RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: NAYELI VERDUZCO
ENTE PÚBLICO: HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL
EXPEDIENTE: RR.828/2009
La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,
Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20
En México, Distrito Federal, a once de noviembre de dos mil nueve.
VISTO el estado procesal que guarda el expediente RR.828/2009 relativo al recurso de
revisión interpuesto por la C. Nayeli Verduzco en contra de la respuesta emitida por el
Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, se formula resolución en atención a
los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El veintitrés de septiembre de dos mil nueve, la C. Nayeli Verduzco interpuso ante
este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por el Heroico
Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, el diecisiete de septiembre del año en curso,
a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información
que se tuvo por presentada el siete de septiembre de dos mil nueve, a la cual
correspondió el folio 0309000026809, en la que requirió:
… información acerca del servicio y el programa que llevan en el H. Cuerpo de Bomberos del D.F.; los datos solicitados del programa y servicios son los siguientes:
1. Número de beneficiarios 2. El monto económico otorgado por persona (ya sea por su entrega en efectivo o en
especie) 3. Periodicidad del otorgamiento del beneficio (mensual, bimestral, anual), según sea
el caso
El desglose del programa y servicio se encuentra a continuación
Programa de capacitación en 20 Temas Básicos sobre Prevención y Autoprotección en Caso de Emergencia y Desastres. Servicio de Atención en Emergencias
…
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Teléfono: 5636 21 20
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El Ente Público respondió dicha solicitud, el diecisiete de septiembre de dos mil nueve,
a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:
… Respuesta Información Solicitada … En atención a su solicitud N° 0309000026809, relativa a los servicios y programas que ofrece el Heroico Cuerpo de Bomberos del D.F., en cumplimiento a los artículos 3°, 4º fracción XIII, 51, 54 y 58 fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del D. F., se le notifica lo siguiente: 1. INFORMACIÓN ACERCA DE PROGRAMAS.- El Organismo de conformidad con sus atribuciones, no cuenta con programas de apoyo y/o programas sociales en beneficio de la ciudadanía, en observación a la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del D.F. 2. CURSOS DE CAPACITACIÓN.- En documento anexo se describe los nombres de temas de prevención y autoprotección en caso de desastres. 3. SERVICIOS DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS.- En documento anexo se describen los servicios que proporciona el organismo en beneficio de la ciudadanía en general. ADICIONALMENTE, Se le informa que los datos solicitados en su solicitud usted podrá consultarlos en el portal de la ventanilla única de transparencia del H. Cuerpo de Bomberos, en el artículo 14 fracción XX “SERVICIOS y PROGRAMAS”, en la dirección electrónica www.bomberos.df.gob.mx. … Archivos adjuntos de respuesta
…
El primer archivo adjunto, denominado “FRACC.XX.doc”, contiene el listado de los
Servicios que otorga el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, mismo que
se cita a continuación:
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SERVICIOS QUE OTORGA EL HCBDF
Incendios
Fugas de Gas
Choque/volcadura
Flamazos
Explosiones
Rescate de cadáveres
Cables caídos
Corto circuito
Servicios de Prevención de Incendios
Servicios para proporcionar agua
Seccionar árbol
Retiro de enjambres
Rescates varios
Derrame de fluidos
Inundaciones
Sustancias peligrosas
Derrumbes
Mezclas inflamables
El segundo archivo adjunto, intitulado “RESP.SOLI.NO. 26809.doc”, contiene un listado
de “Cursos de Capacitación”, mismo que a continuación se detalla:
CURSOS DE CAPACITACIÓN
1. Acciones Básicas para Salvar una Vida. 2. Búsqueda y Rescate. 3. Emergencia Escolar. 4. Equipos de Protección Personal. 5. Extintores Portátiles. 6. Formato de Brigadas de Emergencia. 7. Identificación de Materiales Peligrosos. 8. Información sobre el Gas Licuado de Petróleo. 9. Información sobre el Gas Natural. 10. Información sobre las Abejas. 11. Integración de Brigadas de Emergencia. 12. Mangueras contra Incendios. 13. Mis Mejores Recuerdos. 14. Mis Primeros Pasos para la Prevención de Incendios. 15. Planes de Evacuación. 16. Prevención de Incendios. 17. Prevención y Combate de Incendios. 18. Reanimación Cerebro Cardio pulmonar. 19. Seguridad e Higiene en el Trabajo. 20. Soporte Vital Básico. 21. Solicitud de pláticas, conferencias y/o entrevistas.
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En su escrito inicial, la recurrente manifestó:
… 3. Acto o resolución impugnada… El 28 de agosto de 2009 solicité información y la contestación me llegó después del día 17 de septiembre, la cual no contiene la información solicitada. 4. Ente público responsable del acto o resolución que impugna Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal. … 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna El 20 del 08 de 2009, solicité información sobre: los datos solicitados del programa y servicios son los siguientes: 1. Número de beneficiarios 2. El monto económico otorgado por persona (ya sea por su entrega en efectivo o en especie) 3. Periodicidad del otorgamiento del beneficio (mensual, bimestral, anual), según sea el caso El desglose del programa y servicios se encuentra a continuación Programa de Capacitación en 20 Temas Básicos sobre Prevención y Autoprotección en Caso de Emergencias y Desastres. Servicio de Atención en Emergencias. Y la contestación me llegó después del día 17 de septiembre, la cual NO CONTIENE LA INFORMACIÓN SOLICITADA. Y tampoco está esa información en la página de internet. 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada Yo solicité una información que no me fue enviada en la contestación. …
II. El veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto.
Asimismo, admitió las documentales obtenidas del sistema electrónico INFOMEX en
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relación con la solicitud de información con folio 0309000026809, que se describen a
continuación:
Impresión de la pantalla “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”.
Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información” con fecha de registro veintiocho de agosto de dos mil nueve.
Impresión de las pantallas “Avisos del sistema” que contiene Paso1. Buscar mis solicitudes, Paso 2. Resultados de la búsqueda, Paso 3 Historial de la solicitud; “Documenta la respuesta de información vía Infomex”; “Confirma respuesta de información vía INFOMEX”; “Acuse de Información Vía Infomex” y; “Acuse de información entrega vía INFOMEX”.
Impresión de un listado denominado “Servicios que otorga el HCBDF”.
Impresión de un listado denominado “Cursos de Capacitación”.
Asimismo, de conformidad con la fracción II, del artículo 80, de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se requirió al Ente Público el
informe de ley respecto del acto impugnado.
