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DERECHOS DEL ASEGURADO
Antes y durante la contratación del seguro, nuestros asegurados tienen los siguientes derechos:1. Asolicitaralosagentes,empleadosoapoderados,laidentificaciónquelosacreditecomotales.2. Asolicitarseleinformeelimportedelacomisiónquecorrespondaalintermediarioporlaventadelseguro.3. Arecibirtodalainformaciónquelepermitaconocerlascondicionesgeneralesincluyendoelalcancedelas
coberturascontratadas,laformadeconservarlasasícomolasformasdeterminacióndelContratodeseguro.
Durante nuestra atención en el siniestro el asegurado tiene los siguientes derechos:1. ArecibirelpagodelasprestacionesprocedentesenfunciónalasumaaseguradaaunquelaprimadelContrato
deseguronoseencuentrepagada,siempreycuandonosehayavencidoelperiododegraciaparaelpagodela misma.
2. AunaasesoríaintegralsobresusiniestroporpartedelrepresentantedeLaCompañía.3. Asaberqueenlossegurosdedañostodaindemnizaciónreduceenigualcantidadlasumaasegurada,peroa
solicituddelaseguradoéstapuedeserreinstaladapreviaaceptacióndelaaseguradora,debiendoelaseguradopagarlaprimacorrespondiente;conexcepciónaaquellosproductosenlosqueclaramenteseindiquequecuentanconreinstalaciónautomáticaycuandosetratedeeventosdiferentes.
4. AcomunicarseaLaCompañíayexternarsuopiniónconelsupervisorresponsabledelajustadorsobrelaatenciónoasesoríarecibida.
5. Arecibirinformaciónsobrelosprocesossiguientesalsiniestro.6. AcobraraLaCompañíaunaindemnizaciónpormora,encasodefaltadepagooportunodelassumasaseguradas.7. AsolicitarlaemisióndeundictamentécnicoalaCONDUSEFencasodehaberpresentadounareclamaciónante
lamisma,yquelaspartesnosehayansometidoalarbitraje.
Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:1. IdentificarseverbalmentecomoajustadordeLaCompañía.2. Explicardemanerageneralalaseguradoelprocedimientoquerealizarádurantelaatencióndelsiniestro.3. ComorepresentantedeLaCompañíaasesoraralaseguradosobreelprocedimientosubsecuentealsiniestro.4. RecabarladeclaracióndecomosucedióelsiniestroydemásinformaciónadministrativaparaqueLaCompañía
puedasoportarlaprocedenciadelmismo.5. Entregarunavisodeprivacidadenlainformaciónencasoderecabardatospersonales.6. EntregaraLaCompañíaelexpedienteconlainformaciónrecabadadelsiniestro.
SERVICIO A CLIENTES
800 712 2828
En caso de controversia, el Assegurado tiene derecho a presentar una reclamación, queja, consulta o solicitud de aclaración ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE) al teléfono: 800 201 82 17 ext. 4287. Correo electrónico: [email protected]
La presente documentación podrá ser consultada a través del Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (“RECAS”): CONDUSEF-000450-03
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MONTERREYAv.RicardoMargainZozaya,
EdificioEQUUS335,TorreII,Piso19,ZonaSantaEngracia,C.P.66265SanPedroGarzaGarcía,N.L.
Tel.:8183681400
MÉXICOAv.PaseodelaReforma250,TorreNiza,Piso15,Col.Juárez,
AlcaldíaCuauhtémoc,C.P.06600,CiudaddeMéxico
Tel.:5553228000
GUADALAJARAAv.MarianoOtero1249,TorreAtlántico,Piso10,
Col.RinconadadelBosque,SectorJuárez,C.P.44530,Guadalajara,Jal.
Tel.:3338848400
Al reportarlo le preguntaremos:
1.- Número de póliza2.- Nombre del Asegurado3.- Fecha y hora del accidente4.- Lugar del accidente5.- Persona a contactar y teléfono6.- Causa del daño7.- Bienes afectados
¿ACCIDENTE?GUÍA RÁPIDA PARA INICIAR TU TRÁMITE DE RECLAMACIÓN
Llamar a Servicio a Clientes:
Ciudad de México al Tel.: 55 1253 3939Monterrey al Tel.: 81 1253 3939Resto del país sin costo al Tel.: 800 712 2828
OFICINAS PRINCIPALES
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DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIADespuésdelavisitainicialdenuestrosajustadoresydependiendodelanaturalezadecadasiniestro,necesitaremosdocumentacióncomplementariaparadeterminarlacausayvalorizacióndelaspérdidas.Agradecemosmucho su apoyo para la pronta obtención de la información y poder agilizar con ello lostrámitescorrespondientes.
RECLAMACIÓN FORMALCartadirigidaaChubbSegurosMéxico,S.A.describiendolainformaciónproporcionadaenelreporteinicialdel:
INCENDIO*Actaodenuncialevantadaporautoridades.* Reporte de bomberos.* Informe interno del accidente.*Relacióndelosbienesdañados.*Montodesglosadodelaspérdidas.*Presupuestosdereparadory/oreposición.*Facturasdelosbienesdañados.*Últimoinventarioantesdelsiniestro(contenidos).
ANUNCIOS LUMINOSOS, CRISTALES*Cartadereclamaciónalosresponsablesdeldaño.*Presupuestodereparacióny/oreposición.*Facturadereposición(encasodecambio).
RESPONSABILIDAD CIVIL*Actaodenuncialevantadaporautoridades.*Reclamacióndelterrenoafectadoalasegurado.Encasodedañosmateriales:*Presupuestodereparacióny/oreposición.*Facturasoavalúodelosbienes.*Contratodeserviciosalterceroafectado(ensucaso).Encasodelesiones:*Certificadomédico,diagnósticoytratamiento.*Comprobantesdelosgastosmédicos.Encasodemuerte:*Actadenacimientodelavíctima.*Actadedefuncióndelavíctima.*Actadematrimoniodelavíctima(ensucaso).*Actuacionesjudicialesdeljuiciosucesorio.
CALDERAS, ROTURA DE MAQUINARIA,MONTAJE, EQUIPO ELECTRÓNICOY EQUIPO DE CONTRATISTAS*Bitácorademantenimientoocontrato.*Relacióndelosbienesdestruidosodañados.*Presupuestodereparacióny/oreposición.*Facturasdelosbienesdañados.*Últimoinventarioantesdelsiniestro.*Inventariodelosbienesdespuésdelsiniestro.*Dictamentécnicodelorigendelosdaños.
OBJETOS PERSONALES*Facturadelosbienesdañados.*Actaodenuncialevantadaporautoridades.*Relacióndebienes.*Presupuestodereparacióny/oreposición.
ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO,DINERO Y VALORES*Actaodenuncialevantadaporautoridades.*Relacióndelosbienesfaltantesysucosto.*Presupuestosdereposicióndelosbienes.*Facturasydemásdocumentoscomprobatorios.*Arqueosdecaja.*Estadosdecuenta.*Inventariosantesydespuésdelrobo.
TRANSPORTES*Reclamaciónalíneatransportista.*Copiadelapólizayrelacióndeembarques.*Actaodenuncialevantadaporautoridades.*Guíasdeembarqueenelextranjeroy/oenelpaís.*Originaldelaconstanciadedescargadeltransporte.*Cartaporteoriginal.*Montodelapérdida.*Facturasdelosbienes.*Pedimentodeexportaciónoimportación.
BARCOS*Lamismadocumentacióndetransportes.*Conocimientomarítimo(Billoflanding).*Certificadodedescargamarítima.*Certificadodeaverías.*Copiacertificadadelibrodenavegación/itinerario.*Certificadodenavegabilidad,matrículaypermisos.
OBRA CIVIL*Permisodeconstrucción.*Planosautorizados.*Presupuestodesglosadodelaobra.*Contratosdeprestacióndeservicios.*Relacióndedañosyvalorizacióndelosmismos.
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IMPORTANTE
COBERTURASBienesCubiertosBienesExcluidosRiesgosCubiertosRiesgosExcluidosRiesgosExcluidosquePuedenSerCubiertosMedianteConvenioExpresoManifiestoenlaCarátuladelaPóliza
CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURASPrimerRiesgoAbsolutoAplicablealasCoberturasdeIncendioEdificioyContenidosCLÁUSULA 1a: ObligacionesdelAseguradoCLÁUSULA 2a: ComunicacionesCLÁUSULA 3a: PrincipioyTerminacióndelaVigenciaCLÁUSULA 4a: BeneficiosparaelAseguradoCLÁUSULA 5a: LímiteTerritorialCLÁUSULA 6a: MonedaCLÁUSULA 7a: OtrosSegurosCLÁUSULA 8a: TerminaciónAnticipadadelContratoCLÁUSULA 9a: PrescripciónCLÁUSULA 10a: PrimayObligacionesdePagoCLÁUSULA 11a: SumaAseguradaCLÁUSULA 12a: DeducibleCLÁUSULA 13a: AgravacióndelRiesgoCLÁUSULA 14a: InspeccióndelRiesgoCLÁUSULA 15a: ProcedimientoenCasodeSiniestroCLÁUSULA 16a: MedidasquePuedeTomarLaCompañía enCasodeSiniestroCLÁUSULA 17a: SetentayDosHorasCLÁUSULA 18a: ProporciónIndemnizableCLAUSULA 19a: IndemnizaciónCLÁUSULA 20a: DisminuciónyReinstalacióndelaSumaAseguradaCLÁUSULA 21a:LugaryPagodelaIndemnizaciónCLÁUSULA 22a: InterésMoratorioCLÁUSULA 23a: SubrogacióndeDerechosCLÁUSULA 24a: Fraude,DolooMalaFeCLÁUSULA 25a: PeritajeCLÁUSULA 26a: CompetenciaCLÁUSULA 27a: DocumentaciónparaIndemnizacionesyPagodeDañosCLÁUSULA 28a: CláusuladeTerrorismoCLÁUSULA 29a: ComisionesCLÁUSULA 30a: “OFAC”CLÁUSULA 31a: Salvamento
ÍNDICE
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CLÁUSULA 32a:EntregadeDocumentaciónContractualparaelCasodeCelebracióndeContratoporVíaTelefónicaoporConductodePrestadordeServiciosCLÁUSULA 33a:AvisodePrivacidadCLÁUSULA 34a:ConsentimientoCLÁUSULA 35a: CláusulaGeneralRestriccióndeCobertura
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IMPORTANTE
SírvaseleerlascondicionesimpresasdeestaPóliza,yenelcasodeencontraralgúnerror,oestarendesacuerdoconlasmismas,devuélvalasparasucorreccióndeacuerdoconelArtículo25delaLeySobreelContratodeSeguro,quealaletradice:
“ARTÍCULO25.-SielcontenidodelaPólizaosusmodificacionesnoconcordarenconlaofertaelAseguradopodrápedirlarectificacióncorrespondientedentrodelostreintadíasquesiganaldíaenquerecibalaPóliza.Transcurridoesteplazoseconsideraránaceptadaslasestipulacionesdelapólizaodesusmodificaciones”.
ChubbSegurosMéxico,S.A.,enlosucesivo“LaCompañía”yelTitulardelaPóliza,enlosucesivo“elAsegurado”,hanconvenidolascoberturasylassumasaseguradasqueaparecenenlacarátuladelaPólizacomocontratadas,conconocimientodequesepuedenelegirunaovariasdelascoberturasyadicionalmente,siasísedesea,unoovariosdelosbeneficiosadicionales.
De conformidad con los artículos 8 y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado o proponente deberá declarar por escrito a la empresa aseguradora todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato, ya que cualquier omisión o inexacta declaración de dichos hechos, facultarán a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aun y que no hayan influido en la realización de algún siniestro.
