EXAMEN DE LAS CUENTAS
Mandato Legal
CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Venezuela se constituye en un Estado democrático, social, de Derecho y de Justicia… Principio de Estado de Derecho, artículo 2
La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Principio de Supremacía , artículo 7
Rendición de Cuenta como principio de la Administración Pública Nacional Principio de Rendición de Cuenta, artículo141
El Poder Ciudadano debe velar por la buena Gestión y la legalidad en el uso del Patrimonio Público Cumplimiento y aplicación del principio de legalidad , artículo 274
LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA DE CONTROL FISCAL
Quienes administren…recursos de los entes u organismos…estarán obligados a formar y rendir cuentas de las operaciones y resultado de su gestión…artículo 51
REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE AUDITORÍA FISCAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA Y SUS FILIALES
RESOLUCIÓN 255 G.O. 38.502 DEL 15/08/2006
Artículo 18 La Dirección de Auditoría Fiscal promoverá la oportuna rendición de cuentas del personal de Petróleos de Venezuela S.A. y sus Filiales, encargados de la administración, custodia o manejo de los fondos y bienes públicos, y examinará dichas cuentas de acuerdo con las normas que el efecto dicte la Contraloría General de la República.
Clases o Tipos de Auditorías
Manual de Auditoría Interna para los Organismos de la Administración Pública Nacional– Resolución Manual de Normas de Control Interno sobre un Modelo Genérico de la
Administración Central, G.O. 5.275 del 17/11/1998.
2.2 Clases de Auditorías:
A- Regularidad: Financiera y Cumplimiento
B- Operacional o Gestión
C- Sistemas y Procedimientos
Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Auditoría de Estado G.O. 39.827 del 23/12/2011
5. Papeles de Trabajo:
A- Operativa
B- Gestión: Seguimiento y TIC (Tecnología, Información y Comunicación)
Clases o Tipos de Auditorías
Reglamento sobre la Organización del Control Interno de la Administración Pública Nacional, Decreto 2.621 , G.O. 37.783 del 25/09/2003
Artículo 12, numeral 4. Auditoría Financiera, Legalidad y Gestión.
Formato para la Elaboración del Plan de Trabajo 2015 UAI http://www.sunai.gob.ve/?page_id=4151
1. Auditoría de Cumplimiento
2. Examen de la Cuenta
3. Financiera
4. Gestión
5. Operativa
6. Otros: (A. de Tecnología y A. de Proyectos)
FORMACIÓN, PARTICIPACIÓN, RENDICIÓN, EXAMEN Y CALIFICACIÓN
DE LAS CUENTAS
Objetivo del curso
Conocer y disertar sobre las normas que regulan la formación, participación,
rendición, examen y calificación de las cuentas de los Órganos del Poder
Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
publicadas en la Gaceta Oficial (G.O) 40.492 a través de la Contraloría
General de la República el 8 de septiembre del 2014, así como del alcance
publicado en G.O. 40.688 de fecha del 23 de junio del 2015.
Fundamentación Legal de las Normas
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CNRBV). (G.O. 36.860, 30/12/1999) Ley del Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social
de la Nación 2013-2019. (SPSDESN) (G.O. 6.118, 04/12/2013) Ley Orgánica de la Administración Pública. (LOAP) (G.O. 6.147, 17/11/2014) Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. (LOPA) (G.O. 2.818, 01/07/1981)Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y sus Reglamentos.
