fiscalidad internacional - 1
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Fiscalidad internacional
Punto de partida: fiscalidad y competitividad 3
Medidas de estímulo a la internacionalización 3
Eliminación de obstáculos fiscales a la internacionalización de las empresas 6
Medidas en relación con el mercado español 8
Decálogo de conclusiones y propuestas 14
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PUNTO DE PARTIDA: FISCALIDAD Y COMPETITIVIDAD
La competitividad de una economía es la competitividad de sus empresas y sus
trabajadores. Los principales factores que determinan la competitividad de las
empresas se pueden dividir en:
- Cualitativos: calidad, tecnología, estructura comercial, tamaño de la empresa; y
- Cuantitativos: precio (necesidad de reducir los costes de producción y
comercialización)
Se ha producido un deterioro progresivo de la competividad de la economía española
(inflación, falta de productividad, rigideces estructurales), por lo que se hace necesaria
una acción de Gobierno. A este respecto, el ámbito fiscal se presenta prácticamente
como el único en el que se pueden adoptar decisiones autónomas (con las limitaciones
que se verán más adelante).
La fiscalidad internacional tiene un impacto directo en la competitividad de las
empresas, pues afecta de forma relevante a la rentabilidad de las inversiones
internacionales. Por ello, se configura como elemento determinante en la toma de
decisiones empresariales de inversión en muchas ocasiones.
En este sentido, el marco fiscal español en materia de internacionalización y de
incentivos para la inversión extranjera contiene una serie de medidas fiscales de
apoyo, y se planteó en un principio de manera bastante positiva. Sin embargo, con la
experiencia que dan los años transcurridos, y en momentos como éste en los que la
internacionalización se hace más necesaria que nunca, algunos aspectos deben ser
objeto de revisión.
Las principales modificaciones que se deberían introducir en materia de fiscalidad
internacional para favorecer la competitividad de las empresas y de nuestro marco
económico en general se pueden agrupar en tres bloques:
MEDIDAS DE ESTÍMULO A LA INTERNACIONALIZACIÓN
Las medidas fiscales de estímulo son absolutamente necesarias para favorecer la
internacionalización de las empresas, siguiendo el ejemplo de la práctica totalidad de
los países con cuyas empresas han de competir las españolas en todos los mercados.
Partiendo de un marco que fue inicialmente muy favorable, el Gobierno ha de
acometer una urgente revisión del mismo incorporando nuevas fórmulas e incentivos1.
Aunque las medidas de incentivo fiscal a la internacionalización requieren de gran
prudencia en su formulación para evitar que puedan ser tachadas de ayudas de Estado
1 Máxime si no se acomete la reducción del tipo general del IS que aquí se propugna.
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en virtud de la doctrina de la Comisión Europea2 y del Tribunal de las Comunidades
(también de las normas y prohibiciones de la Organización Mundial del Comercio), el
Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC) nº 800/2008 y la
Comunicación de 17 de diciembre de 2008 (Marco temporal para facilitar el acceso de
las empresas a la financiación en el actual contexto de crisis) otorgan un margen de
actuación que es conveniente aprovechar.
Las medidas propuestas son las siguientes:
Reactivación de una deducción en cuota similar a la DAEX, acomodada a los límites que establece el RGEC: éste permite las ayudas a las PYMES
3 para
servicios de consultoría relativos a la creación y expansión de su negocio, así
como para la participación en ferias comerciales (gastos de alquiler, montaje y
gestión del local de exposición para la primera participación de una empresa en
la feria o exposición, hasta 2 millones EUR por empresa), si bien existen
restricciones severas respecto de los gastos subvencionables.