Es obligación del Asegurado dar aviso a La Compañía tan pronto tenga conocimiento de presentarse sucesos o circunstancias previstos en los términos de esta Póliza, ya que de este aviso depende su derecho a tal protección.
En la carátula de la Póliza se menciona el inicio y fin de vigencia de la Póliza contratada.
En caso de que la contratación del presente producto de seguro haya sido realizada por vía telefónica, la misma será considerada en sustitución a la firma autógrafa, por lo que por ese mismo medio, el Asegurado podrá gestionar modificaciones o la extinción de derechos y obligaciones, conforme a la legislación aplicable.
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COBERTURAS
BIENES CUBIERTOSLosbienesquesemencionanenlaPólizayqueseanconsideradoscomoequiposdecontratistas.
BIENES EXCLUIDOSa) Equipos de Contratistas que operen sobre y/o bajo agua y/o aire.b) Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, concreto, asfalto materiales de
construcción, tierra, minerales y cualquier otro material contenido en los bienes asegurados sin formar parte de éstos.
c) La carga que sea transportada por los bienes asegurados.d) Vehículos que transiten en vías públicas y que requieran placas, licencia o permiso
para transitar.e) Cualquier tipo de herramienta, tubos para perforación y tuberías de adame.f) Equipos portátiles para fotografía, medición o topografía.g) Equipos para perforación de pozos petróleos de gas, azufreros o geotérmicos, en tierra
o costa fuera.h) Llantas y bandas de hule, cables y cadenas de acero.
RIESGOS CUBIERTOSLosbienesaseguradosenestaPólizaquedanamparadoshastaelmontodelasumaaseguradapactadaenlacarátuladelaPólizacontralaspérdidasodañosmaterialescausadosalosbienesaseguradosexclusivamenteporlossiguientesriesgos:a)Incendioy/orayo.b) Explosión(exceptolaqueseindicaenelinciso“o”deRiesgosExcluidos).c) Ciclón,tornado,vendaval,huracánygranizo.d) Inundación.e) Temblor,terremotoyerupciónvolcánica.f) Derrumbe,deslave,hundimiento,deslizamientodelterrenoyalud.g) Hundimientooroturadealcantarillas,puentesparavehículos,muellesoplataformasparacarga.h) Colisiónconobjetosenmovimientooestacionarios,volcadura,caídayenfangamiento.i) Incendio,rayoyexplosión,colisión,descarrilamientoovolcaduradelmediodetransporteterrestreenquelos
bienesaseguradosfuerentransportados,incluyendocaídadeaviones,hundimientooroturadepuentes,asícomolasmaniobrasdecargaydescarga.
j) Incendio,rayoyexplosión,varada,hundimientoocolisióndelaembarcacióndetrasbordofluvialdeservicioregularenquelosbienesaseguradosfuerentransportados,incluyendolascaídasycolisionesdurantelasmaniobrasdecargaydescarga,comprendiendolacontribuciónporaveríagruesaoporcargosdesalvamento,queserápagadasegúnlasdisposicionesdelCódigodeComercioMexicanoydelaLeydeNavegaciónyComercioMarítimo.
k) Robototaldecadaunidad,asícomolaspérdidasodañosmaterialesaconsecuenciadedichorobo.
RIESGOS EXCLUIDOSLa Compañía, no será responsable por pérdidas o daños materiales:a) Causados por exceder la capacidad de carga de los vehículos terrestres o embarcaciones
fluviales en que se transporten los bienes asegurados cuando sea el Asegurado quien realice el transporte y/o por utilizar vehículos o embarcaciones que no fueran las adecuadas para transportar los bienes asegurados.
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b) Causados por sobrecarga o tracción que exceda la capacidad autorizada por el fabricante para cualquier operación, transporte o levantamiento de carga.
c) Por utilizar los bienes asegurados en trabajos para los cuales no fueron diseñados.d) Existentes al momento de contratarse el presente Seguro, aun cuando no fueren
conocidos por el Asegurado o por sus representantes.e) Actividades u operaciones de guerra declarada o no, hostilidades, invasión, guerra
interior, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, tumultos, conmoción civil, motines, conspiraciones, poder militar o usurpado.
f) Confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, de cualquier autoridad pública, estatal, municipal, local o federal legalmente reconocida con motivo de sus funciones. Huelgas, disturbios políticos, terrorismo y sabotaje directo con explosivos. Actos del gobierno o autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
g) Causados por el uso de cualquier arma de guerra que emplee fisión o fusión atómica o fuerza radiactiva, ya sean en tiempo de paz o de guerra, reacciones nucleares radiación o contaminación radiactiva.
h) Causados a dínamos, excitadores, lámparas, conmutadores, motores u otros equipos eléctricos, por corto circuito, arco voltaico, falla de aislamiento eléctrico, sobretensión y otros disturbios eléctricos, ya sea que provengan de causas naturales o artificiales, no obstante si éstas fallas ocasionan un incendio, los daños causados por éste si quedarán cubiertos.
i) Causados por congelación del medio refrigerante, rotura, agrietamiento, deformación, rayadura, fusión, despostilladura, falta de resistencia mecánica, pérdida del tratamiento térmico o estructural del metal y otros daños mecánicos internos. Esta exclusión no opera cuando la causa del daño mecánico es originada por un riesgo cubierto.
j) A consecuencia directa del uso u operación normal, por ejemplo: desgaste, deterioro gradual, corrosión, incrustación, herrumbres y otros efectos del medio ambiente.
k) Pérdidas consecuenciales por suspensión de labores, demora, pérdida de mercado, paralización o entorpecimiento de operaciones, lucro cesante, multas o sanciones impuestas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, sanciones por incumplimiento de Contrato, reclamaciones provenientes por daños o perjuicios que sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas y otras pérdidas indirectas.
l) Pérdidas o daños ocasionados por confiscación, decomiso, requisición o destrucción de los bienes asegurados por orden de gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública, estatal, municipal o local legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
m) Ocasionados por culpa grave o actos dolosos directamente atribuibles al Asegurado o a cualquier persona que actúe a nombre del mismo en la dirección de la empresa o a la persona responsable de la dirección técnica.
n) Pérdidas o daños cuya responsabilidad legal o contractual recaiga en el fabricante o en el vendedor de los bienes asegurados.
o) Pérdidas o daños que por su propia explosión sufran calderas, recipientes y aparatos que estén sujetos a presión.
p) Faltantes que se descubran al efectuar inventario físico o revisiones de control, siempre que no sean a consecuencia del robo cubierto.
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q) Causadas por inmersión total o parcial en el agua, en zonas de marea y a consecuencia de ésta.
r) Cualquier reparación provisional y los daños que como consecuencia de dicha reparación provisional sufran los bienes asegurados salvo lo establecido en la Cláusula 19 Indemnización, Pérdida Parcial, inciso d).
s) Robo de partes, útiles o accesorios, a menos que sean consecuencia del robo total.t) Daños materiales que sufran los bienes asegurados durante su transporte marítimo de
altura o de cabotaje, incluyendo las maniobras de carga y descarga. Esta exclusión no opera para el transbordo fluvial de servicio regular.
u) Daños materiales que sufran los bienes asegurados durante su transporte terrestre, incluyendo las maniobras de carga y descarga, cuando se transporten desarmados, salvo que dicho transporte sea de un lugar de trabajo a otro.
v) Daños materiales que ocasionen o sufran en vías públicas los equipos descritos en la Póliza cuando éstos se transporten por su propio impulso.
w) Equipos de contratista que operen bajo tierra.x) Equipos de Contratista en minas y/o túneles.
RIESGOS EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO MANIFIESTO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZAPor convenio expreso entre el Asegurado y La Compañía, esta Póliza puede extenderse a cubrir, mediante la obligación del pago de la Prima correspondiente, los bienes cubiertos por esta Póliza contra siguientes riesgos:a) Las pérdidas o daños materiales causados directamente por actos de huelguistas o
personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, sabotaje o actos de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien, ocasionados por las medidas de represión de los mismos, tomadas por las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones, excepto lo indicado en Riesgos Excluidos, inciso f).
b) Con sujeción a lo estipulado en Riesgos Cubiertos, este Seguro cubre las pérdidas o daños materiales ocasionados a los bienes asegurados por encontrarse en operación bajo tierra.
c) Gastos extraordinarios erogados con motivo de siniestro indemnizable, para acelerar la reparación de los bienes asegurados, por concepto de horas extras de trabajo nocturno o en días festivos y flete expreso, con un máximo de 30% del importe del trabajo, comprendido en la suma asegurada que resulte a favor del Asegurado.
d) Contra toda pérdida o daño físico ocurridos a los bienes asegurados por causas externas, con exclusión de los riesgos consignados en los incisos b) y c) de esta Cláusula y en Riesgos Excluidos. No se considerará causa externa un error de operación, mantenimiento o instalación, que sólo produzca avería mecánica o eléctrica interna.
e) Traslado de equipos remolcados.
CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS
CLÁUSULA 1a: OBLIGACIONES DEL ASEGURADOa) Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento y cumplir con las
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instrucciones de los fabricantes sobre su instalación, operación y mantenimiento.b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajos para los que no fueron
construidos.c) Cumplir con las disposiciones legales y administrativas, así como las instrucciones de los
fabricantes sobre la instalación y funcionamiento de los bienes.d) Si el Asegurado no cumple con estos requerimientos La Compañía, no responderá por pérdidas
o daños a consecuencia de no cumplir con estas obligaciones.
CLÁUSULA 2a: COMUNICACIONESCualquierdeclaraciónocomunicaciónrelacionadaconelpresenteContratodebedeenviarseaLaCompañía,porescrito,precisamenteensudomicilioseñaladoenlacarátuladelaPóliza.
CLÁUSULA 3a: PRINCIPIO Y TERMINACIÓN DE LA VIGENCIALavigenciadeestaPólizaprincipiayterminaenlasfechasindicadasenlacarátuladelaPólizamismaalas12-doce-horasdellugarenqueseencuentrenlaspropiedadesaseguradas.
CLÁUSULA 4a: BENEFICIOS PARA EL ASEGURADOSidurantelavigenciadeestaPólizalasautoridadesregistranextensionesonuevascoberturaselAseguradotendráderechoaqueseleapliquenlasnuevascondiciones,perosiéstastraencomoconsecuenciaparaLaCompañía,prestacionesmáselevadas,elAseguradoestaráobligadoacubrirelequivalenteenPrimaquecorresponda.
Asimismo,sidurantelavigenciadeesteSegurodisminuyenlastarifasaprobadas,alaterminacióndeesteContrato,oantesasolicituddelAsegurado,LaCompañía,lebonificaráladiferenciaentrelaPrimapactadaylaPrimamodificadadesdelafechadetalrebajahastalaterminacióndelSeguro.
CLÁUSULA 5a: LÍMITE TERRITORIALLapresentePólizasolamentesurtirásusefectosporpérdidasy/odañosocurridosygastosrealizadosdentrodeloslímitesterritorialesdelosEstadosUnidosMexicanos.
CLÁUSULA 6a: MONEDATantoelpagodelaPrimacomolaindemnizaciónaquehayalugarporestaPólizasonliquidables,enlostérminosdelaLeyMonetariavigenteenlafechadepago.SilaPólizasecontrataenmonedaextranjeralasobligacionessecumpliránentregandoelequivalenteenmonedanacionalaltipodecambioqueelBancodeMéxicopubliqueenelDiarioOficialdelaFederaciónenlafechadepago.
