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ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL CÓDIGO APGU0
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GUÍA GUÍA MODALIDAD DE TELETRABAJO SUPLEMENTARIO
VERSIÓN 1
GUÍA
MODALIDAD DE TELETRABAJO SUPLEMENTARIO
BOGOTÁ D.C.
2018
ELABORÓ: Profesional Grupo de Talento Humano
Profesional Oficina Asesora de Planeación
REVISÓ: Coordinadora Grupo de Talento Humano
Jefe Oficina Asesora de Planeación
APROBÓ: Secretario General
FECHA:13/06/2018
FECHA: 11/07/2018
FECHA: 12/07/2018
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TABLA DE CONTENIDOPág.
1. OBJETIVO DEL DOCUMENTO..........................................................................................4
2. ALCANCE..............................................................................................................................4
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN...................................................................................................4
4. DEFINICIONES.....................................................................................................................4
5. NORMATIVA..........................................................................................................................6
5.1 DOCUMENTOS DE APOYO...............................................................................................6
6. CARACTERÍSTICAS DEL TELETRABAJO......................................................................7
7. DESTINATARIOS.................................................................................................................7
8. MODALIDADES DE TELETRABAJO.................................................................................7
9. OBJETIVO DEL TELETRABAJO........................................................................................8
10. BENEFICIOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE TELETRABAJO.....................................8
11. COMPETENCIAS DEL TELETRABAJADOR....................................................................9
12. REQUISITOS MÍNIMOS PARA TELETRABAJAR.........................................................10
12.1 EMPLEOS TELETRABAJABLES.......................................................................................10
12.2 COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES...................................................................10
12.3 ELEMENTOS TECNOLÓGICOS.......................................................................................11
12.4 APROBACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO EN LA VISITA DOMICIALIARIA..........12
13. SELECCIÓN DE LOS TELETRABAJADORES..............................................................12
14. ACEPTACIÓN DEL TELETRABAJADOR.......................................................................14
15. REQUISITOS PARA INICIAR TELETRABAJO SUPLEMENTARIO............................14
16. ELEMENTOS DE TRABAJO.............................................................................................14
17. RIESGOS LABORABLES..................................................................................................15
18. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS..........................15
19. EVALUACIÓN DE ACTIVIDADES TELETRABAJABLES.............................................16
20. RECONOCIMIENTO DE SUBSIDIO................................................................................16
21. DURACIÓN DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO SUPLEMENTARIO...............16
22. PRÓRROGA DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO SUPLEMENTARIO.............16
FORMATOS...................................................................................................................................18
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1. OBJETIVO DEL DOCUMENTO
Establecer los lineamientos para la selección, seguimiento, evaluación y prórroga de los empleados con modalidad de Teletrabajo Suplementario en la Superintendencia Nacional de Salud.
2. ALCANCE
Esta guía en su primera parte hace referencia a la conceptualización y normativa nacional referente a la modalidad de Teletrabajo.
La segunda parte del documento brinda orientación sobre los lineamientos institucionales para la operación y puesta en marcha del Teletrabajo Suplementario en la entidad, presentando los requisitos, formatos y procesos a seguir.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente documento aplica para todos los requerimientos de adopción de la modalidad de Teletrabajo Suplementario, a ser aprobados en la Superintendencia Nacional de Salud.
Por lo anterior, lo registrado en la guía deberá ser acatado por todos los funcionarios que estén interesados en ser teletrabajadores, los teletrabajadores y las dependencias que intervienen para su desarrollo.
4. DEFINICIONES
ACCIDENTE DE TRABAJO. Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
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ACTO INSEGURO. Todo acto que realiza un trabajador de manera insegura o inapropiada y que facilita la ocurrencia de un accidente de trabajo. (NTC3701)
AUTORREPORTE DE CONDICIONES DE TRABAJO Y SALUD. Actividad mediante la cual el teletrabajador reporta por escrito al empleador las condiciones de seguridad y salud que él identifica en su lugar de trabajo.
DISCAPACIDAD. Deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social. (Ley 762 de 2002)
ENFERMEDAD LABORAL. La contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. (Ley 1562 de 2012)
HORA EXTRAORDINARIA. Hora de trabajo que excede la jornada laboral ordinaria o la máxima legal.
INCIDENTE DE TRABAJO. Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos. (Resolución 1401 de 2007).
