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Historia de la Ley

Nº 19.669

Establece nuevas medidas de desarrollo para las Provincias de Arica y Parinacota

D. Oficial 05 de mayo, 2000

Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información proporcionada por el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias. Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4 1.1. Mensaje Presidencial 4 1.2. Primer Informe de Comisión de Economía 17 1.3. Primer Informe de Comisión de Hacienda 67 1.4. Discusión en Sala 87 1.5. Segundo Informe de Comisión de Economía 116 1.6. Discusión en Sala 130 1.7. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 151

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 159 2.1. Primer Informe de Comisión de Economía 159 2.2. Discusión en Sala 186 2.3. Discusión en Sala 200 2.4. Boletín de Indicaciones 214 2.5. Segundo Informe de Comisión de Economía 224 2.6. Informe de Comisión de Hacienda 303 2.7. Discusión en Sala 338 2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 373

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 386 3.1. Discusión en Sala 386 3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 413 4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados- Senado 414 4.1. Informe de Comisión Mixta 414 4.2. Discusión en Sala 436 4.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 441 4.4. Discusíon en Sala 442 4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 461 5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 462 5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 462 6. Publicación de Ley en Diario Oficial 476 6.1. Ley N° 19.669 476

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. el Presidente de la República. Fecha 17 de diciembre, 1998. Cuenta en Sesión 29, Legislatura 339. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO NUEVAS MEDIDAS DE DESARROLLO PARA LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA. _______________________________

SANTIAGO, diciembre 17 de 1998

M E N S A J E Nº 125-339/

Honorable Cámara de Diputados: El gobierno que presido ha estimado conveniente plantear nuevas medidas en apoyo de las actividades productivas y de la comunidad en general de las provincias de Arica y Parinacota. El Gobierno hace carne lo que en un momento determinado tuvo origen en la propia comunidad. Ello refleja un sano ejercicio de ciudadanía participativa y demuestra que es posible pasar de un concepto de ciudadanía simplemente basado en la elección de autoridades, a uno entendido como una forma de convivencia y de incidencia de las personas en la solución de los problemas que le afligen. I. ANTECEDENTES.

El Gobierno, a través de la Comisión Técnica del Comité Interministerial para el Desarrollo de Zonas Extremas en conjunto con la comunidad de Arica y Parinacota, realizaron una exhaustiva evaluación del impacto producido por la ejecución del Plan Especial para el Desarrollo de Arica y Parinacota y, a partir de aquello, se propusieron un conjunto de medidas con el objeto de dar un nuevo impulso al desarrollo de estas provincias.

El Comité Interministerial para el Desarrollo de las Zonas Extremas analizó dichas propuestas y sancionó un conjunto de medidas de carácter administrativo y otras que implican trámite legislativo.

Precisamente, estas últimas son las que sometemos a la consideración del Congreso Nacional. Esta iniciativa del Gobierno debe situarse adecuadamente en el contexto de la

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

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estrategia de desarrollo que lleva a cabo el país, con las restricciones y desafíos que presenta la realidad internacional. En efecto, las medidas que aquí se establecen se promueven en el actual contexto de la crisis externa, la cual ha generado un cuadro económico restrictivo, caracterizado por la disminución del valor de nuestras exportaciones, un leve crecimiento de gasto público, de sólo el 2,8% para 1999, y un crecimiento estimado en alrededor de un 3% en el producto para el mismo año, considerando que el país crecía hasta este momento a tasas superiores al 6%.

El desarrollo del país y de cada una de las regiones depende de manera fundamental de su capacidad para competir adecuadamente en el contexto internacional, combinando eficientemente recursos y potencialidades.

Dentro de este contexto, se requiere impulsar políticas y acciones que potencien un desarrollo equilibrado de todas las regiones del país, focalizando inversiones públicas en aquellas zonas que, por diversas realidades geográficas y por la naturaleza específica de sus recursos, requieren una dedicación preferente.

El Gobierno estima que no existe ninguna otra posibilidad de actuación. De otra manera, no sólo se generarían desequilibrios regionales inconvenientes, sino que se darían señales que desincentivarán la inversión privada y los flujos de capitales que se requieren. Por tanto, impulsar y fomentar el desarrollo de Arica, en el marco de las políticas económicas sociales del país, requiere establecer las condiciones para incentivar la inversión privada, que generen oportunidades de empleos estables y de calidad.

II. LA ACTIVIDAD DE GOBIERNO EN FAVOR DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA.

Hemos realizado una importante política de inversión pública. En el periodo 1990-1993 se invirtió un promedio anual de $7.590 millones, cifra que fue duplicada en el periodo 1994-1997, alcanzándose los $15.118 millones en promedio. Tales cifras sólo pueden ser realmente apreciadas si se toma en cuenta que entre los años 1974 y 1989, la inversión pública sólo alcanzó la cifra de $4.600 millones promedio.

A mayor abundamiento conviene mencionar los importantes esfuerzos realizados en todos los ámbitos de la infraestructura. De esta manera, en el área urbana se han realizado los estudios de ingeniería necesarios para crear nuevos accesos al puerto de Arica, lo que implicará una inversión superior a los $5.000 millones.

Además, los planes de inversión pública se han dirigido a satisfacer las necesidades en dos áreas fundamentales para el desarrollo de la subregión: la dotación de agua potable y la modernización del puerto.

En lo que se refiere a la primera, para nadie es un misterio el grave problema de déficit de agua que afectaba a Arica. Tal problemática llevaba a establecer restricciones de más de 12 horas del suministro del vital elemento, lo que provocaba una fuerte limitación y disminución en la calidad de vida de cada uno de los habitantes de esa populosa provincia.

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El Gobierno realizó esfuerzos importantes para solucionar este problema, y con este propósito se realizó un aporte de $5.487 millones los que se aplicaron íntegramente a los requerimientos exigidos para las obras que debió efectuar la Empresa de Servicios Sanitarios de Tarapacá (ESSAT), entre ellas la construcción de una planta desaladora; la puesta en operación de 4 pozos en el sector costero, 11 en el Valle de Lluta, 2 estanques de 5.000 m3, dos de 2.000 m3 de una planta elevadora y tuberías de una longitud total de 35 kms. de aducciones e impulsiones. Todas estas obras, que representan un compromiso financiero del orden de US$20 millones, permitirán por los próximos 25 años el normal abastecimiento de agua potable a la ciudad de Arica con el consiguiente impulso al desarrollo de la zona.

En lo relativo al segundo de los elementos mencionados, esto es, la modernización portuaria, la nueva "Empresa Portuaria Arica" constituida el 30 de abril de este año, potenciará a corto plazo al puerto de Arica como uno de los llamados puertos de tercera generación. Es decir, se considerará un núcleo central, un módulo dinámico en la producción y distribución de los bienes y servicios.

Sin perjuicio de lo anterior, se ha aprobado un Plan Maestro para el desarrollo del puerto en los próximos 25 años y está en proceso de aprobación un Calendario Referencial de Inversiones para proceder a la concesión al sector privado de los frentes de atraque. De igual manera se ha adquirido un terreno en Punta Gallinazo para establecer un terminal extraportuario.

En materia de inversiones, $212 millones se han aplicado a la construcción del puerto y se ha materializado una primera inversión de US$700.000 de capitales bolivianos para la construcción del terminal de graneles líquidos de la Empresa Narita, lo que va a permitir generar 40 nuevos empleos directos y 80 indirectos para Arica.

Es posible advertir en el mismo orden de materias que el tonelaje movilizado por la empresa portuaria (que al mes de julio de presente año asciende a la cantidad de 56.671 toneladas) representa un aumento del 16% con respecto al mismo periodo en 1997. A la vez, durante el mes de mayo se alcanzó el récord histórico de atención de 57 naves.

III. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS.

A continuación, se señalarán las medidas de promoción de desarrollo de las provincias de Arica y Parinacota contenidas en el presente mensaje.

1. Fondo de fomento y desarrollo de zonas extremas.

El proyecto de ley plantea la modificación del DFL Nº 15, de Hacienda, publicado el 20 de abril de 1981 y por medio del que se aprueba el estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo de las Regiones de Tarapacá, Aysén y Magallanes y las provincias de Chiloé y Palena.

a) En primer lugar, se modifica la bonificación de los costos de inversión y reinversión, el que de acuerdo a la norma vigente, señala que hasta el 31 de diciembre de 1999 debía ser de 20%, aunque excepcionalmente se permite solicitar un porcentaje de bonificación menor.

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El proyecto plantea 3 porcentajes de bonificación, de 10%, 15% y 20%; entrega la determinación de la misma a un Reglamento y extiende el período del beneficio hasta el 31 de diciembre del año 2005.

b) Se modifican los parámetros para definir a los pequeños y

medianos inversionistas, potenciales beneficiarios de bonificación, reduciéndose el monto de las inversiones anuales para considerarlos tales (desde 80.000 UF a 17.000 UF). Además, se agrega el volumen de ventas como elemento para definir esa calidad. Esto tiene por finalidad focalizar este instrumento hacia el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa.

c) El proyecto de ley altera el procedimiento de consideración de los proyectos de inversión y reinversión que postulen a la bonificación. La norma vigente señala que corresponde al Intendente Regional la consideración de dichos proyectos. Este proyecto establece que dicha consideración y calificación corresponderá al Comité Resolutivo, ente de carácter técnico que deberá velar por el cumplimiento de ciertos requisitos del proyecto.

Más adelante se establece una nueva integración de dicho Comité con el objeto de darle una mayor agilidad a las decisiones. El Comité Resolutivo estará integrado por el Secretario Regional Ministerial de Economía, quien lo presidirá, por el Secretario Regional Ministerial de Hacienda, por el Director Regional de CORFO, quien será responsable técnico, el Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación y el Director Regional de PROCHILE. Adicionalmente, el Comité estará también integrado por tres empresarios de prestigio, nombrados anualmente por el Intendente Regional. Estos representantes del sector privado no podrán postular a este beneficio ni tampoco empresas o personas relacionadas, en las que ellos tengan intereses.

Además, se especifican los parámetros que deben ser tomados en cuenta para la calificación de los proyectos, incorporando como elemento de calificación la concordancia del proyecto con la política de desarrollo productivo regional.

Se expresa que los proyectos recibirán una bonificación de 10%, 15% o 20%, correspondiendo el máximo beneficio a aquellas empresas cuyo monto de inversión no supere las 2.000 UF.

Finalmente, se establecen ciertos elementos identificatorios mínimos del Reglamento ya aludido. Se consigna que en él se detallarán los criterios y procedimientos para la asignación de los porcentajes de bonificación y además que será elaborado por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

d) De igual manera, se ha modificado el procedimiento de obtención de las bonificaciones mencionadas. Las entidades que intervienen en el proceso de postulación a la bonificación son la Gobernación Provincial respectiva y el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción y sólo finalmente en una etapa decisoria el Comité Resolutivo y el Intendente Regional.

Se establecen nuevos requisitos que se deben acompañar a tal postulación como la información necesaria para acreditar el volumen de ventas anual o la calidad de industrial, artesano, comerciante o productor de bienes.

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Por otra parte, se obliga a los interesados a presentar documentos de garantía, con el objeto de asegurar la ejecución de los proyectos de inversión. Se señala que la aprobación de las bonificaciones se realizará de acuerdo con la disponibilidad de fondos y prioridad de los proyectos.

e) Se consigna que la petición de la bonificación y la aprobación se efectúa antes de que se materialice la inversión, es decir, lo que hasta hoy día es una posibilidad se transforma en una obligación. Sin embargo, el pago siempre se sujetará a hechos efectivos del inversionista, como la entrega de la boleta de garantía o la acreditación efectiva de la ejecución del proyecto.

f) Finalmente, el proyecto se encarga de regular la forma en que se pagarán las cantidades constitutivas de la bonificación por los Tesoreros Regionales.

2. Reducción arancelaria.

El proyecto de ley pretende establecer una exención de todo derecho, tasa, impuesto u otro gravamen aduanero, hasta el 31 de diciembre del 2006, de aquellas mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas utilizadas en su elaboración o que provoquen una transformación irreversible en ellas. En este orden de ideas, se establecen exclusiones de este beneficio, tales como las materias primas extranjeras cuya partida arancelaria esté identificada bajo banda de precios y los productos agrícolas considerados sensibles en los acuerdos comerciales celebrados por Chile. Por otra parte, se ha propuesto un plazo a la medida con el objeto de que las empresas que han logrado un impulso se orienten preferentemente a la exportación hacia la macroregión y no hacia el resto del país. 3. Compras a través de mandatos.

El proyecto de ley permite que aquellas mercaderías ingresadas a la Zona Franca Primaria de Iquique puedan ser adquiridas en la comuna de Arica por intermedio de comerciantes establecidos en ella, los que actuarán como mandatarios de los compradores. Los mandatarios y las compras necesitarán de ciertos requisitos: la previa inscripción de los primeros en un registro del Servicio de Impuestos Internos; el mandato escrito; la necesidad de que las mercancías que ingresen en la zona franca de Iquique se encuentren en poder de un usuario al momento de otorgarse el mandato y que las operaciones no sean superiores a los US$1.000 CIF.

Dado que esta compra a través de mandatarios se rige por las mismas normas del ingreso de mercadería a la Zona Franca de Extensión desde la Zona Franca de Iquique, se busca trasladar los efectos beneficiosos de ella a la comuna de Arica. Piénsese, en el importante beneficio que este mecanismo puede traer para el flujo comercial Arica - Iquique y para la afluencia turística a la comuna de Arica, pudiendo adquirir productos a precios similares a los que se adquieren en la Zona Franca de Iquique.

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4. Crédito tributario. El proyecto de ley plantea la modificación de la Ley Nº 19.420,

permitiendo que los contribuyentes acogidos al régimen preferencial del artículo 27 del DFL Nº 341, de Hacienda, de 1977 (las empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica, las que provoquen una transformación irreversible en las materias primas y/o aquellas que en sus procesos incorporan valor agregado nacional), que ejecuten inversiones beneficiadas por el crédito tributario y que por ello se encuentran en forma temporal afectos al impuesto de primera categoría, queden excepcionados de la obligación de imputar los retiros, remesas o distribuciones que obtengan a las rentas o utilidades afectas al impuesto complementario adicional y de efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponde pagar.

De esta forma, se les permite retirar remesar o distribuir en cualquier ejercicio las rentas o utilidades que se determinen por dichos pagos provisionales.

Por otra parte, se aumenta de 20% a 30% el crédito tributario por las inversiones efectuadas en las provincias de Arica y Parinacota destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente.

A la vez, se extiende el plazo para acogerse al beneficio del crédito tributario desde el 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre del año 2005 y, finalmente, se consigna que la recuperación del crédito podrá hacerse hasta el año 2030.

5. Centros de exportación.

En la misma Ley Nº 19.420, en el párrafo dedicado a los centros de exportación, se reduce el monto al que ascienden las ventas, depósitos, traslados, importaciones, exportaciones o reexpediciones de mercancías nacionales o extranjeras originarias de países sudamericanos. De acuerdo a la norma vigente, tales actividades sólo pueden realizarse al por mayor y cada vez por un monto no inferior a las 50 UTM vigentes a la época de la transferencia. El proyecto plantea su reducción a 15 UTM.

Para lograr este objetivo, permite consolidar las compras, importaciones, exportaciones o reexpediciones hechas por una misma persona a dos o más usuarios instalados en el recinto en una misma oportunidad, de manera de conformar una sola operación para efectos de la salida o retiro de las mercancías.

6. Redistribución del pago por concesión en zona franca.

El proyecto de ley modifica el destino de las sumas percibidas por concepto del pago por la concesión que realiza la sociedad administradora de la zona franca de Iquique. De acuerdo a la norma vigente un 30% de esos montos se destinan a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional de la I Región. Se propone que ese porcentaje sea destinado en un 20% a favor de la

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municipalidad de Arica y en un 10%, divididos en partes iguales, en favor de las municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos.

7. Venta de inmuebles a extranjeros.

El DL Nº 1.939 expresa que por razones de interés nacional se prohibe adquirir el dominio y otros derechos reales, o siquiera ejercer la posesión o tenencia de bienes raíces situados total o parcialmente en las zonas fronterizas del territorio nacional.

El artículo 19 de la Ley Nº 19.420 exime de esta prohibición a las personas naturales y jurídicas de países limítrofes que quisiesen adquirir el dominio u otros derechos reales o ejercer la posesión o tenencia de bienes raíces situados en ciertas áreas de la comuna de Arica, como las que conforman el perímetro urbano de la ciudad, el Parque Industrial Chacalluta, las declaradas centro de interés turístico y las que haya señalado el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado.

Sin embargo, de conformidad a la normativa vigente las tierras ubicadas dentro de la franja de los 10 Kms. medidos desde la frontera no están comprendidas dentro de la excepción a la prohibición establecida en el artículo 7º del DL Nº 1939, de 1977.

El presente proyecto de ley busca incorporar al régimen de excepción las tierras ubicadas en la franja de 10 Kms. de la frontera, a través de la facultad otorgada al Presidente de la República, a objeto de facilitar la inversión extranjera en la zona.

Estas son las principales materias que someto a vuestra consideración. Me permito enfatizar la importancia que tiene esta iniciativa para el desarrollo de las Provincias de Arica y Parinacota, objetivo que, estoy cierto, todos compartimos.

En mérito de lo anterior, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente P R O Y E C T O D E L E Y: "ARTÍCULO 1º.- Modifícase en la forma que se indica, el DFL Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda.

1.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º, por el siguiente: "El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará en un 10%, 15% o 20%, según determine el Reglamento correspondiente, hasta el 31 de diciembre del año 2005.".

2.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 2º, por el siguiente:

"Se consideran como pequeños o medianos inversionistas, para los fines de la presente ley, aquéllos que opten a bonificación por inversión o reinversión cuyo monto no exceda para cada una

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del equivalente a 17.000 Unidades de Fomento y cuyas ventas anuales no excedan las 30.000 Unidades de Fomento. Cada inversionista podrá hacer una o más inversiones distintas en la Región, siempre que el monto de cada una de ellas no supere la cifra indicada.".

3.- Suprímese en el artículo 5º, la expresión "realizadas" después del vocablo "reinversiones".

4.- Sustitúyese el artículo 6º, por el siguiente: "Artículo 6º.- Los proyectos de inversión y

reinversión que postulan a bonificación, se someterán a la consideración y calificación del Comité Resolutivo. Este se encargará de velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos del proyecto y de que aquellos sean prioritarios en el desarrollo regional.

Según las dimensiones de los proyectos, éstos recibirán una bonificación de 10%, 15% o 20%, dependiendo del tramo en que se ubique la inversión. El máximo beneficio del 20% corresponderá para aquellos postulantes cuyo monto de inversión no supere las 2.000 UF.

La forma de asignación de la bonificación será en función de criterios de tamaño por tramos de inversión, los cuales serán establecidos en un Reglamento. Dicho Reglamento será expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda.

Para determinar criterios de evaluación en la calidad de los proyectos se considerará la intensidad de uso de mano de obra en su proceso productivo, así como la incorporación de valor agregado en sus productos o servicios que genere. También serán consideradas la generación o incorporación de innovaciones tecnológicas, el plazo de ejecución y puesta en marcha del proyecto y las consideraciones respecto de su impacto ambiental.

El Comité Resolutivo podrá modificar los montos de inversión sobre los que se estimará la bonificación, si estimare que ellos no reflejan la realidad. Esta modificación deberá ser fundada y puesta en conocimiento del postulante.".

5.- Sustitúyese en el artículo 8, inciso primero la expresión "10" por la de "5".

6.- Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente: "Artículo 9º.- La petición de la

bonificación respectiva se hará ante la Gobernación de la provincia en la cual se ejecutará la inversión, la cual deberá verificar la suficiencia de los antecedentes y remitirla en un plazo no superior a los 10 días contados desde la recepción conforme de la solicitud al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva.

Cada interesado deberá acreditar su calidad de industrial, comerciante, artesano o productor de bienes y servicios u otra que lo habilite.

Con el objeto de acreditar el nivel de ventas del postulante, éste deberá acompañar los formularios de pago de impuestos y la información financiara que respalde dichos antecedentes.

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En cada año calendario, se recibirán, hasta el 15 de septiembre, las peticiones de bonificación que se pagarán con cargo al presupuesto del año calendario siguiente.

Sobre la base de lo resuelto por el Comité, el Intendente Regional dictará la resolución a que se refiere el artículo 13, de acuerdo con los recursos financieros disponibles y según la priorización dada por la evaluación de los proyectos, en un plazo no superior al 15 de enero siguiente.

En caso de que exista disponibilidad de fondos, el Intendente Regional podrá otorgar la bonificación a los proyectos que no la obtuvieron en el primer período de postulaciones, según el orden de prioridad dado por su evaluación y los fondos disponibles o, previo visto bueno de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, establecer un segundo período de postulaciones con cargo al presupuesto remanente del año calendario anterior, cuyo plazo de vencimiento será el 30 de mayo. En este caso las bonificaciones deberán aprobarse hasta el 30 de agosto de dicho año.

A efecto de los gastos en que incurra la Corporación de Fomento de la Producción en la administración del Fondo se autoriza su cobertura hasta un máximo del 5% del Fondo en los términos que determine el Reglamento.".

7.- Sustitúyese en el artículo 10º la expresión "Intendencia Regional" por "Dirección Regional de la Corporación de Fomento de la Producción".

8.- Sustitúyese el artículo 11º, por el siguiente: "Artículo 11º.- Dentro de los 30 días siguientes

a la dictación de la resolución a que se refiere el artículo 13, el beneficiario deberá entregar al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con las características que establezca el Reglamento, por el equivalente al 10% de la bonificación. Esta garantía tendrá por objeto caucionar la realización del proyecto en los términos planteados en la respectiva solicitud y, en consecuencia, podrá ser cobrada, a título de multa, en el caso que, a juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente. Esta garantía será devuelta al beneficiario una vez comprobada la ejecución del proyecto.

Se entenderá que los beneficiarios que no entreguen la garantía referida en el inciso anterior renuncian al beneficio, quedando los montos no asignados disponibles para el siguiente proceso de postulación o para aquellos proyectos que no obtuvieron la bonificación, según corresponda de acuerdo con lo señalado en el inciso sexto del artículo 9º.

La bonificación será pagada al beneficiario dentro de los 30 días de constatada la ejecución de la inversión conforme al proyecto postulado y de acuerdo con los antecedentes y acreditaciones que al efecto establezca el Reglamento. Sin embargo, el postulante podrá solicitar

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anticipadamente el pago de hasta un 75% de la bonificación entregando al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con las características que establezca el Reglamento, que caucione dicho monto. El anticipo se materializará dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme de la garantía. Dicha caución será devuelta una vez constatada la ejecución de la inversión y reembolsada la bonificación pagada en exceso si correspondiere. La garantía podrá ser cobrada, de manera independiente de la establecida en el inciso anterior, en el caso de que no se realice el reembolso señalado, o que, a juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente.".

9.- Sustitúyese el artículo 12º, por el siguiente: "Artículo 12º.- El Comité Resolutivo estará integrado por el Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá, el Secretario Regional Ministerial de Hacienda, el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien será responsable técnico, el Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación y el Director Regional de PROCHILE. Adicionalmente, el Comité estará también integrado por tres empresarios de prestigio, nombrados anualmente por el Intendente según el procedimiento que esta autoridad determine. Estos representantes del sector privado no podrán postular a la bonificación, ni tampoco empresas o personas relacionadas, en las que ellos tengan intereses.

El Comité sesionará cada vez que su presidente lo convoque o a petición de al menos tres de sus miembros.

El Comité podrá requerir la presencia o colaboración de cualquiera Institución o funcionario público de su región para el mejor desempeño de sus funciones en las materias del presente estatuto.

El Comité decidirá sobre la procedencia en el otorgamiento de la bonificación, atendida la naturaleza de la inversión, a su monto y de acuerdo a lo señalado en el artículo 6° de la presente ley.".

10.- Sustitúyese el artículo 13º, por el siguiente: "Artículo 13º.- Evacuada la determinación del

Comité Resolutivo, el Intendente Regional dictará la resolución respectiva.". 11.- Sustitúyese el artículo 14º, por el siguiente: "Artículo 14º.- La petición de la bonificación

por el interesado y la aprobación de ella, deberá efectuarse antes de que las construcciones que contempla el proyecto estén iniciadas o que el bien sea adquirido por el inversionista.".

12.- Sustitúyese el artículo 16º, por el siguiente: "Artículo 16º.- Los recursos financieros que

disponga el Estado para otorgar las bonificaciones a que se refiere el presente estatuto, se programarán mensualmente.

Cada mes el Tesorero Regional informará por oficio al Intendente Regional y al Director Regional de la Corporación de

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Fomento de la Producción del movimiento de los fondos indicados en el inciso anterior, acompañando los antecedentes y documentos que lo fundan.".

13.- Sustitúyese el artículo 17º, por el siguiente: "Artículo 17º.- Las cantidades que por

concepto de bonificación correspondan a cada interesado se pagarán por el Tesorero Regional mediante cheques nominativos.

Si el interesado no se presentare a cobrar una bonificación aprobada, cuyo pago sea procedente, el Tesorero deberá reservar los fondos correspondientes.

Será responsabilidad del Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción informar oportunamente al Tesorero Regional sobre las bonificaciones o anticipos cuyo cobro sea procedente, así como sobre la pertinencia del cobro o devolución de boletas de garantía.".

14.- Incorpóranse los siguientes artículos transitorios: "Artículo 1º transitorio.- El reglamento a que

hace referencia el inciso tercero del artículo 6º de la presente ley deberá ser dictado dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su publicación. Artículo 2º transitorio.- Las modificaciones al DFL Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, serán aplicables a partir del proceso de postulación de proyectos cuya bonificación corresponda pagar con cargo al presupuesto del año 2000. El proceso de postulación, que concluye el 31 de marzo de 1999 se regirá por el texto vigente previo a las modificaciones introducidas por la presente ley. El derecho al pago de las bonificaciones aprobadas hasta el 15 de septiembre de 1999 caducará una vez cumplidos dos años desde dicha aprobación.".

ARTÍCULO 2º.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley, Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, las siguientes modificaciones: 1.- Agrégase, en el Título VII, a continuación del artículo 27, el siguiente artículo 28, nuevo: "Artículo 28.- Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica acogidas al régimen que establece el artículo 27 de este Titulo, y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración o que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras, estarán exentas, en su importación al resto del país y sólo hasta el 31 de diciembre del año 2006, de los derechos y tasas, impuestos y demás gravámenes determinados por las aduanas, incluida la Tasa de Despacho. El cambio de individualidad de las materias primas, partes o piezas extranjeras se demostrará mediante un cambio arancelario, que será calificado por el Servicio Nacional de Aduanas. No se incluirán en la exención contemplada en el inciso anterior, aquellas materias primas extranjeras cuya partida arancelaria se

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encuentre identificada bajo el sistema de bandas de precios, establecido en el artículo 12 de la ley 18.525 y todos aquellos productos agrícolas considerados sensibles en los Acuerdos Comerciales celebrados por Chile. Se definen como productos sensibles agrícolas aquellos que no han sido incluidos en programas generales de desgravación o que su desgravación sea a largo plazo. Mediante Decreto del Ministerio de Hacienda se listarán las partidas arancelarias identificadas como productos sensibles agrícolas.".

2.- Agrégase el siguiente artículo 29, nuevo: "Artículo 29.- Las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 de esta ley, podrán ser adquiridas en la comuna de Arica quedando sujetas en todo a las mismas normas que establece dicho artículo para las que se adquieren en el recinto de la Zona Franca de Iquique, siempre que las respectivas compras se realicen por intermedio de comerciantes establecidos en la comuna, los cuales actuarán como mandatarios de los compradores. Estos mandatarios deberán estar previamente inscritos como comerciantes en un registro especial que al efecto llevará el Servicio de Impuestos Internos y cumplir con las exigencias que éste determine. El mandato deberá constar por escrito y cumplir con las formalidades que señale dicho Servicio. Las compras deberán recaer sobre mercancías ingresadas a la Zona Franca de Iquique acogidas al régimen establecido en la presente ley y que se encuentren en poder de un usuario al momento en que se otorgue el mandato. Su monto no podrá ser superior en cada operación al equivalente de US$ 1.000 CIF. La comisión que se cobre por el mandato estará afecta al impuesto del decreto ley Nº 825, de 1974. El ingreso de las mercancías adquiridas, a la comuna de Arica, se regirá por las mismas normas que regulan el ingreso de las mercancías a las Zonas Francas de Extensión desde la Zona Franca. Su importación al resto del país se regirá por las normas establecidas en el inciso quinto del artículo 21 de este decreto con fuerza de ley.". ARTÍCULO 3º.- Introdúcense a la ley Nº 19.420, en su Título I, las siguientes modificaciones: 1.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 1º, de su Párrafo I, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

"Sin embargo, por los años comerciales en que estos contribuyentes se encuentren afectos al Impuesto de Primera Categoría quedarán excepcionados de lo dispuesto en la primera parte de la letra d), del número 3º, de la letra A) del artículo 14 y en el artículo 84, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de modo que podrán retirar, remesar o distribuir en cualquier ejercicio las rentas o utilidades que se determinen por dichos años comerciales a la vez que estarán liberados de efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a declarar por la citada Categoría.".

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2.- Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 1º el guarismo "20%" por "30%" y la expresión "exclusivamente" por "preferentemente". 3.- Sustitúyese en el inciso séptimo del artículo 1º la expresión "1998" por "2005" y la expresión "2020" por "2030". 4.- Sustitúyese en el artículo 11, en el Párrafo II, la expresión "materias primas, partes y piezas" por el vocablo "mercancías". 5.- Sustitúyese en el artículo 13, la expresión "materias primas, partes y piezas" por el vocablo "mercancías", las tres veces que aparece. 6.- Modifícase el artículo 16, en la siguiente forma: a) Sustitúyese en el inciso primero el guarismo "95", que fue rebajado a "50" por el D.F.L Nº 3, de Hacienda, de 1997, por "15". b) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido la frase: "Para efectos de cumplir el monto anterior se podrán consolidar las compras, importaciones, exportaciones o reexpediciones, según corresponda, hechas por una misma persona a dos o más usuarios instalados en el recinto en una misma oportunidad, de manera de conformar una sola operación para efectos de la salida o retiro de las mercancías, en la forma que determine el Servicio Nacional de Aduanas mediante Resolución de carácter general que deberá ser visada por el Servicio de Impuestos Internos. c) Suprímese el inciso segundo. 7.- Suprímese el inciso segundo del artículo 19. ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese en el artículo 12 de la ley Nº 18.846 la expresión "y en un treinta por ciento en favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, I Región de Tarapacá" por la expresión "en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Arica y en un diez por ciento, dividido por iguales partes, en favor de las Municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos.". Dios guarde a V.E., EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE Presidente de la República RAUL TRONCOSO CASTILLO Ministro del Interior EDUARDO ANINAT URETA Ministro de Hacienda JORGE LEIVA LAVALLE Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción

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1.2. Primer Informe de Comisión de Economía Cámara de Diputados. Fecha 06 de abril, 1999. Cuenta en Sesión 05, Legislatura 340. BOLETÍN Nº 2.282-03 INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO Y DESARROLLO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NUEVAS MEDIDAS DE DESARROLLO PARA LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA. _______________________________________________________ HONORABLE CÁMARA: Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informaros el proyecto de ley, iniciado en un mensaje de S. E. el Presidente de la República e incluido en la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones del Congreso Nacional, que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota. A esta iniciativa legal no se le ha hecho presente, por parte del Ejecutivo, el trámite de urgencia para su estudio y despacho. La Comisión, en el estudio de la materia y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 211 del Reglamento de la Corporación, tuvo oportunidad de escuchar a las siguientes personas: Representantes de Gobierno y autoridades: Ministro del Interior, señor Raúl Troncoso Castillo; Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Jorge Leiva Lavalle; Subsecretario del Ministerio del Interior, señor Marcelo Schilling; Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Luis Sánchez Castellón; Intendente de la I Región, señor Patricio de Gregorio Rebeco; Gobernador Provincial de Arica, señor Fernando Núñez Jaramillo; Jefe de la Unidad de Planes Especiales del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Rodrigo Ketterer; Asesor del Ministerio de Hacienda, señor Claudio Juarez; Secretario Ejecutivo de la Comisión Interministerial de Desarrollo para Zonas Extremas (CIDEZE) del Ministerio del Interior, señor Francisco Fernández; Jefe del Departamento de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Roberto Paiva; Alcalde de la I. Municipalidad de Arica, señor Iván Paredes; Alcalde de la I. Municipalidad de Iquique, señor Jorge

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Soria; Secretario Regional Ministerial de Economía, señor Alejandro Bell; Director del Servicio de Impuestos Internos y Secretario Regional Ministerial de Hacienda, subrogante, señor Julio Echeverría. Representantes de asociaciones gremiales de empresarios y trabajadores de la industria, del comercio, de la agricultura, de la pesca, del turismo, de la minería, del transporte, de los profesores y de las juntas de vecinos de la Provincia de Arica. Los señores Emilio Llanos y Julio Olivares, representantes de la CUT – Arica; señores Eliberto Lillo y Manuel Díaz, Vicepresidente y Secretario del Frente Amplio de la Comunidad de Arica, respectivamente; señor Eduardo Garretón, Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción; señor Jorge Matus de la Maza, Past-President de la Cámara Chilena de la Construcción – filial Arica, y actual consejero de dicha entidad; señor Roberto Chadid, de la Cámara de Comercio de Arica; señor Pedro Beovic, de la Asociación Minera de Arica; señor Ricardo del Puerto Nuñez, Presidente de la Cámara de Comercio Detallista; señora Liliana Quinteros, Presidenta del Colegio de Ingenieros; señor José Luis Mateo Fernández, Presidente de ASINDA; señor Jean Pierre Ohaco Adam, Presidente de la Empresa Metalúrgica Arica Soc. Ltda; señor Roberto Quintana Barbato, gerente general de la Empresa Metalúrgica Arica Soc. Ltda.; Trabajadores de la Empresa Metalúrgica Arica Soc. Ltda.; señor Jaime Narea, Gerente General de General Motors; señor Jaime Poblete, Gerente Comercial de General Motors; Trabajadores de la empresa General Motors; señor Osmán Sepúlveda, Presidente Regantes Río Lluta – Arica; señor Dirk Nelen, asesor Regantes Río Lluta – Arica; señor Jorge Lombardi Arata, Presidente Asociación Agricultores de Arica; señor Gabriel Abusleme, Consejo Regional - Fomento Productivo; señor Gian Franco Lombardi, agricultor; señor Aldo Lombardi, agricultor; señor Marco Gardilcic, agricultor; señor Julio Santa María, Presidente de Asociación de Agricultores de Azapa – Arica y señor Ignacio Miranda, Vicepresidente de Asociación de Agricultores de Azapa; señora Judith Hoffmann, del Grupo Integración Andina de Touroperadores (GIAPO), señor Carlos Urízar, del Colegio de Profesores; señor Herman Mery, de la Asociación de Pequeños Mineros; señor Eulogio Morales, de la Asociación de Pequeños Mineros; señor Fernando Graña, Presidente de Atchi Turismo; señora Ernestina Silva, de la Asociación gremial de Trabajadores Industriales; señora María Soledad Iglesias, de la Asociación de Microempresarios de Arica; señor Manuel Díaz Vásquez, del Frente Amplio Comunidad Organizada; señor Jaime Arancibia, Concejal y representante de la asociación de empresarios de camiones; señora Jacqueline Marambio, Presidenta de la Unión Comunal Morro de Arica; señor Luis Zapata Espinoza, Presidente de las Juntas de Vecinos; señor Juan Sánchez, representante de las Juntas de Vecinos Rurales, y otros representantes vecinales.

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Representantes de asociaciones gremiales de la industria, del comercio, del turismo, de la minería, del transporte, de los profesores y de las juntas de vecinos de la ciudad de Iquique. Señor Luis Vicente Unanue, Gerente General de la ZOFRI S. A.; señor Augusto Aninat del Solar, Presidente del Directorio ZOFRI S. A., señor Jorge Morales, Fiscal de la ZOFRI S. A.; señor Gonzalo Cid, Subgerente de Desarrollo y Estudios; señora Ana María Sagredo, Experta en Normativa Aduanera; señora Virginia Escobar Alvarez, Presidenta de la Asociación de Industriales de Iquique y ZOFRI A.G., acompañada por el Director de dicha Asociación, señor Silvio Bertonatti, los Asesores de Estudios de la Asociación señor Juan Morales y señor Jaime Olivares, y los Empresarios Socios de la Asociación señor Lorenzo Traverso y señor Davor Razmilic; señor Giorgio Machiavello, Presidente de la Asociación de Usuarios de Zona Franca, acompañado por el Gerente de dicha Asociación, señor Fernando Loyola, el Director señor Miguel Ortuño y el asesor señor Ramón Pérez Opazo. * * * * * * * Visita de la Comisión a las provincias de Arica e Iquique En el deseo de compenetrarse en mejor forma en el tema central que motiva esta iniciativa legal, la Comisión efectuó una visita a la provincias de Arica e Iquique entre los días 22 y 23 de enero de 1999, en la que participaron los siguientes Diputados: Eugenio Tuma (Presidente), Gabriel Ascencio, Francisco Encina, señora Rosa González, señorita Antonella Sciaraffia y Salvador Urrutia. Participó, además, el Senador señor Sergio Bitar. La Comisión se reunió con autoridades, dirigentes empresariales, laborales e industriales, vecinales, agrícolas, mineros, educacionales, del turismo y del transporte, quienes entregaron sus observaciones acerca del proyecto de ley propuesto e informaron acerca de la situación que vive su sector. Se visitaron en terreno, tanto en Arica como en Iquique, industrias que se encuentran próximas a la paralización de actividades, motivada por la situación que las afecta. * * * * * * * * I.- ANTECEDENTES GENERALES.-

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Ha sido preocupación preferente de los gobiernos que han dirigido el país desde 1950, el desarrollo económico de la provincia de Arica. Es así que en la década del 1950 se estableció el Puerto Libre en esa zona, con el propósito de incentivar la actividad económica pues es de especial interés dada su ubicación extrema en el país, todo lo cual constituyó una decisión geopolítica de gobierno. Esta medida significó que la población de Arica se viera incrementada en un 60%, cumpliéndose así la meta perseguida por la autoridad, cual era lograr un fuerte crecimiento de la zona. Luego, se vio la necesidad de crear un ente regulador que coordinara las políticas a aplicar en el sector industrial y comercial. Fue así como nació la Junta de Adelanto de Arica, institución que sirvió para dar un fuerte impulso al desarrollo del Puerto Libre, gracias a las franquicias tributarias y aduaneras de excepción que se otorgaron a Arica. En 1974 cambió la política implementada por el Gobierno para esa zona. Se establecieron nuevos sistemas especiales para la Región con franquicias y bonificaciones. Así, se estableció una zona franca para Iquique, y una zona franca de extensión para Arica y Parinacota. Estas medidas, en parte, mantuvieron el desarrollo de esa Región; sin embargo no fueron logrados totalmente los fines perseguidos y, en cambio, se ocasionó un deterioro que influyó fuertemente en la economía de Arica y Parinacota, que significó una fuerte baja de fuentes laborales y otros problemas, que terminaron por hacer ineficaces los objetivos que se tuvieron en vista cuando se dictó la legislación de excepción. Si se deseara hacer un análisis de las causas por las cuales no se logró el fin perseguido, podría concluirse que se debió a la pérdida de efectividad del sistema de preferencias aduaneras y tributarias aplicadas en el momento para mantener el desarrollo sustentable en un largo plazo, debido a la reducción de aranceles en el comercio mundial. Otra causa podría ser la limitada integración económica producida entre Arica y los países vecinos, producto, entre otros, del fuerte avance económico que se ha producido, tanto en Perú como en Bolivia, quienes han desarrollado sistemas de franquicias que compiten en forma creciente con los establecidos en Chile. Frente a la realidad expuesta, no quedó otro paso que busca medidas que, sin entrar a revisar lo que existía a la fecha, constituyeran incentivos de desarrollo que consideraran aspectos totalmente diferentes, a saber:

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a) Un buen aprovechamiento de la ubicación geográfica de las provincias de Arica y Parinacota la que se puede traducir en medias que favorezcan el turismo, el comercio y los atractivos geográficos naturales de la zona. b) Considerar la capacidad empresarial, tanto productiva como de servicios en áreas que sean competitivas. c) Incentivar el proceso de integración económica con los países vecinos. d) Consolidar al Puerto de Arica como corredor internacional para el tránsito de mercancías entre la subregión y los mercados del Asia-Pacífico; y e) Privilegiar la iniciativa privada para interesarla en proyectos que sirvan de motor para el desarrollo de la zona. Con tal objeto, el Supremo Gobierno presentó un proyecto de ley, el que luego de cumplir los diversos trámites constitucionales, se convirtió en la ley Nº 19.420, de fecha 23 de octubre de 1995, que estableció incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota. Esa legislación se complementó con un Plan Estratégico implementado por el Ejecutivo para promover inversiones capaces de producir la reactivación económica de esta zona del país. Dicha ley, que consta de 34 artículos permanentes y 2 transitorios, contempla diversas medidas, a saber: − El establecimiento de un crédito tributario a la inversión que se realice en las provincias de Arica y Parinacota, equivalente al 20% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado, incluidos inmuebles para fines turísticos. − La instalación de Centros de Exportación en las provincias de Arica y Parinacota, que tengan por objeto el ingreso, depósito, comercialización de mercancías al por mayor, de acuerdo a las normas establecidas en el mismo texto legal. − Autorización para adquirir por personas naturales o jurídicas, inmuebles situados en zonas fronterizas. − Por último, se contemplan disposiciones varias, que directa o indirectamente se vinculan con el tema central de la ley. * * * * * * * * II.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO DE LEY EN INFORME.- El Supremo Gobierno ha evaluado los efectos logrados con la ley Nº 19.420, en conjunto con la Comisión Técnica del Comité

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Interministerial para el Desarrollo de Zonas Extremas y la comunidad de Arica y Parinacota. Asimismo, lo hizo respecto del Plan Especial implementado para Arica y Parinacota. Consecuencia de este análisis, se constató la necesidad de reforzar algunas de las medidas propuestas, o modificar otras, para obtener un máximo aprovechamiento de sus normas, en especial, aquellas que no requieren sanción legislativa. Respecto de estas ultimas, el Supremo Gobierno ha patrocinado el proyecto de ley en informe que busca reforzar las normas de la ley Nº 19.420, y las del Plan Especial, las que contienen las siguientes materias: 1.- Fondo de fomento y desarrollo de zonas extremas.- Mediante la modificación del decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, de Hacienda, que aprobó el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo de las regiones de Tarapacá, Aysén y Magallanes, y las provincias de Chiloé y Palena, se proponen las siguientes medidas: a) Se modifica la bonificación a la inversión y a la reinversión de un 20% hoy vigente, a una escala de 10%, 15% y 20%, con una duración en el tiempo hasta el 31 de diciembre del año 2005. b) Se reduce de UF 80.000 a UF 17.000 la exigencia para los pequeños y medianos inversionistas, respecto de los montos de inversiones anuales para ser considerados como tales; además, se toma en cuenta el volumen de venta. c) Se sustituye el procedimiento empleado para considerar la factibilidad de los proyectos de inversión y reinversión que postulen a la bonificación. Se reemplaza el sistema actual, que entrega al Intendente Regional la resolución que debe recaer en éstos por otro, que deja en manos del Comité Resolutivo tal definición. d) Se propone una nueva integración del referido Comité, con el propósito de agilizar sus decisiones. Se propone que éste lo integren el Secretario Regional Ministerial de Economía, el Secretario Regional Ministerial de Hacienda, el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), el Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación, el Director Regional de Pro-Chile y, tres empresarios de prestigio. e) Se reglamenta el procedimiento para evaluar los proyectos y cómo se deberán aplicar los montos de las bonificaciones. 2.- Reducción arancelaria.-

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La iniciativa legal propone una exención de todo derecho, tasa impuesto u otro gravamen aduanero, a las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas, o que se instalen en Arica, que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas utilizadas en su elaboración. Este beneficio tiene un plazo de aplicación hasta el 31 de diciembre del 2006 y, a su vez, se establecen en el mismo texto exclusiones a este beneficio. 3.- Compras a través de mandatos.- Se permite en este texto legal propuesto, que aquellas mercancías ingresadas a la Zona Franca Primaria de Iquique puedan ser adquiridas en la comuna de Arica, a comerciantes establecidos en ésta, quienes actuarán como mandatarios de los compradores. Para los efectos antes indicados, es necesario que los mandatarios, y las compras, cumplan determinados requisitos, a saber: que el mandatario se encuentre registrado como tal en el Servicio de Impuestos Internos, que el mandato conste por escrito, que las mercancías materia de la operación que hayan ingresado en la Zona Franca de Iquique, se encuentren en poder de un usuario al momento de otorgarse el mandato y, finalmente, que cada operación comercial no sea superior a US$ 1.000 CIF. La motivación que inspira este texto legal propuesto es hacer extensivo a Arica los beneficios de que goza, en la actualidad, la Zona Franca de Iquique. Se desea que este flujo comercial que se produciría traiga consigo una mayor afluencia de turistas, ya que podrán adquirir productos a precios similares a los que encontrarían en Iquique. 4.- Crédito Tributario.- De entre las modificaciones que se proponen a la ley Nº 19.420, se destaca aquella que permite que los contribuyentes acogidos al régimen preferencial del artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, queden exceptuados de la obligación de imputar los retiros, remesas o distribuciones que obtengan a las rentas o utilidades afectas al impuesto complementario adicional y de efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de los impuestos anuales que les correspondería pagar. Otra modificación propuesta por el Ejecutivo en el proyecto de ley, es el aumento de 20% a 30%, del crédito tributario por las inversiones realizadas en las provincias de Arica y Parinacota, que sean

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destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente. Por último, en este acápite, se propone extender el plazo que existe para acogerse al beneficio del crédito tributario. Este plazo venció el 31 de diciembre de 1998 y ahora se amplía hasta el 31 de diciembre del año 2005 y, además, se establece un nuevo plazo, hasta el año 2030, para la recuperación del crédito a que se tenga derecho. 5.- Centros de Exportación.- El Párrafo II, que contiene los artículos 10 al 18 de la ley Nº 19.420, se refiere a los Centros de Exportación, autorizados para operar en Arica y Parinacota y que tienen por objeto la comercialización al por mayor de mercancías. Dichas normas regulan su funcionamiento. La venta, depósito, traslado, importación, exportación o reexportación de las mercancías se deben realizar, cada vez, por un monto superior a 75 unidades tributarias mensuales (UTM). Sin perjuicio de la norma anterior, el mismo texto legal autoriza al Presidente de la República para aumentar el monto antes indicado a 95 UTM o rebajar a 50 UTM. Con posterioridad, el Ejecutivo, en uso de la facultad concedida, fijó en 50 UTM el monto referido. Por el proyecto de ley en informe se propone rebajar la cantidad de 50 a 15 UTM. 6.- Redistribución del pago por concesión de Zona Franca.- La ley Nº 18.846, de fecha 8 de noviembre de 1989, autorizó que el Estado ejerciera actividad empresarial en materia de administración y explotación de la Zona Franca de Iquique. El artículo 12 de ese texto legal dispuso que, del precio que se obtenga por la concesión, se deberá ceder un 40% en favor de la Municipalidad de Iquique, un 30% para las demás Municipalidades de la provincia de Iquique, por iguales partes, y un 30% en favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, I Región de Tarapacá. El proyecto de ley propuesto por el Supremo Gobierno, propone que, el 30% destinado al Fondo Nacional de Desarrollo Regional se distribuya en un 20% para la Municipalidad de Arica y un 10%, dividido por iguales partes, para las Municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. 7.- Venta de inmuebles a extranjeros.-

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El decreto ley Nº 1.939, de fecha 10 de noviembre de 1977, sobre normas de adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, en su artículo 7º prohibe, por razones de interés nacional, adquirir el dominio y otros derechos reales o ejercer la posesión o tenencia de bienes raíces situados en zonas del territorio nacional declaradas fronterizas, a los nacionales de países limítrofes. Posteriormente, el artículo 19 de la ley Nº 19.420 dispuso que la prohibición antes señalada no se aplicara a personas naturales y jurídicas nacionales de países limítrofes, respecto de bienes raíces situados en áreas de la comuna de Arica que se señalan expresamente en el texto legal. Sin embargo, no se encuentran dentro de esta excepción, las tierras ubicadas dentro de la franja de los 10 kilómetros medidos desde la frontera. El Supremo Gobierno ha estimado conveniente incorporar al régimen de excepción las tierras ubicadas en la franja de 10 kilómetros medidos desde la frontera, a través de la facultad otorgada al Presidente de la República, con el propósito de facilitar que extranjeros puedan efectuar inversiones en la zona referida. Para este efecto se propone suprimir el inciso segundo del artículo 19 de la ley Nº 19.420. * * * * * * * * III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY EN INFORME a) En general. La Comisión, en primer término, escuchó al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Jorge Leiva Lavalle, quien entregó a nombre del Gobierno los planteamientos que apoyan la iniciativa legal en discusión. Indicó que el proyecto conlleva la modificación de textos legales para hacer efectivas algunas de las cuarenta y ocho medidas que presentó el Ejecutivo en favor de las provincias de Arica y Parinacota hace algunos meses, y que conforman la Fase II del Plan Arica. Las medidas referidas que requieren de un texto legal son las siguientes: I.- Fondo de Fomento y Desarrollo de Zonas Extremas. (Se modifica DFL 15, de 1981, de Hacienda). a)Se modifica bonificación de costos de inversión y reinversión. Ley vigente: - Establece posibilidad de bonificación del 20%. - Beneficio hasta 31.12.99.

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Proyecto: - Propone bonificaciones de 10%, 15% y 20%, según normas que determinará un Reglamento. - Beneficio se extiende hasta 31.12.2005. b) Se modifican parámetros para definir pequeños y medianos inversionistas. Por tanto, se reducen montos de inversiones anuales para definirlos como tales. Ley vigente: - Inversiones por 80.000 UF. Proyecto: - Inversiones por 17.000 UF, más la consideración del volumen de venta. c) Se altera el procedimiento. II.- Reducción arancelaria. El proyecto pretende: Regla general: Establecer una exención de todo derecho, tasa, impuesto u otro gravamen aduanero, para mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad distinta a las materias primas utilizadas en su elaboración o que provoquen una transformación irreversible en ellas. El beneficio se otorga hasta el 31.12.2006. Excepción: No darán lugar a tal exención: - las materias primas extranjeras cuya partida arancelaria esté identificada bajo bandas de precios, y - los productos agrícolas considerados sensibles en los acuerdos comerciales celebrados por Chile. III.- Compras a través de mandatos. El proyecto permite que las mercancías ingresadas a la Zona Franca Primaria de Iquique puedan ser adquiridas en la comuna de Arica por intermedio de comerciantes establecidos en ella, quienes actuarán como mandatarios de los compradores. Estas compras requerirán de ciertos requisitos: - inscripción previa de intermediarios en el Servicio de Impuestos Internos; - mandato escrito: - que las mercancías que ingresen a ZOFRI estén en poder de un usuario al momento de otorgarse el mandato; - que las operaciones sean inferiores a US$ 1.000 CIF. El objetivo es trasladar los efectos beneficiosos de la ZOFRI a Arica para atraer flujo comercial entre Iquique y Arica y afluencia turística a Arica (se podrán adquirir productos a precios similares a los de Iquique).

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IV.- Crédito tributario. Se propone modificar ley N° 19.420, con el objeto de: - Permitir que los contribuyentes acogidos al régimen preferencial del articulo 27 del DFL 341, de 1977, de Hacienda (empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica, las que provoquen una transformación irreversible de las materias primas y aquellas que en sus procesos incorporen valor agregado nacional) que ejecuten inversiones beneficiadas por el crédito tributario y que por ello se encuentren temporalmente afectas al impuesto de primera categoría queden excepcionadas de la obligación de imputar los retiros, remesas o distribuciones que obtengan a las rentas o utilidades afectas al impuesto complementario adicional y de efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de los impuestos anuales que corresponde pagar. - Aumentar de 20% a 30% el crédito tributario por las inversiones efectuadas en las provincias de Arica y Parinacota destinadas a la producción de bienes o servicios del giro o actividad del contribuyente. - Extender el plazo para acogerse al beneficio del crédito tributario desde el 31.12.1998 hasta el 31.12 .2005. - La recuperación del crédito podrá hacerse hasta el año 2030. V.- Centros de Exportación. Se propone modificar la ley N° 19.420, para reducir el monto al que ascienden las ventas, depósitos, traslados, importaciones, exportaciones o reexpediciones de mercancías nacionales o extranjeras originarias de países sudamericanos. La ley vigente: permite que tales actividades sólo se realicen al por mayor y cada vez por un monto no inferior a 50 UTM vigentes a la época de la transferencia. El proyecto: plantea reducción a 15 UTM. Se permite, además, consolidar las compras, importaciones, exportaciones o reexpediciones hechas por una misma persona a dos o mas usuarios instalados en el recinto en una misma oportunidad (se conforma una sola operación para efectos de salida o retiro de mercancías). VI.- Redistribución del pago por concesión en zona franca.

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Se propone modificar el destino de las sumas percibidas por concepto del pago de concesión que realiza la sociedad administradora de la ZOFRI. Ley vigente: el 30% de esos montos se destinan al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, I Región de Tarapacá. Proyecto: dicho porcentaje se destina en un 20% a favor de la Municipalidad de Arica y un 10%, dividido en partes iguales, en favor de las Municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. VII.- Ventas de inmuebles a extranjeros. Ley vigente: Regla general: DL 1.939. Prohibe, por razones de interés nacional, adquirir el dominio y otros derechos reales, o ejercer la posesión o tenencia de bienes raíces situados total o parcialmente en zonas fronterizas del territorio nacional, a nacionales de países limítrofes. Excepción: Ley N° 19.420, articulo 19. Exime de tal prohibición a personas naturales o jurídicas de países limítrofes que quisiesen adquirir el dominio u otros derechos reales o ejercer la posesión o tenencia de bienes raíces situados en ciertas áreas de la comuna de Arica (perímetro urbano de la ciudad, Parque Industrial Chacalluta, las declaradas centros de interés turístico y las que señale el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado). No están incluidas en la excepción, por tanto, no pueden ejercerse tales derechos de dominio, posesión o tenencia, por nacionales de países limítrofes, en tierras ubicadas dentro de los 10 Km. medidos desde la frontera. Proyecto: Incorpora al régimen de excepción las tierras ubicadas en la franja de 10 Km. de la frontera, a través de la facultad otorgada al Presidente de la República. Se busca, fomentar la inversión extranjera. Finalmente, el Ministro, reiteró que el Gobierno tiene toda la voluntad política de apoyar especialmente a las provincias extremas del país, y que el proyecto de ley debe ser entendido como parte integrante del Plan Especial para Arica y Parinacota, el que es concordante, indicó, con lo señalado en esas ciudades por el Ministro del Interior el día 29 de septiembre del año recién pasado. La exposición anterior fue complementada por el señor Rodrigo Ketterer, asesor del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien informó sobre las 48 medidas que está impulsando el Supremo Gobierno para favorecer el desarrollo de las provincias de Arica y

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Parinacota ( las que se agregan al final del informe, como antecedentes complementarios). La Comisión, en cumplimiento de disposiciones reglamentarias, recibió en audiencia pública a funcionarios de Gobierno, representantes de instituciones empresariales, gremiales, laborales y otras, quienes reafirmaron su posición frente al proyecto de ley, argumentaron en la necesidad de mejorar algunos beneficios y readecuar otros para que cumplan efectivamente el objetivo perseguido. Asimismo, y como ya se informó anteriormente, la Comisión en su visita a las provincias de Arica e Iquique, pudo constatar en terreno la realidad de la situación que viven las comunas de Arica y de Iquique lo que fue complementado por la información proporcionada por las personas que acompañaron a la Comisión en su recorrido por las industrias, empresas, y otras. Se puede consignar en el informe que el criterio central que existe en la comuna de Arica es el de disponer de una nueva legislación que mejore y complemente la ya existente, con el propósito de lograr, en definitiva, un desarrollo económico que saque a la zona de la crisis que hoy vive. Se puede afirmar que la tónica que primó en dirigentes, en general, es que la iniciativa legal propuesta por el Supremo Gobierno es insuficiente para las necesidades de Arica pero que, ante no disponer de nada, aceptan lo propuesto siempre que se logren algunas mejoras en su texto, que garanticen éxito en su aplicación práctica. Dado que las intervenciones de las personas mencionadas constituyen un material bastante extenso, éste queda en la Secretaría de la Comisión, a disposición de los señores Diputados que deseen consultarlo en detalle. * * * * * * * A continuación, los señores Diputados integrantes de la Comisión entregaron sus observaciones, en general, sobre la iniciativa legal. La Diputada señora Rosa González manifestó que de las exposiciones del Ejecutivo, puede concluir que ellas reflejan un ideal que se ha propuesto el Supremo Gobierno y que, a su vez, la ciudadanía de Arica comparte como aspiración de solución de los problemas que afectan a esa zona extrema del país pero que al llevarse a la práctica distan mucho de la realidad. Agregó que las nuevas medidas propuestas por el Gobierno en el mes de septiembre pasado ya estaban consideradas en el anterior Plan I. Comentó que, a su juicio, la ley Nº 19.420 no logró solucionar los problemas que afectan

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a Arica, lo que se tradujo en una inquietud de la población al ver frustradas sus aspiraciones. El Diputado señor Salvador Urrutia señaló que, a su juicio, la ley Nº 19.420 no ha sido inoperante en su aplicación. Agregó que sí reconoce que dicho texto legal ha sido insuficiente para lograr la solución de los problemas que afectan hoy a Arica. En su análisis de lo realizado a la fecha, estima que gracias al Plan Arica se ha implementado un programa de creación de fuentes de trabajo. Además, se ha obtenido recursos de la ley Nº 18.846, que le han significado $600.000.000 a la Municipalidad de Arica y $67.000.000 a cada una de las Municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos, cantidades que han mejorado los presupuestos municipales para la ejecución de proyectos que demandan obra de mano. Expresó el señor Diputado que una de las aspiraciones más sentida de la ciudadanía de Arica es la creación de una Corporación de Desarrollo que tenga por misión favorecer el desarrollo económico, productivo y de servicios de las provincias de Arica y Parinacota, mediante acciones de promoción, fomento y facilitación de instalación de empresas y radicación de inversiones nacionales e internacionales. Agregó que no se trataría de revivir la Junta de Adelanto de Arica ya que ésta tuvo otros objetivos que se cumplieron en el momento. Agregó el señor Diputado Urrutia que este organismo, diferente al Fondo de Inversión propuesto por el Ejecutivo en el proyecto de ley, se preocuparía de inversiones en actividades económicas sustentables. Desgraciadamente, el Supremo Gobierno no comparte esta petición, la cual conoce. A su juicio, las normas propuestas en el proyecto de ley en análisis son insuficientes para solucionar el problema que se pretende resolver, por lo que debiera complementarse con otras ideas nuevas a pesar de sus observaciones. Anunció que apoya la idea de legislar. La Diputada señorita Sciaraffia entregó sus observaciones sobre el proyecto de ley. Hizo presente que no es su ánimo ni el de la ciudadanía de Iquique impedir que Arica pueda salir de la situación de crisis en que se encuentra. Cree que lo más importante es que la Región de Tarapacá, en su conjunto, se potencie. Cree la señorita Diputada que es conveniente la modificación del referido DFL Nº 15, en cuanto se focalicen beneficios hacia la pequeña y mediana empresa de Iquique. Respecto a la disposición, en el texto legal propuesto, de crear un mecanismo de compras por mandato, comentó que sería

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conveniente conocer algún estudio que se haya elaborado por los organismos técnicos del Gobierno, que evalúe el impacto que producirá en Iquique. Agregó que hay que reconocer que este sistema funciona en Arica a pesar de no tener respaldo legal, lo que hoy viene dándole el texto propuesto. Insistió en que se debe mejorar la información que se entrega sobre cómo opera el crédito tributario, lo que considera una medida muy positiva y de gran repercusión dada la ampliación del mismo. Hizo presente su inquietud respecto a la disposición que se viene proponiendo en el proyecto de ley, que da una nueva distribución a los recursos que se consultan en el Fondo de Desarrollo Regional, I Región de Tarapacá. En la actualidad, el 30% del precio de la concesión que se percibe por la ZOFRI se destina a dicho Fondo. Con el proyecto, tal porcentaje se distribuirá en un 20% para la Municipalidad de Arica y en un 10%, dividido por iguales partes, en favor de las Municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. Agregó que la nueva redacción perjudica a Iquique, ya que el Fondo, que es de carácter regional, permite que todas las municipalidades postulen al financiamiento de sus proyectos. Estima que ello se debe a que la Municipalidad de Iquique postuló pocos proyectos; pero que con la nueva redacción se perjudicará al resto de las Municipalidades, en especial a las rurales. Finalmente, apoyó la proposición del Ejecutivo destinada a modificar la disposición que prohibe la adquisición de inmuebles que se encuentren ubicados en la zona territorial que dista a 10 kilómetros de la frontera, por nacionales de países limítrofes. A su vez, el Diputado señor Hales, se expresó en términos generales, en apoyo a la iniciativa legal propuesta por el Supremo Gobierno e insistió en que es necesario que se reconozca la realidad que vive esa zona del país, que por su ubicación geográfica requiere que las autoridades se preocupen de buscar su desarrollo y es por eso que para él se justifican las medidas legales propuestas. El Diputado señor Tuma expresó que, luego de estudiar en detalle el texto del proyecto de ley propuesto, tiene algunas observaciones al respecto. Estima que el Supremo Gobierno ha cumplido con las medidas propuestas para lograr el objetivo central, cual es el desarrollo de la provincia de Arica, pero no ha considerado la situación particular que le corresponde enfrentar a esta zona geográfica, por la competencia que tiene con países limítrofes. Cree que debiera ampliarse el plazo que se propone para gozar de los incentivos tributarios; a su vez, considera que estos incentivos debieran ser mejorados ya que su otorgamiento va unido a la mayor oferta de

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empleo e ingresos para el sector laboral y se debe considerar que no generan costo para el Fisco. El señor Diputado abogó por la creación de la Corporación de Desarrollo para Arica, pero se le debe dotar de los recursos necesarios para que pueda cumplir cabalmente su cometido. Estima, asimismo, que debieran revisarse las áreas de terrenos que se califican de protegidas, con el objeto de aumentar la explotación minera. Por último, considera que Arica no se vería perjudicada si se extiende el beneficio del arancel cero para Iquique. El Diputado señor Encina comentó que se debe tener presente que el proyecto de ley en estudio es consecuencia de haberse concluido que la ley que se dictó anteriormente en favor de Arica no cumplió el objetivo perseguido por lo que, revisada ésta se propuso la actual que busca solucionar y corregir los problemas presentados. Agregó que, a su juicio, el nuevo texto propuesto tampoco cumple el objetivo buscado; así, considera que el Ejecutivo debiera manifestar una mayor voluntad política y capacidad financiera para acoger las observaciones que se han formulado en la Comisión por parte de los señores Diputados. La Comisión, luego de analizar el proyecto de ley en informe, aprobó la idea de legislar por siete votos a favor y dos abstenciones. * * * * * * * a) En particular. Artículo 1º.- (Modificaciones propuestas al decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda) El decreto con fuerza de ley Nº 15, de fecha 20 de abril de 1981, del Ministerio de Hacienda, reglamentó el Fondo de Fomento y Desarrollo de las regiones extremas de Tarapacá, Aysén del Presidente Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y Antártica chilena y provincias de Chiloé y de Palena, creado por el articulo 38 del decreto ley Nº 3.529, de 1980. Nº 1 (DFL Nº 15, de 1981, de Hacienda) La modificación propuesta es del siguiente tenor:

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1.-Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º, por el siguiente: "El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará en un 10%, 15% o 20%, según determine el Reglamento correspondiente, hasta el 31 de diciembre del año 2005.". Esta tiene por objeto por un lado, modificar el monto de las bonificaciones a los costos de inversión y reinversión, de un 20% hoy vigente, a un porcentaje diferenciado del 10%, 15% y 20%, conforme lo disponga el Reglamento que se dicte al efecto y, por otro, prorrogar el plazo para optar al beneficio hasta el 31 de diciembre del año 2005, el que tiene vigencia sólo hasta el 31 de diciembre de 1999. El Diputado señor Urrutia, señaló que establecer una bonificación a las inversiones o reinversiones que pequeños y medianos inversionistas realicen en las provincias de Arica y Parinacota es beneficioso, y así se ha constatado en la zona, pero estima que los porcentajes propuestos en el proyecto de ley son insuficientes; algo similar ocurre con el plazo de vigencia que se otorga a dichos porcentajes. El Ejecutivo expresó que, según su criterio, el tope propuesto del 20% es el adecuado, ya que se trata de un subsidio directo al inversionista por parte del Gobierno, el cual no es reembolsable. Se expresó que esta opinión no impide que pasado un tiempo se pueda reestudiar el porcentaje, ya que se debe tener presente que históricamente, las bonificaciones a las inversiones han sido de un 8%, por lo que queda claro que el aumento propuesto es considerable. Se informó que al establecer un plazo relativamente breve, se permite evaluar la operatividad del sistema y reemplazar el instrumento si se comprueba que no se ha cumplido el objetivo. Respecto de la disponibilidad de recursos para que opere el Fondo, se precisó que para el presente año existe en el Presupuesto de la Nación, la suma de $ 1.150.000.000.- para repartir entre todas las zonas extremas. El Diputado señor Urrutia expresó, durante el debate habido, que la experiencia demuestra que el plazo de cinco años es insuficiente para lograr revertir la actual situación económica de Arica y, además, es importante tener presente el factor “expectativa” para considerar el plazo, ya que de establecerse uno mayor, aumenta esta consideración en los inversionistas Puesto en votación el Nº1), se aprobó por seis votos a favor, y una abstención.

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Nº 2 (DFL Nº 15, de 1981, de Hacienda) Tiene por objeto sustituir el inciso primero del artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 15, por el siguiente: "Se consideran como pequeños o medianos inversionistas, para los fines de la presente ley, aquéllos que opten a bonificación por inversión o reinversión cuyo monto no exceda para cada una del equivalente a 17.000 Unidades de Fomento y cuyas ventas anuales no excedan las 30.000 Unidades de Fomento. Cada inversionista podrá hacer una o más inversiones distintas en la Región, siempre que el monto de cada una de ellas no supere la cifra indicada.". El Diputado señor Urrutia formuló indicación para mantener en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 15, la cantidad de 80.000 Unidades de Fomento, en vez de las 17.000 Unidades de Fomento propuestas por el texto del Mensaje. El Ejecutivo, asimismo, presentó una indicación para reemplazar en el numeral 2) el guarismo “17.000” por “50.000”. El fundamento de la modificación propuesta, es determinar los parámetros que se deben emplear para definir la capacidad económica que se exigirá a los pequeños y medianos inversionistas, según su inversión o reinversión. La ley vigente dispone que se considerarán como pequeños o medianos inversionistas para los fines del Estatuto, aquellos que opten a bonificación por inversión o reinversión cuyo monto anual no exceda para cada una del equivalente a 80.000 Unidades de Fomento. El Mensaje propone rebajar la cifra de 80.000 Unidades de Fomento a 17.000 Unidades de Fomento, la que a su vez se sube a 50.000 Unidades de Fomento, por la indicación de S. E. el Presidente de la República formulada posteriormente. Asimismo, se propone considerar para la definición de tal calidad (pequeños o medianos inversionistas), el volumen de venta anual, el que no deberá exceder de 30.000 Unidades de Fomento. El señor Luis Sánchez (Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción) expreso, en apoyo a esta modificación, que el interés del Supremo Gobierno es focalizar las inversiones de las pequeñas y medianas empresas, ya que las grandes empresas basan sus inversiones en el crédito tributario. El Diputado señor Urrutia, expresó su disconformidad con la proposición del Gobierno, de bajar el margen de las inversiones ya que,

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a su juicio, no sería lógico negar la posibilidad de que aquellos proyectos de inversión calificados como grandes, sean también bonificados. La Comisión aprobó por cinco votos a favor y tres en contra la proposición de sustitución del inciso tercero, conjuntamente con la indicación del Ejecutivo antes referida. Con la misma votación rechazó la indicación del Diputado señor Urrutia. Nº 3 (DFL Nº 15, de 1981, de Hacienda) Esta modificación tiene por objeto suprimir en el artículo 5º del DFL Nº 15, la expresión “realizadas”, que figura después del vocablo “reinversiones”. El alcance del texto es adecuar la disposición al espíritu general que guía al proyecto de ley, en el sentido de bonificar inversiones que signifiquen proyectos nuevos y no inversiones ya realizadas. Sin mayor debate, la Comisión aprobó esta modificación por cinco votos a favor y tres abstenciones Nº 4 (DFL Nº 15, de 1981, de Hacienda) Tiene por objeto sustituir el artículo 6º, por el siguiente: "Artículo 6º.- Los proyectos de inversión y reinversión que postulan a bonificación, se someterán a la consideración y calificación del Comité Resolutivo. Este se encargará de velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos del proyecto y de que aquellos sean prioritarios en el desarrollo regional. Según las dimensiones de los proyectos, éstos recibirán una bonificación de 10%, 15% o 20%, dependiendo del tramo en que se ubique la inversión. El máximo beneficio del 20% corresponderá para aquellos postulantes cuyo monto de inversión no supere las 2.000 UF. La forma de asignación de la bonificación será en función de criterios de tamaño por tramos de inversión, los cuales serán establecidos en un Reglamento. Dicho Reglamento será expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda.

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Para determinar criterios de evaluación en la calidad de los proyectos se considerará la intensidad de uso de mano de obra en su proceso productivo, así como la incorporación de valor agregado en sus productos o servicios que genere. También serán consideradas la generación o incorporación de innovaciones tecnológicas, el plazo de ejecución y puesta en marcha del proyecto y las consideraciones respecto de su impacto ambiental. El Comité Resolutivo podrá modificar los montos de inversión sobre los que se estimará la bonificación, si estimare que ellos no reflejan la realidad. Esta modificación deberá ser fundada y puesta en conocimiento del postulante.” En el nuevo texto propuesto se consultan cinco modificaciones nuevas, que tienen el siguiente objetivo: - Reemplaza la entidad que estará a cargo del análisis y definición de los proyectos de inversión y reinversión. Hoy es el Intendente Regional y, por el proyecto de ley, se entrega al Comité Resolutivo. - Se establece una relación entre el porcentaje de bonificación y el tramo en que se ubique la inversión. - El procedimiento para determinar la forma como asignar la bonificación se deberá atener a criterios de tamaño por tramos de inversión, según lo establezca el reglamento respectivo. - Se establecen criterios de evaluación de la calidad de los proyectos: uso de mano de obra, incorporación de valor agregado a los productos y servicios que genere, uso de innovaciones tecnológicas, plazo de ejecución y puesta en marcha del proyecto, e impacto ambiental. - Se faculta al Comité Resolutivo para modificar los montos de inversión sobre los que se estimará la bonificación, si considera que ellos no reflejan la realidad; todo lo cual deberá ser fundado y puesto en conocimiento del postulante. Sin debate y por unanimidad, la Comisión aprobó este numeral Nº 4. Nº 5 (DFL Nº 15, de 1981, de Hacienda) Tiene por objeto sustituir en el inciso primero del artículo 8º, la expresión “10” por “5”. La norma legal vigente dispone que durante un plazo

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de 10 años, el beneficiario de la bonificación no puede sacar los bienes bonificados de la zona comprendida en la Región respectiva. Ahora, por la modificación propuesta se rebaja el plazo de 10 años a 5 años. Sin debate y por unanimidad se aprobó esta proposición. Nº 6 (DFL Nº 15, de 1981, de Hacienda) Se propone la sustitución del artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 15, por el siguiente texto: "Artículo 9º.- La petición de la bonificación respectiva se hará ante la Gobernación de la provincia en la cual se ejecutará la inversión, la cual deberá verificar la suficiencia de los antecedentes y remitirla en un plazo no superior a los 10 días contados desde la recepción conforme de la solicitud al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva. Cada interesado deberá acreditar su calidad de industrial, comerciante, artesano o productor de bienes y servicios u otra que lo habilite. Con el objeto de acreditar el nivel de ventas del postulante, éste deberá acompañar los formularios de pago de impuestos y la información financiara que respalde dichos antecedentes. En cada año calendario se recibirán, hasta el 15 de septiembre, las peticiones de bonificación que se pagarán con cargo al presupuesto del año calendario siguiente. Sobre la base de lo resuelto por el Comité, el Intendente Regional dictará la resolución a que se refiere el artículo 13, de acuerdo con los recursos financieros disponibles y según la priorización dada por la evaluación de los proyectos, en un plazo no superior al 15 de enero siguiente. En caso de que exista disponibilidad de fondos, el Intendente Regional podrá otorgar la bonificación a los proyectos que no la obtuvieron en el primer período de postulaciones, según el orden de prioridad dado por su evaluación y los fondos disponibles o, previo visto bueno de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, establecer un segundo período de postulaciones con cargo al presupuesto remanente del año calendario anterior, cuyo plazo de vencimiento será el 30 de mayo. En este caso las bonificaciones deberán aprobarse hasta el 30 de agosto de dicho año.

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A efecto de los gastos en que incurra la Corporación de Fomento de la Producción en la administración del Fondo se autoriza su cobertura hasta un máximo del 5% del Fondo en los términos que determine el Reglamento." Este artículo fija el procedimiento que se debe aplicar para requerir el beneficio de una bonificación. El señor Luis Sánchez (Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción), entregó a la Comisión los antecedentes que justifican la proposición del Ejecutivo. Agregó que ella busca resolver algunos problemas que se han presentado, en la aplicación de la actual legislación. Manifestó que podrían resumirse en tres aspectos: - Rigidez actual en el plazo de presentación de la solicitud. El proyecto de ley permite, si existen los recursos financieros disponibles, abrir un nuevo plazo de postulación. - Se incorpora al Gobernador Provincial en el proceso de verificación de los antecedentes que presenten los inversionistas. - Se remarca la importancia de que efectivamente se utilicen los recursos disponibles en el Fondo. En relación con la proposición de permitir que hasta un 5% del Fondo sea destinado a los gastos en que incurra la CORFO por concepto de administración, se informó que el Comité Resolutivo, de acuerdo al sistema vigente, debe administrar este instrumento de desarrollo con los recursos contemplados en el presupuesto corriente de la CORFO. Ahora bien, mediante la iniciativa legal en informe, se entrega a esta Institución una asignación especial de recursos para la administración del mismo, los que tienen una destinación exclusiva para tal fin. Se dispone que la CORFO deberá establecer una Secretaría Técnica, la que manejará los fondos asignados. Se informó a la Comisión que uno de los problemas que enfrenta el sistema es la falta de personal para evaluar adecuadamente los proyectos que se presenten por lo que se requiere contratar evaluación externa, con profesionales de alta especialización. A vía de ejemplo, se informó que si el Fondo en un momento determinado dispone de la cantidad de $ 1.150.000.000, de ésta se descuenta el 5%, que corresponde a $ 57.500.000, suma que tiene el destino específico de financiar los gastos en que incurra por este concepto. Algunos señores diputados apoyaron la destinación

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especial de recursos, en atención a que permitirá dar mayor eficiencia y operatividad al Fondo. Otro señores Diputados se expresaron en contra de esta disposición, debido a que rebaja la capacidad de recursos del Fondo al cargar los dineros para administración. Agregaron que la experiencia indica que a la fecha no ha sido necesario disponer de recursos especiales para ejercer esta función. La Comisión aprobó este numeral 6) por seis votos a favor y tres en contra. Nº 7 (DFL Nº 15, de 1981, de Hacienda) Se propone sustituir, en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 15, la expresión “Intendencia Regional” por “Dirección Regional de la Corporación de Fomento de la Producción”. En el texto legal vigente se entrega a la Intendencia Regional la función de recepcionar, fechar y dar número correlativo a las solicitudes que se presenten con proyectos de inversión para obtener la bonificación de incentivo. Ahora, mediante la modificación propuesta se traspasa esta función a la Dirección Regional de la Corporación de Fomento de la Producción. Sin debate, la Comisión aprobó esta proposición por siete votos a favor, uno en contra y una abstención. Nº 8 (DFL Nº 15, de 1981, de Hacienda) Por esta modificación se propone sustituir el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº 15, por el siguiente: "Artículo 11º.- Dentro de los 30 días siguientes a la dictación de la resolución a que se refiere el artículo 13, el beneficiario deberá entregar al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con las características que establezca el Reglamento, por el equivalente al 10% de la bonificación. Esta garantía tendrá por objeto caucionar la realización del proyecto en los términos planteados en la respectiva solicitud y, en consecuencia, podrá ser cobrada, a título de multa, en el caso que, a juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente. Esta garantía será devuelta al beneficiario una vez comprobada la ejecución del proyecto.

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Se entenderá que los beneficiarios que no entreguen la garantía referida en el inciso anterior renuncian al beneficio, quedando los montos no asignados disponibles para el siguiente proceso de postulación o para aquellos proyectos que no obtuvieron la bonificación, según corresponda de acuerdo con lo señalado en el inciso sexto del artículo 9º. La bonificación será pagada al beneficiario dentro de los 30 días de constatada la ejecución de la inversión conforme al proyecto postulado y de acuerdo con los antecedentes y acreditaciones que al efecto establezca el Reglamento. Sin embargo, el postulante podrá solicitar anticipadamente el pago de hasta un 75% de la bonificación entregando al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con las características que establezca el Reglamento, que caucione dicho monto. El anticipo se materializará dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme de la garantía. Dicha caución será devuelta una vez constatada la ejecución de la inversión y reembolsada la bonificación pagada en exceso si correspondiere. La garantía podrá ser cobrada, de manera independiente de la establecida en el inciso anterior, en el caso de que no se realice el reembolso señalado, o que, a juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente.". Por lo tanto, el texto propuesto establece mecanismos que garantizan la ejecución de la inversión o, en el caso de existir anticipo en el pago de la bonificación, su devolución cuando corresponda. En el primer caso, se establece la obligación para el beneficiario de entregar una boleta de garantía bancaria, por el equivalente al 10% de la bonificación y que tendrá por finalidad caucionar la realización del proyecto en los términos planteados en la respectiva solicitud. Dicha garantía será cobrada a título de multa si no se materializa el proyecto dentro de plazo y condiciones adecuadas; o, será devuelta al beneficiario, en caso que se compruebe la ejecución del proyecto. En el segundo caso, cuando el postulante solicite anticipo para el pago de la bonificación, que puede ser sólo hasta un 75% del total, deberá remitir a la Tesorería Regional una boleta de garantía bancaria, con las características que señale el reglamento respectivo, para caucionar dicho monto. Esta boleta podrá ser cobrada en forma independiente a la anterior (aquella que garantiza la ejecución del proyecto), cuando no se realice el reembolso respectivo, o cuando a juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto, o los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente.

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Algunos diputados hicieron presente que la boleta de garantía exigida podría convertirse en un impedimento para los inversionistas. El señor Sánchez (Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción) expresó que, en la actualidad, el problema se presenta debido a que los proyectos a veces no se ejecutan y, por tanto, los fondos quedan sin ocuparse, ya que nadie los utiliza. Además, se debe tener presente que se trata de una garantía por monto mínimo, atendido que ella asciende al 10% de la bonificación. La Comisión aprobó este numeral 8) por ocho votos a favor y uno en contra. Nº9 (DFL Nº 15, de 1981, de Hacienda) Se propone sustituir el artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 15, por el siguiente: "Artículo 12º.- El Comité Resolutivo estará integrado por el Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá, el Secretario Regional Ministerial de Hacienda, el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien será responsable técnico, el Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación y el Director Regional de PROCHILE. Adicionalmente, el Comité estará también integrado por tres empresarios de prestigio, nombrados anualmente por el Intendente según el procedimiento que esta autoridad determine. Estos representantes del sector privado no podrán postular a la bonificación, ni tampoco empresas o personas relacionadas, en las que ellos tengan intereses. El Comité sesionará cada vez que su presidente lo convoque o a petición de al menos tres de sus miembros. El Comité podrá requerir la presencia o colaboración de cualquiera Institución o funcionario público de su región para el mejor desempeño de sus funciones en las materias del presente estatuto. El Comité decidirá sobre la procedencia en el otorgamiento de la bonificación, atendida la naturaleza de la inversión, a su monto y de acuerdo a lo señalado en el artículo 6° de la presente ley.". Este artículo 12 consta de cuatro incisos, los que se discutieron y votaron por separado.

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El inciso primero establece la integración del Comité Resolutivo. Será presidido por el Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Reconstrucción e integrado, además, por el Secretario Regional Ministerial de Hacienda, por el Director Regional de CORFO (responsable técnico), por el Secretario Regional Ministerial de MIDEPLAN y por el Director Regional de PROCHILE. Adicionalmente, se integrará por tres empresarios de prestigio, nombrados anualmente por el Intendente según el procedimiento que esa autoridad determine. Esos representantes del sector privado no podrán postular al beneficio de que se trata. Se debatió ampliamente sobre la integración del Comité Resolutivo. Algunos diputados fueron de la opinión que debían integrarlo representantes de los empresarios, de los trabajadores y de las universidades, pero surgió el problema, por un lado, de cuál sería la entidad más representativa de cada uno de esos gremios y, por otro, de la libertad asociativa de las personas. Asimismo, se señaló que se trata de un organismo netamente resolutivo, que para ser tal no debe estar compuesto por muchas personas. Los diputados opinaron que la representatividad del empresariado se justifica para dar otra visión en las evaluaciones, pues el mercado ya fue estudiado por el postulante del proyecto. No obstante ello, la mayoría opinó que el control del Comité debiera estar en el Ejecutivo. En cuanto a la representatividad de los trabajadores, ello se justifica, se dijo, pues la idea es crear nuevos empleos, y son ellos los finalmente beneficiados. El señor Sánchez (Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción) indicó que el Comité Resolutivo deberá evaluar un conjunto de proyectos distintos, de los cuales se deberá optar por algunos de ellos. La visión empresarial, recalcó, es importante pues se trata de fomentar la inversión privada; no se trata de “representar”, sino que de “aportar experiencia” por parte de personas que reúnan ciertas cualidades especiales y se encuentren aptas para resolver sobre esos temas. Finalmente, se concluyó que los principios que debe contener una indicación a esta disposición dicen relación con: eficiencia (grupo pequeño que aporte experiencia); presencia mayoritaria del Estado; participación de todos los gremios; no generar problemas políticos al Intendente Regional. En base a esos principios recogidos del debate, se presentó indicación, de los Diputados Tuma, Nuñez, Urrutia, Velasco, Delmastro y Villouta para reemplazar la frase “tres empresarios de prestigio” por “ dos personas del sector privado: uno empresarial y uno del mundo laboral, y una persona del sector académico”.

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Sometido a votación el inciso primero, con la indicación referida, se aprobó por seis votos a favor y dos en contra. - El inciso segundo señala que el Comité sesionará cada vez que su presidente lo convoque, o a petición de al menos tres de sus miembros. Sometido a votación, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes. - El inciso tercero establece la posibilidad de requerir, por el Comité, la presencia o colaboración de cualquier institución o funcionario público de su región para el mejor desempeño de sus funciones. Se presentó indicación, de los Diputados Tuma, Nuñez y Rincón, para eliminar la frase “de su región”. Sometido a votación el inciso tercero, con la indicación referida, se aprobó por unanimidad. - El inciso cuarto otorga al Comité la atribución de decidir sobre la procedencia del otorgamiento de la bonificación, atendida la naturaleza de la inversión, su monto y los requisitos señalados en el artículo 6°. Sometido a votación este inciso cuarto, se aprobó por siete votos a favor y uno en contra. Nº 10 (DFL Nº 15, de 1981, de Hacienda) Esta modificación propone sustituir el artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 15, por el siguiente: "Artículo 13º.- Evacuada la determinación del Comité Resolutivo, el Intendente Regional dictará la resolución respectiva.". La Diputada señora Rosa González se manifestó partidaria de que la autoridad competente para dictar la resolución sea el Gobernador Provincial ya que, a su juicio, la situación de Arica y de Parinacota no es igual a la de Iquique. El señor Sánchez (Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción), hizo presente que se trata de una bonificación que se otorga a la Región y, por lo tanto, es procedente que sea el Intendente Regional quien deba resolver mediante la dictación de la resolución

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correspondiente. La Comisión aprobó por unanimidad esta proposición. Nº 11 (DFL Nº 15, de 1981, de Hacienda) Se propone sustituir el artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 15, por el siguiente: "Artículo 14º.- La petición de la bonificación por el interesado y la aprobación de ella, deberá efectuarse antes de que las construcciones que contempla el proyecto estén iniciadas o que el bien sea adquirido por el inversionista.". Se busca establecer que se pueda solicitar la bonificación y efectuar la aprobación de ella sólo antes de que las construcciones que contempla el proyecto de inversión estén iniciadas o que el bien (que es aquél que servirá para llevar a cabo el proyecto) sea adquirido por el inversionista. La Comisión aprobó por unanimidad esta proposición. Nº12 (DFL Nº 15, de 1981, de Hacienda) Tiene por objeto sustituir el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 15, por el siguiente: "Artículo 16º.- Los recursos financieros que disponga el Estado para otorgar las bonificaciones a que se refiere el presente estatuto, se programarán mensualmente. Cada mes el Tesorero Regional informará por oficio al Intendente Regional y al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción del movimiento de los fondos indicados en el inciso anterior, acompañando los antecedentes y documentos que lo fundan.". Se propone incorporar al Director Regional de CORFO, entre las autoridades que deben ser informadas mensualmente por el Tesorero Regional, acerca del movimiento de los recursos financieros, de los antecedentes y de los documentos en que se justifican. Se hace presente que la ley vigente establece como único destinatario de dicha información al Intendente Regional.

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Por la unanimidad de los señores Diputados presentes se aprobó esta proposición. Nº 13 (DFL Nº 15, de 1981, de Hacienda) Se propone sustituir el artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 15, por el siguiente: "Artículo 17º.- Las cantidades que por concepto de bonificación correspondan a cada interesado se pagarán por el Tesorero Regional mediante cheques nominativos. Si el interesado no se presentare a cobrar una bonificación aprobada, cuyo pago sea procedente, el Tesorero deberá reservar los fondos correspondientes. Será responsabilidad del Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción informar oportunamente al Tesorero Regional sobre las bonificaciones o anticipos cuyo cobro sea procedente, así como sobre la pertinencia del cobro o devolución de boletas de garantía.". Establece, por tanto, que las cantidades que por concepto de bonificaciones correspondan a cada interesado serán pagadas por el Tesorero Regional, mediante cheques nominativos. Si el interesado no se presentare a cobrar la bonificación aprobada, se deberán reservar los fondos correspondientes. Dispone, asimismo, que será responsabilidad del Director Regional de CORFO informar oportunamente al Tesorero Regional sobre las bonificaciones o anticipos cuyos cobros sea pertinente y de la procedencia del cobro o devolución de boletas de garantía. Sometido a votación, se aprobó por unanimidad. Nº 14 (DFL Nº 15, de 1981, de Hacienda) Mediante este numeral se proponen dos artículos transitorios nuevos, del siguiente tenor: "Artículo 1º transitorio.- El reglamento a que hace referencia el inciso tercero del artículo 6º de la presente ley deberá ser dictado dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su publicación. Artículo 2º transitorio.- Las modificaciones al DFL Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, serán aplicables a partir del proceso

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de postulación de proyectos cuya bonificación corresponda pagar con cargo al presupuesto del año 2000. El proceso de postulación, que concluye el 31 de marzo de 1999 se regirá por el texto vigente previo a las modificaciones introducidas por la presente ley. El derecho al pago de las bonificaciones aprobadas hasta el 15 de septiembre de 1999 caducará una vez cumplidos dos años desde dicha aprobación.". El Ejecutivo, mediante oficio Nº 266-339, de fecha 30 de marzo de 1999, formuló indicación, para consultar un artículo 3º transitorio nuevo, del siguiente tenor: "Artículo 3º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que durante el segundo semestre del año 2005 y sobre la base de un estudio técnico independiente contratado al efecto por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyo objeto será evaluar la operación y los impactos del beneficio concedido en esta ley, prorrogue su vigencia, mediante la dictación de un decreto con fuerza de ley, hasta el año 2006, hasta el año 2007 o hasta el año 2008, según el mérito del citado antecedente.". El primero de los artículos transitorios mencionados dispone el procedimiento a seguir para la dictación del reglamento a que se refiere el inciso tercero del artículo 6º que se viene proponiendo, en sustitución del artículo 6º hoy vigente en el decreto con fuerza de ley Nº 15. Este deberá reglamentar la forma de asignación de la bonificación, la que deberá considerar criterios de tamaño por tramos de inversión. Respecto del segundo artículo transitorio nuevo, propuesto en el proyecto de ley, se fijan plazos especiales en relación a las siguientes materias: - Las modificaciones que establezca la presente ley serán aplicables a partir del proceso de postulación de proyectos cuya bonificación corresponda pagar con cargo al Presupuesto de la Nación del año 2000; - El proceso de postulación que concluye el 31 de marzo de 1999 se regirá por el texto legal vigente previo a las modificaciones introducidas por el presente proyecto de ley; y - El derecho al pago de las bonificaciones aprobadas hasta el 15 de septiembre de 1999 caducará una vez cumplidos dos años desde dicha aprobación. Se informó a la Comisión que el Ministerio de Hacienda ya ha asignado al decreto con fuerza de ley Nº 15, incluidas las modificaciones que introducirá el proyecto de ley en informe y que comenzarán

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a regir desde el año 2000, los recursos para financiar los proyectos por región, los que ascienden a la suma de mil ciento cincuenta millones de pesos ($ 1.150.000.000). Sin debate, la Comisión aprobó por seis votos a favor y uno en contra los dos artículos transitorios nuevos propuestos en el numeral 14. La indicación del Ejecutivo, ya referida, que propone agregar un artículo 3º transitorio nuevo, entrega al Presidente de la República la facultad de dictar un decreto con fuerza de ley, que prorrogue la vigencia del decreto con fuerza de ley Nº 15 hasta el año 2006, 2007 o 2008, según el mérito que consigne un estudio técnico independiente que al efecto deberá contratar el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que deberá evaluar la operación y los impactos de los beneficios que se otorgan en el proyecto de ley en informe. La Comisión aprobó por unanimidad este artículo transitorio nuevo. Artículo 2º.- (Modificaciones propuestas al decreto con fuerza de ley Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda) Por este artículo se proponen dos modificaciones al texto del decreto con fuerza de ley Nº 341, de 8 de junio de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba un texto refundido y coordinado de los decretos ley Nºs. 1.055 y 1.233 de 1975; 1.611, de 1976, y 1.698, de 1977, todos relativos al establecimiento y funcionamiento de Zonas Francas en Iquique y Punta Arenas. Nº 1 (DFL Nº 341, de 1977, de Hacienda) Se propone agregar en el Título VII del decreto con fuerza de ley Nº 341, a continuación del artículo 27, el siguiente artículo 28, nuevo: "Artículo 28.- Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica acogidas al régimen que establece el artículo 27 de este Titulo, y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración o que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras, estarán exentas, en su importación al resto del país y sólo

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hasta el 31 de diciembre del año 2006, de los derechos y tasas, impuestos y demás gravámenes determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho. El cambio de individualidad de las materias primas, partes o piezas extranjeras se demostrará mediante un cambio arancelario, que será calificado por el Servicio Nacional de Aduanas. No se incluirán en la exención contemplada en el inciso anterior, aquellas materias primas extranjeras cuya partida arancelaria se encuentre identificada bajo el sistema de bandas de precios, establecido en el artículo 12 de la ley Nº 18.525 y todos aquellos productos agrícolas considerados sensibles en los acuerdos comerciales celebrados por Chile. Se definen como productos sensibles agrícolas aquellos que no han sido incluidos en programas generales de desgravación o que su desgravación sea a largo plazo. Mediante decreto del Ministerio de Hacienda se listarán las partidas arancelarias identificadas como productos sensibles agrícolas.". El texto que se propone como artículo 28 nuevo establece una exención, en la importación al resto del país y hasta el 31 de diciembre del año 2006, de los derechos y tasas, impuestos y demás gravámenes determinados por aduanas, incluida la tasa de despacho, para aquellas mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica acogidas al régimen que establece el artículo 27 (aquellas acogidas al régimen preferencial establecido en el decreto ley N° 1055, de 1975, y sus modificaciones para la Zona Franca de Iquique), y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración, o que en el proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras. El inciso segundo de dicha disposición establece el sistema para comprobar el cambio de individualidad referida: mediante un cambio arancelario calificado por el Servicio Nacional de Aduanas. De acuerdo al inciso tercero, no se incluye en esa exención a las materias primas extranjeras cuya partida arancelaria se encuentre identificada bajo el sistema de bandas de precios, y aquellos productos agrícolas declarados sensibles por los acuerdos comerciales celebrados por Chile (aquellos que no han sido incluidos en programas generales de desgravación o que su desgravación sea a largo plazo; será el Ministerio de Hacienda el organismo pertinente para que, por decreto elabore una lista de tales partidas arancelarias).

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El Ejecutivo presentó indicación para sustituir, en el inciso primero del artículo 28 nuevo, el guarismo “2006” por “2010”. De esta forma se amplía el plazo propuesto inicialmente para la exención de impuestos y gravámenes hasta el año 2010. Esta indicación se aprobó por ocho votos a favor, con una abstención. Se deja constancia que el texto de dicha indicación tuvo lugar debido a que el Ejecutivo patrocinó una indicación propuesta en similares términos por los Diputados señor Urrutia y señora González, la que hubo de ser declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión en uso de sus facultades reglamentarias, por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. El señor Sánchez (Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción), señaló que el objeto de dar arancel 0 a las industrias que se establezcan en la zona industrial de Arica, hasta el año 2010, es que realicen actividades, precisamente, industriales (lo cual implica que debe existir una transformación irreversible en el producto final). No debe utilizarse un beneficio tributario excepcional para actividades distintas a las meramente industriales. Agregó, asimismo, frente a algunas opiniones que señalaron la inconveniencia de establecer un límite en el tiempo para el otorgamiento de dicho beneficio, que el Ejecutivo estima necesario y razonable que los incentivos tributarios tengan tope. Sometido a votación el numeral 1) –que agrega un artículo 28 nuevo-, se aprobó por siete votos a favor y uno en contra. Nº 2 (DFL Nº 341, de 1977, de Hacienda) En virtud de este numeral, se propone agregar el siguiente artículo nuevo, como 29, al decreto con fuerza de ley Nº 341: "Artículo 29.- Las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 de esta ley, podrán ser adquiridas en la comuna de Arica quedando sujetas en todo a las mismas normas que establece dicho artículo para las que se adquieren en el recinto de la Zona Franca de Iquique, siempre que las respectivas compras se realicen por intermedio de comerciantes establecidos en la comuna, los cuales actuarán como mandatarios de los compradores. Estos mandatarios deberán estar previamente inscritos como comerciantes en un registro especial que al efecto llevará el Servicio de Impuestos Internos y cumplir con las exigencias que éste

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determine. El mandato deberá constar por escrito y cumplir con las formalidades que señale dicho Servicio. Las compras deberán recaer sobre mercancías ingresadas a la Zona Franca de Iquique acogidas al régimen establecido en la presente ley y que se encuentren en poder de un usuario al momento en que se otorgue el mandato. Su monto no podrá ser superior en cada operación al equivalente de US$ 1.000 CIF. La comisión que se cobre por el mandato estará afecta al impuesto del decreto ley Nº 825, de 1974. El ingreso de las mercancías adquiridas, a la comuna de Arica, se regirá por las mismas normas que regulan el ingreso de las mercancías a las Zonas Francas de Extensión desde la Zona Franca. Su importación al resto del país se regirá por las normas establecidas en el inciso quinto del artículo 21 de este decreto con fuerza de ley.". Este artículo permite que las mercancías ingresadas a la Zona Franca Primaria de Iquique sean adquiridas en la comuna de Arica por intermedio de comerciantes establecidos en ella, quienes actuarán como mandatario de los compradores. Para ello, se requerirá que los mandatarios estén previamente inscritos como comerciantes en un registro especial que al efecto llevará el Servicio de Impuestos Internos; que exista un mandato por escrito; que las mercancías que ingresen a ZOFRI estén en poder de un usuario al momento de otorgarse el mandato; y, que cada operación no sea superior a 1.000 dólares CIF (Cost-Insurange-Freight, es decir, costo-seguro-flete). El Ejecutivo, recogiendo la idea de dos indicaciones presentadas por los Diputados señora González y señor Urrutia, presentó indicación para reemplazar el guarismo 1.000 por 1.500, la que fue aprobada por cinco votos a favor y dos en contra. Sometido a votación el numeral 2) -del artículo 2°- y la indicación, se aprobaron por cinco votos a favor y dos en contra. Artículo 3º.- (Modificaciones propuestas al texto de la ley Nº 19.420, de fecha 23 de octubre de 1995) En virtud de este artículo 3º del proyecto de ley se proponen algunas modificaciones a la ley Nº 19.420, de fecha 23 de octubre de 1995, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota y modifica textos legales que se indican. Nº 1 (ley Nº 19.420)

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Esta modificación propone agregar en el inciso segundo del artículo 1º, de su Párrafo I, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, el siguiente inciso: “Sin embargo, por los años comerciales en que estos contribuyentes se encuentren afectos al Impuesto de Primera Categoría quedarán excepcionados de lo dispuesto en la primera parte de la letra d), del número 3º, de la letra A) del artículo 14 y en el artículo 84, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de modo que podrán retirar, remesar o distribuir en cualquier ejercicio las rentas o utilidades que se determinen por dichos años comerciales a la vez que estarán liberados de efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a declarar por la citada Categoría.". Mediante el texto propuesto, se permite a los contribuyentes acogidos al régimen preferencial del artículo 27 del DFL N° 341, de 1977, de Hacienda (empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica, que provoquen una transformación irreversible de las materias primas y aquellas que en sus procesos incorporen valor agregado nacional) que ejecuten inversiones beneficiadas por el crédito tributario y que por ello se encuentren temporalmente afectas al impuesto de primera categoría, queden excepcionados de la obligación de imputar los retiros, remesas o distribuciones que obtengan, a las rentas o utilidades afectas al impuesto complementario adicional y de efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de los impuestos anuales que corresponda pagar. Se procedió a votar sin mayor debate. Se aprobó por siete votos a favor y dos en contra. Nº 2 (ley Nº 19.420) Tiene por objeto sustituir en el inciso tercero del artículo 1º, el guarismo “20” por “30” y la expresión “exclusivamente” por “preferentemente”. De esta forma se permite que el crédito tributario sea equivalente al 30% y no al 20%, como es en la actualidad, del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado que correspondan a construcciones, maquinarias y equipos, incluyendo los inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos. La Comisión aprobó esta modificación por siete votos a favor y uno en contra. Nº 3 (ley Nº 19.420)

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Tiene por objeto sustituir en el inciso séptimo del artículo 1º, la expresión “1998” por “2005” y la expresión “2020” por “2030”. En el texto vigente se establece que los contribuyentes podrán acogerse al beneficio del crédito tributario por las inversiones que efectúen en las provincias de Arica y Parinacota destinadas a la producción de bienes. Luego, se dispone que el plazo para acogerse a este beneficio vence el 31 de diciembre de 1998. Se hace presente que por decreto Nº 1.046, del Ministerio de Hacienda, de fecha 1 de septiembre de 1998, se prorrogó este plazo hasta el 31 de diciembre de 1999, por lo que hoy esta vigente. Se agrega en el texto propuesto que este beneficio sólo se aplicará respecto de los bienes incorporados al proyecto de inversión a esa fecha, no obstante que la recuperación del crédito a que se tenga derecho podrá hacerse valer hasta el año 2020. Ahora, por la modificación propuesta se amplía el plazo de 1998 (o, 1999 según decreto aludido) hasta el 2005, y el 2020 hasta el 2030. La Comisión aprobó esta proposición por ocho votos a favor y dos en contra. Nº 4 (ley Nº 19.420) Se sustituye en el artículo 11, Párrafo II, la expresión “materias primas, partes y piezas” por el vocablo “mercancías”. La Diputada señorita Sciaraffia formuló indicación, para suprimir el Nº 4 propuesto por el Mensaje. Se expresó, por parte de un representante del Ejecutivo, que contrariamente a lo que se ha señalado por algunos sectores de la ciudad de Iquique, al eliminar la referencia a “materias primas, partes y piezas” y sustituirla por “mercancías”, la intención del Ejecutivo no es transformar a los centros de exportación en una zona franca encubierta. Ello no sería posible pues tales centros no constituyen zona franca, ni pueden ser considerados como tal, pues no tienen por objeto incorporar o introducir bienes al mercado interno con un beneficio arancelario –como es el caso de las zonas francas-, sino que tienen por destino favorecer la exportación de bienes a mercados distintos del mercado nacional, principalmente a otros lugares de Sudamérica, sobre todo a la zona andina. Si un centro de exportación pretende importar un bien al mercado nacional, debe hacerlo previo pago de todos los derechos arancelarios y del impuesto al valor agregado.

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La Diputada señorita Sciaraffia hizo presente que en la actualidad existen los centros de exportación, pero en el papel desde 1994 –creados por la ley N° 19.420- , pues ellos aún no han entrado a funcionar. De esta forma, se pretende modificar la ley respecto de una situación que aún no se ha visto cómo funciona. Agregó que, en primer lugar, el sentido de que la ley N° 19.420 haya hecho referencia a las materias primas, partes y piezas, fue favorecer a la industria, y no generar una competencia a la industria local a través del ingreso de mercaderías elaboradas. Así, los centros de exportación serían un instrumento para traer, a un mejor valor, los insumos requeridos por las industrias para funcionar. En segundo lugar, en la ciudad de Tacna operan los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS), a los cuales se supone que ingresa sólo mercancía sudamericana, pero en realidad lo hacen mercancías provenientes, por ejemplo, de Japón, a la cual le agregan valor colocándoles cualquier elemento adicional, y la convierten en mercadería peruana. Por lo demás, a veces pueden existir dudas sobre las certificaciones de los productos en ese país. En tercer lugar, hizo presente que hay diversas opiniones de juristas sobre la constitucionalidad de la norma propuesta, en relación al tema de si se crea o no una zona franca con la aprobación de dicha modificación, porque se corre el riesgo de que ingresen mercancías elaboradas y sin valor agregado real. Sometida a votación la indicación de la Diputada señorita Sciaraffia, se rechazó por ocho votos en contra y uno a favor. Sometido a votación el numeral 4) del artículo 3° del Mensaje, se aprobó por ocho votos a favor y uno en contra. Nº 5 (ley Nº 19.420) Se propone en este numeral sustituir en el artículo 13, la expresión “materias primas, partes y piezas” por el vocablo “mercancías”, las tres veces que aparece. Sin debate, y considerando los argumentos expuestos en el numeral anterior, la Comisión aprobó por ocho votos a favor y uno en contra esta proposición. Nº 6 (ley Nº 19.420) Por este numeral se proponen tres modificaciones al artículo 16 de la ley Nº 19.420:

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a) Se sustituye en el inciso primero el guarismo "75", que fue rebajado a "50" por el D.F.L Nº 3, de Hacienda, de 1997, por "15". b) Se propone agregar en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido la frase: "Para efectos de cumplir el monto anterior se podrán consolidar las compras, importaciones, exportaciones o reexpediciones, según corresponda, hechas por una misma persona a dos o más usuarios instalados en el recinto en una misma oportunidad, de manera de conformar una sola operación para efectos de la salida o retiro de las mercancías, en la forma que determine el Servicio Nacional de Aduanas mediante resolución de carácter general que deberá ser visada por el Servicio de Impuestos Internos.”. c) Se propone suprimir el inciso segundo. Se explicó en el debate habido en la Comisión que la venta, depósito, traslado, importación, exportación o reexpedición de las mercancías que operen en los centros de exportación sólo podrán realizarse al por mayor y cada vez por un monto superior a 15 Unidades Tributarias Mensuales vigentes a la fecha de la transferencia. Se hace presente que la ley vigente autoriza dichas operaciones por un monto superior a 50 Unidades Tributarias Mensuales. La Diputada señorita Sciaraffia formuló indicación para suprimir la letra a) del numeral 6 del artículo 3º del proyecto de ley. Fundamentó su opinión, señalando que al permitirse compras por mandato por montos tan bajos (más de 15 Unidades Tributarias Mensuales), implica autorizar que funcione un comercio detallista lo que va en contra del texto legal que dispone que las compras deben ser al por mayor. Agregó que, a su juicio, ello perjudica la actual situación de Iquique, ya que se colocaría en una situación de competencia a ambos comercios, ya que el consumidor no tendría que trasladarse a Iquique para efectuar las compras. Agregó que no comparte el criterio del Supremo Gobierno de modificar, por el presente proyecto de ley, los centros de exportación en circunstancias que se desconoce si éstos han tenido deficiencias ya que, no obstante estar autorizados en la ley Nº 19.420, no han entrado en funcionamiento. Se respondió a la argumentación anterior, que el Gobierno propuso modificar la normativa aplicada a los centros de exportación, atendida sugerencias y observaciones de las mismas personas que ostentan la calidad de licitantes de estos centros. Se agregó que la cantidad fijada para realizar compras no es mínima y no constituirían operaciones al detalle como podría calificarse. Se insistió que la motivación para rebajar el monto mínimo

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es incentivar la compra por parte de pequeños y medianos comerciantes de los países limítrofes. La Comisión rechazó la indicación de la Diputada señorita Sciaraffia por siete votos en contra y uno a favor. Puesto en votación el numeral 6), compuesto de tres letras, se aprobó por siete votos a favor y uno en contra. * * * * * * * Nº 7 Nuevo (Introducido en la Comisión por indicación, en la discusión del proyecto) La Diputada señora González y los Diputados señores Urrutia, Tuma y Núñez formularon indicación para agregar en el artículo 19 letra b) del inciso primero de la ley Nº 19.420 a continuación de la palabra “Arica”, reemplazando el punto por una coma, la siguiente frase: “y las que actualmente conforman el Parque Industrial Puerta de América, esto es, el inmueble inscrito a fojas 2.656, Nº 1.500 en el Registro de Propiedad del año 1997 del precitado Conservador de Bienes Raíces”. Se fundamentó esta indicación, señalando que es conveniente establecer en el texto de la ley la incorporación dentro del régimen de excepción a las áreas que actualmente conforman el Parque Industrial Puerta de América, ya que con este procedimiento se facilitan los trámites judiciales y administrativos que corresponde efectuar al efecto. Otros señores Diputados expresaron que es innecesario este texto legal; debido a que es posible incluir su contenido dentro del régimen de excepción, mediante el uso de la facultad concedida al Presidente de la República por la letra d) del mismo artículo 19. La Comisión aprobó esta indicación por seis votos a favor y tres abstenciones. * * * * * * * Nº 8 (ley Nº 19.420) (corresponde al Nº 7 del texto del Mensaje)

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Tiene por objeto suprimir el inciso segundo del artículo 19 de la ley Nº 19.420, que establece que se exceptúa de esta disposición (por tanto, se aplica la prohibición establecida en el artículo 7° del decreto ley N° 1.939, de 1977) a las tierras ubicadas dentro de la franja de los diez kilómetros medidos desde la frontera. Cabe hacer presente que el decreto ley N° 1.939, de 1977, en el artículo 7°, prohibe por razones de interés nacional, adquirir el dominio y otros derechos reales, o ejercer la posesión o tenencia de bienes raíces situados total o parcialmente en zonas fronterizas del territorio nacional, a nacionales de países limítrofes. Esta norma constituye la regla general. El artículo 19 de la ley N° 19.420, eximió de tal prohibición a personas naturales o jurídicas de países limítrofes para adquirir el dominio u otro derecho real o ejercer la posesión o tenencia de bienes raíces situados en ciertas áreas de la comuna de Arica (perímetro urbano de la ciudad, Parque Industrial Chacalluta, las declaradas centros de interés turístico y las que señale el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado). No están incluidas en la excepción, por tanto, no se pueden ejercer tales derechos de dominio, posesión o tenencia, por nacionales de países limítrofes, en tierras ubicadas dentro de los 10 Km. medidos desde la frontera. El Mensaje propone incluir en el régimen de excepción (esto es, permitir el ejercicio del dominio u otros derechos reales, de posesión o tenencia por parte de nacionales de países limítrofes), a las tierras ubicadas dentro de la franja de 10 Km. de la frontera, a través de la facultad otorgada al Presidente de la República por la letra d), del inciso primero del artículo 19 de la ley N° 19.420. Se busca fomentar la inversión extranjera. Sometido a votación el numeral 8) -que corresponde al Nº 7 del Mensaje-, se aprobó por unanimidad. Artículo 4º.- (Modificaciones propuestas al texto de la ley Nº 18.846, de 8 de noviembre de 1989). Tiene por objeto sustituir en el artículo 12 de la ley Nº 18.846, la expresión "y en un treinta por ciento en favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, I Región de Tarapacá" por la expresión "en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Arica y en un diez por ciento, dividido por iguales partes, en favor de las Municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos.". El actual artículo 12 de la ley Nº 18.846 establece que el precio de la concesión (contrato de concesión que debe celebrar la sociedad anónima administradora de ZOFRI con el Estado de Chile –artículo

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11-) cederá en un cuarenta por ciento (40%) en favor de la Municipalidad de Iquique, en un treinta por ciento (30%) en favor de las demás Municipalidades de la provincia de Iquique, por partes iguales, y en un treinta por ciento (30%) en favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional de la I Región de Tarapacá. El Presidente de la República formuló indicación para sustituir el artículo 4º del Mensaje, por el siguiente: "Artículo 4º.- Sustitúyese en el artículo 12 de la ley Nº 18.846 la expresión "y en un treinta por ciento en favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, I Región de Tarapacá" por la expresión "en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Arica y en un diez por ciento dividido por iguales partes en favor de las Municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. Los recursos captados por los citados municipios por este concepto sólo podrán destinarse a financiar proyectos de inversión y sus correspondientes estudios.". El Mensaje propone sustituir el destino del porcentaje destinado al Fondo de Desarrollo Regional de la I Región de Tarapacá, de manera que sea asignado, en un veinte por ciento (20%) en favor de la Municipalidad de Arica y en un diez por ciento (10%), dividido en partes iguales, en favor de las Municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. El sentido de la indicación es que los recursos captados por los Municipios que se indican sólo puedan destinarse a financiar proyectos de inversión y sus correspondientes estudios. La Comisión aprobó la indicación referida por siete votos a favor y dos abstenciones. Con la misma votación rechazó el artículo 4º propuesto por el Mensaje. * * * * * * * * IV.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.- No existen en el proyecto de ley en informe artículos en esta situación. V.- ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE LEY EN INFORME QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

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La Comisión determinó que las siguientes disposiciones legales deben ser estudiadas por la Comisión de Hacienda: Artículo 1º (DFL. Nº 15) Numerales: 1, 3, 4, 6, 12, 13, y 14 sólo en lo referente a los artículos 2º y 3º transitorios. Artículo 2º (DFL. Nº 341) Numerales: 1 y 2. Artículo 3º (Ley Nº 19.420) Numerales: 1, 2, 3, 4, 5 y 6. Artículo 4º (Ley Nº 18.846) La disposición, en su totalidad. * * * * * * * * VI.- SE HACE PRESENTE QUE LA COMISIÓN APROBÓ ESTE PROYECTO DE LEY EN GENERAL POR LA UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS A FAVOR Y DOS ABSTENCIONES. * * * * * * * * VII.-ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN. - Indicaciones rechazadas: Al artículo 1° del proyecto de ley. 1. Del Diputado Urrutia, para mantener en el artículo 2° del DFL 15, la cantidad de 80.000 UF., en vez de las 17.000 propuestas por el texto del Mensaje. Al artículo 3° del proyecto de ley. 2. De la Diputada Sciaraffia, al artículo 3°. Para suprimir el numeral 4. 3. De la Diputada Sciaraffia, al artículo 3°. Suprímase la letra a) del numeral 6. - Artículos rechazados: Artículo 4° del proyecto de ley. 4. Artículo 4º.- Sustitúyese en el artículo 12 de la ley Nº 18.846 la expresión "y en un treinta por ciento en favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional,

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I Región de Tarapacá" por la expresión "en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Arica y en un diez por ciento, dividido por iguales partes, en favor de las Municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos.". * * * * * * * * Se deja constancia que la Comisión acordó por unanimidad adjuntar al presente informe, una relación de aquellas indicaciones que fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la misma, en virtud de lo dispuesto en el Nº 16 del artículo 237 del Reglamento de la Corporación. Asimismo, se adjunta a éste copia del Informe financiero del costo de las diversas disposiciones del texto del proyecto de ley, emitido por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y copia del Plan de Arica. * * * * * * * * Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo os propone que aprobéis el siguiente: P R O Y E C T O D E L E Y: "ARTÍCULO 1º.- Modifícase en la forma que se indica, el DFL Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda: 1.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º, por el siguiente: "El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará en un 10%, 15% o 20%, según determine el Reglamento correspondiente, hasta el 31 de diciembre del año 2005.". 2.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 2º, por el siguiente: "Se consideran como pequeños o medianos inversionistas, para los fines de la presente ley, aquéllos que opten a bonificación por inversión o reinversión cuyo monto no exceda para cada una del equivalente a 50.000 Unidades de Fomento y cuyas ventas anuales no excedan las 30.000 Unidades de Fomento. Cada inversionista podrá hacer una o más inversiones distintas en la Región, siempre que el monto de cada una de ellas no supere la cifra indicada.". 3.- Suprímese en el artículo 5º, la expresión "realizadas" después del vocablo "reinversiones". 4.- Sustitúyese el artículo 6º, por el siguiente:

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"Artículo 6º.- Los proyectos de inversión y reinversión que postulan a bonificación, se someterán a la consideración y calificación del Comité Resolutivo. Este se encargará de velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos del proyecto y de que aquellos sean prioritarios en el desarrollo regional. Según las dimensiones de los proyectos, éstos recibirán una bonificación de 10%, 15% o 20%, dependiendo del tramo en que se ubique la inversión. El máximo beneficio del 20% corresponderá para aquellos postulantes cuyo monto de inversión no supere las 2.000 Unidades de Fomento. La forma de asignación de la bonificación será en función de criterios de tamaño por tramos de inversión, los cuales serán establecidos en un Reglamento. Dicho Reglamento será expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda. Para determinar criterios de evaluación en la calidad de los proyectos se considerará la intensidad de uso de mano de obra en su proceso productivo, así como la incorporación de valor agregado en sus productos o servicios que genere. También serán consideradas la generación o incorporación de innovaciones tecnológicas, el plazo de ejecución y puesta en marcha del proyecto y las consideraciones respecto de su impacto ambiental. El Comité Resolutivo podrá modificar los montos de inversión sobre los que se calculará la bonificación, si estimare que ellos no reflejan la realidad. Esta modificación deberá ser fundada y puesta en conocimiento del postulante.". 5.- Sustitúyese en el artículo 8º, inciso primero, la expresión "10" por la de "5". 6.- Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente: "Artículo 9º.- La petición de la bonificación respectiva se hará ante la Gobernación de la provincia en la cual se ejecutará la inversión, la cual deberá verificar la suficiencia de los antecedentes y remitirla en un plazo no superior a los 10 días contados desde la recepción conforme de la solicitud al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la Región respectiva. Cada interesado deberá acreditar su calidad de industrial, comerciante, artesano o productor de bienes y servicios u otra que lo habilite. Con el objeto de acreditar el nivel de ventas del postulante, éste deberá acompañar los formularios de pago de impuestos y la información financiera que respalde dichos antecedentes. En cada año calendario se recibirán, hasta el 15 de septiembre, las peticiones de bonificación que se pagarán con cargo al presupuesto del año calendario siguiente. Sobre la base de lo resuelto por el Comité, el Intendente Regional dictará la resolución a que se refiere el artículo 13, de acuerdo con los recursos financieros disponibles y según la priorización dada por la evaluación de los proyectos, en un plazo no superior al 15 de enero siguiente.

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En caso de que exista disponibilidad de fondos, el Intendente Regional podrá otorgar la bonificación a los proyectos que no la obtuvieron en el primer período de postulaciones, según el orden de prioridad dado por su evaluación y los fondos disponibles o, previo visto bueno de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, establecer un segundo período de postulaciones con cargo al presupuesto remanente del año calendario anterior, cuyo plazo de vencimiento será el 30 de mayo. En este caso las bonificaciones deberán aprobarse hasta el 30 de agosto de dicho año. A efecto de los gastos en que incurra la Corporación de Fomento de la Producción en la administración del Fondo se autoriza su cobertura hasta un máximo del 5% del Fondo en los términos que determine el Reglamento.". 7.- Sustitúyese en el artículo 10º la expresión "Intendencia Regional" por "Dirección Regional de la Corporación de Fomento de la Producción". 8.- Sustitúyese el artículo 11º, por el siguiente: "Artículo 11º.- Dentro de los 30 días siguientes a la dictación de la resolución a que se refiere el artículo 13, el beneficiario deberá entregar al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con las características que establezca el Reglamento, por el equivalente al 10% de la bonificación. Esta garantía tendrá por objeto caucionar la realización del proyecto en los términos planteados en la respectiva solicitud y, en consecuencia, podrá ser cobrada a título de multa en el caso que, a juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente. Esta garantía será devuelta al beneficiario una vez comprobada la ejecución del proyecto. Se entenderá que los beneficiarios que no entreguen la garantía referida en el inciso anterior renuncian al beneficio, quedando los montos no asignados disponibles para el siguiente proceso de postulación o para aquellos proyectos que no obtuvieron la bonificación, según corresponda de acuerdo con lo señalado en el inciso sexto del artículo 9º. La bonificación será pagada al beneficiario dentro de los 30 días de constatada la ejecución de la inversión conforme al proyecto postulado y de acuerdo con los antecedentes y acreditaciones que al efecto establezca el Reglamento. Sin embargo, el postulante podrá solicitar anticipadamente el pago de hasta un 75% de la bonificación entregando al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con las características que establezca el Reglamento, que caucione dicho monto. El anticipo se materializará dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme de la garantía. Dicha caución será devuelta una vez constatada la ejecución de la inversión y reembolsada la bonificación pagada en exceso si correspondiere. La garantía podrá ser cobrada, de manera independiente de la establecida en el inciso anterior, en el caso de que no se realice el reembolso señalado, o que, a

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juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente.". 9.- Sustitúyese el artículo 12º, por el siguiente: "Artículo 12º.- El Comité Resolutivo estará integrado por el Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá, el Secretario Regional Ministerial de Hacienda, el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien será responsable técnico, el Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación y el Director Regional de la Dirección de Promoción de Exportaciones-PROCHILE. Adicionalmente, el Comité estará también integrado por dos personas del sector privado: uno empresarial y uno del mundo laboral, y una persona del sector académico, nombrados anualmente por el Intendente según el procedimiento que esta autoridad determine. Estos representantes del sector privado no podrán postular a la bonificación, ni tampoco empresas o personas relacionadas, en las que ellos tengan intereses. El Comité sesionará cada vez que su presidente lo convoque o a petición de al menos tres de sus miembros. El Comité podrá requerir la presencia o colaboración de cualquiera institución o funcionario público para el mejor desempeño de sus funciones en las materias del presente estatuto. El Comité decidirá sobre la procedencia en el otorgamiento de la bonificación, atendida la naturaleza de la inversión, a su monto y de acuerdo a lo señalado en el artículo 6° de la presente ley.". 10.- Sustitúyese el artículo 13º, por el siguiente: "Artículo 13º.- Evacuada la determinación del Comité Resolutivo, el Intendente Regional dictará la resolución respectiva.". 11.- Sustitúyese el artículo 14º, por el siguiente: "Artículo 14º.- La petición de la bonificación por el interesado y la aprobación de ella, deberá efectuarse antes de que las construcciones que contempla el proyecto estén iniciadas o que el bien sea adquirido por el inversionista.". 12.- Sustitúyese el artículo 16º, por el siguiente: "Artículo 16º.- Los recursos financieros que disponga el Estado para otorgar las bonificaciones a que se refiere el presente estatuto, se programarán mensualmente. Cada mes el Tesorero Regional informará por oficio al Intendente Regional y al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción del movimiento de los fondos indicados en el inciso anterior, acompañando los antecedentes y documentos que lo fundan.". 13.- Sustitúyese el artículo 17º, por el siguiente: "Artículo 17º.- Las cantidades que por concepto de bonificación correspondan a cada interesado se pagarán por el Tesorero Regional mediante cheques nominativos.

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Si el interesado no se presentare a cobrar una bonificación aprobada, cuyo pago sea procedente, el Tesorero deberá reservar los fondos correspondientes. Será responsabilidad del Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción informar oportunamente al Tesorero Regional sobre las bonificaciones o anticipos cuyo cobro sea procedente, así como sobre la pertinencia del cobro o devolución de boletas de garantía.". 14.- Incorpóranse los siguientes artículos transitorios: "Artículo 1º transitorio.- El Reglamento a que hace referencia el inciso tercero del artículo 6º de la presente ley deberá ser dictado dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su publicación. Artículo 2º transitorio.- Las modificaciones al DFL Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, serán aplicables a partir del proceso de postulación de proyectos cuya bonificación corresponda pagar con cargo al presupuesto del año 2000. El proceso de postulación, que concluye el 31 de marzo de 1999, se regirá por el texto vigente previo a las modificaciones introducidas por la presente ley. El derecho al pago de las bonificaciones aprobadas hasta el 15 de septiembre de 1999 caducará una vez cumplidos dos años desde dicha aprobación. Artículo 3º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que durante el segundo semestre del año 2005 y sobre la base de un estudio técnico independiente contratado al efecto por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyo objeto será evaluar la operación y los impactos del beneficio concedido en esta ley, prorrogue su vigencia, mediante la dictación de un decreto con fuerza de ley, hasta el año 2006, hasta el año 2007 o hasta el año 2008, según el mérito del citado antecedente.". ARTÍCULO 2º.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley, Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, las siguientes modificaciones: 1.- Agrégase, en el Título VII, a continuación del artículo 27, el siguiente artículo 28, nuevo: "Artículo 28.- Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica acogidas al régimen que establece el artículo 27 de este Título, y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración o que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras, estarán exentas, en su importación al resto del país y sólo hasta el 31 de diciembre del año 2010, de los derechos y tasas, impuestos y demás gravámenes determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho. El cambio de individualidad de las materias primas, partes o piezas extranjeras se demostrará mediante un cambio arancelario, que será calificado por el Servicio Nacional de Aduanas. No se incluirán en la exención contemplada en el inciso anterior, aquellas materias primas extranjeras cuya partida arancelaria se

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encuentre identificada bajo el sistema de bandas de precios, establecido en el artículo 12 de la ley Nº 18.525 y todos aquellos productos agrícolas considerados sensibles en los acuerdos comerciales celebrados por Chile. Se definen como productos sensibles agrícolas aquellos que no han sido incluidos en programas generales de desgravación o que su desgravación sea a largo plazo. Mediante decreto del Ministerio de Hacienda se listarán las partidas arancelarias identificadas como productos sensibles agrícolas.". 2.- Agrégase el siguiente artículo 29, nuevo: "Artículo 29.- Las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 de esta ley, podrán ser adquiridas en la comuna de Arica quedando sujetas en todo a las mismas normas que establece dicho artículo para las que se adquieren en el recinto de la Zona Franca de Iquique, siempre que las respectivas compras se realicen por intermedio de comerciantes establecidos en la comuna, los cuales actuarán como mandatarios de los compradores. Estos mandatarios deberán estar previamente inscritos como comerciantes en un registro especial que al efecto llevará el Servicio de Impuestos Internos y cumplir con las exigencias que éste determine. El mandato deberá constar por escrito y cumplir con las formalidades que señale dicho Servicio. Las compras deberán recaer sobre mercancías ingresadas a la Zona Franca de Iquique acogidas al régimen establecido en la presente ley y que se encuentren en poder de un usuario al momento en que se otorgue el mandato. Su monto no podrá ser superior en cada operación al equivalente de US$ 1.500 CIF. La comisión que se cobre por el mandato estará afecta al impuesto del decreto ley Nº 825, de 1974. El ingreso de las mercancías adquiridas, a la comuna de Arica, se regirá por las mismas normas que regulan el ingreso de las mercancías a las Zonas Francas de Extensión desde la Zona Franca. Su importación al resto del país se regirá por las normas establecidas en el inciso quinto del artículo 21 de este decreto con fuerza de ley.". ARTÍCULO 3º.- Introdúcense a la ley Nº 19.420, en su Título I, las siguientes modificaciones: 1.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 1º, de su Párrafo I, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "Sin embargo, por los años comerciales en que estos contribuyentes se encuentren afectos al Impuesto de Primera Categoría quedarán excepcionados de lo dispuesto en la primera parte de la letra d), del número 3º, de la letra A) del artículo 14 y en el artículo 84, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de modo que podrán retirar, remesar o distribuir en cualquier ejercicio las rentas o utilidades que se determinen por dichos años comerciales a la vez que estarán liberados de efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a declarar por la citada Categoría.". 2.- Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 1º el guarismo "20%" por "30%" y la expresión "exclusivamente" por "preferentemente".

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3.- Sustitúyese en el inciso séptimo del artículo 1º la expresión "1998" por "2005" y la expresión "2020" por "2030". 4.- Sustitúyese en el artículo 11, en el Párrafo II, la expresión "materias primas, partes y piezas" por el vocablo "mercancías". 5.- Sustitúyese en el artículo 13, la expresión "materias primas, partes y piezas" por el vocablo "mercancías", las tres veces que aparece. 6.- Modifícase el artículo 16, en la siguiente forma: a) Sustitúyese en el inciso primero el guarismo "95", que fue rebajado a "50" por el D.F.L Nº 3, de Hacienda, de 1997, por "15". b) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, la frase: "Para efectos de cumplir el monto anterior se podrán consolidar las compras, importaciones, exportaciones o reexpediciones, según corresponda, hechas por una misma persona a dos o más usuarios instalados en el recinto en una misma oportunidad, de manera de conformar una sola operación para efectos de la salida o retiro de las mercancías, en la forma que determine el Servicio Nacional de Aduanas mediante Resolución de carácter general que deberá ser visada por el Servicio de Impuestos Internos. c) Suprímese el inciso segundo. 7.- Agrégase en el artículo 19 de la ley Nº 19.420, a continuación de la palabra “Arica”, de la letra b) del inciso primero, lo siguiente: “y las que actualmente conforman el Parque Industrial Puerta de América, esto es, el inmueble inscrito a fojas 2.656 Nº 1.500 en el Registro de Propiedad del año 1997 del precitado Conservador de Bienes Raíces”. 8.- Suprímese el inciso segundo del artículo 19. ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese en el artículo 12 de la ley Nº 18.846 la expresión "y en un treinta por ciento en favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, I Región de Tarapacá" por la expresión "en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Arica y en un diez por ciento dividido por iguales partes en favor de las Municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. Los recursos captados por los citados municipios por este concepto sólo podrán destinarse a financiar proyectos de inversión y sus correspondientes estudios.".”. * * * * * * * * Se designó Diputado informante al señor Salvador Urrutia Cárdenas. Sala de la Comisión, a 6 de abril de 1999.

