RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: EUGENIO GALICIA ROMERO
ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS
EXPEDIENTE: RR.SIP.0861/2015
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente,
Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20
En México, Distrito Federal, a nueve de septiembre de dos mil quince.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número
RR.SIP.0861/2015, relativo al recurso de revisión interpuesto por Eugenio Galicia
Romero, en contra de la respuesta emitida por la Delegación Cuajimalpa de Morelos,
se formula resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El dos de junio de dos mil quince, a través del sistema electrónico INFOMEX, se
ingresó la solicitud de acceso a la información pública con número de folio
0404000081115, en la que el particular requirió en medio electrónico gratuito la
siguiente información:
“1.- solicito copia de la propuesta de actualización del Programa de Desarrollo Urbano para Cuajimalpa que envió la pasada administración del Lic. Carlos Orvañanos Rea a la jefatura de gobierno del D.F. a la ALDF y ala SEDUVI de la cual existe copia con los acuses de recibo en los archivos de esta delegación, favor de proporcionarme copia de los planos y de la memoria descriptiva de los mismos, así como cualquier otro documento relacionado con este tema ." acuerdos, publicaciones, notificaciones, etc. 2.- solicito copia del proyecto de actualización del programa de desarrollo urbano para Cuajimalpa enviado al jefe de gobierno por la actual administración favor de mandarme copia de todos los planos y memoria descriptiva de los mismos incluyendo el plano clave A-01 Que contiene la ubicación de los parajes de los asentamientos humanos de esta delegación y copia de los documentos de su interpretación de dicho plano (memoria descriptiva) 3.- solicito copia del expediente y notificaciones que le fueron enviadas a esta administración por parte de la PAOT, INVEA, SEDEMA, SEDUVI y cualquier otra instancia de gobierno para tratar el asunto del posible desalojo de los vecinos que viven en los asentamiento humanos mal llamados irregulares que existen en esta delegación 4.- solicito saber y copia de los documentos que sustenten las acciones que esta administración a realizado y está realizando para resolver la amenaza de desalojo de los habitantes de los asentamientos humanos (68) mal llamados irregulares.” (Sic)
EXPEDIENTE: RR.SIP.0861/2015
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II. El dieciséis de junio de dos mil quince, a través del sistema electrónico INFOMEX, el
Ente Obligado notificó al particular la respuesta contenida en el oficio sin número, de la
misma fecha, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la
Delegación Cuajimalpa de Morelos, informando lo siguiente:
“… En ese contexto y en atención a su Solicitud de Información Pública con número de folio INFOMEX 0404000081115, y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6° constitucional, 3, 4 Fracción III, 11, 47 y 51, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en vigor, me permito comunicarle que mediante oficio número SCUS/5/2015 y UDPAP/075/06/2015 emitido por la Subdirección de Construcciones y Uso de Suelo y el JUD de Preservación de Áreas Protegidas de esta Delegación mediante el cual atiende su solicitud, misma que se adjunta en archivo anexo. …” (Sic)
Oficio SCUS/5/2015:
“… En relación a los puntos número uno y dos, mismos que son tema de la Dirección de Desarrollo Urbano, no es posible proporcionar copia de la propuesta del Programa de Desarrollo Urbano, ya que esta, se encuentra en revisión por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, sin que a la fecha haya proporcionado repuesta alguna, por lo que deberá esperar a que se lleve a cabo la Consulta Pública de dicho Programa. Lo anterior, con fundamento en el artículo 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás relativos aplicables al ejercicio del derecho de la Información Pública. …” (Sic)
Oficio UDPAP/075/06/2015:
“… Tal y como lo solicita en su escrito le comento que esa información no es del ámbito ni de la competencia de esta jefatura. …” (Sic)
III. El diecisiete de junio de dos mil quince, el particular presentó recurso de revisión en
contra de la respuesta proporcionada a su solicitud de acceso a la información pública
con número de folio 0404000081115, argumentando esencialmente lo siguiente:
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“… en una de las respuestas me dicen que los puntos 1y2 que son temas de la dirección de desarrollo urbano y que no pueden proporcionar información del PDDU para Cuajimalpa y que está en revisión por la SEDUVI y que tenemos que esperar a la consulta pública: lo cual es falso ya que la consulta ya se realizo y yo solicito copia de las propuestas que se enviaron a la JGDF Y a la SEDUVI porque al no conocer los documentos de dichas propuestas los habitantes de esta delegación estamos en riesgo que los usos de suelo se cambien poniendo en peligro el patrimonio de todos los vecinos y al no conocer lo que la administración propone los usos de suelo se pueden cambiar en el nuevo programa de desarrollo urbano poniendo en riesgo la viabilidad, las áreas verdes, la movilidad, el desarrollo sustentable de la delegación, etc. y no sabemos si las propuestas que se dieron en las consultas fueron incluidas o no,2.- en esta respuesta ni siquiera menciona la información del plano clave A-01 que contiene la ubicación de los asentamientos humanos irregulares que están en riesgo de ser desalojados y existe gran preocupación por cerca de 10,000 familias que viven en estas zonas 2.- con relación a los putos 3 y 4 no proporcionan nada de información dejando en la zozobra a los vecinos que están en grave riesgo de perder su patrimonio familiar, NOTA. cave mencionar que esta información no está restringida dado que fue utilizada por los candidatos afines a la actual administración durante la pasada campaña electoral en donde se dieron a conocer documentos y algunos con numero de folio PAOT-2010-10-70-SOT-60, INVEADF/DVMAC/6740/2014 y los vecinos no conocemos las acciones que la actual administración les este dando para solucionar la problemática que contienen, incluso se dejo ver públicamente el plano clave A-01. al no tener la información el patrimonio de los cuajimalpenses está en riesgo, mucha de esta información la debió de dar la dirección de jurídico y de gobierno entre otras áreas para que la información sea lo más completa posible ….” (Sic)
IV. El diecinueve de junio de dos mil quince, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto, y como
diligencias para mejor proveer, las constancias de la gestión realizada a través del el
sistema electrónico INFOMEX, correspondientes a la solicitud de información con folio
0404000081115.
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Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ordenó requerir a
la autoridad responsable el Informe de Ley respecto del acto impugnado.
