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ANEXO I
Evaluación y Acreditación
Modalidad Educación Permanente de Jóvenes y Adultos ‐
Secundaria
CAPÍTULO I: ENCUADRE POLÍTICO NORMATIVO
Encuadre normativo
El presente documento se enmarca en la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 capítulo IX y la
Ley Provincial de Educación Nº 91 capítulo IV, ambas estipulan que la modalidad EPJA es la destinada a
garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad prevista por la legislación vigente.
Para la puesta en marcha de la renovación de los Diseños Curriculares, y en función de las
características del sujeto destinatario de las prácticas de enseñanza de la EPJA, el Consejo Federal de
Educación elaboró las Resoluciones Nº118/10 y Nº254/15, entre otros documentos.
En esta última se determina que los instrumentos de evaluación deben formar parte de los
módulos, así como la concepción de evaluación debe responder a la flexibilidad de tiempos y espacios:
“La forma de evaluar es decisiva en la Modalidad. Debe establecerse la coherencia entre el enfoque
pedagógico y la práctica institucional que exige la acreditación de módulos, ciclos y niveles.
62. En una propuesta orientada por el desarrollo de capacidades, la evaluación deberá tener en
cuenta el avance de dicho desarrollo. Para ello, es insustituible el acompañamiento del docente. El
estudio requiere tiempos y continuidad, la flexibilidad se entiende como la posibilidad de generar
alternativas de tiempos y espacios de estudio que lleven al logro del aprendizaje. La evaluación en el
contexto de la modalidad conlleva a incluirse como el proceso que se integra al desarrollo de cada
módulo, que permite demostrar que se adquieren las capacidades necesarias para abordar una Si‐
tuación problemática o desarrollar un Proyecto.
63. Los instrumentos de evaluación, por lo tanto, deberán formar parte del módulo donde se esta‐
blecerán las capacidades a desarrollar con claridad y los tiempos para lograrlos. Dando coherencia a
la configuración modular del currículum del nivel.”1
Este documento retoma también lo propuesto en el Art. 48 inciso G de la Ley Nacional Nº26.206
en su Capítulo IX Educación Permanente de Jóvenes y Adultos donde establece que esta tendrá entre
sus objetivos “otorgar certificaciones parciales y acreditar los saberes adquiridos a través de la
experiencia”. En la Ley Provincia Nº 91 en su Capítulo IV el Art. 70 inciso F refuerza que es necesario
“Otorgar certificaciones parciales y acreditar los saberes adquiridos a través de la experiencia laboral.”
1 Resolución CFE Nº 254/15, Anexo I Pag. 10
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Así mismo, en la Resolución CFE Nº 118/10 que en el Anexo I estipula en su párrafo 45 “com‐
prender a los jóvenes y adultos como sujetos pedagógicos portadores de experiencias de vida que brin‐
dan un bagaje de saberes en relación con la apropiación y construcción de conocimientos, con la trans‐
formación del medio en el que se desenvuelven y de participación activa en el entorno cultural, social y
productivo que la propuesta de enseñanza debe integrar”
Teniendo en cuenta los sujetos pedagógicos reales y la atención a la diversidad que caracteriza
a la modalidad, la planificación de la enseñanza y la evaluación de los aprendizajes no debe perder de
vista la perspectiva inclusiva tal y como la plantea la Res. 311/16 CFE. Teniendo en cuenta el “paradigma
del modelo social de la discapacidad, las barreras que impiden el acceso al aprendizaje y la participación,
respetando el principio de no discriminación y el derecho del alumnado a “ser evaluados/as en su desem‐
peño y logros, conforme a criterios rigurosa y científicamente fundados, en todos los niveles, modalida‐
des y orientaciones del sistema e informados/as al respecto” (artículo 126, inciso e).”2
Fundamentación
La evaluación en EPJA supone asumir la complejidad de un sujeto con sus particularidades socio‐
culturales e históricas que llevó a cabo procesos de aprendizaje no siempre desde ámbitos formales o
certificados por institución alguna. Nuestro sujeto de aprendizaje es complejo y heteróclito al igual que
las formas en las que llegó a desarrollar las capacidades que le permiten desenvolverse en diversos
espacios sociales, naturales, económicos y políticos.
El Diseño Curricular Modular de EPJA plantea trabajar en el reconocimiento y el desarrollo de
determinadas capacidades generales y específicas. Por lo que se considera a la evaluación como una
parte integral y dialógica que permite la retroalimentación del proceso de enseñanza y aprendizaje para
realizar ajustes pedagógicos y metodológicos sobre las características, los tiempos y las necesidades de
cada estudiante en la modalidad tanto presencial como semi‐presencial.
Las capacidades, son potencialidades intrínsecas de las personas relacionadas con el saber y
querer hacer3 y el desafío es “evaluar para aprender”. Generando estrategias e instrumentos que guíen
la producción o demostración real de aquello que deseamos que los Jóvenes y Adultos sepan y puedan
hacer bien. Prestando especial importancia a las expresiones personales no pautadas y a los productos
reales que se desarrollen, a los procesos mentales más complejos y estimulantes (Davini, 2008).
Hablamos en términos de capacidades ya que, esto implica poder relacionar, poner en juego y
ligar los conocimientos con prácticas sociales que se caractericen por ser “socialmente productivas,
políticamente emancipadoras, culturalmente inclusivas” (Cullen, 2009) y ecológicamente sustentables.
La estructura modular permite generar coherencia, sentido y legitimidad a la enseñanza en pos de la
concreción de un plan de acción relacionado a situaciones problemáticas.
Por ende, las capacidades a desarrollar por el módulo deben trabajar desde los aprendizajes
socialmente significativos seleccionados en los campos de conocimiento que intervienen para la
2 Res 311/16 CFE pag. 3 3 Ampliar en Diseño Curricular Modular pag. 87
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resolución de una situación problemática y para esto, se deben diseñar los instrumentos e indicadores
de Evaluación pertinentes a ese proceso y a los sujetos reales de aprendizaje.
Consideraciones generarles
La Evaluación en la EPJA se concibe como un proceso en constante
ejecución, que permite relevar información tanto para el Equipo de Enseñanza,
en cuanto le permite realizar los ajustes necesarios dependiendo de las
particularidades de los estudiantes y la heterogeneidad del aula, y para los
estudiantes en cuanto a la evidencia de su propio proceso de aprendizaje.
Para que esta experiencia se transforme en relevante en términos de instancia de aprendizaje,
es necesario un proceso de retroalimentación. Es decir, que la evaluación debe comprender instancias
de diálogo y reflexión por parte de educadores y estudiantes a los fines de detectar, visibilizar y realizar
los ajustes necesarios en el proceso de enseñanza‐aprendizaje.
