COLEGIO INTERAMERICANO DE DEFENSA DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS CURSO XLIV
MONOGRAFIA
ACTUACIONES DE LA FUERZA ARMADA DE VENEZUELA EN EL RESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL ORDEN
PUBLICO DESDE EL 2002 AL 2004
MANUEL SABINO SUAREZ HIDALGO CORONEL DE LA GUARDIA NACIONAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FORT LESLEY J. McNAIR WASHINGTON, DC. MAYO DE 2005
ACTUACIONES DE LA FUERZA ARMADA DE VENEZUELA EN EL RESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO DESDE EL 2002
AL 2004
POR
MANUEL SABINO SUAREZ HIDALGO CORONEL DE LA GUARDIA NACIONAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Trabajo de investigación presentado al Colegio
Interamericano de Defensa como requisito para la
obtención del diploma aprobatorio del curso Superior
de Defensa Continental
FORT LESLEY J. McNAIR
WASHIGTON, DC.MAYO 2005
CERTIFICACION
Certifico que he revisado este trabajo de investigación
y lo he encontrado ajustado a la Normativa y
Metodología del Colegio Interamericano de Defensa.
___________________________
JUAN PEÑAFIEL MORALES
CORONEL EJERCITO DE ECUADOR
ASESOR COORDINADOR
FECHA: _______________________
NOTA ACLARATORIA
Las opiniones emitidas en el presente trabajo son de exclusiva responsabilidad del autor y
no representan la posición del Colegio Interamericano de Defensa.
CONTENIDO
INTRODUCCION ………………………………………………………………………....01
CAPITULO I: MARCO TEORICO………………………………………………………..03
1.1. Orden Interno………………………………………………………………………...03
1.2. Orden Público………………………………………………………………………..05
1.3. Seguridad Ciudadana………………………………………………………………...06
1.4. Organización de la Fuerza Armada de Venezuela…………………………………...08
1.5. Marco Legal de Actuación………………………………………………………..…10
CAPITULO II: TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS………………………………………17
2.1 Niveles de Actuación……………………………………………………………....…17
2.2 Formaciones y Técnicas de Empleo………………………………………….………22
2.3. Armamento y Equipos……………………………………………………….….……25
2.4. Doctrina de Empleo………………………………………………………….….……28
CAPITULO III: ACTUACIONES DE LA FAN EN EL RESTABLECIMIENTO DEL
ORDEN PUBLICO……………………………………………………………………….…31
3.1. Golpe de Estado. Abril 2002………………………………………………………….31
3.2. Alteraciones “Cumbre Presidencial Grupo de los Quince” 2002…………………….39
3.3. Movimiento Subversivo “Guarimba” 2002…………………………………………..42
3.4. Alteraciones del Orden Público en paises del hemisferio americano…………….......44
CAPITULO IV: CONCLUSIONES………………………………………….……………..50
BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………….……...52
INTRODUCCION
El período comprendido desde el año 2002 hasta el año 2004 es considerado como la etapa,
en la historia contemporánea venezolana, más estremecida en lo que concierne al tema de
alteraciones del orden público y la paz ciudadana. Con la elección del actual Presidente de la
República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, en el año de 1999, se inician una serie
de transformaciones políticas y sociales, las cuales tuvieron su umbral con la reforma total de la
Constitución Nacional, a través de una Asamblea Constituyente.
Estos eventos originaron una serie de controversias que desencadenaron en múltiples
manifestaciones unas pacificas y otras marcadas por la violencia, especialmente en el Distrito
Capital de la ciudad de Caracas, sede de los Poderes Nacionales.
La Fuerza Armada Nacional -según su denominación a partir de la Reforma Constitucional-
ante tal situación fue empleada con dos propósitos: uno de carácter preventivo y otro represivo,
cuya finalidad principal fue el mantenimiento y el restablecimiento del orden público, su empleo
y cometido ha sido objeto de debate interno y hasta en la actualidad continúa siéndolo a nivel
internacional debido a que varios países del hemisferio, limitan mediante leyes y reglamentos, la
participación de sus fuerzas militares en el orden interno.
En este período se desarrollaron manifestaciones populares antigubernamentales y otras a
favor del gobierno presidido por Hugo Chávez Frías, destacadas por ser las más notables de la
historia contemporánea de Venezuela. Dichos acontecimientos significaron dos años de gran
turbulencia política, económica y social.
Se presenció un golpe de estado caracterizado por el derrocamiento y reinstalación del
mandatario nacional en cuarenta y ocho horas, así como el desalojo y reocupación de varias
gobernaciones de Estados en lapsos igualmente breves.
A la par se desarrolló una confrontación de grupos opositores y de adeptos al gobierno en las
calles, con saldos de decenas de muertes, así como movilizaciones multitudinarias y ocupación
estable de espacios urbanos.
Se vivió un paro patronal y un sabotaje petrolero de dos meses cuyas repercusiones fueron
de tal magnitud que condujeron a un país, que vive de los hidrocarburos, a importar gasolina. Se
produjo una caída del Producto Territorial Bruto por el orden del 18% en dos años, y la elevación
de las tasas de homicidios a 42 por 100.000 habitantes, ambos records históricos. Surgieron
movimientos subversivos denominados “ Guarimbas”, donde se levantaron barricadas en las
calles, cuyo objetivo era mantener una desobediencia civil activa que generara caos en las
principales ciudades del país. Es así como interviene la Fuerza Armada Nacional para restablecer
el orden alterado.
En el primer capítulo, se describen y se analizan los conceptos y definiciones del orden
interno, orden público y seguridad ciudadana y se señalan sus diferencias, seguidamente se
describe la organización de la Fuerza Armada Nacional y el marco legal que sustenta y ampara su
competencia y jurisdicción en el orden Interno, así como su relación con los demás órganos de
Seguridad Ciudadana.
En el segundo capítulo, se refiere al aspecto táctico y policial, se considera necesario para la
elaboración del presente trabajo, revisar el entrenamiento, equipamiento y doctrina de empleo de
la FAN en alteraciones del orden público, así como el esquema que diferencia los niveles de
alteraciones del Orden Público y que sirve de referencia para el despliegue de las fuerzas militares
en estos casos.
En el tercer capítulo, se estudian los diferentes casos de alteraciones del orden público en los
cuales intervinieron unidades militares de la Fuerza Armada y los resultados de las actuaciones,
así mismo los niveles de coordinación con los cuerpos policiales y demás órganos de seguridad
ciudadana, se reseñan alteraciones del orden público en algunos países del hemisferio que
sucedieron en un período similar y si las fuerzas militares fueron empleadas en el
restablecimiento.
En el cuarto y último capítulo, se concluye con los aspectos más relevantes del trabajo, se
describe la legalidad en las actuaciones, así como los resultados obtenidos. Igualmente se señala
si existió alguna repercusión en los hechos ocurrido en el período objeto del estudio y la situación
hemisférica en el mismo lapso.
CAPITULO I
MARCO TEORICO
1.1. ORDEN INTERNO
Orden Interno ha sido un concepto poco desarrollado en Venezuela, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela promulgada recientemente en el año de 1999, lo incluye en su
texto y lo enmarca dentro de las funciones a la Fuerza Armada Nacional, específicamente a la
Guardia Nacional, componente que integra el aparato militar venezolano, dicho termino obligó al
Estado Mayor de la Guardia Nacional a investigar y desarrollar doctrina en esta materia.
Partiendo de un marco teórico y doctrinario, obtenemos que hay concepto de orden que abarca
la adecuada colocación de las cosas, la buena disposición de los hechos, la adecuación a las normas,
las tradiciones y programas normativos, el fondo ético; de allí se pueden construir otros términos.
Por ello se pretende definir el orden público, la seguridad interna y el orden interno para
establecer primordialmente sus diferencias.
El Orden Público, término que ha sido discutido ampliamente en la doctrina internacional
habiéndose acumulado una abundante literatura, la cual recoge posiciones doctrinarias
controversiales. Esta noción ha planteado muchas polémicas, no obstante se citarán algunas
definiciones
“Es un estado de legalidad normal que en su contenido más amplio comprende reglas morales
y costumbres admitidas por nuestra sociedad, las cuales debe proteger el Estado Venezolano a través
de su fuerza pública”.
“La sumisión a la Constitución y las leyes, y la obediencia a las autoridades que deben hacerla
cumplir”.
“Situación y estado de legalidad normal en el que las autoridades ejercen sus atribuciones y los
ciudadanos las respetan y obedecen sin protestar”
La Seguridad es un concepto abstracto y relativo, significa garantía, protección frente a las
amenazas a las personas, instituciones o bienes esenciales existentes.
La declaración universal de los Derechos del Hombre y del ciudadano establece en su artículo
N° 3 “Todo hombre tiene derecho a su seguridad” y en artículo N° 7 “Todo hombre tiene derecho a
ser protegido”.
La seguridad es el estado en la sociedad, en la cual los miembros tienen la certeza de que no
existen amenazas que temer o que de presentarse, se cuenta con los medios y las previsiones para
anular o reducir sus efectos.
Partiendo de algunos conceptos de seguridad se puede llegar a algunas aproximaciones de
seguridad nacional, en la Junta Interamericana de Defensa, la Seguridad Nacional es una situación en
la cual los intereses vitales de la Nación se ha llan protegidos de interferencias o perturbaciones
sustanciales.
Timoty Stanley, dice al respecto. “Es el estado originado por el desarrollo de los recursos
humanos, políticos, militares, económicos y espirituales de una Nación, considerando la conservación
del espacio nacional, la autodeterminación, la tendencia e intereses de la sociedad en que se vive.
La seguridad nacional permite alcanzar el objetivo esencial de la política y la consecución de los
objetivos nacionales.
Estas definiciones obligan a entrar en el término Defensa, no obstante los expertos confirman
que la defensa nacional es un medio para conseguir la seguridad nacional, su finalidad es garantizar
en todo tiempo, en toda circunstancia y contra todas las formas de agresión, la seguridad del territorio
nacional y la colectividad humana que habita en él. De allí se puede definir doctrinariamente la
Defensa Nacional de la manera siguiente: “Acción conjunta de medidas coordinadas y planificadas
sobre la base de una estrategia que el Estado adopta para lograr la Seguridad Nacional”. Finalmente
la Seguridad Nacional es el objetivo, la meta, el fin a alcanzar. La Defensa Nacional es el medio para
lograr la Seguridad.
La Seguridad Nacional está inmersa en la definición de seguridad, entendiéndose como
sinónimo de paz integral, sensación de tranquilidad, equilibro y bienestar, ello implica que es
consecuencia de la existencia de un Orden Interno.
En el pasado, en la Guardia Nacional (componente de la FA) fue utilizado el término
seguridad interna para referirlo a la Guardia Nacional interna, por el cumplimiento de los servicios y
funciones de la policía administrativa especial, seguridad vial, resguardo nacional, guardería del
ambiente y control ganadero entre otros. El Orden Interno es un concepto más amplio que abarca los
espacios definidos en el Estado, Nación y la soberanía y cubre todos los campos del poder, desde las
aguas interiores, desde el espacio interior y donde comienzan y terminan los puntos de control
limítrofe – territorial.
