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8º CONGRESO NACIONAL DOS ECONOMISTAS
Lisboa, 9 – 10 de Julio de 2019
EL PAPEL DEL ECONOMISTA
José María Casado
Director Relaciones internacioales
Consejo General de Economistas de España, CGE
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ESTRUCTURA INTERVENCIÓN Y PRINCIPALES
ASPECTOS A DESARROLLAR
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1) El papel del Economista en España. El Consejo General
de Economistas (I, II, III, IV, V y VI).
2) El Economista en la Unión Europea. Directivas
europeas y profesión de Economista (I, II, III, IV, V, VI, y
VII).
3) Futuro de la profesión de Economista y conclusiones
(I, II, y III,).
4) Anexo. Actividades profesionales de los Economistas
en los países latinos. Encuesta a las organizaciones
profesionales de países latinos (I, II, III, IV y V).
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1) EL PAPEL DEL ECONOMISTA EN ESPAÑA. EL
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS (I)
• En España hay solo una profesión general relacionada con
el ámbito económico y empresarial, que es la de
Economista.
• La profesión económica está organizada en España con
reconocimiento oficial a través de Colegios Profesionales,
regulados por la Ley 2/1974. Esta ley fue actualizada en
los años 1979, 1999, 2000 y 2009, (debido a la Directiva de
servicios de la Unión Europea 2006/123/CE).
• El Consejo General de Colegios de Economistas de
España, CGCE, fue creado en 1971, y agrupa a todos los
Colegios Profesionales de Economistas, con 70.000
miembros.
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1) EL PAPEL DEL ECONOMISTA EN ESPAÑA. EL
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS (II)
TITULACIONES UNIVERSITARIAS REQUERIDAS
(Grado/Licenciado)
•Economía
•Administración y Dirección de Empresas
GRADO/LICENCIADO + MIEMBRO DEL COLEGIO = ECONOMISTA
Art. 1 del Real Decreto 871/1977 de 28 de Abril
BOE 28 de Abril de 1977. Estatuto de Economistas
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1) EL PAPEL DEL ECONOMISTA EN ESPAÑA. EL
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS (III)
FUNCIONES
Las funciones del Economista se encuentran recogidas en
el referido Real Decreto 871/1977 de 26 de Abril
• Estudiar y ofrecer soluciones técnicas a cuestiones tanto de
Economía General como de Dirección y Administración de
Empresas (Asesores y Consultores).
• Profesionales por cuenta propia o bajo contrato laboral o
mercantil.
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A) MACROECONOMÍA Los Economistas pueden realizar las siguientes funciones (Art. 3, R.D.
871/1977)
• Ejercer como profesionales, según se establece en la Clasificación
Internacional Uniforme Clasificación Internacional. Uniforme de
Ocupaciones de la Oficina de Trabajo de Ginebra (O.I.T.), aceptada por
España.
• Realización de estudios referentes a planificación, programación y
desarrollo económico del país, tanto en los aspectos globales como
parciales.
• Estudios relativos a la determinación de la renta nacional, nivel de empleo,
volumen de inversiones y demás magnitudes macroeconómicas.
• Formar parte de la Comisión especial de Municipalización o
Provincialización de Servicios y de otros Entes territoriales.
• Ejercer la docencia en las condiciones señaladas por la Ley.
1) EL PAPEL DEL ECONOMISTA EN ESPAÑA. EL
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS (IV)
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1) EL PAPEL DEL ECONOMISTA EN ESPAÑA. EL
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS (V)
B) ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Los Economistas pueden realizar las siguientes funciones (Art.
3, R.D. 871/1977)
• Administración Organización y Dirección de Empresas.
• Auditoría, servicios y tratamiento e información financiera.
• Servicios de asesoramiento contable.
• Servicios de asesoramiento fiscal.
• Consultoría.
• Investigación comercial y planificación, técnicas de marketing y
comercio exterior.
• Sistemas actuariales y de riesgo.
• Selección de personal e integración, métodos de trabajo y
racionalización administrativa.
• Arbitraje, Mediación y materias judiciales (insolvencias, peritos,
expertos…).
• Estudios estadísticos y económicos, contabilidad y documentación
financiera.
• Docencia y otras funciones que la legislación otorga.
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1) EL PAPEL DEL ECONOMISTA EN ESPAÑA. EL
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS (y VI)
• El CGE está actualmente regulado por Real Decreto 900/2017, de
6 de Octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo
General de Economistas de España (publicado en el BOE de 11
de Noviembre de 2017). Es el responsable de regular, defender y
representar la profesión de Economista tanto a nivel nacional
como internacional.
• El CGE tiene el reconocimiento que la Ley otorga para incorporar,
a través de los Colegios Profesionales, a los graduados de un
título Universitario en el ámbito de la Economía, Administración de
Empresas, Financiero o Contabilidad, (titulaciones universitarios
de 3 a 5 años -planes antiguos- o de 4 años de los actuales
grados).
