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ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS
OBJETO: SELECCIONAR AL CONTRATISTA QUE REALICE LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DELCONTRATO QUE RESULTE DE LA LICITACIÓN PÚBLICA No. 4 DE 2015, QUE TIENE POR OBJETOSELECCIONAR AL PROPONENTE QUE LLEVE A CABO POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS
FIJOS, SIN FÓRMULA DE REAJUSTE, LA CONSULTORIA, EL DISEÑO, LA RESTAURACIÓN, ELACONDICIONAMIENTO Y EL REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE LA CASA LUIS PERÚ DE LA
CROIX, UBICADA EN LA CALLE 37 No. 11-18 EN LA CIUDAD DE BUCARAMANGA (SANTANDER)
Mayo de 2015
Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles
Carrera 5 No. 15-80 piso 2 PBX: 5878750 Ext: 10242 www.procuraduria.gov.co
VMIMinb Ira in nMffiffi
En desarrollo de lo señalado en la Ley 80 de 1993, artículo 25, numerales 7 y 12, modificado por el artículo
87 de la Ley 1474de2011, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1510de2013, artículo 20, los siguientes son
los estudios y documentos previos que sirven de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de
condiciones, el pliego de condiciones y el contrato que tiene por objeto REALIZAR LA INTERVENTORÍAINTEGRAL DEL CONTRATO QUE RESULTE DE LA LICITACIÓN PÚBLICA No. 4 DE 2015, QUE TIENEPOR OBJETO SELECCIONAR AL PROPONENTE QUE LLEVE A CABO POR EL SISTEMA DE
PRECIOS UNITARIOS FIJOS, SIN FÓRMULA DE REAJUSTE, LA CONSULTORIA, EL DISEÑO, LARESTAURACIÓN, EL ACONDICIONAMIENTO Y EL REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE LA CASA
LUIS PERÚ DE LA CROIX, UBICADA EN LA CALLE 37 No. 11-18 EN LA CIUDAD DE BUCARAMANGA
(SANTANDER).
1. DEFINICIONES
Las expresiones utilizadas en el presente documento deben ser entendidas con el significado que a
continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo
requiera el contexto en el cual sean usados. Los términos no definidos a continuación deben entenderse
de acuerdo con su significado natural y obvio:
1.1 Generales del proceso
PGN
CONTRATISTA
OFERTA
PLIEGO DE CONDICIONES
ANEXO
CONFLICTO DE INTERÉS
PRIMER ORDEN DE ELEGIBILIDAD
PROPONENTE
ADJUDICACIÓN
CONTRATO
CONTRATO PRINCIPAL
Procuraduría General de la Nación
Es el proponente que resulte adjudicatario y suscriba el contrato objeto del proceso
de contratación
Es la propuesta presentada a la Procuraduría General de la Nación, por los
interesados en ser el contratista del presente proceso de contratación
Es el documento que recopila el conjunto de normas que rigen el proceso de
selección y el futuro contrato, en los que se señalan las condiciones objetivas, plazos
y procedimientos dentro de los cuales los proponentes deben formular su oferta para
participar en el proceso de selección y tener la posibilidad de obtener la calidad de
adjudicatario del proceso. Está compuesto por el pliego de condiciones y sus
adendas, aclaraciones, respuesta a las observaciones
Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan al pliego de condiciones y
que hacen parte integral del mismo
Aquella cualidad de concurrencia antagónica entre el interés particular y el interés
público que afecta la decisión a tomar y obliga a declararse impedido a quien deba
tomarla!. También son las circunstancias que el interesado o Proponente dará a
conocer a la Entidad Estatal y que considera puede tener incidencia en la
imparcialidad con la que se debe adoptar las decisiones en el curso del proceso!
Es la posición que ocupa el proponente que, una vez habilitado, obtiene el puntaje
más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el pliego de condiciones
Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en forma individual o
conjunta (unión temporal, consorcio y promesa de sociedad) que aspira celebrar
contratos con la PGN y presenta para ello, de manera formal, una oferta3.
Es el documento por el cual la Entidad manifiesta su voluntad inequívoca de adjudicar
o declarar desierto un proceso de selección. Para las licitaciones públicas se expedirá
una Resolución, para las demás modalidades de selección dicha voluntad se
expresará en el acta correspondiente, salvo en la contratación directa, en la que se
proferirá el acto administrativo de justificación o el correspondiente documento de
estudios previos4.
Acuerdo de voluntades creador o generador de obligaciones para las partes. Cuando
una de las partes es una persona de derecho público, estaremos frente a un contrato
estatal; si las partes son todas personas jurídicas de derecho público tendremos un
contrato ínter administrativo5.
Es el contrato objeto de la interventoría
1.2 Definiciones técnicas
1 Concepto 1572 del 28 de abril de 2004, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
2 Pliego de condiciones tipo para Procesos de Contratación de servicios de interventoría
3 Manual de contratación Procuraduría General de la Naciónhttp://www.procuradur¡a.qov.co/portal/media/file/contratacion/manual de contratación,pdf
4 Manual de contratación Procuraduría General de lahttp://www.procuraduria.aov.co/portal/media/file/contratacion/manual de contratacion.pdf
5 Manual de contratación Procuraduría General de la Naciónhttp://www.procuraduria.qov.co/portal/media/file/contratacion/manual de contratacion.pdf
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Nación
GOBALDEUNACiON
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
RESTAURACIÓN
ADECUACIÓN
REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL
INTERVENTORA
SUPERVISIÓN
DETERIORÓ
PATRIMONIO
BIEN DE INTERÉS CULTURAL
PLAN DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
Es el documento adjunto al pliego de condiciones que contiene las descripciones,
condiciones y características generales y específicas de la interventoría a ejecutar y
hacen parte integrante del presente proceso de selección
Es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar un
inmueble o parte de este, con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos,
históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad.
Esta modalidad de licencia incluirá las liberaciones o demoliciones parciales de
agregados de los bienes de interés cultural aprobadas por parte de la autoridad
competente en los anteproyectos que autoricen su intervención6.
Es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando
la permanencia total o parcial del inmueble original7
Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles,
con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente
de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o
las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento colombiano
de construcción sismorresistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Esta modalidad de licencia se podrá otorgar sin perjuicio del posterior cumplimiento
de las normas urbanísticas vigentes, actos de legalización y/o el reconocimiento de
edificaciones construidas sin licencia, siempre y cuando en este último caso la
edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de a solicitud de
reforzamiento y no se encuentre en ninguna de las situaciones previstas en el artículo
65 del presente decreto. Cuando se tramite sin incluir ninguna otra modalidad de
licencia, su expedición no implicará aprobación de usos ni autorización para ejecutar
obras diferentes a las del reforzamiento estructural8.
La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del
contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad
Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en
la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No
obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la
naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo,
técnico, financiero, contable, Jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría9.
La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero,
contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por
la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados10
Son daños que afectan los sistemas constructivos de las edificaciones y que son
producidos por diferentes motivos como factores climáticos, desastres naturales, el
paso del tiempo y la intervención del hombre
Bienes propios heredados o adquirido
Son bienes de interés cultural del ámbito de la respectiva jurisdicción territorial los
declarados como tales por las autoridades departamentales, distritales, municipales,
de los territorios indígenas y de los de las comunidades negras de que trata la Ley
70 de 1993, en el ámbito de sus competencias, en razón del interés especial que el
bien revista para la comunidad en una división territorial determinada11.
Es un instrumento técnico y normativo de planeación y gestión de largo plazo; es el
conjunto de acciones y políticas, administrativas y de planeación física, que
orientarán el desarrollo del territorio municipal por los próximos años y que regularán
la utilización, ocupación y transformación del espacio físico urbano y rural. Un POT
es en esencia, el pacto social de una población con su territorio12.
Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas
comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de
Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los
Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás
normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán
de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás
aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación13.
2. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON EL PROCESO DE
CONTRATACIÓN
En cumplimiento de los preceptos misionales de la Procuraduría General de la Nación y dentro del marco
de sus planes estratégicos, la Entidad planea adelantar una Licitación Pública, tendiente a seleccionar al
oferente que QUE LLEVE A CABO POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS, SIN FÓRMULADE REAJUSTE, LA CONSULTORIA, EL DISEÑO, LA RESTAURACIÓN, EL ACONDICIONAMIENTO YEL REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE LA CASA LUIS PERÚ DE LA CROIX, UBICADA EN LA
CALLE 37 No. 11-18 EN LA CIUDAD DE BUCARAMANGA (SANTANDER).
6 Decreto 1469 de 2010, artículo 7o, numeral 57 Decreto 1469 de 2010, artículo 7o, numeral 3
8 Decreto 1469 de 2010, artículo 7o, numeral 6
9 Ley 1474 de 2011, artículo 83
10 Ley 1474 de 2011, artículo 83
11 Ley 1185 de 2008
12 http://portalterritorial.qov.co/apc-aa-files/7515a587f637c2c66d45f01f9c4f315c/Adopci n POT preliminar.pdf
13 Decreto 1469 de 2010, artículo 7o.
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6BIBUULDEUIU£»N
La Ley 80 de 1993 estipula en el artículo 32, numeral 1, inciso 2o, que "En los contratos de obra que hayan
sido celebrados como resultado de un proceso de licitación pública, la interventoría deberá ser contratada
con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista quien responderá por los hechos
y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del presente estatuto".
De igual forma, la Ley 1474 de 2011, artículo 83 establece lo siguiente:
"Con el fin de protegerla moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de
tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar
permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor,
según corresponda.
La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una
persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato
suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo
justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del
contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable,
jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría (...)" (negrilla fuera de texto).
Con base en lo anterior, y teniendo en cuenta que para la vigilancia del contrato que tendrá por objeto
LLEVAR A CABO POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS, SIN FÓRMULA DE REAJUSTE,LA CONSULTORIA, EL DISEÑO, LA RESTAURACIÓN, EL ACONDICIONAMIENTO Y ELREFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE LA CASA LUIS PERÚ DE LA CROIX, UBICADA EN LA CALLE
37 No. 11-18 EN LA CIUDAD DE BUCARAMANGA (SANTANDER), SEDE DE LAS PROCURADURÍAS
JUDICIALES DE ESA CIUDAD comprende las siguientes actividades: estudios técnicos como resultado
de la consultoría, que arrojará el presupuesto final para la ejecución de la obra con sus especificaciones
técnicas y análisis de precios unitarios y la programación de la misma; limpieza y apuntalamientos
preventivos tendientes a estabilizar las partes de la edificación que se encuentren en peligro, levantamiento
arquitectónico del inmueble, suministro e instalación de sobrecubierta, desmontes de estructura de
cubierta y cubierta actual, desmonte de canales y bajantes, desmontes de carpintería de madera,
desmontes y/o demolición de acabados de pisos existentes, desmonte de instalaciones hidrosanitarias y
eléctricas; excavaciones, cimentación, estructura en concreto y platinas (reforzamiento estructural), recebo
compactado, cajas de inspección, placa de contra piso, suministro e instalación de acabados de pisos,
mampostería, redes eléctricas e hidrosanitarias, pañetes, pintura, enchapes, aparatos sanitarios,
suministro e instalación de carpintería de madera y metálica, cambio de cubierta incluyendo su estructura
en madera, suministro e instalación de canales y bajantes; red eléctrica regulada, cableado estructurado
(voz y datos) y equipos activos, aire acondicionado, sistema de seguridad, y demás actividades propias
para la restauración y recuperación de un inmueble declarado como un BIEN DE INTERÉS CULTURAL
DE CARÁCTER MUNICIPAL de la ciudad de Bucaramanga, de conformidad con la Resolución 0242 de
2013 suscrita por el alcalde de dicha ciudad, las cuales, incluirán la mano de obra, los insumos y los
materiales apropiados, se requiere un seguimiento con conocimiento especializado en la materia y dada
la diversidad, complejidad y extensión de las actividades contempladas en el objeto del contrato de obra,
se hace necesario que el desarrollo de éste sea supervisado y vigilado, técnica, administrativa, financiera,
contable y jurídicamente desde su inicio hasta su liquidación por un consultor externo, idóneo, capacitado,
con experiencia en este tipo de actividades y con una organización de empresa, que le garantice a la
Procuraduría un adecuado ejercicio de interventoría y por ende la buena y correcta ejecución de las obras
antes citadas.
Con este proceso de selección se pretende contar con vigilancia permanente, para lograr la eficaz y/o
eficiente ejecución de la obra que se va a intervenir, cumpliendo con todos los estándares de seguridad
industrial, medio ambiente y salud ocupacional, controlando durante toda la vigencia del contrato de obra
la administración de los recursos económicos del mismo, cumpliendo con los tiempos de ejecución
pactados, verificando la calidad de los materiales y obras de acuerdo con las especificaciones técnicas
contratadas, cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a su ejecución y a la normativa aplicable
a la materia, por parte de personal idóneo y experimentado en la supervisión integral de este tipo de
contratos.
Con el fin de satisfacer la anterior necesidad, la Ley 1150 de 2007, Artículo 2, Numeral 3, modificado por
el Decreto 019 de 2012, Artículo 219 en concordancia con el Decreto 1510 de 2013, Artículo 66, señalan
que las "(...) Entidades Estatales deben seleccionar sus contratistas a través del concurso de méritos para
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la prestación de servicios de consuitoría de que trata el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y
para los proyectos de arquitectura"
Por lo anterior, es conveniente adelantar el proceso de selección, pues así la Entidad, además de
solucionar la necesidad descrita, obtendrá que la ejecución del objeto del proceso licitatorio No. XX de
2015, es decir, la LA CONSULTORIA, EL DISEÑO, LA RESTAURACIÓN, EL ACONDICIONAMIENTOY EL REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE LA CASA LUIS PERÚ DE LA CROIX, UBICADA EN LA
CALLE 37 No. 11-18 EN LA CIUDAD DE BUCARAMANGA (SANTANDER, sea objeto de vigilancia y
control por alguien idóneo y experto en la materia.
El objeto de la interventoría se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones de la entidad, según
certificado No. 2015-027 expedido por el administrador del plan.
3. OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
3.1 OBJETO A CONTRATAR
SELECCIONAR AL CONTRATISTA QUE REALICE LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DEL CONTRATOQUE RESULTE DE LA LICITACIÓN PÚBLICA No. 4 DE 2015, QUE TIENE POR OBJETOSELECCIONAR AL PROPONENTE QUE LLEVE A CABO POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS
FIJOS, SIN FÓRMULA DE REAJUSTE, LA CONSULTORIA, EL DISEÑO, LA RESTAURACIÓN, ELACONDICIONAMIENTO Y EL REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE LA CASA LUIS PERÚ DE LA
CROIX, UBICADA EN LA CALLE 37 No. 11-18 EN LA CIUDAD DE BUCARAMANGA (SANTANDER).
3.1.1 Alcance del objeto:
La interventoría integral comprende el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable y jurídico
del contrato de obra resultante del proceso de licitación pública, paralelo a este, que consiste básicamente
en contratar la restauración, el acondicionamiento y el reforzamiento estructural de la casa Luis Perú de la
Croix de la ciudad de Bucaramanga.
El interventor es la persona encargada de representar a la Entidad para efectos del contrato de obra, y
cuenta con las facultades y obligaciones consagradas en el capítulo X del Manual de Contratación de la
Procuraduría General de la Nación.
En desarrollo de la interventoría, el interventor deberá controlar y verificar la ejecución y cumplimiento del
objeto del contrato de obra, las condiciones y términos del mismo, dentro de los parámetros de costo,
tiempo, calidad y legalidad, conforme a la normatividad vigente y al Manual de Contratación de la
Procuraduría General de la Nación, el que puede ser consultado en el link
http://www.procuraduria.qov.co/portal/media/file/contratacion/manual de contratacion.pdf.
Con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución de las actividades contratadas y, a su vez, una
mayor eficiencia en la administración de las mismas, la interventoría comprenderá, además de la gestión
técnica, el control administrativo, económico y jurídico del contrato de obra, por lo cual, deberá apoyar,
asistir y asesorar a La Entidad, en todos los asuntos de orden técnico, administrativo, económico y jurídico
que se susciten durante la ejecución de las obras, suministrando oportuna información sobre los mismos,
preparando los documentos que al respecto se requieran y rindiendo los conceptos y evaluaciones que
sobre la materia se le soliciten.
3.1.2. Clasificación Unspsc
Según el clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas (Versión 14 del UNSPSC) contenido
en la dirección http://www.colombiacompra.gov.co/Clasificacion, el objeto contractual se enmarca
dentro del siguiente código de Clasificador de Bienes y Servicios:
Clasificación
UNSPSC
80101603
80101604
Segmento
80000000
Servicios de gestión,
servicios profesionales
de empresa y servicios
administrativos
Familia
80100000
Servicios de
asesoría de gestión
Clase
80101600
Gerencia
proyectos
de
Producto
80101603
Evaluación
económica
financiera
proyectos
80101604
o
de
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GBIEttLDfUKtóX*
81101513 81000000
Servicios basados en
ingeniería, investigación
y tecnología
81100000
Servicios
profesionales
ingeniería
de
81101500
Ingeniería civil
Planificación
administración
proyectos
81101513
Gestión
construcción
edificios
o
de
de
de
3.1.3. Relación estratégica del objeto contractual con la planeación institucional
Perspectiva
Objetivo
Logros
PROCESOS
lu*J INTERNOSGarantizar una
atención
[08] oportuna y
efectiva al
ciudadano
Atender y
[02] orientar al
ciudadano
Fortalecer la
[08] participación
ciudadana
rn,. APRENDIZAJE, TECNOLOGÍA Y
IUJJ CONOCIMIENTOMejorar la
Fortalecer la efectividad del
[10] gerencia [11] sistema
interna integral de
gestión
Optimización
proSsosy Optimización[02] bureos [04] de procesos y
recursos procedimientosorganizacional y
es.
[Q4] FINANCIER
Optimizar
ri3> recursos
1 ' presupuestales
Asignar
eficientemen
te los
[01] recursos de
acuerdo al
Plan
Estratégico
El pian estratégico institucional se encuentra disponible para la consulta de los funcionarios y la ciudadanía
general en el link:
http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/info qel archivos/3/01 %20PLAN%20ESTRATEGICO%20P
GN%202013%202016%20PROCURADNDO%20ORDEN%20Y%20RECTITUD.docx del portal de la entidad.
3.2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, CONDICIONES GENERALES Y OBLIGACIONES DELCONTRATISTA
Las especificaciones técnicas, condiciones generales, requisitos mínimos obligatorios y descripciones de
ítems, se encuentran detalladas en este acápite, en el Anexo Especificaciones Técnicas y en el Anexo
Formato Propuesta Económica donde se encuentran discriminadas todas las actividades que integran
el objeto del proceso, las cuales son de obligatorio cumplimiento por el contratista. En la carta de
presentación de la oferta el proponente declara que conoce, entiende y acepta los requerimientos técnicos
minimos exigidos por la Entidad para el presente proceso de selección y se compromete a cumplir en la
ejecución del contrato.
NOTA: EL INTERVENTOR DEBE TENER EN CUENTA QUE LOS MATERIALES CON LOS CUALES EL
CONTRATISTA EJECUTE LAS ACTIVIDADES OBJETO DEL CONTRATO PRINCIPAL Y LOS BIENES A
SUMINISTRAR E INSTALAR, NO DEBEN CONTENER OLORES TÓXICOS NI IRRITANTES QUEALTEREN LA SALUD Y EL BIENESTAR TANTO DE LOS FUNCIONARIOS QUE OCUPARAN EL ÁREAINTERVENIDA, COMO DE LAS PERSONAS QUE REQUIERAN LOS SERVICIOS DE LA ENTIDAD, Y
QUE DEBEN SER NUEVOS Y ORIGINALES.
3.2.1 Personal técnico mínimo
De acuerdo con la naturaleza de las obras y actividades a realizar en ejecución del contrato resultante de
la adjudicación de la Licitación Pública No. 4 de 2015, ei proponente deberá ofrecer y acreditar con su
oferta, el siguiente personal mínimo:
1. Un (1) Profesional Ingeniero Civil o Arquitecto especialista en restauración y conservación del
patrimonio arquitectónico, quien actuará como Director de Interventoría
Los oferentes acreditarán para e! Director de Interventoría una experiencia específica como director de
interventoría o contratista interventor, en interventorías de restauración y conservación del patrimonio
Procuraduría Genera! de la Nación- Grupo de Inmuebles
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PROCURADURÍAGENERAL DEUNACION
Los oferentes acreditarán para el Director de Interventoría una experiencia específica como director de
interventoría o contratista interventor, en interventorías de restauración y conservación del patrimonio
arquitectónico de bienes inmuebles de interés cultural (BIC), mediante la presentación de hasta cinco (5)
certificaciones en la que haga constar que actuó como director de interventoría o contratista interventor en
contratos ya finalizados.
Nota: Entiéndase por bien inmueble de interés cultural, los inmuebles reconocidos como tal mediante la
DECLARATORIA en uno o más de las siguientes ámbitos: municipal, distrital, departamental, nacional
y/o monumento nacional y/o que estén localizados dentro de un sector urbano declarado Bien de Interés
Cultural de Carácter Nacional y cuenten con niveles de conservación 1 y 2, de acuerdo con el Decreto
763 de 2009, artículo 2014, dado que los tipos de obra permitidos en estos niveles corresponden al objetodel contrato que se pretende celebrar.
La declaratoria de interés cultural se acreditará mediante el acto administrativo de la autoridad
competente según corresponda, nacional, departamental, distrital o municipal y/o certificado de tradición
y libertad con la correspondiente inscripción y/o copia del POT correspondiente al sector declarado bien
de interés cultural.
Con el fin de acreditar las calidades y experiencia de este profesional, el proponente allegará con su
oferta los siguientes documentos:
• Fotocopia de la tarjeta profesional con certificado de vigencia profesional expedido por la autoridad
competente.
• Diploma como especialista en restauración y conservación del patrimonio arquitectónico.
• Hasta cinco (5) certificaciones de experiencia suscritas por el contratante en la que se indique que
actuó como Director de Interventoría o contratista interventor y que los valores sumados de los
contratos de obra a los cuales se le efectuó la interventoría sean iguales o superiores a 7.131,88
SMMLV o que los valores sumados de los contratos de interventoría en los que haya actuado sean
iguales o superiores a 791 SMMLV
• Cada una de las certificaciones contendrá la siguiente información: nombre, dirección y teléfono de
quien suscribe la certificación; descripción de la obra realizada, plazo de duración y valor total del
contrato ejecutado.
La dedicación del Director de Interventoría será del 25% del tiempo total semanal.
2. Un (1) Profesional Ingeniero Civil o Arquitecto especialista en restauración y conservación del
patrimonio arquitectónico, quien actuará como Residente de Interventoría
Los oferentes acreditarán para el Residente de Interventoría una experiencia específica como director de
interventoría, residente de interventoría o contratista interventor, en interventorías de restauración y
conservación del patrimonio arquitectónico de bienes inmuebles de interés cultural (BIC), mediante la
presentación de hasta cinco (5) certificaciones en la que haga constar que actuó como director de
interventoría, residente de interventoría o contratista interventor en contratos ya finalizados.
14Artículo 20. Nivel permitido de intervención. Son las pautas o criterios relacionados con la conservación de los valores del inmueble y su zona de influencia. Define
el(los) tipo(s) de obra que pueden acometerse en el área afectada y su zona de influencia, con el fin de precisar los alcances de la intervención. Se deben tener en cuenta los
siguientes niveles de intervención, sin perjuicio de la facultad del Ministerio de reglamentar por vía general otros niveles de intervención para BIC del ámbito nacional y
territorial: i. Nivel 1. Conservación integral: Se aplica a inmuebles del grupo arquitectónico de excepcional valor, los cuales, por ser irremplazables, deben ser preservados en
su integralidad. En estos, cualquier intervención puede poner en riesgo sus valores e integridad, por lo que las obras deben ser legibles y dar fe del momento en el que se
realizaron. Si el inmueble lo permite, se podrán realizar ampliaciones, en función de promover su revitatización y sostenibitidad.
En relación con los inmuebles del Grupo Urbano debe garantizarse la preservación del trazado, manzanas, paramentos, perfiles, alturas, índices de ocupación, vías, parques,
plazas y pasajes, entre otros. Se permite la modificación de tos espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial:
disposición de accesos, vestíbulos, circulaciones horizontales y verticales.
Tipos de obras permitidos en el Nivel 1: Restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, reforzamiento estructural, reintegración,
ampliación, consolidación y liberación.
ii. Nivel 2. Conservación del tipo arquitectónico. Se aplica a Inmuebles del Grupo Arquitectónico con características representativas en términos de implantación predial
(rural o urbana), volumen edificado, organización espacial y elementos ornamentales las cuales deben ser conservadas. Se permite la modificación de los espacios internos
del inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial: disposición de accesos, vestíbulos, circulaciones horizontales y verticales.
Tipos de obras permitidos en el Nivel 2: Restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, remodelación, reforzamiento estructural,reintegración, ampliación, consolidación y liberación.
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Nota: Entiéndase por bien inmueble de interés cultural, los inmuebles reconocidos como tal mediante la
DECLARATORIA en uno o más de las siguientes ámbitos: municipal, distrital, departamental, nacional
y/o monumento nacional y/o que estén localizados dentro de un sector urbano declarado Bien de Interés
Cultural de Carácter Nacional y cuenten con niveles de conservación 1 y 2, de acuerdo con el Decreto
763 de 2009, artículo 20, dado que los tipos de obra permitidos en estos niveles corresponden al objeto
del contrato que se pretende celebrar.
La declaratoria de interés cultural se acreditará mediante el acto administrativo de la autoridad
competente según corresponda, nacional, departamental, distrital o municipal y/o certificado de tradición
y libertad con la correspondiente inscripción y/o copia del POT correspondiente al sector declarado bien
de interés cultural.
Con el fin de acreditar las calidades y experiencia del residente, el proponente allegara con su oferta los
siguientes documentos:
• Fotocopia de la tarjeta profesional con certificado de vigencia profesional expedido por la autoridad
competente.
• Diploma como especialista en restauración y conservación del patrimonio arquitectónico.
• Hasta cinco (5) certificaciones de experiencia suscritas por el contratante en la que se indique que
actuó como Director de Interventoría, Residente de Interventoría o contratista interventor y que los
valores sumados de los contratos de obra a los cuales se le efectuó la interventoría sean iguales o
superiores a 7.131,88 SMMLV o que los valores sumados de los contratos de interventoría en los que
haya actuado sean iguales o superiores a 791 SMMLV
• Cada una de las certificaciones contendrá la siguiente información: nombre, dirección y teléfono de
quien suscribe la certificación; descripción de la obra realizada, plazo de duración y valor total del
contrato ejecutado.
La dedicación del Residente de Interventoría será del 100% del tiempo del total semanal en la obra.
NOTA: Los documentos de formación académica, tarjeta profesional, certificaciones de
experiencia y demás requeridos para el director y el residente de obra, deberán ser acreditados
por el proponente con su oferta.
LOS OFERENTES DEBERÁN MANIFESTAR EN SU PROPUESTA QUE PARA LA EJECUCIÓN DELCONTRATO, CUENTAN CON EL SIGUIENTE PERSONAL, PERO LA ACREDITACIÓN DECALIDADES SOLO DEBERÁ SER PRESENTADA POR EL ADJUDICATARIO DEL CONCURSO DEMÉRITOS, DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS SIGUIENTES A LA FIRMA DEL CONTRATO DECONSULTORIA RESPECTIVO Y PREVIO A LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO DEL MISMO.
3. Un (1) profesional Ingeniero Civil especialista en estructuras quien actuará como asesor de la
consultoría.
Con experiencia específica como diseñador estructural de inmuebles de restauración y conservación de
bienes inmuebles de interés cultural, mediante la presentación de tres (3) certificaciones en la que haga
constar que actuó como diseñador o asesor estructural en contratos ya finalizados.
Con el fin de acreditar las calidades y experiencia de este profesional, el adjudicatario allegará en su
debido momento, según lo estipulado en las reglas comunes para todo el personal del numeral 3.2.2, los
siguientes documentos:
• Fotocopia de la tarjeta profesional con certificado de vigencia profesional expedido por la autoridad
competente.