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Acordado en sesiones de fecha 5, 12 y 22 de enero de 1999; 2, 9, 16 y 30 de marzo de 1999 y 6 de abril de 1999, con la asistencia de los siguientes Diputados: Señor Eugenio Tuma Zedan (Presidente); señor Juan Ramón Núñez (Presidente); señor Gabriel Ascencio; señor Carlos Caminondo; señor Roberto Delmastro; señor Francisco Encina; señor Patricio Hales; señor Carlos Ignacio Kuschel; señor Jaime Orpis; señor Carlos Recondo; señor Eugenio Tuma; señor Sergio Velasco; señor Edmundo Villouta; señora Rosa González (en reemplazo del señor Jaime Orpis); señorita Antonella Sciaraffia (en reemplazado del señor Edmundo Villouta); señor Salvador Urrutia (en reemplazo del señor Patricio Hales); señor Patricio Walker (en reemplazo del señor Edmundo Villouta); y señor Pablo Galilea (en reemplazo del señor Carlos Caminondo). LUIS PINTO LEIGHTON Secretario de la Comisión

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1.3. Primer Informe de Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 09 de junio, 1999. Cuenta en Sesión 05, Legislatura 340. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NUEVAS MEDIDAS DE DESARROLLO PARA LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA. BOLETÍN Nº 2.282-03 HONORABLE CÁMARA: Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de "suma" y de sin urgencia para su tramitación legislativa, según el caso. Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Luis Sánchez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción; Rodrigo Ketterer, Jefe de la Unidad de Planes Especiales de dicha Cartera; Claudio Juárez, Asesor del Ministerio de Hacienda, y Francisco Fernández, Secretario Ejecutivo de la Comisión Interministerial de Desarrollo para Zonas Extremas del Ministerio del Interior. Concurrieron especialmente invitados, los señores Fernando Núñez, Gobernador Provincial de Arica; Iván Paredes, Alcalde de Arica; Alejandro Bell, Secretario Regional Ministerial de Economía de la Región de Tarapacá; José Luis Mateo, Presidente de la Asociación de Industriales de Arica; Federico Cumming, Presidente de la Cámara de Turismo de Arica y Parinacota; Jorge Correa, Director de la Cámara de Comercio de Arica; Fernando Hurtado y Guillermo Sarmiento, Abogado y Gerente de Finanzas de General Motors; Francisco Melus, Presidente del Parque Industrial Puerta de América de Arica; la señora Virginia Escobar, Presidenta de la Asociación de Industriales ZOFRI; Jaime Olivares, Presidente de Estudios de la Asociación de Industriales de Iquique; Fernando Loyola, Gerente General de la Asociación de Usuarios de la Zona Franca de Iquique; Luis Pérez, Secretario Regional Ministerial de Planificación y Coordinación de la Décima Primera Región; Héctor Canales, Representante de la Multigremial de Aysén; Roberto

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Gillet, Secretario Regional Ministerial de Hacienda Décima Segunda Región, y Jaime Jelincic, Secretario Regional de Gobierno Décima Segunda Región. El propósito de la iniciativa consiste en adoptar nuevas medidas en apoyo de las actividades productivas y de la comunidad en general, de las provincias de Arica y Parinacota. Para tal efecto, se refuerzan las normas de la ley N° 19.420 y las del Plan Especial implementado para Arica y Parinacota, especialmente, en relación con las siguientes materias: Se modifica el D.F.L. N° 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo de las Regiones de Tarapacá, Aysén y Magallanes, y de las provincias de Chiloé y Palena. Se establece una exención de todo derecho, tasa, impuesto u otro gravamen aduanero a la importación de las mercaderías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas, o que se instalen en Arica, que agreguen valor a las materias primas utilizadas en su elaboración. Se permite que las mercancías ingresadas a la Zona Franca Primaria de Iquique puedan ser adquiridas en la comuna de Arica, a comerciantes establecidos en ésta, quienes actuarán como mandatarios de los compradores. Se permite que los contribuyentes acogidos al régimen preferencial del artículo 27 del D.F.L. N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, queden exceptuados de la obligación de imputar retiros, remesas o distribuciones que obtengan a las rentas o utilidades afectas al impuesto global complementario o adicional y de efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar. Se amplía el margen de funcionamiento de los Centros de Exportación autorizados para operar en Arica y Parinacota, y que tienen por objeto la comercialización al por mayor de mercancías. Se distribuye el 30% destinado al Fondo Nacional de Desarrollo Regional por el pago de la concesión de Zona Franca de Iquique en 20% para la Municipalidad de Arica y 10%, dividido en partes iguales, para las Municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. El señor Luis Sánchez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción dio inicio a la discusión de la iniciativa, resaltando que, en el análisis efectuado por la Comisión Técnica, se

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recogieron opiniones de los sectores involucrados en el proyecto y la importancia que tiene, entre las modificaciones propuestas, la prorroga de los beneficios del D.F.L. N° 15, hasta el año 2005, estableciéndose tramos en las bonificaciones de 10%, 15% ó 20%, dado que los subsidios habrían tenido una baja cobertura hasta ahora; la incorporación de representantes del sector privado en el Comité Resolutivo que analiza los proyectos de inversión; la entrega de la bonificación una vez aprobado el proyecto de inversión o reinversión; la limitación del instrumento de fomento a la mediana empresa; la exigencia de una garantía de la realización del proyecto para postular a una bonificación, y el establecimiento de criterios de evaluación para dichos proyectos. Las opiniones entregadas a la Comisión respecto del proyecto en informe por las personas y entidades especialmente invitadas a las sesiones en que se efectuaron audiencias con tal objeto, se encuentran en documentos que quedaron a disposición de los señores Diputados, sin perjuicio de consignar a continuación algunas de sus ponencias. Los representantes de los intereses de Arica, tanto del sector público como privado, manifestaron su voluntad en orden a lograr una pronta aprobación de la iniciativa, destacando la difícil situación por la que pasa la Primera Región por su alto nivel de cesantía, el desarrollo económico y social desigual que les afecta con respecto a Iquique y la necesidad de tener más autonomía en la toma de decisiones, en relación con la capital regional. Pusieron énfasis en la mantención del D.F.L. N° 15 como instrumento de fomento pero, coincidieron en la necesidad de hacerlo más efectivo, sin que se rebajen los actuales montos de la inversión para postular a la bonificación. También, pusieron hincapié en las consideraciones geopolíticas que afectan a Arica, el alto grado de avance en la construcción de carreteras en los países vecinos y de crecimiento poblacional de sus ciudades fronterizas que han puesto en condición desmedrada a la zona norte del país con respecto a Perú y Bolivia. Los representantes de General Motors Chile estimaron aceptable el proyecto para la industria automotriz en cuanto facilita la permanencia de la empresa en la Primera Región, no obstante sugirieron modificaciones al proyecto para asegurar que la actividad automotriz tuviera una verdadera actividad fabril. La Asociación de Industriales de Iquique y ZOFRI A.G. basaron su argumentación desfavorable a la aprobación del proyecto en aspectos de inconstitucionalidad del mismo, por cuanto la discriminación arancelaria propuesta violaría la normativa jurídica que beneficia a la Zona Franca de Iquique y afectaría la estabilidad de las reglas del juego en la región.

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Sostuvieron que desde el año 1991 a la fecha han desaparecido 27 empresas del sector industrial de la Zona Franca de Iquique y que a contar de 1995 la baja en las ventas es sostenida y pareja, con un rango de 20% anual, por lo que en los próximos cinco años el sector habrá desaparecido. Postularon su interés de competir en igualdad de condiciones con Arica y consideraron que el proyecto era discriminatorio al eximir a las ciudades de Arica y Parinacota del pago del IVA, mediante el sistema de compras vía mandatos. Los representantes de la Décima Primera y Décima Segunda Regiones destacaron la aplicación del DFL N° 15 como fomento a la inversión, señalando que desde 1992 hasta la fecha, se han pagado bonificaciones del orden de los $ 3.200 millones, por un total de 700 proyectos que involucran montos de inversión por aproximadamente $ 20.000 millones. Postularon, en consecuencia, mantener el instrumento de desarrollo en cuestión pero, perfeccionarlo en términos de extender el plazo de su vigencia, definir dos procesos de postulación al año para disminuir el período de espera entre una y otra bonificación, redestinar los recursos no utilizados del Fondo al proceso presupuestario siguiente, y conseguir que los recursos del D.F.L. N° 15 no sean inferiores a los $ 1.200 millones para el año 2000. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, se adjunta como Anexo a este Informe. En el debate de la Comisión se hizo mención al informe sobre la constitucionalidad del proyecto preparado por don Francisco Cumplido, con fecha 26 de enero de 1999, en relación con los efectos del proyecto respecto de la sociedad administradora de la Zona Franca de Iquique que, en sus acápites principales expresa que "el Estado de Chile no sólo se obligó en 1989 a mantener la intangibilidad de los beneficios y franquicias que asignó en administración y explotación a la sociedad administradora de la Zona Franca de Iquique, de lo que se dejó expresa constancia en el contrato de concesión respectivo y por el plazo que se convino, sino que, además, asumió el compromiso de no afectar directa ni indirectamente la condición de privilegio de la sociedad administradora en términos de que en forma exclusiva en la I Región sólo existiría una sola Zona Franca" y que si "se menoscabaran derechos que el propio Estado de Chile se había obligado a través de un contrato de concesión a preservar, la legislación que los altere o prive sólo podría dictarse si previamente se expropian tales derechos y beneficios de contenido patrimonial a su titular".

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Sin embargo, se argumentó en la Comisión, en contraposición a lo antes señalado, que sería necesario establecer si con el proyecto se configura la hipótesis de que se estaría privando a la Zona Franca de Iquique de su propiedad, del bien sobre el que recae dicha propiedad o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio. En efecto, si el derecho de propiedad de Zona Franca de Iquique S.A. recae sobre los derechos que emanan del contrato de concesión celebrado con el Estado, en el que deben entenderse incorporados los beneficios, franquicias y exenciones del D.F.L. N° 341, es entonces respecto de esos derechos que debe analizarse si existe privación de propiedad o del bien sobre el que la propiedad recae. Se afirmó en la Comisión que el proyecto de ley en informe establece un régimen especial de franquicias para la provincia de Arica, sin establecer disposición alguna referida al régimen de excepción tributaria establecido por la ley N° 18.846; de hecho, no pone término al régimen especial bajo cuyo amparo se ha celebrado el citado contrato de concesión de la Zona Franca de Iquique, no altera el régimen de franquicias, no altera el plazo por el cual el Estado ha contratado la mantención de esos privilegios ni establece limitaciones al derecho del concesionario. En lo que dice relación con los atributos o facultades esenciales del dominio, cabe analizar si las normas del proyecto importan una limitación de las facultades de uso, goce y disposición de los derechos que en virtud de la ley y el contrato detenta Zona Franca de Iquique S.A. El proyecto, se sostuvo, no establece ninguna limitación a la concesión, pudiendo en consecuencia la sociedad administradora continuar aprovechando los beneficios de la concesión sin que se vean alteradas las condiciones del contrato. Se manifestó, por lo tanto, que no sería posible estimar que el proyecto importaría una vulneración del compromiso contractual asumido por el Estado en orden a "mantener en forma permanente la inmutabilidad de los privilegios indicados, por el término de 40 años"; privilegios entre los que no se incluye la exclusividad en el goce de franquicias aduaneras, tributarias o de cualquier otra naturaleza, pues éstos se extienden, exclusivamente, a los beneficios, franquicias y exenciones establecidos por el D.F.L. N° 341. A mayor abundamiento, se argumentó que no puede entenderse incorporado dentro de los atributos o facultades esenciales del dominio los beneficios económicos que el propietario pretende razonablemente obtener de las actividades emanadas del ejercicio del derecho de que goza, toda vez que éstos deben entenderse como una mera expectativa de lucro. Del análisis del proyecto efectuado por la Comisión, se consideró la conveniencia de introducirle modificaciones en relación con el plazo a que alude el artículo 1°, que sería demasiado exiguo;

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mantener el límite de 80 mil U.F. para considerar a los postulantes como pequeños y medianos inversionistas y suprimir las 30 mil U.F. en ventas anuales como tope en el artículo 2°; suprimir la limitación de 20% para la bonificación y de 2.000 U.F. para el monto de la inversión del artículo 6°; modificar el esquema de la boleta de garantía del artículo 11, o suprimirlo; reemplazar la operatoria del reglamento que establece el inciso segundo del artículo 1° y el inciso tercero del artículo 6°, entre otras sugerencias; las cuales fueron en su gran mayoría recogidas en las indicaciones del Ejecutivo que se consignan en la relación del articulado. La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo 1°, numerales 1, 3, 4, 6, 12, 13 y 14 sólo en lo referente a los artículos 2° y 3° transitorios; de los numerales 1 y 2 del artículo 2°; de los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3°, y del artículo 4°. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su estudio los numerales 2, 5, 8, 9, 11, 14 artículo 1° transitorio, del artículo 1°. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente: En el artículo 1° del proyecto, se modifica el D.F.L. N° 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, sobre el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo de las regiones de Tarapacá, Aysén y Magallanes y las provincias de Chiloé y Palena. Por el numeral 1, se sustituye el inciso segundo del artículo 1° que bonifica las nuevas inversiones o reinversiones a que se refiere el inciso anterior, estableciendo que se hará en un 10%, 15% ó 20%, según determine el Reglamento correspondiente, hasta el 31 de diciembre del año 2005. En esta materia, se hizo hincapié en la Comisión en aumentar el beneficio hasta el año 2010 como una forma de entregar un horizonte más estable a las inversiones que se proyecten a futuro y dejar en 20% parejo el porcentaje de la bonificación. Los representantes del Ejecutivo argumentaron que por razones ajenas al mecanismo de la bonificación la experiencia práctica indica que ella se ha reducido a no más del 5% del costo de las inversiones o reinversiones, por lo que se justificaría establecer una gradualidad como la propuesta, la cual sería aplicada con criterio regional. Por otra parte, se afirmó que el plazo del año 2005 debe relacionarse con la facultad que se otorga al Presidente de la República, en el artículo 3° transitorio propuesto, para prorrogar el mecanismo hasta el 2008, según la evaluación que se haga del mecanismo el año 2005.

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No obstante lo anterior, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación para reemplazar el numeral 1 que sustituye el inciso segundo del artículo 1°, acogiendo los criterios de regionalización planteados en la Comisión: "El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará, hasta el 31 de diciembre del año 2005, en un 10%, 15% ó 20%, según los criterios de evaluación que determine el Comité Resolutivo de cada región en las Bases de Postulación a que se refiere el artículo 6°.". Puesta en votación la indicación anterior fue aprobada por 8 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones. Los Diputados señores Alvarado, Alvarez, Galilea, don Pablo, García, don José, González, señora Rosa, y Prochelle, señora Marina, formularon una indicación que fue declarada inadmisible por ser materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, del siguiente tenor: Para sustituir en el inciso segundo del artículo 1° el guarismo "2005" por "2010". Por el numeral 2, se sustituye el inciso primero del artículo 2° que define para efectos de la normativa a los pequeños o medianos inversionistas, señalando que se considerarán como tales a aquéllos que opten a bonificación por inversión o reinversión cuyo monto no exceda para cada una del equivalente a 50.000 Unidades de Fomento y cuyas ventas anuales no excedan las 30.000 Unidades de Fomento. Se dispone, además que cada inversionista podrá hacer una o más inversiones distintas en la Región, siempre que el monto de cada una de ellas no supere la cifra indicada. El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir en el inciso primero propuesto el guarismo "30.000" por "40.000", recogiendo el planteamiento en tal sentido expuesto en la Comisión por varios señores Diputados. Puesto en votación este número con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad. Por el numeral 3, se suprime en el artículo 5° sobre la bonificación por inversiones en vehículos motorizados terrestres, la expresión "realizadas" después del vocablo "reinversiones".

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Puesto en votación este número fue aprobado por 7 votos a favor, 1 voto en contra y 3 abstenciones. Por el numeral 4, se sustituye el artículo 6° relativo al concepto de proyectos prioritarios para el desarrollo regional, radicando en el Comité Resolutivo el análisis y definición de los proyectos. Se establece una relación entre el porcentaje de bonificación y el tramo en que se ubique la inversión. Se fijan criterios de tamaño por tramos de inversión, conforme al Reglamento, para asignar la bonificación. Para determinar criterios de evaluación de los proyectos se considera la intensidad en el uso de la mano de obra en el proceso productivo y el valor agregado que se incorpore a los productos o servicios, así como, la innovación tecnológica, el plazo de ejecución y puesta en marcha del proyecto y el impacto ambiental que genere. El Ejecutivo formuló una indicación que reemplaza el Reglamento antes referido por las Bases de la Postulación que dictará el Comité Resolutivo de cada región, para determinar los criterios y fórmulas de evaluación y priorización de los proyectos que darán lugar a la bonificación, del tenor siguiente: Para sustituir, en el numeral 4, los incisos segundo y tercero del artículo 6° propuesto, por el siguiente inciso segundo, pasando los incisos cuarto y quinto, a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente: “El Comité Resolutivo deberá dictar, anualmente, con al menos 60 días de anticipación a la fecha máxima de recepción indicada en el artículo 9°, las Bases de la Postulación, que deberán contener los criterios y fórmulas de evaluación y priorización de los proyectos sobre los cuales se determinará la bonificación, las formalidades de presentación de los antecedentes y toda otra información que el Comité estime conveniente para facilitar el proceso de postulación. Las Bases se pondrán a disposición de los interesados en la Intendencia Regional y las Gobernaciones Provinciales, sin perjuicio de otras modalidades de difusión y distribución que determine el Comité Resolutivo.”. Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad. El resto del número 4 fue aprobado por 8 votos a favor y 2 abstenciones. El Diputado señor Urrutia formuló una indicación para incorporar el siguiente inciso segundo en el artículo 6° propuesto, la cual fue declarada inadmisible:

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"La decisión del Comité Resolutivo se deberá fundamentar en el resultado de la evaluación de cada proyecto, que deberá encargar la Corfo, a profesionales que acrediten un mínimo de 3 años de experiencia como evaluadores de proyectos productivos o de prestación de servicios, en unidades de análisis de riesgo de instituciones financieras; o bien encargando la evaluación, mediante licitación, a alguna institución financiera que cuente con unidad de análisis de riesgo de proyectos de dicha naturaleza.". Por el numeral 5, se sustituye en el inciso primero del artículo 8°, relativo al plazo en que el beneficiario de la bonificación no podrá sacar los bienes bonificados de la Región respectiva, la expresión "10" por "5". El Ejecutivo formuló una indicación del siguiente tenor, para reemplazar el número 5: “5.-Introdúcense, en el artículo 8°, las siguientes modificaciones: a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “10 años” por “5 años” y la expresión “10% anual” por la frase “15% anual, si la devolución se produce durante el primer año contado de la fecha de pago, 14% si ocurre durante el segundo año, 13% si es durante el tercero, 12% si fuere en el cuarto año y 10% si ella ocurre en el quinto año”. b) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto: “Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de inversiones o reinversiones bonificadas en las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y Magallanes y de la Antártica Chilena, o en las provincias de Palena y Chiloé, que correspondan a vehículos de carga, transporte colectivo de personas, embarcaciones o aeronaves, se entenderá que no han abandonado el área de permanencia, siempre que estos vehículos presten un servicio de carácter regular en la zona comprendida al sur del Paralelo 41° Latitud Sur. Para estos efectos, se entenderá por servicio regular aquel que tiene, a lo menos cada 15 días, como origen o destino alguna localidad de las regiones o provincias señaladas en el inciso anterior.”. El propósito de la letra a) propuesta, en su segunda parte, consiste en hacer oneroso para el beneficiario de la bonificación

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la burla del mecanismo. Por la letra b), se incorpora al área de aplicación del beneficio a la ciudad de Puerto Montt, recogiendo una consideración de tipo geográfica y práctica. Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad. Por el numeral 6, se sustituye el artículo 9° relativo a los trámites concernientes a la petición de la respectiva bonificación, por el siguiente: "Artículo 9º.- La petición de la bonificación respectiva se hará ante la Gobernación de la provincia en la cual se ejecutará la inversión, la cual deberá verificar la suficiencia de los antecedentes y remitirla en un plazo no superior a los 10 días contados desde la recepción conforme de la solicitud al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la Región respectiva. Cada interesado deberá acreditar su calidad de industrial, comerciante, artesano o productor de bienes y servicios u otra que lo habilite. Con el objeto de acreditar el nivel de ventas del postulante, éste deberá acompañar los formularios de pago de impuestos y la información financiera que respalde dichos antecedentes. En cada año calendario se recibirán, hasta el 15 de septiembre, las peticiones de bonificación que se pagarán con cargo al presupuesto del año calendario siguiente. Sobre la base de lo resuelto por el Comité, el Intendente Regional dictará la resolución a que se refiere el artículo 13, de acuerdo con los recursos financieros disponibles y según la priorización dada por la evaluación de los proyectos, en un plazo no superior al 15 de enero siguiente. En caso de que exista disponibilidad de fondos, el Intendente Regional podrá otorgar la bonificación a los proyectos que no la obtuvieron en el primer período de postulaciones, según el orden de prioridad dado por su evaluación y los fondos disponibles o, previo visto bueno de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, establecer un segundo período de postulaciones con cargo al presupuesto remanente del año calendario anterior, cuyo plazo de vencimiento será el 30 de mayo. En este caso las bonificaciones deberán aprobarse hasta el 30 de agosto de dicho año. A efecto de los gastos en que incurra la Corporación de Fomento de la Producción en la administración del Fondo se

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autoriza su cobertura hasta un máximo del 5% del Fondo en los términos que determine el Reglamento.". Los Diputados señores Ortiz y Sciaraffia, señora Antonella, formularon una indicación para reemplazar en el inciso primero del artículo 9° propuesto, la frase que comienza con las palabras "la cual" por el siguiente texto "o ante el Director Regional de Corfo de la región respectiva. La Gobernación de la provincia en la cual se ejecutará la inversión deberá verificar la suficiencia de los antecedentes y remitirla en un plazo no superior a los 10 días contados desde la recepción conforme de la solicitud al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva.", con el objeto de facilitar mediante la opción propuesta el trámite de la petición. El Ejecutivo formuló una indicación para modificar, el artículo 9° de la siguiente manera: i) Sustituir, en el inciso cuarto, la fecha “15 de septiembre” por “15 de noviembre”, ii) Sustituir, en el inciso sexto, la fecha “30 de mayo” por “30 de junio”, iii) Insertar, en el inciso séptimo, un punto (.) a continuación de la palabra “Fondo” y eliminar la expresión “en los términos que determine el Reglamento.”. Según lo expuesto por los representantes del Ejecutivo la norma propuesta responde al propósito de reducir el período de evaluación de los proyectos y racionalizar el procedimiento, agrupándolos en dos períodos por razones de economía. Por otra parte, luego de un debate en la Comisión en torno a la fuente de los recursos que darían lugar al 5% para la administración del beneficio, el Ejecutivo formuló una nueva indicación para sustituir el inciso final del artículo 9° propuesto, por el siguiente: "Para los efectos de cubrir los gastos en que incurra la Corporación de Fomento de la Producción en la administración del Fondo, se adicionará al presupuesto de dicha corporación hasta el equivalente al 5% de los recursos del mismo.". Sometido a votación el numeral 6 con las indicaciones precedentes fue aprobado por unanimidad.

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Por el numeral 8, se sustituye el artículo 11 respecto a la verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para optar a la bonificación, por el siguiente: "Artículo 11º.- Dentro de los 30 días siguientes a la dictación de la resolución a que se refiere el artículo 13, el beneficiario deberá entregar al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con las características que establezca el Reglamento, por el equivalente al 10% de la bonificación. Esta garantía tendrá por objeto caucionar la realización del proyecto en los términos planteados en la respectiva solicitud y, en consecuencia, podrá ser cobrada a título de multa en el caso que, a juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente. Esta garantía será devuelta al beneficiario una vez comprobada la ejecución del proyecto. Se entenderá que los beneficiarios que no entreguen la garantía referida en el inciso anterior renuncian al beneficio, quedando los montos no asignados disponibles para el siguiente proceso de postulación o para aquellos proyectos que no obtuvieron la bonificación, según corresponda de acuerdo con lo señalado en el inciso sexto del artículo 9º. La bonificación será pagada al beneficiario dentro de los 30 días de constatada la ejecución de la inversión conforme al proyecto postulado y de acuerdo con los antecedentes y acreditaciones que al efecto establezca el Reglamento. Sin embargo, el postulante podrá solicitar anticipadamente el pago de hasta un 75% de la bonificación entregando al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con las características que establezca el Reglamento, que caucione dicho monto. El anticipo se materializará dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme de la garantía. Dicha caución será devuelta una vez constatada la ejecución de la inversión y reembolsada la bonificación pagada en exceso si correspondiere. La garantía podrá ser cobrada, de manera independiente de la establecida en el inciso anterior, en el caso de que no se realice el reembolso señalado, o que, a juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente.". En la Comisión se discutió la procedencia de establecer el mecanismo de las boletas de garantía en circunstancia que estaría encareciendo los proyectos, planteándose por los representantes del

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Ejecutivo que existen costos para el Estado involucrados y que debe velarse por la seriedad de los procedimientos y nivel de los inversionistas. Los Diputados señores Galilea, don Pablo, García, don José, González, señora Rosa, Ortiz, Prochelle, señora Marina, Sciaraffia, señora Antonella y Urrutia, formularon una indicación para reemplazar en el inciso primero del artículo 11 propuesto el guarismo "10%" por "5%". El Ejecutivo reiteró esta indicación en iguales términos. El Ejecutivo formuló la indicación siguiente al artículo 11 propuesto: i) Sustituir, en las oportunidades en que aparece el vocablo “Reglamento” por la expresión “Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación”; ii) Agregar el siguiente inciso cuarto, nuevo: “El Comité Resolutivo podrá prorrogar fundadamente, a solicitud del beneficiario y por una sola vez, el plazo de materialización del proyecto. En estos casos el cobro de las boletas de garantía solo podrá hacerse efectivo si el proyecto no se materializa dentro del nuevo plazo concedido por el Comité Resolutivo.”. Puesto en votación el número 8 con las indicaciones precedentes fue aprobado por unanimidad. En el numeral 9, se sustituye el artículo 12 relativo a la integración del Comité Resolutivo formado por representantes del sector público y del sector privado. En la Comisión se debatió la mejor integración del señalado Comité, formulándose las siguientes indicaciones: De los Diputados señores Alvarado y Longueira para reemplazar en el inciso primero las palabras "nombrados anualmente por el Intendente" por "nombrados anualmente por el Gobernador Provincial", la cual fue declarada inadmisible por corresponder a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. De los Diputados señores Galilea, don Pablo, García, don José, González, señora Rosa, Ortiz, Prochelle, señora Marina, Sciaraffia, señora Antonella y Urrutia, para eliminar en el inciso primero la expresión "anualmente", la cual fue aprobada por unanimidad.

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De los Diputados Galilea, don Pablo, García, don José y González, señora Rosa, para reemplazar la frase "por dos personas del sector privado: uno empresarial y uno del mundo laboral, y una persona del sector académico" por "tres representantes del sector empresarial", la cual fue aprobada por 4 votos a favor y 3 votos en contra. Puesto en votación el número 9 fue aprobado por unanimidad. Por el numeral 11, se sustituye el artículo 14 sobre la oportunidad de la petición de la bonificación por parte del interesado y la aprobación de ella, la cual deberá efectuarse antes de que las construcciones que contempla el proyecto estén iniciadas o que el bien sea adquirido por el inversionista. Puesto en votación este número fue aprobado por 5 votos a favor y una abstención. Por el numeral 12, se sustituye el artículo 16 relativo a la programación mensual de los recursos financieros para bonificaciones, agregando, además del Intendente Regional, al Director Regional de la CORFO como receptor de la información que entregará el Tesorero Regional del movimiento de los fondos destinados a tales efectos. Puesto en votación este número fue aprobado por unanimidad. Por el numeral 13, se sustituye el artículo 17 sobre el pago de la bonificación, por el siguiente: "Artículo 17º.- Las cantidades que por concepto de bonificación correspondan a cada interesado se pagarán por el Tesorero Regional mediante cheques nominativos. Si el interesado no se presentare a cobrar una bonificación aprobada, cuyo pago sea procedente, el Tesorero deberá reservar los fondos correspondientes. Será responsabilidad del Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción informar oportunamente al Tesorero Regional sobre las bonificaciones o anticipos cuyo cobro sea procedente, así como sobre la pertinencia del cobro o devolución de boletas de garantía.". Puesto en votación este número fue aprobado por unanimidad.

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Por el numeral 14, se incorporan tres artículos transitorios. En el artículo 1° transitorio, se establece un plazo de 60 días para dictar el referido Reglamento. El Ejecutivo formuló una indicación para eliminar este artículo con las adecuaciones en la numeración de los restantes, ya que en las otras indicaciones precedentes ha sido reemplazado el reglamento por las bases de postulación del artículo 6°. Puesta en votación la indicación anterior fue aprobada por unanimidad. Por el artículo 2° transitorio, se establece la vigencia de las modificaciones al D.F.L. N° 15, a partir del proceso de postulación de proyectos cuya bonificación corresponda pagar con cargo al presupuesto del año 2000. El proceso de postulación, que concluye el 31 de marzo de 1999, se regirá por el texto vigente previo a las modificaciones introducidas por la presente ley. El derecho al pago de las bonificaciones aprobadas hasta el 15 de septiembre de 1999 caducará una vez cumplidos dos años desde dicha aprobación. Puesto en votación este artículo fue aprobado por 5 votos a favor y 1 voto en contra, con la modificación de suprimir el siguiente párrafo que no tiene justificación dado el actual trámite del proyecto: "El proceso de postulación, que concluye el 31 de marzo de 1999, se regirá por el texto vigente previo a las modificaciones introducidas por la presente ley". Por el artículo 3º transitorio, se faculta al Presidente de la República para que durante el segundo semestre del año 2005 y sobre la base de un estudio técnico independiente contratado al efecto por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyo objeto será evaluar la operación y los impactos del beneficio concedido en esta ley, prorrogue su vigencia, mediante la dictación de un decreto con fuerza de ley, hasta el año 2006, hasta el año 2007, o hasta el año 2008, según el mérito del citado antecedente. Puesto en votación este artículo fue aprobado por 4 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones. En el artículo 2° del proyecto, se introducen modificaciones al D.F.L. N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre zonas francas de Iquique y Punta Arenas.

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Por el numeral 1, se agrega en el Título VII, relativo a normas especiales para Arica, el siguiente artículo 28, nuevo: "Artículo 28.- Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica acogidas al régimen que establece el artículo 27 de este Título, y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración o que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras, estarán exentas, en su importación al resto del país y sólo hasta el 31 de diciembre del año 2010, de los derechos y tasas, impuestos y demás gravámenes determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho. El cambio de individualidad de las materias primas, partes o piezas extranjeras se demostrará mediante un cambio arancelario, que será calificado por el Servicio Nacional de Aduanas. No se incluirán en la exención contemplada en el inciso anterior, aquellas materias primas extranjeras cuya partida arancelaria se encuentre identificada bajo el sistema de bandas de precios, establecido en el artículo 12 de la ley Nº 18.525 y todos aquellos productos agrícolas considerados sensibles en los acuerdos comerciales celebrados por Chile. Se definen como productos sensibles agrícolas aquellos que no han sido incluidos en programas generales de desgravación o que su desgravación sea a largo plazo. Mediante decreto del Ministerio de Hacienda se listarán las partidas arancelarias identificadas como productos sensibles agrícolas.". Puesto en votación este número 1 fue aprobado por 5 votos a favor y 1 voto en contra. Por el numeral 2, se agrega el siguiente artículo 29, nuevo: "Artículo 29.- Las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 de esta ley, podrán ser adquiridas en la comuna de Arica quedando sujetas en todo a las mismas normas que establece dicho artículo para las que se adquieren en el recinto de la Zona Franca de Iquique, siempre que las respectivas compras se realicen por intermedio de comerciantes establecidos en la comuna, los cuales actuarán como mandatarios de los compradores. Estos mandatarios deberán estar previamente inscritos como comerciantes en un registro especial que al efecto llevará el Servicio de Impuestos Internos y cumplir con las exigencias que éste

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determine. El mandato deberá constar por escrito y cumplir con las formalidades que señale dicho Servicio. Las compras deberán recaer sobre mercancías ingresadas a la Zona Franca de Iquique acogidas al régimen establecido en la presente ley y que se encuentren en poder de un usuario al momento en que se otorgue el mandato. Su monto no podrá ser superior en cada operación al equivalente de US$ 1.500 CIF. La comisión que se cobre por el mandato estará afecta al impuesto del decreto ley Nº 825, de 1974. El ingreso de las mercancías adquiridas, a la comuna de Arica, se regirá por las mismas normas que regulan el ingreso de las mercancías a las Zonas Francas de Extensión desde la Zona Franca. Su importación al resto del país se regirá por las normas establecidas en el inciso quinto del artículo 21 de este decreto con fuerza de ley.". Los Diputados señores Galilea, don Pablo, García, don José y González, señora Rosa, formularon una indicación para reemplazar, en el inciso tercero del artículo 29 propuesto, el punto seguido (.) después de la palabra "mandato" por una coma (,) y agregar la frase "o que tengan por destino un usuario", la cual fue declarada inadmisible por ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Puesto en votación este número 2 fue aprobado por 3 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención. En el artículo 3° del proyecto, se introducen diversas modificaciones a la ley N° 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota. Por el numeral 1, se agrega en el inciso segundo del artículo 1°, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: "Sin embargo, por los años comerciales en que estos contribuyentes se encuentren afectos al Impuesto de Primera Categoría quedarán excepcionados de lo dispuesto en la primera parte de la letra d), del número 3º, de la letra A) del artículo 14 y en el artículo 84, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de modo que podrán retirar, remesar o distribuir en cualquier ejercicio las rentas o utilidades que se determinen por dichos años comerciales a la vez que estarán liberados de efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a declarar por la citada Categoría.". Puesto en votación el número 1 fue aprobado por unanimidad.

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Por el numeral 2, se sustituye, en el inciso tercero del artículo 1º, el guarismo "20%" por "30%" y la expresión "exclusivamente" por "preferentemente". Puesto en votación este número fue aprobado por unanimidad. Por el numeral 3, se sustituye, en el inciso séptimo del artículo 1º la expresión "1998" por "2005" y la expresión "2020" por "2030". Puesto en votación este número fue aprobado por unanimidad. Por el numeral 4, se sustituyen en el artículo 11 del Párrafo II, las expresiones "materias primas, partes y piezas" por el vocablo "mercancías". Puesto en votación este número fue aprobado por 4 votos a favor y 1 voto en contra. Por el numeral 5, se sustituye en el artículo 13, las expresiones "materias primas, partes y piezas" por el vocablo "mercancías", las tres veces que aparece. Puesto en votación este número fue aprobado por 4 votos a favor y 1 voto en contra. Por el numeral 6, se modifica el artículo 16, en la siguiente forma: En la letra a), se sustituye en el inciso primero el guarismo "95" que fue rebajado a "50" por el D.F.L Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, por "15". En la letra b), se agrega en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la frase: "Para efectos de cumplir el monto anterior se podrán consolidar las compras, importaciones, exportaciones o reexpediciones, según corresponda, hechas por una misma persona a dos o más usuarios instalados en el recinto en una misma oportunidad, de manera de conformar una sola operación para efectos de la salida o retiro de las mercancías, en la forma que determine el Servicio Nacional de Aduanas mediante Resolución de carácter general que deberá ser visada por el Servicio de Impuestos Internos.

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Por la letra c), se suprime el inciso segundo que facultaba al Presidente de la República para cambiar el monto señalado en el inciso precedente. Puesto en votación el número 6 fue aprobado por 4 votos a favor y 1 voto en contra. Por el artículo 4° del proyecto, se sustituye en el artículo 12 de la ley Nº 18.846 la expresión "y en un treinta por ciento en favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, I Región de Tarapacá" por la expresión "en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Arica y en un diez por ciento dividido por iguales partes en favor de las Municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. Los recursos captados por los citados municipios por este concepto sólo podrán destinarse a financiar proyectos de inversión y sus correspondientes estudios.". Puesto en votación este artículo fue aprobado por 4 votos a favor y 1 voto en contra. CONSTANCIAS Indicaciones declaradas inadmisibles - De la Diputada González, señora Rosa, para incorporar el siguiente artículo nuevo: "Artículo 5°.- Que los Médicos Generales de Zona que postulen para las provincias de Arica y Parinacota y también para la XII Región se les otorgue un mayor puntaje con el objeto de motivar su postulación y posterior permanencia en la zona.", declarada inadmisible por no tener relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. - De los Diputados señores Alvarado, Alvarez, Galilea, don Pablo, García, don José, González, señora Rosa, y Prochelle, señora Marina, para sustituir en el inciso segundo del artículo 1° el guarismo "2005" por "2010". - Del Diputado señor Urrutia para incorporar el siguiente inciso segundo en el artículo 6° propuesto: "La decisión del Comité Resolutivo se deberá fundamentar en el resultado de la evaluación de cada proyecto, que deberá encargar la Corfo, a profesionales que acrediten un mínimo de 3 años de experiencia como evaluadores de proyectos productivos o de prestación de servicios, en unidades de análisis de riesgo de instituciones financieras; o bien encargando la evaluación, mediante licitación, a alguna institución financiera que cuente con unidad de análisis de riesgo de proyectos de dicha naturaleza.".

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- De los Diputados señores Alvarado y Longueira para reemplazar en el inciso primero del artículo 12 las palabras "nombrados anualmente por el Intendente" por "nombrados anualmente por el Gobernador Provincial". - De los Diputados señores Galilea, don Pablo, García, don José y González, señora Rosa, para reemplazar, en el inciso tercero del artículo 29 propuesto, el punto seguido (.) después de la palabra "mandato" por una coma (,) y agregar la frase "o que tengan por destino un usuario". SALA DE LA COMISIÓN, a 9 de junio de 1999. Acordado en sesiones de fechas 11, 18, 19 y 31 de mayo, 1 de junio de 1999, con la asistencia de los Diputados señores Lorenzini, don Pablo (Presidente); Alvarez, don Rodrigo; Dittborn, don Julio (Alvarado, don Claudio) (González, señora Rosa); Galilea, don Pablo; García, don José; Jaramillo, don Enrique (Urrutia, don Salvador); Jocelyn-Holt, don Tomás; Letelier, don Juan Pablo; Longueira, don Pablo; Ortiz, don José Miguel; Palma, don Andrés; Prochelle, señora Marina y Sciaraffia, señora Antonella. Se designó Diputado Informante al señor GARCÍA, don JOSÉ, y en su reemplazo al Diputado JARAMILLO, don ENRIQUE. JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Abogado Secretario de la Comisión

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1.4. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 340, Sesión 05. Fecha 09 de junio, 1999. Discusión general. Se aprueba en general. NUEVAS MEDIDAS DE DESARROLLO PARA LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA. Primer trámite constitucional. El señor MONTES (Presidente).- En el Orden del Día, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota. Diputado informante de la Comisión de Economía es el señor Urrutia. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 2282-03, sesión 29ª, en 22 de diciembre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 2. -Informes de las Comisiones de Economía y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 6 y 7, de esta sesión. El señor MONTES (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Cámara para que, junto con el ministro de Economía, señor Jorge Leiva, pueda ingresar a la Sala el señor Rodrigo Ketterer, secretario técnico del Comité interministerial de zonas extremas. ¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. Tiene la palabra el señor diputado informante de la Comisión de Economía. El señor URRUTIA.- Señor Presidente, solicito que reitere la petición de ingreso a la Sala del señor Rodrigo Ketterer, por cuanto este proyecto es de profundo interés para Arica, y el señor Ketterer fue uno de los asesores que trabajó con más énfasis y fuerza en él. El señor MONTES (Presidente).- Solicito nuevamente el acuerdo para que pueda ingresar a la Sala el señor Ketterer. No hay acuerdo. Puede continuar el señor diputado. El señor URRUTIA.- Señor Presidente, por encargo de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, paso a informar sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su Excelencia el Presidente de la República, que establece nuevas medidas para el desarrollo de las provincias de Arica y Parinacota. Para el estudio de las diferentes materias contenidas en dicho proyecto, la Comisión escuchó a un arco plural de personas e instituciones, tanto del sector público como del privado; a múltiples autoridades y asesores de Gobierno, encabezados por los ministros del Interior y de Economía; a representantes de los gobiernos locales, alcaldes, gobernadores de Arica y Parinacota e intendente de la Primera Región.

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Nuestra Comisión también viajó a Arica e Iquique, en donde tomó contacto con todos los dirigentes sociales, poblacionales y empresariales, amén de las autoridades locales, en especial los representantes comunales; visitó empresas y conoció la realidad, en terreno, de la economía de la zona; conoció los planteamientos de todas las organizaciones empresariales y de los trabajadores del sector; pudo apreciar la realidad de empresas exitosas como la General Motors, que tiene un gran plan de importación automotriz hacia países con los cuales Chile tiene acuerdos de libre comercio; y también conoció la dramática situación de muchas empresas como la Metalúrgica Arica, que en esos días había despedido a 200 obreros, los cuales actualmente siguen un juicio laboral para que les paguen las indemnizaciones legales correspondientes. Es así como nuestra Comisión conoció la propuesta del Gobierno y las realidades, esperanzas y expectativas de las comunidades de Arica y Parinacota, lo que le permitió trabajar con rigurosidad e intensamente por el mejoramiento de este proyecto, cuyo objetivo es terminar con un largo período de crisis económica que agobia desde hace décadas a Arica y Parinacota, lo cual ha sido expuesto en muchas ocasiones en esta Cámara por los diputados representantes de esas dos provincias. Para todo diputado es un privilegio participar en la tramitación de una iniciativa que trata, casi en forma exclusiva, medidas en favor de su distrito, de sus representados. Me correspondió ese honor en 1995, cuando informé acerca de la llamada ley Arica I, aprobada por unanimidad en esta Cámara, en la cual tuvimos muchas esperanzas, por cuanto vislumbramos una gran posibilidad de desarrollo para Arica y Parinacota. Desgraciadamente, esa iniciativa resultó insuficiente, pues la crisis económica era demasiado profunda y se arrastraba por mucho tiempo, y aunque dicha ley ayudó a la reactivación de algunas actividades como la construcción, el turismo y algún tipo de industrias, ahora es necesario crear nuevos incentivos para el desarrollo de esas provincias extremas. Por eso agradecemos al Gobierno la visión de reconocer la necesidad de imprimirle más fuerza a esa acción y dictar una nueva ley para esas provincias durante este período presidencial. Naturalmente, agradecemos también a todos los parlamentarios que trabajaron en las Comisiones de Hacienda y de Economía a fin de perfeccionarla. Es indudable que este proyecto necesita mejoramientos, por lo que le hemos hecho varios durante su tramitación. Esperamos que el Senado le introduzca otros que permitan a Arica y Parinacota tener la fuerza que requiere, a fin de contar con herramientas para crear y reforzar empresas que generen empleos variados y permanentes, sustentables en el tiempo, para así cumplir lo que el Gobierno, parlamentarios, dirigentes locales y la ciudadanía, en general, hemos buscado y deseado por tanto tiempo: que Arica y Parinacota sean provincias en que el progreso y bienestar sean sólidos y perdurables. Dicho lo anterior, paso a hacer un resumen acotado del articulado, que contiene siete puntos claves.

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En primer lugar, tenemos las modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, de Hacienda, para el desarrollo y fomento de las zonas extremas, el cual no sólo tendía a beneficiar a Arica, sino también a Aisén, Magallanes y a las provincias de Chiloé, Palena e Iquique. Por ello, ese decreto se analizó profundamente en ambas comisiones, incluso por representantes de las zonas extremas del sur. En resumen, se ha buscado mejorar la metodología de la postulación, facilitar la parte administrativa y perfeccionar el tema de la decisión sobre factibilidad de los proyectos; eliminar también la incertidumbre que existía con la actual metodología de asignación de proyectos, en que, por ejemplo, una persona podía obtener el 3 por ciento con un tope de 20 por ciento de bonificación a la inversión; en cambio, ahora se acota a un 10, 15 y 20 por ciento. Asimismo, con esta nueva modificación se elimina el rol del intendente, que, hasta cierto punto, era discrecional, permitiendo que un comité resolutivo, integrado por cinco representantes gubernamentales y tres del sector privado, resuelva en definitiva sobre los proyectos que serán bonificados. El intendente pasa a desempeñar sólo un papel de supervisor de la parte legal y procedimental, pero sin decidir qué proyectos serán priorizados y considerados en la asignación de fondos. Además, se hicieron algunos cambios en los montos involucrados. Las 80 mil UF, monto máximo de inversión en un proyecto, se rebajaron a 50 mil UF. También se estableció la exigencia de una boleta de garantía, la cual, al no existir con anterioridad, producía un vacío, por cuanto muchas personas postulaban, ganaban la licitación, pero no ejecutaban el proyecto. Así, transcurrían tres o cuatro años y estos dineros se congelaban o perdían, impidiendo que otros pudieran postular. Por ello, ahora esta boleta de garantía de un 5 por ciento permitirá mayor seriedad en la postulación y ejecución de los proyectos. El actual articulado mejora el decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, de Hacienda, y será una herramienta más eficaz para crear nuevas inversiones en nuestras provincias. A continuación, tenemos las modificaciones a los aranceles que pagan las industrias instaladas en Arica y acogidas al régimen de zona franca, las cuales, mediante este proyecto de ley, quedarán exentas del pago de aranceles cuando las mercaderías que producen pasen al sur de Chile, es decir, en cierta manera se producirá una exportación al sur del país. A contar del presente año, el arancel será 9 por ciento menor, 10 por ciento menor a contar del próximo, y así sucesivamente hasta el 2005, año en que, como se sabe, debido a la reducción arancelaria nacional, será del 6 por ciento. A solicitud de los parlamentarios, la duración de este beneficio, que inicialmente llegaba hasta el 2005, fue extendida hasta el 2010, lo cual da un margen de tranquilidad a quienes inviertan bajo estas nuevas normas, de modo que puedan gozar de la exención arancelaria durante el tiempo en que se justifique la inversión. Otro beneficio del proyecto es la recreación de las compras por mandato. En Arica, desde que se creó la Zona Franca de Iquique y hasta enero del año pasado, se efectuaban compras por mandato, es decir, los ariqueños podían

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comprar en su ciudad mercaderías a precio Zofri, sin IVA ni arancel, como si estuvieran haciéndolo en la zona franca amurallada de Iquique. Ello significaba una enorme ventaja para los habitantes, por cuanto se evitaban recorrer 600 kilómetros -en el viaje de ida y de vuelta- para ir a comprar a la zona franca. Con todo, quien quería adquirir un refrigerador, un televisor o cualquier otro bien, podía hacerlo a precio Zofri; pero el año pasado, por una decisión emanada de una nueva interpretación legal practicada por el Servicio de Impuestos Internos, las compras por mandato fueron eliminadas. Sin embargo, a petición de toda la comunidad, el Gobierno aceptó reponerlas a través de una normativa legal que fuera intachable y no reinterpretable por ningún servicio público, de modo que las compras por mandato quedaran permanentemente a beneficio de los habitantes de Arica. Por otra parte, se crea un registro de comerciantes que actuarán como mandatarios. Asimismo, la suma inicial de mil dólares, asignada como monto máximo de compra, se aumentó a 1.500 dólares, lo cual permitirá incluir una amplia gama de electrodomésticos que alcanzan precios hasta esa cifra. Ello no sólo activará la economía de los habitantes de Arica, sino que también redundará en un impulso al comercio de la ciudad y al de la Zona Franca de Iquique, por cuanto, en última instancia, quienes venderán serán los usuarios de dicho complejo. Otro beneficio se relaciona con el crédito tributario. Dicho instrumento fue creado en virtud de la ley Arica I y bonificaba con un 20 por ciento de crédito tributario a todas las inversiones que se realizaran en la ciudad. Como consecuencia de ello y a cuenta de las ganancias que obtenía, una persona tenía la posibilidad de descontar hasta un 20 por ciento de su inversión de los impuestos que le correspondía pagar, para lo cual contaba con un plazo de 20 años. Además, este beneficio alcanzaba a las empresas que tuvieran inversiones nacionales y a las que, aun pagando impuestos en otras zonas del país, efectuaran inversiones en Arica. Esto permitió un notable desarrollo de la ciudad: se construyeron 8 edificios en altura, cada uno con un valor promedio de 2 mil millones de pesos. Debido a que ahora no ha habido un gran desarrollo de actividad industrial o de otro tipo, como se pensó, pedimos al Gobierno aumentar el crédito tributario, el que fue incrementado al 30 por ciento. Con todo, estimamos que un 40 por ciento es un porcentaje mucho más eficaz para el objetivo que se persigue. Esperamos que este planteamiento sea acogido en el Senado. Otro beneficio se refiere a los centros de exportación. En la ley Nº 19.420, Arica I, se crearon centros de exportación con la idea de comercializar, almacenar y efectuar algunos cambios industriales a productos sudamericanos y chilenos, con el objetivo de crear una gran exposición o supermercado con miras a los mercados boliviano, brasileño y peruano. La idea era que los habitantes de dichos países no sólo vieran en estos centros exportadores un lugar de comercialización de mercaderías chilenas, sino también de las producidas en sus propios países. Esta materia se retrasó en demasía, y sólo ahora, a cuatro años de la promulgación de la llamada Ley Arica I, se están terminando las licitaciones y comenzando las inversiones para crear los centros

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exportadores. Los empresarios vinculados con el tema han hecho ver al Gobierno que es necesario mejorar las ofertas de los centros exportadores para alcanzar éxito, y ése es el objetivo que persiguen las modificaciones que se efectúan en esta materia. Una de ellas es permitir que en lugar de limitar las mercaderías procedentes de países sudamericanos únicamente a partes y piezas, se amplíe a mercaderías, esto es a productos terminados, lo cual facilitará mucho la actividad comercial de los centros exportadores. Por otra parte y considerando que la mayoría de quienes comercian en la zona son pequeños empresarios que compran volúmenes bajos, se pidió al Gobierno que disminuyera de 75 UTM a 15 UTM el monto de cada transacción comercial, esto es, a 375.000 mil pesos, cifra más razonable para el tipo de comercio que se efectúa en la zona. En cuanto al tema de la redistribución del pago por concesión de zona franca, se busca alcanzar justicia en una materia que involucraba una profunda inequidad en las provincias de Tarapacá. La Zofri paga el 15 por ciento de sus ingresos brutos al Estado. De ese total, el 40 por ciento era entregado a la municipalidad de Iquique, el 30 por ciento a comunas como Pica, Colchane, Camiña y Pozo Almonte, y el 30 por ciento restante se derivaba, a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, a todas las comunas del país, por lo que las de Arica recibían muy poco. Ahora, mediante este cambio legal, ese 30 por ciento se distribuirá de la siguiente manera: un 20 por ciento irá en beneficio de la municipalidad de Arica y el 10 por ciento restante se dividirá en partes iguales entre las tres comunas de Arica y Parinacota: General Lagos, Putre y Camarones. Tomando como base el 15 por ciento del pago por la concesión de la Zofri durante 1998, que alcanzó a 2.100 millones de pesos, 600 millones serán destinados a Arica y Parinacota, de los cuales 400 millones se entregarán a la Municipalidad de Arica y aproximadamente 70 millones a cada una de las pequeñas comunas rurales de la zona. Se trata de una medida que importa una tremenda justicia y pone fin a una inequidad que se arrastraba desde la creación de la Zona Franca de Iquique, cuando se privilegió en exceso en esta materia a la comuna que la acogía. En cuanto al tema de la venta de inmuebles a extranjeros, hay que señalar que, además de tratarse de un antiguo problema ariqueño, gran parte de los terrenos son fronterizos y están ocupados o asignados al Ejército, de modo que todos los proyectos productivos, ya sean turísticos, agrícolas o industriales, se encuentran con prohibiciones para la venta y entrega, lo cual afecta a nacionales y, con mucha mayor fuerza, a extranjeros. En consideración a que en Arica se están creando parques industriales que apuntan a atraer sobre todo a industriales bolivianos, a fin de que creen industrias utilizando materia prima procedente de su país, pero ocupando mano de obra chilena, se hace necesario que aquellos extranjeros de países limítrofes puedan tener propiedad sobre los terrenos donde instalen su industria. Para ello, se solicitó al Gobierno flexibilizar el tema de la venta de terrenos a extranjeros en la franja de 10 kilómetros medidos desde la frontera. Por lo demás, a ese objetivo apunta el articulado: por una parte y en mérito a factores que él considere pertinente, faculta al Presidente de la República a autorizar la venta de terrenos a

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extranjeros sin mayor trámite, y por otra, persigue igualar el Parque Puerta de América, segundo parque industrial instalado en Arica, con el de Chacalluta, su símil estatal. Para ello, se formuló indicación a fin de que el parque industrial Puerta de América goce de las mismas franquicias que el de Chacalluta. En síntesis, ésas son las siete normas que apuntan a incentivar la inversión y la creación de empleos en Arica. Repito el concepto inicial: pensamos que son normas favorables y las apoyamos. Tenemos la impresión de que es necesario reforzarlas aún más en algunos aspectos, como el crédito tributario, y esperamos que eso ocurra en el Senado. En la Comisión de Economía, algunas normas fueron aprobadas por mayoría, especialmente aquellas relacionadas con el arancel cero y los centros exportadores, en que la diputada señorita Antonella Sciaraffia presentó indicaciones para hacer extensivo a Iquique el beneficio de dicho arancel para la industria y eliminar las normas que beneficiaban a los centros exportadores, proposiciones que fueron rechazadas en la Comisión de Economía por mayoría de votos. Esa misma mayoría pide a la Sala que apruebe el proyecto de ley. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Cito a reunión de Comités en la sala de lectura, simultáneamente con el funcionamiento de la Sala, para concordar el procedimiento de esta sesión, dado que está anunciado un corte de suministro de energía eléctrica a las nueve de la noche. Por lo tanto, debemos decidir cómo ordenar el tiempo de que disponemos. Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo, informante de la Comisión de Hacienda. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, me corresponde informar en nombre de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto de ley que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota. La iniciativa tiene su origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República, quien no ha hecho presente, para su tramitación legislativa, la urgencia. Asistieron como invitados especiales los señores Fernando Núñez, gobernador provincial de Arica; Iván Paredes, alcalde de Arica; Alejandro Bell, secretario regional de Economía; José Luis Mateo, presidente de la Asociación de Industriales de Arica; Federico Cumming, presidente de la Cámara de Turismo de Arica y Parinacota; Jorge Correa, director de la Cámara de Comercio de Arica; Fernando Hurtado y Guillermo Sarmiento, abogado y gerente de finanzas de General Motors, respectivamente, etcétera. También lo hicieron los señores Luis Sánchez Castellón, subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción; Rodrigo Ketterer, jefe de la Unidad de Planes Especiales de dicha cartera; Claudio Juárez, asesor del Ministerio de Hacienda, y Francisco Fernández, secretario ejecutivo de la Comisión Interministerial de Desarrollo para las zonas extremas, del Ministerio del Interior. El objeto de la iniciativa consiste en adoptar nuevas medidas en apoyo de las actividades productivas y de la comunidad en general, de las provincias de Arica y Parinacota. Para tal efecto, se refuerzan las normas de la ley Nº 19.420

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y las del Plan especial implementado para Arica y Parinacota, especialmente en relación con las siguientes materias: -Se modifica el decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo de las Regiones de Tarapacá, Aisén y Magallanes, y de las provincias de Chiloé y Palena. -Se permite que las mercancías ingresadas a la zona franca primaria de Iquique puedan ser adquiridas en la comuna de Arica a comerciantes establecidos en ésta, quienes actuarán como mandatarios de los compradores. -Se permite también que los contribuyentes acogidos al régimen preferencial del artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, queden exentos de la obligación de imputar retiros, remesas o distribuciones que obtengan a las rentas o utilidades afectas al impuesto global complementario o adicional y de efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar. -Se amplía el margen de funcionamiento de los centros de exportación autorizados para operar en Arica y Parinacota y que tienen por objeto la comercialización al por mayor de mercancías. El 30 por ciento destinado al Fondo Nacional de Desarrollo Regional por el pago de la concesión de zona franca de Iquique, se distribuye en 20 por ciento para la municipalidad de Arica y 10 por ciento, dividido en partes iguales, para las municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. Las opiniones entregadas en la Comisión por las personas y entidades especialmente invitadas a las sesiones y audiencias efectuadas con el objeto de estudiar el proyecto, constan en documentos que quedaron a disposición de los señores diputados, sin perjuicio de consignar a continuación algunas de sus ponencias. Los representantes de los intereses de Arica, tanto del sector público como privado, manifestaron su voluntad de lograr una pronta aprobación de la iniciativa, destacada aquí por mi estimado colega don Salvador Urrutia, diputado informante de la Comisión de Economía. La Primera Región, por su alto nivel de cesantía, el desarrollo económico y social desigual respecto de Iquique y la necesidad de tener más autonomía en la toma de decisiones en relación con la capital regional, requiere de la mantención del decreto con fuerza de ley Nº 15 como instrumento de fomento; y sus representantes coincidieron en la necesidad de hacerlo más efectivo, sin que se rebajen los actuales montos de la inversión para postular a la bonificación. La Asociación de Industriales de Iquique y Zofri, Asociación Gremial, basaron su argumentación desfavorable a la aprobación del proyecto en aspectos de inconstitucionalidad de éste, por cuanto la discriminación arancelaria propuesta violaría la normativa jurídica que beneficia a la Zona Franca de Iquique y afectaría la estabilidad de las reglas del juego en la región. Sostuvieron que, desde el año 1991 a la fecha, han desaparecido 27 empresas del sector industrial de la zona franca de Iquique y que, desde 1995, la baja en las ventas es sostenida y pareja, con un rango de 20 por ciento anual, por lo que en los próximos cinco años el sector habrá desaparecido.

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Los representantes de las regiones Undécima y Duodécima destacaron la aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 15 como fomento a la inversión, señalando que, desde 1992 hasta la fecha, se han pagado bonificaciones del orden de los 3.200 millones de pesos por un total de 700 proyectos, que involucran montos de inversión por aproximadamente 20 mil millones de pesos. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos se adjunta como anexo a este informe. En el debate de la Comisión se conoció el informe, emitido por don Francisco Cumplido, sobre la constitucionalidad del proyecto respecto de la sociedad administradora de la zona franca de Iquique, el cual, en sus acápites principales, expresa que el "Estado de Chile no sólo se obligó en 1989 a mantener la intangibilidad de los beneficios y franquicias que asignó en la administración y explotación a la sociedad administradora de la Zona Franca de Iquique, de lo que se dejó expresa constancia en el contrato de concesión respectivo y por el plazo que se convino, sino que, además, asumió el compromiso de no afectar directa ni indirectamente la condición de privilegio de la sociedad administradora en términos de que, en forma exclusiva, en la Primera Región sólo existiría una sola Zona Franca" y que si "se menoscabaran derechos que el propio Estado de Chile se había obligado a través de un contrato de concesión a preservar, la legislación que los altere o prive sólo podría dictarse si previamente se expropian tales derechos y beneficios de contenido patrimonial a su titular". Sin embargo, se argumentó en la Comisión, en contraposición a lo señalado, que sería necesario establecer si con el proyecto se configura la hipótesis de que se estaría privando a la Zona Franca de Iquique, sociedad anónima, de su propiedad, del bien sobre el que recae dicho derecho o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio. En efecto, si ese título recae sobre los derechos que emanan del contrato de concesión celebrado con el Estado, en el que deben entenderse incorporados los beneficios, franquicias y exenciones del decreto con fuerza de ley Nº 341, entonces debe analizarse si existe privación de la propiedad o del bien sobre el que ese derecho recae. Se afirmó en la Comisión que el proyecto de ley en informe establece un régimen especial de franquicias para la provincia de Arica, sin consignar disposición alguna referida al régimen de excepción tributaria contemplado por la ley Nº 18.846; de hecho, no pone término al régimen especial bajo cuyo amparo se ha celebrado el citado contrato de concesión de la zona franca de Iquique, no altera al régimen de franquicias ni altera el plazo por el cual el Estado ha contratado la mantención de esos privilegios, ni establece limitaciones al derecho del concesionario. En el análisis del proyecto efectuado por la Comisión, se consideró la conveniencia de introducirle modificaciones en relación con el plazo a que alude el artículo 1º, que sería demasiado exiguo; mantener el límite de 80 mil UF para considerar a los postulantes como pequeños y medianos inversionistas y suprimir las 30 mil UF en ventas anuales como tope en el artículo 2º; suprimir la limitación del 20 por ciento para la bonificación y de 2 mil UF para

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el monto de la inversión del artículo 6º; modificar el esquema de la boleta de garantía establecido en el artículo 11, o suprimirlo; reemplazar la operatoria del reglamento previsto en el inciso segundo del artículo 1º y el inciso tercero del artículo 6º, entre otras sugerencias, las cuales fueron recogidas, en su gran mayoría, en las indicaciones del Ejecutivo que se consignan en la relación del articulado. La Comisión de Economía dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento del artículo 1º, numerales 1, 3, 4, 6, 12, 13 y 14 sólo en lo referente a los artículos 2º y 3º transitorios; de los numerales 1 y 2 del artículo 2º; de los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3º, y del artículo 4º. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar al estudio los numerales 2, 5, 8, 9, 11, 14 del artículo 1º transitorio del artículo 1º. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar que el artículo 1º del proyecto modifica el decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, sobre el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo de las Regiones de Tarapacá, Aisén y Magallanes, y las provincias de Chiloé y Palena. Por el numeral 1 se sustituye el inciso segundo del artículo 1º, que bonifica las nuevas inversiones o reinversiones a que se refiere el inciso anterior, estableciendo que se hará en un 10, 15 ó 20 por ciento, según determine el reglamento correspondiente, hasta el 31 de diciembre del 2005. El Ejecutivo formuló la siguiente indicación sustitutiva: "El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará, hasta el 31 de diciembre del año 2005, en un 10%, 15% o 20%, según los criterios de evaluación que determine el Comité Resolutivo de cada región en las Bases de Postulación a que se refiere el artículo 6º". Puesta en votación la indicación, fue aprobada por 8 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones. Los diputados señores Alvarado, Álvarez, Galilea, don Pablo; García, don José, y las diputadas señoras González, doña Rosa, y Prochelle, doña Marina, formularon indicación del siguiente tenor: "Para sustituir, en el inciso segundo del artículo 1º, el guarismo "2005" por "2010". Fue declarada inadmisible por ser materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Por el numeral 2 se sustituye el inciso primero del artículo 2º, que define, para efectos de la normativa, a los pequeños o medianos inversionistas, señalando que se considerarán como tales a aquellos que opten a bonificación por inversión o reinversión, cuyo monto no exceda para cada una del equivalente a 50 mil unidades de fomento y cuyas ventas anuales no excedan las 30 mil unidades de fomento. El Ejecutivo formuló indicación para sustituir, en el inciso primero propuesto, el guarismo "30.000" por "40.000". Puesto en votación este número con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.

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Por el numeral 3 se suprime en el artículo 5º, sobre la bonificación por inversiones en vehículos motorizados terrestres, la expresión "realizadas" después del vocablo "reinversiones". Puesto en votación, fue aprobado por 7 votos a favor, 1 voto en contra y 3 abstenciones. Por el numeral 4 se sustituye el artículo 6º, relativo al concepto de proyectos prioritarios para el desarrollo regional, radicando en el Comité Resolutivo el análisis y definición de los proyectos. Se fijan criterios de tamaño por tramos de inversión, conforme al reglamento, para asignar la bonificación. El Ejecutivo formuló indicación para sustituir, en el numeral 4, los incisos segundo y tercero del artículo 6º propuesto, por el siguiente inciso segundo, pasando los incisos cuarto y quinto a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente: "El Comité Resolutivo deberá dictar, anualmente, con al menos 60 días de anticipación a la fecha máxima de recepción indicada en el artículo 9º, las Bases de la Postulación, que deberán contener los criterios y fórmulas de evaluación y priorización de los proyectos sobre los cuales se determinará la bonificación, las formalidades de presentación de los antecedentes y toda otra información que el Comité estime conveniente para facilitar el proceso de postulación. Las Bases se pondrán a disposición de los interesados en la Intendencia Regional y las Gobernaciones Provinciales, sin perjuicio de otras modalidades de difusión y distribución que determine el Comité Resolutivo". Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por unanimidad. El resto del número 4 fue aprobado por 8 votos a favor y 2 abstenciones. El diputado señor Urrutia formuló indicación para incorporar el siguiente inciso segundo en el artículo 6º propuesto: "La decisión del Comité Resolutivo se deberá fundamentar en el resultado de la evaluación de cada proyecto, que deberá encargar la Corfo, a profesionales que acrediten un mínimo de 3 años de experiencia como evaluadores de proyectos productivos o de prestación de servicios, en unidades de análisis de riesgo de instituciones financieras; o bien encargando la evaluación, mediante licitación, a alguna institución financiera que cuente con unidad de análisis de riesgo de proyectos de dicha naturaleza". Fue declarada inadmisible. Por el numeral 5 se sustituye, en el inciso primero del artículo 8º, la expresión "10" por "5". El Ejecutivo formuló la siguiente indicación para reemplazar el número 5: "5.- Introdúcense, en el artículo 8º, las siguientes modificaciones: a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión "10 años" por "5 años" y la expresión "10% anual" por la frase "15% anual, si la devolución se produce durante el primer año contado de la fecha de pago, 14% si ocurre durante el segundo año, 13% si es durante el tercero, 12% si fuere en el cuarto año y 10% si ella ocurre en el quinto año". En la letra b), agrega, a dicha norma, los incisos quinto y sexto consignados en el informe. Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por unanimidad.

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Por el numeral 6 se sustituye el artículo 9º, relativo a los trámites concernientes a la petición de la respectiva bonificación. Los diputados señor Ortiz y señorita Sciaraffia, doña Antonella, formularon indicación para reemplazar, en el inciso primero del artículo 9º propuesto, la frase que comienza con las palabras "la cual" por el siguiente texto: "o ante el Director Regional de Corfo de la región respectiva. La Gobernación de la provincia en la cual se ejecutará la inversión deberá verificar la suficiencia de los antecedentes y remitirla en un plazo no superior a los 10 días contados desde la recepción conforme de la solicitud al director regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva". El Ejecutivo formuló indicación para modificar el artículo 9º, la cual figura en el informe. Sometido a votación el numeral 6 con las indicaciones precedentes, fue aprobado por unanimidad. Por el numeral 8 se sustituye el artículo 11, respecto de la verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para optar a la bonificación. Los diputados señores Galilea, don Pablo; García, don José; la diputada señora González, doña Rosa, el diputado señor Ortiz, las diputadas señoras Prochelle, doña Marina; Sciaraffia, doña Antonella, y el diputado señor Urrutia formularon indicación para reemplazar, en el inciso primero del artículo 11 propuesto, el guarismo "10%" por "5%". El Ejecutivo presentó esta indicación en iguales términos y formuló indicación para modificar el artículo 11 propuesto. Puesto en votación el número 8 con las indicaciones precedentes, fue aprobado por unanimidad. Por el numeral 9 se sustituye el artículo 12, relativo a la integración del Comité Resolutivo formado por representantes de los sectores público y privado. Puesto en votación, fue aprobado por unanimidad. Por el numeral 12 se sustituye el artículo 16, relativo a la programación mensual de los recursos financieros para bonificaciones. Puesto en votación este número, fue aprobado por unanimidad. Por el numeral 13 se sustituye el artículo 17, sobre el pago de la bonificación, cuyo primer inciso quedaría en los siguientes términos: "Artículo 17º.- Las cantidades que por concepto de bonificación correspondan a cada interesado se pagarán por el Tesorero Regional mediante cheques nominativos". Puesto en votación este numeral, fue aprobado por unanimidad. Por el numeral 14 se incorporan los artículos 1º, 2º y 3º transitorios. Dichos artículos fueron aprobados con la siguiente votación: el primero de ellos, por unanimidad; el segundo, por 5 votos a favor y 1 voto en contra, con la supresión indicada en el informe, y el tercero, por 4 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones. Por el artículo 2º del proyecto se introducen modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre zonas francas de Iquique y Punta Arenas.

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Su numeral 1 agrega, en el título VII, relativo a normas especiales para Arica, un artículo 28, nuevo. Puesto en votación este número, fue aprobado por 5 votos a favor y 1 voto en contra. Su numeral 2 agrega un artículo 29, nuevo. Los diputados señores Galilea, don Pablo; García, don José, y la diputada señora González, doña Rosa, formularon indicación para reemplazar, en el inciso tercero del artículo 29 propuesto, el punto seguido (.) después de la palabra "mandato" por una coma (,) y agregar la frase "o que tengan por destino un usuario", la cual fue declarada inadmisible por ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Puesto en votación este número 2, fue aprobado por 3 votos a favor, 1 voto en contra y 1 abstención. El artículo 3º del proyecto introduce diversas modificaciones a la ley Nº 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota. Su numeral 1 agrega una frase al inciso segundo del artículo 1º. Puesto en votación este número, fue aprobado por unanimidad. Su numeral 2 sustituye, en el inciso tercero del artículo 1º, el guarismo "20%" por "30%" y la expresión "exclusivamente" por "preferentemente". Puesto en votación este número, fue aprobado por unanimidad. Su numeral 3 reemplaza, en el inciso séptimo del artículo 1º, las expresiones "1998" por "2005" y "2020" por "2030". Puesto en votación este número, fue aprobado por unanimidad. Su numeral 4 sustituye, en el artículo 11 del párrafo II, las expresiones "materias primas, partes y piezas" por el vocablo "mercancías". Puesto en votación este número, fue aprobado por 4 votos a favor y 1 voto en contra. Su numeral 5 sustituye, en el artículo 13, la expresión "materias primas, partes y piezas" por el vocablo "mercancías", las tres veces que aparece. Puesto en votación, fue aprobado por 4 votos a favor y 1 en contra. Su numeral 6 modifica el artículo 16 de la siguiente manera: Su letra a) sustituye, en el inciso primero, el guarismo "95", que fue rebajado a "50" por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, por "15". Su letra b) agrega una frase en el inciso primero. Su letra c) suprime el inciso segundo, que facultaba al Presidente de la República para cambiar el monto señalado en el inciso precedente. Puesto en votación este número, fue aprobado por 4 votos a favor y 1 voto en contra. Por el artículo 4º del proyecto se sustituye, en el artículo 12 de la ley Nº 18.846, la expresión "y en un treinta por ciento en favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, I Región de Tarapacá" por la expresión "en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Arica y en un diez por ciento dividido por iguales partes en favor de las Municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. Los recursos captados por los citados municipios por este concepto sólo

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podrán destinarse a financiar proyectos de inversión y sus correspondientes estudios". Puesto en votación este artículo, fue aprobado por 4 votos a favor y 1 en contra. Se dejan las siguientes constancias: Indicaciones declaradas inadmisibles: De la diputada señora González, doña Rosa, para incorporar el siguiente artículo nuevo: "Artículo 5º.- Que a los Médicos Generales de Zona que postulen para las provincias de Arica y Parinacota y también para la XII Región se les otorgue un mayor puntaje con el objeto de motivar su postulación y posterior permanencia en la zona". Está indicación se declaró inadmisible por no tener relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. De los diputados señores Alvarado, Álvarez, Galilea, don Pablo; García, don José; de las diputadas señoras González, doña Rosa, y Prochelle, doña Marina, para sustituir, en el inciso segundo del artículo 1º, el guarismo "2005" por "2010". Del diputado señor Urrutia para incorporar el siguiente inciso segundo en el artículo 6º propuesto: "La decisión del Comité Resolutivo se deberá fundamentar en el resultado de la evaluación de cada proyecto, que deberá encargar la Corfo, a profesionales que acrediten un mínimo de 3 años de experiencia como evaluadores de proyectos productivos o de prestación de servicios, en unidades de análisis de riesgo de instituciones financieras; o bien encargando la evaluación, mediante licitación, a alguna institución financiera que cuente con unidad de análisis de riesgo de proyectos de dicha naturaleza". Se podrá entender tanto el largo trámite como el complejo trabajo de la Comisión que represento, ya que su acuerdo se adoptó en sesiones de 11, 18, 19 y 31 de mayo y 1º de junio de 1999, con asistencia de los diputados señores Pablo Lorenzini, como Presidente de la Comisión; Rodrigo Álvarez, Julio Dittborn, Claudio Alvarado, señora Rosa González, Pablo Galilea, José García, Salvador Urrutia, Tomás Jocelyn-Holt, Juan Pablo Letelier, Pablo Longueira, José Miguel Ortiz, Andrés Palma y señoras Marina Prochelle y Antonella Sciaraffia, y el diputado que habla. Al igual que los antecedentes generales de la discusión en la Comisión Hacienda, el anexo que contiene el informe financiero se encuentra a disposición de los señores diputados en la Secretaría de nuestra Comisión. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- En reunión de los Comités se acordó que los diputados inscritos dispondrán de un tiempo de 5 minutos y que posteriormente se votará. Como hay siete señores diputados inscritos y, probablemente, el señor Ministro intervenga al final, en alrededor de 35 minutos más se puede votar. En esta ocasión, el proyecto se discutirá y votará en general. Queda para otra sesión la discusión y votación en particular. El tratamiento de los proyectos de acuerdos e incidentes se mantiene inalterable porque no hubo acuerdo para suspenderlos.

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Tiene la palabra el diputado señor Delmastro por cinco minutos. El señor DELMASTRO.- Señor Presidente, el proyecto que modifica diversos decretos con fuerza de ley y la ley Nº 19.420, tiene como objetivo fortalecer y dar un nuevo impulso al desarrollo de las provincias de Arica y Parinacota, mediante bonificaciones orientadas principalmente a pequeños y medianos inversionistas. A pesar de medidas similares tomadas en el pasado, la historia nos enseña que la solución de los problemas de Arica no fueron superados y, muy por el contrario, los índices económicos de la provincia indican que la situación ha empeorado en los últimos años, pese a estas medidas especiales. ¿Qué nos hace pensar que con estas nuevas disposiciones legales la situación, ahora, será diferente? El costo total de estas medidas se ha estimado en 50 millones de dólares que, de alguna u otra forma, se obtienen o se dejan de obtener en todo el país. Estos incentivos, basados en franquicias fiscales, aun cuando no generen las distorsiones por todos conocidas, en el largo plazo podrían no solucionar los problemas de la zona, ya que no van acompañados de aquellos ajustes estructurales que requiere la economía local. El problema del desarrollo de Arica es tarea principal del sector privado, ya que éste tiene creatividad para enfrentar los problemas de desarrollo y competitividad. Para lograr el cambio estructural necesario, tiene que haber una política de Estado en la región, mediante una inversión pública en infraestructura, de acuerdo con las ventajas comparativas de la zona. Esto puede ser a nivel portuario, turístico, en los recursos naturales, etcétera. La crisis de las zonas extremas -problema consuetudinario de Chile-, está potenciada y aumentada por algo que es, permítanme nombrarlo, como la "metropofagia" de la capital del país, es decir, el excesivo crecimiento vegetativo y económico de la Región Metropolitana, que todo lo traga, absorbe y neutraliza en desmedro del resto del país. No repetiré las innumerables cifras estadísticas -hay guarismos que prueban lo que estoy diciendo- que, en la Sala, hemos escuchado de muchos honorables colegas y desde todos los puntos de vista. Arica no verá solucionado su problema por estas medidas como por arte de magia. La única forma será mediante la voluntad política-país de provocar la equidad del desarrollo de Arica a Punta Arenas, y que existan las mismas oportunidades, no importando la ubicación geográfica. Apoyaré el proyecto, consciente de que no será la solución definitiva para Arica y Parinacota. Sin embargo, será un paliativo por un tiempo, durante el cual -confío- se encontrarán las fórmulas para mejorar el problema de todas las regiones del país. Finalmente, existe una sensación -nos llama a apoyar el proyecto- que se relaciona con la seguridad nacional y que de alguna forma debe ser definida como política de Estado, como lo han hecho Perú y Argentina en sus zonas extremas. He dicho.

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El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Soria, hasta por cinco minutos. El señor SORIA.- Señor Presidente, debo expresar, como parlamentario por el norte chileno, que estoy plenamente de acuerdo con que se legisle para mejorar las condiciones de vida de nuestros hermanos de Arica. Sin embargo, con la misma fuerza, expreso mi oposición a la iniciativa de crear centros de exportación, ya que ellos constituyen una zona franca encubierta, lo que concuerda con lo que destacados juristas manifestaron en su oportunidad. Una zona franca adicional en Arica no sólo no beneficiará a esa ciudad, sino que, además, terminará perjudicando a Iquique, por dos razones muy claras. Primero, porque es de conocimiento público que no sólo Chile, sino también el continente entero, tienden hacia una rebaja de aranceles, los que llegarán a un nivel muy cercano a cero. Esto conduce a que la gran ventaja de la zona franca, radicada en la exención arancelaria, pierda sentido. Lo relevante es operar en grandes volúmenes y prestar servicios eficientes. Si Chile quiere privilegiar la zona franca de Iquique como polo de desarrollo de nuestro norte, debería concentrar sus esfuerzos e imaginación en crear las condiciones que permitan su supervivencia frente a las grandes amenazas que se le avecinan. En efecto, la inversión en dos zonas francas en nada contribuye a mejorar la posibilidad de que la zona franca sobreviva en un escenario mundial de aranceles cero. Por el contrario, le resta potencialidad a ambas. En segundo lugar, Iquique ha realizado un enorme esfuerzo de promoción mundial, dando cuenta de las ventajas de operar desde nuestra zona franca hacia toda Sudamérica. El proyecto hoy cambia el escenario, lo que también afecta nuestra credibilidad como país, factor esencial para el desarrollo del comercio mundial. En el ámbito jurídico debemos recordar que rige un contrato de concesión por 40 años, a partir de 1990, que da exclusividad a la zona franca de Iquique; que el cambio de las reglas del juego provoca un daño real y efectivo a miles de inversionistas que han confiado en la seriedad que ofrece Chile. En particular, afecta también a aquellos potenciales inversionistas interesados en invertir en la zona franca, así como también a miles de chilenos que han llegado a Iquique desde otros puntos del país en busca de un mejor destino. Al violarse la inmutabilidad de las normas, estamos introduciendo un factor de desconfianza general que perjudica a Iquique y también a Arica, porque existe el peligro de que los beneficios que hoy se le ofrecen sean suprimidos u otorgados a otra provincia o región del país. No olvidemos que la zona franca de Iquique ha sido objeto de sistemáticas restricciones. La más grave, a mi juicio, fue haberla excluido de todos los tratados de libre comercio suscritos por nuestro país, como el de Mercosur, el acuerdo que se negocia con Perú, y no existe certeza de lo que ocurrirá definitivamente con Bolivia. Llamo a meditar con altura de miras las observaciones que hoy formulo, porque en ellas se involucra el destino de miles de familias nacidas y venidas de todos los rincones de Chile, que hoy viven y comen en torno a la zona

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franca de Iquique. Hoy estamos firmando su acta de desempleo a mediano plazo, y de paso tampoco estamos dando una respuesta satisfactoria y merecida a nuestros queridos hermanos de Arica. El diputado informante ha hecho comentarios sobre un nuevo parque industrial, llamado "puerto de América". De aquel barrio, ya urbanizado, con terrenos de mil metros cuadrados, se han vendido 45 sitios, adquiridos por empresarios ya instalados en Iquique. Así lo ha hecho saber un miembro del Core. Ojalá que con ello no se desvista a un santo para vestir a otro. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra, hasta por 5 minutos, el diputado señor Alvarado. El señor ALVARADO.- Señor Presidente, en general, quiero destacar que este proyecto, sin lugar a dudas, viene a mejorar las expectativas que no se cumplieron con la promulgación de la primera ley para Arica. En particular, quiero referirme al D.F.L. Nº 15 relacionado con el fondo de fomento y desarrollo a la inversión que opera con las regiones extremas del país: Arica, Iquique, Chiloé, Palena, Aisén y Magallanes. El proyecto contiene algunas modificaciones como la prórroga del beneficio hasta el 2005. A quienes representamos a las zonas extremas -en mi caso, al sur austral- nos hubiese gustado que ésta hubiera sido hasta el 2010 como una forma de entregar estabilidad y claridad a las reglas del juego. Así se planteó en las Comisiones de Economía y de Hacienda, pero el Ejecutivo salvó esta situación entregando una facultad al Presidente de la República para que, después de una evaluación, al final de este nuevo período, pudiera decretar una prórroga hasta el 2008, si así lo estimara conveniente. Nos parece interesante la rebaja de los plazos de 10 a 5 años que se establece para sacar de la región beneficiada los bienes bonificados en su oportunidad, lo que, de alguna manera, da flexibilidad al mecanismo, constituye un incentivo que hasta ahora no existía y puede tener un efecto positivo. También quiero destacar que, para los efectos de la bonificación en la zona sur de todos los bienes muebles, como vehículos de transporte terrestre, marítimo o aéreo, se incorpore a la ciudad de Puerto Montt como área de aplicación del beneficio, porque la comunicación permanente del sur austral hacia el norte del país converge precisamente hacia Puerto Montt desde Punta Arenas, Aisén y Castro. En definitiva, creo que es una buena medida, puesto que, al no estar considerada en la ley actualmente vigente, empresarios que invertían en este rubro perdían -a lo mejor- el beneficio o quedaban afectos a alguna sanción. Pero, al mismo tiempo que destacamos algunos aspectos positivos de estas modificaciones, no nos parece correcto que se establezca una boleta de garantía para quienes postulen al beneficio, como una forma de dar seriedad a la postulación de un proyecto determinado, porque, si alguien postula para realizar una inversión en la región y después de un plazo prudente no la materializa, lo lógico es que no se le entregue el beneficio. Exigir una boleta de garantía significa incorporar un trámite administrativo adicional, establecer una negociación como la del inversionista con el sistema financiero, lo que muchas veces no está exento de aval, fianza solidaria, garantía hipotecaria o algún otro

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tipo de resguardo. En ese sentido, creo que mecanismos de esta naturaleza, en vez de facilitar o potenciar la inversión, tienden a disminuir la capacidad de las mismas, porque, sin lugar a dudas, aquí estamos hablando de un beneficio directo, de una bonificación, que no es algo que el empresario, después de invertir, tenga que devolver al Estado. Por lo tanto -reitero-, no nos parece correcto establecer esta garantía que, aunque en la discusión se logró rebajar su monto de 10 a 5 por ciento, de alguna u otra manera genera un efecto administrativo que podría haberse evitado. Finalmente, quiero señalar que siempre las zonas extremas del país están sujetas o pendientes de este tipo de legislaciones especiales, por su lejanía respecto de los grandes centros de consumo, por las dificultades para invertir, de acceso geográfico o condiciones de clima, etcétera. En ese sentido, también está en discusión en este Parlamento una modificación al decreto ley Nº 889, que bonifica la contratación de mano de obra en un 17 por ciento; y quienes representamos a las zonas extremas queremos, simplemente, la prórroga del beneficio y no las modificaciones que se han establecido en cuanto a disminuirlo a lo largo del tiempo, porque el hecho de quitarlo va a contribuir notablemente a generar bolsones de cesantía no deseados. En esta ocasión, quiero reiterar mi voto afirmativo a esta iniciativa y dejar este precedente para que el Ministro de Economía -aquí presente- tenga en consideración lo correcto y lo sano en la discusión del decreto ley Nº 889. En un momento en que estamos viviendo crisis de cesantía es indispensable mantener los beneficios en los términos actuales y no disminuirlos en el tiempo, porque -insisto- con ello vamos a aumentar el número de cesantes, sin oportunidades de empleo en esta zona, y a terminar con un beneficio que ha potenciado y aumentado notablemente la inversión en las regiones. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señorita Antonella Sciaraffia. La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).- Señor Presidente, me alegro de que hoy, después de un tiempo muy largo de discusión de este proyecto, los diputados de la provincia de Iquique podamos enfrentarnos en un tema que verdaderamente nos preocupa mucho. Este proyecto de ley, tan esperado por la comunidad de Arica, es el segundo intento serio del Gobierno por tratar de revertir la difícil situación por que atraviesa esa provincia, y nosotros, como iquiqueños, no nos alegramos de que Arica esté mal; al contrario, queremos que salga adelante y que el Gobierno apoye este tipo de iniciativas. Sin embargo, hay algunas materias contenidas en este proyecto que vulneran claramente el equilibrio de la región y que van a producir -si se promulga en los términos en que viene- un grave daño a la economía de la provincia de Iquique, que en un año de crisis como éste y con el aumento de cesantía que ha habido allí, agudizará aún más el problema. Quiero hacer presente que algunas materias que hemos planteado latamente en las Comisiones de Economía y de Hacienda, y respecto de las cuales, en una actitud bastante intransigente, el Gobierno no ha querido enviar las indicaciones correspondientes.

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En primer lugar, el artículo 2º, que modifica el D.F.L. Nº 341, de 1977, en su numeral 1 establece el arancel cero; es decir, que las mercancías manufacturadas sólo por las industrias de Arica van a tener el beneficio de ingresar al resto del país pagando arancel cero por los insumos extranjeros que contienen. Al respecto, la petición del arancel cero para la región representa una lucha que se dio durante mucho tiempo. Incluso, se suscribió un acuerdo entre las asociaciones de industriales de Iquique y de Arica, solicitándolo con carácter regional. Sin embargo, el Gobierno, dentro del marco de esta ley, en el artículo 2º solamente establece el arancel cero para las industrias de Arica, argumentando que ello tiene que ver con normas de la Organización Mundial del Comercio. Según el Gobierno, no podría incluir a Iquique porque no se dan las condiciones; pero, después de un largo análisis, hemos concluido en que la OMC sólo tiene que ver con exportaciones y no con productos que ingresan al resto del país -por lo tanto, bastante poco tiene que hacer en esta materia-; y, además, cuando se trata de impuestos específicos, que no es este caso, puesto que se trata de un beneficio general. Tampoco aquí se da la situación de que se pueda recurrir por este beneficio. En consecuencia, el argumento de la OMC es bastante débil. Asimismo, muchos trabajadores podrían ver afectadas sus fuentes laborales, porque las industrias de Iquique no podrán competir con industrias instaladas en Arica, las cuales no van a pagar arancel para ingresar sus productos al resto del país. Otro punto bastante conflictivo es lo que establece el artículo 3º que modifica la ley Nº 19.420 -fue la primera ley Arica-. Allí se cambia el sentido de los centros de exportación que contenía el proyecto de ley Arica I; por lo tanto, están vigentes en este proyecto de ley Arica II. Se modifican las materias primas, partes y piezas -que proveerían a la industria de Arica- por mercancías. Pero no solamente se hace eso, sino que, además, se rebaja la cantidad que se puede comercializar y se termina con lo que se conoce como mayoreo. Se supone que los centros de exportación vigentes, de acuerdo con la ley Arica I, son, fundamentalmente, de almacenamiento de productos nacionales y de ventas al por mayor; no al por menor; pero, al rebajarse de 50 a 15 unidades tributarias mensuales la cantidad que se puede comercializar, en el fondo, se están convirtiendo en centros de ventas al por menor. Las cosas hay que decirlas como son. Además, lo peor es que esas 15 UTM se pueden consolidar; es decir, que se pueden sumar varias transacciones que darían como resultado las 15 UTM. Por lo tanto, estos centros de exportación van en contra del sentido que tuvo la norma, al concebirlos como un centro de abastecimiento de la industria, y se está creando una zona franca encubierta que no se condice con lo que ha manifestado el Gobierno en forma reiterada. Por otra parte, el artículo 4º del proyecto sustituye en el artículo 12 de la ley Nº 18.846 la expresión "y en un treinta por ciento en favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, I Región de Tarapacá". Esto quiere decir que de lo que antes pagaba la Zofri S.A. por concesión, un 30 por ciento iba al Fndr, al que podían postular proyectos de todas las comunas. Sin embargo, ahora se

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establece que ese fondo se dividirá en un 20 por ciento en favor de la Municipalidad de Arica y un 10 por ciento en favor de las Municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. Es justo aportar a las comunas más pobres, en especial a las rurales, pero a través de este artículo se quita el derecho a postular a los recursos del Fndr a comunas como Colchane, Pica y Mamiña, que están en malas condiciones, incluso la última hace poco sufrió un aluvión. No es una actitud egoísta, como se ha dicho, porque hay un plan estratégico bastante contundente y completo para Arica, no contemplado en esta iniciativa, que en una de sus partes dice: "Se establecerá un fondo de inversión del 40 por ciento del capital a proyectos de inversión para la ciudad de Arica". Es decir, si cualquier inversionista desea concretar una inversión en esa ciudad, el Estado aportará el 40 por ciento del capital. No se lo regalará, porque después él puede comprar el porcentaje. Pero de todas maneras es una inyección. Me alegro de esa potente medida, pero, en vista de este contundente plan para Arica, se deben mantener los mínimos equilibrios dentro de la región. Además, por si muchos señores diputados no lo saben y están luchando por la instalación de un casino en su ciudad, el Plan Arica consigna: "En octubre, el Gobierno enviará al Congreso un proyecto de ley que fija el marco regulatorio que facilitará la instalación de casinos. Esto permitirá el desarrollo de nuevos casinos en Arica, asociados a inversiones relevantes en infraestructura turística". Esto quiere decir que cualquier inversionista que lo desee, podrá construir un hotel en Arica con la posibilidad del funcionamiento de un casino dentro de él. La medida también es buena para reactivar la economía de Arica. Asimismo, se licitarán 1.500 hectáreas de propiedad fiscal -que serán regadas con aguas servidas, después de ser tratadas en una planta ya construida-, destinadas a tierras de uso agrícola. Ante éstas y un sinnúmero de otras medidas, Iquique pide mantener la mínima coherencia de las relaciones dentro de la región. Estamos de acuerdo cuando se habla del desequilibrio del desempleo entre Iquique y Arica; por eso hay dos medidas especiales para Arica. Pero no debemos generar un desequilibrio tan grande entre las industrias existentes, al punto de que no puedan competir. Por otra parte, hemos argumentado -lo que ha sido respaldado por el informe del gran jurista Francisco Cumplido, que entregamos a la Comisión de Hacienda, donde fue discutido-, la existencia de algunos aspectos de inconstitucionalidad en el proyecto. Es evidente que se transgrede la Carta Fundamental al atentar en contra del derecho de propiedad, porque el Estado se había comprometido a mantener por cuarenta años inmutables los beneficios que se otorgaren tanto a los usuarios como a la Sociedad Administradora de la Zona Franca de Iquique. Lamentablemente, la Comisión de Hacienda carecía de facultades y, por razones que no sabemos, don Francisco Cumplido, a última hora, no pudo venir. Pero tenemos argumentos sobre inconstitucionalidad, tema que seguiremos planteando.

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Me alegro de que exista una ley especial para Arica, pero desde ya anuncio que votaré en contra. Esta misma actitud pido a los diputados que deseen mantener los equilibrios mínimos dentro de la región, sobre todo en cuanto a los artículos que señalé, en particular el referente al arancel cero y a los centros de exportación. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Tuma. El señor TUMA.- Señor Presidente, en el período que presidí la Comisión de Economía, me correspondió iniciar el tratamiento de este proyecto de ley. Tuve la ocasión de viajar a la Primera Región y conocer la realidad de Arica y Parinacota en particular. Y, en verdad, es una zona que amerita un tratamiento especial, dadas las condiciones de excepción, de ubicación geográfica y de falta absoluta de desarrollo y de competitividad, como asimismo la falta de igualdad con otras regiones. Quedé muy impactado por su situación. Por eso, las medidas tomadas por el Gobierno, que se están implementando, y la iniciativa en estudio permiten augurar esperanzas para que Arica tenga su oportunidad de desarrollo. No obstante, aún es insuficiente. Es importante continuar con los esfuerzos para entregar los instrumentos de desarrollo necesarios a los habitantes de esa región extrema, quienes desde hace bastante tiempo están luchando por su progreso y superación de la pobreza. Al mismo tiempo, tuve la ocasión de visitar Iquique, ciudad muy pujante, con gran potencialidad de desarrollo y que ha aprovechado muy bien sus oportunidades. Por la misma razón, ha atraído inversiones incluso de Arica, sobre todo de la pequeña y mediana industria, las que han desarrollado sus actividades con mucho esfuerzo. Sin embargo, el proyecto entrega, merecidamente, una franquicia de internación con cero arancel a la industria de Arica. Eso, desde cierto punto de vista, significa una competencia desleal o una competencia que no deja en igualdad de oportunidades a la pequeña y mediana empresa de Iquique. En ese sentido, planteé en la Comisión -por desgracia, no fue acogido por el Ejecutivo- extender la franquicia sólo a las veinticinco empresas instaladas en la actualidad en Iquique, las que con seguridad serán afectadas por la competitividad con la franquicia otorgada a Arica. No habiendo logrado el objetivo, creo que amerita la atención de la Corporación de Fomento y del Ministerio de Economía para ver cómo compensamos a esas industrias, con el objeto de que puedan permanecer en competencia, desarrollar sus potencialidades y seguir ofreciendo trabajo, fuente de atracción y de sobrevivencia para los iquiqueños. Celebro la iniciativa del Ejecutivo en su globalidad, porque con ella también se da un paso importante en la igualdad de oportunidades de las regiones extremas. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Rosa González.

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La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).- Señor Presidente, en este minuto, no puedo dejar de recordar cuando el 25 de octubre de 1995, en esta misma Sala, se aprobó la ley Arica I, y las tribunas estaban repletas con mujeres de Arica, quienes pensaban que con dicha ley se solucionarían todos los problemas, en especial el del desempleo. Hoy, agradezco de manera especial a don Ricardo del Puerto, presidente de la Cámara de Comercio Detallista, la única persona presente de esa ciudad. ¡Gracias, Ricardo, por acompañarme! Es evidente que este proyecto no cumple con las expectativas fundamentadas por algunos parlamentarios en Arica. Por ejemplo, la diputada Antonella Sciaraffia dijo que, además de esta iniciativa, existe también un Plan Arica. Pero ella no debe preocuparse por este tema, porque también existió hace cuatro años. El senador Bitar, por su parte, ha dicho claramente que el plan y la ley Arica no han tenido una administración eficiente y que, con seguridad, tampoco se cumplirán las normas. Este proyecto -lo dije cuando lo anunció el ministro del Interior en Arica, en septiembre del año pasado- contiene sólo tres medidas novedosas, que, sin duda, con el tiempo, pueden producir algún impacto. Sin embargo, son a largo plazo, y lo que la comunidad ariqueña necesita, tal como lo han manifestado muchos de los colegas que han estado en la región, entre otros el diputado señor Tuma, son medidas de efecto inmediato. De las 32 indicaciones que se presentaron en la Comisión de Economía, una propone un plan extraordinario de emergencia para generar empleo de inmediato, y sólo dos acogió el Ejecutivo. Entonces, ¿dónde está la buena voluntad que tiene el Presidente Frei para Arica? La verdad es que tiene muchos deberes y sus asesores, sin duda, no lo han acompañado en este sentido. ¿Qué le diré a la gente de Arica cuando me pregunten por el proyecto? Les tendré que explicar que las diez mil viviendas prometidas, en algún minuto, pasaron a ser soluciones habitacionales; que la minería y la agricultura, pilares del desarrollo regional, no fueron incluidas. ¿Por qué se habla de mil quinientas hectáreas, en circunstancias de que están en estudio? ¿Por qué se anuncia la desafectación de la minería? Tres meses después el intendente dice que está todo listo, pero el subsecretario de Minería, ayer, en la propia Cámara, nos informó que se tratará de implementar la medida del caso que establece la ley Arica I. ¿Qué le contestaré a la gente que espera que este proyecto dejará caer maná del cielo para solucionar sus problemas? ¿Dónde está la real voluntad del Gobierno? Arica -lo hemos dicho muchas veces- necesita una política de Estado de verdad. Se dice que nuestros principales socios comerciales para sacar la ciudad adelante son Perú y Bolivia, pero con Bolivia no tenemos relaciones diplomáticas y con Perú tenemos problemas. ¿Qué se pretende? Se ha dicho que somos egoístas al no permitir que Iquique tenga una zona franca industrial. ¡Tiene una zona franca comercial! Y cuando Arica solicitó

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tener una zona franca comercial, ¿qué dijo Iquique? ¡Por ningún motivo! Ni siquiera aceptó la instalación de un "mall". ¿De qué igualdad y equidad se habla? ¿Qué pasará con la gente de Arica cuando sepa que la corporación de desarrollo, tan ampliamente difundida, no existe ni existirá? ¿Por qué se generan expectativas? Espero, honestamente, que funcionen el parque industrial "Puerta de América" y el arancel cero; que las medidas propuestas por el Gobierno, que agradezco al Presidente de la República, de verdad rindan el fruto esperado. De lo contrario, en dos o tres años, se deberá estudiar la ley Arica cinco o seis, o quizás la veintidós si no hay una política real de Estado. Durante catorce meses me he referido sólo a los problemas de Arica. Se citó a una sesión especial sobre la materia y se desalojó de las tribunas a la gente que vino. He hecho todo lo posible, pero con este proyecto los problemas no se van a solucionar. No sé qué explicaciones daré en Arica. Sólo creo que diré a los ariqueños que hemos esperado tanto, que capaz que en una de éstas resulte una buena ley. Sin embargo, votaré a favor el proyecto sólo porque creo que las tres medidas que contiene pueden ser parte de las herramientas que se necesitan y porque tengo grandes esperanzas de que en Hacienda, donde deberá volver, puedan ser acogidas las indicaciones que hemos formulado. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Francisco Encina. El señor ENCINA.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero ubicar la discusión en su justa medida, porque algunos parlamentarios tienen una visión bastante catastrófica sobre los efectos del proyecto en la Primera Región, y otros, por el contrario, una muy positiva, en circunstancias de que ninguna de las dos corresponde. A mi juicio, el proyecto mejorará sustancialmente la ley Arica I. Es cierto, se privilegia a una región. Hay que decirlo con franqueza, y determinadas zonas requieren de instrumentos discriminatorios, en el sentido positivo. ¿Por qué razones? Además de las económicas, las hay de orden geográfico, de seguridad nacional, de geopolítica. Esto justifica el proyecto que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota. Pero también hay un aspecto de fondo: dilucidar la vocación económica de la Primera Región, para que la pugna entre Arica e Iquique tenga un camino de armonía, aun cuando es difícil. En mi opinión, la vocación de Arica es industrial y la de Iquique, comercial. Esto permite, por un lado, que haya una zona franca y, por otro, una zona muy deprimida, que es Arica, que se ve cuando se la visita. De todas maneras, es importante destacar que si las medidas propuestas se aplican bien, se desarrollará una zona ahora extremadamente deprimida. Sin embargo, el Ejecutivo ha puesto algunas cortapisas que no se justifican.

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Por ejemplo, nadie se explica por qué, en el caso del DFL 15, el beneficio a la inversión sólo operará hasta el 2005. En ese período, no podrá haber un impacto real en la economía regional, concretamente de Arica. ¿Por qué el plazo no es hasta el 2015 ó 2020? El ministerio de Economía no ha justificado esta modificación y debe discutirse con amplitud de criterio. Algo similar ocurre con el arancel cero. A mi juicio, es clara la intención para el desarrollo industrial de Arica -es una buena medida-, pero también se pone un límite, hasta el 2010. Es necesario, si la competitividad de Iquique se pierde, que haya otros instrumentos de fomento de las industrias que se queden en esa ciudad, que no son tantas y que sufrirán el impacto por no tener el arancel cero. Son cosas que deberemos dilucidar quienes no estamos directamente involucrados en la región. El proyecto es bueno e incentivará el desarrollo de Arica, mediante los centros de compra y el crédito tributario. Sin embargo, ¿por qué el Ejecutivo ha puesto el límite del 2030 para el crédito tributario? Si el Estado no tiene esos recursos, perfectamente podría extenderse más allá de ese año. En general, el proyecto es bastante mejor que el que dio origen a la ley Arica I. Esperamos que puedan articularse otros instrumentos, porque no bastan los que se proponen. Debe haber una inversión fiscal sostenida, de mayor impacto; una política, por ejemplo, que libere el parque nacional del Lauca y posibilite el desarrollo minero. No es posible hacer un montón de cosas de inmediato, pero el proyecto, sin duda, contribuirá al desarrollo de Arica, que tiene una importancia decisiva por ser una ciudad limítrofe. Por lo tanto, lo votaremos a favor. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez. El señor ÁLVAREZ.- Señor Presidente, si centramos esta discusión en el título del proyecto, deberíamos estar debatiendo materias para Arica o Parinacota; pero no debemos olvidar que el proyecto, sobre todo en sus primeros artículos, introduce un profundo cambio a los que históricamente han sido los mejores instrumentos de incentivos y beneficios para las regiones australes, particularmente, Aisén y Magallanes, y las provincias de Chiloé y Palena: el decreto con fuerza de ley Nº 15, que bonifica la inversión productiva, y el decreto ley Nº 889, que bonifica la contratación de mano de obra. Se requiere de este tipo de instrumentos para las zonas extremas, porque es necesario invertir más, aumentar la demanda agregada en cada una de las regiones y superar situaciones económicas bastante lamentables en Magallanes -donde tenemos una tasa de crecimiento promedio en los últimos diez años de un 0,9 por ciento anual y una cesantía que alcanza niveles cercanos al 9 por ciento-, a pesar de las enormes posibilidades de desarrollo como región, lo cual no se ha logrado debido a esta escasa demanda. Paralelamente, hay enormes potencialidades de crecimiento y una visión de soberanía que hacer prevalecer. A partir de 1974 se establecieron los beneficios contenidos en el decreto ley Nº 889 y en el decreto con fuerza de ley Nº 15, pero ambos requerían

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modificaciones. Por de pronto, importaba mucho a los habitantes de esta zona que se prorrogara su vigencia por lo menos hasta el 2010, a fin de producir un buen horizonte de inversión y de contratación laboral en nuestra zona. Es decir, se necesitaba una serie de cambios, pero no esta reingeniería profundamente errada hecha por el Ejecutivo. El proyecto constituye una mala señal para las zonas extremas, una política errada, ya que era preciso modificar ambos cuerpos legales para obtener, por una parte, mayores recursos del Estado por razones de soberanía y de mayor desarrollo en infraestructura para mantener presencia en la zona y, sobre todo, para no afectar la tasa de empleo en estas regiones, y aumentar la demanda agregada para conseguir un mayor crecimiento y no estas tasas del 0,9 por ciento anual y, por otra, lograr mayores recursos y contar con criterios más objetivos en cuanto a su distribución. Debido a la amplitud de ciertas normas, en ocasiones se produjo que de un conjunto de proyectos prácticamente iguales, unos recibían recursos por parte de los gobiernos regionales y otros no. Eso ha ocurrido en mi región en casos de hoteles y de supermercados. También se requería cambiar una serie de normas específicas. El primer proyecto del Ejecutivo que conoció la Comisión de Economía era absolutamente equivocado, errado. Gracias a la discusión parlamentaria y a que se acogieron algunas iniciativas, mejoró y hoy contiene elementos mucho más beneficiosos, aunque mantiene numerosos errores. Por ejemplo, la rebaja al concepto máximo de inversiones que se puede bonificar, la relación con una cantidad máxima de ventas, el establecimiento de nuevas rigideces o complejidades, como la boleta de garantía a que aludió el diputado señor Alvarado, o en cuanto a mayor burocracia en la postulación a través de la acción de los gobernadores y no directamente de los intendentes. Esperamos convencer esta tarde al Ejecutivo acerca de la necesidad de subsanar esos errores en la discusión en particular. Se mejoró también lo relativo a los recursos específicos que se requieren para evaluar proyectos y, además, un punto muy vigente -y para nosotros de mucha importancia-, la prórroga de dichos decretos por un período mayor de tiempo. Como regiones extremas, aspirábamos que fuera hasta el 2010 como un símbolo para alcanzar el desarrollo en el bicentenario de nuestra Independencia. A lo anteriormente señalado, me gustaría agregar un elemento que no apareció en el informe de la Comisión de Hacienda. El diputado señor Alvarado y quien habla presentamos una indicación para eliminar la exigencia de una boleta de garantía al momento de postular. No es necesaria, porque la bonificación se entrega cuando el proyecto ha sido desarrollado. Esa indicación, que después fue modificada por acuerdo unánime de la Comisión, sin nuestra presencia, debió quedar recogida en el informe, pero no ocurrió así. Por eso dejo constancia de ello. Tanto por las razones aludidas como por la necesidad de introducir algunas modificaciones específicas al proyecto, si bien vamos a votar a favor en general el proyecto, consideramos que sigue siendo indispensable una política nacional de desarrollo, de presencia en las zonas extremas. Tal como hoy se

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está discutiendo la llamada "ley Arica II", con los actuales estilos de política para las regiones extremas, probablemente dentro de muy poco tiempo discutiremos un plan austral II, pues creemos que el plan austral tampoco va a cumplir su objetivo. Insisto, votaremos favorablemente el proyecto en general, pero pensamos que no responde a las necesidades de las regiones extremas ni a una política de Estado y, por eso, en la discusión particular intentaremos que el Ejecutivo cambie su criterio para el mejor desarrollo de zonas tan importantes para nuestro país, como las provincias de Chiloé y Palena y las regiones de Arica, Aisén y Magallanes. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Salvador Urrutia. El señor URRUTIA.- Señor Presidente, todo depende del cristal con que se mire. Por una parte, la diputada señorita Antonella Sciaraffia y el diputado señor Soria han dicho que esta ley tiene tremendos efectos económicos y que, por lo tanto, hay que tomar medidas para evitar consecuencias negativas para Iquique; otros han dicho que prácticamente no sirve y que aprobarán el proyecto, simplemente, porque representa una pequeña ayuda más. A mi juicio, todo extremo es malo. Estamos en presencia de un proyecto que contempla cinco instrumentos que favorecen la inversión y el empleo en Arica. Si lo aprobamos y la ley se aplica a la brevedad, la crítica situación económica de muchos ariqueños va a ir superándose, ya que con más inversiones en Arica tendremos más empleos. No obstante, es claro que quedan temas pendientes -esperamos que se consideren en el Senado-, entre ellos, la creación de una corporación de desarrollo, de derecho público, con patrimonio propio, descentralizada y con una mixtura público-privada, que genere un motor de acción para fomentar la instalación de empresas conjuntas en Arica y Parinacota, sobre todo con países vecinos. Estas medidas son la columna vertebral, los huesos del desarrollo económico, pero necesitamos músculos. Una corporación de desarrollo con esa alianza público-privada permitiría que todos estos instrumentos operaran mejor. Hicimos personalmente esta petición al Presidente de la República y a los Ministros de Hacienda y de Economía, quienes nos han dicho que el tema está en estudio. Esperamos conocer la respuesta antes de que la ley termine su trámite en el Congreso. Por otro lado, sectores privados han propuesto también un diferimiento del IVA. Es decir, que durante cinco años el impuesto sea retenido a fin de destinarlo a nuevas inversiones en Arica y Parinacota y que, tras un período de gracia, comience a devolverse con un interés bajo. Esta idea, muy inteligente a mi juicio, también fue dada a conocer al Presidente de la República y a las autoridades económicas. Nos han dicho que está en estudio. Constituye una excelente herramienta que daría más fuerza a la futura ley. En seguida, quiero hacer un pequeño comentario sobre algo que muchos colegas deben de saber. Las tensiones entre Arica e Iquique no son por

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problemas económicos, sino anímicos. Desde hace muchas décadas ha habido tensiones entre ambas ciudades y lo que menos debemos hacer los parlamentarios es ayudar a que aumenten. Veo con enorme preocupación que los diputados de Iquique -de buena fe, lo sé- plantean equivocadamente, incluso en la Sala, que el proyecto representa un perjuicio para la ciudad. Eso lo único que hace es eternizar las odiosidades entre ambas ciudades, porque este es un proyecto que contempla beneficios para Arica. Si Iquique cree que necesita beneficios del Estado, debe hacer lo mismo que Arica: negociar con el Gobierno y señalarle las herramientas que necesita para desarrollarse, a fin de que en el Congreso se estudie un proyecto sobre la materia. Es decir, el Gobierno debe enviar al Parlamento una iniciativa relacionada con Iquique y éste analizará si necesita ayuda para sus industrias, para su agricultura, etcétera; pero decir que la ley Arica perjudica a Iquique, y que, por lo tanto, sus beneficios deben extenderse a dicha zona, me parece un exceso y un error enorme que desfavorece lo que debería ser un desarrollo armónico entre Arica e Iquique, ya que, por su historia y por su geografía están llamadas a una integración regional potente, siempre que trabajen de común acuerdo. Por eso, pido a esta Sala votar a favor de este proyecto, en el entendido de que sólo favorece a Arica. Por lo tanto, ninguna otra ciudad puede sentirse afectada. Reconozco que respecto del decreto con fuerza de ley Nº 15 las zonas sureñas que participan de este beneficio pueden hacer sugerencias y observaciones, incluso, muchas de ellas han sido muy buenas y han mejorado esta parte del articulado; pero en lo que se refiere a centros exportadores y arancel cero para la industria, el único norte debe ser ley Arica para Arica. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el Ministro de Economía, don Jorge Leiva. El señor LEIVA (Ministro de Economía).- Señor Presidente, los informes de las Comisiones entregados a la Sala, me evitan entrar al detalle de este proyecto. El Gobierno tiene mucho interés en la pronta aprobación de esta iniciativa, pues forma una parte sustantiva del Plan Arica II, anunciado en esa ciudad en septiembre pasado. La discusión se ha prolongado por varios meses, lo que ha retardado los beneficios para las actividades económicas de Arica. Dentro del conjunto de proposiciones del Plan Arica II, algunas requieren de respaldo legal, mejoran el decreto con fuerza de ley Nº 15 y varios otros instrumentos, lo que va a posibilitar que las actividades económicas de Arica tengan un desarrollo más dinámico. En esto, el Gobierno ha puesto una serie de condiciones que van a ayudar al desarrollo productivo, económico y social de Arica. Con el resto de las medidas contempladas en el Plan Arica, que suman en total unas cincuenta, se va a crear un marco para que, con la inversión pública, que se ha elevado sustantivamente en los últimos años, haya también una inversión privada importante y, de esa manera, la economía ariqueña se desarrolle de acuerdo con sus potencialidades. Nos parece que están dadas las condiciones para que la iniciativa privada se desarrolle en plenitud.

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En consecuencia, insisto en la necesidad de una pronta aprobación del proyecto. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- En votación general el proyecto. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones. El señor MONTES (Presidente).- Aprobado en general. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez, Bartolucci, Bertolino, Ceroni, Coloma, Correa, Delmastro, Díaz, Dittborn, Elgueta, Encina, Fossa, García (don René Manuel), González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jocelyn-Holt, Kuschel, Letelier (don Juan Pablo), Longueira, Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Molina, Monge, Montes, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Núñez, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pérez (don José), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Recondo, Reyes, Riveros, Saa (doña María Antonieta), Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Van Rysselberghe, Vega, Venegas, Vilches, Villouta y Walker (don Patricio). -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Rojas y Sciaraffia (doña Antonella). El señor MONTES (Presidente).- Para una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Rojas. El señor ROJAS.- Señor Presidente, quiero dejar constancia de que no tengo las llaves para poder votar y de que mi voto es en contra de este proyecto, en beneficio de la Segunda Región El señor MONTES (Presidente).- Aun cuando no es relevante para el resultado de la votación, se deja constancia del voto en contra del diputado señor Rojas. El señor MONTES (Presidente).- Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Urrutia. El señor URRUTIA.- Señor Presidente, si el proyecto no ha sido objeto de indicaciones, podríamos votarlo en particular. El señor MONTES (Presidente).- El proyecto ha sido objeto de varias indicaciones de la Comisión de Hacienda, por lo que debe volver a la Comisión técnica. -El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones: Artículo 1º Al número 1 1. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para reemplazar el inciso segundo que se propone para el artículo 1º, por el siguiente: "El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará, hasta el 31 de diciembre del año 2005, en un 10%, 15% o 20%, según los criterios de

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evaluación que determine el Comité Resolutivo de cada región en las Bases de Postulación a que se refiere el artículo 6º.". Al número 2 2. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para sustituir en el inciso primero que se propone para el artículo 2º, el guarismo "30.000" por "40.000". Al número 4 3. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para sustituir los incisos segundo y tercero del artículo 6º propuesto, por el siguiente inciso segundo, pasando los incisos cuarto y quinto, a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente: "El Comité Resolutivo deberá dictar, anualmente, con al menos 60 días de anticipación a la fecha máxima de recepción indicada en el artículo 9º, las Bases de la Postulación, que deberán contener los criterios y fórmulas de evaluación y priorización de los proyectos sobre los cuales se determinará la bonificación, las formalidades de presentación de los antecedentes y toda otra información que el Comité estime conveniente para facilitar el proceso de postulación. Las Bases se pondrán a disposición de los interesados en la Intendencia Regional y las Gobernaciones Provinciales, sin perjuicio de otras modalidades de difusión y distribución que determine el Comité Resolutivo.". Al número 5 4. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para reemplazarlo por el siguiente: "5.- Introdúcense, en el artículo 8º, las siguientes modificaciones: a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión "10 años" por "5 años" y la expresión "10% anual" por la frase "15% anual, si la devolución se produce durante el primer año contado de la fecha de pago, 14% si ocurre durante el segundo año, 13% si es durante el tercero, 12% si fuere en el cuarto año y 10% si ella ocurre en el quinto año". b) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto: "Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de inversiones o reinversiones bonificadas en las regiones de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, y Magallanes y de la Antártica Chilena, o en las provincias de Palena y Chiloé, que correspondan a vehículos de carga, transporte colectivo de personas, embarcaciones o aeronaves, se entenderá que no han abandonado el área de permanencia, siempre que estos vehículos presten un servicio de carácter regular en la zona comprendida al sur del Paralelo 41º Latitud Sur. Para estos efectos, se entenderá por servicio regular aquel que tiene, a lo menos cada 15 días, como origen o destino alguna localidad de las regiones o provincias señaladas en el inciso anterior.".". Al número 6 5. De la Comisión de Hacienda para reemplazar en el inciso primero del artículo 9º propuesto, la frase que comienza con las palabras "la cual" por el siguiente texto: "o ante el Director Regional de Corfo de la región respectiva. La Gobernación de la provincia en la cual se ejecutará la inversión deberá verificar la suficiencia de los antecedentes y remitirla en un plazo no superior a los 10 días contados desde la recepción conforme de la solicitud al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva.".

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6. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para sustituir en el inciso cuarto del artículo 9º propuesto, la fecha "15 de septiembre" por "15 de noviembre". 7. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para sustituir en el inciso sexto del artículo 9º propuesto, la fecha "30 de mayo" por "30 de junio". 8. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para sustituir el inciso final del artículo 9º, por el siguiente: "Para los efectos de cubrir los gastos en que incurra la Corporación de Fomento de la Producción en la administración del Fondo, se adicionará al presupuesto de dicha corporación hasta el equivalente al 5% de los recursos del mismo.". Al número 8 9. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para reemplazar en el inciso primero del artículo 11 propuesto el guarismo "10%" por "5%". 10. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para sustituir en el artículo 11, en las oportunidades en que aparece el vocablo "Reglamento" por la expresión "Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación". 11. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para agregar el siguiente inciso cuarto, nuevo: "El Comité Resolutivo podrá prorrogar fundadamente, a solicitud del beneficiario y por una sola vez, el plazo de materialización del proyecto. En estos casos el cobro de las boletas de garantía sólo podrá hacerse efectivo si el proyecto no se materializa dentro del nuevo plazo concedido por el Comité Resolutivo.". Al número 9 12. De la Comisión de Hacienda para eliminar en el inciso primero del artículo 12 propuesto, la expresión "anualmente". 13. De la Comisión de Hacienda para reemplazar en el inciso primero del artículo 12, la frase "por dos personas del sector privado: uno empresarial y uno del mundo laboral, y una persona del sector académico" por "tres representantes del sector empresarial". Al número 14 Artículo 1º transitorio 14. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para suprimirlo. Artículo 2º transitorio (que pasaría a ser 1º) 15. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para suprimir el siguiente párrafo: "El proceso de postulación, que concluye el 31 de marzo de 1999, se regirá por el texto vigente previo a las modificaciones introducidas por la presente ley.".

-o-

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA

1.5. Segundo Informe de Comisión de Economía Cámara de Diputados. Fecha 16 de junio, 1999. Cuenta en Sesión 09, Legislatura 340.

BOLETÍN Nº 2.282-03-2 SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO Y DESARROLLO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NUEVAS MEDIDAS DE DESARROLLO PARA LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA. ________________________________________________________ HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informar, en segundo trámite reglamentario, el proyecto de ley iniciado en un mensaje de S. E. el Presidente de la República, que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota.

Se hace presente que esta iniciativa legal tiene trámite de urgencia, calificada de “suma”. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 288 del reglamento de la Corporación, se hace expresa mención de lo siguiente: I.- ARTÍCULOS QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.- Los artículos 2º, 3º y 4º no fueron objeto de indicaciones durante la discusión general en la Sala ni de modificaciones en la Comisión. Corresponde conforme lo dispone el artículo 131 del reglamento de la Cámara de Diputados que se aprueben ipso jure, al entrar en la discusión particular por la Corporación. II.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.- No existen en el proyecto de ley artículos con esta característica reglamentaria. III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.-

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA

La Comisión no suprimió artículo alguno. IV.- ARTÍCULOS MODIFICADOS.- La Comisión sólo conoció el Artículo 1º del proyecto de ley en informe, que introduce diversas modificaciones al D.F.L. Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda. A este artículo, la Comisión de Hacienda, durante su tramitación en ésta, propuso 15 indicaciones de las cuales 12 fueron formuladas en esa Comisión por S. E. el Presidente de la República, el que acogió en gran parte proposiciones que nacieron en la discusión y que tienen el sentido de mejorar el texto legal. En este trámite, la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo junto con conocer cada indicación y recibir las explicaciones de su justificación, las aprobó en su mayoría sin debate y por asentimiento unánime, en los mismos términos. Para un mejor desarrollo de los acuerdos, se mencionan, a continuación, las indicaciones aprobadas sin modificaciones: Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14 y 15.- Artículo 1° Al número 1. 1. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para reemplazar el inciso segundo que se propone para el artículo 1°, por el siguiente: "El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará, hasta el 31 de diciembre del año 2005, en un 10%, 15% ó 20%, según los criterios de evaluación que determine el Comité Resolutivo de cada región en las Bases de Postulación a que se refiere el artículo 6°.". Al número 2. 2. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para sustituir en el inciso primero que se propone para el artículo 2°, el guarismo "30.000" por "40.000". Al número 4. 3. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para sustituir los incisos segundo y tercero del artículo 6° propuesto, por el

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siguiente inciso segundo, pasando los incisos cuarto y quinto, a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente: "El Comité Resolutivo deberá dictar, anualmente, con al menos 60 días de anticipación a la fecha máxima de recepción indicada en el artículo 9°, las Bases de la Postulación, que deberán contener los criterios y fórmulas de evaluación y priorización de los proyectos sobre los cuales se determinará la bonificación, las formalidades de presentación de los antecedentes y toda otra información que el Comité estime conveniente para facilitar el proceso de postulación. Las Bases se pondrán a disposición de los interesados en la Intendencia Regional y las Gobernaciones Provinciales, sin perjuicio de otras modalidades de difusión y distribución que determine el Comité Resolutivo.". Al número 5. 4. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para reemplazarlo por el siguiente: "5.-Introdúcense, en el artículo 8°, las siguientes modificaciones: a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión "10 años" por "5 años" y la expresión "10% anual" por la frase "15% anual, si la devolución se produce durante el primer año contado de la fecha de pago, 14% si ocurre durante el segundo año, 13% si es durante el tercero, 12% si fuere en el cuarto año y 10% si ella ocurre en el quinto año". b) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto: "Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de inversiones o reinversiones bonificadas en las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y Magallanes y de la Antártica Chilena, o en las provincias de Palena y Chiloé, que correspondan a vehículos de carga, transporte colectivo de personas, embarcaciones o aeronaves, se entenderá que no han abandonado el área de permanencia, siempre que estos vehículos presten un servicio de carácter regular en la zona comprendida al sur del Paralelo 41° Latitud Sur. Para estos efectos, se entenderá por servicio regular aquel que tiene, a lo menos cada 15 días, como origen o destino alguna localidad de las regiones o provincias señaladas en el inciso anterior.".". Al número 6. 5. De la Comisión de Hacienda para reemplazar en el inciso primero del artículo 9° propuesto, la frase que comienza con las palabras

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"la cual" por el siguiente texto "o ante el Director Regional de Corfo de la región respectiva. La Gobernación de la provincia en la cual se ejecutará la inversión deberá verificar la suficiencia de los antecedentes y remitirla en un plazo no superior a los 10 días contados desde la recepción conforme de la solicitud al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva.". 6. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para sustituir en el inciso cuarto del artículo 9° propuesto, la fecha "15 de septiembre" por "15 de noviembre". 7. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para sustituir en el inciso sexto del artículo 9° propuesto, la fecha "30 de mayo" por "30 de junio". 8. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para sustituir el inciso final del artículo 9°, por el siguiente: "Para los efectos de cubrir los gastos en que incurra la Corporación de Fomento de la Producción en la administración del Fondo, se adicionará al presupuesto de dicha corporación hasta el equivalente al 5% de los recursos del mismo.". Al número 8. 9. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para reemplazar en el inciso primero del artículo 11 propuesto el guarismo "10%" por "5%". 10. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para sustituir en el artículo 11, en las oportunidades en que aparece el vocablo "Reglamento" por la expresión "Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación". 13. De la Comisión de Hacienda para eliminar en el inciso primero del artículo 12 propuesto, la expresión "anualmente". Al número 14. Artículo 1° transitorio. 14. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para suprimirlo. Artículo 2° transitorio (que pasaría a ser 1°)

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15. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para suprimir el siguiente párrafo: "El proceso de postulación, que concluye el 31 de marzo de 1999, se regirá por el texto vigente previo a las modificaciones introducidas por la presente ley.". * * * * * * * * Luego, la indicación Nº 11 de la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para agregar en el artículo 11 un inciso cuarto nuevo, se aprobó por asentimiento unánime, con una indicación de los Diputados señores: Tuma, Núñez, Orpis, Recondo, Villouta y Urrutia, para agregar a continuación de la palabra “proyecto”, la siguiente frase: “plazo que no podrá exceder del 50% de aquel que se otorgó inicialmente”, reemplazando el punto seguido, por una coma. Su texto quedó como sigue: 11. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para agregar el siguiente inciso cuarto, nuevo: "El Comité Resolutivo podrá prorrogar fundadamente, a solicitud del beneficiario y por una sola vez, el plazo de materialización del proyecto, plazo que no podrá exceder del 50% de aquel que se otorgó inicialmente. En estos casos el cobro de las boletas de garantía sólo podrá hacerse efectivo si el proyecto no se materializa dentro del nuevo plazo concedido por el Comité Resolutivo.". * * * * * * * * Respecto de la indicación Nº 12, la Comisión por dos votos a favor y cuatro en contra rechazó ésta, manteniendo el texto propuesto en el Primer Informe. La indicación propuesta por la Comisión de Hacienda es del siguiente tenor: 12. De la Comisión de Hacienda para reemplazar en el inciso primero del artículo 12, la frase "por dos personas del sector privado: uno empresarial y uno del mundo laboral, y una persona del sector académico" por "tres representantes del sector empresarial". A su vez, el texto propuesto por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, en el Primer Informe, dice: "Artículo 12º.- El Comité Resolutivo estará integrado por el Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Reconstrucción,

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quien lo presidirá, el Secretario Regional Ministerial de Hacienda, el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien será responsable técnico, el Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación y el Director Regional de la Dirección de Promoción de Exportaciones-PROCHILE. Adicionalmente, el Comité estará también integrado por dos personas del sector privado: uno empresarial y uno del mundo laboral, y una persona del sector académico, nombrados por el Intendente según el procedimiento que esta autoridad determine. Estos representantes del sector privado no podrán postular a la bonificación, ni tampoco empresas o personas relacionadas, en las que ellos tengan intereses.

El Comité sesionará cada vez que su presidente lo convoque o a petición de al menos tres de sus miembros.

El Comité podrá requerir la presencia o colaboración de cualquiera institución o funcionario público para el mejor desempeño de sus funciones en las materias del presente estatuto.

El Comité decidirá sobre la procedencia en el otorgamiento de la bonificación, atendida la naturaleza de la inversión, a su monto y de acuerdo a lo señalado en el artículo 6° de la presente ley.". La Comisión entiende que las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda mejora el texto del proyecto de ley, ya que ellas son, a su vez, proposiciones que el Ejecutivo aceptó, en el mismo entendido. * * * * * * * * V.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.-

No existen artículos en estas condiciones.

VI.- ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. A esa Comisión no le corresponde conocer del proyecto de ley, en este trámite. VII.- INDICACIONES RECHAZAS POR LA COMISIÓN.- La Comisión rechazó la indicación de la Comisión de Hacienda para reemplazar en el inciso primero del artículo 12, la frase "por dos personas del sector privado: uno empresarial y uno del mundo laboral, y una persona del sector académico" por "tres representantes del sector empresarial".

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VIII.- EL ACUERDO RESPECTO DE LAS INDICACIONES NºS.. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14 y 15, FUE ADOPTADO POR UNANIMIDAD.- IX.- RESPECTO DE LA Nº 12, SU RECHAZO FUE POR SIMPLE MAYORÍA.- * * * * * * * * Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo os propone que aprobéis el siguiente: P R O Y E C T O D E L E Y: "ARTÍCULO 1º.- Modifícase en la forma que se indica, el DFL Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda:

1.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º, por el siguiente: "El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará, hasta el 31 de diciembre del año 2005, en un 10%, 15% ó 20%, según los criterios de evaluación que determine el Comité Resolutivo de cada región en las Bases de Postulación a que se refiere el artículo 6°.".

2.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 2º, por el siguiente:

"Se consideran como pequeños o medianos inversionistas, para los fines de la presente ley, aquéllos que opten a bonificación por inversión o reinversión cuyo monto no exceda para cada una del equivalente a 50.000 Unidades de Fomento y cuyas ventas anuales no excedan las 40.000 Unidades de Fomento. Cada inversionista podrá hacer una o más inversiones distintas en la Región, siempre que el monto de cada una de ellas no supere la cifra indicada.".

3.- Suprímese en el artículo 5º, la expresión "realizadas" después del vocablo "reinversiones".

