No. Numeral Texto Nombre Observación Respuesta Observación
1Observaciones
GeneralesDavid Mera (Centro Sur)
1. En muchos aspectos se hace referencia a "conforme a la regulación", pero no expresa a que regulación especificamente.2. Se debería revisar la consistencia de esta nueva regulación con las ya existentes y emitidas por CONELEC, para que no haya contradicciones. Y deberían ser derogadas las disposiciones que se oponen.
Aceptada1. Se corrigió el texto. Se especificó cuando
corresponde.2. Considerado.
2Observaciones
GeneralesRicardo Rendón (CNEL)
Tener cuidado que las Regulaciones no se contrapongan con normativa superior (LODC, Reglamento de comprobante de ventas).
AceptadaSe tomó muy en cuenta la normativa
superior, principalemente la LOSPEE y LODC.
3 Considerandos Jorge Vergara (EEQ) Sugieren organizar los artículos secuencialmente Aceptada Se reorganizó los considerandos.
4Considerandos
y Tabla de Contenido
Medardo Castillo (EEQ)Solicita realizar presiciones del uso de las palabras, normalizar las palabras. (Ibidem, in situ)El índice no recoge la estructura de la regulación (Falta las palabras "Capítulo")
Aceptada
Se eliminaron las palabras mencionadas
La tabla de contenido no es parte del contenido de la regulación, fue removida
5 1 Objetivo Raul Barreto (EERSSA) Incluir la palabra transmisor Aceptada Se incluyó texto sugerido
6 2 Ámbito Raul Barreto (EERSSA) Incluir la palabra transmisor Aceptada Se incluyó texto sugerido
7 2 Ámbito Jorge Vergara (EEQ) Incluir en la definición de consumidor, los siguientes términos que son equivalentes: cliente, usuario, abonado. No Aceptada Se utilizó la definición de la LOSPEE
8 3 Definiciones Medardo Castillo (EEQ) Incluir el término de "sistema de distribución" Aceptada Se incluyó la definición requerida
9 3 Definiciones Ramiro Flores (Emelnorte)Acometidas: revisar el término entre otros, ser especifico y claro, para que no haya ambigüedades en las definiciones. Niveles de Voltaje: Aclarar el valor de "40kV" si es de medio voltaje y/o alto voltaje
Aceptada Se mejoró la redacción
10 3 DefinicionesAdriana Pacheco (CELEC-
Transelectric)Incluir el término de "SNT", "Trámite de Factibilidad de conexión" Aceptada
Se incluyeron las definiciones correspondientes
11 3 Definiciones Galo Segarra (Centro Sur)
a) El término "este" está repetido en la definición de Calidad.b) Eliminar los superindices "1" y "2" que no refieren a ningún texto.c) Incluir los términos "continuidad de servicio", "red de distribución", "Confiabilidad", "equipo de medición", "sistema de medición", "consumidor regulado".
Aceptadaa) texto corregido b) texto corregido
c) Se incluyeron las definiciones necesarias
12 3 DefinicionesAugusta Lombeida (CELEC-
Transelectric)Incluir el término de "empresa transmisora", la actividad y las responsabilidades Aceptada
Se incluyó el término SNT. Las actividades y resposabilidades quedarán establecidas en el
Reglamento a la LOSPEE
13 3 Definiciones Jorge Vergara (EEQ) Unir la definición "Ajuste" y "calibración" No AceptadaConforme la normativa de metrología, el concepto de los dos términos es distinto
14 3 Definiciones Jorge Vergara (EEQ)Revisar el concepto de demanda declarada, el usuario generalmente no sabe su demanda máxima coincidente, la demanda debe ser declarada en kW para el sector residencial.
Aceptada Se ajustó la definición
DIFUSIÓN EXTERNA: AUDIENCIA PUBLICA PARA EL PROYECTO DE REGULACIÓN DE DISTRIBUCIÓNREGISTRO DE OBSERVACIONES Y CONSOLIDACIÓN
Fuente: Audiencia Pública
15 3 Definiciones José Rodríguez (EEQ)Revisar el término "Ajuste" debido a que se están incorporando medidores electrónicosIncluir la definición de Electrolinera.
No Aceptada
a) Se mantiene la definición debido a que todavía existen medidores electromecanicos
b) No es requerida dicha definición en el presente proyecto de regulación
16 3 Definiciones David Mera (Centro Sur) Lectura y Medición: Se obtiene el " registro de consumo de energía" Aceptada Se ajustó el texto conforme lo sugerido
17 3 Definiciones Ricardo Rendón (CNEL) Incluir las definiciones pertinentes para los temas del numeral 18, atención a usuarios en el SNT AceptadaSe incluyeron las definiciones
correspondientes
18 3 DefinicionesAdriana Pacheco (CELEC-
Transelectric)Aclarar el término de punto de entrega tanto para distribución y transmisiónIncluir contrato de conexión, y campo de conexión
AceptadaSe incluyeron las definiciones
correspondientes
19 3 Definiciones Carlos Carvajal (EEQ) Planilla Eléctrica: No se incluye los terceros No AceptadaLa LOSPEE no incluye a terceros dentro de
la planilla.
20 3 DefinicionesAdriana Pacheco (CELEC-
Transelectric)Revisar la definición de "Gran Consumidor" y aclarar la relación con el transmisor y distribuidor Aceptada Se incluyó la definición de la LOSPEE
21 3 Definiciones José Rodríguez (EEQ) Incluir a las ELECTROLINERAS dentro del la definición de consumidor. No AceptadaLas electrolineras no serán consideradas como consumidores de energía eléctrica.
22 3 Definiciones Nelson Muso (EEASA) Incluir servidumbre, facturación excesiva por fuga de corriente Aceptada Parcialmente Se incluyó servidumbres en el numeral 5.
23 3 Definiciones Medardo Castillo (EEQ) EEQ solicita que se anexe los gráficos que definen el punto de entrega Aceptada Se incluyó en anexo
24 3 Definiciones David Mera (Centro Sur)
La EECS indica que hay cerca de 80 definiciones nuevas que deberían ser incluidas para que esta regulación este de acorde con
el nuevo sistema comercial que esta siendo implementado para todas las EED.
La EECS indica que en la definición de Lectura, debe decir "registro del consumo".
En los Niveles de voltaje aclarar incluyendo los símbolos de mayor o igual, para cada nivel.
Aceptada
Se analizará las definciiones remitido y se incorporarán las definiciones que se
considere necesarias para el objeto y cuerpo de la Regulación.
25 4
Responsabilidad
para al prestación
del servicio de
Energía Electrica
David Mera (Centro Sur)
1. En el segundo párrafo se debería incluir que las distribuidoras no están obligadas a atender solicitudes a "aquellos inmuebles
producto de lotizaciones y que no cuentan con obras de electrificación"
2. Revisar los términos "acreditar propiedad" para los casos que personas no acrediten propiedad pero no son asentamientos
ilegales (terrenos comunales, etc.).
Aceptada Se incluyó lo pertinente en el numeral 5.
26 4
Responsabilidad
para al prestación
del servicio de
Energía Electrica
Cristian Muñoz (EEQ)
1. En el segundo párrafo se menciona “Las distribuidoras no están en obligación de atender solicitudes a personas naturales o
jurídicas que requieran el suministro eléctrico y que se encuentren en áreas no regularizadas, asentamientos ilegales o
similares.”. Tal como se encuentra redactado, se daría a entender que se deja la posibilidad de atender el requerimiento, por
tanto se sugiere que la autorización para estos casos, deberá emitir el ente regulador.
2. revisar el término"uso directo de la energía", debido al tema de las ELECTROLINERAS
Aceptada
1. Se incluyó lo pertinente en el numeral 5.2. Las Electrolineras no serán considerados como consumidores, sino como un agente
público o privado de comercialización.
27 4
Responsabilidad
para al prestación
del servicio de
Energía Electrica
Raul Barreto (EERSSA)1. En el primer párrafo incluir a los consumidores conectados a la red de transmisión.
2. En el segundo párrafo, cambiar "no están en la obligación de atender" a "no podrán atender".Aceptada
28 4
Responsabilidad
para al prestación
del servicio de
Energía Electrica
Ricardo Rendón (CNEL) Ajustar el texto "conectados a la red de distribución" por "conectados legalmente a la red de distribución" Aceptada
29 4
Responsabilidad
para al prestación
del servicio de
Energía Electrica
Jorge Vergara (EEQ) Eliminar el texto "y que demuestren el uso directo de la energía eléctrica…". Aceptada
30 4
Responsabilidad
para al prestación
del servicio de
Energía Electrica
Fabian Abril (EEASA)En el segundo párrafo recomienda incluir como áreas no regularizadas a las fajas de servidumbre para la no atención a
consumidores.Aceptada
31 4
Responsabilidad
para al prestación
del servicio de
Energía Electrica
Patricio Garzón (EEASA)
Comenta que existen predios de ciertos consumidores que infringen la franja de servidumbre de una linea de transmisión y que
han solicitado al transmisor la certificación de no afectación para la atención a este consumidor. El transmisor ha respondido
que no es competencia de ellos, sino de la distribuidora. Se recomienda revisar este particular.
(Incluir una disposición que prohiba dotar el servicio eléctrico, si la vivienda o parte de ella está, dentro en la franja de
servidumbre de una L/T del Sistema de Transmisión)
Aceptada
32 5Solicitud del
Servicio EléctricoDavid Mera (Centro Sur)
Indica que instalar medidores a nombre de arrendatarios debido a la cartera vencida que se genera. Sugiere que en la carta de
autorización expresa del propietario del inmueble se incluya una responsabilidad solidaria con el consumo del arrendatario.No Aceptada
El propietario no debería hacerse cargo de deudas que no son suyas.
33 5Solicitud del
Servicio EléctricoRicardo Rendón (CNEL) Solicita revisar los requisitos que se piden en la regulación, siguiendo la línea de simplificación de trámites. Aceptada
34 5Solicitud del
Servicio EléctricoPatricio Erazo (MEER)
Indica que se debe considerar la nueva filosofía para la prestación del servicio publico de energía eléctrica y por ende los
requisitos exigibles. Deben haber dos contratos 1) El contrato de suministro entre la EED y el propietario de la vivienda o
inmueble y 2) Un contrato comercial entre la EED y el usuario del servicio eléctrico, que puede ser cualquier persona. Ej.: el
propietario, el arrendador o el residente en la vivienda.
Considerar el decreto presidencial al respecto.
AceptadaSe incluyó el concepto de interlocutor
comercial y acuerdo comercial utilizado el sistema comercial SAP
35 5Solicitud del
Servicio EléctricoGalo Segarra (Centro Sur)
Revisar el requisito de acreditar propiedad para incluir domino o posesión, para los casos de consumidores no puedan acreditar
propiedad mediante escrituras.Aceptada
36 5Solicitud del
Servicio EléctricoFranklin Medina (ELEPCO)
Comenta que en la ley de inquilinato se establece que para arrendar un inmueble debe estar dotado de servicios básicos, por
tanto no cabe que el arrendatario solicite el servicio a la empresa.Aceptada
37 5Solicitud del
Servicio EléctricoBrumel Reyes (EE Azogues)
Comenta que el cobro de la energía es con la persona que utilizó la energía eléctrica no el dueño del predio y que esos temas
no están considerados en el proyecto de regulación.Aceptada
38 5Solicitud del
Servicio EléctricoJuan Ugalde (Centro Sur)
En el 5.2.1.1 revisar que en un lado se pide original del contrato de arrendamiento y en otro 5.2.1.2 se pide la copia del
contrato de arrendamiento. Aceptada
39 5Solicitud del
Servicio EléctricoJuan Ugalde (Centro Sur)
1. En el numeral 5.3, inciso e, cambiar "Detalle" por "Diseño" de las instalaciones.
2. Del numeral 5.3 eliminar el texto "En este documento" del último párrafo.Aceptada
40 7Condiciones de
SuministroJuan Ugalde (Centro Sur) Revisar el texto "la distribuidora deberá observar la normativa vigente". Es muy amplio este texto. Aceptada Se mejoró la redacción
41 7Condiciones de
SuministroGalo Segarra (Centro Sur)
Numeral 7.1, literal c, sugiere definir que es potestad de la distribuida el hecho de prestar el servicio eléctrico vía prepago, y no
una opción que tome el consumidor.Aceptada
Es opción del consumidor, siempre que la distribuidora cuente con el servicio
implementado
42 7Condiciones de
SuministroJuan Ugalde (Centro Sur)
1. Numeral 7.1.1 solicita que se incluya el texto "sobre la base de información recibida por el solicitante" luego del texto "La
distribuidora establecerá".
2. Incluir el texto "sistema de corte, protección y maniobra" luego del texto "sistema de medición".
3. Revisar el valor de 15kVA del proyecto de regulación con el valor de 10kVA que esta en el Reglamento de Suministro.
Aceptada Se incluyó lo pertinente en el numeral 5.
43 7Condiciones de
Suministro
Adriana Pacheco (CELEC-Transelectric)
Revisar el valor de demanda declarada de 15kVA en el sentido de transmisión Aceptada Revisar con DNRT
44 7Condiciones de
SuministroLino Obando (EE Riobamba)
Pregunta cual es el procedimiento para los pequeños comercios (soldadoras, carpinterías, etc) que tienen una carga menor a 15kVA que pueden producir problemas de voltaje si se conectan en bajo voltaje.
AceptadaSe analizó el tema y se corrigió en lo
pertinente.
45 7Condiciones de
SuministroCristian Muñoz (EEQ) Revisar si el término "demanda declarada" finalmente va a ser incluida en vez de "carga declarada". Aceptada
46 7Condiciones de
SuministroRoberto Cajas (CNEL)
Revisar las responsabilidades pertinentes cuando un consumidor declara una carga y posteriormente esa carga cambia (aumenta).
Aceptada
El consumidor está en la obligación de informar el cambio de su carga para los
trámites siguientes con la EED. La Proteccion Termica podría ayudar a controlar este tipo de cambios no oficializados. Se modificó el
numeral 20.5.
47 7Condiciones de
SuministroEmilio Calle (ARCONEL) Incluir disposición para casos en que la demanda declarada sea menor a la carga real del consumidor. Aceptada
Es obligación de la distribuidora verificar la información presentada por el solicitante,
entre ellas la carga instalada.
48 7Condiciones de
SuministroLino Obando (EE Riobamba)
Comenta que han existido problemas, en el ambito de la propiedad de activos, con ciertos usuarios que financian activos (postes, conductores, transformador, etc.) hasta el punto de entrega de su suministro, ya que para usuarios que se conecten en el corto plazo ya no necesitarían realizar esa inversión inicial.
Aceptada
La EED debe considerar la planificación de la expansión de sus redes para potenciales consumidores, a fin de que, cuando se soliciten nuevos suministros, el o los
solicitantes en el mejor de los casos no deban financiar acitvos que serán de la EED.
49 7Condiciones de
SuministroRicardo Rendón (CNEL) En el numeral 7.1.3, incluir un texto que referencia a la regulación 02/14 sobre prepago o la que eventualmente reemplace. Aceptada
Se incluye referencia a la regulación sobre comercialización prepago
50 7Condiciones de
Suministro
Geovanny Bonifaz (ARCONEL)
Revisar el valor de la demanda declarada, debe ser en kW. Aceptada
51 7Condiciones de
Suministro
Nelly Peralta (CELEC-Transelectric)
Sugiere unir el párrafo 2 y 3 del numeral 7.1.3 Aceptada
52 7Condiciones de
SuministroJuan Ugalde (Centro Sur)
Numeral 7.2.1: Solicita modificar el texto "avalado por un profesional" a "realizado por un profesional", y adicionalmente incluir el texto "aprobado por le EED".
Aceptada Se modificó el texto conforme la sugerencia
53 7Condiciones de
SuministroJuan Ugalde (Centro Sur)
Numeral 7.2.2: Solicita que se cambie el texto "la distribuidora deberá realizar…" por "el solicitante deberá realizar..". Indica que la distribuidora unicamente aprueba los estudios de conexión.
No Aceptada
La distribuidora es responsable del buen funcionamiento de la red de distribución,
planificar su expansión y como tal, evaluar si es factible o no la conexión de nuevas cargas
54 7Condiciones de
SuministroJuan Ugalde (Centro Sur)
Numeral 7.2.2: Segundo párrafo. Solicita se modifique el texto "sistema de protecciones.." por "sistema de corte, protección y maniobra.."
Aceptada
55 7Condiciones de
SuministroRaul Barreto (EERSSA)
Numeral 7.2.2: Tercer párrafo. Comenta que se debería cambiar el texto "inadecuada selección del esquema.." por "falta de selección e instalación del adecuado esquema…". Es subjetivo el termino "inadecuada".
Aceptada Se modificó el texto conforme la sugerencia
56 7Condiciones de
SuministroRicardo Rendón (CNEL)
Considera incluir un texto que indique que en caso de requerirse el predio o instalaciones brinden las facilidades para el corte del suministro en caso de falta de pago.
Aceptada
57 8Obras de Expansión
Raul Barreto (EERSSA)1. Pregunta ¿Cuál es la fuente de financiamiento efectiva que tienen las EED para gestionar obras de expansión?2. Comenta que no esta de acuerdo que la EED deba gestionar en coordinación con el solicitante la ejecución de obras. Solicita una revisión exaustiva del numeral para que sea aplicable.
Aceptada1. Presupuesto General del Estado, Tarifa y
Recursos Propios. 2. Aceptada Punto 2
58 8 Obras de Expansión Ricardo Otero (CNEL)Solicita un análisis cuantitativo del financiamiento de requerimientos de obras de expansión y la inclusión de componentes nuevos dentro del estudio de costos y su derivación en la fijación de la tarifa.
Aceptada
59 8 Obras de Expansión Cristian Muñoz (EEQ)Solicita ser concordante con el alcance del texto del Numeral 8, con el 8.1 y 8.2, tanto para las obras eléctricas como para las civiles (dentro y fuera del predio del solicitante).
Aceptada Se mejoró la redacción
60 8 Obras de Expansión Lenin Quisaguano (EEQ) Numeral 8.1. Solicita incluir hasta que potencia (15kVA) se atenderá en bajo voltaje. Aceptada
61 8 Obras de Expansión Lino Obando (EE Riobamba)Considerar analizar cuando es necesario realizar obras de expansión para solicitantes ubicados a menos de 200m. Si no esta incluido dentro de las obras de expansión, habría problemas para proveer el suministro (falta de presupuesto).
Aceptada Se considera el comentario.
62 8 Obras de Expansión Jorge Peñaherrera (MEER)1. La caja anti hurto es responsabilidad el consumidor o la distribuidora?2. Para los casos de media y alto voltaje, los sistemas de medición que deben proveer las EED incluye los TC y TP o Trafomix, y protección física (caja)?
Aceptada1. Es responsabilidad del consumidor.
2. Para medio y alto voltaje, la EED proverá el sistema de medición.
63 8 Obras de Expansión Juan Ugalde (Centro Sur)
1. Numeral 8: Segundo Párrafo: Sugiere cambiar "será responsable de contratar…" por "podrá contratar….".2. Mejorar la redacción del párrafo 4 del numeral 8.3. Numeral 8.1: El texto debería indicar que cuando el usuario se encuentren en un radio de 200m, no a una distancia de 200m y que no supere los 15kW.