Inclusión en el ámbito de la deducción fiscal por actividades de I+D+i de las llevadas a cabo en países no incluidos en el Espacio Económico Europeo (EEE). En
este sentido, el artículo 35 del TRLIS establece, al regular
la base de la deducción, que la actividad de investigación
y desarrollo principal se desarrolle en España, en la UE o
en el EEE. Ante la tradicional falta de innovación
tecnológica de gran parte del tejido empresarial español
proponemos eliminar dicha restricción, pudiendo
deducirse la I+D+i desarrollada en países de otras áreas
geográficas. Adicionalmente proponemos eliminar el
límite de las deducciones que por este concepto puede
aplicarse una empresa y que actualmente está fijado en
el 50% de su cuota (60% según el Anteproyecto de la Ley
de Economía Sostenible).
Inclusión de la cesión de marcas y otros activos intangibles (programas informáticos, actualmente excluidos) a entidades no residentes en el ámbito de aplicación de la reducción del 50% en la base imponible por los ingresos
2 Es preciso recordar los incentivos que existían en la legislación española y que ha habido que eliminar por
decisiones de la UE, adoptadas en procedimientos iniciados por denuncias de empresas competidoras de las
españolas que los habían utilizado: deducción por actividades de exportación, deducción por inversiones para la
implantación de empresas en el extranjero, así como la amortización del fondo de comercio financiero
satisfecho por la adquisición de participaciones en sociedades no residentes (recientemente declarado ayuda de
Estado ilegal en relación con las adquisiciones realizadas dentro de la UE -28.10.2009-).
3 El RGEC define PYME como las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios
anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros (esto
es, engloba un abanico de empresas más amplio que el tradicional concepto español de PYME o de empresa de
reducida dimensión).
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obtenidos de la explotación de elementos de propiedad industrial. La medida
podría ser tachada de selectiva por aplicarse sólo a los casos en que el
cesionario sea una entidad no residente en España, por lo que debería
formularse con carácter general, cualquiera que sea el destinatario de la cesión.
Reactivación de la deducción por gastos de formación, para su
aprovechamiento por parte de las empresas para formar personal especializado
en internacionalización de sus actividades, aunque la medida deberá ser
establecida con carácter general para cualesquiera gastos de formación del
personal de la empresa para evitar cualquier conflicto con la Comisión Europea
si su formulación la restringiera o vinculara exclusivamente a la formación en
materia de internacionalización o de actividad exportadora.
Otros incentivos permitidos. Había que explorar las posibilidades de establecer
incentivos fiscales a la luz de las medidas permitidas por el RGEC:
• PYMES: ayudas para financiar los costes de adquisición de derechos de
propiedad industrial (hasta 5 M EUR), ayudas a la inversión y el empleo,
• ayudas de carácter medioambiental (hasta 7,5 millones EUR por
empresa y proyecto de inversión): más allá del mantenimiento e
incremento de la deducción por inversiones medioambientales (ver el
Anteproyecto de la Ley de Economía Sostenible), es necesario seguir
potenciando las ayudas a la inversión, ayudas a la adquisición de nuevos
vehículos de transporte más ecológicos, medidas especiales para PYME,
inversión en medidas de ahorro energético, cogeneración de alta
eficiencia, inversión en energías renovables, estudios
medioambientales, etc.
• a la innovación, a la investigación y desarrollo (hasta 40 M EUR),
• a las pequeñas empresas de nueva creación: hasta 2 M EUR,
• a las empresas creadas por mujeres: hasta 1 M EUR,
• capital riesgo: hasta 1,5 M EUR por empresa y año.
Marco temporal de ayuda a la financiación de empresas debido a la crisis: en
el actual contexto de crisis económica y financiera, la Comisión europea ha
aprobado una normativa más flexible que la normativa tradicional reguladora
de ayudas de Estado para ayudar a las empresas a superar la difícil situación
que están atravesando. Dichas ayudas podrán concederse, en principio, hasta el
31.12.2010. Este límite temporal podrá ser ampliado a petición de los EEMM.
Entre las medidas aprobadas destacan ayudas por empresa de hasta 500.000
EUR, préstamos con tipo de interés bonificado con respecto a los tipos de
mercado, garantías estatales sobre operaciones de financiación o ayudas a la
producción de productos verdes.
