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GRADO EN EDUCACIÓN PRIMARIA

CENTRO DE PROFESORADO SAGRADA FAMILIA

ADSCRITO A LA UNIVERSIDAD DE JAÉN

2015/2016

LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA:

ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE

ESPAÑA Y REINO UNIDO

Un trabajo de revisión bibliográfica

Autor: María González Ordóñez

Tutor: Manuel Contreras Gallego

Fecha: 30 de junio de 2016

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LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA: ESTUDIO COMPARATIVO

ENTRE ESPAÑA Y REINO UNIDO – TRABAJO DE REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA

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ÍNDICE

Página

1. ÍNDICE DE SIGLAS……………………………………………………….. 2

2. ÍNDICE DE TABLAS……………………………………………………..... 2

3. RESUMEN DE LA REVISIÓN…………………………………………….. 3

4. JUSTIFICACIÓN DE LA REVISIÓN BIBILIOGRÁFICA……………….. 4

5. CRONOGRAMA DE ACTUACIÓN………………………………………. 5

6. INFORME DE LA REVISIÓN CRÍTICA………………………………….. 7

7. REFLEXIÓN FINAL Y AUTOEVALUACIÓN…………………………… 26

8. BIBLIOGRAFÍA………………………………………….……………….... 28

9. ANEXOS………….………………………………………………………… 31

ÍNDICE DE SIGLAS

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla nº 1: COMPARATIVA ERE ESPAÑA Y REINO UNIDO……………………….. 9

CC.AA

Comunidades Autónomas

ERE

Enseñanza religiosa escolar

CE

Constitución Española

APPRECE

Asociación Profesional de Profesores de Religión en

Centros Estatales

SACRES

Standing Advisory Councils on Religious Education

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1. RESUMEN DE LA REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA

Esta revisión bibliográfica comienza exponiendo los diferentes modelos de enseñanza

religiosa escolar que nos encontramos en Europa, centrándonos únicamente en Educación

Primaria, y realizando un pequeño análisis de cada uno de ellos para así comenzar con un

estudio comparativo entre la enseñanza religiosa escolar en España y la enseñanza religiosa

escolar en Reino Unido, concretamente de Inglaterra y Gales, donde poseen el currículo

nacional en el que se analiza qué modelo de enseñanza presenta cada uno, la carga horaria que

le corresponde a la asignatura de Religión en cada uno de los países, así como el currículo, en

el que se recogen datos como la obligatoriedad o las religiones que se abarcan, y por último el

profesorado que requiere esta asignatura, indicando el tipo de formación y su importancia y

posición en el sector educativo entre otros muchos datos, todo ello se ha recopilado a través

de la búsqueda de diferentes autores que han elaborado libros y artículos sobre esta temática

de gran relevancia y han resultado de gran utilidad para su elaboración.

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2. JUSTIFICACIÓN DE LA REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA

La Enseñanza Escolar Religiosa en los países europeos en la Educación Primaria

despertó en mí la curiosidad de investigar cómo se trabaja la asignatura de Religión en

Europa, los modelos que se desarrollan y qué países desarrollan dichos modelos. Es de

agradecer la suerte de poder estar trabajando con un contenido que estaba dentro de mis

expectativas.

Para conseguir los objetivos nos centraremos en el estudio y la investigación de la

enseñanza de la Religión escolar en España y el Reino Unido (Religious Education), la cual se

imparte en Inglaterra. Decidí trabajar Reino Unido ya que presenta un modelo de enseñanza

religiosa con un currículo objetivo, ofreciendo el aprendizaje de la religión como una

asignatura más del currículum obligatorio, al contrario que España, que cuenta con un

currículo objetivo.

La enseñanza de la religión es un tema muy controvertido y sobre el cual han

investigado diversidad de autores aportando diversos artículos o libros (Pajer, 2015;

Margenat, 2012; García de Andoin, 2015 o Celador, 2006), pero no es una cuestión tan

problemática para muchos países europeos los cuales poseen un modelo de enseñanza

diferente al que actualmente tenemos en España, y que al contrario que nuestro país, obtienen

resultados muy positivos en esta materia, de lo cual se debería tomar conciencia e intentar

tomar ejemplo de ello ya que diferentes estudios e investigaciones han demostrado que la

enseñanza de la religión, que resulta un problema en España, es una realidad consolidada en

los sistemas educativos de casi todos los países europeos.

En este caso vamos a proceder realizar una comparación entre la ERE en España y la

ERE en el Reino Unido.

Como afirma Enrique Ángel Víboras García (2014: 13):

La reforma educativa aprobada por el Gobierno Español asocia en la educación obligatoria una asignatura

alternativa de “Valores sociales y éticos” para los alumnos que no la cursen, de forma que las

calificaciones de una u otra hagan media y cuenten como cualquier otra a la hora de pasar de curso.

Teniendo en cuenta que la religión es considerada como un pilar básico en el bagaje cultural de las

distintas naciones y, por tanto, un instrumento de vital importancia como transmisora de valores, no

podemos dejar de ser conscientes del papel tan relevante que la religión ocupa en la sociedad, ya que ésta

marca y orienta los modelos y formas de vida de la mayoría de los ciudadanos. Por ello la enseñanza

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religiosa como asignatura del currículo formal ha estado tradicionalmente presente en nuestro sistema

educativo. En la mayoría de los países de Europa, la enseñanza religiosa se fundamenta en la propia

Constitución de cada nación, tal es el caso de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia,

Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal y Suecia donde se reconoce la formación religiosa dentro

del sistema educativo. Francia es el único país de la Unión Europea que sitúa esta educación fuera del

ámbito escolar. Atendiendo a los contenidos de las asignaturas, la gran mayoría de las naciones delegan

esta función en la Iglesia y las comunidades religiosas, aunque estos son posteriormente aprobados por las

administraciones educativas correspondientes. Por otro lado, casi la totalidad de los países ofrecen, de un

modo u otro, alguna materia alternativa para aquellos alumnos que no deseen asistir a las clases de

Religión. En esta misma línea, debemos decir que estas materias electivas como alternativa generalmente

versan sobre temas éticos, morales y sociales. Existe una tendencia favorable a continuar con la presencia

del hecho religioso en las aulas de nuestro continente. De este modo, si tenemos en cuenta la directriz

actual de las políticas europeas que persiguen, de manera gradual, un sistema educativo semejante para

todas las naciones, podemos aventurarnos a afirmar que a la cultura religiosa aún le quedan varios años,

asistiendo a nuestras aulas.

3. CRONOGRAMA DE ACTUACIÓN

FECHA TAREA REALIZADA

30 de octubre de 2015 Asignación del tutor y tema del Trabajo de

Fin de Grado (TFG).

Periodo del 31 de octubre al 23 de enero Pensar en el tema del trabajo.

9 de febrero de 2016 Primer seminario de seguimiento con el

tutor Manuel Contreras Gallego.

10 de febrero de 2016 Comienzo a realizar el cronograma.

Periodo del 12 de febrero al 25 de

febrero

Búsqueda y selección de información sobre

la ERE en España.

Periodo del 26 de febrero al 7 de marzo Búsqueda y selección de información sobre

la ERE en Reino Unido.

8 de marzo de 2016 Segundo seminario de seguimiento con el

tutor.

Periodo del 8 de marzo al 16 de marzo de

2016

Lectura de artículos sobre la ERE en

España y realización de las fichas

correspondientes.

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Periodo del 11 al 24 de marzo de 2016

Lectura de artículos sobre la ERE en Reino

Unido y realización de las fichas

correspondientes..

12 de abril de 2016 Tercer seminario de seguimiento con el

tutor.

Periodo del 16 de abril al 20 de abril de

2016

Investigo las leyes en España y empiezo a

descargarme las diferentes leyes que hay

sobre todas las religiones reconocidas en

nuestro país.

Periodo del 21 de abril al 25 de abril de

2016

Investigo las leyes en Reino Unido y

empiezo a descargarme las diferentes leyes

que hay sobre todas las religiones

reconocidas en nuestro país.

28 de abril de 2016 Realización de la portada y la justificación.

29 de abril de 2016 Realizo la continuación del cronograma.

Periodo del 3 de mayo al 17 de mayo de

2016

Lectura libro: Escuela y Religión en

Europa: un camino de cincuenta años.