En la tesis de grado presentada ante el Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional de
Venezuela, por el Coronel (GN) Onán Cova Rangel (2000), se obtiene una de las pocas definiciones
concretadas sobre el Orden Interno “El Orden Interno es un estado o situación que se fundamenta en
normas jurídicas, establece la idea rectora de convivencia social y tiene como finalidad el bien
común, abarca los ámbitos políticos, social, económico y militar”.
El Orden Interno debe tomarse como un término muy amplio como su concepción necesita
desarrollarse en Venezuela, sin embargo, no hay duda que abarca dentro de sí la definición de Orden
Público y de Seguridad Interna.
Las operaciones de Orden Interno deben incluir todos los aspectos de manera general y
particular que afecten el buen desarrollo de las actividades del país, ejemplo: Seguridad ciudadana,
seguridad escolar, protección de servicios básicos, seguridad de puertos y aeropuertos, seguridad de
instalaciones básicas y estratégicas, control vial, operaciones antidrogas, control marítimo y aéreo
interior, control de pesca, seguridad turística, guardería ambiental, resguardo nacional en todas sus
áreas y rentas, seguridad fronteriza, control de personas, seguridad rural, seguridad de los entes de
desarrollo del país, entre otros.
En Francia, la misión de Orden Interno, le corresponde a la Gendarmería Nacional, cuerpo
que inspiró en muchos aspectos el nacimiento de la Guardia Nacional de Venezuela.
En tal sentido se puede considerar que el Orden Interno: Son todas aquellas acciones de orden
jurídico que ejecuta el Estado, a fin de garantizar el normal desarrollo de sus actividades y velar por
la vida, los bienes y propiedades de sus ciudadanos, así como también, coadyuva en el mantenimiento
de la paz, tranquilidad y el sosiego público.
1.2. ORDEN PÚBLICO
El término “ORDEN PUBLICO” es tan impreciso que el diccionario jurídico de Guillermo
Cabanillas comienza la definición de dicho término, manifestando que el Orden Público es más fácil
sentirlo que definirlo y en la doctrina, las definiciones dadas han sido las unas contrarias a las otras
sin poder determinar cuales son sus límites, cuales son sus factores, o cuales son las líneas divisorias
exactas del mismo.
El sentido de autoridad, legalidad, juridicidad y representatividad de quienes ostentan en un
momento determinado el poder supuestamente legítimo de actuar y por otra parte, quienes irrumpen
el orden establecido. La Fuerza Pública se convierte, por lo tanto, en "la fuerza restablecedora del
orden" porque "el orden debe ser restablecido por la fuerza"; según la opinión de todos los tratadistas,
aunque la práctica indica que la amenaza del empleo de la fuerza constituye un disuasivo que ha dado
buenos resultados en el manejo de las alteraciones del orden público en Venezuela, por parte de la
Guardia Nacional. En un sistema democrático, representativo y en un "Estado de Derecho", el
pensamiento jurídico y ético; es que una vez perturbado el orden publico, debe ser restablecido por la
fuerza, es decir, por la represión.
El Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, clarifica el concepto de “Orden
Público” acudiendo al término antónimo de “Desorden Público”. Según este Diccionario, este
concepto se define como: “Alteración de la Paz Pública o del desorden material, en escala variable
desde acciones contra el régimen gobernante hasta una simple perturbación callejera”. Es posible
entender el Orden Público, como un concepto referente a las condiciones de la vida social que
permiten a los integrantes de la sociedad alcanzar el mayor grado de desarrollo personal y la mayor
vigencia de los valores democráticos. Equivale a la paz a la tranquilidad en una sociedad. Se refiere a
una situación y estado de legalidad normal en que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y
los ciudadanos las respetan y obedecen sin protesta. El Orden público está integrado por todas
aquellas normas de interés público, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser
derogadas por las partes y en las cuales el interés general de la sociedad y del Estado supedita el
interés particular para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada importancia para el
mantenimiento de la seguridad jurídica.
En Venezuela, el concepto de orden público se define según la Dirección de Seguridad y
Orden Público de la Guardia Nacional como “el normal desenvolvimiento de la vida en la sociedad,
basado en el acatamiento debido a la legislación vigente y a los principios ético - morales
establecidos.
1.3. SEGURIDAD CIUDADANA
Sería fácil confundir el concepto de Seguridad Ciudadana con la idea de proporcionar
resguardo físico o solo seguridad material a favor de un ciudadano. Aunque éstos son elementos
básicos del concepto global de Seguridad Ciudadana, es necesario enmarcarlos en su justa dimensión:
solo dos elementos más de la Seguridad Ciudadana entendida como una visión integral de bienestar
físico, material y anímico del ciudadano.
Con la finalidad de tener una visión esclarecedora de lo que es y cómo se debe entender la
Seguridad Ciudadana, retomamos el punto de vista de Edgar Montaño (1997: 28) quien afirma:
"Debe entenderse por seguridad ciudadana, la capacidad del Estado de proporcionar a los habitantes
de un territorio, niveles económicos satisfactorios, confianza en la justicia, instituciones con sólidas
bases democráticas, libertad de conciencia y religión de tal manera que los ciudadanos vivan en una
sociedad y un sistema que les otorgue garantías y seguridad. Y no de una subsistencia precaria como
sucede en la mayor parte de los países no industrializados, sino de una gama de oportunidades como
las mencionadas; muchas de ellas son consubstánciales con una inexistencia digna, de plena
confianza en la justicia, en libertad de derecho a la vida, a la salud y a un desarrollo humano
edificante".
Como vemos, se puede diferenciar al menos los siguientes elementos de discusión para la
comprensión de la Seguridad Ciudadana: resguardo físico, seguridad material, proporción de
seguridad económica, confianza en la justicia, instituciones democráticas y libertad de religión.
De acuerdo a lo establecido en la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
CIUDADANA, de la República del Perú, la Seguridad Ciudadana es la acción integrada que
desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia
pacifica, la erradicación de la violencia y la utilización pacifica, la erradicación de la violencia y la
utilización pacifica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la
comisión de delitos y faltas.
Orden Interno del País, considerado éste como el estado en el cual se administra la justicia, se
consolidan los valores de libertad, democracia, independencia, paz, solidaridad, bien común,
integridad territorial, convivencia e imperio de la Constitución y la Ley. Todo ello armonizado en un
escenario donde predomina y se practican los principios constitucionales y preceptos bolivarianos, en
un clima de absoluta participación democrática. Este concepto se plasma en la Exposición de
Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo y en forma más
especifica lo establecido en el DECRETO CON FUERZA DE LEY DE COORDINACION DE
SEGURIDAD CIUDADANA, se entiende por Seguridad Ciudadana, el estado de sosiego,
certidumbre y confianza que debe proporcionarse a la población, residente o de tránsito, mediante
acciones dirigidas a proteger su integridad física y propiedades.
En tal sentido y en la lectura de definiciones, se infiere que el orden interno y el orden público
no son sinónimos, ya que cada uno posee su propia definición autónoma, no devienen en conceptos
excluyentes y contrapuestos, sino en dos conceptos complementarios con relaciones específicas y
concurrentes. Algunas alteraciones del orden público por su magnitud y naturaleza pueden afectar el
orden interno, cuando atentan o pongan en peligro la estabilidad del Estado, a diferencias de otras que
solamente afectan a la seguridad, tranquilidad y salubridad; en consecuencia se circunscribe al ámbito
del orden publico específicamente.
La preservación y conservación del orden público, contribuye al mantenimiento del orden
interno. Las alteraciones del orden interno generalmente afectan al orden público, en consecuencia
altera el normal desenvolvimiento de las actividades de la población.
1.4. ORGANIZACIÓN DE LA FUERZA ARMADA DE VENEZUELA
El Ministerio de la Defensa, como parte del Ejecutivo Nacional dirige la Fuerza
Armada Nacional la cual está conformada por cuatros componentes, Ejercito, Armada, Aviación y
Guardia Nacional, sus funciones están claramente establecidas en la Constitución Bolivariana de
Venezuela y la Ley Orgánica de la Fuerza Armada, instrumento jurídico, todos los componentes
tienen la misión principal de resguardar la soberanía, el orden interno y contribuir con el desarrollo
del país, sin embargo la Guardia Nacional es el componente especializado con funciones de Policía
Administrativa General Especial y de Investigaciones Penales, pero de naturaleza militar. En tal
sentido que sus unidades se despliegan en todo el territorio nacional para el cumplimiento de la
misión asignada.
Despliegue Operacional de la Guardia Nacional
1.5. MARCO LEGAL QUE AMPARA LA ACTUACION DE LA FUERZA ARMADA
VENEZOLANA EN EL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO
Los principios legales que rigen la intervención de la Fuerza Armada, en las operaciones de
control, mantenimiento y restablecimiento del Orden Público, están contemplados en una serie de
instrumentos jurídicos, entre los cuales podemos señalar los siguientes: Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela; Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales; Ley de Partidos
Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones; Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, Ley de
Policía Judicial; Ley Orgánica de Administración Central; Ley Orgánica de Descentralización,
Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y su Reglamento Parcial; Ley de
CCOORREE--55
CCOORREE--1
CCOORREE--2
CCOORREE--3
CCOORREE--4
CCOORREE--66
CCOORREE--77
CCOORREE--88
CCOORREE--99
SAN CRISTÓBAL EDO. TÁCHIRA
MARACAIBO
SAN FERNANDO EDO. APURE
CIIUDAD GUAYANA
PUERTO LA CRUZ EDO.
PUERTO AYACUCHO
VALENCIA EDO. CARABOBO
CARACAS. DTTO. CAPITAL
BARQUISIMETO EDO. LARA
COVICOGUARNAC
CAAGUARNAC
COMANDO
• COMANDO GENERAL 01
• COMANDOS REGIONALES 09
• COMANDOS DE APOYO 02
• DESTAC. VIGILANCIA COSTERA 06
• DESTAC. VIGILANCIA FLUVIAL 03 • DESTACAMENTOS APOYO AEREO 09
• DESTACAMENTOS 83
• COMPAÑIAS 209
• PELOTONES 515
• PUESTOS 242
• LABORATORIOS 03
• CENTROS DE MANTENIMIENTO 03
• CENTROS DE ADIESTRAMIENTO 06 • CENTRO ADIESTRAMIENTO CANINO 01
Armas y Explosivos y su Reglamento; Código Penal; Reglamento de Servicio en Guarnición;
Código de Justicia Militar; Código Orgánico Procesal Penal y Decreto con fuerza de ley de
Coordinación de Seguridad Ciudadana.
A continuación se describen las leyes y artículos más relevantes que regulan la materia de
Orden Interno y la participación de la Fuerza Armada.
En primer lugar, se resalta la Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana que establece en sus
artículos 26, 27, 28 lo siguiente:
Capítulo III De la participación de otros órganos:
Participación de otros Organos:
Artículo 26. Sin menoscabo de los preceptos enunciados en el presente Decreto Ley,
los órganos de seguridad ciudadana podrán requerir el apoyo del resto de los órganos
del Poder Público que en virtud de su función natural puedan ser necesarios para el
adecuado desempeño de sus funciones.
De este artículo se analiza que los órganos de seguridad ciudadana no solo deben cumplir con lo
establecido en la ley si no que además en los momentos y/o situaciones que lo requiera podrá ser
apoyado por los diferentes órganos del poder publico que deban cumplir con esa función.
Participación de la Fuerza Armada
Artículo 27: La Fuerza Armada Nacional, ejercerá las actividades de la policía
administrativa y de investigación penal que le atribuye la ley.
Cuando la Guardia Nacional o cualquiera de los componentes de la Fuerza Armada
Nacional cumplan funciones de seguridad ciudadana, se regirán por lo previsto en el
presente Decreto Ley y serán funcionalmente dependientes de la respectiva autoridad de
seguridad ciudadana.
Esta normativa legal se refiere a las actuaciones del personal militar adscrito al servicio
de seguridad ciudadana. Es decir la Fuerza Armada ejercerá funciones de Policía
Administrativa y de investigación Penal que atribuye la ley. En gran parte la Guardia Nacional
cumple funciones de Seguridad Ciudadana dependiendo funcionalmente, de la autoridad de
Seguridad ciudadana.
CONSTITUCIÒN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En la actualidad, la Guardia Nacional de Venezuela en atención a lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela su artículo 322 que textualmente dice:
La seguridad de la nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada
en el desarrollo integral de esta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas;
también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho publico como derecho privado, que
se encuentra en el espacio geográfico nacional.
Este artículo hace referencia a la seguridad de la nación, y la responsabilidad no solo será del
estado sino de todos los venezolanos naturales o jurídicos que se encuentran en el espacio
geográfico. Es decir, se mantiene una corresponsabilidad basada en cumplimiento de las normas
legales vigentes a través de la participación activa.
De acuerdo a lo contemplado en el artículo que se hace referencia, la Carta Magna le da la
responsabilidad de lo que corresponde a la Seguridad de la Nación al Estado, y hace referencia al
Principio de Corresponsabilidad de los ciudadanos en general, donde deben cumplir un papel de
participación activa en los aspectos que a seguridad se refiere. A tales efectos, deberá crearse en la
conciencia de cada individuo, la obligación ciudadana del deber que nos obliga a aportar nuestro
concurso en la lucha en pro de la seguridad de la Nación, por ser una lucha que nos pertenece y
compromete a todos.
No obstante la Fuerza Armada Nacional constitucionalmente, cumplirá una función
determinante, en lo que respecta al mantenimiento del Orden Interno, y la unificación como una
sola fuerza a fin de aunar esfuerzos en el cumplimiento de su función de garantizar la paz y la
seguridad a la Nación, como lo refiere en el Artículo 328 ejusdem, que textualmente reza:
“La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia
política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y
asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el
mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con
esta Constitución y la ley. (…) La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la
Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de
su competencia para el cumplimiento de su misión…”
Asimismo, el Artículo 329 que textualmente dice:
“El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación,
ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La
Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad
básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La
Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación
penal que le atribuya la ley”.
Sumamente explícita la responsabilidad de la Guardia Nacional en la conducción de las
operaciones exigidas para el mantenimiento del Orden Interno en atención a lo establecido en los
principios de la seguridad de la Nación, y con su actuación permanente dentro de su espectro
funcional materializado en cada uno de los servicios institucionales a los fines de garantizar la paz y
la seguridad ciudadana en todo momento. Es por ello que la actuación de la Guardia Nacional en
operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público estará sujeta a la
magnitud del conflicto.
Continuando con el análisis correspondiente a nuestra Carta Magna, corresponde el Capitulo IV
refiere a los Órganos de Seguridad Ciudadana, específicamente en su Artículo 332, que textualmente
dice: “El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano o
ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el
pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:
- Un cuerpo uniformado de policía nacional de carácter civil.
- Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
- Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
- Una organización de protección civil y administración de desastres.
Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos
humanos, sin discriminación alguna.
La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los
Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y la ley”.
El presente artículo establece que la acción de mantener y restablecer el Orden Público, la
protección de los ciudadanos y la convivencia pacifica con el disfrute de las garantías y derechos
constitucionales, principalmente recae a los cuerpos que referido artículo designa, pero lejos de quitar
o dejar a un lado la Institución Guardia Nacional en sus funciones de Seguridad, debemos estar muy
claros que mientras las leyes y reglamentos nos otorguen las funciones en materia especial, y
cumplamos a cabalidad nuestros servicios institucionales, siempre estaremos presente en la
conducción de operaciones dirigidas al mantenimiento del Orden Interno.
LA LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN
En lo que respecta a la materia de seguridad, necesariamente se tiene que analizar la ley
Orgánica de Seguridad de la Nación mediante la cual regula las actividades del Estado y Sociedad
en concordancia a los principios de corresponsabilidad en materia de seguridad, donde se involucra
la Guardia Nacional como componente de la Fuerza Armada Nacional y representante del Estado
ante la sociedad en su articulado establece dicha norma regula las actividades del estado y sociedad
en concordancia a los principios de corresponsabilidad en materia de seguridad, la cual involucra a
la Guardia Nacional como componente de la Fuerza Armada Nacional y representante del estado
ante la sociedad y es por consiguiente citar textualmente el articulo 1 que reza:
“La presente ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de
seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos, principios y fines
constitucionales”.
En el artículo 2: establece que los fundamentos de la nación están en el desarrollo
integral igualmente involucra la participación de todas las personas que residen dentro del territorio
nacional sin importar su condición o naturaleza jurídica, de acuerdo en los establecidos en las
respectivas leyes.
LEY ORGANICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
Constituye también otro basamento legal, lo establecido en la Ley Orgánica de las Fuerzas
Armadas Nacionales en su artículo numero 12 literal C que textualmente expresa:
“Cooperar en las operaciones de defensa requeridas para garantizar la seguridad interna en general y
particularmente las vigilancia, custodia, escolta y supervisión militar que le sean asignadas;
garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos básicos; proteger y garantizar la
seguridad de las instalaciones que contribuyen a la eficiencia de las operaciones militares; en
emergencia, cooperar con la custodia y manejo de los prisioneros de guerra y refugiados, en
coordinación con los organismos competentes y realizar las actividades de naturaleza civil que le
sean asignadas”.
Según el presente basamento legal la Guardia Nacional de Venezuela posee un amplio
espectro de funciones basadas en la seguridad que permiten ejercer legalmente el servicio de
seguridad ciudadana en todo el territorio nacional en coordinación con los demás organismos de
seguridad del estado y con la participación de la sociedad civil según lo establece nuestra carta
magna en su articulo N 326 y el decreto con fuerza ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana con
exposición de motivos en su articulo N 1, el cual textualmente señala:
El presente Decreto ley tiene por objeto regular la coordinación entre los Órganos de
seguridad Ciudadana, sus competencias concurrentes, Cooperación reciproca y el establecimiento de
parámetros en el ámbito de su ejercicio.
A los efectos de este Decreto ley, se entiende por coordinación, el mecanismo mediante el
cual el Ejecutivo Nacional, los estados, los municipios unen esfuerzos para la ejecución de acciones
tendientes a desarrollar los principios de comunicación, reciprocidad y cooperación que permitan
garantizar la seguridad Ciudadana.
DECISION DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 19 DE DICIEMBRE DE 2002.
El 25 de Noviembre de 2002, el ciudadano Alfredo Peña, en su carácter de Alcalde
Metropolitano de Caracas, solicitó a la Sala Constitucional que dirima la controversia constitucional
que existe entre el Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, y el
órgano que representa, en lo relativo a la administración y gestión de la Policía Metropolitana de
Caracas y las competencias sobre servicios de orden publico y seguridad personal y de bienes dentro
del territorio que integra el Distrito Metropolitano de Caracas, con fundamento en los artículos 336
de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 42 de la Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia.
El amparo fue solicitado por el Alcalde Mayor, luego que el Ministerio de Interior y Justicia,
apoyándose en el decreto de Coordinación de Seguridad Ciudadana de 2001, intervino mediante
resolución a la Policía Metropolitana, sustituyendo a su director por un comisario, en los días
siguientes se produjeron allanamientos para retirar las armas, mientras las fuerzas militares ocupaban
instalaciones del cuerpo policial.
De esta decisión, que origina una jurisprudencia en la materia, se describirá el análisis que
sustenta el basamento legal para la actuación de unidades de la Fuerza Armada Nacional, en el
mantenimiento y restablecimiento del Orden Público y participación en actividades de Seguridad
Ciudadana.
En su Cuarta decisión establece: “cualquiera de los componentes de la Fuerza Armada
Nacional, y en especial la Guardia Nacional pueden efectuar funciones de seguridad ciudadana en
caso de necesidad, bajo la coordinación previa del Consejo de Seguridad Ciudadana y de las
Coordinaciones Nacionales o Regionales respectivas, conforme lo establece el artículo 27 de la Ley
de Coordinación de Seguridad Ciudadana, en concordancia con los artículos 3.1 de la misma Ley; 5
literal d) de la normativa que rige a la Guardia Nacional, que le autoriza para actuar en resguardo del
orden público y evitar o reprimir la delincuencia, cuando los órganos policiales de la Nación, los
Estados y las Municipalidades resulten insuficientes y 12, literal f) de la Ley Orgánica de la Fuerza
Armada Nacional, donde se autoriza a la Fuerza Armada de Cooperación participar en las
operaciones requeridas al objeto de mantener el orden público”.
CAPITULO II
TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS
2.1. NIVELES DE ACTUACION
La Fuerza Armada venezolana y en especial la Guardia Nacional, utiliza como referencia para
su actuación los diferentes niveles de escala de trastorno del orden público.
La primera modalidad de intervención es la preventiva, dada las características del despliegue
operacional de sus unidades la Guardia Nacional está en permanente estado de movilización y por
consiguiente prevenida para atender cualquier alteración de orden público que se presente.
La segunda modalidad de intervención es la coyuntural, entendida como actuaciones especiales
que realizan las unidades del componente por solicitud de la autoridad civil ante la autoridad
militar como producto de un aumento en la escalada de trastorno del orden público.
La tercera modalidad de intervención es la militar, la cual se desarrolla a través del Comando
Unificado de la Fuerza Armada y los Comandos de Guarnición.
A continuación se presentan las modalidades de intervención de las unidades militares, de
acuerdo a la escala de trastorno del orden público.
1. NIVEL: I Escala: 0
Características:Convivencia Social: Cuando la sociedad se desenvuelve en paz y tranquilidad
prevaleciendo el respeto a las leyes.
Efectos Observados: Felicidad, bienestar, respeto a la propiedad, libre circulación. La gran
mayoría de la población.
Nivel de Responsabilidad: Máximas autoridades del Estado.
Acciones y ordenes: Adiestramiento y mantenimiento de equipos, seguimiento continuo de la
situación política, económica y social, coordinación con los Organos de Seguridad Ciudadana.
Fase de la FAN: Prevención y Alerta.
2. NIVEL: I Escala: 1
Características: Alboroto: Vocerío o estrépito por una o varias personas, por un estado de alegría
o frustración, por un hecho ocurrido de origen espontáneo.
Efectos Observados: Gritos, estrépito, leve molestia a la comunidad, faltas levísimas, menos de
veinte personas.
Nivel de Responsabilidad: Autoridades policiales estadales y municipales.
Acciones y ordenes: Atención de área critica, estado de alerta, suspensión comisiones externas del
servicio, plan de localización inmediata del personal que se encuentra fuera de la unidad,
determinar personal, vehículos, armamento y equipo individual disponible, apreciación de la
situación para informar al escalón superior del componente, gobernación y comando de
guarnición.
Fase de la FAN: Prevención y Alerta.
3. NIVEL: I Escala: 2
Características:Manifestaciones: Demostración pública de un grupo de personas para llamar la
atención sobre algunos aspectos, o solicitar reinvidicaciones. Puede ser autorizada en algunos
casos. Al no tener los permisos son considerados ilegales por las autoridades. Generalmente se
realizan al aire libre y pueden generar marchas y desordenes de no haber una actuación policial
efectiva.
Efectos Observados: Pancartas, presencia de líderes, panfletos, convocatorias previas, molestias a
los ciudadanos, más de veinte personas.
Nivel de Responsablidad: Autoridades policiales estadales y municipales.
Acciones y ordenes: Atención de área critica, estado de alerta, suspensión comisiones externas del
servicio, plan de localización inmediata del personal que se encuentra fuera de la unidad,
determinar personal, vehículos, armamento y equipo individual disponible, apreciación de la
situación para informar al escalón superior del componente, gobernación y comando de
guarnición, preparar orden de operaciones.
Fase de la FAN: Prevención y Alerta.
4. NIVEL: I Escala: 3
Características:Desordenes: Excesos cometidos por grupos de personas que causan daños leves a
la propiedad, confinada a uno o varios lugares de una ciudad, con influencias de personas o
agrupaciones en su organización.
Efectos Observados: Actitud violenta, lanzamiento de objetos, cierre de vías, escritura de
graffitis, rotura de vidrieras, más de cincuenta personas.
Nivel de Responsablidad: Autoridades policiales estadales y municipales.
Acciones y ordenes: Atención de área critica, estado de alerta, suspensión comisiones externas del
servicio, plan de localización inmediata del personal que se encuentra fuera de la unidad,
determinar personal, vehículos, armamento y equipo individual disponible, apreciación de la
situación para informar al escalón superior del componente, gobernación y comando de
guarnición, preparar orden de operaciones.
Fase de la FAN: Prevención y Alerta.
5. NIVEL: II Escala: 4
Caracteristicas:Disturbios: Alteraciones de la paz y concordia por un grupo de personas que
causan graves daños a la propiedad pública y privada. Con distintos fines, por lo cual se
involucran organizaciones de diferentes índole, que actúan como promotores de algunas
reivindicaciones. Generalmente son planificadas por líderes que tienen poder de convocatoria,
pueden realizarse en varios lugares y áreas marginales. El miedo y el temor provocan pánico
dejando destrozos y victimas.
Efectos Observados: Personas incontroladas, actitud agresiva, atacan y enfrentan a las fuerzas
públicas, barricadas, quema de basuras y cauchos, daño a las propiedades, uso de armas de
fuegos, uso de artefactos explosivos, más de cien personas.
Nivel de Responsablidad: Autoridades policiales estadales y municipales, Comandos de
Guarniciones.
Acciones y ordenes: Solicitar presencia de fiscales del ministerio público y defensoria del pueblo,
Ejecutar orden de operaciones, conformar unidades de orden público, ejecutar plan de embarque,
indicar operaciones a realizar, controlar puntos críticos, adoptar medidas de disuasión (alarmas,
sirenas y silbatos, etc.), Informar sobre del uso de la fuerza de no deponer actitud, agotar los
medios de persuasión, ordenar tipos de formación, uso de agentes químicos, detección y
detención de lideres, adoptar dispositivo de seguridad perimétrica.
Fase de la FAN: Intervención.
6. NIVEL: III Escala: 5
Características:Motín: Movimiento desordenado de una muchedumbre, aupados por cabecillas,
que causan gravísimos daños a la propiedad pública y privada, por lo común van contra las
autoridades constituidas con armas o sin ellas, sin atender a los llamados del orden de las fuerzas
públicas, la violencia se expande progresivamente por las ciudades y áreas marginales. El miedo
y el temor provocan pánico dejando destrozos y victimas.
Efectos Observados: Devastación, saqueos, incendios, violencia, amenazas, daños graves a las
instalaciones pública y privadas, cientos de personas y agavillamiento.
Nivel de Responsablidad: Ministerio de Interior y Justicia, Ministerio de la Defensa, FA.
Acciones y ordenes: Solicitar presencia de fiscales del ministerio público y defensoria del pueblo,
Ejecutar orden de operaciones, conformar unidades de orden público y de combate.
Fase de la FAN: Intervención.
7. NIVEL: III Escala: 6
Caracteristicas:Rebelión: Consiste en promover, ayudar o sostener cualquier movimiento armado
para alterar la paz interna de la República o para impedir o dificultar el ejercicio del gobierno en
cualquiera de sus poderes.
Efectos Observados: Asociación de personas, uso de equipos militares, desobediencia a las leyes,
daños materiales y humanos elevados, conjunción de militares y civiles.
Nivel de Responsablidad: Ejecutivo Nacional, Ministerio de Interior y Justicia, Ministerio de la
Defensa, FA.
Acciones y ordenes: Solicitar presencia de fiscales del ministerio público y defensoría del pueblo,
Ejecutar orden de operaciones, conformar unidades de orden público y de combate.
Fase de la FAN: Intervenc ión.
8. NIVEL: III Escala: 7
Características:Guerra Prolongada: Movimientos sediciosos que atentan contra la estabilidad
constitucional de un país utilizando armas y operando en zonas geográficas determinadas, para
desestabilizar la nación para lograr su objetivo a largo plazo.
Efectos Observados: Enfrentamiento con armas, actores organizados, focalización, disminución
de la acción del Gobierno en ciertas áreas, constitución de grupos armados en diversas áreas del
país.
Nivel de Responsablidad: Ejecutivo Nacional, Ministerio de Interior y Justicia, Ministerio de la
Defensa, FA.
Acciones y ordenes: Ejecutar orden de operaciones, conformar unidades combate. Teatros de
Operaciones.
Fase de la FAN: Intervención.
9. NIVEL: III Escala: 8
Características:Guerra Civil: Lucha armada entre dos o más bandos de una misma nación para
controlar o mantener el poder mediante el empleo de tácticas militares.
Efectos Observados: Enfrentamiento con armas, actores organizados, buscan eliminar al
contrario, fenómeno colectivo, formación de cuerpos armados, terror en la población, escasez de
alimentos, alto porcentaje de la población involucrada.
Nivel de Responsablidad: Ejecutivo Nacional, Ministerio de Interior y Justicia, Ministerio de la
Defensa, FA.
Acciones y ordenes: Ejecutar orden de operaciones, conformar unidades combate.Teatros de
Operaciones.
Fase de la FAN: Intervención.
10. NIVEL: Escala:
Características:Orden restablecido y regreso a la convivencia social.
Efectos Observados: Ciudadanía vuelve a la calma y normal desarrollo de las actividades.
Nivel de Responsablidad: Máximas autoridades del Estado.
Acciones y ordenes: Entrega de los puntos críticos a la policía, retiro del personal militar del área
de responsabilidad, informar al comando superior sobre todas las ocurrencias. Elaborar partes
especiales de las actividades realizadas.
Fase de la FAN: Consolidación (paso de la modalidad de intervención militar a la modalidad de
intervención preventiva).
2.2. FORMACIONES Y TECNICAS DE EMPLEO
La Fuerza Armada en Venezuela dispone en su organización de un componente especializado
en funciones de policía administrativa especial y de investigaciones penales, como lo es la Guardia
Nacional. Para la elaboración del presente trabajo se hace necesario investigar las tácticas empleadas
para enfrentar situaciones de alteración del orden público, así mismo el equipo orgánico de la cual
está dotada, dicha información se extrae del manual de entrenamiento, doctrina y empleo para el
control, restablecimiento y mantenimiento del orden público.
Elemento de Apoyo
Elemento de Contacto
Elemento de Reserva
Elemento de Seguridad
Elemento de Contacto
Elemento de Reserva
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Elemento de Contacto
Elemento de Reserva
Elemento de Reserva
Elemento de Seguridad
Elemento de Contacto
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Elementos de Control
Elemento de Contacto
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FIRME ABIERTO
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Elemento de Apoyo
Elemento de Contacto
Elemento de Reserva
Elemento de Seguridad
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Vehículos Previstos
Elemento de Reserva
Elemento de Seguridad
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Elemento de Guardia de Personas
Aprehendidas
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Elemento de
Contacto
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Observadores
Elemento de Apoyo
Elemento de Contacto
Elemento de Acompañamiento
Elemento de Seguridad
Elemento de Seguridad
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Elemento de
Contacto
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Elemento de Apoyo
Reserva
Jefe de Sector
Sector 1Sector 2
Límite de Sector
2.3. ARMAMENTO Y EQUIPOS MEDIOS DE ORDEN PUBLICO
LANZADOR DE GRANADAS MÚLTIPLE
Calibre: 37 mm.
Capacidad: seis (06) cartuchos de gas lacrimógeno.
Funcionamiento: semiautomático.
Marca: defense technology corporation of america. (usa)
Alcance: dependiendo del ángulo de elevación hasta un máximo de 45° para un alcance de doscientos
(200) mts.
CARABINA LANZAGRANADAS
Calibre: 37 mm.
Capacidad: un (01) cartucho de gas lacrimógeno.
Funcionamiento: recarga manual después de cada disparo.
Marca: federal laboratories. (usa)
Modelo: 20 iz
Alcance: dependiendo del ángulo de elevación hasta un máximo de 45° para un alcance de doscientos
(200) mts
CARABINA LANZAGRANADAS
Calibre: 37 mm.
Capacidad: un (01) cartucho de gas lacrimógeno.
Funcionamiento: recarga manual después de cada disparo.
Marca: federal laboratories. (usa)
Modelo: 21 iz
Alcance: dependiendo del ángulo de elevación hasta un máximo de 45° para un alcance de doscientos
(200) mts.
ESCOPETA MOSSBERG
Calibre: 12 mm. (Perdigones de polietileno)
Capacidad: cinco (05) cartuchos, más uno (01) en recámara.
Funcionamiento: pull action (bombeo).
Marca: mossberg. (usa)
Alcance: treinta (30) mts. efectivo.
ESCOPETA MOSSBERG
Calibre: 12 mm. (perdigones de polietileno)
Capacidad: cinco (05) cartuchos, más uno (01) en recámara.
Funcionamiento: pull action (bombeo).
Marca: mossberg. (usa)
Alcance: treinta (30) mts. efectivo.
ESCOPETA BROWNING ANTI MOTIN (EBAM)
Calibre: 12 mm. (perdigones de polietileno)
Capacidad: cinco (05) cartuchos, más uno (01) en recámara.
Funcionamiento: pull action (bombeo).
Marca: browning. (usa)
Modelo: ebam.
Alcance: treinta (30) mts. efectivo.
ESCOPETA VALTRO
Calibre: 12 mm. (Perdigones de polietileno)
Capacidad: siete (07) cartuchos, más uno (01) en recámara.
Funcionamiento: pull action (bombeo).
Alimentación: cargador de siete (07) cartuchos
Marca: valtro. (italia)
Alcance: treinta (30) mts. efectivo.
ESCOPETA MOSSBERG CON BOCACHA
Calibre: 12 mm. (cartucho propulsor)
Capacidad: siete (07) cartuchos, más uno (01) en recámara.
Funcionamiento: pull action (bombeo).
Marca: mossberg. (usa)
Alcance: dependiendo del ángulo de elevación hasta un máximo de 45° para un alcance de ciento
cincuenta (150) mts.
La bocacha es adaptada al cañón de la escopeta para convertirla en lanzagranadas lacrimógenas.
ESPOSAS SMITH & WESSON
ESPOSAS CAVIM-FLKN
CARTUCHOS DE POLIETILENO Cal. 12mm.
CARTUCHO PROPULSOR Cal. 12mm.
GRANADAS LACRIMOGENAS LANZADAS A MANO
Composición química: clorocetofenona (cs)
Espoleta de retardo: cuatro (04) segundos.
Alcance: equivalente a la destreza y fortaleza del lanzador.
GRANADAS LACRIMOGENAS LANZADAS CON CARABINA O LANZADOR MULTIPLE
Calibre: 47 mm.
Composición química: clorocetofenona (cs)
Espoleta de retardo: dos (02) segundos.
Alcance: depende del arma con que se dispare doscientos (200) mts máximo.
ESCUDOS DE ORDEN PÚBLICO
PEINILLA CON SU FUNDA
BASTÓN POLICIAL
TRAJE DE PROTECCIÓN ANTITRAUMA INDIVIDUAL
PISTOLA P.G.P.
Calibre: 9 mm. (parabellum)
Capacidad: trece (13) cartuchos, más uno (01) en recámara.
Funcionamiento: semiautomático.
Alimentación: cargador de trece (13) cartuchos
Marca: browning. (usa)
Modelo: pgp. (pistola de gran potencia)
Alcance: veinticinco (25) mts. efectivo.
FUSIL AUTOMÁTICO LIVIANO
Calibre: 7,62 mm. (nato)
Capacidad: veinte (20) cartuchos, más uno (01) en recámara.
Funcionamiento: semiautomático y automático.
Alimentación: cargador de veinte (20) cartuchos
Marca: FN fabrica nacional hernstal. (Belgica)
Modelo: m-74
Alcance: trescientos (300) mts. efectivo.
Armamento asignado a los elementos de seguridad.
2.4. DOCTRINA DE EMPLEO
A pesar de la complejidad para definir y entender el concepto de “Orden Público”, podemos decir
que las actuaciones de las Unidades de intervención de la Guardia Nacional en Operaciones de
Control, Mantenimiento y Restablecimiento del orden público, están enmarcadas dentro de las
siguientes razones legales y doctrinarias:
1. La Guardia Nacional se rige por las Leyes y Reglamentos Militares, cumpliendo, a
titulo excepcional o circunstancial y por la vía de la cooperación, funciones de orden público que
normalmente cumple la policía administrativa general.
2. La Doctrina vigente sobre la estructuración de la Seguridad del Estado, prevé la existencia de
niveles en la aplicación del Poder de Policía, situación ésta que está claramente definida en la
normativa legal correspondiente.
3. La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales y el Reglamento de Servicio de Guarnición,
prevé con claridad el régimen para la actuación de las Fuerzas Armadas en materia de orden
público.
4. Las actuaciones de la Guardia Nacional en el cumplimiento de Operaciones de Control,
Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público, deberán ser entendidas como
actuaciones circunstanciales y, por lo tanto, no continuas, ni permanentes, participando en
aquellas situaciones coyunturales, logrando un efecto disuasivo y el impacto psicológico que
causa su despliegue en operaciones puntuales de mantenimiento o de restablecimiento del orden
publico.
De igual forma se puede señalar, que el “Manual de Empleo de la Guardia Nacional en
Situación de Emergencia” establece cuales son las tareas específicas de la Guardia Nacional, en
situación de emergencia y entre otras menciona: la “prevención y represión de motines y alteraciones
del Orden Público. Represiones de huelgas de todo tipo, disolución de reuniones prohibidas; control
de actividades de elementos sospechosos; destrucción de los focos de agitación”. Sin embargo, toda
la normativa legal vigente respecto a las misiones de la Guardia Nacional, reafirman el aspecto
esencial de “Garantizar y Mantener el Orden Público”. No obstante, el orden público cuando es
turbado, le corresponde intervenir, en primer momento, a las policías uniformadas. Pero, en la
práctica, es muy difícil determinar los límites de ésta primera intervención y cuando se debe pasar a
un segundo nivel es decir, cuando la responsabilidad de controlar el orden público se le transfiere a la
Guardia Nacional y cuando se pasa al tercer nivel de control, atendiéndolo mediante la intervención
de la Fuerzas Armada Nacional en conjunto.
En el análisis efectuado para el empleo de las unidades de orden público de la Fuerza Armada, la
Dirección de Seguridad y Orden Público de la Comandancia General de la Guardia Nacional, asesora
los Altos Mandos Militares en materia de doctrina, estadísticas e informaciones en esta materia. Los
principios generales que rigen la intervención de las unidades son las siguientes:
• La persuasión y disuasión, son las primeras herramientas que se deben utilizar.
• En la escena, debe existir un Comandante Unico, aunque actúen diferentes unidades. El es quien
ordena y coordina todas las acciones.
• El personal actuante debe ser disciplinado, con ciertas características personales (edad,
preparación, conocimientos y experiencia entre otras) que le permitan soportar presiones.
• Antes de actuar, es necesario evaluar la situación existente y posteriormente planificar y
ejecutar las acciones pertinentes que se deriven por cada caso.
• Todo el personal actuante debe estar bien equipado y entrenado en el uso de los equipos de
control, mantenimiento y restablecimiento del Orden Público
• Administrar adecuadamente el uso de los recursos asignados, recordando que todas las
situaciones no son iguales.
• Anticiparse a las acciones que puedan realizar los alteradores del orden público, tomando las
medidas preventivas necesarias.
• Utilizar solo la fuerza justa y necesaria, tratando de no causar daños a los participantes. Estos no
son enemigos, sino adversarios circunstanciales.
• Ejecutar acciones orientadas a romper la cohesión del grupo manifestante.
• No establecer discusiones con manifestantes, se debe ser imparcial.
• Establecer previamente las posibles vías de evacuación, esto permitirá a los manifestantes tener
vías de escape.
• Hacer uso permanente del entrenamiento, de la inteligencia antes y durante la operación, buena
planificación, excelente ejecución, logística adecuada y comunicación efectiva.
• Coordinar el empleo de unidades de diversos Organismos de Seguridad y de la Fuerza Armada
Nacional, en funciones de seguridad y orden publico, de acuerdo a la especificidad funcional y lo
establecido en la Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana.
• No caer en provocaciones, en algunos casos, el simple retiro de las unidades involucradas
permite solucionar el problema. Tener carácter no significa tener mal carácter.
• Utilice medidas de engaño para confundir a los manifestantes y lograr su retiro del lugar.
• Tener siempre presente en el empleo de las unidades en operaciones de control, mantenimiento y
restablecimiento del orden público los principios éticos, morales y jurídicos que garantizan la
dignidad y los derechos humanos de los ciudadanos.
CAPITULO III
ACTUACIONES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN EL RESTABLECIMIENTO
DEL ORDEN PUBLICO
3.1. GOLPE DE ESTADO EN ABRIL DE 2002
El jueves 11 de abril de 2002, en horas de la mañana, una multitudinaria manifestación partió
desde el “Parque del Este” hacia Chuao, Municipio Chacao y Baruta, respectivamente, con dos
objetivos: el primero, hecho público, respaldar la protesta de la nómina mayor de Pdvsa y apoyar el
paro general convocado por la Confederación de Trabajadores de Venezuela y Fedecámaras . El
segundo objetivo, desconocido hasta entonces, era propiciar la salida del presidente de la República,
Hugo Chávez Frías, por medios inconstitucionales.
Los manifestantes, que marcharon pacíficamente durante el recorrido original, se hicieron
acompañar de pancartas, carteles y consignas en alto grado agresivas contra el Presidente de la
República, los Círculos Bolivarianos y algunos representantes de los poderes públicos, entre otros
actores.
La marcha se realizaba en medio de un clima de extrema agitación política, con signos
desestabilizadores, y venía precedida de la convocatoria a un paro general indefinido, de saboteos en
refinerías y demás instalaciones petroleras, pronunciamientos públicos e insubordinación de algunos
militares contra el gobierno, conatos de disturbios en distintas ciudades, todo esto sumado a una
campaña mediática que propugnaba por la salida, por cualquier vía, del gobierno legítimamente
electo.
La marcha fue desviada a Miraflores con claras intenciones de crear el caos. Desde el
comienzo del paro general, manifestantes a favor del Presidente Chávez se concentraban en las
inmediaciones de Miraflores para demostrar su apoyo. El día 11 no fue la excepción. Desde
tempranas horas se encontraban concentradas cientos de personas en la avenida Urdaneta. Para el
momento en que llegó la marcha a la zona del centro de la ciudad, los cientos de manifestantes
afectos al gobierno se habían convertido en miles.
Cuando los organizadores de la marcha de la oposición deciden ir a Miraflores ya se sabía
cual podía ser el desenlace: el enfrentamiento de dos grupos en pugna.
Por cuatro días consecutivos las unidades de orden público de la Guardia Nacional del
Comando Regional Nro. 5, se venían desempeñando en funciones de seguridad en las instalaciones
petroleras (PDVSA) ubicadas en Municipio Chacao, las unidades fueron emplazadas en los
alrededores del edifico, con la misión principal de impedir el acceso de personas y vehículos al área
crítica, seguidamente y al percatarse del desvío de la marcha hacia la zona de seguridad, se inicia el
repliegue y movilización de las unidades hacia ese sector, aproximadamente once kilómetros, el
movimiento se ejecutó con retardo en virtud al colapso del tránsito peatonal y vehicular, sin embargo
se encontraban algunos elementos de seguridad adelantados, la nueva misión asignada a las unidades
era impedir que la marcha opositora al gobierno se encontrara con la masa de personas adeptas al
gobierno, que se localizaba en los alrededores del Palacio Presidencial. Las unidades adoptaron el
dispositivo en los alrededores, empleando todos los medios de orden público necesarios para el
bloqueo. Esta actividad se cumplió aproximadamente en ocho horas, sin embargo se escucharon
múltiples detonaciones de disparos de armas que ocasionaron muertos y heridos. Al final de la tarde
las unidades fueron desplegadas al no recibir el apoyo de los grupos especializados para neutralizar
francotiradores, (grupo que más tarde se conocería que estaba involucrado en una conspiración). Sin
embargo, el repliegue no afectó la misión principal ya que la marcha opositora disminuyó su
intensidad en lo referente a su valor cualitativo y a las acciones violentas.
La misión asignada a la Guardia Nacional la describe el General de División Francisco
Belisario Landis, Comandante General de la Guardia Nacional en su interpelación ante la Comisión
de la Asamblea Nacional designada para investigar los hechos: “Toda vez que disuadir a los adeptos
al gobierno, reunidos en los alrededores de Miraflores, así como los integrantes de la marcha, ya era
imposible que depusieran sus pretensiones. En tal sentido recalco, que la función asumida por la
Guardia Nacional se concretó a evitar que se encontraran ambos grupos, como es conocido por todos,
la marcha llegó hasta las adyacencias del palacio de miraflores, específicamente hasta los sitios donde
se encontraba apostada la Guardia Nacional. Sin embargo, éste no fue el único sitio conflictivo, ya
que la marcha había intentado penetrar por varias calles y avenidas que rodeaban Miraflores y a la
concentración oficialista”.