• Diploma como especialista en estructuras
• Tres (3) certificaciones de experiencia suscritas por el contratante del diseño ejecutado en la que se
indique que actuó como diseñador estructural o asesor estructural en inmuebles de restauración y
conservación de bienes inmuebles de interés cultural (BIC).
• Cada una de las certificaciones contendrán la siguiente información: nombre, dirección y teléfono de
quien suscribe la certificación; descripción de la obra realizada, plazo de duración.
La dedicación de este profesional será del 10% del tiempo total semanal.
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Carrera 5 No. 15-80 piso 2 PBX: 5878750 Ext: 10242 www.procuraduria.gov.co
Con experiencia específica como diseñador hidrosanitario en edificaciones, mediante la presentación de
tres (3) certificaciones en la que haga constar que actuó como diseñador o asesor hidrosanitario en contratos
ya finalizados.
Con el fin de acreditar las calidades y experiencia de este profesional, el adjudicatario allegará en su debido
momento, según lo estipulado en las reglas comunes para todo el personal del numeral 3.2.2, los
siguientes documentos:
• Fotocopia de la tarjeta profesional con certificado de vigencia profesional expedido por la autoridad
competente.
• Diploma como especialista en redes hidrosanitarias o como ingeniero sanitario
• Tres (3) certificaciones de experiencia suscritas por el contratante del diseño ejecutado en la que se
indique que actuó como diseñador o asesor de redes hidrosanitarias internas en edificaciones.
• Cada una de las certificaciones contendrán la siguiente información: nombre, dirección y teléfono de quien
suscribe la certificación; descripción de la obra realizada, plazo de duración.
La dedicación de este profesional será del 10% del tiempo total semanal.
5. Un (1) profesional Ingeniero Civil especialista en Geotecnia o Ing. Geotecnista o profesional en
Geotecnia, quien actuará como asesor de la consultoría.
Con experiencia específica como consultor en estudios de suelos en edificaciones similares a las que hará
la interventoría en este proceso, mediante la presentación de tres (3) certificaciones en la que haga constar
que actuó como consultor o asesor en estudios de suelos en contratos ya finalizados.
Con el fin de acreditar las calidades y experiencia de este profesional, el adjudicatario allegará en su debido
momento, según lo estipulado en las reglas comunes para todo el personal del numeral 3.2.2, los
siguientes documentos:
• Fotocopia de la tarjeta profesional con certificado de vigencia profesional expedido por la autoridad
competente.
• Diploma como especialista en Geotecnia o ingeniero geotecnista o geotecnista
• Tres (3) certificaciones de experiencia suscritas por el contratante del estudio de suelos ejecutado en
la que se indique que actuó como consultor o asesor en estudios de suelos.
• Cada una de las certificaciones contendrán la siguiente información: nombre, dirección y teléfono de quien
suscribe la certificación; descripción de la obra realizada, plazo de duración.
La dedicación de este profesional será del 10% del tiempo total semanal.
6. Un (1) profesional Ingeniero Eléctrico o Ingeniero Electricista o Ingeniero en Distribución y Redes
de Energía Eléctrica, quien actuará como asesor de la consultoría.
Con experiencia específica en obras de instalaciones de redes eléctricas internas en baja tensión regulada
o no regulada, similares a las que hará la interventoría en este proceso, mediante la presentación de hasta
tres (3) certificaciones en la que haga constar que actuó como residente de interventoría, interventor o
residente de obra de instalaciones eléctricas internas de baja tensión, reguladas o no reguladas, en
contratos ya finalizados.
Con el fin de acreditar las calidades y experiencia de este profesional, el adjudicatario allegará en su debido
momento, según lo estipulado en las reglas comunes para todo el personal del numeral 3.2.2, los
siguientes documentos:
• Fotocopia de la tarjeta profesional con certificado de vigencia profesional expedido por la autoridad
competente.
• Hasta tres (3) certificaciones de experiencia suscritas por el contratante, en la que se indique que actuó
como residente de interventoría, director de interventoría o contratista interventor en obras de
instalaciones eléctricas internas de baja tensión, reguladas o no reguladas.
• Si las certificaciones se refieren a contratos de interventoría de obra eléctrica en baja tensión, los
valores sumados deberán ser igual o superiores a 450,24 SMMLV o que los valores sumados de la
obra eléctrica a la cual se le efectuó la interventoría sean igual o superiores a 450,24 SMMLV.
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6BSUL DE LA MACION
• Cada una de las certificaciones contendrá la siguiente información: nombre, dirección y teléfono de
quien suscribe la certificación; descripción de la obra realizada, plazo de duración y valor de la obra
ejecutada del tipo de instalaciones eléctricas en baja tensión.
La dedicación de este profesional será como mínimo de ocho (8) horas semanales en la obra para
coordinar actividades de instalaciones eléctricas no reguladas.
7. Un (1) profesional Ingeniero Electrónico o Ingeniero de Sistemas o Ingeniero en Teleinformática o
Ingeniero en Telecomunicaciones, quien actuará como asesor de la consultoría.
Con experiencia específica en obras de instalaciones de redes de cableado estructurado (voz y datos),
equipos activos y UPS, similares a las que se hará la interventoría, mediante la presentación de hasta tres
(3) certificaciones en la que haga constar que actuó como residente de interventoría, interventor o residente
de obra en este tipo de trabajos, en contratos ya finalizados.
Con el fin de acreditar las calidades y experiencia de este profesional, el adjudicatario allegará en su debido
momento, según lo estipulado en las reglas comunes para todo el personal del numeral 3.2.2, los
siguientes documentos:
• Fotocopia de la tarjeta profesional con certificado de vigencia profesional expedido por la autoridad
competente.
• Hasta tres (3) certificaciones de experiencia suscritas por el contratante, en la que se indique que actuó
como Residente de Interventoría, Director de Interventoría o contratista interventor en contratos de
instalaciones de redes de cableado estructurado mínimo categoría 6A y equipos activos.
• Si las certificaciones se refieren a contratos de interventoría en obras de cableado estructurado y equipos
activos, los valores sumados deberán ser igual o superior a 538,75 SMMLV o que los valores sumados
de la obra de cableado estructurado y equipos activos a la cual se le efectuó la interventoría sean igual
o superiores a 538,75 SMMLV.
• Cada una de las certificaciones contendrá la siguiente información: nombre, dirección y teléfono de
quien suscribe la certificación; descripción de la obra realizada, plazo de duración y valor de la obra
ejecutada del tipo de instalaciones eléctricas en baja tensión.
La dedicación de este profesional será como mínimo de ocho (8) horas semanales en la obra para
coordinar actividades de instalaciones eléctricas reguladas y de cableado estructurado.
8. Un (1) Profesional Ingeniero Mecánico con experiencia en montajes de sistemas de aire
acondicionado, quien actuara como asesor de la consultoría.
Con experiencia específica en obras de montajes de sistemas de aire acondicionado, similares a las que se
hará la interventoría, mediante la presentación de hasta tres (3) certificaciones en las que haga constar que
actuó como Ingeniero Mecánico en este tipo de actividades de contratos ya finalizados.
Con el fin de acreditar las calidades y experiencia de este profesional, el adjudicatario allegará en su debido
momento, según lo estipulado en las reglas comunes para todo el personal del numeral 3.2.2, los
siguientes documentos:
• Fotocopia de la tarjeta profesional con certificado de vigencia profesional expedido por la autoridad
competente.
• Hasta tres (3) certificaciones de experiencia suscritas por el contratante, en la que se indique que actuó
como Residente de Interventoría, Director de Interventoría o contratista interventor en contratos de
instalaciones y puesta en funcionamiento de sistemas de aire acondicionado.
• Si las certificaciones se refieren a contratos de interventoría en obras de montaje y puesta en
funcionamiento de sistemas de aire acondicionado, los valores sumados deberán ser igual o superiores
a 568,00 SMMLV o que los valores sumados de la obra a la cual se le efectuó la interventoría sean
igual o superiores a 568,00 SMMLV.
• Cada una de las certificaciones contendrán la siguiente información: nombre, dirección y teléfono de
quien suscribe la certificación; descripción de la obra realizada, plazo de duración y valor de la obra
ejecutada en montajes de sistema de aire acondicionado.
La dedicación de este profesional será como mínimo de ocho (8) horas semanales en la sede para
coordinar en la obra actividades para el montaje del sistema de aire acondicionado.
9. Un (1) profesional ingeniero forestal, quien actuara como asesor de la consultoría.
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GEJiRáL DE UNCIÓN
Con experiencia específica en estudios fitosanitarios de maderas en inmuebles de interés cultural, similares
a las que se hará la interventoría, mediante la presentación de tres (3) certificaciones en las que haga constar
que actuó como Ingeniero Forestal en este tipo de actividades de contratos ya finalizados.
Con el fin de acreditar las calidades y experiencia de este profesional, el adjudicatario allegará en su debido
momento, según lo estipulado en las reglas comunes para todo el personal del numeral 3.2.2, los
siguientes documentos:
• Fotocopia de la tarjeta profesional con certificado de vigencia profesional expedido por la autoridad
competente.
• Tres (3) certificaciones de experiencia suscritas por el contratante en la que se indique que actuó como
ingeniero forestal en estudios fitosanitarios de maderas en bienes inmuebles de interés cultural.
• Cada una de las certificaciones contendrán la siguiente información: nombre, dirección y teléfono de quien
suscribe la certificación; descripción de la obra realizada, plazo de duración.
La dedicación del ingeniero de suelos será del 10% en la obra.
10. Un (1) profesional en Derecho:
Perfil profesional: Profesional en derecho
Experiencia: experiencia específica en asesorías jurídicas a interventorías de obras civiles de
construcción, mantenimiento, reparaciones locativas, adecuación en edificaciones públicas o privadas, que
se debe acreditar en la ejecución de dos (2) contratos terminados en un 100%, en los que haya actuado
como contratista o abogado asesor en contratos de interventoría ya finalizados, lo que se acreditará
mediante dos (2) certificaciones, una por cada contrato ejecutado. Las certificaciones deberán ser,
suscritas por el contratante y contendrán la siguiente información: nombre, dirección y teléfono de quien
suscribe la certificación; objeto del contrato, plazo de duración y valor total del contrato ejecutado.
Con el fin de acreditar las calidades y experiencia de este profesional, el adjudicatario allegará en su debido
momento, según lo estipulado en las reglas comunes para todo el personal del numeral 3.2.2, los
siguientes documentos:
• Fotocopia de la tarjeta profesional de abogado, con certificado de antecedentes disciplinarios vigente y
expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
La dedicación de este personal será del 15% durante la ejecución del contrato.
11. Un (1) profesional en Contaduría Pública
Perfil profesional: Título profesional en Administración, Contaduría Pública y/o Economista
Experiencia: experiencia específica en asesoría contable y financiera a interventorías en obras civiles de
construcción, mantenimiento, reparaciones locativas, adecuación en edificaciones públicas o privadas, que
se debe acreditar en la ejecución de dos (2) contratos terminados en un 100%, en los que haya actuado
como contratista o asesor administrativo o contable o financiero en contratos de ¡nterventoría ya
finalizados, lo que se acreditará mediante dos (2) certificaciones, una por cada contrato ejecutado. Las
certificaciones deberán ser, suscritas por el contratante y contendrán la siguiente información: nombre,
dirección y teléfono de quien suscribe la certificación; objeto del contrato, plazo de duración y valor total del
contrato ejecutado.
Con el fin de acreditar sus calidades y experiencia de este profesional, el contratista allegará los siguientes
documentos:
• Fotocopia de la tarjeta profesional de contador público, con certificado disciplinario vigente y expedido por
la Junta Central de Contadores.
La dedicación de este personal será del 15% durante la ejecución del contrato.
NOTA: La ocupación del personal mínimo responde a las actividades y a las funciones que cada
uno desarrollará dentro de las diferentes etapas de la ejecución del contrato.
3.2.2 REGLAS COMUNES A TODO EL PERSONAL
Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles 11Carrera 5 No. 15-80 piso 2 PBX: 5878750 Ext: 10242 www.procuraduria.gov.co
1: Para efectos de la contabilización de tiempo de experiencia específica, sólo se tendrá en cuenta la
certificación por una sola vez para los eventos de actividades simultáneas con diferentes empleadores
(Traslapos de tiempos en diferentes certificaciones).
2: El proponente deberá acreditar en su propuesta al director y al residente de la interventoría. El restante
personal, el adjudicatario los acreditará dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma del contrato y
previo a la suscripción del acta de inicio.
3: De conformidad con el articulo 229 del Decreto 0019 de 2012, en el evento que se acredite experiencia
profesional anterior a la fecha del grado, deberá aportar la constancia de terminación y aprobación del
pensum académico de educación superior.
La Procuraduría se reserva el derecho de verificar la información contenida en las certificaciones que
acrediten la experiencia del personal técnico mínimo.
Durante la ejecución del contrato de consultaría resultante del presente proceso, el CONTRATISTA deberá
estar en disponibilidad de cambiar su personal mínimo cuando: el(os) supervisor(es) del contrato así lo
consideren, por falta temporal o definitiva de alguno de eilos, porque le considere pertinente el mismo, el
cual, deberá cumplir con todos los requerimientos mínimos exigidos para el presente concurso de méritos.
NOTA: Para los profesionales cuya experiencia se establece con base en un monto del presupuesto
oficial, se acepta acreditar la experiencia del personal mínimo, con la sumatoria de certificaciones
exigidas, es decir, sí una sola certificación reúne el monto de smmlv, valdrá para acreditar la
experiencia exigida, o la sumatoria de las certificaciones hasta número de certificaciones exigidas.
En caso que no se incluya smmlv para cumplir el requisito, la experiencia se acreditará con el
número de certificaciones exigidas pues se verificará para acreditar idoneidad las veces que haya
participado en proyectos sin importar el valor de ios mismos.
3.2.2.1 BITÁCORA DEL CONTRATO
En el lugar de ejecución del contrato objeto de interventoría, existirá un libro de control y órdenes de o
bitácora de obra, en el cual quedará constancia de todo lo pertinente a la marcha de los trabajos. Este libro
será suscrito diariamente por el contratista de obra o sus representantes y por el interventor del contrato o
sus representantes.
3.2.2.2 REGISTRO FOTOGRÁFICO:
El contratista deberá llevar un registro fotográfico que evidencie el paso a paso de los trabajos, su antes y
después. Este registro será revisado por el supervisor del contrato de interventoría y será fundamento de
la verificación de cumplimiento que éste lleve a cabo.
3.2.2.3 PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA INTERVENTORÍA
El plazo de ejecución de! contrato de consultaría es de DIECISIETE (17) MESES, igual al tiempo de
ejecución de la obra objeto de intervención. En todo caso el plazo de ejecución del contrato de interventoría
no puede ser inferior al del contrato de obra.
No obstante el plazo de ejecución del contrato de interventoría, el consultor debe dar cumplimiento a la
obligación relacionada con la liquidación del contrato de obra, la cual se llevará a cabo bajo los parámetros
establecidos en la Ley 80 de 1993, artículo 60 y ley 1150 de 2007, articulo 11, modificado por el Decreto
19 de 2012 articulo 217 y demás normas que ios complemente, modifique o adicione. La liquidación por
mutuo acueido podrá efectuarse dentro de los ocho (8) meses siguientes a la fecha de terminación del
plazo de ejecución del contrato.
El plazo del contrato se contará a partir de la suscripción del Acta de Inicio, previo el cumplimiento de los
requisitos de ejecución del contrato, la cual, se suscribirá por parte del contratista y el supervisor o
supervisores que nombre la Procuraduría dentro del día hábil siguiente a! cumplimiento de tales requisitos.
Siempre que cualquiera de los plazo? en días calendario indicados tenga vencimiento en día inhábil, se
entenderá que dicho plazo vence el día hábil inmediatamente siguiente. Para los efectos del trámite del
Concurso de Méritos, cuando se indiquen plazos de días hábiles no se computarán como tales los días
sábados, domingos, días festivos y puentes considerados de esta forma por la ley colombiana.
A nivel informativo se tiene que el plazo de ejecución del contrato de obra objeto de la vigilancia de la
interventoría es de diecisiete (17) Rieses contados a p&rii>- de ¡a suscripción del acta de inicio del contrato,
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Carrera 5 No. 15-80 piso 2 PBX: 5873750 Ext: 10242 www procuraduría.gov.co
previo el cumplimiento de los requisitos de legalización y ejecución del mismo. Este plazo se distribuye de
la siguiente forma:
a) Los tres (3) primeros meses para desarrollar el objeto de la consultaría que incluye todos los estudios,
diseños, planos y la propuesta de intervención de la edificación.
b) El siguiente mes (1) para la radicación, trámite y concepto de viabilidad del proyecto ante la Secretaría
de Planeación Municipal de Bucaramanga.
c) El siguiente mes (1) para la revisión y concepto del Consejo Departamental de Patrimonio.
d) Los dos (2) meses siguientes para la radicación, trámite y obtención de Licencia de Construcción ante
una de las Curadurías Urbanas de Bucaramanga.
e) Los siguientes nueve meses y medio (9,5) para la ejecución de la totalidad de la obra, entrega e
instalación de los bienes objeto del contrato.
f) Una semana (1) semana siguiente al recibo de la obra para que el Interventor del contrato verifique el
cumplimiento del objeto del mismo frente a los requerimientos y especificaciones técnicas establecidas
por la entidad y le solicite al contratista, si es del caso, el respectivo ajuste de las obras o trabajos mal
ejecutados, o bienes que no cumplan con lo exigido por la Procuraduría General de la Nación o por las
normas técnicas que regulan la materia.
g) Una semana (1) siguiente para que el contratista, con base en las observaciones formuladas por el
Interventor del contrato, realice los respectivos ajustes y de esta forma se proceda a suscribir el acta
de RECIBO A SATISFACCIÓN DE LA OBRA.
3.2.2.4 INFORMACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA A INTERVENIR.
En el contrato de obra se van a ejecutar diferentes actividades, cuyas especificaciones técnicas y
cantidades se adjuntan como anexo al presente documento.
3.2.2.4.1 CRONOGRAMA DE TRABAJO
Para la ejecución del contrato de interventoría se deberá tener en cuenta el cronograma de obra,
presentado por el contratista al que se adjudique la Licitación Pública No. 4 de 2015 cuyo objeto es LA
CONSULTORIA, EL DISEÑO, LA RESTAURACIÓN, EL ACONDICIONAMIENTO Y ELREFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE LA CASA LUIS PERÚ DE LA CROIX, UBICADA EN LA CALLE
37 No. 11-18 EN LA CIUDAD DE BUCARAMANGA (SANTANDER), para lo cual deberá corroborar los
tiempos, equipos y el personal con el cual se llevarán a cabo las diferentes actividades de control de obra,
verificando periódicamente los resultados alcanzados por el contratista de obra en los siguientes aspectos,
tales como: calidad de materiales, preparación del terreno, procedimientos para la instalación de los
diferentes materiales, acabados de la obra, aprobaciones para la instalación de bienes y equipos
contratados y todo lo contratado para el normal y correcto funcionamiento del inmueble a intervenir.
3.2.2.4.2 LUGAR DE EJECUCIÓN
Casa Luis Perú de la Croix ubicada en la calle 37 No. 11-18 en la ciudad de Bucaramanga (Santander).
4. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN, INCLUYENDO LOSFUNDAMENTOS JURÍDICOS
De conformidad con la Ley 80 de 1993, artículo 32, numeral 2, en concordancia con la Ley 1150 de 2007,
artículo 2, numeral 3, modificado por el artículo 219 del Decreto 19 de 2012 y el Decreto 1510 de 2013,
artículo 66 y siguientes, el concurso de méritos es la modalidad prevista para la selección de consultores.
La Ley 80 de 1993 estipula en el artículo 32, numeral 1, inciso 2o, que:
"En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación pública,
la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del
contratista quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos
en el artículo 53 del presente estatuto".
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De igual forma, la Ley 1474 de 2011, artículo 83 establece lo siguiente:
"Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de
tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar
permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor,
según corresponda.
La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una
persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato
suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo
justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del
contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable,
jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría (...)" ('negrilla fuera de texto).
Dado que la vigilancia del contrato de obra, implica multiplicidad de actividades, estas son, cumplimiento de
las especificaciones técnicas y cronograma estipulados en el contrato, seguimiento contable a los recursos
económicos, asesoría jurídica durante la vigencia del contrato de acuerdo con la normatividad vigente aplicable
a la materia, la interventoría que deberá contratarse, debe ser integral, es decir técnica, administrativa, jurídica,
financiera y contable.
Teniendo en cuenta que el objeto a contratar es LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DEL CONTRATO QUERESULTE DE LA LICITACIÓN PÚBLICA No. 4 DE 2015, QUE TIENE POR OBJETO SELECCIONAR
AL CONTRATISTA QUE LLEVE A CABO POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS, SIN
FÓRMULA DE REAJUSTE, LA CONSULTORIA, EL DISEÑO, LA RESTAURACIÓN, ELACONDICIONAMIENTO Y EL REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE LA CASA LUIS PERÚ DE LA
CROIX, UBICADA EN LA CALLE 37 No. 11-18 EN LA CIUDAD DE BUCARAMANGA (SANTANDER,
de acuerdo con lo establecido en la citada normatividad, la modalidad de escogencia del contratista, será la
selección a través de CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO.
Para la selección del contratista, la entidad aplicará los principios de economía, transparencia y
responsabilidad contenidos en la Ley 80 de 1993 y los postulados que rigen la función administrativa.
5. ESTUDIO DEL SECTOR
5.1 ASPECTOS GENERALES
5.1.1 Económico
ESQUEMAS DE CONSULTORÍA PARA LA INTERVENTORÍA EN EL SECTOR Y AGENTES QUE LOCOMPONEN
Dentro del sector de la construcción, interventoría de obras de restauración, se observa que en el mercado
hay poca variedad de empresas que ofrecen este tipo de servicios. Consultados procesos de contratación
celebrados por la Procuraduría y otras entidades públicas cuyo objeto ha sido la interventoría externa de
obras de restauración, así como especialistas en restauración se encontraron las siguientes personas:
Arq. Jorge Taborda, Arq. Julián Suárez López, Arq. Víctor Parra, Arq. Maria Claudia Vargas, Arq. Juan
Diego Quintero (Quintero y Riaño S.A), Arq. Néstor Vargas Pedroza, Arq. Mario Bernal (Facto Arquitectura
SAS), Vladimir Polo Páez, Aicon Ltda, Inp Ingenierís de Proyectos SAS, Alexander Ospino Berdugo, Carlos
Alfonso Cortés Bautista, Freddy Abelardo Covilla Licero, Néstor Adel Vargas Pedroza entre otras, los
cuales, dentro de sus principales clientes se encuentran empresas privadas y entidades públicas.
Por mandato legal las entidades públicas acuden a contratar interventorías externas para los contratos de
obra resultado de procesos licitatorios. Las empresas que ofrecen estos servicios por lo general están
dedicadas a la consultoría de obras civiles de arquitectura e ingeniería, en los campos que estas dos
profesiones abarcan, es decir, son empresas dedicadas al diseño y/o interventorías y/o consultas y/o
asesorías en restauración, conservación, construcción, mantenimiento, reparaciones, adecuación y/o
reforzamiento de obras civiles.
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Dentro de los servicios que ofrecen se encuentra la consultaría e interventoría de proyectos de ingeniería
o arquitectura, que puede realizarse desde la reestructuración del proyecto, es decir diseño arquitectónico,
estructural, eléctrico, hidrosanitario, mecánico, estudios de suelos, reforzamiento o adecuación y
especificaciones técnicas, hasta realizar el control de la ejecución de un proyecto ya determinado, logrando
una adecuada planeación, programación y ejecución de la obra, cumpliendo con todos los estándares de
seguridad industrial, medio ambiente y salud ocupacional.
La interventoría es una instancia de gestión que genera control y que garantiza el cumplimiento de las
obligaciones contractuales a las que está sometido el sujeto pasivo del contrato que se somete a
supervisión, cuenta con personal especializado con formación y experiencia necesaria y están dedicados
a la contención de costos, cumplimiento de los tiempos de ejecución pactados, verificación de la calidad
de los materiales y obras de acuerdo con las especificaciones técnicas contratadas.
El objetivo principal es garantizar que con personal calificado, infraestructura y tecnología adecuada, los
diferentes aspectos del contrato, tales como, especificaciones legales, técnicas, presupuesto y
cronograma, se cumplan de acuerdo a los lineamientos previamente establecidos. La interventoría puede
ser administrativa, financiera, jurídica, operativa o técnica, o integral en la que una sola persona se encarga
de todas las mencionadas.
Debe mencionarse que no sólo las entidades públicas acuden a la consultaría para la interventoría, sino
que empresas privadas también emplean esta figura para ejercer control sobre la ejecución de los
contratos de obra que celebran.
5.1.2 Regulatorio
NORMA
Ley 9 de 1979
Ley 80 de 1993; Artículo 32,
numeral 1, inciso segundo y
numeral 2
Ley 435 de 1998
Ley 810 de 2003
Ley 842 de 2003
Decreto 1469 de 2010
Ley 1474 de 2011
Decreto Ley 019 de 2012
Decreto 1510 de 2013, artículo
124
OBJETO
Por la cual se dictan Medidas Sanitarias
"(...) En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de
un proceso de licitación o concurso públicos, la interventoría deberá ser
contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del
contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren
imputables en los términos previstos en el articulo 53 del presente estatuto
(...)". "(...) Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la
interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección,
programación y la ejecución de diseños, planos. Anteproyectos y proyectos
"Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de arquitectura y sus
profesiones auxiliares, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura
y sus profesiones auxiliares, se dicta el código de ética profesional, se
establece el régimen disciplinario para estas profesiones, se reestructura el
Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo
Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares y otras
disposiciones".
Por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones
urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras
disposiciones.
Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus
profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de ÉticaProfesional y se dictan otras disposiciones
Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias
urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que
desempeñan los curadores urbanos v se expiden otras disposiciones.
Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de
prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del
control de la gestión pública.
Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones,
procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública
Suficiencia de la garantía de calidad del servicio. La Entidad Estatal debe
determinar el valor y el plazo de la garantía de acuerdo con el objeto, el valor,
la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato. En los contratos de
interventoría, la vigencia de este amparo debe ser igual al plazo de la garantía
de estabilidad del contrato principal en cumplimiento del parágrafo del artículo
85 de la Ley 1474 de 2011
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15
GSetlLDEUlUCION
Ley 1697 de 2013
Resolución 246 del 28 de julio
de 2014
Por la cual se crea la estampilla pro universidad nacional de Colombia y demás
universidades estatales de Colombia.
Por la cual se adopta el manual de contratación de la Procuraduría General de
la Nación
El inciso 2 del numeral primero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 señala que:
"En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación pública,
la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del
contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos
previstos en el artículo 53 del presente estatuto".
A su vez el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 dispone:
"Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de
tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar
permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor,
según corresponda".
De igual manera, el inciso tercero del mencionado artículo define la interventoría, como:
"el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica
contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento
especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante,
lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá
contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro
de la interventoría".
En este mismo sentido, es la ley la que fija las obligaciones a cargo del interventor y la que señala de
manera expresa la responsabilidad atribuible por el incumplimiento de los deberes y obligaciones, el
artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 dispone que:
7a supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional
por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista.
Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones
sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad
contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como
conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal
incumplimiento se presente.
No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal,
o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción,
obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la
entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como
conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se
presente el incumplimiento.
El interventor que incumpla el deber de entregar información a la entidad contratante relacionada con el
incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción
tipificados como conductas punibles, o que puedan ponero pongan en riesgo el cumplimiento del contrato".
Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto
administrativo que así lo declare, previa la actuación administrativa correspondiente.
El interventor que no haya informado oportunamente a la Entidad de un posible incumplimiento del contrato
vigilado o principal, parcial o total, de alguna de las obligaciones a cargo del contratista, será solidariamente
responsable con este de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento por los daños que le sean
imputables al interventor.
Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles
Carrera 5 No. 15-80 piso 2 PBX: 5878750 Ext: 10242 www.procuraduria.gov.co
16
GBBttLKUlUCION
Cuando el ordenador del gasto sea informado oportunamente de los posibles incumplimientos de un
contratista y no lo conmine al cumplimiento de lo pactado o adopte las medidas necesarias para
salvaguardar el interés general y los recursos públicos involucrados, será responsable solidariamente con
este, de los perjuicios que se ocasionen".
El Decreto 1510 de 2013, Artículo 124 señala que en los contratos de interventoría, la vigencia del amparo
de calidad del servicio debe ser igual al plazo de la garantía de estabilidad del contrato principal en
cumplimiento del parágrafo del artículo 85 de la Ley 1474 de 2011.
Así las cosas, de una parte dando estricto cumplimiento a los preceptos legales mencionados, en el
entendido que cuando se trate de un contrato de obra pública cuyo contratista haya sido seleccionado
mediante licitación pública, la interventoría deberá hacerla un tercero a la Entidad contratante, y de otra,
dada la complejidad implícita en la ejecución del contrato obra, es preciso que el seguimiento y control a
la ejecución de este contrato sea llevada a cabo por una persona experta en la materia,
De igual forma, el interventor debe tener en cuenta el Manual de Contratación de la Entidad, adoptado
mediante la Resolución No. 246 del 28 de julio de 2014, documento que puede consultarse en la página
web de la Procuraduría, link de contratación.
Dado que el objeto a contratar se relaciona con actividades del ejercicio de la Ingeniería, es aplicable
también el artículo 20 de la Ley 842 de 2003 que señala: "Las propuestas que se formulen en las
licitaciones y concursos abiertos por entidades públicas del orden nacional, seccional o local, para la
adjudicación de contratos cuyo objeto implique el desarrollo de las actividades catalogadas como ejercicio
de la ingeniería, deberán estar avalados, en todo caso, cuando menos, por un ingeniero inscrito y con
tarjeta de matricula profesional en la respectiva rama de la ingeniería".
Teniendo en cuenta el artículo 420 del Estatuto Tributario, la interventoría se encuentra gravada por el
impuesto al valor agregado IVA, tarifa que corresponde al 16%. En consecuencia en la propuesta se debe
discriminar la base gravable, la tarifa del impuesto y el valor total de la oferta presentada de conformidad
con el Anexo de Propuesta Económica adjunto al presente estudio.
El impuesto se causa en el momento de la emisión de la factura o del documento equivalente.
Pertenecen al régimen simplificado las personas naturales que no son responsables del Impuesto al Valor
Agregado - IVA por cumplir con todas las condiciones establecidas en el artículo 499 del Estatuto
Tributario.
Las personas naturales o jurídicas responsables del Impuesto al Valor Agregado - IVA, conforman el
Régimen Común.
El precio ofrecido en la propuesta debe expresarse en pesos colombianos.
EL VALOR TOTAL DE LA PROPUESTA NO PODRÁ SUPERAR EL MONTO TOTAL DELPRESUPUESTO OFICIAL DESTINADO PARA EL PROCESO CONTRACTUAL, SO PENA DE
RECHAZO DEL OFRECIMIENTO.
5.1.3 Otros. Comportamiento financiero del sector e indicadores del mismo
5.1.3.1 Capacidad financiera y organizacional
A continuación se analizan los indicadores de liquidez, endeudamiento y rentabilidad con la información
financiera del 2013, obtenida a través de consulta efectuada en la página web del SIREM
(Superintendencia de Sociedades), de una muestra aleatoria de las empresas clasificadas en las
actividades relacionadas con la interventoría de obra y con la información financiera obtenida del Registro
Único de Proponentes aportado por algunos de los proponentes.
Se consolidó la información obtenida de la muestra seleccionada, la cual servirá de base para la
determinación de los requisitos financieros habilitantes, teniendo en cuenta la mayor o menor probabilidad
de riesgo para la entidad, así como la relación de dependencia entre el indicador y la ejecución del contrato.
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GQIERAL KUKACKW
RAZÓN SOCIAL
ASI INGENIERÍA S.A.S
CARVAJAL & CORTES
INGENIERÍA S.A.S.
OBRAS CIVILES
COLOMBIANAS SAS
ÍES INGENIEROS SAS
DIEGO JARAMILLO
GÓMEZ
CONSTRUCCIONES SAS
TRIVENTI INGENIERÍA
SAS
CONSTRUTORA OAS
LTDA SUCURSAL
COLOMBIA
CONSTRUCTORA
FAJARDO NIETO
LIMITADA
NEOGLOBAL SAS.
INGENIEROS MONTOYA
ASOCIADOS LTDA
R Y U CONSTRUCTORES
SAS
PRO ACTIVA INGENIEROS
SAS
CONSTRUCTORES
CONSULTORES S.A.S.
PROYECTOS CIVILES E
HIDRÁULICOS SAS
CONSTRUCTORA
MARMAL SAS
ZH INGENIEROS LTDA
CGB INGENIERÍA Y
CONSULTORIA LTDA
INGENIERÍA
COLOMBIANA LIMITADA
CONSTRUCCIONES AMG
LTDA.
DCO INGENIERÍA &
SERVICIOS
CASTAÑEDA RODRÍGUEZINGENIERÍA Y
ARQUITECTURA LTDA
AXIOMA INGENIERÍA
LTDA
YARDA
CONSTRUCCIONES SAS
INFRAESTRUCTURA Y
CONSULTORIA LTDA
ARQUITECTO ENRIQUE
MOLANO VENEGAS EU
DEINTER LTDA
INGENIERÍAS Y
ARQUITECTURA
CONSTRUCTORA
HERMANOS
FURLANETTO CA
MÁXIMA ARQUITECTURA
E INGENIERÍA SAS
Liquidez
1,20
6,90
4,50
3,30
1,60
9,20
1,30
2,80
2,00
6,50
2,70
5,90
4,50
2,60
3,40
2,00
1,20
6,00
1,60
1,80
1,10
8,20
1,60
4,20
1,30
3,10
2,10
2,10
Endeudamiento
68,60%
46,45%
16,58%
26,00%
58,35%
67,70%
67,82%
67,10%
50,06%
25,46%
64,23%
50,32%
33,64%
44,97%
34,68%
36,54%
63,48%
11,33%
51,40%
64,48%
56,86%
35,15%
59,08%
34,42%
65,21%
46,69%
53,98%
34,73%
Rentabilidad
sobre
patrimonio
11,80%
14,50%
2,60%
8,60%
43,60%
36,60%
12,40%
31,00%
62,40%
35,90%
19,50%
13,80%
15,50%
13,20%
18,80%
45,80%
62,00%
7,70%
7,50%
14,70%
32,30%
18,30%
32,30%
13,40%
15,50%
23,20%
3,80%
4,90%
Rentabilidad
sobre
activos
3,70%
7,70%
2,20%
6,30%
18,10%
11,80%
4,00%
10,20%
31,20%
26,70%
7,00%
6,90%
10,30%
7,30%
12,30%
29,10%
22,70%
6,90%
3,60%
5,20%
13,90%
11,90%
13,20%
8,80%
5,40%
12,30%
1,80%
3,20%
Razón de
Cobertura de
Interese
249,91
42,99
98,18
24,46
Indeterminado
Indeterminado
1,34
13,00
21,99
31,71
1,33
10,04
3,72
22,67
4,44
5,07
6,34
60,29
1,06
1,53
119,72
583,46
Indeterminado
Indeterminado
7,94
10,84
Indeterminado
3,46
Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles
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18
GENERAL DE LA IUCION
MANUEL GONZÁLEZ
CONSTRUCCIONES Y CÍA
LTDA
FORERO LARA Y CÍA
LTDA INGENIEROS
CIVILES
CÁLCULOS Y MONTAJES
ESTRUCTURALES LTDA
NEMA INGENIERÍA
LIMITADA
GRUPO AZER S.A.S
HCT INGENIEROS
ASOCIADOS LTDA
PROYECTOS Y
CONSTRUCCIONES
IGRAMA S A S
CJS INGENIERÍA S.A.S.
CONSTRUCCIONES E
INVERSIONES AMC S. A.
CONSTRUCTORA
CARLOS COLLINS S.A.
CONTRUCCIONES
ELÉCTRICAS Y
COMUNICACIONES
INGENIERÍA LIMITADA
HCH INGENIERÍA
LIMITADA
ACC INGENIERÍA S.A.S.
ATL INGENIEROS
CONTRATISTAS LTDA
INGELAS LTDA.
INGENIEROS
ELECTRICISTAS Y
CIVILES ASOCIADOS
CIVILES MECÁNICOS
ELÉCTRICOS
INGENIEROS S.A.S.
CONSULORIA TÉCNICA
LATINOAMERICANA Y
DEL CARIBE LIMITADA
M V G INGENIERÍA Y
CONSTRUCCIONES S.A.
M.G. INGENIERÍA S.A.
COMPA¥IA DE
CONSTRUCCIÓN E
INGENIERÍA CCI LTDA
DISE¥OS Y
CONSTRUCCIONES LTDA
SOCIEDAD DE
INGENIERÍA CIVIL
MECÁNICA ELÉCTRICA Y
SISTEMAS SICMES LTDA
CANO JIMÉNEZ
ESTUDIOS Y
CONSTRUCCIONES S.A.
VILLEGAS MORALES Y
CÍA. LTDA.
ARQUITECSA LIMITADA
REPRESENTACIONES Y
SERVICIOS DE
INGENIERÍA EMPRESA
UNIPERSONAL
1,60
2,80
1,70
1,70
7,00
7,90
7,30
8,30
2,50
2,20
3,70
2,80
3,30
5,90
1,70
2,70
9,30
7,20
1,60
7,10
1,80
1,90
2,00
2,70
2,80
3,40
31,95%
41,28%
56,36%
49,65%
24,67%
27,68%
27,29%
42,57%
30,44%
48,41%
52,65%
18,85%
33,04%
54,42%
57,00%
49,88%
49,55%
53,88%
46,81%
41,69%
45,51%
51,50%
48,89%
33,44%
26,67%
42,25%
7,40%
6,10%
8,20%
24,30%
30,10%
7,80%
11,90%
20,80%
3,10%
7,60%
23,90%
4,50%
12,60%
28,70%
16,30%
28,50%
22,70%
18,90%
15,20%
19,60%
16,90%
24,30%
33,50%
8,40%
70,00%
6,00%
5,00%
3,60%
3,60%
12,20%
22,70%
5,60%
8,60%
12,00%
2,20%
3,90%
11,30%
3,60%
8,40%
13,10%
7,00%
14,30%
11,40%
8,70%
8,10%
11,40%
9,20%
11,80%
17,10%
5,60%
51,30%
3,50%
90,54
Indeterminado
3,08
7,83
48,60
56,69
Indeterminado
Indeterminado
4,36
3,19
2,78
4,87
19,67
114,89
1,52
205,42
24,94
3,30
238,52
3,28
1624,24
3,29
5,06
27,47
22,50
Indeterminado
Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles
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J.E. JAIMES INGENIEROS
SA
CÍ'GRODCO" S EN"CÁINGENIEROS CIVILES
220
1.60
za limitada
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CONSTRUCCIONES
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SERVICIOS DELiNGEIMIERÍAC¡Ví!. SA
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BARRERÁ"C'ÓRAL Y'CíA Sf_NC_
WÍNSTÓN AiTCiÁ.TíDADE INGENIEROS CIVILES
59.99%
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1,10
260
2,80%
13.10%
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10 70%
3,78
1.978,71
14,01
11,73
CONSTRUCCIÓN!:':,-
TÉCNICAS
INGENÍ5RSA LTDA.
2,10
34.00%
7,10%
46,10%
4,20%
30,10% I 18,99
69,67% 15,50% 5.00% 1,20
í OBRAS CIVILÍS Y i
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60,60% 27,30% 8,30%
35,01% 4,60% 3^00%
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¡ Y MONTAJÍ-S
¡GENrRAL.tSS.A.S.
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4,50
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CONSTRUCCIONES
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INGENIERÍA''
CONSTRUCCIONES Y
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CONSTRUCTORES
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4,40
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2,00
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28,10%
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12,50%
2,40%
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42,77%
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25,70%
10,40%
14.70%
69.80% 29,?0% 0.80%
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CONSTRUCTORAS E ! „, . ,- ¡| INTERVENTORA ICEiN1 '■'' U '¡SAS. _^_
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CONSTRUCTORES
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29,33%
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16,30%
17,20%
1,60
11,01
Indeterminado
39,71
6,06
2.56
2,27
1,76
10,85
10,39
Indeterminado
23,96
5,22
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Carieía :5 No. 15-f>0 pibo ?. PBK: 5378750 Ext: 10242 ■www.procuraduria.gov.3O
GRUPO EMPRESARIAL
ARDILA & ASOCIADOS
LTDA
CIVILEZA LTDA
CONSTRUCCIONES
DISEÑOS Y ESPACIOSARQUITECTÓNICOS LTDA
SOLUCIONES
INTEGRALES DE DISEÑO
Y CONSTRUCCIÓN S.A
SOLIDEC S.A
OBRAS Y SISTEMAS LTDA
CR PROYECTOS CIVILES
EU
INGENIERÍA Y
GEORIESGOS IGR SAS
ORGANIZACIÓN AYCARDI
LTDA
SOLARTE NACIONAL DE
COSTRUCCIONES SAS
DIMENSIÓN INGENIERÍA
LTDA
PROYECTOS CIVILES EN
CONSTRUCCIÓN Y
CONSULTORIA DE
COLOMBIA LTDA
CONSULTORIA E IMAGEN
LTDA
FEMÉ INGENIERÍA LTDA
BALLEN B Y CÍA LTDA
CONSTRUCCIONES LG
EU.
RAHS INGENIERÍA SA
C 1 KANTURI INGENIERÍA
S.A.
CONTROLES Y
AUTOMATIZACIÓN S.A S
ARIAS DIAZGRANADOS
CONSTRUCTORES LTDA
AFC INGENIERÍA LTDA
POLI OBRAS MORENO S
EN CS
CONSTRUCCIÓN Y
MANTENIMIENTO
CASTILLA Y LEÓN G&G
SDAD LTDA
CONSTRUCCIONES
BARSA SAS
CONSTRUCCIONES MAC
LTDA
ALCA INGENIERÍA
LIMITADA
CONSTRUCTORA CRD
LTDA
INGEPLAQ LTDA
INGENIERÍA INTEGRAL
PROYECTOS LOGÍSTICA
Y ARQUITECTURA LTDA
NIVIA INGENIERÍAS A
AMM INGENIERÍA LTDA
3,00
5,40
4,10
1,80
7,10
8,40
2,00
4,40
1,90
1,50
4,10
4,00
8,30
4,60
3,70
4,70
2,10
4,20
3,30
2,70
2,50
1,90
2,30
7,90
2,30
3,30
4,90
1,20
2,30
48,44%
23,04%
27,25%
51,07%
41,66%
36,27%
45,07%
55,54%
69,45%
67,52%
22,67%
37,27%
56,00%
53,36%
21,77%
57,84%
44,99%
39,91%
29,53%
21,53%
34,14%
48,26%
69,35%
32,67%
58,99%
57,70%
44,59%
67,02%
2585%
11,10%
18,00%
7,40%
27,90%
5,80%
25,20%
57,40%
17,40%
31,30%
22,10%
12,90%
42,10%
7,70%
37,00%
14,00%
13,70%
42,30%
20,30%
16,40%
5,20%
37,90%
30,50%
14,50%
5,90%
18,90%
25,90%
36,20%
28,70%
6,70%
5,70%
13,80%
5,40%
13,60%
3,40%
16,00%
31,50%
7,50%
9,60%
7,20%
10,00%
26,40%
3,40%
17,20%
10,90%
5,80%
23,30%
12,20%
11,60%
4,10%
24,90%
15,80%
4,40%
4,00%
7,80%
11,00%
20,10%
9,50%
5,00%
2,48
3,64
Indeterminado
4,60
8,29
Indeterminado
Indeterminado
27,97
13,59
3,26
6,29
18,12
18,32
8,40
7,08
1,56
10,58
Indeterminado
2,73
Indeterminado
3,80
Indeterminado
Indeterminado
16,15
10,89
10,51
8,34
15,01
4,13
Procuraduría General de !a Nación- Grupo de Inmuebles
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21
GStStALDELAWCKN
SYCMA S.A. SERVICIOS
INDUSTRIALES Y
COMERCIALIZADORA DE
MAQUINARIA
G C M INGENIERÍA LTDA
BAEZ INGENIERÍA SAS
SERVICIOS Y OBRAS
SEOBRA LTDA.
OICE INGENIEROS LTDA.
OBRAS CIVILES E
INMOBILIARIAS SA
INTEGRACIÓN DE
PROYECTOS DOLMEN
S.A.
BERNAL ARQUITECTOS
S.A.S.
WPD Y ASOCIADOS
INGENIERÍA DE
SERVICIOS LTDA
CONSTRUCCIONES SABA
S.A.
INGENIERÍA RH SAS
SAENZ GONZÁLEZ
CONTRUCTORES S.A.
CONSTRUCCIONES Y
MONTAJES DE LOS
ANDES LTDA
LINEA VIVA INGENIEROS
SA S
CONSULTORIA Y
CONSTRUCCIONES CON
Y CON LTDA
MAGMA INGENIEROS
CONTRATISTAS LTDA
MUÑOZ Y HERRERA
INGENIEROS ASOCIADOS
SA
IHC LTDA INGENIERÍA
HIDRÁULICA Y CIVIL
PROTELCA INGENIEROS
ARQUITECTOS LTDA
FM INGENIERÍA S.A.
HJ INGENIEROS CIVILES
SAS
SAVERA S.A.S
CONSTRUTECNIA LTDA
CONSTRUCTORA
WOARCO LTDA
MARTÍNEZ Y HOYOS
INGENIERÍA LTDA
POLO ASOCIADOS
SOLUCIONES DE
INGENIERÍA SAS
DESARROLLO DE
PROYECTOS DE
INGENIERÍAS AS
TRAING TRABAJOS DE
INGENIERÍA LTDA
SERVICONSTRUCCIONES
G&C LTDA
1,20
1,20
7,50
1,80
6,80
2,40
1,40
1,40
6,30
1,70
6,90
1,30
2,50
4,50
4,10
1,30
1,80
2,80
3,90
2,40
1,40
3,40
3,80
3,30
1,50
9,50
2,30
2,80
1,70
55,94%
62,02%
9,23%
54,56%
49,07%
42,07%
34,73%
33,25%
27,63%
58,73%
33,36%
39,19%
36,55%
43,83%
37,06%
64,06%
66,20%
58,85%
49,98%
38,00%
65,88%
46,22%
30,94%
35,12%
38,09%
19,70%
66,02%
29,70%
33,99%
7,70%
38,80%
3,00%
35,00%
10,20%
7,60%
1,50%
5,20%
21,20%
20,90%
22,00%
3,60%
46,10%
12,70%
17,60%
23,00%
39,50%
30,00%
47,10%
6,00%
29,80%
35,10%
6,00%
13,00%
10,50%
20,00%
16,20%
21,70%
15,10%
3,40%
14,70%
2,80%
15,90%
5,20%
4,40%
1,00%
3,50%
15,40%
8,60%
14,70%
2,20%
29,30%
7,10%
11,10%
8,30%
13,30%
12,40%
23,50%
3,70%
10,20%
18,90%
4,20%
8,40%
6,50%
16,10%
5,50%
15,20%
10,00%
1,50
71,35
1,67
3,01
7,90
2,87
2,52
15,41
7,65
1,33
Indeterminado
100,46
232,41
1,29
5,48
3,93
3,89
12,27
354,32
1,67
7,29
12,02
8,90
Indeterminado
5,42
7,20
2,28
Indeterminado
2,14
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GQSütLDEUlUCION
ECOCIVIL LTDA.
ESTRUCTURAS Y OBRAS
CIVILES LTDA.
CONSTRUCCIONES
AXIOMA LTDA
OBRAS ESPECIALES
OBRESCA C.A.
SOCIEDAD DE
INVERSIONES Y
CONSTRUCCIONES
VALENCIA ENCISO
SOCICON
CONSTRUCCIONES
MASTER & CÍA LTDA
REDES Y EDIFICACIONES
LTDA
ILUMINACIÓN JAIME
DUSSAN Y CÍA LTDA
INGENIERÍA ASESORÍAS
COMERCIO E
INVERSIONES LTDA
CONSTRUCTORA
VALDERRAMA LTDA
ESTUDIOS DISEÑOS
INTERVENTORAS Y
CONSTRUCCIONES LTDA
FERNANDO RAMÍREZ
INGENIEROS
ARQUITECTOS LTDA
SADEVEN INGENIERÍA Y
CONSTRUCCIÓN SL
ICM INGENIEROS S A
GYG CONSTRUCCIONES
LTDA
RESTREPO CHEBAIR
CONSTRUCTORES
ASOCIADOS SA
CONSTRUCTORA LANDA
LTDA
COMPAÑÍA NACIONAL DE
INGENIERÍA LTDA
CASTRO ROJAS
INGENIEROS Y
ARQUITECTOS SAS
CESAR VI LAR
AMPLIFICACIÓN
PROFESIONAL LTDA
INGENIERÍA DE VÍAS S. A.
HERRAGO ARQUITECTOS
INGENIEROS LTDA
CODEOBRAS LTDA
CONSTRUCTORA
NORBERTO ODEBRECHT
SA
CYG INGENIERÍA Y
CONSTRUCCIONES SAS
ELECTRO DISE¥OS S.A.
BOTERO IBAÑEZ Y
COMPAÑÍA LTDA
OBRAS Y DISE¥OS SA
2,90
5,90
1,50
1,60
1,90
1,40
1,70
3,20
5,30
5,30
5,50
1,10
3,40
3,10
3,60
1,10
2,70
2,10
1,20
4,20
2,00
1,10
1,40
1,40
4,70
1,50
1,70
46,05%
20,88%
27,76%
36,48%
51,78%
68,11%
35,91%
23,77%
54,69%
15,30%
47,48%
67,03%
43,20%
31,22%
48,10%
63,28%
28,57%
45,96%
46,78%
38,41%
30,59%
51,00%
65,76%
59,47%
35,84%
50,43%
67,79%
11,90%
41,20%
2,30%
15,40%
21,00%
20,40%
32,90%
10,70%
11,90%
37,90%
30,40%
14,90%
11,90%
18,80%
20,20%
28,30%
9,50%
3,00%
4,80%
15,40%
7,00%
11,50%
3,30%
23,40%
14,30%
14,30%
19,90%
6,40%
32,60%
1,70%
9,80%
10,10%
6,50%
21,10%
8,10%
5,40%
32,10%
15,90%
4,90%
6,80%
12,90%
10,50%
10,40%
6,80%
1,60%
2,50%
9,50%
4,90%
5,60%
1,10%
9,50%
9,20%
7,10%
6,40%
14,19
Indeterminado
2,66
35,23
7,94
1,74
22,00
23,22
2,59
24,38
8,82
1,76
10,71
Indeterminado
30,12
3,62
11,49
193,68
1,76
33,49
4,76
66,09
39,42
3,38
9,33
16,46
2,70
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G8ISULDÉUIUCI0N
JMV INGENIEROS
CONTRATISTAS LTDA
PROYECTOS MONTAJES
Y CONSTRUCCIONES S A
LGN ARQUITECTOS S.A.
GARPER
CONSTRUCCIONES Y
MAQUINARIA S.A.
INGENIEROS G F SAS
VERGEL INGENIEROS
ASOCIADOS LIMITADA
ESGAMO LTDA
INGENIEROS
CONSTRUCTORES
Z R INGENIERÍA LTDA
GORDILLO & ASOCIADOS
SAS
PEDRO JOSÉ SERRANO
CARRASQUILLA
INCTEC INGENIEROS
CIVILES ARQUITECTOS
LTDA
CSI CONSTRUCCIONES
SERVICIOS E INGENIERÍA
EU
JORGE ALVARO
SÁNCHEZ BLANCO
NELSY LIDIA CRUZ
SUAREZ
SUAREZ LÓPEZ JULIÁN
PARDO BARRETO
SEGUNDISALVO
GERMÁN ERNESTO
AYARZA BERMUDEZ
INPLAYCO LTDA
ESPARZA INGENIERÍA
SAS
EJUCA CONSTRUCTORA
SAS
LUIS FERNANDO TAMAYO
PERALTA
JAIRO ERNESTO PINZÓN
LÓPEZ
JORGE ENRIQUE
MARTÍNEZ FONSECA
3,30
1,20
3,80
3,40
2,60
4,50
7,50
2,90
14,41
7,66
6,50
3,93
9,67
22,85
5,07 ^
27,15
15,73
7,03
5.17
26,77
7,59
10,09
11,31
51,86%
52,66%
35.76%
24,10%
43,63%
17,07%
52,68%
47,09%
6,00%
12,00%
29;0C%
24,00%
56,00%
3,00%
14,00%
■12.00%
8,00%
18,00%
11.00%
300%
22,49%
19.81%
24,63%
18,00%
4,80%
5,70%
4,30%
16,60%
3,00%
14,60%
■" 19,00% H
11,00%
4,00%
16,00%
30,00%
37,00%
12,00%
18,03%
8,00%
12,00%
22,00%
7,00%
1,00%
33,49%
12,40%
17,54%
8,70%
2,30%
3,60%
3,20%
9,30%
2,50%
6,90%
10,00%
11,00%
3,00%
11,00%
23,00%
16,00%
11,00%
15,36%
7,00%
11,00%
18.00%
6,00%
1,26%
25,96%
9,94%
13,22%
Indeterminado
41,31
2,17
67,83
2,84
4,89
Indeterminado
1,98
50,67
2.392,00
7,73
42,88
7,91
Indeterminado
145,00
13,70
159
85
indeterminado
indeterminado
16,12
6,27
7,79
Del análisis a los datos anteriores, encontramos que eí promedio de la Liquidez de la muestra seleccionada
se ubica en 3,9, la mediana se ubica en 2,75 y se presenta una desviación estándar de 3,2.
Este indicador no muestra el grado en e! cual los derechos de los acreedores a corto plazo se encuentran
cubiertos por activos que se espera que se conviertan en efectivo en un periodo más o menos igual al del
vencimiento de las obligaciones.
En relación con el nivel de endeudamiento de la muestra seleccionada, se observa que el promedio se
ubica en el 42,26% la mediana en e! 43,83% y hay una desviación estándar del 16%. A mayor índice de
endeudamiento, mayor es la probabilidad de que el contratista incumpla sus obligaciones.
La muestra seleccionada nos muestra que e! sector está siendo productivo y que las empresas cuentan
con los recursos para pagar los intereses de financiación, pues una compañía puede encontrarse en
dificultades financieras y operacionales y mantener eí giro ordinario de sus negocios por un buen tiempo
en la medida en que sea capaz de pagar sus intereses de deuda.
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24
JRLAG9SULKUIIIÓN
Se observa una rentabilidad promedio sobre el activo, del 10%, la mediana del 8% y una desviación
estándar del 8%, la rentabilidad promedio sobre el patrimonio del 18%, la mediana del 16.% y una
desviación estándar del 13%.
El Rendimiento sobre el Activo, muestra la capacidad básica de la entidad para generar utilidades, o lo
que es lo mismo, la utilidad que se obtiene por cada peso de activo total invertido. Proporciona el nivel de
eficacia de la gestión, el nivel de rendimiento de las inversiones realizadas. Muestra en cuánto aumentó el
enriquecimiento de la empresa como producto del beneficio obtenido. Es así, como a mayor rentabilidad
sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio, lo que a su vez representa una mejor capacidad
organizacional del proponente.
La rentabilidad operacional del patrimonio permite identificar la rentabilidad que le ofrece a los socios o
accionistas el capital que han invertido en la empresa. En la medida que el índice de rentabilidad sobre el
patrimonio sea mayor, mayor es la rentabilidad de los accionistas.
En relación con la capacidad financiera de los Consorcios y/o Uniones temporales, es preciso anotar que
pese a que la figura de la Unión Temporal permite que los miembros determinen las actividades que
desarrollaran en el marco de la ejecución del contrato y fijen su alcance para efectos de las sanciones que
puedan ser impuestas por la administración, tanto en la Unión Temporal como en el consorcio, todas las
personas jurídicas o naturales que los conformen RESPONDEN SOLIDARIAMENTE por la ejecución de
todas y cada una de las obligaciones pactadas, por ello, de forma individual deben contar con la
fortaleza financiera necesaria para asumir dicha responsabilidad.
Se destaca que estas figuras no se crearon legalmente para que unieran capacidades sino esfuerzos de
gestión y para que asumieran riesgos en la ejecución de un determinado proyecto. Sobre el particular la
Corte Constitucional, en su sentencia C 414 de 1994, Magistrado Ponente ANTONIO BARRERA
CARBONELL, al revisar la exequibilidad del parágrafo del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, precisó:
"El Estatuto de contratación permite que los consorcios y las uniones temporales puedan contratar con el
Estado, lo cual significa que la ley les reconoce su capacidad jurídica a pesar de que no les exige como
condición de su ejercicio, la de ser personas morales. El consorcio es una figura propia del derecho
privado, utilizado ordinariamente como un instrumento de cooperación entre empresas, cuando requieren
asumir una tarea económica particularmente importante, que les permita distribuirse de algún modo los
riesgos que pueda implicar la actividad que se acomete, aunar recursos financieros y tecnológicos, y
mejorarla disponibilidad de equipos, según el caso, pero conservando los consorciados su independencia
jurídica.
Se tiene de lo anterior que según la ley, el consorcio es un convenio de asociación, o mejor, un sistema de
mediación que permite a sus miembros organizarse mancomunadamente para la celebración y ejecución
de un contrato con el Estado, sin que por ello pierdan su individualidadjurídica, pero asumiendo un grado
de responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Lo que se ha expresado para el consorcio puede aplicarse del mismo modo para la "unión temporal", si
se tiene en cuenta el texto del numeral segundo del mismo artículo 7o. Sin embargo, la norma en cita
introdujo a la figura una variante que justifica la diferencia con el consorcio y explica de paso su razón de
ser.
La exposición de motivos al proyecto de ley, explica dicha diferencia de la siguiente manera:
"En cuanto a la unión temporal, definida igualmente en el artículo 7o., puede decirse que se trata de una
figura que reúne todas las características genéricas del consorcio, siendo su diferencia específica la
posibilidad de que quienes la integran determinen cuál ha de ser el alcance y contenido de la participación
de cada uno en la ejecución del objeto contratado, de tal manera que, sin perjuicio de la responsabilidad
solidaria por el cumplimiento de la propuesta y del contrato, los efectos de los actos sanciónatenos
recaigan exclusivamente sobre la persona que incurrió en la falta o en el incumplimiento de que se trate.
De esta forma se busca facilitar la participación conjunta de oferentes nacionales y extranjeros o de
personas con capacidades económicas diferentes".
De igual forma el Consejo de Estado en pronunciamiento del veintiséis (26) de abril de dos mil seis (2006),
radicación número 73001-23-31-000-1997-04707-02(15188), en cuanto a los Consorcios o Uniones
Temporales señalo lo siguiente: El decreto 679 de 1994, reglamentario de la ley 80, dispuso, en el artículo
Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles 25
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6BÍBULDEUWCJ0I
3o, que "de conformidad con el numeral 5°, literal a), del artículo 24 de la ley 80 de 1993, en los pliegos
de condiciones o términos de referencia podrán establecerse los requisitos objetivos que deban cumplirse
para efectos de la participación de consorcios o de uniones temporales". Esta disposición permite,
entonces, que el operador administrativo SEÑALE en los pliegos de condiciones REQUISITOS
OBJETIVOS para la participación de los consorcios... La finalidad del ARTÍCULO 7° DE LA LEY 80 DE
1993 al permitirla asociación de personas para la conformación de consorcios o uniones temporales no
sólo es la de hacer factible la prestación de un servicio, la ejecución de una obra, etc., brindando cada
uno mayor calidad y eficiencia en razón de su especialidad, y evitando así los mayores costos y efectos
negativos que puedan derivarse de la realización aislada y particular de actividades respecto de las cuales
no se es el más apto, como así se anotó en la Gaceta del Congreso, sino que también la finalidad es la
de asegurar a la Administración contratante, mediante la solidaridad creada en su favor entre los
CONSORCIADOS o los UNIDOS TEMPORALMENTE respecto al cumplimiento total de la propuesta ydel objeto contratado..."
"Es así como cada consorciado y cada uno de los unidos temporalmente tiene una capacidad real
individual, que no tiene alcance real de garantía efectiva sobre la solidaridad fijada en la ley a favor del
contratante, precisamente porque en esas formas de asociación si bien se ve HACIA FUERA la capacidad
del consorcio y de la unión temporal, resulta que HACIA ADENTRO del CONSORCIO y de ia UNIÓN
TEMPORAL, se aprecia ia real capacidad de cada uno de sus miembros, por razones obvias, siempre
inferior a la de la asociación, por consorcio o por unión temporal. La solidaridad fijada en la ley para los
consorciados y para los unidos temporalmente, según el caso, puede dar lugar al requerimiento
administrativo o a ia declaración judicial de exigir el cumplimiento o la indemnización, según el evento, y
muy seguramente en la realidad material, la previsión legal de solidaridad no tendrá la eficacia buscada
por el legislador, en la medida que acrezca el número de participantes, pues si bien a mayor número de
participantes es mayor la capacidad del consorcio o de la unión témpora!, también a mayor el número de
participantes es menor la capacidad individual de estos y. por tanto, aunque la ley predica la solidaridad,
que es indiscutible, la realidad de eficacia se torna en improbable en la medida en que la capacidad de
cada consorciado y de cada una de las personas que integran la unión temporal es menor."
Teniendo en cuenta que la entidad debe asegurar que los proponentes tengan la capacidad para responder
a las obligaciones derivadas del presente proceso y de conformidad con ¡o establecido en el Artículo 10
del Decreto 1510 de 2013, como resultado del análisis efectuado a la información obtenida de la página
web de la superintendencia de sociedades del grupo de oferentes de ia muestra seleccionada,
considerando la mayor o menor probabilidad de riesgo para la entidad, se determinan los siguientes
indicadores como requisitos habilitantes con los cuales se medirá la fortaleza financiera de los
proponentes:
INDICADOR
Liquidez (Activo corriente/Pasivo corriente)
Activo total)*100
JRazón de_cobe_rtijra_de |r}tereses_(Utilidad Operacional/gjistos deRentabilidad del Activo (utifidadoperacional /actiyoj*Í5o _
REQUERIDO
Mayor o igual a 1
Menor o igual a 70%
Mayor o igual a 1
Mayor o igual a 2%
Mayor o igual a 3%
• índice de Liquidez: Dado que el interés de La Procuraduría General de la Nación es que los Oferentestengan un índice de liquidez mínimo que les permita cumplir con sus obligaciones financieras, fijándolo
para el proceso en mayor o igual a 1.
• Índice de Endeudamiento: Es el resultado de dividir ei pasivo total por el activo total.
En este caso para definir un índice máximo de endeudamiento, La Procuraduría General de la Nación
tomó como referencia ei porcentaje máximo de endeudamiento de la muestra, quedando establecido
en menor o igual al 70%.
• Razón de cobertura de intereses: Este indicador es e! resultado de la utilidad operacional dividida por
los gastos de intereses.
Si el Oferente tiene gastos de intereses derivados de ia deuda la razón mínima de cobertura
de intereses Debe ser mayor o igual 1,0 puesto que es importante contar con Oferentes que
puedan solventar sus
Obligaciones financieras
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GENERAL DEU NACIÓN
Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los índices de Liquidez, Endeudamiento yRazón de Cobertura de Intereses, cada uno de los integrantes de la asociación deberá cumplir con
el mínimo requerido. Lo mismo aplica, para quienes presenten su propuesta bajo la premisa de Sociedad
Futura, en caso de adjudicársele el proceso, como quiera que de esta circunstancia nace el hecho de la
constitución de la sociedad, razón por la cual cada uno de los integrantes ya sea persona natural o jurídica,
deberán cumplir con el mínimo requerido para cada uno de los indicadores.
Capacidad Organizacional
La Capacidad de Organización se verificará con base en la información financiera que obra en el RUP con
corte a diciembre 31 de 2014 respecto de los siguientes indicadores financieros.
Teniendo en cuenta que La Procuraduría General de la Nación debe asegurar que las proponentes tienen
la capacidad para responder a las obligaciones derivadas del presente proceso determinó los siguientes
indicadores como requisitos habilitantes con los cuales se verificará la capacidad organizacional.
(a) Rentabilidad del Activo
El rendimiento de los activos se verificará de acuerdo al porcentaje que resulte de dividir la utilidad
operacional por el activo total.
La Procuraduría General de la Nación, determinó que la rentabilidad del activo debe ser mayor o igual
a 2%.
(b) Rentabilidad del Patrimonio
El rendimiento del patrimonio se verificará de acuerdo al porcentaje que resulte de dividir la utilidad
operacional por el patrimonio total.
La Procuraduría General de la Nación, determinó que la rentabilidad del patrimonio debe ser mayor o igual
a 3%.
Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los Indicadores de Rentabilidad del Activo y
Rentabilidad del Patrimonio, cada uno de los integrantes de la asociación deberá cumplir con el
mínimo requerido. Lo mismo aplica, para quienes presenten su propuesta bajo la premisa de Sociedad
Futura, en caso de adjudicársele el proceso, como quiera que de esta circunstancia nace el hecho de la
constitución de la sociedad, razón por la cual cada uno de los integrantes ya sea persona natural o jurídica,
deberán cumplir con el mínimo requerido para cada uno de los indicadores.
INDICADOR
Rentabilidad del Activo
(utilidad operacional /activo)* 100
Rentabilidad del Patrimonio
(utilidad operacional/patrimonio)*100
REQUERIDO
Mayor o igual a 2%
Mayor o igual a 3%
5.2 ESTUDIO DE LA DEMANDA
Verificada la contratación efectuada por la entidad, se encuentra actualmente en ejecución el Contrato No.
179-152-2013 cuyo objeto es "Realizar la interventoría externa técnica, administrativa, financiera, contable
y jurídica del contrato que resulte de la Licitación Pública N° 9 de 2013, que tiene por objeto seleccionar al
proponente que lleve a cabo por el sistema de precios unitarios fijos sin formula de reajuste, el diseño, la
restauración, ampliación y acondicionamiento de la sede de la Procuraduría Regional de Santander y
Provincial de Bucaramanga ubicada en la calle 37 N° 12-02/04/08 y carrera 12 N° 37-09 en la ciudad de
Bucaramanga (Santander) bajo la modalidad llave en mano.", el cual se tendrá como punto de partida para
la presente contratación, desde el punto de vista técnico, aspectos contractuales donde aplique:
https://www.contratos.qov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=13-15-2004902
MODALIDAD DE SELECCIÓN DELCONTRATISTA
Concurso de Méritos No. 07 de 2013
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eOSULDEUMACtON
EXPERIENCIA REQUERIDA Los proponentes deben acreditar experiencia mínima, relacionada con
el objeto del proceso de selección, mediante la presentación de hasta
tres (3) certificaciones de contratos ejecutados en interventorias de
obras de construcción y/o ampliación y/o remodelación y/o
adecuación de edificaciones institucionales o privadas, en la que al
menos una de las certificaciones sea en obras de restauración y cuyos
valores sumados sean iguales o superiores a 194,12 SMMLV, de
conformidad con las características que se indican a continuación:
- Nombre o razón social de la entidad que certifica, dirección, teléfono,
nombre de la persona que expide la certificación y cargo.
- Objeto: Ejecución de interventorias técnica, administrativa,
financiera, jurídica y contable en obras de construcción y/o
ampliación y/o remodelación y/o adecuación de edificaciones
institucionales o privadas, en la que al menos una de las
certificaciones sea en obras de restauración como a la que hará la
interventoría en este proceso, y que el valor sumado de los
contratos de obra a los cuales se le efectuó la interventoría sea igual
o superior a 2.807,76 SMMLV o que el valor sumado de los
contratos de interventoría sea igual o superior a 194,12 SMMLV.
- Fecha de suscripción e Iniciación: Después del 1 de enero de
2006
- Fecha de terminación: Estos contratos deberán estar terminados
antes de la fecha de apertura del proceso de selección.
Las constancias de contratos certificados por uniones temporales o
consorcios deben presentar desagregado el monto ejecutado por el
unido en el aspecto a verificar. Los valores se aplicarán por el
porcentaje del valor del contrato ejecutado por el unido, de
conformidad con el Decreto 734 de 2012, Artículo 6.2.2.3° numeral
1.2.
Adicionalmente, el oferente podrá presentar una relación de contratos
celebrados que cumplan con las condiciones antes señaladas,
indicando nombre del contratante, número de contrato, fecha de
suscripción, tiempo de ejecución, fecha de terminación, objeto y valor;
de conformidad con el Anexo Experiencia del Proponente.
Las copias de contratos, actas de liquidación, referencias comerciales,
etc., se aceptarán como documentos aclaratorios de las
certificaciones de experiencia y/o de la relación de contratos
presentadas y no como documentos para acreditar la información
exigida en las mismas. No se aceptarán certificaciones de contratos
en ejecución, o referencias comerciales, copia de contratos, actas de
recibo, actas de liquidación, facturas o certificaciones que no se
relacionen con el objeto del presente proceso.
En el caso de certificaciones correspondientes a proponentes que
conformen uniones temporales o consorcio, cada uno de los
integrantes debe acreditar el cumplimiento de por lo menos un (1)
contrato con el lleno de requisitos establecidos en este numeral. La
sumatoria de los contratos que acrediten los integrantes debe ser igual
o superior a 194,12 SMMLV
Si los documentos presentados por el proponente no precisan el
número de SMMLV, la entidad los calculará, utilizando el valor del
salario para la época de la firma del contrato que se esté certificando
o relacionando, proyectado a valor presente.
La experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá
acumular a la de ésta, cuando ella no cuente con más de tres (3) años
de constituida anteriores a la fecha del cierre del proceso de selección,
caso en el cual la experiencia debe ser la del objeto exigido por la
Entidad. La acumulación se hará en proporción a la participación de
los socios en el capital de la persona jurídica.
En el caso en que el proponente haya participado en procesos de
fusión o escisión empresarial, debe tomar para estos efectos,
exclusivamente los contratos o el porcentaje de los mismos, que le
hayan asignado en el respectivo proceso de fusión o escisión, para
ello debe aportar el certificado del contador público o del revisor fiscal
(si la persona jurídica tiene revisor fiscal) que así lo acredite.
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&8fflULDELANACtON
La Entidad se reserva el derecho de verificar la información
suministrada por los oferentes, si se advierten discrepancias entre la
información suministrada y lo establecido por la Entidad, la propuesta
será rechazada.
En caso de requerirse aclaraciones sobre los datos contenidos
en las certificaciones y/o en la relación de contratos, la
Procuraduría podrá solicitarlas al proponente por escrito, quien
contará con el término establecido en el cronograma del proceso
para suministrarlas.
FACTOR DE CALIDAD De conformidad con la Ley 1150 de 2007, Artículo 5, numeral 4, en
concordancia con lo señalado por el Decreto 734 de 2012, Artículo
2.2.9° Numeral 2, los factores de calificación serán la experiencia
específica adicional del oferente y del equipo de trabajo de la siguiente
manera:
No.
1
2
3
4
FACTOR DE CALIDAD
Experiencia específica adicional del
proponente
Experiencia específica adicional del equipo
de trabajo: Residente de Interventoría
Estímulo a la Industria Nacional Colombiana
Condiciones preferenciales a favor de la
oferta de bienes y servicios producidos por la
Mipymes
PUNTAJE TOTAL
PUNTAJE
400 Puntos
400 Puntos
100 Puntos
100 Puntos
1.000 Puntos
PUNTAJE MÍNIMO QUE LA OFERTA DEBE OBTENER PARA
CONSIDERARSE ELEGIBLE
Para que una oferta que haya cumplido con los ASPECTOS
VERIFICABLES, sea considerada ELEGIBLE, deberá tener un
puntaje mínimo de 400 Puntos.
PONDERACIÓN DE LOS FACTORES DE CALIFICACIÓN
La evaluación y ponderación de los factores de evaluación se realizará
por el Comité o los Comités designados para el efecto, quienes
verificarán el cumplimiento de los requisitos exigidos y asignarán los
puntajes correspondientes. La entidad asignará puntajes y ponderará
los mismos de la siguiente forma:
1. Experiencia específica adicional del oferente (Puntaje máximo
400 Puntos)
Se asignará el máximo puntaje de cuatrocientos (400) PUNTOS a los
proponentes que acrediten experiencia adicional a la exigida como
requisito mínimo, de conformidad con los parámetros establecidos a
continuación:
DESCRIPCIÓN
Por cada contrato adicional que cumpla con las
exigencias previstas por la entidad en los
REQUISITOS MÍNIMOS DE EXPERIENCIA
ACREDITADA y cuyo valor sea igual o superior a
PUNTOS
Puntaje máximo: 400
Puntos
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IRÍAGEJtBULKUlUCION
194,12 SMMLV, se le asignarán 100 puntos,
hasta obtener un máximo de 400 puntos.
Teniendo en cuenta que se trata de documentos que certifican hechos
históricos, en caso de requerirse aclaraciones sobre los datos
contenidos en las certificaciones, la Procuraduría podrá solicitarlas al
proponente por escrito, quien contará con el término establecido en el
cronograma del proceso de selección para suministrarlas.
La Entidad requiere la acreditación de uno y hasta máximo cuatro
contratos por valor cada uno de mínimo 194,12 SMMLV, por cuanto
es importante observar que los proponentes cuenten con experiencia
en actividades de ¡nterventoría a obras como las del objeto del
presente proceso de selección, garantizando de esta forma el estricto
control y vigilancia al desarrollo y entrega de las obras requeridas por
la entidad. Éste requisito es adicional al mínimo requerido paraacreditar experiencia específica y obedece a un aspecto de calidad
para otorgar puntaje, el haber prestado este tipo de servicios en varias
oportunidades.
2. Experiencia específica adicional del equipo de trabajo:
residente de ¡nterventoría (400 puntos).
Se asignará el máximo puntaje de cuatrocientos (400) PUNTOS a los
proponentes que acrediten experiencia específica del Residente de
I nterventoría, adicional al mínimo exigido, de conformidad con los
parámetros establecidos a continuación:
La experiencia específica adicional se acreditará con las
certificaciones correspondientes, que deberán cumplir los mismos
requisitos para acreditar las condiciones de experiencia mínimas, que
debe cumplir el personal ofrecido.
Tabla de requisitos adicionales para calificar al Residente de la
Interventoría ofrecido en la propuesta (puntaje máximo: 400
puntos).
REQUISITOS DE EXPERIENCIA ESPECIFICA
ADICIONAL DEL RESIDENTE DE INTERVENTORÍA
Por cada certificación adicional a las exigidas como
requisitos mínimos en el capítulo "PERSONAL
PROFESIONAL TÉCNICO MÍNIMO QUE DEBE OFRECER
EL PROPONENTE", se otorgarán 100 puntos hasta un
máximo de 400 puntos
MÁXIMO PUNTAJE TOTAL
Puntaje
400
puntos
400
puntos
EQUIPO DE TRABAJO SOLICITADO 1. Un (1) Profesional Ingeniero Civil o Arquitecto especialista en
restauración y conservación del patrimonio arquitectónico, quien
actuará como Residente de Interventoría. En ningún caso podrá
ser el mismo profesional el Director y residente.
Los oferentes acreditarán para el Residente de Interventoría una
experiencia específica como Director de Interventoría, Residente de
Interventoría, contratista interventor o interventor de contratos (en
ejercicio de cargos públicos), en interventorías de obras de
restauración y conservación de edificaciones institucionales o
privadas como a la que hará la interventoría en este proceso,
mediante la presentación de hasta tres (3) certificaciones en la que
haga constar que actuó como Director de Interventoría, Residente de
Interventoría o contratista interventor en contratos ya finalizados.
Con el fin de acreditar las calidades y experiencia del residente, el
proponente allegara en su debido momento los siguientes
documentos:
• Fotocopia de la tarjeta profesional con certificado de conducta
vigente.
• Diploma como especialista en restauración y conservación del
patrimonio arquitectónico.
• Hasta tres (3) certificaciones de experiencia suscritas por el
contratante o por el interventor de la obra ejecutada en la que se
indique que actuó como Director de Interventoría, Residente de
Interventoría, contratista interventor o interventor de contratos (en
ejercicio de cargos públicos), en interventorías de obras de
restauración y conservación de edificaciones institucionales o
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privadas como a la que hará la interventoría en este proceso, y que
los valores de los contratos de obra a los cuales se le efectuó la
interventoría sean iguales o superiores a 2.807,76 SMMLV o que
el valor de los contratos de interventoría sean iguales o superiores
a 194,12 SMMLV
• Cada una de las certificaciones contendrá la siguiente información:
nombre, dirección y teléfono de quien suscribe la certificación;
descripción de la obra realizada, plazo de duración y valor total del
contrato ejecutado.
La dedicación del Residente de Interventoría será de mínimo 24 horas
semanales (MEDIO TIEMPO SEMANAL).
NOTA: Los documentos de formación académica, tarjeta profesional,
certificaciones de experiencia y demás requeridos para el residente
de obra, deberán ser acreditados por el proponente con su oferta.
Los oferentes deberán manifestar en su propuesta que para la
ejecución del contrato, cuentan con el siguiente personal, pero la
acreditación de calidades sólo DEBERÁ SER PRESENTADA POR
EL ADJUDICATARIO DEL CONCURSO DE MÉRITOS.
2. Un (1) Profesional Ingeniero Civil o Arquitecto especialista en
restauración y conservación del patrimonio arquitectónico, quien
actuará como Director de Interventoría
Los oferentes acreditarán para el Director de Interventoría una
experiencia específica como Director de Interventoría o contratista
interventor, en interventorías de restauración y conservación de
edificaciones institucionales o privadas como a la que hará la
interventoría en este proceso, mediante la presentación de dos (2)
certificaciones en la que haga constar que actuó como Director de
Interventoría o contratista interventor en contratos ya finalizados.
Con el fin de acreditar las calidades y experiencia de este profesional,
el adjudicatario allegara en su debido momento los siguientes
documentos:
• Fotocopia de la tarjeta profesional con certificado de conducta
vigente.
• Diploma como especialista en restauración y conservación del
patrimonio arquitectónico.
• Hasta tres (3) certificaciones de experiencia suscritas por el
contratante o por el interventor de la obra ejecutada en la que se
indique que actuó como Director de Interventoría o contratista
interventor en obras de construcción y/o ampliación y/o
remodelación y/o adecuación de edificaciones institucionales o
privadas y que los valores de los contratos de obra a los cuales se
le efectuó la interventoría sean iguales o superiores a 2.807,76
SMMLV o que el valor de los contratos de interventoría sean
iguales o superiores a 194,12 SMMLV
• Cada una de las certificaciones contendrá la siguiente información:
nombre, dirección y teléfono de quien suscribe la certificación;
descripción de la obra realizada, plazo de duración y valor total del
contrato ejecutado.
La dedicación del Director de Interventoría será 25% del tiempo total
semanal en la obra, es decir 12 horas semanales.
NOTA: LA DIRECCIÓN Y RESIDENCIA DE LA INTERVENTORÍANO PODRÁN SER EJERCIDAS POR UN SOLO PROFESIONAL
3. Un (1) profesional Ingeniero Civil especialista en estructuras o
con experiencia en diseño estructural, quien actuará como
asesor de la consultoría.
Con el fin de acreditar las calidades y experiencia de este profesional,
el adjudicatario allegará en su debido momento los siguientes
documentos:
• Fotocopia de la tarjeta profesional con certificado conducta vigente
• Diploma de grado de especialista en estructuras o dos (2)
certificaciones de experiencia suscritas por el propietario o por el
constructor de la obra ejecutada en la que se indique que actuó
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GSBULDEUNACtON
como diseñador estructural en edificaciones institucionales o
privadas.
• Cada una de las certificaciones contendrán la siguiente
información: nombre, dirección y teléfono de quien suscribe la
certificación; descripción de la obra realizada, plazo de duración.
La dedicación del ingeniero estructural será del 10% del tiempo total
semanal, es decir 5 horas semanales.
4. Un (1) profesional Ingeniero Civil o Ingeniero Sanitario
especialista en redes hidrosanitarías, quien actuará como asesor
de la consultoría.
Con el fin de acreditar las calidades y experiencia de este profesional,
el adjudicatario allegará en su debido momento los siguientes
documentos:
• Fotocopia de la tarjeta profesional con certificado de conducta
vigente
• Diploma de especialista en redes hidrosanitarías
• Dos (2) certificaciones de experiencia suscritas por el propietario o
por el constructor de la obra ejecutada en la que se indique que
actuó como diseñador de redes hidrosanitarías internas en
edificaciones institucionales o privadas.
• Cada una de las certificaciones contendrán la siguiente
información: nombre, dirección y teléfono de quien suscribe la
certificación; descripción de la obra realizada, plazo de duración.
La dedicación del ingeniero hidrosanitario será del 10% del tiempo
total semanal, es decir 5 horas semanales.
5. Un (1) profesional Ingeniero Civil especialista en Geotecnia o
Ing. Geotecnista o profesional en Geotecnia, quien actuará como
asesor de la consultoría.
Con el fin de acreditar las calidades y experiencia de este profesional,
el adjudicatario allegará en su debido momento los siguientes
documentos:
• Fotocopia de la tarjeta profesional con certificado de conducta
vigente
• Diploma de especialista en Geotecnia
• Dos (2) certificaciones de experiencia suscritas por el propietario o
por el constructor de la obra ejecutada en la que se indique que
actuó ingeniero geotecnista o que participó en la elaboración de
estudios de suelos.
• Cada una de las certificaciones contendrán la siguiente
información: nombre, dirección y teléfono de quien suscribe la
certificación; descripción de la obra realizada, plazo de duración.
La dedicación del ingeniero especialista en Geotecnia será del 10%
del tiempo total semanal, es decir 5 horas semanales.
6. Un (1) profesional Ingeniero Eléctrico o Ingeniero Electricista o
Ingeniero en Distribución y Redes de Energía Eléctrica
Experiencia profesional específica en obras de instalaciones de redes
eléctricas internas en baja tensión regulada o no regulada, como a las
que hará la interventoría en este proceso, mediante la presentación
de hasta tres (3) certificaciones en la que haga constar que actuó
como residente de interventoría, interventor o residente de obra de
instalaciones eléctricas internas de baja tensión, reguladas o no
reguladas, en contratos ya finalizados.
Con el fin de acreditar las calidades y experiencia de este profesional,
el oferente allegará en su debido momento los siguientes documentos:
• Fotocopia de la tarjeta profesional con certificado de conducta
vigente.
• Hasta tres (3) Certificaciones de experiencia suscritas por el
contratante o por el interventor de la obra ejecutada, en las que se
indique que actuó como residente de interventoría, director de
interventoría o contratista interventor en obras de instalaciones
eléctricas internas de baja tensión, reguladas o no reguladas.
• Si la certificación se refiere a un contrato de interventoría de obra
eléctrica en baja tensión, el valor deberá ser igual o superior a
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JR1AG04BUL DE LA HACtON
194,12 SMMLV., o que el valor de la obra eléctrica a la cual se le
efectuó la interventoría se igual o superior a 367,95 SMMLV.
• Cada una de las certificaciones contendrá la siguiente información:
nombre, dirección y teléfono de quien suscribe la certificación;
descripción de la obra realizada, plazo de duración y valor de la
obra ejecutada del tipo de instalaciones eléctricas en baja tensión.
La dedicación de este profesional será del 16.67% del tiempo total
semanal, es decir 8 horas semanales.
7. Un (1) profesional Ingeniero Electrónico o Ingeniero de
Sistemas o Ingeniero en Teleinformática o Ingeniero en
Telecomunicaciones.
Experiencia profesional específica en obras de instalaciones de redes
de cableado estructurado (voz y datos) y equipos activos, como a las
que se hará la interventoría, mediante la presentación de hasta tres
(3) certificaciones en la que haga constar que actuó como residente
de interventoría, interventor o residente de obra en este tipo de
trabajos, en contratos ya finalizados.
Con el fin de acreditar sus calidades y experiencia de este profesional,
el oferente allegará en su debido momento los siguientes documentos:
• Fotocopia de la tarjeta profesional con certificado de conducta
vigente.
• Hasta tres (3) Certificaciones de experiencia suscritas por el
contratante o por el interventor de la obra ejecutada, en la que se
indique que actuó como Residente de Interventoría, Director de
Interventoría o contratista interventor en contratos de instalaciones
de redes de cableado estructurado mínimo categoría 6A y equiposactivos.
• Si la certificación se refiere a un contrato de interventoría en obras
de cableado estructurado y equipos activos, el valor deberá ser
igual o superior a 194.12 SMMLV o que el valor de la obra de
cableado estructurado y equipos activos a la cual se le efectuó la
interventoría se igual o superior a 382.62 SMMLV.
• Cada una de las certificaciones contendrá la siguiente información:
nombre, dirección y teléfono de quien suscribe la certificación;
descripción de la obra realizada, plazo de duración y valor de la
obra ejecutada del tipo de instalaciones eléctricas en baja tensión.
La dedicación de este profesional será del 16.67% del tiempo total
semanal, es decir 8 horas semanales.
8. Un (1) profesional en Derecho.
Teniendo en cuenta que uno de los objetos del presente proceso es
la interventoría jurídica, el adjudicatario debe acreditar experiencia
específica de este profesional en interventorías de obras civiles como
a las que se hará la interventoría con el presente proceso, mediante
la presentación de dos (2) certificaciones en la que haga constar que
actuó como contratista o abogado asesor en contratos de interventoría
ya finalizados.
Con el fin de acreditar sus calidades y experiencia de este profesional,
el adjudicatario allegará los siguientes documentos:
• Fotocopia de la tarjeta profesional de abogado, con certificado de
conducta vigente.
• Dos (2) Certificaciones de experiencia suscritas por el contratante
o por el interventor de la interventoría ejecutada, en la que se
indique que actuó como contratista o abogado asesor en contratos
de interventoría.
• Cada una de las certificaciones contendrá la siguiente información:
nombre, dirección y teléfono de quien suscribe la certificación;
descripción de las actividades realizadas, plazo de duración y valor
de la obra ejecutada.
La dedicación de este profesional será como mínimo de cinco (5)
horas semanales en la obra o en oficina para prestar asesoría jurídica
al consultor.
9. Un (1) profesional en Contaduría.
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GaBULDEUlUCIOII
Teniendo en cuenta que unos de los objetos del presente proceso es
la interventoría financiera y contable, el adjudicatario debe acreditar
experiencia específica de este profesional en interventorías de obras
civiles como a las que se hará la interventoría con el presente proceso,
mediante la presentación de dos (2) certificaciones en la que haga
constar que actuó como contratista o contador asesor en contratos de
interventoría ya finalizados.
Con el fin de acreditar sus calidades y experiencia de este profesional,
el adjudicatario allegará los siguientes documentos:
• Fotocopia de la tarjeta profesional de abogado, con certificado de
conducta vigente.
• Dos (2) Certificaciones de experiencia suscritas por el contratante
o por el interventor de la interventoría ejecutada, en la que se
indique que actuó como contratista o contador asesor en contratos
de interventoría.
• Cada una de las certificaciones contendrá la siguiente información:
nombre, dirección y teléfono de quien suscribe la certificación;
descripción de las actividades realizadas, plazo de duración y valor
de la obra ejecutada.
La dedicación de este profesional será como mínimo de cinco (5)
horas semanales en la obra o en oficina para prestar asesoría
financiera y contable al consultor.
OFERENTES PARTICIPANTES • Julián López Suárez
• Víctor Manuel Parra Bohórquez
CONTRATISTA Julián López Suárez
TIEMPO Y LUGAR DE EJECUCIÓN E El plazo de ejecución del contrato de consultoría es de TREINTA Y
DOS (32) semanas, igual al tiempo de ejecución de la obra objeto de
intervención. En todo caso el plazo de ejecución del contrato de
interventoría no puede ser inferior al del contrato de obra.
No obstante el plazo de ejecución del contrato de interventoría, el
consultor debe dar cumplimiento a la obligación relacionada con la
liquidación del contrato de obra, la cual se llevará a cabo bajo los
parámetros establecidos en la Ley 80 de 1993, artículo 60 y Ley 1150
de 2007, artículo 11, modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo
217 y demás normas que los complementen, modifiquen o adicionen.
La liquidación por mutuo acuerdo podrá efectuarse dentro de los seis
(6) meses siguientes a la fecha de terminación del plazo de ejecución
del contrato. En aquellos casos en que el contratista no se presente a
la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad,
o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad
tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2)
meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
El plazo del contrato se contará a partir de la suscripción del acta de
inicio, previo el cumplimiento de los requisitos de ejecución del
contrato (firma, registro presupuestal y constitución y aprobación del
mecanismo de cobertura de cumplimiento del contrato), la cual se
suscribirá por parte del contratista y el supervisor o supervisores, que
nombre la Procuraduría, dentro del día hábil siguiente al cumplimiento
de tales requisitos.
Siempre que cualquiera de los plazos en días calendario indicados
tenga vencimiento en día inhábil, se entenderá que dicho plazo vence
el día hábil inmediatamente siguiente. Para los efectos del trámite del
Concurso de Méritos, cuando se indiquen plazos de días hábiles no
se computarán como tales los días sábados, domingos, días festivos
y puentes considerados de esta forma por la ley colombiana.
A nivel informativo se tiene que el plazo de ejecución del contrato de
obra objeto de la vigilancia de la interventoría es de TREINTA Y DOS
(32) semanas contados a partir de la suscripción del acta de inicio del
contrato, previo el cumplimiento de los requisitos de legalización y
ejecución del mismo. Este plazo se distribuye de la siguiente forma:
Cuatro (4) semanas para el diseño, elaboración de planos y estudios
(incluye plazo para la aprobación de la interventoría externa y visto
bueno de la Entidad. Cuarenta y cinco (45) días calendario, es decir
seis (6) semanas para el trámite y consecución de la licencia de
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«LKUIUICION
PRÓRROGA
construcción respectiva. Las siguientes veinte (20) semanas para la
ejecución y entrega de la totalidad de obra. UNA (1) semana siguiente
al recibo de la obra para que el Interventor del contrato verifique el
cumplimiento del objeto del mismo frente a los requerimientos y
especificaciones técnicas establecidas por la entidad y le solicite al
contratista, si es del caso, el respectivo ajuste de las obra o trabajos
mal ejecutados, o bienes que no cumplan con lo exigido por la
Procuraduría General de la Nación o por las normas técnicas que
regulan la materia. UNA (1) semana siguiente para que el contratista,
con base en las observaciones formuladas por el Interventor del
contrato, realice los respectivos ajustes y de esta forma se proceda a
suscribir el acta de RECIBO A SATISFACCIÓN DE LA OBRA.
• Prórroga I: hasta el 15 de diciembre de 2014
• Prórroga II: hasta el 15 de enero de 2015
• Prórroga III: hasta el 24 de febrero de 2015
GARANTÍAS EXIGIDAS - Cumplimiento 30%
- Tiempo de ejecución del contrato y seis (6) meses más, contados
a partir de la suscripción del contrato.
- Calidad de los servicios suministrados 20% Cinco (5) años
contados a partir de la fecha de entrega de las obras objeto de la
interventoría. (Ley 1474 de 2011, Artículo 85, Parágrafo).
- Pago de salarios, prestaciones sociales legales e Indemnizaciones
laborales 5% Tiempo de ejecución del contrato y tres (3) años más,
a partir de la suscripción del contrato.
5.3 ESTUDIO DE LA OFERTA
Histórico de la contratación de contratos de interventoría a contratos de obras de restauración:
Consultada la página web de Colombia Compra Eficiente, se encontraron los siguientes procesos
similares:
ENTIDAD
MODALIDAD DE
SELECCIÓNDEL
CONTRATISTA
CONTRATO No.
OBJETO DEL
CONTRATO
VALOR DEL
CONTRATO
FONDO ROTATORIO
DEL MINISTERIO DE
RALACIONES
EXTERIORES
CONCURSO DE
MÉRITOS ABIERTO 01-
2012
225-2012
REALIZAR LA
INTERVENTORÍA
TÉCNICAADMINISTRATIVA,
FINANCIERA, LEGAL Y
CONTABLE AL
CONTRATO CUYO
OBJETO ES LA
RESTAURACIÓNINTEGRAL Y
ADECUACIÓNFUNCIONAL DE LA
CASA DEL MARQUES
DE VALDEHOYOS DE
PROPIEDAD DEL
MINISTERIO DE
RELACIONES
EXTERIORES Y SU
FONDO ROTATORIO
UBICADA EN EL
CENTRO HISTÓRICODE LA CIUDAD DE
CARTAGENA DE
INDIAS D.T Y C
$760.094.640,00
DISTRITO ESPECIAL,
INDUSTRIAL Y
PORTUARIO DE
BARRANQUILLA
CONCURSO DE
MÉRITOS ABIERTO
CM-007-2013
0157-2013-000089
LA INTERVENTORÍA
TÉCNICA,
ADMINISTRATIVA,
AMBIENTAL Y
FINANCIERA PARA LA
CONSTRUCCIÓN,REHABILITACIÓN Y
RECUPERACIÓN DELA PLAZA - IGLESIA
DE SAN ROQUE Y
SUS ALREDEDORES
$252.462.939,40
MINISTERIO DE
CULTURA
CONCURSO DE
MÉRITOS ABIERTOCM-043-2013
2678/2013
REALIZAR LA
INTERVENTORÍA
TÉCNICA,
ADMINISTATIVA Y
FINANCIERA PARA EL
CONTRATO DE OBRA
RESULTANTES DE LA
LICITACIÓN PUBLICA
MC-LP-021 DE 2013,
CUYO OBJETO ES:
CONTRATAR POR EL
SISTEMA DE PRECIOS
UNITARIOS FIJOS SIN
FORMULA DE AJUSTE,
LAS OBRAS DE
RESTAURACIÓN DE LA
QUINTA TERESA .
UBICADA EN SAN JOSÉ
DE CUCUTA,
DEPARTAMENTO DE
NORTE DE
SANTANDER
$172.924.810
INSTITUTO
DISTRITAL DE
PATRIMONIO
IDPC-CM-49-2013
291 de 2013
REALIZAR LA
INTERVENTORÍATÉCNICA,
ADMINISTRATIVA Y
CONTABLE DEL
CONTRATO:
EJECUCIÓN POR
MODALIDAD DE
PRECIOS UNITARIOS
FIJOS SIN FÓRMULA
DE REAJUSTE, LA
RESTAURACIÓN DE
LA ANTIGUA ¿CASA
DE HACIENDA LA
ESPERANZA¿
UBICADA EN LA
CALLE O DIAGONAL
136 BIS SUR NO. 3-11
LOCALIDAD 5 DE
USME, BOGOTÁ D.C
$150,420.155
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36
GENERAL DE UNCIÓN
FORMA
PAGO
DE a) Un primer pago
correspondiente al 10%
del valor del contrato, a
la entrega y aprobación
por parte del supervisor
del acta de inspección
ocular (iniciación de
obra) descrita en el
Proceso de Selección
Abreviada de Menor
Cuantía No. 030 de 2012
b) Dieciséis
pagos mensuales
vencidos, contra el
avance de obra, hasta
completar un 90% del
valor total del contrato
c) Un último
pago, correspondiente al
saldo del valor total del
contrato, el cual se
cancelara dentro de los
diez (10) días hábiles
siguientes a la entrega
del acta de liquidación
firmada del contrato de
obra y presentación del
informe final de la
interventoría
El distrito de
Barranquilla pagará al
contratista el valor del
contrato mensualmente
contra actas de recibo
parcial equivalente al
porcentaje del valor de
la obra ejecutada en el
mismo periodo de
tiempo, previo recibo a
satisfacción por parte
de la Secretaria de
Infraestructura Publica
El valor del contrato de
INTERVENTORÍA queresulte del presente
proceso de selección se
pagará así: a) Pago
mensual fijo: El cincuenta
(50%) por ciento del valor
del presupuesto oficial
del contrato de
interventoría y acorde al
tiempo de ejecución
distribuido de acuerdo al
cuadro siguiente: n.°
pago Pago sujeto a: %
del total contratado 1
ACTA DE INCIO DE
OBRA 5.5% 2 PRIMER
MES DE OBRA 5.5% 3
SEGUNDO MES DE
OBRA 5.5% 4 TERCER
MES DE OBRA 5.5% 5
CUARTO MES DE OBRA
5.5% 6 QUINTO MES DE
OBRA 5.5% 7 SEXTO
MES DE OBRA 5.5% 8
SÉPTIMO MES DE
OBRA 5.5% 9 OCTAVO
MES DE OBRA 6.0%
SUBTOTAL 50% Se
realizará un primer pago
a los 15 días, previo a la
entrega de la revisión y
aprobación de las hojas
de vida de los
profesionales de obra (de
acuerdo a los anexos 7,
7A y 7B, programación,
APU, flujo de fondos,
manejo del anticipo y los
demás documentos
exigidos para el inicio del
contrato de obra Cada
pago mensual se
aprobará por parte del
supervisor del contrato,
una vez el interventor
haya presentado a
conformidad el
respectivo informe
mensual de las obras
ejecutas durante el
respectivo periodo b)
Pago por avance de
Obra: El pago por avance
de obra corresponderá al
cuarenta (40%) por
ciento del valor total del
presupuesto del contrato
de Interventoría, y se
pagará de la siguiente
manera: El porcentaje de
pago variable de
Interventoría,
corresponderá al pago
por avance de obra
ejecutado mensualmente
en 8 pagos, (uno por
mes) proporción
equivalente al avance
mensual de obra
reflejado en los cortes
mensuales de obra, con
base en el control
financiero exigido para el
control de obra, c)
Liquidación: El Diez
(10%) por ciento restante
del valor del contrato de
Interventoría, se pagará
Pagos mensuales
correspondientes al
dos punto cinco (2.5)
por ciento del costo
directo de obra
ejecutado y aprobado
por la interventoría en
el mes
correspondiente, más
el valor mensual de
gastos reembolsables
especificados en la
propuesta, previa
presentación del
informe de
interventoría
correspondiente y
certificación de
cumplimiento a
satisfacción del
supervisor del IDPC,
hasta completar el
valor total del contrato.
Este valor incluye todos
los impuestos a que
haya lugar, de acuerdo
con las normas
vigentes.
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37
GENERAL DE UlUCiON
una vez se suscriba el
acta de terminación del
contrato de obra previo
cumplimiento de las
siguientes actividades:
recibo de las obras objeto
del contrato de
construcción,
debidamente aprobadas
por la Interventoría y
recibidas a satisfacción
por el MINISTERIO;
informe final de
Interventoría, recibo del
planos record de la obra,
manual de
mantenimiento por parte
del contratista de obra, y
suscripción del acta de
liquidación del contrato
de la obra y del contrato
de la Interventoría y su
correspondiente
aprobación por parte del
MINISTERIO. Para
efectos de los
desembolsos de los que
trata la presenta cláusula,
el Interventor deberá
acreditar el pago de los
aportes parafiscales y su
afiliación obligatoria y
pago actualizado al
sistema de seguridad
social, salud y pensiones,
conforme a lo dispuesto
en la Ley 100 de 1993, a
Ley 789 de 2002, el
Decreto 1703 de agosto 2
de 2002, la Leyes 797 y
828 de 2003 y el Decreto
510 de 2003, so pena de
hacerse acreedor a las
sanciones establecidas
en la misma.
VIGENCIA DEL
CONTRATO
La vigencia del presente
contrato comprende el
plazo de ejecución y
cuatro (4) meses mas
OFERENTES
PARTICIPANTE
S
Consorcio RioMarquez
no se mencionan los
integrantes.
Vladimir Polo Páez -
Aicon Ltda - Inp
Ingeniería de Proyectos
SAS y Alexander
Ospino Berdugo
JULIÁN SUAREZ LÓPEZ
CONSORCIO SAN
DALMACIO.( Carlos
Alfonso Cortes Bautista y
Freddy Abelardo Covilla
Licero)
NÉSTOR VARGAS
PEDROZA
CONTRATISTA Consorcio RioMarquez Inp Ingeniería de
Proyectos SAS
JULIÁN SUAREZ LÓPEZ NÉSTOR ADEL
VARGAS PEDROZA
PLAZO
LUGAR
EJECUCIÓN
Y
DE
El plazo de ejecución del
presente contrato será
hasta el 31 de mayo de
2014, contado a partir de
la aprobación de la
garantía única de
cumplimiento, previa
expedición del registro
presupuestal y
suscripción del acta de
inicio. El lugar de
ejecución del contrato y
el lugar de entrega de los
bienes y/o prestación del
servicio, según
corresponda, será la
ciudad de Cartagena D.T
yC
El plazo para la
ejecución del contrato
será de siete (7) meses,
contados a partir de la
suscripción del acta de
inicio, previo
cumplimiento de los
requisitos de
perfeccionamiento y
ejecución del contrato.
El lugar de ejecución
del contrato será en
Barranquilla
El plazo de ejecución
será de NUEVE (9)
MESES, contados a
partir de la firma del acta
de inicio, previo
cumplimiento de los
requisitos de
perfeccionamiento y
legalización del contrato,
discriminados así:
QUINCE (15) DÍAS antes
del inicio del contrato de
obra, para revisión y
aprobación de los
profesionales de obra,
programación, APU, flujo
de fondos, manejo del
anticipo y los demás
documentos exigidos
para el inicio del contrato
de obra en los anexos
técnicos. OCHO (8)
El plazo total para la
ejecución del contrato
es de doce (12) meses
quince (15) días,
contados a partir de la
suscripción del acta de
inicio del contrato,
previo cumplimiento de
los requisitos de
perfeccionamiento,
ejecución y legalización
del mismo.
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38
CONDICIONES
DE PAGO
GARANTÍASEXIGIDAS
Entrega y aprobación por
parte del supervisor del
acta de inspección
ocular, presentación de
factura, certificación de
cumplido a satisfacción,
acta de liquidación del
contrato de obra firmada,
presentación del informe
final de interventoría y
demás trámites
administrativos a que
haya lugar
a) CUMPLIMIENTO
CONTRATO: Para
garantizar el
cumplimiento general del
contrato, el pago de
multas, de la cláusula
penal pecuniaria y demás
sanciones, por una suma
igual al veinte por ciento
(20%) del valor total del
presente contrato, con
una vigencia igual a la
ejecución del contrato y
cuatro (4) meses más y
sus prorrogas si a ello
hubiere lugar b)
CALIDAD DEL
SERVICIO: Por el veinte
por ciento (20%) del valor
total del presente
contrato, con una
vigencia igual a la
ejecución del contrato y
cinco (5) años más y sus
prorrogas si a ello
hubiere lugar c)
PRESTACIONES
SOCIALES: Este amparo
se hará en cuantía
equivalente al cinco por
ciento (5%) del valor total
del contrato. Con una
vigencia igual al plazo de
ejecución del contrato y
tres (3) años más y sus
prorrogas si a ello
hubiere lugar
Presentación de actas
de recibo parcial de
obra, recibo a
satisfacción, un informe
que incluya los
recursos utilizados por
la interventoría, un
informe que incluya las
obras del ejecutadas
con memorias de
cálculo, registro
fotográfico, bitácora,
resultados de ensayos
y esquema de
ubicación
a) CUMPLIMIENTO:
Por un valor
equivalente al 20% del
valor total del contrato
con una vigencia igual
al término de duración
del mismo y cuatro (4)
meses más.
b) BUEN MANEJO Y
CORRECTA
INVERSIÓN DEL
ANTICIPO: Por una
cuantía equivalente al
100% del monto que el
contratista reciba a
título de anticipo, en
dinero o en especie, y
su vigencia se
extenderá hasta la
liquidación del contrato.
c) CALIDAD DEL
SERVICIO: Por un
valor equivalente al
30% del valor total del
contrato, y una vigencia
de cinco (5) años
contados a partir de la
entrega y recibo a
satisfacción de la
interventoría
d) PAGO DE
SALARIOS,
PRESTACIONES
SOCIALES, LEGALES
E INDEMNIZACIONES
LABORALES: Por un
valor equivalente al
MESES, para las
funciones propias de
interventoría de obra, de
acuerdo al plazo de
ejecución del contrato.
QUINCE (15) DlAS parala liquidación del contrato
de obra y del contrato de
interventoría. Si el plazo
de ejecución de las obras
se prorrogare por las
causas previstas
contractualmente, el
plazo del contrato de
Interventoría se
prorrogará también en
forma proporcional.
Para efectos de los
desembolsos de los que
trata la presenta cláusula,
el Interventor deberá
acreditar el pago de los
aportes parafiscales y su
afiliación obligatoria y
pago actualizado al
sistema de seguridad
social, Carrera 8A No. 8-
55 Bogotá, Colombia 5
Conmutador (57 1) 342
4100
www.mincultura.gov.co
salud y pensiones,
conforme a lo dispuesto
en la Ley 100 de 1993, a
Ley 789 de 2002, el
Decreto 1703 de agosto 2
de 2002, la Leyes 797 y
828 de 2003 y el Decreto
510 de 2003, so pena de
hacerse acreedor a las
sanciones establecidas
en la misma.
Atendiendo lo
establecido en el Título V.
del Decreto 734 de 2012,
el Interventor podrá
otorgar a favor del
MINISTERIO de Cultura,
cualquiera de las
coberturas de riesgo
establecidas en los
artículos 5.1.3 y 5.1.4.2
del precitado Decreto.. Si
se opta por la Póliza de
Seguros, ésta debe cubrir
los siguientes riesgos:
Con excepción de la
cobertura de riesgo
relativa a la
responsabilidad
extracontractual, que
deberá ser una póliza de
seguros, atendiendo lo
establecido en el Título V
del Decreto 734 de 2012,
el contratista podrá
otorga a favor del
MINISTERIO cualquiera
de las coberturas de los
riesgos establecidos en
el artículo 5.1.4.2 del
precitado Decreto.
Riesgos a amparar: a)
Cumplimiento: Para
garantizar el
cumplimiento de todas y
cada una de las
obligaciones
contractuales a su cargo,
A la factura respectiva
deberán anexarse las
correspondientes
certificaciones de
cumplimiento del pago
de los aportes al
Sistema General de
Seguridad Social, en
salud y pensiones, y
aportes parafiscales,
en los términos
establecidos en el
artículo 23 de la Ley
1150 de 2007 y el
artículo 50 de la Ley
789 de 2002.
a) Cumplimiento: Para
garantizar el
cumplimiento de todas
y cada una de las
obligaciones
contractuales a su
cargo, incluidas el pago
de multas y la cláusula
penal pecuniaria,
indemnizaciones a que
hubiere lugar, en
cuantía equivalente al
veinte por ciento (20%)
del valor total del
contrato y con una
vigencia igual a la del
plazo del contrato y
cuatro (4) meses más.
b) Pago de salarios,
prestaciones sociales e
indemnizaciones
laborales: Para
garantizar que el
contratista cumpla con
las obligaciones
laborales derivadas del
empleo de terceras
personas, en cuantía
equivalente al cinco por
ciento (5%) del valor
total del contrato, con
vigencia equivalente al
plazo de ejecución del
contrato y tres (3) años
más. c) Calidad del
servicio, en cuantía
equivalente al veinte
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39
10% del valor total del
contrato, con una
vigencia igual al plazo
del contrato y tres (3)
años mas
incluidas el pago de
multas y la cláusula penal
pecuniaria,
indemnizaciones a que
hubiere lugar, en cuantía
equivalente al veinte por
ciento (20%) del valor
total del contrato y con
una vigencia igual a la del
plazo de! contrato y
cuatro (4) meses más. b)
Pago de salarios,
prestaciones sociales e
indemnizaciones
laborales: Para
garantizar que el
Interventor cumpla con
las obligaciones
laborales derivadas del
empleo de terceras
personas, en cuantía
equivalente al cinco por
ciento (5%) del valor total
del contrato, con vigencia
equivalente al plazo de
ejecución del contrato y
tres (3) años más. d)
Calidad del Servicio:
Cubrirá al MINISTERIO
de los perjuicios que se le
ocasionen de la mala
calidad del servicio
prestado, teniendo en
cuenta las condiciones
pactadas en el contrato
en cuantía equivalente al
veinte por ciento (20%)
del valor total del contrato
y con vigencia de cinco
(5) años contados a partir
del recibo de la obra, por
el mismo plazo de la
garantía de estabilidad
de obra. Carrera 8A No.
8-55 Bogotá, Colombia
44 Conmutador (57 1)
342 4100
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5.1.4 Formato de
Radicación de terceros El
proponente adjudicatario
previo a la suscripción del
contrato, deberá
diligenciar el formato de
radicación de terceros
junto con la certificación
bancaria del número de
la cuenta, el cual será
suministrado por el
Grupo de Contratos y
Convenios del Ministerio.
por ciento (20%) del
valor total del contrato y
con una vigencia igual
a la del plazo del
contrato y cuatro (4)
meses más.
ADICIÓN y~PRÓRROGADEL CONTRATÓ
Adiciones: 1.
$84.454.960; 2.
$63.341.220; 3.
$42.227.480. Prorrogas:
1. 30dejuniode2014;2.
30 de agosto de 2014; 3.
15 de octubre de 2014; 4.
15 de noviembre de
2014; 5. 19 de diciembre
de 2014; 6. 30 de
diciembre de 2014; 7. 30
de enero de 2015; 8. 16
de febrero de 2015.
En ejecución. No ha
habido
No hubo. Liquidado
EXPERIENCIA
EXIGIDA
a) EXPERIENCIA
MÍNIMA ESPECIFICA
DEL PROPONENTE:
Mínimo tres (3), Máximo
cinco (5) certificaciones
El proponente deberá
tener experiencia
específica en
Interventoría de
intervención v
Se evaluará a partir de la
información que se
relaciona en el Anexo N°
6 en los siguientes
términos: La acreditación
El proponente deberá
diligenciar el
FORMATO No. 3 en el
cual se consignará la
Información sobre la
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40
USUALDEUIUCION
de contratos ejecutados
dentro de los diez (10)
últimos años anteriores a
la fecha de cierre del
presente proceso y cuya
sumatoria sea igual o
superior al 100% del
presupuesto oficial, cuyo
objeto sea la
interventoría o prestación
de servicios de
supervisión o
seguimiento a los
trabajos o contratos de
restauración de
monumentos nacionales
o inmuebles de
conservación
arquitectónica; o
Interventoría o prestación
de servicios de
supervisión o
seguimiento a los
trabajos o contratos de
restauración y
adecuación de inmuebles
con obra pública o
restauración integral de
bienes patrimoniales o de
interés cultural
b) EXPERIENCIA
MÍNIMA ESPECÍFICADEL EQUIPO DE
TRABAJO
construcción o
recuperación de plazas
o parques. La
experiencia específica
deberá ser acreditada
con la ejecución de
hasta tres (3) contratos
terminados en los
últimos diez (10) años,
anteriores a la fecha
establecida para el
cierre del término para
presentar propuestas.
Los documentos
presentados con la
propuesta y
relacionados con los
contratos deberán
permitirle al
proponente, además de
acreditar la experiencia
específica, cumplir con
los siguientes
requisitos:
a) La suma de los
contratos deberá ser
igual o superior al
presupuesto oficial
para este módulo
expresado en salarios
mínimos legales
mensuales vigentes a
la fecha de su
terminación.
b) La suma de los
metros cuadrados (m2)
de plazas o parques a
los cuales se les realizó
la Interventoría sean
igual o mayor a
7.943,79 m2
de la experiencia del
proponente podrá ser
cumplida con MÁXIMO 5
CONTRATOS iniciados,
ejecutados y terminados
en los últimos diez (10)
años contados
retroactivamente hasta el
acto de apertura del
presente proceso, los
cuales en conjunto
deberán cumplir con los
siguientes requisitos: -
Acreditar experiencia en
interventoría de obras de
restauración o
reforzamiento estructural
en bienes inmuebles de
interés cultural Nota 1:
Entiéndase por bienes
inmuebles de interés
cultural, todos aquellos
inmuebles que cuenten
con valores
patrimoniales; los
inmuebles reconocidos
como tal mediante la
DECLARATORIA en uno
o más de las siguientes
ámbitos: municipal,
distrital, departamental,
nacional y/o monumento
nacional y/o que estén
localizados dentro de un
sector urbano declarado
Bien de Interés Cultural
de Carácter Nacional y
cuenten con niveles de
conservación 1 y 2.
para bienes de
interés cultural
de los Ámbitos
territoriales, se
requiere aportar
copia del
correspondiente
ACTO
ADMINISTRATIVO QUE
DECLARE O
RECONOZCA EL BIEN
COMO TAL. En el caso
en el que se acredite
experiencia específica en
otros países, se puede
certificar si esta se ha
efectuado sobre Bienes
de Interés Cultural,
anexando el acto
administrativo donde el
inmueble o sector urbano
sea considerado de
conservación; además
los soportes de esta
experiencia deben estar
apostillados para su
respectivo
reconocimiento. Nota 2:
En caso de que el
proponente presente
más de CINCO (5)
contratos, el
MINISTERIO
considerará los CINCO
(5) primeros contratos
que se relacionen en el
ANEXO No. 6, o de
acuerdo con el orden en
la presentación de la
propuesta. A los
Experiencia Específica
del Proponente en la
ejecución de mínimo
dos (2) contratos de
interventoría de obra
de intervención de
inmuebles declarados
Bien de Interés Cultural
de carácter Nacional,
Departamental,
Distrital o Municipal.
Cada uno de los
contratos de obra a los
que se les ejerció la
interventoría debe
tener un valor igual o
superior a 1000
SMMLV
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41
VMffinnli Mi fen nHMVII
proponentes que
cumplan con estos
requisito se les asignará
la calificación de
Habilitado, a los demás
se les asignará la
calificación de No
habilitado. 3.3.2 Valor de
la Experiencia: El valor
de la sumatoria de los
contratos presentados
debe ser igual o superior
al cien por ciento (100%)
del presupuesto oficial
del presente proceso, en
caso contrario la
propuesta se evaluará
como NO HABILITADA.
Para calcular el valor de
la experiencia solicitada,
se tendrá en cuenta el
VALOR TOTAL de los
contratos presentados,
expresados en SMMLV,
relacionados en el Anexo
N° 6, siempre y cuando
cumpla con las
condiciones del presente
Pliego de Condiciones y
los requerimientos del
numeral 3.2.1. Carrera
8A No. 8-55 Bogotá,
Colombia 22
Conmutador (57 1) 342
4100
www.mincultura.gov.co
Para efectos de convertir
a salarios mínimos
(SMMLV) el valor de los
contratos presentados
para acreditar la
experiencia del
Proponente, se realizará
con el valor del salario
mínimo vigente en la
fecha de terminación del
contrato respectivo. Para
efectos de estos cálculos,
se aplicará la tabla de
equivalencias que se
inserta a continuación.
EQUIPO
TRABAJO
DE EXPERIENCIA MÍNIMA
ESPECÍFICA DELEQUIPO DE TRABAJO
(Anexo 3A) DIRECTOR
DE INTERVENTORIA:
Profesión: Ingeniero civil
o Arquitecto con
matricula profesional
vigente, y con
experiencia como
interventor de proyectos
de restauración de
bienes inmuebles de
Interés Cultural de
mínimo mil (1.000)
metros cuadrados.
Tiempo de dedicación:
25% RESIDENTE DE
INTERVENTORIA:
Profesión: Ingeniero civil
o Arquitecto con
matricula profesional
vigente,
experiencia
como
interventor
cuatro
restauración
y con
profesional
residente
de mínimo
años y
bienes
Director de
Interventora Ingeniero
Civil o Arquitecto 10
años Director de
Interventoría para la
Construcción o
recuperación de plazas
o parques. Tres (3)
proyectos que cada
uno contengan mínimo
una intervención en
plazas o parques de
3.900 m2. 1 Residente
de Interventoría
Ingeniero Civil 10 años
Residente de
Interventoría para la
Construcción o
recuperación de plazas
o parques. Dos (2)
proyectos como
residente de
interventoría en la
construcción de plazas
o parques
Director de
Interventoría - máximo
250 PUNTOS (Anexo 7)
El profesional propuesto
para Director de
Interventoría deberá
diligenciar el Anexo 7.
Es de estricto
cumplimiento por parte
del oferente, la
postulación de un
profesional que ejerza el
cargo de Director de
Interventoría, quien
deberá cumplir con los
siguientes requisitos.
Profesión: Ingeniero civil
o arquitecto, se
acreditara con la
fotocopia del diploma o
acta de grado y copia de
la matrícula profesional,
soportado con la
certificación de vigencia
de la matrícula
profesional, expedida
por el Organismo de
Control del área
6.2.3.1 Director de
Interventoría
Arquitecto o ingeniero
civil, debidamente
titulado y matriculado,
con título de estudios
de postgrado en
restauración o áreas
relacionadas, con
experiencia
profesional específica
como contratista de
interventoría o director
de interventoría, de
mínimo dos (2)
contratos de
interventoría de obras
de intervención de
inmuebles declarados
Bien de Interés
Cultural del ámbito
Nacional,
Departamental,
Distrital o Municipal.
Igualmente se
aceptará la
experiencia
profesional específica
Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles
Carrera 5 No. 15-80 piso 2 PBX: 5878750 Ext: 10242 www.procuraduria.gov.co
42
GENERALDEUMOON
inmuebles de Interés
Cultura de mínimo mil
(1.000) metros
cuadrados. Tiempo de
dedicación: 100%
RESIDENTE
ADMINISTRATIVO Y
CALIDAD Profesión:
Ingeniero Civil o
Arquitecto con matrícula
profesional vigente; con
mínimo dos años de
experiencia como
residente administrativo o
residente auxiliar en
obras de construcción de
edificaciones y/o
interventoría de obras de
construcción de
edificaciones con un área
mínima de mil (1000)
metros cuadrados.
Tiempo de dedicación:
100%. ASESOR
RESTAURADOR DE
BIENES MUEBLES
Restaurador de Bienes
Muebles con título
profesional y acta de
grado, o Credencial o
acta o Resolución de
restaurador de bienes
muebles otorgada por el
Consejo de Monumentos
Nacionales. Con mínimo
CUATRO (4) años de
experiencia en dirección
o, asesoría o,
supervisión, o
coordinación o,
elaboración o evaluación
de proyectos
relacionados con bienes
muebles de interés
cultural. Tiempo de
dedicación: 20 %
ASESOR
HIDROSANITARIO
Ingeniero Civil con
matricula profesional
vigente; con experiencia
especifica en redes
hidráulicas y/o gas, en
proyectos de
restauración bienes
inmuebles de Interés
Cultura. Tiempo de
dedicación: 5%.
ASESOR ELÉCTRICOIngeniero Eléctrico con
matricula profesional
vigente; con tres años de
experiencia como
consultor en estudios y
diseños eléctricos de
edificaciones y/o director
de interventoría de
estudios y diseños
eléctricos de
edificaciones de interés
cultural con un área
mínimo de (1.000) metros
cuadrados. Tiempo de
dedicación: 5%.
CONTADOR PÚBLICOProfesional en
Contaduría Pública, con
matricula profesional
vigente; cinco años de
correspondiente, y
deberá contener una
fecha válida al momento
de la acreditación de la
información, de acuerdo
con lo dispuesto por el
organismo certificador,
previa a la suscripción
del contrato. El
profesional deberá
acreditar título de
especialización,
maestría, o doctorado
EN RESTAURACIÓN OCONSERVACIÓNARQUITECTÓNICA,
mediante la fotocopia
del diploma o acta de
grado correspondiente.
Este título de postgrado
no será convalidado por
experiencia.
Experiencia específica
del Director de
Interventoría El
profesional propuesto
para el cargo deberá
contar como mínimo con
CINCO (5) años de
experiencia específica
certificada como director
de interventoría, y/o
director de obras, y/o
supervisor técnico y/o
residente de obras de
restauración de bienes
inmuebles de interés
cultural.
Residente de
Interventoría, máximo
150 PUNTOS (Anexo 7-
A) El profesional
propuesto para
Residente de
¡nterventoría deberá
diligenciar el Anexo 7A,
acorde a la información
descrita en el anexo
técnico. Es de estricto
cumplimiento por parte
del oferente, la
postulación de un
profesional que ejerza el
cargo de residente de
interventoría, quien
deberá cumplir con los
siguientes requisitos.
Profesión: Ingeniero civil
o arquitecto, se
acreditará con la
fotocopia del diploma o
acta de grado y copia de
la matrícula profesional,
soportado con la
certificación de vigencia
de la matrícula
profesional, expedida
por el Organismo de
Control del área
correspondiente, y
deberá contener una
fecha válida al momento
de la acreditación de la
información, de acuerdo
con lo dispuesto por el
organismo certificador,
previa a la suscripción
del contrato. El
profesional deberá
como residente de
interventoría de
mínimo cuatro (4)
contratos de
interventoría de obra
de intervención de
inmuebles declarados
Bien de Interés
Cultural del ámbito
Nacional,
Departamental,
Distrital o Municipal.
En caso de que el
director de
interventoría
propuesto no posea
título de estudios de
postgrado en
restauración o áreas
relacionadas, se
convalidará con la
participación como
contratista, director o
residente en tres (3)
contratos de
interventoría de obra
y/o de obra de
intervención en
inmuebles declarados
Bien de Interés
Cultural del ámbito
Nacional,
Departamental,
Distrital o Municipal
adicionales a las
mínimas solicitadas,
para las cuales no se
asignará puntaje. La
dedicación mínima del
director de
interventoría será del
50% de la jornada
laboral diaria y estará
disponible cada vez
que el Instituto Distrital
de Patrimonio Cultural
lo requiera y su
asistencia a los
Comités de Obra (que
tendrán una
periodicidad mínima
semanal) es
OBLIGATORIA.
6.2.3.2 Residente de
Interventoría
(Ingeniero Civil)
Ingeniero Civil
debidamente titulado y
matriculado, con
experiencia
profesional específica
como contratista o
director o residente de
mínimo dos (2)
contratos de
interventoría de obra
y/o de obra de
intervención de
inmuebles declarados
Bien de Interés
Cultural del ámbito
Nacional,
Departamental,
Distrital o Municipal,
que incluyan
reforzamiento
estructural. La
dedicación mínima del
residente de
Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles
Carrera 5 No. 15-80 piso 2 PBX: 5878750 Ext: 10242 www.procuraduria.gov.co
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experiencia en
contabilidad de
empresas constructoras.
Nota No.1. El proponente
deberá adjuntar todos los
soportes de educación y
acreditación, del
personal propuesto,
como lo es el título
profesional, tarjeta
profesional si es del caso,
matricula profesional y
las certificaciones de
experiencia. Para el caso
del personal, el
contratista deberá
presentar las
certificaciones que
acrediten la experiencia
especifica del personal
solicitado de conformidad
con lo exigido en el pliego
de condiciones; si el
contratista es el mismo
que certifica al
profesional, además de la
certificación del personal
propuesto, debe
presentar la copia del
respectivo contrato de
obra suscrito entre el
contratista y el dueño de
la obra o la certificación
de la obra expedida por el
propietario de la misma.
Si el profesional
propuesto coincide con
uno de los
representantes legales o
socios de la persona
jurídica que propone o la
persona natural que
oferta o el representante
legal de consorcios o
uniones temporales,
deberá aportar además,
copia del respectivo
contrato suscrito entre el
proponente y el dueño de
la obra. Si el profesional
propuesto coincide con el
representante legal de la
persona jurídica que
propone o la persona
natural que oferta, se
entiende que con la carta
de presentación de la
propuesta se está
comprometiendo a la
mínima dedicación
solicitada en el pliego y
estableciendo su
disponibilidad. Nota No.2
En caso de requerirse el
cambio de personal
durante la ejecución del
contrato, el contratista
deberá solicitarlo al
supervisor designado
para el Contrato,
mediante escrito formal
en el que exponga los
motivos y proponga otro
u otros de iguales o
mejores calidades para
que en concordancia con
lo establecido en los
presentes términos el
supervisor lo autorice o
acreditar título de
especialización,
maestría, o doctorado
EN RESTAURACIÓN O
CONSERVACIÓN
ARQUITECTÓNICA,
mediante la fotocopia
del diploma o acta de
grado correspondiente.
Este título de postgrado
no será convalidado por
experiencia.
Experiencia Específica
del Residente de
Interventoria: El
profesional propuesto
para el cargo deberá
contar como mínimo con
cuatro (4) años de
experiencia como
supervisor técnico y/o
residente de obra y/o
residente de
interventoria en obras
de restauración y/o
reforzamiento
estructural o de
edificaciones. Como
mínimo cuatro de estas
certificaciones en
cualquiera de Carrera
8A No. 8-55 Bogotá,
Colombia 30
Conmutador (571) 342
41 00
www.mincultura.gov.co
los cargos
mencionados, debe
acreditar experiencia en
edificación declarada
bien inmueble de interés
cultural.
Asesor estructural -
máximo 100 PUNTOS
(Anexo 7-B) El
profesional propuesto
para Asesor estructural
deberá diligenciar el
Anexo 7B, acorde a la
información descrita en
el Anexo Técnico. Es de
estricto cumplimiento
por parte del oferente, la
postulación de un
profesional que ejerza el
cargo de asesor
estructural, quien
deberá cumplir con los
siguientes requisitos.
Profesión: Ingeniero civil
con especialización,
maestría o doctorado en
el área de estructuras,
títulos que se
acreditarán con la
fotocopia del diploma o
acta de grado y copia de
la matrícula profesional,
soportado con la
certificación de vigencia
de la matrícula
profesional, expedida
por el organismo de
control del área
correspondiente, y
deberá contener una
fecha válida al momento
de la acreditación de la
información, de acuerdo
interventoria será del
100% del tiempo que
dure el reforzamiento
estructural y estará
disponible cada vez
que el Instituto Distrital
de Patrimonio Cultural
lo requiera y su
asistencia a los
Comités de Obra (que
tendrán una
periodicidad mínima
semanal) es
OBLIGATORIA.
6.2.3.3 Residente de
Interventoria
(Arquitecto) Arquitecto
debidamente titulado y
matriculado, con
experiencia
profesional específica
como contratista,
director o residente de
mínimo dos (2)
contratos de
interventoria de obra
y/o de obra de
intervención de
inmuebles declarados
Bien de Interés
Cultural del ámbito
Nacional,
Departamental,
Distrital o Municipal.
También se aceptará
la experiencia
específica como
contratista, director o
residente de
interventoria de
contratos de obra en
mínimo cuatro (4)
contratos de
interventoria de obras.
Este profesional debe
contar con
certificación de curso
para trabajo seguro en
altura nivel intermedio,
para la fecha de la
suscripción del acta
de inicio. La
dedicación mínima del
residente de
interventoria será del
100% durante el
desarrollo del contrato
y estará disponible
cada vez que el
Instituto Distrital de
Patrimonio Cultural lo
requiera y su
asistencia a los
Comités de Obra (que
tendrán una
periodicidad mínima
semanal) es
OBLIGATORIA.
6.2.3.4 Asesor
Estructural Ingeniero
Civil especializado en
estructuras,
debidamente titulado y
matriculado con
experiencia general
de 5 años y específica
en diseño y/o
participación en obras
de construcción de
Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles
Carrera 5 No. 15-80 piso 2 PBX: 5878750 Ext: 10242 www.procuraduria.gov.co
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rechace. Nota No.3. El
proponente deberá
acreditar la experiencia
del personal propuesto
para la ejecución del
contrato, mediante el
diligenciamiento del
Anexo No. 3 A
"Experiencia del personal
propuesto para la
ejecución del contrato -
hojas de vida"
con lo dispuesto por el
organismo certificador,
previa a la suscripción
del contrato.
Experiencia Específica
del asesor estructural El
profesional propuesto
para el cargo deberá
certificar experiencia
profesional relacionada
con la participación
como asesor, y/o
constructor y/o
diseñador estructural en
tres (3) obras de
restauración y/o
reforzamiento
estructural en inmuebles
declarados bienes de
interés cultural, cuya
condición se acreditará
mediante copia de la
correspondiente
resolución emitida por la
entidad que efectuó la
declaratoria. Profesional
mínimo requerido no
evaluable. El
Proponente deberá
poder disponer durante
la ejecución de los
trabajos del siguiente
personal: Asesor
Eléctrico: Ingeniero
Eléctrico o Electricista,
con experiencia
profesional relacionada
con la participación
como diseñador, y/o
asesor, y/o constructor
en mínimo tres (3) obras
de construcción o
intervención de
instalaciones eléctricas
en edificaciones. La
dedicación asignada al
Asesor para ejercer sus
funciones en el cargo
asignado es del 10% en
obra. Asesor en aires
acondicionados:
Ingeniero, con
experiencia profesional
relacionada con la
participación como
diseñador, y/o asesor,
y/o constructor, en
mínimo tres (3) obras de
construcción, o
intervención de
sistemas de aire
acondicionado en
edificaciones. La
dedicación asignada al
Asesor para ejercer sus
funciones en el cargo
asignado es del 10% en
obra. La documentación
correspondiente deberá
ser entregada al
MINISTERIO quien
verificará y avalará la
anterior información,
una vez se suscriba el
contrato definitivo.
reforzamiento o
rehabilitación
estructural como
director, residente,
diseñador o
coordinador de
mínimo dos (2)
inmuebles declarados
Bien de Interés
Cultural del ámbito
Nacional,
Departamental,
Distrital o Municipal.
Este profesional
tendrá una dedicación
del 40% durante el
desarrollo del
contrato, y estará
disponible cada vez
que el Instituto Distrital
de Patrimonio Cultural
o la interventoría lo
requiera.
Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles
Carrera 5 No. 15-80 piso 2 PBX: 5878750 Ext: 10242 www.procuraduria.gov.co
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GBÜKLDEUlttCffli
FACTORES DE
EVALUACIÓNa) EXPERIENCIA
ESPECÍFICAADICIONAL DEL
PROPONENTE
b) EXPERIENCIA
ESPECÍFICAADICIONAL DEL
EQUIPO DE TRABAJO
a) Experiencia
específica del
equipo de trabajo
b) Promoción a la
industria nacional
c) Puntaje por no
sanciones
a) Criterios de
Evaluación (PTS)
Puntaje • Experiencia
Específica del
Proponente 300 puntos
Experiencia de los
Profesionales •
Experiencia Director de
Interventora 250 puntos
• Experiencia Residente
de Interventoría 150
puntos • Experiencia
Asesor Estructural 100
puntos • Industria
Nacional 100 puntos •
Condiciones
Preferenciales a favor
de la Mipymes 100
puntos TOTAL 1000
puntos
Criterios de
Evaluación (PTS)
Puntaje Experiencia
Específica del
Proponente 300
puntos Experiencia de
los Profesionales y
Expertos del Equipo
de trabajo Experiencia
Director de
Interventoría 250
puntos Experiencia
Residente de
Interventoría
Ingeniero Civil 100
puntos Experiencia
Residente de
Interventoría
Arquitecto 100 puntos
Experiencia Asesor
Estructural 50 puntos
Incentivo a la Industria
Nacional 100 puntos
Acreditación de
mipymes 100 puntos
LINK DE
CONTRATACIÓN
https://www.contratos.qo
v.co/consultas/detallePro
ceso.do?numConstancla
= 12-15-1262508
https://www.contratos.q
ov.co/consultas/detalle
Proceso.do7numConst
ancia=13-15-2116296
https://www.contratos.qo
v.co/consultas/detallePro
ceso.do?numConstancia
=13-15-2032476
file:///C:/Users/LACAR
DENAS/Downloads/DE
PREV PROCESO 13-
15;2179101 01002022 9
085698.pdf
De la revisión efectuada en la página del SECOP a procesos contractuales adelantados por las entidades
relacionadas, durante los años 2008 a 2013, se puede observar que la modalidad de contratación es la
misma, técnicamente los procesos revisados comparten las especificaciones que aplican para el contrato
que pretende celebrar la Procuraduría, pues los tres contratos tienen como objeto llevar acabo la
interventoría integral a una obra de restauración y/o rehabilitación y/o adecuación y/o conservación y/o
recuperación. Sin embargo, por tratarse de contratos con diferentes presupuestos y lugares de ejecución,
no serán tenidos en cuenta para determinar el valor del presupuesto oficial, toda vez que costos como
transporte, impuestos, tasas y contribuciones difieren de un lugar a otro, motivo por el cual para establecer
el presupuesto para el proceso de contratación se hará a través de cotizaciones que reflejan el valor real
del mercado teniendo en cuenta que en la solicitud de cotización además de las especificaciones técnicas,
los cotizantes conocen, que el lugar de ejecución del contrato será en la ciudad de Bucaramanga. No
obstante, los procesos serán referentes para determinar la experiencia requerida y las garantías del
proceso.
6. CÁLCULO DEL PRESUPUESTO PARA EL PROCESO
Para determinar el presupuesto del proceso de selección, se invitó a cotizar mediante correos electrónicos
del 9, 20 y 21 de octubre 2014 a empresas y/o personas que ofrecen interventoría integral de restauración
y acondicionamiento de edificaciones como Arq. Néstor Vargas, Arq. Jorge Taborda, Arq. Julián Suárez
López, Arq. Maria Claudia Vargas, Arq. Juan Diego Quintero (Quintero y Riaño S.A), Arq. Mario Bernal
(Facto Arquitectura SAS), Inp Ingeniería de Proyectos SAS, Esparza Ingeniería Ltda y al Arq. Segundisalvo
Pardo Barreto respectivamente, de los cuales únicamente enviaron cotizaciones el Arq. Julián Suárez
López, el Arq. Juan Diego Quintero (Quintero y Riaño S.A), el Arq. Segundisalvo Pardo (Arquint Ltda), la
Arq. Maria Isabel Galindo y el Arq. Mario Bernal (Facto Arquitectura SAS), con las cuales se realizó un
promedio podado con los costos del personal en obra y oficina (ítem A), los gastos administrativos (ítem
B), los gastos contingentes (ítem C) y la utilidad (ítem D), las cuales, son las variables incluidas en el
cuadro de costos de la interventoría para calcular el presupuesto oficial del presente proceso. Lo valores
cotizados se encuentran vigente para la ejecución del contrato durante los años 2015 y 2016.
Debido a que la ejecución del contrato será en la ciudad de Bucaramanga, se indicó a los cotizantes que
en los precios de la interventoría debían incluirse todos los gastos pertinentes como salarios, prestaciones,
transporte, viáticos, impuestos, tasas y contribuciones, etc., a las que haya lugar y para efecto del cálculo
del presupuesto, se tuvieron en cuenta los costos del personal mínimo requerido, del personal en oficina,
los gastos de administración (equipos, comunicaciones, papelería, arrendamientos, servicios públicos,
gastos financieros, transportes y viáticos) durante el tiempo de ejecución del contrato y la utilidad, según
los promedios obtenidos de las cotizaciones allegadas en respuesta a lo solicitado.
Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles
Carrera 5 No. 15-80 piso 2 PBX: 5878750 Ext: 10242 www.procuraduria.gov.co
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GSiRALDEUlUQON
De conformidad con lo consagrado por el Decreto 1510 de 2013, artículo 20, numeral 4, no se publican las
variables utilizadas para calcular el valor del contrato. La norma en cita señala lo siguiente:"(...)- La Entidad
Estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato cuando la
modalidad de selección del contratista sea en concurso de méritos (...)".
6.1 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El presupuesto estimado para la presente contratación es hasta por la suma QUINIENTOS NUEVE
MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS
M/CTE ($509.684.442)
6.2 FINANCIACIÓN, SOPORTES PRESUPUÉSTALES Y PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
La necesidad está prevista en el plan de adquisiciones de la vigencia 2015, de conformidad con
el certificado 2015-027 del 13 de febrero de 2015. Así mismo, existe una Disponibilidad
Presupuestal en el rubro de inversión-mantenimiento, remodelación, rehabilitación y adecuación
de sedes de la Procuraduría General de la Nación por valor de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS
MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL DIECISÉIS PESOS CON SESENTA CENTAVOS M/CTE
($282.830.016,60), amparada con el CDP No. 36815 del 17 de abril de 2015 por la Coordinadora
del Grupo de Ejecución Presupuestal de la División Financiera de la Procuraduría General de la
Nación, y la diferencia, es decir, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE PESOS M/CTE
$254.842.417, se encuentran amparados con la comunicación de aprobación de vigencias
futuras 2016, según Oficio No. 2-2015-012895 de la Dirección General de Presupuesto Público
Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por un valor de DOSCIENTOS NOVENTA
Y UN MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS M/CTE
($291.526.714)
Teniendo en cuenta que el presupuesto para el proceso de contratación asciende a la suma de
QUINIENTOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE ($509.684.442), el cual se encuentra
distribuido por vigencias de la siguiente manera:
VIGENCIA 2015:
RUBRO INVERSIÓN-MANTENIMIENTO, REMODELACIÓN, REHABILITACIÓN YADECUACIÓN DE SEDES: $254.842.417 (50%)
VIGENCIA 2016:
RUBRO INVERSIÓN-MANTENIMIENTO, REMODELACIÓN, REHABILITACIÓN YADECUACIÓN DE SEDES: $254.842.417 (50%)
7. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE
7.1 REQUISITOS HABILITANTES Y DOCUMENTOS PARA ACREDITARLOS
Los requisitos habilitantes que deberán acreditar los proponentes serán: la capacidad jurídica, financiera,
organizacional, experiencia y el cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas. Estos requisitos
serán verificables por los integrantes de los diferentes comités, analizando si los proponentes CUMPLEN
O NO con los requisitos y especificaciones mínimas exigidas por la Entidad.
En tratándose de requisitos habilitantes, los documentos pueden ser presentados a la Entidad, hasta el
momento previo a la adjudicación, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 5o de
la Ley 1150 de 2007.
7.1.1 CAPACIDAD JURÍDICA
En el proceso de selección podrán participar personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en
consorcio o unión temporal o promesas de sociedad futura, cuyo objeto social o actividad comercial les
Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles 47Carrera 5 No. 15-80 piso 2 PBX: 5878750 Ext: 10242 www.procuraduria.gov.co
GBfML DE UNCIÓN
permita cumplir con el objeto del contrato. La figura jurídica a través de la cual se presente el oferente,
debe tener una duración igual al plazo del contrato y un (1) año más. La sociedad prometida, debe
constituirse de forma inmediata a la adjudicación del contrato.
La Procuraduría General de la Nación verificará con el contenido que obre en el RUP, la información relativa
a multas, sanciones e inhabilidades.
Así mismo, en cuanto a la capacidad jurídica, se verificarán los siguientes aspectos:
7.1.1.1 Oferta debidamente firmada
Requisito que se cumple con la firma de la carta de presentación de la oferta por parte de la persona
legalmente facultada, la cual debe allegarse con la propuesta que se presenta dentro del plazo y en el sitio
fijado.
Debe ser firmada por el proponente, representante legal para personas jurídicas, persona designada para
representarlo en caso de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura o apoderado
debidamente constituido, evento en el cual se debe anexar el poder autenticado donde se especifique las
facultades que se confieren al apoderado.
El representante legal debe encontrarse debidamente facultado para representar legalmente a la sociedad
y para celebrar todos los actos y contratos que se relacionen con el objeto de la misma.
Antecediendo a la firma, se debe indicar en forma clara el nombre de la persona que suscribe la oferta.
En la carta de presentación de la propuesta el proponente manifestará de manera expresa que no se
encuentra incurso en las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones para contratar,
establecidas en la Constitución Política o en la Ley.
Junto con la carta de presentación, el proponente debe aportar fotocopia de la cédula de ciudadanía de
quien suscribe la oferta.
La carta de presentación se deberá diligenciar de conformidad con el formato del Anexo No.1 carta de
presentación, adjunto al pliego de condiciones.
Abono de la oferta
El artículo 20 de la Ley 842 de 2003 señala que: "Las propuestas que se formulen en las licitaciones y
concursos abiertos por entidades públicas del orden nacional, seccional o local, para la adjudicación de
contratos cuyo objeto implique el desarrollo de las actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería,
deberán estar avalados, en todo caso, cuando menos, por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula
profesional en la respectiva rama de la ingeniería". Por lo tanto, los oferentes bien sean personas naturales,
jurídicas, consorcios o uniones temporales deben tener en cuenta:
• Persona Natural: El oferente que se presente como persona natural debe ser profesional en
ARQUITECTURA o INGENIERÍA CIVIL o CONSTRUCTOR EN INGENIERÍA Y ARQUITECTURA y
contar con tarjeta profesional, allegando para el efecto la respectiva fotocopia y certificado de vigencia
de la misma. En caso, que el oferente no sea profesional en ARQUITECTURA o INGENIERÍA CIVIL o
CONSTRUCTOR EN INGENIERÍA Y ARQUITECTURA, deberá ser abonada por una persona natural
profesional en las áreas mencionadas, completando la información de la carta de presentación, Anexo
Carta de Presentación, adjuntando fotocopia de la tarjeta profesional respectiva y certificado de
vigencia. Así mismo, la persona que abona la oferta no debe encontrarse reportado en el boletín de
responsables fiscales de la Contraloría General de la República o inhabilitado para contratar en el
Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad "SIRI" de la Entidad. En
caso, de encontrarse reportado en el boletín o se encuentre inhabilitado, no podrá abonar la propuesta.
• Persona Jurídica: La propuesta presentada por una persona jurídica, cuyo representante legal no sea
profesional en ARQUITECTURA, o INGENIERÍA CIVIL, o CONSTRUCTOR EN INGENIERÍA y
ARQUITECTURA, deberá ser abonada por una persona natural profesional en las áreas mencionadas,
completando la información de la carta de presentación, Anexo Carta de Presentación, adjuntando
fotocopia de la tarjeta profesional respectiva y certificado de vigencia. Así mismo, la persona que abona
la oferta no debe encontrarse reportado en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General
de la República o inhabilitado para contratar en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y
Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles 48
Carrera 5 No. 15-80 piso 2 PBX: 5878750 Ext: 10242 www.procuraduria.gov.co
GBÜULDEUlUflON
Causas de Inhabilidad "SIRI" de la Entidad. En caso, de encontrarse reportado en el boletín o se
encuentre inhabilitado, no podrá abonar la propuesta.
• Consorcio o unión temporal: En el evento que la propuesta sea presentada en forma asociativa, cuyo
representante de quien vaya a hacer la obras no sea profesional en ARQUITECTURA, o INGENIERÍA
CIVIL, o CONSTRUCTOR EN INGENIERÍA y ARQUITECTURA, deberá ser abonada por una persona
natural profesional en las áreas mencionadas, completando la información de la carta de presentación,
Anexo Carta de Presentación, adjuntando fotocopia de la tarjeta profesional respectiva y certificado
de vigencia. Así mismo, la persona que abona la oferta no debe encontrarse reportado en el boletín de
responsables fiscales de la Contraloría General de la República o inhabilitado para contratar en el
Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidades (SIRI) de la Entidad. En
caso, de encontrarse reportado en el boletín o se encuentre inhabilitado, no podrá abonar la propuesta.
7.1.1.2 Documento de conformación del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura
Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, en la carta
de presentación se debe indicar el nombre del consorcio, unión temporal o sociedad futura, además del
nombre de los integrantes del mismo. De acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993, artículo 7, en
el documento de conformación del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura se debe:
a. Indicar en forma expresa si su participación es a título de CONSORCIO, UNIÓN TEMPORAL OPROMESA DE SOCIEDAD FUTURA
b. Designar la persona, que para todos los efectos representará el consorcio, la unión temporal o lapromesa de sociedad futura.
C. Señalar las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros del consorcio o la unión
temporal y sus respectivas responsabilidades.
d. En el caso de la UNIÓN TEMPORAL señalar en forma clara y precisa, los términos y extensión de laparticipación en la propuesta y en su ejecución y las obligaciones y responsabilidades de cada uno
en la ejecución del contrato (ACTIVIDADES), los cuales no podrán ser modificados sin el
consentimiento previo de la Entidad contratante.
e. Señalar la duración del mismo que no deberá ser inferior a la del contrato y un año más.
f. En atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, los integrantes del Consorcioo Unión Temporal en el documento de constitución deben manifestar para efectos del pago en
relación con la facturación:
• Si la va a efectuar en representación del consorcio o la unión temporal uno de sus integrantes, caso en
el cual se debe informar el número del NIT de quien factura.
• Si la va realizar el consorcio o unión temporal con su propio NIT, hecho que se debe indicar en el
documento de conformación. Además se debe señalar el porcentaje o valor del contrato que
corresponda a cada uno de los integrantes, el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. En
este caso, para efectos de la inscripción en el Registro Único Tributario deberán tener en cuenta lo
dispuesto en el Decreto 2645 de 2011.
El impuesto sobre las ventas discriminado en la factura que expida el Consorcio o Unión Temporal, deberá
ser distribuido a cada uno de sus miembros de acuerdo con su participación en las actividades gravadas
que dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado.
En cualquiera de las alternativas anteriores, las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en las
disposiciones legales.
g. Suscribir por todos sus integrantes y el representante del mismo.
7.1.1.3 Certificado de existencia y representación legal y/o documento legal idóneo
El proponente, persona jurídica, debe allegar el certificado de existencia y representación legal, expedido
por la Cámara de Comercio respectiva, dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de
presentación de la oferta, donde conste quién ejerce la representación legal, las facultades del mismo, la
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duración de la sociedad y el objeto social dentro del cual se debe hallar comprendido el objeto del proceso
de selección.
Si el proponente es persona jurídica que legalmente no está obligada a registrarse en la Cámara de
Comercio, debe allegar el documento legal idóneo que acredite su existencia y representación o
reconocimiento de personería jurídica, con fecha de expedición dentro de los quince (15) días hábiles
anteriores al cierre del proceso contractual.
En ofertas conjuntas, cuando los integrantes del consorcio o unión temporal, o uno de ellos, sea persona
jurídica, cada uno de ellos o el integrante respectivo, debe aportar el citado certificado, cumpliendo además
con todos los requisitos señalados con antelación. De igual forma, cada uno de los miembros deberán
acreditar que dentro de su objeto social se encuentra comprendido el objeto de proceso de selección o la
actividad que se compromete a desarrollar en el acuerdo de conformación correspondiente. En todo caso
el consorcio o la unión temporal deberá en conjunto, acreditar que sus objetos sociales comprenden la
totalidad del objeto del proceso de selección.
La sociedad debe tener una duración no inferior al plazo de ejecución del contrato y un año más (Ley 80
de 1993, artículo 6o).
Cuando el monto de la propuesta fuere superior al límite autorizado al Representante Legal, el oferente
allegará la correspondiente autorización la cual debe ser impartida por la Junta de Socios o el estamento
de la sociedad que tenga esa función.
En el evento que del contenido del Certificado expedido por la Cámara de Comercio o la entidad
competente se haga la remisión a los estatutos de la Sociedad para establecer las facultades del
Representante Legal, el oferente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos, y si de
éstos se desprende que hay limitación para presentar la propuesta en cuanto a su monto, se deberá
igualmente allegar la correspondiente autorización la cual debe ser impartida por la Junta de socios o el
estamento de la sociedad que tenga esa función.
Si la propuesta se presenta a nombre de una Sucursal, se deberán anexar los Certificados tanto de la
Sucursal como de la Casa principal.
7.1.1.4 Certificado de inscripción en el registro único de proponentes (RUP), acorde con lo
establecido por el Título I Capítulo V del Decreto 1510 de 2013.
El proponente debe aportar el certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes expedido porla Cámara de Comercio del domicilio del oferente, expedido dentro de los quince (15) días hábiles
anteriores al cierre de la presente selección.
Se tendrá en cuenta la información que se encuentre registrada en el RUP y que esté en firme para la
fecha de adjudicación del proceso, relacionada con la inscripción, actualización o renovación hecha bajo
el régimen del Decreto 1510 de 2013 y acorde con lo establecido por Decreto 019 de 2012.
Tanto en el evento de presentación de la oferta en forma individual como conjunta (consorcios, uniones
temporales o promesas de sociedad futura), el oferente y cada uno de los integrantes de dicha persona,
debe estar inscrito en el RUP.
En caso de prórroga del plazo del proceso, el certificado RUP tendrá validez con la primera fecha prevista
para la entrega de la propuesta.
7.1.1.5 Garantía de seriedad de la oferta
De conformidad con lo señalado en el Decreto 1510 de 2013, artículo 111, los proponentes podrán otorgar
para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, una de las siguientes garantías:
- Contrato de seguro contenido en una póliza
- Patrimonio autónomo
- Garantía bancaria
Para evaluar la suficiencia de la garantía se aplicaran las reglas establecidas en el Título III del referido
Decreto.
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GENERALDEUNNÜON
Cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como Unión Temporal, Consorcio o Promesa de
sociedad futura, la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes.
La garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los
siguientes eventos:
i) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la
adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3)
meses.
ii) El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.
iii) La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
iv) La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, dentro del plazo señalado en el
Contrato, de la garantía de cumplimiento del contrato.
La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la presentación de la oferta y hasta la
aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato (3 meses) y su valor debe ser de por lo menos el
diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial. Las cifras del valor de la garantía deben expresarse
en pesos, sin utilizar decimales, para lo cual se aproximará al múltiplo de mil inmediato, teniendo en cuenta
reducir al valor inferior si el decimal es de 1 a 49 y aproximar al siguiente superior, si el decimal es de 50
a 99.
Dicha garantía debe estar constituida a favor de la Procuraduría General de la Nación y en caso de que la
fecha de cierre de la selección se amplíe, debe tenerse en cuenta la nueva fecha para efecto de la vigencia
de la garantía.
Cuando no se allegue la garantía de seriedad o en la que se presente con la oferta obren datos incorrectos
en el nombre del beneficiario, tomador, vigencia, monto asegurado, no estar referida al presente proceso
de selección, la Entidad solicitará al oferente el documento o la modificación del caso.
7.1.1.6 Certificación expedida sobre pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales.
El proponente debe acreditar con la certificación respectiva, estar dentro de los seis (6) meses anteriores
a la fecha de presentación de la oferta, a paz y salvo con el pago de obligaciones asumidas por concepto
de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena,
ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda (Articulo 50 Ley 789 de 2002, Ley 1607 de
2012 y demás normas complementarias y modificatorias). Dicha certificación deberá encontrarse suscrita
por la persona natural o su contador, o por el revisor fiscal o representante legal de la persona jurídica,
según sea el caso.
En caso de ofertas conjuntas, cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal debe allegar
este documento.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto Reglamentario No. 2286 de 2003, los proponentes que se
encuentren excluidos del pago de los aportes al régimen de subsidio familiar, SENA e ICBF, deberán
acreditar dicha situación presentando el certificado de exclusión emitido por la Caja de Compensación
Familiar a la cual se encuentren afiliados o por el SENA y el ICBF cuando les corresponda certificarlo.
La Entidad se reserva el derecho de verificar con las respectivas Entidades la información que suministran
los proponentes.
Cuando el proponente no allegue con su oferta la certificación de que trata este numeral o la misma
requiere aclaraciones, la Procuraduría las solicitará dentro de los términos previstos para solicitar
aclaraciones.
7.1.1.7 Verificación responsables fiscales y antecedentes disciplinarios.
La Procuraduría General de la Nación se reserva el derecho de verificar si el proponente o cualquiera de
los integrantes del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se encuentra (n) reportado (s)
en el último boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República o si aparece como
inhabilitado para contratar en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad
"SIRI" de la Entidad. En caso que el proponente o alguno de los integrantes del Consorcio, Unión Temporal
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o promesa de sociedad futura, se encuentre relacionado en el boletín o se encuentre inhabilitado, no podrá
contratar con la Procuraduría General de la Nación.
7.1.1.8 Certificaciones para acreditar la condición de discapacidad y de Mipyme.
Para efecto de los factores de desempate relacionados con la condición de discapacidad, en el caso de
empresas que en sus nóminas por lo menos un diez por ciento (10%) de sus empleados se encuentren en
las condiciones de discapacidad enunciadas en la Ley 361 de 1997, deberán acreditar con la oferta el
certificado expedido por la Oficina del Trabajo de la respectiva zona y con las constancias firmadas por el
representante legal y/o por el revisor fiscal de la contratación en las que conste la contratación del personal
por lo menos con un (1) año de anterioridad y la condición de mantenerlo por un lapso igual al de la
contratación
En el caso de consorcios o uniones temporales cada uno de los integrantes que tenga esta condición,
debe acreditarla.
La condición de Mipyme se verificará directamente con la información que obre en el RUP.
7.1.2 CONDICIONES DE EXPERIENCIA
La verificación de la experiencia se realizará con la información que obra en el Registro Único de
Proponentes, en el cual se deben evidenciar contratos celebrados, ejecutados y terminados por el
proponente y registrados en los siguientes códigos:
Clasificación UNSPSC
801016
811015
Clase
80101600
Gerencia de proyectos
81101500
Ingeniería civil
Cuantía-SMMLV
100% del presupuesto oficial
(791 SMMLV), sumados en
máximo cinco (5) contratos
NOTA: La Procuraduría aceptará la inscripción de la experiencia de los proponentes en cualquier otro
código, siempre y cuando, el objeto del contrato que se registre sea el requerido por la Entidad en el
presente numeral.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Proponente deberá diligenciar el anexo EXPERIENCIA PROPONENTE,
relacionando en el mismo los contratos registrados en el RUP con los cuales acreditará a la Entidad el
cumplimiento de la experiencia. De manera adicional deberá incluir en el mismo anexo, la siguiente
información correspondiente a los contratos que relaciona, toda vez que la misma no se encuentra
registrada en el RUP:
• Nombre de la entidad o empresa contratante, dirección, teléfono y nombre de la persona que expide la
certificación.
• Número, fecha de suscripción e iniciación. La suscripción e iniciación del respectivo contrato debe ser
posterior al 1 ° de enero de 2005. No se considerarán aquellos que hayan sido suscritos e iniciados con
fechas anteriores.
• Objeto del contrato: interventoría integral a contratos de obra de Conservación y/o restauración y/o
mantenimiento de bienes inmuebles de interés cultural.
• Fecha de iniciación
• Fecha de terminación.
• Valor de los contratos
• Porcentaje de participación si el contrato fue ejecutado en consorcio o unión temporal
Nota: Entiéndase por bien inmueble de interés cultural, los inmuebles reconocidos como tal mediante la
DECLARATORIA en uno o más de las siguientes ámbitos: municipal, distrital, departamental, nacional y/o
monumento nacional y/o que estén localizados dentro de un sector urbano declarado Bien de Interés
Cultural de Carácter Nacional y cuenten con niveles de conservación 1 y 2, de acuerdo con el Decreto 763
de 2009, artículo 20, dado que los tipos de obra permitidos en estos niveles corresponden al objeto dei
contrato que se pretende celebrar.
La declaratoria de interés cultural se acreditará mediante el acto administrativo de la autoridad competente
según corresponda, nacional, departamental, distrital o municipal y/o certificado de tradición y libertad con
la correspondiente inscripción y/o copia del POT correspondiente al sector declarado bien de interés
cultural.
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7.1.2.1 Justificación del requerimiento de experiencia
Para garantizar la idoneidad y capacidad del oferente para atender el objeto del contrato, se considera que
las condiciones exigidas en cuanto al número de contratos, el alcance de éstos, la fecha a partir de la cual
se acredita la experiencia, es adecuada y proporcional al contrato que se pretende suscribir y es razonable
y suficiente para demostrar el posicionamiento de los oferentes en el mercado y la adquisición de
experiencia en la ejecución de interventoría extema a contratos de obra en conservación y/o restauración
y/o mantenimiento de bienes inmuebles de interés cultural.
Se pudo constatar además, que de acuerdo con el estudio del sector y lo manifestado por las personas
que allegaron cotización para el estudio del mercado, los posibles oferentes cumplen con los
requerimientos. En consecuencia, del análisis efectuado, se tiene que estas estipulaciones no limitan la
libre concurrencia y garantizan la idoneidad requerida por la Entidad.
Se considera requerir que los contratos hayan sido suscritos a partir del 1 de enero de 2005, tiempo que
respeta las condiciones de creación y experiencia de las empresas que componen el sector, y cuentan con
experiencia en las actividades que componen el objeto del contrato, demostrando actualidad y vigencia en
la ejecución de tales actividades. Esta exigencia se determinó con base en el promedio de años de cuatro
procesos de selección de características similares encontrados en el SECOP, incluido el suscrito por la
PGN.
De conformidad con lo consagrado por la Ley 1150 de 2007, artículo 6, modificado por el Decreto 019 de
2012, artículo 221 no se verificará el requisito habilitante de experiencia únicamente en el RUP, sino
mediante certificaciones de contratos que alleguen los proponentes, por cuanto dadas las características
del objeto a contratar y las exigencias de la Entidad para el cumplimiento de este requisito, se requiere de
información adicional que no obra en el RUP.
En este mismo sentido, la experiencia solicitada del personal mínimo responde a los requerimientos
exigidos dentro del estudio del sector, en procesos consultados similares al que se pretende contratar,
experiencia mínima que le demuestra a la Entidad conocimiento y actualidad en el ejercicio de la profesión
dentro de procesos de interventoría u obras como la que se va a intervenir con el contrato que se suscriba
como resultado del proceso de contratación.
7.1.3 CAPACIDAD FINANCIERA
Los requisitos financieros para participar en el presente proceso de selección, serán verificados a partir de
la información sobre capacidad financiera con corte a diciembre 31 de 2014 que obra en el Certificado de
Inscripción RUP.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales el RUP será presentado por cada uno de los integrantes
con el lleno de los requisitos exigidos en el pliego de condiciones; la PGN verificará la información
financiera, de acuerdo a lo certificado por la Cámara de Comercio.
La Procuraduría General de la Nación efectuó el análisis para establecer los indicadores para verificar la
capacidad financiera, de acuerdo con la obligación prevista en el Decreto 1510 de 2013.
Se evaluarán con CUMPLE o NO CUMPLE los siguientes indicadores financieros:
índice de Liquidez
índice de Endeudamiento
Razón de cobertura de intereses
ÍNDICE
LIQUIDEZ
(Activo corriente/Pasivo corriente)
Endeudamiento
(Pasivo total/ Activo total)*100
Razón de cobertura de Intereses
( Utilidad Operacional/gastos de intereses) * 100
REQUERIDO
Mayor o igual a 1
Menor o igual a 70%
Mayor o igual a 1
Los proponentes que no tengan gastos de intereses y cuya utilidad operacional sea positiva, quedan
habilitados respecto el indicador de Cobertura de Intereses.
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Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los índices de Liquidez, Endeudamiento yRazón de Cobertura de Intereses, cada uno de los integrantes de la asociación deberá cumplir con
el mínimo requerido. Lo mismo aplica, para quienes presenten su propuesta bajo la premisa de Sociedad
Futura, en caso de adjudicársele el proceso, como quiera que de esta circunstancia nace el hecho de la
constitución de la sociedad, razón por la cual cada uno de los integrantes ya sea persona natural o jurídica,
deberán cumplir con el mínimo requerido para cada uno de los indicadores.
7.1.3.1 RUT
El proponente debe allegar fotocopia del Registro Único Tributario RUT, en el que indique a qué régimenpertenece.
En caso de consorcios y/o uniones temporales, cada uno de sus integrantes debe presentar este
documento.
7.1 4. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
La Capacidad de Organización se verificará con base en la información financiera con corte a diciembre
31 de 2014 que repose en el RUP respecto de los siguientes indicadores financieros.
(a) Rentabilidad del Activo:
El proponente deberá acreditar una rentabilidad del activo mayor o igual a 2%.
La utilidad operacional sobre los activos indica qué tan rentable es una empresa respecto de sus activos
totales, por lo tanto muestra que tan eficientemente usa sus activos para generar ganancias.
(b) Rentabilidad del Patrimonio:
El proponente deberá acreditar una rentabilidad del patrimonio mayor o igual a 3%.
La utilidad operacional sobre el patrimonio indica qué tan rentable es una empresa respecto de su
patrimonio, por lo tanto muestra que tan eficientemente usa su patrimonio para generar ganancias.
Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los Indicadores de Rentabilidad del Activo y
Rentabilidad del Patrimonio, cada uno de los integrantes de la asociación deberá cumplir con el
mínimo requerido. Lo mismo aplica, para quienes presenten su propuesta bajo la premisa de Sociedad
Futura, en caso de adjudicársele el proceso, como quiera que de esta circunstancia nace el hecho de la
constitución de la sociedad, razón por la cual cada uno de los integrantes ya sea persona natural o jurídica,
deberán cumplir con el mínimo requerido para cada uno de los indicadores.
INDICADOR
Rentabilidad del Activo
(utilidad operacional /activo)*100
Rentabilidad del Patrimonio
(utilidad operacional/patrimonio)*100
REQUERIDO
Mayor o igual a 2%
Mayor o igual a 3%
7.1.5 REQUISITOS HABILITANTES DE PERSONAS EXTRANJERAS NO INSCRITAS EN EL
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES POR NO TENER DOMICILIO O SUCURSAL EN EL PAÍS
Cuando se trate de proponentes extranjeros no obligados a estar inscritos en el Registro Único deProponentes, por no tener domicilio o sucursal en el país, la Procuraduría General de la Nación, verificará
directa y únicamente la información sobre la capacidad jurídica, y las condiciones de experiencia,
capacidad financiera y de organización de los proponentes bien sea individuales o integrantes de una
unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura.
Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia, no están obligadas a
estar inscritas en el RUP, por lo cual las Entidades Estatales deben verificar directamente el cumplimiento
de los requisitos habilitantes.
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GBSULOEUIUOON
De acuerdo con el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de
Contratación, la capacidad jurídica de las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia se
acredita mediante los documentos previstos por la legislación del país de origen, los cuales deben
aportarse al Proceso de Contratación.
De conformidad con lo establecido en el inciso del artículo 9° del Decreto 1510 de 2013, las sucursales de
sociedad extranjera sin domicilio o sucursal en el país deben presentar para registro la información
contable o financiera de su casa matriz.
Capacidad Jurídica.
Se deberán aportar los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la sociedad
extranjera en el país de origen. Así mismo, su decisión de establecer negocios en Colombia deberá cumplir
con los requisitos señalados en el artículo 472 del Código de Comercio, que indica:
"ARTÍCULO 472. La resolución o acto en que la sociedad acuerda conforme a la ley de su domicilio
principal establecer negocios permanentes en Colombia, expresará:
1) Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la ley colombiana respecto
a la claridad y concreción del objeto social;
2) El monto del capital asignado a la sucursal, y el originado en otras fuentes, si las hubiere;
3) El lugar escogido como domicilio;
4) El plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la terminación de los mismos;
5) La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente a la sociedad en
todos los negocios que se proponga desarrollar en el país. Dicho mandatario se entenderá facultado para
realizar todos los actos comprendidos en el objeto social, y tendrá la personería judicial y extrajudicial de
la sociedad para todos los efectos legales, y
6) La designación del revisor fiscal, quien será persona natural con residencia permanente en Colombia."
Experiencia
Se verificará con certificaciones de contratos allegados por los proponentes, las cuales deben cumplir los
requisitos establecidos en el numeral 3.2.2 del presente documento.
Capacidad Organizacional.
De conformidad con el Decreto 1510 de 2013, artículo 9, los estados financieros de las sociedades
extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables en el país en el que son
emitidos.
Capacidad Financiera.
De conformidad con el Decreto 1510 de 2013, artículo 9, los estados financieros de las sociedades
extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables en el país en el que son
emitidos.
El proponente extranjero debe adjuntar con su propuesta, los Estados financieros de la sociedad, con sus
notas explicativas, estos deben ser firmados por el Representante Legal, el contador y Revisor Fiscal si la
persona jurídica está obligado a tenerlo.
Para efectos de la verificación de los indicadores de capacidad financiera y de organización, deberá anexar
el formato CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA Y CAPACIDAD
ORGNIZACIONAL.
Consularización
De conformidad con lo previsto por el artículo 480 del Código de Comercio, "los documentos otorgados en
el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de
tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga,
sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Al autenticar
los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce
su objeto conforme a las leyes del respectivo país."
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GBRMLDEUIUCION
Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para la correspondiente legalización de la firma del cónsul
y demás trámites pertinentes.
Apostille
Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo
previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de Consularización señalado en este numeral,
siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de
1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la
Ley 455 de 1998. En este caso solo será exigible la apostille, trámite que consiste en el certificado mediante
el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento
y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen.
Atendiendo las recomendaciones dadas por Colombia Compra Eficiente en el Manual para determinar y
verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación la siguiente información es relevante
para la presentación de ofertas por parte de proponentes extranjeros:
Idioma - Los documentos con los cuales el proponente acredite sus requisitos habilitantes que hayan sido
escritos originalmente en una lengua distinta al castellano, deben ser traducidos al castellano y ser
presentados en su lengua original junto con la traducción al castellano. El proponente puede presentar una
traducción simple al castellano. Si el proponente resulta adjudicatario para firmar el contrato debe presentar
la traducción oficial al castellano de los documentos presentados en idioma extranjero. La traducción oficial
debe ser el mismo texto presentado para acreditar los requisitos habilitantes.
Legalización de documentos - Los documentos presentados por los proponentes no requieren legalización
alguna salvo los documentos otorgados en el exterior y los poderes generales o especiales que deben ser
otorgados ante Notario Público.
Los proponentes pueden entregar con su oferta los documentos otorgados en el exterior sin que sea
necesaria su legalización. Para firmar el Contrato, el oferente que resulte adjudicatario debe presentar los
documentos otorgados en el extranjero, legalizados de conformidad con la Convención de la Apostilla15 o
legalizados ante cónsul colombiano.
Fecha de corte de los Estados Financieros - Los oferentes extranjeros deben presentar sus estados
financieros a la fecha de corte establecida en los países de origen o en sus estatutos sociales.
Moneda - Los oferentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual
fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. El proponente y la Entidad Estatal para efectos
de acreditar y verificar los requisitos habilitantes tendrán en cuenta la tasa representativa del mercado
vigente en la fecha en la cual los estados financieros fueron expedidos. Para el efecto, el proponente y la
Entidad Estatal tendrán en cuenta las tasas de cambio certificadas por la Superintendencia Financiera.
7.2 ASPECTOS EVALUABLES
De conformidad con la Ley 1150 de 2007, artículo 5, numeral A." En los procesos para la selección de
consultores se hará uso de factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta
o proyecto. De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, se podrán utilizar criterios de
experiencia específica del oferente y del equipo de trabajo, en el campo de que se trate. En ningún caso
se podrá incluir el precio, como factor de escogencia para la selección de consultores."
De igual forma, el Decreto 1510 de 2013, artículo 67, en el concurso de méritos abierto o con
precalificación,"(...) La Entidad Estatal en los pliegos de condiciones debe indicarla forma como calificará,
entre otros, los siguientes criterios: (a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo; y (b) la
formación académica y las publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo (...)".
Conforme a lo anterior, los factores de evaluación son los siguientes:
No.
1
FACTORES DE EVALUACIÓN
Experiencia especifica adicional del proponente a la mínima requerida
PUNTAJE
Máximo 30 puntos
15 Ley 455 de 1998
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a) Máximo treinta (30) puntos por experiencia especifica adicional del proponente a la mínima exigidacomo requisito habilitante.
El mayor puntaje se asignará al oferente que acredite un máximo de tres (3) contratos celebrados con
entidades públicas o privadas de acuerdo con el numeral 6.1.2 de estos estudios, mediante la
presentación de las respectivas certificaciones, las cuales, cada una debe ser igual o mayor a 263.66
SMMLV de valor ejecutado.
EXPERIENCIA ESPECIFICA ADICIONAL A LA ACREDITADA POR EL
PROPONENTE A LA MÍNIMA REQUERIDA
Por cada contrato adicional al mínimo exigido habilitante, cuyo valor
ejecutado sea igual o superior a 263.66 SMMLV obtendrá diez (10) puntos
hasta obtener máximo treinta (30) puntos
MÁXIMO PUNTAJE
PUNTOS
0 A 30 puntos
30 PUNTOS
b) Máximo sesenta (60) puntos por las certificaciones de experiencia especifica adicionales del director y
del residente de interventoría (Máximo dos (2) por cada uno) a la mínima exigida como requisito
habilitante de acuerdo con el numeral 3.2.1 de estos estudios.
El mayor puntaje se asignará al oferente que acredite mayor experiencia teniendo en cuenta la tabla
explicativa que se presenta a continuación:
EXPERIENCIA ESPECIFICA ADICIONAL A LA ACREDITADA PARA EL
DIRECTOR Y EL RESIDENTE DE LA INTERVENTORÍA A LA MÍNIMAREQUERIDA
Por cada certificación de experiencia adicional a las exigidas como
requisito mínimo habilitante en el capítulo "PERSONAL TÉCNICO
MÍNIMO" del Numeral 3.2.1 que debe ofrecer el proponente para el
Director y el Residente de la interventoría en el presente proceso, se
otorgarán 15 puntos. El máximo puntaje (60 puntos) se otorgará al que
presente certificaciones adicionales como director o contratista interventor
(Máximo 2 para el Director) y como director, residente o contratista
interventor (Máximo 2 para el Residente) en obras de restauración y
conservación del patrimonio arquitectónico de bienes inmuebles de
interés cultural. En todo caso, cada una de las certificaciones adicionales
deben ser iguales o superiores a 3.565.9 SMMLV para los contratos de
obra intervenida o 395.5 SMMLV para los contratos de interventoría en
los que hayan participado cada uno de los profesionales anteriormente
mencionados.
MÁXIMO PUNTAJE
PUNTAJE
0 A 60 puntos
60 PUNTOS
EL PROPONENTE DEBERÁ INDICAR CLARAMENTE DE LAS CERTIFICACIONES PRESENTADAS,CUÁLES SON PARA VERIFICAR LA EXPERIENCIA MÍNIMA Y CUÁLES PARA ACREDITAR LAADICIONAL Y ASÍ PODER OTORGAR EL RESPECTIVO PUNTAJE.
7.2.2 ESTÍMULO A LA INDUSTRIA NACIONAL
Para la calificación de este aspecto se asignará un puntaje máximo diez (10) puntos y se tendrá en
cuenta lo establecido en la Ley 816 de 2003, artículo 1, parágrafo, modificado por el Decreto 19 de 2012
y el Decreto 1510 de 2013, artículo 3, que define los servicios nacionales, disponiendo que "(...) son los
servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas
jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana (...)" y artículo 150 que indica la
existencia de trato internacional así "(...) La Entidad Estatal debe conceder trato nacional a : (a) los
oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos
Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales; (b) a los bienes y servicios
provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el
Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato
nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación
pública de dicho Estado; y (c) a los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina
de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia.
El Ministerio de Relaciones Exteriores debe expedir el certificado por medio del cual se acredite la
situación mencionada en el literal (b) anterior en relación con un Estado en particular, lo cual no es
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GBEMLKUMCION
servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas
constituidas de conformidad con la legislación colombiana (...)" y artículo 150 que indica la existencia de
trato internacional así"(...) La Entidad Estatal debe conceder trato nacional a : (a) los oferentes, bienes y
servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los términos
establecidos en tales Acuerdos Comerciales; (b) a los bienes y servicios provenientes de Estados con los
cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado
que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y
comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado; y (c) a los
servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la
regulación andina aplicable a la materia.
El Ministerio de Relaciones Exteriores debe expedir el certificado por medio del cual se acredite la situación
mencionada en el literal (b) anterior en relación con un Estado en particular, lo cual no es requerido para
acreditar las situaciones a las que se refieren los literales (a) y (c) anteriores. Para constatar que los
oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional en un Estado, el Ministerio de
Relaciones Exteriores debe revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación pública
del respectivo Estado para lo cual puede solicitar apoyo técnico del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo o de Colombia Compra Eficiente, dentro de sus competencias legales.
Los certificados para acreditar la condición a la que se refiere el literal (b) anterior deben ser publicados
en la forma y oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente. La vigencia de los
certificados será de dos años contados a partir de su expedición, sin perjuicio de que el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo o Colombia Compra Eficiente puede determinar vía circular la forma como
el Ministerio de Relaciones Exteriores debe constatar que los oferentes de bienes y servicios nacionales
gozan de trato nacional y de revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación pública
para la expedición del certificado.
El puntaje se asignará en cada uno de los casos será el siguiente:
Servicios nacionales
Servicios extranjeros que incorporen componente colombiano de bienes y
servicios profesionales, técnicos y operativos
Servicios extranjeros
10 puntos
5 puntos
0 puntos
7.3 PROPUESTA ECONÓMICA
Se debe presentar el valor de la propuesta, señalando los costos del personal de la interventoría, los gastos
de administración y utilidad, de acuerdo al formato que se encuentra en el Anexo No. 3 FORMATO
PROPUESTA ECONÓMICA.
• Dentro del valor total de la propuesta se deberá estipular el IVA.
• La Procuraduría General de la Nación solo pagará en pesos colombianos.
La entidad verificará las operaciones aritméticas de cada uno de los componentes de los valores. En caso de
presentarse error de esta índole se tendrá en cuenta el valor correcto para efectos de la adjudicación.
El proponente deberá, en el momento de elaborar su propuesta, evitar formular condiciones económicas y de
contratación artificialmente bajas, con el propósito de obtener la adjudicación del contrato. Esto de conformidad
con lo establecido en el numeral 6 del artículo 26 de la ley 80 de 1993.
En materia tributaria, los oferentes deberán verificar las obligaciones de esa índole, derivadas de las
disposiciones normativas que integran el Estatuto Tributario y acatar las que les sean aplicables. Teniendo en
cuenta el artículo 420 del Estatuto Tributario, esta consultoría se encuentra gravada por el impuesto al valor
agregado IVA, tarifa que corresponde al 16%. En consecuencia en la propuesta se debe discriminar la base
gravable, la tarifa del impuesto y el valor total de la oferta presentada de conformidad con el Anexo de
Propuesta Económica adjunto al pliego de condiciones.
Así mismo el proponente deberá tener en cuenta el artículo 8o de la Ley 1697 DE 2013 QUE SEÑALA "ELSUJETO PASIVO DEFINIDO EN EL ARTÍCULO 6o DE LA PRESENTE LEY PAGARÁ POR LASSUSCRIPCIONES DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA Y SUS CONEXOS, EN FUNCIÓN DE LASSIGUIENTES BASES Y TARIFAS: POR LOS CONTRATOS CUYO VALOR ESTÉ ENTRE 1 Y 2.000 SMMLV
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GENERALDEUHttNN
PAGARÁN EL 0.5%. LOS CONTRATOS ENTRE 2.001 Y 6.000 SMMLV PAGARÁN EL 1% Y LOSCONTRATOS MAYORES A 6.001 SMMLV PAGARÁN EL 2%
NOTA: De acuerdo con el artículo 28 del Decreto 1510 de 2013, cuando de conformidad con la información
a su alcance la entidad estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo requerirá al oferente
para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado. Analizadas las explicaciones, el
comité asesor evaluador, recomendará el rechazo o la continuidad de la oferta explicando sus razones.
De igual forma, para efecto de la revisión de la oferta económica, la Entidad tendrá en cuenta lo
señalado por el Decreto 1510 de 2013, en su artículo 67, numerales 3 y 4.
7.4 FACTORES DE DESEMPATE
Con el fin de dirimir un empate cuando respecto del puntaje total se llegue a presentar esta situación en la
puntuación de dos o más ofertas de manera que una y otra queden ubicadas en el primer orden de
elegibilidad, se aplicarán las siguientes reglas:
■ Se seleccionará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación del factor de experiencia
específica adicional del proponente.
■ Si persiste el empate, se seleccionará la oferta que haya obtenido mayor puntaje en el factor de
experiencia específica adicional para el director de la interventoría.
• Si persiste el empate, se seleccionará la oferta que haya obtenido mayor puntaje en el factor de
experiencia específica adicional para el residente de la interventoría.
■ En caso de persistir el empate, la Entidad aplicará las reglas señaladas en el Decreto 1510 de 2013,
artículo 33.
■ Si continúa el empate éste se dirimirá entre los proponentes que estuvieron en igualdad de condiciones,
mediante sorteo de balota que se efectúe en el momento de la adjudicación.
7.5 CAUSALES DE RECHAZO
Una propuesta será admisible cuando haya sido presentada oportunamente y se halle ajustada al pliego
de condiciones; de lo contrario será rechazada, a menos que las falencias sean subsanables de acuerdo
con la Ley 1150 de 2007.
• Cuando el proponente no cumpla con los requisitos y documentos exigidos en el pliego y que no sean
susceptibles de subsanar, de conformidad con lo establecido en la Ley 1150 de 2007, artículo 5.
• Cuando el proponente, en forma individual o conjunta, no subsane en debida forma, los aspectos y
documentos que pueden subsanarse.
• Cuando no se presente la oferta económica en la forma indicada por la Entidad en el Anexo Propuesta
Económica.
• Cuando el proponente no efectúe las manifestaciones o declaraciones o anexe la documentación
requerida para la evaluación de los factores técnicos.
• Cuando se presenten inconsistencias o inconformidades entre la información o documentación allegada
por el proponente y lo verificado por la Procuraduría General de la Nación, que no puedan ser aclaradas
oportunamente por los proponentes, sin perjuicio de las acciones legales que puedan iniciarse por este
hecho.
• Cuando para el mismo proceso de selección se presenten varias propuestas por el mismo proponente,
por si o por interpuesta persona, o cuando la misma persona forme parte de dos o más consorcios o
Uniones Temporales.
• Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad
establecidas en la Ley 80 de 1993, así como en las demás disposiciones legales vigentes.
• Cuando se determine que el valor total de la oferta es artificialmente bajo, de acuerdo con lo establecido
en el Decreto 1510 de 2013, artículo 28.
• Cuando tras la revisión de la oferta económica, se verifique que ésta no se encuentra dentro del rango
del valor estimado consignado en los estudios previos y del presupuesto asignado para el contrato, se
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6BSULKUNJICI0N
solicitarán las explicaciones a que haya lugar. De no resultar satisfactorias, la entidad podrá rechazar
el ofrecimiento.
• Cuando la oferta se presente después de vencido el plazo establecido para el efecto en el cronograma.
• En los demás casos que expresamente el pliego de condiciones así lo indique.
7.6 DECLARATORIA DE DESIERTA
La Procuraduría General de la Nación declarará desierto el proceso de selección entre otras causas que
impiden la escogencia objetiva, cuando:
(a) No se presenten Ofertas;
(b) Ninguna de las Ofertas resulte admisible en los factores jurídicos, técnicos, financieros y de experiencia
previstos en el Pliego de Condiciones;
(c) Existan causas o motivos que impidan la selección objetiva del Proponente;
(d) No se logre llegar a un acuerdo con alguno de los dos proponentes en los términos del artículo 67 del
Decreto 1510 de 2013;
(e) No se adjudique la Licitación Pública No. 4 de 2015
(f) La ordenadora del gasto no acoja la recomendación de adjudicación de los comités verificadores y el
comité evaluador y/o la de la Junta de licitaciones y Adquisiciones, caso en el cual deberá motivar su
decisión.
La entidad dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1510 de 2013, artículo 19, con la publicación
que lleve a cabo en el portal único de contratación, www.contratos.gov.co
8. ANÁLISIS DE RIESGO Y FORMA DE MITIGARLO
De acuerdo con la evaluación del riesgo que el proceso representa para el cumplimiento de las metas y
objetivos de acuerdo con el manual y guías de Colombia Compra Eficiente, se elaboró la respectiva matriz:
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Bajo
Contratista
Desde
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hasta
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Supervisando
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actividades
delcontratista
General
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Ejecución
Sociales
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Contratista
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Contratista
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Tratamiento/Controlesaserimplemen
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tratamiento
Fechaestimadaenquesecompleta
el
tratamiento
¿Cómose
realiza
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el contrato
objeto de la
interventoría
Terminación del
contrato
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Efecto
desfavorable
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Aféctala
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contrato
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I
Efectos
desfavorables
causados por
la suspensión
de la obra
objeto de
interventoría
que se
originen por
causas no
imputables a
la acción u
omisión de la
Procuraduría.
13
Aféctala
ejecución del
contrato
o
f•o
JS<D■O
a
No obstante lo anterior, hasta la fecha máxima de presentación de observaciones, los posibles oferentes
o interesados en participar en el proceso deberán manifestar a la Entidad, teniendo en cuenta el
conocimiento que tienen como expertos en su actividad ordinaria, la existencia de posibles riesgos
asociados a la ejecución del contrato que puedan afectar el equilibrio económico del mismo de conformidad
con lo expresado por el artículo 863 del código de comercio, según el cual, las partes deberán proceder
de buena fe exenta de culpa en el periodo precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se
causen.
En consecuencia, la Entidad no aceptará reclamaciones relacionadas con circunstancias previsibles por el
contratista que afecten dicho equilibrio económico y que no hayan sido manifestadas hasta dicho plazo.
NOTA: Debe entenderse que los mecanismos contenidos en el Contrato, permiten mantener las
condiciones económicas y financieras existentes al momento de la presentación de la propuesta por parte
del contratista y consecuentemente, están diseñados para restablecer y mantener la ecuación de equilibrio
contractual, en los términos señalados en la Ley 80 de 1993.
9. GARANTÍAS QUE LA ENTIDAD CONTEMPLA EXIGIR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
9.1 Garantía de seriedad de la oferta
El oferente debe presentar garantía de seriedad de la oferta, vigente desde la presentación de la oferta y
hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato (3 meses) y su valor debe ser de por lo
menos el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial.
9.2 Garantía de cumplimiento
Con el fin de amparar los perjuicios de naturaleza contractual, derivados del incumplimiento del contrato
que pueda surgir para la administración por las actuaciones, hechos u omisiones del contratista, éste debe
presentar éste debe presentar cualquiera de las garantías que de conformidad con el Decreto 1510 de
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JÜUGBiULDEUlUCiON
2013, articulo 111, sean aplicables, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de ia firma del
contrato, teniendo en cuenta la importancia del cumplimiento satisfactorio del objeto del contrato, con la
siguiente cobertura:
AMPARO
Cumplimiento de! contrato
Calidad del servicio
Pago de salarios, prestaciones
sociales legales e
Indemnizaciones laborales
PORCENTAJE (%)
SOBRE EL VALOR
TOTAL DEL CONTRATO
30%
30%
20%
VIGENCIA
Tiempo de ejecución del contrato y hasta
la liquidación del contrato. (Tiempo
estimado ocho (8) meses), contados a
partir de la fecha de firma del contrato)
P¡azo de ejecución y cinco (5) años más,
a partir de la terminación del contrato
objeto de interventoría
Tiempo de ejecución del contrato y tres
(3) años más, contados a partir de la
fecha de iniciación del contrato
Se estima la inclusión de estos amparos, en los porcentajes y vigencias antes señalados, ya que teniendo
en cuenta la naturaleza del contrato a celebrar las obligaciones a cargo del contratista, la Entidad debe
estar cubierta de los perjuicios derivados por el incumplimiento tota! o parcial a cargo del contratista; el
cumplimiento tardío o defectuoso del mismo; el pago del valor de ias multas y de la cláusula penal
pecuniaria; e! cumplimiento ríe las obligaciones laborales de ía contratación de personal para ¡a ejecución
del contrato y los perjuicio?; derivados por la deficiente ejecución de la consultoría.
10 INDICACIÓN SI EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ESTÁ COBIJADO POR UN ACUERDOCOMERCIAL
De conformidad con e! Mar¡ual para el manejo de les acuerdos Comerciales en proceso de contratación,
versión M-MACPC-06 publicado por Colombia Co.npra Eficiente, el presente proceso de selección se
encuentra cobijado por los siguientes Acuerdos comerciales.
ACUERDO
COMERCIAL
Canadá
Chile
Estados Unidos
El Salvador
ENTIDAD
ESTATAL
incluida
s:/no
PRESUPUESTO DEL
PROCESO DE
CONTRATACIÓNSUPERIOR AL VALOR
DEL ACUERDO
COMERCIAL SI/NO
, SI _[ NOhSI ~iSI
Si
Guatemala j Si
Honduras
Estados AELC
México
Unión Europea
Comunidad
Andina de
Naciones
SI
[Si
NO
Si
Si
[ NONO
NO IN1.UYE VALORES
ÑO INCLUYE: VALORESNO INCLUYE VALORES
NO
i NO
[NO
SI
EXCEPCIÓN
APLICABLE AL
PRÜCEvSO DE
CONTRATACIÓN
Si/NO
NÓNO
NÓSí
NO
NÓ
NO
NO
NO
.._
PROCESO DE
CONTRATACIÓN
CUBIERTO POR EL
ACUERDO
COMERCIAL SI/NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
SI
Teniendo en cuenta que al presente proceso le aplican los tratados de Guatemala, Honduras y la
Comunidad Andina de Naciones, la Procuraduría General de ¡a Nación le dará a los servicios de los
Estados con quienes Colombia ha suscrito Acuerdos Comerciales, el mismo trato que d a los servicios
colombianos y establecerá los plazos mínimos en ellos requeridos, teniendo en cuenta en todo caso, que
el proceso fue pub'icado f?n e! Plan Anual de Adquisiciones de ¡a Entidad.
11 OTROS ASPECTOS
11.1 CONFLICTOS DE INTERÉS
No podrán presentar ofertas en eí proceso de contratación:
- Los proponentes que sean controlados o ejerzan control sobre el contratista objeto de interventoría.
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VWIWifllilm an nflMIffi
- Los proponentes que hayan participado en la preparación o ejecución del proyecto al cual se hará
interventoría. Así mismo, quienes hayan participado directa o indirectamente en la elaboración de los
estudios de estructuración del contrato principal, ni en la estructuración, en cualquiera de sus etapas
del presente proceso de contratación, ni quienes hayan trabajado como asesores o consultores para la
elaboración de los mismos en los últimos dos años contados hasta la fecha de expedición del acto de
apertura del presente proceso de contratación, ya sea en calidad de funcionarios públicos o contratistas.
- Los proponentes que tengan entre el equipo de trabajo personas que hayan tenido dentro de los dos
años anteriores a la fecha de apertura del presente Proceso de Contratación, vinculación laboral o
contractual con la Procuraduría General de la Nación o con el Adjudicatario del Contrato principal.
- Los proponentes que actualmente adelanten la ejecución de cualquier contrato de manera conjunta
bajo una estructura plural; o sean socios del contratista objeto de interventoría, con excepción de las
sociedades anónimas abiertas.
11.2 OFERTAS PARCIALES
Los proponentes no pueden presentar propuestas parciales, es decir, que deben ofrecer todos los servicios
y actividades requeridas en el estudio previo.
11.3 OFERTAS CONDICIONADAS
No podrán señalarse condiciones diferentes a las establecidas en este Pliego de condiciones. En caso de
que la propuesta formule condiciones diferentes a las establecidas, se rechazará la oferta respectiva.
11.4 RESERVA DURANTE EL PROCESO DE EVALUACIÓN
Los proponentes serán responsables de advertir que alguna de la información presentada en las ofertas
contiene información confidencial, privada o que configure secreto industrial, de acuerdo con la ley
colombiana, debiendo indicar tal calidad y expresar las normas legales que le sirven de fundamento.
Reserva que la Entidad Estatal mantendrá en el Proceso de Contratación frente a terceros.
En todo caso, la Entidad se reserva el derecho de revelar dicha información a sus agentes o asesores, con
el fin de evaluar la propuesta.
La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las propuestas y la
recomendación para la adjudicación, no podrá ser revelada a los proponentes, ni a terceros, hasta que la
Entidad, comunique a los primeros que el informe de evaluación se encuentra disponible para que
presenten las observaciones correspondientes.
11.5 RETIRO DE LA OFERTA
Los proponentes que decidan retirar su Oferta antes del cierre, podrán hacerlo, siempre y cuando la
solicitud, efectuada mediante escrito, sea recibida por la Procuraduría General de la Nación antes de la
fecha y hora de cierre del mismo.
La oferta le será devuelta al Proponente sin abrir, previa expedición de un recibo firmado por el solicitante.
11.6 DEVOLUCIÓN DE LAS COPIAS DE LAS PROPUESTAS
Los proponentes no favorecidos con la adjudicación del presente Concurso, deben retirar dentro del mes
siguiente a la fecha de celebración del respectivo contrato, las copias de las ofertas presentadas dentro
de este proceso. En caso contrario, la Entidad procederá a destruir dichas copias.
11.7 REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se entiende legalizado con la suscripción del mismo y cuando se efectúe el correspondiente
registró presupuestal por parte de la Procuraduría General de la Nación.
En el momento de la firma del contrato, el contratista deberá:
Diligenciar el formulario Beneficiario-cuenta en el cual indicará el número de la cuenta corriente o de
ahorros y la entidad bancaria en donde pueda consignarse el valor del contrato, cuenta que debe figurar a
nombre y con el NIT del contratista.
Para efectos de la expedición del certificado de registro presupuestal del contrato, debe anexar una
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certificación de la entidad bsncaria en la que conste el nombre del cuenta habiente, su número de
identificación, número de la cuenta, tipo de la cuenta y si a la fecha está activa. Esta documentación hará
parte integral del contrato. El nombre del beneficiario y número de identificación debe ser el mismo en el
contrato, en el formulario Beneficiario Cuenta, en la certificación del banco y en las facturas que
posteriormente se presenten.
AHegar la certificación que acredite que el contratista se encuentra al día con el pago de aportes
parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas
de Compensación Familiar, según corresponda. (Artículos 50 de la Ley 789 de 2002, 23 de la Ley 1150
de 2007 y demás normas complementarias o modificatorias).
11.8 ACREDITACIÓN DEL PERSONAL OFERCIDO
El proponente al que se le adjudique ei contrato para la aprobación de la supervisión, previo a la suscripción
del acta de iniciación debe presentar el personal mínimo requerido, exceptuando los profesionales
ofrecidos como coordinadores de cada región, que fueron acreditados con la propuesta.
11.9 PLAZO ESTIMADO
El plazo estimado es de diecisiete (17) meses. Contado a partir de la suscripción del acta de inicio,
documento que se debe suscribir dentro de los tres (3) días hábiies siguientes a la firma del contrato, previo
cumplimiento de los requisitos de legalización y ejecución del mismo.
11.10 LUGAR DE EJECUCIÓN
CASA LUIS PERÚ DE i A CROIX, UBICADA EN LA CALLE 37 No. 11-18 DE LA CIUDAD DE
BUCARAMANGA (SANTANDER).
En todo caso, el domicilio contractual es la ciudad de Bogotá D.C.
11.11 FORMA DE PAGO
La forma de pago del contrato se realizará así: Para la Vigencia 2015, el primer pago será del 50% del
valor del contrato y el saldo, es decir e! otro 50%, por mensualidades vencidas en el mismo porcentaje de
ejecución del contrato de obra que se interviene. Para la Vigencia 2016, por mensualidades vencidas en
el mismo porcentaje de ejecución de! contrato de obra que se interviene y, en ambos casos, previa
presentación de ¡a correspondiente factura en la que se indique en forma clara, el valor de los servicios
prestados en cada sede, acompañada de la certificación que sobre cumplimiento de ejecución del contrato
expida el supeivisor del mismo, la certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal, según
corresponda del pago de obligaciones asumidas por parte del contratista por concepto de aportes
parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, asi como los propios del Sena, ICBF y Cajas
de Compensación Familiar.
Teniendo en cuenta que el plazo de ejecución de! contrato de interventoría estará sujeto al agotamiento
del presupuesto del contrato de obra intervenido o hasta el cumplimiento del plazo del mismo, el valor del
contrato de interventoría será por el tiempo de ejecución del contrato de obra.
El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación de la factura en el Grupo
Cuentas de la Entidad.
En todo caso, los pagos estarán sujetos a la disponibilidad del PAC.
11.12 SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
La supervisión de! contrato de consuitoria estará a cargo de funcionarios adscritos al Grupo de Inmuebles
y la Oficina de Sistemas de la Entidad, con títulos profesionales en diferentes disciplinas de la arquitectura
y/o la ingeniería civil y/o sistemas y/o eléctrica y/o electrónica; quienes tendrán a su cargo las funciones
señaladas en el respectivo contrato y las que se mencionan en la Ley 1474 de 2011 y en el manual de
contratación de la Procuraduría General de la Nación, adoptado por medio de la Resolución interna No.
246 del 28 de julio de 2014.
11.13 CLÁUSULA DE INDEMNIDAD
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^wnEAnB Ira In HrWWH
EL CONTRATISTA está en la obligación de mantener a LA PROCURADURÍA libre de cualquier daño o
perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus
subcontratistas o dependientes.
11.14 SUBCONTRATACIÓN
En caso que EL CONTRATISTA subcontrate con terceros la ejecución de actividades relacionadas con el Iobjeto del presente contrato, no exonerará a éste de la responsabilidad de ejecución del contrato ni del |cumplimiento de la totalidad de las obligaciones derivadas de este. LA PROCURADURÍA no tendrá |ninguna vinculación con el subcontratista. |
11.15 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
La liquidación del contrato se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en los artículos 60 de la Ley |80 de 1993 y 11 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012. La Jliquidación por mutuo acuerdo podrá efectuarse dentro de los ocho (8) meses siguientes a la fecha de ¡
terminación del plazo de vigencia establecido en el contrato. En aquellos casos en que el contratista no se |
presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen |a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los I
dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo |y de lo Contencioso Administrativo. Los amparos de la garantía única que se constituyan, relacionados Icon las obligaciones a cargo del contratista, que queden pendientes a la fecha de la suscripción del acta |
de liquidación, deberán permanecer vigentes hasta la satisfacción total de las mismas. I
11.16 RESPONSABILIDAD DEL PROPONENTE
El proponente y posterior contratista responderá por ocultar inhabilidades, incompatibilidades o J
prohibiciones, o por suministrar información falsa (numeral 7 artículo 26 de la Ley 80 de 1993). |
Ing. JOSÉ ELECTO GIRALDO M. Vo. Bo. Arq. MAURICIO CASALLAS
Profesional Grupo de Inmuebles Coordinador Grupo de Inmuebles
Anexos:
1 - Formato de propuesta económica
Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles 66
Carrera 5 No. 15-80 piso 2 PBX: 5878750 Ext: 10242 www.procuraduria.gov.co
GSOALDEUilCION
EL CONTRATISTA está en la obligación de mantener a LA PROCURADURÍA libre de cualquier daño operjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus
subcontratistas o dependientes.
11.14 SUBCONTRATACIÓN
En caso que EL CONTRATISTA subcontrate con terceros la ejecución de actividades relacionadas con el
objeto del presente contrato, no exonerará a éste de la responsabilidad de ejecución del contrato ni del
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones derivadas de este. LA PROCURADURÍA no tendráninguna vinculación con el subcontratista.
11.15 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
La liquidación del contrato se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en los artículos 60 de la Ley
80 de 1993 y 11 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012. La
liquidación por mutuo acuerdo podrá efectuarse dentro de los ocho (8) meses siguientes a la fecha de
terminación del plazo de vigencia establecido en el contrato. En aquellos casos en que el contratista no se
presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen
a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los
dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo. Los amparos de la garantía única que se constituyan, relacionados
con las obligaciones a cargo del contratista, que queden pendientes a la fecha de la suscripción del acta
de liquidación, deberán permanecer vigentes hasta la satisfacción total de las mismas.
11.16 RESPONSABILIDAD DEL PROPONENTE
El proponente y posterior contratista responderá por ocultar inhabilidades, incompatibilidades o
prohibiciones, o por suministrar información falsa (numeral 7 artículo 26 de la Ley 80 de 1993).
IngVjOSFEtÉtfO^IRALDO M. Vo. Bo. Arq. MAURICIO CASALLAS
Profesional Grupo de Inmuebles Coordinador Grupo de Inmuebles
Anexos:
1.- Formato de propuesta económica
2- Especificaciones técnicas
Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles 66Carrera 5 No. 15-80 piso 2 PBX: 5878750 Ext: 10242 www.procuraduria.gov.co