CLÁUSULA 7a: OTROS SEGUROSElAseguradotienelaobligacióndedaravisoporescritoaLaCompañía,sobretodoSeguroquecontrateotengacontratadocubriendolosmismosbienescontralosmismosriesgosquesecubrenenestaPóliza,indicandoademáselnombredelascompañíasAseguradorasylassumasaseguradasyLaCompañía,harálaanotacióncorrespondiente.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente este aviso o si contratare los diversos seguros para obtener un provecho ilícito; La Compañía, quedará liberada de sus obligaciones.
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Cuando estuvieren asegurados en otra u otras compañías los mismos intereses amparados por la presente Póliza, y La Compañía, esté debidamente avisada, La Compañía solamente pagará los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad asegurada por ella.
CLÁUSULA 8a: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATOLas partes convienen expresamente que este Contrato podrá darse por terminado anticipadamente. Cuando La Compañía pretenda darlo por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto dicha terminación a los 15 -quince- días naturales siguientes a la fecha de la notificación respectiva. De presentarse lo anterior, La Compañía deberá al Asegurado, a prorrata, la Prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, ello en proporción al tiempo de vigencia no corrido sin cuyos requisitos se tendrá por no cancelado el presente Contrato.
Cuando el Asegurado lo dé por terminado, La Compañía tendrá derecho a la Prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro hubiera estado en vigor de acuerdo con el producto que corresponda así como a la siguiente tabla y/o especificaciones.
Vigencia % de la Prima Neta Anual
1a10días 10%
11a30días 20%
31 a 45 días 25%
46a60días 30%
61a90días 40%
91a120días 50%
121a150días 60%
151a180días 70%
181a210días 75%
211a240días 80%
241a270días 85%
271a300días 90%
301a330días 95%
Másde330días 100%
CLÁUSULA 9a: PRESCRIPCIÓNTodaslasaccionesquesederivendeesteContratodeSeguroprescribiránendosaños,contadosdesdelafechadelacontecimientoquelesdioorigenenlostérminosdelArtículo81delaLeySobreelContratodeSeguro,salvoloscasosdeexcepciónconsignadosenelArtículo82delamismaley.
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Laprescripciónseinterrumpiránosóloporlascausasordinarias,sinotambiénporaquellasaqueserefierelaLeydeProtecciónyDefensadelUsuariodeServiciosFinancieros.
CLÁUSULA 10a: PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO1. Prima
DeconformidadconloestablecidodentrodelosArtículos34y40delaLeySobreelContratodeSeguro,laPrimavenceenelmomentodelacelebracióndelContratoypodráserpagadadentrodeltérminoconvenido.Encasodequenosehayaconvenidoeltérmino,seaplicaráunplazodetreintadías.
“Artículo34.-Salvopactoencontrario,laPrimavenceráenelmomentodelacelebracióndelContrato,porloqueserefierealprimerperiododelSeguro;entendiéndoseporperiododelSeguroellapsoparaelcualresultecalculadalaunidaddelaPrima.Encasodeduda,seentenderáqueelperiododelSeguroesdeunaño”.
“Artículo40.-SinohubiesesidopagadalaPrimaolafraccióncorrespondiente,enloscasosdepagoenparcialidades,dentrodeltérminoconvenido,losefectosdelContratocesaránautomáticamentealasdocehorasdelúltimodíadeeseplazo.Encasodequenosehayaconvenidoeltérmino,seaplicaráunplazodetreintadíasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento.
Salvopactoencontrario,eltérminoprevistoenelpárrafoanteriornoseráaplicablealosSegurosobligatoriosaquehacereferenciaelArtículo150BisdeestaLey”.
Noobstanteloanterior,LaCompañíayelAseguradoconvienenqueparaefectosdeesteContrato,laPrimavenceráaliniciodevigenciadelaPóliza,lacualseencuentraespecificadaenlacarátuladelamismaydeberádeserpagadadentrodelosprimeros30-treinta-díasnaturalessiguientesaestafecha,esdecir,lafechadeiniciodevigenciadelaPóliza.
2. Pago FraccionadoElAseguradoyLaCompañíapodránconvenirelpagodelaPrimademanerafraccionada,loscualesdeberándecorresponderaperiodosdeigualduraciónnuncainferioresaunmes,cuyospagosdeberándeefectuarsedentrodelosprimeros30–treinta-díasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento,encasocontrario,losefectosdelContratocesarándemaneraautomáticaaltérminodelasdocehorasdeldíainmediatosiguientealafechadeobligacióndepagoyamencionada.
Enestecaso,latasadefinanciamientoporpagofraccionadoqueseaplicaráalaPrima,serálapactadaentreelAseguradoyLaCompañíaenlafechadecelebracióndelContrato.
Paraefectosdelpresentepunto,laPrimavenceapartirdelas12:00horasdelprimerdíadecadaperiodopactado.LaformadepagoestipuladaparaelperiododeSeguro,eslaseñaladaenlacarátuladelaPóliza.
3. Cesación de los efectos del Contrato por falta de pagoEnadiciónalomencionadodentrodelpunto2deestaCláusula,ydeconformidadconlomencionadodentrodelArtículo40delaLeySobreelContratodeSeguro,sinohubieresidopagadalaPrimaolafraccióndeella,dentrodelos30-treinta-díasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento,losefectosdelContratocesaránautomáticamentealasdocehorasdelúltimodíadeesteplazo.
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“Artículo40.-SinohubiesesidopagadalaPrimaolafraccióncorrespondiente,enloscasosdepagoenparcialidades,dentrodeltérminoconvenido,losefectosdelContratocesaránautomáticamentealasdocehorasdelúltimodíadeeseplazo.Encasodequenosehayaconvenidoeltérmino,seaplicaráunplazodetreintadíasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento.Salvopactoencontrario,eltérminoprevistoenelpárrafoanteriornoseráaplicablealosSegurosobligatoriosaquehacereferenciaelArtículo150BisdeestaLey”.
Laspartesacuerdanquelomencionadodentrodelpresentepunto,aplicarádeigualmaneraalosSegurosderesponsabilidadquepordisposiciónlegaltenganelcarácterdeobligatorios.
4. RehabilitaciónNoobstantelodispuestoenlospuntosanteriores,elAseguradopodrápagarlaPrimadeesteSegurodentrodelostreintadíassiguientesalúltimodíadelplazodegraciaseñaladoanteriormenteenlospuntos1y2delapresenteCláusula.Enestecaso,porelsolohechodelpagomencionado,losefectosdeesteSeguroserehabilitaránapartirdelahorayeldíaseñaladosenelcomprobantedepagoylavigenciaoriginalseprorrogaráautomáticamenteporunlapsoigualalcomprendidoentreelúltimodíadelmencionadoplazodegraciaylahoraydíaenquesurtaefectolarehabilitación.
Sinembargo,siamástardaralhacerelpagodequesetrata,elAseguradosolicitaporescritoqueesteSeguroconservesuvigenciaoriginal,LaCompañíaajustaráyensucasodevolverádeinmediato,aprorrata,laPrimacorrespondientealperiododuranteelcualcesaronlosefectosdelmismo,conformealArtículo40delaLeySobreelContratodeSeguro,cuyosmomentosinicialyterminalseindicanalfinaldelpárrafoprecedente.EnelentendidoqueencasodeexistirunsiniestroentrelafechadevencimientodelContratoyelpagodelaPrimanoserácubiertoporLaCompañía.
Encasodenoconsignarselahoraenelcomprobantedepago,seentenderárehabilitadoelSegurodesdelascerohorasdelafechadepago.
Sinperjuiciodesusefectosautomáticos,larehabilitaciónaqueserefiereestaCláusuladeberáhacerlaconstarLaCompañíaparafinesadministrativos,enelreciboqueseemitaconmotivodelpagocorrespondienteyencualquierotrodocumentoqueseemitaconposterioridadadichopago.
5. Lugar de pagoLasPrimasconvenidasdeberánserpagadasenlasoficinasdeLaCompañíaqueaparecenenlacarátuladelaPólizacontraentregadelrecibooficialcorrespondiente.
CLÁUSULA 11a: SUMA ASEGURADAElAseguradodeberádecontratarcomosumaaseguradalaequivalentealValordeReposicióndetodosycadaunodelosequiposamparadosporestaPóliza.
AsolicituddelAseguradoporescrito,LaCompañía, estaráobligadaaactualizarlasumaaseguradamediantelaobligacióndelpagodelaPrimaadicionalcorrespondiente,cadatresmesesoantessifueranecesario.
Valor de Reposición:eslasumaqueserequiereparalaadquisicióndeunbiennuevo,delamismaclaseycapacidad,incluyendogastosporfletes,instalaciónygastosaduanalessiloshubiere.
Valor Real: esigualalvalordereposicióndelbienmenosladepreciacióncorrespondiente.
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CLÁUSULA 12a: DEDUCIBLEEncasodesiniestroindemnizable,siemprequedaráacargodelAsegurado,unacantidadigualal2%sobrelasumaaseguradadelbiendañado,encasocontrarioelqueseindiqueenlaespecificacióndelaPóliza.
CLÁUSULA 13a: AGRAVACIÓN DEL RIESGOLas obligaciones de la compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
“ElAseguradodeberácomunicaralaempresaaseguradoralasagravacionesesencialesquetengaelriesgoduranteelcursodelseguro,dentrodelasveinticuatrohorassiguientesalmomentoenquelasconozca.SielAseguradoomitiereelavisoosiélprovocaunaagravaciónesencialdelriesgo,cesarándeplenoderecholasobligacionesdelaempresaenlosucesivo”.(Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“Paralosefectosdelartículoanteriorsepresumirásiempre:
I.-Quelaagravaciónesesencial,cuandoserefieraaunhechoimportanteparalaapreciacióndeunriesgodetalsuertequelaempresahabríacontratadoencondicionesdiversassialcelebrarelcontratohubieraconocidounaagravaciónanáloga;
II.-QueelAseguradoconoceodebeconocertodaagravaciónqueemanedeactosuomisionesdesusinquilinos,cónyuge,descendientesocualquierotrapersonaque,conelconsentimientodelAsegurado,habiteeledificiootengaensupoderelmueblequefueremateriadelseguro”.(Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Conrelaciónaloanterior,laempresaaseguradoranopodrálibrarsedesusobligaciones,cuandoelincumplimientodelavisodelaagravacióndelriesgonotengainfluenciasobreelsiniestroosobrelaextensióndesusprestaciones.(Artículo 55 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“Enloscasosdedoloomalafeenlaagravaciónalriesgo,elAseguradoperderálasprimasanticipadas”.(Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
LasobligacionesdeChubbSegurosMéxico,S.A.quedaránextinguidassidemuestraqueelAsegurado,elBeneficiarioolosrepresentantesdeambos,conelfindehacerlaincurrirenerror,disimulanodeclaraninexactamentehechosqueexcluiríanopodríanrestringirdichasobligaciones.
Lomismoseobservaráencasodeque,conigualpropósito,noleremitanentiempoladocumentaciónsobreloshechosrelacionadosconelsiniestro.(Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Conindependenciadetodoloanterior,encasodeque,enelpresenteoenelfuturo,el(los)Contratante(s),Asegurado(s)oBeneficiario(s)realice(n)oserelacione(n)conactividadesilícitas,seráconsideradocomounaagravaciónesencialdelriesgoentérminosdeley.