4.- Sustitúyese el artículo 6º, por el siguiente: "Artículo 6º.- Los proyectos de inversión y reinversión

que postulan a bonificación, se someterán a la consideración y calificación del Comité Resolutivo. Este se encargará de velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos del proyecto y de que aquellos sean prioritarios en el desarrollo regional. El Comité Resolutivo deberá dictar, anualmente, con al menos 60 días de anticipación a la fecha máxima de recepción indicada en el artículo 9°, las Bases de la Postulación, que deberán contener los criterios y fórmulas de evaluación y priorización de los

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proyectos sobre los cuales se determinará la bonificación, las formalidades de presentación de los antecedentes y toda otra información que el Comité estime conveniente para facilitar el proceso de postulación. Las Bases se pondrán a disposición de los interesados en la Intendencia Regional y las Gobernaciones Provinciales, sin perjuicio de otras modalidades de difusión y distribución que determine el Comité Resolutivo.

Para determinar criterios de evaluación en la calidad de los proyectos se considerará la intensidad de uso de mano de obra en su proceso productivo, así como la incorporación de valor agregado en sus productos o servicios que genere. También serán consideradas la generación o incorporación de innovaciones tecnológicas, el plazo de ejecución y puesta en marcha del proyecto y las consideraciones respecto de su impacto ambiental.

El Comité Resolutivo podrá modificar los montos de inversión sobre los que se calculará la bonificación, si estimare que ellos no reflejan la realidad. Esta modificación deberá ser fundada y puesta en conocimiento del postulante.".

5.- "Introdúcense, en el artículo 8°, las siguientes modificaciones:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión "10 años" por "5 años" y la expresión "10% anual" por la frase "15% anual, si la devolución se produce durante el primer año contado de la fecha de pago, 14% si ocurre durante el segundo año, 13% si es durante el tercero, 12% si fuere en el cuarto año y 10% si ella ocurre en el quinto año.” b) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto: "Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de inversiones o reinversiones bonificadas en las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y Magallanes y de la Antártica Chilena, o en las provincias de Palena y Chiloé, que correspondan a vehículos de carga, transporte colectivo de personas, embarcaciones o aeronaves, se entenderá que no han abandonado el área de permanencia, siempre que estos vehículos presten un servicio de carácter regular en la zona comprendida al sur del Paralelo 41° Latitud Sur.

Para estos efectos, se entenderá por servicio regular aquel que tiene, a lo menos cada 15 días, como origen o destino alguna localidad de las regiones o provincias señaladas en el inciso anterior.”.”.

6.- Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente: "Artículo 9º.- La petición de la bonificación respectiva se hará ante la Gobernación de la provincia en la cual se ejecutará la inversión, o ante el Director Regional de Corfo de la región respectiva. La Gobernación de la provincia en la cual se ejecutará la inversión deberá verificar la suficiencia de los antecedentes y remitirla en un plazo no superior a los 10 días contados desde la recepción conforme de la solicitud al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva.".

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Cada interesado deberá acreditar su calidad de industrial, comerciante, artesano o productor de bienes y servicios u otra que lo habilite.

Con el objeto de acreditar el nivel de ventas del postulante, éste deberá acompañar los formularios de pago de impuestos y la información financiera que respalde dichos antecedentes.

En cada año calendario se recibirán, hasta el 15 de noviembre, las peticiones de bonificación que se pagarán con cargo al presupuesto del año calendario siguiente.

Sobre la base de lo resuelto por el Comité, el Intendente Regional dictará la resolución a que se refiere el artículo 13, de acuerdo con los recursos financieros disponibles y según la priorización dada por la evaluación de los proyectos, en un plazo no superior al 15 de enero siguiente.

En caso de que exista disponibilidad de fondos, el Intendente Regional podrá otorgar la bonificación a los proyectos que no la obtuvieron en el primer período de postulaciones, según el orden de prioridad dado por su evaluación y los fondos disponibles o, previo visto bueno de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, establecer un segundo período de postulaciones con cargo al presupuesto remanente del año calendario anterior, cuyo plazo de vencimiento será el 30 de junio. En este caso las bonificaciones deberán aprobarse hasta el 30 de agosto de dicho año. Para los efectos de cubrir los gastos en que incurra la Corporación de Fomento de la Producción en la administración del Fondo, se adicionará al presupuesto de dicha Corporación hasta el equivalente al 5% de los recursos del mismo.".

7.- Sustitúyese en el artículo 10º la expresión "Intendencia Regional" por "Dirección Regional de la Corporación de Fomento de la Producción".

8.- Sustitúyese el artículo 11º, por el siguiente: "Artículo 11º.- Dentro de los 30 días siguientes a la

dictación de la resolución a que se refiere el artículo 13, el beneficiario deberá entregar al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con las características que establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación, por el equivalente al 5% de la bonificación. Esta garantía tendrá por objeto caucionar la realización del proyecto en los términos planteados en la respectiva solicitud y, en consecuencia, podrá ser cobrada a título de multa en el caso que, a juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente. Esta garantía será devuelta al beneficiario una vez comprobada la ejecución del proyecto.

Se entenderá que los beneficiarios que no entreguen la garantía referida en el inciso anterior renuncian al beneficio, quedando los montos no asignados disponibles para el siguiente proceso de postulación o

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para aquellos proyectos que no obtuvieron la bonificación, según corresponda de acuerdo con lo señalado en el inciso sexto del artículo 9º.

La bonificación será pagada al beneficiario dentro de los 30 días de constatada la ejecución de la inversión conforme al proyecto postulado y de acuerdo con los antecedentes y acreditaciones que al efecto establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación. Sin embargo, el postulante podrá solicitar anticipadamente el pago de hasta un 75% de la bonificación entregando al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con las características que establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación, que caucione dicho monto. El anticipo se materializará dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme de la garantía. Dicha caución será devuelta una vez constatada la ejecución de la inversión y reembolsada la bonificación pagada en exceso si correspondiere. La garantía podrá ser cobrada, de manera independiente de la establecida en el inciso anterior, en el caso de que no se realice el reembolso señalado, o que, a juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente. El Comité Resolutivo podrá prorrogar fundadamente, a solicitud del beneficiario y por una sola vez, el plazo de materialización del proyecto, plazo que no podrá exceder del 50% de aquel que se otorga inicialmente. En estos casos el cobro de las boletas de garantía sólo podrá hacerse efectivo si el proyecto no se materializa dentro del nuevo plazo concedido por el Comité Resolutivo.".

9.- Sustitúyese el artículo 12º, por el siguiente: "Artículo 12º.- El Comité Resolutivo estará integrado por el Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá, el Secretario Regional Ministerial de Hacienda, el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien será responsable técnico, el Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación y el Director Regional de la Dirección de Promoción de Exportaciones-PROCHILE. Adicionalmente, el Comité estará también integrado por dos personas del sector privado: uno empresarial y uno del mundo laboral, y una persona del sector académico, nombrados por el Intendente según el procedimiento que esta autoridad determine. Estos representantes del sector privado no podrán postular a la bonificación, ni tampoco empresas o personas relacionadas, en las que ellos tengan intereses.

El Comité sesionará cada vez que su presidente lo convoque o a petición de al menos tres de sus miembros.

El Comité podrá requerir la presencia o colaboración de cualquiera institución o funcionario público para el mejor desempeño de sus funciones en las materias del presente estatuto.

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El Comité decidirá sobre la procedencia en el otorgamiento de la bonificación, atendida la naturaleza de la inversión, a su monto y de acuerdo a lo señalado en el artículo 6° de la presente ley.".

10.- Sustitúyese el artículo 13º, por el siguiente: "Artículo 13º.- Evacuada la determinación del Comité

Resolutivo, el Intendente Regional dictará la resolución respectiva.". 11.- Sustitúyese el artículo 14º, por el siguiente:

"Artículo 14º.- La petición de la bonificación por el interesado y la aprobación de ella, deberá efectuarse antes de que las construcciones que contempla el proyecto estén iniciadas o que el bien sea adquirido por el inversionista.".

12.- Sustitúyese el artículo 16º, por el siguiente: "Artículo 16º.- Los recursos financieros que disponga el

Estado para otorgar las bonificaciones a que se refiere el presente estatuto, se programarán mensualmente.

Cada mes el Tesorero Regional informará por oficio al Intendente Regional y al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción del movimiento de los fondos indicados en el inciso anterior, acompañando los antecedentes y documentos que lo fundan.".

13.- Sustitúyese el artículo 17º, por el siguiente: "Artículo 17º.- Las cantidades que por concepto de

bonificación correspondan a cada interesado se pagarán por el Tesorero Regional mediante cheques nominativos.

Si el interesado no se presentare a cobrar una bonificación aprobada, cuyo pago sea procedente, el Tesorero deberá reservar los fondos correspondientes.

Será responsabilidad del Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción informar oportunamente al Tesorero Regional sobre las bonificaciones o anticipos cuyo cobro sea procedente, así como sobre la pertinencia del cobro o devolución de boletas de garantía.".

14.- Incorpóranse los siguientes artículos transitorios: Artículo 1º transitorio.- Las modificaciones al DFL Nº 15, de

1981, del Ministerio de Hacienda, serán aplicables a partir del proceso de postulación de proyectos cuya bonificación corresponda pagar con cargo al presupuesto del año 2000. El derecho al pago de las bonificaciones aprobadas hasta el 15 de septiembre de 1999 caducará una vez cumplidos dos años desde dicha aprobación.

Artículo 2º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que durante el segundo semestre del año 2005 y sobre la base de un estudio técnico independiente contratado al efecto por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyo objeto será evaluar la operación y los impactos del beneficio concedido en esta ley, prorrogue su vigencia, mediante la dictación de un decreto con fuerza de ley, hasta el año 2006, hasta el año 2007 o hasta el año 2008, según el mérito del citado antecedente.".

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ARTÍCULO 2º.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, las siguientes modificaciones:

1.- Agrégase, en el Título VII, a continuación del artículo 27, el siguiente artículo 28, nuevo: "Artículo 28.- Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica acogidas al régimen que establece el artículo 27 de este Título, y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración o que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras, estarán exentas, en su importación al resto del país y sólo hasta el 31 de diciembre del año 2010, de los derechos y tasas, impuestos y demás gravámenes determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho. El cambio de individualidad de las materias primas, partes o piezas extranjeras se demostrará mediante un cambio arancelario, que será calificado por el Servicio Nacional de Aduanas. No se incluirán en la exención contemplada en el inciso anterior, aquellas materias primas extranjeras cuya partida arancelaria se encuentre identificada bajo el sistema de bandas de precios, establecido en el artículo 12 de la ley Nº 18.525 y todos aquellos productos agrícolas considerados sensibles en los acuerdos comerciales celebrados por Chile. Se definen como productos sensibles agrícolas aquellos que no han sido incluidos en programas generales de desgravación o que su desgravación sea a largo plazo. Mediante decreto del Ministerio de Hacienda se listarán las partidas arancelarias identificadas como productos sensibles agrícolas.".

2.- Agrégase el siguiente artículo 29, nuevo: "Artículo 29.- Las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 de esta ley, podrán ser adquiridas en la comuna de Arica quedando sujetas en todo a las mismas normas que establece dicho artículo para las que se adquieren en el recinto de la Zona Franca de Iquique, siempre que las respectivas compras se realicen por intermedio de comerciantes establecidos en la comuna, los cuales actuarán como mandatarios de los compradores. Estos mandatarios deberán estar previamente inscritos como comerciantes en un registro especial que al efecto llevará el Servicio de Impuestos Internos y cumplir con las exigencias que éste determine. El mandato deberá constar por escrito y cumplir con las formalidades que señale dicho Servicio. Las compras deberán recaer sobre mercancías ingresadas a la Zona Franca de Iquique acogidas al régimen establecido en la presente ley y que se encuentren en poder de un usuario al momento en que se otorgue el mandato. Su monto no podrá ser superior en cada operación al equivalente de US$ 1.500 CIF. La comisión que se cobre por el mandato estará afecta al impuesto del decreto ley Nº 825, de 1974.

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El ingreso de las mercancías adquiridas, a la comuna de Arica, se regirá por las mismas normas que regulan el ingreso de las mercancías a las Zonas Francas de Extensión desde la Zona Franca. Su importación al resto del país se regirá por las normas establecidas en el inciso quinto del artículo 21 de este decreto con fuerza de ley.". ARTÍCULO 3º.- Introdúcense a la ley Nº 19.420, en su Título I, las siguientes modificaciones:

1.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 1º, de su Párrafo I, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

"Sin embargo, por los años comerciales en que estos contribuyentes se encuentren afectos al Impuesto de Primera Categoría quedarán excepcionados de lo dispuesto en la primera parte de la letra d), del número 3º, de la letra A) del artículo 14 y en el artículo 84, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de modo que podrán retirar, remesar o distribuir en cualquier ejercicio las rentas o utilidades que se determinen por dichos años comerciales a la vez que estarán liberados de efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a declarar por la citada Categoría.".

2.- Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 1º el guarismo "20%" por "30%" y la expresión "exclusivamente" por "preferentemente".

3.- Sustitúyese en el inciso séptimo del artículo 1º la expresión "1998" por "2005" y la expresión "2020" por "2030".

4.- Sustitúyese en el artículo 11, en el Párrafo II, la expresión "materias primas, partes y piezas" por el vocablo "mercancías".

5.- Sustitúyese en el artículo 13, la expresión "materias primas, partes y piezas" por el vocablo "mercancías", las tres veces que aparece.

6.- Modifícase el artículo 16, en la siguiente forma: a) Sustitúyese en el inciso primero el guarismo "95", que fue rebajado a "50" por el D.F.L Nº 3, de Hacienda, de 1997, por "15". b) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, la frase: "Para efectos de cumplir el monto anterior se podrán consolidar las compras, importaciones, exportaciones o reexpediciones, según corresponda, hechas por una misma persona a dos o más usuarios instalados en el recinto en una misma oportunidad, de manera de conformar una sola operación para efectos de la salida o retiro de las mercancías, en la forma que determine el Servicio Nacional de Aduanas mediante Resolución de carácter general que deberá ser visada por el Servicio de Impuestos Internos. c) Suprímese el inciso segundo.

7.- Agrégase en el artículo 19 de la ley Nº 19.420, a continuación de la palabra “Arica”, de la letra b) del inciso primero, lo siguiente: “y las que actualmente conforman el Parque Industrial Puerta de América, esto es, el inmueble inscrito a fojas 2.656 Nº 1.500 en el Registro de Propiedad del año 1997 del precitado Conservador de Bienes Raíces”.

8.- Suprímese el inciso segundo del artículo 19.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese en el artículo 12 de la ley Nº 18.846 la expresión "y en un treinta por ciento en favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, I Región de Tarapacá" por la expresión "en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Arica y en un diez por ciento dividido por iguales partes en favor de las Municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. Los recursos captados por los citados municipios por este concepto sólo podrán destinarse a financiar proyectos de inversión y sus correspondientes estudios.".”. * * * * * * * *

Se designó Diputado informante al señor Salvador Urrutia Cárdenas. Acordado en sesión de fecha 16 de junio de 1999, con la asistencia de los siguientes señores Diputados: Juan Ramón Núñez (Presidente); Salvador Urrutia (en reemplazo de don Patricio Hales); Jaime Orpis; Carlos Recondo; Eugenio Tuma; Sergio Velasco; y, Edmundo Villouta. Sala de la Comisión, a 16 de junio de 1999. LUIS PINTO LEIGHTON Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

1.6. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 340, Sesión 09. Fecha 17 de junio, 1999. Discusión particular. Se aprueba. NUEVAS MEDIDAS DE DESARROLLO PARA LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA. Primer trámite constitucional. (Continuación). El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).- En el Orden del Día, corresponde ocuparse del proyecto, en primer trámite constitucional, segundo informe, que establece medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota. Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo es el señor Salvador Urrutia. Antecedentes: -Segundo informe de la Comisión de Economía, boletín Nº 2282-03. Documentos de la Cuenta Nº 1, de esta sesión. El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Núñez. El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, en vista del esfuerzo que se ha hecho en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo y en la Sala, solicito que el proyecto se vote a las doce del día, porque debemos asistir a la misa y al funeral del padre del diputado señor Zarko Luksic, que se efectuarán a partir de las l4.00 horas. El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Prokurica. El señor PROKURICA.- Señor Presidente, Renovación Nacional siempre ha accedido a solicitudes de esta naturaleza y también lo hará en esta oportunidad. Esperamos reciprocidad. El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición del diputado señor Núñez. Acordado. Tiene la palabra el diputado señor Urrutia. El señor URRUTIA.- Señor Presidente, como diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, explicaré, en primer lugar, por qué no he dado la unanimidad para discutir los dos proyectos que figuran en tabla en la presente sesión y votarlos el martes próximo. Si el relativo a las provincias de Arica y Parinacota se vota a las doce, la ley podrá aplicarse una semana antes. El trámite del proyecto ha demorado mucho y queremos que se acelere. Es más, pido la presencia de la mayor cantidad de diputados a las doce del día, para aprobar el proyecto. La Comisión, en el segundo informe, se abocó a estudiar las quince indicaciones que se formularon en la Comisión de Hacienda al artículo 1º, que

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DISCUSIÓN SALA

introduce diversas modificaciones al D.F.L. Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que crea el estatuto del fondo de desarrollo y fomento de las zonas extremas, es decir, de Tarapacá, Aisén y Magallanes y de las provincias de Chiloé y Palena. Las quince indicaciones apuntan a mejorar la forma en que se aplicará la bonificación a la inversión en las zonas extremas, a favorecer especialmente la decisión local mediante mayores facultades al comité resolutivo, y a perfeccionar el modo en que los postulantes tramitarán, en tiempo y documentos, la presentación de sus proyectos. Igualmente, tienden a mejorar otros aspectos, como los plazos y la boleta de garantía. Ésta, que por primera vez aparece como requisito para la bonificación, fue disminuida del 10 al 5 por ciento. El 5 por ciento del fondo que permitirá financiar las consultorías y las asesorías se adicionará al fondo total en la ley de Presupuestos, de manera que no sea restado a la cantidad inicial. De las 15 indicaciones de la Comisión de Hacienda todas fueron aceptadas por la Comisión de Economía, excepto las Nºs 11 y 12. La indicación Nº 11 tiene por objeto agregar un inciso cuarto, nuevo, al artículo 11, a fin de prorrogar el plazo para la ejecución de los proyectos antes de hacer efectiva la boleta de garantía. Fue aprobada por unanimidad, con una indicación de varios señores diputados, para agregar a continuación de la palabra "proyecto", la siguiente frase: "plazo que no podrá exceder del 50 por ciento de aquel que se otorgó inicialmente". La indicación Nº 12 de la Comisión de Hacienda fue rechazada por la Comisión de Economía, que insistió en el texto propuesto en el primer informe. Tenía por objeto incorporar al Comité Resolutivo a tres representantes del sector privado, nombrados por el intendente según el procedimiento que éste determinara: uno, procedente del sector empresarial; otro, del sector laboral, y el tercero, del sector académico, como un modo de ampliar la visión social del uso y destino de la bonificación. De este modo, el Comité quedaba compuesto por ocho miembros: el secretario regional ministerial de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidía; el secretario regional ministerial de Hacienda; tres funcionarios públicos coordinados por el director regional de la Corfo, y estos tres empresarios que, en el fondo, decidirían la priorización y los mecanismos por utilizar en el otorgamiento de las bonificaciones. Fue rechazada por la Comisión de Economía con una votación por mayoría. Las 13 indicaciones restantes fueron aprobadas por unanimidad. La Comisión propone aprobar el artículo 1º, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, en los términos consignados. Los artículos 2º, 3º y 4º, que crean beneficios como compras por mandato, arancel cero para la industria, mejoramiento y flexibilización de las compras de terrenos en Arica por parte de ciudadanos de países limítrofes, mejoramiento en la distribución del pago de la concesión de zona franca y perfeccionamiento de la normativa que rige los centros exportadores, no fueron objeto de ningún cambio durante la tramitación del proyecto en esta Cámara, y por ello se declaran aprobados de inmediato.

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DISCUSIÓN SALA

En mérito de lo anterior, solicito que la Sala acoja este segundo informe de la Comisión de Economía, con las indicaciones señaladas. He dicho. El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Aprobado en general el proyecto. En discusión particular. Si le parece a la Sala, se declararán aprobados los artículos 2º, 3º y 4º, por no haber sido objeto de modificaciones ni de indicaciones. ¿Habría acuerdo? Aprobados. En discusión el artículo 1º con sus diversos numerales, la mayoría de los cuales fueron objeto de modificaciones en este segundo trámite reglamentario. Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez. El señor SÁNCHEZ.- Señor Presidente, la iniciativa que nos ocupa no sólo dice relación con el fomento y desarrollo de la Región de Tarapacá, específicamente de las provincias de Arica y Parinacota, sino que también contiene importantes normas referidas a la zona austral del país, parte de la cual represento en esta Sala, en mi calidad de diputado por Aisén, distrito Nº 59. A mi juicio, el solo hecho de estar discutiendo una tercera futura ley para Arica y Parinacota da cuenta de las deficiencias profundas que ha tenido mi Gobierno en el diseño de una política efectiva de fomento y desarrollo productivo de las zonas extremas del país. Como dije anteriormente con motivo de la discusión del proyecto sobre el denominado Plan Austral, recientemente convertido en ley de la República, el Gobierno ha pecado de timorato en el establecimiento de instrumentos para dinamizar las economías de las regiones más apartadas de Santiago. Es importante y necesario avanzar. Sin duda, este proyecto lo hace, pero me parece del todo criticable que se hayan dejado pasar tantos años sin buscar una solución más definitiva. El fomento económico, en una economía de mercado como la nuestra, ha sido tremendamente complejo, pues, lamentablemente, ha prevalecido la concepción ideologizada del pensamiento único que prejuicia negativamente al Estado como ente promotor de desarrollo. Por otra parte, importantes factores geoestratégicos no son considerados a cabalidad. ¿Cómo es posible que sigamos teniendo una Patagonia tan dispar en cuanto a niveles de desarrollo? ¿Cómo es posible que Argentina, más allá de su mejor disponibilidad en infraestructura en caminos, y con una geografía que le permite mejor acceso a la Patagonia -no tanto en recursos naturales, pero los que tiene han sido mejor administrados que los nuestros-, sea capaz de consolidar comunidades pujantes al otro lado de la frontera, y nosotros sigamos viviendo, en muchos casos, en una suerte de un gran campamento de ocupación, sin universidades, casi sin empresas, y con una muy escasa actividad cultural y un disminuido comercio exterior?

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El Estado de Chile debe asumir un rol más preponderante, sin complejos de ninguna especie, pues no puede ser que, pese a los instrumentos de fomento creados, los privados no inviertan y, por ende, no se haga nada. Por ello, he creído importante suscribir un proyecto de reforma constitucional, cuyo autor es mi colega por Arica, el diputado señor Salvador Urrutia, para flexibilizar la normativa sobre el Estado empresario y permitir que en zonas que sufren procesos de retraso en su desarrollo, el Estado pueda crear empresas públicas, tal como lo hiciera antaño, sin necesidad de que una ley de quórum calificado lo autorice y sin perjuicio de que luego de iniciada la mejora en las economías locales, puedan ser enajenados los activos al sector privado. Es decir, el Estado cumpliría con su rol subsidiario y, cuando éste ya no fuere necesario, se incorporaría la iniciativa privada cuando sea capaz de asumir esas responsabilidades. A mi juicio, esta iniciativa tendrá que ser discutida en el futuro Gobierno. Esperamos que él se comprometa más decididamente con las zonas extremas del país. Frente al proyecto en discusión, reconocemos que al menos mejora respecto de los términos en que fue presentado por el Ejecutivo; pero aún no satisface las demandas de las fuerzas vivas de las regiones, fundamentalmente de Aisén. En la Undécima Región fue posible construir una gran fuerza cívica multigremial que ha tenido el mérito de recoger en su seno a empresarios medianos y pequeños de todas las áreas, comercio, ganadería, etcétera. También ha contado con el apoyo de los trabajadores representados por la CUT y de importantes sindicatos de la construcción coihaiquinos y por organizaciones sociales de pobladores y vecinos organizados. Ellos formularon observaciones a la iniciativa, las que, una vez más, no se acogieron en su integridad, tales como la prórroga inmediata del decreto con fuerza de ley Nº 15 hasta el 2010, de modo que fuera coincidente con el decreto ley Nº 889, que incentiva la contratación de mano de obra; que la ley se aplicara con efecto retroactivo; que se conocieran los montos disponibles para bonificar y que en Aisén, al menos, ellos fueran de una cifra aproximada a mil millones de pesos anuales. Se pidió también la eliminación de las boletas de garantía y un porcentaje de bonificación parejo, del 20 por ciento a las inversiones, pues es necesario hacer realmente atractivo el beneficio. Se podría preguntar para qué se piden tantos recursos si no han sido capaces de invertirlos cuando el Estado los ha otorgado. Ésa es una verdad a medias porque, muchas veces, el dinero llega a destiempo, y ya es tanta la desconfianza, el desánimo de la gente en cuanto a que el instrumento no le va a servir, que, por eso, no se ha utilizado. Las modificaciones introducidas durante el segundo trámite han mejorado el proyecto en parte, pero, a mi juicio, aún es insuficiente, atendidas las necesidades de la Región de Aisén. En Aisén estamos aburridos de tener que aceptar de mala gana las mezquindades del nivel central en estas materias. Luego de una larga

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reflexión, eso me ha convencido de que es necesario dar una señal política fuerte, que llame la atención de las autoridades nacionales, especialmente del futuro gobierno, el cual tendrá que hacerse cargo de este trabajo a medio terminar por la Administración del Presidente Frei Ruiz-Tagle. Por ello, he decidido votar en contra de este proyecto, al menos en todas las modificaciones referidas al decreto con fuerza de ley Nº 15, que tiene directa relación con la Región Undécima, que represento. Sé que seré criticado por ello, pero en mi fuero interno creo que esta decisión se condice más con los valores de justicia, de equidad y con los principios de regionalización por los que, por lo menos los parlamentarios de zonas extremas, debemos luchar con mucha fuerza. He dicho. El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra la diputada señora Rosa González. La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).- Señor Presidente, hoy nos corresponde pronunciarnos, en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota. Para nadie es un misterio que los tiempos de gloria de Arica forman parte de la historia. Todos podremos recordar, pero sólo como parte de esa historia, la vida y movimiento que tenía la ciudad en el período en que era puerto libre, el crecimiento de su población, la materialización de importantes obras públicas con la creación de la denominada Junta de Adelanto de Arica y, en general, las inmejorables condiciones que esta ciudad tuvo para alcanzar el grado de desarrollo y prosperidad que hoy parecen tan lejanos. Desgraciadamente, esas condiciones se desaprovecharon. No es éste el momento para determinar las causas o tratar de buscar responsables. Hace mucho rato que llegó la hora de proponer soluciones concretas. Lo cierto es que, en Arica, el desarrollo económico se frenó abruptamente y comenzó en la ciudad, en forma lenta y sostenida, un deterioro y una crisis. Las empresas, otrora beneficiadas con tratamientos de excepción, muchas veces fueron incapaces de sobrevivir en un mercado que exigía, cada vez más, industrias competitivas y modernas. Vinieron entonces la falta de perspectivas y el desempleo, factores que constituyeron la causa principal de migración masiva de los ariqueños y sus familias. Ha sido un largo y duro proceso. En 1988, la comunidad ariqueña formó un Comité de Defensa de Arica. A comienzos de 1990 es posible advertir las primeras movilizaciones y presiones para sensibilizar al Gobierno central. Con el objeto de lograr un desarrollo para Arica, he participado activamente en todas y cada una de las protestas, tomas del Morro, mujeres marchando hacia la ciudad. En 1998, a fin de conocer y evaluar el avance que significó la normativa dictada para la ciudad de Arica, con el apoyo de todos mis colegas -a quienes les agradezco profundamente-, se llevó a efecto una sesión especial en esta Cámara, destinada a analizar el tema. Esto motivó a dirigentes gremiales, concejales y a un centenar de ariqueños a viajar a Valparaíso para asistir a

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dicha sesión. En ella, el ministro de Economía de la época explicó los supuestos avances que habían impulsado las leyes Nº 19.420 y Nº 19.472, porque, como muy bien observó el diputado señor Sánchez, se han dictado dos leyes para Arica. Entonces, vino la sorpresa e indignación de los ariqueños presentes, la cual se hizo notar en la Sala cuando resultó evidente que las cifras y avances dados a conocer no se ajustaban a la realidad con la que los propios afectados vivían diariamente en la zona. El informe dado a conocer en ese momento por las autoridades de Gobierno dejó entrever un total desconocimiento del problema y de su evolución, como, asimismo, el completo desinterés y deficiente asesoría con que contaban las autoridades centrales en relación con el tema de Arica. Como consecuencia de esa desilusión, las fuerzas vivas de Arica plantearon diversas iniciativas, algunas factibles y otras no tanto. Entre ellas se propuso convertir a Arica en región, revivir la Junta de Adelanto, instaurar un mall zofri, crear una zona franca generalizada, y otras tantas que no es la ocasión de enumerar, pero que, en el corto plazo, puede ser de interés analizar. Tales propuestas, algunas más realistas que otras, demuestran la desesperación de los ariqueños, lo que ha generado disputas y discusiones internas entre los propios afectados, todos a estas alturas animados en el espíritu del ¡sálvese quien pueda! Si a lo anterior agregamos el actual proceso recesivo que vive el país, efecto de la crisis internacional, el panorama en Arica es aún más alarmante. Según cifras oficiales -todos sabemos que siempre son cautas-, en la zona hay más de diez mil desempleados. De acuerdo con la información proporcionada por la Asociación de Industriales de Arica, al 12 de enero de 1999, esto es, a cinco años de haber entrado en vigencia la ley, la mano de obra ha bajado en un 55 por ciento, con un 50 por ciento de industrias cerradas. Estas cifras se refieren a empresas acogidas al régimen de zona franca industrial. En reiteradas oportunidades he propuesto a las autoridades del Ejecutivo la adopción de decisiones rápidas, con medidas efectivas en esta materia, a fin de crear planes extraordinarios de empleo, intensivos en mano de obra, que eviten el agravamiento de la ya crítica situación que viven miles de hogares de la zona, lo que en la mayoría de los casos se traduce en migraciones desde la ciudad, hogares destruidos y donde, incluso, hay casos que han derivado en situaciones tan lamentables como el suicidio, y tenemos plena conciencia de ello. ¿Podemos permanecer impávidos, frente a compatriotas que llegan a tomar decisiones tan graves, como la de quitarse la vida por la falta de expectativas? Como representante de esas provincias en este Congreso y conocedora de sus realidades, estoy convencida de las fortalezas y ventajas que representa esa zona. Al respecto, baste tan sólo señalar su ubicación y condición geopolítica, su calidad de bifronteriza y sus variados lugares de gran riqueza arqueológica y turística. Sin embargo, como suele ocurrir, son los países vecinos los que valoran en mayor medida su importancia. Ellos -y particularmente Perú-, conscientes de la situación, han implementado políticas claras y decididas en

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áreas geográficas alternativas a Arica, como el puerto de Ilo y la zona franca de Tacna, lo que ha restado competitividad a las empresas en la zona. Por otra parte, Bolivia considera tan estratégica e importante la zona, que, en los últimos días, hemos podido apreciar la ofensiva de su Presidente, Hugo Bánzer, con el objeto de presionar a Chile en la Asamblea de la Organización de Estados Americanos, OEA, realizada en Guatemala. Como parlamentarios, nuevamente tenemos la oportunidad de discutir y aprobar un esfuerzo legislativo, tendiente a mejorar esta situación. Si bien me reconforta la oportunidad de participar en este debate y contribuir en alguna medida con proposiciones concretas para aliviar la situación de los habitantes de las zonas afectadas, me decepciona pensar que lo que se nos propone no representa ninguna solución a corto plazo o medidas de emergencia para paliar la atribulada situación de Arica. Dios quiera que, en el próximo Congreso, no tengamos que introducir nuevas modificaciones a una ya parchada ley Arica. Cualquier iniciativa legislativa en esta materia debe favorecer el desarrollo de actividades en las cuales naturalmente se tengan ventajas comparativas. En primer lugar -y debido a que en el proyecto no se consideran la minería y la agricultura-, el intendente Regional, señor De Gregorio, manifestó a la comunidad ariqueña que el informe para desafectar la minería está listo desde enero de 1999; sabemos que no es así. En segundo lugar, se había considerado la construcción de diez mil viviendas en un plazo de cinco años; ¡señores, ya son diez mil soluciones habitacionales!; dinero: US$ 600.000.000. Para las crecidas del río San José, prometieron US$ 94.000.000; todavía estamos esperando. Tenemos mucho miedo de que vuelva a ocurrir exactamente lo mismo. En suma, el Ejecutivo no ha escuchado los planteamientos que se le han formulado desde este Parlamento y no ha acogido ninguna de las 32 indicaciones propuestas a fin de convertir este proyecto en un mecanismo efectivo de solución a las necesidades de las provincias afectadas. Tampoco acogió ninguna de las propuestas hechas por los gremios, por los colegios profesionales, por las organizaciones sociales. Como diputados, nos limitamos a presentar las indicaciones, y el Ejecutivo sigue adelante. A lo anterior se suma la ausencia de medidas concretas que ayuden a paliar el desempleo en la región, particularmente en las provincias afectadas de Arica y Parinacota. Resulta lamentable ver que, en la actualidad, en la zona no hay construcción de obra pública alguna; estamos en presencia de lo que he llamado círculo vicioso de la depresión, donde se pasa de ciclos de depresión a otros de mayor depresión. He participado activamente en este proyecto, y después de muchos meses de trabajo debo decir que me siento angustiada, pues en los catorce meses que llevo como parlamentaria, si bien he obtenido logros importantes en cuanto a crear conciencia entre mis colegas y a nivel nacional sobre el problema que afecta a Arica, no he logrado lo mismo con el Gobierno. Cada una de mis proposiciones tendientes a mejorar este proyecto se han encontrado con la gran muralla impuesta por el Ejecutivo, que se niega a asumir la realidad: que

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Arica es un problema de Estado. El Gobierno no entiende el problema, principalmente porque no tiene interés en conocerlo. En consecuencia, es muy difícil que la situación que vive Arica se revierta en el corto plazo. Pero lo más grave es que no existe voluntad política para solucionar el problema, tal vez porque se trata de un electorado muy poco atractivo. Debemos estar conscientes de que Arica y la zona sur requieren de una política especial para zonas extremas. Perú y Bolivia tienen políticas claras y contundentes al respecto, sobre todo cuando las regiones llevan asociado un valor geopolítico. Como representante de ese distrito, no me queda otra alternativa que votar a favor del proyecto, porque no obstante ser una mala fórmula de solución que no reactivará a Arica en el corto plazo, sí lo logrará en un período de tres años. En todo caso, representa un avance en la materia. El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).- Le resta un minuto. La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).- Redondeo la idea. Finalmente, quiero recordarle al Presidente de la República que su partido fue duramente castigado en mi distrito, primero, al no lograr reelegir a su senador ni a su diputado y, recientemente, en las primarias, al votar claramente por el candidato que no era de la Democracia Cristiana. Sin embargo, aún es tiempo de solucionar el problema. Por eso quiero enviarle el siguiente mensaje: que le quedan sólo seis meses, pero puede pasar a la historia si logra revertir la situación que vive Arica, convirtiéndose en un Primer Mandatario visionario, como lo fueron los Presidentes Gabriel González Videla y Carlos Ibáñez del Campo, y decirle, por última vez, que esta diputada le solicita públicamente una reunión para explicarle los verdaderos problemas de Arica. He dicho. El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).- A continuación, tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado. El señor ALVARADO.- Señor Presidente, estimados colegas, en realidad, las indicaciones que estamos discutiendo tienden a perfeccionar las normas del DFL Nº 15, que estableció un fondo de fomento y desarrollo para las zonas extremas del país. Me alegro de que estemos revisándolas porque fueron producto del debate en las Comisiones de Economía, Fomento y Desarrollo, y de Hacienda, tendiente a perfeccionar el proyecto original del Ejecutivo, que incluía una serie de normas que entrababan el otorgamiento de los beneficios: boletas de garantía, procedimientos administrativos engorrosos y burocráticos, deducción del fondo de fomento para las zonas extremas del 5 por ciento destinado a los gastos administrativos que demandará el otorgamiento de las bonificaciones. En definitiva, la idea original del Ejecutivo era disminuir los beneficios que tienen nuestras zonas extremas desde hace más de 15 ó 20 años. En ese sentido, gran parte de las indicaciones que hoy estamos discutiendo tienen un carácter positivo: disminuir el efecto perverso que pretendía introducir el Ejecutivo a iniciativas legislativas que estaban dando fruto y que estaban siendo bien recibidas por la comunidad.

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Pero hay un punto que no es menor y que quiero hacer resaltar. Nada sacamos con tener instrumentos como el DFL Nº 15, que fomenta el desarrollo productivo de las zonas extremas del país -para potenciar el desarrollo de pequeños comerciantes, agricultores, ganaderos, pescadores artesanales; en síntesis, de la gente que vive en nuestras regiones-, si se entregan apenas entre 1.500 y 1.600 millones de pesos al año a cuatro zonas del país. Con estos recursos, indudablemente, no se puede pretender desarrollo ni incentivar nuevas iniciativas económicas. Creo que se trata de un punto relevante que, quienes representamos a las zonas extremas del país, debemos tener muy presente a la hora de discutir la ley de Presupuestos de la Nación. Aquí, muchas veces, se nos induce a engaño. Doy un ejemplo: en 1995 se nos indicó que de 1.500 millones, los recursos se aumentaban a 3.200 millones de pesos destinados a potenciar el desarrollo de las zonas extremas. Pero ¿qué pasó al final? Que el ahorro del año anterior se estaba complementando con nuevos recursos. Es decir, en el fondo, no nos estaban dando nada adicional. El Ejecutivo tiene un criterio y dice: "¿Para qué me piden más recursos si la utilización promedio de una asignación de 20 por ciento históricamente no supera el 8 por ciento?" Pero ¿quién se va a interesar en postular si los fondos llegan desfasados, si los procedimientos son burocráticos y si, al final, se toman tardíamente las decisiones sobre inversiones? Esto hay que corregirlo, potenciar un cambio y apoyar la decisión de las inversiones en el minuto en que se toman, con una disposición tendiente a bonificar o a atender un requerimiento. En caso contrario, la inversión se desmotiva y no queda en la región. Quiero recordar que el DFL Nº 15 es un complemento de la ley austral, que hace poco tiempo aprobamos en el Parlamento, y que tiene el propósito de incentivar el desarrollo económico de la región sur-austral del país; pero está dirigida al gran inversionista, al gran empresario, porque sus beneficios se recibirán por la vía tributaria, en función de las utilidades que generen sus negocios. Tanto el DFL Nº 15 como el Nº 889, que bonifica la contratación de mano de obra, son beneficios directos para la gente que, histórica y permanentemente, ha residido en nuestras regiones. Pero ¿qué hace el Gobierno? Su discurso demuestra preocupación por las zonas extremas, pero, en la práctica, cuando envía los proyectos de ley, pone dificultades para que éstas puedan acceder a los beneficios, como ocurre hoy con el DFL Nº 15. Respecto del DFL Nº 889, se encuentra en dicusión en la Comisión de Economía un proyecto que, en el mediano plazo, termina con un beneficio importante que bonifica en 17 por ciento la contratación de mano de obra, precisamente en un momento en que existen más de 500 mil cesantes en el país; decide ponerle término, a pesar de que ha permitido el desarrollo industrial de las regiones Décima, Undécima y Duodécima, en donde las planillas de las empresas revelan una importante contratación de mano de obra. En esa perspectiva, quiero hacer un llamado para que cuando llegue la hora de discutir el DFL Nº 889 en esta Sala, contemos con el apoyo de aquellos colegas que no representan a las zonas extremas, porque gran parte de nuestro

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desarrollo pasa por medidas de excepción, no porque queramos obtener las cosas fácilmente ni porque no nos guste trabajar, sino porque nuestra condición de aislamiento geográfico, de dificultades de comunicación y de lejanía de los mercados las justifican plenamente. Nuestra gente no tiene otras opciones de trabajo porque cada día la pesca artesanal representa una menor fuente de ingresos debido al agotamiento de los recursos, porque la pequeña agricultura apenas logra subsistir, y hacer producir la tierra hoy día resulta mucho más caro que antes y los cultivos tradicionales no tienen buen precio. En esa perspectiva, voy a contribuir con mi voto para modificar las normas del DFL Nº 15, fundamentalmente porque el proyecto contempla la prórroga a que aspiraba la ciudadanía de nuestras regiones. Nosotros deseábamos que fuera hasta el 2010, pero se prorroga sólo hasta el 2005; de manera que haremos los esfuerzos para que este beneficio sea más permanente en el tiempo. Finalmente, junto con manifestar mi acuerdo con las indicaciones en discusión, quiero pedir votación separada para el artículo 12, que establece la composición del Comité Resolutivo que decide las inversiones, porque la idea del Ejecutivo de establecerlo, de acercar las decisiones a las regiones y de incorporar en ellas a los empresarios, era sana y positiva. Sin embargo, estoy en desacuerdo con modificar su composición, integrando a otros actores del mundo social y político porque, de una u otra manera, pueden desvirtuar las decisiones técnicas. He dicho. El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea. El señor GALILEA (don Pablo).- Señor Presidente, quiero partir lamentando la decisión del Ejecutivo de no apoyar en forma decidida -como se había comprometido- a las regiones extremas, compromiso que partió desde el momento en que se promulga la ley Austral, la cual no satisfacía para nada los intereses de las regiones extremas, en especial de Aisén y Magallanes, y que a través del DFL Nº 15 -la bonificación para el pequeño y mediano empresario- se pretendía complementar lo que en justicia correspondía a los chilenos que hacen soberanía en las regiones extremas, con tantas dificultades y con tan baja densidad poblacional en un extenso territorio, que el país debiera tener en cuenta en su perspectiva de querer desarrollarse en forma armónica. Lamento que el Gobierno entregue tan pocas herramientas para el desarrollo de esas zonas; pero el proyecto se mejoró con las indicaciones en las comisiones de Hacienda y de Economía, al menos en algunos aspectos que considerábamos fundamentales. Asimismo, lamento el compromiso no cumplido por el Gobierno de prorrogar el DFL Nº 15 por lo menos a diez años, como se establece en el crédito tributario del 40 por ciento para las grandes empresas, que, siendo necesario, no responde a criterios de equidad y de desarrollo en forma armónica de la región, como era el anhelo de los habitantes de Aisén, prórroga que entregaron hasta el 2005 y no hasta el 2010. Pretendíamos también que se bonificaran todos los proyectos contemplados por el DFL Nº 15 para no competir por un presupuesto restringido, que,

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además de serlo, para acceder a él había que realizar una serie de trámites burocráticos que impedían su libre acceso; por lo tanto, no se ocupaban todos los recursos. Quiero lamentar también que el porcentaje que se bonifica no haya sido fijo, en un 20 por ciento, como lo establecía en su origen el DFL Nº 15, y se haya rebajado al 10 ó 15 por ciento; siendo hoy, a través de este proyecto, una decisión de la región, creo que no era conveniente rebajarlo y que debiera haber sido un porcentaje fijo, cosa que no sucede. Por otro lado, tampoco se logró conseguir el cambio de las fechas para presentación de los proyectos, lo que hoy es extremadamente burocrático, y por eso mismo no se ocupan todos los recursos. En fin, hay una serie de aspectos que no satisfacen las aspiraciones de la región, pero, sin duda, el proyecto hay que votarlo favorablemente, porque esto es mejor que nada. La bonificación a la pequeña y mediana empresa es un instrumento muy necesario, y aunque los plazos y todo lo señalado no satisfacen nuestras aspiraciones, es necesario votarlo favorablemente. Por otra parte, también se logró negociar la rebaja de las boletas de garantía del 10 por ciento que se exigía a un 5 por ciento, lo cual va a ayudar a dar una mayor seriedad en la presentación de los proyectos y una mejor utilización de los recursos. En fin, anuncio mi voto favorable, a pesar de que encuentro que el proyecto es aún insuficiente y que el trato que nos ha dado el Ejecutivo no es el que las regiones extremas se merecen para su desarrollo; sin embargo, esta herramienta contribuirá a que, al menos, se complemente en alguna medida lo que la ley Austral o la ley Arica contemplan para las grandes inversiones. He dicho. El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Salvador Urrutia. El señor URRUTIA.- Señor Presidente, desde luego, los diputados de zonas extremas tenemos claro que la ley actual no es potente, pero tenemos claro -yo, por lo menos- que ayudará a facilitar la inversión y el desarrollo en nuestras provincias y distritos. Por ello apoyo el proyecto, porque es un paso positivo, en ningún caso, negativo. Como diputado por Arica, conozco todo el proceso de la tramitación de este proyecto; por eso quiero agradecer la participación de los diputados, sobre todo de los integrantes de la Comisión de Economía que viajaron a Arica, que conversaron con toda la ciudadanía, con todos los líderes que tenían algo que decir respecto de esta iniciativa legal, y que realizaron un gran esfuerzo para sacar adelante su tramitación; incluso, ayer, en una sesión extraordinaria, se pudo avanzar y hacer posible que el proyecto fuera visto hoy en la Sala. En esto destaco especialmente a los presidentes de ambas comisiones, a los diputados señores Tuma y Núñez, y a todos sus integrantes, en esta labor de apoyo a las zonas extremas, con trabajo extraordinario. Asimismo, el apoyo técnico, la mejoría significativa que ha tenido el DFL Nº 15 en la Comisión de Hacienda, a través de quince indicaciones, la mayoría del Ejecutivo, pero que,

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en realidad, surgieron a propósito de peticiones y negociaciones con los diputados de las comisiones de Hacienda y de Economía. No fueron indicaciones que surgieron de la nada y que al Ejecutivo se le ocurriera en última instancia; fueron propuestas inicialmente por los parlamentarios, y el Ejecutivo, por tener exclusividad en la iniciativa, las hizo suyas. También quiero destacar el espíritu de la colega Rosa González, que vino especialmente hoy -estaba en un chequeo médico- a participar en el debate y en la votación de este proyecto. Los diputados de las zonas extremas deben actuar muy unidos para obtener beneficios y leyes que ayuden a solucionar los problemas de cada una de sus provincias, en este caso de Arica y Parinacota. El DFL Nº 15, naturalmente, tiene varios aspectos positivos; el principal, a mi juicio, es el que cambia el nivel de decisión, que hasta este momento, en la práctica, dependía del nivel central, de los ministerios y del intendente, a un comité resolutivo que estará integrado por personas de la región y que, por lo tanto, tienen una visión mucho más exacta de lo que se necesita en materia de inversión y qué ocurre en realidad con los que presentan los proyectos, el conocimiento directo de los empresarios y de las posibilidades económicas de una región, todo lo cual le da una ventaja enorme a este cambio, que -repito- traslada la decisión del intendente y del nivel central al nivel local, regional, a través de este comité resolutivo. Igualmente, el DFL Nº 15 apunta -como lo dije al principio- a tres regiones y a dos provincias; por lo tanto, comprende un arco muy grande de nuestro país. Eso ha permitido que sea enriquecido por las visiones de los parlamentarios del sur del país, que han hecho importantes aportes para mejorarlo. Aunque, a juicio de algunos, todavía tenga imperfecciones, creo que el DFL Nº 15 que tenemos hasta ahora, será muy mejorado con el proyecto que se aprobará hoy. Los artículos 2º, 3º y 4º, que fueron aprobados al principio, por no haber sido objeto de modificaciones, se refieren exclusivamemte a Arica. De ahí que quiero destacar que las seis medidas que están implícitas en estos tres artículos, son todas muy positivas para Arica. Una es la compra por mandato, sentida aspiración del comercio y de los consumidores ariqueños, que podrán comprar en Arica al mismo precio de la zona franca amurallada de Iquique, evitando con ello un viaje de 600 kilómetros, de ida y regreso, para realizar la compra de un televisor o refrigerador, o cualquier otro electrodoméstico, que se encuentra ahora, con la nueva calidad económica del país, al alcance, incluso de las personas más modestas. Más aún, en Arica y en Iquique, en que los pueden comprar sin IVA y sin el arancel de importación, es decir, con un 30 por ciento menos. En seguida está la medida del arancel cero para las industrias de zona franca industrial que se instalen o que estén instaladas en Arica, que podrán vender al sur del país, sin pagar el arancel nacional del 10 por ciento, y que seguirá bajando un punto por año hasta el 2005, por todos los insumos importados que integren el producto que ellos venderán al sur del país. Esto es una ventaja competitiva que permitirá un reforzamiento de la actividad industrial en Arica, en especial de la General Motors, con lo que la

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industria automotriz se va a beneficiar y va a permitir, primero, eliminar la amenaza del cierre de la General Motors, segundo, detener el inmovilismo de inversión industrial que existe hasta ahora en Arica, y tercero, traer nuevos empresarios, innovadores, que se puedan instalar en Arica, para producir y vender al sur del país y a la macrorregión que la rodea. Es un plus que beneficia a la industria. Los centros exportadores están en la ley Arica I y todavía no funcionan. Recién ahora se están completando las licitaciones y ya hay dos empresas que están construyendo sus centros exportadores. Para ellos van a ser muy útiles las modificaciones del proyecto, porque no sólo materias primas, partes y piezas sudamericanas podrán ser comercializadas y almacenadas ahí, sino también mercaderías de países sudamericanos, lo que amplía la cobertura de cosas que van a poder ser transadas. Al flexibilizar el sistema de compra, bajando de 50 UTM a 15 UTM, se harán compatibles estos centros exportadores con el tipo de comercio exportador que hay en Arica, que se basa mucho en pequeños comerciantes de Bolivia y Perú que compran en pequeñas cantidades. Establecer 15 UTM, 375 mil pesos, como piso de compra, naturalmente va a facilitar la operación de estos pequeños comerciantes, que son una gran fuerza exportadora de productos chilenos hacia Perú y Bolivia; a su vez, va a permitir que productos de estos países sean comercializados en Arica. Otro aspecto del proyecto es el que modifica la redistribución del pago de la concesión de Zofri. Sabemos que la zona franca de Iquique paga al año el 15 por ciento de sus ingresos brutos al Estado, como derecho de concesión, los cuales en 1998 fueron de 2.100 millones de pesos. El 40 por ciento de esta suma queda para la comuna y Municipalidad de Iquique; un 30 por ciento, para las otras cuatro comunas de la provincia, y el otro 30 restante pasa al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, lo cual crea una tremenda inequidad respecto de las provincias de Arica y Parinacota, que no tienen un trato parecido, siendo mucho más pobres o similarmente pobres tratándose del caso de las rurales. Ahora bien, el 30 por ciento que iba al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, en un 20 por ciento va a pasar a la Municipalidad de Arica, lo que va a significar 400 millones de pesos más al año, y el 10 por ciento restante se redistribuirá entre las tres comunas rurales de Arica y Parinacota: Camarones, General Lagos y Putre, lo que dará unos 70 millones de pesos anuales más para inversión en cada una. El crédito tributario, que actualmente es del 20 por ciento, ha permitido que se construyan, entre otros, 7 grandes edificios en altura. En Arica, en 20 años, no se había construido ningún edificio en altura, y ahora, gracias a la ley Arica I, se han construido 7, lo que representa una gran inversión. Al subir el crédito tributario al 30 por ciento, naturalmente se establece un aporte, una ayuda para facilitar las decisiones de inversión. Esperamos que en el Senado, como lo hemos conversado con el Gobierno, esto pueda aumentarse al 40 por ciento y así hacer más fuerte este incentivo.

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Éstas son ventajas palpables, objetivas, que hacen que el proyecto de ley beneficie y sirva de incentivo a la inversión para que nuevos empresarios lleguen a Arica. Por todo lo anterior, como los artículos 2º, 3º y 4º son un apoyo real a la situación de Arica, pido el voto favorable para esos preceptos, y también para el artículo 1º, que trata acerca de las modificaciones del DFL 15 que, repito, lo concibe de mejor manera que el texto actual. He dicho. El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra la diputada señorita Antonella Sciaraffia. La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).- Señor Presidente, ha sido bastante ardua la discusión de este proyecto. Es lamentable que el Ejecutivo haya incluido en él la discusión de DFL 15, materia que involucra a otras regiones y provincias del país, cuya gente hubiese querido tener mayor tiempo y un análisis independiente de una normativa específica, como es la ley Arica. Respecto de la modificación del DFL 15, en particular, se ha mejorado la focalización. Es positivo que a través de un comité resolutivo se otorgue la oportunidad de discutir y decidir de manera mucho más técnica y más amplia, en lugar de dejar resolver sólo al intendente. En ese sentido avanzamos, pero tal como se ha dicho acá, discutimos muchas indicaciones al interior de la Comisión de Hacienda para mejorar esta bonificación especial a la inversión, pero no tuvimos respuesta positiva del Gobierno. Incluso, se consideraba un 5 por ciento para los gastos de administración del fondo, pero tampoco tuvimos una respuesta positiva. Eso da cuenta de que el Ejecutivo no se hizo cargo de todas las indicaciones y observaciones que le hicimos al proyecto. Respecto al DFL 15, ojalá que los fondos sean contundentes e importantes para que las empresas se atrevan a invertir en las zonas extremas, donde es más caro el transporte, más cara la luz y, en general, todo es más difícil. Eso es positivo. El Gobierno verdaderamente se tiene que comprometer con recursos importantes, tal como lo han dicho los colegas que representan zonas extremas. Las materias de la ley Arica se abordan a partir del artículo 2º. Me siento muy decepcionada por tener que insistir de manera categórica -personalmente lo hice en las Comisiones de Hacienda y de Economía- en propugnar por indicaciones que, lamentablemente, no pueden tener futuro, porque abordan materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, toda vez que comprometen recursos públicos. Por lo tanto, no son admisibles desde el punto de vista constitucional. He llegado a ser majadera en plantear la necesidad que tienen los industriales iquiqueños de ser incluidos en el sistema del arancel 0 y de incorporar también, como lo harán los de Arica, los productos manufacturados en Iquique al resto del país, sin pagar arancel. Dijimos, y lo hemos sostenido, que la medida va a generar una competencia imposible de enfrentar por los industriales de Iquique. Es mucha la mano de

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obra que se va a perder, más todavía en momentos en que el desempleo en Iquique ha subido bastante. No hemos tenido el mismo discurso con el otro diputado del distrito en la discusión de este tema de los industriales, lo que ha sido muy lamentable. El señor LEAY.- ¡No viene a las sesiones! La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).- Pero cuando se discutió esta materia, estuvo presente. La verdad es que el diputado señor Soria viene muy poco, y cuando estuvo presente habló en contra de los intereses de los industriales de Iquique. Eso fue lapidario y ha significado que estemos presenciando, al final de la discusión de un proyecto de ley, la exclusión de los industriales de Iquique de un beneficio importante. Nunca hemos estado en contra de los centros de exportación. El espíritu fundamental era el de centro de almacenamiento y comercialización de productos nacionales y sólo de partes y piezas de productos extranjeros. Lamentablemente, con el proyecto se han incorporado otras mercaderías, con lo que se ha convertido en un tipo de comercialización al por menor, con la posibilidad de consolidar las operaciones de ventas y de compras. En definitiva, con esto se está convirtiendo en una especie de zona franca. Creo que aquí ni los ariqueños ni los diputados de Arica, que han defendido tan vehementemente el proyecto, tienen la culpa. Aquí hay un problema del Gobierno, que no ha tenido capacidad de imaginación y de no tener que desvestir a un santo para vestir a otro. Aquí -y lo quiero decir muy categóricamente- se ha creado una rivalidad ficticia entre ambas ciudades, precisamente porque no se tiene capacidad de hacer cosas distintas y de proponer soluciones más imaginativas que no signifiquen desarmar una ciudad para armar otra. Creo que el Gobierno debiera haber hecho algo distinto y no buscar la media hacia abajo entre el 10 por ciento de desempleo de Arica y el 3 de Iquique. Por eso es que hoy me siento decepcionada, porque lamentablemente ni siquiera vamos a tener la oportunidad de votar las indicaciones, en particular las que se refieren al tema del arancel cero y a las exportaciones, porque el Ejecutivo no presentó la indicación correspondiente, y en esta materia son inadmisibles las de los parlamentarios. Espero que los senadores tengan la voluntad -y les hago un llamado en ese sentido- de incluir a los industriales de Iquique en el sistema del arancel cero, para que no se genere desequilibrio regional. Estamos próximos al debate de una nueva modificación del decreto ley Nº 889, que bonifica el uso de la mano de obra, que en el caso de Iquique y en este momento significa 9 mil millones de pesos, por lo que su exclusión representaría un tremendo impacto en la economía de nuestra provincia. En una ocasión, cuando se pretendió excluir a nuestra ciudad y, por supuesto, también a los funcionarios públicos, los diputados por Iquique dimos una gran pelea y al final pudimos incluirlos en el beneficio. Así ocurrió con la bonificación a la mano de obra. Pero que derechamente se haya excluido a Iquique de los beneficios del decreto ley Nº 889 es algo insostenible, y eso lo vamos a

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defender. Esperamos contar con la presencia del otro diputado y ojalá se sumen también las autoridades de mi provincia para que todos nos juguemos por el futuro de Iquique. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Están inscritos seis parlamentarios para hablar. La Mesa propone otorgar tres minutos a cada uno, y luego votar. No hay acuerdo. Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado señor Manuel Rojas. El señor ROJAS.- Señor Presidente, seré muy breve en la defensa de los intereses de mi región. En esta materia, el Gobierno se ha caracterizado por responder a presiones. No tengo dudas de que se ejercen para que el Ejecutivo incentive a zonas deprimidas. Sin embargo, estamos conscientes de que al incentivar y darles oportunidad de crecer a algunas regiones se está haciendo perder competitividad a zonas aledañas o hermanas, como con la Segunda Región, donde se han anunciado muchas cosas sin resultados concretos. Después de una ardua lucha se logró una bonificación para la gente de Iquique que, sin duda, se lo merece. También hemos luchado por conseguir otros incentivos, pero el Gobierno no ha respondido a las expectativas de la Segunda Región. Por otra parte, sin duda, otorgar franquicias sólo a determinadas zonas, justificadas o no, provoca un costo en el resto del país. En mi distrito, específicamente en la comuna de Taltal, incluso se izaron banderas bolivianas -lo que provocó harto revuelo- con el legítimo deseo de llamar la atención, acción que no comparto; ello es consecuencia efectivamente del desmedro que siente la gente de la Segunda Región, sobre todo si consideramos que una parte importante del erario lo produce la minería de la zona, lo que ameritaría una actitud recíproca y leal del Gobierno. Cuando se busca el voto en la Segunda Región se dicen mil cosas en los discursos: que se construirán hospitales y muchas otras obras que traerán progreso, pero ello no conduce a nada. Es importante el otorgamiento de franquicias, pero deberían concederse buscando el bien común del país. Es muy interesante desarrollar una especie de competitividad nacional y que las autoridades correspondientes luchen por sacar adelante sus regiones. A modo de ejemplo, con todo el respeto que merecen los diputados de Arica e Iquique, quiero decirles que me habría gustado que existiera otro mineral como el de Doña Inés, de Collaguasi, porque, a lo mejor, se hubiese satisfecho en mejor forma lo esperado con este proyecto. Pienso que impulsar el desarrollo económico de las zonas sobre la base del otorgamiento de franquicias exclusivas, suele crear más expectativas que condiciones reales de prosperidad; en cambio, las medidas de nivel nacional que permiten una mayor movilidad de la fuerza de trabajo y de los capitales son, en el largo plazo, alternativas más eficientes. He dicho.

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El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez. El señor PÉREZ (don Víctor).- Señor Presidente, la discusión de proyectos de ley sobre Arica y Parinacota ha ocupado la atención de esta Cámara durante mucho tiempo. Hemos sido convocados a muchas sesiones para analizar temas referidos a la Primera Región, y particularmente a las provincias de Arica y Parinacota. En todas ellas hemos escuchado a los representantes del Gobierno y a parlamentarios oficialistas decir que tal o cual iniciativa que trataba la Cámara iba a generar el desarrollo y el progreso de esa región. Hoy, nuevamente estamos discutiendo una iniciativa para dicha provincia, y escuchamos lo mismo, es decir, que estas normas sí van a reactivar a esas provincias tan hermosas del territorio nacional. Sin embargo, para quienes no somos de regiones extremas, es frustrante escuchar lo que dicen los colegas que las representan: que votarán a favor porque esto es peor que nada. Observamos una profunda insatisfacción, pues no estamos frente a normas que de verdad sean reactivadoras y rectificadoras de una situación de menoscabo. Una vez más se convocó a esta Corporación para tratar un proyecto que no resolverá los temas de Arica. El diputado Alvarado acaba de expresar que instrumentos que favorecían a zonas extremas hoy día son derogados por estas nuevas normas. Por ello, quiero hacer notar que la pasión con que actúan los parlamentarios de zonas extremas para resolver los problemas que los afectan -en particular destaco la actitud de nuestra diputada, señora Rosa González, quien de la clínica vino a trabajar a esta sesión, lo que demuestra su preocupación y pasión por los temas que le interesan-, no tiene como contrapartida los instrumentos, normas, políticas, programas y proyectos que de verdad reflejen la necesidad de desarrollo de los habitantes de Arica y Parinacota y de las regiones extremas. El aumento del desempleo y la falta de perspectivas son el común denominador de esas provincias. A lo mejor, en pocos meses más estaremos de nuevo discutiendo otra iniciativa en favor de Arica y Parinacota, como lo hemos hecho en reiteradas oportunidades en estos nueve años. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz hasta por tres minutos. El señor MUÑOZ (don Pedro).- Señor Presidente, durante los últimos 60 años, el proceso de desarrollo económico de nuestro país ha tendido a concentrarse en la Región Metropolitana, independientemente de la estrategia de desarrollo adoptada por la nación, tendencia que tampoco ha sido revertida en los últimos diez años, a pesar de que el motor dinamizador del crecimiento económico han sido las exportaciones, las cuales se basan principalmente en la explotación de recursos naturales cuya distribución espacial está relativamente concentrada. Para enfrentar lo señalado, en las últimas décadas se ha aplicado una variada gama de políticas para estimular el desarrollo de las regiones: se ha puesto en

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marcha un proceso de desconcentración y descentralización, se ha aumentado la inversión en infraestructura, los presupuestos públicos asignados a cada región son crecientes, se invierte más en salud y educación. Sin embargo, a pesar de esos esfuerzos, la dinámica de creación de nuevas fuentes laborales en regiones se ha rezagado: los jóvenes tienen pocas oportunidades, los profesionales emigran, el desarrollo de los servicios es precario, considerables zonas permanecen aisladas, hay carencia en infraestructura y servicios para la producción y otras tantas situaciones deficitarias. Si examinamos con detención muchas de las carencias, comprobaríamos que obedecen al insuficiente aumento productivo de los potenciales polos de desarrollo regional. El crecimiento no es un proceso homogéneo en que todas las actividades se expanden al mismo ritmo o se benefician de sus efectos de igual manera. Hay sectores que se expanden rápidamente, mientras otros lo hacen en forma más lenta o, incluso, retroceden. Estas diferencias tienen evidentes repercusiones en la dinámica de las distintas regiones y zonas del país, cuyas modalidades dependen de elementos tales como el desarrollo previamente alcanzado, la dotación de factores, el grado de especialización en actividades específicas o sus características geográficas. Es inevitable, entonces, que, desde un punto de vista regional, el crecimiento no sea un proceso perfectamente equilibrado. Sin embargo, cuando los desequilibrios se mantienen por períodos prolongados o se acentúan bruscamente, se generan múltiples efectos indeseables en los planos económico, social e, incluso, cultural. En el caso de regiones extremas, como Magallanes, razones de índole geopolítica justifican una intervención con características excepcionales cuando se producen retrasos en su desarrollo. Sin embargo, la orientación de la política de fomento al desarrollo regional evita la generación de tratamientos especiales, pues la experiencia indica que sus efectos tienden a disolverse con el tiempo y se presentan fuertes presiones para extender sus beneficios a otras zonas, lo que termina, finalmente, por anular su impacto. La generación de condiciones propicias para atraer inversiones privadas a las regiones más atrasadas involucra también otras acciones complementarias, como la capacitación de mano de obra, el desarrollo de un catastro de oportunidades de negocios, entre otras, para las cuales existen instrumentos disponibles. Pero también es preciso actuar sobre actividades ya existentes con los instrumentos de fomento disponibles, para elevar su competitividad. A mi entender, lo planteado es la forma correcta de enfrentar el desarrollo de las zonas extremas. Pido a la Mesa que se constituya a la brevedad la "comisión de zonas extremas", con el fin de evaluar las leyes de excepción dictadas para potenciar su desarrollo. Apoyaré la iniciativa y espero que sigamos avanzando en los instrumentos y políticas que ayuden a nuestras regiones extremas en su desarrollo social y económico en forma permanente y sostenida. He dicho.

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El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Vilches. El señor VILCHES.- Señor Presidente, la Cámara de diputados ha sido convocada con el objeto de tratar un proyecto que puede ser de gran utilidad para las regiones extremas, en especial para Arica y Parinacota, en la Primera Región. Quiero hacer notar que, sin duda, esto devendrá en una situación discriminatoria. Como en muchos otros sectores, nivelar hacia abajo significa un daño muy grande a la gente que ha elegido esos lugares para vivir, desarrollarse, invertir; que ha hipotecado todo su patrimonio para que después le cambien las reglas del juego. Frente a esta situación, es necesario que en la historia de la ley quede establecido que nosotros creemos que el Gobierno y sus autoridades han actuado de mala manera, porque propusieron un articulado que beneficiará a Arica, pero perjudicará a otras zonas que con mucho esfuerzo han superado situaciones críticas y logrado desarrollarse. Aprobaremos el proyecto, pero esperamos que el Gobierno introduzca algunas correcciones en futuras iniciativas legales. Me extraña que siempre se hable del comercio, de la situación geopolítica, de las industrias que se pueden incentivar para instalarse en las zonas extremas, pero no de medidas que son fundamentales para que tengan un desarrollo arraigado, basado en las raíces de las regiones. Por eso, solicito que el Presidente de la República y sus ministros piensen en la desafectación, que permite el desarrollo. Hay zonas protegidas por otro tipo de legislación que, en verdad, las perjudica, en especial en la provincia de Parinacota, que tiene áreas protegidas de bosques nativos y de carácter internacional y que, además, por ser lugares fronterizos, son privilegiados en cuanto a protección, pero que deben ser desafectados para efectuar exploraciones mineras. En otras oportunidades ha quedado demostrado que estas medidas impulsan el desarrollo en las regiones cuando los proyectos se materializan. Esto no está contenido en la iniciativa en estudio y, sin lugar a dudas, es algo que falta. He dicho. El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez. El señor ÁLVAREZ.- Señor Presidente, quiero referirme a una de las materias del proyecto: las modificaciones al DFL Nº 15. En la discusión se olvida que esta normativa no sólo se aplicará a Arica y Parinacota, sino que también tiene profundos efectos en Magallanes, Aisén y en las provincias de Chiloé y Palena. El proyecto, en general, sobre todo si se compara con el texto original, demuestra que la administración del Presidente Frei ha tenido una política muy equivocada respecto de las zonas extremas, en especial hacia Magallanes, Aisén, Chiloé y Palena. Si revisamos los instrumentos jurídicos que ha impulsado, todos han sido bastante errados y equivocados: el plan Austral, que aprobamos en esta Sala en el mes de enero, resultó absolutamente insuficiente; las modificaciones al decreto ley Nº 889, incluso nos llevaron a diputados de distintas bancadas a pedir que se prorrogue su vigencia por un

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año, a fin de discutir con el próximo gobierno una verdadera regulación de la materia que legisla; las modificaciones al DFL Nº 15, cuyo texto original a mi modo de ver era aberrante, prácticamente acababa con la política de fomento a las inversiones y reducía aún más los recursos que podían destinarse a esa finalidad. También hemos visto otras fallas en la política de Gobierno hacia las zonas extremas. Por ejemplo, cuando ayer discutimos la reforma al Código Orgánico de Tribunales pudimos advertir que habrá provincias enteras de las regiones de Aisén y de Magallanes que quedarán sin tribunales en lo penal. Incluso, en medidas correctas de carácter nacional, como el impuesto al lujo, se tomó una decisión que afectó directamente uno de los pocos beneficios que tienen las personas naturales que viven en zonas extremas como Magallanes, que incentivaba el asentamiento de personas, de profesionales o funcionarios que iban por poco tiempo. En general, entonces, hay una política muy equivocada hacia las zonas extremas, olvidándose de que hay razones de aumento de la demanda agregada, de las enormes potencialidades de las regiones, de soberanía, para impulsar un proceso mucho más vasto de inversión, de crecimiento económico, de asentamientos de personas en todo el enorme territorio que comprende Chiloé, Palena, Aisén y Magallanes. El DFL Nº 15 requería un cambio; al menos, una prórroga; nuevos y mayores recursos, criterios más objetivos en la entrega de los beneficios, pero no una reingeniería. Este es un mal proyecto -gracias a Dios fue mejorado por el trabajo de las Comisiones de Economía y de Hacienda de la Cámara, pero sigue siendo negativo, porque el Ejecutivo tiene la iniciativa en estas materias-, que introduce más burocracia, que no extiende el plazo de manera adecuada, que incorpora elementos errados, como boletas de garantía y otros, pero que, lamentablemente, tendremos que aprobar, porque es lo único que el Gobierno ha estado dispuesto a conceder a zonas con tan enormes potencialidades como Magallanes, Aisén, Chiloé y Palena. He dicho. El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).- Cerrado el debate. Propongo a la honorable Sala votar el proyecto como un todo, con excepción del numeral 9 del artículo 1º, que contiene la modificación del artículo 12 del DFL Nº 15, de 1981, lo que ha sido solicitado por un señor diputado. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención. El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Bustos (don Manuel), Coloma, Correa, Cristi (doña María

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Angélica), Elgueta, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García (don José), González (doña Rosa), Gutiérrez, Hernández, Ibáñez, Jiménez, Jocelyn-Holt, Leay, Longton, Longueira, Melero, Monge, Muñoz (don Pedro), Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Reyes, Seguel, Soto (doña Laura), Urrutia, Van Rysselberghe, Velasco, Vilches y Villouta. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Sánchez y Sciaraffia (doña Antonella). -Se abstuvo el diputado señor Rojas. El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).- En votación el numeral 9 del artículo 1º, que modifica el artículo 12 del DFL Nº 15. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 27 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).- Rechazado. Despachado el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Allende (doña Isabel), Bustos (don Manuel), Elgueta, Gutiérrez, Hernández, Jiménez, Jocelyn-Holt, Longueira, Melero, Muñoz (don Pedro), Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Joaquín), Pollarolo (doña Fanny), Reyes, Seguel, Soto (doña Laura), Urrutia, Velasco y Villouta. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Bertolino, Coloma, Correa, Cristi (doña María Angélica), Dittborn, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), González (doña Rosa), Ibáñez, Leay, Longton, Martínez (don Rosauro), Monge, Orpis, Palma (don Osvaldo), Pérez (don Víctor), Prokurica, Sciaraffia (doña Antonella), Van Rysselberghe, Vargas y Vilches. -Se abstuvieron los diputados señores: Rojas y Sánchez.

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OFICIO LEY

1.7. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 17 de junio, 1999. Cuenta en Sesión 08, Legislatura 340. Senado.

Oficio Nº 2391 VALPARAISO, 17 de junio de 1999

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: "ARTÍCULO 1º.- Modifícase, en la forma que se indica, el decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda: 1. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º, por el siguiente: "El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará, hasta el 31 de diciembre del año 2005, en un 10%, 15% ó 20%, según los criterios de evaluación que determine el Comité Resolutivo de cada región en las Bases de Postulación a que se refiere el artículo 6°.". 2. Sustitúyese el inciso primero del artículo 2º, por el siguiente: "Se consideran como pequeños o medianos inversionistas, para los fines de la presente ley, aquellos que opten a bonificación por inversión o reinversión cuyo monto no exceda, para cada una, del equivalente a 50.000 Unidades de Fomento y cuyas ventas anuales no excedan las 40.000 Unidades de Fomento. Cada inversionista podrá hacer una o más inversiones distintas en la Región, siempre que el monto de cada una de ellas no supere la cifra indicada.". 3. Suprímese en el artículo 5º, la expresión "realizadas" después del vocablo "reinversiones". 4. Su stitúyese el artículo 6º, por el siguiente:

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

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"Artículo 6º.- Los proyectos de inversión y reinversión que postulan a bonificación, se someterán a la consideración y calificación del Comité Resolutivo. Este se encargará de velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos del proyecto y de que aquéllos sean prioritarios en el desarrollo regional. El Comité Resolutivo deberá dictar, anualmente, con al menos 60 días de anticipación a la fecha máxima de recepción indicada en el artículo 9°, las Bases de la Postulación, que deberán contener los criterios y fórmulas de evaluación y priorización de los proyectos sobre los cuales se determinará la bonificación, las formalidades de presentación de los antecedentes y toda otra información que el Comité estime conveniente para facilitar el proceso de postulación. Las Bases se pondrán a disposición de los interesados en la Intendencia Regional y las Gobernaciones Provinciales, sin perjuicio de otras modalidades de difusión y distribución que determine el Comité Resolutivo. Para determinar criterios de evaluación en la calidad de los proyectos se considerará la intensidad de uso de mano de obra en su proceso productivo, así como la incorporación de valor agregado en sus productos o servicios que genere. También serán consideradas la generación o incorporación de innovaciones tecnológicas, el plazo de ejecución y puesta en marcha del proyecto y las consideraciones respecto de su impacto ambiental. El Comité Resolutivo podrá modificar los montos de inversión sobre los que se calculará la bonificación, si estimare que ellos no reflejan la realidad. Esta modificación deberá ser fundada y puesta en conocimiento del postulante.". 5. Introdúcense, en el artículo 8°, las siguientes modificaciones: a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión "10 años" por "5 años" y la expresión "10% anual" por la frase "15% anual, si la devolución se produce durante el primer año contado de la fecha de pago, 14% si ocurre durante el segundo año, 13% si es durante el tercero, 12% si fuere en el cuarto año y 10% si ella ocurre en el quinto año". b) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto: "Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de inversiones o reinversiones bonificadas en las regiones de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena o en las provincias de Palena y Chiloé, que correspondan a vehículos de carga, transporte colectivo de personas, embarcaciones o aeronaves, se entenderá que no han abandonado el área de permanencia, siempre que estos vehículos presten un servicio de carácter regular en la zona comprendida al sur del Paralelo 41° Latitud Sur. Para estos efectos, se entenderá por servicio regular aquel que tiene, a lo menos cada 15 días, como origen o destino alguna localidad de las regiones o provincias señaladas en el inciso anterior.".

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6. Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente: "Artículo 9º.- La petición de la bonificación respectiva se hará ante la Gobernación de la provincia en la cual se ejecutará la inversión, o ante el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva. La Gobernación de la provincia en la cual se ejecutará la inversión deberá verificar la suficiencia de los antecedentes y remitirla en un plazo no superior a los 10 días contados desde la recepción conforme de la solicitud al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva. Cada interesado deberá acreditar su calidad de industrial, comerciante, artesano o productor de bienes y servicios u otra que lo habilite. Con el objeto de acreditar el nivel de ventas del postulante, éste deberá acompañar los formularios de pago de impuestos y la información financiera que respalde dichos antecedentes. En cada año calendario se recibirán, hasta el 15 de noviembre, las peticiones de bonificación que se pagarán con cargo al presupuesto del año calendario siguiente. Sobre la base de lo resuelto por el Comité, el Intendente Regional dictará la resolución a que se refiere el artículo 13°, de acuerdo con los recursos financieros disponibles y según la priorización dada por la evaluación de los proyectos, en un plazo no superior al 15 de enero siguiente. En caso de que exista disponibilidad de fondos, el Intendente Regional podrá otorgar la bonificación a los proyectos que no la obtuvieron en el primer período de postulaciones, según el orden de prioridad dado por su evaluación y los fondos disponibles o, previo visto bueno de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, establecer un segundo período de postulaciones con cargo al presupuesto remanente del año calendario anterior, cuyo plazo de vencimiento será el 30 de junio. En este caso las bonificaciones deberán aprobarse hasta el 30 de agosto de dicho año. Para los efectos de cubrir los gastos en que incurra la Corporación de Fomento de la Producción en la administración del Fondo, se adicionará al presupuesto de dicha Corporación hasta el equivalente al 5% de los recursos del mismo.". 7. Sustitúyese en el artículo 10° la expresión "Intendencia Regional" por "Dirección Regional de la Corporación de Fomento de la Producción". 8.- Sustitúyese el artículo 11°, por el siguiente: "Artículo 11°.- Dentro de los 30 días siguientes a la dictación de la resolución a que se refiere el artículo 13°, el beneficiario deberá entregar al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con

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las características que establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación, por el equivalente al 5% de la bonificación. Esta garantía tendrá por objeto caucionar la realización del proyecto en los términos planteados en la respectiva solicitud y, en consecuencia, podrá ser cobrada a título de multa en el caso que, a juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente. Esta garantía será devuelta al beneficiario una vez comprobada la ejecución del proyecto. Se entenderá que los beneficiarios que no entreguen la garantía referida en el inciso anterior renuncian al beneficio, quedando los montos no asignados disponibles para el siguiente proceso de postulación o para aquellos proyectos que no obtuvieron la bonificación, según corresponda de acuerdo con lo señalado en el inciso sexto del artículo 9º. La bonificación será pagada al beneficiario dentro de los 30 días de constatada la ejecución de la inversión conforme al proyecto postulado y de acuerdo con los antecedentes y acreditaciones que al efecto establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación. Sin embargo, el postulante podrá solicitar anticipadamente el pago de hasta un 75% de la bonificación entregando al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con las características que establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación, que caucione dicho monto. El anticipo se materializará dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme de la garantía. Dicha caución será devuelta una vez constatada la ejecución de la inversión y reembolsada la bonificación pagada en exceso si correspondiere. La garantía podrá ser cobrada, de manera independiente de la establecida en el inciso anterior, en el caso de que no se realice el reembolso señalado o que, a juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente. El Comité Resolutivo podrá prorrogar fundadamente, a solicitud del beneficiario y por una sola vez, el plazo de materialización del proyecto, plazo que no podrá exceder del 50% de aquel que se otorga inicialmente. En estos casos el cobro de las boletas de garantía sólo podrá hacerse efectivo si el proyecto no se materializa dentro del nuevo plazo concedido por el Comité Resolutivo.". 9. Sustitúyese el artículo 13°, por el siguiente: "Artículo 13°.- Evacuada la determinación del Comité Resolutivo, el Intendente Regional dictará la resolución respectiva.". 10. Sustitúyese el artículo 14°, por el siguiente:

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"Artículo 14°.- La petición de la bonificación por el interesado y la aprobación de ella, deberá efectuarse antes de que las construcciones que contempla el proyecto estén iniciadas o que el bien sea adquirido por el inversionista.". 11. Sustitúyese el artículo 16°, por el siguiente: "Artículo 16°.- Los recursos financieros que disponga el Estado para otorgar las bonificaciones a que se refiere el presente estatuto, se programarán mensualmente. Cada mes el Tesorero Regional informará por oficio al Intendente Regional y al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción del movimiento de los fondos indicados en el inciso anterior, acompañando los antecedentes y documentos que lo fundan.". 12. Sustitúyese el artículo 17°, por el siguiente: "Artículo 17°.- Las cantidades que por concepto de bonificación correspondan a cada interesado se pagarán por el Tesorero Regional mediante cheques nominativos. Si el interesado no se presentare a cobrar una bonificación aprobada, cuyo pago sea procedente, el Tesorero deberá reservar los fondos correspondientes. Será responsabilidad del Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción informar oportunamente al Tesorero Regional sobre las bonificaciones o anticipos cuyo cobro sea procedente, así como sobre la pertinencia del cobro o devolución de boletas de garantía.". 13. Incorpóranse los siguientes artículos transitorios: Artículo 1º transitorio.- Las modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, serán aplicables a partir del proceso de postulación de proyectos cuya bonificación corresponda pagar con cargo al presupuesto del año 2000. El derecho al pago de las bonificaciones aprobadas hasta el 15 de septiembre de 1999 caducará una vez cumplidos dos años desde dicha aprobación. Artículo 2º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que durante el segundo semestre del año 2005 y sobre la base de un estudio técnico independiente contratado al efecto por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyo objeto será evaluar la operación y los impactos del beneficio concedido en esta ley, prorrogue su vigencia, mediante la dictación de un decreto con fuerza de ley, hasta el año 2006, hasta el año 2007 o hasta el año 2008, según el mérito del citado antecedente.". ARTÍCULO 2º.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, las siguientes modificaciones:

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1. Agrégase, en el Título VII, a continuación del artículo 27, el siguiente artículo 28, nuevo: "Artículo 28.- Las mercancías ela-boradas por empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica acogidas al régimen que establece el artículo 27 de este Título, y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración o que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras, estarán exentas, en su importación al resto del país y sólo hasta el 31 de diciembre del año 2010, de los derechos y tasas, impuestos y demás gravámenes determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho. El cambio de individualidad de las materias primas, partes o piezas extranjeras se demostrará mediante un cambio arancelario, que será calificado por el Servicio Nacional de Aduanas. No se incluirán en la exención contemplada en el inciso anterior, aquellas materias primas extranjeras cuya partida arancelaria se encuentre identificada bajo el sistema de bandas de precios, establecido en el artículo 12 de la ley Nº 18.525 y todos aquellos productos agrícolas considerados sensibles en los acuerdos comerciales celebrados por Chile. Se definen como productos sensibles agrícolas aquellos que no han sido incluidos en programas generales de desgravación o que su desgravación sea a largo plazo. Mediante decreto del Ministerio de Hacienda se listarán las partidas arancelarias identificadas como productos sensibles agrícolas.". 2. Agrégase el siguiente artículo 29, nuevo: "Artículo 29.- Las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 de esta ley, podrán ser adquiridas en la comuna de Arica quedando sujetas en todo a las mismas normas que establece dicho artículo para las que se adquieren en el recinto de la Zona Franca de Iquique, siempre que las respectivas compras se realicen por intermedio de comerciantes establecidos en la comuna, los cuales actuarán como mandatarios de los compradores. Estos mandatarios deberán estar previamente inscritos como comerciantes en un registro especial que al efecto llevará el Servicio de Impuestos Internos y cumplir con las exigencias que éste determine. El mandato deberá constar por escrito y cumplir con las formalidades que señale dicho Servicio. Las compras deberán recaer sobre mercancías ingresadas a la Zona Franca de Iquique acogidas al régimen establecido en la presente ley y que se encuentren en poder de un usuario al momento en que se otorgue el mandato. Su monto no podrá ser superior en cada operación al

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equivalente de US$ 1.500 CIF. La comisión que se cobre por el mandato estará afecta al impuesto del decreto ley Nº 825, de 1974. El ingreso de las mercancías adquiridas, a la comuna de Arica, se regirá por las mismas normas que regulan el ingreso de las mercancías a las Zonas Francas de Extensión desde la Zona Franca. Su importación al resto del país se regirá por las normas establecidas en el inciso quinto del artículo 21 de este decreto con fuerza de ley.". ARTÍCULO 3º.- Introdúcense en la ley Nº 19.420, las siguientes modificaciones: 1. En el artículo 1°: a)Agrégase en el inciso segundo a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "Sin embargo, por los años comerciales en que estos contribuyentes se encuentren afectos al Impuesto de Primera Categoría quedarán excepcionados de lo dispuesto en la primera parte de la letra d), del número 3º, de la letra A) del artículo 14 y en el artículo 84, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de modo que podrán retirar, remesar o distribuir en cualquier ejercicio las rentas o utilidades que se determinen por dichos años comerciales, a la vez que estarán liberados de efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a declarar por la citada Categoría.". b) Sustitúyese en el inciso tercero, el guarismo "20%" por "30%" y la expresión "exclusivamente" por "preferentemente". c) Sustitúyese en el inciso séptimo, la expresión "1998" por "2005" y la expresión "2020" por "2030". 2. Sustitúyese en el artículo 11, la expresión "materias primas, partes y piezas" por el vocablo "mercancías". 3. Sustitúyese en el artículo 13, la expresión "materias primas, partes y piezas" por el vocablo "mercancías", las tres veces que aparece. 4. Modifícase el artículo 16, en la siguiente forma: a) Sustitúyese en el inciso primero el guarismo "75", que fue rebajado a "50" por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de Hacienda, de 1997, por "15". b) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, la frase: "Para efectos de cumplir el monto anterior se podrán consolidar las compras, importaciones, exportaciones o reexpediciones, según corresponda, hechas por una misma persona a dos o más usuarios instalados en el recinto en una misma oportunidad, de manera de conformar una sola operación para efectos de la

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salida o retiro de las mercancías, en la forma que determine el Servicio Nacional de Aduanas mediante resolución de carácter general que deberá ser visada por el Servicio de Impuestos Internos.". c) Suprímese el inciso segundo. 5. Agrégase en la letra b) del inciso primero del artículo 19, a continuación de la palabra "Arica", lo siguiente: "y las que actualmente conforman el Parque Industrial Puerta de América, esto es, el inmueble inscrito a fojas 2.656 Nº 1.500 en el Registro de Propiedad del año 1997, del mismo Conservador de Bienes Raíces". 6. Suprímese el inciso segundo del artículo 19. ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese en el artículo 12 de la ley Nº 18.846 la expresión "y en un treinta por ciento en favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, I Región de Tarapacá" por la expresión "en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Arica y en un diez por ciento dividido por iguales partes en favor de las Municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. Los recursos captados por los citados municipios por este concepto sólo podrán destinarse a financiar proyectos de inversión y sus correspondientes estudios".". Dios guarde a V.E. MARIO ACUÑA CISTERNAS Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

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PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Economía Senado. Fecha 14 de julio, 1999. Cuenta en Sesión 15, Legislatura 340. BOLETIN Nº 2.282-03 INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota. ______________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Economía tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota, calificado por S.E. el Presidente de la República como de "suma urgencia". A algunas de las sesiones que celebró la Comisión asistieron los HH. Senadores señores Sergio Bitar Chacra, Julio Lagos Cosgrove y Sergio Páez Verdugo. En relación con esta iniciativa de ley, vuestra Comisión escuchó los planteamientos del señor Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Luis Sánchez; del Jefe de la Unidad de Planes Especiales de la referida Cartera, don Rodrigo Ketterer; del Secretario Ejecutivo del Comité Interministerial de Desarrollo de las Zonas Extremas, don Francisco Fernández, y del asesor del Ministerio de Hacienda, don Claudio Juárez. Concurrió, asimismo, especialmente invitado, el Gerente de Estudios de la Confederación de la Producción y el Comercio de Punta Arenas, don José Vera. - - - OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO Los principales objetivos de la iniciativa legal en informe consisten en establecer nuevas medidas en apoyo de las actividades

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productivas, y de la comunidad en general, de las provincias de Arica y Parinacota, y consta de cuatro artículos permanentes. - - - ANTECEDENTES Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presentes los siguientes antecedentes: A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS 1) Decreto con Fuerza de Ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que establece el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo para regiones extremas; 2) Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba texto refundido y coordinado de los decretos leyes Nºs. 1.055 y 1.233, de 1975; 1.611, de 1976, y 1.698, de 1977, relativos a Zonas y Depósitos Francos; 3) Ley Nº 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, y 4) Artículo 12 de la ley Nº 18.846, que determina los porcentajes y a favor de quién cederá el precio de la concesión para la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique. B.- ANTECEDENTES DE HECHO Mensaje de S.E. el Presidente de la República. Dicho documento señala que el gobierno ha estimado conveniente plantear nuevas medidas en apoyo de las actividades productivas y de la comunidad en general de las provincias de Arica y Parinacota. Agrega que junto a la comunidad de Arica y Parinacota se efectuó una exhaustiva evaluación del impacto producido por la ejecución del Plan Especial para el Desarrollo de Arica y Parinacota y, a partir de aquello, se propusieron un conjunto de medidas de carácter administrativo y otras que implicaban trámite legislativo, con el objeto de dar un nuevo impulso al desarrollo de estas provincias. Añade que las sancionadas por el Comité Interministerial para el Desarrollo de las Zonas Extremas y que necesitan de trámite legislativo son las que, a través del proyecto de ley en informe, se someten a la consideración del Congreso Nacional.

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Señala que atendido el cuadro económico restrictivo que vive el país, las medidas propuestas promueven un leve crecimiento del gasto público, de sólo el 2,8% para 1999, y un crecimiento estimado en alrededor de un 3% en el producto para el mismo año. Refiere, además, que las medidas deben ser equilibradas tomando en consideración el contexto internacional, el nacional y el regional, estableciendo condiciones para incentivar la inversión privada, que generen oportunidades de empleos estables y de calidad. Indica que el gobierno ha realizado una importante política de inversión pública en la zona y efectúa un detalle de las inversiones efectuadas. A continuación el Mensaje describe las medidas de promoción de desarrollo que contiene para las provincias de Arica y Parinacota y que se refieren a: a) Modificaciones al Fondo de fomento y desarrollo de zonas extremas. El proyecto de ley plantea la modificación del D. F. L. Nº 15, de Hacienda, que establece el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo para regiones extremas. Entre las enmiendas de mayor importancia se pueden señalar: 1) Lo referente a los costos de inversión y reinversión, estableciendo tres porcentajes de bonificación, de 10%, 15% y 20%; entregando su determinación a un Reglamento y extendiendo el período del beneficio hasta el 31 de diciembre del año 2005. 2) Lo relativo a los parámetros para definir a los pequeños y medianos inversionistas, potenciales beneficiarios de bonificación, reduciéndose el monto de las inversiones anuales para considerarlos tales, desde 80.000 UF a 17.000 UF y con ventas no superiores a 30.000 UF anuales. 3) El cambio del procedimiento de consideración de los proyectos de inversión y reinversión que postulen a la bonificación, estableciendo que dicha consideración y calificación corresponderá al Comité Resolutivo, ente de carácter técnico que deberá velar por el cumplimiento de ciertos requisitos del proyecto. Asimismo se cambia el procedimiento de obtención de las modificaciones mencionadas. 4) La obligación de que la petición de la bonificación y la aprobación se efectúen antes de que se materialice la inversión. 5) La regulación de la forma en que se pagarán las cantidades constitutivas de la bonificación por los Tesoreros Regionales. b) Reducción arancelaria. En esta materia se pretende establecer una exención de todo derecho, tasa, impuesto u otro gravamen aduanero, hasta el 31 de diciembre del 2006, de aquellas mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras

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instaladas o que se instalen en Arica, con las modalidades específicas que el proyecto indica. El establecimiento de un plazo se he realizado con el objeto de que las empresas que han logrado un impulso se orienten preferentemente a la exportación hacia la macroregión y no hacia el resto del país. c) Compras a través de mandatos. Se permite, con los requisitos que establece el proyecto, que aquellas mercaderías ingresadas a la Zona Franca Primaria de Iquique puedan ser adquiridas en la comuna de Arica por intermedio de comerciantes establecidos en ella, los que actuarán como mandatarios de los compradores. Esta compra, a través de mandatarios, se rige por las mismas normas del ingreso de mercadería a la Zona Franca de Extensión desde la Zona Franca de Iquique, con lo que se busca trasladar los efectos beneficiosos de ella a la comuna de Arica. d) Crédito tributario. El proyecto de ley modifica la Ley Nº 19.420, permitiendo que los contribuyentes acogidos al régimen preferencial del artículo 27 del D. F. L. Nº 341, de Hacienda, de 1977, que ejecuten inversiones beneficiadas por el crédito tributario y que por ello se encuentran en forma temporal afectos al impuesto de primera categoría, queden excepcionados de la obligación de imputar los retiros, remesas o distribuciones que obtengan a las rentas o utilidades afectas al impuesto complementario adicional y de efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponde pagar. De esta forma, se les permite retirar remesar o distribuir en cualquier ejercicio las rentas o utilidades que se determinen por dichos pagos provisionales. Por otra parte, se aumenta de 20% a 30% el crédito tributario por las inversiones efectuadas en las provincias de Arica y Parinacota destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente. A la vez, se extiende el plazo para acogerse al beneficio del crédito tributario desde el 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre del año 2005 y, finalmente, se consigna que la recuperación del crédito podrá hacerse hasta el año 2030. e) Centros de exportación. En la ley Nº 19.420, en el párrafo dedicado a los centros de exportación, se reduce el monto al que ascienden las ventas, depósitos,

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traslados, importaciones, exportaciones o reexpediciones de mercancías nacionales o extranjeras originarias de países sudamericanos. De acuerdo a la norma vigente, tales actividades sólo pueden realizarse al por mayor y cada vez por un monto no inferior a las 50 UTM vigentes a la época de la transferencia. El proyecto plantea su reducción a 15 UTM. f) Redistribución del pago por concesión en zona franca. Se modifica el destino de las sumas percibidas por concepto del pago por la concesión que realiza la sociedad administradora de la zona franca de Iquique. De acuerdo a la norma vigente, un 30% de esos montos se destinan a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional de la I Región. Se propone que ese porcentaje sea destinado en un 20% a favor de la municipalidad de Arica, y en un 10%, divididos en partes iguales, en favor de las municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. g) Venta de inmuebles a extranjeros. El Decreto Ley Nº 1.939 expresa que por razones de interés nacional se prohibe adquirir el dominio y otros derechos reales, o siquiera ejercer la posesión o tenencia de bienes raíces situados total o parcialmente en las zonas fronterizas del territorio nacional. El artículo 19 de la Ley Nº 19.420 exime de esta prohibición a las personas naturales y jurídicas de países limítrofes que quisiesen adquirir el dominio u otros derechos reales o ejercer la posesión o tenencia de bienes raíces situados en ciertas áreas de la comuna de Arica, como las que conforman el perímetro urbano de la ciudad, el Parque Industrial Chacalluta, las declaradas centro de interés turístico y las que haya señalado el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado. Sin embargo, de conformidad a la normativa vigente, las tierras ubicadas dentro de la franja de los 10 Kms. medidos desde la frontera no están comprendidas dentro de la excepción a la prohibición establecida en el artículo 7º del DL Nº 1939, de 1977. El Mensaje agrega que el proyecto de ley busca incorporar al régimen de excepción las tierras ubicadas en la franja de 10 Kms. de la frontera, a través de la facultad otorgada al Presidente de la República, a objeto de facilitar la inversión extranjera en la zona. DISCUSIÓN

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Vuestra Comisión tuvo presentes las opiniones relativas a la iniciativa en informe vertidas por representantes del Ejecutivo y del sector privado, que se resumen, en lo fundamental, a continuación: El señor Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción informó que el proyecto de ley pretende fortalecer en forma significativa las medidas ya adoptadas por el Gobierno a propósito del plan estratégico para el desarrollo de las provincias de Arica y Parinacota, que se tradujo en un conjunto de iniciativas de carácter gubernamental y legislativo que llevaron al Congreso Nacional al despacho de la ley Nº 19.420, conocida como Ley Arica, que creó algunos instrumentos que tenían por objeto favorecer procesos de inversión, estimulando y generando incentivos para la inversión privada en la zona, que permitieran dinamizar la economía de las mencionadas provincias, que presentan un rezago evidente al comparar sus tasas de crecimiento con las de otras en el país. Señaló que en una evaluación efectuada por el Comité Interministerial, que encabeza el Ministro del Interior, acerca de cuál ha sido la evolución del plan de desarrollo que se está implementando para las provincias de Arica y Parinacota desde el año 1994, se estimó que era indispensable pasar a una segunda fase en el plan de desarrollo y fortalecer algunos de los instrumentos que se están aplicando, como es el caso del incentivo tributario para las inversiones que se realizaran en la provincia en el plazo señalado por la ley originalmente, que vencía en el año 1998. Comunicó que se estudió un conjunto de medidas, que constituyen un fuerte complemento a las que se propone adoptar por la vía legislativa mediante la iniciativa legal en informe. En atención a lo expresado, destacó, el proyecto de ley no puede ser entendido sólo en el contexto de las medidas en él contenidas, sino además en el conjunto de las que ha adoptado el Gobierno para impulsar los procesos de inversión, tanto privados como públicos, necesarios en estas dos provincias, para equipararlas con las tasas de desarrollo y crecimiento que mostraba la economía del país hasta el año 1998. Explicó a continuación que el proyecto abarca distintos temas. El primero de ellos, indicó, es el de las modificaciones que se proponen para el decreto con fuerza de ley Nº 15, que es un instrumento de fomento a la inversión privada en las zonas extremas que allí se señalan. Hizo notar que se ha estimado que el aludido instrumento de inversión privada es complementario del incentivo a la inversión privada que se establece en las llamadas “Ley Arica” y “Ley Austral”, y que ahora se propone ampliar y extender en la presente iniciativa legal.

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Informó que se considera indispensable focalizar el uso de los recursos públicos que se asignan al D.F.L. Nº 15 hacia la pequeña o micro empresa, resaltando que se introducen variados perfeccionamientos, y destacando que las modificaciones de mayor relevancia se refieren a la modificación en el plazo de vigencia del instrumento, que se extiende hasta el año 2.005; a la manera en que se otorga el beneficio, estableciendo un monto de subsidio estatal para la inversión privada que sea más claro y que tenga mayor incidencia en el incentivo a la inversión, proponiendo al efecto que el subsidio pueda oscilar en tres categorías, de 10, 15 y 20 % del monto del proyecto; al fortalecimiento de las atribuciones del Comité Resolutivo encargado de evaluar los proyectos; al establecimiento de normas que apuntan a que la asignación de los recursos sea eficiente, beneficiándose los proyectos que tienen prioridad para la política de desarrollo regional definida por el Gobierno Regional; a procedimientos claros de evaluación; a exigencia de garantía bancaria que asegure la realización del proyecto. Agregó que existen otras modificaciones, las relativas a enmiendas a normas legales vigentes en distintas materias, como reducciones arancelarias para ciertos insumos importados, lo que apunta a favorecer la inversión privada en el sector manufacturero; las que se refieren a la formalización de la compra a través de mandato desde Arica y Parinacota a la zona franca de Iquique, práctica común en la actualidad, aunque no tiene reconocimiento legal, y enmiendas a las normas que regulan los centros de exportación, que tienen como objetivo fortalecer ese instrumento de intercambio comercial, diseñado especialmente para la ciudad de Arica. Simultáneamente se proponen dos normas complementarias, expresó, una de las cuales consiste en la redistribución del pago que hoy día se recibe por el Estado por la concesión de la Zona Franca, en que se aspira a beneficiar directamente a las provincias de Arica y Parinacota y, finalmente, la que busca flexibilizar aún más la norma que facilita la venta de inmuebles a extranjeros. Concluyó haciendo presente a los miembros de la Comisión que S.E. el Presidente de la República formuló indicación para incorporar un artículo nuevo que autoriza la creación de una corporación de derecho privado encargada de fomentar el progreso de las provincias de Arica y Parinacota y supervigilar el avance de las medidas de fomento y desarrollo que se decreten o hayan decretado a favor de esas provincias y especialmente de los regímenes de excepción del artículo 27 del D.S. Nº 341, de los beneficios de la ley Nº 19.420 y de las que contiene el proyecto de ley en informe. Hizo hincapié en que el Ejecutivo asigna la mayor prioridad al despacho de la iniciativa, por la importancia que reviste para la comunidad de las provincias de Arica y Parinacota la reactivación de la economía de la zona.

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El representante de la Confederación de la Producción y el Comercio de Punta Arenas realizó una presentación acerca de la situación relativa de la región de Magallanes y su decrecimiento respecto de las restantes en el país, resaltando que existe en su zona un déficit endémico de inversión y que la negativa realidad que se enfrenta sólo podría superarse con la adopción de medidas globales por parte del Gobierno. Expresó que el sector al que representa tiene aprensiones concretas respecto del proyecto de ley en informe, las que se pueden resumir en la siguiente forma: - Restringe la disponibilidad de recursos, que ya es escasa. - Se complica el modo de operar, con disposiciones que entramparían el funcionamiento de la ley, como es el caso de la que exige boleta de garantía bancaria para caucionar la realización del proyecto. - Contempla un Comité Resolutivo que se aprecia como una instancia burocrática. - Preocupa que puedan postular sólo los proyectos y no las obras iniciadas. Si bien el argumento que se ha dado para justificar esto es que se trata de incentivar aquellos proyectos que no se realizarían si no existiera la bonificación, se estima que se debería considerar el beneficio como un premio a quienes hayan realizado el esfuerzo de invertir con anterioridad. Concluida la ronda de intervenciones de los representantes del Ejecutivo e invitado vuestra Comisión se abocó al debate de la iniciativa. La H. Senadora señora Matthei manifestó su extrañeza por la circunstancia de que pese a los términos en que se encuentra redactada la norma legal contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 15 el beneficio se otorgue por montos inferiores al 10%, señalándosele por los representantes del ejecutivo que ello responde a razones presupuestarias, que conocidas por los probables beneficiarios los hacen solicitar derechamente montos inferiores a los contemplados en la ley. Hizo notar que el mecanismo que se contempla en la ley para la obtención del beneficio es perverso, por cuanto la norma legal dispone una cosa y luego la realidad es distinta, lo que se traduce en que opera mal el precepto. Enfatizó que la boleta de garantía con que se pretendería, según los personeros del Ejecutivo, en el número 8 del proyecto, revestir de mayor

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seriedad las postulaciones al beneficio, no será la solución y que sólo contribuirá a encarecer el costo de postulación de los proyectos. Señaló que considera que la iniciativa en informe, si bien es perfectible, es favorable a los intereses de las provincias de Arica y Parinacota, por lo cual comunicó ser partidaria de su aprobación en general, no obstante lo cual planteó su preocupación por las dificultades que se pudieran derivar del presente proyecto para los habitantes de la ciudad de Iquique, las que en su opinión se deberán analizar en detalle durante la discusión particular, en el segundo informe. El H. Senador señor Zurita formuló las observaciones que, en lo fundamental, se resumen a continuación, respecto de la iniciativa en debate. Acerca de las modificaciones al D.F.L. Nº 15, planteó, en primer término, que se señala que el beneficio se otorga a las inversiones y a las reinversiones, y que éstas últimas estarían definidas, según el inciso final del artículo 1º, en el D.L. 600, de 1974, sobre Inversión Extranjera. Sin embargo, en el referido cuerpo legal no se encuentra la definición de reinversión. Manifestó, asimismo, que el proyecto aprobado por la H. Cámara de Diputados no aprueba el artículo 12 del Mensaje, que representa una mejoría respecto del artículo 12 actual, pues en coherencia con las demás modificaciones integra el Comité Resolutivo con los Directores Regionales de la CORFO y Pro Chile y excluye los de Aduanas e Impuestos Internos. En cuanto a las modificaciones al D.F.L. Nº 341, destacó que será importante el rigor con que el Servicio Nacional de Aduanas exija una efectiva transformación de los productos importados, lo que promovería el empleo, haciendo notar que las enmiendas que se introducen al indicado cuerpo legal activarán el comercio por el “contrabando hormiga”, al autorizarse compras hasta por U$ 1.500. En lo referente a las reformas que se introducen a la ley Nº 19.420, expresó que la primera de ellas, que agrega un párrafo en el inciso segundo del artículo 1º, adolece de falta de claridad. En efecto, sostuvo, la norma actual del aludido inciso segundo faculta a los contribuyentes acogidos al artículo 27 del D.F.L. Nº 341 para obtener el beneficio contemplado en la ley Nº 19.420, consistente en créditos contra el impuesto de primera categoría por las inversiones que hagan en las provincias de Arica y Parinacota. Esos contribuyentes están exentos del impuesto de primera categoría, pero afectos al impuesto global complementario, y el interés que podrían tener para acogerse al sistema de créditos de un porcentaje de la inversión contra el impuesto de primera categoría deriva de la posibilidad de utilizar el impuesto del 15% que no han pagado ni pagarán para descontarlo del impuesto global

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complementario aplicado a sus retiros o distribuciones. El H. Senador señor Zurita hizo notar que el inciso que se agrega es confuso, y que no queda claro si el precepto significa que sólo se les permite retirar alterando el orden de imputación normal o tiene otro alcance, y que el sistema establecido es innecesariamente complicado y oscuro y torna indispensables a los técnicos al hacer inaccesible al común de la gente la comprensión de las normas tributarias. Afirmó que bastaría liberar a esos contribuyentes del impuesto de primera categoría y del impuesto global complementario por un período determinado, y el resultado sería prácticamente el mismo. Agregó que podría emplearse un criterio simplificador similar para los demás casos en que se aplica el sistema de créditos para incentivar la inversión. Los beneficios de exención de ambos impuestos podrían otorgarse selectivamente por un comité que evaluaría el efecto de la inversión sobre el desarrollo de las provincias correspondientes, considerando, por ejemplo, áreas de localización -si se desea estimular zonas determinadas-, la generación de empleo, y como ocurre con el Fondo de Fomento y Desarrollo, podría privilegiarse la inversión destinada a producir bienes exportables o sustitutivos de importaciones. De ese modo, aseveró, el otorgamiento de los privilegios estaría condicionado a factores determinados por la política económica que se desee implementar y no simplemente por el volumen de la inversión, que en algunos casos puede impactar escasamente el desarrollo regional. El H. Senador señor Lagos hizo presente, respecto de la corporación que se propone crear en la indicación del Ejecutivo de la que se hizo mención con anterioridad, que el CORE desempeña en la actualidad las mismas funciones, por lo que le interesa saber quiénes constituirían la corporación y con qué recursos contarían. Recordó que en alguna oportunidad él mismo habría sugerido la creación de una sociedad explotadora del puerto de Arica, similar a la Junta de Adelanto, y otorgar a dicha sociedad recursos suficientes para que ella los administre. Asimismo, reflexionó acerca del parque industrial que dejó la Junta de Adelanto en el corazón de Arica y que hoy es mal utilizado, ante lo cual manifestó que el proyecto hace perder valor a las propiedades, por lo que no ve la necesidad de otorgar beneficios al mencionado parque, que ya está construido. Llamó la atención sobre la circunstancia de que a la I Región en su conjunto debe considerársela un polo de desarrollo, pero asignando áreas separadas de potencialidades a Arica y a Iquique. Expresó que en su opinión es importante dar a Arica un futuro estable, el que se encuentra básicamente en la agricultura, minería,

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turismo. Destacó que reviste fundamental importancia definir un rol para cada una de las dos ciudades y evitar así que se confronten. Es dable señalar que tanto la H. Senadora señora Matthei como el H. Senador señor Lagos solicitaron a los representantes del Ejecutivo información acerca de la evolución y desarrollo histórico del beneficio contenido en el artículo 1º del D.F.L. Nº 15, en lo referente a cuáles han sido los beneficiarios y en qué monto. El H. Senador señor Lavandero, por su parte, hizo notar que a medida que se avanza en el sistema de arancel cero las ventajas que se le otorgaron a Iquique desaparecerán en el mediano plazo y que de hecho, como con algunos países ya existen acuerdos de rebaja de aranceles, se ha podido observar la declinación del comercio en Iquique. Observó que estima que en tales circunstancias lo único sólido que existe en la ciudad de Iquique es el sector industrial, señalando que a raíz de algunas disposiciones del proyecto se crean diferencias que dejan de hacer competitivas las actividades industriales de una ciudad frente a la otra. En atención a lo expuesto, manifestó, le interesa saber cuáles son las diferencias que se establecen en la actividad que puedan generar los empresarios industriales en una y otra ciudad. Apuntó que considera que si bien es importante ayudar a Arica no puede por ello dejarse a Iquique en una situación desmedrada. Sostuvo que a su juicio el proyecto en informe discrimina negativamente respecto de la ciudad de Iquique, y que si ello no pudiera ser subsanado en el trámite posterior de la iniciativa, su abstención respecto de la aprobación general, que anunciaba desde ya, se transformaría en un voto de rechazo del proyecto. Expresó, asimismo, su plena adhesión a la indicación del Ejecutivo para la creación de una corporación, destacando que sería conveniente que existiera la posibilidad de que en cada región se crearan corporaciones, de acuerdo con sus características propias. Sin embargo, señaló, habría que contemplar una disposición que permitiese que fueran apropiadamente fiscalizadas. El representante del Ejecutivo recalcó que el objetivo preciso de la iniciativa en informe consiste en establecer un conjunto de medidas de excepción y beneficios tributarios para las Provincias de Arica y Parinacota, y que existe la voluntad política del Estado de favorecer el desarrollo de esa área del país por las razones que lo justifican. Luego precisó que la única diferencia que se establece para las industrias que se instalen o la actividad industrial que se pueda desarrollar en la provincia de Arica tiene que

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ver con el arancel “cero”, esto es, con la posibilidad de que los industriales puedan incorporar insumos importados a los productos que se elaboran dentro de la provincia sin pagar costos de importación. Puntualizó que la medida obedece a privilegiar la actividad industrial en Arica y que, por similar razón, no se crea una zona franca en Arica, que sí se creó en su oportunidad en Iquique, con el propósito preciso de favorecer a esta última ciudad, lo que en el hecho permitió, como es por todos conocido, un gran avance y crecimiento económico de la provincia de Iquique. Finalizó explicando que las razones que justifican el beneficio tributario que se concede para la instalación de nuevas actividades de carácter industrial en la provincia de Arica se fundan en la circunstancia de que aspiran a especializar la actividad comercial, industrial y productiva de ambas provincias, de forma que sean complementarias y puedan retroalimentarse entre sí, concretándose los procesos de inversión que interesa impulsar en Arica, provincia que tiene un menor desarrollo relativo respecto del conjunto del país. Destacó, asimismo, que merced al régimen especial que se confirió a Iquique esta ciudad –más que en un centro de adquisición de productos a menor precio- se transformó en un gran centro de distribución comercial al resto del país y de Sudamérica, característica que no ha perdido con las progresivas rebajas de aranceles, ello sin olvidar que la zona se sustenta además en el turismo, minería y pesca, actividades que no se ven afectadas por las medidas que se adoptan a favor de las provincias de Arica y Parinacota, concluyendo que dada la política de rebaja de aranceles del país y lo acotado del instrumento, que fundamentalmente está orientado a que las industrias que existen actualmente puedan mantenerse, son bajas las posibilidades de daño para la provincia de Iquique. En relación con las dudas que merece el tema de la boleta de garantía bancaria, informó que su establecimiento obedece a requerimientos originados en las regiones, en el sentido de que existirían dineros que quedan como excedentarios, dado que los recursos se proveen y después el proyecto no se realiza, apuntando en definitiva a que el proyecto que postule al beneficio lo haga con mayor seriedad. El H. Senador señor Novoa expresó que opina que la zona franca de Iquique y su régimen especial han producido un efecto positivo para esa ciudad y que si bien es necesario apoyar el desarrollo en la provincia de Arica, es imprescindible examinar los efectos de las medidas en toda la región, para que no se empeore una situación crítica en vez de corregirla. Señaló, asimismo, que la indicación propuesta por el Ejecutivo, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, no guarda, a su entender, relación alguna con las ideas matrices del proyecto, que consisten en la creación de beneficios

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específicos y de incentivos económicos para las provincias de Arica y Parinacota. Aseveró, del mismo modo, que respecto del mérito mismo de la indicación le interesaría saber si las corporaciones regionales son instrumentos adecuados para todas las regiones, porque de ser así debería establecerse una norma de carácter general, en la ley orgánica constitucional respectiva, para que todas las regiones pudieran crearlas, y no efectuar una modificación para un caso particular. El H. Senador señor Bitar señaló que estima que las medidas propuestas en el proyecto de ley en informe constituyen un paso que si bien es útil se podría perfeccionar, y en virtud de ello planteó las siguientes solicitudes, a fin de avanzar en la materia: - Respecto de la corporación, sostuvo que se trata de un tema que recoge un sentimiento profundo en la ciudadanía en cuanto a lo que fue la Junta de Adelanto de Arica. Sin embargo, indicó, dos características le daban potencia a dicha Junta de Adelanto. Una de ellas es que tenía recursos propios, que se generaban con la propia actividad económica, y la otra es que tenía “mando”, porque el Gobernador de Arica era quien estaba a cargo, y había una activa y directa representación de la ciudad en ella, no era una entidad centralista. Observó a continuación que en su opinión debe rescatarse dos aspectos que se contemplan en la iniciativa, aunque no en la forma adecuada, y que consisten en tener un foco de iniciativa y ligazón local con lo que hace la ciudad, por un lado, y contar con recursos para tomar decisiones que signifiquen más ocupación, más industria, etc., por otro. Consideró importante una definición sobre la ventaja de una corporación de derecho público o una corporación de derecho privado, en cuanto a las atribuciones y prerrogativas de una y otra, teniendo en cuenta que se va a disponer de recursos públicos para promover inversiones nuevas que potencien a Arica como un foco de articulación internacional. Además, señaló que considera conveniente incorporar dos elementos nuevos que deben incluirse en la norma correspondiente, cuales son, en primer lugar, que el fondo de inversión que el gobierno está comprometido a crear para apoyar proyectos de inversión tenga un vínculo con la corporación, para que las inversiones se decidan allí, o sea, que el fondo de inversión dependa de la corporación para el desarrollo de Arica y Parinacota, de manera que si bien los estudios y proyectos deben ser rigurosos y contar con la aprobación de una entidad técnica de alta calidad, deberían ser ratificados por la corporación, para que exista el vínculo entre la zona y el fondo. En segundo término, afirmó, la jefatura de la corporación también debe tener una fuerte connotación local. Por ende, debería precisarse en el precepto

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cómo se constituye el directorio de la corporación, el que a su juicio debería ser dirigido por la máxima autoridad administrativa de Arica y tener representación empresarial de la pequeña y mediana empresa, de los trabajadores y de la universidad. Finalizó coincidiendo con el H. Senador señor Novoa en cuanto a que no puede modificarse la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional para autorizar a una región a crear una corporación de derecho privado, estimando preferible introducir la autorización general en la respectiva ley orgánica o crear por ley una corporación, porque, con miras al siglo XXI y con los intereses estratégicos de Chile en la frontera con Perú, Bolivia, Brasil, los corredores bioceánicos y la proyección al océano Pacífico, una zona deprimida tendrá un alto costo estratégico para Chile, y es imprescindible contar con instrumentos específicos para esa zona. - En lo referente a las modificaciones que se introducen al D.F.L. Nº 15, planteó las sugerencias que se indican a continuación: a) Que no se aplique el criterio escalonado del 10, 15 y 20%, según determine un reglamento que escapa a la ley, sino que el beneficio sea solamente del 20%, y que se extienda el plazo de bonificación hasta el año 2.010. Aseveró que estima preferible mantener la norma como está vigente hasta el 31 de diciembre de 1.999, en razón de que cree, en primer término, que si se depende de una autoridad administrativa para que defina la característica del proyecto para saber en qué tramo se hará la bonificación, la decisión de inversión se hará sobre la base de que se recibirá el porcentaje menor, y lo demás será utilizado como ingreso extraordinario, por la falta de certeza de contar efectivamente con ese porcentaje. Por otra parte, adujo, el sistema actual es malo y se traduce en que el beneficio no se considera para las decisiones de inversión y por lo tanto se transforma en letra muerta. b) Señaló que no considera conveniente que en el artículo 2º, al definir a los pequeños o medianos inversionistas, se imponga una doble limitación copulativa. Los representantes del Ejecutivo señalaron que no existe contradicción entre ambos requisitos, puesto que el primero tiene que ver con el monto de la inversión y el segundo con el tamaño de la empresa, mencionando que si se elimina el segundo lo que ocurrirá es que empresas grandes, que no requieren del beneficio porque pueden optar al incentivo tributario para las nuevas inversiones, que tiene un estímulo directo sobre el impuesto de primera categoría que pagan las empresas, recurrirán a este mecanismo y no al otro.

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El H. Senador señor Fernández, a su vez, hizo notar que pese a la denominación del proyecto de ley en informe, que alude sólo a las provincias de Arica y Parinacota, afecta también, y negativamente, a Aysén y Magallanes, que ni siquiera son mencionadas en el proyecto y en el Mensaje, porque hay normas del D.F.L. Nº 15 -que ha sido un instrumento importante para Aysén y fundamentalmente para Magallanes- que se restringen y disminuyen en la iniciativa en informe. En virtud de lo anterior solicitó escuchar en el debate del proyecto a las autoridades y representantes de Aysén y de Magallanes. En lo que dice relación con las modificaciones que se introducen al D.F.L. Nº 15, resaltó que ese cuerpo legal depende fundamentalmente de los recursos que se le destinen, de modo que reviste importancia saber cuál será la política de definición de los recursos que se le destinarán en los próximos años, porque lo demás es meramente regulación administrativa. Ahora bien, señaló, respecto de esa regulación, el proyecto modifica los porcentajes y monto de las empresas, pero en forma desfavorable. Asimismo, indicó, se introducen más trámites y procedimientos burocráticos, al crear un comité que hará más difícil la obtención del beneficio. Por último, hizo notar que no tiene sentido establecer una garantía del 5 % del proyecto, que por un lado lo encarece y que por otro se paga contra la ejecución del proyecto, en circunstancias de que las garantías habitualmente se solicitan cuando se adelanta dinero para el proyecto. El H. Senador señor Pizarro, por su parte, manifestó ser partidario de aprobar en general la iniciativa, y anunció su voto favorable al respecto, sin perjuicio de lo cual observó que ella podría ser perfeccionada durante el trámite del segundo informe. DECISIÓN SOBRE LA DISCUSIÓN En virtud de los antecedentes entregados y de las consideraciones expuestas precedentemente, vuestra Comisión aprobó en general el proyecto, por tres votos a favor y dos abstenciones. Se pronunciaron favorablemente los HH. Senadores señora Matthei y señores Novoa y Pizarro. Se abstuvieron los HH. Senadores señores Fernández y Lavandero. Los HH. Senadores fundaron sus respectivos votos en

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los distintos planteamientos que hicieran durante la discusión, de los que se ha dado cuenta con antelación. - - - Es dable señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 36 del Reglamento del Senado la iniciativa sólo fue discutida en general. En atención a lo expuesto, la Comisión no se pronunció acerca de la indicación de S.E. el Presidente de la República, contenida en el Mensaje Nº 68-340, que incorpora a la iniciativa un precepto nuevo que autoriza la creación de una corporación de derecho privado encargada, en lo fundamental, del fomento del progreso de las provincias de Arica y Parinacota. En virtud de lo anterior el texto del proyecto de ley en informe es el que consta en el oficio Nº 2391, de fecha 17 de junio de 1999, de la H. Cámara de Diputados, cuyo tenor es el siguiente: PROYECTO DE LEY: "ARTÍCULO 1º.- Modifícase, en la forma que se indica, el decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda: 1. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º, por el siguiente: "El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará, hasta el 31 de diciembre del año 2005, en un 10%, 15% ó 20%, según los criterios de evaluación que determine el Comité Resolutivo de cada región en las Bases de Postulación a que se refiere el artículo 6°.". 2. Sustitúyese el inciso primero del artículo 2º, por el siguiente: "Se consideran como pequeños o medianos inversionistas, para los fines de la presente ley, aquellos que opten a bonificación por inversión o reinversión cuyo monto no exceda, para cada una, del equivalente a 50.000 Unidades de Fomento y cuyas ventas anuales no excedan las 40.000 Unidades de Fomento. Cada inversionista podrá hacer una o más inversiones

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distintas en la Región, siempre que el monto de cada una de ellas no supere la cifra indicada.". 3. Suprímese en el artículo 5º, la expresión "realizadas" después del vocablo "reinversiones". 4. Su stitúyese el artículo 6º, por el siguiente: "Artículo 6º.- Los proyectos de inversión y reinversión que postulan a bonificación, se someterán a la consideración y calificación del Comité Resolutivo. Este se encargará de velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos del proyecto y de que aquéllos sean prioritarios en el desarrollo regional. El Comité Resolutivo deberá dictar, anualmente, con al menos 60 días de anticipación a la fecha máxima de recepción indicada en el artículo 9°, las Bases de la Postulación, que deberán contener los criterios y fórmulas de evaluación y priorización de los proyectos sobre los cuales se determinará la bonificación, las formalidades de presentación de los antecedentes y toda otra información que el Comité estime conveniente para facilitar el proceso de postulación. Las Bases se pondrán a disposición de los interesados en la Intendencia Regional y las Gobernaciones Provinciales, sin perjuicio de otras modalidades de difusión y distribución que determine el Comité Resolutivo. Para determinar criterios de evaluación en la calidad de los proyectos se considerará la intensidad de uso de mano de obra en su proceso productivo, así como la incorporación de valor agregado en sus productos o servicios que genere. También serán consideradas la generación o incorporación de innovaciones tecnológicas, el plazo de ejecución y puesta en marcha del proyecto y las consideraciones respecto de su impacto ambiental. El Comité Resolutivo podrá modificar los montos de inversión sobre los que se calculará la bonificación, si estimare que ellos no reflejan la realidad. Esta modificación deberá ser fundada y puesta en conocimiento del postulante.". 5. Introdúcense, en el artículo 8°, las siguientes modificaciones: a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión "10 años" por "5 años" y la expresión "10% anual" por la frase "15% anual, si la devolución se produce durante el primer año contado de la fecha de pago, 14% si ocurre durante el segundo año, 13% si es durante el tercero, 12% si fuere en el cuarto año y 10% si ella ocurre en el quinto año".

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b) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto: "Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de inversiones o reinversiones bonificadas en las regiones de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena o en las provincias de Palena y Chiloé, que correspondan a vehículos de carga, transporte colectivo de personas, embarcaciones o aeronaves, se entenderá que no han abandonado el área de permanencia, siempre que estos vehículos presten un servicio de carácter regular en la zona comprendida al sur del Paralelo 41° Latitud Sur. Para estos efectos, se entenderá por servicio regular aquel que tiene, a lo menos cada 15 días, como origen o destino alguna localidad de las regiones o provincias señaladas en el inciso anterior.". 6. Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente: "Artículo 9º.- La petición de la bonificación respectiva se hará ante la Gobernación de la provincia en la cual se ejecutará la inversión, o ante el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva. La Gobernación de la provincia en la cual se ejecutará la inversión deberá verificar la suficiencia de los antecedentes y remitirla en un plazo no superior a los 10 días contados desde la recepción conforme de la solicitud al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva. Cada interesado deberá acreditar su calidad de industrial, comerciante, artesano o productor de bienes y servicios u otra que lo habilite. Con el objeto de acreditar el nivel de ventas del postulante, éste deberá acompañar los formularios de pago de impuestos y la información financiera que respalde dichos antecedentes. En cada año calendario se recibirán, hasta el 15 de noviembre, las peticiones de bonificación que se pagarán con cargo al presupuesto del año calendario siguiente. Sobre la base de lo resuelto por el Comité, el Intendente Regional dictará la resolución a que se refiere el artículo 13°, de acuerdo con los recursos financieros disponibles y según la priorización dada por la evaluación de los proyectos, en un plazo no superior al 15 de enero siguiente. En caso de que exista disponibilidad de fondos, el Intendente Regional podrá otorgar la bonificación a los proyectos que no la obtuvieron en el primer período de postulaciones, según el orden de prioridad dado por su evaluación y los fondos disponibles o, previo visto bueno de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, establecer un segundo

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período de postulaciones con cargo al presupuesto remanente del año calendario anterior, cuyo plazo de vencimiento será el 30 de junio. En este caso las bonificaciones deberán aprobarse hasta el 30 de agosto de dicho año. Para los efectos de cubrir los gastos en que incurra la Corporación de Fomento de la Producción en la administración del Fondo, se adicionará al presupuesto de dicha Corporación hasta el equivalente al 5% de los recursos del mismo.". 7. Sustitúyese en el artículo 10° la expresión "Intendencia Regional" por "Dirección Regional de la Corporación de Fomento de la Producción". 8. Sustitúyese el artículo 11°, por el siguiente: "Artículo 11°.- Dentro de los 30 días siguientes a la dictación de la resolución a que se refiere el artículo 13°, el beneficiario deberá entregar al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con las características que establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación, por el equivalente al 5% de la bonificación. Esta garantía tendrá por objeto caucionar la realización del proyecto en los términos planteados en la respectiva solicitud y, en consecuencia, podrá ser cobrada a título de multa en el caso que, a juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente. Esta garantía será devuelta al beneficiario una vez comprobada la ejecución del proyecto. Se entenderá que los beneficiarios que no entreguen la garantía referida en el inciso anterior renuncian al beneficio, quedando los montos no asignados disponibles para el siguiente proceso de postulación o para aquellos proyectos que no obtuvieron la bonificación, según corresponda de acuerdo con lo señalado en el inciso sexto del artículo 9º. La bonificación será pagada al beneficiario dentro de los 30 días de constatada la ejecución de la inversión conforme al proyecto postulado y de acuerdo con los antecedentes y acreditaciones que al efecto establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación. Sin embargo, el postulante podrá solicitar anticipadamente el pago de hasta un 75% de la bonificación entregando al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con las características que establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación, que caucione dicho monto. El anticipo se materializará dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme de la garantía. Dicha caución será devuelta una vez constatada la ejecución de la

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inversión y reembolsada la bonificación pagada en exceso si correspondiere. La garantía podrá ser cobrada, de manera independiente de la establecida en el inciso anterior, en el caso de que no se realice el reembolso señalado o que, a juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente. El Comité Resolutivo podrá prorrogar fundadamente, a solicitud del beneficiario y por una sola vez, el plazo de materialización del proyecto, plazo que no podrá exceder del 50% de aquel que se otorga inicialmente. En estos casos el cobro de las boletas de garantía sólo podrá hacerse efectivo si el proyecto no se materializa dentro del nuevo plazo concedido por el Comité Resolutivo.". 9. Sustitúyese el artículo 13°, por el siguiente: "Artículo 13°.- Evacuada la determinación del Comité Resolutivo, el Intendente Regional dictará la resolución respectiva.". 10. Sustitúyese el artículo 14°, por el siguiente: "Artículo 14°.- La petición de la bonificación por el interesado y la aprobación de ella, deberá efectuarse antes de que las construcciones que contempla el proyecto estén iniciadas o que el bien sea adquirido por el inversionista.". 11. Sustitúyese el artículo 16°, por el siguiente: "Artículo 16°.- Los recursos financieros que disponga el Estado para otorgar las bonificaciones a que se refiere el presente estatuto, se programarán mensualmente. Cada mes el Tesorero Regional informará por oficio al Intendente Regional y al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción del movimiento de los fondos indicados en el inciso anterior, acompañando los antecedentes y documentos que lo fundan.". 12. Sustitúyese el artículo 17°, por el siguiente: "Artículo 17°.- Las cantidades que por concepto de bonificación correspondan a cada interesado se pagarán por el Tesorero Regional mediante cheques nominativos. Si el interesado no se presentare a cobrar una bonificación aprobada, cuyo pago sea procedente, el Tesorero deberá reservar los fondos correspondientes.