El acuerdo descrito en el presente Resultando fue notificado a la recurrente, a través del
correo electrónico señalado para tal efecto, el veinticinco septiembre de dos mil nueve.
III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/790/2009, notificado el veinticuatro de septiembre
de dos mil nueve, se requirió al Responsable de la Oficina de Información Pública del
Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal el informe referido en el artículo 80,
fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal.
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IV. El uno de octubre de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este
Instituto el oficio HCB/OIP/092/09, de la misma fecha, a través del cual la Responsable
de la Oficina de Información Pública del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito
Federal rindió el informe de ley requerido en los términos siguientes:
… Que estando dentro de tiempo y forma, vengo a rendir el Informe de Ley requerido mediante el oficio N° INFODF/DJDN/790/09, relativo al Recurso de Revisión que se hace valer, conforme a lo establecido en el artículo 80 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; negando que haya existido violación alguna a este precepto jurídico y por lo tanto solicitando sea sobreseído de acuerdo a las situaciones de hecho y consideraciones de derecho que se señalan a continuación:
INFORME DE LEY La C. Nayeli Verduzco, registró con fecha 28 de agosto de 2009 a las 15:55 hrs, a través del Sistema INFOMEX, la Solicitud de Información Pública N° 0309000026809, misma que se registró por recibida el 7 de septiembre de 2009, con la cual requirió textualmente lo siguiente:
[Transcripción de la solicitud de información] Como resultado de las acciones realizadas ante la Dirección de la Academia del Heroico Cuerpo de Bomberos del D.F., hizo llegar a esta Oficina la respuesta, misma que fue proporcionada a través del Sistema INFOMEX de conformidad con la petición de la C. Nayeli Verduzco, el día 17 de septiembre de 2009, captura que dio inicio a partir de las 16:30 aproximadamente, no obstante, por las características del Sistema registró la respuesta con fecha 18 de septiembre de 2009, con lo cual se concluyó el trámite de la Solicitud de Información Pública No 0309000026809, respuesta que fue en los siguientes términos:
[Transcripción del texto que se encuentra en el campo denominado “Respuesta Información Solicitada” de la pantalla “Documenta la respuesta de información vía Infomex”]
La C. Nayeli Verduzco, hasta ese momento solicitante y ahora Recurrente, señala como agravios textualmente lo siguiente:
“El 28 de agosto de 2009 solicite información y la contestación me llegó después del día 17 de septiembre,
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La cual no contiene la información solicitada
Y tampoco está esa información en la página de internet” Al tenor de lo descrito como agravios por la Recurrente, se expone: 1. Con respecto a su primer agravio, cabe señalar que esta Oficina de Información
Pública, se encontró con días inhábiles del 24 al 31 de agosto y del 01 al 04 de septiembre de 2009; lo cual fue publicado en la Gaceta Oficial del D.F., de fecha 13 de mayo de 2009, periodo que dentro del cuerpo de la misma Solicitud de Información Pública, lo considera dentro del apartado "Fecha de inicio del trámite", toda vez que se indica clara y textualmente que: “…se tendrá por recibida a partir del día 07/09/2009...", destacando que de la recepción a la respuesta enviada (17-sep-09), únicamente transcurrieron 7 días hábiles, lapso que no rebasó los términos establecidos en el artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF), precisando que la solicitud no se concretó únicamente a Información de Oficio, ya que requirió datos adicionales, por lo que fue mixta, en ese tenor se consideraron 10 días hábiles para responder.
2. Relativo a que no se le proporcionó la información solicitada, como puede observarse
en la descripción de lo requerido por la recurrente y lo respondido por el H. Cuerpo de Bomberos del D.F. (HCBDF), se advierte claramente en la notificación de respuesta que, este organismo no cuenta con programas sociales y/o culturales, por lo que tampoco se entregan recursos y/o bienes a la población en general, ya que la función primordial y relevante es otorgar servicios en beneficio de la ciudadanía, los cuales son única y exclusivamente la atención de siniestros y cursos de capacitación en el ámbito de prevención, mismos que están plenamente determinados en la Ley del HCBDF y publicados en las respectivas fracciones del artículo 14 de la LTAIPDF, como se le hizo saber a la recurrente en el cuerpo de la respuesta.
Así mismo, en la misma respuesta se le informó y remitieron los listados de los cursos de los temas de prevención y autoprotección en caso de desastres y que imparte este organismo y la relación de los servicios por siniestros que atiende Bomberos, adicionándole, que dicha información también se encontraba publicada en el Portal de la Ventanilla Única de Transparencia del HCBDF, con el propósito de que consultara la información que se publica de manera detallada, en particular la relativa a los cursos, lo anterior en cumplimiento al artículo 54 de la LTAIPDF.
3. Ahora bien, tocante a la aseveración que asienta con respecto a que los datos de
servicios y cursos no se tienen en la página de internet, la posible causa de dicha aseveración, puede ser debido al desconocimiento en la utilización y navegación de esta herramienta, toda vez que este organismo desde la entrada en vigor de la LTAIPDF en 2004, ha sido distinguido con los primeros lugares dentro del Gobierno del Distrito Federal, por su cumplimiento y permanente actualización del Portal de
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Transparencia, lo cual puede ser verificado y confirmado en los registros de las evaluaciones que lleva a cabo la Dirección de Evaluación de ese Instituto. No obstante, con el afán de satisfacer la inquietud de la recurrente en este agravio y atendiendo el principio de máxima publicidad de los actos de gobierno que marca la LTAIPDF, esta Oficina de Información Pública, se dio a la tarea de notificar el pasado 29 de septiembre de 2009, al correo personal de la C. Nayeli Verduzco, que fue proporcionado en la Solicitud de Información Pública, la manera de ingresar paso a paso al Portal institucional del Heroico Cuerpo de Bomberos del D. F., de ahí al Portal de la Ventanilla Única de Transparencia, ubicándola en el artículo 14 y específicamente a la fracción XX "Servicios y Programas", y por último a la información que despliega ésta, en la cual se puede consultar la información solicitada y que se publica de manera detallada y que fue notificada en la respuesta otorgada, anexo copia del correo electrónico y las pantallas enviadas. Como resultado de dicho correo, el día 30 de septiembre de 2009, la C. Nayeli Verduzco se comunicó vía telefónica a esta Oficina (aprox. 18:30 hrs), para que se le orientara en el proceso de acceso al Portal de Transparencia del HCBDF, lo cual fue realizado cabalmente, por tanto, tuvo la oportunidad de verificar la información que originalmente se le sugirió consultar y quedo satisfecha con los resultados. Consecuentemente, la C. Nayeli Verduzco, en próximos días registrará una nueva Solicitud de Información Pública, en la que requerirá la cantidad y nombre de los cursos impartidos durante este ejercicio y a quienes, suprimiendo el costo de cada uno, ya que se le explicó que son gratuitos, cabe enfatizar que de acuerdo con lo dicho por ella, la información que requerirá, era la información que originalmente esperaba obtener, toda vez que le fue claro que no contábamos con Programas.
