Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Dirección General de Agricultura y Ganadería
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
ORDEN DE REESTRUCTURACIÓN
DE CASTILLA-LA MANCHA: EJEUCIÓN 2019 Y 2020
Febrero de 2018
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
CALENDARIO
Publicación de la orden: febrero 2018.
Plazo de solicitudes: 1 mes.
Resoluciones aprobatorias: julio-agosto 2018.
Ejecución: A partir del 15 de octubre de 2018. No se anticipan acciones.
Solicitud de certificación y pago: hasta el 15 de junio de 2018 o 2020, según resolución aprobatoria.
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OBJETO (artículo 1)
Normativa
Real Decreto 5/2018, de 12 de diciembre.
Ejecución
Ejercicios presupuestarios 2019 a 2023.
Presupuesto CCAA
Pendiente de determinar, en función de las solicitudes.
• Nuevo marco normativo:
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DEFINICIONES (artículo 3)
• Se hace hincapié en las diferencias de los tres tipos de jóvenes (los requisitos se deben cumplir a fecha de finalización del plazo de solicitudes):
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• Es ATP, explotación prioritaria o agricultor profesional. Debe tener renta agraria y cupones que lo justifiquen o certificado de EP en vigor.
Joven agricultor/a dedicado a la agricultura
• Se ha dado de alta por primera vez en la actividad agraria entre el 15/08/2017 y la fecha de finalización del plazo de solicitudes.
• Se compromete a ser ATP, explotación prioritaria o agricultor profesional.
• Le pedimos cupones dependiendo de la fecha de alta y vida laboral. No le pedimos renta agraria porque no la va a tener.
Joven agricultora/or de nueva incorporación
• Resolución de concesión de ayuda a la incorporación. Solo validamos resoluciones con plazo de ejecución, no son válidas resoluciones, por ejemplo, del año 2013 porque ya deberían estar incorporados y pertenecerían al primer grupo.
• No le pedimos cupones, ni vida laboral, ni renta.
Joven agricultor/a con ayuda a la incorporación
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PERSONAS BENEFICIARIAS
(artículo 4) R
equ
isit
os
Constar como persona beneficiaria en una única solicitud.
Operación de transformación: Las parcelas deben estar en el Registro Vitícola en la explotación de la persona solicitante, a fin de plazo de solicitudes.
Operación de reestructuración: Las parcelas a arrancar, los derechos y/o las autorizaciones aportadas deben estar inscritas en Registro Vitícola en su explotación, a fin de plazo de solicitudes.
IMPORTANTE: Las parcelas de arranque deben tener al menos una declaración de cosecha a nombre de la persona solicitante. Si se hace un cambio ahora no se obtendrá superficie de arranque en esta campaña.
No contravenir la normativa de viñedo.
No estar incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
No haber renunciado a las ayudas de la convocatoria 2017 con posterioridad al 15 de febrero de 2018.
No haber renunciado o no haber ejecutado en plazo (sin haber hecho el cambio de año de pago) una operación de la convocatoria actual
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OPERACIONES
SUBVENCIONABLES (artículo 5)
Operación de reestructuración
Arranque y recogida cepas
Preparación del suelo: labor profunda, labor superficial, pase
de rodillo y/o enmienda orgánico-mineral.
Desinfección. Sólo si el arranque de la parcela final a desinfectar se realiza en el seno del proyecto de
reestructuración.
Despedregado.
Planta y plantación. Variedades subvencionables en cultivo puro.
Protección individual de plantas.
Espaldera.
Operación de transformación
Cambio de vaso a espaldera. La variedad/es de la parcela debe/n ser subvencionables.
No se puede solicitar reconversión varietal.
No se puede solicitar nivelación en la operación de reestructuración
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VARIEDADES
SUBVENCIONABLES (artículo 5)
TODAS LAS VARIEDADES AUTORIZADAS EXCEPTO LA AIRÉN
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ACT. NO SUBVENCIONABLES (I)
(artículo 6) • Renovación normal de los viñedos (misma variedad y sistema de
conducción).
• Las superficies que se hayan beneficiado de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo en las últimas diez campañas, salvo para el cambio de vaso a espaldera. – Operación de reestructuración. Debe haber transcurrido 10 campañas desde
la fecha de solicitud de certificación.
