu-
mento Único de Identidad número cero cero cuatro siete uno nueve dos
ocho-siete; ISMAEL RODRÍGUEZ BATRES, de cincuenta y un años
de edad, Salvadoreño por Nacimiento, Ingeniero Industrial, del domi-
cilio de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad
número cero uno seis ocho ocho tres dos nueve-seis; con Número de
Identifi cación Tributaria uno uno uno tres-uno seis cero ocho cinco
nueve-cero cero uno-cinco; JOSÉ SALOMON BENITEZ REYES, de
cincuenta cuatro años de edad, Salvadoreño por Nacimiento, Abogado
y Notario, del domicilio de San Salvador, portador de su Documento
Único de Identidad número cero uno seis seis cuatro ocho siete tres-
cinco; con Número de Identifi cación Tributaria uno cuatro uno cinco-dos
cero cero ocho cinco seis-cero cero uno-siete; ANA MARGARITA
RECINOS DE GARCIA, de cuarenta y dos años de edad, Salvadoreña
por Nacimiento, Empleada, del domicilio de San Salvador, portadora de
su Documento Único de Identidad número cero dos tres seis uno tres
cuatro dos-cuatro; con Número de Identifi cación Tributaria cero seis-
cientos catorce-diez cero dos seis ocho-ciento ocho-cinco; JOSÉ
GUILLERMO VILLANUEVA, de treinta y ocho años de edad, Salva-
doreño por Nacimiento, Profesor, del domicilio de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, portador de su Documento Único número cero
dos cuatro ocho cero cero nueve siete-siete; y MAURICIO ARTURO
RUANO HERNANDEZ, de cuarenta y un años de edad, Salvadoreño
por Nacimiento, Odontólogo, del domicilio de Santa Ana, Departamen-
to de Santa Ana, portador de su Documento Único de Identidad número
cero dos seis cinco uno ocho uno cuatro-cuatro, con Número de Identi-
fi cación Tributaria cero seis uno cuatro-doce diez seis ocho-cero cero
cuatro-uno; todos de mi conocimiento y ME DICEN: PRIMERO: Que
por medio del presente instrumento acuerdan crear una Fundación de
carácter apolítica, no lucrativa, ni religiosa, con el nombre de FUNDA-
CION UNA SONRISA PARA EL SALVADOR, y que podrá abreviarse
FUNDARISA, y por unanimidad aprueban íntegramente los Estatutos
que regirán a la fundación los cuales constan de treinta y dos artículos
que transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA FUNDACION
UNA SONRISA PARA EL SALVADOR, CAPITULO I, NATURA-
LEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno:-
Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la
Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará FUNDA-
CION UNA SONRISA PARA EL SALVADOR, y que podrá abreviarse
FUNDARISA, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la
que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación". Artículo
dos.- El domicilio de la fundación será la ciudad de San Salvador, De-
partamento de San Salvador, pudiendo Establecer fi liales en todo el
territorio de la República y fuera de él Artículo tres.- La Fundación se
constituye por tiempo indefi nido. CAPITULO II OBJETO O FINALIDAD
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
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Artículo Cuatro.- Los fi nes u objetos de la Fundación serán: a) Ser una
entidad sin fi nes de lucro que brinde atención Odontológica a la Pobla-
ción Salvadoreña de escasos recursos económicos, garantizando una
atención con calidad y calidez, b) Desarrollar un programa de atención
preventiva y curativa a la Población Salvadoreña de escasos recursos
que permita conservar una buena salud bucal, c) Mejorar la Autoestima
del individuo a través de tratamientos restaurativos cosméticos que
mejore la apariencia de la persona, d) Realizar un Diagnóstico tempra-
no y tratamiento oportuno de las enfermedades y patologías bucales; y,
e) llevar la atención odontológica a las Comunidades rurales y urbano-
marginal más desprotegidas del País que no cuenten con estos servicios.
CAPITULO III DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco.- El Patrimonio
de la Fundación estará constituido por: a) Un aporte inicial de DOS-
CIENTOS DOLARES, que los miembros fundadores han pagado. La
aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabi-
lidad de la Junta Directiva. b) Donaciones, herencias, legados, contri-
buciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que ad-
quiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley. Art. Seis.- El Patrimonio serán administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General. CA-
PITULO IV DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN. Artículo Siete.-
El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General;
y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo Ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de
los miembros Fundadores. Artículo Nueve.- La Asamblea General se
reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando
fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará
válidamente con la asistencia de Seis como mínimo de los Miembros
en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con
los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se
requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la
Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos
especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo Diez.- Todo
miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea
General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito
por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro,
llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Once.- Son atri-
buciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o
parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar
o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c)
Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la
Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de
la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la
compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a
la Fundación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la
Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo Doce.- La di-
rección y administración de la Fundación estará confi ada a la Junta
Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Presidente, un
Secretario, un Tesorero y Seis Vocales. La Junta Directiva administrará
y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan
las leyes y estos Estatutos. Artículo Trece.- Los miembros de la Junta
Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo
Quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda Sesionar
será de seis de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por
la mayoría de los asistentes. Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva
tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades nece-
sarias para el logro de los fi nes de la Fundación; b) Velar por la admi-
nistración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar
la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover la elabo-
ración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación
e informar a La Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los
Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea
General y de la misma Junta Directiva; f) Convocar a sesiones ordinarias
y extraordinarias de Asamblea General; g) Resolver todos los asuntos
que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo Diecisiete.-
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Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y
Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de
los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea Ge-
neral, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar
a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la
Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones
que tenga que hacer la Fundación; y f) Presentar la Memoria de Labores
de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo Dieciocho.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros
de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b)
Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la
Fundación; c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas
a la fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para
las sesiones; y e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. Artí-
culo Diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar
los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directi-
va seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabi-
lidad de la Fundación; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las
erogaciones que la Fundación tenga que realizar. Artículo Veinte.- Son
atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los
miembros de la Junta Directiva; y, b) Sustituir a cualquier Miembro de
la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. Artículo Veintiuno.- Son
MIEMBROS FUNDADORES, todas aquellas personas que han contri-
buido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fun-
dadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas perso-
nas que por su labor y méritos en favor de la Fundación sean así nom-
brados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas
personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos
Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación
de la Junta Directiva aporten contribuciones signifi cativas a la Fundación
en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto esta-
blezca la Junta Directiva. Artículo Veintidós.- Son derechos de los
miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la
Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos
que señalen los Estatutos de la Fundación; y c) Los demás que les se-
ñalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo
Veintitrés.- Son deberes de los miembros Fundadores: a) Asistir a las
sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Coope-
rar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que
les señalen los Estatutos y Reglamento interno de la Fundación. Artícu-
lo Veinticuatro.- La calidad de miembro fundador se perderá por las
causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Inter-
no, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas
graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal
sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Veinticinco.- No
podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por reso-
lución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese
efecto y con un número de votos que represente por lo menos seis de
sus miembros fundadores. Artículo Veintiséis.- En caso de acordarse la
disolución de la fundación se nombrará una Junta de Liquidación com-
puesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordina-
ria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de can-
celar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o
Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX SANCIONES
A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo Veintisiete.– La
Fundación establece medidas disciplinarias y sanciones para sus miem-
bros, las cuales serán las siguientes: a) Llamado de atención verbal o
por escrito; b) expulsión temporal o defi nitiva de la Fundación Los
miembros de la Fundación serán sancionados en los siguientes casos:
a) Por apropiación indebida o no autorizada de los bienes de la Fundación;
b) Por violar los Estatutos, los reglamentos, las normativas u otras dis-
posiciones de la Fundación. Para la aplicación de sanciones o medidas
disciplinarias se establecen los siguientes procedimientos: a) Cualquier
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miembro podrá interponer denuncia verbal o escrita contra cualquier
miembro por falta a lo establecido en Estatutos, reglamentos o las demás
disposiciones de la Fundación; b) La Junta Directiva investigará las
denuncias respetando el debido proceso; c) De acuerdo a las gravedad
de la falta, la Junta Directiva establecerá las medidas disciplinarias y
sanciones establecidas en este artículo que serán aplicadas en cada caso,
todo lo anterior garantizando el derecho de defensa de los miembros.
CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Veintiocho.
Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto
favorable de no menos de seis de los miembros en Asamblea General
convocada para tal efecto. Artículo Veintinueve.- Los documentos su-
jetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días si-
guientes a su formalización. Artículo Treinta.- Todo lo relativo al orden
interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se estable-
cerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado
por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo
Treinta y uno.- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y
demás disposiciones legales aplicables. Artículo Treinta y dos.- Los
presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación
en el Diario Ofi cial. SEGUNDO. De conformidad al artículo doce de
los Estatutos, procedemos a elegir a la Junta Directiva, la cual, por de-
cisión unánime de los concurrentes queda integrada de la siguiente
manera: MAURICIO ARTURO RUANO HERNANDEZ, Presidente,
JOSÉ SALOMON BENITEZ REYES, Secretario, WALTER MAURICIO
NUÑEZ ALGUERA, Tesorero, LLERENA ELIZABETH PAZ DE
BENITEZ, ISMAEL RODRÍGUEZ BATRES, ANA DORIS MEJIA
DE NUÑEZ, ANA RAQUEL CONTRERAS DE RODRÍGUEZ ANA
MARGARITA RECINOS DE GARCIA; y JOSE GUILLERMO VI-
LLANUEVA Vocales. Así se expresaron los comparecientes a quienes
expliqué los efectos legales del presente instrumento y lo contemplado
en el artículo Noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro y leído que se los hube íntegramente en un solo acto
sin interrupción manifi estan que está redactado conforme a sus volun-
tades, ratifi can su contenido y fi rmamos. DOY FE Entrelíneas:todos de
mi conocimiento- cualquier miembro por falta a lo establecido en
Estatutos, reglamentos o las demás deposiciones de la Fundación; b) la
Junta Directiva Investigará las denuncias respetando el debido proceso;
c) De acuerdo a las gravedad de la falta, la Junta Directiva establecerá
las medidas disciplinarias y sanciones establecidas en este artículo que
serán aplicadas en cada caso, todo lo anterior garantizando el derecho
de defensa de los miembros. VALEN.- Enmendados: cuatro- La Fun-
dación establece medidas disciplinarles y sanciones para sus miembros,
las cuales serán las siguientes: a) llamado de atención verbal o por es-
crito; b) expulsión temporal o defi nitiva de la Fundación. Los miembros
de la Fundación serán sancionados en los siguientes casos: a) Por apro-
piación indebida o no autorizada de los bienes de la Fundación: b) Por
violar los Estatutos, los reglamentos, las normativas u otras disposicio-
nes de la Fundación. Para la aplicación de sanciones o medidas disci-
plinarias se establecen los siguientes procedimientos.- a) Cualquier
miembro podrá interponer denuncia verbal o escrita contra. VALEN.-
Más Enmendado: seis -de seis-seis.VALE.- Más Entrelíneas: c). VALE.
Más Enmendado: seis- Vale. Más Entrelíneas: e ) -Vale. Más Enmen-
dado: seis-Vale.
SALVADOR ENRIQUE AYALA MENDOZA,
NOTARIO.
PASO ante mí, del folio CIENTO DIECIOCHO FRENTE al folio
CIENTO VEINTIDOS FRENTE del LIBRO TREINTA Y SIETE DE
MI PROTOCOLO, que llevo y vence el día ocho de septiembre del año
dos mil once, y para ser entregado a la FUNDACION UNA SONRISA
PARA EL SALVADOR, extiendo la presente copia, la cual es fi el y
conforme a la escritura de matriz, en la ciudad de San Salvador, a los
nueve días del mes de octubre del año dos mil diez.
SALVADOR ENRIQUE AYALA MENDOZA,
NOTARIO.
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ESTATUTOS DE LA FUNDACION UNA SONRISA
PARA EL SALVADOR
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
FUNDACION UNA SONRISA PARA EL SALVADOR, y que podrá
abreviarse FUNDARISA, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni
religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Funda-
ción".
Art. 2.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
OBJETO O FINALIDAD
Art. 4.- Los fi nes u objetos de la Fundación serán:
a) Ser una entidad sin fi nes de lucro que brinde atención Odon-
tológica a la Población Salvadoreña de escasos recursos eco-
nómicos, garantizando una atención con calidad y calidez.
b) Desarrollar un programa de atención preventiva y curativa
a la Población Salvadoreña de escasos recursos que permita
conservar una buena salud bucal.
c) Mejorar la Autoestima del Individuo a través de tratamien-
tos restaurativos cosméticos que mejore la apariencia de la
persona.
d) Realizar un Diagnóstico temprano y tratamiento oportuno de
las enfermedades y patologías bucales; y
e) Llevar la atención odontológica a las Comunidades rurales y
urbano-marginal más desprotegidas del País que no cuenten
con estos servicios.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Art. 5.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por:
a) Un aporte inicial de DOSCIENTOS DOLARES, que los
miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero
relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la
Junta Directiva.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente; y
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION
Art. 7.- El gobierno de la Fundación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-
rectiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de
seis como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda
convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en
los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las
resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de
votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría
diferente.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Fundación.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Fundación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Fundación, presentada por la Junta Directiva.
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Fundación; y
f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 12.- La dirección y administración de la Fundación estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará Integrada de la siguiente
forma: Presidente, un Secretario, un Tesorero y seis Vocales.
La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la
misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.
Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será de seis de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados
por la mayoría de los asistentes.
Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Fundación.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Fundación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea
General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Fundación; y
f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 18.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Fundación.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
fundación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones; y
e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación.
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Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Fundación; y
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Fundación tenga que realizar.
Art. 20.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva; y
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS FUNDADORES
Art. 21.- Son MIEMBROS FUNDADORES, todas aquellas per-
sonas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la
Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a
todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Funda-
ción sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a
todas aquellas personas naturales o Jurídicas, instituciones, Entidades y
Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante
invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones signifi cativas a
la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para
tal efecto establezca la Junta Directiva.
Art. 22.- Son derechos de los miembros Fundadores:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Fundación; y
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Fundación.
Art. 23.- Son deberes de los miembros Fundadores:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Fundación.
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Fundación.
Art. 24.- La calidad de miembro fundador se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción; y
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 25.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos seis de sus miembros fundadores.
Art. 26.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO IX
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO
DE APLICACION
Art. 27.- La Fundación establece medidas disciplinarias y sanciones
para sus miembros, las cuales serán las siguientes:
a) Llamado de atención verbal o por escrito.
b) Expulsión temporal o defi nitiva de la Fundación.
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Los miembros de la Fundación serán sancionados en los siguientes
casos:
a) Por apropiación indebida o no autorizada de los bienes de la
Fundación.
b) Por violar los Estatutos, los reglamentos, las normativas u
otras disposiciones de la Fundación.
Para la aplicación de sanciones o medidas disciplinarias se esta-
blecen los siguientes procedimientos:
a) Cualquier miembro podrá interponer denuncia verbal o
escrita contra cualquier miembro por falta a lo establecido
en Estatutos, reglamentos o las demás disposiciones de la
Fundación.
b) La Junta Directiva investigará las denuncias respetando el
debido proceso.
c) De acuerdo a las gravedad de la falta, la Junta Directiva esta-
blecerá las medidas disciplinarias y sanciones establecidas en
este artículo que serán aplicadas en cada caso, todo lo anterior
garantizando el derecho de defensa de los miembros .
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos de seis de los miembros en
Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados
dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 31.- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
DECRETO No. 82
EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
En uso de sus facultades legales:
DECRETA:
Art. 1.- Declárase legalmente establecida la Entidad denominada
FUNDACIÓN UNA SONRISA PARA EL SALVADOR y que podrá
abreviarse FUNDARISA, constituida en la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, a las once horas del día nueve de octu-
bre de dos mil diez, por Escritura Pública otorgada ante los ofi cios del
Notario SALVADOR ENRIQUE AYALA MENDOZA.
Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada
institución, los cuales constan de TREINTA Y DOS Artículos, por no
contener nada contrario a las leyes del país, y confi éresele el carácter de
Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro.
Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Ofi cial e
inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro de la FUNDACIÓN UNA SONRISA PARA EL SALVADOR y
que podrá abreviarse FUNDARISA.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su
publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce
días del mes de julio del dos mil once.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,
Ministro de Gobernación.
(Registro No. C001484)
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
NUMERO DIECISÉIS.- (LIBRO CIENTO CUARENTA Y CINCO).-
En la ciudad de San Miguel, a las ocho horas del día doce de Julio de
dos mil ocho.- Ante mí, PEDRO FAUSTO ARIETA VEGA, Notario,
de este domicilio, comparece el señor NELSON RAFAEL GÓMEZ
CERNA, de sesenta años de edad, Profesor en Educación Básica prime-
ro y segundo ciclo, del domicilio de Chinameca, departamento de San
Miguel, persona de cuya identidad me cercioré por medio de su Docu-
mento Único de Identidad Número: Cero cero doscientos cincuenta y
un mil setecientos once guión ocho, actuando en su calidad de Presiden-
te y Ejecutor de Acuerdos de la Asamblea General de la Asociación
"CLUB DE LEONES CHINAMECA JUCUAPA", y ME DICE: Que
en cumplimiento del mandato emanado de la Asamblea General Ex-
traordinaria de la Asociación "CLUB DE LEONES CHINAMECA
JUCUAPA", celebrada en la ciudad de Chinameca, a las diecinueve
horas y quince minutos del día uno de Abril del Año dos mil ocho, en
el cual se nombró al compareciente Ejecutor de Acuerdos, procede a
cumplir su cometido, protocolizando el acta de REESTRUCTURACIÓN
Y ADECUACIÓN DE LOS ESTATUTOS de la Asociación, lo cual
hago de la siguiente manera: """"""""""""""""""" ACTA NUMERO:
SESENTA Y SEIS.- En la ciudad de Chinameca, departamento de San
Miguel, a las diecinueve horas y quince minutos del día uno de Abril
del Año dos mil ocho. Reunidos en el local de la entidad situada en
Calle Franklin y Avenida Convención, Barrio El Centro, de la ciudad
de Chinameca, departamento de San Miguel, los abajo fi rmantes seño-
res JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ VILORIO, de sesenta y cuatro
años de edad, Albañil, con Documento Único de Identidad Número:
Cero un millón doscientos catorce mil ochocientos setenta y seis guión
siete, RENÉ MARIANO ROSALES CHÁVEZ, con Documento Único
de Identidad Número: Cero dos millones cuatrocientos veintisiete mil
trescientos uno guión cinco, JULIO ERNESTO CAMPOS ARIAS, con
Documento Único de Identidad Número: Cero dos millones setecientos
veintisiete mil setecientos setenta y nueve guión uno, MAURICIO
ADALBERTO FLORES GÓMEZ, con Documento Único de Identidad
Número: Cero cero ciento cincuenta y cinco mil veintitrés guión seis,
ELMER ARQUÍMIDES MARAVILLA, con Documento Único de
Identidad Número: Cero un millón novecientos siete mil ochocientos
guión dos, DAVID ARNOLDO GÓMEZ ROMERO, con Documento
Único de Identidad Número: Cero cero cuatrocientos cincuenta y tres
mil setenta y dos guión dos, JULIO FRANCISCO CAMPOS CAMPO,
con Documento Único de Identidad Número: Cero dos millones dos-
cientos quince mil ciento cincuenta y siete guión seis, SONIA MAR-
GARITA GÓMEZ, con Documento Único de Identidad Número: Cero
un millón trescientos noventa mil doscientos treinta y uno guión ocho,
NELSON RAFAEL GÓMEZ CERNA, con Documento Único de Iden-
tidad Número: Cero cero doscientos cincuenta y un mil setecientos once
guión ocho, JOSÉ ORLANDO TOYOS GÓMEZ, con Documento
Único de Identidad Número: Cero un millón cuatrocientos treinta y tres
mil novecientos setenta guión cuatro, JESÚS ABRAHAM GUERRERO
GONZÁLEZ, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero
ciento cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y uno guión ocho,
JORGE FABRICIO HERNÁNDEZ CAMPOS, Cero cero setecientos
trece mil doscientos ochenta guión ocho, JUANA DE JESÚS FUENTES
VIUDA DE GÓMEZ, con Documento Único de Identidad Número:
Cero un millones trescientos diecisiete mil setecientos ochenta y cuatro
guión cero, JOSÉ ISIDRO SOSA, con Documento Único de Identidad
Número: Cero cero doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos cinco,
guión dos, JOSÉ SALOMÓN APARICIO, con Documento Único de
Identidad Número: Cero cero cuatrocientos noventa y nueve mil dos-
cientos sesenta y nueve guión nueve, CARLOS HUMBERTO CÁCERES,
con Documento Único de Identidad Número: Cero cero ciento cuarenta
y un mil quinientos treinta guión cinco, CARLOS ALBERTO SANTOS
CAMPOS, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero
novecientos quince mil seiscientos cincuenta y tres guión uno, todos del
domicilio de Chinameca, departamento de San Miguel, y de nacionali-
dad salvadoreña. El Presidente de la Junta Directiva una vez compro-
bado el Quórum necesario para celebrar la Asamblea General, declaró
abierta la cesión, propuso y explicó los dos puntos a tratar en la agenda:
UNO: La Reforma de los Estatutos para adecuarlos a la Ley que rige las
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y Elección de la nueva
Junta Directiva, DOS: Nombramiento de Ejecutor de Acuerdos; y co-
nocidos que fueron éstos y ampliamente discutidos por UNANIMIDAD
SE TOMARON LOS SIGUIENTES ACUERDOS: PRIMERO: Se
acuerda adecuar los Estatutos actuales de la Asociación a la Ley que
rige las Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, para lo cual se
decide modifi carlos en la forma propuesta por la Junta Directiva a través
del Presidente de la misma.- SEGUNDO: Se nombra Ejecutor de Acuer-
dos al Presidente de la Junta Directiva y se faculta para realizar los
trámites necesarios en el Ministerio de Gobernación.- TERCERO: Se
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aprueban íntegramente y por unanimidad de los presentes las reformas
presentadas que contienen las reformas a las Estatutos vigentes, los
cuales constan de cuarenta y ocho artículos que se transcriben a conti-
nuación:"""""" """"""""""""""""ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
"CLUB DE LEONES CHINAMECA" ARTICULO UNO.- De confor-
midad al Acuerdo Ejecutivo Número Un mil ochocientos ochenta, de
fecha dos de Septiembre de mil novecientos sesenta y cinco, emitido
por el Ministerio de Gobernación, publicado en el Diario Ofi cial, Nú-
mero ciento ochenta y tres, del Tomo Doscientos nueve, de fecha seis
de Octubre de mil novecientos sesenta y cinco, se concedió personalidad
Jurídica al "CLUB DE LEONES CHINAMECA-JUCUAPA", de la
ciudad de Chinameca, como una entidad apolítica, no lucrativa, la que
a partir de hoy se llamará la Asociación "CLUB DE LEONES CHINA-
MECA" y que en los presentes Estatutos podrá abreviarse "La Asociación".
ARTICULO DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de
Chinameca, departamento de San Miguel, pudiendo establecer fi liales
en todo el territorio de la República o en el extranjero.- ARTICULO
TRES.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.- CAPITU-
LO II. FINES Y OBJETIVOS. ARTICULO CUATRO.- Son fi nes de
la Asociación: Asociar a las personas de la ciudad de Chinameca que se
interesen por el bienestar y adelanto comunal, fortaleciendo los vínculos
de amistad y compañerismo entre ellos y de sus respectivas familias,
promover y realizar obras de benefi cencia, asistencia social, culturales
y en general de mejoramiento de la comunidad, especialmente median-
te el establecimiento de servicios que serán absolutamente gratuitos,
estimular la activa participación de sus Miembros en todo lo que se
relacione con el mejoramiento cívico, Profesional e Industrial; y seguir
las normas de la Asociación Internacional de Clubes de Leones, ten-
dientes a formar una familia Internacional de hombres de buena volun-
tad, acentuando el espíritu patriótico y cívico. CAPITULO III. DEL
PATRIMONIO. ARTICULO CINCO.- El patrimonio de la Asociación
estará constituido por: Las cuotas de los miembros; donaciones, heren-
cias, legados, contribuciones, de personas naturales o jurídicas, nacio-
nales o extranjeras, respectivamente; todos los bienes muebles o inmuebles
que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad
con la Ley. Todos los productos que resultaren de actividades lícitas que
ejecute la Asociación para realizar sus fi nes.- ARTICULO SEIS.- El
Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a la di-
rectrices que manifi este la Asamblea General.- CAPITULO IV. DEL
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. ARTICULO SIETE.- El gobierno
de la Asociación será ejercido por: La Asamblea General; y la Junta
Directiva.- CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTI-
CULO OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.- ARTICULO NUEVE.- La
Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraor-
dinariamente cuando fuere convocada por Junta Directiva.- La Asamblea
General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y un por
ciento como mínimo de los miembros en la primera convocatoria, y en
segunda convocatoria una hora después con los miembros que asistan,
excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de
asistentes.- Las resoluciones las tomará la Asamblea General por ma-
yoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se re-
quiera mayoría diferente.- ARTICULO DIEZ.- Todo miembro que no
pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por
motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro
miembro.- ARTICULO ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea Ge-
neral: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el
Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modifi car los
planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o
desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada
por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones
eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compraventa, de los
bienes de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación con la
debida autorización de la Superiora Provincial de la Congregación de
Hermanas Josefi nas; g) Otorgar la calidad de miembros Honorarios a
las personas propuestas por Junta Directiva; y h) Decidir todos aquellos
asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en
los presentes Estatutos.- CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTICULO DOCE.- La dirección y administración de la Asociación
estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguien-
te manera: un Presidente, un expresidente inmediato, el Primer Vice-
presidente, el Segundo Vicepresidente, el Tercer Vicepresidente, un
Secretario, un Pro-Secretario, un tesorero, un Pro-tesorero, un Domador,
un Tuerce-Rabos y Cuatro Vocales. El ex presidente inmediato será
asesor y miembro de la Junta Directiva con derecho a voz y voto.- AR-
TICULO TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de tres años pudiendo ser reelectos.- ARTICULO CA-
TORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes
y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.- ARTICULO QUIN-
CE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar
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será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser to-
mados por la mayoría de los asistentes.- ARTICULO DIECISEIS.- La
Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las
actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación; b)
Velar por la Administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la
Asociación; c) Elaborar la memoria Anual de Labores de la Asociación.-
Promover la elaboración de planes, programas, proyectos, y presupues-
tos de la Asociación e informar a la Asamblea General; velar por el
cumplimiento de los Estatutos, el Reglamento Interno, acuerdos y reso-
luciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; d)
Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comi-
siones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de
la Asociación; e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General; f) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de
nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; g) Resolver
todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.-
ARTICULO DIECISIETE.- Son atribuciones del presidente: a) Presidir
las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, y de la
Junta Directiva; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resolu-
ciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamentos interno de la Asociación; c) Representar judi-
cial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes
previa autorización de Junta Directiva con opinión favorable y la apro-
bación de la superiora provincial de la Congregación de Hermanas Jo-
sefi nas; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-
blea General y de Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Teso-
rero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Presentar la
memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea
solicitado por la misma.- ARTICULO DIECIOCHO.- El presidente
tendrá voto califi cado en caso de empate en las votaciones de la Asam-
blea general y de la Junta Directiva.- ARTICULO DIECINUEVE.- Son
atribuciones de los Vice-Presidente: a) Sustituir al Presidente en caso
de impedimento o ausencia de éste en el orden señalado; y b) Colaborar
con el Presidente en sus atribuciones y obligaciones.- ARTICULO
VEINTE.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas
de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el
archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación;
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asocia-
ción; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesio-
nes; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.- ARTICULO
VEINTIUNO.- El Pro-Secretario sustituirá al Secretario en caso de
ausencia de éste. ARTICULO VEINTIDOS.- Son atribuciones del
Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga,
en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control
directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar
juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga
que realizar.- ARTICULO VEINTITRES.- El Pro-Tesorero sustituirá
al Tesorero en caso de ausencia de éste. ARTICULO VEINTICUATRO.-
El Domador tendrá a su cargo y bajo su responsabilidad las propiedades
y adornos e insignias de la Asociación y velará porque los miembros
asistentes a las sesiones. Tanto de Directiva como Generales, guarden
la compostura y disciplina necesarias para el desarrollo ordenado de las
mismas. ARTICULO VEINTICINCO.- El Tuerce-Rabos es el funcio-
nario animador de la Asociación. Tendrá a su cargo el cobro de multas
decretadas previamente en Junta debidamente constituida, teniendo
facultades paja reducirlas en cuantía y hasta condonarlas. ARTICULO
VEINTISEIS.- Los Vocales sustituirán en sus funciones al Secretario,
Tesorero, Domador y Tuerce-Rabos, respectivamente, en caso de au-
sencia de los mismos y del Pro-Secretario y Pro-Tesorero. CAPITULO
VII. DE LOS MIEMBROS. ARTICULO VEINTISIETE.- Cualquier
hombre adulto de buen carácter moral y de buena reputación en su co-
munidad y dedicado a una actividad comercial o profesional legítima y
reconocida, será elegible para miembro. Habrá tres calidades de Miem-
bros Activos, Honorarios y Foráneos. ARTICULO VEINTIOCHO.- La
Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros
Activos los que pagan sus cuotas puntualmente y están obligados a tomar
parte en las actividades de la Asociación y que sean residentes en la
ciudad de Chinameca y en sus jurisdicciones, b) Miembros Honorarios
serán los que habiendo prestado notables servicios a la comunidad o a
la Asociación sean merecedores de honor o distinción, su elevación a
tal distinción se someterá a la aprobación de la Asamblea general a
propuesta de la junta directiva antes de recomendarlo a la Asociación
Internacional, c) Serán Miembros Foráneos aquellos Miembros que por
motivos ajenos a su voluntad tengan otro domicilio y aquello soliciten
por escrito a la Secretaria de la Asociación, quedando a juicio de la
Junta Directiva tal designación.- ARTICULO VEINTINUEVE.- Sólo
por invitación podrá adquirirse el título de Miembro en esta Asociación.
La postulación de candidatos a Miembros se hará en los formularios que
suministren el Secretario, debidamente fi rmados por un Miembro ple-
namente acreditado y solvente que proponga al candidato. A ningún
candidato deberá invitársele a que ingrese a la Asociación sin antes
haber sido aprobado su postulación de manera siguiente: El miembro
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patrocinador presentará completo el formulario. "CANDIDATURA A
MIEMBRO" al Secretario de la Asociación quien lo pasará al Comité
de Afi liación el cual después de hacer las investigaciones pertinentes lo
someterá a la Junta Directiva para su aprobación de la Asociación para
que se pueda iniciar ofi cialmente al Miembro nuevo. ARTICULO
TREINTA.- La renuncia de la calidad de Miembro Activo deberá inter-
ponerse por escrito al Secretario de la Asociación y surtirá sus efectos
desde la fecha de su presentación. ARTICULO TREINTA Y UNO.- El
Miembro que estuviere ausente durante cuatro sesiones reglamentarias
consecutivas, sin justifi cación previa ante el Director del Comité de
Asistencia o al Secretario de la Asociación, será sometido a la Directiva
en la primera sesión después de la cuarta falta de asistencia. La Direc-
tiva dará su fallo, dentro de los treinta días siguientes sobre si el Miem-
bro es retirado o es manteniendo dentro de la nómina de la Asociación.
(Quedan excluidos de lo anterior los Miembros Honorarios y Foráneos).
ARTICULO TREINTA Y DOS.- El Miembro expulsado podrá, con
todo, recurrir a la primera Asamblea General Ordinaria y presentar ar-
gumentos personalmente para demostrar que no incurrió en las faltas
que merecieron su expulsión por la Junta Directiva, siempre que dicha
presentación la hiciere en la sesión subsiguiente a la comunicación que
al efecto debe girar al Secretario. ARTICULO TREINTA Y TRES. Son
derechos de los Miembros Activos y Foráneos: a) Gozar de los benefi cios
derivados de la Asociación, siempre y cuando no sean de carácter eco-
nómico; b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral; c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación; y d) Participar en la administración y
fi scalización de la Asociación. e) Emitir opinión y hacer sugerencias
encaminadas al mejoramiento de la Asociación. f) Solicitar y obtener
de los cuerpos Directivos información sobre las actividades y operacio-
nes de la Asociación. g) Los demás que les señalen los Estatutos y
Reglamento Interno de la Asociación. ARTICULO TREINTA Y CUA-
TRO. Son deberes de los Miembros Activos y Foráneos: a) Asistir a las
sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Coope-
rar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c)
Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer
cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y reso-
luciones de la Asamblea General; e) Asistir con puntualidad a las sesio-
nes de Asamblea General; f) Desempeñar los cargos, para los que fueron
electos o nombrados, con responsabilidad, efi ciencia y honorabilidad y
cumplir con las comisiones que se les encomienden; g) Contribuir con
su esfuerzo personal al desarrollo y perfeccionamiento de la Asociación;
h) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan afectar la armonía,
la estabilidad económica o fi nanciera, las actividades, los intereses o el
prestigio de la Asociación; i) Conservar los bienes de la Asociación y
procurar que se incrementen los activos de la misma; j) Responder de
las obligaciones y pérdidas de la Asociación, con el total de sus aporta-
ciones y derechos derivados de su calidad de Miembro; k) Los demás
que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Aportar su trabajo personal en forma responsable, directa y pagar su
aporte social. ARTICULO TREINTA Y CINCO. La calidad de miem-
bro se perderá por las causas siguientes: Por violación a estos Estatutos,
Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General
merezcan tal sanción. Por enuncia presentada por escrito a la Junta
Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, ME-
DIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE
APLICACIÓN ARTÍCULO TREINTA Y SEIS. Se consideran faltas
los actos de inmoralidad, de palabras o de obra, cometidos dentro del
recinto de la Asociación y sus dependencias, sin perjuicio de los actos
que la Ley considera delitos o faltas. Las faltas se dividen en graves,
menos graves y leves.- ARTICULO TREINTA Y SIETE. Las faltas
graves se sancionarán con expulsión, las menos graves con suspensión
de los derechos y las leves con amonestaciones escritas o verbales, sin
perjuicios de las reparaciones económicas a que haya lugar. ARTICULO
TREINTA Y OCHO. Corresponde a la Asamblea General el conoci-
miento de las faltas graves; y a la Junta Directiva el de las menos graves
y leves, el procedimiento será señalado en el Reglamento Interno. AR-
TICULO TREINTA Y NUEVE. Para la aplicación de cualquier sanción
será preciso oír al supuesto infractor y bastará que las Juntas tengan la
convicción moral de que ha cometido la falta y la responsabilidad de
aquél, para aplicar la sanción. La votación en estos casos será secreta.
ARTICULO CUARENTA.- Mientras estén pendientes las respectivas
informaciones, no será admitida la renuncia al miembro a quien se
atribuye la falta. Tampoco podrá renunciar el miembro sancionado con
suspensión durante el periodo de ésta, si no estuviere solvente con la
Asociación. ARTICULO CUARENTA Y UNO. En caso de falta grave,
la Junta Directiva suspenderá provisionalmente al miembro mientras la
Asamblea General decida en defi nitiva.- CAPITULO IX. DE LA DI-
SOLUCION. ARTICULO CUARENTA Y DOS. No podrá disolverse
la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en
Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un
número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus
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miembros.- ARTICULO CUARENTA Y TRES. En caso de acordarse
la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación
compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraor-
dinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de
cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Bené-
fi ca o Cultural que la Asamblea General señale.- CAPITULO X. RE-
FORMA DE ESTATUTOS. ARTICULO CUARENTA Y CUATRO.
Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto
favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asam-
blea General convocada para tal efecto.- CAPITULO XI. DISPOSICIO-
NES GENERALES. ARTICULO CUARENTA Y CINCO. La Junta
Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los
primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros
y dentro de los cinco días después de electa la nueve Junta Directiva, y
en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la
LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO
señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le
pidiere relativo a la Entidad.- ARTICULO CUARENTA Y SEIS. Todo
lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos
Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual
deberá ser elaborado por la Junta Directiva el cual no debe estar en
desacuerdo con los presentes Estatutos y con el Reglamento de Rotary
Internacional, éste deberá ser aprobado por la Asamblea General.- AR-
TICULO CUARENTA Y SIETE. La Asociación "CLUB DE LEONES
CHINAMECA" se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUN-
DACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y
demás disposiciones legales aplicables.- ARTICULO CUARENTA Y
OCHO. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su
publicación en el Diario Ofi cial.- CUARTO: En este mismo acto, los
otorgantes proponen y eligen por Unanimidad los miembros de la Jun-
ta Directiva, la cual de conformidad con el artículo veinte de los estatu-
tos, queda integrada de la siguiente manera: Presidente NELSON RA-
FAEL GÓMEZ CERNA, ex presidente inmediato JUAN FRANCISCO
RODRÍGUEZ VILORIO, Primer Vicepresidente: ELMER ARQUÍMI-
DES MARAVILLA, Segundo Vicepresidente, MAURICIO
ADALBERTO FLORES GÓMEZ, Tercer Vicepresidente: JULIO
ERNESTO CAMPOS ARIAS, Secretario: JULIO FRANCISCO CAM-
POS CAMPO, Pro-Secretario: JESÚS ABRAHAM GUERRERO
GONZÁLEZ, Tesorero: SONIA MARGARITA GÓMEZ, Pro-tesorero:
CARLOS HUMBERTO CÁCERES; Domador: JUANA DE JESÚS
FUENTES VIUDA DE GÓMEZ, Tuerce-Rabos: DAVID ARNOLDO
GÓMEZ ROMERO, Primer Vocal: RENÉ MARINA ROSALES
CHÁVEZ, Segundo Vocal: JOSÉ SALOMÓN APARICIO, Tercer
Vocal: JOSÉ ORLANDO TOYOS GÓMEZ, Cuarto Vocal: MARÍA
DOLOREZ MARINEZ GRANADOS.- No habiendo más que hacer
constar se da por terminada la presente, en fe de lo cual fi rmamos todos
los presentes.- """"""''''"""J. F. Rodríguez"""""""""""R. M. R. C.
" " " " " " " " " " " J . E r n e s t o C a m p o s " " " " " " " " " " " M . F l o r e s
"""""""""Maravilla"""""""""""D. Gómez"""""""'''""Julio F."""""""""""
S. Margarita G."""""""""""R."""" ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' 'J. Orlando Toyos
Gómez"""""""""""Jesús A. Guerrero G. """""""""""J. F. C.""""""''"""Juana
F."""""""""""José I. """""""""""J. S. Aparicio"""""""""""C. Humberto
C.""""""" ' '""Carlos Alberto Santos Campos""" '"""""""""
RUBRICADAS"""""""""""''''"DOY FE: Que el acta que contiene la
autorización protocolizada ha sido fi elmente copiada y es conforme con
su original con la cual se confrontó.- De esta manera me manifi esta el
compareciente que quedan debidamente REESTRUCTURADOS Y
ADECUADOS LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACION de acuerdo
a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.- Así se
expresó el compareciente a quien le expliqué los efectos legales de esta
escritura, haciéndole saber la obligación que tiene de inscribir el Testi-
monio de esta Escritura Pública en el correspondiente registro y las
sanciones a que se refi ere el artículo noventa y uno de la Ley de Aso-
ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.- Y leída que le hube ínte-
gramente lo escrito en un solo acto sin interrupción, manifi estan que
está redactado conforme a su voluntad, ratifi ca su contenido y fi rmamos.-
DOY FE. - """"""" ' ' " I l eg ib le""""""""""""P . F . Ar ie ta
V."""''""""RUBRICADAS""'
PEDRO FAUSTO ARIETA VEGA,
NOTARIO.
Y PARA SER ENTREGADO A LA ASOCIACIÓN “CLUB DE LEO-
NES CHINAMECA”, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE
TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PUBLICA OTORGADA DE LOS
FOLIOS TREINTA Y NUEVE VUELTO AL CUARENTA Y SIETE
VUELTO DEL LIBRO CIENTO CUARENTA Y CINCO DE MI PRO-
TOCOLO QUE VENCE EL DIA DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO
DOS MIL NUEVE.- EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL A LOS DOCE
DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
PEDRO FAUSTO ARIETA VEGA,
NOTARIO.
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NUMERO TREINTA Y DOS.- LIBRO CIENTO CUARENTA Y
SEIS.- En la ciudad de San Miguel, a las once horas del día trece de
marzo del año dos mil nueve.- Ante mí, PEDRO FAUSTO ARIETA
VEGA, Notario, de este domicilio, comparece el señor NELSON RA-
FAEL GOMEZ CERNA, de sesenta años de edad, Profesor en Educa-
ción Básica primero y segundo ciclo, del domicilio de Chinameca,
departamento de San Miguel, persona a quien conozco, portador de su
Documento Único de Identidad Número: Cero cero doscientos cincuen-
ta y un mil setecientos once guión ocho, actuando en su calidad de
Director Presidente y Ejecutor de Acuerdos de la Asamblea; General
del "CLUB DE LEONES CHINAMECA-JUCUAPA", y ME DICE:.
I) Según Escritura Pública otorgada en esta ciudad, a las ocho horas del
día, doce de julio del año dos mil ocho, ante los ofi cios del suscrito
notario; se procedió a protocolizar el Acta de Reestructuración y Ade-
cuación de los Estatutos y cambio de denominación; y que por un ERROR
INVOLUNTARIO se omitieron y cometieron en la redacción del do-
cumento, palabras y errores ortográfi cos; y con el fi n de subsanar dichos
omisiones y errores se rectifi ca dicha escritura íntegramente de la si-
guiente forma: "Que en cumplimiento del mandato emanado de la
Asamblea General Extraordinaria del "CLUB DE LEONES CHINA-
MECA-JUCUAPA", celebrada en la ciudad de Chinameca, a las dieci-
nueve horas y quince minutos del día uno de abril del Año dos mil ocho,
en el cual se nombró al compareciente Ejecutor de Acuerdos, y facul-
tado para comparecer en el presente instrumento, procede a cumplir su
cometido, protocolizando el acta de MODIFICACION DE LA DENO-
MINACION Y REESTRUCTURACIÓN Y ADECUACION DE LOS
ESTATUTOS de la Entidad, lo cual hago de la siguiente manera: ''ACTA
NUMERO: SESENTA Y SEIS.- En la ciudad de Chinameca, departa-
mento de San Miguel, a las diecinueve horas y quince minutos del día
uno de abril del año dos mil ocho. Reunidos en el local de la entidad
situada en Calle Franklin y Avenida Convención, Barrio El Centro, de
la ciudad de Chinameca, departamento de San Miguel, los abajo fi rman-
tes señores JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ VILORIO, con Docu-
mento Único de Identidad Número: Cero un millón doscientos catorce
mil ochocientos setenta y seis guión siete, RENE MARIANO. ROSA-
LES CHAVEZ, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos
millones cuatrocientos veintisiete mil trescientos uno guión cinco,
JULIO ERNESTO CAMPOS ARIAS, con Documento Único de Iden-
tidad Número: Cero dos millones setecientos veintisiete mil setecientos
setenta y nueve guión uno, MAURICIO ADALBERTO FLORES
GOMEZ, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero
ciento cincuenta y cinco mil veintitrés guión seis, ELMER ARQUIMIDES
MARAVILLA: con Documento Único de Identidad Número: Cero un
millón novecientos siete mil ochocientos guión dos, DAVID ARNOLDO
GOMEZ ROMERO, con Documento Único de Identidad Número: Cero
cero cuatrocientos cincuenta, y tres mil setenta y dos guión dos, JULIO
FRANCISCO CAMPOS CAMPO, con Documento Único de Identidad
Número: Cero dos millones doscientos quince mil ciento cincuenta y
siete guión seis; SONIA MARGARITA GOMEZ, con Documento
Único de Identidad Número: Cero un millón trescientos noventa mil
doscientos treinta y uno guión ocho, NELSON RAFAEL GOMEZ
CERNA, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero dos-
cientos cincuenta y un mil setecientos once guión ocho, JOSE ORLANDO
TOYOS GOMEZ; con Documento Único de Identidad Número: Cero
un millón cuatrocientos treinta y tres mil novecientos setenta guión
cuatro, JESUS ABRAHAM GUERRERO GONZALEZ, con Documen-
to Único de Identidad Número: Cero cero ciento cincuenta y cinco mil
seiscientos ochenta y uno guión ocho, JORGE FABRICIO HERNANDEZ
CAMPOS, Cero cero setecientos trece mil doscientos ochenta guión
ocho, JUANA DE JESUS FUENTES viuda DE GOMEZ, con Docu-
mento Único de Identidad Número: Cero un millón trescientos diecisie-
te mil setecientos ochenta y cuatro guión cero, JOSE ISIDRO SOSA,
con Documento Único de Identidad Número: Cero cero doscientos
cuarenta y cuatro mil quinientos cinco guión dos, JOSE SALOMON
APARICIO, con Documento de Único de Identidad Número: Cero cero
cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos sesenta y nueve guión
nueve, CARLOS HUMBERTO CACERES, con Documento Único
Identidad Número: Cero cero ciento cuarenta y un mil quinientos trein-
ta guión cinco, CARLOS ALBERTO SANTOS CAMPOS, con Docu-
mento Único de Identidad: Número: Cero cero novecientos quince mil
seiscientos cincuenta y tres guión uno, todos del domicilio de Chinameca,
departamento de San Miguel, y de nacionalidad salvadoreña. El Presi-
dente de la Junta Directiva una vez comprobado el Quórum necesario
para celebrar la Asamblea General, declaró abierta la Sesión propuso y
explicó los dos puntos a tratar en la agenda: UNO: La Modifi cación de
la denominación del "CLUB DE LEONES CHINAMECA-JUCUAPA",
y la Reforma de los Estatutos para adecuarlos a la Ley que rige las
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; y DOS: Nombramien-
to de Ejecutor de acuerdos para realizar los trámites ante el Ministerio
de Gobernación y facultarlo para que comparezca ante Notario a
protocolizar la certifi cación del Acta de cambio de denominación, y
adecuación de los estatutos a la nueva normativa; y conocidos que
fueron éstos y ampliamente discutidos por UNANIMIDAD, SE TOMA-
RON LOS SIGUIENTES ACUERDOS: PRIMERO: Se acuerda Modi-
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
fi car la denominación del "CLUB DE LEONES, CHINAMECA-JU-
CUAPA" por la Asociación "CLUB DE LEONES CHINAMECA" y
adecuar los Estatutos actuales de la Asociación a la Ley que rige las
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, para lo cual se decide
modifi carlos en la forma propuesta por la Junta Directiva a través del
Presidente de la misma. SEGUNDO: Se nombra Ejecutor de Acuerdos
al Presidente de la Junta Directiva y se faculta para realizar los trámites
necesarios en el Ministerio de Gobernación y comparecer ante Notario
a protocolizar la certifi cación de esta Acta de cambio de denominación,
y adecuación de los estatutos a la nueva normativa, pueda rectifi carla
en caso de ser necesario, y se aprueban íntegramente y por unanimidad
de los presentes las reformas presentadas que contienen las reformas a
los Estatutos vigentes, los cuales constan de cuarenta y ocho artículos,
que se transcriben a continuación: "ESTATUTOS DE LA ASOCIACION;
"CLUB DE LEONES CHINAMECA"; CAPITULO I, DENOMINA-
CIÓN, DOMICILIO Y PLAZO DE LA ASOCIACION; ARTICULO
UNO.- De conformidad al Acuerdo Ejecutivo Número Un mil ocho-
cientos ochenta, de fecha dos de septiembre de mil novecientos sesenta
y cinco, emitido por el Ministerio del Interior hoy Ministerio de Gober-
nación, publicado en el Diario Ofi cial, Número ciento ochenta y tres,
del Tomo Doscientos nueve, de fecha seis de octubre de mil novecien-
tos sesenta y cinco, se concedió personalidad Jurídica al "CLUB DE
LEONES CHINAMECA-JUCUAPA", de la ciudad de Chinameca, como
una entidad Apolítica, no lucrativa, la que a partir de hoy se llamará la
Asociación "CLUB DE LEONES CHINAMECA", y que en los presen-
tes Estatutos podrá abreviarse "La Asociación"; ARTICULO DOS.- El
domicilio de la Asociación será la ciudad de Chinameca, departamento
de San Miguel, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la
República o en el extranjero. ARTICULO TRES.- La Asociación se
constituyó por tiempo indefi nido. CAPITULO II FINES Y OBJETIVOS
ARTICULO CUATRO. Son fi nes de la Asociación-: Asociar a las
personas de la ciudad de Chinameca que se interesen por el bienestar y
adelanto comunal, fortaleciendo los vínculos de amistad, y compañeris-
mo entre ellos y de sus respectivas Familias Promover y realizar obras
de benefi cencia asistencia social, culturales y en general de mejoramien-
to de la comunidad, especialmente mediante el establecimiento de ser-
vicios que serán absolutamente gratuitos Estimular la activa participación
de sus Miembros en todo lo que se relacione con el mejoramiento Cívi-
co, Profesional e Industrial; y Seguir las normas de la Asociación Inter-
nacional de Clubes de Leones, tendientes a formar una familia Interna-
cional de hombres de buena voluntad, acentuando el espíritu patriótico
y cívico.- CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ARTICULO CINCO.-
El patrimonio de la Asociación estará constituido por: Las cuotas de los
miembros; Donaciones, Herencias; Legados, contribuciones, de perso-
nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente;
Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las rentas prove-
nientes de los mismos de conformidad con la Ley; todos los productos
que resultaren de actividades lícitas que ejecute la Asociación para
realizar sus fi nes.- ARTICULO SEIS.- El Patrimonio será administrado
por la Junta Directiva conforme a las directrices que manifi este la
Asamblea General.- CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASO-
CIACIÓN. ARTICULO SIETE.- El gobierno de la Asociación será
ejercido por la Asamblea General; y la Junta Directiva.- CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO OCHO.- La Asamblea
General, debidamente convocada es la autoridad máxima de la Asocia-
ción y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y
Fundadores.- ARTICULO NUEVE.- La Asamblea General se reunirá
ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere
convocada por Junta Directiva.- La Asamblea General sesionara váli-
damente con la asistencia del cincuenta y un por ciento como mínimo
de los miembros en la primera convocatoria y en segunda convocatoria
una hora después con los miembros que asistan, excepto en los casos
especiales en que se requiera mayor número de asistentes.- Las resolu-
ciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos;
excepto en los casos especiales en que se requiera mayoría diferente.-
ARTICULO DIEZ.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera
de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá
hacerse representar por escrito por otro miembro.- ARTICULO ONCE.-
Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir
total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar,
reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asocia-
ción; c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual
de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labo-
res de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las
cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) De-
cidir sobre la compraventa de los bienes inmuebles pertenecientes a la
Asociación con la debida autorización de la Superiora Provincial de la
Congregación de Hermanas Josefi nas; g) Otorgar la calidad de miembros
Honorarios a las personas propuestas por Junta Directiva; y h) Decidir
todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no, estén
contemplados en los presentes Estatutos.- CAPITULO VI. DE LA
JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO DOCE.- La dirección y adminis-
tración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual
estará integrada de la siguiente manera: un Presidente, un Expresidente
inmediato, el Primer Vicepresidente, el Segundo Vicepresidente, el
Tercer Vicepresidente, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero,
un Pro-tesorero, un Domador, un Tuerce-Rabos y Cuatro Vocales. El
Expresidente inmediato será asesor y miembro de la Junta Directiva con
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derecho a voz y voto.- ARTICULO TRECE.- Los miembros de la
Junta Directiva serán electos para un período de tres años pudiendo ser
reelectos.- ARTICULO CATORCE.- La Junta Directiva sesionará or-
dinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea
necesario.- ARTICULO QUINCE.- El quórum necesario para que la
Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros
y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.-
ARTICULO DIECISEIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de
los fi nes de la Asociación; b) Velar por la Administración efi ciente y
efi caz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual
de Labores de la Asociación.- Promover la elaboración de planes, pro-
gramas; proyectos, y presupuestos de la Asociación e informar a la
Asamblea General; velar por el cumplimiento de los Estatutos, el Re-
glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de
la misma Junta Directiva; d) Nombrar de entre los miembros de la
Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para
el cumplimiento de los fi nes de la Asociación; e) Convocar a sesiones
ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; f) Decidir sobre
las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la
Asamblea General; g) Resolver todos los asuntos que no sean compe-
tencia de la Asamblea General.- ARTICULO DIECISIETE.- Son atri-
buciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraor-
dinarias de Asamblea General, y de la Junta Directiva; b) Velar por el
cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de
la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la
Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de Junta
Directiva con opinión favorable y la aprobación de la superiora provin-
cial de la Congregación de Hermanas Josefi nas; d) Convocar a Sesiones
Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que
hacer la Asociación; f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación
y cualquier informe, que le sea solicitado por la misma.- ARTICULO
DIECIOCHO.- El Presidente, tendrá voto califi cado en caso de empate
en las votaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.- AR-
TICULO DIECINUEVE.- Son atribuciones de los Vice-Presidente: a)
Sustituir al Presidente en caso de impedimento o ausencia de éste en el
orden señalado; y b) Colaborar con el Presidente en sus atribuciones y
obligaciones.- ARTICULO VEINTE.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de
Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los
miembros de la Asociación; c) Extender todas las certifi caciones que
fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias
a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de
la Asociación.- ARTICULO VEINTIUNO.- El Pro-Secretario, sustitui-
rá al Secretario en caso de ausencia de éste.- ARTICULO VEINTIDOS.-
Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la
Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b)
Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asocia-
ción; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la
Asociación tenga que realizar.- ARTICULO VEINTITRES.- El Pro-
Tesorero, sustituirá al Tesorero en caso de ausencia de éste.- ARTICU-
LO VEINTICUATRO.- El Domador tendrá a su cargo y bajo su respon-
sabilidad las propiedades y adornos e insignias de la Asociación y ve-
lará porque los miembros asistentes a las sesiones. Tanto de Directiva
como Generales, guarden la compostura y disciplina necesarias para el
desarrollo ordenado de las mismas.- ARTICULO VEINTICINCO.- El
Tuerce-Rabos, es el funcionario animador de la Asociación. Tendrá a
su cargo el cobro de multas decretadas previamente en Junta Directiva
debidamente constituida; teniendo facultades para reducirlas en cuantía
y hasta condonarlas. ARTICULO VEINTISEIS.- Los Vocales, sustitui-
rán en sus funciones al Domador y Tuerce-Rabos, respectivamente, en
caso de ausencia de los mismos y en el mismo caso al Pro-Secretario y
Pro- Tesorero.- CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. ARTICULO
VEINTISIETE.- Cualquier hombre adulto de buen carácter moral y de
buena reputación en su comunidad y dedicado a una actividad comercial
o profesional legítima y reconocida, será elegible para miembro. Habrá
tres calidades de Miembros Activos, Honorarios y Foráneos. ARTICU-
LO VEINTIOCHO.- La Asociación tendrá las siguientes clases de
miembros: a) Miembros Activos los que pagan sus cuotas puntualmen-
te y están obligados a tomar parte en las actividades de la Asociación y
que sean residentes en la ciudad de Chinameca y en sus jurisdicciones.
b) Miembros Honorarios, serán los que habiendo prestado notables
servicios a la comunidad o a la Asociación sean merecedores de honor
o distinción, su elevación a tal distinción se someterá a la aprobación
de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva antes de re-
comendarlo a la Asociación Internacional. c) Serán Miembros Foráneos,
aquellos Miembros que por motivos ajenos a su voluntad tengan otro
domicilio y que lo soliciten por escrito a la Secretaria de la Asociación
quedando a juicio de la Junta Directiva tal designación.- ARTICULO
VEINTINUEVE.- Solo por invitación podrá adquirirse el título de
Miembro en esta Asociación la postulación de candidatos a Miembros
se hará en los formularios que suministre el Secretario, debidamente
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fi rmados por un Miembro plenamente acreditado y solvente que pro-
ponga al candidato. A ningún candidato deberá invitársele a que ingre-
se a la Asociación sin antes haber sido aprobado su postulación de
manera siguientes: El miembro patrocinador presentará completo e1
formulario "CANDIDATURA A MIEMBRO" al Secretario de la Aso-
ciación quien lo pasará al Comité de Afi liación el cual después de hacer
las investigaciones pertinentes lo someterá a la Junta Directiva para su
aprobación de la Asociación para que se pueda iniciar ofi cialmente al
Miembro nuevo. ARTICULO TREINTA.- La renuncia de la calidad de
Miembro Activo deberá interponerse por escrito al Secretario de la
Asociación y surtirá sus efectos desde la fecha de su presentación.- AR-
TICULO TREINTA Y UNO.- El Miembro que estuviere ausente du-
rante cuatro sesiones de Asamblea General reglamentarias consecutivas,
sin justifi cación previa ante el Director del Comité de Asistencia o al
Secretario de la Asociación, será sometido a la Directiva en la primera
sesión después de la cuarta falta de asistencia. La Directiva dará su fallo
dentro de los treinta días siguientes sobre si el Miembro es retirado o es
mantenido dentro de la nómina de la Asociación. Quedan excluidos de
lo anterior los Miembros Honorarios y Foráneos.- ARTICULO TREIN-
TA Y DOS.- El Miembro expulsado podrá con todo, recurrir a la pri-
mera Asamblea General Ordinaria y presentar argumentos personalmen-
te para demostrar que no incurrió en las faltas que merecieron su expul-
sión por la Junta Directiva, siempre que dicha presentación la hiciere en
la sesión subsiguiente a la comunicación que al efecto debe girar al
Secretario. ARTICULO TREINTA Y TRES. Son derechos de los
Miembros Activos y Foráneos. a) Gozar de los benefi cios derivados de
la Asociación, siempre y cuando no sean de carácter económico; b)
Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; c)
Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos
de la Asociación; d) Participar en la administración y fi scalización de
la Asociación; e) Emitir opinión y hacer sugerencias encaminadas al
mejoramiento de la Asociación; f) Solicitar y obtener de los cuerpos
Directivos información sobre las actividades y operaciones de la Aso-
ciación; g) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento In-
terno de la Asociación.- ARTICULO TREINTA Y CUATRO. Son
deberes de los Miembros Activos y Foráneos: a) Asistir a las sesiones
Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el
desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar
las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir
los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de
la Asamblea General; e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asam-
blea General; f) Desempeñar los cargos para los que fueron electos o
nombrados, con responsabilidad, efi ciencia y honorabilidad y cumplir
con las comisiones que se les encomienden; g) Contribuir con su esfuer-
zo personal al desarrollo y perfeccionamiento de la Asociación; h)
Abstenerse de acciones u omisiones que puedan afectar la armonía, la
estabilidad económica o fi nanciera, las actividades, los intereses o el
prestigio de la Asociación. i) Conservar los bienes de la Asociación y
procurar que se incrementen los activos de la misma; j) Responder de
las obligaciones y pérdidas de la Asociación, con el total de sus aporta-
ciones y derechos derivados de su calidad de Miembro; k) Los demás
que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Aportar su trabajo personal en forma responsable, directa y pagar su
aporte social.- ARTICULO TREINTA Y CINCO.- La calidad de
miembro se perderá por las causas siguientes: Por violación a estos
Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea
General por otras faltas graves cometidas; que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción. Por renuncia presentada por escrito a la
Junta Directiva.- CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO
DE APLICACION. ARTICULO TREINTA Y SEIS.- Se consideran
faltas los actos de inmoralidad, de palabras o de obra, cometidos dentro
del recinto de la Asociación y sus dependencias, sin perjuicio de los
actos que la Ley considera delitos o faltas. Las faltas se dividen en
graves, menos graves y leves.- ARTICULO TREINTA Y SIETE.- Las
faltas graves se sancionarán con expulsión, las menos graves, con sus-
pensión de los derechos y las leves con amonestaciones escritas o ver-
bales, sin perjuicios de las reparaciones económicas a que haya lugar.-
ARTICULO TREINTA Y OCHO.- Corresponde a la Asamblea General
el conocimiento de las faltas graves; y a la Junta Directiva el de las
menos graves y leves, el procedimiento será señalado en el Reglamento
Interno.- ARTICULO TREINTA Y NUEVE.- Para la aplicación de
cualquier sanción será preciso oír al supuesto infractor y bastará que la
Junta Directiva tenga la convicción moral de que ha cometido la falta y
la responsabilidad de aquél, para aplicar la sanción. La votación en estos
casos será secreta.- ARTICULO CUARENTA.- Mientras estén pen-
dientes las respectivas informaciones, no será admitida la renuncia al
miembro a quien se atribuye la falta. Tampoco podrá renunciar el miem-
bro sancionado con suspensión durante el período de ésta, si no estuviere
solvente con la Asociación.- ARTICULO CUARENTA Y UNO.- En
caso de falta grave, la Junta Directiva suspenderá provisionalmente al
miembro mientras la Asamblea General decida en defi nitiva.- CAPITU-
LO IX. DE LA DISOLUCION. ARTICULO CUARENTA Y DOS.- No
podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por re-
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solución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese
efecto y con un número devotos que represente por lo menos tres cuar-
tas partes de sus miembros.- ARTICULO CUARENTA Y TRES.- En
caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta
de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea
General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren
después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier
entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.-CAPITU-
LO X. REFORMA DE ESTATUTOS. ARTICULO CUARENTA Y
CUATRO.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será nece-
sario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miem-
bros en Asamblea General convocada para tal efecto.- CAPITULO XI.
DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO CUARENTA Y CIN-
CO.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de
Gobernación; en los primeros días del mes de enero de cada año, la
Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa
la nueva Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho Registro todos
los documentos que la Ley DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro
cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.: ARTICULO
CUARENTA Y SEIS.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
el cual no debe estar en desacuerdo con los presentes Estatutos y con el
Reglamento de Rotary Internacional éste deberá ser aprobado por la
Asamblea General.- ARTICULO CUARENTA Y SIETE. La Asociación
"CLUB DE LEONES CHINAMECA" se regirá por la LEY DE ASO-
CIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los
presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.- ARTI-
CULO CUARENTA Y OCHO. Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.- No habien-
do más que hacer constar sedá por terminada la presente, en fe de lo cual
fi rmamos todos los presentes.- ''J. F. Rodríguez".- ''R. M. R. C.''.- " J.
Ernesto Campos".- "M. Flores''.- ''Maravilla".- ''D. Gómez''.- ''Julio
F.''.- ''S. Margarita G.''.- ''R.".- "J. Orlando Toyos Gómez''.- ''Jesús A.
Guerrero G.''.- J. F. C.''.- ''Juana F''.- "José I.".- "J. S. Aparicio''.- ''C.
Humberto C.''.- ''Carlos Alberto Santos Campos''.- RUBRICADAS.
PEDRO FAUSTO ARIETA VEGA,
NOTARIO.
DOY FE: Que el acta que contiene la autorización protocolizada ha
sido fi elmente copiada y es conforme con su original con la cual se
confrontó.- De esta manera me manifi esta el comparaciente que quedan
debidamente. MODIFICADA LA DENOMINACION SOCIAL, Y
REESTRUCTURADOS Y ADECUADOS LOS ESTATUTOS DE LA
ASOCIACION de acuerdo a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro.- Así se expresó el compareciente a quien le expliqué
los efectos legales de esta escritura, haciéndole saber la obligación que
tienen de inscribir el Testimonio de esta Escritura Pública en el corres-
pondiente registro y las sanciones a que se refi ere el artículo noventa y
uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.- II)
Que en el carácter en que comparece, rectifi ca lo expresado en el pre-
sente instrumento y ratifi ca en todas sus partes la escritura anteriormente
referida, y se tiene en consecuencia por rectifi cada en los términos
expresados.- Y leída que le hube íntegramente lo escrito en un solo acto
sin interrupción, manifi esta que está redactado conforme a su voluntad,
ratifi ca su contenido y fi rmamos.- DOY FE.- Enmendados- a quien
conozco, portador- constituyo- las- para lo- mantenido-Quedan-Vale.-
Más Enmendados-Según Escritura Pública otorgada en esta ciudad, a las
ocho horas del día doce de julio del año dos mil ocho, ante los ofi cios del
suscrito notario, se procedió a protocolizar el acta de Reestructuración
y Adecuación de los Estatutos y cambio de denominación, y que por un
ERROR INVOLUNTARIO se omitieron y cometieron en la redacción
del documento, palabras y errores ortográfi cos, y con el fi n de subsanar
dichos omisiones y errores se rectifi ca dicha escritura íntegramente de la
siguiente forma:"- pueda rectifi carla en caso de ser necesario, - II) Que
en el carácter en que comparece, rectifi ca lo expresado en el presente
instrumento y ratifi can en todas sus partes la escritura anteriormente
referida, y se tiene en consecuencia por rectifi cada en los términos
expresados.-Valen.- "Ilegible".- "P. F. Arieta V.".- " RUBRICADAS.
Y PARA SER ENTREGADO A LA ASOCIACION "CLUB DE LEO-
NES CHINAMECA", EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE
TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PUBLICA OTORGADA DE
LOS FOLIOS CINCUENTA Y NUEVE FRENTE AL SESENTA Y
SIETE FRENTE DEL LIBRO CIENTO CUARETA Y SEIS DE MI
PROTOCOLO QUE VENCE EL DIA TRES DE FEBRERO DEL AÑO
DOS MIL DIEZ.- EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LOS TRECE
DIAS DE MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
PEDRO FAUSTO ARIETA VEGA,
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN “CLUB DE LEONES
CHINAMECA”.
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO DE LA
ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO UNO.- De conformidad al Acuerdo Ejecutivo Nú-
mero un mil ochocientos ochenta, de fecha dos de septiembre de mil
novecientos sesenta y cinco, emitido por el Ministerio del Interior hoy
Ministerio de Gobernación, publicado en el Diario Ofi cial, Número ciento
ochenta y tres, del Tomo Doscientos Nueve, de fecha seis de octubre
de mil novecientos sesenta y cinco, se concedió personalidad Jurídica
al “CLUB DE LEONES CHINAMECA-JUCUAPA”, de la Ciudad de
Chinameca, Como una entidad Apolítica, no lucrativa, la que a partir
de hoy se llamará la Asociación “CLUB DE LEONES CHINAMECA”
y que en los presentes. Estatutos podrá abreviarse “La Asociación”.
ARTÍCULO DOS.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad
de Chinameca, Departamento de San Miguel, pudiendo establecer fi liales
en todo el territorio de la República o en el extranjero.
ARTÍCULO TRES.- La Asociación se constituyó por tiempo
indefi nido.
CAPÍTULO II
FINES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO CUATRO.- Son fi nes de la Asociación:
Asociar a las personas de la Ciudad de Chinameca que se interesen
por el bienestar y adelanto comunal, fortaleciendo los vínculos de amistad
y compañerismo entre ellos y de sus respectivas Familias.
Promover y realizar obras de benefi cencia, asistencia social, cul-
turales y en general de mejoramiento de la comunidad, especialmente
mediante el establecimiento de servicios que serán absolutamente
gratuitos.
Estimular la activa participación de sus miembros en todo lo que
se relacione con el mejoramiento Cívico, Profesional e Industrial; y
Seguir las normas de la Asociación Internacional de Clubes de
Leones, tendientes a formar una familia Internacional de hombres de
buena voluntad, acentuando el espíritu patriótico y cívico.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO CINCO.- El patrimonio de la Asociación estará
constituido por:
Las cuotas de los miembros; Donaciones, Herencias, Legados,
contribuciones, de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
respectivamente; Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera
y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley;
Todos los productos que resultaren de actividades lícitas que ejecute la
Asociación para realizar sus fi nes.
ARTÍCULO SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta
Directiva conforme a las directrices que manifi este la Asamblea Gene-
ral.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO SIETE.- El Gobierno de la Asociación será ejercido
por: La Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO OCHO.- La Asamblea General, debidamente convo-
cada es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la
totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
ARTÍCULO NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordina-
riamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada
por Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la
asistencia del cincuenta y un por ciento como mínimo de los miembros
en la primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después
con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que
se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la
Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos
especiales en que se requiera mayoría diferente.
ARTÍCULO DIEZ.- Todo miembro que no pudiera asistir a cual-
quiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados
podrá hacerse representar por escrito por otro miembro.