(LOAFSP) (G.O. 6.154, 19/11/2014) Reglamentos 1(G.O. 5.781, 12/08/2005); 2 (G.O. 38.117,
28/01/2005); 3 (G.O. 38.433, 10/08/2006) y 4 (G.O. 38.318, 21/11/2005).Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal (LOCGRSCF) (G.O. 6.013, 23/12/2010) y su Reglamento (G.O. 39.240,
12/08/2009).Ley Orgánica del Poder Popular. (LOPP) (G.O. 6.011, 21/12/2010) Ley Orgánica del Poder Ciudadano. (LOPC) (G.O. 37.310, 25/10/2001)Ley Orgánica de Bienes Público. (LOBP) (G.O. 6.155 del 19/11/2014. Providencias G.O. 39.952,
26/06/2012; 40.054, 20/11/2012; 40.063, 03/12/2012; 40.120, 28/02/2013; 40.128, 13/03/2013; 40.154,
25/04/2013; 40.246, 09/09/2013; 40.373, 17/03/2014). Ley Contra la Corrupción. (LCC) (G.O. 6.155, 19/11/2014) Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento. (LCP) (G.O. 6.154, 19/11/2014) Normas para Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las
Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados (G.O. 40.492, 08/09/2014) Alcance (G.O. 40.688, 23/06/2015)
Normas Generales de Auditoría de Estado. (NGAE) (G.O. 40.172, 22/05/2013. Normas Generales de Control Interno. (NGCI) (G.O. 36.229, 17/06/2015)Manual de Normas de Control Interno sobre un Modelo Genérico de la Administración
Central y Descentralizada Funcionalmente. (MNCIMGACD) (G.O. 38.282, 28/09/2005)Manual de Auditoría Interna para los Organismos de la Administración Pública
Nacional. (G.O. 38.282, 28/09/2005) Lineamientos para la organización y funcionamiento de las Unidades de Auditoría
Interna. (G.O. 39.408, 22/ 04/2010) Normas para Fomentar la Participación Ciudadana. (G.O. 38.750, 20/08/2007)Normas para Regular la Entrega de los Órganos y Entidades de la Administración
Pública y de sus respectivas Oficinas y Dependencias. (G.O. N° 39.229, 28-07-09)Providencia que regula la liquidación y cierre del ejercicio económico financiero del
año objeto del examen.Ley de Presupuesto del Ejercicio Económico Financiero a examinar.Providencias Administrativas e instrucciones emanadas de la ONCOP, ONAPRE,
SUDEBIP, SUNAI, ONT entre otras.
ObjetoRegular la formación, participación, rendición, examen, calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas. (Art. 1)
Órganos y Entes a los que competen el ejercicio del PoderPúblico Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus entes descentralizados (Art. 2) (CRBV art. 141 y LOCGRSCF art. 51)
Ámbito Subjetivo
Disposiciones Generales de la Norma para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus
Entes Descentralizados
Definición de Cuenta (Art. 3)
Conjunto de libros, registros, comprobantes, estados financieros y demás documentos que demuestren formal y materialmente los actos de administración, manejo o custodia de los recursos en un ejercicio económico financiero o período determinado, según corresponda, así como la información sobre la programación de las metas y objetivos a alcanzar y los resultados de su ejecución.
Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
Órganos de Control Fiscal
Contraloría General de la República
Contraloría de losEstados y Municipios
Contraloría de los Distritos y Distritos Metropolitanos
Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Unidades de Auditoría Interna
Órganos competentes para realizar el examen de la cuenta (Art. 4)
Recibir y contestar
la participación
Informar por escritola oportunidad del Examen
Designar a la comisión actuante
Suscribir el informe correspondiente Declarar o no el fenecimiento
de la Cuenta Calificar las Cuentas
Atribuciones de los Titulares de los Órganos de Control Fiscal (Art. 5)
Considerar la Competencia atribuida en el artículo 15 de las presentes normas
Podrá asumir en cualquier momento el Examen de la Cuenta.
La decisión se notificará al Cuentadante y al
titular de la Unidad de Auditoría Interna.
(Art. 6)
Examinar de manera exclusiva la Cuenta de gastos destinados a la seguridad y defensa
del Estado.
(Art. 8)
Los documentos que sustenten la cuenta
deberán resguardarse en la dependencia. La CGR podrá solicitar y
consultarlos en cualquier momento.
(Art. 7)
Atribuciones de la Contraloría General de la República
Están sujetas a las Normas Generales de Auditoría de Estado.