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Respecto del IRPF, aumento del límite cuantitativo máximo de la exención en el impuesto por trabajos efectivamente realizados en el extranjero por trabajadores residentes fiscales en España. El actual importe, de 60.100 euros,
data de 1999. Debería elevarse hasta al menos 90.000 euros.
Además, se deberían eliminar ciertas rigideces existentes en la aplicación de
esta exención, con el fin de adaptar este incentivo a la realidad de la empresa
española en el exterior (por ejemplo, ahora el “controller” o “auditor interno”
desplazado no puede aprovecharse de este incentivo).
Si bien técnicamente puede ser complejo, se debería analizar la extensión de a
empresarios y profesionales del ámbito de aplicación de la exención por
trabajos realizados en el extranjero y explicitación de su aplicación a altos
directivos y consejeros.
Mantener el régimen de impatriados en sus términos actuales, en cuanto
medida que sin duda influye a la hora de implantarse e invertir en nuestro país.
Al respecto, debe destacarse que si bien es cierto que dichas personas se
benefician de un régimen muy ventajoso, también lo es que dejan ingresos
sustanciales al Estado vía consumo (IVA) e inversión (compra de inmuebles -ITP-
, etc.) a la vez que contribuyen a la generación de empleo.
Mantenimiento temporal de deducciones fiscales o de la opción de acogimiento a medidas personalísimas de personas físicas (como la deducción
por adquisición de vivienda habitual o la exención por reinversión en vivienda
habitual, deducciones por aportaciones a planes de pensiones u otras
similares). El mecanismo sería la habilitación de bolsas de exención o deducción
generadas durante la residencia fiscal en España del trabajador que no se
extinguieran como consecuencia de su expatriación temporal o la consolidación
y no pérdida de deducciones (por ejemplo, para desplazamientos inferiores a
diez años).
ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS FISCALES A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS
a) Revisar e impulsar los convenios para evitar la doble imposición desde la
perspectiva de la empresa española inversora en el exterior.
De los 74 convenios en vigor, 36 lo son con países europeos, 22 asiáticos y Oceanía, 13
con países del continente americano y tan solo 3 con países africanos. Deberíamos
prestar más atención a estos últimos y completar el mapa de convenios con países
latinoamericanos.
Además se hace indispensable intentar acortar los plazos para la entrada en vigor de
los que se van firmando y, como se ha mencionado anteriormente, renegociar los
convenios más antiguos.
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Una mención especial puede hacerse a la renegociación de Convenios para evitar la
Doble Imposición Internacional con países que revisten un especial interés para las
empresas españolas como el de Estados Unidos, que en los Convenios más recientes
que está suscribiendo incluye cláusulas tan incentivadoras como la supresión de la
retención en la fuente sobre los dividendos pagados a entidades con participaciones
significativas. Por otro lado, alguno de los Convenios suscritos entre Estados Unidos y
otros Estados Miembros de la UE son más ventajosos que el ya antiguo Convenio
suscrito con España lo que, en la práctica, se traduce en que las empresas españolas
parten de una peor situación competitiva respecto de nuestros vecinos europeos.
Por otro lado, a la hora de renegociar o negociar nuevos convenios cabría plantearse
que las plusvalías en la transmisión de negocios activos sean gravados en sede del
transmitente, con independencia de que el objeto o derecho sobre el que se realiza el
negocio activo (el medio) sea considerado por la legislación fiscal local un bien
inmueble.
Por último, tanto en la renegociación de Convenios como especialmente en la firma de
nuevos tratados se debería seguir una política consistente a la hora de negociar un
clausulado homogéneo. También parece conveniente aprovechar en toda su
extensión las posibilidades que ofrecen los Convenios para alcanzar acuerdos
amistosos en materia de interpretación y de eliminación de la doble imposición.
b) Introducir mejoras técnicas en el sistema de eliminación de la doble imposición internacional.