V. El dos de julio de dos mil quince, se recibió en la Unidad de Correspondencia de
este Instituto un correo electrónico de la misma fecha, suscrito por el Responsable de
la Oficina de Información Pública del Ente Obligado, a través del cual, hizo del
conocimiento de este Instituto la emisión y notificación de una presunta respuesta
complementaria al recurrente, contenida en el oficio número UDPAP/092/06/2015, de
fecha treinta de junio de dos mil quince, suscrito por el Jefe de Unidad Departamental
de Preservación de Áreas Protegidas, en los siguientes términos:
“… “1.- solicito copia de la propuesta de actualización del Programa de Desarrollo Urbano para Cuajimalpa que envió la pasada administración del Lic. Carlos Orvañanos Rea a la jefatura de gobierno del D.F. a la ALDF y a la SEDUVI de la cual existe copia con los acuses de recibo en los archivos de esta delegación, favor de proporcionarme copia de los planos y de la memoria descriptiva de los mismos, así como cualquier otro documento relacionado con este tema." acuerdos, publicaciones, notificaciones, etc.” Por lo que en este momento se informa que la Subdirección de Construcciones y Uso de Suelo mediante Tarjeta Informativa de Fecha 30 de Junio de 2015 informa: Se pone a disposición del solicitante previo pago de derechos copia simple del acuse de recibo correspondiente al oficio número JD/119/2012, de fecha 5 de julio de 2012 mediante el cual el Lic. Carlos Orvañanos Rea envía el Proyecto del Programa de Desarrollo Delegacional para la Delegación Cuajimalpa de Morelos al Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda. En lo que respecta a la copia de los planos y memorias se le informa que no es posible atender su solicitud en virtud de que estos fueron enviados a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en original sin que existan copias del mismo, debido a que se trata de un proyecto sujeto a aprobación. “2.- solicito copia del proyecto de actualización del programa de desarrollo urbano para Cuajimalpa enviado al jefe de gobierno por la actual administración favor de mandarme copia de todos los planos y memoria descriptiva de los mismos incluyendo el plano clave
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A-01 Que contiene la ubicación de los parajes de los asentamientos humanos de esta delegación y copia de los documentos de su interpretación de dicho plano (memoria descriptiva) Por lo que en este momento se informa que la Subdirección de Construcciones y Uso de Suelo mediante Tarjeta Informativa de Fecha 30 de Junio de 2015 informa: Se pone a disposición del solicitante previo pago de derechos copia simple del acuse de recibo correspondiente al oficio número JD-069-2015 de fecha 8 de abril del año en curso, mediante el cual el Lic. Mario Valdez Guadarrama envía proyecto de actualización del Programa de Desarrollo Urbano de Cuajimalpa de Morelos, al jefe de gobierno del Distrito Federal. En lo que respecta a la copia de los planos y memorias, se le informa que no es posible atender su solicitud en virtud de que estos fueron enviados al Jefe de Gobierno del Distrito Federal en original sin que existan copias del mismo, debido a que se trata de un proyecto sujeto a aprobación. “3.- solicito copia del expediente y notificaciones que le fueron enviadas a esta administración por parte de la PAOT, INVEA, SEDEMA, SEDUVI y cualquier otra instancia de gobierno para tratar el asunto del posible desalojo de los vecinos que viven en los asentamiento humanos mal llamados irregulares que existen en esta delegación” Como puede observarse la petición consiste en la expedición de copias de un expediente y notificaciones que a decir de la parte recurrente fue generado por la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal y cuyo asunto es un posible desalojo es decir no hace referencia específica a algún archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, físico generado por este ente público, no obstante y luego de realizar una búsqueda exhaustiva se encontró copia de la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, expediente PAOT-2010-IO-70-SOT-60 y acumulados el cual se pone a disposición de la parte recurrente previo pago de derechos. Así mismo, en este acto se orienta al particular a dirigir su solicitud a la oficina de información pública de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal y a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, que son los entes poseedores de la información que es de su interés y que pueden informarle si esa información existe y además si está disponible para su consulta.
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4.- “solicito saber y copia de los documentos que sustenten las acciones que esta administración a realizado y está realizando para resolver la amenaza de desalojo de los habitantes de los asentamientos humanos (68) mal llamados irregulares.” Una vez más como podrá observarse, la solicitud no hace referencia específica a algún archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, físico que se encuentre en poder de este Ente Obligado o que, en ejercicio de sus atribuciones tenga la obligación de generar, y cuya finalidad sea un desalojo. No obstante y en virtud de esta relacionada con la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA mencionada en el punto anterior se pone a disposición de la parte recurrente previo pago de derechos copia simple del Oficio DGRNyAP/407/10/2010, copia del oficio UDPAP/037/2011, copia del oficio DDU/510/11 y sus anexos, copia de las MINUTAS de fecha 27 de enero de 2015, 27 de febrero de 2015, 13 de marzo de 2015 y 17 de abril de 2015. Así como copia del Plano de Asentamientos Humanos Irregulares 2010 Cuajimalpa de Morelos. Segundo: Con fundamento en los artículos 45 fracc IV y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 249 fracc. III y IV del Código Fiscal del Distrito Federal, para la entrega de las copias antes mencionadas se requiere el pago de:
Tercero: considerando que las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar los documentos que se encuentren en sus archivos –los solicitados- y que la obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta en el sitio donde se encuentren es de hacerse notar que la información que solicita el C. Eugenio Galicia Romero se pone a su disposición den la forma en que obra en los archivos de la Delegación Cuajimalpa de Morelos y que al mismo tiempo se le oriento su solicitud para que las dependencias que administran la información que es de su interés le proporcionen lo que requiere conforme a su petición inicial, por lo que es procedente en este caso pedir a este H. Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, el SOBRESEER el presente Recurso de Revisión y tenerlo como total y absolutamente concluido. …” (Sic)
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VI. El tres de julio de dos mil quince, se recibió en la Unidad de Correspondencia de
este Instituto, el oficio número DC/OIP/1324/2015, de fecha dos de julio del mismo año,
suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública, a través del cual, el
Ente Obligado remitió el Informe de Ley requerido en diverso proveído de fecha
diecinueve de junio, en el que además de describir la gestión brindada a la solicitud de
acceso a la información pública de mérito, informó lo siguiente:
• Indica que mediante el oficio número UDPAP/092/06/2015, de fecha treinta de
junio de dos mil quince, suscrito por el Jefe de Unidad Departamental de
Preservación de Áreas Protegidas, se remitió información complementaria a la
Oficina de Información Pública, misma que fue notificada al ahora recurrente.
• Solicita el sobreseimiento del presente recurso de revisión, al considerar que se
actualiza la hipótesis contenida en la fracción IV, del artículo 84, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Adjunto a su el Informe de Ley, el Ente Obligado remitió las siguientes documentales:
- Copia simple del oficio número DC/OIP/1299/2015, de fecha veintiséis de junio de
dos mil quince, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública, a
través del cual, la Oficina de Información pública del Ente Obligado solicitó a la
Dirección general de Obras y Desarrollo Urbano rindiera su informe de Ley
respecto al acto impugnado por el ahora recurrente.
- Copia simple del oficio número DC/OIP/1300/2015, de fecha veintiséis de junio de
dos mil quince, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública, a
través del cual, la Oficina de Información pública del Ente Obligado solicitó a la
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Dirección Ejecutiva de Recursos Naturales y Áreas Protegidas rindiera su informe
de Ley respecto al acto impugnado por el ahora recurrente.
- Copia simple del oficio número UDPAP/092/06/2015, de fecha treinta de junio de
dos mil quince, suscrito por el Jefe de Unidad Departamental de Preservación de
Áreas Protegidas, a través del cual, se emitió respuesta complementaria en
atención a la solicitud de acceso a la información pública de mérito.
- Copia de la impresión de pantalla de un correo electrónico de fecha dos de julio de
dos mil quince, remitido de la cuenta de correo electrónico de la Oficina de
Información Pública de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, a la diversa
señalada por el particular como medio para oír y recibir notificaciones al interponer
el presente recurso de revisión ([email protected]), a través del cual, el Ente
Obligado notificó una presunta respuesta complementaria al recurrente.
VII. El siete de julio de dos mil quince, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de
este Instituto tuvo por presentado al Ente Obligado rindiendo el Informe de Ley
requerido en diverso proveído de fecha diecinueve de junio del mismo año, haciendo
del conocimiento de este Instituto la emisión y notificación de una presunta respuesta
complementaria al recurrente, proveyendo sobre la admisión de las pruebas ofrecidas.
