DICTAMEN E INFORME FISCAL
ART. 129. CODIGO TRIBUTARIO
CONCEPTO: ES EL DOCUMENTO EN EL QUE CONSTE LA OPINIÓN RELACIONADA
CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL
CONTRIBUYENTE, EMITIDA POR UN LICENCIADO EN CONTADURÍA PÚBLICA O
UN CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO, EN PLENO USO DE SUS FACULTADES
PROFESIONALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA LEY
REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA.
Es aplicable a los profesionales de la Contaduría Pública que hayan sido
nombrados para dictaminar fiscalmente, y en consecuencia tengan que
cumplir con la obligación de emitir y presentar el dictamen e informe fiscal de
contribuyentes que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 131. Rel. 129 inc. 1
del Código Tributario resulten obligados a nombrar auditor.
El Dictamen Fiscal e Informe Fiscal que emita el Auditor deberá corresponder a períodos anuales comprendidos del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año .
NOMBRAMIENTO DE AUDITOR
En caso que los contribuyentes resulten obligados a dictaminarse fiscalmente en los términos del Código Tributario, nombrarán
auditor de conformidad a lo establecido en el artículo 131 inciso 2º del expresado Código, en los plazos y de la forma que indica el
artículo 61 del Reglamento de Aplicación del Código Tributario. El contribuyente informará por escrito a la Administración
Tributaria el nombramiento del auditor fiscal, Artículos 32 y 34 del Código Tributario.
Formulario Informe De Nombramiento, Renuncia O Sustitución De Auditor
Para Emitir Dictamen E Informe Fiscal
F- 456
EL DICTAMEN E INFORME FISCAL DEBERÁN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS
NOMBRAMIENTO DE AUDITOR
En caso que los contribuyentes resulten obligados a dictaminarse fiscalmente en los términos del Código Tributario, nombrarán
auditor de conformidad a lo establecido en el artículo 131 inciso 2º del expresado Código
FORMULARIO CARTA DE PRESENTACION DEL DICTAMEN FISCAL
Artículo132 Literal “C” del Código Tributario
Este formulario está conformado por cinco Secciones: Sección A, Sección B, Sección C, Sección D y Sección E
La presentación del Dictamen e Informe Fiscal deberá ser firmada por el auditor nombrado y en el caso de personas jurídicas por el
Representante Legal de la misma y por el auditor designado, deberá agregar su nombre, número de identificación tributaria y número de registro asignado por el Consejo de Vigilancia de la
Contaduría Pública y Auditoria.
Formulario Carta de Presentación del Dictamen Fiscal
Relación de Tributos a cargo del Contribuyente para el periodo
dictaminado, declarados y determinados por auditoria, y por
pagar al cierre del ejercicio
Conciliación entre la utilidad contable y fiscal para fines del
impuesto sobre la renta
Análisis comparativo de ingresos registrados en libros de ventas
IVA y registros contables legales declarados en IVA pago a cuenta
y declaración del impuesto sobre la renta
Comparativo de inventarios físicos según auditoría y
Registros Contables
Cuadro de activo fijo, adiciones, retiros y depreciación
Resumen de antigüedad de saldos de cuentas y
documentos por cobrar a clientes
Resumen de cuentas de las reservas de bienes
adjudicados, técnicas y matemáticas
EL AUDITOR NOMBRADO DEBERÁ PRESENTAR A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EL DICTAMEN CONJUNTAMENTE CON EL INFORME FISCAL,
ESTADOS FINANCIEROS Y DEMÁS ANEXOS, DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO ART 134 COD. TRIBUTARIO
REQUISITOS DEL AUDITOR
El Licenciado en Contaduría Pública o Contador Público Certificado nombrado para emitir dictamen e informe fiscal conforme a lo
establecido en el presente Código.
Poseer registro vigente asignado por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría, el que deberá ser acreditado por
escrito mediante constancia emitida por dicho Consejo
Artículo 136.- No tendrá validez para la Administración Tributaria los dictámenes e informes fiscales emitidos en las siguientes circunstancias:
Emitir dictámenes, informes u opiniones sobre registros contables, financieros o sobre cualquier otro documento contable o legal, que no tenga respaldo en libros o documentos o que no sea acorde con la realidad;
Cuando sea o haya sido en el ejercicio fiscal que dictamina y en el ejercicio en que produce el dictamen.
Cuando tenga o haya tenido en el ejercicio fiscal que dictamine a
los negocios del contribuyente, que le impidan mantener su
independencia e imparcialidad.
Cuando se reciba por cualquier circunstancia o motivo,
participación directa en función de los resultados de su auditoría.
Cuando se tenga la calidad de agente o corredor de bolsa de
valores o similares en ejercicio; y,
Cuando se trate de empleados o funcionarios del Ministerio de
Hacienda y de la Corte de Cuentas de la República