Así, debería ser objeto de mejora técnica el artículo 21 de la Ley del IS en lo que
respecta a plusvalías (exención de plusvalías obtenidas en la transmisión de
participaciones en entidades no residentes), una vez que, en la práctica, se plantean
numerosos casos que no tiene fácil encaje en el mencionado artículo, desconociendo
el contribuyente el tratamiento fiscal aplicable (como por ejemplo en las ventas de
filiales extranjeras, en los que hay que ir caso por caso, y con numerosas dudas
técnicas, determinando si aplica o no la exención en España).
En este sentido, sería deseable una modificación concreta que, además de la
simplificación en la definición a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior,
redujera el porcentaje del 85% de rentas procedentes de actividades empresariales
que exige el artículo 21 de la Ley del IS para su aplicación.
La exigencia de requisitos más gravosos para aplicar la exención a rentas procedentes
de filiales extranjeras que los exigidos para filiales españolas o el establecimiento de
determinadas reglas “anti-deslocalización” están planteando ya problemas en el
ámbito comunitario.
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MEDIDAS EN RELACIÓN CON EL MERCADO ESPAÑOL
Estas medidas favorecerían tanto al empresario español que quiere internacionalizarse como para hacer nuestro país más atractivo para la inversión internacional.
Con carácter general, deben establecerse medidas de
reforma del sistema tributario dirigidas a reducir la
carga tanto económica como burocrática que
soportan las empresas por estos impuestos.
Como medidas concretas cabe plantear las
siguientes:
a) Reducción del tipo general del Impuesto sobre Sociedades (IS).
El tipo impositivo vigente en España es de los más
elevados si lo comparamos con países OCDE con los
que competimos. Debe seguirse el ejemplo de
numerosos países que lo han reducido para
favorecer precisamente la competividad de sus
empresas, debiendo quedar fijado en el corto-medio
plazo en el entorno del 25%.4
TIPO NOMINAL DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (%).
UNIÓN EUROPEA, 2009
Fuentes: Eurostat, Legislación tributaria
4 La anunciada medida de bajada del tipo del IS solo a las PYMEs es insuficiente.
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b) Simplificación de la normativa contable y obligaciones de consolidación.
Dada la complejidad y el escaso margen de adaptación que ha presidido la entrada en
vigor del nuevo PGC podrían articularse medidas de simplificación. Por ejemplo,
supondría un ahorro de costes significativo si los grupos pudieran optar por el PGC o
las NICs y que la elección de los principios contables para el grupo fuera trasladable a
las cuentas individuales y a la base imponible del IS..
Por otro lado, la exigencia de formulación y presentación en España de cuentas
consolidadas genera, en no pocas ocasiones, unos costes difíciles de asumir/entender
para los grupos extranjeros (pensemos, por ejemplo, en una holding española con
todas sus filiales en el extranjero que no puede remitirse a un nivel de consolidación
superior). Debería extenderse la exoneración de esta norma (actualmente posible si el
grupo consolida a un nivel superior dentro de la UE) a los casos en que la sociedad
española pertenezca a un grupo que resida (y consolide contablemente) en un país con
el que tengamos firmado convenio de doble imposición o acuerdo de intercambio de
información (o presente una normativa similar a la española).
c) Mejora en la liquidez de las empresas: pagos fraccionados a cuenta del IS y procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de pago.
La técnica del cálculo de los pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre
sociedades no se adecua a la verdadera capacidad fiscal del contribuyente y puede
ocasionar problemas de liquidez .La no consideración de determinadas deducciones
que sí son aplicables y se toman en la declaración final del impuesto del ejercicio y, en
general, el hecho de que, por principio, no se realicen sobre el beneficio real del
ejercicio motiva que en no pocas ocasiones se deban adelantar pagos que luego han
de ser objeto de solicitud de devolución (en algunos casos hasta más de un año
después).