Porloanterior,cesarándeplenoderecholasobligacionesdelacompañía,siel(los)Contratante(s),Asegurado(s)oBeneficiario(s),enlostérminosdelArtículo492delaLeydeInstitucionesdeSegurosy
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deFianzasyelACUERDOporelqueseemitenlasdisposicionesdecaráctergeneralaqueserefiereelartículo492delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,aplicablesainstitucionesysociedadesmutualistasdeseguros,fuere(n)condenado(s)mediantesentenciadefinitivaquehayacausadoestado,porcualquierdelitovinculadooderivadodeloestablecidoenlosArtículos139a139Quinquies,193a199,400y400BisdelCódigoPenalFederaly/ocualquierartículorelativoaladelincuenciaorganizadaenterritorionacional;dichasentenciapodráseremitidaporcualquierautoridadcompetentedelfuerolocalofederal,osielnombredel(los)Contratante(s),Asegurado(s)oBeneficiario(s)susactividades,bienescubiertosporlaPólizaosusnacionalidadeses(son)publicado(s)enalgunalistaoficialrelativaalosdelitosvinculadosconloestablecidoenlosartículosantescitados,seadecarácternacionaloextranjeraprovenientedeungobiernoconelcualelGobiernoMexicanotengacelebradoalgunodelostratadointernacionalenlamateriaantesmencionada,elloentérminosdelafracciónXdisposiciónTrigésimaNovena,fracciónVIIdisposiciónCuadragésimaCuartaoDisposiciónSeptuagésimaSéptimadelACUERDOporelqueseemitenlasdisposicionesdecaráctergeneralaqueserefiereelartículo492delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,aplicablesainstitucionesysociedadesmutualistasdeseguros.
Ensucaso,lasobligacionesdelcontratoseránrestauradasunavezqueChubbSegurosMéxico,S.A.,tengaconocimientodequeelnombredel(delos)Contratante(s),Asegurado(s)oBeneficiario(s)deje(n)de encontrarse en las listas antes mencionadas.
ChubbSegurosMéxico,S.A.consignaráantelaautoridadjurisdiccionalcompetente,cualquiercantidadquederivadadeesteContratodeSeguropudieraquedarafavordelapersonaopersonasalasqueserefiereelpárrafoanterior,conlafinalidaddequedichaautoridaddetermineeldestinodelosrecursos.Todacantidadpagadanodevengadaqueseapagadaconposterioridadalarealizacióndelascondicionespreviamenteseñaladas,seráconsignadaafavordelaautoridadcorrespondiente.
CLÁUSULA 14a: INSPECCIÓN DEL RIESGOLaCompañía, tendráentodotiempoelderechodeinspeccionarlosbienesaseguradosacualquierhorahábilyporpersonasdebidamenteautorizadasporéstamisma.
ElAseguradoestáobligadoaproporcionaralinspectordeLaCompañía, todoslosdetalleseinformaciónnecesariaparalaapreciacióndelriesgo.
Silainspecciónrevelaraunaagravaciónesencialdelriesgoencualquierbienobienesasegurados,LaCompañíarequeriráporescritoalAseguradoparaquerestablezcalomásprontoposiblelascondicionesnormalesypodrá:
a) Rescindirlacobertura,altérminodelos15díasnaturalesposterioresalafechadelanotificación,deconformidadconlodispuestoporelArtículo56delaLeySobreelContratodelSeguroenlorelativoapérdidasodañosquetengansuorigenendichaagravación.
b) OtorgaralAseguradoelplazode15días,paraquerestablezcalomásprontoposiblelascondicionesnormales;sielAseguradonolacorrigieradentrodelplazoestablecido,LaCompañía,podrádarporterminadoelContratodeSeguroenlostérminosdelaCláusulaTerminaciónAnticipadadelContrato,sinprevioaviso.
SielAseguradonocumplieraconlosrequerimientosdeLaCompañía,enelplazoqueéstaseñale,lamismanoresponderáporpérdidasodañoscausadospordichaagravación,siestehechoinfluyódirectamenteenlarealizacióndel siniestro.
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Silainspecciónnoseefectúaenunperiododesietedíascontadosdelafechadenotificacióndesiniestro,elAseguradoestaráautorizadoparahacerlasreparacionesocambiosnecesarios.
CLÁUSULA 15a: PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
A. MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓNElAseguradodeberáejecutartodoslosactosquetiendanaevitarodisminuireldaño,sinohaypeligroenlademora,pediráinstruccionesaLaCompañía,debiendoatendersealasqueleindique,losgastoshechosporelAsegurado,quenoseanmanifiestamenteimprocedentes,secubriránporLaCompañía,ysiéstadainstrucciones,anticiparádichosgastos.
B. AVISO DE SINIESTROAlocurriralgúnsiniestroquepudieradarlugaraindemnización,conformeaesteSeguro,elAseguradotendrálaobligacióndecomunicarloporescritoaLaCompañía,amástardar,dentrodelos5díashábilessiguientesapartirdelmomentoenquetengaconocimientodelhecho,salvocasosdefuerzamayorofortuito,debiendodarlotanprontocomoceseunouotro.
TambiénconservarátodaslaspiezasdañadasydefectuosasylastendráadisposiciónparaquepuedanserexaminadasporLaCompañía.
C. DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE EL ASEGURADO DEBE RENDIR A LA COMPAÑÍAElAseguradoestaráobligadoacomprobarlaexactituddesureclamaciónydecuantosextremosesténcontenidosenlamisma.LaCompañía,tendráderechodeexigirdelAseguradotodaclasedeinformessobreloshechosrelacionadosconelsiniestroyporloscualespuedadeterminarselascircunstanciasdesurealizaciónylasconsecuenciasdelmismoindependientementedeelloelAseguradoentregaráaLaCompañía,dentrodelos15díassiguientesalsiniestrooencualquierotroplazoqueéstalehubiereconcedidoporescrito,losdocumentosylosdatossiguientes:
1. Unestadodelosdañoscausadosporelsiniestro,indicandodelmodomásdetalladoyexactoqueseaposible,cuálesfueronlosbienesdañados,asícomoelvalordedichosbienesenelmomentodelsiniestro.
2. Notasdecompra-ventaofacturasocertificadosdeavalúoocualquierotrodocumentoauténticoquesirvanparaapoyarsureclamación.
3.Unarelacióndetalladadetodoslossegurosqueexistansobrelosbienes.4.Todoslosdatosrelacionadosconlascircunstanciasenlascualesseprodujo,yapeticiónyacostadeLaCompañía,
copiascertificadasdelasactuacionespracticadasporelMinisterioPúblicooporcualquierotraautoridadquehubiereintervenidoenlainvestigacióndelsiniestroodehechosrelacionadosconelmismo.
D. DERECHOS DE LA COMPAÑÍA LaCompañía, encasodesiniestroqueafectelosbienes,podráoptarporsustituirlosorepararlosasatisfaccióndelAsegurado,obienpagarenefectivoelvalordelosmismosenlafechadelsiniestroysinexcederdelasumaaseguradaenvigor.
E. REPARACIÓNSilosbienesaseguradosdespuésdesufrirundañosereparanporelAseguradoenformaprovisionalycontinúanfuncionando,LaCompañía, noseráresponsableencasoalgunoporcualquierdañoqueéstossufranposteriormentehastacuandolareparaciónsehagaenformadefinitiva,exceptosiLaCompañía, dainstruccionesporescritoparatal
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efecto.Sicualquierreparacióndefinitivadelosbienes,hechaporelAsegurado,sinconsentimientodeLaCompañía,derivaunaagravaciónesencialdelriesgo,seráaplicablelodispuestoporlaCláusula13a.AgravacióndelRiesgo.
F. INSPECCIÓN DEL DAÑOEncasodesiniestroquedestruyaoperjudiquelosbienesomientrasquenosehayafijadodefinitivamenteelimportedelaindemnizacióncorrespondiente, LaCompañía, podrá:1.Penetrarenelinmuebleenqueocurrióelsiniestroparadeterminarsucausaysuextensión.2.Hacerexaminar,clasificaryvalorizarlosbienesdondequieraqueseencuentren,peroenningúncasoestá
obligadaLaCompañía, aencargarsedelaventaoliquidacióndelosbienesodesusrestos,nielAseguradotendráderechoahacerabandonodelosmismosaLaCompañía.
ElAseguradopodrátomarlasmedidasqueseanabsolutamentenecesariasparamantenerenfuncionamientosunegocio,siempreycuandoéstasnomodifiquenelaspectodelsiniestro,antesdequeseefectúelainspección,sinperjuiciodeloestablecidoenelincisoa)deestaCláusula.
G. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA LasobligacionesdeLaCompañía, quedaránextinguidassinnecesidaddeprevioavisosi:1. SedemuestraqueelAseguradoosusrepresentantes,conelfindehacerlaincurrirenunerror,disimulano
declaraninexactamenteloshechosrelativosalsiniestro.2. Sinoseentregaatiempoladocumentacióneinformaciónautenticasobreloshechosrelacionadosconelsiniestro
yporloscualespuedandeterminarselascircunstanciasdesurealizaciónylasconsecuenciasdelmismo.3. SielAseguradonocumpleconlasobligacionesqueimponeelincisoa)deestaCláusula,LaCompañía,tendrá
elderechodelimitaroreducirlaindemnización,hastaelvalorquehubiereascendidosielAseguradohubierecumplidocondichasobligaciones.SiestaobligaciónesvioladaporelAseguradoconintenciónfraudulenta,LaCompañía,quedaráliberadadesusobligaciones.
4. SielAseguradoentregadocumentaciónfalsaoseconduceconfalsedadenlasdeclaracionesquerindaaLaCompañía,sobreelsiniestroolosbienesasegurados.
CLÁUSULA 16a: MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA, EN CASO DE SINIESTROEntodocasodesiniestroquedestruyaoperjudiquelosbienes,ymientrasnosehayafijadodefinitivamenteelimportedelaindemnizacióncorrespondiente,LaCompañía,podrá:a) Penetrarentodotiempoenlosedificiosolocalesenqueocurrióelsiniestroparadeterminarsucausay
extensión.b) Hacerexaminar,clasificaryvalorizarlosbienesdondequieraqueseencuentren.Enningúncasoestaráobligada
LaCompañía,aencargarsedelaventaoliquidacióndelosbienesodesusrestos,nielAseguradotendráderechodehacerabandonodelosmismosaLaCompañía.
CLÁUSULA 17a: SETENTA Y DOS HORASLosdañosqueocasionealgúnriesgocatastróficotalcomoterremotoyerupciónvolcánica,huracánygranizo,daránorigenaunareclamaciónseparada,perosivariosdeéstosocurrendentrodecualquierperiodode72horasconsecutivasdurantelavigenciadelSeguro,setendrácomounsolosiniestroylosdañosdirectosquecausendeberánsercomprendidosenunasolareclamación.
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CLÁUSULA 18a: PROPORCIÓN INDEMNIZABLELasumaaseguradahasidofijadaporelAseguradoynoespruebanidelaexistencianidevalordelosbienesasegurados;únicamenterepresentalabaseparalimitarlaresponsabilidadmáximadeLaCompañía.Sienelmomentodeocurrirunsiniestro,losbienesaseguradostienenenconjuntounvalorsuperioralacantidadasegurada,LaCompañía,solamenteresponderádemaneraproporcionalaldañosufrido.
SilaPólizacomprendevariosincisos,lapresentecondiciónseráaplicableacadaunodeellosporseparado.