Aceptada Se mejoró la redacción
64 8 Obras de Expansión Nelson Muso (EEASA) Señala que para la atención de suministros en bajo voltaje a menos de 200m no se indica si aplica para redes subterráneas. Aceptada No aplica para redes subterráneas
65 8 Obras de Expansión Roberto Cajas (CNEL)Indica que se mencione dentro de este numeral la limitación de los recursos que pueden aparecer para las obras de expansión que sean responsabilidad de la distribuidora.
Aceptada
66 8 Obras de Expansión Ricardo Rendón (CNEL)
1. Numeral 8.1. Solicita se elimine el texto "la protección", como elemento a financiar por parte de la EED, debido a que esta luego del punto de entrega.2. Sugiere desagregar los requisitos para la atención de medio y alto voltaje, debido actualmente las EED para medio voltaje provee el sistema de medición y para alto únicamente el equipor de medición.
No AceptadaEn muchos casos los consumidores se
cargan con el financiamiento de las redes de extensión para atender su propio suministro.
67 8 Obras de Expansión Raul Barreto (EERSSA)Sugiere establecer dentro de la regulación que las redes subterráneas sean para urbanizaciones y lotizaciones de zonas urbanas (céntricas).
Pendiente Decreto ministerial 211, 260
68 8 Obras de Expansión Nelson Muso (EEASA) Numeral 8.2. Solicita establecer un límite de potencia para suministrar el sistema de medición para este tipo de clientes. No Aceptada
69 8 Obras de Expansión Galo Segarra (Centro Sur)Sugiere modificar que la EED provea el equipo de medición mas no el sistema de medición, debido a que no existiría inmediatez en la provisión del suministro para este tipo de clientes que en general buscar lucro.
No AceptadaEn muchos casos los consumidores se
cargan con el financiamiento de las redes de extensión para atender su propio suministro.
70 8Obras de Expansión
Patricio Gonzales (EE Azogues)
1. Numeral 8.1. Segundo párrafo, en el sentido de que el consumidor financiará únicamente la diferencia de metros para la atención de su suministro.2. Analizar la pertinencia de las redes soterradas en urbanizaciones de carácter social. Este tipo de redes limita el desarrollo de este tipo de proyecto.
Aceptada
71 8Obras de Expansión
Raul Barreto (EERSSA) Sugiere incorporar un procedimiento sencillo para la declaración de servidumbre, especialmente para media tensión. No AplicaEl procedimiento para declaración de
servidumbre no es parte de esta regulación.
72 8Obras de Expansión
Lino Obando (EE Riobamba)Numeral 8.3, inciso c), indica que pasa si el transformador de un centro comercial se daña, como reponer si no se tiene inmediatamente en stock?
La pregunta es puntual y es parte de la gestión de la EED, no pude ser directamente
regulado.
73 8Obras de Expansión
Ramiro Flores (Emelnorte) Revisar el numeral 8.3, inciso b y c), a fin de que no se prohiba la medición centralizada para urbanizaciones y lotizaciones. Aceptada Se mejoró la redacción
74 8Obras de Expansión
Medardo Castillo (EEQ)Comenta que hay que diferenciar entre urbanizaciones, lotizaciones y condominios. Las urbanizaciones y lotizaciones son públicas y los condominios pueden ser privados. En las urbanizaciones y lotizaciones la medición debe ser en el limite de la vía pública con este tipo de inmueble, mientras que para los condominios se podría medir en cada vivienda.
Aceptada
75 8Obras de Expansión
Galo Segarra (Centro Sur)
1. Numeral 8.3. Aclarar la provisión del servicio eléctrico para barrios formados de fraccionamientos agricolas.2. Numeral 8.3, inciso a) incluir el texto "7.1.1 literal a)" a continuación del texto "numeral 8.1".3. Numeral 8.3. inciso b) cambiar el texto "estarán" por "podrán estar". En el segundo parrafo eliminar el texto "estos".4. Numeral 8.3. Considerar incluir únicamente que será transpasados los activos de complejos habitacionales a las EED. (Art 30, RSSEE)
Aceptada Parcialmente
1. Aceptada2. Aceptada, no obstante, en el numeral 8.1
se incorporó el requisito de demanda declarada menor a 10kW, ya no es necesario
citar el numeral 7.1.1 3. Aceptada.
4. No Aceptada, Art 65 LOSPEE.
76 8Obras de Expansión
Ricardo Rendón (CNEL)
1. Numeral 8.3, inciso a), sugiere eliminar el segundo párrafo.2. Numeral 8.3. inciso b), Incluir al final del segundo párrafo la tarea de control por parte de la EED para los sistemas de medición.3. Numeral 8.3. inciso c), eliminar la posibilidad de instalar medidores en cada uno de los departamentos o local. Además recomienda que las instalaciones interiores de edificios, centro comerciales y similares sean aprobados conjuntamente con la EED y GAD.
Aceptada Parcialmente
1. Se modificó la redacción.2. No Aceptada, las actividades de
distribución y comercialización engloban todas las tareas de las EDE, entre estas la de
control.3. No Aceptada
77 8Obras de Expansión
Nelson Muso (EEASA)Numeral 8.3, inciso a), revisar el texto en el contexto del financiamiento de redes internas a medio voltaje de considerables extensiones.Numeral 8.3, inciso b), aclarar para obras de beneficio social si las financian el consumidor o la EED.
Aceptada
1. Se revisó el texto. Redes internas en medio voltaje financia el consumidor.
2. Art. 65 LOSPEE. Para urbanizaciones y lotrizaciones siempre financian los promotores de dichos proyectos
78 8Obras de Expansión
Jorge Peñaherrera (MEER)Incluir que las EED son responsables de la Operación y Mantenimiento de los activos que pasan a propiedad de la EED, para el caso de urbanizaciones, lotizaciones y similares.
Aceptada Se modificó la redacción.
79 8Obras de Expansión
Raul Barreto (EERSSA)Numeral 8.4. Modificar el texto "tener el aval de un profesional", por "ser ejecutadas por el profesional con titulo de tercer nivel".
Aceptada
80 9Conexión del
nuevo suministroRicardo Rendón (CNEL) Numeral 9.1 y 9.2, inciso a) incluir la palabra "accesible" luego del texto "proveer sitios adecuados y". Aceptada Se mejoró la redacción
81 9Conexión del
nuevo suministroMedardo Castillo (EEQ) Numeral 9.1 y 9.2, inciso a) incluir la palabra "de libre acceso" luego del texto "proveer sitios adecuados". Aceptada Se mejoró la redacción
82 9Conexión del
nuevo suministroGalo Segarra (Centro Sur)
1. Numeral 9.1, 9.2. Eliminar el "deberá verificar que" del primer párrafo.2. Numeral 9.1, 9.2. inciso a), eliminar "elemento de protección".2. Numeral 9.1, 9.2. inciso b), eliminar el texto "conforme lo exija la EED".
Aceptada Parcialmente1. Aceptada
2. No Aceptada3. Aceptada
83 10Contrato de suministro
Ricardo Rendón (CNEL)Revisar el tema de la firma electrónica entre el consumidor y la EED, para los casos que no se dispongan de los medios necesarios para el efecto.
Aceptada Se mejoró la redacción.
84 10Contrato de suministro
Jorge Peñaherrera (MEER) Mejorar la redacción del segundo párrafo. Aceptada Se removió dicho párrafo.
85 10Contrato de suministro
Galo Segarra (Centro Sur)Comenta que el contrato de suministro es un contrato de adhesión el cual suscribe el usuario y no hay negociación de la EED con el usuario.
Aceptada Se acepta el comentario
86 10Contrato de suministro
Ramiro Flores (Emelnorte)Comenta que con la solicitud del suministro el usuario deberá firmar el contrato de suministro, no antes de la energización. Sugiere revisar este aspecto.
Aceptada parcialmente
El texto se modificó por el siguiente: "Como requisito para la energización del nuevo
suministro, el solicitante o consumidor del servicio eléctrico deberá suscribir un contrato
de suministro con la distribuidora".
87 10Contrato de suministro
Ricardo Rendón (CNEL)Sugiere eliminar la transitoria acerca de la regularización de los contratos de suministro. Considera que resulta inaplicable esta disposición para todos los consumidores.
No AceptadaArt 43. LOSPEE establece el requisito de
suscribir contrato de suministro
88 11Plazos de atención de solicitudes de
nuevos suministrosMedardo Castillo (EEQ) Considera que los plazos de atención deben contabilizarse a partir de la firma del contrato de suministro. Aceptada Se modificará la redacción correspondiente.
89 11Plazos de atención de solicitudes de
nuevos suministrosLino Obando (EE Riobamba)
Considera que los plazos de atención son dificiles de cumplir, ya que se tendría que incurrir en gastos onerosos para consumidores en sectores rurales.
Pendiente
90 11Plazos de atención de solicitudes de
nuevos suministrosCristian Muñoz (EEQ)
Especificar que los plazos de atención para obras incluidas en planes de electrificación estarían sujetas a la asignación presupuestaria.
Aceptada Se incluyó un párrafo al respecto.
91 11Plazos de atención de solicitudes de
nuevos suministrosGalo Segarra (Centro Sur)
Considerar que existen tiempos establecidos en la regulación 004/01, mismos que deberían ser consistentes con los tiempos de este proyecto. Adicionalmente especificar si son tiempos máximos promedio de atención o tiempos máximos individuales. Sugiere revisar con los tiempos que se remiten a ARCONEL. Finalmente sugiere llevar a cabo un taller con las EED para definir y consensuar los tiempos.
Aceptada Pendiente Taller con las EED
92 11Plazos de atención de solicitudes de
nuevos suministrosEEQ
Considerar dentro de la tabla un ítem que considera la "Adquisición de servicios (Mano de Obra, Activos)" y su tiempo respectivo.
Aceptada Se incluyó en la tabla el ítem
93 11Plazos de atención de solicitudes de
nuevos suministrosNelson Muso (EEASA) Pregunta a que se refiere con el ítem "Gestionar Permisos"?. Lo debería tramitar la empresa o el solicitante? Aceptada Se eliminó el ítem.
94 11Plazos de atención de solicitudes de
nuevos suministrosBrumel Reyes (EE Azogues)
Sugiere revisar la tabla debido a que los tiempos se pueden extender si las obras de expansión con cofinanciados con los consumidores.
Aceptada Pendiente Taller con las EED
95 11Plazos de atención de solicitudes de
nuevos suministrosMedardo Castillo (EEQ) Revisar si la Tabla1 aplicaría para redes subterráneas. Aceptada
96 12Calidad de servicio
de energía eléctrica
Adriana Pacheco (CELEC-Transelectric)
Pregunta como va hacer el tratamiento de la calidad del servicio en el sentido de frecuencia y tiempo entre el distribuidor con el transmisor,por el tema de seguros.
No procedeEl tratamiento de la calidad de transmisión se
regula en la Regulación 003/08 y su futura reforma.
97 13
Sistemas de
Medición para
consumidores
regulados
Galo Segarra (Centro Sur)
1. Indica que yano existe el Organismo de Acreditación Ecuatoriano -OAE-, actualmente es el Servicio de Acreditación Ecuatoriano- SAE.2. Consulta cuál es el concepto para regular este aspecto, en el sentido de contratar empresas o laboratorios acreditados. Comenta que la EED instala y fiscaliza los equipos de medición.
Aceptada Parcialmente
1. Se cambio el textos por Servicio de Acreditación Ecuatoriano - SAE2. Se busca que sea un tercero,
independiente de la distribuidora y consumidor, quien realice labores de
calibración, ajuste, etc de los sistemas de medición, sobre todo en casos de
controversia.
98 13
Sistemas de
Medición para
consumidores
regulados
Jorge Peñaherrera (MEER)Numeral 13.2. Quinto párrafo. Consulta si necesariamente se debe contratar a una empresa o laboratorio acreditado para realizar la calibración y ajuste de los equipos de medición?
RespondidaSi es necesario, considerando el concepto de
protección al consumidor, por medio de un tercero independiente.
99 13
Sistemas de
Medición para
consumidores
regulados
Lino Obando (EE Riobamba)Indica que la incorporación de laboratorios acreditados generaría erogación importante de recursos y que podría haber problemas de coordinación cuando la EED un medidor y una empresa acreditada certifique el mismo.
Aceptada
100 13
Sistemas de
Medición para
consumidores
regulados
Patricio Erazo (MEER)Indica que la incorporación de laboratorios acreditados es un tema complejo y costoso. Sugiere tratar el tema con la EED emarcado en el espírtu y la visión que se tiene acerca de los sistemas de medición para consumidores regulados.
Aceptada
Sugerencias incluidas en la regulación:1. Se permite que los laboratorios de las
distribuidoras continueen sus actividades de calibración y ajuste. No obstante, estos
laboratorios deben ser acreditados por el SAE. Se da un tiempo transitorio hasta que
consigan la acreditación2. La instalación de medidores y sellado,
estará a cargo de las distribuidoras
101 13
Sistemas de
Medición para
consumidores
regulados
Raul Barreto (EERSSA)Comenta que este tema es aplicable para EEDs de figura privada. Sugiere cambiar en el sentido que la EED debe instalar, calibrar y poner el sello.
Aceptada
102 13
Sistemas de
Medición para
consumidores
regulados
Jorge Vergara (EEQ) Concuerda con el espíritu de regular este tema. Aceptada
103 13
Sistemas de
Medición para
consumidores
regulados
No se identificó Numeral 13.2. Indica que no hay concordancia del primer párrafo con el sexto párrafo. Solicita revisar. Aceptada Se mejoró la redacción
104 14
Facturación del Servicio Eléctrico
Atención a Reclamos
No se identificóNumeral 14.1. y 14.3. Indica que hay una diferencia de 2 días para la facturación que es importante debido a que la facturación diaria que se realizar. Indica que debe estar incluido tanto el día 28 y 33.
AceptadaSe considera los dos días (28 y 33). Se
mejoró redacción.
105 14
Facturación del Servicio Eléctrico
Atención a Reclamos
Medardo Castillo (EEQ) Indicar la definición de párametros de consumo facturables. Aceptada Se aclaró la definción.
106 14
Facturación del Servicio Eléctrico
Atención a Reclamos
Lino Obando (EE Riobamba) Indica que el concepto del mes de consumo no es claro dentro de la regulación. Es importante por el tema de pérdidas, etc. Aceptada Se incluyó la definición.
107 14
Facturación del Servicio Eléctrico
Atención a Reclamos
Jorge Peñaherrera (MEER)Solicita consultar con el área de Tarifas la existencia del término mes de consumo. Se debe respetar días mínimos de consumo para que la facturación represente efectivamente a ese mes.
Aceptada Se incluyó la definición.
108 14
Facturación del Servicio Eléctrico
Atención a Reclamos
Galo Segarra (Centro Sur)1. Existe un error de forma en el numeral 14.2 inciso d). Cambiar "15.4" por "14.5".2. Revisar detenidamente el impacto (pérdidas y facturación) de que registre con valor cero la no toma de lectura por causas atribuibles a la EED.
1. Aceptada2. Discutir
1. Se realizó el cambio2. Pendiente definir
109 14
Facturación del Servicio Eléctrico
Atención a Reclamos
Nelly Peralta (CELEC-Transelectric)
1. Sugiere incluir la definición de fuerza mayor o caso fortuito establecida en el Código Civil.2. Comenta que significa el texto "debidamente justificado ante ARCONEL".
AceptadaSe incluye numeral 20 con aclaración de la declaratoria de fuerza mayor o caso fortuito
110 14
Facturación del Servicio Eléctrico
Atención a Reclamos
No se identificóEn el numeral 14.2 sobre estimación de consumos, debe dejarse la posibilidad de estimar los consumos especialmente en el área rural de difícil acceso. P Ej. sobre la base del promedio de las ultimas seis facturas. En que disposición se establece que si la EED no realiza la medición, el valor facturado debe ser "cero"
Aceptada
111 14
Facturación del Servicio Eléctrico
Atención a Reclamos
Galo Segarra (Centro Sur)En el numeral 14.3 revisar el término prohibida en el segundo párrafo. Y debe cumplirse con el Reglamento de facturación del SRI y la Ley Orgánica del Consumidor.
Aceptada Se mejoró la redacción
112 14
Facturación del Servicio Eléctrico
Atención a Reclamos
Galo Segarra (Centro Sur) Numeral 14.4. Revisar el primer párrafo, debido a la inminente implementación de la facturación electrónica.Aceptada
parcialmente
Se aclara que la factura (fisica o electronica)
debe ser entregada al consumidor. Para el
caso de facturación electrónica debe
entregarse por correo electronico.
Se incluye en el texto la siguiente aclración "la
factura se deberá entregar mensualmente al
consumidor, por medio físico o electrónico,
con al menos 10 días de anticipación a la
fecha máxima de pago."
113 15Atención a Reclamos
Adriana Pacheco (CELEC-Transelectric) - Nelly Peralta
(CELEC-Transelectric)
En función del párrafo 2 y 3, solicita se indique que ente es el que va a dirimir las fallas para identificar claramente los responsables de las mismas y el resarcimiento de daños al usuario final. Solicita una aclaración más amplia de este tema debido a los reclamos, seguros, etc.
Aceptada Se mejoró la redacción.
estará a cargo de las distribuidoras únicamente.
3. Laboratorios acreditados independientes serán requeridos únicamente en casos de
controversia entre distribuidora y consumidor.
Nombre: ING. FRANKLIN MEDINA S. Institución: EMPRESA ELECTRICA PROVINCIAL COTOPAXI S.ANo Numeral Texto Original Texto Propuesto Observación Respuesta ARCONEL Observación
El proporcionar servicios nuevos a todo arrendatario ocasionaría que el equipo de medición
se reubicaría cada vez y cuando el cliente cambie de domicilio, lo cual ocasionaría que los
medidores sean reubicados continuamente ocasionando incremento de recursos para la
distribuidora en mano de obra, materiales y en el cambio continuo de direcciones, Agencias,
sectores, rutas y secuencias en el sistema en el sistema comercial; ante lo cual se
recomienda que el servicio sea proporcionado a nombre de los propietarios de los
inmuebles, de esta manera cualquier arrendatario de turno utilizará el mismo equipo de
medición existente, tal y como estipula la ley de inquilinato en su Artículo Nº 3-condiciones
de los locales de arrendamiento, Literal (C) disponer permanentemente de los servicios de
agua potable y luz eléctrica.
De esta manera evitar traslados continuos de los medidores como también garantizar de
mejor manera con el propietario el pago mensual de la energía.
En el caso de Industrias y comerciales con demanda si es procedente el proporcionar un
nuevo servicio con contrato de arrendamiento.
25.2.1.1 Personas
Naturales
e) Escritura pública que acredite la
propiedad del inmueble donde se
instalará el servicio inmueble. En el caso
de un inmueble arrendado, el solicitante
deberá presentar la copia del contrato de
arrendamiento, registrado de acuerdo a la
normativa pertinente, junto a una
autorización del dueño del inmueble para
que el arrendatario pueda gestionar la
obtención del suministro ante la
distribuidora.
e) Escritura pública que acredite la propiedad del
inmueble, estos documentos son:..............
donde se instalará el servicio inmueble. En el
caso de un inmueble arrendado, el solicitante
deberá presentar la copia del contrato de
arrendamiento, registrado de acuerdo a la
normativa pertinente, junto a una autorización
del dueño del inmueble para que el arrendatario
pueda gestionar la obtención del suministro ante
la distribuidora.