Por lo antes descrito, se da cuenta, que en tiempo y forma se atendió la Solicitud de Información Pública No 0309000026809 que nos ocupa, en los términos requeridos por la C. Nayeli Verduzco, no obstante, haciendo uso de su derecho se inconformó. De acuerdo a lo anteriormente señalado y tomando en consideración que se han satisfecho las inquietudes de la recurrente manifestadas en sus agravios en el caso que nos ocupa, se deberá sobreseer el presente recurso, en términos de lo establecido por los artículos 82 fracción I y 84 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que son del tenor literal siguiente:
"Artículo 82.- El Instituto en el desahogo, tramitación y resolución del recurso podrá: I.- Desechar el recurso por improcedente o bien, sobreseerlo" Artículo 84.- Procede el sobreseimiento, cuando:
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IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá; haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga;"
Tomando en consideración lo manifestado en el presente Informe de Ley, deberán de ser desestimadas las manifestaciones de la recurrente, mediante las cuales se advierte que la Solicitud de Información Pública suscrita por la C. Nayeli Verduzco fue contestada en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, en el entendido de que se le dio, cumplimiento con lo requerido en dicha
Solicitud y de acuerdo a sus manifestaciones hechas en el presente Recurso de Revisión, las cuales fueron satisfechas. Finalmente, de acuerdo a lo dispuesto por la fracción V del artículo 80 de la-Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se agregan al presente las siguientes: … Por lo expuesto y fundado; A ESE H. INSTITUTO, atentamente pido: … TERCERO. Previos los tramites de Ley, dictar resolución en la que se declare sobreseído el Recurso de Revisión interpuesto por la C. Nayeli Verduzco, en razón de que se le ha dado respuesta a sus requerimientos en el presente recurso y por lo tanto ha quedado sin materia. …
A dicho informe, el Ente Público adjuntó la siguiente documentación:
Copia simple del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”.
Copia simple de la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 587, del trece de
mayo de dos mil nueve, la cual contiene el acuerdo por el que declaran días inhábiles de la Oficina de Información Pública del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal.
Impresión del “Acuse de información entrega vía INFOMEX” útil en tres fojas.
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Impresión del listado de los Servicios que otorga el HCBDF.
Impresión del listado de Cursos de Capacitación.
Impresión de diversas pantallas de la Página de Internet del Heroico Cuerpo de
Bomberos, en siete fojas, en las cuales se señalan los pasos a seguir para localizar la información solicitada en dicho portal.
Impresión del correo electrónico del veintinueve de septiembre de dos mil
nueve, enviado de la cuenta de correos de la Oficina de Información Pública del H. Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal a la similar de la hoy recurrente, en el cual se señaló lo siguiente:
… En seguimiento a su solicitud de Información Pública N° 0309000026809, relativa a servicios y programas, así como a su recurso de revisión N°RR200903090000002, referente entre otras, a que la información que solicitó originalmente no se encuentra en la página de internet. Al respecto, me permito remitir a Usted en documento adjunto, la descripción paso por paso (4) para acceder a la información solicitada, esperando que sea de utilidad, precisando que se copio fielmente la presentación de cada liga que se despliega y que a la fecha se publica en internet, el tamaño del archivo es de 309 KB, de 12 hojas. En caso de tener dudas y/o comentarios al respecto, con mucho gusto se le atenderá en el teléfono de la Oficina de Información Pública, 5741 4240 y 5741 3755 ext.1104 …
Impresión de diversas pantallas de la Página de Internet del Heroico Cuerpo de
Bomberos, constante de once fojas, en las cuales se señalan los pasos a seguir para localizar la información solicitada en dicho portal, visibles a fojas 59 a 69.
V. Mediante acuerdo del dos de octubre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentada a la Responsable de la
Oficina de Información Pública del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, en
tiempo y forma, con el informe de ley requerido; asimismo, admitió como pruebas las
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documentales anexas al mismo, las cuales se encuentran descritas en el Resultando
que antecede.
De igual forma, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV, de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar
vista a la recurrente con el oficio referido y sus anexos, por un plazo de cinco días
hábiles, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.
El acuerdo descrito en el presente Resultando fue notificado al Ente Público, el día de
su emisión, mediante los estrados de este órgano autónomo; y a la recurrente, el cinco
de octubre de dos mil nueve, a través del correo electrónico señalado para tal fin.
VI. El seis de octubre de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este
instituto el correo electrónico de la misma fecha, procedente de la cuenta de correo de
la hoy recurrente, a través del cual refirió lo siguiente:
Muy amable por su respuesta y si, yo metí la inconformidad y minutos después llamé con la encargada de la Oficina, la Lic. Araceli Ortíz que me atendió muy amablemente y me orientó para poder obtener información como se menciona en archivo adjunto
VII. El siete de octubre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo
de este Instituto emitió acuerdo en que tuvo por desahogada en tiempo y forma la vista
que se dio a la parte recurrente con el informe de ley del Ente Público.
Asimismo, con fundamento en los artículos 80, fracción IX, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 76 de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se
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concedió un plazo de tres días comunes a las partes para manifestar por escrito sus
alegatos.
El acuerdo referido en el presente Resultando fue notificado al Ente Público, el día de
su emisión, a través de los estrados de este Instituto; y a la recurrente, el ocho de
octubre de dos mil nueve, mediante el correo electrónico señalado para tal efecto.
VIII. El catorce de octubre de dos mil nueve, se recibieron en la Oficialía de Partes de
este Instituto el correo electrónico y el oficio HCB/OIP/09, de la misma fecha, a través
del cual la Responsable de la Oficina de Información Pública del Heroico Cuerpo de
Bomberos del Distrito Federal formuló sus alegatos en los siguientes términos:
… 1.- En primer lugar, se me tenga por reproducido lo manifestado en el Informe de Ley presentado por la suscrita, ante este Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en fecha primero de Octubre del año dos mil nueve, debiendo de tomar en consideración al momento de dictar la Resolución que en derecho corresponda en el expediente al rubro señalado, que el HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL, a través de su Oficina de Información Pública, en todo momento ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y con la normatividad aplicable en el caso que nos ocupa, igualmente recalcando que se ha cumplido en todo momento con cada uno de los términos señalados en dichas disposiciones. 2.- Por otro lado este Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, debe de tomar en consideración, que en tiempo y forma se cumplió con la entrega de la información solicitada por la C. NAYELI VERDUZCO y que la misma fue otorgada dentro del término establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, conteniendo dicha entrega de información todos y cada uno de los requerimientos planteados en su petición, así mismo señalándole que dicha información se contiene en la dirección electrónica del HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL, específicamente en la. Siguiente dirección: www.bomberos.df.gob.mx, como se puede apreciar de la simple lectura de dicha dirección en internet, con las indicaciones señaladas en el escrito de Informe de Ley.