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Será responsabilidad del Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción informar oportunamente al Tesorero Regional sobre las bonificaciones o anticipos cuyo cobro sea procedente, así como sobre la pertinencia del cobro o devolución de boletas de garantía.". 13. Incorpóranse los siguientes artículos transitorios: Artículo 1º transitorio.- Las modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, serán aplicables a partir del proceso de postulación de proyectos cuya bonificación corresponda pagar con cargo al presupuesto del año 2000. El derecho al pago de las bonificaciones aprobadas hasta el 15 de septiembre de 1999 caducará una vez cumplidos dos años desde dicha aprobación. Artículo 2º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que durante el segundo semestre del año 2005 y sobre la base de un estudio técnico independiente contratado al efecto por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyo objeto será evaluar la operación y los impactos del beneficio concedido en esta ley, prorrogue su vigencia, mediante la dictación de un decreto con fuerza de ley, hasta el año 2006, hasta el año 2007 o hasta el año 2008, según el mérito del citado antecedente.". ARTÍCULO 2º.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, las siguientes modificaciones: 1. Agrégase, en el Título VII, a continuación del artículo 27, el siguiente artículo 28, nuevo: "Artículo 28.- Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica acogidas al régimen que establece el artículo 27 de este Título, y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración o que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras, estarán exentas, en su importación al resto del país y sólo hasta el 31 de diciembre del año 2010, de los derechos y tasas, impuestos y demás gravámenes determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho. El cambio de individualidad de las materias primas, partes o piezas extranjeras se demostrará mediante un cambio arancelario, que será calificado por el Servicio Nacional de Aduanas. No se incluirán en la exención contemplada en el inciso anterior, aquellas materias primas extranjeras cuya partida arancelaria se

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encuentre identificada bajo el sistema de bandas de precios, establecido en el artículo 12 de la ley Nº 18.525 y todos aquellos productos agrícolas considerados sensibles en los acuerdos comerciales celebrados por Chile. Se definen como productos sensibles agrícolas aquellos que no han sido incluidos en programas generales de desgravación o que su desgravación sea a largo plazo. Mediante decreto del Ministerio de Hacienda se listarán las partidas arancelarias identificadas como productos sensibles agrícolas.". 2. Agrégase el siguiente artículo 29, nuevo: "Artículo 29.- Las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 de esta ley, podrán ser adquiridas en la comuna de Arica quedando sujetas en todo a las mismas normas que establece dicho artículo para las que se adquieren en el recinto de la Zona Franca de Iquique, siempre que las respectivas compras se realicen por intermedio de comerciantes establecidos en la comuna, los cuales actuarán como mandatarios de los compradores. Estos mandatarios deberán estar previamente inscritos como comerciantes en un registro especial que al efecto llevará el Servicio de Impuestos Internos y cumplir con las exigencias que éste determine. El mandato deberá constar por escrito y cumplir con las formalidades que señale dicho Servicio. Las compras deberán recaer sobre mercancías ingresadas a la Zona Franca de Iquique acogidas al régimen establecido en la presente ley y que se encuentren en poder de un usuario al momento en que se otorgue el mandato. Su monto no podrá ser superior en cada operación al equivalente de US$ 1.500 CIF. La comisión que se cobre por el mandato estará afecta al impuesto del decreto ley Nº 825, de 1974. El ingreso de las mercancías adquiridas, a la comuna de Arica, se regirá por las mismas normas que regulan el ingreso de las mercancías a las Zonas Francas de Extensión desde la Zona Franca. Su importación al resto del país se regirá por las normas establecidas en el inciso quinto del artículo 21 de este decreto con fuerza de ley.". ARTÍCULO 3º.- Introdúcense en la ley Nº 19.420, las siguientes modificaciones: 1. En el artículo 1°: a) Agrégase en el inciso segundo a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

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"Sin embargo, por los años comerciales en que estos contribuyentes se encuentren afectos al Impuesto de Primera Categoría quedarán excepcionados de lo dispuesto en la primera parte de la letra d), del número 3º, de la letra A) del artículo 14 y en el artículo 84, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de modo que podrán retirar, remesar o distribuir en cualquier ejercicio las rentas o utilidades que se determinen por dichos años comerciales, a la vez que estarán liberados de efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a declarar por la citada Categoría.". b) Sustitúyese en el inciso tercero, el guarismo "20%" por "30%" y la expresión "exclusivamente" por "preferentemente". c) Sustitúyese en el inciso séptimo, la expresión "1998" por "2005" y la expresión "2020" por "2030". 2. Sustitúyese en el artículo 11, la expresión "materias primas, partes y piezas" por el vocablo "mercancías". 3. Sustitúyese en el artículo 13, la expresión "materias primas, partes y piezas" por el vocablo "mercancías", las tres veces que aparece. 4. Modifícase el artículo 16, en la siguiente forma: a) Sustitúyese en el inciso primero el guarismo "75", que fue rebajado a "50" por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de Hacienda, de 1997, por "15". b) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, la frase: "Para efectos de cumplir el monto anterior se podrán consolidar las compras, importaciones, exportaciones o reexpediciones, según corresponda, hechas por una misma persona a dos o más usuarios instalados en el recinto en una misma oportunidad, de manera de conformar una sola operación para efectos de la salida o retiro de las mercancías, en la forma que determine el Servicio Nacional de Aduanas mediante resolución de carácter general que deberá ser visada por el Servicio de Impuestos Internos.". c) Suprímese el inciso segundo. 5. Agrégase en la letra b) del inciso primero del artículo 19, a continuación de la palabra "Arica", lo siguiente: "y las que actualmente conforman el Parque Industrial Puerta de América, esto es, el inmueble inscrito a fojas 2.656 Nº 1.500 en el Registro de Propiedad del año 1997, del mismo Conservador de Bienes Raíces".

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6. Suprímese el inciso segundo del artículo 19. ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese en el artículo 12 de la ley Nº 18.846 la expresión "y en un treinta por ciento en favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, I Región de Tarapacá" por la expresión "en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Arica y en un diez por ciento dividido por iguales partes en favor de las Municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. Los recursos captados por los citados municipios por este concepto sólo podrán destinarse a financiar proyectos de inversión y sus correspondientes estudios".". - - - Acordado en sesiones celebradas los días 6 y 13 de julio de 1999, con asistencia de sus miembros, HH. Senadores señor Enrique Zurita Camps (Presidente) (Sergio Fernández Fernández), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Jorge Lavandero Illanes, Jovino Novoa Vásquez (Presidente Accidental) y Jorge Pizarro Soto (José Ruiz de Giorgio). Sala de la Comisión, a 14 de julio de 1999. Roberto Bustos Latorre Secretario

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I N D I C E Páginas Aspectos de orden general 1 Antecedentes 2 Discusión 7 Decisión sobre la discusión 17 Texto del Proyecto de Ley 18 Asistencia 26

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RESEÑA I. BOLETIN Nº: 2282-03 II. MATERIA: Proyecto de ley que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota. III. ORIGEN: Mensaje. IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite. V. APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: Mayoría de votos, 63 a favor y 2 en contra. VI. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 22 de junio de 1999. VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. VIII. URGENCIA: “Suma urgencia”. IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) Decreto con Fuerza de Ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que establece el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo para regiones extremas; 2) Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba texto refundido y coordinado de los decretos leyes Nºs. 1.055 y 1.233, de 1975; 1.611, de 1976, y 1.698, de 1977, relativos a Zonas y Depósitos Francos; 3) Ley Nº 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, y 4) Artículo 12 de la ley Nº 18.846, que determina los porcentajes y a favor de quién cederá el precio de la concesión para la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique. X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISION: Consta de cuatro artículos permanentes. XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION:

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Los principales objetivos de la iniciativa en informe consisten en establecer nuevas medidas en apoyo de las actividades productivas, y de la comunidad en general, de las provincias de Arica y Parinacota. XII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No hay. XIII. ACUERDOS: Aprobación general por mayoría de votos (3 X 2 abstenciones). Valparaíso, 14 de julio de 1999. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario

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2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 340, Sesión 18. Fecha 03 de agosto, 1999. Discusión general. Queda pendiente. NUEVOS INCENTIVOS PARA DESARROLLO ECONÓMICO DE PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota, con informe de la Comisión de Economía. --Los antecedentes sobre el proyecto (2282-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 8ª, en 22 de junio de 1999. Informe de Comisión: Economía, sesión 15ª, en 14 de julio de 1999. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión general el proyecto. Tiene la palabra el Honorable señor Bitar. El señor BITAR.- Señor Presidente, mi intervención abarcará parte de la discusión de esta iniciativa en la Comisión de Economía, porque hasta el año pasado fui miembro de ella, y luego participé en algunas de las sesiones en que se debatió. Este proyecto, que ya aprobó la Cámara de Diputados, básicamente incorpora un conjunto de medidas a la Ley Arica, que el Senado aprobó en su oportunidad. Estas mejoras y avances comprenden los siguientes aspectos. En primer lugar, en el decreto con fuerza de ley Nº 15, de Hacienda, que concede créditos para las inversiones medianas y pequeñas, se introduce un conjunto de proposiciones sobre funcionamiento, que discutiremos en particular en el momento que corresponda. En segundo término, se plantea un mejoramiento del crédito tributario en el sentido de extender el plazo para acogerse a este beneficio que rige, según la ley actual, hasta el año 2000. Además, este crédito tributario se amplía de 20 por ciento a 30 por ciento. Incluso están en discusión algunos puntos adicionales para mejorar este crédito tributario extendiendo más los plazos. Como digo, en la discusión particular analizaremos a fondo estas materias. Luego, hay un conjunto de medidas relativas al sector industrial, que permiten dotar a Arica de una capacidad adicional en su zona franca industrial, como la de autorizar que las producciones ariqueñas que cumplan los requisitos de cambio de partida arancelaria puedan entrar al resto de Chile con arancel cero. En seguida, hay un conjunto de indicaciones relativas a la distribución de las sumas percibidas por concepto de pago por la concesión que realiza la ZOFRI -

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hoy un porcentaje de ellas se destina al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, y otro, para la provincia de Iquique-, de manera que ese porcentaje también se redistribuya entre las provincias de Arica y Parinacota. Asimismo, se contemplan mejoramientos para la zona franca respecto de lo establecido en la ley vigente en cuanto a reducir el monto a partir del cual se pueden otorgan beneficios en los centros de exportación. Además, se proponen las llamadas “compras por mandato”. Así, los ariqueños, que por ley ya pueden comprar bienes en la ZOFRI sin pagar IVA ni arancel, también podrán hacerlo directamente en el comercio instalado en Arica, sin tener que ir a Iquique. Éstos son, en líneas generales, algunos de los nuevos incentivos de este proyecto que potencian el desarrollo de Arica. Reitero: todas estas materias las debatiremos con mayor intensidad durante el segundo informe. Brevemente quiero destacar que el diagnóstico central es que la Ley Arica constituyó un apoyo importante, pero ha sido absolutamente insuficiente para satisfacer las necesidades estratégicas de esa ciudad y su desarrollo. La extensión de los beneficios -según la ley vigente rigen hasta el año 2000- obedece a que, en virtud de la experiencia acumulada hasta ahora, el apoyo al turismo, al comercio y a la industria deben ser más potentes, y los incentivos tributarios pueden ayudar en este sentido. Esto va acompañado del llamado “Plan Arica 2”, que también extiende un conjunto de decisiones administrativas a proyectos nuevos; otorga recursos adicionales, como, por ejemplo, para un fondo de inversión; contiene un proyecto agrícola de mil 500 hectáreas en la zona fronteriza, regadas con aguas tratadas provenientes de Arica y que hoy día se botan al mar, y un proyecto de agricultura desértica interesante. Hay, además, otras medidas tomadas con Perú y Bolivia, las cuales han permitido instalar nuevos complejos fronterizos; asimismo, se está llegando a acuerdos para abrir las fronteras las 24 horas del día, y también se ha planteado suscribir un acuerdo de libre comercio con Bolivia, lo que significa un paso importante respecto del Acuerdo de Complementación Económica. Estas medidas no requieren de ley, pero son complementarias de la iniciativa que nos ocupa. En consecuencia, por los antecedentes que he entregado sucintamente a los señores Senadores, me parece indispensable aprobar en general la iniciativa, a fin de efectuar la discusión particular de las materias antes señaladas y de otras normas solicitadas al Gobierno. Esperamos que el Ejecutivo acceda a enviar indicaciones adicionales que signifiquen avanzar en el sentido correcto. Se trata de una ciudad estratégica, y el impulsar su desarrollo reviste una importancia tal que el Senado y el Gobierno han destacado como fundamental para el equilibrio de nuestras zonas extremas. La experiencia que hemos acumulado, entonces, se encuentra en parte plasmada en el proyecto que votaremos en esta ocasión. Por eso, pido a los señores Senadores que lo aprobemos por unanimidad para que luego, en las próximas semanas, se realice la discusión particular. El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

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El señor LAGOS.- Señor Presidente, en mi calidad de representante de la Primera Región, debo expresar la preocupación que me genera el estudio acabado de las modificaciones que se han planteado para la Ley Arica 2. En los lineamientos que han guiado esta gestión se ha buscado el desarrollo equitativo de las provincias de Arica y Parinacota, como una forma de mitigar la falta de proyectos oportunos en temas tan relevantes como la aparición de la ZOTAC, Zona Franca de Tacna, y las repercusiones que ha tenido en la alicaída economía de la zona que represento. Esto fue denunciado en su oportunidad por el Diputado señor Valcarce. No obstante ello, no se realizaron las acciones oportunas que permitieran a la ciudad ofrecer una respuesta a tal amenaza. En una segunda oportunidad, se anunció pomposamente la creación de la Ley Arica, ocasión que incluso contó con la asistencia del Presidente de la República, etcétera. Todo esto, sin embargo, en nada cambió la situación que afecta a Arica. Las diversas medidas adoptadas posteriormente, si bien han sido planteadas con el espíritu que conlleva el promover el crecimiento económico de Arica y Parinacota, se han caracterizado por la lentitud con que han sido tramitadas, y, una vez puestas en práctica, la inoperancia e inefectividad han sido su común denominador. No obstante lo anterior, no perdemos la esperanza del resurgimiento económico de nuestra ciudad, basado en el compromiso que el Gobierno y sus representantes contrajeron en más de una oportunidad con la ciudadanía. Por eso hoy más que nunca debemos preocuparnos por la generación de una ley que a título propio, sin necesidad de apoyarse en otros textos legales ni caer en conflictos de interpretación, entregue una respuesta clara, eficiente y rápida a los problemas económicos y sociales que poco a poco han ido invadiendo y socavando los pilares fundamentales de nuestra sociedad en el extremo norte. Hoy, una vez más, se prepara un nuevo paquete de reformas orientadas a la promoción de las inversiones y el desarrollo económico y social de las provincias. Sin embargo, para los ariqueños es lamentable verificar, mediante el estudio de estas medidas, que nuevamente se quiere entregar un placebo a modo de eficiente mordaza para las justificadas quejas contra el Gobierno y su ineficiencia en cuanto a poner término a la crisis en que se encuentran sumidas Arica y Parinacota. En lugar de gastar tiempo y dinero en estos menesteres, la atención debería centrarse en la creación –si me permiten la analogía- de un tratamiento de “shock” que reactive la economía del extremo norte. Se debe tener siempre presente que, a pesar de estar tan lejos de la capital, los ariqueños somos tan chilenos como cualquier otro habitante de nuestro país. Las reformas que mencioné anteriormente consideran cambios en los montos de las inversiones bonificables, establecen procedimientos, fijan reglas, exigen garantías; pero, en lo concreto, no ofrecen nada nuevo para los inversionistas que, se supone, pretenden atraer. En el caso concreto de la ampliación de los montos bonificables a que hace mención el decreto con fuerza de ley Nº 15, en su artículo 2º, inciso primero -

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que se encuentra en el Nº 2 del proyecto, que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota-, implica en la práctica un efecto totalmente opuesto al que se busca generar con la instauración de esta medida, ya que para las nuevas cifras propuestas y ante supuestos operacionales muy reales para la economía ariqueña, las inversiones que contempla este artículo resultarán poco viables para cualquier persona que busque invertir en la zona. A modo de ejemplo, para una inversión que alcance el monto máximo bonificable de 50 mil UF, es decir, 745 millones de pesos, con ventas anuales de 40 mil UF –596 millones de pesos-, con un flujo de caja estimado en 30 por ciento de las ventas –178 millones de pesos-, cifra que se adapta a la realidad de la gran mayoría de las empresas instaladas en la zona, en un plazo de 6 años y con una tasa de costo de capital de 12 por ciento, considerando que dicho costo es la rentabilidad mínima exigida para la viabilidad de una inversión, su tasa interna de retorno resulta ser de 11,53 por ciento, o sea, 0,47 por ciento menos del mínimo exigido por el proyecto. Esto significa que para cualquier inversión que se adapte a las características exigidas por esta iniciativa de ley, por cada 100 millones que se inviertan se recuperará sólo el 96,08 por ciento, acumulando pérdidas de 3,02 por ciento. A fin de entender en la práctica la trascendencia de este hecho, ha de tenerse presente que cualquier inversión, para ser considerada viable, debe obtener, en el peor de los casos, una tasa interna de retorno similar a la tasa del costo de capital con que se evalúa el proyecto. Al someter esta misma empresa a un estudio del valor actual neto de su inversión, el cual representa la sumatoria de todos sus ingresos presentes y futuros, actualizados a la tasa de costo de capital, arroja un resultado de menos 9 mil 880 millones de pesos. Para que cualquier inversión sea considerada viable, es decir, factible de realizar, el valor actual neto que entregue su estudio debe ser positivo. Así, mediante la modificación del citado artículo, que probablemente fue realizada con la intención de lograr un apoyo al crecimiento de las provincias que represento, en definitiva se genera un ambiente en el cual ningún empresario, ni local ni extranjero, estaría dispuesto a arriesgar sus capitales, debido a la baja evaluación que tendrá cualquier proyecto que busque obtener los beneficios dispuestos en este proyecto de ley. En lo relativo a los procedimientos establecidos para la postulación y asignación de los recursos –consignado en el Nº 4 del proyecto-, la modificación propuesta, más que agilizar los trámites burocráticos, entraba el proceso de postulación. En efecto, en lugar de entregar las necesarias herramientas de control, fija engorrosos procedimientos y protocolos de operación que en el último de los casos quedan a la discreción del comité resolutivo, factor humano de lógica sospecha al momento de evaluar las decisiones que el comité adopte, pues pueden verse influenciadas por elementos ajenos a los que motivarán la aprobación del proyecto. A la vez, el carácter discrecional de la asignación de la bonificación permitirá que nuevamente se llegue a una posible politización de una medida que en el fondo debe ser accesible a todos los interesados por igual, sin distinción.

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Si la razón principal de la dictación de estas modificaciones tiende a la generación de un beneficio, donde el tema principal son los fondos que aquí se manejan, la reglamentación y normativa destinadas a la regulación del proceso no deberían ser tratadas como parte fundamental de éste, sino que entenderse como un proceso cuyo objetivo final no debe ser desplazado por las tareas requeridas para su logro. En lo referente al tema de los recursos destinados a la cobertura de los gastos administrativos en que se incurra durante la administración del fondo, mencionado en el Nº 6 del proyecto al modificar el inciso final del artículo 9º del DFL Nº 15, debo decir lo siguiente. Si la intención supuesta es la asignación de mil millones de pesos, el 5 por ciento de este monto es una cifra excesiva, y es de perogrullo que este dinero sólo servirá para crear más cargos y empleos netamente políticos, los que, como es de conocimiento de todos los presentes, se caracterizan por su ineficiencia en el desempeño de las funciones asignadas. La aclaración de los conceptos utilizados –lo decimos por experiencia- en la dictación de estas modificaciones (Nº 8 del proyecto de ley), es otro de los puntos que ha llamado mi atención. La poca especificación que se hace respecto de algunos instrumentos exigidos como garantías a quienes opten por los beneficios de esta ley, provocará que a la larga se caiga en inconsistencias legales que generarán más de un error de interpretación, entrampando la efectiva aplicación de los beneficios por la demora que estos problemas significarán. Esto lo menciono con relación al tipo de boleta que será exigida como garantía a los postulantes, debido a que existen dos tipos de boletas, de características muy distintas la una de la otra. Deberá reflejarse en esta ley en proyecto cuál de éstas será la solicitada, ya que la diferencia principal entre una y otra radica en la disponibilidad de los fondos comprometidos en dicha garantía. A modo de ejemplo, si la garantía exigida es una boleta de “garantía a la vista”, el postulante deberá disponer de la cantidad de dinero que se especifique en la boleta propiamente tal, al momento de solicitar el beneficio. Es una situación paradójica si consideramos que se pretende fomentar y facilitar la inversión. Por otra parte, si la boleta exigida es de pago diferido, la factibilidad de acceder a una garantía de este tipo es mucho mayor para cualquier empresario, por lo que, por lógica deducción, debería ser una boleta de garantía de pago diferido, específicamente la boleta bancaria de garantía exigida por esta ley. Otros temas importantes pasan desde la aplicación en conjunto de las modificaciones hasta temas específicos en el articulado de la ley. En el caso puntual de la modificación del DFL Nº 341, al que se agrega un artículo 28 (mencionado en el número 1 del artículo 2º del proyecto en debate), se habla del concepto “transformación irreversible”, sin aclarar ni definir en ningún punto del articulado el significado de tal concepto, ya que si se estipula que algo tan subjetivo como la individualidad de las materias primas es lo que permite su catalogación, lo indispensable para la efectividad de este artículo es la conceptualización de qué es lo que define dicha individualidad. En cuanto al turismo, la creación de casinos en todos los hoteles de cuatro estrellas presentes y futuros que se construyan en la ciudad debería ser un

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tema fundamental dentro de las medidas que se proponen para el desarrollo de Arica. Esta disposición fue anunciada por el Ministro, pero no se contempló en la formulación del presente proyecto de ley. Y los habitantes de Arica aún no tienen una respuesta clara respecto de cuáles fueron los motivos que generaron el cambio en la actitud del Gobierno acerca del tema. Sin embargo, éste constituyó uno de los principales parafernálicos anuncios efectuados por la autoridad. Lo mencionado anteriormente, sumado a la flexibilización de las normas que permitan la apertura de los mercados financieros de la zona, y a la prometida ampliación de facultades del gobernador provincial, a fin de darle mayor autonomía respecto de las decisiones vitales para la zona, harán posible el desarrollo de una economía con fuertes bases, la que no dependerá de factores externos ni será tan vulnerable a los cambios del mercado. Ésta es la gran debilidad de Arica, y es lo que debe cambiarse. No podemos pretender que una ciudad surja mientras depende de quienes la rodean para poder decidir su futuro. Finalmente, quiero referirme a la corporación de derecho privado que se pretende crear a excusa de organismo promotor del desarrollo de las provincias de Arica y Parinacota. El desarrollo de esta zona no puede basarse en la creencia de que los privados invertirán fondos para financiar proyectos sólo a título de la mentada corporación. Esto mismo puede canalizarse actualmente por intermedio de la Intendencia y la Municipalidad. ¡Cómo puede pretenderse que un organismo que no tiene claras ni sus funciones ni sus objetivos, mucho menos su financiamiento, ayudará de alguna manera al resurgimiento de su economía! El señor RÍOS (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Senador? Debo advertir que la hora del Orden del Día ya terminó. Si existe o no la intención de votar hoy en general el proyecto,… El señor BITAR.- Entiendo que ya se adoptó una decisión en ese sentido, señor Presidente. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, debo manifestar que molesta bastante el desorden que ha existido en el tratamiento de los proyectos. Estábamos abocados al estudio de una reforma constitucional, la que se dejó para la próxima semana. Yo solicité usar de la palabra al respecto. No sé si estoy inscrita o no. El señor RÍOS (Vicepresidente).- Lo está, señora Senadora. La señora MATTHEI.- También pedí intervenir sobre esta materia. ¿Por qué no abordamos las cosas con un poco más de orden? Pensaba que este punto lo íbamos a tratar mañana, incluso mi discurso lo tenía arriba en mi oficina, y no pude ir a buscarlo. ¿Por qué no tratamos de ceñirnos en el futuro a las prioridades fijadas por los Comités, y que nos han sido comunicadas oportunamente? En realidad, molesta el hecho de que a cada momento estemos adelantando votaciones, que proyectos que estaban en el número 5 de la tabla se pasen al 3, etcétera. Esta manera de trabajar impide una adecuada preparación de nuestras intervenciones.

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El señor RÍOS (Vicepresidente).- Entiendo y acojo absolutamente la inquietud planteada por Su Señoría, y en este sentido propongo prorrogar la hora hasta las 19:30 para permitir que emitan sus observaciones los Senadores inscritos –aparte el Honorable señor Lagos, lo están la Senadora señora Matthei, y los Senadores Fernández, Ruiz y Zaldívar-, y eventualmente proceder a la votación. El señor VIERA-GALLO.- Hay una Comisión Mixta a las 19, señor Presidente. El señor RÍOS (Vicepresidente).- En ese caso, terminaríamos el debate a esa hora. Acordado. El señor PIZARRO.- ¿Vamos también a votar? El señor RÍOS (Vicepresidente).- No, Su Señoría, porque no es posible que intervengan todos los señores Senadores que se encuentran inscritos para usar de la palabra. Puede continuar el Honorable señor Lagos. El señor LAGOS.- Si la ineficacia de las medidas mencionadas anteriormente ha sido probada con el transcurso del tiempo, ¿por qué se crean instancias que ahora sólo contribuyen a la ralentización del proyecto? No podemos quedarnos con los brazos cruzados a la espera de que un milagro salve a las provincias de Arica y Parinacota. Si la situación actual en que se encuentran es culpa de la falta de visión de quienes evaluaron y aprobaron los anteriores proyectos, es obligación de todos y cada uno de los presentes el corregir los errores del pasado y entregar al fin herramientas adecuadas para que el extremo norte resurja y se desarrolle en el corto plazo. En definitiva, creo que queda en evidencia la necesaria reaplicación de un estudio más acabado de las medidas, que permita la generación de procesos de reingeniería en pos de la eficiencia, el crecimiento económico y todos aquellos valores que deben mantenerse ajenos a las ambiciones personales y el afán partidista de algunos. Si no existe la real voluntad política de todos los sectores para el logro en el corto plazo de los planes trazados para la zona que represento, dentro de muy poco no quedará ahí nadie que pueda poner en práctica las ideas que luego se generen. Por eso, junto con el Honorable señor Bitar hablamos con el Presidente de la Comisión para viajar a dicha zona, porque en la actualidad este proyecto no asegura su desarrollo, y es nuestra intención escuchar, por última vez, las voces de sectores muy importantes de nuestra Región y que, por razones económicas, no han podido llegar hasta el Congreso Nacional. He dicho. El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, lo primero que quiero decir respecto del proyecto es que, en realidad, no satisface a nadie. Tanto los problemas de la Primera como los de la Undécima y Duodécima Regiones son verdaderamente gravísimos. Las zonas extremas de de nuestro país se encuentran en muy malas condiciones. Cualquier persona que visite Arica se dará cuenta de que es una ciudad prácticamente muerta.

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Hace algún tiempo visité la cárcel de mujeres de Arica, y allí encontré a abuelas de 75 años de edad condenadas a cinco años, inexcarcelables, por tráfico de drogas. Una de ellas se puso a llorar, diciéndome que había delinquido por cuanto tenía que alimentar a su nieta. Ese recinto carcelario se encuentra repleto de reclusas que han incurrido en el mismo delito. Y muchas veces caen en este tipo de acciones, porque no tienen otra forma de procurar alimento para su familia. Nos enteramos -diría- con sorpresa y molestia cómo opera el artículo 1º del DFL 15. Éste establece que los proyectos de inversión y de reinversión se bonificarán hasta en 20 por ciento. ¿Qué sucede en la actualidad? En el Presupuesto de la Nación cada año se destinan muy pocos recursos para esas bonificaciones. Entonces, la cantidad de proyectos por los que se solicita el 20 por ciento de bonificación es mucho mayor que el dinero disponible. Y para que el beneficio alcance a cada uno se “sugiere” a los inversionistas que lo solicitan que pidan el 8 ó 6 por ciento. Y los inversionistas postulan a ese menor porcentaje, pues piensan que peor es nada. Pero en verdad ellos habían calculado la rentabilidad del proyecto con el 20 por ciento de bonificación. Por lo tanto, se dan cuenta de que un proyecto que era atractivo o rentable con el 20 por ciento de bonificación, con el 8 ó 6 por ciento ya no lo es, y sencillamente no lo llevan a cabo. Según lo señaló el Ejecutivo, a pesar de que son muy pocos los recursos que se dan por este concepto, hoy en día se advierte que a fin de año el dinero sobra. Porque, como se les sugiere a los inversionistas que por favor pidan montos inferiores al 20 por ciento de bonificación, a objeto de que los pocos recursos de que se dispone alcancen, así lo hacen, pero después se percatan de que ya el proyecto no es rentable, y como no lo realizan, finalmente la plata sobra. Señor Presidente, no se requiere un proyecto de ley para solucionar este problema. Habría bastado un remate o un proceso de licitación una vez al año, donde se hubiese dado a todo el mundo el 20 ó 15 por ciento de bonificación, porque la ley lo permite. Así se habría ordenado todo para que, por lo menos, algunos proyectos obtuvieran el porcentaje de bonificación que sirva en regiones en que, por su clima y por su condición de extrema lejanía respecto de los centros de consumo y de producción, tienen costos mucho más altos. ¡Para qué hablar del precio de la electricidad y del agua, que en Arica es realmente prohibitivo! ¿Qué hace ahora el Ejecutivo? Para que los proyectos efectivamente se realicen -según señala-, se exigirá una boleta de garantía bancaria. Si los proyectos no se llevan a cabo, no es porque los empresarios no los quisieran realizar, sino porque en vez del 20 por ciento de bonificación, finalmente obtienen 6 por ciento. Y el sistema se va encareciendo. Entonces, ¡pongamos ahora boleta de garantía bancaria para que hagan el proyecto! En lo referente a los costos de inversión y reinversión, el Ejecutivo propone en el proyecto establecer tres tipos de bonificación: de 10, 15 y 20 por ciento. ¿Quién va a determinar el porcentaje final? Una comisión regional que anualmente, sesenta días antes de que se presenten los proyectos, decidirá cuáles son las pautas por las cuales se van a ponderar.

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Señor Presidente, los proyectos de inversión no se hacen con 60 días de anticipación. Maduran en muchos más tiempo, y el inversionista no puede quedar sujeto a que sesenta días antes le cambien las reglas del juego; tampoco a que -a pesar de que con un proyecto se postulaba al 15 por ciento de bonificación- esa comisión decida que el proyecto sea considerado más bien en la categoría de 10 por ciento del beneficio. Porque nuevamente tendremos proyectos que no se lleven a cabo. Entonces, en primer lugar, a mi juicio, aquí ha habido poca claridad en las reglas del juego, lo cual finalmente ha hecho que todo el sistema de bonificaciones no haya funcionado, pese a que supuestamente es para incentivar las inversiones en donde realmente se necesitan con urgencia. Y el proyecto que ahora discutimos, tampoco va a funcionar en la forma como está. Creo que debiéramos tener una sola cifra. Puede ser 10, 15 ó 20 por ciento; pero no puede estarse a que una comisión sesenta días antes de que se presenten los proyectos decida si otorga 10, 15 ó 20 por ciento del beneficio. Eso es poco serio y no mantiene las reglas del juego en el largo plazo, que es lo que necesita la gente para saber a qué está postulando. Lo contrario es absolutamente inaceptable. No puedo dejar de mencionar lo relativo a Iquique y Arica. La gente todavía llora en Arica por la Junta de Adelanto. Esa ciudad se vino abajo, desaparecieron las industrias del nailon y de los televisores. Parece que se mantiene la General Motors. Pero ahora nos damos cuenta de que con el proyecto en debate esta última no podrá seguir en Arica, porque gran parte de sus exportaciones van al MERCOSUR. Y resulta que de éste quedan expresamente excluidos todas las manufacturas y el comercio de zonas francas. Por lo tanto, para seguir exportando al MERCOSUR, deberá irse de Arica, porque será peor para ella quedarse en esa ciudad que si se instalara en Santiago, por ejemplo, ya que tendrá que pagar el arancel completo como si viniera de un tercer país, en vez de pagar el derecho correspondiente de cualquier otro producto chileno no elaborado en zona franca. Por consiguiente, la única industria que va quedando en Arica muere con esto. Para qué hablar de lo que ocurre en Iquique. Está claro que esta ciudad logró un gran desarrollo con la zona franca. En la Zofri deben considerarse dos aspectos distintos: uno netamente comercial, conforme al que importa productos y los exporta a otros países y también al resto de Chile. Pero eso va a ir disminuyendo muy fuertemente. Porque el negocio era muy atractivo cuando la tasa arancelaria promedio en Chile era de 15 ó 20 por ciento. En cambio, ahora llegaremos luego al 6 por ciento. Y con este porcentaje la Zofri deja de ser atractiva. Y a lo mejor en algún minuto se alcanzará una tasa de 3 por ciento o de cero. Por lo tanto, todo lo que significaba no pagar impuesto de importación deja de ser el beneficio que era. Por otro lado, existe en Iquique una zona de producción industrial, que esta reducida al sector geográfico de la Zofri. Pero resulta que ésta hoy en día es una empresa inmobiliaria privada. Gana mucho dinero, arrendando los sitios de que dispone en precios muy altos. Sólo aquéllos gozan del beneficio de la zona franca. Si alguien se instala fuera, no lo obtiene. Entonces, cabría preguntar si

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todo el beneficio tributario que se otorga se lo llevan realmente los productores industriales. No, señor Presidente. Lo aprovechan los dueños de la Zofri, empresa privada, que cobra altos arriendos. En el fondo, extrae los beneficios a los productores industriales por concepto de arriendo. Si estos señores han logrado sobrevivir durante todos estos años, ahora tendrán que competir con las mismas empresas que se podrán instalar en cualquier parte en Arica, no sólo en un recinto cerrado y sin pagar arriendos enormes. En consecuencia, considero que éste es un proyecto muy mal hecho y poco pensado. Debemos tomar en serio el desarrollo de las regiones, y no seguir sencillamente presentado “proyectitos” que, junto con generar expectativas e ilusiones, lo único que hacen es provocar, una vez más, un tremendo desencanto cuando la gente se da cuenta a los dos o tres años de vigencia que no sirven para nada. Tengo dudas sobre cómo pronunciarme. A veces pienso votar favorablemente, porque la iniciativa es mejor que nada; en otro momento, creo que llegó la hora de hacerlo en contra y pedir al Gobierno que presente un proyecto serio, que contribuya a un desarrollo más orgánico de las regiones. Sencillamente tal vez será conveniente no apoyarlo, ya que sabemos que no va a dar ningún fruto y no va a significar nada. Por último, llego a pensar en la posibilidad de abstenerme, porque, en realidad, esto da lo mismo. Mi reclamo apunta a que inclusive en la Cuarta Región -que represento-, pese a estar más cercana a Santiago, se nota la tremenda desesperanza de la gente, la falta de inversión y de oportunidades, la carencia de buenos colegios y universidades, la no existencia de especialistas en salud y, en fin, la falta de todo. ¿Cómo será en la Undécima o en la Duodécima Regiones, las cuales, además, están separadas del centro del país por distancias enormes, con un alto costo en el transporte y un clima terrible? Otro tanto vale para Arica, donde sus habitantes sienten como que viven en otro país. Reclamé mi derecho a intervenir, porque mi intención era decir que realmente estamos cansados de malos proyectos. Ha llegado el momento de que el Senado empiece a discutir con seriedad sobre cómo lograr… El señor ZURITA.- ¿Me concede una interrupción, señora Senadora? La señora MATTHEI.- Con todo gusto, con la venia de la Mesa. El señor ZURITA.- Escuché lamentarse a la señora Senadora por lo que pasa en las regiones extremas, donde falta de todo. ¡Si eso lo resolvió el Presidente Barros Luco! Cuando le reclamó un gobernador diciéndole: “Presidente, aquí no hay nada de nada”, le mandó un telegrama respondiéndole: “Véngase a Santiago; aquí hay de todo”. Muchas gracias por la interrupción, señora Senadora. La señora MATTHEI.- Ése ha sido el criterio imperante en Chile: “Véngase a Santiago; aquí hay de todo”. Y, efectivamente, es una de las razones por las cuales algunos Senadores y candidatos están pidiendo vacaciones más largas, porque incluso para consultar al dentista deben venir a Santiago; para qué hablar del oftalmólogo.

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Entonces, deseo formular un reclamo muy fuerte. Creo que ha llegado la hora de que el Senado se preocupe seriamente de alcanzar un desarrollo sostenido y armónico del país. Pero también quiero dejar consignado (todavía no sé cómo voy a votar; creo que me abstendré) que este proyecto no va a lograr nada de nada y que no representa más que otra aspirina para la gente que vive realmente desesperada en las regiones extremas. El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Fernández. El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, comparto las apreciaciones de la Senadora señora Matthei, en el sentido de que se trata de una iniciativa que muy poco aportará al desarrollo de las provincias de Arica y Parinacota, pese a las nuevas medidas que establece, las mismas que restringen y perjudican a la Duodécima Región, la que ni siquiera es considerada en el mensaje ni en parte alguna del proyecto. Es así como, al pasar, simplemente se consignan normas relacionadas con el DFL 15, las cuales, a nuestro juicio, limitan y perjudican aún más a la Undécima y Duodécima Regiones, que se hallan extraordinariamente deprimidas, con niveles de cesantía muy altos, los que, desafortunadamente, pueden incrementarse en los próximos meses. Allí se requieren estímulos para que las personas puedan invertir, por todas las razones esgrimidas en numerosas oportunidades, como la distancia a que se encuentran, la lejanía del centro del país, el clima y las dificultades que conlleva establecer industrias o actividades comerciales en esas regiones. No obstante, estamos en presencia de un instrumento que –reitero- restringe lo existente, y que es insuficiente. El referido cuerpo legal tiene por objeto bonificar inversiones. El monto que anualmente se destina a tal fin es muy reducido, y lo será aún más, de acuerdo con declaraciones recientes de autoridades de Gobierno, en cuanto a que los recursos para esas regiones disminuirán en 300 millones. De tal suerte que su situación es realmente dramática, y no sólo por razones de orden social o económico, sino también geopolíticas, lo que es necesario resaltar. Considero que debe haber estímulos para que la gente se instale en esas zonas y no emigre a Santiago o al centro del país, y para no hacer realidad lo que muchas veces se dice en Magallanes: que Chile limita al sur con Puerto Montt. Estamos muy preocupados por la situación de la Duodécima Región. A nuestro juicio, el proyecto en nada la favorece, sino que, al contrario, la perjudica, al restringir los beneficios existentes, que son todavía insuficientes. Por ejemplo, respecto del DFL 15, se modifican los montos de los proyectos y el tamaño de las empresa; vale decir, se pretende restringir a algunas la posibilidad de acceder a la bonificación, estableciéndose la escala a que se referían otros señores Senadores anteriormente, de 10, 15 y 20 por ciento. Además, se solicita una boleta de garantía para ciertos proyectos, en circunstancias de que el beneficio se paga una vez finalizadas las obras. ¿Y qué sentido tiene dicha garantía? Simplemente encarecer los proyectos, porque no se adelantará un centavo antes de que la obra esté completamente terminada. Se nos ha dicho que el sentido de tal exigencia es obligar a la persona a llevar a cabo el

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proyecto. Creemos que se trata sólo de un mayor gasto que restringirá aún más la posibilidad de materializarlo. Por otra parte, en la actualidad son los intendentes los que, asesorados por un pequeño comité, determinan los recursos. Creemos que hasta ahora han actuado adecuadamente dentro del magro presupuesto de que disponen; pero no es necesario crear un nuevo comité para resolver en materia de inversiones, pues en lugar de dar más recursos, se generará mayor burocracia. Pero no es sólo eso: el comité dispondrá para gastos de administración de 5 por ciento de los fondos; es decir, en vez de mayores recursos, habrá más desembolsos y burocracia. Además, en días recientes se ha dicho que será rebajado el monto que se destina a bonificaciones para la Duodécima Región consignado en el DFL 15. Entonces, nos encontramos ante una situación realmente irrisoria: un proyecto mediante el cual se pretende beneficiar a las provincias de Arica y Parinacota –ojalá sirva; desafortunadamente, ello no va a ocurrir- y de rebote, sin consultar a las autoridades de nuestra región -sólo fueron oídas luego de la invitación que les cursara la Comisión-, simplemente se rebajan, restringen o limitan los beneficios. Creemos que la Región de Magallanes requiere de nuevos estímulos y de mayores recursos para que pueda salir de la crisis en que se encuentra -de data anterior a la que afecta al resto del país-, pero sin imponerle mayores restricciones, limitaciones, burocracia y más gasto. Por tales razones, en la Comisión me abstuve de votar. No obstante, presentaré indicaciones tendientes a corregir los defectos que se han señalado respecto de Magallanes, con el objeto de que exista la posibilidad de que el Ejecutivo recapacite frente a tal situación. El señor BITAR.- ¿Me concede una interrupción, señor Senador? El señor FERNÁNDEZ.- Termino en seguida. En caso de persistirse en esta normativa o de que no se aprueben las indicaciones que formularé, votaré en contra del proyecto tal cual está presentado. Pero, por ahora, en la votación en general me abstendré. El señor RÍOS (Vicepresidente).- El Senador señor Bitar le solicita una interrupción, señor Senador. El señor FERNÁNDEZ.- Por supuesto. El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor BITAR.- Señor Presidente, lamento que no se me haya concedido antes la interrupción, pues no quería entrar en polémica. Al contrario, deseo señalar que las observaciones hechas por los dos últimos señores Senadores fueron hechas por mí -como les consta a ellos- en la Comisión de Economía. No corresponde establecer una diferencia de bonificación de 10, 15 y 20 por ciento, primero, porque esto queda en manos de una decisión arbitraria, la que se puede prestar para otro tipo de hechos, no felices, y segundo, porque debiera disponerse de los fondos necesarios para compensar sólo con el 20 por ciento y así, de una vez por todas, alimentar alguno de los proyectos que puedan resultar. Coincido, por tanto, con ese punto de vista y creo que debemos aunar esfuerzos con el propósito de que el Ejecutivo modifique, mediante

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indicaciones, el DFL Nº 15 y otras normas, ya que lo que está en vigor es insuficiente. Podemos mejorarlo; mientras tanto, algo ayuda la iniciativa en el camino que estamos trazando. Gracias, señor Presidente. El señor RÍOS (Vicepresidente).- Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Fernández. El señor FERNÁNDEZ.- He terminado, señor Presidente. El señor RÍOS (Vicepresidente).- Senador señor Ruiz De Giorgio, quedan cuatro minutos para el término del Orden del Día. ¿Desea exponer ahora o en el primer lugar de la próxima sesión en que tratemos el proyecto? El señor RUIZ (don José).- Prefiero intervenir ahora, señor Presidente. Me basta y sobra con cuatro minutos. El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor RUIZ (don José).- Señor Presidente, estimo que lo que está pasando con la iniciativa tiene que ver con la mentalidad de desarrollo que tenemos los chilenos desde hace mucho tiempo. Hemos considerado al país como algo homogéneo. Se legisla sobre él como si fuera un todo uniforme. Aplicamos la ley en el mercado, creyendo que bastan pequeños estímulos para que los inversionistas empiecen a montar industrias, en circunstancias de que el problema es que el modelo de desarrollo que vive el país no sirve. Se trata de un modelo concentrador, que tiene dos elementos fundamentales: primero, la estructura político-administrativa del país con un gran poder en la Capital. En Santiago está el poder económico, el político y el militar. Allí se decide todo. Y, segundo, la existencia, dentro del modelo económico, de una tendencia a la concentración, por una razón muy lógica: la competencia implica que el más grande trate de comerse al más chico. Las regiones extremas del país no funcionan de acuerdo a las leyes del mercado. Lo he dicho muchas veces. Supongamos, por ejemplo, que en Magallanes alguien quisiera construir una carretera, pavimentarla y entregarla en concesión. Buscaría un concesionario que se hiciera cargo de la obra y le preguntaría cuánto tendrá que cobrar por vehículo que pase y en cuántos años recuperará su inversión. Se comprobaría, entonces, que no es posible entregar concesiones en Magallanes. Pasamos más de quince años discutiendo si el puerto que se iba a construir en esa Región lo harían los privados o el Estado. ¡Quince años! Al final, lo hizo este último; pero fue un puerto muy pequeno, porque, según se dice ahora, el Estado no puede invertir, y debe hacerlo el sector privado. Pero todos sabemos que ningún empresario desea realizar inversiones en un lugar donde, primero, debe haber infraestructura, y después, ella debe ser desarrollada. Si el Estado no invierte, ¿qué interés va a tener en hacerlo un privado? En consecuencia, señor Presidente, la discusión de la iniciativa se ha basado en un modelo de desarrollo económico que no le sirve a Chile. Ni siquiera le sirve a los santiaguinos, pues, por la propia concentración referida, tienen una pésima calidad de vida.

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Entonces, ¿hasta qué punto hemos llegado? ¿Estamos o no dispuestos a modificar el actual modelo de desarrollo? ¿Permitiremos que el Estado intervenga en la economía? A mi juicio, debe regularla y orientarla. Ella no puede quedar libre, pues es el Estado quien debe garantizar el bien común. Y cuando hablo del Estado, por favor, no pensemos en el Gobierno. Por lo dicho, el proyecto tiene todas las falencias que se plantean. Se hizo el “Arica I” y, después, el “Arica II”, porque cuesta sacarle plata al Ministerio Hacienda, quien la entrega a gotitas. Respecto al DFL Nº 15, lo que debió hacerse fue renovarlo bajo las mismas condiciones por 10 años. Eso era todo. En el extremo sur, la “Ley Navarino”, aplicada a Tierra del Fuego y la Antártica Chilena, tendrá vigencia hasta el año 2035. Y el DFL Nº 15, tal como viene en la iniciativa, regirá hasta el 2005, pudiendo extenderse, posiblemente, un par de años más, dependiendo de la voluntad del Ejecutivo. Y paralelamente a eso tenemos el Plan Austral –recién lo acabamos de aprobar-, que tiene vigencia hasta el año 2008. Si en la zona tenemos un problema comprobado de atraso económico que requiere el auxilio del Estado, a mi entender dicho auxilio debería estar incluido en forma permanente en los planes hasta que la situación de emergencia sea superada. El señor DÍEZ.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor RUIZ.- Dispongo de 4 minutos, Su Señoría. El señor DÍEZ.- Necesito medio minuto. Sólo quiero pedir autorización al Senado para que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pueda sesionar conjuntamente con la Sala, ya que se encuentra citada a las 19. El señor RUIZ.- No tengo inconveniente. El señor RÍOS (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se accedería a lo solicitado. Acordado. Continúa con la palabra el Honorable señor Ruiz. El señor RUIZ.- Señor Presidente, termino señalando que, desgraciadamente, estos proyectos, como tantos otros que hemos discutido en el Parlamento, no solucionarán los problemas ni de Arica ni de Parinacota ni de Magallanes. Sin embargo, como no tenemos iniciativa sobre la materia, voy a votar a favor de la iniciativa en debate de todas maneras, porque aun cuando no es lo que quisiera, por lo menos representa un avance. Por lo tanto, anuncio desde ya mi voto favorable, pero sin perjuicio de que presentaré indicaciones encaminadas a mejorar el proyecto. El señor RÍOS (Vicepresidente).- Han quedado inscritos para intervenir mañana cuando continúe la discusión de este proyecto los Senadores señores Zaldívar (don Adolfo) y Horvath. Terminado el Orden del Día.

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2.3. Discusión en Sala Senado. Legislatura 340, Sesión 19. Fecha 04 de agosto, 1999. Discusión general. Se aprueba en general. NUEVOS INCENTIVOS PARA DESARROLLO ECONÓMICO DE PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde continuar la discusión del proyecto de la Cámara de Diputados que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota, con informe de la Comisión de Economía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2282-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 8ª, en 22 de junio de 1999. Informe de Comisión: Economía, sesión 15ª, en 14 de julio de 1999. Discusión: Sesión 18ª, en 3 de agosto de 1999 (queda pendiente su discusión).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Está inscrito para

intervenir el Senador señor Adolfo Zaldívar, quien tiene la palabra. El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Señor Presidente, curiosamente,

este proyecto contiene una serie de artículos bastante misceláneos que, si bien se refieren en forma directa a las provincias de Arica y Parinacota, indirectamente se relacionan también con la Undécima Región de Aisén y con las provincias de Palena y Chiloé.

Pese a que ayer hubo voces bastante claras -y, en gran medida, muy razonables- en el sentido de que la iniciativa no es buena, existiría un motivo de fondo para aprobarla: más allá de cualquier consideración, envuelve medidas que, tanto para Arica y Parinacota como, de alguna manera, para la Undécima Región, podrían considerarse positivas. En consecuencia, no debería haber razones para adoptar posiciones contrarias a ella.

Empero, ¿qué ocurre? Que, sobre todo cuando se trata de Regiones como la Undécima o la Duodécima y, en cierta medida, la Primera, si no se legisla con la prudencia y delicadeza requeridas, no se entrega una solución integral a los problemas de zonas que, a nuestro juicio, necesitan de una vez por todas transitar por el camino de desarrollo que ha encontrado el resto del país.

No es engaño para nadie sostener hoy día en el Senado -como lo hemos hecho otras veces- que el desenvolvimiento de las Regiones Undécima, Duodécima y Primera no ha sido igual que en el resto del país. Y, si bien

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hemos observado preocupación del actual Gobierno y, en general, de las anteriores Administraciones, ello no ha sido suficiente.

Debemos hacer un reconocimiento. Y lo digo con mucha hidalguía. Porque ayer escuché aquí planteamientos que daban a entender que durante este Gobierno nada se había hecho por las Regiones extremas.

Creo que todos los Gobiernos han hecho bastante por esas Regiones, pero no lo suficiente. Muy lejos de ello, se ha realizado bastante menos de lo que ellas requieren para formar parte como corresponde del territorio nacional.

Y las soluciones que hoy se entregan mediante iniciativas legales, no sólo son insuficientes, sino que además no van por el camino adecuado para resolver los problemas.

Respecto de la Undécima Región, el proyecto en debate modifica el DFL Nº 15 de manera tal que hace más engorrosa y burocrática la situación existente. Por ese solo motivo, uno podría manifestarse en contra del texto sugerido.

Sin embargo, por lo menos para mí, hay un problema mucho más de fondo.

El año pasado se discutió aquí el Plan Austral. Durante el debate, el señor Ministro de Economía contrajo un compromiso, no conmigo, no con un Senador en particular, sino con el Senado de la República, en cuanto a que, si se aprobaba en general el proyecto pertinente, el Gobierno entregaría un haz de medidas tanto legales como administrativas que de verdad pudiesen denominarse “Plan Austral”, “Plan Aisén” o como quiera denominarse. Han transcurrido ocho meses. Hasta hoy, la única iniciativa que se ha sometido a nuestra consideración es ésta, la que, además, es incompleta.

Entonces, señor Presidente, no puedo sino manifestar mi desacuerdo con el tratamiento otorgado a la Undécima Región, pues no corresponde a lo que ella necesita ni a lo que el país debe hacer, y -esto es lo más grave- no da debido cumplimiento a la palabra de un Ministro de Estado, quien, al no entregar una respuesta satisfactoria, empequeñece o nubla una increíble obra de infraestructura que el Gobierno del Presidente Frei ha hecho en la Región. O sea, toda la gestión gubernamental en infraestructura, que implica en los últimos cuatro o cinco años una inversión pública de sobre 120 mil millones de pesos, si no tiene correspondencia con otras medidas en beneficio de la gente, aparece contradicha.

Por eso, reitero mi disconformidad con la forma como se presenta la iniciativa que hoy día nos ocupa.

Señor Presidente, al revés de lo que algunos señores Senadores sostuvieron ayer, en los cinco años precedentes se ha llevado adelante una inversión pública realmente notable en la Región. Por ejemplo, se han entregado más de 3 mil 990 soluciones habitacionales, en una zona en que viven sólo 80 mil personas. Se han construido 332 calles; antes de este Gobierno, la Región tenía únicamente 87 calles pavimentadas. En algunos pueblos y ciudades no existía el pavimento: Río Ibáñez, Melinka, Puerto Cisnes, Cochrane, Chile Chico; sin ir más lejos, en Puerto Aisén había una sola vía pavimentada.

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Hoy día tenemos una fuerte inversión pública que ha hecho que la gente mire con mucha más confianza el futuro. Pero espera bastante más, y no ve, por acción de este tipo de iniciativas, un camino que vaya en conjunción con lo anterior.

Por ejemplo, durante este Gobierno se han realizado obras de alcantarillado, agua potable y plantas de aguas servidas por más de 9 mil millones de pesos en Coihaique, en Puerto Cisnes, en Cochrane. Se ha avanzado en electrificación rural, permitiéndonos cubrir casi 60 por ciento del problema. En caminos también ha habido logros.

Por cierto, éste no es el único Gobierno que ha hecho cosas. Se habla aquí de reconocer la obra de Administraciones anteriores. Empero -y lo he dicho muchas veces-, cuando uno pide que se actúe con altura de miras, debe proceder consecuentemente.

Reconozco, por ejemplo, la gran obra que realizó el Gobierno militar en esa zona, y en especial, la tarea de quien fue su SEREMI de Obras Públicas, el actual Senador señor Horvath. Pero también reconozcamos lo que se ha hecho ahora.

La Undécima Región, señor Presidente, en cinco años tiene más kilómetros pavimentados que todos los que existían antes del Gobierno del Presidente Frei. Se han hecho caminos realmente notables; por ejemplo, el que une La Junta con Puerto Marín, o el que va desde Tranquilo a Bahía Exploradores. Después de muchos años se llegará hasta Villa O’Higgins. Se han realizado obras viales por más de 30 mil millones de pesos. Pero nosotros y la gente de la Undécima Región esperamos tener otros instrumentos legales que, aparejados con lo anterior, brinden mejor calidad de vida y las condiciones para poder desarrollarla, hacerla crecer y convertirla en lo que el país requiere.

Por todo esto, anuncio mi abstención, aun cuando sea contradictorio y esté tentado de votar en contra. Porque después de escuchar en el día de ayer a los dos señores Senadores que representan a la Primera Región, pienso que, con mucho esfuerzo y dedicación, están logrando corregir en buena medida cuestiones fundamentales para su Región, y votar en contra por cierto les crearía un problema, lo cual no es mi ánimo ni intención.

Espero que el señor Ministro de Economía entregue la respuesta que lleva ocho meses sin dar. En una forma u otra, él tiene la obligación de actuar en consonancia con lo que la Región y su gente anhela. Pero por sobre todo debe actuar de acuerdo con la obra impulsada por la primera autoridad del país, el Presidente Frei, en cuanto a inversiones tan importantes como las señaladas, y que lamentablemente no se condicen con otras cuestiones fundamentales para nuestra Región relativas a justicia, a subsidios básicos, a imperiosas necesidades de educación para la gente y otras, respecto de las cuales es fundamental legislar y tomar todas las medidas requeridas para contar con una Región como el país se merece.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Solicito autorización para que ingrese a la Sala el señor Subsecretario de Economía, don Luis Sánchez, pues el señor Ministro está enfermo y ha pedido ser representado por él.

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--Se accede. Hago presente a la Sala que los Comités resolvieron comenzar la

votación a las 17 y sólo resta que intervenga el Honorable señor Horvath. ¿Habría acuerdo para cerrar el debate, iniciar la votación y dar la

palabra en primer lugar al Honorable señor Horvath para fundamentar el voto? Acordado. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Tiene la palabra el Honorable señor Horvath. --(Durante la votación). El señor HORVATH.- Señor Presidente, en el país ha habido variados

intentos respecto a un tratamiento especial para las zonas extremas. Entiendo como tales por el norte a Arica y Parinacota; por el sur la Décima Región, en lo que corresponde a Chiloé; Palena, la Región de Aysén, Magallanes más la Antártica. Y pienso que cabe dar el mismo tratamiento de zonas extremas a la Quinta Región, en lo que respecta a Isla de Pascua y, en alguna medida, a la de Juan Fernández, ubicadas dentro de su territorio oceánico.

Sobre la base de esta realidad territorial de zonas extremas, y sumadas las condiciones de vida, las posibilidades de desarrollo económico y social que presentan las distintas comunas de Chile, se ha llegado a clasificar objetivamente que el 50 por ciento del territorio nacional puede considerarse como de frontera interior. Es decir, sus habitantes no logran un nivel de calidad de vida suficiente, no están conectados ni integrados con el resto del país. De hecho, en la Región de Aysén -que represento a mucha honra en el Congreso- cuando se quiere ir a Puerto Montt se dice: “Vamos a Chile”.

Y así es. Los datos, las cifras, los elementos, los indicadores para estas zonas extremas son de todos conocidos. Por ejemplo, el alto costo de los servicios, la electricidad, el agua, las dificultades para obtenerlos, las desiguales condiciones para acceder a la educación, a la salud, están claramente definidos. El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, que señala los indicadores de la calidad de vida de las distintas Regiones de Chile, en su primer informe, más objetivo, registra esta realidad con mayor claridad.

Estas condiciones de las zonas extremas y de las áreas denominadas de frontera interior merecen un trabajo más sistemático, una política de regionalización. Deben existir pautas mínimas en el aspecto político, administrativo, educacional, cultural, de servicios y de incentivo al desarrollo económico.

El proyecto de ley en discusión es una prórroga -con algunas modificaciones, y no precisamente las más felices- del DFL Nº 15 de 1981. Por cierto, es una presentación muy exigua para lograr un país armónico en el cual las personas se sientan en igualdad de condiciones y aprovechen las ventajas comparativas de los distintos rincones del territorio nacional.

Recién se señalaban las obras desarrolladas en la Región de Aysén en el último período del Gobierno. Están ahí, se ven y nadie las niega. Pero a eso hay que superponer las condiciones de vida de sus habitantes. Las actividades productivas en la minería, la ganadería, la pesca, el sector forestal,

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están en su peor momento histórico. El endeudamiento per cápita en la Región es de los más altos de Chile. Estamos hablando de 50 mil millones de pesos en deudas personales con bancos y financieras.

Por consiguiente, aunque ha habido un monto de inversión pública notablemente superior con respecto al que históricamente se hacía, más bien habría que investigar si las obras que se han desarrollado son las correctas. A mi juicio, las pavimentaciones o repavimentaciones, la construcción de edificios públicos y una serie de otro tipo de actividades no son exactamente las que resuelven los problemas de las personas o que les permiten desarrollarse en igualdad de condiciones. En este sentido, la Ley Austral, que creó muchas expectativas, desgraciadamente lo único que va a producir es más bien un incentivo para el desplazamiento de recursos, que hoy ya existe, porque los beneficios se destinan más bien a las grandes empresas que irán a descargar sus utilidades y a competir con la gente de la Región. Pese a ello, se le introdujeron algunas modificaciones y correcciones en conjunto con el Ejecutivo.

Específicamente, habría sido preferible otorgar los mismos beneficios de la ley vigente hasta el año 2005, sin incorporar las modificaciones propuestas. Y, sobre todo, asegurar una cantidad de fondos, al menos, suficiente. Y curiosamente esos fondos están a la vista. Hace poco el Gobierno, en una decisión política, privatizó la Empresa Eléctrica de Aysén, cuya electricidad no sólo es la más cara de Chile, sino que es la quinta más onerosa del mundo, a pesar de que la Región cuenta con los mayores recursos hidroeléctricos del país. Además, tiene una de las aguas más caras de Chile.

Entonces, hay que apuntar en otro sentido. Y dicha privatización arrojó una cifra de alrededor de 24 millones de

dólares, con los cuales perfectamente podría financiarse el DFL Nº15, que bonifica en 20 por ciento, como tope máximo, a distintas inversiones de carácter productivo y de servicio. En mi opinión, aunque sea un fondo acotado, no debería permitirse la posibilidad de un porcentaje flexible de 5, 10, 15 ó 20 por ciento, sino de 15 ó 20 por ciento como única posibilidad. Si no, esto se presta para una serie de negociaciones, y en incertidumbre ningún privado está dispuesto a invertir.

Hay otros aspectos de detalle, como el relativo al Comité Resolutivo, que puede acceder a fondos regionales, etcétera. Considero que no son fórmulas adecuadas y que, por cierto, deben ser mejoradas.

En consecuencia, por los mismos argumentos planteados, en el sentido de que se espera una ley y una política más eficaces para las zonas extremas, en esta votación en general no me pronunciaré.

Me abstengo. El señor BITAR.- Señor Presidente, como lo señalé en la sesión de

ayer, deseo expresar que comparto las inquietudes de diversos señores Senadores, especialmente de la Undécima y Duodécima Regiones, acerca del efecto que conlleva la revisión del DFL Nº 15. Mientras en la legislación actual se establece que la bonificación será de hasta un 20 por ciento a lo más, la iniciativa que nos ocupa dispone que alcanzará a 10, 15 y 20 por ciento, con

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las consecuencias que se han mencionado acá. En distintas ocasiones hemos hecho planteamientos al Ejecutivo -y esperamos sus indicaciones- para mejorar este aspecto, pero, además, que el beneficio del crédito tributario se extienda a 10 años, como ocurrió en la Ley Austral. No veo por qué al norte se le dan condiciones distintas. Recuerdo que se me pidió votar a favor de la Ley Austral, y así lo hice en la Comisión de Economía, en el entendido de que el trato sería igualitario para las dos zonas extremas. Entonces, no veo por qué a la Primera Región se le otorga el beneficio por 5 ó 6 años, y a la Undécima y Duodécima por 10 años. Había un compromiso. Así lo entendí. Espero que se haga la corrección.

También confío en que se aumenten los créditos tributarios en los términos en que se ha conversado, no sólo a 30 por ciento, sino, en algunos casos, a 40 por ciento, como ha ocurrido en la zona austral.

Además, hemos solicitado que se introduzca un cambio -esto lo compartimos con los Senadores de la Duodécima Región, e incluso firmamos cartas juntos en una oportunidad anterior- para eliminar el impuesto de 5 por ciento que grava a las zonas extremas y que resulta absolutamente absurdo aplicarlo una vez que se ha bajado el arancel nacional. Vale decir, esas zonas, no obstante ser francas, hoy día deben pagar aranceles más altos que el resto del país.

También se hace necesario el establecimiento de una corporación para del desarrollo de Arica y Parinacota, la que, para su manejo, debe contar con recursos y atribuciones adecuados. Y lo mismo es aplicable al turismo.

Por otra parte, estamos a punto de llegar a un acuerdo con Perú -así nos informó la Cancillería- para que reciba las obras del Tratado de 1929, lo cual nos deja en buen pie para ir despejando las relaciones internacionales y potenciar la zona.

En definitiva, el proyecto es una ayuda y abre un espacio. Entiendo y comparto la necesidad de modificar lo existente. Y esperamos que estas correcciones, que se introduzcan sobre la base de las indicaciones del Ejecutivo, por cuanto se trata de materias de su exclusiva responsabilidad, permitan perfeccionar la normativa.

Llamo a los Honorables colegas a votar favorablemente la idea de legislar, como también a proponer los mejoramientos correspondientes en la discusión particular. Y si respecto de algún punto no hay acuerdo, los Honorables colegas pueden rechazarlo o abstenerse. Pero la idea es que el Senado apruebe el articulado en forma muy clara, dando cumplimiento al compromiso de avanzar en el perfeccionamiento de esta legislación que está destinada a impulsar el desarrollo de las provincias de Arica y Parinacota, que represento en esta Corporación.

Por todo ello, voto a favor. El señor BOENINGER.- Señor Presidente, acogiendo el elocuente

llamado del Honorable señor Bitar, me pronuncio afirmativamente. El señor FERNÁNDEZ.- En la sesión de ayer señalé los distintos

defectos que, a mi juicio, hacen que la presente iniciativa sea lesiva para la

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Duodécima Región, y agregué que me abstendría y que formularía indicaciones. En la medida en que éstas sean acogidas, cambiaré mi decisión.

Reitero: como en los términos propuestos el proyecto es lesivo para la Región que represento, me abstengo.

El señor HAMILTON.- Normalmente, yo habría aprobado la idea de legislar; pero estuve presente en la reunión donde el señor Ministro de Economía adoptó el compromiso con el Honorable señor Adolfo Zaldívar de introducir algunas enmiendas al proyecto que mejoraran la deteriorada situación de la Región de Aysén.

Por tal razón, y sobre la base de que de todas maneras la iniciativa se acogerá en general, solidarizo con el señor Senador y me abstengo.

El señor LAGOS.- Señor Presidente, en la sesión de ayer manifesté mi opinión acerca de los aspectos técnicos del proyecto, particularmente de las bonificaciones, que las considero insuficientes. Hace algunos días, en la Comisión de Economía hicimos saber a los representantes del Ejecutivo estas falencias.

Una vez más, deseo llamar la atención del Honorable Senado y de esas autoridades gubernamentales para decir que estamos tratando de perfeccionar una iniciativa legal para que realmente pueda cumplirse lo que tanto anhelan las provincias de Arica y Parinacota, al igual que la de Iquique, que de alguna u otra forma sentirá sus efectos.

Cabe observar que las políticas de desarrollo aplicadas por los países que compiten con Chile en el comercio internacional, como Perú y Bolivia, son de gran apertura. Han fortalecido de manera muy importante las regiones fronterizas y los aspectos geopolíticos, lo que Chile en el último tiempo ha abandonado en el tratamiento de estas materias. En verdad, nuestro país carece de una política de Estado para las regiones extremas, y también para Isla de Pascua. Y, día a día, se buscan soluciones de parche para los problemas, lo que resulta altamente inconveniente.

Es del caso destacar que, a la profunda crisis económica que vive la Primera Región, en especial las provincias de Arica y Parinacota, y hoy día Iquique (en Arica la cesantía es cercana al 20 por ciento), se suma la inmigración proveniente del sur peruano, la que, según informaciones, sobrepasa a 20 mil indocumentados, que compiten fuertemente con el trabajador chileno.

Y a esta falta de empleo, que ha causado gran cesantía en la Región, se agregan las famosas -hay que denominarlas por el nombre histórico- poblaciones “callampas”. En este momento hay más de 25 mil pobladores sin casa, viviendo en campamentos en condiciones denigrantes, con una calidad de vida inhumana. Hace pocas horas, realizamos campañas de distribución de alimentos debido al estado en que se encontraban.

Por eso, creo indispensable que el Gobierno respalde los propósitos que persigue este proyecto. No es posible continuar perdiendo oportunidades como la de ahora. En menos de dos años, estamos en presencia de la segunda normativa destinada a mejorar la situación de la Región que represento. Estimo que el fracaso de la primera se debe, única y exclusivamente, a que no

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se logró que el Gobierno aceptara nuestras proposiciones, orientadas a superar los problemas. En consecuencia, si en cuanto a este proyecto -que pasará a la Comisión de Economía, donde podrán formularse las indicaciones pertinentes- no hay una decisión política del Gobierno para aceptar las modificaciones que se planteen, creo que el destino de esta legislación, al igual que el de la anterior, será un fracaso.

En nombre de la Primera Región -y en esto hay consenso de todos los Parlamentarios que la representan, pues para nosotros es un problema de Estado y no político-, pienso que el Ejecutivo debería satisfacer nuestras inquietudes rectificando y mejorando el articulado, porque en los términos propuestos -reitero- no ayudará a superar la actual situación de la zona.

Hoy día, respecto de beneficios, se está compitiendo con el centro del país. En Santiago la gente se queja de la contaminación de los barrios, y no obstante que las Regiones extremas son más extensas, industrias de todo orden, algunas contaminantes, están quitando terrenos preciosos a la agricultura en Colina y Pudahuel, donde se construyen grandes parques industriales.

¿Cómo podemos perfeccionar la legislación para atraer inversiones a las Regiones y evitar que éstas deban seguir pagando altos costos en favor de la Capital?

Aquí existe una oportunidad. Y el Gobierno debe intervenir y establecer los incentivos tendientes a lograr que esos industriales no continúen ocupando terrenos tan valiosos para el país en general y efectúen sus inversiones en las zonas extremas del territorio.

El señor LAGOS (Secretario).- ¿Cómo vota, señor Senador? El señor LAGOS.- A favor. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, confieso que me han

asaltado muchas dudas durante la discusión del proyecto tanto en la Comisión de Economía como aquí en la Sala, no en el sentido de oponerme a las ventajas que se proponen para Arica -creo que esta ciudad las merece y es preciso otorgárselas-, sino por el hecho de que ellas se concedan a costa de otras localidades, como por ejemplo de Iquique.

Pienso que la iniciativa tal como está redactada perjudica a Iquique. Además, introduce una competencia desleal para la gente que esforzadamente ha levantado allí la industrialización, ya que deberá competir con quienes participen en el proceso industrializador de Arica. Y las condiciones que se establecen para estos últimos son distintas que las contempladas anteriormente respecto de Iquique.

Conservo memoria histórica sobre el Congreso, al que llegué hace mucho tiempo (en 1957), y por supuesto lo integraba cuando se creó el puerto libre de Arica. Vi la alegría y entusiasmo con que se recreó esa ciudad extrema. Recuerdo que en su oportunidad fui a visitarla con el entonces Subsecretario de Hacienda don Andrés Zaldívar. Allá había entusiasmo, alegría. Recibimos cariño…

La señora FREI (doña Carmen).- ¡Ah, cariño…! El señor LAVANDERO.- Sí, mucho cariño.

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En esa época la creación del puerto libre de Arica generó grandes expectativas. Sin embargo, con el correr del tiempo se decidió terminar con esa situación y favorecer a Iquique, por distintas razones que no es del caso analizar en este instante.

Entonces se levantó a Iquique, a costa de Arica. Y me parece que con el proyecto en debate estamos haciendo lo mismo pero al revés: levantando a Arica -que, reitero, lo merece- a costa de Iquique, lo cual no me parece adecuado.

En Iquique se creó una sociedad anónima de carácter inmobiliario cuyas utilidades provienen, curiosamente, del subsidio tributario que se le otorga. ¿Qué se reparten? El subsidio tributario. ¡Ésa es la realidad! Y muchos de los accionistas esperan sentados en Santiago que las acciones tengan la máxima rentabilidad como producto de la exención de impuestos. Sin embargo, con el arancel cero al cual vamos a llegar -en algunos aspectos ya hemos avanzado con México, etcétera-, las ventajas bajarán también a cero. De manera que de aquí a cuatro años los beneficios tributarios tanto de la empresa administradora de la ZOFRI como de lo que ahora estamos creando en parte para Arica se reducirán a cero.

Pero hay algo más grave. Esa sociedad anónima inmobiliaria, cuyos accionistas -repito- en gran parte se encuentran radicados en Santiago, y que no reporta beneficio alguno a los habitantes de Iquique, entrega en arrendamiento locales destinados a la venta de mercaderías importadas exentas de impuestos. En ellos se ha instalado también un grupo de pequeños industriales quienes, al igual que los comerciantes de la ZOFRI, son expoliados -sí, ésa es la palabra: ¡expoliados!- por la empresa mencionada, que recibe el beneficio del subsidio tributario.

Naturalmente, cuando entre en vigencia la ley en proyecto para Arica, esos industriales, que serán los únicos que quedarán en Iquique después de la aplicación del arancel cero, tendrán que cargar con la mochila de pagar una alta renta de arrendamiento a la sociedad administradora de la ZOFRI para desarrollar sus actividades, en circunstancias de que en Arica los locales serán gratuitos.

¡Cómo va a competir un pequeño industrial de Iquique, que debe pagar una elevada renta de arrendamiento a la sociedad que se nutre de un subsidio tributario, con un nuevo empresario de Arica, que estará eximido de pagar arriendo!

Como señalé, el proyecto me provoca dudas. Pero esta tarde no lo votaré en contra en general porque hemos conversado con el Gobierno y abrigo la esperanza de que acceda a las peticiones que le han hecho los pequeños industriales de Iquique, que son alrededor de 21. Ellos han planteado: “Dénnos la posibilidad de instalarnos arriba, en Alto Hospicio, en un terreno más económico o gratuito. Y como deberemos subsistir cuando todo desaparezca, permítannos tener un representante en la sociedad administradora de la ZOFRI, para conocer lo que en ella se decida y evitar aquello que pueda afectar no sólo a los comerciantes sino también a nosotros, los pequeños industriales”.

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Con respecto a esa empresa -debo puntualizar que se trata de una sociedad anónima mixta donde el Estado es accionista mayoritario y, por ende, tiene poder de decisión-, hemos solicitado al Ejecutivo que al menos influya en los consejeros que administran los dineros producto del subsidio tributario para que rebajen las rentas de arrendamiento a los pequeños industriales que permanecerán en la Zona Franca de Iquique.

He anticipado que no me pronunciaré en contra del proyecto con la esperanza de que el Gobierno -lo hago presente aprovechando que se encuentra en la Sala el señor Subsecretario de Economía- introduzca los cambios que hemos indicado a fin de que, sin perjudicar a Arica, se arregle la situación de los pequeños industriales de Iquique.

Por esa razón -y sólo por esa razón-, voto favorablemente. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, me abstendré en esta

votación en primer lugar porque, como he señalado, de aprobarse la iniciativa no implicará un desarrollo significativo para Arica, por su inmensa lejanía de los principales mercados de Chile, que se hallan básicamente en la región central.

No tiene mucho sentido exportar desde Iquique o Arica hacia Santiago; esas exportaciones deberían orientarse hacia el MERCOSUR, Perú o Bolivia. Sin embargo, en algunos países de esa zona con los cuales mantenemos convenios comerciales existe un mejor arancel de entrada para las mercancías chilenas que para las provenientes de la ZOFRI.

Por lo tanto, probablemente se verá dañado el comercio de artículos importados hacia los mercados naturales que rodean el sector.

En segundo término, por las razones que ha expuesto el Senador señor Lavandero y por las que señalé en la sesión pasada, el proyecto va a perjudicar a los pequeños industriales de Iquique. Todas las ventajas de las que ellos gozan por el hecho de trabajar en la ZOFRI son extraídas como producto de renta por los arriendos que ésta cobra, pues se ha convertido en una empresa inmobiliaria.

En consecuencia, me abstengo, por estimar que ha llegado el momento de tomar medidas más serias y efectivas para el desarrollo de nuestras zonas extremas.

El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente, después de una intensa conversación con el Senador señor Bitar, voto que sí.

El señor NOVOA.- Señor Presidente, como puede apreciarse, existe una cantidad de dudas originadas a raíz de la presentación del proyecto que nos ocupa.

En las reuniones de la Comisión el propio Gobierno manifestó que ésta no era -llamémosla así- una iniciativa muy importante y que debía incluirse dentro de un conjunto de medidas adoptadas para reactivar Arica.

Habida consideración de ese carácter, y dado que se han presentado inquietudes tanto de señores Senadores que representan a las Regiones australes como otras relacionadas con el funcionamiento permanente de la ley de Iquique; estimando que muchas veces se tiende a tomar medidas que favorecen a determinada localidad, pero que perjudican a otras -y en el caso

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del norte hemos visto distintos regímenes: unos que beneficiaban a Arica provocaron un gran desarrollo; posteriormente se adoptó la decisión de estimular el crecimiento en Iquique, y ahora, con el loable propósito de corregir o favorecer el progreso en Arica, se menoscaba lo alcanzado en Iquique-, pienso que estamos llegando a una mala solución.

Hago presente esta situación con el fin de justificar la fijación de un plazo adecuado para formular indicaciones que permita corregir dichos aspectos, el realizar un análisis más a fondo de las inquietudes planteadas y concordar un mejor camino con el Ejecutivo, quien posee iniciativa exclusiva en la generalidad de estas materias.

En ese entendido me pronuncié positivamente en la Comisión y voto a favor del proyecto, destacando la importancia de establecer un plazo razonable para formular indicaciones y concordarlas con el Ejecutivo.

El señor PARRA.- El Comité Renovación Nacional tuvo la gentileza de levantarme el pareo con el Honorable señor Pérez.

Voto que sí. El señor RUIZ (don José).- Señor Presidente, en una breve

intervención durante la sesión de ayer quise plantear mis puntos de vista frente a un proyecto que, si bien es cierto no satisface todas las aspiraciones de la Región nortina a la que pertenecen las provincias de Arica y Parinacota y, desde luego, tampoco las de las Regiones Undécima y Duodécima en lo que respecta al DFL Nº 15, representa un avance y una solución, aun cuando sea parcial, a los problemas del norte. Así se ha conversado con Parlamentarios y autoridades de la zona.

Desgraciadamente en la discusión de esta iniciativa, donde se incluyó el DFL Nº 15, no se consideró la opinión de las Regiones australes. Lamento que el tema no se haya debatido en la Región de Magallanes y que no se escucharan las propuestas que pudieron hacerse en la zona.

Deseo agregar algo más, porque estimo que todavía es tiempo de corregirlo.

A las Regiones extremas se entregan beneficios que van directamente al área empresarial, pero que posteriormente no se traspasan al sector social. Esto ya lo planteé cuando se discutió la Ley Austral porque, a mi juicio, todas las empresas de Regiones extremas que se benefician con leyes de excepción debieran pagar un salario mínimo especial.

En la zona de Magallanes, al igual que en otras del país, el sueldo mínimo es igual al que se paga en el centro, en circunstancias de que las empresas muchas veces pueden obtener utilidades a partir de esas leyes de excepción que se entregan.

Por lo tanto, a mi juicio, a estos proyectos de ley debe agregárseles una cláusula social. Hay que exigir que parte de los beneficios entregados a la zona lleguen también a los trabajadores, de tal manera que se establezca un salario mínimo regional o zonal obligatorio que deben pagar aquellas empresas que reciben algún beneficio especial.

Además, es necesario eliminar un conjunto de trabas burocráticas que efectivamente se han planteado aquí respecto al DFL Nº 15.

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DISCUSIÓN SALA

Esperando que en la discusión en particular y durante el proceso de presentación de indicaciones se pueda mejorar su texto sobre la base de las observaciones que he realizado, voto a favor de la iniciativa.

El señor SILVA.- Señor Presidente, escuchando detenidamente las razones dadas especialmente por los señores Senadores de la Primera Región, me voy a permitir aprobar la iniciativa para legislar.

Sin embargo, es tal el cúmulo de objeciones fundadas que se han formulado al proyecto que posiblemente, si ellas no se enmiendan, deberemos ir formulando votos en contra para cada una de las indicaciones que se han tachado de manera tan sensata.

El señor URENDA.- Señor Presidente, una vez más nos encontramos en presencia de proyectos que tienden a solucionar problemas, en este caso de Regiones extremas del país, y que de algún modo indican lo difícil que resulta lograr un crecimiento armónico de nuestra nación.

A raíz de ello, quiero aprovechar la coyuntura para hacer una simple observación de orden general en el sentido de que a futuro, quizás, debamos dejar de lado la preocupación por solucionar problemas puntuales que afectan a diversas Regiones -los cuales, obviamente, son más importantes y agudos en las extremas, pero que también conciernen al grueso de las del resto del país-, y pensar cómo lograremos un crecimiento equilibrado tratando de detener el avance desmesurado de la Región Metropolitana, que año tras año sigue absorbiendo un porcentaje ampliamente mayoritario del crecimiento de Chile.

Cuando nos vemos abocados, como aquí se ha visto, a una serie de problemas específicos, y a lo difícil que resulta ir solucionando algunos de ellos, debemos pensar que hay algo más de fondo que se expresa estadísticamente de año en año. Pasa el tiempo, y Santiago siempre sigue creciendo más que el resto del país. Por su parte, algunas Regiones crecen más, otras menos, pero en definitiva existe esa tónica.

Invito al Gobierno y al Parlamento a que busquemos definitivamente normas que permitan ese crecimiento armónico que se requiere.

En cuanto al proyecto, he oído diversas observaciones sobre el mismo y que son de semejante naturaleza, en el sentido de que sus normas no van a solucionar obviamente todos los problemas de Arica; sin embargo, a mi juicio, existe la posibilidad de mejorarlo, por lo cual, en definitiva, merece ser aprobado.

Por último, quiero expresar una duda de orden constitucional derivada de la delegación de facultades que se consigna en el artículo 2º transitorio, a fin de que el Presidente de la República pueda dictar decretos con fuerza de ley allá por los años 2006, 2007 y 2008, en circunstancias de que el artículo 61 de la Carta Fundamental no permite extender tal atribución por más de un año.

Dejo planteada la inquietud anterior, la cual probablemente se podrá considerar en el momento de hacerse las indicaciones, a fin de evitar un posible vicio de inconstitucionalidad que pudiese entorpecer en definitiva la promulgación de la ley.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ((Presidente).- También me pronunciaré por la afirmativa, con la prevención de que durante el debate en particular haré presente la eventual discriminación en contra de los pequeños industriales y empresarios de Iquique -su número no es superior a los 25, según la información que poseo- y a los cuales debiera reconocerse el mismo status que se otorgará a los de Arica durante el próximo tiempo.

Voto que sí, con la observación que he hecho en ese sentido. --Se aprueba en general (29 votos afirmativos y 6

abstenciones), fijándose plazo para la presentación de indicaciones el lunes 23 de agosto, a las 12:00.

Votaron por la afirmativa los Senadores señores Aburto, Bitar,

Boeninger, Canessa, Cordero, Chadwick, Díez, Foxley, Carmen Frei, Gazmuri, Lagos, Lavandero, Moreno, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Páez, Parra, Prat, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Stange, Urenda, Valdés, Viera-Gallo, Andrés Zaldívar y Zurita.

Se abstuvieron los Senadores señores Fernández, Hamilton,

Horvath, Matta, Matthei y Adolfo Zaldívar. El señor ZALDÍVAR, don Andrés ((Presidente).- Tiene la palabra el

señor Subsecretario. El señor SÁNCHEZ (Subsecretario de Economía, subrogante).-

Señores Senadores, el Gobierno ha tomado nota de las observaciones formuladas en la Sala a propósito de la aprobación en general del proyecto, y comprometemos la presentación de indicaciones, las cuales, desde luego, ya han sido conversadas con los distintos señores Senadores, tanto con los integrantes de la Comisión de Economía, como también con los representantes de las zonas beneficiadas con las medidas propuestas.

En todo caso, deseo precisar que, según el punto de vista del Gobierno, la iniciativa debe ser mirada desde una doble perspectiva: por una parte, en las medidas que potencian y complementan lo que llamamos “la segunda fase del plan para estimular el desarrollo de las provincias de Arica y Parinacota”; y en segundo termino, lo que importa la renovación de un subsidio del Estado para la inversión privada en zonas extremas del país, como Magallanes, Aisén, la provincia de Palena en la Décima Región y en la Primera Región las provincias de Arica y Parinacota.

Con referencia al DFL Nº 15, debe señalarse que las indicaciones del Ejecutivo están destinadas a fortalecer este instrumento de inversión y a focalizarlo de manera más adecuada, a fin de favorecer particularmente a la pequeña y a la microempresa en esas regiones. Y entendemos que las peticiones de los señores Senadores van en la dirección de que el subsidio que se otorgue anualmente por la vía de este instrumento, fijado en la Ley de Presupuestos, efectivamente tenga la eficacia que se busca a través del mismo; esto es que se convierta en un instrumento de inversión privada y potenciamiento de ella.

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DISCUSIÓN SALA

El Ejecutivo está dispuesto a considerar todas las sugerencias que se formulen por parte de los señores Senadores, en el bien entendido de que los anima a ellos y al Gobierno obtener una ley que fortalezca el fomento a la inversión privada en las zonas extremas de Chile, aunque entendemos que eso, evidentemente, no es suficiente ni representa lo que hemos hecho y estamos realizando en esta materia.

En cuanto a los compromisos contraídos a propósito de la discusión del Plan Austral -materia a la cual se ha referido particularmente el Honorable señor Adolfo Zaldívar y también los representantes de la Región de Aisén-, deseo decir que el señor Ministro de Economía y el Gobierno han considerado diversas medidas. Algunas de ellas ya han sido implementadas, ya que muchas no requieren trámite legislativo. En el caso de las que pudieran ser de naturaleza legislativa, vamos a plantear directamente al señor Adolfo Zaldívar las observaciones que al respecto tiene el Gobierno.

Con las consideraciones anteriores, quiero agradecer el apoyo prestado por los señores Senadores para la aprobación de la idea de legislar y la posibilidad que se me ha dado de intervenir en la Sala.

Muchas gracias, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ruego al señor

Subsecretario tomar en cuenta la solicitud que he hecho en relación con los empresarios de Iquique.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo.- ¿Me permite, señor Presidente? Quiero advertir al señor Subsecretario que el compromiso contraído

no fue con un Senador en particular, sino con la Corporación en pleno: fue de Gobierno a Senado de la República.

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BOLETÍN INDICACIONES

2.4. Boletín de Indicaciones Senado. Fecha 13 de octubre, 1999. Indicaciones de parlamentarios y del Ejecutivo. BOLETIN Nº 2282-03 (I-2) INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS DE DESARROLLO PARA LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA ARTICULO 1º Nº 1 1.- De los HH. Senadores señor Fernández, y 2.- señores Fernández y Stange, para sustituirlo por el siguiente: “1.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º, por el siguiente: “El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará hasta en un 20%, según los criterios de evaluación establecidos. Esta bonificación operará hasta el 31 de diciembre del año 2005.”.”. 3.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimir “10%, 15% ó”. Nº 2 4.- De los HH. Senadores señor Fernández, y 5.- señores Fernández y Stange, para suprimirlo. 6.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar "ventas anuales", por la expresión "ventas anuales netas". Nº 4 7.- De los HH. Senadores señor Fernández, y 8.- señor Fernández y Stange, para suprimirlo, así como toda referencia al Comité Resolutivo contenida en el proyecto. Nº 5 letra b) 9.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir, en el segundo de los incisos propuestos, la expresión “origen o destino” por “origen y destino”.

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BOLETÍN INDICACIONES

Nº 6 10.- De los HH. Senadores señor Fernández, y 11.- señores Fernández y Stange, para intercalar en el inciso primero del artículo 9º propuesto, después de la palabra “antecedentes”, la frase “de acuerdo con las Bases de Postulación,”, precedida de una coma (,) 12.- Del H. Senador señor Bitar, para suprimir el inciso final propuesto. Nº 8 13.- De los HH. Senadores señor Fernández, y 14.-señores Fernández y Stange, para suprimirlo. 15.- Del H. Senador señor Bitar, para suprimir los incisos primero y segundo del artículo 11º propuesto. 16.- Del H. Senador señor Bitar, para suprimir, en el tercer inciso propuesto, la frase “de manera independiente de la establecida en el inciso anterior”. º º º º 17.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar , a continuación del Nº 8, el siguiente, nuevo: “…Sustitúyese el artículo 12º, por el siguiente: “Artículo 12º.- El Comité Resolutivo estará integrado por el Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá, el Secretario Regional Ministerial de Hacienda, el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien será responsable técnico, el Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación y el Director Regional de la Dirección de Promoción de Exportaciones - PROCHILE. Adicionalmente, el Comité estará también integrado por tres empresarios, nombrados por el Intendente según el procedimiento de esta autoridad determine. Estos representantes del sector privado no podrán postular a la bonificación, ni tampoco empresas o personas relacionadas, en las que ellos tengan intereses. El Comité sesionará cada vez que su presidente lo convoque o a petición de al menos tres de sus miembros. El Comité podrá requerir la presencia o colaboración de cualquiera institución o funcionario público de su región para el mejor desempeño de sus funciones en las materias del presente estatuto. Los proyectos postulados deberán ser informados por un consultor independiente seleccionado por el Director Regional de Corporación de Fomento de la Producción. El consultor deberá estar inscrito en un registro especial que para estos efectos deberá abrir y mantener el Ministerio de

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Economía, Fomento y Reconstrucción. Dicho Ministerio determinará los requisitos y condiciones de ingreso y egreso del registro. El Comité decidirá sobre la procedencia en el otorgamiento de la bonificación, atendida la naturaleza de la inversión, a su monto, el informe emitido por el consultor independiente y de acuerdo a lo señalado en el artículo 6º de la presente ley.”. 18.- Del H. Senador señor Bitar, para intercalar, a continuación del Nº8, el siguiente, nuevo: “… Sustitúyese el inciso primero del artículo 12 por el siguiente: “El Comité Resolutivo estará integrado por el Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá, el Secretario Regional Ministerial de Hacienda, el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien será responsable técnico, el Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación y el Director Regional de PROCHILE. Adicionalmente, el Comité estará también integrado por un representante de las Universidades locales y dos representantes de las pequeñas empresas, en ambos casos nombrados anualmente por el Intendente a propuesta en terna de las respectivas organizaciones.”. º º º º Nº 10 19.- De los HH. Senadores señor Fernández, y 20.- señores Fernández y Stange, para suprimirlo. º º º º 21.- Del H. Senador señor Bitar, para intercalar, a continuación del Nº 10, el siguiente, nuevo: “…Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 15: “La resolución referida en el inciso anterior, especificando además la naturaleza del proyecto, deberá publicarse en un medio periodístico local dentro del plazo de quince días a contar desde su dictación.”. º º º º

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Nº 13 22.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimirlo. º º º º 23.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar, a continuación del artículo 1º, el siguiente, nuevo: "Artículo ….- Sustitúyese, en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 3.529, de Hacienda, de 1980, la expresión "serán de 15% durante 1981 y de 20% durante los años 1982 a 1999", por la siguiente: "serán de 20% durante los años 2000 a 2005".". º º º º ARTICULO 2º 24.- De los HH. Senadores señor Fernández, y 25.- señores Fernández y Stange, para reemplazar su encabezamiento por el siguiente: “ARTICULO 2º.- Introdúcense en el Decreto Supremo Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el texto refundido y coordinado de los Decretos Leyes Nºs. 1.055, 1233, 1.611 y 1698, las siguientes modificaciones:”. º º º º 26.- De los HH. Senadores señor Fernández, y 27.- señores Fernández y Stange, para consultar, como Nº1, nuevo, el siguiente: “1.- Sustitúyese el epígrafe del Título VII por “NORMAS ESPECIALES”.”. 28.- Del H. Senador señor Bitar, para consultar, como Nº1, nuevo, el siguiente: “1.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 11: “Toda renovación o prórroga de los contratos de concesión deberá siempre someterse a los trámites legales y de control respectivos.”. º º º º Nº 1 29.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir el artículo 28 propuesto por el siguiente:

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"Artículo 28.- Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica acogidas al régimen que establece el artículo 27 de este Título, y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración o que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras, estarán exentas en su importación al resto del país y sólo hasta el 31 de diciembre del año 2010, de los derechos, tasas y demás gravámenes aduaneros determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho. Se entenderá que hay cambio de individualidad de las materias primas, partes o piezas extranjeras, cuando se demuestre un cambio de partida arancelaria. En los demás casos, es decir, cambios arancelarios a nivel de subpartida o ítem y procesos de transformación irreversible, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo será calificado fundadamente por el Servicio Nacional de Aduanas, previo informe del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberá ser evacuado dentro de los 30 días siguientes a su requerimiento, y sin perjuicio del procedimiento establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. No se incluirán en la exención contemplada en el inciso anterior, aquellas materias primas extranjeras cuya partida arancelaria se encuentre identificada bajo el sistema de bandas de precios, establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 18.525 y todos aquellos productos agrícolas considerados sensibles en los acuerdos comerciales celebrados por Chile. Se definen como productos sensibles agrícolas aquéllos que no han sido incluidos en programas generales de desgravación o que su desgravación sea a largo plazo. Mediante decreto del Ministerio de Hacienda se listarán las partidas arancelarias identificadas comisión productos sensibles agrícolas. Tratándose de vehículos automotrices, éstos cumplirán los requisitos de transformación o cambio de individualidad que establece este artículo, cuando en su fabricación se emplee un proceso productivo que incluya la armaduría a partir de partes, piezas o conjunto que los componen, entregados listos para armar. Este proceso productivo deberá incluir la soldadura de la carrocería, la pintura externa e interna y el montaje de, a lo menos, sistema eléctrico, transmisión, dirección, suspensión, frenos, sistema de escape, control de emisiones y carrocería.". 30.- Del H. Senador señor Lagos, para sustituir, en el inciso primero del artículo 28 propuesto, el nombre “Arica” por la frase “en las provincias de Arica y Parinacota”.

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31.- De los HH. Senadores señor Fernández, y 32.- señores Fernández y Stange, para intercalar, en el inciso primero del artículo 28 propuesto, a continuación de “artículo 27 de este Título,”, las frases “y por aquéllas instaladas o que se instalen en Punta Arenas acogidas al régimen que establecen los decretos leyes Nºs 1.055 y 1.233, y la Ley Nº19.149.”. Nº 2 33.- Del H. Senador señor Lagos, para reemplazar, en el inciso primero del artículo 29 propuesto, la frase “en la comuna de Arica” por “en las provincias de Arica y Parinacota”. 34.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar, a continuación del inciso tercero del artículo 29 propuesto, el siguiente, nuevo: "Para los efectos de lo señalado en el inciso anterior, y tratándose de las mercancías producidas por las empresas industriales manufactureras instaladas bajo el régimen de zona franca en Arica, será aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 27 de la presente ley.". 35.- Del H. Senador señor Lagos, para reemplazar, en el inciso cuarto del artículo 29 propuesto, la frase “a la comuna de Arica” por “a las provincias de Arica y Parinacota”. ARTICULO 3º Nº 1 36.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar la siguiente letra d) nueva: “d) Agrégase el siguiente inciso final nuevo: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, tratándose de inversiones en construcciones o inmuebles efectuadas en la Provincia de Parinacota, el porcentaje de crédito a que se refiere el inciso segundo será del 40%. Igual porcentaje se aplicará a las inversiones efectuadas en la Provincia de Arica en inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, calificadas como de alto interés por el Director del Servicio Nacional de Turismo.".". º º º º 36bis.- Del H. Senador señor Bitar, para consultar el siguiente N° nuevo: “... Agréganse los siguientes artículos nuevos: “Artículo...- Se autoriza el establecimiento, administración y explotación de nuevos casinos de juego en la comuna de Arica, los que estarán sujetos a las siguientes condiciones especiales: 1) Se concederá permiso para operar nuevos casinos sólo cuando su establecimiento sea anexo a una inversión en estructura turística que se realizará en terrenos propios del solicitante y que comprenderá la construcción de un hotel de a lo menos ochenta dependencias habitacionales, restaurantes, bares, sala de convenciones o eventos similares, caja de cambio de moneda extranjera y

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piscinas. 2) El permiso de operación para la explotación de un nuevo casino se concederá por el Servicio Nacional de Turismo sólo a sociedades anónimas cerradas constituidas de acuerdo a la ley chilena, con domicilio en Arica para todos los efectos legales y tributarios, que se sujeten a las normas de control que rigen para las sociedades anónimas abiertas de acuerdo a la Ley N° 18.046, con un máximo de diez socios, con un capital suscrito y pagado no inferior al equivalente de veinte mil unidades de fomento, y cuyo plazo de duración no será inferior al tiempo por el cual solicita el permiso respectivo. 3) La solicitud de operación se presentará ante el Servicio Nacional de Turismo acompañando: a) La ubicación, planos y títulos de la propiedad y del establecimiento y el certificado de recepción final de las construcciones otorgado por la Dirección de Obras Municipales competentes; b) La escritura social y demás antecedentes relativos a la constitución de la sociedad operadora, los acuerdos de las juntas de accionistas y del directorio, así como los poderes de los gerentes y apoderados; c) Los antecedentes personales y comerciales de los socios, gerentes y apoderados; d) los juegos de azar y los servicios anexos que se pretende explotar, y e) El plan de operación y el plazo por el cual se solicita el permiso para explotar el casino. En relación con los casinos nuevos que se autorizan por el inciso anterior, no regirán las disposiciones de los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal, ni las demás prohibiciones legales sobre la materia.”. “Artículo....- La resolución del Servicio Nacional de Turismo que otorgue el permiso de operación de un casino deberá ser pronunciada dentro del plazo máximo de noventa días hábiles contado desde la fecha de su presentación. La resolución respectiva se publicará por una vez en el Diario Oficial, en extracto que autorizará el otorgante, dentro del plazo de diez días a contar de su dictación, y de la misma forma de un periódico local de circulación diaria.”. “Artículo...- La resolución que otorgue el permiso deberá especificar, a lo menos: a) El nombre de la sociedad operadora, sus apoderados o gerentes, el rol único tributario y su domicilio; b) El tiempo por el cual se otorga el permiso, y c) Los juegos que comprende el permiso.”. “Artículo...-. El Servicio Nacional de Turismo podrá declarar la caducidad del permiso por cualquier infracción a las normas de ésta y otras leyes y reglamentos que regulen el funcionamiento de casinos de juego, y especialmente: a) Por quiebra de la sociedad operadora; b) Por insolvencia de la misma. Se entenderá que hay insolvencia cuando la sociedad deje de pagar una o más obligaciones mercantiles, y c) Por disminución del capital social por bajo el mínimo requerido por esta ley.”.

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“Artículo...- En lo no contemplado en la presente ley, regirán, y en cuanto no sean contrarias a éstas, las normas de la Ley N°18.936.”. º º º º De S.E. el Presidente de la República, para consultar los siguientes artículos nuevos: 37.- “ARTICULO…- Para el ejercicio de las facultades señaladas en los artículo 16 letras a),b),c) y e); 17 letras a),c),d),e) y f); 18 y 19 y de las atribuciones del artículo 20 letras d),e),f) y g) de la Ley Nº 19,175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, se autoriza al Gobierno Regional de la I Región a formar una corporación de derecho privado que se denominará “Corporación de Desarrollo Arica y Parinacota”, en adelante, “la Corporación”, encargada, en general, de fomentar el progreso de las provincias de Arica y Parinacota y supervigilar el avance de las medidas de fomento y desarrollo que se decreten o hayan decretado a favor de las provincias de Arica y Parinacota y muy especialmente, de los regímenes de excepción del artículo 27 del D.S. Nº341, de Hacienda, de 1977; de los beneficios de la Ley Nº19.420 y de la presente ley. La Corporación se regirá por las normas de la presente ley, por sus estatutos y supletoriamente en lo no previsto por éstas por las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civll.”. 38.- “ARTICULO…-Facúltese al Gobierno Regional de la I Región, de Tarapacá, para integrar y participar en la formación y constitución de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea fomentar el progreso de las provincias de Arica y Parinacota, servir como órgano consultivo en las decisiones de inversión y políticas públicas vinculadas a tales provincias y evaluar el avance de las medidas de fomento y desarrollo que se decreten o hayan decretado en favor de ellas. Del mismo modo, el Gobierno Regional estará facultado para participar en la disolución y liquidación de la referida corporación con arreglo a sus estatutos. El Gobierno Regional, por intermedio del Intendente, o a través de representantes debidamente facultados por él, podrá participar en los órganos de dirección y de administración que establezcan los estatutos de la Corporación, en cargos que no podrán ser remunerados, y efectuar aportes ordinarios o extraordinarios de acuerdo a los recursos que anualmente se contemplen en su presupuesto para tales efectos. Los recursos extraordinarios que anualmente aporte el Gobierno Regional a tales corporaciones sólo podrán destinarse a solventar programas y proyectos específicos de fomento, en los cuales se podrán incluir todos los gastos operacionales que se deriven de los mismos. Los recursos extraordinarios que aporte el Gobierno Regional no

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podrán ser asignados a financiar gastos administrativos ordinarios de la corporación, tales como remuneraciones de personal, arriendos de dependencias u otros similares. En todo caso, el monto de los recursos que aporte el Gobierno Regional al financiamiento de programas o proyectos, a que se refiere el inciso anterior, no podrá exceder de un 70% del valor total del mismo. Sin embargo, en casos calificados, el Intendente, por resolución fundada, podrá autorizar montos que excedan dicho porcentaje. El monto máximo de los recursos destinados a las finalidades del presente artículo serán determinados, anualmente, en la Ley de Presupuestos de la Nación. El Gobierno Regional procurará que en el órgano de dirección de la referida Corporación estén representadas las entidades sociales y económicas de las provincias de Arica y Parinacota.". 39. “ARTICULO…- El Ministerio de Hacienda, a través de uno o más decretos supremos expedidos dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, podrá modificar los límites periféricos de la Zona Franca de Iquique, fijados por Decreto Supremo Nº 1.385, de Hacienda, de 1975, de acuerdo a las normas que se pasan a señalar. En uso de la facultad señalada precedentemente, se podrá anexar a la zona franca terrenos cuya superficie no podrá exceder de 180 hectáreas. Dichos terrenos deberán destinarse a los fines que indica el inciso final del artículo 13 de la Ley Nº 18.846. No obstante lo dispuesto en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, parte de los terrenos anexados podrán, por una sola vez, previo informe favorable de los Servicios de Aduanas y de Impuestos Internos, no colindar con el recinto determinado por los límites a que se refiere el inciso anterior. En todo caso, dichos terrenos no colindantes deberán ubicarse dentro de la comuna de Iquique. Los gastos en que deba incurrir el Servicio Nacional de Aduanas por efectos de la presencia de sus funcionarios en los recintos de la Zona Franca de Iquique, deberán ser solventados por la sociedad administradora, a través de un pago periódico fijado en unidades reajustables. Las discrepancias que se susciten en única instancia y sin forma de juicio por la Junta General de Aduanas, y su resolución será inapelable.". 40.- “ARTICULO…TRANSITORIO.- La Corporación cuya creación se autoriza en el artículo 5º de la presente ley, tendrá vigencia a contar del trigésimo día

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posterior a la publicación en el Diario Oficial de los estatutos a los que alude el inciso segundo de dicha disposición.”. 41.- “ARTICULO … TRANSITORIO.- Las modificaciones al D.F.L. Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, introducidas por el artículo 1º de esta ley, serán aplicables a partir del proceso de postulación de proyectos cuya bonificación corresponda pagar con cargo al presupuesto del año 2000. El derecho al pago de las bonificaciones aprobadas hasta el 15 de septiembre de 1999 caducará una vez cumplidos dos años desde dicha aprobación.”. 42.- “ARTICULO…TRANSITORIO.- Facúltase al Presidente de la República para que durante el segundo semestre del año 2005 y sobre la base de un estudio técnico independiente contratado al efecto por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyo objeto será evaluar la operación y los impactos del beneficio concedido en el artículo 1º de esta ley, prorrogue su vigencia, mediante la dictación de un decreto con fuerza de ley, hasta el año 2006, hasta el 2007 o hasta el año 2008, según el mérito del citado antecedente.”. 43.- “ARTICULO… TRANSITORIO.- Las postulaciones al beneficio a que se refiere el artículo 1º de esta ley cuyas bonificaciones corresponda pagar con cargo al presupuesto del año 2000, podrán ser recibidas hasta los 90 días contados desde su publicación. La resolución que concede la bonificación deberá ser dictada dentro de los 60 días contados desde el cumplimiento del plazo anterior. En dicho proceso no habrá segundo periodo de postulaciones.”. 44.- “ARTICULO…TRANSITORIO.- Las modificaciones a la Ley Nº 19.420 introducidas por el numeral 2 del artículo 3º de la presente ley, regirán a partir del 1 de enero del año 2000.".

º º º º

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA

2.5. Segundo Informe de Comisión de Economía Senado. Fecha 22 de octubre, 1999. Cuenta en Sesión 10, Legislatura 341. SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota.

BOLETÍN N° 2282-03 _________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Economía tiene el honor de presentaros su segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República. A las sesiones en que vuestra Comisión trató este proyecto asistieron, además de los miembros de la Comisión, las HH. Diputadas señoras Rosa González Román y Antonella Sciaraffia Estrada. Concurrieron, asimismo, el señor Luis Sánchez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción; el señor Enrique Sepúlveda, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; don Rodrigo Ketterer, Jefe de la Unidad de Desarrollo Productivo Regional de dicha Cartera, el señor Julio de la Fuente, Director General Subrogante de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores; el señor Patricio Balmaceda, Asesor de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales; el señor Francisco Fernández, Secretario Ejecutivo del Comité Interministerial de Desarrollo de las Zonas Extremas; el señor Claudio Juárez, Asesor del Ministerio de Hacienda; la señora Virginia Escobar, Presidenta de la Asociación de Industriales de Iquique y ZOFRI A.G., y el señor Jaime Olivares, Gerente de Estudios de dicha entidad. - - - Dejamos constancia de las siguientes materias, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado: I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: ARTÍCULO 4º.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA

II.- Indicaciones aprobadas: Nºs. 3, 11, 18, 21, 22, 23, 24 bis, 30, 31 bis, 32, 33, 43, 45, 46, 47, 53 bis, 55, 56 bis, 58, 59 y 60. III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: N°s. 7, 8, 24, 29, 36, 37, 38, 49, 50, y 57. IV.- Indicaciones rechazadas: Nºs. 4, 5, 6, 9, 10, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 25, 26, 27, 28, 31, 34, 35, 48, 51, 52 y 54. V.- Indicaciones retiradas: Nºs. 53 y 56. VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: Nºs. 1, 2, 13, 39, 40, 41, 42 y 44. - - - Es dable hacer presente que, en atención a que en el primer informe del presente proyecto de ley -en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación- se omitió la discusión particular, la Comisión estimó conveniente proceder, durante el trámite del segundo informe, a revisar todo el articulado de la iniciativa y no sólo aquellas disposiciones que fueron objeto de indicaciones. De este modo, si bien no se consigna en el informe la discusión acerca de cada una de esas normas sobre las que no recayeron indicaciones, ellas fueron analizadas por la Comisión con el objeto de que la discusión parlamentaria durante el segundo trámite legislativo que cumple el proyecto en el H. Senado se hiciera, en particular, sobre todos los preceptos de la iniciativa en informe. - - - DISCUSIÓN Antes de dar comienzo al estudio pormenorizado de las indicaciones el H. Senador señor Lavandero reiteró la inquietud, que ya había expresado durante la discusión general de la iniciativa, en orden a que le parece imprescindible examinar mecanismos que permitan mejorar la situación de los industriales de Iquique, los que podrían ser perjudicados por los términos en que fue aprobada, por la Cámara de Diputados, la iniciativa legal. Se declaró dispuesto a aprobar un proyecto que cree las condiciones generales que permitan desarrollar globalmente la región, pero manifestó preocupación por establecer condiciones artificiales que provoquen frustración en gran parte de los habitantes de la región.

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La H. Senadora señora Matthei, a su vez, expresó su inquietud por las exportaciones de industrias que están instaladas en Arica y que exportan al MERCOSUR o a Perú, dado que sus productos ingresarían a esos países como provenientes, en los términos en que está concebido el proyecto, de Zona Franca, con lo cual se verían perjudicadas, en circunstancias de que esos son precisamente los mercados naturales para Arica. El representante del Ministerio de Relaciones Exteriores informó que la Dirección Económica de la Cancillería ha analizado el proyecto de ley en discusión desde dos puntos de vista, uno de ellos el de las disposiciones de la Organización Mundial de Comercio (O.M.C.) y otro el de las disposiciones de Acuerdos de Complementación Económica suscritos con los países de la ALADI. En relación con la O.M.C., afirmó, no se vislumbrarían mayores dificultades, dado que la O.M.C. prohíbe dos tipos de subsidio, cuales son los vinculados a la exportación y las subvenciones supeditadas al uso de insumos nacionales preferentemente sobre los insumos importados. Si bien la exención de derechos aduaneros cabe dentro de la definición de subsidios de la O.M.C., no tendría el carácter de subsidio específico, que la haría un subsidio recurrible, por cuanto el proyecto de ley contempla la aplicación del subsidio en términos generales, sin limitarlo a determinado tipo de industrias o empresas, otorgándolo a todas las industrias que se instalen en Arica y Parinacota. Continuó señalando que la redacción de la iniciativa legal tampoco establece el requisito de que se empleen insumos nacionales preferentemente sobre insumos importados. Por ello se podría sostener, en términos generales, aseveró, que no habría problemas con la O.M.C., pues no se trata de subsidios prohibidos ni subsidios específicos. No obstante, observó, podría considerarse un subsidio específico porque se establece la exclusión de la exención del pago de gravámenes aduaneros de aquellos productos agrícolas que están sujetos a banda de precios. Respecto a los Acuerdos de Complementación Económica que se han suscrito por Chile, expresó que la iniciativa no ofrece dificultad alguna respecto de los acuerdos mismos, pero que en el Acuerdo que se suscribió con MERCOSUR y con Perú quedaron fuera de los programas de liberación de esos convenios los productos producidos y provenientes de Zonas Francas, y las empresas que se acojan tanto al artículo 27º del D.F.L. Nº 341, como al artículo 28º que se agrega a ese cuerpo normativo en el proyecto en informe, quedarían bajo régimen de Zona Franca, y por ende, las empresas que se amparen en esta disposición no podrían, bajo estos criterios, ingresar con sus productos bajo preferencias en los países del MERCOSUR y del Perú.

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La H. Senadora señora Matthei requirió información sobre probables soluciones para la situación descrita, dado que la razón por la cual requieren un tratamiento especial las zonas extremas es su lejanía de los centros de consumo y de producción fuertes en Chile, por lo que sus mercados naturales son los que están más cerca, esto es, Perú y algunas zonas del MERCOSUR. Señaló que si resultarán perjudicados respecto de sus exportaciones al estar en una Zona Franca no tiene sentido la aprobación del proyecto, porque se les está quitando sus mercados naturales. Recordó que se habría mencionado como probable solución tratar la materia al amparo del artículo 8 de la O.M.C., que se refiere a subsidios a zonas de menor desarrollo, preguntando a los representantes del Ejecutivo sobre la posibilidad de arreglar por esta vía el problema en cuestión, y de lo que sería necesario realizar al efecto. Los personeros del Ejecutivo le hicieron presente que uno de los caminos a seguir consiste en negociar sobre la base de los acuerdos ya suscritos, explicando que gestiones realizadas en ese sentido han permitido apreciar algún tipo de disposición favorable a examinar la situación. Hicieron notar que si bien el tema no ha sido planteado aún oficialmente en el MERCOSUR, consideran que es un camino lento e inseguro. En cuanto a no utilizar la figura de la Zona Franca y aplicar el artículo 8, ello tendría que ser notificado a la O.M.C. antes de aplicar la medida, y además habría que ponerle un límite de tiempo. Se llamó la atención acerca de que el proceso de negociación con la O.M.C. para que se acepte el tratamiento de zonas extremas no sería de corta duración, indicando que difícilmente podría ser inferior a un año. La H. Senadora señora Matthei, a raíz de lo expuesto a la Comisión, en su oportunidad, por representantes de la empresa General Motors, planteó la posibilidad de que empresas como la antes mencionada mantengan dos líneas de producción totalmente diferenciadas, una de productos destinados al mercado nacional y otra destinada al MERCOSUR y a otros mercados, que sean tratadas en materia aduanera de distinta forma. Sobre el particular los personeros de la Cancillería señalaron que ello sería factible en caso de que el sistema, así como la fiscalización del mismo, estuvieran claramente regulados, precisando que debiera negociarse con el MERCOSUR el mecanismo de control respectivo, observando que una negociación como esa debería, en principio, ser rápida, puesto que hay interés tanto de Brasil como de Chile en que la negociación respecto de los automóviles termine dentro del año 1999. Sin perjuicio de estimar de importancia el problema descrito, el H. Senador señor Novoa reiteró que tal situación también afecta a todas las industrias que estén en Arica, lo que podría conducir a que en el

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futuro no hubiese interesados en instalarse allí, si se les ha cerrado el acceso a los mercados antes mencionados. El H. Senador señor Bitar, por su parte, hizo notar que si las negociaciones de Chile se orientan a excluir en los acuerdos internacionales a las Zonas Francas, todo lo que era una ventaja se transforma en desventaja. Aseveró que estima que con Perú el tema es complicado porque ese país está particularmente alerta, por razones geopolíticas, a cualquier desarrollo de la ciudad de Arica. Señaló que si se garantizara que el origen y tributación, aunque sea proveniente de Zona Franca, es equivalente a la del resto del país, ello debiera permitir el acceso a los mercados. Manifestó que a su juicio, en el MERCOSUR, donde está el grueso de las normas, podría haber mayor margen de negociación para incluir las Zonas Francas, sobre la base de que ya algunos de ellos tienen esos beneficios, recordando que algunas Zonas Francas Brasileñas tuvieron alguna ventaja. Estimó que resuelta la situación del MERCOSUR se haría, además, más fácil la negociación con Perú, instando a los representantes del Ejecutivo a que el Gobierno actúe con firmeza en la materia, concentrando la negociación en el MERCOSUR. Es dable mencionar que los representantes de la Cancillería hicieron presente que consideran que existen elementos que permiten negociar en condiciones favorables con el MERCOSUR, por lo que afirmaron se efectuarían consultas acerca de la iniciativa en trámite legislativo. El H. Senador señor Lagos llamó la atención sobre las condiciones que se observan en la materia en Brasil y Perú, países que ofrecen medidas más ventajosas a sus producciones, y que en cambio imponen restricciones a los productos chilenos, instando también a que realicen rápidamente las negociaciones correspondientes. Los representantes de la Asociación de Industriales de Iquique y ZOFRI A.G. expusieron a la Comisión su opinión respecto de la iniciativa legal en discusión. - Manifestaron, en primer lugar, que el proyecto supone para ellos la expropiación de un derecho legítimamente adquirido. En efecto, señalaron, en el Contrato de Concesión suscrito entre el Estado de Chile y ZOFRI S.A. el Estado de Chile se comprometió respecto de ZOFRI S.A. y las empresas usuarias del sistema a mantener en forma permanente y por un tiempo de cuarenta años la inmutabilidad de las franquicias, exenciones y beneficios que establece el D.F.L. Nº 341, que creó la Zona Franca de Iquique. Pusieron de relieve que el proyecto que se discute consagra beneficios adicionales que no tiene el sector industrial de la Zona

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Franca de Iquique, situación que ellos estiman viola el contrato de concesión y además los artículos 19 números 2º y 22º de la Carta Fundamental. Por ello, afirmaron, la discriminación arancelaria que contempla el proyecto es ilegal y viola numerosas normas jurídicas. A mayor abundamiento, sostuvieron, en las indicaciones en debate se acentuaría más el carácter discriminatorio de la iniciativa, con la indicación de los HH. Senadores señores Fernández y Stange que hace extensiva la exención arancelaria que contempla el proyecto para la ciudad de Punta Arenas, en plena concordancia con el carácter unitario del D.F.L. Nº 341, que a su juicio sería indivisible. El referido cuerpo legal regula la actividad de la Zona Franca de Iquique y Punta Arenas, que incluye las ciudades de Iquique, Arica y Punta Arenas. La iniciativa en informe introduce la exención arancelaria para la producción industrial de las ciudades de Arica y Punta Arenas, situación que sería abiertamente discriminatoria con la ciudad de Iquique. Sobre la materia citaron la opinión de don Francisco Cumplido, quien asevera que “…si derivado del ejercicio de la potestad legislativa se menoscaban derechos que el propio Estado de Chile se había obligado a través de un contrato de Concesión a preservar, la legislación que los altere o los prive –es decir esta ley Arica II- sólo podrá dictarse si previamente se expropia de tales derechos y beneficios de contenido patrimonial a su titular, a través del mecanismo de la expropiación, y se lo indemniza, también con carácter previo, del daño patrimonial que efectivamente se le cause. Lo contrario importaría un proceder inconstitucional.”. De manera que, resumieron, sólo la inclusión del sector industrial de la Zona Franca de Iquique podría restablecer el derecho y evitar el carácter inconstitucional del proyecto. - En segundo lugar, llamaron la atención sobre la indicación del Ejecutivo respecto de la ampliación de los terrenos de Zona Franca, que favorece ampliamente a ZOFRI S.A., sociedad anónima que administra la Zona Franca con el objetivo declarado, explicitado por el Presidente de su Directorio, de “Obtener el máximo de utilidad para sus accionistas”. Apuntaron que mientras no exista un marco regulatorio y no operen grandes cambios en el rol que debe cumplir Zona Franca en el desarrollo regional, tal medida favorecería exclusivamente a los grandes accionistas de ZOFRI S.A. - Recordaron que los especialistas opinan que la zona franca comercial debiera derivar, en un plazo de cinco años, hacia una zona franca industrial, y que existe consenso acerca de que están dadas las condiciones para radicar un fuerte polo de desarrollo industrial en Iquique. Al respecto mencionaron la existencia de tres mercados claramente diferenciados,

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cuales son el de la gran minería, donde son actores centrales del encadenamiento productivo; el de la macro región, o sea, Bolivia, Perú y Paraguay, y el de toda la I Región, que cada vez adquiere mayor potencialidad. - En cuarto lugar destacaron que la industria pesquera, otrora uno de los pilares del desarrollo regional, y que por más de treinta años tuvo una fuerte participación en el producto interno bruto de la región, ha entrado en una fase de reestructuración total, que implica una integración vertical y por consiguiente fuertes disminuciones en sus gastos operacionales, derivados esencialmente de la concentración de la industria. Señalaron que dicho reordenamiento obedece principalmente a la escasez del recurso pesca, que en los últimos años se tradujo en capturas que en promedio representaban menos de un tercio de las capturas históricas, por lo que el sector desde hace años muestra pérdidas, lo que hace prever en el corto plazo un fuerte aumento de la cesantía en la ciudad de Iquique. - Hicieron hincapié en que el costo fiscal de incluir a la ciudad de Iquique en la exención arancelaria es de apenas 290 millones de pesos anuales, lo que equivale a 0.73% del gasto social de la Región de Tarapacá. - Resaltaron, en último término, que existiría, a su entender, una clara discriminación arancelaria que perjudica la producción de manufacturas de la Zona Franca de Iquique, vulnerando las necesarias simetrías tarifarias que garantizan una leal competencia y provocando una acelerada desocupación. Destacaron, asimismo, que Chile aplica a los productos de Zona Franca el tratamiento de tercer país, en su importación al resto del país; que no debe olvidarse que en el Acuerdo de Libre Comercio alcanzado con MERCOSUR y Perú se excluyó expresamente a los productos manufacturados en Zona Franca, y que producto de la firma de los aludidos pactos de comercio, el uso de las franquicias que posibilitaron el gran desarrollo de la ciudad de Iquique ha disminuido considerablemente. En virtud de las consideraciones expuestas, solicitaron a los miembros de la Comisión acogieran las siguientes peticiones: 1.- Por tratarse de una propuesta de ley de carácter tributario que beneficia a determinada zona del país, que se realice un estudio sobre el costo–beneficio de las medidas que contempla el proyecto, tanto para Arica como para Iquique y el resto del país. Asimismo, que se evalúe en particular el costo de la exención arancelaria para Iquique y Arica, tomando como base histórica la producción industrial de los últimos cinco años. 2.- Por introducir, a su juicio, el proyecto de ley una clara discriminación arancelaria que perjudica la producción de manufacturas de la Zona Franca de Iquique, por romper la igualdad frente a la ley y por tratarse

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de un proyecto de ley que incide en el cambio de la inmutabilidad jurídica de una empresa creada por ley de quórum calificado, y teniendo presente que de perderse los beneficios de dicha inmutabilidad se afecta directamente a los usuarios del sistema de Zona Franca, que se envíe el proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, a fin de que informe si se ajusta en derecho y en particular si requiere o no de quórum calificado. 3.- Ser incluidos en la exención arancelaria propuesta por el Gobierno, modificando el inciso primero de la norma propuesta para el artículo 28º, intercalando a continuación de la expresión “acogidas al régimen” la frase “de Zona Franca establecido en el Decreto Supremo Nº 341 de 1977 del Ministerio de Hacienda”. 4.- Plantearon igualmente la necesidad de adoptar otras medidas complementarias: a) Modificar el artículo 5º del D.F.L. Nº 341, agregándole el siguiente inciso segundo: “Las empresas que realicen procesos tales como armaduría, ensamblado, montaje, integración, terminado, manufacturación o transformación industrial, podrán instalarse en cualquier parte de la provincia de Iquique siempre que no contravengan los planos reguladores municipales. Los lugares o recintos en que las empresas deseen desarrollar sus actividades deberán ser autorizadas por el Intendente Regional con la indicación precisa de su ubicación y límites. Estos recintos se considerarán parte integrante de las zonas francas y gozarán por tanto de todos los beneficios que establece el presente decreto. Las tarifas de habilitación de terreno que se establezcan por parte de la Sociedad Administradora de Zona Franca no podrán exceder del 0,05 de la tasación sobre el terreno que haga el Servicio de Impuestos Internos.”. En concordancia con las otras medidas, proponen que el Estado financie la urbanización del Barrio Industrial que la Asociación de Industriales tiene en la localidad de Alto Hospicio, todo ello conforme a las especificaciones técnicas que están a disposición del señor Intendente, y para ello se debería: b) Facultar al Servicio de Vivienda y Urbanismo para urbanizar el parque industrial “Las Industrias”, ubicado en la ciudad de Iquique, en el sector de Alto Hospicio. Dicha urbanización deberá efectuarse con sujeción a las atribuciones establecidas en el D.L. 1.305, del año 1976, en sus artículos 25 a 29, y en el D.L. 355, de 1976, que en su artículo 23 autoriza al SERVIU para construir por cuenta propia o de terceros parques industriales, todo ello con fondos que el Ministerio de Hacienda debiera destinar expresamente para este efecto en la próxima Ley de Presupuestos.

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- - - ARTÍCULO 1º A este artículo, que consta de trece numerales que introducen modificaciones al D.F.L. Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, en adelante D.F.L. Nº 15, se formularon las indicaciones números 1 a 31 bis. A continuación se da cuenta del debate producido a su respecto, lo que se hace por numerales, haciendo expresa referencia cuando existe indicación o indicaciones. Número 1 Este numeral sustituye el inciso segundo del artículo 1º del D.F.L. Nº 15, por el siguiente: "El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará, hasta el 31 de diciembre del año 2005, en un 10%, 15% ó 20%, según los criterios de evaluación que determine el Comité Resolutivo de cada región en las Bases de Postulación a que se refiere el artículo 6°.". Al aludido número 1 se formularon las indicaciones números 1, 2, 3 y 4. La indicación número 1, del H. Senador señor Fernández, y número 2, de los HH. Senadores señores Fernández y Stange, sustituyen el numeral 1 por el siguiente: “1.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º, por el siguiente: “El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará hasta en un 20%, según los criterios de evaluación establecidos. Esta bonificación operará hasta el 31 de diciembre del año 2005.”.”. Las indicaciones números 1 y 2 fueron declaradas inadmisibles, por incidir en materias que son de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República. La indicación número 4, de S.E. el Presidente de la República, suprime “10%, 15% ó”.