De acuerdo a lo conocido a través de los videos y testimonios de los interpelados en la Asamblea
Nacional, se observan las siguientes situaciones críticas:
• La acción de funcionarios de la Policía Metropolitana, apoyados en los vehículos antimotines
conocidos como la Ballena y el Rinoceronte, quienes se desplazaron en sentido Norte por la
avenida Baralt, produciendo muertos y heridos. La respuesta al ataque por parte de individuos
armados.
• La acción de los francotiradores en las inmediaciones del Puente Llaguno y sus alrededores.
• La confrontación indiscriminada, en medio de una gran confusión que promovieron los
golpistas que conducían militarmente la marcha en su fase final, lo que permitió que la acción
fuera cual anillo envolvente: por un lado, subiendo por la avenida Baralt y por la calle
comprendida entre las esquinas de Marcos Parra a Bolero, dejando víctimas de ambas
concentraciones y distrayendo la atención.
• Y por otro lado, la inmensa masa encabezada y dirigida principalmente por militares
disidentes en situación de retiro y dirigentes politicos con intenciones de asaltar, en el sentido
Este-Oeste, el Palacio de Miraflores por la puerta llamada Prevención 1.
En los actuales momentos se reconoce la participación de la Guardia Nacional en impedir las
graves consecuencias planificadas ese día, indudablemente que los muertos y heridos se hubieran
incrementados notablemente si las dos masas de personas se hubieran enfrentado.
Tal como se aprecia en el croquis Nº 1, cuando la marcha de Chuao llegó al centro de
Caracas, los afectos al gobierno se encontraban en la avenida Urdaneta. Acto seguido la oposición
decidió avanzar por distintas vías: el grueso de la oposición venía por la avenida Bolívar y entraron
por el túnel del Centro Simón Bolívar, por las esquinas Zamuro a Cruz Verde y por la esquina de
Camejo hasta desembocar en la avenida Baralt; mientras otro grupo avanzó por la avenida
Universidad. Los manifestantes intentaron desplazarse por distintos puntos hacia el Palacio de
Miraflores: por el viaducto Nueva República, la avenida Baralt y las esquinas de Solís a Marcos
Parra.
Al llegar la manifestación proveniente de Chuao comenzaron los enfrentamientos entre
funcionarios de seguridad y ciudadanos. La Policía Metropolitana en la avenida Baralt hacia Puente
Llaguno, así como de la Guardia Nacional en el Viaducto Nueva República y las esquinas de Solís a
Marcos Parra (ver Croquis N° 2).
Hasta comienzos de la tarde se mantuvieron los cercos de la PM, mientras la Guardia
Nacional permaneció en las esquinas de Solís a Marcos Parra y el viaducto Nueva República. Hay
denuncias que corroboran la existencia de personas heridas incluso antes de la ruptura del cerco de la
PM, principalmente en la parte norte de la avenida Baralt, en las inmediaciones de Puente Llaguno.
Según videos, se sabe que mientras la marcha de oposición era contenida en la parte sur de la avenida
Baralt, ya habían comenzado los enfrentamientos entre funcionarios de la PM atrincherados en la
ballena -unidad blindada antimotines- y las personas ubicadas arriba y debajo de Puente Llaguno, en
la avenida Baralt.
Los cuerpos de seguridad del Estado debían evitar el choque entre ambas manifestaciones,
para prevenir hechos de violencia. Para tal efecto, la Guardia Nacional estableció cercos en las
adyacencias de Miraflores, específicamente en el viaducto Nueva República y en las esquinas de
Solís, Camino Nuevo y Marcos Parra, en la avenida Universidad y las calles que bajan de la avenida
Urdaneta por las esquinas de Carmelitas y Principal. La Policía Metropolitana custodió la avenida
Baralt y las adyacencias de la Asamblea Nacional, hasta ubicarse en las esquinas de Pedrera, La
Bolsa, San Francisco, Muñoz, Padre Sierra, y en el viaducto Nueva República (ver Croquis No 3).
GN
Según videos se pudo observar a funcionarios de las policías municipales de Baruta y Chacao en la
avenida Baralt y en el Viaducto Nueva República a pesar de no tienen jurisdicción en los sectores
mencionados. Ambos cuerpos policiales acompañaron la marcha de oposición en todo su recorrido.
Como se muestra en el croquis N° 5, el mayor número de heridos se produjo en la avenida
Baralt: 51 casos en total; 20 de estas víctimas se registraron entre las esquinas de Llaguno y Piñango
y en la parte norte de la avenida, donde se concentraban los afectos al gobierno. En la parte sur,
donde se ubicaban las personas provenientes de Chuao, se registraron 16 personas entre heridos y
lesionados. Estos hechos ocurrieron entre la 1:30 de la tarde y las 9:00 de la noche aproximadamente.
El viaducto Nueva República fue el segundo punto de confrontación. Allí se enfrentaron, luego de la
ruptura del cerco de la PM, manifestantes provenientes de Chuao y la Guardia Nacional. Ni los
organismos policiales, ni la Defensoría del Pueblo, ni los hospitales o centros de atención registraron
heridos provenientes de esta zona. Entre las esquinas de Camino Nuevo, Solís y Marcos Parra, se
ubica el tercer punto. Allí se enfrentó la Guardia Nacional con manifestantes opositores y se
produjeron hechos de violencia. La GN utilizó su equipo antimotines, que incluye bombas
lacrimógenas y perdigones. El croquis N° 5 permite observar la ubicación de heridos y lesionados, 38
de los cuales eran afectos al gobierno, 17 venían de la marcha de Chuao y 14 no se identificaban con
ninguna parcialidad política, grupo que incluye a transeúntes del centro de Caracas, reporteros en
ejercicio o personas alcanzadas por disparos de arma de fuego mientras se encontraban en edificios
aledaños a la zona de enfrentamiento. En el croquis N° 5 se identifica a cada ciudadano según su
filiación política, su condición de transeúnte o de reportero, a fin de evidenciar la afirmación hecha
anteriormente: la violencia del 11 de abril alcanzó a todos por igual.
La gráfica señala que 12 personas murieron en la avenida Baralt, en los alrededores de El Silencio.
Entre las esquinas de Marcos Parra y Solís se localizaron 3 víctimas fatales, e igual número se
registró en las adyacencias del Palacio de Miraflores. Otra resultó muerta en la parroquia 23 de
Enero, al suroeste de Caracas, lejos del epicentro de los acontecimientos. Doce personas fallecieron
en la zona custodiada por la Policía Metropolitana; tres en el área custodiada por la Guardia Nacional
y otras tres en una zona adyacente a Miraflores.
El croquis N° 7, en tanto permite cruzar la información de los anteriores. Su finalidad es
visualizar la ubicación de todos los actores involucrados en los hechos, incluyendo víctimas (heridos,
lesionados y fallecidos) y cuerpos de seguridad. Por lo tanto, no pretende el establecimiento de
ningún tipo de responsabilidad.
Según las Investigaciones de la Fiscalía General del Ministerio Público y la Defensoría del
Pueblo, doce personas fallecieron en la zona custodiada por la Policía Metropolitana; tres en el área
custodiada por la Guardia Nacional y otras cuatro en una zona adyacente a Miraflores.
Resultados oficiales, según cifras de la Fiscalía General del Ministerio Público: 19 fallecidos.
3.2. GRUPO DE LOS QUINCE
El mes de febrero de 2004 se inicia con la atención de la opinión pública nacional e
internacional, puesta sobre el Consejo Nacional Electoral. El ente comicial se encontraba trabajando
en la fase final del proceso de verificación y validación de las firmas presentadas, como respaldo a las
solicitudes de referendos revocatorios de mandatos de elección popular del Presidente de la
República y Diputados a la Asamblea Nacional, realizadas tanto por factores que apoyan al gobierno
como por factores de la oposición, de conformidad con el artículo 72 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Las presiones ejercidas, principalmente a través de los medios de comunicación social
privados, en contra de los rectores electorales aumentaban día a día. Los representantes de la
Coordinadora Democrática constantemente afirmaban contar con la cantidad de firmas suficientes
para la convocatoria del referendo revocatorio, partiendo de las cifras aportadas por la Asociación
Civil Súmate. Por su parte, los sectores que respaldan la gestión del ejecutivo nacional insistían en
denunciar la existencia de un “mega fraude”, durante el proceso de recolección de firmas adelantado
por la oposición.
En este sentido, el día 25 de febrero, la Coordinadora Democrática anunció la realización de
una marcha para el día 27 de febrero, hasta la Plaza Morelos, frente a las instalaciones del Teatro
Teresa Carreño, con el propósito de entregar un documento a los dignatarios y representantes de
misiones diplomáticas que se encontrarían reunidos en dicho recinto, en el marco de la Cumbre del
Grupo de los Quince.
Finalmente, por los medios de comunicación masiva se pudo ver cómo se hacían llamados
para la secesión de algunas entidades federales del país. Así pues, todos estos hechos permitieron
constituir un ambiente de desconocimiento institucional y de instigación a la violencia, acrecentado
en gran medida por la actuación de los medios de comunicación social, que serviría como caldo de
cultivo de los violentos eventos que se desarrollarían posteriormente. En la sede de la Dirección
General de Coordinación Policial del Ministerio de Interior y Justicia, se llevó a cabo una reunión con
diversos organismos de seguridad ciudadana, contando con la participación del Ministerio Público y
la Defensoría del Pueblo. Ahora bien, en esta reunión se acordó que dispositivos de seguridad se
desplegarían para garantizar la integridad física de los manifestantes, altos dignatarios y misiones
diplomáticas que se encontraban presentes en el País, con ocasión a la celebración de la cumbre del
Grupo de los 15. Dentro de los límites de seguridad dispuestos, se acordó que a los fines de garantizar
la integridad de los manifestantes y de los dignatarios presentes en la cumbre, la marcha partiera
desde Parque del Este hasta 100 mts antes del elevado de Maripérez en la Avenida Libertador,
invocando para ello, lo dispuesto en la Convención Interamericana de Derechos Humanos y en la
Convención de Viena, en lo referente a la protección que se le debe a jefes de Estado, cancilleres,
embajadores y otros altos funcionarios extranjeros; así como lo establecido en el Art. 55 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De igual forma, se efectuaron las reuniones del Comando Unificado de la FAN y con el
Comandante de la Guarnición de Caracas, en la misma se acordó el procedimiento operativo en los
casos de protección de los mandatarios, la conformación del primer y segundo anillo de seguridad
bajo la responsabilidad de la Casa Militar (Guardia Presidencial) y el tercer y cuarto anillo a cargo de
la Guardia Nacional y la Policía Militar (Ejército). Esta operación conjunta se denominó “Operación
Tucán”
Se llevó a cabo la marcha convocada por la Coordinadora Democrática, que partió desde
Parque del Este hasta 100 mts antes del elevado de Maripérez en la Avenida Libertador. En el marco
de esta actividad, la Dirección General de Atención al Ciudadano de esta Defensoría, desplegó un
operativo especial, a lo largo de la ruta de la marcha, dirigido a velar por el efectivo respeto de los
derechos humanos, específicamente, el derecho a la manifestación pacífica y a la protección por parte
del Estado de la vida, y los bienes de las personas.