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3.- Para demostrar que le asiste la razón a este HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL, en cuanto a lo improcedente del Recurso de Revisión en que se actúa, se solicita se tengan por reproducidas cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito de Informe de Ley y que las mismas deben ser valoradas en todo su alcance y valor probatorio, al momento de dictar resolución, ya que con ellas este Organismo acredita que fueron satisfechos en tiempo y forma, la totalidad de los requerimientos realizados por la C. NAYELI VERDUZCO. 4.- De las manifestaciones vertidas por la C. NAYELI VERDUZCO, en el expediente al rubro citado, hasta el momento no ha acreditado de manera fehaciente, lo expuesto al momento de interponer el Recurso de Revisión de merito, esto es que no ha acreditado la conducta que describe en el acto impugnado, ni mucho menos lo descrito como "agravio" y por ende al momento de dictar la Resolución que en derecho corresponda en el expediente en que se actúa, este Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, solo debe de contemplarlas como meras manifestaciones subjetivas carentes de toda validez. 5.- Por último, este Organismo tomando en consideración las manifestaciones vertidas en el Informe de Ley presentado por este HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL, por medio de la Responsable de la Oficina de Información Pública, así como lo expuesto en los presentes Alegatos, debe de declarar que el acto impugnado fue emitido debidamente fundado v motivado, así como completamente ajustado a derecho. Por lo anteriormente expuesto y fundado; A Usted C. Director Jurídico y Desarrollo Normativo del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, atentamente pido se sirva: … SEGUNDO.- En su oportunidad dictar la resolución que en derecho corresponda dentro del expediente al rubro citado, otorgando la razón al HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL, por ser procedente conforme a Derecho, debiendo declarar que el acto impugnado por la C. NAYELI VERDUZCO, se encuentra debidamente fundado v motivado, así como completamente ajustado a derecho. …
XI. Mediante acuerdo del quince de octubre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentada a la Responsable de la
Oficina de Información Pública del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, en
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tiempo y forma, con su escrito de alegatos, no así a la recurrente quien se abstuvo de
formularlos, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la
materia declaró precluído su derecho para tal efecto. Asimismo, se decretó el cierre del
periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
En razón de haber sido sustanciado conforme a derecho el presente recurso de revisión
y toda vez que los medios de convicción agregados en autos consisten en
documentales, que se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento
en el artículo 80, fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal; y
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Este Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es
competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,
80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,
fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de
impugnación que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de
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improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y
de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940,
publicada en la página 1538, de la segunda parte del Apéndice al Semanario Judicial de
la Federación 1917-1988, que a la letra dice:
IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se
observa que el Ente Público no invocó causal de improcedencia alguna y este Órgano
Colegiado no advierte la actualización de alguna de las previstas en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su legislación
supletoria.
Con independencia de lo anterior, al momento de rendir su informe de ley, el Ente
Público señaló que el veintinueve de septiembre de dos mil nueve, notificó a la hoy
quejosa, a través del correo electrónico proporcionado en su solicitud de información, la
manera de ingresar al Portal Institucional del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito
Federal, así como, al de la Ventanilla Única de Transparencia, en el apartado
correspondiente al artículo 14, la fracción XX “Servicios y Programas”, en la cual se
puede consultar la información solicitada, la cual fue notificada en la respuesta otorgada,
por lo que considera que al haber quedado satisfechas las inquietudes expresadas por
la parte recurrente como agravios, se debe sobreseer el presente recurso, en términos
de lo establecido por los artículos 82, fracción I, y 84, fracción IV, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
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A efecto de acreditar su dicho, el Ente Público anexó como prueba las siguientes
documentales:
Impresión del correo electrónico del veintinueve de septiembre de dos mil nueve, enviado de la cuenta de correos de la Oficina de Información Pública del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal a la similar de la hoy recurrente.
Impresión de diversas pantallas (fojas 59 a 69) de la Página de Internet del
Heroico Cuerpo de Bomberos, constante de once fojas, en las cuales se señalan los pasos a seguir para localizar la información solicitada en dicho portal.
Por lo expuesto hasta este punto, considerando que podría actualizarse la causal de
sobreseimiento prevista en el artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra dispone:
Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o …
Del texto citado, se observa que para la actualización de la causal de sobreseimiento,
es necesario satisfacer tres requisitos, a saber:
a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud;
b) Que exista constancia de notificación de la respuesta al solicitante, y
c) Que el Instituto le dé vista al recurrente con la información proporcionada por el Ente Público recurrido a efecto de manifestar lo que a su derecho convenga.
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A efecto de determinar si se cumple el primero de los requisitos referidos, es necesario
señalar que de la documental consistente en la impresión del “Acuse de recibo de
solicitud de acceso a la información pública”, del sistema electrónico INFOMEX, relativo
a la solicitud de información con folio 0309000026809, que se tuvo por presentada el
siete de septiembre de dos mil nueve, se desprende que la parte recurrente solicitó se le
informara respecto del “Programa de capacitación en 20 Temas Básicos sobre
Prevención y Autoprotección en Caso de Emergencia y Desastres”; así como, del
“Servicio de Atención en Emergencias”, ambos a cargo del H. Cuerpo de Bomberos del
Distrito Federal, el número de beneficiarios, el monto económico otorgado por persona
(ya sea por su entrega en efectivo o en especie) y la periodicidad del otorgamiento del
beneficio (mensual, bimestral, anual).
En su escrito inicial, la parte recurrente precisó que su inconformidad consiste en que la
respuesta le llegó después del diecisiete de septiembre, no contiene la información
solicitada y porque dicha información no se encuentra en la página de internet del Ente
Público.