Periodo del 18 de mayo al 29 de mayo de

2016

Lectura libro: Fundamentos de la ERE: La

enseñanza religiosa escolar en Europa

Periodo del 30 de mayo al 10 de junio de

2016

Realización del informe de la revisión

crítica.

Periodo del 30 de mayo al 12 de junio de

2016 Realización de bibliografía.

13 de junio de 2016 Realización de la reflexión final y

autoevaluación.

22 de junio de 2016 Cuarto seminario de seguimiento con el

tutor.

23 de junio de 2016 Realización del resumen.

23 de junio de 2016 Realización del índice.

23 de junio de 2016 Realización del índice de siglas.

23 de junio de 2016 Realización del índice de tablas.

27 de junio de 2016 Revisión del TFG y modificación de

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algunos apartados.

28 de junio de 2016 Mando el TFG a mi tutor para su revisión.

28 de junio de 2016 Mi tutor, Manuel Contreras, me envía los

fallos que debo corregir.

29 de junio de 2016 Corrección de fallos

30 de junio de 2016 Entrega Trabajo Fin de Grado

4. INFORME DE LA REVISIÓN CRÍTICA:

A lo largo de la historia, los múltiples cambios políticos en España han llevado

consigo un cambio en el currículum de la religión. Para entender con más exactitud lo que

sucede con la enseñanza de la religión en los centros docentes españoles se debe investigar a

los demás países de la Unión Europea los cuales pertenecen a nuestro contexto social,

político, económico, cultural y educativo más cercano.

En la Unión europea existen tres modelos de enseñanza de religión que son los

siguientes:

1. Laicidad escolar.

Este modelo parte de la exclusión de toda tradición particular y de la referencia a unos

valores mínimos aceptados por toda la sociedad y por todas las personas en cuanto a

miembros de la comunidad política. Las religiones son, por definición, tradiciones

particulares de comunidades u opciones personales, y por ello generadoras de un

particularismo incompatible con la escuela laica. La laicidad, y su correlato la «citoyenneté»

(ciudadanía), excluyen, de manera no arbitraria, a las religiones, pues tienen una pretensión de

alternativa total en la socialización de los alumnos. Este modelo en estado puro sólo se da en

Francia (aún con la excepción de los departamentos concordatarios de Alsacia y Mosela) y en

algún pequeño país del Este (como Eslovenia). Es el modelo llamado extracurricularidad

simple. […] actualmente, tanto en Francia como en otros estados, se discute si es posible

mantener este modelo, o si no habrá que plantearse un cierto conocimiento de lo religioso

como integrante esencial del ser humano (M. Contreras, 2015).

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Como afirma Díaz Salazar (2008: 66):

El modelo francés de laicismo cuenta con la separación total del Estado y de la Iglesia, la privatización

de la religión, la escuela pública laica con exclusión de la enseñanza de la religión, la moral laica como

fundamento del vínculo social, pues la religión deja de ser el núcleo de la moral y la

constitucionalización laica de la República, por lo que el núcleo sagrado de este orden social

republicano lo constituyen la escuela pública y la moral laica.

2. Cooperación escolar.

La responsabilidad de la enseñanza de la religión es de las iglesias, lo que ha venido

sucediendo, por ejemplo, en España o Italia.

En los países con unas relaciones entre Estado e Iglesia católica reguladas

concordatariamente, la enseñanza de la religión vive una tensión entre la función formativa de

los miembros de la Iglesia, y eventualmente de otras confesiones, y la pretensión de formar

parte de la educación de todos los ciudadanos. Así en los acuerdos entre la Santa Sede y el

Estado español (1979) se dice que la religión es una asignatura fundamental […]. Las formas

varían de unos países a otros, pero la lógica subyacente es la misma: la religión forma parte de

lo público, del patrimonio social o cultural nacional. Este modelo de integración desde la

cooperación con las confesiones religiosas da lugar a un estatuto de curricularidad subjetiva:

la religión es enseñada porque forma parte esencial del currículo de todos aquellos alumnos

que por pertenecer a una confesión (o, de forma secundaria, por interés personal) quieren

acceder a esta enseñanza, pero no forma parte del currículo común, sino del fundamental de

una parte de la población escolar. Por esta razón se ha venido en denominar curricularidad

subjetiva (M. Contreras, 2015).

3. Integración escolar.

Este modelo conlleva la plena integración de dicha enseñanza en la escuela, como es

el caso de Reino Unido, Alemania, Finlandia, Dinamarca, etc.

Los países de tradición reformada (luterana, anglicana, calvinista, etcétera) o

plurieclesial consideran la religión como asunto público. Todos los países escandinavos

(Noruega, Suecia, Finlandia, Dinamarca e Islandia) e Inglaterra y Gales pertenecen al primer

grupo, mientras que en el segundo encontramos a Alemania, Suiza, Bélgica, Croacia, Austria,

Luxemburgo e Irlanda; en otra área cultural está Grecia que es un estado confesionalmente

cristiano ortodoxo, con una enseñanza confesional. En todos estos países existen unas iglesias

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establecidas que representan un papel social e institucional definido y la enseñanza de la

religión deviene entonces asunto público de la mayor importancia, y llega […] a integrarse en

su ordenamiento constitucional. […] En todos estos países la enseñanza de la religión forma

parte del currículo básico, en la mayoría de los casos es confesional, y cuando hay […] una

materia alternativa como «Ética» o «Historia de las Religiones», ésta es también obligatoria.

Por ello podemos hablar de un modelo de plena integración escolar que da lugar a un estatuto

de curricularidad objetiva. La religión es enseñada porque forma parte del currículo de todos,

del currículo común (M. Contreras, 2015).

4.1. Comparación España – Reino Unido

4.1.1. Modelo escolar

Las principales diferencias de estos dos renace en los siguientes apartados: el

modelo escolar, el currículo, la carga horaria, el profesorado y las escuelas.

TABLA Nº 1: COMPARATIVA ERE ESPAÑA Y REINO UNIDO

ESPAÑA

REINO UNIDO

(INGLATERRA Y GALES)

Modelo escolar

Cooperación escolar.

Acuerdos Iglesia – Estado

1979.

Estado aconfesional.

Integración escolar.

Estado confesional

(cristianismo anglicano)

1940 - 1988.

Carga horaria

Mínimo 1.30 horas

semanales (105 horas al

año), aunque cada

comunidad puede

modificarlo.

No hay indicación legal

específica, se sugieren: 36

horas al año en (Primaria

Inferior); 45 horas al año

en (Primaria Superior y

Secundaria Inferior).

Dos o tres horas semanales.

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Currículo

Curricularidad subjetiva.

Obligatoria en los centros,

pero opcional para los

alumnos.

Elaborado por la autoridad

religiosa.

No forma parte del

currículo común.

Curricularidad objetiva.

Obligatoria en los centros

con petición de exención

por parte de los padres. No

existen materias optativas a

la asignatura de religión.

Los niños que no reciben

educación religiosa en el

colegio pueden recibirla de

sus padres o realizar otras

actividades en el colegio.

Es una materia ordinaria en

el currículo.

Elaborado por la

administración.

Forma parte del currículo

básico.

Profesorado

Asimilados a los profesores

interinos.

Asignados por la Iglesia.

Asimilados al resto de

profesorado.

Debe tener los mismos

requisitos que el resto de

profesorado.

Escuela

Aconfesional: religión

católica y religiones con

acuerdos estatales.

Confesional en colegios

religiosos. Centros laicos:

elaborado en el Consejo

Educativo Local (LEA),

que debe reflejar el hecho

de que, en Inglaterra la

mayor parte de la población

es cristiana, aunque debe

tener en cuenta a las otras

religiones.

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España

Haciendo referencia a lo anteriormente dicho, el modelo escolar en España es de

cooperación escolar. La enseñanza de la Religión en el sistema educativo español tiene su

base en la Constitución española de 1978 y en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa

Sede sobre enseñanza y asuntos culturales de 1979, que fue elaborado por un gobierno

democrático y que forma parte del ordenamiento jurídico español.

Dicho acuerdo garantiza que el alumnado de Educación Primaria que así lo solicite

tiene derecho a recibir enseñanza de la religión católica e indica que a la Jerarquía eclesiástica

le corresponde señalar los contenidos de dicha enseñanza. De conformidad con dicho

Acuerdo, la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para

la Mejora de la Calidad Educativa, que ha modificado la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,

establece que se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que

corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los

alumnos y alumnas. Asimismo, dispone que la determinación del currículo y de los estándares

de aprendizaje evaluables que permitan la comprobación del logro de los objetivos y

adquisición de las competencias correspondientes a la asignatura Religión es competencia de

la autoridad religiosa. Las decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales

didácticos y, en su caso, la supervisión y aprobación de los mismos corresponden a la

autoridad religiosa, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo suscrito con el Estado

español (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, 2015).

Junto a este Acuerdo, destacan otros instrumentos pacticios referidos a las religiones

islámica, protestante e israelita (Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión

Islámica de España -BOE nº 272, de 12 de diciembre de 1992-; Acuerdo de Cooperación del

Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España -BOE nº 272, de 12

de diciembre de 1992-; Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de

Comunidades Israelitas de España -BOE nº 272, de 12 de diciembre de 1992-)” (Panizo,

2012).

Hoy el Estado es no confesional; esto significa que no persigue la religión ni la

excluye; incluso en la escuela concertada o privada. Los padres tienen derecho a escoger el

modelo de educación religiosa y moral para sus hijos, como dice claramente nuestra

constitución (art. 27.3):

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“Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres de que sus hijos

reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

Este derecho lo tienen todos los alumnos independientemente de la religión a la que

pertenezcan, siempre que haya un número razonable de alumnos (Raúl García Galindo, 2010).

Únicamente se podrán cursar las confesiones que obtengan un acuerdo estatal de

cooperación con España, las cuales son:

La Iglesia católica (Acuerdos de 3 de enero de 1979).

Las iglesias evangélicas (Ley 24/1992, de 10 de noviembre).

Las comunidades judías (Ley 25/1992, de 10 de noviembre).

Las comunidades musulmanas (Ley 26/1992, de 10 de noviembre).

Reino Unido

Como bien afirma Celador (2005: 207):

El modelo escolar que opera actualmente en Inglaterra fue diseñado en los años 40, cuando el gobierno

inglés decidió crear un modelo escolar donde el Estado, en cuanto titular del derecho-deber a la

educación, desempeñase el protagonismo, y las confesiones religiosas desempeñasen una función

subsidiaria con respecto a la iniciativa pública. Para conseguir su propósito el Estado tuvo que pactar

con los que en aquel momento eran los propietarios de la mayoría de las escuelas inglesas, es decir, las

Iglesias católica, anglicana y libres (…). Esto se tradujo en la constitución de tres tipos de escuelas

incluidos en el concepto de escuelas estatales (por cuanto reciben financiación estatal), que con ligeras

matizaciones de tipo orgánico continúan existiendo en la actualidad.

Reino Unido, concretamente Inglaterra y Gales, presenta un modelo confesional en

cuanto al tratamiento de la enseñanza religiosa escolar o ERE. Posee la obligatoriedad tanto

de ofertarla, por parte de los centros educativos, como de recibirla, con lo cual, nos deja

evidencia de que tal asignatura se equipara al resto de asignatura de ámbito científico social y

humano. Esta imposición obliga a que la religión forme parte del plan de estudios del sistema

educativo británico. Esto trae como consecuencia la elaboración y aprobación del currículo

por parte de las autoridades educativas, recibiendo la ayuda de las autoridades religiosas

respectivas. Al ser obligatoria, no posee materia alternativa. El alumnado o sus

correspondientes tutores legales serán quienes tengan la potestad para elegir la confesión

pertinente acorde con la ética propia. Existe, sin embargo, un procedimiento para que los

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padres puedan solicitar la exención de su hijo o hija de la asignatura, pensado en las minorías

religiosas (Bergareche, B. 2013)

Como afirma Celador (2005: 209): “El control y la supervisión de que sus contenidos

se adecuen a la legislación en la materia, no está encomendado a las confesiones religiosas,

sino a los Standing Advisory Councils on Religious Education (SACRES), un órgano de

naturaleza estatal que depende orgánica y funcionalmente de las autoridades educativas

locales”.

La educación religiosa forma parte del programa oficial de las escuelas de primaria

británicas. Sin embargo los padres tienen el derecho a decidir que sus hijos no reciban esas

clases. La recomendación es que las escuelas ofrezcan como alternativa clases que vendrían a

ser algo así como las de ciudadanía, pero no es obligatorio que lo hagan. El enfoque de las

clases de Religión en las escuelas públicas es dar una explicación global de las creencias y

principios de diversas religiones. Al margen de las escuelas públicas hay también las

subvencionadas a cargo de instituciones religiosas, anglicanas, católicas, judías y

musulmanas, donde cada cual instruye a los niños en respectivo credo (Solés, 2015).

Reino Unido muestra una proporcionalidad de religiones equivalente a:

14% para los católicos.

70% para los protestantes.

2% para los musulmanes.

1 % para los judíos.

4.1.2. Currículo

España

Como afirma el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (2015: 15739):

El Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales garantiza que

el alumnado de la Educación Primaria y Secundaria obligatoria que así lo solicite tiene derecho a recibir

enseñanza de la religión católica e indica que a la Jerarquía eclesiástica le corresponde señalar los

contenidos de dicha enseñanza. De conformidad con dicho Acuerdo, la disposición adicional segunda de

la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, que ha modificado la

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que se incluirá la religión católica como área o materia en

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los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter

voluntario para los alumnos y alumnas. Asimismo, dispone que la determinación del currículo y de los

estándares de aprendizaje evaluables que permitan la comprobación del logro de los objetivos y

adquisición de las competencias correspondientes a la asignatura Religión sea competencia de la

autoridad religiosa. Las decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos y, en su

caso, la supervisión y aprobación de los mismos corresponden a la autoridad religiosa, de conformidad

con lo establecido en el Acuerdo suscrito con el Estado español.

La presencia de la enseñanza religiosa en la escuela responde, en primer lugar, a la

importancia que esta asignatura tiene dentro de la educación para que el alumno pueda

conseguir un desarrollo pleno e integral de su personalidad. La necesidad de sentido del ser

humano es una evidencia a la que la escuela necesariamente debe dar respuesta. La educación

de la dimensión religiosa es parte fundamental para la formación integral y maduración de la

persona. No podría existir una formación integral y, por tanto, una educación de calidad, si no

se permitiese el desarrollo de todas las dimensiones inherentes al ser humano, entre las cuales

se encuentra la religiosa. Esta capacidad básica de la persona adquiere su auténtico

cumplimiento cuando se descubre el sentido de la vida. La enseñanza de la religión católica

en los centros escolares ayudará a los estudiantes a ensanchar los espacios de la racionalidad y

adoptar una actitud de apertura al sentido religioso de la vida, sea cual sea su manifestación

concreta (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, 2015).

Como certifica el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (2015: 15741):

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 reconoce la libertad religiosa de personas y

pueblos. Por su parte, la Constitución Española no sólo reconoce la libertad religiosa sino también

garantiza «el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que

esté de acuerdo con sus convicciones» en el artículo 27.3. Un derecho que también forma parte de

tratados internacionales reconocidos por España como el Pacto Internacional de Derechos Económicos

Sociales y Culturales en su artículo 13.3 y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

artículo 14.3, entre otros.

La enseñanza de la religión católica en la escuela respeta y tiene en cuenta el conjunto

de valores y significados en los que la persona ha nacido como hipótesis explicativa de la

realidad y que se denomina tradición (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, 2015).

Para ello, la religión católica pretende contribuir a la educación integral del estudiante

en dos direcciones. Por una parte, responde a la dimensión religiosa de todo ser humano y,

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por otra, lo introduce en la realidad a la luz de una hipótesis ofrecida por una historia y una

tradición. De este modo, se promueve el reconocimiento de un sentido de la existencia de una

manera coherente con el propio desarrollo psico-evolutivo del alumnado” (Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte).