– Operación de transformación. No tiene que haber transcurrido 10 campañas.
• Costes de las acciones recogidas en el artículo 14 del RD (UE) 2016/1149: Gestión diaria de los viñedos; Protección contra los daños ocasionados
por caza, aves o granizo; Construcción de cortavientos y muros de protección contra el viento; Vías de acceso y elevadores; Adquisición de vehículos agrícola.
• Las superficies plantadas con una autorización de nueva plantación (cupo). – Ni siquiera la subida a espaldera de viñedos que tengan dos años.
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ACT. NO SUBVENCIONABLES (II)
(artículo 6)
• Las superficies plantadas con una autorización de plantación concedida en virtud del artículo 68 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, que ha sido originada por derechos adquiridos de otra explotación o concedidos a partir de una reserva o nuevos derechos de plantación. – No pueden incluirse parcelas plantadas con una autorización (plantadas
con posterioridad a 2016) cuyo origen de derechos sea una transferencia o un derecho de la Reserva Regional.
• El cambio de vaso a espaldera de viñedos plantados antes de 1996 ni posteriores a 2016.
• El cambio de vaso a espaldera de parcelas de viñedo en cultivo asociado.
• Las acciones realizadas con material de segunda mano.
• El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
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SOLICITUDES DE AYUDA
(artículo 7)
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Ya no hay planes de reestructuración, sino solicitudes presentadas de forma individual o colectiva.
PRESETACIÓN COLECTIVA
Necesaria dirección técnica.
Anexos III, IV y VI.
Mínimo 10 integrantes.
PRESENTACIÓN INDIVID.
Necesaria dirección técnica.
Anexos III, IV y VI.
Un único integrante.
No hay superficie mínima en ninguno de los casos, la marca la superficie mínima de la parcela a reestructurar.
No hay acuerdo entre los solicitantes (antiguo Anexo V).
Se genera un Anexo III que sirve como resumen de las solicitudes presentadas.
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PLAZO DE EJECUCIÓN (artículo 8)
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• 15 de junio de 2019
Operaciones anuales
• 15 de junio de 2020
Operaciones bianuales
En una misma solicitud pueden coexistir operaciones anuales y bianuales.
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REQUISITOS DE LAS
SOLICITUDES (artículo 9)
SUPERFICIE MÍNIMA DE LA PARCELA EN
REESTRUCTURACIÓN
• 0,5 ha, salvo colindancia con otras parcelas de la misma explotación que sumen más de esa cantidad o las excepciones contempladas.
• AVISO: Cuando hay un camino entre ambas fincas no se considera colindante.
SUPERFICIE MÍNIMA DE LA PARCELA EN TRANSFORMACIÓN
• La superficie mínima será la inicial.
SUPERFICIE MÁXIMA DE RESOLUCIÓN
• La superficie máxima objeto de resolución aprobatoria será de 25 ha por solicitud.
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DIRECCIÓN TÉCNICA (artículo 10)
La persona que sea responsable de la dirección técnica de la solicitud:
• Desempeñará las funciones de representante legal de todas las personas integrantes.
• Responsable de la gestión frente a la Administración.
• Debe disponer de la titulación en Ingeniería Agronómica, Ingeniería Técnica Agrícola o estar en posesión del título de grado o postgrado equivalente.
Gestión de un máximo de 600 parcelas finales.
Seguro de responsabilidad civil. En caso de incumplimiento a la persona se le inhabilita para ejercer como titular de la dirección técnica.
Se faculta a presentar las solicitudes del nuevo régimen, siempre que recabe la representación a través del Anexo XV.
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SEGURO DE RESPONSABILIDAD
CIVIL. COBERTURAS (artículo 10)
• 10.000€ para solicitudes individuales colectivas hasta 50 solicitudes individuales.
• 30.000€ para colectivas entre 51 y 100 solicitudes individuales.
• 90.000€ para colectivas que superen las 100 solicitudes individuales.
En la presentación de la solicitud.
• Al menos, un 10% de la ayuda para el conjunto de las solicitudes bajo una misma dirección técnica.