(Art. 9)
- Naturaleza de las operaciones que las conforman.- Monto de los recursos manejados.- Ubicación geográfica.- Observaciones contenidas en los informes anteriores.- Estimación de Recursos Humano, Financieros y tiempo requerido para el Examen. (Art. 10)
SujeciónPlanificación
Disposición Final Primera. Las máximas autoridades jerárquicas de los órganos y entes deberán dotar a las Unidades de Auditoría Interna, de recursos humanos, materiales y financieros, razonables y suficientes.
Sujeción y Planificación del Examen de la Cuenta
- Sistema de Control Interno implantado. - Aplicación de las Normas Generales de Control Interno. (G.O. 36.229 17/06/1997)
(Art. 11)
- Verificación del cumplimiento de las metas.- Cumplimiento de los objetivos programados y alcanzados.
(Art. 11)
Sistema de Control Interno Gestión
Evaluación del Sistema de Control Interno y de la Gestión
Formación
Consiste en organizar los soportes correspondientes a la cuenta, a los fines de su examen.
Cuentadante
Responsable de la administración, manejo o custodia de recursos de los Órganos y Entes a que se refiere el artículo 2 de estas Normas.
Definición de Formación y Cuentadante (Art 3)
Organizados Enumerados Clasificados
Libros, comprobantes, estados financieros y demás documentos (ver orientaciones de la CGR del 19/02/2015)
De acuerdo con las instrucciones de los Sistemas de Contabilidad vigentes y otros principios de aceptación general.
Formación de la Cuenta (Art. 12)
Acto mediante el cual, el cuentadante notifica al OCF que la cuenta se encuentra
formada y lista para su examen. (Art. 3)
El cuentadante participará por escrito a la O.C.F que
la cuenta se encuentra formada y lista para su
examen. (Art.13)
Participación de la cuenta
Dentro de los noventa (90) días continuos al cierre del ejercicio económico financiero o período determinado
(ver orientaciones de la CGR del 19/02/2015)
- Consignar al sustituto un corte de la cuenta hasta la fecha del cese, previo a la separación del cargo.
- Anexar al acta de entrega los cortes de la cuenta.
(Normas para Regular las Entregas G.O. 39.229 del 28/07/2009 art. 4 / Acta de Cese de Funciones, Reglamento Nro. 1 de la LOAFSP G.O. 5.781 del 12/08/2005 art. 53)
- Suscribir el acta de entrega.
- Remitir copia, con sus anexos, dentro de los tres (3) días hábiles siguiente al cese de la función, al OCFR. .
Cese del cuentadante antes del cierre
de la cuenta (Art.14)
Formación de la cuenta por persona distinta al cuentadante (Art.15)
Cuando por cualquier causa el cuentadante no rinda (participe) la cuenta, el titular del OCF correspondiente ordenará la formación de la misma a los funcionarios o empleados de la respectiva dependencia administrativa. .
Examen de la cuenta en caso de
fallecimiento del cuentadante
(Art.27)
Cuando la rendición de la cuenta se haga por funcionarios o empleados distintos del obligado, por fallecimiento del cuentadante, el OCF correspondiente notificará a sus herederos y garantes la oportunidad en que procederá a realizar el examen de la cuenta, así como los resultados obtenidos.
El O.C.F procederá a realizar la revisión preliminar de la
formación de la cuenta dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al
acto de participación. (Art. 16)
Revisión preliminar
Verificación
1.Cumplimiento de las instrucciones de los Sistemas de Contabilidad vigente.
2.Estados físicos de los documentos.
3.Cambios de Cuentadante.
4.Cualquier otro aspecto de relevancia.
(Art. 17)
Correcta Formación Constancia de recepción como rendida. (Art.16)
Deficiencia en la Formación
- Acta a los fines de dejar constancia (O.C.F). (RLOCGRSCF art. 42)
- Veinte (20) días hábiles para subsanar por el cuentadante.
(Art. 16)
Revisión preliminar
Obligación que tiene el cuentadante de demostrar formal y materialmente, a través de libros, registros, comprobantes, estados financieros y demás documentos, la corrección de la administración, manejo o custodia de los recursos; así como la presentación de los resultados de la planificación, programación y ejecución vinculados con la cuenta.