Asimismo, fue requerido al Ente Obligado como diligencias para mejor proveer, que
remitiera a este Instituto de forma íntegra y sin testar dato alguno la siguiente
información:
• Copia simple de las noventa y ocho fojas, y un plano, puestos a disposición del
recurrente previo pago de derechos, a los que hizo mención en el oficio número
UDPAP/092/06/2015, de fecha treinta de junio de dos mil quince.
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Finalmente, con fundamento en el artículo 80, fracción IV, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ordenó dar vista a la parte
recurrente con el Informe de Ley y la presunta respuesta complementaria remitida por
el Ente Obligado, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.
VIII. El dieciséis de julio de dos mil quince, se recibió en la Unidad de Correspondencia
de este Instituto el oficio número DC/OIP/1387/2015, de fecha quince de julio del
mismo año, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública, a través
del cual, el Ente Obligado remitió la información requerida como diligencias para mejor
proveer en diverso proveído de fecha siete de julio.
IX. El cuatro de agosto de dos mil quince, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo
de este Instituto hizo constar el transcurso del término otorgado a la parte recurrente
para que manifestara lo que a su derecho conviniese respecto al Informe de Ley y
presunta respuesta complementaria remitida por el Ente Obligado, sin que así lo
hiciera; motivo por el cual, declaró precluído su derecho para tales efectos.
Asimismo, tuvo por presentado al Ente Obligado atendiendo la diligencia para mejor
proveer requerida en auto de fecha siete de julio del mismo año, haciendo del
conocimiento de las partes que dichas documentales no obrarían en el expediente, de
conformidad a lo establecido en el párrafo segundo, del artículo 88, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, otorgó un plazo
común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.
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X. El seis de agosto de dos mil quince, fueron recibidos en la Unidad de
Correspondencia de este Instituto tres correos electrónicos, todos de fecha cinco de
agosto del mismo año, a través de los cuales, la parte recurrente remitió por escrito sus
alegatos.
XI. El once de agosto de dos mil quince, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de
este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al Ente Obligado para que
manifestara por escrito sus alegatos, sin que así lo hiciera; motivo por el cual, declaró
precluído su derecho para tales efectos, no así a la parte recurrente, a quien se le
tuvieron por presentados los propios.
Finalmente, declaró el cierre del periodo de instrucción, y ordenó elaborar el proyecto
de resolución correspondiente.
XII. El veintiocho de agosto de dos mil quince, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto decretó la ampliación del plazo para resolver el presente
recurso de revisión por diez días más, al existir causa justificada para ello, de
conformidad a lo establecido en la fracción VII, del artículo 80, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión, y
de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales que se
desahogan por su propia y especial naturaleza, y
C O N S I D E R A N D O
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PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Distrito Federal es competente para investigar, conocer y resolver el
presente recurso de revisión, con fundamento en los artículos 6°, párrafo cuarto,
apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
1°, 2°, 9°, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y LIII, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88, de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; así como en
los artículos 2°, 3°, 4°, fracciones I y IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII y 14,
fracción III, de su Reglamento Interior.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de
impugnación que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causales
de improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público
y de estudio preferente, atento a lo establecido en la siguiente tesis de jurisprudencia,
emitida por el Poder Judicial de la Federación, que a la letra establece lo siguiente:
Registro No. 168387 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVIII, Diciembre de 2008 Página: 242 Tesis: 2a./J. 186/2008 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa APELACIÓN. LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL ESTÁ FACULTADA PARA ANALIZAR EN ESA INSTANCIA, DE OFICIO, LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO. De los artículos 72 y 73 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se advierte que las causales de improcedencia y sobreseimiento se refieren a cuestiones de orden público, pues a través de ellas se busca un beneficio al interés general, al constituir la base de la regularidad de los actos administrativos de las autoridades del Distrito Federal, de manera que los actos contra los que no proceda el
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juicio contencioso administrativo no puedan anularse. Ahora, si bien es cierto que el artículo 87 de la Ley citada establece el recurso de apelación, cuyo conocimiento corresponde a la Sala Superior de dicho Tribunal, con el objeto de que revoque, modifique o confirme la resolución recurrida, con base en los agravios formulados por el apelante, también lo es que en esa segunda instancia subsiste el principio de que las causas de improcedencia y sobreseimiento son de orden público y, por tanto, la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal está facultada para analizarlas, independientemente de que se aleguen o no en los agravios formulados por el apelante, ya que el legislador no ha establecido límite alguno para su apreciación. Contradicción de tesis 153/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Décimo Tercero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 12 de noviembre de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Luis Ávalos García. Tesis de jurisprudencia 186/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de noviembre de dos mil ocho.”
Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se
observa que el Ente Obligado no hizo valer causal de improcedencia alguna y este
Órgano Colegiado tampoco advierte la actualización de alguna de las causales de
improcedencia previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal o su normatividad supletoria; sin embargo, durante la substanciación
del presente recurso de revisión, el Ente Obligado hizo del conocimiento de este
Instituto la emisión de una presunta respuesta complementaria, misma que notificó al
particular a través del medio señalado por éste último para tales efectos; motivo por el
cual, considera que en el presente asunto se actualiza la causal de sobreseimiento
prevista en la fracción IV, del artículo 84, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, precepto que es del tenor literal siguiente:
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL
TÍTULO TERCERO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL
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CAPÍTULO II DEL RECURSO DE REVISIÓN
Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Obligado cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. ...
Conforme al artículo transcrito, para que proceda el sobreseimiento del presente medio
de impugnación, es necesario que durante su sustanciación se reúnan tres requisitos
a saber:
a) Que el Ente Obligado cumpla con el requerimiento de la solicitud; b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante; y
c) Que el Instituto le dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su
derecho convenga.
En ese sentido, resulta necesario analizar si, en el caso que nos ocupa, las
documentales exhibidas por el Ente recurrido son idóneas para demostrar que se
reúnen los tres requisitos señalados.
Con el propósito de establecer si la respuesta complementaria cumple con el primero
de los requisitos de procedencia de la causal de sobreseimiento en estudio, resulta
conveniente señalar que para lograr claridad en el tratamiento del tema, se considera
pertinente exponer la solicitud de información, los agravios formulados por el recurrente,
así como la respuesta complementaria, en los siguientes términos:
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SOLICITUD RESPUESTA COMPLEMENTARIA AGRAVIOS “1.- solicito copia de la propuesta de actualización del Programa de Desarrollo Urbano para Cuajimalpa que envió la pasada administración del Lic. Carlos Orvañanos Rea a la jefatura de gobierno del D.F. a la ALDF y ala SEDUVI de la cual existe copia con los acuses de recibo en los archivos de esta delegación, favor de proporcionarme copia de los planos y de la memoria descriptiva de los mismos, así como cualquier otro documento relacionado con este tema ." acuerdos, publicaciones, notificaciones, etc.
