ARBITRAJE COMERCIAL
INTERNACIONALDR. FÉLIX ARAIZA B.
CLÁUSULA Y ACUERDO ARBITRALES◦ Naturaleza del arbitraje, formas de compromiso,
forma escrita del compromiso CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
◦ Concepto y Reglas para la Constitución del Tribunal
RECUSACIÓN DE ÁRBITROS◦ Proceso intervención de tribunales estatales, la
independencia y la imparcialidad.
TEMARIO:
EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL Autonomía de la voluntad de las partes Ley Aplicable Lugar del Arbitraje Competencia La demanda Contestación (y en su caso reconvención) Acta de Misión (ICC) Calendario Procesal Audiencias, ofrecimiento desahogo y valoración de
pruebas El Laudo
TEMARIO II
LA EJECUCIÓN DEL LAUDO◦ Convenciones multilaterales de la que México es
parte◦ Código de Comercio◦ Procedimiento de Ejecución◦ Postura del Poder Judicial
ARBITRAJE Y LOS ÓRGANOS JUDICIALES Amparo y arbitraje, convergencia entre
arbitraje y jurisdicción
TEMARIO III
Examen teórico 20% Práctica a desarrollar a lo largo del
semestre (Colagente vs. Texatech) 40% Investigaciones Ocasionales 20% Asistencia y participación activa 20%
PROPUESTA DE EVALUACIÓN
PEREZNIETO Castro Leonel (Compilador)“Arbitraje Comercial Internacional” Fontmara, segunda Reeimpresión, México 2006.
GRAHAM TAPIA Luis Enrique “El Arbitraje Comercial” Editorial Themis, primera Reimpresión, México 2007.
ORDENAMIENTOS: Reglamento ICC, Código de Comercio.
Convención de Nueva York, Convención de Panamá. CEPEUM. Ley de Amparo, UNCITRAL.
BIBLIOGRAFÍA
El arbitraje comercial es el desarrollo procesal de un convenio PRIVADO, que con apoyo en el derecho POSTIVO, SOLUCIONA CONTROVERSIAS COMERCIALES, mediante un árbitro o tribunal arbitral INDEPENDIENTES
TÉRMINOS BÁSICOS DE LA MISIÓN, DERECHO APLICABLE, LUGAR DEL ARBITRAJE, REGLAS DE PROCEDIMIENTO Y LUGAR.
El ACUERDO DE VOLUNTADES es el elemento SUSTANCIAL Y DINÁMICO del ARBITRAJE
I. CLÁUSULA Y ACUERDO ARBITRALES
No es una ACTIVIDAD JURISDICCIONAL No se relaciona con el artículo 17 de la
CEPEUM La rebeldía: el arbitraje solo se puede poner
en marcha si las partes HAN MANIFESTADO SU CONSENTIMIENTO para resolver las controversias de esta forma
EL ARBITRAJE…
Norma Jurídica que lo define en cada país Tratados Internacionales Usos y Costumbres Reglamentos particulares
FUENTES DEL DERECHO DEL ARBITRAJE
Código de Comercio: Artículo 1432.- El tribunal arbitral estará
facultado para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o validez del acuerdo de arbitraje. A ese efecto, la cláusula compromisoria que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato. La decisión de un tribunal arbitral declarando nulo un contrato, no entrañará por ese solo hecho la nulidad de la cláusula compromisoria.
INDEPENDIENCIA DE LA CLÁUSULA
La excepción de incompetencia del tribunal arbitral deberá oponerse a más tardar en el momento de presentar la contestación. Las partes no se verán impedidas de oponer la excepción por el hecho de que hayan designado a un árbitro o participado en su designación. La excepción basada en que el tribunal arbitral ha excedido su mandato, deberá oponerse tan pronto como se plantee durante las actuaciones arbitrales la materia que supuestamente exceda su mandato. El tribunal arbitral podrá, en cualquiera de los casos, estimar una excepción presentada con posterioridad si considera justificada la demora.
El tribunal arbitral podrá decidir las excepciones a que se hace referencia en el párrafo anterior, desde luego o en el laudo sobre el fondo del asunto. Si antes de emitir laudo sobre el fondo, el tribunal arbitral se declara competente, cualquiera de las partes dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se le notifique esta decisión, podrá solicitar al juez resuelva en definitiva; resolución que será inapelable. Mientras esté pendiente dicha solicitud, el tribunal arbitral podrá proseguir sus actuaciones y dictar laudo.