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El H. Senador señor Bitar manifestó que si bien es partidario de aprobar la proposición del Ejecutivo en cuanto a establecer que la bonificación al costo de las inversiones o reinversiones ascenderá únicamente a 20 %, no considera conveniente el plazo que se establece, llamando la atención, asimismo, sobre la circunstancia de que una de las disposiciones transitorias propuesta también por el Ejecutivo al proyecto de ley faculta al Presidente de la República para que durante el segundo semestre del año 2005 y sobre la base de un estudio, prorrogue la vigencia del beneficio que concede la iniciativa, hasta el año 2006, 2007 o 2008, según el mérito del referido estudio. Recordó que durante la discusión de la llamada “ley Austral” se trató latamente el tema de la facultad de prorrogar el beneficio que se otorga por el Presidente de la República, y que hubo consenso en que es preferible evitar procedimientos burocráticos que ponen en una situación muy forzada al Ejecutivo, posición que fue acogida en dicha ocasión por el Gobierno, sugiriendo para el presente caso que se fije llanamente que el beneficio se podrá impetrar hasta el año 2008, eliminando además la norma transitoria, lo cual permitiría contar con un plazo más extenso de inmediato y haría más simple y expedito el procedimiento. La H. Senadora señora Matthei puso de relieve que si bien alberga dudas acerca de la eficiencia del instrumento estima que el plazo que se establece en el proyecto es muy breve y que preferiría que en caso de aprobarse fuese por un plazo relativamente largo. Coincidiendo con el H. Senador señor Bitar, recordó que en el caso de la Ley Austral se dieron 10 años para invocar el beneficio y que precisamente fue ella quien argumentó en dicha oportunidad que el Presidente de la República enfrentaría grandes presiones para alargarlo y que el trámite se haría muy engorroso, por lo que considera que el mismo criterio que primó en aquella ocasión debería imponerse ahora. Planteó diversas interrogantes acerca del modo en que opera el incentivo que otorga el proyecto, solicitando a los representantes del Ejecutivo que, además de establecer definitivamente como plazo para el beneficio que se establece en el ARTÍCULO 1º el año 2008, también se contemple el aludido plazo en el artículo que se refiere al crédito tributario. El H. Senador señor Lagos adhirió a las opiniones vertidas por los HH. Senadores señora Matthei y señor Bitar y solicitó a los representantes del Ejecutivo antecedentes acerca de la evolución histórica en la concesión del beneficio, de los fondos disponibles y posibles renuncias por no contarse con los recursos suficientes. El H. Senador señor Novoa observó que, a la luz de los antecedentes ya expuestos, estima adecuada la indicación del Ejecutivo, pero

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que sería necesario perfeccionar la redacción de la norma, que no le parece del todo correcta. El H. Senador señor Lavandero, por su parte, requirió información sobre el nuevo costo financiero que tendría el proyecto en informe de acogerse como plazo el año 2008. Los representantes del Ejecutivo informaron a los miembros de la Comisión que el proyecto originalmente presentado a discusión parlamentaria contemplaba como plazo para el beneficio del D.F.L. Nº 15 el año 2005, y que frente a peticiones de los HH. Diputados, el Gobierno presentó una indicación que consagra la facultad de prórroga para el Presidente de la República. Sobre el particular hicieron notar que la razón que había tenido en consideración el Ejecutivo para optar por dicha fórmula es que este tipo de instrumentos requiere evaluación cada cierto tiempo. Destacaron que el Ejecutivo cree que es mejor evaluar el instrumento y en conformidad al resultado decidir si es mejor prorrogarlo, modificarlo, etc. Explicaron el modo en que opera el beneficio, señalando que se trata de un fondo concursable que opera una vez por año y que cada proceso anual es independiente. Expresaron, asimismo, que en el evento de que hubiese disponibles más recursos se podría abrir un segundo período de postulaciones, y que los proyectos se someten a evaluación y priorización a fin de determinar cuántos de ellos pueden incluirse en el monto global que se ha aprobado al efecto en la Ley de Presupuestos. Con posterioridad S. E. el Presidente de la República formuló indicación (signada con el número 3 en el Boletín de Indicaciones) para reemplazar el número 1 del ARTÍCULO 1º por el siguiente: “1. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º por el siguiente: “El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará, hasta el 31 de diciembre del año 2007, en un 20%.”.”. La Comisión aprobó esta nueva indicación por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Bitar, Novoa y Zurita, rechazando, por igual unanimidad y por razones de concordancia, la indicación número 4. Número 2

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El número 2 del ARTÍCULO 1º sustituye el inciso primero del artículo 2º del D.F.L. Nº 15, por el siguiente: "Se consideran como pequeños o medianos inversionistas, para los fines de la presente ley, aquellos que opten a bonificación por inversión o reinversión cuyo monto no exceda, para cada una, del equivalente a 50.000 Unidades de Fomento y cuyas ventas anuales no excedan las 40.000 Unidades de Fomento. Cada inversionista podrá hacer una o más inversiones distintas en la Región, siempre que el monto de cada una de ellas no supere la cifra indicada.". A este numeral se plantearon las indicaciones números 5, 6, 7 y 8. Las indicaciones número 5, del H. Senador señor Fernández, y número 6, de los HH. Senadores señores Fernández y Stange, lo suprimen. Fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Bitar, Novoa y Zurita. La indicación número 8, de S.E. el Presidente de la República, reemplaza la expresión "ventas anuales", por la de "ventas anuales netas". Los representantes del Ejecutivo explicaron que el sentido de poner un límite a las ventas es focalizar el instrumento en pequeñas y medianas inversiones. El H. Senador señor Novoa llamó la atención sobre la circunstancia de que el objetivo del proyecto consiste en favorecer inversiones de tamaño pequeño a mediano en Arica y Parinacota, y no en subsidiar a pequeños y medianos empresarios, manifestando que, a su juicio, se estaría limitando la posibilidad de oferta de inversión, lo que es contradictorio con el propósito de estimular inversiones en una zona determinada. Con posterioridad S. E. el Presidente de la República formuló indicación (signada con el número 7 en el Boletín de Indicaciones) para reemplazar el numeral 2 por el que se señala a continuación: “2. Sustitúyese el inciso primero del artículo 2º, por el siguiente: “Se considerarán como pequeños o medianos inversionistas, para los fines de la presente ley, aquellos cuyas ventas anuales

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netas no excedan del equivalente a 40.000 Unidades de Fomento. Cada inversionista podrá hacer una o más inversiones distintas en la misma Región o Provincia siempre que el monto de cada una no supere el equivalente a 50.000 Unidades de Fomento.”.”. La Comisión aprobó la indicación número 8, así como la indicación número 7, que entendió subsumida en la número 8, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Bitar, Fernández y Zurita, con una sola enmienda, consistente en eliminar la frase ”distintas en la misma Región o Provincia”, a fin de evitar que se pueda poner cortapisas o bloquear proyectos de inversión por dificultades de interpretación en torno a este criterio. Número 3 Este número suprime, en el artículo 5º del D.F.L. Nº 15, la expresión "realizadas" después del vocablo "reinversiones". A este numeral no se le plantearon indicaciones. Número 4 El número 4 del ARTÍCULO 1º sustituye el artículo 6º del D.F.L. Nº 15, por el siguiente: "Artículo 6º.- Los proyectos de inversión y reinversión que postulan a bonificación, se someterán a la consideración y calificación del Comité Resolutivo. Este se encargará de velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos del proyecto y de que aquéllos sean prioritarios en el desarrollo regional. El Comité Resolutivo deberá dictar, anualmente, con al menos 60 días de anticipación a la fecha máxima de recepción indicada en el artículo 9°, las Bases de la Postulación, que deberán contener los criterios y fórmulas de evaluación y priorización de los proyectos sobre los cuales se determinará la bonificación, las formalidades de presentación de los antecedentes y toda otra información que el Comité estime conveniente para facilitar el proceso de postulación. Las Bases se pondrán a disposición de los interesados en la Intendencia Regional y las Gobernaciones Provinciales, sin perjuicio de otras modalidades de difusión y distribución que determine el Comité Resolutivo. Para determinar criterios de evaluación en la calidad de los proyectos se considerará la intensidad de uso de mano de obra en su proceso productivo, así como la incorporación de valor agregado en sus productos o servicios que genere. También serán consideradas la generación o

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incorporación de innovaciones tecnológicas, el plazo de ejecución y puesta en marcha del proyecto y las consideraciones respecto de su impacto ambiental. El Comité Resolutivo podrá modificar los montos de inversión sobre los que se calculará la bonificación, si estimare que ellos no reflejan la realidad. Esta modificación deberá ser fundada y puesta en conocimiento del postulante.". A este numeral se formularon las indicaciones números 9 y 10. La indicación número 9, del H. Senador señor Fernández, y la indicación número 10, de los HH. Senadores señores Fernández y Stange, suprimen el número 4 del artículo 1º, así como toda referencia al Comité Resolutivo contenida en el proyecto. El H. Senador señor Novoa señaló que estima que al entregarse la facultad de resolver a un Comité se diluye la responsabilidad, y que por lo tanto le parece dudoso que trasladar la decisión de la autoridad regional al Comité Resolutivo permita agilizar los trámites y hacer más efectivo el mecanismo de decisión. Los representantes del Ejecutivo hicieron notar que el espíritu de la norma consiste en establecer una instancia técnica, evitando así el componente político que conlleva la decisión del Intendente. Puestas en votación las indicaciones números 9 y 10 se produjo un empate. Se pronunciaron por acogerlas los HH. Senadores señora Matthei y señor Novoa, quienes estimaron conveniente mantener el sistema actualmente vigente. Votaron en contra los HH. Senadores señores Bitar y Lavandero, por considerar preferible establecer un mecanismo en que sea un grupo el que resuelva, a que la decisión se radique en una sola persona. Repetida la votación de conformidad a lo prescrito por el artículo 182 del Reglamento de la Corporación se obtuvo idéntico resultado, por lo que el asunto quedó para ser resuelto en la sesión siguiente, según lo prescrito por el mismo precepto. Efectuada la votación en la siguiente sesión, las indicaciones números 9 y 10 fueron rechazadas por dos votos contra uno. Se pronunciaron por el rechazo de las indicaciones los HH. Senadores señores Bitar y Zurita. Mantuvo su voto favorable el H. Senador señor Novoa. La Comisión acordó, además, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores Bitar, Novoa y Zurita, efectuar las

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siguientes enmiendas al artículo 6º contenido en el numeral 4 del ARTÍCULO 1º: a) Reemplazar por 120 el plazo de 60 días que se establece en el inciso segundo para que el Comité Resolutivo dicte las Bases de Postulación, por estimar extremadamente reducido el plazo primitivamente contemplado. b) Limitar la facultad que se confiere en el último inciso del artículo 6º al Comité Resolutivo sólo a la de rechazar el proyecto, en caso de que estimare que los montos de inversión sobre los que se calculará la bonificación no reflejan la realidad, eliminando la posibilidad de que el Comité modifique los montos de inversión y, además, ubicarlo como inciso final del artículo 12º, con el texto que se señalará en su oportunidad. Número 5 El número 5 del ARTÍCULO 1º del proyecto introduce, en dos literales, modificaciones al artículo 8º del D.F.L. Nº 15, que se refiere a los bienes bonificados. A la letra b) del número 5 se formularon las indicaciones números 11, 12 y 13. La aludida letra b) agrega al artículo 8º del D.F.L. Nº 15 los siguientes incisos quinto y sexto: "Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de inversiones o reinversiones bonificadas en las regiones de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena o en las provincias de Palena y Chiloé, que correspondan a vehículos de carga, transporte colectivo de personas, embarcaciones o aeronaves, se entenderá que no han abandonado el área de permanencia, siempre que estos vehículos presten un servicio de carácter regular en la zona comprendida al sur del Paralelo 41° Latitud Sur. Para estos efectos, se entenderá por servicio regular aquel que tiene, a lo menos cada 15 días, como origen o destino alguna localidad de las regiones o provincias señaladas en el inciso anterior.". La indicación número 12, de S.E. el Presidente de la República, sustituye, en el segundo de los incisos propuestos, la expresión “origen o destino” por “origen y destino”. Los representantes del Ejecutivo explicaron que la indicación tiene por finalidad establecer en el proyecto de ley en informe el

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mismo límite que rige para los bienes beneficiados con el crédito tributario en la ley Nº 19.606, llamada “Ley Austral”. Con posterioridad S. E. el Presidente de la República planteó una nueva indicación, (signada con el número 11 en el Boletín de Indicaciones) que sustituye los incisos quinto y sexto que mediante la letra b) del numeral 5 se agregan al artículo 8º, por los siguientes: “Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de inversiones o reinversiones bonificadas en las regiones de Aisén del General Carlos Ibañez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena o en las provincias de Palena y Chiloé, que correspondan a vehículos de carga, transporte colectivo de personas, embarcaciones o aeronaves, se entenderá que no han abandonado el área de permanencia, siempre que estos vehículos se mantengan dentro de la zona comprendida al sur del Paralelo 41º latitud Sur y presenten un servicio de carácter regular. Para estos efectos, se entenderá por servicio regular aquel prestado dentro de la zona indicada en el inciso anterior a lo menos cada 15 días que tenga como origen o destino alguna localidad de las regiones o provincias señaladas en el inciso anterior.”. Esta nueva indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Bitar, Fernández y Zurita, dándose por rechazada con idéntica votación la indicación número 12. Los HH. Senadores señores Bitar y Fernández solicitaron a los representantes del Ejecutivo estudiar la situación de los empresarios de las provincias beneficiadas, con sede en ellas, que realicen circuitos turísticos dentro de la zona definida en forma ocasional. Los representantes del Ejecutivo acogieron la solicitud, manifestando que estudiarán la situación referida. La indicación número 13, del H. Senador señor Horvath, agrega el siguiente inciso final al artículo 8º: “Los tres meses que indica el inciso tercero de este artículo podrán ampliarse a seis para los casos de vehículos de transporte que lo realicen entre la Región respectiva y el resto del país.”. Fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por recaer en una materia que es de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República.

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Número 6 El número 6 del ARTÍCULO 1º del proyecto sustituye el artículo 9º del D.F.L. Nº 15, por el siguiente: "Artículo 9º.- La petición de la bonificación respectiva se hará ante la Gobernación de la provincia en la cual se ejecutará la inversión, o ante el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva. La Gobernación de la provincia en la cual se ejecutará la inversión deberá verificar la suficiencia de los antecedentes y remitirla en un plazo no superior a los 10 días contados desde la recepción conforme de la solicitud al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva. Cada interesado deberá acreditar su calidad de industrial, comerciante, artesano o productor de bienes y servicios u otra que lo habilite. Con el objeto de acreditar el nivel de ventas del postulante, éste deberá acompañar los formularios de pago de impuestos y la información financiera que respalde dichos antecedentes. En cada año calendario se recibirán, hasta el 15 de noviembre, las peticiones de bonificación que se pagarán con cargo al presupuesto del año calendario siguiente. Sobre la base de lo resuelto por el Comité, el Intendente Regional dictará la resolución a que se refiere el artículo 13°, de acuerdo con los recursos financieros disponibles y según la priorización dada por la evaluación de los proyectos, en un plazo no superior al 15 de enero siguiente. En caso de que exista disponibilidad de fondos, el Intendente Regional podrá otorgar la bonificación a los proyectos que no la obtuvieron en el primer período de postulaciones, según el orden de prioridad dado por su evaluación y los fondos disponibles o, previo visto bueno de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, establecer un segundo período de postulaciones con cargo al presupuesto remanente del año calendario anterior, cuyo plazo de vencimiento será el 30 de junio. En este caso las bonificaciones deberán aprobarse hasta el 30 de agosto de dicho año. Para los efectos de cubrir los gastos en que incurra la Corporación de Fomento de la Producción en la administración del Fondo, se adicionará al presupuesto de dicha Corporación hasta el equivalente al 5% de los recursos del mismo.".

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Al número 6 se plantearon las indicaciones números 14, 15, 16, 17 y 18. Las indicaciones números 14, del H. Senador señor Fernández, y número 15, de los HH. Senadores señores Fernández y Stange, intercalan, en el inciso primero del artículo 9º propuesto, después de la palabra “antecedentes”, la frase “de acuerdo con las Bases de Postulación,”, precedida de una coma (,). La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Matthei y señores Bitar, Lavandero y Novoa, rechazó las indicaciones Números 14 y 15, en atención a las enmiendas que introdujo al texto del artículo 9º contenido en el numeral 6, de las que se dará cuenta más adelante. La indicación número 16, del H. Senador señor Horvath, agrega al inciso segundo del artículo 9º propuesto la siguiente oración final: “En el caso de pequeño productor agrícola o pequeño propietario forestal bastará con presentar la escritura del predio.”. La Comisión rechazó la indicación número 16 por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Bitar, Lagos, Lavandero y Zurita, en atención a que estimaron que la norma propuesta queda comprendida en la redacción dada al inciso segundo del artículo 9º. La indicación número 17, también del H. Senador señor Horvath, suprime el inciso tercero del artículo 9º propuesto. Fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Bitar, Lagos, Lavandero y Zurita, quienes consideraron importante que exista un mecanismo que permita comprobar el nivel de ventas del postulante. La indicación número 18, del H. Senador señor Bitar, suprime el inciso final propuesto. Los representantes del Ejecutivo manifestaron su interés por mantener el aludido inciso final, que en su opinión permitiría asegurar que hubiese fondos para poder desarrollar la evaluación, expresando que les inquieta que se pueda entender que es el Gobierno Regional el que tiene que concurrir al financiamiento. La indicación número 18 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Matthei y señores Bitar, Lavandero y Novoa, quienes fundaron su votación en la circunstancia de que la iniciativa legal en informe no tiene por objetivo asignar

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fondos a la CORFO, cuyos recursos son determinados por la Ley de Presupuestos que se aprueba cada año. Por igual unanimidad la Comisión dejó constancia de que la supresión de la norma contenida en el último inciso del artículo 9º no obedece en modo alguno a la convicción de que los fondos disponibles para las bonificaciones tienen que soportar los gastos de evaluación de los proyectos, sino a que desde que se impone la evaluación como obligación de CORFO, esta entidad tendrá que realizarla con cargo a su presupuesto, solicitando se le asignen los recursos necesarios para ello. Carecería de sentido, a juicio de los HH. Senadores, establecer en esta ley la obligación de que la ley de presupuestos contemple fondos para tal fin, ya que dicha situación debe plantearse y discutirse cada año, durante la tramitación de la Ley de Presupuestos. Los HH. Senadores acordaron, asimismo, dar un nuevo ordenamiento a las normas contenidas en el artículo 9º, ubicando al efecto el inciso cuarto como primero, y los incisos primero, segundo y tercero como segundo, tercero y cuarto, respectivamente. Además, y por la misma unanimidad, efectuaron modificaciones en el inciso primero, que pasa a ser segundo, limitando la intervención de la Gobernación Provincial a remitir la solicitud de bonificación, suprimiendo la verificación de suficiencia de los antecedentes que se exigía en el texto aprobado por la H. Cámara de Diputados, y reduciendo el plazo en que la Gobernación debe efectuar la referida remisión de 10 a 5 días. Número 7 Sustituye, en el artículo 10°, la expresión "Intendencia Regional" por "Dirección Regional de la Corporación de Fomento de la Producción". A este numeral no se le formularon indicaciones. Número 8 El número 8 del ARTÍCULO 1º del proyecto sustituye el artículo 11º del D.F.L. Nº 15, por el siguiente: "Artículo 11°.- Dentro de los 30 días siguientes a la dictación de la resolución a que se refiere el artículo 13°, el beneficiario deberá entregar al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con

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las características que establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación, por el equivalente al 5% de la bonificación. Esta garantía tendrá por objeto caucionar la realización del proyecto en los términos planteados en la respectiva solicitud y, en consecuencia, podrá ser cobrada a título de multa en el caso que, a juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente. Esta garantía será devuelta al beneficiario una vez comprobada la ejecución del proyecto. Se entenderá que los beneficiarios que no entreguen la garantía referida en el inciso anterior renuncian al beneficio, quedando los montos no asignados disponibles para el siguiente proceso de postulación o para aquellos proyectos que no obtuvieron la bonificación, según corresponda de acuerdo con lo señalado en el inciso sexto del artículo 9º. La bonificación será pagada al beneficiario dentro de los 30 días de constatada la ejecución de la inversión conforme al proyecto postulado y de acuerdo con los antecedentes y acreditaciones que al efecto establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación. Sin embargo, el postulante podrá solicitar anticipadamente el pago de hasta un 75% de la bonificación entregando al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con las características que establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación, que caucione dicho monto. El anticipo se materializará dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme de la garantía. Dicha caución será devuelta una vez constatada la ejecución de la inversión y reembolsada la bonificación pagada en exceso si correspondiere. La garantía podrá ser cobrada, de manera independiente de la establecida en el inciso anterior, en el caso de que no se realice el reembolso señalado o que, a juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente. El Comité Resolutivo podrá prorrogar fundadamente, a solicitud del beneficiario y por una sola vez, el plazo de materialización del proyecto, plazo que no podrá exceder del 50% de aquel que se otorga inicialmente. En estos casos el cobro de las boletas de garantía sólo podrá hacerse efectivo si el proyecto no se materializa dentro del nuevo plazo concedido por el Comité Resolutivo.". Al número 8 se plantearon las indicaciones números 19, 20, 21, 22 y 23.

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La indicación número 19, del H. Senador señor Fernández, y la indicación número 20, de los HH. Senadores señores Fernández y Stange, lo suprimen. Las indicaciones números 19 y 20 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Matthei y señores Bitar y Pizarro, en consideración al criterio general, ya acordado por la Comisión, en orden a mantener en el proyecto la existencia del Comité Resolutivo. La indicación número 21, del H. Senador señor Bitar, y la indicación número 22, del H. Senador señor Horvath, suprimen los incisos primero y segundo del artículo 11º propuesto. El H. Senador señor Bitar explicó que el fundamento de su indicación radica en que estima que por el monto exigido la garantía consagrada en los dos primeros incisos del artículo 11º no es fundamental para el Estado, generando una burocracia innecesaria que en definitiva no aportaría nada. Los representantes del Ejecutivo, por su parte, expresaron que la necesidad de entrega de garantía bancaria apunta a lograr que la postulación al fondo reúna condiciones de seriedad, seguridad y certeza. El H. Senador señor Pizarro opinó que si lo que se busca con el proyecto en informe es fomentar la inversión en la zona la indicación se orientaría a disminuir las trabas para la inversión. La H. Senadora señora Matthei coincidió con los planteamientos de los HH. Senadores señores Bitar y Pizarro, destacó que a esa altura del proceso los futuros inversionistas ya han incurrido en el costo de evaluación del proyecto, y anunció su voto favorable. Las indicaciones números 21 y número 22 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión. Votaron favorablemente la primera de ellas los HH. Senadores señora Matthei y señores Bitar y Pizarro. Se pronunciaron favorablemente respecto de la segunda los HH. Senadores señores Bitar, Lagos, Lavandero y Zurita. La indicación número 23, del H. Senador señor Bitar, suprime, en el tercer inciso propuesto, la frase “de manera independiente de la establecida en el inciso anterior”. La Comisión aprobó esta indicación por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Matthei y señores Bitar y

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Pizarro, por ser de concordancia con lo resuelto respecto de las indicaciones números 21 y 22. - - - La indicación número 24, de S.E. el Presidente de la República, intercala, a continuación del Nº 8, el siguiente, nuevo: “…Sustitúyese el artículo 12º, por el siguiente: “Artículo 12º.- El Comité Resolutivo estará integrado por el Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá, el Secretario Regional Ministerial de Hacienda, el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien será responsable técnico, el Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación y el Director Regional de la Dirección de Promoción de Exportaciones - PROCHILE. Adicionalmente, el Comité estará también integrado por tres empresarios, nombrados por el Intendente según el procedimiento de esta autoridad determine. Estos representantes del sector privado no podrán postular a la bonificación, ni tampoco empresas o personas relacionadas, en las que ellos tengan intereses. El Comité sesionará cada vez que su presidente lo convoque o a petición de al menos tres de sus miembros. El Comité podrá requerir la presencia o colaboración de cualquiera institución o funcionario público de su región para el mejor desempeño de sus funciones en las materias del presente estatuto. Los proyectos postulados deberán ser informados por un consultor independiente seleccionado por el Director Regional de Corporación de Fomento de la Producción. El consultor deberá estar inscrito en un registro especial que para estos efectos deberá abrir y mantener el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Dicho Ministerio determinará los requisitos y condiciones de ingreso y egreso del registro. El Comité decidirá sobre la procedencia en el otorgamiento de la bonificación, atendida la naturaleza de la inversión, a su monto, el informe emitido por el consultor independiente y de acuerdo a lo señalado en el artículo 6º de la presente ley.”. Los representantes del Ejecutivo explicaron que el sentido de que se incluya a los empresarios en la composición del Comité Resolutivo es que ellos tienen una percepción más cercana de los mercados que tienen oportunidades y de los que están operando en forma deficiente, precisando

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que por ello la idea es que se trate de empresarios exitosos, para lo cual consideraron conveniente que su designación la haga el Intendente Regional. La H. Diputada señora Rosa González manifestó que a su juicio sería preferible que el sector privado participase en la nominación de los empresarios, los que idealmente debieran ser designados por sus pares. El H. Senador señor Novoa, por su parte, reflexionó sobre la circunstancia de que, en su opinión, se ha creado un proceso extremadamente complejo para la administración de beneficios de montos poco significativos. La indicación número 24 fue aprobada, con enmiendas, con los votos favorables de los HH. Senadores señores Bitar y Zurita. Se pronunció en contra el H. Senador señor Fernández. Las modificaciones que se introdujeron al texto del artículo 12º propuesto por la indicación antes transcrita son sustancialmente las siguientes: a) Establecer, en el inciso cuarto, que los proyectos postulados deberán ser informados por el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, eliminando así la consagración expresa de la exigencia de que deban ser informados por un consultor independiente que cumpla los requisitos formales descritos en el precepto. b) Eliminar, en concordancia con lo acordado respecto del consultor independiente, la referencia a éste contenida en el inciso quinto. c) Incorporar como inciso final, y según lo explicado con anterioridad al dar cuenta de la discusión del artículo 6º propuesto en el numeral 4, la norma del último inciso de ese precepto, eliminando la posibilidad de que el Comité pueda modificar los montos de inversión sobre los que se calculará la bonificación, de la forma que se señalará en su oportunidad. d) Efectuar adecuaciones menores de redacción. Con posterioridad S. E. el Presidente de la República formuló indicación (signada con el número 24 bis en el Boletín de indicaciones) en la que, recogiendo el criterio expuesto por la Comisión, modifica el inciso cuarto del artículo 12º en el sentido de que los proyectos postulados deben ser informados por el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, dando la Comisión por aprobada la indicación con la misma votación registrada para efectuar igual modificación al respecto.

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La indicación número 25, del H. Senador señor Bitar, intercala, a continuación del Nº 8, el siguiente, nuevo: “… Sustitúyese el inciso primero del artículo 12 por el siguiente: “El Comité Resolutivo estará integrado por el Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá, el Secretario Regional Ministerial de Hacienda, el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien será responsable técnico, el Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación y el Director Regional de PROCHILE. Adicionalmente, el Comité estará también integrado por un representante de las Universidades locales y dos representantes de las pequeñas empresas, en ambos casos nombrados anualmente por el Intendente a propuesta en terna de las respectivas organizaciones.”. Fue rechazada por dos votos contra uno. Se pronunciaron en contra los HH. Senadores señora Matthei y señor Pizarro. Votó a favor el autor de la indicación, H. Senador señor Bitar. - - - Número 9 El número 9 del ARTÍCULO 1º sustituye el artículo 13° del D.F.L. Nº 15, por el siguiente: "Artículo 13°.- Evacuada la determinación del Comité Resolutivo, el Intendente Regional dictará la resolución respectiva.". A este número no se le plantearon indicaciones. Número 10 El número 10 del ARTÍCULO 1º del proyecto reemplaza el artículo 14º del D.F.L. Nº 15 por el siguiente: "Artículo 14°.- La petición de la bonificación por el interesado y la aprobación de ella, deberá efectuarse antes de que las construcciones que contempla el proyecto estén iniciadas o que el bien sea adquirido por el inversionista.".

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A este número se formularon las indicaciones números 26, 27 y 28. La indicación número 26, del H. Senador señor Fernández, la indicación número 27, de los HH. Senadores señores Fernández y Stange, y la indicación número 28, del H. Senador señor Horvath, lo suprimen. Las indicaciones números 26 y 27 fueron rechazadas por dos votos contra uno. Se pronunciaron en contra los HH. Senadores señores Bitar y Zurita. Votó a favor el H. Senador señor Fernández. La Comisión rechazó la indicación número 28 por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Bitar, Lagos, Lavandero y Zurita, en concordancia con lo resuelto respecto de las indicaciones números 26 y 27. - - - La indicación número 29, del H. Senador señor Bitar, intercala, a continuación del Nº 10, el siguiente, nuevo: “…Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 15: “La resolución referida en el inciso anterior, especificando además la naturaleza del proyecto, deberá publicarse en un medio periodístico local dentro del plazo de quince días a contar desde su dictación.”. Los integrantes de la Comisión manifestaron su concordancia con la idea de hacer públicos los resultados de la postulación de los proyectos, por lo que la indicación fue aprobada, con enmiendas encaminadas a hacer más fácil y expedita su aplicación, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Bitar, Fernández, Novoa y Zurita. El texto aprobado para el inciso que se agrega al artículo 15 es del siguiente tenor: “La resolución referida en el inciso anterior, especificando además la naturaleza del proyecto, será pública y deberá darse a conocer, a través de medios de comunicación locales, dentro del plazo de quince días a contar desde su dictación.”. - - -

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Número 11 El número 11 sustituye el artículo 16° del D.F.L. Nº 15, por el siguiente: "Artículo 16°.- Los recursos financieros que disponga el Estado para otorgar las bonificaciones a que se refiere el presente estatuto, se programarán mensualmente. Cada mes el Tesorero Regional informará por oficio al Intendente Regional y al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción del movimiento de los fondos indicados en el inciso anterior, acompañando los antecedentes y documentos que lo fundan.". A este numeral no se le formularon indicaciones. Número 12 El número 12 sustituye el artículo 17°, por el siguiente: "Artículo 17°.- Las cantidades que por concepto de bonificación correspondan a cada interesado se pagarán por el Tesorero Regional mediante cheques nominativos. Si el interesado no se presentare a cobrar una bonificación aprobada, cuyo pago sea procedente, el Tesorero deberá reservar los fondos correspondientes. Será responsabilidad del Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción informar oportunamente al Tesorero Regional sobre las bonificaciones o anticipos cuyo cobro sea procedente, así como sobre la pertinencia del cobro o devolución de boletas de garantía.". Al número 12 no se le plantearon indicaciones. Número 13 El número 13 del ARTÍCULO 1º del proyecto incorpora los siguientes artículos transitorios: “Artículo 1º transitorio.- Las modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, serán aplicables a partir del proceso de postulación de proyectos cuya bonificación corresponda pagar con cargo al presupuesto del año 2000. El derecho al pago de las

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bonificaciones aprobadas hasta el 15 de septiembre de 1999 caducará una vez cumplidos dos años desde dicha aprobación. Artículo 2º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que durante el segundo semestre del año 2005 y sobre la base de un estudio técnico independiente contratado al efecto por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyo objeto será evaluar la operación y los impactos del beneficio concedido en esta ley, prorrogue su vigencia, mediante la dictación de un decreto con fuerza de ley, hasta el año 2006, hasta el año 2007 o hasta el año 2008, según el mérito del citado antecedente.". Al número 13 se planteó la indicación número 30. La indicación número 30, de S.E. el Presidente de la República, suprime el número 13. Fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Bitar, Fernández, Novoa y Zurita. - - - La indicación número 31, de S.E. el Presidente de la República, intercala, a continuación del ARTÍCULO 1º, el siguiente, nuevo: "Artículo ….- Sustitúyese, en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 3.529, de Hacienda, de 1980, la expresión "serán de 15% durante 1981 y de 20% durante los años 1982 a 1999", por la siguiente: "serán de 20% durante los años 2000 a 2005".". La Comisión rechazó esta indicación por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Bitar Fernández, Novoa y Zurita, en atención a la aprobación, por la misma unanimidad, de una indicación que con posterioridad planteó S. E. el Presidente de la República, (signada con el número 31 bis en el Boletín de Indicaciones) que sustituye el texto de la norma propuesta por el siguiente: “ARTÍCULO 1º bis.- Sustitúyese en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 3529, de Hacienda, de 1980, la expresión “serán de 15% durante 1981 y de 20% durante los años 1982 a 1999” por la siguiente: “serán de 20% durante los años 2000 a 2007”.”. - - -

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ARTICULO 2º El ARTÍCULO 2º del proyecto de ley introduce, en dos numerales, diversas modificaciones en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, en adelante D.F.L. Nº 341. Al ARTÍCULO 2º se formularon las indicaciones números 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44. Las indicaciones número 32, del H. Senador señor Fernández, y número 33, de los HH. Senadores señores Fernández y Stange, reemplazan su encabezamiento por el siguiente: “ARTICULO 2º.- Introdúcense en el Decreto Supremo Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el texto refundido y coordinado de los Decretos Leyes Nºs. 1.055, 1233, 1.611 y 1698, las siguientes modificaciones:”. La Comisión aprobó estas indicaciones, que el H. Senador señor Fernández –participante en la redacción de ambas- señaló son meramente explicativas, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Bitar, Fernández, Novoa y Zurita. - - - La indicación número 37, del H. Senador señor Bitar, consulta como número 1, nuevo, una norma que agrega un inciso al artículo 11º del D.F.L. Nº 341, que señala que la administración y explotación de las Zonas Francas será entregada por el Estado de Chile, a través del Ministerio de Hacienda, a las personas jurídicas que cumplan con las bases que determinen ese Ministerio y el de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante contratos cuyas condiciones serán libremente pactadas con el interesado de conformidad a las leyes nacionales. El número 1 que propone el H. Senador señor Bitar es del siguiente tenor: “1.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 11: “Toda renovación o prórroga de los contratos de concesión deberá siempre someterse a los trámites legales y de control respectivos.”. Fue aprobada, con enmiendas de redacción encaminadas a perfeccionar la norma, precisando que los mencionados trámites legales y de control son los que rijan al momento de la prórroga o renovación, por la

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unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Bitar, Fernández, Novoa y Zurita. - - - La indicación número 36, de S.E. el Presidente de la República, consulta un numeral que sustituye el Título IV del D.F.L. Nº 341, “De la Junta de Administración y Vigilancia de Iquique”, por el que se señala en seguida, agregando bajo dicho epígrafe el siguiente artículo 18º, nuevo: “IV. NORMAS ESPECIALES PARA LAS EMPRESAS MANUFACTURERAS EN EL SECTOR DE ALTO HOSPICIO.

Artículo 18º.- El régimen preferencial establecido por el decreto ley Nº 1.055, de 1975, y sus modificaciones, para la Zona Franca Primaria de Iquique será aplicable, en los mismos términos, a las empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en el sector de Alto Hospicio de la comuna de Iquique. Para estos efectos, se entenderá por empresas industriales a aquellas que desarrollan un conjunto de actividades en fábricas, plantas o talleres, destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración. Igualmente, dicho régimen preferencial será aplicable a las empresas que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible en las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas para su elaboración. También podrán realizarse otros procesos que incorporen valor agregado nacional, tales como armaduría, ensamblado, montaje, terminado, integración, manufacturación o transformación industrial. Los límites que conforman el sector de Alto Hospicio serán establecidos, para los fines del presente artículo, por el Presidente de la República mediante decreto.

Los lugares o recintos, en el sector señalado en el inciso anterior, en que las empresas deseen desarrollar sus actividades, deberán ser autorizados para cada una de ellas por el Intendente Regional, con indicación precisa de su ubicación y límites. Concedida la autorización prevista en el inciso anterior, se aplicarán a dichas empresas las normas establecidas para la Zona Franca Primaria de Iquique y para todos los efectos legales, estas empresas se considerarán situadas en dicha Zona. Las mercancías destinadas a estos lugares o recintos podrán ingresar directamente a ellos, una vez cumplidos los trámites que correspondan.

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El Director Nacional de Aduanas podrá, en casos calificados, autorizar que parte de los procesos industriales a que se refiere este artículo, puedan realizarse total o parcialmente en la zona franca de extensión o en el resto del país. De igual forma, estos procesos podrán ejecutarse sobre mercancías de terceros, sin que por ello éstas cambien de naturaleza para efectos tributarios o aduaneros. La enajenación de las mercancías de dichas empresas podrá efectuarse directamente en Iquique a sus habitantes, para ser usadas o consumidas en la Zona Franca de Extensión, sin pago de los gravámenes aduaneros, incluida la tasa de despacho y el Impuesto al Valor Agregado, y acogidas al mismo trámite de importación establecido para estas enajenaciones en la Zona Franca Primaria de Iquique. Estas mercancías podrán ser transferidas o enajenadas por sus adquirentes, a cualquier título, dentro de la Zona Franca de Extensión, quedando dichos actos sujetos a las normas del decreto ley 825, de 1974.”. La indicación número 36 fue aprobada, con enmiendas menores de redacción, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Bitar, Novoa y Zurita, ubicando las normas en ella contenidas como número 2 del ARTÍCULO 2º, con el texto que se consignará en su oportunidad. Las indicaciones número 34, del H. Senador señor Fernández, y número 35, de los HH. Senadores señores Fernández y Stange, consultan como número 1, nuevo, un numeral que sustituye el actual epígrafe del Título VII, “NORMAS ESPECIALES PARA ARICA”, por el siguiente: “1.- Sustitúyese el epígrafe del Título VII por “NORMAS ESPECIALES”.”. Estas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Bitar, Novoa, Sabag y Zurita, en concordancia con lo resuelto respecto de las indicaciones números 40 y 41, que fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión, por incidir en materias de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República. - - - Número 1 El número 1 del ARTÍCULO 2º agrega en el D.F.L. Nº 341, que autoriza el establecimiento de Zonas Francas en Iquique y Punta Arenas,

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en su Título VII, a continuación del artículo 27º, el siguiente artículo 28º, nuevo: "Artículo 28º.- Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica acogidas al régimen que establece el artículo 27º de este Título, y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración o que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras, estarán exentas, en su importación al resto del país y sólo hasta el 31 de diciembre del año 2010, de los derechos y tasas, impuestos y demás gravámenes determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho. El cambio de individualidad de las materias primas, partes o piezas extranjeras se demostrará mediante un cambio arancelario, que será calificado por el Servicio Nacional de Aduanas. No se incluirán en la exención contemplada en el inciso anterior, aquellas materias primas extranjeras cuya partida arancelaria se encuentre identificada bajo el sistema de bandas de precios, establecido en el artículo 12 de la ley Nº 18.525 y todos aquellos productos agrícolas considerados sensibles en los acuerdos comerciales celebrados por Chile. Se definen como productos sensibles agrícolas aquellos que no han sido incluidos en programas generales de desgravación o que su desgravación sea a largo plazo. Mediante decreto del Ministerio de Hacienda se listarán las partidas arancelarias identificadas como productos sensibles agrícolas.". A este numeral se formularon las indicaciones números 38, 39, 40 y 41. La indicación número 38, de S.E. el Presidente de la República, sustituye el artículo 28º propuesto por el siguiente: "Artículo 28.- Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica acogidas al régimen que establece el artículo 27 de este Título, y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración o que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras, estarán exentas en su importación al resto del país y sólo hasta el 31 de diciembre del año 2010, de los derechos, tasas y demás gravámenes aduaneros determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho. Se entenderá que hay cambio de individualidad de las materias primas, partes o piezas extranjeras, cuando se demuestre un cambio

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de partida arancelaria. En los demás casos, es decir, cambios arancelarios a nivel de subpartida o ítem y procesos de transformación irreversible, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo será calificado fundadamente por el Servicio Nacional de Aduanas, previo informe del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberá ser evacuado dentro de los 30 días siguientes a su requerimiento, y sin perjuicio del procedimiento establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. No se incluirán en la exención contemplada en el inciso anterior, aquellas materias primas extranjeras cuya partida arancelaria se encuentre identificada bajo el sistema de bandas de precios, establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 18.525 y todos aquellos productos agrícolas considerados sensibles en los acuerdos comerciales celebrados por Chile. Se definen como productos sensibles agrícolas aquéllos que no han sido incluidos en programas generales de desgravación o que su desgravación sea a largo plazo. Mediante decreto del Ministerio de Hacienda se listarán las partidas arancelarias identificadas comisión productos sensibles agrícolas. Tratándose de vehículos automotrices, éstos cumplirán los requisitos de transformación o cambio de individualidad que establece este artículo, cuando en su fabricación se emplee un proceso productivo que incluya la armaduría a partir de partes, piezas o conjunto que los componen, entregados listos para armar. Este proceso productivo deberá incluir la soldadura de la carrocería, la pintura externa e interna y el montaje de, a lo menos, sistema eléctrico, transmisión, dirección, suspensión, frenos, sistema de escape, control de emisiones y carrocería.". La Comisión aprobó la indicación número 38 por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Bitar, Novoa, Sabag y Zurita, con enmiendas menores de redacción encaminadas a perfeccionar la norma. La indicación número 39, del H. Senador señor Lagos, sustituye en el inciso primero del artículo 28º propuesto el nombre “Arica” por la frase “en las provincias de Arica y Parinacota”. Fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por incidir en materias que son de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República. La indicación número 40, del H. Senador señor Fernández, y la indicación número 41, de los HH. Senadores señores Fernández y Stange, intercalan, en el inciso primero del artículo 28 propuesto, a continuación de “artículo 27 de este Título,”, las frases “y por aquéllas instaladas o que se instalen en Punta

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Arenas acogidas al régimen que establecen los decretos leyes Nºs 1.055 y 1.233, y la Ley Nº19.149.”. Fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión, por recaer en materias cuya iniciativa corresponde en forma exclusiva a S. E. el Presidente de la República. Número 2 El número 2 del ARTÍCULO 2º del proyecto agrega el siguiente artículo 29º, nuevo, al D.F.L. Nº 341: "Artículo 29.- Las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 de esta ley, podrán ser adquiridas en la comuna de Arica quedando sujetas en todo a las mismas normas que establece dicho artículo para las que se adquieren en el recinto de la Zona Franca de Iquique, siempre que las respectivas compras se realicen por intermedio de comerciantes establecidos en la comuna, los cuales actuarán como mandatarios de los compradores. Estos mandatarios deberán estar previamente inscritos como comerciantes en un registro especial que al efecto llevará el Servicio de Impuestos Internos y cumplir con las exigencias que éste determine. El mandato deberá constar por escrito y cumplir con las formalidades que señale dicho Servicio. Las compras deberán recaer sobre mercancías ingresadas a la Zona Franca de Iquique acogidas al régimen establecido en la presente ley y que se encuentren en poder de un usuario al momento en que se otorgue el mandato. Su monto no podrá ser superior en cada operación al equivalente de US$ 1.500 CIF. La comisión que se cobre por el mandato estará afecta al impuesto del decreto ley Nº 825, de 1974. El ingreso de las mercancías adquiridas, a la comuna de Arica, se regirá por las mismas normas que regulan el ingreso de las mercancías a las Zonas Francas de Extensión desde la Zona Franca. Su importación al resto del país se regirá por las normas establecidas en el inciso quinto del artículo 21 de este decreto con fuerza de ley.". Al número 2 se plantearon las indicaciones números 42, 43 y 44. La indicación número 42, del H. Senador señor Lagos, reemplaza, en el inciso primero del artículo 29º propuesto, la frase “en la comuna de Arica” por “en las provincias de Arica y Parinacota”.

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Fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por incidir en materias de iniciativa exclusiva de S. E. el Presidente de la República. La indicación número 43, de S.E. el Presidente de la República, intercala, a continuación del inciso tercero del artículo 29º propuesto, el siguiente, nuevo: "Para los efectos de lo señalado en el inciso anterior, y tratándose de las mercancías producidas por las empresas industriales manufactureras instaladas bajo el régimen de zona franca en Arica, será aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 27 de la presente ley.". La indicación número 43 fue aprobada, sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Bitar, Novoa, Sabag y Zurita. Por la misma unanimidad la Comisión dejó constancia de que se aprueba la indicación sobre la base de entender que gozan del beneficio que se otorga a las mercancías a que ella se refiere tanto las empresas como otros adquirentes comerciales. La indicación número 44, del H. Senador señor Lagos, reemplaza, en el inciso cuarto del artículo 29º propuesto, la frase “a la comuna de Arica” por “a las provincias de Arica y Parinacota”. Fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por recaer en materias cuya iniciativa corresponde en forma exclusiva a S. E. el Presidente de la República. Es dable señalar que respecto de las indicaciones números 39, 40, 41, 42 y 44, cuya inadmisibilidad fue declarada por el Presidente de la Comisión, los HH. Senadores señores Novoa y Bitar solicitaron a los representantes del Ejecutivo que se estudiara la materia a que se refieren, a fin de considerar la posibilidad de patrocinio del Ejecutivo a las referidas indicaciones. ARTICULO 3º El ARTÍCULO 3º del proyecto introduce, en seis numerales, diversas modificaciones a la ley Nº 19.420, que establece normas aplicables a las Provincias de Arica y Parinacota. Número 1

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Su número 1 efectúa, en sus tres literales, enmiendas al artículo 1º de la ley Nº 19.420. Al número 1 se formularon las indicaciones números 45 y 46. La indicación número 46, de S.E. el Presidente de la República, agrega la siguiente letra d), nueva, al artículo 1º de la ley Nº 19.420, que se refiere al crédito tributario a la inversión: “d) Agrégase el siguiente inciso final nuevo: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, tratándose de inversiones en construcciones o inmuebles efectuadas en la Provincia de Parinacota, el porcentaje de crédito a que se refiere el inciso segundo será del 40%. Igual porcentaje se aplicará a las inversiones efectuadas en la Provincia de Arica en inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, calificadas como de alto interés por el Director del Servicio Nacional de Turismo.".". La Comisión aprobó la indicación número 46, sin enmiendas, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Bitar, Sabag y Zurita. Con posterioridad S. E. el Presidente de la República formuló las indicaciones números 45, 47 y 49, que efectúan las siguientes enmiendas al ARTÍCULO 3º: a) Sustituir, en la letra c) del numeral 1, el guarismo “2005” por “2007”. ( Indicación signada con el número 45 en el Boletín de Indicaciones). La Comisión aprobó esta indicación, que es de concordancia con lo resuelto respecto del numeral 1 del ARTÍCULO 1º, sin enmiendas, por la unanimidad de sus miembros presentes HH. Senadores señores Bitar, Novoa, Sabag y Zurita. b) Intercalar, a continuación del numeral 3, el siguiente numeral 4, nuevo: “4. Sustitúyese, en el artículo 14, la expresión “estará exenta” por la siguiente: “estará permitida y exenta”.”. (Indicación signada con el número 47 en el Boletín de Indicaciones). Fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Bitar, Novoa y Zurita.

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c) Agregar, a continuación del número 6, los siguientes numerales nuevos: “…-Sustitúyese, en el artículo 32, la expresión “será de US$ 9.000,00”, por la frase “y de las franquicias del artículo 35 de la ley Nº 13.039, será de US$ 9.000,00, el que se incrementará en un 15% para accesorios opcionales”. (Signada con el número 49 en el Boletín de Indicaciones). La Comisión aprobó esta parte de la indicación número 49, que contenía la incorporación de este numeral nuevo, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Bitar, Novoa y Zurita. La referida indicación número 49 también agrega otro número nuevo, del siguiente tenor: “Agrégase, a continuación del artículo 34, el siguiente artículo 35, nuevo: "Artículo 35.- Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras, que no estén acogidas al régimen que establece el artículo 27 del D.F.L. N°341, del Ministerio de Hacienda, de 1977, instaladas o que se instalen en Arica, y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración, o que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras, podrán, en la venta de las mercancías fuera de la Primera Región, al resto del país, y sólo hasta el 31 de diciembre del año 2010, solicitar el reintegro de los derechos, tasas y demás gravámenes aduaneros determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho, pagados en la importación de las referidas materias primas, partes o piezas extranjeras, utilizadas en su elaboración. Será aplicable a este beneficio, lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 28 del D.F.L. N°341, del Ministerio de Hacienda, de 1977. Corresponderá a los Directores Regionales o Administradores de Aduanas, determinar el reintegro a que se refiere el inciso primero, de acuerdo a los requisitos, modalidades, procedimientos y sistemas de control que fije el Director Nacional de Aduanas, pudiendo exigir, cuando las circunstancias lo aconsejen y con cargo al solicitante, estudios, análisis o dictámenes de técnicos o consultores externos, previamente calificados por dicho Servicio.

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En el caso de la primera solicitud, el Servicio Nacional de Aduanas deberá pronunciarse respecto a la procedencia y monto del reintegro, dentro del plazo de 15 días hábiles. Tratándose de las siguientes solicitudes respecto de un mismo producto y empresa, deberá pronunciarse dentro del término de 5 días hábiles, contados, ambos plazos, desde la fecha de recepción de la solicitud respectiva. El rechazo de una solicitud deberá ser fundado. Los afectados por solicitudes rechazadas, tendrán derecho a solicitar reconsideración ante el Director Nacional de Aduanas. Los incisos tercero, cuarto y quinto anteriores, también serán aplicables al beneficio establecido en el artículo 28 del D.F.L. Nº 341, del Ministerio de Hacienda, de 1977, respecto de la exención de derechos, tasas y demás gravámenes aduaneros. En todo caso, en cada oportunidad no podrá solicitarse reintegro por un monto inferior a 100 dólares de los Estados Unidos de América, debiendo los reintegros inferiores a dicha suma agruparse para enterar o superar ese monto. No podrá solicitarse reintegro con cargo a declaraciones de importación de materias primas, partes o piezas extranjeras de más de dieciocho meses, contados desde la fecha de la declaración. A su vez, el reintegro deberá impetrarse, dentro del plazo máximo de nueve meses, contado desde la fecha de venta de las mercancías fuera de la Primera Región, al resto del país. No obstante, ambos plazos podrán ser prorrogados, en casos calificados, por el Director Nacional de Aduanas. El reintegro se determinará mediante certificado expedido por el Servicio de Aduanas, expresado en dólares de los Estados Unidos de América. El Servicio de Tesorerías, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la fecha de recepción del certificado, procederá a liquidar y pagar el reintegro de acuerdo al tipo de cambio establecido en el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas, vigente a la fecha de emisión del referido certificado. El que fraudulentamente perciba el reintegro señalado en este artículo, será sancionado con las penas del artículo 470, N° 8, del Código Penal. Sin perjuicio de lo anterior, el infractor deberá restituir la suma indebidamente percibida, reajustada en el mismo porcentaje de variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el mes anterior a aquel en que se hizo efectivo el cobro del reintegro y el mes anterior al de la restitución.

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Las empresas acogidas al régimen que establece el artículo 27 del D.F.L. N°341, del Ministerio de Hacienda, de 1977, no gozarán de este beneficio.”.”. Los representantes del Ejecutivo explicaron que la disposición antes transcrita es una norma complementaria del artículo 28º que se incorpora a la ley que autoriza el establecimiento de Zonas Francas en Iquique y Punta Arenas. El H. Senador señor Lavandero hizo presente su preocupación por la situación de los industriales que están instalados en Iquique, señalando que estima que podrían quedar en una situación desmedrada frente a los de Arica, enfatizando la inconveniencia que a su juicio reviste la circunstancia de otorgar beneficios a Arica en desmedro de Iquique, y observando que los mayores beneficios debieran darse a Arica respecto del resto del país pero no respecto de Iquique, en atención a que no deberían crearse desigualdades dentro de las Zonas Francas. Llamó la atención, asimismo, sobre la inconstitucionalidad de que adolecería la disposición, por su carácter discriminatorio. Los personeros del Ejecutivo pusieron de relieve que la naturaleza de las actividades que se impulsan para Arica difiere de las que se realizan en Iquique, puesto que se trata de lograr que Arica sea una zona industrial, mientras Iquique debiera seguir siendo una zona básicamente comercial. Puesta en votación la indicación número 49, y el consecuente agregado de un numeral nuevo, fue aprobada por tres votos, de los HH. Senadores señores Bitar, Novoa y Zurita, contra uno, del H. Senador señor Lavandero, con una sola enmienda, consistente en suprimir el inciso sexto del artículo 35 que se propone, por considerar que induce a equívocos en la inteligencia de la norma. La indicación número 48, del H. Senador señor Horvath, agrega el siguiente inciso segundo al artículo 3º: “Las tasaciones fiscales serán de referencia y deberán ser corregidas a tasaciones de mercado por el Comité Resolutivo.”. Fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Bitar, Lagos, Lavandero y Zurita. - - -

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La indicación número 50, del H. Senador señor Bitar, consulta el siguiente número nuevo: “... Agréganse los siguientes artículos nuevos: “Artículo...- Se autoriza el establecimiento, administración y explotación de nuevos casinos de juego en la comuna de Arica, los que estarán sujetos a las siguientes condiciones especiales: 1) Se concederá permiso para operar nuevos casinos sólo cuando su establecimiento sea anexo a una inversión en estructura turística que se realizará en terrenos propios del solicitante y que comprenderá la construcción de un hotel de a lo menos ochenta dependencias habitacionales, restaurantes, bares, sala de convenciones o eventos similares, caja de cambio de moneda extranjera y piscinas. 2) El permiso de operación para la explotación de un nuevo casino se concederá por el Servicio Nacional de Turismo sólo a sociedades anónimas cerradas constituidas de acuerdo a la ley chilena, con domicilio en Arica para todos los efectos legales y tributarios, que se sujeten a las normas de control que rigen para las sociedades anónimas abiertas de acuerdo a la Ley N° 18.046, con un máximo de diez socios, con un capital suscrito y pagado no inferior al equivalente de veinte mil unidades de fomento, y cuyo plazo de duración no será inferior al tiempo por el cual solicita el permiso respectivo. 3) La solicitud de operación se presentará ante el Servicio Nacional de Turismo acompañando: a) La ubicación, planos y títulos de la propiedad y del establecimiento y el certificado de recepción final de las construcciones otorgado por la Dirección de Obras Municipales competentes; b) La escritura social y demás antecedentes relativos a la constitución de la sociedad operadora, los acuerdos de las juntas de accionistas y del directorio, así como los poderes de los gerentes y apoderados; c) Los antecedentes personales y comerciales de los socios, gerentes y apoderados; d) los juegos de azar y los servicios anexos que se pretende explotar, y e) El plan de operación y el plazo por el cual se solicita el permiso para explotar el casino. En relación con los casinos nuevos que se autorizan por el inciso anterior, no regirán las disposiciones de los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal, ni las demás prohibiciones legales sobre la materia.”. “Artículo....- La resolución del Servicio Nacional de Turismo que otorgue el permiso de operación de un casino deberá ser pronunciada dentro del plazo máximo de noventa días hábiles contado desde la fecha de su presentación. La resolución respectiva se publicará por una vez en el Diario Oficial, en extracto que autorizará el otorgante, dentro del plazo de diez días a contar de su dictación, y de la misma forma de un periódico local de circulación diaria.”.

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“Artículo...- La resolución que otorgue el permiso deberá especificar, a lo menos: a) El nombre de la sociedad operadora, sus apoderados o gerentes, el rol único tributario y su domicilio; b) El tiempo por el cual se otorga el permiso, y c) Los juegos que comprende el permiso.”. “Artículo...-. El Servicio Nacional de Turismo podrá declarar la caducidad del permiso por cualquier infracción a las normas de ésta y otras leyes y reglamentos que regulen el funcionamiento de casinos de juego, y especialmente: a) Por quiebra de la sociedad operadora; b) Por insolvencia de la misma. Se entenderá que hay insolvencia cuando la sociedad deje de pagar una o más obligaciones mercantiles, y c) Por disminución del capital social por bajo el mínimo requerido por esta ley.”. “Artículo...- En lo no contemplado en la presente ley, regirán, y en cuanto no sean contrarias a éstas, las normas de la Ley N°18.936.”. El autor de la indicación explicó que con ella aspira a fortalecer la denominada “Ley Arica”, porque el establecimiento de hoteles y casinos constituiría un fuerte punto de atracción para turistas provenientes de Bolivia y Perú. El H. Senador señor Sabag comunicó su respaldo a la indicación del H. Senador señor Bitar, expresando que considera que constituye una medida relevante, que puede tener una gran importancia para el desarrollo y progreso de Arica. El H. Senador señor Zurita observó que si bien consideraba que una medida como la propuesta en la indicación podría contribuir a dar mayor dinamismo a la economía de la ciudad de Arica, le merecía dudas la admisibilidad de la indicación. A este respecto cabe hacer presente que su autor retiró de la indicación las disposiciones que conferían funciones al Servicio Nacional de Turismo, por cuanto inciden en materias cuya iniciativa corresponde en forma exclusiva a S.E. el Presidente de la República. Teniendo en consideración el referido retiro y las diferentes mociones parlamentarias sobre establecimiento de casinos que se tramitan actualmente en el Congreso Nacional, entre ellas el Boletín Nº 1112-06, que se encuentra en tramitación en el Senado, el Presidente de la Comisión estimó admisible la indicación número 50 en lo referente a la autorización para el establecimiento, administración y explotación de nuevos casinos de juego en la ciudad de Arica.

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En virtud de lo anterior, se sometió a votación la indicación número 50, resultando aprobada por tres votos contra uno. Se pronunciaron favorablemente, en virtud de los argumentos antes expuestos, los HH. Senadores señores Bitar, Sabag y Zurita. Votó en contra el H. Senador señor Novoa, quien fundó su rechazo en la circunstancia de que en general no es partidario de la proliferación de casinos de juego, y en que, además, por la ubicación geográfica de Arica y el creciente problema de la droga en la zona, estima de alto riesgo establecer centros de juego allí. - - - ARTÍCULO 4º Este precepto efectúa una enmienda a la ley Nº 18.846, que autoriza al Estado para desarrollar actividades empresariales en materia de administración y explotación de la Zona Franca de Iquique, sustituyendo, en el artículo 12 de dicho cuerpo legal, la expresión "y en un treinta por ciento en favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, I Región de Tarapacá" por la expresión "en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Arica y en un diez por ciento dividido por iguales partes en favor de las Municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. Los recursos captados por los citados municipios por este concepto sólo podrán destinarse a financiar proyectos de inversión y sus correspondientes estudios". A esta disposición no se le formularon indicaciones. - - - Las indicaciones números 51, 52, 53, 53 bis, 54, 55, 56, 56 bis, 57, 58, 59 y 60, de S.E. el Presidente de la República, consultan los siguientes artículos nuevos, respectivamente: La indicación número 51 propone el artículo que se transcribe a continuación: “ARTICULO…- Para el ejercicio de las facultades señaladas en los artículo 16 letras a), b), c) y e); 17 letras a), c), d), e) y f); 18 y 19 y de las atribuciones del artículo 20 letras d), e), f) y g) de la Ley Nº 19,175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, se autoriza al Gobierno Regional de la I Región a formar una corporación de derecho privado que se denominará “Corporación de Desarrollo Arica y Parinacota”, en adelante, “la Corporación”, encargada, en general, de fomentar el progreso de las provincias de Arica y Parinacota y supervigilar el avance de las medidas de fomento y desarrollo que se decreten o hayan decretado a favor de las provincias de Arica y Parinacota y muy especialmente, de los regímenes de excepción del artículo

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27 del D.S. Nº341, de Hacienda, de 1977; de los beneficios de la Ley Nº19.420 y de la presente ley. La Corporación se regirá por las normas de la presente ley, por sus estatutos y supletoriamente en lo no previsto por éstas por las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil.”. Los representantes del Ejecutivo hicieron notar a los miembros de la Comisión que frente a la existencia de probables reparos respecto de esta indicación se había formulado con posterioridad, a objeto de corregirlos, la indicación que se reseñará inmediatamente a continuación, que es la que interesa al Ejecutivo. En atención a lo expuesto la Comisión rechazó la indicación número 51, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Matthei y señores Bitar y Zurita. La indicación número 52 plantea el siguiente precepto: “ARTICULO…-Facúltese al Gobierno Regional de la I Región, de Tarapacá, para integrar y participar en la formación y constitución de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea fomentar el progreso de las provincias de Arica y Parinacota, servir como órgano consultivo en las decisiones de inversión y políticas públicas vinculadas a tales provincias y evaluar el avance de las medidas de fomento y desarrollo que se decreten o hayan decretado en favor de ellas. Del mismo modo, el Gobierno Regional estará facultado para participar en la disolución y liquidación de la referida corporación con arreglo a sus estatutos. El Gobierno Regional, por intermedio del Intendente, o a través de representantes debidamente facultados por él, podrá participar en los órganos de dirección y de administración que establezcan los estatutos de la Corporación, en cargos que no podrán ser remunerados, y efectuar aportes ordinarios o extraordinarios de acuerdo a los recursos que anualmente se contemplen en su presupuesto para tales efectos. Los recursos extraordinarios que anualmente aporte el Gobierno Regional a tales corporaciones sólo podrán destinarse a solventar programas y proyectos específicos de fomento, en los cuales se podrán incluir todos los gastos operacionales que se deriven de los mismos. Los recursos extraordinarios que aporte el Gobierno Regional no podrán ser asignados a financiar gastos administrativos ordinarios de la corporación, tales como remuneraciones de personal, arriendos de dependencias u otros similares. En todo caso, el monto de los recursos que aporte el Gobierno Regional al financiamiento de programas o proyectos, a que se

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refiere el inciso anterior, no podrá exceder de un 70% del valor total del mismo. Sin embargo, en casos calificados, el Intendente, por resolución fundada, podrá autorizar montos que excedan dicho porcentaje. El monto máximo de los recursos destinados a las finalidades del presente artículo serán determinados, anualmente, en la Ley de Presupuestos de la Nación. El Gobierno Regional procurará que en el órgano de dirección de la referida Corporación estén representadas las entidades sociales y económicas de las provincias de Arica y Parinacota.". La H. Senadora señora Matthei manifestó su opinión contraria a modificar la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional para facultar al gobierno regional a participar en una corporación de derecho privado que, a su entender, no constituirá aporte alguno al desarrollo de la región. A mayor abundamiento, sostuvo, estima que es de la esencia de la función del Gobierno Regional hacerse cargo de las tareas que supuestamente corresponderían a la corporación cuya creación promueve el Ejecutivo, para lo cual cuenta con las distintas Secretarías Regionales Ministeriales que le sirven de apoyo técnico, con importantes recursos económicos y con mayores facultades que las que tendría la corporación. El H. Senador señor Bitar, por su parte, explicó que la comunidad de Arica tiene gran interés en que exista una entidad que decida a nivel local sobre las inversiones y medidas de fomento de la zona, y que a ello obedece que haya solicitado con insistencia al Ejecutivo el envío de una indicación en ese sentido. No obstante, observó, la indicación de S. E. el Presidente de la República propone una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, a la que no se le asignan fondos para su desempeño. Declaró ser partidario de que se cree una corporación de derecho público, porque estas entidades, pese a estar sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de la República, cuentan con recursos que se les asignan cada año en la Ley de Presupuestos, lo que permitiría desarrollar una acción efectiva en una región cuya capacidad empresarial es muy débil. Por lo expuesto, propuso a los personeros del Ejecutivo la consideración de una indicación que autorice delegar facultades al Presidente de la República para crear, en un plazo determinado, una corporación de derecho público cuya finalidad sea fomentar el progreso de las provincias de Arica y Parinacota, disponiendo la asignación de recursos propios para la referida entidad.

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El H. Senador señor Zurita adhirió a lo expresado por el H. Senador señor Bitar, observando que considera adecuado facultar al efecto al Presidente de la República, coincidiendo, además, con la necesidad de contemplar financiamiento para la corporación. El H. Senador señor Lavandero, a su vez, señaló que estima conveniente analizar el tema desde una perspectiva más global, buscando una fórmula de tipo general, que permita que en todas las regiones del país se creen corporaciones que fomenten el desarrollo local, apuntando, asimismo, que para evitar que dos entes, uno de derecho público y otro de derecho privado se superpongan en el cumplimiento de sus funciones, estima preferible que la corporación sea de derecho público. Los representantes del Ejecutivo manifestaron que el Gobierno optó por una corporación de derecho privado porque considera que desde el punto de vista operacional ella constituye un instrumento más flexible y específico que una de derecho público, que podría ser más rígida. La Comisión rechazó la indicación número 52 por tres votos y una abstención. Votaron en contra los HH. Senadores señora Matthei y señores Lavandero y Zurita, y se abstuvo el H. Senador señor Bitar. La mayoría fundó su rechazo en la circunstancia de no querer dilatar más el trámite de despacho de la iniciativa legal, la que debe ser informada también por la Comisión de Hacienda, lo que da oportunidad para que el Ejecutivo analice la proposición del H. Senador señor Bitar y presente, si la acoge, la indicación respectiva ante esa Comisión. La indicación número 53 incorpora la siguiente disposición: “ARTICULO…- El Ministerio de Hacienda, a través de uno o más decretos supremos expedidos dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, podrá modificar los límites periféricos de la Zona Franca de Iquique, fijados por Decreto Supremo Nº 1.385, de Hacienda, de 1975, de acuerdo a las normas que se pasan a señalar. En uso de la facultad señalada precedentemente, se podrá anexar a la zona franca terrenos cuya superficie no podrá exceder de 180 hectáreas. Dichos terrenos deberán destinarse a los fines que indica el inciso final del artículo 13 de la Ley Nº 18.846. No obstante lo dispuesto en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, parte de los terrenos anexados podrán, por una sola vez, previo informe favorable de los Servicios de Aduanas y de Impuestos Internos, no colindar con el recinto determinado por los límites

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a que se refiere el inciso anterior. En todo caso, dichos terrenos no colindantes deberán ubicarse dentro de la comuna de Iquique. Los gastos en que deba incurrir el Servicio Nacional de Aduanas por efectos de la presencia de sus funcionarios en los recintos de la Zona Franca de Iquique, deberán ser solventados por la sociedad administradora, a través de un pago periódico fijado en unidades reajustables. Las discrepancias que se susciten en única instancia y sin forma de juicio por la Junta General de Aduanas, y su resolución será inapelable.". Con posterioridad S. E. el Presidente de la República presentó una nueva indicación (signada con el número 53 bis en el Boletín de Indicaciones) por la que suprime el artículo que había propuesto, precedentemente transcrito. Esta última indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Matthei y señores Lavandero y Zurita, dándose por retirada, de acuerdo con lo expuesto, la indicación número 53. La indicación número 54 propone el siguiente artículo transitorio: “ARTICULO…TRANSITORIO.- La Corporación cuya creación se autoriza en el artículo 5º de la presente ley, tendrá vigencia a contar del trigésimo día posterior a la publicación en el Diario Oficial de los estatutos a los que alude el inciso segundo de dicha disposición.”. La Comisión rechazó esta indicación por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Matthei y señores Bitar, Lavandero y Zurita, en concordancia con el rechazo de la indicación número 52, de S.E. el Presidente de la República, que facultaba al Gobierno Regional para integrar y participar en la formación y constitución de una corporación de derecho privado. La indicación número 55 consulta el siguiente artículo transitorio: “ARTICULO … TRANSITORIO.- Las modificaciones al D.F.L. Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, introducidas por el artículo 1º de esta ley, serán aplicables a partir del proceso de postulación de proyectos cuya bonificación corresponda pagar con cargo al presupuesto del año 2000. El derecho al pago de las bonificaciones aprobadas hasta el 15 de septiembre de 1999 caducará una vez cumplidos dos años desde dicha aprobación.”.

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Fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Matthei y señores Bitar, Lavandero y Zurita. La indicación número 56 incorpora la siguiente disposición transitoria: “ARTICULO…TRANSITORIO.- Facúltase al Presidente de la República para que durante el segundo semestre del año 2005 y sobre la base de un estudio técnico independiente contratado al efecto por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyo objeto será evaluar la operación y los impactos del beneficio concedido en el artículo 1º de esta ley, prorrogue su vigencia, mediante la dictación de un decreto con fuerza de ley, hasta el año 2006, hasta el 2007 o hasta el año 2008, según el mérito del citado antecedente.”. Posteriormente S. E. el Presidente de la República planteó una nueva indicación (signada con el número 56 bis en el Boletín de Indicaciones) que suprime el artículo transitorio antes transcrito. Esta última indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Matthei y señores Lavandero y Zurita, dándose por retirada, de acuerdo a lo expresado, la indicación número 56. La indicación número 57 plantea el precepto transitorio que en seguida se señala: “ARTICULO… TRANSITORIO.- Las postulaciones al beneficio a que se refiere el artículo 1º de esta ley cuyas bonificaciones corresponda pagar con cargo al presupuesto del año 2000, podrán ser recibidas hasta los 90 días contados desde su publicación. La resolución que concede la bonificación deberá ser dictada dentro de los 60 días contados desde el cumplimiento del plazo anterior. En dicho proceso no habrá segundo periodo de postulaciones.”. La Comisión aprobó esta indicación, que tiene por objetivo regular la situación en el primer año de funcionamiento, en que el presupuesto va a ser aprobado antes de la publicación de la iniciativa en informe, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Matthei y señores Bitar, Lavandero y Zurita, con dos enmiendas. La primera de ellas precisa en la norma la existencia de dos plazos, uno para la dictación de las bases de postulación y otro para las postulaciones. La segunda de las modificaciones reduce de 90 a 60 días el plazo para recibir las postulaciones, de la forma que se consignará en su oportunidad.

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La indicación número 58 propone esta norma transitoria: “ARTICULO…TRANSITORIO.- Las modificaciones a la Ley Nº 19.420 introducidas por el numeral 2 del artículo 3º de la presente ley, regirán a partir del 1 de enero del año 2000.". La Comisión aprobó esta indicación por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Matthei y señores Bitar, Lavandero y Zurita, facultando a la Secretaría para adecuar la remisión al numeral respectivo. La indicación número 59 consulta el siguiente artículo transitorio: “Artículo Transitorio.- El valor tope de US$ 9.000 establecido en el artículo 32 de la ley Nº 19.420, se reajustará, por primera vez, a partir del 1 de julio del año 2000, en la forma prevista en el citado artículo.”. La H. Senadora señora Matthei, en atención a lo ya resuelto previamente por la Comisión, y no obstante prestar su aprobación a la antedicha norma, llamó la atención sobre la conveniencia de reflexionar, en lo futuro, sobre el hecho de que se aplica un valor tope a los vehículos cuyo ingreso se permite en determinadas condiciones, el que está expresado en moneda dólar y se reajusta de acuerdo al índice al por mayor de los Estados Unidos, en circunstancias de que los automóviles suben de precio más que el referido índice en U.S.A., lo que significa que va disminuyendo la calidad del auto que se importa. La Comisión aprobó la indicación número 59 por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Matthei y señores Lavandero y Zurita. La indicación número 60 incorpora una disposición transitoria que faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, dicte los textos refundidos, coordinados y sistematizados del D.F.L. Nº 15, de Hacienda, de 1981; del D.F.L. Nº 341, de Hacienda, de 1977, y de la Ley Nº 19.420. Fue aprobada por la misma unanimidad consignada respecto de la indicación número 59. - - -

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En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos vuestra Comisión de Economía tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones: ARTÍCULO 1º Número 1 Reemplazarlo por el que se indica a continuación: "1. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º, por el siguiente: "El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará, hasta el 31 de diciembre del año 2007, en un 20%." ". (Unanimidad 3-0). Número 2 Sustituirlo por el siguiente: “2. Sustitúyese el inciso primero del artículo 2º, por el siguiente: "Se considerarán como pequeños o medianos inversionistas, para los fines de la presente ley, aquellos cuyas ventas anuales netas no excedan las 40.000 Unidades de Fomento. Cada inversionista podrá hacer una o más inversiones siempre que el monto de cada una no supere el equivalente a 50.000 Unidades de Fomento.".”. (Unanimidad 3-0). Número 4 Reemplazar, en el inciso segundo del artículo 6º que se sustituye por este número, la expresión numérica "60" por "120" y suprimir el inciso final del referido artículo 6º. (Unanimidad 3-0). Número 5 Sustituir su letra b) por la siguiente: "b) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto:

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"Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de inversiones o reinversiones bonificadas en las regiones de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena o en las provincias de Palena y Chiloé, que correspondan a vehículos de carga, transporte colectivo de personas, embarcaciones o aeronaves, se entenderá que no han abandonado el área de permanencia, siempre que estos vehículos se mantengan dentro de la zona comprendida al sur del paralelo 41º Latitud Sur y presten un servicio de carácter regular. Para estos efectos, se entenderá por servicio regular aquel prestado dentro de la zona indicada en el inciso anterior a lo menos cada 15 días que tenga como origen o destino alguna localidad de las regiones o provincias señaladas en el inciso anterior.".". (Unanimidad 3-0). Número 6 Reemplazarlo por el siguiente: "6. Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente: "Artículo 9º.- En cada año calendario se recibirán, hasta el 15 de noviembre, las peticiones de bonificación que se pagarán con cargo al presupuesto del año calendario siguiente. La petición de la bonificación respectiva se hará ante la Gobernación de la provincia en la cual se ejecutará la inversión, o ante el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva. La Gobernación deberá remitirla, en un plazo no superior a 5 días contados desde la recepción conforme de la solicitud, al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva. Cada interesado deberá acreditar su calidad de industrial, comerciante, artesano o productor de bienes y servicios u otra que lo habilite. Con el objeto de acreditar el nivel de ventas del postulante, éste deberá acompañar los formularios de pago de impuestos y la información financiera que respalde dichos antecedentes.

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Sobre la base de lo resuelto por el Comité, el Intendente Regional dictará la resolución a que se refiere el artículo 13°, de acuerdo con los recursos financieros disponibles y según la priorización dada por la evaluación de los proyectos, en un plazo no superior al 15 de enero siguiente. En caso de que exista disponibilidad de fondos, el Intendente Regional podrá otorgar la bonificación a los proyectos que no la obtuvieron en el primer período de postulaciones, según el orden de prioridad dado por su evaluación y los fondos disponibles o, previo visto bueno de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, establecer un segundo período de postulaciones con cargo al presupuesto remanente del año calendario anterior, cuyo plazo de vencimiento será el 30 de junio. En este caso las bonificaciones deberán aprobarse hasta el 30 de agosto de dicho año.".". (Unanimidad 4-0). Número 8 Reemplazarlo por el siguiente: "8. Sustitúyese el artículo 11°, por el siguiente: "Artículo 11°.- La bonificación será pagada al beneficiario dentro de los 30 días de constatada la ejecución de la inversión conforme al proyecto postulado y de acuerdo con los antecedentes y acreditaciones que al efecto establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación. Sin embargo, el postulante podrá solicitar anticipadamente el pago de hasta un 75% de la bonificación entregando al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con las características que establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación, que caucione dicho monto. El anticipo se materializará dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme de la garantía. Dicha caución será devuelta una vez constatada la ejecución de la inversión y reembolsada la bonificación pagada en exceso si correspondiere. La garantía podrá ser cobrada, en el caso de que no se realice el reembolso señalado o que, a juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente. El Comité Resolutivo podrá prorrogar fundadamente, a solicitud del beneficiario y por una sola vez, el plazo de

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materialización del proyecto, plazo que no podrá exceder del 50% de aquel que se otorga inicialmente. En estos casos el cobro de la boleta de garantía sólo podrá hacerse efectivo si el proyecto no se materializa dentro del nuevo plazo concedido por el Comité Resolutivo.".". (Unanimidad 3-0). - - - Incorporar el siguiente número 8 bis, nuevo: “8 bis.- Reemplázase el artículo 12º por el siguiente: “Artículo 12º.- El Comité Resolutivo estará integrado por el Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá, el Secretario Regional Ministerial de Hacienda, el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien será responsable técnico, el Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación y el Director Regional de la Dirección de Promoción de Exportaciones - PROCHILE. Adicionalmente, el Comité estará también integrado por tres empresarios, nombrados por el Intendente según el procedimiento que esta autoridad determine. Estos representantes del sector privado no podrán postular a la bonificación, ni tampoco empresas o personas relacionadas, en las que ellos tengan intereses. El Comité sesionará cada vez que su presidente lo convoque o a petición de al menos tres de sus miembros. El Comité podrá requerir la presencia o colaboración de cualquiera institución o funcionario público de su región para el mejor desempeño de sus funciones en las materias del presente estatuto. Los proyectos postulados deberán ser informados por el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción. El Comité decidirá sobre la procedencia en el otorgamiento de la bonificación, atendiendo a la naturaleza de la inversión, su monto, el informe a que se refiere el inciso anterior y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la presente ley. Si el Comité estimare que los montos de inversión sobre los que calculará la bonificación no reflejan la realidad deberá

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rechazar el proyecto. Este rechazo deberá ser fundado.".”. (Mayoría de votos 2-1). - - - Consultar el siguiente número 10 bis, nuevo: "10 bis. Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 15º: "La resolución referida en el inciso anterior, especificando además la naturaleza del proyecto, será pública y deberá darse a conocer, a través de medios de comunicación locales, dentro del plazo de quince días a contar desde su dictación.".”. (Unanimidad 4-0). - - - Número 13 Suprimirlo. - - - Consultar el siguiente ARTÍCULO 1º bis, nuevo: “ARTÍCULO 1º bis.- Sustitúyese en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 3.529, de Hacienda, de 1980, la expresión “serán de 15% durante 1981 y de 20% durante los años 1982 a 1999” por la siguiente: “serán de 20% durante los años 2000 a 2007”.”. (Unanimidad 4-0). - - - ARTÍCULO 2º Reemplazar su encabezamiento, por el siguiente: “ARTICULO 2º.- Introdúcense en el Decreto Supremo Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el texto refundido y coordinado de los Decretos Leyes Nºs. 1.055, 1.233, 1.611 y 1.698, las siguientes modificaciones:” (Unanimidad 4-0).

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- - - Intercalar los siguientes números 1 y 2, nuevos, pasando los actuales 1 y 2 a ser 3 y 4, respectivamente: "1.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 11º: "Toda renovación o prórroga de los contratos de concesión deberá siempre someterse a los mismos trámites legales y de control que rijan al momento de la prórroga o renovación.". (Unanimidad 4-0). 2.- Sustitúyese el Título IV y los artículos 18º, 19º y 20º, derogados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 18.846, por el siguiente Título y artículo 18º, nuevos: “IV. NORMAS ESPECIALES PARA LAS EMPRESAS MANUFACTURERAS EN EL SECTOR DE ALTO HOSPICIO. Artículo 18º.- El régimen preferencial establecido por el decreto ley Nº 1.055, de 1975, y sus modificaciones, para la Zona Franca Primaria de Iquique será aplicable, en los mismos términos, a las empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en el sector de Alto Hospicio de la comuna de Iquique. Para estos efectos, se entenderá por empresas industriales a aquellas que desarrollan un conjunto de actividades en fábricas, plantas o talleres, destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración. Igualmente, dicho régimen preferencial será aplicable a las empresas que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible en las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas para su elaboración. También podrán realizarse otros procesos que incorporen valor agregado nacional, tales como armaduría, ensamblado, montaje, terminado, integración, manufacturación o transformación industrial. Los límites que conforman el sector de Alto Hospicio serán establecidos, para los fines del presente artículo, por el Presidente de la República mediante decreto. Los lugares o recintos, en el sector señalado en el inciso anterior, en que las empresas deseen desarrollar sus actividades, deberán ser autorizados para cada una de ellas por el Intendente Regional, con indicación precisa de su ubicación y límites.

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Concedida la autorización prevista en el inciso anterior, se aplicarán a dichas empresas las normas establecidas para la Zona Franca Primaria de Iquique y para todos los efectos legales, estas empresas se considerarán situadas en dicha Zona. Las mercancías destinadas a estos lugares o recintos podrán ingresar directamente a ellos, una vez cumplidos los trámites que correspondan. El Director Nacional de Aduanas podrá, en casos calificados, autorizar que parte de los procesos industriales a que se refiere este artículo, puedan realizarse total o parcialmente en la zona franca de extensión o en el resto del país. De igual forma, estos procesos podrán ejecutarse sobre mercancías de terceros, sin que por ello éstas cambien de naturaleza para efectos tributarios o aduaneros. La enajenación de las mercancías de dichas empresas podrá efectuarse directamente en Iquique a sus habitantes, para ser usadas o consumidas en la Zona Franca de Extensión, sin pago de los gravámenes aduaneros, incluida la tasa de despacho y el Impuesto al Valor Agregado, y acogidas al mismo trámite de importación establecido para estas enajenaciones en la Zona Franca Primaria de Iquique. Estas mercancías podrán ser transferidas o enajenadas por sus adquirentes, a cualquier título, dentro de la Zona Franca de Extensión, quedando dichos actos sujetos a las normas del decreto ley Nº 825, de 1974.”.”. (Unanimidad 3-0). - - - Número 1 Pasa a ser número 3, sustituido por el que se indica a continuación: "3. Agrégase en el Título VII, a continuación del artículo 27º, el siguiente artículo 28º, nuevo: "Artículo 28º.- Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica acogidas al régimen que establece el artículo 27º de este Título, y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración o que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras, estarán exentas en su

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importación al resto del país y sólo hasta el 31 de diciembre del año 2010, de los derechos, tasas y demás gravámenes aduaneros determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho. Se entenderá que hay cambio de individualidad de las materias primas, partes o piezas extranjeras, cuando se demuestre un cambio de partida arancelaria. En los demás casos, es decir, cambios arancelarios a nivel de subpartida o ítem y procesos de transformación irreversible, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo será calificado fundadamente por el Servicio Nacional de Aduanas, previo informe del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberá ser evacuado dentro de los 30 días siguientes a su requerimiento, y sin perjuicio del procedimiento establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. No se incluirán en la exención contemplada en el inciso primero, aquellas materias primas extranjeras cuya partida arancelaria se encuentre identificada bajo el sistema de bandas de precios, establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 18.525 y todos aquellos productos agrícolas considerados sensibles en los acuerdos comerciales celebrados por Chile. Se definen como productos sensibles agrícolas aquéllos que no han sido incluidos en programas generales de desgravación o que su desgravación sea a largo plazo. Mediante decreto del Ministerio de Hacienda se listarán las partidas arancelarias identificadas como productos sensibles agrícolas. Tratándose de vehículos automotrices, éstos cumplirán los requisitos de transformación o cambio de individualidad que establece este artículo, cuando en su fabricación se emplee un proceso productivo que incluya la armaduría a partir de partes, piezas o conjuntos que los componen, entregados listos para armar. Este proceso productivo deberá incluir la soldadura de la carrocería, la pintura externa e interna y el montaje de, a lo menos, sistema eléctrico, transmisión, dirección, suspensión, frenos, sistema de escape, control de emisiones y carrocería.".”. (Unanimidad 4-0). Número 2 Pasa a ser número 4, intercalando a continuación del inciso tercero del artículo 29º propuesto en este número, el siguiente inciso, nuevo: "Para los efectos de lo señalado en el inciso anterior, y tratándose de las mercancías producidas por las empresas industriales manufactureras instaladas bajo el régimen de zona franca

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en Arica, será aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 27º de la presente ley.". (Unanimidad 4-0). ARTÍCULO 3º Número 1 Letra c) Sustituir en esta letra el guarismo "2005" por "2007". (Unanimidad 4-0). - - - Agregar la siguiente letra d), nueva: “d) Agrégase el siguiente inciso final nuevo: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, tratándose de inversiones en construcciones o inmuebles efectuadas en la Provincia de Parinacota, el porcentaje de crédito a que se refiere el inciso segundo será del 40%. Igual porcentaje se aplicará a las inversiones efectuadas en la Provincia de Arica en inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, calificadas como de alto interés por el Director del Servicio Nacional de Turismo.".". (Unanimidad 4-0). - - - Intercalar a continuación del numeral 3 el siguiente numeral 3 bis, nuevo: "3 bis. Sustitúyese, en el artículo 14, la expresión "estará exenta" por la siguiente: "estará permitida y exenta". (Unanimidad 3-0). - - - Agregar, a continuación del número 6, los siguientes numerales 7 y 8, nuevos: "7. Sustitúyese en el artículo 32 la expresión "será de US$ 9.000,00", por la frase "y de las franquicias del artículo 35 de la ley Nº 13.039,

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será de US$ 9.000,00, el que se incrementará en un 15% para accesorios opcionales". (Unanimidad 3-0). 8. Agréganse, a continuación del artículo 34, los siguientes artículos 35, 36 y 37, nuevos: "Artículo 35.- Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras, que no estén acogidas al régimen que establece el artículo 27º del D.F.L. N° 341, del Ministerio de Hacienda, de 1977, instaladas o que se instalen en Arica, y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración, o que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras, podrán, en la venta de las mercancías fuera de la Primera Región, al resto del país, y sólo hasta el 31 de diciembre del año 2010, solicitar el reintegro de los derechos, tasas y demás gravámenes aduaneros determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho, pagados en la importación de las referidas materias primas, partes o piezas extranjeras, utilizadas en su elaboración. Será aplicable a este beneficio, lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 28º del D.F.L. N° 341, del Ministerio de Hacienda, de 1977. Corresponderá a los Directores Regionales o Administradores de Aduanas, determinar el reintegro a que se refiere el inciso primero, de acuerdo a los requisitos, modalidades, procedimientos y sistemas de control que fije el Director Nacional de Aduanas, pudiendo exigir, cuando las circunstancias lo aconsejen y con cargo al solicitante, estudios, análisis o dictámenes de técnicos o consultores externos, previamente calificados por dicho Servicio. En el caso de la primera solicitud, el Servicio Nacional de Aduanas deberá pronunciarse respecto a la procedencia y monto del reintegro, dentro del plazo de 15 días hábiles. Tratándose de las siguientes solicitudes respecto de un mismo producto y empresa, deberá pronunciarse dentro del término de 5 días hábiles, contados, ambos plazos, desde la fecha de recepción de la solicitud respectiva. El rechazo de una solicitud deberá ser fundado. Los afectados por solicitudes rechazadas, tendrán derecho a solicitar reconsideración ante el Director Nacional de Aduanas.

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En todo caso, en cada oportunidad no podrá solicitarse reintegro por un monto inferior a 100 dólares de los Estados Unidos de América, debiendo los reintegros inferiores a dicha suma agruparse para enterar o superar ese monto. No podrá solicitarse reintegro con cargo a declaraciones de importación de materias primas, partes o piezas extranjeras de más de dieciocho meses, contados desde la fecha de la declaración. A su vez, el reintegro deberá impetrarse, dentro del plazo máximo de nueve meses, contado desde la fecha de venta de las mercancías fuera de la Primera Región, al resto del país. No obstante, ambos plazos podrán ser prorrogados, en casos calificados, por el Director Nacional de Aduanas. El reintegro se determinará mediante certificado expedido por el Servicio de Aduanas, expresado en dólares de los Estados Unidos de América. El Servicio de Tesorerías, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la fecha de recepción del certificado, procederá a liquidar y pagar el reintegro de acuerdo al tipo de cambio establecido en el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas, vigente a la fecha de emisión del referido certificado. El que fraudulentamente perciba el reintegro señalado en este artículo, será sancionado con las penas del artículo 470, N° 8, del Código Penal. Sin perjuicio de lo anterior, el infractor deberá restituir la suma indebidamente percibida, reajustada en el mismo porcentaje de variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el mes anterior a aquel en que se hizo efectivo el cobro del reintegro y el mes anterior al de la restitución. Las empresas acogidas al régimen que establece el artículo 27º del D.F.L. N° 341, del Ministerio de Hacienda, de 1977, no gozarán de este beneficio. Artículo 36.- Se autoriza el establecimiento, administración y explotación de nuevos casinos de juego en la comuna de Arica, los que estarán sujetos a las siguientes condiciones especiales: 1) Se concederá permiso para operar nuevos casinos sólo cuando su establecimiento sea anexo a una inversión en estructura turística que se realizará en terrenos propios del solicitante y que comprenderá la construcción de un hotel de a lo menos ochenta dependencias habitacionales, restaurantes, bares, sala de convenciones o eventos similares, caja de cambio de moneda extranjera y piscinas. 2) El

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permiso de operación para la explotación de un nuevo casino se concederá sólo a sociedades anónimas cerradas constituidas de acuerdo a la ley chilena, con domicilio en Arica para todos los efectos legales y tributarios, que se sujeten a las normas de control que rigen para las sociedades anónimas abiertas de acuerdo a la Ley N° 18.046, con un máximo de diez socios, con un capital suscrito y pagado no inferior al equivalente de veinte mil unidades de fomento, y cuyo plazo de duración no será inferior al tiempo por el cual solicita el permiso respectivo. 3) A la solicitud de operación se acompañaran: a) La ubicación, planos y títulos de la propiedad y del establecimiento y el certificado de recepción final de las construcciones otorgado por la Dirección de Obras Municipales competentes; b) La escritura social y demás antecedentes relativos a la constitución de la sociedad operadora, los acuerdos de las juntas de accionistas y del directorio, así como los poderes de los gerentes y apoderados; c) Los antecedentes personales y comerciales de los socios, gerentes y apoderados; d) los juegos de azar y los servicios anexos que se pretende explotar, y e) El plan de operación y el plazo por el cual se solicita el permiso para explotar el casino. En relación con los casinos nuevos que se autorizan por el inciso anterior, no regirán las disposiciones de los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal, ni las demás prohibiciones legales sobre la materia. Artículo 37.- En lo no contemplado en el artículo anterior, y en cuanto no sean contrarias a éste, regirán las normas de la Ley N°18.936.".". (Mayoría de votos 3-1). - - - Agregar a continuación un nuevo Título, denominado "DISPOSICIONES TRANSITORIAS", con los siguientes artículos 1º a 5º transitorios, nuevos: "Artículo 1º transitorio.- Las modificaciones al D.F.L. Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, introducidas por el ARTÍCULO 1º de esta ley, serán aplicables a partir del proceso de postulación de proyectos cuya bonificación corresponda pagar con cargo al presupuesto del año 2000. El derecho al pago de las bonificaciones aprobadas hasta el 15 de septiembre de 1999 caducará una vez cumplidos dos años desde dicha aprobación. Artículo 2º transitorio.- La bases de las postulaciones al beneficio a que se refiere el ARTÍCULO 1º de esta ley cuyas bonificaciones corresponda pagar con cargo al presupuesto del

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año 2000, deberán dictarse dentro del plazo de 60 días a contar de la fecha de publicación de la presente ley y las postulaciones podrán ser recibidas hasta 60 días después de dictadas dichas bases. La resolución que concede la bonificación deberá ser dictada dentro de los 60 días contados desde el cumplimiento del plazo anterior. En dicho proceso no habrá segundo periodo de postulaciones. Artículo 3º transitorio.- Las modificaciones a la Ley Nº 19.420 introducidas por el numeral 1 del artículo 3º de la presente ley, regirán a partir del 1º de enero del año 2000. Artículo 4º transitorio.- El valor tope de US$ 9.000,00 establecido en el artículo 32 de la ley N° 19.420 se reajustará, por primera vez, a partir del 1º de julio del año 2000, en la forma prevista en el citado artículo. Artículo 5º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, dicte los textos refundidos, coordinados y sistematizados del D.F.L. N° 15, de Hacienda, de 1981; del D.F.L. N° 341, de Hacienda, de 1977, y de la Ley N° 19.420.". (Unanimidad 3-0). - - - En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue: PROYECTO DE LEY: "ARTÍCULO 1º.- Modifícase, en la forma que se indica, el decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda: 1. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º, por el siguiente: "El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará, hasta el 31 de diciembre del año 2007, en un 20%.". 2. Sustitúyese el inciso primero del artículo 2º, por el siguiente: "Se considerarán como pequeños o medianos inversionistas, para los fines de la presente ley, aquellos cuyas ventas anuales netas no excedan las 40.000 Unidades de Fomento. Cada

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inversionista podrá hacer una o más inversiones siempre que el monto de cada una no supere el equivalente a 50.000 Unidades de Fomento.". 3. Suprímese en el artículo 5º, la expresión "realizadas" después del vocablo "reinversiones". 4. Sustitúyese el artículo 6º, por el siguiente: "Artículo 6º.- Los proyectos de inversión y reinversión que postulan a bonificación, se someterán a la consideración y calificación del Comité Resolutivo. Este se encargará de velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos del proyecto y de que aquéllos sean prioritarios en el desarrollo regional. El Comité Resolutivo deberá dictar, anualmente, con al menos 120 días de anticipación a la fecha máxima de recepción indicada en el artículo 9°, las Bases de la Postulación, que deberán contener los criterios y fórmulas de evaluación y priorización de los proyectos sobre los cuales se determinará la bonificación, las formalidades de presentación de los antecedentes y toda otra información que el Comité estime conveniente para facilitar el proceso de postulación. Las Bases se pondrán a disposición de los interesados en la Intendencia Regional y las Gobernaciones Provinciales, sin perjuicio de otras modalidades de difusión y distribución que determine el Comité Resolutivo. Para determinar criterios de evaluación en la calidad de los proyectos se considerará la intensidad de uso de mano de obra en su proceso productivo, así como la incorporación de valor agregado en sus productos o servicios que genere. También serán consideradas la generación o incorporación de innovaciones tecnológicas, el plazo de ejecución y puesta en marcha del proyecto y las consideraciones respecto de su impacto ambiental.”. 5. Introdúcense, en el artículo 8°, las siguientes modificaciones: a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión "10 años" por "5 años" y la expresión "10% anual" por la frase "15% anual, si la devolución se produce durante el primer año contado de la fecha de pago, 14% si ocurre durante el segundo año, 13% si es durante el tercero, 12% si fuere en el cuarto año y 10% si ella ocurre en el quinto año". b) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto: "Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de inversiones o reinversiones bonificadas en las regiones de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica

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Chilena o en las provincias de Palena y Chiloé, que correspondan a vehículos de carga, transporte colectivo de personas, embarcaciones o aeronaves, se entenderá que no han abandonado el área de permanencia, siempre que estos vehículos se mantengan dentro de la zona comprendida al sur del paralelo 41º Latitud Sur y presten un servicio de carácter regular. Para estos efectos, se entenderá por servicio regular aquel prestado dentro de la zona indicada en el inciso anterior a lo menos cada 15 días que tenga como origen o destino alguna localidad de las regiones o provincias señaladas en el inciso anterior.". 6. Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente: "Artículo 9º.- En cada año calendario se recibirán, hasta el 15 de noviembre, las peticiones de bonificación que se pagarán con cargo al presupuesto del año calendario siguiente. La petición de la bonificación respectiva se hará ante la Gobernación de la provincia en la cual se ejecutará la inversión, o ante el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva. La Gobernación deberá remitirla, en un plazo no superior a 5 días contados desde la recepción conforme de la solicitud, al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva. Cada interesado deberá acreditar su calidad de industrial, comerciante, artesano o productor de bienes y servicios u otra que lo habilite. Con el objeto de acreditar el nivel de ventas del postulante, éste deberá acompañar los formularios de pago de impuestos y la información financiera que respalde dichos antecedentes. Sobre la base de lo resuelto por el Comité, el Intendente Regional dictará la resolución a que se refiere el artículo 13°, de acuerdo con los recursos financieros disponibles y según la priorización dada por la evaluación de los proyectos, en un plazo no superior al 15 de enero siguiente. En caso de que exista disponibilidad de fondos, el Intendente Regional podrá otorgar la bonificación a los proyectos que no la obtuvieron en el primer período de postulaciones, según el orden de prioridad dado por su evaluación y los fondos disponibles o, previo visto bueno de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de

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Hacienda, establecer un segundo período de postulaciones con cargo al presupuesto remanente del año calendario anterior, cuyo plazo de vencimiento será el 30 de junio. En este caso las bonificaciones deberán aprobarse hasta el 30 de agosto de dicho año.". 7. Sustitúyese en el artículo 10° la expresión "Intendencia Regional" por "Dirección Regional de la Corporación de Fomento de la Producción". 8. Sustitúyese el artículo 11°, por el siguiente: "Artículo 11°.- La bonificación será pagada al beneficiario dentro de los 30 días de constatada la ejecución de la inversión conforme al proyecto postulado y de acuerdo con los antecedentes y acreditaciones que al efecto establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación. Sin embargo, el postulante podrá solicitar anticipadamente el pago de hasta un 75% de la bonificación entregando al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con las características que establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación, que caucione dicho monto. El anticipo se materializará dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme de la garantía. Dicha caución será devuelta una vez constatada la ejecución de la inversión y reembolsada la bonificación pagada en exceso si correspondiere. La garantía podrá ser cobrada, en el caso de que no se realice el reembolso señalado o que, a juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente. El Comité Resolutivo podrá prorrogar fundadamente, a solicitud del beneficiario y por una sola vez, el plazo de materialización del proyecto, plazo que no podrá exceder del 50% de aquel que se otorga inicialmente. En estos casos el cobro de la boleta de garantía sólo podrá hacerse efectivo si el proyecto no se materializa dentro del nuevo plazo concedido por el Comité Resolutivo.". 8 bis.- Reemplázase el artículo 12º por el siguiente: “Artículo 12º.- El Comité Resolutivo estará integrado por el Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá, el Secretario Regional Ministerial de Hacienda, el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien será responsable técnico, el Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación y el Director Regional de la

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Dirección de Promoción de Exportaciones - PROCHILE. Adicionalmente, el Comité estará también integrado por tres empresarios, nombrados por el Intendente según el procedimiento que esta autoridad determine. Estos representantes del sector privado no podrán postular a la bonificación, ni tampoco empresas o personas relacionadas, en las que ellos tengan intereses. El Comité sesionará cada vez que su presidente lo convoque o a petición de al menos tres de sus miembros. El Comité podrá requerir la presencia o colaboración de cualquiera institución o funcionario público de su región para el mejor desempeño de sus funciones en las materias del presente estatuto. Los proyectos postulados deberán ser informados por el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción. El Comité decidirá sobre la procedencia en el otorgamiento de la bonificación, atendiendo a la naturaleza de la inversión, su monto, el informe a que se refiere el inciso anterior y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la presente ley. Si el Comité estimare que los montos de inversión sobre los que calculará la bonificación no reflejan la realidad deberá rechazar el proyecto. Este rechazo deberá ser fundado.". 9. Sustitúyese el artículo 13°, por el siguiente: "Artículo 13°.- Evacuada la determinación del Comité Resolutivo, el Intendente Regional dictará la resolución respectiva.". 10. Sustitúyese el artículo 14°, por el siguiente: "Artículo 14°.- La petición de la bonificación por el interesado y la aprobación de ella, deberá efectuarse antes de que las construcciones que contempla el proyecto estén iniciadas o que el bien sea adquirido por el inversionista.". 10 bis. Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 15º: "La resolución referida en el inciso anterior, especificando además la naturaleza del proyecto, será pública y deberá

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darse a conocer, a través de medios de comunicación locales, dentro del plazo de quince días a contar desde su dictación.". 11. Sustitúyese el artículo 16°, por el siguiente: "Artículo 16°.- Los recursos financieros que disponga el Estado para otorgar las bonificaciones a que se refiere el presente estatuto, se programarán mensualmente. Cada mes el Tesorero Regional informará por oficio al Intendente Regional y al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción del movimiento de los fondos indicados en el inciso anterior, acompañando los antecedentes y documentos que lo fundan.". 12. Sustitúyese el artículo 17°, por el siguiente: "Artículo 17°.- Las cantidades que por concepto de bonificación correspondan a cada interesado se pagarán por el Tesorero Regional mediante cheques nominativos. Si el interesado no se presentare a cobrar una bonificación aprobada, cuyo pago sea procedente, el Tesorero deberá reservar los fondos correspondientes. Será responsabilidad del Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción informar oportunamente al Tesorero Regional sobre las bonificaciones o anticipos cuyo cobro sea procedente, así como sobre la pertinencia del cobro o devolución de boletas de garantía.". ARTÍCULO 1º bis.- Sustitúyese en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 3.529, de Hacienda, de 1980, la expresión "serán de 15% durante 1981 y de 20% durante los años 1982 a 1999" por la siguiente: "serán de 20% durante los años 2000 a 2007". ARTÍCULO 2º.- Introdúcense en el Decreto Supremo Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el texto refundido y coordinado de los Decretos Leyes Nºs. 1.055, 1.233, 1.611 y 1.698, las siguientes modificaciones: "1.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 11º: "Toda renovación o prórroga de los contratos de concesión deberá siempre someterse a los mismos trámites legales y de control que rijan al momento de la prórroga o renovación.".

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2.- Sustitúyese el Título IV y los artículos 18º, 19º y 20º derogados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 18.846, por el siguiente Título y artículo 18º, nuevos: “IV. NORMAS ESPECIALES PARA LAS EMPRESAS MANUFACTURERAS EN EL SECTOR DE ALTO HOSPICIO. Artículo 18º.- El régimen preferencial establecido por el decreto ley Nº 1.055, de 1975, y sus modificaciones, para la Zona Franca Primaria de Iquique será aplicable, en los mismos términos, a las empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en el sector de Alto Hospicio de la comuna de Iquique. Para estos efectos, se entenderá por empresas industriales a aquellas que desarrollan un conjunto de actividades en fábricas, plantas o talleres, destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración. Igualmente, dicho régimen preferencial será aplicable a las empresas que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible en las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas para su elaboración. También podrán realizarse otros procesos que incorporen valor agregado nacional, tales como armaduría, ensamblado, montaje, terminado, integración, manufacturación o transformación industrial. Los límites que conforman el sector de Alto Hospicio serán establecidos, para los fines del presente artículo, por el Presidente de la República mediante decreto. Los lugares o recintos, en el sector señalado en el inciso anterior, en que las empresas deseen desarrollar sus actividades, deberán ser autorizados para cada una de ellas por el Intendente Regional, con indicación precisa de su ubicación y límites. Concedida la autorización prevista en el inciso anterior, se aplicarán a dichas empresas las normas establecidas para la Zona Franca Primaria de Iquique y para todos los efectos legales, estas empresas se considerarán situadas en dicha Zona. Las mercancías destinadas a estos lugares o recintos podrán ingresar directamente a ellos, una vez cumplidos los trámites que correspondan. El Director Nacional de Aduanas podrá, en casos calificados, autorizar que parte de los procesos industriales a que se refiere este artículo, puedan realizarse total o parcialmente en la zona franca de extensión o en el resto del país. De igual forma, estos procesos podrán

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ejecutarse sobre mercancías de terceros, sin que por ello éstas cambien de naturaleza para efectos tributarios o aduaneros. La enajenación de las mercancías de dichas empresas podrá efectuarse directamente en Iquique a sus habitantes, para ser usadas o consumidas en la Zona Franca de Extensión, sin pago de los gravámenes aduaneros, incluida la tasa de despacho y el Impuesto al Valor Agregado, y acogidas al mismo trámite de importación establecido para estas enajenaciones en la Zona Franca Primaria de Iquique. Estas mercancías podrán ser transferidas o enajenadas por sus adquirentes, a cualquier título, dentro de la Zona Franca de Extensión, quedando dichos actos sujetos a las normas del decreto ley Nº 825, de 1974.”.”. 3. Agrégase en el Título VII, a continuación del artículo 27º, el siguiente artículo 28º, nuevo: "Artículo 28º.- Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica acogidas al régimen que establece el artículo 27º de este Título, y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración o que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras, estarán exentas en su importación al resto del país y sólo hasta el 31 de diciembre del año 2010, de los derechos, tasas y demás gravámenes aduaneros determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho. Se entenderá que hay cambio de individualidad de las materias primas, partes o piezas extranjeras, cuando se demuestre un cambio de partida arancelaria. En los demás casos, es decir, cambios arancelarios a nivel de subpartida o ítem y procesos de transformación irreversible, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo será calificado fundadamente por el Servicio Nacional de Aduanas, previo informe del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberá ser evacuado dentro de los 30 días siguientes a su requerimiento, y sin perjuicio del procedimiento establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. No se incluirán en la exención contemplada en el inciso primero, aquellas materias primas extranjeras cuya partida arancelaria se encuentre identificada bajo el sistema de bandas de precios, establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 18.525 y todos aquellos productos agrícolas considerados sensibles en los acuerdos comerciales celebrados por Chile. Se definen como productos sensibles

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agrícolas aquéllos que no han sido incluidos en programas generales de desgravación o que su desgravación sea a largo plazo. Mediante decreto del Ministerio de Hacienda se listarán las partidas arancelarias identificadas como productos sensibles agrícolas. Tratándose de vehículos automotrices, éstos cumplirán los requisitos de transformación o cambio de individualidad que establece este artículo, cuando en su fabricación se emplee un proceso productivo que incluya la armaduría a partir de partes, piezas o conjuntos que los componen, entregados listos para armar. Este proceso productivo deberá incluir la soldadura de la carrocería, la pintura externa e interna y el montaje de, a lo menos, sistema eléctrico, transmisión, dirección, suspensión, frenos, sistema de escape, control de emisiones y carrocería.". 4. Agrégase el siguiente artículo 29, nuevo: "Artículo 29.- Las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 de esta ley, podrán ser adquiridas en la comuna de Arica quedando sujetas en todo a las mismas normas que establece dicho artículo para las que se adquieren en el recinto de la Zona Franca de Iquique, siempre que las respectivas compras se realicen por intermedio de comerciantes establecidos en la comuna, los cuales actuarán como mandatarios de los compradores. Estos mandatarios deberán estar previamente inscritos como comerciantes en un registro especial que al efecto llevará el Servicio de Impuestos Internos y cumplir con las exigencias que éste determine. El mandato deberá constar por escrito y cumplir con las formalidades que señale dicho Servicio. Las compras deberán recaer sobre mercancías ingresadas a la Zona Franca de Iquique acogidas al régimen establecido en la presente ley y que se encuentren en poder de un usuario al momento en que se otorgue el mandato. Su monto no podrá ser superior en cada operación al equivalente de US$ 1.500 CIF. La comisión que se cobre por el mandato estará afecta al impuesto del decreto ley Nº 825, de 1974. Para los efectos de lo señalado en el inciso anterior, y tratándose de las mercancías producidas por las empresas industriales manufactureras instaladas bajo el régimen de zona franca en Arica, será aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 27º de la presente ley. El ingreso de las mercancías adquiridas, a la comuna de Arica, se regirá por las mismas normas que regulan el ingreso de las

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mercancías a las Zonas Francas de Extensión desde la Zona Franca. Su importación al resto del país se regirá por las normas establecidas en el inciso quinto del artículo 21 de este decreto con fuerza de ley.". ARTÍCULO 3º.- Introdúcense en la ley Nº 19.420, las siguientes modificaciones: 1. En el artículo 1°: a) Agrégase en el inciso segundo a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "Sin embargo, por los años comerciales en que estos contribuyentes se encuentren afectos al Impuesto de Primera Categoría quedarán excepcionados de lo dispuesto en la primera parte de la letra d), del número 3º, de la letra A) del artículo 14 y en el artículo 84, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de modo que podrán retirar, remesar o distribuir en cualquier ejercicio las rentas o utilidades que se determinen por dichos años comerciales, a la vez que estarán liberados de efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a declarar por la citada Categoría.". b) Sustitúyese en el inciso tercero, el guarismo "20%" por "30%" y la expresión "exclusivamente" por "preferentemente". c) Sustitúyese en el inciso séptimo, la expresión "1998" por "2007" y la expresión "2020" por "2030". d) Agrégase el siguiente inciso final nuevo: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, tratándose de inversiones en construcciones o inmuebles efectuadas en la Provincia de Parinacota, el porcentaje de crédito a que se refiere el inciso segundo será del 40%. Igual porcentaje se aplicará a las inversiones efectuadas en la Provincia de Arica en inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, calificadas como de alto interés por el Director del Servicio Nacional de Turismo.". 2. Sustitúyese en el artículo 11, la expresión "materias primas, partes y piezas" por el vocablo "mercancías". 3. Sustitúyese en el artículo 13, la expresión "materias primas, partes y piezas" por el vocablo "mercancías", las tres veces que aparece.

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3 bis. Sustitúyese, en el artículo 14, la expresión "estará exenta" por la siguiente: "estará permitida y exenta". 4. Modifícase el artículo 16, en la siguiente forma: a) Sustitúyese en el inciso primero el guarismo "75", que fue rebajado a "50" por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de Hacienda, de 1997, por "15". b) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, la frase: "Para efectos de cumplir el monto anterior se podrán consolidar las compras, importaciones, exportaciones o reexpediciones, según corresponda, hechas por una misma persona a dos o más usuarios instalados en el recinto en una misma oportunidad, de manera de conformar una sola operación para efectos de la salida o retiro de las mercancías, en la forma que determine el Servicio Nacional de Aduanas mediante resolución de carácter general que deberá ser visada por el Servicio de Impuestos Internos.". c) Suprímese el inciso segundo. 5. Agrégase en la letra b) del inciso primero del artículo 19, a continuación de la palabra "Arica", lo siguiente: "y las que actualmente conforman el Parque Industrial Puerta de América, esto es, el inmueble inscrito a fojas 2.656 Nº 1.500 en el Registro de Propiedad del año 1997, del mismo Conservador de Bienes Raíces". 6. Suprímese el inciso segundo del artículo 19. 7. Sustitúyese en el artículo 32 la expresión "será de US$ 9.000,00", por la frase "y de las franquicias del artículo 35 de la ley Nº 13.039, será de US$ 9.000,00, el que se incrementará en un 15% para accesorios opcionales". 8. Agréganse a continuación del artículo 34, los siguientes artículos 35, 36 y 37, nuevos: "Artículo 35.- Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras, que no estén acogidas al régimen que establece el artículo 27º del D.F.L. N° 341, del Ministerio de Hacienda, de 1977, instaladas o que se instalen en Arica, y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración, o que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras, podrán, en la venta de

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las mercancías fuera de la Primera Región, al resto del país, y sólo hasta el 31 de diciembre del año 2010, solicitar el reintegro de los derechos, tasas y demás gravámenes aduaneros determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho, pagados en la importación de las referidas materias primas, partes o piezas extranjeras, utilizadas en su elaboración. Será aplicable a este beneficio, lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 28 del D.F.L. N°341, del Ministerio de Hacienda, de 1977. Corresponderá a los Directores Regionales o Administradores de Aduanas, determinar el reintegro a que se refiere el inciso primero, de acuerdo a los requisitos, modalidades, procedimientos y sistemas de control que fije el Director Nacional de Aduanas, pudiendo exigir, cuando las circunstancias lo aconsejen y con cargo al solicitante, estudios, análisis o dictámenes de técnicos o consultores externos, previamente calificados por dicho Servicio. En el caso de la primera solicitud, el Servicio Nacional de Aduanas deberá pronunciarse respecto a la procedencia y monto del reintegro, dentro del plazo de 15 días hábiles. Tratándose de las siguientes solicitudes respecto de un mismo producto y empresa, deberá pronunciarse dentro del término de 5 días hábiles, contados, ambos plazos, desde la fecha de recepción de la solicitud respectiva. El rechazo de una solicitud deberá ser fundado. Los afectados por solicitudes rechazadas, tendrán derecho a solicitar reconsideración ante el Director Nacional de Aduanas. En todo caso, en cada oportunidad no podrá solicitarse reintegro por un monto inferior a 100 dólares de los Estados Unidos de América, debiendo los reintegros inferiores a dicha suma agruparse para enterar o superar ese monto. No podrá solicitarse reintegro con cargo a declaraciones de importación de materias primas, partes o piezas extranjeras de más de dieciocho meses, contados desde la fecha de la declaración. A su vez, el reintegro deberá impetrarse, dentro del plazo máximo de nueve meses, contado desde la fecha de venta de las mercancías fuera de la Primera Región, al resto del país. No obstante, ambos plazos podrán ser prorrogados, en casos calificados, por el Director Nacional de Aduanas.

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El reintegro se determinará mediante certificado expedido por el Servicio de Aduanas, expresado en dólares de los Estados Unidos de América. El Servicio de Tesorerías, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la fecha de recepción del certificado, procederá a liquidar y pagar el reintegro de acuerdo al tipo de cambio establecido en el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas, vigente a la fecha de emisión del referido certificado. El que fraudulentamente perciba el reintegro señalado en este artículo, será sancionado con las penas del artículo 470, N° 8, del Código Penal. Sin perjuicio de lo anterior, el infractor deberá restituir la suma indebidamente percibida, reajustada en el mismo porcentaje de variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el mes anterior a aquel en que se hizo efectivo el cobro del reintegro y el mes anterior al de la restitución. Las empresas acogidas al régimen que establece el artículo 27º del D.F.L. N° 341, del Ministerio de Hacienda, de 1977, no gozarán de este beneficio. Artículo 36.- Se autoriza el establecimiento, administración y explotación de nuevos casinos de juego en la comuna de Arica, los que estarán sujetos a las siguientes condiciones especiales: 1) Se concederá permiso para operar nuevos casinos sólo cuando su establecimiento sea anexo a una inversión en estructura turística que se realizará en terrenos propios del solicitante y que comprenderá la construcción de un hotel de a lo menos ochenta dependencias habitacionales, restaurantes, bares, sala de convenciones o eventos similares, caja de cambio de moneda extranjera y piscinas. 2) El permiso de operación para la explotación de un nuevo casino se concederá sólo a sociedades anónimas cerradas constituidas de acuerdo a la ley chilena, con domicilio en Arica para todos los efectos legales y tributarios, que se sujeten a las normas de control que rigen para las sociedades anónimas abiertas de acuerdo a la Ley N° 18.046, con un máximo de diez socios, con un capital suscrito y pagado no inferior al equivalente de veinte mil unidades de fomento, y cuyo plazo de duración no será inferior al tiempo por el cual solicita el permiso respectivo. 3) A la solicitud de operación se acompañaran: a) La ubicación, planos y títulos de la propiedad y del establecimiento y el certificado de recepción final de las construcciones otorgado por la Dirección de Obras Municipales competentes; b) La escritura social y demás antecedentes relativos a la constitución de la sociedad operadora, los acuerdos de las juntas de accionistas y del directorio,

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así como los poderes de los gerentes y apoderados; c) Los antecedentes personales y comerciales de los socios, gerentes y apoderados; d) los juegos de azar y los servicios anexos que se pretende explotar, y e) El plan de operación y el plazo por el cual se solicita el permiso para explotar el casino. En relación con los casinos nuevos que se autorizan por el inciso anterior, no regirán las disposiciones de los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal, ni las demás prohibiciones legales sobre la materia. Artículo 37.- En lo no contemplado en el artículo anterior, y en cuanto no sean contrarias a éste, regirán las normas de la Ley N°18.936.". ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese en el artículo 12 de la ley Nº 18.846 la expresión "y en un treinta por ciento en favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, I Región de Tarapacá" por la expresión "en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Arica y en un diez por ciento dividido por iguales partes en favor de las Municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. Los recursos captados por los citados municipios por este concepto sólo podrán destinarse a financiar proyectos de inversión y sus correspondientes estudios. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1º transitorio.- Las modificaciones al D.F.L. Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, introducidas por el ARTÍCULO 1º de esta ley, serán aplicables a partir del proceso de postulación de proyectos cuya bonificación corresponda pagar con cargo al presupuesto del año 2000. El derecho al pago de las bonificaciones aprobadas hasta el 15 de septiembre de 1999 caducará una vez cumplidos dos años desde dicha aprobación. Artículo 2º transitorio.- La bases de las postulaciones al beneficio a que se refiere el ARTÍCULO 1º de esta ley cuyas bonificaciones corresponda pagar con cargo al presupuesto del año 2000, deberán dictarse dentro del plazo de 60 días a contar de la fecha de publicación de la presente ley y las postulaciones podrán ser recibidas hasta 60 días después de dictadas dichas bases. La resolución que concede la bonificación deberá ser dictada dentro de los 60 días contados desde el cumplimiento del plazo anterior. En dicho proceso no habrá segundo periodo de postulaciones. Artículo 3º transitorio.- Las modificaciones a la Ley Nº 19.420 introducidas por el numeral 1 del ARTÍCULO 3º de la presente ley, regirán a partir del 1º de enero del año 2000.

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Artículo 4º transitorio.- El valor tope de US$ 9.000,00 establecido en el artículo 32 de la ley N° 19.420 se reajustará, por primera vez, a partir del 1º de julio del año 2000, en la forma prevista en el citado artículo. Artículo 5º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, dicte los textos refundidos, coordinados y sistematizados del D.F.L. N° 15, de Hacienda, de 1981; del D.F.L. N° 341, de Hacienda, de 1977, y de la Ley N° 19.420.". - - - Acordado en sesiones celebradas los días 1º, 7 y 14 (dos sesiones) de septiembre, 5, 6, 13 (dos sesiones) y 19 de octubre de 1999, con asistencia de sus miembros HH. Senadores señor Enrique Zurita Camps (Presidente) (Edgardo Boeninger Kausel), señora Evelyn Matthei Fornet (Presidenta Accidental) (Sergio Fernández Fernández) (Rodolfo Stange Oelckers) y señores Jorge Lavandero Illanes (Sergio Bitar Chacra), Jorge Pizarro Soto (Sergio Bitar Chacra) (Hosain Sabag Castillo) y Jovino Novoa Vásquez (Julio Lagos Cosgrove). Sala de la Comisión, a 22 de octubre de 1999. Roberto Bustos Latorre Secretario

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I N D I C E Páginas Consideraciones Generales 1 Constancias reglamentarias 1 Discusión 2 Modificaciones 50 Texto del proyecto de ley 62 Asistencia 76

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R E S E Ñ A I. BOLETIN Nº: 2.282-03 II. MATERIA: Proyecto de ley que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota. III. ORIGEN: Mensaje. IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite. V. APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: Mayoría de votos, 63 a favor y 2 en contra. VI. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 22 de junio de 1999. VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe. VIII. URGENCIA: Sin urgencia”. IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) Decreto con Fuerza de Ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que establece el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo para regiones extremas; 2) Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba texto refundido y coordinado de los decretos leyes Nºs. 1.055 y 1.233, de 1975; 1.611, de 1976, y 1.698, de 1977, relativos a Zonas y Depósitos Francos; 3) Ley Nº 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, y 4) Artículo 12 de la ley Nº 18.846, que determina los porcentajes y a favor de quién cederá el precio de la concesión para la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique. X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISION: Consta de cuatro artículos permanentes y cinco disposiciones transitorias.

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XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Los principales objetivos de la iniciativa en informe consisten en establecer nuevas medidas en apoyo de las actividades productivas, y de la comunidad en general, de las provincias de Arica y Parinacota, como las siguientes: 1.- Consagrar que el costo de las inversiones o reinversiones que se bonifican por aplicación del Decreto con Fuerza de Ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que establece el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo para regiones extremas será bonificado en un 20%, hasta el 31 de diciembre del año 2007. 2.- Disponer que el Comité Resolutivo, que decidirá acerca del otorgamiento de las bonificación establecidas en el D.F.L. 15, de 1981, estará integrado por los Secretarios Regionales Ministeriales de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Hacienda y el de Planificación y Cooperación; por los Directores Regionales de la Corporación de Fomento de la Producción y de la Dirección de Promoción de Exportaciones - PROCHILE. Adicionalmente, lo integrarán también tres empresarios, nombrados por el Intendente, quienes no podrán postular a la bonificación, ni tampoco empresas o personas relacionadas, en las que ellos tengan intereses. 3.- Establecer que el régimen preferencial establecido por el decreto ley Nº 1.055, de 1975, y sus modificaciones, para la Zona Franca Primaria de Iquique será aplicable, en los mismos términos, a las empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en el sector de Alto Hospicio de la comuna de Iquique, en las bases y condiciones que se señalan en el artículo aprobado al respecto. 4.- Determinar, en los términos precisados en el articulado del proyecto, que las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica estarán exentas en su importación al resto del país, hasta el 31 de diciembre del año 2010, de los derechos, tasas y demás gravámenes aduaneros determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho. 5.- Autorizar el establecimiento, administración y explotación de nuevos casinos de juego en la comuna de Arica, los que estarán sujetos a las condiciones especiales establecidas en el articulado del proyecto de ley. XII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No hay. XIII. ACUERDOS: Indicación Nº 1: Declarada inadmisible.

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Indicación Nº 2: Declarada inadmisible. Indicación Nº 3: Aprobada (Unanimidad 3-0). Indicación Nº 4: Rechazada (Unanimidad 3-0). Indicación Nº 5: Rechazada (Unanimidad 3-0). Indicación Nº 6: Rechazada (Unanimidad 3-0). Indicación Nº 7: Aprobada (Unanimidad 3-0). Indicación Nº 8: Aprobada (Unanimidad 3-0). Indicación Nº 9: Rechazada (Mayoría 2-1). Indicación Nº 10: Rechazada (Mayoría 2-1). Indicación Nº 11: Aprobada (Unanimidad 3-0). Indicación Nº 12: Rechazada (Unanimidad 3-0). Indicación Nº 13: Declarada inadmisible. Indicación Nº 14: Rechazada (Unanimidad 4-0). Indicación Nº 15: Rechazada (Unanimidad 4-0). Indicación Nº 16: Rechazada (Unanimidad 4-0). Indicación Nº 17: Rechazada (Unanimidad 4-0). Indicación Nº 18: Aprobada (Unanimidad 4-0). Indicación Nº 19: Rechazada (Unanimidad 3-0). Indicación Nº 20: Rechazada (Unanimidad 3-0). Indicación Nº 21: Aprobada (Unanimidad 3-0). Indicación Nº 22: Aprobada (Unanimidad 4-0). Indicación Nº 23: Aprobada (Unanimidad 3-0). Indicación Nº 24: Aprobada (Mayoría 2-1). Indicación Nº 24 bis: Aprobada (Mayoría 2-1). Indicación Nº 25: Rechazada (Mayoría 2-1). Indicación Nº 26: Rechazada (Mayoría 2-1). Indicación Nº 27: Rechazada (Mayoría 2-1). Indicación Nº 28: Rechazada (Unanimidad 4-0). Indicación Nº 29: Aprobada (Unanimidad 4-0). Indicación Nº 30: Aprobada (Unanimidad 4-0). Indicación Nº 31: Rechazada (Unanimidad 4-0). Indicación Nº 31 bis: Aprobada (Unanimidad 4-0). Indicación Nº 32: Aprobada (Unanimidad 4-0). Indicación Nº 33: Aprobada (Unanimidad 4-0). Indicación Nº 34: Rechazada (Unanimidad 4-0). Indicación Nº 35: Rechazada (Unanimidad 4-0). Indicación Nº 36: Aprobada (Unanimidad 3-0). Indicación Nº 37: Aprobada (Unanimidad 4-0). Indicación Nº 38: Aprobada (Unanimidad 4-0). Indicación Nº 39: Declarada inadmisible. Indicación Nº 40: Declarada inadmisible. Indicación Nº 41: Declarada inadmisible. Indicación Nº 42: Declarada inadmisible. Indicación Nº 43: Aprobada (Unanimidad 4-0). Indicación Nº 44: Declarada inadmisible. Indicación Nº 45: Aprobada (Unanimidad 4-0).

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Indicación Nº 46: Aprobada (Unanimidad 3-0). Indicación Nº 47: Aprobada (Unanimidad 3-0). Indicación Nº 48: Rechazada (Unanimidad 4-0). Indicación Nº 49: Aprobada (Unanimidad 3-0). Indicación Nº 50: Aprobada (Mayoría 3-1). Indicación Nº 51: Rechazada (Unanimidad 3-0). Indicación Nº 52: Rechazada (Mayoría 3-1 abstención). Indicación Nº 53: Retirada. Indicación Nº 53 bis: Aprobada (Unanimidad 3-0). Indicación Nº 54: Rechazada (Unanimidad 4-0). Indicación Nº 55: Aprobada (Unanimidad 4-0). Indicación Nº 56: Retirada. Indicación Nº 56 bis: Aprobada (Unanimidad 3-0). Indicación Nº 57: Aprobada (Unanimidad 4-0). Indicación Nº 58: Aprobada (Unanimidad 4-0). Indicación Nº 59: Aprobada (Unanimidad 3-0). Indicación Nº 60: Aprobada (Unanimidad 3-0). Valparaíso, 22 de octubre de 1999. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario

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2.6. Informe de Comisión de Hacienda Senado. Fecha 09 de noviembre, 1999. Cuenta en Sesión 10, Legislatura 341. INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota. BOLETIN Nº 2.282-03. ____________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros las indicaciones de su competencia recaídas en el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “simple”. A las sesiones en que vuestra Comisión trató este proyecto asistió, especialmente invitado, el señor Claudio Juárez, Asesor del Ministerio de Hacienda. - - - El proyecto de ley en informe fue estudiado previamente por la Comisión de Economía de esta Corporación, técnica en la materia, la cual lo aprobó con modificaciones. - - - Es dable señalar que la Comisión de Hacienda consideró las indicaciones Nºs. 3, 11, 21, 22, 31 bis, 36, 38, 43, 45, 46, 47, 49, 55, 58 y 59, y las disposiciones del proyecto que se consideraron de la competencia de esta Comisión. - - - Constancias artículo 124 del Reglamento del Senado Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado y sólo en relación a las indicaciones conocidas por la Comisión de Hacienda, es preciso dejar constancia de lo siguiente: I.- Indicaciones aprobadas: Nºs. 3, 11, 21, 22, 31 bis, 36, 38, 43, 45, 46, 47, 49, 55, 58 y 59.

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II.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: No hay. III.- Indicaciones rechazadas: No hay. - - - Cabe hacer presente que la Comisión estimó conveniente proceder, durante el trámite que cumplió la iniciativa legal en Hacienda, a revisar todo el articulado del proyecto que estimó de su competencia, y no sólo aquellas disposiciones que fueron objeto de indicaciones, ya que no había existido la oportunidad reglamentaria para proceder a esta revisión. De este modo, si bien no se consigna en el informe la discusión acerca de cada una de esas normas sobre las que no recayeron indicaciones, ellas fueron analizadas por la Comisión con el objeto de que la discusión parlamentaria durante el segundo trámite legislativo que cumple el proyecto en el H. Senado se hiciera, en particular, sobre todos los preceptos de la iniciativa en informe. - - - DISCUSION A continuación se describirán y se emitirá el respectivo pronunciamiento sólo sobre las indicaciones que consideró esta Comisión de Hacienda. ARTÍCULO 1º Este artículo consta de trece numerales que introducen modificaciones al D.F.L. Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda. Número 1 Este numeral sustituye el inciso segundo del artículo 1º del D.F.L. Nº 15, por el siguiente: "El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará, hasta el 31 de diciembre del año 2005, en un 10%, 15% ó 20%, según los criterios de evaluación que determine el Comité Resolutivo de cada región en las Bases de Postulación a que se refiere el artículo 6°.". La indicación número 3, de S. E. el Presidente de la República, reemplaza el número 1 del ARTÍCULO 1º por el siguiente:

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“1. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º por el siguiente: “El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará, hasta el 31 de diciembre del año 2007, en un 20%.”.”. La Comisión aprobó esta indicación por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Bitar, Boeninger, Foxley y Novoa, coincidiendo con el criterio adoptado en esta materia por la Comisión de Economía. Número 5 El número 5 del ARTÍCULO 1º del proyecto introduce, en dos literales, modificaciones al artículo 8º del D.F.L. Nº 15, que se refiere a los bienes bonificados. La letra b) del número 5 agrega al artículo 8º del D.F.L. Nº 15 los siguientes incisos quinto y sexto: "Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de inversiones o reinversiones bonificadas en las regiones de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena o en las provincias de Palena y Chiloé, que correspondan a vehículos de carga, transporte colectivo de personas, embarcaciones o aeronaves, se entenderá que no han abandonado el área de permanencia, siempre que estos vehículos presten un servicio de carácter regular en la zona comprendida al sur del Paralelo 41° Latitud Sur. Para estos efectos, se entenderá por servicio regular aquel que tiene, a lo menos cada 15 días, como origen o destino alguna localidad de las regiones o provincias señaladas en el inciso anterior.". La indicación número 11, de S. E. el Presidente de la República, sustituye los incisos quinto y sexto que mediante la letra b) del numeral 5 se agregan al artículo 8º, por los siguientes: “Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de inversiones o reinversiones bonificadas en las regiones de Aisén del General Carlos Ibañez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena o en las provincias de Palena y Chiloé, que correspondan a vehículos de carga, transporte colectivo de personas, embarcaciones o aeronaves, se entenderá que no han abandonado el área de permanencia, siempre que estos vehículos se mantengan dentro de la zona comprendida al sur del Paralelo 41º latitud Sur y presenten un servicio de carácter regular.

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Para estos efectos, se entenderá por servicio regular aquel prestado dentro de la zona indicada en el inciso anterior a lo menos cada 15 días que tenga como origen o destino alguna localidad de las regiones o provincias señaladas en el inciso anterior.”. Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Bitar, Boeninger, Foxley, Novoa y Prat, por las mismas razones tenidas en consideración por la Comisión de Economía al aprobar esta disposición. - - - Es dable hacer presente que a solicitud del representante del Ejecutivo la Comisión acordó efectuar una enmienda en el inciso final del artículo 9º contenido en el numeral 6 del ARTÍCULO 1º, que se refiere al procedimiento de las peticiones de bonificación. La modificación, encaminada al perfeccionamiento técnico de la norma, con el texto que se consignará en su oportunidad, señala que se puede establecer un segundo período de postulaciones con cargo al remanente del presupuesto vigente, caso en el cual las bonificaciones deberán aprobarse hasta el 30 de agosto del mismo año, ello con el objeto de que se ocupen los fondos asignados. La enmienda corrige el error contenido en el precepto primitivo al hacer referencia al año calendario anterior en circunstancias de que lo que correspondía era la alusión al año vigente. El acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Bitar, Boeninger, Foxley, Novoa y Prat, en aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado. - - - Número 8 El número 8 del ARTÍCULO 1º del proyecto sustituye el artículo 11º del D.F.L. Nº 15, por el siguiente: "Artículo 11°.- Dentro de los 30 días siguientes a la dictación de la resolución a que se refiere el artículo 13°, el beneficiario deberá entregar al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con las características que establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación, por el equivalente al 5% de la bonificación. Esta garantía tendrá por objeto caucionar la realización del proyecto en los términos planteados en la respectiva solicitud y, en consecuencia, podrá ser cobrada a título de multa

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en el caso que, a juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente. Esta garantía será devuelta al beneficiario una vez comprobada la ejecución del proyecto. Se entenderá que los beneficiarios que no entreguen la garantía referida en el inciso anterior renuncian al beneficio, quedando los montos no asignados disponibles para el siguiente proceso de postulación o para aquellos proyectos que no obtuvieron la bonificación, según corresponda de acuerdo con lo señalado en el inciso sexto del artículo 9º. La bonificación será pagada al beneficiario dentro de los 30 días de constatada la ejecución de la inversión conforme al proyecto postulado y de acuerdo con los antecedentes y acreditaciones que al efecto establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación. Sin embargo, el postulante podrá solicitar anticipadamente el pago de hasta un 75% de la bonificación entregando al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con las características que establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación, que caucione dicho monto. El anticipo se materializará dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme de la garantía. Dicha caución será devuelta una vez constatada la ejecución de la inversión y reembolsada la bonificación pagada en exceso si correspondiere. La garantía podrá ser cobrada, de manera independiente de la establecida en el inciso anterior, en el caso de que no se realice el reembolso señalado o que, a juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente. El Comité Resolutivo podrá prorrogar fundadamente, a solicitud del beneficiario y por una sola vez, el plazo de materialización del proyecto, plazo que no podrá exceder del 50% de aquel que se otorga inicialmente. En estos casos el cobro de las boletas de garantía sólo podrá hacerse efectivo si el proyecto no se materializa dentro del nuevo plazo concedido por el Comité Resolutivo.". La indicación número 21, del H. Senador señor Bitar, y la indicación número 22, del H. Senador señor Horvath, suprimen los incisos primero y segundo del artículo 11º propuesto. El H. Senador señor Bitar explicó que el fundamento de su indicación radica en que estima que por el monto exigido la garantía consagrada en los dos primeros incisos del artículo 11º no es fundamental para el Estado, generando una burocracia innecesaria que en definitiva no aportaría nada.

