1 Dr. Juan Dávalos Viurquiz
La Protección Civil y su marco regulatorio en México
Dr. Juan Dávalos ViurquizMéxico D.F. Mayo de 2007
Síntesis
La información condensada en el presente estudio, muestra una revisión de los sistemas de emergencia y su
operación, sus antecedentes históricos y la organización legal que estos disponen en México, la revisión extensa
de la legislación mexicana desarrollada desde el año 2000 al 2007, tiene como objetivo facilitar a los
responsables de su cumplimiento, la creación de un marco contextual que les permita comprender la operación
de la Protección Civil en un determinado estado de la República y en caso de ser un sujeto obligado por sus
actividades laborales, disponer de los elementos que faciliten la gestión de planes y programas de emergencia
con estructura homologa de funcionamiento, aunque de diferente integración legal.
La revisión también, comprende la identificación de las áreas críticas en la regulación y facilitar a los
responsables de tomar decisiones en política gubernamental sobre los criterios para la creación de
ordenamientos de carácter federal y un sistema legal más armónico que impulse la conformación de un modelo
único de gestión de programas de protección civil en instalaciones de los sectores público, social y privado. Y
lograr con ello el fin último de la protección civil que es la salvaguarda de la vida humana en primer término, los
bienes y el entorno.
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Introducción
Los sistemas coordinados para la atención de emergencias históricamente surgen de la necesidad humana de
enfrentar el sufrimiento humano, ante la ocurrencia de desastres naturales y de origen antropogénico, pero su
consolidación es hoy en día una tarea pendiente en los países subdesarrollados.
La gestión de estos sistemas evidencia que los modelos deben ser encaminados en dos grandes vertientes, la
primera orientada a la administración de los desastres y la segunda enfocada a la prevención como medio de
desarrollo sustentable de los centros urbanos en continuo crecimiento.
Los desastres contrario a lo que se dice en el "vox populi", no son producto de mitos o castigos divinos, tienen
un origen esencialmente social y por ende sólo ocurren donde existen conglomerados humanos, por tanto, los
desastres son un fenómeno social vinculado al desarrollo de los pueblos.
Una pregunta reiterada en la gestión de los desastres, es ¿cuál es el mejor método para enfrentarlos?, la
respuesta sin duda es compleja, pero el aprendizaje de la historia revela las bases y principios en el manejo de
emergencias.
La historia de los sistemas de emergencias
Sin duda, la historia esta plagada de hechos que se pueden vincular a la desgracia humana, actualmente reciben
la denominación de siniestros y desastres; desde el surgimiento de los incipientes medios de respuesta, se
entiende que pueden ser controlados y en el peor de los casos prevenidos.
Uno de los primeros fenómenos al que se le aplica el principio del control, fue el de los incendios, ya los egipcios
hacen referencia a ellos y hablan de las dificultades para controlarlos, hasta nuestro conocimiento actual, no se
sabe en que época faraónica se organizó por primera vez a los esclavos para estas tareas, pero se resume en el
combate frontal del fuego mediante mecanismos de enfriamiento con agua a través de baldes y vejigas de
animales, es factible que esto sea simplemente producto del sentido común, pero esta práctica se perpetuo
hasta la época de los romanos.
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Los hebreos y griegos, utilizaron el primer sistema de alertamiento el cual consistía en un grupo llamado
"Cuerpo de Guardia", el cual contaba con un grupo de vigías cuya única función era avisar de la ocurrencia de
incendios.
Ya en la era Romana los sistemas de alertamiento y combate con agua no cambiaron, sin embargo, se mantenía
una fuerte preocupación por los incendios debido a los sistemas de alumbrado que se basaban en antorchas
impregnadas de sebo y lámparas de aceite. La organización llevo al emperador Claudio en el año 6 d.C. a la
creación de un cuerpo especial de combate de fuego compuesto por 700 esclavos al mando de los "Ediles
Cureles" (Versión antigua, equivalente a un presidente municipal) y que a las ordenes de un centurión los
esclavos eran organizados en grupos para transportar agua. Debido al inusual número de incendios, el grupo de
esclavos se incremento en el año 31 d.C. a 2000, distribuidos en 7 cohortes mismas que correspondían con cada
uno de los barrios de la antigua Roma.
En el año 872, en la ciudad de Oxford se crea la primer ordenanza para la prevención de incendios, que
consistió que en cada casa se dispusiera de 5 cubetas destinadas al combate de incendios, el no disponerlas era
motivo de una sanción, el mecanismo de vigilancia y el monto de la sanción se desconoce, no obstante, junto a
esta medida se creo el primer código de alertamiento mediante toques continuos en las campanas de las iglesias
para avisar de la existencia de un incendio.
En el Siglo XVII, las compañías aseguradoras en Inglaterra, desarrollan el primer grupo de personal destinado al
combate de incendios, el cual se limitaba a atender los incendios que se producían en instalaciones de clientes
asegurados, esta medida se reconoce quedo formalizada en 1666 y son las aseguradoras las que motivan el
desarrollo de los primeros equipos lanzadores de agua. Para 1677 se produce uno de los primeros inventos que
cambiaría la percepción en el combate de incendios, John y Nicholas Van Der Heyden inventan "la bomba de
palanca para incendios", con lo cual surge la posibilidad de eliminar el fuego atacando su base, este primer
equipo por su dimensión y peso requería de personas con capacidades físicas importantes y al ser un sistema
rígido su movilidad no era sencilla, John Van Der Heyden años más tarde crea la primera manguera flexible para
la bomba de incendios, que consistía en un tubo de cuero de cincuenta pies de largo (quince metros) y uniones
de bronce en sus extremos, este equipo permitió lanzar un chorro de agua a una distancia de entre 15 y 20
metros.
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Los grupos de personas destinadas a incendios en las compañías aseguradoras se volvió un hecho común,
incluso en las ciudades de las colonias británicas que darían origen a los Estados Unidos. Sin embargo, a pesar
de esto en 1679, la ciudad de Boston sufre el peor incendio de su historia al quemarse 155 edificios, con lo cual
se buscaron nuevas alternativas sin tenerse nada concreto hasta 1712, cuando la ciudad de París (Francia)
conforma la primer compañía de guarda bombas, con un total de sesenta elementos, a los cuales se les doto de
un uniforme y un entrenamiento militar, lo sobresaliente es que por primera vez en la historia se conforma un
grupo que devenga un sueldo y cuyas actividades son parte del gobierno de una ciudad, este cuerpo de guarda
bombas tenía la responsabilidad de las bombas adquiridas a los hermanos Van Der Heyden y los usos y
costumbres denominaron a este grupo como “bomberos” termino que hasta nuestros días reconoce a este
grupo especializado de emergencias.
Los cuerpos de bomberos, se desarrollaron de manera rápida en Europa y para 1736 llegaron a América al
conformarse en Philadelphia el primer cuerpo de bomberos del continente. Si bien los incendios parecían un
problema resuelto, los avances en este campo se dieron fundamentalmente centrados en la tecnología para el
combate, en el año de 1829 el ingeniero británico George Braithwaits desarrolla a partir de la máquina de vapor
de James Watt, el primer carro bomba de impulsión por vapor, este equipo incremento la capacidad de ataque
ya que permitió que la bomba ahora propulsada por vapor mediante una caldereta que operaba con 7 Kg/cm2
de presión diera un chorro de agua de 25 a 30 metros, quizá la importancia de este invento no parece
relevante, sin embargo, este equipo permitió la construcción de edificios de más de 4 niveles tanto en Europa
como en América.
Para finales del siglo XVIII, los equipos de Braithwaits, se integraron a los edificios de manera fija y con ello
aparece el concepto de hidrantes, es decir, una manguera en cada nivel del edificio y las tomas externas
denominadas siamesas por disponer de un cabezal con dos salidas, que permitieran inyectar o extraer agua
mediante el uso de bombas móviles.
En el siglo XIX, los sistemas fijos eran una realidad y evolucionaron de tal manera que se inicio la era de la
automatización al crearse las primeras redes de incendios de cobertura fija mediante regaderas o aspersores.
A pesar del desarrollo significativo de los equipos de incendio, se dependía de la capacidad física de las personas
en su utilización, es así que en 1894 aparece por primera vez el concepto de equipos portátiles denominados
extinguidores, los primeros equipos fabricados en latón remachado operaban mediante una remembranza de la
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bomba de palanca, estos, mediante una palanca de aire incrementaban la presión del recipiente mediante un
bombeo manual del usuario, esta presión permitía la salida del agua y con ello el combate de incendios. El
equipo por su versatilidad evolucionó e incluso se identifico que no sólo el agua era el único medio para apagar
el fuego, se incorporan los equipos de reacción química a base de recipientes con ácido y sal, los primeros
equipos de polvo a base de bicarbonato de sodio, con lo cual en 1920 se inicia la modificación de estos equipos
pasando a los sistemas de manivela.
En 1950 y como producto de los desarrollos de la segunda guerra mundial, aparecen los cartuchos de gases
inertes a presión, con lo cual surgen los extintores de cartucho de presión externa y para el año de 1960 el
primer equipo de presión autocontenida, es decir, el propio cilindro contiene un gas y un agente extinguidor al
mismo tiempo.
Hasta el momento la historia a definido que una de las emergencias más frecuentes han sido los incendios, pero
es hasta finales del siglo XVIII, se inicia una nueva preocupación, ¿qué hacer con los heridos?
Durante las guerras Napoleónicas, el cirujano francés Jean Dominique Larrey organiza los primeros grupos de
asistencia a heridos de guerra y con ello el primer sistema de clasificación de lesionados (denominado Triage), si
bien el objetivo no era curar a los soldados, si era garantizar como retornarlos al campo de batalla, esto
mediante la innovadora idea de llevar el hospital al campo de batalla hecho que ocurre en 1790 y se vuelve una
práctica regular para 1800. El modelo de hospital en el campo de batalla, consistió en formar equipos de
cirujanos y enfermeras que efectuaban sus actividades de atención a los heridos en tiendas de campaña, lo que
permitía atender más rápido a los heridos y no esperar su traslado a los hospitales ya existentes.
Desde la época del Dr. Larrey, no se dio ningún cambio significativo hasta el año de 1859, cuando Henry
Dunant, presencia en Italia la Batalla de Solferino, en esa ocasión llama su atención la nula ayuda que se daba a
los heridos de guerra, los cuales eran abandonados a su suerte. Al ver esta difícil condición humana se propone
ayudar, para lo cual organiza grupos de voluntarios y de manera ordenada habilita rudimentarios dispensarios
para curar las heridas de los combatientes abandonados. Al año siguiente y motivado por su experiencia recopila
sus vivencias en un libro “recuerdo de solferino” cuya popularidad en la época fue tan notable, que el gobierno
Suizo lo considera una obra importante en la atención de heridos en la Guerra, entre las propuestas de Henry
Dunant, proponía la existencia de comités de ayuda a los heridos, como grupos de voluntarios dentro de las
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propias fuerzas armadas; su idea se ve cristalizada por primera vez en 1862 al ocurrir la guerra Franco .-
Prusiana, en la que se desarrollan métodos de traslado y las primeras técnicas de rescate.
Para el año de 1863, los comités de ayuda se integran de manera formal y se establece su creación fuera de las
fuerzas armadas, surgiendo así la primera organización al amparo de los tratados de Paz de Ginebra, signados
para la determinación de los límites territoriales de los países europeos.
Utilizando como símbolo distintivo una Cruz Roja en un fondo blanco, imagen inversa de la bandera Suiza se da
inicio así a una de las organizaciones internacionales más importantes por sus aportaciones a la atención de
heridos en guerras y desastres.
En los siguientes años la Cruz Roja llega como movimiento a diferentes países incluso México, permitiendo con
ello la existencia de grupos que proporcionaban auxilio a cualquier tipo de herido. Para el año de 1931, Georges
Saint Paul en Ginebra como miembro de la Cruz Roja, hizo notar que los conflictos bélicos no sólo generaban
heridos, sino también una variante de individuos que no eran atendidos a los que se denomino como
desplazados, si bien la ayuda proporcionada por los comités de la Cruz Roja hacían frente a los lesionados, nadie
se ocupaba de los no lesionados que no tenían a donde ir. De esta forma, decide crear la Asociación de
Cantones de Ginebra, como un primer centro de atención a desplazados, ahora mejor conocidos como
damnificados y con ello aparecen los refugios temporales que brindan alimento y un sitio donde estar a quien
por motivos de la guerra no puede seguir viviendo en su lugar habitual de residencia.
Los servicios de emergencia hacen su aparición en los años treinta y la era de los sistemas coordinados inicia en
Londres, donde, ante la preocupación de poder localizar a los grupos voluntarios de una forma rápida, se
promueve en la ciudad la existencia del primer número telefónico de emergencias, para lo cual se pide a la Bell
Telephone la designación de un número fácil de marcar y de rápido recordatorio, dicha compañía proporciona
un número de tres dígitos el 999. Ya para el año de 1937, Inglaterra retoma las ideas de Saint Paul y crea el
Instituto de Defensa Civil, predecesor de los actuales sistemas coordinados de emergencia y protección civil en
el mundo.
Hasta la segunda guerra mundial, no se dan avances de importancia, sin embargo, al concluir está y ser
firmados los tratados de paz y crearse la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se evidencia la necesidad
de garantizar a los civiles, la existencia de medios básicos de subsistencia mediante la adopción de planes de
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ayuda por parte de las fuerzas armadas de cada país involucrado en un conflicto bélico con el fin de acelerar la
reconstrucción y por otro lado salvaguardar los derechos humanos básicos a la vida y los medios de sustento.
Estos principios permitieron en 1949, que la ONU impulsara la recomendación a sus miembros de disponer de
planes militares de asistencia humanitaria dirigidos a los desplazados y afectados por la guerra. Dentro de los
protocolos se hizo una adición a solicitud de la Cruz Roja Internacional, que permitió la participación de civiles
en estas tareas.
En el año de 1965, la ONU en su asamblea general emite la resolución 2034 la que modifica los protocolos y
tratados de paz de Ginebra de 1949 y extiende la ayuda humanitaria a situaciones de desastre.
El siguiente avance de importancia se dará en los Estado Unidos, en el año de 1967 siendo presidente Lyndon
Johnson, se promueve la iniciativa para la existencia de un sistema unificado de emergencia a través de un
número único de emergencia, el principio esbozado fue consecuencia de la muerte de John F. Kenedy el cual en
retrospectiva se verifica que no recibió ningún auxilio hasta que llego al hospital, para Lyndon Johnson esto
significaba una grave vulnerabilidad del presidente de los Estados Unidos que era totalmente inadmisible, su
idea de un sistema único prospera y el 12 de enero de 1968 se instala el servicio en la ciudad de Washington, el
número designado por compañía telefónica ATT fue el 911; debido a su éxito y alcance el congreso
norteamericano promueve su conformación nacional en el año de 1969 mediante la votación de la ley 328, la
que dará pie a creación del sistema nacional de emergencias 911 el cual se verá completado hasta el año de
1976.
La gran diferencia de este sistema con el número de la cruz roja británico de 1937, es que se decidió que todos
los servicios de emergencia se concentraran en una central de mando así policía, bomberos y ambulancias
estarían disponibles para atender cualquier problema en un lapso de tiempo muy corto.
No obstante, el sistema fue severamente cuestionado en 1974, cuando debido a incendios en California se tiene
la pérdida de la vida de cientos de personas entre ellos varios grupos de bomberos, a pesar de los fuertes
cuestionamientos al sistema 911, se promueve una investigación que determine las causas y poder dar
correcciones necesarias a la operación del propio sistema. El resultado de las investigaciones demuestra la gran
incapacidad de los cuerpos de emergencia para coordinarse en un esfuerzo único, situación que se ve corregida
mediante la creación de un método de trabajo que será llamado Incident Command System (sistema de
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comando de incidentes), cuya finalidad fue la de corregir las fallas que culminaron en fatalidad, con este método
se instituye el principio de unidad de mando y el entrenamiento homologo de los cuerpos de emergencia.
El entrenamiento homologo fue posible gracias a los descubrimientos médicos de Peter Safar y Kuowenhoven,
los cuales dan origen a las maniobras de reanimación cardiopulmonar, las que se promueve su enseñanza a
médicos, grupos de rescate y bomberos por intermediación de la American Hearth Association y la Cruz Roja
Americana. Su esfuerzo hace que estos métodos de enseñanza pasen a la población en general en la década de
los años ochenta y sean hoy en día parte de los planes de estudio en todos los niveles escolares en los Estados
Unidos.
Durante los años ochenta la evolución de los sistemas de emergencia se dará mediante el descubrimiento de
medidas críticas, siendo una de las principales las aportaciones efectuadas por Francia y Estado Unidos, con la
creación de los sistemas de atención sistematizada mediante prioridades y se acuña oficialmente el término
Triage (clasificación de prioridades).
Estos sistemas permiten que hoy en día los servicios de emergencias sean administrados bajo la premisa de un
bien común y la alta preparación de sus integrantes, son vistos igualmente como un componente social de
responsabilidad de los gobiernos en todos sus niveles. El caso Americano y Europeo son muestra y ejemplo de lo
que puede lograr un sistema coordinado para lo inesperado o lo inevitable. Situación de la que México debería
aprender y no ser ejemplo para muchas naciones de la falta de previsión y preparación en esta materia.