Artículo 1421.- Salvo disposición en contrario, en los asuntos que se rijan por el presente título, no se requerirá intervención judicial.
Artículo 1422.- Cuando se requiera la intervención judicial será competente para conocer el juez de primera instancia federal o del orden común del lugar donde se lleve a cabo el arbitraje.
ARBITRAJE Y PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Artículo 1424.- El juez al que se someta un litigio sobre un asunto que sea objeto de un acuerdo de arbitraje, remitirá a las partes al arbitraje en el momento en que lo solicite cualquiera de ellas, a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible.
Si se ha entablado la acción a que se refiere el párrafo anterior, se podrá no obstante, iniciar o proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo mientras la cuestión esté pendiente ante el juez.
REMISIÓN AL ARBITRAJE
EN EL ARBITRAJE SE HA ELIMINADO LA APELACIÓN (ANTES SI SE PODÍA)
NADA IMPIDE QUE LAS PARTES MANIFIESTEN EN EL ACUERDO SOMETER EL LAUDO A REVÍSIÓN MEDIANTE APELACIÓN, PERO LA EXPERIENCIA INDICA QUE LO MEJOR Y MAS LÓGICO ES QUE LOS LAUDOS SEAN INAPELABLES.
NO PROCEDE AMPARO
APELACIÓN
El fondo del arbitraje contenido en el LAUDO NO SE PUEDE REVISAR.
Formalidades esenciales del procedimiento.
FONDO
DESDE EL CONTRATO INICIAL: elementos y acuerdo de someter a arbitraje las controversias de interpretación o cumplimiento del Contrato
MEDIANTE CONTRATO ESPECÍFICO “Convenio” celebrado después de que se genera el conflicto.
FORMAS DE COMPROMISO
INSTITUCIONAL CAM, CANACO. Convención de PANAMÁ CCI Reglamento Triple A CIAC (Comisión Interamericana de Arbitraje
Comercial) ARBITRAJE AD HOC: Ley Modelo de
UNCITRAL. Se puede hacer referencia a las Reglas de una Institución aunque esta no lo administre
FORMAS DE ARBITRAJE
Artículo 1423.- El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito, y consignarse en documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, télex, telegramas, facsímil u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo, o en un intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte sin ser negada por la otra. La referencia hecha en un contrato a un documento que contenga una cláusula compromisoria, constituirá acuerdo de arbitraje siempre que dicho contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.
El compromiso Escrito
CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Acto a partir del cual se puede considerar formalmente iniciado el procedimiento arbitral
Involucra procedimientos complejos que son cruciales para el procedimiento
En este caso la cláusula arbitral debe incluir todos y cada uno de los puntos conforme a los cuales debe conducirse el procedimiento
Reglas de nombramiento de los árbitros Aplicar REGLAS DEL CC (TITULO IV LIBRO
QUINTO)
ARBITRAJE AD HOC
Las reglas del procedimiento arbitral incluyen reglas para la composición del tribunal arbitral, procedimiento arbitral propiamente dicho y emisión del laudo.
ARBITRAJE INSTITUCIONAL
Tanto en el Arbitraje Ad Hoc como en el Institucional se puede constituir sobre la base de un árbitro único o un tribunal arbitral
Factores: Cantidad Involucrada y Especialidad en el Arbitraje
Árbitro único: Partes previamente acuerdan quien deba conducir el procedimiento y dictar el laudo
Normalmente se escoge por las partes en el momento en que surge la controversia
ÁRBITRO ÚNICO Y TRIBUNAL
Cada parte designa a “su” árbitro y estos a su vez designan al tercero.
Tienen que ser tres para efectos desicionales
En el arbitraje ad hoc, si no se ponen de acuerdo lo designa un juez
En el institucional las reglas suelen prever esta situación
Tribunal Arbitral
¿El procedimiento arbitral comienza con la demanda o hasta que se constituye el tribunal arbitral?