CLÁUSULA 19a: INDEMNIZACIÓNa)LaCompañía,podrárepararoreponerlosbienesdañadosodestruidosopagarenefectivo,segúnelija.b)SiLaCompañía,optaporpagarenefectivoelmontodelapérdidasedeterminaráenbasealoscostosvigentes
al momento del siniestro.c)EnpérdidasparcialeselcálculodelaindemnizaciónseharátomandoencuentalodispuestoenlaCláusula18a:
ProporciónIndemnizable.d)SiLaCompañía,optaporrepararoreponerelbiendañado,elAseguradoabonaráaéstaeldeducible,asícomo
elvalordelsalvamentoencasodequedarseconél.e)SiLaCompañía,optaporpagarenefectivodeacuerdoconloestablecidoenlospuntosb)yc)deestaCláusula,
sedescontaráeldeducibleyelvalordelsalvamentoencasodequedarseconél.f) CadaindemnizaciónparcialpagadaporLaCompañía,durantelavigenciadelaPólizareduceenlamisma
cantidadsuresponsabilidadylasindemnizacionesdelossiniestrossubsecuentesseránpagadashastaellímitedelmontorestante.ParalaaplicacióndelaCláusula18a.deProporciónIndemnizablenosetendránencuentalasreduccionesdelasumaaseguradaaconsecuenciadeindemnizacionespagadasconanterioridad.
LaCompañía,asolicituddelAsegurado,porescrito,puedereinstalarlascantidadesreducidas,pagandoésteaprorratalasPrimascorrespondientes.
SilaPólizacomprendevariosincisos,lareducciónoreinstalaciónseaplicaráacadaunoporseparado.
PÉRDIDA PARCIALEncasodepérdidaparcial,lareclamacióndeberácontenerlosgastosenquenecesariamenteseincurraparadejarelbienencondicionesdeoperaciónsimilaresalasexistentesinmediatamenteantesdeocurrirelsiniestro.
Tales gastos serán:a)ElcostodereparaciónsegúnfacturapresentadaporelAsegurado,incluyendoelcostodedesmontaje,remontaje,
fleteordinario(alydeltallerdereparación)ygastosaduanales,siloshubiere,conviniéndoseenqueLaCompañía,noresponderáporlosdañosocasionadosporeltransportedelbienobjetodereparación,peroobligándoseapagarelimportedelaPrimadeSegurodetransportequeelAseguradodebatomaryqueamparelosbienesdurantesutrasladoa/ydesdeeltallerendondesellevaacabolareparación,dondequieraqueésteseencuentre.
b)Cuandotalreparación,opartedeella,sehagaeneltallerdelAsegurado,losgastosseránelimportedeloscostosmaterialesymanodeobraoriginadosporlareparación,másunporcentajemáximodel30%paracubrirlosgastosgeneralesfijosdedichotaller.
c)Losgastosextraporfleteexpreso,tiempoextraytrabajosejecutadosendomingosydíasfestivos,sepagaránsólocuandoseasegurenespecíficamente.
d)LosgastosdecualquierreparaciónprovisionalseránacargodelAsegurado,amenosqueéstosconstituyanpartedelosgastosdelareparacióndefinitiva.
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e)Elcostodereacondicionamiento,modificacionesymejorasefectuadasquenoseannecesariasparalareparacióndeldañoseránacargodelAsegurado.
f) Enpérdidasparcialesnoseharándeduccionesporconceptodedepreciación.g)SilosbienesaseguradossufrierenunsiniestroyfueranreparadosprovisionalmenteporelAseguradoycontinúen
funcionando,LaCompañía,noseráresponsableporcualquierdañoqueéstossufranposteriormente,hastaquelareparaciónsehagaenformadefinitiva.
Alaindemnizaciónacordadasiempreseráaplicadoeldeduciblecorrespondiente.
EnpérdidasparcialeselcálculodelaindemnizaciónseharátomandoencuentalodispuestoenlaCláusuladeProporciónIndemnizable.
CadaindemnizaciónparcialpagadaporLaCompañía,durantelavigenciadelaPólizareduceenlamismacantidadsuresponsabilidadylasindemnizacionesdelossiniestrossubsecuentesseránpagadashastaellímitedelmontorestante.ParalaaplicacióndelaCláusuladeProporciónIndemnizablenosetendráencuentalasreduccionesdelasumaaseguradaaconsecuenciadeindemnizacionespagadasconanterioridad.
LaCompañía,asolicituddelAseguradoporescrito,puedereinstalarlascantidadesreducidas,pagandoéstasaprorratalasPrimascorrespondientes.
SilaPólizacomprendevariosincisos,lareducciónoreinstalaciónseaplicaráacadaunoporseparado.PÉRDIDA TOTALa) Enloscasosdepérdidaodestruccióntotaldelosbienesasegurados,laresponsabilidaddeLaCompañía,no
excederáelvalorrealdeestosbienesmenoselvalordelsalvamento,silohubiere,sinexcederdelasumaasegurada.
Elvalorrealseobtendrádeduciendodelvalordereposiciónenelmomentodelsiniestro,ladepreciacióncalculadaenfuncióndelavidaútilyelestadodeconservacióndelamaquinariacorrespondiente.
Encasodequehayaacuerdoentrelaspartes,LaCompañía,podráquedarseconlosefectossalvados,siemprequeabonealAseguradosuvalorrealsegúnestimaciónparcial.
b) Cuandoelcostodereparacióndeunbienaseguradoseaigualomayorquesuvalorreal,lapérdidaseconsidera como total.
c)Despuésdeunaindemnizaciónporpérdidatotal,elSegurosobreelbiendañadosedaráporterminado.
AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA PARA BIENES DE ORIGEN NACIONALLaCompañía,convieneconelContratanteenaumentardemaneraautomáticalasumaaseguradacontratada.
Paraefectosdelaoperacióndelapresente,lasumaaseguradadeberáfijarseporavalúoodeacuerdoalmétodoqueparaorientaralosClientesproporcionaLaCompañía,paraelestablecimientodesumasaseguradasavalorrealodereposición.LaCompañía,convieneconelContratanteenaumentardemaneraautomáticalasumaaseguradacontratada.
EllímitemáximoderesponsabilidaddeLaCompañía,eselporcentajedeterminadoporelAseguradoqueseindicaeneltextodelaPóliza.
PrevioacuerdoconLaCompañía,elAseguradopodrácontratarotroporcentajeadicionalsobrelasmismasbasesestablecidas,pagandolaPrimacorrespondiente.
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LaPrimadeestaCláusulaesdedepósitoyequivaleal35%delaPrimaanualprovenientedelaumentomáximoestipuladoporelAsegurado.
ElajustedelaPrimadedepósitoseharáaltérminodelavigenciadelSeguro,considerándosecomoPrimadevengadaal35%delaquecorrespondaalporcentajerealdeincrementoacumuladoalafechadevencimientodelaPólizaodesucancelaciónyladiferenciasilahay,queresulteentrelaPrimadedepósitoylaPrimadevengada,serádevueltaocobradaalAseguradoamástardar30díasdespuésdelafechaenquedebióhacerseelajustecorrespondiente.Sinosehiciereelpagodentrodelplazoantesindicado,LaCompañía,estaráobligadaapagarinteresesdeacuerdoaloestipuladoenlaCláusuladeInterésMoratoriodeestasCondicionesGenerales.
Paraefectosdeunaindemnizaciónencasodesiniestrosetomarácomobaselacantidadoriginalmentecontratadamáslacorrespondientealosincrementossufridosenelvalorrealdelosbienesapartirdeliniciodevigencia,hastalafechadeocurrenciadelsiniestro.
Elmontoasídeterminado,servirádebaseparalosefectosdelaCláusulaProporciónIndemnizabledelasCondicionesGeneralesdelaPóliza.
AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA PARA BIENES DE ORIGEN EXTRANJEROConsujeciónalasCondicionesGeneralesyParticularesdelaPólizaalacualseadhiereésta,LaCompañía,convieneenincrementarautomáticamentelasumaaseguradaenlamismaproporciónenquepuedaverseincrementadoelvalordelosbienesdeorigenextranjeroaconsecuenciadelasvariacionesenlacotizacióndelamonedaelegidaenelmercadoseleccionadoporelAseguradoenelmomentodelacontrataciónparaefectosdelavariacióndedichamoneda.
EsrequisitoparalacontratacióndeestaCláusula,larealizacióndeunavaluaciónoensudefectolaaplicacióndelsistemadeactualizacióndevaloresautorizadoporlaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,queofreceLaCompañía,paraelestablecimientodesumasaseguradasavalorrealodereposición.
LaCompañía,convieneenincrementarautomáticamenteelvalordelosbienesdeorigenextranjeroamparadosporestaPólizahastalacantidadseñaladaenlacarátuladelamismaaconsecuenciadelasvariacionesenlacotizacióndeldólarnorteamericanoenelmercado,seleccionadoporelAseguradoalmomentodelacontrataciónparaefectosdedeslizamientodedichamoneda.
LaSumaAseguradadelosbienesdeprocedenciaextranjeraamparadosporesteendoso,deberáquedarespecificadaporseparadoenlaPóliza.
LaPrimadeestaCláusulaesdedepósitoyequivaleal35%delaPrimaanualprovenientedelaumentomáximodesumaaseguradaestipuladaporelAsegurado.
LaPrimadefinitivaserálaresultantedemultiplicarelporcentajedeincrementoqueresultededividirlacotizaciónpromedioylacotizaciónalafechadeiniciodevigenciadeestaCláusula,porlaPrimacorrespondientealmontodelosbienesdeorigenextranjero.
LacotizaciónpromedioseobtendrásumandolascotizacionesdelprimerdíahábildecadamesenquehayaestadoenvigorestaCláusulayeltotaldelaoperaciónsedividiráentreelnúmerodemesesconsiderado.
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LaPrimadefinitivacalculadacomoanteriormentesedescribióserácomoPrimadevengadayladiferenciaqueresulteserádevueltaocobradaalAseguradoamástardar30díasdespuésdelafechaenquesedebióhacerelajustecorrespondiente.Sinosehicieraelpagodentrodelplazoantesmencionado,LaCompañía,estaráobligadaapagarinteresesdeacuerdoconlaCláusuladeInterésMoratoriodeestasCondicionesGenerales.Paraefectosdeunaindemnizaciónencasodesiniestro,setomarácomobaselacantidadoriginalmenteaseguradamáslacorrespondientealosincrementosrealessufridosenelvalordelosbienes,apartirdeliniciodelavigenciahastalafechadeocurrenciadelsiniestro.
LoanteriornoanulaloestablecidoenlaCláusulaProporciónIndemnizable,delasCondicionesGeneralesdelaPóliza.
CLÁUSULA 20a: DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADATodaindemnizaciónqueLaCompañía,paguedurantelavigenciadelaPólizareduciráenigualcantidadlaSumaAsegurada,ylasindemnizacionesdelossiniestrossubsecuentesseránpagadashastaellímitedelmontorestante;pudiendoserreinstaladaasolicitudporescritodelAsegurado,quienpagarálaPrimaadicionalquecorresponda.
SilaPólizacomprendierevariosincisos,lareducciónoreinstalaciónseaplicaráalincisooincisosafectados.
CLÁUSULA 21a: LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓNLaCompañía,haráelpagodelaindemnizaciónensusoficinasenelcursodelos30díassiguientesalafechaenquehayarecibidolosdocumentoseinformacionesquelepermitanconocerelfundamentodelareclamación,enlostérminosdelaCláusula15a:ProcedimientoenCasodeSiniestro.
CLÁUSULA 22a: INTERÉS MORATORIOEncasodequeLaCompañía,noobstantedehaberrecibidolosdocumentoseinformaciónquelepermitanconocerelfundamentodelareclamaciónquelehayasidopresentada,nocumplaconlaobligacióndepagarlaindemnización,capitalorentaenlostérminosdelArtículo71delaLeySobreelContratodeSeguro,seobligaapagaralAsegurado,uninterésmoratorioenlostérminosdelArtículo276delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas.Dichointeréssecomputaráapartirdeldíasiguienteaaquélenquevenzaelplazode30-treinta-díasseñaladoenelArtículo71antescitado,siempreycuandolaindemnizaciónseaprocedente.
