PISTOLA 9mm
UNIDAD 4. EJERCICIO DE LA PROFESIN EN LA ADMINISTRACIN PRIVADA Y PBLICA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSAUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITCNICADE LA FUERZA ARMADA UNEFA NCLEO CARACAS
MATERIA: MARDO LEGAL PARA EL EJERCICIO DE LA INGENIERIAPROFESORA: Tamao referencial para texto en las laminasAGENDAPUNTOS A TRATAR
4.1. Administracin privada.4.2. Ley Orgnica del Trabajo.
4.3. Relacin de Trabajo. Empleo y tipos.4.4. Salarios.
4.5. Causa de terminacin de contrato.4.6. Indemnizacin por servicios prestados.
Ejercicio de la Profesin en la Administracin Privada y Pblica Fran Indriago
Kenya Daz
Freddy Marn
PONENTETamao referencial para texto en las laminasAGENDAPUNTOS A TRATAR
4.7. Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento4.8. Ingreso a la Administracin Pblica.
4.9. Deberes y Derechos.4.10. El Nombramiento del Retiro, beneficios sometimiento a jurisdiccin especial.
4.11. Libre ejercicio de la profesin.4.12. Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos
Alexis Ochoa
Gerson Bejarano
Eddy Moreno
PONENTEEjercicio de la Profesin en la Administracin Privada y Pblica Tamao referencial para texto en las laminas4.1. Administracin privada.Ejercicio de la Profesin en la Administracin Privada y Pblica PONENTE
Fran Indriago
Tamao referencial para texto en las laminas4.2. Ley Orgnica del Trabajo.
Ejercicio de la Profesin en la Administracin Privada y Pblica PONENTE
Fran Indriago
Tamao referencial para texto en las laminas4.3. Relacin de Trabajo. Empleo y tipos.Ejercicio de la Profesin en la Administracin Privada y Pblica PONENTE
Kenya Daz
Tamao referencial para texto en las laminas4.4. Salarios.
Ejercicio de la Profesin en la Administracin Privada y Pblica PONENTE
Kenya Daz
Tamao referencial para texto en las laminas4.5. Causa de terminacin de contrato.Ejercicio de la Profesin en la Administracin Privada y Pblica PONENTE
Freddy Marn
Tamao referencial para texto en las laminas4.6. Indemnizacin por servicios prestados.
Ejercicio de la Profesin en la Administracin Privada y Pblica PONENTE
Freddy Marn
Tamao referencial para texto en las laminas4.7. Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su ReglamentoEjercicio de la Profesin en la Administracin Privada y Pblica PONENTE
Alexis Ochoa
Tamao referencial para texto en las laminas4.8. Ingreso a la Administracin Pblica.
Ejercicio de la Profesin en la Administracin Privada y Pblica PONENTE
Alexis Ochoa
Tamao referencial para texto en las laminas4.9. Deberes y Derechos.Ejercicio de la Profesin en la Administracin Privada y Pblica PONENTE
Gerson Bejarano
Tamao referencial para texto en las laminas4.10. El Nombramiento del Retiro, beneficios sometimiento a jurisdiccin especial.
Ejercicio de la Profesin en la Administracin Privada y Pblica PONENTE
Gerson Bejarano
Tamao referencial para texto en las laminas4.11. Libre ejercicio de la profesin.Ejercicio de la Profesin en la Administracin Privada y Pblica PONENTE
Eddy Moreno
ASPECTOS LEGALES EN EL LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESINPenalCivilAdministrativaProfesional - DisciplinariaMoral4.11. Libre ejercicio de la profesin.La ignorancia de la ley no excusa ningn delito ni faltaC.P. Art.60
Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intencin de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su accin u omisin. C.P. Art.61(definicin legal del delito culposo)
PENAL4.11. Libre ejercicio de la profesin.PENAL
4.11. Libre ejercicio de la profesin.Ley penal del ambiente:
Define como delitos los que violen las disposiciones relativas a la conservacin, defensa y mejoramiento del ambiente.
Art. 4: Responsabilidad del representante.Art. 5: Inhabilitacin para el ejercicio de la profesinArt. 61: Omisin de requisitos sobre impacto ambiental.
PENAL4.11. Libre ejercicio de la profesin.Art. 1637: Responsabilidad decenal...Si en el curso de 10 aos, a contar desde el da en que se ha terminado la construccin de un edificio o de una obra importante o considerable, una u otra se arruinen en todo o en parte..., por defecto de fabricacin o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables.....
Art. 1185.....el que con intencin o por negligencia o por imprudencia ha causado un dao a otro, esa obligado a repararlo.......... .
CIVIL
4.11. Libre ejercicio de la profesin.LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR G.O. 4638Art. 1185.
Art. 1: protegen los derechos de los autores sobre todas las obrasdel ingenio de carcter creador......Art. 2: se consideran comprendidas... Documentacin tcnica,Conferencias... Obras de arquitectura,.....planos....Art. 119 y 120: Sanciones penales, establece las penas
CIVIL
4.11. Libre ejercicio de la profesin.Ley Orgnica de Ordenacin Urbanstica
Art. 80: proyecto elaborado por profesionales profesional residente
Art. 90: organismos municipales INSPECCIONARANArt. 99: certificacin de terminacin
Art 100: articulo 1637 Cdigo civil.