Una vez aprobadas las solicitudes
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La póliza se deberá renovar anualmente por un importe que cubra, al menos, las parcelas aprobadas pendientes de certificación y/o pago a 1 de enero del año en cuestión.
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PERSONAL TÉCNICO DE APOYO
(artículo 10)
Es continuista con respecto a lo establecido en la anterior convocatoria:
• Es necesario cuando una misma persona ostente la dirección técnica de más de 600 parcelas.
• No representa a las personas integrantes de las solicitudes.
• Sus funciones son solo técnicas.
• No tiene vinculación con las personas integrantes.
• No tienen por que aparecer en el seguro de responsabilidad civil.
• Debe poseer titulación en Ingeniería Agronómica, Ingeniería Técnica Agrícola o estar en posesión del título de grado o postgrado equivalente.
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ALTA DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA
(ARTÍCULO 11)
• 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Orden. PLAZO
• Anexo II de la presente Orden, por vía telemática, con firma electrónica. http://agricultura.jccm.es/metaoficina/mostrarProcedimientos.action. MODELO
• Fotocopia del DNI / NIE.
• Título en Ingeniería Técnico Agrícola, Ingeniería Agronómica o título de grado o postgrado equivalentes correspondientes a la persona que ostente la dirección técnica y, en su caso, al personal técnico de apoyo.
DOCUMENTAC.
• Compromiso de contratación de los seguros.
• De recabar el otorgamiento de representación para la presentación de las solicitudes por vía telemática y para recibir comunicaciones y notificaciones a todos los efectos en nombre de las personas solicitantes a las cuales representa.
DECLARACIÓN RESPONSABLES
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MODIFICACIÓN DE LA DIRECCIÓN
TÉCNICA (artículo 12)
Conforme al anexo VII, por vía telemática, con firma electrónica, y mediante el formulario habilitado: http://agricultura.jccm.es/metaoficina/mostrarProcedimientos.action.
La nueva persona deberá cumplir los requisitos que le son y asumir los compromisos adquiridos por los anteriores.
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CRITERIO DE ADMINIBILIDAD
(artículo 13)
• Parece un criterio nuevo, pero en realidad se comprueba lo de siempre:
– Que los viñedos se destinen a la producción de uva de vinificación.
– Que no se contravenga la normativa vigente en materia de plantaciones.
– El resto de requisitos establecidos en el artículo 4.
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PRIORIZACIÓN APROBACIÓN (I)
(artículo 14)
Plan Colectivo: 50 puntos
Individuales: 1 punto
Pago por calidad 30 puntos
Tipo de viticultor/a
(máx 30 puntos)
Explot. Titularidad compartida: 30 puntos
Jóvenes: 25 puntos
Explotaciones prioritarias: 15 puntos
ATP: 7 puntos
Agricultores/as profesionales: 4 puntos
Seguro agrario en 2016 7 puntos
EAPIR/EAPS 7 puntos
Pago anticipado 5 puntos
DOP/IGP en 2016 2 puntos
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PRIORIZACIÓN APROBACIÓN (II)
(artículo 14)
• En caso de que haya que priorizar dentro de un mismo grupo de puntos:
1º) Por superficie solicitada, de menor a mayor.
2º) Por fecha de presentación de la solicitud.
• Se priorizarán por separado las operaciones anuales y bianuales.
– Una solicitud puede combinar operaciones anuales y bianuales y podrá estar priorizada para, por ejemplo, 2019 y no para 2020, con lo que se aprobarán las operaciones de 2019 y no las de 2020.
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CLASIF. TIPO DE VITICULTOR
PERSONAS JURÍDICAS (artículo 14)
• Se considerará que una persona jurídica, independientemente de su forma jurídica, cumple con un tipo de viticultor/a cuando: – El control efectivo sobre la persona jurídica sea ejercido
por una persona física o personas físicas que cumplan con los requisitos exigidos.
– La persona física o personas físicas en cuestión deberá tener el poder de decisión dentro de dicha persona jurídica: • Más del 50% de participación en el capital social de la persona
jurídica • Más del 50% de los derechos de voto dentro de la misma.
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Se debe aportar la documentación acreditativa de cada uno de los integrantes de la persona jurídica que se indiquen que cumplen con el requisito para verificar el tipo de viticultor. Habilita para solicitar ayuda por contribución en especie.