“Art. 276 LISF.- SiunaInstitucióndeSegurosnocumpleconlasobligacionesasumidasenelContratodeSegurodentrodelosplazosconquecuentelegalmenteparasucumplimiento,deberápagaralacreedorunaindemnizaciónpormoradeacuerdoconlosiguiente:
I. LasobligacionesenmonedanacionalsedenominaránenUnidadesdeInversión,alvalordeéstasenlafechadelvencimientodelosplazosreferidosenlaparteinicialdeesteArtículoysupagoseharáenmonedanacional,alvalorquelasUnidadesdeInversióntenganalafechaenqueseefectúeelmismo,deconformidadconlodispuestoenelpárrafosegundodelaFracciónVIIIdeesteArtículo.
Además,laInstitucióndeSegurospagaráuninterésmoratoriosobrelaobligacióndenominadaenUnidadesdeInversiónconformealodispuestoenelpárrafoanterior,elcualsecapitalizarámensualmenteycuyatasaseráigualalresultadodemultiplicarpor1.25elcostodecaptaciónaplazodepasivosdenominadosenUnidadesdeInversióndelasinstitucionesdebancamúltipledelpaís,publicadoporelBancodeMéxicoenelDiarioOficialdelaFederación,correspondienteacadaunodelosmesesenqueexistamora;
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II. Cuandolaobligaciónprincipalsedenomineenmonedaextranjera,adicionalmentealpagodeesaobligación,laInstitucióndeSegurosestaráobligadaapagaruninterésmoratorioelcualsecapitalizarámensualmenteysecalcularáaplicandoalmontodelapropiaobligación,elporcentajequeresultedemultiplicarpor1.25elcostodecaptaciónaplazodepasivosdenominadosendólaresdelosEstadosUnidosdeAmérica,delasinstitucionesdebancamúltipledelpaís,publicadoporelBancodeMéxicoenelDiarioOficialdelaFederación,correspondienteacadaunodelosmesesenqueexistamora;
III.EncasodequealafechaenqueserealiceelcálculonosehayanpublicadolastasasdereferenciaparaelcálculodelinterésmoratorioaquealudenlasfraccionesIyIIdeesteArtículo,seaplicaráladelmesinmediatoanteriory,paraelcasodequenosepubliquendichastasas,elinterésmoratoriosecomputarámultiplicandopor1.25latasaquelassustituya,conformealasdisposicionesaplicables;
IV.LosinteresesmoratoriosaqueserefiereesteArtículosegeneraránpordía,apartirdelafechadelvencimientodelosplazosreferidosenlaparteinicialdeesteArtículoyhastaeldíaenqueseefectúeelpagoprevistoenelpárrafosegundodelafracciónVIIIdeesteArtículo.
Parasucálculo,lastasasdereferenciaaqueserefiereesteArtículodeberándividirseentretrescientossesentaycincoymultiplicarelresultadoporelnúmerodedíascorrespondientesalosmesesenquepersistaelincumplimiento;
V. Encasodereparaciónoreposicióndelobjetosiniestrado,laindemnizaciónpormoraconsistiráúnicamenteenelpagodelinteréscorrespondientealamonedaenquesehayadenominadolaobligaciónprincipalconformealasfraccionesIyIIdeesteArtículoysecalcularásobreelimportedelcostodelareparaciónoreposición;
VI.SonirrenunciableslosderechosdelacreedoralasprestacionesindemnizatoriasestablecidasenesteArtículo.Elpactoquepretendaextinguirlosoreducirlosnosurtiráefectolegalalguno.
EstosderechossurgiránporelsolotranscursodelplazoestablecidoporlaLeyparaelpagodelaobligaciónprincipal,aunqueéstanosealíquidaenesemomento.
Unavezfijadoelmontodelaobligaciónprincipalconformealopactadoporlaspartesoenlaresolucióndefinitivadictadaenjuicioanteeljuezoárbitro,lasprestacionesindemnizatoriasestablecidasenesteArtículodeberánsercubiertasporlaInstitucióndeSegurossobreelmontodelaobligaciónprincipalasídeterminado;
VII.Sieneljuiciorespectivoresultaprocedentelareclamación,auncuandonosehubieredemandadoelpagodelaindemnizaciónpormoraestablecidaenesteArtículo,eljuezoárbitro,ademásdelaobligaciónprincipal,deberácondenaraldeudoraquetambiéncubraesasprestacionesconformealasfraccionesprecedentes;
VIII.LaindemnizaciónpormoraconsistenteenelsistemadeactualizacióneinteresesaqueserefierenlasfraccionesI,II,IIIyIVdelpresenteArtículoseráaplicableentodotipodeSeguros,salvotratándosedeSegurosdecauciónquegaranticenindemnizacionesrelacionadasconelimpagodecréditosfiscales,encuyocasoseestaráalodispuestoporelCódigoFiscaldelaFederación.
ElpagoquerealicelaInstitucióndeSegurosseharáenunasolaexhibiciónquecomprendaelsaldototalporlossiguientesconceptos:a) Losinteresesmoratorios;b) LaactualizaciónaqueserefiereelprimerpárrafodelafracciónIdeesteArtículo,y
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c) Laobligaciónprincipal.
EncasodequelaInstitucióndeSegurosnopagueenunasolaexhibiciónlatotalidaddelosimportesdelasobligacionesasumidasenelContratodeSegurosylaindemnizaciónpormora,lospagosquerealiceseaplicaránalosconceptosseñaladosenelordenestablecidoenelpárrafoanterior,porloquelaindemnizaciónpormorasecontinuarágenerandoentérminosdelpresenteArtículo,sobreelmontodelaobligaciónprincipalnopagada,hastaentantosecubraensutotalidad.
CuandolaInstitucióninterpongaunmediodedefensaquesuspendaelprocedimientodeejecuciónprevistoenestaley,ysedictesentenciafirmeporlaquequedensubsistenteslosactosimpugnados,elpagoocobrocorrespondientesdeberánincluirlaindemnizaciónpormoraquehastaesemomentohubieregeneradolaobligaciónprincipal,y
IX.SilaInstitucióndeSeguros,dentrodelosplazosytérminoslegales,noefectúaelpagodelasindemnizacionespormora,eljuezolaComisiónNacionalparalaProtecciónyDefensadelosUsuariosdeServiciosFinancieros,segúncorresponda,leimpondránunamultade1000a15000UnidadesdeMediciónyActualización”.
CLÁUSULA 23a: SUBROGACIÓN DE DERECHOSEnlostérminosdelaleyunavezpagadalaindemnizacióncorrespondiente,LaCompañía,sesubrogará,hastaporlacantidadpagadaenlosderechosdelAsegurado,asícomoensuscorrespondientesacciones,contralosautoreso responsables del siniestro.
SiLaCompañía,losolicita,acostadeésta,elAseguradoharáconstarlasubrogaciónenescriturapública,siporhechosuomisionesdelAsegurado,seimpidelasubrogación,LaCompañía,quedaráliberadadesusobligaciones.Sieldañofuereindemnizadosóloenparte,elAseguradoyLaCompañía,concurriránenhacervalersusderechosenlaproporcióncorrespondiente.
SielAseguradoimpideesasubrogaciónporcualquiercausa,inclusoporquelosdocumentosdepropiedaddelosbienesseanapócrifos,LaCompañía,seliberadesusobligacionescontractuales.
CLÁUSULA 24a: FRAUDE, DOLO O MALA FELas obligaciones de La Compañía, quedarán extinguidas:a) Si el Asegurado, el Beneficiario o sus representantes, con fin de hacerla incurrir en
error disimulan o declaran inexactamente hechos relativos al siniestro.b) Si con igual propósito no entregan en tiempo a La Compañía, la documentación de que
trata la Cláusula de “Procedimiento en Caso de Siniestro”.c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del
Beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.d) Si el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de uno de ellos o de ambos, presenten
documentación apócrifa para que La Compañía, conozca las causas, y consecuencias del siniestro y/o se conduzcan con falsedad en sus declaraciones.
CLÁUSULA 25a: PERITAJEAlexistirdesacuerdoentreelAseguradoyLaCompañía,acercadelmontodecualquierpérdidaodaño,lacuestiónserásometidaadictamendeunperitonombradodecomúnacuerdo,porescrito,porambaspartes.Encasodequenosepusierendeacuerdoenelnombramientodeunsoloperito,sedesignarándos,unoporcadaparte,locualse
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haráenelplazode10días,apartirdelafechaenqueunadeellashubieresidorequeridaporlaotraporescritoparaquelohiciere,antesdeempezarsuslabores,losdosperitosnombraránaunterceroparaelcasodediscordia.
Siunadelaspartessenegaraanombrarsuperitoosimplementenolohicierecuandosearequeridoporlaotraparteosilosperitosnosepusierandeacuerdoenelnombramientodeltercero,serálaautoridadjudicial,laque,apeticióndecualquieradelaspartes,haráelnombramientodelperitotercero,odeambossiasífuesenecesario,sinembargolaCONDUSEFpodránombrarelperitoterceroensucaso,decomúnacuerdocuandolaspartesasílosolicitaren.
Elfallecimientodeunadelaspartescuandofuerepersonafísicaosudisolucióncuandofueresociedad,ocurridosmientrasseestérealizandoelperitaje,noanularániafectarápoderesyatribucionesdelperitoodelosperitosodelperitotercero,segúnelcaso,osialgunodelosdosperitosdelaspartesoeltercerofalleciereantesdeldictamen,serádesignadootroporquiencorresponda(lasparte,losperitos,laautoridadjudicialolaCONDUSEF)paraquelosustituya.
Losgastosyhonorariosqueseoriginenconmotivodelperitaje,seráncargodeLaCompañía,ydelAseguradoporpartesiguales,perocadapartecubriráloshonorariosdesupropioperito.
ElperitajeaqueestaCláusulaserefiere,nosignificaaceptacióndelareclamaciónporpartedeLaCompañía,simplementedeterminarálapérdidaqueeventualmenteLaCompañía,estuvieraobligadoaresarcir,quedandolaspartesenlibertaddeejercerlasaccionesyoponerlasexcepcionescorrespondientes.TodoloanteriorentérminosdelArtículo119delaLeySobreelContratodeSeguro.
CLÁUSULA 26a: COMPETENCIAEncasodecontroversia,elreclamantepodráplantearsureclamaciónantelaUnidadEspecializadadeAtencióndeConsultasyReclamacionesdelapropiainstitucióndeSeguros,encasodequelacompañíanoledésoluciónasureclamación,elreclamantepodráhacervalersusderechosenlaComisiónNacionalparalaProtecciónyDefensadelosUsuariosdeServiciosFinancieros(CONDUSEF),pudiendoasuelección,enestecaso,determinarlacompetenciaporterritorio,enrazóndeldomiciliodecualquieradesusdelegaciones,entérminosdelosartículos50Bisy68delaLeydeProtecciónyDefensaalUsuariodeServiciosFinancierosy277delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas.Loanteriordentrodeltérminodedosañoscontandoapartirdequesusciteelhechoqueledioorigenoensucaso,apartirdelanegativadelaInstitucióndeSegurosasatisfacer las pretensiones del reclamante.
DenosometerselaspartesalarbitrajedelaComisiónNacionalparalaProtecciónyDefensadelosUsuariosdeServiciosFinancieros(CONDUSEF),odequienéstaproponga,sedejaráasalvolosderechosdelreclamanteparaqueloshagavaleranteeljuezdeldomiciliodedichasdelegaciones.
