7/30/2019 El Derecho Tributario y el Cdigo Tributario (1)
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DOCENTE:
MG. CPC. LUIS E. CEDILLO PEA
SEMESTRE ACADMICO 2011-II
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PRIMERA UNIDAD
EL DERECHO TRIBUTARIO Y ELCODIGO TRIBUTARO
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OBJETIVOConocer las fuentes de los tributos y tenerconocimiento del derecho tributario, precisando sus
principios generales y la pirmide de la estructurajerrquica de la normatividad legal tributaria y deltributo. Conocer tambin a partir de qu momentonace la obligacin tributaria as como determinar la
vigencia de la norma tributaria para aplicarla en suvida profesional.
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El Sistema Tributario Nacional
DEFINICIN.- Conjunto de tributos que rigen en un pas en una pocadeterminada.
El Cdigo Tributario
I. RentaI. General a las Ventas
I. Selectivo al ConsumoTributos Derechos Arancelarios(Gob. Central) Servicios Pblicos
R.U.S
COMPRENDE
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Tributos Municipales
Essalud
SENATI
SENCICO
Otros I. Transacciones Financieras
I. Temporal a los Activos Netos
I. a la Venta de Arroz Pilado
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Marco Constitucional TributarioLa Potestad tributaria.- Atribucin reconocida en laconstitucin y en el resto del ordenamiento jurdico y quefaculta al estado y a los diferentes niveles del Estado paraestablecer tributos.
Art.74 el estado, al ejercer la potestad tributaria, deberespetar los principios constitucionales de reserva de ley,igualdad, respeto a los derechos fundamentales de la
persona y de no confiscatoriedad.
Potestad que se extiende a los gobiernos regionales y a losgobiernos locales.
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Principios del Derecho Tributario
La potestad tributaria de la que goza el estado no esilimitada, sino que la misma debe ejercerse en armona conlos principios tributarios antes mencionados?
Principio de Reserva de Ley.- Obligacin que tiene el estadode crear tributos slo por ley o norma con rango de ley.Tambin los elementos constitutivos de la obligacintributaria.
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Principios del Derecho Tributario
No confiscatoriedad.-limita el ejercicio de potestadtributaria del estado. Constituye un mecanismo dedefensa de ciertos derechos constitucionales(derecho de propiedad - patrimonio).Un tributo ser confiscatorio en la medida que elmismo absorba parte importante del capital delcontribuyente o de la fuente que genera sus
ingresos.
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Principios del Derecho Tributario
Principio de igualdad
capacidad tributaria
El reparto de los tributos ha de realizarse en forma tal que
se trate igual a los iguales y desigual a los desiguales.Las cargas tributarias han de recaer donde existemanifestacin de riqueza que pueda ser gravada.
No Confiscatoriedad Igualdad
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Principios del Derecho Tributario
Principio de Respeto por los Derechos Fundamentales de la
Persona:
la constitucin reconoce este derecho como un principioque limita la potestad tributaria.
Reserva Tributaria Inviolabilidad de lasComunicaciones. Propiedad..
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Derecho Tributario
Conjunto de normas jurdicas y no jurdicas(jurisprudencia, doctrina, principios, costumbres)relacionadas a la existencia del tributo y la relacinobligacional de carcter jurdica que genera esteinstituto econmico - jurdico
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Derecho Tributario
Derecho Sistema de normas y principios vinculados entres.
Conjunto de normas que disciplinan la relacin cuyoobjeto es el tributo y las relaciones jurdicas accesorias,regulndolos en sus distintos aspectos.
Rama autnoma del derecho pblico que norma larelacin jurdica tributaria vinculada entre el estadosujeto activo y los particulares como contribuyentes,sujetos pasivos en la aplicacin de los tributos.
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FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
En el campo tributario las fuentes constituyen Institutosjurdicos de los cuales nacern las normas obligatorias, cuyoconjunto representa el derecho positivo de un determinado
pas.En el Per las fuentes del Derecho Tributario son bastanteamplias, es posible encontrar inicialmente una normafundamental hasta concluir finalmente en normas de inters
particular e incluso en opiniones rectoras que modelan laconducta de nuestros tributaristas, funcin que en nuestromedio lo cumple la doctrina.