Antecedentes de la Protección Civil en México y su legislación
El caso México que nos ocupa, tiene una historia torpida en materia de protección civil, aún cuando se tienen
antecedentes de múltiples desastres, la respuesta coordinada es una tarea pendiente, se puede decir que en
nuestro país, las medidas organizadas sólo ocurren de manera reactiva, por desgracia los sistemas de
emergencia surgen después de un desastre o siniestro mayor. Ejemplos de esto está plagada nuestra historia,
como fue el surgimiento de la propia Cruz Roja en el año de 1907 en la Ciudad de Monterrey mediante un grupo
de damas voluntarias por las trágicas inundaciones en que se vió envuelta esa ciudad.
La estructuración de los servicios homólogos de emergencia en México es una tarea pendiente, ya que
peyorativamente hablando “es más fácil conseguir una Pizza que una Ambulancia”, esto a colación de que
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compañías de este ramo de alimentos disponen de números únicos de atención nacional, mientras que en este
país se cuenta con más de 1,000 números de emergencia que muchas veces son tomados a la ligera por la
propia población a lo que se debe agregar la desfortuna de que el 80% de las llamadas en promedio sean
bromas o solicitudes falsas.
En México la protección civil tiene su origen en eventos trágicos, es así que la primer ocasión que se logra una
respuesta coordinada fue en el año de 1973, cuando la ciudad de Irapuato sufre en el mes de agosto de ese
año inundaciones por la ruptura de la Presa la Purísima, en este evento el entonces presidente de la república,
ordena al ejercito su intervención a fin de auxiliar y mantener el orden, de este hecho las fuerzas armadas crean
las bases para la integración del Plan de Defensa Número III, mejor conocido como DN-III, el cual inicia su
operación al total mando de las fuerzas armadas y que al disponer fundamentales criterios de seguridad
nacional, no es un documento público.
En el año de 1980, México da inicio a los esfuerzos por preparar planes de respuesta ante desastres, para lo
cual se conforma un grupo multidisciplinario en el que participó el Instituto de Ingeniería de la UNAM y la
Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica de la Ciudad de México, con el fin de enfrentar los
problemas originados por el hundimiento de la Ciudad de México y su repercusión en el drenaje, situación que
motivaba inundaciones, de esta manera en 1982 se instala la oficina del Sistema de Protección y
Restablecimiento de la Ciudad de México (SIPROR) y de manera paralela inician las obras del drenaje profundo.
Desde esta fecha la acciones de prevención en México fueron tórpidas ante la incredulidad de que pudiera
ocurrir una gran emergencia, sin embargo, la historia alcanza a México y la explosión de una gasera en San
Juan Ixhuatepec el 19 de noviembre de 1984, hacen ver la gran vulnerabilidad de las ciudades en México. Si
bien, los esfuerzos se acrecientan, por desgracia no se logran consolidar de manera rápida y con el
acontecimiento de los sismos del 19 y 20 de septiembre de 1985, se culmina una larga carrera de ignorancia,
evidenciando la nula capacidad y preparación del pueblo mexicano y de sus autoridades.
Si bien las cifras oficiales de los sismos de 1985 hablan de no más de 12,000 muertos y desaparecidos, la
percepción de la población es muy diferente ya que extraoficialmente se habla de 30,000. No obstante, la
conseja popular hace eco y evidencia que además de la falta de preparación, se genera la sospecha de una
inmensa incapacidad del gobierno federal para enfrentar la emergencia, lo que da como resultado una nueva
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respuesta reactiva a las circunstancias con el fin de no dar la imagen fatalista de negligencia o incapacidad hacia
la población.
Mediante un decreto presidencial de fecha 6 de mayo de 1986, se crea el Sistema Nacional de Protección Civil
(SINAPROC) el cual sienta las bases de coordinación de los esfuerzos y permite de una manera gradual la
creación de planes de respuesta a todos los niveles de la población.
Se debe mencionar que al inicio las actividades y procedimientos generados en el seno de la Protección Civil,
fueron de carácter voluntario, situación que retraza la consolidación de un verdadero sistema nacional de
emergencias, no obstante, las explosiones por derrame de hidrocarburos acontecidos en la ciudad de
Guadalajara en abril de 1992, y la aparición del modelo APELL (Awarness and Preparedness for Emergencias at
Local Level) de Naciones Unidas, hicieron necesaria la existencia de mecanismos de obligatoriedad a través de
leyes.
Desafortunadamente la legislación no surgió de una premisa constitucional, ya que la inexistencia de los
principios de la protección civil en la carta magna, aunado a las facultades constitucionales del Presidente de la
República, se requería para emitirse una ley en la materia de reformas en el artículo 73 de la Constitución,
proceso que se consolida en el año 2000, lógicamente en el año de 1992 no se sabía cuando podría lograrse
esta reforma y los estados dentro de su soberanía como parte de la Federación disponen de facultades
regulatorias acotadas a su territorio, situación que permitió que cada entidad iniciara la emisión de leyes en la
materia que para bien o para mal eran un total de 23 cuando surge la Ley General de Protección Civil.
El marco regulatorio general fue completado en 2002 con un total de 33 ordenamientos, una Ley por cada
entidad federativa y una Ley General de Protección Civil para la Federación, a su vez estas leyes están
articuladas con el Sistema Nacional de Protección Civil cuya coordinación corresponde a la Secretaría de
Gobernación, obligación emanada de la Ley General en su carácter de ley de coordinación.
La pregunta obligada ¿Este marco regulatorio en verdad sirve en la creación de medidas de prevención?, la
respuesta tiene dos aristas, por un lado la parte buena establece que la obligación de prevenir es una
responsabilidad de los ciudadanos y en general de propietarios y administradores de inmuebles y con ello se
impulsa la creación de medidas de seguridad cuyo beneficiario final es el propio ciudadano, es decir, si estas
medidas no se obligaran cada cual haría lo que quisiera y el acontecimiento de desastres tomaría a la población
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en al mayor estado de vulnerabilidad e indefensión posible, aunado a una falta de cultura preventiva y de
seguridad es posible que las pérdidas humanas serían más elevadas al cometerse errores graves por
desconocimiento o negligencia. Por otro lado la parte mala, disponer de un número creciente de ordenamientos
no homólogos, complica la gestión de las medidas de prevención y seguridad haciendo parecer a estas más
como una obligación legal sin sentido, lo que demuestra la poca preparación de la población y autoridades
responsables, donde cada cual cree tener la razón y hacer las cosas a su real saber y entender, condición que
hace de la gestión un verdadera galimatías que se ve más como un trámite burocrático, que como la verdadera
esencia de proteger y salvaguardar la vida humana, los bienes y el entorno.
Para dar un precisión el autor recopilo los ordenamientos existentes al mes de mayo de 2007 y el escenario
parece un mal chiste, veamos la realidad México cuenta con 1 Ley General de Protección Civil (de coordinación)
32 Leyes estatales de Protección Civil, 12 Reglamentos estatales, al menos 3 leyes accesorias en los estados de
Nuevo León, Tabasco y Campeche y al menos 69 reglamentos municipales. Todos sin un lineamiento o carácter
de unidad por lo que se establece que dentro de un mismo estado de la república autoridades estatales y
municipales no se pongan de acuerdo, el mejor ejemplo se da en el Estado de Querétaro en donde la
denominación de los programas es diferente entre el municipio capital y el propio estado.
Para completar el escenario, imagine usted una dependencia que se le dan dos funciones muy importantes por
un lado la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de seguridad, promoción y capacitación y por el otro
la operación de los sistemas de emergencia de una ciudad o estado, pero le asigna el mismo personal a ambas.
Pregunta ¿Cuál de las dos actividades es más importante?, es un hecho que los seres humanos no tenemos
omnipresencia, es decir, la capacidad de estar o hacer dos cosas al mismo tiempo, lógicamente la respuesta es
que la atención de emergencias no espera, y entonces ¿qué pasa con la prevención? Este escenario no es un
cuento o una crítica mal sana, es la realidad de todos los estados que conforman a México, adicione un último
ingrediente, falta de oficio o mejor dicho de profesionalización en todos los niveles y parece que usted quedo
colocado en los años sesenta cuando no se sabía como atender las emergencias. Por desgracia México vive un
retrazo de al menos 40 años en sus sistemas de emergencia. A opinión personal del autor, ¿cómo hemos
logrado sobrevivir a nuestros desastres? Y lo peor seguimos esperando el siguiente pidiendo la gracia divina de
que no ocurra nada grave, esta reflexión es para motivar a que como usted y yo ciudadanos contribuyamos en
las tareas de prevención, los medios existen pero la gente común sigue pensando que los desastres sólo le
ocurren a otros.
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Los principios rectores de la respuesta social ante emergencias y desastres
El entendimiento de los desastres comprende un conjunto de definiciones y principios básicos para la discusión y
el entendimiento, bajo estos se articula la respuesta social y por ende la capacidad de previsión ante la
ocurrencia de desastres.
Uno de los primeros principios que deben ser sometidos a la diferenciación, es la noción entre peligro y riesgo,
términos regularmente utilizados por la legislación y la administración de las emergencias.
Peligro es una característica intrínseca de un objeto o fenómeno, cuya naturaleza no puede ser cambiada, de
esta forma este evento o fenómeno mientras este aislado y lejos de la interacción humana se entenderá como
Peligro, de manera ejemplificativa los huracanes son un fenómeno peligroso mientras se den en océanos libres
de navegación o en sitios remotos a las costas, incluso pudiera decirse que algunos de sus efectos como las
lluvias pudieran ser benéficos al ser humano, nadie duda que los huracanes son peligrosos, ya que es una
condición innata al fenómeno. Dentro de la protección civil los peligros comprende un catalogo de eventos o
fenómenos que por si mismo se les confiere una capacidad de daño (clasificación de agentes perturbadores).
Riesgo se determina como una probabilidad de sufrir un efecto adverso por exponerse o entrar en contacto con
algo peligroso. La probabilidad en poblaciones implica en esencia tres componentes el espacial o geográfico, el
temporal y el núcleo social o sistema afectable. Dentro de la protección civil el análisis de estos elementos
permite comprender la interacción entre el núcleo social y el grado de afectación potencial y se le reconoce
como análisis de riesgo-vulnerabilidad.
En síntesis el riesgo y su graduación es lo que permite a un núcleo social, decidir, si el riesgo es aceptable o no
y en ese espectro se construyen las medidas de prevención y mitigación.
Una segunda acepción es la diferenciación entre emergencia y urgencia, en el primer caso se habla de un
anglicismo que se refiere al segundo, de manera correcta en México se debería usar el término urgencia, no
obstante el desarrollo de los sistemas de atención en la materia son instrumentados fundamentalmente por
países como Estados Unidos, donde, emergency corresponde al término equivalente del español urgencia. Si
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bien el tiempo adopta nuevos vocablos en un idioma, se debe entender hoy en día a estas palabras como
simples sinónimos aceptados por la población.
La tercer acepción es el discernimiento entre los términos Siniestro, Desastre y Catástrofe, en los tres casos se
establece como un evento resultante de la interacción con un peligro, en el cual los medios de control y
mitigación fracasan de manera parcial como son los siniestros o de manera absoluta en el caso del desastres y
catástrofes; en sentido estricto el desastre y la catástrofe deben ser entendidas como sinónimos dentro del
idioma español.
La respuesta social coordinada y organizada ante las emergencias, siniestros y desastres, es una preocupación
latente de las sociedades, el reducir los efectos de peligros del medio ambiente, se ve como algo necesario pero
que habitualmente se posterga en su preparación al ser eventos fortuitos.
Los países que han desarrollado sistemas coordinados de preparación ante las emergencias, lo hacen de manera
metódica y regular, a diferencia de los países subdesarrollados en donde la mayoría de las veces se crean de
forma reactiva, no obstante la experiencia de muchos de ellos, se contextualizada y convierte en marcos de
referencia que permiten direccionar los sistemas de prevención y perfeccionar los sistemas de alertamiento y
respuesta.
En esencia se puede decir, que la solución en el control de riesgos y por ende la respuesta social ante ellos, se
circunscribe a cuatro acciones generales o mecanismos de respuesta
1) Eliminar el riesgo
La eliminación de un riesgo en materia de protección civil, no siempre resulta una tarea fácil de desarrollar, en
muchos casos y en algunos fenómenos puede resultar imposible, por ser una condición dada. A manera de
ejemplo la Ciudad de México no puede eliminar el riesgo sísmico, ya que su ubicación geográfica hace presente
el peligro sismicidad, desde antes de que se asentaran grupos humanos en su territorio. Por otro lado un riesgo
puede ser eliminado como ocurre en el uso de Gas L.P. o Gas natural en empresas, en las que por cuestiones
contractuales se habilitan áreas de alimentación al personal y con ello quemadores o estufas para calentar los
mismos, la substitución por equipos eléctricos es viable y factible y con ello la eliminación del riesgo por Gas L.P
o Gas Natural es totalmente factible.
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2) Transferencia del riesgo
Comprende la eliminación de un peligro o riesgo de un sitio geográfico y enviarlo a otro donde se pueda
contener o cuyo riesgo a la población se pueda reducir, es importante mencionar que el riesgo no se elimina,
simple y sencillamente se le cambia de ubicación. Un ejemplo en la gestión de la protección civil es la planeación
urbana, donde, se confinan giros de extrema peligrosidad en parques industriales, o bien, como sucede en el
almacenamiento de sustancias químicas y explosivos, en los que se busca su ubicación en sitios no cercanos a
centros urbanos.
3) Mitigación o Reducción del riesgo
La mitigación o reducción del riesgo comprende el estudio de los peligros y la estimación científica del riesgo, en
donde, de manera intencional se buscan alternativas que reduzcan los efectos de la interacción humanan con el
peligro hasta un nivel aceptable, un ejemplo de mitigación son las obras hidráulicas de confinamiento de
drenajes o construcción de taludes en sitios con riesgo de inundaciones o deslizamiento de suelos, si bien las
obras pueden ser efectivas el riesgo persiste, sin embargo sus efectos se ven limitados en el tiempo a eventos
esporádicos o sin afectaciones humanas importantes.
4) Retención y Protección contra el riesgo
Cuando no es factible la eliminación del riesgo, la respuesta es disponer de medios que permitan la protección
de vidas humanas, es decir se reconoce el riesgo y se convive con él, en este contexto se circunscriben los
programas de protección civil en cualquiera de sus modalidades.
Un comentario final respecto a la respuesta social, es que los mecanismos pueden ser aplicados de manera
unitaria o mediante combinaciones, con el fin último de disponer los mejores controles sobre los efectos de la
interacción humana con el peligro.
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Organización Legal de la Protección Civil en México
A fin de precisar la operación de la Protección Civil se procede a efectuar un revisión de los mecanismos legales
existentes en cada entidad federativa, la cual permite identificar la totalidad de ordenamientos oficiales y de los
instrumentos desarrollados para facilitar la implantación de programas de protección civil y su operación a nivel
de instituciones públicas, sociales y privadas.
De esta forma se sintetiza la organización de la protección civil en cada estado de la república mexicana, con el
objetivo de integrar las divergencias y similitudes que a su vez permitan el desarrollo de nuevas propuestas de
organización.
Aguascalientes
Estado ubicado en el centro de la república mexicana cuenta
con un total de 11 municipios, entre los conglomerados urbanos
de mayor importancia sólo se ubica la Ciudad capital de
Aguascalientes, punto donde las acciones de protección civil se
intensifican si se considera que la actividad industrial se
concentra en la misma, su principal actividad económica está
determinada por la agricultura de temporal y la manufactura de
automóviles al ser la sede la planta Nissan, misma que activa la
economía local de proveedores del ramo.
En materia de protección civil se rige por una Ley Estatal de Protección Civil aprobada por el congreso del
estado el 14 de julio de 1999 y publicada el 25 de julio de ese mismo año. No cuenta con un reglamento, ni
normas técnicas complementarias. La gestión estatal de la protección civil esta conferida como obligación del
Secretario General de Gobierno del Estado de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 fracción XXXIII de la Ley
Orgánica del a Administración Pública del Estado de Aguascalientes definiendo las funciones de coordinación con
los municipios, así como conducir la política y programas en la materia.
Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas ycuerpos de agua de la entidad
16 Dr. Juan Dávalos Viurquiz
De manera particular el estado prevé la conformación de Consejos Municipales de Protección Civil como una
obligación emanada del Capitulo IV de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, que establece la
responsabilidad de los ayuntamientos en la conformación de los atlas municipales de riesgo y la operación de
programas de protección civil en coordinación con el nivel estatal.