Se recomienda se detallen que tipo de escrituras y que documentos legales acreditan el
domicilio del inmueble.Aceptada
3
5.3
Solicitud para
nuevo servicio
d) Descripción de la carga instalada:
Artefactos eléctricos representativos.
Indicar si son electrodomésticos,
maquinaria, equipos hospitalarios, etc.
d) El inspector determinará la carga instalada
para el nuevo servicio.
El futuro cliente Urbano, Rural y Rural Marginal, se le hace muy difícil saber sobre este
detalle de la carga instalada, ante lo cual se recomienda que ésta debe ser determinada por
el inspector de la distribuidora. Aceptada Se mejoró la redacción.
46.2 Verificación
in Situ
De ser necesario, la distribuidora
realizará una verificación en sitio, donde
comprobará la información presentada en
la solicitud, la ubicación de la red de
distribución existente, los requerimientos
para la la conexión y demás
particularidades que deban considerarse
para la prestación del suministro.
Lla distribuidora realizará una verificación en
sitio, donde comprobará la información
presentada en la solicitud, la ubicación de la red
de distribución existente, los requerimientos para
la la conexión y demás particularidades que
deban considerarse para la prestación del
suministro.
La verificación en sitio, para determinar los requerimientos para la conexión debe ser
estrictamente necesario y no si el caso lo amerita.No Aceptada
Hay que considerar que en ciertos casos podrá
no ser necesario la verifiación en sitio, lo cual
resta trabajo a la distribuidora y agilita los
tiempos de atención.
57.2.2 Estudio
de conexión
Si la demanda declarada es mayor a 15
KVA, la distribuidora deberá realizar
estudios que evalúen el impacto de la
conexión de la nueva carga de
distribución, que sirvan de base para
definir el Punto de Entrega.
Si la carga declarada es mayor a 15 Kw, el
cliente instalará su propio centro de
transformación y la distribuidora deberá realizar
estudios que evalúen el impacto de la conexión
de la nueva carga de distribución, que sirvan de
base para definir el Punto de Entrega.
Se recomienda se defina hasta que carga declarada el cliente tiene que instalar y financiar
su propio centro de transformación. No procede
No todos los consumidores requieren centro de
transformación. Puden presentarse casos de
consumidores con deanda declarada superior al
límite propuesto, y que puedan ser servidos en
bajo voltaje. Esto {ultimo, según lo defina la
distribuidora en los estudios para definición de
punto de entrega.
6
11. Plazos
para atención de
solicitudes
La distribuidora, una vez presentada la
solicitud y verificado el cumplimiento de
los requisitos generales por parte del
solicitante, atenderá la solicitud de
suministro dentro los siguientes plazos:
(Tabla 1, Plazos máximos de atención
solicitud nuevo suministro (días hábiles))
En función a la observación se deberá cambiar
la tabla No 1
Se recomienda definir los días de atención e instalación de un nuevo servicio en función al
pago de la garantía de consumo que el cliente lo realiza en ventanillas de la Empresa
Eléctrica de Distribución. En ésta regulación se mantiene o no la garantía de consumo? No Aplica
La LOSPEE, el futuro Reglamento y Regulación no
contempla depósitos en garantía para la atención
de nuevos suministros.
7
20.2 Cambio
de titular del
suministro
f) De existir consentimiento de ambas
partes, el titular actual y el nuevo titular
suscribirán un acuerdo de subrogación de
las responsabilidades señaladas en el
contrato de suministro. Dicho acuerdo
hace jurídicamente responsable de las
eventuales deudas, el nuevo titular; ...
f) Para el cambio de titular será necesaria la
presentación de las escrituras de compra-venta
del inmueble.
De la experiencia obtenida muchos vendedores al firmar las escrituras de compraventa el
titular anterior no acude a la Empresa para autorizar el cambio de titularidad del suministro,
por lo que se recomienda que un documento habilitante sea la escritura de compraventa del
predio inscrita en el registro de la propiedad. Se debe considerar adicionalmente que los
cambios de titularidad se realizan por el fallecimiento del titular.
Aceptada Se corrigió la redacción.
8
20.3
Reubicación del
medidor y/o
acometida
Sin texto
Cuando se trata de reubicación de acometida y
medidor, se derá actualizar la garantía de
consumo.
Si en un trámite de reubicación de acometida y/o medidor se requiere de materiales
adicionales para el cumplimiento de esta, se recomienda que se indique si se actualiza o no
la garantía de consumo. No Aplica
La LOSPEE, el futuro Reglamento y Regulación no
contempla depósitos en garantía para la atención
de nuevos suministros.
15.1.1 Personas
Naturales
d) Acreditar propiedad, dominio o
arrendamiento del inmueble en el cual se
solicitará el servicio eléctrico. Para el
caso de arrendamiento, se requiere
autorización expresa del propietario del
inmueble;
d) Acreditar propiedad, dominio o arrendamiento
del inmueble en el cual se solicitará el servicio
eléctrico. Para el caso de arrendamiento, se
requiere autorización expresa del propietario del
inmueble solo en tarifas comerciales o
industriales
DIFUSIÓN EXTERNA: AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL PROYECTO DE REGULACIÓN DE DISTRIBUCIÓNREGISTRO DE OBSERVACIONES
Aceptada
Con la implementación del nuevo sistema
comercial a nivel naiconal, no se ata el medidor al
cliente.
Obs. Capítulo Observaciones/Sugerencias Respuesta ARCONEL Observación1 Definiciones La Acometida: se debe especificar de mejor manera ya que al final dice “entre otros”. Aceptada
2 Objetivo y AmbitoOBJETIVO Y ÁMBITO.- Se debe incluir en el objetivo y ámbito al Transmisor que tiene relación directa con la calidad del servicio eléctrico que se presta a los consumidores.
Aceptada
3Responsabilidad del
suministro de la energía
Consideramos que se debe ampliar el texto del primer párrafo especificando también el caso de los clientes conectados al sistema de transmisión en cuyo caso se debe aclarar la responsbilidad del distribuidor y del transmisor ante esos clientes.El segundo párrafo se debe establecer que las distribuidoras y el transmisor no están obligadas a atender solicitudes de en áreas no regularizadas o asentamientos ilegales o similares.
Aceptada
4Solicitud del Serrvicio
Electrico
Dentro de los requisitos para un nuevo servicio, consideramos necesario incluir la presentación de documentos como: permisos de funcionamiento otorgado por las Autoridades Correspondientes, en el caso de mineras permisos del ARCOM con la finalidad de alinearnos todas instituciones para no dar servicio eléctrico a actividades no legales
Aceptada
5Verificación de
requisitosVerificación in situ:” Dice en caso de ser necesario”, debe decir que es obligación de la distribuidora No Aceptada
En ciertos casos no es necesario la verificación
en sitio.
6 Punto de entrega
En el segundo párrafo de numeral 7.1.1 es necesario cambiar: “La distribuidora, cuando considere necesario, deberá realizar estudios que garanticen la calidad y confiabilidad de la red de distribución frente a la conexión de la nueva demanda”. Por: “La distribuidora, de considerar necesario, solicitará se realice estudios que garanticen la calidad y confiabilidad de la red de distribución frente a la conexión de la nueva demanda”. No aceptada
La distribuidora es responsable del buen
funcionamiento de la red de distribución,
planificar su expansión y como tal, evaluar si es
factible o no la conexión de nuevas cargas
7.2 Estudios
En el numeral 7.2 Estudios para definición de punto de entrega, cambiar: “Cuando la distribuidora considere necesario, deberá requerir o realizar estudios que evalúen las características y el impacto de conexión de la nueva carga al sistema de distribución,¼¼”. Por: “Cuando la distribuidora considere necesario, solicitará alsolicitante del servicio o realizará por su cuenta estudios que evalúen las características y el impacto de conexión de la nueva carga al sistema de distribución,¼¼”.
Aceptada parcialmente El párrafo fue eliminado
8
Además no considera los casos en los que se encuentren potenciales abonados a distancias considerables de las redes de las EDs, no se especifica cómo se deben atender estos casos, esto es de vital importancia que se defina, ya que en el numeral 8 OBRAS DE EXPANSIÓN PARA ATENCIÓN DE NUEVOS REQUERIMIENTOS DEACCESO AL SERVICIO ELÉCTRICO, se indica que en medio y bajo voltaje los solicitantes serán los que cubran los costos de las obras, también deben ejecutar todos losestudios, cuando sea una obra particular.
No procede
1. La regulación si especifica los casos
mencionados
2. La distribuidora es responsable del buen
funcionamiento de la red de distribución,
planificar su expansión y como tal, evaluar si es
factible o no la conexión de nuevas cargas. Por
tanto es responsable de realizar los estudios de
factibilidad de conexión de nuevos suministros.
7.2.2En el numeral 7.2.2 Estudios de conexión, se debe indicar que cuando la carga declarada es mayor a 15 kVA, la distribuidora solicitar estudios que evalúen el impacto de la conexión de la nueva cargal al sistema de distribución.
No procede
La distribuidora es responsable del buen
funcionamiento de la red de distribución,
planificar su expansión y como tal, evaluar si es
factible o no la conexión de nuevas cargas
Se debe eliminar el tercer párrafo del numeral 7.2.2, ya que no es procedente que las distribuidoras sean sancionadas No procede
Se busca que la distribuidora se comprometa en
una adecuada selección del esquema de
conexión, por tanto, es necesario recalcar dicha
responsabilida.
Para dar mayor claridad se modificó el texto
conforme lo siguiente: "Las consecuencias de las
fallas que se trasladen de las instalaciones del
consumidor a la red de distribución, por ausencia
de un sistema de corte y protecciones, serán de
responsabilidad de la distribuidora."
7 Obras de ExpasiónSe debe eliminar la obligación de la distribuidora de ejecutar a su consto obras de expansión de red para atender solicitures de servicio, ya que no seria procedente que se inviertan recursos públicos para obras iniciativas privadas
No AceptadaEl contexto es distinto. Se aclarará la redacción.
Fuente: Oficio Nro. EERSSA-GEPLA-2016-0096-OF de 9 de septiembre de 2016
REGISTRO DE OBSERVACIONES Y CONSOLIDACIÓN
DIFUSIÓN EXTERNA: PROYECTO DE REGULACIÓN DE DISTRIBUCIÓN
8suministros de Medio y
Bajo voltaje
Se hace mención a que las EDs deben instalar el sistema de medición a su costo. No es prudente esto en el caso de medio o alto voltaje, ya que los costos en los que incurriría la ED se incrementarían, pues implicaría la instalación de TCs, TPs, Trafomix, Celdas de medición, etc., para los cuales las empresas distribuidoras pequeñas no disponemos de recursos económicos
No AceptadaEn muchos casos los consumidores se cargan con
el financiamiento de las redes de extensión para
atender su propio suministro.
8Obras para casos
particulares
Es necesario definir el mecanismo para la transferencia de los activos en obras particulares a la empresa (por ejemplo mediante donación del cliente), además definir la titularidad de los transformadores e infraestructura de obras particulares consturidas antes de ser emitida la ley orgánica del servicio público de energía eléctrica.Además el proyecto en mención debe aclarar sobre el requerimiento que las redes eléctricas para atender el servicio eléctrico en lotizaciones, urbanizaciones y edificios de propiedad horizontal, deberán ser subterráneas, y si es aplicable para zonas urbanas y rurales ya que se encarece considerablemente los costos para los consumidores convirtiéndose en un limitante para el desarrollo de la población de menores recursos económicos.
Aceptada
La disposición ministerial 260 enmarca la
aplicación de la LOSPEE en relación a las redes
subterráneas.
10Plazo para atención a
solicitudes
En la Tabla 1: Se debe analizar detenidamente, porque las solicitudes pueden ser colectivas y no individuales, como por ejemplo en el caso de los proyectos para elFERUM, en cuyo caso no se pueden cumplir los plazos planteados y se debe indicar algo al respecto, más aún si consideramos que la ejecución de la obras no dependen directamente de las distribuidoras.
Aceptada
Los plazos no aplican para obras de
electrificación rural que no son financiadas por la
distribuidora
11 Distancia de Seguridad Debe agregarse un párrafo en el que se indique que si no se cumplen con las distancias de seguridad mínimas, la ED no otorgará el servicio de energía eléctrica AceptadaSe mejoró redacción en el numeral 4
12 TarifaAgregar: La distribuidora podrá cambiar la tarifa previa verificación in situ, para los casos en los que el uso de la energía sea diferente a la declarada o exista incremento de carga
AceptadaSe incluyó en la redacción del numeral 20.4
13 Puesta a TierraEspecificar los parámetros máximos de resistencia de puesta a tierra y establecer la responsabilidad por parte del cliente de cumplir con dichos parámetros, debido a que el sistema de protección de puesta a tierra depende de características y condiciones del terreno en cada predio.
No Aceptada
14 Facturación Excesiva Revisar concordancia con la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, respecto al plazo de presentación de reclamo. Aceptada Se corrigió la redacción
Capitulo Numeral Observaciones/Sugerencias Respuesta ARCONEL Observación
Comentario General
La Regulación es de carácter general y norma la relación contractual entre Distribuidora y Cliente, desde la solicitud del servicio hasta la terminación del Contrato.Si bien se desea dar un marco referencial de todas las Regulaciones en vigencia, no obstante hay otras, como es el caso de las SANCIONES, que aún no se encuentran publicadas y deberían aprobarse en paralelo a la presente norma.La Regulación no considera el estado actual de los sistemas de gestión que se están implantando en las Distribuidoras, esto es admitir una atención virtual, a más de los canales tradicionales de atención al cliente, permitiendo una mejor relación cliente-empresa y prácticamente eliminar o reducir al máximo la presencia física del cliente .
AceptadaLa regulación de sanciones esta preparada y depende
unicamente de la decisión de aprobarla o esperar a la
aprobación del Reglamento a la LOSPEE para expedirla.
Definiciones 3
Acometida.- Se requiere delimitar los materiales a utilizarse; la frase “entre otros” es de carácter muy general.Ajustes.- Es necesario considerar que se están instalando medidores electrónicos los cuales no requieren ajustes.Calibración.- Se recomienda cambiar el término por contrastación en todo el texto de la Regulación.Consumidor o usuario final.- Se debe incluir el concepto de venta a terceros, ejemplo ELECTROLINERAS.Demanda declarada.- El consumidor no asocia este concepto. Se propone sustituir por: “…estimada en función de la carga instalada declarada por el consumidor o resultado del estudio eléctrico respectivo”.Número de Suministro.- No concuerda con el nuevo modelo de gestión en proceso de implementación. Debe indicarse los nuevos conceptos: tales como Acuerdo Comercial y el Código Único Eléctrico Nacional. � El nuevo modelo de gestión comercial separa los datos técnicos del suministro, de los datos comerciales propios del cliente.Planilla eléctrica.- Se debe sustituir por factura y aclarar el tratamiento que se dará a terceros y productos no energéticos.
Aceptada
Responsabilidades de la prestación del
servicio4
En el segundo párrafo se menciona “Las distribuidoras no están en obligación de atender solicitudes a personas naturales o jurídicas que requieran el suministro eléctrico y que se encuentren en áreas no regularizadas, asentamientos ilegales o similares.”. Tal como se encuentra redactado, se daría a entender que se deja la posibilidad de atender el requerimiento, por tanto se sugiere que la autorización para estos casos, deberá emitir el ente regulador.� En el tercer párrafo, incluir el tema de ELECTROLINERAS
Aceptada
Solicitud del Servicio Eléctrico
5
5.1 REQUISITOS GENERALES.- Por decreto presidencial se hace necesario incluir tanto para personas naturales como jurídicas, el requisito de domiciliación que es potestad del registro civil. Esto como paso previo a solventar sus necesidades de servicio eléctrico.5.2 DOCUMENTOS A PRESENTAR.- El nuevo modelo de gestión comercial que se está implantando, no requiere de una solicitud en un formato definido. Esto tanto en personas naturales y jurídicas y para el caso de suministro ocasional o definitivo.5.3 SOLICITUD PARA NUEVO SERVICIO.- a) Ubicación de la carga: Modificar por ubicación del punto de suministro y relacionar con la información que dispone el Sistema de Información Geográfica (GIS).� En el literal c) incluir el requerimiento de la codificación internacional del uso de energía (Código CIIU).� Al final de este punto incluir en la redacción, que no es necesario la presentación de formularios, ya que la solicitud puede ser presencial o virtual o en formularios electrónicos.
Aceptada Parcialmente
1. Se incluye requisito de domiciliación.
2. No procede, la solitidud debe tener un formato sea físico o
digital.
3. No aceptada, el consumidor no maneja el GIS, solo provee
información básica de la ubicación de su carga.
4. Pendiente
5. Aceptada. Se mejoró la redacción.
Condiciones para el suministro
7
7.1.2 TIPO DE TARIFA.- Incluir la codificación internacional del uso de energía (Código CIIU).7.1.3 Forma de comercialización.- La empresa definirá si existe la infraestructura adecuada para dar servicio prepago. La facturación prepago no debería quedar a discreción del usuario, sino de la disponibilidad de la infraestructura y equipamiento que disponen las EDs en los diferentes sectores, las condiciones, políticas del servicio e infraestructura existente en el sector.7.2.1 Estudio de demanda declarada.- Los estudios deberá estar avalados por un profesional con título de ingeniero eléctrico en libre ejercicio de su profesión.En la última parte de este punto verificar con la Regulación 001-15.7.2.2 Estudio de conexión.- En el tercer párrafo es necesario delimitar el tema de protecciones para la posterior evaluación del grado de responsabilidad en el caso de fallas.
Aceptada
1. Se incluyó el siguien texto: "Adicionalmente, la distribuidora
definirá la clasificación internacional industrial uniforme de
todas las actividades económicas –CIIU– que corresponda al
suministro solicitado."
2. El consumidor podrá optar por comercialziación prepago
siempre que la distribuidora cuente con el servicio
implementado
3. Se modificó el párrafo referido conforme lo siguiente: "Las
consecuencias de las fallas que se trasladen de las instalaciones
del consumidor a la red de distribución, por ausencia de un
sistema de corte y protecciones, serán de responsabilidad de la
distribuidora."
Obras de Expansión 88.3 Obras para casos particulares.- literal b) incluir al final: “desde el momento de su energización, para su operación y mantenimiento, los mismos que deberán constar en el estudio de costos del siguiente año”.Así mismo, se debe incluir disposiciones para la infraestructura existente de carácter privado; cuál sería su tratamiento para la operación y el mantenimiento de las mismas.