UN ECONOMISTA POR TANTO ES AQUEL GRADUADO EN ESTUDIOS
ECONÓMICOS-EMPRESARIALES COLEGIADO EN UN COLEGIO DE
ECONOMISTAS
SOLO LOS PROFESIONALES COLEGIADOS PUEDEN UTILIZAR LA
DENOMINACIÓN DE ECONOMISTA
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1) EL ECONOMISTA EN LA UNIÓN EUROPEA.
DIRECTIVAS EUROPEAS Y PROFESIÓN DE
ECONOMISTA (I)
• Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de
cualificaciones profesionales: Se transpone mediante Real
Decreto 1837/2008, de 8 de Noviembre (BOE de 20 de
Noviembre de 2008).
• Directiva 2013/55/UE: Se transpone mediante Real Decreto
581/2017, de 9 de Junio (BOE de 10 de Junio de 2017).
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1) EL ECONOMISTA EN LA UNIÓN EUROPEA.
DIRECTIVAS EUROPEAS Y PROFESIÓN DE
ECONOMISTA (II)
REAL DECRETO 1837/2008 (Directiva 2005/36/CE)
Anexo VIII
• Relación alfabética de profesionales y actividades
agrupadas de acuerdo con el nivel de formación exigido en
España para acceder a cada profesión o actividad, en
relación con los niveles descritos en el artículo 19 del Real
Decreto.
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1) EL ECONOMISTA EN LA UNIÓN EUROPEA.
DIRECTIVAS EUROPEAS Y PROFESIÓN DE
ECONOMISTA (III)
REAL DECRETO 581/2017 (Directiva 2013/55/UE)
Anexo VI
• Relación de profesiones reguladas para cuyo ejercicio se
exige un conocimiento preciso del derecho nacional.
• Elemento esencial en el desempeño de sus actividades
para emitir dictámenes o informes (Artículo 22.3 del Real
Decreto).
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1) EL ECONOMISTA EN LA UNIÓN EUROPEA.
DIRECTIVAS EUROPEAS Y PROFESIÓN DE
ECONOMISTA (IV)
REAL DECRETO 581/2017 (Directiva 2013/55/UE)
Disposición derogatoria única
• Queda derogado el Real Decreto 1837/2008, de 8 de Noviembre, por el
que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva
2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de Septiembre
de 2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de Noviembre de
2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así
como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de Abogado.
• No obstante lo anterior y hasta tanto concluyan los trabajos de revisión a
que se refiere el artículo 81 del presente Real Decreto, mantendrán su
vigencia, a los solos efectos de la aplicabilidad del sistema de
reconocimiento contemplado en la presente norma, los Anexos VIII y X del
citado Real Decreto 1837/2008, de 8 de Noviembre.
CONCLUSIÓN
La profesión de Economista está regulada en la normativa vigente
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1) EL ECONOMISTA EN LA UNIÓN EUROPEA.
DIRECTIVAS EUROPEAS Y PROFESIÓN DE
ECONOMISTA (V)
REAL DECRETO 581/2017 (Directiva 2013/55/UE)
Artículo 81. Relación de profesiones reguladas en España
• Cada una de las diferentes autoridades competentes españolas
elaborará un informe respecto de las profesiones reguladas
existentes en su respectivo ámbito de competencia, especificando
la siguiente información para cada una de ellas:
– Las actividades profesionales que, en su caso, pudiera
comprender cada profesión.
– La forma de acreditación de la cualificación profesional
requerida y, en particular, la formación regulada y la
formación de estructura particular a que se refiere el
artículo 19.3 b).
– En su caso, el sometimiento de su ejercicio en España a la
verificación previa en los casos de desplazamiento, de
conformidad con el artículo 13.4, aportando la justificación
de este exigencia.
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1) EL ECONOMISTA EN LA UNIÓN EUROPEA.
DIRECTIVAS EUROPEAS Y PROFESIÓN DE
ECONOMISTA (VI)
REAL DECRETO 581/2017 (Directiva 2013/55/UE)
Artículo 81. Relación de profesiones reguladas en España
• El informe a que se refiere el apartado anterior contemplará
específicamente la valoración de la compatibilidad de los requisitos que
limitan el acceso a la profesión o su ejercicio a los titulares de un título de
formación específica, con la libertad de establecimiento y prestación de
servicios. A estos efectos, la valoración de compatibilidad considerará
especialmente:
– Que los requisitos no sean discriminatorios por razón de
nacionalidad o de lugar de residencia.
– Que los requisitos estén justificados por razón imperiosa de
interés general.
– Que los requisitos sean adecuados para garantizar la consecución
de los objetivos perseguidos y no exceder de los necesario para
alcanzar el objetivo.
Los informes a que se refieren los apartados anteriores serán enviados al Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte que, a su vez, los remitirá a la Comisión interministerial integrada por los
Subsecretarios de todos los ministerios, así como por un representante de la Oficina Económica del
Presidente con rango, al menos, de Director General, y que será copresidida por los Secretarios de Estado
de Educación, Formación Profesional y Universidades, y de Economía y Apoyo a la Empresa.