PELIGRO. Fuente, situación o acto don potencial de daño en términos de enfermedad o lesión a las personas o una combinación de estos. (OHSAS 18001:2007) RIESGO. Combinación de la probabilidad de que ocurra un evento o exposición peligroso y la severidad de la lesión o enfermedad que puede ser causada por el evento o exposición. (OHSAS 18001:2007).
Todo elemento cuya presencia o modificación, aumenta la probabilidad de producir daño a quien esté expuesto a él. SALUD. Estado de completo bienestar físico, mental y social. (OMS)
TELETRABAJO. Forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación –TIC– para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. (Decreto 884 de 2012)
Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la
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empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. (Ley 1221 de 2008)
TELETRABAJO AUTÓNOMO. Trabajadores independientes o empleados que se valen de las TIC para el desarrollo de sus tareas, ejecutándolas desde cualquier lugar elegido por ellos.
TELETRABAJO SUPLEMENTARIO. Trabajadores con contrato laboral que alternan sus tareas en distintos días de la semana entre la empresa y un lugar fuera de ella usando las TIC para dar cumplimiento. Se entiende que teletrabajan al menos dos días a la semana.
TELETRABAJO MÓVIL. Trabajadores que utilizan dispositivos móviles para ejecutar sus tareas. Su actividad laboral les permite ausentarse con frecuencia de la oficina. No tienen un lugar definido para ejecutar sus tareas.
TELETRABAJADOR. Persona que, en el marco de la relación laboral dependiente, utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador, en cualquiera de las formas definidas por la ley. (Decreto 884 de 2012)
Persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios. (Ley 1221 de 2008)
5. NORMATIVA
5.1 DOCUMENTOS DE APOYO
5Guía Técnica para la promoción de la salud y la prevención de los riesgos
laborales en el teletrabajo, Ministerio del Trabajo
Ley 1221 del 16 de julio de 2008, por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones.
Decreto 884 del 30 de abril de 2012, por medio de la cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones.
Guía Jurídica Para La Implementación del Teletrabajo, Ministerio del Trabajo, Fondo de
Riesgos Laborales
LIBRO BLANCO, El ABC del Teletrabajo en Colombia
NTP 412: Teletrabajo: criterios para su implementación
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6. CARACTERÍSTICAS DEL TELETRABAJO
7. DESTINATARIOS
El Teletrabajo suplementario en la Superintendencia Nacional de Salud va dirigido a los empleados públicos que cumplan los requisitos establecidos en la presente Guía y en los demás documentos que lo adicionen, modifiquen y complementen.
8. MODALIDADES DE TELETRABAJO
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Un modelo organizacional diferente al tradicional que replantea las formas de comunicación interna de la organización y en consecuencia genera nuevos
Una actividad laboral que se lleva a cabo fuera de la organización en la cual se encuentran caracterizados todos los procesos
La utilización de tecnologías para facilitar la comunicación entre las partes sin necesidad de estar en un lugar físico determinado para cumplir sus funciones
AUTÓNOMO
Trabajadores independientes o empleados que se valen de las TIC para el desarrollo de sus tareas, ejecutándolas desde
SUPLEMENTARIO
Trabajadores con contrato laboral que alternan sus tareas en distintos días de la semana entre la empresa y un lugar fuera de ella usando las TIC
MÓVIL
Trabajadores que utilizan dispositivos móviles para ejecutar sus tareas. Su actividad laboral les permite ausentarse con frecuencia de la oficina. No tienen lugar definido
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La modalidad de Teletrabajo a aplicarse en la Superintendencia Nacional de Salud es el SUPLEMENTARIO, teletrabajando hasta tres (3) días a la semana.
9. OBJETIVO DEL TELETRABAJO
El objetivo de la modalidad de Teletrabajo Suplementario a aplicarse en la Superintendencia Nacional de Salud, es el mejorar la productividad laboral y la calidad de vida de los empleadoes públicos, mediante el desarrollo y la aplicación de tecnologías, buscando el logro de metas a través de la medición de resultados.
10. BENEFICIOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE TELETRABAJO
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AUTÓNOMO
Trabajadores independientes o empleados que se valen de las TIC para el desarrollo de sus tareas, ejecutándolas desde
SUPLEMENTARIO
Trabajadores con contrato laboral que alternan sus tareas en distintos días de la semana entre la empresa y un lugar fuera de ella usando las TIC
MÓVIL
Trabajadores que utilizan dispositivos móviles para ejecutar sus tareas. Su actividad laboral les permite ausentarse con frecuencia de la oficina. No tienen lugar definido
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11. COMPETENCIAS DEL TELETRABAJADOR
ORIENTACIÓN A RESULTADOS
Comportamientos asociados:
Organiza y ejecuta los trabajos con eficiencia sistemáticamente cumplimiento en tiempo y calidad con las metas definidas. Se esfuerza por obtener los mejores resultados posibles. Muestra satisfacción y entusiasmo al establecer metas retadoras y lograrlas.