1. Aceptada parcialmente
2. Aclarar consulta
1. Se agregó el siguiente texto "desde que se haga efectivo el
traspaso de activos"
2. A que estructuras se refiere la consulta?
Conexión del nuevo suministro
9 9.2 Suministros en medio y alto voltaje.- punto b) cambiar “poseer” por “proveer”. Aceptada
Contrato de Suministro
10
a) Suprimir el párrafo que contiene lineamientos especiales para consumidores beneficiarios de compensaciones, debido a su situación cambiante en el tiempo, incluso se puede establecer otro tipo de subsidios. En el caso de variar sus condiciones, se incluirá un contrato de adhesión.b) Para la suscripción del contrato de suministro, no debe exigirse que sea presencial. Debe incorporarse el concepto de atención virtual que se agrega en el nuevo sistema comercial. En todo caso, la suscripción del contrato podrá realizarse posteriormente, sea en la Distribuidora o en su domicilio, o en su defecto se propone considerar dentro del contrato de servicio una clausula especial de versión online de manera que, con una aceptación de condiciones a través de la web, se pueda reemplazar la firma del mismo.c) Para clientes que deseen solicitar el beneficio de Tercera Edad o Discapacidad, se propone la opción a través de la WEB, con el acceso de un usuario y contraseña; luego de las validaciones y verificación de información, el cliente con una aceptación de condiciones a través de la WEB, podrá acceder al beneficio, sin necesidad de acercarse a la distribuidora.
a) Aceptada
b) No aceptada
c) Aceptada
a) Se eliminó el párrafo
b) El contrato debe ser presencial o con firma electronica, la
solicitud puede ser mediante medios virtuales
c) Se considerará en regulación sobre modelo de contrato
Plazos para atención a solicitudes
11 Aclarar en el caso que la inversión proviene de la Distribuidora desde diferentes fuentes, que ocurriría con los tiempos de ejecución. No Aceptada Los tiempos son los referidos en la Tabla 1.
DIFUSIÓN EXTERNA: PROYECTO DE REGULACIÓN DE DISTRIBUCIÓNREGISTRO DE OBSERVACIONES Y CONSOLIDACIÓN
Fuente: Oficio Nro. MEER-SDCE-2016-1001-OF de 4 de septeimbre de 2016
Sistemas de Medición para consumidores
regulados
13
13.2 Aspectos generales.- este capítulo se refiere a la acreditación, por tanto los literales a y b no aplican.a) No existe normativa INENb) Debería indicarse que el fabricante envíe los protocolos de prueba y los resultados acordes con la normativa, los cuales podrían ser avalados por un laboratorio acreditado.c) En cuanto a los sellos, No es aplicable que una empresa acreditada sea la encargada de instalar, ya que estos se instalan tan solo en la bornera. Sedebe tomar en cuenta las actividades de corte y reconexión que exigen la colocación de sellos de manera recurrente.d) La calibración y ajuste periódicos no corresponde, en razón que la tendencia es emplear medidores electrónicos.13.3 Calibración de los elementos del sistema de medición.- e) No es aplicable, No hay reparación o intervención.
a) No procede
b) Aceptada
c) Aceptada
d) No aceptada
e) No aceptada
a) INEN está trabajando en la Recomendación Técnica INEN
OIML R46 -1 / -2 "Contadores eléctricos activos - Parte 1:
Requisitos metrológicos y técnicos - Parte 2: Controles
metrológicos y ensayos de rendimiento"
b) El texto de la regulación es acorde a la sugerecia
c) Se deja a responsabilidad de la distribuidora la colocación de
sellos
d) Aun existen medidores analógicos instalados en el país;
además, incluso los medidores electrónicos están sujetos a
daño o alteración
(http://www.silverspringnet.com/pdfs/smart_meters_epri.pdf)
.
e) todo instrumento de medición, incluso electrónico, es sujeto
a calibración (tener en cuenta que calibración se refire a definer
desviaciones respecto de medida patrón)
Facturación del servicio eléctrico
14
14.2 Estimación de consumos.- Existen casos que por la distancia de las comunidades no se puede realizar lecturas mensuales, por tanto se puede obtener lecturas directas en tiempos convenidos con el usuario.14.4 Entrega de facturas.- Eliminar el párrafo “Para el efecto, la distribuidora deberá contar con el consentimiento del consumidor para la emisión de la factura electrónica.”14.6 Refacturaciones.- Incluir la modalidad de refacturaciones para usuarios que en forma directa se hayan conectado a las redes de distribución
Aceptada
Suministro desde el Sistema de Transmisión
1818.1.3 Construcción de Redes y adecuaciones del SNT.- No es necesario la autorización del MEER, dado que su revisión es propio del SNT18.1 Atención de solicitudes del servicio para suministros desde el SNT.- Aclarar temas relacionados con la operación, mantenimiento y reparaciones.
a) No aceptada
b) No Aceptada
a) Conforme Art. 32 LOSPEE, MEER debe autorizar la
construcción y operación de proyectos que no consten en el
PME. Se aclara que en este punto el proyecto de regulación se
refiere a la construcción de una L/T dedicada.
b) El numeral 19.1 manifiesta: "El solicitante y el transmisor
deberán suscribir un contrato de conexión, en el cual se
establezcan las responsabilidades en cuanto a propiedad,
operación y mantenimiento de los equipos e instalaciones, y
demás relaciones técnicas y legales, que se deriven de la
conexión del solicitante al SNT. Par el efecto, se deberá
observar lo referente contrato de conexión, definido en la
normativa para libre acceso al sistema de transmisión."
Suministro para vehículos eléctricos
19 Profundizar este numeral para dar paso a la comercialización de la energía eléctrica a través de terceros (ELECTROLINERAS); tomar en cuenta los comentarios anteriores. Aceptada
Modificaciones del suministro
2020.1 Cambio de domicilio.- No aplica temas relacionados con el cambio de domicilio, por tanto se debe eliminar junto con el resto de puntos incluidos en este numeral.20.3 Reubicación del medidor y/o acometida.- Eliminar el segundo párrafo debido a que no aplica.
a) No aceptada
b) Aceptada
a) se deja esta alternativa, indicando que el consumidor
mantiene el acuerdo comercial y deudas pendientes en el
anterior suministro
b) se modificó texto indicando que la solicitud puede ser fisica o
electrónica.
Disposiciones Generales
Primera.- Debe cobrarse la garantía por consumo, en consideración que en el país existe una movilidad cercana al 15%.Segunda.- Eliminar e incluso se debe observar el texto del Reglamento a la Ley
Pendiente No está contemplado en la LOSPEE
Disposiciones Transitorias
Segunda.- Revisar si es necesario el trámite que se describe. La actualización de estos documentos involucra costos (Quién los asumirá?). Sería conveniente incluir un contrato de adhesión.� Al formalizar nuevos contratos se podría entender que se encuentra implícito la devolución de garantías.� Aclarar cómo se realizará la devolución garantías (Es muy complicado para la economía de las EDs) en caso de prescindir del servicio eléctrico, aunque se repita textualmente en esta Regulación, ya que es una condición de relación con el cliente.Quinta.- Se debe observar la infraestructura adicional que se requiere para este tipo de servicio.
Pendiente
ANEXO BPROCEDIMIENTO PARA ESTIMACIÓN DEL CONSUMO ANTE MEDIDOR DAÑADO O INTERVENIDO POR EL CONSUMIDORd. Error porcentual.- No es aplicable por los costos que el proceso representa
Aceptada
Capítulo Numeral Observaciones/Sugerencias Respuesta ARCONEL ObservaciónConsiderando 0 En el penúltimo considerando, cuales son los antecedentes para emitir dicho considerando Aceptada Es un pronunciamiento de ARCONEL
Considerando 0 Reemplazar la palabra aclarar por MODIFICAR No Aceptada
Definiciones 3 Existen citas en números en el texto, las cuales no existe la referencia o explicación de dicho ítem Aceptada Se eliminó esas citas
I 4 En la frase que dice "conectados a la red de distribución" se sugiere agregar "red de distribución y transmisión" ya que existen casos como ADELCA que son clientes conectados a 230 kV Aceptada
I 4 Como zona factible sugerimos incrementar: que no estén declaradas “Zonas de Riesgo” No es clara la observación
I 4Sugerencias: 1) "…ubicados dentro de su área de servicio, y conectados LEGALMENTE a la red de distribución…"
2) … demuestren el uso directo y legal de la energía eléctrica…"Aceptada
I 4 A que se refiere con "uso directo", en todo caso cual sería un "uso indirecto de la energía eléctrica" AceptadaUso directo: uso final de la energía eléctrica por el
consumidor que suscribe el contrato de suministro
II 5
Se recomienda que se agrege otros casos adicionales a personas naturales y jurídicas, que son los siguientes: predios en urbano edificios, predios parte de una comuna, arrendatarios,
instituciones públicas o municipales, servicio ocasional temporal, servicio provisional para construcción. En cada caso se contemplan los requisitos necesarios indispensables. Ver Anexo
1 de PR-COM-AC-001
AceptadaVarios de los casos expuestos si están considerados en el
proyecto de regulación. Se revisó el Anexo referido.
II 5 Se recominenda considerar y homologar con procedimientos para solicitud de nuevos servicios de CNEL EP Comercial y Técnico vigentes. Aceptada Se revisó el procedimiento y se realizó los ajustes necesarios.
II 5,2 En el numeral 5.2.1.1, se propone incluir derecho de posesión emitido por el GAD municipal. Aceptada
II 5,3Excluir el literal f ya que no existe disponibilidad de medidores prepago en todas las Empresas, además no está definida por parte del MEER la tecnología para la implementación de
prepago con el nuevo CIS/CRM.Aceptada
II 5,3
Consideramos innecesario que el cliente deba presentar una solicitud ya que no aporta al proceso de simplificación de trámites liderado por la SNAP. Existen requisitos y condiciones
técnicas publicados en la página web de CNEL EP así como en cada punto de atención existen formatos preimpresos con esta información. Personal del balcón de servicios identifica y
guía al cliente sobre los documentos que debe entregar previo a la suscripción del contrato de suministro.
Aceptada Se mejoró la redacción
II 7,1
En el numeral 7.1.1, 1) Se considera importante la inclusión sobre el tema del tipo de servicio según la demanda del cliente, esto quiere decir cuando las Distribuidoras somos responsables
del servicio a través de nuestras redes, o cuando si es necesario un alimentador exclusivo o una subestación a costo del cliente según la demanda. Por otro lado, se recomienda que los
consumidores se atiendan con demanda declarada menor o igual a 10 kVA en bajo voltaje considerando el impacto en el límite en capacidad de circuitos de la red de distribución en
especial por la implementación del Plan PEC.
2) b. Se debería incluir otra rango para medio y alto voltaje considerar según el procedimiento de CNEL EP cerca de 600 KVA.
3) Falta definir cuál es el tratamiento de aquellos clientes que inicialmente empezaron con servicios residenciales atendidos desde nuestras redes, sin embargo a poco más de un año
terminan siendo edificios de más de 4 pisos con demanda que supera ampliamente a la demanda declarada en la solicitud de servicio. Así como el requerimiento de medidores de igual
forma cuando se tratan de edificios, el transformador instalado para brindar servicio al sector, el 80 % de la carga es del edificio que empezó como una simple vivienda que ascendió su
carga poco a poco.
4) La distribuidora debe considerar necesario realizar los estudios que garanticen la calidad y confiabilidad de la red y no cuando considere necesario.
5) Para la definición del punto de entrega se deja a criterio de la ED, solicitar o no los estudios. Por lo que se debería establecer: para demandas mayores a 15 kV, se debe atender en MV
o AV.
6) CNEL EP tiene un procedimiento vigente, se sugiere que ARCONELe analice la conveniencia de adoptar otras prácticas
7) Ultimo párrafo: se debe indicar que la responsabilidad es del consumidor salvo la operación que debe ser coordinada con la Distribuidora y eso debe quedar establecido en la recepción.
Aceptada Parcialmente
1. Aceptada
2. No procede
3. Si está considerado en el proyecto de Regulación Numeral
20.5
4. Aceptado
5. No procede
6. Se requiere ver el procedimiento de CNEL.
7. Aceptada
II 7,1 En el numeral 7.1.1 se solicita explicación del porque la ARCONEL establece como punto de corte 15 KVA (en la regulación ARCONEL 001/15 establece 10kW) Aceptada
El valor de 15kVA responde a la incorporación de cocinas de
inducción y sistemas de calentamiento de agua en la
demanda residencial. No obstante, se analizará dicho valor y
se ajustará, según la demanda típica de un consumidor
residencial considerando las cargas mencionadas.
II 7,1En el numeral 7.1.1, se debe revisar la demanda de 15kVA para atender en BV ya que estaríamos dando 30% de la capacidad del transformador más común (monofásico ) o nos obligaría
ya a migrar a capacidades trifásicas, además este valor seria para red desnuda ya que cuando es subterránea se está considerando 40KVA obviamente con trafos de 300 KVA.Aceptada
El valor de 15kVA responde a la incorporación de cocinas de
inducción y sistemas de calentamiento de agua en la
demanda residencial. No obstante, se analizará dicho valor y
se ajustará, según la demanda típica de un consumidor
residencial considerando las cargas mencionadas.
II 7,1 En el numeral 7.1.1, Literal a), La CNEL GYE propone 30 kVA No aceptada
El límite de demanda declarada considera la demanda típica
de un consumidor residencial. El límite de 30 kVA sugerido
causaría problemas a las EDE. La misma CNEL en observación
anterior sugiere que el límite de 15kVA es excesivo.
II 7,1 En el numeral 7.1.1,literal b) CNEL GYE y CNEL GLR proponen 30 kVA No aceptada
El límite de demanda declarada considera la demanda típica
de un consumidor residencial. El límite de 30 kVA sugerido
causaría problemas a las EDE. La misma CNEL en observación
anterior sugiere que el límite de 15kVA es excesivo.
II 7,1En el numeral 7.1.3, se sugiere reemplazar el primer párrafo por lo siguiente: La distribuidora establecerá esquemas de comercialización pospago y prepago de electricidad acorde a la
Regulación CONELEC 002/14 o la que la reemplaceAceptada
II 7,2En el numeral 7.2.1 estudio de demanda declarada,dicho estudio deberá estar avalado por un profesional con título de ingeniero eléctrico especialización potencia por los problemas que
se han presentado por estudios con aval de ingeniero eléctrico especialización electromecánica.Aceptada Se mejoró la redacción
II 7,2
En el numeral 7.2.2, reemplazar el segundo párrafo por el siguiente: La distribuidora será responsable de definir y aprobar el esquema de conexión que garantice el cumplimiento de
criterios técnicos de calidad y seguridad, al mínimo costo. Para todos los niveles de voltaje, este esquema de conexión deberá obligatoriamente contar con un sistema de protecciones que
asegure que las fallas y maniobras en las instalaciones del consumidor no interfieran con los parámetros normales de operación y continuidad del servicio del sistema de distribución y que en caso de requerirse permitan facilidades para el corte del suministro por falta de pago.
Aceptada parcialmente Se incluye dentro del numeral 9.
Fuente: Oficio Nro. CNEL-CORP-GG-2016-0852-O de 5 de septiembre de 2016REGISTRO DE OBSERVACIONES Y CONSOLIDACIÓN
DIFUSIÓN EXTERNA: PROYECTO DE REGULACIÓN DE DISTRIBUCIÓN
II 7,2 En el numeral 7.2.2, los estudios de conexión deben ser realizados por el interesado y aprobados por la distribuidora No aceptada
La distribuidora es responsable del buen funcionamiento de
la red de distribución, planificar su expansión y como tal,
evaluar si es factible o no la conexión de nuevas cargas. Por
tanto es responsable de realizar los estudios de factibilidad
de conexión de nuevos suministros.
II 7,2 En el numeral 7.2.2, en el segundo párrafo, en la frase "aprobar esquema de conexión", agregar a continuación la frase "presentado por el solicitante en el estudio de conexión" No aceptada
La distribuidora es responsable del buen funcionamiento de
la red de distribución, planificar su expansión y como tal,
evaluar si es factible o no la conexión de nuevas cargas. Por
tanto es responsable de realizar los estudios de factibilidad
de conexión de nuevos suministros.
II 7,2 En el numeral 7.2.2, se debe conformar Comité de Análisis de falla que determine origen, causa y responsable de la falla. No aplicaEn casos de controversia, compete a ARCONEL la resolución
de los mismos.
II 8
1) Se debe incluir que las obras para el suministro de servicios se puedan ejecutar con materiales y mano de obra de las empresas Distribuidoras, en vista que en muchos casos es
necesario trabajar con las líneas energizadas, de tal forma que no interrumpimos el suministro de energía eléctrica a los abonados del sector.
2) Existirán costos asociados que deben pagar los interesados para aprobación de estudios y diseños, sobre que base deben determinarse de ser el caso.
3) Debe establecerse que la Distribuidora define las obras, y el interesado contrata los estudios y diseños para aprobación de la Distribuidora en caso de requerimientos >200 metros.
4) El convenio aplicaría solo en caso de que la Distribuidora tenga como financiar y el interesado acepte las condiciones de pago establecidas por la Distribuidora por el total de la obra.
5) No solo las obras, sino los diseños, licencias ambientales, terrenos, permisos, indemnizaciones, planes de manejo ambiental y demás requisitos, según aplique.
6) Esto incluiría el tubo poste, se contrapone con la disposición del MEER se indicó que sea financiada por la Distribuidora.
1. Lo sugerido corresponde a procedimientos internos de la
distribuidora, no es parte del alcance de la Regulación.
2. No se debe cobrar ningún valor adicional que no este
establecido en la LOSPEE, futuro Reglamento y la regulación.
3. La distribuidora es responsable de realizar los diseños de
las obras hasta el punto de entrega, dado que dichas obras
pasarán a formar parte de sus activos. La responsabilidad del
solicitante radica en el financiamiento los activos para la
atención de su suministro.
4. Justamente el texto de la regulación expresa la
observacion presentada.
5. Discutir DNRT
6. No es clara la observación.
II 8 Al tratarse de obra financiada por el solicitante debería incluirse las responsabilidades de la Operación y Mantenimiento al mismo. No Aceptada La OyM queda a responsabilidad de la EED.
II 8 En el segundo párrafo, no está claro lo relacionado a pagos, estos deben hacerse antes del suministro. Aceptada Se mejoró la redacción
II 8,1 Aclarar que las caídas de voltaje deben estar dentro de la calidad de servicio. No es clara la observación
II 8,1En el segundo párrafo debe eliminarse la protección, cuyo costo debe ser asumido por el solicitante, ya que el mismo se encuentra despues del punto de entrega y forma parte de la
instalación interna.No Aceptada Revisar Tercer párrafo. Art 43 LOSPEE
ii 8,2Desagregar las obras para nuevos suministros por nivel de voltaje, cabe indicar que en medio voltaje si se proveen los elementos del sistema de medición (TCs, TPs, medidor), en alto
voltaje únicamente se provee medidor. No Aceptada Revisar Tercer párrafo. Art 43 LOSPEE
II 8,3Eliminar segundo párrafo del literal a) debido a que se complican las gestiones comerciales de toma de lectura, entrega de planillas, corte de servicio, inspecciones de pérdidas, además
que de considerarlo, se incrementaría de manera considerable el presupuesto de inversión.No aplica Esta disposición ya está establecida en la Regulación 001/15.