A dichos medios de convicción, se les otorga valor probatorio en términos de lo
dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como, con apoyo en
la jurisprudencia que a continuación se cita:
Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96
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Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis
En ese orden de ideas, de las documentales consistentes en la impresión del correo
electrónico del veintinueve de septiembre de dos mil nueve, procedente de la cuenta de
correo electrónico de la Responsable de la Oficina de Información Pública del Heroico
Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal a la señalada por la parte recurrente como
medio para recibir notificaciones en el presente recurso de revisión, así como, de la
impresión de las pantallas de la Página de Internet del Heroico Cuerpo de Bomberos,
constante de once fojas, en las cuales se señalan los pasos para localizar la
información solicitada, visibles en las fojas 57 y 59 a 69 de autos, se aprecia que el Ente
recurrido proporcionó a la particular la impresión de las pantallas que demuestran que la
información entregada en la respuesta impugnada sí se encuentra en las obligaciones
de transparencia preceptuadas en el artículo 14, fracción XX, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, de su portal de
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Internet, indicándole paso a paso la forma de acceder a la misma.
Ahora bien, en el apartado relativo a “Programas”, se observa la leyenda “El Heroico
Cuerpo de Bomberos, de conformidad con sus atribuciones, no cuenta con programas
de apoyo o sociales a terceros”, tal como se corrobora con la siguiente imagen:
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Por su parte, en el campo denominado “Servicios proporcionados y como acceder a
ellos” se visualiza un listado denominado “Índice de Servicios que ofrece el Heroico
Cuerpo de Bomberos del D.F., además de la atención de Emergencias”, en el cual
se encuentra el rubro “Nombre del Curso” que en las filas marcadas con los números 4
al 26, contienen cursos que imparte dicho Ente Público, tal y como se aprecia en la
siguiente imagen:
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En ese sentido, si bien es cierto en fecha veintinueve de septiembre de dos mil nueve,
es decir, con posterioridad a la interposición del presente recurso de revisión (veintitrés
de septiembre de dos mil nueve), el Ente Público remitió a la parte recurrente la
impresión de su página de Internet, correspondiente a las obligaciones de transparencia
preceptuadas en el artículo 14, fracción XX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, indicándole paso a paso la forma de localizar la
información que le entregara en su respuesta primigenia, no menos cierto es que ello no
satisface el requerimiento de la particular consistente en 1. El número de beneficiarios,
2. El monto económico otorgado por persona (ya sea por su entrega en efectivo o en
especie) y 3. La periodicidad del otorgamiento del beneficio (mensual, bimestral, anual),
respecto del “Programa de capacitación en 20 Temas Básicos sobre Prevención y
Autoprotección en Caso de Emergencia y Desastres”; así como, del “Servicio de
Atención en Emergencias”, ambos a cargo del H. Cuerpo de Bomberos del Distrito
Federal.
Se afirma lo anterior, porque si bien el Ente Público acredita haber explicado al la parte
recurrente como llegar a la información que ofreció en la respuesta primigenia, lo cierto
es que de la lectura de la respuesta primigenia, se advierte que el Ente recurrido, en una
interpretación equivocada de la solicitud, concluye que lo requerido se refería a
“programas de apoyo y/o programas sociales”, cuando de su lectura somera este
Instituto advierte que la solicitud no se acota a ese tipo de programas o apoyos, y si bien
pudiera pensarse que ello es así, lo cierto es que ante la duda el Ente Público debió
prevenir a la solicitante a fin de satisfacer de manera adecuada la solicitud, lo que al
haber sido omitido, obliga al Ente Público a responder la solicitud bajo una interpretación
amplia de la misma, cubriendo las deficiencias que pudiera contener.
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Bajo esta lógica, se puede concluir que la respuesta complementaria aun y cuando
tenga la intención de orientar a la particular sobre la forma de acceder a la información
que se pretendió proporcionar en la respuesta primigenia, no puede satisfacer el
requerimiento de la particular, en la inteligencia de que dicha orientación se realiza
respecto de datos equívocos que fueron proporcionados a partir de una interpretación
errónea y unilateral del ente recurrido.
No represente obstáculo a lo anterior, lo manifestado por la parte recurrente al momento
de desahogar la vista que se le dio con la segunda respuesta, pues si bien reconoce
haber recibido la orientación referida por el Ente Público, dichas manifestaciones solo
entrañan haber recibido la orientación para acceder a la información ofrecida en la
respuesta primigenia, pero de ningún proporcionan a esta autoridad la certeza de que la
parte recurrente se encuentre satisfecha con la misma, sino solo con la orientación.
Además, el pronunciamiento de la parte recurrente no resulta claro, porque refiere que
minutos después de haber presentado la inconformidad (recurso de revisión
presentado el veintitrés de septiembre de dos mil nueve), llamó a la “encargada de la
Oficina”, quien le orientó para acceder a la información, sin embargo, la llamada que
alude el ente recurrido, fue del treinta de septiembre de dos mil nueve, lo cual tampoco
causa convicción en este Instituto de que parte recurrente se encuentre ratificando lo
afirmado por el Ente recurrido en su informe de ley respecto de que éste dio cabal
cumplimiento a su solicitud.
En tal virtud se concluye que, con la respuesta entregada durante la sustanciación del
presente medio de impugnación, no se satisfacen cabalmente los contenidos de
información requeridos a través de la solicitud de información con folio 309000026809 y,
en consecuencia, no se reúne el primero de los requisitos exigidos por el artículo 84,
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fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal.
En virtud de lo expuesto, resulta procedente entrar al estudio de fondo del presente
recurso de revisión.
TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente en que se
actúa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si la
respuesta emitida por el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, misma que
se detalla en el Resultando I de la presente resolución, transgredió el derecho de
acceso a la información pública de la particular y, en su caso, determinar si es
procedente ordenar la entrega de la información requerida.
Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación de
proporcionar la información requerida se realizará en un primer apartado y, en su caso,
las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal, se tratarán en apartados independientes.
CUARTO. En la solicitud de información que motivó la interposición del presente
recurso de revisión, la particular requirió información acerca del servicio y el programa
que llevan en el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal; los datos solicitados
del programa y servicios son los siguientes:
1. Programa de capacitación en 20 Temas Básicos sobre Prevención y
Autoprotección en Caso de Emergencia y Desastres.
1.1. Número de beneficiarios.
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1.2. El monto económico otorgado por persona (ya sea por su entrega en efectivo o en especie).
1.3. Periodicidad del otorgamiento del beneficio (mensual, bimestral, anual),
según sea el caso.
2. Servicio de Atención en Emergencias.
2.1. Número de beneficiarios.
2.2. El monto económico otorgado por persona (ya sea por su entrega en
efectivo o en especie).