ADAPTACIÓN AL CAMBIO Comportamientos asociados:
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Cuando se le propone adoptar nuevas prácticas acepta con facilidad y contribuye con entusiasmo. Le gusta aprender y persiste a pesar del esfuerzo que tenga que hacer para empezar una nueva implementación. Se le facilita el aprendizaje de nuevas prácticas.
AUTONOMÍA
Comportamientos asociados: Realiza de manera eficaz las tareas a su cargo. Muestra satisfacción por trabajar de manera independiente de colegas o jefe. Se muestra estable y con capacidad para trabajar sin contacto presencial de otras personas.
MANEJO DEL TIEMPO
Comportamientos asociados:
Planea y distribuye su tiempo de manera acertada para lograr los resultados. Es capaz de controlar el manejo de su tiempo a pesar de las interrupciones. Dedica la mayor parte de su tiempo a realizar las tareas bajo su responsabilidad de manera concentrada.
RECURSIVIDAD
Comportamientos asociados:
Se anticipa previendo posibles obstáculos en el logro de las metas. Identifica con facilidad recursos y procedimientos para dar solución a los problemas. Se hace cargo de las situaciones y las resuelve acertadamente cuando se presentan.
12. REQUISITOS MÍNIMOS PARA TELETRABAJAR
12.1 EMPLEOS TELETRABAJABLES
Los empleados postulados a Teletrabajo Suplementario deberán ser de los niveles Profesional y Técnico de la planta de personal de la Entidad, sin personal a cargo y funciones que no requieran la presencia física en las instalaciones de la Superintendencia y/o que se requieran desplazamientos a otras entidades o instituciones para el desarrollo de sus funciones.
Previo a la postulación de un funcionario a teletrabajo, el jefe inmediato deberá analizar con fundamento en las funciones del empleo, si es viable esta modalidad de trabajo antes
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de iniciar el proceso de evaluación de un funcionario; para lo cual deberá realizar el siguiente análisis:
¿Las actividades del empleo, pueden desarrollarse fuera de la oficina?
¿Las actividades no requieren contacto personal físico y permanente con clientes internos o externos?
¿El funcionario, durante la ejecución de actividades en teletrabajo, no pone en riesgo la seguridad de la información que maneja de acuerdo con las políticas de la SUPERSALUD?
¿El cargo tiene responsabilidades de coordinación o supervisión de equipos de trabajo, que demande control permanente?
¿El funcionario cuenta o puede contar con las tecnologías de la información y comunicaciones, mínimas requeridas, para cumplir las funciones en su lugar de teletrabajo?
¿El funcionario posee las competencias mínimas requeridas para la modalidad de Teletrabajo suplementario, teniendo en cuenta el conocimiento que él tiene de su empleado? (El jefe inmediato podrá evaluarlas inicialmente a través del formato dispuesto por el Grupo de Talento Humano).
12.2 COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
El candidato debe cumplir con unas competencias específicas, como son: Orientación a resultados, Adaptación al Cambio, Autonomía, Manejo del Tiempo y Recursividad; las cuales pueden ser evaluadas por el Jefe Inmediato, permitiendo apreciar previamente, si el funcionario posee competencias para desarrollar sus actividades en la modalidad de teletrabajo.
El Psicólogo del Grupo de Talento Humano realizará la entrevista laboral al candidato y posteriormente programará la visita al domicilio del teletrabajador para evaluar las condiciones sociofamiliares de su entorno, de lo cual se expedirá el correspondiente informe que contendrá las evidencias, soportes del mismo y observaciones a las que haya lugar.
Los funcionarios que superen esta etapa pasan a la visita de inspección del puesto de trabajo (Elementos Tecnológicos y Condiciones Ergonómicas), realizadas por el personal designado por la Oficina de Tecnologías de la Información y el Grupo de Talento Humano con el apoyo de la Administradora de Riesgos laborales.
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12.3 ELEMENTOS TECNOLÓGICOS
Los elementos tecnológicos requeridos para teletrabajar dependen de las labores, actividades, funciones o roles desempeñados por el teletrabajador, por ende, los recursos mínimos serán:
CONECTIVIDAD Servicio de internetBanda Ancha que le permita navegar a alta velocidad
DISPOSITIVOEquipo de cómputo, de escritorio o portátil, que facilite procesar datos, desarrollar actividades, tareas, responsabilidades y funciones asociadas al cargo.
COMUNICACIONES Teléfono, internet y herramientas de comunicación virtual
CORREO ELECTRÓNICO
Acceso al correo electrónico de la Superintendencia Nacional de Salud
APLICACIONES Herramientas de Ofimática Básicas de acuerdo con las necesidades del cargo.
SERVICIO DE SOPORTE Sobre las aplicaciones e infraestructura de la Supersalud, brindado por la mesa de ayuda.
SOFTWARE Y HARDWARE
Las características mínimas de los programas y equipos requeridos serán establecidas por la Oficina de Tecnología de la Información, de conformidad con las labores del funcionario teletrabajador.
La Oficina de Tecnologías de la Información capacitará a los funcionarios que lo requieran, en las herramientas de uso institucional y posteriormente realizará una prueba práctica.
12.4 APROBACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO EN LA VISITA DOMICIALIARIA
El Grupo de Talento Humano realizará visita de inspección al lugar reportado para teletrabajar, con el apoyo de la Administradora de Riesgos Laborales, para lo cual utilizará
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la Lista de Chequeo Prevención – Teletrabajo a Domicilio, establecida por la Administradora de Riesgos Laborales Positiva.
¿Qué se inspecciona en la visita?
Espacio de trabajo en el domicilio. Riesgos de accidente. Condiciones de trabajo en el domicilio. Material informático y programas. Riesgos físicos en el domicilio. Riesgos químicos y biológicos. Contenido del Trabajo. Contactos con los colegas y ambiente psicosocial.
El teletrabajador debe estar dispuesto a recibir las inspecciones planeadas y las esporádicas que se desarrollan en el transcurso del teletrabajo.
En el evento de presentarse observaciones de las cuales se derivan ajustes o modificaciones locativas, éstas serán realizadas a través de correo electrónico solicitando la subsanación correspondiente, la cual deberá ser efectuada y reportada dentro del término indicado, adjuntando soportes que evidencien las condiciones requeridas; sin perjuicio de realizar nuevamente otra inspección.
13. SELECCIÓN DE LOS TELETRABAJADORES
El proceso de selección de los teletrabajadores en la Superintendencia Nacional de Salud es el siguiente:
1. Los colaboradores interesados en ser teletrabajadores deberán diligenciar el formato Solicitud Incorporación a la Modalidad de Teletrabajo, código APFT31 y postularse ante su jefe inmediato, quien analizará las competencias y habilidades del funcionario en el puesto de trabajo y las actividades o funciones teletrabajables.
2. El jefe inmediato deberá diligenciar el formato Evaluación Solicitud Incorporación a la Modalidad de Teletrabajo - Jefe Inmediato, código APFT32 y posteriormente informará del proceso llevado a cabo al Grupo de Talento Humano de la Secretaría General.
El jefe inmediato analizará la motivación y habilidades del funcionario que se postula a esta modalidad de trabajo y emitirá el respectivo concepto.
3. Concluido el análisis por parte del jefe inmediato, éste informa al Coordinador del Grupo de Talento Humano la relación de los funcionarios que se postularon, el concepto emitido a cada solicitud y remite los registros y documentos soportes.
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El Grupo de Talento Humano procederá a realizar los análisis relacionados en los numerales siguientes, a los funcionarios con concepto favorable por parte del jefe inmediato.
4. El Psicólogo del Grupo de Talento Humano procederá a realizar entrevista laboral, formato Entrevista Modalidad Teletrabajo, código APFT33, orientada a conocer las expectativas del funcionario en lo referente a Teletrabajo suplementario, explicará la realización de la prueba psicotécnica y presentará el formato Autorización de Tratamiento de Datos, código APFT34, que debe diligenciarse previamente a la aplicación de las pruebas.
5. Visita Domiciliaria, realizada por un Grupo multidisciplinario de la Superintendencia Nacional de Salud (Psicólogo y Profesional en Seguridad y Salud en el Trabajo del Grupo de Trabajo de Talento Humano, Ingeniero de Sistemas de la Oficina de Tecnologías de la Información) de conformidad con lo establecido en el numeral 12 de la presente Guía. Formatos: Visita Domiciliaria Candidato a Teletrabajador, código APFT35; Lista de Chequeo Prevención - Teletrabajo a Domicilio – Administradora de Riesgos Laborales; Verificación Requerimientos Tecnológicos en Teletrabajo, código APFT36.