II 8,3 Dentro del literal c), eliminar la posibilidad de instalar medidores en cada departamento, debido a que se dificulta las acciones de control de los sistemas de medición. No Aceptada
II 8,3 Dentro del literal b), incluyase al final del segundo párrafo, para la ejecución de las tareas de distribución, comercialización y control correspondientes Aceptada
II 8,3Eliminar segundo párrafo del literal a) debido a que se complican las gestiones comerciales de toma de lectura, entrega de planillas, corte de servicio, inspecciones de pérdidas, además
que de considerarlo, se incrementaría de manera considerable el presuNo Aceptada
II 8,3Al realizar el traspaso a costo cero a la empresa, determinar o indicar el alcance ya que la empresa se deberá encargar de la operación y mantenimiento y deberá tener el material en stock
en bodega para atender un daño eventual ( PADMOUNTED DE 500 KVA y todos sus accesorios)Aceptada
El traspaso de estos activos a la EED, adquieren la
responsabilidad de la OyM y deberán ser declarados en el
estudio costos.
II 8,3 En el literal c), para otorgar el permiso de construcción por parte de los GAD, el mismo debe contar con la aprobación de los planos eléctricos a la par con ayuda de la empresa eléctrica. No Aceptada No es parte del alcance de la Regulación
II 9,1
Debe eliminarse la protección, cuyo costo debe ser asumido por el solicitante, ya que el mismo se encuentra despues del punto de entrega y forma parte de la instalación interna por las
siguientes razones: 1. Los solicitantes entregan los módulos y/o tablero de medidores que incluyen en su diseño las bases socket y los elementos de protección de acuerdo a las diferentes
marcas existentes en el mercado.
2. La variedad de marcas y tipos de dispositivos de protección poseen diferentes medios de sujeción a los tableros y/o módulos de medición, lo cual implicaría tener en bodega repuestos
de diferentes marcas, modelos capacidades, etc.
No AceptadaRevisar Tercer párrafo. Art 43 LOSPEE. Se mejoró la redacción
en el numeral 9.1
II 9,1 Sustituir el literal a) por lo siguiente: Proveer sitios adecuados y accesibles para la instalación del sistema de medición y varilla de puesta a tierra Aceptada Parcialmente
II 9,2 Sustituir el literal a) por lo siguiente: Proveer sitios adecuados y accesibles para la instalación del sistema de medición Aceptada
II 10 Se sugiere considerar la terminología "Consumidores" en reemplazo de "Clientes" según la Ley Aceptada
II 10 Contrato de suministro, se debe utilizar la palabra voltaje en lugar de tensión, según el reglamento vigente. Aceptada
II 10Los sistemas actuales y futuros no contemplan la funcionalidad de suscripción de contratos por medio de firma electrónica. Por lo tanto esta modalidad no sería aplicable de forma
inmediata.No Aceptada Es una opción.
II 11
Se deben revisar los tiempos establecidos en la Tabla 1. Existen tiempos incoherentes (muy cortos) en relación a los tiempos normales de los procedimientos en general; además se debe
validar con lo establecido en la Regulación 004/01. Existen actividades descritas que deben ser eliminadas ya que no deberían ser responsabilidad de la distribuidora por ejemplo: Estudios
de Conexión, Gestión de Permisos y Ejecución de Obras.
II 11
1) Para los suministros de medio y alto voltaje, se debería incluir una salvedad para aquellos casos que por su magnitud requieran la ejecución de trabajos especiales y/o incluyan
modificaciones de instalaciones particulares.
La mayoría de los trabajos a ejecutarse son en la vía pública por las canalizaciones para las acometidas subterráneas, los tiempos para los permisos deben sincerarse de acuerdo a los
Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAP) de las áreas concesionadas, muchos de estos permisos involucran depósito en garantías para su adjudicación, trámites que consumen
tiempos no estimados.
2) Para atención de solicitudes los días deben ser laborables.
3)Gestionar permisos: en muchos casos los permisos los otorga el municipio y debería ser responsabilidad del Usuario ya que puede implicar gastos y trámites y el tiempo dependerá de la
entrega de documento por parte de los GAD.
4) En la tabla "Gestionar permisos" a qué permisos se refiere este aspecto.
5) No está claro en la regulación el financiamiento para estas obras por parte de la Distribuidora (Planes de Inversión?). Si las obras son un Alimentador, LST o SE el plazo de ejecución
debe revisarse o hasta qué tipo de obras se contempla en esta Regulación. Existirá requerimiento de mayor cantidad de personal por área. Por ello estas obras son ejecutadas por los
interesados.
6) El orden establecido de actividades no corresponde. Los tiempos en general requieren de mayor cantidad de personal en las áreas operativas de las UN.
7) Son muy restrictivos los tiempos en comparación con las condiciones precontractuales y contractuales que se manejan en el medio.II 11 En la tabla 1, Considerar que si el diseño no se encuentra aprobado, bajo ningún concepto se podrá brindar un servicio ocasional.II 11 Se sugiere que se aclare el alcance de la tabla 1 y de ser posible ejemplos para aplicación en BV, MV, AV. Aclarar que significan los **.II 11 Especificar que tipos de permiso se refiere en "Gestionar PermisosII 11 Se debe definir el alcance de la ejecución de obras por parte de la distribuidora
II 11Plazos máximos de atención solicitud nuevo suministro: para casos especiales no contempla definición de punto de entrega se contrapone con la segunda nota que dice: aplica para
demanda declarada mayor a 15 KVA que en la primera columna está señalada para estudios de conexión y definición punto de entrega.III 12 Especificar a que se refiere con la palabra sustancial, definir la palabra. Aceptada El párrafo fue removido
III 12Los consumidores que, debido a sus características de demanda especiales, tengan capacidad de modificar de manera sustancial la calidad del producto en el punto de entrega, deberán
IMPLEMENTAR LOS CAMBIOS NECESARIOS EN SUS INSTALACIONES PARA cumplir los aspectos de calidad definidos en la regulación respectivaAceptada El párrafo fue removido
III 13,1
Aclarar que pasará con los laboratorios de las distribuidoras los cuales actualmente realizan esta actividad. Establecer el alcance de los laboratorios acreditados y de ser necesario se debe
crear una transitoria que permita a las empresas distribuidoras continuar con sus actividades de control, calibración y ajuste de los equipos de medición, así como también que los
contratistas de instalación de medidores puedan continuar con sus actividades, hasta la certificación o contratación de empresas o laboratorios acreditados.
Aceptada
Sugerencias incluidas en la regulación:
1. Se permite que los laboratorios de las distribuidoras
continueen sus actividades de calibración y ajuste. No
obstante, estos laboratorios deben ser acreditados por el
SAE. Se da un tiempo transitorio hasta que consigan la
acreditación
2. La instalación de medidores y sellado, estará a cargo de las
distribuidoras únicamente.
3. Laboratorios acreditados independientes serán requeridos
únicamente en casos de controversia entre distribuidora y
consumidor.
III 13,1Se debe reconocer en la tarifa los costos de estos nuevos servicios en los que tendrá que incurrir la Empresa Distribuidora para contratar los servicios de mantenimiento, calibración y
ajuste para los sistemas de medición existentes que lo requieran.Aceptada
Laboratorios acreditados independientes serán requeridos
únicamente en casos de controversia entre distribuidora y
consumidor.
III 13,2 No se especifica sanción para usuario que no permite acceso y/o agrede a personal de la distribuidora. No aceptada
Permir el acceso es una obligación del consumidor
establecida en la LOSPEE.
El incumplimeinto de dicha obligación es una infracción grave
del consumidor, sujeta a sanción de hasta 2SBU (reincidencia
hasta 4SBU), conforme ARt. 68 de la LOSPEE.
Ese tipo de infracción y la sanción respectiva será
considerada en la Regulación correspondiente.
III 13,2 Se sugiere considera que el INEN se encuentra en proceso de elaboración de normas para medidores. Sin embargo aún no se encuentran hábiles. Aceptada
INEN está trabajando en la Recomendación Técnica INEN
OIML R46 -1 / -2 "Contadores eléctricos activos - Parte 1:
Requisitos metrológicos y técnicos - Parte 2: Controles
metrológicos y ensayos de rendimiento", próxima a ser
aprobada.
III 13,2Esto modificaría totalmente los presupuestos que hoy en día las UN están remitiendo para el año 2017, en donde el personal propio o contratado sella el medidor. El procedimiento de
control de calidad, tiene un costo que hoy en día no está cuantificado.Aceptada
Se modificó el texto, de forma que la instalación de
medidores y sellado, siga a cargo de las distribuidoras.
III 13,2 En el caso de contratación de empresas o laboratorios acreditados, este es otro costo no establecido actualmente. Aceptada
Laboratorios acreditados independientes serían requeridos
únicamente en casos de controversia entre distribuidora y
consumidor, a costo del consumidor.
III 13,2 Especificar a que se refiere con forma periódica, definir periodicidad. Aceptada
Se agregó la siguiente aclaración: "La distribuidora deberá
efectuar de forma periódica la calibración y ajuste de los
equipos de medición. Para el efecto, contratará empresas o
laboratorios acreditados independientes, quienes realizarán
un muestreo mensual de los equipos de medición instalados,
de forma que cada medidor sea revisado al menos una vez
cada dos años"
III 13,2 En el cuarto párrafo, especificar como se procederá ante reclamos o mantenimientos Aceptada
Se incluyó el numeral 13.5 "Sistemas de medición sujetos a
controversia", en el mismo que se define el procedimiento
ante reclamos del sistema de medición
III 13,3En en numeral 13.3.4, considerar que actualmente la calibración lo realiza el departamento de pérdidas en las empresas si serían organizaciones externas esto sería un rubro adicional al
gasto de la empresa. Definir el rubro de gasto quien lo debería asumir.Aceptada
Laboratorios acreditados independientes serán requeridos
únicamente en casos de controversia entre distribuidora y
consumidor.
Pendiente Taller con las EED
III 14,1Cambiar texto del primer párrafo por lo siguiente: Para el caso de consumidores pospago, la distribuidora tiene la obligación de tomar lecturas de los parámetros de consumo facturables.
Las mediciones serán mensuales, y corresponderán a periodos de lectura entre 28 y 33 días incluidos. No se deberán emitir más de doce facturas al año a cada consumidor.Aceptada
III 14,2 Literal a) y b) se debe definir una metodología de calculo. Aceptada Se regula la forma en el mismo numeral.
III 14,2En el literal b, Reemplazar la frase "por causas no atribuibles a la distribuidora" ya que ciertos daños, pérdidas no necesariamente implica conocimiento, consentimiento o culpa del
consumidor.Aceptada Se mejoró redacción
III 14,2 En el literal b), agregar la frase: "o acometida", a continuacion de: sistema de medición Aceptada Se incluyó texto
III 14,2 En el literal c, el plazo de 6 meses establecido para realizar acciones por parte del consumidor es excesivamente alto, se sugiere 90 días. Aceptada Se incluyó texto
III 14,2 En el literal d, se debe reemplazar 15.5 por 14.5 Aceptada
III 14,2 En el literal e, se debe eliminar la frase: ante ARCONEL Aceptada
III 14,2
Cuando, por causas atribuibles a la distribuidora, no se pueda obtener la lectura del consumo, la distribuidora registrará dicho consumo con valor cero. El valor cero se mantendrá, hasta
que la distribuidora pueda realizar una medición real del consumo, a través de la toma de dos lecturas consecutivas..., esta disposición de facturas consumos CERO,afecta gravemente a
CNEL EP, será motivo para que los usuarios o consumidores, sabiendo esta disposición, eviten a toda costa que se tome lectura, para beneficiarse con una facturación cero y aún así
podría justificarse en el hecho de que "La empresa no ha ido a tomar lectura" (indistintamente de que el lector reporte tal novedad). Por lo tanto se debe eliminar esta dispocisión.
Pendiente Pendiente definir
III 14,2 En la tabla relacionada a los procedimientos de estimación, para el caso del literal e) debe aplicarse lo establecido en el literal c) y d) de la misma tabla. Aceptada
III 14,3 Eliminar segundo párrafo del numeral 14.3Debe existir un fundamento para
cada observación.
III 14,4Se debería eliminar la parte (desde "Para el efecto....."). ARCONEL no tiene la competencia para definir esto, sino el SRI, y ya en la parte previa lo establecen de esta manera ("normativa
específica").No aceptada
Es una disposición de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas
Electrónicas y Mensajes de Datos, Art. 48; y disposición de
SRI mediante Resolución No. NAC-DGERCGC14-00790, Art. 5
III 14,5 El primer párrafo se contrapone con el ART. 39 de la ley de defensa del consumidor. No aceptada
No contrapone el Art. 39 de la LODC. El proyecto de
regulación se refiere al plazo para presentar el reclamo, por
otro lado, el Art. 39 de la LODC se refiere al plazo para
presentar facturaciones anteriores.
III 14,5 Especificar que sucede cuando se presenta reclamos después de la fecha de vencimiento Aceptada
Se incluyeron las siguientes aclraciones:
Cuando el reclamo sea presentado posterior la desconexión
del servicio por falta de pago, la distribuidora deberá
reconectar el servicio y prestarlo sin interrupción hasta la
resolución del reclamoIII 14,5 En el primer parrafo debe decir consumidor y no "cliente" dado que la ley lo define de esta forma. Aceptada Se mejoró la redacción
III 14,5 En el primer parrafo se debe reemplazar 15.2 por 14.2 Aceptada Se mejoró la redacción
III 14,5 En el último párrafo debe reemplazarse la palabra "parrafo anterior" por numeral 14.3. AceptadaSe mejoró la redacción. Este tema esta incluida en la
regulación de Reclamos.
III 14,6 En la frase "en perjuicio de los consumidores" se sugiere reemplazar por " en perjuicio o beneficio de los consumidores" No Aceptada
III 14,6En el literal a)Eliminar la frase "la cual debe hacerse efectiva en las siguientes facturas entregadas al consumidor, " ya que la nota de credito es efectiva al momento de efectuar la
refacturación.Aceptada Parcialmente Se mejoró la redacción
III 14,6 En los literales b) y c) se debe reemplazar 15.2 por 14.2 Aceptada
III 14,6 Se debe agregar la palabra "o acometida" acontinuación de sistema de medición, en el literal b). Aceptada
III 14,6 Reemplazar "determinación del ilicito" por " a la detección de la infracción" Aceptada
III 14,6 Literal b), no esta claro la forma de la revisión si es la distribuidora o la empresa acreditada. Aceptada
III 14,6 Literal b), no esta claro la forma de determinación del tiempo en que se debe refacturar previo a la infracción, con lo que se daría espacio a la subjetividad. Aceptada
III 14,6 En el literal c), debe existir justicia, pues también se deben considerar los casos en que existe una refacturación a favor de la distribuidora No Aceptada
III 14,6 No se puede prohibir una refacturación cuando la misma es correcta, no se está perjudicando al consumidor, se está realizando lo correcto. Aceptada
III 15Si el reclamo es en sector de difícil acceso y/o área rural y se excede el plazo indicado se daría por aceptado el reclamo del usuario sin considerar si el reclamo se determina que no es
procedente, por lo tanto se debe exceptuar el plazo en estos casosNo Aceptada
La atención del reclamo es de 4 días, más no la resolución del
mismo. Consta en el RSSEE
III 15 En el tercer párrafo se debe especificar el mecanismo de resarcimiento de daños por terceros. Aceptada Ese tema está incluido en la regulación de reclamos.
III 16 Se sugiere se incluya el siguiente texto: Para el efecto los municipios deberán hacer cumplir mediante ordenanza la regulación referente a distancia de seguridad. No Aceptada No es competencia de ARCONEL regular a los GAD
IV 18,2 En el numeral 18.2.1, los niveles de calidad del producto no los entrega la distribuidora sino el SNT Aceptada Se mejoró la redacción
IV 18,2En el numeral 18.2.2 deberá considerarse aquellos generadores que consumen potencia reactiva en su operación, que a su vez producen una disminución del factor de potencia en puntos
de entrega de la distribuidora llegando incluso a valores inferiores a los permitidos, a estos generadores se les deberá cobrar un valor por desvío de reactivos (consumo).No procede
No corresponde al alcance de la presente regulación. Para el
caso mencionado, observar regulación sobre transacciones
de potencia reactiva
IV 18,2 En el numeral 18.2.2, el CENACE debe reportar el importe por el desvío de reactivos, desagregado por cada consumidor conectado al SNT. Aceptada Se incluyó el texto sugerido
III 18,2
Relacionado con el numeral 18.2.2, actualmente a los clientes que se conectan al SNT (podría ser el caso de Holcim, aunque no arranca desde una subestación de transmisión sino de
generación); al incumplir el factor de potencia se factura como a todo cliente regulado (penalizado con fp menor a 0.92); mientras que en el mercado se penaliza con un fp menor a 0.96 en
demanda media y punta.
No Aplica
El factor potencia exigido a nivel de SNT corresponde al
indicado en la regulación sobre transacciones de potencia
reactiva.
V 20 No se especifica el procedimiento a seguir cuando el titular del suministro fallece. Aceptada Se mejoró la redacción
V 20,1 Se sugiere eliminar el numeral 20.1.1, toda vez que se considere innecesario ya que el consumidor debe solicitar la suspensión definitiva existente para requerir un nuevo suministro. Aceptada
V 20,1 El consumidor debe estar al día en sus obligaciones al corto plazo. Debe pagar sus deudas. Aceptada Se mejoró la redacción
V 20,2
En este tipo de solicitud, CNEL EP tiene establecido los casos y requisitos absolutamente necesarios de acuerdo a cada circunstancia. Adicionalmente se cuenta con un formato que firma
la persona que cede, ya que en la gran mayoría de los casos no acude hasta las oficinas. Lo que hace innecesario el hecho de solicitar ambas personas; hecho que tampoco sería
aplicable cuando el titular fallece o este no reside en el país.
Aceptada Se mejoró la redacción
V 20,4 Reemplazar la palabra factible por apropiado Aceptada
V 20,4 Reemplazar la palabra favorable por apropiado Aceptada
V 21 En el tercer párrafo, en la frase "correspondiente al servicio de corte y reconexión" agregar previamente la palabra "notificación". Aceptada Se incluyó en el texto
V 21 En el cuarto párrafo, debería normarse un costo estándar por área urbano/rural revisable cada año por las ED´s ante ARCONEL Aceptada parcialmente
No se regula este costo debido a la diversidad de casos de
corte y reconexión que pueden darse, en función del tipo de
conexión y nivel de voltaje de cada consumidor y de cada
empresa de distribución.
No obstante se tendrá en cuenta esta sugerencia para futura
normativa.V 22 En el primer párrafo, agregar la frase "liquidará las garantías de consumo" luego de "suspenderá el servicio" Aceptada Se incluyó el texto sugerido
V 22En el primer párrafo (oración final), manifiesta que "no deberá reclamar derechos ni responder por obligaciones pendientes atribuibles al consumidor anterior", se sugiere reemplazarlo por
la frase " no podrá reclamar derechos atribuibles al consumidor anterior"No Aceptada
Las responsabilidades no pueden ser trasladadas o otra
persona que no sea el titular del contrato de suministro.