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EJEMPLO 1: TIPO DE VITICULTOR
PERSONA JURÍDICA
SAT compuesta por un padre y dos hijos y el capital social y la toma de decisiones la tienen establecida a partes iguales
para cada uno de ellos. Ambos hijos son menores de 40 años. Todos son ATP.
Esta SAT podría obtener puntos por:
- Joven agricultor incorporado a la agricultura: 2 socios*33%=66% del capital social y de la toma de decisiones. Como es superior al 50% se dan los puntos por joven agricultor a la persona jurídica.
- ATP: 3*33%= 100% del capital social y de la toma de decisiones. Como es superior al 50% se dan los puntos por joven agricultor a la persona jurídica.
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EJEMPLO 2: TIPO DE VITICULTOR
PERSONA JURÍDICA
SAT compuesta por 10 personas, tanto el capital social como la toma de decisiones están compartidas a partes iguales en cada uno de los socios.
Dos socio son jóvenes agricultores incorporados a la agricultura como agricultores profesionales, 4 socios son ATP. El resto de socios no cumple
con ninguno de los tipos de agricultor definidos en la orden
Esta SAT podría obtener puntos por:
- Joven agricultor incorporado a la agricultura: 2*10%=20% del capital social y de la toma de decisiones. Al ser inferior al 50% no se le concederán puntos de prioridad por este tipo.
- ATP: 4*10%= 40% del capital social y de la toma de decisiones. Al ser inferior al 50% no se le concederán puntos de prioridad por este tipo.
- Agricultor profesional: 6*10%=60% del capital social y de la toma de decisiones. Al ser superior al 50% se le concederán puntos de prioridad por este tipo.
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DOCUMENTACIÓN POR
SOLICITUD (artículo 15)
• Lo genera automáticamente RECAVIN. Solicitud del
viticultor/a: Anexo IV.
• Solo si no autoriza a consultarlo. Doc. Acreditativa tipo
de viticultor/a
• Solo en caso de haber solicitado puntos de prioridad por este concepto.
Compromiso pago por calidad
• Solo en caso de haber solicitado puntos de prioridad por este concepto y no autorice a la consulta de los datos.
Copia de la póliza
• Solo en caso de haber solicitado puntos de prioridad por este concepto. Certificado EAPIR/EAPS
• Sólo sino presenta solicitud unificada 2017 o no autoriza a utilizar la cuenta indicada en dicha solicitud.
Ficha de terceros
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DOCUMENTACIÓN A NIVEL DE
PARCELA (artículo 15)
• Documento público acreditativo de la propiedad. Solo si la parcela no está inscrita RV o no coincide el propietaria/o actual que figura en el RV.
• Declaración responsable de la referencia SIGPAC de la parcela y su relación con la escritura presentada.
• Autorización de la persona propietaria para la ejecución de la operación.
Parcela final
• Cuando la plantación no ocupe la totalidad del recinto SIGPAC
• Se puede generar desde RECAVIN.
Croquis
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PLAZOS Y LUGARES DE
PRESENTACIÓN (artículo 16)
• 1 mes desde el día siguiente al de publicación de la orden.
PLAZO
• Exclusivamente telemático: RECAVIN.
LUGARES
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TRAMITACIÓN DE LAS
SOLICITUDES (artículo 17 y 18)
• Asegura unos mínimos de presentación
RECAVIN
• Estudian las solicitudes y envío de trámites de audiencia.
Direcciones Provinciales
• 6 meses. El silencio es desestimatorio
Plazo de resolución
• Una vez hechas las resoluciones se comunica el importe a la dirección técnica
Seguro respons. civil
IMPORTANTE: Solo se emitirá resolución aprobatoria sobre aquellos proyectos y operaciones para los que existan fondos
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SELECCIÓN DE SOLICITUDES
PAGOS 2019 (artículo 18)
• Asignación de presupuesto en Conferencia Sectorial mayo-junio 2018.