En un contexto de crisis y de dificultades financieras para las empresas sería deseable
la eliminación de los pagos fraccionados (definitiva o temporalmente) o, cuando
menos, la articulación de un mecanismo para que la deducción por reinversión de
beneficios extraordinarios, entre otras, pueda aplicarse de alguna manera a los citados
pagos (hasta el límite que permita dejar la tributación en el 18%, que es lo que
pretende el artículo 42 de la LIS). De lo contrario, las plusvalías generadas durante el
ejercicio en la venta de activos tributarán al 21%, ocasionando un evidente perjuicio
financiero al contribuyente.
En esta misma línea, cabría plantearse la flexibilización y automatización de los
procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de pago.
Igualmente, a los efectos de ayudar el impulso de la liquidez a las empresas, sería
recomendable incluir la posibilidad de compensar bases imponibles negativas de estos
ejercicios en crisis con bases ya ingresadas en periodos anteriores (compensación
retroactiva).
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d) Sería conveniente mantener a futuro, más allá de 2010, la libertad de amortización de activos condicionada al mantenimiento del empleo regulada en la
DA 11ª de la LIS, ya que ello sería una inyección financiera muy positiva para las
empresas que realizan esfuerzos inversores y mantienen o incrementan sus plantillas.
e) Convenios de doble imposición.
España ha realizado un gran esfuerzo en los últimos años para ampliar la red de
Convenios vigentes. En la actualidad contamos con 74 convenios para evitar la doble
imposición en vigor. Es urgente, por el volumen de inversión, de relaciones
comerciales y/o de expectativas de inversión, la entrada en vigor de convenios con
República Dominicana, Panamá, Perú, Guatemala, Honduras, Hong Kong, Qatar u
Omán (o, al menos, la firma de acuerdos amplios de intercambio de información con
Panamá y Hong Kong, jurisdicciones muy interesantes para la empresa española en la
actualidad, para que salgan urgentemente de la lista española de paraísos fiscales).
Además se hace indispensable la renegociación de convenios que por antiguos han
quedado obsoletos en muchas de sus cláusulas, como pueden ser el de Estados
Unidos, Canadá, Alemania, Japón, Reino Unido o Brasil.
Finalmente, sería conveniente que los convenios nuevos o renegociados contemplen
específicamente cláusulas de neutralidad fiscal que contemplen las cada vez más
frecuentes reestructuraciones internacionales. En general, sería recomendable que
España incluyera en sus CDI aquellas pautas tributarias ya aceptadas dentro del seno
de la Unión Europea, como son las Directivas 60/434/CEE sobre operaciones de
reestructuración, pero también la Directiva 90/435/CEE matriz filial y la Directiva
2003/49/CE de intereses y cánones, facilitando o al menos no obstaculizando la
implantación de España como plataforma inversora
f) Seguridad jurídica y agilidad administrativa en la aplicación e interpretación de la norma.
El mayor desincentivo al inversor extranjero es un sistema tributario poco predecible:
la política de la DGT y de la AEAT debe ser clara, homogénea y consistente en el
tiempo.
En esta misma línea, cabría plantearse la necesidad de agilizar plazos y modificar, en
general, el sistema de presentación de consultas vinculantes dotándolo de mayor
flexibilidad para obtener opiniones vinculantes de la Administración.
Las diferentes administraciones con las que ha de
relacionarse el administrado suponen una carga
burocrática enorme para la empresa española y es vista
por el inversor extranjero de forma negativa.
Especialmente cuando ello va acompañado de una falta
de coordinación entre los distintos niveles de la
Administración.
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Ello nos hace menos competitivos y, a su vez, se tra duce en una multiplicación
innecesaria de trámites a cumplir y declaraciones a presentar por el contribuyente.
Por ello se deberían articular mecanismos de colaboración entre las diferentes
administraciones. En este sentido podrían desarrollarse iniciativas de “ventanilla
única”, quizá en el entorno de la “e-administración”, a semejanza de las puestas en
práctica en materia aduanera.
g) Necesidad de impulsar una visión más global en la Inspección y en los Tribunales Económico-administrativos, incluyendo la aplicación del Derecho comunitario.
