IV. RESULTADOS
4.1. Resultados
Cuadro 1: Calidad de la parte expositiva de la sentencia de primera instancia sobre divorcio por causal de separación de hecho; con énfasis en la calidad de la
introducción y de la postura de las partes, en el expediente N° 01268-2009-0-2501-JR-FC-01, Distrito Judicial del Santa, Chimbote. 2015
Par
te e
xposi
tiva
de
la
sente
nci
a de
pri
mer
a in
stan
cia
Evidencia Empírica
Parámetros
Calidad de la introducción,
y de la postura de las partes
Calidad de la parte expositiva de
la sentencia de primera instancia
Muy
baj
a
Baj
a
Med
iana
Alt
a
Muy
Alt
a
Muy
baj
a
Baj
a
Med
iana
Alt
a
Muy
Alt
a
1 2 3 4 5 [1 -
2]
[3 - 4] [5 -
6]
[7-
8]
[9-
10]
Intr
od
ucc
ión
SENTENCIA Nº 253
EXP. Nº : 2009-1268.- PROCESO
CONOCIMIENTO
DEMANDANTE : L.L.J.C.
DEMANDADA : V.V.M.N.
MOTIVO : DIVORCIO POR LA CAUSAL DE
SEPARACION DE HECHO
1. El encabezamiento
evidencia: la
individualización de la
sentencia, indica el número
del expediente, el número de
resolución que le corresponde
a la sentencia, lugar, fecha de
expedición, menciona al juez,
jueces, etc. Si cumple
2. Evidencia el asunto: ¿El
planteamiento de las
pretensiones?¿Cuál es el
X
RESOLUCION NUMERO: DIECINUEVE
Chimbote, veintitrés de
Noviembre del dos mil once.
I.- PROBLEMA:
Es la demanda y subsanación de la misma interpuesta por don
J.C.L.L. de fojas 7 a 10 y 18 a 19, sobre Divorcio por
Causal de Separación de Hecho, dirigiéndola contra doña
M.N.V.V., por estar separados más de 11 años.
II.- HECHOS, ARGUMENTOS EXPUESTOS POR LAS
PARTES Y TRÁMITE DEL PROCESO.-
Demanda.
Don J.C.L.L., fundamenta sus hechos que ante la Municipalidad
Provincial Dela Santa, contrajo matrimonio civil con doña
M.N.V.V. el día 12 de marzo de 1976, del fruto de esa relación,
nacieron sus hijos M.M.C.N., M.N. y M.C.L.V. de 31, 29, 25 y
22 años, quienes son mayores de edad, habiendo convivido con
la demandada por un tiempo de 20 años, separándose de facto a
mediados del año 1998, no teniendo sentido de que continúe
ligado legalmente, cuando ya se encuentre separados por
muchos años y no existiendo posibilidad de reconciliación,
resulta pertinente se declare la separación de cuerpos con la
demandada y luego se declare la disolución del vínculo
matrimonial.
Tramite.
problema sobre, lo que se
decidirá? Si cumple
3. Evidencia la
individualización de las
partes: se individualiza al
demandante, al demandado, y
al tercero legitimado; éste
último en los casos que
hubiera en el proceso). Si
cumple
4. Evidencia los aspectos del
proceso: el contenido explicita
que se tiene a la vista un
proceso regular, sin vicios
procesales, sin nulidades, que
se ha agotado los plazos, las
etapas, advierte constatación,
aseguramiento de las
formalidades del proceso, que
ha llegado el momento de
sentenciar .Si cumple
5. Evidencia claridad: el
contenido del lenguaje no
excede ni abusa del uso de
tecnicismos, tampoco de
lenguas extranjeras, ni viejos
tópicos, argumentos retóricos.
Se asegura de no anular, o
7
Por resolución Nº dos de folio 22 se admite a trámite la
demanda, notificándose tanto a la demandada y a la fiscalía de
Familia, esta última absuelve la presente demanda conforme
obra a folios 28 a 30 dándosele por absuelta mediante
resolución Nº tres de pág. 31, y por escrito de fojas 52 a 55 la
demandada contesta la demanda, teniéndosele por contestada
por resolución Nº cuatro de folio 56, saneándose el proceso por
resolución Nº cinco pág. 57 y en la misma se señala fecha para
audiencia conciliatoria la que obra a folio 77, dejándose
constancia para la audiencia de pruebas la que corre a pág. 109,
con el respectivo alegato de la parte demandante que corre a
fojas 112 a 114, el proceso se encuentra expedito para emitir
sentencia.
perder de vista que su objetivo
es, que el receptor decodifique
las expresiones ofrecidas. Si
cumple
Post
ura
de
las
par
tes
1. Explicita y evidencia
congruencia con la pretensión
del demandante. Si cumple
2. Explicita y evidencia
congruencia con la pretensión
del demandado. No cumple
3. Explicita y evidencia
congruencia con los
fundamentos fácticos
expuestos por las partes. No
cumple
4. Explicita los puntos
controvertidos o aspectos
específicos respecto al (os)
cuales se resolverá. No
cumple
5. Evidencia claridad: el
contenido del lenguaje no
excede ni abusa del uso de
tecnicismos, tampoco de
lenguas extranjeras, ni viejos
tópicos, argumentos retóricos.
Se asegura de no anular, o
X
perder de vista que su objetivo
es, que el receptor decodifique
las expresiones ofrecidas. Si
cumple
Cuadro diseñado por la Abog. Dionee L. Muñoz Rosas – Docente universitario – ULADECH Católica
Fuente: sentencia de primera instancia en el expediente N° 01268-2009-0-2501-JR-FC-01, del Distrito Judicial del Santa. Chimbote.
Nota. La búsqueda e identificación de los parámetros de la introducción y de la postura de las partes, se realizó en el texto completo de la parte expositiva
incluyendo la cabecera
LECTURA. El cuadro 1, revela que la calidad de la parte expositiva de la sentencia de primera instancia fue de rango: alta. Se derivó de la calidad de la
introducción, y la postura de las partes, que fueron de rango: muy alta y baja, respectivamente. En la introducción, se encontraron los 5 parámetros previstos:
el encabezamiento; el asunto; la individualización de las partes; los aspectos del proceso y la claridad. Por su parte, en la postura de las partes, se encontró 2 de
los 5 parámetros previstos: explicita y evidencia congruencia con la pretensión del demandante; y la claridad; mientras que 3: explicita y evidencia
congruencia con la pretensión del demandado; explicita y evidencia congruencia con los fundamentos fácticos expuestos por las partes; y explicita los puntos
controvertidos, no se encontró.
Cuadro 2: Calidad de la parte considerativa de la sentencia de primera instancia sobre divorcio por causal de separación de hecho; con énfasis en la calidad de
la aplicación del principio de motivación de los hechos y la motivación del derecho en el expediente N° 01268-2009-0-2501-JR-FC-01, Distrito Judicial del
Santa, Chimbote. 2015
Par
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Evidencia Empírica
Parámetros
Calidad de la introducción,
y de la postura de las partes
Calidad de la parte expositiva de
la sentencia de primera instancia
Muy
baj
a
Baj
a
Med
iana
Alt
a
Muy
Alt
a
Muy
baj
a
Baj
a
Med
iana
Alt
a
Muy
Alt
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2 4 6 8 10 [1 -
4]
[5 - 8] [9 -
12]
[13-
16]
[17-
20]
Mo
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ació
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III.- ANALISIS DEL PROBLEMA:
Principio Constitucional de la Tutela Jurisdiccional.
El artículo 139º inciso 3) de Nuestra Constitución menciona los
Principios y derechos de la administración jurisdiccional. Tutela
Jurisdiccional, la cual se entiende que toda persona como
integrante de una sociedad puede acceder a los órganos,
jurisdiccionales para el ejercicio o defensa de sus derechos o
intereses, con sujeción a que sea atendida a través de una
proceso que ofrezca las garantías mínimas para su efectiva
realización; es por ello que don J.C.L.L. en merito a su DNI y
su partida de matrimonio de folios 1 a 2, tiene capacidad
procesal, legitimidad e intereses para acudir ante este Órgano
Jurisdiccional en busca de Tutela Jurisdiccional.-
1. Las razones evidencian la
selección de los hechos
probados o improbadas.
(Elemento imprescindible,
expuestos en forma
coherente, sin contradicciones,
congruentes y concordantes
con los alegados por las
partes, en función de los
hechos relevantes que
sustentan la pretensión (es). Si
cumple
2. Las razones evidencian la
fiabilidad de las pruebas. (Se
realizó el análisis individual
La acreditación del vínculo matrimonial.
Con la Partida de Matrimonio antes referida, se acredita que
don J.C.L.L. y doña M.N.V.V., contrajeron matrimonio civil el
día 12 de marzo de 1973 por ante la Municipalidad Provincial
Del Santa.-
Asimismo, el artículo 36º del código civil define “El domicilio
conyugal es aquel en el cual los cónyuges viven de consumo o
en su defecto, el ultimo que compartieron”; fijando las partes
como su domicilio conyugal, la Urb. 21 de abril Mz. B-13-10
Chimbote, tal como consta de las 02 copias de denuncias
policiales, presentadas por cada una de las partes y que obran a
fojas 03 y 35.
Requisitos de forma para invocar la Causal de Separación de
Hecho.
El primer párrafo del artículo 345º- A del Código Civil,
menciona: “Para invocar el supuesto del inciso 12 del Artículo
33º del demandante deberá acreditar que se encuentra al día en
el pago de sus obligaciones alimentarias u otras que vayan sido
pactadas por los cónyuges de mutuo acuerdo.”; este Despacho
en un primer momento, emitió sentencia que corre a fojas 118 a
120 declarando improcedente, ya que se fundamentó que el
demandante no había cancelado las pensiones alimenticias
devengadas del Exp. Nº 1999-0071, desde el mes de agosto y
los 08 primeros días del mes de setiembre del 2009; apelando la
sentencia, y en donde el Superior mediante resolución Nº
diecisiete de pag. 164 a 165 señala que obra a folio 97 un
deposito por la suma de s/. 2,000.00 de fecha 12/09/2009
de la fiabilidad y validez de
los medios probatorios si la
prueba practicada se puede
considerar fuente de
conocimiento de los hechos;
se verificó los requisitos
requeridos para su validez). Si
cumple
3. Las razones evidencian
aplicación de la valoración
conjunta. (El contenido
evidencia completitud en la
valoración, y no valoración
unilateral de la pruebas, el
órgano jurisdiccional examinó
todos los posibles resultados
probatorios, interpretó la
prueba, para saber su
significado). Si cumple
4. Las razones evidencia
aplicación de las reglas de la
sana crítica y las máximas de
la experiencia. (Con lo cual el
juez forma convicción
respecto del valor del medio
probatorio para dar a conocer
de un hecho concreto). Si
cumple
X
20
abonado por el demandante, suma de dinero que cubre las
pensiones alimenticias devengadas antes referidas y también las
pensiones futuras; en este orden de ideas, el demandante se
encuentra al día en el pago de sus alimentarios por lo que se
tiene que emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Norma legal aplicar.
El divorcio por causal de separación de hecho “… puede ser
interpuesto por cualquiera de los cónyuges, lo que se busca es
solucionar una situación conflictiva por el quebrantamiento
injustificado y permanente del deber de cohabitación…”; y para
su configuración de la mencionada causal, es necesario que se
establezcan los 03 elementos ineludibles que son: “a) el
elemento objetivo o material, que consiste en la evidencia del
quebrantamiento permanente y definitivo, sin solución de
continuidad, de la convivencia; lo que sucede con el alejamiento
físico de uno de los esposos de la casa conyugal: b) el elemento
subjetivo o psíquico, que es la falta de voluntad de unirse, esto
es, la intensión cierta de uno o ambos cónyuges de no continuar
conviviendo poniendo fin a la vida en común por más que algún
deber se cumpla: ello supone que la separación de hecho debe
haberse producido por razones que no constituyen verdaderos
casos de estado de necesidad o fuerza mayor, esto es sin que
una necesidad jurídica lo imponga y, c) el elemento temporal, el
transcurso interrumpido de dos años si los cónyuges no tuvieses
hijos menores de edad: y, de cuatro años, si los tienen”, (lo
subrayado con negrita ha sido realizado por este Despacho);
dichos elementos serán analizados previamente en los
siguientes considerando
5. Evidencia claridad (El
contenido del lenguaje no
excede ni abusa del uso de
tecnicismos, tampoco de
lenguas extranjeras, ni viejos
tópicos, argumentos retóricos.
Se asegura de no anular, o
perder de vista que su objetivo
es, que el receptor decodifique
las expresiones ofrecidas). Si
cumple
Mo
tiv
ació
n d
el d
erec
ho
1. Las razones se orientan a
evidenciar que la (s) norma (s)
aplicada ha sido seleccionada
de acuerdo a los hechos y
pretensiones. (El contenido
señala la (s) norma (s) indica
que es válida, refiriéndose a su
vigencia, y su legitimidad)
(Vigencia en cuanto a validez
formal y legitimidad, en
cuanto no contraviene a
ninguna otra norma del
sistema, más al contrario que
es coherente). Si cumple
2. Las razones se orientan a
interpretar las normas
aplicadas. (El contenido se
orienta a explicar el
X
Analizando los 03 elementos: objetivo, subjetivo y temporal.
Del elemento objetivo, doña M.N.V.V., presenta a pág. 35 una
copia certificada por abandono de hogar, la que es emitida por
la Comisaria 21 de abril, de fecha 11 de junio de 1998, denuncia
ante dicha entidad policial, que su esposo J.C.L.L. abandonado
su hogar; dicho alejamiento, se demuestra también con otra
copia certificada de folio 03 presentada por el demandante y
emitida por la misma comisaria mencionada, indicando este que
desde el mes de junio de 1998 en vista de tantos problemas
conyugales con su esposa y de las agresiones físicas, celos
infundados, faltamientos verbales y humillaciones, se retiró de
su hogar conyugal; en ese sentido, se dejó de cumplir con una
de las obligaciones principales de todo matrimonio, como es el
de hacer vida en común, en el domicilio conyugal, deber que
está regulado en el Código Civil artículo 289º.-
Referente al elemento subjetivo, el demandante con su presente
demanda, tiene todas las intenciones de dar por concluido su
vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge, radicando en la
actualidad en la Urb. Bella Mar Etapa II Mz. L4. Lt. 5 – Nuevo
Chimbote, así consta de su DNI y de escrito de demanda, aun
mas desea “… iniciar una nueva relación legal con su actual
pareja,…”, así lo menciona en su escrito de alegatos de fojas
112 a 114; respecto a la demandada, no tiene tampoco la
intención de recomponer su matrimonio, prueba de ello es que
lo ha denunciado por pensión alimenticia, así consta de las
copias certificadas del Exp. Nº 1999-0071 que cobran de fojas
82 a 107 tramitada ante el Segundo juzgado de Paz Letrado,
implicando, que no existe evidencia alguna por ambas partes de
una posible reanudación matrimonial y hacer vida en común, ya
procedimiento utilizado por el
juez para dar significado a la
norma, es decir cómo debe
entenderse la norma, según el
juez) Si cumple
3. Las razones se orientan a
respetar los derechos
fundamentales. (La
motivación evidencia que su
razón de ser es la aplicación
de una(s) norma(s) razonada,
evidencia aplicación de la
legalidad). Si cumple
4. Las razones se orientan, a
establecer conexión entre los
hechos y las normas que
justifican la decisión. (El
contenido evidencia que hay
nexos, puntos de unión que
sirven de base para la decisión
y las normas que le dan el
correspondiente respaldo
normativo). Si cumple
5. Evidencia claridad (El
contenido del lenguaje no
excede ni abusa del uso de
tecnicismos, tampoco de
lenguas extranjeras, ni viejos
que desde el mes de junio del año 1998, estos se encuentran
separadas de hecho.
Respecto al elemento temporal, las partes durante su relación
matrimonial han procreado 04 hijos de nombres M.M., C.N.,
M.N. y M.C.L.V., ya que todos mayores de edad, así los han
manifestado las mismas partes en su escrito de demanda y
contestación de la misma; en ese orden de ideas, estamos ante la
figura del presupuesto de hijo mayor de edad, y como ya lo
hemos motivado anteriormente, desde el mes de junio de 1998
en que se incumplió el deber de cohabitación hasta el momento
de la interposición de la presente demanda que data de fecha 08
de setiembre del 2009; las partes se encuentran separados más
de diez años separados y por lo tanto se cumple en exceso el
tiempo exigido por ley.
Cónyuge perjudicado
Asimismo, el segundo párrafo del artículo 345º- A del Código
Civil prevé que: “El juez velara por la estabilidad económica
del cónyuge que resulte perjudicado por la separación de hecho,
así como la de sus hijos. Deberá señalar una indemnización por
daños. Incluyendo el daño personal u ordenar la adjudicaron
preferente de bienes de la sociedad conyugal,
independientemente de la pensión de alimentos que le pudiera
corresponder.”, y estando a lo referido por las parte en las
copias certificadas policiales y valoradas en el considerando 5,
podemos concluir que el demandante no ha demostrado que su
retiro de su hogar conyugal se deba a las agresiones físicas,
celos infundados, faltamientos verbales y humillaciones de
parte de la demandada; es decir que su retiro de su hogar
tópicos, argumentos retóricos.
Se asegura de no anular, o
perder de vista que su objetivo
es, que el receptor de
codifique las expresiones
ofrecidas). Si cumple
conyugal fue por abandono, tal como se demuestra con la copia
de denuncia por abandono, en donde este dejo a sus 02 últimos
hijos aun menores de edad y desentendiendo de sus
obligaciones alimentarias es por ello que la demandada lo
demanda por pensiones alimenticias ante el Segundo Juzgado
de Paz Letrado, quedando sus 02 menores hijos bajo su cuidado
y protección; implicando todo lo antes merituado, que el
demandante viene hacer el cónyuge culpable y el responsable
de que su matrimonio se desintegre, debiendo indemnizar a la
cónyuge perjudicada en una suma razonable teniendo en
consideración que este efectivamente se hizo profesional dentro
del matrimonio lo cual implica que sacrifico tanto moral y
económicamente a los miembros de la familia, no dedico
tiempo a los hijos y esposa, para hacerse de una profesión, ya
que sus estudios universitarios no realizo desde 1989 hasta 1995
cuando obtiene el título profesional de Ingeniero y se retira del
hogar conyugal después de tres años de profesional en junio de
1998, es por ello que el monto debe ser en la suma de ocho mil
nuevos soles ya que en actualidad ostenta la profesión de
Ingeniero con el sacrifico su matrimonio.
Régimen sobre los hijos menores, bienes de los cónyuges y
alimentos para la esposa.
En cuanto al Régimen de Ejerció de la Patria Potestad, Tenencia
Régimen de Visitas y Alimentos para menores de edad; los 04
hijos de las partes ya son mayores de edad, careciendo de
objetos emitir pronunciamiento a este rubro.
Sobre el Régimen Patrimonial, las partes han mencionado en la
demanda y contestación, que durante su vigencia matrimonial
no han adquirido bien mueble e inmueble; por lo que no se
emite pronunciamiento.
Respecto a la pensión alimenticia a favor de doña M.N.V.V.,
que se le tiene asignada en el Exp. Nº 1999-0071 tramitando
ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado, se le asignó la suma
de s/. 100.00 mensuales a su favor; pensión alimenticia que no
ha sido solicitada en que cese, por el demandante tal como se
puede apreciar del escrito de demanda y subsanación de la
misma; entendiéndose entonces que su estado de necesidad aún
sigue vigente y por el cual debe seguir dicha pensión.
Conclusión.
Finalmente al haberse acreditado los 03 elementos ineludibles
de la separación de hecho de los esposos don J.C.L.L. y doña
M.N.V.V., procede declarar fundada la presente demanda y de
solución del vínculo matrimonial de los antes citados; además
de haberse cumplido con fundamentar la existencia de un
cónyuge perjudicado, como también de haberse pronunciado
sobre los regímenes sobre hijos menores, bienes de los
cónyuges y alimentos para la esposa, con una debida y clara
motivación en la presente sentencia.
Cuadro diseñado por la Abog. Dionee L. Muñoz Rosas – Docente universitario – ULADECH Católica
Fuente: sentencia de primera instancia en el expediente N° 01268-2009-0-2501-JR-FC-01, del Distrito Judicial del Santa, Chimbote.
Nota1. La búsqueda e identificación de los parámetros de la motivación de los hechos y la motivación del derecho, se realizó en el texto completo de la parte
considerativa.
Nota 2. La ponderación de los parámetros de la parte considerativa, fueron duplicados por ser compleja su elaboración.
LECTURA. El cuadro 2, revela que la calidad de la parte considerativa de la sentencia de primera instancia fue de rango: muy alta. Se derivó de la calidad de
la motivación de los hechos, y la motivación del derecho, donde ambos fueron de rango: muy alta. En la motivación de los hechos, se encontraron los 5
parámetros previstos: las razones evidencian la selección de los hechos probados o improbadas; las razones evidencian la fiabilidad de las pruebas; las razones
evidencian aplicación de la valoración conjunta; las razones evidencia aplicación de las reglas de la sana crítica y las máximas de la experiencia y la claridad.
Asimismo, en la motivación del derecho se encontraron 5 parámetros previstos: razones orientadas a evidenciar que la (s) norma (s) aplicada (s) ha sido
seleccionada de acuerdo a los hechos y pretensiones; razones orientadas a interpretar las normas aplicadas; razones orientadas a respetar los derechos
fundamentales; razones orientadas a establecer la conexión entre los hechos y las normas que justifican la decisión, y la claridad.
Cuadro 3: Calidad de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia sobre divorcio por causal de separación de hecho; con énfasis en la calidad de la
aplicación del principio de congruencia y de la descripción de la decisión, en el expediente N° 01268-2009-0-2501-JR-FC-01, Distrito Judicial del Santa,
Chimbote. 2015
Par
te r
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tiva
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la s
ente
nci
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pri
mer
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Evidencia empírica
Parámetros
Calidad de la
aplicación del
principio de
congruencia, y la
descripción de la
decisión
Calidad de la parte resolutiva
de la sentencia de primera
instancia
Muy b
aja
Baj
a
Med
iana
Alt
a
Muy a
lta
Muy b
aja
Baj
a
Med
iana
Alt
a
Muy a
lta
1 2 3 4 5 [1 -
2]
[3 -
4]
[5 -
6]
[7-
8]
[9-
10]
Apli
caci
ón d
el P
rinci
pio
de
Congru
enci
a
Por esas consideraciones.
Y al amparo de lo dispuesto por el artículo 333ºminciso 12) y 345º -
A del código Civil:
Administrando Justicia a Nombre de la Nación.