El sistema estatal de protección civil de Aguascalientes opera mediante una Coordinación Estatal de Protección
Civil dependiente de la Secretaría General de Gobierno, la que dispone de los atributos de ejecución que la ley
de protección civil le confiere. Dentro de los lineamientos, la conformación de programas de protección civil es
una obligación a todos los niveles de gobierno, así como a los particulares los que de acuerdo al ordenamiento
están obligados a conformar un "Programa de Prevención de Accidentes" (PPA), el que se conforma de dos
subprogramas el PPA interno y el PPA externo, estos deben ser identificados como los programas internos o
específicos de otros estados, la aprobación de los programas es una facultad de la coordinación estatal y las
acciones de vigilancia son compartidas entre el nivel estatal y municipal.
Como se observa la gestión legal de la protección civil en Aguascalientes, sigue un modelo centralizado que
prevé mecanismos de exigencia y sanción de las obligaciones en la materia.
En la recopilación legal de la entidad se identifica que no existen ordenamientos derivados o emanados de la Ley
como pudieran ser reglamentos.
Respecto de los instrumentos para la gestión se contempla que las labores de capacitación y elaboración de
programas pueden ser desarrolladas mediante el auxilio de la autoridad estatal o a través de profesionales
debidamente acreditados ante el estado, por lo que opera el registro de personas físicas y morales dedicadas a
la protección civil.
La Coordinación Estatal de Protección Civil dispone al público la existencia de las siguientes guías no oficializadas
o disponibles en medios magnéticos:
1) Guía para la Formación de Brigadas
2) Guía practica simulacros de evacuación
3) Guía para elaboración de programa de prevención de accidentes
4) Guía para elaboración de programas Internos.
17
Baja California Norte
Estado fronterizo ubicado en el Noroeste de la república mexicana
cuenta con un total de 5 municipios, entre los conglomerados urbanos
de mayor importancia se ubican las Ciudades de Mexicali, Tijuana,
Ensenada y por su afluencia masiva de personas Playas de Rosarito y
Tecate, puntos donde las acciones de protección civil se intensifican si
se considera que la actividad industrial se concentra en las mismas, el
principal sector de desarrollo es la industria maquiladora de
exportación y en segundo término los servicios turísticos
fundamentalmente en el municipio de Ensenada.
Se rige por una ley estatal aprobada el 18 de diciembre de 1997 por el co
marzo de 1998, la cual cuenta con un reglamento estatal en la materia e
los niveles estatal y municipal así como de los particulares en la in
Protección Civil.
La gestión estatal de la protección civil esta conferida como obligación d
Estado de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 fracción XX de la Ley
del Estado de Baja California, definiendo las funciones de conducir la polít
ejecutivo en la materia. La ejecución de las acciones se efectúa a través
Civil.
De manera particular el estado prevé la conformación de consejos
obligación emanada del reglamento estatal de protección civil, adicio
Régimen Municipal para el Estado de Baja California, en su artículo 18, l
reglamentaria en materias de interés público y que estén relacionadas
carácter federal o estatal, tal es el caso, que esta facultad permite la ex
complementarios, las que más de las veces vinculan las actividades de p
efecto se encuentra
Espacio Mapa INEGI, ubicación de lasprincipales concentraciones urbanas,actividades agrícolas y cuerpos de agua dela entidad
Dr. Juan Dávalos Viurquiz
ngreso del estado y publicada el 10 de
n la que se regulan las obligaciones de
tegración de Programas Internos de
el Secretario General de Gobierno del
Orgánica del a Administración Pública
ica y el desarrollo de los programas del
de una Dirección Estatal de Protección
municipales de protección civil como
nal a estos ordenamiento la Ley de
e confiere a los municipios la potestad
al cumplimiento de ordenamientos de
istencia de los siguientes reglamentos
rotección civil con las de Bomberos, al
18 Dr. Juan Dávalos Viurquiz
Para el municipio de Mexicali
1) Reglamento de Seguridad Civil y prevención de incendios para el municipio de Mexicali, Baja California
2) Reglamento para el desarrollo de actividades de venta, renta, mantenimiento y recarga de extintores
portátiles de incendios del municipio de Mexicali, Baja California
3) Reglamento de edificaciones para el municipio de Mexicali
Los ordenamientos referidos refuerzan la gestión de los programas internos de protección civil, al considerar a la
seguridad civil como una confluencia de medidas de infraestructura y disciplinarias que garanticen la seguridad
física de las personas, en sentido estricto el reglamento de seguridad civil y prevención de incendios esta
reforzado por el de edificaciones y estos derivaron un tercero, como mecanismo de garantía que obliga a los
proveedores el cumplimiento corresponsable de las medidas de prevención de incendios.
Para el Municipio de Tijuana
1) Reglamento de Seguridad Civil y prevención de incendios para el municipio de Tijuana, Baja California
2) Reglamento Municipal para el funcionamiento de actividades comerciales del municipio de Tijuana
De manera homologa al municipio de Mexicali, Tijuana dispone de un reglamento de Seguridad Civil que se
aplica de una manera semejante ya que dispone de medidas de seguridad específicas que refuerzan las acciones
de protección civil, en el caso particular de Tijuana no esta prevista la regulación de corresponsabilidades en
materia de equipos contra incendio, no obstante, opera la expedición de licencias de funcionamiento que obligan
de manera directa el cumplimiento de las medidas de seguridad en actividades comerciales, entendiendo a esta
últimas como locales con afluencia de personas.
Para el Municipio de Tecate
1) Reglamento de Seguridad Civil y prevención de incendios para el municipio de Tecate, Baja California
2) Reglamento para la prevención de incendios, explosiones y siniestros del municipio de Tecate, Baja
California
19 Dr. Juan Dávalos Viurquiz
El municipio de Tecate dispone de un ordenamiento homologo en materia de Seguridad Civil con los otros
municipios del estado, no obstante el reglamento para la prevención de incendios complementario dispone de
los mecanismos de verificación para el cumplimiento de las medidas de seguridad y establece un tabulador de
sanciones por violaciones en materia de equipamiento contra incendios y negativas a las verificaciones a los
particulares, por parte del cuerpo de bomberos.
Para el Municipio de Ensenada
1) Reglamento Municipal de Protección Civil de Ensenada Baja California
2) Reglamento de Seguridad Civil y prevención de incendios para el municipio de Tecate, Baja California
A diferencia de los otros municipios del estado, Ensenada dispone de un reglamento particular de protección
civil, que emite medidas complementarias con atribuciones equivalentes y mayores a las que los ordenamientos
estatales solicitan, de hecho el ordenamiento regula disposiciones de carácter federal como es el manejo, uso,
transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas, regula de manera específica cualquier actividad
relacionada a la prestación de auxilio por voluntarios haciendo exigible el registro y demostración de
capacidades, particulariza sobre facultades adicionales en materia de construcción que requieren de un dictamen
de impacto como un mecanismo equivalente al impacto ambiental sin mediar ningún tipo de relación con la
autoridad ecológica. Es muy factible que esta sobre regulación establezca serios problemas de operación de la
protección civil, lo cual no es motivo de la presente revisión, aunque si señala un caso operativo de sobre
regulación.
Para el Municipio de Playas de Rosarito
1) Reglamento de Bomberos y Protección Civil para el Municipio de Playas de Rosarito
Este municipio solo contempla este ordenamiento que es totalmente equiparable al de Seguridad Civil del resto
de municipio de Baja California, integrando las funciones y organización del sistema municipal de protección
civil.
De esta forma se establece que las regulaciones en materia de protección civil en el estado de Baja California
Norte comprenden 1 Ley estatal, 1 reglamento estatal y 10 reglamentos municipales.
20 Dr. Juan Dávalos Viurquiz
Entre los apoyos a la gestión dispone de un sistema electrónico de consulta, en el cual se puede obtener
información del Atlas estatal de riesgos. A los consultores y capacitadores en materia de protección civil, les es
obligatorio el registro dentro del estado y en el municipio de Ensenada se duplica esta regulación,
independientemente de que se disponga del registro estatal.
Los programas internos de protección civil de las empresas deben ser registrados en los dos niveles de
gobierno, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones emanadas en los ordenamientos estatales y municipales,
al efecto la Dirección Estatal dispone de representaciones en los municipios para facilitar el trámite de los
programas a los sujetos obligados.
21
Baja California Sur
Estado ubicado en el Noroeste de la república mexicana cuenta con
un total de 5 municipios, entre los conglomerados urbanos de mayor
importancia sólo se ubican la Ciudad capital de la Paz, la principal
actividad económica se centra en el Turismo con gran afluencia en la
región de los Cabos.
Se considera uno de los estados con menor desarrollo en protección
civil.
En materia de protección civil se rige por una Ley Estatal de Protecció
estado el 14 de mayo de 1996 y publicada el 15 de mayo de ese mismo
normas técnicas complementarias. La gestión estatal de la protección ci
Secretario General de Gobierno del Estado de acuerdo con lo previsto en
Orgánica del a Administración Pública del Estado de Baja California Sur, la
operación de la protección civil de conformidad a los ordenamientos espec
De manera particular el estado prevé la conformación de consejos munic
Civil del Estado y faculta a los municipios la expedición de reglamentos y
conformidad a lo dispuesto en el Capitulo III de la Ley Orgánica Municipa
Constitución Política del Estado de Baja California Sur. El Sistema Estata
Sur opera mediante una Unidad Estatal de Protección Civil dependiente d
que esta representada por un Director nombrado por el Gobernador del Es
La ejecución de programas es una atribución de los niveles estatal y m
regulada la obligatoriedad de integrar Programas Internos de Protección C
guías o medios de auxilio a la gestión de programas, el registro de per
protección civil no es una atribución facultada por la Ley ni exigible en el e
Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas y cuerposde agua de la entidad
Dr. Juan Dávalos Viurquiz
n Civil aprobada por el congreso del
año. No cuenta con un reglamento ni
vil esta conferida como obligación del
el artículo 16 fracción XXII de la Ley
cual define las funciones de facilitar la
íficos.
ipales a través de la Ley de Protección
bandos, cuando así sea requerido de
l Reglamentaria del Titulo Octavo de la
l de Protección Civil de Baja California
e la Secretaría General de Gobierno, la
tado.
unicipal, de acuerdo con su ley esta
ivil en las empresas, no se dispone de
sonas físicas o morales en materia de
stado.
22 Dr. Juan Dávalos Viurquiz
Campeche
Estado ubicado en el Sureste de la república mexicana cuenta con un
total de 11 municipios, entre los conglomerados urbanos de mayor
importancia sólo se ubican la Ciudad capital de Campeche y Cd. del
Carmen, la primera basa su economía en el comercio y las segunda se
considera un polo de desarrollo industrial al servir de base y punto
estratégico del a actividad petrolera del golfo y la región de Cantarel.
El estado de Campeche dispone de una ley de protección civil de reciente modificación, aprobada el 20 de junio
de 2002 y publicada el 26 de junio de ese mismo año, no cuenta con ordenamientos derivados. La gestión
estatal de la protección civil esta conferida como obligación del Secretario General de Gobierno del Estado, en
donde la operación de la protección civil se realiza a través del Centro Estatal de Emergencias de Campeche
(CENECAM), como una entidad parcialmente descentralizada dependiente del ejecutivo estatal.
Entre los eventos de mayor relevancia para la ocurrencia de desastres, el estado tiene identificados los
fenómenos hidrometeorológicos y los incendios forestales, motivo por el cual dispone dentro de las funciones
del CENECAM, el monitoreo permanente de las condiciones climatológicas del Estado, así mismo, Campeche
dispone de una ley accesoria que regula las quemas de pastizales en el estado.
Respecto de las obligaciones de los particulares el artículo 44 y 45 de la Ley de Protección Civil del Estado
establece la obligatoriedad de conformar Programas Internos de Protección Civil por los particulares, los cuales
deberán ser registrados en el CENECAM o a través de los Centro Municipales de Emergencia, para esto la
legislación prevé la existencia de un guía técnica la cual no se ha publicado hasta el momento actual. Los
asesores y consultores en materia de Protección Civil No disponen de una precisión regulatoria en la Ley por lo
que deja en indefinición el registro de los mismos.
Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas ycuerpos de agua de la entidad
23 Dr. Juan Dávalos Viurquiz
Coahuila de Zaragoza
Estado ubicado al Norte de la república mexicana cuenta con un total
de 38 municipios, entre los conglomerados urbanos de mayor
importancia se ubican las Ciudades de Saltillo, Torreón, Monclova,
Piedras Negras y Cd. Acuña estas dos últimas ciudades fronterizas con
el estado americano de Texas.
El estado de Coahuila se considera una región de alto desarrollo
industrial en materia minera y metal-mecánica, contando con un
número importante de parques industriales de todos los sectores
relacionados a la fabricación de automóviles y explotación minera.
Se rige por una ley estatal de protección civil modificada el 14 de marzo de 2001 y publicada el 20 de marzo del
mismo año, misma que substituye a la Ley de 1996, es importante hacer notar que la reforma obedece a un
cambio en las atribuciones de los ordenes de gobierno del estado, ya que de acuerdo con la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, se define de acuerdo a la Fracción XXXIII del
artículo 24, a la Secretaría General de Gobierno como la entidad coordinadora en el Estado de la Protección Civil
y la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana como la entidad ejecutora de la protección civil en
coordinación con las unidades municipales tal como lo confieren sus atribuciones marcadas por las Fracciones
XII, XIV, XV y XVI del artículo 29 de la Ley Orgánica y 4° transitorio de dicha ley.
En su estructura contempla el desarrollo de programas como una obligación de los particulares, el programa por
su estructura recibe la denominación de Programa Específico de Protección Civil, el cual se conforma por dos
subprogramas que son el Programa de Prevención de Accidentes (PPA) interno y el (PPA) externo, no se dispone
de reglamento estatal hasta el momento actual, no obstante el registro de los programas es obligatorio como
trámite dentro del estado.
De los 38 municipios que conforman al estado, sólo Piedras Negras dispone de ordenamientos en materia de
protección civil siendo
Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas ycuerpos de agua de la entidad
24 Dr. Juan Dávalos Viurquiz
1) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Piedras Negras
2) Reglamento de Bomberos del Municipio de Piedras Negras
El Reglamento de Protección Civil, aprobado por el cabildo en el año 2003 y vigente, refuerza la operación de la
Ley estatal estableciendo facultades de inspección y vigilancia a la Dirección de Protección Civil Municipal,
adicionalmente el cabildo aprobó en 2004 el Reglamento de Bomberos que establece funciones auxiliares en
materia de protección civil al cuerpo de bomberos del municipio.
Dentro del estado no se cuentan con guías técnicas o manuales que faciliten la gestión de la protección civil a
los particulares. Estando obligado el registro de personas físicas y morales que efectúen trabajos en la materia.
25
Colima
Estado ubicado en el Occidente de la república mexicana cuenta con
un total de 10 municipios, dentro de los centros urbanos de mayor
relevancia se ubican Colima capital, Tecomán y el Puerto de
Manzanillo. Su principal actividad es Turística siendo reforzada con la
operación marítima de un puerto hacia el pacífico, desde el cual se
comercializa con otras naciones principalmente Estados Unidos.
Se rige por una Ley del Sistema Estatal de Protección Civil de Colima, a
publicada el 23 de mayo de ese mismo año, este ordenamiento se consider
del estado, quien asume la política y programas para la ejecución a tra
acciones de protección civil son impulsadas de manera directa por los mu
Capítulo IV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima lo que fa
existiendo dentro del estado los siguientes ordenamientos:
1) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Coquimatlán
2) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Cuauhtemoc
3) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Minatitlán
4) Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Tecomán
5) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Villa de Álvarez
En estos ordenamientos esta definida la obligación de los particulares de in
municipales de protección civil, Programas Internos de Protección Civil, al r
estado no tiene previsto el registro de personas físicas o morales dedicas a
señalada sólo opera en la mitad del estado toda vez que los 5 mu
ordenamientos en la materia.
Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas y cuerpos deagua de la entidad
Dr. Juan Dávalos Viurquiz
probada el 18 de mayo de 1992 y
a como de instalación y coordinación
vés de los órganos de gobierno, las
nicipio los cuales de acuerdo con el
culta la regulación complementaria,
tegrar y registrar ante las entidades
especto es importante señalar que el
estas actividades y que la obligación
nicipios restantes no disponen de
26
Chiapas
Estado ubicado en el Sur - Sureste de la república mexicana cuenta
con un total de 119 municipios, dentro de los centros urbanos de
mayor relevancia se ubican Tuxtla Gutiérrez, San Cristóbal de las
Casas, Tapachula y Comitán
Se rige por una ley estatal de protección civil aprobada el 30 de enero
de 1996 por el congreso del estado y publicada el 5 de febrero de
1997.
La protección civil es una función de la Secretaría de Seguridad Pública de
por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas en
que paradigmáticamente se contradice con el artículo 34 de la Ley de Prote
como de la Secretaría General de Gobierno la cual forma parte del Con
Técnica y deriva la operación de la Unidad Estatal de Protección Civil a l
pesar de las contradicciones se han creado instrumentos de gestión esta
Programa Estatal de Protección Civil 2001-2006, del que se derivan prog
diagnóstico de riesgos potenciales para el estado.
De manera complementaria el estado dispone de una Ley Orgánica Municip
obligación para la conformación y operación de sistemas municipales
complementaría la facultad de los municipios para emitir ordenamientos e
municipio capital de Tuxtla Gutiérrez, es el único que tiene establecido
específico.