La rigidez con la que, en muchos casos, la Administración y los Tribunales
administrativos están aplicando preceptos normativos que regulan incentivos fiscales
supone un obstáculo que retrae al contribuyente de su aplicación.
En este sentido cabe destacar la rigidez con la que son interpretadas las normas
antiabuso que prevé el IRNR en materia de exención de dividendos, por un lado, y la
aplicación de las normas de neutralidad fiscal en operaciones de reestructuración
empresarial por otro.
Además se tiene cada vez más la percepción de que la Inspección española prima en
exceso y de forma particularmente agresiva la visión recaudatoria en comparación con
otras jurisdicciones (como Holanda o Reino Unido).
No es infrecuente que las empresas se vean abocadas (con el coste que ello supone) a
recurrir actas de inspección con déficit de motivación y/o cobertura legal, sin que
existan mecanismos de control y eventual reproche de los perjuicios causados por
dichas actuaciones.
Por último, es de destacar también que, tanto la Administración Tributaria como los
Tribunales Económico-administrativos, en numerosas ocasiones están desconociendo
la aplicación de la parte del Derecho comunitario relativa a la fiscalidad. El Derecho
comunitario es Derecho español a todos los efectos y, por tanto, debe ser conocido y
aplicado directamente por todos los órganos del Estado.
El Derecho fiscal comunitario está orientado a la eliminación de trabas a la
internacionalización de las empresas al fomentar la creación de un mercado único en
el contexto comunitario (y del Espacio Económico Europeo). Esta rama del derecho
suele beneficiar al contribuyente. Su desconocimiento por parte de la Administración y
los tribunales económico-administrativos puede crear problemas de liquidez para las
empresas y provocar importantes gastos, aumentando innecesariamente la
litigiosidad.
h) Flexibilización de los requisitos impuestos al pagador de rendimientos al extranjero.
A diferencia de otros países, en España el contribuyente no residente puede aplicar
desde el primer momento el tipo de gravamen más reducido posible según la
normativa en vigor (por ejemplo, la exención si aplica la Directiva matriz-filial o el tipo
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reducido de Convenio en presencia de éste), lo cual es muy positivo para el no
residente.
A cambio, el empresario pagador residente en España (por la prestación de servicios,
transferencia de tecnología, etc.) soporta, por un lado, la carga administrativa de
obtener anualmente certificados de residencia fiscal respecto de los proveedores de
esos servicios y, por otro, soporta la obligación de retener en su caso y una
responsabilidad solidaria respecto del ingreso del tributo del no residente.
Por ello, se debería flexibilizar la responsabilidad solidaria en estos casos y los
requisitos formales de obtención de certificado de residencia en todo caso pero muy
especialmente en el supuesto de empresas residentes en países con Convenio para
evitar la doble imposición.
Adicionalmente, y con vistas a simplificar y facilitar estos procedimientos, creemos que
el pagador retenedor debería poder solicitar y obtener con mayor facilidad de las
Autoridades Fiscales españolas un certificado acreditativo de que ha realizado el
correspondiente ingreso de la retención que proceda, de suerte que sus proveedores
extranjeros puedan aplicar el correspondiente crédito fiscal para evitar la doble
imposición internacional en sus respectivos países.
También al hilo de lo anterior, deberían preverse estímulos a la inversión extranjera en
España similares a los existentes en algunos países de nuestros entorno (Suecia,
Luxemburgo, etc...) mediante la eliminación en el ámbito del IRNR de la imposición
prevista para dividendos e intereses satisfechos a residentes en países que tengan CDI
con España que contenga cláusula de intercambio de información.