Salvo las excepciones que se han indicado en el proyecto de
regulación
V 23 Al derogarse la Regulación ARCONEL 001/15, que sucederá con la norma 004/01, Ley del Consumidor, RSSE. Consulta
El RSSE, la regulación No. CONELEC 004/01 y Ley Orgánica de
Defensa la Consumidor, no dependen de la Regulación No.
001/15.
IV 18.1.3 La construcción de la infraestructura eléctrica de transmisión del solicitante también debe ser coordinada y supervisada con el distribuidor. Aceptada
II 5.3
1) Incluir Datos personales: Indicar Número de contacto, correo electrónico con la finalidad de coordinar y facilitar la inspección y remitir observaciones.
2) Dependiendo de la cobertura que tenga la Distribuidora en el lugar. En 7.1.3 se indica que puede optar, no requerir. Aceptada
II 7.2.2
1) Estudio de conexión se debe conformar Comité de Análisis de falla que determine origen, causa y responsable de la falla.
2) En relación a los estudios de conexión, se debe establecer formatos/tipos de estudios que se deben realizar para conexión en MV/AV
3) Las consecuencias dependen del esquema y estudio de coordinación, éste último no se menciona y es responsabilidad de la parte que construye la obra. La Distribuidora es
responsable hasta el punto de entrega y aprobar estudios de coordinación de protecciones para particulares.
4) Si el proyecto es privado, el interesado debe contratar la ejecución de las obras bajo supervisión de la Distribuidora. De lo contrario, la cantidad de procesos se incrementarían y la
capacidad administrativa sería mayor.
Aceptada
II 8.1
1) En el párrafo 2 debe indicar …a una distancia mayor a 200 metros de un transformador de distribución EXISTENTE
2) En que casos la Distribuidora podrá cobrar por la aprobación de proyectos.
3) Financiamiento en caso del interesado está claro, pero en el caso de la Distribuidora la expansión está sujeta a aprobación de Estudio de Costos y es con programación n-1. Con que
recursos se cubrirán estas solicitudes que requieren extensiones pequeñas de red.
Aceptada parcialmente
II 8.2 Se recomienda ampliar la definición de "todas las obras involucradas" del primer párrafo. Aceptada
II 9.2
En este numeral debería incluirse:
En los casos de que el cliente y la empresa Distribuidora acuerden que por motivos de diseño el consumidor suministre los transformadores de medición, tanto en medio como en alto
voltaje se dejará establecido en la aprobación del proyecto las características técnicas de estos elementos.
DISPOSICIONES
GENERALESD1 Se prohibirá el cobro por aprobación de estudios, supervisión y recepción de obras, derechos de transformación. Aceptada
NO se contempla ningun cobro a los consumidores por estos
rubros.
DISPOSICIONES
TRANSITORIASD1 El plazo es un tema que sale de control de las distribuidoras y estará sujeto a la revisión de las observaciones expuestas al presente borrador de regulación. Aceptada
DISPOSICIONES
GENERALESD1 Eliminar la palabra garantía, toda vez que el cobro del depósito de garantía se encuentra establecido en la normativa vigente. No Aceptada
No existe establecido en la LOSPEE, no estará en el futuro
reglamento y por ende en esta regulación.
DISPOSICIONES
TRANSITORIASD2
Esto requiere de un gran presupuesto (para levantar censo), tampoco especifica que acción debe tomar la empresa en caso de que no se suscriba este nuevo contrato. Además el contrato
actual se encuentra en vigencia.No Aceptada
La regularización aplica para aquellos consumidores que no
hayan suscrito. Art 43. LOSPEE.
DISPOSICIONES
GENERALESD2 El Reglamento General de la LOSPEE al que hacen referencia en el texto, no se encuentra publicado en el Registro Oficial. Aceptada
La Regulación de Distribución se expedirá una vez se apruebe
el Reglamento a la LOSPEE.
DISPOSICIONES
TRANSITORIASD3 La palabra acceso está redundante. Aceptada Se mejoró redacción
DISPOSICIONES
TRANSITORIASD4 Esto requiere de un gran presupuesto y capacidad operativa, tampoco especifica que acción debe tomar la empresa en caso de que el consumidor no acate la disposición No aceptada
a) Esta disposición busca preservar la calidad y seguridad del
sistema de distribución.
b) La distribuidora está en capacidad de suspender el servicio
al consumidor, en función del Art. 71 de la LOSPEE.
ANEXO B F Que sucede cuando el error no es igual al 100% No aceptadaEn la tabla se indican los porcentajes de error que deben
considerarse para la estimación del consumo.
No. Numeral Texto Original Texto Propuesto Observación Respuesta ARCONEL Observación
1 Página 31, Numeral 23
OBSERVACIÓN GENERAL 1: Es necesario se indique sobre la degoratoria modificación de las Regulaciones vigentes las cuales han servido de base para elaborar este borrador de Regulación, toda vez que únicamente se deroga la Regulación No. ARCONEL 001/15. De igual manera es necesario citar las regulaciones a las cuáles se hace referencia en algunos artículos y no referirse a ellas de manera general
AceptadaSe mejoró la redacción en los textos
correspondientes.
2Páginas 6, 7 y 8, Numeral 3
OBSERVACIÓN GENERAL 2: Es necesario considerar en el glosario de Definiciones, las nuevas terminologías adoptadas debido al nuevo Sistema Único Comercial Nacional. En el Anexo 1 de este informe se describen las terminologías más usadas en el Sistema Único Comercial Nacional.
Aceptada
Se analizará el documento remitido y se
incorporarán las definiciones que se considere
necesarias para el objeto y cuerpo de la
Regulación.
3 Páginas 3 y 4Observación 1: Ajustar INDICE, desde el numeral 12 no corresponde. Subdividir en capítulos Aceptada El índice no formará parte de la Regulación final.
4 Página 6, Numeral 3
Calidad: Parámetros técnicos y comerciales inherentes al suministro de energía eléctrica, a los cuales las empresas eléctricas deben someterse para la prestación de este este servicio público.
Calidad: Parámetros técnicos y comerciales inherentes al suministro de energía eléctrica, a los cuales las empresas eléctricas deben someterse para la prestación de este servicio público.
Observación 2: Definición de Calidad está duplicada la palabra "este"
Aceptada
5Páginas 6, 7 y 8, Numeral 3
Observación 3: Incluir las siguientes definiciones: Continuidad del Servicio. Red de Distribución. Confiabilidad, Continuidad. Calidad. Equipo de medición o medidor. Consumidores regulados. Fuga Eléctrica. Electrolineras. Vehículo eléctrico. Etc..
Aceptada Se incluyeron las definiciones pertinentes.
6 Página 7
Lectura o medición: Acción mediante la cual se obtiene el consumo de energía eléctrica desde el equipo de medición del consumidor.
Lectura o medición: Acción mediante la cual se obtiene el registro de lectura de energía eléctrica desde el equipo de medición instalado en un cliente o consumidor.
Observación 4: Definición de Lectura o medición: cambiar la palabra "consumo" por " el registro de lectura". La lectura como tal no define el
consumo del cliente.
Aceptada
7 Página 7
Observación 5: No existe el detalle de los superíndices1 y 2
Aceptada
8Página 8, Numeral 4, segundo párrafo
Las distribuidoras no están en obligación de atender solicitudes a personas naturales o jurídicas que requieran el suministro eléctrico y que se encuentren en áreas no regularizadas, asentamientos ilegales o similares.
Las distribuidoras no están en obligación de atender solicitudes a personas naturales o jurídicas que requieran el suministro eléctrico y que se encuentren en áreas no regularizadas, asentamientos ilegales o similares, ni en inmuebles donde el cliente no acredite propiedad o posesión sobre el bien, así como tampoco en inmuebles producto de procesos de lotización o franccionamiento en el cual NO se hayan ejecutado las obras eléctricas.
Observación 6: Completar al final, "ni en inmuebles donde el cliente no acredite propiedad o posesión sobre el bien, así como tampoco en inmuebles producto de procesos de lotización o franccionamiento en el cual NO se hayan ejecutado las obras eléctricas."
Aceptada
5.1.1d. Acreditar propiedad, dominio o arrendamiento del inmueble en el cual se solicitará el servicio eléctrico. Para el caso de arrendamiento, se requiere autorización expresa del propietario del inmueble; y,
5.1.1d. Acreditar propiedad, dominio, posesión o arrendamiento del inmueble en el cual se solicitará el servicio eléctrico. Para el caso de arrendamiento, se requiere autorización expresa del propietario del inmueble; y adjuntar una carta solidaria del propietario del inmueble.
Aceptada Parcialmente
5.1.2d. Acreditar propiedad, dominio o arrendamiento del inmueble en el cual se solicitará el servicio eléctrico. Para el caso de arrendamiento, se requiere autorización del propietario del inmueble; y,
5.1.2d. Acreditar propiedad, dominio posesión o arrendamiento del inmueble en el cual se solicitará el servicio eléctrico. Para el caso de arrendamiento, se requiere autorización del propietario del inmueble; y adjuntar una carta solidaria del propietario del
Aceptada Parcialmente
9
Páginas 8 y 9, Numerales: 5.1.1;5.1.2; 5.2.1.1, literal: "d", respectivamente, y numeral 5.2.1.2, literal
Observación 7: Al inicio incluir la palabra "posesión" y al final de los párrafos adicionar: "y adjuntar una carta solidaria del propietario del inmueble".
Referencia No. Oficio Nro. CENTROSUR-PREEJE-2016-0669-OF de 19 de septiembre de 2016
DIFUSIÓN EXTERNA: AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL PROYECTO DE REGULACIÓN DE DISTRIBUCIÓNREGISTRO DE OBSERVACIONES
Nombre: Ing. FRANCISCO CARRASCO A. Institución: EMPRESA ELÉCTRICA REGIONAL CENTRO SUR C.A.
5.2.1.1d). Escritura o documento legal que acredite dominio sobre el inmueble donde se instalará el servicio. En el caso de un inmueble arrendado, el solicitante deberá presentar el original del contrato de arrendamiento, registrado de acuerdo a la normativa pertinente, junto a una autorización del dueño del inmueble para que el arrendatario pueda gestionar la obtención del suministro ante la distribuidora; y,
5.2.1.1d). Escritura o documento legal que acredite dominio sobre el inmueble donde se instalará el servicio. En el caso de un inmueble arrendado, el solicitante deberá presentar el original del contrato de arrendamiento, registrado de acuerdo a la normativa pertinente, junto a una autorización del dueño del inmueble para que el arrendatario pueda gestionar la obtención del suministro ante la distribuidora; y adjuntar una carta solidaria del propietario del inmueble.
No aceptada
5.2.1.2e) Escritura pública que acredite la propiedad del inmueble. En el caso de un inmueble arrendado, el solicitante deberá presentar la copia del contrato de arrendamiento, registrado de acuerdo a la normativa pertinente, junto a una autorización del dueño del inmueble para que el arrendatario pueda gestionar la obtención del suministro ante la distribuidora.
5.2.1.2e) Escritura pública que acredite la propiedad del inmueble. En el caso de un inmueble arrendado, el solicitante deberá presentar la copia del contrato de arrendamiento, registrado de acuerdo a la normativa pertinente, junto a una autorización del dueño del inmueble para que el arrendatario pueda gestionar la obtención del suministro ante la distribuidora y adjuntar una carta solidaria del propietario del inmueble.
No aceptada
5.2.2.1c) Autorización o permiso otorgado por el GAD o la autoridad competente.
5.2.2.1c) Autorización o permiso otorgado por el GAD o la autoridad competente de ser el caso o cuando corresponda. Aceptada
5.2.2.2d) Autorización o permiso otorgado por el GAD o la autoridad competente.
5.2.2.2d) Autorización o permiso otorgado por el GAD o la autoridad competente de ser el caso o cuando corresponda.
Aceptada
11Página 10, Numeral 5.3, literal "e"
5.3e) Detalle de las instalaciones, para el caso de instalaciones que requieran tratamiento especial, por ejemplo edificios, urbanizaciones, instalaciones industriales, hospitales, etc.
5.3e) Diseño eléctrico aprobado por la distribuidora, para el caso de instalaciones que requieran tratamiento especial, por ejemplo edificios, urbanizaciones, instalaciones industriales, hospitales, etc.
Observación 9: Cambiar "Detalle de las instalaciones" por "Diseño eléctrico aprobado por la distribuidora". Aceptada
12Página 10, Numeral 5.3, último párrafo
En este documento la distribuidora deberá informar los requisitos y documentos que debe cumplir el solicitante, tanto para solicitar el servicio como para la instalación del acometida y sistema de medición
La distribuidora deberá informar los requisitos y documentos que debe cumplir el solicitante, tanto para solicitar el servicio como para la instalación de la acometida y sistema de medición.
Observación 10: Eliminar "En este documento".
Aceptada
13Página 11, Numeral 7.1.
Observación 11: Al final del párrafo se indica: "…la normativa vigente que corresponda…" ACLARAR
Aceptada
14Página 11, Numeral 7.1.1.
La distribuidora establecerá el punto de entrega al consumidor. Para ello, deberá definir: el nivel de voltaje, ubicación, esquema de conexión, sistema de medición, protecciones, puesta a tierra y requerimiento de obras para atender el suministro con condiciones de eficiencia, continuidad, calidad y mínimo costo.
La distribuidora establecerá, sobre la base de la información proporcionada por el solicitante el punto de entrega al consumidor. Para ello, deberá definir: el nivel de voltaje, ubicación, esquema de conexión, sistema de medición, protecciones, equipos de corte y maniobra, puesta a tierra y requerimiento de obras para atender el suministro con condiciones de eficiencia, continuidad, calidad y mínimo costo".
Observación 12: Cambiar redacción a la siguiente: "La distribuidora establecerá, sobre la base de la información proporcionada por el solicitante el punto de entrega al consumidor. Para ello, deberá definir: el nivel de voltaje, ubicación, esquema de conexión, sistema de medición, protecciones, equipos de corte y maniobra, puesta a tierra y requerimiento de obras para atender el suministro con condiciones de eficiencia, continuidad, calidad y mínimo costo".
Aceptada Parcialmente
Se incluyó el siguiente texto:
"Las fallas del esquema de conexión debida a
información inexacta proporcionada por el
solicitante, serán responsabilidad de este
último."
15Página 12, Numeral 7.1.1.
La responsabilidad de la distribuidora en cuanto a propiedad de los activos, administración, operación y mantenimiento de la red de distribución, termina en el punto de entrega; a partir de este punto, todas estas responsabilidades corresponden al consumidor.
La responsabilidad de la distribuidora en cuanto a propiedad de los activos, administración, operación y mantenimiento de la red de distribución, termina en el punto de entrega; a partir de este punto, todas estas responsabilidades corresponden al consumidor y/o propietario del inmueble.
Observación 13: Último párrafo incrementar al final "…y/o propietario del inmueble". Aceptada Se incluyó el texto sugerido
16Página 12, Numeral 7.1.1, Literal "a"
Observación 14: Aclarar cómo se determinó los 15kVA como demanda declarada, ya que se contrapone con el Reglamento Sustitutivo, Artículo 28.
Aceptada
17 Página 13, Numeral 7.2. Dicho estudio deberá estar avalado por un profesional con título de ingeniero eléctrico.
Dicho estudio deberá estar realizado por un profesional con título de ingeniero eléctrico.
Observación 15: Cambiar "avalado" por "realizado".
Aceptada Se modificó texto conforme la sugerencia
numeral 5.2.1.2, literal "e"
10
Página 10, Numerales 5.2.2.1 y5.2.2.2, literales "c" y "d" respectivamente.
Observación 8: Adicionar al final del párrafo "de ser el caso o cuando corresponda"
18Página 13, Numeral 7.2.2, primer párrafo
Si la demanda declarada es mayor a 15kVA, la distribuidora deberá realizar estudios que evalúen el impacto de la conexión de la nueva carga al sistema de distribución, que sirvan de base para definir el Punto de Entrega. El nivel de profundidad de estos estudios dependerá de la carga a conectarse, nivel de voltaje y condiciones de la red de distribución, y estará a criterio de la distribuidora.
Si la demanda declarada es mayor a 15kVA, el solicitante deberá realizar estudios que evalúen el impacto de la conexión de la nueva carga al sistema de distribución, que sirvan de base para definir el Punto de Entrega. El nivel de profundidad de estos estudios dependerá de la carga a conectarse, nivel de voltaje y condiciones de la red de distribución, y estará a criterio y coordinación con la distribuidora.
Observación 16: Cambiar "la distribuidora" por "el solicitante", e incluir "y coordinación"
No procede
La distribuidora es responsable del buen
funcionamiento de la red de distribución,
planificar su expansión y como tal, evaluar si es
factible o no la conexión de nuevas cargas
19Página 13, numeral 7.2.2
La distribuidora será responsable de definir y aprobar el esquema de conexión que garantice el cumplimiento de criterioes técnicos de calidad y seguridad, al mínimo costo…
Para todos los niveles de voltaje, este esquema de conexión deberá obligatoriamente contar con un sistema de protecciones, corte y maniobra que asegure que las fallas. La distribuidora será responsable de definir y aprobar el esquema de conexión que garantice el cumplimiento de criterios técnicos de calidad y seguridad, al mínimo costo...
Observación 17: En el segundo párrafo añadir lo siguiente: "Para todos los niveles de voltaje, este esquema de conexión deberá obligatoriamente contar con un sistema de protecciones, corte y maniobra que asegure que las fallas…"
Aceptada
20Página 13, numeral 7.2.2
Las consecuencias de las fallas que se originen por una inadecuada selección del esquema de conexión y protecciones serán de responsabilidad exclusiva de la distribuidora.
Las consecuencias de las fallas que se originen por una selección del esquema de conexión y protecciones serán de responsabilidad exclusiva de la distribuidora.
Observación 17 A: En el tercer párrafo eliminar la palabra "inadecuada"
Aceptada Parcialmente
Se modificó el texto conforme lo siguiente: "Las
consecuencias de las fallas que se trasladen de
las instalaciones del consumidor a la red de
distribución, por ausencia de un sistema de corte
y protecciones, serán de responsabilidad de la
distribuidora."
21 Página 14, Numeral 8
Observación 18: En el segundo párrafo: cambiar la redacción de tal forma que se deje la posibilidad de que el solicitante pueda contratar de manera directa con profesionales.
Aceptada
22 Página 14, Numeral 8
La distribuidora, una vez haya definido las obras que deberá financiar el solicitante, pondrá en su conocimiento el presupuesto respectivo. La distribuidora será responsable de contratar las obras, enmarcándose en los mecanismos disponibles para contratación que rigen para empresas
La distribuidora, una vez haya definido las obras que deberá financiar el solicitante, pondrá en su conocimiento el presupuesto respectivo. La distribuidora podrá contratar las obras, enmarcándose en los mecanismos disponibles para contratación que rigen para empresas públicas...
Observación 19: En el segundo párrafo: cambiar "La distribuidora será responsable de contratar…" por: "La distribuidora podrá contratar las obras, enmarcándose…"
Aceptada
23 Página 14, numeral 8
...Las partes deberán firmar un convenio donde se detallen los compromisos que cada uno adquiere y los mecanismos de pago, estos últimos deberán luego indicarse en el contrato de suministro.