2.3. Periodicidad del otorgamiento del beneficio (mensual, bimestral, anual),
según sea el caso.
El Ente Público respondió dicha solicitud en los siguientes términos:
a. INFORMACIÓN ACERCA DE PROGRAMAS.- De conformidad con sus atribuciones, el Organismo no cuenta con programas de apoyo y/o programas sociales en beneficio de la ciudadanía, de conformidad con la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del D.F.
b. CURSOS DE CAPACITACIÓN.- En documento anexo cita los nombres de los
cursos de prevención y autoprotección en caso de desastres: Acciones Básicas para Salvar una Vida; Búsqueda y Rescate; Emergencia Escolar; Equipos de Protección Personal; Extintores Portátiles; Formato de Brigadas de Emergencia; Identificación de Materiales Peligrosos; Información sobre el Gas Licuado de Petróleo; Información sobre el Gas Natural; Información sobre las Abejas; Integración de Brigadas de Emergencia; Mangueras contra Incendios; Mis Mejores Recuerdos; Mis Primeros Pasos para la Prevención de Incendios; Planes de Evacuación; Prevención de Incendios; Prevención y Combate de Incendios; Reanimación Cerebro Cardio pulmonar; Seguridad e Higiene en el Trabajo; Soporte Vital Básico y Solicitud de pláticas, conferencias y/o entrevistas
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c. SERVICIOS DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS.- En documento anexo refiere que los servicios que proporciona el organismo en beneficio de la ciudadanía en general: Incendios; Fugas de gas; Choque/volcadura; Flamazos; Explosiones; Rescate de cadáveres; Cables caídos; Corto circuito; Servicios de Prevención de Incendios; Servicios para proporcionar agua; Seccionar árbol; Retiro de enjambres; Rescates varios; Derrame de fluidos; Inundaciones; Sustancias peligrosas; Derrumbes y; Mezclas inflamables.
En relación con dicha respuesta la recurrente manifestó lo siguiente:
a) La contestación le llegó después del día diecisiete de septiembre.
b) La información solicitada tampoco está en la página de internet.
c) La contestación no contiene la información solicitada.
Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en las impresiones del
“Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública” del sistema electrónico
INFOMEX, relativo al folio 03309000026809; así como, del “Acuse de información
entrega vía INFOMEX”, el listado de Servicios que otorga el Heróico Cuerpo de
Bomberos del Distrito Federal, el listado de Cursos de Capacitación, y el “Acuse de
recibo de recurso de revisión” con folio RR200903090000002. A dichos medios de
convicción, se les otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos
374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación
supletoria a la materia, así como, con apoyo en la jurisprudencia PRUEBAS. SU
VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA
EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL
(ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO
FEDERAL), cuyo texto se transcribió en párrafos precedentes.
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Tanto en su informe de ley como en su oficio de alegatos, el Ente Público argumentó:
1. Que no cuenta con programas sociales y/o culturales, por lo que tampoco se entregan recursos y/o bienes a la población en general, ya que la función primordial y relevante es otorgar servicios en beneficio de la ciudadanía, los cuales son única y exclusivamente la atención de siniestros y cursos de capacitación en el ámbito de prevención.
2. Que informó y remitió al hoy quejoso los listados de los cursos de los temas de
prevención y autoprotección en caso de desastres y que imparte este organismo y la relación de los servicios por siniestro que atiende bomberos.
3. Que tocante a la aseveración que asienta con respecto a que los datos de
servicios y cursos no se tienen en la página de internet, la posible causa de dicha aseveración puede ser debido al desconocimiento en la utilización y navegación de esta herramienta. Por lo que el pasado veintinueve de septiembre del año en curso, notificó al correo personal de la recurrente la manera de ingresar paso a paso al Portal Institucional del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, de ahí al portal de la Ventanilla Única de Transparencia ubicándola en el artículo 14 y específicamente en la fracción XX “Servicios y Programas” y por último a la información que despliega ésta, en la cual se puede consultar la información solicitada y que se explica de manera detallada y que fue notificada en la respuesta otorgada.
Expuestas la postura de las partes, esta autoridad resolutora procede a dilucidar
respecto de la legalidad de la respuesta impugnada.
En la inconformidad marcada con la letra “A”, la parte recurrente refirió que la
contestación le llegó después del día diecisiete de septiembre, sin embargo, no realiza
ni concreta razonamiento alguno capaz de ser analizado por este Instituto, por lo que si
bien este Instituto tiene la obligación de aplicar la suplencia de la deficiencia de la
queja, ello no significa que las meras afirmaciones de los particulares le obliguen a
construir y proponer la causa de pedir, pues ello es una obligación mínima de la parte
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recurrente, en consecuencia la manifestación en estudio resulta inoperante para
desvirtuar la legalidad del acto recurrido. Sirve de apoyo al presente razonamiento la
siguiente jurisprudencia emitida por los tribunales del Poder Judicial de la Federación:
No. Registro: 173,593 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Enero de 2007 Tesis: I.4o.A. J/48 Página: 2121 CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. SON INOPERANTES CUANDO LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS POR EL QUEJOSO O EL RECURRENTE SON AMBIGUOS Y SUPERFICIALES. Los actos de autoridad y las sentencias están investidos de una presunción de validez que debe ser destruida. Por tanto, cuando lo expuesto por la parte quejosa o el recurrente es ambiguo y superficial, en tanto que no señala ni concreta algún razonamiento capaz de ser analizado, tal pretensión de invalidez es inatendible, en cuanto no logra construir y proponer la causa de pedir, en la medida que elude referirse al fundamento, razones decisorias o argumentos y al porqué de su reclamación. Así, tal deficiencia revela una falta de pertinencia entre lo pretendido y las razones aportadas que, por ende, no son idóneas ni justificadas para colegir y concluir lo pedido. Por consiguiente, los argumentos o causa de pedir que se expresen en los conceptos de violación de la demanda de amparo o en los agravios de la revisión deben, invariablemente, estar dirigidos a descalificar y evidenciar la ilegalidad de las consideraciones en que se sustenta el acto reclamado, porque de no ser así, las manifestaciones que se viertan no podrán ser analizadas por el órgano colegiado y deberán calificarse de inoperantes, ya que se está ante argumentos non sequitur para obtener una declaratoria de invalidez. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 43/2006. Juan Silva Rodríguez y otros. 22 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza. Amparo directo 443/2005. Servicios Corporativos Cosmos, S.A. de C.V. 1o. de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.