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Presupuesto asignado en Conferencia Sectorial para
ejercicio FEAGA 2019
Se detrae el montante para operaciones
pendientes de ejercicios anteriores (2009, 2013, 2017)
Presupuesto disponible para
aprobar solicitudes a pagar en 2019
PRESUPUESTO PAGOS 2019
PAGOS QUE SE REALIZAN EN 2019
OPERACIONES ATRASADAS
OPERACIONES ANUALES
2019
80% ANTICIPOS
2019
PAGOS 2019
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SELECCIÓN DE SOLICITUDES
PAGOS 2020 (artículo 18)
• Asignación de presupuesto en Conferencia Sectorial mayo-junio 2018.
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50% del presupuesto asignado en Conferencia
Sectorial para aprobar solicitudes a pagar en
2020
PRESUPUESTO PAGOS 2020
PAGOS QUE SE REALIZAN EN 2020
OPERACIONES BIANUALES
2020
20% SALDOS
ANTICIPOS 2019
80%+20% ANTICIPOS
2020
PAGOS 2020
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EJEMPLO DE APLICACIÓN (III):
VITICULTORES
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• Imaginemos a dos viticultores, uno con 125 puntos de prioridad (viticultor 1) y otro con 79 puntos de prioridad (viticultor 2). Ambos viticultores han solicitado parcelas de ejecución anual y bianual con y sin anticipo.
• Una vez elaborada la lista de priorizaciones, tenemos que el
presupuesto que determina el corte para el año 2019 está en 100 puntos de prioridad y para el año 2020 en 70 puntos de prioridad. Las resoluciones de los viticultores del ejemplo deberían ir en el siguiente sentido:
– Viticultor 1: Aprobadas todas sus operaciones, puesto que está por
encima del corte en ambos casos.
– Viticultor 2: Aprobadas las operaciones a pagar en el año 2020
(anuales sin anticipo o con anticipo) pero denegadas las del año 2019.
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SOLICITUDES LIGADAS A LOS
PROYECTOS (artículo 18)
LA RESOLUCIÓN APROBATORIA DEL PLAN NO EQUIVALE A LA AUTORIZACIÓN DE PLANTACIÓN
Hay que presentar la solicitud de conversión y/o replantación
Para el caso de las parcelas iniciales hay que presentar la solicitud de arranque
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IMPORTE DE LAS AYUDAS
(artículo 20)
Compensación pérdida de
ingresos
Importe del 25% del valor medio de la uva tres últimas campañas
(432,22 €)
Reestructuración: 2 campañas
(864,44 €)
Transformación: 1 campaña
(432,22 €)
Participación en los costes de la
reestructuración y reconversión
del viñedo.
50% para todas las solicitudes, presentadas de forma colectiva o individual
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El % participación en los costes de reestructuración y reconversión se aplica sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago para todas aquellas acciones que no hayan sido ejecutadas mediante contribuciones en especie.
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CONTRIBUCIONES EN ESPECIE
(artículo 20)
Acciones subvencionables por contribuciones en especie • Arranque, preparación del suelo, plantación, colocación de protección
individual de plantas y espaldera de la operación de reestructuración.
• Para el cambio de vaso a espaldera de la operación de subida de vaso a espaldera.
Solo para profesionales de la agricultura • Deben estar dados de alta en la S. Social. No abierto para grupos “otros”.
• En esta convocatoria, las empresas que se clasifiquen como profesional de la agricultura pueden solicitar contribuciones en especie.
Tope de ayuda • La ayuda abonada a la operación que incluya contribuciones en especie no
deberá superar el gasto subvencionable total, excluidas las contribuciones en especie, al final de la operación.
• No se puede superar el importe máximo del anexo I para este tipo de pagos ni el establecido para las acciones realizadas con contratación externa.
Cálculo de la contribución en especie • Número de horas de trabajo declaradas por acción X importe remuneración
media
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ANTICIPOS (artículo 21)
SOLICITUD ANTICIPO
Una vez aprobada la ayuda.
Presentación Anexo IX.
Haber constituido una garantía del 120% del anticipo de la ayuda.
No es necesario presentar prueba de inicio.
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Posibilidad de solicitar un anticipo máximo del 80% de la ayuda aprobada para cada una de las parcelas para las que se elija este sistema de pago.