La Unidad Estatal de Protección civil tiene dispuesta la creación de program
sistema estatal y que auxilian las tareas de los sistemas municipales del es
siguientes instrumentos de gestión para los órganos de gobierno.
Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas ycuerpos de agua de la entidad
Dr. Juan Dávalos Viurquiz
l Estado, de acuerdo a lo establecido
su artículo 41 fracción X, situación
cción Civil que señala esta obligación
sejo Estatal a manera de Secretaría
a Secretaría de Seguridad Pública, a
tal, los que se enmarcan dentro del
ramas sectoriales de acuerdo con el
al, que establece en su artículo 38 la
de protección civil y de manera
n la materia, en este campo sólo el
un reglamento de protección civil
as específicos para la operación del
tado, en particular se cuenta con los
27 Dr. Juan Dávalos Viurquiz
1) Plan de contingencias estatal, el cual comprende un equivalente del atlas estatal de riesgos ya que plantea
las líneas estratégicas de acción y cataloga los agentes perturbadores y su impacto en el estado.
2) Guía para la elaboración del plan operativo municipal protección civil, comprende un documento que
establece los lineamientos generales para el desarrollo de los sistemas municipales de protección civil,
estableciéndolo como un documento de consulta y que permite la integración de las unidades municipales.
3) Programa de atención a población expuesta por bajas temperaturas 2003-2004, comprende un programa
especial o extraordinario dispuesto para contingencias climatológicas dentro de la región de los altos de
Chiapas. De este se desprende una guía de implantación para uso de los municipios participantes en el
programa.
Dentro del estado se establece la obligatoriedad de los particulares a integrar Programas Específicos de
Protección Civil, los cuales están sujetos en su formulación a la estructura señalada por la propia Ley de
Protección Civil del Estado, la competencia en la revisión de los mismos es directa de la Unidad Estatal de
Protección Civil y mediante mecanismos de coordinación con los municipios, de acuerdo a las políticas y planes
existentes. Hasta el momento actual el estado de Chiapas, no dispone de guías o instrumentos que faciliten a
los particulares el desarrollo de sus programas, por lo que estos se deben apegar en su diseño y operación a las
reglas ya establecidas por la Ley en la materia.
Los particulares que imparten servicios en la materia deben de disponer de su acreditación ante la Unidad
Estatal de Protección Civil.
28
Chihuahua
Estado ubicado en el Norte del país, siendo el más grande en
extensión territorial se conforma por un total de 67 municipios, de
estos se identifican como centros urbanos de relevancia los
correspondientes a Chihuahua Capital, Ciudad Juárez, Ciudad
Cuauhtemoc, Delicias y Parral. Su desarrollo industrial esta
determinado por 3 sectores primordiales en el centro del estado la
industria minera y su explotación así como el sector servicios, en la
frontera el desarrollo de la industria maquiladora de exportación.
Recientemente el estado impulsa el desarrollo Turístico de la Sierra
Taraumara emergiendo como un sector en crecimiento.
Se rige por una ley estatal de protección civil aprobada el 30 de mayo de
publicada el 19 de junio de ese mismo año.
La protección civil es una función de la Secretaría General de Gobierno del
de la Ley de Protección Civil del Estado y que se sustenta en la Administraci
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chihuahua
derivada. Los municipios como parte de sus responsabilidades cuentan co
reglamentos en la materia de conformidad a lo establecido en el artículo 28
de Chihuahua
Chihuahua no dispone hasta el momento de Reglamentos en Materia de
municipios, existiendo como instrumentos auxiliares el reglamento de const
el de bomberos del mismo municipio, así como un reglamento de ambu
Ciudad Juárez.
Las empresas asentadas en el estado que por su naturaleza reciban a
obligadas a contar con un Programa Interno de Protección Civil, el cual en
Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas ycuerpos de agua de la entidad
Dr. Juan Dávalos Viurquiz
1996 por el congreso del estado y
Estado, de acuerdo con el artículo 6
ón del estado en apego al artículo 25
, que la señala como una atribución
n atribuciones para la expedición de
del Código Municipal para el Estado
Protección Civil, en ninguno de sus
rucción del municipio de Chihuahua y
lancias que regula a este sector en
fluencia masiva de personas están
su desarrollo se apegará al Programa
29 Dr. Juan Dávalos Viurquiz
Específico que señale la unidad estatal, el cual hasta el momento actual No existe. La operación de los
programas se establece como una facultad estatal con el auxilio de las unidades municipales.
En materia de empresas que desarrollen actividades de Protección Civil, la ley no tiene previsto ningún
mecanismo directo por lo que el registro opera de una manera muy diferente a lo que ocurre en otros estados,
la Unidad emite únicamente autorizaciones temporales de 3 meses de vigencia fundamentadas en el artículo 19,
20 fracción XIII y 22 fracción XIII de la Ley.
No existen instrumentos para la gestión como guías o manuales que agilicen la administración, integración y
operación de programas.
30
Distrito Federal
Conformado como la Capital de la República, ubicado en el altiplano
Mexicano cuenta con un total de 16 delegaciones, como ciudad
incluye en su territorio al menos 12 municipios del Estado de México,
La ciudad de México dispone de una densidad poblacional cercana a
los 8 millones de habitantes como territorio y una urbe de 22 millones
como zona metropolitana, las delegaciones se conforman por una
compleja red de usos de suelo que van desde el habitacional uni o
multifamiliar, hasta el de uso industrial permitiendo asentar en un
mismo territorio una gama de actividades, que le confieren una
estructura de gran complejidad operativa en los sistemas y servicios
de emergencia.
La protección civil en el Distrito Federal se rige por una Ley de protecció
diversos cambios, la primer Ley en la materia fue publicada el 2 de febrero
necesidad de cambiar su estructura por lo que es expedida una nueva ley
dispone de una reforma el día 3 de diciembre del mismo año y desde
estructura.
La protección civil es una función de la Secretaría General de Gobierno, de
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, confiriendo de m
coordinar y ejecutar el Programa de Protección del Distrito Federal de acu
artículo, así mismo la Ley Orgánica establece en su Artículo Cuarto Transit
de la operación de la Protección Civil para lo cual hace valido desde el 1 de
los Delegados sobre las acciones en la materia definiendo con ello las facul
programas internos y especiales dentro de su demarcación tal y como
Orgánica en sus Fracciones LXVIII, LXIX y LXX.
De manera operativa la Secretaría General de Gobierno ejecuta sus atribuc
de Protección Civil del Distrito Federal y recientemente mediante una S
Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas ycuerpos de agua de la entidad
Dr. Juan Dávalos Viurquiz
n civil que históricamente ha tenido
de 1996, al cabo de 6 años se vio la
el 23 de julio de 2002, esta última
está no ha tenido cambios en su
acuerdo con el artículo 23 de la Ley
anera directa las funciones de vigilar,
erdo con la Fracción XVII del propio
orio un proceso de descentralización
abril de 1999, la responsabilidad de
tades de revisión y aprobación de los
lo expresa el artículo 39 de la Ley
iones mediante la Dirección General
ecretaría, a las que le establece de
31 Dr. Juan Dávalos Viurquiz
acuerdo con la Ley de Protección Civil, las funciones de coordinación de la política general en protección civil, así
como las funciones de operación del programa y regulación de los terceros acreditados en la materia.
La ley de protección civil dispone de un reglamento en la materia siendo el primero emitido el 21 de octubre de
1996 y con una reforma en Diciembre de 2005. Derivado de este instrumento existe como mecanismo para la
gestión la existencia de los Términos de referencia, que obran como Normas Técnicas obligatorias aplicables
dentro del territorio del Distrito Federal. Hasta el momento sólo se han publicado dos de estos instrumentos
siendo:
1) Términos de Referencia TRPC-001-1998. Para la elaboración de Programas Internos de Protección Civil
publicada en la Gaceta Oficial el 9 de Septiembre de 1998
2) Norma Técnica Complementaria al Reglamento de Protección Civil NT-001-OP-2003 que establece los
criterios para la evaluación y acreditación de unidades canófilas operativas, especializadas en la búsqueda y
localización de personas atrapadas en diversos materiales.
La operación de la protección civil, establece la obligatoriedad de los particulares al desarrollo de programas, los
cuales pueden ser Programas Internos de Protección Civil o especiales de protección civil, los primeros se basan
en una guía de autodiagnóstico, que define si existe la obligatoriedad de formular el mismo o sólo de establecer
medidas básicas de seguridad. En el segundo caso se establece que un programa especial corresponde a
eventos o circunstancias esporádicas y que no comprenden el uso regular de un inmueble.
Los programas en su estructura siguen los criterios ya establecidos por los Términos de Referencia y se apegan
al procedimiento administrativo vigente para el Distrito Federal.
De manera complementaria las facultades de los delegados y las responsabilidades establecidas por otros
ordenamientos, han permitido desde 2003 operar un sistema cruzado de obligaciones al ser interrelacionadas las
obligaciones en materia de protección civil con la Ley de Establecimientos Mercantiles y el Reglamento de
Construcción para el Distrito Federal, lo que hace que las facultades de vigilancia recaigan de manera directa
sobre la Dirección General Jurídica y de Gobierno de cada Delegación, lo que permite establecer el
procedimiento de verificación de reglamentos, lo que limita al personal operativo de protección civil
delegacional, a ser auxiliares legales del área de vigilancia limitando con ello la discrecionalidad en la aprobación
de programas.
32 Dr. Juan Dávalos Viurquiz
Hasta el momento actual el Distrito Federal en su conjunto, enfrenta un reto de coordinación entre niveles
delegacionales, toda vez que el proceso de descentralización de facultades en los Delegados hace que la
operación de la Protección Civil sea diferente en cada demarcación, en cuanto a instrumentos para la gestión, se
reconoce que las delegaciones operan un programa delegacional y un atlas de riesgos de los cuales el primero
se confiere como un documento no accesible al público y el segundo un mapa de inventarios disponible en las
coordinaciones y direcciones delegacionales de protección civil.
A nivel de la Dirección General ahora Secretaría se dispone de muy escasa información al público como son
guías o instrumentos que faciliten a los particulares el desarrollo de sus programas, encontrando hasta el
momento actual, además de las versiones electrónicas de los ordenamientos, la existencia de un manual para
procedimientos de simulacro y boletines informativos sobre las condiciones climatológicas para el Distrito
Federal. En cuanto a los terceros acreditados la Secretaría de Protección Civil, dispone del registro de
capacitadores, asesores y analistas de riesgo vulnerabilidad, así como de grupos voluntarios desde el año de
1996 y opera un sistema de homologación de criterios mediante cursos obligatorios a los solicitantes de registro
desde el año de 1999.
33
Durango
Estado ubicado en el Noroeste de la república mexicana cuenta con
un total de 39 municipios, dentro de los centros urbanos de mayor
relevancia se ubican Durango capital, Gómez Palacio y Cd. Lerdo. Por
su importancia y desarrollo industrial se reconoce a Gómez Palacio y
Cd. Lerdo como las más importantes, mismas que forman parte de la
comarca lagunera.
Se rige por una ley estatal de protección civil aprobada el 26 de
octubre de 1996 por el congreso del estado, la cual fue publicada
hasta el 17 de noviembre de 1997.
La protección civil es una función de la Secretaría General de Gobierno, de
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango en su art
operativa y de conformidad con la Ley de Protección Civil del Estado se
Estatal de Protección Civil, como la entidad en la que recaen las accion
sistema estatal de protección civil. Dentro de los aspectos normativos los
operar las unidades municipales de protección civil de conformidad a la L
Estado Durango, dándoles facultades a estos para que las acciones reg
reglamentos o mediante bandos de policía y buen gobierno.
La operación de la protección civil de acuerdo con la Ley de Protección
administradores de empresas que reciben afluencia masiva de perso
obligatoriedad de conformar un Programa Interno de Protección Civil, este
un grupo operativo denominado unidad interna de protección civil, la cual s
comisiones de seguridad e higiene que tenga establecida la empresa.
En cuanto a los mecanismos para la gestión sólo el municipio capital
reglamento municipal, el cual tiene serias incongruencias en relación a la
vez que se señala que las empresas deben integrar los Programas Específ
Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas ycuerpos de agua de la entidad
Dr. Juan Dávalos Viurquiz
acuerdo a lo establecido por la Ley
ículo 29 fracción XVIII, de manera
establece la creación de la Unidad
es de coordinación y operación del
municipios tienen la obligación de
ey Orgánica del Municipio Libre del
ulatorias locales sean a través de
Civil, es una obligación legal de los
nas, para lo cual se dispone la
funciona mediante la integración de
e señala debe corresponder con las
de Durango tiene establecido un
Ley Estatal de Protección Civil, toda
icos de Protección Civil, a diferencia
34 Dr. Juan Dávalos Viurquiz
de lo marcado por la ley que indica Programas Internos de Protección Civil, como información importante se
identifica que el reglamento marca requisitos específicos para instalaciones industriales que manejan sustancias
peligrosas en su articulado define los contenidos de los propios programas.
De acuerdo con la Ley las personas físicas o morales dedicadas a la protección civil deben obtener su registro
ante la unidad estatal de protección civil.
El estado de Durango y las entidades encargadas de la Protección Civil, no tienen establecidos documentos,
guías, manuales o lineamientos que faciliten la gestión por parte de los particulares.
35
Guanajuato
Estado del centro de país ubicado en la zona del Bajío de la república
mexicana, cuenta con un total de 46 municipios. Destaca por su alto
desarrollo industrial e importancia económica, así como por densidad
demográfica los centros urbanos de mayor relevancia de los
municipios de Guanajuato Capital, Acambaro, San Miguel de Allende,
Celaya, Cortazar, Irapuato, León, Salamanca, San Francisco del
Rincón, Silao y Valle de Santiago
Se rige por una ley estatal de protección civil aprobada el 2 de octubre de
publicada el 24 de octubre de 1997.
La protección civil es una función de la Secretaría de Seguridad Publica d
operación del Sistema Estatal de Protección Civil, así como la Unidad E
establecidas por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estad
fracción II y III.
De acuerdo con la Ley Orgánica del Municipal para el Estado de Guanaju
como un servicio urbano según su artículo 141 fracción XV, cuya operación
de seguridad pública, entre las atribuciones que se confieren a los municip
en la materia, lo cual deriva la existencia actualmente de 6 municipios co
cuales son:
1) Acambaro,
2) Irapuato
3) León
4) San Miguel de Allende
5) Yuriria, y
6) Salamanca
Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas ycuerpos de agua de la entidad
Dr. Juan Dávalos Viurquiz
1997 por el congreso del estado y
el Estado en cuyas manos queda la
statal correspondiente, atribuciones
o de Guanajuato en su artículo 31
ato se cataloga a la Protección Civil
depende enteramente de las áreas
ios esta la capacidad de reglamentar
n reglamento de protección civil los
36 Dr. Juan Dávalos Viurquiz
De conformidad a la ley de protección civil, las empresas están obligadas a integrar un Programa Específico de
Protección Civil, para lo cual las unidades municipales deben brindar la asesoría, como situación relevante la Ley
prevé las acciones de capacitación a la población como una obligación del sistema estatal de protección civil, lo
que permite que municipios como León, proporcionen los servicios a través de la Cruz Roja y del cuerpo de
Bomberos del Municipio, los cuales operan únicamente con costos de recuperación situación que promueve la
participación de las empresas, las que se ven beneficiadas en el auxilio en la operación de sus programas.
Los terceros acreditados en materia de protección civil, requieren de un registro por parte de la Unidad Estatal
de Protección Civil, entre los mecanismos previstos en los criterios de registro se encuentra la radicación, es
decir, los consultores deben disponer domicilio en el estado de Guanajuato para poder obtener su registro.
Entre los auxiliares para la gestión el estado no ha establecido guías o manuales de apoyo a la gestión de
programas, no obstante está reforzando los esquemas de acercamiento y proporcionando los servicios de
capacitación a la población, siendo al efecto el municipio de León el más avanzado en la materia.
37
Guerrero
Estado ubicado en el Sur de la república mexicana cuenta con un total
de 76 municipios, el estado se considera de bajo desarrollo industrial,
no obstante se le identifica dentro del sector de servicios turísticos del
que depende gran parte de su economía, dentro de los centros
urbanos de mayor relevancia están las ciudades de Acapulco,
Chilpancingo, Iguala y Zihuatanejo.
Se rige por una ley del sistema estatal de protección civil aprobada el 17 de
estado y publicada el 18 de agosto del mismo año.
La protección civil es una función de la Secretaría de Seguridad Pública
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero en su artículo
1999 en que fue reformada esta ley, de manera complementaria la Ley Or
de Guerrero establece a los municipios como responsables de la operación
dejando la facultad de regular mediante reglamentos dichas acciones.
De acuerdo con la Ley del sistema estatal vigente, se atribuye a la protecc
de las instancias de gobierno no haciendo exigible a los particulares
conformación de programas internos o específicos de protección civil. A
excepción en el estado ya que el municipio de Acapulco es el único que disp
protección civil, en el que si se establece la obligación de conformar un Pro
el cual se soporta como obligación jurídicamente determinada en la Ley Or
de Guerrero y no en la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil
El registro de terceros acreditados opera de manera informativa, más no es
con la Ley, por lo que se le circunscribe en las acciones de partici
ordenamiento.
Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas ycuerpos de agua de la entidad
Dr. Juan Dávalos Viurquiz
agosto de 1992 por el congreso del
del Estado, de acuerdo con la ley
24, situación que es operativa desde
gánica del Municipio Libre del Estado
de las acciones de protección civil,
ión civil como una función exclusiva
las medidas de prevención o la
l respecto sólo se dispone de una
one de un Reglamento municipal de
grama Específico de Protección Civil,
gánica del Municipio Libre del estado
requerido el mismo de conformidad
pación ciudadana marcadas por el
38 Dr. Juan Dávalos Viurquiz
Hidalgo
Estado ubicado en el Centro de la república mexicana cuenta con un
total de 84 municipios, dentro de los centros urbanos de mayor
relevancia se ubican La Ciudad de Pachuca y Tulancingo, no obstante
el estado es asiento de empresas de alto riesgo en el corredor Tepeji
del río - Tula, sin que este llegue a disponer de relevancia como
centro urbano.
Se rige por una ley estatal de protección civil aprobada el 12 de
septiembre de 2001 por el congreso del estado y publicada el 17 de
septiembre de 2001.
La protección civil es una función de la Secretaría General de Gobierno de acuerdo a lo señalado en el Artículo
24 Fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, la cual opera mediante el
establecimiento de la Unidad Estatal de Protección Civil en la que recae el Sistema Estatal y la regulación del
estado en la materia; de manera complementaria los municipios son responsables de la integración de las
unidades municipales tal y como lo establece el artículo 50 Fracción XVIII de la ley Orgánica Municipal del
Estado de Hidalgo y la propia Ley de protección civil.
Hidalgo mantiene al igual que en otras entidades, la obligatoriedad a las empresas asentadas en su territorio la
conformación de un Programa Específico de Protección Civil, el cual se señala de operación permanente, en
reciprocidad los municipios pueden por las facultades de la Ley Orgánica Municipal, expedir reglamentos en la
materia situación que sólo ha ocurrido en el municipio de Mineral de la Reforma.
El estado no dispone de la creación de guías o manuales que apoyen las tareas de operación a la población o
empresas, siendo obligatorio hasta el momento el registro de consultores y grupos voluntarios como lo establece
la Ley de Protección Civil del Estado.
Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas ycuerpos de agua de la entidad
39 Dr. Juan Dávalos Viurquiz
Jalisco
Estado ubicado en el Occidente de la república mexicana cuenta con
un total de 124 municipios, dentro de los centros urbanos de mayor
relevancia se ubican la Ciudad Conurbada de Guadalajara que abarca
los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Zapopan y Tónala y que
de acuerdo con el INEGI dispone de una población estimada en 8
millones de habitantes al 2005, por lo que después de la Ciudad de
México se constituye en la segunda ciudad más grande del país,
también se debe mencionar que dentro de los centros urbanos de
relevancia se ubican las Ciudades de Lagos de Moreno, Ocotlán,
Tepatitlán, Puerto Vallarta y Cd. Guzmán.
Se rige por una ley estatal de protección civil que se considera como el precursor de los modelos legales de
protección civil en México, al ser la primera que define obligaciones y responsabilidades al ciudadano, la primer
ley fue publicada el 10 de julio de 1993 y en su evolución dispone de dos reformas la primera efectuada el 3 de
febrero de 1998 y la segunda y que establece su texto vigente el 5 de octubre de 2000.
Se destaca de estas reformas que se conforma como una entidad descentralizada del gobierno del estado, lo
que le permite disponer de personal jurídica y patrimonio propio conforme a lo señalado en el artículo 36 de la
propia ley. Los vínculos con el gobierno del estado se rigen de manera directa a través del Consejo Estatal de
Protección Civil, con la participación de las representaciones del gobierno del estado y los municipios.
La autonomía dada a la Unidad Estatal de Protección Civil, le permite la gestión directa de recursos para su
operación, lo que establece que existan aranceles a los diversos servicios que esta proporciona, los cuales son
de ejercicio autónomo reduciendo con ello la dependencia a los órganos centrales de gobierno en materia
presupuestal.
La gestión municipal de la protección civil, se rige como una obligación de los presidentes municipales quienes
deben operar y conformar las unidades de protección civil de acuerdo con lo señalado en el artículo 37 fracción
VII de la Ley del gobierno y administración pública municipal del estado de Jalisco, brindando también
Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas ycuerpos de agua de la entidad
40 Dr. Juan Dávalos Viurquiz
facultades para la regulación mediante reglamentos locales, lo que permitió que los municipios de Guadalajara,
Ciudad Guzmán, Tónala, Zapotlán y Zapopan ya dispongan de estos.
Entre los mecanismos para la gestión de las obligaciones de los particulares no existen publicadas guías o
manuales oficiales, siendo obligación de los administradores de empresas la instalación del Programa Específico
de Protección Civil, mediante la integración de la Unidad Interna correspondiente y la capacitación del personal.
Salvo el municipio de Tónala que es el único que tiene publicado su atlas de riesgos el cual es de consulta
pública.
El registro para los consultores y capacitadores es obligatorio dentro del estado y se rige enteramente por las
prerrogativas marcadas por la Ley de Protección Civil, estableciendo aranceles que son refrendados de manera
anual
Cabe señalar que el modelo descentralizado de la Unidad Estatal de Protección Civil de Jalisco, le ha permitido
un equipamiento rápido y el desarrollo de oficiales de carrera, ya que se impulsa el modelo de profesionalización
técnica que se espera sea completado para el año 2006 y se inicie el equivalente hacia consultores y terceros
acreditados.
41
México
Estado ubicado en el Altiplano y zona central de la república mexicana
cuenta con un total de 122 municipios, siendo el más densamente
poblado del país, estimando su población total en 13 millones de
habitantes, por su conformación dispone de 20 municipios
densamente poblados que comprenden la Zona Conurbada del Distrito
Federal con los municipios de Coacalco, Chalco, Chicoloapan,
Chimalhuacan, Ecatepec, Naucalpan, Ixtapaluca, Nezahualcoyotl,
Nicolás Romero, Los Reyes la Paz, Ojo de Agua, Texcoco,
Tlalnepantla, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Tultepec y Tultitlán y la
Zona metropolitana del Valle de Toluca que involucra a los municipios
de Toluca, Metepec, Buenavista y Lerma.
A diferencia del resto de entidades federativas, el Estado de México se ri
fecha 21 de Diciembre de 2001 en el cual su Libro VI, establece las obligac
este ordenamiento sustituye a la Ley de Protección Civil del 1 de Febrero de
La protección civil es una función de la Secretaría General de Gobierno de a
6.4 del Código Administrativo del Estado de México, para lo cual deriva la
Dirección Estatal de Protección Civil.
A su vez los municipios de acuerdo con el capítulo sexto de la Ley Orgán
disponen de las facultades de conformación de los consejos municip
reglamentaciones específicas, las cuales han derivado la existencia de los sig
1) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Toluca
2) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Ecatepec de Morelos
3) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Naucalpan de Juárez
Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas ycuerpos de agua de la entidad
Dr. Juan Dávalos Viurquiz
ge por un Código Administrativo de
iones en materia de Protección Civil,
1994.
cuerdo a lo que establece el artículo
operación del sistema estatal en la
ica Municipal del Estado de México,
ales, así como de la emisión de
uientes ordenamientos municipales:
42 Dr. Juan Dávalos Viurquiz
Y en algunos casos esta obligación es cruzada con los reglamentos de establecimientos mercantiles como ocurre
en el Municipio de Tlalnepantla como ejemplo.
Dentro del estado se dispone la obligatoriedad a las instituciones y empresas de la conformación de un
Programa Específico de Protección Civil, en el cual se define que los giros de alto riesgo son de competencia del
nivel estatal y los de bajo y medio son atribuciones en su revisión y autorización de las unidades municipales.
Esto permite que los procedimientos administrativos para el cumplimiento difieran de municipio en municipio en
su aplicación, aunque en esencia mantengan reciprocidad legal hacia el código administrativo.
Dentro del código se definen la aplicación de aranceles, los cuales están tasados en salarios mínimos, estos
aplican tanto al registro de programas como al registro de consultores y capacitadores en la materia.
Dentro de las herramientas para la gestión el estado de México dispone de un reglamento de protección civil
desde 1994 el cual se aplica dado que no se efectuado su reforma, adicionalmente dispone de un número
importante de documentos, lo que hacen que junto con el estado de Puebla sea la entidad con mayor número
de fuentes documentales aplicables a la gestión y al cumplimiento de esta forma se tiene:
1) Atlas de riesgos para fenómenos hidrometeorológicos
2) Plan Operativo de Protección Civil del Volcán Popocatepetl
3) Programa de Prevención de Accidentes en Festividades 2005
4) Programa de Protección Civil para Incendios Forestales 2004-2005
5) Programa de Protección Civil para la Temporada de Lluvias 2005
6) Programa de Prevención de Riesgos en la Fabricación, Transporte, Almacenamiento, Comercialización y
Quema de Fuegos Artificiales
7) Guía para la elaboración de Programa Específico de Protección Civil
8) Guía para la evaluación de riesgos de empresas de alto riesgo
43 Dr. Juan Dávalos Viurquiz
Michoacán
Estado ubicado en el Occidente de la república mexicana cuenta con
un total de 113 municipios, dentro de los centros urbanos de mayor
relevancia se ubican Morelia, Apatzingan, Patzcuaro, Uruapan, La
Piedad y Zamora. Se considera un estado predominantemente
agrícola con industria derivada de este sector.
Se rige por una ley estatal de protección civil aprobada el 22 de
diciembre de 1993 por el congreso del estado y publicada el 23 de
diciembre de 1993
La protección civil es una función de la Secretaría General de Gobierno de acuerdo a lo señalado en el Artículo
21 Fracción XXXI y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo,
atribuciones recientemente conferidas mediante una reforma de esta ley de fecha 31 de marzo de 2004,
adicionalmente se le confieren funciones auxiliares en atención de emergencias a la Secretaría de Urbanismo y
Medio Ambiente, la cual opera de acuerdo a los programas ya establecidos.
La funciones operativas son acciones de la Unidad Estatal de Protección Civil en la que recae el Sistema Estatal y
de regulación en la materia, de manera complementaria los municipios son responsables de la integración de las
unidades municipales tal y como lo establecen los artículo 37 Fracción I, 38 fracción VI y VII de la ley Orgánica
Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo y la propia Ley de Protección Civil.
El estado mantiene al igual que en otros la obligatoriedad a las empresas asentadas en su territorio, la
conformación de un Programa Específico de Protección Civil, el cual se señala de operación permanente. En
reciprocidad los municipios tienen las facultades de la Ley Orgánica Municipal, para expedir reglamentos en la
materia situación que sólo ha ocurrido en los municipios de Morelia y Zamora.
El estado dispone de la creación como materiales auxiliares que apoyan en las tareas de operación a la
población o empresas los siguientes:
Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas ycuerpos de agua de la entidad
44 Dr. Juan Dávalos Viurquiz
1) Reglamento Estatal de Protección Civil
2) Programa estatal de protección civil 2003-2008
3) Plan de respuesta ante fenómenos hidrometeorológicos 2004
4) Manual de términos en protección civil
Dentro del estado es obligatorio el registro de consultores y grupos voluntarios como lo establece la Ley de
Protección Civil del Estado.
45
Morelos
Estado ubicado en el Centro Sur de la república mexicana cuenta con
un total de 33 municipios, dentro de los centros urbanos de mayor
relevancia se ubican la ciudad capital de Cuernavaca y Cuautla, su
actividad principal está determinada por el turismo y recientemente
como polo de desarrollo industrial en los municipios de Jiutepec y
Emiliano Zapata al instalar en su territorio al corredor industrial
CIVAC. Sus centros urbanos se consideran en crecimiento acelerado
debido la cercanía y proximidad con la Ciudad de México
Se rige por una ley estatal de protección civil aprobada el 15 de junio de
publicada 16 de junio de 1993.
La protección civil es una función de la Secretaría General de Gobierno de
26 Fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
través del Unidad Estatal de Protección Civil. De manera complementaria lo
operación de los sistemas municipales de acuerdo con las atribuciones de lo
lo que permite a los ayuntamientos la expedición de reglamentos en la mate
Dentro del estado de Morelos los municipios siguientes disponen de reglame
1) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Ayala
2) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Cuernavaca
3) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Jiutepec
4) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Zacatepec
La operación de la unidad estatal de protección civil, dispone de la exis
protección civil que establece las obligaciones de la autoridad, de instituci
entre las cuales se establece la obligatoriedad de disponer y operar el Progra
Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas ycuerpos de agua de la entidad
Dr. Juan Dávalos Viurquiz
1993 por el congreso del estado y
acuerdo a lo señalado en el Artículo
de Morelos, funciones ejecutadas a
s municipios son responsables de la
s artículos 38 Fracción XXXIX y 137,
ria.
nto:
tencia de un reglamento estatal de
ones y empresas dentro del estado
ma Específico de Protección Civil.
46 Dr. Juan Dávalos Viurquiz
Los grupos voluntarios y expertos en la materia requieren de registro, el cual se otorga mediante la realización
de un examen de conocimientos.
Dentro de las herramientas para la gestión el estado no dispone de materiales de apoyo, no obstante, a nivel
legal se dispone de un acuerdo de 20 de septiembre de 2000, en el cual se otorgan facultades a la Dirección
Estatal de Protección Civil para la verificación, supervisión y acreditación de estaciones de carburación de Gas
L.P. en el estado.
47
Nayarit
Estado ubicado en el Occidente de la república mexicana cuenta con
un total de 20 municipios, dentro de los centros urbanos de mayor
relevancia se ubica únicamente su Capital Tepic.
Se rige por una ley estatal de protección civil aprobada el 24 de
diciembre de 1994 por el congreso del estado y publicada en el mismo
día.
La protección civil es una función de la Secretaría General de Gobierno d
32 Fracción XLVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Na
la Dirección Estatal de Protección Civil.
De igual forma los municipios son responsables de la operación de los sis
atribuciones de los artículos 61 fracción III inciso d) numeral 8, 65 fracc
del Estado de Nayarit, lo que permite a los ayuntamientos la expedición
se consideran obligatorios de acuerdo con el artículo 221 fracción f) de l
ninguno de sus 20 municipios ha emitido el reglamento correspondiente d
la Ley Orgánica municipal.
Dentro del estado y de acuerdo con su Ley de Protección Civil, existe
públicas y empresas en general de disponer de un Programa Específico
Dirección Estatal no dispone de guías, manuales o métodos que faciliten la
su elaboración se apegan a las guías generales emitidas por la Direcc
Secretaría de Gobernación.
El registro de consultores y terceros acreditados es obligatorio ante la Dire
Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas ycuerpos de agua de la entidad
Dr. Juan Dávalos Viurquiz
e acuerdo a lo señalado en el Artículo
yarit, funciones ejecutadas a través de
temas municipales de acuerdo con las
ión XVII de la Ley Orgánica Municipal
de reglamentos en la materia, los que
a propia ley orgánica. A este respecto
esde 2001, año en que fue reformada
la obligatoriedad a las dependencias
de Protección Civil, en este punto la
gestión de los mismos, por lo que en
ión General de Protección Civil de la
cción Estatal.
48
Nuevo León
Estado ubicado en el Noreste de la república mexicana cuenta con un
total de 51 municipios, dentro de los centros urbanos de mayor
relevancia se ubican la capital del estado que abarca los municipios de
Monterrey, San Pedro Garza García, Santa Catarina, San Nicolás de los
Garza, General Escobedo, Guadalupe y Apodaca, y la ciudad de
Linares, se considera el estado de dinámica industrial más grande de
todo el país al disponer del mayor número de parques industriales y
regir como centro de negocios para el comercio y exportación a los
Estado Unidos.
Se rige por una ley estatal de protección civil aprobada por el congreso de
de 1997.
La protección civil es una función de la Secretaría General de Gobierno de
21 Fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado d
a través de la Dirección Estatal de Protección Civil de acuerdo a lo establec
Estado.
La ley de protección civil, dispone de manera complementaria de 2 re
reglamento de operación del sistema estatal de protección civil, que estab
niveles de coordinación entre dependencias en situaciones de emerg
Reglamento Interno del Consejo Estatal de Protección Civil, que define los
de acuerdos entre las diferentes dependencias tanto estatales como su
municipal.
Es importante señalar que el estado de Nuevo León cuenta con una ley
incendios, que refuerza las acciones preventivas en materia de protección
Ley de Protección Contra Incendios y materiales peligrosos del Estado de N
de enero de 1997, y establece las facultades de verificación e inspecc
Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas ycuerpos de agua de la entidad
Dr. Juan Dávalos Viurquiz
l estado y publicada el 22 de enero
acuerdo a lo señalado en el Artículo
e Nuevo León, funciones ejecutadas
ido por la Ley de Protección Civil del
glamentos, el primero denominado
lece los lineamientos generales y los
encia, y el segundo denominado
mecanismos de reunión y generación
s relaciones con el orden federal y
accesoria específica en materia de
civil, este ordenamiento denominado
uevo León, está vigente desde el 31
ión a las autoridades estatales de
49 Dr. Juan Dávalos Viurquiz
protección civil, así como de las administrativas de los municipios, quienes tendrán al cuerpo de bomberos
municipales como auxiliares en la práctica de dichas diligencias.
El sistema dispone además de la obligatoriedad a los municipios de la operación de los sistemas municipales de
acuerdo con lo establecido por la propia ley de protección civil y de las atribuciones conferidas a los presidentes
municipales de acuerdo con el artículo 27 fracción II y IV de la Ley Orgánica del Administración Pública del
Estado de Nuevo León, que los faculta para la emisión de reglamentaciones en la materia.
De acuerdo con el marco regulatorio de la protección civil en el estado de Nuevo León, es obligatorio el registro
de terceros acreditados en protección civil, así como, la integración de unidades internas de protección civil en
cualquier inmueble dentro del estado, esta obligatoriedad marca a su vez la integración de los Programas
Específicos de Protección Civil también llamados Planes de Contingencias.
Dentro de las regulaciones específicas se identifica que dispone de reglamento de protección civil los siguientes
municipios:
1) Allende
2) Agualeguas
3) Apodaca
4) General Escobedo
5) General Zuazua
6) Monterrey
7) Guadalupe
8) Santa Catarina
9) Vallecillo
De todos estos, con la excepción del municipio de Allende, pertenecen a la zona metropolitana de la Ciudad de
Monterrey.
Dentro de los mecanismos de auxilio a la gestión, no se disponen de guías, manuales o métodos que apoyen en
las tareas de operación de los programas de protección civil.
50
Oaxaca
Estado ubicado en el Sur de la república mexicana cuenta con un total
de 570 municipios, disponiendo como centros urbanos de mayor
relevancia las Ciudades de Oaxaca, Salina Cruz y Tuxtepec. Debido a
su orografía el estado dispone de una vocación Turística y de muy
bajo desarrollo industrial, si se considera que sólo Tuxtepec y Salina
Cruz disponen de zona industrial.
Su gran número de municipios lo conforman como uno de los estados de
de gobierno, lo que hace operativamente a la Protección Civil como un
número de fenómenos geofísicos e hidrometeorológicos que ocurren en el e
Se rige por una ley estatal de protección civil reformada el 22 de octubre d
publicada el 30 de junio de 1999, la cual sustituye uno de los primeros ord
Ley del Sistema Estatal de Protección Civil del Estado de Oaxaca de 19
obligaciones gubernamentales.
La protección civil es una función de la Secretaría de Protección Ciudadana
Artículo 20 BIS fracciones III y IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de
desarrollada a nivel operativo a través de la Dirección Estatal de Protección
De igual forma los municipios son responsables de la operación de los siste
atribuciones de los artículos 46 Fracción XXIV y LII de la Ley Municipal del
los ayuntamientos la expedición de reglamentos en la materia, sin que ha
municipios haya publicado alguna disposición en particular.
Dentro del estado y de acuerdo con su Ley de Protección Civil, existe l
públicas y empresas en general de disponer de un Programa Interno d
Dirección Estatal sólo dispone de un Manual de Sismicidad en el Estado de O
Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas ycuerpos de agua de la entidad
Dr. Juan Dávalos Viurquiz
más difícil coordinación de acciones
campo muy complejo pese al gran
stado.
e 1998 por el congreso del estado y
enamientos en la materia que fue la
86, documento de coordinación de
de acuerdo con lo establecido en el
l Estado de Oaxaca. Actividad que es
Civil del Estado.
mas municipales de acuerdo con las
Estado de Oaxaca, lo que permite a
sta el momento ninguno de los 570
a obligatoriedad a las dependencias
e Protección Civil, en este punto la
axaca publicado en el periodo 1999-
51 Dr. Juan Dávalos Viurquiz
2000, lo que permitió en el año 2005 la integración del sistema de alerta sísmica el cual opera desde el mes de
marzo.
Hasta el momento actual no se dispone de más guías, manuales o métodos que faciliten la gestión de los
programa internos, por lo que en su elaboración se apegan a las guías generales emitidas por la Dirección
General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación.
El registro de consultores y terceros acreditados es obligatorio ante la Dirección Estatal.
52
Puebla
Estado ubicado en el centro del país cuenta con un total de 217
municipios, dentro de los centros urbanos de mayor relevancia se
ubican la Ciudad Capital de Puebla que abarca los municipios de
Puebla de los Ángeles, Cholula y Valsequillo, así como las ciudades de
Tehuacan, Huejotzingo y recientemente la comunidad de
Tecamachalco.
Se considera como un estado de desarrollo industrial acelerado debido
a su proximidad con la ciudad de México y ser la puerta de entrada a
la región sureste.
Se rige por una Ley Estatal de Protección Civil reformada 31 de julio de 20
sustituye a una ley de sistema estatal que disponía de fuertes limitaciones e
La protección civil es una función de la Secretaría General de Gobierno de
29 Fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estad
través de la Unidad Estatal de Protección Civil de acuerdo a lo establecid
estado.
La operación de los sistemas municipales es una obligación de los alcaldes
acuerdo con lo establecido en la propia ley de protección civil del estad
Fracción XLV inciso d), XLVIII, LVIII y LIX de la ley Orgánica Municipal del E
El estado de Puebla en la aplicación de las prerrogativas de la Ley de Pro
diferenciado de atribuciones, de esta forma el nivel estatal vigila el cumplim
Internos de Protección Civil, a los giros clasificados como de alto riesgo y
vigilancia de los programas de giros de medio y bajo riesgo. La obligatori
igual a los terceros acreditados los que son corresponsables en los progr
riesgo.
Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas ycuerpos de agua de la entidad
Dr. Juan Dávalos Viurquiz
03 por el congreso del estado, que
n las atribuciones para la gestión.
acuerdo a lo señalado en el Artículo
o de Puebla, funciones ejecutadas a
o por la Ley de Protección Civil del
de los diferentes ayuntamientos de
o y las disposiciones del artículo 78
stado de Puebla.
tección Civil, establece un esquema
iento en la generación de Programas
deja en la competencia municipal la
edad de los programas es aplicativa
amas internos de empresas de alto
53 Dr. Juan Dávalos Viurquiz
A diferencia de muchos estados de la república Puebla tiene oficializada la existencia de peritos en materia de
protección civil, los que son acreditados y registrados ante la Dirección Estatal, no así se establece su
reconocimiento por las autoridades jurisdiccionales del estado de Puebla.
Dentro del estado no existen reglamentos en la materia ni estatal ni municipales, todo ello derivado de
procedimientos de revisión que obligan a los municipios a que dichos ordenamientos sean aprobados por el
congreso del estado, situación que hasta el momento no se ha dado.
Cabe señalar que Puebla es uno de los estados que ha generado el mayor número de recursos para la gestión,
equiparable sólo con el estado de México, dentro de los medios auxiliares a la gestión se identifican los
siguientes:
1) Atlas de riesgos del Estado de Puebla con tres ediciones hasta el momento
2) Guía para la elaboración e implementación del Programa Interno de Protección Civil
3) Plan de contingencias ante heladas y nevadas
4) Plan director de emergencia municipal
5) Plan Operativo para emergencias sísmicas
6) Guía General sobre elementos para el control de contingencias químicas
7) Plan Operativo del Volcán Popocatepetl, coordinado con los estados de México y Morelos
54
Querétaro
Estado ubicado en la región Centro y bajío de la república mexicana
cuenta con un total de 18 municipios, dentro de los centros urbanos
de mayor relevancia se ubican las Ciudades de Santiago de Querétaro
y San Juan del Río.
Se rige por una ley estatal de protección civil aprobada el 27 de
noviembre de 1992 por el congreso del estado y publicada el 3 de
diciembre de 1992.
La protección civil es una función de la Secretaría de Seguridad Ciudadana
Artículo 29 BIS fracciones III, IV, VIII, XII, XIX y XXIII de la Ley Orgán
Estado de Querétaro. Actividad que es desarrollada a nivel operativo a trav
Civil del Estado.
Dentro de las funciones establecidas a las autoridades municipales, estas
municipal de protección civil de conformidad a las obligaciones señaladas p
los artículos 30 Fracción XXV y 38 Fracción I de la Ley Orgánica Municip
faculta a los municipios la expedición de reglamentos en la materia, siendo
el de la ciudad capital del municipio de Santiago de Querétaro.
Dentro de las obligaciones marcadas por la Ley a las empresas está la ela
Protección Civil, no obstante se debe señalar que existe una incongruencia
marca esto, pero el reglamento de protección civil del municipio de Querét
de Protección Civil y dentro de su articulado establece la guía de contenido
Al igual que en otros estados el registro de terceros acreditados es obligato
manuales o métodos para la gestión y operación de las obligaciones seña
correspondiente.
Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas ycuerpos de agua de la entidad
Dr. Juan Dávalos Viurquiz
de acuerdo con lo establecido en el
ica de la Administración Pública del
és de la Unidad Estatal de Protección
deben operar y coordinar el sistema
or la propia ley de protección civil y
al del Estado de Querétaro, la cual
el único hasta el momento publicado,
boración del Programa Específico de
legal de términos toda vez que la ley
aro lo indica como Programa Interno
mínimo de dichos programas.
rio y el estado no dispone de guías,
ladas por la Ley de Protección Civil
55
Quintana Roo
Estado ubicado en el Sureste de la república mexicana cuenta con un
total de 8 municipios, dentro de los centros urbanos de mayor
relevancia se ubican la Capital Chetumal y el Municipio de Benito
Juárez que contiene a la Ciudad de Cancún.
Se rige por una ley estatal de protección civil aprobada el 19 de
noviembre de 1992 por el congreso del estado y publicada el 30 de
noviembre de 1992.
La protección civil es una función de la Secretaría General de Gobierno de
32 Fracción II y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
ejecutadas a través de la Dirección Estatal de Protección Civil de acue
Protección Civil del Estado.
La operación de los sistemas municipales es una obligación de los alcaldes
acuerdo con lo establecido en la propia ley de protección civil del estado, n
en la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Quintana Ro
de regulación ya sea a través de bandos municipales o reglamentos, lo
existan reglamentos de protección civil en los municipios de:
1) Benito Juárez (Cancún)
2) Isla Mujeres
3) Cozumel
4) Othon Blanco, y
5) Solidaridad
Es importante señalar que adicional a estas disposiciones se ident
especializados como son en el caso del municipio de Benito Juárez el respec
a las empresas además del programa específico de protección civil a disp
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Dr. Juan Dávalos Viurquiz
acuerdo a lo señalado en el Artículo
Estado de Quintana Roo, funciones
rdo a lo establecido por la Ley de
de los diferentes ayuntamientos de
o existiendo una disposición expresa
o, no obstante existen las facultades
que en la práctica a permitido que
ifica la existencia de reglamentos
tivo a rescate acuático el cual obliga
oner de un programa de seguridad,
56 Dr. Juan Dávalos Viurquiz
salvamento y rescate acuático cuando en sus instalaciones existan albercas o acceso a playas, cenotes o
lagunas. De igual forma el municipio de solidaridad dispone del reglamento de rescate terrestre el cual en
similitud al de rescate acuático obliga a los prestadores de servicios turísticos en tierra la conformación de un
programa de prevención de accidentes, adicional al programa específico de protección civil.
Los terceros acreditados están obligados a registrarse en el nivel estatal, y dentro de los mecanismos de gestión
a la operación de los programas el estado hasta el momento actual no dispone de guías o manuales que
permitan auxiliar en el cumplimiento de las obligaciones.
57 Dr. Juan Dávalos Viurquiz
San Luis Potosí
Estado ubicado en el Centro Norte de la república mexicana cuenta
con un total de 58 municipios, dentro de los centros urbanos de
mayor relevancia se ubican la Ciudad capital de San Luis Potosí,
Matehuala, Río Verde y Tamazunchale en la Sierra de la Huasteca
Potosina.
Se rige por una ley estatal de protección civil aprobada el 24 de junio
de 1998 por el congreso del estado y publicada el 27 de junio de
1998.
La protección civil es una función de la Secretaría General de Gobierno de acuerdo a lo señalado en el Artículo
32 Fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, y como auxiliar
en situaciones de emergencia y desastre la Secretaria de Ecología y Gestión Ambiental, las funciones operativas
de protección civil en el estado son ejecutadas a través de la Unidad Estatal de Protección Civil de acuerdo a lo
establecido por la Ley de Protección Civil del Estado. La operación de los sistemas municipales es una obligación
de los alcaldes de los diferentes ayuntamientos de acuerdo con lo establecido en la propia ley de protección civil
del estado y el artículo 31 sección c) Fracción XXIII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San
Luis Potosí, dentro de las facultades de los ayuntamientos existe la de expedir reglamentos estando sólo en
proceso el reglamento del municipio capital de San Luis Potosí.
En lo relativo a las obligaciones dentro del estado las empresas y en general inmuebles están obligados a
disponer de un Programa Interno de Protección Civil, los terceros acreditados deben registrase en la unidad
estatal aún cuando no existe un señalamiento expreso, la figura de perito a nivel de protección civil no esta
reconocida, no obstante el estado cuenta con una Ley de Peritos, que tipifica el ejercicio como perito
dictaminador la acreditación de estos lo efectúa el poder ejecutivo del estado a través de la Secretaría General
de Gobierno lo que permite su oficialización ante los órganos jurisdiccionales del estado. Operativamente no de
dispone de medios de apoyo a la gestión.
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58
Sinaloa
Estado ubicado en el Noroeste de la república mexicana cuenta con
un total de 18 municipios, dentro de los centros urbanos de mayor
relevancia se ubican la ciudad Culiacán, Mazatlán, Navolato y Guasave
Se rige por una Ley Estatal de Protección Civil aprobada el 18 de julio
de 2001 por el congreso del estado y publicada 30 de julio de 2001.
La protección civil es una función de la Secretaría de Seguridad Públ
establecido en la Ley de Protección Civil del Estado en su artículo 26
efectuaran a través de una Dirección Estatal de autonomía interna en
desvinculando toda acción policial. Es importante señalar que en el caso pa
Orgánica de la Administración Pública del Estado, es enunciativa estable
administración serán directamente señaladas en cada una de las leyes expe
En el caso de la operación de los sistemas municipales de protección civ
obligación de los ayuntamientos en la conformación de sus sistemas
funciones de coordinación con los niveles estatal y federal, toda vez que lo
en su regulación tal como lo señala el artículo 3 de la Ley de Gobierno Muni
A este respecto existen expedidos dentro de estado 4 reglamentos de pr
municipios de:
1) Ahome
2) Badiraguato
3) Guasave, y
4) Navolato
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Dr. Juan Dávalos Viurquiz
ica del Estado, de acuerdo con lo
, previniendo que las funciones se
la Secretaría de Seguridad Pública
rticular del estado de Sinaloa, la Ley
ciendo que las responsabilidades de
didas por el congreso.
il la Ley de la materia establece la
municipales, otorgando únicamente
s municipios son libres y autónomos
cipal de Estado de Sinaloa.
otección civil correspondientes a los
59 Dr. Juan Dávalos Viurquiz
Dentro de los mecanismos de regulación se debe señalar que la Ley de Protección Civil del Estado no señala la
obligatoriedad a las empresas de disponer de programas, no obstante los municipios que ya cuentan con el
reglamento correspondiente hacen exigible la conformación de los Programas Específicos de Protección Civil.
El registro de consultores y capacitadores es obligatorio, presentando una modalidad única en el país ya que
puede efectuarse el registro ya sea en el municipio o en el nivel estatal, el reconocimiento del acreditado se
efectúa cuando este da a conocer mediante oficio el registro correspondiente a la Secretaría de Seguridad
Pública del Estado.
Dentro de los mecanismos de gestión el estado de Sinaloa no tiene previsto hasta el momento el desarrollo de
guías o manuales que auxilien en las obligaciones en la materia.
60
Sonora
Estado ubicado en el Noroeste de la república mexicana cuenta con
un total de 72 municipios, dentro de los centros urbanos de mayor
relevancia se ubican Nogales, Agua Prieta, Hermosillo y Guaymas. Se
ubica como un estado desértico con desarrollo industrial y agrícola
concentrado en sus centros urbanos.
Se rige por una ley estatal de protección civil aprobada el 9 de julio de
1993 por el congreso del estado y publicada el 19 de julio de 1993.
La protección civil es una función de la Secretaría General de Gobierno de
23 Fracción V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
establecimiento de la Unidad Estatal de Protección Civil en la que recae e
estado en la materia, de manera complementaria los municipios son res
unidades municipales tal y como lo establece el artículo 61 Fracción II
Gobierno y Administración Municipal, en dichas atribuciones y funciones
coordinación con el nivel Estatal en las tareas de Protección Civil. Esto
localmente a los municipios de manera coordinada con los niveles estatal y f
El estado mantiene al igual que en otros la obligatoriedad a las empr
conformación de un Programa Interno de Protección Civil (Plan de Continge
permanente, en materia de gestión el estado no dispone de guías, manuales
la gestión de los particulares. El registro de consultores es obligatorio.