Oficio número UDPAP/092/06/2015, de fecha
treinta de junio de dos mil quince:
“… Por lo que en este momento se informa que la Subdirección de Construcciones y Uso de Suelo mediante Tarjeta Informativa de Fecha 30 de Junio de 2015 informa: Se pone a disposición del solicitante previo pago de derechos copia simple del acuse de recibo correspondiente al oficio número JD/119/2012, de fecha 5 de julio de 2012 mediante el cual el Lic. Carlos Orvañanos Rea envía el Proyecto del Programa de Desarrollo Delegacional para la Delegación Cuajimalpa de Morelos al Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda. En lo que respecta a la copia de los planos y memorias se le informa que no es posible atender su solicitud en virtud de que estos fueron enviados a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en original sin que existan copias del mismo, debido a que se trata de un proyecto sujeto a aprobación. …” (Sic)
“… en una de las respuestas me dicen que los puntos 1y2 que son temas de la dirección de desarrollo urbano y que no pueden proporcionar información del PDDU para Cuajimalpa y que está en revisión por la SEDUVI y que tenemos que esperar a la consulta pública: lo cual es falso ya que la consulta ya se realizo y yo solicito copia de las propuestas que se enviaron a la JGDF Y a la SEDUVI porque al no conocer los documentos de dichas propuestas los habitantes de esta delegación estamos en riesgo que los usos de suelo se cambien poniendo en peligro el patrimonio de todos los vecinos y al no conocer lo que la administración propone los usos de suelo se pueden cambiar en el nuevo programa de desarrollo urbano poniendo en riesgo la viabilidad, las áreas verdes, la movilidad, el desarrollo sustentable de la delegación, etc. y no sabemos si las
2.- solicito copia del proyecto de actualización del programa de desarrollo urbano para Cuajimalpa enviado al jefe de gobierno por la actual
“… Por lo que en este momento se informa que la Subdirección de Construcciones y Uso de Suelo mediante Tarjeta Informativa de Fecha 30 de Junio de 2015 informa: Se pone a disposición del solicitante previo pago de derechos copia simple del acuse de recibo correspondiente al oficio número JD-069-2015 de fecha 8 de abril del año en curso, mediante el cual el Lic. Mario
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administración favor de mandarme copia de todos los planos y memoria descriptiva de los mismos incluyendo el plano clave A-01 Que contiene la ubicación de los parajes de los asentamientos humanos de esta delegación y copia de los documentos de su interpretación de dicho plano (memoria descriptiva)
Valdez Guadarrama envía proyecto de actualización del Programa de Desarrollo Urbano de Cuajimalpa de Morelos, al jefe de gobierno del Distrito Federal. En lo que respecta a la copia de los planos y memorias, se le informa que no es posible atender su solicitud en virtud de que estos fueron enviados al Jefe de Gobierno del Distrito Federal en original sin que existan copias del mismo, debido a que se trata de un proyecto sujeto a aprobación. …” (Sic)
propuestas que se dieron en las consultas fueron incluidas o no,2.- en esta respuesta ni siquiera menciona la información del plano clave A-01 que contiene la ubicación de los asentamientos humanos irregulares que están en riesgo de ser desalojados y existe gran preocupación por cerca de 10,000 familias que viven en estas zonas 2.- con relación a los putos 3 y 4 no proporcionan nada de información dejando en la zozobra a los vecinos que están en grave riesgo de perder su patrimonio familiar, NOTA. cave mencionar que esta información no está restringida dado que fue utilizada por los candidatos afines a la actual administración durante la pasada campaña electoral en donde se dieron a conocer documentos y algunos con numero de folio PAOT-2010-10-70-SOT-60, INVEADF/DVMAC/6740/2014 y los vecinos no
3.- solicito copia del expediente y notificaciones que le fueron enviadas a esta administración por parte de la PAOT, INVEA, SEDEMA, SEDUVI y cualquier otra instancia de gobierno para tratar el asunto del posible desalojo de los vecinos que viven en los asentamiento humanos mal llamados irregulares que existen en esta delegación”
“… Como puede observarse la petición consiste en la expedición de copias de un expediente y notificaciones que a decir de la parte recurrente fue generado por la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal y cuyo asunto es un posible desalojo es decir no hace referencia específica a algún archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, físico generado por este ente público, no obstante y luego de realizar una búsqueda exhaustiva se encontró copia de la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, expediente PAOT-2010-IO-70-SOT-60 y acumulados el cual se pone a disposición de la parte recurrente previo pago de derechos. Así mismo, en este acto se orienta al particular
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a dirigir su solicitud a la oficina de información pública de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal y a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, que son los entes poseedores de la información que es de su interés y que pueden informarle si esa información existe y además si está disponible para su consulta. …” (Sic)
conocemos las acciones que la actual administración les este dando para solucionar la problemática que contienen, incluso se dejo ver públicamente el plano clave A-01. al no tener la información el patrimonio de los cuajimalpenses está en riesgo, mucha de esta información la debió de dar la dirección de jurídico y de gobierno entre otras áreas para que la información sea lo más completa posible ….” (Sic)
4.- “solicito saber y copia de los documentos que sustenten las acciones que esta administración a realizado y está realizando para resolver la amenaza de desalojo de los habitantes de los asentamientos humanos (68) mal llamados irregulares.”(Sic)
Una vez más como podrá observarse, la solicitud no hace referencia específica a algún archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, físico que se encuentre en poder de este Ente Obligado o que, en ejercicio de sus atribuciones tenga la obligación de generar, y cuya finalidad sea un desalojo. No obstante y en virtud de esta relacionada con la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA mencionada en el punto anterior se pone a disposición de la parte recurrente previo pago de derechos copia simple del Oficio DGRNyAP/407/10/2010, copia del oficio UDPAP/037/2011, copia del oficio DDU/510/11 y sus anexos, copia de las MINUTAS de fecha 27 de enero de 2015, 27 de febrero de 2015, 13 de marzo de 2015 y 17 de abril de 2015. Así como copia del Plano de Asentamientos Humanos Irregulares 2010 Cuajimalpa de Morelos. Segundo: Con fundamento en los artículos 45 fracc IV y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 249 fracc. III y IV del Código Fiscal del Distrito Federal, para la entrega de las copias antes mencionadas se requiere el pago de: Anexo 1*
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Tercero: considerando que las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar los documentos que se encuentren en sus archivos –los solilcitados- y que la obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta en el sitio donde se encuentren es de hacerse notar que la información que solicita el C. Eugenio Galicia Romero se pone a su disposición den la forma en que obra en los archivos de la Delegación Cuajimalpa de Morelos y que al mismo tiempo se le oriento su solicitud para que las dependencias que administran la información que es de su interés le proporcionen lo que requiere conforme a su petición inicial, por lo que es procedente en este caso pedir a este H. Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, el SOBRESEER el presente Recurso de Revisión y tenerlo como total y absolutamente concluido. …” (Sic)
Anexo 1*
Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en la impresión del formato
denominado “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública” con
número de folio 0404000081115, de la respuesta complementaria proporcionada por el
Ente Obligado, contenida en el oficio número UDPAP/092/06/2015, de fecha treinta de
junio de dos mil quince, suscrito por el Jefe de Unidad Departamental de Preservación
de Áreas Protegidas del Ente Obligado, y del “Acuse de recibo de recurso de revisión”,
documentales a las cuales se les concede valor probatorio de conformidad con los
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artículos 374 y 402, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,
ordenamiento de aplicación supletoria a la Ley de la materia, y con fundamento en la
tesis aislada que a continuación se cita, aplicable por analogía al caso que nos ocupa: Registro No. 163972 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, Agosto de 2010 Página: 2332 Tesis: I.5o.C.134 C Tesis Aislada Materia(s): Civil PRUEBAS. SU VALORACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL. El artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece que los Jueces, al valorar en su conjunto los medios de prueba que se aporten y se admitan en una controversia judicial, deben exponer cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión, lo que significa que la valoración de las probanzas debe estar delimitada por la lógica y la experiencia, así como por la conjunción de ambas, con las que se conforma la sana crítica, como producto dialéctico, a fin de que la argumentación y decisión del juzgador sean una verdadera expresión de justicia, es decir, lo suficientemente contundentes para justificar la determinación judicial y así rechazar la duda y el margen de subjetividad del juzgador, con lo cual es evidente que se deben aprovechar "las máximas de la experiencia", que constituyen las reglas de vida o verdades de sentido común. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.