Entodocaso,quedaráaeleccióndelreclamanteacudirantelasreferidasinstanciasodirectamenteanteloscitadostribunales.
CLÁUSULA 27a: DOCUMENTACIÓN PARA INDEMNIZACIONES Y PAGO DE DAÑOSDeconformidadconlosArtículos492y494delaLeyInstitucionesdeSegurosyFianzas,esnecesarioquedeprocederysolicitarpagoporPérdidaTotal,Robo,PagodeDañosocualquierotrométodoaconsecuenciadeunsiniestro,NuestroAsegurado,Beneficiarioy/oBeneficiarioPreferentedeberápresentaralmomentodeiniciareltrámitelossiguientesdatosydocumentación:
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Personas Físicas de Nacionalidad Mexicana:1. IdentificaciónOficialVigente(domicilio,fotografíayfirma).2. RFCy/oCURP.3. ComprobantedeDomicilio(cuandoeldomiciliodeclaradonocoincidaconlaID).4. FormatodeIdentificacióndelClienteparaPersonasFísicas.Personas Morales de Nacionalidad Mexicana:1. Testimonioocopiasimpledelaescrituraconstitutivadebidamenteinscrita.2. CéduladeidentificaciónfiscalexpedidaporlaSHCP.3. ComprobantedeDomicilio.4. Testimonioocopiasimpledelinstrumentoquecontengalospoderesdelrepresentanteorepresentantescuando
noesténcontenidosenlaescrituraconstitutiva,asícomolaidentificaciónoficialdeéstos.5. EnelcasoPersonasMoralesderecienteconstituciónquenoseencuentreninscritasenelRPPC,deberán
entregarunescritofirmadoporla(s)persona(s)legalmentefacultadayqueacreditesupersonalidad,enlaquemanifiestanquesellevaráacabolainscripciónrespectiva,entregandoestosdatosalaAseguradoraensuoportunidad.
6. FormatodeidentificacióndelClienteparaPersonasMorales.
En el caso de extranjeros:Personas Físicas1. PresentarOriginaldesupasaportey/odocumentaciónqueacreditesulegalestanciaenelpaís,asícomodatosde
sudomicilioensupaísdeorigenydeldomicilioenquepuedanubicarsemientraspermanecenenterritorionacional.2. Encasodeserresidente,ComprobantedeDomicilioyCéduladeIdentificaciónFiscal.3. FormatodeIdentificacióndelclienteparaPersonaFísicaExtranjeraPersonas Morales1. Copialegalizadaoapostilladadeldocumentoquecompruebesulegalexistencia.Asícomodelqueacrediteasu
representante,yencasodesertambiénextranjero,deberápresentarlosdocumentosseñaladosparaPersonaFísicaExtranjera.
2. FormatodeIdentificacióndelclienteparaPersonaMoralExtranjera.
CLÁUSULA 28a: CLÁUSULA DE TERRORISMODefinición de TerrorismoPorterrorismoseentenderá,paraefectosdeestaPóliza:Losactosdeunapersonaopersonasqueporsímismas,oenrepresentacióndealguienoenconexiónconcualquierorganizaciónogobierno,realicenactividadesporlafuerza,violenciaoporlautilizacióndecualquierotromedioconfinespolíticos,religiosos,ideológicos,étnicosodecualquierotranaturaleza,destinadosaderrocar,influenciaropresionaralgobiernodehechoodederechoparaquetomeunadeterminación,oalterary/oinfluenciary/oproduciralarma,temor,terrorozozobraenlapoblación,enungrupooseccióndeellaodealgúnsectordelaeconomía.
EXCLUSIÓN DE TERRORISMOCon base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza,
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directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
CLÁUSULA 29a: COMISIONESDurantelavigenciadelaPóliza,elContratantepodrásolicitarporescritoalainstitución,queleinformeelporcentajedelaPrimaque,porconceptodecomisiónocompensacióndirecta,correspondaalintermediarioopersonamoralporsuintervenciónenlacelebracióndeesteContrato.Lainstituciónproporcionarádichainformación,porescritoopormedioselectrónicos,enunplazoquenoexcederádediezdíashábilesposterioresalafechaderecepcióndelasolicitud.
CLÁUSULA 30a: “OFAC”SerácausadeterminaciónanticipadadelpresenteContrato,sinresponsabilidadparaLaCompañía,sielAsegurado,ContratanteoBeneficiariofuerecondenadomediantesentenciaporunjuezporcualquierdelitovinculadoconlaproducción,tenencia,tráfico,proselitismoyotrosactosenmateriadenarcóticos,encubrimientoy/uoperacionesconrecursosdeprocedenciailícita,terrorismoy/odelincuenciaorganizadaenelterritorionacionaloencualquierpaísdelmundo,conelqueMéxicotengafirmadotratadosinternacionalesreferentesaloestablecidoenelpresentepárrafoobienesmencionadoenlasListasOFAC(OfficeForeignAssetsControl)ocualquierotralistadenaturalezasimilar.
EncasoqueelAsegurado,Contratantey/oBeneficiarioobtengasentenciaabsolutoriadefinitivaodejedeencontrarseenlaslistasmencionadasanteriormente,cuandoasílosoliciteylaPólizaseencuentredentrodelperiododevigencia,laAseguradorarehabilitaráelContrato,conefectosretroactivosporelperiodoquequedóelAseguradoaldescubierto,debiendoelAseguradocubrirlasPrimasquecorrespondan,restableciéndosedenuevacuentalosderechos,obligacionesyantigüedaddelContratodelSeguroqueseestárehabilitando.
EXCLUSIÓN OFACSerá una causa de exclusión en el presente Contrato si el Asegurado, Contratante y/o Beneficiario fuere condenado mediante sentencia por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien es mencionado en las Listas OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
CLÁUSULA 31a: SALVAMENTOEncasodequederivadodealgúnsiniestroamparadoporlapresentePóliza,yqueLaCompañíaconsiderelosbienesaseguradoscomopérdidatotaldeconformidadconlaspresentescondicionesy,enadiciónalpagodelosdañosdedichosbienes,cuandoLaCompañíapagueaelAseguradoelvalordelsalvamento,éstospasaránaserpropiedaddeLaCompañía,pudiendoesteúltimodisponerdeellosasumejorconveniencia,porloqueelAseguradosecomprometeaentregaraéstatodaladocumentaciónqueacreditalapropiedaddetalesbienes,cediendoenadiciónaellotodoslosderechosquetengasobredichapropiedad.
LaCompañía,convieneennodisponerdesalvamentosbajonombreomarcaimpresosdefábricadelAsegurado.
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CLÁUSULA 32a: ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA EL CASODE CELEBRACIÓN DE CONTRATO POR VÍA TELEFÓNICA O POR CONDUCTO DE PRESTADOR DE SERVICIOSEncasodequelacontratacióndelapresentepólizasehayallevadoacaboporvíatelefónicaoporconductodeunprestadordeserviciosaqueserefierenelterceropárrafoylasfraccionesIyIIdelartículo103delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,yelcobrodelaprimaserealiceconcargoatarjetadecréditoocuentabancaria,LaCompañíaseobligaaproporcionaralAseguradoelnúmerodepólizaofoliodeconfirmaciónquecorrespondaasusolicituddecontratación,mismoqueservirácomopruebaencasodealgunaaclaraciónyenunplazode30-treinta-díasnaturalesposterioresalafechadecontratacióndelseguro,leharáentregaalAseguradoocontratanteladocumentaciónrelativaalcontratodesegurocelebrado,siendoésta,demaneraenunciativamasnolimitativa,lapóliza,suscondicionesgeneralesyespecialesaplicables,loscertificadosindividualesyendosos;laentregaseharáeneldomicilioproporcionadoparalosefectosdelacontrataciónmedianteenvíopormediodeunaempresademensajería.Loanteriorenelentendidodequeencasodeserinhábilelúltimodíadelplazoantesseñaladoladocumentaciónseentregaráamástardareneldíahábilinmediatosiguiente.
EncasodequeelAseguradoocontratantenorecibaladocumentaciónmencionadaenelpárrafoinmediatoanterior,éstepodráacudirdirectamenteacualquieradelasoficinasdeLaCompañía,cuyosdomiciliosseindicanenlapáginaenInternetwww.chubb.com/mx,obien,atravésdelCentrodeAtenciónaClientesquesemencionaendichapáginadeInternet,elloconlafinalidaddequeseleentregue,sincostoalguno,unduplicadodeladocumentacióndereferencia.
EncasodequeelAseguradoocontratantedeseedarporterminadoelcontratodesegurodeberásujetarsealoestablecidoenlacláusuladelaspresentesCondicionesdenominada“TerminaciónAnticipadadelContrato”;sinembargo,silaintencióndelAseguradoocontratantees(i)cancelarlaautorizaciónpreviamenteotorgadaparaelcargodelaprimaenlatarjetadecréditoocuentabancariaestablecidaparadichofin,o(ii)darinstruccionesparaqueelcontratodeseguroconcargoalatarjetadecréditoocuentabancariasearenovadodemaneraautomática,deberácomunicarsealCentrodeAtenciónTelefónicodeLaCompañíaalnúmero8007122828,mismaqueemitiráunfoliodeatenciónqueseráelcomprobantedequelapólizaserárenovadademaneraautomáticaconcargoalatarjetadecréditoocuentabancariaqueparatalefectoelAseguradohayaindicadooensudefecto,quelaautorizaciónotorgadaparaelcargodelaprimaenlatarjetadecréditoocuentabancariaquedócanceladaapartirdelmomentodelaemisióndedichofolio.
CLÁUSULA 33a: AVISO DE PRIVACIDADParaChubbSegurosMéxico,S.A.,enlosucesivoLaCompañía,lainformacióndesusAseguradosrepresentaunodeloselementosmásrelevantesensuoperación,porloqueentodomomentolamanejademaneraconfidencialylaprotegemediantediversosprocesosyelementosadministrativos,físicosytecnológicos.
EnseguimientoaloseñaladoporlaLeyFederaldeProteccióndeDatosPersonalesenPosesióndelosParticulares,publicadaenelDiarioOficialdelaFederacióneldía05dejuliode2010(laLey),asícomoporsurespectivoReglamento,LaCompañíaponealalcancedelAseguradoelpresenteAvisodePrivacidad.
Definición de Datos PersonalesParaefectosdelpresenteAvisodePrivacidaddeberáentenderseporDatosPersonalestodalainformaciónconcernientealapersonadelAsegurado,siendoéstademaneraenunciativaynolimitativasunombre,domicilio,teléfono,RegistroFederaldeContribuyentes,datosdelbienobienesaasegurar,correoelectrónico,enadelantelosDatosPersonales.
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Responsable del Tratamiento de los Datos PersonalesLaCompañíahaceconstarquelosDatosPersonalesdelAseguradoseránmanejadosconabsolutaconfidencialidadyquetantolaobtención,eluso,ladivulgación,comosualmacenamiento(enlosucesivoelTratamiento)sóloserealizaconlasfinalidadesquemásadelantesedetallan.
Asímismo,sehacedelconocimientodelAseguradoquelaresponsabledelTratamientodelosDatosPersonalesqueserecabenenrelaciónconelContratodeSegurocorrespondienteseráLaCompañía,mismaqueseñalacomosudomicilioparalosfinesrelativosalpresenteAvisodePrivacidadelubicadoenAv.PaseodelaReformaNo.250,TorreNiza,Piso15,ColoniaJuárez,AlcaldíaCuauhtémoc,C.P.06600,CiudaddeMéxico.