Dentro de los ordenamientos complementarios sólo el Municipio de Hermos
la prevención de incendios y protección civil, que a diferencia de otros e
atribuciones en materia de peritajes al director de la unidad municipal de
menos en este territorio, existe la figura del perito en materia de incendio
como tal, entre estas esta la demostración de las capacidades y sustentar
vigencia del registro.
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Dr. Juan Dávalos Viurquiz
acuerdo a lo señalado en el Artículo
Sonora, la cual opera mediante el
l Sistema Estatal y la regulación del
ponsables de la integración de las
inciso H subinciso ñ, de la Ley de
se establece una obligatoriedad de
permite la facultad de reglamentar
ederal.
esas asentadas en su territorio la
ncia), el cual se señala de operación
o metodologías propias que ayuden
illo, dispone de un reglamento para
stados dispone en su estructura las
protección civil, adicionando que al
s, definiendo las reglas para fungir
un examen cada 2 años, periodo de
61 Dr. Juan Dávalos Viurquiz
Es conveniente señalar que adicional a este tipo de perito se habla de manera indirecta del perito en
instalaciones eléctricas en cuanto a instalaciones especiales se refiere.
Los peritos a los que hace referencia el Reglamento de Hermosillo no disponen de una acreditación ante los
órganos de judiciales en el estado.
62
Tabasco
Estado ubicado en el Sureste de la república mexicana cuenta con un
total de 17 municipios, corresponde a la región geográfica de mayor
disponibilidad de recursos hidrológicos del país, dentro de los centros
urbanos de mayor relevancia se ubican las Ciudades de Villahermosa
en el municipio de Centro, Comalcalco y Cárdenas
Se rige por una ley estatal de protección civil publicada en el periódico ofic
1998.
La protección civil es una función de la Secretaría de Seguridad Pública de
por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco en su artícul
XIX y XX de manera operativa y de conformidad con la Ley de Protecc
creación de la Dirección Estatal de Protección Civil, entidad en la que re
operación del sistema estatal de protección civil.
Desde el aspecto normativo los municipios son responsables de la op
protección civil teniendo las facultades regulatorias en la materia de confo
48 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, misma que
Civil en su Capitulo IV.
La operación de la protección civil de acuerdo con la Ley correspondiente d
los administradores de empresas que reciben afluencia masiva de personas
de alto riesgo, a través de la integración de un Programa Interno de Prote
comprender la realización de dos simulacros por año y en los inmuebles
seguro de responsabilidad civil.
En cuanto a los mecanismos para la gestión sólo el municipio de Comalca
municipal de Protección Civil, el cual refuerza las disposiciones de la Le
obligatoriedad de los consultores de un registro municipal para la rea
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Dr. Juan Dávalos Viurquiz
ial del estado el 19 de diciembre de
l Estado, de acuerdo a lo establecido
o 28 fracciones I, VII, X, XVII, XVIII,
ión Civil del estado se establece la
caen las acciones de coordinación y
eración de los sistemas municipal
rmidad al artículo 29 fracción XLII y
es reforzada por la Ley de Protección
el estado, es una obligación legal de
o que estén clasificados como giros
cción Civil, el cual deberá al menos
de alto riesgo contar con póliza de
lco tiene establecido un reglamento
y estatal, no obstante establece la
lización de acciones en materia de
63 Dr. Juan Dávalos Viurquiz
protección civil, este registro es complementario al que establece la propia Ley Estatal, la que entre sus
modalidades establece el mecanismo de radicación del consultor, hecho no debidamente fundamentado pero
que opera en el estado desde la expedición de la Ley.
Dentro de la información auxiliar para la gestión de programas el estado de Tabasco, no ha emitido guías
oficiales o manuales que auxilien la gestión, incluso pese a que la ley establece que existirá un reglamento
estatal, este no ha sido publicado.
64
Tamaulipas
Estado ubicado en el Noreste de la república mexicana cuenta con un
total de 43 municipios, dentro de los centros urbanos de mayor
relevancia se ubican su capital Victoria, Tampico, Ciudad Madero,
Matamoros, Reynosa y Nuevo Laredo, confiriéndose como uno de los
estados de actividad exportadora al disponer de 3 ciudades fronterizas
con los Estados Unidos.
Se rige por una Ley Estatal de Protección Civil reformada el 23 de
mayo de 2001 por el congreso del estado y publicada el 5 de junio de
2001.
La protección civil es una función de la Secretaría General de Gobierno de ac
23 Fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de T
el establecimiento de la Dirección Estatal de Protección Civil en la que recae
del estado en la materia, de manera complementaria los municipios son res
unidades municipales tal y como lo establece la propia Ley de Protección Ci
regulatorias locales a través de reglamentos y bandos conforme lo señal
Municipal para el Estado de Tamaulipas.
El estado mantiene al igual que en otros la obligatoriedad a las empre
conformación de un Programa Específico de Protección Civil (Plan de Co
operación permanente y bajo supervisión de la propia dirección o autor
generales se marcan a través de un Reglamento Estatal de Protección
capacitadores es obligatorio en el nivel estatal. Los municipios hasta
reglamentaciones específicas por lo que se apoyan en la Ley y reglamento e
estado no dispone de guías, manuales o metodologías propias que ayuden
programas por parte de los particulares.
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Dr. Juan Dávalos Viurquiz
uerdo a lo señalado en el Artículo
amaulipas, la cual opera mediante
el Sistema Estatal y la regulación
ponsables de la integración de las
vil del Estado, teniendo facultades
ado en el artículo 49 del Código
sas asentadas en su territorio la
ntingencia), el cual se señala de
idad municipal. Los lineamientos
Civil, el registro de asesores y
el momento no han emitido
xistentes, en materia de gestión el
en la integración y operación de
65
Tláxcala
Estado ubicado en el Centro de la república mexicana cuenta con un
total de 60 municipios, dentro de los centros urbanos de mayor
relevancia se ubican su Capital Tláxcala y el Corredor industrial
Apizaco – Huamantla.
Se rige por una Ley Estatal de Protección Civil aprobada el 26 de
agosto de 2001 por el congreso del estado y publicada el 29 de
agosto de 2001.
La protección civil es una función de la Secretaría General de Gobierno en cu
del Consejo Estatal, las acciones a nivel operativo recaen sobre el Instituto
órgano desconcentrado tal y como lo señala la Ley de Protección Civil del Esta
La operación de los sistemas municipales de protección civil se faculta a los
propia Ley, otorgándole a cada municipio facultades regulatorias a través de
los sistemas municipales, más no así de regulación complementaria en la mate
Dentro del estado existe la obligación a los inmuebles de los sectores público
un Programa Interno de Protección Civil, el cual deberá ser registrado ante la
y terceros acreditados tienen la obligación de registrarse ante el Instituto par
El Instituto a pesar de su autonomía, no dispone de medios de difusión o
operación y ejecución de las obligaciones en materia de protección civil
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Dr. Juan Dávalos Viurquiz
anto a la integración y operación
Estatal de Protección Civil como
do en su artículo 18.
ayuntamientos de acuerdo con la
reglamentos para la operación de
ria.
, social y privado de disponer de
autoridad, al igual los consultores
a el desarrollo de sus actividades.
guías o manuales que faciliten la
66
Veracruz de Ignacio Llave
Estado ubicado en Este de la república mexicana correspondiente al
Golfo de México, cuenta con un total de 210 municipios, dentro de los
centros urbanos de mayor relevancia se ubican la Ciudad de Veracruz
Puerto que abarca los municipios de Veracruz y Boca del río, Xalapa
capital, Tuxpan, Poza Rica, Papantla, San Andrés Tuxtla, Acayucan,
Minatitlán y Coatzacoalcos.
Se rige por una Ley Estatal de Protección Civil reformada el 20 de
diciembre de 2001 por el congreso del estado y publicada el 24 de
diciembre de 2001.
La protección civil es una función de la Secretaría de Seguridad Pública del E
18 bis, 18 ter fracciones VII y VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
ejerciendo las facultades reguladoras mediante un Consejo Estatal de Protec
de la Subsecretaría de Protección Civil del Estado de conformidad a las atribu
de la Ley de Protección Civil del Estado. Debido a la dispersión del estado y l
geográfica le impone, la subsecretaría dispone de coordinaciones regionales p
establece.
De manera complementaria los municipios son responsables de la conformac
unidades de protección civil, mismas que están establecidas en los artículos
XLV, XLVI. 36 Fracción XXIII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Es
facultades permite a los municipios la emisión de reglamentaciones en la mat
municipio capital de Xalapa.
La obligatoriedad de integrar Programas Internos de Protección Civil está defin
sus contenidos y establece la modalidad de empresas de alto riesgo las que
un estudio de análisis de riesgo y vulnerabilidad, así como la obligatoriedad
mutua regionales para la atención de emergencias mayores.
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Dr. Juan Dávalos Viurquiz
stado, de acuerdo con los artículos
del Estado de Veracruz - Llave,
ción Civil y las operativas a través
ciones marcadas en el artículo 31
as distancias que su conformación
ara lograr los objetivos que la ley
ión y operación de los sistemas y
35 fracción XXV inciso h), XLIV,
tado de Veracruz, que entre otras
eria, lo cual sólo ha ocurrido en el
ida por la propia ley la cual señala
deben tener de manera obligatoria
de integrar programas de ayuda
67 Dr. Juan Dávalos Viurquiz
La obligatoriedad de registro para los terceros acreditados prevalece en el nivel estatal, toda vez que existen
estudios de riesgo que son exigibles por la autoridad.
En materia de medios de gestión que auxilien las tareas de conformación y operación de programas de
protección civil, hasta el momento no se dispone de manuales, guías o programas de difusión en la materia.
68
Yucatán
Estado ubicado en el Sureste de la república mexicana cuenta con un
total de 106 municipios, dentro de los centros urbanos de mayor
relevancia se ubican Mérida, Tizimín y Valladolid.
Se rige por una Ley Estatal de Protección Civil reformada el 13 de
agosto de 1999 por el congreso del estado y publicada el 16 de
agosto de 1999.
La protección civil es una función de la Secretaría General de Gobierno de a
de la Ley de Protección Civil del Estado, es de señalar que las atribuciones
en la Ley Reguladora, no estableciendo referencias específicas en la Ley O
del Estado de Yucatán, la operación de la Protección Civil en el Estad
Protección Civil, de manera complementaria los municipios son responsabl
municipales tal y como lo establece la propia Ley de Protección Civil del
facultades regulatorias locales a través de reglamentos y bandos conforme l
I inciso b) de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán.
La obligatoriedad a las empresas de integrar un Programa Interno de Pr
esquema ascendente, siendo obligatorio cuando concurren más de 25 pers
conformar unidades internas sólo cuando la empresa dispone de 100 o
requiere de aprobación de la unidad municipal o estatal de acuerdo a l
terceros acreditados están regulados mediante su registro obligatorio a nive
El estado de Yucatán dispone como ordenamientos complementarios de un
municipio de Mérida de manera exclusiva y no existen medios auxiliares para
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Dr. Juan Dávalos Viurquiz
cuerdo a lo señalado en el Artículo 6
están conferidas de manera directa
rgánica de la Administración Pública
o recae en la Dirección Estatal de
es de la integración de los sistemas
Estado en su artículo 31, teniendo
o señalado en el artículo 38 Fracción
otección Civil, está presente en un
onas en el lugar, el programa debe
más empleados, y en ambos casos
a competencia de la empresa. Los
l estatal.
reglamento de protección civil en el
la gestión como guías o manuales.
69
Zacatecas
Estado ubicado en el Centro Norte república mexicana cuenta con un
total de 57 municipios, dentro de los centros urbanos de mayor
relevancia se ubican la ciudad de Zacatecas que abarca los municipios
de Zacatecas y Guadalupe, las ciudades de Fresnillo, Sombrerete,
Calera y Jerez.
Se rige por una Ley Estatal de Protección Civil aprobada el 23 de
diciembre de 1999 por el congreso del estado y publicada el 1 de
enero de 2000.
La protección civil es una función de la Secretaría General de Gobierno de
24 Fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
el establecimiento de la Dirección Estatal de Protección Civil en la que rec
del estado en la materia, de manera complementaria los municipios son r
unidades municipales tal y como lo establece el artículo 115 Fracción VIII
Estado de Zacatecas, teniendo facultades regulatorias locales a través de re
momento el municipio de Fresnillo el único que ha emitido ordenamientos e
El estado mantiene al igual que en otros la obligatoriedad a las emp
conformación de un Programa Interno de Protección Civil, el cual se seña
supervisión de la propia dirección o autoridad municipal.
En materia de gestión el estado no dispone de guías, manuales o meto
integración y operación de programas por parte de los particulares, el
obligatorio a nivel estatal.
Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas ycuerpos de agua de la entidad
Dr. Juan Dávalos Viurquiz
acuerdo a lo señalado en el Artículo
de Zacatecas, la cual opera mediante
ae el Sistema Estatal y la regulación
esponsables de la integración de las
de la Ley Orgánica del Municipio del
glamentos y bandos, siendo hasta el
n la materia.
resas asentadas en su territorio la
la de operación permanente y bajo
dologías propias que ayuden en la
registro de terceros acreditados es
70 Dr. Juan Dávalos Viurquiz
Conclusiones Sobre la Organización Legal de la Protección Civil en México
De la recopilación efectuada sobre la regulación en materia de Protección Civil, se desprende la existencia de un
Ley General como el ordenamiento de mayor jerarquía, con funciones enteramente de coordinación con los
estados, quedando bajo el mando de la Secretaría de Gobernación. De acuerdo a la Teoría del Jurista Hans
Kelsen, la jerarquización de los ordenamientos establece a la Ley como el ordenamiento supremo y subordinado
a este los reglamentos y normas oficiales o técnicas, las que hoy en día existen ya dentro del territorio nacional,
no obstante en la práctica la Ley General es posterior a 23 ordenamientos locales y su carácter de Ley General,
no le permite subordinar a los ordenamientos de los ámbitos estatal y municipal de manera completa.
Es así, que para cada estado el ordenamiento de mayor jerarquía es la Ley de Protección Civil del Estado, de las
que se identificó la existencia de 31 leyes estatales en la materia y un código administrativo en el caso del
Estado de México. De estos 32 ordenamientos se precisa que 10 leyes dispusieron de reformas en los últimos
siete años, en su mayoría motivadas en la necesidad de contar con mayores atribuciones y clarificar los
principios jurídicos para el cumplimiento de las mismas.
En un juicio a priori las leyes no se rigen por un patrón de uniformidad o reciprocidad entre ellas, situación
motivada en dos factores, los proyectos de ley promovidas en los congresos estatales, no siempre obedece a un
análisis y diagnóstico de las necesidades del estado, siendo en la mayoría de tipo reactivo ante emergencias
suscitadas, situación que deriva, que su complejidad este determinada más por los efectos reactivos de
siniestros o desastres locales que en un verdadero planteamiento de cultura preventiva; el segundo factor está
determinado por la inexistencia de profesionales formados en la materia, que permitan la regulación mediante
un proceso técnico, que a su vez facilite en el futuro la unificación de los sistemas de emergencia y la gestión
administrativa de la protección civil en un esquema unificado de criterios.
Del análisis efectuado de las leyes de los estados, se desprende que por su estructura pueden ser agrupados en
3 tipos generales de leyes, los que se corresponden como una evolución natural de la gestión de la protección
civil, para estos efectos encontramos:
1) Las leyes de coordinación mediante sistemas estatales, fue el primer tipo de ordenamiento que se creo en
estados como Colima, Oaxaca y Querétaro entre los años de 1986 y 1992, este tipo de ley fue promulgada
71 Dr. Juan Dávalos Viurquiz
en un sentido directo de responsabilidad gubernamental que permitiera la existencia de un consejo o comité
estatal y una coordinación o dirección encargada de la operación de los sistemas de emergencia, este tipo
de ley existió en 7 estados de la república, de los cuales 4 han efectuado reformas producto de problemas
en la operación y delimitación de responsabilidad, estos 4 estados que reformaron estos ordenamientos se
ubica en un segundo grupo que se describe adelante, actualmente sólo 3 estados (Colima, Guerrero y
Quintana Roo) cuentan con este tipo de ordenamientos.
Una característica esencial de estas leyes es que su estructura se confiere a la Protección Civil como un
sistema directamente emanado del gobierno estatal, regulado mediante una coordinación y confiriéndole
atribuciones legales a sus integrantes, más no así define obligaciones sancionables a los ciudadanos, ni en lo
particular a las empresas, ello permite que no exista una obligatoriedad en la instrumentación de programas
internos o específicos, los cuales se desarrollan al amparo de artículos indefinidos que se indican "y de las
demás atribuciones que el consejo o comité estatal consideren necesarias". O en su defecto establecen
figuras jurídicas aberrantes, como es que la obligatoriedad emane de un reglamento municipal que se erige
sobre el nivel estatal de protección civil, y que es valido toda vez que se argumenta la autonomía de los
municipios, tal como lo señala la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes
sobre el municipio libre de estos estados.