Si la solicitud de anticipo se presenta fuera del ejercicio financiero indicado, se reducirá en un 20% la ayuda que le correspondería, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales
Se puede pedir el anticipo en 2020, pero eso no implica que se tengan dos años para ejecutar, ya que limita la aplicación de la orden.
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MODIFICACIÓN DE LOS
PROYECTOS (artículo 22) • Antes de la presentación de la solicitud de pago final y de los controles sobre el
terreno previos al pago.
• Debe solicitarse mediante el anexo VI-A.
• La modificación:
– No debe comprometer los objetivos de las operaciones en su conjunto.
– Debe estar debidamente justificadas.
– Debe estar comunicada dentro de plazo.
– Deben estar autorizadas previamente a la solicitud de pago final.
– No se incrementará la subvención aprobada.
– No debe suponer cambios en la admisibilidad o en la ponderación del criterio de prioridad.
– Solo puede solicitarse cambio de año de pago en el caso de operaciones anuales, pero en el caso de que suponga un retraso en el año de pago (cambio 2019 por 2020) se reducirá en un 20% la ayuda que le corresponda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
– Están permitidos los cambios de recintos finales siempre que se respeten el resto de condiciones establecidas para realizar la modificación.
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SUBROGACIONES (artículo 22)
• Sólo admisibles bajo causa de fuerza mayor: fallecimientos o invalidez que imposibilite ele ejercicio en la actividad agraria.
• Nuevo titular debe asumir los compromisos de la anterior persona titular.
• Personas jurídicas: – Deben estar integradas, inicial y finalmente, con las mismas
personas. – Deben respetar los requisitos y prioridad de la solicitud
inicial.
• Cuando se hubiese percibido la ayuda o parte de la misma de forma anticipada, la persona que se vaya a subrogar deberá suscribir un aval bancario que garantice el importe de las operaciones pendientes de ejecutar.
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RENUNCIAS A OPERACIONES
(artículo 22)
Las renuncias a acciones no suponen ninguna penalización
Presentación Telemática Anexo VI-B.
La renuncia o la no ejecución de las mismas, inhabilita para percibir ayudas con cargo al presupuesto del PASVE 2019-2023.
No hay plazo para renunciar sin penalización, cualquier renuncia penaliza.
Excepción: Cuando se precise permiso de otra normativa sectorial y no se haya obtenido (ej: ZEPA) o causas de fuerza mayor.
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Frase para las personas interesadas: Pide solo si vas a ejecutar
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EJECUCIÓN DE ACCIONES I:
(artículo 23)
Arranque
• Debe realizarse en el seno de la reestructuración.
• La solicitud de arranque debe ser posterior a la solicitud de ayuda.
Preparac. suelo
• Declaración previa de operaciones: Anexo VIII.
• Su ejecución debe ser anterior a la fecha de plantación.
• No se consideran preparación del suelo los pases de rulo que se hacen para sellar el suelo tras la desinfección.
Despedreg
• Declaración previa de operaciones: Anexo VIII.
• Prueba fehaciente: piedras picadas y/o amontonadas.
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Se debe comunicar con una antelación mínima de 10 días naturales. En estas operaciones no es necesario indicar el día y la hora exacta,
se ha flexibilizado a un rango de 2 días.
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EJECUCIÓN DE ACCIONES II:
(artículo 23)
Desinfección
• Comunicación previa: Anexo VIII.
• Productos del Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el apartado Productos Fitosanitarios. CIUDADO CON LAS DOSIS!!!
• Sólo es subvencionable si la parcela inicial y final es la misma y el arranque se hace en el seno de la reestructuración.
No es necesario un análisis de suelo.
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Se debe comunicar con una antelación mínima de 10 días naturales. En la comunicación de esta operación hay que indicar día y hora exacta de la
ejecución.
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EJECUCIÓN PREVIA DE
ACCIONES
EN ESTA CONVOCATORIA NO SE PODRÁN REALIZAR ACCIONES DE PREPARACIÓN DEL SUELO NI DESINFECCIÓN PREVIAS A LA RESOLUCIÓN
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EJECUCIÓN DE ACCIONES III:
(artículo 23)
Plantación
• Comunicación antes de la solicitud de certificación y pago: Anexo IX.
• Planta-injerto de categoría certificada o portainjerto certificado e injerto en campo, salvo autorización de la DG previa a la plantación.