ARTÍCULO ONCE.- Son atributos de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
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b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación;
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros;
f) Decidir sobre la compraventa, de los bienes inmuebles
pertenecientes a la Asociación con la debida autorización
de la Superiora Provincial de la Congregación de Hermanas
Josefi nas;
g) Otorgar la calidad de miembros Honorarios a las personas
propuestas por la Junta Directiva; y
h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO DOCE.- La dirección y administración de la Asocia-
ción estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la
siguiente manera: un Presidente, un Expresidente inmediato, el Primer
Vicepresidente, el Segundo Vicepresidente, el Tercer Vicepresidente,
un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-tesorero, un Do-
mador, un Tuerce-Rabos y Cuatro Vocales. El Expresidente inmediato
será asesor y miembro de la Junta Directiva con derecho a voz y voto.
ARTÍCULO TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán
electos para un periodo de tres años pudiendo ser reelectos.
ARTÍCULO CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordi-
nariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea
necesario.
ARTÍCULO QUINCE.- El quórum necesario para que la Junta
Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus
acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
ARTÍCULO DIECISÉIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Asociación;
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Asociación;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
Promover la elaboración de planes, programas, proyectos,
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General; Velar por el cumplimiento de los Estatutos, el Re-
glamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea
General y de la misma Junta Directiva;
d) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Asociación;
e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General;
f) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea general;
g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
ARTÍCULO DIECISIETE.- Son atribuciones del presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General, y de la Junta Directiva;
b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones
de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de
los Estatutos y Reglamentos Interno de la Asociación;
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de Junta Di-
rectiva con opinión favorable y la aprobación de la superiora
provincial de la Congregación de Hermanas Josefi nas;
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-
blea General y de Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación;
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
ARTÍCULO DIECIOCHO.- El Presidente tendrá voto califi cado
en caso de empate en las votaciones de la Asamblea general y de la Junta
Directiva.
ARTÍCULO DIECINUEVE.- Son atribuciones de los Vice-
Presidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de impedimento o ausencia
de éste en el orden señalado; y
b) Colaborar con el Presidente en sus atribuciones y obligacio-
nes.
ARTÍCULO VEINTE.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva;
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b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación;
c) Extender todas las certifi cadores que fueran solicitadas a la
Asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones;
e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación.
ARTÍCULO VEINTIUNO.- El Pro-Secretario sustituirá al Secre-
tario en caso de ausencia de éste.
ARTÍCULO VEINTIDÓS.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación;
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
ARTÍCULO VEINTITRÉS.- El Pro-Tesorero sustituirá al Tesorero
en caso de ausencia de éste.
ARTÍCULO VEINTICUATRO.- El Domador tendrá a su cargo
y bajo su responsabilidad las propiedades y adornos e insignias de la
Asociación y velará porque los miembros asistentes a las sesiones.
Tanto de Directiva como Generales, guarden la compostura y disciplina
necesarias para el desarrollo ordenado de las mismas.
ARTÍCULO VEINTICINCO.- El Tuerce-Rabos es el funcionario
animador de la Asociación. Tendrá a su cargo el cobro de multas decre-
tadas previamente en Junta Directiva debidamente constituida, teniendo
facultades para reducirlas en cuantía y hasta condonarlas.
ARTÍCULO VEINTISÉIS.- Los Vocales sustituirán en sus funcio-
nes al Domador y Tuerce-Rabos, respectivamente, en caso de ausencia
de los mismos y en el mismo caso al Pro-Secretario y Pro- Tesorero.
CAPÍTULO VII
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO VEINTISIETE.- Cualquier hombre adulto de buen
carácter moral y de buena reputación en su comunidad y dedicado a una
actividad comercial o profesional legítima y reconocida, será elegible
para miembro. Habrá tres calidades de Miembros, Activos, Honorarios
y Foráneos.
ARTÍCULO VEINTIOCHO.- La Asociación tendrá las siguientes
clases de miembros:
a) Miembros Activos, los que pagan sus cuotas puntualmente
y están obligados a tomar parte en las actividades de la Aso-
ciación y que sean residentes en la Ciudad de Chinameca y
en sus jurisdicciones.
b) Miembros Honorarios, serán los que habiendo prestado
notables servicios a la comunidad o a la Asociación sean
merecedores de honor o distinción, su elevación a tal distin-
ción se someterá a la aprobación de la Asamblea general a
propuesta de la Junta Directiva antes de recomendarlo a la
Asociación Internacional.
c) Serán Miembros Foráneos, aquellos miembros que por
motivos ajenos a su voluntad tengan otro domicilio y que lo
soliciten por escrito a la Secretaria de la Asociación quedando
a juicio de la Junta Directiva tal designación.
ARTÍCULO VEINTINUEVE.- Solo por invitación podrá adquirirse
el título de Miembro en esta Asociación la postulación de candidatos
a miembros se hará en los formularios que suministren el Secretario,
debidamente fi rmados por un miembro plenamente acreditado y solvente
que proponga al candidato.
A ningún candidato deberá invitársele a que ingrese a la Asociación
sin antes haber sido aprobado su postulación de manera siguiente; el miem-
bro patrocinador presentará completo el formulario “CANDIDATURA
A MIEMBRO” al Secretario de la Asociación quien lo pasará al comité
de Afi liación el cual después de hacer las investigaciones pertinentes lo
someterá a la Junta Directiva, para su aprobación de la Asociación para
que se pueda iniciar ofi cialmente al Miembro nuevo.
ARTÍCULO TREINTA.- La renuncia de la calidad de Miembro
Activo deberá interponerse por escrito al Secretario de la Asociación y
surtirá sus efectos desde la fecha de su presentación.
ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- El miembro que estuviere
ausente durante cuatro sesiones de Asamblea General reglamentarias
consecutivas, sin justifi cación previa ante el Director del Comité de
Asistencia o al Secretario de la Asociación, será sometido a la Directiva
en la primera sesión después de la cuarta falta de asistencia. La Directiva
dará su fallo dentro de los treinta días siguientes sobre si el miembro es
retirado o es mantenido dentro de la nómina de la Asociación. (Quedan
excluidos de lo anterior los Miembros Honorarios y Foráneos).
ARTÍCULO TREINTA Y DOS.- El Miembro expulsado podrá
con todo recurrir a la primera Asamblea General Ordinaria y presentar
argumentos personalmente para demostrar que no incurrió en las faltas
que merecieron su expulsión por la Junta Directiva, siempre que dicha
presentación la hiciere en la sesión subsiguiente a la comunicación que
al efecto debe girar al Secretario.
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ARTÍCULO TREINTA Y TRES.- Son derechos de los Miembros
Activos y Foráneos:
a) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación, siempre
y cuando no sean de carácter económico;
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral;
c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación;
d) Participar en la administración y fi scalización de la Asocia-
ción;
e) Emitir opinión y hacer sugerencias encaminadas al Mejora-
miento de la Asociación;
f) Solicitar y obtener de los cuerpos Directivos información
sobre las actividades y operaciones de la Asociación;
g) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.- Son deberes de los Miembros
Activos y Foráneos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Gene-
ral;
f) Desempeñar los cargos para los que fueron electos o nom-
brados, con responsabilidad, efi ciencia y honorabilidad y
cumplir con las comisiones que se les encomienden;
g) Contribuir con su esfuerzo personal al desarrollo y perfec-
cionamiento de la Asociación;
h) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan afectar la
armonía, la estabilidad económica o fi nanciera, las actividades,
los intereses o el prestigio de la Asociación;
i) Conservar los bienes de la Asociación y procurar que se
incrementen los activos de la misma;
j) Responder de las obligaciones y pérdidas de la Asociación,
con el total de sus aportaciones y derechos derivados de su
calidad de Miembro.
k) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento In-
terno de la Asociación. Aportar su trabajo personal en forma
responsable, directa y pagar su aporte social.
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.- La calidad de miembro se
perderá por la causas siguientes:
Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y
Resoluciones de la Asamblea General.
Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPÍTULO VIII
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.- Se consideran faltas los actos
de inmoralidad, de palabras, o de obra, cometidos dentro del recinto de
la Asociación y sus dependencias, sin perjuicio de los actos que la Ley
considera delitos o faltas. Las faltas se dividen en graves, menos graves
y leves.
ARTÍCULO TREINTA Y SIETE.- Las faltas graves se sanciona-
rán con expulsión, las menos graves con suspensión de los derechos y
las leves con amonestaciones escritas o verbales, sin perjuicios de las
reparaciones económicas a que haya lugar.
ARTÍCULO TREINTA Y OCHO.- Corresponde a la Asamblea
General el conocimiento de las faltas graves; y a la Junta Directiva el
de las menos graves y leves, el procedimiento será señalado en el Re-
glamento Interno.
ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE.- Para la aplicación de cual-
quier sanción será preciso oír al supuesto infractor y bastará que la Junta
Directiva tenga la convicción moral de que ha cometido la falta y la
responsabilidad de aquél, para aplicar la sanción. La votación en estos
casos será secreta.
ARTÍCULO CUARENTA.- Mientras estén pendientes las respec-
tivas informaciones, no será admitida la renuncia al miembro a quien
se atribuye la falta. Tampoco podrá renunciar el miembro sancionado
con suspensión durante el periodo de ésta, si no estuviere solvente con
la Asociación.
ARTÍCULO CUARENTA Y UNO.- En caso de falta grave, la
Junta Directiva suspenderá provisionalmente al miembro mientras la
Asamblea General decida en defi nitiva.
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CAPÍTULO IX
DE LA DISOLUCIÓN
ARTÍCULO CUARENTA Y DOS.- No podrá disolverse la Asocia-
ción sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea
General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos
que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
ARTÍCULO CUARENTA Y TRES.- En caso de acordarse la diso-
lución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta
de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos
sus compromisos se donarán, a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural
que la Asamblea General señale.
CAPÍTULO X
REFORMA DE ESTATUTOS
ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO.- Para reformar o derogar
los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del
sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada
para tal efecto.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO.- La Junta Directiva tiene
la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días
del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro
de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, y en todo
caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale
inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere
relativo a la Entidad.
ARTICULO CUARENTA Y SEIS.- Todo lo relativo al orden in-
terno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá
en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por
la Junta Directiva el cual no debe estar en desacuerdo con los presentes
Estatutos y con el Reglamento de Rotary Internacional éste deberá ser
aprobado por la Asamblea General.
ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE.- La Asociación “CLUB DE
LEONES CHINAMECA” se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO.- Los presentes Estatutos en-
trarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 0053
San Salvador, 24 de febrero de 2010.
Vista la Solicitud del Presidente del “CLUB DE LEONES CHINA-
MECA-JUCUAPA”, fundado en la Ciudad de Chinameca, Departamento
de San Miguel, relativa a la aprobación de nuevos Estatutos y cambio de
denominación de la entidad que representa, compuestos de CUARENTA
Y OCHO Artículos, los cuales sustituyen los que fueron aprobados por
Acuerdo Ejecutivo número 1880, emitido en el Ramo del Interior (hoy
de Gobernación ), con fecha 02 de septiembre de 1965, Publicados en el
Diario Ofi cial número 183, Tomo 209, de fecha 06 de octubre de 1965,
acordada la presente derogatoria en la Ciudad de Chinameca, Depar-
tamento de San Miguel, a las diecinueve horas con quince minutos del
día 01 de abril de 2008; y formalizada por Escritura Pública celebrada
en la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a las ocho
horas del día 12 de julio de 2008, ante los ofi cios del Notario PEDRO
FAUSTO ARIETA VEGA; y con posterior rectifi cación celebrada en
la misma ciudad, a las once horas del día 13 de marzo de 2009, ante los
ofi cios del mismo notario; y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo
en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobar el cambio de de-
nominación del “CLUB DE LEONES CHINAMECA-JUCUAPA”, por
el de ASOCIACIÓN “CLUB DE LEONES CHINAMECA”; b) Aprobar
en todas sus partes los nuevos Estatutos de la citada entidad; c) Derogar
los Estatutos del “CLUB DE LEONES CHINAMECA-JUCUAPA”,
aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 1880, emitido en el Ramo
del Interior (hoy de Gobernación ), con fecha 02 de septiembre de 1965,
Publicados en el Diario Ofi cial número 183, Tomo 209, de fecha 06 de
octubre de 1965; d) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y e) Publíquense en el
Diario Ofi cial.
La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica
que le fue conferida. COMUNÍQUESE.- EL MINISTRO DE GOBER-
NACIÓN, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.
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ESTATUTOS DE LA IGLESIA DEL SEÑOR HECHOS 2:42
CAPITULO I
CREACION, DENOMINACION, NATURALEZA,
DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1.- Créase en el Cantón Los Pilones, municipio de Uluazapa,
departamento de San Miguel, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña,
que se denominará IGLESIA DEL SEÑOR HECHOS 2:42 y que podrá
abreviarse IGLESIA DEL SEÑOR, como una Entidad de interés par-
ticular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La
Iglesia".
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en el Cantón Los Pilones,
municipio de Uluazapa, departamento de San Miguel, pudiendo establecer
fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) La proclamación, publicación, predicación y enseñanza del
Santo Evangelio de nuestro señor Jesucristo y su plan de
salvación para la humanidad, conforme a lo preceptuado en
la Santa Biblia;
b) Mantener y enseñar el respeto de la persona humana, de la
familia y de las autoridades constituidas;
c) Apoyar y promover programas de desarrollo que benefi cien
a sus miembros y a la comunidad salvadoreña;
d) Establecer y mantener relaciones con otras iglesias religiosas
nacionales o extranjeras que persigan fi nes similares a los de
la Iglesia;
e) Impulsar la difusión y la lectura de la Biblia.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18
años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo
soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos;
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la presente Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
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CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un
Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
periodo de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será necesaria la presencia por lo menos de tres de sus miembros
y todos sus acuerdos para su validez deberán ser tomados por la misma
cantidad de miembros antes indicada.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de
la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará
una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución, los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
cualquier entidad Benéfi ca, Cultural o Religiosa que la Asamblea General
señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio
de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la
Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa
la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la
misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 31.- La "IGLESIA DEL SEÑOR HECHOS 2:42" se regirá
por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 155
San Salvador, 26 de julio de 2011.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará
IGLESIA DEL SEÑOR HECHOS 2:42, que podrá abreviarse IGLESIA
DEL SEÑOR, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en
El Cantón Los Pilones, municipio de Uluazapa, Departamento de San
Miguel, a las nueve horas del día dos de enero del año dos mil once, y
no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del
país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la Repú-
blica, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de
Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo
a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en
el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNA-
CION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.
(Registro No. F005396)
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
ACUERDO No. 678.-
San Salvador, 20 de julio de 2011
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo número 1784, de fecha veintiuno de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco, publicado en el Diario
Ofi cial No. 69, Tomo 167, del día dieciocho de abril de mil novecientos cincuenta y cinco, se emite la Ley Orgánica del Servicio Estadís-
tico Nacional, mediante la cual se creó la Dirección General de Estadísticas y Censos (DIGESTYC) como un organismo dependiente del
Ministerio de Economía.
II. Que de conformidad con el Artículo 67 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, cada Ministerio debe contar con un Reglamento
Interno y de Funcionamiento y un Manual de Organización cuando fuere necesario, que juntamente con los Manuales de Procedimiento,
determinen la estructura administrativa, el funcionamiento de cada unidad, las atribuciones de cada empleado, las relaciones con otros
organismos, normas de procedimiento y demás disposiciones administrativas necesarias.
III. Que por Acuerdo Ejecutivo No. 667 de fecha 23 de julio de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 177, Tomo 388, del día 23 de septiembre
del mismo año, se emitió el Reglamento Interno del Ministerio de Economía, en cuyo artículo 34 se encuentran regulados los objetivos,
organización, atribuciones y facultades de la Dirección General de Estadísticas y Censos (DIGESTYC), de esta cartera de Estado.
IV. Que como resultado de la revisión integral realizada por Consultores nacionales sobre la funcionabilidad en general de la Dirección Gene-
ral de Estadísticas y Censos en mención, se ha generado la imperiosa necesidad de modifi car la estructura organizativa y funciones de la
DIGESTYC, a fi n de contar con un ente que responda a las exigencias y retos actuales para el cumplimiento de sus objetivos.
V. Que los cambios propuestos pretenden fortalecer a la DIGESTYC con la visión de consolidar las bases de un futuro ente rector moderno
de un nuevo Sistema Estadístico Nacional, que cumpla con las mejores prácticas y estándares internacionales.
POR TANTO:
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 34 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo.
ACUERDA:
Las siguientes reformas al Reglamento Interno del Ministerio de Economía:
Art. 1.- Modifíquese el Artículo 34 del Reglamento Interno del Ministerio de Economía de la siguiente forma:
MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
“Art.34.- La Dirección General de Estadísticas y Censos (DIGESTYC), tiene como objetivos: Generar oportunamente estadísticas censales y
encuestas continuas a nivel nacional, que sirvan de base para la planifi cación y toma de decisiones relativas al desarrollo económico y social del país;
y coordinar las instituciones que constituyen el Servicio Estadístico Nacional. Está integrada por un Director, quien depende jerárquicamente del Vice
Ministro de Comercio e Industria, un Subdirector, Gerentes, personal técnico y administrativo necesario. Son atribuciones de esta Dirección:
a) Mantener actualizado el Directorio de Empresas Salvadoreño e información sobre las cadenas productivas priorizadas por el MINEC, y
dar el seguimiento correspondiente;
b) Planear, recolectar y publicar las estadísticas continuas: demográfi cas, culturales, judiciales, de construcción, de transporte y vías de co-
municación, agropecuarias, industriales, de comercio interno y exterior;
c) Planear, levantar y publicar los censos nacionales de población, vivienda, agropecuarios, y económico, conforme a la normativa legal
vigente;
d) Planear, recolectar y publicar periódicamente el índice de Precios al Consumidor;
e) Proyectar, formular, coordinar, monitorear y publicar y difundir encuestas e investigaciones de carácter estadístico, económico y social y
monitorear el clima de negocios;
f) Establecer normas, clasifi cadores, codifi cadores y métodos a los que deben ajustarse las instituciones que forman el Servicio Estadístico
Nacional; y,
g) Realizar otras funciones que sean encomendadas por los Despachos: Ministerial, de Economía y del Viceministerio de Comercio e Indus-
tria.
Dentro de la estructura organizativa de la Dirección General de Estadísticas y Censos (DIGESTYC), existe un Comité Consultivo y cinco Unidades:
Unidad de Planifi cación y Desarrollo Institucional, Unidad de Cartografía Censal, Unidad de Metodología y Muestreo, Unidad de Comunicaciones y
Publicaciones y Unidad de Asesoría Jurídica; y cuatro Gerencias: Gerencia de Estadísticas Sociales, Gerencia de Estadísticas Económicas, Gerencia
de Sistemas y Gerencia de Administración y Finanzas.
El Comité Consultivo tiene como propósito analizar y recomendar sobre aspectos estratégicos institucionales, así como coordinar la ejecución de
acciones en las que participan las diferentes unidades de la Institución, este Comité estaría integrado por Director General y/o Sub-Director General
y Gerentes. Su accionar es a través de reuniones periódicas con el propósito de dictar lineamientos a ser ejecutados por las gerencias.
La Unidad de Metodología y Muestreo depende jerárquicamente de la Dirección/Sub-Dirección General. Esta unidad es responsable de la
Metodología, el Muestreo y Clasifi cadores, con el propósito de homogenizar y estandarizar los diversos procedimientos técnicos metodológicos y de
Muestreo.
La Unidad de Cartografía Censal depende jerárquicamente de la Dirección/Sub-Dirección General.
La Gerencia de Estadísticas Sociales está compuesta por dos Departamentos:
a) El Departamento de Encuestas, integrado por la Unidad Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples y la Unidad de Proyectos Especiales,
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que incluye los proyectos de FOMILENIO y otros proyectos que se requieran.
b) El Departamento de Población y Estadísticas Vitales, integrado por la Unidad de Población y Unidad de Estadísticas Vitales.
La Gerencia de Estadísticas Económicas está compuesta por dos Departamentos:
a) El Departamento de Unidades Económicas, integrado por la Unidad de Aseguramiento de la Calidad; y
b) El Departamento de Encuestas de Precio, integrado por la Unidad de Aseguramiento de la Calidad.
La Gerencia de Sistemas está formada por un Departamento de Análisis y Desarrollo, un Departamento de Tecnología y Soporte Técnico, un
Departamento de Captura de Datos, y un Departamento de Datos Espaciales:
a) El Departamento de Análisis y Desarrollo está integrado por la Unidad de Administración Base de Datos, la Unidad de Análisis y Diseño,
y la Unidad de Programación.
b) El Departamento de Tecnología y Soporte Técnico está Integrado por: Unidad de Administración de la Red y la Unidad de Soporte Técni-
co.
c) El Departamento de Captura de Datos está integrado por: Unidad de Digitación - Verifi cación, y la Unidad de Digitalización.
d) Departamento de Datos Espaciales, integrado por: Unidad de Edición, Geodatabase y Desarrollo.
La Gerencia de Administración y Finanzas está integrada por ocho Departamentos:
a) Departamento Financiero, integrado por: Unidad de Finanzas y Unidad de Compras.
b) Departamento de Recursos Humanos, integrado por la Unidad de Administración de Personal, Unidad de Desarrollo de Personal y Unidad
de Bienestar Laboral.
c) Departamento de Transporte.
d) Departamento de Almacén.
e) Departamento de Servicios Generales.
f) Departamento de Impresiones.
g) Departamento de Activo Fijo.
h) Departamento de Registros Administrativos y Solvencias".
Artículo 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
COMUNIQUESE.- HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZl, MINISTRO.
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ACUERDO No. 15-0517.-
San Salvador, 25 de marzo de 2011
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I)
Que de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República de El Salvador, los centros de enseñanza privados están sujetos a reglamentación
e inspección del Estado, en consecuencia compete al Ministerio de Educación, según el Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como regular su creación, nominación y funcionamiento; II) Que
de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación, regula la prestación del servicio educativo de
las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios para garantizar la calidad, efi ciencia y cobertura de la
educación, las cuales deberán sustentarse en comprobaciones que certifi quen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos
y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, de conformidad a los servicios que ofrezca; III) Que para desempeñar el cargo de Director en
instituciones con autorización de funcionamiento en Educación Parvularia, Básica o Media deben cumplirse los requisitos estipulados en el Artículo
44 de la Ley de la Carrera Docente, así también las atribuciones y obligaciones señaladas en el Artículo 36 del Reglamento de la misma ley; IV) Que
la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de cambio de Director,
presentada por el señor Moisés Otoniel Ramírez Choto, en su calidad de Apoderado del señor Jeremías Bolaños Anaya, Representante Legal de la
Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios, Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través
del centro educativo privado denominado LICEO CRISTIANO "REVERENDO JUAN BUENO", DEL CANTÓN LAS DELICIAS, ubicado en Finca
Bonanza, Cantón Las Delicias, Municipio de San Martín, Departamento de San Salvador, con código de infraestructura No. 20461; V) Que después de
comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos la Jefatura de Acreditación Institucional
de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 14 de febrero de 2011 resolvió reconocer como Director de
dicho centro educativo, al profesor MIGUEL ANGEL DURÁN GUERRERO, con NIP No. 0501755, PDN2-15, a partir del 14 de febrero de 2011, en
sustitución de la profesora Petrona Isabel Martínez Henríquez de Durán, la cual se reconoció anteriormente como Directora de dicho centro educativo
por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1192 de fecha 8 de junio de 1998. POR TANTO, de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República de
El Salvador; Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artí-
culo 44 de la Ley de la Carrera Docente; Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas,
ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 14 de febrero de 2011, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de
la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se reconoce como Director del Centro Educativo Privado denominado
LICEO CRISTIANO "REVERENDO JUAN BUENO" DEL CANTÓN LAS DELICIAS, ubicado en Finca Bonanza, Cantón Las Delicias, Municipio
de San Martín, Departamento de San Salvador, con código de infraestructura No. 20461, al profesor MIGUEL ANGEL DURÁN GUERRERO, con
NIP No. 0501755, PDN2-15, a partir del 14 de febrero de 2011, en sustitución de la profesora Petrona Isabel Martínez Henríquez de Durán; 2) El
presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLIQUESE.-
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
(Registro No. F005394)
ACUERDO No. 15-0555.-
San Salvador, 31 de marzo de 2011.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM, en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se
ha presentado LORENA VANESSA FIALLOS PADILLA, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADA EN PSICOLOGIA,
obtenido en LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS, EN LA REPUBLICA DE HONDURAS, en el año 2006, lo anterior
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
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de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior y su Reglamento de Incorporación, y a las facultades concedidas en la
misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de
Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratifi cado por la Asamblea Legislativa,
el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Ofi cial No. 96 tomo No. 203 de fecha 28 de mayo de 1964 y
vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento Académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen
favorable por la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, para el Reconocimiento del
título académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales
establecidos en la referida Ley y Convención, ACUERDA: 1º) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADA EN PSICOLOGIA,
realizados por LORENA VANESSA FIALLOS PADILLA, en la República de Honduras; 2º) Tener por incorporada a LORENA VANESSA FIALLOS
PADILLA, como LICENCIADA EN PSICOLOGIA, en nuestro país; 3º) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el
ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
(Registro No. F005314)
ACUERDO No. 15-0834.-
San Salvador, 14 de Junio de 2011
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó
CARLOS AMILCAR COCAR CERÓN, C/P CARLOS COCAR, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de
Décimo Grado, realizados en el Philip Pocock Catholic Secondary School, Mississauga, Ontario, Canadá, en el año 2010, con los de Primer Año de
Bachillerato General de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 13 de junio de 2011, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional
de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento
de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió
autorizar la Equivalencia de estudios de Décimo Grado, obtenido por CARLOS AMILCAR COCAR CERÓN, C/P CARLOS COCAR, en el Philip
Pocock Catholic Secondary School, Mississauga, Ontario, Canadá. POR TANTO, de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la
Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de
Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes, ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de
Décimo Grado, cursados en el Philip Pocock Catholic Secondary School, Mississauga, Ontario, Canadá, a CARLOS AMILCAR COCAR CERÓN,
C/P CARLOS COCAR, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Segundo Año de Bachillerato
General de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.-
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
(Registro No. F005323)
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ACUERDO No. 310-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de abril de dos mil once.- EL TRIBUNAL, de conformidad
con lo resuelto en las respectivas diligencias, por resolución pronunciada a las nueve horas y cincuenta minutos del veinticinco de febrero de dos mil
once, ACUERDA: MODIFICAR los acuerdos número l-D de fecha ocho de enero de dos mil uno, y el acuerdo número 136-D de fecha diecinueve
de marzo de dos mil uno, mediante los cuales se autorizó a la Licenciada ERIKA TRINIDAD CHAVEZ DE RODRIGUEZ, para el ejercicio de la
Abogacía y la función pública del Notariado respectivamente, en el sentido que a partir del veintiséis de abril de dos mil once, ejercerá la profesión de
Abogado y la función pública del Notariado, con el nombre de ERIKA TRINIDAD CHAVEZ SEGOVIA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J.
B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado
por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F005256)
ACUERDO No. 584-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil once.- El Tribunal con fecha veinti-
trés de febrero de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado SAMUEL DAVID DOMINGUEZ GUTIERREZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- L. C. DE
AYALA G.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F005428)
ACUERDO No. 585-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil once.- El Tribunal con fecha catorce
de marzo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DUMAS FRANCISCO FLORES UMAÑA, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-
QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M.
POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F005284)
ACUERDO No. 589-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil once.- El Tribunal con fecha
veintiuno de marzo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MILTON ATIL CHINCHILLA PERAZA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- M. REGALADO.- M. F. VALDIV.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA
A.- E. R. NUÑEZ.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F005410)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
ACUERDO No. 601-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil once.- El Tribunal con fecha cinco
de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RAFAEL VLADIMIR LAZO BURGOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-
QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA
A.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F005767)
ACUERDO No. 605-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil once.- El Tribunal con fecha
dieciocho de marzo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado GIOVANNI ERNESTO FONSECA MARTINEZ, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- M. REGALADO.- M. F. VALDIV.- M. TREJO.- M. A.
CARDOZA A.- E. R. NUÑEZ.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F005408)
ACUERDO No. 607-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil once.- El Tribunal con fecha
veintisiete de abril de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS HERNAN GIL MACHUCA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M.
TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F005293)
ACUERDO No. 646-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil once.- El Tribunal con fecha
veinticinco de marzo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA ELI ALVAREZ DE GALLARDO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- M. REGALADO.- M. F. VALDIV.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA
A.- L. C. DE AYALA G.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F005282)
ACUERDO No. 648-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil once.- El Tribunal con fecha vein-
tiséis de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MIRNA ELIZABETH GUEVARA NAVAS, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- R. E. GONZALEZ.- P. J.- M. F. VALDIV.- M. A. CARDOZA A.- L. C. DE
AYALA G.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F005437)
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
ACUERDO No. 652-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil once.- El Tribunal con fecha
veintinueve de abril de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada FATIMA AMALIA HERNANDEZ VELASQUEZ, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.-
PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F005317)
ACUERDO No. 659-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil once.- El Tribunal con fecha vein-
tiséis de abril de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROSARIO RENEE VALDIVIESO HERNANDEZ, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- PERLA J.- M. TREJO.- M.
A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F005279)
ACUERDO No. 675-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil once.- El Tribunal con fecha
veintiuno de marzo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada INGRID MARICELA CALDERON SANCHEZ, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- M. REGALADO.- M. F. VALDIV.- M. TREJO.- M. A.
CARDOZA A.- E. R. NUÑEZ.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F005409)
ACUERDO No. 677-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil once.- El Tribunal con fecha
dos de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROCIO BRENDALI ASCENCIO ABREGO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M.
TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F005380)
ACUERDO No. 684-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil once.- El Tribunal con fecha
veintiocho de abril de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KARLA BEATRIZ ESPINOZA MORAN, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M.
TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F005352)
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
INSTITUCIONES AUTONOMASUNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
ACUERDO No. 93/2009-2011 (VI)
LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo Nº 597, de fecha 29 de abril de 1999, publicado en el Diario Oficial Nº 96, Tomo 343, del 25 de mayo de 1999, se emitió la nueva Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, la cual en su artículo 16 confiere a la Asamblea General Universitaria el carácter de máximo organismo normativo y elector.
II. Que por Acuerdo Nº 67/2005-2007 (IV) de fecha 6 de febrero del año 2007, la Asamblea General Universitaria, emitió el Reglamento Electoral de la Universidad de El Salvador, publicado en el Diario Oficial Nº 38, Tomo 374, del 26 de febrero del año 2007.
III. Que en la aplicación del Reglamento mencionado se han advertido inconsistencias, por lo que con base en los artículos 12, 13, 14, 15 y 19 de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, es necesario reformar el Reglamento Electoral vigente, con el fin de regular adecuadamente, el quehacer electoral de la Universidad.
POR TANTO:
En el ejercicio de sus potestades legales que le otorga el artículo 19 letra “c” de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, por 44 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención ACUERDA:
Emitir el siguiente
REGLAMENTO ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
Objeto Art.1. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los mecanismos para la elección de integrantes de los órganos colegiados de gobierno, funcionarias y funcionarios ejecutivos y otros que determinen los artículos 12, 19 literales “d”, “e” y “f”, y artículo 62 de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador.
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
Abreviaturas
Art. 2. En el presente Reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas: a) Universidad de El Salvador: La Universidad y UES, indistintamente; b) Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador: Ley Orgánica; c) Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador:
Reglamento General; d) Reglamento Disciplinario de la Universidad de El Salvador: Reglamento
Disciplinario; e) Asamblea General Universitaria: AGU; f) Consejo Superior Universitario: CSU; g) Fiscalía General de la Universidad de El Salvador: Fiscalía; h) Defensoría de los Derechos Universitarios: Defensoría; i) Junta Directiva de la Facultad: Junta Directiva; j) Asociación General de Estudiantes de Facultad: AGEF; k) Asamblea de Representantes de Curso: ARC; l) Comité Electoral Estudiantil: CEE; m) Asamblea del Personal Académico: APA; n) Comité Electoral Académico de la Facultad: CEA; o) Comité Electoral Profesional No Docente: CEPND; p) Consejo Preelectoral Estudiantil: CPE; q) Consejo Preelectoral Académico: CPA; r) Consejo Preelectoral Profesional No Docente: CPPND; y s) Defensor de los Derechos Universitarios: Defensor.
Del ámbito de aplicación Art. 3. El presente reglamento por su carácter específico en materia electoral, es de aplicación obligatoria para todos los sectores que integran la Universidad, de acuerdo al artículo 10, inciso uno de la Ley Orgánica.
De conformidad al artículo 1, inciso dos de la Ley Orgánica, toda alusión a personas, su calidad, cargo o función, manifestada en género masculino, se entenderá expresada igualmente en género femenino.
Cumplimiento de requisitos Art. 4. La validez de las elecciones a que se refiere el presente Reglamento requerirá el cumplimiento de los requisitos y regulaciones que para ello se establecen en la Ley Orgánica, su Reglamento General y demás Reglamentos.
Cuerpo electoral y elegibles Art. 5. El cuerpo electoral estará conformado por integrantes de los sectores de la Corporación Universitaria, según lo establece el artículo 10 de la Ley Orgánica:
a) El académico, integrado por el personal académico de las Facultades; b) El estudiantil, conformado por su representación en las Facultades; y c) El profesional no docente, por representantes de las asociaciones de
profesionales correspondientes a las carreras de cada Facultad que tengan personalidad jurídica.
Todos los anteriores deberán reunir los requisitos que establecen la Ley Orgánica, su Reglamento General y los demás Reglamentos.
Asimismo, tienen derecho a participar como elegibles quienes integran la Corporación Universitaria que reúnan los requisitos para optar a los diferentes cargos de elección.
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
CAPITULO II DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES DE LAS FACULTADES
Organismos electorales Art. 6. Se integrarán los comités electorales en cada Facultad, por cada uno de los sectores que la conforman, con las atribuciones y deberes establecidos en este Reglamento.
Quienes integren el Comité Electoral durarán en sus funciones el ciclo académico en que se eligieron, y podrán ser reelectos o reelectas una sola vez en forma consecutiva, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Sección Primera Comité Electoral Estudiantil
Art. 7. En el ciclo académico, cada grupo de clase, curso, materia, módulo o unidad de aprendizaje, y otros, elegirá por mayoría simple de los presentes, a sus representantes propietario y suplente.
La elección de representación de cada grupo de clases será coordinada por un estudiante directivo de la AGEF; por un estudiante directivo de la asociación de Escuela o Departamento respectivo; o en defecto de ello a propuesta del grupo de clase.
Las votaciones en los grupos de clases serán públicas y quien coordine la elección notificará a la AGEF y a la Secretaría de la Facultad, los representantes electos, por medio de acta, según el formato autorizado por la AGU, firmada por quien coordine la elección, y en calidad de testigos, un mínimo de dos estudiantes del mismo curso, debiendo anexar el listado de estudiantes del grupo de clase que estuvieren presentes.
La AGEF y la Secretaría de la Facultad elaborarán la nómina de los representantes electos que integrarán la ARC.
Será obligación de las autoridades y del personal académico de las Facultades, facilitar la elección a que se refiere este artículo.
De la asamblea de representantes estudiantiles Art. 8. Los representantes de los distintos grupos de clase de la Facultad conformarán la ARC.
La ARC elegirá un CEE entre sus integrantes, para lo cual será convocada y coordinada por la AGEF de la respectiva Facultad o, en su defecto, por la Presidencia de la AGU o una delegación autorizada por la Junta Directiva de la AGU integrada por estudiantes asambleístas.
La coordinación de la ARC será responsable de levantar el acta de elección, juramentación y toma de posesión de los miembros electos del Comité. El acta deberá ser firmada por la coordinación de la ARC, el representante de Fiscalía y de la Defensoría, y se remitirá a la AGU, con copia a Fiscalía y a Junta Directiva de la Facultad respectiva, en los cinco días hábiles siguientes a la elección.
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Validez de las sesiones de la ARC
Art. 9. La ARC sesionará válidamente en primera convocatoria cuando estén presentes la mitad más uno de los representantes electos y tomará decisión con la mitad más una de las personas presentes y en segunda convocatoria con un mínimo del treinta por ciento de los representantes electos y tomará decisiones con los dos tercios de las personas presentes.
La convocatoria para la primera y segunda sesión podrá hacerse simultáneamente. El lapso entre éstas no podrá ser menor a una hora, ni mayor a tres días hábiles.
La reducción del quórum inicial no será obstáculo para que la sesión continúe, siempre que se conserve el quórum mínimo requerido.
Las votaciones en la ARC serán públicas o secretas, según lo determine la misma.
Del Comité Electoral Estudiantil Art. 10. El CEE estará integrado por:
a) Un Presidente, que lo convocará y presidirá; b) Un Secretario, que redactará las actas; y c) Dos Vocales, que participarán en el escrutinio y demás actividades del Comité.
Para cada integrante propietario del CEE se elegirá su respectivo suplente.
Quienes integren el CEE tomarán posesión de sus cargos al ser juramentados por la presidencia de la AGU o a quien delegue.
El CEE tomará decisiones con la mitad más uno de sus integrantes.
Atribuciones y deberes del Comité Electoral Estudiantil Art. 11. El CEE tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Hacer todo lo necesario para que la elección de la representación estudiantil ante los órganos colegiados de gobierno de la UES se haga dentro del plazo establecido por la AGU y de conformidad con lo preceptuado por la Ley Orgánica, su reglamento general y este reglamento;
b) Elaborar y hacer pública la programación de todo el proceso electoral, como mínimo cinco días hábiles antes de iniciarlo, en los períodos establecidos por la AGU; dicha programación deberá notificarse a la Presidencia de la AGU, y a las Asociaciones de estudiantes.
c) Elaborar el proyecto que determine los recursos materiales, financieros y de espacio físico, para llevar a cabo las elecciones y gestionarlo ante el Decano de la respectiva Facultad, quien estará obligado a proporcionar lo solicitado. Este Proyecto deberá ser presentado en los cinco días hábiles antes de la fecha señalada para la elección.
d) Establecer un lapso mínimo de tres días y máximo de cinco días hábiles, para la inscripción de candidaturas a los cargos ante los órganos de gobierno; dicho período de inscripción, debe ser notificado a las diferentes Asociaciones de Estudiantes de la respectiva Facultad y deberá publicarse a nivel de la misma. Para tal efecto se deberá exigir que los candidatos se identifiquen con nombre, carné de estudiante, acreditación de ser estudiante, y fotografía. Asimismo deberán inscribir el logotipo y color de bandera con la que participarán en las elecciones, o cualquier otro distintivo si lo tuviesen;
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e) Revisar y validar las propuestas de las candidaturas de representantes estudiantiles ante órganos colegiados de gobierno que le presenten, ya sea por las asociaciones estudiantiles con personalidad jurídica, la representación estudiantil de una, varias carreras, niveles o de la respectiva Facultad, recibirlas y verificar que cumplan los requisitos legales para participar en la elección;
f) Gestionar ante la Administración Académica de la Facultad el padrón electoral estudiantil actualizado por lo menos con ocho días hábiles previos a la elección.
g) Autorizar de cinco a diez días hábiles para la propaganda electoral y velar que ésta no dañe la infraestructura de la Universidad;
h) Finalizado el proselitismo el CEE ordenará el retiro de la propaganda alrededor del área de votaciones, por lo menos veinticuatro horas antes de las mismas;
i) Garantizar el retiro total de la propaganda en las instalaciones de su Facultad antes de la finalización del ciclo en que se realicen las elecciones, para lo cual solicitará el apoyo a las asociaciones estudiantiles y a las autoridades;
j) Regular que el tiempo de votación sea entre ocho y doce horas, de acuerdo al funcionamiento de cada Facultad; no pudiendo exceder el cierre de las mismas de las diecinueve horas; En casos excepcionales, el CEE de la Facultad podrá solicitar, previamente, modificación de horario a la Junta Directiva de la AGU;
k) Velar por que todo el sector estudiantil que se encuentre matriculado y activo, tenga oportunidad de participar en la elección, y que depositen su voto en forma directa, escrita, personal y secreta, en la urna o receptáculo destinado para tal fin; exigiendo para su identificación personal, el carné de estudiante universitario, o en su defecto, el documento único de identidad (DUI), el carné de minoridad, el pasaporte o la licencia de conducir y verificar si están incluidos en el padrón electoral;
l) Contar los votos emitidos, anotar los resultados en un lugar visible y dar por electas a las personas candidatas que obtuvieren el mayor número de votos. Además, entregar el total de papeletas impresas recibidas por el CEE debidamente identificadas a la comisión delegada por la AGU;
m) Levantar acta del resultado de las votaciones, esta deberá contener los requisitos establecidos en el formato proporcionado por la AGU, y servirá como documento probatorio de las personas que resulten electas. El acta deberá ser firmada por el Presidente, Secretario, Vocales y los observadores oficialmente delegados. La misma deberá notificarse a los candidatos participantes.
n) Entregar al final del proceso un informe a la Junta Directiva de la AGU, de las Facultades y a Fiscalía General de la UES, en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la elección y deberá ser firmado por el Presidente y el Secretario. Al informe se anexarán la programación, el acta de elección y el padrón electoral. Las papeletas serán enviadas a la JD de la AGU.
o) Solicitar por escrito, observadores de Fiscalía, AGU, Defensoría y del sector que estimen conveniente, para la verificación de la legalidad y transparencia de los procesos electorales;
p) Para el efecto del literal “d”, el CEE exigirá, que las propuestas de candidatos se identifiquen con nombre completo, carrera y cargo; así mismo las características tales como: color de bandera y logotipo de la Asociación ó Colectivo que las proponen, si la tuvieren, con la cual participarán en las elecciones.
q) Con el objeto de garantizar, que todos los estudiantes puedan emitir el sufragio, en forma equitativa, la elección de sus Representantes ante los Órganos de Gobierno, así como en la elección de Funcionarios de la Universidad; el CEE exigirá que el Sistema de votación en la respectiva Facultad, sea en orden alfabético y las urnas serán distribuidas de acuerdo al número de votantes y por letra; en forma proporcional al número de estudiantes, según el padrón electoral.
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r) En caso de existir diferentes elecciones, será obligación del CCE, elaborar papeletas de diferentes colores;
s) Recibir propuestas de candidaturas de representación del sector estudiantil ante la AGU, CSU y Juntas Directivas de las Facultades;
t) Enviar al Consejo Preelectoral Estudiantil, acta del resultado de las votaciones, de las precandidaturas, que servirá como documento probatorio de las personas que resulten electas, firmada por el Presidente, Secretario y un vocal, así como por los observadores asistentes oficialmente invitados;
u) Recibir propuestas de candidaturas a los cargos de Decanos y Vicedecanos e inscribir a quienes cumplan con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica;
v) Publicar en los medios de comunicación de la UES, los nombres de los estudiantes electos para los distintos cargos a desempeñar; y
w) Las demás atribuciones y deberes que le señale el presente Reglamento.
Difusión de la programación Art. 12. En la difusión de la programación del proceso electoral, el CEE deberá incluir, como mínimo, la información siguiente:
a) Los requisitos legales que deben cumplir las propuestas de candidatos a representantes estudiantiles;
b) Lugar, fecha, hora y nombre del responsable de recibir la documentación en el período de inscripción;
c) Fechas en que estará permitida la propaganda electoral; y d) Lugar y fecha de la votación y de la publicación de los resultados finales de las
votaciones.
La programación podrá darse a conocer por medio de afiches, boletines, revistas, hojas volantes, carteleras informativas o cualquier otro medio de comunicación.
Obligación de la Administración Académica Art. 13. La Administración Académica de cada Facultad a través de su jefatura deberá proporcionar por escrito el padrón electoral estudiantil, en los tres días hábiles siguientes a la solicitud que al efecto le haga el CEE. El padrón deberá contener la siguiente información:
a) Los ejemplares que sean necesarios de los listados estudiantiles de matriculados y activos de la Facultad, debidamente firmados y sellados; y
b) La lista de estudiantes de la Facultad que cumplan con los requisitos que establece el artículo 15 letra “c” de la Ley Orgánica.
De las listas mencionadas, un ejemplar debe ser entregado al CEE de la Facultad, otro deberá colocarse en un lugar visible y de acceso a la población estudiantil de la Facultad, con un mínimo de cinco días hábiles antes de cada elección y un tercero debe ser remitido a la Fiscalía.
Sección Segunda Comité Electoral Académico
De la Asamblea del Personal Académico Art. 14. Son integrantes de la Asamblea del Personal Académico, las personas que reúnan los requisitos del artículo 46 de la Ley Orgánica, el artículo 43 inciso primero del Reglamento General de la Ley Orgánica, y de las disposiciones del Reglamento General del Sistema de Escalafón del Personal de la UES; escalafonado y nombrado por
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Ley de Salario o contratado por Servicios Personales de carácter permanente, ya sea a tiempo integral, completo o parcial hasta cuarto de tiempo y que desempeñen las actividades académicas del cargo.
El personal encargado de la proyección social, formará parte de la Asamblea del Personal Académico si reúnen los requisitos a que se refiere el inciso anterior.
Para facilitar la celebración de las sesiones de la asamblea, el personal académico suspenderá sus actividades académicas, previa autorización del Decano de la Facultad correspondiente y la asistencia será obligatoria, salvo causa debidamente justificada.
Obligación de la Secretaría de la Facultad
Art. 15. La persona nombrada como Secretario de cada Facultad, proporcionará el listado del personal académico para establecer la nómina de integrantes de la asamblea, al menos con cinco días hábiles de anticipación.
El listado deberá contener la clasificación escalafonaria y tiempo de servicio de cada docente, y demás información que sea necesaria para identificar a las personas elegibles para cargos de representantes.
Un ejemplar deberá ser entregado a la Asamblea de Personal Académico de la Facultad, otro deberá ser fijado en lugar visible y de acceso al personal académico y un tercero deberá remitirse a la Fiscalía.
Validez de las sesiones de la asamblea
Art. 16. Para que pueda sesionar válidamente la Asamblea del Personal Académico en el ejercicio de las funciones electorales, se necesitará la mitad más uno de sus integrantes, ya sea en primera o segunda convocatoria y tomará acuerdos con la mitad más una de las personas presentes, siempre que se mantenga el quórum de la mitad mas uno de los integrantes.
Podrá exonerarse de la nómina de la Asamblea del Personal Académico, para efectos del computo del quórum mínimo, al personal a tiempo parcial, cuyo horario no coincida con la hora de la convocatoria, becados en el extranjero, quienes se encuentren gozando de licencia o incapacidad y aquellas personas que presenten justificación por escrito de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del presente Reglamento; no obstante lo anterior, tendrán derecho a ser convocados.
Convocatoria y desarrollo de las sesiones de la Asamblea del Personal Académico
Art. 17. El Decano de la Facultad convocará a la Asamblea del Personal Académico para la elección del CEA. Los representantes propietarios y suplentes del personal académico de la Facultad ante la AGU, presidirán la asamblea, juramentarán y darán posesión de sus cargos a quienes resulten electos. El Secretario de la Facultad deberá redactar acta de todo lo actuado y la firmarán los representantes ante la AGU remitiendo un ejemplar a la AGU y otro a la Fiscalía General de la UES.
A partir de la toma de posesión del CEA, quien lo presida será responsable de dirigir la Asamblea del Personal Académico en el ejercicio de las funciones electorales.
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Para efectos electorales, el Decano en coordinación con quien presida el CEA, convocarán al personal académico integrante de dicha asamblea.
Integración del Comité Electoral Académico
Art. 18. La Asamblea del Personal Académico, elegirá entre sus integrantes al CEA de la Facultad.
El CEA estará conformado por: a) El Presidente que convocará y presidirá; b) Un Secretario que redactará las actas; y c) Dos Vocales que participarán en el escrutinio y demás actividades del Comité.
Para cada integrante propietario del CEA, se elegirá el suplente.
Atribuciones y deberes del Comité Electoral Académico
Art. 19. El CEA tendrá las atribuciones y deberes siguientes: a) Velar porque la elección de los representantes del personal académico, ante los
órganos colegiados de gobierno y funcionarios ejecutivos de la UES, se realice dentro de los plazos establecidos en este reglamento, los integrantes del personal académico, que reúnan los requisitos legales, tengan oportunidad de participar en la elección;
b) Hacer pública la programación del proceso electoral de que se trate; c) Vigilar porque en la elección de la representación del personal académico y
funcionarios ejecutivos, se cumpla con lo preceptuado en la Ley Orgánica de la UES, su Reglamento General y en este Reglamento;
d) Dirigir el proceso de elección de los representantes del personal académico ante los órganos de gobierno;
e) Realizar el proceso de elección de las precandidaturas a Rector, Vicerrectores y Defensor de los Derechos Universitarios;
f) Efectuar el proceso de elección de las candidaturas a Decano y Vice Decano; g) Realizar el escrutinio de los votos emitidos, publicar los resultados en un lugar
visible y dar por electas a las personas que obtuvieren el número de votos conforme lo establecen el Reglamento General de la Ley Orgánica y el presente Reglamento, remitiendo las papeletas a la Junta Directiva de la AGU;
h) Firmar el acta en que conste el resultado de la elección, la cual deberá ser notificada a los candidatos participantes;
i) Publicar los nombres de las personas electas, para los distintos cargos a desempeñar en la UES; además publicar en el todos los medios de comunicación de la UES, las propuestas del plan de trabajo de los candidatos inscritos, a ser autoridades universitarias;
j) Entregar el informe final del proceso a la Junta Directiva de la AGU, Junta Directiva de la respectiva Facultad y la Fiscalía General de la UES, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la elección, el cual deberá ser firmado por el Presidente, Secretario y un vocal. El informe contendrá acta de elección, y padrón electoral. Las papeletas de votación serán remitidas a la AGU;
k) Recibir propuestas de candidaturas de representación del personal académico ante la AGU, CSU y Juntas Directivas de las Facultades;
l) Recibir las propuestas que le envíe el Consejo Preelectoral Académico de las precandidaturas para Rector, Vicerrectores y Defensor de los Derechos Miembros de la Universidad y hacerlas participar en el proceso de elección de candidatos;
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m) Recibir precandidaturas para Decano y Vicedecano e inscribir a quienes cumplan con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica;
n) Enviar al Consejo Preelectoral Académico, acta del resultado de las votaciones de las precandidaturas de los cargos establecidos en el literal “e” de este artículo que servirá como documento probatorio de las personas que resulten electas, la cual deberá ser firmada por el Presidente, Secretario, un vocal y observadores asistentes oficialmente invitados;
o) Solicitar por escrito, delegados de Fiscalía, AGU, Defensoría para la verificación de la legalidad y transparencia de los procesos electorales; y
p) Las demás atribuciones y deberes que señale este Reglamento.
Sección Tercera Comité Electoral Profesional No Docente
Elección del Comité Electoral Profesional No Docente
Art. 20. Las asociaciones de profesionales no docentes con personalidad jurídica elegirán un comité electoral por cada Facultad de acuerdo a los casos siguientes:
a) Cuando exista una sola asociación, el Comité se elegirá al interior de la asociación como ésta lo determine;
b) Si existen varias asociaciones federadas, la Junta Directiva de la AGU convocará por escrito, a representantes de la Federación y de las asociaciones de carreras afines no federadas, para decidir la conformación y toma de posesión del Comité Electoral, de manera que todas las asociaciones legalmente conformadas tengan representatividad en el mismo;
c) Si existen varias asociaciones de una Facultad y no están federadas, la Junta Directiva de la AGU convocará por escrito, a representantes legales de cada asociación, para decidir con ellos sobre la conformación y toma de posesión del comité electoral; y
d) En el caso de las Facultades Multidisciplinarias, se elegirá de acuerdo con lo establecido en el inciso tres del artículo 13 de la Ley Orgánica.
La asociación que no atienda la convocatoria escrita en el plazo establecido por la AGU, perderá el derecho a que se refiere este artículo.
Integración del Comité Electoral Profesional No Docente Art. 21. El Comité Electoral Profesional No Docente estará integrado por:
a) El Presidente, que lo presidirá; b) Un Secretario, que redactará las actas; y c) Dos vocales, que participarán en el escrutinio y demás actividades del comité.
Para cada integrante propietario del comité, se elegirá su respectivo suplente.
Atribuciones y deberes del Comité Electoral Profesional No Docente Art. 22. El Comité Electoral Profesional No Docente tendrá las atribuciones y deberes siguientes:
a) Recibir propuestas de candidaturas de representación del sector Profesional No Docente ante la AGU y Juntas Directivas de las Facultades;
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b) Dirigir el proceso de la elección de los representantes del Sector Profesional No Docente, ante la AGU y Juntas Directivas de las respectivas Facultades;
c) Garantizar que en el proceso electoral de los representantes del Sector Profesional No Docente y funcionarios ejecutivos, se cumpla lo preceptuado en la Ley Orgánica, su Reglamento General y en este Reglamento;
d) Recibir las propuestas que le envíe el Consejo Preelectoral Profesional No Docente de las precandidaturas para los cargos de Rector, Vicerrectores y Defensor para que participen en el proceso de elección de candidatos e inscribir a quienes cumplan con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica;
e) Organizar, realizar y dirigir la elección de las candidaturas a Decanos y Vice Decanos, de la respectiva Facultad;
f) Recibir propuestas de precandidaturas a los cargos a Decano y Vicedecano e inscribir a quienes cumplan con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica;
g) Organizar, realizar y dirigir la elección de candidatos a Rector, Vicerrectores, y Defensor;
h) Garantizar que en los procesos de elección se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica;
i) En la elección a los cargos a que se refieren los literales “a”, “b” y “d” de este artículo, realizar el escrutinio de los votos, elaborar el acta y el informe final, que serán firmados por quienes integren el Comité y remitirlos a la AGU, Fiscalía y a la Junta Directiva de la asociación respectiva, en un plazo máximo de tres días hábiles después de la elección, firmado por el Presidente, Secretario, y al menos un vocal. En el caso de no firmar alguno de los miembros del Comité, sin causa justificada, se hará constar en el Acta respectiva. El acta del resultado de las votaciones deberá notificarse a los candidatos participantes, en el mismo acto;
j) El Comité Electoral de las Facultades deberá contar con el padrón electoral de cada asociación debidamente acreditada, el cual será enviado como máximo cinco días antes de la elección a la Fiscalía General de la UES y a la JD de la AGU. El padrón electoral de las asociaciones deberá estar integrado por los graduados o incorporados de la UES;
k) Enviar al Consejo Preelectoral Profesional No Docente, acta del resultado de las votaciones de las precandidaturas en los cargos establecidos en el literal “b” de este artículo, el cual servirá como documento probatorio de las personas que resulten electas, y será firmada por el Presidente, Secretario, al menos un Vocal y observadores asistentes oficialmente invitados;
l) Elaborar y hacer pública la programación del proceso electoral de que se trate; y m) Las demás atribuciones y deberes que le señale este Reglamento.
El día en que se celebren las elecciones, la Junta Directiva de la AGU deberá enviar observadores, a fin de garantizar la legalidad del proceso.
CAPITULO III ELECCIÓN DE REPRESENTANTES ANTE ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
Normas aplicables
Art. 23. Para la elección de representantes ante órganos colegiados de gobierno de la Universidad, se aplicarán las disposiciones legales siguientes:
a) Elección de representantes del sector estudiantil ante la AGU, CSU y Juntas Directivas de las Facultades: artículo 13 inciso final de la Ley Orgánica y la Sección Primera del Capítulo II del presente Reglamento;
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b) Elección de representantes del Personal Académico de cada Facultad ante la AGU, el CSU y Junta Directiva de Facultad: artículo 13 inciso primero de la Ley Orgánica y la Sección Segunda del Capítulo II del presente Reglamento; y
c) Elección de representantes del Sector Profesional No Docente ante la AGU y Juntas Directivas de las Facultades: artículos 10 inciso primero, 13 inciso segundo y tercero de la Ley Orgánica y la Sección Tercera del Capítulo II del presente reglamento.
En todo caso, son aplicables los requisitos regulados en el artículo 15 de la Ley Orgánica.
Acreditación de los representantes electos
Art. 24. La representación electa ante los órganos colegiados de gobierno de la Universidad, antes de su juramentación y toma de posesión de sus cargos deberá estar acreditada por Fiscalía, que lo hará si previamente se le han presentado los atestados en regla, en los que conste la elección y que se han cumplido los requisitos legales.
Documentos a presentar
Art. 25. Para la acreditación, las personas electas presentarán a Fiscalía, los documentos siguientes:
1. El Personal Académico: a) Acta y demás documentos en los que conste su elección y que las personas que
lo firmen estén facultadas para ello; b) Original y copia de su título universitario y, cuando sea graduado en universidad
extranjera, el respectivo documento de incorporación a la UES; c) Documento en que conste la calidad a que se refiere el artículo 15 literal “a” e
inciso último de la Ley Orgánica en la respectiva Facultad y que la ha tenido durante tres años consecutivos como mínimo en la UES. Éste documento deberá ser expedido inmediatamente por el Administrador Financiero de la respectiva Facultad, sin costo alguno para la persona electa para integrar el órgano de gobierno;
d) Original y copia de la certificación de partida de nacimiento y DUI u otro documento legal de identificación; y
e) Declaración jurada de la persona electa en la que conste que no es funcionario público, ni desempeñe cargos de dirección en la UES o en otras universidades e instituciones de educación superior, y no forme parte del personal administrativo ni de otros órganos colegiados de gobierno de la UES.
Para los fines de este reglamento se entenderá por funcionario público, toda persona que presta servicios pagados o gratuitos, permanentes o transitorios, en la administración pública y que tiene responsabilidad de dirección.
2. Profesionales No Docentes: a) Original y copia de título universitario expedido por la UES o, en su caso, el
documento en que conste su incorporación a la UES; b) Los documentos a que se refieren los literales “a”, “d” y “e” del numeral 1; y c) No tener vínculo laboral con la UES.
3. Estudiantes: a) Documentos que hagan constar como mínimo la aprobación del 50% de su
carrera en la Facultad correspondiente, conforme a lo regulado en el Art. 15, literal “c”, de la Ley Orgánica;
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b) Los documentos a que se refieren los literales “a”, “d” y “e” del numeral 1 del presente artículo; y
c) Haber obtenido en los dos ciclos anteriores a su elección, un promedio de calificaciones del 70% del máximo obtenible, o su equivalente en otros sistemas, y haber estudiado en la UES como estudiante regular, según lo establece el artículo 66 inciso dos del Reglamento General, durante los 4 ciclos anteriores al de su elección. Estos documentos deberán ser expedidos inmediatamente por la Administración Académica local, sin costo alguno, para la representación estudiantil electa.
Requisitos para egresados
Art. 26. En el caso de estudiantes egresados que participen para optar a un cargo en los diferentes Órganos de Gobierno, los requisitos que se deberán exigir, además de lo establecido en el último inciso del artículo 15 de la Ley Orgánica, serán los siguientes:
a) Tener matrícula vigente de conformidad con el artículo 40 de la Ley Orgánica; b) Haber alcanzado un promedio del setenta por ciento del máximo obtenible en los
dos últimos ciclos antes de su egreso; y c) La carta de egreso expedida por la Administración Académica de la Facultad.
Dichos documentos deberán ser entregados a Fiscalía con los requeridos en el artículo 24, numeral 3, literal “b” de este reglamento para efectos de su acreditación.
Juramentación y toma de posesión
Art. 27. Las personas electas y acreditadas para integrar los órganos de gobierno universitario, serán juramentadas y tomarán posesión de sus cargos en las siguientes fechas:
a) La representación ante la AGU: a más tardar el veintiuno de junio del año en que se inicia el período para el que ha sido electa; y
b) La representación ante el CSU y la de Junta Directiva de cada Facultad: a más tardar el veintiocho de octubre del año en que inicia el período para el cual han sido electos.
Quienes integren la AGU serán juramentados por el presidente de ese organismo, en el caso de las Juntas Directivas por el Decano de la Facultad; y del CSU por el Rector.
Duración en los cargos
Art. 28. La representación ante la AGU se renovará cada dos años y sus funciones finalizarán el día veintiuno de junio. La representación ante el CSU y la de Junta Directiva de cada Facultad se renovarán cada dos años y sus funciones finalizarán el día veintiocho de octubre.
De las sustituciones y las elecciones extemporáneas
Art. 29. Cuando un integrante de cualquier órgano de gobierno, haya sido elegido en sustitución de otro por renuncia, fallecimiento o cuando no se haya podido elegir en el período establecido por la AGU, tomará posesión del cargo para concluir el período establecido en los artículos 27 y 28 de este Reglamento.
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Asignación de recursos para las elecciones
Art. 30. El Decano y la Junta Directiva estarán obligados a proporcionar los recursos necesarios para la elección de representantes del personal académico y del sector estudiantil en su Facultad. Cada Junta Directiva, deberá elaborar y aprobar los lineamientos necesarios del proyecto de presupuesto para realizar dichas elecciones conforme a las atribuciones del artículo 32 literal “b” de la Ley Orgánica y artículo 36 literal “p” del Reglamento General.
CAPITULO IV
ELECCIÓN DE FUNCIONARIOS EJECUTIVOS DE LA UES
Sección Primera De los organismos para la elección y nombramiento de funcionarios
Consejo preelectoral
Art. 31. Por cada uno de los sectores que conforman la Corporación universitaria, habrá un Consejo Preelectoral que se denominará e integrará de la siguiente forma:
a) Para el Sector Estudiantil se denominará Consejo Preelectoral Estudiantil, y estará integrado por los presidentes de los CEE regulados en este Reglamento;
b) Para el Sector Académico se denominará Consejo Preelectoral Académico, y estará integrado por los presidentes de los CEA regulados en este Reglamento; y
c) Para el Sector Profesional No Docente se denominará Consejo Preelectoral Profesional No Docente, y se integrará por representantes legales de las asociaciones profesionales que cuenten con personalidad jurídica y que atiendan la convocatoria.
La Junta Directiva de la AGU convocará a los presidentes de los CEE y CEA; y a los representantes legales de las asociaciones de profesionales, para la instalación y toma de posesión de los Consejos Preelectorales.
Directiva del Consejo Preelectoral
Art. 32. Cada Consejo Preelectoral, elegirá de entre sus integrantes un director que lo convocará y presidirá, un secretario que redactará las actas y dos vocales que participarán en el escrutinio final y en otras actividades de su cargo.
Para que el Consejo Preelectoral se reúna será necesaria la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y podrá tomar decisiones por mayoría simple.
Atribuciones y deberes del Consejo Preelectoral
Art. 33. Cada Consejo Preelectoral tendrá las atribuciones y deberes siguientes: a) Inscribir las precandidaturas y hacerlas participar en la elección de candidatos
para los cargos establecidos en el artículo 35 de este reglamento; b) Revisar las actas del proceso de elección de candidatos, para los cargos que
menciona el literal “a” del presente artículo; realizar el escrutinio total final y dar por electos a quienes obtengan el mayor número de votos de calidad, con base al total de las actas de los escrutinios parciales, que le remitan los Comités Electorales del sector correspondiente;
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c) Remitir a los Comités Electorales de las Facultades, las propuestas de las precandidaturas para los cargos de Rector, Vicerrectores y Defensor de los Derechos Universitarios para que participen en el proceso de elección de candidatos ante la AGU;
d) Presentar a la AGU, la propuesta de candidatos del correspondiente sector, que resulten electos, a más tardar treinta días calendario antes de la fecha fijada para el inicio del período de funciones;
e) Recibir las actas del resultado de las votaciones de las precandidaturas, que le envíen los Comités Electorales de Facultad del Sector correspondiente, verificando que las mismas estén firmadas por el Presidente, Secretario y al menos un vocal, y por los observadores asistentes oficialmente invitados;
f) Elaborar acta del escrutinio final, que será firmada por quienes integren la Directiva del Consejo Preelectoral, y remitirla a la AGU, con copia a Fiscalía, en el plazo máximo de tres días hábiles después de la elección. El acta será firmada por el Director, Secretario y al menos un vocal; y
g) Las demás atribuciones y deberes que le señale el presente Reglamento.
Órgano competente para elegir y nombrar
Art. 34. Son atribuciones y deberes de la AGU elegir y nombrar a los siguientes funcionarios:
a) Rector, Vicerrectores, Defensor de los Derechos Universitarios; de entre las candidaturas presentadas por los sectores académico, estudiantil y profesional no docente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 literal “d” y artículo 62 inciso tercero de la Ley Orgánica;
b) Decanos y Vice Decanos de cada Facultad, de las propuestas presentadas por los sectores mencionados en el literal anterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 literal “e” de la Ley Orgánica; y
c) El Fiscal General y Auditor Externo, de las ternas propuestas por el CSU, de conformidad al artículo 19 literal “f” de la Ley Orgánica.
Sección Segunda Elección de Rector, Vicerrectores y Defensor de los Derechos Universitarios
Precandidaturas y Requisitos
Art. 35. Pueden participar, como precandidatos para los cargos de Rector, Vicerrector Académico o Vicerrector Administrativo, y Defensor de los Derechos Universitarios, las personas que reúnan los requisitos legales establecidos en los artículos 25 y 62 inciso tercero, de la Ley Orgánica, y artículo 20 inciso tercero, del Reglamento General, según corresponda.
Las personas interesadas en inscribirse como precandidatas lo harán ante los respectivos Consejos Preelectorales a más tardar el veintiocho de agosto del año en que corresponda realizar la elección.
Otros Requisitos
Art. 36. Para optar a los cargos de Rector, Vicerrectores, y Defensor de los Derechos Universitarios, contemplados en los artículos 25 y 62 inciso tercero, de la Ley Orgánica, y artículo 20 inciso tercero, del Reglamento General, se requiere lo siguiente:
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No haber sido sancionado por faltas contra la ética profesional, ni condenado por hechos punibles, o sancionado en el ejercicio de su profesión o disciplinariamente por faltas graves de conformidad al Reglamento Disciplinario.
Propuestas de candidaturas
Art. 37. Para cada uno de los cargos a que se refiere el artículo anterior, cada sector integrante de la Corporación Universitaria, deberá presentarle a la AGU una sola candidatura que haya sido electa democráticamente, dentro del plazo establecido en este Reglamento, Voto de calidad por sector
Art. 38. El voto de calidad se entenderá como un voto por Facultad. Cada ganador de las elecciones de cada Facultad obtendrá un voto de calidad.
Para los efectos del artículo anterior, los sectores integrantes de la Corporación Universitaria, participarán con un voto de calidad por cada Facultad, para decidir, por mayoría de votos de calidad, el candidato que apoyará dicho sector de forma general en la Universidad.
Se hará constar en acta el nombre del candidato que haya obtenido el voto de calidad, de cada sector, en la Facultad correspondiente. El acta deberá remitirse oportunamente por cada comité electoral al Consejo Pre-Electoral correspondiente.
Sección Tercera Elección de Decanos y Vice-Decanos
Propuestas de candidaturas
Art. 39. Para los cargos de Decano y Vice-Decano de las Facultades, cada sector presentará a la AGU una candidatura dentro del plazo establecido en cumplimiento del artículo 31 inciso primero de la Ley Orgánica.
La propuesta de candidaturas deberá presentarse ante la AGU a más tardar el veintiocho de septiembre del año en que corresponda realizar la elección.
En cumplimiento del artículo 19, literal “e”, de la Ley Orgánica, el personal Académico debe elegir sus candidatos mediante acuerdo tomado por sus integrantes en Asamblea del Personal Académico.
Para los sectores estudiantil y profesional no docente, el procedimiento de elección de candidatos será determinado por los respectivos comités electorales de cada Facultad.
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Precandidaturas y Requisitos
Art. 40. Pueden participar, como precandidatos para los cargos de Decanos y Vicedecanos, las personas que reúnan los requisitos legales establecidos en el artículo 30 de la Ley Orgánica.
Las personas interesadas en inscribirse como precandidatos lo harán ante los respectivos Consejos Preelectorales, a más tardar el veintiocho de agosto del año en que corresponda realizar la elección.
Otros Requisitos
Art. 41. Además de los requisitos para optar al cargo de Decanos y Vice-Decanos, contemplados en el artículo 30 de la Ley Orgánica de la UES, se requiere lo siguiente:
No haber sido sancionado por faltas contra la ética profesional, ni condenado por hechos punibles, o sancionado en el ejercicio de su profesión o disciplinariamente por faltas graves de conformidad al Reglamento Disciplinario.
Sección Cuarta Nombramiento del Fiscal General y del Auditor Externo
Presentación de ternas
Art. 42. Para el nombramiento del Fiscal General y del Auditor Externo, el CSU deberá presentarle a la AGU una terna para cada cargo a más tardar el trece de septiembre del año en que corresponde realizar la elección.
El CSU acordará la selección de cada una de las ternas, de las candidaturas propuestas que presente el organismo o mediante el mecanismo que oportunamente éste determine.
En el caso del Auditor Externo, se deberá observar, además, lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, en lo aplicable.
Vencido el plazo establecido en el inciso primero de este artículo sin que el CSU presente las ternas correspondientes, se aplicará el Reglamento Disciplinario de la UES.
Otros Requisitos para ser Fiscal
Art. 43. Además de los requisitos que regula el Art. 37 de la Ley Orgánica, se requieren los siguientes:
a) No haber sido sancionado por el Tribunal de Ética Gubernamental; b) Comprobada experiencia en materia administrativa y laboral; c) No haber sido suspendido o inhabilitado, en el ejercicio de la abogacía y el
notariado; y d) No haber sido sancionado disciplinariamente.
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Sección Quinta Toma de posesión de funcionarios electos
Fecha de toma de posesión
Art. 44. Los funcionarios de la UES, a que se refiere el presente capítulo, serán juramentados y tomarán posesión de sus cargos el veintiocho de octubre del año en que inicia el período para el cual han sido electos. Su período de funciones será de cuatro años, el cual comenzará y finalizará el veintiocho de octubre.
El inciso anterior será aplicable al Auditor Externo, excepto a su duración, que será de dos años.
CAPITULO V QUÓRUM, VOTACIONES Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS
Convocatoria
Art. 45. La AGU convocará a sesión plenaria, para tratar como punto único, la elección de los siguientes funcionarios:
a) Rector; b) Vicerrectores; c) Decanos y Vicedecanos; d) Defensor de los Derechos Universitarios; e) Fiscal General; y f) Auditor Externo.
Los funcionarios de la UES, a que se refiere el presente capítulo, serán juramentados y tomarán posesión de sus cargos el veintiocho de octubre del año en que inicia el período para el cual han sido electos. Su período de funciones será de cuatro años, el cual comenzará y finalizará el veintiocho de octubre.
Quórum
Art. 46. La AGU conocerá y discutirá sobre la elección de los funcionarios de que trata el capítulo IV de este Reglamento de conformidad al artículo 77 de la Ley Orgánica.
Plan de trabajo
Art. 47. Además de los requisitos que establece la Ley Orgánica en los artículos 25, 30, 37 y 62; cada candidato previo a someterse a la votación deberá presentar su respectivo plan de trabajo.
Votaciones
Art. 48. Para que sea legalmente válida la elección a que se refiere el artículo 41 de este reglamento, se requieren como mínimo cuarenta y ocho votos conformes de los integrantes de la AGU.
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Para cada cargo se someterán a votación, las candidaturas propuestas por los diferentes sectores ó en las respectivas ternas que presente el CSU, para los cargos que lo faculta la ley.
Procedimientos de elección en el pleno de la AGU
Art. 49. Para efectos de elección se aplicarán los procedimientos siguientes: a) Si un candidato es propuesto por los tres sectores se someterá a elección las
veces que sea necesario hasta que alcance el número de votos requeridos; b) Si hubiere dos candidaturas, una propuesta por dos sectores y otra por un sólo
sector, se someterán a votación ambas. Si ninguna obtuviere los votos para ser electa y hubiere obtenido más votos la propuesta por un solo sector, se realizará una segunda votación con ambas candidaturas. Si persistiere el resultado, se someterá a tercera votación el candidato que obtuviere más votos en esta segunda votación. Si una candidatura fuera sometida a tercera votación y no alcanzare los votos necesarios para ser electa, se suspenderá la elección para ser conocida por la AGU en la plenaria o las plenarias subsiguientes, en un máximo de tres;
c) Si cada sector propone candidaturas diferentes, éstas se someterán a una primera votación. Si ninguna obtuviere la cantidad de votos requeridos para ser electa, se someterán a segunda votación los dos candidatos que obtengan mayor cantidad de votos en la primera votación. Si en la segunda votación ninguno de los candidatos obtuviere los votos necesarios para ser electo, se someterá a tercera votación la candidatura que alcance más votos en la segunda votación. Si la candidatura sometida a tercera votación, no obtuviere los votos para ser electa, se suspenderá la elección para ser conocida por la AGU en las tres plenarias subsiguientes como máximo, en las cuales se someterá a votación sólo el último candidato;
d) En el caso de las ternas propuestas por el CSU para el nombramiento del Fiscal General y el Auditor Externo, se aplicará, en lo pertinente, el procedimiento descrito en el literal “c” del presente artículo. Agotado el procedimiento anterior de los literales “b”, “c” y “e”, se abrirá un período para que los sectores de la AGU convocados por la Junta Directiva, se pongan de acuerdo a fin de propiciar el consenso para la elección del último candidato. Si después de tres plenarias no se lograre la elección, se cerrará el proceso electoral para el cargo de que se trate y se iniciará un nuevo proceso electoral; y
e) En caso de empate de los candidatos a cargo de Rector, Vicerrectores y Defensor de los derechos universitarios, en cualesquiera de los sectores; serán sometidos solamente dichos candidatos, nuevamente a votación, en aquellas Facultades donde no hayan obtenido votos de calidad.
Al momento de cerrar el proceso la Junta Directiva de la AGU determinará el nuevo calendario electoral.
Comprobación y verificación de requisitos
Art. 50. Toda persona electa para alguno de los cargos mencionados en el Capítulo IV de este Reglamento podrá ser juramentada y tomar posesión previa comprobación del cumplimiento de los requisitos.
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La AGU verificará el cumplimiento de dichos requisitos por medio de una comisión integrada con participación igualitaria de asambleístas de los tres sectores y en la que podrá intervenir la Fiscalía.
Del finiquito
Art. 51. Se prohíbe la juramentación y la toma de posesión de sus cargos a los funcionarios mencionados en el capítulo IV del presente Reglamento, sin que hubieren presentado previamente a la AGU, lo siguiente:
a) Solvencia de la Corte de Cuentas de la República que no tienen responsabilidades establecidas, pendientes de pago, como resultado del manejo de fondos u otros bienes públicos, fiscales o municipales; y
b) Constancia de la Auditoría Interna y Externa de la UES de que no tienen responsabilidad pendiente por desvanecer, como resultado del manejo de fondos u otros bienes de la Institución.
CAPITULO VI PROHIBICIONES Y NULIDADES
Prohibiciones
Art. 52. En relación con el desarrollo de los procesos electorales, se prohíbe: a) Hacer desórdenes, ultrajar o amenazar a las personas candidatas antes, durante y
después del desarrollo de las elecciones, por parte de cualquier persona, gremio, asociación o entidad de la Comunidad y Corporación Universitaria;
b) Hacer propaganda electoral antes de los noventa días de las elecciones y los dos días previos a las mismas;
c) Hacer circular propaganda que no esté calzada por sus responsables. La propaganda apócrifa será anulada por el Consejo preelectoral y se deducirán responsabilidades;
d) Utilizar los recursos de la UES para actividades electorales, excepto en aquellos casos que la legislación universitaria lo permita;
e) Dañar el patrimonio de la Universidad; f) Denigrar la integridad personal y moral de los candidatos por cualquier medio de
propaganda;g) Usar medios acústicos para realizar propaganda en los horarios que interfieran
con las actividades académicas; h) Celebrar elecciones en fechas y horas diferentes a lo estipulado en el calendario
publicado por los comités electorales, salvo caso fortuito o de fuerza mayor; i) Organizar y participar en reuniones, en las cuales se sirvan bebidas alcohólicas
dentro de los recintos universitarios; j) Las Facultades y los Institutos de la Universidad, por ningún motivo podrán
suspender las labores docentes durante los días de campaña; k) Atentar contra la imagen, dignidad o decoro, en menoscabo de la reputación del
candidato, o de cualquier persona que participe en el proceso; y l) Las demás establecidas por la Ley Orgánica, su Reglamento General y el
Reglamento Disciplinario.
Las responsabilidades por el incumplimiento del presente artículo se deducirán de conformidad al Reglamento Disciplinario.
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Nulidad absoluta
Art. 53. Son causas de nulidad absoluta en cualquier elección de las reguladas en el presente Reglamento, las siguientes:
a) El incumplimiento de la cantidad de votos favorables que legalmente se requieren para la elección;
b) El incumplimiento de los requisitos legales para el cargo, por la persona electa; c) El incumplimiento en la constitución de los organismos electorales conforme lo
regula el presente Reglamento; d) La falta del finiquito de solvencia a que se refiere el artículo 47 de este
Reglamento; e) Cuando algún integrante del sector académico, estudiantil y administrativo haya
resultado electo y se encuentre sancionado conforme al artículo 20 literal “c”1 del Reglamento Disciplinario;
f) Haberse incumplido los artículos 14, 15, 19 literal “f”, 22 literal “j”, 25, 30, 37, 39 inciso 2º, 62 inciso 3º, de la Ley Orgánica; y
g) Cuando por fraude, coacción o violencia de los organismos electorales, candidatos participantes, representantes autorizados o por cualquier otra persona, se hubiere modificado el resultado de la elección.
Nulidad relativa
Art. 54. Las irregularidades en los procesos electorales no contempladas en el artículo anterior serán nulidades relativas.
Las nulidades relativas serán subsanables siempre y cuando se presenten los documentos o pruebas pertinentes, o se establezca que la irregularidad no pudo haber incidido sustancialmente en los resultados de la elección; y debe ser resuelta por la autoridad competente a petición de la parte interesada.
Autoridad competente para declarar la nulidad
Art. 55. La nulidad absoluta regulada en el artículo 49 de este Reglamento debe ser declarada por la autoridad competente, aún sin petición de parte interesada, cuando aparezca establecida según la prueba documental correspondiente.
La AGU es la autoridad competente para declarar la nulidad de la elección de representantes ante Órganos Colegiados de Gobierno, y en la de funcionarios ejecutivos de la UES, previo dictamen de la Fiscalía.
Plazo para presentar la impugnación.
Art. 56. Cuando la impugnación sea a petición de parte interesada, la solicitud de nulidad deberá presentarse en los cinco días hábiles siguientes de notificado el resultado de la elección.
1 Acuerdo de la AGU N°61/2005-2007 (IV), sobre reforma al Reglamento Disciplinario
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En el escrito en el que se interponga la impugnación, deberá expresarse todas las circunstancias, hechos o motivos en los que se fundamenta la petición de nulidad, debiéndose presentar las pruebas pertinentes.
Procedimiento de la nulidad
Art. 57. Interpuesta la solicitud de nulidad por escrito ante la AGU, ésta, previa valoración de la circunstancia, hecho o motivo en que se fundamenta, acordará admitirla o no, en la siguiente plenaria.
Admitida la solicitud de nulidad por la AGU, ésta enviará el expediente que contenga las actuaciones del comité electoral respectivo en el proceso eleccionario a la Fiscalía, quien emitirá el dictamen legal correspondiente en los siguientes quince días hábiles para que la AGU resuelva a más tardar en las próximas dos plenarias siguientes a la recepción del dictamen de Fiscalía. La resolución de la AGU no admitirá recurso alguno.
Efectos de la nulidad
Art. 58. Declarada la nulidad de una elección, la AGU convocará a una nueva elección, la cual deberá celebrarse a más tardar treinta días hábiles después de la fecha en que se emita.
CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Obligación de los organismos Art. 59. Todos los organismos o funcionarios de la UES, y las Asociaciones de Profesionales No Docentes con personalidad jurídica de cada Facultad, están en la obligación de hacer lo que dentro de sus respectivas atribuciones y deberes legales sea necesario para que la elección de los representantes del personal académico, de los profesionales no docentes y de los estudiantes, ante los organismos colegiados de gobierno de la UES, y las demás elecciones reguladas en el presente Reglamento, se haga dentro del plazo establecido.
Casos especiales
Art. 60. En el caso de las personas empleadas en cargos administrativos que se encuentren matriculadas en cualquiera de las carreras que imparte la UES, tendrán derecho a ejercer el voto pero no podrán optar a candidaturas para integrar los órganos de gobierno debido a la prohibición regulada en el artículo 15 inciso final de la Ley Orgánica.
En lo que se refiere a la representación docente y profesional no docente, la votación será de la siguiente forma:
a) El docente que es estudiante y agremiado votará como docente; b) El profesional no docente agremiado, que es estudiante votará como agremiado; y c) El profesional no docente que esté agremiado votará como tal.
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Prohibición especial
Art. 61. Queda prohibido a las personas integrantes de un sector, interferir, inducir o votar en las elecciones de otro sector, caso contrario se aplicará el artículo 11, literal “l” del Reglamento Disciplinario.
Firma y sello de los listados
Art. 62. Los ejemplares de los listados del personal académico y del sector estudiantil de cada Facultad, a que se refiere este Reglamento deben estar firmados y sellados por el Decano y el Secretario de la Facultad.
Convocatoria
Art. 63. Corresponde a la AGU, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica, convocar al cuerpo electoral a elecciones para los diferentes cargos a que se refiere este Reglamento, por medio de acuerdo que será publicado en dos periódicos de circulación nacional, a más tardar la tercera semana de abril del año en que concluya el período de funciones para miembros de la AGU; y a más tardar la tercera semana de agosto en que concluye el período de funciones para la elección de otros cargos regulados en el presente Reglamento.
La Junta Directiva de la AGU solicitará incluir como punto de agenda la elección de funcionarios, a las asociaciones de profesionales no docentes.
Divulgación del calendario electoral
Art. 64. Los comités electorales deberán publicar el calendario electoral en los órganos de divulgación de la UES y demás medios que estimen conveniente.
Papeletas de votación
Art. 65. Las papeletas de votación, para cualquier elección deberán ser elaboradas en la imprenta universitaria, por orden del Presidente de la AGU o por quien esté en funciones de presidente.
Contenido de las papeletas de votación
Art. 66. Para efectos de ordenar y estandarizar los procesos eleccionarios, las papeletas de votación, deben contener como mínimo la información siguiente:
a) Nombre completo del candidato; b) Fotografía del candidato; c) Cargo al cual se optará; d) Número correlativo; e) Bandera o logotipo, si lo tuvieran; y f) En caso de participar por planilla, deberán estar definidos los nombres de los
candidatos, con sus respectivos cargos.
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En el caso de celebrar elecciones para diferentes organismos o funcionarios, las papeletas serán de distintos colores.
Del escrutinio
Art.67. En el conteo de votos, se consideraran nulas las papeletas solamente en los casos siguientes:
a) Papeleta que contenga cualquier inscripción diferente, a la designación del candidato por el cual se vota;
b) Cuando en la papeleta, se haya votado por dos ó más candidatos para un solo cargo;
c) Si en la papeleta, se han escrito palabras obscenas, o cualquier otra palabra, que vaya contra la moral y las buenas costumbres; y
d) Cuando la papeleta, no contenga el sello y firmas del Presidente y Secretario de la mesa receptora de votos.
Fechas de elecciones
Art. 68. Las elecciones para integrantes de la AGU se efectuarán a más tardar la tercera semana de mayo del año en que concluya el período de funciones.
La elección de integrantes por representación de los demás Órganos Colegiados de Gobierno y los candidatos para funcionarios ejecutivos de la UES, se efectuará dentro de las primeras tres semanas del mes de septiembre del año en que concluya el período de funciones.
Cuando la fecha en que se inicia el período de funciones, de quienes integran la representación de los órganos colegiados de gobierno, sea la misma en que se inicia el período de funciones de los funcionarios ejecutivos de la UES, la elección de las candidaturas para estos cargos podrá hacerse en la misma fecha en que se elijan los referidos integrantes por representación.
Propaganda
Art. 69. Para efectos de celebrar elecciones de representantes ante Órganos de Gobierno y de funcionarios ejecutivos, los comités electorales, las asociaciones, y los participantes en la campaña electoral podrán realizar la propaganda por medio de afiches, pancartas, boletines, volantes y otros medios de comunicación, evitando realizar pegas y pintas en los bienes muebles e inmuebles de la UES, con el fin de no producir daño a su patrimonio. En caso contrario se aplicará el Reglamento Disciplinario.
Casos no previstos
Art. 70. Lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por acuerdo de la AGU.
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Transitorio
Art. 71. Para no entorpecer las elecciones de la representación estudiantil, mientras no estén debidamente registradas las asociaciones estudiantiles, conforme al procedimiento establecido en los artículos 75 al 82 del Reglamento General de la Ley Orgánica, la convocatoria para elegir al CEE, la hará el Presidente de la AGU o la delegación asignada, debiendo tratarse preferentemente de un estudiante representante de una Facultad diferente de la que se va a elegir.
Derogatoria
Art. 72. Derógase el Reglamento Electoral de la Universidad de El Salvador, emitido por la Asamblea General Universitaria por Acuerdo N° 67/2005-2007 IV, del 06 de febrero de 2007, publicado en el Diario Oficial N° 38, Tomo 374 de fecha 26 de febrero de 2007.
Publicación y vigencia
Art. 73. El presente Reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, Ciudad Universitaria, San Salvador, a veintisiete de mayo de dos mil once.
(Registro No. F005377)
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Acuerdo No. 94/2009-2011 (XIII)
LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
CONSIDERANDO:
I. Que el Art. 45 inciso 2 de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, establece que las Asociaciones de Estudiantes constituidas, obtendrán la Personalidad Jurídica mediante acuerdo de la Asamblea General Universitaria que aprobará los estatutos de la entidad.
II. Que en los artículos 77 y 78 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, establece el procedimiento para la formación de la constitución de las Asociaciones Estudiantiles.
III. Que con base en el Art. 79 inciso 2 del mencionado Reglamento, la Comisión de Asociaciones Estudiantiles de la Asamblea General Universitaria y la Fiscalía General de la Universidad de El Salvador, han emitido en conjunto el dictamen favorable correspondiente.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones legales y con base en el dictamen favorable de la Comisión de Asociaciones Estudiantiles de la Asamblea General Universitaria emitido de forma conjunta con la Fiscalía General de la Universidad de El Salvador, por 44 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención ACUERDA:
1) Autorizar otorgar la personalidad jurídica de la Asociación de Estudiantes de Ciencias Agronómicas y Agroindustrial del Departamento de Ciencias Agronómicas de la Facultad Multidisciplinaria Paracentral, que se abrevia “ASECAAP”, con carácter de: Asociación General de Estudiantes de Ciencias Agronómicas y Agroindustrial, de la Facultad Multidisciplinaria Paracentral de la Universidad de El Salvador.
2) Aprobar los estatutos de la mencionada Asociación que contiene 36 artículos, que regirán su organización y funcionamiento.
3) Publicar el presente acuerdo con el texto integro de los correspondientes estatutos en el Diario Oficial.
4) Inscribir la Asociación y sus estatutos en el Registro de Asociaciones Estudiantiles de la Asamblea General Universitaria.
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5) Que de conformidad con el Art. 84 de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, el presente acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA, DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, Ciudad Universitaria, San Salvador, a tres días de junio de dos mil once.
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
Acuerdo AGU-UES No. 94/2009-2011 (XIII) Fecha: 03-06-2011.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE ESTUDIANTES DE CIENCIAS AGRONOMICAS Y AGROINDUSTRIAL DE LA FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA PARACENTRAL
(ASECAAP).
CAPITULO IDENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO
Denominación y naturaleza
Artículo. 1.- Se constituye en la Facultad Multidisciplinaria Paracentral de la Universidad de El Salvador, la Asociación de Estudiantes de Ciencias Agronómicas y Agroindustrial del Departamento de Ciencias Agronómicas de la Facultad Multidisciplinaria Paracentral, como una asociación de Derecho Privado, de nacionalidad salvadoreña, no político partidista, no lucrativa ni religiosa, ni racial, y sin ningún tipo de discriminación por razón de género, a la que en los presentes Estatutos se denominará por su abreviatura “ASECAAP”. Estará regida por la Ley Orgánica y el Reglamento de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, por estos Estatutos, su Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.
Domicilio y Plazo
Artículo 2.- El domicilio de la Asociación de Estudiantes de Ciencias Agronómicas y Agroindustrial de la Facultad Multidisciplinaria Paracentral, será el municipio de San Vicente, Departamento de San Vicente, con dirección en la Facultad Multidisciplinaria Paracentral de la Universidad de El Salvador. La asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO IIOBJETO, FINES Y ACTIVIDADES
Objeto y Fines
Artículo 3.- La asociación tiene por objeto representar el interés individual y colectivo de sus miembros, principalmente en lo relacionado con su calidad de estudiantes de la Universidad de El Salvador, debiendo apoyarlos además en su promoción y desarrollo académico, social, cultural y en otras áreas de interés según sea posible. Son fines de la asociación:
a) Colaborar en el mantenimiento y promoción del prestigio académico y científico de la UES;
b) Velar por la disciplina de sus miembros, su desarrollo socio-académico y el cumplimiento de sus derechos y obligaciones;
c) Ser un interlocutor entre sus miembros y las autoridades universitarias, en el ejercicio de sus derechos;
d) Colaborar en el desarrollo académico e intelectual del estudiante de la carrera Ingeniería Agronómica e Ingeniería Agroindustrial;
e) Apoyar por medio de talleres, actividades y demás el conocimiento científico en materias básicas que exigen las carreras;
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f) Trabajar y contar con el apoyo de los Docentes para organizar actividades encaminadas al beneficio de el/la estudiante;
g) Lograr la unificación de el/la estudiante de las carreras Ingeniería Agronómica e Ingeniería Agroindustrial para promover y defender sus derechos y deberes;
h) Promover actividades socio-estudiantiles. i) Trabajar con recursos que aporte la Universidad de El Salvador y/u organismos
no gubernamentales para el desarrollo de proyectos encaminados al beneficio de los/las estudiantes.
Actividades
Artículo 4.- Para el logro de sus fines la asociación desarrollará actividades tales como: a) Difundir y promover los derechos y obligaciones de los/las estudiantes de la UES; b) Gestionar ante las autoridades universitarias proyectos académicos, culturales,
deportivos y otros de interés de sus miembros; y c) Apoyar, fortalecer y promover las diferentes actividades de campo de las carreras
para que el/la estudiante practique la teoría ya recibida.
CAPITULO IIIRECURSOS PARA SU FUNCIONAMIENTO
Clases de Recursos
Artículo 5.- Para su funcionamiento la asociación podrá contar con los recursos siguientes:
a) Las cuotas de sus miembros, establecidas por la Asamblea General de la asociación;
b) El financiamiento que para la ejecución de sus proyectos reciba de la Universidad de El Salvador;
c) Donaciones; d) Los bienes muebles que adquiera; e) El espacio físico o local que legalmente le autorice para su uso la Universidad de
El Salvador o la Facultad; y f) Por los demás ingresos obtenidos en actividades lícitas que se realicen en
beneficio de la asociación.
Uso de los Recursos y Controles
Artículo 6.- Los recursos de que disponga la asociación se destinarán para las actividades y proyectos que ésta desarrolle en el cumplimiento de sus fines; y en ningún caso podrán usarse para el lucro personal de los/las miembros y directivos/as de la misma.
Los proyectos que se financien con recursos de la institución estarán sujetos a control de la Auditoría Interna de la Universidad de El Salvador y de la Corte de Cuentas de la República, según corresponda, con las responsabilidades inherentes; sin perjuicio del derecho de los/las miembros a pedir cuentas a los directivos/as sobre el manejo de los recursos y asuntos de la asociación.
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CAPITULO IVDE LOS/LAS MIEMBROS
Requisitos de los/las miembros
Artículo 7.- Para obtener la calidad de miembros de la asociación, se requiere: a) Ser alumno del Departamento de Ciencias Agronómicas de la Facultad
Multidisciplinaria Paracentral, de la Universidad de El Salvador; b) Comprometerse a respetar la Ley Orgánica y Reglamentos de la Universidad de El
Salvador, así como los Estatutos y Reglamentos de la asociación; y c) Haber firmado el acta de constitución de la Asociación o solicitar su admisión por
escrito a la Junta Directiva.
Registro de los Miembros
Artículo 8.- Los/las miembros serán inscritos en un Libro de Registro de Miembros de la asociación, autorizado para este efecto por el Registro de Asociaciones Estudiantiles de la Universidad de El Salvador. Para su constitución y conservar su autorización, la Asociación deberá tener como mínimo veinticinco miembros.
En el asiento se consignarán los siguientes datos: Nombre, edad, carrera, número de carné de estudiante, domicilio, nacionalidad, fecha de ingreso a la asociación, y la fecha en que pierda la calidad de miembro.
Derechos de los/las Miembros
Artículo 9.- Son derechos de los/las miembros: a) Gozar de los beneficios derivados de la asociación; b) Elegir y ser electo/a; en cargos directivos llenando los requisitos que señalen los
estatutos; c) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General de miembros; d) Presentar iniciativas encaminadas a la superación de la asociación; e) Renunciar a la asociación cuando lo estime conveniente, solicitándolo por escrito;
yf) Los demás que les señalen estos Estatutos y el Reglamento Interno de la
asociación.
Deberes de los/las Miembros
Artículo 10.- Son deberes de los/las miembros: a) Cumplir la Ley Orgánica y Reglamentos de la Universidad de El Salvador, así
como los presentes Estatutos y Reglamento Interno de la asociación, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de miembros;
b) Cancelar puntualmente la cuota que acordare la Asamblea General de miembros de la asociación;
c) Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General de miembros y otras a las que fuere convocado/a;
d) Contribuir al cumplimiento de los fines de la asociación; e) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honestidad los cargos para los
cuales resultaren electos/as, o en las comisiones a las que hayan sido designados por la asociación;
f) Respetar a los/las demás miembros de la asociación; y g) Los demás establecidos en los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la
asociación.
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Pérdida de la calidad de Miembro
Artículo 11.- La calidad de miembro se perderá por: a) Renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva de la asociación; b) Expulsión acordada por la Asamblea General de miembros; c) Fallecimiento; d) Haber perdido la calidad de alumno; y e) Por inhabilitación o expulsión por faltas cometidas, de conformidad con el
Reglamento Interno, y previo dictamen del Tribunal de Honor, impuestas por la Asamblea General de Miembros.
CAPÍTULO VESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y ATRIBUCIONES.
Organismos de conducción
Artículo12.- La conducción de la asociación corresponderá a los siguientes organismos: a) La Asamblea General de Miembros, que es la máxima autoridad; b) La Junta Directiva como órgano responsable de velar por la administración de la
asociación y c) El Tribunal de Honor, órgano independiente de la Junta Directiva y regulador de
las medidas disciplinarias.
Sección Primera De la Asamblea General de Miembros
Constitución y sesiones
Artículo 13.- La Asamblea General de Miembros estará constituida por la totalidad de los miembros inscritos de la asociación. La Asamblea General de Miembros sesionará ordinariamente dos veces en el año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, o cuando lo soliciten por escrito a ésta, por lo menos un cincuenta por ciento de los miembros y en ella se tratarán únicamente los asuntos señalados en la agenda respectiva.
La convocatoria se hará al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, indicando el día, lugar y hora en que se habrá de celebrar, difundiéndola además por todos los medios posibles. Para que los Estatutos de la asociación puedan reformarse será necesaria la realización de una Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto, la que conocerá de la reforma como punto único.
Quórum
Artículo 14.- Para que pueda sesionar válidamente la Asamblea General de Miembros se requerirá como mínimo la mitad más uno de los miembros inscritos en el Libro de Registro de Miembros, en primera convocatoria y de una tercera parte en la segunda.
Las convocatorias podrán hacerse simultáneamente, mediando un lapso de media hora de espera por lo menos, entre la hora fijada para la primera y segunda convocatorias.
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No podrá iniciar el conocimiento o discusión de ningún asunto, si no existiere el quórum mínimo necesario para que la sesión se pueda desarrollar legalmente, según el inciso primero del presente artículo y las decisiones se tomarán con el voto conforme de la mitad más uno de los miembros presentes, siempre que se mantenga como mínimo el quórum antes mencionado.
Las resoluciones o acuerdos deberán hacerse constar en acta en el libro correspondiente para su validez y serán de obligatorio cumplimiento, aún para aquellos miembros que convocados en la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieron. La forma de votación será decidida por la Asamblea General de Miembros.
Atribuciones
Artículo 15.- Son atribuciones de la Asamblea General de Miembros las siguientes: a) Conocer los planes de trabajo, informes de labores y estados de cuentas anuales
que presente la Junta Directiva, los cuales deberá aprobar o desaprobar; b) Elegir a las personas que deberán integrar la Junta Directiva, así como removerlas,
cuando proceda;c) Emitir y aprobar el Reglamento Interno de la asociación y demás que fueren
necesarios; d) Reformar estos Estatutos y Reglamentos de la asociación; e) Acordar la expulsión de miembros por faltas graves cometidas, que afecten los
intereses de la asociación, previo dictamen del Tribunal de Honor; f) Conocer y resolver sobre todo asunto de interés para la asociación cuyo
conocimiento no correspondiere a la Junta Directiva o no estuviere previsto en los presentes Estatutos y en los Reglamentos; y
g) Las demás que señalen los presentes Estatutos y los Reglamentos respectivos.
Sección Segunda De la Junta Directiva.
Integración
Artículo 16.- La Junta Directiva de la asociación estará integrada por: un/una Presidente/a, un/una Vicepresidente/a, un/una Secretario/a, un/una Tesorero/a, un/una Síndico/a y dos Vocales.
La Junta Directiva llevará la dirección de los asuntos que competen a la Asamblea General de Miembros y actuará como comisión permanente de la misma. Los/las miembros de la Junta Directiva de la asociación durarán un año en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente por un período más.
RequisitosArtículo 17.- Para ser electo miembro de la Junta Directiva de la asociación se requiere:
a) Ser de nacionalidad salvadoreña; b) Ser miembro de la asociación; y c) Los demás requisitos que señale la Ley, los presentes Estatutos y el Reglamento
Interno de la asociación.
Quórum. Artículo 18.- El quórum para que la Junta Directiva de la asociación sesione legalmente será de cinco de sus miembros, y tomara decisiones con el voto conforme de al menos cuatro de los asistentes. En caso de empate él Presidente tendrá doble voto.
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Atribuciones de la Junta Directiva.
Artículo 19.- Son atribuciones de la Junta Directiva de la asociación las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la asociación, lo mismo
que los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Garantizar la conducción estratégica de la asociación, y en general dirigir las
actividades y administrar sus recursos; c) Convocar a sesión de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria; d) Acordar la celebración de toda clase de actos y contratos; e) Aprobar el ingreso de miembros de conformidad a lo establecido en estos
Estatutos y en los Reglamentos de la asociación; f) Aceptar la renuncia de los/las miembros; g) Proponer a la Asamblea General la expulsión de miembros, previo dictamen del
Tribunal de Honor; h) Proponer a la Asamblea General la reforma de los Estatutos y Reglamentos de la
Asociación; i) Presentar Memoria de Labores, Informes Financieros de cada periodo y Plan de
Trabajo para el próximo periodo a la Asamblea General; j) Las demás que le señalen los Estatutos y los Reglamentos de la asociación.
Atribuciones de el/la Presidente/a
Artículo 20.- El/la Presidente/a de la Junta Directiva tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial de la asociación, y tendrá además las siguientes atribuciones:
a) Dirigir las Sesiones de la Asamblea General de Miembros y de la Junta Directiva de la asociación;
b) Elaborar la propuesta de agenda de las sesiones; c) Firmar junto con el secretario la convocatoria y las Actas respectivas; d) Otorgar, sustituir o revocar poderes cuando sea necesario, previa autorización de
la Junta Directiva; e) Tener firma autorizada en las cuentas bancarias de la asociación; f) Coordinar y supervisar las actividades de los miembros de la Junta Directiva; y g) Las demás que le competan de acuerdo con los Estatutos, los Reglamentos, las
resoluciones de la Asamblea General de miembros y de la Junta Directiva de la asociación.
Atribuciones de el/la Vicepresidente/a
Artículo 21.- Son atribuciones de el/la Vicepresidente/a las siguientes: a) Asumir todas las atribuciones de el/la Presidente/a, cuando éste se encuentre
ausente o imposibilitado para el ejercicio de su cargo; b) Colaborar con el/la Presidente/a en las actividades que le competan; y c) Las demás que le señalen los Estatutos y los Reglamentos de la asociación.
Atribuciones de el/la Secretario/a
Artículo 22.- Son atribuciones de el/la Secretario/a las siguientes: a) Presentar al Registro de Asociaciones Estudiantiles de la Asamblea General
Universitaria, para su autorización y/o registro, los libros de la asociación, las credenciales de los representantes de la asociación y cualquier documento que se requiera;
b) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, así como el registro de los miembros;
c) Extender las credenciales, certificaciones y documentos que sean necesarios; y d) Las demás que le señalen los Estatutos y los Reglamentos de la asociación.
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Atribuciones de el/la Tesorero/a
Artículo 23.- Son atribuciones de el/la Tesorero/a las siguientes: a) Ejecutar un control eficiente sobre el manejo de los recursos de que disponga la
asociación; b) Llevar el Libro de Ingresos y Egresos Contables de la asociación; c) Presentar informes sobre la situación económica de la asociación a la Junta
Directiva y a la Asamblea General de Miembros; d) Tener firma autorizada conjuntamente con él/la Presidente/a, en las cuentas
bancarias de la asociación, y e) Las demás que le señalen los Estatutos y los Reglamentos de la asociación.
Atribuciones de el/la Síndico/a
Artículo 24.- Son atribuciones de el/la Síndico/a las siguientes: a) Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos y fines de la asociación; b) Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, los Reglamentos y Acuerdos de la
asociación; y c) Las demás que le señalen los Estatutos y los Reglamentos de la asociación.
Atribuciones de los/las Vocales
Artículo 25.- Los/las Vocales tendrán las atribuciones siguientes: a) Colaborar directamente con todos los/las miembros de Junta Directiva de la
asociación; b) Cooperar con otros representantes de sectores en actividades de beneficio
colectivo; y c) Las demás que le señalen los Estatutos y los Reglamentos de la asociación.
CAPITULO VIREGIMEN DISCIPLINARIO
Tribunal de Honor
Artículo 26.- Para efectos de implementar las respectivas medidas disciplinarias, por hechos tipificados como faltas, cometidas por cualquiera de sus miembros, inclusive de órganos de dirección de la asociación, se establece un Tribunal de Honor conformado por tres miembros de la asociación, los cuales serán electos por la Asamblea General en que se elijan a los/las miembros de la Junta Directiva.
El plazo para el cual serán electos los miembros del Tribunal de Honor será de un año, pudiendo ser los mismos miembros reelectos por un periodo más.
De la integración del Tribunal de Honor;
Artículo 27.- El Tribunal de Honor estará integrado de la manera siguiente: Un/una Presidente/a, un/una Secretario/a y un/una Vocal. Este organismo se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo estime necesario;
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De las Atribuciones
Artículo 28.- Los/las miembros del Tribunal de Honor tendrán dentro de sus atribuciones las siguientes:
a) Conocer sobre hechos cometidos por los/las miembros de la asociación, incluyendo los miembros de la Junta Directiva;
b) Estudiar y analizar cada uno de los casos que les fueren remitido; c) Realizar las investigaciones que estimen pertinentes; d) Nombrar a un/una defensor/a al supuesto/a inculpado/a para que pueda
representarlo/a y ejercer su defensa; desarrollar una audiencia previa y una definitiva, para escuchar alegatos y recopilación de pruebas de cargo y de descargo; y
e) Emitir el dictamen correspondiente de cada uno de los casos de que haya conocido y remitirlos a la instancia correspondiente para su cumplimiento.
CAPITULO VIIDISOLUCIÓN Y CANCELACIÓN
Causales de Disolución
Artículo 29.- La Asamblea General de Miembros podrá acordar la disolución de la asociación, por las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad de los/las miembros de disolverla; b) Por haberse agotado el objeto y la finalidad para la cual fue creada; y c) Por no contar con los recursos mínimos para funcionar.
El acuerdo de disolución será presentado al Registro de Asociaciones Estudiantiles, para que sin más trámite ejecute la cancelación respectiva.
Causales de Cancelación
Artículo 30.- Por Acuerdo de la Asamblea General Universitaria, el Registro de Asociaciones Estudiantiles, podrá cancelar la inscripción y la autorización para operar, si la asociación incurre en las siguientes causas:
a) Por violación a la Ley Orgánica y reglamentos de la Universidad, comprobada siguiendo el procedimiento regulado por el Reglamento Disciplinario de la Universidad de El Salvador, para las infracciones graves.
b) Por reducirse su membrecía a menos de veinticinco miembros. c) Por informe de la Auditoría Interna de la Universidad o denuncia de los miembros,
comprobada de la forma indicada en el literal a) del presente Artículo de que se han usado los recursos de la asociación para fines distintos a los regulados en los presentes Estatutos; y
d) Por incumplir la obligación de informar al Registro de las Asociaciones Estudiantiles, según la Ley, los Reglamentos y los presentes Estatutos, o cuando éste se lo requiera.
Destino de los Recursos
Artículo 31.- De haber una disolución o cancelación de la asociación los bienes o recursos deberán ser donados al Departamento de Ciencias Agronómicas de la Facultad Multidisciplinaria Paracentral de la UES.
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
CAPITULO VIIIDISPOSICIONES GENERALES
Libros de la Asociación
Artículo 32.- El Registro de Asociaciones Estudiantiles legalizará a la asociación los libros siguientes:
a) Libro de Actas de Asamblea General; b) Libro de Actas de Junta Directiva; c) Libro de Registro de Miembros de la Asociación; y d) Libro de Ingresos y Egresos Contables.
Es obligación de la Asociación llevar al día los asientos de dichos libros.
Normas Complementarias
Artículo 33.- En todo lo no previsto en estos Estatutos, ni en los Reglamentos de la asociación, se actuará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, los reglamentos y en los acuerdos tomados en Asamblea General de Miembros.
Quórum especial y Registro
Artículo 34.- El quórum para la sesión de la Asamblea General de miembros, en que se trate de la reforma de los presentes Estatutos y de la disolución de la asociación, será de las dos terceras partes de los/las miembros y los acuerdos se tomarán con los votos conformes de las dos terceras partes de los presentes. Dichos acuerdos requieren de inscripción en el Registro de Asociaciones Estudiantiles.
Obligación de informar al Registro
Artículo 35.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones Estudiantiles, en los primeros treinta días hábiles del primer ciclo de cada año lectivo, la nómina de miembros actualizada, y dentro de los quince días de ser electa la nueva Junta Directiva, una certificación del punto de acta de la sesión correspondiente, y en todo caso inscribir en dicho Registro, todos los documentos que los presentes Estatutos señalen inscribir, o los que el Jefe del Registro le requiera.
Vigencia
Artículo 36.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Facultad Multidisciplinaria Paracentral de la Universidad de El Salvador, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diez.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA, DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, Ciudad Universitaria, San Salvador a tres días de junio de dos mil once.
(Aprobado por Acuerdo N°94/2009-2011 (XIII), tomado en Sesión Plenaria Ordinaria de la Asamblea General Universitaria de la Universidad de El Salvador, celebrada el viernes tres de junio de dos mil once)
(Registro No. F005378)
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ACUERDO No. 96/2009-2011 (V)
LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 597, de fecha 29 de abril de 1999, publicado en el Diario Ofi cial No. 96, Tomo 343, del 25 de mayo de
1999, se emitió la nueva Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, la cual en su artículo 16, confi ere a la Asamblea General Univer-
sitaria el carácter de máximo organismo normativo y elector.
II. Que por Acuerdo No. 60/2001-2003 (VIII) de fecha 25 de julio del año 2002, la Asamblea General Universitaria, emitió el Reglamento
para la Ejecución y Desarrollo del Programa de Auxiliares de Cátedra de la Universidad de El Salvador, publicado en el Diario Ofi cial
No. 68, Tomo 359, del 9 de abril del año 2003.
III. Que en la aplicación del reglamento citado, se han advertido inconsistencias, por lo que es necesario hacer las reformas pertinentes a fi n
de que los estudiantes de la Universidad de El Salvador obtengan un óptimo nivel de desarrollo académico y de formación profesional.
POR TANTO:
En el ejercicio de sus potestades legales que le otorga el artículo 19 letra "c" de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, por 37 votos
a favor, 0 en contra y 2 abstenciones ACUERDA:
Emitir las siguientes REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA DE AUXILIARES
DE CÁTEDRA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
Art. 1. Refórmase el inciso 1 del artículo 4:
El Programa de Auxiliares de Cátedra constituye un esfuerzo institucional con la fi nalidad de incentivar y desarrollar en los estudiantes aptitudes,
habilidades y destrezas en el área de la docencia, investigación y proyección social durante el curso de su carrera.
Art. 2.- Refórmanse los incisos 2, 3 y 5 del artículo 9:
La prueba se realizará el día, hora y lugar señalado la cual será supervisada por el Vicedecano de la Facultad, el Director de Escuela o el Jefe de
Departamento respectivo. Las pruebas serán elaboradas, administradas y califi cadas por el o los docentes designados por la Dirección de Escuela o
Jefatura de Departamento de la Facultad. Los resultados deberán ser remitidos al Vicedecanato en el término de cinco días hábiles después de realizada
la prueba.
El Vicedecano deberá publicar la guía de temas para la evaluación quince días antes de realizar la prueba de conocimiento. El resultado fi nal de la
prueba será notifi cado por el Vicedecano a los aspirantes en el término de cinco días hábiles después de haberse concluido el proceso de selección.
Notifi cado el resultado de la prueba de conocimiento y existiendo inconformidad por el aspirante, éste podrá solicitar revisión de la prueba ante
el Vicedecano, quien designará al Coordinador del Área correspondiente para que la efectúe dentro de los tres días hábiles siguientes. El estudiante
podrá solicitar la comparación de sus respuestas con las de los estudiantes aprobados.
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
Art. 3. Refórmase el inciso uno del artículo 12:
Se entenderá por Maestro Asesor al docente responsable de la asignatura para dirigir, supervisar y verifi car el trabajo desarrollado por el Auxiliar
de Cátedra, en los cursos o áreas en que participe.
Art. 4. Refórmase el numeral 3 del artículo 13 y adiciónase el numeral 4 al mismo:
3) Planifi car, organizar y supervisar el desarrollo de las actividades asignadas al Auxiliar de Cátedra en el marco del programa de estudio de
la asignatura específi ca.
4) Contribuir en la formación del Auxiliar de Cátedra, compartiendo conocimientos, y experiencias de aprendizaje.
Art 5. Refórmase el artículo 11:
Asistencia
Art. 11. - Los Auxiliares de Cátedra deberán asistir puntualmente a la realización de las tareas asignadas según el horario aprobado por el maestro
asesor, el cual no podrá ser menor a 10 horas ni mayor a 15 horas semanales.
Art. 6. Intercálase entre los artículos 13 y 14 el Art. 13-A:
Art. 13-A.- Serán responsabilidades del Auxiliar de Cátedra:
1) Participar en actividades del proceso enseñanza aprendizaje, tales como: Capacitación pedagógica y planifi cación, elaboración de guías
de estudio, colaborar en la administración de exámenes, laboratorios, prácticas, asesorías, y discusiones de temáticas o de resolución de
problemas de la asignatura o área en la que sirve, con presencia del Maestro Asesor,
2) Participar en planifi cación, ejecución y como asistente en seminarios, talleres, foros y otras actividades académicas;
3) Participar en los cursos de formación docente que se impartan en la Facultad;
4) Desarrollar exposiciones en la asignatura o área en la que participa como Auxiliar de Cátedra, con presencia del Maestro Asesor.
5) Atender consultas programadas de la asignatura o área en la que esté asignado.
Art. 7. Refórmase el artículo 14:
Prohibiciones
Art 14.- Se prohíbe al Maestro Asesor delegar en los Auxiliares de Cátedra:
1) Actividades en otra asignatura o área en la que no ha sido seleccionado;
2) Actividades que superen en tiempo lo establecido en el Art. 11 del presente reglamento;
3) Actividades en asignaturas o áreas que correspondan a un nivel académico superior al de su propio nivel de estudios; y
4) El desarrollo completo de la asignatura.
Art. 8. Refórmase el artículo 16:
Evaluación de desempeño
Art. 16.- Finalizado el periodo para el cual fue nombrado el Auxiliar de Cátedra, el Maestro Asesor deberá evaluar tomando como base los
criterios siguientes:
1) Asistencia, puntualidad y responsabilidad en el cumplimiento de las tareas asignadas;
2) Facilidad de expresión y dominio de las temáticas desarrolladas; y
3) Ética Profesional.
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
El Maestro Asesor remitirá al Vicedecano el informe correspondiente del desempeño de los Auxiliares de Cátedra bajo su responsabilidad en el
ciclo respectivo.
Art. 9. Refórmase el artículo 18:
Continuidad o cesación
Art. 18.- Con base en el informe del Maestro Asesor sobre rendimiento académico y la evaluación realizada, el Vicedecano podrá recomendar a
la Junta Directiva la continuidad o cesación de los estudiantes en la función de Auxiliares de Cátedra. En uno u otro caso, el estudiante será notifi cado
previamente de tal decisión por la Junta Directiva; dicha resolución admitirá recurso de apelación, según lo establecido en el artículo 102 del Regla-
mento General de la Ley Orgánica de la UES.
El Auxiliar de Cátedra podrá continuar siendo nombrado hasta que el estudiante obtenga su grado académico.
Art. 10. Refórmase el artículo 20:
Financiamiento y benefi cio
Art. 20. El programa Auxiliares de Cátedra se fi nanciará con recursos del Fondo General y recursos propios, y para tal efecto la Vicerrectoría
Académica de la Universidad deberá realizar las gestiones que sean necesarias.
El benefi cio económico mensual que recibirá el Auxiliar de Cátedra será equivalente al salario mínimo urbano del sector Comercio y Servicio,
vigente durante el desarrollo del ciclo académico.
Art. 11. Las reformas al presente reglamento, entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR,
Ciudad Universitaria San Salvador, a diecisiete días de junio de dos mil once.
Dr. Luis Gilberto Parada Gómez, Br. Boris Yasser Pineda Barrera,
Presidente. Vicepresidente.
Licda. Elohina Elizabeth Vásquez García,
Secretaria.
Lic. Jesús Ernesto Peña Martínez, Br. Félix Eduardo Serrano Campos,
Vocal. Vocal.
(Registro No. F005523)
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
DECRETO NÚMERO: SEIS
EL CONCEJO MUNICIPAL DE OLOCUILTA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ
CONSIDERANDO:
I- Que por Decreto Legislativo No. 86 de fecha 17 de octubre de 1991, fue decretada la Ley General Tributaria Municipal, la cual tiene como
fi nalidad establecer los principios básicos y el marco normativo general para que los Municipios puedan desarrollar su Potestad Tributaria,
de conformidad a los Arts. 3 y 35 de dicha ley. De conformidad a lo establecido en los Arts. 203, 204 y 205 de la Constitución de la Repú-
blica.
II- Que de conformidad a los Arts. 3 numeral 1; y 30 numeral 4 y 21 del Código Municipal, es facultad del Concejo Municipal emitir los
acuerdos de creación, modifi cación y supresión de tasas por los servicios que brinda la Municipalidad.
III- Que los habitantes del municipio de Olocuilta, Departamento de La Paz, requieren servicios que les permitan al menos garantía en su
seguridad en cuanto a personas humanas en lo referente a salud, medio ambiente, educación y todo lo necesario para mejorar su nivel de
vida.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confi ere el Art. 204 numerales 1º y 5º de la Constitución de la República, el Art. 30 numeral 4 del Código Muni-
cipal y los Arts. 2, 5, y 7, inciso 2º y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA: la siguiente REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA
CIUDAD DE OLOCUILTA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
Se reforma la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, como se establece
a continuación:
Art. 1- Refórmase el Art. 4 literales a y b DERECHO DE USO DE SUELO, SUBSUELO Y ESPACIO PUBLICO. POR MANTENIMIENTO
EN LA JURISDICCIÓN (Publicado en el Diario Ofi cial No. 196, Tomo No. 385 de fecha 27 de octubre de 2009), el cual quedará de la siguiente
manera:
a- Por cada poste de tendido eléctrico, instalado en el Municipio ya sea
en predio público o privado, cada uno valor mensual………..……………………………………............... $8.00
b- Por utilización de postes por un segundo o tercer operador, para la Transmisión
de tendido eléctrico, cada uno, valor mensual…………………………….................................................... $8.00
Art. 2- Se adiciona en el Art. 8 NUMERAL 8 MATRICULAS Y LICENCIAS, (Publicado en el Diario Ofi cial No. 226, Tomo No. 377 de fecha
4 de diciembre de 2007), el numeral 30, el cual quedará de la siguiente manera:
ALCALDÍAS MUNICIPALES
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30- Licencia Municipal a personas naturales o jurídicas para mantener y operar dentro
del municipio micro-taxis de pasajeros por cada micro-taxi......................................................................... $ 34.29
Art. 3- Refórmase el Artículo 8 NUMERAL 7 PERMISOS Y LICENCIAS; (Publicado en el Diario Ofi cial No. 226, Tomo No. 377 de fecha 4
de diciembre de 2007), Se adiciona el Apartado 22 rubro permiso por demolición.
a) Para obras de demolición de muros y paredes previo permiso de entidades
correspondientes, metro cuadrado a demoler.................................................................................................. $ 0.50
b- Para obras de demolición de techos y pisos, previo permiso de
entidades correspondientes, metro cuadrado a demoler…………………………......................................... $ 0.50
Art. 4- Adiciónase en el Artículo 8 Numeral 7 PERMISOS Y LICENCIAS; (Publicado en el Diario Ofi cial No. 226, Tomo No. 377 de fecha 4
de diciembre de 2007), Apartado 23 rubro permisos.
23- Por instalación de toda clase de ventas, loterías de cartón,
tiro al blanco en tiempos de fi estas, metro cuadrado al día.................................................................................... $ 0.50
Art. 5- Se adiciona en el Art. 8 Inciso 2 el apartado 28- POR MANTENIMIENTO EN LA JURISDICCIÓN; (Publicado en el Diario Ofi cial No.
226, Tomo No. 377 de fecha 4 de diciembre de 2007).
28- Por mantenimiento de operaciones de Micro-taxis, con pasajeros, cada una al mes……………...................... $ 6.00
Art. 6- Refórmase el Artículo 8 POR MANTENIMIENTO EN LA JURISDICCIÓN; (Publicado en el Diario Ofi cial No. 133, Tomo No. 388 de
fecha 15 de julio de 2010).
7- Por cada torre de comunicación inalámbrica, instalada en el municipio ya sea predios
públicos o privados al mes................................................................................................................................. $ 250.00
Art. 7- Refórmase el Artículo 8 POR MANTENIMIENTO EN LA JURISDICCIÓN; (Publicado en el Diario Ofi cial No. 133, Tomo No. 388
de fecha 15 de julio de 2010).
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
24- Por cada toma de agua en vertientes de la jurisdicción
a- Con fi nes industriales al mes............................................................................................................................. $ 114.29
b- Con fi nes comerciales al mes, por asociaciones comunales
del municipio.................................................................................................................................................... $ 10.00
Por otras asociaciones o Instituciones de otros municipios.............................................................................. $ 114.29
Art. 8- Por tanto, hágase publicar en el Diario Ofi cial para los efectos legales.
Art. 9- La presente reforma a la Ordenanza, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE OLOCUILTA, EL DÍA DOCE DEL MES DE
JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
DR. MARVIN ULISES RODRÍGUEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
CARLOS MENDOZA, ROQUE ZEPEDA LÓPEZ,
SÍNDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR.
CARLOS CÓRDOVA DÍAZ, Prof. WILLIAN ANTONIO MARTÍNEZ H.,
SEGUNDO REGIDOR. TERCER REGIDOR.
VENANCIO CRUZ ORTIZ, LUIS ALONSO CHÁVEZ,
CUARTO REGIDOR. QUINTO REGIDOR.
MANUEL DE JESÚS BONILLA GONZÁLEZ, Lic. ANA DELMY DE JESÚS GALLARDO,
SEXTO REGIDOR. SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F005429)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL SAN NICOLAS, QUE SE ABREVIA
“ADESCOSN”.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y
DOMICILIO.
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código
Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del
Municipio de Izalco, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás
disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad Apolítica y no
Lucrativa, podrá participar en el Campo Social, Económico, Cultural,
Religioso, Cívico, Laboral, Deportivo, preventivo y en cualquier otro
que fuere provechoso para la comunidad. La Asociación se denominará,
ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL SAN NICOLAS,
que podrá abreviarse “ADESCOSN, que en los presentes Estatutos se
denominará la Asociación.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos
previstos en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del
Municipio de Izalco, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será, Caserío San Nicolás, Can-
tón Las Marías, jurisdicción de Izalco, Departamento de Sonsonate.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y
la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:
a) Promover el progreso de la respectiva localidad, juntamente
con instituciones públicas y organismos privados, nacionales
e internacionales que participen en los correspondientes
programas.
b) Fomentar el espíritu de la solidaridad y cooperación mutua
entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados
en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y
la mejor realización de sus actividades.
d) Impulsar y practicar en los programas de capacitación
promocional de los dirigentes y grupos comunales, con el
fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la
comunidad, la administración de los proyectos sociales y
económicos y la elevación de los niveles educativos.
e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la co-
munidad con el equipamiento y los medios indispensables
para solucionar los distintos problemas que existieren en la
comunidad.
f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes
de las responsabilidades de los programas de Desarrollo
Local.
g) Incrementar las actividades comunales a fi n de obtener re-
cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de
la comunidad.
h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y
nacionales y especialmente en la determinación de los pro-
yectos contemplados en su plan de actividades y establecer
los recursos que deben utilizarse.
CAPITULO III
CALIDAD, DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Art. 5.- Los Asociados deben ser:
a) ACTIVOS;
b) HONORARIOS.
Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo cuando
las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes
mencionado será el de quince años.
Son asociados ACTIVOS, todas las personas que reúnen los re-
quisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites
de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes
inmediatas.
Son asociados HONORARIOS, aquellas personas a quienes la
Asamblea General, por su iniciativa a propuesta de la Junta Directiva
les conceda tal calidad, en atención a sus méritos y relevantes servicios
prestados a la Asociación.
Art. 6.- Son deberes y derechos de los Asociados ACTIVOS:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicite por escrito.
c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.
d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación.
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales
previa convocatoria escrita.
f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la
Asamblea y Junta Directiva, siempre que estén relacionados
con los fi nes de la Asociación.
Art. 7.- Los Asociados Honorarios, gozarán de los derechos que
la Asamblea General les otorgue.
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CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por:
a) La Asamblea General: que será la máxima autoridad de la Asociación.
b) La Junta Directiva: que será el Órgano Ejecutivo, estará integrado por el número de miembros que determine los Estatutos.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados y se instalará con la mayoría simple de los Asociados, pudiendo haber representación por escrito simple de los Asociados; pero cada asociado no podrá estar representado por más de una persona, ni una sola persona podrá representar a más de un asociado. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes o representantes.
Art. 10.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente cuatro veces al año con intervalos de tres meses, debiendo celebrarse la primera de éstas en el mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud del cinco por ciento de sus miembros afi liados.
Art. 11.- En Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados, en las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos com-prendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula.
Art. 12.- La Convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por cualquier medio; sea escrito, radial, televisivo, Internet y otros, con ocho días de anticipación, para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, día y hora que se han de celebrar.
Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la seña-lada con los asociados que concurran, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que convocados en la forma prescrita de estos estatutos no concurrieren.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General.
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado fi nanciero de la Asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los miem-bros de la Junta Directiva y elegir a sus nuevos miembros.
d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren
renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado.
e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-
te
f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que
sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos
que se dicten.
h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-
to.
i) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios.
j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcio-
nalmente no previstas en estos Estatutos y que demanden
inmediata solución.
k) Nombrar al Comité de Vigilancia, para un periodo de tres
años, formado por tres miembros de la Asociación que no
sean directivos, quienes tendrán potestad y acceso a todas las
gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos
de la Asociación, con el objetivo de velar porque el patrimonio
de la Asociación sea manejado con transparencia y honradez
en la consecución de sus fi nes.
l) Pedir cuando lo consideren oportuno auditorías internas como
externas.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION
DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos
previa audiencia de éstos, por infracción a la Ordenanza, Reglamento,
y Estatutos. Se consideran además como causal es de retiro o expulsión
las siguientes:
a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio
grave para la Asociación.
b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vaya
en perjuicio de la Asociación.
c) Obtener por medios fraudulentos o sutiles benefi cios de la
Asociación para sí o para terceros.
d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
Cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten,
previo acuerdo de la Asamblea General.
Art. 15.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo me-
nos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario,
previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida
deberán concurrir por lo menos seis miembros de sus propietarios y las
resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate; el
Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto doble.
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
Art. 16.- Son atribuciones y deberes de la Junta Directiva:
a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y pro-
ponerlos a la Asamblea General.
b) Determinar juntamente con las Instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto
correspondiente.
c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
e) Coordinarse con los organismos del Estado, las Municipalida-
des y con las entidades privadas con las que tenga que trabajar
en la región, en proyectos de desarrollo de la comunidad.
f) Participar en su caso en las investigaciones, planteamientos,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la localidad.
g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-
ganismos que cooperan en sus programas de las actividades
que desarrolla.
h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las
disposiciones emanadas de la Asamblea General.
i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación, hasta un máximo de cincuenta dólares.
j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
miembros de la Asociación.
k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General en la sesión ordinaria del mes de diciembre la me-
moria anual de sus actividades.
l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,
cuando el titular está ausente o no concurriese a tres sesiones
consecutivas por lo menos, sin causa justifi cada.
m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con
quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo,
el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación.
n) Acceder a todo lo solicitado por la Asamblea General siempre
y cuando sea por escrito, con decoro, respeto y por lo menos
con las fi rmas del cinco por ciento de los asociados.
Art. 17.- El Presidente de la Junta Directiva junto o separadamente
con el Síndico tendrá la responsabilidad Judicial y Extrajudicial de la
Asociación, presidirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Di-
rectiva, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 18.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo sus-
tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás
que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 19.- El o la Secretaria será el Órgano de Comunicación de la
Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo
demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 20.- El Secretario de actas, tendrá a su cargo los libros de actas
de sesiones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva; Libro
de Membresía y será el encargado de extender las certifi caciones que se
soliciten a la Asociación y todo lo demás que fuere encomendado por la
Asociación.
Art. 21.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes
de la Asociación y llevará los libros de contabilidad y las cuentas de la
misma. Se encargará además, de hacer efectivos los créditos a favor de
la Asociación y está obligado a dar cuenta a la Junta Directiva en cada
sesión del estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la
Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario
y con el visto bueno del Presidente y Síndico de la Asociación.
Todos los fondos serán depositados en una institución Bancaria o
Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación
y se registrarán las fi rmas del Tesorero, Presidente y Síndico de la Aso-
ciación.
Para todo retiro bancario será necesaria la concurrencia de las fi rmas
de los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva
y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 22.- El Pro-Tesorero, tendrá las mismas funciones del Tesorero,
colaborará y lo sustituirá en casos de ausencia o impedimentos de éste
y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 23.- El Síndico junto o separado con el Presidente tendrá la
responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación; del mismo
modo puede otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos o de
cualquier otra índole y necesitará de la autorización previa de la Junta
Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico fungirán los
Vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta
Directiva.
Art. 24.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los
presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General
y por la Junta Directiva y todo lo demás que se le fuere encomendado
por la Asociación.
Art. 25.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que se le
fuere encomendado por la Asociación.
Art. 26.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un
período de dos años, pudiendo ser reelectos únicamente para un período
más, si la Asamblea General así lo decidiere. No obstante lo anterior,
éstos miembros pueden volver a ser propuestos a cargos de directivos
pasados dos años de intervalo sin ejercer estas funciones.
Los miembros suplentes podrán ser propietarios no obstante haber
ejercido como tal, uno o dos períodos anteriores.
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CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 27.- El patrimonio de la institución estará constituido por:
La contribución económica que la mayoría califi cada de la Asamblea
General haya acordado, la cual puede ser desde veinticinco centavos de
dólar o más y podrá modifi carse en Asamblea General:
a) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes
fuentes.
b) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita rea-
lizada para recaudar fondos para la Asociación.
Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las
rentas que se obtengan de la administración de los mismos.
Los bienes de la Asociación son inalienables e imprescriptiblcs,
salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus
miembros acordare efectuarlos.
Art. 28.- Todas las utilidades obtenidas por la Asociación pasarán a
formar parte del fondo general de la Asociación y depositado de inmediato
en cualquier banco nacional a nombre de la misma. La Asociación llevará
un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo
aumento o disminución del mismo.
La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obra
física siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recur-
sos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Junta Directiva
siempre y cuando no exceda de cincuenta dólares. Todo gasto que exceda
de los cincuenta dólares debe ser autorizado por la mayoría simple de la
Asamblea General, y asentado en acta.
Art. 29.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo se obtuvieren
ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los pro-
yectos comunales en los cuales puedan ser aplicadas tales ganancias.
CAPITULO IX
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 30.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-
ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta directiva
deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que
hubiere quedado, después de treinta días de haber pagado las obligaciones
que tuviere la Asociación, con la condición de que sean destinados los
fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente
en la localidad del domicilio de la Asociación.
Art. 31.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos ter-
ceras partes de las personas que forman la Asociación, por los motivos
que la ordenanza reguladora de las Asociaciones comunales y demás
disposiciones aplicables establezcan.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 32.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la Junta Directiva electa, en todo caso está obligada de proporcionar al expresado concejo, cualquier dato o informe que se le pidiere relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sea de manera defi nitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la Junta Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades. La Alcaldía Municipal deberá realizar una auditoría por año o cuando por lo menos el cinco por ciento de los asociados así lo pida.
Art. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
El Infrascrito Alcalde Municipal de esta Ciudad.
Certifi ca: el Acuerdo Municipal que literalmente dice: ACUER-DO NUMERO SEIS.- La Municipalidad, Vistos los Estatutos de la “ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL SAN NICOLAS” el domicilio de la Asociación será en caserío San Nicolás, Cantón Las Marías, Jurisdicción de Izalco, Departamento de Sonsonate, que podrá Abreviarse “ADESCOSN”, conteniendo TREINTA Y TRES ARTÍ-CULOS, no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al Orden Público, ni a las Buenas Costumbres, de conformidad al Artículo 119 del Código Municipal; este Concejo ACUERDA: Aprobar los Estatutos en todas sus partes, y Autorizar la Inscripción de los mismos en el Registro de Inscripciones de Asociacio-nes; que lleva esta Alcaldía Municipal y conceder a dicha Asociación el Carácter de Persona Jurídica.- Comuníquese y Mándese a Publicar en el Diario Ofi cial, para los demás efectos legales.- Y no habiendo más que hacer constar, damos por terminada la presente que fi rmamos.- R. A. ALVARADO B./// ALC. MPAL./// A. R. MONTOYA./// M. P. CISNEROS DE SANABRIA./// D. A. MASIN C./// E. A. CASTRO. P./// V. I. PERALTA./// E. E. SEGURA D./// M. DE. J. BRIZUELA. O. /// D. A. CHINCO P./// GUST./// J. C. RAMOS. M./// M. T. VEGA M./// H. S. ZANCO M./// R. MEJIA M./// J. I. SARMIENTO G./// R. D. A. Btos/Srio. Mpl./// RUBRICADAS./// ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO.
Alcaldía Municipal: Izalco, once de marzo del año dos mil once.
LIC. ROBERTO ABRAHAM ALVARADO BARRIENTOS,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. RICARDO DIONICIO AYALA BARRIENTOS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F005224)
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
ACEPTACION DE HERENCIA
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las trece horas cuarenta y
seis minutos del día veinticuatro de junio de dos mil once, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción ocurrida a las cinco horas treinta minutos del día
veintisiete de diciembre de dos mil siete, en el Centro Clínico Hospitalario
Ceclisa, de esta jurisdicción, siendo su último domicilio el Cantón San
Jorge de Apaneca, Ahuachapán, dejó la señora SARA ESPERANZA
OSORIO DE GALLARDO, de parte de BEATRIZ ELIZABETH GA-
LLARDO OSORIO, en calidad de hija de la causante y como cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores: MARCO
TULIO GALLARDO, ROMULO ALBERTO GALLARDO OSORIO,
MARÍA OFELIA GALLARDO DE ZALDAÑA, LIDIA MARGARITA
GALLARDO OSORIO, GUADALUPE GALLARDO DE RAMIREZ
e IRMA AMERICA GALLARDO OSORIO, el primero en calidad de
cónyuge sobreviviente y el resto como hijos de la causante. Nómbrase
interinamente a la aceptante representante y administradora de la sucesión
con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las trece horas cuarenta
y siete minutos del día veinticuatro de junio de dos mil once. Doctor
JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CLAUDIA
LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 779-2
RAFAEL JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ MEJÍA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las ocho
horas y cuarenta minutos de esta fecha. Se ha tenido por aceptada ex-
presamente y con benefi cio de Inventario de parte de la señora: María
Julia Juárez de Figueroa, la herencia intestada que a su defunción dejó
la señora: ELVIRA MEJÍA, quien fue de cincuenta y cuatro años de
edad, de ofi cios domésticos, casada, falleció en el Hospital Francisco
Menéndez de Ahuachapán, a las diez horas y veinte minutos, del día dos
de marzo de mil novecientos setenta y cuatro siendo su último domicilio
la Ciudad de Atiquizaya, en concepto de hija de la causante.
Confi éresele al aceptante en el carácter dicho la administración y
representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve
horas del día catorce de Junio del dos mil once. Lic. RAFAEL JOSE
ANTONIO VELASQUEZ MEJIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
SUPLENTE. Lic. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 780-2
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los Infrascritos Jueces de la Cámara Quinta de Primera Instancia de la
Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la
Ley de esta Institución, EMPLAZAN: a la señora CARMEN ELENA
MORALES DE MOLINA, Ex Contadora en la CRUZ ROJA SALVA-
DOREÑA, durante el período comprendido del uno de enero al treinta
y uno de diciembre de dos mil ocho; para que dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, se presente a
esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos, donde se le señala
Responsabilidad Administrativa, la que ha dado origen al Juicio de
Cuentas Número CAM-V-JC-010-2010.
Librado en la Cámara Quinta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República: San Salvador, a las nueve horas siete minutos del día veinticinco de julio de dos mil once.
Dr. JOSE ANTONIO HERRERA,
JUEZ.
Lic. JUAN GILBERTO RODRIGUEZ LARIN,
JUEZ.
Licda. SANDRA ELIZABETH SANTOS MIRANDA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 784
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHI-
NAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
catorce horas del día trece de julio del corriente año, se tuvo por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que
al fallecer dejó el causante señor JOSE NELSON MEJICANO CRUZ,
fallecido a las once horas del día treinta de abril de dos mil once, en el
Kilómetro 76, Carretera Panamericana, Cantón Chamuro, Departamento
de San Vicente, siendo esta ciudad de Chinameca, su último domici-
lio; de parte de la señora MAGDALENA DEL CARMEN CHAVEZ
DE MEJICANO, por sí en su concepto de cónyuge sobreviviente del
causante y la menor SUSANA GUADALUPE MEJICANO CHAVEZ,
hija del causante, Representada Legalmente por su madre señora Chávez
de Mejicano y al menor Nelson Josué Mejicano Saravia, éste también
hijo del causante, Representado Legalmente por su madre señora Ana
Aracely Saravia Maravilla.
Nómbraseles a los aceptantes en el carácter dicho Administradores y
Representantes Interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades
y restricciones que corresponden a los curadores de la Herencia.
Publíquense los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
catorce horas con treinta minutos del día trece de julio de dos mil once
LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 765-3
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al
público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante ALEJANDRO ANTONIO
GARCIA, quien falleció el día tres de agosto de dos mil diez, en el
Hospital Nacional Santa Teresa, de esta ciudad, su último domicilio,
por parte de la señora ANA ELETICIA ALVARADO DE MENDOZA
o ANA ELETICIA ALVARADO GARCIA, en concepto de cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondían a CRUZ BARRERA
DE GARCIA o CRUZ BARRERA, cónyuge del referido causante.