Esto “requiere que los maestros y los estudiantes tengan una comprensión y una apropiación
compartidas del objetivo de aprendizaje y, por último, que los estudiantes sean capaces de supervisar
su propio mejoramiento. Esto corresponde al objetivo del andamiaje: fomentar que quien aprende
interiorice este proceso y asuma su responsabilidad.”4
Las prácticas evaluativas constituyen una responsabilidad institucional de todos los actores de
la comunidad educativa, ya que es producto de la reflexión, de las decisiones y acuerdos institucionales.
La evaluación se incluye como parte del proceso de enseñanza y de aprendizaje, es integral
respecto de cada módulo, permitiendo demostrar el desarrollo de las capacidades generales y
especificas necesarias para abordar una situación problemática o para llevar adelante un proyecto.
“La riqueza y variedad de los aprendizajes socialmente significativos promovidos en las
situaciones de enseñanza de los jóvenes y adultos implican una valoración integral e integrada
en las prácticas de evaluación. En este sentido recuperamos las prácticas de “evaluación
auténtica”, “alternativas” y/o “significativas” las que implican la capacidad para resolver
problemas y formular planes de acciones, la responsabilidad, la autoestima, la honestidad, la
iniciativa y la capacidad para enfrentar los cambios, el respeto a la diversidad, y la capacidad
para enfrentar los cambios y trabajar con los otros. La evaluación autentica ayuda a los jóvenes
y adultos a ser más conscientes y apoya su motivación, su participación en la identificación y el
registro de sus experiencias, producciones y logros (Davini; 2008).”5
La evaluación en EPJA será de tipo formativa lo que permite al docente intervenir a lo largo del
proceso y al estudiante conocer su estado de saber y hacerse cargo del mismo. Su interpretación de los
4Lorrie A. Shepard (2006) La evaluación en el aula, Capítulo 17 de la obra Educational Measurement. 5 Diseño Curricular EPJA pag. 149
Evaluar sólo al final es llegar tarde, hay que asegurar el aprendizaje continuo y la orientación adecuada.
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resultados lo vuelve a la situación didáctica y de este modo, posibilita su replanteo. Esto enfatiza el
compromiso del docente que da cuenta de sus intervenciones y se responsabiliza del proceso educativo.
Evaluar es conocer, contrastar, dialogar, indagar, argumentar, deliberar, razonar, aprender. Es
necesario convertir la evaluación en un ejercicio de conocimiento que asegure la formación continua de
quien enseña y de quien aprende. No debe ser pensada como un apéndice de la enseñanza sino como
parte constitutiva de la misma. Por lo que requiere ser planificada como parte integral de los procesos
de enseñanza y de aprendizaje.
Acreditación de saberes
La acreditación de saberes para la EPJA permite la validación por parte del Sistema Educativo,
de saberes que los estudiantes han adquirido a lo largo de su trayectoria vital como sujetos de
participación activa en la vida cultural, social, política y productiva de una sociedad.
Refiere a un proceso pedagógico que da cuenta de lo que los sujetos saben para hacer lo que
hacen, para luego, poner en tensión estos saberes con los que el propio sistema educativo transmite y
certifica, o sea, avanzar en la construcción de una metodología que, surgida de una discusión
epistemológica y pedagógica, permitan reconocer y validar en el sistema educativo los diferentes
saberes que se adquieren por la experiencia.
La EPJA reconocerá, validará, acreditará y certificará los saberes construidos a partir de la
experiencia socio‐cultural, socio‐política, y ecológica de los jóvenes y adultos.
El Documento Base comprende a los jóvenes y adultos como sujetos pedagógicos portadores de
experiencias de vida que brindan “un bagaje de saberes en relación con la apropiación y construcción de
conocimientos, con la transformación del medio en el que se desenvuelven y de participación activa en
el entorno cultural, social y productivo”. (Párrafo 45). También existe en dicho documento, un
reconocimiento de la construcción de conocimientos de los jóvenes y adultos en ámbitos ajenos al
escolar (Res 118/10. CFE Anexo I. Párrafo 48). Sin embargo, la acreditación no sólo debe limitarse a los
saberes y capacidades adquiridos en espacios por fuera del sistema educativo, ya que, en algunos casos,
estos saberes son construidos dentro del sistema educativo sin tener la certificación correspondiente
por interrupciones reiteradas en los procesos de escolarización y otras causas diversas.
La propuesta educativa para la EPJA, en acuerdo con el Documento Base, establece que la
propuesta curricular de la modalidad debe reemplazar la idea de alcanzar determinados logros y una
cantidad de horas predeterminadas, por la idea de alcanzar el desarrollo.
En este sentido, también el Anexo II de la citada resolución, sostiene que es fundamental que el
currículo de la EPJA reconozca la trayectoria formativa de los Jóvenes y Adultos, valore su identidad
cultural, étnica y lingüística, acredite los saberes y capacidades adquiridas a partir de la experiencia
laboral, social, cultural y productiva.
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Acorde a este sentido y agregando la necesidad de otorgar certificaciones parciales, la Ley de
Educación Nacional establece que la educación para Jóvenes y Adultos tendrá entre sus objetivos el de
“Otorgar certificaciones parciales y acreditar los saberes adquiridos a través de la experiencia laboral”.
Con el mismo criterio la Ley Provincial de Educación LEY VIII Nº 91 estipula en el Capítulo IV: Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos todo lo referente la modalidad en los artículos de Nº 68 al Nº 71.
Por su parte el Documento Base en su párrafo Nº 27 establece la necesidad de la construcción
de trayectos educativos diferenciados. Esto implica la necesidad de pensar las particularidades de cada
estudiante y sus modos de aprender, pero también reconocer y validar los conocimientos adquiridos a
lo largo de su vida que serán determinantes a la hora de definir los trayectos particulares de cada
estudiante.
Acreditar saberes, implica una interpelación docente permanente, que pone en tensión la
intencionalidad pedagógica relacionada con los propósitos docentes y las capacidades y saberes con los
que cuentan los estudiantes. Los saberes y/o capacidades a acreditar pueden corresponden a un módulo
completo.
Los saberes acreditados, serán institucional, jurisdiccional y nacionalmente reconocidos como
saberes adquiridos por los estudiantes.
Para el fin de toma de decisión sobre los saberes a acreditar, las instituciones educativas tendrán
a su cargo dicha responsabilidad que dependerá de una Mesa de Acreditación. Se conformará en la
Institución escolar, y deberán contar con el aval del Equipo Directivo. En todos los casos, los actores
involucrados en la definición, refrendarán con su firma la decisión.