Lato sensu Stricto sensu: Con la constitución inicia la
instrucción. Pago de los cargos iniciales (institucional)
Una cuestión de Doctrina…
UNCITRAL (Código de Comercio) AAA ICC CAM (SIMILARES A ICC)
Fuentes a analizar
1426, 1427, 1431 Libre autonomía de las partes para decidir
el número de árbitros Regla de un árbitro único cuando no se
ponen de acuerdo en el número En su defecto designación por juez federal
de primera instancia o del orden común del lugar del arbitraje (la experiencia recomienda federales) (artículo 1427 fracción V)
REGLAS UNCITRAL
Conocimientos, capacitación o aptitudes para el negocio de que se trate
Medidas para el nombramiento de un árbitro independiente e imparcial.
En la medida de lo posible que sea de una nacionalidad distinta a las partes.
Regla para el Juez
Árbitro único o tribunal de tres árbitros En ausencia de señalamiento la Corte señala
árbitro único a menos que la complejidad amerite tres
30 días a partir de que la demandada haya recibido el escrito de demanda, caso contrario la Corte lo designará
Tribunal Arbitral: las partes deben nombra a sus árbitros, para ser confirmados. El tercero (presidente) lo eligen los “arbitros de parte” o por la Corte
REGLAS ICC
Confirmaciones de árbitros, único co-árbitro o presidente puede hacerse por el Secretario General de la Corte
Criterio para confirmación: Características personales del futuro árbitro (nacionalidad, residencia, características del negocio y residencia de los otros árbitros)
También se basan en los comités nacionales de la CCI, en caso de que la Corte no acepta la propuesta, consultará a otro comité.
La propuesta debe salir de los comités nacionales por ser los mas vinculados a la realidad del conflicto.
Las partes actoras deben nombra conjuntamente a su arbitro lo mismo que las demandadas
Si las partes de cada lado no se ponen de acuerdo ni hay método previamente acordado para nombrarlo la Corte lo nombrará con plena libertad
Si las partes son varias con intereses distintos cada una nombrará su árbitro y entre éstos al presidente del tribunal. En su defecto interviene la Corte.
ARBITRAJE MULTI PARTE
MUERTE SOLICITUD DE LAS PARTES APRECIACIÓN DE LA CORTE DE JURE O DE
FACTO COMENTARIOS DE LAS PARTES LA CORTE DEBE DECIDIR HASTA QUE PUNTO
SE TIENE QUE REPONER EL PROCEDIMIENTO
SUSTITUCIÓN DE ÁRBITROS
Reglas originalmente elaboradas para los E.U.A.
Reglas internacionales Mas liberal y menor intervención Amplia libertad para designar a los árbitros
REGLAS TRIPLE A
Las partes seleccionan libremente a sus árbitros debiendo informar a la AAA. A diferencia de ICC se limita a dar cumplimiento a la recepción de declaración de independencia
Si la selección no se da en el plazo previsto entonces la AAA lo designa (60 días)
Designa árbitro a petición de las partes Puede funcionar con dos miembros por
renuncia remoción o muerte y pueden continuar hasta dictar laudo.
DIFERENCIAS VS. ICC
RECUSACIÓN DE ÁRBITROS
LA MAYORÍA DE LAS LEYES NACIONALES SEÑALAN QUE LE JUEZ PUEDE INTERVENIR EN LA RECUSACIÓN
REGLAMENTO ICC CUANDO SE APLIQUE REGLAMENTO ICC SE
DEBE SEGUIR SU PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTO
FALTA DE INDEPENDENCIA U OTRA CAUSA 30 DÍAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN
DEL NOMBRAMIENTO O 30 DÍAS SIGUIENTES A HABER TENIDO CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS EN LOS QUE SE BASA LA RECUSACIÓN
ARBITRAJE INSTITUCIONAL
La corte envía copia de la solicitud de recusación al árbitro afectado y si así lo desean a los otros
Comentarios en tiempo “apropiado” (15 a 45 días)
Le decisión se toma en el Pleno de la Corte Resolución definitiva Árbitro sustituto. Decisión definitiva
PROCEDIMIENTO
Control Judicial Normal Prematuro Subsidiaria Exclusiva
INTERVENCIÓN JUDICIAL
EL ÁRBITRO DEBE: COMUNICAR ESPONTANEAMENTE DUDAS O
IMPEDIMENTOS NO DEBE VERSE A SI MISMO COMO AGENTE
O ABOGADO DE LAS PARTES TERCERO: A PARTIR DEL INICIO DEL
PROCEDIMIENTO EVITAR CONTACTO CON LAS PARTES O SUS ABOGADOS
INDEPENDENCIA