En este punto, es preciso resaltar que de acuerdo a lo planteado en la reunión de coordinación
policial, la Policía Metropolitana tenía la obligación de apostarse en las cercanías del elevado de
Maripérez, para constituir un primer anillo de seguridad que recibiera a los manifestantes y por su
parte, la Guardia Nacional, se ubicaría detrás de los efectivos policiales, a los fines de conformar un
segundo anillo de seguridad, que entraría en acción en caso de ser rebasados los funcionarios de la
Policía Metropolitana. A pesar de lo anterior, los funcionarios de la Defensoría del Pueblo
desplegados en el sitio, evidenciaron que la Policía Metropolitana incumplió con el acuerdo
preestablecido, no constituyendo el primer anillo de seguridad. Dicha omisión originó que un grupo
de motorizados, ubicados en la vanguardia de la marcha, intentara traspasar el cordón de seguridad
desplegado por la Guardia Nacional, lo que fue repelido por los efectivos castrenses, haciendo uso de
bombas lacrimógenas y perdigones plásticos.
Las unidades militares bloquearon todos los accesos a la zona de seguridad, dispuestas en las
primeras líneas pelotones de la Guardia Nacional y en la segunda línea de bloqueos unidades de la
Policía Militar del Ejército.
Simultáneamente, en varios lugares del Este de la ciudad, estallaron focos de violencia,
caracterizados por la colocación de barricadas, la quema de basura y de cauchos en la vía pública, lo
cual obstaculizaba el libre tránsito vehicular.
Estos hechos de violencia, se extendieron desde los alrededores de la Plaza Venezuela hasta la
Autopista Francisco Fajardo, la cual fue obstaculizada, utilizando para ello vehículos de transporte de
carga pesada.
Las unidades militares cumplieron la misión asignada al impedir que un grupo de
manifestantes ingresaran a la zona de seguridad establecida por el Comando Unificado.
Resultados oficiales, según cifras de la Fiscalía General del Ministerio Público: Ningún fallecido en
la zona de operaciones de las fuerzas militares.
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3.3. GUARIMBA
Este movimiento subversivo se denominó de esta forma por su significado en lengua indígena
que significa “refugio”, algunos medios privados de prensa y televisión, así como en Internet
difundió días antes la forma sistemática de desordenes públicos y crear un caos con fines políticos.
Las acciones se iniciaron el día 28 de Febrero de 2004, aprovechando las acciones vandálicas
de días anteriores (Cumbre presidencial G-15). Durante los días siguientes los acontecimientos se
caracterizaron por la realización de cortes de calles y vías principales por manifestantes, en su
mayoría violentos, en distintas zonas de Caracas y de otras capitales de Estados. Estas protestas
tuvieron como característica principal la intención de impedir el tránsito vehicular por la fuerza y
producir focos de perturbación con la probable intención de generar enfrentamientos con la fuerza
pública.
En estas protestas se destacó la actitud omisiva de algunas policías municipales y regionales,
sobre todo en aquellas de entidades controladas por factores de oposición, las cuales se abstuvieron
de evitar que se cometieran agresiones contra la propiedad pública y privada, así como los cierres de
vías de circulación, y en algunos casos incluso fueron cómplices de estas acciones. Por otro lado, se
destacó también la acción en algunos casos excesiva de la Guardia Nacional, la Policía Militar y
algunos cuerpos de seguridad regionales o locales controlados por factores que apoyan al gobierno
nacional, en el control de estas manifestaciones.
En este contexto, los manifestantes realizaron acciones vandálicas, agresiones a la propiedad
privada y pública, además de ataques a la ciudadanía y a la fuerza pública. En el otro extremo, los
cuerpos de seguridad incurrieron en excesos en el uso de la fuerza, posibles detenciones arbitrarias,
malos tratos, e incluso, torturas. Existen pruebas suficientes para afirmar que entre los manifestantes
hubo quienes utilizaron armas de fuego; y que entre los mismos manifestantes, así como entre estos y
algunos transeúntes ocurrieron enfrentamientos violentos, incluso con armas de fuego. También
existen evidencias de que algunos funcionarios de los cuerpos de seguridad utilizaron armas de fuego.
El día jueves 04 de Marzo de 2004, el país se encamina hacia la normalidad. Las acciones de
protesta disminuyen en cantidad e intensidad, manteniéndose sin embargo algunos focos de violencia,
donde fue necesario la actuación de la Guardia Nacional y la Policía Militar al continuar el cierre de
vías y la obstaculización de las principales arterias viales.
Para restablecer el Orden, se conformaron unidades mixtas de orden público (Ejército y
Guardia Nacional) y se denominaron Unidades Conjuntas de Orden Público, dichas unidades fueron
reforzadas por el Cuerpo de Ingenieros del Ejército, con la misión específica de remover obstáculos y
limpieza de las áreas afectadas, a fin de lograr la libre circulación de personas y vehículos. Dichas
unidades, se establecieron en los puntos más críticos de la ciudad de Caracas y municipios aledaños,
durante días se evitó el cierre de vías principales.
Resultados oficiales, según cifras de la Fiscalía General del Ministerio Público:
BLOQUEOS GN
IVECO
BLINDADO
PM BLOQUEOS POLICÍA MILITAR
GN-P M
C.U.O.P.
UNIDADES
BLOQUEOS GN
IVECO
BLINDADO
PM BLOQUEOS POLICÍA MILITAR
GN-P M
C.U.O.P.
MANIFESTANTES
UNIDADES
BLOQUEOS GN
IVECO
BLINDADO
PM BLOQUEOS POLICÍA MILITAR
GN-PM
C.U.O.P.
MA
NIFEST
ANTES
UNIDADES
BLOQUEOS GN
IVECO
BLINDADO
PM BLOQUEOS POLICÍA MILITARGN-PM
C.U.O.P.
MANIFESTANTES
UNIDADES
3.4. ALTERACIONES DEL ORDEN PUBLICO EN PAISES DEL HEMISFERIO AMERICANO BOLIVIA (Febrero 2003) BBC Mundo.com
La situación política estuvo dominada por el descontento civil causado por la política
económica del gobierno. El deterioro de la situación económica y social y la oposición a los planes
gubernamentales de exportar recursos nacionales, como el gas, desencadenaron protestas en zonas del
departamento de La Paz, en la capital, La Paz, y en otras zonas del país.
Las manifestaciones y los cortes de ruta en la zona de El Chapare, organizados por cultivadores de
hoja de coca en protesta por los acuerdos de erradicación firmados con el gobierno estadounidense, se
saldaron con cinco campesinos muertos y decenas de heridos durante los enfrentamientos con las
fuerzas de seguridad. Las protestas fueron en aumento durante septiembre y octubre. Las
organizaciones de derechos humanos afirmaron que más de 80 personas habían muerto y decenas
más habían resultado heridas, la mayoría, según los informes, a consecuencia del uso de fuerza
excesiva por parte de las fuerzas de seguridad. En febrero, más de 33 personas murieron durante los
enfrentamientos entre ejército y manifestantes en La Paz. La manifestación había sido organizada por
agentes de la policía nacional que protestaban por la decisión del gobierno de incrementar el
impuesto sobre la renta. Entre los fallecidos había agentes de policía, miembros del ejército y civiles.
Más de un centenar de personas resultaron heridas. Los disturbios civiles que siguieron a estos
hechos afectaron a otras ciudades. Se iniciaron, dentro del sistema de justicia civil, investigaciones
sobre los sucesos de La Paz. En octubre se transfirieron a la jurisdicción del sistema de justicia
militar los casos de cuatro miembros de las fuerzas armadas acusados del homicidio de dos civiles.La
información proporcionada por la Defensoría del Pueblo indicaba que 59 personas habían muerto,
mientras que la facilitada por la Fiscalía General establecía esta cifra en 56. Se detuvo a centenares de
manifestantes que, en noviembre, tras decretarse una amnistía, quedaron en libertad. Las protestas
provocaron la dimisión del presidente Gonzalo Sánchez de Lozada, que fue sustituido por el
vicepresidente, Carlos Mesa Gisbert.
CHILE (Noviembre 2004) Diario La Tercera
Dos carabineros y un civil fueron heridos de bala esta madrugada en protestas contra el
presidente estadounidense, George W. Bush, y la cumbre Apec, en barrios periféricos de la capital.
Las protestas, en las que también fueron sufrieron heridas de otro tipo otras 17 personas,
incluyeron barricadas incendiarias y ataques de grupos de encapuchados contra las fuerzas policiales,
estos actos siguieron a las manifestaciones del viernes, en las que participaron más de 30.000
personas y derivaron en incidentes que dejaron más de un centenar de detenidos.
Los disturbios nocturnos se concentraron en algunos sectores que se caracterizan por ser
escenarios tradicionales de manifestaciones que suelen derivar en violencia. En la "Villa Francia", en
Estación Central, encapuchados que utilizaron armas de fuego hirieron al encargado de una
gasolinera identificado como Juan Jara Contreras, quien fue ingresado en un hospital del sector con
un impacto de bala en la pierna izquierda.
En "La Victoria", al sur de Santiago, fueron heridos el capitán de Carabineros (policía
militarizada) Rodrigo Muñoz, con un tiro en el brazo izquierdo y el funcionario de la misma
institución Héctor Arias, que recibió un balazo en el rostro, fuentes policiales dijeron que un total de
17 efectivos resultaron heridos en los disturbios y indicaron que el número de detenidos, incluidas las
manifestaciones del viernes, asciende a 189.
El subsecretario del Interior, Jorge Correa Sutil, había informado anoche de 130 detenidos,
entre los cuales se encuentran tres ciudadanos alemanes, uno de ellos mujer, y dos estadounidenses,
cuyas identidades no fueron proporcionadas y que están acusados de desórdenes.
ECUADOR (Febrero 2001) BBC Mundo.com
El líder indígena Antonio Vargas acusó al gobierno de propiciar una guerra civil luego de
enfrentamientos entre militares y manifestantes que dejaron ayer cuatro personas muertas en una
región selvática. Las cuatro muertes fueron informadas por los dirigentes indígenas, fuentes de la
Cruz Roja y despachos de periodistas de radioemisoras de la zona, que dieron los nombres de los
fallecidos, entre ellos un niño de 14 años. El estado de emergencia impuesto por el gobierno hace
unos días se mantiene. En tanto, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas confirmó que durante
la mañana se registraron dos choques entre militares y manifestantes en la provincia de Napo, en la
selva amazónica, 120 kilómetros al sureste de Quito. “El gobierno está armando una guerra civil entre
el gobierno y el pueblo. Y cualquier cosa que pueda pasar es el gobierno el responsable de todo
esto’’, dijo Vargas, presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas, que impulsa una
protesta nacional contra el gobierno.
La jefatura de las fuerzas armadas, en un comunicado de prensa relató que a las 5 de esta
mañana (de ayer), y por pedido de las autoridades regionales “la fuerza pública procedió al desalojo y
habilitación de los puentes sobre los ríos Napo y Misahuallí con la finalidad de restablecer el libre
tránsitovehicular”. Explicó que los manifestantes atacaron a los militares “utilizando armas de fuego,
tacos de dinamita y otros elementos que atentan a la integridad física”, a raíz de lo cual hubo un
muerto y cuatro heridos, según el comunicado. Agregó que luego los manifestantes intentaron
apoderarse del aeropuerto de Tena e instalaciones militares, registrándose un nuevo enfrentamiento,
en el que hubo nueve militares heridos con armas de fuego y 14 manifestantes también heridos, según
el comunicado. Relatos de periodistas en Tena, señalan que el ataque al aeropuerto fue la reacción de
la población por la primera muerte, registrándose en este nuevo incidente, la muerte de los otros tres
manifestantes.