Finalidades del Tratamiento de los Datos PersonalesLaCompañíasólorealizaráelTratamientodelosDatosPersonalesconlassiguientesfinalidades:
A. Relativas a la relación jurídica entre La Compañía y el Asegurado:1. ParalacelebracióndecontratosdeSeguro.2. Paradareldebidocumplimientoalasobligacionesquesederivendelarelaciónjurídicaexistenteentreel
AseguradoyLaCompañía.3. Paradarcumplimientoalalegislaciónaplicable.4. Pararealizaroperacionesdeajustedesiniestro.5. Paraelpagodeindemnizacionesyoperacionesdereaseguro.6. ParaofrecerlealAseguradosoportetécnicosobrelosproductosquetengacontratados.7. ParadarleatenciónyseguimientoalassolicitudesdelAseguradoyalosserviciosqueLaCompañíalepreste
aesteúltimo,incluyendoencuestasdesatisfacción.8. Confinesestadísticos,financieros,administrativosodecalidad.
B. Finalidades complementarias a la relación jurídica entre La Compañía y el Asegurado:1. Paracaptacióndeclientes.2. ParaofrecerlenuevasopcionesencuantoalosserviciosyproductosqueLaCompañíaolasempresas
pertenecientesalmismogrupoempresarialofrecenuofrezcanenunfuturo.3. Paralarealizacióndeestudiosdemercadoeinvitaciónaparticiparenlosmismos.
Forma de Contactar a La CompañíaElÁREADEATENCIÓNPARALAPROTECCIÓNDEDATOSPERSONALES,queparatalefectotieneLaCompañía,eslaencargadadeatendertodaslassolicitudesqueelAseguradopuedatenerentérminosdelaLeyyareferida,asícomotambiénparavigilareladecuadoTratamientodesusDatosPersonales,entérminosdelpresenteAvisodePrivacidad.
EncasodequealgunodenuestrosAseguradosdeseelimitarelusoodivulgacióndesusDatosPersonales,quieraejercitarsuderechodeacceso,rectificación,cancelaciónuoposición,obusqueefectuaralgunaaclaraciónoactualizacióndesusDatosPersonalesorevocacióndesuconsentimiento,deberádirigirsealÁREADEATENCIÓNPARALAPROTECCIÓNDEDATOSPERSONALESatravésdelFormulariodeAtenciónsobreDatosPersonales.
Parapoder llevaracabo loanteriorelAseguradodeberáenviaruncorreoelectrónicoa ladirección: [email protected],odirigirsefísicamentealdomiciliodeLaCompañía,mismoquehaquedadopreviamenteseñalado,parasolicitardichoFormulario.
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EsimportantequeelAseguradotenganpresenteque,entérminosdelaLeyaplicable,paraqueLaCompañíapuedadartrámiteacualquiersolicitudqueentérminosdeesteAvisodePrivacidadelAseguradorealice,eltitulardelosDatosPersonalesdeberácumplirconlosrequisitosqueseseñalanenlamismaLeyysuReglamento.
Transferencia de los Datos Personales a tercerosDeigualforma,medianteelpresenteAvisodePrivacidad,LaCompañíahacedelconocimientodelAseguradoqueeventualmente,exclusivamenteconelobjetodecumplirconlosfinesquesemencionanenelpresentedocumento,podrállevaracabolatransferenciadealgunosdesusDatosPersonalesaterceraspartes,comopuedenser,demaneraenunciativa,proveedores,prestadoresdeserviciosoempresasrelacionadas;transferenciaqueserárealizadaconlasdebidasmedidasdeseguridad,deconformidadconlosprincipioscontenidosenlaLey.
Medidas de SeguridadComopartedelapreocupaciónencuantoaladecuadoTratamientoycuidadodelosDatosPersonalesdelAsegurado,LaCompañíamantienediversosmecanismos,procedimientosymedidasdeseguridadtantoadministrativas,comotecnológicasyfísicas,tendientesalograrlaproteccióndedichainformacióncontradaño,pérdida,alteración,destrucciónousonoautorizado.CabemencionarquecomopartededichosmecanismosymedidasdeseguridadLaCompañíatienecelebradoconsusempleados,proveedores,prestadoresdeserviciosypartesrelacionadasdiversosacuerdosdeconfidencialidad,conlosqueloscomprometeallevaracabounadecuadoTratamientodelosDatosPersonalesyarespetarlostérminoscontenidosenelpresenteAvisodePrivacidad.
LaCompañíaentodomomentoseabstendrádevenderoarrendardeformaalgunalosDatosPersonalesdelAseguradoaalgúntercero.
Almacenamiento de los Datos PersonalesEnvirtuddelpresenteAvisodePrivacidad,apartirdelmomentoenqueelAseguradootorguesuconsentimiento,deconformidadconelapartadodeConsentimientodelaspresentesCondiciones,LaCompañíapodrámantenerensusregistros,tantofísicoscomoelectrónicos,todalainformaciónquelehayasidofacilitadaporelAseguradoatravésdecualquiermediodelospuestosasudisposiciónporLaCompañíaafinderecabarsusDatosPersonales.
Modificaciones al Aviso de PrivacidadLaCompañíasereservaelderechoamodificarelpresenteAvisodePrivacidadencualquiermomento,porloquehacedelconocimientodelAseguradoquecualquiercambioomodificaciónalcontenidodelmismoleserácomunicadooportunamenteatravésdesusitiowebhttps://www2.chubb.com/mx-es/footer/privacy-notices.aspx
CLÁUSULA 34a: CONSENTIMIENTOElAseguradohaceconstarqueconoceyentiendeensutotalidadelcontenido,losfinesyalcancesdelAvisodePrivacidadconelqueLaCompañíacuentaparalarelaciónconsusAsegurados,mismoquehaquedadotranscritoenlaCláusulainmediataanterior,porloqueotorgasutotalconsentimientoexpresoparaqueLaCompañíalleveacaboelTratamientoincluyendo,ensucaso,ladivulgacióndesusDatosPersonalesenlostérminosdedichoAvisodePrivacidad.
Asímismo,elAseguradomanifiestasuconformidadparaqueelpagodelaPrimadelContratodeSeguroquecelebreotengacelebradoconLaCompañía,asícomocualquierdeclaracióndesiniestro,reclamación,IndemnizaciónodemásactosrelacionadoscondichoContratodeSeguro,setengacomosignoinequívocodelconsentimientoexpresoquehadadoparaqueLaCompañíalleveacaboelTratamientodesusDatosPersonalesentérminosdelAvisodePrivacidadalquesehahechomenciónenelpárrafoinmediatoanterior.
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CLÁUSULA 35a: CLÁUSULA GENERAL RESTRICCIÓN DE COBERTURAConlafinalidaddeotorgarclaridadyprecisiónalAseguradoencuantoalalcancedesuPólizadeseguropertenecientealaoperacióndedaños,seemitelapresentecláusula:
Esta Póliza no tiene como finalidad ni alcance asegurar pérdidas, daños, reclamos, pruebas, desintoxicación, limpieza, costos, gastos o cualquier otra suma que surja de, o de cualquier manera atribuible o relacionada con, conectada o en cualquier secuencia con una Enfermedad Transmisible.
Paraefectosdecomprensióndeloanterior,EnfermedadTransmisiblesignifica:
I. Angustiafísica,enfermedadoenfermedadcausadaotransmitidaporcualquiervirus,bacteria,parásitouotroorganismoocualquiervariacióndelmismo,seconsiderevivoono,eindependientementedelosmediosdetransmisión;o
II. Cualquiervirus,bacteria,parásitouotroorganismoocualquiervariacióndelmismo,yaseaqueseconsiderevivoono,queescapazdecausarangustiafísica,enfermedadodolencia.
III.Cualquierenfermedadquepuedasertransmitidaporcualquiermediodeunorganismoaotroquecauseoamenacededañosalasaludoalbienestarhumanoopuedacausaroamenazardedañosa,deteriorode,pérdidadevalorde,posibilidaddecomercializaciónopérdidadeusodelaspropiedades.
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www.chubb.com/mx
MONTERREYAv.RicardoMargainZozaya,
EdificioEQUUS335,TorreII,Piso19,ZonaSantaEngracia,C.P.66265SanPedroGarzaGarcía,N.L.
Tel.:8183681400
MÉXICOAv.PaseodelaReforma250,TorreNiza,Piso15,Col.Juárez,
AlcaldíaCuauhtémoc,C.P.06600,CiudaddeMéxico
Tel.:5553228000
GUADALAJARAAv.MarianoOtero1249,TorreAtlántico,Piso10,
Col.RinconadadelBosque,SectorJuárez,C.P.44530,Guadalajara,Jal.
Tel.:3338848400
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Unidad Especializada de Atención de Consultas yReclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE)
Av.PaseodelaReformaNo.250,TorreNiza,Piso15,ColoniaJuárez,AlcaldíaCuauhtémoc,C.P.06600,Cd.deMéxico.
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Av.InsurgentesSur762Col.DelValleCiudaddeMéxico,C.P03100
8009998080www.condusef.gob.mx
ABREVIACIONES Y PRECEPTOS LEGALES: Consulteabreviaturasypreceptoslegalesdeusonocomúnenlapágina:https://www2.chubb.com/mx-es/condiciones-generales.aspx
“Condiciones Generales: Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía16deFebrerode2001,conelnúmeroOficio06-367-II-1.1/2552Expediente732.5(S-121)/1/CONDUSEF-000450-03”.
“Cláusula Comisiones:Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía14deFebrerode2006,conelnúmeroCGEN-S0002-0168-2006”.
“Cláusula Documentación para Indemnizaciones y Pago de Daños:Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía6deSeptiembrede2006,conelnúmeroCGEN-S0002-0324-2006”.
“Cláusula de Terrorismo:Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía10deFebrerode2006,conelnúmeroCGEN-S0002-0206-2006”.
“Cláusula Agravación del Riesgo:Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas, ladocumentacióncontractual y lanota técnicaque integranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía18deDiciembrede2020,conelnúmeroRESPS0039-0008-2020/CONDUSEF-000450-03”.
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“Cláusula Entrega de documentación contractual para el caso de celebración de contrato por Vía Telefónica o por Conducto de Prestador de Servicios: Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía20deMayode2010,conelnúmeroCGEN-S0002-0115-2010”.
“Cláusula Salvamento:Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía6deAbrilde2011,conelnúmeroCGEN-S0002-0024-2011”.
“Cláusula Terminación Anticipada del Contrato: Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía25deMayode2015,conelnúmeroCGEN-S0002-0132-2015”.
“Cláusula Aviso de Privacidad:Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía25deMayode2015,conelnúmeroCGEN-S0002-0141-2015”.
“Cláusula Consentimiento:Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía25deMayode2015,conelnúmeroCGEN-S0002-0141-2015”.
“Derechos del Asegurado: Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía25deMayode2015,conelnúmeroRESP-S0002-0486-2015”.
“Unidad de Medida y Actualización:Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía1deAbrilde2016,conelnúmeroRESP-S0002-0126-2016”.
“Cláusula General Restricción de Cobertura:Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía14deSeptiembrede2020,conelnúmeroCGEN-S0039-0043-2020/CONDUSEF-G-01251-001”.
Encasodecontroversia,elaseguradotienederechoapresentarunareclamación,queja,consultaosolicituddeaclaraciónantelaUnidadEspecializadadeAtencióndeConsultasyReclamacionesdeChubbSegurosMéxico,S.A.(UNE)alosteléfonos8002018217,extensión4267,CorreoElectrónico:[email protected]éfono8009998080enlaCiudaddeMéxicoyelinteriordelaRepúblicaovisitelapáginawww.condusef.gob.mx
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