CIVIL
4.11. Libre ejercicio de la profesin.LEY ORGANICA DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PUBLICO
Funcionarios y empleados pblicosHecho ilcito que genera un dao al patrimonioDebe repararloDeterminar responsabilidad penal, civil, administrativay disciplinaria.Art. 1, 32, 34ADMINISTRATIVA
224.11. Libre ejercicio de la profesin.Anlisis de la ley del Ejercicio de la Ingeniera, Arquitectura yprofesiones afines.
SUJETOS REGULADOS POR LA LEY
Artculo 4. Solo sern tomados en cuenta como profesionales aquellos ingenieros, arquitectos y otros individuos especializados en ciencias fsicas y matemticas que hayan adquirido o revalidado sus respectivos ttulos universitarios y que adems se encuentren inscritos en el colegio de ingenieros de Venezuela.
PROFESIONAL-DISCIPLINARIA
4.11. Libre ejercicio de la profesin.Ley del Ejercicio de la Ingeniera, Arquitectura yprofesiones afines.
Artculo 5. En caso de que el individuo graduado en el exterior de alguna especialidad de ingeniera, arquitectura o profesin afn no posea titulo equivalente en el pas tendr la posibilidad de ser reconocido como profesional solo si las universidades nacionales aprueban el titulo y adems este inscrito en el colegio de ingenieros de Venezuela.
Ley del Ejercicio de la Ingeniera, Arquitectura y profesiones afines.Artculo 7. En relacin con el uso de los ttulos: a.Slo aquellos individuos que hayan estudiado y que adems se hayan graduado tendrn el privilegio de poder usar la denominacin de: ingeniero, arquitecto o afn; Asimismo tienen por obligacin el aclarar a que rama de la ingeniera pertenece.
Por otra parte, las personas no tituladas que posean conocimientos de cualquiera de las profesiones anteriormente mencionadas podrn comunicarlos siempre y cuando no lo ejerzan ni lo ofrezcan servicios profesionales.
b.para que las sociedades de tipo mercantil o civil tenga validez todos sus asociados debern estar inscritos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, excepto si se trata de sucursales de sociedades extranjeras cuya actividad en el pas se limite al orden cultura.
USO DEL TITULO
Ley del Ejercicio de la Ingeniera, Arquitectura y profesiones afines.Artculo 8. Esta ley no permite que personas que no posean titulo de algunas de las profesiones mencionadas anteriormente manden a hacerse sellos, anillos, insignias, entre otros, que hagan ver que esta ejerciendo. Es de resaltar que mandarse a hacer publicidad sin poseer titulo es un agravante. USURPACION DE TITULOS
Ley del Ejercicio de la Ingeniera, Arquitectura y profesiones afines.Artculo 9. Se considera como profesional toda persona que haya reunido los requisitos para poder graduarse, adquiriendo con ello toda la capacitacin y conocimiento proporcionado por la educacin superior.DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Ley del Ejercicio de la Ingeniera, Arquitectura y profesiones afines.Artculo 10. Ninguna persona tiene permitido utilizar los trabajos tcnicos tales como informes, croquis, mapas, planos, entre otros sin autorizacin del profesional autor de ellos, a menos que exista un reglamento que indique su libre utilizacin si necesidad del consentimiento del autor.. DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Ley del Ejercicio de la Ingeniera, Arquitectura y profesiones afines.Artculo 11. La condicin para que uno o varios de los trabajos tcnicos mencionados en el artculo anterior sean utilizados para ser llevado a ejecucin es que contenga la firma de su autor y que adems se le aada el nmero de inscripcin del profesional asignado por el Colegio de ingenieros de Venezuela. Cabe destacar que los profesionales referidos en la ley solo tendrn el derecho de autorizar con su firma los trabajos elaborados por ellos mismos.. DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Ley del Ejercicio de la Ingeniera, Arquitectura y profesiones afines.Artculo 12. El profesional solo se encuentra autorizado para realizar exclusivamente las actividades adquiridas por su titulo.Artculo 13. No esta permitido que los profesionales (referidos en dicha ley) que trabajen para el estado realicen actividades profesionales particulares en el territorio donde trabajan.. DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Ley del Ejercicio de la Ingeniera, Arquitectura y profesiones afines.El artculo 26 establece los casos en que se ejerce ilegalmente la profesin y el 29 de las Sanciones a aplicarse:
Los individuos que sin poseer titulo realicen actividades o presten servicios pblicos o privados. Los profesionales que se anuncien como tales o presten servicios pblicos y privados sin haber estado inscritos y ser autorizados por el colegio de ingenieros de Venezuela.Los profesionales que habiendo sido contratados segn lo establecido a los artculos 19 y 20 de la presente ley excedan los limites indicados para su participacin.Los profesionales que posean un titulo y ejerzan otro diferente, los profesionales colegiados que presten su nombre o encubran a otros que ejercen ilegalmente.Los profesionales que durante una suspensin ejerzan su profesin se encuentran laborando ilegalmente.. DEL EJERCICIO ILEGAL
4.12. Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos
Ejercicio de la Profesin en la Administracin Privada y Pblica PONENTE
Eddy Moreno
Tamao referencial para texto en las laminas