• Sólo variedades subvencionables en parcelas con cultivo puro.
• La plantación se considerará viable si existen menos del 15% de marras
Protectores
• Comunicación anterior a la solicitud de certificación y pago: Anexo IX.
• Longitud mínima 60 cm.
Espaldera
• Mínimo dos alambres a distinta altura (sin incluir el portagoteros).
• Debe posibilitar la mecanización de la vendimia.
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SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN Y
PAGO (artículo 24) • Fecha límite de presentación: 15 de junio de 2019 para operaciones anuales y 15
de junio de 2020 para operaciones bianuales. Anexos Xa y Xb. • Documentación a presentar:
– Copia de las facturas y los justificantes de pago para ejecución externa. • Siempre deben indicar las parcelas en las que se han realizado los trabajos. • Debe facturarse en la misma unidad en la que se paga la subvención (€/ha o
€/unidad). • La persona titular de la factura y de la cuenta de cargo debe ser la misma que
la del proyecto de reestructuración. • Acción de desinfección: debe aparecer el producto y la dosis empleados y
presentarse la copia del contrato de prestación de servicios. – Copia de las facturas y justificantes de pago para los materiales.
• La persona titular de la factura y de la cuenta de cargo debe ser la misma que la del proyecto de reestructuración.
• Factura de plantas: debe proceder de un vivero o comerciante autorizado y presentar las etiquetas de las plantas. El número de plantas debe ser suficiente.
– Parte de horas y declaración de maquinaria empleada en el caso de contribuciones en especie: incluido en el Anexo Xa y Xb.
No serán válidos los justificantes de pago ni las facturas con fecha posterior a la solicitud de pago y certificación de la ayuda. Ni gastos pagados en efectivo.
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MEDICIÓN (artículo 25)
• Método contemplado en el artículo 44 del Reglamento (CE) nº 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016: la superficie plantada de vides queda delimitada por el perímetro externo de las cepas, más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia entre las hileras. (concepto SVF)
• Parcelas de arranque: mismo método pero aplicado en la parcela inicial.
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PAGO PREVIA CERTIFICACIÓN
(artículos 26)
PAGO PREVIA CERTIFICACIÓN
Solicitud de pago y certificación según el anexo Xa y Xb.
Las operaciones deben estar completamente finalizadas y
comunicadas.
La ejecución debe ajustarse a la solicitud aprobada.
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El pago debe realizarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de certificación y pago de la ayuda.
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NO EJECUCIÓN DE
OPERACIONES (artículo 26)
No se pagará la ayuda si
No se ejecutan una o varias acciones y no se comunica la modificación y se resuelve previamente, aunque no se
comprometa el objetivo de la operación.
No se ejecutan una o varias acciones, aunque se comunique la modificación, si se compromete el objetivo de la operación.
En este caso no se podrá autorizar la modificación.
Sólo se cobrará la ayuda en el caso de que: NO SE EJECUTEN UNA O VARIAS ACCIONES SIN COMPROMETER EL OBJETIVO DE LA OPERACIÓN Y SE COMUNIQUE Y AUTORICE LA MODIFICACIÓN. En este caso se procederá a recalcular el valor de la ayuda de la operación quitando las acciones no ejecutadas.
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Cuando la ejecución de la operación no comprenda la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada o modificada y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno.
Diferencia igual o inferior al 20%
Cálculo de la ayuda con la superficie determinada en el control.
Diferencia es mayor al 20%, pero igual o inferior al 50%
Cálculo de la ayuda con la superficie determinada en el control y reducida en el
doble de la diferencia comprobada.
Diferencia superior al 50% No tendrá derecho a la ayuda en caso de
que esta diferencia de superficies supere el 50%.
PENALIZACIONES (artículo 26)
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COMPROMISOS Y
CONDICIONALIDAD (artículos 27 y 28)
• Mantenimiento de las superficies en cultivo y en condiciones auxiliables un periodo mínimo de 10 campañas.
• Mantenimiento de las condiciones que han dado lugar a la priorización hasta la finalización del expediente.
• Cumplimiento de la condicionalidad en toda su explotación.
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Dirección General de Agricultura y Ganadería
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