Especialmente preocupante es el lastre que para la competitividad de las empresas
pueden suponer las retenciones a cuenta del IRNR con relación a los cánones y
asistencia técnica en algunos casos (supuestos en que es necesario suplir en los
mercados internacionales la ausencia de tecnología propia). En estos casos, puede
suceder que las retenciones que España exige al inversor no residente al final se
trasladen, vía “gross-up”, a las empresas españolas, lo que significa que el dinero que
éstas podrían estar dedicando a crear su propia tecnología tienen que destinarlo a
pagar una mayor renta bruta al no residente, con el consiguiente efecto contrario al
crecimiento (y posible mayor recaudación futura) de las empresas españolas.
i) Supresión del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Los impuestos no vinculados al resultado son especialmente “distorsionadores”. Todos
los informes de la UE relativos a fiscalidad empresarial desaconsejan su creación o el
mantenimiento de los existentes.
j) Reducción de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
Si bien no es una medida estrictamente tributaria, cabe mencionar que las cotizaciones
sociales constituyen un coste muy importante para las empresas españolas (además de
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gravar directamente el empleo). Las vigentes en España están entre las más elevadas
de la OCDE.
- Tradicionalmente, se ha vinculado la rebaja de las cotizaciones sociales a un
incremento de los tipos del IVA, para compensar la medida desde el punto de
vista recaudatorio (paradigma: Dinamarca).
- CEOE ha presentado estudios y propuestas que ponen de manifiesto que existe
margen para bajar las cotizaciones sociales sin necesidad de subir el IVA
(separación y clarificación de fuentes de financiación de la Seguridad Social:
recomendación 1ª del Pacto de Toledo y Acuerdo para la Mejora y el Desarrollo
del Sistema de Protección Social, de 9 de abril de 2001).
- Si los tipos del IVA van a subir en todo caso (LPGE para 2010), la oportunidad de
rebajar las cotizaciones social queda considerablemente reforzada.
k) Otras medidas fiscales (y no fiscales, pero urgentes) para reforzar el atractivo de la inversión en España.
- Posibilidad de establecer regímenes abiertos y generales (no potencialmente
conflictivos en materia de ayudas de Estado) que otorguen un régimen fiscal
determinado a actividades financieras, productivas, de prestación de servicios
intra-grupo, etc. tal y como existen en otros países de nuestro entorno.
- Eliminación del ITP sobre la transmisión de bienes inmuebles en los supuestos de
transmisión de acciones o participaciones sociales y de transmisión de la totalidad
del patrimonio empresarial o de activos y pasivos que conformen una rama de
actividad, así como en las redomiciliaciones de sociedades hacia España desde
Estados no miembros de la UE (todo ello afecta al desarrollo y posible
reestructuración de las inversiones realizadas por grupos multinacionales en
España)
- Reducción de formalidades exigidas para la obtención de un NIF/NIE por parte de
no residentes y de permisos de trabajo y de residencia para impatriados, con el fin
de eliminar barreras burocráticas difícilmente entendibles por los inversores no
residentes (de nuevo, posibilidad de aplicar de forma más eficiente la
“administración electrónica”).
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POLITICA DE PROMOCIÓN COMERCIAL
DECÁLOGO DE CONCLUSIONES Y PROPUESTAS
1. Reactivar una deducción en cuota similar a la DAEX, acomodada a los límites que establece el RGEC
2. Incluir la deducción fiscal por actividades de I+D+i de las llevadas a cabo en países no incluidos en el EEE y reactivar la de gastos de formación.
3. Ampliar el marco temporal de ayuda a la financiación de empresas debido a la crisis hasta el 31-12-2010.
4. Revisar, impulsar e introducir mejoras técnicas en los convenios para evitar la doble imposición internacional.
5. Reducir el tipo general del Impuesto de Sociedades. 6. Simplificar la normativa contable y las obligaciones de consolidación. 7. Mejorar la liquidez de las empresas en los pagos fraccionados a cuenta del IS y
procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de pago. 8. Proporcionar mayor seguridad jurídica y agilidad administrativa en la aplicación e
interpretación de la normativa fiscal. 9. Suprimir del Impuesto sobre Actividades Económicas 10. Reducir las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.