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Amparo directo 125/2006. Víctor Hugo Reyes Monterrubio. 31 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Incidente de suspensión (revisión) 247/2006. María del Rosario Ortiz Becerra. 29 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo A. Martínez Jiménez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Alma Flores Rodríguez. Incidente de suspensión (revisión) 380/2006. Director General Jurídico y de Gobierno en la Delegación Tlalpan. 11 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Indira Martínez Fernández.
Dada la estrecha relación de los agravios que restan, se procede a su estudio de
manera conjunta.
En este sentido, en el agravio marcado con la letra “B”, la parte recurrente se duele
porque la información solicitada no está en la página de Internet.
Sobre dicho agravio resulta conveniente recordar que en su informe de ley el Ente
recurrido manifestó que la información solicitada sí obraba en Internet, y que si la
recurrente no lo había localizado, ello obedecía al desconocimiento y falta de manejo de
tal herramienta.
Al respecto, es de aclararse al Ente Público que suponiendo sin conceder que la
información se localizara en Internet, y que la no localización de la misma obedezca
justamente al desconocimiento y falta de manejo de tal herramienta por parte de la
recurrente, ello no es razón suficiente para declarar infundado el agravio de la parte
recurrente, porque en términos del artículo 54 de la Ley de la materia cuando la
información se encuentre en Internet, el Ente Público tiene la obligación de indicar al
solicitante la dirección electrónica completa, no obstante, ello no exime al Ente recurrido
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de proporcionar la información en el medio solicitado, lo que tiene como propósito
garantizar de manera efectiva el acceso a la información, así como, evitar retrasos
injustificados como sucede en la especie. El referido dispositivo prevé lo siguiente:
Artículo 54. … Sin perjuicio de lo anterior, cuando la información se encuentre disponible en Internet, la Oficina de Información se lo indicará al solicitante, precisando la dirección electrónica completa del sitio donde se encuentra la información requerida, sin que ello exima al Ente Público de proporcionar la información en la modalidad en que se solicite. En el caso de que la información solicitada ya se encuentre al público en medios impresos, se le hará saber al solicitante por escrito la fuente, lugar y forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información, sin que ello exima al Ente Público de proporcionar la información en la modalidad en que se solicite.
Ahora bien, en el agravio marcado con la letra “C”, la parte recurrente se duele porque
considera que la respuesta emitida por el Ente Público no contiene la información que
solicitó.
A fin formular pronunciamiento respecto del agravio referido, se considera pertinente
citar lo dispuesto por el artículo 6, fracción X, de la Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, que a la letra dice:
Artículo 6º.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.
Del dispositivo transcrito, se advierte que todo acto administrativo debe apegarse a los
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principios de congruencia y exhaustividad, entendiendo por lo primero la
concordancia que debe existir entre el pedimento formulado y la respuesta; y, por
lo segundo, el que se pronuncie expresamente sobre cada uno de los puntos
pedidos, lo que en el caso que nos ocupa no ocurrió.
Lo anterior es así porque mientras la particular solicitó información respecto del
“Programa de capacitación en 20 Temas Básicos sobre Prevención y Autoprotección en
Caso de Emergencia y Desastres”; así como, del “Servicio de Atención en
Emergencias”, ambos a cargo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, el
ente recurrido respondió al solicitante que no cuenta con programas de apoyo y/o
programas sociales en beneficio de la ciudadanía, y le hizo entrega de dos listados en
que se enumeran los cursos que imparte y los servicios que presta el Heroico Cuerpo
de Bomberos, de donde puede afirmarse que no puede tenerse por satisfecha la
solicitud que nos ocupa, pues, por un lado, no existe concordancia entre la solicitud y la
respuesta y, por el otro, no se pronuncia en forma expresa sobre los contenidos de
información consistentes en: el número de beneficiarios; el monto económico otorgado
por persona (ya sea por su entrega en efectivo o en especie), y la periodicidad del
otorgamiento del beneficio (mensual, bimestral, anual).
En abono a lo expuesto al final del Considerando Segundo, cabe precisar que de la
lectura del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información” con folio
0309000026809, no se advierte que la parte recurrente haya señalado que el programa
y los servicios de que requirió información correspondieran a programas de apoyo y/o
programas sociales en beneficio de la ciudadanía.
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Por lo anterior, es evidente que al acotar la información solicitada por la particular como
programas de apoyo y/o programas sociales, la responsable dejó de atender el
requerimiento planteado por el particular y se pronunció respecto de uno diverso.
Con independencia de lo antes mencionado, esta resolutora consideró necesario no
limitarse a señalar que la respuesta no satisfizo los contenidos de información
solicitados y ordenar que el Ente se pronunciara en forma expresa y categórica
respecto de los mismos, sino verificar si el Ente Público, debe o no contar con los datos
requeridos.
De la investigación efectuada por esta resolutora, se localizó el documento denominado
“Ciudad de México: Capital de los Derechos Sociales”, visible en el hipervínculo
www.prosoc.df.gob.mx/conocenos/programas/cartilla_prosoc.pdf, consistente en una
cartilla que es un breve compendio de todos los Programas y Servicios con los que
cuenta el Gobierno de la Ciudad para sus habitantes, acorde a lo dispuesto por el
Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012. En dicho documento se
menciona que se tienen contemplados 184 programas y 71 servicios que ofrecen 33
entes públicos diversos, entre lo que se encuentra el Heroico Cuerpo de Bomberos,
pero que se pretende que el mismo sea actualizado anualmente, con objeto de
incorporar todos aquellos programas y proyectos que se crean, amplían y cambian para
ajustarse a las nuevas realidades.
Cabe precisar que en el índice de dicha cartilla se encuentran contemplados tanto el
programa como el servicio a que alude la solicitud de información que nos ocupa, tal
como se corrobora con la siguiente imagen:
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En ese mismo orden de ideas, en la foja 122 de dicho documento se observa una breve
descripción tanto del “Programa de capacitación en 20 Temas Básicos sobre
Prevención y Autoprotección en Caso de Emergencia y Desastres” como del “Servicio
de Atención en Emergencias”, que expresamente señala que ambos se encuentran a
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cargo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, concretamente a través de
la Academia de Bomberos se encuentra lo siguiente:
Asimismo, respecto al “Programa de Capacitación en 20 Temas básicos sobre
Prevención y Autoprotección en Caso de Emergencia y Desastres” y al “Servicio de
Atención en Emergencias”, en el hipervínculo
http://www.prosoc.df.gob.mx/noticias/especiales/1307093.pdf, se encuentra publicada la
“GUÍA DE PROGRAMAS Y SERVICIOS QUE OFRECE EL GOBIERNO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO”, en la que se describe brevemente a quien están dirigidos, de
que se tratan, que se necesita para ser parte del programa, y en el caso del servicio que
se necesita para que se proporcione y donde se solicita y, en ambos, se reitera que la
institución responsable es el Heroico Cuerpo de Bomberos, tal como se advierte en las
siguientes imágenes:
EXPEDIENTE: RR.828/2009
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 5636 21 20
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Robustecen lo anterior, lo dispuesto por los artículos 15, 16, fracciones II y IV, y 38 del
Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal que
establecen:
Artículo 15.- La Dirección de la Academia de Bomberos es el área encargada del funcionamiento de la Academia, del desarrollo con calidad de los programas, planes de estudio de formación básica, especialización, actualización; divulgación a la comunidad y la investigación en materias propias del HCBDF; de la calificación del personal docente e instructores, todo ello para garantizar la calidad académica especializada.