IV.- DECISION:
Declara FUNDADA la demanda de Divorcio por causal de
Separación de Hecho obrante de folios 7 a 10 y 18 a 19, interpuesta
por don J.C.L.L. contra doña M.N.V.V.; en consecuencia disuelto el
vínculo matrimonial contraído entre don J.C.L.L. contra doña
M.N.V.V. civil el día 12 de marzo de 1973 por ante la Municipalidad
Provincial Del Santa, perdiendo los ex – cónyuges el derecho de
heredar entre sí, y por Beneficio del Régimen de Sociedad de
Gananciales. Asimismo se establece los siguientes regímenes:
1.- REGIMEN FAMILIA Y ALIMENTARIO: Al no haber menores
de edad, no se emite pronunciamiento algo. Y en cuanto a la Pensión
Alimenticia a favor de doña M.N.V.V., asignada en el Exp. Nº 1999-
0071 tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz letrado, esta deberá
seguir estando vigente.-
2.- REGIMEN PATRIMONIAL: No existen bienes muebles o
inmuebles para ser repartidos; no emitiéndose pronunciamiento
alguno.-
3.- INDEMNIZACION: Fíjese la suma de S/ 8,000.00 (OCHO MIL
NUEVOS SOLES) que deberá pagar don J.C.L.L. a favor de doña
M.N.V.V., por ser la cónyuge perjudicada. Si no fuera apelada en el
término de ley ELEVESE en consulta al Superior, aprobada que
OFICIESE a la Municipalidad Provincial Del Santa, para los fines
1. El pronunciamiento
evidencia resolución de
todas las pretensiones
oportunamente
ejercitadas. (Es completa)
Si cumple
2.El contenido evidencia
resolución nada más, que
de las pretensiones
ejercitadas (No se
extralimita/Salvo que la
ley autorice pronunciarse
más allá de lo solicitado)
Si cumple
3. El contenido evidencia
aplicación de las dos
reglas precedentes a las
cuestiones introducidas y
sometidas al debate, en
primera instancia. Si
cumple
4. El pronunciamiento
evidencia
correspondencia (relación
recíproca) con la parte
expositiva y considerativa
respectivamente. No
cumple
X
consiguientes, como también cúrsese las partes a los Registros
públicos para su inscripción respectiva. Consentida o Ejecutoriada
que sea la presente resolución ARCHIVESE y NOTIFIQUESE a las
partes mediante cedula y con arreglo a ley.-
5. Evidencia claridad (El
contenido del lenguaje no
excede ni abusa del uso
de tecnicismos, tampoco
de lenguas extranjeras, ni
viejos tópicos,
argumentos retóricos. Se
asegura de no anular, o
perder de vista que su
objetivo es, que el
receptor decodifique las
expresiones ofrecidas). Si
cumple
8
Des
crip
ció
n d
e la
dec
isió
n
1. El pronunciamiento
evidencia mención
expresa de lo que se
decide u ordena. Si
cumple
2. El pronunciamiento
evidencia mención clara
de lo que se decide u
ordena. Si cumple
3. El pronunciamiento
evidencia a quién le
corresponde cumplir con
la pretensión planteada/
el derecho reclamado, o
la exoneración de una
X
obligación. Si cumple
4. El pronunciamiento
evidencia mención
expresa y clara a quién le
corresponde el pago de
los costos y costas del
proceso, o la exoneración
si fuera el caso. No
cumple
5. Evidencia claridad: El
contenido del lenguaje no
excede ni abusa del uso
de tecnicismos, tampoco
de lenguas extranjeras, ni
viejos tópicos,
argumentos retóricos. Se
asegura de no anular, o
perder de vista que su
objetivo es, que el
receptor decodifique las
expresiones ofrecidas. Si
cumple
Cuadro diseñado por la Abog. Dionee L. Muñoz Rosas – Docente universitario – ULADECH Católica
Fuente: sentencia de primera instancia en el expediente N° 01268-2009-0-2501-JR-FC-01, del Distrito Judicial del Santa, Chimbote.
Nota. La búsqueda e identificación de los parámetros de la aplicación del principio de congruencia y de la descripción de la decisión, se realizó en el texto
completo de la parte resolutiva.
LECTURA. El cuadro 3, revela que la calidad de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia fue de rango: alta. Se derivó de la calidad de la
aplicación del principio de congruencia, y la descripción de la decisión, que fueron de rango: alta y alta; respectivamente. En la aplicación del principio de
congruencia, se encontraron los 4 de 5 parámetros previstos: el pronunciamiento evidencia resolución de todas las pretensiones oportunamente ejercitadas; el
contenido evidencia resolución nada más, que de las pretensiones ejercitadas; el contenido evidencia aplicación de las dos reglas precedentes a las cuestiones
introducidas y sometidas al debate, en primera instancia; y la claridad, mientras que 1: el pronunciamiento evidencia correspondencia (relación recíproca) con
la parte expositiva y considerativa no se encontró. Finalmente, en la descripción de la decisión se encontraron 4 de los 5 parámetros previstos: evidencia
mención expresa de lo que se decide u ordena; evidencia mención clara de lo que se decide u ordena; evidencia a quién le corresponde cumplir con la
pretensión planteada; y la claridad; mientras que 1: evidencian mención expresa y clara a quien le corresponde el pago de los costos y costas del proceso (o la
exoneración si fuera el caso) no se encontró.
Cuadro 4: Calidad de la parte expositiva de la sentencia de segunda instancia sobre divorcio por causal de separación de hecho; con énfasis en la calidad de la
introducción y de la postura de las partes, en el expediente N° 01268-2009-0-2501-JR-FC-01, Distrito Judicial del Santa, Chimbote. 2015
Par
te e
xposi
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de
la
sen
tenci
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pri
mer
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stan
cia
Evidencia Empírica
Parámetros
Calidad de la introducción,
y de la postura de las partes
Calidad de la parte expositiva de
la sentencia de primera instancia
Muy
baj
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1 2 3 4 5 [1 -
2]
[3 - 4] [5 -
6]
[7-
8]
[9-
10]
Intr
oducc
ión
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA
PRIMERA SALA CIVIL
DEMANDANTE : L.L.J.C.
DEMANDADO : V.V.M.N.
MATERIA : DIVORCIO POR CAUSAL DE
SEPARACIÓN DE HECHO
1. El encabezamiento
evidencia: la individualización
de la sentencia, indica el
número del expediente, el
número de resolución que le
corresponde a la sentencia,
lugar, fecha de expedición,
menciona al juez, jueces, etc.
Si cumple
2. Evidencia el asunto: ¿El
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTITRÉS
Chimbote, veintiséis de marzo
Del dos mil doce.-----------------
VISTOS: Por la Primera Sala Civil conformada por los señores
Jueces Superiores: Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo, Niczon
Holando Espinoza Lugo, quien interviene como ponente, y
Miguel Armando Sánchez Cruzado.
ASUNTO
Viene en consulta la sentencia que declara fundada en parte la
demanda de divorcio por causal de separación de hecho.
ANTECEDENTES
J.C.L.L. por escrito de fojas 07/10 subsanada a fojas 18/19,
interpone demanda sobre divorcio por causal de separación de
hecho contra Doña M.N.V.V., a fin que el juzgado declare
disuelto el vínculo matrimonial. Resumidamente lo sustenta en
que con fecha 12.03.1976 contrajo matrimonio civil con la
demandada ante el Consejo Provincial del Santa y fruto de
dicha relación nacieron los hijos de las partes de nombres
M.M.C.N., M.N. y M.C.L.V. de 31, 29, 25 y 22 años de edad,
por lo que afirma que todos cuentan con mayoría de edad.
Agrega que luego de convivir aproximadamente por 20 años, se
separan de facto a mediados del año 1998, momento desde el
que cada uno hizo su vida propia, encontrándose separado a la
fecha de la interposición de la presente demanda por espacio de
planteamiento de las
pretensiones? ¿Cuál es el
problema sobre lo que se
decidirá?, el objeto de la
impugnación, o la consulta;
los extremos a resolver. Si
cumple
3. Evidencia la
individualización de las
partes: se individualiza al
demandante, al demandado, y
al del tercero legitimado; éste
último en los casos que
hubiera en el proceso).Si
cumple
4. Evidencia los aspectos del
proceso: el contenido explicita
que se tiene a la vista un
proceso regular, sin vicios
procesales, sin nulidades, que
se ha agotado los plazos, las
etapas, advierte constatación,
aseguramiento de las
formalidades del proceso, que
ha llegado el momento de
sentenciar. Si cumple
5. Evidencia claridad: el
contenido del lenguaje no
X
9
11 años en forma ininterrumpida, razón por la que indica que no
tiene sentido que continúe ligado legalmente con la demandada
al encontrarse separada durante tantos años y no existiendo
posibilidad de reconciliación. Invoca lo dispuesto en el artículo
333 inciso 12 y 349 del CC.
Por escrito de fojas 28/30 obra la contestación del Ministerio
Público y de fojas 52/55 obra la contestación de demanda de la
demandada, quien solicita, que sea declarada infundada bajo el
argumento que si bien es cierto los hijos de las partes cuentan
con mayoría de edad, pero que su hija M.C.L.V., se encuentra
cursando estudios universitarios en la carrera de microbiología
en la Universidad Nacional de Trujillo. Agrega que cuando
contrajo matrimonio con el demandante, no era profesional, por
lo que previo acuerdo ambos tomaron la decisión que éste
estudiaría por el bienestar de la familia de ambos, por lo que la.
demandada alega que dejó de lado todas sus aspiraciones y
proyectos profesionales con el objeto que el demandante tuviera
una carrera profesional, habiéndole proporcionado ayuda moral
y económica al demandante para que culmine sus estudios en el
año 1995, como aparece en su título profesional de Ingeniero
Civil. También señala que después de ello el demandante
constituyó una Empresa llamada Ly Asociados Contratistas
Generales S.R.L. ocupando el cargo de Gerente General, lo que
permitió que las partes junto con sus 03 hijos eleven su nivel de
vida, pero que sin embargo a inicios del año 1998 comenzaron
los problemas debido a que el demandante se involucró con su
secretaria con quien vive hasta la fecha, por lo que abandonó el
hogar en el mes de junio de 1998, dejando a la demandada y sus
entonces menores hijos en total desamparo, por lo que se vio
obligada a interponerle al demandante una demanda de
excede ni abusa del uso de
tecnicismos, tampoco de
lenguas extranjeras, ni viejos
tópicos, argumentos retóricos.
Se asegura de no anular, o
perder de vista que su objetivo
es, que el receptor decodifique
las expresiones ofrecidas. Si
cumple
Po
stura
de
las
par
tes
1. Evidencia el objeto de la
impugnación/ o la consulta (El
contenido explicita los
extremos impugnados en el
caso que corresponda). Si
cumple
2. Explicita y evidencia
congruencia con los
fundamentos fácticos/jurídicos
que sustentan la
impugnación/ o la consulta. Si
cumple
3. Evidencia la pretensión (es)
de quien formula la
impugnación/ o de quién
ejecuta la consulta. Si cumple
4. Evidencia la (s) pretensión
(es) de la parte contraria al
X
alimentos que hasta la fecha viene cancelando en forma
irregular, aprovechándose de la necesidad económica de la
demandada al hacerle firmar transacciones extrajudiciales que
jamás ha cumplido a cabalidad. Finalmente indica que por su
edad, al no tener profesión alguna y su estado de salud, le es
imposible que consiga trabajo, y además no cuenta con recursos
económicos propios con que pueda sostenerse y con mayor
razón al encontrarse padeciendo de prolapso y de incontinencia
urinaria, por lo que requiere de exámenes pre - operatorios para
su tratamiento quirúrgico, ello aunado a las deudas que tiene
pendientes de pago por préstamos realizados para el pago del
auto avalúo de la casa en la que vive hasta por S/. 2,000.00 y
deudas por pagos de otros servicios que no puede cubrir, por lo
que considera injusto que ahora que el demandante goza de una
profesión, deje de lado a la demandada quien lo ayudó para que
pueda estudiar y sin tener en cuenta que la última de sus hijas
aún se encuentra estudiando en la universidad y por tanto aún
requiere de ayuda económica.
Por resolución 05 de fojas 57, se declara saneado el proceso,
citándose a las partes a la audiencia de conciliación llevada a
cabo a fojas 77 y a fojas 109 la audiencia de pruebas.
Por resolución 10 de fojas 118/120 se emite sentencia
declarando improcedente la demanda, la misma que tras ser
apelada por el demandante, es declarada nula por sentencia de
vista 17 de fojas 164/165.
Renovando el acto procesal viciado, se emite nueva sentencia
contenida en la resolución diecinueve de fecha veintitrés de
noviembre del dos mil once de fs. 175/179 por el cual se declara
impugnante/ de las partes si
los autos se hubieran elevado
en consulta/o explicita el
silencio o inactividad procesal.
No cumple
5. Evidencia claridad: el
contenido del lenguaje no
excede ni abusa del uso de
tecnicismos, tampoco de
lenguas extranjeras, ni viejos
tópicos, argumentos retóricos.
Se asegura de no anular, o
perder de vista que su objetivo
es, que el receptor decodifique
las expresiones ofrecidas. Si
cumple
fundada la demanda. En consecuencia, disuelto el vínculo
matrimonial contraído entre J.C.L.L. y M.N.V.V. el doce de
marzo de mil novecientos setenta y tres ante la Municipalidad
Provincial del Santa; se dispone la pérdida del derecho de
heredar entre sí y se da por fenecido el régimen de sociedad de
gananciales. Asimismo, en cuanto el régimen familiar no emite
pronunciamiento por no haber menores de edad; y, en cuanto el
régimen alimentario, se dispone la continuación de la vigencia
de la pensión asignada a doña M.N.V.V. en el Expediente N°
1999-007 tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado.
En cuanto el régimen patrimonial, tampoco se emite
pronunciamiento por no haber bienes muebles o inmuebles
susceptibles de reparto; y fija en la suma de S/.8,000.00 por
concepto de indemnización que deberá abonar el demandante
J.C.L.L. a favor de M.N.V.V. en su condición de cónyuge
perjudicada.
No habiendo sido apelada por ninguna de las partes, se eleva los
autos en consulta y se emite la que corresponde.
Cuadro diseñado por la Abog. Dionee L. Muñoz Rosas – Docente universitario – ULADECH Católica
Fuente: sentencia de segunda instancia en el expediente N° 01268-2009-0-2501-JR-FC-01, del Distrito Judicial del Santa, Chimbote.
Nota. La búsqueda e identificación de los parámetros de la introducción y de la postura de las partes, se realizó en el texto completo de la parte expositiva
incluyendo la cabecera.
LECTURA. El cuadro 4, revela que la calidad de la parte expositiva de la sentencia de segunda instancia fue de rango muy alta. Se derivó de la calidad de la
introducción, y la postura de las partes que fueron de rango: muy alta y alta, respectivamente: En la introducción, se encontraron los 5 parámetros previstos: el
encabezamiento; el asunto; la individualización de las partes, aspectos del proceso y la claridad. Mientras que, en la postura de las partes se encontraron 4 de
los 5 parámetros previstos: evidencia el objeto de la impugnación; explicita y evidencia congruencia con los fundamentos facticos/jurídicos que sustentan la
impugnación; evidencia la pretensión de quien formula la impugnación; y la claridad; pero 1: evidencia la pretensión de la parte contraria al impugnante, no
se encontró.
Cuadro 5: Calidad de la parte considerativa de la sentencia de segunda instancia sobre divorcio por causal de hecho; con énfasis en la calidad de la aplicación
del principio de motivación de los hechos y la motivación del derecho, en el expediente N° 01268-2009-0-2501-JR-FC-01, Distrito Judicial del Santa,
Chimbote. 2015
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Evidencia Empírica
Parámetros
Calidad de la introducción,
y de la postura de las partes
Calidad de la parte expositiva de
la sentencia de primera instancia
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[17-
20]
FUNDAMENTOS DE LA SALA
En cuanto al marco constitucional de la Consulta
La consulta se rige por el principio de legalidad y el artículo
408 del CPC establece los supuestos en que este recurso
procede.
El Articulo 359 del Código Civil modificado por la Ley 28384
(13.11.2004) dispone: "Si no es apelada la sentencia que declara
1. Las razones evidencian la
selección de los hechos
probados o improbadas.
(Elemento imprescindible,
expuestos en forma
coherente, sin contradicciones,
congruentes y concordantes
con los alegados por las
partes, en función de los
X
Moti
vac
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s hec
hos
el divorcio, esta será consultada, con excepción de aquella que
declara el divorcio en mérito de la sentencia de separación
convencional”.
De lo que se infiere la presente consulta es aquella
expresamente establecida en una norma especial para el
supuesto de que el divorcio declarado no fuese apelada.
Marco normativo del divorcio por causal de separación de
hecho.
La Ley 27495, vigente desde el 08.07.2001, incorpora el inciso
12 al artículo 333 del Código Civil, el mismo que prevé la
separación de hecho como una nueva causal de separación de
cuerpos y subsiguiente divorcio. Sus elementos constitutivos
son:
El elemento objetivo o material, que consiste en evidenciar el
quebrantamiento permanente y definitivo, sin solución de
continuidad de convivencia.
El elemento subjetivo o psíquico, que es la falta de voluntad de
unirse.
El elemento temporal, que es el transcurso de tiempo
ininterrumpido por 02 años, y si los cónyuges tuviesen hijos
menores de edad, el plazo será de 04 años.
El plazo previsto para la separación de hecho es de un período
ininterrumpido de 4 años si los cónyuges tuviesen hijos
menores de edad, y si no los tuvieren será de 2 años. En esta
causal es permisible invocar el hecho propio, de modo que no
hechos relevantes que
sustentan la pretensión (es). si
cumple
2. Las razones evidencian la
fiabilidad de las pruebas.(Se
realizó el análisis individual
de la fiabilidad y validez de
los medios probatorios si la
prueba practicada se puede
considerar fuente de
conocimiento de los hechos,
se verificó los requisitos
requeridos para su validez). Si
cumple
3. Las razones evidencian
aplicación de la valoración
conjunta.(El contenido
evidencia completitud en la
valoración, y no valoración
unilateral de la pruebas, el
órgano jurisdiccional examinó
todos los posibles resultados
probatorios, interpretó la
prueba, para saber su
significado).Si cumple
4. Las razones evidencia
aplicación de las reglas de la
sana crítica y las máximas de
20
será de aplicación lo dispuesto en el artículo 335 del Código
Civil; ya que estamos ante una causal que rige el sistema de
divorcio remedio, lo que implica que cualquiera de los
cónyuges puede invocarla, siendo intrascendente que la causa se
haya fundado en hecho propio. Entiéndase este análisis sólo
para efectos interponer la acción.
La primera de las disposiciones complementarias y transitorias
de la Ley 27495 precisa que ésta se aplica inclusive a las
separaciones de hecho existentes al momento de su entrada en
vigencia, lo cual concuerda con el artículo III del Título
Preliminar del Código Civil, que optó por la teoría de hechos
cumplidos, al disponer que las normas se aplican a las
consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas
existentes al momento en que ella entra en vigencia.
El artículo 345-A del Código Civil prescribe; "Para invocar el
supuesto del inciso 12 del artículo 333 el demandante deberá
acreditar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones
alimentarias u otras que hayan sido pactadas por los cónyuges
de mutuo acuerdo"; la que implica que el demandante del
proceso sobre divorcio por causal de separación, de hecho
deberá acreditar encontrarse al día en el pago de las
obligaciones alimentarias.
Especial interés suscita la indemnización del cónyuge
perjudicado1, cuya aplicación vino suscitando jurisprudencias
la experiencia. (Con lo cual el
juez forma convicción
respecto del valor del medio
probatorio para dar a conocer
de un hecho concreto).Si
cumple
5. Evidencia claridad: el
contenido del lenguaje no
excede ni abusa del uso de
tecnicismos, tampoco de
lenguas extranjeras, ni viejos
tópicos, argumentos retóricos.
Se asegura de no anular, o
perder de vista que su objetivo
es, que el receptor decodifique
las expresiones ofrecidas. Si
cumple
1. Las razones se orientan a
evidenciar que la (s) norma (s)
aplicada ha sido seleccionada
de acuerdo a los hechos y
pretensiones.(El contenido
señala la (s) norma (s) indica
que es válida, refiriéndose a su
1Articulo 345 A CC: "...El Juez velará por la estabilidad económica del cónyuge que resulte perjudicado por la separación de hecho, así como la de sus hijos.
Deberá señalar una indemnización por daños, incluyendo el daño personal u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal,
independientemente de la pensión de alimentos que le pudiera corresponder.
Moti
vac
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el d
erec
ho
encontradas, pero, cumpliendo con su función nomofiláctica,
uniformizadora y dikelógica, en el III Pleno Casatorio Civil
recaída en la Casación N°4664-2010-PUNO de fecha
18.03.2011, se ha dado criterios para su aplicación uniforme, y,
que resumidamente son:
La separación o del divorcio por causal de separación de hecho
se rige por el principio de divorcia remedio a diferencia de las
otras causales que se rigen por el principio divorcio sanción; a
partir de esta premisa, el Pleno establece la naturaleza legal de
la indemnización económica del cónyuge perjudicado y
establece dos formas de resarcimiento: Mediante una
indemnización dineraria o con la adjudicación preferente de uno
o varios bienes de la sociedad conyugal.
Como contenido del daño proveniente de la separación de
hecho para el cónyuge perjudicado, ha establecido dos
componentes: -La indemnización por el desequilibrio resultante
de la ruptura matrimonial que tiene como objeto velar por la
estabilidad económica del cónyuge más perjudicado (daño
patrimonial); y, - Daño personal sufrido por este mismo
cónyuge (daño a la persona).
Define el daño a la persona como la lesión a un derecho, un
bien o un interés de la persona en cuanto tal. afecta y
compromete a la persona en todo en cuanto ella carece de
connotación económica patrimonial; debe ser cierto y
personal...debe comprender el daño moral que está configurado
vigencia, y su legitimidad)
(Vigencia en cuanto a validez
formal y legitimidad ,en
cuanto no contraviene a
ninguna otra norma del
sistema, más al contrario que
es coherente). Si cumple
2. Las razones se orientan a
interpretar las normas
aplicadas. (El contenido se
orienta a explicar el
procedimiento utilizado por el
juez para dar significado a la
norma, es decir cómo debe
entenderse la norma, según el
juez) Si cumple
3. Las razones se orientan a
respetar los derechos
fundamentales. (La
motivación evidencia que su
razón de ser es la aplicación
de una(s) norma(s) razonada,
evidencia aplicación de la
legalidad). Si cumple
4. Las razones se orientan a
X
Son aplicables a favor del cónyuge que resulte más perjudicado por la separación de hecho, las disposiciones contenidas en los artículos 323,324, 342, 343 y
352, en cuanto sean pertinentes.
por las tribulaciones, angustias, aflicciones, sufrimientos
psicológicos, los estados depresivos que padece una persona, y
entiende por daño psicológico, como enfermedad, alteración
psicopatológica, y susceptible de diagnóstico por la ciencia
médica. No comprende el daño al proyecto de vida.
Define el daño biológico como daño en su faz estática de la
persona y hace alusión de modo objetivo a la lesión causada a la
integridad psicofísica de la víctima. Y, el daño a la salud
representa el aspecto dinámico del daño a la persona puede ser
como daño a la vida de relación, el perjuicio de afecto, etc.
Cubre los producidos por la separación de hecho antes de la
demanda y el producido con la resolución firme que lo declara,
dado el carácter constitutivo de la declaración del divorcio, y, se
determina, teniendo en cuenta su relación con el otro cónyuge y
comparando la situación resultante del divorcio con la que tenía
durante el matrimonio.
No exige la concurrencia de todos los presupuestos de la
responsabilidad civil; es así que prescinde de la antijuridicidad
como del factor de atribución -dolo o culpa- e indemniza el
daño consecuencia directa de la separación de hecho. En el
nexo o relación de causalidad debe aplicarse el principio de
causalidad adecuada ex post facto de juicio de probabilidad,
distinto del juicio de fundabilidad que analiza el dolo o culpa
para determinar la magnitud del perjuicio.
Se cuantifica con criterio de equidad (artículos 1332 y 1984 del
CC).
Basada en el modelo de Estado Democrático y Social de
establecer conexión entre los
hechos y las normas que
justifican la decisión. (El
contenido evidencia que hay
nexos, puntos de unión que
sirven de base para la decisión
y las normas que le dan el
correspondiente respaldo
normativo).Si cumple
5. Evidencian claridad (El
contenido del lenguaje no
excede ni abusa del uso de
tecnicismos, tampoco de
lenguas extranjeras, ni viejos
tópicos, argumentos retóricos.
Se asegura de no anular, o
perder de vista que su objetivo
es, que el receptor decodifique
las expresiones ofrecidas).Si
cumple
Derecho, en el principio de socialización del proceso y
flexibilización de los principios de congruencia, preclusión y
eventualidad y acumulación de procesos, procede a instancia de
parte en los actos postulatorios con la demanda o con la
reconvención y en cualquier estado del proceso en que pueden
alegar indemnización y el único requisito es franquear el
contradictorio y la instancia plural a la otra parte. Asimismo,
procede de oficio, también otorgando las mismas garantías,
siempre que el cónyuge haya expresado de alguna forma en el
curso del proceso hechos concretos referidos a su condición de
cónyuge más perjudicado con la separación de hecho o con el
divorcio.
Asimismo, no procederá si no hay alegación de hechos
configurativos de algunos perjuicios, no exista prueba alguna en
el proceso, indicio o presunción sobre ello.
Análisis del caso concreto
En cuanto al elemento de procedibilidad o admisibilidad de la
demanda. En el presente caso se aprecia la existencia de una
obligación alimentaria por parte del demandante a favor de la
demandada que comprende S/. 100.00, la misma que fue
ordenada por el Juzgado de Familia en el Expediente 98-1790-
251801-JF02, acreditando con el baucher en copia certificada
de fojas 97 que el demandante se encuentra al día en el pago de
su obligación alimentaria respecto de la demandada.