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REAL DECRETO 581/2017 (Directiva 2013/55/UE)
Artículo 81. Relación de profesiones reguladas en España
• Recibidos los informes a que hacen referencia los apartados anteriores, la
Comisión interministerial, en el marco de las disposiciones nacionales y de
Derecho europeo aplicables, elaborará la lista de profesiones reguladas.
• Cada 2 años, el Ministerio de Educación, Cultura, y Deporte remitirá a la
Comisión Europea un informe de seguimiento actualizando esta
información, haciendo referencia expresa tanto a los requisitos suprimidos
o simplificados, como a los requisitos introducidos posteriormente,
aportando la correspondiente justificación de estas decisiones. Este
informe será realizado a partir de los elaborados por las autoridades
competentes en sus respectivos ámbitos de competencia y sometido a la
Comisión interministerial, previamente su remisión a la Comisión Europea.
1) EL ECONOMISTA EN LA UNIÓN EUROPEA.
DIRECTIVAS EUROPEAS Y PROFESIÓN DE
ECONOMISTA (y VII)
SITUACIÓN ACTUAL
Próxima reunión CGEE con Ministerio de Economía para revisar el Anexo
profesiones reguladas. El informe se remitirá a la Comisión Interministerial
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1) FUTURO DE LA PROFESIÓN DE ECONOMISTA Y
CONCLUSIONES (I)
FUTURO DE LA PROFESIÓN DE ECONOMISTA • Tendencia a dobles titulaciones y estudios combinados:
– Además del clásico (Economía/ADE + Derecho): Economista forense
(Administración concursal, perito, compliance office, administrador
judicial, mediador, arbitraje…).
– Economista + informática: Big Data, protección de datos, experto de
seguridad de empresas…
– Economista matemático-estadístico: Economía/ADE + Matemáticas.
– Big Data, estadística, campo actuarial, econometría…
– Economista + CC Medioambientales/Biología: Economista
Medioambiental.
– Economista + Ingeniería/Arquitectura: Ámbito industrial, urbanismo…
– Economista + Profesor Enseñanza: Docencia, gestor de centros
educativos…
PROFESIONAL MUY HABILITADO A SI:
EJEMPLO: AEAT en España todo a través de firma electrónica,
obligatoriamente Lexnet
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1) FUTURO DE LA PROFESIÓN DE ECONOMISTA Y
CONCLUSIONES (II)
DEBILIDADES:
• ¿Profesión regulada?
• Tendencia a liberalización profesiones en España y Europa.
AMENAZAS
• Competencia otros profesionales similares
• Competencia multinacionales multiservicios profesionales (Pymes y SMPs
frente a grandes despachos).
• Escasa colegiación nuevas generaciones.
FORTALEZAS
• Profesión se va consolidando entre las clásicas: más de 50 años.
• Multidisciplinar: Profesión polifacética.
OPORTUNIDADES
• Sistemas de información: Economista acostumbrado a operar en ámbito
fiscal electrónico, Lexnet en Justicia…
• Internacionalización, exportación, nuevos campos del Economista.
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1) FUTURO DE LA PROFESIÓN DE ECONOMISTA Y
CONCLUSIONES (y III)
CONCLUSIONES
• El profesional Economista en España se acerca más al
profesional de Francia (Expert Comptable), e Italia (Dottori
Commercialisti y Esperti Contabile).
• Los países ibéricos en Europa: Podrían tomarse ideas de
los países nórdicos con numerosas semejanzas (Suecia,
Finlandia y Noruega), o del caso de Alemania, Suiza y
Austria (países germanófilos).
• Es por ello, que habría que potenciar el desarrollo de los
países ibéricos como zona común económica-empresarial
(de hecho, muchas empresas ya consideran a los dos
países de Iberia como una sola cuenta de negocios, por
sus similitudes)
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1) ANEXO. ACTIVIDADES PROFESIONALES DE LOS
ECONOMISTAS EN LOS PAÍSES LATINOS.
ENCUESTA A LAS ORGANIZACIONES
PROFESIOANLES DE PAÍSES LATINOS (I)
La profesión económica y contable en los países latinos
de Europa y América (CILEA, 2011)
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1) ANEXO. ACTIVIDADES PROFESIONALES DE LOS
ECONOMISTAS EN LOS PAÍSES LATINOS.
ENCUESTA A LAS ORGANIZACIONES
PROFESIOANLES DE PAÍSES LATINOS (II)
4)
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1) ANEXO. ACTIVIDADES PROFESIONALES DE LOS
ECONOMISTAS EN LOS PAÍSES LATINOS.
ENCUESTA A LAS ORGANIZACIONES
PROFESIOANLES DE PAÍSES LATINOS (III)
4)
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1) ANEXO. ACTIVIDADES PROFESIONALES DE LOS
ECONOMISTAS EN LOS PAÍSES LATINOS.
ENCUESTA A LAS ORGANIZACIONES
PROFESIOANLES DE PAÍSES LATINOS (IV)
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1) ANEXO. ACTIVIDADES PROFESIONALES DE LOS
ECONOMISTAS EN LOS PAÍSES LATINOS.
ENCUESTA A LAS ORGANIZACIONES
PROFESIOANLES DE PAÍSES LATINOS (y V)
4)
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