Nómbrase a la aceptante interinamente Administradora y Represen-
tante de la sucesión, y con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta y uno de mayo
de dos mil once.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 766-3
LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE
LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, al
público.
HACE SABER: Que por resolución, de las a las ocho horas y
cincuenta y cinco minutos del día quince de julio del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las catorce horas y treinta minutos del este día, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante señora MARIA GUADALUPE
HERNANDEZ PONCE; ocurrida el día tres de noviembre del año dos
mil diez, en el Barrio El Calvario, de San Pedro Perulapán, Departa-
mento de Cuscatlán; siendo ese lugar su último domicilio; de parte de
los señores CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ, JOSE ANTO-
NIO HERNANDEZ MENDEZ, JOSE RIGOBERTO HERNANDEZ
MENDEZ, y OSCAR ERNESTO HERNANDEZ MENDEZ, en su
calidad de hijos sobrevivientes de la causante en mención.
Habiéndose conferido a los aceptantes la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas
del día veintiséis de julio del año dos mil once. Lic. MANUEL PAZ
CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN
MEJIA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 781-2
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
ALBERTO MERCADO CHÁVEZ, quien fue de treinta años de edad,
casado, originario de Apopa, fallecido el día dieciocho de noviembre
del año dos mil nueve, siendo el último domicilio del causante Ciudad
Delgado; de parte de MARÍA ISABEL CHÁVEZ MOYA, JESÚS
MERCADO MÉNDEZ, MILAGRO DEL CARMEN ERAZO GARCÍA
o MILAGRO DEL CARMEN ERAZO DE MERCADO y los menores
KEVIN ALBERTO MERCADO ERAZO y ROCÍO ALEJANDRA
MERCADO ERAZO, los primeros como padres del causante, la tercera
como cónyuge sobreviviente del causante y los dos últimos como hijos
del causante, representados por la Licenciada SANDRA MARITZA
SERRANO BARAHONA.
Confi riéndosele al aceptante la Administración y Representación
INTERINA de la sucesión; con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente, la que ejercerán los menores KEVIN
ALBERTO MERCADO ERAZO y ROCÍO ALEJANDRA MERCADO
ERAZO a través de su madre señora MILAGRO DEL CARMEN ERAZO
GARCÍA o MILAGRO DEL CARMEN ERAZO DE MERCADO, hasta
su completa mayoría de edad.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las nueve horas y
veinte minutos del día quince de julio del año dos mil once.- LICDA.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL
DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 767-3
TÍTULO SUPLETORIO
LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHI-
NAMECA.
HACE SABER: Que con fecha catorce de junio del corriente año,
se presentó la Licenciada Gilma Yolanda Vásquez Sánchez, mayor de
edad, Abogada, del domicilio de San Miguel, y con Tarjeta de Identifi -
cación de Abogada número cinco mil seiscientos setenta y nueve, en su
concepto de Defensora Pública Civil de la señora Procuradora General
de la República y en Representación del señor Arturo Arcenio Ramos
Díaz, de cincuenta y ocho años de edad, albañil, casado, salvadoreño,
con domicilio en el Cantón El Palón, Jurisdicción de Lolotique, Depar-
tamento de San Miguel, portador de su Documento Único de Identidad
Personal número cero un millón doscientos siete mil quinientos treinta
y tres guión uno, solicitando se le extienda a favor de su representado
Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón
El Palón, Jurisdicción de Lolotique, Departamento de San Miguel, de
la capacidad superfi cial de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO
METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, de las
medidas y colindancias especiales siguientes: AL NORTE: treinta metros,
colinda con el señor Antonio Paiz, pared de bloques del solicitante y
Concepción García, cerco de alambre de la colindante; AL PONIENTE:
cincuenta y nueve metros, colinda con el señor Neftalí Pérez, pared de
ladrillo de obra y malla ciclón, del solicitante y calle de por medio; AL
SUR: dieciséis metros, colinda con el señor José Santos, cerco de alambre
del colindante. En el inmueble existe una casa construida de paredes
de ladrillo de obra, techos de láminas, piso de cemento, que mide once
metros de frente por once metros de fondo, el señor Ramos Díaz, obtuvo
el terreno por compraventa verbal que le hiciera a la señora Consuelo de
la Paz Montoya de Ramos, desde el año de mil novecientos ochenta y
uno, dicho inmueble lo valúan en la cantidad de DOS MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las trece
horas del día dieciséis de junio de dos mil once.- LICDA. DINORA DEL
CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No.768-3
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE
SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las once horas con cinco minutos
del día veintidós de julio de dos mil once, se ha declarado HEREDEROS
DEFINITIVOS, con benefi cio de inventario de la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante señora GUMERCINDA ROME-
RO DE PORTILLO, conocida por GUMERCINDA ROMERO y por
GUMERCINDA ROMERO ROMERO, quien fue de noventa y dos años
de edad, comerciante, viuda, originaria de Cacaopera, Morazán, fallecida
el día seis de abril de dos mil once, siendo la ciudad de San Miguel, el
lugar de su último domicilio, a los señores MAX ALEX PORTILLO
ROMERO y JOSE HUMBERTO PORTILLO, conocido por JOSE
HUMBERTO PORTILLO ROMERO, en calidad de hijos sobrevivientes
de la causante. Confi riéndosele en estas diligencias a los aceptantes la
administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, once horas con seis minutos
del día veintidós de julio de dos mil once. Lic. DIANA LEONOR ROME-
RO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Lic.
MILAGRO ORELLANA COREAS, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. C001482
TOM ALBERTO HERNANDEZ CHAVEZ, Notario, de este domicilio,
con despacho notarial ubicado en Séptima Avenida Norte, Edifi cio Dos-C
local doce, Segunda Planta, Urbanización Santa Adela, Ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día ocho de agosto del presente año, se ha declarado
heredero defi nitivo con benefi cio de inventario al señor ANTONIO
JAIME MARTINEZ LOPEZ, en su calidad de hijo del causante, el
señor FERNANDO LOPEZ ALDANA, ocurrida a las quince horas y
cuarenta minutos del día veintidós de junio de mil novecientos noventa,
en el Barrio Las Flores, de la jurisdicción de Jiquilisco, Departamento
de Usulután, y como Heredero de la Sucesión de la señora MIRTALA
MARTINEZ conocida por MIRTALA MARTINEZ CLAROS y por
MARIA MIRTALA MARTINEZ CLAROS, quien a su vez era esposa
del mismo causante, habiéndole concedido la representación y adminis-
tración defi nitiva de la sucesión intestada.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día nueve de agosto del dos mil
once.
Lic. TOM ALBERTO HERNANDEZ CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C001495
IBETH ANTONIA RODRIGUEZ REYES, Notario, del domicilio de
Conchagua, departamento de La Unión, con Ofi cina Jurídica en Tercera
Calle Poniente, media cuadra al Poniente de la Gobernación Política De-
partamental, Barrio El Centro, La Unión, Departamento de La Unión.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las nueve horas del día nueve de agosto del año dos mil once, se ha
declarado expresamente a la señora MARIA DOLORES LUNA DE
AMAYA, heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, de los bienes
que a su defunción, dejara el señor JOSE DELPIDIO AMAYA RIVERA
conocido como JOSE DELPIDIO AMAYA, quien fue de setenta y un años
de edad, tractorista, casado, originario de San Ildelfonso, departamento de
San Vicente, de nacionalidad Salvadoreña, siendo el Cantón Llano Los
Patos, Caserío Bananera, jurisdicción de Conchagua, departamento de
La Unión, su último domicilio y habiendo fallecido, a consecuencia de
insufi ciencia Renal crónica, sin asistencia médica, a las cinco horas del
día VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL ONCE, sin haber forma-
lizado testamento alguno, en su calidad de cónyuge sobreviviente del de
cujus; en consecuencia se le confi ere la administración y representación
defi nitiva de la sucesión citada.
Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ofi cina de la Notario IBETH ANTONIA RODRIGUEZ
REYES. En la ciudad de La Unión, a los nueve de agosto del año dos
mil once.
IBETH ANTONIA RODRIGUEZ REYES,
NOTARIO.
1 v. No. C001498
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
WERNER BLADIMAR MARTINEZ QUINTANILLA, Notario, de
este domicilio, con ofi cina ubicada en 43 Avenida Sur, Condominio
Residencial Flor Blanca, número 118 - B, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día ocho de agosto del año dos mil once, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción ocurrida, a las veintiún horas del día tres
de septiembre del año dos mil ocho, en el Hospital General del Instituto
Salvadoreño del Seguro Social, de esta ciudad y departamento, dejara
la señora ELSA LUZ DEL CARMEN DUEÑAS MELARA conocida
por ELSA LUZ DEL CARMEN DUEÑAS y por CARMEN DUEÑAS,
de parte del señor MANUEL ALFREDO DUEÑAS TORRES, en con-
cepto de hijo sobreviviente de la causante. Habiéndosele conferido la
administración y representación DEFINITIVA de la referida sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de ley.
Dado en la ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de
agosto del año dos mil once.
WERNER BLADIMAR MARTINEZ QUINTANILLA,
NOTARIO.
1 v. No. C001504
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL PÚ-
BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos
de este día, se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de in-
ventario a los señores BERTA DE JESÚS FLORES LOBOS conocida
por BERTA DE JESÚS FLORES LOVOS, JUAN MANUEL FLORES
LOBOS conocido por JUAN MANUEL FLORES LOVOS, MARCOS
TULIO FLORES LOVO conocido por MARCOS TULIO FLORES
LOVOS, MARÍA TERESA FLORES LOBOS conocida por MARÍA
TERESA FLORES y por MARÍA TERESA FLORES LOVOS, ANA
ELSY FLORES LOBO conocida por ANA ELSY FLORES LOVOS y
menor CHRISTIAN ALEXANDER FLORES RODRÍGUEZ conocido
por CRISTIAN ALEXANDER RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, repre-
sentado legalmente por su madre señora Vilma Gloria Rodríguez de
Alvayero conocida por Vilma Gloria Rodríguez Hernández, en calidad
de herederos testamentarios del causante señor MANUEL DE JESÚS
FLORES VILLALTA conocido por MANUEL DE JESÚS FLORES,
en la Sucesión Testada que éste dejó al fallecer el día cinco de julio del
año dos mil siete, en la Morgue del Hospital Zacamil de la ciudad de
Mejicanos, habiendo sido la ciudad de Usulután, su último domicilio.
Confi riéndoseles a los herederos declarados la administración y repre-
sentación defi nitiva de dicha sucesión, con las facultades y restricciones
de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintinueve días
del mes de junio del año dos mil once. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ,
JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SE-
CRETARIA.
1 v. No. F005239
JUAN FRANCISCO CRUZ MAYORGA, Notario, del domicilio de
Usulután, con Ofi cina Establecida en Avenida Guandique, Frente al
Banco Agrícola, Usulután.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída,
a las catorce horas del día ocho de agosto del año dos mil once, se ha
declarado a la señora MARIA YOLANDA MARTINEZ DE JOYA,
conocida por MARIA YOLANDA MARTINEZ BERMUDEZ, Heredera
Defi nitiva con Benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción
en el Cantón El Ojuste, Caserío El Mango, de la Ciudad de Usulután,
Departamento de Usulután, sin Asistencia Médica, a las trece horas del
día veintiocho de mayo del año dos mil once, dejó la señora: ROSA
ELENA BERMUDEZ, conocida por ROSA ELENA BERMUDEZ DE
MARTINEZ, de parte de la señora MARIA YOLANDA MARTINEZ DE
JOYA, conocida por MARIA YOLANDA MARTINEZ BERMUDEZ,
en Calidad de Hija y como Cesionario en los derechos hereditarios
que le correspondían a los señores: EDGAR DE JESUS MARTINEZ
BERMUDEZ, DIGNA ISABEL MARTINEZ DE CASTILLO, conocida
por DIGNA ISABEL MARTINEZ BERMUDEZ, y MARLENE ESME-
RALDA MARTINEZ BERMUDEZ, en calidad de hijos de la causante;
habiéndole conferido la representación y Administración Defi nitiva de
la referida sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ofi cina del Notario Licenciado: JUAN FRANCISCO
CRUZ MAYORGA. Usulután, a las ocho horas del día diez de agosto
del año dos mil once.
JUAN FRANCISCO CRUZ MAYORGA,
NOTARIO.
1 v. No. F005250
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
JUAN FRANCISCO CRUZ MAYORGA, Notario, del domicilio de
Usulután, con Ofi cina Establecida en Avenida Guandique, Frente al
Banco Agrícola, Usulután.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las once horas del día tres de agosto del año dos mil once, se ha declarado
a la señora ANA DEL CARMEN RIVERA QUINTEROS, Heredera
Defi nitiva con Benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción
ocurrida en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro
Social, de la ciudad de San Miguel, Originario de Lolotique, Departamento
de San Miguel, y del domicilio de Jiquilisco, Departamento de Usulután,
teniendo como su último domicilio la ciudad de Jiquilisco, a las diecisiete
horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de septiembre del año dos
mil diez, a consecuencia de Shock Séptico, con Asistencia Médica de la
Internista Zoila Patricia Quintanilla, dejó el señor JUAN FRANCISCO
RIVERA CHICAS, conocido por JUAN FRANCISCO RIVERA, de
parte de la señora ANA DEL CARMEN RIVERA QUINTEROS, en
concepto de hija del causante; habiéndole conferido la representación y
Administración Defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ofi cina del Notario Licenciado: JUAN FRANCISCO
CRUZ MAYORGA. Usulután, a las catorce horas del día ocho de agosto
del año dos mil once.
JUAN FRANCISCO CRUZ MAYORGA,
NOTARIO.
1 v. No. F005251
JUAN FRANCISCO CRUZ MAYORGA, Notario, del domicilio de
Usulután, con Ofi cina Establecida en Avenida Guandique, Frente al
Banco Agrícola Comercial, Usulután.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día veinticinco de mayo del año dos mil once, se
ha declarado al señor: SIMON ROBERTO HERNANDEZ ALVAREZ,
Heredero Defi nitivo con benefi cio de Inventario de los bienes que a
su defunción ocurrida en el Cantón El Paso de Gualache, Municipio
de Tecapán, Departamento de Usulután, a las cinco horas y treinta
minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil once, a conse-
cuencia de paro cardiaco respiratorio, sin Asistencia Médica, dejó la
señora: ETELVINA HERNANDEZ VIUDA DE ALVAREZ, conocida
por ETELVINA HERNANDEZ, ETELVINA HERNANDEZ DE
ALVAREZ, y por ETELBINA HERNANDEZ, de parte de: SIMON
ROBERTO HERNANDEZ ALVAREZ, en calidad de hijo y como
CESIONARIO DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS, que les
correspondían a los señores: JOSE OSCAR ALVAREZ HERNANDEZ,
JUAN HERNANDEZ CRUZ; y JOSE FRANCISCO HERNANDEZ
APARICIO, en calidad de hijos de la Causante, de la de cujus.
Habiéndole conferido la representación y Administración Defi nitiva
de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al Público para los efectos de Ley.
Librado en la Ofi cina del Notario Licenciado: JUAN FRANCISCO
CRUZ MAYORGA. Usulután, a las ocho horas con treinta minutos del
día ocho de Agosto del año dos mil once.
JUAN FRANCISCO CRUZ MAYORGA,
NOTARIO.
1 v. No. F005252
JAVA DE KRISNA DENISSE GARZARO AREVALO, Notario, de
este domicilio, con ofi cina profesional situada en Pasaje Senda Florida
Norte, número ciento veinticuatro, Colonia Escalón, San Salvador, al
público.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
en esta ciudad, a las quince horas cuarenta minutos del día ocho de agosto
de dos mil once, se han declarado herederos intestados con benefi cio de
inventario, de los bienes que a su defunción dejó don NICOLAS LOZA-
NO CORVERA conocido por NICOLAS LOZANO, y por NICOLAS
CORVERA, quien falleció en Cantón Talpetates, Municipio de Santo
Domingo, Departamento de San Vicente, su último domicilio, el diez
de noviembre de mil novecientos noventa y siete; a los señores: Doña
MARIA EVA LOZANO CORVERA, y Don LUIS ADAN CORVERA
ESCAMILLA conocido por LUIS ADÁN CORVERA y por LUIS ADAN
LOZANO CORVERA; en consecuencia, se les ha conferido la admi-
nistración y representación defi nitivas de la sucesión mencionada.
San Salvador, a los nueve días del mes de agosto de dos mil
once.
Lic. JAVA DE KRISNA DENISSE GARZARO AREVALO,
NOTARIO.
1 v. No. F005258
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día,
se han declarado a los señores MARIA LAURA AYALA BERMUDEZ
conocida por MARIA LAURA AYALA DE CARMONA, ROSA
MARCOS AYALA conocida por ROSA MARCOS AYALA VIUDA
DE MONTANO, BLANCA LIDIA AYALA DE OLIVAR conocida
por BLANCA LIDIA AYALA VIUDA DE OLIVAR, PEDRO AYALA
BERMUDEZ, y ATANACIO AYALA BERMUDEZ, herederos abin-
testato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó
el señor ATANACIO AYALA conocido por ATANACIO AYALA
LEIVA y por ATANASIO AYALA, quien fue de sesenta y cuatro años
de edad, de ofi cios domésticos, casado, salvadoreño, originario y del
domicilio de Apastepeque, de este Departamento, habiendo fallecido el
día veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, en el
Cantón San Nicolás, siendo la ciudad de Apastepeque, Departamento de
San Vicente, el lugar de su último domicilio, todos en concepto de hijos
del causante, y además la señora Blanca Lidia Ayala de Olivar conocida
por Blanca Lidia Ayala Viuda de Olivar, como cesionaria del derecho
hereditario que en esta sucesión le correspondía al señor Teodoro de la
Cruz Ayala Bermúdez, éste en concepto de hijo del causante. Y se ha
conferido a los herederos declarados la administración y representación
defi nitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los trece días del
mes de abril del año dos mil once. Dra. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
1 v. No. F005265
CARLOS SANCHEZ LOPÉZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SEBASTIÁN,
DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PUBLICO para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que según resolución de las ocho horas del día
once de marzo de dos mil once, se ha Declarado Herederos Defi nitivos
y con Benefi cio de Inventario, respecto de la herencia intestada que a su
defunción dejara el causante señor Juan Francisco Cubías Ponce, quien
fue de treinta y tres años de edad, Jornalero, originario y del Domicilio
de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, quien falleció el día
diez de mayo de dos mil cinco, a los menores Jaime Alexander Cubías
Blanco, Fernando de Jesús Cubías Blanco, y Rosendo del Carmen
Cubías Blanco, en concepto de hijos del referido causante, y quienes
son representados por su madre señora Mirian Haydee Blanco Molina,
quien es de treinta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, del
Domicilio de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, portadora del
Documento Único de Identidad cero cero uno ocho nueve cuatro siete
cinco - tres, así como de la Tarjeta de Identifi cación Tributaria número
un mil ocho - cero once mil ciento setenta y uno - ciento dos -uno.
Confi érese a los herederos declarados la administración y repre-
sentación defi nitiva de los bienes sucesorales.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
a las nueve horas del día once de marzo de dos mil once. Lic. CARLOS
SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.
Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIO.
1 v. No. F005268
OFELIA BEATRIZ MAYORGA SOTO, Notario, de este domicilio,
con despacho de notariado ubicado en 6ª. Calle Oriente entre 2ª y 4ª.
Avenida Norte. No. 205 Bis Barrio El Centro, del Departamento de
San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución, proveída a las catorce horas
del día tres del mes de agosto del año 2011, se ha declarado a los señores
MANUEL AGUILAR ORDOÑEZ en su concepto de Esposo, MANUEL
ANTONIO AGUILAR HANDAL, ANA HERMINIA AGUILAR DE
VASQUEZ, en concepto de hijos, Herederos Defi nitivos, con Benefi cio
de Inventario de los bienes que a su defunción dejó en la ciudad, de San
Salvador, del Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio,
el día tres del mes de mayo del año dos mil once, dejara la señora MARIA
JULIA HANDAL DE AGUILAR, en su concepto de esposo e hijos de
la causante; habiéndosele concedido la representación y administración
defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los cuatro días del mes de
agosto de 2011.
OFELIA BEATRIZ MAYORGA SOTO,
NOTARIO.
1 v. No. F005272
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
YACIR ERNESTO FERNANDEZ SERRANO, Notario, del domicilio de
San Salvador, con ofi cina ubicada en Residencial La Cima IV, Polígono
"F", número veinte, San Salvador, Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia
de los bienes del difunto señor JOSE RICARDO PORTILLO, promo-
vidas ante mis ofi cios notariales, mediante la Ley del Ejercicio Notarial
de Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución del
Suscrito Notario, proveída a las doce horas del día cinco de agosto del
año dos mil once, se ha declarado al señor WILLIAM HUMBERTO
PORTILLO CORTEZ, Heredero Defi nitivo con Benefi cio de Inventa-
rio de los bienes que a su defunción dejara el señor JOSE RICARDO
PORTILLO, quien falleció en el Hospital General del Seguro Social, de
esta ciudad siendo éste su último domicilio, el día veintiséis de mayo de
dos mil once, en su concepto de heredero intestado e Hijo sobreviviente
del causante; habiéndole concedido la representación y administración
defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día seis de agosto de dos mil once.
YACIR ERNESTO FERNANDEZ SERRANO,
NOTARIO.
1 v. No. F005283
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las ocho horas y cinco
minutos de este día, los señores José Gustavo López Martínez, o José
Gustavo López, Digna Rosa López Martínez, o Digna Rosa López, Alfredo
López, Adriana López, conocida por Adriana López de Montiel, Ruth
Lissette López, conocida por Ruth Lissette López de Larios, Florinda
López, conocida por Florinda López de Ventura, Milagro López, conocida
por Milagro López de Martínez, Ramón Arístides López Martínez, o
Ramón Arístides López, Juana Elvira López Martínez, o Juana Elvira
López, José Calazan López Martínez, o José Calazan López, han sido
declarados herederos defi nitivos con benefi cio de inventario en la herencia
testamentaria que dejó la señora Senovia Martínez Umanzor, conocida por
Senovia Martínez viuda de López, Zenobia Martínez, Senobia Martínez
o Senovia Martínez, quien falleció el día veinticinco de marzo de dos
mil diez, en Far Rockaway, Queens, Nueva York, de Estados Unidos
de América, siendo el Cantón Hato Nuevo, Jurisdicción de San Alejo,
Distrito y Departamento de La Unión, su último domicilio, en calidad
de herederos testamentarios e hijos de la causante.
Y se les ha conferido a los herederos mencionados en la calidad
dicha la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticinco
días del mes de julio de dos mil once. Lic. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F005287
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
AVISA: Que por resolución de las diez horas con cincuenta y tres
minutos del día nueve de junio de dos mil once, se ha declarado HE-
REDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de inventario de la herencia
intestada, que a su defunción ocurrida el día quince de septiembre de dos
mil nueve, en el municipio de Colón, departamento de La Libertad, siendo
éste su último domicilio, dejó la causante señora MARGARITA PEREZ
VIUDA DE PEREZ, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, viuda,
de Ofi cios Domésticos, originaria de Santa Tecla, departamento de La
Libertad, de parte de los señores JOSÉ RAÚL PÉREZ PÉREZ, EULALIO
PÉREZ Y PÉREZ C/P EULALIO PÉREZ PÉREZ, CATALINA PÉREZ
DE JAIMES, ROBERTO PÉREZ PÉREZ, VÍCTOR MANUEL PÉREZ
PÉREZ, MARÍA LUZ PÉREZ PÉREZ y BLANCA ESTELA PÉREZ
PÉREZ C/P BLANCA ESTELA PÉREZ DE MEJÍA, en sus calidades
de Hijos Sobrevivientes de la causante. Confi riéndosele a los aceptantes
la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las ocho horas
con siete minutos del día nueve de agosto de dos mil once. Lic. HENRY
ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA. Licda. LAURA REBECA MALDONADO, SECRETARIA
INTERINA.
1 v. No. F005297
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
RODOLFO DANILO SAGASTUME, Notario, de este domicilio, con
ofi cina en Condominio Jardín, Apartamento Dieciocho, Calle Aurora,
Número Doscientos Ochenta, Colonia Buenos Aires, de esta ciudad,
al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída a las
diez horas del día ocho de agosto del año dos mil once, se ha DECLA-
RADO HEREDERA DEFINITIVA y con Benefi cio de Inventario a la
señora JULIA VICSA SOLORZANO DE ESCOBAR, en su calidad de
hija del causante señor MANUEL DE JESUS TELLES, quien fue de
sesenta y seis años de edad, Jornalero, salvadoreño por nacimiento, su
último domicilio de Tamanique, departamento de La Libertad, quien
falleció en el Barrio El Centro, casa número veintiséis, Primera Calle
Poniente, Tamanique, departamento de La Libertad, a las seis horas del
día once de octubre del año dos mil ocho, a consecuencia de Hemorragia
Intracerebral; confi riéndole a la heredera intestada, declarado la admi-
nistración y representación defi nitiva de la sucesión.
En la ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de agosto
del año dos mil once.
RODOLFO DANILO SAGASTUME,
NOTARIO.
1 v. No. F005309
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE
SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las quince horas con cinco minutos
del día ocho de agosto de dos mil once, se ha declarado HEREDERO
DEFINITIVO, con benefi cio de inventario de la herencia intestada que
a su defunción dejó la causante ANA LILA ROMERO, quien fue de
ochenta y dos años de edad, ama de casa, soltera, y fallecida el día tres
de mayo de dos mil once, siendo la ciudad de San Miguel, el lugar de
su último domicilio. Al señor MARCO ANTONIO ROMERO, quien
comparece como hijo sobreviviente de la causante. Confi riéndosele en
estas diligencias al aceptante la administración y representación DEFI-
NITIVA, de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Juzgado Tercero de los Civil y Mercantil, quince horas con diez
minutos, del día ocho de agosto de dos mil once. Lic. DIANA LEONOR
ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL. Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
1 v. No. F005353
JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ, Notario del domicilio de
la ciudad de San Miguel, con ofi cina profesional ubicada en el Polígono
C- uno Número veintidós, Calle Elizabeth, Colonia Ciudad Real, San
Miguel, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las nueve horas del día nueve de marzo de dos mil once, se ha declarado
a la señora MARIA JESUS MEDRANO DE SANCHEZ, heredera defi -
nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción a las
veintiún horas y veinte minutos del día diez de abril de dos mil siete, en la
ciudad de Lawrenceville, Estado de Georgia, Estados Unidos de América,
a consecuencia de Cáncer Pulmonar, con asistencia médica, siendo su
último domicilio permanente la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento
de San Miguel, dejara el señor ANGEL PUBLIO SANCHEZ BONILLA,
en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y cesionario en los
derechos hereditarios que les correspondían en sus calidades de hijos del
causante señores JOSE ALONSO SANCHEZ MEDRANO; GEORGE
LUIS SANCHEZ C/P JORGE LUIS SANCHEZ MEDRANO; WIL
ALBERTO SANCHEZ MEDRANO; y MARVIN OMAR SANCHEZ
MEDRANO; habiéndole concedido la representación y administración
defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Miguel, el día nueve de marzo del dos mil once.
Lic. JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F005372
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial
al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con quince
minutos del día de hoy, se ha declarado heredero abintestato con benefi cio
de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor ERCIDES
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
MEMBREÑO, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, jornalero,
soltero, salvadoreño, fallecido el día nueve de enero de mil novecientos
noventa y tres, en la ciudad de Apastepeque, departamento de San Vicente,
en este distrito judicial, lugar de su último domicilio, al señor NELSON
MEMBREÑO, en concepto de cesionario del derecho hereditario que en
dicha sucesión correspondía a la señora SONIA CECIBEL MEMBREÑO
IRHETA, a ésta en concepto de hija del causante.
Confi éresele al heredero declarado la administración y represen-
tación defi nitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los nueve días
del mes de agosto del dos mil once. Dra. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
1 v. No. F005385
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las catorce horas con veinte minutos del día dos de mayo de dos mil
once, se ha Declarado Heredera Defi nitiva con benefi cio de inventario
en la Herencia Intestada, que a su defunción, ocurrida en esta Ciudad,
su último domicilio, el día catorce de agosto de dos mil cuatro, dejó el
señor ARTURO DUEÑAS D'ABUISSON conocido por ANTONIO
DUEÑAS D'AUBUISSON y por ARTURO DUEÑAS, a la menor
ARELY ALEJANDRA DUEÑAS ARDON, en su calidad de hija del
causante, juntamente con los ya declarados señores LYLIAN CON-
SUELO RODRIGUEZ DE DUEÑAS, SIGFRIDO ARTURO DUEÑAS
RODRIGUEZ; INGRID DALILA DUEÑAS DE BARAHONA, TERE-
SA ESMERALDA DUEÑAS RODRIGUEZ ahora DE ALVARENGA,
GLENN RONY DUEÑAS RODRIGUEZ y BORIS ALEXEIV DUE-
ÑAS RODRIGUEZ.
Se ha conferido a la heredera declarada la administración y repre-
sentación DEFINITIVA de la sucesión, misma que deberá ejercer por
medio de su representante legal señora GLORIA ESPERANZA ARDON,
quien es madre de la menor.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve
horas con cincuenta y cuatro minutos del día cinco de mayo de dos mil
once. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
1 v. No. F005425
CARLOS HUMBERTO MENCIA PAULER, Notario, de este domicilio,
con despacho notarial ubicado en Primera Avenida Norte y Diecinue-
ve Calle Poniente, Edifi cio NIZA, local doscientos trece, Barrio San
Miguelito, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
en esta ciudad a las ocho horas del día diez de agosto de dos mil once,
se ha declarado a la señora MARIA JULIA RAMOS o MARIA JU-
LIA RAMOS DE ZELAYA hoy MARIA JULIA RAMOS VIUDA
DE ZELAYA, heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de los
bienes que a su defunción acaecida en el Barrio Belén, Jurisdicción de
Estanzuelas, departamento de Usulután, el día veintisiete de junio de mil
novecientos ochenta y nueve, siendo su último domicilio dicha ciudad,
dejara el señor LUIS ALONSO ZELAYA, en su concepto de cónyuge
sobreviviente del causante; habiéndole concedido la representación y
administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día diez de agosto del dos mil once.
Lic. CARLOS HUMBERTO MENCIA PAULER,
NOTARIO.
1 v. No. F005431
ACEPTACION DE HERENCIA
MARTA HAYDEE RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Ofi cina
Ubicada en Sexta Avenida Norte, Número tres guión cuatro C, Barrio El
Angel, de la ciudad y departamento de Sonsonate, al público.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las trece horas del día nueve de agosto del presente año, se ha tenido
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia
no Testamentaria que a su defunción, ocurrida en el Caserío El Casta-
ño, Cantón La Hachadura, jurisdicción de San Francisco Menéndez,
departamento de Ahuachapán, el día cuatro de enero de dos mil diez,
dejó el señor DOLORES ORLANDO ARDON QUIJADA, conocido
por DOLORES ORLANDO ARDON, y por ORLANDO ARDON, de
parte de las señoras MARIA ESTEBANA VALDEZ DE ARDON, y
MARIA ANGELICA ARDON DE GRANDE, en sus conceptos de
cónyuge e hija del causante; habiéndoseles conferido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derecho en la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina ubicada
en la dirección arriba indicada, en el término de quince días, contados
desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.
Librando en la ciudad de Sonsonate, el día nueve de agosto de dos
mil once.
Lic. MARTA HAYDEE RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C001477
RAFAEL DAVID CASTRO GONZALEZ, Notario, del domicilio de
Ahuachapán, y del de San Salvador, con ofi cina ubicada en Segunda
Calle Poniente, Número uno-cinco, de la ciudad de Ahuachapán.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
en la ciudad de Ahuachapán, a las diez horas del día veintisiete de mayo
del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el
causante EMILIO RAMIREZ, ocurrida a las dieciocho horas con cuarenta
y cinco minutos del día uno de octubre de mil novecientos noventa y
cuatro, en el Barrio El Calvario, de la Villa de Santo Tomás, Departa-
mento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, de parte de los
señores ANGELA RAMIREZ DE ARGUETA, MARIA NATIVIDAD
RAMIREZ DE ANDRADE, ROBERTO RAMIREZ COLORADO,
MIGUEL ANGEL RAMIREZ COLORADO, y OSCAR FRANCISCO
ARGUETA, los primeros cuatro en su concepto de hijos sobrevivientes
del causante, y el quinto en su concepto de Cesionario de los derechos
hereditarios que le correspondían al señor PEDRO RAMIREZ COLO-
RADO, en su calidad de hijo sobreviviente del causante, habiéndoseles
conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Ahuachapán, el día nueve de julio del año
dos mil once.
RAFAEL DAVID CASTRO GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C001499
RAFAEL DAVID CASTRO GONZALEZ, Notario, del domicilio de
Ahuachapán, y del de San Salvador, con ofi cina ubicada en Segunda
Calle Poniente, Número uno-cinco, de la ciudad de Ahuachapán.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
en la ciudad de Ahuachapán, a las nueve horas del día nueve de julio
del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
el causante JUAN CARLOS DUEÑAS, ocurrida en Cantón Loma de
Alarcón, jurisdicción de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, a
las diez horas con cincuenta minutos del día quince de septiembre del
año dos mil uno, siendo éste su último domicilio, de parte de las señoras
GLENDA VERONICA ALDANA DUEÑAS, SANDRA ELIZABETH
ALDANA DUEÑAS y DINORA DEL CARMEN ALDANA DE CAR-
PIO, en su concepto de hijas sobrevivientes del causante, habiéndoseles
conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Ahuachapán, el día nueve de julio del año
dos mil once.
RAFAEL DAVID CASTRO GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C001501
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
VILMA YOLANDA PANIAGUA DE OLIVARES, Notario, del domi-
cilio de la ciudad de Sonsonate, con Ofi cina ubicada en Sexta Avenida
Norte, número dos-uno, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diecisiete horas y treinta minutos del día veintidós de julio del año
dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
SEBASTIAN MENJIVAR, fallecido el día tres de abril del año dos mil
diez, en San Salvador, habiendo sido el lugar de su último domicilio la
ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, de parte de la señora
MARIA DEL CARMEN DIVAS viuda DE MENJIVAR, conocida
por MARIA DEL CARMEN DIVAS DE MENJIVAR, como cónyuge
sobreviviente y además como cesionaria del derecho hereditario que le
corresponden a la señora GUADALUPE LEONOR MENJIVAR DIVAS,
como hija del causante SEBASTIAN MENJIVAR.
En consecuencia, confi éresele a la aceptante la Administración y
Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la Ofi cina
citada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
En la ciudad de Sonsonate, a los nueve días del mes de agosto del
año dos mil once.
LICDA. VILMA YOLANDA PANIAGUA DE OLIVARES,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F005219
SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS, Notario, del domicilio
de San Salvador, con Ofi cina en Tercera Avenida Norte, y Diecinueve
Calle Poniente, número doscientos treinta y ocho, San Salvador, al
público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día catorce
de julio del año dos mil once, se ha tenido por aceptada y con Benefi cio
de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el
Cantón Sambombera, Jurisdicción de San Luis Talpa, Departamento
de La Paz, su último domicilio, a las diecisiete horas y treinta minutos,
del día dos de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, dejó la
señora MARIA ESTER TAMACAS, conocida también como ESTER
TAMACAS y por MARIA ESTER TAMACAS HUEZO, de parte de
la señora MARIA ISABEL TAMACAS HERNANDEZ, en su carácter
de hija de la causante.
A dicha aceptante se le ha conferido la Administración y Repre-
sentación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yaciente.
En consecuencia, por este medio se le cita a todos los que se crean
con derecho a la referida Herencia, para que se presente a la mencionada
ofi cina a decirlo en el término de quince días, contados desde el día
siguiente a la última publicación al presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario SANDRA MORENA BAL-
CACERES MERLOS, en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas
del día quince de julio de dos mil once.
LICDA. SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS,
NOTARIO.
1 v. No. F005220
En la ciudad de Ahuachapán, a las catorce horas del día veinticinco
de mayo del dos mil once. ANTE MI Y POR MI, JOSE RICARDO
MARTINEZ ESCOBAR, Notario, de este domicilio, RESUELVO: a)
agréguese los documentos originales presentados con el acta de solicitud;
b) A sus antecedentes el informe remitido por el señor Ofi cial Mayor
de la Honorable Corte Suprema de Justicia; c) Tiénese por Aceptada
Expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Ab Intestato
deferida por el señor MIGUEL EDUARDO RAFAEL AVELAR LEON;
quien falleció a las seis horas y veinticinco del día el día veintiséis de
enero de dos mil seis, en el Hospital General del Seguro Social de San
Salvador, habiendo sido su último domicilio en la ciudad de Concepción
de Ataco; de parte del señor PEDRO MIGUEL EDUARDO AVELAR
RINCAN, en concepto de hijo sobreviviente y como cesionario de los
derechos hereditarios que les correspondían a la señora DORA ALICIA
RINCAN viuda DE AVELAR, en concepto de esposa del causante.
En consecuencia, confi érasele al aceptante la Administración y
Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente; d) Líbrense y publíquense los
edictos de Ley; y e) Extiéndase al interesado una Certifi cación de la
presente resolución, para los efectos legales correspondientes.- Así me
expreso, leo lo escrito, íntegramente, en un solo acto, ratifi co su contenido
y fi rmo.- DE TODO DOY FE.
JOSE RICARDO MARTINEZ ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. F005275
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
En la ciudad de Ahuachapán, a las doce horas del día diecinueve de
mayo del dos mil once.- ANTE MI Y POR MI, JOSE RICARDO
MARTINEZ ESCOBAR, Notario, de este domicilio, RESUELVO: a)
Agréguese los documentos originales presentados con el acta de solicitud;
b) A sus antecedentes el informe remitido por el señor Ofi cial Mayor
de la Honorable Corte Suprema de Justicia; c) Tiénese por Aceptada
Expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Ab Intestato
deferida por el señor JULIO CESAR LEON AVELAR, conocido por
JULIO CESAR HERRERA LEON y JULIO CESAR AVELAR LEON;
quien falleció a las dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos del día
el día dieciséis de mayo de dos mil ocho, en la entrada de emergencias
del Hospital San Rafael, en Santa Tecla, La Libertad; habiendo sido su
último domicilio en la ciudad de Santa Tecla, La Libertad; de parte de
la señora CLAUDIA VERONICA AVELAR PIMENTEL, en concepto
de hija sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios que
les correspondían a la señora NORMA FRANCISCA PIMENTEL DE
AVELAR, en concepto de esposa del causante.
En consecuencia, confi érasele al aceptante la Administración y
Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente; d) Líbrense y publíquense
los edictos de Ley; y e) Extiéndase al interesado una Certifi cación de
la presente resolución, para los efectos legales correspondientes.- Así
me expreso, leo lo escrito, íntegramente, en un solo acto, ratifi co su
contenido y fi rmo.- DE TODO DOY FE.
JOSE RICARDO MARTINEZ ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. F005277
CARLOS DAGOBERTO GAVIDIA VENTURA, Notario, de este do-
micilio, con Ofi cina situada en Boulevard de Los Héroes, Condominio
Héroes Norte, Segunda Planta, Local dos- cero tres, de esta ciudad, al
público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día diecisiete de junio de dos mil once, se ha te-
nido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte
de los señores INES YOLANDA MONTENEGRO DE REGALADO,
ANA CECILIA REGALADO MARROQUIN, RICARDO ERNESTO
REGALADO MARROQUIN, y el Licenciado JUAN MIGUEL PINEDA
PEREZ, en su carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Es-
pecial, de la señora REINA YESENIA REGALADO MARROQUIN, la
primera en su carácter de esposa y los otros tres aceptantes en el carácter
de hijos sobrevivientes de la Herencia Intestada que a su defunción dejara
el señor DIOMEDES ROQUE REGALADO ASCENCIO, conocido por
ROQUE REGALADO ASCENCIO, ocurrida en el Hospital General
del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, a las seis horas del día
dieciocho de octubre del año dos mil diez.
Confi érase a los aceptantes la Administración y Representación
Interina de la herencia en su calidad de cónyuge e hijos sobrevivientes
respectivamente del causante con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina
antes relacionada en el término de quince días, contados desde el día
siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario CARLOS DAGOBERTO
GAVIDIA VENTURA. En la Ciudad de San Salvador, a las dieciséis
horas del día diecisiete de junio del dos mil once.
LIC. CARLOS DAGOBERTO GAVIDIA VENTURA,
NOTARIO.
1 v. No. F005302
LICDA. MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, Notario, del domicilio
de la ciudad y departamento Ahuachapán, con Ofi cina establecida en
Primera Calle Oriente, Número uno-nueve, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las nueve horas del día seis de agosto de dos mil once, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida a las nueve horas treinta minutos
del día veintiocho de octubre de dos mil diez, en el Hospital Nacional
Rosales, San Salvador, siendo originaria de Concepción de Ataco,
departamento de Ahuachapán, siendo su último domicilio la ciudad y
departamento de Ahuachapán, dejó la señora BERTA GONZALEZ DE
CATALAN, conocida por BERTA GONZALEZ, BERTA GONZALEZ
DE CATALAN, ROSA BERTA GONZALEZ, BERTA GONZALEZ
BORJA, de parte del señor ROGELIO CATALAN, en concepto de
esposo sobreviviente de la causante.
Habiéndole conferido la Administración y Representación Interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para efectos de Ley.
Librado en la Ofi cina de la suscrita Notario, a las diecisiete horas
del día ocho de agosto de dos mil once.
LICDA. MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F005303
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
MAXIMILIANO GOMEZ MORENO, Notario, del domicilio de la ciudad
de Sonsonate, con Ofi cina ubicada en Calle Alberto Masferrer Oriente,
número cuatro guión seis, Barrio El Ángel, de la ciudad de Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día ocho de noviembre de dos mil diez, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción ocurrida el día doce de diciembre de dos
mil nueve, en el Cantón San Antonio, Caserío Hacienda Las Delicias,
Jurisdicción de Villa Jujutla, Departamento de Ahuachapán, su último
domicilio; dejó el señor JUAN MIGUEL LANDAVERDE BELLO, de
parte de los señores CLEOTILDE RAMIREZ DE LANDAVERDE y
JOSE SERGIO LANDAVERDE RAMIREZ, en su concepto de esposa
e hijo sobrevivientes del causante, en su orden.
Habiéndoseles conferido la Administración y Representación Inte-
rinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario MAXIMILIANO GOMEZ
MORENO. En la ciudad de Sonsonate, a las diez horas del día veintidós
de noviembre de dos mil diez.
MAXIMILIANO GOMEZ MORENO,
NOTARIO.
1 v. No. F005369
Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
BARRIOS.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta y
cinco minutos del día cinco de julio del presente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora MARIA ESTER BOLAÑOS
o ESTER BOLAÑOS o MARIA ESTEL BOLAINEZ, quien falleció
el día cuatro de enero del presente año, en el Cantón Laguna, Caserío
Calderas de la Jurisdicción de San Gerardo, departamento de San Mi-
guel, siendo su último domicilio la ciudad de San Gerardo; de parte de
la señora MARIA ROSA BOLAÑOS, conocida por ROSA MARIA
BOLAÑOS, en calidad de hija de la causante.
Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado,
la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida
para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS,
contados desde el siguiente a la tercer publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
departamento de San Miguel, a las quince horas y cinco minutos del día
seis de julio del año dos mil once.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA
DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN
BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005246-1
Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
BARRIOS.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta
y nueve minutos del día veintiuno de julio del presente año, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor EVER NEFTALI
RODRIGUEZ ARGUETA o EVER NEFTALI RODRIGUEZ o EBER
NEFTALI RODRIGUEZ, quien falleció el día trece de noviembre del año
dos mil diez, en el Cantón Ostucal, de la Jurisdicción de San Luis de la
Reina, siendo su último domicilio la Población de San Luis de la Reina,
departamento de San Miguel; de parte de la señora ELIDA CATALINA
BAIRES viuda DE RODRIGUEZ, en calidad de esposa del causante
y como cesionaria del derecho de herencia de los señores MELVA
ORBELINA RODRIGUEZ BAIRES, ELDIS NOEMI RODRIGUEZ
BAIRES, ELIDA MARIBEL RODRIGUEZ DE OCHOA, SEYNIS
NOEL RODRIGUEZ BAIRES, MIRNA LIZETH RODRIGUEZ
BAIRES, en calidad de hijos del causante.
Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado,
la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DIAS,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
departamento de San Miguel, a las quince horas y cinco minutos del
día veinticinco de julio del año dos mil once.- LICDA. ANA LETICIA
ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005247-1
DIARIO
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
Dra. Ana Felícita Estrada, Juez de lo Civil del Distrito Judicial, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día
veintiuno de julio del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con benefi cio de inventario de parte de los señores MARIA
ESPERANZA URQUILLA DE MENDOZA, conocida por MARIA
ESPERANZA UMAÑA, mayor de edad, estudiante, del domicilio
de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero dos
tres cuatro uno cinco siete nueve-cinco, y con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria Número uno cero uno cero-dos dos cero dos siete siete-cero
cero uno-tres, y JOSE MAURICIO IRAHETA UMAÑA, conocido por
JOSE MAURICIO, mayor de edad, del domicilio de Lancanster, Estado
de California, de los Estados Unidos de América, con Documento Único
de Identidad número cero tres cinco dos siete cuatro nueve tres-cinco,
la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora CLO-
TILDE UMAÑA viuda DE URQUILLA, conocida por CLOTILDE
UMAÑA, CLOTILDE y por CLOTILDE UMAÑA DE URQUILLA,
con Documento Único de Identidad número cero dos uno ocho dos uno
ocho cinco-uno, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno
cero uno cero-cero tres cero seis cuatro nueve-cero cero uno-uno, quien
fue de sesenta y un años de edad, doméstica, originaria y del domicilio
de San Vicente, departamento de San Vicente, fallecida a las ocho
horas veinticinco minutos, el día cinco de marzo de dos mil once, en el
Hospital Amatepec, Soyapango, departamento de San Salvador, quien
tuvo como su último domicilio la ciudad de San Vicente, departamento
de San Vicente, en concepto de hijos de la causante.
Y se ha nombrado a los aceptantes, Administradores y Represen-
tantes Interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas
quince minutos del día veinticinco de julio del año dos mil once.- DRA.
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005261-1
Dra. Ana Felícita Estrada, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de San
Vicente, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor CARLOS ANTONIO AGUILAR
PORTILLO, de veinte años de edad, soltero, estudiante e hijo de los
señores Carlos Aguilar y Ana Julia Portillo, fallecido accidentalmente
a las once horas veinte minutos del día veintiuno de octubre del año de
mil novecientos noventa y cuatro, en el Barrio La Cruz, de la ciudad
El Triunfo, departamento de Usulután, lugar de su último domicilio, de
parte del señor CARLOS DE JESUS AGUILAR REYES, conocido por
CARLOS DE JESUS AGUILAR, también por CARLOS AGUILAR
y por CARLOS AGUILAR REYES, de sesenta y tres años de edad,
Agricultor, de este domicilio, en su calidad de padre del causante.
Y se ha nombrado al señor CARLOS DE JESUS AGUILAR REYES,
conocido por CARLOS DE JESUS AGUILAR, también por CARLOS
AGUILAR y por CARLOS AGUILAR REYES, en el concepto antes
expresado, Administrador y Representante Interino de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas veinticinco
minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil siete.- DRA.
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005262-1
GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por revolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas de este día, se ha declarado Heredara Ab-intestato, con
Benefi cio de Inventario de la señora MARIA CELIA CACERES, conocida
por MARIA CELIA CACERES LIZAMA y CELIA CACERES, quien
falleció a las once horas del día ocho de julio del año dos mil uno, en
el Hospital Santa Catalina, de la ciudad de Usulután, siendo la Villa de
Tecapán, Departamento de Usulután su último domicilio, de parte del
señor JOSE RODOLFO CACERES, en calidad de hijo y como cesionario
de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSE
ELIZARDO CACERES ALFARO, MARIBEL DE JESUS CACERES
ALFARO y MARIA DE JESUS CACERES ALFARO, en calidad de
hijos de la causante.
Confi riéndosele al aceptante dicho la Administración, y Represen-
tación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: San-
tiago de María, uno del mes de agosto del año dos mil once.- LICDA.
GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005271-1
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al público
para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con diez
minutos del día tres de agosto de dos mil once, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su
defunción dejara la causante ROSA ELVIRA HERNANDEZ ROSALES
DE CRUZ, quien fue de setenta y un años de edad, y falleció el día vein-
tiuno de octubre de dos mil diez, siendo esta ciudad el lugar de su último
domicilio. De parte del señor JOSE ALCIDES CRUZ HERNANDEZ,
en calidad de hijo de la causante.
Confi riéndose al aceptante la administración y representación
INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, San Miguel, a las doce horas con quince minutos del día tres de
agosto de dos mil once.. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE
JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005292-1
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con diez
minutos del trece de julio del presente año, dictada por este Juzgado,
se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante HECTOR ANTONIO
MENJIVAR HERNANDEZ, quien falleció a las catorce horas del día
veintinueve de diciembre de dos mil nueve, en entrada a Emergencia
del Hospital Nacional, Doctor Luis Edmundo Vásquez, de esta ciudad,
siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte de
los menores HECTOR ANTONIO y LUCIA CAROLINA, ambos de
apellidos MENJIVAR ALAS, en sus calidades de hijos sobrevivientes
del causante, dichos menores ejercerán sus derechos a través de su madre
ROSA EMILIA ALAS DERAS.
Se confi ere a los herederos declarados la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente; debiendo ejercer sus derechos
los menores HECTOR ANTONIO y LUCIA CAROLINA, ambos de
apellidos MENJIVAR ALAS, a través de su madre ROSA EMILIA
ALAS DERAS.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las diez horas con cuarenta minutos del día trece de julio del dos mil
once.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005307-1
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cua-
renta y cinco minutos del día de hoy, dictada por este Juzgado, se ha
tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante señor BENANCIO GUARDADO
BRIZUELA, conocido por VENANCIO GUARDADO y VENANCIO
GUARDADO BRIZUELA, quien falleció en el Cantón La Ceiba, de
la Jurisdicción de Las Vueltas, a las cuatro a.m., con cero minutos del
día quince de febrero del año dos mil nueve, siendo Las Vueltas, su
último domicilio, de parte de las señoras MARIA DOMINGA CALLE
PALMA, en la calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que
le correspondían a los señores MARIA ENMA CALLE GUARDADO,
MARIA AGUSTINA CALLES DE NUÑEZ, JUAN FELIPE CALLES
GUARDADO y MARTA LILIAN CALLES GUARDADO, como hijos
sobrevivientes de la causante.
Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de julio del
dos mil once.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA EDITH PERAZA,
SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F005371-1
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-
TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y diez minutos
del día cinco de julio del año dos mil once, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
su defunción dejó el señor AGAPITO CANDELARIO MEMBREÑO
ARGUETA, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Sastre, casado,
originario y del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San
Miguel, hijo de Benito Membreño, y de Ubalda Argueta, quien falleció
a las doce horas y treinta y cinco minutos del día veintiséis de enero
del año dos mil once, en el Hospital Nacional Monseñor Oscar Arnulfo
Romero, de Ciudad Barrios, siendo éste su último domicilio, de parte de
las señoras JUANA FRANCISCA FUNES DE MEMBREÑO y MERESI
ERENDIDA MEMBREÑO DE CASTILLO, la primera en concepto de
esposa del causante, y la segunda en calidad de hija del causante.
Y CITA: A los que se crean con Derecho a la Herencia referida
para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DIAS
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las quince horas del día seis de julio del
año dos mil once.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR
PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005373-1
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas de este día se ha
tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor
MANUEL DE JESÚS NAVARRETE, al fallecer el día dieciséis de
enero de dos mil siete, en el Cantón El Trillo, jurisdicción de Usulután,
el lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora FLOR
DEL CARMEN SARAVIA DURAN, como cesionaria del derecho
hereditario que le correspondían a la señora MARIA DEL CARMEN
DURAN NAVARRETE conocida por MARIA DEL CARMEN DURAN,
en calidad de hija del causante.
Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los dos
días del mes de agosto del año dos mil once.- LIC. JOSÉ ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005387-1
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos
de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que a su defunción
dejó la causante señora MARIA DEL CARMEN ARGUETA, al fallecer
el día treinta de julio del año dos mil tres, en Cantón Cerro El Nanzal,
de la ciudad de Santa Elena, el lugar que tuvo como último domicilio
de parte del señor VICTOR MANUEL ARGUETA QUINTANILLA,
como hijo de la causante.
Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-
tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
dieciocho días del mes de julio del año dos mil once.- LIC. JOSÉ AN-
TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005388-1
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las once horas y cinco minutos del día ocho de julio de dos mil once, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia Testamentaria dejada a su defunción por el señor ROBERTO
HERNANDEZ MELENDEZ, NIT cero tres cero dos- dos siete cero
nueve cuatro nueve- cero cero uno-tres, quien fue sesenta y un años de
edad, Casado, Agricultor, fallecido el día veintiséis de octubre de dos mil
diez, en el Hospital Médico Quirúrgico, del Seguro Social Salvadoreño,
San Salvador, de parte de la señora CRUZ HERNANDEZ MELENDEZ
hoy DE AYALA, con NIT cero tres cero dos- cero siete uno dos cinco
cuatro- uno cero uno-ocho; y por derecho propio, como heredera tes-
tamentaria, según testamento otorgado en la ciudad de San Salvador, a
las once horas con veinte minutos del día ocho de diciembre del año dos
mil siete, ante los ofi cios del Notario, Ernesto Villacorta Reyes, y por
derecho de acrecer de conformidad a los Arts. 1123 y 1131 ambos C.Cv.,
de los derechos hereditarios testamentarios que repudiaron los señores
Héctor Otoniel Ayala Hernández, Ernesto Alfonso Ayala Hernández,
José Dagoberto Ayala Hernández y Rhina Maricela Ayala Hernández,
según Escritura Pública de Repudio de Derechos Hereditarios Testamen-
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
tarios, Número setenta y uno, libro Décimo, otorgada en la Ciudad de
San Salvador, a las quince horas del día treinta de enero del año dos mil
once, ante los ofi cios del Notario, Ernesto Villacorta Reyes; quedando
dichas porciones iguales a favor de la señora Cruz Hernández Meléndez
hoy de Ayala, por el derecho de acrecer. A quien se le ha conferido la
administración y representación INTERINA, de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas
y diez minutos del día ocho de julio de dos mil once.- LICDA. AMADA
LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC.
JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005421-1
El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero
de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: Al público en general.
HACE SABER: Que en esta sede Judicial, se han promovido bajo el
número de Expediente 00166-11-DV-3CM1, y con número de referencia
interna DV-11-11 CII, por el Licenciado FRANCISCO EDGARDO
MONGE GALDÁMEZ, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada
con benefi cio de inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la
señora GREGORIA PERAZA o GREGORIA PERAZA DE SALAZAR,
quien fuera de sesenta y cinco años de edad, de Ofi cios Domésticos,
fallecida el día dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y seis,
siendo esta ciudad su último domicilio, habiéndose tenido por aceptada la
herencia y nombrando como administradores y representantes interinos
con benefi cio de inventario, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente de la sucesión, a los señores PEDRO
PERAZA, mayor de edad, motorista, de este domicilio, con Número de
Identifi cación Tributaria cero doscientos diez- doscientos mil ochocientos
cincuenta y ocho - cero cero seis - nueve, MARÍA INÉS SALAZAR
PERAZA, mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio,
con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez - cien mil
ochocientos sesenta y siete - ciento nueve - tres, SANTOS ERNESTO
PERAZA ZALDAÑA, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, con
Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez - cero sesenta y
un mil cincuenta y cinco - ciento cinco- uno y LUIS ALONSO PERAZA
SALAZAR, mayor de edad, empleado, con Número de Identifi cación
Tributaria cero doscientos diez -trescientos un mil sesenta - cero cero
cinco - uno.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse
presentes a este juzgado, las personas que se crean con derecho a la
herencia que a su defunción dejara el referido causante.
Santa Ana, a las catorce horas con dieciocho minutos del día
veintisiete de julio del año dos mil once.- LIC. MELVIN MAURICIO
PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F005433-1
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado
la Licenciada ELIDA KARINA PEREZ DE CAMPOS, mayor de
edad, Abogada, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de
Identidad Número: Cero cero ochocientos tres mil seiscientos treinta y
siete-dos, portadora de su Tarjeta de Identifi cación de Abogada número:
Veintiún mil trescientos trece; y Número de Identifi cación Tributaria MIL
DOSCIENTOS DIECISIETE-DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATRO-
CIENTOS SETENTA Y UNO-CIENTO UNO-CINCO, como Apoderada
General Judicial del señor José Alfredo Martínez Lazo, de cincuenta y
cinco años de edad, pintor, del domicilio de San José Las Fuentes, De-
partamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número:
Cero dos millones ochocientos treinta y seis mil ciento ochenta y cuatro-
cuatro; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: Mil cuatrocientos
quince-doscientos sesenta y un mil doscientos cincuenta y cinco-ciento
uno-uno.- Solicitando se le extienda Título de Propiedad de Dominio,
a favor del señor JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ LAZO, de un terreno
de naturaleza urbana, de forma triangular, inculto, de topografía plana,
situado en el Barrio Las Flores, de la Villa de San José, Departamento
de La Unión, de la capacidad superfi cial de NOVECIENTOS CUA-
TRO PUNTO NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS,
con las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Calle adoquinada
de por medio, treinta y ocho metros, colindando por este rumbo con
propiedad de Juan José Reyes Contreras; AL PONIENTE: Veintiocho
metros punto sesenta y dos centímetros, colindando por este rumbo con
terrenos de Pedro Ángel Laínez; y AL SUR: Veinticinco metros punto
veinticuatro centímetros, colindando con terreno del señor José Ángel
Flores Martínez; todos los colindantes son de este domicilio.- En dicho
inmueble hay construida una casa de ladrillo, y techo de tejas y lo valúa
en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES EXACTOS, DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- No es un predio dominante,
ni sirviente; y no está en proindivisión con nadie, ni tiene cargas o dere-
chos reales de ajena pertenencia; y lo adquirió por haberlo comprado sin
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documento legal al señor Miguel Flores, desde el día veinte de marzo del
año de mil novecientos ochenta y nueve; posesión material que ha venido
poseyendo en una forma quieta, pacífi ca e Ininterrumpidamente, desde
esa fecha hasta la actualidad, ejerciendo sobre él, actos de verdadero
dueño.- Dicho inmueble carece de Inscripción legal en el Registro de la
Propiedad, Raíz respectiva.-
Lo que hago del conocimiento público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Villa San José, Departamento de La Unión; a
nueve de junio del año dos mil once.- MARIO ANDRES MARTINEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.- ALBA ELIZABETH BONILLA DE LOPEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F005264-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Doctor
DIONICIO HERIBERTO GUERRERO, Apoderado General Judicial
del señor VIRGILIO ANTONIO ORTIZ, de sesenta y ocho años de
edad, Sastre, del domicilio de La Libertad, Departamento del mismo
nombre, portador de su Documento Único de Identidad personal número
cero cero cinco cero tres cero cero siete guión seis, y con Número de
Identifi cación Tributaria cero tres cero uno guión cero ocho cero tres
cuatro tres guión cero cero uno guión ocho, solicitándome en su calidad
de Apoderado, título de propiedad de un inmueble urbano situado en
Colonia Los Filtros, pasaje número seis, parcela cincuenta y cuatro, de
esta ciudad, que linda y mide: AL NORTE: Dieciocho punto cincuenta
y cuatro metros, linda con ANA LILIAN BELTRAN DE SALVADOR;
AL SUR: Diecisiete punto sesenta y cinco metros, linda con VICTOR
MANUEL RIVAS AREVALO; AL PONIENTE: Once punto veinte
metros, linda con el señor SANTOS HERNANDEZ AVALOS DE
FERNANDEZ; AL ORIENTE: Trece metros, linda con MARIA
CONCEPCION GONZALEZ MONCADA, dicho inmueble posee un
área de doscientos punto dieciséis metros cuadrados, no es sirviente,
ni dominante, no tienen cargas, ni derechos reales que pertenezcan a
terceros, ni está en proindivisión con nadie.
Se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: La Libertad, Departamento de La Libertad, a
los dos días del mes de agosto de dos mil once.- CARLOS FARABUN-
DO MOLINA QUINTEROS, ALCALDE MUNICIPAL.- RODOLFO
ANTONIO MARTINEZ RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F005383-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado la Licenciada
VILMA GUTIERREZ TEJADA, de treinta años de edad, Abogada,
del domicilio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango,
quien actúa como Apoderada Especial del señor CARLOS MEJIA
RODRIGUEZ, de sesenta y siete años de edad, barbero, del domicilio
de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, con Documento
Único de Identidad número cero cero seiscientos cuarenta y ocho mil
setecientos cuarenta y siete guión cero, y Con Número de Identifi cación
Tributaria cero cuatrocientos dieciséis guión doscientos sesenta y un
mil ciento cuarenta y tres guión cero cero uno guión siete. Solicitando
a favor de su representado TITULO DE PROPIEDAD, de un inmue-
ble de naturaleza urbana, situado en Décima Avenida Norte, número
ochocientos sesenta y seis, Barrio El Rosario, de la Ciudad de Nueva
Concepción, Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial
de DOSCIENTOS SIETE PUNTO SEIS METROS CUADRADOS, de
las medidas y colindancias siguientes: Al Norte, en veintiuno punto diez
metros, colinda con Porfi rio Cruz Orellana, pared de ladrillo medianero
de por medio; Al Oriente, en nueve punto setenta y cinco metros, colinda
con propiedad que antes fue de René Mancía, hoy de José Florentino
Rodríguez Vásquez, cerco de alambre medianero de por medio; Al Sur,
en veintiséis punto treinta y cinco metros, colinda con propiedad que
antes fue de Tomás Cruz López hoy de Tomás Cruz Orellana, pared de
ladrillo de por medio propiedad del colindante; y Al Poniente, en nueve
punto treinta metros, colindaba antes con sucesión de Santos Efraín
Rodríguez Rudamas, hoy con Herculano Orellana Menjívar, calle pública
de por medio. El inmueble que se pretende Titular, no es dominante, ni
sirviente, ni está en proindivisión con otras personas, a si mismo no posee
cargas ni derechos reales de ajena procedencia, lo adquirió por compra
que le hizo al señor JOSE ABEL CRUZ ORELLANA, según Escritura
Pública de compra venta número treinta y cuatro, Libro Segundo del año
dos mil dos, ante los ofi cios de la Notario, Rosa Emilia Chávez Mejía,
y lo valora en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, dicho inmueble no se encuentra inscrito en
el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del
Centro, del departamento de Chalatenango, por carecer de antecedente
inscrito.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Depar-
tamento de Chalatenango, uno de agosto del año dos mil once.- FELIX
MANUEL PORTILLO MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.-
MARIO RAFAEL VALLE LEMUS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F005405-1
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
TITULO SUPLETORIO
LA SUSCRITA NOTARIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido en su carácter
personal, la señora MARIA ESPERANZA MONTALVO DE MEJIA,
de cuarenta y siete años de edad, ama de casa, del domicilio de San
Sebastián, departamento de San Vicente, portadora de su Documento
Único de Identidad número cero cero ochocientos cincuenta y seis mil
doscientos cincuenta y siete - siete; a promover ante mis ofi cios notariales
Diligencias de TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza
rústica, inculto, sin nombre, situado en el cantón La Labor, jurisdicción de
San Sebastián, departamento de San Vicente, de una extensión superfi cial
de CINCO MIL CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS
PUNTO CINCO METROS CUADRADOS, con las medidas y linderos
especiales siguientes: AL NORTE, linda con LUIS ALONSO RIVAS
ALFARO; AL ORIENTE, linda con IGNACIO ALFARO MOZ; AL SUR,
con DIONISIO ALFARO; y AL PONIENTE, con MARIA JOSEFINA
RIVAS, ROSA ANGELICA RIVAS, MARIA ADELA ALFARO DE
RIVAS, y EMILIO ALFONSO RIVAS. El inmueble antes descrito no es
sirviente, ni dominante, no está en proindivisión con ninguna persona y
sin gravamen que lo afecte. Que dicho inmueble lo adquirió por compra
que le hizo a JOSE ORLANDO MEJIA. Que el inmueble antes descrito
lo valúa en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTE AMERICA.
Lo que se le avisa al público con fi nes de Ley.
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las
pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término Legal en mi
Despacho Jurídico, situado en Calle Andrés Molins, número catorce,
del Barrio Guadalupe, de la Ciudad de San Sebastián, departamento de
San Vicente.
Librado en la ciudad de San Sebastián, departamento de San Vicente,
a los tres días del mes de julio de dos mil once.
ROSA MELIDA PONCE,
NOTARIO.
1 v. No. F005229
JUANA YAMILETH JOYA DIAZ, Notario, con ofi cina ubicada en
Urbanización Jerusalén, Senda Palestina Oriente, Polígono D, número
ocho, San Miguel. PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que ante mis Ofi cios Notariales, se ha presentado
el Licenciado CARLOS ALFREDO PORTILLO CRUZ, Apoderado
General Judicial, con Clausula Especial, de los señores ROSALI GUZ-
MÁN, conocida tributariamente por ROSALI GUZMÁN CABRERA,
de cincuenta y nueve años de edad, Empleada, y JOSE ANGEL ADALI
GUZMAN TELLES, de cuarenta años de edad, Motorista, ambos del
domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, quienes se
identifi can por medio de sus Documentos Únicos de Identidad números
en su orden: Cero tres millones quinientos sesenta y siete mil cincuenta
y siete- uno y cero cuatro millones trescientos dieciocho mil cincuenta
y cinco- seis; promoviendo Diligencias Notariales de Jurisdicción
Voluntaria de Título Supletorio a favor de sus poderdantes, respecto a
un terreno de naturaleza rústica, ubicado en el Caserío La Joya, Cantón
Junquillo, jurisdicción de San Luis de la Reina, Distrito de Sesori,
Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de SESEN-
TA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO
CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, con las siguientes
medidas y colindancias: AL NORTE: En línea curva, mide doscientos
sesenta y siete punto doce metros, colinda con terrenos de los señores
María Vidal Argueta y Dolores Guzmán, cerco de alambre y quebrada
de por medio; AL ORIENTE: En línea curva, mide doscientos veintiséis
punto noventa y siete metros, colinda con terrenos de los señores Dolores
Guzmán, Hipólito Henríquez y Natividad Argueta, cerco de alambre de
púas y quebrada de por medio; AL SUR: En línea curva, mide trescientos
treinta punto setenta y cinco metros, colinda con terrenos de los señores
Natividad Argueta y Gerónimo Vázquez, cerco de alambre de púas de
por medio; y AL PONIENTE: En línea curva, mide trescientos noventa
y seis punto ochenta y siete metros, colinda con terrenos de los señores
Juan Romero, Julio Sorto y Jorge Henríquez, cerco de alambre de púas
de por medio.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los nueve días del mes de
agosto del año dos mil once.
JUANA YAMILETH JOYA DIAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F005244
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos
de Ley, .
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA, como Apoderado General
Judicial del señor JOSE SILVESTRE RODRIGUEZ RAMOS, a solicitar
a favor de éste, TITULO SUPLETORIO sobre: Un terreno de naturaleza
rústica, situado en Cantón Volcancillo, de la Jurisdicción de Joateca,
Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán; de la capacidad
superfi cial de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y
DOS PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS; de las medidas
y colindancias siguientes: AL ORIENTE, cuarenta y dos metros, con
terreno de María Concepción Argueta y Ricardo Ramos, zanjo y cerco de
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
alambre del colindante de por medio; AL NORTE, doscientos cuarenta y
cinco metros, con terreno de Horacio Benítez, ahora de Armando Ramos ,
Felipe Chicas y Ricardo Ramos, quebrada de por medio; AL PONIENTE,
doscientos cuarenta metros, con terreno de Gregorio Argueta, ahora de
María Concepción Argueta, cerco de piedra de la colindante de por medio,
y AL SUR, noventa y nueve metros, con terreno de María Concepción
Argueta, cerco de alambre y zanjuela de por medio, hasta llegar donde
se comenzó.- Valuado dicho inmueble en la cantidad de TRES MIL
CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA
Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.- El señor JOSE SILVESTRE RODRIGUEZ RAMOS,
adquirió dicho inmueble por Compraventa de Posesión Material que le
efectuó el señor JUAN ANTONIO RODRIGUEZ TOBAR.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las quince horas y quince minutos del día veintiocho de julio de
dos mil once.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2º DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001481-1
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.-
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
Víctor Mauricio Ruiz Rodas, como Apoderado General Judicial del señor.