En cuanto a los elementos constitutivos del divorcio por
separación de hecho:
El elemento objetivo que consiste en un estado de separación
entendida como la no cohabitación, se encuentra plenamente
acreditado, por cuanto ambos cónyuges lo admiten.
En cuanto al elemento temporal, del análisis de los medios
probatorios aportados al proceso, se tiene que el demandante
pretende acreditar la temporalidad de la separación con la copia
certificada de la denuncia policial de fecha 17.08.2002 por
haberse retirado del hogar conyugal por los constantes
problemas conyugales con la demandada tales como agresión
física, celos infundados, faltamientos verbales, y humillaciones,
documental que ha sido corroborada con la copia certificada de
la ocurrencia policial de fs. 35 presentada como anexo del
escrito de contestación de demanda de la que, a su vez, se
desprende que el 11.6.1998, la demandada presentó denuncia
por abandono de hogar, de los que podemos concluir que esta
separación a la fecha de interposición de la demanda tenía más
de 11 años en forma ininterrumpida, por lo que también se
cumple con este presupuesto.
En cuanto el elemento subjetivo, de todos estos elementos
expuestos, se colige que ambos persisten en no reconcretizar su
matrimonio en términos reales de comunidad de techo, lecho y
cama.
En cuanto a los alimentos de la cónyuge, este derecho respecto
al cónyuge no surge automáticamente del hecho del matrimonio
sino copulativamente con la concurrencia de sus necesidades
alimentarias, siendo que en el caso de autos en el que existe una
sentencia alimenticia a favor de la demandada, y siendo que si
bien es cierto el demandante en su escrito de subsanación de
demanda de fojas 18/19 solicita se deje sin efecto la pensión
alimenticia con la que ha estado acudiendo a la demandada, no
obstante ello, del medio probatorio que obra a fojas 40
consistente en el Informe Médico expedido por el Jefe de
Servicio de Gineco Obstetricia de ESSALUD, se advierte que la
demandada tiene diagnóstico de prolapso útero vaginal
incompleto más incontinencia urinaria de esfuerzo, por lo que
se ha indicado exámenes pre - operatorios para tratamiento
quirúrgico, indicándose además que será operada de colporrafia
antero posterior y TOT; ello aunado al hecho que se ha
acreditado en autos que el demandante es un profesional que
cuenta con trabajo, resulta correcto lo dispuesto por la A Quo en
cuanto a mantener la vigencia de la pensión alimenticia a favor
de la demandada de S/. 100.00.
Carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al régimen
patrimonial por cuanto no existen bienes muebles o inmuebles
para ser repartidos.
En cuanto la determinación del cónyuge perjudicado, para los
efectos de la indemnización económica o adjudicación
preferente de los bienes de la sociedad, nos pronunciaremos
dentro de los criterios ya esgrimidos arriba, y se establece:
De los actuados, y a tenor de lo expuesto en el escrito de
contestación de demanda, si bien la demandada no ha
formulado reconvención a fin de que el actor sea declarado
cónyuge culpable y ella como cónyuge perjudicada y por ende
responsable de indemnización, pero, dicha pretensión tiene
carácter implícito, en razón de que se encuentra acreditada la
culpabilidad del actor no solo por haber hecho abandono del
hogar en forma unilateral, sino porque dicho abandono lo hace
pese a que la cónyuge contribuyó en su profesionalización, y lo
dejó desamparada con sus hijos, por lo que ella se vio obligada
a demandarle alimentos.
Por lo que podemos concluir que el comportamiento
antijurídico del actor ha tenido como consecuencias el daño
moral y de carácter patrimonial en la persona de la cónyuge.
Debe cuantificarse ese daño con criterio de equidad y aprobar el
monto fijado en la recurrida con arreglo a lo dispuesto en los
artículos 1984 y 1332 del CC.
Por las consideraciones expuestas debe aprobarse la sentencia
materia de consulta.
Cuadro diseñado por la Abog. Dionee L. Muñoz Rosas – Docente universitario – ULADECH Católica
Fuente: sentencia de segunda instancia en el expediente N° 01268-2009-0-2501-JR-FC-01, del Distrito Judicial del Santa, Chimbote.
Nota1. La búsqueda e identificación de los parámetrosde la motivación de los hechos, y la motivación del derecho, se realizó en el texto completo de la parte
considerativa
Nota 2. La ponderación de los parámetros de la parte considerativa, fueron duplicados por ser compleja su elaboración.
LECTURA. El cuadro 5, revela que la calidad de la parte considerativa de la sentencia de segunda instancia fue de rango: muy alta. Se derivó de la calidad de
la motivación de los hechos, y la motivación del derecho, que fueron de rango: muy altaa y muy alta; respectivamente. En la motivación de los hechos, se
encontraron los 5 parámetros previstos: las razones evidencian la selección de los hechos probados o improbadas; las razones evidencian la fiabilidad de las
pruebas; las razones evidencian aplicación de la valoración conjunta; las razones evidencia aplicación de las reglas de la sana crítica y las máximas de la
experiencia; y la claridad. En la motivación del derecho, también, se encontraron los 5 parámetros previstos: las razones se orientan a evidenciar que la norma
aplicada fue seleccionada de acuerdo a los hechos y pretensiones; las razones se orientan a interpretar las normas aplicadas; las razones se orientan a respetar
los derechos fundamentales; las razones se orientan a establecer la conexión entre los hechos y las normas que justifican la decisión, y la claridad.
Cuadro 6: Calidad de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia sobre divorcio por causal de separación de hecho; con énfasis en la calidad de la
aplicación del principio de congruencia y de la descripción de la decisión, en el expediente N° 01268-2009-0-2501-JR-FC-01, Distrito Judicial del Santa,
Chimbote. 2015
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Parámetros
Calidad de la
aplicación del
principio de
congruencia, y la
descripción de la
decisión
Calidad de la parte resolutiva
de la sentencia de segunda
instancia
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10]
Apli
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Congru
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DECISIÓN
Por estas consideraciones, la Primera Superior Sala Civil,
RESUELVE:
APROBAR, la sentencia materia de consulta contenida en la
resolución número diecinueve de fecha veintitrés de noviembre del
dos mil once que falla declarando fundada la demanda de divorcio por
causal de separación de hecho interpuesta por Don J.C.L.L. contra
Doña M.N.V.V. por la causal de separación de hecho.
Consecuentemente:
DECLARA la disolución del vínculo matrimonial contraído por
ambos cónyuges ante la Municipalidad Provincial del Santa el día
doce de marzo de mil novecientos setenta y tres, perdiendo los
cónyuges el derecho de heredar entre si y el cese del régimen de
sociedad de gananciales.
La vigencia de la pensión alimenticia fijada en el Expediente número
setenta y uno –mil novecientos noventa y nueve tramitado ente el
Segundo Juzgado de Familia sobre alimentos a favor de la
demandada.
La que fija una indemnización de OCHO MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES que debe pagar el actor a favor de la demandada.
Con lo demás que ella contiene.
Hágase saber a las partes, y lo devolvieron al Juzgado de origen.
1. El pronunciamiento
evidencia resolución de
todas las pretensiones
formuladas en el recurso
impugnatorio/ en la
adhesión/ o los fines de la
consulta (según
corresponda). (Es
completa) Si cumple
2. El pronunciamiento
evidencia resolución nada
más, que de las
pretensiones formuladas
en el recurso
impugnatorio/la adhesión
o la consulta (según
corresponda) (No se
extralimita)/ Salvo que la
ley autorice pronunciarse
más allá de lo solicitado).
Si cumple
3. El pronunciamiento
evidencia aplicación de
las dos reglas precedentes
a las cuestiones
introducidas y sometidas
al debate, en segunda
instancia. Si cumple
4. El pronunciamiento
X
evidencia
correspondencia (relación
recíproca) con la parte
expositiva y considerativa
respectivamente. No
cumple
5. Evidencia claridad (El
contenido del lenguaje no
excede ni abusa del uso
de tecnicismos, tampoco
de lenguas extranjeras, ni
viejos tópicos,
argumentos retóricos. Se
asegura de no anular, o
perder de vista que su
objetivo es, que el
receptor decodifique las
expresiones ofrecidas). Si
cumple.
8
1. El pronunciamiento
evidencia mención
expresa de lo que se
decide u ordena. Si
cumple
2. El pronunciamiento
evidencia mención clara
de lo que se decide u
ordena. Si cumple
Des
crip
ción d
e la
dec
isió
n
3. El pronunciamiento
evidencia a quién le
corresponde cumplir con
la pretensión planteada/ el
derecho reclamado/o la
exoneración de una
obligación/ la aprobación
o desaprobación de la
consulta. Si cumple
4. El pronunciamiento
evidencia mención
expresa y clara a quién le
corresponde el pago de
los costos y costas del
proceso/o la exoneración
si fuera el caso. No
cumple
5. Evidencian claridad: El
contenido del lenguaje no
excede ni abusa del uso
de tecnicismos, tampoco
de lenguas extranjeras, ni
viejos tópicos,
argumentos retóricos. Se
asegura de no anular, o
perder de vista que su
objetivo es, que el
receptor decodifique las
expresiones ofrecidas. Si
X
cumple
Cuadro diseñado por la Abog. Dionee L. Muñoz Rosas – Docente universitario – ULADECH Católica
Fuente: sentencia de segunda instancia en el expedienteN°01268-2009-0-2501-JR-FC-01, del Distrito Judicial del Santa, Chimbote.
Nota. La búsqueda e identificación de los parámetros de la aplicación del principio de congruencia, y de la descripción de la decisión se realizó en el texto
completo de la parte resolutiva.
LECTURA. El cuadro 6, revela que la calidad de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia fue de rango alta. Se derivó de la calidad de la
aplicación del principio de congruencia, y la descripción de la decisión, que fueron de rango: alta y alta, respectivamente. En la aplicación del principio de
congruencia, se encontró 4 de los 5 parámetros previstos: evidencia resolución de todas las pretensiones formuladas según la consulta; evidencia resolución
nada más que de las pretensiones de la consulta; aplicación de las dos reglas precedentes a las cuestiones introducidas y sometidas al debate, en segunda
instancia, y la claridad; mientras que 1: evidencia correspondencia con la parte expositiva y considerativa, respectivamente, no se encontró. Finalmente, en la
descripción de la decisión, se encontró 4 de los 5 parámetros: mención expresa de lo que se decide u ordena; mención clara de lo que se decide u ordena;
mención expresa y clara a quién le corresponde cumplir con la pretensión planteada (el derecho reclamado); y la claridad; mientras que 1: mención expresa y
clara a quién le corresponde el pago de los costos y costas del proceso (o la exoneración) no se encontró.
Cuadro 7: Calidad de la sentencia de primera instancia sobre divorcio por causal de separación de hecho; según los parámetros normativos, doctrinarios y
jurisprudenciales, pertinentes, en el expediente N° 01268-2009-0-2501-JR-FC-01, Distrito Judicial del Santa, Chimbote. 2015
Variable en
estudio
Dimensiones
de la variable
Sub dimensiones de la
variable
Calificación de las sub
dimensiones
Calificación de las dimensiones
Determinación de la variable: Calidad
de la sentencia de segunda instancia
Mu
y
baj
a
Baj
a
Med
ia
na
Alt
a
Mu
y
alta
Muy
baj
a
Baj
a
Med
ian
a Alt
a
Muy
Alt
a
[9 -
[17 -
[25-
1 2 3 4 5
[1 - 8] 16] 24] 32] [33-40]
Cal
idad
del
asen
ten
ciad
epri
mer
ainst
anci
a
Parte
expositiva
Introducción
X
7
[9-10] Muy
alta
35
[7 - 8] Alta
Postura de
las partes
X
[5 - 6] Median
a
[3 - 4] Baja
[1 - 2] Muy
baja
Parteconsider
ativa
2
4 6 8 10
20
[17-20] Muy
alta
[13 - 16] Alta
Motivación
de los hechos
X [9- 12] Median
a
Motivación del derecho X [5 -8] Baja
[1 - 4] Muy
baja
Parte
resolutiva
Aplicación del Principio
de congruencia
1 2 3 4 5
8
[9-10]
Muy
alta X
[7 - 8] Alta
Descripcióndeladecisión X [5 - 6] Median
a
[3 - 4] Baja
[1 - 2] Muy
baja
Cuadro diseñado por la Abog. Dionee L. Muñoz Rosas – Docente universitario – ULADECH Católica
Fuente: sentencia de primera instancia en el expediente N° 01268-2009-0-2501-JR-FC-01, del Distrito Judicial del Santa. Chimbote.
Nota. La ponderación de los parámetros de la parte considerativa, fueron duplicados por ser compleja su elaboración.
LECTURA. El cuadro 7, revela que la calidad de la sentencia de primera instancia sobre divorcio por causal de separación de hecho, según los parámetros
normativos, doctrinarios y jurisprudenciales, pertinentes, en el expediente N° 01268-2009-0-2501-JR-FC-01, del Distrito Judicial del Santa, fue de rango:
muy alta. Se derivó de la calidad de la parte expositiva, considerativa y resolutiva que fueron: alta, muy alta y alta, respectivamente. Donde, el rango de
calidad de: la introducción, y la postura de las partes, fueron muy alta y baja; asimismo de la motivación de los hechos, y la motivación del derecho ambas
fueron: muy alta; y finalmente, la aplicación del principio de congruencia, y la descripción de la decisión, también, fueron: alta.
Cuadro 8: Calidad de la sentencia de segunda instancia sobre divorcio por causal de separación de hecho, según los parámetros normativos, doctrinarios y
jurisprudenciales, pertinentes, en el expediente N° 01268-2009-0-2501-JR-FC-01, Distrito Judicial del Santa. Chimbote. 2015
Variable en
estudio
Dimensiones
de la variable
Sub dimensiones de la
variable
Calificación de las sub
dimensiones
Calificación de las dimensiones
Determinación de la variable: Calidad
de la sentencia de segunda instancia
Muy
baj
a
Baj
a
Med
ia
na
Alt
a
Muy
alta
Muy
baj
a
Baj
a
Med
ian
a Alt
a
Muy
Alt
a
[1 - 8]
[9 -
16]
[17 -
24]
[25-
32]
[33-40] 1 2 3 4 5
Cal
idad
del
asen
tenci
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eseg
un
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a
nci
a
[9-10] Muy
alta
Parte
expositiva
Introducción
X
9
[7 - 8] Alta
37
Posturade
laspartes
X
[5 - 6] Median
a
[3 - 4] Baja
[1 - 2] Muy
baja
Parteconsider
ativa
2 4 6 8 10
20
[17-20] Muy
alta
[13 - 16] Alta
Motivación
deloshechos
X [9- 12] Median
a
Motivacióndel derecho X [5 -8] Baja
[1 - 4] Muy
baja
AplicacióndelPrincipiodec
1 2 3 4 5
[9-10]
Muy
alta X
Parte
resolutiva
ongruencia 8 [7 - 8] Alta
Descripcióndeladecisión X [5 - 6] Median
a
[3 - 4] Baja
[1 - 2] Muy
baja
Cuadro diseñado por la Abog. Dionee L. Muñoz Rosas – Docente universitario – ULADECH Católica
Fuente: sentencia de segunda instancia en el expediente N° 01268-2009-0-2501-JR-FC-01, del Distrito Judicial del Santa, Chimbote.
Nota. La ponderación de los parámetros de la parte considerativa, fueron duplicados por ser compleja su elaboración.
LECTURA. El cuadro 8, revela que la calidad de la sentencia de segunda instancia sobre divorcio por causal de separación de hecho, según los parámetros
normativos, doctrinarios y jurisprudenciales, pertinentes, en el expediente N° 01268-2009-0-2501-JR-FC-01, del Distrito Judicial del Santa fue de rango: muy
alta. Se derivó de la calidad de la parte expositiva, considerativa y resolutiva que fueron: muy alta, muy alta y alta, respectivamente. Dónde, el rango de la
calidad de: la introducción, y la postura de las partes fueron: muy alta y alta; asimismo, de la motivación de los hechos, y la motivación del derecho, ambas,
fueron muy alta; finalmente, la aplicación del principio de congruencia, y la descripción de la decisión, también fueron: alta.