GRADO EN EDUCACIÓN PRIMARIA
CENTRO DE PROFESORADO SAGRADA FAMILIA
ADSCRITO A LA UNIVERSIDAD DE JAÉN
2015/2016
LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA:
ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE
ESPAÑA Y REINO UNIDO
Un trabajo de revisión bibliográfica
Autor: María González Ordóñez
Tutor: Manuel Contreras Gallego
Fecha: 30 de junio de 2016
LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA: ESTUDIO COMPARATIVO
ENTRE ESPAÑA Y REINO UNIDO – TRABAJO DE REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA
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ÍNDICE
Página
1. ÍNDICE DE SIGLAS……………………………………………………….. 2
2. ÍNDICE DE TABLAS……………………………………………………..... 2
3. RESUMEN DE LA REVISIÓN…………………………………………….. 3
4. JUSTIFICACIÓN DE LA REVISIÓN BIBILIOGRÁFICA……………….. 4
5. CRONOGRAMA DE ACTUACIÓN………………………………………. 5
6. INFORME DE LA REVISIÓN CRÍTICA………………………………….. 7
7. REFLEXIÓN FINAL Y AUTOEVALUACIÓN…………………………… 26
8. BIBLIOGRAFÍA………………………………………….……………….... 28
9. ANEXOS………….………………………………………………………… 31
ÍNDICE DE SIGLAS
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla nº 1: COMPARATIVA ERE ESPAÑA Y REINO UNIDO……………………….. 9
CC.AA
Comunidades Autónomas
ERE
Enseñanza religiosa escolar
CE
Constitución Española
APPRECE
Asociación Profesional de Profesores de Religión en
Centros Estatales
SACRES
Standing Advisory Councils on Religious Education
LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA: ESTUDIO COMPARATIVO
ENTRE ESPAÑA Y REINO UNIDO – TRABAJO DE REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA
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1. RESUMEN DE LA REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA
Esta revisión bibliográfica comienza exponiendo los diferentes modelos de enseñanza
religiosa escolar que nos encontramos en Europa, centrándonos únicamente en Educación
Primaria, y realizando un pequeño análisis de cada uno de ellos para así comenzar con un
estudio comparativo entre la enseñanza religiosa escolar en España y la enseñanza religiosa
escolar en Reino Unido, concretamente de Inglaterra y Gales, donde poseen el currículo
nacional en el que se analiza qué modelo de enseñanza presenta cada uno, la carga horaria que
le corresponde a la asignatura de Religión en cada uno de los países, así como el currículo, en
el que se recogen datos como la obligatoriedad o las religiones que se abarcan, y por último el
profesorado que requiere esta asignatura, indicando el tipo de formación y su importancia y
posición en el sector educativo entre otros muchos datos, todo ello se ha recopilado a través
de la búsqueda de diferentes autores que han elaborado libros y artículos sobre esta temática
de gran relevancia y han resultado de gran utilidad para su elaboración.
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2. JUSTIFICACIÓN DE LA REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA
La Enseñanza Escolar Religiosa en los países europeos en la Educación Primaria
despertó en mí la curiosidad de investigar cómo se trabaja la asignatura de Religión en
Europa, los modelos que se desarrollan y qué países desarrollan dichos modelos. Es de
agradecer la suerte de poder estar trabajando con un contenido que estaba dentro de mis
expectativas.
Para conseguir los objetivos nos centraremos en el estudio y la investigación de la
enseñanza de la Religión escolar en España y el Reino Unido (Religious Education), la cual se
imparte en Inglaterra. Decidí trabajar Reino Unido ya que presenta un modelo de enseñanza
religiosa con un currículo objetivo, ofreciendo el aprendizaje de la religión como una
asignatura más del currículum obligatorio, al contrario que España, que cuenta con un
currículo objetivo.
La enseñanza de la religión es un tema muy controvertido y sobre el cual han
investigado diversidad de autores aportando diversos artículos o libros (Pajer, 2015;
Margenat, 2012; García de Andoin, 2015 o Celador, 2006), pero no es una cuestión tan
problemática para muchos países europeos los cuales poseen un modelo de enseñanza
diferente al que actualmente tenemos en España, y que al contrario que nuestro país, obtienen
resultados muy positivos en esta materia, de lo cual se debería tomar conciencia e intentar
tomar ejemplo de ello ya que diferentes estudios e investigaciones han demostrado que la
enseñanza de la religión, que resulta un problema en España, es una realidad consolidada en
los sistemas educativos de casi todos los países europeos.
En este caso vamos a proceder realizar una comparación entre la ERE en España y la
ERE en el Reino Unido.
Como afirma Enrique Ángel Víboras García (2014: 13):
La reforma educativa aprobada por el Gobierno Español asocia en la educación obligatoria una asignatura
alternativa de “Valores sociales y éticos” para los alumnos que no la cursen, de forma que las
calificaciones de una u otra hagan media y cuenten como cualquier otra a la hora de pasar de curso.
Teniendo en cuenta que la religión es considerada como un pilar básico en el bagaje cultural de las
distintas naciones y, por tanto, un instrumento de vital importancia como transmisora de valores, no
podemos dejar de ser conscientes del papel tan relevante que la religión ocupa en la sociedad, ya que ésta
marca y orienta los modelos y formas de vida de la mayoría de los ciudadanos. Por ello la enseñanza
LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA: ESTUDIO COMPARATIVO
ENTRE ESPAÑA Y REINO UNIDO – TRABAJO DE REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA
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religiosa como asignatura del currículo formal ha estado tradicionalmente presente en nuestro sistema
educativo. En la mayoría de los países de Europa, la enseñanza religiosa se fundamenta en la propia
Constitución de cada nación, tal es el caso de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia,
Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal y Suecia donde se reconoce la formación religiosa dentro
del sistema educativo. Francia es el único país de la Unión Europea que sitúa esta educación fuera del
ámbito escolar. Atendiendo a los contenidos de las asignaturas, la gran mayoría de las naciones delegan
esta función en la Iglesia y las comunidades religiosas, aunque estos son posteriormente aprobados por las
administraciones educativas correspondientes. Por otro lado, casi la totalidad de los países ofrecen, de un
modo u otro, alguna materia alternativa para aquellos alumnos que no deseen asistir a las clases de
Religión. En esta misma línea, debemos decir que estas materias electivas como alternativa generalmente
versan sobre temas éticos, morales y sociales. Existe una tendencia favorable a continuar con la presencia
del hecho religioso en las aulas de nuestro continente. De este modo, si tenemos en cuenta la directriz
actual de las políticas europeas que persiguen, de manera gradual, un sistema educativo semejante para
todas las naciones, podemos aventurarnos a afirmar que a la cultura religiosa aún le quedan varios años,
asistiendo a nuestras aulas.
3. CRONOGRAMA DE ACTUACIÓN
FECHA TAREA REALIZADA
30 de octubre de 2015 Asignación del tutor y tema del Trabajo de
Fin de Grado (TFG).
Periodo del 31 de octubre al 23 de enero Pensar en el tema del trabajo.
9 de febrero de 2016 Primer seminario de seguimiento con el
tutor Manuel Contreras Gallego.
10 de febrero de 2016 Comienzo a realizar el cronograma.
Periodo del 12 de febrero al 25 de
febrero
Búsqueda y selección de información sobre
la ERE en España.
Periodo del 26 de febrero al 7 de marzo Búsqueda y selección de información sobre
la ERE en Reino Unido.
8 de marzo de 2016 Segundo seminario de seguimiento con el
tutor.
Periodo del 8 de marzo al 16 de marzo de
2016
Lectura de artículos sobre la ERE en
España y realización de las fichas
correspondientes.
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Periodo del 11 al 24 de marzo de 2016
Lectura de artículos sobre la ERE en Reino
Unido y realización de las fichas
correspondientes..
12 de abril de 2016 Tercer seminario de seguimiento con el
tutor.
Periodo del 16 de abril al 20 de abril de
2016
Investigo las leyes en España y empiezo a
descargarme las diferentes leyes que hay
sobre todas las religiones reconocidas en
nuestro país.
Periodo del 21 de abril al 25 de abril de
2016
Investigo las leyes en Reino Unido y
empiezo a descargarme las diferentes leyes
que hay sobre todas las religiones
reconocidas en nuestro país.
28 de abril de 2016 Realización de la portada y la justificación.
29 de abril de 2016 Realizo la continuación del cronograma.
Periodo del 3 de mayo al 17 de mayo de
2016
Lectura libro: Escuela y Religión en
Europa: un camino de cincuenta años.
Periodo del 18 de mayo al 29 de mayo de
2016
Lectura libro: Fundamentos de la ERE: La
enseñanza religiosa escolar en Europa
Periodo del 30 de mayo al 10 de junio de
2016
Realización del informe de la revisión
crítica.
Periodo del 30 de mayo al 12 de junio de
2016 Realización de bibliografía.
13 de junio de 2016 Realización de la reflexión final y
autoevaluación.
22 de junio de 2016 Cuarto seminario de seguimiento con el
tutor.
23 de junio de 2016 Realización del resumen.
23 de junio de 2016 Realización del índice.
23 de junio de 2016 Realización del índice de siglas.
23 de junio de 2016 Realización del índice de tablas.
27 de junio de 2016 Revisión del TFG y modificación de
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algunos apartados.
28 de junio de 2016 Mando el TFG a mi tutor para su revisión.
28 de junio de 2016 Mi tutor, Manuel Contreras, me envía los
fallos que debo corregir.
29 de junio de 2016 Corrección de fallos
30 de junio de 2016 Entrega Trabajo Fin de Grado
4. INFORME DE LA REVISIÓN CRÍTICA:
A lo largo de la historia, los múltiples cambios políticos en España han llevado
consigo un cambio en el currículum de la religión. Para entender con más exactitud lo que
sucede con la enseñanza de la religión en los centros docentes españoles se debe investigar a
los demás países de la Unión Europea los cuales pertenecen a nuestro contexto social,
político, económico, cultural y educativo más cercano.
En la Unión europea existen tres modelos de enseñanza de religión que son los
siguientes:
1. Laicidad escolar.
Este modelo parte de la exclusión de toda tradición particular y de la referencia a unos
valores mínimos aceptados por toda la sociedad y por todas las personas en cuanto a
miembros de la comunidad política. Las religiones son, por definición, tradiciones
particulares de comunidades u opciones personales, y por ello generadoras de un
particularismo incompatible con la escuela laica. La laicidad, y su correlato la «citoyenneté»
(ciudadanía), excluyen, de manera no arbitraria, a las religiones, pues tienen una pretensión de
alternativa total en la socialización de los alumnos. Este modelo en estado puro sólo se da en
Francia (aún con la excepción de los departamentos concordatarios de Alsacia y Mosela) y en
algún pequeño país del Este (como Eslovenia). Es el modelo llamado extracurricularidad
simple. […] actualmente, tanto en Francia como en otros estados, se discute si es posible
mantener este modelo, o si no habrá que plantearse un cierto conocimiento de lo religioso
como integrante esencial del ser humano (M. Contreras, 2015).
LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA: ESTUDIO COMPARATIVO
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Como afirma Díaz Salazar (2008: 66):
El modelo francés de laicismo cuenta con la separación total del Estado y de la Iglesia, la privatización
de la religión, la escuela pública laica con exclusión de la enseñanza de la religión, la moral laica como
fundamento del vínculo social, pues la religión deja de ser el núcleo de la moral y la
constitucionalización laica de la República, por lo que el núcleo sagrado de este orden social
republicano lo constituyen la escuela pública y la moral laica.
2. Cooperación escolar.
La responsabilidad de la enseñanza de la religión es de las iglesias, lo que ha venido
sucediendo, por ejemplo, en España o Italia.
En los países con unas relaciones entre Estado e Iglesia católica reguladas
concordatariamente, la enseñanza de la religión vive una tensión entre la función formativa de
los miembros de la Iglesia, y eventualmente de otras confesiones, y la pretensión de formar
parte de la educación de todos los ciudadanos. Así en los acuerdos entre la Santa Sede y el
Estado español (1979) se dice que la religión es una asignatura fundamental […]. Las formas
varían de unos países a otros, pero la lógica subyacente es la misma: la religión forma parte de
lo público, del patrimonio social o cultural nacional. Este modelo de integración desde la
cooperación con las confesiones religiosas da lugar a un estatuto de curricularidad subjetiva:
la religión es enseñada porque forma parte esencial del currículo de todos aquellos alumnos
que por pertenecer a una confesión (o, de forma secundaria, por interés personal) quieren
acceder a esta enseñanza, pero no forma parte del currículo común, sino del fundamental de
una parte de la población escolar. Por esta razón se ha venido en denominar curricularidad
subjetiva (M. Contreras, 2015).
3. Integración escolar.
Este modelo conlleva la plena integración de dicha enseñanza en la escuela, como es
el caso de Reino Unido, Alemania, Finlandia, Dinamarca, etc.
Los países de tradición reformada (luterana, anglicana, calvinista, etcétera) o
plurieclesial consideran la religión como asunto público. Todos los países escandinavos
(Noruega, Suecia, Finlandia, Dinamarca e Islandia) e Inglaterra y Gales pertenecen al primer
grupo, mientras que en el segundo encontramos a Alemania, Suiza, Bélgica, Croacia, Austria,
Luxemburgo e Irlanda; en otra área cultural está Grecia que es un estado confesionalmente
cristiano ortodoxo, con una enseñanza confesional. En todos estos países existen unas iglesias
LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA: ESTUDIO COMPARATIVO
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establecidas que representan un papel social e institucional definido y la enseñanza de la
religión deviene entonces asunto público de la mayor importancia, y llega […] a integrarse en
su ordenamiento constitucional. […] En todos estos países la enseñanza de la religión forma
parte del currículo básico, en la mayoría de los casos es confesional, y cuando hay […] una
materia alternativa como «Ética» o «Historia de las Religiones», ésta es también obligatoria.
Por ello podemos hablar de un modelo de plena integración escolar que da lugar a un estatuto
de curricularidad objetiva. La religión es enseñada porque forma parte del currículo de todos,
del currículo común (M. Contreras, 2015).
4.1. Comparación España – Reino Unido
4.1.1. Modelo escolar
Las principales diferencias de estos dos renace en los siguientes apartados: el
modelo escolar, el currículo, la carga horaria, el profesorado y las escuelas.
TABLA Nº 1: COMPARATIVA ERE ESPAÑA Y REINO UNIDO
ESPAÑA
REINO UNIDO
(INGLATERRA Y GALES)
Modelo escolar
Cooperación escolar.
Acuerdos Iglesia – Estado
1979.
Estado aconfesional.
Integración escolar.
Estado confesional
(cristianismo anglicano)
1940 - 1988.
Carga horaria
Mínimo 1.30 horas
semanales (105 horas al
año), aunque cada
comunidad puede
modificarlo.
No hay indicación legal
específica, se sugieren: 36
horas al año en (Primaria
Inferior); 45 horas al año
en (Primaria Superior y
Secundaria Inferior).
Dos o tres horas semanales.
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Currículo
Curricularidad subjetiva.
Obligatoria en los centros,
pero opcional para los
alumnos.
Elaborado por la autoridad
religiosa.
No forma parte del
currículo común.
Curricularidad objetiva.
Obligatoria en los centros
con petición de exención
por parte de los padres. No
existen materias optativas a
la asignatura de religión.
Los niños que no reciben
educación religiosa en el
colegio pueden recibirla de
sus padres o realizar otras
actividades en el colegio.
Es una materia ordinaria en
el currículo.
Elaborado por la
administración.
Forma parte del currículo
básico.
Profesorado
Asimilados a los profesores
interinos.
Asignados por la Iglesia.
Asimilados al resto de
profesorado.
Debe tener los mismos
requisitos que el resto de
profesorado.
Escuela
Aconfesional: religión
católica y religiones con
acuerdos estatales.
Confesional en colegios
religiosos. Centros laicos:
elaborado en el Consejo
Educativo Local (LEA),
que debe reflejar el hecho
de que, en Inglaterra la
mayor parte de la población
es cristiana, aunque debe
tener en cuenta a las otras
religiones.
LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA: ESTUDIO COMPARATIVO
ENTRE ESPAÑA Y REINO UNIDO – TRABAJO DE REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA
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España
Haciendo referencia a lo anteriormente dicho, el modelo escolar en España es de
cooperación escolar. La enseñanza de la Religión en el sistema educativo español tiene su
base en la Constitución española de 1978 y en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa
Sede sobre enseñanza y asuntos culturales de 1979, que fue elaborado por un gobierno
democrático y que forma parte del ordenamiento jurídico español.
Dicho acuerdo garantiza que el alumnado de Educación Primaria que así lo solicite
tiene derecho a recibir enseñanza de la religión católica e indica que a la Jerarquía eclesiástica
le corresponde señalar los contenidos de dicha enseñanza. De conformidad con dicho
Acuerdo, la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para
la Mejora de la Calidad Educativa, que ha modificado la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
establece que se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que
corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los
alumnos y alumnas. Asimismo, dispone que la determinación del currículo y de los estándares
de aprendizaje evaluables que permitan la comprobación del logro de los objetivos y
adquisición de las competencias correspondientes a la asignatura Religión es competencia de
la autoridad religiosa. Las decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales
didácticos y, en su caso, la supervisión y aprobación de los mismos corresponden a la
autoridad religiosa, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo suscrito con el Estado
español (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, 2015).
Junto a este Acuerdo, destacan otros instrumentos pacticios referidos a las religiones
islámica, protestante e israelita (Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión
Islámica de España -BOE nº 272, de 12 de diciembre de 1992-; Acuerdo de Cooperación del
Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España -BOE nº 272, de 12
de diciembre de 1992-; Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de
Comunidades Israelitas de España -BOE nº 272, de 12 de diciembre de 1992-)” (Panizo,
2012).
Hoy el Estado es no confesional; esto significa que no persigue la religión ni la
excluye; incluso en la escuela concertada o privada. Los padres tienen derecho a escoger el
modelo de educación religiosa y moral para sus hijos, como dice claramente nuestra
constitución (art. 27.3):
LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA: ESTUDIO COMPARATIVO
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“Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres de que sus hijos
reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
Este derecho lo tienen todos los alumnos independientemente de la religión a la que
pertenezcan, siempre que haya un número razonable de alumnos (Raúl García Galindo, 2010).
Únicamente se podrán cursar las confesiones que obtengan un acuerdo estatal de
cooperación con España, las cuales son:
La Iglesia católica (Acuerdos de 3 de enero de 1979).
Las iglesias evangélicas (Ley 24/1992, de 10 de noviembre).
Las comunidades judías (Ley 25/1992, de 10 de noviembre).
Las comunidades musulmanas (Ley 26/1992, de 10 de noviembre).
Reino Unido
Como bien afirma Celador (2005: 207):
El modelo escolar que opera actualmente en Inglaterra fue diseñado en los años 40, cuando el gobierno
inglés decidió crear un modelo escolar donde el Estado, en cuanto titular del derecho-deber a la
educación, desempeñase el protagonismo, y las confesiones religiosas desempeñasen una función
subsidiaria con respecto a la iniciativa pública. Para conseguir su propósito el Estado tuvo que pactar
con los que en aquel momento eran los propietarios de la mayoría de las escuelas inglesas, es decir, las
Iglesias católica, anglicana y libres (…). Esto se tradujo en la constitución de tres tipos de escuelas
incluidos en el concepto de escuelas estatales (por cuanto reciben financiación estatal), que con ligeras
matizaciones de tipo orgánico continúan existiendo en la actualidad.
Reino Unido, concretamente Inglaterra y Gales, presenta un modelo confesional en
cuanto al tratamiento de la enseñanza religiosa escolar o ERE. Posee la obligatoriedad tanto
de ofertarla, por parte de los centros educativos, como de recibirla, con lo cual, nos deja
evidencia de que tal asignatura se equipara al resto de asignatura de ámbito científico social y
humano. Esta imposición obliga a que la religión forme parte del plan de estudios del sistema
educativo británico. Esto trae como consecuencia la elaboración y aprobación del currículo
por parte de las autoridades educativas, recibiendo la ayuda de las autoridades religiosas
respectivas. Al ser obligatoria, no posee materia alternativa. El alumnado o sus
correspondientes tutores legales serán quienes tengan la potestad para elegir la confesión
pertinente acorde con la ética propia. Existe, sin embargo, un procedimiento para que los
LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA: ESTUDIO COMPARATIVO
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padres puedan solicitar la exención de su hijo o hija de la asignatura, pensado en las minorías
religiosas (Bergareche, B. 2013)
Como afirma Celador (2005: 209): “El control y la supervisión de que sus contenidos
se adecuen a la legislación en la materia, no está encomendado a las confesiones religiosas,
sino a los Standing Advisory Councils on Religious Education (SACRES), un órgano de
naturaleza estatal que depende orgánica y funcionalmente de las autoridades educativas
locales”.
La educación religiosa forma parte del programa oficial de las escuelas de primaria
británicas. Sin embargo los padres tienen el derecho a decidir que sus hijos no reciban esas
clases. La recomendación es que las escuelas ofrezcan como alternativa clases que vendrían a
ser algo así como las de ciudadanía, pero no es obligatorio que lo hagan. El enfoque de las
clases de Religión en las escuelas públicas es dar una explicación global de las creencias y
principios de diversas religiones. Al margen de las escuelas públicas hay también las
subvencionadas a cargo de instituciones religiosas, anglicanas, católicas, judías y
musulmanas, donde cada cual instruye a los niños en respectivo credo (Solés, 2015).
Reino Unido muestra una proporcionalidad de religiones equivalente a:
14% para los católicos.
70% para los protestantes.
2% para los musulmanes.
1 % para los judíos.
4.1.2. Currículo
España
Como afirma el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (2015: 15739):
El Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales garantiza que
el alumnado de la Educación Primaria y Secundaria obligatoria que así lo solicite tiene derecho a recibir
enseñanza de la religión católica e indica que a la Jerarquía eclesiástica le corresponde señalar los
contenidos de dicha enseñanza. De conformidad con dicho Acuerdo, la disposición adicional segunda de
la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, que ha modificado la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que se incluirá la religión católica como área o materia en
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los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter
voluntario para los alumnos y alumnas. Asimismo, dispone que la determinación del currículo y de los
estándares de aprendizaje evaluables que permitan la comprobación del logro de los objetivos y
adquisición de las competencias correspondientes a la asignatura Religión sea competencia de la
autoridad religiosa. Las decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos y, en su
caso, la supervisión y aprobación de los mismos corresponden a la autoridad religiosa, de conformidad
con lo establecido en el Acuerdo suscrito con el Estado español.
La presencia de la enseñanza religiosa en la escuela responde, en primer lugar, a la
importancia que esta asignatura tiene dentro de la educación para que el alumno pueda
conseguir un desarrollo pleno e integral de su personalidad. La necesidad de sentido del ser
humano es una evidencia a la que la escuela necesariamente debe dar respuesta. La educación
de la dimensión religiosa es parte fundamental para la formación integral y maduración de la
persona. No podría existir una formación integral y, por tanto, una educación de calidad, si no
se permitiese el desarrollo de todas las dimensiones inherentes al ser humano, entre las cuales
se encuentra la religiosa. Esta capacidad básica de la persona adquiere su auténtico
cumplimiento cuando se descubre el sentido de la vida. La enseñanza de la religión católica
en los centros escolares ayudará a los estudiantes a ensanchar los espacios de la racionalidad y
adoptar una actitud de apertura al sentido religioso de la vida, sea cual sea su manifestación
concreta (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, 2015).
Como certifica el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (2015: 15741):
La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 reconoce la libertad religiosa de personas y
pueblos. Por su parte, la Constitución Española no sólo reconoce la libertad religiosa sino también
garantiza «el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que
esté de acuerdo con sus convicciones» en el artículo 27.3. Un derecho que también forma parte de
tratados internacionales reconocidos por España como el Pacto Internacional de Derechos Económicos
Sociales y Culturales en su artículo 13.3 y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
artículo 14.3, entre otros.
La enseñanza de la religión católica en la escuela respeta y tiene en cuenta el conjunto
de valores y significados en los que la persona ha nacido como hipótesis explicativa de la
realidad y que se denomina tradición (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, 2015).
Para ello, la religión católica pretende contribuir a la educación integral del estudiante
en dos direcciones. Por una parte, responde a la dimensión religiosa de todo ser humano y,
LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA: ESTUDIO COMPARATIVO
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por otra, lo introduce en la realidad a la luz de una hipótesis ofrecida por una historia y una
tradición. De este modo, se promueve el reconocimiento de un sentido de la existencia de una
manera coherente con el propio desarrollo psico-evolutivo del alumnado” (Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte).
El desarrollo del currículo se estructura en cuatro grandes bloques que recogen el saber
antropológico cristiano que se ha ido acumulando a lo largo de los siglos. Esos bloques parten
del sentido religioso del hombre, continúan con el estudio de la revelación; Dios se manifiesta
al hombre y lo hace en una historia concreta, con personajes y situaciones que el alumnado
debe conocer y que contribuirán a su comprensión del mundo. Dicha revelación culmina en
Jesucristo y el mensaje evangélico, centro del tercer bloque del currículo y eje vertebrador de
la asignatura. Por último, se estudia la Iglesia como manifestación de la presencia continuada
de Jesucristo en la historia. Conviene subrayar, por tanto, que lejos de una finalidad
catequética o de adoctrinamiento, la enseñanza de la religión católica ilustra a los estudiantes
sobre la identidad del cristianismo y la vida cristiana (Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, 2015).
Como afirma el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (2015: 15742):
La estructura del currículo de Educación Primaria intenta poner de manifiesto la profunda unidad y
armonía de la iniciativa creadora y salvífica de Dios. El primer bloque parte de los datos más evidentes: la
constatación de la realidad de las cosas y los seres vivos, de modo especial el hombre. Se nos impone su
existencia como dato evidente. En un segundo paso, si la persona no se queda en el primer impacto o
simple constatación de su existencia, tiene que reconocer que las cosas, los animales y el ser humano no
se dan el ser a sí mismos. Luego Otro los hace ser, los llama a la vida y se la mantiene. Por ello, la
realidad en cuanto tal es signo de Dios, habla de Su existencia. Estos cuatro bloques que compone la
asignatura de religión católica incluyen conceptos, procedimientos y actitudes, que permite el
conocimiento de sí mismo, de la realidad y de los problemas que ésta plantea. Por ello, los contenidos
generales de la asignatura contribuyen a la consecución de los objetivos propuestos para las diferentes
etapas.
Reino Unido
Como afirma Panizo (2012: 22):
La base legal para las enseñanzas de Religión radica en la Educación Act de 1944 (la de Escocia data de
1980). Se imparte en los centros subvencionados y en los de titularidad religiosa, pero en los públicos
LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA: ESTUDIO COMPARATIVO
ENTRE ESPAÑA Y REINO UNIDO – TRABAJO DE REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA
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sólo se da la aconfesional. […] Es una disciplina obligatoria, pero los padres pueden solicitar la exención.
El estatus de los profesores de la disciplina confesional y los requisitos exigidos son los mismos que para
el resto de los docentes.
Existen leves diferencias entre el sistema educativo de Escocia, Inglaterra, Irlanda del
Norte y Gales. Aunque la estructura educativa y los contenidos son similares en todo el país,
Inglaterra y Gales siguen el Currículo Nacional, actualizado en 2014, que da pautas y
especifica las asignaturas que deben cursarse entre los 5 y los 16 años y que se aplica en los
centros escolares públicos (state schools). Los centros independientes, de gestión privada,
están sujetos a inspecciones de forma regular, ya que no tienen que seguir el Currículo
Nacional al detalle, pero deben demostrar que ofrecen una formación completa y adecuada. El
Currículo de Irlanda del Norte es una adaptación del Nacional. En Escocia tienen su propio
Currículo para la Excelencia, que se implantó en el curso 2010-2011 y cubre desde los 3 hasta
los 18 años.
La Educación Religiosa forma parte del currículum obligatorio según lo establece el
ministerio de Educación para todo el país, y es una asignatura obligatoria para todos los
alumnos, aunque existe un procedimiento para que los padres puedan solicitar la exención de
su hijo o hija de la asignatura, pensado en las minorías religiosas.
Son las autoridades locales de Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte las
competentes para definir, en el marco general definido a nivel nacional, los contenidos de la
asignatura, con flexibilidad para tomar en consideración el entorno cultural y religioso de
cada centro. Los centros confesionales, que son en su mayoría anglicanos aunque con una
fuerte presencia de los colegios católicos, definen su propio currículum religioso. Cada
centro, además, regula el número de horas semanales dedicadas en cada curso.
El contenido de la asignatura debe basarse en el estudio de las grandes religiones y de
los grandes líderes religiosos, pero el programa debe reconocer que «las tradiciones religiosas
en Gran Bretaña son en su mayoría cristianas». Se deben enseñar también lo que la ley define
como «otras religiones principales de Gran Bretaña», sin detallar cuáles son. En líneas
generales, el Reino Unido es una sociedad multicultural en la que el estudio del hecho
religioso es asumido con normalidad -y no como un dilema entre la ética y la religión por
alumnos de todas las confesiones, o de ninguna (Bergareche, 2013).
LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA: ESTUDIO COMPARATIVO
ENTRE ESPAÑA Y REINO UNIDO – TRABAJO DE REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA
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En el Reino Unido se dividen las asignaturas en dos tipologías, en función de la
relevancia que las mismas tienen.
Core Subjects: English, Mathematics and Science.
Non-core Subjects / foundation subjects: Second language, design and technology,
information technology, history, geography, art, music, physical education and religious
education.
Estas asignaturas no son impartidas por especialistas, sino por el class teacher, el cual
está considerado como el resto de profesorado, que se encarga de elaborar sus propios
materiales con objeto de conseguir los objetivos pedagógicos de la etapa. Sí se consideran
como contenidos curriculares las habilidades que los alumnos y alumnas deben desarrollar en
la etapa de educación primaria (Peregrino, 2010).
4.1.3. Carga horaria
En lo referente a la carga lectiva de la formación religiosa en los países de la UE,
la mayoría oscila entre 2 ó 3 horas semanales. La decisión acerca de recibir este tipo de
educación es responsabilidad última de los padres ya que, se trata de un derecho
recogido en las principales declaraciones y recomendaciones internacionales.
La enseñanza de la Religión es pues normal en Europa con la excepción parcial
de Francia.
Según afirma Felipe-José de Vicente Algueró (2015: 4):
Está en el currículum escolar, normalmente con una carga lectiva entre una y dos horas semanales en la
enseñanza primaria y dentro del horario escolar. De esta manera se desarrolla el derecho a la libertad
religiosa contenido en las constituciones europeas y se da cumplimiento a una recomendación del
Consejo de Europa de 27 de enero de 1999 por la que se pide “fortalecer la enseñanza de las religiones”.
Justo la recomendación contraria a la que reclama el laicismo.
España
El Real Decreto 1513/2006, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la
Educación Primaria estipula un mínimo de 105 horas para el conjunto de la etapa, que se
traducen en una hora y media semanal por curso.
LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA: ESTUDIO COMPARATIVO
ENTRE ESPAÑA Y REINO UNIDO – TRABAJO DE REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA
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En toda España los horarios deben ser de 2 sesiones de 45 minutos semanales para cada
uno de los seis cursos de la Educación Primaria, que se corresponden con las 105 horas
anuales para cada uno de los tres ciclos de la LOE.
Como afirma la Jefatura del Estado (2013: 97858 – 97921):
a) En los centros educativos de Educación Primaria a las enseñanzas de Religión se le asignará un horario
mínimo semanal de 1.5 en cada curso o dos sesiones de 45 minutos.
b) En las comunidades de Valencia, Madrid y Aragón en los Cursos de 1º, 3º y 5º de Primaria la Religión
mantiene 1,5 horas, igual que en la LOE. Educación en Valores tendrá igualmente 1,5 horas.
c) En Andalucía además de rechazar de lleno a través de un recurso de inconstitucionalidad la LOMCE y
de intentar paralizar su aplicación, como medida cautelar, en el Tribunal Supremo, ha habido
declaraciones como la del Consejero de Educación que decía: Impartiremos el mínimo de horas de
Religión a que nos veamos obligados por la ley”.
En España la asignatura de Religión se considera específica, por lo que Los Gobiernos
Autonómicos determinan los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje que se
evalúan y el horario máximo, por lo que queda sin determinar las horas lectivas que
corresponden a esta materia en todos los niveles educativos. La carga horaria de la Religión es
determinada por las Comunidades Autónomas o los centros educativos, según quien gobierne.
En algunas CC.AA. puede suponer una drástica disminución de horas lectivas para los
alumnos y en la Jornada Laboral de los docentes que impartan la asignatura.
Sabiendo que hay un margen de tiempo en el horario escolar que se deja a disposición
de los centros educativos, es claro que la voluntad de aplicar sólo 60 ó 45 minutos a Valores
Sociales y Cívicos/Religión, se debe a un planteamiento ideológico de un marcado sectarismo
o partidismo, que no sólo busca "maltratar" la asignatura de religión, sino que casi desprecia
el estudio y la reflexión sobre los valores sociales y cívicos de las nuevas generaciones
(APPRECE, 2014-2015).
Reino unido
Como afirma Celador (2005: 210): “Por lo que respecta al horario dedicado a la
enseñanza de la religión en Reino Unido, el parágrafo 20 de la Circular 3/89 se limitó a
establecer que «should be asume that there will be a reasonable time available for the study of
LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA: ESTUDIO COMPARATIVO
ENTRE ESPAÑA Y REINO UNIDO – TRABAJO DE REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA
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religious education», aunque, como expone Howarth, la regla general es que las escuelas
dediquen entre el 4 y el 5% de su periodo lectivo a esta enseñanza”.
No hay indicación legal específica, se sugieren 36 horas al año en Primaria Inferior y 45
horas al año en Primaria Superior.
4.1.4. Profesorado
España
Según certifica el Ministerio de la Presidencia (2007: 25268):
La ordenación del régimen jurídico del profesorado de religión ha contado con una diferente regulación
durante las últimas décadas. […]. El Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de enero de
1979, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede, punto de partida del régimen laboral vigente de
estos docentes, en su artículo III dispuso que dicha enseñanza sería impartida por las personas que fueran
designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario Diocesano propusiera para ejercer
esta enseñanza y, en su artículo VII, que la situación económica de los profesores de religión, en los
distintos niveles educativos que no perteneciesen a los Cuerpos docentes del Estado, se concertaría entre
la Administración Central y la Conferencia Episcopal Española. Se reconoce a las diferentes confesiones
religiosas la capacidad de designar a los profesores que deban impartir la enseñanza religiosa
correspondiente.
Como afirma el Ministerio de la Presidencia (2007: 25268):
Se atiene la regulación a la doctrina del Tribunal Constitucional, reiterada a partir de la Sentencia
38/2007, de 15 de febrero, que considera válida la exigencia de la idoneidad eclesiástica como requisito
de capacidad para el acceso a los puestos de trabajo de profesor de religión en los centros de enseñanza
pública, al propio tiempo que exige que esa declaración de idoneidad, o su revocación, sea respetuosa con
los derechos fundamentales del trabajador. El Real Decreto 696/2007 regula la relación laboral de los
profesores de religión que no perteneciendo a los Cuerpos de Funcionarios docentes impartan la
enseñanza de las religiones en Centros Públicos prevista en la disposición adicional tercera de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Según el Ministerio de la Presidencia (2007: 25269):
La contratación laboral de los profesores de religión se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, Texto
refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por la disposición adicional
tercera de la Ley Orgánica de Educación, por el presente real decreto y sus normas de desarrollo, por el
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Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979, suscrito entre el Estado Español y
la Santa Sede, así como por los Acuerdos de Cooperación con otras confesiones que tienen un arraigo
evidente y notorio en la sociedad española.
Tal y como dice el Ministerio de la Presidencia (2007: 25270):
Para impartir las enseñanzas de religión será necesario reunir los mismos requisitos de titulación
exigibles, o equivalentes, en el respectivo nivel educativo, a los funcionarios docentes no universitarios
conforme se enumeran en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, haber sido propuestos
por la Autoridad de la Confesión religiosa para impartir dicha enseñanza y haber obtenido la declaración
de idoneidad o certificación equivalente de la confesión religiosa objeto de la materia educativa, todo ello
con carácter previo a su contratación por la Administración competente. Para ser contratado como
profesor de religión, serán necesarios los siguientes requisitos: a) Ser español o nacional de alguno de los
Estados Miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, o ser extranjero con residencia legal en España y autorizado a trabajar o en
disposición de obtener una autorización de trabajo por cuenta ajena. b) Tener cumplidos 18 años de edad.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el
desempeño de las correspondientes funciones. d) No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
sus funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado de origen el desempeño de sus
funciones.
Según el Ministerio de la Presidencia (2007: 25270):
La contratación de los profesores de religión será por tiempo indefinido, salvo en los casos de sustitución
del titular de la relación laboral que se realizará de conformidad con el artículo 15.1.c) del Estatuto de los
Trabajadores y sin perjuicio de lo dispuesto en las causas de extinción del contrato que figuran en el
presente real decreto. La determinación de la modalidad del contrato a tiempo completo o parcial, según
lo requieran las necesidades de los centros públicos, corresponderá a las Administraciones educativas
competentes, sin perjuicio de las modificaciones que a lo largo de su duración y por razón de la
planificación educativa, deban de producirse respecto de la jornada de trabajo y/o Centro reflejados en
contrato”.
Según el Ministerio de la Presidencia (2007: 25270):
LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA: ESTUDIO COMPARATIVO
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Se accederá al destino de conformidad con los criterios objetivos de valoración que se estimen adecuados
por la Administración competente. En todo caso deberá valorarse: a) La experiencia docente como
profesor de religión, de manera preferente en centros públicos y en el mismo nivel educativo de la plaza a
la que se opta. b) Las titulaciones académicas, de modo preferente las más afines, por su contenido, a la
enseñanza de religión. c) Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados que estén relacionados
con la didáctica, la organización escolar o análoga, de modo preferente, los más afines por su contenido a
la enseñanza de religión. Se respetará, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad.
Como dice el Ministerio de la Presidencia (2007: 25270):
El contrato de trabajo se extinguirá: a) Cuando la Administración competente adopte resolución en tal
sentido, previa incoación de expediente disciplinario. b) Por revocación ajustada a derecho de la
acreditación o de la idoneidad para impartir clases de religión por parte de la Confesión religiosa que la
otorgó. c) Por las demás causas de extinción previstas en el Estatuto de los Trabajadores. d) En el caso de
trabajadores extranjeros, por la extinción o la no renovación de la autorización de residencia o de
residencia y trabajo, como consecuencia de la concurrencia de alguno de los supuestos para dicha
extinción o el incumplimiento de alguno de los requisitos para la renovación establecidos en la normativa
de extranjería e inmigración.
Como afirma el Ministerio de la Presidencia (2007: 25270):
Los profesores de religión no pertenecientes a los cuerpos de funcionarios docentes que a la entrada en
vigor del presente real decreto estuviesen contratados pasaran automáticamente a tener una relación
laboral por tiempo indefinido en los términos previstos en este real decreto, salvo que concurra alguna
de las causas de extinción del contrato prevista en el artículo 7 o que el contrato se hubiere formalizado
de conformidad con el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, es decir, para sustituir al titular
de la relación laboral.
Actualmente, para entender el modelo de enseñanza de la religión por el que ha optado
nuestro legislador, tanto históricamente como en la actualidad, no es la enseñanza de la
religión como hecho cultural, o consiste en la mera transmisión de conocimientos objetivos
sobre lo religioso, sino que se trata de un modelo de enseñanza de la religión confesional que
tiene por objeto la transmisión de determinadas convicciones o creencias reclamando la
adhesión personal a ellas. De ahí, que sea la Iglesia y no el Estado la responsable de
seleccionar al profesorado encargado de impartir la enseñanza (Celador, 2006).
LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA: ESTUDIO COMPARATIVO
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La Conferencia Episcopal Española, consciente del problema, recomienda a los
profesores que reciban, además, 120 horas lectivas programadas por la Comisión Episcopal de
Enseñanza y Catequesis como formación complementaria y permanente de los profesores. La
gran mayoría de los profesores está siguiendo estos cursos.
Reino Unido
En los Estados confesionales donde la Religión es obligatoria, el Estado selecciona al
profesorado de Religión de la misma manera que si fuera de la que seleccionar resto de
profesorado. El Estado establece los requisitos de titulación (que son idénticos a los exigidos
al resto del profesorado), pero alguien ha de certificar que el profesorado que imparte
Religión es competente y eso solo lo puede verificar cada una de las confesiones religiosas
que tiene acuerdos para la enseñanza de la Religión.
Uno de los ámbitos de influencia lo encontramos en la filosofía inherente a la oferta de
la enseñanza de la religión, de forma que, si bien la regla general es que en las escuelas
religiosas se imparta la versión confesional, en los centros públicos la tendencia es la
impartición de la versión no confesional. De forma coherente con este planteamiento, al igual
que ocurre en Inglaterra e Irlanda, el profesorado encargado de impartir la enseñanza de la
religión no confesional en las escuelas de titularidad estatal debe gozar de total autonomía e
independencia, tanto en lo referente a los contenidos específicos como orgánicamente, de las
confesiones religiosas, disfrutando del derecho de libertad de cátedra sin control ideológico
alguno que no sea el de la aconfesionalidad o la imposibilidad de que sus enseñanzas tengan
un carácter proselitista. En otras palabras, los profesores de religión no confesional de las
escuelas de titularidad estatal deberían someterse al derecho común en lo referente a su
contratación, despido y promoción, no pudiendo ser seleccionados por sus creencias religiosas
o por carecer de las mismas. Ahora bien, como es sabido, este aspecto de la ley todavía está
pendiente de desarrollo, e incluso parece que de reformulación, por el gobierno actual.[…] los
profesores de religión de las escuelas de titularidad estatal se someten al derecho común en lo
referente a su contratación, despido y promoción, no pueden ser seleccionados por sus
creencias religiosas o por carecer de las mismas, debiendo tener en cuenta exclusivamente a
tales efectos los currículos de los candidatos y su adecuación al puesto”. (Celador, 2005).
LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA: ESTUDIO COMPARATIVO
ENTRE ESPAÑA Y REINO UNIDO – TRABAJO DE REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA
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Los profesores han de planificar mucho. Tienen que hacerlo para cada clase, pero
supervisado por la dirección del centro, pues antes del inicio de la semana deben haber
enviado su planificación semanal al director. Al igual que aquí, existe una Planificación
Anual, pero la diferencia radica en que en medio de cada trimestre hay una semana de
vacaciones utilizada para planificar más específicamente. Son programaciones de medio
trimestre; hay seis en total.
En cuanto a la labor del profesorado, se valora mucho el trabajo en equipo. Un claro
ejemplo es este aspecto de “Moderation” que consiste en la reunión de todos los profesores de
un mismo curso para valorar el nivel que se asigna a un determinado alumno que presente
algún tipo de necesidad educativa específica. Se usan targets; se trata de los objetivos
específicos que cada alumno debe alcanzar a lo largo del curso. Se le escriben en la portada de
su cuaderno. A veces también se exponen en la pared de la clase, como un elemento más.
Estos objetivos o targets pueden lograrse a distintos niveles (level descriptors). Hay ocho, más
uno excepcional para aquellos alumnos que destaquen excepcionalmente. Son útiles para
evaluar el nivel general del alumnado al finalizar cada Ciclo o “Key Stage” y para planificar
de acuerdo con ellos. Los “Learning objectives” son los objetivos específicos que los alumnos
deben alcanzar al finalizar cada clase. Al principio de las mismas, el profesor los escribe en la
pizarra con objeto de que los tengan claros y presentes (González Oliveros, 2006).
El profesor corrige las actividades de los niños y se las entrega al día siguiente con las
correcciones y aclaraciones oportunas, explicando el porqué de las mismas y utilizando todo
tipo de técnicas de motivación positiva con objeto de que el alumno sea consciente de en qué
ha fallado pero de que trabajando puede lograr mejorar. Además se refuerzan mucho las
actividades bien realizadas. Existen “stickers” o “stamps” como reforzadores: Se trata de
pequeños adhesivos con motivos atrayentes para los niños (muñecos) y, en algunas ocasiones,
también con expresiones o frases motivadoras, que se utilizan a modo de reforzadores
positivos para alentar a aquellos alumnos que realizan de un modo correcto sus tareas
(González Oliveros, 2006).
Entre el profesorado resulta común y natural impartir las clases con las puertas
abiertas y que otros profesores entren a observar sus clases. Existe una política para la
LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA: ESTUDIO COMPARATIVO
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observación y, sobre todo si se trata de un superior, se avisa al profesor antes de entrar en su
clase.
Según afirma González Oliveros (2006: 5):
Los “Teacher Assistants” Son profesores que apoyan al tutor en el trabajo diario con los alumnos.
Pueden hacerlo tanto dentro de la clase, junto con el tutor, como fuera de ella, llevándose consigo a
algunos alumnos para trabajar determinados aspectos de un modo más individualizado Los ELT o
“Linguistic Assistants” Son ayudantes que trabajan para reforzar la lectura de los niños, sobre todo de
los más pequeños cuando están aprendiendo a leer. A veces son padres/madres que se ofrecen para tal
labor.
La formación del profesorado se llama “Training”, consiste en el proceso de
formación permanente del profesorado. Existen varios tipos de formación, pero hay uno
durante el que los niños no asisten al colegio para facilitar la asistencia de los profesores, pues
es obligatorio. Lo pagan los propios colegios y está controlado por la inspección (González
Olivares, 2006).
Como bien afirma González Oliveros (2006: 5):
Se realizan Inspecciones en los colegios durante una semana “OFSTED”. Los inspectores lo observan
absolutamente todo. Al finalizar, otorgan una nota a cada profesor, al equipo directivo y al colegio. Esta
inspección indica la calidad del centro, y tiene un carácter tan estricto que puede llegar a cerrar un
centro si no mejora los aspectos que se le indiquen. Dentro de cada Centro hay mayor número de
puestos directivos. Hay, por ejemplo, jefes de nivel y coordinadores de asignaturas.
4.1.5. Escuelas
España
Se trata a la asignatura de Religión como si fuera menos importante que el resto,
en la ley reduciendo su carga lectiva y en la práctica utilizándola como “comodín” para
actividades del centro.
Centros públicos – estatales:
En cuanto al contenido de la enseñanza religiosa escolar, los centros públicos o
estatales deben ofrecer información válida, como mínimo. Este mínimo se puede dar de dos
LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA: ESTUDIO COMPARATIVO
ENTRE ESPAÑA Y REINO UNIDO – TRABAJO DE REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA
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maneras: quedándose en lo informativo o abriéndose hacia dimensiones más vivenciales. Se
dice, con razón, que la E.R.E. no presupone la fe de los alumnos. Pero hay que añadir
enseguida que la evangelización tampoco la presupone; se hace desde la fe, pero se dirige a la
conciencia moral que todo hombre tiene y que la E.R.E. quiere esclarecer, orientar y
enriquecer. También se objeta que la escuela es un “lugar profano”... Pero si se puede
evangelizar en calles y plazas, e incluso en las cárceles, también se podrá en la escuela, sobre
todo si los padres lo piden (García Galindo, 2010).
Centros privados –concertados:
Si las escuelas cristianas no hacen mucho más que las otras, en todo lo religioso, no se
entiende cuál es su razón de ser.
Los centros privados – concertados tienen que ofrecer información religiosa y
vivencias; es decir, deben ofrecer una enseñanza religiosa escolar completa (que es
evangelización también pero mucho más rica y completa que la anterior). O sea, que tanto el
centro (ambiente, globalidad...) como los profesores ofrezcan no sólo información cristiana,
sino valores religiosos profundos (aunque siempre sin imponer; respetando; haciéndose querer
y actualizando tanto la metodología como el lenguaje). Debe existir una autoimplicación
religiosa (no sólo intelectual) del educador y del centro, para ofrecer (no imponer) cultura
religiosa (religiosa tanto por su contenido como por su enfoque; tanto intelectual como
vivencialmente), con el fin de facilitar la información y la autoimplicación religiosa (libre y
voluntaria, por tanto) del educando, del mismo modo como el artista de verdad vibra y busca
hacer vibrar cuanto más mejor. Los centros privados deben ofrecer incluso catequesis (García
Galindo, 2010).
Reino Unido
El modelo escolar que actualmente se desarrolla en Inglaterra fue diseñado en los años
40, cuando el gobierno inglés decidió crear un modelo escolar donde el Estado, en cuanto
titular del derecho-deber a la educación, desempeñase el protagonismo, y las confesiones
religiosas desempeñasen una función subsidiaria con respecto a la iniciativa pública. Para
conseguir su propósito el Estado tuvo que pactar con los que en aquel momento eran los
propietarios de la mayoría de las escuelas inglesas, es decir, las Iglesias católica, anglicana y
libres (la unión de los metodistas, presbiterianos, baptistas y congregacionalistas). Esto se
tradujo en la constitución de tres tipos de escuelas incluidos en el concepto de escuelas
LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA: ESTUDIO COMPARATIVO
ENTRE ESPAÑA Y REINO UNIDO – TRABAJO DE REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA
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estatales (por cuanto reciben financiación estatal), que con ligeras matizaciones de tipo
orgánico continúan existiendo en la actualidad (Celador, 2005).
Las escuelas de condado (county schools):
Son escuelas creadas por el Estado y propiedad de éste, que en la actualidad superan
en 80% del total de las escuelas. Entrando ahora en la categoría de escuelas religiosas1, hay
que diferenciar entre las escuelas concertadas total y parcialmente (Celador, 2005).
.
Las escuelas concertadas parcialmente:
Como su propio nombre indica, sólo reciben el 85 de los costes necesarios para
mantener y construir edificios, y el total de sus costes laborales de profesorado. A cambio de
esta financiación, si bien el Estado tiene el derecho a nombrar a un tercio de los miembros del
órgano de gobierno de la escuela, la confesión religiosa propietaria del centro retiene el
control de gestión sobre el mismo (Celador, 2005).
Las escuelas concertadas totalmente:
Continúan siendo propiedad de la confesión religiosa que realizaba el concierto, pero
son completamente financiadas por el Estado. Ahora bien, esto supone importantes
limitaciones en la libertad del titular del centro, pues el Estado, a través de las autoridades
educativas locales, nombra a dos tercios de su junta de gobierno, y consecuentemente
participa de forma decisiva en la gestión del centro (Celador, 2005).
5. REFLEXIÓN FINAL Y AUTOEVALUACIÓN.
Debo comenzar esta reflexión dando las gracias por la suerte que he tenido al poder
realizar el TFG en el que estaba interesada, ya que he podido comprobar con más exactitud
mediante las investigaciones realizadas a través de la lectura de libros, artículos, contenidos
de internet, etc. el desfase curricular de España ante la asignatura de Religión en las escuelas.
En España cuando hablamos de religión en la escuela podríamos decir que hablamos
también de catequesis, ya que no abarcamos esta materia como una asignatura cultural, sino
LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA: ESTUDIO COMPARATIVO
ENTRE ESPAÑA Y REINO UNIDO – TRABAJO DE REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA
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que la relacionamos con la Iglesia católica, la fe y la creencia en Dios, lo cual no ocurre en
Reino Unido donde se tiene un concepto cultural de la materia.
Al realizar este Trabajo de Fin de Grado he desarrollado diferentes competencias del
P.E.I. como son la competencia lingüística, la cual se trabaja a través de la realización escrita
de este trabajo revisión bibliográfica y su posterior defensa ante el tribunal, la competencia
cognitiva a través del pensamiento reflexivo, pensamiento lógico, deliberativo y creativo,
además de competencias individuales conseguidas por la auto-motivación ejercida sobre mí
misma y la resistencia y perseverancia en la realización de este TFG. De igual modo he
desarrollado competencias sociales ya que he conseguido encontrar y hablar con profesores
expertos en la materia. Por último, la competencia organizativa ya que este trabajo precisa
planificación, selección y adaptación de contenidos los cuales se han plasmado en este
Trabajo de Fin de Grado.
Durante este periodo de realización, he puesto todo mi empeño y mis ganar a la hora
de elaborar mi TFG, puesto que he dedicado infinidad de tiempo en su elaboración y me ha
supuesto un gran esfuerzo ya que no me ha sido fácil encontrar toda la información que
requería este trabajo, y una vez obtenida, ha sido complicado seleccionarla y ordenarla
adecuadamente, aunque debo agradecer a mi tutor la ayuda que me ha proporcionado y las
orientaciones dadas.
Gracias a la realización de este trabajo, he podido comprobar que la enseñanza
religiosa en la escuela es de vital importancia para la formación integral de la persona, aun
así, la sociedad en España no está concienciada ante este tema tan controvertido con el que
“juegan” los partidos políticos sin contar con la opinión de los ciudadanos. Se le debería dar
la misma importancia que a las demás asignaturas y debería contar en las notas finales ya que
desde mi punto de vista tiene el mismo peso que las demás materias. Además de ello, al
profesorado de Religión se le debería reconocer el mismo estatus que al resto puesto que
realiza la misma labor.
Ante estos argumentos, pienso que el sistema de enseñanza de la Religión en Reino
Unido supera al establecido en nuestro país, ya que se le da la importancia que se merece.
LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA: ESTUDIO COMPARATIVO
ENTRE ESPAÑA Y REINO UNIDO – TRABAJO DE REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA
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Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la
Educación Primaria. Boletín Oficial del Estado, 52, 19349-19420.
Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas
correspondientes a la Educación Primaria. Ministerio de la Presidencia, Madrid.
LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA: ESTUDIO COMPARATIVO
ENTRE ESPAÑA Y REINO UNIDO – TRABAJO DE REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA
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Solés, J. (2015, 03, 3). La asignatura de Religión en Europa. Recuperado de
http://cadenaser.com/programa/2015/03/03/hora_25/1425404240_378253.html
Vicente Algueró, F. J. (2015). La enseñanza de la religión,¿ es posible un debate serio?.
Nueva revista de política, cultura y arte, (152), 207-223.
Vívoras García, E. (2014). Comparativa de la Enseñanza de la Religión en los países
europeos. Información profesional, 563, 13
LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA: ESTUDIO COMPARATIVO
ENTRE ESPAÑA Y REINO UNIDO – TRABAJO DE REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA
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7. ANEXOS
Ficha de lectura: Libro
Título: Escuela y Religión en Europa: un camino de cincuenta años.
Nombre de autor: Flavio Pajer.
Resumen: En este libro se realiza un recorrido entre los años 1960 y 2010. En
éste se expondrá el tratamiento y la evolución de la relación entre la escuela y la religión en
Europa. Se realizará una disyunción entre ERE y catequesis, apuntando qué metodología debe
seguir tal asignatura en los centros escolares. Se hablará también de la escolarización del
estudio de la Religión y del tratamiento de la diversidad religiosa. Añadiendo, se comparará la
situación de España con otros países. Para concluir, el autor propondrá una serie de
reflexiones sobre el futuro, a fin de entender la nueva situación social.
Apartados / ideas: El autor divide las relaciones que se han establecido entre
Escuela y Religión en tres fases. Realiza un estudio del tratamiento que ha recibido la
catequesis, a la vez que explica la evolución de ésta. Para ello, expone algunos países
europeos como ejemplo.
Con la escolarización, los sistemas educativos progresan, y se establecen una serie de
metodologías para el tratamiento de la ERE.
Los distintos acontecimientos históricos influyen en el desarrollo de Europa.
Es necesario establecer una reflexión sobre el planteamiento o método que mejor se
adhiere a cada país, en cuanto a enseñanza religiosa se refiere.
Ficha de lectura: Libro
Título: 50 Preguntas a la enseñanza de la Religión Católica en la escuela.
Nombre de autor: Editorial EDICE (Conferencia Episcopal Española).
Resumen: El Secretariado de la Comisión Episcopal de Enseñanza y
Catequesis pretende informar sobre las cuestiones que rodean a la educación religiosa. Para
ello se realiza 50 interrogantes interesantes en torno a la presencia de la enseñanza religiosa
en la escuela. El objetivo es clarificar a todas las personas dicho tema, para poder
sobreponerse al desconocimiento que existe en la sociedad.
Apartados / ideas: Se conocerá la diferencia que existe entre ERE y catequesis
(pp. 4 y 15); el papel que el derecho de los padres a la hora de elegir una confesión (p. 6); el
por qué el Estado español permite que haya clases de Religión en la escuela pública si es no
confesional (p. 7); qué aspectos son negativos para el normal desarrollo de esta enseñanza (p.
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10); la existencia de Religión en otros países (p.11.); si es beneficioso realizar estas clases
fuera del horario escolar (p. 12); por qué es la Iglesia la que designa los contenidos (p.13); si
basta solo con enseñar cultura religiosa (p.13); si cuenta la nota de Religión para la nota
media del Bachillerato (p. 18); el papel del profesorado de esta asignatura (p.19); el papel que
toman los padres en Religión (pp. 27-32). Estas, entre otras muchas, son algunas de las
cuestiones a las que la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis da respuesta.
Ficha de lectura: Artículo
Título: La enseñanza de la religión en Europa.
Nombre de autor: Carlos García de Andoin.
Resumen: En este artículo se estudiará los distintos modelos de ERE que se
manifiestan en Europa. El autor señala los siguientes: multiconfesional, monoconfesional,
extraescolar y cultural-no confesional. Se analizará la obligatoriedad de la asignatura, el papel
del profesorado, los países que asumen el modelo… También se encontrarán algunas
perspectivas interesantes, como la educación de la competencia espiritual en el Reino Unido o
el art. 27 CE el cual desarrolla la personalidad, que podrían mejorar tal enseñanza. Finalmente
encontraremos una conclusión.
Apartados / ideas: El modelo multiconfesional (Alemania, Austria, Holanda,
España…) se organiza bajo diferentes modalidades confesionales, donde el profesorado es
elegido por las distintas convicciones religiosas. Suele presentar materias alternativas de ética,
moral cívica o filosofía (pp. 118-119). El modelo monoconfesional (Grecia, Polonia,
Irlanda…) ofrece una religión con la que se realizan los acuerdos pertinentes para su
enseñanza, y una alternativa de ética o filosofía. El profesorado es equiparable al resto (pp.
119-120).
El modelo extraescolar (Francia) no asume la asignatura de Religión dentro del aula
escolar (p. 120).
El modelo cultural-no confesional (Finlandia, Suecia, Reino Unido…) sitúa a la ERE
como obligatoria, donde su contenido es aprobado por las autoridades educativas, con un
profesorado con estatus equivalente al resto (p.120).
La educación de la competencia espiritual recrea una reflexión sobre fomentar la
educación de esta dimensión espiritual y moral, estableciendo los pertinentes elementos
curriculares para esta (p. 122).
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El art. 27 CE: ``el pleno desarrollo de la personalidad´´ es otro apartado que declara el
deber de desarrollar la personalidad humana, donde se incluye la dimensión espiritual,
religiosa y la ética (pp. 124-125).
Ficha de lectura: Artículo
Título: Comparativa de la Enseñanza de la Religión en los países europeos.
Nombre de autor: Enrique Ángel Víboras García.
Resumen: En este artículo se realiza un estudio contrastado de los países más
importantes de Europa. Se estudiarán elementos como el fundamento legal de cada país, la
obligatoriedad de la asignatura de Religión, las materias alternativas o el estatus del
profesorado. Para su mejor apreciación se visualizará una tabla comparativa de éstos.
Apartados / ideas: Alemania: la religión, que es obligatoria, forma parte del
plan de estudios. El contenido es responsabilidad de las Iglesias; existe una materia alternativa
que va desde Filosofía hasta el estudio libre (p. 14)
Austria: la asignatura, que es obligatoria, es competencia federal. No posee materias
alternativas (p. 14)
Bélgica: se fundamenta en un pacto Estado-Iglesia, y es de libre elección (p.14).
España: Religión forma parte del ordenamiento jurídico español a partir de pactos
concordatarios entre Estado-Santa Sede. Cuenta con profesorado vinculado por un contrato
laboral y con alternativas sin valor académico (p. 14)
Grecia: asignatura obligatoria desde tercero de Primaria hasta el final de Secundaria.
Su nota no cuenta para selectividad. Contenido elaborado por el ministerio griego en
colaboración con la iglesia ortodoxa griega. No posee materia alternativa (p. 14)
Finlandia: asignatura obligatoria que se imparte como otra materia cualquiera. Tiene
Ética como alternativa (p. 14).
Francia: la Religión iba a ser introducida como hecho religioso gracias a un decreto
del mes de julio de 2006, pero en 2012 François Hollande lo suspendió (pp.14-15).
Holanda: la educación religiosa se imparte en escuelas confesionales, subvencionadas
por el Estado. Todas las escuelas deben impartir un asignatura de ética que incluye contenidos
de la mayoría de las religiones (p. 15)
Irlanda: la educación confesional se integra en el currículo de la educación obligatoria
(p. 15).
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Italia: la educación confesional se oferta obligatoriamente en todas las escuelas,
pudiendo optarse por una materia de libre elección como alternativa. Su nota no tiene valor
académico significativo (p. 15).
Portugal: materia de oferta obligatoria y de libre elección sin valor para el expediente;
requiere de profesorado elegido por la confesión religiosa correspondiente, y con un estatus
equiparable al resto de docentes (p. 15).
Reino Unido: la enseñanza religiosa es de oferta religiosa pudiendo pedirse la
exención; sin materia alternativa y sin valor académico (p. 15)
Suecia: asignatura obligatoria, sin alternativa (p. 15).
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Ficha de lectura: Artículo
Título: ¿Enseñanza Religiosa Escolar en Europa? Sí, ¿y en España...?
Nombre de autor: Enrique Ángel Víboras García
Resumen: Este artículo nos introducirá de nuevo en un debate tan actual como
es la ERE. Partiendo de las principales legislaciones e informes internacionales, estudiaremos
el papel de la Religión en los diferentes sistemas educativos de algunos países europeos. El
objetivo que se pretende es saber dónde insertar la situación específica de España. Nos
centraremos sobre todo en las religiones que se imparten, en el horario de esta asignatura, en
los pertinentes fundamentos legales, la obligatoriedad, materias alternativas y profesorado.
Apartados / ideas: Este artículo nos introducirá de nuevo en un debate tan
actual como es la ERE. Partiendo de las principales legislaciones e informes internacionales,
estudiaremos el papel de la Religión en los diferentes sistemas educativos de algunos países
europeos. El objetivo que se pretende es saber dónde insertar la situación específica de
España. Nos centraremos sobre todo en las religiones que se imparten, en el horario de esta
asignatura, en los pertinentes fundamentos legales, la obligatoriedad, materias alternativas y
profesorado.
Antes de profundizar en los distintos países europeos se resaltan algunas legislaciones
importantes como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración sobre la
eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las
convicciones, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y
Libertades Fundamentales, el Protocolo adicional al Convenio para la protección de los
Derechos del hombre y de las Libertades fundamentales, y por último, la Recomendación
1396 de la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa (Religión y Democracia) (pp. 1-4).
Después se señalan una serie de ideas generales sobre la educación religiosa en de los
países de la Unión Europea.
En la mayoría de los países, la enseñanza religiosa se fundamenta en la propia
Constitución de cada nación, tal es el caso de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España,
Finlandia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal y Suecia donde esta asignatura se
recoge dentro del sistema educativo (p. 4).
Francia sitúa a tal materia fuera del ámbito escolar (p. 4).
La carga lectiva suele oscilar entre 3-4 horas semanales (p. 5).
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La mayoría de países delegan los contenidos de Religión a las pertinentes
comunidades religiosas, aunque posteriormente serán aprobadas por las administraciones
educativas (p. 5).
Casi la totalidad de países ofertan una materia alternativa (p. 5).
Tras esta serie de ideas previas, analiza más a fondo los siguientes países: Alemania,
Austria, Bélgica, España, Grecia, Finlandia, Francia, Holanda, Irlanda, Italia, Portugal, Reino
Unido y Suecia (pp. 5-13)
Concluye realizando una reflexión que postula que los alumnos y alumnas deben ser
formados en materia religiosa, para así dotarlos de una formación integral (p. 13).
Ficha de lectura: Artículo
Título: Cómo y por qué Europa enseña las religiones en la escuela: los tres
paradigmas.
Nombre de autor: Flavio Pajer.
Resumen: Se realiza una reflexión sobre la enseñanza religiosa escolar
europea. Este análisis se realiza a partir de tres paradigmas: el político-concordatario
(paradigma 1), el académico-curricular (paradigma 2) y ético-valorial (paradigma 3). El
objetivo es comparar y contrastar una serie de elementos de éstos para poder establecer
interrelaciones que nos lleven a concluir con la perspectiva más recomendable para el
desarrollo integral del alumno/a.
Apartados / ideas: Los tres paradigmas no se piensan como alternativas, sino
que se complementan (p. 7). El paradigma político-concordatario (1) postula la realización de
pactos entre el sistema educativo y las distintas confesiones, de modo que los elementos
pedagógicos, contenidos, profesorado… los eligen estas autoridades religiosas. (p. 8)
El paradigma académico-curricular (2) refleja que esta asignatura se imparte como un
saber epistemológico, y por tanto, su organización corre a cargo de los sistemas educativos.
(pp. 8-9)
El paradigma ético-valorial (3) se define como una búsqueda de los valores comunes
de las distintas religiones (pp. 9-10)
El paradigma 1 valora el potencial existencia de una fe, el 2 el potencial cognitivo y
crítico de un hecho religioso y el 3 el potencial ético-democrático y vivencial de las distintas
religiones (p.11).
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Ficha de lectura: Herramienta de transferencia de conocimiento para la gestión
pública de la diversidad religiosa.
Título: Acuerdos de cooperación
Nombre de autor: Ministerio de Justicia, la Federación Española de Municipios
y Provincias y la Fundamentación Pluralismo y Convivencia
Resumen: En este acuerdo se pueden ver las distintas confesiones que cooperan
con el gobierno español para favorecer una libertad religiosa. Además se señalarán el tipo de
derecho que se contempla con éstos.
Apartados / ideas: Para que una confesión religiosa pueda acceder al Acuerdo
tiene que cumplir dos condiciones: estar inscrita en el Registro de Entidades Religiosas y
haber alcanzado una notable firmeza.
Las confesiones que han firmado Acuerdos de cooperación con el Estado español son:
la Iglesia católica (Acuerdos de 3 de enero de 1979), las Iglesias evangélicas (Ley 24/1992, de
10 de noviembre), las Comunidades judías (Ley 25/1992, de 10 de noviembre), y las
Comunidades musulmanas (Ley 26/1992, de 10 de noviembre).
El contenido de los Acuerdos contempla dos tipos de derechos: individuales y
colectivos. Entre los individuales podemos destacar la garantía de ejercicio del derecho a la
enseñanza religiosa en centros docentes públicos y privados concertados. Entre los colectivos
puede resaltarse el derecho a establecer centros y a prestar actividades de carácter benéfico o
asistencial.