En un sentido estricto la obligatoriedad hacia los particulares se vuelve una situación arbitraria sujeta a los
caprichos del titular en turno al menos en lo que concierne al nivel estatal, no obstante estas leyes disponen
una subordinación a dos ordenamientos en todos los estados que son la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado, y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Estas leyes accesorias a la
gestión de la protección civil limitan las facultades de las autoridades y por ende muchas de las
disposiciones argumentadas en ambigüedades de la ley pueden ser rebatibles conforme a derecho.
2) Las leyes de regulación genérica, situación presente en un total de 28 estados de la república y el Distrito
Federal, estas leyes definen mecanismos de gestión de la protección civil y establecen de manera directa las
obligaciones de los órganos de gobierno encargados de vigilar el cumplimiento y las responsabilidades de las
empresas y sociedad en general.
Dentro de este tipo de leyes se puede establecer una subclasificación en dos subgrupos, el primero
caracterizado por la gestión centralizada en una dirección estatal y un segundo subgrupo de gestión
72 Dr. Juan Dávalos Viurquiz
descentralizada a los municipios o autónoma, lo que está motivando que algunos estados tengan iniciada la
aprobación de reglamentos y bandos municipales como herramientas complementarias que dan una
sobreregulación de las empresas asentadas en los municipios en los que ya existe dichos ordenamientos.
La operación de la protección civil se ve fuertemente afectada por la Ley Orgánica de la Administración
Pública de los Estados y Municipios, lo cual determina la organización operativa de la protección civil, la que
establece que la protección civil sea operada al menos desde 3 dependencias distintas:
a) Secretaría General de Gobierno
b) Secretaría de Seguridad Pública
c) Organismo Autónomo
(Ver Concentrado de la tabla 1)
El modelo estatal repercute de manera directa en la operación municipal, donde, además se establece como
un denominador común, que las atribuciones de la protección civil recaigan sobre el cuerpo de bomberos del
municipio como una entidad dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
La existencia de modelos descentralizados en organismos autónomos, se ve como una alternativa viable de
gestión, la cual sólo se ha impulsado en el estado de Jalisco y Tláxcala, lo que hace que la Dirección de
Protección Civil del estado, opere con recursos y presupuesto propios y que los servicios derivados de su
actuación, de acuerdo al código financiero del estado estén tasados con un arancel, estos recursos
emanados de acciones responsabilidad de la dirección de protección civil, son captados por la propia
dependencia para su ejercicio; este modelo permite al estado disponer de mayor equipamiento al eliminar
los trámites burocráticos sobre las adquisiciones de activos. Su único problema es que los aranceles son
elevados y esto condiciona que las empresas busquen alternativas no legales para aparentar el
cumplimiento.
73 Dr. Juan Dávalos Viurquiz
Tabla 1
Concentrado de organismo regulador y denominación del Programa de Protección Civil
Secretaria General de Gobierno
Secretaria Seguridad
Pública
Organismo Autónomo
Aguascalientes X PPABaja California Norte X PI-PCBaja California Sur X PI-PCCampeche X PI-PCCoahuila de Zaragoza X PEPC (integr. por PPA ext.y PPA interno)Colima X PI-PCChiapas X PEPCChihuahua X PEPCDistrito Federal X PI-PCDurango X PI-PC *Guanajuato X PEPCGuerrero X PEPCHidalgo X PEPCJalisco X PEPCMéxico X PEPCMichoacán de Ocampo X PEPCMorelos X PEPCNayarit X PEPCNuevo León X PEPC (Plan de Contingencia)Oaxaca X PI-PCPuebla X PI-PCQuerétaro X PI-PC *Quintana Roo X PEPCSan Luis Potosi X PI-PCSinaloa X PEPCSonora X PI-PC (plan de contingencia)Tabasco X PI-PCTamaulipas X PEPC (Plan de Contingencia)Tlaxcala X PI-PCVeracruz X PI-PCYucatán X PI-PCZacatecas X PI-PC
Organismo Regulador
Entidad Federativa Denominación del Programa de Protección Civil
PPA (Programa de Prevención de Accidentes), PI-PC Programa Interno de Protección Civil, PE-PC (Programa Específico
de Protección Civil), * Incongruencia entre estados y municipios en la denominación
74 Dr. Juan Dávalos Viurquiz
3) Los códigos de regulación administrativa. Una figura nueva dentro de la Protección Civil sólo se encuentra
funcionando en el Estado de México, lo que define un proceso de evolución o tendencia de la protección
civil, para convertirse en un instrumento de gobierno coordinado, en donde, la legislación de la protección
civil establece obligaciones definidas, el pago de derechos y sanciones de mayor cuantía por violaciones al
código.
Este sistema en proceso de integración define obligaciones a las autoridades estatales y municipales en la
gestión de la protección civil, permitiendo así que la operación se de en el entendido de niveles de riesgo,
con el fin de tecnificar la planeación de respuestas en los ámbitos público, social y privado.
Operativamente esto significa que las obligaciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública, son
definidas mediante un sistema de complejidad creciente, así el estado asume el registro y regulación de los
giros de alto riesgo y los municipios los restantes, estableciendo con ello limites definidos por la capacidad
de respuesta y tecnificación, más que por disposición de ley.
De igual forma es importante mencionar que el ordenamiento se ve fuertemente motivado en la existencia
de grandes núcleos humanos, contabilizando que el Estado de México dispone de 20 municipios densamente
poblados que van desde 50,000 hasta los 2 millones de habitantes de acuerdo con las cifras del INEGI. Esto
asume que la operación de los sistemas de emergencia sea contextualmente enorme para los recursos
existentes, por ello, se vuelve necesario disponer de instrumentos de gran peso y fuerza legal, para forzar
las medidas de prevención a nivel local y basarlas en la autogestión o autoprotección, las que a su vez
definen mecanismos de responsabilidad y corresponsabilidad social.
Es factible que este tipo de ordenamientos sea un paso lógico en la gestión de la Protección Civil para
entidades con grandes núcleos sociales, por lo que de manera directa los estados que pueden asumir el
modelo son Guanajuato que dispone de 12 ciudades de más de 50,000 habitantes, Michoacán con 9
ciudades y el propio Distrito Federal con una densidad humana de 8 millones de habitantes fijos. Sin
embargo, se debe acotar que los códigos si bien su fuerza sancionadora es grande, se debe señalar que los
sujetos obligados frecuentemente buscan alternativas no legales de aparentar el cumplimiento lo que va en
detrimento del propio ordenamiento.
75 Dr. Juan Dávalos Viurquiz
Conclusión General
Como se ha descrito a lo largo del texto, la protección civil es un área relativamente nueva en la vida social de
México, que se encuentra en un estado de madurez incipiente y que requiere de un ordenamiento federado para
lograr la creación real de un sistema unificado de emergencia para todo el país. Si bien las leyes han contribuido
en forzar la implantación de medidas preventivas, se entiende hoy en día que no es el mejor camino ni el único
para lograr la incorporación de una cultura preventiva en la población.
Los desastres seguirán ocurriendo mientras las ciudades y localidades en general sigan creciendo, del nivel de
ordenamiento y previsión dependerán las consecuencias al futuro por lo que dentro del desarrollo urbano, se
debe establecer como obligación a los estados y municipios la dotación de servicios de emergencia, toda vez
que hoy en día, es lo último que se crea y generalmente de manera reactiva. Como propuesta estos servicios
como bomberos, rescate y atención prehospitalaria deben plantearse como obligatorios en cualquier centro
urbano con más de 50,000 habitantes, los cuales deben estar conformados en una red unificada que permita a
las localidades más pequeñas tener acceso a estos servicios.
El segundo curso de acción en el proceso de unificación en hacer accesible los medios de difusión, capacitación
y adiestramiento a la población, e incluso establecer de manera gradual que estos sean asignaturas obligadas en
todos los niveles educativos, en la experiencia personal del autor las empresas que desarrollan el sistema de
cumplimiento como un compromiso social más haya de las obligaciones, crean sistemas de formación y difusión
permanente que permiten reducir la severidad de siniestros y a muchos giros empresariales les representa una
ventaja competitiva, ya que en el peor escenario logran una respuesta oportuna y retornar al mercado como si
nunca hubieran sido afectadas. Si estas experiencias se replicaran de manera masiva, los sistemas de
emergencia tendrían un número significativo de recursos humanos entrenados y con la cualidad de ser
voluntarios, esto permitiría romper con la estimación de que sólo en México 1 de cada 500 habitantes, sabe
como actuar ante una emergencia.
Quizá el eslabón más importante es que el gobierno federal retome las acciones centrales de orden, siguiendo la
premisa del centro de mando unificado que el sistema de comando de incidentes ha demostrado en su
efectividad desde los años setentas. Iniciar con ello una verdadera reforma nacional en la materia, centrada en
la unificación de criterios, permitirá que los planes de emergencia sean efectivos en cualquier ámbito social, al
76 Dr. Juan Dávalos Viurquiz
perseguir los mismos objetivos y los mismos mecanismos de operación, lo único que los hará diferentes es su
entorno geográfico y los riesgos a los que esta expuesto un sistema afectable.
Si bien la Federalización de la Ley General puede ser un reto enorme en la gestión gubernamental, es prudente
señalar que sería el camino más rápido para lograr la unificación de los sistemas de emergencia en el país, la
voluntad política es la determinante final y que sólo depende de quienes tienen en sus manos la coordinación
del Sistema Nacional de Protección Civil. En tanto las reformas se pueden lograr, se puede apelar a las
atribuciones de las dependencias encargadas y aplicar las facultades regulatorias que la Ley Federal de
Metrología y Normalización le confiere a la Secretaría de Gobernación y emitir Normas Oficiales Mexicanas, que
permitan a cada entidad federativa la creación de mecanismos uniformes de gestión, aún cuando los marcos
regulatorios sean diferentes.
Junto a la voluntad política la corresponsabilidad social debe ser el mecanismo de acción de la Protección Civil,
bajo la premisa de que la Protección Civil es un campo multidisciplinario, donde todas las profesiones y
capacidades técnicas tienen algo que aportar y no aplicar criterios reduccionistas de que sólo ciertas profesiones
pueden gestionar la protección civil como ha ocurrido en diversos estados de la república, que en lugar de
acrecentar el cumplimiento metódico y sistemático por convicción ciudadana, ahora, se ve como un campo
propicio para la corrupción que aprovecha el desconocimiento de la población y que rompe con la necesidad
urgente de contar con un verdadero sistema de protección civil.
Regular como se ha señalado no es la única vía factible, la educación es una de las mejores armas y en el caso
del sistema educativo nacional es hora de que se emprendan acciones para motivar a los ciudadanos del futuro
a interesarse en el aprendizaje de medidas críticas para situaciones de emergencia, imagine por un momento un
país con las siguientes características
1) Sistemas de educación básica, media y superior en los que se enseñan primeros auxilios, prevención y
combate de incendios, protección civil y gestión ante desastres.
2) Cuerpos de seguridad pública que dominan además de las técnicas policiales la atención de heridos,
damnificados y que puedan actuar en emergencias sin esperar a que lleguen los cuerpos especializados.
3) Empresas donde no exista la necesidad de tener brigadas porque todo el personal sabe que hacer ante
una emergencia.
77 Dr. Juan Dávalos Viurquiz
4) Redes de ciudadanos que aplican la prevención en colonias y comunidades como auxiliares de la
autoridad en la materia.
5) Sistemas de información pública gratuita que le permitan al ciudadano conocer mejor su entorno y
accionar mecanismos de autoprotección.
6) Sistemas de atención de emergencias que cuentan con un Número Telefónico Único Nacional y con
capacidad de respuesta en menos de 15 minutos.
Si usted cree que esto es imposible, es de comentar que otros países lo han logrado y que el nivel de desarrollo
en muchos casos no determina que esto exista. Sólo demanda voluntad de cada uno de los actores sociales de
una nación. En opinión del autor la presente revisión puede concluirse con un pregunta ¿le gustaría vivir en un
lugar que le garantice al menos la ayuda en caso de una emergencia a su familia o a usted mismo? Si su
respuesta es afirmativa, queda una invitación a que se interese más en este tema y al menos integre un plan de
emergencia familiar.
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165) Reglamento de Protección Civil del Municipio de General Zuazua, Periódico oficial Marzo 17 de 2003.
166) Reglamento de Protección Civil del Municipio de General Escobedo, Periódico oficial Junio 28 de 1999.
167) Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Santa Catarina, Sin fecha oficial de su publicación.
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173) Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, Periódico Oficial Junio 1 de 1996, y sus
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su publicación.
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182) Guía para la elaboración e implementación del Programa Interno de Protección Civil, Enero 2004, Unidad Estatal de Protección Civil
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183) Plan Director de Emergencia Municipal, Año 2002, Unidad Estatal de Protección Civil de Puebla
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197) Reglamento del Sistema Municipal de Protección Civil de Benito Juárez, Periódico oficial, diciembre 31 de 1998.
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204) Ley de Justicia Administrativa del Estado de San Luis Potosí, Decreto 790, Periódico Oficial Abril 30 de 1997, y sus reformas
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206) Ley de Peritos del Estado de San Luis Potosí, Decreto 599, Periódico Oficial Mayo 31 de 1996
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Sinaloa
208) Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, Decreto 6, Enero 4 de 1981, Congreso del Estado de Sinaloa.
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210) Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, Decreto 291, Octubre 7 de 1985, Congreso del Estado de
Sinaloa
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212) Reglamento Municipal de Protección Civil de Badiraguato, Decreto 08, Abril 24 de 2003.
213) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Navolato Sinaloa, Decreto 58, Periódico Oficial Febrero 26 de 2001.
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publicación oficial.
Sonora
216) Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, Ley N° 26, Boletín Oficial N° 53, Diciembre 30 de 1985, Congreso del Estado
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217) Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora, Ley N° 75, Octubre 15 de 2001, Congreso del Estado de Sonora.
Y sus Reformas
218) Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sonora, Ley N° 54,Boletín Oficial N° 29, Abril 9 de 1984,
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220) Reglamento para la Prevención de Incendios y Protección Civil del Municipio de Hermosillo, Boletín Oficial N° 12, Agosto 9 e 2001.
Tabasco
221) Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Sin referencia de fecha de su publicación en el Periódico Oficial.
222) Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, Sin referencia de fecha de su publicación en el Periódico Oficial.
223) Ley para la Prevención y Combate de Incendios Agropecuarios del Estado de Tabasco, Sin referencia de fecha de su publicación en
el Periódico Oficial.
224) Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tabasco, Sin referencia de fecha de su publicación en el Periódico
Oficial.
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225) Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, Sin referencia de fecha de su publicación en el Periódico Oficial.
226) Ley de Protección Civil del Estado de Tabasco, Decreto N° 113 Periódico Oficial, Diciembre 19 de 1998.
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Tamaulipas
228) Código Municipal para el Estado de Tamaulipas. Decreto 7, Periódico Oficial Febrero 2 de 1984, y sus reformas.
229) Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, Decreto 13, Periódico Oficial Febrero 3 de 1999, y sus reformas
230) Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, Decreto 10, Febrero 29 de 1984, Congreso del
Estado de Tamaulipas
231) Ley de Protección Civil del Estado de Tamaulipas, Decreto N° 427, Periódico Oficial Junio 5 de 2001.
232) Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Tamaulipas, Periódico Oficial, Octubre 23 de 2001.
Tlaxcala
233) Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, Decreto 162, Periódico Oficial Febrero 19 de 2001, y sus reformas.
234) Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, Decreto N° 146, Periódico Oficial Diciembre 20 de 2001, y sus reformas.
235) Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala, Decreto 82, Periódico Oficial Diciembre 31 de 2003 y
sus reformas.
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Veracruz - Llave
237) Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz-Llave, Gaceta Oficial, Mayo 19 de 2000, Y sus reformas.
238) Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, Gaceta Oficial, Enero 5 de 2001. Y sus Reformas
239) Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Gaceta Oficial, Febrero 9 de
1984, y sus reformas
240) Ley de Protección Civil del Estado de Veracruz, Gaceta Oficial, Julio 29 de 1995
241) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Xalapa, Cabildo Municipal, Febrero 3 de 2004.
Yucatán
242) Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Yucatán, Decreto N° 14, Congreso del Estado, Marzo 8 de 1988. Y sus
reformas
243) Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán, Decreto N° 59, Congreso del Estado Septiembre 26 de 1988, Y sus Reformas
244) Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, Decreto N° 97, Congreso del Estado Febrero 23 de 1989
y sus reformas
245) Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, Diario Oficial, Agosto 16 de 1999.
246) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Mérida, Diario Oficial Agosto 22 de 2001.
Zacatecas
247) Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, Decreto N° 205, Periódico Oficial, Diciembre 29 de 2000. Y sus
reformas
248) Ley Orgánica del Municipio para el Estado de Zacatecas, Congreso del Estado Agosto 31 de 2001, Y sus Reformas
87 Dr. Juan Dávalos Viurquiz
249) Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, Decreto N° 339, Congreso del Estado 30
Agosto de 2001 y sus reformas
250) Ley de Protección Civil del Estado de Zacatecas, Periódico Oficial, Diciembre 23 de 1999.