Expuestas las posturas de las partes, este Órgano Colegiado procede a analizar si la
respuesta complementaria emitida por el Ente Obligado satisface los requerimientos de
información plasmados por el particular en su solicitud de acceso a la información
pública, esto con la finalidad de determinar si a través de la misma, la autoridad
recurrida garantizó el derecho de acceso a la información pública de la parte recurrente.
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En consecuencia, del análisis que se realiza a las constancias de autos que integran el
presente expediente, se desprende que el particular a través de su solicitud de acceso a
la información pública, requirió al Ente Obligado la siguiente información:
1. Copia de la propuesta de actualización del Programa de Desarrollo Urbano para
Cuajimalpa, la cual fue enviada por el Lic. Carlos Orvañanos Real a la Jefatura
de Gobierno, a la Asamblea Legislativa y la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda, todas dependencias del Distrito Federal, proporcionando copia de los
planos y la memoria descriptiva de los mismos, así como cualquier otro
documento relacionado con el tema (acuerdos, publicaciones, notificaciones,
etc.).
2. Copia del proyecto de actualización del Programa de Desarrollo Urbano
Delegacional para Cuajimalpa, enviado al Jefe de Gobierno del Distrito Federal
por la administración actual, proporcionando copia de todos los planos y memoria
descriptiva de los mismos, incluyendo el plano clave A-01, el cual contiene la
ubicación de los parajes de los asentamientos humanos de la delegación, así
como la interpretación de dicho plano (memoria descriptiva).
3. Copia del expediente y notificaciones que fueron enviadas a la actual
administración delegacional por parte de la Procuraduría Ambiental y del
Ordenamiento Territorial, el Instituto de Verificación Administrativa, la Secretaría
del Medio Ambiente, y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, todas
dependencias del Distrito Federal, y cualquier otra instancia de gobierno para
tratar el asunto del posible desalojo de los vecinos que habitan los asentamientos
irregulares en la delegación.
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4. Copia de los documentos que sustenten las acciones que la actual
administración ha realizado y está realizando para resolver la amenaza de
desalojo de los habitantes de los sesenta y ocho asentamientos humanos
irregulares.
Una vez establecido lo anterior, es preciso destacar que del estudio realizado por este
Órgano Colegiado a la respuesta complementaria exhibida por el Ente Obligado, se
advierte que en atención a los requerimientos de información plasmados en la solicitud
de acceso a la información pública de mérito, la autoridad recurrida puso a disposición
del particular previo pago de derechos, y en consulta directa, las documentales
consistentes en el acuse de recibo correspondiente al oficio número JD/119/2012, de
fecha cinco de julio del dos mil doce, mediante el cual fue enviado el Proyecto del
Programa de Desarrollo Delegacional para la Delegación Cuajimalpa de Morelos, al
Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, copia simple del acuse
de recibo correspondiente al oficio número JD-069-2015, de fecha ocho de abril de dos
mil quince, mediante el cual se envió el proyecto de actualización del Programa de
Desarrollo Urbano de Cuajimalpa de Morelos, al Jefe de gobierno del Distrito Federal, la
resolución administrativa del expediente PAOT-2010-IO-70-SOT-60 y acumulados,
copia de los oficios DGRNyAP/407/10/2010, UDPAP/037/2011, y DDU/510/11 y anexos,
así como copia de las minutas de fecha veintisiete de enero, veintisiete de febrero, trece
de marzo, y diecisiete de abril, todas correspondientes al año dos mil quince, así como
copia del Plano de Asentamientos Humanos Irregulares correspondiente al año dos mil
diez para la Delegación Cuajimalpa de Morelos; sin embargo, es preciso destacar que
el Ente Obligado fue omiso en precisar los motivos o circunstancias especiales, así
como el fundamento legal que justifique el cambio de modalidad en la entrega de la
información, al verse imposibilitado de entregarla en el medio requerido por el particular
(medio electrónico gratuito), lo anterior de conformidad a lo establecido en los artículos
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11, tercer párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, y 52, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal, que a la letra
establecen lo siguiente:
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMÚNES PARA LOS ENTES OBLIGADOS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 11. … Toda la información en poder de los Entes Obligados estará a disposición de las personas, salvo aquella que se considere como información de acceso restringido en sus distintas modalidades. Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por medio electrónico o cualquier otro, la reproducción de los documentos en que se contenga, sólo cuando se encuentre digitalizada y sin que ello implique procesamiento de la misma. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos del ente obligado, y en los términos previstos del artículo 48 de la presente Ley. …
REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO VIII
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 52. … Cuando la información solicitada implique la realización de análisis, estudios o compilaciones de documentos u ordenamientos, la obligación de dar acceso a la información se tendrá por cumplida poniendo a disposición del solicitante dichos
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documentos u ordenamientos para su consulta directa en el sitio en que se encuentre, protegiendo la información de carácter restringido. Cuando se solicite información cuya entrega o reproducción obstaculice el buen desempeño de la unidad administrativa del Ente Obligado, en virtud del volumen que representa, la obligación de dar acceso a la información se tendrá por cumplida cuando se ponga a disposición del solicitante en el sitio en que se encuentre para su consulta directa, protegiendo la información de carácter restringido. El Ente Obligado establecerá un calendario en que se especifique lugar, días y horarios en que podrá realizarse la consulta directa de la información. En caso de que el solicitante no asista a las tres primeras fechas programadas, se levantará un acta circunstanciada que dé cuenta de ello, dándose por cumplida la solicitud”.
En virtud de lo anterior, al no indicar el fundamento legal que justifica el cambio de
modalidad en la entrega de la información, el Ente Obligado faltó a lo establecido en la
fracción VIII, del artículo 6°, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal, ordenamiento de aplicación supletoria a la ley de la materia, mismo que es del
tenor literal siguiente:
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL
TITULO SEGUNDO
DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CAPITULO PRIMERO
DE LOS ELEMENTOS Y REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Artículo 6. Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … VIII. Estar fundado y motivado, es decir, citar con precisión el o los preceptos legales aplicables, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, debiendo existir una adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicadas al caso y constar en el propio acto administrativo; …” (Sic)
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De acuerdo con el precepto legal aludido, para que un acto sea considerado válido,
éste debe estar debidamente fundado y motivado, citando con precisión el o los
artículos aplicables al caso en concreto, así como las circunstancias especiales,
razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la
emisión del acto, debiendo existir congruencia entre los motivos aducidos y las normas
aplicadas, situación que en el caso en concreto no aconteció.
Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente Jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de
la Federación, la cual dispone:
No. Registro: 203,143 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta III, Marzo de 1996 Tesis: VI.2o. J/43 Página: 769 FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. La debida fundamentación y motivación legal, deben entenderse, por lo primero, la cita del precepto legal aplicable al caso, y por lo segundo, las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 194/88. Bufete Industrial Construcciones, S.A. de C.V. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Revisión fiscal 103/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Alejandro Esponda Rincón. Amparo en revisión 333/88. Adilia Romero. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez. Amparo en revisión 597/95. Emilio Maurer Bretón. 15 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo directo 7/96. Pedro Vicente López Miro. 21 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz
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De igual forma, no pasa desapercibido para este Instituto que el Ente Obligado orientó
al particular para que formulara su requerimiento de información marcado con el
numeral 3, ante la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, el Instituto de
Verificación Administrativa, la Secretaría del Medio Ambiente y la Secretaría de
Desarrollo Urbano, todas dependencias del Distrito Federal, al considerar que son las
autoridades poseedoras de la información requerida; sin embargo, fue omisa en
proporcionar los datos de las Oficinas de Información Pública de dichas dependencias,
faltando así con lo establecido en el último párrafo del artículo 47, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que establece:
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL
TÍTULO SEGUNDO DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE DERECHO DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 47. … En caso de que el ente obligado sea parcialmente competente para atender la solicitud, emitirá una respuesta en lo relativo a sus atribuciones y orientará al solicitante, señalando los datos de la Oficina de Información Pública del ente competente para atender la otra parte de la solicitud.
En consecuencia, resulta evidente que al no cumplir con el procedimiento establecido
en la Ley de la materia, el Ente Obligado faltó a lo establecido en la fracción IX, del
artículo 6, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, ordenamiento
de aplicación supletoria a la Ley de la materia, el cual ha sido referido con anterioridad
en el cuerpo del presente considerando, y que a la letra establece:
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL
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TITULO SEGUNDO
DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CAPITULO PRIMERO
DE LOS ELEMENTOS Y REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Artículo 6. Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … IX. Expedirse de conformidad con el procedimiento que establecen los ordenamientos aplicables y en su defecto, por lo dispuesto en esta Ley; y …
El precepto legal anteriormente transcrito, establece que todo acto emitido por una
autoridad administrativa debe expedirse de conformidad con el procedimiento que
establecen los ordenamientos jurídicos aplicables, lo que en el presente caso no
ocurrió, pues la autoridad recurrida no siguió el procedimiento de orientación
establecido en el último párrafo, del artículo 47, de la Ley de la materia.
En este orden de ideas, es dable determinar que la respuesta complementaria en
estudio incumple con los principios de certeza jurídica, transparencia, información y
máxima publicidad, previstos en el artículo 2, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, y con los objetivos previstos en las fracciones I,
III y IV, del artículo 9, del mismo ordenamiento; es decir, que se prevea a los
ciudadanos de todo lo necesario para que accedan a la información a través de
procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos, para transparentar el ejercicio de la
función pública, favorecer la rendición de cuentas y así garantizar la publicidad de los
actos del Gobierno del Distrito Federal.
Los artículos referidos son del tenor literal siguiente:
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LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS ENTES OBLIGADOS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2°. En sus relaciones con los particulares, los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por Ley, así como aquellos Entes Obligados del Distrito Federal que ejerzan gasto público, atenderán a los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos. Artículo 9°. La presente Ley tiene como objetivos: I. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información pública gubernamental, mediante procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos; II. Optimizar el nivel de participación comunitaria en la toma pública de decisiones, y en la evaluación de las políticas públicas; III. Garantizar el principio democrático de publicidad de los actos del Gobierno del Distrito Federal, transparentando el ejercicio de la función pública, a través de un flujo de información oportuno, verificable, inteligible, relevante e integral; IV. Favorecer la rendición de cuentas, de manera que se pueda valorar el desempeño de los sujetos obligados; V. a VIII….
Visto lo anterior, este Órgano Colegiado adquiere el grado de convicción suficiente para
concluir que no se satisface el primero de los requisitos para que se actualice la
causal de sobreseimiento prevista en el artículo 84, fracción IV, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Por lo anterior, dado que en nada abonaría el análisis relativo al segundo y tercero de
los requisitos que deben cubrirse para la actualización de la causal en estudio, este
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Instituto se abstiene de realizarlos, y procede al estudio del fondo de la presente
controversia.
TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente
en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta
emitida por el Ente Obligado, misma que se detalla en el Resultando II de la presente
resolución, transgredió el derecho de acceso a la información pública de la parte
recurrente y, en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la
información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente
recurrido de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,
en su caso, las posibles infracciones a la Ley de la materia se tratarán en capítulos
independientes.
CUARTO. Con el objeto de ilustrar la litis planteada y lograr claridad en el tratamiento
del tema en estudio, resulta conveniente esquematizar la solicitud de acceso a la
información, la respuesta emitida por el Ente Obligado, y los agravios esgrimidos por el
recurrente al interponer el recurso de revisión, a través de la siguiente tabla:
SOLICITUD RESPUESTA AGRAVIOS
“1.- solicito copia de la propuesta de actualización del Programa de Desarrollo Urbano para Cuajimalpa que envió la pasada
Oficio sin número, de fecha dieciséis de junio de dos mil
quince:
“… En ese contexto y en atención a su Solicitud de Información Pública con
“… en una de las respuestas me dicen que los puntos 1y2 que son temas de la dirección de desarrollo urbano y que no pueden proporcionar información del PDDU para Cuajimalpa y que está en
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administración del Lic. Carlos Orvañanos Rea a la jefatura de gobierno del D.F. a la ALDF y ala SEDUVI de la cual existe copia con los acuses de recibo en los archivos de esta delegación, favor de proporcionarme copia de los planos y de la memoria descriptiva de los mismos, así como cualquier otro documento relacionado con este tema ." acuerdos, publicaciones, notificaciones, etc.