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T.U.O. del Cdigo TributarioTitulo Preliminar
Son Fuentes del Derecho Tributario:
a) Las disposiciones constitucionales
b) Los Tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificadospor el Presidente de la Repblica
c) Las leyes Tributarias y las normas de rango equivalente
d) Las leyes orgnicas o especiales que norman la creacin de tributosregionales o municipales
e) Los Decretos Supremos y las Normas Reglamentariasf) La Jurisprudencia
g) Las Resoluciones de observancia obligatoria emitidas por laadministracin Tributaria
h) La Doctrina
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
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LECTURA
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A. Las Disposiciones Constitucionales.-
La Constitucin.- Conjunto de normas anteriores ysuperiores a todas las dems del ordenamiento
jurdico que se estructuran en base a un proyectonacional.
Es fuente por excelencia del Derecho Tributario,recoge los preceptos sustanciales sobre tributacinque consagran las bases que regulan los SistemasTributarios Nacionales.
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B. Tratados Internacionales aprobados por el Congreso yratificados por el Presidente de la Republica.-
Son normas internacionales que se ubicanjerrquicamente en un segundo nivel. La creacin de estaclase de normas tiene como finalidad impedir la dobleimposicin y el fraude fiscal en el campo internacional,regulando los impuestos sobre el comercio exterior.
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C. Las Leyes Tributarias y Normas con rango de ley.-
1. La Ley.- Es una regla de Derecho emanada del PoderLegislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, que crea
situaciones generales y abstractas por tiempo indefinido yque solo puede ser modificada o suprimida por otra reglaque tenga rango de ley. (Ley del IGV)
2. El Decreto Legislativo.- Norma con rango de ley, surgida
como consecuencia de una autorizacin otorgada por elCongreso al Poder Ejecutivo para que legisle sobredeterminados temas y en un plazo determinado
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3. Los Decretos Leyes Legalizados por leyes o decretoslegislativos.-
4. Sentencias del Tribunal Constitucional.- ResolucinJudicial del rgano Contralor de la Constitucin quecontienen los documentos fcticos y jurdicos de lainconstitucionalidad de una norma, y que tiene comoconsecuencia jurdica la derogacin de una normailegal al da siguiente de su publicacin.
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D. Leyes Orgnicas que norman la creacin de tributos regionalesy municipales.- Norma que ha previsto una potestad deimposicin delegable a travs de una ley orgnica o especialcon la finalidad de normar la Tributacin Regional y Municipal
E. Decretos Supremos y Normas Reglamentarias.- Disponen yregulan situaciones jurdicas que permiten la complementacinde normas de jerarqua superior dictadas por el parlamento opor el ejecutivo, permitiendo al poder ejecutivo, de acuerdo a
lo que seala la constitucin, la regulacin de aranceles y tasas.No procede la aplicacin de una norma reglamentaria si lamisma es contraria a la ley.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
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F. Jurisprudencia.- Es una norma de decisiones reiterativas yuniformes emitidas por un rgano supremo (Tribunal Fiscal /Corte Suprema), sea esta de carcter jurisdiccional oadministrativo. No constituye legislacin nueva ni diferente,ya que solo es la interpretacin de la voluntad de la ley. Nocrea una norma nueva sino nicamente fija el contenido yalcance de una ya existente.
G. Las Resoluciones.- Es el acto normativo por el cual laAdministracin Tributaria se pronuncia sobre unareclamacin, una consulta o una situacin de relevanciatributaria, proyectando su aplicacin hacia todos loscontribuyentes. No deben contrariar normas de jerarquasuperior.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
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H. Doctrina Jurdica.- Representa las opiniones de loscientficos del Derecho objetivadas en estudios de
investigacin jurdicas en la que se explica o proponeideas sobre la legislacin vigente, pasada o futura quepermita su proyeccin hacia la resolucin de problemasjurdicos en la realidad judicial concreta y vigente.
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La Doctrina
ALGUNOS ALCANCES DEEL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM" EN MATERIA TRIBUTARIA...
Por este Principio se entiende que, se prohbe aplicar dos ms sanciones ante un mismohecho. O de forma simple y sencilla No dos veces por lo mismo.