Teodoro Paiz Viscarra, promoviendo diligencias de Título Supletorio del
siguiente "Inmueble de naturaleza rural, situado en cantón El Castaño,
del municipio de San Antonio del Monte, departamento de Sonsonate,
de un aérea catastral de DIECINUEVE MIL SETENTA Y SEIS PUNTO
OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, identifi cado en el
Centro Nacional de Registros como parcela Un Mil Trescientos Ocho,
Mapa cero tres once R cero uno, aparece de propiedad de Teodoro Paiz
Viscarra, y su descripción es la siguiente: Corresponde a un predio rural
ubicado en el cantón El Castaño, jurisdicción de San Antonio del Monte,
departamento de Sonsonate, tiene una extensión superfi cial de diez y
nueve mil cero setenta y seis punto ochenta y ocho metros cuadrados,
igual a dos manzanas siete mil doscientos noventa y cinco punto veinte
varas cuadradas su descripción es la siguiente: al NORTE, un tramo
recto saliendo del mojón uno que es el esquinero noroeste del lote en
descripción, con una distancia de ciento noventa punto setenta y un metros
y rumbo sur ochenta y ocho grados cero cinco minutos treinta y cinco
segundos este, llegando al mojón dos que es el esquinero noreste, del lote
en descripción, lindando por este rumbo con propiedad de María Cruz
Paiz de Cáceres; al ORIENTE, cuatro tramos recto, uno) Saliendo del
mojón dos con una distancia de ocho punto veinticuatro metros y rumbo
sur tres grados, cincuenta y dos segundos este, llegamos al mojón tres;
dos) Saliendo del mojón tres con una distancia de nueve punto cincuenta
y un metros y rumbo sur diez y ocho grados cuarenta y cinco minutos
catorce segundos oeste, llegamos al mojón cuatro, lindando por estos dos
tramos con propiedad de Alejandro Hernández; tres) Saliendo del mojón
cuatro, con una distancia de ochenta y nueve punto cero cinco y rumbo
sur veinte y cuatro grados cero cero minutos cincuenta y tres segundos
oeste llegamos al mojón cinco; cuatro) saliendo del mojón cinco con una
distancia de cuarenta punto cuarenta y tres metros y rumbo sur treinta
grados cero cinco minutos cuarenta y nueve segundos oeste llegamos al
mojón seis, que es el esquinero sureste del lote en descripción, lindando
por estos dos tramos con propiedad de Oscar Alfonso Trinidad López; al
SUR, un tramo recto, saliendo del mojón con una distancia de noventa
y ocho punto cero dos metros y rumbo norte ochenta y cuatro grados
cero cuatro minutos veinte y tres segundos oeste llegamos al mojón siete,
que es el esquinero suroeste del lote en descripción, lindando por este
rumbo con Gerardo Pérez; al PONIENTE, cinco tramos rectos: Uno)
Saliendo del mojón siete con una distancia de nueve punto ochenta me-
tros y rumbo norte un grado cero siete minutos veinte y siete segundos
oeste llegamos al mojón ocho; Dos) Saliendo del mojón ocho con una
distancia de cuarenta y cuatro punto cero cero metros y rumbo norte diez
grados cincuenta y dos minutos doce segundo oeste llegamos al mojón
nueve; Tres) Saliendo del mojón nueve con una distancia de treinta y
ocho punto veinte y cinco metros y rumbo norte quince grados veinte y
cuatro minutos veinte y siete segundos oeste, llegamos al mojón, diez;
Cuatro) Saliendo del mojón diez con una distancia de treinta y tres punto
setenta y cinco metros y rumbo norte diez y siete grados veinte y ocho
minutos diez y seis segundos oeste, llegamos al mojón once; Cinco)
Saliendo del mojón once, con una distancia de ocho punto treinta me-
tros y rumbo norte veinte y cinco grados diez y ocho minutos veinte y
nueve segundos, oeste, llegamos al mojón uno, punto donde iniciamos
y terminamos la presente descripción técnica, lindando por todos estos
tramos con propiedad de Guillermo Delgado Sandoval y calle antigua
a Santa Catarina Masahuat, de por medio.- Llegamos así al fi nal de la
presente descripción, este predio no es dominante, ni sirviente, no tiene
cargas, ni derechos reales que deban respetarse ni está en proindivisión,
siendo el señor Teodoro Paiz Viscarra, dueño y poseedor, lo hubo por
compra hecha al señor Carlos Joaquín Quezada Morán Pérez, cuya
posesión adjuntada a la del actual poseedor es de más de diez años
continuos.- Inmueble valuado en la cantidad de Tres Mil dólares.-
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas veinte minutos del
día siete de enero del dos mil ocho.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE
ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005221-1
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
Leonidas Cedillos Membreño. Abogado, del domicilio de San Miguel,
como Apoderado General Judicial del señor Luis Alonso Ávila, quien
es mayor de edad y del domicilio de Concepción de Oriente, solicitando
título supletorio de un terreno, de naturaleza rústica, situado en el cantón
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
Tizate, jurisdicción de Anamorós, de este distrito judicial, departamento
de La Unión, de la capacidad superfi cial de doscientos cincuenta metros
cuadrados, que mide y linda: AL ORIENTE, veintidós metros, linda
con María Consuelo Hernández, fi nal calle vecinal de por medio; AL
PONIENTE, veinte metros, linda con el río de Anamorós; AL NORTE,
nueve metros, treinta centímetros, linda con el río de Anamorós; y AL
SUR, catorce metros, setenta centímetros, linda con Francisca Álvarez
v. de Cruz, calle que conduce de Anamorós a Nueva Esparta, de por
medio, existe una casa techo de tejas y madera, paredes de adobe,
piso de cemento, que mide nueve metros de largo por cinco metros de
ancho.- Valúa dicho inmueble en la cantidad de MIL DOSCIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió
por herencia que le dejó la señora María Ernestina Ávila Fuentes, el día
veintidós de marzo del año dos mil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los diecinueve días del mes de julio del año dos
mil once.- Enmendado. Tizate. Vale. Más Enmendados. V. Vale.- LIC.
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. F005368-1
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
SAN PEDRO PERULAPAN.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado CARLOS
EDGARDO ARTOLA FLORES, de veintiséis años de edad, Licenciado
en Ciencias Jurídicas, portador de mi Documento Único de Identidad
Número: Cero Doscientos Cincuenta mil Ochocientos Cuarenta y Uno,
en su calidad de Apoderado General con Clausula Especial de la Señora
SONIA MARGARITA RAIMUNDO VIUDA DE FLORES, solicitando
Título de Dominio de un terreno urbano, situado en el Barrio El Ángel,
de esta Ciudad, de la extensión superfi cial de CIENTO SETENTA Y
CUATRO METROS CUADRADOS NOVENTA Y UN DECIMETROS
CUADRADOS, que linda así: AL NORTE, en línea recta, se encuentra
el primer tramo con una distancia de diecisiete metros cuarenta y un
centímetros lineales, con un rumbo Norte nueve grados, dos minutos
veinticuatro segundos Oeste, colindando en este tramo con propiedad
de la señora Lidia Lourdes Raimundo Ángel; AL ORIENTE, en línea
recta, un primer tramo con una distancia de Diez metros ochenta y seis
centímetros lineales, con un rumbo Norte Setenta y dos grados Dieci-
séis minutos Veintiocho Segundos Este, colindando en este rumbo con
propiedad de la señora María Catalina Raimundo Viuda de Escobar;
AL SUR, Primer tramo, con una distancia de Dieciocho metros noventa
y un centímetros lineales, con rumbo Sur, dos grados, cincuenta y un
minutos cero segundos Este, colindando en este tramo con propiedad
de la Alcaldía Municipal de San Pedro Perulapán;, y AL PONIENTE,
en línea recta, primer tramo, con una distancia de Ocho metros Setenta
centímetros lineales, con rumbo Sur Setenta y nueve grados, diecinueve
minutos cincuenta y dos segundos Oeste, colindando en este tramo con
propiedad de la señora Odilia Raimundo Viuda de Joaquín, Calle Ciro
Mora de por medio. El terreno no es dominante, ni sirviente, no está en
proindivisión, lo valúan en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y CINCO 70/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNI-
DOS DE AMERICA, lo adquirió por compra que hiciera a la señora
FIDELINA RAIMUNDO VIUDA DE FLORES.-
Lo que hace saber al público para efectos de ley.
Alcaldía Municipal: San Pedro Perulapán, Departamento de
Cuscatlán, a los trece días del mes de julio del año dos mil once.- LAZARO
ANTONIO FLORES, ALCALDE MUNICIPAL DE SAN PEDRO
PERULAPAN.- WILLIAN ALEXANDER RAMIREZ, SECRETARIO
MUNICIPAL DE SAN PEDRO PERULAPAN.
3 v. c. No. F005423-1
JUICIO DE AUSENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley.
AVISA: Que en este Juzgado se ha presentado la Licenciada
ARMIDA DEL SOCORRO RAMIREZ DE CALLES, mayor de edad,
Abogado, del domicilio de San Salvador, en su calidad de Apoderada del
BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO
AGRÍCOLA, S.A., diciendo que su representado ha entablado Juicio
Ejecutivo Mercantil clasifi cado bajo la referencia 260/08, en contra de
la señora GUADALUPE DE LOS ANGELES VINUEZA MAGAÑA,
de veintiocho años de edad, estudiante, del domicilio de Santa Ana, con
Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 0210-260472-103-07, ahora
de domicilio ignorado, ya que se desconoce donde reside, ignorando su
paradero, así como si ha dejado procurador u otro representante legal; por
lo que pide se declare la ausencia de la señora GUADALUPE DE LOS
ANGELES VINUEZA MAGAÑA, nombrándole un Curador Especial
para que la represente en el Juicio al que alude.
En consecuencia, se previene que si la señora GUADALUPE DE
LOS ANGELES VINUEZA MAGAÑA, tuviere procurador o represen-
tante legal, comparezca a este Tribunal dentro de los quince días después
de la publicación del presente aviso y compruebe su personería.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las ocho horas con treinta minutos del día veintinueve de junio
del año dos mil once.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN
LEMUS POLANCO, SECRETARIA.
1 v. No. F005235
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
Licenciado Samuel Marcelino Godoy Lara. Juez Tercero de lo Civil de
este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
AVISA: Que en este Juzgado se ha presentado la Licenciada
ARMIDA DEL SOCORRO RAMIREZ DE CALLES, de sesenta y un
años de edad, Abogada del domicilio de San Salvador, en su calidad de
Apoderada del Banco Agrícola Sociedad Anónima, quien ha promovido
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, según expediente clasifi cado al
No. 366-09, en contra de TERESA DE JESUS DEL CARMEN PINEDA
ORTIZ, de cuarenta y un años de edad aproximadamente, Profesora,
siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio conocido, ignorándose
actualmente su paradero, así como si ha dejado procurador o representante
legal, por lo que pide se declare la AUSENCIA de la señora TERESA
DE JESUS DEL CARMEN PINEDA ORTIZ, nombrándole un Curador
Especial para que la represente en el relacionado Juicio; en consecuen-
cia, se proviene que si la señora TERESA DE JESUS DEL CARMEN
PINEDA ORTIZ, tuviere procurador o representante legal, comparezca
a este Juzgado, dentro de quince días después de la publicación del
presente aviso y compruebe su personería.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las catorce horas del día veintisiete de junio del año dos mil once.-
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO,
SECRETARIO.
1 v. No. F005236
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-
DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que en el JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO, promovido
por la Licenciada Xenia Darmelia Valle Gutiérrez, como Apoderada
General de ACACU DE R.L. o ASOCIACION COOPERATIVA DE
AHORRO Y CREDITO DE LA UNION DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA; en contra de ANA YANCY MATA AGUILAR, mayor de
edad, de este domicilio, se ha presentado dicho Apoderado, manifestando
que el demandado se ha ausentado, igonrándose su paradero, así como si
ha dejado procurador o representante legal que lo represente, por lo que
se previene que si lo tuviera se presente a este Juzgado comprobando
dicha circunstancia, dentro de los quince días siguientes al de la última
publicación de este aviso.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Miguel,
a las nueve horas con diez minutos del día doce de julio del año dos mil
once,- LIC. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES
COREAS, SECRETARIA.
1 v. No. F005286
SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, Notario, del domicilio de
San Salvador, con ofi cinas en CONDOMINIO CENTRO DE GOBIER-
NO, Local VEINTIUNO, sito sobre Séptima Avenida Norte y Trece Calle
Poniente, de la ciudad de San Salvador, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que a mi ofi cina notarial se ha presentado el Licen-
ciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, en su calidad de Apo-
derado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, MANIFESTANDO:
Que en la calidad en que comparece, en el JUZGADO CUARTO DE LO
CIVIL del Distrito Judicial de San Salvador, está promoviendo Juicio
Ejecutivo Civil Referencia 08631-10-EC-4CV1/108-E-2010, contra el
señor OMAR GUZMAN PALACIOS, conocido por OMAR PALACIOS
GUZMÁN, mayor de edad, estudiante, con Número de Identifi cación
Tributaria cero seiscientos catorce-cero noventa mil doscientos sesenta
y cuatro-cero cero seis-cero, actualmente de domicilio desconocido;
reclamándole el pago de capital, intereses y accesorios de ley; y que
actualmente se ignora el paradero del señor antes dicho, y asimismo se
desconoce si ha dejado Procurador o Representante Legal, razón por la
cual no ha sido posible emplazarlo en el referido juicio; por lo que, de
conformidad con el Artículo VEINTICINCO de la Ley del Ejercicio
Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en relación
con el Artículo CIENTO CUARENTA Y UNO del Código de Procedi-
mientos Civiles; ha iniciado ante mis ofi cios de Notario, Diligencias de
Nombramiento de Curador Ad-Litem a un Ausente no Declarado, a fi n de
que, una vez cumplidos los requisitos de ley, se remitan las Diligencias
al Señor Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de San Salvador,
para que al señor OMAR GUZMAN PALACIOS, conocido por OMAR
PALACIOS GUZMAN, le nombre un Curador Ad-Litem, para que le
represente en el juicio antedicho, y le discierna el cargo.
En consecuencia, se previene que si el señor OMAR GUZMAN
PALACIOS, conocido por OMAR PALACIOS GUZMAN, tuviere
Procurador o Representante Legal en el país, se presente a mi ofi cina
notarial a comprobar dicha circunstancia dentro del término de quince
días siguientes a la publicación de este aviso.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las once horas y treinta
minutos del día dos de junio del año dos mil once.
SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F005304
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez
de lo Civil Interino de este distrito judicial,
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Lic.
DEBORAH JEANNET CHAVEZ CHAVEZ CRESPIN, como apoderada
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra SILVIA YANIRA
MOLINA CRUZ, se ha promovido incidente de ausencia, a fi n de nom-
brarle curador ad-litem a la demandada para que la represente en dicho
juicio, en virtud de que, según la parte actora, no se sabe su paradero y
si ha dejado algún procurador para que la represente. En consecuencia,
si la expresada señora SILVIA YANIRA MOLINA CRUZ tuviere algún
procurador o representante legal, se le previene presentarse a este Juzgado
dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este viso,
a comprobar dicha circunstancia.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiuno de junio de dos
mil once.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO
RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F005305
ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez
de lo Civil interino de este distrito judicial al público pera los efectos
de ley.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el
Lic. Samuel Landaverde Hernández, apoderado del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, contra HECTOR ANTONIO PALACIOS
CASTILLO, reclamándole capital, intereses y costas, se ha promovido
incidente de ausencia del demandado señor HECTOR ANTONIO PA-
LACIOS CASTILLO, conocido por HECTOR ANTONIO CASTILLO
PALACIOS. En consecuencia, se previene que si el expresado señor
PALACIOS CASTILLO o CASTILLO PALACIOS, tuviere Procurador
o Representante legal, se presenten a este Juzgado dentro de los quince
días siguientes contados a partir de la última publicación de este aviso,
a comprobar dicha circunstancia.
Juzgado DE LO CIVIL: Zacatecoluca dieciséis de junio del año
dos mil once.- El Fondo tiene No. NIT: 0614-070575-002-6, y el señor
Palacios Castillo o Castillo Palacios con NIT No.0815-170271-103-4.
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F005306
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en este Juzgado ha iniciado el Licenciado
RAMÓN JOSÉ ANDRES MÉNDEZ QUINTEROS, como Apoderado
General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Incidente
de Declaratoria de ausencia, a fi n de declarar ausente a la señora MARIA
DE LOS ANGELES MARTINEZ DE SANDOVAL, actualmente de
domicilio Ignorado; y como dicha señora ha desaparecido del lugar de
su domicilio, ignorándose su paradero y sin saberse si dejó procurador
o representante legal en el país, pide que se le nombre un curador espe-
cial para que le represente única y exclusivamente en el presente Juicio
Ejecutivo Civil, PREVIENESE de acuerdo con el Art. 141 Pr, C., que si
el mencionado señor tiene procurador o representante legal en el país, se
presente dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación
de este aviso y compruebe tal circunstancia.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil, San Salvador, a las ocho
horas, veinte minutos d el día veinte de junio de dos mil once. DR. DARIO
VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC.
VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
1 v. No. F005325
SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA, Notario, del domicilio de
San Salvador, con ofi cinas en CONDOMINIO CENTRO DE GOBIERNO,
Local VEINTIUNO, sito sobre Séptima Avenida Norte y Trece Calle
Poniente, de la ciudad de San Salvador, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a mi ofi cina notarial se ha presentado el
Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, en su cali-
dad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, MA-
NIFESTANDO: Que en la calidad en que comparece, en el JUZGADO
SEGUNDO DE LO CIVIL del Distrito Judicial de San Salvador, está
promoviendo Juicio Ejecutivo Civil Referencia 06199-10-EC-2CV1,
contra la señora ANA ZOILA ARENIVAR, CONOCIDA POR ANA
ZOILA SIBIRIAN ARENIVAR, mayor de edad, estudiante, con Nú-
mero de Identifi cación Tributaria cero setecientos dos-cero ochenta mil
ochocientos sesenta y dos-ciento dos-siete, actualmente de Domicilio
desconocido; reclamándole el pago de capital, intereses y accesorios de
ley; y que actualmente se ignora el paradero de la señora antes dicha, y
asimismo se desconoce si ha dejado Procurador o Representante Legal,
razón por la cual no ha sido posible emplazarla en el referido juicio; por
lo que, de conformidad con el Artículo VEINTICINCO de la Ley del
Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,
en relación con el Artículo CIENTO CUARENTA Y UNO del Código
de Procedimientos Civiles, ha iniciado ante mis ofi cios de Notario
Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-Litem a un Ausente no
Declarado, a fi n de que, una vez cumplidos los requisitos de ley, se
remitan las Diligencias al Señor Juez Segundo de lo Civil del Distrito
Judicial de San Salvador, para que a la señora ANA ZOILA ARENIVAR,
CONOCIDA POR ANA ZOILA SIBIRIAN ARENIVAR, le nombre
un Curador Ad-Litem, para que le represente en el juicio antedicho, y
le discierna el cargo.
En consecuencia, se previene que si la señora ANA ZOILA ARE-
NIVAR, CONOCIDA POR ANA ZOILA SIBIRIAN ARENIVAR,
tuviere Procurador o Representante Legal en el país, se presente a mi
ofi cina notarial a comprobar dicha circunstancia dentro del término de
quince días siguientes a la publicación de este aviso.
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas con treinta
minutos del día catorce de abril del año dos mil once.
SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F005327
NELSON BLADIMIR HERNANDEZ HERNANDEZ, mayor de edad,
Notario, del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación
Tributaria cero tres uno seis-dos dos cero uno siete uno-uno cero uno-uno,
con ofi cina situada en Calle Los Sisimiles, Pasaje Los Cedros número
ciento ocho, San Salvador, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a mi Ofi cina Notarial se ha presentado el
Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, mayor de edad,
Abogado y Notario, de este domicilio con Número de Identifi cación
Tributaria cero seis uno cuatro-uno siete cero siete cuatro nueve-cero cero
cuatro-tres, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusulas
Especiales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de
Crédito Autónoma, de Derecho Público, de este domicilio, con Número
de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero siete cero cinco
siete cinco-cero cero dos-seis; MANIFESTANDO: Que en la calidad
en que comparece está promoviendo Juicio Mercantil Ejecutivo en el
Juzgado de lo Civil de Apopa, bajo la Referencia 98-EJM-10/2, contra
el señor ROMEO GIOVANNI MONRROY TOVAR, mayor de edad,
Empleado, con Número de Identifi cación Tributaria uno dos uno seis-
dos cero cero uno siete uno-uno cero uno-uno, con último domicilio
conocido en Urbanización Santa Teresa de Las Flores, jurisdicción de
Apopa, Departamento de San Salvador, reclamándole el pago de capital,
intereses y accesorios de Ley; y que actualmente se ignora el paradero
actual de dicho señor; y asimismo se desconoce si ha dejado Procurador
o Representante Legal, razón por la cual no ha sido posible emplazarlo en
el referido Juicio; por lo que, de conformidad con el Art. 25 de la Ley del
Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,.
en relación con el Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles; ha
iniciado ante mis ofi cios de Notario, DILIGENCIAS PREVIAS AL
NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-LITEM A UN AUSENTE NO
DECLARADO, a fi n de que una vez cumplidos los requisitos de Ley, se
remitan dichas Diligencias a la Señora Juez de lo Civil de Apopa a efecto
de que le nombre al señor Romeo Giovanni Monrroy Tovar un Curador
Ad-Litem que lo represente dentro del Juicio Mercantil Ejecutivo antes
dicho.
En consecuencia, se previene que si el señor Romeo Giovanni
Monrroy Tovar tuviere Procurador o Representante Legal en el país, se
presente a mi Ofi cina Notarial a comprobar dicha circunstancia dentro
del término de quince días subsiguientes a la tercera publicación de este
Aviso.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de
junio del año dos mil once.
NELSON BLADIMIR HERNANDEZ HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F005329
NELSON BLADIMIR HERNANDEZ HERNANDEZ, mayor de edad,
Notario, del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación
Tributaria cero tres uno seis-dos dos cero uno siete uno-uno cero uno-uno,
con ofi cina situada en Calle Los Sisimiles, Pasaje Los Cedros número
ciento ocho, San Salvador, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a mi Ofi cina Notarial se ha presentado el
Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, mayor de edad,
Abogado y Notario, de este domicilio con Número de Identifi cación
Tributaria cero seis uno cuatro-uno siete cero siete cuatro nueve-cero cero
cuatro-tres, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula
Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de
Crédito Autónoma, de Derecho Público, de este domicilio, con Número
de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero siete cero cinco
siete cinco-cero cero dos-seis; MANIFESTANDO: Que en la calidad
en que comparece está promoviendo Juicio Mercantil Ejecutivo en el
Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, bajo la Referencia
31-EJM-08, contra el señor JOSE ROBERTO CALDERON JIMENEZ,
mayor de edad, Vendedor, con Número de Identifi cación Tributaria cero
dos uno cero-uno cero cero seis cinco siete-cero cero dos-cinco, con
último domicilio conocido en Urbanización "Ciudad Obrera Veintiséis
de Enero", jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad,
reclamándole el pago de capital, intereses y accesorios de Ley; y que
actualmente se ignora el paradero actual de dicho señor; y asimismo se
desconoce si ha dejado Procurador o Representante Legal, razón por
la cual no ha sido posible emplazarlo en el referido Juicio; por lo que,
de conformidad con el Art. 25 de la Ley del Ejercicio Notarial de la
Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en relación con el Art.
141 del Código de Procedimientos Civiles; ha iniciado ante mis ofi cios
de Notario, DILIGENCIAS PREVIAS AL NOMBRAMIENTO DE
CURADOR AD-LITEM A UN AUSENTE NO DECLARADO, a fi n
de que una vez cumplidos los requisitos de Ley, se declare ausente al
señor José Roberto Calderón Jiménez; y posteriormente se remitan dichas
Diligencias al Señor Juez de Primera Instancia de San Juan Opico a efecto
de que le nombre al señor José Roberto Calderón Jiménez un Curador
Ad-Litem que lo represente dentro del Juicio Mercantil Ejecutivo antes
dicho.
En consecuencia, se previene que si el señor José Roberto Calderón
Jiménez tuviere Procurador o Representante Legal en el país, se presente
a mi Ofi cina Notarial a comprobar dicha circunstancia dentro del término
de quince días subsiguientes a la tercera publicación de este Aviso.
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de
junio del año dos mil once.
NELSON BLADIMIR HERNANDEZ HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F005330
SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA, Notario, del domicilio
de San Salvador, con ofi cinas en CONDOMINIO CENTRO DE GO-
BIERNO, Local veintiuno, sito sobre Séptima Avenida Norte y Trece
Calle Poniente, de la ciudad de San Salvador, AL PUBLICO
HACE SABER: Que a mi ofi cina notarial se ha presentado el
Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, en su cali-
dad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, MA-
NIFESTANDO: Que en la calidad en que comparece, en el Juzgado de
lo Civil de Apopa, está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo Referencia
123-EJC-09/1., contra los señores VICTOR MANUEL SIGARAN,
quien es mayor de edad, Empleado, con Número de Identifi cación
Tributaria mil ciento dos-ciento cincuenta mil ciento cuarenta y cuatro-
ciento uno-cuatro, del domicilio de APOPA, actualmente de domicilio
desconocido; y BLANCA MARGARITA FUENTES AGUIÑADA,
quien es mayor de edad, Comerciante en Pequeño, con Número de
Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos cuarenta
mil novecientos sesenta y cuatro-ciento seis-ocho, del domicilio de
Apopa, actualmente de domicilio desconocido; reclamándoles el pago
de capital, intereses y accesorios de ley; y que actualmente se ignora el
paradero de los señores antes dichos, y asimismo se desconoce si han
dejado Procurador o Representante Legal, razón por la cual no ha sido
posible emplazarlos en el referido juicio; por lo que, de conformidad
con el Artículo VEINTICINCO de la Ley del Ejercicio Notarial de la
Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en relación con el Artículo
CIENTO CUARENTA Y UNO del Código de Procedimientos Civiles;
ha iniciado ante mis ofi cios de Notario, Diligencias de Nombramiento
de Curador Ad-Litem a un Ausente no Declarado, a fi n de que, una vez
cumplidos los requisitos de ley, se remitan las Diligencias a la Señora
Juez de lo Civil de Apopa, para que a los señores VICTOR MANUEL
SIGARAN y BLANCA MARGARITA FUENTES AGUIÑADA, les
nombre un Curador Ad-Litem, para que les represente en el juicio antes
dicho, y le discierna el cargo.
En consecuencia, se previene que si los señores VICTOR MA-
NUEL SIGARAN y BLANCA MARGARITA FUENTES AGUIÑADA,
tuvieren Procurador o Representante Legal en el país, se presente a mi
ofi cina notarial a comprobar dicha circunstancia dentro del término de
quince días siguientes a la publicación de este aviso.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas con treinta
minutos del día catorce de abril del año dos mil once.
SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F005333
SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, Notario, del domicilio de
San Salvador, con ofi cinas en CONDOMINIO CENTRO DE GOBIER-
NO, Local VEINTIUNO, sito sobre Séptima Avenida Norte y Trece Calle
Poniente, de la ciudad de San Salvador, AL PUBLICO
HACE SABER: Que a mi ofi cina notarial se ha presentado el Li-
cenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, en su calidad de
Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-
DA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, MANIFESTAN-
DO: Que en la calidad en que comparece, en el JUZGADO PRIMERO
DE LO CIVIL del Distrito Judicial de San Salvador, está promoviendo
Juicio Ejecutivo Civil Referencia 10717-10-EC-1CV1, contra el señor
JOSÉ ROBERTO DÍAZ CONOCIDO POR JOSÉ ROBERTO ANAYA
DÍAZ, mayor de edad, Obrero Industrial, con Número de Identifi cación
Tributaria cero quinientos once-ciento un mil ciento cincuenta y tres-cero
cero uno-seis, actualmente de Domicilio desconocido; reclamándole
el pago de capital, intereses y accesorios de ley; y que actualmente se
ignora el paradero del señor antes dicho, y asimismo se desconoce si ha
dejado Procurador o Representante Legal, razón por la cual no ha sido
posible emplazarlo en el referido juicio; por lo que, de conformidad con
el Artículo VEINTICINCO de la Ley del Ejercicio Notarial de la Juris-
dicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en relación con el Artículo
CIENTO CUARENTA Y UNO del Código de Procedimientos Civiles;
ha iniciado ante mis ofi cios de Notario Diligencias de Nombramiento
de Curador Ad-Litem a un Ausente no Declarado, a fi n de que, una vez
cumplidos los requisitos de ley, se remitan las Diligencias al Señor Juez
Primero de lo Civil del Distrito Judicial de San Salvador, para que al
señor JOSÉ ROBERTO DÍAZ CONOCIDO POR JOSÉ ROBERTO
ANAYA DÍAZ, le nombre un Curador Ad-Litem, para que le represente
en el juicio antedicho, y le discierna el cargo.
En consecuencia, se previene que si el señor JOSE ROBERTO
DÍAZ CONOCIDO POR JOSÉ ROBERTO ANAYA DÍAZ, tuviere
Procurador o Representante Legal en el país, se presente a mi ofi cina
notarial a comprobar dicha circunstancia dentro del término de quince
días siguientes a la publicación de este aviso.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas con treinta
minutos del día dos de junio del año dos mil once.
SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F005336
DIARIO
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, Notario, del domicilio de
San Salvador, con ofi cinas en CONDOMINIO CENTRO DE GOBIER-
NO, Local VEINTIUNO, sito sobre Séptima Avenida Norte y Trece Calle
Poniente, de la ciudad de San Salvador, AL PUBLICO
HACE SABER: Que a mi ofi cina notarial se ha presentado el
Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, en su cali-
dad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, MA-
NIFESTANDO: Que en la calidad en que comparece, en el JUZGADO
CUARTO DE LO CIVIL del Distrito Judicial de San Salvador, está
promoviendo Juicio Ejecutivo Civil Referencia. 06202-10-EC-4CV1,
contra el señor MARCO ANTONIO JIMENEZ MIRANDA, mayor
de edad, estudiante, con Número de Identifi cación Tributaria cero
seiscientos cuatro-ciento cincuenta mil doscientos setenta y uno-ciento
uno-seis, actualmente de Domicilio desconocido; reclamándole el pago
de capital, intereses y accesorios de ley; y que actualmente se ignora el
paradero del señor antes dicho, y asimismo se desconoce si ha dejado
Procurador o Representante Legal, razón por la cual no ha sido posible
emplazarlo en el referirlo juicio; por lo que, de conformidad con el Ar-
tículo VEINTICINCO de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción
Voluntaria y de Otras Diligencias, en relación con el Artículo CIENTO
CUARENTA Y UNO del Código de Procedimientos Civiles; ha, iniciado
ante mis ofi cios de Notario Diligencias de Nombramiento de Curador
Ad-Litem a un Ausente no Declarado, a fi n de que, una vez cumplidos
los requisitos de ley, se remitan las Diligencias al Señor Juez Cuarto de
lo Civil del Distrito Judicial de San Salvador, para que al señor MARCO
ANTONIO JIMENEZ MIRANDA, le nombre un Curador Ad-Litem,
para que le represente en el juicio antedicho, y le discierna el cargo.
En consecuencia, se previene que si el señor MARCO ANTONIO
JIMENEZ MIRANDA, tuviere Procurador o Representante Legal en el
país, se presente a mi ofi cina notarial a comprobar dicha circunstancia
dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este
aviso.
Librado ea la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día
diecisiete de mayo del año dos mil once.
SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F005338
SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, Notario, del domicilio de
San Salvador, con ofi cinas en CONDOMINIO CENTRO DE GOBIER-
NO, Local VEINTIUNO, sito sobre Séptima Avenida Norte y Trece Calle
Poniente, de la ciudad de San Salvador, AL PUBLICO
HACE SABER: Que a mi ofi cina notarial se ha presentado el
Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, en su cali-
dad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, MA-
NIFESTANDO: Que en la calidad en que comparece, en el JUZGADO
SEGUNDO DE LO CIVIL del Distrito Judicial de San Salvador, está
promoviendo Juicio Ejecutivo Civil Referencia 10715-10-EC-2CV1/40,
contra el señor JOSE EDGARDO SOSA ROMERO, mayor de edad,
estudiante, con Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos
once-doscientos noventa mil trescientos setenta y cinco-ciento dos-
cero, actualmente de Domicilio desconocido; reclamándote el pago de
capital, intereses y accesorios de ley; y que actualmente se ignora el
paradero del señor antes dicho, y asimismo se desconoce si ha dejado
Procurador o Representante Legal, razón por la cual no ha sido posible
emplazarlo en el referido juicio; por lo que, de conformidad con el Artí-
culo VEINTICINCO de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción
Voluntaria y de Otras Diligencias, en relación con el Artículo CIENTO
CUARENTA Y UNO del Código de Procedimientos Civiles, ha iniciado
ante mis ofi cios de Notario Diligencias de Nombramiento de Curador
Ad-Litem a un Ausente no Declarado, a fi n de que, una vez cumplidos
los requisitos de ley, se remitan las Diligencias al Señor Juez Segundo
de lo Civil del Distrito Judicial de San Salvador, para que al señor JOSE
EDGARDO SOSA ROMERO, le nombre un Curador Ad-Litem, para
que le represente en el juicio antedicho, y le discierna el cargo.
En consecuencia, se previene que si el señor JOSE EDGARDO
SOSA ROMERO, tuviere Procurador o Representante Legal en el país,
se presente a mi ofi cina notarial a comprobar dicha circunstancia dentro
del término de quince días siguientes a la publicación de este aviso.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas con treinta
minutos del día dos de junio del año dos mil once.
SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F005340
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, Notario, del domicilio de
San Salvador, con ofi cinas en CONDOMINIO CENTRO DE GOBIERNO,
Local VEINTIUNO, sito sobre Séptima Avenida Norte y Trece Calle
Poniente, de la ciudad de San Salvador, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a mi ofi cina notarial se ha presentado el
Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, en su cali-
dad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de este domicilio, MA-
NIFESTANDO: Que en la calidad en que comparece, en el JUZGADO
PRIMERO DE LO CIVIL del Distrito Judicial de San Salvador, está
promoviendo Juicio Ejecutivo Civil Referencia 06200-10-EC-1CV1,
contra el señor HUMBERTO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, mayor de
edad, empleado, con Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos
tres-ciento cincuenta y un mil doscientos cuarenta y cinco-cero cero
uno-seis, actualmente de Domicilio desconocido; reclamándole el pago
de capital, intereses y accesorios de ley; y que actualmente se ignora el
paradero del señor antes dicho, y asimismo se desconoce si ha dejado
Procurador o Representante Legal, razón por la cual no ha sido posible
emplazarlo en el referido juicio, por lo que, de conformidad con el Artí-
culo VEINTICINCO de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción
Voluntaria y de Otras Diligencias, en relación con el Artículo CIENTO
CUARENTA Y UNO del Código de Procedimientos Civiles, ha iniciado
ante mis ofi cios de Notario Diligencias de Nombramiento de Curador
Ad-Litem a un Ausente no Declarado, a fi n de que, una vez cumplidos los
requisitos de ley, se remitan las Diligencias al Señor Juez Primero de lo
Civil de Distrito Judicial de San Salvador, para que al señor HUMBERTO
SANCHEZ HERNÁNDEZ, le nombre un Curador Ad-Litem, para que
le represente en el juicio antedicho, y le discierna el cargo.
En consecuencia, se previene que si el señor HUMBERTO
SANCHEZ HERNÁNDEZ, tuviere Procurador o Representante Legal
en el país, se presente a mi ofi cina notarial a comprobar dicha circuns-
tancia dentro del término de quince días siguientes a la publicación de
este aviso.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas con treinta
minutos del día catorce de abril del año dos mil once.
SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F005343
SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA, Notario, del domicilio de
San Salvador, con ofi cinas en CONDOMINIO CENTRO DE GOBIER-
NO, Local veintiuno, sito sobre Séptima Avenida Norte y Trece Calle
Poniente, de la ciudad de San Salvador, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a mi ofi cina notarial se ha presentado el
Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, en su cali-
dad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de este domicilio, MA-
NIFESTANDO: Que en la calidad en que comparece, en el Juzgado de
lo Civil de Apopa, está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo Referencia
1-EJC-10/1, contra el señor GUADALUPE DE LA LUZ FRANCO
HERNÁNDEZ, quien es mayor de edad, Sastre, con Número de Identifi -
cación Tributaria cero seiscientos dieciséis-ciento veintiún mil doscientos
cuarenta y nueve-ciento uno-ocho, del domicilio de Apopa, reclamándole
el pago de capital, intereses y accesorios de ley; y que actualmente se
ignora el paradero de la señora antes dicha, y asimismo se desconoce
si ha dejado Procurador o Representante Legal, razón por la cual no ha
sido posible emplazarlo en el referido juicio; por lo que, de conformidad
con el Artículo VEINTICINCO de la Ley del Ejercicio Notarial de la
Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en relación con el Artículo
CIENTO CUARENTA Y UNO del Código de Procedimientos Civiles,
ha iniciado ante mis ofi cios de Notario, Diligencias de Nombramiento
de Curador Ad-Litem a un Ausente no Declarado, a fi n de que, una vez
cumplidos los requisitos de ley, se remitan las Diligencias a la Señora
Juez de lo Civil de Apopa, para que al señor GUADALUPE DE LA
LUZ FRANCO HERNÁNDEZ, le nombre un Curador Ad-Litem, para
que le represente en el juicio antedicho, y le discierna el cargo.
En consecuencia, se previene que si el señor GUADALUPE DE
LA LUZ FRANCO HERNÁNDEZ, tuviere Procurador o Representante
Legal en el país, se presente a mi ofi cina notarial a comprobar dicha cir-
cunstancia dentro del término de quince días siguientes a la publicación
de este aviso.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día
veinte de mayo del año dos mil once.
SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F005348
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD
DE SAN SALVADOR AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido
por el Abogado RAMON JOSE ANDRES MENDEZ QUINTEROS,
como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra
el señor JOSE NOE RONQUIS DE JESUS, según escrito presentado el
día ocho de junio del presente año, el Abogado MENDEZ QUINTEROS,
manifi esta: que desconoce el domicilio actual del señor JOSE NOE
RONQUIS DE JESUS, y si se encuentra fuera o dentro de la república,
así mismo si ha dejado Procurador o Representante legal para que lo
represente en el presente Juicio Civil Ejecutivo que promueve en su contra,
por lo que viene a iniciar el correspondiente incidente de nombramiento
de Curador Especial con base al Art. 141 Pr. C.-
En consecuencia, se previene que si el referido ausente no declarado
señor JOSE NOE RONQUIS DE JESUS, tuviese procurador o represen-
tante legal, se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia
dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este
aviso.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las doce
horas y quince minutos del día catorce de junio del año dos mil once.-
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda.
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F005354
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, DEL CEN-
TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
en este Tribunal por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS
MENENDEZ, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, actuando
en calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de este domicilio,
contra el señor MARVIN ANIBAL RAMIREZ HERNANDEZ, mayor
de edad, Empleado, de domicilio ignorado.
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido Juicio se
presentó el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ,
en el carácter antes expresado manifestando que el mencionado señor
se ha ausentado de su domicilio ignorándose su paradero o si tiene
Apoderado, Procurador o Representante Legal en el país, razón por la
cual de conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles,
PIDE: se le nombre un Curador Especial para que lo represente en la
continuación del referido Juicio.
En consecuencia, se previene que si el señor MARVIN ANIBAL
RAMIREZ HERNANDEZ, tuviere Apoderado, Procurador o Curador
en el país, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia
dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso.
LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a
las nueve horas del día veintinueve de junio de dos mil once.- Lic. JOSE
MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN-
TIL.- Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO
JUDICIAL.
1 v. No. F005357
LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Abo-
gado JOSE MARIO DENIS MOLINA, en su calidad de Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, manifestando que viene a promover el incidente de
Nombramiento de Curador Especial o Ad-Litem en el presente JUICIO
EJECUTIVO CIVIL, registrado bajo el número: Ref. 0847508CCEJC01,
al señor EDGARD ALEXANDER LOPEZ VELASQUEZ, mayor de
edad, Empleado, de este domicilio, y actualmente de domicilio ignorado,
a fi n de que se declare ausente; y sin saber si ha dejado procurador o
representante legal en el país, pide se le nombre un curador especial para
que lo represente en el juicio aludido.
Previénese como acto previo y de conformidad al Art. 141 Pr.C.,
que si el mencionado señor tiene procurador o representante legal,
comparezca a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes a la
última publicación de este aviso probando tal circunstancia.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas
quince minutos del día veinte de octubre de dos mil diez.- Lic. EDGAR
ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
1 v. No. F005358
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
JOSE GERVACIO GONZALEZ LOPEZ, Notario, del domicilio de San
Salvador, con ofi cina en quinta calle poniente, número ciento veinte de
la ciudad de San Salvador, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a mi ofi cina notarial se ha presentado la
Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, en su calidad de
Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
Institución de Crédito, Autónoma, de este domicilio, MANIFESTANDO:
Que en la calidad en que comparece, en el Juzgado de Primera Instancia
de Tonacatepeque, está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo Referencia
93-EC-5-10, contra el señor JOSE ANGEL SERPAS OLIVA, de vein-
titrés años de edad, motorista, del domicilio de California, departamento
de Usulután, al momento de contratar, reclamándole el pago de capital,
intereses y accesorios de ley; que actualmente se ignora el paradero del
señor JOSE ANGEL SERPAS OLIVA, y asimismo se desconoce si éste
ha dejado procurador o representante legal, razón por la cual no ha sido
posible emplazarlo en el referido juicio; por lo que, de conformidad con
el Art. 25 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria
y de Otras Diligencias, en relación con el art. 141 Pr. C.; ha iniciado
ante mis ofi cios, Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-Litem a
un ausente no declarado, a fi n de que, una vez cumplidos los requisitos
de ley, se remitan las diligencias a la señora Juez de Primera Instancia
de Tonacatepeque, para que al señor JOSE ANGEL SERPAS OLIVA,
se le nombre un Curador Ad-Litem, para que le represente en el juicio
antes mencionado y le discierna el cargo.
En consecuencia, se previene que si el señor JOSE ANGEL SERPAS
OLIVA, tuviere procurador o representante legal en el país, se presenten
a mi ofi cina notarial a comprobar dicha circunstancia dentro del término
de quince días siguientes a la publicación de este aviso.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las quince horas cinco
minutos del día quince de julio de dos mil once.
Lic. JOSE GERVACIO GONZALEZ LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F005361
SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA, Notario, del domicilio de
San Salvador, con ofi cinas en CONDOMINIO CENTRO DE GOBIER-
NO, Local veintiuno, sito sobre Séptima Avenida Norte y Trece Calle
Poniente, de la ciudad de San Salvador, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a mi ofi cina notarial se ha presentado el
Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, en su cali-
dad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de este domicilio, MA-
NIFESTANDO: Que en la calidad en que comparece, en el Juzgado de
lo Civil de Apopa, está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo Referencia
66-EJC-2010/3, contra la Señora REINA BEATRIZ MORAN, quien
es mayor de edad, Doméstica, con Número de Identifi cación Tributaria
cero uno cero cuatro-uno cinco uno dos siete dos-uno cero tres-ocho, del
domicilio de Apopa; reclamándole el pago de capital, intereses y acce-
sorios de ley; y que actualmente se ignora el paradero de la señora antes
dicha, y asimismo se desconoce si ha dejado Procurador o Representante
Legal, razón por la cual no ha sido posible emplazarla en el referido
juicio; por lo que, de conformidad con el Artículo VEINTICINCO de
la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras
Diligencias, en relación con el Artículo CIENTO CUARENTA Y UNO
del Código de Procedimientos Civiles; ha iniciado ante mis ofi cios de
Notario, Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-Litem a un Au-
sente no Declarado, a fi n de que, una vez cumplidos los requisitos de
ley, se remitan las Diligencias a la Señora Juez de lo Civil de Apopa,
para que a la señora REINA BEATRIZ MORAN, le nombre un Curador
Ad-Litem, para que le represente en el juicio antedicho, y le discierna
el cargo.
En consecuencia, se previene que si la señora REINA BEATRIZ
MORAN, tuviere Procurador o Representante Legal en el país, se presente
a mi ofi cina notarial a comprobar dicha circunstancia dentro del término
de quince días siguientes a la publicación de este aviso.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día
catorce de abril del año dos mil once.
SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F005362
JOSE GERVACIO GONZALEZ LOPEZ, Notario, del domicilio de San
Salvador, con ofi cina en quinta calle poniente, número ciento veinte de
la ciudad de San Salvador, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a mi ofi cina notarial se ha presentado la
Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, en su calidad de
Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
Institución de Crédito, Autónoma, de este domicilio, MANIFESTANDO:
Que en la calidad en que comparece, en el Juzgado de lo Civil de Apopa,
está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo Referencia 24-EJC-10/4, contra
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
las señoras MAYRA VERONICA SANCHEZ BERMUDEZ empleada
y MARIA MARICELA BERMUDES VILLALOBOS estudiantes, am-
bas de veintidós años de edad, del domicilio de Apopa, departamento
de San Salvador, al momento de contratar, reclamándoles el pago de
capital, intereses y accesorios de ley; que actualmente se ignora el pa-
radero de las señoras MAYRA VERONICA SANCHEZ BERMUDEZ
y MARIA MARICELA BERMUDES VILLALOBOS, y asimismo se
desconoce si éstas han dejado procurador o representante legal, razón
por la cual no ha sido posible emplazarlas en el referido juicio; por lo
que, de conformidad con el Art. 25 de la Ley del Ejercicio Notarial de
la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en relación con el art.
141 Pr. C.; ha iniciado ante mis ofi cios, Diligencias de Nombramiento
de Curador Ad-Litem a un ausente no declarado, a fi n de que, una vez
cumplidos los requisitos de ley, se remitan las diligencias al Juez de lo
Civil de Apopa, para que a las señoras MAYRA VERONICA SANCHEZ
BERMUDEZ y MARIA MARICELA BERMUDES VILLALOBOS, se
les nombre un Curador Ad-Litem, para que les represente en el juicio
antes mencionado y les discierna el cargo.
En consecuencia, se previene que si las señoras MAYRA
VERONICA SANCHEZ BERMUDEZ y MARIA MARICELA BER-
MUDES VILLALOBOS, tuvieren procurador o representante legal en el
país, se presenten a mi ofi cina notarial a comprobar dicha circunstancia
dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este
aviso.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día
quince de julio de dos mil once.
Lic. JOSE GERVACIO GONZALEZ LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F005364
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
AVISA: Que en este Juzgado se ha presentado la Licenciada
PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, como Apoderada General
Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA,
que puede abreviarse BANCO HSBC SALVADOREÑO S. A., Institución
Bancaria, en contra de la Señora NORMA ELIZABETH RAMIREZ.
Que se ha entablado Juicio Ejecutivo Mercantil contra de dicha Señora,
quien en la época que contrajo la obligación era de treinta y un años de
edad, empleada, del domicilio de Chelsea, Estado de Massachusetts Es-
tados Unidos de Norte América, hoy de Cuscatancingo, de Nacionalidad
Salvadoreña, y actualmente con domicilio ignorado; pero se ignora si
dicha Señora ha dejado Representante Legal o Procurador, si lo hubiere
se presente a este Tribunal dentro del término de Ley a comprobar dicha
circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL, DELGADO, a las doce horas y cin-
cuenta minutos del día veintiocho de Enero del año dos mil once.- Licda.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL
DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,
SECRETARIA.
1 v. No. F005414
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la
licenciada Patricia Elena Sánchez de Morán, en calidad de apoderada del
FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO,
contra el señor DOUGLAS VLADIMIR GARCIA ALFARO, en razón
de no haber sida encontrado dicho señor, en su domicilio conocido, para
efectos de emplazamiento, la expresada licenciada Sánchez de Morán, en
la calidad en que actúa, ha dado inicio al trámite señalado en el Art. 141
Pr.C., a fi n de que se provea de un curador especial para que represente
en el juicio, al señor DOUGLAS VLADIMIR GARCIA ALFARO,
quien es mayor de edad, estudiante, con último domicilio conocido el
de esta ciudad, actualmente de paradero ignorado y de quien no se sabe
si ha dejado procurador, apoderado o representante legal, para que lo
represente en el juicio.
En consecuencia, se previene a procurador, apoderado o represen-
tante legal alguno del referido señor, caso de que lo tuviere, se presente a
este juzgado en el término de quince días después de la tercera publicación
de este edicto, a comprobar dicha circunstancia.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince
horas y veinticuatro minutos del día siete de julio de dos mil once.
Enmendado-apoderada-Vale.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA,
JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,
SECRETARIA.
1 v. No. F005418
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 2000005137
No. de Presentación: 20110149708
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
RAMON SERRANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de JOSE ARNULFO GARCIA BA-
RRIOS, del domicilio de LA CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA
DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00160 del Libro 00127 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra OSEO ARTRIT,
escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos compren-
didos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001493-1
No. de Expediente: 1987000875
No. de Presentación: 20100135530
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AVICOLA SAL-
VADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00100 del
Libro 00133 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras
Gallina India, la primera no registrable las cuales se encuentran dentro
y en la parte inferior derecha de un aro formado por una vara de castilla,
apreciándose a la izquierda de dichas palabras la fi gura de una gallina
con un sombrero sujetado por listón y con un delantal cuadriculado;
que ampara productos comprendidos en la Clase 29 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los quince días del mes de julio del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005257-1
No. de Expediente: 1999007865
No. de Presentación: 20100145982
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TAKEDA
PHARMACEUTICAL COMPANY LIMITED, del domicilio de 1-1,
Doshomachi 4-Chome, Chuo-Ku, Osaka, Japón, de nacionalidad JA-
PONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00092 del Libro 00131 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra "IXENSE" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cuatro días del mes de enero del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005426-1
No. de Expediente: 1974000946
No. de Presentación: 20100145983
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TAKEDA
PHARMACEUTICAL COMPANY LIMITED, del domicilio de 1-1,
Doshomachi 4-Chome, Chuo-Ku, Osaka, Japan, de nacionalidad JAPO-
NESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00169
del Libro 00087 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
"CLARVISAN"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cuatro días del mes de enero del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005427-1
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2011109861
No. de Presentación: 20110152237
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de LOPEZ
DAVIDSON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: LOPEZ DAVIDSON, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
DODY'S
Consistente en: la palabra DODY'S, que servirá para: AMPARAR:
SHAMPOO, CREMAS, GELATINAS, DESODORANTES, ACEITES,
JABONES, ACONDICIONADORES, VASELINAS, COLONIAS.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001485-1
No. de Expediente: 2010105403
No. de Presentación: 20100144273
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
JUDICIAL de Pensacola Christian College, Inc., de nacionalidad ESTA-
DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: LIBROS
DE TEXTO, MANUALES, FOLLETOS DE EXAMENES SOBRE
UNA VARIEDAD DE TEMAS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de mayo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005415-1
No. de Expediente: 2010105405
No. de Presentación: 20100144276
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Pen-
sacola Christian College, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
FLASH-A-CARD
Consistente en: Las palabras FLASH-A-CARD que se traduce al
castellano como Muestra una Tarjeta, que servirá para: AMPARAR:
TARJETAS EDUCATIVAS DE ENSEÑANZAS BIBLICAS Y SUS
RESPECTIVOS FOLLETOS LECTIVOS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de mayo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005420-1
No. de Expediente: 2010105142
No. de Presentación: 20100143828
CLASE: 07, 09, 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL
de ULMA MANUTENCION, S.COOP., de nacionalidad ESPAÑOLA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
Consistente en: la palabra esenergia y diseño, que servirá para:
AMPARAR: MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS; MO-
TORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES);
ACOPLAMIENTOS Y ÓRGANOS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO
AQUELLOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS
AGRÍCOLAS QUE NO SEAN MANUALES; INCUBADORAS DE
HUEVOS. Clase: 07. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRU-
MENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTO-
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
GRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE
MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN),
DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS
E INSTRUMENTOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN,
TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CON-
TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO,
TRANSMISIÓN; REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;
SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;
DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APA-
RATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS
DE CALCULAR, EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA IN-
FORMACIÓN Y ORDENADORES; EXTINTORES. Clase: 09. Para:
AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, DE CALEFACCIÓN,
DE PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, DE REFRIGERACIÓN,
DE SECADO, DE VENTILACIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA
E INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de mayo del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005422-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2010103194
No. de Presentación: 20100140567
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE
LEONEL GAITAN PAREDES, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de MAINTENANCE AND SERVICES, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MAINTENANCE
AND SERVICES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Terra Towers El Salvador y diseño,
traducidas las palabras Terra Towers como Tierra Torres, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A ACTIVIDADES
INMOBILIARIAS.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de marzo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001483-1
No. de Expediente: 2011111011
No. de Presentación: 20110154148
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRNA ELENA
SUNCIN DE QUIJADA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de AUTOMART, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: AUTOMART, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras AUTO MART TALLER AUTOMO-
TRIZ y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDI-
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
CADA AL LAVADO, ASPIRADO, SILICONEADO, PASTEADO DE
VEHICULOS AUTOMOTORES; ASI COMO A LA PRODUCCION,
DISTRIBUCION Y VENTA DE TODO TIPO DE ACCESORIOS
Y REPUESTOS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES Y A LA
REPARACION, ENDEREZADO Y PINTURA DE VEHICULOS
AUTOMOTORES.
La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001500-1
No. de Expediente: 2011107749
No. de Presentación: 20110148444
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALEX ROBER-
TO GARCIA ESPAÑA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Malind Laboratories
Consistente en: las palabras Malind Laboratories, que se traducen al
castellano como Laboratorios Malind, que servirá para: IDENTIFICAR
UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA COMERCIALIZACION
DE MEDICAMENTOS.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005288-1
No. de Expediente: 2011110918
No. de Presentación: 20110153947
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERA-
DO de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: TIENDAS CARRION, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
ROBLE REAL
Consistente en: las palabras ROBLE REAL, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UNA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO DEDICADOS A
COMPRA Y VENTA DE BIENES INMUEBLES, ARRENDAMIENTO
DE OFICINAS O LOCALES COMERCIALES, INVERSIÓN EN PRO-
YECTOS INMOBILIARIOS, DESARROLLO DE LOTIFICACIONES,
URBANIZACIONES Y PROYECTOS TURÍSTICOS, CONSTRUC-
CIÓN DE HOTELES, COMPLEJOS HABITACIONALES Y EDIFI-
CIOS DE TODA CLASE.
La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005355-1
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
EL INFRASCRITO DIRECTOR SECRETARIO DE LA SOCIE-DAD SPORTING GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SPORTING GROUP, S.A. DE C.V., MAURICIO ERNESTO BARRAZA SANTAMARÍA, mayor de edad, Empresario, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, inscrita la Sociedad al número DOCE del Libro DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE, el día veintiocho de noviembre de dos mil diez, en el Registro de Comercio, por este medio CONVOCA a los socios a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a llevarse a cabo a las diez horas del día cinco de septiembre del presente año, en las ofi cinas de la sociedad ubicadas en Avenida Napoleón Viera Altamirano Edifi cio MCL, número cuatrocientos treinta, Local número cuatro, Colonia Escalón, de esta ciudad, se instalará la sesión con el quórum de Ley, en caso de no existir quórum en la primera Junta se convoca a la segunda el día cinco de septiembre del corriente año, a las doce horas y en el mismo lugar; en donde se aprobarán los acuerdos con la mayoría simple de las acciones presentes, por lo que se informa a los miembros de la sociedad que los libros legales correspondientes estarán a disposición de los accionistas en la dirección señalada, para su revisión u observancia y para la comprobación de la calidad de accionistas, para lo cual deberá exhibir el respectivo certifi cado de acciones el día de la Junta. La agenda a discutir es la siguiente:
1) Verifi cación del quórum
2) Aprobación de la Agenda
3) Nombramiento del Auditor Externo
4) Elección de Nueva Junta Directiva
5) Punto único extraordinario: aumento de capital
San Salvador, nueve de agosto de dos mil nueve.
MAURICIO ERNESTO BARRAZA SANTAMARÍA,
DIRECTOR SECRETARIO.
SPORTING GROUP, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C001502-1
AGROINVERSIONES SALBA S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de AGROINVERSIONES SALBA S.A. DE C.V., CONVOCA a sus accionistas a una SESION DE JUNTA GENE-RAL a celebrarse en las instalaciones de las ofi cinas JASAL ubicadas en Séptima Calle Poniente bis No. 5122, Colonia Escalón, San Salvador,
de las dieciséis horas en adelante del día 12 de Septiembre del año dos mil once.- En dicha Junta se conocerán asuntos de carácter Ordinario que aparecen en la agenda siguiente:
Sesión de Junta General Ordinaria
Agenda:
1.- Lectura del Acta Anterior y aprobación de la misma.
2.- Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y presentación de los Estados Financieros del año 2010 y aprobación de los mismos.
3.- Dictamen e informe del Auditor Externo.
4.- Ratifi cación del Nombramiento del Auditor Externo.
5.- Aplicación de las utilidades acumuladas.
6.- Varios.
El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas, en primera convocatoria, será de la mitad más una del total de las acciones, o sea 11,889 acciones; si no hubiera quórum en la fecha y hora señalada, se convoca para el día trece de septiembre del año dos mil once, a la misma hora y en el mismo lugar indicado ante-riormente; en este caso la Junta será válida cualquiera que sea el número de las acciones presentes o representadas y las decisiones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas.
San Salvador, 9 de agosto de 2011.
LUIS ERNESTO MUÑOZ,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C001503-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la sociedad "AQUACORPORACION DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "AQUACORPORACION DE EL SALVADOR, S.A. DE CV.", "AQUACORP DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V." y "AQS, S.A. DE CV.", en cumplimiento a su pacto social y a lo estipu-lado en el Código de Comercio vigente, convoca a los accionistas de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas en primera convocatoria a realizarse a las ocho horas del día tres de septiembre del año dos mil once, en las instalaciones de las ofi cinas centrales de "AQUACORPORACION DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "AQUACORPORACION DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.", "AQUACORP DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V." y "AQS, S.A. DE C.V.", ubicadas en Granja Los Gramales, Cantón San Lucas, Suchitoto, Cuscatlán.
ASUNTOS EXTRAORDINARIOS:
I. Aumento del Capital Social Mínimo de la Sociedad.
II. Modifi cación al Pacto Social.
III. Nombramiento de Ejecutor Especial de Acuerdos.
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
ASUNTOS ORDINARIOS:
I. Elección del Régimen de Administración, y Plazo de los Administradores.
II. Autorización de Canje de Acciones.
III. Autorización Especial.
Quórum de asistencia y resolución para asuntos de carácter Ex-traordinario:
Para que la Junta se considere legalmente constituida para tratar asuntos de carácter Extraordinario en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas por lo menos las tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la misma proporción anterior, y en segunda convocatoria, para que la Junta se considerará legalmente constituida deberán estar presentes o representadas la mitad más una de las acciones que componen el capital social, y las resoluciones se tomarán por las tres cuartas partes de las acciones que han formado el quórum de la Junta, de conformidad con la Cláusula Décima Novena del Pacto Social de "AQUACORPO-RACION DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "AQUACORPORACION DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.", "AQUACORP DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V." y "AQS, S.A. DE C.V.'', y lo estipulado en el Código de Comercio Vigente.
Quórum de asistencia y resolución para asuntos de carácter Ordi-nario:
Para que la Junta se considere legalmente constituida para tratar asuntos de carácter Ordinario en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas la mitad más uno de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos de los presentes o representadas, y en se-gunda convocatoria, el quórum para celebrar sesión será cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos de los presentes o representados, de conformidad con la Cláusula Décima Novena del Pacto Social de "AQUACORPORACION DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "AQUACORPO-RACION DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.", "AQUACORP DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V." y "AQS, S.A. DE C.V.", y lo estipulado en el Código de Comercio Vigente.
En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente en primera convocatoria, se establece una segunda convocatoria para las ocho horas del día cuatro de septiembre de dos mil once, en las insta-laciones de las ofi cinas centrales de "AQUACORPORACION DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "AQUACORPORACION DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.", "AQUACORP DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V." y "AQS, S.A. DE C.V.", ubicadas en Granja Los Gramales, Cantón San Lucas, Suchitoto, Cuscatlán.
San Salvador, ocho de agosto de dos mil once.
JEAN CLAUDE KAHN SALOMON,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F005546-1
SUBASTA PÚBLICA
LICDA. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SA-
NABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPE-
QUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil promovido
por el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, como man-
datario del Fondo Social para la Vivienda, por resolución de las nueve
horas con veinte minutos del día cinco de mayo del corriente año, se ha
ordenado la venta del bien inmueble embargado, inmueble urbano que
se describe así: Lote urbano y construcciones que contiene, identifi cado
con el número cuatro, Polígono veinte, del Complejo Urbano Altavista,
situada en Cantón Veracruz, de la Jurisdicción de Tonacatepeque, depar-
tamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de CINCUENTA
METROS CUADRADOS. Embargo que se encuentra debidamente
inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro, con Matrícula 60021006-00000, Asiento 5. Dicho
inmueble es propiedad del señor ALEJANDRO ANTONIO MANCIA
MELENDEZ, inscrito en el correspondiente Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas, con Matrícula número 60021006-00000, y que sobre
dicho inmueble el demandado ha constituido PRIMERA HIPOTECA,
a favor del Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, con
inscripción registral y Matrícula número 60021006-00000, Asiento 3
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, del departamento de San
Salvador, y en la actualidad dicho Banco, cedió, vendió y traspasó al
Fondo Social para la Vivienda el cien por ciento del mutuo garantizado
con la primera hipoteca, constituida a favor del referido Banco, antes
relacionado, dicho documento se encuentra debidamente inscrito, en
el respectivo Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera
Sección del Centro, con la Matrícula 60021006-00000, asiento 4.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
los trece días del mes de mayo del año dos mil once.- LICDA. MAR-
GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005300-1
LIC. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, Juez de lo Civil Interino
de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el
Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada ANA SILVIA
MENJIVAR MARTINEZ, como Apoderada General Judicial con Cláu-
sula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la
señora MILENA DEL SOCORRO SANCHEZ SARAVIA, próximamente
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se venderá en Pública Subasta en este Juzgado el inmueble siguiente:
Un lote de terreno de naturaleza urbana y construcciones que contiene,
marcado en el plano respectivo con el Número DIECIOCHO, Polígono
OCHO, Block "B", de la Urbanización REPARTO MONTELIMAR,
situado en el Cantón La Esperanza, de la Jurisdicción de Olocuilta,
Departamento de La Paz; con una extensión superfi cial de SESENTA
METROS CUADRADOS, Art. 9 de la Ley de Creación de la Unidad de
Registro Social de Inmuebles. Dicho inmueble está inscrito a favor de la
demandada señora MILENA DEL SOCORRO SANCHEZ SARAVIA,
en el Sistema de Folio Real Automatizado, bajo la Matrícula Número
CINCO CINCO CERO NUEVE SEIS UNO CINCO UNO - CERO CERO
CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Tercera Sección del Centro, Ciudad de Zacatecoluca, Departamento
de La Paz.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-
partamento de San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día
veintinueve de abril del año dos mil once.- LIC. ROMEO EDGARD
PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. ANTONIO
CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005301-1
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA
AGUILAR, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos
catorce- ciento setenta mil setecientos cuarenta y nueve-cero cero
cuatro-tres; como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho
Público, del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación
Tributaria cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y
cinco-cero cero dos-seis: contra el señor PEDRO WILLIAMS AMAYA
ZALDIVAR, conocido por PEDRO WILLIAMS ZALDIVAR AMAYA,
de veinticinco años de edad a la fecha del Contrato, obrero, con Número
de Identifi cación Tributaria: cero cuatrocientos dieciséis-doscientos
noventa y un mil sesenta-cero cero uno-dos; siendo su último domicilio
conocido el de esta Ciudad, actualmente de paradero ignorado, represen-
tado por su Curadora Ad-Litem nombrada, LUVY LESLYE RIVAS DE
CRIOLLO, de veintiocho años de edad, Abogada, del domicilio de Santa
Tecla; reclamándole el pago de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de
capital, más el interés convencional Pactado del SIETE por ciento anual
sobre saldos insolutos, contado a partir del día veintitrés de diciembre
del año dos mil uno, hasta la cancelación total de la deuda, Primas de
Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo
hasta su completo pago, transacción o remate, y costas procesales; se ha
ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado,
en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, un inmueble de
naturaleza urbana, y construcciones que contiene marcado con el número
CINCO, del grupo TREINTA Y SIETE, de la Urbanización REPARTO
LOS ANGELES, ubicado en el Cantón El Ángel, Jurisdicción de Apopa,
del departamento de San Salvador; el cual se describe así: Partiendo de la
intersección de la Avenida Los Naranjos y el Pasaje "N", se miden sobre
el eje del pasaje "N", veinticuatro punto cincuenta metros; con defl exión
izquierda de noventa grados y con distancia de dos punto cincuenta
metros se llega al esquinero Sur-Oeste, del lote que se describe el cual
tiene los siguientes linderos y medidas: AL OESTE: Con distancia de
trece punto cero cero metros y rumbo Norte, cero dos grados cuarenta
y tres punto cero minutos Oeste, linda con lote número tres del grupo
número treinta y siete, que es o ha sido propiedad de SURGE. S.A. de
C.V.; AL NORTE: Con distancia de cinco punto cero cero metros y
rumbo Norte, ochenta y siete grados diecisiete punto cero minutos Este,
linda con terreno de don Eduardo Meléndez, AL ESTE: Con distancia
de trece punto cero cero metros y rumbo Sur, cero dos grados cuarenta
y tres punto cero minutos Este, linda con lote número siete del grupo
número treinta y siete, que es propiedad o ha sido de SURGE; S.A. de
C.V; AL SUR: Con distancia de cero punto cero cero metros y rumbo
Sur, ochenta y siete grados diecisiete punto cero minutos Oeste, linda
con lote número seis del grupo número quince, que es o ha sido propie-
dad de SURGE S.A. de C.V.; pasaje ''N'', de por medio tiene un ancho
de cinco punto cero cero metros.- El lote así descrito tiene un área de
SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CERO CENTECIMOS
DE METRO CUADRADO, equivalente a NOVENTA Y TRES VARAS
CUADRADAS CERO CENTECIMO DE VARA CUADRADA: Inscrito
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección
del Centro, actualmente trasladado al Sistema de Folio Real Automati-
zado en la Matrícula Número: SESENTA MILLONES DOSCIENTOS
TREINTA Y SEIS MIL OCHENTA Y UNO-CERO CERO CERO
CERO CERO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas del día
siete de marzo del año dos mil once.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN
DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- LIC.
JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005308-1
LICDA. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SA-
NABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPE-
QUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil promovido
por el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, como man-
datario del Fondo Social para la Vivienda, por resolución de las nueve
horas con quince minutos del día cinco de mayo del corriente año, se ha
ordenado la venta del bien inmueble embargado, inmueble urbano que
se describe así: Lote urbano y construcciones que contiene, identifi cado
con el número diecinueve, zona A, pasaje seis, de la Urbanización Brisas
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
del Norte, situada sobre el Kilómetro dieciséis de la Carretera Troncal
del Norte, Jurisdicción de Apopa y de Tonacatepeque, departamento de
San Salvador, de una extensión superfi cial de CINCUENTA METROS
CUADRADOS cuyas medidas y linderos son las siguientes: Al Norte
y al Sur: Diez metros, al Poniente y al Oriente: cinco metros. Embargo
que se encuentra debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, con Matrícula
60269279-00000, asiento 4. Dicho inmueble es propiedad del señor
JOSE BARTOLO ALEJO ANDASOL, inscrito en el correspondiente
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, con Matrícula número
M01239078, y que sobre dicho inmueble el demandado ha constituido
PRIMERA HIPOTECA ABIERTA, a favor del Banco de Construcción
y Ahorro, Sociedad Anónima, con inscripción registral y Matrícula
número M01239078, asiento 0006 del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas, del departamento de San Salvador, y en la actualidad dicho
Banco, cedió, vendió y traspasó al Fondo Social para la Vivienda el cien
por ciento del mutuo garantizado con la primera hipoteca, constituida a
favor del referido Banco, antes relacionado, dicho documento se encuentra
debidamente inscrito, en el respectivo Registro de la Propiedad Raíz e
Hipoteca de la Primera Sección del Centro, con la Matrícula M01239078,
asiento 0007.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
los trece días del mes de mayo del año dos mil once.- LICDA. MAR-
GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005310-1
SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
promovida en este Juzgado, por el Licenciado DONALDO SOSA PRE-
ZA como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
que se puede abreviar "EL FONDO", contra el señor RONALD BOA-
NERGES BERRIOS, conocido por RONALD BOANERGES AYALA
BERRIOS, se venderá en Pública Subasta, en este mismo Juzgado, en
fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble
embargado siguiente: "Un lote de terreno urbano y construcciones que
contiene marcado con el número SIETE, DEL BLOCK CUATRO,
PASAJE GABRIEL ANGEL JOVEL CORNEJO, DE LA COMUNI-
DAD COLONIA RAUL RIVAS VASQUEZ, situada en Jurisdicción
de Mejicanos, Departamento de San Salvador; según razón y constancia
de inscripción se advierte que la situación del presente inmueble es la
siguiente: "Formó parte del denominado zona verde número dos, ubicado
al Noreste de las doscientas viviendas tipo E-D-DOS-M Calle El Zacamil,
de por medio del Centro Urbano José Simeón Cañas. Inmueble que se
describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de pasaje Héctor
Najarro Hernández y Pasaje Gabriel Ángel Jovel Cornejo, se mide una
distancia de treinta y uno punto cincuenta metros hacia el Oriente, sobre
el eje de este último y desde este punto se gira una defl exión positiva
de noventa grados y una distancia de uno punto cincuenta metros se
encuentra el esquinero Nor-Poniente al cual llamaremos mojón número
uno, de donde comienza la presente descripción. LINDERO NORTE,
del mojón número uno con rumbo Sur, ochenta y un grados cincuenta
y seis punto seis minutos Este, y una distancia de cinco metros se llega
al mojón número dos, lindando con lote número veinte del Block dos,
Pasaje Gabriel Ángel Jovel Cornejo, de por medio de esta Comunidad;
LINDERO ORIENTE, del mojón número dos con rumbo Sur, cero
ocho grados cero tres punto cuatro minutos Oeste, y una distancia de
ocho metros se localiza el mojón número tres lindando con lote número
ocho del Block cuatro de esta Comunidad; LINDERO SUR, del mojón
número tres con rumbo Norte, ochenta y un grados cincuenta y seis
punto seis minutos Oeste, y una distancia de cinco metros se ubica el
mojón número cuatro, lindando con lote número dieciocho del Block
cuatro de esta Comunidad; LINDERO PONIENTE, del mojón número
cuatro con rumbo Norte, cero ocho grados cero tres punto cuatro minutos
Este, y una distancia de ocho metros se encuentra el mojón número uno,
lindando con lote número seis del Block cuatro, de esta Comunidad. El
lote así descrito tiene un área de CUARENTA METROS CUADRADOS
equivalentes a CINCUENTA Y SIETE PUNTO VEINTITRES VARAS
CUADRADAS. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor
del demandado señor RONALD BOANERGES BERRIOS, conocido por
RONALD BOANERGES AYALA BERRIOS, bajo el Sistema de Folio
Real Automatizado con Matrícula 60235151-00000 del REGISTRO DE
LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCION
DEL CENTRO".
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las nueve horas con treinta minutos del día diecisiete
de junio de dos mil once. EN
MENDADOS:DOS-M-LINDERO LINDERO-Valen.- DR. SALVADOR
CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA.
TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. F005311-1
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE
LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil Promovido por el Li-
cenciado NATIVIDAD DE LEÓN BENÍTEZ, conocido por LEÓN
BENÍTEZ como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, en contra del señor SERGIO BELTRÁN MÉN-
DEZ, se venderán en pública subasta en este Tribunal el bien inmueble
propiedad del señor SERGIO BELTRÁN MÉNDEZ, consistente: en un
lote de naturaleza urbana, construido por la sociedad VIAGUR, S.A.
de C.V., marcado con el número ocho, del polígono veintitrés -C, de la
Urbanización Ciudad Futura situado en los Cantones San Luis Mariona
y Barranca Honda, jurisdicción de Cuscatancingo, de este Departamento,
de una extensión superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS
equivalentes a ochenta y cinco punto ochenta y cinco varas cuadradas, con
un área de construcción de sistema Mixto de veintiuno punto cincuenta y
cuatro metros cuadrados, valorado en veintisiete mil novecientos setenta
y un colones cincuenta centavos cuya descripción técnica es la siguiente:
Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle Ichanmichen y pasaje
número B ambos abiertos en la Urbanización Ciudad Futura se mide
sobre el eje de este último con rumbo Norte un grado cuatro punto un
minutos este y distancia de veintisiete punto cincuenta metros llegando
a un punto donde se efectúa una defl exión derecha de noventa grados y
distancia de dos punto cincuenta metros se llega al mojón número uno,
esquinero Nor-poniente del lote que a continuación se describe. AL
NORTE: Partiendo del mojón número uno con rumbo Sur ochenta y ocho
grados cincuenta y cinco punto nueve minutos Este y distancia de doce
metros se llega al mojón número dos, lindando por este lado con el lote
número diez del mismo polígono. AL ORIENTE: partiendo del mojón
número dos con rumbo Sur un grado cuatro punto uno minutos Oeste y
distancia de cinco metros se llega al mojón número tres, lindando por este
lado con lote número siete del mismo polígono. AL SUR: partiendo del
mojón número tres, con rumbo Norte ochenta y ocho grados cincuenta
y cinco punto nueve minutos Oeste y distancia de doce metros se llega
al mojón número cuatro lindando por este lado con lote número seis del
mismo polígono. AL PONIENTE: Partiendo del mojón número cuatro
con rumbo Norte un grado cuatro punto uno minutos Este y distancia
de cinco metros se llega al mojón numero uno sitio donde se inició la
presente descripción, lindando por este lado con lote número siete del
polígono veintitrés- B, pasaje número B de por medio de cinco metros
de ancho. El inmueble antes descrito es propiedad del señor SERGIO
BELTRÁN MÉNDEZ, según matrícula número SEIS CERO CUATRO
TRES NUEVE OCHO SEIS OCHO - CERO CERO CERO CERO CERO,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo
legales.
Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL; Delgado, a las doce horas y treinta
minutos del día siete de abril del año dos mil once.- LICDA. MARIBEL
DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.
SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005313-1
JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJI-
CANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este
Tribunal, por el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, en
su carácter de Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora ANA RUTH
PINEDA DE MALDONADO, reclamando cantidad de dinero y acceso-
rios, y que mediante auto de las once horas y treinta y ocho minutos del
día siete de febrero del presente año, se ha ordenado la venta en pública
subasta del inmueble embargado a la demandada que consiste en: un
inmueble de naturaleza urbana, situado en URBANIZACIÓN CIUDAD
FUTURA, Lote número once, polígono cincuenta y uno, ubicado en los
Cantones San Luis Mariona y Barranca Honda, de la jurisdicción de
Cuscatancingo, de este mismo departamento, de una extensión superfi cial
de SESENTA PUNTO CERO METROS CUADRADOS, con un área de
construcción del sistema mixto de TREINTA Y CINCO PUNTO CUA-
RENTA Y DOS METROS y cuya descripción técnica es la siguiente:
partiendo del punto de intersección formado por los ejes de la Avenida
Princesa Chasca Norte, y Pasaje número cincuenta y tres, ambos ejes
abiertos en la urbanización, se mide sobre el segundo eje con rumbo
norte ochenta y ocho grados, veintiocho minutos, veintiocho segundos
oeste y una distancia de sesenta y cuatro punto setenta y cinco metros,
de donde con una defl exión derecha de noventa grados y una distancia
de dos punto cincuenta metros se llega al esquinero sur oeste o mojón
número uno del lote que se describe, mide y linda así: AL PONIENTE:
partiendo del mojón número uno con rumbo norte cero grados, treinta y
un minutos, treinta y dos segundos este, y una distancia de doce punto
cero metros, se llega al mojón número dos lindando por este tramo con
lote número doce del mismo polígono y urbanización; AL NORTE:
partiendo del mojón número dos con rumbo sur ochenta y ocho grados
veintiocho minutos, veintiocho segundos este y una distancia de cinco
punto cero metros se llega al mojón número tres, lindando por este tramo
con lote número cincuenta y nueve del mismo polígono y urbanización;
AL ORIENTE: partiendo del mojón número tres, con rumbo sur cero
grados treinta y un minutos treinta y dos segundos oeste y una distancia
de doce punto cero metros se llega al mojón número cuatro lindando por
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este tramo con lote número diez del mismo polígono y urbanización; y
AL SUR: partiendo del mojón número cuatro con rumbo norte ochenta
y ocho grados, veintiocho minutos, veintiocho segundos oeste y una
distancia de cinco punto cero metros se llega al mojón número uno donde
se inició la presente descripción, lindando por este tramo con terrenos
propiedad de Productos Nacionales, pasaje número cincuenta y tres de
ancho variable de por medio. Inscrito a favor de la demandada señora
ANA RUTH PINEDA DE MALDONADO, en propiedad, es decir, que
a la demandada le pertenece el cien por ciento del derecho de dominio
del mencionado inmueble, al asiento número SIETE, de la matrícula
número SEIS CERO UNO SIETE UNO UNO CERO CERO- CERO
CERO CERO CERO CERO (60171100-00000), del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspon-
dientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y
cuarenta y cinco minutos del día siete de febrero de dos mil once.- LIC.
JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005315-1
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil promovido por
el Licenciado JOSÉ MARIO DENIS MOLINA, como mandatario del
Fondo Social para la Vivienda, por resolución de las nueve horas con
veinte minutos del día dieciséis de mayo del corriente año, se ha orde-
nado la venta del bien inmueble embargado, inmueble que se describe
así: lote urbano y construcciones que contiene, marcado con el número
ciento cuarenta, polígono N, Urbanización Residencial Altavista, fase II,
I etapa, situada parte en la jurisdicción de Tonacatepeque, Departamento
de San Salvador, de una extensión superfi cial de CINCUENTA METROS
CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE Y AL SUR,
DIEZ METROS; AL ORIENTE Y AL PONIENTE: CINCO METROS.
Embargo que se encuentra debidamente inscrito en el Registro de la Pro-
piedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, con matrícula
60249335¬00000, asiento 4, a favor del Fondo Social para la Vivienda.
Dicho inmueble es propiedad del señor ERICK ALBERTO AQUINO
REYES, inscrito en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas, con matrícula M01126951, y que sobre dicho inmueble el
demandado ha constituido PRIMERA HIPOTECA ABIERTA, a favor
del BANCO AHORROMET, SOCIEDAD ANÓNIMA, debidamente
inscrita en el referido registro bajo la matrícula M01126951, asiento
3, y en la actualidad dicho Banco, cedió, vendió y traspasó a favor del
Fondo Social para la Vivienda, el cien por ciento del referido mutuo,
con inscripción registral y matrícula M01126951 inscripción 4.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,
a los veinte días del mes de mayo del año dos mil once.- LIC. MAR-
GARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005322-1
SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL,
DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO
Y SOCIAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecu-
ción promovida en este Juzgado, por la Licenciada SILVIA EMILIA
GONZÁLEZ ESCAMILLA, Apoderada General Judicial del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor ISRAEL
ORLANDO MATA, conocido por ISRAEL ORLANDO CASTRO
MATA, se venderá en pública subasta, en este mismo Juzgado, en fecha
y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embar-
gado siguiente: “ Un lote urbano y construcciones que contiene marcado
con el NÚMERO CINCO, DEL POLÍGONO TRES, DEL BLOCK
“E” ORIENTE, PASAJE TRES ORIENTE, del Proyecto de Vivienda
denominado RESIDENCIAL SANTÍSIMA TRINIDAD SEGUNDA
ETAPA, situado en jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departamento de
San Salvador; cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE, cinco punto
cero cero metros. AL ORIENTE, diez punto cero cero metros. AL SUR,
cinco punto cero cero metros. AL PONIENTE, diez punto cero cero
metros; de una extensión superfi cial de CINCUENTA PUNTO CERO
CERO METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito está inscrito
a favor del demandado señor ISRAEL ORLANDO MATA, conocido
por ISRAEL ORLANDO CASTRO MATA, quien tiene Número de
Identifi cación Tributaria: CERO TRESCIENTOS QUINCE – DOSCIEN-
TOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS- CERO CERO
UNO- OCHO, bajo la matrícula 60263789-00000, DEL REGISTRO DE
LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCIÓN
DEL CENTRO, CON SEDE EN ESTA CIUDAD.”
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las once horas y veinticinco minutos del día veintidós de
junio de dos mil once.- DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES
CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005324-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas y veinte minutos del día veintiuno de junio del corriente
año, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado Samuel
Landaverde Hernández, en calidad de apoderado del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, contra la señora VERONICA ANTONIA
HERNANDEZ PARRAS, SE VENDERÁ EN PÚBLICA SUBASTA
EN ESTE JUZGADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE
SE SEÑALARÁ, EL SIGUIENTE INMUEBLE: “Un lote de terreno
urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo
con el número VEINTE DEL POLÍGONO OCHENTA Y DOS SENDA
VEINTICUATRO ORIENTE, de la Urbanización Campos Verdes de
Lourdes II, situado en jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad,
según razón y constancia de inscripción Urbanización Campos Verdes
de Lourdes II, Polígono OCHENTA Y DOS lote VEINTE lotifi cación
Agua Fría número DOS reunión, Colón, Departamento de La Libertad,
de una extensión superfi cial de SETENTA Y CINCO METROS CUA-
DRADOS, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: una distancia
de cinco metros; AL ORIENTE: una distancia de quince metros; AL
SUR: una distancia de cinco metros; y AL PONIENTE: una distancia
de quince metros. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la
señora VERONICA ANTONIA HERNÁNDEZ PARRAS, a la matrícula
número 30004685- 00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.”
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas y
veintitrés minutos del día cinco de julio de dos mil once.- Enmendado-
Landaverde-Vale.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ
DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005326-1
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que en el Juicio
Ejecutivo Civil referencia 0591808CMEJC01-001, ha sido promovido
por el abogado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, en su carácter
de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VI-
VIENDA; contra la señora SONIA ELIZABETH REYES ROQUE, se
autorizará vender en pública subasta en este Juzgado, el bien inmueble
embargado en el presente Juicio, cuya descripción técnica es la siguiente:
“Un inmueble de naturaleza urbana situado a la altura del kilómetro
doce de la Carretera Panamericana, que va de San Salvador a San Mi-
guel, en Jurisdicción de San Martín e Ilopango, de este Departamento,
donde se ha desarrollado la Urbanización Nuevos Horizontes, de la cual
forman parte los lotes que van del número DIECINUEVE al número
TREINTA Y DOS del Block número DOS, donde se localiza el lote que
se identifi ca con el número VEINTISÉIS del Block número DOS, que
tiene las siguientes medidas: AL NORTE Y AL SUR: una distancia de
cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE Y AL PONIENTE: una
distancia de doce punto cero cero metros. El lote así descrito tiene un
área perimétrica de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUA-
DRADOS, equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA
Y CUATRO VARAS CUADRADAS”.
Dicho inmueble está inscrito a favor de la demandada señora
SONIA ELIZABETH REYES ROQUE, bajo el número de Matrícula
SEIS CERO UNO NUEVE CUATRO SIETE SEIS CINCO - CERO
CERO CERO CERO CERO, de la propiedad de este Departamento.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil, a las quince horas y cin-
cuenta y nueve minutos del día cuatro de marzo de dos mil once.
Enmendados:de:doce:Valen.- LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA
RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARÍA ESTELA SORIANO
NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005328-1
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, DEL CEN-
TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,
promovido por el Licenciado JOSÉ MARIO DENIS MOLINA, mayor de
edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, como Apoderado General
Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, de este domicilio,
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
cesionario del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA,
contra el señor OSCAR ARMANDO CABRERA MEDRANO, mayor
de edad, Estudiante, de este domicilio, se venderá en este Tribunal en
Pública Subasta en fecha que más adelante se especifi cará, un inmueble
Urbano que según antecedente se describe así: Lote de terreno de na-
turaleza urbana y construcciones que contiene, marcado con el número
CUARENTA Y SEIS, BLOCK “C”, POLÍGONO SEIS, de la URBANI-
ZACIÓN REPARTO MONTELIMAR, situado en Cantón La Esperanza,
jurisdicción de Olocuilta, Departamento de La Paz, de una extensión
superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS, cuyas medidas
perimetrales son: AL NORTE y AL SUR, cinco metros; AL ORIENTE
y AL PONIENTE, doce metros. El inmueble anteriormente descrito es
propiedad del señor OSCAR ARMANDO CABRERA MEDRANO,
según Matrícula número M CERO UNO DOS TRES SIETE OCHO
NUEVE DOS, traspasado al Sistema de Folio Real Automatizado a la
Matrícula Número CINCO CINCO CERO NUEVE TRES CINCO CERO
UNO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, Departamento de La
Paz.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las
diez horas y veinte minutos del día veintiocho de octubre de dos mil
diez.- LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ QUINTO
DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA EVELYN RAMÍREZ FRANCO,
SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F005331-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince mi-
nutos del día once de noviembre del presente año, en el Juicio Ejecutivo
Civil promovido por el Licenciado José Mario Denis Molina, en calidad
de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la
señora CANDIDA LUZ HÉRCULES, SE VENDERÁ EN PÚBLICA
SUBASTA EN ESTE JUZGADO Y EN FECHA QUE OPORTUNA-
MENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: “Un inmueble
de naturaleza rural, situado en Lotifi cación Agrícola AGUA FRÍA,
PORCIÓN TRES, (URBANIZACIÓN CAMPOS VERDES), LOTE
NÚMERO SEIS, POLÍGONO TREINTA Y UNO, Colón, Departamento
de La Libertad, de una extensión superfi cial de SETENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS, dicho lote forma parte de la urbanización
denominada CAMPOS VERDES DE LOURDES, y se encuentra inscrito
bajo la Matrícula Número 30001541-00000, a favor de la señora CANDI-
DA LUZ HÉRCULES, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.”
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince
horas con cuatro minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil
diez.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.-
BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005334-1
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por
el Abogado Francisco Espinosa Aguilar, en su calidad de Apoderado
General Judicial del Fondo Social para la Vivienda, contra el señor
Edwin Ernesto Carranza Herrera, se autoriza vender en pública subasta
el bien inmueble embargado en el presente Juicio, en este Tribunal y
es el siguiente: Lote de Terreno Urbano y construcciones que contiene,
marcado con el número cuatro, del Block “D”, de la Urbanización Re-
sidencial Santa Gertrudis, Jurisdicción de Soyapango, Departamento
de San Salvador, de una extensión superfi cial de SETENTA Y CINCO
PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS, cuyas medidas
perimetrales son: AL NORTE y AL SUR, cinco punto cincuenta metros;
AL ORIENTE y AL PONIENTE: trece punto sesenta y cinco metros,
el Inmueble anteriormente descrito es propiedad del señor EDWIN
ERNESTO CARRANZA HERRERA, según Matrícula número SEIS
CERO CERO CERO OCHO SIETE OCHO NUEVE-CERO CERO
CERO CERO CERO (60008789-00000), del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de
San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas
quince minutos del día veinte de junio de dos mil once.- LIC. EDGAR
ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARÍA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005337-1
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a
las diez horas y cincuenta minutos del día veintidós de junio del presente
año, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado Samuel
Landaverde Hernández, en calidad de apoderado del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, contra el señor JORGE ALBERTO LOPEZ,
SE VENDERÁ EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO Y EN
FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE
INMUEBLE:""""Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones
que contiene, situado en el cantón El Capulín, Colón, del departamento
de La Libertad, denominada URBANIZACIÓN VILLA LOURDES,
marcado en el plano respectivo con el número TREINTA Y NUEVE,
pasaje UNO, del polígono "B", de una extensión superfi cial de SETENTA
METROS CUADRADOS, dicho lote forma parte de la Urbanización
VILLA LOURDES, situado en jurisdicción de Colón, departamento de
La Libertad, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE Y AL SUR,
cinco metros; AL ORIENTE Y AL PONIENTE, catorce metros, inscrito
a favor del señor JORGE ALBERTO LOPEZ, a la matrícula número
30185606-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas
y cuarenta y Siete minutos del día cinco de julio de dos mil once.- En
mendado-AL-Vale.LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE
LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRE-
TARIA.
3 v. alt. No. F005339-1
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.-
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE
ALAS MENENDEZ, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número
cero seiscientos catorce-cero cuarenta mil quinientos cincuenta y seis-
cero cero cuatro-nueve, de cincuenta y tres años de edad, Abogado, del
domicilio de San Salvador; en calidad de Apoderado General Judicial
con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-
DA, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero seiscientos
catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis,
Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio
de San Salvador; contra la señora ANA RUTH DÍAZ, con Tarjeta de
Identifi cación Tributaria número cero seiscientos ocho-cero cincuenta mil
ciento ochenta y nueve-ciento dos-cuatro, de diecinueve años de edad a
la fecha del Contrato, ama de casa, siendo la ciudad de Apopa su último
domicilio conocido, actualmente de paradero ignorado, representada por
el Licenciado MIGUEL ANGEL MERINO PALACIOS, de treinta años
de edad, Abogado, del domicilio de Mejicanos, en el cargo de Curador
Ad-Litem; reclamándole la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS
UNO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON
SETENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de
capital, más intereses convencionales del siete punto noventa y siete por
ciento anual, sobre saldos, contado desde el día treinta de junio de dos mil
ocho, Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la
Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate y Costas
Procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este
mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará,
el terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el número
SEISCIENTOS NUEVE, Block “B”, Tipo "A", de la URBANIZACION
VALLE DEL SOL, situada en jurisdicción de Apopa, Departamento de
San Salvador; de una extensión superfi cial de CINCUENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS, equivalentes a setenta y ocho punto sesenta
y nueve varas cuadradas; y tiene la localización medidas siguientes:
Partiendo de la intersección de los ejes de la avenida El Tarrascón y
el pasaje San Reynaldo de la URBANIZACIÓN VALLE DEL SOL, y
midiendo una distancia de ochenta y uno punto ochenta y siete metros
sobre el eje del pasaje con rumbo Norte, setenta y seis grados cuarenta
y nueve minutos cinco segundos Oeste, se llega a un punto en el cual se
hace una defl exión positiva de noventa grados y midiendo una distancia
de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero Sur Este del lote que
se describe, el cual mide y linda: AL SUR, recta de cinco metros rumbo
Norte setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cinco segundos
Oeste, linda con el lote de zona verde de este mismo Block, pasaje San
Reynaldo de cinco metros de ancho de por medio. AL PONIENTE, recta
de once metros, rumbo Norte trece grados diez minutos cincuenta y cinco
segundos Este, linda con el lote número seiscientos diez, de este mismo
Block.- AL NORTE, recta de cinco metros, rumbo Sur setenta y seis
grados cuarenta y nueve minutos cinco segundos Este, linda con el lote
número seiscientos cincuenta y uno de este mismo Block.- AL ORIENTE,
recta de once metros, rumbo Sur trece grados diez minutos cincuenta
y cinco segundos Oeste, linda con el lote número seiscientos ocho de
este mismo Block. Los lotes que se mencionan en las colindancias son
o han sido propiedad de Cerámica Industrial Centroamericanas, S.A. DE
C.V., el inmueble es de un área de cincuenta y cinco metros cuadrados,
equivalentes a setenta y ocho punto sesenta y nueve varas cuadradas,
Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro, en el Sistema de Información Registro y Catastro,
Matrícula número SESENTA MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN
MIL CUATROCIENTOS SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas
cincuenta y siete minutos del día veinticuatro- de febrero de dos mil
once.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,
JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA OFELIA VALENCIA CAÑAS,
SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F005342-1
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE
ALAS MENÉNDEZ, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO". Institución de Crédito,
de este domicilio, en contra del señor OSCAR ARMANDO DE LEON
FUENTES, conocido por OSCAR ARMANDO FUENTES DE LEON
mayor de edad, Jornalero, de domicilio ignorado, representado por su
curador Ad- Litem Doctor CARLOS CABALLERO BERMÚDEZ,
reclamándole cantidad de dinero y demás accesorios legales, se venderá
en pública subasta en este Tribunal el bien embargado siguiente: """ Un
inmueble de naturaleza Urbana y construcciones que contiene marcado
con el número CINCUENTA Y NUEVE del Polígono cincuenta y cinco
del pasaje cincuenta y ocho de la Urbanización Ciudad Futura, situada
en los Cantones San Luis Mariona y Barranca Honda, Jurisdicción de
Cuscatancingo, de este Departamento, tiene un área construida de sistema
Mixto; siendo su descripción técnica la siguiente: partiendo del punto de
intersección formado por los ejes de la Avenida Princesa Chasca Norte
y pasaje número cincuenta y ocho ambos abiertos en la Urbanización,
se mide sobre el segundo eje con rumbo norte ochenta y ocho grados
veintiocho minutos veintiocho segundos Oeste, una distancia de noventa
y ocho punto cincuenta metros, en donde con defl exión izquierda de
noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al
esquinero Nor-Este o mojón número uno, del lote que se describe, que
mide y linda así: al ORIENTE: Partiendo del mojón número uno, con
rumbo Sur cero grados treinta y un minutos treinta y dos segundos Oeste
y distancia de doce punto cero metros , se llega al mojón número dos,
lindando por este tramo con lote número sesenta del mismo polígono y
urbanización, AL SUR partiendo del mojón número dos con rumbo norte
ochenta y ocho grados veintiocho minutos veintiocho segundos Oeste
y distancia de cinco punto cero metros, se llega al mojón número tres
lindando por este tramo con lote número diecinueve del mismo polígono
y urbanización, AL PONIENTE: partiendo del mojón número tres con
rumbo norte cero grados treinta y un minutos treinta y dos segundos Este
y distancia de doce punto cero metros se llega al mojón número cuatro
lindando por este tramo con lote número cincuenta y ocho del mismo
polígono y urbanización; AL NORTE: partiendo del mojón número
cuatro con rumbo Sur ochenta y ocho grados veintiocho minutos vein-
tiocho segundos Este y distancia de cinco punto cero metros. Se llega al
mojón número uno de donde se inició la presente descripción lindando
por este tramo con lote número doce del polígono cincuenta y seis de la
misma urbanización Pasaje número cincuenta y ocho de cinco punto cero
metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene una superfi cie
de SESENTA METROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA Y
CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. El
inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor de OSCAR
ARMANDO DE LEON FUENTES, conocido por OSCAR ARMANDO
FUENTES DE LEON bajo la matrícula SEIS CERO CUATRO DOS
SEIS SIETE NUEVE TRES - CERO CERO CERO CERO CERO, del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro. Se admitirán las posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil; San Salvador, a las
quince horas del día veintisiete de mayo de dos mil once. DR. JOSE
MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR.
ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005344-1
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-
DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUE L.-
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo, promovido
por la Licenciada Patricia Elena Sánchez de Morán en su calidad de
Apoderada General Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO,
SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor SERGIO OMAR NAVARRO
ALVARENGA, se venderán en pública subasta el siguiente bien: Vehículo
propiedad de SERGIO OMAR NAVARRO ALVARENGA, el cual es
de las siguientes características: Placas: P SEIS UNO DOS SIETE SEIS
OCHO- DOS MIL, CLASE: pick up, marca, Toyota, modelo: HILUX,
CUATRO POR DOS DC, NUMERO DE CHASIS GRAVADO: M R
CERO E R TRES DOS G UNO CERO SIETE CERO CERO DOS SEIS
TRES DOS, NUMERO DE MOTOR: DOS K D SIETE CINCO UNO
CUATRO CUATRO TRES NUEVE, NUMERO DE CHASIS VIN:
NO TIENE, COLOR: NEGRO, CAPACIDAD: UNO PUNTO CINCO
TONELADAS, COMBUSTIBLE: DIESEL, AÑO: DOS MIL OCHO,
TIPO: CABINA DOBLE.
Lo que se pone en conocimiento del público.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil de San Miguel, a las
nueve horas con treinta y ocho minutos del día catorce de julio del dos
mil once.-DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARA-
DA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES
COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005416-1
REPOSICION DE CERTIFICADO
LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE-
RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
Avisa al público que: a sus ofi cinas ubicadas en Segunda calle Oriente
y Cuarta Avenida Norte, número nueve, Usulután, se ha presentado La
Señora MARIA GUADALUPE FLORES DE CAMPOS, en representa-
ción del Señor JOSE MANUEL CAMPOS NOLASCO, quien posee un
poder especial otorgado en Washington, Distrito de Columbia, Estados
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
Unidos de América el día seis de julio de 2011, donde la faculta para
que actúe en actos como el presente, y manifi esta que su representado es
propietario del Certifi cado de acciones, serie "A", No.1501, que ampara
CUATROCIENTOS TREINTA Y UN ACCIONES, y lo ha extraviado,
por lo que solicita su reposición.
Si transcurrido 30 días, después de la tercera y última publicación
de este aviso no se recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA
DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, pro-
cederá a reponer dicho certifi cado.
Usulután, 26 de julio de 2011
Luis Alonso Arce Martínez
Director Presidente
3 v. alt. No. F005225-1
AVISO
De conformidad a lo establecido en el artículo 932 del Código de
Comercio,
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. DE C.V. al
público en general.
HACE SABER: Que el accionista JOSÉ ARMANDO PADILLA
ORANTES, del domicilio de San Juan Opico, empleado, identifi cado
con su DUI N° 02753806¬-6, ha informado sobre el extravío del Certi-
fi cado de Acciones de su propiedad Nominativo, N° 5607 Serie: Única,
registrado en el número de folio 2493 por 108 acciones, correspondiente
a esta sociedad.
En razón de lo anterior, el referido accionista ha solicitado la
reposición del certifi cado extraviado. De no recibirse oposición alguna
dentro del plazo de 30 días contados a partir del último día de publicación
del presente aviso, se procederá a la reposición solicitada.
Santa Tecla, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil
once.
ROBERTO MIGUEL GONZALEZ FLORES,
GERENTE GENERAL.
3 v. alt. No. F005281-1
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES
El infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad RRJ GLOBAL, S.A. DE C. V., por este medio certifi ca
que en el libro de actas de Junta General Extraordinaria de Accionistas,
se encuentra el acta número dos de fecha tres de enero de dos mil once
en la que se encuentra el siguiente punto y acuerdo
III- Disolución y Liquidación de la Sociedad
III- Disolución y Liquidación de la Sociedad.
Unánimemente los accionistas acordaron la disolución y liquidación de
la sociedad RRJ GLOBAL TRADE , S.A. DE C. V. tal como lo estipula
la cláusula Décimo Cuarta de la Escritura de Constitución,– Disolución
y Liquidación de acuerdo a las formalidades del Código de comercio,
señalados en el artículo 187 literal IV.- Acuerdo de la junta general de
accionistas, en sesión extraordinaria especialmente convocada al efecto
y con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones.
Nombrando como liquidador al Sr. José Luis García Gálvez con
DUI 00961297-7, el cual tendrá como funciones, vender o distribuir
los bienes entre los socios, practicar el balance fi nal, depositarlo en el
Registro de Comercio, liquidar a cada socio su participación social,
otorgar escritura de liquidación e inscribirla en el registro de Comercio.
La disolución y liquidación se realizará en el plazo de un año calendario
y si fuera necesario se solicitaría prórroga.
No habiendo más temas que tratar y habiendo cubierto todos los
puntos de la agenda se da por terminada la Junta y se cierra la sesión
Ana Margarita Flores de Martínez
Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas
1 v. No. C001494
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY
HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Mercantil, promovido
por la Licenciada Ana Silvia Menjívar Martínez, en calidad de mandataria
del Fondo Social para la Vivienda, se ha ordenado notifi car el decreto
de embargo al demandado señor Edgard Aníbal Rodríguez Chávez, a
fi n de ser emplazado de la demanda, y habiendo sido buscado según
escrito presentado; por la solicitante, ignorándose su actual paradero y
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país,
solicitó se notifi que el decreto de embargo mediante edicto de confor-
midad Art.186 CPCM., al referido demandado, quien es mayor de edad,
obrero y de este domicilio, Razón por la cual el Juzgado ha admitido
la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma
señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene al demandado si
tuviere procurador o representante legal se presente éste a este Tribunal,
dentro de diez días después de la última publicación y compruebe dicha
circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes
señalado, el presente proceso continuará sin su presencia.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los
veintidós días del mes de junio de dos mil once. Lic. MARGARITA DE
LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA. LICDA. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETA-
RIO.
1 v. No. F005345
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY
HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Civil, promovido por
la Licenciada Ana Silvia Menjívar Martínez, en calidad de mandataria
del Fondo Social para la Vivienda, se ha ordenado notifi car el decreto
de embargo al demandado señor Víctor Armando Portillo, a fi n de ser
emplazado de la demanda, y habiendo sido buscado según escrito pre-
sentado por la solicitante, ignorándose su actual paradero y si ha dejado
procurador u otro representante legal acreditado en el país, solicitó se
notifi que el decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art.186
CPCM., al referido demandado, quien es mayor de edad, empleado y
de este domicilio. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud
respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma señalada
en el artículo arriba indicado. Se le previene al demandado si tuviere
procurador o representante legal se presente éste a este Tribunal, den-
tro de diez días después de la última publicación y compruebe dicha
circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes
señalado, el presente proceso continuará sin su presencia.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,
a los veintidós días del mes de junio de dos mil once. LIC. MARGA-
RITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,
SECRETARIO.
1 v. No. F005346
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY
HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Civil, promovido por
la Licenciada Ana Silvia Menjívar Martínez, en calidad de mandataria
del Fondo Social para la Vivienda, se ha ordenado notifi car el decreto de
embargo a los demandados Yeni del Rosario Núñez de Hernández cono-
cida por Yeni del Rosario Núñez Melgar y por Yeni del Rosario Melgar
Núñez y Roberto Carlos Hernández Castillo, a fi n de ser emplazados de
la demanda, y habiendo sido buscados según escrito presentado por la
solicitante, ignorándose su actual paradero y sí han dejado procurador
u otro representante legal acreditado en el país, solicitó se notifi que el
decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art.186 CPCM.,
a los referidos demandados, quienes son mayores de edad, ama de casa
y empleado respectivamente, y de este domicilio. Razón por la cual el
Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación
del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado. Se les
previene a los demandados si tuvieren procurador o representante
legal se presente éste a este Tribunal, dentro de diez días después de la
última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que
de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso
continuará sin su presencia.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los
veintidós días del mes de junio de dos mil once.LIC. MARGARITA DE
LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETA-
RIO.
1 v. No. F005347
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil, promovido
por la Licenciada Ana Silvia Menjívar Martínez, en calidad de man-
dataria del Fondo Social para la Vivienda, se ha ordenado notifi car el
decreto de embargo al demandado señor Rodolfo Antonio García Vela,
a fi n de ser emplazado de la demanda, y habiendo sido buscado según
escrito presentado por la solicitante, ignorándose su actual paradero y
si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país,
solicitó se notifi que el decreto de embargo mediante edicto de confor-
midad Art. 186 CPCM., al referido demandado, quien es mayor de edad,
empleado y de este domicilio. Razón por la cual el Juzgado ha admitido
la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma
señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene al demandado si
tuviere procurador o representante legal se presente éste a este Tribunal,
dentro de diez días después de la última publicación y compruebe dicha
circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes
señalado, el presente proceso continuará sin su presencia.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
los veintidós días del mes de junio de dos mil once.- LIC. MARGA-
RITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,
SECRETARIO.
1 v. No. F005349
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil, promovido por
la Licenciada Ana Silvia Menjívar Martínez, en calidad de mandataria
del Fondo Social para la Vivienda, se ha ordenado notifi car el decreto
de embargo a la demandada señora Rina Maritza Carías Navarrete, a fi n
de ser emplazado de la demanda, y habiendo sido buscado según escrito
presentado por la solicitante, ignorándose su actual paradero y si ha dejado
Procurador u otro Representante Legal acreditado en el país, solicitó se
notifi que el decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art.
186 CPCM., a la referida demandada, quien es mayor de edad, de ofi cios
domésticos y de este domicilio. Razón por la cual el Juzgado ha admitido
la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma
señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene a la demandada si
tuviere procurador o representante legal se presente éste a este Tribunal,
dentro de diez días después de la última publicación y compruebe dicha
circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes
señalado, el presente proceso continuará sin su presencia.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
los veintidós días del mes de junio de dos mil once.- LIC. MARGA-
RITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,
SECRETARIO.
1 v. No. F005351
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2011110605
No. de Presentación: 20110153454
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARVIN
BALTAZAR CHAVEZ ORTIZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de D C H, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: D C H, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras VIP MARKETING y diseño, sobre las
palabras VIP MARKETING consideradas en forma individual no se les
concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR ORGANIZACIÓN
DE ESPECTÁCULOS, FIESTAS Y RECEPCIONES, CONFEREN-
CIAS, CONGRESOS, SEMINARIOS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de junio del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001478-1
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
No. de Expediente: 2011110606
No. de Presentación: 20110153455
CLASE: 35, 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARVIN
BALTAZAR CHAVEZ ORTIZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de D C H, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las letras DCH y diseño, que servirá para: AM-
PARAR SERVICIOS VENTA DE MUEBLES, ELECTRODOMÉS-
TICOS Y OTROS ENSERES ELÉCTRICOS Y DE COMPUTACIÓN
(TELEVISORES, CAMAS, EQUIPOS DE SONIDO, JUEGOS DE
DORMITORIOS, SALAS, COCINAS, REFRIGERADORAS, DVD,
LICUADORAS, MICROONDAS; SERVICIOS DE MARKETING
(ASESORÍA Y MARKETING Y PUBLICIDAD, ASESORÍA EMPRE-
SARIAL PARA PYMES). Clase: 35. Para: AMPARAR SERVICIOS
DE ELABORACIÓN DE CAMISAS, UNIFORMES ESCOLARES
Y EMPRESARIALES, BOLSOS, DELANTALES, MANTAS PARA
TORTILLAS; Y DISEÑO E IMPRESIÓN DE MATERIAL PUBLI-
CITARIO (HOJAS VOLANTES, BROCHURE, TARJETAS DE
PRESENTACIÓN, AFICHES, BANNER). Clase: 40.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de junio del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001479-1
No. de Expediente: 2011110916
No. de Presentación: 20110153945
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNÁNDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERA-
DO de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: TIENDAS CARRION, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
ROBLE REAL
Consistente en: las palabras ROBLE REAL, que servirá para: AM-
PARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES,
ADMINISTRACIÓN. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005356-1
No. de Expediente: 2011110917
No. de Presentación: 20110153946
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNÁNDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERA-
DIARIO
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NO TIE
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
DO de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: TIENDAS CARRION, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
ROBLE REAL
Consistente en: las palabras ROBLE REAL, que servirá para:
AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005359-1
No. de Expediente : 2010105404
No. de Presentación: 20100144274
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Pen-
sacola Christian College, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SER-
VICIOS EDUCATIVOS, A SABER, SUMINISTRO DE CURSOS
INSTRUCTIVOS POR CORRESPONDENCIA EN LOS NIVELES
DE PRIMARIA Y SECUNDARIA. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005417-1
No. de Expediente: 2010105406
No. de Presentación: 20100144277
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Pen-sacola Christian College, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
A BEKA ACADEMY
Consistente en: las palabras A BEKA ACADEMY, que se traduce al castellano como Academia A Beka, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS, A SABER, SUMINISTRO DE CURSOS INSTRUCTIVOS POR CORRESPONDENCIA EN LOS NIVELES DE PRIMARIA Y SECUNDARIA. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005419-1
DIARIO
OFI
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ARA CONSULT
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GAL
137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2011110267
No. de Presentación: 20110152936
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RA-
MÓN SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, (PAINSA) Ó P.I., de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
VIVRE
Consistente en: la palabra VIVRE, que servirá para: AMPARAR
PAÑALES DESECHABLES DE PAPEL, PROTECTORES DE PA-
PEL, ABSORBENTES PARA USO PERSONAL, EN LA CASA Y
EN LA COCINA; PAPEL Y ARTÍCULOS DE PAPEL, CARTÓN
Y ARTÍCULOS DE CARTÓN, PAPELERÍA, PAPEL HIGIÉNICO,
SERVILLETAS DE PAPEL, Y MAYORDOMO DE PAPEL. Clase:
16.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de junio del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001486-1
No. de Expediente: 2011110266
No. de Presentación: 20110152935
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RA-
MÓN SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, (PAINSA) Ó P.I., de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
VIVRE
Consistente en: la palabra VIVRE, que servirá para: AMPARAR
TOALLAS DE INCONTINENCIA, TOALLAS SANITARIAS, PRO-
TECTORES DIARIOS Y TAMPONES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de junio del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001487-1
DIARIO
OFI
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NO TIE
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DEZ LE
GAL
138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
No. de Expediente: 2011110265
No. de Presentación: 20110152934
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RA-
MON SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, (PAINSA) o P.I., de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Rosal y diseño, que servirá para: AM-
PARAR PAÑALES DESECHABLES DE PAPEL, PROTECTORES
DE PAPEL, ABSORBENTES PARA USO PERSONAL, EN LA CASA
Y EN LA COCINA; PAPEL Y ARTICULOS DE PAPEL, CARTON
Y ARTICULOS DE CARTON, PAPELERIA, PAPEL HIGIENICO,
SERVILLETAS DE PAPEL Y MAYORDOMO DE PAPEL. Clase:
16.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de Junio del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001488-1
No. de Expediente: 2011110269
No. de Presentación: 20110152938
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RA-
MON SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, (PAINSA) o P.I., de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
RELY
Consistente en: la palabra RELY, que servirá para: AMPARAR
PAÑALES DESECHABLES DE PAPEL, PROTECTORES DE PA-
PEL, ABSORBENTES PARA USO PERSONAL, EN LA CASA Y
EN LA COCINA; PAPEL Y ARTICULOS DE PAPEL, CARTON
Y ARTICULOS DE CARTON, PAPELERIA, PAPEL HIGIENICO,
SERVILLETAS DE PAPEL, Y MAYORDOMO DE PAPEL. Clase:
16.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de junio del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001489-1
No. de Expediente: 2011110268
No. de Presentación: 20110152937
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RA-
MON SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, (PAINSA) o P.I., de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
RELY
Consistente en: la palabra RELY, que servirá para: AMPARAR
TOALLAS DE INCONTINENCIA, TOALLAS SANITARIAS, PRO-
TECTORES DIARIOS Y TAMPONES. Clase: 05.
DIARIO
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de junio del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001490-1
No. de Expediente: 2011110264
No. de Presentación: 20110152933
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RA-
MON SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, (PAINSA) o P.I., de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
ACTIVE CARE
Consistente en: las palabras ACTIVE CARE, las cuales se traducen
al castellano como CUIDADO ACTIVO, que servirá para: AMPARAR
TOALLAS SANITARIAS, PROTECTORES DIARIOS, Y TAMPO-
NES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de junio del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001491-1
No. de Expediente: 2011110690
No. de Presentación: 20110153576
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RA-
MON SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, (PAINSA) o P.I., de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
ACTIVE FRESH
Consistente en: las palabras ACTIVE FRESH, que se traducen
al castellano como ACTIVO FRESCO, que servirá para: AMPARAR
TOALLAS DE INCONTINENCIA, TOALLAS SANITARIAS, PRO-
TECTORES DIARIOS Y TAMPONES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de junio del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001492-1
No. de Expediente: 2011108852
No. de Presentación: 20110150377
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERA-
DIARIO
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
DO de MONTANA QUÍMICA S.A., de nacionalidad BRASILEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
OSMOCOLOR
Consistente en: la palabra OSMOCOLOR, que servirá para: AM-
PARAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS; CONSERVADORES
CONTRA LA HERRUMBRE Y EL DETERIORO DE LA MADE-
RA; COLORANTES; MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN
BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES,
DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02.
La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005360-1
No. de Expediente: 2011108853
No. de Presentación: 20110150378
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERA-
DO de MONTANA QUÍMICA S.A., de nacionalidad BRASILEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MOQ
Consistente en: la expresión MOQ, que servirá para: AMPARAR:
PINTURAS, BARNICES, LACAS; CONSERVADORES CONTRA LA
HERRUMBRE Y EL DETERIORO DE LA MADERA; COLORANTES;
MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN BRUTO; METALES
EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES,
IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02.
La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005363-1
No. de Expediente: 2011111227
No. de Presentación: 20110154501
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANGEL
NATANAEL REYES ORTEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la palabra UMAN y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CALZADO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil
once.
DIARIO
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005375-1
No. de Expediente: 2011108250
No. de Presentación: 20110149346
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SERGIO ERICH
MOTTO VENTURA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
SOCIEDAD COOPERATIVA DE CAFETALEROS DE CUSCATLAN
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia: COOPERATI-
VA DE CUSCATLAN, DE R.L., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras CAFE COJUTE y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CAFE TOSTADO Y MOLIDO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de marzo del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005398-1
No. de Expediente: 2010105407
No. de Presentación: 20100144279
CLASE: 09, 16, 38.
EL INFRASCRITO. REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de Pensacola Christian College, Inc., de nacionalidad ESTA-
DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO
Y SERVICIO,
A BEKA
Consistente en: las palabras A BEKA, que servirá para: AMPA-
RAR: GRABACIONES EN AUDIO Y VIDEO SOBRE CURSOS
INSTRUCTIVOS PARA NIVELES DE PRIMARIA, SECUNDARIA
Y ENTRENAMIENTO PARA MAESTROS, TODOS EN EL CAMPO
DE LAS MATEMÁTICAS, ECONOMÍA DEL HOGAR, CIENCIAS,
INGLÉS, HISTORIA, CALIGRAFÍA, ESTUDIOS BÍBLICOS, ARTE,
LECTURA, MÚSICA, CIENCIAS SOCIALES, LITERATURA, SA-
LUD, GEOGRAFÍA, REDACCIÓN, FONÉTICA, MECANOGRAFÍA
Y PROCESAMIENTO DE DOCUMENTOS, E IDIOMAS EXTRANJE-
ROS. Clase: 09. Para: AMPARAR: LIBROS DE TEXTO, MANUALES,
FOLLETOS DE EXÁMENES SOBRE UNA VARIEDAD DE TEMAS.
Clase: 16. Para: AMPARAR: DISTRIBUCIÓN Y TRANSMISIÓN
DE AUDIO, MATERIALES VISUALES Y AUDIOVISUALES VÍA
REDES GLOBALES DE COMPUTACIÓN. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de mayo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005424-1
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
ACEPTACION DE HERENCIA
KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas con quince minutos del día veintisiete de julio de dos
mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, de parte de la señora CONCEPCION AMALIA VIDES
MENJIVAR, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le
correspondían a la señora AURA RAQUEL IZAGUIRRE, en su calidad
de cónyuge sobreviviente del causante, de la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor CARLOS ARNULFO VIDES, quien a la fecha
de su fallecimiento era de sesenta y cinco años de edad, quien falleció a
las dieciséis horas con veinte minutos del día veintitrés de agosto de mil
novecientos setenta y dos, en San Pedro Sula, Honduras, siendo dicha
ciudad el lugar de su último domicilio.
Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-
sión para que dentro del término de quince días, siguientes a la tercera
publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus
derechos.
Confi érese a la aceptante declarada la Administración y Represen-
tación INTERINA, de la referida sucesión intestada, con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las quince horas del día veintisiete de julio de dos mil once.-
KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICINIA NUBE SILIEZER DE
ROMERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001457-2
RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, Notario, del domicilio de
Sonsonate y de Armenia, con Ofi cina en Quinta Avenida Sur, Número
Tres, del Barrio La Cruz, de la ciudad de Armenia, en el Departamento
de Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución, proveída a las nueve horas
del día treinta de julio del año dos mil once, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejara el señor BENJAMIN HERIBERTO GARCIA, quien
falleció de sesenta años de edad, Agricultor en Pequeño, originario y
del domicilio de Izalco, Departamento de Sonsonate, siendo su último
domicilio la ciudad de Izalco, soltero al momento del fallecimiento,
hijo de JOAQUINA TITA ZAPE, conocida por JOAQUINA GARCIA,
falleció a las trece horas treinta minutos del día trece de abril del año
dos mil once, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de
Santa Ana, con asistencia médica, atendido por el Doctor Oscar Armando
Martínez Guillén, sin haber formalizado testamento alguno, de parte de la
señora JOAQUINA TITA ZAPE, conocida por JOAQUINA GARCIA,
en calidad de madre sobreviviente del causante.
Confi riéndole a dicha aceptante la Administración y Representación
Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario RAFAEL ANTONIO CUELLAR
ANGEL. En la Ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, a doce
horas del día treinta de julio del año dos mil once.
LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F004886-2
AMADA LIBERTAD INF ANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL,
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
diez horas y veinte minutos del día uno de junio de dos mil once, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada dejada a su defunción por la señora FRANCISCA GOMEZ
CASTILLO o FRANCISCA GOMEZ, quien fue de cuarenta y nueve
años de edad, empleada, fallecida el día dieciséis de enero de dos mil
once, en Unidad de Salud de esta jurisdicción, siendo Quezaltepeque su
último domicilio, de parte del menor JORGE ALBERTO HERNANDEZ
GOMEZ y de los señores WILFREDO ANTONIO ANZORA GOMEZ
y KARLA VERONICA HERNANDEZ GOMEZ, en concepto de hijos
de la causante, a quienes se les ha conferido la administración y repre-
sentación INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas
y veinticinco minutos del día uno de junio de dos mil once. LICDA.
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.-
LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004911-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
DIARIO
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de
las nueve horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada
y con benefi cio de inventario de parte del señor EDWIN GIOVANNI
RODRÍGUEZ CARBAJAL, de la Herencia Intestada dejada a su
defunción por el señor JOSE RUBI RODRÍGUEZ, fallecido en el
Hospital San Rafael, Santa Tecla, el día once de Noviembre del año dos
mil cuatro, a las ocho horas con quince minutos, siendo Ciudad Arce
su último domicilio, Departamento de La Libertad, en calidad de hijo
del causante, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado
SAÚL ERNESTO ORELLANA RAUDA; confi riéndosele al aceptante
en el concepto indicado la administración y representación interinas de
la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas
que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla
dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las
nueve horas veinticinco minutos del día dieciocho de junio del año dos
mil siete. LICDA. MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA INTA.- LICDO. CARLOS ARNULFO
SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004918-2
OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ SUPLENTE DE PRI-
MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.-
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las nueve horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que
a su defunción dejó el señor JUAN DE DIOS BERMUDEZ AMAYA,
quien fue de setenta y dos años de edad, casado, albañil, originario de
Estanzuelas, Departamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña,
hijo de Cesario Amaya y Lorenza Bermúdez ambos ya fallecidos; quien
falleció a las nueve horas y treinta minutos del día diez de noviembre del
dos mil seis, en Estanzuelas, Departamento de Usulután, siendo éste su
último domicilio, de parte de MARIA ELENA TURCIOS BERMUDEZ,
de cuarenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio
de Estanzuelas, Departamento de Usulután, con Documento Único de
Identidad número: cero uno cinco tres cero cuatro dos dos guión tres y
Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: mil ciento ocho guión cero
treinta mil setecientos sesenta y siete guión ciento tres guión cero, en
concepto de Hija del Causante.-
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir
del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS NUEVE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS DEL
DIA VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL ONCE.- LIC. OSCAR
DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SU-
PLENTE.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004924-2
OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ SUPLENTE DE PRIME-
RA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.-
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la
señora DINA EMERITA CORTEZ VIUDA DE GARCIA, quien fue de
cincuenta y un años de edad, viuda, servicios domésticos, originaria de
Estanzuelas, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio,
de nacionalidad Salvadoreña, hija de Rosendo Cortez y Rosa Aminta
Avilés, ambos ya fallecidos; quien falleció a las nueve horas y treinta
minutos del día diecinueve de noviembre del dos mil diez, en el Hospital
San Juan de Dios de San Miguel, Departamento de San Miguel, de parte
de BAYRON OMAR CACERES CORTEZ, de veintidós años de edad,
Agricultor, del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután,
con Documento Único de Identidad número: cero cuatro uno seis cero
seis cero tres guión cinco y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número:
mil ciento veintitrés guión trescientos un mil doscientos ochenta y ocho
guión ciento tres guión tres, en concepto de Hijo de la Causante.-
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir
del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.-
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS Y CINCO MINUTOS DEL DIA
VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL ONCE.- LIC. OSCAR DANIEL
ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.-
LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO,
3 v. alt. No. F004925-2
AMADA LIBERTAD INF ANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
ocho horas cinco minutos del día veintiuno de julio de dos mil once, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada dejada a su defunción por el señor, RAFAEL ANTONIO
CHACON, quien fue de ochenta y tres años de edad, jornalero, casado,
originario de Ilobasco, departamento de Cabañas, y del domicilio de esta
ciudad, siendo éste su último domicilio, fallecido el día diez de mayo de
mil novecientos noventa y siete; de parte del señor JUAN ANTONIO
CHACON ALVARENGA, en concepto de hijo del causante, a quien
se le ha conferido la administración y representación INTERINA, de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
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Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho
horas quince minutos del día veintiuno de julio de dos mil once.- LICDA.
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.-
LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004937-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez
minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con be-
nefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor ROMÁN
FERNÁNDEZ REYES, conocido por ROMÁN FERNÁNDEZ, y por
ROMÁN REYES, quien falleció el día diez de junio de dos mil diez,
en el Caserío El Amate, Cantón El Gavilán, Jurisdicción de El Carmen,
Distrito y Departamento de La Unión, siendo este lugar su último
domicilio, de parte de la señora CANDIDA MORALES VIUDA DE
FERNANDEZ, conocida por CANDIDA MORALES, en calidad de
cónyuge del causante.
Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del
mes de julio de dos mil once.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004938-2
OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ SUPLENTE DE PRI-
MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.-
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las quince horas y treinta minutos del día veinte de julio del presente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-
tario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN
GUSTAVO ALVARADO, quien fue de cuarenta y cinco años de edad,
Agricultor en pequeño, Casado, originario y del domicilio de Nueva
Granada, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreño, hijo
de Isabel Alvarado; quien falleció a las tres horas y cincuenta minutos
del día diecisiete de Septiembre del año dos mil uno, Nueva Granada,
Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio; de parte
de la señora MARIA BLANCA RODRIGUEZ DE ALVARADO, en
concepto de esposa del causante.-
Confi érase a la heredera declarada en el carácter indicado la Admi-
nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y CITA: a los
que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten
a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguienten al
de la tercera publicación del presente edicto.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las quince
horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de julio del dos mil once.-
LIC. OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ SUPLENTE DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004978-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día once de julio del dos
mil once; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada dejada por el causante HUMBERTO
FIGUEROA, quien fue de ochenta años de edad, agricultor, fallecido
el día veintisiete de marzo del dos mil once, siendo esta ciudad su úl-
timo domicilio; de parte de la señora MARIA LUISA CISNEROS DE
FIGUEROA, hoy viuda de FIGUEROA. La expresada aceptante lo hace
en calidad de CÓNYUGE SOBREVIVIENTE, y como CESIONARIA del
derecho hereditario que le correspondía a la señora MARIA ANDREA
FIGUEROA DE POSADA, en concepto de HIJA del referido causante;
habiéndosele conferido a ésta la administración y representación INTE-
RINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.-
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas
diez minutos del día veintisiete de julio del dos mil once.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE CAR-
LOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F004980-2
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las nueve horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la sucesión intestada que a
su defunción dejó la causante JOSEFINA ECHEGOYEN conocida por
JOSEFINA CHEGOYEN DE ECHEGOYEN, quien fue ochenta y un
años de edad, Ama de Casa, Casada, originaria de Santa María Ostuma,
Departamento de La Paz, y del domicilio de Soyapango, de nacionali-
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
dad salvadoreña, hija de Daniel Echegoyén Beltrán y Teresa de Jesús
Miguel viuda de Echegoyén, quien falleció el día diez de abril de dos
mil diez; de parte del señor MOISES ECHEGOYEN ECHEGOYEN,
en su concepto de hijo de la causante y de los derechos hereditarios
que les correspondían a los señores RIGOBERTO ECHEGOYEN en
su calidad de hijo de la causante y GONZALO ECHEGOYEN en su
calidad de cónyuge sobreviviente, en virtud de haber manifestado ambos
que REPUDIAN del derecho hereditario que les correspondían como
herederos de la causante, quien actúa en su carácter personal.
Se ha conferido al aceptante la representación y administración
INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este Edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas
y cincuenta minutos del día seis de junio de dos mil once. LIC. EDGAR
ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004985-2
HERENCIA YACENTE
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cin-
cuenta minutos del día seis de enero del dos mil once, se ha declarado
yacente la herencia que a su defunción dejó el señor JUAN CEDILLOS
HERNANDEZ, quien fue de setenta y cuatro años de edad, viudo, agri-
cultor, falleció el día veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y
ocho, en el Cantón San Francisco de la jurisdicción de San Ildefonso en
este Distrito Judicial, el lugar de su último domicilio y se ha nombrado
curador de la misma al Licenciado EDGAR LADISLAO ROSALES
CORNEJO, mayor de edad, abogado y de este domicilio.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cuatro días del mes de julio
del dos mil once. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CI-
VIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005008-2
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas quince
minutos del día seis de junio de mil novecientos noventa y uno, se de-
claró Yacente la Herencia que dejó el señor JOSE LUIS VELASQUEZ
TORRES, fallecido a las dieciocho horas del día seis de diciembre de
mil novecientos ochenta y cinco, en el Barrio San Juan de Dios de esta
Ciudad, su ultimo domicilio. Habiéndose nombrado Curador de la He-
rencia Yacente, para que represente la sucesión del señor JOSE LUIS
VELASQUEZ TORRES, al Licenciado ANIBAL ELIAS MORALES
CHANTA, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación
y juramentación, se le discernió el mismo por resolución de las ocho
horas veinticinco minutos del día veintiuno de julio de dos mil once.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las ocho horas
veintiséis minutos del veintiuno de julio de dos mil once.- DR. JULIO
CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN
GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. c. No. C001459-2
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor
JOSE MARTIN CORDOVA, quien es de cuarenta y siete años de edad,
del domicilio de Soyapango, con Carnet de Abogado número seis mil
quinientos uno, con Documento Único de Identidad número cero dos
millones seiscientos sesenta y un mil cuatrocientos nueve guión siete,
actuando como apoderado de la señora MARIA OLIMPIA ABARCA
ABARCA, quien es de sesenta y un años de edad, de ofi cios domésticos,
del domicilio de El Rosario, Departamento de La Paz, portadora de su
Documento Único de Identidad número cero cero cero sesenta y dos
cuatrocientos ochenta y tres guión ocho, RESIDENTE EN BARRIO
EL ANGEL SEXTA AVENIDA SUR, NUMERO DIEZ, solicitando
se le extienda TITULO DE PROPIEDAD DE UN PREDIO URBANO,
situado en el Barrio El Angel Sexta Avenida Sur, número diez, del Mu-
nicipio de El Rosario, Departamento de La Paz, de una EXTENSION
SUPERFICIAL DE TRESCIENTOS TRES PUNTO CINCUENTA Y
TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias, AL
ORIENTE: Mide DOCE METROS CINCUENTA CENTIMETROS,
colinda con calle de por medio; AL PONIENTE: Mide DIECISIETE
METROS SESENTA CENTIMETROS; linda con solar de María de la
Luz Flores de Rivas AL NORTE: Mide VEINTIUN METROS OCHENTA
CENTIMETROS, linda con terrenos de María Dolores Pérez, AL SUR:
Mide VEINTITRES METROS CINCUENTA CENTIMETROS, linda
con terrenos de Wilberg de Jesús Gallardo Jovel, Agustín Henríquez
Otero, y de Rafael Henríquez Otero, el inmueble descrito no es sirvien-
te, ni dominante, ni está en proindivisión alguna, y está estimado en la
cantidad de OCHO MIL DOLARES.
Lo que se hace del conocimiento del publico para los efectos de
la Ley.
Alcaldía Municipal: El Rosario, Departamento de La Paz, a los
veinte días del mes de Julio del año dos mil once. DR. WILBERG DE
JESUS GALLARDO JOVEL, ALCALDE MUNICIPAL.- GENOVEVA
ISABEL CASTRO DE RODRIGUEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1999006449
No. de Presentación: 20110146414
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado BORIS
ADALBERTO NOVOA, mayor de edad, INDUSTRIAL, del domicilio
de NUEVA SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE LA LIBER-
TAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como PERSONAL
de BORIS ADALBERTO NOVOA, del domicilio de NUEVA SAN
SALVADOR, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00148 del Libro 00125 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra "SIBERIANOS" ESCRITA EN LETRAS DE
MOLDE MAYUSCULAS; que ampara productos comprendidos en la
Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de enero del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004878-2
No. de Expediente: 1999008802
No. de Presentación: 20110146415
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado BORIS
ADALBERTO NOVOA, mayor de edad, INDUSTRIAL, del domicilio
de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de na-
cionalidad SALVADOREÑA, actuando como PERSONAL de BORIS
ADALBERTO NOVOA, del domicilio de SANTA TECLA, DEPAR-
TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00184 del Libro
00125 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión
"PUCHI'S" ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULA, EN
DONDE EL APOSTROFE QUE APARECE ENTRE LA LETRA I Y
LA S ES PARTE ESENCIAL DE LA MARCA; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de enero del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004879-2
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2010102198
No. de Presentación: 20100138619
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN CAR-
LOS MORAN HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: La expresión PHARMA HEALTH LABORA-
TORIES y diseño, traducida como laboratorios Fármaco para la salud,
que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE
ORIGEN NATURAL. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil
diez.
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001446-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2010102199
No. de Presentación: 20100138620
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN CAR-
LOS MORAN HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: La expresión PHARMA HEALTH LABORATO-
RIES y diseño, traducida como laboratorios Fármaco para la salud, que
servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL, DEDI-
CADA A VENTA DE PRODUCTOS DE MEDICINA NATURAL,
UBICADA EN PROLONGACIÓN BOULEVARD CONSTITUCIÓN,
KILÓMETRO 71/2, AYUTUXTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001447-2
SUBASTA PUBLICA
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
por el Abogado Ovidio Claros Amaya, en su calidad de Apoderado
General Judicial de LA HIPOTECARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, contra la señora GENOVEVA VICTORIA
HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, se autoriza vender en pública subasta,
el bien inmueble embargado en el presente Juicio en este tribunal, y
es el siguiente: Un Inmueble de naturaleza Urbana y construcciones
que contiene identifi cado como lote número once del block "A" de la
Urbanización Los Santos, situado en Jurisdicción de Soyapango, de este
departamento del cual partiendo de la intersección de los ejes de la calle
Brisas de Cuscatlán, y pasaje número uno, abiertos en la Urbanización,
con rumbo norte cero grados veintidós punto seis minutos Este, se mide
sobre este último setenta y siete punto cincuenta metros, en este punto
haciendo una defl exión izquierda con Rumbo Norte ochenta y siete
grados treinta y siete punto cuatro minutos Oeste, y distancia de tres
metros, se llega al mojón número uno, esquina Nor-Este del lote que se
describe así: AL NORTE, partiendo del mojón número uno, con rumbo
Norte ochenta y siete grados treinta y siete punto cuatro minutos Oeste,
y distancia de veinte punto diecisiete metros, se llega al mojón número
dos, lindando por este lado con el lote número doce del block "A" de
la misma urbanización; AL PONIENTE, del mojón número dos, con
rumbo Sur treinta y dos grados treinta y nueve punto seis minutos Este y
distancia de dos punto ochenta y siete metros, se llega al mojón número
tres, a continuación con rumbo Sur cero nueve grados trece punto cuatro
minutos Este y distancia de cuatro punto veintisiete metros, se llega al
mojón número cuatro, lindando por este lado con Terreno de Industria
Agrícolas Venecia y Prusia, S.A.; AL SUR, del mojón número cuatro,
con rumbo Sur ochenta y siete grados treinta y siete punto cuatro minutos
Este y distancia de dieciocho punto setenta y ocho metros, se llega al
mojón número cinco, lindando por este lado con el lote número diez del
block "A" de la misma urbanización; AL ORIENTE, del mojón número
cinco, con rumbo Norte cero dos grados veintidós punto seis minutos
Este y distancia de siete metros, se llega al mojón número uno, donde se
inició la presente descripción, lindando por este lado con el lote número
cuarenta y cinco del block "B" de la misma urbanización, pasaje número
uno, de seis metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene
un área de CIENTO TREINTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y TRES
METROS CUADRADOS. El inmueble mencionado es propiedad de
la señorita GENOVEVA VICTORIA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ,
inscrito a su favor bajo el sistema SIRYC número SESENTA MILLO-
NES CUATROCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE-
CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO DOS del Registro de
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de la
Ciudad y departamento de San Salvador.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas
con veinte minutos del día cinco de julio de dos mil once.- LIC. EDGAR
ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001452-2
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
inicialmente por la Licenciada CARMEN MARISOL ALVAREZ
FLORES, en calidad de Apoderado General Judicial del Señor JOSÉ
ORLANDO ALVARADO HERNÁNDEZ, y continuado por el Licen-
ciado DAVID ROMERO RODRÍGUEZ, en contra del Señor JUAN
ALBERTO ARRAZATE DARDON conocido por JUAN ALBERTO
ARRAZATE; se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, los bienes
embargados al Señor JUAN ALBERTO ARRAZATE DARDON cono-
cido por JUAN ALBERTO ARRAZATE, consistente en el inmueble
siguiente: Solar Urbano, situado en la Colonia HONDURAS, antes
Colonia Santa Rosa Atlacatl, en los suburbios del Barrio Cisneros, en
Jurisdicción de San Salvador, de CIENTO DIECIOCHO METROS
CUADRADOS OCHENTA Y DOS DECIMETROS DE METRO CUA-
DRADO, de extensión superfi cial en el cual hay construida una casa tipo
C, marcada con el número ochenta y tres; solar que a partir de su vértice
noroeste, mide y linda: NORTE, diez metros ochenta centímetros, con
casa número ochenta y dos tipo C, pasaje de un metro de ancho de por
medio; ORIENTE, once metros con casa número setenta y cuatro, tipo
C del pasaje; SUR, diez metros ochenta centímetros, con casa número
ochenta y cuatro, tipo C del pasaje; y AL PONIENTE, once metros, con
casa número ochenta y seis tipo C, del pasaje; inscrito en el Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento, bajo el número
CATORCE libro UN MIL TRESCIENTOS VEINTE.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las diez horas y veinti-
cinco minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil once.- LICDA.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL
DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004967-2
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 001PLA000196894, solicitando la
reposición de dicho CERTIFICADO por Cuatro mil quinientos 00/100
dólares (US$4,500.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, miércoles 06 de julio de 2011.
KARLA CONTRERAS DE PILLA,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.
AGENCIA CARIBE.
3 v. alt. No. F004923-2
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A., comunica que a sus ofi -
cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a plazo
No. 142625347200 (08596), emitido en Suc. Escalón (Bancasa), el 12
de septiembre de 1985, por valor original de ¢10,000.00 a un plazo de
5 años, el cual devenga el 13% de interés solicitando la reposición de
dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no
hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil
once.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F004940-2
DIARIO
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del
certifi cado de depósito a plazo No. 411005200 (33053) emitido en Suc.