número de folio INFOMEX 0404000081115, y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6° constitucional, 3, 4 Fracción III, 11, 47 y 51, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en vigor, me permito comunicarle que mediante oficio número SCUS/5/2015 y UDPAP/075/06/2015 emitido por la Subdirección de Construcciones y Uso de Suelo y el JUD de Preservación de Áreas Protegidas de esta Delegación mediante el cual atiende su solicitud, misma que se adjunta en archivo anexo. …” (Sic)
Oficio SCUS/5/2015: “… En relación a los puntos número uno y dos, mismos que son tema de la Dirección de Desarrollo Urbano, no es posible proporcionar copia de la propuesta del Programa de Desarrollo Urbano, ya que esta, se encuentra en revisión por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, sin que a la fecha haya proporcionado repuesta alguna, por lo que deberá esperar a que se lleve a cabo la Consulta Pública de dicho Programa. Lo anterior, con fundamento en el artículo 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás relativos aplicables al ejercicio del derecho de la Información Pública. …” (Sic)
revisión por la SEDUVI y que tenemos que esperar a la consulta pública: lo cual es falso ya que la consulta ya se realizo y yo solicito copia de las propuestas que se enviaron a la JGDF Y a la SEDUVI porque al no conocer los documentos de dichas propuestas los habitantes de esta delegación estamos en riesgo que los usos de suelo se cambien poniendo en peligro el patrimonio de todos los vecinos y al no conocer lo que la administración propone los usos de suelo se pueden cambiar en el nuevo programa de desarrollo urbano poniendo en riesgo la viabilidad, las áreas verdes, la movilidad, el desarrollo sustentable de la delegación, etc. y no sabemos si las propuestas que se dieron en las consultas fueron incluidas o no,2.- en esta respuesta ni siquiera menciona la información del plano clave A-01 que contiene la ubicación de los asentamientos humanos irregulares que están en riesgo de ser desalojados y existe gran preocupación por cerca de 10,000 familias que viven en estas zonas 2.- con relación a los putos 3 y 4 no proporcionan nada de información dejando en la zozobra a los vecinos que
2.- solicito copia del proyecto de actualización del programa de desarrollo urbano para Cuajimalpa enviado al jefe de gobierno por la actual administración favor de mandarme copia de todos los planos y memoria descriptiva de los mismos incluyendo el plano clave A-01 Que contiene la ubicación de los parajes de los asentamientos humanos de esta delegación y copia de los documentos de su interpretación de dicho plano (memoria descriptiva) 3.- solicito copia del
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expediente y notificaciones que le fueron enviadas a esta administración por parte de la PAOT, INVEA, SEDEMA, SEDUVI y cualquier otra instancia de gobierno para tratar el asunto del posible desalojo de los vecinos que viven en los asentamiento humanos mal llamados irregulares que existen en esta delegación”
Oficio UDPAP/075/06/2015:
“… Tal y como lo solicita en su escrito le comento que esa información no es del ámbito ni de la competencia de esta jefatura. …” (Sic)
están en grave riesgo de perder su patrimonio familiar, NOTA. cave mencionar que esta información no está restringida dado que fue utilizada por los candidatos afines a la actual administración durante la pasada campaña electoral en donde se dieron a conocer documentos y algunos con numero de folio PAOT-2010-10-70-SOT-60, INVEADF/DVMAC/6740/2014 y los vecinos no conocemos las acciones que la actual administración les este dando para solucionar la problemática que contienen, incluso se dejo ver públicamente el plano clave A-01. al no tener la información el patrimonio de los cuajimalpenses está en riesgo, mucha de esta información la debió de dar la dirección de jurídico y de gobierno entre otras áreas para que la información sea lo más completa posible ….” (Sic)
4.- “solicito saber y copia de los documentos que sustenten las acciones que esta administración a realizado y está realizando para resolver la amenaza de desalojo de los habitantes de los asentamientos humanos (68) mal llamados irregulares.”(Sic)
Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en el formato denominado
“Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, en la respuesta del
Ente Obligado, contenida en el oficio sin número, de fecha dieciséis de junio de dos mil
quince, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente
Obligado, y el formato de “Acuse de recibo de recurso de revisión”, todos relativos a la
solicitud de acceso a la información pública con número de folio 0404000081115, a las
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cuales se les concede valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 374
y 402, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ordenamiento de
aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como con apoyo en el Criterio emitido
por el Poder Judicial que a continuación se cita:
Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.
Expuestas las posturas de las partes, este Órgano Colegiado procede a analizar la
legalidad de la respuesta emitida por el Ente Obligado, esto en relación a la solicitud de
acceso a la información pública que dio origen al presente medio impugnativo, a fin de
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determinar si la autoridad recurrida garantizó el derecho de acceso a la información
pública del recurrente, esto en función de los agravios expresados.
En consecuencia, es preciso puntualizar que en la solicitud de acceso a la información
pública de mérito, el particular requirió se le proporcionara la siguiente información:
1. Copia de la propuesta de actualización del Programa de Desarrollo Urbano para
Cuajimalpa, la cual fue enviada por el Lic. Carlos Orvañanos Real a la Jefatura
de Gobierno, a la Asamblea Legislativa y la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda, todas dependencias del Distrito Federal, proporcionando copia de los
planos y la memoria descriptiva de los mismos, así como cualquier otro
documento relacionado con el tema (acuerdos, publicaciones, notificaciones,
etc.).
2. Copia del proyecto de actualización del Programa de Desarrollo Urbano
Delegacional para Cuajimalpa, enviado al Jefe de Gobierno del Distrito Federal
por la administración actual, proporcionando copia de todos los planos y memoria
descriptiva de los mismos, incluyendo el plano clave A-01, el cual contiene la
ubicación de los parajes de los asentamientos humanos de la delegación, así
como la interpretación de dicho plano (memoria descriptiva).
3. Copia del expediente y notificaciones que fueron enviadas a la actual
administración delegacional por parte de la Procuraduría Ambiental y del
Ordenamiento Territorial, el Instituto de Verificación Administrativa, la Secretaría
del Medio Ambiente, y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, todas
dependencias del Distrito Federal, y cualquier otra instancia de gobierno para
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tratar el asunto del posible desalojo de los vecinos que habitan los asentamientos
irregulares en la delegación.
4. Copia de los documentos que sustenten las acciones que la actual
administración ha realizado y está realizando para resolver la amenaza de
desalojo de los habitantes de los sesenta y ocho asentamientos humanos
irregulares.
A lo cual, la Delegación contestó que en relación a los puntos uno y dos de la solicitud,
no era posible proporcionar copia de la propuesta del Programa de Desarrollo Urbano,
debido a que se encuentra en revisión por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda del Distrito Federal, sin que a la fecha se haya proporcionado respuesta
alguna.
Derivado de la respuesta otorgada por el Ente Obligado en atención a la solicitud de
acceso a la información pública de mérito, el particular interpuso el presente recurso de
revisión, manifestando como Único agravio que no le fue proporcionada la información
requerida, relacionada con el Programa de Desarrollo Urbano de la Delegación
Cuajimalpa de Morelos, indicando que de igual forma no se dio respuesta a cada uno
de los requerimientos formulados en su solicitud de acceso a la información.
Delimitada la litis en los términos precedentes, este Órgano Colegiado procede a
analizar a la luz del agravio formulado por el recurrente, si la respuesta emitida por el
Ente Obligado contravino disposiciones y principios normativos que hacen operante el
ejercicio del derecho de acceso a la información pública y, si en consecuencia, se violó
este derecho al particular.
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Al respecto, de la simple contraposición realizada por este Órgano Colegiado, entre la
solicitud de acceso a la información pública de mérito, y la respuesta emitida por el Ente
Obligado en atención a la misma, se advierte que tal y como lo indicó el particular, la
autoridad recurrida fue omisa en proporcionar la información requerida, ya que como se
advierte del estudio realizado a la respuesta complementaria emitida, el cual obra en el
considerando Segundo de la presente resolución, el Ente Obligado se encontraba en
posibilidades de atender los requerimientos de información planteados por el particular
en su solicitud de información, proporcionando copia de las documentales que obran en
sus archivos y que se relacionan con el Programa de Desarrollo Urbano Delegacional
de interés del particular, documentales que al no obrar en el medio requerido por el
ahora recurrente (medio electrónico gratuito), debió otorgar su acceso en copia simple y
consulta directa en el estado en que se encuentran en sus archivos, esto con la
finalidad de atender el principio de gratuidad establecido en la Ley de la materia,
fundando y motivando debidamente el cambio de modalidad en la entrega de la
información.