En relacin a ello Alejandro Nieto expone:
Un mismo hecho puede ser objeto de una regulacin sancionadora administrativa y deotra penal. La conducta en este caso se tipifica en ambos ordenamientos. El problema quese plantea consiste en determinar la posibilidad de aplicar o no acumulativa o
sucesivamente la sancin administrativa junto con la penal: el BIS IN IDEM o el NON BISIN IDEM significa resolver la coexistencia de diversas sanciones por un hecho nico, lacompatibilidad de la sancin penal y la de otra clase. (1)(1) NIETO, Alejandro.Derecho Administrativo sancionador. Tecnos. Madrid 1994. Pg. 165 - 166
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
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TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION
http://www.google.com.pe/imgres?imgurl=http://1.bp.blogspot.com/_fWfbVHQw8Qc/SmN_pAyjwfI/AAAAAAAAADA/nMhxjl66XUs/s320/el%2Btributo.JPG&imgrefurl=http://asarhge1.blogspot.com/&usg=__HJCBc_7kBs7C48D0q9muZ3CVo_A=&h=229&w=320&sz=29&hl=es&start=81&itbs=1&tbnid=1El5rfzVPYZttM:&tbnh=84&tbnw=118&prev=/images%3Fq%3Del%2Btributo%26start%3D80%26hl%3Des%26sa%3DN%26gbv%3D2%26ndsp%3D20%26tbs%3Disch:1http://www.google.com.pe/imgres?imgurl=http://1.bp.blogspot.com/_fWfbVHQw8Qc/SmN_pAyjwfI/AAAAAAAAADA/nMhxjl66XUs/s320/el%2Btributo.JPG&imgrefurl=http://asarhge1.blogspot.com/&usg=__HJCBc_7kBs7C48D0q9muZ3CVo_A=&h=229&w=320&sz=29&hl=es&start=81&itbs=1&tbnid=1El5rfzVPYZttM:&tbnh=84&tbnw=118&prev=/images%3Fq%3Del%2Btributo%26start%3D80%26hl%3Des%26sa%3DN%26gbv%3D2%26ndsp%3D20%26tbs%3Disch:17/30/2019 El Derecho Tributario y el Cdigo Tributario (1)
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TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION
Porqu pagar tributos?
Existen necesidades pblicas que el Estado debesatisfacer.
Deber de contribuir a los gastos pblicos.
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Actividad Financiera
Actividad encaminada a la obtencin de ingresos yrealizacin de gastos con el objeto de satisfacernecesidades pblicas.
Actividad sustancialmente poltica (fines y entes
pblicos), y de aspectos muy distintos: aspectopoltico, econmico, sociolgico y jurdico.
TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION
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TRIBUTO
Es la prestacin de naturaleza pecuniaria, exigidapor el Estado en ejercicio de su poder de imperio,sobre la base de la capacidad contributiva y envirtud de una ley previa.
TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION
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TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION
MANIFESTACIONES DE RIQUEZA
RENTA PATRIMONIO CONSUMO
IMPUESTOA LARENTA
IMPUESTOPREDIAL,VEHICULAR
IMPUESTOGENERAL ALAS VENTAS YSELECTIVO AL
CONSUMO
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Caractersticas
Es una prestacin: obligacin de dar (no
contraprestacin). De naturaleza pecuniaria (dinero).
Exigida coactivamente (poder de imperio).
Base capacidad contributiva (hecho econmico)
Ley previa.
TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION
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CLASIFICACIN DE LOS TRIBUTOS TRIPARTITA (Clsica). - Impuesto, Contribucin, Tasas.
La diferencia radica en el hecho imponible.El Estado peruano adopta esta clasificacin.Base Legal: Art.74 Constitucin y Cdigo Tributario Norma II
BIPARTITA.- En funcin a su vinculacin con laactividad del Estado: Vinculados.- Cuando el hecho generador supone el
desempeo de una actividad estatal, o conrepercusin en favor del contribuyente: Contribuciones yTasas
No Vinculados.- Cuando el hecho generador nosupone el desempeo de una actividad estatal:Impuestos
TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION
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Impuesto
ContribucinTasa
TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION
CLASIFICACIN ADOPTADA POR ELESTADO PERUANO
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IMPUESTO Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una
contraprestacin directa en favor del contribuyente por partedel Estado.