La acreditación del saber, capacidad y/o módulo será validada con una calificación conceptual
conforme con el grado de adquisición, apropiación y/o profundidad del saber y/o capacidad. La escala a
emplear será: Aprobado (A) Desaprobado (D)
Aspectos operativos6
A los fines operativos, se establece como procedimiento para acreditar saberes adquiridos a
partir de recorridos escolares previos y la experiencia en otros ámbitos.
Es necesario también asignar en cada comunidad educativa a un representante del equipo de
gestión o del equipo de enseñanza que tenga funciones de Coordinador de acreditación. Quien
coordinara al Equipo de Enseñanza y la Mesa de Acreditación, en fluida comunicación con el Equipo
Directivo en función de las decisiones que se toman.
La Mesa de Acreditación puede estar compuesta por múltiples actores escolares (u otros)
incluyendo a estudiantes avanzados o del centro de estudiantes si lo tuvieran. Es un órgano colegiado
de consulta y asesoramiento para el coordinador y el Equipo de Enseñanza.
6 Ver Anexo I
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Como documentos resultantes la institución debe elaborar una disposición y un pre dictamen de
equivalencias que conste en el legajo del estudiante basado en las evidencias acumuladas en el proceso
de acreditación de saberes. La calificación de acreditación de los saberes será de tipo conceptual. En
dichos documentos debe resolverse claramente la trayectoria que la mesa de acreditación diseñó para
el estudiante, así como las acreditaciones que alcanzó y debe ser avalado por la firma del director
acompañada de la firma de todos los intervinientes. Los documentos resultantes se remitirán a la
Dirección de Títulos y Equivalencias para ser refrendados.(Ver Anexo II y III)
Trayectorias Escolares Integrales
El proceso Educativo para estudiantes con discapacidades, temporales o permanentes, está
legislado en LEN 26.206, la Resolución ME Nº 749/11 referida a los Trayectos Escolares Diversificados
con configuración de apoyo y la Resolución CFE Nº 155/11, así como también la RES CFE Nº 311/16.
En este marco, el artículo 48. de la LEN 26.206 Capítulo IX De Educación Permanente de Jóvenes
y Adultos, establece que las instituciones educativas deben Promover la inclusión de los/as adultos/as
mayores y de las personas con discapacidades, temporales o permanentes.
Por lo tanto y a la hora de evaluar en EPJA se deben considerar las estrategias y recursos
educativos que posibilitan el acceso y progreso de los estudiantes con necesidades educativas especiales
en el curriculum.
Las adaptaciones curriculares tenderán a posibilitar el acceso al curriculum común, o a brindar
aprendizajes equivalentes por su temática, profundidad y riqueza a los jóvenes y adultos con
necesidades educativas especiales. Consisten en la selección, elaboración y construcción de propuestas
que enriquecen y diversifican al curriculum común para estudiantes, o grupos de estudiantes, en
instituciones comunes, teniendo en cuenta las prioridades pedagógicas establecidas en los proyectos
educativos institucionales y de aula. El PPI será elaborado de manera conjunta entre las escuelas
intervinientes representadas por los Equipos de Enseñanza y la Maestra de Apoyo a la Inclusión, así como
los Equipos Directivos.
Las evaluaciones de sus trayectorias deben quedar en el legajo personal del estudiante. Suponen
como precondición una gestión y organización de las instituciones escolares sumamente ágil y flexible,
e implican la movilización de recursos comunitarios, y la participación y compromiso de las familias en
la adopción de decisiones y acompañamiento del proceso.
Los equipos de apoyo a las tareas pedagógicas estarán conformados por los docentes y los
profesionales de otras especialidades, MAI y POT, que se sumarán de acuerdo a las necesidades,
trabajando con modalidades inter o transdisciplinarias.
Este equipo estará encargado de acompañar y evaluar las necesidades educativas especiales de
los estudiantes y determinar los recursos, apoyos y adecuaciones curriculares necesarias. Así como
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colaborar con los docentes en las tareas de planificación e implementación de las adecuaciones
curriculares.
También recae sobre este equipo la necesidad de establecer canales de comunicación, consulta
y apoyo a las familias, orientando su participación y compromiso con el proceso educativo. Para
orientaciones respecto de aspectos operativos la institución debe regirse por la circular conjunta Nº
01/17 DGNI, DGEP, DGES, DGEI.
Periodización de los procesos de Enseñanza y aprendizaje
Si bien el diseño curricular presenta una estructura atemporal, a los fines administrativos, de
monitoreo y comunicación del proceso se fijarán cortes parciales que serán bimestrales. Sus
calificaciones serán de carácter orientativo y arrojarán los datos que se hayan podido evidenciar,
permitiendo elaborar acciones respecto de las trayectorias de los estudiantes.
Los Módulos se desarrollarán para cada estudiante según la cantidad de tiempo que necesite,
coincida o no, con el bimestre según la organización institucional. La posibilidad de esta flexibilización y
apertura que depende de la realidad de cada escuela, debe ser reafirmada por acuerdos institucionales.
En los que se propongan reagrupamientos en función de las trayectorias, la compensación de
aprendizajes en proceso u otros mecanismos que la institución y su realidad permitan para la
intervención y el apoyo en las trayectorias de los estudiantes.
Acuerdos institucionales de evaluación
Las instituciones que brindan oferta educativa de EPJA elaborarán un proyecto específico de
evaluación para la modalidad. En aquellas instituciones que tienen oferta educativa de varias
modalidades, deberán explicitarse las consideraciones particulares para EPJA, ya que, debemos
entender a la evaluación como una responsabilidad institucional, garantizando la obligatoriedad del nivel
secundario.
En estos acuerdos se deberán consignar claramente qué conjunto de evidencias se utilizan para
obtener información y emitir de esta manera un juicio de valor en la calificación del estudiante EPJA.
Se trabajará sobre la base de la comunicación de la evaluación al estudiante para realizar un
análisis conjunto e incorporarlo al contrato pedagógico. De aquí surgirán ajustes sobre la marcha del
proceso de enseñanza‐ aprendizaje.
Es prioritario un análisis de las trayectorias escolares que permitan generar condiciones que
promuevan en los estudiantes trayectorias continuas y exitosas, ofreciendo nuevas y variadas
oportunidades de aprendizaje, diseñando diferentes trayectos que atiendan estilos, ritmos, necesidades
e intereses de cada uno.
En estos acuerdos se debe prever la necesidad de flexibilizar los tiempos y espacios
institucionales tanto para el desarrollo de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, como también
para concretar los tiempos de encuentro docente de forma que se pueda efectivizar la propuesta
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educativa de la EPJA. Entendiendo a la evaluación como una responsabilidad institucional, que debe
garantizar la calidad, la equidad y la justicia social.
Los Equipos de Enseñanza deberán elaborar criterios comunes de acreditación para tomar
definiciones sobre la trayectoria de los estudiantes y su ingreso en los módulos superiores. La concepción
de acreditación se propone como una instancia superadora de la promoción, en donde se aplican
criterios pedagógicos por sobre prescripciones normativas.
CAPITULO II: ACREDITACIÓN Y CALIFICACIÓN
Acreditación
La acreditación es la certificación del desarrollo de las capacidades determinadas por cada
módulo y prescriptas en el Diseño Curricular de EPJA. Lo que requiere la consignación y registros
formales del nivel de desarrollo de las capacidades y los aprendizajes socialmente significativos
adquiridos por los estudiantes. Es la legitimación de los progresos en el proceso de enseñanza‐
aprendizaje.
La acreditación de saberes aprendidos podrá ser parcial, final o modular. La acreditación parcial
se realizará al finalizar cada corte evaluativo por campo de conocimiento previsto en esta
reglamentación, indicando en cada uno de ellos qué aprendizajes socialmente significativos acredita
cada estudiante en pos de desarrollar qué capacidad. En los sucesivos cortes no deben ser evaluados
nuevamente en aquellos ya acreditados.
La acreditación final se refiere a la acreditación de todos los aprendizajes socialmente
significativos planteados para lograr los objetivos formativos y el desarrollo de las capacidades desde
cada especificidad que conforman la estructura modular. Esta calificación debe ser construida a partir
del reflejo de múltiples indicadores del tránsito por el módulo relacionados con las características de los
estudiantes, apelando al reconocimiento de la diversidad.
La acreditación modular se describe como la concreción del proceso de aprendizaje a través de
la resolución de situaciones problemáticas mediante un proyecto de acción por parte del estudiante en
todos los campos de contenidos definidos por los docentes involucrados y se emitirán certificaciones por
la acreditación de cada módulo. En este sentido, se considera que un módulo ha sido acreditado si todos
los campos de contenidos han sido calificados con una calificación definitiva de seis (6) o más puntos. La
Calificación Modular deberá ser el resultado de la ponderación de todas las evidencias constatadas en
forma continua durante la totalidad del proceso de aprendizaje en concordancia con los acuerdos
institucionales.
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Calificación
La calificación en los campos de contenido como en los módulos es la correspondencia entre lo
evidenciado respecto de las capacidades desarrolladas y una escala numérica definida entre (uno) 1y
diez (10), reflejada con un número entero. Siendo la nota de acreditación igual o superior a seis (6).
En la EPJA, se intenta romper con estructuras educativas que hacen hincapié en los aprendizajes
que faltan, y reemplazarlas por una mirada que pone el foco en los aprendizajes que han logrado los
estudiantes y su nivel de concreción.
Cuando se establezca que un estudiante no ha alcanzado los aprendizajes esperables a partir de
una propuesta pedagógica, será necesario revisar el tipo de experiencia de formación y socialización que
se brinda, de tal manera que se preste especial atención al sujeto que aprende, a los conocimientos
construidos, a los vínculos que se propician y a los modos en que cada estudiante transita su proceso de
escolarización para, a partir de ello, definir una nueva propuesta formativa que tienda a lograr
desarrollar las capacidades definidas por la intencionalidad docente.
Por lo tanto, tendrá notas parciales en los campos de contenidos que acredite, pero no se le
cerrará el módulo hasta que no haya alcanzado desarrollar las capacidades generales de dicho recorte.
Las instancias de compensación se pensarán en base a la reformulación por parte de los
estudiantes del /los proyectos de acción que se hayan planteado a lo largo de la cursada del módulo,
respetando las situaciones problemáticas determinadas por el Equipo Docente.
El instrumento de comunicación de las calificaciones obtenidas en el proceso de
enseñanza/aprendizaje será la “Libreta del estudiante de EPJA”, allí se registrarán todas las calificaciones
obtenidas. Será de uso y responsabilidad del estudiante, aunque no valido como documento.
Por otro lado, a nivel administrativo institucional las calificaciones de los estudiantes se volcarán
en las planillas de notas por cada campo de contenido en relación a cada módulo. Deberá constar la
firma del profesor a cargo, posteriormente se volcarán a los “Libros Matrices EPJA”. En los mismos, solo
se consignarán las calificaciones definitivas de los campos de contenidos y módulos acreditados.
Los EDI I y II permiten la opción del estudiante, pero una vez que haya optado, serán obligatorios
de acreditación. Es promocional, con el mismo criterio de acreditación que los demás Campos de
Contenido.
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Ejemplo de Hoja de libreta del estudiante de EPJA:
Requisitos para la Acreditación
Acreditación parcial:
Teniendo en cuenta que la evaluación es espiralada e integrada en torno al desarrollo de determinadas
capacidades, los cortes parciales son indicativos del proceso de desarrollo de las capacidades por lo que
debe registrarse como una nota igual o superior a 6 (seis).
Instancias de integración /compensación
Los estudiantes que no acrediten campos de contenidos tendrán la posibilidad de reformular los
proyectos de acción, ser reagrupados (por la cantidad de tiempo que el estudiante necesite) o
compensar los aprendizajes socialmente significativos no adquiridos a lo largo del cuatrimestre
siguiente.
Un estudiante podrá cursar el módulo inmediato superior adeudando hasta tres campos de contenido,
siempre y cuando el módulo a cursar pertenezca al mismo ciclo formativo y todos los campos de
contenido estén presente en el módulo precedente. Ya que, podrá desarrollar las capacidades en
proceso durante el cursado del módulo siguiente.
Esto quiere decir, el estudiante puede cursar, pero no acreditar el campo de contenido del módulo
superior hasta no tener acreditado ese campo de contenido en el módulo anterior. La compensación de
ese campo debe realizarse con el docente con el que está en el aula, seleccionando cuáles son los
aprendizajes socialmente significativos que el estudiante necesita del módulo adeudado para poder
abordar los del módulo en el que cursa. El estudiante debe acreditar primero el campo adeudado para
poder así continuar con los saberes y capacidades que corresponden al módulo siguiente.
Cabe aclarar que los ciclos formativos son dos: Formación Básica (Módulo 1, 2, 3 y 4) y Formación
Orientada (Módulo 1 y 2 F.O.) y en cada uno desarrolla capacidades específicas claves.
Campos de Contenido Calif.
Parcial 1
Calif.
Parcial 2
Calif.
Parcial 3
Calif.
Parcial 4
Inst. de
comp.
Calificación Final
por Campo
Calificación
Modular
Lengua y Literatura
Cs. Sociales
Lengua Extranjera
Tecnologías
Cs. Naturales
Matématica
Educación Física y Salud
EDI I
Firma Equipo Directivo
Nombre y Apellido:
Ciclo lectivo de matriculación:
Módulo I
Fecha y Firma del
Equipo de
Enseñanza
Observaciones
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Acreditación total:
Registrar una ponderación de 6 (seis) o más puntos como Calificación Modular.
Para ello será necesario:
a) Obtener una Calificación Modular igual o superior a 6 (seis) en la calificación Final de todos los Campos
de Contenidos.
b) Cumplimentar los requisitos de asistencia previstos en el Capítulo III “De la Asistencia”.
CAPITULO III:DE LA ASISTENCIA
Los estudiantes para sostener la regularidad como presencial, deben cumplir con el 75% de
asistencia en cada campo de contenido. Cuando no logre cumplimentar el requisito de asistencia, el
Equipo de POTs y preceptores junto al Equipo de Enseñanza a cargo del grupo de estudiantes, evaluará
el diseño de una trayectoria semipresencial, para que el estudiante pueda sostener su escolaridad,
incluso con el mismo grupo clase.
Aspectos Operativos
La asistencia será diaria por campo de contenido y se consignará en el Registro de Asistencia y Parte
Diario, así como por el/los docentes de los campos. El responsable del Control de asistencia (Preceptores
o Equipo de Enseñanza) deberá informar mensualmente a los POT o Equipo de seguimiento las
inasistencias de los estudiantes. Se deberá trabajar coordinadamente respecto de “las tendencias” de
las inasistencias de cada estudiante.
Alternativas de Cursado para Poblaciones Escolares con Dificultades de Asistencia Sistemática:
La Ley de Educación Nacional (art. 48, inc. I) fija como objetivos y criterios de la organización
curricular e institucional de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos “la necesidad de desarrollar
acciones educativas presenciales y/o a distancia, particularmente en zonas rurales o aisladas,
asegurando la calidad y la igualdad de sus resultados”.
Se explicita así, el reconocimiento de la necesidad de contar con modelos institucionales
flexibles en donde la semipresencialidad manifiesta ser una opción pedagógica que garantiza la inclusión
educativa.
De esta manera, la opción pedagógica semipresencial según la Ley de Educación Nacional (art. Nº 105 y
106), queda enmarcada en la modalidad de Educación a Distancia, por lo tanto, adquiere características
propias que la diferencian del resto.
Una propuesta educativa a nivel semipresencial implica entenderla como un sistema con ejes
pedagógicos y organizativos. Si bien constituyen la parte más visible de la misma, hay otros aspectos de
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igual relevancia, que es necesario tener en cuenta para que la propuesta educativa funcione como
sistema.
Algunos de esos aspectos antes señalados son fundamentales ya que conducen a deconstruir formas
instituidas para poder dar vida a estas nuevas prácticas pedagógicas. Entre ellos:
comunicación institucional e interinstitucional;
encuentros presenciales diferenciados;
roles específicos que necesita la semipresencialidad;
seguimiento personalizado de las trayectorias de los/las estudiantes;
producción de materiales mediados para el aprendizaje;
acompañamiento en la gestión de los proyectos de semipresencialidad;
La organización de la educación semipresencial debe preservar la flexibilidad en todas sus formas,
para facilitar el acceso y egreso de todos los estudiantes. El criterio de organización escolar flexible no
sólo promueve una educación articulada con la realidad de un colectivo educativo específico, sino
también, implica respetar las historias institucionales.
Se considera semipresencial a aquel estudiante que en función del análisis de su realidad socio‐
comunitaria (certificación de trabajo, etc.) que no pueda cumplir con el requisito de asistencia 75%, el
mismo se comprometerá a partir de un acta acuerdo con el Equipo de Gestión y el Equipo de Enseñanza
de la escuela a complementar determinados requisitos para continuar en esa condición. Se establece
como mínimo la aprobación de un módulo por ciclo lectivo y una asistencia al 40% de la carga horaria
por campo de contenido.
En todos los casos, podrán hacerse excepciones a esta condición cuando el Equipo Directivo y el
Equipo de Enseñanza lo considere necesario y los motivos estén debidamente fundamentados,
atendiendo los marcos normativos nacionales que se proponen para EPJA y la necesidad de flexibilizar
tiempos y espacios.
A fin de dar cumplimiento a la LEN 26.206 que indica la necesidad de asegura el Ingreso,
permanencia y Egreso del sistema educativo, se deben desarrollar dispositivos que se activen al
momento de detectar ausencias prolongadas y/o asistencias irregulares sin motivos fundados. Estos
dispositivos deben formar parte de acuerdos institucionales.
La Modalidad Hospitalaria y Domiciliaria en EPJA
La Educación Hospitalaria y Domiciliaria es una modalidad educativa y constituye una alternativa
pedagógica de la educación EPJA para atender a los estudiantes imposibilitados de concurrirse a la
escuela por encontrarse en situación de enfermedad por periodos mayores de 15 días. En este caso se
solicitará la intervención de la Escuela Hospitalaria y Domiciliaria para dar continuidad a la trayectoria
escolar del estudiante de manera tal que pueda alcanzar los aprendizajes proyectados.
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Para ello los equipos directivos de escuelas EPJA coordinarán con la Escuela Domiciliaria y
Hospitalaria de su región las acciones de articulación correspondientes tales como:
Brindar atención educativa al estudiante hospitalizado y/o convaleciente en reposo domici‐
liario, a fin de garantizar su regularidad en la escuela de origen.
Realizar acuerdos curriculares apropiados y adecuados a cada caso particular a partir de la
planificación prevista para el año escolar.
Propiciar la comunicación del estudiante en situación de enfermedad con su grupo de pares
y demás integrantes de la institución de origen.
Brindar información sobre la trayectoria educativa del estudiante, que redunde en beneficio
de la calidad del encuentro educativo.
Considerar el informe de avance de la escuela de la Modalidad al momento de la reinserción
del estudiante para asegurar la continuidad de su trayectoria educativa.
Elaborar e implementar acciones conjuntas que favorezcan la reinserción del estudiante,
tanto en el aspecto pedagógico como social, especialmente en casos de períodos de aten‐
ción extensos.
Reconocer la legitimidad de calificaciones obtenidas en evaluaciones en ocasión de la aten‐
ción domiciliaria y/u hospitalaria para la acreditación en las Escuelas de origen.
La Escuela Hospitalaria y Domiciliaria calificará al estudiante y la escuela de origen considerará
los informes de desempeño escolar del trayecto transitado en la escuela de la Modalidad en aquellos
espacios curriculares en que haya podido recibir atención pedagógica. En los espacios curriculares para
los cuales no haya docentes de la Escuela Hospitalaria Domiciliaria, la escuela de origen deberá prever
instancias de trabajo intensivas u otro dispositivo que garanticen al estudiante la posibilidad de
cursarlos.
Estudiantes Libres
Las acreditaciones de los estudiantes en carácter de libre se realizarán ante mesa de acreditación de
saberes de instituciones educativas oficiales EPJA. Solo para los módulos que corresponden al Ciclo de
Formación Básica.
El Equipo Directivo designara a un Equipo Docente, a efectos de atender la situación de los
estudiantes que deseen completar sus estudios en carácter de libre. Esto debe constar en acuerdos
institucionales.
Se considera estudiantes libres:
• A aquellos que quieren adelantar módulos. Por ejemplo, si un estudiante aprueba el módulo I y
promociona al módulo II, podrá acreditar como estudiante libre todos los campos de contenido de dicho
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módulo antes del inicio del cuatrimestre siguiente. Para ello, la mesa de acreditación de saberes lo guiará
en el desarrollo de un proyecto de acción que permita evidenciar las capacidades de este módulo.
CAPITULO IV: LISTADO DE DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA PARA EL REGISTRO DE LA EVALUACION, PROMOCION Y ACREDITACION DE LOS ESTUDIANTES DE LA EPJA
1‐ Registro de Trayectoria Escolar de EPJA (legajo personal del estudiante)
2‐ Libreta del estudiante de EPJA
3‐ Compendio General de Evaluaciones (Planillas de Calificaciones)
4‐ Disposición y pre‐dictamen de acreditación de saberes.
5‐ Solicitud de Pase: Anexo II Resolución CFE 102/10
6‐ Certificado de Pase: Anexo II Resolución CFE 102/10
7‐ Registro de Evaluaciones de EPJA (Calificador Anual)
8‐ Certificado Analítico de Estudios: Departamento de Títulos
9‐ Libro Matriz
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ANEXO II
Acreditación de Saberes
Palabras claves: dialogo de saberes, negociación cultural, investigación participativa, investigación‐
acción, investigación cualitativa.
Esta propuesta pretende identificar, reconocer, validar y certificar oficialmente lo que un estudiante de
EPJA ha adquirido dentro y fuera del sistema formal a partir del análisis de las trayectorias caso por caso.
Son destinatarios directos de este proceso de Acreditación de Saberes quienes tengan Ciclo Básico o
E.G.B. incompleto y aquellos que tengan Ciclo Orientado o Polimodal incompleto o por excepción,
aquellos estudiantes que tengan una trayectoria diversificada detectada por el Equipo de Enseñanza.
Quienes tengan solo la educación primaria de cualquier modalidad ingresan al módulo I del Ciclo Básico
y quienes hayan completado Ciclo Básico o EGB ingresan al módulo III de la Formación Básica.
La presente se enmarca legalmente en la Ley Nacional Nº26.206 que en su Capítulo IX Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos Art. 48 inciso G establece que la Educación para Jóvenes y Adultos
tendrá entre sus objetivos el de “otorgar certificaciones parciales y acreditar los saberes adquiridos a
través de la experiencia”. En la Ley Provincia Nº 91 en su Capítulo IV Educación Permanente de Jóvenes
y Adultos Art. 70 inciso F refuerza “Otorgar certificaciones parciales y acreditar los saberes adquiridos a
través de la experiencia laboral.”
Así mismo, en la Resolución CFE Nº 118/10 que en el Anexo I estipula en su párrafo 45 “comprender a
los jóvenes y adultos como sujetos pedagógicos portadores de experiencias de vida que brindan un
bagaje de saberes en relación con la apropiación y construcción de conocimientos, con la transformación
del medio en el que se desenvuelven y de participación activa en el entorno cultural, social y productivo
que la propuesta de enseñanza debe integrar”
Este dispositivo se llevará a cabo en función de la demanda y “se trata de comenzar preguntándoles a
los jóvenes y adultos, qué nos pueden enseñar; en lugar de que saben” (Doc. Capacidades 2010: 28)
En el caso de los estudiantes con Discapacidad certificada, el proceso de acreditación de saberes será
obligatorio y en primer orden de necesidad para poder elaborar en conjunto con especialistas de la
modalidad el P.P.I. como se requiere en la Res CFE Nº 311/16, principal herramienta de trabajo para la
detección y desarrollo de las capacidades del estudiante.
El proceso de Acreditación de Saberes tiene como objeto de análisis a las certificaciones parciales y los
saberes adquiridos a través de la experiencia de vida y laboral. Se tendrán en cuenta conocimientos
adquiridos por fuera del sistema educativo.
En el lapso de 30 días (como máximo) se sugiere, culminar el proceso de valoración, garantizando la
incorporación del estudiante a cumplir con la trayectoria que se le ha delineado respetando sus
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particularidades. El plazo nombrado anteriormente, está establecido por nación, sin embargo, la
jurisdicción recomienda obtener resultados de la manera más rápida y eficiente posible pensando en los
tiempos del estudiante.
Se trata, entonces, de valorar la identidad cultural, étnica y lingüística, acreditar los saberes y
capacidades adquiridas a partir de la experiencia laboral, social, cultural y productiva.
Se reconocerán los saberes adquiridos en:
Otras instituciones del Sistema Educativo.
Certificaciones Formación l Profesionales alcanzada o por alcanzar reconocidos por el Ministerio
de Educación.
Certificación alcanzada en educación no formal.
Se entiende a la Acreditación como un diálogo de saberes entre el estudiante y los docentes, como una
estrategia metodológica que permite reconocer los saberes adquiridos por el estudiante en diversas
actividades en relación con el diseño curricular de EPJA como marco de referencia para otorgar una
certificación parcial.
Es un “proceso pedagógico que da cuenta de lo que los sujetos saben para hacer lo que hacen, para
luego, poner en relación estos saberes con los que el propio sistema educativo transmite y certifica, o
sea, avanzar en la construcción metodológica, que, surgida de una discusión epistemológica y
pedagógica, permitan reconocer y validar en el sistema educativo los diferentes saberes que se
adquieren por la experiencia.” (Propuesta de acreditación de saberes en la educación permanente para
jóvenes y adultos 2011: 13)
Es necesario realizar la construcción de herramientas pedagógicas para crear instancias de formación
específica, que recuperen los saberes construidos y los complemente para poder hacer dialogar los
saberes a acreditar y los lineamientos curriculares.
Por eso, se pretende una forma cooperativa de trabajo como estrategia metodológica. Creando un
sujeto colectivo en el que participen por lo menos un representante de Equipos Directivos, el Equipo de
Enseñanza, organizaciones relacionadas con los centros educativos de jóvenes y adultos y un
representante del centro de estudiantes o un alumno avanzado.
Es necesario también asignar en cada comunidad educativa al Vice director o POT las funciones de
coordinador de acreditación. Este tendrá que coordinar al Equipo de Enseñanza y la Mesa de
Acreditación, en fluida comunicación con el Director en función de las decisiones que se toman.