La Unión el 06 de noviembre de 1998, por valor original de ¢11,400.00
a un plazo de 180 días, el cual devenga el 9.500% de interés solicitando
la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil
once.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F004941-2
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósito a plazo No. 18601051950 (355545) emitido
en Suc. Boulevard del Ejercito el 13 de enero de 2004, por valor ori-
ginal de $1,500.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.5000%
de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil
once.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F004942-2
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósito a plazo No. 100421922 emitido en Suc.
Ahuachapán el 24 de octubre de 1994, por valor original de ¢2,000.00 a
un plazo de 180 días, el cual devenga el 10.250% de interés solicitando
la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil
once.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F004944-2
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del
certifi cado de depósito a plazo No. 8601103405 (00780) emitido en Suc.
Santa Tecla el 12 de octubre de 2007, por valor original de $100,000.00
a un plazo de 365 días, el cual devenga el 5.300% de interés solicitando
la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil
once.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F004946-2
DIARIO
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósito a plazo No. 8601118542 (10000083677)
emitido en Suc. Santa Tecla el 01 de diciembre de 2010, por valor ori-
ginal de $100,000.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.350%
de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil
once.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F004947-2
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del
certifi cado de depósito a plazo No. 31601063185 (1000007357) emitido en
Suc. San Martín el 27 de octubre de 2010, por valor original de $2,230.00
a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 1.650% de interés solicitando
la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil
once.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F004948-2
AVISO
INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Calle Comasagua y
Avenida Jayaque, número 22, Colonia Jardines de La Libertad, Ciudad
Merliot, Santa Tecla, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO
DE ACCION NOMINATIVA que representan parte del capital social
de INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V., siguiente: Certifi cado
número 137-A, emitido el día 04/04/2003, que ampara 6 acciones, por
un valor de CIEN COLONES (¢100.00) equivalentes a ONCE 42/100
DOLARES, cada una, que suman la cantidad total de SEISCIENTOS
COLONES (¢600.00) equivalentes a SESENTA Y OCHO 57/100
DOLARES ($68.57).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer los certifi cados en referencia.
Santa Tecla, ocho de agosto de dos mil once.
NESTOR ULICES PALMA DELGADO,
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA,
INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F005020-2
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2011108030
No. de Presentación: 20110149003
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELLA
EUGENIA NAVARRO BARRIERE, en su calidad de APODERADO
de SALVADOREAN TOURS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
VARIABLE que se abrevia: SALVADOREAN TOURS, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: La expresión Eco Experiencias El Salvador y diseño,
que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE Y ORGANIZACIÓN
DE VIAJES. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001458-2
No. de Expediente: 2011111243
No. de Presentación: 20110154521
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARTÍN
RUBEN OMAR MORALES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras VAGABUNDO FILMS y diseño,
donde la palabra FILMS se traduce al castellano como FILMACIONES,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIO Y PRODUCCIONES DE
TEATRO Y FILMACIONES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de julio del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004871-2
No. de Expediente: 2010105515
No. de Presentación: 20100144453
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CÉ-
SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de AVE
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
MARIA UNIVERSITY, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la expresión AVE MARIA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; ESPARCIMIENTO;
ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005004-2
No. de Expediente: 2011110042
No. de Presentación: 20110152576
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ANTONIO FLORES SOSA, en su calidad de REPRESENTANTE UNI-
CO PROPIETARIO de GRUPO PROTEGER, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PROTEGER, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras GALENO TOTAL CARE, las pala-
bras TOTAL CARE se traducen al castellano como Servicio Integral,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS Y DE SALUD
MEDIANTE ASISTENCIA TELEFÓNICA ESPECIALIZADA. Clase:
44.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005014-2
No. de Expediente: 2011109406
No. de Presentación: 20110151317
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
JOSÉ FERMAN, de nacionalidad SALVADOREÑA y FRANCISCO
JOSÉ FERMAN GÓMEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
SERVICIOS.
Consistente en: La expresión ferman & ferman abogados negocia-
dores..... cinco generaciones y diseño, que servirá para: AMPARAR:
TODO TIPO DE NEGOCIACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE
CONFLICTOS; IMPLEMENTACIÓN DE PLANES ESTRATÉGICOS
PARA CONDUCIR EFICAZ Y EFICIENTEMENTE EL EJERCICIO
DE ACCIONES LEGALES, PARA LOGRAR CLIMA ESTABLE Y
PRODUCTIVO DETERMINANDO AMENAZAS, INTERESES,
OBJETIVOS, PRESIONES Y ANTAGONISMOS; ASESORÍA Y CON-
SULTORÍA ESTRATÉGICA; FORTALECIMIENTO DE MECANIS-
MOS EN LA TOMA DE DECISIONES; RECONOCIMIENTO ESTRA-
TÉGICO EN COMUNICACIONES; NEGOCIACIÓN ESTRATÉGICA
EN CELEBRACIÓN DE CONTRATOS, NEGOCIOS, PROYECTOS,
LICITACIONES, CONCURSOS; ASESORÍA Y CONSULTORÍA
LEGAL EN EL ÁREA MERCANTIL, ADMINISTRATIVA, TRIBU-
TARIA, LABORAL, NOTARIAL; LEGALIZAR DOCUMENTOS;
AUTENTICAR FIRMAS; EMITIR OPINIONES Y DICTÁMENES
JURÍDICOS; INTERVENCIÓN EN TODO TIPO DE PROCESOS
Y DILIGENCIAS, YA SEAN PROCESOS CONSTITUCIONALES,
TRIBUTARIOS, ADMINISTRATIVOS, MERCANTILES, CIVILES,
ENTRE OTROS. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de junio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005193-2
DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA
ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que a fs. 66, 67, 68, 69, 70, y 73, de las Diligencias
de Declaratoria de Muerte Presunta por desaparecimiento del señor
MIGUEL ÁNGEL ALVARADO, promovidas por la señora MARÍA
CANDELARIA ALVARADO, se encuentra la Sentencia Defi nitiva y
Resolución que literalmente dicen: "Juzgado de lo Civil: San Vicente,
a las once horas con veinte minutos del día treinta de marzo del año dos
mil once. Las presentes Diligencias de Declaratoria de Muerte Presun-
ta han sido promovidas por la señora MARÍA CANDELARIA
ALVARADO, mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de
San Vicente, Departamento de San Vicente, solicitando se declare la
muerte presunta por desaparecimiento del señor MIGUEL ANTONIO
ALVARADO. Han intervenido en estas diligencias la señora MARÍA
CANDELARIA ALVARADO, y el Licenciado Oved Alfonso Chacón
González, mayor de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domi-
cilio de esta ciudad, en su calidad de Abogado Defensor del presunto,
desaparecido señor Miguel Antonio Alvarado. LEIDOS LOS AUTOS
Y CONSIDERANDO: I) La señora María Candelaria Alvarado en su
solicitud presentada el día once de noviembre de dos mil ocho, en lo
pertinente manifestó: "Que tal como compruebo con la fotocopia certi-
fi cada de mi partida de nacimiento y la certifi cación de la partida de
nacimiento del señor Miguel Ángel Alvarado, soy hermana del señor
antes relacionado, quien fue Empleado, mayor de edad, del domicilio
de El Marquezado, Jurisdicción de San Vicente, que mi hermano des-
aparecido con fecha veintisiete de Septiembre de dos mil tres, desde
entonces no he tenido noticias de su paradero, cuando se disponía a
prestar sus labores como Motorista destacado en la Unidad 911 con sede
en Soyapango, Departamento de San Salvador, según consta del docu-
mento expedido por el Jefe de Emergencias con sede en Soyapango,
Departamento de San Salvador, constancia de la Fiscalía General de la
República, Jefe de la Ofi cina Fiscal de la Ciudad de San Vicente, en las
que consta la denuncia presentada y la existencia de diligencias de in-
vestigación, documentos que presento en original y copia para una vez
confrontadas y conformes se me devuelven los originales, que habién-
dose cumplido las circunstancias que establece el Art. 79 y 80 del Có-
digo Civil, vengo a usted a solicitar previos los trámites legales corres-
pondientes, se declare la muerte presunta del señor MIGUEL ÁNGEL
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
ALVARADO, tal y como lo estipulan los Art. 79 y s.s. del Código Civil,
por todo lo antes expuesto a Usted con todo respeto LE PIDO: a) Me
tenga por parte en el carácter que comparezco, se cite al señor Miguel
Ángel Alvarado, en tres ocasiones en el Diario Ofi cial; b) Se solicite
certifi cación a Fiscalía General de la República, para que informe el
desaparecimiento del señor Miguel Ángel Alvarado; c) Se solicite la
Constancia de Antecedentes Penales del señor Miguel Ángel Alvarado,
pues al solicitarlo en la ofi cina competente se me informó que es una
solicitud de carácter personal y por tanto sólo podía solicitarse por
medio del interesado o por poder y para es imposible cumplir con tal
circunstancia; Anexo a mi solicitud, mi partida de nacimiento, partida
de nacimiento del señor Miguel Ángel Alvarado, constancia de la Al-
caldía Municipal de esta ciudad, del que consta la inexistencia de archi-
vos de defunción, constancia de la Fiscalía General de la República,
ofi cina regional de San Vicente, en la que consta el expediente de in-
vestigación de la desaparición de mi hermano." Con su solicitud la se-
ñora María Candelaria Alvarado, presentó partida de nacimiento de la
señora María Candelaria Alvarado, partida de nacimiento del señor
Miguel Ángel Alvarado, constancia de la Alcaldía Municipal de esta
ciudad del que consta la inexistencia de archivos de defunción, constan-
cia de la Fiscalía General de la República, ofi cina regional de San Vi-
cente, en la que consta el expediente de investigación de la desaparición
del señor Miguel Ángel Alvarado, fotocopia del Documento Único de
Identidad del señor Miguel Ángel Alvarado. II) Mediante resolución de
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día trece de noviembre
del año dos mil ocho, se tuvo por parte a la señora MARÍA CANDE-
LARIA ALVARADO, SE ORDENÓ CITAR POR TRES VECES en
el Diario Ofi cial con intervalo de cuatro meses cada dos publicaciones,
al señor MIGUEL ÁNGEL ALVARADO, mayor de edad, empleado,
del domicilio de El Marquezado, Jurisdicción de esta ciudad, quien
nació en el Cantón El Marquezado, Jurisdicción de esta ciudad, el día
diez de agosto de mil novecientos sesenta y dos, siendo hijo de María
Lidia Alvarado. Art. 80 Ordinal 2° C. C.- El dieciséis de febrero de dos
mil nueve, fue recibido por conducto particular un escrito suscrito por
la señora María Candelaria Alvarado, al cual adjunto ejemplar original
del Diario Co Latino y de la Certifi cación de las páginas del Diario
Ofi cial de fecha veintitrés de enero del corriente año, en el que constaba
la publicación de la cita hecha al señor Miguel Ángel Alvarado y pidió
se citara por segunda vez al referido señor Miguel Ángel Alvarado. Por
resolución de las nueve horas del día dieciséis de marzo del dos mil
nueve, fue recibido el escrito antes relacionado, juntamente con el
ejemplar original del Diario Co Latino, de fecha doce de diciembre de
dos mil ocho, y de la certifi cación de las páginas del Diario Ofi cial de
fecha veintitrés de enero del corriente año, en las que consta que se ha
efectuado la publicación ordenada por auto de fs. 8. Respecto a lo soli-
citado por la señora María Candelaria Alvarado, se declaró sin lugar por
prematuro. El veinte de abril de dos mil nueve, fue recibido por conduc-
to particular un escrito suscrito por la señora María Candelaria Alvara-
do, pidió se le extienda el segundo edicto del mismo, para ser publicado
en los mismos efectos en el Diario Ofi cial y en uno de mayor circulación.
Por resolución de diez horas con treinta minutos del día veintiuno de
abril del año dos mil nueve, fue recibido el escrito antes relacionado y
se ordenó CITAR POR TRES VECES en el Diario Ofi cial con interva-
lo de cuatro meses cada dos publicaciones al señor MIGUEL ANGEL
ALVARADO, mayor de edad, empleado, del domicilio de El Marque-
zado, Jurisdicción de esta ciudad, quien nació en el Cantón El Marque-
zado, Jurisdicción de esta ciudad, el día diez de agosto de mil novecien-
tos sesenta y dos, siendo hijo de María Lidia Alvarado. Art. 80 Ordinal
2° C. C.- El día doce de junio de dos mil nueve fue recibido por con-
ducto particular un escrito suscrito por la señora María Candelaria Al-
varado, el cual pidió, se le extienda certifi cación de todo o actuado en
las presentes diligencias para ser presentadas en audiencias del Juzgado
de Familia de esta ciudad para lo que ofrecía hacerse cargo de los gastos
pagados correspondientes. Por resolución de las once horas del día
quince de junio de dos mil nueve, como lo solicitó en el escrito que
antecede, se ordenó extenderse la certifi cación de las presentes diligen-
cias, por medio del sistema de fotocopias, el pago de las cuales será
cubierto por la peticionada. El día ocho de septiembre de dos mil nueve
fue recibido por conducto particular un escrito suscrito por la señora
María Candelaria Alvarado, en el cual pidió se le extienda el tercer
edicto del mismo, para ser publicado en los mismos efectos en el Diario
Ofi cial y en uno de mayor circulación nacional. Por resolución de las
catorce horas treinta minutos del día nueve de septiembre de dos mil
nueve, fue recibido el escrito antes relacionado, juntamente con el
ejemplar original del Diario Co Latino, de fecha veintiocho de abril de
dos mil nueve y de la certifi cación de las páginas del Diario Ofi cial de
fecha cuatro de mayo del corriente año, en las que consta que se ha
efectuado la publicación ordenada por auto de fs. 20, y se ordenó CITAR
POR ULTIMA VEZ en el Diario Ofi cial al señor MIGUEL ANGEL
ALVARADO, mayor de edad, empleado, del domicilio de El Marque-
zado, Jurisdicción de esta dictad, quien nació en el Cantón El Marque-
zado, Jurisdicción de esta ciudad, el día diez de agosto de mil novecien-
tos sesenta y dos, siendo hijo de María Lidia Alvarado Art. 80 Ordinal
2° y 4° C. C. III) El día veintidós de enero de dos mil diez fue recibido
por conducto particular un escrito suscrito por la señora María Cande-
laria Alvarado, en el cual expuso que presentaba original del Diario
Ofi cial de fecha dieciocho de septiembre de dos mil nueve y original
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
del Diario Co Latino de fecha doce de septiembre de dos mil nueve,
donde consta la publicación de Tercer Edicto citando al señor Miguel
Ángel Alvarado, y solicitó se le extendiera la declaratoria defi nitiva de
muerte presunta para lo que deberá nombrar el defensor al que se refi e-
re el numeral tercero del artículo ochenta del Código Civil. Por resolu-
ción de las doce horas del día veinticuatro de marzo de dos mil diez, fue
recibido el escrito antes relacionado, juntamente con las páginas origi-
nales del ejemplar del Diario Ofi cial de fecha dieciocho de septiembre
del año recién pasado y con el ejemplar original del Diario Co Latino,
de fecha doce de septiembre del año próximo pasado, en las que consta
que se ha efectuado la publicación ordenada por auto de fs. 30, sin que
hasta la fecha se tenga conocimiento del paradero del desaparecido
señor Miguel Ángel Alvarado. De conformidad al Ordinal 3° del Art.
80 C. C., se nombró al Licenciado Oved Alfonso Chacón González,
como Abogado defensor del desaparecido señor Miguel Ángel Alvara-
do, ordenándose se le hiciera saber de este nombramiento para su
aceptación y demás efectos legales. Respecto a lo solicitado por la se-
ñora María Candelaria Alvarado, se declaró sin lugar por prematuro. El
día ocho de abril del año dos mil diez se recibió ofi cio N° DS-UE911-
14-10 de la Inspectoría General de la Policía Nacional Civil, en el que
consta solicitaron informar a Inspectoría General de la Policía Nacional
Civil, en el estado en que se encuentra a la fecha las diligencias de
Presunción de Muerte por desaparecimiento del señor Miguel Ángel
Alvarado. Por auto de las nueve horas treinta minutos del día doce de
abril del año dos mil diez, a los antecedentes del Ofi cio número N° DS-
UE911- 14-10, de fecha dos de marzo del corriente año, procedente de
Delegación Departamental de la Inspectoría General de la Policía Na-
cional Civil, y se ordenó Librarse y Remitirse el informe solicitado. El
día doce de abril del dos mil diez, se libró ofi cio a la señora Delegada
Departamental Inspectoría General de la Policía Nacional Civil. Consta
en Acta de las ocho horas treinta minutos del día diecinueve de mayo
del año dos mil diez, la juramentación del Licenciado Oved Alfonso
Chacón González, como Abogado Defensor. El día siete de julio de dos
mil diez, fue recibido por conducto particular un escrito suscrito por la
señora María Candelaria Alvarado, en el cual expuso que habiendo sido
nombrado defensor en las presentes diligencias pidiendo se abriera a
pruebas por término de ley, las presentes diligencias y que se agregaran
en legal forma la documentación presentada con su solicitud y se man-
dara a oír al defensor nombrado en las presentes diligencias, con el fi n
de dictar sentencia de las mismas y se le extienda la declaratoria defi ni-
tiva de Muerte Presunta y se ordene asentar la partida de que demuestre
la defunción de mi hermano señor Miguel Ángel Alvarado, por lo cual
pidió, que se agreguen en legal forma la documentación antes relacio-
nada en mi solicitud. Junto con el escrito antes relacionado, se presentó
fotocopia de Tarjeta de Identifi cación Tributaria para que se agregara a
las presentes diligencias la cual consta a fs. 46. Por auto de las once
horas del día ocho de Julio del año dos mil diez, se agregó el escrito
suscrito por la señora María Candelaria Alvarado, juntamente con la
fotocopia simple Tarjeta de Identifi cación Tributaria, como pide la se-
ñora María Candelaria Alvarado, se mandó a oír dentro de tercero día
al Abogado Defensor Licenciado Oved Alfonso Chacón González, sobre
el presunto desaparecimiento del señor Miguel Ángel Alvarado, y res-
pecto a la apertura a pruebas y la declaratoria defi nitiva de Muerte
Presunta solicitada por la señora María Candelaria Alvarado, se declaró
sin lugar por prematura. El día veintitrés de septiembre de dos mil diez,
fue recibido por conducto particular un escrito suscrito por Licenciado
Oved Alfonso Chacón González, en el cual pidió dictara la sentencia
defi nitiva en las presentes diligencias, según la regla del artículo 80
numeral quinto y se conceda la posesión provisoria de los bienes del
desaparecido, por haber desaparecido el señor Alvarado desde el día
veintisiete de septiembre de dos mil tres, y se dé la publicación en tres
números consecutivos en el periódico ofi cial. Por resolución de las
quince horas del día veintitrés de septiembre del año dos mil diez, se
agregó el escrito recibido por conducto particular suscrito por Licencia-
do Oved Alfonso Chacón González, y se declaró inadmisible el escrito
que antecede por carecer de sello de Abogado Art. 89 Ord. 4° Pr. C., o
en su defecto fi rma y sello de Abogado Director Art. 104 Pr. C. Por
resolución de las once horas del día trece de octubre del año dos mil
diez, a sus antecedentes el escrito recibido por conducto particular
suscrito por licenciado Oved Alfonso Chacón González, respecto a lo
solicitado por el Licenciado Oved Alfonso Chacón González, en el
carácter que comparece, se declaró sin lugar por prematuro ya que aun
no se habían abierto a pruebas las presentes diligencias. El día once de
noviembre del año dos mil diez, fue recibido por conducto particular un
escrito suscrito por la señora María Candelaria Alvarado, en el cual
pidió que se abrieran a pruebas por término de ley, las presentes dili-
gencias, ofreciendo como prueba testimonial a los señores José Rómu-
lo Orellana Caravantes y María Antonia Mejía de Alvarado, doméstica,
de setenta y ocho años de edad, del domicilio de San Vicente, Departa-
mento de San Vicente, y que se agreguen en legal forma la documenta-
ción presentada con mi solicitud y se mandara a oír al defensor nombra-
do de las presentes diligencias, con el fi n de dictar sentencia de la
misma y se le extienda la declaratoria defi nitiva de Muerte Presunta y
se ordenara asentar la partida de que demuestre la defunción de mi
hermano señor Miguel Ángel Alvarado. Por resolución de las diez horas
del día quince de noviembre del año dos mil diez, se agregó el escrito
recibido por conducto particular suscrito por la señora María Candelaria
Alvarado. Y Respecto a la agregación de la documentación presentada
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con la solicitud, estése a lo resuelto en el párrafo tercero del auto de fs.
8, y en cuanto a la declaratoria defi nitiva de la Muerte Presunta, se de-
claró sin lugar por prematuro, y se abrió a pruebas por el término de
ocho días las presentes diligencias. El día diecinueve de noviembre del
año dos mil diez, fue recibido por conducto particular un escrito suscri-
to por la señora María Candelaria Alvarado, en él pidió se le señalara
fecha para el examen de los testigos quienes serán examinados de
acuerdo al cuestionario que adjuntaba. Por resolución de las doce horas
del día diecinueve de noviembre del año dos mil diez, a sus anteceden-
tes el escrito recibido por conducto particular suscrito por la señora
María Candelaria Alvarado. Para la presentación y examen de los testi-
gos que la señora María Candelaria Alvarado ofrece presentar, señálan-
se las once horas de la audiencia del día veintitrés de noviembre del
presente año, en este Juzgado previa cita de partes. Consta en acta de
las once horas del día veintitrés de noviembre de dos mil diez, la decla-
ración de los testigos señores JOSE ROMULO ORELLANA CARA-
VANTES y MARIA ANTONIA MEJIA DE ALVARADO, quienes
fueron juramentados en legal forma e impuestos de las penas del falso
testimonio en material civil, y separadamente, contestaron: el primero
“que se llama JOSE ROMULO ORELLANA CARAVANTES, que
reside en Cantón El Marquezado, de esta ciudad, que conoció al señor
MIGUEL ANGEL ALVARADO, desde hace treinta años, quien residía
en San Vicente y trabajaba en la Policía Nacional Civil de la ciudad de
Soyapango en el 911, que le consta que dicho señor está desaparecido,
que le consta que dicho señor desapareció el día veintisiete de septiem-
bre del año dos mil tres, cuando dicho señor se dirigía a su lugar de
trabajo, que le consta que dicho señor no lo ve desde el día que desapa-
reció o sea desde el día veintisiete de septiembre de dos mil, que le
consta que dicho señor es ya fallecido y que nunca se encontró el cadá-
ver ya que él ayudó a la familia a buscarlo, que conoce a la señora
MARIA CANDELARIA ALVARADO desde hace veinte años, que le
consta que dicha señora es pariente con el señor MIGUEL ANGEL
ALVARADO, que le consta que son hermanos, que dicha señora reali-
zó diligencias para buscar a su hermano, desde el momento que desapa-
reció dicha señora vino a poner denuncia a la Fiscalía y quienes hasta
la fecha no le han avisado nada sobre si encontraron su cadáver, que
todo lo declarado le consta de vistas y oídas. "Y la segunda: "Que se
llama MARIA ANTONIA MEJIA DE ALVARADO, que reside en el
Cantón Llanos de Achichilco, de esta ciudad, que conoció al señor
MIGUEL ANGEL ALVARADO, desde hace treinta y cinco años, quien
residía en San Vicente y trabajaba en la Policía Nacional Civil de la
ciudad de Soyapango en el 911, que le consta que dicho señor está
desaparecido, que le consta que dicho señor desapareció el día veinti-
siete de septiembre del año dos mil tres, cuando dicho señor se dirigía
a su lugar de trabajo, que le consta que dicho señor no lo ve desde el día
que desapareció o sea desde el día veintisiete de septiembre de dos mil
tres, que le consta que dicho señor es ya fallecido y que nunca se encon-
tró el cadáver, ya que él ayudó a la familia a buscarlo, que conoce a la
señora MARIA CANDELARIA ALVARADO desde hace veinte años,
que le consta que dicha señora es pariente con el señor MIGUEL ANGEL
ALVARADO, que le consta que son hermanos, que dicha señora reali-
zó diligencias para buscar a su hermano, desde el momento que desapa-
reció dicha señora vino a poner denuncia a la Fiscalía y quienes hasta
la fecha no le han avisado nada sobre si encontraron su cadáver, que
todo lo declarado le consta de vistas y oídas." El día dieciocho de mar-
zo del presente año, fue recibido por conducto particular un escrito
suscrito por la señora María Candelaria Alvarado, por medio del cual
pidió se dictara la sentencia de ley; mediante resolución de las once
horas del día treinta de marzo de este mismo año, se ordenó se dictara
la sentencia de ley. IV) Con la prueba instrumental y testimonial pre-
sentada se ha establecido plenamente que el presunto desaparecido señor
Miguel Ángel Alvarado, nació a las diez horas del día diez de agosto de
mil novecientos sesenta y dos, en el Cantón El Marquezado, Jurisdicción
de San Vicente, de este Departamento, siendo hijo de María Lidia Al-
varado. También se probó que la señora María Candelaria Alvarado,
realizó la búsqueda del presunto desaparecido señor Miguel Ángel Al-
varado, interponiendo denuncia en la Fiscalía General de la República
y la Policía Nacional Civil; manifestando que el señor Miguel Ángel
Alvarado había desaparecido desde el día veintisiete de septiembre de
dos mil tres, desconociéndose por tanto su paradero, información que
fue corroborada por los testigos señores José Rómulo Orellana Cara-
vantes y María Antonia Mejía de Alvarado, cuya declaración ha sido
debidamente relacionada en el Considerando III) de esta Sentencia. Así
mismo, con las citas hechas por medio de edictos publicados en el
Diario Ofi cial, se ha establecido que se ha cumplido con la formalidad
ordenada en el Art. 80 C. C., es decir citar por tres veces al presunto
desaparecido, con intervalos de cuatro meses entre cada publicación. En
consecuencia, habiéndose probado plenamente el desaparecimiento del
señor Miguel Ángel Alvarado, desde el día veintisiete de septiembre del
año dos mil tres, es decir que han transcurrido más de siete años sin que
se tenga noticia de su paradero, es procedente acceder a lo pedido por
la señora María Candelaria Alvarado en su solicitud a fs. 1, es decir
declarar muerto presuntamente por desaparecimiento al señor Miguel
Ángel Alvarado y a la vez conceder la posesión provisoria de los bienes
del desaparecido a la señora María Candelaria Alvarado, de conformidad
a lo que ordena el Art. 80 C. C. POR TANTO: Fundada en las conside-
raciones anteriores y en lo que establecen los Art. 79 y 80 C. C. 417,
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421, 422, 427, 432, 800 y siguientes Pr. C., a nombre de la República
de El Salvador FALLO: I) DECLARASE LA MUERTE PRESUNTA
por desaparecimiento del señor MIGUEL ANGEL ALVARADO, de
las generales ya expresadas, fi jándose como día presuntivo de su muer-
te el día veintiuno de julio de dos mil cuatro. II) CONCEDASE LA
POSESION PROVISORIA DE LOS BIENES del muerto presunto señor
MIGUEL ANGEL ALVARADO, únicamente a la señora María Can-
delaria Alvarado, por sí en su calidad de hermana del causante, previa
caución que deberá rendir de conformidad al Art. 88 C. C., y además
con las obligaciones y restricciones que establecen los Arts. 85, 8 y 87
C. C., es decir que deberá formar un inventario solemne de los bienes
dejados por el muerto presunto señor Miguel Ángel Alvarado, los cua-
les no podrá enajenar si no es conforme a la ley y representará a la su-
cesión en las acciones y defensas contra terceros. III) Cítese a la here-
dera presuntiva señora María Lidia Alvarado, en su calidad de madre
del muerto presunto para que se manifi este al respecto. IV) Al quedar
ejecutoriada esta sentencia, publíquese en el Diario Ofi cial en tres nú-
meros consecutivos. HAGASE SABER. "Ana F. Estrada.- "Ante mí, L.
Mabel R. de Salinas, Secretario.- "RUBRICADAS". Juzgado de lo
Civil: San Vicente, a las catorce horas del día catorce de junio del año
dos mil once. A sus antecedentes el escrito recibido por conducto par-
ticular suscrito por la señora María Candelaria Alvarado. No habiéndo-
se interpuesto recurso alguno en contra de la sentencia dictada a las once
horas con veinte minutos del día treinta de marzo del año en curso,
DECLARASE EJECUTORIADA la misma. De conformidad al nume-
ral 6° del Art. 80 C. C., publíquese en el Diario Ofi cial la sentencia
defi nitiva antes mencionada, en tres números consecutivos. Previénese-
le a la señora María Candelaria Alvarado le dé cumplimiento a la pre-
vención hecha en el Romano II) del Fallo de la sentencia dictada a las
once horas con veinte minutos del día treinta de marzo de este mismo
año y además manifi este la dirección exacta conforme a nomenclatura
de ser posible de la señora María Lidia Alvarado, a fi n de realizar la cita
ordenada en el Romano III) del Fallo de la sentencia antes mencionada.
Para los efectos de ley, notifíquese. "F. Estrada".- Ante mí, L. Mabel R.
de Salinas, Secretario".- RUBRICADAS.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los catorce días del mes de
junio del año dos mil once.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ
DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SE-
CRETARIO.
3 v. c. No. F005135-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2011107869
No. de Presentación: 20110148685
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CÉSAR
VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de C.I. COMEXA
S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Amazon PEPPER y diseño, traducidas
como Pimienta Amazona, que servirá para: AMPARAR: PIMIENTA,
PIMIENTO SECO, PIMIENTA Y PURE DE PIMIENTOS EN SAL-
MUERA, SALSAS DE PIMIENTA Y CHILE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005006-2
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
No. de Expediente: 2010101586
No. de Presentación: 20100137524
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CÉSAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de MARCAS MUNDIALES DE HONDURAS, S.A DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra ChocoGus y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005009-2
No. de Expediente: 2010101585
No. de Presentación: 20100137523
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CÉSAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MARCAS MUNDIALES DE HONDURAS, S.A. DE C.V., de na-cionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra TAPIS y diseño, que servirá para: AM-PARAR: AGUA ARDIENTE, RON Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE BAJA GRADUACIÓN. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005010-2
No. de Expediente: 2011108965
No. de Presentación: 20110150633
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CÉSAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PUMA ENERGY INTERNATIONAL S. A., de nacionalidad BAHA-MENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la expresión ION PUMA DIESEL y diseño, que servirá para: AMPARAR: ACEITE DE ALQUITRÁN DE HULLA. ACEITE DE HULLA, ACEITES COMBUSTIBLES, ACEITES DE MOTOR, ACEITES LUBRICANTES, ADITIVOS NO QUÍMICOS PARA CARBURANTES, COMBUSTIBLES A BASE DE ALCOHOL, COMBUSTIBLES, BRIQUETAS COMBUSTIBLES, COMBUSTI-BLES DE MOTOR, ADITIVOS NO QUÍMICOS PARA COMBUSTI-BLES DE MOTOR, GASES COMBUSTIBLES, COMBUSTIBLES MI-NERALES, COMBUSTIBLES PARA LA ILUMINACIÓN, ACEITES DE CORTE, FLUIDOS DE CORTE, DIESEL, ÉTER DE PETRÓLEO, GAS DE ALUMBRADO, GAS DE PETRÓLEO, GAS POBRE, GASES COMBUSTIBLES, GASES SOLIDIFICADOS [COMBUSTIBLES], GASÓLEO, GASOLINA, GASOLINA [CARBURANTE], HULLA, JALEA DE PETRÓLEO PARA USO INDUSTRIAL, KEROSENO, LIGROÍNA, LUBRICANTES, GRASAS LUBRICANTES, NAFTA, NAFTA [GASOLINA], PETRÓLEO CRUDO O REFINADO, KERO-SÉN, KEROSENO, XILENO, XILOL. Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador. veinticuatro de junio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005012-2
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Tribunal, a las diez horas y doce minutos del día seis de junio del corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario la herencia Intestada dejada a su defunción por el señor MARIO ELIAS o MARIO ELIAS RENDEROS, quien falleció el día quince de Noviembre del año de mil novecientos noventa y dos, en el cantón Dulce Nombre, jurisdicción de San Pedro Masahuat, siendo éste su último domicilio, a consecuencia de ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR; de parte de los señores PEDRO ALEJANDRO HERNANDEZ ELIAS, MARIO AL-BERTO HERNANDEZ ELIAS, MANUEL DE JESUS HERNANDEZ ELIAS, JOSE REYNALDO HERNANDEZ ELIAS, LEONARDO ISAIAS HERNANDEZ ELIAS, y señora EMILIA DEL CARMEN HERNANDEZ ELIAS, en el concepto HIJOS DEL CAUSANTE. Con-fi riéndose a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las diez horas y treinta minutos del día seis de junio de dos mil once. Lic. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001337-3
Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas y quince minutos del día nueve de junio del corriente año. Se declaró herederos expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las diez horas del día tres de abril de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón El Algodón, de esta jurisdicción, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante Juan Onofre Romero, conocido por Juan Onofre Romero Flores, de parte de los señores Rafael Pineda Romero o Rafael Pineda, Susana Pineda Romero o Susana Pineda, y María Milagro Romero Pineda, en concepto de hijos sobrevivientes del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° C.C. Se les confi ere a los herederos declarados en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-mento de La Unión, a los trece días del mes de junio de dos mil once. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004461-3
El infrascrito Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante EUGENIO DOMINGUEZ conocido por RAFAEL EUGENIO DOMINGUEZ, quien falleció el día
cuatro de octubre de dos mil nueve, en Residencial Chichontepec, de esta ciudad de Zacatecoluca, su último domicilio; por parte de la señora ANGELINA MOLINA DE DOMINGUEZ o ANGELINA MOLINA, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Nómbrase a la aceptante interinamente administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciséis de junio de dos mil once.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004495-3
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial.
AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSE GERVACIO ORELLANA SERMEÑO, que falleció el día veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y tres, en el cantón El Pedregal, jurisdicción de El Rosario, Departamento de La Paz, su último domicilio, por parte del señor ROBERTO ANTONIO ZELAYA ORELLANA o ROBERTO ANTONIO ZELAYA, en concepto de hijo del fi nado; y se ha nombrado al aceptante interinamente, administrador y representante de la sucesión de que se trata.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil once. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004497-3
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez horas del día nueve de julio del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por la señorita KARINA BEATRIZ VIANA ALFARO, fallecida el día diecisiete de junio del dos mil diez, en esta ciudad siendo éste el lugar de su último domicilio, de parte del señor RENE ALFONSO ALFARO ORELLANA, en concepto de tío de la causante.
Se ha conferido al heredero declarado la administración y repre-sentación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día veinte de julio del dos mil once. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004511-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las
doce horas este día se ha declarado Heredera Ab-intestato, con Benefi cio
de Inventario del señor JOSE MANUEL PEREZ, quien falleció a las
diez horas del día catorce de enero del año dos mil once, en Primera
Avenida Norte número seis, Barrio Concepción de esta ciudad, siendo
Santiago de María su último domicilio, de parte de la señora FIDELINA
ALEMÁN DE PÉREZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.
Confi riéndosele a la aceptante dicha la Administración y Representación
Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, veintiún días del mes de julio del año dos mil
once.- Licda. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SANDRA ELIZABETH GOMEZ
GARAY, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F004580-3
JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
con cuarenta minutos del día veinte de junio del año dos mil once, en
las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con el
NUE 00531-11-DV-1CM1; se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante,
señor JUAN ANTONIO CHEVEZ, a su defunción ocurrida el día siete de
abril del año dos mil once, en la Colonia Prados de San Miguel, Séptima
Calle Oriente, Polígono A número Trece, Ciudad y Departamento de San
Miguel; siendo éste su último domicilio, quien fue de cincuenta y dos
años de edad, Profesor, casado, de nacionalidad salvadoreña, originario
de Jucuapa, Departamento de Usulután, quien fue hijo de la señora Emilia
Chévez; de parte del señor JOSUE ANTONIO CHEVEZ LOPEZ, de
veintitrés años de edad, Estudiante, del domicilio de la Ciudad y Depar-
tamento de San Miguel; con Documento Único de Identidad número:
Cero tres millones novecientos noventa y un mil trescientos setenta y
cuatro- cinco, con Número de Identifi cación Tributaria Mil doscientos
diecisiete- Doscientos setenta mil trescientos ochenta y ocho- Ciento
cinco- cero; en la calidad de hijo sobreviviente del causante, señor JUAN
ANTONIO CHEVEZ; y se le ha conferido al aceptante, en el carácter
antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente
que regula el Artículo 480 Código Civil.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las doce horas con cinco minutos del día veinte de junio del
año dos mil once.- Lic. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.-
Licda. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F004603-3
El infrascrito Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para
los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante TERESA MARTINEZ, quien falleció
el día veinte de noviembre de dos mil diez, en el Cantón La Calzada
de la jurisdicción de San Luis La Herradura, su último domicilio; por
parte del señor JOSE MANUEL MARTINEZ, en concepto de hijo de
la causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y
representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciséis de junio de dos
mil once.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO
RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004615-3
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
LUZ DE MARIA PAZ VELIS, Notario, de este domicilio, con ofi cina
situada en Urbanización Buenos Aires, Diagonal Centroamérica, Con-
dominio Dos Mil D, Local Número once, San Salvador, al público,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas
del día once de Julio del año dos mil once, de las DILIGENCIAS DE
ACEPTACION DE HERENCIA, promovidas ante la suscrita Notario,
por los señores PATRICIA MARIBEL VASQUEZ CARTAGENA,
WALTER ALEXANDER GUERRERO CHACON y MARIA CONCEP-
CION VASQUEZ CHACON, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA, que a su
defunción en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador,
a las cinco horas y quince minutos, del día diecinueve de Octubre del
dos mil nueve, dejó la Señora MARINA ESTELA CARTAGENA,
conocida por MARINA ESTELA CHACON CARTAGENA, quien
tuvo como su último domicilio la ciudad de Soyapango, de parte de los
señores PATRICIA MARIBEL VASQUEZ CARTAGENA, WALTER
ALEXANDER GUERRERO CHACON y MARIA CONCEPCION
VASQUEZ CHACON, en su concepto de hijos de la causante. Nómbrese
a los señores PATRICIA MARIBEL VASQUEZ CARTAGENA, WAL-
TER ALEXANDER GUERRERO CHACON y MARIA CONCEPCION
VASQUEZ CHACON, Administradores y Representantes Interinos de
la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Lo que avisa al público para los efectos de ley. Cita a los que se
crean con igual o mayor derecho en la herencia referida, para que se
presenten a deducirlos, dentro del término de quince días contados desde
el siguiente a la última publicación de este edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario, San Salvador, veintisiete de
Julio del dos mil once.
LUZ DE MARIA PAZ VELIS,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F004632-3
LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal
a las diez horas con cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la sucesión
intestada que a su defunción dejó el causante señor RENE OSVALDO
COREAS SERVELLON, quien fue de veintiocho años de edad, empleado,
soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Juan Nonualco,
Departamento de La Paz, quien falleció el día nueve de Enero de dos
mil uno, hijo de Telma Servellón y Salvador Coreas y cuyo último do-
micilio fue Ilopango, de parte del menor RENE OSVALDO COREAS
RODRIGUEZ, quien es Representado Legalmente por su madre señora
ALMA YANIRA RODRIGUEZ DE PONCE conocida por ALMA
YANIRA RODRIGUEZ ALEMAN; y de parte del señor SALVADOR
COREAS, en su calidad de padre del causante quien es Representado
en las presentes diligencias por medio de su CURADOR ESPECIAL
Abogado MIGUEL ANGEL CERNA CARRANZA.-
Se ha conferido a los aceptantes la representación y administración
INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este Edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas
del día veintiuno de Julio de dos mil once.- Lic. EDGAR ORLANDO
ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA ESTELA
SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004637-3
LA INFRASCRITA JUEZA INTERINA PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA
GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, al público para
los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este
mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
señor RAFAEL ERNESTO AYALA SALAZAR conocido por RAFAEL
ERNESTO AYALA AVILÉS, quien fue de sesenta y dos años de edad,
comerciante en pequeño, casado, fallecido a las tres horas del día doce
de febrero del año dos mil once, en el Hospital Centro Médico de esta
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ciudad, el lugar de su último domicilio fue en el Barrio San Sebastián
de esta ciudad, Novena Calle Poniente, número veintiocho; de parte de
la señora GLADYS AMANDA QUIJANO DE AYALA, representada
por medio de su Apoderada General Judicial y Especial, Licenciada
NATALIA MARGARITA GALVÁN SERRANO; a quien se le nombra
INTERINAMENTE representante y administradora de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley
comparezcan a este Juzgado a deducirlo.
Libra do en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
veintidós de julio del año dos mil once.- Licda. GLORIA VICTALINA
VALENCIA DE BARRERA, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL INTERINA.- Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004639-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las doce horas con treinta minutos del día siete de julio del corriente año;
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada dejada por el causante MARTIN LINARES TO-
RRES, conocido por MARTIN LINARES, quien fue de noventa y tres
años de edad, agricultor, fallecido el día dieciséis de marzo de dos mil
once, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio; de parte de las
señoras SEBASTIANA LINARES VIUDA DE BOLAÑOS conocida
por SEBASTIANA LINARES MAZARIEGO, y LUCIA LINARES
MAZARIEGO.- Las expresadas aceptantes lo hacen en calidad de HIJAS
del referido causante; habiéndose conferido a las mismas la administración
y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con
treinta minutos del día catorce de julio de dos mil once.- Lic. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004643-3
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CHINAMECA,
DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado la
señora MILAGRO ESPERANZA ORELLANA, quien es de cincuenta
y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, originaria y del
domicilio de esta ciudad, Portadora de mi Documento Único de Identidad
Número Cero uno seis cinco ocho uno seis tres guión dos; y Número de
Identifi cación Tributaria: Uno dos cero cinco guión dos cero cero cuatro
cinco dos guión uno cero uno guión nueve, SOLICITANDO TITULO
DE PROPIEDAD de un terreno de naturaleza antes rústica hoy Urbana
situado en los Suburbios del Barrio San Juan de la ciudad de Chinameca,
Distrito del mismo nombre, Departamento de San Miguel, de naturaleza
hoy urbana, de una extensión superfi cial DOSCIENTOS SEIS METROS
CUADRADOS, el cual posee la siguiente descripción técnica: AL NOR-
TE: Doce punto veintitrés metros, colindando con la señora María Berta
Luna, AL ORIENTE: Diez punto treinta y seis metros, colindando con la
señora Ana Francisca Guandique Zelaya, calle de por medio; AL SUR:
Trece punto sesenta y ocho metros, colindando con la señora Francisca
Benavides Villegas; y AL PONIENTE: Quince punto setenta y ocho
metros, colindando con el señor Felipe Campos Castillo, quebrada de
por medio. Todos los colindantes son de este domicilio, y el inmueble
antes descrito no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia,
ni es sirviente.- Que dicho inmueble la titulante le da un valor de UN
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dicho
inmueble no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otras
personas, no está en proindivisión con nadie. El inmueble en mención lo
adquirió la solicitante por medio compraventa realizada ante los ofi cios
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notariales de Romeo Romero Cordero por parte de su padre señor Raúl
Fuentes, quien lo poseyó desde el día dos de julio de mil novecientos
setenta y tres, y la peticionaria lo ha poseído desde esa fecha hasta la
actualidad, haciendo más de treinta años de posesión; siendo ésta en
forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, ejerciendo sobre dicho inmueble
descrito actos de verdaderos dueños.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos en el referido inmueble, para se presenten a esta Alcaldía
Municipal en el plazo de quince días contados a partir de la tercera
publicación de este Edicto.
Librado en la Alcaldía Municipal de Chinameca, departamento
de San Miguel, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil
once.- JOSE FRANCISCO CUBIAS QUINTANILLA, ALCALDE
MUNICIPAL.- RONALD OSWALDO AVILES LOPEZ, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F004472-3
TITULO SUPLETORIO
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS
AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la Licenciada
MARIA SANDRA ARACELY RUIZ, como Apoderada General Judicial
con Cláusula Especial de los señores JOSE DOLORES GOMEZ SOSA,
de treinta y cuatro años de edad, Motorista, y CARMEN ELIZABETH
GARCIA HIDALGO, de treinta años de edad, ama de casa, ambos del
domicilio de San Isidro, Cabañas, solicitando se les extienda TITULO
SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica situada en el Cantón
San Francisco, San Isidro, Cabañas, con una extensión superfi cial de
QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO VEINTICUATRO
METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL SUR: en dos tramos:
el primero de sur a norte en catorce punto sesenta metros, en parte con
terreno de Ernesto Fumes y en otra parte con María Dolores Gómez
de Rogel, y el segundo de poniente a oriente en dieciséis metros, con
terreno de María Dolores Gómez de Rogel, en ambos tramos con calle
interna de división. AL ORIENTE: en tres tramos: el primero, de seis
punto cincuenta metros, con terreno de Mirian Dolores Gómez de Rogel,
con calle antigua que de Sensuntepeque conducía a San Salvador de
por medio; el segundo de oriente a poniente en dieciocho punto veinte
metros, y el tercero en once punto cuarenta metros en ambos tramos
con terreno de Santiago Moreno Moreno, quebrada de división de por
medio. AL NORTE: en siete punto treinta metros, con inmueble del
señor Santiago Moreno Moreno; Y AL PONIENTE: en Treinta y tres
punto noventa metros carretera nacional que de Sensuntepeque conduce
a San Salvador de división, con inmueble de Ana María Hidalgo. Lo
adquirió por Compraventa que le hizo al señor PEDRO GALLEGOS
AGUIRRE, conocido por PEDRO GALLEGOS, en el mes de mayo del
año dos mil ocho. Y lo valoran en la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los siete días del
mes de julio de dos mil once. Enmendados.- AGUIRRE-GALLEGOS.
Valen.- Lic. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- Br. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. C001323-3
EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-
da SANDRA PATRICIA NAVARRO DE GARCIA, mayor de edad,
Abogada y Notario, del domicilio de Usulután y del de San Salvador;
promoviendo Diligencias de Título Supletorio, como Apoderada General
Judicial de la señora: RUDITH XIOMARA FRANCO GUEVARA, de
veinticinco años de edad, estudiante, del domicilio de Concepción Batres,
Departamento de Usulután, de un inmueble, del cual no se precisa el
nombre porque no tiene, es de naturaleza rústico, situado según deno-
minación catastral otorgada por la Dirección del Instituto Geográfi co y
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del de Catastro Nacional, del Centro Nacional de Registros, en Cantón
San Antonio, Caserío Miramar, Municipio de Concepción Batres,
Departamento de Usulután, de la capacidad superfi cial de UN MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS,
que mide y linda: AL NORTE: mide veinte punto cuarenta metros,
colinda con terrenos de María Eusebia Rodríguez de Bermúdez, con
cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE: está formado por dos
tramos el primero mide treinta y uno punto noventa y siete metros, y
el segundo mide dieciocho punto cero tres metros, lindando en ambos
tramos con terrenos de Marta Alicia Zavala Alfaro, con cerco de alam-
bre de por medio; AL SUR: mide veintitrés punto diez metros linda
con terrenos del señor Carlos Arturo Rodríguez, calle de por medio;
y AL PONIENTE: mide veinte punto catorce metros, y el segundo
mide treinta y nueve punto noventa y uno metros, colindando en ambos
tramos con terrenos propiedad del señor Napoleón González Castillo;
que durante el tiempo que su poderdante ha poseído el inmueble antes
descrito, ha ejercido sobre él, actos de verdadera dueña y señora, pues
lo ha cercado y reparado sus cercas y otras mejoras, todo esto sin que
ninguna persona haya disputado su posesión, y reconociéndolo como
tal se haya disputado su posesión, y reconociéndolo como tal a todos
sus deudos, amigos y vecinos de su domicilio, aclarando con esto que
no existe ningún otro poseedor proindiviso; que su poderdante adquirió
la posesión por medio de compraventa privada que le hizo la señora
Ana Paula Cruz, quien es mayor de edad, Comerciante en pequeño, del
domicilio de Usulután, el día dos de septiembre del año dos mil ocho,
ante los ofi cios notariales de la Licenciada Sandra Patricia Navarro de
García, continuando la posesión del inmueble la señora Franco Guevara
haciendo actos de verdadera dueña sobre dicho inmueble, tal como lo
ejercía su vendedora, cercándolo y edifi cando, y dicho inmueble lo posee
la señora Ana Paula Cruz, desde el año de mil novecientos noventa; y
la señora Franco Guevara lo posee desde el año dos mil ocho. Que su
poderdante estima el inmueble antes mencionado en la suma de un mil
dólares de los Estados Unidos de América.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
veintinueve días del mes de junio del dos mil once.- Enmendado- RUDI-
TH-Vale.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.
MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001327-3
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS
AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado
CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA, como Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial del señor JESUS MARTINEZ ROMERO,
de treinta y seis años de edad, agricultor en pequeño originario de San
Isidro, Cabañas, Solicitando se le extienda Título Supletorio a favor del
referido señor, de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Caserío
La Loma, Cantón El Amate, Jurisdicción de San Isidro, Cabañas, de
una extensión superfi cial de NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA
Y OCHO METROS CUADRADOS, que mide y linda; AL ORIENTE,
noventa y dos metros, colindando con terreno de Julio Ernesto Leiva,
en parte, y en parte de Julio Leiva, separados por cerco de piedra y piña
medianero, camino vecinal de por medio; AL NORTE, ciento cuatro
metros, colindando con terreno que fue de Marcos Iraheta, hoy de Elba
Pineda, separados por cerco de piedra medianero; AL PONIENTE,
noventa y dos metros colindando con terreno de Eduviges Iraheta,
separados por cerco de piedra medianero, este terreno quedará gravado
con una servidumbre de tránsito de cuatro metros de ancho para servicio
de los predios aledaños; servidumbre que les dará salida al camino real
que a su vez conduce a la carretera de Copinolapa.Y SUR, ciento cuatro
metros colindando con terreno de Martina Mejía y Francisco Iraheta,
separados por un camino vecinal antiguo. Lo adquirió por donación que
le hizo el señor MIGUEL ANGEL MARTINEZ VELASCO, en mes de
enero del año mil novecientos noventa y nueve y lo valora en la cantidad
de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los doce días
del mes de julio de dos mil once. Enmendados. pequeño-piña-antiguo.
Valen.- Lic. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- Br. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F004513-3
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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,
AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado
CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA, como Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial del señor JUAN FRANCISCO MONGE
VAQUERANO, de setenta y cuatro años de edad, comerciante en pequeño,
del domicilio de San Isidro, solicitando se le extienda Título Supletorio a
favor del referido señor, de un inmueble de naturaleza rústica situado en
el Cantón Llano de la Hacienda, jurisdicción de San Isidro, Cabañas, de
un extensión superfi cial de OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA
PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que mide y
linda: AL ORIENTE, sesenta y siete punto sesenta metros, colindado con
terreno de Paz Galindo de Moreno, quebrada de invierno de por medio
y cerco de alambre; AL NORTE, ciento veinticuatro punto cuarenta
metros, colindando con callejón de cuatro cuarenta de metros de ancho
por ciento veinticuatro punto cuarenta de largo propio del Titulante para
que se transite y colindando con terreno de Inés Mejía y Fernando Amaya
cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE, cincuenta y seis metros
colindando con terreno de Paula Isidra Guzmán de Mendoza, callejón de
por medio y cerco de alambre de por medio; y SUR, ciento cuarenta y
nueve punto cuarenta metros colindando con terreno de Juana Galindo
cerco de alambre de por medio y camino vecinal en parte de por medio.
Lo adquirió por compraventa que le hizo a la señora PAZ GALINDO
DE MORENO, en el mes de enero del año mil novecientos ochenta y lo
valora en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los catorce días
del mes de julio de dos mil once.- Enmendado.DOS-DOSCIENTOS.
Valen.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004515-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el señor
CARLOS HUMBERTO ORELLANA FIGUEROA, quien es de cin-
cuenta y cuatro años de edad, agricultor y de este domicilio, solicitando
TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre UN inmueble de naturaleza
rústica, situado en el Cantón San Juan Las Minas de esta comprensión,
de la extensión superfi cial de ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y
OCHO PUNTO DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS con las
colindancias siguientes: AL NORTE, con Rigoberto Argueta Figueroa y
Eliseo Cisneros; AL ORIENTE, antes con Antonio Orellana después fue
de Efraín Figueroa y hoy pertenece a Juana Cisneros de Figueroa, calle
de por medio; AL SUR, con Carlos Remberto Martínez, camino de por
medio; y AL PONIENTE, con Rigoberto Argueta Figueroa. El referido
inmueble no es dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión
con persona alguna, y lo valúa en la suma de QUINCE MIL DOLARES;
lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.-
Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con treinta minutos
del día trece de julio del dos mil once.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS
LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA
FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004592-3
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1999008835
No. de Presentación: 20110146208
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, mayor de edad, ABO-
GADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL
de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, del domicilio de Avenida España No. 1840, Colonia
Moderna, C.P. 44190, Guadalajara, Jalisco, México, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00182 del Libro 00125 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
la palabra "FOSFIDEX"; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de marzo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001304-3
No. de Expediente: 1999008830
No. de Presentación: 20110146211
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS GIAN-
CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORA-
TORIOS PISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del
domicilio de AVENIDA ESPAÑA No. 1840, COLONIA MODERNA,
C.P. 44190, GUADALAJARA, JALISCO, MEXICO, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00180 del Libro 00125 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra "NOVELDEXIS"; que ampara productos comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de marzo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001305-3
No. de Expediente: 1999008833
No. de Presentación: 20110146210
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, mayor de edad, ABO-
GADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL
de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, del domicilio de Avenida España No. 1840, Colonia
Moderna, C.P. 44190, Guadalajara, Jalisco, México, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00204 del Libro 00125 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra INNEFOL; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de marzo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001306-3
No. de Expediente: 1999007656
No. de Presentación: 20110146730
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de LAS VEGAS NEVADA, S.A.,
del domicilio de Calle 15 y 151/2, Avenida Roosevelt, Edifi cio Larza,
Local 7, 8 y 9, Ciudad de Colón, República de Panamá, de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00109 del Libro 00126 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
la palabra PIEL, escrita en letras características gruesas, de color blanco,
delineadas en negro y sombreadas a su lado izquierdo en negro. La letra
"P", de dicha palabra tiene en su interior una pequeña circunferencia de
color negro y la letra "I" es de menor tamaño que las demás. Acostada
sobre la palabra descrita, se observa la silueta, en negro, del cuerpo de una
mujer de cabello largo, con su cabeza y brazo derecho, reclinados hacia
atrás; cayendo ambos sobre la letra "P". Su pierna derecha se encuentra
fl exionada sobre la letra "L" y su pierna izquierda está extendida sobre
la misma letra. Todo lo antes descrito se encuentra en el centro de un
rectángulo de fondo blanco, el cual se encuentra enmarcado dos veces
en color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004560-3
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2011110084
No. de Presentación: 20110152652
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA
BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODE-
RADO de LABORATORIOS ANDROMACO S.A., de nacionalidad
CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
ABLDEVIDA
Consistente en: la palabra ABLDEVIDA, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de junio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001317-3
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2011108413
No. de Presentación: 20110149562
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GABRIELA
ROBERTA RODRIGUEZ PEREZALONSO, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: la palabra PrePare MOM & BABY CENTER y
diseño, que se traducen al castellano como Centro especializado para
mamás y bebés, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA
DEDICADA A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SICOLÓGICOS
CLÍNICOS A MADRES EMBARAZADAS, PAREJAS, PADRES,
MADRES, NIÑOS, FAMILIAS E INDIVIDUOS EN GENERAL.
La solicitud fue presentada el día trece de abril del dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de mayo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004105-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2011108644
No. de Presentación: 20110149902
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS EDUAR-
DO CASTRO RAMÍREZ, en su calidad de APODERADO de INDUS-
TRIAS FACELA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: INDUSTRIAS FACELA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL
DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
Consistente en: la expresión Facela Aprendizaje y Diversión y
diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO
CONSUMIDOR DE ACUARELAS, CINTAS ADHESIVAS, AD-
HESIVOS (PEGAMENTOS), BOLÍGRAFOS, CLIPS, COLORES O
PINTURAS, COMPASES, TINTAS CORRECTORAS, CUADERNOS,
ENGRAPADORAS, GOMAS PARA BORRAR, GRAPAS, LÁPICES,
MATERIAL ESCOLAR, PINCELES, LAPICEROS, BANDAS ADHE-
SIVAS PARA USO DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO,
ETIQUETAS ADHESIVAS, ESTUCHES DE ESCRITURA (SETS),
ESTUCHES DE ESCRITURA (PAPELERÍA), FOLDERES, LIBRE-
TAS, MATERIALES DE DIBUJO, REGLAS DE ESCUADRA, SA-
CAPUNTAS, Y TODO LO QUE COMPRENDE PRINCIPALMENTE
EL PAPEL, LOS PRODUCTOS DE PAPEL Y LOS ARTÍCULOS DE
OFICINA.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de abril del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001325-3
DIARIO
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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
No. de Expediente: 2011108179
No. de Presentación: 20110149272
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CÉ-
SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
MOTORES HINO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRE-
SIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
EL GRUPO AUTOMOTRIZ MÁS COMPLETO EN LA REGIÓN
Consistente en: la expresión EL GRUPO AUTOMOTRIZ MÁS
COMPLETO EN LA REGIÓN, que servirá para: LLAMAR LA
ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES HACIA LA VENTA DE
VEHÍCULOS, SERVICIOS POST VENTA, REPUESTOS, TALLE-
RES, ARRENDAMIENTO.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de junio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004568-3
No. de Expediente: 2011108180
No. de Presentación: 20110149273
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CÉSAR
VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de MOTORES
HINO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
NO IMPORTA EL LUGAR, NO IMPORTA LA HORA
Consistente en: la expresión NO IMPORTA EL LUGAR, NO
IMPORTA LA HORA, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN
DEL PÚBLICO CONSUMIDOR HACIA SERVICIOS DE TALLERES
MÓVILES PARA ASISTENCIA DE VEHÍCULOS, REPARACIONES,
REPUESTOS, MANTENIMIENTO, SERVICIO DEL VEHÍCULO.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de junio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004570-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA A JUNTA ESPECIAL DE SERIE
La Junta Directiva de la Unidad de Transacciones, S.A. de C.V., del
domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, por la
presente convoca a Junta Especial en Primera Convocatoria de Serie
“Usuarios Finales”, a celebrarse a las nueve horas y treinta minutos,
del día veintinueve de agosto de dos mil once, y en Segunda Convoca-
toria a la misma hora del día treinta de agosto de dos mil once; en las
instalaciones de la UT, S.A. de C.V.; para conocer y resolver sobre la
agenda siguiente:
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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
I) Comprobación de Asistencia, Establecimiento de Quórum y
Aprobación de Agenda.
II) Sustitución de Director Suplente de la Junta Directiva del
período 2010-2011.
III) Sustitución de Director Propietario de la Junta Directiva del
período 2011-2012.
El quórum necesario para la celebración de la Junta Especial en
Primera Convocatoria, será la mitad más uno, de las acciones de la Clase
o Serie y en Segunda Convocatoria la Junta Especial se celebrará con las
acciones presentes. En ambos casos, para tomar resolución se necesitará
el voto conforme de la mayoría de accionistas presentes. Cada uno de
los accionistas tendrá derecho a un voto independientemente del número
de acciones que posea.
Los accionistas y sus representantes podrán delegar su representación
en una o varias personas para que los representen en la Junta respectiva.
El delegado podrá ser o no accionista. Si en el documento con el cual
compruebe la representación constare las instrucciones, facultades o
atribuciones que se le han conferido, su representación sólo será válida
en tanto su actuación sea acorde a lo expresado en dicho documento.
Nuevo Cuscatlán, veintisiete de julio de dos mil once.
MARVIN HERNÁNDEZ POCASANGRE,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C001302-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la sociedad “GRUPO 20/20, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se puede abreviar “GRUPO
20/20, S. A. DE C. V.” del domicilio de la Ciudad de San Salvador,
por este medio, CONVOCA a los accionistas de la sociedad, a reunirse
para la celebración de sesión de Junta General de accionistas, que por
los puntos a tratar es de naturaleza ordinaria y extraordinaria, a las diez
horas con treinta minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil
once, en las ofi cinas de la sociedad ubicadas en el Paseo General Escalón,
número 3656, Colonia Escalón de esta ciudad de San Salvador, cuyos
puntos a tratar en la agenda son los siguientes:
I. Reestructuración de la Junta Directiva de la Sociedad.
II. Ratifi cación de todos los actos realizados a la fecha por la
Administración de la Sociedad.
III. Autorización de conformidad al Articulo doscientos setenta
y cinco del Código de Comercio.
IV. Aumento de Capital Social de la Sociedad en su parte variable
para adecuarlo a las nuevas disposiciones legales.
V. Modifi cación del Pacto Social.
VI. Varios.
El quórum necesario para la celebración de la junta en primera
convocatoria de conformidad al pacto social requiere de la concurrencia
o asistencia de las tres cuartas partes de las acciones que conforman la
totalidad del capital social de la sociedad. En caso de no haber quórum
sufi ciente para la celebración de dicha junta el día y hora de la fecha
señalada en primera convocatoria, de conformidad, por este mismo medio
se convoca a la celebración de la referida junta en segunda convocatoria,
el día treinta de agosto del año dos mil once, a las once horas, siendo el
quórum necesario para la celebración de la junta en segunda convocatoria
es la mitad más una de las acciones que concurran que conforman la
totalidad del capital social de la sociedad.
San Salvador, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil
once.
JORGE EMILIO ZEDAN,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C001400-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la sociedad “LAS VERANERAS, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se puede abreviar “LAS
VERANERAS, S. A. DE C. V.”, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,
Departamento de La Libertad, por este medio, CONVOCA a los accio-
nistas de la sociedad, a reunirse para la celebración de sesión de Junta
General de accionistas, que por los puntos a tratar es de naturaleza
ordinaria y extraordinaria, a las nueve horas con treinta minutos del
día veintinueve de agosto del año dos mil once, en las ofi cinas de la
sociedad ubicadas en el Paseo General Escalón, número 3656, Colonia
Escalón de esta Ciudad de San Salvador, cuyos puntos a tratar en la
agenda son los siguientes:
DIARIO
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NO TIE
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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
I. Reestructuración de la Junta Directiva de la Sociedad.
II. Ratifi cación de todos los actos realizados a la fecha por la
Administración de la Sociedad.
III. Autorización de conformidad al artículo doscientos setenta
y cinco del Código de Comercio.
IV. Aumento de Capital Social de la Sociedad en su parte variable
para adecuarlo a las nuevas disposiciones legales.
V. Modifi cación del Pacto Social.
VI. Varios.
El quórum necesario para la celebración de la junta en primera
convocatoria de conformidad al pacto social requiere de la concurrencia
o asistencia de las tres cuartas partes de las acciones que conforman la
totalidad del capital social de la sociedad. En caso de no haber quórum
sufi ciente para la celebración de dicha junta el día y hora de la fecha
señalada en primera convocatoria, de conformidad, por este mismo medio
se convoca a la celebración de la referida junta en segunda convocatoria,
el día treinta de agosto del año dos mil once, a las once horas con treinta
minutos , siendo el quórum necesario para la celebración de la junta en
segunda convocatoria es la mitad más una de las acciones que concurran
que conforman la totalidad del capital social de la sociedad.
San Salvador, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil
once.
JORGE EMILIO ZEDAN,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C001403-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad “OXIGENO Y GASES DE EL SAL-
VADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, de
este domicilio, por este medio CONVOCA a Junta General Ordinaria
de Accionistas de la sociedad, a celebrarse en primera convocatoria
el día 29 de agosto de dos mil once, a las nueve horas, y en segunda
convocatoria para el 30 de agosto de dos mil once, a la misma hora, en
su local social situado en 25 Avenida Norte, al No. 1080, San Salvador,
con la siguiente Agenda a desarrollar:
1. Establecimiento del Quórum.
2. Lectura del Acta de la Junta General anterior.
3. Aplicación de Resultados.
4. Cualquier otro punto que la Junta General decida tratar de
acuerdo con la Ley y el Pacto Social.
Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria en la primera convo-
catoria se necesita de la asistencia o representación de la mitad más una
de las acciones en que está dividido el Capital Social, y en la segunda
convocatoria, cualquiera que sea el número de acciones que asistan.
San Salvador, veintidós de julio de dos mil once.
ING. CÉSAR CATANI PAPINI
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001455-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad “PRODUCTOS TECNOLÓGICOS,
S.A. de C.V.”, de este domicilio, por este medio CONVOCA a Junta
General Ordinaria de Accionistas de la sociedad, a celebrarse en primera
convocatoria el día 29 de agosto de dos mil once, a las 8 horas, y en
segunda convocatoria para el 30 de agosto de dos mil once, a la misma
hora, en el edifi cio OXGASA situado en 25 Avenida Norte, al No. 1080,
San Salvador, con la siguiente Agenda a desarrollar:
1. Establecimiento del Quórum.
2. Lectura del Acta de la Junta General anterior.
3. Aplicación de Resultados.
4. Cualquier otro punto que la Junta General decida tratar de
acuerdo con la Ley y el Pacto Social.
Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria en la primera convo-
catoria se necesita de la asistencia o representación de la mitad más una
de las acciones en que está dividido el Capital Social, y en la segunda
convocatoria, cualquiera que sea el número de acciones que asistan.
San Salvador, veintidós de julio de dos mil once.
ING. CÉSAR CATANI PAPINI,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001456-3
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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
SUBASTA PÚBLICA
LICENCIADA MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUI-
CIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la Licenciada SANTOS
YANIRA CRUZ, en su calidad de Apoderada del BANCO DE LOS
TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERA-
TIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIA-
BLE, que puede abreviarse BTS, R.L. DE C.V., antes BANCO DE LOS
TRABAJADORES DE SOYAPANGO SOCIEDAD COOPERATIVA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,
contra el señor MAURICIO PALMA AYALA, reclamándole cantidad
de dólares y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en fecha
que oportunamente se determinará en este Juzgado, el bien inmueble
embargado siguiente: Lote de naturaleza urbana y construcciones que
contiene, identifi cado como LOTE NÚMERO TREINTA Y SEIS,
BLOCK DIECISÉIS, POLÍGONO D, de la Urbanización VISTA AL
LAGO, Jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador, de un
área de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS,
el cual se describe así: AL NORTE: doce punto cero cero metros, AL
SUR: doce punto cero metros, AL ORIENTE: cinco punto cero cero
metros, AL PONIENTE: CINCO PUNTO CERO CERO METROS. El
inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del demandado
señor MAURICIO PALMA AYALA, bajo la Matrícula M SEIS CERO
UNO CERO TRES TRES SEIS SIETE- CERO CERO CERO CERO
CERO Asiento NUEVE del Centro Nacional de Registros de la Primera
Sección del Centro de este Departamento.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT.
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las
doce horas y treinta minutos del día quince de febrero de dos mil once.-
LICDA. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO
URBINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004455-3
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE QUEZALTEPEQUE, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado,
promovido por el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR de
sesenta años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, quien
actúa como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, contra el señor RAÚL ANTONIO TOBAR PEÑATE,
reclamándole cantidad de dinero más intereses legales y Costas Proce-
sales, SE VENDERÁ EN PÚBLICA SUBASTA UN INMUEBLE DE
NATURALEZA URBANA, SITUADO EN LA URBANIZACIÓN
RESIDENCIAL VILLA PALMERA, PASAJE CINCO, DE ESTA
CIUDAD. Que se describe así: Lote de naturaleza urbana y construcciones
que contiene, marcado con el número VEINTICUATRO, POLÍGONO
SIETE, DE LA RESIDENCIAL VILLA PALMERA, correspondiente a
la ubicación geográfi ca de Las Mercedes, jurisdicción de Quezaltepeque,
Departamento de La Libertad, de una extensión superfi cial de SETENTA
METROS CUADRADOS y cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE
Y AL SUR, cinco metros; AL ORIENTE Y AL PONIENTE, catorce
metros. El inmueble anteriormente descrito es propiedad del señor RAUL
ANTONIO TOBAR PEÑATE, según matrícula número TRES CERO
CERO NUEVE CERO SIETE SEIS CINCO-CERO CERO CERO
CERO CERO (30090765-00000), Asiento 5, según razón y constancia
de inscripción de embargo, del Registro de la Propiedad raíz e Hipotecas
de la. Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.
Se admitirán las posturas que sean legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve
horas y cuarenta minutos del día nueve de noviembre de dos mil once.-
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZ DE LO
CIVIL.- Por: Srio. Into. LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004478-3
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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con
el número 196-EM-00, promovido inicialmente por la Licenciada DALIA
CECILIA LOPEZ FUENTES, como Apoderada General Judicial del
BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, S.A. EN LIQUIDACIÓN,
continuado actualmente por el Licenciado BENJAMIN BALTAZAR
BLANCO HERNANDEZ, actuando como Apoderado General Judicial
del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINAN-
CIERO, entidad cesionaria del BANCO CENTRAL DE RESERVA DE
EL SALVADOR, y esta última, cesionaria del BANCO DE CREDITO
INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA, EN LIQUIDACION, con
Número de Identifi cación Tributaria CERO SEISCIENTOS CATORCE
- CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA -
CIENTO DOS - CERO, en contra del señor JUAN CARLOS DEODAN
conocido por JUAN CARLOS MELENDEZ, con Número de Identifi -
cación Tributaria CERO QUINIENTOS ONCE - CIENTO TREINTA
Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE - CERO CERO
TRES - DOS; se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha
que más adelante se señalará, los bienes inmuebles que a continuación
se localizan y describen así: Cantón El Chilamate, Municipio de Olocuilta,
Departamento de La Paz, Un terreno de naturaleza rústica, sin cultivos
permanentes ni accesorios, y se inicia la descripción, en la esquina Sur-
Este del terreno, y mide y linda: AL SUR, compuesto de doce tramos
rectos: El primero mide ciento treinta y uno punto cuarenta y tres metros,
con rumbo Norte ochenta y seis grados, cuarenta y uno punto cuatro
minutos Oeste; el segundo, cuatro punto treinta y tres metros, con rum-
bo Norte once grados cincuenta y seis punto cuatro minutos Oeste; el
tercero, ciento ochenta y siete punto setenta y cinco metros, con rumbo
Norte treinta y ocho grados cuarenta y nueve punto dos minutos Oeste;
el cuarto, cuarenta y siete punto veintitrés metros, con rumbo Norte
veintiocho grados cuarenta y cinco punto cero minutos Oeste; el quinto,
setenta y cuatro punto veinte metros, con rumbo Norte ochenta grados
cuarenta y tres punto ocho minutos Oeste; el sexto, cuarenta punto diez
metros; con rumbo Norte ochenta grados cero ocho cuatro minutos
Oeste; el séptimo, treinta y dos punto cero uno metros, con rumbo Nor-
te setenta y nueve grados cuarenta punto dos minutos Oeste; el octavo,
quince punto dieciocho metros, con rumbo Sur ochenta y un grados cero
siete punto ocho minutos Oeste; el noveno, ciento veinticuatro punto
cero tres metros, con rumbo Sur sesenta grados seis punto seis minutos
Oeste; el décimo, dieciséis punto diecisiete metros, con rumbo Sur se-
senta y ocho grados treinta y cinco punto cuatro minutos Oeste; el dé-
cimo primero, catorce punto veinticinco metros, con rumbo Sur veinti-
trés grados cincuenta y seis punto cuatro minutos Este; el décimo se-
gundo, cuarenta y ocho punto catorce metros, con rumbo Sur cincuenta
y ocho grados cincuenta y cinco punto ocho minutos Oeste, colindando
en los tramos anteriores con Natividad Zavaleta y sucesión de Crescen-
cio Abrego; AL PONIENTE: Línea quebrada compuesta por veinte
tramos rectos, cuyas medidas son: Primero, veintinueve punto setenta
y seis metros, con rumbo Norte veintidós grados cero siete punto ocho
minutos Oeste; segundo, cuarenta y ocho punto setenta y tres metros,
con rumbo Norte veinte grados veintiocho punto dos minutos Este;
tercero, ciento dieciocho punto cuarenta y nueve metros, con rumbo
Norte cero siete grados cincuenta y cinco punto dos minutos Oeste;
cuarto, setenta y uno punto ochenta y nueve metros, con rumbo Norte
cero un grados cincuenta y cuatro punto cero minutos Este; quinto,
noventa y nueve punto cero ocho metros, con rumbo Norte treinta gra-
dos cero nueve punto seis minutos Oeste; sexto, ciento dieciocho punto
noventa y nueve metros, con rumbo Norte treinta y ocho grados cero
nueve punto cero minutos Oeste; séptimo, treinta punto cuarenta y dos
metros, con rumbo Norte cero cuatro grados veintinueve punto cuatro
minutos Oeste; octavo, sesenta y tres punto sesenta y seis metros, con
rumbo Norte treinta y tres grados cincuenta y ocho punto ocho minutos
Oeste; noveno, sesenta y cuatro punto veintiún metros, con rumbo
Norte dieciséis grados treinta y tres punto seis minutos Este; décimo,
ciento cincuenta y tres punto veintinueve metros, con rumbo Norte
veinte grados dieciocho punto seis minutos Este; décimo primero, cin-
cuenta punto cincuenta y cinco metros con rumbo Norte veintisiete
grados quince punto cero minutos Este; décimo segundo, cincuenta y
seis metros, con rumbo Norte treinta y un grados cuarenta punto ocho
minutos Este; décimo tercero, setenta punto setenta y nueve metros, con
rumbo Norte treinta y un grados cuarenta punto ocho minutos Este;
décimo cuarto, cincuenta y seis punto cero nueve metros, con rumbo
Norte veintitrés grados treinta y dos punto cuatro minutos Este; décimo
quinto, setenta y tres punto ochenta y seis metros, con rumbo Norte
sesenta y cuatro grados cero ocho punto cuatro minutos Este; décimo
sexto, cincuenta punto cero cero metros con rumbo Norte treinta y
nueve grados, catorce punto siete minutos Este; décimo séptimo, ciento
treinta y dos punto cero cero metros, con rumbo Norte treinta y nueve
grados catorce punto siete minutos Este; décimo octavo, sesenta y seis
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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
punto quince metros, con rumbo Norte cincuenta y siete grados, diez
punto dos minutos Este; décimo noveno, ciento cincuenta y nueve
punto ochenta y seis metros, con rumbo Norte cero siete grados veinti-
siete punto cero minutos Este; vigésimo, catorce punto catorce metros,
con rumbo Norte cincuenta y tres grados dieciocho punto seis minutos
Oeste; colindando con terrenos de jurisdicción de Panchimalco, río
Tihuapán de por medio. AL NORTE, línea quebrada compuesta de diez
tramos, primero, veintiocho punto veintiún metros, con rumbo Norte
setenta y cuatro grados treinta y cuatro punto ocho minutos Este; segun-
do, cincuenta punto catorce metros, con rumbo norte treinta y ocho
grados cuarenta punto ocho minutos Este; tercero, catorce punto sesen-
ta y dos metros, con rumbo Norte veintidós grados cuarenta y uno
punto cuatro minutos Oeste; cuarto, treinta y dos punto cero cinco
metros, con rumbo Norte cincuenta y nueve grados veintidós punto dos
minutos Este; quinto, sesenta punto cincuenta y seis metros, con rumbo
Norte cincuenta y tres grados catorce punto cuatro minutos Este; sexto,
treinta y un punto sesenta y ocho metros, con rumbo Norte sesenta y
ocho grados trece punto ocho minutos Este; séptimo, doce punto sesen-
ta y cuatro metros con rumbo Sur noventa y ocho grados cuarenta y seis
punto dos minutos Este; octavo, ochenta y dos punto setenta y siete
metros, con rumbo Norte ochenta y dos grados veintisiete punto cero
minutos Este; noveno, trece punto cincuenta y un metros, con rumbo
Norte cuarenta grados doce punto cero minutos Este; décimo, treinta y
siete punto cuarenta metros, con rumbo Sur ochenta y ocho grados
dieciocho punto nueve minutos Este; en estos tramos se colinda con
terreno propiedad de Juan de la Cruz; ORIENTE, línea quebrada com-
puesta por veintisiete tramos cuyas medidas son: Primero, cuatrocientos
treinta y siete punto once metros, con rumbo Sur cero cinco grados
cuarenta punto siete minutos Este; segundo, ciento noventa y ocho
punto ochenta y tres metros, con rumbo Sur setenta y cinco grados
treinta y siete punto seis minutos Oeste; tercero, noventa punto dieciséis
metros, con rumbo Sur cero ocho grados cincuenta y nueve punto nue-
ve minutos Oeste; cuarto, trescientos noventa y seis punto cero cero
metros, con rumbo Sur cero ocho grados cincuenta y nueve punto nue-
ve minutos Oeste; quinto, doscientos veinticinco punto diecinueve
metros, con rumbo Norte setenta grados cero cero punto cero minutos
Este, en estos primeros cinco tramos se colinda con resto del inmueble
según escritura continuando; sexto, cuatrocientos veintiséis punto cin-
cuenta y nueve metros, con rumbo Sur setenta y un grados cero uno
punto dos minutos Este, en este tramo se colinda con sucesión de Luis
Hernández; séptimo veintiún punto veintidós metros, con rumbo Sur
diez grados cero cuatro punto dos minutos Oeste; octavo, veintitrés
punto dieciséis metros, con rumbo Sur cuarenta y nueve grados cincuen-
ta y siete punto seis minutos Oeste; noveno, veintisiete punto veintiocho
metros, con rumbo Sur cincuenta y tres grados cuarenta y nueve punto
ocho minutos Oeste; décimo, nueve punto diecinueve metros, con rum-
bo Sur cuarenta y cuatro grados cero siete punto dos minutos Oeste;
décimo primero, once punto noventa y cuatro metros, con rumbo Sur
cero cinco grados treinta y siete punto dos minutos Oeste; décimo se-
gundo, diecisiete punto ochenta y ocho metros, con rumbo Sur treinta
y cuatro grados cincuenta y tres punto cuatro minutos Oeste; décimo
tercero, treinta y dos punto cero cero metros, con rumbo Sur cincuenta
grados quince punto seis minutos Oeste; décimo cuarto, veintinueve
punto sesenta metros, con rumbo Sur cero nueve grados cero dos punto
cuatro minutos Este; décimo quinto, cincuenta y nueve punto cuarenta
metros con rumbo Sur doce grados cuarenta y dos punto seis minutos
Este; décimo sexto, seis punto cincuenta metros, con rumbo Norte se-
tenta y tres grados cero cero punto seis minutos Este; décimo séptimo,
cuarenta y seis punto noventa y un metros, con rumbo Sur setenta y uno
grados veinticuatro punto seis minutos Este; décimo octavo, noventa y
uno punto cero seis metros con rumbo Sur setenta y ocho grados trein-
ta y uno punto ocho minutos Este; décimo noveno, seis punto setenta y
cinco metros, con rumbo Norte sesenta y tres grados veintitrés punto
cuatro minutos Este; en estos últimos trece tramos se colinda con terre-
no de Miguel Alvarado; continuando con el vigésimo tramo, éste mide
veintiocho punto cero cero metros, con rumbo Sur veintidós grados
veintiuno punto cero minutos Este; vigésimo primero, treinta punto
veintiocho metros, con rumbo Sur doce grados catorce punto dos minu-
tos Oeste; vigésimo segundo, veinte punto veintiuno metros, con rumbo
Sur quince grados veintiocho punto tres minutos Oeste; vigésimo terce-
ro, treinta y nueve punto noventa y uno metros, con rumbo Sur quince
grados dieciséis punto dos minutos Oeste; vigésimo cuarto, veinticinco
punto veintidós metros, con rumbo Sur catorce grados cero uno punto
seis minutos Oeste; vigésimo quinto, cuarenta punto veintiún metros,
con rumbo Sur diez grados cincuenta y dos punto ocho minutos Oeste;
vigésimo sexto, veintiún punto noventa y seis metros, con rumbo Sur
diecinueve grados quince punto cero minutos Oeste; vigésimo séptimo,
treinta y uno punto setenta y tres metros, con rumbo Sur treinta y tres
grados treinta y nueve punto seis minutos Oeste; colindando en estos
últimos ocho tramos con terrenos de Florentino Alvarado, y camino que
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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
conduce a Los Planes de Las Delicias de por medio. El inmueble ante-
riormente descrito tiene un área de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
SIETE MIL CINCUENTA Y SEIS PUNTO VEINTIOCHO METROS
CUADRADOS, el cual se encuentra inscrito bajo la matrícula número
CINCO CINCO CERO UNO CINCO CUATRO CINCO DOS - CERO
CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipo-
tecas de la Tercera Sección del Centro, Departamento de La Paz.-
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las once horas y treinta y dos minutos del día veintiuno de
junio de dos mil once.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ
TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA
ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004503-3
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
Expediente No. 682/07, promovido por el PRIMER BANCO DE LOS
TRABAJADORES DE SANTA ANA, SOCIEDAD COOPERATIVA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, a
través de su Apoderado Licenciado Juan José Escobar Rivas, en contra
de SOFIA GOMEZ DE ALVANEZ, reclamándole cantidad de dinero,
intereses y costas procesales, se venderá en Subasta Pública, por este
Juzgado situado en la Catorce Avenida Sur entre Veintisiete y Veintinueve
Calle Poniente, de esta ciudad, en fecha que oportunamente se determi-
nará: Dos lotes de naturaleza rústicos, marcados con los números LOTE
NUEVE del Polígono M, y LOTE NUMERO DIEZ del Polígono M, de
la LOTIFICACION LA ESPERANZA, situado en Cantón Primavera de
esta Jurisdicción, los cuales se describen así: LOTE NUMERO NUEVE
DEL POLÍGONO M, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS
OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS TREINTA DECIME-
TROS CUADRADOS, que mide y linda AL NORTE: Veintinueve metros
treinta centímetros, con lote número ocho del polígono M; AL ORIENTE:
Diez metros veintitrés centímetros, con la intersección de calle número
cinco y avenida número siete; AL SUR: Veintisiete metros dieciséis
centímetros, con lote número diez del Polígono M; y AL PONIENTE:
Diez metros, canaleta para aguas lluvias de por medio, con lote número
cinco del mismo polígono M; y LOTE NUMERO DIEZ DEL POLÍ-
GONO M, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS METROS
CUADRADOS OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS, que mide
y linda AL NORTE: Veintisiete metros dieciséis centímetros, con lote
número nueve del polígono M; AL ORIENTE: Diez metros veintitrés
centímetros, avenida número siete de la Lotifi cación de por medio, con
lote número diez del polígono U; AL SUR: Veinticinco metros con lote
número once del polígono M; y AL PONIENTE: Diez metros, canaleta
de aguas lluvias de por medio, con lote número cuatro y una pequeña
parte del lote número cinco, ambos lotes del mismo polígono M. Inscritos
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección
de Occidente, a favor de la ejecutada señora Sofía Gómez de Alvanez;
así LOTE NUMERO NUEVE, a la Matrícula Número 20025875-00000
y LOTE NUMERO DIEZ, a la Matrícula Número 20025910-00000 de
ese Registro.-
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las doce horas cinco minutos del día cinco de mayo de dos mil
nueve.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS
DE GARCIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004593-3
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado, por
el Doctor JAIME BERNARDO OLIVA GUEVARA, en calidad de
Apoderado General Judicial, de la ASOCIACION COOPERATIVA
DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS DE LOS MERCADOS DE
OCCIDENTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra los se-
ñores FIDELA ROXANA MAZA DE DARDON, JOSE FERNANDO
DARDON BURGOS, DELIA MARIA VICTORIA BRIZUELA MAZA
y JOSE ADOLFO HERNANDEZ GUZMÁN, reclamándoles cantidad
de dinero adeudado y accesorios, se venderá en pública subasta y en
el mejor postor, en fecha que oportunamente se dará a conocer, los
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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
siguientes bienes: A) Un juego de sala tres uno uno, tapicería rayada
gris ocre, con mesa de centro de madera color café, aproximadamente
de un metro de largo, muebles cuya tapicería se encuentra desgastada;
Televisor marca Philips, de veinte pulgadas carcasa gris, con control
remoto, serie: DN uno A cero cinco tres seis cero cuatro cuatro cero
siete nueve, modelo: L cero tres uno LAA; Reproductor DVD marca
Magnavox, carcasa gris, con control remoto, serie; KX uno A cero cinco
cuatro cuatro ocho ocho cuatro cero cero cuatro, Modelo: MDV cuatro
seis cero/uno siete; Juguetera de siete depósitos aproximadamente de
un metro veinte centímetros de ancho por la misma medida de alto,
marco de metal negro y dorado y depósitos de cristal; Mesa plástica de
comedor color beige, en forma circular, con cuatro sillas plásticas colores
rojo y beige; Lavadora color blanco, marca General Electric, modelo:
TL uno cero cinco LM, serie: Cero dos cero seis S dos siete tres uno
cuatro; Cámara refrigerante marca Fogel, color negro y puerta de cristal,
aproximadamente de un metro veinte centímetros de alto, serie no visible
por estar borrosa la placa, de las características de la misma; Horno de
microondas marca Sharp Carrusel carcasa negra, Modelo: R- cuatro uno
cero AK, serie: Tres cero uno tres siete cero.- Los bienes muebles antes
mencionados son propiedad de la señora FIDELA ROXANA MAZA
DE DARDON; B) Un vehículo: PLACAS: P- CIENTO TREINTA Y
UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES, Clase: Automóvil,
Año: 1998, MARCA: Chevrolet, MODELO: Malibú, COLOR: Verde;
propiedad del señor JOSE FERNANDO DARDON BURGOS, quien
quiera hacer posturas, que ocurra que se le admitirá siendo legal.-
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las doce horas veinte minutos del día treinta y uno de mayo de dos
mil once.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004625-3
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por
el Doctor JAIME BERNARDO OLIVA GUEVARA, en calidad de
Apoderado General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA
DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS DE LOS MERCADOS DE
OCCIDENTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de esta plaza,
contra las señoras ZULMA YANETH FUNES DE BARRIENTOS y
OLINDA DE LOS ANGELES ESCOBAR LOPEZ; reclamándoles
cantidad de dinero adeudada y accesorios, se venderán en este Juzgado,
en fecha que después se dará a conocer, en pública subasta y al mejor
postor, los bienes muebles siguientes: I) Una Refrigeradora Marca:
TROPIGAS, Color: Blanco, Modelo: C noventa y uno, sin número de
serie, pintura en regular estado, lleva deteriorada por el óxido en la parte
inferior, de la refrigeradora, no lleva algunos de los depósitos internos,
no lleva ninguna clase de división de vidrio, funcionamiento al parecer
regular; II) Un Televisor, Marca: TOSHIBA, aproximadamente de veinte
pulgadas; Color: Gris con negro; sin número de serie, ni modelo, ya que
al parecer le fue quitada la etiqueta donde aparecen estas características,
sin control remoto, ní antena del tipo de conejo, funcionamiento se ig-
nora su estado; III) Una Lámpara decorativa de mesa, color dorado, con
pantalla de parte de vidrio decorado, lleva uno de los vidrios quebrados,
es pequeña, no lleva ni marca, ni número de serie; IV) Un Ventilador
de pedestal Marca: DELUXE, de dieciséis pulgadas, Color: blanco, de
tres velocidades, se ignora su estado de funcionamiento; V) Un Escri-
torio tipo secretarial, de cuatro gavetas; color: Café, construido todo de
madera, en mal estado, no lleva ninguna llave para las gavetas.- Dichos
bienes muebles son propiedad de la señora ZULMA YANETH FUNES
DE BARRIENTOS.- Quien quiera hacer posturas que ocurra, que se le
admitirá siendo legal.-
LIBRADO en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las
quince horas cinco minutos del día quince de marzo de dos mil once.-
DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004626-3
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal, por
la Licenciada Mercedes Carolina Rodríguez Avilés, como Apoderada
del Banco de Comercio de El Salvador, S.A., contra el señor Milton
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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
Omar Chávez Umaña, se venderá en este Juzgado en pública subasta,
y en fecha oportuna, el siguiente inmueble: Un lote de terreno rústico,
marcado como LOTE NUMERO SIETE, ubicado en Residencial Bella
Vista, sobre la carretera a Santa Ana, entre pasaje número dos y tres de
la Lotifi cación La Ponderosa, municipio de Sonzacate, departamento de
Sonsonate, de una extensión superfi cial de ciento seis punto cuarenta
y dos metros cuadrados, equivalentes a ciento cincuenta y cinco punto
veintisiete varas cuadradas, cuya descripción se inicia en el vértice
noreste y continúa de la siguiente manera: LINDERO NORTE, tramo
recto con una distancia de dieciséis punto cincuenta metros, linda con
lote número seis; LINDERO ESTE, tramo recto con una distancia de seis
punto cuarenta y cinco metros, linda con lote número nueve; LINDERO
SUR, tramo recto con una distancia de dieciséis punto cincuenta metros,
linda con lote número ocho; LINDERO OESTE, tramo recto con una
distancia de seis punto cuarenta y cinco metros, linda con carretera a
Santa Ana, llegando de esta forma al vértice donde se inició la presente
descripción.- Los lotes colindantes son o han sido propiedad del señor
Atilio Efraín Silvas Ganuza, conocido por Atilio Efraín Silva Ganuza.-
Inmueble inscrito a favor del demandado, bajo el Asiento UNO de la
Matrícula UNO CERO CERO DOS CERO CINCO OCHO.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día dieciséis de
febrero del dos mil once.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE
LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004627-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que según resolución proveída por este Juzgado,
a las once horas con quince minutos del día veintiséis de noviembre del
dos mil diez, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la señora
ADELA RECINOS VIUDA DE MENDEZ, en contra del señor WALTER
RONALD PERAZA PERAZA, se venderá en PUBLICA SUBASTA Y
EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, el derecho
de propiedad equivalente al treinta y tres punto treinta y tres por ciento,
que en proindivisión le asiste al ejecutado, en el inmueble siguiente: De
naturaleza urbana, situado en la colonia San Luis, en el lugar llamado
Pacheco del Barrio Santa Cruz, de esta jurisdicción, de la extensión
superfi cial de nueve mil cuarenta y siete metros, catorce decímetros,
sesenta y dos centímetros cuadrados, que especialmente mide y linda: AL
NORTE, sesenta y cinco metros, con la señora Gabriela Alicia Acevedo
Viuda de Peraza, río San José de por medio; AL ORIENTE, ciento treinta
y dos metros noventa y cinco centímetros, con Judith de Calderón, Efraín
Lucero, Arturo Durán, Alfredo Flores y Carlos Humberto Orellana; AL
SUR, setenta y cinco metros, cincuenta centímetros, con Ana de Jesús
Peraza de Peraza, carretera a Santa Rosa Guachipilín, de por medio; y
AL PONIENTE, ciento veinticuatro metros, sesenta y dos centímetros,
con Ana Figueroa, Francisco Herminio Bolaños, Geremías Peraza, José
Rolando Monterroza Vidal, Ricardo Bolaños y Juan Galdámez.- Tiene
como edifi cación una casa de habitación, paredes de ladrillo y techo
de duralita, en un área de cuatrocientos setenta y seis metros treinta y
ocho decímetros noventa y nueve centímetros cuadrados, que mide:
AL NORTE, veintidós metros cero cuatro centímetros; AL ORIENTE,
veinticuatro metros treinta centímetros; AL SUR, veinte metros vein-
ticuatro centímetros; y AL PONIENTE, veinte metros, setenta y siete
centímetros.- Inscrito bajo la Matrícula número dos cero uno seis cinco
ocho ocho cinco - cero cero cero cero cero, Asiento uno de Propiedad,
en el Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas de Santa Ana.-
Servirá de base para el remate del derecho de propiedad equivalente
al treinta y tres punto treinta y tres por ciento, que en proindivisión le
aiste al ejecutado, en el inmueble antes detallado, las dos terceras partes
de su valúo; y se admitirán posturas que sean legales.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas cua-
renta y cinco minutos del día diecinueve de julio del dos mil once.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004638-3
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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
Banco de los Trabajadores de San Miguel, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Carretera Panameri-cana, Salida a La Unión No. 1 bis, Colonia Panamericana, San Miguel, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 720000152144 solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por OCHO MIL DOLARES ($8,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Miguel, Jueves 28 de julio de 2011.
JOSE LORENZO BATRES,
GERENTE GENERAL,
BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL,
OFICINA CENTRAL.
3 v. alt. No. F004446-3
AVISO
INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Calle Comasagua, número 22 y Avenida Jayaque, Colonia Jardines de La Libertad, Ciu-dad Merliot, Santa Tecla, se han presentado los herederos Defi nitivos Ab-Intestato con benefi cio de Inventario del señor Francisco Antonio Rugamas Estupinián propietario del CERTIFICADO DE ACCIONES NOMINATIVAS que representan parte del capital social de INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V., siguiente: Certifi cado número 823, emitido el día 30/08/1998, que ampara 454 acciones, cada una por un valor de CIEN COLONES (¢100.00) equivalentes a ONCE 42/100 DOLARES, que suman la cantidad total de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS COLONES (¢45,400.00) equivalentes a CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO 57/100 DOLARES ($5,188.57).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Santa Tecla, veintiséis de julio de dos mil once.
NESTOR ULICES PALMA DELGADO,
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA,
INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F004523-3
AVISO
AES CLESA Y CIA S EN C DE CV,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el señor Fran-
cisco Antonio Olmos, mayor de edad, del domicilio de Candelaria de la
Frontera, Departamento de Santa Ana, portador del Documento Único de
Identidad Número cero, dos, seis, cinco, dos ocho cero, cuatro-dos, en
calidad de propietario del certifi cado de acciones Número mil setecientos
ochenta y tres, que ampara doscientos setenta y seis acciones, coman-
ditarias numeradas del trescientos dieciséis mil ciento ochenta y tres a
la trescientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho, solicitando
la reposición de dicho certifi cado, en virtud de haberlo extraviado.
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público
para los efectos legales del caso y transcurridos treinta días después de
la tercera publicación, sino hubiese oposición se procederá a reponer
los certifi cados en referencia.
San Salvador, a los siete días del mes de julio de dos mil once.
GREGORIO TREJO MIDENCE PACHECO,
MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA
SOCIEDAD
AES CLESA Y CIA S EN C DE CV.
3 v. alt. No. F004542-3
AVISO
Pequeños Comerciantes Las Pulgas, S.A. DE C.V.
AVISA: Al público que WENDY MARIA AQUINO ESPERANZA
es socia y accionista activa del Centro Comercial Las Pulgas Bulevar Los
Héroes, por lo que extravió su certifi cado de acciones del local número
115 siendo certifi cado serie A No. 0133 que ampara ciento dieciséis
acciones (116) de cien colones cada una del número 15197 al 15312
inscrita en el registro de accionistas folio 116 con fecha 31de Mayo de
Dos mil Cuatro.
Si transcurridos 30 días no se recibe ninguna oposición a este
respecto, Pequeños Comerciantes Las Pulgas, S.A. DE C.V. Procederá
a reponer dicho certifi cado.
En San Salvador, 18 de Julio de 2011.
JOSE EDUARDO TAMAYO VASQUEZ,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F004616-3
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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES
El infrascrito Secretario y Ejecutor Especial de la Junta General Extraordi-naria de Accionistas de la sociedad AES CLESA ELECTRICIDAD, SO-CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse AES CLESA ELECTRICIDAD, S.A. DE C.V., por este medio.
CERTIFICA: Que en el libro de actas de Junta General de Accio-nistas, que al efecto lleva la sociedad se encuentra el acta número SEIS, de la sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, llevada a cabo en esta ciudad a los treinta días del mes de diciembre de dos mil diez, y que en sus puntos TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO de la agenda, literalmente dice:
"TERCERO: Disolución y Liquidación de la sociedad AES CLESA ELECTRICIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE. El presidente de la Junta General expresó que la compañía no ha tenido operaciones, ni ha realizado actividades acordes a su fi nalidad social, o dentro del giro ordinario del negocio, por lo que se propone por parte de la administración que se disuelva la sociedad, adoptándose todas las medidas legales necesarias para su liquidación. La propuesta es aceptada por unanimidad. CUARTO: Nombramiento de liquidadores: El Secretario propone como liquidadores de la sociedad a los Licenciados EDGAR DAVID LOPEZ SASSO, de cincuenta y un años de edad, Licenciado en Contaduría Pública del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro tres seis cero cero tres-cero, y JOSE ALBERTO RODEZNO FARFAN, de treinta y cuatro años de edad, abogado y notario del domicilio de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cero siete uno uno siete siete ocho-cinco, quienes actuaron conjuntamente y tendrán un plazo de dos años para realizar la liquidación, contados a partir de la inscripción del acuerdo de disolución en el Registro de Comercio, y no devengarán honorario alguno. La pro-puesta es aprobada por unanimidad. QUINTO: Se propone por parte de los accionistas presentes o representados que se designe como auditor fi scal a la fi rma auditora Ernst & Young El Salvador, S.A. de C.V., ya que reúne los requisitos exigidos en el Código Tributario. Una vez oída la propuesta anterior, el Secretario de la Junta lo somete a aprobación, siendo lo anterior aprobado por unanimidad. El auditor fi scal expresamente ha manifestado su aceptación al nombramiento conferido. SEXTO: El presidente de la Junta propone se nombre como ejecutor especial de la Junta General Extraordinaria de Accionistas al Lic. Gregorio Enrique Trejo Pacheco Midence, para que realice las publicaciones de la ley y otorgue en su oportunidad la correspondiente escritura de liquidación de la sociedad, la propuesta es aprobada por unanimidad".
En fe de lo anterior extiendo la presente certifi cación en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil once.
GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO MIDENCE,
SECRETARIO Y EJECUTOR ESPECIAL DE LA JUNTA GENE-RAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.
AES CLESA ELECTRICIDAD, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F004524-3
El infrascrito Secretario y Ejecutor Especial de la Junta General Extraor-
dinaria de Accionistas de la sociedad ENERGIA Y SERVICIOS DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse ENSEDESA, S.A. DE C.V., por este medio.
CERTIFICA: Que en el libro de actas de Junta General de Ac-
cionistas, que al efecto lleva la sociedad se encuentra el acta número
CUATRO, de la sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas,
llevada a cabo en esta ciudad a los treinta días del mes de diciembre de
dos mil diez, y que en sus puntos TERCERO, CUARTO, QUINTO Y
SEXTO de la agenda, literalmente dice:
"TERCERO: Disolución y Liquidación de la sociedad ENERGIA
Y SERVICIOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE. El presidente de la Junta General expresó la
situación especial por la que atraviesa la sociedad así como la imposi-
bilidad de seguir operando con márgenes razonables de utilidad, por lo
que se propone se disuelva la sociedad, adoptándose todas la medidas
legales para su liquidación, la propuesta es aceptada por unanimidad.
CUARTO: Nombramiento de liquidadores: El Secretario propone
como liquidadores de la sociedad a los Licenciados EDGAR DAVID
LOPEZ SASSO, de cincuenta y un años de edad, Licenciado en Conta-
duría Pública del domicilio de San Salvador, con Documento Único de
Identidad número cero uno cuatro tres seis cero cero tres-cero, y JOSE
ALBERTO RODEZNO FARFAN, de treinta y cuatro años de edad,
abogado y notario del domicilio de San José Villanueva, Departamento
de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cero
siete uno uno siete siete ocho-cinco, quienes actuaron conjuntamente
y tendrán un plazo de dos años para realizar la liquidación, contados
a partir de la inscripción del acuerdo de disolución en el Registro de
Comercio, y no devengarán honorario alguno. La propuesta es aprobada
por unanimidad. QUINTO: Se propone por parte de los accionistas
presentes o representados que se designe como auditor fi scal a la fi rma
auditora Ernst & Young El Salvador, S.A. de C.V., ya que reúne los
requisitos exigidos en el Código Tributario. Una vez oída la propuesta
anterior, el Secretario de la Junta lo somete a aprobación, siendo lo
anterior aprobado por unanimidad. El auditor fi scal expresamente ha
manifestado su aceptación al nombramiento conferido. SEXTO: El
presidente de la Junta propone se nombre como ejecutor especial de la
Junta General Extraordinaria de Accionistas al Lic. Gregorio Enrique
Trejo Pacheco Midence, para que realice las publicaciones de la ley y
otorgue en su oportunidad la correspondiente escritura de liquidación
de la sociedad, la propuesta es aprobada por unanimidad".
En fe de lo anterior extiendo la presente certifi cación en la ciudad de
San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil once.
GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO MIDENCE,
SECRETARIO Y EJECUTOR ESPECIAL DE LA JUNTA GENE-
RAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.
ENERGIA Y SERVICIOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F004525-3
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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
El infrascrito Secretario y Ejecutor Especial de la Junta General Extraor-dinaria de Accionistas de la sociedad AES SERVICIOS ELECTRICOS Y COMPAÑIA, SOCIEDAD EN COMANDITA DE CAPITAL VA-RIABLE, que puede abreviarse AES SERVICIOS ELECTRICOS Y CIA, S. EN C. DE C.V., por este medio.
CERTIFICA: Que en el libro de actas de Junta General de Accio-nistas, que al efecto lleva la sociedad se encuentra el acta número SEIS, de la sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, llevada a cabo en esta ciudad a los treinta días del mes de diciembre de dos mil diez, y que en sus puntos TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO de la agenda, literalmente dice:
"TERCERO: Disolución y Liquidación de la sociedad AES SERVI-CIOS ELECTRICOS Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD EN COMANDITA DE CAPITAL VARIABLE. El presidente de la Junta General expresó que la compañía no ha tenido operaciones, ni ha realizado actividades acordes a su fi nalidad social, o dentro del giro ordinario del negocio, por lo que se propone por parte de la administración que se disuelva la sociedad, adoptándose todas la medidas legales para su liquidación, la propuesta es aceptada por unanimidad. CUARTO: Nombramiento de liquidadores: El Secretario propone como liquidadores de la sociedad a los Licenciados EDGAR DAVID LOPEZ SASSO, de cincuenta y un años de edad, Licenciado en Contaduría Pública del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro tres seis cero cero tres-cero, y JOSE ALBERTO RODEZNO FARFAN, de treinta y cuatro años de edad, abogado y notario del domicilio de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cero siete uno uno siete siete ocho-cinco, quienes actuaron conjuntamente y tendrán un plazo de dos años para realizar la liquidación, contados a partir de la inscripción del acuerdo de disolución en el Registro de Comercio, y no devengarán honorario alguno. La pro-puesta es aceptada por unanimidad. QUINTO: Se propone por parte de los accionistas presentes o representados que se designe como auditor fi scal a la fi rma auditora Ernst & Young El Salvador, S.A. de C.V., ya que reúne los requisitos exigidos en el Código Tributario. Una vez oída la propuesta anterior, el Secretario de la Junta lo somete a aprobación, siendo lo anterior aprobado por unanimidad. El auditor fi scal expresamente ha manifestado su aceptación al nombramiento conferido. SEXTO: El presidente de la Junta propone se nombre como ejecutor especial de la Junta General Extraordinaria de Accionistas al Lic. Gregorio Enrique Trejo Pacheco Midence, para que realice las publicaciones de la ley y otorgue en su oportunidad la correspondiente escritura de liquidación de la sociedad, la propuesta es aprobada por unanimidad."
En fe de lo anterior extiendo la presente certifi cación en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil once.
GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO MIDENCE,
SECRETARIO Y EJECUTOR ESPECIAL DE LA JUNTA GENE-RAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.
AES SERVICIOS ELECTRICOS Y CIA., S. EN C. DE C.V.
3 v. alt. No. F004531-3
El infrascrito Secretario y Ejecutor Especial de la Junta General Ex-traordinaria de Socios de la sociedad AES SERVICIOS ELECTRICOS LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse AES SERVICIOS ELECTRICOS LTDA. DE C.V., por este medio,
CERTIFICA: Que en el libro de actas de Junta General de Socios, que al efecto lleva la sociedad se encuentra el acta número SEIS, de la sesión de Junta General Extraordinaria de Socios, llevada a cabo en esta
ciudad a los treinta días del mes de diciembre de dos mil diez, y que en sus puntos TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO de la agenda, literalmente dice:
"TERCERO: Disolución y Liquidación de la sociedad AES SER-VICIOS ELECTRICOS, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. El presidente de la Junta General expresó que la compañía no ha tenido operaciones, ni ha realizado actividades acordes a su fi nalidad social, o dentro del giro ordinario del negocio, por lo que se propone por parte de la administración que se disuelva la sociedad, adoptándose todas la medidas legales para su liquidación, la propuesta es aceptada por unanimidad. CUARTO: Nombramiento de liquidadores: El Secretario propone como liquidadores de la sociedad a los Licenciados EDGAR DAVID LOPEZ SASSO, de cincuenta y un años de edad, Licenciado en Contaduría Pública del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro tres seis cero cero tres-cero, y JOSE ALBERTO RODEZNO FARFAN, de treinta y cuatro años de edad, abogado y notario del domicilio de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cero siete uno uno siete siete ocho-cinco, quienes actuaron conjuntamente y tendrán un plazo de dos años para realizar la liquidación, contados a partir de la inscripción del acuerdo de disolución en el Registro de Comercio, y no devengarán honorario alguno. La propuesta es aceptada por unanimidad. QUINTO: Se propone por parte de los socios presentes o representados que se designe como auditor fi scal a la fi rma auditora Ernst & Young El Salvador, S.A. de C.V., ya que reúne los requisitos exigidos en el Código Tributario. Una vez oída la propuesta anterior, el Secretario de la Junta lo somete a aprobación, siendo lo anterior apro-bado por unanimidad. El auditor fi scal expresamente ha manifestado su aceptación al nombramiento conferido. SEXTO: El presidente de la Junta propone se nombre como ejecutor especial de la Junta General Extraordinaria de Socios al Lic. Gregorio Enrique Trejo Pacheco Midence, para que realice las publicaciones de la ley y otorgue en su oportunidad la correspondiente escritura de liquidación de la sociedad, la propuesta es aprobada por unanimidad."
En fe de lo anterior extiendo la presente certifi cación en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil once.
GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO MIDENCE,
SECRETARIO Y EJECUTOR ESPECIAL DE LA JUNTA GENE-RAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS.
AES SERVICIOS ELECTRICOS LTDA. DE C.V.
3 v. alt. No. F004534-3
AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Departamento se presentó la señora Paula Cristina Martínez de Hernández, conocida por Paula Cristina Martínez Aragón, cónyuge sobreviviente del señor Carlos Hernández Martínez, para que se le permita fi rmar los documentos correspondientes y cobrar $385.16, del ejercicio fi scal 2010 que por haber fallecido el 19 de agosto de ese año, dejó pendiente de cobro los cuales le correspondían como devolución del ejercicio fi scal citado.
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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido a circulación el Diario Ofi cial que contenga la publicación del último aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, 15 de julio de 2011.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3/d. No. F003832-3
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora Ana Julia Tadeo viuda de García conocida por Ana Julia Tadeo de García y Ana Julia Tadeo, mayor de edad, Ama de casa, del domicilio de la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, solicitando en calidad de cónyuge sobreviviente se le permita cobrar la suma de $276.46, dejados pendientes de cobro en concepto de devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fi scal 2007 por su extinto cónyuge, señor Santos García Bautista, fallecido el día 5 de septiembre de 2010.
Lo anterior se hace del conocimiento del público para que la persona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 3 días siguientes en que haya salido a la venta el Diario Ofi cial que contenga la tercera y última publicación del presente aviso.
San Salvador, 14 de julio de 2011.
Licda. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F004357-3
LA INFRASCRITA JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA DE-PARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE SAN SALVADOR.
De conformidad con el Artículo 142 de las Disposiciones Generales del Presupuesto vigente.
SE HACE SABER: Que a la Unidad de Recursos Humanos de esta Departamental se ha presentado la señora GLORIA LISSET RAMOS BOLAÑOS, mayor de edad con domicilio en Colonia Las Mercedes, Polígono "F" No. 16, Sonzacate, Departamento de Sonsonate; SOLI-CITANDO se le permita fi rmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS 19/100 DOLARES ($1,192.19), que al fallecimiento de su ESPOSO: ERNESTO MANCIA JAVIER, ocurrido el día 8 DE JULIO DE 2011 dejó pendiente de cobro el salario del 01 al 31 DE JULIO/2011, quien desempeñaba el Cargo de
DOCENTE PN2, CAT. 4ª registrado con el N.I.P. 1510289, según los siguientes datos: Partida 25, Subnúmero 1222, y Partida por Dirección No. 26, Subnúmero 7, Acuerdo de Refrenda No. 06-0001 de fecha 3 de enero de 2011, correspondiente al período del 1°. de enero al 31 de diciembre de 2011.
Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que toda persona que se crea con mejor o igual derecho se presente a hacer uso de él, a más tardar dentro de los quince días subsiguientes de la última publicación del presente aviso.
Ministerio de Educación, San Salvador, a los veinte días del mes de Julio de dos mil once.
Licda. REINA ARGENTINA MORALES ORELLANA,
JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA DEPARTAMENTAL DE EDUACION DE SAN SALVADOR.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F004390-3
MARCA INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2011108072
No. de Presentación: 20110149066
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO ENRIQUE ACOSTA, en su calidad de APODERADO de GEFARCA INDUSTRIA FARMACEUTICA PEREZESPINOSA S.R.L, (GEIN-FAPER), de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
FEM 3.5
Consistente en: La expresión FEM 3.5, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA SALUD. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004471-3
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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2010104503
No. de Presentación: 20100142947
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GERARDO
ALBERTO NUÑEZ SANCHEZ, en su calidad de APODERADO de OE
INVESTMENTS LIMITED, de nacionalidad CHIPRIOTA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra QIWI y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: AGENCIAS DE BODAS, AGENCIAS DE DETECTIVES,
VELADORES, AGENCIAS DE ADOPCIÓN, SERVICIOS DE AR-
BITRAJE, SEPULTUREROS, SERVICIOS DE DEVOLUCIÓN DE
OBJETOS PERDIDOS, CONSULTA EN MATERIA DE SEGURIDAD,
CONSULTORIA EN PROPIEDAD INTELECTUAL, MONITOREO
DE PROPIEDAD INTELECTUAL, MONITOREO DE SISTEMAS
DE ALARMA ANTIRROBO Y DE SEGURIDAD, SERVICIOS DE
CREMACIÓN, LICENCIAMIENTO DE PROPIEDAD INTELEC-
TUAL, LICENCIAMIENTO DE PROGRAMAS DE COMPUTADO-
RA (SERVICIOS LEGALES), ORGANIZACIÓN DE REUNIONES
RELIGIOSAS, APERTURA DE CERRADURAS, GUARDIAS,
BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS, INVESTIGACIÓN
JURÍDICA, MEDIACIÓN, CUIDADO DE NIÑOS, CUIDADO DE
MASCOTAS, INSPECCIÓN DE EQUIPAJE PARA PROPÓSITOS DE
SEGURIDAD, INSPECCIÓN DE FABRICAS PARA PROPÓSITOS
DE SEGURIDAD, RENTA DE VESTUARIO DE GALA, RENTA
DE EXTINTORES, RENTA DE ROPA, RENTA DE ALARMAS DE
INCENDIO, INVESTIGACIÓN DE ANTECEDENTES PERSONALES,
REGISTRO DE NOMBRES DE DOMINIO (SERVICIOS LEGALES),
EXTINCIÓN DE INCENDIOS, CHAPERONES, ACOMPAÑAMIEN-
TO EN SOCIEDAD (PERSONAS DE COMPAÑÍA), SERVICIOS DE
HORÓSCOPO, ADMINISTRACIÓN DE DERECHOS DE AUTOR,
CLUBES DE ENCUENTRO, CUIDADO DE CASA, SERVICIOS
FUNERARIOS, GUARDAESPALDAS, SERVICIOS DE LITIGIO.
Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de abril del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001316-3
No. de Expediente: 2010104494
No. de Presentación: 20100142938
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GERARDO
ALBERTO NUÑEZ SANCHEZ, en su calidad de APODERADO de OE
INVESTMENTS LIMITED, de nacionalidad CHIPRIOTA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La palabra QIWI y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE COLOCACIÓN DE SUSCRIPCIONES A
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PARA TERCEROS,
AGENCIAS DE IMPORTACIÓN-EXPORTACIÓN, AGENCIAS DE
INFORMACIÓN COMERCIAL, AGENCIAS DE PUBLICIDAD,
ANÁLISIS DEL PRECIO DE COSTO, RENTA DE ESPACIOS
PUBLICITARIOS, SERVICIOS DE AUDITORÍA, AGENCIAS DE
EMPLEO, ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS INFORMÁTICOS,
CONTABILIDAD, FACTURACIÓN PARA TERCEROS, DEMOS-
TRACIÓN DE PRODUCTOS, TRANSCRIPCIÓN, SONDEOS DE
OPINIÓN, ESTUDIOS DE MERCADO, INFORMACIÓN DE NE-
GOCIOS, INFORMACIÓN COMERCIAL Y CONSEJOS PARA EL
CONSUMIDOR, INVESTIGACIÓN DE NEGOCIOS, BÚSQUEDA
DE MERCADOS, RECLUTAMIENTO DE PERSONAL, CONSUL-
TORÍA PARA LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE NEGOCIOS,
CONSULTORÍA SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS,
CONSULTORÍA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL,
CONSULTORÍA SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS,
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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
CONSULTORÍA SOBRE LA DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, CON-
SULTORÍA PROFESIONAL DE NEGOCIOS, SERVICIOS DE
DISEÑO DE PUBLICACIONES CON FINES PUBLICITARIOS,
MANEJO Y REPRESENTACIÓN DE ARTISTAS INTERPRETES,
SERVICIOS DE SÍNTESIS INFORMATIVAS, ACTUALIZACIÓN
DE MATERIAL PUBLICITARIO, PROCESAMIENTO DE TEXTOS,
SERVICIOS SECRETARIALES, SERVICIOS DE TAQUIGRAFÍA,
ORGANIZACIÓN DE EXHIBICIONES O EXPOSICIONES CON
FINES PUBLICITARIOS, COLOCACIÓN DE SUSCRIPCIONES A
PERIÓDICOS PARA TERCEROS, ORGANIZACIÓN DE FERIAS
CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS, DECORACIÓN
DE APARADORES, ESTIMACIÓN DE NEGOCIOS, VALUACIÓN
DE LA MADERA SIN TALAR, EVALUACIÓN DE LA MADERA
SIN TALAR, EVALUACIÓN DE LA LANA, PREPARACIÓN DE
NÓMINA, BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN EN ARCHIVOS DE
COMPUTADORA PARA TERCEROS, BÚSQUEDA DE PATROCI-
NIOS, ASISTENCIA EN LA DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, ASISTEN-
CIA EN LA DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN COMERCIAL O
INDUSTRIAL, PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS EN MEDIOS DE
COMUNICACIÓN PARA VENTA AL MENUDEO, PREVISIONES
ECONÓMICAS, SUBASTAS, PROMOCIÓN DE VENTAS PARA
TERCEROS, RENTA DE MÁQUINAS Y EQUIPO DE OFICINA,
RENTA DE TIEMPO PUBLICITARIO EN MEDIOS MASIVOS, REN-
TA DE MATERIAL PUBLICITARIO, RENTA DE MAQUINAS EX-
PENDEDORAS, RENTA DE FOTOCOPIADORAS, PUBLICACIÓN
DE TEXTOS PUBLICITARIOS, SERVICIOS DE MECANOGRAFÍA,
PUBLICIDAD PARA RADIO, COMERCIALES PARA RADIO, FIJA-
CIÓN DE CARTELES DE PUBLICIDAD, PUBLICIDAD EXTERIOR,
DISTRIBUCIÓN DE MUESTRAS, CORREO PUBLICITARIO, DI-
SEMINACIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO, REDACCIÓN DE
TEXTOS PUBLICITARIOS, PUBLICIDAD, PUBLICIDAD EN LÍNEA
PARA REDES INFORMÁTICAS, PUBLICIDAD POR CORRESPON-
DENCIA, PUBLICIDAD PARA TELEVISIÓN, COMERCIALES DE
TELEVISIÓN, REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS, COMPILA-
CIÓN DE ESTADÍSTICAS, COMPILACIÓN DE INFORMACIÓN
EN BASES DE DATOS DE COMPUTADORA, SISTEMATIZACIÓN
DE INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS DE COMPUTADORA,
PREPARACIÓN DE IMPUESTOS, ELABORACIÓN DE ESTADOS
DE CUENTAS, ELABORACIÓN DE COLUMNAS PUBLICITA-
RIAS, EVALUACIÓN PSICOLÓGICA PARA LA SELECCIÓN DE
PERSONAL, DIRECCIÓN DE HOTELES, ADMINISTRACIÓN
COMERCIAL DE LICENCIAS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
PARA TERCEROS, PROCESAMIENTO ADMINISTRATIVO DE
ÓRDENES DE COMPRA, RELACIONES PÚBLICAS, MODELAJE
PARA FINES PUBLICITARIOS O DE PROMOCIÓN DE VENTAS,
SERVICIOS DE REUBICACIÓN PARA EMPRESAS Y NEGOCIOS,
SERVICIO DE COMPARACIÓN DE PRECIOS, ADQUISICIÓN
DE PRODUCTOS O SERVICIOS PARA TERCEROS, SERVICIOS
EXTERNOS DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA DE NEGOCIOS,
CONTESTACIÓN TELEFÓNICA PARA SUSCRIPTORES NO
DISPONIBLES. SERVICIOS DE FOTOCOPIADO, EXPERTOS EN
EFICIENCIA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de abril del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO
3 v. alt. No. C001318-3
No. de Expediente: 2010104498
No. de Presentación: 20100142942
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GERARDO
ALBERTO NUÑEZ SANCHEZ, en su calidad de APODERADO de OE
INVESTMENTS LIMITED, de nacionalidad CHIPRIOTA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La palabra QIWI y diseño, que servirá para:
AMPARAR: AGENCIAS DE NOTICIAS, SERVICIOS DE CABLE-
GRÁFICO DE NOTICIAS, TRANSMISIÓN POR TELEVISIÓN,
TRANSMISIÓN DE TELEVISIÓN POR CABLE, SERVICIOS DE
TABLEROS ELECTRÓNICOS INFORMATIVOS (TELECOMUNI-
CACIONES), INFORMACIÓN SOBRE TELECOMUNICACIONES,
RUTEO Y ENLACE DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES,
PROVISIÓN DE CHATROOMS DE INTERNET, PROVISIÓN DE AC-
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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
CESO A USUARIOS A UNA RED GLOBAL DE COMPUTADORAS
(PROVEEDORES DE SERVICIOS), PROVISIÓN DE ACCESO A
BASES DE DATOS, PROVISIÓN DE CONEXIONES DE TELECO-
MUNICACIONES A UNA RED GLOBAL DE COMPUTADORAS.
PROVISIÓN DE CANALES DE TELECOMUNICACIÓN PARA
SERVICIOS DE VENTA A DISTANCIA. ENVÍO DE MENSAJES.
TRANSMISIÓN DE IMÁGENES AUXILIADOS POR COMPUTADO-
RA. TRANSMISIÓN DE TELEGRAMAS. SERVICIOS DE CORREO
ELECTRÓNICO. RENTA DE APARATOS PARA LA TRANSMISIÓN
DE MENSAJES. RENTA DE TIEMPO DE ACCESO A UNA RED
GLOBAL DE COMPUTADORA. RENTA DE MODEMS. RENTA DE
EQUIPO DE TELECOMUNICACIONES. RENTA DE TELÉFONOS.
RENTA DE APARATOS DE FAX. TRANSMISIÓN POR RADIO.
COMUNICACIONES POR REDES DE FIBRA ÓPTICA. COMUNI-
CACIONES POR TELEFONÍA CELULAR, COMUNICACIÓN POR
MEDIO DE TERMINALES DE COMPUTADORAS, TRANSMISIÓN
VÍA SATÉLITE, COMUNICACIONES TELEGRÁFICAS, COMUNI-
CACIONES TELEFÓNICAS, TRANSMISIÓN DE FAX, SERVICIOS
DE LOCALIZACIÓN POR RADIO, TELÉFONO U OTRO TIPO DE
COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, SERVICIOS DE VIDEOCON-
FERENCIA, SERVICIOS DE TÉLEX, SERVICIOS DE CORREO DE
VOZ, SERVICIOS TELEGRÁFICOS, SERVICIOS TELEFONICOS.
Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de abril del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001320-3
No. de Expediente: 2010104502
No. de Presentación: 20100142946
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GERARDO
ALBERTO NUÑEZ SANCHEZ, en su calidad de APODERADO de OE
INVESTMENTS LIMITED, de nacionalidad CHIPRIOTA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra QIWI y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: ANÁLISIS DE SISTEMAS DE CÓMPUTO, SERVICIOS
DE ANÁLISIS QUÍMICOS, ARQUITECTURA, AUTENTIFICA-
CIÓN DE OBRAS DE ARTE, RECUPERACIÓN DE DATOS DE
COMPUTADORA, DISEÑO DE ARTES GRÁFICAS, SERVICIOS
DE PROTECCIÓN CONTRA VIRUS INFORMÁTICOS, ESTUDIO
DE PROYECTOS TÉCNICOS, INGENIERÍA, INSTALACIÓN DE
SOFTWARE, INFORMACIÓN METEOROLÓGICA, PRUEBA DE
MATERIALES, PRUEBA DE TEXTILES, INVESTIGACIÓN BAC-
TERIOLÓGICA, INVESTIGACIÓN BIOLÓGICA, INVESTIGACIÓN
GEOLÓGICA, INVESTIGACIÓN EN EL CAMPO DE LA PROTEC-
CIÓN AMBIENTAL, INVESTIGACIÓN SOBRE COSMETOLOGÍA,
INVESTIGACIÓN SOBRE MECÁNICA, INVESTIGACIÓN FÍSICA,
INVESTIGACIÓN QUÍMICA, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
PARA TERCEROS, SERVICIOS DE ANÁLISIS PARA LA EXPLO-
TACIÓN DE YACIMIENTOS PETROLÍFEROS, EXPLORACIÓN
SUBMARINA, INVESTIGACIÓN TÉCNICA, CALIBRACIÓN
(MEDICIÓN), CONSULTORIA EN MATERIA DE EQUIPO DE CÓM-
PUTO, CONSULTORÍA DE PROGRAMAS DE COMPUTADORA,
CONSULTORÍA ARQUITECTÓNICA, CONTROL DE POZOS DE
PETRÓLEO, CONTROL DE CALIDAD, PRUEBAS DE CONTROL
TÉCNICO PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES, AGRIMENSU-
RA, DISEÑO DE MODAS, ACTUALIZACIÓN DE SOFTWARE,
EXPLORACIÓN GEOLÓGICA, ESTUDIO DE YACIMIENTOS
PETROLÍFEROS, MANTENIMIENTO DE SOFTWARE, DISEÑO
DE INTERIORES (DECORACIÓN), CONVERSIÓN DE DATOS
Y DOCUMENTOS DE MEDIOS FÍSICOS A ELECTRÓNICOS,
PLANEACIÓN URBANA, PROVISIÓN DE MOTORES DE BÚS-
QUEDA PARA INTERNET, CONVERSIÓN DE INFORMACIÓN
DE PROGRAMAS Y DATOS DE COMPUTADORA (NO CONVER-
SIÓN FÍSICA), DISEÑO DE SISTEMAS DE COMPUTO, RENTA
DE SERVICIOS WEB, RENTA DE COMPUTADORAS, RENTA
DE SOFTWARE, EXPLORACIÓN GEOLÓGICA, EXPLORACIÓN
PETROLERA, HOSPEDAJE DE SITIOS DE COMPUTADORAS
(PÁGINAS WEB, SITIOS WEB Y PORTALES), REPRODUCCIÓN
DE PROGRAMAS DE CÓMPUTO, ELABORACIÓN DE PLANOS
PARA LA CONSTRUCCIÓN, DISEÑO DE SOFTWARE, SIEMBRA
DE NUBES, CONSULTORÍA EN EL CAMPO DEL AHORRO DE
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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
ENERGÍA: CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PAGINAS WEB,
SITIOS WEB E PORTALES PARA TERCEROS; PROGRAMACIÓN
DE COMPUTADORAS, DISEÑO INDUSTRIAL, ESTILIZACIÓN
(DISEÑO INDUSTRIAL), SERVICIOS QUÍMICOS, DISEÑO DE
EMBALAJES, SERVICIOS DE PERITAJE (TRABAJO DE INGE-
NIEROS). Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de abril del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001321-3
No. de Expediente : 2010104496
No. de Presentación: 20100142940
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GERARDO AL-
BERTO NUÑEZ SANCHEZ, en su calidad de APODERADO de OE
INVESTMENTS LIMITED, de nacionalidad CHIPRIOTA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra QIWI y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS DE BURÓ DE CRÉDITO, AGENCIA DE COBRAN-
ZA DE DEUDAS, AGENCIAS DE BIENES RAÍCES, AGENCIAS
ADUANALES, ANÁLISIS FINANCIERO, RENTA DE GRANJAS,
ARRENDAMIENTO FINANCIERO, AHORRO BANCARIO, BURÓ
INMOBILIARIO, COBRO DE RENTAS, EMISIÓN DE CHEQUES DE
VIAJERO, EMISIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO, EMISIÓN DE
VALES, INVERSIONES DE CAPITAL, INVERSIONES DE FONDOS,
INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGUROS, INFORMACIÓN
FINANCIERA, SERVICIOS DE OPERACIÓN DE CÁMARAS DE
COMPENSACIÓN FINANCIERA, CONSULTORÍA EN MATERIA
DE SEGUROS, INFORMACIÓN FINANCIERA, SERVICIOS DE
OPERACIÓN DE CÁMARAS DE COMPENSACIÓN FINANCIERA,
CONSULTORÍA EN MATERIA DE SEGUROS, CONSULTORÍA
FINANCIERA, COTIZACIONES EN BOLSA, SERVICIOS FINAN-
CIEROS DE LIQUIDACIÓN DE NEGOCIOS, CORRETAJE, AD-
MINISTRACIÓN FINANCIERA, OPERACIONES DE CAMBIO DE
DIVISAS, SERVICIOS DE TARJETA DE DÉBITO, BANCA EN CASA,
FACTORAJE, ORGANIZACIÓN DE COLECTAS, VALUACIÓN DE
ANTIGÜEDADES, VALUACIÓN DE JOYERÍA, VALUACIÓN DE
TIMBRES POSTALES; VALUACIÓN DE BIENES INMUEBLES,
VALUACIÓN DE NUMISMÁTICA, TRANSFERENCIA ELECTRÓ-
NICA DE FONDOS, AFIANZADORAS, SERVICIOS DE FIANZAS,
CORRETAJE DE SEGUROS, CORRETAJE DE ACCIONES Y BONOS,
CORRETAJE DE BIENES INMUEBLES, CORRETAJE DE VALO-
RES, PRÉSTAMOS FINANCIEROS, PRÉSTAMOS PRENDARIOS,
PRÉSTAMOS PIGNORATICIOS, SERVICIOS DE CASAS DE
EMPEÑO, VERIFICACIÓN DE CHEQUES, ORGANIZACIÓN DE
COLECTAS DE BENEFICENCIAS, ARRENDAMIENTO DE BIENES
INMUEBLES O MUEBLES RAÍCES, RENTA DE OFICINAS, RENTA
DE DEPARTAMENTOS, PATROCINIO FINANCIERO, PRÉSTA-
MOS HIPOTECARIOS, PRÉSTAMOS A PLAZO, CONTRATACIÓN
DE SEGUROS CONTRA ACCIDENTES, CONTRATACIÓN DE
SEGUROS CONTRA INCENDIOS, CONTRATACIÓN DE SEGU-
ROS DE GASTOS MÉDICOS, CONTRATACIÓN DE SEGUROS,
CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE VIDA,CONTRATACIÓN DE
SEGUROS MARÍTIMOS, ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES,
ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES, ACTUARÍAS,
SERVICIOS BANCARIOS, SERVICIOS DE PAGO DE PENSIO-
NES, SERVICIOS FIDUCIARIOS, CONSTITUCIÓN DE FONDOS
DE RETIRO, SERVICIOS FINANCIEROS, SERVICIOS DE CAJA
FUERTES, DEPÓSITO DE VALORES, ESTIMACIONES FISCALES.
Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de abril del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v.alt. No. C001322-3
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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
No. de Expediente: 2011108177
No. de Presentación: 20110149270
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CESAR
VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de MOTORES
HINO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS,
SIKARENT
Consistente en: la palabra SIKARENT, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS
TERRESTRES. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004565-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2010104001
No. de Presentación: 20100142055
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS GIAN-
CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO
de GRUPO FUTURA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
VICTORIA
Consistente en: la palabra VICTORIA, que servirá para: AMPA-
RAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE;
FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS;
JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, ACEITES Y
GRASAS COMESTIBLES; EN ESPECIAL LECHE Y PRODUCTOS
LÁCTEOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de abril del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001307-3
No. de Expediente: 2010104500
No. de Presentación: 20100142944
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GERARDO
ALBERTO NUÑEZ SANCHEZ, en su calidad de APODERADO de OE
INVESTMENTS LIMITED, de nacionalidad CHIPRIOTA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra QIWI y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: MODELAJE PARA ARTISTAS, ACADEMIAS (EDUCACION),
RENTA DE CANCHAS DE TENIS, BIBLIOTECAS AMBULANTES,
RESERVACION DE ENTRADAS PARA ESPECTACULOS, SER-
VICIOS DE VIDEOGRABACION, ESCUELAS MATERNALES,
EDUCACION FISICA, DISCOTECAS, ADIESTRAMIENTO DE
ANIMALES, DOBLAJE, SERVICIOS DE JUEGOS DE APUESTAS,
PUBLICACION DE LIBROS, INFORMACION EDUCATIVA, IN-
FORMACION EN MATERIA DE RECREACION, INFORMACION
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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2011.
EN MATERIA DE ENTRETENIMIENTO, ESTUDIOS DE CINE,
CLUBES DE SALUD (GIMNASIOS), CLUBES (ENTRETENIMIEN-
TO Y EDUCACION), CLUBES NOCTURNOS; SERVICIOS DE
COMPOSICION DE PUBLICACIONES (NO CON FINES PUBLI-
CITARIOS), SERVICIOS DE MICROFILMACION, EDICION DE
CINTAS DE VIDEO, PRODUCCION DE PROGRAMAS DE RADIO
Y TELEVISION, TEATRO DE VARIEDADES, SERVICIOS DE JUE-
GOS PROVISTOS EN LINEA DESDE UNA RED DE COMPUTO,
PROVISION EN LINEA DE PUBLICACIONES ELECTRONICAS NO
DESCARGABLES, EDUCACION RELIGIOSA, ENSEÑANZA DE
GIMNASIA, CURSOS O ENSEÑANZAS POR CORRESPONDENCIA,
ENTRENAMIENTO PRACTICO (DEMOSTRACION), ORGANIZA-
CION DE BAILES, ORGANIZACION DE EXPOSICIONES CON
FINES CULTURALES O EDUCATIVOS, PROVISION DE INSTA-
LACIONES RECREATIVAS, ORGANIZACION Y DIRECCION DE
COLOQUIOS, ORGANIZACION Y DIRECCION DE CONGRESOS,
ORGANIZACION Y DIRECCION DE CONFERENCIAS, ORGANI-
ZACION Y DIRECCION DE CONCIERTOS, ORGANIZACION Y
DIRECCION DE TALLERES DE FORMACION, ORGANIZACION
Y DIRECCION DE SEMINARIOS, ORGANIZACION Y DIRECCION
DE SIMPOSIOS, ORGANIZACION DE CONCURSOS DE BELLEZA,
ORGANIZACION DE COMPETENCIAS (EDUCACION Y ENTRE-
TENIMIENTO), ORGANIZACION DE LOTERIAS, CAMPAMENTOS
(EDUCACION Y ENTRETENIMIENTO), ORGANIZACION DE
SHOWS (SERVICIOS DE EMPRESARIOS), ORGANIZACION DE
COMPETENCIAS DEPORTIVAS, ORIENTACION VOCACIONAL,
PARQUE DE DIVERSIONES O ATRACCIONES, INTERPRETA-
CION DE LENGUAJE POR SEÑAS, ENTRETENIMIENTO PARA
TELEVISION, SERVICIOS DE KARAOKE, CAMPOS DE GOLF,
INSTALACIONES DEPORTIVAS, SALAS DE VIDEOJUEGOS,
PRESENTACIONES CINEMATOGRAFICAS, PRESENTACIONES
DE ESPECTACULOS EN VIVO, PRODUCCIONES TEATRALES,
EXAMINACION EDUCACIONAL, CRONOMETRAJE DE EVEN-
TOS DEPORTIVOS, PRODUCCION DE PELICULAS EN CINTAS
DE VIDEO, PRODUCCION DE PELICULAS, RENTA DE GRABA-
CIONES SONORAS, RENTA DE EQUIPO DE AUDIO, RENTA DE
CAMARAS DE VIDEO, RENTA DE VIDEOCASETERAS, RENTA
DE VIDEOCASETES, RENTA DE ESCENARIOS PARA ESPECTA-
CULOS, RENTA DE PROYECTORES Y ACCESORIOS CINEMA-
TOGRAFICOS, RENTA DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS,
RENTA DE ESTADIOS, RENTA DE APARATOS DE ILUMINACION
PARA ESCENARIOS DE TEATRO O ESTUDIOS DE TELEVISION,
RENTA DE APARATOS DE RADIO Y TELEVISION, RENTA DE
EQUIPO DE BUCEO (EXCEPTO ESCAFANDRAS), RENTA DE
EQUIPO DEPORTIVO, (EXCEPTO VEHICULOS), AUTOEDICION
ELECTRONICA DE DOCUMENTOS, SERVICIOS DE PUBLICA-
CION EN LINEA DE LIBROS Y PERIODICOS ELECTRONICOS,
PUBLICACION DE TEXTOS DISTINTOS A LOS TEXTOS PUBLI-
CITARIOS, ENTRETENIMIENTO PARA RADIO, SERVICIOS DE
ENTRETENIMIENTO, ENTRETENIMIENTO, REDACCION DE
TEXTOS DISTINTOS A LOS TEXTOS PUBLICITARIOS, ZOOLO-
GICOS, SERVICIOS DE REPORTEROS DE NOTICIAS, ORGANI-
ZACION DE FIESTAS, SERVICIOS DE COMPOSICION MUSICAL,
CAMPAMENTOS DEPORTIVOS, SERVICIOS DE SUBTITULADO,
CASINOS (APUESTAS), SERVICIOS DE CALIGRAFIA, PROVI-
SION DE INSTALACIONES EN MUSEOS PARA EXHIBICIONES
Y PRESENTACIONES, SERVICIOS EDUCATIVOS, SERVICIOS
DE INSTRUCCION Y ENSEÑANZA, SERVICIOS DE ORQUESTA,
SERVICIOS DE TRADUCCION, SERVICIOS DE GUIONISTAS,
AGENCIAS DE VENTA DE BOLETOS, ESTUDIO DE GRABACION,
SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DIGITAL DE IMAGENES,
FOTOGRAFIA, SERVICIO DE REPORTAJES FOTOGRAFICOS,
CIRCOS, INTERNADOS ESCOLARES, PRODUCCION DE SHOWS.
Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de abril del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001319-3
No. de Expediente: 2011107224
No. de Presentación: 20110147621
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN JOSE
FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO
DIARIO
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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
de LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS FARMA, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
POLIGEL
Consistente en: la palabra POLIGEL, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES, ESPECIAL-
MENTE LUBRICANTE OCULAR. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de febrero del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004496-3
No. de Expediente: 2011107225
No. de Presentación: 20110147622
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN JOSE
FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO
de LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS FARMA, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
ACRYGEL
Consistente en: la expresión ACRYGEL, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES,
ESPECIALMENTE LUBRICANTE OCULAR. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de febrero del año dos mil once.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004499-3
No. de Expediente: 2011107872
No. de Presentación: 20110148688
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CESAR
VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
C.I. COMEXA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Amazon PEPPER y diseño, que se
traducen al castellano como Pimienta Amazona, que servirá para: AM-
PARAR: PIMIENTOS EN VINAGRE, ENCURTIDOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de junio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004562-3
Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.
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