Tiene como hecho generador una situacin independiente detoda actividad estatal.
Refleja una determinada Capacidad Econmica (existencia deriqueza en posesin de una persona). Es la causa jurdica delimpuesto.
TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION
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IMPUESTOS Impuesto a la Renta
Impuesto General a las Ventas
Impuesto Selectivo al Consumo Impuesto Predial
Impuesto al patrimonio Automotriz
Impuesto de Alcabala
Impuesto a los Espectculos Pblicos No Deportivos
Impuesto a las Embarcaciones de Recreo
Impuesto a los Casinos y Mquinas Traga Monedas
TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION
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CLASIFICACIN DE IMPUESTOSI. Por la manifestacin de Riqueza:
Imp. Renta; Imp. Patrimonio; Imp. Consumo
II. En funcin del traslado de la carga tributaria:
Directos: sujeto que realiza el Hecho Imponible.
Indirectos: entra un tercero ajeno a la RJT
III. Por la estructura de alcuota:
Fija: monto fijo - Proporcional: % - Progresiva: diversos %por tramos.
IV. Por la realizacin del Hecho Imponible:
Inmediata ... A los espectculos peridica ... Predial
Imp. Realizacin contnua ... I.G.V.
TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION
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CONTRIBUCIN
Es el tributo cuya obligacin tiene como hechogenerador beneficios derivados de la realizacin deobras pblicas o de actividades estatales.
Causa jurdica: Beneficio, para el obligado.
Es necesaria la actuacin del Estado para elBeneficio. Sino no hay base imponible.
Afectacin especial de los recursos recaudados.
TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION
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CONTRIBUCIONES SOCIALES
Estos tributos se rigen por el CT, salvo aquellos
aspectos que por su naturaleza requieran normasespeciales.
Los aspectos tributarios: Infracciones, sanciones,fiscalizacin, determinacin, recaudacin, procesos
contencioso tributarios, accin contenciosoadministrativa, relacionados a ESSALUD y ONP, seregulan ntegramente por el CT
TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION
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CONTRIBUCIONES SOCIALES
Los aspectos administrativos, obligaciones deseguridad social, prestaciones derivadas del segurosocial y del sistema nacional de pensiones seregulan ntegramente por sus normas privativas.
ONP Ley 19990 y D.S. 011-74-TR
ESSALUD Ley 27056 y D.S. 002-99-TR
TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION
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TASAS
Es el tributo cuya obligacin tiene como hechogenerador la prestacin efectiva por el Estado de unservicio pblico individualizado en el contribuyente. Hecho generador = servicio pblico o administrativo Servicio Pblico: criterios: la finalidad (necesidad
pblica); la organizacin (administracin pblica);rgimen jurdico.
Servicio Administrativo: es una modalidad delservicio pblico (comercial, social). Implica un actode autoridad, inherente al municipio.
TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION
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TASAS en LTM
Son los tributos creados por los ConsejosMunicipales, cuya obligacin tiene como hechogenerador la prestacin efectiva por laMunicipalidad de un servicio pblico oadministrativo, reservado a las Municipalidades deacuerdo con la LOM. .
Reservado a la Municipalidad: que laMunicipalidad mantenga la titularidad del servicio. Intervencin del sector privado mediante
Concesiones.
No cabe la privatizacin.
TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION
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CARACTERSTICAS DE LAS TASAS
1. Prestacin efectiva de un servicio: No basta que seponga a disposicin del contribuyente, nopotencial.
2. Divisibilidad del servicio: individualizar el servicioen el contribuyente, es decir debe ser divisible en
unidades de uso o de consumo.3. Naturaleza del servicio: servicios inherentes alEstado, no pueden ser prestados por particulares.En principio son gratuitos, salvo que el gravamenprovenga del ius imperium. Poder del Estado (ius imperium) para imponernormas y organizarse, imponer sanciones,hacer expropiaciones, imponer tributos, y administrar los recursos ...
TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION
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CARACTERSTICAS DE LAS TASAS
4. Principio de Provocacin del Costo: equivalenciaentre el costo del servicio y la cuanta de la tasa.5. Destino especifico: sufragar el costo de los
servicios pblicos individualizables por los que secobra.
TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION
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SUBESPECIES DE TASAS
Arbitrios: Se pagan por la prestacin o
mantenimiento de un servicio pblico. Derechos: Se pagan por la prestacin de un
servicio administrativo pblico o el uso oaprovechamiento de bienes pblicos.
Licencias: Gravan la obtencin de autorizacionesespecficas para la realizacin de actividades deprovecho particular sujetas a control o fiscalizacin.
TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION
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CLASES DE ARBITRIOS
1. Arbitrio de Limpieza Pblica.- Es la tasa quenormalmente cobran las municipalidades por la
recoleccin domiciliaria de escombros, transportey descarga de los residuos slidos, as como elservicio de barrido, lavado y baldeo de las pistas yplazas.
2. Arbitrio de Parques y Jardines.- Es la tasa quecrean las municipalidades para financiar laimplementacin, recuperacin, mantenimiento y/oconservacin de los parques y jardines de usopblico.
TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION
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CLASES DE ARBITRIOS
3. Relleno Sanitario.- Es la tasa que se cobra porefectuar la disposicin final de los residuos slidosproducidos. Algunas municipalidades consideran latasa de relleno sanitario incluida dentro de la tasade limpieza pblica.
4.Seguridad ciudadana (serenazgo).- Es la tasa quecobran las municipalidades como consecuencia delmantenimiento y mejora del servicio de vigilancia,que tiene como objeto velar y contribuir para la
seguridad ciudadana y de sus bienes.
TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION
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HIPOTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA
(HECHO IMPONIBLE)
Docente:Mg. CPC Luis E. Cedillo Pea
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IGV e ISC
La obligacin tributaria se origina:
En la venta de bienes, en la fecha en que se
emite el comprobante de pago de acuerdo a loque establezca el reglamento o en la fecha en
que se entregue el bien, lo que ocurra primero.
Tratndose de naves y aeronaves, en la fecha en
que se suscribe el correspondiente contrato
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Como todas las normas jurdicas, las tributarias tienenhiptesis, mandato y sancin.
Solo es Obligacin Tributaria la que nace por fuerza
de mandato. Aquellas obligaciones pecuniarias queprovengan de sancin, no son tributarias.
Hiptesis de Incidencia.- Es el concepto legal(Descripcin, Hipottica de un hecho, estado de
hecho o conjunto de circunstancias de hecho)
Hiptesis Imponible.- Es el hecho efectivamenteacontecido, en un determinado tiempo y lugar,configurando rigurosamente la Hiptesis de
Incidencia.
HIPOTESIS DE INCIDENCIA
TRIBUTARIA (HECHO IMPONIBLE)
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La Hiptesis de Incidencia Tributaria deja de ser tal,cuando se realiza por el acontecimiento de todos los
hechos en ello previstos. No se pueden confundir las cualidades del hecho
material, con las cualidades de una abstraccin, como esel concepto de Hiptesis de Incidencia.
HIPOTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA
(HECHO IMPONIBLE)
La Hiptesis de Incidencia es primeramente la descripcin legal de
un hecho, es la formulacin hipottica, previa y genrica,
contenida en la ley, de un hecho
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HIPOTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA
(HECHO IMPONIBLE)
COMPARACION
HIPOTESIS DE INCIDENCIA HECHO IMPONIBLE
Designacin de sujeto activo
Criterio de fijacin del
momento de configuracin.
Sujeto activo ya
determinado
Acaecimiento; da y hora
determinada.
Comerciante vende mercadera
en el Territorio x
Le quedar vender al estado
el 19% del valor de la
operacin.
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VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Docente:Mg. CPC Luis E. Cedillo Pea
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Las leyes Tributarias rigen desde el da siguiente de supublicacin en el Diario Oficial, salvo disposicin
contraria de la misma ley que posterga su vigencia entodo o en parte.
Las Leyes referidas a Tributos de periodicidad anual
rigen desde el primer da del siguiente ao calendario.
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Los Reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de laley reglamentada. Cuando se promulguen conposterioridad a la entrada en vigencia de la ley, rigen
desde el da siguiente al de su publicacin, salvodisposicin contraria del propio reglamento
Las resoluciones que contengan directivas oInstrucciones de carcter tributario que sean deaplicacin general, debern ser publicadas en el DiarioOficial
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