La Mesa de Acreditación puede estar compuesta por múltiples actores escolares (u otros) incluyendo a
alumnos avanzados o del centro de estudiantes si lo tuvieran. Es un órgano de consulta y asesoramiento
para el coordinador y el Equipo de Enseñanza.
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Como documentos resultantes la institución debe elaborar una disposición y un pre dictamen de
equivalencias7 que conste en el legajo del estudiante basado en las evidencias acumuladas en el proceso
de acreditación de saberes, la nota de acreditación de los saberes será de tipo conceptual. En los mismos
debe resolverse claramente la trayectoria que se le diseño al estudiante, las acreditaciones que alcanzó
y debe ser refrendado por la firma del director acompañada de la firma de todos los intervinientes. Estos
documentos se remitirán a la Dirección de Títulos y Equivalencias para ser refrendados por ellos.
Enfoque metodológico
Se entiende que este es un proceso pedagógico de construcción, autoevaluación y fortalecimiento de la
identidad personal y social de los jóvenes y adultos, a partir, de sus aspiraciones y demandas, de sus
saberes y valores, de las formas que han adquirido, construido, apropiado, transmitido y de su
articulación con los saberes del sistema educativo formal.
El reconocimiento de capacidades y conocimientos de los jóvenes y adultos permite acreditar y certificar
los saberes aprendidos en la experiencia en referencia a las capacidades y los contenidos que forman
parte del sistema educativo entendiendo que el sujeto de EPJA no es una tabula rasa y se debe valorar
las capacidades que adquirieron a lo largo de la vida.
Fases
Reconocimiento de saberes
Recuperación de su pasado, consolidación de la idea de futuro situado desde su propio contexto.
Objetivos:
7 Ver modelos en la Dispo. Conjunta ….. /17 DGES, Anexo…….
Imagen perteneciente “Propuesta de acreditación de saberes en la educación permanente para jóvenes y adultos 2011”
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Que los jóvenes y adultos puedan:
Desarrollar un sentimiento de autoestima, confianza en sí mismos y su saber.
Generar expectativas positivas frente al aprendizaje.
Comprender deberes y derechos que lo afectan como ciudadano y trabajador.
Fortalecer capacidades de participación social.
1º Reconocimiento de aprendizajes:
A. Taller de autobiografía.
B. Guías de diagnóstico participativo
C. Otras: Entrevista “historia de vida”; Técnica “línea de tiempo”; Técnica “almanaque anual o ciclo
anual de las familias”. Deben tenerse en cuenta aspectos familiares, culturales, ecológicos,
económicos, político/comunitarios, etc.)
Como resultante se sugiere elaborar una planilla que sistematice las evidencias obtenidas tanto en todos
los momentos de esta fase que coteje las capacidades del estudiante con las que se pretende desarrollar
en cada módulo. Un modelo de planilla se muestra a continuación:
Registro de Capacidades
MODULO I
Es capaz de… Nivel Alto
Nivel Medio
Nivel Bajo
En qué o con qué situación cotidiana lo relaciona/utiliza.
Reconocer y comprender textos expositivos
Apreciaciones y consideraciones:
Se establece como de primera necesidad realizar una rúbrica de carácter institucional para así poder
valorar con una matriz de valoración desde criterios comunes y acuerdos claros, para hacer más
consistente el proceso de acreditación.
2º Identificación de saberes:
Explicitar las capacidades específicas que se han desarrollado
Delinear las estructuras conceptuales de las actividades generadoras de aprendizaje.
Instrumentos:
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A. Entrevista personal (registro de saberes puestos en juego durante la actividad) como se muestra
a continuación:
Registro de las actividades que realiza el estudiante cotidianamente: capacidades y estructura conceptual que guían su acción
Actividades
principales
Capacidades que se ponen en juego
Estructura conceptual de la acción de la actividad
Saberes implicados
Principios científicos y técnicos
Características socio culturales
Relaciones sociales
Apreciaciones y consideraciones:
3º Valoración personal y social de los saberes:
Instrumentos recomendados:
Fichas individuales: saberes valorados, registro autobiográfico y aprendizajes significativos.
Taller de valoración, donde se expongan los cuadros anteriores con un equipo de enseñanza y la
mesa de acreditación
Fase DOS
Acreditación de saberes
Elaboración de instrumentos que permitan establecer la correspondencia entre las capacidades
y conocimientos validados por el currículo del sistema educativo. Reconocer el aporte de la
experiencia a los conocimientos de carácter académico.
A la brevedad se debe reconocer las capacidades y núcleos conceptuales de cada módulo y su
correspondencia con el diseño curricular.
Capacidades específicas
Conocimientos implicados
Capacidades específicas de los módulos
Núcleos conceptuales de los módulos
Módulo curricular comprendido
Correspondencia y validación de saberes y capacidades
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Apreciaciones y consideraciones:
Acreditación
Elaborar disposición para la justificación de la certificación (según características nombradas
anteriormente. Ver Anexo I)
Certificación
Comunicación institucional en términos de certificado que otorgue fehaciente crédito de los
saberes acreditados, en el caso que completen unidades modulares, ciclos o niveles.
Fase tres
Nuevo itinerario y trayecto educativo
Establecer una propuesta educativa adecuada, pertinente y en correspondencia con lo que cada
sujeto sabe. El Coordinador de Acreditación de Saberes junto con el Equipo de enseñanza
diseñaran este nuevo itinerario que será traducido en un contrato pedagógico adecuado y
flexible a los sujetos de EPJA.
ANEXO II Imagen perteneciente “Propuesta de acreditación de saberes en la educación permanente para jóvenes y adultos 2011”
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Pre‐dictamen para la adquisición y acreditación de saberes
Aspectos Generales:
La escuela deberá confeccionar un pre dictamen, especificando los saberes mínimos de los Campos de
contenido no cursados y los considerados acreditados por el estudiante que ingresa por el dispositivo de
acreditación de saberes y/o un cambio de modalidad. En ambos casos el pre dictamen se deberá remitir
al Departamento de Títulos, Legalización y Equivalencias adjuntando la documentación del estudiante
debidamente legalizado.
La acreditación de los saberes mínimos tendrá una ponderación conceptual de
“aprobado/desaprobado”, en el campo de la calificación y en la condición se deberá colocar “saberes
adquiridos/ no adquiridos”, para luego ser volcado en el libro matriz de la institución y será vinculante
para determinar en qué módulo se incorpora.
Solamente se podrán mencionar en el certificado analítico y/o confección de títulos, los dictámenes
definitivos que emite el Departamento de Títulos, Legalización y Equivalencias.