...Las partes deberán firmar un convenio donde se detallen los compromisos que cada uno adquiere y los mecanismos de pago.
Observación 20: En el segundo párrafo: eliminar la última linea del párrafo que dice: "estos últimos deberán luego indicarse en el contrato de suministro", debido a que el formato del contrato de servicio está normado en la regulación correspondiente.
Aceptada
24 Página 14, numeral 8
… En caso la distribuidora requiera incrementar la capacidad de estas instalaciones para futuras expansiones o para mejorar las condiciones de su sistema, esta deberá cubrir el 100% de la diferencia de costos de todas las modificaciones.
… En caso de que la distribuidora requiera incrementar la capacidad de estas instalaciones para futuras expansiones o para mejorar las condiciones de su sistema, esta deberá cubrir el 100% de la diferencia de costos de todas las modificaciones.
Observación 21: En el tercer párrafo adicionar: "En caso de que la distribuidora requiera incrementar…" Aceptada Es un cambio de forma.
25 Página 14, Numeral 8
… En caso la distribuidora requiera incrementar la capacidad de estas instalaciones para futuras expansiones o para mejorar las condiciones de su sistema, esta deberá cubrir el 100% de la diferencia de costos de todas las modificaciones.
… En caso de que la distribuidora requiera incrementar la capacidad de estas instalaciones para futuras expansiones o para mejorar las condiciones de su sistema, esta deberá cubrir el 100% de la diferencia de costos de todas las modificaciones para lo cual las distribuidoras deberán prever en el presupuesto de inversiones para el financiamiento respectivo, a través de las
Observación 22: Al final del tercer párrafo incluir: "para lo cual las distribuidoras deberán prever en el presupuesto de inversiones para el financiamiento respectivo, a través de las estimaciones que deba realizar.".
AceptadaSe incluyó el texto: "para lo cual la distribuidora
preverá el presupuesto respectivo"
26 Página 14, Numeral 8
Observación 23: En el cuarto párrafo ACLARAR a qué hace alusión este texto.
Consulta Atendida
Corresponde a la resolucion 04/16, que reforma
a la Regulación 001/15
La distribuidora es responsable de definir el
esquema de conexión para un nuevo suministro,
en tal sentido, si en el futuro fuere necesario un
rediseño de dicho esquema de conexión, se
responsabiliza a la distribuidora de los costos
asociados.
27Página 14, Numeral 8.1, titulo
Obras para nuevos suministros en bajo voltaje Obras para nuevos suministros en redes existentes de bajo voltaje
Observación 24: Aclarar en el título: "Obras para nuevos suministros en redes existentes de bajo voltaje"
No Aceptada No se ve necesario incluir la aclaración sugerida
28 Página 14, Numeral 8.1
Para suministros a conectarse a las redes de bajo voltaje, y cuyo punto de entrega se encuentre a menos de 200 metros de un transformador de distribución existente. Todos los costos asociados a esta atención, serán asumidos por la distribuidora.
Para suministros a conectarse a las redes de bajo voltaje, y cuyo punto de entrega se encuentre a menos de 200 metros de un transformador de distribución existente y con carga declarada menor o igual a 15 kVA. Todos los costos asociados a esta atención, serán asumidos por la distribuidora.
Observación 25: En el primer párrafo cambiar: "Para suministros a conectarse a las redes de bajo voltaje, y cuyo punto de entrega se encuentre a menos de 200 metros de un transformador de distribución existente y con carga declarada menor o igual a 15 kVA. Todos los costos asociados..." TENER EN CUENTA LO INDICADO EN EL REGLAMENTO SUSTITUTIVO LA DEFINICIÓN DE ZONA DE SERVICIO.
Aceptada Se incluyó el texto sugerido
29 Página 15, Numeral 8.2
…La distribuidora será responsable únicamente de proveer el sistema de medición.
…La distribuidora será responsable únicamente de proveer el equipo de medición.
Observación 26: En el numeral 8.2, al final de la continuación del párrafo, cambiar: el "sistema de Medición" por "el equipo de medición"
NO aceptada
En muchos casos los consumidores se cargan con
el financiamiento de las redes de extensión para
atender su propio suministro.
30 Página 15, Numeral 8.3Observación 27: Especificar cómo se atenderá para el caso de fraccionamientos agrícolas ACLARAR.
Aceptada
31Página 15, Numeral 8.3, Literal "a"
…En caso se cumpla lo establecido en el numeral 8.1 el suministro será entregado en bajo voltaje.
…En caso se cumpla lo establecido en el numeral 8.1 y7.1.1 literal a, el suministro será entregado en bajo voltaje.
Observación 28: Añadir "En el caso se cumpla lo establecido en los numerales 8.1 y 7.1.1 literal "a" el suministro será entregado en bajo voltaje"
Aceptada Parcialmente
En el numeral 8.1 se incorporó el requisito de demanda declarada menor a 10kW, ya no es necesario citar el numeral 7.1.1
32Página 15, Numeral 8.3, Literal "b"
En urbanizaciones y lotizaciones, los puntos de entrega estarán ubicados en los predios de cada consumidor.
En urbanizaciones y lotizaciones, los puntos de entrega podrán estar ubicados en los predios de cada consumidor.
Observación 29: En el primer párrafo cambiar "estarán" por "podrán estar" . Aceptada
33Página 15, Numeral 8.3, Literal "b"
Los responsables de estos complejos urbanísticos, darán facilidades de acceso al personal autorizado de la distribuidora, para la ejecución de las tareas de distribución y comercialización correspondientes.
Los responsables darán facilidades de acceso al personal autorizado de la distribuidora, para la ejecución de las tareas de distribución y comercialización correspondientes.
Observación 30: En el segundo párrafo eliminar "de estos….."
NO aceptada
Cambio de forma innecesario y que pueda causar confusión o malinterpretación. Sin embargo, se mejoró la redacción del texto.
34Página 15, Numeral 8.3, Literal "c"
Observación 31: Se debe especificar que serán traspasados a la distribuidora solamente los casos de complejos habitacionales. TENER EN CUENTA EL ART. 30 DEL REGLAMENTO SUSTITUTIVO SOBRE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.
Aceptada parcialmente
- se removió "centros comerciales" el literal en mención aplica ahora únicamente a edificios.
35 Página 16, Numeral 9.1
La distribuidora instalará a su costo la acometida, medidor, eleLa distribuidora instalará a su costo la acometida, medidor, elemeObservación 32: En el primer párrafo eliminar "deberá verificar que" y cambiar la redacción al final del párrafo por "para lo cual el solicitante deberá cumplir lo siguiente".
Aceptada
a) Proveer sitios adecuados para la instalación del sistema de medición, elemento de protección y varilla de puesta a tierra; y,
a) Proveer sitios adecuados para la instalación del sistema de medición y varilla de puesta a tierra; y,
Aceptada Parcialmente
b) Adecuación de sus instalaciones eléctricas, conforme lo exb) Adecuación de sus instalaciones eléctricas.
37 Página 16, Numeral 9.2
La distribuidora instalará a su costo el sistema de medición que se requiera, de acuerdo con las características del suministro, para lo cual deberá verificar que el solicitante cumpla lo siguiente:
La distribuidora instalará a su costo el equipo de medición que se requiera, de acuerdo con las características del suministro, para lo cual deberá verificar que el solicitante cumpla lo siguiente:
Observación 34: En el primer párrafo cambiar "el sistema de medición" por "equipo de medición" NO aceptada
En muchos casos los consumidores se cargan con
el financiamiento de las redes de extensión para
atender su propio suministro.
38Página 16, Numeral 9.2, Literal "c"
c) Adecuación de sus instalaciones eléctrica, conforme lo exij c) Adecuación de sus instalaciones eléctrica. Observación 35: Eliminar al final del párrafo "conforme lo exija la distribuidora".
Aceptada
39 Página 16, Numeral 10, Primer párrafoObservación 35-A: Indicar que se trata de un contrato de adhesión. Aceptada
40 Página 17, Numeral 11
Observación 36: Considerar los plazos máximos de atención de solicitudes de nuevos servicios establecidos en la Regulación CONELEC 04/01, numeral 4.2.1 de la mencionada regulación. Se sugiere revisar los resultados actuales que se están informando con resultados
Aceptada
Se considera incluir dichos plazos en la regulación de calidad del servicio de distribución. Se considera agendar un taller de trabajao con distribuidoras para definir los plazos
41 Página 17, Numeral 11Observación 36-A: Definir los Casos Especiales en laTabla 1.
Aceptada
Se incluyó la siguiente aclración al pie de tabla: "Corresponde a aquellos casos en los que se requieren estudios adicionales y/o determinación y ejecución de obras particulares"
36 Página 16, Numeral 9.1
Observación 33: En el literal "a" eliminar "elemento de protección". En el literal "b" eliminarl al final del párrafo "conforme lo exija la distribuidora".
42Página 19, Numeral 13.1
Las Empresas o laboratorios que participen en las actividades de verificación, mantenimiento, calibración, ajuste y certificación de sistemas de medición de energía eléctrica deberán ser independientes de la distribuidora y estar acreditados por el Organismo de
Las Empresas o laboratorios que participen en las actividades de verificación, mantenimiento, calibración, ajuste y certificación de sistemas de medición de energía eléctrica deberán ser independientes de la distribuidora y estar acreditados por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano,...
Observación 37: Ya no existe el "Organismo de Acreditación Ecuatoriano - OAE", ahora es el "Servicio de Acreditación Ecuatoriano" Aceptada
Se cambio el textos por Servicio de Acreditación Ecuatoriano - SAE
43Página 19, Numeral 13.2
Observación 38: En el cuarto párrafo solicita una empresa acreditada para la colocación de sellos de seguridad. Se debería considerar la fiscalización de un porcentaje, no es procedente la contratación de otra empresa para el sellado. CONSIDERAR PRESUPUESTO PARA ESTE REQUERIMIENTO.
Aceptada
44Página 19, Numeral 13.2
Observación 39: En el quinto párrafo solicita una empresa acreditada para la calibración y ajuste de los equipos de medición para que realice un muestreo de los medidores instalados. CONSIDERAR PRESUPUESTO PARA ESTE REQUERIMIENTO.
Aceptada
45Página 19, Numeral 13.2
"La distribuidora deberá efectuar de forma periódica la calibración y ajuste de los equipos de meidición. Para el efecto, contratará empresas o laboratorios acreditados…"
"La distribuidora deberá efectuar de forma periódica la calibración y ajuste de los equipos de meidición. Para el efecto, podrá contratar empresas o laboratorios acreditados…"
Observación 40: En el penúltimo párrafo, cambiar "contratará" por "La distribuidora deberá efectuar de forma periódica la calibración y ajuste de los equipos de medición. Para el efecto podrá contratar empresas o laboratorios acreditados…." CONSIDERAR PRESUPUESTO PARA ESTE REQUERIMIENTO. Aceptada
Se modificó el texto conforme lo siguiente: "La distribuidora deberá efectuar de forma periódica la calibración y ajuste o reposición de los equipos de medición instalados, mediante muestreos mensuales que permitan que cada medidor sea revisado al menos una vez cada dos años. Para el efecto, podrá contratar empresas o laboratorios independientes o utilizar sus propios laboratorios, siempre que estos se encuentren acreditados. La distribuidora llevará el registro de dichas revisiones, el cual será solicitado por ARCONEL para el control respectivo."
46Página 20, Numeral 13.3
Observación 41: Para la acreditación de los laboratorios de Transformadores y Medidores, es necesario considerar los presupuestos correspondientes.
Aceptada
Los costos de acreditación deberán ser incluidos en el estudios de costos correspondiente
47Página 20, Numeral 13.3, Numeral"6"
6) Los medidores y transformadores voltaje y de corriente deben someterse a calibración después de la realización de cualquier reparación o intervención para corroborar que mantienen sus características metereológicas.
6) Los medidores y transformadores de voltaje y de corriente deben someterse a calibración después de la realización de cualquier reparación o intervención para corroborar que mantienen sus características metereológicas.
Observación 42: Corregir "Los medidores y transformadores de voltaje y de corriente…" Aceptada texto corregido
48Página 20, Numeral 14.1
Observación 43: Incluir un párrafo que permita a las distribuidoras las lecturas en periodos diferentes a 28 hasta 33, solo en caso de acoplamiento de nuevas rutas en el sector de lectura (se han dado casos que para seer más eficientes se debe reenruat a ciertos clientes).
No aceptada
49Página 21, Numeral 14.2, Literal "a"
Observación 43-A: Indicar que es solo aplicable para sistemas fotovoltáicos. No aceptada No solo es para sistemas fotovoltaicos
50Página 21, Numeral 14.2, Literal "d"
d) Cuando el consumidor considere que la facturación es excesiva, y haya realizado el procedimiento indicado en el numeral 15.5 de la presente regulación; y
d) Cuando el consumidor considere que la facturación es excesiva, y haya realizado el procedimiento indicado en el numeral 14.5 de la presente regulación; y
Observación 44: Cambiar "numeral 15.5" por numeral14.5
Aceptada
51Página 21, Numeral 14.2
Observación 45: En el penúltimo párrafo, ACLARAR. SOLICITAR ELIMINAR O ESTIMAR LAS LECTURAS DURANTE UN PLAZO MÁXIMO DE 6 MESES, AL APLICAR COMO SE INDICA PODRÍA PRESTARSE PARA QUE CLIENTES A CONOCIMIENTO DE LA LEY BUSQUEN LA MANERA DE NO PERMITIR LEER (CASO GUARDIAS QUE NO PERMITAN EL INGRESO) Y LUEGO REALIZAR LITIGIOS JUDICIALES PARA EVADIR EL PAGO.
Aceptada
Sugerencias incluidas en la regulación:
1. Se permite que los laboratorios de las
distribuidoras continueen sus actividades de
calibración y ajuste. No obstante, estos
laboratorios deben ser acreditados por el SAE. Se
da un tiempo transitorio hasta que consigan la
acreditación
2. La instalación de medidores y sellado, estará a
cargo de las distribuidoras únicamente.
3. Laboratorios acreditados independientes serán
requeridos únicamente en casos de controversia
entre distribuidora y consumidor.
52Página 22, Numeral 14.3
Observación 45-A: Eliminar el segundo párrafo o aclarar que al obtener lecturas reales del equipo de medición este deberá extenderse por todo el lapso de facturaciones sin los registros de lectura correspondientes, ubicando un plazo máximo (4 meses).
Aceptada Parcialmente
53Página 22, Numeral 14.4
Para servicio post-pago, la factura se deberá entregar mensuPara servicio post-pago, la factura deberá estar a disposición mensualmente al consumidor, con al menos10 días de anticipación…
Observación 46: En el primer párrafo cambiar "se deberá entregar" por "deberá estar a disposición".
Aceptada
54Página 22, Numeral 14.4
Se podrán implementar sistemas alternativos para la entrega de facturas, como la facturación electrónica, para lo cual, se observará la normativa específica. Para el efecto, la distribuidora deberá contar con el consentimiento del consumidor para la emisión de la factura electrónica.
Se podrán implementar sistemas alternativos para la entrega de facturas, como la facturación electrónica, para lo cual, se observará la normativa específica.
Observación 47: En el tercer párrafo, eliminar: "Para el efecto, la distribuidora deberá contar con el consentimiento del consumidor para la emisión de la factura electrónica".
Aceptada
55Página 22, Numeral 14.5
…El valor que el cliente deberá pagar, será igual al valor correspondiente al consumo estimado conforme el numeral 15.2 de la presente regulación.
…El valor que el cliente deberá pagar, será igual al valor correspondiente al consumo estimado conforme el numeral 14.2 de la presente regulación.
Observación 48: Al final del primer párrafo cambiar"numeral 15.2" por "numeral 14.2"
Aceptada
b. … En este caso, una vez realizada la respectiva verificación por parte de la distribuidora, y se haya estimado el consumo conforme el numeral 15.2 de la presente regulación…
b. … En este caso, una vez realizada la respectiva verificación po
Aceptada Se corrigió el texto
c. …La distribuidora deberá estimar y refacturar el consumo de este mes, conforme el numeral 15.2 de la presente regulación.
c. …La distribuidora deberá estimar y refacturar el consumo de este mes, conforme el numeral 14.2 de la presente regulación. Aceptada Se corrigió el texto
57Página 23, Numeral 14.6, Literal "c"
Observación 50: Eliminar el literal c. "Refacturaciones en perjuicio del consumidor, por cualquier cosa atribuible a la distribuidora".
No aceptada Observación sin justificación
58 Página 24, Numeral 15
Observación 51: El plazo máximo para atender a los reclamos de los consumidores será de cuatro días de manera general. Se contrapone a lo indicado en el numeral 10 de la Regulación CONELEC 12/08
No Aceptada
La atención del reclamo es de 4 días, más no la
resolución del mismo. Consta en el RSSEE. La
Regulación 12/08 esta en reforma y los tiempo
serán coordinados entre las regulaciones.
59 Página 24, Numeral 15
Observación 52: En el segundo y tercer párrafo ACLARAR, TENER EN CUENTA EL ANEXO 4 DE LA REGULACIÓN 12/08 relacionada al hecho de que los daños deben ser imputables a la Distribuidora y no a terceros u otros agentes del sector eléctrico.
Aceptada
60 Página 24, Numeral 16Observación 53: Aclarar TENER EN CUENTA LA REGULACIÓN 02/10. Aceptada
61 Página 24, Numeral 17
El procedimiento sancionatorio que deberá observar las distribuidoras y los consumidores, se establecerá en la Regulación sobre sanciones que expida ARCONEL
El procedimiento sancionatorio que deberá observar las distribuidObservación 54: Al final de este párrafo colocar: "mientras tanto se seguirá aplicando la regulación vigente". No Aceptada
62Página 27, Numeral 20.1.1
Observación 55: Cambio de domicilio con mismo suministro, no considera esta posibilidad en el nuevo sistema comercial.
Aceptada Se eliminó esa propuesta
63Página 28, Numeral 20.2, Literales"a", "e" y "f"
Observación 56: Cambio de titular del suministro, no son aplicables. Se propone solicitar la documentación que acredite la propiedad del inmueble y el trámite lo realiza el nuevo dueño. De manera adicional NO debe existir obligaciones pendientes
No aceptada
Considerar casos de: divorcio, fallecimiento, cambio de domicilio, y similares. En los cuales es imprescindible la alternativa de cambio de titular del suministro.
64Página 28, Numeral 20.3
La distribuidora deberá notificar al consumidor la fecha y hora cuando realizará el cambio, a fin de que este último brinde las facilidades de acceso al personal responsable de la reubicación.
La distribuidora coordinará con el consumidor cuándo realizará el cambio, a fin de que este último brinde las facilidades de acceso al personal responsable de la reubicación.
Observación 57: En el último párrafo cambiar "La distribuidora deberá notificar al consumidor la fecha y hora cuando realizará el cambio, a fin…", por; "La distribuidora coordinará con el consumidor cuándo realizará el cambio, a fin…"
Aceptada
Se corrigió texto conforme la sugerencia
56Página 23, Numeral 14.6, Literales"b" y "c"
Observación 49: Cambiar "numeral 15.2" por "numeral14.2"
65Página 30, Numeral 22, Primer párrafo
…Una vez alcanzada la fecha de finalización solicitada, la distribuidora suspenderá el servicio y se procederá a la suscripción de una acta entre las dos partes, en la que se dejará constancia de que las obligaciones de ambas han sido liquidadas y satisfechas mutuamente....