6. Los resultados de todos los conceptos emitidos y las pruebas realizadas a los que registran concepto favorable son presentados al Equipo Líder de Teletrabajo quienes, de conformidad con los análisis efectuados por el equipo multidisciplinario, son los encargados de seleccionar y aprobar el personal que desarrollará sus funciones a través de la modalidad de Teletrabajo suplementario.
El funcionario teletrabajador podrá laborar desde su casa hasta un máximo de tres (3) días semanalmente.
7. El Equipo Líder de Teletrabajo, definirá los empleados públicos que se acogerán a la modalidad de Teletrabajo Suplementario en la Superintendencia Nacional de Salud.
La condición de teletrabajador es compatible con el horario autorizado al funcionario, de conformidad con lo establecido en la Resolución N°1318 de 2014 o aquellas que la modifiquen, adicionen o complementen.
El archivo y custodia de los registros derivados del presente proceso de selección estarán a cargo del Grupo de Talento Humano.
14. ACEPTACIÓN DEL TELETRABAJADOR
Los empleados seleccionados deberán expresar por escrito, a través de memorando ASFL01 o correo electrónico dirigido al Secretario General de la entidad, su aceptación para laborar en la modalidad de Teletrabajo suplementario y posteriormente, la Superintendencia Nacional de Salud expedirá el acto administrativo respectivo que
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establece las condiciones que lo regirán, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.5.3 del Decreto 1072 de 2015, en lo relacionado con:
<< (…) 1. Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambientes requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.
2. Determinar los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal.
3. Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de Teletrabajo.
4. Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador. (…)>>
15. REQUISITOS PARA INICIAR TELETRABAJO SUPLEMENTARIO
La condición de Teletrabajador suplementario en la Superintendencia Nacional de Salud se autorizará mediante acto administrativo, en el cual se definen entre otros: los días a teletrabajar en la semana, la dirección del lugar establecido por el teletrabajador para desarrollar sus actividades, sus derechos y deberes, valor a reconocer por servicios de energía y conectividad, término.
De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 6° de la Ley 1221 de 2008, la vinculación a través de teletrabajo es voluntaria, tanto para el empleador como para el teletrabajador, por tal razón se hace necesario diligenciar el formato Acuerdo de Teletrabajo, código APFT37.
16. ELEMENTOS DE TRABAJO
El Teletrabajador se comprometerá a hacer un uso adecuado de los equipos informáticos, las herramientas (accesos remotos y aplicativos que sean necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones) y demás elementos devolutivos que la Entidad ponga a su disposición, los cuales serán de dedicación exclusiva para los fines laborales concertados. El funcionario se compromete a mantener los requisitos de red necesarios para el funcionamiento de todas las herramientas de trabajo.
En el evento que la Supersalud suministre elementos de trabajo como: computadores, teléfonos, escritorios y sillas, entre otros devolutivos, la entrega se realizará de conformidad con los procedimientos institucionalizados y el Coordinador del Grupo de Recursos Físicos informará la novedad correspondiente a la Compañía de Seguros, con el fin de extender los amparos correspondientes en caso de hurto, pérdida o similares.
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De otra parte, el Teletrabajador tiene derecho a recibir el soporte técnico y la asesoría requerida oportunamente, para así garantizar una correcta prestación del servicio y/o desempeño de sus funciones. Igualmente, la Superintendencia Nacional de Salud realizará el mantenimiento de los equipos informáticos utilizados para llevar a cabo el teletrabajo.
Es deber del Teletrabajador, una vez culmine esta modalidad de trabajo, reintegrar en buenas condiciones los equipos informáticos y demás elementos devolutivos que le hayan sido asignados.
17. RIESGOS LABORABLES
El teletrabajador autorizará a la Administradora de Riesgos Laborales y/o al funcionario que designe el Grupo de Talento Humano, para realizar visitas periódicas a su domicilio con el objeto de verificar si el lugar de trabajo es seguro y si los controles establecidos están de acuerdo con las Políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Además de lo anterior, el teletrabajador trimestralmente deberá diligenciar el formato Autoreporte Condiciones de Teletrabajo, código APFT38 y remitirlo al Grupo de Talento Humano.
18. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
El Teletrabajador respetará las políticas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud en materia de seguridad de la información y protección de datos, al igual que, utilizará los datos de carácter personal, privados o sensibles a los que tenga acceso, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones y con las medidas de seguridad que la Superintendencia haya implementado en cuanto a la confidencialidad, la reserva e integridad de los mismos.
Igualmente, el manejo de la documentación e información de la Superintendencia Nacional de Salud requerirá estricto cumplimiento de los procedimientos adoptados para su manejo y conservación.
19. EVALUACIÓN DE ACTIVIDADES TELETRABAJABLES
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No obstante, de dar cumplimiento a lo establecido las actividades que son teletrabajadas por los funcionarios que ostentan esta modalidad, serán evaluadas por los jefes inmediatos quincenalmente en el formato Evaluación Actividades en Teletrabajo, código APFT39, el cual deberá ser remitido al Grupo de Talento Humano.
20. RECONOCIMIENTO DE SUBSIDIO
El Teletrabajo implica la prestación de los servicios desde un sitio diferente a las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, que puede acarrear un incremento en el costo por concepto de energía e internet en el lugar donde éste se desarrolle y, desde otro punto de vista, esta modalidad de trabajo representa un beneficio para el funcionario por cuanto le permite una mediación entre la vida laboral y la familiar, una disminución de tiempo y costos en el desplazamiento entre su residencia y la Entidad o, mejores condiciones laborales para aquellos que tienen alguna discapacidad, entre otros.
Por lo anterior y considerando los referentes de otras entidades públicas de condiciones similares a esta Superintendencia, como son la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia de Sociedades, se establece que el monto del subsidio mensual continuará siendo de DIEZ MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($10.000,oo) el cual se incrementará anualmente de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor.
21. DURACIÓN DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO SUPLEMENTARIO El teletrabajo tendrá una duración inicial de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la comunicación del acto administrativo por el cual se confiere la condición de teletrabajador.
Una vez vencido el plazo de los seis (6) meses de desarrollo del teletrabajo suplementario, éste se dará por terminado automáticamente y el funcionario deberá reintegrarse a laborar en las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Salud.
22. PRÓRROGA DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO SUPLEMENTARIO
Si el funcionario desea continuar desempeñando sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo suplementario, deberá solicitarlo a su jefe inmediato mediante comunicación escrita, memorando código ASFL01 o correo electrónico, con una antelación de un (1) mes, contado a partir de la fecha de cumplimiento del plazo inicialmente autorizado.
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La prórroga podrá otorgarse hasta por un término igual al inicialmente autorizado, previo análisis del superior inmediato y del cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que la prestación del servicio no se vea afectada.
b) Que el funcionario teletrabajador haya cumplido con el 95% de los entregables planeados en el tiempo señalado para el efecto.
Una vez analizado lo anterior, el Jefe Inmediato del Teletrabajador informará su decisión por escrito, mediante memorando código ASFL01 o correo electrónico, al Grupo de Talento Humano con el objeto de adelantar las gestiones necesarias ante el Equipo Líder de Teletrabajo.
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FORMATOS
Para visualizar los Anexos, dar clic sobre el link
Solicitud Incorporación a la Modalidad de Teletrabajo, código APFT31
Evaluación Solicitud Incorporación a la Modalidad de Teletrabajo - Jefe Inmediato, código APFT32
Entrevista Modalidad Teletrabajo, código APFT33
Autorización de Tratamiento de Datos, código APFT34
Visita Domiciliaria Candidato a Teletrabajador, código APFT35
Verificación Requerimientos Tecnológicos en Teletrabajo, código APFT36
Acuerdo de Teletrabajo, código APFT37
Autoreporte Condiciones de Teletrabajo, código APFT38
Evaluación Actividades en Teletrabajo-Jefe Inmediato, código APFT39
CONTROL DE CAMBIOSASPECTOS
QUE CAMBIARON
EN EL DOCUMENTO
DETALLES DE LOS CAMBIOS
EFECTUADOS
RESPONSABLE DE LA
SOLICITUD DEL CAMBIO
FECHA DEL CAMBIO
DD/MM/AAAAVERSIÓN
Adopción del documento
Mediante el artículo 2° de la Resolución 7852 del 13 de junio de 2018 se adoptó la Guía Modalidad de Teletrabajo Suplementario, la cual hace parte integral de la Resolución.
Secretaría General 22/06/2018 1
Adopción del documento
Mediante memorando NURC: 3-2018-011481 se solicita la inclusión del presente
Secretaría General
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manual
Mediante el memorando NURC: 3-2018-011626 se aprueba la solicitud
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