Artículo 16.- Además de las facultades que señala la Ley, el Director de la Academia tiene las atribuciones siguientes: … II. Participar con instituciones de educación media superior y superior, así como con organismos gubernamentales y no gubernamentales en la organización de cursos, diplomados, congresos y programas de especialización de carácter nacional e internacional; … IV. Impartir la capacitación externa a empresas, organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros sin que se vea afectado el cumplimiento de sus funciones sustantivas, estableciéndose cuotas de recuperación que podrán ser en numerario o especie de conformidad a la normatividad aplicable; y … Artículo 38.- El Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal tiene la obligación de brindar a los habitantes de la Ciudad de México, un servicio público de alta especialización, situación por la cual estará en alerta permanente las 24 horas del día, todos los días del año, por lo que todo el personal del HCBDF deberá estar en disposición para presentarse a la brevedad si así le requiere el mando superior, por necesidades del servicio.
De la normatividad citada, se desprende que el Ente Público tiene entre sus
obligaciones las siguientes:
Divulgar entre la comunidad materias propias del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, mediante la participación conjunta con instituciones de educación media superior y superior, así como con organismos gubernamentales y no gubernamentales en la organización de cursos, diplomados, congresos y programas de especialización de carácter nacional e internacional;
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Capacitar a empresas, organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, estableciéndose cuotas de recuperación que podrán ser en numerario o especie de conformidad a la normatividad aplicable, y
Brindar a los habitantes de la Ciudad de México, un servicio público de alta especialización, en alerta permanente las 24 horas del día, todos los días del año.
Por lo que considerando que si existen tanto el “Programa de capacitación en 20 Temas
Básicos sobre Prevención y Autoprotección en Caso de Emergencias y Desastres” así
como el “Servicio de Atención de Emergencias” y que ambos se encuentran a cargo del
Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, concretamente a través de la
Academia de Bomberos, aunado a que como se ha dicho con antelación, el Ente
recurrido de manera indebida acotó la solicitud a programas de apoyo y/o desarrollo
social, es evidente que la autoridad responsable se encuentra en posibilidades de
pronunciarse respecto de los contenidos de información a que alude la solicitud de
información con folio 0309000026809.
Es preciso mencionar, que si bien el Ente recurrido pudiera no contar con la totalidad de
los tópicos demandados por el particular (número de beneficiarios; monto económico
otorgado por persona -ya sea por su entrega en efectivo o en especie-, y periodicidad
del otorgamiento del beneficio -mensual, bimestral, anual-, según sea el caso), deberá
exponer las razones y fundamentos a que haya lugar.
Por los motivos y fundamentos expuestos en el presente Considerando, con
fundamento en el artículo 82, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública el Distrito Federal, esta autoridad resolutora considera procedente
revocar la respuesta emitida por el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, el
diecisiete de septiembre de dos mil nueve, con motivo de la solicitud de información con
folio 0309000026809 y ordenar al Ente Público que emita una nueva en que
proporcione al particular respecto del “Programa de capacitación en 20 Temas Básicos
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sobre Prevención y Autoprotección en Caso de Emergencia y Desastres” y el “Servicio
de Atención en Emergencias”, la información consistente en:
1. Número de beneficiarios.
2. El monto económico otorgado por persona (ya sea por su entrega en efectivo o en especie).
3. Periodicidad del otorgamiento del beneficio (mensual, bimestral, anual), según sea el caso.
En caso que no cuente con los datos mencionados respecto del programa y servicio
materia de la solicitud, deberá expresar los motivos y fundamentos a que haya lugar.
Asimismo, se ordena que aclare al particular la diferencia que existe entre la
información que proporcionó en su respuesta original y la publicada en la “GUÍA DE
PROGRAMAS Y SERVICIOS QUE OFRECE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO” citada en párrafos anteriores, a fin de evitar posibles confusiones.
La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá ser notificada a la
particular a través del correo electrónico señalado como medio para recibir
notificaciones en el presente medio de impugnación, en un plazo de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta
resolución, atento a lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el
diverso 517, primer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal.
Finalmente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 88, párrafo segundo, de la
Ley de la materia, se informa a la recurrente que, en caso de inconformidad con la
presente resolución, puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en
Materia Administrativa.
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QUINTO. Esta autoridad resolutora no advierte que, en el caso en estudio, el personal
del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal haya incurrido en posibles
infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.
Por todo lo expuesto y fundado, es de resolverse y se
R E S U E L V E
PRIMERO. Por los motivos y fundamentos referidos en el Considerando Cuarto de esta
resolución, se REVOCA la respuesta emitida por el Heroico Cuerpo de Bomberos del
Distrito Federal, el diecisiete de septiembre de dos mil nueve, detallada en el
Resultando I de la presente resolución, y se ordena al Ente Público que emita una
nueva respuesta proporcionando la información requerida en el plazo y conforme a los
lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.
SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal se instruye al Ente Público informe a este
Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo anterior,
dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la resolución,
anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo, se le apercibe que, en
caso de no dar cumplimiento dentro del plazo y términos ordenados, se procederá en
términos del artículo 91 de la Ley de la materia.
TERCERO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo
electrónico [email protected] para comunicar a este Instituto cualquier
irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución
CUARTO. Se informa al recurrente que, en caso de inconformidad con la presente
resolución, puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia
Administrativa.
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QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a
la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su
cumplimiento y, en su momento, deberá informar a la Secretaría Técnica.
SEXTO. Notifíquese al recurrente en el correo electrónico señalado para tal efecto y por
oficio al Ente Público.
Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge
Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán
Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el once de noviembre de dos mil nueve, quienes
firman para los efectos legales a que haya lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO
PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO