UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD
CARRERA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA
EXPENDIO Y DISPENSACIÓN DE LOS FÁRMACOS
DAYSI AMBULUDÍ FAREZ
KHATHERINE CAYAMBE ÁVILES
XAVIER PINEDA OJEDA
DIANA VELECELA JAYA
LEGISLACION FARMACEUTICA
DR. CARLOS GARCIA
MACHALA
2014
EXPENDIO Y DISPENSACIÓN DE LOS FÁRMACOS
Art. 21.- Son funciones del Químico Farmacéutico o Bioquímico Farmacéutico en
las farmacias institucionales las siguientes:
1) Organizar, planificar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades farmacéuticas, para
dispensar y expender en forma segura de los medicamentos, dispositivos médicos
y dentales aprobados por el Comité de Farmacología en conformidad a lo
dispuesto en el Código de la Salud, Reglamentos respectivos
Art. 153.- Todo medicamento debe ser comercializado en establecimientos legalmente
autorizados. Para la venta al público se requiere de receta emitida por profesionales
facultados para hacerlo, a excepción de los medicamentos de venta libre, clasificados
como tales con estricto apego a normas farmacológicas actualizadas, a fin de
garantizar la seguridad de su uso y consumo.
Art. 154.- El Estado garantizará el acceso y disponibilidad de medicamentos de calidad
y su uso racional, priorizando los intereses de la salud pública sobre los económicos y
comerciales. Promoverá la producción, importación, comercialización, dispensación y
expendio de medicamentos genéricos con énfasis en los esenciales, de conformidad
con la normativa vigente en la materia. Su uso, prescripción, dispensación y expendio
es obligatorio en las instituciones de salud pública.
Página 2EXPENDIO Y DISPENSACIÓN DE LOS FÁRMACOS
Art. 171.- Es prohibido la venta de medicamentos que contengan sustancias
psicotrópicas y estupefacientes que no cuenten con receta emitida por profesionales
autorizados para prescribirlas. Cuando se requiera la prescripción y venta de
medicamentos que contengan estas sustancias, se realizará conforme a las normas
emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional y la Ley Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas.
PEDIDOS Y DISPENSACION DE ESTUPEFACIENTES:
La adquisición de sustancias estupefacientes por los farmacéuticos se lleva a cabo a
través de los libros talonarios, los cuales deben estar autorizados y sellados por la
Inspección de Estupefacientes. El pedido puede realizarse por teléfono al almacén de
elección. En el momento de su llegada, se entregará un vale al repartidor, y entonces él
hará entrega del pedido de estupefacientes. Estos vales oficiales a los que se hace
referencia van en talonarios numerados y sellados con las correspondientes matrices
que deberán conservarse y no estarán nunca en blanco y sin firmar si se han utilizado.
Precisan receta oficial de estupefacientes los medicamentos que contienen sustancias
medicamentosas de la lista I de la Convención única sobre estupefacientes.
En la oficina de farmacia es obligatoria la posesión de una cantidad mínima de
estupefacientes. Estas son:
Tres envases de una ampolla de Cloruro mórfico (morfina clorhidrato) de 0.01 gramo y
además, de acuerdo con la Orden de 23 de diciembre de 1993 de la Conselleria de
Sanidad y Consumo (DOGV nº2211, de febrero de 1994): 1 envase de morfina
comprimidos, 1 envase de metadona comprimidos y 2 envases de metadona inyectable.
Para su dispensación en la asistencia sanitaria privada, debe presentarse la receta
oficial de estupefacientes en la farmacia.
La receta oficial se presenta, con numeración , en talonarios con 30 recetas que
constan cada una del cuerpo del volante de instrucciones. El talonario, incluirá además ,
justificante de su recepción , número de talonario y de las recetas y documento para el
control de las prescripciones.
Página 3EXPENDIO Y DISPENSACIÓN DE LOS FÁRMACOS
Si la dispensación se realiza en el Sistema Nacional de Salud, es necesaria la entrega
al farmacéutico de la receta oficial de estupefacientes, acompañada de la receta oficial
correspondiente de la entidad sanitaria.
La receta oficial de estupefacientes deberá incluir los siguientes datos:
- El nombre y dos apellidos del médico prescriptor,
- La población y dirección donde ejerza,
- El colegio profesional al que pertenezca, número de colegiado y en su caso, la
especialidad oficialmente acreditada que ejerza,
- El nombre y dos apellidos del paciente y su año de nacimiento,
- El medicamento o producto de la prescripción,
- La forma farmacéutica y vía de administración,
- El formato o presentación (unidades por envase),
- La posología indicando el número de unidades por toma y día,
- El lugar, fecha, firma y rúbrica,
Con carácter especial, además de todos estos datos se consignarán también:
- El número de teléfono del médico o del centro médico,
- Número del Documento Nacional de Identidad del paciente o, en su caso, del
padre o tutor. Si se trata de extranjeros se consignará el número del documento
de identidad equivalente.
- -Sello de Colegio Oficial, en su caso, o de la Administración Sanitaria a través de
la cual se ha distribuido el talonario.
- Previsión de si la prescripción va a ser única o reiterada, igualmente marcando la
casilla que proceda.
En cada receta oficial de estupefacientes se prescribirá un solo medicamento, sólo se
podrán prescribir medicamentos totalmente dispuestos para su inmediata
administración al paciente.
La prescripción formulada en una receta podrá amparar como máximo la medicación
precisa para treinta días de tratamiento y sin superar un total de cuatro envases.
Página 4EXPENDIO Y DISPENSACIÓN DE LOS FÁRMACOS
El farmacéutico debe observar si las recetas cumplen con todos estos requisitos
obligatorios, y anotará al dorso de la receta el número del DNI o equivalente, en caso
de que sea extranjero de la persona que retira el medicamento de la farmacia. Se
sellará, fechará y firmará la receta, quedándosela la oficina de farmacia.
No servirá para otra dispensación. Su dispensación debe quedar inmediatamente
registrada en el libro de contabilidad de estupefacientes y en el libro recetario
DISPENSACION DE MEDICAMENTOS PSICOTROPOS:
La recepción y entrega de sustancias psicotrópicas se hace como cualquier otro tipo de
medicamento.
No se requieren vales como para los estupefacientes. Pero si requiere la anotación de
estos en el libro recetario, archivándose las recetas durante dos años. Debiendo cumplir
estas para su prescripción y dispensación los siguientes requisitos:
En fórmula magistral no podrá superarse el tratamiento máximo para diez días,
salvo ratificación expresa del facultativo en la propia receta.
Sólo podrá dispensarse un ejemplar de especialidad farmacéutica por receta.
c) No podrán prescribirse en la misma receta otros preparados junto al que contenga
psicótropos.
Las recetas de las especialidades con psicótropos han de llevar los datos del paciente:
nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social y año de nacimiento, los
datos del médico: nombre y apellidos, número de colegiado y firma, la fecha de la
dispensación y en el dorso de la receta he de apuntarse el número del DNI o
equivalente, en caso de que sea extranjero de la persona que retira el medicamento de
la farmacia
LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, CODIFICACION
Título Cuarto
DEL CONTROL DE ACTIVIDADES DE PRODUCCION Y TRAFICO
DE SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACION Art. 45.- Caducidad de recetas.- Las recetas o prescripciones en que se ordene el
Página 5EXPENDIO Y DISPENSACIÓN DE LOS FÁRMACOS
despacho de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o de drogas o preparados terapéuticos que las contengan caducarán a las setenta y dos horas de su expedición. En consecuencia, no podrán ser despachadas luego de ese lapso.
Art. 46.- Registros de existencias, consumo y ventas de sustancias sujetas a fiscalización.- Los hospitales, clínicas, farmacias, boticas y droguerías que adquieran a la Secretaría Ejecutiva sustancias estupefacientes o psicotrópicas y drogas o preparados que las contengan, o que las importen a través de ella o directamente, llevarán un registro actualizado de existencias, consumo y ventas, y un archivo especial en el que se guardarán, debidamente numeradas y por orden cronológico, las recetas en que se ordene el despacho. Las recetas serán enviadas trimestralmente, para las comprobaciones del caso, a la Secretaría Ejecutiva, que deberá conservarlas por un período de
Capítulo Primero
DE LOS DELITOS Art. 68.- Falsificación, forjamiento o alteración de recetas.- Quien falsifique, forje o altere recetas médicas o las utilice con el fin de procurarse sustancias sujetas a fiscalización y drogas o preparados que las contengan, será sancionado con reclusión menor ordinaria de tres a seis años y multa de quince a tres mil salarios mínimos vitales generales.
Art. 69.- Despacho indebido.- El propietario, administrador o empleado de droguería, farmacia o local de comercio autorizado para la venta de medicamentos que despache sustancias sujetas a fiscalización o preparados que las contengan, sin receta o con recetas caducadas o falsificadas, forjadas o alteradas, será reprimido con reclusión menor ordinaria de tres a seis años, multa de quince a tres mil salarios mínimos vitales generales y clausura definitiva del establecimiento. En caso de ser profesional, será además privado definitivamente de su ejercicio.
Art. 70.- Producción, mantenimiento y tráfico de precursores u otros productos químicos específicos.- Quienes sin las autorizaciones y requisitos previstos por esta Ley mantengan, elaboren, fabriquen, produzcan o transporten precursores u otros productos químicos específicos destinados a la elaboración de sustancias sujetas a fiscalización o trafiquen con ellos, serán reprimidos con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años y multa de cuarenta a seis mil salarios mínimos vitales generales.
BIBLIOGRAFIA:
REGLAMENTO INTERNO DEL SUBSISTEMA DE DISPENSACION Y EXPENDIO
INSTITUCIONAL DE MEDICAMENTOS EN EL MSP. Ministerio de Salud Pública.
Registro Oficial 485. [Internet] (Consultado el 19 de julio del 2014). Disponible en:
Página 6EXPENDIO Y DISPENSACIÓN DE LOS FÁRMACOS
https://instituciones.msp.gob.ec/dps/pichincha/images/stories/
reglamento_interno_para_el_f._del_subsistema_de_dispensacion_y_expendio_de_med
icamentos.pdf
Página 7EXPENDIO Y DISPENSACIÓN DE LOS FÁRMACOS
ANEXOS
ANEXO 1. CREDENCIALES
Página 8EXPENDIO Y DISPENSACIÓN DE LOS FÁRMACOS
FARMACIA ESPERANZA
DAYSI LORENA AMBULUDI FAREZC.I.0705814663
AUXILIAR EN VENTAS
FARMACIA ESPERANZA
KHATHERINE ELIZABETH CAYAMBE AVILES
C.I.0706532561
BIOQUIMICA FARMACEUTICA
CONSEP
DIANA VANESSA VELECELA JAYAC.I.0703884122
INSPECTOR