El desarrollo del currículo se estructura en cuatro grandes bloques que recogen el saber

antropológico cristiano que se ha ido acumulando a lo largo de los siglos. Esos bloques parten

del sentido religioso del hombre, continúan con el estudio de la revelación; Dios se manifiesta

al hombre y lo hace en una historia concreta, con personajes y situaciones que el alumnado

debe conocer y que contribuirán a su comprensión del mundo. Dicha revelación culmina en

Jesucristo y el mensaje evangélico, centro del tercer bloque del currículo y eje vertebrador de

la asignatura. Por último, se estudia la Iglesia como manifestación de la presencia continuada

de Jesucristo en la historia. Conviene subrayar, por tanto, que lejos de una finalidad

catequética o de adoctrinamiento, la enseñanza de la religión católica ilustra a los estudiantes

sobre la identidad del cristianismo y la vida cristiana (Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte, 2015).

Como afirma el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (2015: 15742):

La estructura del currículo de Educación Primaria intenta poner de manifiesto la profunda unidad y

armonía de la iniciativa creadora y salvífica de Dios. El primer bloque parte de los datos más evidentes: la

constatación de la realidad de las cosas y los seres vivos, de modo especial el hombre. Se nos impone su

existencia como dato evidente. En un segundo paso, si la persona no se queda en el primer impacto o

simple constatación de su existencia, tiene que reconocer que las cosas, los animales y el ser humano no

se dan el ser a sí mismos. Luego Otro los hace ser, los llama a la vida y se la mantiene. Por ello, la

realidad en cuanto tal es signo de Dios, habla de Su existencia. Estos cuatro bloques que compone la

asignatura de religión católica incluyen conceptos, procedimientos y actitudes, que permite el

conocimiento de sí mismo, de la realidad y de los problemas que ésta plantea. Por ello, los contenidos

generales de la asignatura contribuyen a la consecución de los objetivos propuestos para las diferentes

etapas.

Reino Unido

Como afirma Panizo (2012: 22):

La base legal para las enseñanzas de Religión radica en la Educación Act de 1944 (la de Escocia data de

1980). Se imparte en los centros subvencionados y en los de titularidad religiosa, pero en los públicos

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LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA: ESTUDIO COMPARATIVO

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sólo se da la aconfesional. […] Es una disciplina obligatoria, pero los padres pueden solicitar la exención.

El estatus de los profesores de la disciplina confesional y los requisitos exigidos son los mismos que para

el resto de los docentes.

Existen leves diferencias entre el sistema educativo de Escocia, Inglaterra, Irlanda del

Norte y Gales. Aunque la estructura educativa y los contenidos son similares en todo el país,

Inglaterra y Gales siguen el Currículo Nacional, actualizado en 2014, que da pautas y

especifica las asignaturas que deben cursarse entre los 5 y los 16 años y que se aplica en los

centros escolares públicos (state schools). Los centros independientes, de gestión privada,

están sujetos a inspecciones de forma regular, ya que no tienen que seguir el Currículo

Nacional al detalle, pero deben demostrar que ofrecen una formación completa y adecuada. El

Currículo de Irlanda del Norte es una adaptación del Nacional. En Escocia tienen su propio

Currículo para la Excelencia, que se implantó en el curso 2010-2011 y cubre desde los 3 hasta

los 18 años.

La Educación Religiosa forma parte del currículum obligatorio según lo establece el

ministerio de Educación para todo el país, y es una asignatura obligatoria para todos los

alumnos, aunque existe un procedimiento para que los padres puedan solicitar la exención de

su hijo o hija de la asignatura, pensado en las minorías religiosas.

Son las autoridades locales de Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte las

competentes para definir, en el marco general definido a nivel nacional, los contenidos de la

asignatura, con flexibilidad para tomar en consideración el entorno cultural y religioso de

cada centro. Los centros confesionales, que son en su mayoría anglicanos aunque con una

fuerte presencia de los colegios católicos, definen su propio currículum religioso. Cada

centro, además, regula el número de horas semanales dedicadas en cada curso.

El contenido de la asignatura debe basarse en el estudio de las grandes religiones y de

los grandes líderes religiosos, pero el programa debe reconocer que «las tradiciones religiosas

en Gran Bretaña son en su mayoría cristianas». Se deben enseñar también lo que la ley define

como «otras religiones principales de Gran Bretaña», sin detallar cuáles son. En líneas

generales, el Reino Unido es una sociedad multicultural en la que el estudio del hecho

religioso es asumido con normalidad -y no como un dilema entre la ética y la religión por

alumnos de todas las confesiones, o de ninguna (Bergareche, 2013).

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ENTRE ESPAÑA Y REINO UNIDO – TRABAJO DE REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA

17

En el Reino Unido se dividen las asignaturas en dos tipologías, en función de la

relevancia que las mismas tienen.

Core Subjects: English, Mathematics and Science.

Non-core Subjects / foundation subjects: Second language, design and technology,

information technology, history, geography, art, music, physical education and religious

education.

Estas asignaturas no son impartidas por especialistas, sino por el class teacher, el cual

está considerado como el resto de profesorado, que se encarga de elaborar sus propios

materiales con objeto de conseguir los objetivos pedagógicos de la etapa. Sí se consideran

como contenidos curriculares las habilidades que los alumnos y alumnas deben desarrollar en

la etapa de educación primaria (Peregrino, 2010).

4.1.3. Carga horaria

En lo referente a la carga lectiva de la formación religiosa en los países de la UE,

la mayoría oscila entre 2 ó 3 horas semanales. La decisión acerca de recibir este tipo de

educación es responsabilidad última de los padres ya que, se trata de un derecho

recogido en las principales declaraciones y recomendaciones internacionales.

La enseñanza de la Religión es pues normal en Europa con la excepción parcial

de Francia.

Según afirma Felipe-José de Vicente Algueró (2015: 4):

Está en el currículum escolar, normalmente con una carga lectiva entre una y dos horas semanales en la

enseñanza primaria y dentro del horario escolar. De esta manera se desarrolla el derecho a la libertad

religiosa contenido en las constituciones europeas y se da cumplimiento a una recomendación del

Consejo de Europa de 27 de enero de 1999 por la que se pide “fortalecer la enseñanza de las religiones”.

Justo la recomendación contraria a la que reclama el laicismo.

España

El Real Decreto 1513/2006, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la

Educación Primaria estipula un mínimo de 105 horas para el conjunto de la etapa, que se

traducen en una hora y media semanal por curso.

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18

En toda España los horarios deben ser de 2 sesiones de 45 minutos semanales para cada

uno de los seis cursos de la Educación Primaria, que se corresponden con las 105 horas

anuales para cada uno de los tres ciclos de la LOE.

Como afirma la Jefatura del Estado (2013: 97858 – 97921):

a) En los centros educativos de Educación Primaria a las enseñanzas de Religión se le asignará un horario

mínimo semanal de 1.5 en cada curso o dos sesiones de 45 minutos.

b) En las comunidades de Valencia, Madrid y Aragón en los Cursos de 1º, 3º y 5º de Primaria la Religión

mantiene 1,5 horas, igual que en la LOE. Educación en Valores tendrá igualmente 1,5 horas.

c) En Andalucía además de rechazar de lleno a través de un recurso de inconstitucionalidad la LOMCE y

de intentar paralizar su aplicación, como medida cautelar, en el Tribunal Supremo, ha habido

declaraciones como la del Consejero de Educación que decía: Impartiremos el mínimo de horas de

Religión a que nos veamos obligados por la ley”.

En España la asignatura de Religión se considera específica, por lo que Los Gobiernos

Autonómicos determinan los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje que se

evalúan y el horario máximo, por lo que queda sin determinar las horas lectivas que

corresponden a esta materia en todos los niveles educativos. La carga horaria de la Religión es

determinada por las Comunidades Autónomas o los centros educativos, según quien gobierne.

En algunas CC.AA. puede suponer una drástica disminución de horas lectivas para los

alumnos y en la Jornada Laboral de los docentes que impartan la asignatura.

Sabiendo que hay un margen de tiempo en el horario escolar que se deja a disposición

de los centros educativos, es claro que la voluntad de aplicar sólo 60 ó 45 minutos a Valores

Sociales y Cívicos/Religión, se debe a un planteamiento ideológico de un marcado sectarismo

o partidismo, que no sólo busca "maltratar" la asignatura de religión, sino que casi desprecia

el estudio y la reflexión sobre los valores sociales y cívicos de las nuevas generaciones

(APPRECE, 2014-2015).

Reino unido

Como afirma Celador (2005: 210): “Por lo que respecta al horario dedicado a la

enseñanza de la religión en Reino Unido, el parágrafo 20 de la Circular 3/89 se limitó a

establecer que «should be asume that there will be a reasonable time available for the study of

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ENTRE ESPAÑA Y REINO UNIDO – TRABAJO DE REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA

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religious education», aunque, como expone Howarth, la regla general es que las escuelas

dediquen entre el 4 y el 5% de su periodo lectivo a esta enseñanza”.

No hay indicación legal específica, se sugieren 36 horas al año en Primaria Inferior y 45

horas al año en Primaria Superior.

4.1.4. Profesorado

España

Según certifica el Ministerio de la Presidencia (2007: 25268):

La ordenación del régimen jurídico del profesorado de religión ha contado con una diferente regulación

durante las últimas décadas. […]. El Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de enero de

1979, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede, punto de partida del régimen laboral vigente de

estos docentes, en su artículo III dispuso que dicha enseñanza sería impartida por las personas que fueran

designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario Diocesano propusiera para ejercer

esta enseñanza y, en su artículo VII, que la situación económica de los profesores de religión, en los

distintos niveles educativos que no perteneciesen a los Cuerpos docentes del Estado, se concertaría entre

la Administración Central y la Conferencia Episcopal Española. Se reconoce a las diferentes confesiones

religiosas la capacidad de designar a los profesores que deban impartir la enseñanza religiosa

correspondiente.

Como afirma el Ministerio de la Presidencia (2007: 25268):

Se atiene la regulación a la doctrina del Tribunal Constitucional, reiterada a partir de la Sentencia

38/2007, de 15 de febrero, que considera válida la exigencia de la idoneidad eclesiástica como requisito

de capacidad para el acceso a los puestos de trabajo de profesor de religión en los centros de enseñanza

pública, al propio tiempo que exige que esa declaración de idoneidad, o su revocación, sea respetuosa con

los derechos fundamentales del trabajador. El Real Decreto 696/2007 regula la relación laboral de los

profesores de religión que no perteneciendo a los Cuerpos de Funcionarios docentes impartan la

enseñanza de las religiones en Centros Públicos prevista en la disposición adicional tercera de la Ley

Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Según el Ministerio de la Presidencia (2007: 25269):

La contratación laboral de los profesores de religión se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, Texto

refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por la disposición adicional

tercera de la Ley Orgánica de Educación, por el presente real decreto y sus normas de desarrollo, por el

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ENTRE ESPAÑA Y REINO UNIDO – TRABAJO DE REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA

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Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979, suscrito entre el Estado Español y

la Santa Sede, así como por los Acuerdos de Cooperación con otras confesiones que tienen un arraigo

evidente y notorio en la sociedad española.

Tal y como dice el Ministerio de la Presidencia (2007: 25270):

Para impartir las enseñanzas de religión será necesario reunir los mismos requisitos de titulación

exigibles, o equivalentes, en el respectivo nivel educativo, a los funcionarios docentes no universitarios

conforme se enumeran en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, haber sido propuestos

por la Autoridad de la Confesión religiosa para impartir dicha enseñanza y haber obtenido la declaración

de idoneidad o certificación equivalente de la confesión religiosa objeto de la materia educativa, todo ello

con carácter previo a su contratación por la Administración competente. Para ser contratado como

profesor de religión, serán necesarios los siguientes requisitos: a) Ser español o nacional de alguno de los

Estados Miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados

Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, o ser extranjero con residencia legal en España y autorizado a trabajar o en

disposición de obtener una autorización de trabajo por cuenta ajena. b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el

desempeño de las correspondientes funciones. d) No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

sus funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado de origen el desempeño de sus

funciones.

Según el Ministerio de la Presidencia (2007: 25270):

La contratación de los profesores de religión será por tiempo indefinido, salvo en los casos de sustitución

del titular de la relación laboral que se realizará de conformidad con el artículo 15.1.c) del Estatuto de los

Trabajadores y sin perjuicio de lo dispuesto en las causas de extinción del contrato que figuran en el

presente real decreto. La determinación de la modalidad del contrato a tiempo completo o parcial, según

lo requieran las necesidades de los centros públicos, corresponderá a las Administraciones educativas

competentes, sin perjuicio de las modificaciones que a lo largo de su duración y por razón de la

planificación educativa, deban de producirse respecto de la jornada de trabajo y/o Centro reflejados en

contrato”.

Según el Ministerio de la Presidencia (2007: 25270):

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21

Se accederá al destino de conformidad con los criterios objetivos de valoración que se estimen adecuados

por la Administración competente. En todo caso deberá valorarse: a) La experiencia docente como

profesor de religión, de manera preferente en centros públicos y en el mismo nivel educativo de la plaza a

la que se opta. b) Las titulaciones académicas, de modo preferente las más afines, por su contenido, a la

enseñanza de religión. c) Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados que estén relacionados

con la didáctica, la organización escolar o análoga, de modo preferente, los más afines por su contenido a

la enseñanza de religión. Se respetará, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y

publicidad.

Como dice el Ministerio de la Presidencia (2007: 25270):

El contrato de trabajo se extinguirá: a) Cuando la Administración competente adopte resolución en tal

sentido, previa incoación de expediente disciplinario. b) Por revocación ajustada a derecho de la

acreditación o de la idoneidad para impartir clases de religión por parte de la Confesión religiosa que la

otorgó. c) Por las demás causas de extinción previstas en el Estatuto de los Trabajadores. d) En el caso de

trabajadores extranjeros, por la extinción o la no renovación de la autorización de residencia o de

residencia y trabajo, como consecuencia de la concurrencia de alguno de los supuestos para dicha

extinción o el incumplimiento de alguno de los requisitos para la renovación establecidos en la normativa

de extranjería e inmigración.

Como afirma el Ministerio de la Presidencia (2007: 25270):

Los profesores de religión no pertenecientes a los cuerpos de funcionarios docentes que a la entrada en

vigor del presente real decreto estuviesen contratados pasaran automáticamente a tener una relación

laboral por tiempo indefinido en los términos previstos en este real decreto, salvo que concurra alguna

de las causas de extinción del contrato prevista en el artículo 7 o que el contrato se hubiere formalizado

de conformidad con el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, es decir, para sustituir al titular

de la relación laboral.

Actualmente, para entender el modelo de enseñanza de la religión por el que ha optado

nuestro legislador, tanto históricamente como en la actualidad, no es la enseñanza de la

religión como hecho cultural, o consiste en la mera transmisión de conocimientos objetivos

sobre lo religioso, sino que se trata de un modelo de enseñanza de la religión confesional que

tiene por objeto la transmisión de determinadas convicciones o creencias reclamando la

adhesión personal a ellas. De ahí, que sea la Iglesia y no el Estado la responsable de

seleccionar al profesorado encargado de impartir la enseñanza (Celador, 2006).

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22

La Conferencia Episcopal Española, consciente del problema, recomienda a los

profesores que reciban, además, 120 horas lectivas programadas por la Comisión Episcopal de

Enseñanza y Catequesis como formación complementaria y permanente de los profesores. La

gran mayoría de los profesores está siguiendo estos cursos.

Reino Unido

En los Estados confesionales donde la Religión es obligatoria, el Estado selecciona al

profesorado de Religión de la misma manera que si fuera de la que seleccionar resto de

profesorado. El Estado establece los requisitos de titulación (que son idénticos a los exigidos

al resto del profesorado), pero alguien ha de certificar que el profesorado que imparte

Religión es competente y eso solo lo puede verificar cada una de las confesiones religiosas

que tiene acuerdos para la enseñanza de la Religión.

Uno de los ámbitos de influencia lo encontramos en la filosofía inherente a la oferta de

la enseñanza de la religión, de forma que, si bien la regla general es que en las escuelas

religiosas se imparta la versión confesional, en los centros públicos la tendencia es la

impartición de la versión no confesional. De forma coherente con este planteamiento, al igual

que ocurre en Inglaterra e Irlanda, el profesorado encargado de impartir la enseñanza de la

religión no confesional en las escuelas de titularidad estatal debe gozar de total autonomía e

independencia, tanto en lo referente a los contenidos específicos como orgánicamente, de las

confesiones religiosas, disfrutando del derecho de libertad de cátedra sin control ideológico

alguno que no sea el de la aconfesionalidad o la imposibilidad de que sus enseñanzas tengan

un carácter proselitista. En otras palabras, los profesores de religión no confesional de las

escuelas de titularidad estatal deberían someterse al derecho común en lo referente a su

contratación, despido y promoción, no pudiendo ser seleccionados por sus creencias religiosas

o por carecer de las mismas. Ahora bien, como es sabido, este aspecto de la ley todavía está

pendiente de desarrollo, e incluso parece que de reformulación, por el gobierno actual.[…] los

profesores de religión de las escuelas de titularidad estatal se someten al derecho común en lo

referente a su contratación, despido y promoción, no pueden ser seleccionados por sus

creencias religiosas o por carecer de las mismas, debiendo tener en cuenta exclusivamente a

tales efectos los currículos de los candidatos y su adecuación al puesto”. (Celador, 2005).

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23

Los profesores han de planificar mucho. Tienen que hacerlo para cada clase, pero

supervisado por la dirección del centro, pues antes del inicio de la semana deben haber

enviado su planificación semanal al director. Al igual que aquí, existe una Planificación

Anual, pero la diferencia radica en que en medio de cada trimestre hay una semana de

vacaciones utilizada para planificar más específicamente. Son programaciones de medio

trimestre; hay seis en total.

En cuanto a la labor del profesorado, se valora mucho el trabajo en equipo. Un claro

ejemplo es este aspecto de “Moderation” que consiste en la reunión de todos los profesores de

un mismo curso para valorar el nivel que se asigna a un determinado alumno que presente

algún tipo de necesidad educativa específica. Se usan targets; se trata de los objetivos

específicos que cada alumno debe alcanzar a lo largo del curso. Se le escriben en la portada de

su cuaderno. A veces también se exponen en la pared de la clase, como un elemento más.

Estos objetivos o targets pueden lograrse a distintos niveles (level descriptors). Hay ocho, más

uno excepcional para aquellos alumnos que destaquen excepcionalmente. Son útiles para

evaluar el nivel general del alumnado al finalizar cada Ciclo o “Key Stage” y para planificar

de acuerdo con ellos. Los “Learning objectives” son los objetivos específicos que los alumnos

deben alcanzar al finalizar cada clase. Al principio de las mismas, el profesor los escribe en la

pizarra con objeto de que los tengan claros y presentes (González Oliveros, 2006).

El profesor corrige las actividades de los niños y se las entrega al día siguiente con las

correcciones y aclaraciones oportunas, explicando el porqué de las mismas y utilizando todo

tipo de técnicas de motivación positiva con objeto de que el alumno sea consciente de en qué

ha fallado pero de que trabajando puede lograr mejorar. Además se refuerzan mucho las

actividades bien realizadas. Existen “stickers” o “stamps” como reforzadores: Se trata de

pequeños adhesivos con motivos atrayentes para los niños (muñecos) y, en algunas ocasiones,

también con expresiones o frases motivadoras, que se utilizan a modo de reforzadores

positivos para alentar a aquellos alumnos que realizan de un modo correcto sus tareas

(González Oliveros, 2006).

Entre el profesorado resulta común y natural impartir las clases con las puertas

abiertas y que otros profesores entren a observar sus clases. Existe una política para la

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observación y, sobre todo si se trata de un superior, se avisa al profesor antes de entrar en su

clase.

Según afirma González Oliveros (2006: 5):

Los “Teacher Assistants” Son profesores que apoyan al tutor en el trabajo diario con los alumnos.

Pueden hacerlo tanto dentro de la clase, junto con el tutor, como fuera de ella, llevándose consigo a

algunos alumnos para trabajar determinados aspectos de un modo más individualizado Los ELT o

“Linguistic Assistants” Son ayudantes que trabajan para reforzar la lectura de los niños, sobre todo de

los más pequeños cuando están aprendiendo a leer. A veces son padres/madres que se ofrecen para tal

labor.

La formación del profesorado se llama “Training”, consiste en el proceso de

formación permanente del profesorado. Existen varios tipos de formación, pero hay uno

durante el que los niños no asisten al colegio para facilitar la asistencia de los profesores, pues

es obligatorio. Lo pagan los propios colegios y está controlado por la inspección (González

Olivares, 2006).

Como bien afirma González Oliveros (2006: 5):

Se realizan Inspecciones en los colegios durante una semana “OFSTED”. Los inspectores lo observan

absolutamente todo. Al finalizar, otorgan una nota a cada profesor, al equipo directivo y al colegio. Esta

inspección indica la calidad del centro, y tiene un carácter tan estricto que puede llegar a cerrar un

centro si no mejora los aspectos que se le indiquen. Dentro de cada Centro hay mayor número de

puestos directivos. Hay, por ejemplo, jefes de nivel y coordinadores de asignaturas.

4.1.5. Escuelas

España

Se trata a la asignatura de Religión como si fuera menos importante que el resto,

en la ley reduciendo su carga lectiva y en la práctica utilizándola como “comodín” para

actividades del centro.

Centros públicos – estatales:

En cuanto al contenido de la enseñanza religiosa escolar, los centros públicos o

estatales deben ofrecer información válida, como mínimo. Este mínimo se puede dar de dos

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ENTRE ESPAÑA Y REINO UNIDO – TRABAJO DE REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA

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maneras: quedándose en lo informativo o abriéndose hacia dimensiones más vivenciales. Se

dice, con razón, que la E.R.E. no presupone la fe de los alumnos. Pero hay que añadir

enseguida que la evangelización tampoco la presupone; se hace desde la fe, pero se dirige a la

conciencia moral que todo hombre tiene y que la E.R.E. quiere esclarecer, orientar y

enriquecer. También se objeta que la escuela es un “lugar profano”... Pero si se puede

evangelizar en calles y plazas, e incluso en las cárceles, también se podrá en la escuela, sobre

todo si los padres lo piden (García Galindo, 2010).

Centros privados –concertados:

Si las escuelas cristianas no hacen mucho más que las otras, en todo lo religioso, no se

entiende cuál es su razón de ser.

Los centros privados – concertados tienen que ofrecer información religiosa y

vivencias; es decir, deben ofrecer una enseñanza religiosa escolar completa (que es

evangelización también pero mucho más rica y completa que la anterior). O sea, que tanto el

centro (ambiente, globalidad...) como los profesores ofrezcan no sólo información cristiana,

sino valores religiosos profundos (aunque siempre sin imponer; respetando; haciéndose querer

y actualizando tanto la metodología como el lenguaje). Debe existir una autoimplicación

religiosa (no sólo intelectual) del educador y del centro, para ofrecer (no imponer) cultura

religiosa (religiosa tanto por su contenido como por su enfoque; tanto intelectual como

vivencialmente), con el fin de facilitar la información y la autoimplicación religiosa (libre y

voluntaria, por tanto) del educando, del mismo modo como el artista de verdad vibra y busca

hacer vibrar cuanto más mejor. Los centros privados deben ofrecer incluso catequesis (García

Galindo, 2010).

Reino Unido

El modelo escolar que actualmente se desarrolla en Inglaterra fue diseñado en los años

40, cuando el gobierno inglés decidió crear un modelo escolar donde el Estado, en cuanto

titular del derecho-deber a la educación, desempeñase el protagonismo, y las confesiones

religiosas desempeñasen una función subsidiaria con respecto a la iniciativa pública. Para

conseguir su propósito el Estado tuvo que pactar con los que en aquel momento eran los

propietarios de la mayoría de las escuelas inglesas, es decir, las Iglesias católica, anglicana y

libres (la unión de los metodistas, presbiterianos, baptistas y congregacionalistas). Esto se

tradujo en la constitución de tres tipos de escuelas incluidos en el concepto de escuelas

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ENTRE ESPAÑA Y REINO UNIDO – TRABAJO DE REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA

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estatales (por cuanto reciben financiación estatal), que con ligeras matizaciones de tipo

orgánico continúan existiendo en la actualidad (Celador, 2005).

Las escuelas de condado (county schools):

Son escuelas creadas por el Estado y propiedad de éste, que en la actualidad superan

en 80% del total de las escuelas. Entrando ahora en la categoría de escuelas religiosas1, hay

que diferenciar entre las escuelas concertadas total y parcialmente (Celador, 2005).

.

Las escuelas concertadas parcialmente:

Como su propio nombre indica, sólo reciben el 85 de los costes necesarios para

mantener y construir edificios, y el total de sus costes laborales de profesorado. A cambio de

esta financiación, si bien el Estado tiene el derecho a nombrar a un tercio de los miembros del

órgano de gobierno de la escuela, la confesión religiosa propietaria del centro retiene el

control de gestión sobre el mismo (Celador, 2005).

Las escuelas concertadas totalmente:

Continúan siendo propiedad de la confesión religiosa que realizaba el concierto, pero

son completamente financiadas por el Estado. Ahora bien, esto supone importantes

limitaciones en la libertad del titular del centro, pues el Estado, a través de las autoridades

educativas locales, nombra a dos tercios de su junta de gobierno, y consecuentemente

participa de forma decisiva en la gestión del centro (Celador, 2005).

5. REFLEXIÓN FINAL Y AUTOEVALUACIÓN.

Debo comenzar esta reflexión dando las gracias por la suerte que he tenido al poder

realizar el TFG en el que estaba interesada, ya que he podido comprobar con más exactitud

mediante las investigaciones realizadas a través de la lectura de libros, artículos, contenidos

de internet, etc. el desfase curricular de España ante la asignatura de Religión en las escuelas.

En España cuando hablamos de religión en la escuela podríamos decir que hablamos

también de catequesis, ya que no abarcamos esta materia como una asignatura cultural, sino

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que la relacionamos con la Iglesia católica, la fe y la creencia en Dios, lo cual no ocurre en

Reino Unido donde se tiene un concepto cultural de la materia.

Al realizar este Trabajo de Fin de Grado he desarrollado diferentes competencias del

P.E.I. como son la competencia lingüística, la cual se trabaja a través de la realización escrita

de este trabajo revisión bibliográfica y su posterior defensa ante el tribunal, la competencia

cognitiva a través del pensamiento reflexivo, pensamiento lógico, deliberativo y creativo,

además de competencias individuales conseguidas por la auto-motivación ejercida sobre mí

misma y la resistencia y perseverancia en la realización de este TFG. De igual modo he

desarrollado competencias sociales ya que he conseguido encontrar y hablar con profesores

expertos en la materia. Por último, la competencia organizativa ya que este trabajo precisa

planificación, selección y adaptación de contenidos los cuales se han plasmado en este

Trabajo de Fin de Grado.

Durante este periodo de realización, he puesto todo mi empeño y mis ganar a la hora

de elaborar mi TFG, puesto que he dedicado infinidad de tiempo en su elaboración y me ha

supuesto un gran esfuerzo ya que no me ha sido fácil encontrar toda la información que

requería este trabajo, y una vez obtenida, ha sido complicado seleccionarla y ordenarla

adecuadamente, aunque debo agradecer a mi tutor la ayuda que me ha proporcionado y las

orientaciones dadas.

Gracias a la realización de este trabajo, he podido comprobar que la enseñanza

religiosa en la escuela es de vital importancia para la formación integral de la persona, aun

así, la sociedad en España no está concienciada ante este tema tan controvertido con el que

“juegan” los partidos políticos sin contar con la opinión de los ciudadanos. Se le debería dar

la misma importancia que a las demás asignaturas y debería contar en las notas finales ya que

desde mi punto de vista tiene el mismo peso que las demás materias. Además de ello, al

profesorado de Religión se le debería reconocer el mismo estatus que al resto puesto que

realiza la misma labor.

Ante estos argumentos, pienso que el sistema de enseñanza de la Religión en Reino

Unido supera al establecido en nuestro país, ya que se le da la importancia que se merece.

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ENTRE ESPAÑA Y REINO UNIDO – TRABAJO DE REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA

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6. BIBLIOGRAFÍA

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7. ANEXOS

Ficha de lectura: Libro

Título: Escuela y Religión en Europa: un camino de cincuenta años.

Nombre de autor: Flavio Pajer.

Resumen: En este libro se realiza un recorrido entre los años 1960 y 2010. En

éste se expondrá el tratamiento y la evolución de la relación entre la escuela y la religión en

Europa. Se realizará una disyunción entre ERE y catequesis, apuntando qué metodología debe

seguir tal asignatura en los centros escolares. Se hablará también de la escolarización del

estudio de la Religión y del tratamiento de la diversidad religiosa. Añadiendo, se comparará la

situación de España con otros países. Para concluir, el autor propondrá una serie de

reflexiones sobre el futuro, a fin de entender la nueva situación social.

Apartados / ideas: El autor divide las relaciones que se han establecido entre

Escuela y Religión en tres fases. Realiza un estudio del tratamiento que ha recibido la

catequesis, a la vez que explica la evolución de ésta. Para ello, expone algunos países

europeos como ejemplo.

Con la escolarización, los sistemas educativos progresan, y se establecen una serie de

metodologías para el tratamiento de la ERE.

Los distintos acontecimientos históricos influyen en el desarrollo de Europa.

Es necesario establecer una reflexión sobre el planteamiento o método que mejor se

adhiere a cada país, en cuanto a enseñanza religiosa se refiere.

Ficha de lectura: Libro

Título: 50 Preguntas a la enseñanza de la Religión Católica en la escuela.

Nombre de autor: Editorial EDICE (Conferencia Episcopal Española).

Resumen: El Secretariado de la Comisión Episcopal de Enseñanza y

Catequesis pretende informar sobre las cuestiones que rodean a la educación religiosa. Para

ello se realiza 50 interrogantes interesantes en torno a la presencia de la enseñanza religiosa

en la escuela. El objetivo es clarificar a todas las personas dicho tema, para poder

sobreponerse al desconocimiento que existe en la sociedad.

Apartados / ideas: Se conocerá la diferencia que existe entre ERE y catequesis

(pp. 4 y 15); el papel que el derecho de los padres a la hora de elegir una confesión (p. 6); el

por qué el Estado español permite que haya clases de Religión en la escuela pública si es no

confesional (p. 7); qué aspectos son negativos para el normal desarrollo de esta enseñanza (p.

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10); la existencia de Religión en otros países (p.11.); si es beneficioso realizar estas clases

fuera del horario escolar (p. 12); por qué es la Iglesia la que designa los contenidos (p.13); si

basta solo con enseñar cultura religiosa (p.13); si cuenta la nota de Religión para la nota

media del Bachillerato (p. 18); el papel del profesorado de esta asignatura (p.19); el papel que

toman los padres en Religión (pp. 27-32). Estas, entre otras muchas, son algunas de las

cuestiones a las que la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis da respuesta.

Ficha de lectura: Artículo

Título: La enseñanza de la religión en Europa.

Nombre de autor: Carlos García de Andoin.

Resumen: En este artículo se estudiará los distintos modelos de ERE que se

manifiestan en Europa. El autor señala los siguientes: multiconfesional, monoconfesional,

extraescolar y cultural-no confesional. Se analizará la obligatoriedad de la asignatura, el papel

del profesorado, los países que asumen el modelo… También se encontrarán algunas

perspectivas interesantes, como la educación de la competencia espiritual en el Reino Unido o

el art. 27 CE el cual desarrolla la personalidad, que podrían mejorar tal enseñanza. Finalmente

encontraremos una conclusión.

Apartados / ideas: El modelo multiconfesional (Alemania, Austria, Holanda,

España…) se organiza bajo diferentes modalidades confesionales, donde el profesorado es

elegido por las distintas convicciones religiosas. Suele presentar materias alternativas de ética,

moral cívica o filosofía (pp. 118-119). El modelo monoconfesional (Grecia, Polonia,

Irlanda…) ofrece una religión con la que se realizan los acuerdos pertinentes para su

enseñanza, y una alternativa de ética o filosofía. El profesorado es equiparable al resto (pp.

119-120).

El modelo extraescolar (Francia) no asume la asignatura de Religión dentro del aula

escolar (p. 120).

El modelo cultural-no confesional (Finlandia, Suecia, Reino Unido…) sitúa a la ERE

como obligatoria, donde su contenido es aprobado por las autoridades educativas, con un

profesorado con estatus equivalente al resto (p.120).

La educación de la competencia espiritual recrea una reflexión sobre fomentar la

educación de esta dimensión espiritual y moral, estableciendo los pertinentes elementos

curriculares para esta (p. 122).

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El art. 27 CE: ``el pleno desarrollo de la personalidad´´ es otro apartado que declara el

deber de desarrollar la personalidad humana, donde se incluye la dimensión espiritual,

religiosa y la ética (pp. 124-125).

Ficha de lectura: Artículo

Título: Comparativa de la Enseñanza de la Religión en los países europeos.

Nombre de autor: Enrique Ángel Víboras García.

Resumen: En este artículo se realiza un estudio contrastado de los países más

importantes de Europa. Se estudiarán elementos como el fundamento legal de cada país, la

obligatoriedad de la asignatura de Religión, las materias alternativas o el estatus del

profesorado. Para su mejor apreciación se visualizará una tabla comparativa de éstos.

Apartados / ideas: Alemania: la religión, que es obligatoria, forma parte del

plan de estudios. El contenido es responsabilidad de las Iglesias; existe una materia alternativa

que va desde Filosofía hasta el estudio libre (p. 14)

Austria: la asignatura, que es obligatoria, es competencia federal. No posee materias

alternativas (p. 14)

Bélgica: se fundamenta en un pacto Estado-Iglesia, y es de libre elección (p.14).

España: Religión forma parte del ordenamiento jurídico español a partir de pactos

concordatarios entre Estado-Santa Sede. Cuenta con profesorado vinculado por un contrato

laboral y con alternativas sin valor académico (p. 14)

Grecia: asignatura obligatoria desde tercero de Primaria hasta el final de Secundaria.

Su nota no cuenta para selectividad. Contenido elaborado por el ministerio griego en

colaboración con la iglesia ortodoxa griega. No posee materia alternativa (p. 14)

Finlandia: asignatura obligatoria que se imparte como otra materia cualquiera. Tiene

Ética como alternativa (p. 14).

Francia: la Religión iba a ser introducida como hecho religioso gracias a un decreto

del mes de julio de 2006, pero en 2012 François Hollande lo suspendió (pp.14-15).

Holanda: la educación religiosa se imparte en escuelas confesionales, subvencionadas

por el Estado. Todas las escuelas deben impartir un asignatura de ética que incluye contenidos

de la mayoría de las religiones (p. 15)

Irlanda: la educación confesional se integra en el currículo de la educación obligatoria

(p. 15).

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Italia: la educación confesional se oferta obligatoriamente en todas las escuelas,

pudiendo optarse por una materia de libre elección como alternativa. Su nota no tiene valor

académico significativo (p. 15).

Portugal: materia de oferta obligatoria y de libre elección sin valor para el expediente;

requiere de profesorado elegido por la confesión religiosa correspondiente, y con un estatus

equiparable al resto de docentes (p. 15).

Reino Unido: la enseñanza religiosa es de oferta religiosa pudiendo pedirse la

exención; sin materia alternativa y sin valor académico (p. 15)

Suecia: asignatura obligatoria, sin alternativa (p. 15).

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Ficha de lectura: Artículo

Título: ¿Enseñanza Religiosa Escolar en Europa? Sí, ¿y en España...?

Nombre de autor: Enrique Ángel Víboras García

Resumen: Este artículo nos introducirá de nuevo en un debate tan actual como

es la ERE. Partiendo de las principales legislaciones e informes internacionales, estudiaremos

el papel de la Religión en los diferentes sistemas educativos de algunos países europeos. El

objetivo que se pretende es saber dónde insertar la situación específica de España. Nos

centraremos sobre todo en las religiones que se imparten, en el horario de esta asignatura, en

los pertinentes fundamentos legales, la obligatoriedad, materias alternativas y profesorado.

Apartados / ideas: Este artículo nos introducirá de nuevo en un debate tan

actual como es la ERE. Partiendo de las principales legislaciones e informes internacionales,

estudiaremos el papel de la Religión en los diferentes sistemas educativos de algunos países

europeos. El objetivo que se pretende es saber dónde insertar la situación específica de

España. Nos centraremos sobre todo en las religiones que se imparten, en el horario de esta

asignatura, en los pertinentes fundamentos legales, la obligatoriedad, materias alternativas y

profesorado.

Antes de profundizar en los distintos países europeos se resaltan algunas legislaciones

importantes como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración sobre la

eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las

convicciones, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y

Libertades Fundamentales, el Protocolo adicional al Convenio para la protección de los

Derechos del hombre y de las Libertades fundamentales, y por último, la Recomendación

1396 de la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa (Religión y Democracia) (pp. 1-4).

Después se señalan una serie de ideas generales sobre la educación religiosa en de los

países de la Unión Europea.

En la mayoría de los países, la enseñanza religiosa se fundamenta en la propia

Constitución de cada nación, tal es el caso de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España,

Finlandia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal y Suecia donde esta asignatura se

recoge dentro del sistema educativo (p. 4).

Francia sitúa a tal materia fuera del ámbito escolar (p. 4).

La carga lectiva suele oscilar entre 3-4 horas semanales (p. 5).

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La mayoría de países delegan los contenidos de Religión a las pertinentes

comunidades religiosas, aunque posteriormente serán aprobadas por las administraciones

educativas (p. 5).

Casi la totalidad de países ofertan una materia alternativa (p. 5).

Tras esta serie de ideas previas, analiza más a fondo los siguientes países: Alemania,

Austria, Bélgica, España, Grecia, Finlandia, Francia, Holanda, Irlanda, Italia, Portugal, Reino

Unido y Suecia (pp. 5-13)

Concluye realizando una reflexión que postula que los alumnos y alumnas deben ser

formados en materia religiosa, para así dotarlos de una formación integral (p. 13).

Ficha de lectura: Artículo

Título: Cómo y por qué Europa enseña las religiones en la escuela: los tres

paradigmas.

Nombre de autor: Flavio Pajer.

Resumen: Se realiza una reflexión sobre la enseñanza religiosa escolar

europea. Este análisis se realiza a partir de tres paradigmas: el político-concordatario

(paradigma 1), el académico-curricular (paradigma 2) y ético-valorial (paradigma 3). El

objetivo es comparar y contrastar una serie de elementos de éstos para poder establecer

interrelaciones que nos lleven a concluir con la perspectiva más recomendable para el

desarrollo integral del alumno/a.

Apartados / ideas: Los tres paradigmas no se piensan como alternativas, sino

que se complementan (p. 7). El paradigma político-concordatario (1) postula la realización de

pactos entre el sistema educativo y las distintas confesiones, de modo que los elementos

pedagógicos, contenidos, profesorado… los eligen estas autoridades religiosas. (p. 8)

El paradigma académico-curricular (2) refleja que esta asignatura se imparte como un

saber epistemológico, y por tanto, su organización corre a cargo de los sistemas educativos.

(pp. 8-9)

El paradigma ético-valorial (3) se define como una búsqueda de los valores comunes

de las distintas religiones (pp. 9-10)

El paradigma 1 valora el potencial existencia de una fe, el 2 el potencial cognitivo y

crítico de un hecho religioso y el 3 el potencial ético-democrático y vivencial de las distintas

religiones (p.11).

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Ficha de lectura: Herramienta de transferencia de conocimiento para la gestión

pública de la diversidad religiosa.

Título: Acuerdos de cooperación

Nombre de autor: Ministerio de Justicia, la Federación Española de Municipios

y Provincias y la Fundamentación Pluralismo y Convivencia

Resumen: En este acuerdo se pueden ver las distintas confesiones que cooperan

con el gobierno español para favorecer una libertad religiosa. Además se señalarán el tipo de

derecho que se contempla con éstos.

Apartados / ideas: Para que una confesión religiosa pueda acceder al Acuerdo

tiene que cumplir dos condiciones: estar inscrita en el Registro de Entidades Religiosas y

haber alcanzado una notable firmeza.

Las confesiones que han firmado Acuerdos de cooperación con el Estado español son:

la Iglesia católica (Acuerdos de 3 de enero de 1979), las Iglesias evangélicas (Ley 24/1992, de

10 de noviembre), las Comunidades judías (Ley 25/1992, de 10 de noviembre), y las

Comunidades musulmanas (Ley 26/1992, de 10 de noviembre).

El contenido de los Acuerdos contempla dos tipos de derechos: individuales y

colectivos. Entre los individuales podemos destacar la garantía de ejercicio del derecho a la

enseñanza religiosa en centros docentes públicos y privados concertados. Entre los colectivos

puede resaltarse el derecho a establecer centros y a prestar actividades de carácter benéfico o

asistencial.


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