…Una vez alcanzada la fecha de finalización solicitada, la distribuidora suspenderá el servicio y se procederá a la suscripción de un documento de constancia entre las dos partes, en la que se dejará constancia de que las obligaciones de ambas han sido liquidadas y satisfechas mutuamente....
Observación 58: Cambiar "acta" por "documento de constancia".
No aceptada Es un cambio de forma.
66 Página 30, Numeral 22
Observación 59: Establecer un procedimiento para aplicar la terminación del contrato. Aceptada
El procedimiento general está indicado en el texto propuesto, las acciones de detalle podrán desarrollarlas la distribuidora en sus instructivos
67 Página 30
Observación 60: Disposiciones Generales: No se tiene conocimiento de la Disposición General Sexta del Reglamento General de la LOSPEE.
Aceptada
El presente proyecto de Regulación está
supeditado a la aprobación del Reglamento a la
LOSPEE
68Página 31, Numeral Tercera
Observación 61: Prestación en áreas de servicio distintas, establecer un procedimiento a seguir.
Aceptada
Se incluyó la siguiente aclaración: "Los consumidores de dichas zonas serán tratados como consumidores de la distribuidora que preste el servicio, acogiéndose por tanto a todos los derechos, obligaciones, disposiciones de la normativa aplicable y demás relaciones comerciales con dicha distribuidora"
69 Página 33
Observación 62: En el flujograma cambiar"DD≤10kVA" por "DD≤15kVA".
Aceptada
No.Dirección /
JefaturaNumeral Texto Original Observación Texto Propuesto Comentario
Respuesta del Equipo de
TrabajoResolución de la Observación
1 DPE / DNETGSA 3
Acuerdo Comercial: código asignado a un
consumidor que representa su vínculo
comercial con la empresa distribuidora, este no
reemplaza al contrato de suministro.
El acuerdo no puede ser un código. Cuál es
la importancia del mismo o que función tiene
ya que indica que es el vínculo con la
empresa pero no es el contrato de suministro
Código de Acuerdo Comercial: Número asignado al vínculo
establecido entre el consumidor y la empresa distribuidora.
Este código permite …… , pero no reemplaza al contrato de
suministro
Aceptada
Este es un termino utilizado en el
nuevo sistema comercial que están
implementando las distribuidoras.
No obstante, para evitar confusión en
el uso de este termino se retira del
proyecto de regulación. Los
instructivos del sistema comercial
deberán incluir la definición y
tratamiento correspondiente
2 DPE / DNETGSA 4
(…)b) Cuando el solicitante no acredite propiedad o
posesión sobre el inmueble donde se solicita el
servicio;
Considerar que al hablar de posesión se habré la
posibilidad de que personas que no son dueñas ni
arrendatarias de un inmueble solicite el servicio.
La posesión es un hecho que puede generar
derechos. ¿Como se puede acreditar ese hecho?
De ser el caso que se acepte la posesión de un
bien para colocar un medidor a nombre del
poseedor se debería aclarar bajo que condiciones
se lo haría ya que en cualquier momento la
propiedad puede ser reivindicada por el dueño.
b) Cuando el solicitante no acredite propiedad o arrendamiento del
inmueble donde se solicita el servicio; Aceptada
Se corrigió el texto por lo siguiente:
"b) Cuando el solicitante no acredite
propiedad, dominio, posesión o
arrendamiento sobre el inmueble
donde se solicita el servicio"
3 DPE / DNETGSA 4
(…)d) Cuando el inmueble donde se solicita el
servicio no cumpla con las distancias mínimas de
seguridad, conforme al regulación aplicable.
Redacción
d) Cuando el inmueble donde se solicita el servicio no cumpla con
las distancias mínimas de seguridad, conforme a la regulación
aplicable.
Aceptada
4 5,1,1
(…)d. Acreditar propiedad, dominio, posesión o
arrendamiento del inmueble en el cual se solicitará
el servicio eléctrico. Para el caso de arrendamiento,
se requiere autorización expresa del propietario del
inmueble; y,
Considerar lo analizado antes respecto de la
posesión.
Conisderar además los derechos otorgados
a quienes habiten en territorios ancestrales
de conformidad con la Constitución Art. 57 y
Ley de Tierras Art. 41 y siguientes.
d. Acreditar propiedad, dominio o arrendamiento del inmueble
en el cual se solicitará el servicio eléctrico. Para el caso de
arrendamiento, se requiere autorización expresa del
propietario del inmueble; en el caso de que se trate de
territorios ancestrales, el representante legitimado deberá
presentar la adjudicación otorgada por la autoridad
competente; y,
c) Escritura o documento legal que
acredite propiedad, dominio, posesión
o arrendamiento del inmueble donde
se instalará el servicio
5 5.1.2
(…)d. Acreditar propiedad, dominio, posesión o
arrendamiento del inmueble en el cual se solicitará
el servicio eléctrico. Para el caso de arrendamiento,
se requiere autorización del propietario del
inmueble; y,(…)
Considerar lo analizado antes respecto de la
posesión y error en redacción ";y,"
d. Acreditar propiedad, dominio, o arrendamiento del
inmueble en el cual se solicitará el servicio eléctrico. Para el
caso de arrendamiento, se requiere autorización del
propietario del inmueble;
6 5.2 5.2 Documentación requerida
Debe establecerse si se deben presentar los
documentos originales para constatación del
funcionario en ese momento o si se deben
entregar copias de los mismo, ya sean
simples o certificadas, es importante aclarar
ya que al dejarlo tan amplio puede generar
problemas y gastos innecesarios a los
usuarios.
Para que se atienda el requerimiento de suministro de
energía eléctrica se deberá presentar copia …. de la
documentación detallada según cada caso.
La solicitud de prestación del servicio deberá ser original y
suscrita por la parte interesada.
Definir si solicitan copias y si son
simples o certificadas.Aceptada
Se incluyó la siguiente aclración: "En
los requerimientos que se describen a
continuación el solicitante deberá
presentar documentos originales o
copias certificadas para constatación
de la distribuidora en el momento de
recepción de la solicitud."
7 5.2.1.2
(…) c) Escritura o documento legal que acredite
propiedad, dominio, posesión o arrendamiento
sobre el inmueble donde se instalará el servicio. En
el caso de un inmueble arrendado, el solicitante
deberá además presentar una autorización del
dueño del inmueble para que el arrendatario pueda
gestionar la obtención del suministro ante la
distribuidora; y,(...)
Considerar lo analizado antes respecto de la
posesión
c) Escritura o documento legal que acredite propiedad,
dominio, posesión o arrendamiento sobre el inmueble donde
se instalará el servicio. En el caso de un inmueble arrendado,
el solicitante deberá además presentar una autorización
simple del dueño del inmueble para que el arrendatario
pueda gestionar la obtención del suministro ante la
distribuidora; y,
Agregar después de autorización
"simple"No procede No se entiende
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
«Prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica».
8 8.1
Todos los costos asociados a la atención de nuevos
suministros a conectarse a las redes de bajo
voltaje, cuyo punto de entrega se encuentre a un
radio menor de 200 metros de un transformador de
distribución existente y con carga declarada menor
o igual a 10 kW, serán asumidos por la
distribuidora.
Aquellos solicitantes, cuyo suministro esté ubicado
en un radio mayor a 200 metros, serán
responsables de la diferencia de los costos a partir
de los 200 metros para atender su requerimiento.
Se exceptúan los costos de la acometida, medidor,
protección y varilla de puesta a tierra, mismos que
serán cubiertos por la distribuidora.
Se debe establecer que costos van por parte
del usuario determinando de la manera más
específica posible.
Debería aclararse también que esta inversión
es por una sola vez, ya que hemos tenido
casos que el usuario compra el cable para la
instalación, que pasa a ser propiedad de la
distribuidora y si roban ese cable y debe
reponer el mismo usuario
Todos los costos asociados a la atención de nuevos
suministros a conectarse a las redes de bajo voltaje, cuyo
punto de entrega se encuentre a un radio menor de 200
metros de un transformador de distribución existente y con
carga declarada menor o igual a 10 kW, serán asumidos por
la distribuidora.
Aquellos solicitantes, cuyo suministro esté ubicado en un
radio mayor a 200 metros, serán responsables de la
diferencia de los costos a partir de los 200 metros para
atender su requerimiento. Se exceptúan los costos de la
acometida, medidor, protección y varilla de puesta a tierra,
mismos que serán cubiertos por la distribuidora.
Los bienes colocados por cuenta del usuario serán
trasferidos a costo cero a la distribuidora, quien será
responsable de su cuidado, operación y mantenimiento,
desde que se haga efectivo el traspaso de activos. Por
consiguiente la inversión realizada por el usuario será por
esta única vez y no se le podrán exigir gastos adicionales
relacionados con este tema.
Aceptada
Se incluyó la siguiente aclración,
conforme la sugerencia presentada:
"La reposición, administración,
operación y mantenimiento de los
activos financiados por cuenta del
solicitante y que sean trasferidos a
costo cero a la distribuidora, será
responsabilidad de esta última desde
que se haga efectivo el traspaso de
activos. Por consiguiente la inversión
realizada por el solicitante será por
esta única vez y no se le podrán exigir
gastos adicionales relacionados a
dichos activos."
9 13.5
(...) c) La distribuidora instalará un sistema de
medición temporal, en paralelo con el discutido, a
fin de verificar la medición por un período de días
(…)
Debe determinarse el período (se sugiere
que sea plazo para que cuenten también los
días no laborables)
c) La distribuidora instalará un sistema de medición temporal,
en paralelo con el discutido, a fin de verificar la medición por
un plazo de quince días
Establecer un período determinado en
el que técnicamente pueda
identificarse si existe la falla. Se
propone 15 días en atención a la
necesidad de celeridad en la atención
Aceptada
10 13.5
(…)d) En caso se compruebe medición incorrecta,
la distribuidora deberá sustituir o reparar el
dispositivo de medición causante de la medición
errónea en un plazo no mayor a un (1) mes. Cuando
el daño en el sistema de medición sea atribuible al
consumidor, este será responsable del pago de
reposición de los equipos averiados. Para el efecto,
la distribuidora deberá comprobar de forma
documentada la responsabilidad del consumidor.
(...)
Debe respetarse el debido proceso en la
determinación de la responsabilidad del
consumidor
d) En caso se compruebe medición incorrecta, la
distribuidora deberá sustituir o reparar el dispositivo de
medición causante de la medición errónea en un plazo no
mayor a un (1) mes. Cuando el daño en el sistema de
medición sea atribuible al consumidor, este será responsable
del pago de reposición de los equipos averiados. Para el
efecto, la distribuidora deberá notificar de este particular al
usuario a fin de que este pueda presentar las pruebas que
considere que le asistan en un término de 5 días.
La empresa valorará la versión y pruebas del consumidor y
determinará en un término de 5 días de forma documentada
la responsabilidad del mismo y emitirá la resolución de cobro
en su contra.
La Constitución establece que en todo
proceso o procedimiento en el que se
decida sobre derechos u obligaciones
se deberá respetar el debido proceso
(notificación)
11 14.1
14.1 Toma de lecturas
Para el caso de consumidores pospago, la
distribuidora tiene la obligación de tomar lecturas de
los parámetros de consumo facturables. Las
mediciones serán mensuales, y corresponderán a
periodos de lectura mayor o igual a 28 días y menor
o igual a 33 días. No se deberán emitir más de doce
facturas al año a cada consumidor.
Lecturas menores a 28 días serán aceptadas
únicamente cuando el consumidor decida prescindir
del servicio y se realice la terminación del contrato y
suspensión definitiva del suministro a dicho
consumidor, y en la primera facturación de un
suministro nuevo, cuando se tenga que ajustar
dicha facturación, sin completar al menos 28 días
de consumo.
Armonizar con los arts. 37 y 40 de la Ley
Orgánica de Defensa del Consumidor
14.1 Toma de lecturas
Para el caso de consumidores pospago, la distribuidora tiene
la obligación de tomar lecturas de los parámetros de
consumo facturables. Las mediciones serán mensuales, y
corresponderán a periodos de lectura mayor o igual a 28 días
y menor o igual a 33 días. No se deberán emitir más de doce
facturas al año a cada consumidor.
Lecturas menores a 28 días serán aceptadas únicamente
cuando el consumidor decida prescindir del servicio y se
realice la terminación del contrato y suspensión definitiva del
suministro a dicho consumidor, y en la primera facturación de
un suministro nuevo, cuando se tenga que ajustar dicha
facturación, sin completar al menos 28 días de consumo.
En las planillas emitidas por las empresas proveedoras
deberá constar exclusivamente el valor del consumo
respectivo, más los recargos legales pertinentes y cobros
adicionales establecidos expresamente por leyes y
ordenanzas. Queda prohibido incluir en dichas planillas
rubros adicionales a los señalados.
Es un derecho del consumidor el conocer el valor exacto que
debe cancelar por concepto de consumo y recargos legales
adicionales.
Las facturas deberán ser entregadas al usuario con no
menos de diez días de anticipación a su vencimiento.
Se agregan los 3 últimos incisosAceptada
parcialmente
En el numeral 15,3 Facturación se
incluyó el siguiente texto:
"En la factura deberá constar
exclusivamente el valor del consumo
respectivo, más los recargos legales
pertinentes y cobros adicionales
establecidos expresamente por leyes
y ordenanzas. Queda prohibido incluir
en dichas planillas rubros adicionales
a los señalados
12 14.
(…) b) Cuando el sistema de medición o acometida
resulte intervenido, dañado o perdido, por causas
no atribuibles a la distribuidora; (…)
Armonizar con el art. 40 de la Ley Orgánica
de Defensa del Consumidor (Por excepción,
en caso de pérdida, daño o imposibilidad
física de acceder al sistema de medición, la
planilla correspondiente al período
inmediatamente posterior al momento del
año, podrá ser emitida por un valor
equivalente al
promedio mensual de los 6 períodos
inmediatamente anteriores)
(…) b) Cuando el sistema de medición o acometida resulte
intervenido, dañado o perdido, por causas no atribuibles a la
distribuidora se emitirá una factura que corresponda al
promedio mensual de los 6 períodos inmediatamente
anteriores.
No procede
En el numeral 15,2, se especifican las
alternativas para estimación de
consumos (la LODC no considera
consumidores nuevos que pueden no
tener 6 medciones anteriores)
13 14
(...) e) A consumidores rurales que cuenten con
sistema medición y que por su ubicación geográfica
la distribuidora sustente que económicamente no es
viable la toma de lecturas directas de forma
mensual. Para estos casos, la distribuidora deberá
realizar lecturas directas al menos dos veces al
año; y, (...)
Las lecturas se realizan dos veces al año
(debería ser más específico y señalar cada 6
meses ya que puedo tomar lectura en enero
y febrero y habré cumplido con lo
establecido) con el fin de facturar 2 veces al
año o van a cobrar mensualmente un
estimado de consumo o prorratear la lectura
real a los siguientes meses?
(...) e) A consumidores rurales que cuenten con sistema
medición y que por su ubicación geográfica la distribuidora
sustente que económicamente no es viable la toma de
lecturas directas de forma mensual, la distribuidora deberá
realizar lecturas directas al menos una vez cada seis meses,
la lectura tomada será prorrateada para el pago en los
siguientes seis meses; queda a elección del consumidor si
cancela el valor en un solo pago lo consumido; y, (...)
Aceptada
parcialmente
Se incluyó la siguiente aclaración: "al
menos una vez cada seis meses.
Debido a la aplicación de tarifas y
subsidios que estan aplicados
considerando un consumo mensual,
se exige que la facturación sea
mensual.
14 14.5
14.5 Facturaciones excesivas
Si el consumidor considera que la facturación en su
planilla es excesiva podrá presentar un reclamo a la
distribuidora hasta 10 días posteriores al
vencimiento de la factura. Esta acción extenderá el
plazo de pago al consumidor hasta que el reclamo
sea resuelto por la distribuidora, quien deberá
prestar el servicio sin interrupción hasta que finalice
dicho trámite (...)
Armonizar con el art. 39 de la LODC
14.5 Facturaciones excesivas
Si el consumidor considera que la facturación en su planilla
es excesiva podrá cancelar el valor correspondiente al
promedio de los últimos 6 meses de conformidad con la Ley
Orgánica de Defensa del Consumidor y presentar un reclamo
a la distribuidora hasta 10 días posteriores al vencimiento de
la factura. Esta acción extenderá el plazo de pago al
consumidor hasta que el reclamo sea resuelto por la
distribuidora, quien deberá prestar el servicio sin interrupción
hasta que finalice dicho trámite (...)
El consumidor puede pagar el
promedio de los 6 últimos meses y
presentar el reclamo
No aceptada
Se ve dificultad en la aplicación de
esta parte del Art. 39 de la LODC.
Pues los canales de pago de los
valores facturados no admitirian
pagos parciales de una planilla (sea o
no excesiva).
15 15
La distribuidora deberá disponer en sus
instalaciones los insumos, software y equipamiento
necesario a fin de proveer al consumidor el servicio
de atención de solicitudes, consultas y reclamos. La
distribuidora está obligada a poner a disposición de
los consumidores los medios necesarios y el
personal suficiente, de forma que los reclamos
puedan ser receptados de forma continua, 24 horas
al día, durante todo el año. El plazo máximo para
atender a los reclamos de los consumidores será de
cuatro (4) días. (...)
El plazo para atender reclamos debería ser
conforme a la resolución de ARCONEL para
atención de reclamos. O se debería
especificar a qué tipo de reclamos nos
referimos
La distribuidora deberá disponer en sus instalaciones los
insumos, software y equipamiento necesario a fin de proveer
al consumidor el servicio de atención de solicitudes,
consultas y reclamos. La distribuidora está obligada a poner
a disposición de los consumidores los medios necesarios y el
personal suficiente, de forma que los reclamos por
suspensión o mala calidad del servicio puedan ser
receptados de forma continua, 24 horas al día, durante todo
el año. El plazo máximo para atender este tipo de reclamos
de los consumidores será de cuatro (4) días. (...)
Distinguir que se tratan de reclamos
por suspensión o mala calidad del
servico
Aceptada
El texto queda así: "A fin de garantizar
el derecho del consumidor a presentar
reclamo a la distribuidora en caso de
inconformidad con el servicio público
recibido o los valores facturados , la
distribuidora deberá disponer de los
medios e insumos necesarios para la
atención oportuna de dichos
reclamos. Para el efecto, se deberá
observar la regulación sobre atención
a reclamos"
Los tipos de reclamos y plazos
correspondientes están definidos en
dicha regulación
16 20
Los suministros para vehículos eléctricos se
sujetarán a lo dispuesto en la presente regulación,
en todo lo que no contraponga la normativa
específica emitida para este tipo de cargas
Se debe regular de manera específica Aceptado
Al tratarse de un tipo de consumo y
comercialización del servicio eléctrico
con características particulares, se
deberá emitir una regulación
específica