Modelo de Pre Dictamen
PRE‐DICTAMEN PARA LA ADQUISICIÓN Y ACREDITACIÓN DE SABERES
ESCUELA N°:
Estudiante:
M.I N°: Tipo: D.N.I.
Documentación a presentar para obtener el dictamen definitivo:
• Fotocopia del Certificado Analítico de Pase y/o disposición interna de acreditación de saberes
debidamente legalizados por la Dirección de la Escuela y la Supervisión a cargo.
• En el caso de estudiantes provenientes de otras provincias: deberá presentar el certificado
analítico legalizado por la máxima autoridad de Legalizaciones de la provincia de origen; si fuera otra
documentación especificar el Nº de Resolución y adjuntar el Plan de Estudios para analizar la trayectoria.
En ese caso se elaborará un Dictamen PROVISORIO.
• En el caso de los estudiantes extranjeros: deberá presentar el certificado analítico certificado
por el ME del país de origen y la Embajada Argentina en ese país. Teniendo en cuenta para su
matriculación la Tabla de Equivalencias 2009 y Actualización 2015 del Ministerio de Educación de la
Nación.
• En caso de presentar otra documentación, la misma deberá estar autenticada por el Director de
la Escuela; el Departamento de Títulos, Legalización y Equivalencias le otorgará un Dictamen con carácter
PROVISORIO, hasta tanto se remita a este Departamento la documentación debidamente legalizada.
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1° Matriculación: (Indicar el año, Plan de Estudios y N° de Resolución del mismo)
Para la matriculación del estudiante: Tener en cuenta la siguiente documentación:
1.Para planes de estudios anuales se regirá de acuerdo al Documento de Evaluación, Acreditación y
Promoción de los Estudiantes. Res. ME 04/14 Cap.V Inc. 5‐2‐ Criterio General: “Los alumnos
promocionarán de un año al siguiente cuando acrediten todos los espacios curriculares del año o que
adeuden hasta 2 (dos) espacios curriculares de cualquier curso” Respetando la condición de egreso de
la escuela de origen.
2.Para planes de estudios modulares se regirá de acuerdo al Documento de Evaluación y Acreditación
de los estudiantes de la modalidad EPJA Resolución ME /
Indicar el año donde será matriculado:
Plan de estudios anuales (1°,2°; 3°,4°,5°,6° año)
Plan modular Ciclo Básico o Formación básica (Modulo 1, 2, 3 ,4)
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ANEXO III: Tabla de correspondencias como piso para la inscripción
La anterior tabla establece un piso para resguardar los derechos adquiridos por los estudiantes a partir
de las certificaciones formales obtenidas, sin embargo, no inhabilita bajo ningún termino el ingreso al
proceso de acreditación de saberes (cuando así lo consideren) para identificar, reconocer, validar y
certificar oficialmente lo que un estudiante de EPJA ha adquirido dentro y fuera del sistema formal a
partir del análisis de las trayectorias caso por caso.
PARA INGRESAR A 3° AÑO EPJA HASTA COHORTE 2016 TENER ACREDITADO LA TERMINALIDAD DE
NIVEL PRIMARIO DE LA MODALIDAD DE JOVENES Y ADULTOS
3° AÑO
SECUNDARIA
TENER ACREDITADO LA TERMINALIDAD DE NIVEL PRIMARIO DE LA MODALIDAD DE
JOVENES Y ADULTOS8° AÑO EGB 3
9° AÑO EGB 3 (INCOMPLETO O NO
PROMOCIONADO)1° AÑO POLIMODAL
TENER ACREDITADO LA TERMINALIDAD DE NIVEL PRIMARIO DE LA MODALIDAD DE
JOVENES Y ADULTOS2° AÑO CICLO BÁSICO
3° AÑO CICLO BÁSICO (INCOMPLETO O NO
PROMOCIONADO)4° AÑO EDUC. SEC.
5° AÑO EDUC. SEC. (INCOMPLETO O NO
PROMOCIONADO)
1° AÑO CICLO BÁSICO EDUC. SECUNDARIAEDUC. SECUNDARIA
EDUC. SECUNDARIADISEÑO POLIMODAL
DISEÑO POLIMODAL
ESTRUC. CURRIC. EGB 3ESTRUC. CURRIC. EGB 3
ESTRUC. CURRIC. EGB 3
TENER ACREDITADO LA TERMINALIDAD DE NIVEL PRIMARIO DE LA MODALIDAD DE
JOVENES Y ADULTOS2° AÑO CICLO BÁSICO
3° AÑO CICLO BÁSICO (INCOMPLETO O NO
PROMOCIONADO)4° AÑO
5° AÑO (INCOMPLETO O NO PROMOCIONADO)
6° AÑO (INCOMPLETO O NO PROMOCIONADO)
1° AÑO CICLO BÁSICO EDUC. SECUNDARIAEDUC. SECUNDARIA
EDUC. SECUNDARIAEDUC. SECUNDARIA
EDUC. SECUNDARIAEDUC. SECUNDARIA
NUEVA ESTRUC. CURRIC.NUEVA ESTRUC. CURRIC.NUEVA ESTRUC. CURRIC.
NUEVA ESTRUC. CURRIC.NUEVA ESTRUC. CURRIC.
NUEVA ESTRUC. CURRIC.
Plan de estudio de 3 año de la modalidad
EPJA1 año EPJA Incompleto
2º año EPJA Incompleto 3º EPJA Incompleto
Sistema Modular EPJA Implementado a patir de la cohorte 2017
Ingresa a Modulo N° 1 (F.B.)Ingresa a Modulo N°2 (F.B)
Ingresa a Modul oN° 3 (F.B) / Modulo N° 1( F.O)Ingresa a Modulo 4 (F.B.) / Modulo N°2 ( F.O)
LEY N° 24.1952° AÑO POLIMODAL
(INCOMPLETO O NO PROMOCIONADO)
3° AÑO POLIMODAL (INCOMPLETO O NO PROMOCIONADO)
LEY N° 26.2066° AÑO EDUC. SEC. (INCOMPLETO O NO
PROMOCIONADO)
LEY N° 26.206
PARA INGRESAR A 1° AÑO EPJA HASTA COHORTE 2016PARA INGRESAR A 2° AÑO EPJA HASTA COHORTE 2016
ANTERIOR A LA LEY N° 24.195 1972-1995
LEY 19.988 (ED. SEC.)1° AÑO SECUNDARIA
2° AÑO SECUNDARIA (INCOMPLETO O NO
PROMOCIONADO)
4° AÑO SECUNDARIA (INCOMPLETO O NO
PROMOCIONADO)
5° AÑO SECUNDARIA (INCOMPLETO O NO PROMOCIONADO)
7° GRADO PRIMARIA