Definición de Rendición de Cuenta (Art. 3)
Rendida la cuenta
El funcionario designado estampará un sello identificando los documentos de la cuenta.(sello nro. 1)
Indicando así, que los documentos sellados forman parte de la cuenta objeto de examen.
Rendición de la cuenta (Art.16)
Consiste en comprobar la legalidad, sinceridad y exactitud de las
operaciones realizadas por los cuentadantes; mediante la revisión y
análisis de los documentos correspondientes a la cuenta.
Definición de Examen de la Cuenta (Art. 3)
Legalidad
Comprobar que todos los actos de
carácter económico
financieros de la administración se
ajusten a las disposiciones
jurídicas que rigen la materia
presupuestaria y fiscal.
Sinceridad
Comprobación real y efectiva de una
determinada situación u operación
financiera, que puede verificarse
con el método inspectivo.
Exactitud
. Es convalidar
todas las operaciones aritméticas y numéricas
indicadas en los comprobantes que analizan, tales como cantidades, precios, etc.
1. Identificación de los funcionarios a quienes corresponderá supervisar, coordinar y realizar el Examen de la Cuenta.
2. Ubicación administrativa detallada de la dependencia donde se realizará del examen.
3. Período a examinar.
4. Orientaciones generales y particulares para el trabajo.
5. Tiempo estimado para la ejecución del examen.
Designación (por escrito) de los funcionarios para examinar la cuenta(Art. 18)
El Órgano de Control Fiscal emitirá comunicación dirigida a la dependencia (cuentadante): - alcance del examen- los funcionarios designados - colaboración sobre cualquier otro aspecto que necesiten los auditores.
En atención al principio de oportunidad (G.O. 6.147 del 17/11/2014
art.10) el examen de la cuenta deberá iniciarse dentro de los seis (6) meses después del acto de rendición. (LOCGRSCF art.57)
El OCF para realizar el examen de la cuenta lo hará en el marco de las actuaciones de control previstas en los art. 41 y 46 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. (carácter de auditoría)
Comunicación a la dependencia objeto
del examen.(Art.19)
Oportunidad para el examen.(Art.20)
Actuaciones de control para el examen de la cuenta.
(Art.21)
1. Comprobar la exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones en la administración, manejo o custodia de los recursos, así como la existencia del soporte documental (Normas Generales de Control Interno, G.O. 36.229 del 17/06/1997 art. 23).
2. Determinar si se han cumplido las disposiciones constitucionales, legales y sublegales correspondientes, incluido el plan de la organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos de control interno.
3. Determinar si se han cumplido las metas y objetivos vinculados a la cuenta.
4. Determinar los errores u omisiones que pudieren existir en dichas cuentas.
5. Calificar la cuenta y declarar o no su fenecimiento.
6. Determinar si los estados financieros, contables y presupuestarios presentan la información de conformidad con las normas y principios de general aceptación aplicables, según corresponda.
Objeto del Examen de la Cuenta (Art. 22)
Muestra representativa,
conforme a métodos y técnicas estadísticas
El sello contendrá (condición, nombre y apellido) del funcionario designado para la muestra del examen, quien los firmará . Sello Nro. 2 (Art. 24)
- Números de operaciones
- Cuantía en Bolívares
- Relevancia para la gestión
- Denuncias y solicitudes de investigación
- Antecedentes de funcionamiento de la dependencia
Detección de presuntas irregularidades
Ocurrencia de actos, hechos u omisiones que hagan presumir:
-Violación de una norma.
-Daños al Patrimonio
Público.
-Procedencia de acciones
fiscales.
Ampliación de la muestra
(Art. 25)
Selección de la muestra a examinar (Art. 23)
Constituyen el respaldo del informe del examen de la cuenta, y deberán
contener las evidencias de los hallazgos y las observaciones; así como
los análisis, comprobantes, verificaciones e interpretaciones que lo
sustentan. (Normas Generales de Auditoría de Estado G.O: 40.172 del
22/05/2013 Cap. VII )
Papeles de trabajo (Art. 26)
Papeles de Trabajo (Hallazgo)
Normas Generales de Auditoría de Estado (Art. 33)
Elementos del Hallazgo
1. Condición: Situación o hecho.
2. Criterio: Norma que resulte aplicable (el deber ser).
3. Causa: Origen de la situación o hecho.
4. Efecto: Consecuencia de la situación o hecho.
El auditor deberá obtener las evidencias relevantes, suficientes y competentes, que le permitan tener la certeza razonable de que los hechos revelados se encuentren satisfactoriamente comprobados; que las evidencias son válidas y confiables y que existe relación entre éstas y los hechos que se pretenden demostrar, todo ello con el fin de fundamentar, razonablemente, los juicios, opiniones, conclusiones y recomendaciones que formule.
Evidencia: Información obtenida durante la ejecución de la auditoría, en la cual se basa la certeza de la observación o hallazgo.
Las evidencias documentales deberán obtenerse en original o en copias debidamente certificadas, en aquellos casos en que se aprecien como pruebas o indicios de actos, hechos u omisiones que pudieran acarrear responsabilidad administrativa, civil o penal.
Papeles de Trabajo (Evidencias)
Normas Generales de Auditoría de Estado (Art. 34)
Normas Generales de Auditoría de Estado (Art.4)
Los documentos y comprobantes que sustentan las cuentas, en los cuales no consten
derechos o acciones a favor de los órganos y entes sujetos a las presentes Normas o hayan
quedado desprovistos de efectos jurídicos, podrán desincorporarse o destruirse después de
diez (10) años de incorporados a los archivos.
Disposición Final Segunda
Normas Generales de Auditoría de Estado (Art. 36)
Al culminar la fase de ejecución de la auditoría se deberá someter a la consideración de los responsables de las áreas involucradas del órgano o ente evaluado, las observaciones o hallazgos detectados, con la finalidad de asegurar la solidez de las evidencias...
Discusión de las observaciones o hallazgos
Garantía judiciales y administrativas (CRBV art. 49)
Resultados preliminares (Art. 30)
Cuando del resultado del examen se determinen elementos que pudieran dar lugar a la objeción de la cuenta, el titular del OCF emitirá un informe preliminar a la dependencia a los fines que el cuentadante formule los alegatos, dentro de los díez (10) días hábiles siguientes a la recepción del referido informe.
Informe preliminar
En caso de que el cuentadante no responda en el lapso establecido, los resultados se conciderarán definitivos.
Contenido del Informe Preliminar (Art. 31)
1. Lugar y fecha del informe.
2. Denominación de la dependencia en donde se realizó el examen.
3. Identificación de la cuenta examinada.
4. Alcance del examen donde se indique el ejercicio económico financiero o período al cual corresponde la cuenta examinada, tipo de análisis realizado, (selectivo o exhaustivo) y criterios utilizados en la selección de la muestra.
5. Procedimientos y técnicas utilizadas para el examen.
6.Observaciones derivadas del análisis, producto de razonamientos fundamentados en las evidencias obtenidas en concordancia con el objetivo del examen.
7. Relación de anexos (actas, evidencias documentales, y otros elementos de sustentación del informe).
( NGAE G.O: 40.172 del 22/05/2013 art. 37 y 38 )
Cuando el resultado del examen resultare conforme o se hayan valorado los alegatos o transcurrido el lapso del artículo 30 (10 d.h.), los titulares de los OCF elaborarán un informe definitivo, que deberá contener, además de la información señalada en el artículo 31 (informe preliminar) lo siguiente:
Informe Definitivo (Art. 32)
El Informe Definitivo se notificará al cuentadante y a la máxima autoridad jerárquica del órgano o ente a que corresponde la cuenta y al OCF externo competente.
Conclusiones Recomendaciones Calificación conforme
objetada
Calificación de la Cuenta (Art. 28)
conforme objetada
El resultado del examen se reflejará en un informe definitivo que expresará la calificación
Cuando cumpla los extremos de legalidad, sinceridad, exactitud numérica y con las metas y objetivos vinculados a la cuenta.
Inclumplimiento de los extremos.
Calificación
Declaración mediante el cual el órgano de control
fiscal que realizó el examen de la cuenta la califica
conforme u objetada. (Art.3)
Plan de acciones correctivas (NGAE art. 42)
El OCF al momento de comunicar el resultado y conclusiones de la
auditoría, solicitará a la máxima autoridad jerárquica del órgano o ente
evaluado, que elabore un plan de acciones correctivas con base a las
recomendaciones formuladas del informe definitivo de la auditoría, a
los fines de su análisis y posterior seguimiento. Dicho plan deberá
remitirse al OCF con el correspondiente cronograma de ejecución de
un lapso que no excederá de treinta días hábiles (30 d.h.), contados a
partir de la comunicación del referido informe.
Fenecimiento:
Pronunciamiento efectuado por el
OCF correspondiente, con motivo
de la calificación conforme de las
operaciones y de los resultados de
la planificación, programación y
ejecución vinculados con la cuenta.
Toda cuenta debidamente
examinada y calificada como
conforme será declarada fenecida y
se ordenará su archivo. El
fenecimiento será otorgado por el
titular del OCF. (Art. 29)
Fenecimiento (Art. 3)
Defectos de forma sin perjuicio del Fenecimiento (LOCGRSCF art. 60)
Cuando se determinen defectos de forma que no causen perjuicios
pecuniarios, el órgano de control competente formulará las observaciones
pertinentes con el fin de que se hagan los ajustes pertinentes, sin perjuicio de que
se pueda otorgar el fenecimiento.
Contenido del Auto de Fenecimiento(Art. 29)
1- Identificación del Órgano del Control Fiscal que otorga el fenecimiento, así como el Organismo o Ente al que pertenece.
2- Nombre, firma y cargo del funcionario, con la identificación de la titularidad con la
que actúa.
3- Identificación del Órgano o Ente al cual pertenece la cuenta examinada.
4- Identificación de la dependencia examinada.
5- Ejercicio económico financiero o período al que corresponde la cuenta examinada.
6- Motivos de hecho y de derecho que lo fundamentan.
7- Número y fecha de emisión.
8- Mención expresa que el fenecimiento se otorga sin perjuicio de las acciones
fiscales que pudieran derivarse de otras actuaciones de control.
El fenecimiento de las cuentas operará de pleno derecho, una vez transcurrido el
plazo indicado en el artículo 57 de esta Ley (5 años). En estos casos, salvo
disposición expresa de la ley, no podrán ser ejercidas las acciones sancionatorias y
resarcitorias previstas en esta Ley, en relación con las operaciones a que se refiera
la cuenta, todo sin perjuicio de la imprescriptibilidad de las acciones judiciales
dirigidas a sancionar los delitos contra el patrimonio público.
Fenecimiento de pleno derecho(LOCGRSCF art. 59)
Las acciones judiciales no prescribirán, cuando estén dirigidas a sancionar delitos contra el patrimonio público (LOCLC art. 100)
Fenecimiento de la cuenta objetada. (Art. 33)
La cuenta objetada podrá declararse fenecida cuando sean desestimadas
de manera definitivamente firme las acciones sancionatorias o
resarcitorias ejercidas con ocasión de las operaciones a que se refiere la
cuenta o cuando se evidencie el pago del monto de los daños que se
hubieren ocasionado.
Relación de cuentas examinadas (art. 34)
El titular del Órgano de Control Fiscal correspondiente, remitirá antes del treinta (30) de enero de cada año a la máxima autoridad jerárquica del órgano o ente y a la Contraloría General de la República, una relación de las cuentas examinadas, con indicación expresa de la calificación de las mismas y el motivo de
la objeción, si fuere el caso.
Competencias
Órganos del Poder Público Nacional, y la
Contraloría de las Fuerza Armada
Nacional (Art. 35)
- Les corresponde realizar el examen de la cuenta a partir de
la vigencia de las presentes normas
- Cuentas correspondientes a ejercicios económicos
anteriores a la vigencia de la presentes normas, serán
examinadas conforme a lo establecido en las normas
derogadas (año 2006).
Entes Descentralizados del Poder Publico
Nacional(Art. 36)
- Les corresponderá realizar el examen de la cuenta a
partir de la vigencia de las presentes normas.
Órganos y Entes del Poder Público
Estadal, Distrital y Municipal. (Art. 37)
- Realizar el examen de la cuenta a los órganos y entes
adscritos a esos poderes, a partir del año 2014.
- Previa evaluación de la Contraloría General de la República y
oída opinión del Órgano de Control Fiscal Externo
correspondiente, la Contraloría General de la República, podrá
transferir a la Unidad de Auditoría Interna del caso, el examen de
la cuenta.
Banco Central de Venezuela, y
Universidades Públicas(Art. 38)
- Corresponderá a las Unidades de Auditoría Interna del Banco
Central de Venezuela y de las Universidades Públicas, cada
una en el ámbito de sus competencias, realizar el examen de la
cuenta a partir del ejercicio económico financiero del año 2014,
inclusive.
Competencias
Competencias
Examen de la cuenta por la Unidad de
Auditoría Interna del Órgano de Adscripción
o Tutela(Art. 39)
Cuando las Unidades de Auditoría Interna manifiesten debilidades
que no les permiten asumir eficaz y eficientemente el examen de
la cuenta, la Contraloría General de la República considerando la
opinión del Órgano del Control Fiscal Externo podrá autorizar que
lo realice la Unidad de Auditoría Interna del Órgano de
adscripción o tutela.
Capacitación en materia del examen
de la cuenta. (Art. 40)
- Contraloría General de la República en el ámbito de su
competencia.
- La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna en los
organismos que integran la administración central y descentralizada
funcionalmente, preparar a las Unidades de Auditoría Interna, y
capacitarlas en materia del examen de la cuenta.
Las situaciones no previstas en las presentes Normas y las dudas que surgieren en su aplicación, serán resueltas por el Contralor o Contralora General de la República.
Disposición Final Tercera
Línea de tiempo
60 días hábiles
1. Formación
2. Participación
Cierre del ejercicio financiero
90 días continuos
Revisión Preliminar
(OCF)
20 días hábiles
3. Rendición (1er sello)
6 meses
Iniciar
4. Examen
Informe definitivo 5. Calificación:
Hasta 5 años
Fenecimiento de pleno derecho
(si la cuenta no se ha examinado en un plazo de 5 años)
subsanar (cuentadante)
1. Conforme Auto de Fenecimiento
1. Conforme
2. Objetada
30 días hábiles Plan de acciones
correctivas (cuentadante)
Informe preliminar
10 d.h. Desestimadas las
acciones sancionatorias o
resarcitoria (pago de los daños
ocasionados)
Auto de Fenecimiento
31/12 Defectos en la
formación(acta)
(2do sello)
SIMÓN BOLÍVAR
Teniendo presente:
1. Que una de las principales causas de los desastres en que se ha visto envuelta la República ha sido la escandalosa dilapidación de sus fondos; por algunos funcionarios que han intervenido en ellos;2. Que el único medio de extirpar radicalmente este desorden, es dictar medidas fuertes y extraordinarias, he venido a decretar, y
Art ículo 1: Todo funcionario Público, a quien se le convenciere en juicio sumario de haber malversado o tomado para sí de los fondos públicos de diez pesos para arriba, queda sujeto a la pena capital.Art ículo 2: Los jueces a quienes, según la ley, compete este juicio, que en su caso no procedieren conforme a este decreto, serán condenados a la misma pena. Art ículo 3: Todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos del delito que indica el artículo 1. Art ículo 4: Se fijará este decreto en todas las oficinas de la República y se formará razón de él en todos los despachos que se libraren a los funcionarios que de cualquier modo intervengan en el manejo de los fondos públicos.
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN