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UNIVERSIDAD COMPLUTENSE
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FUNDAMENTO
DEL
ERE HODEC STIG R
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IS URSO
LEIDO
AME EL CLAUSTRO
DE LA
UNIVERSIDAD CENTRAL
D. JULIAN BUSTILLOS Y
ALVAREZ
L I C E N C I A D O ES DERECHO
C I V I L
Y C A N N I C O ,
ABOCADO
D E L
I L US T R E C O L E G I O
D E
L A
C I I D A D
D E C R D O B A ,
Y
C A B U L E R O D E L A N C L I T A ORDEN M I L I T A R D E
S A N
J U A N D E J E R U S A I . E N ,
e n e l a c t o s o l e m n e d e r e c i b i r l a i n v e s t i d u r a d e
DOCTOR EN LA MISMA FACULTAD
MADRID:
ES T ABLECIMIENTO
TIPOGRFICO DE
A .
V1CEXTE,
c a l l e d e P r e c i a d o s n m e r o 7 4
1860.
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Entre las
cuestiones
que
el Derecho
penal
ofrece
la consideracion
y estudio
de l jurisconsulto, descue
l l a ostensiblemente por su reconocida importancia
y
por
el
inters
que
inspira,
la
que
tiene
por
objeto
e s
clarecer el
Fundamento
origen de l derecho de
cas
tigar.
Primera de todas en
orden y base
de
cuantas
l e
suceden
no
necesita ciertamente
de mi
dbil
apoyo
para se r elevada la categora que s e merece ni
para
infundir
el
respeto,
y aun el
temor
en
cualquiera que
trate de examinarla
y
lo
que e s ms todava,
de
di
sertar
acerca
de ella,
puesto
que
por
su
primaca
se
recomienda
s misma: como ca rdina l , s e coloca por
su propia virtud
en
la mayor
de
las eminencias;
y
considerando
que
ha
sido
tratada
fondo y en todos
sentidos por
esclarecidos
talentos,
no
se presta
ya f
cilmente
investigaciones nuevas ni permite
aadir
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6
una idea ms las que aquellos
han
emitido compe
tentemente.
Convencido yo de
esto,
y
reconociendo la escasez
de mis fuerzas para acometer tan ardua empresa ne
cesito de la benignidad de V. E. con ms razon que
otros muchos
que me han precedido
en
esta tarea.
Un
hombre infringe la
ley,
contrara abierta
y de
cididamente
sus preceptos sus
prohibiciones, en una
p a l abr a, de l in que : la sociedad, por
medio
de l poder
correspondiente le impone
la
pena
que esa misma le y
tiene sealada de antemano; y convencido de que la
merece
por lo menos resignado la
sufre
l desde
luego y satisface esta.
H aqu el hecho que ha de servir de base nues
tras
reflexiones
el
punto de donde debemos
partir
para
la
presente
disertacion; hecho
universal
por se r
comun todas
las
sociedades
antiguas
y modernas
civilizadas
inciviles; pretrito,
porque segun la his
toria nos ensea viene ejecutndose desde los
tiem
pos ms remotos; de actualidad en
razon
de
tener
lugar hoy
mismo
nuestra
vista; y
futuro mediante
el temor
que
nos asiste
de
que la
humanidad
jams
llegue
un estado tal de perfeccion que
constante
mente
ejerza
l a
justicia.
Ahora bien: la sociedad que impone esa pena que
castiga
al
delincuente,
tiene
derecho
para hacerlo as?
Y s i lo tiene con
efecto,
de dnde procede
s e ori
gina
semejante
facultad?
La primera
de estas dos
preguntas
no merece
e l
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7
nombre de cuestin, s i por t a l consideramos
aquello
que
admite controversia,
aquello sobre
que hay opi
niones encontradas ms
menos sostenibles, ms
menos
convincentes
y
razonables.
B eccaria, Filangieri,
Rousseau
Bentham Rossi
y todos los dems filsofos, publicistas y
escritores
clebres,
as
espiritualistas
como
utilitarios, quedes-
de
mediados
de l
siglo anterior vienen tratando
de
lo
que e s objeto
de
este trabajo,
de l Fundamento
ori
gen de l derecho
de
castigar, segun el principio sis
tema
que
han abrazado y sustentan todos
una voz
proclaman la legitimidad, el
derecho
incontestable que
asiste
la
sociedad
para imponer pena al qoe se des
entiende
de sus preceptos
y contrara
sus determina
ciones.
Otro
tanto
sucede
los filsofos antiguos Carnea-
des
y
Lactancio pues desde
luego
dan por sentado
que
quien
delinque
tiene
precisamente
que
recibir
un
castigo; as como
tambin
que este castigo, para
se r
legtimo,
ha de proceder de l poder de la
sociedad
cuyo bien y utilidad debe
se r
todo encaminado y
diri
gido.
Y
con
efecto, seor Excmo. la
sociedad que
tiende el hombre natural y moralmente por las nece
sidades
que desde
el momento de
nacer
le
rodean
y
acosan
por
las
inclinaciones
de
un
poder
irresistible
que
siente en
su corazon
hcia
las personas
que l e
dieron
el
ser,
que
l e acogieron
en
su regazo
y que
l e
auxiliaron
acudiendo
e s a s necesidades cuando la
debilidad de s us
fuerzas fsicas
y morales no l e
per
mita hacerlo por s mismo;
la sociedad,
repito, sin la
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cual el hombre nunca hubiera podido desarrollar su
inteligencia, e s e
don especial, sublime
y
majestuoso
destello de
la divinidad
de su Criador
que sirve
aquel
para
penetrar los arcanos
de la
naturaleza,
para
conocer
y estudiar
las l ey es
de la
misma
y
por este
medio atravesar los mares insondables averiguar
el
movimiento y
curso
de los
astros, la propiedad
de
los
cuerpos que nos rodean y la fuerza de l vapor
y dela
electricidad,
con
que hemos acortado considerable
mente
las distancias:
la
sociedad,
en
fin,
que es, por
decirlo de una vez
el
elemento de l hombre tiene
precision
de
conservarse
y de conservar
el
rgimen
orden sin el cual s e destruira su existencia.
Todo
cuanto conspire
directa
indirectamente
esta destruccion, relajar
los vnculos
de coexisten
cia pacfica y de recproco
socorro
y crear grme
nes deletreos en aquel
reconocido
elemento de l hom
bre, todo debe se r
mirado
por
la
sociedad
con predi
lecta atencion, todo precavido y atajado y
proscrito.
Pero cmo lo hara ella, y
cmo
lo
alcanzara al
f i n sin ejercer el derecho
de castigar?
Cmo
lo
ob
tendra
s i
no
pudiera imponer penas
al
que infringiese
sus preceptos
saludables
esos que tienden
la
con
servacion
de
ella misma
y de
su rgimen?
Ved
aqu,
seor Excmo.
por qu
acatndose
ge
neral
y
unnimemente
estas
verdades
nadie
hasta
ahora ha desconocido ni menos negado en manera
alguna
la
legitimidad de l tal derecho
e s decir, la fa
cultad
de imponer
castigos
los infractores
de
las re
glas y preceptos sociales, que corresponde y
siempre
ha
correspondido
la sociedad.
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Mas
no
sucede
as
en
lo
relativo
l a
procedencia
fundamento de este
mismo derecho.
Aqu discre
pan s e
separan y
aun ll egan
contender
esos filso
fos y
publicistas
que mencionamos poco
h , y
que
vi
nieron unidos,
dados de la
mano por
decirlo as,
hasta este punto capital
y
elevado estableciendo
de
sus
resultas sistemas diferentes, y creando en
su con
secuencia
una cuestion
filosfica, digna
de la
consi
deracion
y
aprecio
de
los
sabios.
Porque al paso de opinar
unos
que el origen de l
t a l derecho e s el de
defensa
individual
colectiva,
quiero
decir,
delegada
por el individuo la
sociedad,
propia
de la
sociedad misma otros lo hacen deri
var de l que pertenece
todo
hombre en el estado
extra-social para penar las
trasgresiones de
las
l e y e s
naturales; otros lo hallan en e l
pacto que
establecie
ron los
hombres al
asociarse, por medio
de l
cual ce
dieron parte de los derechos que ellos tocaban en
favor de l cuerpo poltico que crearon; otros lo
apo
yan
en
el inters particular,
bien
en
la utilidad co
mn; y
otros, finalmente, lo
fundan
en el orden
mo
ral,
en
e s e
orden
establecido por el Supremo Hacedor
de todo
cuanto
vemos y
tocamos
fsica y
moralmen-
te,
lo
que e s idntico,
en el
principio
de la
justicia.
No e s mi mision en verdad esplicar
y
analizar
lodos y cada
uno
de estos sistemas
establecidos,
por
que traspasara
los
lmites de un
discurso breve y con
ciso, cual debe se r el presente
y
molestara adems
la
atencion de l
Clustro.
As
pues
y sin entrar en demostraciones minu
ciosas, manifestar
desde luego
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Que el
derecho de
defensa directa
indirecta,
quiero de cir, de l
individuo
en
particular,
de la so
ciedad
en general , no
puede s e r fundamento
de l de
recho de castigar, por la sencillsima razon de que
una
cosa e s defenderse
de un
injusto
agresor
y
otra
muy diversa
y
casi contraria e l imponer pena al de
lincuente,
puesto
que
donde
acaba
aquel
derecho
donde muere
por decirlo as,
empieza
este otro
ejercer
su
poderoso influjo.
Que
tampoco
e s aceptable l a suposicion consistente
en que e l ta l
derecho
se
deriva
de l que
tiene todo
hom
br e en
e l estado extra-social para imponer pena
al
que
infringe los
preceptos
naturales, toda vez
que seme
jante sistema
se funda en
dos
crasos errores: uno
el
de considerar al hombre s r inte lig ente , libre y s o
ciable por naturaleza en
un
estado
que jams ha po
dido tener
lugar;
en el estado de aislamiento, sin fa
milia,
sin
afecciones,
y
sin
relaciones
algunas con
los
otros sres de su e specie y otro, el de que bajo tal
hiptesis correspondiera
al mismo
la facultad
de
eri
girse en
juez
de
otro
hombre
igual
l en un todo,
que ms poderoso ms
atrevido y menos
sumiso
los preceptos
de
la naturaleza,
pues
que se nos pre
senta
aqu como infractor
de
los mismos desconoce
ra quizs
e s a
facultad,
y
en su virtud
resistira el
cas
tigo
que
trataba
de
imponerle
aquel
otro.
Que
de l
propio modo e s
inadmisible el sistema
que establece la convencion como
base
de l derecho
referido,
porque
su
teora da
margen
preguntar con
el ilustrado
Bentham:
Dnde s e
ha
celebrado este
contrato universal? Cules son s us clusulas?
En
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qu idioma se
ha redactado? Por qu ha estado
siempre oculto? Es la salida de las selvas, re
nunciando
la
vida
salvaje,
cuando los
hombres han
vislumbrado estas grandes ideas de moral y de po-
ltica, sobre
las cuales se
apoya
este
convenio primi-
tivo?
Lo
que puede adicionarse con las oportunas
reflexiones
de
otro e scritor 0
digno de l gran
nom
bre que goza
las
de que si la
convencion
y el
pacto
son
el principio de l derecho s i
lo
crean s i
lo
produ
cen como
crean
los derechos civiles en cualquier
pas,
el derecho
existir y podr aplicarse contra
aquellos que
celebraron
el pacto, que concurrieron
l a
convencion; mas fallecidas
e s a s
personas
nad
adas otras, trastornada la sociedad
y
hecha campo
de
una generacion nueva cmo han de
seguir
los
efectos
penales
de un
convenio que esa nueva
gene-
racion no ha celebrado? Por qu razon moral y leg-
tima se han
de trasladar de
una
persona
otra per-
sona
los efectos penales
de
una convencion los
efec-
tos penales decimos? Cmo
ha
de haber derecho
contra
nosotros
en
este
punto
por
lo
que nuestros
padres nuestros progenitores hicieron? Cmo han
de
estenderse nosotros
los efectos
de
su voluntad?
En vano se alegara contra este argumento que
tanto convence
que
tamaa
fuerza
tiene, la
voluntad
tcita
presunta
de
la generacion nueva
que reem
plaza
en la sociedad
la
que
se supone hubo
de cele
brar
semejante
contrato;
porque
toda voluntad
pre
sunta se destruye en virtud de una esplicila manifes-
I E l Excmo. S r . D . J o a q u n F . P a c h e c o .
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tacion contraria como la que viene
hacer el crimi
nal por
medio
de l
acto
mismo de infringir la ley,
de delinquir. Con qu derecho pues se impondra
este una
pena
s i ella proviniera
de aquel
contrato,
que no ha celebrado por s i mismo ni tampoco reco
nocido de
modo
alguno?
Y finalmente, manifestar
que
los sistemas uti
litarios, esos que
fundan el
derecho
de penar en el
inters
privado bien
en
la utilidad pblica
y ge
neral no pueden merecer nuestra acogida mientras
veamos que
el
primero s e apoya
en el clculo
indivi
dual,
y el segundo tiene por base el placer de l mayor
nmero; principios
ambos que
ofrecen consecuencias
cual ms errneas y peligrosas, cual ms destruc
toras
de
l a sociedad misma cuya conservacion e s el
f i n objeto de l derecho de
que tratamos.
No e s aqu; no e s en estas e scuelas sistemas, se
or
Excmo.
donde
debemos
buscar
el fundamento
de l Derecho
de
castigo
porque
se halla ciertamente
en
una esfera
ms
elevada
todava.
Busqumosle
s ,
y
le encontraremos de
seguro en
e l
orden
moral; en
e s e
orden que estableci
el Altsimo al tiempo de la
creacion de los sres morales dotndolo de le ye s s-
bias, eternas inmutables de l propio modo que el
mundo material recibi las suyas que
los
sres
sicos
s e
hallan
subordinados
y obedecen
con
una
pre
cision, con una exactitud que nadie
puede
descono
cer,
y
que forman
el encanto de cuantos
las compren
den y examinan.
Acaso
en esta
misma
precision
en la obediencia
ciega con que los
sres
fsicos acatan y cumplen las
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f 3
l e y e s
que
les
fueron
impuestas en
repelida
poca
se
apoyen
algunos
para dudar
de
las
que recibieron,
como hemos dicho los sres morales; toda vez que
estos
obran
frecuentemente
contra lo
que
dicta la
conciencia y exige el deber natural apartndose asi
de lo que el Creador
hubo de
prescribir como regla
justa, como le y eterna y respetable.
Mas para presentar esta
objecion
e s
indispensable
desconocer
que
en
los
sres
fsicos
no
cabe
la
facul
tad de violar s us l e y e s naturales, porque la
materia
no
tiene
voluntad
ni
libertad de
accion;
diferencia
de los sres morales que gozan de
libertad, y
por
consiguiente pueden infringir
las
l e y e s que
forman
e l
orden que les e s propio; mas
en
cambio esta infrac
cin constitu y e
por s sola
lo que se
llama responsa
bilidad: la
responsabilidad,
digo, de que nace la jus
ticia
absoluta,
que
ha
de
hacerla
efectiva,
que
ha
de
soldar con el
castigo
el
eslabon
de la cadena formada
por el orden moral que ha roto e s a violacion de la
ley.
Y
h
aqu,
Excmo. Sr., cmo
merced de este
bice se hace ms
ostensible la verdad que
encierra la
proposicion arriba sentada de igual manera que la
piedra
de
toque muestra la finura y preciosidad
de l
metal
que
en ella s e ca stig a.
Tampoco
pueden hacer
mella alguna
las
verda
des que dejamos consignadas los epigramticos argu
mentos de l
sensualismo
como
los apellida
el
escritor
clebre cuyas palabras
he
copiado arriba; e sos
argu
mentos
en que
algunos se
apoyan
para titular
esta
doctrina
la de
las ideas innatas y
de
la le y natural;
porque podemos contestar victoriosamente que men
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14
tras
e l
hombre
tenga
los
ojos
de l
espritu,
y
una
con
ciencia que l e revela el
bien y
el mal
lo
que e s justo
injusto, siempre que
la
ponen en
accion
los hechos
morales s e halla l
en
aptitud
y
disposicion
de alcan
zar y comprender perfeclamente lo que la le y moral
permite veda y de consiguiente cmo debe obrar
para
estar en
perfecta
armona
con la
misma
para
no
quebrantarla para
no
hacerse digno
de un
castigo
que
toda
violacion
legal
lleva
consigo
segn
el
mis
mo orden moral.
Doctrina de
la
le y natural Y por qu no?
Por
qu
hemos
de
repeler
esta
calificacion,
cuando as
e s
lo positivo, cuando los
sabios de
la antigedad los
jurisconsultos romanos s e adhirieron este principio
y
lo establecieron como dogma
El
derecho
6 la
le y
de l hombre segun ellos, e s
la
razon apoyada inge
rida
en la
naturaleza,
que
ordena
lo
que
debe
hacerse
y prohibe lo opuesto. Lex
est,
ratio innita in na
tura,
quoi jubet ea qua> facienda sunt, prohibetque
contraria.
Concluyamos ya seor
Excmo.
reconociendo
y
confesando que las teoras de que se va l en los crimi
nalistas filsofos, cuyos
sistemas hemos
rechazado
como
inverosmiles
inadmisibl e s , a qu e l l as que t i e
nen por base e l derecho de defensa individual co
lectiva, el estado extra-social de l hombre el
pacto
contrato universal, y la utilidad privada y comn no
pueden
conducirnos
al conocimiento
de l
verdadero
fundamento origen de l derecho
de
castigar, por
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que
todos adolecen
de
errores
cual
ms
ostensibles
y perjudiciales, todos s e destruyen por completo ape
nas
la
reflexion
cobra
su imperio y ejerce su pode
roso
influjo sobre las
mismas: concluyamos
repito,
en que a l l , en el orden moral en e s e conjunto de l e
yes
sabias
y
justas
que por medio de
l a inteligencia,
ayudada
de
la razon
y de
la
conciencia siente y co
noce todo
s e r moral
e s donde
nicamente
podemos
encontrar
la
base
de l
tal
derecho;
la
base
digo,
de l
derecho
de
castigo, que la sociedad corresponde
de
una manera legtima, y que viene se r uno de
los
elementos
indispensables para
la conservacion
suya y
de su
rgimen.
e
dicho.
Julin BudflfoA
XWxcz.
Madrid
1 2
de
Octubre
de
1860.
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DIBLfOTECA
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