El bloqueo de los puentes y carreteras en diferentes partes del país, corresponde a un
“levantamiento nacional” impulsado por las organizaciones indígenas desde hace una semana
demandando la derogación de recientes alzas de precios de los combustibles y tarifas del transporte
público.
GUATEMALA (Marzo 2005) BBC Mundo.com
Las manifestaciones en contra de la ratificación del Tratado de Libre Comercio, llevadas a
cabo el pasado 14 de marzo de 2005, dejaron como resultado decenas de heridos en varios puntos del
país. Organizaciones de la sociedad civil han denunciado uso excesivo de la fuerza por parte de la
policía y ejercito, según informes de prensa, en el área de Huehuetenango, al Noreste del país, el
ejército conjuntamente con la policía actuó en contra de los manifestantes, dejando como resultado
por lo menos un muertoyaproximadamentediezheridos.
Amnistía Internacional expresó su preocupación la continua participación del ejército en asuntos de
seguridad interior de la nación. El rol del ejército, según los Acuerdos de Paz firmados en 1996, que
finalizó con 36 años de conflicto armado interno, establece que únicamente se encargará de la
defensa exterior de la nación.
La organización nota que las acciones del ejército ocurren pocas semanas después que el
Departamento de Estado de los Estados Unidos de América certificó ante el Congreso de ese país que
el ejército ya no actuaba en asuntos internos de la nación. La certificación se produjo en el marco de
aprobación del traslado de fondos previamente aprobados de ayuda militar.
PERU (Marzo 2003) Fuente Clajadep La Hain.
La presencia de tropas del Ejército no disuadió a los huelguistas que opusieron resistencia al
desalojo de las carreteras que mantenían bloqueadas. Se restableció el orden en Pativilca, Barranca y
Jauja, y en otros puntos del territorio nacional los profesores del Sutep desplegaron violentas
manifestaciones, que obligaron a la policía a utilizar bombas lacrimógenas y a detener a casi 50
revoltosos.
La violencia no cesó en el norte chico. Unos 18 heridos, entre ellos un joven de 16 años cuyo
caso reviste gravedad, y un indeterminado número de detenidos fue el resultado de los
enfrentamientos registrados a lo largo de la carretera Panamericana Norte entre huelguistas y fuerzas
combinadas de la policía y el Ejército.
Los casi 50 policías e igual número de militares de la base de Barranca al mando del
comandante Jesús Iparraguirre iniciaron en la madrugada la limpieza de las vías bloqueadas desde la
zona de Chancay, siendo interrumpidos por centenares de manifestantes, en su mayoría agricultores
de los valles de Pativilca, Barranca y Supe Pueblo, maestros en huelga.
El enfrentamiento entre ambos bandos se registró a las 5 de la tarde a la altura del km 198 de
la carretera Panamericana Norte. Los manifestantes arrojaron piedras y objetos contundentes y los
policías bombas lacrimógenas. Los militares se vieron obligados a hacer disparos al aire. 18 personas
resultaron heridas, entre ellas tres menores de edad, según informó el director del hospital de
Barranca José Alamo Palacios.
En horas de la noche los huelguistas volvieron a reunirse y ocasionaron desmanes en la
avenida principal de la provincia de Barranca arrojando piedras contra los principales locales
comerciales, tras lo cual se produjeron robos de electrodomésticos y otros enseres de valor en la
galería comercial TAN y la librería Papanoel. Otro grupo se concentró en Supe Puerto, donde
realizaron marchas de protesta. Fuentes policiales aseguraron que si hoy continuaban los desmanes
actuarían con mayor severidad contra los vándalos.
A partir de las cero horas de ayer y durante treinta días, el orden interno del país está en
manos de las Fuerzas Armadas con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de una
medida de emergencia dictada por el gobierno de Alejandro Toledo.
Patrullas mixtas formadas por militares y policías salieron a patrullar las calles. El Ejército
movilizó al 70 por ciento de sus efectivos, el otro 30 por ciento está concentrado en los valles del Ene
y el Apurímac. La policía desplazó a la casi totalidad de sus efectivos. Los comandos políticos
militares coordinan con los fiscales decanos de cada jurisdicción.
La jefatura político militar en todo el país la han asumido los jefes de las fuerzas armadas de
las correspondientes regiones o zonas, pero exclusivamente para efectos de mantener el orden
interno, lo que tiene que ver con el control de reuniones públicas, marchas, y asegurar la libre
circulación por carreteras y calles, por lo demás la autoridad política de los presidentes de región y de
los alcaldes se mantiene vigente, aclaró un vocero del comando militar en Lima.
Las brigadas de infantería, caballería y artillería asentadas en Arequipa, Moquegua y Tacna,
cubrieron la costa sur. En Puno y Cusco, las fuerzas policiales contaron con el respaldo de las
brigadas de montaña de esas localidades. En Iquitos, el control lo asumió la Marina de Guerra,
comandada por el jefe de la quinta zona naval, contralmirante Eduardo Dancourt.
ESTADOS UNIDOS (Abril 1992) Lesson in Command and Control from the Los Angeles Riots.
El veredicto en el caso de Rodney King fue anunciado el 29 de Abril de 1992,
inmediatamente se dieron inicio a graves desordenes públicos y poco despues de las 0900 de la noche
los primeros 2.000 Guardias Nacionales (CA ARNG) llegaron a Los Angeles, California, a solicitud
del gobernador. No se había efectuado el llamado a la Guardia Naciona l ya que en repetidas
ocasiones se había asegurado que no se necesitarían para ningún disturbio que se originara por el
veredicto en el caso de Rodney King, a consecuencia de ello y a pesar de no existir ningún alerta,
2000 Guardias fueron trasladados a otra agencia en el sureste de California, sin embargo solo
demoraron seis horas en arribar a Los Angeles a partir de su requerimiento. Se constituyó un fuerte
debate posterior a los hechos la capacidad de respuesta de la GN ante la situacion de emergencia. La
7ma División de Infantería del Ejército con sede en Fort Ord, CA, recibió ordenes de movilización el
01 de Mayo de 1992, doce horas tardaron en arribar, la 82 División de Paracaidista tambien fue
movilizada y arribó 18 horas más tarde.
El Departamento de Defensa, ejecutó el plan contra Disturbios Civiles (Garden Plot), Se
designó al Comandante de la 7 División Mayor General Marvin L. Covault, encargado de dirigir las
operaciones y se designó al Mayor General Daniel J Hernandez, Comandante de la 40 Disión de
Infanteria del Ejército, reforzado por la 2da Brigada bajo control operacional. Estas acciones vinieron
a reforzar las operaciones de la Guardia Nacional, así mismo, se emplearon 1500 Marine Corps de
Camp Pendlenton, CA, comandados por el Brigadier General Marvin T. Hopgood de la 1ra División
Marine.
El orden fue restablecido, sin embargo las fuerzas militares se desplegaron el 29 de Mayo de
1992. Los resultados de los disturbios civiles fueron 54 fallecidos, mas de 2.000 lesionados y
cuantiosos daños materiales.
CAPITULO IV
CONCLUSIONES
1. Se establecen las definiciones y diferencias del orden interno, orden público y seguridad
ciudadana. El mismo ordenamiento jurídico coloca el orden interno a un nivel superior y el orden
público y la seguridad ciudadana como parte de ella, así mismo su relación con la seguridad
nacional.
2. Existe una amplia y extensa normativa jurídicas vigente que amparan la actuación de la Fuerza
Armada Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en materia de orden interno, orden
público y seguridad ciudadana. La participación en esas funciones siguiendo el criterio de la
Carta Magna, indican que la labor de sus componentes será especial ante las situaciones que
fuesen necesarias, sin perjuicio de las funciones de mantenimiento del orden interno y estarán
bajo subordinación de la autoridad civil, en el ambito territorial que corresponda, al ejercer
funciones de seguridad ciudadana serán de caracter civil. Sin menoscabo de la naturaleza militar.
3. La organización estructural del Ministerio de la Defensa, incluye como uno de sus componentes
la Guardia Nacional, componente definido como de naturaleza militar y funciones de policia
administrativa especial y de investigaciones penales, creada primigeniamente para atender
situaciones de orden público y en la separación de fuerza para enfrentar situaciones internas, con
entrenamiento, capacidad y experiencia adecuada para su empleo en esta materia; dotada de
material, equipo, vehículos y armamentos antimotines, los cuales son aceptados a nivel
internacional y los mismos son adquiridos en negociaciones abiertas a empresas reconocidas en
el ambito internacional.
4. La doctrina de empleo de la Fuerza Armada en operaciones de control, mantenimiento y
restablecimiento del orden público, se definen como actuaciones circunstanciales, no continuas,
ni permanentes, participando en aquellas situaciones coyunturales, logrando un efecto disuasivo,
con su impacto psicológico que causa su despliegue en operaciones puntuales. Su despliegue
táctico en el territorio nacional le permite una presencia rápida y oportuna para atender cualquier
situación de orden público cuando se requiere su empleo en esta materia. Así mismo por su
capacidad de obtener y procesar información le permite una alerta temprana, elemento
indispensable para su actuación.
5. Se operacionaliza las situaciones de orden público mediante una escala de trastorno del orden
público descrita en los manuales, la cual sirve como referencia para el empleo, situación de
alerta e intervención de la Fuerza Armada Nacional.
6. En el período comprendido entre los años 2002 al 2004, la Fuerza Armada Nacional participaron
en 3.500 Manifestaciones pacificas y en 760 manifestaciones violentas. Según los resultados
oficiales y por Organismos No Gubernamentales, a la Fuerza Armada de Venezuela no se le
imputan fallecidos en ese lapso, exepto, según los informes de la Defensoria del Pueblo, en las
alteraciones del Orden Público del 11 de abril de 2002, se registraron diez y nueve personas
fallecidas y la Fuerza Armada es investigada por un solo fallecido en extrañas circunstancias, por
el resto de los fallecidos se encuentran imputados nueve Policias Metropolitanos.
7. En las últimas decadas, ocurrieron una gran cantidad de alteraciones del orden público en el
hemisferio y que han ameritado la intervención de las Fuerzas Armadas, este tipo de
intervencion es muy debatida en todos los paises, en algunos han resultado con saldos muy
negativos, en otros que cuentan con un cuerpo militar con funciones policiales han tenido
resultados más favorables.
En virtud, del incremento de manifestaciones y alteraciones del orden público que han afectado
la estabilidad de gobernantes legitimamente constituidos en los paises latinoamericanos, se permite
recomendar que la Junta Interamericana de Defensa, estudie y analice los diferentes casos de
alteración y desordenes en los cuales han participado las fuerzas militares y los resultados obtenidos,
con especial atención en aquellos paises que presentan en sus organizaciones militares, cuerpos
armados de naturaleza militar con funciones de policía administrativa especial, así mismo, se
recomienda al Colegio Interamericano de Defensa proponer como linea de investigación en los
proximos cursos, el análisis de las fuerzas militares del hemisferio con componentes que cumplen
funciones policiales y de investigaciones criminales y su incidencia en la seguridad y defensa.
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Violentos choques en todo el país y huelguistas ocupan radios
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20./21.11.2004
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