De igual forma, no pasa desapercibido para este Órgano Colegiado que el
requerimiento de información marcado con el numeral 3, de la solicitud de acceso a la
información pública de mérito, se encuentra encaminado a obtener copia del expediente
y notificaciones enviadas al Ente Obligado por parte de diversas dependencias como
son la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, el Instituto de Verificación
Administrativa, la Secretaría del Medio Ambiente y la Secretaría de Desarrollo Urbano,
todas dependencias del Distrito Federal, razón por la cual, la autoridad recurrida orientó
al particular a formular su requerimiento ante dichas autoridades; sin embargo, como
fue estudiado en el considerando Segundo de la presente resolución, el Ente Obligado
incumplió con el procedimiento de orientación establecido en la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
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En consecuencia, este Instituto adquiere el grado de convicción necesario para
determinar que el Ente Obligado se encontraba en posibilidades de atender los
requerimientos de información formulados por el particular en la solicitud de acceso a la
información pública de mérito, por lo que al no hacerlo, faltó a los principios de
congruencia y exhaustividad previstos en el artículo 6, fracción X, de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, ordenamiento de aplicación supletoria
a la Ley de la materia, que dispone lo siguiente:
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL
TITULO SEGUNDO
DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CAPITULO PRIMERO
DE LOS ELEMENTOS Y REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO Artículo 6º.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.”
De acuerdo con el artículo transcrito, son considerados válidos los actos administrativos
que reúnan, entre otros elementos, los principios de congruencia y exhaustividad,
entendiendo por lo primero que las consideraciones vertidas en la respuesta sean
armónicas entre sí, no se contradigan, y guarden concordancia entre lo pedido y la
respuesta; y por lo segundo, se pronuncie expresamente sobre cada punto. En el
mismo sentido, se ha pronunciado el Poder Judicial de la Federación en la siguiente
Jurisprudencia:
Novena Época Registro: 178783 Instancia: Primera Sala Jurisprudencia
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Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Abril de 2005 Materia(s): Común Tesis: 1a./J. 33/2005 Página: 108 CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO CONTRA LEYES. ALCANCE DE ESTOS PRINCIPIOS. Los principios de congruencia y exhaustividad que rigen las sentencias en amparo contra leyes y que se desprenden de los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, están referidos a que éstas no sólo sean congruentes consigo mismas, sino también con la litis y con la demanda de amparo, apreciando las pruebas conducentes y resolviendo sin omitir nada, ni añadir cuestiones no hechas valer, ni expresar consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos, lo que obliga al juzgador, a pronunciarse sobre todas y cada una de las pretensiones de los quejosos, analizando, en su caso, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos legales reclamados. Amparo en revisión 383/2000. Administradora de Centros Comerciales Santa Fe, S.A. de C.V. 24 de mayo de 2000. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 966/2003. Médica Integral G.N.P., S.A. de C.V. 25 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Amparo en revisión 312/2004. Luis Ramiro Espino Rosales. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. Amparo en revisión 883/2004. Operadora Valmex de Sociedades de Inversión, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Francisco Javier Solís López. Amparo en revisión 1182/2004. José Carlos Vázquez Rodríguez y otro. 6 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. Tesis de jurisprudencia 33/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta de marzo de dos mil cinco.
De igual forma, la respuesta emitida transgredió los principios consagrados en el
artículo 2°, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, y con los objetivos previstos en las fracciones I, III y IV, del artículo 9, del
citado ordenamiento; es decir, que se prevea a los ciudadanos de todo lo necesario
para que accedan a la información a través de procedimientos sencillos, expeditos y
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gratuitos, para transparentar el ejercicio de la función pública, favorecer la rendición de
cuentas y así garantizar la publicidad de los actos del Gobierno del Distrito Federal.
Los artículos referidos son del tenor literal siguiente:
“TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS ENTES OBLIGADOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2°. En sus relaciones con los particulares, los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por Ley, así como aquellos Entes Obligados del Distrito Federal que ejerzan gasto público, atenderán a los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos. Artículo 9°. La presente Ley tiene como objetivos: I. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información pública gubernamental, mediante procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos; II. Optimizar el nivel de participación comunitaria en la toma pública de decisiones, y en la evaluación de las políticas públicas; III. Garantizar el principio democrático de publicidad de los actos del Gobierno del Distrito Federal, transparentando el ejercicio de la función pública, a través de un flujo de información oportuno, verificable, inteligible, relevante e integral; IV. Favorecer la rendición de cuentas, de manera que se pueda valorar el desempeño de los sujetos obligados; V. a VIII….
En virtud de lo expuesto a lo largo del presente considerando, es dable determinar que
resulta fundado el Único agravio hecho valer por el recurrente al interponer el
presente recurso de revisión.
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En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82, fracción III, y
penúltimo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, lo procedente es revocar la respuesta otorgada por el Ente Obligado, y
ordenar emita una nueva en la que:
• Otorgue al particular sin costo alguno, copias simples de las documentales
requeridas por el particular, a las que hizo referencia en la respuesta
complementaria emitida en atención a la solicitud de acceso a la información
pública de mérito.
• Oriente al particular para que presente su requerimiento de información marcado
con el numeral 3, ante la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial,
el Instituto de Verificación Administrativa, la Secretaría del Medio Ambiente y la
Secretaría de Desarrollo Urbano, todas dependencias del Distrito Federal, al ser
autoridades competentes para pronunciarse al respecto, proporcionando los
datos de sus Oficinas de Información Pública.
La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución, deberá notificarse a la
parte recurrente a través del medio señalado para tal efecto, en un plazo de diez días
hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación
correspondiente.
Finalmente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 88, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al
recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, pude interponer
Juicio de Amparo Indirecto ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa del
Primer Circuito en el Distrito Federal.
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QUINTO. Esta Autoridad Colegiada no advierte que, en el caso que nos ocupa, los
servidores públicos del Ente Obligado hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Por los anteriores argumentos, motivaciones y fundamentos legales, este Instituto de
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:
R E S U E L V E
PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto, se REVOCA la
respuesta impugnada, y se ordena al Ente Público emita una nueva en el plazo y
conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.
SEGUNDO. Se ordena al Ente Público informar por escrito a este Instituto sobre el
avance en el cumplimiento de lo ordenado en el Punto Resolutivo Primero de la
presente resolución, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos su
notificación, e informe sobre el total cumplimiento del presente fallo al vencimiento del
plazo concedido para ello, anexando copia de las constancias que lo acrediten.
Asimismo, se le apercibe que en caso de no dar cumplimiento a la resolución dentro del
plazo ordenado, se procederá en términos del artículo 91 de la Ley de la materia.
TERCERO. Se informa a la parte recurrente que en caso de inconformidad con la
presente resolución, le asiste el derecho de interponer Juicio de Amparo ante los
Juzgados de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito en el Distrito Federal.
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CUARTO. Se pone a disposición de la parte recurrente el teléfono 56 36 21 20, y el
correo electrónico [email protected], para que comunique a este
Instituto cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a
la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su
cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.
SÉPTIMO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para
tal efecto y por oficio al Ente Obligado.
Así lo resolvieron, , los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso
a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal: Mucio
Israel Hernández Guerrero, David Mondragón Centeno, Luis Fernando Sánchez Nava,
Elsa Bibiana Peralta Hernández y Alejandro Torres Rogelio, en Sesión Ordinaria
celebrada el nueve de septiembre de dos mil quince, quienes firman para todos los
efectos legales a que haya lugar.
MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO
COMISIONADO CIUDADANO
DAVID MONDRAGÓN CENTENO COMISIONADO CIUDADANO
LUIS FERNANDO SÁNCHEZ NAVA COMISIONADO CIUDADANO
ELSA BIBIANA PERALTA HERNÁNDEZ COMISIONADA CIUDADANA
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Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20
40
ALEJANDRO TORRES ROGELIO COMISIONADO CIUDADANO