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El representante del Ejecutivo, por su parte, expresó que la necesidad de entrega de garantía bancaria apunta a lograr que la postulación al fondo reúna condiciones de seriedad, seguridad y certeza, haciendo presente que se busca evitar así que los recursos asignados queden congelados en la Tesorería General de la República, debiendo dejarse transcurrir, de conformidad con las reglas generales, el plazo de 5 años para poder liberarlos. Coincidiendo con el H. Senador señor Bitar, el H. Senador señor Novoa expresó que apoyaba la indicación planteada, por cuanto se supone que alguien que presenta un proyecto ya invirtió en él para estudiarlo y no es lógico que se le pida una garantía de presentación. Los HH. Senadores señores Boeninger, Foxley y Prat, por su parte, manifestaron su adhesión a lo expuesto por el H. Senador señor Novoa. La Comisión aprobó las indicaciones número 21 y número 22 por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Bitar, Boeninger, Foxley, Novoa y Prat. El H. Senador señor Boeninger dejó constancia de que a su juicio sería conveniente la existencia de una disposición que permitiera entender liberados los fondos al transcurrir el plazo que el propio postulante hubiese señalado como fecha de inicio de su proyecto de inversión. - - - La indicación número 31 bis, de S.E. el Presidente de la República, intercala, a continuación del ARTÍCULO 1º, el siguiente, nuevo: “ARTÍCULO 1º bis.- Sustitúyese en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 3529, de Hacienda, de 1980, la expresión “serán de 15% durante 1981 y de 20% durante los años 1982 a 1999” por la siguiente: “serán de 20% durante los años 2000 a 2007”.”. Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Bitar, Boeninger, Foxley, Novoa y Prat, por ser coincidente con otras disposiciones ya aprobadas del proyecto. - - - ARTICULO 2º

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El ARTÍCULO 2º del proyecto de ley introduce, en dos numerales, diversas modificaciones en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, en adelante D.F.L. Nº 341. - - - La indicación número 36, de S.E. el Presidente de la República, consulta un numeral que sustituye el Título IV del D.F.L. Nº 341, “De la Junta de Administración y Vigilancia de Iquique”, por el que se señala en seguida, agregando bajo dicho epígrafe el siguiente artículo 18º, nuevo: “IV. NORMAS ESPECIALES PARA LAS EMPRESAS MANUFACTURERAS EN EL SECTOR DE ALTO HOSPICIO.

Artículo 18º.- El régimen preferencial establecido por el decreto ley Nº 1.055, de 1975, y sus modificaciones, para la Zona Franca Primaria de Iquique será aplicable, en los mismos términos, a las empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en el sector de Alto Hospicio de la comuna de Iquique. Para estos efectos, se entenderá por empresas industriales a aquellas que desarrollan un conjunto de actividades en fábricas, plantas o talleres, destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración. Igualmente, dicho régimen preferencial será aplicable a las empresas que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible en las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas para su elaboración. También podrán realizarse otros procesos que incorporen valor agregado nacional, tales como armaduría, ensamblado, montaje, terminado, integración, manufacturación o transformación industrial. Los límites que conforman el sector de Alto Hospicio serán establecidos, para los fines del presente artículo, por el Presidente de la República mediante decreto.

Los lugares o recintos, en el sector señalado en el inciso anterior, en que las empresas deseen desarrollar sus actividades, deberán ser autorizados para cada una de ellas por el Intendente Regional, con indicación precisa de su ubicación y límites. Concedida la autorización prevista en el inciso anterior, se aplicarán a dichas empresas las normas establecidas para la Zona Franca Primaria de Iquique y para todos los efectos legales, estas empresas se considerarán situadas en dicha Zona.

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Las mercancías destinadas a estos lugares o recintos podrán ingresar directamente a ellos, una vez cumplidos los trámites que correspondan. El Director Nacional de Aduanas podrá, en casos calificados, autorizar que parte de los procesos industriales a que se refiere este artículo, puedan realizarse total o parcialmente en la zona franca de extensión o en el resto del país. De igual forma, estos procesos podrán ejecutarse sobre mercancías de terceros, sin que por ello éstas cambien de naturaleza para efectos tributarios o aduaneros. La enajenación de las mercancías de dichas empresas podrá efectuarse directamente en Iquique a sus habitantes, para ser usadas o consumidas en la Zona Franca de Extensión, sin pago de los gravámenes aduaneros, incluida la tasa de despacho y el Impuesto al Valor Agregado, y acogidas al mismo trámite de importación establecido para estas enajenaciones en la Zona Franca Primaria de Iquique. Estas mercancías podrán ser transferidas o enajenadas por sus adquirentes, a cualquier título, dentro de la Zona Franca de Extensión, quedando dichos actos sujetos a las normas del decreto ley 825, de 1974.”. El H. Senador señor Boeninger llamó la atención sobre la circunstancia de que, en su opinión, en el penúltimo inciso del artículo 18º se estaría estableciendo un privilegio respecto del sector de Alto Hospicio, que podría significar una discriminación para los industriales establecidos hoy en la zona franca primaria de Iquique. El H. Senador señor Bitar coincidió con el H. Senador señor Boeninger, manifestando que cree conveniente que la facultad que se confiere al Director Nacional de Aduanas en el inciso sexto del artículo 18º no quede restringida a Arica y Alto Hospicio, sino que sea aplicable también a la zona franca primaria de Iquique. Luego de un intercambio de ideas sobre el particular, y teniendo en consideración, asimismo, que los HH. señores Senadores hicieron presente que a su juicio sería preferible contar con información acerca de la situación de hecho relativa a la propiedad de los terrenos en el sector de Alto Hospicio, porque al darse a los terrenos una aptitud que hasta ahora no tienen se producirá un beneficio económico para los titulares del dominio, se dejó pendiente, hasta contar con mayores antecedentes, el pronunciamiento sobre la indicación número 36. El Ejecutivo respondió con posterioridad que según información proporcionada por el Jefe Provincial del Ministerio de Bienes Nacionales, en Alto Hospicio existen aproximadamente 272 hectáreas con vocación industrial, de las cuales 150 son terrenos fiscales disponibles, 36

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pertenecen a Zofrisa, 36 corresponden a terrenos de industriales de Zofri y 50 pertenecen a la Empresa Portuaria de Iquique. En atención a los datos precedentemente expuestos, que permiten apreciar que más de la mitad de los terrenos de Alto Hospicio son de propiedad fiscal, la Comisión aprobó la indicación número 36, en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Economía, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Foxley, Novoa y Romero. - - - Número 1 El número 1 del ARTÍCULO 2º agrega en el D.F.L. Nº 341, que autoriza el establecimiento de Zonas Francas en Iquique y Punta Arenas, en su Título VII, a continuación del artículo 27º, el siguiente artículo 28º, nuevo: "Artículo 28º.- Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica acogidas al régimen que establece el artículo 27º de este Título, y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración o que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras, estarán exentas, en su importación al resto del país y sólo hasta el 31 de diciembre del año 2010, de los derechos y tasas, impuestos y demás gravámenes determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho. El cambio de individualidad de las materias primas, partes o piezas extranjeras se demostrará mediante un cambio arancelario, que será calificado por el Servicio Nacional de Aduanas. No se incluirán en la exención contemplada en el inciso anterior, aquellas materias primas extranjeras cuya partida arancelaria se encuentre identificada bajo el sistema de bandas de precios, establecido en el artículo 12 de la ley Nº 18.525 y todos aquellos productos agrícolas considerados sensibles en los acuerdos comerciales celebrados por Chile. Se definen como productos sensibles agrícolas aquellos que no han sido incluidos en programas generales de desgravación o que su desgravación sea a largo plazo. Mediante decreto del Ministerio de Hacienda se listarán las partidas arancelarias identificadas como productos sensibles agrícolas.".

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La indicación número 38, de S.E. el Presidente de la República, sustituye el artículo 28º propuesto por el siguiente: "Artículo 28.- Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica acogidas al régimen que establece el artículo 27 de este Título, y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración o que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras, estarán exentas en su importación al resto del país y sólo hasta el 31 de diciembre del año 2010, de los derechos, tasas y demás gravámenes aduaneros determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho. Se entenderá que hay cambio de individualidad de las materias primas, partes o piezas extranjeras, cuando se demuestre un cambio de partida arancelaria. En los demás casos, es decir, cambios arancelarios a nivel de subpartida o ítem y procesos de transformación irreversible, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo será calificado fundadamente por el Servicio Nacional de Aduanas, previo informe del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberá ser evacuado dentro de los 30 días siguientes a su requerimiento, y sin perjuicio del procedimiento establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. No se incluirán en la exención contemplada en el inciso anterior, aquellas materias primas extranjeras cuya partida arancelaria se encuentre identificada bajo el sistema de bandas de precios, establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 18.525 y todos aquellos productos agrícolas considerados sensibles en los acuerdos comerciales celebrados por Chile. Se definen como productos sensibles agrícolas aquéllos que no han sido incluidos en programas generales de desgravación o que su desgravación sea a largo plazo. Mediante decreto del Ministerio de Hacienda se listarán las partidas arancelarias identificadas comisión productos sensibles agrícolas. Tratándose de vehículos automotrices, éstos cumplirán los requisitos de transformación o cambio de individualidad que establece este artículo, cuando en su fabricación se emplee un proceso productivo que incluya la armaduría a partir de partes, piezas o conjunto que los componen, entregados listos para armar. Este proceso productivo deberá incluir la soldadura de la carrocería, la pintura externa e interna y el montaje de, a lo menos, sistema eléctrico, transmisión, dirección, suspensión, frenos, sistema de escape, control de emisiones y carrocería.". El H. Senador señor Foxley hizo notar que el precepto anteriormente descrito, que tiene una vigencia determinada por el plazo que

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establece al efecto, se orienta a compensar la desventaja del costo del transporte con una disposición que aquellos que están situados más cerca de los mercados no requieren. La Comisión aprobó esta indicación, en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Economía, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Bitar, Boeninger, Foxley y Prat. El H. Senador señor Romero dejó constancia de su preocupación por el hecho de que la norma contenida en el artículo 28º pudiera generar una discriminación en contra de las empresas instaladas en el resto del país, y particularmente entre dos importantes empresas del rubro automotriz, en perjuicio de Automotores Franco-Chilena S.A., que está ubicada en la V Región, que registra en la actualidad elevados índices de cesantía. Asimismo, destacó, se produciría una situación delicada respecto de la inversión extranjera regulada por las normas del D.L. Nº 600, puesto que al no igualarse las condiciones arancelarias se genera una discriminación tributaria, elemento ajeno a las condiciones comerciales y de igualdad en el tratamiento de la competencia, en especial la igualdad de trato a la inversión extranjera. Llamó la atención sobre la necesidad de considerar detenidamente la materia, señalando que formulaba expresa reserva de constitucionalidad en el caso, pues se vulneran a su juicio las normas de rango constitucional que consagran el derecho a la igualdad. El H. Senador señor Novoa dejó constancia, a su vez, de que no obstante su votación favorable a la disposición contenida en el artículo 28º propuesto por la indicación número 38, revisará detenidamente el asunto para determinar si la norma establece alguna discriminación arbitraria. Número 2 El número 2 del ARTÍCULO 2º del proyecto agrega el siguiente artículo 29º, nuevo, al D.F.L. Nº 341: "Artículo 29.- Las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 de esta ley, podrán ser adquiridas en la comuna de Arica quedando sujetas en todo a las mismas normas que establece dicho artículo para las que se adquieren en el recinto de la Zona Franca de Iquique, siempre que las respectivas compras se realicen por intermedio de comerciantes establecidos en la comuna, los cuales actuarán como mandatarios de los compradores. Estos mandatarios deberán estar previamente inscritos como comerciantes en un registro especial que al efecto llevará el Servicio de Impuestos Internos y cumplir con las exigencias que éste

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determine. El mandato deberá constar por escrito y cumplir con las formalidades que señale dicho Servicio. Las compras deberán recaer sobre mercancías ingresadas a la Zona Franca de Iquique acogidas al régimen establecido en la presente ley y que se encuentren en poder de un usuario al momento en que se otorgue el mandato. Su monto no podrá ser superior en cada operación al equivalente de US$ 1.500 CIF. La comisión que se cobre por el mandato estará afecta al impuesto del decreto ley Nº 825, de 1974. El ingreso de las mercancías adquiridas, a la comuna de Arica, se regirá por las mismas normas que regulan el ingreso de las mercancías a las Zonas Francas de Extensión desde la Zona Franca. Su importación al resto del país se regirá por las normas establecidas en el inciso quinto del artículo 21 de este decreto con fuerza de ley.". La indicación número 43, de S.E. el Presidente de la República, intercala, a continuación del inciso tercero del artículo 29º propuesto, el siguiente, nuevo: "Para los efectos de lo señalado en el inciso anterior, y tratándose de las mercancías producidas por las empresas industriales manufactureras instaladas bajo el régimen de zona franca en Arica, será aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 27 de la presente ley.". El representante del Ejecutivo explicó que la antedicha indicación da vigencia legal a un sistema empleado por empresas que venden en Arica como si estuvieran dentro del recinto amurallado de Iquique. La indicación número 43 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Bitar, Boeninger, Foxley y Prat. ARTICULO 3º El ARTÍCULO 3º del proyecto introduce, en seis numerales, diversas modificaciones a la ley Nº 19.420, que establece normas aplicables a las Provincias de Arica y Parinacota. Número 1 Su número 1 efectúa, en sus tres literales, enmiendas al artículo 1º de la ley Nº 19.420.

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La indicación número 46, de S.E. el Presidente de la República, agrega la siguiente letra d), nueva, al artículo 1º de la ley Nº 19.420, que se refiere al crédito tributario a la inversión: “d) Agrégase el siguiente inciso final nuevo: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, tratándose de inversiones en construcciones o inmuebles efectuadas en la Provincia de Parinacota, el porcentaje de crédito a que se refiere el inciso segundo será del 40%. Igual porcentaje se aplicará a las inversiones efectuadas en la Provincia de Arica en inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, calificadas como de alto interés por el Director del Servicio Nacional de Turismo.".". La Comisión aprobó la indicación número 46 por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Bitar, Boeninger, Foxley y Prat. S.E. el Presidente de la República formuló también las indicaciones números 45, 47 y 49, que efectúan las siguientes enmiendas al ARTÍCULO 3º: a) Sustituir, en la letra c) del numeral 1, el guarismo “2005” por “2007”. ( Indicación signada con el número 45 en el Boletín de Indicaciones). La Comisión aprobó esta indicación por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Bitar, Boeninger, Foxley y Prat. b) Intercalar, a continuación del numeral 3, el siguiente numeral 4, nuevo: “4. Sustitúyese, en el artículo 14, la expresión “estará exenta” por la siguiente: “estará permitida y exenta”.”. (Indicación signada con el número 47 en el Boletín de Indicaciones). Fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Bitar, Boeninger, Foxley y Prat. c) Agregar, a continuación del número 6, los siguientes numerales nuevos: “…- Sustitúyese, en el artículo 32, la expresión “será de US$ 9.000,00”, por la frase “y de las franquicias del artículo 35 de la ley Nº 13.039, será de US$ 9.000,00, el que se incrementará en un 15% para

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accesorios opcionales”. (Signada con el número 49 en el Boletín de Indicaciones). La Comisión aprobó esta parte de la indicación número 49, que contenía la incorporación de este numeral nuevo, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Bitar, Boeninger, Foxley, Novoa y Prat, con el mismo texto con que fue despachada por la Comisión de Economía. La referida indicación número 49 también agrega otro número nuevo, del siguiente tenor: “Agrégase, a continuación del artículo 34, el siguiente artículo 35, nuevo: "Artículo 35.- Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras, que no estén acogidas al régimen que establece el artículo 27 del D.F.L. N°341, del Ministerio de Hacienda, de 1977, instaladas o que se instalen en Arica, y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración, o que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras, podrán, en la venta de las mercancías fuera de la Primera Región, al resto del país, y sólo hasta el 31 de diciembre del año 2010, solicitar el reintegro de los derechos, tasas y demás gravámenes aduaneros determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho, pagados en la importación de las referidas materias primas, partes o piezas extranjeras, utilizadas en su elaboración. Será aplicable a este beneficio, lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 28 del D.F.L. N°341, del Ministerio de Hacienda, de 1977. Corresponderá a los Directores Regionales o Administradores de Aduanas, determinar el reintegro a que se refiere el inciso primero, de acuerdo a los requisitos, modalidades, procedimientos y sistemas de control que fije el Director Nacional de Aduanas, pudiendo exigir, cuando las circunstancias lo aconsejen y con cargo al solicitante, estudios, análisis o dictámenes de técnicos o consultores externos, previamente calificados por dicho Servicio. En el caso de la primera solicitud, el Servicio Nacional de Aduanas deberá pronunciarse respecto a la procedencia y monto del reintegro, dentro del plazo de 15 días hábiles. Tratándose de las siguientes solicitudes respecto de un mismo producto y empresa, deberá pronunciarse

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dentro del término de 5 días hábiles, contados, ambos plazos, desde la fecha de recepción de la solicitud respectiva. El rechazo de una solicitud deberá ser fundado. Los afectados por solicitudes rechazadas, tendrán derecho a solicitar reconsideración ante el Director Nacional de Aduanas. Los incisos tercero, cuarto y quinto anteriores, también serán aplicables al beneficio establecido en el artículo 28 del D.F.L. Nº 341, del Ministerio de Hacienda, de 1977, respecto de la exención de derechos, tasas y demás gravámenes aduaneros. En todo caso, en cada oportunidad no podrá solicitarse reintegro por un monto inferior a 100 dólares de los Estados Unidos de América, debiendo los reintegros inferiores a dicha suma agruparse para enterar o superar ese monto. No podrá solicitarse reintegro con cargo a declaraciones de importación de materias primas, partes o piezas extranjeras de más de dieciocho meses, contados desde la fecha de la declaración. A su vez, el reintegro deberá impetrarse, dentro del plazo máximo de nueve meses, contado desde la fecha de venta de las mercancías fuera de la Primera Región, al resto del país. No obstante, ambos plazos podrán ser prorrogados, en casos calificados, por el Director Nacional de Aduanas. El reintegro se determinará mediante certificado expedido por el Servicio de Aduanas, expresado en dólares de los Estados Unidos de América. El Servicio de Tesorerías, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la fecha de recepción del certificado, procederá a liquidar y pagar el reintegro de acuerdo al tipo de cambio establecido en el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas, vigente a la fecha de emisión del referido certificado. El que fraudulentamente perciba el reintegro señalado en este artículo, será sancionado con las penas del artículo 470, N° 8, del Código Penal. Sin perjuicio de lo anterior, el infractor deberá restituir la suma indebidamente percibida, reajustada en el mismo porcentaje de variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el mes anterior a aquel en que se hizo efectivo el cobro del reintegro y el mes anterior al de la restitución. Las empresas acogidas al régimen que establece el artículo 27 del D.F.L. N°341, del Ministerio de Hacienda, de 1977, no gozarán de este beneficio.”.”.

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Los representantes del Ejecutivo explicaron que la disposición antes transcrita es una norma complementaria del artículo 28º que se incorpora a la ley que autoriza el establecimiento de Zonas Francas en Iquique y Punta Arenas. Puesta en votación la indicación número 49, y el consecuente agregado de un numeral nuevo, fue aprobada, con la misma redacción con que lo hizo la Comisión de Economía, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Bitar, Boeninger, Foxley, Novoa y Prat. Las indicaciones números 55, 58 y 59, de S.E. el Presidente de la República, consultan los siguientes artículos nuevos, respectivamente: La indicación número 55 consulta el siguiente artículo transitorio: “ARTICULO…TRANSITORIO.- Las modificaciones al D.F.L. Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, introducidas por el artículo 1º de esta ley, serán aplicables a partir del proceso de postulación de proyectos cuya bonificación corresponda pagar con cargo al presupuesto del año 2000. El derecho al pago de las bonificaciones aprobadas hasta el 15 de septiembre de 1999 caducará una vez cumplidos dos años desde dicha aprobación.”. Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Bitar, Boeninger, Foxley, Novoa y Prat. La indicación número 58 propone esta norma transitoria: “ARTICULO…TRANSITORIO.- Las modificaciones a la Ley Nº 19.420 introducidas por el numeral 2 del artículo 3º de la presente ley, regirán a partir del 1 de enero del año 2000.". La Comisión aprobó esta indicación por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Bitar, Boeninger, Foxley, Novoa y Prat. La indicación número 59 consulta el siguiente artículo transitorio: “Artículo Transitorio.- El valor tope de US$ 9.000 establecido en el artículo 32 de la ley Nº 19.420, se reajustará, por primera

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vez, a partir del 1 de julio del año 2000, en la forma prevista en el citado artículo.”. La Comisión aprobó la indicación número 59 por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Bitar, Boeninger, Foxley, Novoa y Prat. - - - FINANCIAMIENTO El costo final del proyecto en estudio, según antecedentes emanados de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, sería el siguiente: “Artículo 1º.- Modifica el DFL Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, Reglamento del Fondo de Fomento y Desarrollo de las Regiones Extremas. Sobre la base de los montos históricos contemplados para este Fondo en la ley de Presupuestos del Sector Público se estima un gasto anual a partir del año 2000 de: M $ 1.300.000 Artículo 2º, número 1.- Modifica el DFL Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda a objeto de establecer una reducción arancelaria temporal para las mercancías elaboradas en la Zona Franca Industrial de Arica en su ingreso al resto del país. Se estima una menor recaudación arancelaria anual de: M $ 2.900.000 Artículo 2º, número 2.- Modifica el DFL Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda estableciendo un sistema de venta por mandato en Arica. Se estima una menor recaudación anual de impuestos de: M $ 800.000 Artículo 3º (1, 2 y 3).- Modifica el Párrafo I (Crédito Tributario) de la ley Nº 19.420 con el objeto de: a) facilitar el acceso al crédito tributario que establece dicha ley a los contribuyentes instalados en la Zona Franca Industrial de Arica; b) aumentar la tasa de bonificación del 20% al 30 % y facilitar el acceso al crédito de las actividades turísticas; c) prorrogar el período de acceso al crédito tributario hasta el año 2005 y el plazo de vigencia del beneficio hasta el año 2030 y d) aumentar porcentaje al 40% en los casos que indica. El conjunto de estas modificaciones involucra anualmente una menor recaudación fiscal estimada de: M $ 2.500.000 Artículo 3º (2, 3 y 4).- Modifica el Párrafo II (Centros de Exportación) de ley Nº 19.420 con el objeto de: Números 2 y 3: permitir el ingreso de mercancías terminadas de origen sudamericano y Número 4: Reducir el monto mínimo de transacción de 50 UTM a 15 UTM y permitir la consolidación de compras para acreditar dicho monto mínimo. No se estima un costo fiscal incremental relevante como consecuencia de estas modificaciones.

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Artículo 3º, números 5 y 6.- Exceptúa inmueble que indica y deroga el inciso segundo del artículo 19 del Párrafo III (Adquisición de Imnuebles por Extranjeros) de la Ley Nº 19.420. Sin costo fiscal. Artículo 4º.- Modifica el artículo 12 de la ley Nº 18.846 en el sentido de cambiar la distribución del pago por la concesión que realiza la empresa administradora de la Zona Franca de Iquique. Sin costo fiscal.”. En consecuencia, vuestra Comisión de Hacienda ha despachado este proyecto debidamente financiado, por lo cual sus normas no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país. - - - Capítulo de Modificaciones En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe despachado por la Comisión de Economía de esta Corporación, con la siguiente modificación: ARTÍCULO 1º Número 6 Reemplazar el inciso final del artículo 9º propuesto en el referido numeral por el siguiente: “En caso de que exista disponibilidad de fondos, el Intendente Regional podrá otorgar la bonificación a los proyectos que no la obtuvieron en el primer período de postulaciones, según el orden de prioridad dado por su evaluación y los fondos disponibles o, previo visto bueno de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, establecer un segundo período de postulaciones con cargo al remanente del presupuesto vigente, cuyo plazo de vencimiento será el 30 de junio. En este caso las bonificaciones deberán aprobarse hasta el 30 de agosto del mismo año.”. (Unanimidad 5-0). - - - En consecuencia, el texto del proyecto de ley despachado por vuestra Comisión de Hacienda es el siguiente:

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY "ARTÍCULO 1º.- Modifícase, en la forma que se indica, el decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda: 1. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º, por el siguiente: "El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará, hasta el 31 de diciembre del año 2007, en un 20%.". 2. Sustitúyese el inciso primero del artículo 2º, por el siguiente: "Se considerarán como pequeños o medianos inversionistas, para los fines de la presente ley, aquellos cuyas ventas anuales netas no excedan las 40.000 Unidades de Fomento. Cada inversionista podrá hacer una o más inversiones siempre que el monto de cada una no supere el equivalente a 50.000 Unidades de Fomento.". 3. Suprímese en el artículo 5º, la expresión "realizadas" después del vocablo "reinversiones". 4. Sustitúyese el artículo 6º, por el siguiente: "Artículo 6º.- Los proyectos de inversión y reinversión que postulan a bonificación, se someterán a la consideración y calificación del Comité Resolutivo. Este se encargará de velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos del proyecto y de que aquéllos sean prioritarios en el desarrollo regional. El Comité Resolutivo deberá dictar, anualmente, con al menos 120 días de anticipación a la fecha máxima de recepción indicada en el artículo 9°, las Bases de la Postulación, que deberán contener los criterios y fórmulas de evaluación y priorización de los proyectos sobre los cuales se determinará la bonificación, las formalidades de presentación de los antecedentes y toda otra información que el Comité estime conveniente para facilitar el proceso de postulación. Las Bases se pondrán a disposición de los interesados en la Intendencia Regional y las Gobernaciones Provinciales, sin perjuicio de otras modalidades de difusión y distribución que determine el Comité Resolutivo. Para determinar criterios de evaluación en la calidad de los proyectos se considerará la intensidad de uso de mano de obra en su proceso productivo, así como la incorporación de valor agregado en sus productos o servicios que genere. También serán consideradas la generación o

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incorporación de innovaciones tecnológicas, el plazo de ejecución y puesta en marcha del proyecto y las consideraciones respecto de su impacto ambiental.”. 5. Introdúcense, en el artículo 8°, las siguientes modificaciones: a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión "10 años" por "5 años" y la expresión "10% anual" por la frase "15% anual, si la devolución se produce durante el primer año contado de la fecha de pago, 14% si ocurre durante el segundo año, 13% si es durante el tercero, 12% si fuere en el cuarto año y 10% si ella ocurre en el quinto año". b) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto: "Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de inversiones o reinversiones bonificadas en las regiones de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena o en las provincias de Palena y Chiloé, que correspondan a vehículos de carga, transporte colectivo de personas, embarcaciones o aeronaves, se entenderá que no han abandonado el área de permanencia, siempre que estos vehículos se mantengan dentro de la zona comprendida al sur del paralelo 41º Latitud Sur y presten un servicio de carácter regular. Para estos efectos, se entenderá por servicio regular aquel prestado dentro de la zona indicada en el inciso anterior a lo menos cada 15 días que tenga como origen o destino alguna localidad de las regiones o provincias señaladas en el inciso anterior.". 6. Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente: "Artículo 9º.- En cada año calendario se recibirán, hasta el 15 de noviembre, las peticiones de bonificación que se pagarán con cargo al presupuesto del año calendario siguiente. La petición de la bonificación respectiva se hará ante la Gobernación de la provincia en la cual se ejecutará la inversión, o ante el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva. La Gobernación deberá remitirla, en un plazo no superior a 5 días contados desde la recepción conforme de la solicitud, al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva.

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Cada interesado deberá acreditar su calidad de industrial, comerciante, artesano o productor de bienes y servicios u otra que lo habilite. Con el objeto de acreditar el nivel de ventas del postulante, éste deberá acompañar los formularios de pago de impuestos y la información financiera que respalde dichos antecedentes. Sobre la base de lo resuelto por el Comité, el Intendente Regional dictará la resolución a que se refiere el artículo 13°, de acuerdo con los recursos financieros disponibles y según la priorización dada por la evaluación de los proyectos, en un plazo no superior al 15 de enero siguiente. En caso de que exista disponibilidad de fondos, el Intendente Regional podrá otorgar la bonificación a los proyectos que no la obtuvieron en el primer período de postulaciones, según el orden de prioridad dado por su evaluación y los fondos disponibles o, previo visto bueno de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, establecer un segundo período de postulaciones con cargo al remanente del presupuesto vigente, cuyo plazo de vencimiento será el 30 de junio. En este caso las bonificaciones deberán aprobarse hasta el 30 de agosto del mismo año.". 7. Sustitúyese en el artículo 10° la expresión "Intendencia Regional" por "Dirección Regional de la Corporación de Fomento de la Producción". 8. Sustitúyese el artículo 11°, por el siguiente: "Artículo 11°.- La bonificación será pagada al beneficiario dentro de los 30 días de constatada la ejecución de la inversión conforme al proyecto postulado y de acuerdo con los antecedentes y acreditaciones que al efecto establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación. Sin embargo, el postulante podrá solicitar anticipadamente el pago de hasta un 75% de la bonificación entregando al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con las características que establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación, que caucione dicho monto. El anticipo se materializará dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme de la garantía. Dicha caución será devuelta una vez constatada la ejecución de la inversión y reembolsada la bonificación pagada en exceso si correspondiere. La garantía podrá ser cobrada, en el caso de que no se realice el

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reembolso señalado o que, a juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente. El Comité Resolutivo podrá prorrogar fundadamente, a solicitud del beneficiario y por una sola vez, el plazo de materialización del proyecto, plazo que no podrá exceder del 50% de aquel que se otorga inicialmente. En estos casos el cobro de la boleta de garantía sólo podrá hacerse efectivo si el proyecto no se materializa dentro del nuevo plazo concedido por el Comité Resolutivo.". 8 bis.- Reemplázase el artículo 12º por el siguiente: “Artículo 12º.- El Comité Resolutivo estará integrado por el Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá, el Secretario Regional Ministerial de Hacienda, el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien será responsable técnico, el Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación y el Director Regional de la Dirección de Promoción de Exportaciones - PROCHILE. Adicionalmente, el Comité estará también integrado por tres empresarios, nombrados por el Intendente según el procedimiento que esta autoridad determine. Estos representantes del sector privado no podrán postular a la bonificación, ni tampoco empresas o personas relacionadas, en las que ellos tengan intereses. El Comité sesionará cada vez que su presidente lo convoque o a petición de al menos tres de sus miembros. El Comité podrá requerir la presencia o colaboración de cualquiera institución o funcionario público de su región para el mejor desempeño de sus funciones en las materias del presente estatuto. Los proyectos postulados deberán ser informados por el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción. El Comité decidirá sobre la procedencia en el otorgamiento de la bonificación, atendiendo a la naturaleza de la inversión, su monto, el informe a que se refiere el inciso anterior y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la presente ley.

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Si el Comité estimare que los montos de inversión sobre los que calculará la bonificación no reflejan la realidad deberá rechazar el proyecto. Este rechazo deberá ser fundado.". 9. Sustitúyese el artículo 13°, por el siguiente: "Artículo 13°.- Evacuada la determinación del Comité Resolutivo, el Intendente Regional dictará la resolución respectiva.". 10. Sustitúyese el artículo 14°, por el siguiente: "Artículo 14°.- La petición de la bonificación por el interesado y la aprobación de ella, deberá efectuarse antes de que las construcciones que contempla el proyecto estén iniciadas o que el bien sea adquirido por el inversionista.". 10 bis. Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 15º: "La resolución referida en el inciso anterior, especificando además la naturaleza del proyecto, será pública y deberá darse a conocer, a través de medios de comunicación locales, dentro del plazo de quince días a contar desde su dictación.". 11. Sustitúyese el artículo 16°, por el siguiente: "Artículo 16°.- Los recursos financieros que disponga el Estado para otorgar las bonificaciones a que se refiere el presente estatuto, se programarán mensualmente. Cada mes el Tesorero Regional informará por oficio al Intendente Regional y al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción del movimiento de los fondos indicados en el inciso anterior, acompañando los antecedentes y documentos que lo fundan.". 12. Sustitúyese el artículo 17°, por el siguiente: "Artículo 17°.- Las cantidades que por concepto de bonificación correspondan a cada interesado se pagarán por el Tesorero Regional mediante cheques nominativos. Si el interesado no se presentare a cobrar una bonificación aprobada, cuyo pago sea procedente, el Tesorero deberá reservar los fondos correspondientes. Será responsabilidad del Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción informar oportunamente al Tesorero Regional sobre las

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bonificaciones o anticipos cuyo cobro sea procedente, así como sobre la pertinencia del cobro o devolución de boletas de garantía.". ARTÍCULO 1º bis.- Sustitúyese en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 3.529, de Hacienda, de 1980, la expresión "serán de 15% durante 1981 y de 20% durante los años 1982 a 1999" por la siguiente: "serán de 20% durante los años 2000 a 2007". ARTÍCULO 2º.- Introdúcense en el Decreto Supremo Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el texto refundido y coordinado de los Decretos Leyes Nºs. 1.055, 1.233, 1.611 y 1.698, las siguientes modificaciones: "1.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 11º: "Toda renovación o prórroga de los contratos de concesión deberá siempre someterse a los mismos trámites legales y de control que rijan al momento de la prórroga o renovación.". 2.- Sustitúyese el Título IV y los artículos 18º, 19º y 20º derogados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 18.846, por el siguiente Título y artículo 18º, nuevos: “IV. NORMAS ESPECIALES PARA LAS EMPRESAS MANUFACTURERAS EN EL SECTOR DE ALTO HOSPICIO. Artículo 18º.- El régimen preferencial establecido por el decreto ley Nº 1.055, de 1975, y sus modificaciones, para la Zona Franca Primaria de Iquique será aplicable, en los mismos términos, a las empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en el sector de Alto Hospicio de la comuna de Iquique. Para estos efectos, se entenderá por empresas industriales a aquellas que desarrollan un conjunto de actividades en fábricas, plantas o talleres, destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración. Igualmente, dicho régimen preferencial será aplicable a las empresas que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible en las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas para su elaboración. También podrán realizarse otros procesos que incorporen valor agregado nacional, tales como armaduría, ensamblado, montaje, terminado, integración, manufacturación o transformación industrial.

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Los límites que conforman el sector de Alto Hospicio serán establecidos, para los fines del presente artículo, por el Presidente de la República mediante decreto. Los lugares o recintos, en el sector señalado en el inciso anterior, en que las empresas deseen desarrollar sus actividades, deberán ser autorizados para cada una de ellas por el Intendente Regional, con indicación precisa de su ubicación y límites. Concedida la autorización prevista en el inciso anterior, se aplicarán a dichas empresas las normas establecidas para la Zona Franca Primaria de Iquique y para todos los efectos legales, estas empresas se considerarán situadas en dicha Zona. Las mercancías destinadas a estos lugares o recintos podrán ingresar directamente a ellos, una vez cumplidos los trámites que correspondan. El Director Nacional de Aduanas podrá, en casos calificados, autorizar que parte de los procesos industriales a que se refiere este artículo, puedan realizarse total o parcialmente en la zona franca de extensión o en el resto del país. De igual forma, estos procesos podrán ejecutarse sobre mercancías de terceros, sin que por ello éstas cambien de naturaleza para efectos tributarios o aduaneros. La enajenación de las mercancías de dichas empresas podrá efectuarse directamente en Iquique a sus habitantes, para ser usadas o consumidas en la Zona Franca de Extensión, sin pago de los gravámenes aduaneros, incluida la tasa de despacho y el Impuesto al Valor Agregado, y acogidas al mismo trámite de importación establecido para estas enajenaciones en la Zona Franca Primaria de Iquique. Estas mercancías podrán ser transferidas o enajenadas por sus adquirentes, a cualquier título, dentro de la Zona Franca de Extensión, quedando dichos actos sujetos a las normas del decreto ley Nº 825, de 1974.”.”. 3. Agrégase en el Título VII, a continuación del artículo 27º, el siguiente artículo 28º, nuevo: "Artículo 28º.- Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica acogidas al régimen que establece el artículo 27º de este Título, y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración o que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras, estarán exentas en su

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importación al resto del país y sólo hasta el 31 de diciembre del año 2010, de los derechos, tasas y demás gravámenes aduaneros determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho. Se entenderá que hay cambio de individualidad de las materias primas, partes o piezas extranjeras, cuando se demuestre un cambio de partida arancelaria. En los demás casos, es decir, cambios arancelarios a nivel de subpartida o ítem y procesos de transformación irreversible, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo será calificado fundadamente por el Servicio Nacional de Aduanas, previo informe del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberá ser evacuado dentro de los 30 días siguientes a su requerimiento, y sin perjuicio del procedimiento establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. No se incluirán en la exención contemplada en el inciso primero, aquellas materias primas extranjeras cuya partida arancelaria se encuentre identificada bajo el sistema de bandas de precios, establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 18.525 y todos aquellos productos agrícolas considerados sensibles en los acuerdos comerciales celebrados por Chile. Se definen como productos sensibles agrícolas aquéllos que no han sido incluidos en programas generales de desgravación o que su desgravación sea a largo plazo. Mediante decreto del Ministerio de Hacienda se listarán las partidas arancelarias identificadas como productos sensibles agrícolas. Tratándose de vehículos automotrices, éstos cumplirán los requisitos de transformación o cambio de individualidad que establece este artículo, cuando en su fabricación se emplee un proceso productivo que incluya la armaduría a partir de partes, piezas o conjuntos que los componen, entregados listos para armar. Este proceso productivo deberá incluir la soldadura de la carrocería, la pintura externa e interna y el montaje de, a lo menos, sistema eléctrico, transmisión, dirección, suspensión, frenos, sistema de escape, control de emisiones y carrocería.". 4. Agrégase el siguiente artículo 29, nuevo: "Artículo 29.- Las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 de esta ley, podrán ser adquiridas en la comuna de Arica quedando sujetas en todo a las mismas normas que establece dicho artículo para las que se adquieren en el recinto de la Zona Franca de Iquique, siempre que las respectivas compras se realicen por intermedio de comerciantes establecidos en la comuna, los cuales actuarán como mandatarios de los compradores.

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Estos mandatarios deberán estar previamente inscritos como comerciantes en un registro especial que al efecto llevará el Servicio de Impuestos Internos y cumplir con las exigencias que éste determine. El mandato deberá constar por escrito y cumplir con las formalidades que señale dicho Servicio. Las compras deberán recaer sobre mercancías ingresadas a la Zona Franca de Iquique acogidas al régimen establecido en la presente ley y que se encuentren en poder de un usuario al momento en que se otorgue el mandato. Su monto no podrá ser superior en cada operación al equivalente de US$ 1.500 CIF. La comisión que se cobre por el mandato estará afecta al impuesto del decreto ley Nº 825, de 1974. Para los efectos de lo señalado en el inciso anterior, y tratándose de las mercancías producidas por las empresas industriales manufactureras instaladas bajo el régimen de zona franca en Arica, será aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 27º de la presente ley. El ingreso de las mercancías adquiridas, a la comuna de Arica, se regirá por las mismas normas que regulan el ingreso de las mercancías a las Zonas Francas de Extensión desde la Zona Franca. Su importación al resto del país se regirá por las normas establecidas en el inciso quinto del artículo 21 de este decreto con fuerza de ley.". ARTÍCULO 3º.- Introdúcense en la ley Nº 19.420, las siguientes modificaciones: 1. En el artículo 1°: a) Agrégase en el inciso segundo a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "Sin embargo, por los años comerciales en que estos contribuyentes se encuentren afectos al Impuesto de Primera Categoría quedarán excepcionados de lo dispuesto en la primera parte de la letra d), del número 3º, de la letra A) del artículo 14 y en el artículo 84, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de modo que podrán retirar, remesar o distribuir en cualquier ejercicio las rentas o utilidades que se determinen por dichos años comerciales, a la vez que estarán liberados de efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a declarar por la citada Categoría.". b) Sustitúyese en el inciso tercero, el guarismo "20%" por "30%" y la expresión "exclusivamente" por "preferentemente". c) Sustitúyese en el inciso séptimo, la expresión "1998" por "2007" y la expresión "2020" por "2030".

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d) Agrégase el siguiente inciso final nuevo: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, tratándose de inversiones en construcciones o inmuebles efectuadas en la Provincia de Parinacota, el porcentaje de crédito a que se refiere el inciso segundo será del 40%. Igual porcentaje se aplicará a las inversiones efectuadas en la Provincia de Arica en inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, calificadas como de alto interés por el Director del Servicio Nacional de Turismo.". 2. Sustitúyese en el artículo 11, la expresión "materias primas, partes y piezas" por el vocablo "mercancías". 3. Sustitúyese en el artículo 13, la expresión "materias primas, partes y piezas" por el vocablo "mercancías", las tres veces que aparece. 3 bis. Sustitúyese, en el artículo 14, la expresión "estará exenta" por la siguiente: "estará permitida y exenta". 4. Modifícase el artículo 16, en la siguiente forma: a) Sustitúyese en el inciso primero el guarismo "75", que fue rebajado a "50" por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de Hacienda, de 1997, por "15". b) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, la frase: "Para efectos de cumplir el monto anterior se podrán consolidar las compras, importaciones, exportaciones o reexpediciones, según corresponda, hechas por una misma persona a dos o más usuarios instalados en el recinto en una misma oportunidad, de manera de conformar una sola operación para efectos de la salida o retiro de las mercancías, en la forma que determine el Servicio Nacional de Aduanas mediante resolución de carácter general que deberá ser visada por el Servicio de Impuestos Internos.". c) Suprímese el inciso segundo. 5. Agrégase en la letra b) del inciso primero del artículo 19, a continuación de la palabra "Arica", lo siguiente: "y las que actualmente conforman el Parque Industrial Puerta de América, esto es, el inmueble inscrito a fojas 2.656 Nº 1.500 en el Registro de Propiedad del año 1997, del mismo Conservador de Bienes Raíces".

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6. Suprímese el inciso segundo del artículo 19. 7. Sustitúyese en el artículo 32 la expresión "será de US$ 9.000,00", por la frase "y de las franquicias del artículo 35 de la ley Nº 13.039, será de US$ 9.000,00, el que se incrementará en un 15% para accesorios opcionales". 8. Agréganse a continuación del artículo 34, los siguientes artículos 35, 36 y 37, nuevos: "Artículo 35.- Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras, que no estén acogidas al régimen que establece el artículo 27º del D.F.L. N° 341, del Ministerio de Hacienda, de 1977, instaladas o que se instalen en Arica, y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración, o que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras, podrán, en la venta de las mercancías fuera de la Primera Región, al resto del país, y sólo hasta el 31 de diciembre del año 2010, solicitar el reintegro de los derechos, tasas y demás gravámenes aduaneros determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho, pagados en la importación de las referidas materias primas, partes o piezas extranjeras, utilizadas en su elaboración. Será aplicable a este beneficio, lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 28 del D.F.L. N°341, del Ministerio de Hacienda, de 1977. Corresponderá a los Directores Regionales o Administradores de Aduanas, determinar el reintegro a que se refiere el inciso primero, de acuerdo a los requisitos, modalidades, procedimientos y sistemas de control que fije el Director Nacional de Aduanas, pudiendo exigir, cuando las circunstancias lo aconsejen y con cargo al solicitante, estudios, análisis o dictámenes de técnicos o consultores externos, previamente calificados por dicho Servicio. En el caso de la primera solicitud, el Servicio Nacional de Aduanas deberá pronunciarse respecto a la procedencia y monto del reintegro, dentro del plazo de 15 días hábiles. Tratándose de las siguientes solicitudes respecto de un mismo producto y empresa, deberá pronunciarse dentro del término de 5 días hábiles, contados, ambos plazos, desde la fecha de recepción de la solicitud respectiva.

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El rechazo de una solicitud deberá ser fundado. Los afectados por solicitudes rechazadas, tendrán derecho a solicitar reconsideración ante el Director Nacional de Aduanas. En todo caso, en cada oportunidad no podrá solicitarse reintegro por un monto inferior a 100 dólares de los Estados Unidos de América, debiendo los reintegros inferiores a dicha suma agruparse para enterar o superar ese monto. No podrá solicitarse reintegro con cargo a declaraciones de importación de materias primas, partes o piezas extranjeras de más de dieciocho meses, contados desde la fecha de la declaración. A su vez, el reintegro deberá impetrarse, dentro del plazo máximo de nueve meses, contado desde la fecha de venta de las mercancías fuera de la Primera Región, al resto del país. No obstante, ambos plazos podrán ser prorrogados, en casos calificados, por el Director Nacional de Aduanas. El reintegro se determinará mediante certificado expedido por el Servicio de Aduanas, expresado en dólares de los Estados Unidos de América. El Servicio de Tesorerías, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la fecha de recepción del certificado, procederá a liquidar y pagar el reintegro de acuerdo al tipo de cambio establecido en el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas, vigente a la fecha de emisión del referido certificado. El que fraudulentamente perciba el reintegro señalado en este artículo, será sancionado con las penas del artículo 470, N° 8, del Código Penal. Sin perjuicio de lo anterior, el infractor deberá restituir la suma indebidamente percibida, reajustada en el mismo porcentaje de variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el mes anterior a aquel en que se hizo efectivo el cobro del reintegro y el mes anterior al de la restitución. Las empresas acogidas al régimen que establece el artículo 27º del D.F.L. N° 341, del Ministerio de Hacienda, de 1977, no gozarán de este beneficio. Artículo 36.- Se autoriza el establecimiento, administración y explotación de nuevos casinos de juego en la comuna de Arica, los que estarán sujetos a las siguientes condiciones especiales: 1) Se concederá permiso para operar nuevos casinos sólo cuando su

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establecimiento sea anexo a una inversión en estructura turística que se realizará en terrenos propios del solicitante y que comprenderá la construcción de un hotel de a lo menos ochenta dependencias habitacionales, restaurantes, bares, sala de convenciones o eventos similares, caja de cambio de moneda extranjera y piscinas. 2) El permiso de operación para la explotación de un nuevo casino se concederá sólo a sociedades anónimas cerradas constituidas de acuerdo a la ley chilena, con domicilio en Arica para todos los efectos legales y tributarios, que se sujeten a las normas de control que rigen para las sociedades anónimas abiertas de acuerdo a la Ley N° 18.046, con un máximo de diez socios, con un capital suscrito y pagado no inferior al equivalente de veinte mil unidades de fomento, y cuyo plazo de duración no será inferior al tiempo por el cual solicita el permiso respectivo. 3) A la solicitud de operación se acompañaran: a) La ubicación, planos y títulos de la propiedad y del establecimiento y el certificado de recepción final de las construcciones otorgado por la Dirección de Obras Municipales competentes; b) La escritura social y demás antecedentes relativos a la constitución de la sociedad operadora, los acuerdos de las juntas de accionistas y del directorio, así como los poderes de los gerentes y apoderados; c) Los antecedentes personales y comerciales de los socios, gerentes y apoderados; d) los juegos de azar y los servicios anexos que se pretende explotar, y e) El plan de operación y el plazo por el cual se solicita el permiso para explotar el casino. En relación con los casinos nuevos que se autorizan por el inciso anterior, no regirán las disposiciones de los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal, ni las demás prohibiciones legales sobre la materia. Artículo 37.- En lo no contemplado en el artículo anterior, y en cuanto no sean contrarias a éste, regirán las normas de la Ley N°18.936.". ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese en el artículo 12 de la ley Nº 18.846 la expresión "y en un treinta por ciento en favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, I Región de Tarapacá" por la expresión "en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Arica y en un diez por ciento dividido por iguales partes en favor de las Municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. Los recursos captados por los citados municipios por este concepto sólo podrán destinarse a financiar proyectos de inversión y sus correspondientes estudios. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1º transitorio.- Las modificaciones al D.F.L. Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, introducidas por el ARTÍCULO 1º de esta ley, serán aplicables a partir del proceso de

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postulación de proyectos cuya bonificación corresponda pagar con cargo al presupuesto del año 2000. El derecho al pago de las bonificaciones aprobadas hasta el 15 de septiembre de 1999 caducará una vez cumplidos dos años desde dicha aprobación. Artículo 2º transitorio.- Las bases de las postulaciones al beneficio a que se refiere el ARTÍCULO 1º de esta ley cuyas bonificaciones corresponda pagar con cargo al presupuesto del año 2000, deberán dictarse dentro del plazo de 60 días a contar de la fecha de publicación de la presente ley y las postulaciones podrán ser recibidas hasta 60 días después de dictadas dichas bases. La resolución que concede la bonificación deberá ser dictada dentro de los 60 días contados desde el cumplimiento del plazo anterior. En dicho proceso no habrá segundo período de postulaciones. Artículo 3º transitorio.- Las modificaciones a la Ley Nº 19.420 introducidas por el numeral 1 del ARTÍCULO 3º de la presente ley, regirán a partir del 1º de enero del año 2000. Artículo 4º transitorio.- El valor tope de US$ 9.000,00 establecido en el artículo 32 de la ley N° 19.420 se reajustará, por primera vez, a partir del 1º de julio del año 2000, en la forma prevista en el citado artículo. Artículo 5º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, dicte los textos refundidos, coordinados y sistematizados del D.F.L. N° 15, de Hacienda, de 1981; del D.F.L. N° 341, de Hacienda, de 1977, y de la Ley N° 19.420.". - - - Sesiones celebradas Acordado en sesiones celebradas los días 2 y 9 de noviembre de 1999, con asistencia de sus miembros, HH. Senadores señores Alejandro Foxley Rioseco (Presidente), Sergio Bitar Chacra, Edgardo Boeninger Kausel, Jovino Novoa Vásquez y Francisco Prat Alemparte (Sergio Romero Pizarro). Sala de la Comisión, a 9 de noviembre de 1999. Roberto Bustos Latorre Secretario Accidental

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R E S E Ñ A I. BOLETIN Nº: 2.282-03 II. MATERIA: Proyecto de ley que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota. III. ORIGEN: Mensaje. IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite. V. APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: Mayoría de votos, 63 a favor y 2 en contra. VI. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 22 de junio de 1999. VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe. VIII. URGENCIA: Urgencia “simple”. IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) Decreto con Fuerza de Ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que establece el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo para regiones extremas; 2) Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba texto refundido y coordinado de los decretos leyes Nºs. 1.055 y 1.233, de 1975; 1.611, de 1976, y 1.698, de 1977, relativos a Zonas y Depósitos Francos; 3) Ley Nº 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, y 4) Artículo 12 de la ley Nº 18.846, que determina los porcentajes y a favor de quién cederá el precio de la concesión para la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique. X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISION: Consta de cuatro artículos permanentes y cinco disposiciones transitorias. XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION:

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Los principales objetivos de la iniciativa en informe consisten en establecer nuevas medidas en apoyo de las actividades productivas, y de la comunidad en general, de las provincias de Arica y Parinacota, como las siguientes: 1.- Consagrar que el costo de las inversiones o reinversiones que se bonifican por aplicación del Decreto con Fuerza de Ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que establece el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo para regiones extremas será bonificado en un 20%, hasta el 31 de diciembre del año 2007. 2.- Disponer que el Comité Resolutivo, que decidirá acerca del otorgamiento de las bonificación establecidas en el D.F.L. 15, de 1981, estará integrado por los Secretarios Regionales Ministeriales de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Hacienda y el de Planificación y Cooperación; por los Directores Regionales de la Corporación de Fomento de la Producción y de la Dirección de Promoción de Exportaciones - PROCHILE. Adicionalmente, lo integrarán también tres empresarios, nombrados por el Intendente, quienes no podrán postular a la bonificación, ni tampoco empresas o personas relacionadas, en las que ellos tengan intereses. 3.- Establecer que el régimen preferencial establecido por el decreto ley Nº 1.055, de 1975, y sus modificaciones, para la Zona Franca Primaria de Iquique será aplicable, en los mismos términos, a las empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en el sector de Alto Hospicio de la comuna de Iquique, en las bases y condiciones que se señalan en el artículo aprobado al respecto. 4.- Determinar, en los términos precisados en el articulado del proyecto, que las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica estarán exentas en su importación al resto del país, hasta el 31 de diciembre del año 2010, de los derechos, tasas y demás gravámenes aduaneros determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho. 5.- Autorizar el establecimiento, administración y explotación de nuevos casinos de juego en la comuna de Arica, los que estarán sujetos a las condiciones especiales establecidas en el articulado del proyecto de ley. XII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No hay. XIII. ACUERDOS:

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Indicación Nº 3: Aprobada (Unanimidad 4-0). Indicación Nº 11: Aprobada (Unanimidad 5-0). Indicación Nº 21: Aprobada (Unanimidad 5-0). Indicación Nº 22: Aprobada (Unanimidad 5-0). Indicación Nº 31 bis: Aprobada (Unanimidad 5-0). Indicación Nº 36: Aprobada (Unanimidad 3-0). Indicación Nº 38: Aprobada (Unanimidad 4-0). Indicación Nº 43: Aprobada (Unanimidad 4-0). Indicación Nº 45: Aprobada (Unanimidad 4-0). Indicación Nº 46: Aprobada (Unanimidad 4-0). Indicación Nº 47: Aprobada (Unanimidad 4-0). Indicación Nº 49: Aprobada (Unanimidad 5-0). Indicación Nº 55: Aprobada (Unanimidad 5-0). Indicación Nº 58: Aprobada (Unanimidad 5-0). Indicación Nº 59: Aprobada (Unanimidad 5-0). Valparaíso, 9 de noviembre de 1999. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario Accidental

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DISCUSIÓN SALA

2.7. Discusión en Sala Senado. Legislatura 341, Sesión 12. Fecha 16 de noviembre, 1999. Discusión particular. Se aprueba con modificaciones. NUEVOS INCENTIVOS PARA DESARROLLO DE PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Proyecto, en segundo trámite, que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota, con segundo informe de la Comisión de Economía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2282-03) figuran en

los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 8ª, en 22 de junio de 1999. Informe de Comisión: Economía, sesión 15ª, en 14 de julio de 1999. Economía (segundo), sesión 10ª, en 10 de noviembre de

1999. Hacienda, sesión 10ª, en 10 de noviembre de 1999. Discusión: Sesiones 18ª, en 3 de agosto de 1999 (queda pendiente su

discusión); 19ª, en 4 de agosto de 1999 (se aprueba en general). El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).- Por aplicación del

artículo 36 del Reglamento, la Comisión de Hacienda, que no informó el proyecto en general, emitió informe respecto del texto aprobado por la de Economía en su segundo informe.

El informe de la Comisión de Economía deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que sólo el ARTÍCULO 4º no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones. Esta norma es de quórum simple, por lo que, de acuerdo con el Reglamento, debe darse por aprobada automáticamente.

--Se aprueba. El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).- En seguida, la

mencionada Comisión da cuenta de que fueron aprobadas las indicaciones números 3, 11, 18, 21, 22, 23, 24 bis, 30, 31 bis, 32, 33, 43, 45, 46, 47, 53 bis, 55, 56 bis, 58, 59 y 60.

Asimismo, deja testimonio de las aprobadas con modificaciones, de las rechazadas (que pueden ser renovadas reglamentariamente), de las retiradas (números 53 y 56) y de las inadmisibles (números 1, 2, 13, 39, 40, 41, 42 y 44).

Es dable hacer presente que, en atención a que en el primer informe, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento, se omitió la discusión particular, la Comisión estimó conveniente proceder,

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DISCUSIÓN SALA

durante el trámite del segundo informe, a revisar todo el articulado de la iniciativa y no sólo aquellas disposiciones que fueron objeto de indicaciones. De este modo, si bien no se consigna en el informe la discusión acerca de cada una de esas normas sobre las que no recayeron indicaciones, ellas fueron analizadas por la Comisión con el objeto de que la discusión en la Sala se haga en particular sobre todos los preceptos del proyecto.

Por su parte, la Comisión de Hacienda deja testimonio en su informe de que las indicaciones aprobadas fueron las números 3, 11, 21, 22, 31 bis, 36, 38, 43, 45, 46, 47, 49, 55, 58 y 59; y de que no hubo indicaciones aprobadas con modificaciones, ni rechazadas.

La Secretaría ha elaborado un boletín comparado, dividido en cinco columnas. En la primera figura el texto vigente; en la segunda, el aprobado en general; en la tercera, las modificaciones propuestas en el segundo informe de la Comisión de Economía; en la cuarta, la única modificación que propone la Comisión de Hacienda, y en la quinta, como quedaría el texto si se aprobaran ambos informes.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión particular el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Zurita, Presidente de la Comisión de Economía.

El señor ZURITA.- Señor Presidente, la Comisión es partidaria de aprobar en todas sus partes el presente proyecto, con las modificaciones introducidas en virtud de indicaciones presentadas tanto por los señores Senadores como por el propio Ejecutivo y que fueron aprobadas.

En primer término, se estimó prudente rectificar el numero 1 del ARTÍCULO 1°, que reemplazaba el inciso segundo del artículo 1° del DFL N° 15, que podría prestarse para un uso poco amplio de la ley en proyecto. Decía: “El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará, hasta el 31 de diciembre del año 2005, en un 10%, 15% ó 20%, según los criterios de evaluación que determine el Comité Resolutivo de cada región en las Bases de Postulación a que se refiere el artículo 6º:”. Ante la posibilidad de que burocráticamente se discutiera la calidad de los proyectos, y que en lugar del 20 por ciento se diera el 15 o el 10 por ciento, se estimó prudente por la Comisión -y por unanimidad fue aceptada, entonces, la indicación del Ejecutivo- sustituir esta norma por la siguiente:

“El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará hasta en un 20 por ciento, según los criterios de evaluación establecidos. Esta bonificación operará hasta el 31 de diciembre del año 2005.”.

El número 2 del ARTÍCULO 1°, que sustituía el inciso primero del artículo 2° del DFL N° 15, señalaba:

“Se consideran como pequeños o medianos inversionistas, para los fines de la presente ley, aquellos que opten a bonificación por inversión o reinversión cuyo monto no exceda, para cada una, del equivalente a 50.000 Unidades de Fomento y cuyas ventas anuales no excedan las 40.000 Unidades de Fomento. Cada inversionista podrá hacer una o más inversiones distintas en

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la Región, siempre que el monto de cada una de ellas no supere la cifra indicada.”.

Para evitar cualquiera interpretación restringida, se reemplazó de esta manera:

“Se considerarán como pequeños o medianos inversionistas, para los fines de la presente ley, aquellos cuyas ventas anuales netas no excedan del equivalente a 40.000 Unidades de Fomento. Cada inversionista podrá hacer una o más inversiones distintas en la misma Región o Provincia, siempre que el monto de cada una de ellas no supere el equivalente a 50.000 Unidades de Fomento.”.

Esta indicación se aprobó con una enmienda consistente en eliminar la frase “distintas en la misma Región o Provincia”. Es decir, no importa dónde se haga la inversión, y se mantuvo el monto de ella.

En el artículo 6° (contenido número 4 del ARTÍCULO 1°) se reemplazó por 120 el plazo de 60 días para que el Comité Resolutivo dicte las Bases de Postulación, por estimar extremadamente reducido el plazo primitivamente contemplado.

Igualmente se acordó limitar la facultad que se confiere en el último inciso del artículo 6º al Comité Resolutivo sólo a la de rechazar el proyecto, en caso de que estimare que los montos de inversión sobre los que se calculará la bonificación no reflejan la realidad, eliminando la posibilidad de que el Comité modifique los montos de inversión, y además ubicarlo como inciso final del artículo 12.

La letra b) del número 5 del ARTÍCULO 1º, introducía el siguiente precepto:

“Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de inversiones o reinversiones bonificadas en las regiones de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena o en las provincias de Palena y Chiloé, que correspondan a vehículos de carga, transporte colectivo de personas, embarcaciones o aeronaves, se entenderá que no han abandonado el área de permanencia, siempre que estos vehículos presten un servicio de carácter regular en la zona comprendida al sur del Paralelo 41º Latitud Sur.”.

“Para estos efectos, se entenderá por servicio regular aquel que tiene, a lo menos cada 15 días, como origen o destino alguna localidad de las regiones o provincias señaladas en el inciso anterior.”.

Con posterioridad, Su Excelencia el Presidente de la República planteó la siguiente indicación:

“Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de inversiones o reinversiones bonificadas en las regiones de Aisén del General Carlos Ibañez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena o en las provincias de Palena y Chiloé, que correspondan a vehículos de carga, transporte colectivo de personas, embarcaciones o aeronaves, se entenderá que no han abandonado el área de permanencia, siempre que estos vehículos se mantengan dentro de la zona comprendida al sur del Paralelo 41º latitud Sur y presten un servicio de carácter regular.

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“Para estos efectos, se entenderá por servicio regular aquel prestado dentro de la zona indicada en el inciso anterior a lo menos cada 15 días que tenga como origen o destino alguna localidad de las regiones o provincias señaladas en el inciso anterior.”.

Las expresiones “origen o destino” obedecen a una rectificación introducida a una indicación del Ejecutivo, que hablaba de “origen y destino”.

El número 10 del ARTÍCULO 1º reemplaza el artículo 14 del DFL Nº 15 por el siguiente:

“Artículo 14.- La petición de la bonificación por el interesado y la aprobación de ella, deberá efectuarse antes de que las construcciones que contempla el proyecto estén iniciadas o que el bien sea adquirido por el inversionista.”.

El Honorable señor Bitar presentó indicación para intercalar, a continuación del número 10, el siguiente, nuevo:

“Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 15: “La resolución referida en el inciso anterior, especificando además la

naturaleza del proyecto, deberá publicarse en un medio periodístico local dentro del plazo de quince días a contar desde su dictación.”.

Los integrantes de la Comisión manifestaron su concordancia con la idea de hacer públicos los resultados de la postulación de los proyectos, por lo que la indicación fue aprobada, con enmiendas encaminadas a hacer más fácil y expedita su aplicación.

En cuanto al ARTÍCULO 2º, se plantearon dos indicaciones, una del Honorable señor Fernández y otra del mismo señor Senador y el Honorable señor Stange, para reemplazar su encabezamiento por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- Introdúcense en el Decreto Supremo Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el texto refundido y coordinado de los Decretos Leyes Nºs 1.055, 1233, 1.611 y 1698, las siguientes modificaciones:”.

La Comisión aprobó estas indicaciones, que son meramente explicativas, por la unanimidad de sus miembros.

La indicación número 37, del Honorable señor Bitar, consulta como número 1, nuevo, una norma que agrega un inciso al artículo 11 del DFL Nº 341, que señala que la administración y explotación de las zonas francas será entregada por el Estado de Chile, a través del Ministerio de Hacienda, a las personas jurídicas que cumplan con las bases que determinen ese Ministerio y el de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Por último, el mismo Senador señor Bitar presentó una indicación que propendía a la creación de casinos en la comuna de Arica, la cual fue aprobada con el voto en contra del Honorable señor Novoa, quien manifestó que, por la situación por la que atraviesa el país, no era partidario de recurrir a sistemas que favorecieran los juegos de azar.

Es cuanto puedo informar a Sus Señorías. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el

Honorable señor Martínez.

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DISCUSIÓN SALA

El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, hay una cosa bastante curiosa en este proyecto de ley. Su título dice que “establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota”, provincias que sabemos muy bien donde se encuentran ubicadas geográficamente. Si uno lee el texto final aprobado por la Comisión, se encuentra con una cuestión que vale la pena detenerse a analizar un minuto. Se disponen normas especiales para las empresas manufactureras en el sector de Alto Hospicio de Iquique, en virtud de las cuales se les extiende la Zona Franca Primaria de esa ciudad, con todas las franquicias que ésta conlleva para el puerto mismo.

Si bien es cierto que siempre es necesario dar las mayores facilidades para el desarrollo, lo anterior presenta una situación absolutamente nueva, como es establecer arriba, en el desierto, una zona especial manufacturera con las mismas características de la Zona Franca Primaria del puerto de Iquique, abajo. Es evidente que para esta última resulta mucho más fácil trasladar y tener instaladas sus industrias en el sector de Alto Hospicio que transportar sus materiales y elementos hacia la zona de Arica.

Ello constituye un contrasentido que me llama la atención. Me parece que el tema debe ser replanteado. Quienes conocen Alto

Hospicio saben de qué estoy hablando. Allí se encuentra instalada una población que tiene mucha relación con las autoridades de Iquique. A mí me resulta curiosa la extensión. La pregunta es: si se optó por esta solución, ¿por qué, en definitiva, no se dejó a toda la Primera Región bajo el mismo régimen?

Si bien la medida cuenta con la aprobación de las Comisiones, ella no va en el sentido del espíritu de la ley, que es beneficiar a las provincias de Arica y Parinacota, con las cuales no tiene nada que ver Alto Hospicio, ubicado a muy corta distancia de Iquique.

Me gustaría escuchar opiniones al respecto, porque el asunto es bastante delicado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Con el fin de ordenar el debate, habría que seguir el procedimiento habitual, que consiste en ir discutiendo artículo por artículo. Y para hacer más expedito el despacho de la iniciativa, procedería aplicar el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, conforme al cual las modificaciones que hayan sido aprobadas por unanimidad en Comisiones deben serlo también por la Sala, sin discusión, salvo que algún señor Senador pida votación separada respecto de alguna de ellas.

Desde ya, en virtud del planteamiento formulado por el Honorable señor Martínez, el artículo 18 debería ser votado en forma independiente, sin perjuicio de otras disposiciones que pudieran agregarse.

Tiene la palabra el Honorable señor Romero. El señor HORVATH.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor ROMERO.- Sí, con venia de la Mesa. El señor HORVATH.- Señor Presidente, también pido votar

separadamente los artículos 12 y 14. El señor ROMERO.- Señor Presidente, me quiero referir a un tema

muy puntual, relacionado con el número 1 del ARTÍCULO 2º, por el cual se agrega, en el Título VII del decreto con fuerza de ley que autoriza el

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DISCUSIÓN SALA

establecimiento de zonas francas en Iquique y Punta Arenas, a continuación del artículo 27, un artículo 28, nuevo, que dice: “Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica acogidas al régimen que establece el artículo 27º de este Título, y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración o que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras, estarán exentas en su importación al resto del país y sólo hasta el 31 de diciembre del año 2010, de los derechos y tasas, impuestos y demás gravámenes determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho.”. Su inciso segundo agrega que “El cambio de individualidad de las materias primas, partes o piezas extranjeras se demostrará mediante un cambio arancelario, que será calificado por el Servicio Nacional de Aduanas.”.

Tal como lo hice en la Comisión de Hacienda, me permito representar a la Sala que aquí estamos frente a una situación extraordinariamente seria, porque, en definitiva, existiría una cuestión de constitucionalidad de la cual quiero hacer expresa reserva, en cuanto se estaría violando el artículo 19 de la Constitución Política en sus números 20, 22 y 24.

En efecto, el referido artículo 28 coloca a empresas dedicadas a la misma actividad, como es el ensamblaje de vehículos destinados a la venta en el mercado local y en el de exportación, en una situación extraordinariamente discriminatoria. Las dos empresas que existen en el rubro son la General Motors en Arica y Automotores Franco Chilena en Los Andes.

Sin el ánimo de efectuar comparaciones odiosas, si se analiza las tasas de desocupación de las Regiones Primera y Quinta, se verá que, desgraciadamente, ellas desfavorecen a esta última, que registra quizás el más alto índice de desempleo en el país. Es, tal vez, la Región que por más tiempo muestra cifras de desocupación extraordinariamente altas.

A nuestro juicio, esta iniciativa discrimina en contra de las empresas instaladas en el resto del país, particularmente –repito- de las de la Quinta Región, toda vez que están compitiendo con las industrias ya instaladas en las provincias de Arica y Parinacota.

Debo hacer notar que Automotores Franco Chilena S.A. ensambla vehículos a partir de componentes automotrices completamente desarmados (denominados C.K.D), importados desde Francia, lo que luego, al complementarlos con la integración local (ramales eléctricos, asientos, tubos de escape, pintura, etcétera), produce los modelos Peugeot 306 (con cuatro y cinco puertas), Peugeot 405 y otros.

Automotores Franco Chilena S.A. se ha orientado a exportar sus vehículos a países como Colombia, Venezuela y México. Y, naturalmente, una cantidad importante de trabajadores de la Quinta Región trabajan en sus plantas ubicadas en la localidad de Los Andes.

Pues bien, la situación que se plantea es extraordinariamente seria, porque en este caso se están violando las normas del Estatuto de la Inversión Extranjera, al cual se encuentra acogida esta empresa. Es decir, al decreto ley

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Nº 600, de 1974, cuyo artículo 5º, Título II, dispone lo siguiente: "La inversión extranjera y las empresas en que ésta participe se sujetarán al régimen jurídico común aplicable a la inversión nacional y a este Estatuto, no pudiendo discriminarse en perjuicio de ella o de las empresas en que participe, así como respecto de los productos o subproductos de éstas, de su comercio o de su transporte, insumo u otros.

"La garantía de no discriminación involucra el que no se dictarán normas que afecten en forma exclusiva a la inversión extranjera o a las empresas en que ésta participe, que traten, entre otras, las siguientes materias:

"a) Determinación de rentas para los efectos tributarios; "b) Tasas y sobretasas de impuestos y contribuciones; "c) Derechos arancelarios, cupos, prohibiciones, contingentes y

depósitos previos; "d) Aplicación de obligaciones, gravámenes o cargas o aumentos de

los existentes o rebajas, exenciones o derogaciones de ellos; "e) Normas sobre amortizaciones y depreciaciones, y "f) Regímenes cambiarios, de importaciones y exportaciones. "Las disposiciones relativas a remesas, franquicias, bonificaciones,

tipos de cambios, tributos u otras excepciones aplicables a determinada actividad productora, se considerarán discriminatorias si, en el hecho, unas u otras, tomadas individualmente o en conjunto, llegaren a ser aplicables a la generalidad o a la mayor parte de dicha actividad productora en el país, con exclusión de la inversión extranjera.".

En ese sentido, quiero fundamentar la objeción de constitucionalidad. Ella se basa en que aquí estamos ante una vulneración del artículo 19, número 20.º, de la Constitución Política de la República, que establece "La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas.". Desde el momento en que existe un derecho arancelario que se reduce a casi cero para algunos y que otros deben pagar, obviamente, no se produce igual repartición de las cargas, como se ha señalado.

En seguida, el número 22 de esa norma constitucional consagra "La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.". Por supuesto, aquí también estamos en presencia de una alteración y de una situación que violenta la citada norma constitucional.

A continuación, el número 24.º del mismo artículo 19 de la Carta contempla "El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales.". Al respecto, no cabe la menor duda de que la empresa ha incorporado a su patrimonio las normas que en su momento se consignaron en el Estatuto de la Inversión Extranjera.

Como en este caso se han alterado varios preceptos constitucionales, me ha parecido de la mayor importancia hacer presente esta situación que, si no es reparada por la Sala del Senado, dada su extraordinaria

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gravedad, puede llevar al eventual cierre de una fuente de trabajo muy importante para los trabajadores de Los Andes y sus alrededores.

Por eso, señor Presidente, me permito hacer expresa reserva de constitucionalidad, porque no cabe la menor duda de que estamos ante la situación descrita.

Muchas gracias. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Qué solicita

concretamente Su Señoría? El señor ROMERO.- Dos cosas: primero, dejar expresa reserva de

constitucionalidad por las razones que he invocado. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se dejará constancia

de su reserva. El señor ROMERO.- Segundo, que este punto sea visto nuevamente

por la Comisión de Hacienda, porque algunos señores Senadores manifestaron expresamente su disposición de revisar esta norma por considerar atendible el fundamento de lo que he expresado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En todo caso, si no hay acuerdo en la Sala, no podría enviar el proyecto de nuevo a Comisión.

Tiene la palabra el Honorable señor Foxley. El señor FOXLEY.- Señor Presidente, debo informar que la Comisión

de Hacienda, después de analizar los distintos aspectos de la iniciativa, procedió a aprobarla por unanimidad.

No obstante, quiero referirme a la consulta del Senador señor Martínez, referente a por qué se incluye en el proyecto la zona de Alto Hospicio.

Según lo manifestado por el Gobierno, en la Zona Franca Primaria de Iquique se ha producido una escasez absoluta de terrenos para la instalación de nuevas industrias o la ampliación de las ya existentes. Por ello, se consideró que la zona de Alto Hospicio, lugar donde abundan terrenos de bajo costo, era una forma de resolver el problema.

En todo caso, la iniciativa en debate establece un mecanismo con el objeto de que esto se utilice en el fin para el cual estaría destinado, según el proyecto. Dicho mecanismo consiste en que cada uno de los lugares o recintos en los que las empresas de la Zona Franca Primaria deseen realizar sus actividades deberán ser autorizados, en cada caso, por el Intendente Regional, con indicación precisa de su ubicación y límites.

También cabe mencionar que, en lo referente a la alteración de límites de las zonas francas, también se hace otra excepción con la Zona Austral. Con tal fin, en lo concerniente al movimiento o tránsito de vehículos de carga, de transporte colectivo de personas, embarcaciones o aeronaves, el proyecto dispone que se entenderá que no han abandonado el área de permanencia, siempre que estos vehículos presten un servicio de carácter regular en la zona comprendida al sur del paralelo 41, latitud sur.

El objeto de esta disposición es permitir que los vehículos de transporte sujetos al régimen de zona franca y a las exenciones respectivas no tributen cuando salgan de ella, sobre todo cuando lo hacen con fines turísticos

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DISCUSIÓN SALA

en la parte sur del país. Por lo tanto, con este propósito se modifica el límite geográfico original de la Zona Franca del extremo sur. Lo mismo ocurriría en el caso de Alto Hospicio, sólo para permitir que las industrias de la Zona Franca Primaria de Iquique dispongan de terrenos, de los cuales hoy carecen.

En cuanto al resto del proyecto, señor Presidente, debo expresar que fue aprobado por unanimidad por la Comisión de Hacienda.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.- Señor Presidente, quiero intervenir en la dirección en que lo hizo un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, en lo relativo al nuevo artículo 28 que incorpora la iniciativa en estudio.

Me parece que, junto con los temas de constitucionalidad planteados, existen por lo menos tres problemas de tipo económico involucrados en esta norma. Por desgracia, no tuve oportunidad de participar en la Comisión de Hacienda para hacer presentes estas observaciones.

El primero tiene que ver con un aspecto de competencia desleal que se genera. En nuestro país subsisten sólo dos empresas armadoras de vehículos: la General Motors y Automotores Franco Chilena S.A. Al aprobarse una norma como la establecida en el nuevo artículo 28, se crea una situación de competencia desleal en el sentido de que las importaciones de la General Motors se mantienen completamente desgravadas, en tanto que las de Automotores Franco Chilena S.A. quedan sujetas al pago de aranceles aduaneros. Por lo tanto, se produce una situación de competencia desleal al interior del mercado chileno.

Ésta es una observación que debe ser tomada en cuenta. La segunda se refiere a un tratamiento discriminatorio respecto de

dos proyectos acogidos al Estatuto del Inversionista Extranjero. Es un asunto que, en mi opinión, no puede ser pasado por alto.

Si hay algo que ha caracterizado a nuestro país ha sido la puesta en práctica de una política de tratamiento no discriminatorio a las inversiones extranjeras. Por lo tanto, considero fundamental buscar una solución que no rompa ese aspecto, que es algo muy medular de la política económica general del país y muy específicamente en lo relativo al tratamiento del capital extranjero.

La tercera observación tiene atingencia con la compatibilidad de la norma en comento con los acuerdos establecidos en el MERCOSUR. Si uno revisa en detalle los compromisos a los que se ha acogido Chile en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 con los países del MERCOSUR, llegará rápidamente a la conclusión de que dicho precepto generará, más temprano que tarde, problemas de incompatibilidad.

Por consiguiente, a mi juicio, hay tres razones económicas muy de peso para buscar una solución distinta al problema aquí planteado. Y ésta debería ir por la vía de que este tipo de importación quedara simplemente exento de arancel -esto es, con arancel cero-, de la misma manera como, por ejemplo, se estableció para la importación de computadores provenientes de

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Canadá. De ese modo no se infringiría ninguna norma de política general y se daría una solución que no acarreará dificultad alguna a la Ley Arica II, pero sin incurrir en los problemas de competencia desleal, tratamiento discriminatorio y eventuales incompatibilidades con el MERCOSUR de que adolece el artículo 28 en la forma como se halla propuesto.

Para el logro de lo anterior se requeriría la buena disposición del Gobierno, en el sentido de enviar una indicación tendiente a resolver el problema en los términos señalados.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- En verdad, tanto para el Presidente del Senado como para quien preside la sesión en este momento, los planteamientos de los Senadores señores Romero y Ominami nos llevan a pensar en la posibilidad de requerir el acuerdo de la Sala para que la Comisión especializada analice más a fondo, por un lado, la eventual inconstitucionalidad del citado artículo, y por otro, las posibles soluciones que, sin modificar el precepto, pueda dar el Ejecutivo.

Luego de transcurridos algunos minutos más de debate, solicitaré el parecer de la Sala al respecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez. El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, comprendo muy bien la

necesidad de impulsar el desarrollo en toda la Primera Región. No hay duda alguna al respecto. Sin embargo, el espíritu del proyecto no se favorece con la creación de la zona de extensión en Alto Hospicio. Ello es evidente por la distancia, pues a Iquique y Arica los separan 320 kilómetros, y, naturalmente, la inversión se valoriza en la medida en que se gasta lo mínimo en transporte y distancia.

A mi juicio, debe examinarse el efecto que tendrá esa medida, porque una cosa es la norma, y otra, el resultado real en materia económica que se obtendrá con su aplicación.

Por lo tanto, planteo la necesidad de analizar si la norma, desde el punto de vista geográfico y de la mecánica económica, va a operar en beneficio de Arica. Porque de otro modo, en mi opinión, la afectará seriamente.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.- Señor Presidente, se han hecho observaciones a dos artículos en particular de la Ley Arica, a los cuales deseo referirme brevemente. Uno es el que establece la posibilidad de que las industrias automotrices instaladas en Arica vendan al resto del país con cero arancel; y el otro, el concerniente a una zona de extensión en Alto Hospicio, con las ventajas que favorecen a las zonas francas industriales.

En cuanto al primero, deseo señalar que, desde el punto de vista estrictamente económico, la razón de ese paso es esencial. En efecto, estamos en presencia de una industria automotriz instalada en el extremo norte de Chile, que enfrenta costos de transporte muy superiores a los de una emplazada en cualquier otra parte del país, en particular, en la zona central. Por lo tanto, si mediante la legislación vigente pretendiéramos estimular el desarrollo con incentivos débiles –y no me refiero a la instalación de nuevas

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industrias, sino a mantener las actuales-, correríamos el riesgo inminente de que las pocas industrias existentes en las zonas extremas se trasladarían al centro del país. De hecho, en el transporte de una camioneta a Santiago -la empresa a la cual nos referimos fabrica ese tipo de vehículo- se gastan 150 dólares o algo más, por lo que resultaría mucho más atractivo para la industria simplemente cerrar los galpones y trasladarse a la capital. Y seguiríamos con el nocivo problema de la concentración en Santiago.

En segundo término, el efecto económico es muy menor. ¿A qué me refiero? A que la ventaja que habría es un diferencial arancelario que va en declinación. Como ya aprobamos una reforma arancelaria que tiende a bajar los aranceles a todos los productos nacionales, dicha ventaja es temporal, decreciente y menor. Más aún, como hay tratados suscritos con terceros países, otros gozan también de ventajas incluso respecto del arancel existente. Por ejemplo, hay vehículos provenientes de México que ingresan a Chile con cero arancel; no obstante, nosotros no podemos traerlos desde Arica en las mismas condiciones.

En tercer lugar, el punto económico principal es que el beneficio del Estatuto Automotriz se halla en declinación y concluye el año en curso. De modo que se acabará el único beneficio de que gozaba la industria automotriz instalada en Arica.

En cuarto término, estamos en presencia de una legislación para zonas extremas y, por ende, tiene carácter excepcional. Si en cada artículo del proyecto establecemos que no puede discriminarse respecto de terceros, jamás tendríamos una legislación para zonas extremas, ni tampoco habríamos aprobado la Ley Austral.

Es obvio que aquí se otorga una ventaja y que ella, a mi juicio, no puede constituir una discriminación en el sentido de lo que establece la Constitución. Porque, en ese caso, todo apoyo a zonas debilitadas o extremas sería contemplado como una medida arbitraria, discrecional o discriminatoria.

Por último, quiero hacer notar que aquí estamos frente a un solo producto: camionetas. Por lo tanto, las posibilidades de competencia con otras industrias de la zona central son mínimas.

En cuanto al MERCOSUR, en las Comisiones de Economía y de Hacienda estudiamos muy detalladamente, con el Servicio de Impuestos Internos y con otras autoridades de Gobierno, incluso del Ministerio de Relaciones Exteriores, que esas medidas sean consideradas, para los efectos de la Organización Mundial de Comercio y los acuerdos que con este organismo hemos suscrito, como de apoyo a zonas extremas, pero sin que se estimen ajenas a los acuerdos internacionales. Si ésta fuera incluida en la Zona Franca, tendría el inconveniente de no poder exportar al MERCOSUR, porque las zonas francas quedaron excluidas de este Acuerdo, e igualmente del Perú, fenómeno a nuestro juicio negativo, que debemos reparar en el futuro. Sin embargo, esta materia fue analizada detenidamente por el Ejecutivo, y por la forma como se halla planteada no hay riesgo de que sea discriminada de los acuerdos internacionales de la Organización Mundial de Comercio.

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A todo lo señalado anteriormente deseo agregar un último argumento -que, a mi juicio, pesará lo suficiente como para descartar la idea de que la iniciativa vuelva a Comisión-: el proyecto contiene las modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 15, que vence en diciembre del año en curso. Por lo tanto, debemos aprobar la iniciativa en análisis, así como también la relativa al subsidio a la mano de obra, que modifica el decreto ley Nº 889, y que conforme a lo acordado por los Comités se debatirá mañana.

Por todas las razones expuestas, con relación al primer punto, estoy a favor de mantener lo acordado por unanimidad por las Comisiones de Economía y de Hacienda, que fue el resultado de conversaciones muy rigurosas con el Ejecutivo, contemplando los distintos factores. Por último, si en cualquier otra iniciativa éste envía una indicación para colocar en situación similar a las empresas manufactureras –como planteó el Senador señor Ominami- de la zona de Aconcagua respecto del C.K.D, no tenemos inconveniente alguno en apoyarla. Lo que no deseamos es que se bloquee un proyecto para Arica por consideraciones que, desde el punto de vista constitucional, a mi juicio son del todo discutibles.

Hoy, son muy pocas las actividades que pueden desplegarse. Pero, de las conversaciones con industriales a nivel nacional, tenemos el convencimiento de que si, en los próximos meses –cosa perfectamente posible-, logramos en el mercado brasileño una cuota para camionetas chilenas se podrá elevar la producción de 20 mil a 40 mil unidades. Ello posibilitará el traslado de productoras de piezas y partes a Arica.

Respecto del tema de Iquique a que hizo referencia otro señor Senador, cabe destacar que los industriales de esa ciudad han sostenido, con razón –sobre el particular existe una antigua disputa entre Arica e Iquique-, que habría una ventaja para las nuevas industrias que se instalen en Arica, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo que recién mencioné, el cual establece arancel cero para los productos fabricados en ella cuando pasan al resto del país.

Entre 1994 y 1996 ó 1997 mediante dos indicaciones se intentó extender desde Iquique a Alto Hospicio algunas actividades industriales, para cuya instalación se requerían terrenos. La zona franca de Iquique es una zona amurallada. Las proposiciones hechas entonces nada tenían que ver con Arica. El valor de los terrenos en esa zona resulta extremadamente alto, porque la demanda del sector comercial es muy fuerte y la capacidad de las industrias para sostener ese costo es débil.

Ninguna de las dos iniciativas se aprobó, debido a las objeciones de varios señores Senadores. Se sostuvo que las ventajas de instalarse en Alto Hospicio debieran aplicarse no sólo a la ZOFRI S.A., y que ellas tenían que ser más amplias.

Actualmente, las disposiciones legales facultan a la autoridad administrativa para permitir la instalación de industrias peligrosas en Alto Hospicio. De hecho ya hay instaladas varias de ellas, como las de azufre, las que fueron autorizadas sólo mediante una decisión administrativa.

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Al igual que en las dos oportunidades anteriores, estimo que el Ejecutivo podía haber autorizado el cambio sin necesidad de presentar indicación ni inclusive una norma nueva en el proyecto que nos ocupa. Pero el Gobierno consideró más conveniente hacerlo de esta manera. La habilitación de nuevos terrenos permitiría a las 22 industrias existentes tener un espacio de respiración, sin que signifique una competencia que limite el desarrollo de la industria ariqueña, pues la propuesta eliminación a nuevas empresas del arancel regiría en adelante.

También deseo mencionar un factor de carácter social, que sus Señorías entenderán. En Alto Hospicio habitan actualmente entre 40 mil y 50 mil personas. Esa zona se está transformando en un área de gran crecimiento urbano y por eso se necesita la instalación allí de algunas actividades económicas, a fin de evitar los viajes de ida y vuelta a Iquique, lo que, aparte del elevado costo por concepto de transporte, implica una importante pérdida de tiempo y energía.

Por esas razones, me inclino por aceptar el artículo relativo al arancel en la forma en que fue aprobado por unanimidad en las Comisiones de Economía y de Hacienda, y porque tal norma no vuelva a ser estudiada por ellas. El Ejecutivo, si lo estima conveniente, puede proceder en la línea señalada por el Senador señor Ominami respecto de las industrias automotrices del centro del país.

Respecto de la norma, tendiente a extender el espacio de instalación hacia Alto Hospicio, reitero que se trata de una materia de larga data.

Como planteó según entiendo el Honorable señor Foxley, el proyecto también contiene una disposición que hace referencia a las naves que operan en la zona sur y que gozan de beneficios tributarios. De manera que, si se limita el alcance de la iniciativa solamente al norte, estaríamos cometiendo un error, porque algunas normas dicen relación a la zona sur. Obviamente, las conexiones entre las distintas regiones se producen en la medida en que haya leyes válidas para todas ellas. De hecho, tanto el decreto con fuerza de ley Nº 15 como el decreto ley Nº 889,–cuya modificación veremos mañana-, se refieren a las zonas extremas norte y sur. Por consiguiente, ambas zonas deben ser consideradas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Para el pronto despacho del proyecto, la Mesa debe hacer presente lo siguiente: de acuerdo con las disposiciones reglamentarias correspondientes, solicité a los señores Senadores que indicaran qué artículos se discutirían. Sin embargo, el debate ha girado en torno de varias normas al mismo tiempo, como la señalada por el Honorable señor Romero, la indicada por el Senador señor Martínez, etcétera.

Por lo tanto, y conforme al artículo 133 del Reglamento, solicito que la Sala decida concretamente qué artículos se van a debatir.

El señor LAGOS.- Señor Presidente, exijo mi derecho de intervenir, al igual como lo han hecho otros señores Senadores, sobre todo como representante de la Primera Región.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No hay inconvenientes, señor Senador.

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El señor LAGOS.- El debate podría acotarse después que yo intervenga. Posteriormente, podría aprobarse lo que propone Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- De acuerdo. Tiene la palabra el Honorable señor Lagos. El señor LAGOS.- Señor Presidente, el Senador señor Bitar efectuó

una extensa exposición que comparto, excepto en la parte relativa a Alto Hospicio.

La Ley de la Zona Franca permitió a un grupo importante de empresarios invertir en Iquique, quienes no desean abandonar sus instalaciones. En la discusión del proyecto, pedimos que por lo menos se respetara la permanencia en los recintos de la ZOFRI de los 26 industriales que allí laboran. Porque, en verdad, se busca un impulso y un incentivo para desarrollar la industria en Arica.

Respecto de los terrenos de Alto Hospicio, la región anhela contar con otra zona franca que compita con la actual, pues ésta se ha trasformado en una sociedad inmobiliaria que hace imposible a los comerciantes y industriales resistir el valor actual de los arriendos y las concesiones. Y pensábamos que ésta es la oportunidad para crear otra zona franca competitiva.

En cuanto al tema automotriz, la General Motors es la única industria estable que, en este momento, genera empleos y activa la economía en la Arica conquistada y que se encuentra a 2 mil kilómetros al norte del centro del país.

Solicito, para la Primera Región, un trato de tercer país; es decir, el mismo que Chile ha acordado para Méjico y Canadá, con arancel cero. Quiero que se dé ese beneficio; y nada mas que eso estamos pidiendo. Sin embargo, se quiere obstruir de una u otra manera el desarrollo de la General Motors, lo que significa atentar contra la única actividad que genera empleos.

Para tranquilidad de los señores Senadores, especialmente de los representantes de la Región Metropolitana, debo informar que la Primera Región, con sus tres grandes proyectos mineros, nuevamente está produciendo riquezas para las arcas fiscales que sobrepasan con creces las provenientes de otras empresas, sin que al respecto pueda argumentarse que ello “podría perjudicar los intereses del centro del país”.

Cabe destacar que en Arica -reitero que queda ubicada a 2 mil kilómetros de la capital- habita una importante comunidad de chilenos. Sin embargo, esa ciudad se encuentra en un estado de abandono que requiere que Chile mire sus problemas con una visión diferente.

Por eso, no parece conveniente que se cuestione por asuntos de poca importancia a una región que tanto ha entregado a la República. Es preciso actuar con tranquilidad, máxime cuando lo que se le entrega se compensa, como ya ocurrió con el salitre. Lo hacemos con nuestra riquezas, como sucede ahora con los tres nuevos proyectos mineros. Por lo tanto, pido que se reconsidere la posición adoptada.

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Por último, solicito que, así como estamos importando mano de obra desde Canadá y Méjico, le demos el trato de tercer país a Arica, pues ello nos ayudará mucho a defender la soberanía nacional.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente, me referiré muy brevemente a dos materias: una referente a la industria automotriz y la otra, a los terrenos en Alto Hospicio.

Por motivos históricos y geográficos, no es un misterio que la población de Chile se ha concentrado básicamente en la Región Metropolitana, donde se ubica el principal mercado consumidor. Eso significa que las empresas que producen bienes y servicios para el mercado interno -sobre todo bienes-, en general se instalan en la capital del país y en sus alrededores. Para las otras empresas representa un gran costo exportar materias primas para, después, ingresarlas a la capital convertidas en bienes terminados.

En el caso de las industrias instaladas en el norte, ellas pueden optar entre producir para el mercado interno, lo que haría absurdo estar allá, o exportar a sus mercados naturales, como Perú, Bolivia, norte de Argentina, parte de Brasil y al MERCOSUR. En casos muy calificados, como los relacionados con la minería, podrían acceder a otros mercados; pero debo recalcar que este proyecto básicamente tiene por objeto, en alguna medida, compensar a los productores de bienes no transables por su extrema lejanía con el principal mercado consumidor.

El Estatuto Automotriz, dotado de un calendario y características muy propias, nada tiene que ver con esta materia. Por lo tanto, es absurdo mezclar ambos temas. Por algo este proyecto de ley se refiere a las zonas extremas del norte y sur del país, y no persigue compensar el término del estatuto especial que rige la industria automotriz, el que yo por lo menos siempre he rechazado. Creo que se han gastado muchísimos millones de dólares para generar unos pocos empleos, con un resultado final insatisfactorio.

Por lo tanto, si el Gobierno enviase un proyecto para extender beneficios a la industrias instaladas en Los Andes, contaría con mi oposición.

En segundo lugar, la Zona Franca de Iquique, sociedad anónima con fines de lucro, está limitada a un terreno muy pequeño. Y si se considera que su actividad está subsidiada; que los terrenos son limitados, y que la propiedad de ellos está en manos de una sociedad anónima, el resultado que se obtiene es obvio. La sociedad administradora, mediante altos arriendos, se apropia de las rentas provenientes de los subsidios estatales. Es decir, el subsidio que el Estado proporciona a la gente que se instala en la Zona Franca, llega a las manos de los dueños de esos terrenos por el expediente de altos arriendos. Eso es lo que sucede en la actualidad. En consecuencia, se está perdiendo absolutamente el estímulo que se pretendió otorgar para la instalación de industrias.

Tal es la razón por la cual somos partidarios de su extensión a Alto Hospicio y de que las actividades no sean administradas por la ZOFRI. Porque

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si no se presentará el mismo problema: se va a pagar en arriendo lo que se obtiene por otra vía.

Yo voté a favor del proyecto anteriormente, y ahora volveré a hacerlo, pero creo que ya es hora de que nos preocupemos del desarrollo integral del país, de un equilibrado progreso en las regiones. No solamente la Primera, la Segunda, la Décima, la Undécima y Duodécima afrontan problemas. También los tiene, por ejemplo, la Cuarta Región. La Región Metropolitana experimenta un acelerado desarrollo, pero la mayoría de las demás regiones se está quedando atrás, probablemente por el gran número de habitantes que se concentra en Santiago.

Este proyecto no va a arreglar nada. Es una mera modificación de iniciativas anteriores, que tampoco han solucionado nada. Lo que sostengo no es una crítica al actual Gobierno. Creo que tendríamos que formularla a muchas Administraciones anteriores, porque efectivamente el desarrollo ha sido sumamente desigual en el país.

Si la gente de Arica piensa que esta iniciativa va a solucionar sus problemas, sufrirá una gran desilusión, porque no va a resolver nada. Son medidas aisladas, que cuentan con muy poco financiamiento. Eso revela que ni el Congreso ni el Ejecutivo han tomado realmente en serio la tarea de pensar en un futuro más equilibrado en nuestro país.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Reglamentariamente, corresponde dar por aprobados los artículos que las Comisiones acogieron por unanimidad.

Acordado. En seguida, corresponde discutir las disposiciones respecto de las

cuales se ha pedido votación separada o que han sido objeto de indicaciones renovadas. Al final, trataremos la indicación del Ejecutivo mediante la cual propone un artículo nuevo.

El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).- El señor Presidente somete a discusión el Nº 8 bis, que reemplaza al artículo 12, y que la Comisión de Economía aprobó por mayoría.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión. Tiene la palabra el Honorable señor Horvath. El señor HORVATH.- Señor Presidente, respecto del artículo 12 de la

ley original, consideramos inconveniente que el Comité Resolutivo, además de los miembros ya considerados, sea integrado por tres empresarios nombrados por el intendente. A nuestro juicio, la decisión debieran adoptarla las asociaciones empresariales respectivas. Hubo indicación en este sentido.

Si no hubiere acuerdo unánime para modificar esas designaciones –es difícil lograrlo-, propongo rechazar el artículo y mantener el Comité Resolutivo en la forma en que originalmente estaba compuesto, para evitar esta especie de distorsión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.- Señor Presidente, este punto fue objeto de debate en las Comisiones de Economía y de Hacienda. Su importancia reside en la

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DISCUSIÓN SALA

innovación introducida en la integración de dicho comité, pues anteriormente sólo lo conformaban funcionarios de Gobierno, y no formaban parte de él representantes de los empresarios.

El señor RÍOS.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor BITAR.- Con todo gusto, con la venia de la Mesa. El señor RÍOS.- Señor Presidente, en este caso, no son

representantes de los empresarios. Se trata de empresarios representantes del intendente. Ésa es la razón por la cual formuló sus observaciones el Honorable señor Horvath, y que yo comparto. En la diversidad de las formas como llegan las personas a conformar dicho comité, reside el valor del artículo. Reitero que comparto la opinión del Honorable señor Horvath.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede continuar el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.- Señor Presidente, interesante observación sobre quién representa a quién. Y debiéramos extenderla a otros temas, Honorable señor Ríos.

Respecto de la disposición en debate, debo destacar que antes no había empresarios en su conformación. Ahora los hay, lo cual debe ser valorado adecuadamente.

En lo tocante al procedimiento que debe seguirse para determinar cuáles serán los tres empresarios –el artículo establece que “Adicionalmente, el Comité estará también integrado por tres empresarios”-, debemos tener presente a la Confederación de la Producción y el Comercio y a diversas organizaciones como AGPIA y CONUPIA. El comercio detallista es de gran magnitud. En la región, hay una variedad muy grande de representantes potenciales. Por lo tanto, para obviar la discusión surgida al respecto, deberíamos acordar procedimientos mucho más precisos para las designaciones que entrar a una discusión mayor respecto de cómo elegir a esos tres empresarios.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, aprobaremos el artículo 12º.

El señor HORVATH.- ¡No! El señor MARTÍNEZ.- No, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En votación el artículo

12º propuesto por la Comisión. --(Durante la votación). El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, la idea de que estén

representados los empresarios es buena; pero, a mi entender, el procedimiento para elegirlos no es el apropiado. Ése es el problema de este artículo.

Por lo tanto, voto en contra. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, rechazaré el artículo, pues

pienso que, por motivos de transparencia, sería conveniente que no todas las personas que componen el Comité Resolutivo tuviesen el mismo origen. Aquí, finalmente, todos obedecen al intendente y son nombrados por él.

Voto que no.

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DISCUSIÓN SALA

El señor MORENO.- Señor Presidente, voy a votar a favor de este artículo. Pero quiero dejar constancia de que me habría gustado que los mismos empresarios hubiesen determinado un procedimiento para elegir a sus representantes o, en último caso, que el intendente hubiese sugerido un mecanismo, absteniéndose él de seleccionar a estos empresarios.

Voto que sí. El señor NOVOA.- Señor Presidente, me pronunciaré en contra del

artículo por dos motivos: primero, porque me parece razonable que los empresarios que integren el Consejo Resolutivo sean seleccionados por los que van a ser representados por ellos, y segundo, porque fundamentalmente soy contrario a este Comité, pues el procedimiento establecido para otorgar una franquicia o beneficio, que en realidad es muy pequeño, resulta muy engorroso. Nosotros propusimos simplificar dicho mecanismo y no tener este Comité. Desgraciadamente, esa postura no prosperó en la Comisión.

Por lo tanto, pienso que si rechazamos el artículo, podríamos ayudar a perfeccionar el proyecto y fijar un procedimiento mucho más simple.

Voto que no. El señor PARRA.- Señor Presidente, voy a votar a favor el artículo

por dos razones. La primera radica en que, sin duda, otorgar mayor participación que la ofrecida en la actual estructura del Comité Resolutivo mejora y fortalece el organismo. La segunda se refiere a que la circunstancia de que el intendente designe no implica que las personas nombradas tengan carácter de representantes de éste. En consecuencia, ello no afecta la independencia con que ellas actuarán al interior de dicho Comité. Y, seguramente -como lo manifestó otro señor Senador-, estas designaciones se harán sobre la base de un proceso de consultas previas para asegurar también la representatividad real de quienes en definitiva resulten electos.

Voto a favor. El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Señor Presidente, quizás habría

sido mejor, o tal vez conveniente, que el propio sector empresarial hubiese generado en su seno, en una instancia determinada por ellos, los nombres de sus tres representantes. Eso, por cierto, habría sido lo óptimo.

Con todo, creo que la fórmula propuesta constituye un paso para abrir el Consejo Resolutivo. Y, desde ese punto de vista, doy mi voto favorable, pero en el bien entendido, también, de que sea el propio Presidente de la República el que entregue a las autoridades regionales el criterio que debe primar en su integración, el cual debe ser amplio y representativo.

Ahora bien, con la parte final del artículo también se limita la presencia empresarial en el sentido correcto. Quienes resulten electos para ejercer estos cargos no podrán participar en beneficio propio o de terceros vinculados a ellos. Y, desde esa perspectiva, me parece positiva la integración de empresarios que estén por sobre esa limitación.

Por todo ello, voto a favor. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si Sus Señorías me lo

permiten, voy a fundar mi voto desde la Testera.

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DISCUSIÓN SALA

Me pronunciaré a favor de la norma; pero también quiero dejar constancia de que debe aclararse el procedimiento de designación de estos empresarios. Pienso que ello podrá hacerse en otra etapa de la tramitación de esta iniciativa, que seguramente será la Comisión Mixta, puesto que se trata de un número nuevo incorporado por el Senado y respecto del cual debe pronunciarse la Cámara de Diputados.

Creo que estos empresarios debieran ser producto de la representación de organizaciones gremiales, más que de una designación en conformidad al procedimiento establecido por determinada autoridad.

Por eso, voto favorablemente el artículo, en la esperanza de que esta materia sea modificada en el transcurso de la tramitación del proyecto, para tornar más claro el mecanismo de nombramiento de los tres representantes de los empresarios.

El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.

El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).- Resultado de la votación: 18 votos contra 14, 3 abstenciones y un pareo.

Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Chadwick, Frei,

Gazmuri, Hamilton, Lavandero, Matta, Moreno, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Ruiz (don José), Sabag, Silva, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Canessa, Cantero, Cordero, Díez, Horvath, Lagos, Martínez, Matthei, Novoa, Prat, Ríos, Romero, Stange y Zurita.

Se abstuvieron los señores Cariola, Foxley y Vega. No votó, por estar pareado, el señor Urenda. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Queda aprobado el

artículo. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Continúa la discusión

particular del proyecto. El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).- Corresponde

pronunciarse respecto del numeral 10 del artículo 1º, que sustituye el artículo 14º por el que se señala.

El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, tengo entendido que se formuló indicación.

El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).- Efectivamente, señor Senador. La indicación Nº 28, renovada con las firmas de los Senadores señores Horvath, Lagos, Zurita, Romero, Martínez, Cordero, Novoa, Chadwick, Bombal y Larraín, es para suprimir el numeral 10 del artículo 1º, que se refiere al artículo 14º.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión. El señor HORVATH.- ¿Me permite, señor Presidente?

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DISCUSIÓN SALA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor HORVATH.- Señor Presidente, la ley vigente permite a la persona que solicita la bonificación iniciar su inversión o adquisición, según sea el caso, antes de presentar la respectiva solicitud. El planteamiento del texto propuesto es que la petición del beneficio debe efectuarse antes de iniciar la construcción o de adquirir el bien.

A nuestro juicio, no es lógico tener que esperar que se emita la resolución que asigna bonificaciones para iniciar un proyecto o adquirir un bien, si es que se postuló dentro del plazo correspondiente. Cuando una empresa o persona solicita el beneficio consagrado en el decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, está haciendo uso de una opción que le puede resultar favorable o negativa; no hay certeza alguna de que pueda obtener dicho beneficio. Y si el interesado está en condiciones o tiene necesidad de realizar su proyecto, no tiene sentido postergar su inversión hasta el momento de conocerse la resolución, sobre todo que ello puede tomar varios meses.

En ese sentido, creemos que la fórmula vigente es más flexible y atractiva para la realización de inversiones en las zonas extremas, y por eso proponemos rechazar el artículo 14º por la vía de aprobar la indicación renovada.

El señor BITAR.- Señor Presidente, sugiero consultar al Ejecutivo su opinión sobre la materia. Coincido con el Senador señor Horvath en cuanto a que lo vigente es perfectamente manejable e, incluso, mejor que lo propuesto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LEIVA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).- Señor Presidente, la indicación se refiere fundamentalmente a que el incentivo se aplique a futuros proyectos y no a los ya realizados, que han tenido otros medios para calificar y transformarse en inversión en la zona. Se trata de premiar iniciativas de inversión, de modo que haya otras en la región, y no proyectos que podrían calificar sin el beneficio, para convertirlos en inversión por parte de los interesados.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Coincido hasta cierto punto con lo señalado por el Honorable señor Horvath, pero ignoro si el Ejecutivo estima que la modificación resulta esencial para el funcionamiento de la ley. Creo que la disposición vigente es más flexible que la que se trata de aprobar.

¿Habría acuerdo para aprobar la indicación? El señor BITAR.- Señor Presidente, el Comité Resolutivo que debe

tomar la decisión de cuáles proyectos se beneficiarán, siempre tiene la posibilidad de no otorgar el beneficio a uno que haya empezado y no resulta conveniente, y para no dejar fuera a otro, que es bueno, sin esperar que esté concluido.

En ese sentido, estimo preferible dejar las cosas como estaban y rechazar el numeral 10.

--Por unanimidad, se rechaza el numeral 10.

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DISCUSIÓN SALA

El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).- Corresponde pronunciarse, en seguida, respecto del artículo 18º que se propone, a continuación de cuatro normas especiales para las empresas manufactureras de Alto Hospicio.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. ¿Habría acuerdo para aprobarlo, con el voto en contra del Honorable

señor Martínez? Acordado. El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).- En seguida, se debe

adoptar decisión acerca del artículo 28º propuesto por la Comisión. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor ROMERO.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el

señor Ministro. El señor ROMERO.- Es precisamente para pedir un pronunciamiento

de él a este respecto, pues tengo conocimiento de que tiene una opinión bastante coincidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¡Fue interpretando su inquietud, señor Senador, que ofrecí la palabra al señor Ministro…!

El señor LEIVA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).- Deseo simplemente establecer los criterios del Gobierno en relación con este artículo. En primer lugar, se trata de una disposición que pretende favorecer a toda la actividad de transformación industrial de las provincias de Arica y Parinacota; no está destinada a ninguna empresa en particular. Se desea dar un incentivo a ciertas actividades industriales para que puedan enviar al resto del país los productos que elaboran.

En cuanto a las objeciones planteadas en este sentido, el Gobierno no estima que haya una discriminación distinta de la que se produce cuando hay ciertas actividades favorecidas en diferentes zonas. Este criterio es aceptado incluso internacionalmente respecto a las zonas deprimidas.

En segundo lugar, existe un precedente de disposiciones sobre reducción de aranceles donde, por distintos mecanismos, se crean tratamientos dispares, como los que se producirían aquí. Es decir, cuando se suscribe un tratado de libre comercio, hay actividades de importación originadas en los países con los cuales se realiza libre comercio que resultan favorecidas y quedan en una condición más conveniente que el resto de ellas, incluso respecto de las mismas mercaderías. De manera que pensamos que no existen problemas de discriminación en tal sentido.

En cuanto a las normas sobre capital extranjero, se establece claramente que todas las disposiciones referentes al Estatuto deben cumplir con los preceptos legales que rigen en general en el país; vale decir, están subordinadas a éstos.

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DISCUSIÓN SALA

Por lo tanto, lo de la discriminación ha sido dilucidado por el Gobierno, el cual ha llegado a la conclusión de que no existe objeción de este tipo.

Tocante a la situación concreta de la empresa Automotores Franco Chilena, al Gobierno le interesa examinarla y evaluarla con cuidado. De hecho, las negociaciones que actualmente se realizan en el MERCOSUR respecto al sector automotor, las cuales todavía no concluyen, han contemplado su participación. Franco Chilena ha sido permanentemente consultada, y en general se ha actuado con su acuerdo. La empresa manifestó que una norma similar a la planteada aquí para todas las actividades industriales de Arica, evidentemente, le significaría un importante incentivo para su desarrollo. Sin embargo, las autoridades aduaneras estiman que no es el momento de proceder en ese sentido y el Gobierno no ha acogido la solicitud de Automotores Franco Chilena.

Empero -insisto-, el tema está bajo permanente estudio y evaluación en el Ejecutivo, particularmente en cuanto a su desarrollo respecto al MERCOSUR y a los distintos mercados latinoamericanos con los cuales tenemos acuerdos comerciales.

Ésa es la posición del Gobierno sobre la materia en general y acerca de la empresa Automotores Franco Chilena en particular.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA.- Señor Presidente, yo aprobé esta norma en la Comisión, no obstante lo cual manifesté que revisaría lo atinente al efecto discriminatorio que podría provocar.

En realidad, sería muy complicado calificar de discriminatoria esta disposición, tanto más cuanto que establece un régimen general de excepción para las zonas extremas.

En todo caso, si existe determinada situación particular que afecta a una empresa y que puede originar algún efecto social importante, y si el Gobierno está dispuesto a analizar una fórmula para solucionar el problema, desde luego que contribuiremos a ello.

Pero, en mi concepto, rechazar esta norma sería dejar sin sentido la ley en proyecto y poner en tela de juicio todo el sistema legal que beneficia a las zonas extremas.

Gracias, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el

Honorable señor Foxley. El señor FOXLEY.- Señor Presidente, deseo reforzar lo recién

señalado por el Senador señor Novoa. En la Comisión de Hacienda nos pareció que el proyecto, tal como

está, consagra un régimen de excepción general para la zona norte del país y, por ende, comprende por definición un tratamiento preferencial para las industrias allí establecidas, incluida la automotriz.

Por otra parte, comparto el criterio de que, dada la particular situación de una zona, en la ciudad de Los Andes, donde se encuentra una

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industria automotriz de significación que a Chile le interesa desarrollar y a la que por varios años hemos buscado mercados para sus productos tanto en México como en otros países de América del Sur, sería conveniente que el Gobierno tomara en cuenta la inquietud expresada por varios señores Senadores y, tal vez por la vía de una indicación o de una legislación especial, considerara la situación particular de Automotores Franco Chilena.

Es efectivo que, de crearse una situación muy difícil para esa empresa en particular, también se provocaría un impacto muy negativo en la zona de Los Andes, donde ella tiene una larga historia de buen asentamiento y aceptable desarrollo dentro del mercado nacional, que es muy limitado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.- Señor Presidente, en verdad, yo esperaba un compromiso más preciso y nítido de parte del Gobierno en cuanto a la situación planteada.

Creo que los argumentos expuestos, tanto desde el punto de vista constitucional como desde el ángulo económico, en el sentido de que aquí existen una situación de competencia desleal, un tratamiento discriminatorio y, también, una contradicción con los propios acuerdos suscritos por Chile en el marco del MERCOSUR, justifican de parte del Ejecutivo un compromiso más claro en orden a resolver el problema.

Francamente, me quedo con la sensación de que la única vía de acción posible es rechazar el artículo en debate y buscar una solución más adecuada mediante el veto aditivo.

Por tanto, anuncio mi rechazo a la referida norma. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el

Honorable señor Romero. El señor ROMERO.- Señor Presidente, en la misma dirección, me

parece que la única manera de reparar la situación de competencia desleal y de discriminación abierta planteada entre las dos empresas existentes en el rubro automotriz en Chile es rechazando el artículo en comento, a fin de que el Ejecutivo, vía veto aditivo, deje a ambas en igualdad de condiciones para competir.

No estamos abriendo ningún forado, señor Presidente. Deseamos que la ley en proyecto se publique y sea aplicada. Pero nos parece inadmisible que mediante una normativa de esta naturaleza demos una señal tan negativa -¡estoy muy sorprendido por el planteamiento del señor Ministro!- para las empresas que mañana pretendan instalarse en nuestro país.

Yo tenía entendido que la posición del Ministerio de Economía era distinta de la señalada ahora por su titular. Incluso, dispongo de comunicaciones que dan cuenta de esa orientación diferente. Por eso, estoy muy extrañado de que hoy día el Ministro señor Leiva nos manifieste tal postura del Gobierno.

En todo caso, respeto esa posición. Discrepo de ella. Creo que el Ejecutivo está asumiendo una responsabilidad enorme con la comunidad, y particularmente con los trabajadores de la empresa que será perjudicada.

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Quiero dejar expresa constancia de la responsabilidad del Gobierno en esta materia. Porque me parece vago señalar que se preocuparán del problema cuando se discutan determinadas materias en el MERCOSUR. Eso no me parece bien. Nosotros debemos legislar en términos objetivos y para todos, no primero para una empresa y luego para otra.

Invito a los señores Senadores a reflexionar en el sentido de que, para mejorar la norma en debate, permitamos al Ejecutivo que solucione el problema a través de un veto aditivo, a fin de dejar a ambas empresas en igualdad de condiciones para competir.

Porque la desocupación existente en Arica no es mayor que la de Los Andes, señor Ministro. Al contrario, es muy superior la de la Quinta Región.

Por eso, propongo al Senado rechazar el artículo, para que mediante un veto aditivo se repare una injusticia flagrante.

En todo caso, como hice expresa reserva de constitucionalidad, de acuerdo al artículo 82, número 2º, de la Carta Fundamental, el Tribunal Constitucional deberá pronunciarse al respecto.

Muchas gracias. El señor RÍOS.- Muy bien. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la

Senadora señora Matthei. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, todos estos aspectos son

bastante complicados. En general, lo ideal en economía es no crear distorsiones, pues de otro modo no se sabe dónde se termina. Porque, para compensar a quienes se sienten perjudicados por ellas, cada vez más se van generando otras.

Por ejemplo, cuando se firma un tratado de libre comercio con un país o con un bloque de países, los bienes que entran a Chile desde esa área lo hacen con arancel cero; pero los mismos productos, si provienen del país del lado, ingresan con el arancel normal. En efecto, a las camionetas procedentes de México les corresponde un arancel cero; pero si su lugar de origen fuera Costa Rica -o cualquier otro Estado, como Japón o Corea-, se les aplicaría el arancel normal.

Ello no es bueno, señor Presidente. Es lo que se llama “desvío de comercio”. Y significa que, finalmente, Chile no invierte los recursos donde las cosas son en realidad más baratas.

Justamente por esas razones hemos ido avanzando -quizás no todo lo rápido que quisiéramos- en bajar el arancel externo. Lo anterior ocurre a razón de un punto anual. Tal vez el proceso es lento, pero me parece que nos encaminamos en el sentido de eliminar las distorsiones según el origen de los bienes que ingresan.

Ahora bien, el Estatuto Automotor –y es algo que lleva ya aproximadamente 20 años- se ha renovado en tres oportunidades, al menos. Cada vez las empresas han prometido que es la última. Y, cuando se empiezan a terminar los beneficios, los solicitan nuevamente. Es una larga historia la de esta industria.

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Si se contaran los millones de dólares invertidos y se dividiera la suma por el número de trabajadores que en realidad han conseguido ocupación directa e indirecta en dicho rubro, probablemente se concluiría que esos recursos se habrían empleado mejor, con mucho mayor rentabilidad social, en otras cosas; por ejemplo, en educación.

La verdad es que la cantidad de gente que se desempeña en las industrias automotrices, tanto en Arica como en Los Andes, es muy baja. Y, sin embargo, el país ha estado dispuesto a gastar millones de millones de dólares en empresas multinacionales que no debieran necesitar subsidios.

La cuestión radica en que aquí se registran dos subsidios distintos. Uno tiene que ver con el origen externo, y lo estamos corrigiendo vía rebaja del arancel común. Otra distorsión es la del Estatuto Automotor, que se está acabando. Porque, en realidad, las empresas se comprometieron con el Congreso, cuando se firmó la última renovación (allá por 1990, diría yo, o 1991), a que no volverían a pedir beneficios. Y este beneficio nada tiene que ver con la industria automotriz, ya que obedece a otra razón de ser, a otro criterio: se trata, básicamente, de la lejanía de ciudades y Regiones pobres de aquello que en Chile constituye todo, desgraciadamente, que es Santiago. Por lo tanto, el punto no se relaciona ni con el origen de los bienes ni con el Estatuto Automotor.

Estimo, por eso, que es preciso seguir tal lógica, señor Presidente. Porque, por ejemplo, si en Iquique o en Arica se fabricaran, a lo mejor, perfiles de acero, ello implicaría, entonces, subsidiar a los producidos en Concepción, dado que se hallarían en desventaja.

Pero ése no es el asunto que nos ocupa. Aquí medió una voluntad política de ayudar a zonas extremas, no a la industria automotriz, favorecida -repito- allá por 1991. Y es algo que corre en forma paralela.

Además, ha existido acá la voluntad política de firmar acuerdos con el MERCOSUR, de suscribir otros de carácter bilateral con diferentes países, pero también de rebajar los aranceles.

En consecuencia, no cabe confundir ámbitos de lógicas totalmente distintas.

Por tales razones, señor Presidente, propongo votar a favor. Gracias. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el

Senador señor Prat. El señor PRAT.- Señor Presidente, en primer lugar, comparto el

criterio de la Honorable señora Matthei en cuanto a que aquí se observa una cuestión geográfica de por medio que se intenta abordar a través del proyecto, el cual apoya el desarrollo de zonas extremas. Hay en juego una protección-distancia.

Pero también es cierto que los convenios bilaterales están provocando fuertes distorsiones en la producción chilena. Cuando se celebra uno que determina el ingreso de productos sin arancel, todas las industrias abocadas a la actividad respectiva son gravemente afectadas por el quiebre de la norma general. Y ello no dice relación sólo al sector industrial.

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Deseo señalar el caso de la zona que represento, en la Novena Región, donde el cultivo de raps, por ejemplo, ha sido prácticamente destruido por un convenio con Bolivia que establece arancel cero para la importación de aceites comestibles. Resulta que los agricultores nacionales tienen que pagar aranceles por todos los insumos que ocupan a fin de producir raps, que es materia prima para el aceite. Sin embargo, el aceite terminado o envasado proveniente de ese país llega con arancel cero (repito), en virtud de un acuerdo comercial.

Por mi parte, plantearía que la corrección que se debe contemplar consiste en que toda industria enfrentada a competir con productos que por efecto de un convenio bilateral lleguen sin pago de aranceles pueda recuperar aquellos que insume en su producción. Porque ésa sería la manera de definir una norma general.

No sé cuál es el camino más adecuado para pronunciarse porque se restablezca, diría yo, una equiparidad respecto, no de lo que sucede con la industria instalada en Arica, sino de los productos -en este caso, automotores- que lleguen con arancel cero en virtud de un convenio bilateral y que afecten al sector nacional. En el caso de que se trata, sólo quedará afectada la que se sitúa en la Quinta Región. Y creo que el Ejecutivo debe emprender una acción sobre el particular.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Matthei, en su segundo discurso.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente, sólo deseo consignar que encuentro toda la razón al Honorable señor Prat en lo que ha dicho recién. Efectivamente, el camino de suscribir convenios comerciales con algunos países y no con el resto del mundo origina lo que Su Señoría ha indicado. Y, por ello, en general nosotros siempre nos hemos pronunciado más bien a favor de una rebaja pareja de aranceles, independientemente del origen de los bienes.

En consecuencia, juzgamos pernicioso el camino de ir estableciendo alianzas únicamente con algunos bloques. Porque, en efecto, sucede lo que se acaba de expresar en el sentido de que si un bien procede de cierto país, entra con arancel cero, y si proviene de otro, con arancel de 10 por ciento, en este instante. Y ello no es bueno para Chile, porque origina todas las distorsiones expuestas por el Senador señor Prat.

Son aspectos que debemos tener en cuenta cuando nos referimos a la rebaja pareja de aranceles para reducir las distorsiones. Y también, cuando acogemos convenios bilaterales o con un bloque de países. Si diéramos nuestra aprobación y luego empezásemos a compensar por cada uno de los productos que se vieran perjudicados, ¿para qué firmar el acuerdo si sabemos lo que resultará?

Entonces, señor Presidente, concuerdo total y absolutamente tanto con el Senador señor Romero como con el Senador señor Prat en el sentido de que efectivamente se causa un perjuicio. Lo que sostengo, sin embargo, es que el asunto no es materia de la legislación en proyecto, sino de otras leyes.

Gracias.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Romero, en su segundo discurso.

El señor ROMERO.- Señor Presidente, agradezco a la señora Senadora que me precedió en el uso de la palabra por su respaldo tan afectuoso a mi posición.

Sólo quiero hacer presente que, si aprobáramos una norma de las características de la que nos ocupa, prorrogaríamos un Estatuto Automotor especial por todo el tiempo del mundo, en forma infinita, a 50 por ciento de la industria automotriz. Ésa es la verdad. Una empresa será favorecida por este proyecto y la otra no. Vale decir, la mitad de este sector se regirá por determinado cuerpo legal y la otra mitad se sujetará a una normativa discriminada.

No pretendo crear ninguna situación negativa para Arica. Pienso que el tema excede lo concerniente a esa ciudad, ya que, en la práctica, se está produciendo un efecto que va más allá de su caso particular: una discriminación real. Fíjense, señores Senadores, que el Estatuto Automotor expira en diciembre, pero esta iniciativa prorroga su vigencia sólo para el 50 por ciento de la industria automotriz instalada, favoreciéndola respecto del otro 50 por ciento.

A mi juicio, ésa es una señal completamente negativa, por lo que debe elaborarse -así lo establece la ley- una normativa que beneficie a Arica y Parinacota, pero sin provocar un efecto que implique -y en esto coincido con los Senadores señora Matthei y señor Prat- una desviación o distorsión del comercio producto de convenios bilaterales. Hay que dar el mismo trato a todos, cosa que no sucede hoy día, por cuanto a una industria se le aplicará determinado arancel y a otra, uno diferente.

Lo anterior constituye el ideal de las décadas de los años 60 y 70. Así, sin querer, se inicia el camino hacia los aranceles discriminados.

He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el

Honorable señor Lagos. El señor LAGOS.- Señor Presidente, es muy oportuno referirse a la

importancia que reviste la industria automotriz para Arica. Las únicas dos industrias que en este ámbito subsistieron en Chile fueron la de Los Andes y la de Arica. Sin embargo, el nuevo orden económico cambió eso.

Llamo la atención acerca de lo que hace 48 horas sucedió en la República del Perú: su Ministro de Relaciones Exteriores, minutos después de firmar los acuerdos correspondientes al Tratado de 1929, dio a conocer un proyecto de desarrollo del sur de ese país. En el acta respectiva se establecen una serie de facilidades; como el traspaso de aguas del sector chileno a Tacna y la exención de impuestos, por espacio de veinte años, para empresarios agrícolas y frutícolas del sur peruano. Además, entre las disposiciones complementarias, se menciona que durante los ejercicios de 1999 al 2005 se dispondrá de recursos para las siguientes iniciativas: privatización del puerto de Ilo, mejoramiento y asfaltado de carreteras, privatización de los aeropuertos de la región, ejecución de obras de energía, desarrollo

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tecnológico, infraestructura para el desarrollo turístico y ejecución de obras de saneamientos, entre otras.

Se considera, también, la interconexión de la ciudad de Camaná con el puerto de Ilo -pasando por Matarani- y otra que integre el sur del Perú con Brasil a través de Iñampari, lo que permitirá el ingreso de productos locales del suroeste del mercado brasileño. Igual situación se vislumbra con la carretera Tacna-Tarata-Candarave y otras.

Es más, este proyecto propone la creación de un Consejo de inversión, COINSUR, órgano consultivo del Perú, destinado a promover un gran proyecto de desarrollo. Por eso, esta nueva ley Arica, que comenzará a regir en pocos días, será insuficiente para la competencia que en este momento ha iniciado Tacna. Hay que analizar esta situación desde el punto de vista geopolítico. Sepan los señores Senadores que mientras Arica ha disminuido su población a 140 mil personas la de Tacna aumentó a 380 mil habitantes. Y hoy día el debilitamiento económico incide fuertemente en nuestra soberanía en la región.

Por lo tanto, lo que muchas veces aparece como una garantía o un regalo para Arica resulta indispensable mirarlo desde esta perspectiva. Los incentivos que se están otorgando al sur peruano son de mucha consideración y dejarán en desventaja a la ley Arica Nº 2.

Por lo anterior, llamo la atención acerca del anuncio del Canciller peruano en lo referente al Proyecto de Ley de Promoción de Inversiones en el Sur del Perú, que es muy superior a la normativa que estamos discutiendo. Y lo es, en el aspecto automotriz, para la ciudad de Arica, y en general, para la Primera Región.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LEIVA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).- Señor Presidente, en atención a lo expresado por el Senador señor Romero, deseo aclarar que no es posible comparar el Estatuto Automotor -que expira a fines de este año- con un beneficio como el que se está planteando para Arica. Dicho cuerpo legal es un complejo sistema de subsidios que depende de las actividades e incentiva el uso de materiales y mano de obra nacionales. De manera que, en este caso, estamos en presencia de una situación absolutamente diferente, que nada tiene que ver con el referido Estatuto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Antes de conceder la palabra al Honorable señor Bitar y proceder a la votación -disponemos de poco tiempo y todavía resta por analizar una indicación del Ejecutivo-, sugiero prorrogar el Orden del día hasta el despacho del proyecto.

¿Habría acuerdo para ello? Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor BITAR.- Señor Presidente, en primer lugar, es indispensable

aprobar el artículo en debate, que no se refiere a la industria automotriz, sino a todas las nuevas industrias que se instalen en Arica. Por lo tanto, si lo

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DISCUSIÓN SALA

rechazamos, se vendría abajo uno de los pocos elementos positivos que estamos diseñando para apoyar a esa ciudad.

Segundo -y esto también lo manifestó el Senador señor Lagos-, como se trata de una zona extrema, de una ciudad limítrofe, el otorgamiento de incentivos no puede ser ajeno a consideraciones geopolíticas. No se trata de cualquier ciudad, sino de Arica. Eso no puede apartarse de nuestra mente cuando se debate esta normativa.

Ha sido muy difícil levantar a Arica. Las tasas de desocupación son conocidas por todos los señores Senadores, como también el sufrimiento de ciertos sectores de la población. No digo que ello no acontezca en otros lugares del país; pero en esa ciudad todavía no se dispone de un motor de desarrollo que la levante. Por eso, esperamos potenciarla mediante las actividades que se generen en la zona, más otras de carácter internacional que surjan producto del desarrollo fronterizo. La firma de los acuerdos entre Chile y Perú, sumados a los avances de libre comercio con Bolivia, darán ese respaldo. Pero, ciertamente, es muy importante la iniciativa en estudio.

Por otro lado, la norma en discusión producirá un efecto menor. Y lo digo para no dramatizar la situación: se establece un beneficio para las camionetas que se encuentren en las zonas extremas, distante a 2 mil kilómetros del centro, donde está el grueso del mercado, pero que no excede del 6 por ciento (tal vez, en el 2000 ó 2002 alcanzará ese porcentaje). Más aún, debe tenerse en cuenta que vehículos similares provenientes de México ingresan con arancel cero. Por lo tanto, la diferencia será mínima.

Por último, concuerdo con lo expresado por la Honorable señora Matthei en el sentido de que, como se dispone de instrumentos de incentivos regionales, no es posible compensar todo aquello que favorezca a determinada Región. Es decir, si el día de mañana se instala en Arica una fábrica de bicicletas, será necesario presentar, con motivo de otro proyecto de ley, una indicación para otorgar también un pequeño subsidio a las bicicletas que se fabriquen en Santiago. Y si se confeccionan medias, habrá que hacer lo mismo. Entonces, ¿qué desarrollo industrial tendrán las Regiones distintas de la Metropolitana o de la zona central?

Por las razones aludidas, considero imprescindible que el Senado se manifieste a favor del artículo 28 propuesto, que fue aprobado por unanimidad en las Comisiones de Economía y de Hacienda, y que es algo de lo poco que ofrece un proyecto que, obviamente, no resolverá todos los problemas, pero que ayudará.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No habiendo otro señor Senador inscrito, se procederá a votar.

La señora FREI (doña Carmen).- Parece que todos estamos de acuerdo.

Que se apruebe, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala,

se aprobará. El señor OMINAMI.- Con mi voto en contra. El señor ROMERO.- Yo también me opongo.

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DISCUSIÓN SALA

--Se aprueba el artículo, con el voto en contra de los Senadores señores Ominami y Romero.

El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).- Finalmente, corresponde tratar la indicación renovada Nº 52, formulada por Su Excelencia el Presidente de la República, consistente en incorporar un artículo nuevo.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para omitir la lectura de la indicación?

El señor NOVOA.- Que se lea. El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).- El precepto que el

Ejecutivo propone agregar es del tenor siguiente: “Facúltese al Gobierno Regional de la I Región, de Tarapacá, para

integrar y participar en la formación y constitución de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea fomentar el progreso de las provincias de Arica y Parinacota, servir como órgano consultivo en las decisiones de inversión y políticas públicas vinculadas a tales provincias y evaluar el avance de las medidas de fomento y desarrollo que se decreten o hayan decretado en favor de ellas. Del mismo modo, el Gobierno Regional estará facultado para participar en la disolución y liquidación de la referida corporación con arreglo a sus estatutos.

“El Gobierno Regional, por intermedio del Intendente, o a través de representantes debidamente facultados por él, podrá participar en los órganos de dirección y de administración que establezcan los estatutos de la Corporación, en cargos que no podrán ser remunerados, y efectuar aportes ordinarios o extraordinarios de acuerdo a los recursos que anualmente se contemplen en su presupuesto para tales efectos. Los recursos extraordinarios que anualmente aporte el Gobierno Regional a tales corporaciones sólo podrán destinarse a solventar programas y proyectos específicos de fomento, en los cuales se podrán incluir todos los gastos operacionales que se deriven de los mismos. Los recursos extraordinarios que aporte el Gobierno Regional no podrán ser asignados a financiar gastos administrativos ordinarios de la corporación, tales como remuneraciones de personal, arriendos de dependencias u otros similares.

“En todo caso, el monto de los recursos que aporte el Gobierno Regional al financiamiento de programas o proyectos, a que se refiere el inciso anterior, no podrá exceder de un 70% del valor total del mismo. Sin embargo, en casos calificados, el Intendente, por resolución fundada, podrá autorizar montos que excedan dicho porcentaje.

“El monto máximo de los recursos destinados a las finalidades del presente artículo serán determinados, anualmente, en la Ley de Presupuestos de la Nación.

“El Gobierno Regional procurará que en el órgano de dirección de la referida Corporación estén representadas las entidades sociales y económicas de las provincias de Arica y Parinacota.”.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- En discusión.

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DISCUSIÓN SALA

El señor NOVOA.- Pido la palabra. El señor RÍOS (Vicepresidente).- La tiene, Su Señoría. El señor NOVOA.- Señor Presidente, en la Comisión se rechazó esta

indicación por razones bastante fundadas, y quisiéramos pedir a la Sala mantener ese criterio.

En realidad, no se ve motivo alguno para que una función que corresponde al Gobierno Regional, cual es promover el desarrollo de la zona, se canalice a través de una corporación de derecho privado. Por lo demás, si ésta fuera una medida importante para el desarrollo del país en general, tampoco habría razón para no contemplarla en una modificación a la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, a fin de dar esa posibilidad a todas las regiones, en lugar de establecer una norma de excepción para una sola.

El señor BITAR.- Pido la palabra. El señor RÍOS (Vicepresidente).- Puede hacer uso de ella, Su

Señoría. El señor BITAR.- Señor Presidente, en la Comisión varios Senadores

rechazamos este artículo con el objeto de solicitar su reemplazo por otro mejor, no para eliminarlo, porque consideramos indispensable crear una corporación -y el Ejecutivo se comprometió a ello- para el desarrollo de Arica y Parinacota.

La Primera Región debe disponer de algún instrumento adicional para contrarrestar el hecho de contar con una economía de mercado débil; de estar en una zona fronteriza; de que haya desocupación; de tener al lado a una ciudad muy poderosa como Tacna, que puede desarrollarse aún más y que nos ha superado en población.

El sector empresarial ariqueño ha hecho presente la necesidad de crear algún órgano que permita, por un lado, la participación de la comunidad, y, por otro, impulsar algunos proyectos. Entre éstos figura, por ejemplo, el relativo a la destinación de mil 500 hectáreas para agricultura desértica, que se regaría mediante una planta de tratamiento de aguas servidas provenientes de Arica. Dicho proyecto tiene gran potencial de exportación ya que, aparte generar gran ocupación, permitiría cultivar muchos más productos que los derivados de la agricultura tradicional. Pero carecemos de mecanismos para impulsarlo, sea a través de la CORFO o del sector privado, que allá es muy pequeño como para acometer una obra de esa envergadura.

Por lo tanto, es imprescindible crear una corporación para el desarrollo de Arica y Parinacota. La indicación del Gobierno en tal sentido fue rechazada porque su texto era insuficiente. Ahora la renovó, pero con la misma redacción. Sin embargo, entre los dos males -no tener ninguna y aprobar la propuesta en la indicación-, creo que es mejor tener algo.

Francamente, debo manifestar que en vez de una corporación de derecho privado y de otorgar facultades al Intendente para constituirla y participar en ella, soy partidario -y así lo solicité al Ejecutivo- de una corporación de derecho público y de conceder facultades al Presidente de la República para formarla, con el propósito de darle mayor potencia; estimular,

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DISCUSIÓN SALA

a través de la asignación de recursos adicionales, proyectos mineros u otros, que pueden ser de enorme atractivo, y permitir luego una asociación con el sector privado. Lamentablemente, eso no ha sido posible. Espero que la Comisión Mixta perfeccione el precepto, que corresponde a una idea incorporada en el Senado.

A mi juicio, es indispensable crear esa corporación, dada la gran demanda ciudadana en Arica y la conveniencia que reviste tanto desde el punto de vista económico como del sentido moderno de la promoción.

Por eso, insto a votar favorablemente la indicación. Es cierto que su texto es insuficiente y débil -deploro que el Gobierno no se comprometa de manera más decidida con mecanismos que permitan desarrollar en mejor forma las zonas extremas, como podría ser un ente de derecho público- porque se establece una corporación de derecho privado. Pero entre esta última y no tener nada, es preferible contar con algo.

Reitero mi llamado a aprobar la indicación renovada, con el objeto de disponer de un instrumento como ése. En la Comisión Mixta podremos introducirle algunos perfeccionamientos.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente, no quisiera que Arica tuviera más organismos burocráticos. Nosotros quedamos con el romanticismo de lo que fue su Junta de Adelanto. Pero aquél era un proyecto fabuloso creado en su oportunidad por el Gobierno de don Carlos Ibáñez del Campo.

Siempre recurro al ejemplo de la creación de la Zona Franca de Iquique. ¿Por qué llegaron inversionistas a Iquique? Porque los beneficios que allí se ofrecieron despertaban el interés de los empresarios, tanto nacionales como extranjeros. Los ejecutivos de ese proyecto salieron a recorrer el mundo; acudieron más de 600 empresarios, y se alcanzaron los niveles a que llegó la Zona Franca.

En lo referente a Arica, me parece que el establecimiento de una corporación en los términos planteados es altamente inconveniente. Pienso que va a ser más bien un obstáculo, un organismo burocrático, y que no va a ayudar. Hoy día, entre las organizaciones que funcionan puede mencionarse por ejemplo el CORE. Es un organismo muy bien constituido, que cuenta con prerrogativas y capacidad de iniciativa. Especialmente en materia de decisiones sobre proyectos en la zona, allá por lo menos ha alcanzado muy buenos resultados.

Mi preocupación se debe a que el crear este tipo de organismos a veces puede llegar a representar un obstáculo para el desarrollo mismo. Los empresarios poseen sus propias organizaciones, y cuando las leyes y sus beneficios presentan algún interés para ellos, llegan sin que nadie los llame.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Silva.

El señor SILVA.- Señor Presidente, desde el punto de vista de los principios, quiero expresar mi desaliento más profundo ante esta iniciativa. Creo que ella parte de una base…, no quiero emplear una palabra que pueda

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DISCUSIÓN SALA

aparecer muy dura, pero me suena a una suerte de ligereza el hecho de plantear las cosas en términos que son irreales, en términos que quieren desconocer algo esencial.

El Estado todavía no ha desaparecido, aún vive, señor Presidente. Hay funciones que por esencia corresponden a éste y a órganos que, siendo autónomos, se integran dentro de la máquina estatal en los casos en que está de por medio el interés público. Y aquí, por lo dicho por el Honorable colega que me precedió en el uso de la palabra, y también por el señor Senador que lo antecedió, no se puede desconocer que estamos en presencia de algo que es fundamental como misión básica y esencial para defender los intereses de una Región, en función de que está de por medio, inserto en ella, el interés colectivo, el interés nacional. Todo esto no se satisface por la vía de una corporación privada que, por principio, tiene una finalidad consignada en el Código Civil de una especie absolutamente distinta, y no está llamada a reemplazar a un órgano del Estado. Aquí, a pretexto de tener que reconocer que hay algo básico con relación a la Zona de Arica, estamos inventando lo que típicamente se criticó en el pasado, con fundamento, como la existencia de un resquicio. Pero el resquicio, mucho más que antaño, en este caso se materializa creando una corporación privada sin fin de lucro, y autorizando –lo que es monstruoso- al jefe regional para que forme parte de ella.

Opino, con el mayor respeto, que toda esta iniciativa constituye una falacia, y por lo tanto voy a votarla en contra. Dejo testimonio claro de que la Primera Región y las provincias de Arica y de Parinacota han menester de un órgano de esta índole, como antaño lo tuvieron, y que por razones de otra naturaleza desapareció. Pero esto no puede quedar librado a algo que significa la creación de una fórmula de resquicio, para los efectos de satisfacer una necesidad colectiva que es vital, y, por lo tanto, impretermitible, es decir, irreemplazable.

Por las razones expuestas, señor Presidente, voy a votar en contra. El señor BITAR.- ¡Votémoslo! El señor RÍOS (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Debo advertir que el artículo 16 de la Ley Orgánica Constitucional

sobre Gobierno y Administración Regional contiene una serie de disposiciones que han recordado los Senadores señores Novoa y Lagos, y que, al menos desde el punto de vista de la Mesa, guardan perfecta atingencia con la inquietud que plantea el Ejecutivo en lo que se refiere a corporaciones de desarrollo.

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. En votación la indicación. --(Durante la votación). El señor BITAR.- Señor Presidente, ésta es una indicación del

Ejecutivo. Por lo tanto, no es él el que está poniendo dificultades para aprobarla. Punto número uno.

Punto número dos. He señalado que es mejor tener una corporación, aunque carezca de algunos atributos, que no tener nada. En tal sentido, creo

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que éste es un instrumento útil según lo ha demostrado la experiencia histórica; es una gran demanda de la ciudadanía ariqueña. Además yo la comparto, porque percibo que constituye un instrumento que nos permite desarrollar la ciudad y no seguir a brazos cruzados, como hoy, a 2 mil kilómetros de Santiago y preguntando todos los días acerca de las cosas más nimias, sin capacidad para impulsar ni el menor proyecto. De manera que esto nos ayuda.

Quiero recordar que hay una Corporación para el Desarrollo de Magallanes, que está funcionando. Ojalá tuviéramos lo mismo para otras Regiones. Así que el argumento de que esto no sirve o que es una falacia no puedo sino rechazarlo por completo.

Seguidamente debo señalar que la disposición todavía puede perfeccionarse en el curso del trámite; pero para poder buscar su perfeccionamiento, hay que tenerla. Por eso llamo a aprobar la indicación, que es del Ejecutivo.

Si yo mencionara aquí todas las veces que hemos tenido disputas con el Ejecutivo porque se queda corto en lo que creemos que debe hacerse, entonces, rechazaríamos todo; no tendríamos nada. Pero algo vamos avanzando a medida que contamos con más instrumentos adicionales.

Por eso considero indispensable, también para crear una participación de la ciudadanía ariqueña y sus distintas instancias en la visión de su propio futuro, en el estudio de proyectos posibles, disponer de este instrumento al menos en la forma en que está planteado, con la perspectiva de perfeccionarlo.

Voto que sí. El señor CANTERO.- Señor Presidente, opino que la indicación está

de más, toda vez que las normas se hallan reguladas en la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Además, si la comunidad viva quiere participar en la creación de un organismo como el propuesto, no necesita la autorización que le daría esta norma. Puede hacerlo por derecho propio. Y si alguna institución pública desea aportar recursos a tal corporación, también puede actuar.

En consecuencia, tiendo a coincidir –para ser más directo y preciso- con las expresiones del Honorable señor Silva en el sentido de que esto es más bien pirotecnia política, sin ningún destino efectivo para la promoción del progreso y desarrollo de una zona, más que un instrumento real que constituya una palanca de progreso para esa postergada Región.

Como soy vecino de aquel sector y conozco el drama de postración económica que está viviendo, no quisiera tomar parte en la generación de expectativas falsas acerca de instrumentos que en realidad no serían conducentes al objetivo.

Voto que no. El señor VEGA.- Señor Presidente, todos conocemos las zonas

extremas de nuestro país y la verdad es que son bastante extremas. Como se ha mencionado en forma reiterada, desde el ángulo de la geopolítica, ellas

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DISCUSIÓN SALA

constituyen nuestros puntos débiles, lo que nos obliga a preocuparnos de su desarrollo.

Si analizamos las Regiones Primera o Duodécima y el esfuerzo que desarrolla su gente por sobrevivir, nos daremos cuenta de que realmente merecen nuestro respeto y nuestro apoyo. Es probable que la corporación aquí propuesta tenga un carácter un poco pirotécnico, pero, en mi opinión, cualquier beneficio que se entregue a la Primera Región –y en esto incluyo todo el contenido del proyecto- es importante para su desarrollo. Estamos hablando de zonas que son débiles, comparadas con las de nuestros países limítrofes. Desde el punto de vista de la seguridad nacional, desde el punto de vista geopolítico, nuestra debilidad radica, precisamente, en la Primera y en la Duodécima Región. Por eso, el desarrollo de la seguridad ha imprimido especial énfasis a esos puntos, y, obviamente, un desarrollo económico importante, que mejore la vida en sus ciudades, resulta absolutamente necesario en el Chile de hoy.

Por esa razón, señor Presidente, creo que la corporación propuesta, sin ser una solución completa, servirá de apoyo para nuestros compatriotas de la Primera Región.

Voto a favor de la indicación. El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).- ¿Algún señor Senador

no ha emitido su voto? El señor RÍOS (Vicepresidente).- Terminada la votación. --Se aprueba la indicación (15 votos contra 8, 2 abstenciones

y 1 pareo). Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Canessa, Cordero,

Foxley, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Martínez, Matta, Moreno, Núñez, Ruiz-Esquide, Sabag, Vega y Viera-Gallo.

Votaron por la negativa los señores Cantero, Chadwick, Matthei, Novoa, Parra, Prat, Silva y Zurita.

Se abstuvieron de votar los señores Lagos y Ríos. No votó, por estar pareado, el señor Urenda. El señor RÍOS (Vicepresidente).- Queda, por tanto,

despachado el proyecto en este trámite.

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2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Proyecto con modificaciones. Fecha 17 de noviembre, 1999. Cuenta en Sesión 18, Legislatura 341. Cámara de Diputados.

Nº 15.229

Valparaíso, 17 de noviembre de 1999. Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota, con las siguientes modificaciones: ARTICULO 1º Número 1 Lo ha reemplazado por el que se indica a continuación: “1. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º, por el siguiente: “El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará, hasta el 31 de diciembre del año 2007, en un 20%.”.”. Número 2 Lo ha sustituido por el siguiente: “2. Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente: “Se considerarán como pequeños o medianos inversionistas, para los fines de la presente ley, aquéllos cuyas ventas anuales netas no excedan las 40.000 Unidades de Fomento. Cada inversionista podrá hacer una o más inversiones siempre que el monto de cada una no supere el equivalente a 50.000 Unidades de Fomento.”.”. Número 4

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Ha reemplazado, en el inciso segundo del artículo 6º que se sustituye por este número, el guarismo “60” por “120”, y ha suprimido el inciso final del referido artículo 6º. Número 5 Letra b) La ha sustituido por la siguiente: “b) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos: “Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de inversiones o reinversiones bonificadas en las regiones de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena o en las provincias de Palena y Chiloé, que correspondan a vehículos de carga, transporte colectivo de personas, embarcaciones o aeronaves, se entenderá que no han abandonado el área de permanencia, siempre que estos vehículos se mantengan dentro de la zona comprendida al sur del Paralelo 41º Latitud Sur y presten un servicio de carácter regular. Para estos efectos, se entenderá por servicio regular aquél prestado dentro de la zona indicada en el inciso anterior a lo menos cada 15 días, que tenga como origen o destino alguna localidad de las regiones o provincias señaladas en el inciso anterior.”.”. Número 6 Lo ha reemplazado por el siguiente: “6. Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente: “Artículo 9º.- En cada año calendario se recibirán, hasta el 15 de noviembre, las peticiones de bonificación que se pagarán con cargo al presupuesto del año calendario siguiente. La petición de la bonificación respectiva se hará ante la Gobernación de la provincia en la cual se ejecutará la inversión, o ante el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva. La Gobernación deberá remitirla, en un plazo no superior a 5 días contados desde la recepción conforme de la solicitud, al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva. Cada interesado deberá acreditar su calidad de industrial, comerciante, artesano o productor de bienes y servicios u otra que lo habilite.

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Con el objeto de acreditar el nivel de ventas del postulante, éste deberá acompañar los formularios de pago de impuestos y la información financiera que respalde dichos antecedentes. Sobre la base de lo resuelto por el Comité, el Intendente Regional dictará la resolución a que se refiere el artículo 13°, de acuerdo con los recursos financieros disponibles y según la priorización dada por la evaluación de los proyectos, en un plazo no superior al 15 de enero siguiente. En caso de que exista disponibilidad de fondos, el Intendente Regional podrá otorgar la bonificación a los proyectos que no la obtuvieron en el primer período de postulaciones, según el orden de prioridad dado por su evaluación y los fondos disponibles o, previo visto bueno de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, establecer un segundo período de postulaciones con cargo al remanente del presupuesto vigente, cuyo plazo de vencimiento será el 30 de junio. En este caso las bonificaciones deberán aprobarse hasta el 30 de agosto del mismo año.”.”. Número 8 Lo ha reemplazado por el siguiente: “8. Sustitúyese el artículo 11°, por el siguiente: “Artículo 11°.- La bonificación será pagada al beneficiario dentro de los 30 días de constatada la ejecución de la inversión conforme al proyecto postulado y de acuerdo con los antecedentes y acreditaciones que al efecto establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación. Sin embargo, el postulante podrá solicitar anticipadamente el pago de hasta un 75% de la bonificación entregando al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con las características que establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación, que caucione dicho monto. El anticipo se materializará dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme de la garantía. Dicha caución será devuelta una vez constatada la ejecución de la inversión y reembolsada la bonificación pagada en exceso si correspondiere. La garantía podrá ser cobrada, en el caso de que no se realice el reembolso señalado o que, a juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente. El Comité Resolutivo podrá prorrogar fundadamente, a solicitud del beneficiario y por una sola vez, el plazo de materialización del proyecto, plazo que no podrá exceder del 50% de aquél que se otorga inicialmente. En estos casos el cobro de la boleta de garantía sólo podrá hacerse efectivo si el

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proyecto no se materializa dentro del nuevo plazo concedido por el Comité Resolutivo.”.”. ººº Ha incorporado el siguiente número 8 bis, nuevo: “8 bis. Reemplázase el artículo 12º por el siguiente: “Artículo 12º.- El Comité Resolutivo estará integrado por el Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá, el Secretario Regional Ministerial de Hacienda, el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien será responsable técnico, el Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación y el Director Regional de la Dirección de Promoción de Exportaciones - PROCHILE. Adicionalmente, el Comité estará también integrado por tres empresarios, nombrados por el Intendente según el procedimiento que esta autoridad determine. Estos representantes del sector privado no podrán postular a la bonificación, ni tampoco empresas o personas relacionadas, en las que ellos tengan intereses. El Comité sesionará cada vez que su presidente lo convoque o a petición de al menos tres de sus miembros. El Comité podrá requerir la presencia o colaboración de cualquiera institución o funcionario público de su región para el mejor desempeño de sus funciones en las materias del presente estatuto. Los proyectos postulados deberán ser informados por el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción. El Comité decidirá sobre la procedencia en el otorgamiento de la bonificación, atendiendo a la naturaleza de la inversión, su monto, el informe a que se refiere el inciso anterior y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la presente ley. Si el Comité estimare que los montos de inversión sobre los que calculará la bonificación no reflejan la realidad deberá rechazar el proyecto. Este rechazo deberá ser fundado.”.”. ººº Número 10

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Lo ha eliminado. ººº A continuación, ha consultado el siguiente número 10, nuevo: “10. Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 15º: “La resolución referida en el inciso anterior, especificando además la naturaleza del proyecto, será pública y deberá darse a conocer, a través de medios de comunicación locales, dentro del plazo de quince días a contar desde su dictación.”.”. ººº Número 13 Lo ha suprimido. ººº A continuación, ha consultado el siguiente artículo 1º bis, nuevo: “ARTICULO 1º BIS.- Sustitúyese en el artículo 38 del decreto ley Nº 3.529, de 1980, del Ministerio de Hacienda, la expresión “serán de 15% durante 1981 y de 20% durante los años 1982 a 1999”, por la siguiente: “serán de 20% durante los años 2000 a 2007”.”. ººº ARTICULO 2º Ha reemplazado su encabezamiento, por el siguiente: “ARTICULO 2º.- Introdúcense en el decreto supremo Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el texto refundido y coordinado de los decretos leyes Nºs. 1.055, 1.233, 1.611 y 1.698, las siguientes modificaciones:”. ººº Ha intercalado los siguientes números 1 y 2, nuevos: “1.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 11º:

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“Toda renovación o prórroga de los contratos de concesión deberá siempre someterse a los mismos trámites legales y de control que rijan al momento de la prórroga o renovación.”. 2.- Sustitúyese el Título IV y los artículos 18º, 19º y 20º, derogados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 18.846, por el siguiente Título y artículo 18º, nuevos: “IV. NORMAS ESPECIALES PARA LAS EMPRESAS MANUFACTURERAS EN EL SECTOR DE ALTO HOSPICIO. Artículo 18º.- El régimen preferencial establecido por el decreto ley Nº 1.055, de 1975, y sus modificaciones, para la Zona Franca Primaria de Iquique será aplicable, en los mismos términos, a las empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en el sector de Alto Hospicio de la comuna de Iquique. Para estos efectos, se entenderá por empresas industriales a aquéllas que desarrollan un conjunto de actividades en fábricas, plantas o talleres, destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración. Igualmente, dicho régimen preferencial será aplicable a las empresas que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible en las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas para su elaboración. También podrán realizarse otros procesos que incorporen valor agregado nacional, tales como armaduría, ensamblado, montaje, terminado, integración, manufacturación o transformación industrial. Los límites que conforman el sector de Alto Hospicio serán establecidos, para los fines del presente artículo, por el Presidente de la República mediante decreto. Los lugares o recintos, en el sector señalado en el inciso anterior, en que las empresas deseen desarrollar sus actividades, deberán ser autorizados para cada una de ellas por el Intendente Regional, con indicación precisa de su ubicación y límites. Concedida la autorización prevista en el inciso anterior, se aplicarán a dichas empresas las normas establecidas para la Zona Franca Primaria de Iquique y para todos los efectos legales, estas empresas se considerarán situadas en dicha Zona. Las mercancías destinadas a estos lugares o recintos podrán ingresar directamente a ellos, una vez cumplidos los trámites que correspondan. El Director Nacional de Aduanas podrá, en casos calificados, autorizar que parte de los procesos industriales a que se

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refiere este artículo, puedan realizarse total o parcialmente en la Zona Franca de Extensión o en el resto del país. De igual forma, estos procesos podrán ejecutarse sobre mercancías de terceros, sin que por ello éstas cambien de naturaleza para efectos tributarios o aduaneros. La enajenación de las mercancías de dichas empresas podrá efectuarse directamente en Iquique a sus habitantes, para ser usadas o consumidas en la Zona Franca de Extensión, sin pago de los gravámenes aduaneros, incluida la tasa de despacho y el Impuesto al Valor Agregado, y acogidas al mismo trámite de importación establecido para estas enajenaciones en la Zona Franca Primaria de Iquique. Estas mercancías podrán ser transferidas o enajenadas por sus adquirentes, a cualquier título, dentro de la Zona Franca de Extensión, quedando dichos actos sujetos a las normas del decreto ley Nº 825, de 1974.”.”. ººº Número 1 Ha pasado a ser número 3, sustituido por el que se indica a continuación: “3. Agrégase en el Título VII, a continuación del artículo 27º, el siguiente artículo 28º, nuevo: “Artículo 28º.- Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica acogidas al régimen que establece el artículo 27º de este Título, y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración o que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras, estarán exentas en su importación al resto del país y sólo hasta el 31 de diciembre del año 2010, de los derechos, tasas y demás gravámenes aduaneros determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho. Se entenderá que hay cambio de individualidad de las materias primas, partes o piezas extranjeras, cuando se demuestre un cambio de partida arancelaria. En los demás casos, es decir, cambios arancelarios a nivel de subpartida o ítem y procesos de transformación irreversible, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo será calificado fundadamente por el Servicio Nacional de Aduanas, previo informe del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberá ser evacuado dentro de los 30 días siguientes a su requerimiento, y sin perjuicio del procedimiento establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.

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No se incluirán en la exención contemplada en el inciso primero, aquellas materias primas extranjeras cuya partida arancelaria se encuentre identificada bajo el sistema de bandas de precios, establecido en el artículo 12 de la ley Nº 18.525 y todos aquellos productos agrícolas considerados sensibles en los acuerdos comerciales celebrados por Chile. Se definen como productos sensibles agrícolas aquéllos que no han sido incluidos en programas generales de desgravación o que su desgravación sea a largo plazo. Mediante decreto del Ministerio de Hacienda se listarán las partidas arancelarias identificadas como productos sensibles agrícolas. Tratándose de vehículos automotrices, éstos cumplirán los requisitos de transformación o cambio de individualidad que establece este artículo, cuando en su fabricación se emplee un proceso productivo que incluya la armaduría a partir de partes, piezas o conjuntos que los componen, entregados listos para armar. Este proceso productivo deberá incluir la soldadura de la carrocería, la pintura externa e interna y el montaje de, a lo menos, sistema eléctrico, transmisión, dirección, suspensión, frenos, sistema de escape, control de emisiones y carrocería.”.”. Número 2 Ha pasado a ser número 4. Ha intercalado, a continuación del inciso tercero del artículo 29º propuesto en este número, el siguiente inciso, nuevo: “Para los efectos de lo señalado en el inciso anterior, y tratándose de las mercancías producidas por las empresas industriales manufactureras instaladas bajo el régimen de zona franca en Arica, será aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 27º de la presente ley.”. ARTICULO 3º Número 1 Letra c) Ha sustituido el guarismo “2005” por “2007”. ººº Ha incorporado la siguiente letra d), nueva: “d) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

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“Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, tratándose de inversiones en construcciones o inmuebles efectuadas en la provincia de Parinacota, el porcentaje de crédito a que se refiere el inciso segundo será del 40%. Igual porcentaje se aplicará a las inversiones efectuadas en la provincia de Arica en inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, calificadas como de alto interés por el Director del Servicio Nacional de Turismo.”.”. ººº Ha intercalado, a continuación del numeral 3, el siguiente 3 bis, nuevo: “3 bis. Sustitúyese, en el artículo 14, la expresión “estará exenta” por la siguiente: “estará permitida y exenta”.”. ººº Ha agregado, a continuación del número 6, los siguientes numerales 7 y 8, nuevos: “7. Sustitúyese en el artículo 32 la expresión “será de US$ 9.000,00” por la frase “y de las franquicias del artículo 35 de la ley Nº 13.039, será de US$ 9.000,00, el que se incrementará en un 15% para accesorios opcionales”. 8. Agréganse, a continuación del artículo 34, los siguientes artículos 35, 36 y 37, nuevos: “Artículo 35.- Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras, que no estén acogidas al régimen que establece el artículo 27º del D.F.L. N° 341, del Ministerio de Hacienda, de 1977, instaladas o que se instalen en Arica, y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración, o que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras, podrán, en la venta de las mercancías fuera de la Primera Región, al resto del país, y sólo hasta el 31 de diciembre del año 2010, solicitar el reintegro de los derechos, tasas y demás gravámenes aduaneros determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho, pagados en la importación de las referidas materias primas, partes o piezas extranjeras, utilizadas en su elaboración. Será aplicable a este beneficio, lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 28º del D.F.L. N° 341, del Ministerio de Hacienda, de 1977.

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Corresponderá a los Directores Regionales o Administradores de Aduanas, determinar el reintegro a que se refiere el inciso primero, de acuerdo a los requisitos, modalidades, procedimientos y sistemas de control que fije el Director Nacional de Aduanas, pudiendo exigir, cuando las circunstancias lo aconsejen y con cargo al solicitante, estudios, análisis o dictámenes de técnicos o consultores externos, previamente calificados por dicho Servicio. En el caso de la primera solicitud, el Servicio Nacional de Aduanas deberá pronunciarse respecto a la procedencia y monto del reintegro, dentro del plazo de 15 días hábiles. Tratándose de las siguientes solicitudes respecto de un mismo producto y empresa, deberá pronunciarse dentro del término de 5 días hábiles, contados, ambos plazos, desde la fecha de recepción de la solicitud respectiva. El rechazo de una solicitud deberá ser fundado. Los afectados por solicitudes rechazadas, tendrán derecho a solicitar reconsideración ante el Director Nacional de Aduanas. En todo caso, en cada oportunidad no podrá solicitarse reintegro por un monto inferior a 100 dólares de los Estados Unidos de América, debiendo los reintegros inferiores a dicha suma agruparse para enterar o superar ese monto. No podrá solicitarse reintegro con cargo a declaraciones de importación de materias primas, partes o piezas extranjeras de más de dieciocho meses, contados desde la fecha de la declaración. A su vez, el reintegro deberá impetrarse, dentro del plazo máximo de nueve meses, contado desde la fecha de venta de las mercancías fuera de la Primera Región, al resto del país. No obstante, ambos plazos podrán ser prorrogados, en casos calificados, por el Director Nacional de Aduanas. El reintegro se determinará mediante certificado expedido por el Servicio de Aduanas, expresado en dólares de los Estados Unidos de América. El Servicio de Tesorerías, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la fecha de recepción del certificado, procederá a liquidar y pagar el reintegro de acuerdo al tipo de cambio establecido en el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas, vigente a la fecha de emisión del referido certificado. El que fraudulentamente perciba el reintegro señalado en este artículo, será sancionado con las penas del artículo 470, número 8.º, del Código Penal. Sin perjuicio de lo anterior, el infractor deberá restituir la suma indebidamente percibida, reajustada en el mismo porcentaje de variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor en el período

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comprendido entre el mes anterior a aquél en que se hizo efectivo el cobro del reintegro y el mes anterior al de la restitución. Las empresas acogidas al régimen que establece el artículo 27º del D.F.L. N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, no gozarán de este beneficio. Artículo 36.- Autorízase el establecimiento, administración y explotación de nuevos casinos de juego en la comuna de Arica, los que estarán sujetos a las siguientes condiciones especiales: 1) Se concederá permiso para operar nuevos casinos sólo cuando su establecimiento sea anexo a una inversión en estructura turística que se realizará en terrenos propios del solicitante y que comprenderá la construcción de un hotel de, a lo menos, ochenta dependencias habitacionales, restaurantes, bares, sala de convenciones o eventos similares, caja de cambio de moneda extranjera y piscinas. 2) El permiso de operación para la explotación de un nuevo casino se concederá sólo a sociedades anónimas cerradas constituidas de acuerdo a la ley chilena, con domicilio en Arica para todos los efectos legales y tributarios, que se sujeten a las normas de control que rigen para las sociedades anónimas abiertas de acuerdo a la ley N° 18.046, con un máximo de diez socios, con un capital suscrito y pagado no inferior al equivalente de veinte mil unidades de fomento, y cuyo plazo de duración no será inferior al tiempo por el cual solicita el permiso respectivo. 3) A la solicitud de operación se acompañarán: a) la ubicación, planos y títulos de la propiedad y del establecimiento y el certificado de recepción final de las construcciones otorgado por la Dirección de Obras Municipales competentes; b) la escritura social y demás antecedentes relativos a la constitución de la sociedad operadora, los acuerdos de las juntas de accionistas y del directorio, así como los poderes de los gerentes y apoderados; c) los antecedentes personales y comerciales de los socios, gerentes y apoderados; d) los juegos de azar y los servicios anexos que se pretende explotar, y e) el plan de operación y el plazo por el cual se solicita el permiso para explotar el casino. En relación con los casinos nuevos que se autorizan por el inciso anterior, no regirán las disposiciones de los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal, ni las demás prohibiciones legales sobre la materia. Artículo 37.- En lo no contemplado en el artículo anterior, y en cuanto no sean contrarias a éste, regirán las normas de la ley N°18.936.”.”. ººº Ha incorporado el siguiente artículo 5º, nuevo: “ARTICULO 5º.- Facúltese al Gobierno Regional de la I Región, de Tarapacá, para integrar y participar en la formación y constitución de una

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corporación de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea fomentar el progreso de las provincias de Arica y Parinacota, servir como órgano consultivo en las decisiones de inversión y políticas públicas vinculadas a tales provincias y evaluar el avance de las medidas de fomento y desarrollo que se decreten o hayan decretado en favor de ellas. Del mismo modo, el Gobierno Regional estará facultado para participar en la disolución y liquidación de la referida Corporación con arreglo a sus estatutos. El Gobierno Regional, por intermedio del Intendente, o a través de representantes debidamente facultados por él, podrá participar en los órganos de dirección y de administración que establezcan los estatutos de la Corporación, en cargos que no podrán ser remunerados, y efectuar aportes ordinarios o extraordinarios de acuerdo a los recursos que anualmente se contemplen en su presupuesto para tales efectos. Los recursos extraordinarios que anualmente aporte el Gobierno Regional a tales corporaciones sólo podrán destinarse a solventar programas y proyectos específicos de fomento, en los cuales se podrán incluir todos los gastos operacionales que se deriven de los mismos. Los recursos extraordinarios que aporte el Gobierno Regional no podrán ser asignados a financiar gastos administrativos ordinarios de la Corporación, tales como remuneraciones de personal, arriendos de dependencias u otros similares. En todo caso, el monto de los recursos que aporte el Gobierno Regional al financiamiento de programas o proyectos, a que se refiere el inciso anterior, no podrá exceder de un 70% del valor total del mismo. Sin embargo, en casos calificados, el Intendente, por resolución fundada, podrá autorizar montos que excedan dicho porcentaje. El monto máximo de los recursos destinados a las finalidades del presente artículo será determinado, anualmente, en la Ley de Presupuestos de la Nación. El Gobierno Regional procurará que en el órgano de dirección de la referida Corporación estén representadas las entidades sociales y económicas de las provincias de Arica y Parinacota.”. ººº Ha agregado el epígrafe y los artículos 1º a 5º transitorios, nuevos, del tenor que a continuación se indica: “DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 1º.- Las modificaciones al D.F.L. Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, introducidas por el artículo 1º de esta ley, serán

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aplicables a partir del proceso de postulación de proyectos cuya bonificación corresponda pagar con cargo al presupuesto del año 2000. El derecho al pago de las bonificaciones aprobadas hasta el 15 de septiembre de 1999 caducará una vez cumplidos dos años desde dicha aprobación. ARTICULO 2º.- Las bases de las postulaciones al beneficio a que se refiere el artículo 1º de esta ley cuyas bonificaciones corresponda pagar con cargo al presupuesto del año 2000, deberán dictarse dentro del plazo de 60 días a contar de la fecha de publicación de la presente ley y las postulaciones podrán ser recibidas hasta 60 días después de dictadas dichas bases. La resolución que concede la bonificación deberá ser dictada dentro de los 60 días contados desde el cumplimiento del plazo anterior. En dicho proceso no habrá segundo periodo de postulaciones. ARTICULO 3º.- Las modificaciones a la ley Nº 19.420 introducidas por el numeral 1 del artículo 3º de la presente ley, regirán a partir del 1º de enero del año 2000. ARTICULO 4º.- El valor tope de US$ 9.000,00 establecido en el artículo 32 de la ley N° 19.420 se reajustará, por primera vez, a partir del 1º de julio del año 2000, en la forma prevista en el citado artículo. ARTICULO 5º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, dicte los textos refundidos, coordinados y sistematizados del D.F.L. N° 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda; del D.F.L. N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, y de la ley N° 19.420.”. ººº Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 2391, de 17 de junio de 1999. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a V.E. ANDRES ZALDIVAR LARRAIN Presidente del Senado CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario (S) del Senado

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3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 341, Sesión 20. Fecha 15 de diciembre, 1999. Discusión única. Se rechazan las modificaciones. MEDIDAS DE DESARROLLO PARA LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA. Tercer trámite constitucional. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- Entrando en el Orden del Día, corresponde conocer las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley que establece nuevas medidas para el desarrollo de las provincias de Arica y Parinacota. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, boletín Nº 2282-03, sesión 18ª, en 18 de noviembre de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 3. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Rosa González. La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).- Señor Presidente, honorables colegas, hoy le corresponde a esta Sala pronunciarse en tercer trámite constitucional respecto de la iniciativa legal que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota, más conocida por la opinión pública como ley Arica II. En mi condición de representante en este Congreso de dos de las provincias beneficiadas con este proyecto, constituye para mí un deber dejar constancia en las actas de esta Corporación de mi opinión y de la de mis representados en relación con un proyecto de ley tan anhelado por los habitantes de esta zona extrema del país. Para nadie es un misterio que los tiempos de gloria de Arica forman parte del pasado. Los ariqueños recuerdan con nostalgia la vida y el movimiento que tenía la ciudad en sus tiempos de puerto libre, el gran crecimiento poblacional y la materialización de importantes obras públicas con motivo de la creación de la denominada Junta de Adelanto de Arica. Nuestra ciudad estuvo en inmejorables condiciones para alcanzar grados de desarrollo y prosperidad que hoy nos parecen tan lejanos y distantes. Desgraciadamente, en este punto no hay dos opiniones que sean valederas. Esas condiciones y oportunidades, de alguna manera, se desaprovecharon. No es éste el minuto para analizar las causas o buscar a los responsables. Creemos que llegó la hora de buscar y proponer soluciones reales.

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Lo cierto es que el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota se frenó abruptamente y transitó en forma lenta, pero sostenida, hacia el deterioro y la crisis. Las empresas antes beneficiadas con regímenes de excepción, en su mayoría fueron incapaces de sobrevivir en un mercado que exigía industrias cada vez más competitivas y modernas. Vino entonces la falta de perspectivas y el desempleo, factores que constituyeron la causa principal de emigración masiva de los ariqueños y sus familias. Realmente, en Arica el concepto de familia se terminó y se quebró hace mucho tiempo, debido a que muchos tuvieron que emigrar para buscar nuevos empleos. Ha sido un largo y doloroso proceso ante el cual la comunidad ariqueña fue reaccionando. En la perspectiva del tiempo, me siento orgullosa de haber sido una de las principales artífices y protagonistas de los grandes movimientos de lucha por los intereses de nuestra ciudad. Sin embargo, nuestros esfuerzos no han sido suficientes; han pasado más de diez años de movilizaciones y los problemas no solamente se mantienen, sino que día a día se agravan. En todo caso, y como consuelo, nadie puede dudar de que hemos logrado crear conciencia a nivel nacional de nuestros problemas. Ello nos ha permitido, entre otras cosas, analizar en sesiones especiales de esta Cámara nuestra situación y aprobar algunas iniciativas legales que, lamentablemente, no siempre han constituido una verdadera solución a los problemas de las zonas afectadas, cuestión en la que hemos coincidido los parlamentarios de todos los sectores. El anuncio de la iniciativa que discutimos ha generado muchas expectativas en la gente de estas provincias. Se trata de las mismas expectativas que los gobiernos de la Concertación han provocado en muchos otros sectores, todos los cuales están desengañados y desencantados de su accionar. Basta analizar la votación obtenida por su candidato el domingo recién pasado para comprobar empíricamente esta afirmación, y en el caso específico de Arica, hace dos años ya se dio un voto de castigo y un ejemplo al país al elegir a una diputada independiente, en circunstancias que el Gobierno aseguraba que "doblaría" en las parlamentarias. El desvanecimiento de estas expectativas ha causado una nueva decepción, lo que ha llevado a diversos sectores a proponer desesperadamente una y otra medida, algunas posibles y otras no tanto. Si a este escenario de desesperanza sumamos la crisis económica que aún nos afecta, el panorama en Arica es francamente alarmante. Según las cifras oficiales, que como todos sabemos siempre son conservadoras, en la actualidad hay cerca de 10 mil personas desempleadas en la zona. De acuerdo con las informaciones proporcionadas por la Asociación de Industriales de Arica, al 12 de junio de 1999, esto es, a cinco años de haber entrado en vigencia la ley, la mano de obra había bajado en 55 por ciento y cerca del 50 por ciento de las industrias acogidas al régimen de zona franca industrial estaban cerradas. En consecuencia, resulta imperioso que esta nueva iniciativa legal reactive a la brevedad las provincias de Arica y Parinacota. Es fundamental generar nuevos empleos. He propuesto en reiteradas oportunidades a las autoridades del

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Ejecutivo que se adopten decisiones rápidas y medidas efectivas en esta materia, en especial en lo que se refiere a la creación de planes extraordinarios de empleo intensivos en mano de obra, que eviten el agravamiento de la ya crítica situación que viven miles de hogares de la zona y que se traduce en la mayoría de los casos en migraciones de la ciudad, hogares destruidos e, incluso, en decisiones tan drásticas como el suicidio. La población penal ha aumentado en 25 por ciento en seis meses por el delito de tráfico de drogas, lo que se debe al desempleo general. Como representante de esas provincias y conocedora de su realidad, estoy convencida de sus enormes fortalezas y oportunidades. Al respecto, basta tan sólo señalar su ubicación y condición geopolítica, su calidad de bifronteriza y sus variados lugares de gran riqueza arqueológica, turística, minera y agrícola. Perú y Bolivia avanzan en forma extraordinaria, ya que sus gobiernos tienen claras políticas de Estado para zonas extremas; en cambio nosotros debemos lamentar que nuestro Gobierno no haya definido una política similar para nuestras provincias. Como legisladores hemos tenido una nueva oportunidad de analizar y discutir un proyecto que constituye un esfuerzo en el común objetivo de dar una solución de fondo a esta situación. Si bien me reconforta haber tenido la oportunidad de intervenir en este debate y de contribuir en alguna medida con proposiciones concretas para aliviar la situación de los habitantes de zonas afectadas, me decepciona pensar que lo que se nos propone no representa ninguna solución nueva y menos definitiva al problema y, probablemente, Dios quiera que no, el próximo Congreso tendrá que introducir nuevas y más modificaciones a una ya muy parchada ley Arica. Cualquiera iniciativa legal en esta materia debe favorecer el desarrollo de actividades en las cuales estas provincias tengan ventajas comparativas, con el objeto de introducir capacidad competitiva de largo plazo. Cuando la legislación se basa fundamentalmente en franquicias, suele terminar siendo mal utilizada. Si se opta por ellas, debe estipularse en forma clara su carácter de transitorias y decrecientes en el tiempo, con el objeto de evitar los efectos desincentivadores que les son propios. Este nuevo proyecto, luego de su análisis por el Senado, donde se demoró exactamente cinco meses, considera nuevos beneficios para algunas zonas próximas a Iquique, como Alto Hospicio. Sin embargo, no es equitativo el tratamiento que se da a las distintas ciudades que integran la región. En relación con este punto, quiero ser muy clara. No es mi propósito que disminuyan los beneficios que actualmente tiene Iquique u otras localidades cercanas, pero ojalá que éstos se enmarquen en una política de desarrollo regional armónica. En la actualidad y producto de esta falta de equidad en el otorgamiento de beneficios, Iquique se encuentra en un estado de desarrollo notoriamente distinto al de la ciudad de Arica. Según un estudio realizado por el diario "La Tercera" en noviembre recién pasado, la ciudad de Iquique figura en el primer lugar del ranking de las veinte mejores ciudades para vivir en Chile. Arica, como es de suponer, ni siquiera figura en ese listado. En consecuencia, para los ariqueños resulta esencial que las autoridades respeten

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la equidad en la distribución de los beneficios y en la creación de las condiciones necesarias para el desarrollo y el progreso. Como el Gobierno y especialmente el senador Bitar piden que seamos solidarios con Iquique, estimo justo que también Iquique sea solidario con Arica y Parinacota, y que el Ejecutivo desafecte definitivamente sectores en que se pueda realizar la actividad minera, con el objeto de que, al igual que Iquique, podamos tener grandes proyectos en esa área, que son motor de desarrollo y prosperidad. Tan importante como lo anterior es cumplir con los compromisos asumidos. El Gobierno se comprometió el 29 de septiembre del año pasado a construir más de 10 mil viviendas en Arica. Sin embargo, hoy ya no habla de "viviendas", sino sólo de "soluciones habitacionales", con las diferencias que ello importa. También dijo públicamente que esta iniciativa era sólo para Arica y Parinacota. En consecuencia, no puedo entender cómo se ha transformado en un beneficio para Iquique. El señor HALES (Vicepresidente).- Le queda un minuto, señora diputada. La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).- Muchas gracias. La tan comentada y publicitada ley Arica, publicada en 1994, se estructuró sobre la base de tres aspectos: crédito tributario a la inversión, centros de exportación y alzamiento de prohibiciones legales. Es necesario reconocer que quizás el único efecto positivo inicial de esta ley estuvo en la construcción. La empresa privada efectuó importantes inversiones en la zona, lo que se tradujo en la construcción de edificios, la mayoría de los cuales está hoy vacío, lo que es fácil constatar. El Ejecutivo no ha escuchado los planteamientos que le hemos formulado desde este Congreso y no ha acogido ninguna de las indicaciones propuestas por los gremios y la comunidad, destinados a convertir esta iniciativa en un efectivo mecanismo de solución a las necesidades de las provincias afectadas. A lo anterior debemos agregar la ausencia de medidas concretas que ayuden a paliar el desempleo en la región y particularmente en las provincias afectadas por esta situación. Resulta lamentable ver que en la actualidad no hay en la zona construcción de obra pública alguna. Estamos en presencia de un verdadero "círculo vicioso de la depresión". El señor HALES (Vicepresidente).- Señora diputada, ha terminado el tiempo de sus dos discursos. La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).- Señor Presidente, el diputado señor Orpis me cede su tiempo. Varios señores DIPUTADOS.- También puede usar el nuestro. La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).- Arica les agradece vuestra gentileza. El señor HALES (Vicepresidente).- Su Señoría puede continuar con el uso de la palabra. La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).- Muchas gracias, señor Presidente. Resulta sorprendente comprobar cómo Iquique sigue creciendo. Reitero que no tengo nada contra esa provincia, pero pido que, por favor, seamos equitativos. He participado activamente en este proyecto y después de mucho tiempo de trabajo debo decir que me siento absolutamente decepcionada, pues en los 14

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meses de labor parlamentaria, si bien he obtenido logros importantes en cuanto a crear conciencia del problema de Arica en este Parlamento y en la opinión pública nacional, me he dado cuenta de que ello no basta. Cada una de mis proposiciones se ha encontrado con la barrera infranqueable de un Poder Ejecutivo que se niega a asumir la realidad, que no entiende el problema y, peor aún, que no tiene interés en conocerlo. En este escenario es muy difícil que la situación de Arica se revierta en el corto plazo; pero, lo que es más grave aún, no existe una real voluntad política para favorecer a Arica. Como representante de ese distrito, no me queda más alternativa que votar a favor del proyecto, pues, si bien es una mala fórmula y no reactivará a Arica, representa un pequeño avance en la materia. Me gustaría mucho que las autoridades de Gobierno me dijeran qué debo responderles a los habitantes de Arica y Parinacota cuando me pregunten si el proyecto aprobado se traducirá en una reactivación de esas provincias, en mayores inversiones, en más y mejores empleos o, en definitiva, en signos visibles de reactivación. Desgraciadamente, deberé ser muy clara: la aprobación del proyecto en nada contribuirá a lograr ese objetivo en el corto plazo; Arica y sus habitantes deberán seguir esperando, como siempre. El triunfo de Joaquín Lavín en nuestra región en la primera vuelta de la elección presidencial demuestra que no sólo allí, sino que en todo el país, el cambio es necesario e inminente. No me cabe ninguna duda de que los habitantes de Arica y Parinacota nuevamente reprobarán la acción del Gobierno, como ya lo hicieron hace dos años, y seguirán exigiendo al gobierno central que analice la gestión de sus principales autoridades, especialmente del señor intendente, quien le informa que en Arica está todo muy bien cuando, en realidad, todo está muy mal, y que, tal como expresa públicamente el señor gobernador de Arica, la división entre los miembros de la Concertación ha permitido que, individualmente, los habitantes hayan dado un respaldo histórico al cambio propuesto por Joaquín Lavín, quien seguramente logrará una amplia mayoría el 16 de enero próximo en la Primera Región, como ya la obtuvo. Termino diciendo que el proyecto de ley que concede beneficios a Alto Hospicio, enviado a tramitación por el Ejecutivo a insinuación del senador Bitar, indudablemente traerá problemas graves a Arica. Por último, pido que, para ser solidarios, la zona franca comercial de Iquique también sea traspasada a la ciudad de Arica, con lo que sí seríamos beneficiados. He dicho. El señor HALES (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, la votación de los proyectos se efectuará al término del Orden del Día, ya que en las comisiones se están tratando en estos instantes otros proyectos con urgencia. ¿Habría acuerdo? Acordado. Tiene la palabra el diputado señor Urrutia.

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El señor URRUTIA.- Señor Presidente, desde luego no considero conveniente entrar al tema de la elección pasada ni plantear que Ricardo Lagos ganó en Arica, aunque con escaso porcentaje, porque ahora estamos abocados a la discusión, en tercer trámite, del proyecto de ley que crea incentivos para el desarrollo de Arica y Parinacota y no a las repercusiones de los recientes comicios electorales. La iniciativa recoge fuertemente el profundo llamado que hizo la comunidad al Gobierno para que adoptara medidas que permitieran salir a las provincias de Arica y Parinacota de la grave crisis económica que se arrastra por más de dos décadas. La historia podemos resumirla diciendo que el destino natural de Arica es ser el centro de integración comercial, industrial y de transferencia de carga entre esa ciudad y los países vecinos. Eso fue mantenido en buena forma por los Gobiernos de Ibáñez y de Frei Montalva, quienes crearon, primero, el puerto libre, y luego, la Junta de Adelanto de Arica, todo lo cual generó un gran desarrollo industrial y comercial porque prácticamente todas las mercaderías de ultramar que compraban Perú y Bolivia eran adquiridas en Arica. Allí también se producían bienes automotores y electrónicos que se vendían al sur del país. La bonanza de Arica, que todos recordamos y añoramos, se produjo desde 1954 en adelante, al cumplir su rol de centro de intercambio comercial, industrial y de transporte. Pero esta situación se rompió, brusca y definitivamente, en 1975, durante el gobierno militar, que disolvió la Junta de Adelanto de Arica -la hizo desaparecer por completo- y trasladó a Iquique el corazón económico de la región, creando allí una zona franca y no en Arica, como era su destino natural. Evidentemente, todo el comercio de Bolivia y Perú se trasladó a Iquique, lo que explica su gran bonanza, antes de que surgieran allí las empresas mineras que últimamente le han dado un nuevo impulso económico e industrial a Iquique. Sin embargo, no debemos olvidar que el primer impulso, el de los dos mil empresarios que hoy están instalados en Iquique, fue gracias a una ley del Estado chileno, que creó allí una zona franca comercial, quitándole a Arica su destino natural. Esa es la raíz de todos sus problemas. Los ariqueños lo tenemos claro y sabemos que la decisión del Estado chileno, manifestada por el gobierno de turno -del general Pinochet-, privó a Arica de su destino natural y la obligó a dedicarse a labores alternativas secundarias que le han permitido sobrevivir hasta ahora a duras penas. Hemos retomado el sentido de equidad con los gobiernos de esta década, especialmente el del Presidente Frei, quien ha tratado, a través de la ley Arica I, que aprobamos en octubre de 1995, de desatar una reactivación económica para esa zona. No se ha logrado; la ley sirvió de muy poco; lo reconocemos. Esa normativa apenas permitió evitar un agravamiento mayor de la crisis económica, pero no significó una reactivación y, como todos sabemos, los índices de desempleo, la falta de actividad económica, las deudas, continuaron. Por eso, hemos pedido al Gobierno que patrocine una nueva iniciativa que considere nuevos apoyos para reactivar la economía de Arica y Parinacota. La

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tenemos acá y la consideramos un aporte importante. Naturalmente, no es todo; necesitamos más. Lo expresado por la diputada señora Rosa González lo recojo y lo comparto. El tema de la zona franca de Iquique tiene que ser corregido. En algún momento Arica debe tener las ventajas y granjerías de una zona franca, al igual que Iquique. Va a ser difícil y será necesaria una lucha tenaz y pertinaz. En todo caso, debemos hacer entender a Chile y a Iquique que el bienestar de la Primera Región requiere que todas sus ciudades y provincias tengan los mismos beneficios y franquicias. Sólo entonces lograremos que desaparezca la cortapisa u obstáculo que enfrenta Arica al no contar con ventajas comerciales como Iquique, para que pueda recuperar su rol natural de centro integrador comercial en la zona. Mientras tanto, debemos aceptar la realidad. Pensamos que el proyecto es bueno porque corrige varios puntos débiles de la economía de Arica y permite dar pasos en favor de la reactivación de los negocios, del comercio, de la industria, del turismo y del transporte. Al respecto, quiero recordar los puntos esenciales del proyecto. Desde luego, mejora el decreto con fuerza de ley Nº 15, en relación con la inversión. Se propone bonificar con un 20 por ciento parejo a todo inversionista, pequeño o mediano; se definen mecanismos administrativos, de resolución y de definición en forma mucho más exacta y transparente. Se va a publicar cada proyecto que se bonifique y todos vamos a conocer sus características, qué persona lo presenta y cuánto dinero va a recibir. Además, se aumenta en un 40 por ciento el crédito tributario en varios ítem, entre ellos, el turismo. No debemos olvidar que teníamos un crédito tributario de 20 por ciento que permitió cierto desarrollo, pequeño, pero con él se pudieron realizar en Arica siete edificios de altura después de veinte años en que no se construyó ninguno. Ahora, al aumentar en 40 por ciento ese crédito, pensamos que es un apoyo importante a las decisiones de inversión, sobre todo en el rubro turístico. Además, tenemos las compras por mandato, a través de las cuales todos los residentes ariqueños podremos comprar en Arica los bienes que vende la zona franca de Iquique, sin necesidad de trasladarnos a esa ciudad. Ello significa ahorro y una facilidad importante para los ariqueños. También se crea el arancel cero para las industrias manufactureras instaladas en Arica, de manera que puedan vender su producción al sur del país sin pagar el 9 por ciento del arancel actual y así tener una ventaja comparativa que les permita compensar el enorme costo de transporte que significa trasladarla a Santiago. Luego, mejoramos los centros exportadores y felizmente, pese a todas las dificultades, ya hay dos funcionando en Arica -uno fue inaugurado el mes pasado- y les entregamos, a través de esta iniciativa de ley, facilidades para que desarrollen mejor su actividad. Bajamos de 50 UTM a 15 UTM la compra mínima y les permitimos trabajar con mercaderías sudamericanas y no sólo con partes y piezas. Todo esto significa un aporte al comercio exterior en Arica.

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También reformulamos la distribución del pago de la concesión del 15 por ciento de la Zofri. Estamos hablando de alrededor de 600 millones de pesos que actualmente van al Fondo Nacional de Desarrollo Regional y que, ahora, un 20 por ciento, es decir, alrededor de 400 millones de pesos, irá directamente a la municipalidad de Arica y un 10 por ciento, repartido equitativamente entre las tres comunas rurales, significará 60 millones de pesos anuales más para cada de ellas. Esto también representa mejoría en la equidad respecto de ganancias enormes que genera la Zofri y que hasta ahora, en su gran mayoría, eran sólo para la provincia de Iquique. Asimismo, se crea una corporación de desarrollo, por ahora privada. En el Senado hubo una gran discusión en relación con el tema. Hemos pedido al Gobierno que dicha corporación sea de derecho público por las ventajas que ello significa en cuanto al apoyo directo del Estado; pero no ha sido posible conseguir que cambie su naturaleza jurídica de privada a pública. No obstante, pensamos que tal como está es un aporte al sentido descentralizador que buscamos. La creación de una corporación de desarrollo a través del gobierno regional, aunque privada, permitirá generar una discusión y participación en Arica y Parinacota que facilitará mucho las cosas cuando logremos que sea pública, porque seguiremos trabajando en ese sentido y, en definitiva, así lo solicitaremos al próximo gobierno. También se modifica la ley de casinos para que, en forma especial, ellos se puedan instalar en complejos turísticos de Arica. Al respecto, se plantea la necesidad de cambiar el período de concesión de cinco a veinte años para permitir, por ejemplo, que un inversionista que quiera correr el riesgo de construir un hotel de 80 habitaciones, a lo menos, en un gran complejo turístico, tenga cierta seguridad de recuperar su inversión en un plazo prudente. Por eso, hemos solicitado al Gobierno que el plazo de la primera concesión pueda ser de hasta veinte años. Finalmente, está el tema de Alto Hospicio. Creemos que aquí el Gobierno y el Senado cometieron un error al proponer beneficios de zona franca industrial para las industrias que se instalen en Alto Hospicio, situado en las alturas de Iquique. Es una gravísima equivocación porque todo lo que hemos hecho en relación con la ley Arica es para su desarrollo, por lo cual es un contrasentido incrustar, de contrabando, una medida que favorece a Iquique. Estaríamos dispuestos a aceptarla, por solidaridad, si no afectara sus intereses, pero es claramente dañino establecer un polo industrial en Iquique, porque si con el arancel cero, el 40 por ciento del crédito tributario y otras ventajas queremos ayudar a que se instale un inversionista en Arica, por supuesto que ponerle un competidor a apenas 300 kilómetros es perjudicial, por cuanto hoy Iquique tiene ciertas ventajas comparativas; está más cerca de todas las empresas mineras de la zona, incluida la Segunda Región, y de Santiago; tiene todo su mercado, de manera que un industrial que quiera instalar, por ejemplo, una mueblería y trabajar con maderas de Bolivia o de Perú, entre hacerlo en Arica, que presenta las dificultades que conocemos, o en Iquique, donde se le entregarán terrenos a bajo precio, conforme a lo que señala la modificación, se instalará en ella y el objetivo de crear desarrollo en Arica se frustrará.

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El señor ACUÑA (Vicepresidente).- Diputado, redondee su idea, por favor. El señor URRUTIA.- Gracias. Eso es un contrasentido, una incongruencia total y, por lo tanto, pido que se divida la votación respecto del número 2, nuevo, del artículo 2º. Lo votaré en contra para que el proyecto vaya a Comisión Mixta y así pueda redefinirse en forma lógica y justa lo que pretendemos a través de esta iniciativa. He dicho. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el ministro señor Jorge Leiva. El señor LEIVA (Ministro de Economía).- Señor Presidente, este proyecto ha tenido un proceso de más de seis meses, durante los cuales se ha consultado extensamente a la comunidad de Arica y a otros interesados. Además, su tramitación ha sido larga, no sólo en esta Cámara, sino también en el Senado; de manera que no me parece que ésta sea la oportunidad de volver a evaluar en conjunto sus beneficios. Efectivamente, aquí hay medidas de importancia, en particular para incentivar la inversión y la expansión de diversas actividades que pueden dar impulso al desarrollo económico y social de Arica. Señalamos, eso sí, que alrededor de la cuarta parte de las medidas, de un conjunto de cerca de 50 que forman el plan Arica II, necesitaba modificación y un respaldo legal. En el proyecto hay algunos puntos que requieren aprobación urgente, lo cual genera una situación muy especial, puesto que los tiempos legislativos se han acortado enormemente en lo que resta del año. En concreto, hay disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 15, que otorgan incentivos a la inversión en todas las zonas extremas -no sólo en Arica, sino en las regiones Primera, Undécima, Duodécima y en la provincia de Chiloé en la Décima Región-. La vigencia legal de ese decreto termina el 31 de diciembre de este año, fecha en que, por ende, expiran sus beneficios, de manera que cualquier trámite legislativo adicional al que realizamos hoy amenaza con dejar en el aire todo el sistema que permite otorgar los beneficios del mencionado DFL, por cuanto quedaría sin respaldo legal. Eso nos lleva a hacer un llamado a los diputados para que aprueben las modificaciones que introdujo el Senado al proyecto sancionado en su momento por la Cámara de Diputados. Sabemos que hay algunos puntos que podrían ser evaluados y el Gobierno se compromete a ello, en particular las sugerencias de los dos diputados de Arica en relación con las disposiciones referentes a la extensión de la zona franca de Iquique a Alto Hospicio. Podemos seguir buscando su perfeccionamiento y creemos que hay distintas formas para tratar este punto, sin necesidad de que el proyecto deba ir a Comisión Mixta y, por lo tanto, demorar su aprobación hasta el próximo año e interrumpir la aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 15. A éste y a otros puntos -incluso, algunos senadores han pedido que el Ejecutivo considere el comité resolutivo respecto de los beneficios del DFL Nº 15 y de algunos relativos a la industria automotriz- pueden buscarse soluciones con posterioridad, pero creemos de importancia aprobar las modificaciones hoy, de manera de eliminar los vacíos legales que constituyen

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una amenaza para los incentivos y las políticas que favorecen a las zonas extremas. Además, las modificaciones del Senado al texto de la Cámara, en todo caso, son menores en relación con el conjunto de disposiciones que fueron acogidas en el segundo trámite constitucional. Por eso, nos comprometemos a revisar y a buscar formas de perfeccionamiento de los puntos que no cuentan con pleno consenso entre las dos cámaras. En consecuencia, reitero mi llamado a los señores diputados a acoger las modificaciones del Senado al texto aprobado en la Cámara, de manera que el proyecto pueda ser despachado por el Congreso antes del 31 de diciembre, para dar continuidad a todas las políticas de incentivo hacia las zonas extremas involucradas. He dicho. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señorita Antonella Sciaraffia. La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).- Señor Presidente, la tramitación del proyecto que favorece a las provincias de Arica y Parinacota ha sido bastante larga. Se ha discutido sobre varias materias, pero, finalmente, se está llegando a un texto adecuado. No obstante nuestras aprensiones, creo que Arica no puede esperar más, por lo cual, ojalá, el proyecto sea despachado hoy. En primer lugar, el decreto con fuerza de ley Nº 15, que establece una bonificación a la inversión, ha sufrido diversas modificaciones que, en general, lo han hecho más aplicable. Se han racionalizado y generalizado los beneficios. Sin embargo, quienes representamos las zonas extremas debemos preocuparnos de los montos que se destinarán a tal objeto, ya que, aunque se mejore el instrumento, si son demasiado pequeños, el incentivo para los inversionistas no será suficiente y no se conseguirá el efecto que se desea. Por lo tanto, se requiere un mayor compromiso a través del presupuesto para otorgar los recursos suficientes, de modo que se atraigan inversiones hacia las zonas extremas, se descongestione la Región Metropolitana y se absorba el desempleo significativo que se ha generado en los últimos meses, que en verdad nos tiene muy preocupados. Lamento que no haya sido tomada en cuenta la preocupación manifestada por parte de los industriales de Iquique para compartir el arancel cero que se otorga a las industrias de la provincia de Arica. En la práctica, se ha hecho una grave discriminación y a las industrias de Iquique no se les ha dado la posibilidad de incorporar con arancel cero las materias primas y los insumos que utilizan. El industrial que necesite importar un producto deberá pagar un arancel distinto. Esa discriminación provoca una distorsión dentro de la región, a pesar de la férrea defensa que hemos hecho quienes no queremos que el nivel de cesantía se eleve en Iquique. Lamentablemente, nuestra proposición no ha sido acogida. Además, a causa de nuestra insistencia, se ha ampliado la posibilidad de que los centros de exportación comercialicen mercancías y no sólo partes y piezas,

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según el espíritu original del proyecto. Se supone que los centros de exportación son para proveer a la industria y, por lo tanto, no corresponde limitarlos a que comercialicen únicamente partes y piezas. Por otra parte, Iquique ha debido ser bastante generoso, porque el Fndr, que hoy significa el 30 por ciento del derecho que paga la zona franca, porcentaje sobre el cual la provincia -las comunas de Pica, Pozo Almonte, Colchane- podía postular proyectos, con la iniciativa en debate no podrá ser utilizado. Ahora, de ese 30 por ciento, el 20 por ciento irá a la comuna de Arica y el 10 por ciento restante a las comunas de Camarones, Putre y General Lagos. Ahora, el ímpetu y la grandeza que han demostrado los diputados de Arica, los colegas Salvador Urrutia y, especialmente, Rosa González, que se ha preocupado por la materia, debieran utilizarlos en lo que se refiere a la norma que favorece a Alto Hospicio. Muchos parlamentarios han visitado el lugar y han visto la pobreza que allí existe. Es cierto que Iquique ha crecido y está bonito, pero más de cuarenta mil personas que están en Alto Hospicio viven en situación precaria. Los diputados de las comisiones de Economía y especial de Autoconstrucción han tenido la oportunidad de constatar en el terreno la gran necesidad de ocupación de mano de obra que existe en Alto Hospicio. Además, la carretera que une a Iquique con ese lugar es muy peligrosa para la gente que baja a trabajar a esa ciudad. A pesar de los arreglos que se le están haciendo, el riesgo es tremendo, con tacos insoportables. La gente llega tarde a su labor. Para la gente que vive en Alto Hospicio sería preferible tener ahí sus fuentes de trabajo. Para eso, el Gobierno ha dado la posibilidad de que se instalen industrias, que en nada podrán competir con las que se instalen en Arica. Alto Hospicio es completamente distinto. Si se quiere hacer justicia social y que los diferentes sectores tengan oportunidades para desarrollarse, lo lógico es que las modificaciones del Senado se aprueben hoy, como corresponde a cristianos y a gente de bien. He dicho. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz. El señor MUÑOZ (don Pedro).- Señor Presidente, la bancada a que pertenezco aprobará las modificaciones del Senado, ya que las relativas al decreto con fuerza de ley Nº 15, en alguna forma, ayudarán no sólo al desarrollo de Arica y Parinacota, sino también al de Magallanes y Aisén. Aunque nos hubiera gustado disponer de mayor tiempo para la discusión, con el objeto de que los actores regionales, en particular de la región que represento, tuviéramos mayor participación en la perfección de los instrumentos del caso para el desarrollo en las zonas extremas, como Magallanes, creo que es fundamental, en la línea de la diputada señora Antonella Sciaraffia, aumentar los recursos, de manera que los inversionistas de la región y de fuera de ella vean las ventajas que se les ofrece. Ahora, lo que más llama la atención en este debate es la disputa suscitada entre provincias de algunas regiones extremas. A mi juicio, eso forma parte de

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la deficiente regionalización y de la excesiva centralización existente, que obliga a las provincias a competir para obtener estos instrumentos a fin de lograr un desarrollo justo y legítimo. Hago este planteamiento porque una situación similar ocurre en las provincias de nuestra región, particularmente en Última Esperanza, que se ha visto perjudicada al no tener los mismos beneficios de Tierra del Fuego, por ejemplo, o no gozar de los correspondientes a zona franca, tantas veces solicitados por sus habitantes. En mi opinión, la única forma de terminar con estas discriminaciones consiste en la entrega de beneficios y excepciones que redunden en un desarrollo equilibrado y armónico de las diversas provincias de la región. En lo fundamental, comparto plenamente la opinión de quienes me han precedido en el uso de la palabra, en el sentido de que esta bonificación a la inversión ayuda al desarrollo de zonas donde hay mucho desempleo. Por eso, reitero la necesidad de aprobar hoy el proyecto, a fin de que se convierta en ley de la República antes del 31 de diciembre. He dicho. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea. El señor GALILEA (don Pablo).- Señor Presidente, parto valorando las modificaciones introducidas por el Senado, sobre todo al artículo 1º, que prorroga hasta el 2007 el plazo para bonificar, en 20 por ciento, el costo de las inversiones o reinversiones, en vez del 10, 15 ó 20 por ciento aprobado por la Cámara de Diputados hasta el 31 de diciembre del año 2005. Ante la posibilidad burocrática de que se discutiera la calidad de los proyectos y de que, en vez del 20 por ciento se diera el 15 o el 10 por ciento, estimo altamente prudente esta enmienda. Valoro también la eliminación de la boleta de garantía para la presentación de los proyectos, modificación que tiene por objeto obviar la traba burocrática y el costo que significa para el pequeño y mediano empresario. Estas dos materias fueron ampliamente discutidas en las comisiones de la Cámara de Diputados. Lamento la tozudez del Ejecutivo al negarse a introducir esas enmiendas en el transcurso del primer trámite constitucional, lo cual, sin duda, habría acelerado el proceso legislativo. Por otro lado y a modo de comentario, quiero referirme a la incorporación de tres empresarios en el Comité Resolutivo, que, al ser nombrados por el intendente, serán representantes de la autoridad regional en vez de serlo de los pequeños y medianos empresarios. Además, en regiones extremas como las nuestras será difícil encontrarlos, ya que quedan absolutamente al margen de estos beneficios. Me parece que este punto impedirá el buen funcionamiento de la ley. Es importante resaltar que aquí estamos creando un beneficio, en circunstancias que se produce una laguna en el año 2000. Por un lado, el actual decreto con fuerza de ley Nº 15 establece el 30 de marzo como fecha máxima para presentar los proyectos y, por otro, la modificación que estaríamos aprobando fija el 15 de noviembre para estos efectos y, además,

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señala el 15 de enero como plazo para que el Comité Resolutivo pueda decidir. Es decir, en la práctica, durante el 2000 no funcionará el beneficio que estamos creando, lo cual será altamente perjudicial para las regiones que se pretende favorecer. Por lo tanto, solicito formalmente al señor ministro que el Ejecutivo presente un artículo transitorio que permita enlazar la vigencia del decreto con fuerza de ley vigente con esta enmienda. Lo ideal sería que los proyectos pudieran presentarse los primeros tres meses del año y, en el segundo semestre, en el séptimo, octavo y noveno mes. Esto daría mucho más dinamismo a la ley, por cuanto sabemos que, muchas veces, las decisiones de inversión del pequeño y mediano empresario surgen en el transcurso del año, de manera que achicar demasiado la fecha de presentación de los proyectos hará que el beneficio no llegue a todos y que, por lo tanto, no se produzca el desarrollo que todos queremos. En general, anuncio el voto favorable de la bancada de Renovación Nacional al proyecto, dado que, en mi opinión, ha sido sustancialmente mejorado en el Senado y en la Cámara de Diputados. Además, pido votación separada para el artículo 9º, en caso de que el Ejecutivo decida no formular la modificación solicitada. Insisto en que ella resulta esencial para enlazar ambos proyectos. De lo contrario, nos veríamos obligados a votar en contra del artículo 9º, lo cual ocasionaría un grave perjuicio para las regiones, pues, de rechazarse, seguramente sería visto en comision mixta a partir de marzo del 2000. Me parece que esta decisión deberá tomarse a la brevedad, a fin de que el proyecto pueda ser aprobado hoy en su integridad. He dicho. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor ministro. El señor MLADINIC (Ministro Secretario General de Gobierno).- Señor Presidente, he escuchado con mucha atención el planteamiento del diputado señor Pablo Galilea. Personalmente, me parece muy interesante su observación y nos gustaría analizarla bien, pero en este momento tenemos un problema más bien de tiempo legislativo. El Gobierno está dispuesto a estudiar todas las sugerencias que se presenten y ésta en particular, a fin de buscar una fórmula que permita perfeccionar cualquier detalle que pueda surgir durante el debate. No quiero comprometer una facultad propia del Presidente de la República, pero existe la posibilidad de que pueda haber un artículo transitorio en esta materia por la vía de un veto aditivo, si fuere necesario. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, a diferencia de las opiniones de algunas colegas, pienso que en los últimos años los gobiernos de la Concertación han hecho grandes esfuerzos para afianzar un proceso de regionalización y descentralización que dé a las regiones crecientes niveles de autonomía, de modo de privilegiar el desarrollo y la integridad local, hasta ahora tan dependientes de la autoridad central.

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Hoy, específicamente, analizamos la ley Arica; pero existen otras provincias del país que también deberían tener, como aquí se ha dicho, una consideración especial, como Valdivia, que en la agenda pactada de 1997 estaba incluida con tratamiento propio. Hay que recordar que en esa época éste fue un caso emblemático, pues iban de la mano las provincias de Arica, Parinacota y Valdivia, lo que significó un gran paso en favor de la regionalización. En consecuencia, este proyecto -del que el diputado señor Urrutia ha sido gran impulsor- se debe considerar en el contexto anteriormente señalado. El proyecto busca crear en Arica un polo de desarrollo industrial que permita liberar de aranceles aduaneros a los productos manufacturados que allí se elaboren para enviarlos al sur del país, con el objeto de fomentar y facilitar la radicación de capitales y de empresas industriales en Arica. Sin embargo, adolece de ciertas deficiencias, que deben superarse, y es en este hemiciclo donde se deben generar indicaciones en beneficio de las regiones. Esta iniciativa me ha motivado porque ha permitido que las regiones nuevamente hagan noticia; y es aquí donde tenemos el espacio para modificar aquellas propuestas que no producen efecto, o que, si lo generan, es en sentido equivocado. El proyecto contiene errores. En efecto, en el número 2, nuevo, del artículo 2º, se propone que las industrias manufactureras instaladas o que se instalen en el sector de Alto Hospicio de la comuna de Iquique, tengan los beneficios de zona franca industrial, lo que origina una situación que daña las posibilidades de radicación de nuevas industrias en Arica -que es lo que busca el proyecto-, ya que se estaría creando un polo industrial en Iquique, con ventajas comparativas propias por su cercanía a la Zofri, a las empresas mineras y a los centros urbanos de la Segunda Región, sin mencionar el próspero mercado de dicha ciudad, como muy bien lo ha explicado el diputado señor Urrutia. Si un inversionista industrial extranjero pretende instalarse en el norte, procurará hacerlo en Alto Hospicio, razón por la cual Arica no será de su preferencia, a menos que se mantenga el objetivo inicial: que los beneficios sean sólo para Arica. De no ser así, se estaría legislando en forma anárquica y sin un objetivo preciso, cediendo a grupos de presión que privilegian intereses particulares. Por lo anterior, pido que se vote separadamente el número 2, nuevo, del artículo 2º del proyecto, y que se rechace, a fin de que una Comisión Mixta corrija los errores que a mi juicio contiene. He dicho. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Vilches. El señor VILCHES.- Señor Presidente, a raíz de este proyecto, hemos tenido la oportunidad de debatir, tanto en las comisiones como en esta Sala, las bondades que él significa para zonas con situación geopolítica estratégica. Aun cuando esta iniciativa contempla medidas administrativas, otras de fomento para la inversión extranjera y para la inversión nacional, que pueden funcionar, se singulariza por su evidente timidez, ya que no refleja realmente lo que estas zonas han perdido debido a las negociaciones bilaterales que se han llevado a cabo y por el ingreso de Chile al Mercosur.

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La diferencia de aranceles que, en verdad, favorecía a la Primera Región fue un beneficio explotado de tal manera que permitió un desarrollo real en Arica, y, luego, uno superior en Iquique. Ello no se refleja en las disposiciones del proyecto. Digo esto porque, efectivamente, existe una verdadera lucha entre Arica e Iquique; incluso, durante el debate en esta Sala ha habido posiciones diferentes respecto de si se instalan industrias en Alto Hospicio o si se establecen beneficios sólo para Arica. En una economía globalizada, entre los compromisos que ya tienen los países donde han caído las fronteras, debe consignarse un apoyo a estas zonas fronterizas que realmente signifique un incentivo para que los empresarios arriesguen su patrimonio, y se instalen y desarrollen industrias que, paulatinamente, pierdan las ventajas comparativas. Esta es la realidad que han vivido Iquique y Arica. Por eso, las medidas que se establecen -insisto- las debo calificar como muy tímidas para resolver el problema en dichas zonas, las cuales, por su historia y tradición, tuvieron períodos de apogeo y respondieron a las expectativas de sus habitantes, lo que favoreció a todo Chile, porque el resto del país sí se benefició con las industrias y el comercio generado en dichas zonas. En muchos países -sobre todo en las zonas fronterizas entre Estados Unidos y México- se han autorizado y desarrollado zonas de maquila, lo que significa introducir transitoriamente materias primas desde cualquier parte del mundo para manufacturarlas y exportarlas como productos. El mercado internacional es ilimitado. Reconozco que existe gran competencia; pero la posibilidad de entregar este beneficio a la Primera Región no está explícitamente considerada en este proyecto. Por eso, lo califico de tímido. Si a ello se agregan las prohibiciones o impedimentos que hoy existen en la legislación vigente, se puede afirmar que el desarrollo de la minería está impedido por las zonas fronterizas de reserva internacional, donde realmente está todo prohibido y existen sólo por razones de defensa nacional, por situaciones estratégicas. Si a ello se añaden los bosques, la flora y la fauna protegidos, se limitan absolutamente la exploración y la explotación mineras en las zonas de Arica y Parinacota. Sin embargo, este proyecto no dice absolutamente nada sobre ello -y los ministros aquí presentes pueden corroborarlo-, ni refleja la potencialidad que tienen las provincias de Arica y Parinacota, como lo ha expresado en forma reiterada la diputada señora González. Por eso, Renovación Nacional dará su apoyo al proyecto, pero dejando establecido que es insuficiente respecto de lo que estas zonas fronterizas necesitan. A ello se debe agregar que en el resto del país los compromisos internacionales van a permitir arancel cero para muchos productos que se pueden manufacturar en esta zona, lo que minimizará los beneficios que aquí se han señalado. Por lo tanto, en un futuro cercano habría que estudiar la posibilidad de incentivarla con otros beneficios. Antes no se le pedía dinero ni subsidios al Estado para invertir en dichas zonas, sino que se hacía al revés: se rebajaban aranceles, o sea, el Estado renunciaba a ciertos impuestos o derechos para fomentar la actividad industrial. Este 20 por ciento se establece

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hasta el año 2007, como una cifra de inversión hecha como beneficio, pero -lo repito- es absolutamente insuficiente. El país debe tomar una decisión, porque estas zonas fronterizas enfrentarán la competencia de otras. Por ejemplo, en la zona sur del Perú se han creado zonas francas que también desarrollarán un comercio orientado a países como Bolivia y Paraguay y, finalmente, para tratar de interconectar el Océano Pacífico con el Atlántico mediante carreteras expeditas. Entonces, el beneficio o ventaja comparativa que tuvo Arica en un momento se diluyó absolutamente cuando terminó la vigencia de ley de zona franca. Posteriormente, al reeditarse esa legislación, se permitió el desarrollo fundamentalmente de Iquique, con una zona franca muy bien estructurada. Entonces, los privados que creyeron que eso podía ser un buen negocio, invirtieron allí y arriesgaron su patrimonio. Pero hoy, nuevamente se ven enfrentados a esta competencia que he señalado: la rebaja de aranceles originada en compromisos bilaterales y en el Mercosur, lo que también ha mermado las ventajas comparativas que tenían Iquique y Arica. Por último, sería bueno que esta medidas no significaran una pugna entre dos grandes ciudades, como son Arica e Iquique, porque considero que los beneficios pueden ser compartidos, y el mundo exportador que representa la Primera Región puede tener un mercado internacional en Sudamérica y también en los países asiáticos. Por eso, creo que este beneficio puede permitir su crecimiento con inversión nacional y extranjera y significar realmente tanto un desarrollo sostenido y sustentable, como un beneficio para la gente que ha elegido vivir en la Primera Región. Por lo tanto, vamos a votar favorablemente las modificaciones del Senado, de manera que este proyecto de ley, que beneficia a esas zonas importantes del país, sea aprobado en esta sesión. He dicho. El señor HALES (Vicepresidente).- Tiene la palabra el honorable diputado señor Rodrigo Álvarez. El señor ÁLVAREZ.- Señor Presidente, me referiré a las modificaciones que se introducen al DFL Nº 15, y no a las demás medidas tendientes al desarrollo de las provincias de Arica y Parinacota. En primer lugar, quiero hacer una observación formal. Coincido plenamente con el diputado señor Pablo Galilea, en cuanto a que muchas de las modificaciones introducidas por el Senado -nos parecen correctas- ya habían sido planteadas en la Cámara, y habría sido pertinente haberlas acogido como una forma de agilizar la tramitación del proyecto. Con ello habríamos evitado estar tan apurados ahora, a menos de seis días del término de los beneficios que entrega el DFL Nº 15, y tendríamos mayor tranquilidad para discutirlo. A veces se pregunta por qué zonas extremas, como Parinacota, Arica, Magallanes, Palena o Coihaique, necesitan este tipo de instrumentos o un mayor esfuerzo del Estado. Existen distintas razones, algunas económicas -por ejemplo, que se trata de mercados muy pequeños-, y otras de estrategia de país, como la regionalización y profundización de nuestra soberanía en zonas australes o extremas. Por otra parte, hay regiones que tienen enormes

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potencialidades de desarrollo, como Coihaique y Magallanes, que por falta de flujo de capitales o debido a la pequeñez del mercado no reciben inversiones importantes en turismo, en actividades relacionadas con el transporte, en puertos, en actividades forestales, en mejorar las actividades agrícolas, etcétera. Pues bien, para resolver esa masa crítica -por así decirlo- que posibilite el crecimiento de una región y el desarrollo de tasas laborales importantes, se dicta una serie de instrumentos legales en beneficio de esas regiones. Por ejemplo, tenemos el decreto ley Nº 889 -prorrogado por un año-, que busca un mínimo de tasa de empleo que permita el desarrollo de una región. Asimismo, tenemos la prórroga de ciertas leyes, como la ley Navarino, la ley Porvenir y el desarrollo de una ley austral; es decir, un "pool" de instrumentos legales que, cumpliendo con el principio de subsidiariedad -que consagra nuestra Constitución Política-, consiga el desarrollo de las regiones extremas. Lamentablemente, algunos de ellos no funcionan adecuadamente; de hecho, en este momento estamos discutiendo el proyecto conocido como ley Arica II. Temo que en el futuro tengamos que dicutir la ley Austral II, porque es posible que tampoco se cumpla adecuadamente lo que el Gobierno pretendió entregar como beneficio a las zonas extremas. En ese sentido, considero necesario mantener el DFL Nº 15, y vamos a votar favorablemente las modificaciones del Senado, a fin de prorrogar la vigencia de los beneficios que entrega por determinado número de años; porque se trata de un instrumento importante para los efectos de mantener el nivel no sólo de empleos, como lo establece el decreto ley Nº 889, sino también de inversión productiva. Sin perjuicio de mantenerlo, hay que reconocer que sigue acusando fallas como instrumento de inversión, las cuales sería conveniente corregir; asimismo, el próximo año, hemos de intentar solucionar los problemas que presenta el DFL Nº 15. En primer lugar, adolece de un problema de aleatoriedad, lo que lo configura como un mal instrumento tributario. ¿Por qué? Porque los pequeños y medianos empresarios no tienen la seguridad de que obtendrán los beneficios. Existe un efecto futuro, y no pueden basar sus inversiones incluyendo en su tasa de retorno este beneficio, porque es absolutamente independiente de su voluntad; de manera que resulta muy complejo que se basen en la eventualidad de que obtendrán los beneficios del DFL Nº 15 para concretar sus proyectos de inversión. Aquellos constituyen, más que nada, un premio adicional, una yapa, que reciben en algunas ocasiones, después de realizar las inversiones. En segundo lugar, presenta también un error en la forma en que se entrega el beneficio: el problema de escasa objetividad. Hay regiones -por ejemplo, la mía- en las cuales, de dos empresas que han instalado supermercados, una ha recibido los beneficios del DFL Nº 15, y la otra no; o de dos empresas que han construido hoteles, una los ha recibido, y la otra no, hecho que introduce distorsiones debido a la poca objetividad en la concesión del beneficio.

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En tercer lugar, la falla más importante -a la cual se refirió la diputada Antonella Sciaraffia- es que existen escasos fondos asignados al DFL Nº 15 y, por lo tanto, no hay muchos recursos para incentivar el desarrollo de proyectos en nuestras regiones. Por último, considero que se han ido configurando algunos errores, incluso en este proyecto, como el detectado por el diputado Pablo Galilea: prácticamente, estaríamos sin el beneficio para el año 2000. Por lo tanto, insto a los colegas a corregirlo. Sin perjuicio de considerar -como dije- que este instrumento podría ser mejorado desde el punto de vista tributario para que realmente cumpla con su finalidad, anunciamos nuestro voto favorable a las modificaciones del Senado, porque es un instrumento más para conseguir el esquema legal, tributario y económico que posibilite el desarrollo de zonas extremas tan importantes para el país, para nuestra soberanía y para el proceso de regionalización, como Arica, Coihaique, Magallanes, Palena y otras. He dicho. El señor HALES (Vicepresidente).- Tiene la palabra el honorable diputado señor Leopoldo Sánchez. El señor NAVARRO.- ¿Me permite, señor Presidente? Estaba inscrito con anterioridad. En todo caso, no hay problema, señor Presidente. Que hable el diputado señor Sánchez; después lo haré yo. El señor HALES (Vicepresidente).- Agradezco su comprensión, señor diputado. Puede hacer uso de la palabra el diputado señor Sánchez. El señor SÁNCHEZ.- Señor Presidente, el proyecto de ley que nos ocupa contiene normas aplicables a todas las zonas extremas y, por lo tanto, también está involucrada mi región de Aisén. En efecto, la modificación del decreto con fuerza de ley Nº 15, que bonifica las inversiones, es complementaria del denominado Plan Austral, muy importante para el fomento del desarrollo productivo de las regiones de Aisén y Magallanes y para la provincia de Palena. Sin embargo, el fuerte de esta iniciativa dice relación con una serie de modificaciones legales que sólo benefician a las ciudades de Arica e Iquique. Eso hay que tenerlo claro. Respecto de las normas aplicables a Aisén, esto es, la bonificación a las inversiones, puedo decir que, en términos generales, estoy absolutamente de acuerdo con las modificaciones del Senado. Destaco especialmente la norma de dicho decreto con fuerza de ley que otorga el beneficio hasta el año 2007. Originalmente, se había planteado hasta el año 2005. Al mismo tiempo, dispone que el beneficio sea del 20 por ciento parejo para todos los proyecto de inversión. Se trata de un tema muy importante que se discutió acaloradamente, y agradezco al ministro de Economía -en este momento se encuentra a mi lado- la predisposición que tuvo para que ese aspecto fuera modificado. Las modificaciones se materializaron mediante indicación del Presidente de la República y fueron posibles, precisamente, porque en la Cámara se le solicitó lo que acabamos de decir al ministro de Economía.

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Otro cambio importante introducido por el Senado dice relación con el organismo que entrega el beneficio -el denominado Comité Resolutivo-, que en su primera versión contemplaba una integración que incluía sólo a funcionarios públicos, y ahora, con la modificación, se incorporan tres empresarios de cada región, designados por el intendente, lo que me parece muy positivo y relevante porque permite considerar, a la hora de tomar decisiones, una visión del sector privado que hasta ahora estaba ausente en la iniciativa. En todo caso, y coherente con lo anterior, me permito formular mis reservas a la eliminación, por el Senado, de una norma que permitía que, cuando un inversionista no cumplía con la exigencia de constituir una garantía en favor del fisco para asegurar que se materializara su inversión, los fondos que se liberaran por ese incumplimiento pudieran ser utilizados para financiar otros proyectos de inversión en lista de espera o dejar los fondos en la región para un llamado a concurso posterior. El Senado establece que esos fondos se perderán, lo que, a mi juicio, es un retroceso inconveniente que pudo haberse evitado. Sin perjuicio de lo anterior, lo medular es conseguir que el Gobierno defina rápidamente cuánto dinero destinará a cada región para bonificar las inversiones. Comparto el juicio de la gente de Aisén, que sostiene que deben disponerse, para la Undécima Región, recursos del orden mínimo de l.500 millones de pesos anuales para otorgar bonificaciones, pues sólo así este instrumento será efectivo como promotor de inversiones e impulsor del desarrollo económico. Señor Presidente, por esta razón y por su intermedio, me permito consultar al ministro de Economía sobre con cuánto dinero se contará en Aisén para bonificar proyectos de inversión a partir del próximo año. También quiero recoger lo señalado por el diputado señor Pablo Galilea respecto de esta laguna de algunos meses que se produce entre la prórroga de este decreto y el término del que está actualmente vigente, lo cual se puede solucionar, quizás, con un veto aditivo del Presidente de la República. Finalmente, haré dos alcances. El primero dice relación con la necesidad de establecer un mecanismo trimestral o semestral de evaluación de estos instrumentos de fomento y desarrollo, para que no ocurra lo que aconteció con la ley Arica I, la cual fue modificada sólo después de un año de su publicación, a la luz de los elementos de juicio que surgían de su aplicación. En la evaluación de estas medidas debieran participar también los parlamentarios de las zonas involucradas. El segundo alcance radica en que estimo fundamental, como complemento de este instrumento, que exista una decisión política para considerar la posibilidad de inversiones directas por parte del Estado en el área productiva. No debemos esperar que sólo los privados inviertan. ¿Qué pasaría si ellos, por distintas razones, no lo hacen? ¿Deberemos, acaso, despoblar la Patagonia, en el caso de Aisén, o el Norte Grande, o mantener los actuales niveles de desarrollo en Arica, en Palena y en algunas provincias de Magallanes? Creo que no. Por eso, junto con el diputado señor Salvador Urrutia, hemos presentado un proyecto de reforma constitucional que flexibilice el actual estatuto del Estado

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empresario, consagrado en nuestra Carta Fundamental, para que, sin necesidad de contar con una ley de quórum calificado, se autorice la actividad empresarial del Estado. Así, el sector público invertiría en zonas del país con retraso en su desarrollo económico y productivo, con la posibilidad de licitar, transcurrido un plazo razonable, los activos al sector privado. Sabemos que las inversiones llaman a nuevas inversiones: ésa es una ley económica básica. Pero si nadie gatilla el proceso productivo, se crea un círculo vicioso que es pernicioso para las economías locales estancadas, como es el caso de Aisén. Lo dicho obliga a los agentes públicos y al Parlamento a estudiar estos temas de manera desideologizada, con un alto sentido práctico, en el entendido de que hay razones sociales y también de seguridad nacional que obligan a desarrollar económicamente las zonas extremas del país. Por lo anterior, daré mi voto favorable a esta iniciativa. Señor Presidente, por su intermedio, concedo unos minutos al diputado señor Pablo Galilea. El señor HALES (Vicepresidente).- Tiene la palabra su Señoría. El señor GALILEA (don Pablo).- Gracias, diputado señor Sánchez. En relación con la solicitud de votar por separado el artículo 9º y después de haber conversado con el ministro, quien se comprometió a buscar el mecanismo para entregar una solución a la laguna que se produce respecto de la petición del beneficio del D.F.L. Nº 15, anunciamos nuestro voto favorable al proyecto. El problema fue claramente comprendido, toda vez que los pequeños y medianos empresarios se verían imposibilitados, tal como está hoy el proyecto, de acceder a ese beneficio en el transcurso del año 2000. Sobre esa base, estamos dispuestos a votar favorablemente el proyecto. He dicho. El señor HALES (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, ya se ha mencionado el objetivo de esta iniciativa, pero vale la pena retomarlo. Esta proposición de ley surge para ayudar a Arica y a Parinacota, mediante la corrección de una ley elaborada por una comisión especial de la Cámara, que se abocó durante largo tiempo a discutirla y formuló un texto legal que, en definitiva, no funcionó o tuvo serias deficiencias. Con esta ley Arica II se ha ido conformando, en el transcurso del debate, una suerte de mosaico, de "collage". En efecto, su objetivo original de resolver un problema grave y profundo de dos provincias de la Primera Región -Arica y Parinacota-, se transforma en beneficios que incluyen a las zonas australes y a Iquique y Alto Hospicio, también de la Primera Región. Por lo tanto, la iniciativa inicial se desdibuja, lo cual debe ser muy sopesado. Sin duda alguna, es necesario ayudar a Alto Hospicio; pero su inclusión en los mismos beneficios que se otorgan a Arica puede producir graves trastornos respecto del objetivo inicial. Es decir, si la opción empresarial tiene las mismas condiciones en Arica, Iquique y en Alto Hospicio, y si la decisión de inversión se toma sobre la base de costos de transporte, de ventajas comparativas, y de la

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posibilidad de obtener terrenos a menor costo, ese sector será una barrera en detrimento de Arica, con lo cual se desvirtúa absolutamente el objetivo de la ley. Las aprensiones manifestadas por los diputados de las provincias de Arica y Parinacota, en especial por el diputado señor Salvador Urrutia, evidencian la posibilidad de que se presente este problema. Sin perjuicio de ello, todos coincidimos en que hay que llegar a los sectores más desposeídos, apoyar a los sectores más pobres y a quienes no han gozado del privilegio de crecer con la generación de riquezas. Alto Hospicio parece ser, en la provincia de Iquique, uno de ellos. Sin embargo, su inclusión conlleva la posibilidad de que se instalen montajes de la industria automotriz -porque el proyecto lo establece- y cualquier tipo de manufacturas puede hacer peligrar que la industria automotriz, que deseamos que Arica recupere y que se desarrolle en esta provincia de la Primera Región. Es sabio y bueno recordar -alabo a la diputada señora Rosa González, que lucha por recuperar franquicias que tenía Arica- que la pérdida de estos beneficios fue una decisión geopolítica del gobierno militar, cuando no había Congreso; porque, como hoy existe, podemos discutir si los concedemos o no. En ese entonces, nadie en Arica pudo discutir que se trasladara el corazón económico de esa ciudad a Iquique; que se suprimieran 20 mil empleos productivos que allí había, y que se eliminaran todas las franquicias, para privilegiar a Iquique. Ésa fue una opción del régimen militar que puede tener una explicación geopolítica. Se decía que, ante un eventual conflicto con el Perú, la zona de contención no estaba en Arica, sino en Iquique y que, por lo tanto, toda la zona de desarrollo, para competir con Ilo y otros puertos, debía estar en Iquique y no en Arica. Hoy, esa opción ha desaparecido. La paz con el Perú fue lograda en este Gobierno y se han eliminado casi totalmente los puntos de diferendo limítrofe. Es así como nos encontramos en una zona de paz, en el Cono Sur, que garantiza la no existencia de conflictos bélicos. En consecuencia, es legítimo recuperar el status perdido por una decisión del gobierno militar. Aquí, la Concertación no puede ser culpada del atraso y abandono de Arica. Estamos tratando de resolver el problema, de reparar un error cometido cuando no había Congreso y no existía posibilidad de que los ariqueños reclamaran. Hoy alzan su voz y ponen banderas negras. Los hemos apoyado y los vamos a seguir apoyando, porque creemos que es hora de que recuperen parte de la dignidad perdida. La incorporación de Alto Hospicio junto con las zonas australes y el DFL Nº 15 han terminado por desdibujar la iniciativa. Despacharla así sería un grave error del Congreso Nacional y de quienes hemos estado comprometidos siguiendo la posibilidad de conocer estas experiencias de ayuda a zonas extremas y de bajo desarrollo. Mi participación en esta experiencia se produjo con la crisis del carbón, donde tuvimos la oportunidad de hacer una ley especial. Dije que había que ver lo que podíamos hacer allá y esperar su resultado. No resultó. Estamos modificando la ley, pero no podemos en esta segunda oportunidad cometer los

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mismos errores. Incluir a Alto Hospicio no da garantía de que la competencia sea del todo leal o que no sea un impedimento para el desarrollo de Arica. Quiero decir a los diputados de Iquique que estamos dispuestos a legislar, a apoyar, a ayudar el desarrollo de Alto Hospicio, pero su inclusión en este proyecto no me convence de que sea la más apropiada y, en definitiva, llegue a desdibujar el proyecto y el objetivo político del Gobierno. Puede transformarse, dada la reconocida capacidad del alcalde de Iquique, en una zona de tanto crecimiento, en una opción de competencia no leal para Arica. Por último, quiero señalar que en el proyecto se establece para Parinacota un porcentaje de crédito, que será del 40 por ciento, para construcciones inmuebles efectuadas en esa provincia. Esto dice directa relación con un elemento que no está en el proyecto, pero que es parte del debate público hoy en Arica y Parinacota: la desafectación del Parque Nacional del Lauca. En forma reiterada se han enviado oficios -más de 6 desde el año 1998- al intendente regional, a la Conaf, al Ministerio de Minería, para que expliquen cómo y qué van a desafectar. Quiero recordar que no puede interpretarse, en mi opinión y en la de los más destacados juristas de este país, que la desafectación del Parque Nacional del Lauca pueda hacerse sin mediar la acción del Poder Legislativo; es decir, sin mediar ley de la República. La Convención para la protección de la flora y fauna y las bellezas escénicas naturales de América, más conocida como la Convención de Washington, firmada por Chile en 1967 -es decir, es ley de la República- establece claramente en su artículo 3º que los gobiernos contratantes -es decir, los que firmaron, y Chile firmó- convienen en que los límites de los parques nacionales no serán alterados ni enajenados por parte alguna, sino por acción de la autoridad legislativa competente. Las riquezas existentes en ellos no se explotarán con fines comerciales. Eso es absolutamente textual y claro: no es posible desafectar el parque nacional del Lauca sin que haya ley de la República y, por lo tanto, quiero señalar que la claridad para observar el tipo de beneficio que pueda tener Parinacota debe pasar necesariamente por conocer el estudio que desde octubre de 1998 estoy solicitando y desde el mes de agosto está en revisión. Es bueno que se revisen, pero deben conocerse, porque la opción que estamos buscando hoy para Parinacota y Arica es la industria, la exportación, la manufactura. La minería tiene sus leyes, su propio código y sus propias ventajas. Hoy, con esta iniciativa estamos tratando de establecer un desarrollo alternativo para Arica y Parinacota y que, en mi opinión y de un grupo importante de diputados medioambientalistas de este país, no pasa por la minería. Eso debe estar claro a la hora de hacer las apuestas, porque si se hace una mala ley para Arica con el fin de obligar y empujar sólo y exclusivamente el desarrollo minero, estamos cometiendo un grave error. El proyecto plantea opciones diversas, pero deben cumplirse. Garantizar que esta normativa se cumpla es deber también de quienes la hacen. Hoy, no habiendo conocido la última etapa del debate de este proyecto, no me da plena

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garantía de que, en definitiva, ese desarrollo vaya a llegar si se mantiene su texto. Pido que las observaciones que otros diputados han hecho, más las que he señalado, especialmente en el tema de la incorporación de Alto Hospicio, sean aclaradas. Si hay fundamentos adecuados que demuestren que Alto Hospicio no se convertirá en una competencia desleal o en un muro que no pueda ser traspasado por los inversionistas que lleguen a Arica, estoy dispuesto a apoyar el artículo. Si no hay demostración de aquello, voy a votar en contra. He dicho. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- Señores diputados, quedan 2 diputados inscritos para terminar el debate de este proyecto de ley; posteriormente, tenemos en tabla la iniciativa que modifica la ley Nº 17.798, sobre control de armas y explosivos, en lo relativo a fuegos artificiales. ¿Habría acuerdo de la Sala para prorrogar el Orden del Día con el fin de despachar ambas iniciativas? Acordado. Tiene la palabra el diputado señor Navarro por un asunto de Reglamento. El señor NAVARRO.- He votado favorablemente las propuestas planteadas por la Mesa, pero hemos excluido el tratamiento en esta sesión del proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio Nº 169, sobre pueblos indígenas, que ha tenido una larga espera. Por ello solicito votarlo ahora, sin discusión, o, en definitiva, se despache en una sesión que se efectúe inmediatamente después de ésta. Creo que una nueva postergación de esta materia no proyecta una buena imagen de la Cámara. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- ¿Habría unanimidad para proceder en los términos señalados por el diputado señor Navarro? No hay unanimidad. Tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez para plantear un asunto de Reglamento. El señor PÉREZ (don Víctor).- Señor Presidente, deseo que la Mesa aclare el mecanismo que se va a usar para tratar el proyecto de los fuegos artificiales. ¿Va a haber una media hora adicional? ¿El señor Presidente va a ofrecer la palabra por Comité? ¿Será votado sin discusión? El señor ACUÑA (Vicepresidente).- El acuerdo implica una discusión de media hora, en la cual los señores diputados expondrían opiniones por un tiempo no mayor a 5 minutos. Tiene la palabra el diputado señor Huenchumilla. El señor HUENCHUMILLA.- Señor Presidente, entiendo que se ha prorrogado el Orden del Día en una hora para continuar tratando el proyecto de Arica y después entrar a analizar el resto de la tabla hasta donde sea posible. Mientras tanto, la Comisión de Hacienda sesionará simultáneamente con la Sala, pudiendo presentar el informe en un plazo breve, para despachar hoy el proyecto sobre el fondo compensatorio del precio del petróleo. Para tratar estas materias, se aplicarían las normas que rigen el Orden del Día. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Prokurica.

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El señor PROKURICA.- Hemos dado la unanimidad para prorrogar el Orden del Día sólo por el tiempo requerido para el tratamiento de los dos proyectos indicados. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Huenchumilla. El señor HUENCHUMILLA.- Para tener una cierta lógica con lo que va a realizar la Comisión de Hacienda, a mi juicio, si ellos terminan de estudiar el proyecto -que tengo entendido que es de Fácil Despacho-, habría que tratarlo ahora mismo o citar a sesión para la tarde. De tal manera que podemos compatibilizar el consenso, excluyendo el proyecto aprobatorio del Convenio 169, pero tratando lo relacionado con Arica, con los fuegos artificiales y con el fondo de estabilización del petróleo. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Prokurica. El señor PROKURICA.- Señor Presidente, estoy de acuerdo en que se cite para la tarde, a fin de estudiar ese proyecto. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, esta es en una discusión bizantina; si estamos tratando el proyecto sobre Arica, ¿qué importancia tiene -perdone que se lo diga- discutir hoy día el de los fuegos artificiales? Cualquiera que sea la resolución de la Cámara al respecto, la iniciativa no alcanzará a entrar en vigencia antes de las fiestas de fin de año. En consecuencia, podríamos tratar el proyecto que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota y de las zonas extremas, que es el que apura. Respecto del proyecto sobre fuegos artificiales, no obstante ser tan importante, creo que su urgencia fue calificada demasiado tarde, porque no se promulgará ni entrará en vigencia este fin de año, que era lo que interesaba para resguardar la seguridad de los niños. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, hace algunos instantes su Señoría solicitó el acuerdo de la Sala sobre varias materias. En primer lugar, para prorrogar el Orden del Día, pero sin fijar un horario determinado. Se limitó a plantear que quedaban dos diputados inscritos para hablar sobre el proyecto de Arica y Parinacota y que, además, debía tratarse el proyecto, con urgencia calificada de "suma", referido a los fuegos artificiales. Luego, para que la Comisión de Hacienda sesionara simultáneamente con la Sala con el fin de tratar un proyecto ingresado con "suma urgencia" y colocado en el primer lugar de la tabla. Según el artículo 188 del Reglamento de la Corporación, un proyecto con urgencia calificada de "suma" a lo menos necesita diez días para su total tramitación. Por lo tanto, así como se prorrogó el Orden del Día, sería lógico que aprobáramos el proyecto que tratará la Comisión de Hacienda; si no fuera así, la Mesa está obligada a citar para la tarde o para mañana, hasta su total despacho en primer trámite constitucional. He dicho.

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El señor ACUÑA (Vicepresidente).- Quiero informar que se han tomado acuerdos importantes desde que se dio cuenta de este proyecto y también se autorizó a la Comisión de Hacienda para sesionar simultáneamente con la Sala. La Mesa tiene dos opciones que definiremos en conjunto con los jefes de Comités, en cuanto a si continuamos ahora o citamos para la tarde. Se suspende la sesión. -Transcurrido el tiempo de suspensión: El señor ACUÑA (Vicepresidente).- Continúa la sesión. Los Comités acordaron citar a sesión especial para hoy, a las 16.30 horas, a fin de tratar el proyecto de ley, con urgencia calificada de "suma", que incrementa el fondo a que se refiere la ley Nº 19.030, y modifica disposiciones que indica de dicho cuerpo legal. Continuamos la discusión del proyecto que establece nuevas medidas para el desarrollo de las provincias de Arica y Parinacota. Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado El señor ALVARADO.- Señor Presidente, respecto de este proyecto, me referiré exclusivamente a las modificaciones introducidas por el honorable Senado al decreto con fuerza de ley Nº 15, que desde hace muchos años entrega beneficios a las zonas extremas. Ellas se plantearon en la discusión habida en esta Sala, pero no fueron acogidas. En ese sentido, quiero destacar el aumento de plazos desde el 2005 al 2007. Cuando se trata de inversiones, reinversiones y bonificaciones de las mismas, es necesario contar con un horizonte de tiempo prudente para analizar y materializar negocios en zonas que, como éstas, tanto lo necesitan. En segundo lugar, me alegro de que se haya redefinido y vuelto al concepto original de bonificar en forma uniforme y pareja el 20 por ciento de la inversión o la reinversión. El proyecto sometido a consideración de la Cámara contemplaba bonificaciones progresivas y por tramos del orden del 10 por ciento al 20 por ciento, lo que hacía bastante engorroso el mecanismo. Por lo tanto, estimo muy adecuada la fijación de una compensación uniforme. En tercer lugar, quiero destacar la eliminación de las boletas de garantía exigidas para recibir la bonificación. Cuando se discutió ese punto en la Cámara, se dijo claramente que constituía un absurdo, porque cuando se trata de bonificar, devolver o premiar a quien está invirtiendo en la zona, no puede exigírsele simultáneamente boletas de garantía para cobrar ese beneficio, pues ello significa negociar con el sistema financiero, presentar avales, entregar garantías, fianzas solidarias, hipotecas, etcétera. En el fondo, la medida de instaurar las boletas de garantía simplemente apuntaba a reducir el ámbito del beneficio y el número de beneficiarios. En su oportunidad, consideramos inadecuadas estas exigencias, pero no contamos con los votos suficientes para rechazarlas. Afortunadamente, el Senado corrigió esta situación. Señaladas esas modificaciones, es fundamental ir a un punto de fondo que no se ha discutido en esta Sala: no sacamos nada con tener estas leyes y beneficios para invertir o reinvertir en las zonas extremas del país -en consideración a su aislamiento, lejanía de los mercados, condiciones climáticas, etcétera, necesariamente requieren potenciar esas inversiones a fin de generar

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nuevas fuentes de empleo y, con ello, nuevos ingresos- si en la ley de Presupuestos de la Nación no se incorpora un volumen de recursos suficiente para hacerlos operativos. Los 1.300 millones de pesos asignados en la ley de Presupuestos para Arica, Chiloé, Palena, Aisén y Magallanes son nada. Eso desmotiva a la gente a la hora de presentar iniciativas de inversión a fin de recibir el beneficio de bonificación. De hecho, el porcentaje anual de utilización de ese fondo es mínimo, por cuanto existen muchos proyectos, pero es tanta la burocracia que se genera cuando se analiza y discute el tema de quién merece la bonificación, que finalmente la gente desiste de presentar sus antecedentes. Me gustaría que el Gobierno comprenda el mensaje: si se quiere potenciar de verdad las zonas extremas, es necesario que estas leyes y sistemas de incentivo se simplifiquen y se destine una cantidad de recursos suficientes. Insisto, 1.300 millones de pesos son insuficientes para las necesidades de las zonas mencionadas. Con la venia de su Señoría, concedo una in-terrupción a la diputada señora Rosa González. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la señora diputada. La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).- Señor Presidente, sólo para dejar expresa constancia de que no concuerdo con lo expresado por el señor ministro respecto de la urgencia que debemos dar a este proyecto. Hay que recordar que la iniciativa ingresó a la Cámara el 18 de noviembre de 1998. Si ha demorado su tramitación, ello no ha sido responsabilidad de esta Corporación, que la aprobó en un plazo muy breve, sino del Senado. Por otra parte, estoy de acuerdo con lo señalado por el diputado señor Navarro, en cuanto a que la desafectación de los terrenos pasa por un tema legislativo. Quiero informar al colega que ello fue incluido en 1995, en la llamada "ley Arica", y todavía no se ha dado cumplimiento. Respecto del DFL Nº15, en su oportunidad fuimos taxativos en señalar que el monto incluido era absolutamente insuficiente. En consideración a ello, se solicitó al ministro del Interior que indicara claramente los montos, información que fue imposible de obtener. Hoy, nos encontramos con que esos recursos son ínfimos. He dicho. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se votará el proyecto, con excepción del Nº 2 del artículo 2º, cuya desagregación fue solicitada por el diputado señor Salvador Urrutia. Acordado. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

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El señor ACUÑA (Vicepresidente).- Aprobadas las modificaciones del Senado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Alessandri, Alvarado, Álvarez, Allende (doña Isabel), Arratia, Bertolino, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Elgueta, Encina, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), Girardi, González (doña Rosa), Hales, Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jarpa, Jiménez, Krauss, Leal, León, Letelier (don Felipe), Melero, Mesías, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Orpis, Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prokurica, Rincón, Riveros, Rojas, Salas, Sánchez, Seguel, Soto (doña Laura), Sciaraffia (doña Antonella), Urrutia, Velasco, Villouta y Walker (don Patricio). -Votó por la negativa el diputado señor Cornejo (don Patricio). El señor ACUÑA (Vicepresidente).- En votación el Nº 2 del artículo 2º propuesto por el Senado. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 41 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor ACUÑA (Vicepresidente).- Rechazada la modificación del Senado. Queda despachado el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Arratia, Cornejo (don Aldo), Hernández, Huenchumilla, Jiménez, Krauss, León, Luksic, Mulet, Núñez, Reyes, Rincón, Riveros, Salas, Seguel, Sciaraffia (doña Antonella), Velasco y Walker (don Patricio). -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Acuña, Alessandri, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Bertolino, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Elgueta, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), Girardi, González (doña Rosa), Hales, Ibáñez, Leal, Letelier (don Felipe), Martínez (don Rosauro), Mesías, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Orpis, Palma (don Joaquín), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prokurica, Rojas, Sánchez, Soto (doña Laura), Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe y Villouta. -Se abstuvieron los diputados señores: Alvarado y Encina.

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OFICIO RECHAZO MODIFICACIONES

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Comunica rechazo de modificaciones. Fecha 04 de enero, 2000. Cuenta en Sesión 19, Legislatura 341. Senado.

Oficio Nº 2666 VALPARAISO, 4 de enero de 2000

La Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota, con excepción de la siguiente, que ha rechazado: Artículo 2° La que intercala un número 2, nuevo. **** De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse: - doña Rosa González Román - don Roberto León Ramírez - don Juan Ramón Nuñez Valenzuela - don Salvador Urrutia Cárdenas - don Carlos Vilches Guzmán **** Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 15.229, de 17 de noviembre de 1999. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a V.E. CARLOS MONTES CISTERNAS Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

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INFORME COMISIÓN MIXTA

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados- Senado

4.1. Informe de Comisión Mixta Cámara de Diputados. Fecha 25 de enero, 2000. Cuenta en Sesión 26, Legislatura 341. Cámara de Diputados. BOLETIN Nº 2282-03 INFORME DE LA COMISION MIXTA encargada de proponer la forma y modo de superar la discrepancia producida entre el Senado y la Cámara de Diputados respecto del proyecto de ley que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota. ______________________________ HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, HONORABLE SENADO: La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver la divergencia surgida entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el rubro. Es dable señalar que S.E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa, en todos sus trámites constitucionales, calificándola de “suma”. El Senado, en sesión de fecha 4 de enero del año 2000, designó como miembros de la referida Comisión Mixta a los HH. Senadores que integran la Comisión de Economía. La Cámara de Diputados, por su parte, en sesión de fecha 4 de enero de 2000, había designado como integrantes de la misma a los Honorables Diputados señores Rosa González Román; Roberto León Ramírez; Juan Ramón Núñez Valenzuela; Salvador Urrutia Cárdenas, y Carlos Vilches Guzmán. Con posterioridad los HH. Diputados señores Roberto León Ramírez y Juan Ramón Núñez fueron reemplazados por los HH. Diputados señor Patricio Cornejo Vidaurrazaga y señorita Antonella Sciaraffia Estrada, respectivamente.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 25 de enero del año 2000, con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores señora Evelyn Matthei Fornet, y señores Julio Lagos Cosgrove, Jorge Lavandero Illanes, Jorge Pizarro Soto y Enrique Zurita Camps, y Honorables Diputados señora Rosa González Román y señorita Antonella Sciaraffia Estrada, y señores Patricio Cornejo Vidaurrazaga, Salvador Urrutia Cárdenas y Carlos Vilches Guzmán. En la oportunidad indicada, por unanimidad eligió como Presidente al Honorable Senador señor Enrique Zurita Camps, quien lo era también a la fecha de la Comisión de Economía del Senado y, de inmediato, se abocó al cumplimiento de su cometido. A la sesión en que se consideró este asunto asistieron, además de los miembros de la Comisión, los HH. Senadores señores Sergio Bitar Chacra y Jorge Martínez Busch, y los HH. Diputados señores Nelson Avila Contreras, Felipe Valenzuela Herrera y Jorge Soria Macchiavello. En relación con esta iniciativa de ley se escucharon los planteamientos del señor Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Luis Sánchez y del Jefe de la Unidad de Desarrollo Productivo Regional, don Rodrigo Ketterer. A la sesión que celebró la Comisión Mixta concurrieron asimismo, a fin de exponer la opinión de sus respectivas ciudades, representantes de Arica y de Iquique. Realizaron breves presentaciones ante la Comisión Mixta los alcaldes de las comunas de Arica y de Iquique, señores Iván Paredes y Jorge Soria, y los señores Pedro Beovic y Julio Olivares, Presidente de la Confederación de la Producción y el Comercio de Arica y Presidente Provincial de la Central Unitaria de Trabajadores de Arica, y la señora Virginia Escobar y el señor Nelson Mondaca, en representación de la Asociación de Industriales de Iquique y de la Central Unitaria de Trabajadores de la provincia de Iquique, respectivamente. - - - A continuación se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto. ARTICULO 2º

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El proyecto en informe introduce, en los dos numerales de su ARTÍCULO 2º, diversas modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda. Número 2 -El Senado, en segundo trámite constitucional, incorporó al ARTÍCULO 2º un número 2 del siguiente tenor: “2.- Sustitúyese el Título IV y los artículos 18º, 19º y 20º derogados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 18.846, por el siguiente Título y artículo 18º, nuevos: “IV. NORMAS ESPECIALES PARA LAS EMPRESAS MANUFACTURERAS EN EL SECTOR DE ALTO HOSPICIO. Artículo 18º.- El régimen preferencial establecido por el decreto ley Nº 1.055, de 1975, y sus modificaciones, para la Zona Franca Primaria de Iquique será aplicable, en los mismos términos, a las empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en el sector de Alto Hospicio de la comuna de Iquique. Para estos efectos, se entenderá por empresas industriales a aquéllas que desarrollan un conjunto de actividades en fábricas, plantas o talleres, destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración. Igualmente, dicho régimen preferencial será aplicable a las empresas que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible en las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas para su elaboración. También podrán realizarse otros procesos que incorporen valor agregado nacional, tales como armaduría, ensamblado, montaje, terminado, integración, manufacturación o transformación industrial. Los límites que conforman el sector de Alto Hospicio serán establecidos, para los fines del presente artículo, por el Presidente de la República mediante decreto. Los lugares o recintos, en el sector señalado en el inciso anterior, en que las empresas deseen desarrollar sus actividades, deberán ser autorizados para cada una de ellas por el Intendente Regional, con indicación precisa de su ubicación y límites. Concedida la autorización prevista en el inciso anterior, se aplicarán a dichas empresas las normas establecidas para la Zona Franca

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Primaria de Iquique y para todos los efectos legales, estas empresas se considerarán situadas en dicha Zona. Las mercancías destinadas a estos lugares o recintos podrán ingresar directamente a ellos, una vez cumplidos los trámites que correspondan. El Director Nacional de Aduanas podrá, en casos calificados, autorizar que parte de los procesos industriales a que se refiere este artículo, puedan realizarse total o parcialmente en la Zona Franca de Extensión o en el resto del país. De igual forma, estos procesos podrán ejecutarse sobre mercancías de terceros, sin que por ello éstas cambien de naturaleza para efectos tributarios o aduaneros. La enajenación de las mercancías de dichas empresas podrá efectuarse directamente en Iquique a sus habitantes, para ser usadas o consumidas en la Zona Franca de Extensión, sin pago de los gravámenes aduaneros, incluida la tasa de despacho y el Impuesto al Valor Agregado, y acogidas al mismo trámite de importación establecido para estas enajenaciones en la Zona Franca Primaria de Iquique. Estas mercancías podrán ser transferidas o enajenadas por sus adquirentes, a cualquier título, dentro de la Zona Franca de Extensión, quedando dichos actos sujetos a las normas del decreto ley Nº 825, de 1974.”.”. -La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la inclusión del número 2 precedentemente transcrito. El señor Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción manifestó que en opinión del Ejecutivo la norma en discrepancia no altera el espíritu ni el objetivo que animó al Gobierno a presentar a tramitación legislativa una iniciativa legal que establece medidas para el desarrollo de las provincias de Arica y de Parinacota, y que consiste en otorgar ciertos beneficios que permitan fortalecer las posibilidades de desarrollo para esas provincias, estimulando la inversión en la zona, puesto que la disposición contenida en el número 2 del ARTÍCULO 2º sólo contribuye a solucionar el problema que se da en Iquique de carencia de disponibilidad de terrenos para los industriales, sin concederles ningún beneficio adicional. Los HH. Diputados señora González y señor Urrutia hicieron presente que existe en la comunidad de Arica la percepción de que la disposición en discrepancia, al establecer normas especiales para las empresas manufactureras en el sector de Alto Hospicio, podría promover la inversión en la ciudad de Iquique perjudicando a la industria de Arica, en circunstancias de que es precisamente por los deprimidos índices de actividad económica que se

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observan en Arica y por la alta cesantía que registra que el Ejecutivo accedió a presentar el proyecto de ley que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota, razón por la cual no debería haberse incorporado en la iniciativa que otorga beneficios a Arica y Parinacota. El H. Senador señor Lavandero puso de relieve que no se había entregado ningún antecedente concreto a la Comisión que permitiera justificar el temor que sienten los habitantes de la ciudad de Arica respecto de los efectos negativos que para ellos tendría la aplicación de la norma en discrepancia. La H. Diputada señorita Sciaraffia llamó la atención sobre la circunstancia de que la aprobación del artículo 18º permitiría disminuir la burocracia que en la actualidad existe en la materia, porque hoy en día, y con la normativa vigente, es posible solicitar autorización para la instalación de industrias en Alto Hospicio, pero ello queda sujeto a la resolución del Ministerio de Hacienda, que demora en otorgarla plazos excesivamente dilatados, que desalientan a los interesados. Destacó, asimismo, que hay un problema social de fondo que solucionar, porque en Alto Hospicio está concentrada la pobreza y considera necesario dar la oportunidad a la gente que vive ahí para poder trabajar allí mismo. La H. Senadora señora Matthei, por su parte, señaló que si bien ella estima que el proyecto de ley no traerá gran desarrollo para Arica y Parinacota el conflicto que sobre la norma en discrepancia enfrenta a los habitantes de ambas comunidades le parece una manifestación de antiguas rivalidades entre ellas, resaltando que, en su opinión, ambas ciudades debieran esforzarse en trabajar juntas por el desarrollo regional. Luego de las exposiciones de los personeros que dieron a conocer la opinión de los diversos sectores de las ciudades de Arica y de Iquique, y de un extenso intercambio de ideas entre los miembros de la Comisión Mixta, el H. Senador señor Pizarro solicitó la clausura del debate, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Corporación. Sometida a votación la petición de clausura, resultó aprobada por seis votos contra cuatro. Votaron a favor de la clausura los HH. Senadores señora Matthei y señores Lavandero, Pizarro y Zurita, y los HH. Diputados señores Cornejo y Urrutia. Se pronunciaron en contra de la clausura el H. Senador señor Lagos y los HH. Diputados señora González, señorita Sciaraffia y señor Vilches. La H. Diputada señora González y el H. Diputado señor Urrutia formularon como proposición para la Comisión Mixta consultar una norma que postergara hasta el 1º de enero del año 2005 la entrada en vigencia del artículo 18º propuesto por el numeral 2 del artículo 2º.

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Sometida a votación dicha proposición, resultó rechazada por siete votos contra tres. Se pronunciaron en contra los HH. Senadores señora Matthei y señores Lagos, Lavandero y Zurita y los HH. Diputados señorita Sciaraffia y señores Cornejo y Vilches. Votaron a favor el H. Senador señor Pizarro y los HH. Diputados señora González y señor Urrutia. Los HH. Senadores señores Bitar y Lagos instaron a la Comisión Mixta a aprobar la norma en discrepancia, haciendo presente que están conscientes de que si bien no es posible satisfacer enteramente las aspiraciones que sobre la materia tienen las ciudades de Arica e Iquique, lo importante es propender al desenvolvimiento y mejoría armoniosos de la región en su conjunto, por lo que formularon a los miembros de la Comisión Mixta una proposición para incorporar al proyecto de ley un artículo 6º transitorio, nuevo, del siguiente tenor: “Artículo 6º.- El artículo 18º entrará en vigencia el 31 de diciembre del año 2002.”. Puesta en votación la antedicha proposición se registraron cuatro votos a favor, de los HH. Senadores señores Lagos, Pizarro, y Zurita, y del H. Diputado señor Vilches; cuatro votos en contra, de los HH. Senadores señora Matthei y señor Lavandero, y de los HH. Diputados señora González y señor Cornejo, y dos abstenciones, de los HH. Diputados señorita Sciaraffia y señor Urrutia. Repetida la votación de la proposición de conformidad a lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento de la Corporación, se obtuvo como resultado un empate de cinco votos a favor y cinco en contra. Se pronunciaron favorablemente los HH. Senadores señores Lagos, Pizarro y Zurita y los HH. Diputados señores Urrutia y Vilches. Votaron en contra los HH. Senadores señora Matthei y señor Lavandero, y los HH. Diputados señorita Sciaraffia y señores Cornejo y González. Repetida la votación para dirimir el empate, según lo prescrito en el artículo 182 del Reglamento del Senado, la H. Diputada señora González cambió su voto en contra por uno de aprobación, manteniendo los restantes integrantes de la Comisión su votación, por lo que la proposición para postergar la entrada en vigencia del artículo 18º resultó aprobada por seis votos contra cuatro, facultándose , además, a la Secretaría de la Comisión, para efectuar las adecuaciones formales necesarias en el texto del proyecto de ley. - - - En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de efectuaros la siguiente proposición como forma y modo de resolver la diferencia suscitada entre ambas ramas del Congreso Nacional:

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Mantener el texto aprobado por el Senado para el numeral 2 del ARTÍCULO 2º, consultando, dentro de las Disposiciones Transitorias, un artículo 6º, nuevo, del siguiente tenor: “Artículo 6º.- El artículo 18º del decreto supremo Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, contenido en el número 2 del artículo 2º de esta ley, entrará en vigencia el 31 de diciembre del año 2002.”. - - - A título meramente informativo, cabe hacer presente que, con la proposición de la Comisión Mixta incorporada, el texto de la iniciativa legal queda como sigue: "PROYECTO DE LEY: "ARTÍCULO 1º.- Modifícase, en la forma que se indica, el decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda: 1. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º, por el siguiente: "El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará, hasta el 31 de diciembre del año 2007, en un 20%.". 2. Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente: "Se considerarán como pequeños o medianos inversionistas, para los fines de la presente ley, aquéllos cuyas ventas anuales netas no excedan las 40.000 Unidades de Fomento. Cada inversionista podrá hacer una o más inversiones siempre que el monto de cada una no supere el equivalente a 50.000 Unidades de Fomento.". 3. Suprímese en el artículo 5º, la expresión "realizadas" después del vocablo "reinversiones". 4. Sustitúyese el artículo 6º, por el siguiente: "Artículo 6º.- Los proyectos de inversión y reinversión que postulan a bonificación, se someterán a la consideración y calificación del

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Comité Resolutivo. Este se encargará de velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos del proyecto y de que aquéllos sean prioritarios en el desarrollo regional. El Comité Resolutivo deberá dictar, anualmente, con al menos 120 días de anticipación a la fecha máxima de recepción indicada en el artículo 9°, las Bases de la Postulación, que deberán contener los criterios y fórmulas de evaluación y priorización de los proyectos sobre los cuales se determinará la bonificación, las formalidades de presentación de los antecedentes y toda otra información que el Comité estime conveniente para facilitar el proceso de postulación. Las Bases se pondrán a disposición de los interesados en la Intendencia Regional y las Gobernaciones Provinciales, sin perjuicio de otras modalidades de difusión y distribución que determine el Comité Resolutivo. Para determinar criterios de evaluación en la calidad de los proyectos se considerará la intensidad de uso de mano de obra en su proceso productivo, así como la incorporación de valor agregado en sus productos o servicios que genere. También serán consideradas la generación o incorporación de innovaciones tecnológicas, el plazo de ejecución y puesta en marcha del proyecto y las consideraciones respecto de su impacto ambiental.”. 5. Introdúcense, en el artículo 8°, las siguientes modificaciones: a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión "10 años" por "5 años" y la expresión "10% anual" por la frase "15% anual, si la devolución se produce durante el primer año contado de la fecha de pago, 14% si ocurre durante el segundo año, 13% si es durante el tercero, 12% si fuere en el cuarto año y 10% si ella ocurre en el quinto año". b) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos: "Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de inversiones o reinversiones bonificadas en las regiones de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena o en las provincias de Palena y Chiloé, que correspondan a vehículos de carga, transporte colectivo de personas, embarcaciones o aeronaves, se entenderá que no han abandonado el área de permanencia, siempre que estos vehículos se mantengan dentro de la zona comprendida al sur del paralelo 41º Latitud Sur y presten un servicio de carácter regular. Para estos efectos, se entenderá por servicio regular aquél prestado dentro de la zona indicada en el inciso anterior a lo menos cada 15

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días, que tenga como origen o destino alguna localidad de las regiones o provincias señaladas en el inciso anterior.". 6. Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente: "Artículo 9º.- En cada año calendario se recibirán, hasta el 15 de noviembre, las peticiones de bonificación que se pagarán con cargo al presupuesto del año calendario siguiente. La petición de la bonificación respectiva se hará ante la Gobernación de la provincia en la cual se ejecutará la inversión, o ante el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva. La Gobernación deberá remitirla, en un plazo no superior a 5 días contados desde la recepción conforme de la solicitud, al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva. Cada interesado deberá acreditar su calidad de industrial, comerciante, artesano o productor de bienes y servicios u otra que lo habilite. Con el objeto de acreditar el nivel de ventas del postulante, éste deberá acompañar los formularios de pago de impuestos y la información financiera que respalde dichos antecedentes. Sobre la base de lo resuelto por el Comité, el Intendente Regional dictará la resolución a que se refiere el artículo 13°, de acuerdo con los recursos financieros disponibles y según la priorización dada por la evaluación de los proyectos, en un plazo no superior al 15 de enero siguiente. En caso de que exista disponibilidad de fondos, el Intendente Regional podrá otorgar la bonificación a los proyectos que no la obtuvieron en el primer período de postulaciones, según el orden de prioridad dado por su evaluación y los fondos disponibles o, previo visto bueno de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, establecer un segundo período de postulaciones con cargo al remanente del presupuesto vigente, cuyo plazo de vencimiento será el 30 de junio. En este caso las bonificaciones deberán aprobarse hasta el 30 de agosto del mismo año.". 7. Sustitúyese en el artículo 10° la expresión "Intendencia Regional" por "Dirección Regional de la Corporación de Fomento de la Producción". 8. Sustitúyese el artículo 11°, por el siguiente:

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"Artículo 11°.- La bonificación será pagada al beneficiario dentro de los 30 días de constatada la ejecución de la inversión conforme al proyecto postulado y de acuerdo con los antecedentes y acreditaciones que al efecto establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación. Sin embargo, el postulante podrá solicitar anticipadamente el pago de hasta un 75% de la bonificación entregando al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con las características que establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación, que caucione dicho monto. El anticipo se materializará dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme de la garantía. Dicha caución será devuelta una vez constatada la ejecución de la inversión y reembolsada la bonificación pagada en exceso si correspondiere. La garantía podrá ser cobrada, en el caso de que no se realice el reembolso señalado o que, a juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente. El Comité Resolutivo podrá prorrogar fundadamente, a solicitud del beneficiario y por una sola vez, el plazo de materialización del proyecto, plazo que no podrá exceder del 50% de aquél que se otorga inicialmente. En estos casos el cobro de la boleta de garantía sólo podrá hacerse efectivo si el proyecto no se materializa dentro del nuevo plazo concedido por el Comité Resolutivo.". 8 bis.- Reemplázase el artículo 12º por el siguiente: “Artículo 12º.- El Comité Resolutivo estará integrado por el Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá, el Secretario Regional Ministerial de Hacienda, el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien será responsable técnico, el Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación y el Director Regional de la Dirección de Promoción de Exportaciones - PROCHILE. Adicionalmente, el Comité estará también integrado por tres empresarios, nombrados por el Intendente según el procedimiento que esta autoridad determine. Estos representantes del sector privado no podrán postular a la bonificación, ni tampoco empresas o personas relacionadas, en las que ellos tengan intereses. El Comité sesionará cada vez que su presidente lo convoque o a petición de al menos tres de sus miembros.

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El Comité podrá requerir la presencia o colaboración de cualquiera institución o funcionario público de su región para el mejor desempeño de sus funciones en las materias del presente estatuto. Los proyectos postulados deberán ser informados por el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción. El Comité decidirá sobre la procedencia en el otorgamiento de la bonificación, atendiendo a la naturaleza de la inversión, su monto, el informe a que se refiere el inciso anterior y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la presente ley. Si el Comité estimare que los montos de inversión sobre los que calculará la bonificación no reflejan la realidad deberá rechazar el proyecto. Este rechazo deberá ser fundado.". 9. Sustitúyese el artículo 13°, por el siguiente: "Artículo 13°.- Evacuada la determinación del Comité Resolutivo, el Intendente Regional dictará la resolución respectiva.". 10. Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 15º: "La resolución referida en el inciso anterior, especificando además la naturaleza del proyecto, será pública y deberá darse a conocer, a través de medios de comunicación locales, dentro del plazo de quince días a contar desde su dictación.". 11. Sustitúyese el artículo 16°, por el siguiente: "Artículo 16°.- Los recursos financieros que disponga el Estado para otorgar las bonificaciones a que se refiere el presente estatuto, se programarán mensualmente. Cada mes el Tesorero Regional informará por oficio al Intendente Regional y al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción del movimiento de los fondos indicados en el inciso anterior, acompañando los antecedentes y documentos que lo fundan.". 12. Sustitúyese el artículo 17°, por el siguiente:

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"Artículo 17°.- Las cantidades que por concepto de bonificación correspondan a cada interesado se pagarán por el Tesorero Regional mediante cheques nominativos. Si el interesado no se presentare a cobrar una bonificación aprobada, cuyo pago sea procedente, el Tesorero deberá reservar los fondos correspondientes. Será responsabilidad del Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción informar oportunamente al Tesorero Regional sobre las bonificaciones o anticipos cuyo cobro sea procedente, así como sobre la pertinencia del cobro o devolución de boletas de garantía.". ARTÍCULO 1º bis.- Sustitúyese en el artículo 38 del decreto ley Nº 3.529, de 1980, del Ministerio de Hacienda, la expresión "serán de 15% durante 1981 y de 20% durante los años 1982 a 1999", por la siguiente: "serán de 20% durante los años 2000 a 2007". ARTÍCULO 2º.- Introdúcense en el decreto supremo Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el texto refundido y coordinado de los Decretos Leyes Nºs. 1.055, 1.233, 1.611 y 1.698, las siguientes modificaciones: 1.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 11º: "Toda renovación o prórroga de los contratos de concesión deberá siempre someterse a los mismos trámites legales y de control que rijan al momento de la prórroga o renovación.". 2.- Sustitúyese el Título IV y los artículos 18º, 19º y 20º, derogados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 18.846, por el siguiente Título y artículo 18º, nuevos: “IV. NORMAS ESPECIALES PARA LAS EMPRESAS MANUFACTURERAS EN EL SECTOR DE ALTO HOSPICIO. Artículo 18º.- El régimen preferencial establecido por el decreto ley Nº 1.055, de 1975, y sus modificaciones, para la Zona Franca Primaria de Iquique será aplicable, en los mismos términos, a las empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en el sector de Alto Hospicio de la comuna de Iquique. Para estos efectos, se entenderá por empresas industriales a aquéllas que desarrollan un conjunto de actividades en fábricas, plantas o talleres, destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración. Igualmente, dicho régimen preferencial será aplicable a las empresas que en su proceso productivo

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provoquen una transformación irreversible en las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas para su elaboración. También podrán realizarse otros procesos que incorporen valor agregado nacional, tales como armaduría, ensamblado, montaje, terminado, integración, manufacturación o transformación industrial. Los límites que conforman el sector de Alto Hospicio serán establecidos, para los fines del presente artículo, por el Presidente de la República mediante decreto. Los lugares o recintos, en el sector señalado en el inciso anterior, en que las empresas deseen desarrollar sus actividades, deberán ser autorizados para cada una de ellas por el Intendente Regional, con indicación precisa de su ubicación y límites. Concedida la autorización prevista en el inciso anterior, se aplicarán a dichas empresas las normas establecidas para la Zona Franca Primaria de Iquique y para todos los efectos legales, estas empresas se considerarán situadas en dicha Zona. Las mercancías destinadas a estos lugares o recintos podrán ingresar directamente a ellos, una vez cumplidos los trámites que correspondan. El Director Nacional de Aduanas podrá, en casos calificados, autorizar que parte de los procesos industriales a que se refiere este artículo, puedan realizarse total o parcialmente en la Zona Franca de Extensión o en el resto del país. De igual forma, estos procesos podrán ejecutarse sobre mercancías de terceros, sin que por ello éstas cambien de naturaleza para efectos tributarios o aduaneros. La enajenación de las mercancías de dichas empresas podrá efectuarse directamente en Iquique a sus habitantes, para ser usadas o consumidas en la Zona Franca de Extensión, sin pago de los gravámenes aduaneros, incluida la tasa de despacho y el Impuesto al Valor Agregado, y acogidas al mismo trámite de importación establecido para estas enajenaciones en la Zona Franca Primaria de Iquique. Estas mercancías podrán ser transferidas o enajenadas por sus adquirentes, a cualquier título, dentro de la Zona Franca de Extensión, quedando dichos actos sujetos a las normas del decreto ley Nº 825, de 1974.”. 3. Agrégase en el Título VII, a continuación del artículo 27º, el siguiente artículo 28º, nuevo: "Artículo 28º.- Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica acogidas al régimen que establece el artículo 27º de este Título, y que desarrollen

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actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración o que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras, estarán exentas en su importación al resto del país y sólo hasta el 31 de diciembre del año 2010, de los derechos, tasas y demás gravámenes aduaneros determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho. Se entenderá que hay cambio de individualidad de las materias primas, partes o piezas extranjeras, cuando se demuestre un cambio de partida arancelaria. En los demás casos, es decir, cambios arancelarios a nivel de subpartida o ítem y procesos de transformación irreversible, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo será calificado fundadamente por el Servicio Nacional de Aduanas, previo informe del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberá ser evacuado dentro de los 30 días siguientes a su requerimiento, y sin perjuicio del procedimiento establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. No se incluirán en la exención contemplada en el inciso primero, aquellas materias primas extranjeras cuya partida arancelaria se encuentre identificada bajo el sistema de bandas de precios, establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 18.525 y todos aquellos productos agrícolas considerados sensibles en los acuerdos comerciales celebrados por Chile. Se definen como productos sensibles agrícolas aquéllos que no han sido incluidos en programas generales de desgravación o que su desgravación sea a largo plazo. Mediante decreto del Ministerio de Hacienda se listarán las partidas arancelarias identificadas como productos sensibles agrícolas. Tratándose de vehículos automotrices, éstos cumplirán los requisitos de transformación o cambio de individualidad que establece este artículo, cuando en su fabricación se emplee un proceso productivo que incluya la armaduría a partir de partes, piezas o conjuntos que los componen, entregados listos para armar. Este proceso productivo deberá incluir la soldadura de la carrocería, la pintura externa e interna y el montaje de, a lo menos, sistema eléctrico, transmisión, dirección, suspensión, frenos, sistema de escape, control de emisiones y carrocería.". 4. Agrégase el siguiente artículo 29, nuevo: "Artículo 29.- Las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 de esta ley, podrán ser adquiridas en la comuna de Arica quedando sujetas en todo a las mismas normas que establece dicho artículo para las que se adquieren en el recinto de la Zona Franca de Iquique, siempre que las respectivas compras se realicen por intermedio de

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comerciantes establecidos en la comuna, los cuales actuarán como mandatarios de los compradores. Estos mandatarios deberán estar previamente inscritos como comerciantes en un registro especial que al efecto llevará el Servicio de Impuestos Internos y cumplir con las exigencias que éste determine. El mandato deberá constar por escrito y cumplir con las formalidades que señale dicho Servicio. Las compras deberán recaer sobre mercancías ingresadas a la Zona Franca de Iquique acogidas al régimen establecido en la presente ley y que se encuentren en poder de un usuario al momento en que se otorgue el mandato. Su monto no podrá ser superior en cada operación al equivalente de US$ 1.500 CIF. La comisión que se cobre por el mandato estará afecta al impuesto del decreto ley Nº 825, de 1974. Para los efectos de lo señalado en el inciso anterior, y tratándose de las mercancías producidas por las empresas industriales manufactureras instaladas bajo el régimen de zona franca en Arica, será aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 27º de la presente ley. El ingreso de las mercancías adquiridas, a la comuna de Arica, se regirá por las mismas normas que regulan el ingreso de las mercancías a las Zonas Francas de Extensión desde la Zona Franca. Su importación al resto del país se regirá por las normas establecidas en el inciso quinto del artículo 21 de este decreto con fuerza de ley.". ARTÍCULO 3º.- Introdúcense en la ley Nº 19.420, las siguientes modificaciones: 1. En el artículo 1°: a) Agrégase en el inciso segundo a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "Sin embargo, por los años comerciales en que estos contribuyentes se encuentren afectos al Impuesto de Primera Categoría quedarán excepcionados de lo dispuesto en la primera parte de la letra d), del número 3º, de la letra A) del artículo 14 y en el artículo 84, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de modo que podrán retirar, remesar o distribuir en cualquier ejercicio las rentas o utilidades que se determinen por dichos años comerciales, a la vez que estarán liberados de efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a declarar por la citada Categoría.". b) Sustitúyese en el inciso tercero, el guarismo "20%" por "30%" y la expresión "exclusivamente" por "preferentemente".

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c) Sustitúyese en el inciso séptimo, la expresión "1998" por "2007" y la expresión "2020" por "2030". d) Agrégase el siguiente inciso final nuevo: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, tratándose de inversiones en construcciones o inmuebles efectuadas en la Provincia de Parinacota, el porcentaje de crédito a que se refiere el inciso segundo será del 40%. Igual porcentaje se aplicará a las inversiones efectuadas en la Provincia de Arica en inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, calificadas como de alto interés por el Director del Servicio Nacional de Turismo.". 2. Sustitúyese en el artículo 11, la expresión "materias primas, partes y piezas" por el vocablo "mercancías". 3. Sustitúyese en el artículo 13, la expresión "materias primas, partes y piezas" por el vocablo "mercancías", las tres veces que aparece. 3 bis. Sustitúyese, en el artículo 14, la expresión "estará exenta" por la siguiente: "estará permitida y exenta". 4. Modifícase el artículo 16, en la siguiente forma: a) Sustitúyese en el inciso primero el guarismo "75", que fue rebajado a "50" por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de Hacienda, de 1997, por "15". b) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, la frase: "Para efectos de cumplir el monto anterior se podrán consolidar las compras, importaciones, exportaciones o reexpediciones, según corresponda, hechas por una misma persona a dos o más usuarios instalados en el recinto en una misma oportunidad, de manera de conformar una sola operación para efectos de la salida o retiro de las mercancías, en la forma que determine el Servicio Nacional de Aduanas mediante resolución de carácter general que deberá ser visada por el Servicio de Impuestos Internos.". c) Suprímese el inciso segundo. 5. Agrégase en la letra b) del inciso primero del artículo 19, a continuación de la palabra "Arica", lo siguiente: "y las que actualmente conforman el Parque Industrial Puerta de América, esto es, el inmueble inscrito

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a fojas 2.656 Nº 1.500 en el Registro de Propiedad del año 1997, del mismo Conservador de Bienes Raíces". 6. Suprímese el inciso segundo del artículo 19. 7. Sustitúyese en el artículo 32 la expresión "será de US$ 9.000,00", por la frase "y de las franquicias del artículo 35 de la ley Nº 13.039, será de US$ 9.000,00, el que se incrementará en un 15% para accesorios opcionales". 8. Agréganse a continuación del artículo 34, los siguientes artículos 35, 36 y 37, nuevos: "Artículo 35.- Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras, que no estén acogidas al régimen que establece el artículo 27º del D.F.L. N° 341, del Ministerio de Hacienda, de 1977, instaladas o que se instalen en Arica, y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración, o que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras, podrán, en la venta de las mercancías fuera de la Primera Región, al resto del país, y sólo hasta el 31 de diciembre del año 2010, solicitar el reintegro de los derechos, tasas y demás gravámenes aduaneros determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho, pagados en la importación de las referidas materias primas, partes o piezas extranjeras, utilizadas en su elaboración. Será aplicable a este beneficio, lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 28 del D.F.L. N°341, del Ministerio de Hacienda, de 1977. Corresponderá a los Directores Regionales o Administradores de Aduanas, determinar el reintegro a que se refiere el inciso primero, de acuerdo a los requisitos, modalidades, procedimientos y sistemas de control que fije el Director Nacional de Aduanas, pudiendo exigir, cuando las circunstancias lo aconsejen y con cargo al solicitante, estudios, análisis o dictámenes de técnicos o consultores externos, previamente calificados por dicho Servicio. En el caso de la primera solicitud, el Servicio Nacional de Aduanas deberá pronunciarse respecto a la procedencia y monto del reintegro, dentro del plazo de 15 días hábiles. Tratándose de las siguientes solicitudes respecto de un mismo producto y empresa, deberá pronunciarse dentro del término de 5 días hábiles, contados, ambos plazos, desde la fecha de recepción de la solicitud respectiva.

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El rechazo de una solicitud deberá ser fundado. Los afectados por solicitudes rechazadas, tendrán derecho a solicitar reconsideración ante el Director Nacional de Aduanas. En todo caso, en cada oportunidad no podrá solicitarse reintegro por un monto inferior a 100 dólares de los Estados Unidos de América, debiendo los reintegros inferiores a dicha suma agruparse para enterar o superar ese monto. No podrá solicitarse reintegro con cargo a declaraciones de importación de materias primas, partes o piezas extranjeras de más de dieciocho meses, contados desde la fecha de la declaración. A su vez, el reintegro deberá impetrarse, dentro del plazo máximo de nueve meses, contado desde la fecha de venta de las mercancías fuera de la Primera Región, al resto del país. No obstante, ambos plazos podrán ser prorrogados, en casos calificados, por el Director Nacional de Aduanas. El reintegro se determinará mediante certificado expedido por el Servicio de Aduanas, expresado en dólares de los Estados Unidos de América. El Servicio de Tesorerías, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la fecha de recepción del certificado, procederá a liquidar y pagar el reintegro de acuerdo al tipo de cambio establecido en el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas, vigente a la fecha de emisión del referido certificado. El que fraudulentamente perciba el reintegro señalado en este artículo, será sancionado con las penas del artículo 470, N° 8.º, del Código Penal. Sin perjuicio de lo anterior, el infractor deberá restituir la suma indebidamente percibida, reajustada en el mismo porcentaje de variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el mes anterior a aquel en que se hizo efectivo el cobro del reintegro y el mes anterior al de la restitución. Las empresas acogidas al régimen que establece el artículo 27º del D.F.L. N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, no gozarán de este beneficio. Artículo 36.- Autorízase el establecimiento, administración y explotación de nuevos casinos de juego en la comuna de Arica, los que estarán sujetos a las siguientes condiciones especiales: 1) Se concederá permiso para operar nuevos casinos sólo cuando su establecimiento sea anexo a una inversión en estructura turística que se realizará en terrenos propios del solicitante y que comprenderá la construcción de un hotel de, a lo menos, ochenta dependencias habitacionales, restaurantes, bares, sala de convenciones o

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eventos similares, caja de cambio de moneda extranjera y piscinas. 2) El permiso de operación para la explotación de un nuevo casino se concederá sólo a sociedades anónimas cerradas constituidas de acuerdo a la ley chilena, con domicilio en Arica para todos los efectos legales y tributarios, que se sujeten a las normas de control que rigen para las sociedades anónimas abiertas de acuerdo a la ley N° 18.046, con un máximo de diez socios, con un capital suscrito y pagado no inferior al equivalente de veinte mil unidades de fomento, y cuyo plazo de duración no será inferior al tiempo por el cual solicita el permiso respectivo. 3) A la solicitud de operación se acompañarán: a) la ubicación, planos y títulos de la propiedad y del establecimiento y el certificado de recepción final de las construcciones otorgado por la Dirección de Obras Municipales competente; b) la escritura social y demás antecedentes relativos a la constitución de la sociedad operadora, los acuerdos de las juntas de accionistas y del directorio, así como los poderes de los gerentes y apoderados; c) los antecedentes personales y comerciales de los socios, gerentes y apoderados; d) los juegos de azar y los servicios anexos que se pretende explotar, y e) el plan de operación y el plazo por el cual se solicita el permiso para explotar el casino. En relación con los casinos nuevos que se autorizan por el inciso anterior, no regirán las disposiciones de los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal, ni las demás prohibiciones legales sobre la materia. Artículo 37.- En lo no contemplado en el artículo anterior, y en cuanto no sean contrarias a éste, regirán las normas de la ley N°18.936.". ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese en el artículo 12 de la ley Nº 18.846 la expresión "y en un treinta por ciento en favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, I Región de Tarapacá" por la expresión "en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Arica y en un diez por ciento dividido por iguales partes en favor de las Municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. Los recursos captados por los citados municipios por este concepto sólo podrán destinarse a financiar proyectos de inversión y sus correspondientes estudios”. ARTÍCULO 5º.- Facúltese al Gobierno Regional de la I Región, de Tarapacá, para integrar y participar en la formación y constitución de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea fomentar el progreso de las provincias de Arica y Parinacota, servir como órgano consultivo en las decisiones de inversión y políticas públicas vinculadas a tales provincias y evaluar el avance de las medidas de fomento y desarrollo que se decreten o hayan decretado en favor de ellas. Del mismo modo, el Gobierno Regional estará facultado para participar en la disolución y liquidación de la referida Corporación con arreglo a sus estatutos.

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El Gobierno Regional, por intermedio del Intendente, o a través de representantes debidamente facultados por él, podrá participar en los órganos de dirección y de administración que establezcan los estatutos de la Corporación, en cargos que no podrán ser remunerados, y efectuar aportes ordinarios o extraordinarios de acuerdo a los recursos que anualmente se contemplen en su presupuesto para tales efectos. Los recursos extraordinarios que anualmente aporte el Gobierno Regional a tales corporaciones sólo podrán destinarse a solventar programas y proyectos específicos de fomento, en los cuales se podrán incluir todos los gastos operacionales que se deriven de los mismos. Los recursos extraordinarios que aporte el Gobierno Regional no podrán ser asignados a financiar gastos administrativos ordinarios de la Corporación, tales como remuneraciones de personal, arriendos de dependencias u otros similares. En todo caso, el monto de los recursos que aporte el Gobierno Regional al financiamiento de programas o proyectos, a que se refiere el inciso anterior, no podrá exceder de un 70% del valor total del mismo. Sin embargo, en casos calificados, el Intendente, por resolución fundada, podrá autorizar montos que excedan dicho porcentaje. El monto máximo de los recursos destinados a las finalidades del presente artículo será determinado, anualmente, en la Ley de Presupuestos de la Nación. El Gobierno Regional procurará que en el órgano de dirección de la referida Corporación estén representadas las entidades sociales y económicas de las provincias de Arica y Parinacota. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1º.- Las modificaciones al D.F.L. Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, introducidas por el artículo 1º de esta ley, serán aplicables a partir del proceso de postulación de proyectos cuya bonificación corresponda pagar con cargo al presupuesto del año 2000. El derecho al pago de las bonificaciones aprobadas hasta el 15 de septiembre de 1999 caducará una vez cumplidos dos años desde dicha aprobación. Artículo 2º.- Las bases de las postulaciones al beneficio a que se refiere el artículo 1º de esta ley cuyas bonificaciones corresponda pagar con cargo al presupuesto del año 2000, deberán dictarse dentro del plazo de 60 días a contar de la fecha de publicación de la presente ley y las postulaciones podrán ser recibidas hasta 60 días después de dictadas dichas bases. La resolución que concede la bonificación deberá ser dictada dentro de

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los 60 días contados desde el cumplimiento del plazo anterior. En dicho proceso no habrá segundo periodo de postulaciones. Artículo 3º.- Las modificaciones a la Ley Nº 19.420 introducidas por el numeral 1 del artículo 3º de la presente ley, regirán a partir del 1º de enero del año 2000. Artículo 4º.- El valor tope de US$ 9.000,00 establecido en el artículo 32 de la ley N° 19.420 se reajustará, por primera vez, a partir del 1º de julio del año 2000, en la forma prevista en el citado artículo. Artículo 5º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, dicte los textos refundidos, coordinados y sistematizados del D.F.L. N° 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda; del D.F.L. N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, y de la Ley N° 19.420. Artículo 6º.- El artículo 18º del decreto supremo Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, contenido en el número 2 del artículo 2º de esta ley, entrará en vigencia el 31 de diciembre del año 2002.”. - - - Acordado en sesión celebrada el día 25 de enero de 2000, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señor Enrique Zurita Camps (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Julio Lagos Cosgrove, Jorge Lavandero Illanes y Jorge Pizarro Soto, y Honorables Diputados señora Rosa González Román, señorita Antonella Sciaraffia Estrada y señores Patricio Cornejo Vidaurrazaga, Salvador Urrutia Cárdenas y Carlos Vilches Guzmán. Sala de la Comisión Mixta, a 25 de enero de 2000. Roberto Bustos Latorre Secretario

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I N D I C E Páginas Constancias reglamentarias 1 Parte expositiva 2 Proposición Comisión Mixta 6 Texto del proyecto como queda 7 Asistencia 21

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DISCUSIÓN SALA

4.2. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 341, Sesión 26. Fecha 26 de enero, 2000. Discusión Informe de Comisión Mixta. Se aprueba. NUEVAS MEDIDAS PARA EL DESARROLLO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA. Proposición de la comisión mixta. El señor MONTES (Presidente).- En Fácil Despacho, corresponde conocer el informe de la comisión mixta recaído en el proyecto de ley que establece nuevas medidas para el desarrollo de las provincias de Arica y Parinacota. Antecedentes: -Informe de la comisión mixta, boletín Nº 2282-03. Documentos de la Cuenta Nº 6, de esta sesión. El señor MONTES (Presidente).- Por acuerdo de los Comités, habría tres intervenciones con un máximo de tres minutos cada una. Tiene la palabra el diputado señor Salvador Urrutia. El señor URRUTIA.- Señor Presidente, desde luego, es conocida por esta Cámara la gran dificultad que hubo para llegar a acuerdo en la comisión mixta, debido a que en la ley Arica se introdujo un beneficio para Iquique, que, a nuestro juicio, perjudicaba el desarrollo industrial de Arica. Se realizó un arduo trabajo y una larga negociación en dicha Comisión, pero queremos mirar hacia adelante. Creemos que ese desafío fue solucionado, aunque irregularmente, porque la proposición de la comisión mixta no satisface de manera plena nuestro deseo para el desarrollo de Arica y Parinacota. Sin embargo, pensamos que debemos mirar hacia el futuro, por lo cual votaremos a favor la proposición. En Arica y Parinacota nos dedicaremos a luchar y a trabajar por un mejor futuro para esas provincias, en temas tan importantes como transformarlas en una nueva región, a lo cual dedicaremos todo nuestro esfuerzo y en cuyo cometido también necesitaremos, en su momento, el apoyo de esta Cámara. Además, nos esforzaremos para desarrollar todo el amplio potencial de Arica y Parinacota, para lo cual siempre requeriremos el apoyo del Congreso Nacional, en general, y de la Cámara de Diputados, en particular, que lo ha hecho tradicionalmente, por lo que le estamos muy agradecidos. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Rosa González. La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).- Señor Presidente, la iniciativa legal conocida por la opinión pública como “Ley Arica II” se encuentra en la fase final de su tramitación en el Congreso. Las discrepancias de esta ley se centraron específicamente en su artículo 2º, que, en términos generales, extiende los beneficios y franquicias de la zona

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franca industrial a la localidad de Alto Hospicio, de Iquique. Respecto de este punto, y como suele ocurrir cuando existen intereses contrapuestos, se han formulado las más diversas opiniones sobre la conveniencia de la extensión de estos beneficios a la mencionada localidad. No creo que sea ésta la oportunidad de analizar una u otra posición. Me gustaría detenerme en otro punto. Parece paradójico que con motivo de la discusión de una iniciativa de ley destinada a establecer beneficios para una zona específica del país, como Arica y Parinacota, su despacho se haya paralizado por una disputa relacionada con beneficios para una zona distinta de la que originalmente será favorecida con esta iniciativa. No es mi ánimo transformar el análisis técnico que merece un artículo como éste en un conflicto entre ciudades, como se quiso hacer en un momento, lo cual resulta lamentable y un contrasentido, por decir lo menos, ya que por la situación desmejorada de Arica y Parinacota se había promovido la presentación de este proyecto de ley. Es muy probable que Alto Hospicio tenga urgentes problemas que resolver en diversas áreas y que, como se ha dicho, efectivamente esa localidad constituye un bolsón de pobreza; pero no olvidemos que el motivo central de la iniciativa en discusión era específicamente establecer nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota, según lo afirmó en este Congreso, en reiteradas oportunidades, el ministro del Interior. Gran parte de las indicaciones que formularon los sectores productivos, trabajadores, organismos sociales y parlamentarios, tendientes a perfeccionar la ley, no fueron acogidas por el Ejecutivo, que, a última hora, incluyó a Alto Hospicio, de Iquique, para que obtuviera los mismos beneficios que Arica y Parinacota, lo que sería muy normal y solidario si ambas ciudades tuvieran el mismo estándar económico; pero, de acuerdo con análisis y estadísticas públicas, Iquique aparece como la primera ciudad de Chile en materia de calidad de vida económica, social y cultural, mientras que Arica ni siquiera figura entre las primeras veinte. En una agitada sesión de la comisión mixta, un honorable senador expresó que las inquietudes y planteamientos del alcalde, del presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio y del presidente de la CUT eran sólo problemas emocionales, ya que todas las provincias de la Primera Región debían tener las mismas franquicias. Lamentablemente, el senador no vio en el terreno las diferencias que, a simple vista, son notables. He tenido que ceder y aceptar que Alto Hospicio tenga las mismas ventajas que Arica a partir del 2002, y votaré hoy a favor de un proyecto de ley que es absolutamente insuficiente para que Arica despegue en un corto plazo, lo cual haré sólo porque de ahora en adelante lucharé con todas mis fuerzas, con el apoyo de la comunidad ariqueña, para lograr que, en el más corto plazo, el Presidente electo, don Ricardo Lagos, cumpla lo prometido durante su campaña en Arica para lograr que sea la región frontera de Chile antes del 2002. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra la diputada Antonella Sciaraffia, hasta por tres minutos.

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La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).- Señor Presidente, efectivamente, hemos llegado al final de un proceso bastante largo, en el cual hemos analizado una ley que -debo corregir- no sólo establece beneficios para las provincias de Arica y Parinacota, ya que en su artículo 1º también se refiere a las provincias de Magallanes, Palena y, en general, a las zonas extremas del país, aunque su contenido específico trata de revertir la difícil situación de Arica en los últimos años. Sin embargo, hay normas de esta iniciativa sobre las cuales, durante toda su tramitación, yo he aparecido personalmente, junto a muchos gremios, luchando por revertir algunas discriminaciones muy arbitrarias para Iquique, en particular relativas a la industria. Por ejemplo, cuando se estableció el arancel cero sólo para las industrias de Arica y un crédito tributario especial, cuando se autorizó la instalación de un casino y se aprobó todo un paquete de medidas en su favor, todo lo cual es tremendamente relevante y generará una importante inversión en esa ciudad. Sin embargo, debido a esta lucha que hemos dado durante toda la tramitación del proyecto en la Cámara de Diputados, el Ejecutivo, el único que tiene iniciativa en esta materia, entendió que Iquique necesitaba, por lo menos, un pequeño paliativo, el cual ni siquiera se estableció para Iquique, sino para una localidad con muchas necesidades, pobreza y cesantía, como es la de Alto Hospicio, la cual tiene una realidad distinta de la de Iquique, porque allá no hay hoteles ni turismo y en ella se concentra mucha drogadicción y alcoholismo. Por ello, el Gobierno decidió enviar una indicación que promovía la instalación de industrias en esa localidad para que los padres de familia cesantes tengan una oportunidad de trabajo. Ese punto, que seguramente se rechazó en la Cámara por falta de información, ayer lo discutimos en la comisión mixta. Yo quería que esa disposición ojalá entrara en vigencia ahora, porque los cesantes de Alto Hospicio no pueden esperar y la gente necesita una oportunidad de trabajo para vivir en forma digna. Lamentablemente, ayer se presentó una indicación en la comisión mixta que significa postergar la vigencia de este beneficio por tres años. Considero que la gente de Alto Hospicio no se merece esperar ese tiempo para optar a una oportunidad de trabajo. Sin embargo, como la mayoría de la Comisión aprobó la indicación, hoy nos vemos en la obligación de solicitar a los honorables colegas que aprueben la norma como está, porque aunque la gente de Alto Hospicio ya no tendrá los beneficios que esperábamos, por lo menos mantendrá la esperanza de que en tres años más podrá optar a un puesto de trabajo. Ojalá que el Ejecutivo revise esta situación y se logre acortar ese plazo. La gente de Alto Hospicio no puede esperar. Más allá de una pelea entre Arica e Iquique, aquí se trata de dar una oportunidad para el desarrollo global de la región. Quiero agradecer a muchas personas que apoyaron a Iquique y se comprometieron a hacer lo propio con Alto Hospicio a fin de que su gente pudiera optar a un puesto de trabajo. Lamento, eso sí, que los beneficios del proyecto comiencen a regir sólo dentro de tres años. He dicho.

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DISCUSIÓN SALA

(Aplausos) . El señor MONTES (Presidente).- Señores diputados, por acuerdo de Comités, se acordó que en el debate del proyecto intervendrían tres diputados por un lapso de tres minutos cada uno. Sin embargo, adicionalmente han solicitado hacer uso de la palabra por dos minutos los diputados señores Vilches y Soria. ¿Habría acuerdo para acceder a dicha petición? Acordado. Tiene la palabra el diputado señor Vilches por dos minutos. El señor VILCHES.- Señor Presidente, he solicitado usar de la palabra porque se encuentra presente en la Sala el ministro del Interior, quien ojalá preste atención a lo que voy a señalar. Señor ministro, considero que se ha cometido un grave error con este proyecto de ley que, más que ayudar a las ciudades de Arica e Iquique, ha puesto artículos que dividen y ponen una diferencia aún más marcada entre estas dos ciudades que sueñan con un destino diferente. ¿Por qué lo digo? Porque impedir la instalación de industrias en Alto Hospicio durante tres años es actuar como el perro del hortelano: no comer ni dejar comer. En segundo lugar, Arica también necesita un destino distinto. ¿Qué se ha hecho por las zonas protegidas donde se impide el desarrollo minero para explorar y explotar yacimientos, como ocurre en Iquique? ¡Ese es un destino y desarrollo sustentables! En esa línea, el Gobierno no ha hecho absolutamente nada para ayudar al desarrollo de las provincias de Arica y Parinacota. Por eso considero que se han cometido varios errores. La solución intermedia que hoy hemos encontrado, esto es que en tres años más -a fines del 2002- recién se puedan proyectar instalaciones en Alto Hospicio, lo único que ha logrado es postergar una solución razonable: permitir un desarrollo a mayor velocidad, tal como lo esperaba Iquique. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Soria. El señor SORIA.- Señor Presidente, los habitantes de Iquique seguiremos abogando por la instalación de un barrio industrial que cuente con franquicias de zona franca. La zona franca de Iquique no tiene terrenos para emplazar industrias, debido a lo cual las pocas que existen no pueden desarrollarse ni ampliarse. Esta iniciativa no nos dejó en posición de pelear por Arica, pues las autoridades y gremios de la ciudad no comprendieron el fondo del proyecto: lo único que querían era eliminar del texto la palabra “Iquique”. Ayer, durante la discusión que hubo en la comisión mixta, el honorable senador señor Jorge Lavandero preguntó a representantes de esos sectores en qué se perjudicaba Arica por el hecho de emplazar un barrio industrial en Iquique, sobre todo considerando que no existe igualdad de oportunidades. Como deben recordar los señores diputados, Arica ha sido calificada por la Organización Mundial de Comercio como zona deprimida”, por lo que las industrias instaladas en esa ciudad pueden exportar a los países miembros del Mercosur, Perú, Estados

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Unidos, México, Canadá, etcétera, sin pagar aranceles. Con Iquique sucede lo contrario, porque se aplica la norma de tercer país. Se habla de ciudades hermanas; sin embargo, me llama la atención que no se dé la oportunidad de desarrollar y crear un espacio de competencia. Insisto, no existe igualdad de condiciones entre ambas ciudades, pero sí se ha generado un conflicto para Iquique, puesto que esta misma Cámara aprobó una rebaja de aranceles, lo que en poco tiempo más significará que todas las regiones de Chile gocen de las franquicias de ser zona franca. Según lo expuesto, no se justifica mantener ese gran mall que ha traído tantos beneficios a la región, en especial a Iquique, ciudad que ha generado más de 10 mil empleos directos y miles indirectos. Por lo tanto, votaré en contra de la iniciativa, porque esperar durante tres años la puesta en marcha del proyecto en debate equivale a aguardar sentados y tranquilos la muerte de Iquique. Lamento que el ejecutivo insista en involucrar a Iquique en este proyecto, en circunstancias que podría salvar esta situación vía decreto. He dicho. (Aplausos). El señor MONTES (Presidente).- Cerrado el debate. En votación la proposición de la comisión mixta. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones El señor MONTES (Presidente).- Aprobada la proposición y despachado el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez, Allende (doña Isabel), Ascencio, Ávila, Bertolino, Cornejo (don Aldo), Delmastro, Elgueta, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don José), González (doña Rosa), Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Krauss, Letelier (don Pablo), Lorenzini, Monge, Montes, Moreira, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Núñez, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Prokurica, Recondo, Rincón, Rocha, Sciaraffia (doña Antonella), Silva, Urrutia, Valenzuela, Velasco, Vilches y Walker (don Patricio). -Votaron por la negativa os diputados señores: Rojas y Soria.

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OFICIO APROBACION INFORME COMISIÓN MIXTA

4.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de aprobación de Informe de Comisión Mixta. Fecha 26 de enero, 2000. Cuenta en Sesión 22, Legislatura 341. Senado.

Oficio Nº 2705 VALPARAISO, 26 de enero de 2000

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota. Lo que tengo a honra comunicar a V.E. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a V.E. CARLOS MONTES CISTERNAS Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

mlp/meg S.26ª

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DISCUSIÓN SALA

4.4. Discusión en Sala Senado. Legislatura 341, Sesión 23. Fecha 14 de marzo, 2000. Discusión Informe de Comisión Mixta. Se aprueba. NUEVOS INCENTIVOS PARA DESARROLLO ECONÓMICO DE PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor RÍOS (Vicepresidente).- En seguida, corresponde ocuparse en el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2282-03) figuran en

los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 8ª, en 22 de junio de 1999. En trámite de Comisión Mixta, sesión 19ª, en 4 de enero de

2000. Informes de Comisión: Economía, sesión 15ª, en 14 de julio de 1999. Economía (segundo), sesión 10ª, en 10 de noviembre de

1999. Hacienda, sesión 10ª, en 10 de noviembre de 1999. Mixta, sesión 23ª, en 14 de marzo de 2000. Discusión: Sesiones 18ª, en 3 de agosto de 1999 (queda pendiente su

discusión); 19ª, en 4 de agosto de 1999 (se aprueba en general); 12ª, en 16 de noviembre de 1999 (se aprueba en particular).

El señor LAGOS (Secretario).- En el informe se deja constancia de

que la referida Comisión se constituyó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política, con motivo de que la Honorable Cámara de Diputados, durante el tercer trámite constitucional del proyecto, rechazó una de las modificaciones introducidas por el Senado.

En mérito de los fundamentos contenidos en el documento en cuestión, y como forma y modo de resolver la controversia suscitada entre ambas Cámaras, la Comisión recomienda aprobar la proposición que indica, la cual consiste en mantener el texto aprobado por el Senado respecto del numeral 2 del ARTÍCULO 2º, consultando dentro de las disposiciones transitorias un artículo 6º, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 6º.- El artículo 18 del decreto supremo Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, contenido en el número 2 del artículo 2º de esta ley, entrará en vigencia el 31 de diciembre del año 2002.”.

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DISCUSIÓN SALA

El señor RÍOS (Vicepresidente).- En discusión la proposición de la Comisión Mixta.

Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Honorable señor Zurita. El señor ZURITA.- Señor Presidente, por encargo de la Comisión de

Economía del Senado, tengo a bien informar el resultado de la Comisión Mixta constituida para resolver la discrepancia presentada entre ambas ramas del Parlamento, con motivo de las modificaciones que la Cámara Alta introdujo a la ley relativa a Arica y Parinacota.

Constituida la referida Comisión, se inició un debate al tenor de la reforma introducida por el Senado, el que durante el segundo trámite constitucional de la iniciativa incorporó al ARTÍCULO 2º un número 2 del siguiente tenor:

“2.- Sustitúyese el Título IV y los artículos 18º, 19º y 20º derogados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 18.846, por el siguiente Título y artículo 18º, nuevos:

“IV. NORMAS ESPECIALES PARA LAS EMPRESAS MANUFACTURERAS EN EL SECTOR DE ALTO HOSPICIO.

“Artículo 18º.- El régimen preferencial establecido por el decreto ley Nº 1.055, de 1975, y sus modificaciones, para la Zona Franca Primaria de Iquique será aplicable, en los mismos términos, a las empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en el sector de Alto Hospicio de la comuna de Iquique. Para estos efectos, se entenderá por empresas industriales a aquellas que desarrollan un conjunto de actividades en fábricas, plantas o talleres, destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración. Igualmente, dicho régimen preferencial será aplicable a las empresas que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible en las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas para su elaboración. También podrán realizarse otros procesos que incorporen valor agregado nacional, tales como armaduría, ensamblado, montaje, terminado, integración, manufacturación o transformación industrial.

“Los límites que conforman el sector de Alto Hospicio serán establecidos, para los fines del presente artículo, por el Presidente de la República mediante decreto.

“Los lugares o recintos, en el sector señalado en el inciso anterior, en que las empresas deseen desarrollar sus actividades, deberán ser autorizados para cada una de ellas por el Intendente Regional, con indicación precisa de su ubicación y límites.

“Concedida la autorización prevista en el inciso anterior, se aplicarán a dichas empresas las normas establecidas para la Zona Franca Primaria de Iquique y para todos los efectos legales, estas empresas se considerarán situadas en dicha Zona.”. Y sigue la norma.

Este artículo fue rechazado por la Cámara de Diputados durante el tercer trámite constitucional del proyecto, lo que motivó la creación de la Comisión Mixta. En ella se escuchó al señor Subsecretario de Economía,

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Fomento y Reconstrucción, quien manifestó que, en opinión del Ejecutivo, la norma en discrepancia no altera el espíritu ni el objetivo que animó al Gobierno a presentar a tramitación legislativa una iniciativa legal que establece medidas para el desarrollo de las provincias de Arica y Parinacota.

Los Honorables Diputados señora González y señor Urrutia hicieron presente que en la comunidad de Arica existe la percepción de que la disposición en discrepancia, al establecer normas especiales para las empresas manufactureras en el sector de Alto Hospicio, podría promover la inversión en la ciudad de Iquique, perjudicando a la industria de Arica.

El Senador señor Lavandero puso de relieve que no se había entregado ningún antecedente concreto a la Comisión que permitiera justificar el temor que sienten los habitantes de la ciudad de Arica respecto de los efectos negativos que para ellos tendría la aplicación de la norma en discrepancia.

La Honorable Diputada señorita Sciaraffia llamó la atención sobre la circunstancia de que la aprobación del artículo 18 permitiría disminuir la burocracia que en la actualidad existe en la materia, porque hoy día, con la normativa vigente, es posible solicitar autorización para la instalación de industrias en Alto Hospicio, pero ello queda sujeto a la resolución del Ministerio de Hacienda, que demora en otorgarla plazos excesivamente dilatados.

La Senadora señora Matthei, por su parte, expresó que, si bien ella estima que el proyecto de ley no traerá gran desarrollo para Arica y Parinacota, el conflicto que sobre la norma en discrepancia enfrenta a los habitantes de ambas comunidades le parece una manifestación de antiguas rivalidades entre ellas, resaltando que, en su opinión, ambas ciudades debieran esforzarse en trabajar juntas por el desarrollo regional.

Luego de las exposiciones de los personeros que dieron a conocer la opinión de los diversos sectores de las ciudades de Arica e Iquique y de un extenso intercambio de ideas, el Senador señor Pizarro solicitó la clausura del debate, la que fue aprobada por seis votos contra cuatro.

Los Honorables Diputados señora González y señor Urrutia sugirieron, como proposición para la Comisión Mixta, consultar una norma que postergara hasta el 1 de enero del año 2005 la entrada en vigencia del artículo 18 propuesto por el numeral 2 del artículo 2º.

Sometida a votación dicha proposición, resultó rechazada por siete votos contra tres.

Los Senadores señores Bitar y Lagos instaron a la Comisión Mixta a aprobar la norma en discrepancia, haciendo presente que están conscientes de que, si bien no es posible satisfacer enteramente las aspiraciones que sobre la materia tienen las ciudades de Arica e lquique, lo importante es propender al desenvolvimiento y mejoría armoniosos de la región en su conjunto. Formularon, por consiguiente, una proposición para incorporar a la iniciativa un artículo 6º transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 6º.- El artículo 18º entrará en vigencia el 31 de diciembre del año 2002.".

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Puesta en votación la antedicha proposición, se registraron cuatro votos a favor, cuatro en contra y dos abstenciones. Repetida la votación de la proposición de conformidad a lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento del Senado, se obtuvo como resultado un empate de cinco votos a favor y cinco en contra. Repetida la votación para dirimir el empate, según lo prescrito en el artículo 182 del mismo Reglamento, la Diputada señora González cambió su voto en contra por uno de aprobación, manteniendo su votación los restantes integrantes de la Comisión, por lo que la propuesta para postergar la entrada en vigencia del artículo 18º resultó aprobada por seis votos contra cuatro.

En mérito de lo expuesto la Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la diferencia suscitada entre ambas ramas del Congreso Nacional, tiene el honor de efectuar la proposición que paso a indicar:

Mantener el texto aprobado por el Senado para el numeral 2 del artículo 2º, consultando, dentro de las disposiciones transitorias, un artículo 6º, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 6º.- El artículo 18º del decreto supremo Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, contenido en el número 2 del artículo 2º de esta ley, entrará en vigencia el 31 de diciembre del año 2002.”.

Eso es cuanto puedo informar. El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor

Bitar. El señor BITAR.- Señor Presidente, la exposición del titular de la

Comisión Mixta precisa con bastante detalle los términos de la votación que deberemos realizar en su momento. Insto al Senado a aprobar la proposición pertinente, con el objeto de dar curso a la nueva Ley Arica, que es muy importante para estimular el desarrollo de dicha ciudad en el siglo XXI.

Como señaló el señor Presidente de la Comisión, el Honorable señor Lagos y el Senador que habla buscamos una fórmula tendiente a resolver, en un punto muy específico, lo que aparecía como una disputa entre dos ciudades que ambos representamos en esta Alta Cámara. Nuestra responsabilidad era encontrar una solución armoniosa que, junto con mantener la ventaja del arancel cero para la industria que se instale en Arica con la finalidad de importar al resto del país, permitiera extender la actual Zona Franca de Iquique hacia Alto Hospicio, a fin de dar trabajo a gente muy modesta de la zona, como asimismo, evitar el traslado a Iquique de las industrias instaladas allí abaratando el costo de los terrenos en ese sector.

A nuestro juicio, se ha encontrado una buena fórmula, que permite a Arica disponer de un tiempo adicional (hasta fines del año 2002); y a Iquique, contar por primera vez con la posibilidad de extender la Zona Franca hacia Alto Hospicio. Los dos años que quedan hasta la fecha indicada deberán destinarse a elaborar los proyectos, establecer los parques industriales, efectuar las instalaciones de agua, luz y, en fin, procurar que ambas ciudades se beneficien y apoyen mutuamente.

Desde ya anuncio mi voto favorable. Solicito a los Honorables colegas pronunciarse en igual forma, para los efectos de proceder a la

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promulgación de la nueva ley. La propuesta de la Comisión Mixta ya fue aprobada por la Cámara de Diputados, de manera que sólo falta el presente trámite.

Este nuevo cuerpo legal constituye un importante avance. Debemos felicitarnos de que una normativa de esta naturaleza surja a comienzos del año 2000, junto con otra decisión histórica que favorecerá a la Región de Tarapacá y a Arica: la ratificación del Acta de Entrega de Obras a Perú, efectuada hace algunos días, que abre un espacio de colaboración fronteriza del que antes carecíamos y permite a los habitantes del norte de Chile vislumbrar un futuro bastante más auspicioso.

La nueva Ley Arica que hoy quedará lista para su promulgación, contempla potentes elementos que coadyuvarán al desarrollo de la ciudad. Entre ellos puedo mencionar sucintamente los siguientes:

-Prorrogar la vigencia del DFL Nº 15, de Hacienda, de 1981, que establece el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo de las zonas extremas, y modificar algunas de sus normas. Por ejemplo, fija un subsidio de 20 por ciento para las inversiones e introduce otros perfeccionamientos destinados a fomentar la inversión de la pequeña y mediana empresa.

-Establecer arancel cero hasta el año 2010 para los insumos incorporados a mercancías elaboradas por industrias manufactureras que se instalen en Arica, que luego se importen al resto del país.

-Contemplar un sistema de compras a través de mandatos, que permitirá a los comerciantes adquirir mercaderías desde Arica, con las mismas ventajas de aquellas que se realizan desde la ZOFRI de Iquique. El monto de cada operación no podrá ser superior a 1.500 dólares.

-Aumentar el crédito tributario de 20 a 30 por ciento en general, y a 40 por ciento en el caso de inversiones turísticas o que se realicen en la provincia de Parinacota, y ampliar la vigencia del mismo hasta el año 2007.

-Perfeccionar los centros de exportación contemplados en la anterior ley y reducir el monto mínimo de compra beneficiable. Ello posibilitará a pequeños o medianos comerciantes de los países vecinos llegar a Arica y, por ende, incrementará la actividad.

-Redistribuir el pago por concesión en zona franca. Actualmente la ZOFRI entrega hasta 15 por ciento de sus ingresos brutos en beneficio de las comunas de la región. Un 30 por ciento de ese monto total va al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). En virtud de la ley en proyecto ese 30 por ciento se asignará directamente a las provincias y comunas de Arica y Parinacota.

-Perfeccionar la venta de inmuebles a extranjeros en la franja de 10 kilómetros medidos desde la frontera, para la instalación de nuevos parques industriales.

-Autorizar la instalación y explotación de nuevos casinos –ésta es una gran innovación- cuando se construyan hoteles de más de 80 habitaciones y con condiciones de lujo que permitan concentrar allí mayor inversión para el desarrollo turístico.

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-Facultar al Gobierno Regional de Tarapacá para crear una Corporación de Desarrollo de Derecho Privado, sin fines de lucro, para incentivar el progreso de las provincias de Arica y Parinacota.

-Extender hacia Alto Hospicio la actual Zona Franca Industrial de Iquique. Éste es el punto a que me referí al comenzar mi intervención.

Por lo tanto, la normativa que nos ocupa constituye un cuerpo legal potente, tendiente a beneficiar a nuestra primera ciudad del norte, limítrofe con países vecinos y que necesitamos desarrollar con fuerza. Allí subsiste una grave situación de desocupación, y es nuestro deber patriótico enfrentarla. A ello debemos agregar otras inversiones que están en juego y que es necesario reactivar; las posibilidades de entendimiento comercial y de nuevas inversiones en infraestructura con Bolivia; el paso adicional que implica la licitación del puerto de Arica. Como los señores Senadores saben, en la última licitación no hubo oferentes y, por cierto, creo que no los habrá por tratarse de un puerto cuyo movimiento depende de acuerdos internacionales con Perú y Bolivia. Por consiguiente, es preciso buscar fórmulas que involucren en las inversiones a todos los países del área, para que cada uno tenga interés en ellas y de este modo Arica adquiera un carácter internacional más pujante.

Lo señalado y, en particular, la ley en proyecto, representan un comienzo auspicioso para estos años, del 2000 en adelante, en los cuales esperamos que esa ciudad del norte pase a ser el eje de la articulación de toda una región compuesta por el sur del Perú, el norte de Chile, el occidente de Bolivia y también -¿por qué no?-, a través del corredor bioceánico, la parte occidental de Brasil; vale decir, de una gran zona de desarrollo del centro de América del Sur.

Eso es lo que deseaba destacar en esta intervención, para situar el paso que mediante la aprobación de este proyecto daremos hoy en una perspectiva de interés nacional y de interés fundamental para la Región de Tarapacá, que represento en el Senado.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente, como ha manifestado el Senador señor Bitar, la ley en proyecto es la palanca que Arica necesita para incorporarse al proceso de desarrollo en que se encuentra el resto de las ciudades del país. Su aprobación reviste enorme trascendencia, porque en esa parte de Sudamérica existe una verdadera competencia entre zonas fronterizas. Hoy, mientras tratamos la iniciativa (espero que todos los señores Senadores la voten favorablemente), tenemos con el sur del Perú una gran competencia en lo que dice relación a puertos, carreteras y todo lo atinente a servicios. Lo mismo ocurre con Bolivia.

En consecuencia, el cuerpo legal que estamos próximos a despachar debe ser mirado en forma más global. La experiencia nos indica que las zonas extremas deben considerarse en conjunto como un solo polo de desarrollo, asignándose áreas definitivas y específicas a cada ciudad, como el caso de Arica e Iquique en la Primera Región, para evitar que compitan entre sí. Resulta altamente inconveniente suscitar disputas -las que a veces son

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incentivadas por intereses creados- o pretender confrontar a los chilenos que habitan en la Primera Región.

Estimo que esta palanca de desarrollo que entregaremos puede ser muy importante en la medida en que para administrarla se cuente con autoridades y funcionarios del Estado de buen nivel y con capacidad técnica más que política, para que en verdad ofrezcan la ley a las diferentes naciones y a los empresarios de nuestro propio país.

Por eso, estoy satisfecho. Opino que podremos participar en la competencia internacional que se desarrolla hoy día, y que todos trabajaremos por alcanzar el éxito.

Por esas razones llamo a mis Honorables colegas a aprobar el proyecto, para no demorar ni un día más la nueva etapa que emprenderá la Primera Región, destinada a impulsar su desarrollo y salir de la situación de crisis que se había generalizado en Arica.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente, en primer término quiero destacar que la primera parte del proyecto prorroga el decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que bonifica las inversiones, en este caso hasta en 20 por ciento; y que la resolución de enmendar las versiones de la Cámara de Diputados y del Ejecutivo respecto de la posibilidad de bonificar por fracciones, según distintos puntos -10, 15 ó 20 por ciento- y dejarlo sólo en 20 por ciento, como se acordó en el Senado, es digno de destacarse como un elemento positivo.

En segundo lugar, existe un problema que conviene prever relativo a la aplicación de la ley en el presente año 2000. Ello, porque la regla general es que las peticiones podrán presentarse hasta el 15 de noviembre ante el Gobernador (antes se había dispuesto hasta el 31 de marzo, ante el Intendente), y que los pagos se harán con cargo al presupuesto del año siguiente. Para el presente ano, los artículos transitorios señalan que se aplicará el proceso de postulación según lo que establece el proyecto; pero en el artículo 2º se indica que en el caso particular del 2000 las bases por las que se regirán quienes postulen tendrán que haberse elaborado sesenta días después de la publicación de la ley. Y será posible postular 60 días después de que las bases sean conocidas. Luego, se dispondría de ese plazo para dictar la resolución que otorgará o no otorgará la bonificación.

En realidad, si la ley se publicara el 30 de marzo, tendríamos un período demasiado estrecho para que con cargo al presupuesto de este año las empresas puedan adjudicarse las bonificaciones, sobre todo en la forma más transparente posible.

En este sentido, como se planteó en la Cámara de Diputados, tal vez sería conveniente que el Ejecutivo analizara detenidamente este calendario y, en caso de ser necesario, estableciera un veto aditivo para que el proyecto contenga disposiciones transitorias bastante más expeditas y flexibles.

Por otra parte, en lo relativo a la constitución del Comité Resolutivo, es una lástima que los tres empresarios que lo integrarán vayan a ser

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nombrados por el Intendente según el procedimiento que esta autoridad determine. En verdad, lo que corresponde es que los empresarios sean designados por las organizaciones empresariales. Además, hay que tener algún cuidado, porque estos empresarios no podrán, por cierto, acogerse a los beneficios que otorga la ley. Ahí hay algunos aspectos que no son del todo convenientes. Lo ideal sería que los plazos de postulación fuesen más amplios; que se pudiese postular en cualquier momento; que se dispusiera de una clara cronología en cuanto al derecho de acogerse a la bonificación, y que, por cierto, las bases mostraran la mayor transparencia.

Vamos a ver los resultados que determine la aplicación de la ley durante uno o dos años, luego de lo cual deberemos establecer algunas correcciones en el sentido señalado.

Es lo que quería representar a la Sala y, por cierto, al Ejecutivo a través de la Mesa.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Haremos llegar al Ejecutivo las observaciones que ha planteado Su Señoría.

Tiene la palabra el Honorable señor Romero. El señor ROMERO.- Señor Presidente, en términos generales, y por

lo que he escuchado particularmente de los señores Senadores de la Primera Región, la presente sería una iniciativa positiva para esa importante zona.

Sin embargo, como lo hice en la Comisión de Hacienda en su oportunidad y también en la Sala durante la discusión de la iniciativa, me referiré a una situación extraordinariamente seria que me atreví a calificar de discriminatoria. Dice relación a un artículo conforme al cual las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica, acogidas al régimen que establece el artículo 27, y que desarrollan actividades “destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración”..., o “que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas”, estarán exentas en su importación al resto del país hasta el 31 de diciembre de 2010 de los derechos, tasas, impuestos y demás gravámenes determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho.

Como es de conocimiento de la Sala, existen en el país dos empresas que se dedican efectivamente a una industria automotriz muy definida: por una parte, Automotora Franco Chilena, y por otra, General Motors, individualizada y trabajando en la Primera Región.

En esta misma Sala hemos planteado al Ejecutivo (y éste se ha comprometido a estudiar una solución) que en la práctica se produce una discriminación. En realidad, la situación favorece a una empresa y afecta a la otra. Naturalmente, sin hacer comparación de ninguna especie, nos encontramos ante una situación que afecta a los trabajadores de la zona que represento, en la Quinta Región Cordillera, o Aconcagua. Es el caso de quienes trabajan en la Automotora Franco-Chilena. La presente iniciativa, a mi juicio, discrimina en contra de las empresas instaladas en dicha región, como es el caso de Peugeot o de la Franco Chilena.

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DISCUSIÓN SALA

Debo agregar que la situación es muy seria, porque también estaría afectando las normas del Estatuto de Inversiones Extranjeras, al cual se encuentra acogida la última de las empresas mencionadas. Me refiero al decreto ley Nº 600, que en su título II, artículo 5º, dispone:

“ La inversión extrajera y las empresas en que ésta participe se sujetan al régimen jurídico común aplicable a la inversión nacional y a este estatuto, no pudiendo discriminarse en perjuicio de ellas o de las empresas en que participe, así como respecto de los productos o subproductos de éstas, de su comercio o de su transporte, insumo u otros.”.

"La garantía de no discriminación" --señala el mencionado decreto ley-- involucra el que no se dictarán normas que afecten en forma exclusiva a la inversión extranjera o a las empresas en que ésta participe, que traten, entre otras, sobre las siguientes materias:

“a) Determinación de rentas para los efectos tributarios; “b) Tasas y sobretasas de impuestos y contribuciones; “c) Derechos arancelarios, cupos, prohibiciones, contingentes y

depósitos previos...", etcétera. Después menciona la aplicación de obligaciones, gravámenes o

cargas o aumento de los existentes o rebajas, exenciones o derogaciones de ellos; y normas sobre amortizaciones. En fin. Y esto, naturalmente nos pone frente a una situación arbitraria y discriminatoria.

No estoy en contra de que se dicte una norma de esta naturaleza. Lo que estoy planteando es que, al favorecer a una empresa, se está desfavoreciendo a otra y a los trabajadores de esta última. En la práctica, se produce una discriminación que, repito, afecta el estatuto en que ella está involucrada.

Solicito que se haga llegar, en mi nombre, un oficio al señor Ministro de Economía, con el objeto de que éste señale cuál ha sido la solución o salida –como lo señalaron en su oportunidad en esta Sala- existente para una situación de esta naturaleza. En verdad, no quiero entorpecer el trámite de una iniciativa como ésta, que es tan positiva según lo han señalado los señores parlamentarios de la respectiva región; lo que me importa es que no discriminemos a los trabajadores de empresas, según éstas se sitúen en una región o en otra.

Señor Presidente, solicito que el oficio que se dirija al Ministerio de Economía también se haga llegar al Banco Central, así como al Comité de Inversiones Extranjeras, porque no dudo que también es importante que esas reparticiones conozcan el planteamiento que en esta oportunidad estoy reiterando.

Por las razones expuestas, anuncio que me abstendré en la votación de este informe de Comisión Mixta.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se enviarán los oficios solicitados por el Honorable señor Romero, en nombre del señor Senador.

--Se acuerda.

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El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente, algunos señores Senadores han expresado su conformidad con este proyecto, señalando sus esperanzas de que él traerá el desarrollo a las provincias de Arica y Parinacota. Me encantaría compartir ese optimismo, pero no lo comparto en lo absoluto. En mi opinión, la presente iniciativa, al igual que las llamadas “leyes australes”, que hemos despachado sucesivamente, constituyen soluciones pequeñas, baratas y que no van al fondo del problema. Además, están basadas en criterios absolutamente anticuados.

Todo el tema de las zonas francas obedece a una lógica económica que era razonable en los años 70 u 80, en que teníamos aranceles altos en el país. Por lo tanto, el haber dispuesto de zonas donde la internación de determinados productos no estaba afecta al pago de aranceles, obviamente significaba una mejor posibilidad de instalar industrias, sobre todo de maquila; pero hoy día, cuando ya nos encaminamos a tasas arancelarias de 6 por ciento, realmente no tienen efecto alguno, como lo comprobaremos con este proyecto, que tendrá muy pocos resultados.

En cuanto a todos los otros incentivos –los créditos, el no pago de impuestos, etcétera- cabe señalar, primero, que involucran relativamente poca plata, y segundo, que son pasajeros; esto es, no constituyen nada que pueda realmente sustentar un desarrollo regional en esas zonas extremas tan importantes.

Desgraciadamente, los proveedores, los consumidores, los servicios financieros, las comunicaciones, las obras de infraestructura, están todos muy concentrados en la zona central. Y eso significa que las ventajas reales de una empresa –el estar cerca de los proveedores y de los mercados y el tener la posibilidad de importar y de exportar en forma rápida y a bajo costo-, en las Regiones sencillamente no se dan.

Supongamos por un minuto que sí se dieran. Pongámonos por un instante en el mejor de los casos: que esta ley Arica y la ley austral sí den resultados y realmente impulsen el desarrollo en la Primera, la Undécima y la Duodécima Regiones. Bueno, ¿y qué pasa con las Regiones Segunda, Tercera, Cuarta y Décima? De todas maneras tendremos Regiones pobrísimas. ¿Por qué a la Primera y a la Duodécima Regiones les damos estas facilidades, y no a las otras? Porque nunca se ha tratado el tema del desarrollo equilibrado de Chile en forma seria. No lo hizo ninguno de los dos Gobiernos de la Concertación ni lo ha hecho este Parlamento. Siempre se ha elaborado una ley parcial para una Región, un poco para que sus habitantes dejen de alegar hasta la próxima elección.

Insisto: el proyecto no es de manera alguna una solución de fondo. Tenemos un Santiago que crece cada vez más, que cada vez se come más recursos, donde cada vez hay más gente, y que, por lo tanto, cada vez acapara más mercados, y ello, mientras las Regiones se están muriendo.

Por lo tanto, señor Presidente, así como recién le hemos dado un mandato a la Comisión de Salud para que estudie el problema de los

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discapacitados, de lo cual realmente me alegro, también creo que ya es hora de que el Senado, en forma seria, empiece a ver el tema del desarrollo equilibrado del país, y yo propongo que eso se haga en la Comisión de Economía. Es hora de que empecemos a mirar en forma sistemática qué se ha hecho en otros países para lograr un desarrollo equilibrado. Es hora de que invitemos a los mejores economistas a que propongan medidas. Es hora de que escuchemos a personas realmente expertas: gente del Fondo Monetario Internacional, gente del Banco Interamericano de Desarrollo, esto es, personas que se especializan en estas materias. Porque, en el mejor de los casos, estas leyes quizá van a paliar un poco el desempleo en la Primera, Undécima y Duodécima Regiones, pero eso no significará que estemos solucionando el problema del excesivo centralismo y de la falta de desarrollo de las otras Regiones.

Yo represento a la Cuarta Región, donde, desgraciadamente, se encuentran algunas de las comunas más pobres del país, y este proyecto no les soluciona nada a ellas. Hay que empezar a ver qué pasa con ciudades como Illapel y Salamanca, que están aisladas, o como Combarbalá. ¿Tienen futuro o no lo tienen?. ¿Vamos a ir al desarrollo de ciudades intermedias? ¿Qué vamos a hacer? A mi juicio, todo esto tiene que ver con distorsiones muy grandes en los precios. ¿Cómo puede ser que una vivienda social adquirida en Santiago le cueste al usuario más o menos lo mismo que una adquirida, por ejemplo, en La Serena, donde los terrenos son enormes, donde no se requieren construcciones ni más hospitales, ni más vías, ni existe el problema de la contaminación, etc? Lo que sucede es que hay muchos precios que están mal fijados, costos mal fijados que llevan a la gente a tomar decisiones erradas y a querer seguir viviendo e instalarse en Santiago, porque no se están cobrando las cosas según lo que realmente cuestan.

Entonces, señor Presidente, yo naturalmente voy a votar a favor del proyecto porque peor es nada, pero quiero señalar muy claramente -esto lo he dicho muchas veces en el Senado y también en la Cámara de Diputados- que no estamos solucionando el problema de fondo. Por lo tanto, creo que ya es hora de que el Senado, en forma seria, en una Comisión, empiece por lo menos a pensar -ni siquiera estoy pidiendo que se formulen políticas- en las vías de solución del problema y a ver qué es lo que se ha hecho en otros países para lograr frenar un centralismo como el que realmente está matando no sólo a la gente que vive en Santiago, por la mala calidad de vida, por el ruido, por la polución, sino también a la que vive en Regiones, porque no tienen los mercados suficientes ni la masa crítica necesaria para establecer empresas que realmente puedan producir un desarrollo en ellas.

En consecuencia, señor Presidente, propongo encomendar a la Comisión de Economía que se aboque al estudio de las medidas que podrían tomarse para ir logrando de a poco un desarrollo más armónico de nuestro país.

He dicho. El señor RÍOS (Vicepresidente).- Con el permiso de la Sala, quiero

expresar que comparto absolutamente todo lo planteado por la Senadora

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señora Matthei y que tal vez ese estudio debiera comenzar por los actores que tienen hoy la responsabilidad de iniciar los planes de desarrollo, que son los consejos comunales, que han demostrado incapacidad en este plano.

Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Señor Presidente, sin duda el sólo

hecho de definirnos frente a la normativa en debate nos lleva, y nos debe llevar, a plantearnos problemas muy de fondo. No tenemos la culpa de tener un país con las características geográficas del nuestro. Habría sido mucho más favorable, no sólo desde el punto de vista económico, que nuestro país, en vez de ser tan largo y angosto, hubiese sido más bien cuadrado. Eso le habría dado mejores comunicaciones y una mayor facilidad de integración. Pero tenemos una geografía compleja y, además, un desarrollo inarmónico de las diversas Regiones. Pero ello no viene de ahora. Reducir las cosas a los últimos 10 ó 20 años es también olvidarse de nuestra historia. Nuestro país se fue formando desde la zona central hacia los extremos en cien o en doscientos años, y todavía falta mucho por hacer.

Por eso, con esta pequeña reflexión, quisiera reiterar lo que ya he dicho en otras oportunidades, con ocasión de iniciativas similares o de medidas de excepción: que necesitamos de verdad aplicar una política que nos permita desarrollar nuestro país como corresponde. Porque nadie puede negar que la situación actual es realmente injusta. En ese sentido, este tipo de iniciativas legales vienen a llenar un vacío. Yo me alegro, por Arica y por la Primera Región, de que ahora van a tener una legislación que, al menos en parte, les va a ayudar a paliar situaciones bastante odiosas. No obstante, respecto de esta iniciativa de ley -y no voy a dejar pasar la oportunidad de señalar este punto, por lo que a la Undécima Región se refiere- el señor Ministro de Economía se comprometió con el Senado a impulsar una serie de medidas con el propósito de lograr el desarrollo de la Undécima Región. Hoy sólo aparecen una o dos, pero francamente nada de lo que sostuvimos en esa oportunidad fue acogido por el Gobierno. En consecuencia, hoy debemos pronunciarnos sobre algo que si bien beneficia a la Primera Región, de manera alguna satisface los problemas de la Undécima Región.

Quiero dejar constancia de esto en la Corporación, porque el Ejecutivo se comprometió aquí a entregar una respuesta seria y responsable respecto de las necesidades que por años vienen arrastrándose en las zonas extremas. En este caso, me refiero a las Regiones Undécima y Duodécima, y aquélla aparece como la más desmejorada.

Además, recogiendo lo planteado por la Honorable señora Matthei, creo que ésa puede ser la oportunidad para reflexionar sobre la búsqueda de soluciones de fondo que nos permitan definir criterios sobre la materia.

No soy de los que creen que el mercado puede resolver los problemas. No veo cómo, por ejemplo, las regiones extremas o que han llegado tarde al desarrollo y no están particularmente dotadas de situaciones de excepción –como es el caso del extraordinario desarrollo minero de las Regiones Segunda o Tercera-, puedan resolver sus dificultades. Sin lugar a dudas, aquí debe haber una mayor presencia del Estado para permitir, por

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ejemplo, que a lo menos en infraestructura la Undécima Región tenga soberanía.

Me parece fundamental que nos definamos en estas materias y que digamos hacia dónde queremos caminar. No podemos seguir con soluciones a medias o contradictorias.

Por eso, señor Presidente, junto con felicitar a los Parlamentarios de la Primera Región por haber logrado al menos en parte este tipo de disposiciones –que espero que también se traduzcan en mejoría para la Primera Región-, anuncio que votaré favorablemente el proyecto en debate.

En todo caso, quiero dejar constancia de que voy a presentar próximamente en el Senado los planteamientos que por años hemos venido haciendo en representación de la Undécima Región con el propósito de obtener de verdad no sólo la comprensión del Gobierno en esta materia, sino también una definición que hace años debió haberse entregado.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, concuerdo plenamente con lo señalado por la Honorable señora Matthei y por el Senador Adolfo Zaldívar, en orden a que el tema que se está tratando no es menor, sino de gran envergadura: ver cómo podemos activar las regiones extremas del país.

En lo que dice relación con la Duodécima Región, la iniciativa contiene sólo pequeñas modificaciones que corrigen algunos defectos, por lo que, obviamente, no producirá un impacto de significación. Este tipo de legislación debe irse moldeando y planteando sobre la base de un gran proyecto de desarrollo de las zonas extremas de Chile, que requieren de un apoyo estatal especial que no se contradiga con la política económica general del país. Estas zonas alejadas requieren de inversión y de la presencia del Estado para tener una igualdad que les permita competir en el país o en el extranjero.

Apoyaré la iniciativa en debate con las reservas que he señalado, en el sentido de que, en nuestra opinión, no estamos dando una solución definitiva ni para la Primera ni para la Duodécima Regiones. Sin embargo, el proyecto puede contribuir a aliviar en parte los más angustiosos problemas del presente.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.

El señor VALDÉS.- Señor Presidente, votaré favorablemente el proyecto. Pero la Honorable señor Matthei ha ampliado el horizonte del tema que el Senado podría abordar, que es uno de los más importantes en relación con el desarrollo del país.

Por cierto, nos estamos refiriendo a Arica. En razón de los cargos que me correspondió desempeñar en el orden público durante los años sesenta, conocí lo que hizo por esa zona el Presidente Ibáñez: la creación de la Junta de Adelanto de Arica, institución que confirmó después el Presidente Alessandri y que fue mantenida por el Presidente Frei Montalva. Se creó en cierta manera algo artificioso, pero, sin duda, se ayudó a consolidar a una

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región extrema de gran significación política, geopolítica y de seguridad nacional.

Por motivos que no es del caso explicar, dicho instrumento fue suprimido. Echo de menos la Junta de Adelanto de Arica, porque esa zona –particularmente, la ciudad de Arica- posee una dimensión histórica y política de primerísima importancia. Felizmente, ya no desde el punto de vista de la defensa, como la tuvo antes, debido a los acuerdos alcanzados últimamente con el Perú, que hacen de Arica, más que un lugar de fronteras, una zona de penetración en el corazón de América del Sur, mediante una acción conjunta coordinada con Bolivia y Perú y, a través de estas naciones, con Brasil. De manera que estoy de acuerdo en que se realice este esfuerzo, que si bien, a mi juicio, es insuficiente, en todo caso constituye un avance positivo, que yo apoyo.

Pero deseo hacer algunas consideraciones sobre el tema que ha planteado la Honorable señora Matthei, con quien concuerdo plenamente. Creo que en Chile no se está mirando el problema del desarrollo del país en una forma racional, armónica y con una visión de aprovechamiento de nuestro extenso y difícil territorio, como lo han hecho otras naciones.

Si uno analiza el problema de la distribución de la gente en el territorio, donde hay numerosas doctrinas y pensamientos, básicamente generados por los franceses con el concepto del "aménagement du territoire" –es decir, con el aprovechamiento humano del territorio, que ha costado mucho dinero, pero que en definitiva da estabilidad social a la geografía de una nación-, aprecia la ventaja de Estados Unidos, que se desarrolla armónicamente en todos sus extremos. Allá, cada diez años las encuestas indican que la población disminuye en las grandes ciudades, como Boston, Chicago y Nueva York, pero aumenta en los pequeños poblados. La tendencia del ser humano es a vivir más en familia y cerca de la naturaleza. En fin, hay una concepción del desarrollo humano implícita en el desarrollo geográfico.

No es cuestión de contradecir al mercado, sino de inducirlo a que ocupe un territorio y dé mayor tranquilidad y felicidad a los países. Es el caso de la grandeza de Alemania, que históricamente ha sido formada por unidades políticas que se han reunido después y poseen las mejores universidades; no una sola. Todas poseen vida cultural, científica e industrial, lo cual hace de ese país un conjunto de unidades que cada cincuenta años ha sido destruido, pero que en el mismo lapso se ha restablecido. Lo mismo ha ocurrido en Italia, España y otras naciones.

En Chile hemos ignorado esta situación, y si bien hubo intentos por crear las regiones, eso quedó más bien en el papel y en la distribución de cargos políticos, sin llegar a constituir estímulos reales. Éste es un asunto de la mayor importancia. Santiago crece en forma absurda. Cualquier estudioso de estos temas internacionales puede señalar que, al respecto, América Latina ha demostrado un grado de inmadurez que lleva al trastorno social y al colapso económico. Es el caso de México, que ya tiene la urbe más grande del mundo: Ciudad de México; que tiene a Sao Paulo, que registra el segundo producto industrial de América Latina -es más rico, produce más que el Estado de

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México-, también está concentrando gente. Lo mismo ocurre con Buenos Aires; al viajar por Argentina, uno puede apreciar que se trata de una ciudad maravillosa, excelente, bien construida, que tiene 40 a 50 años de diferencia con Neuquén u otras provincias del norte. En Perú, cuando el Presidente Belaúnde abrió el interior -lo que denominó “la ceja de los Andes”- para llevar allá la civilización, todos los indígenas llegaron a Lima; no se desarrolló el interior, sino la costa, la ciudad.

Y en Santiago de Chile, señor Presidente, ocurre lo mismo. Estadísticas de hace tres o cuatro años indican que cada cuarto de hora llega una familia a vivir a esa ciudad. Se trata de campesinos, de gente pobre que se radica en la parte sur y, ahora, en la parte norte. Nuestra Capital –según me señaló no hace mucho un premio nacional de arquitectura- actualmente bordea los 7 millones de habitantes, si se considera como ciudad un continuo de casas entre Paine y Colina. Es decir, la mitad de la población del país.

¡Es una locura, señores Senadores! Eso tiene un costo gigantesco desde el punto de vista monetario, pero más aún desde las perspectivas social y cultural y del aprovechamiento del territorio.

Este tema, en mi opinión, es muy apasionante. Lo digo, además, como representante de dos provincias, una de las cuales todavía reclama -y cada vez con mayor fuerza- cierta autonomía. Porque la Décima Región fue creada muy artificialmente. Y tengo el agrado de señalar ahora que los candidatos presidenciales señores Lavín y Lagos, por escrito y ante notario, expresaron su voluntad de dar a la provincia de Valdivia una autonomía que le permita dirigir sus propios asuntos. Eso está en el corazón de ellos y creo que lo vamos a sacar adelante.

Sin embargo, no hablo sólo de una zona, sino de un concepto de desarrollo, lo cual me parece fundamental. Y eso toca, no únicamente a la Comisión de Economía –excúsenme sus miembros-, sino a todos los que tenemos una preocupación por el desarrollo.

¡Para qué voy a mencionar a Valparaíso! Hasta no hace mucho era un centro importante y hoy es una ciudad quejosa, en un país que ha crecido admirablemente en diversos aspectos. Basta ir a Santiago y ver, por ejemplo, los sistemas bancarios. Chile es una nación moderna. Empero, hay ciudades enteras que decaen y con ello entran en un círculo vicioso donde la pobreza acarrea mayor pobreza. Eso está aconteciendo en muchas partes de nuestro país.

Considero que éste es un tema de Estado de la mayor trascendencia y que debe preocuparnos. El Gobierno ha señalado –lo planteó el nuevo Presidente, con razón- que algunas autoridades provinciales deben ser elegidas. Sin embargo, a mi juicio, no es todo lo que debe hacerse.

No deseo politizar el problema de la regionalización. La política tiene su nivel; se encuentra representada aquí. Pero hay ciertas cosas (funciones, estudios, etcétera) que deben estar por encima de ella. Porque hoy esta materia pasa a ser tan importante como la Defensa Nacional, que se halla al margen de los criterios políticos en cuanto a su concepción y al desarrollo de su estrategia. El método para lograr el crecimiento de las Regiones debe

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quedar fuera de toda división y determinar cómo podemos ocupar el territorio, cualquiera que sea su costo, porque, en definitiva, será más barato hacerlo hoy que concentrarnos en Santiago y empobrecer las provincias.

He dicho. El señor RÍOS (Vicepresidente).- También comparto todo lo

manifestado por el Senador señor Valdés. Ofrezco la palabra a la Honorable señora Matthei para que

especifique a la Sala su solicitud de una Comisión especial de trabajo sobre la materia.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente, hay que tener claro que una cosa es escuchar las quejas de las ciudades, de las personas, de los empresarios que se hallan en las Regiones que se van quedando atrás, y otra muy distinta contar con un marco teórico apropiado, basado en estudios acerca de cómo funciona el mercado, cuáles son las fallas, dónde hay que intervenir, qué intervenciones permiten obtener los objetivos deseados y cuáles no, en qué casos las intervenciones tienen más costos que beneficios.

Ese marco teórico, obviamente, debe ser diseñado para una nación con las características de Chile (país pequeño, abierto al comercio internacional, con grandes distancias y que, conforme a su infraestructura, implica enormes costos de transportes y de comunicaciones) y tener una estructura concordada con especialistas para determinar cuáles son los factores que inciden en que, mientras el desarrollo de las Regiones se va quedando atrás, el de Santiago, en cambio, es cada vez más fuerte y centralizado.

Por lo tanto, deseo pedir que se entregue un mandato a la Comisión de Economía. Y me refiero a este organismo, básicamente, porque se trata de un problema económico. En realidad, éste envuelve aspectos relacionados con planos reguladores, estructuras urbanas, infraestructuras vial y portuaria, sistemas de precios, en fin. Sin embargo, a mi juicio, debe haber un marco de estudio esencialmente económico y no basado en escuchar las quejas de las Regiones. Es decir, considero que alguna vez tenemos que analizar en la forma más pura posible cuáles son los factores que están causando este desarrollo tan irracional en Chile.

A mi entender, deberíamos dar un plazo de 6 meses a la Comisión. Y del estudio que efectúe, yo esperaría un marco teórico concordado con especialistas en desarrollo tanto chilenos como extranjeros.

Éste es un tema en el que debemos invertir dinero y tiempo. Por ejemplo, hace poco el Ministerio de Hacienda encargó un estudio –ignoro su costo- a dos economistas de la Universidad de Harvard, los señores Larraín -chileno- y Sachs, sobre diversos aspectos relacionados con el desarrollo de Chile.

Estoy hablando de eso: de estudios de gran nivel, de elevada capacidad intelectual, efectuados por los mejores especialistas, liderados, coordinados y, posiblemente, pagados por el Senado.

Creo que en este momento no hay en Chile tema alguno que amerite más atención que éste. Porque, en definitiva, de ello dependerá la existencia

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de cada vez más pobreza en las Regiones y menores posibilidades de desarrollo en la mayoría del país, ante un Santiago “que se lo come todo”.

Si no somos capaces de abordar esta materia, de dedicar tiempo y dinero a analizar seriamente los factores que inciden en la situación en comento, el problema continuará. Y cada vez que alguien proteste, tendremos proyectos como los que hemos estado comentando: muy bien intencionados, que durante un tiempo calman las aguas, pero que en definitiva no resuelven la cuestión de fondo, que, según expresé, no sólo afecta a las zonas extremas, sino a todas las Regiones, incluso a la Quinta y a la Sexta, que se hallan al lado de Santiago.

En concreto, propongo radicar el asunto en la Comisión de Economía -naturalmente, podrán asistir a ella todos los señores Senadores que lo deseen; y me parece que habrá mucho interés en participar en un tema de esta naturaleza-, pues alguien debe liderar el análisis del problema, que, en mi opinión –reitero-, es de carácter económico. Asimismo, sugiero dar a ese organismo un plazo de seis meses. Y probablemente tendremos que ver la factibilidad de contratar estudios y escuchar a los mejores especialistas en la materia.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Recuerdo a los señores Senadores que en Chile existe un Ministerio de Planificación y Cooperación, el que, sin duda, algo puede aportar a la inquietud planteada por la Senadora señora Matthei, que todos compartimos.

En apariencia, esa Secretaría de Estado no ha satisfecho todas las inquietudes. Por tanto, el Senado estima oportuno entregar a su Comisión de Economía facultades para que, en determinado período -haré una proposición al respecto-, se aboque al asunto en comento, sobre el cual existe una opinión tan favorable.

Concretamente, sugiero encargar a la Comisión de Economía que, en un plazo no superior a dos meses, recoja los estudios existentes sobre la materia y formule a esta Sala un planteamiento que permita desarrollar un plan o programa de trabajo, el cual podrá ser ejecutado, tal vez, no por aquel organismo, sino por el Ministerio de Planificación y Cooperación o por un conjunto de personeros que el propio Ejecutivo designe.

Ésa es mi proposición, con la que creo interpretar a la Senadora señora Matthei.

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz. El señor RUIZ (don José).- Señor Presidente, estamos tratando un

informe de Comisión Mixta. No he querido intervenir porque esta discusión la hemos tenido en numerosas oportunidades, con motivo del estudio en general de este y otros proyectos. Empero, deseo referirme a lo que se expresó recientemente.

Me parece muy bien la participación de los especialistas, pero creo que también debemos escuchar a la gente. No se pueden desoír las voces de los habitantes de las Regiones y de sus representantes, como tampoco las de los consejeros regionales, quienes tienen experiencia sobre estas materias, pues las han discutido.

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A mi entender, el problema que nos ocupa –y en esto discrepo de la Senadora señora Matthei- no es económico, sino político; es una cuestión que tiene que ver con la estructura del país.

En Chile tenemos una estructura centralizada. Nos rige una Constitución que señala un rumbo e impide crear organismos que permitan el desarrollo regional. Existe un poder económico centrado en Santiago, un poder político centrado en Santiago, un poder militar centrado en Santiago. Y cada vez que se pronuncian discursos, ellos nunca son acordes con las conductas.

Las iniciativas de ley que entregan mayores facultades a los municipios, a los gobiernos regionales, etcétera, tienen que ver con el sentido de la descentralización, pues permiten a las personas en las Regiones diseñar su desarrollo acorde con sus aspiraciones y necesidades.

Oigamos, entonces, a todos los especialistas e invitemos a todos los técnicos en la materia. Pero, por favor, escuchemos también la voz de las Regiones.

Aquí tenemos que considerar a todo mundo. De lo contrario estaremos de nuevo creando una cosa académica que perfectamente se puede llevar a cabo en una universidad. Éste es un Parlamento, un escenario político, donde debemos discutir sobre política.

No pretendo abrir un debate al respecto; tan sólo deseaba entregar mi opinión.

Y aprovecho esta intervención para anunciar mi voto favorable al informe de la Comisión Mixta, porque, sin ser lo que anhelamos, constituye un avance importante para las Regiones involucradas.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, aprobaremos el informe de la Comisión Mixta, con la abstención del Honorable señor Romero, y la indicación de la Senadora señora Matthei, en los términos planteados por la Mesa.

El señor CANTERO.- ¿Qué es lo planteado por la Mesa? El señor RÍOS (Vicepresidente).- Encargar a la Comisión de

Economía que realice un estudio global del tema y al cabo de sesenta días -el 16 de mayo, concretamente- nos señale un camino para las acciones futuras.

El señor CANTERO.- Pido la palabra. El señor RÍOS (Vicepresidente).- La tiene, Su Señoría. El señor CANTERO.- Señor Presidente, este asunto tiene que ver con

el ámbito de acción de una Comisión específica, que es la de Gobierno, Descentralización y Regionalización. En consecuencia, si se pretende avanzar en tal sentido, debe considerarse, obviamente, la participación de ese órgano técnico.

El señor HORVATH.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra, señor Senador. El señor HORVATH.- Señor Presidente, la materia que nos ocupa es

muy importante. Por ende, me parece que sería conveniente analizarla en reunión de Comités, a fin de presentar a la Sala una proposición más pensada, razonada y efectiva.

La señora MATTHEI.- ¡Gracias, señor Senador...!

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El señor RÍOS (Vicepresidente).- Aquí hay tres sugerencias: la de la Honorable señora Matthei, para enviar el asunto a la Comisión de Economía; la del Senador señor Cantero, para remitirla a la de Gobierno, y la del Honorable señor Horvath, para elevarla a la consideración de los Comités.

Tiene la palabra el Senador señor Adolfo Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Señor Presidente, es posible

proponer muchas soluciones. Pero, en el ánimo de llegar a un acuerdo, ¿por qué no nos quedamos con la primera sugerencia y en la Comisión de Economía evaluamos el funcionamiento?

Pienso que no habrá inconvenientes, por ejemplo, en que participen señores Senadores de otras Comisiones. Incluso, si es necesario, se puede decidir escuchar a representantes de los consejos regionales, en fin. Existen innumerables trabajos sobre la materia.

Todos conocemos el problema expuesto, señor Presidente. Lo importante ahora es ver cómo se soluciona.

Por eso, resolvamos lo más inmediato, lo más sencillo, que es aceptar la proposición de la Senadora señora Matthei.

EL señor VALDÉS.- Conforme. El señor BOENINGER.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor

Boeninger. El señor BOENINGER.- Señor Presidente, creo que debemos tomar

como eje a cualquier Comisión. Y, al igual que el Honorable señor Adolfo Zaldívar, me parece razonable que sea la de Economía.

Ahora bien, considero del todo indispensable que ese órgano técnico, cuando programe las sesiones pertinentes, avise con anticipación a quienes no lo integran, pues somos muchos los Senadores que deseamos participar en la discusión de esta materia, que potencialmente interesa a todo mundo.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se encargará a la Comisión de Economía el estudio de la materia.

--Así se acuerda. El señor RÍOS (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para aprobar el

informe de la Comisión Mixta, con la abstención del Honorable señor Romero? --Se aprueba en esos términos. El señor RÍOS (Vicepresidente).- Quiero recordar al Honorable señor

Valdés que no es necesario el compromiso de los candidatos a la Presidencia de la República, porque Su Señoría tiene facultades para proponer la reforma del artículo 45 de la Constitución a fin de crear en Chile una nueva Región.

El señor VALDÉS.- Sí, señor Presidente, lo recuerdo bien. Pero debo puntualizarle que entre los dos representan casi ciento por ciento de la opinión pública del país.

El señor RÍOS (Vicepresidente).- Ha terminado el Orden del Día.

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OFICIO APROBACIÓN INFORME COMISIÓN MIXTA

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Informe de Comisión Mixta. Fecha 14 de marzo, 2000. Cuenta en Sesión 32. Legislatura 341. Cámara de Diputados. Nº Valparaíso, Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota. Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 2705, de 26 de enero de 2000. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E. MARIO RIOS SANTANDER Presidente (S) del Senado JOSE LUIS LAGOS LOPEZ Secretario del Senado

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. el Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 16 de marzo, 2000.

Oficio Nº 2734 VALPARAISO, 16 de marzo de 2000

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: "ARTÍCULO 1º.- Modifícase, en la forma que se indica, el decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda: 1. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º, por el siguiente: "El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará, hasta el 31 de diciembre del año 2007, en un 20%.". 2. Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente: "Se considerarán como pequeños o medianos inversionistas, para los fines de la presente ley, aquéllos cuyas ventas anuales netas no excedan las 40.000 Unidades de Fomento. Cada inversionista podrá hacer una o más inversiones siempre que el monto de cada una no supere el equivalente a 50.000 unidades de fomento.". 3. Suprímese en el artículo 5º, la expresión "realizadas" después del vocablo "reinversiones". 4. Su stitúyese el artículo 6º, por el siguiente: "Artículo 6º.- Los proyectos de inversión y reinversión que postulan a bonificación, se someterán a la consideración y calificación del Comité Resolutivo. Este se encargará de velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos del proyecto y de que aquéllos sean prioritarios en el desarrollo regional.

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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El Comité Resolutivo deberá dictar, anualmente, con al menos 120 días de anticipación a la fecha máxima de recepción indicada en el artículo 9°, las Bases de la Postulación, que deberán contener los criterios y fórmulas de evaluación y priorización de los proyectos sobre los cuales se determinará la bonificación, las formalidades de presentación de los antecedentes y toda otra información que el Comité estime conveniente para facilitar el proceso de postulación. Las Bases se pondrán a disposición de los interesados en la Intendencia Regional y las Gobernaciones Provinciales, sin perjuicio de otras modalidades de difusión y distribución que determine el Comité Resolutivo. Para determinar criterios de evaluación en la calidad de los proyectos se considerará la intensidad de uso de mano de obra en su proceso productivo, así como la incorporación de valor agregado en sus productos o servicios que genere. También serán consideradas la generación o incorporación de innovaciones tecnológicas, el plazo de ejecución y puesta en marcha del proyecto y las consideraciones respecto de su impacto ambiental.". 5. Introdúcense, en el artículo 8°, las siguientes modificaciones: a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión "10 años" por "5 años" y la expresión "10% anual" por la frase "15% anual, si la devolución se produce durante el primer año contado de la fecha de pago, 14% si ocurre durante el segundo año, 13% si es durante el tercero, 12% si fuere en el cuarto año y 10% si ella ocurre en el quinto año". b) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos: "Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de inversiones o reinversiones bonificadas en las regiones de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena o en las provincias de Palena y Chiloé, que correspondan a vehículos de carga, transporte colectivo de personas, embarcaciones o aeronaves, se entenderá que no han abandonado el área de permanencia, siempre que estos vehículos se mantengan dentro de la zona comprendida al sur del Paralelo 41º Latitud Sur y presten un servicio de carácter regular. Para estos efectos, se entenderá por servicio regular aquel prestado dentro de la zona indicada en el inciso anterior a lo menos cada 15 días, que tenga como origen o destino alguna localidad de las regiones o provincias señaladas en el inciso anterior.". 6. Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente: "Artículo 9º.- En cada año calendario se recibirán, hasta el 15 de noviembre, las peticiones de bonificación que se pagarán con cargo al presupuesto del año calendario siguiente. La petición de la bonificación respectiva se hará ante la gobernación de la provincia en la cual se ejecutará la inversión, o ante el

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Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva. La gobernación deberá remitirla, en un plazo no superior a 5 días contados desde la recepción conforme de la solicitud, al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva. Cada interesado deberá acreditar su calidad de industrial, comerciante, artesano o productor de bienes y servicios u otra que lo habilite. Con el objeto de acreditar el nivel de ventas del postulante, éste deberá acompañar los formularios de pago de impuestos y la información financiera que respalde dichos antecedentes. Sobre la base de lo resuelto por el Comité, el Intendente Regional dictará la resolución a que se refiere el artículo 13°, de acuerdo con los recursos financieros disponibles y según la priorización dada por la evaluación de los proyectos, en un plazo no superior al 15 de enero siguiente. En caso de que exista disponibilidad de fondos, el Intendente Regional podrá otorgar la bonificación a los proyectos que no la obtuvieron en el primer período de postulaciones, según el orden de prioridad dado por su evaluación y los fondos disponibles o, previo visto bueno de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, establecer un segundo período de postulaciones con cargo al remanente del presupuesto vigente, cuyo plazo de vencimiento será el 30 de junio. En este caso las bonificaciones deberán aprobarse hasta el 30 de agosto del mismo año.". 7. Sustitúyese en el artículo 10° la expresión "Intendencia Regional" por "Dirección Regional de la Corporación de Fomento de la Producción". 8. Sustitúyese el artículo 11°, por el siguiente: "Artículo 11°.- La bonificación será pagada al beneficiario dentro de los 30 días de constatada la ejecución de la inversión conforme al proyecto postulado y de acuerdo con los antecedentes y acreditaciones que al efecto establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación. Sin embargo, el postulante podrá solicitar anticipadamente el pago de hasta un 75% de la bonificación entregando al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con las características que establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación, que caucione dicho monto. El anticipo se materializará dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme de la garantía. Dicha caución será devuelta una vez constatada la ejecución de la inversión y reembolsada la bonificación pagada

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en exceso si correspondiere. La garantía podrá ser cobrada, en el caso de que no se realice el reembolso señalado o que, a juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente. El Comité Resolutivo podrá prorrogar fundadamente, a solicitud del beneficiario y por una sola vez, el plazo de materialización del proyecto, plazo que no podrá exceder del 50% de aquél que se otorga inicialmente. En estos casos el cobro de la boleta de garantía sólo podrá hacerse efectivo si el proyecto no se materializa dentro del nuevo plazo concedido por el Comité Resolutivo.". 9. Reemplázase el artículo 12º por el siguiente: "Artículo 12º.- El Comité Resolutivo estará integrado por el Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá, el Secretario Regional Ministerial de Hacienda, el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien será responsable técnico, el Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación y el Director Regional de la Dirección de Promoción de Exportaciones - PROCHILE. Adicionalmente, el Comité estará también integrado por tres empresarios, nombrados por el Intendente según el procedimiento que esta autoridad determine. Estos representantes del sector privado no podrán postular a la bonificación, ni tampoco empresas o personas relacionadas, en las que ellos tengan intereses. El Comité sesionará cada vez que su presidente lo convoque o a petición de al menos tres de sus miembros. El Comité podrá requerir la presencia o colaboración de cualquiera institución o funcionario público de su región para el mejor desempeño de sus funciones en las materias del presente estatuto. Los proyectos postulados deberán ser informados por el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción. El Comité decidirá sobre la procedencia en el otorgamiento de la bonificación, atendiendo a la naturaleza de la inversión, su monto, el informe a que se refiere el inciso anterior y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la presente ley. Si el Comité estimare que los montos de inversión sobre los que calculará la bonificación no reflejan la realidad deberá rechazar el proyecto. Este rechazo deberá ser fundado.".

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10. Sustitúyese el artículo 13°, por el siguiente: "Artículo 13°.- Evacuada la determinación del Comité Resolutivo, el Intendente Regional dictará la resolución respectiva.". 11. Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 15º: "La resolución referida en el inciso anterior, especificando además la naturaleza del proyecto, será pública y deberá darse a conocer, a través de medios de comunicación locales, dentro del plazo de quince días a contar desde su dictación.". 12. Sustitúyese el artículo 16°, por el siguiente: "Artículo 16°.- Los recursos financieros que disponga el Estado para otorgar las bonificaciones a que se refiere el presente estatuto, se programarán mensualmente. Cada mes el Tesorero Regional informará por oficio al Intendente Regional y al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción del movimiento de los fondos indicados en el inciso anterior, acompañando los antecedentes y documentos que lo fundan.". 13. Sustitúyese el artículo 17°, por el siguiente: "Artículo 17°.- Las cantidades que por concepto de bonificación correspondan a cada interesado se pagarán por el Tesorero Regional mediante cheques nominativos. Si el interesado no se presentare a cobrar una bonificación aprobada, cuyo pago sea procedente, el Tesorero deberá reservar los fondos correspondientes. Será responsabilidad del Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción informar oportunamente al Tesorero Regional sobre las bonificaciones o anticipos cuyo cobro sea procedente, así como sobre la pertinencia del cobro o devolución de boletas de garantía.". ARTICULO 2°.- Sustitúyese en el artículo 38 del decreto ley Nº 3.529, de 1980, del Ministerio de Hacienda, la expresión "serán de 15% durante 1981 y de 20% durante los años 1982 a 1999", por la siguiente: "serán de 20% durante los años 2000 a 2007". ARTICULO 3º.- Introdúcense en el decreto supremo Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el texto refundido y coordinado de los decretos leyes Nºs. 1.055, 1.233, 1.611 y 1.698, las siguientes modificaciones: 1.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 11º: "Toda renovación o prórroga de los contratos de concesión deberá siempre someterse a los mismos trámites legales y de control que rijan al momento de la prórroga o renovación.".

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2.- Sustitúyese el Título IV y los artículos 18º, 19º y 20º, derogados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 18.846, por el siguiente Título y artículo 18º, nuevos: "IV. NORMAS ESPECIALES PARA LAS EMPRESAS MANUFACTURERAS EN EL SECTOR DE ALTO HOSPICIO. Artículo 18º.- El régimen preferencial establecido por el decreto ley Nº 1.055, de 1975, y sus modificaciones, para la Zona Franca Primaria de Iquique será aplicable, en los mismos términos, a las empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en el sector de Alto Hospicio de la comuna de Iquique. Para estos efectos, se entenderá por empresas industriales a aquellas que desarrollan un conjunto de actividades en fábricas, plantas o talleres, destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración. Igualmente, dicho régimen preferencial será aplicable a las empresas que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible en las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas para su elaboración. También podrán realizarse otros procesos que incorporen valor agregado nacional, tales como armaduría, ensamblado, montaje, terminado, integración, manufacturación o transformación industrial. Los límites que conforman el sector de Alto Hospicio serán establecidos, para los fines del presente artículo, por el Presidente de la República mediante decreto. Los lugares o recintos, en el sector señalado en el inciso anterior, en que las empresas deseen desarrollar sus actividades, deberán ser autorizados para cada una de ellas por el Intendente Regional, con indicación precisa de su ubicación y límites. Concedida la autorización prevista en el inciso anterior, se aplicarán a dichas empresas las normas establecidas para la Zona Franca Primaria de Iquique y para todos los efectos legales, estas empresas se considerarán situadas en dicha Zona. Las mercancías destinadas a estos lugares o recintos podrán ingresar directamente a ellos, una vez cumplidos los trámites que correspondan. El Director Nacional de Aduanas podrá, en casos calificados, autorizar que parte de los procesos industriales a que se refiere este artículo, puedan realizarse total o parcialmente en la Zona Franca de Extensión o en el resto del país. De igual forma, estos procesos podrán ejecutarse sobre mercancías de terceros, sin que por ello éstas cambien de

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naturaleza para efectos tributarios o aduaneros. La enajenación de las mercancías de dichas empresas podrá efectuarse directamente en Iquique a sus habitantes, para ser usadas o consumidas en la Zona Franca de Extensión, sin pago de los gravámenes aduaneros, incluida la tasa de despacho y el Impuesto al Valor Agregado, y acogidas al mismo trámite de importación establecido para estas enajenaciones en la Zona Franca Primaria de Iquique. Estas mercancías podrán ser transferidas o enajenadas por sus adquirentes, a cualquier título, dentro de la Zona Franca de Extensión, quedando dichos actos sujetos a las normas del decreto ley Nº 825, de 1974.". 3. Agrégase en el Título VII, a continuación del artículo 27º, el siguiente artículo 28º, nuevo: "Artículo 28º.- Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica acogidas al régimen que establece el artículo 27º de este Título, y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración o que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras, estarán exentas en su importación al resto del país y sólo hasta el 31 de diciembre del año 2010, de los derechos, tasas y demás gravámenes aduaneros determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho. Se entenderá que hay cambio de individualidad de las materias primas, partes o piezas extranjeras, cuando se demuestre un cambio de partida arancelaria. En los demás casos, es decir, cambios arancelarios a nivel de subpartida o ítem y procesos de transformación irreversible, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo será calificado fundadamente por el Servicio Nacional de Aduanas, previo informe del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberá ser evacuado dentro de los 30 días siguientes a su requerimiento, y sin perjuicio del procedimiento establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. No se incluirán en la exención contemplada en el inciso primero, aquellas materias primas extranjeras cuya partida arancelaria se encuentre identificada bajo el sistema de bandas de precios, establecido en el artículo 12 de la ley Nº 18.525 y todos aquellos productos agrícolas considerados sensibles en los acuerdos comerciales celebrados por Chile. Se definen como productos sensibles agrícolas aquellos que no han sido incluidos en programas generales de desgravación o que su desgravación sea a largo plazo. Mediante decreto del Ministerio de Hacienda se listarán las partidas arancelarias identificadas como productos sensibles agrícolas.

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Tratándose de vehículos automotrices, éstos cumplirán los requisitos de transformación o cambio de individualidad que establece este artículo, cuando en su fabricación se emplee un proceso productivo que incluya la armaduría a partir de partes, piezas o conjuntos que los componen, entregados listos para armar. Este proceso productivo deberá incluir la soldadura de la carrocería, la pintura externa e interna y el montaje de, a lo menos, sistema eléctrico, transmisión, dirección, suspensión, frenos, sistema de escape, control de emisiones y carrocería.". 4. Agrégase el siguiente artículo 29, nuevo: "Artículo 29.- Las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 de esta ley, podrán ser adquiridas en la comuna de Arica quedando sujetas en todo a las mismas normas que establece dicho artículo para las que se adquieren en el recinto de la Zona Franca de Iquique, siempre que las respectivas compras se realicen por intermedio de comerciantes establecidos en la comuna, los cuales actuarán como mandatarios de los compradores. Estos mandatarios deberán estar previamente inscritos como comerciantes en un registro especial que al efecto llevará el Servicio de Impuestos Internos y cumplir con las exigencias que éste determine. El mandato deberá constar por escrito y cumplir con las formalidades que señale dicho Servicio. Las compras deberán recaer sobre mercancías ingresadas a la Zona Franca de Iquique acogidas al régimen establecido en la presente ley y que se encuentren en poder de un usuario al momento en que se otorgue el mandato. Su monto no podrá ser superior en cada operación al equivalente de US$ 1.500 CIF. La comisión que se cobre por el mandato estará afecta al impuesto del decreto ley Nº 825, de 1974. Para los efectos de lo señalado en el inciso anterior, y tratándose de las mercancías producidas por las empresas industriales manufactureras instaladas bajo el régimen de zona franca en Arica, será aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 27º de la presente ley. El ingreso de las mercancías adquiridas, a la comuna de Arica, se regirá por las mismas normas que regulan el ingreso de las mercancías a las Zonas Francas de Extensión desde la Zona Franca. Su importación al resto del país se regirá por las normas establecidas en el inciso quinto del artículo 21 de este decreto con fuerza de ley.". ARTÍCULO 4º.- Introdúcense en la ley Nº 19.420, las siguientes modificaciones: 1. En el artículo 1°: a)Agrégase en el inciso segundo a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

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"Sin embargo, por los años comerciales en que estos contribuyentes se encuentren afectos al Impuesto de Primera Categoría quedarán excepcionados de lo dispuesto en la primera parte de la letra d), del número 3º, de la letra A) del artículo 14 y en el artículo 84, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de modo que podrán retirar, remesar o distribuir en cualquier ejercicio las rentas o utilidades que se determinen por dichos años comerciales, a la vez que estarán liberados de efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a declarar por la citada Categoría.". b) Sustitúyese en el inciso tercero, el guarismo "20%" por "30%" y la expresión "exclusivamente" por "preferentemente". c) Sustitúyese en el inciso séptimo, la expresión "1998" por "2007" y la expresión "2020" por "2030". d) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, tratándose de inversiones en construcciones o inmuebles efectuadas en la provincia de Parinacota, el porcentaje de crédito a que se refiere el inciso segundo será del 40%. Igual porcentaje se aplicará a las inversiones efectuadas en la provincia de Arica en inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, calificadas como de alto interés por el Director del Servicio Nacional de Turismo.". 2. Sustitúyese en el artículo 11, la expresión "materias primas, partes y piezas" por el vocablo "mercancías". 3. Sustitúyese en el artículo 13, la expresión "materias primas, partes y piezas" por el vocablo "mercancías", las tres veces que aparece. 4. Sustitúyese, en el artículo 14, la expresión "estará exenta" por la siguiente: "estará permitida y exenta". 5. Modifícase el artículo 16, en la siguiente forma: a) Sustitúyese en el inciso primero el guarismo "75", que fue rebajado a "50" por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de Hacienda, de 1997, por "15". b) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, la frase: "Para efectos de cumplir el monto anterior se podrán consolidar las compras, importaciones, exportaciones o reexpediciones, según corresponda, hechas por una misma persona a dos o más usuarios instalados en el recinto en una misma oportunidad, de manera de conformar una sola operación para efectos de la salida o retiro de las mercancías, en la forma que determine el Servicio

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Nacional de Aduanas mediante resolución de carácter general que deberá ser visada por el Servicio de Impuestos Internos.". c) Suprímese el inciso segundo. 6. Agrégase en la letra b) del inciso primero del artículo 19, a continuación de la palabra "Arica", lo siguiente: "y las que actualmente conforman el Parque Industrial Puerta de América, esto es, el inmueble inscrito a fojas 2.656, Nº 1.500, en el Registro de Propiedad del año 1997, del mismo Conservador de Bienes Raíces". 7. Suprímese el inciso segundo del artículo 19. 8. Sustitúyese en el artículo 32 la expresión "será de US$ 9.000,00" por la frase "y de las franquicias del artículo 35 de la ley Nº 13.039, será de US$ 9.000,00, el que se incrementará en un 15% para accesorios opcionales". 9. Agréganse, a continuación del artículo 34, los siguientes artículos 35, 36 y 37, nuevos: "Artículo 35.- Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras, que no estén acogidas al régimen que establece el artículo 27º del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, instaladas o que se instalen en Arica, y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración, o que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras, podrán, en la venta de las mercancías fuera de la Primera Región, al resto del país, y sólo hasta el 31 de diciembre del año 2010, solicitar el reintegro de los derechos, tasas y demás gravámenes aduaneros determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho, pagados en la importación de las referidas materias primas, partes o piezas extranjeras, utilizadas en su elaboración. Será aplicable a este beneficio, lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 28º del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda. Corresponderá a los Directores Regionales o Administradores de Aduanas, determinar el reintegro a que se refiere el inciso primero, de acuerdo a los requisitos, modalidades, procedimientos y sistemas de control que fije el Director Nacional de Aduanas, pudiendo exigir, cuando las circunstancias lo aconsejen y con cargo al solicitante, estudios, análisis o dictámenes de técnicos o consultores externos, previamente calificados por dicho Servicio.

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En el caso de la primera solicitud, el Servicio Nacional de Aduanas deberá pronunciarse respecto a la procedencia y monto del reintegro, dentro del plazo de 15 días hábiles. Tratándose de las siguientes solicitudes respecto de un mismo producto y empresa, deberá pronunciarse dentro del término de 5 días hábiles, contados, ambos plazos, desde la fecha de recepción de la solicitud respectiva. El rechazo de una solicitud deberá ser fundado. Los afectados por solicitudes rechazadas, tendrán derecho a solicitar reconsideración ante el Director Nacional de Aduanas. En todo caso, en cada oportunidad no podrá solicitarse reintegro por un monto inferior a 100 dólares de los Estados Unidos de América, debiendo los reintegros inferiores a dicha suma agruparse para enterar o superar ese monto. No podrá solicitarse reintegro con cargo a declaraciones de importación de materias primas, partes o piezas extranjeras de más de dieciocho meses, contados desde la fecha de la declaración. A su vez, el reintegro deberá impetrarse, dentro del plazo máximo de nueve meses, contado desde la fecha de venta de las mercancías fuera de la Primera Región, al resto del país. No obstante, ambos plazos podrán ser prorrogados, en casos calificados, por el Director Nacional de Aduanas. El reintegro se determinará mediante certificado expedido por el Servicio de Aduanas, expresado en dólares de los Estados Unidos de América. El Servicio de Tesorerías, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la fecha de recepción del certificado, procederá a liquidar y pagar el reintegro de acuerdo al tipo de cambio establecido en el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas, vigente a la fecha de emisión del referido certificado. El que fraudulentamente perciba el reintegro señalado en este artículo, será sancionado con las penas del artículo 470, número 8.º, del Código Penal. Sin perjuicio de lo anterior, el infractor deberá restituir la suma indebidamente percibida, reajustada en el mismo porcentaje de variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el mes anterior a aquél en que se hizo efectivo el cobro del reintegro y el mes anterior al de la restitución. Las empresas acogidas al régimen que establece el artículo 27º del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, no gozarán de este beneficio.

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Artículo 36.- Autorízase el establecimiento, administración y explotación de nuevos casinos de juego en la comuna de Arica, los que estarán sujetos a las siguientes condiciones especiales: 1) Se concederá permiso para operar nuevos casinos sólo cuando su establecimiento sea anexo a una inversión en estructura turística que se realizará en terrenos propios del solicitante y que comprenderá la construcción de un hotel de, a lo menos, ochenta dependencias habitacionales, restaurantes, bares, sala de convenciones o eventos similares, caja de cambio de moneda extranjera y piscinas. 2) El permiso de operación para la explotación de un nuevo casino se concederá sólo a sociedades anónimas cerradas constituidas de acuerdo a la ley chilena, con domicilio en Arica para todos los efectos legales y tributarios, que se sujeten a las normas de control que rigen para las sociedades anónimas abiertas de acuerdo a la ley N° 18.046, con un máximo de diez socios, con un capital suscrito y pagado no inferior al equivalente de veinte mil unidades de fomento, y cuyo plazo de duración no será inferior al tiempo por el cual solicita el permiso respectivo. 3) A la solicitud de operación se acompañarán: a) la ubicación, planos y títulos de la propiedad y del establecimiento y el certificado de recepción final de las construcciones otorgado por la Dirección de Obras Municipales competentes; b) la escritura social y demás antecedentes relativos a la constitución de la sociedad operadora, los acuerdos de las juntas de accionistas y del directorio, así como los poderes de los gerentes y apoderados; c) los antecedentes personales y comerciales de los socios, gerentes y apoderados; d) los juegos de azar y los servicios anexos que se pretende explotar, y e) el plan de operación y el plazo por el cual se solicita el permiso para explotar el casino. En relación con los casinos nuevos que se autorizan por el inciso anterior, no regirán las disposiciones de los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal, ni las demás prohibiciones legales sobre la materia. Artículo 37.- En lo no contemplado en el artículo anterior, y en cuanto no sean contrarias a éste, regirán las normas de la ley N°18.936.". ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese en el artículo 12 de la ley Nº 18.846 la expresión "y en un treinta por ciento en favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, I Región de Tarapacá" por la expresión "en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Arica y en un diez por ciento dividido por iguales partes en favor de las Municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. Los recursos captados por los citados municipios por este concepto sólo podrán destinarse a financiar proyectos de inversión y sus correspondientes estudios". ARTICULO 6º.- Facúltese al Gobierno Regional de la I Región, de Tarapacá, para integrar y participar en la formación y constitución de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el

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Título XXXIII del Libro I del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea fomentar el progreso de las provincias de Arica y Parinacota, servir como órgano consultivo en las decisiones de inversión y políticas públicas vinculadas a tales provincias y evaluar el avance de las medidas de fomento y desarrollo que se decreten o hayan decretado en favor de ellas. Del mismo modo, el Gobierno Regional estará facultado para participar en la disolución y liquidación de la referida Corporación con arreglo a sus estatutos. El Gobierno Regional, por intermedio del Intendente, o a través de representantes debidamente facultados por él, podrá participar en los órganos de dirección y de administración que establezcan los estatutos de la Corporación, en cargos que no podrán ser remunerados, y efectuar aportes ordinarios o extraordinarios de acuerdo a los recursos que anualmente se contemplen en su presupuesto para tales efectos. Los recursos extraordinarios que anualmente aporte el Gobierno Regional a tales corporaciones sólo podrán destinarse a solventar programas y proyectos específicos de fomento, en los cuales se podrán incluir todos los gastos operacionales que se deriven de los mismos. Los recursos extraordinarios que aporte el Gobierno Regional no podrán ser asignados a financiar gastos administrativos ordinarios de la Corporación, tales como remuneraciones de personal, arriendos de dependencias u otros similares. En todo caso, el monto de los recursos que aporte el Gobierno Regional al financiamiento de programas o proyectos, a que se refiere el inciso anterior, no podrá exceder de un 70% del valor total del mismo. Sin embargo, en casos calificados, el Intendente, por resolución fundada, podrá autorizar montos que excedan dicho porcentaje. El monto máximo de los recursos destinados a las finalidades del presente artículo será determinado, anualmente, en la Ley de Presupuestos de la Nación. El Gobierno Regional procurará que en el órgano de dirección de la referida Corporación estén representadas las entidades sociales y económicas de las provincias de Arica y Parinacota. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 1º.- Las modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, introducidas por el artículo 1º de esta ley, serán aplicables a partir del proceso de postulación de proyectos cuya bonificación corresponda pagar con cargo al presupuesto del año 2000. El derecho al pago de las bonificaciones aprobadas hasta el 15 de septiembre de 1999 caducará una vez cumplidos dos años desde dicha aprobación. ARTICULO 2º.- Las bases de las postulaciones al beneficio a que se refiere el artículo 1º de esta ley cuyas bonificaciones

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corresponda pagar con cargo al presupuesto del año 2000, deberán dictarse dentro del plazo de 60 días a contar de la fecha de publicación de la presente ley y las postulaciones podrán ser recibidas hasta 60 días después de dictadas dichas bases. La resolución que concede la bonificación deberá ser dictada dentro de los 60 días contados desde el cumplimiento del plazo anterior. En dicho proceso no habrá segundo período de postulaciones. ARTICULO 3º.- Las modificaciones a la ley Nº 19.420 introducidas por el numeral 1 del artículo 4º de la presente ley, regirán a partir del 1º de enero del año 2000. ARTICULO 4º.- El valor tope de US$ 9.000,00 establecido en el artículo 32 de la ley N° 19.420 se reajustará, por primera vez, a partir del 1º de julio del año 2000, en la forma prevista en el citado artículo. ARTICULO 5º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, dicte los textos refundidos, coordinados y sistematizados del decreto con fuerza de ley N° 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda; del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, y de la ley N° 19.420. ARTICULO 6º.- El artículo 18º del decreto supremo Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, contenido en el número 2 del artículo 3º de esta ley, entrará en vigencia el 31 de diciembre del año 2002.". Dios guarde a V.E. CARLOS MONTES CISTERNAS Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

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6. Publicación de ley en Diario Oficial

6.1. Ley N° 19.669 Tipo Norma : Ley 19669 Fecha Publicación : 05-05-2000 Fecha Promulgación : 20-04-2000 Organismo : MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERI OR Título : ESTABLECE NUEVAS MEDIDAS DE DESARROLLO PARA LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PA RINACOTA URL : http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=167989&idVe rsion=2007-04-11&idParte ESTABLECE NUEVAS MEDIDAS DE DESARROLLO PARA LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente P r o y e c t o d e l e y: ''Artículo 1º.- Modifícase, en la forma que se indica, el decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Mi nisterio de Hacienda: 1. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º, por el siguiente: ''El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará, hasta el 31 de diciembre del año 2007, en un 20%.''. 2. Sustitúyese el artículo 2º, por el siguient e: ''Se considerarán como pequeños o medianos inversionistas, para los fines de la presente ley, aquéllos cuyas ventas anuales netas no excedan las 40.000 Un idades de Fomento. Cada inversionista podrá hacer una o más i nversiones siempre que el monto de cada una no supere el equiv alente a 50.000 unidades de fomento.''.

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3. Suprímese en el artículo 5º, la expresión ''realizadas'' después del vocablo ''reinversiones' '. 4. Sustitúyese el artículo 6º, por el siguient e: ''Artículo 6º.- Los proyectos de inversión y r einversión que postulan a bonificación se someterán a la consi deración y calificación del Comité Resolutivo. Este se encarga rá de velar por el cumplimiento de los requisitos técnico s del proyecto y de que aquéllos sean prioritarios en el desarrollo regional. El Comité Resolutivo deberá dictar, anualmente , con al menos 120 días de anticipación a la fecha máxima de recepción indicada en el artículo 9°, las Bases de la Postula ción, que deberán contener los criterios y fórmulas de evalua ción y priorización de los proyectos sobre los cuales se d eterminará la bonificación, las formalidades de presentación d e los antecedentes y toda otra información que el Comité estime conveniente para facilitar el proceso de postulació n. Las Bases se pondrán a disposición de los interesados e n la Intendencia Regional y las Gobernaciones Provincial es, sin perjuicio de otras modalidades de difusión y distri bución que determine el Comité Resolutivo. Para determinar criterios de evaluación en la calidad de los proyectos se considerará la intensidad de uso d e mano de obra en su proceso productivo, así como la incorpor ación de valor agregado en sus productos o servicios que gen ere. También serán consideradas la generación o incorpor ación de innovaciones tecnológicas, el plazo de ejecución y puesta en marcha del proyecto y las consideraciones respecto de su impacto ambiental.''. 5. Introdúcense, en el artículo 8°, las siguie ntes modificaciones: a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expre sión ''10 años'' por ''5 años'' y la expresión ''10% anual'' por la frase ''15% anual, si la devolución se produce dura nte el primer año contado de la fecha de pago, 14% si ocur re durante el segundo año, 13% si es durante el tercero, 12% s i fuere en el cuarto año y 10% si ella ocurre en el quinto año ''. b) Agréganse los siguientes incisos quinto y s exto, nuevos: ''Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de inversiones o reinversiones bonificadas en las regi ones de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magalla nes y de la Antártica Chilena o en las provincias de Palena y Chiloé,

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que correspondan a vehículos de carga, transporte c olectivo de personas, embarcaciones o aeronaves, se entender á que no han abandonado el área de permanencia, siempre que estos vehículos se mantengan dentro de la zona comprendid a al sur del Paralelo 41° Latitud Sur y presten un servicio de carácter regular. Para estos efectos, se entenderá por servicio regular aquel prestado dentro de la zona indicada en el inc iso anterior a lo menos cada 15 días, que tenga como or igen o destino alguna localidad de las regiones o provinci as señaladas en el inciso anterior.''. 6. Sustitúyese el artículo 9°, por el siguient e: ''Artículo 9º.- En cada año calendario se reci birán, hasta el 15 de noviembre, las peticiones de bonific ación que se pagarán con cargo al presupuesto del año calenda rio siguiente. La petición de la bonificación respectiva se h ará ante la gobernación de la provincia en la cual se ejecut ará la inversión, o ante el Director Regional de la Corpor ación de Fomento de la Producción de la región respectiva. L a gobernación deberá remitirla, en un plazo no superi or a 5 días contados desde la recepción conforme de la sol icitud, al Director Regional de la Corporación de Fomento de l a Producción de la región respectiva. Cada interesado deberá acreditar su calidad de industrial, comerciante, artesano o productor de bi enes y servicios u otra que lo habilite. Con el objeto de acreditar el nivel de ventas del postulante, éste deberá acompañar los formularios d e pago de impuestos y la información financiera que respalde dichos antecedentes. Sobre la base de lo resuelto por el Comité, el Intendente Regional dictará la resolución a que se refiere el artículo 13º, de acuerdo con los recursos financier os disponibles y según la priorización dada por la eva luación de los proyectos, en un plazo no superior al 15 de ene ro siguiente. En caso de que exista disponibilidad de fondos , el Intendente Regional podrá otorgar la bonificación a los proyectos que no la obtuvieron en el primer período de postulaciones, según el orden de prioridad dado por su evaluación y los fondos disponibles o, previo visto bueno de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Haci enda, establecer un segundo período de postulaciones con cargo al

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remanente del presupuesto vigente, cuyo plazo de ve ncimiento será el 30 de junio. En este caso las bonificacione s deberán aprobarse hasta el 30 de agosto del mismo año.''. 7. Sustitúyese en el artículo 10° la expresión ''Intendencia Regional'' por ''Dirección Regional d e la Corporación de Fomento de la Producción''. 8. Sustitúyese el artículo 11°, por el siguien te: ''Artículo 11°.- La bonificación será pagada a l beneficiario dentro de los 30 días de constatada la ejecución de la inversión conforme al proyecto postulado y de acuerdo con los antecedentes y acreditaciones que al efecto establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación. Sin embargo, el postulante podrá solic itar anticipadamente el pago de hasta un 75% de la bonif icación entregando al Director Regional de la Corporación d e Fomento de la Producción, quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con las caracterís ticas que establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación, que caucione dicho monto. El anticipo se materializará dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme de la garantía. Dicha caución será devuelt a una vez constatada la ejecución de la inversión y reembolsa da la bonificación pagada en exceso si correspondiere. La garantía podrá ser cobrada, en el caso de que no se realice el reembolso señalado o que, a juicio del Comité Resol utivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propues to o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente. El Comité Resolutivo podrá prorrogar fundadame nte, a solicitud del beneficiario y por una sola vez, el p lazo de materialización del proyecto, plazo que no podrá ex ceder del 50% de aquél que se otorga inicialmente. En estos c asos el cobro de la boleta de garantía sólo podrá hacerse e fectivo si el proyecto no se materializa dentro del nuevo plaz o concedido por el Comité Resolutivo.''. 9. Reemplázase el artículo 12º por el siguient e: ''Artículo 12º.- El Comité Resolutivo estará i ntegrado por el Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá, el Secretario R egional Ministerial de Hacienda, el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien será

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responsable técnico, el Secretario Regional Ministe rial de Planificación y Cooperación y el Director Regional de la Dirección de Promoción de Exportaciones - PROCHILE. Adicionalmente, el Comité estará también integrado por tres empresarios, nombrados por el Intendente según el procedimiento que esta autoridad determine. Estos representantes del sector privado no podrán postula r a la bonificación, ni tampoco empresas o personas relaci onadas, en las que ellos tengan intereses. El Comité sesionará cada vez que su presidente lo convoque o a petición de al menos tres de sus miemb ros. El Comité podrá requerir la presencia o colaboración d e cualquiera institución o funcionario público de su región para el mejor desempeño de sus funciones en las mat erias del presente estatuto. Los proyectos postulados deberán ser informado s por el Director Regional de la Corporación de Fomento de l a Producción. El Comité decidirá sobre la procedencia en el otorgamiento de la bonificación, atendiendo a la na turaleza de la inversión, su monto, el informe a que se refi ere el inciso anterior y de acuerdo a lo dispuesto en el a rtículo 6º de la presente ley. Si el Comité estimare que los montos de invers ión sobre los que calculará la bonificación no reflejan la re alidad deberá rechazar el proyecto. Este rechazo deberá se r fundado.''. 10. Sustitúyese el artículo 13°, por el siguie nte: ''Artículo 13°.- Evacuada la determinación del Comité Resolutivo, el Intendente Regional dictará la resol ución respectiva.''. 11. Agrégase el siguiente inciso segundo al ar tículo 15º: ''La resolución referida en el inciso anterior , especificando además la naturaleza del proyecto, se rá pública y deberá darse a conocer, a través de medios de com unicación locales, dentro del plazo de quince días a contar d esde su dictación.''. 12. Sustitúyese el artículo 16°, por el siguie nte: ''Artículo 16°.- Los recursos financieros que disponga el Estado para otorgar las bonificaciones a que se refiere el presente estatuto, se programarán mensualmente.

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Cada mes el Tesorero Regional informará por oficio al Intendente Regional y al Director Regional de la Co rporación de Fomento de la Producción del movimiento de los f ondos indicados en el inciso anterior, acompañando los an tecedentes y documentos que lo fundan.''. 13. Sustitúyese el artículo 17°, por el siguie nte: ''Artículo 17°.- Las cantidades que por concep to de bonificación correspondan a cada interesado se paga rán por el Tesorero Regional mediante cheques nominativos. Si el interesado no se presentare a cobrar una bonificación aprobada, cuyo pago sea procedente, el Tesorero deberá reservar los fondos correspondientes. Será responsabilidad del Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción informar oportunamente al Tesorero Regional sobre las bonifi caciones o anticipos cuyo cobro sea procedente, así como sobre la pertinencia del cobro o devolución de boletas de ga rantía.''. Artículo 2°.- Sustitúyese en el artículo 38 de l decreto ley Nº 3.529, de 1980, del Ministerio de Hacienda, la expresión ''serán de 15% durante 1981 y de 20% dura nte los años 1982 a 1999'', por la siguiente: ''serán de 20% durante los años 2000 a 2007''. Artículo 3º.- Introdúcense en el decreto supre mo Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el texto refundido y coordinado de los decretos leyes Nºs. 1.055, 1.233, 1.611 y 1.698, las siguientes modific aciones: 1.- Agrégase el siguiente inciso segundo al ar tículo 11º: ''Toda renovación o prórroga de los contratos de co ncesión deberá siempre someterse a los mismos trámites lega les y de control que rijan al momento de la prórroga o renov ación.''. 2.- Sustitúyese el Título IV y los artículos 1 8º, 19º y 20º, derogados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 18.846, por el siguiente Título y a rtículo 18º, nuevos:

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''IV. NORMAS ESPECIALES PARA LAS EMPRESAS MANUFACTU RERAS EN EL SECTOR DE ALTO HOSPICIO. Artículo 18º.- El régimen preferencial estable cido por el decreto ley Nº 1.055, de 1975, y sus modificacio nes, para la Zona Franca Primaria de Iquique será aplicable, en los mismos términos, a las empresas industriales manufa ctureras instaladas o que se instalen en el sector de Alto H ospicio de la comuna de Iquique. Para estos efectos, se entend erá por empresas industriales a aquellas que desarrollan un conjunto de actividades en fábricas, plantas o talleres, des tinadas a la obtención de mercancías que tengan una individua lidad diferente de las materias primas, partes o piezas e xtranjeras utilizadas en su elaboración. Igualmente, dicho rég imen preferencial será aplicable a las empresas que en s u proceso productivo provoquen una transformación irreversibl e en las materias primas, partes o piezas extranjeras utiliz adas para su elaboración. También podrán realizarse otros pro cesos que incorporen valor agregado nacional, tales como arma duría, ensamblado, montaje, terminado, integración, manufa cturación o transformación industrial. Los límites que conforman el sector de Alto Ho spicio serán establecidos, para los fines del presente art ículo, por el Presidente de la República mediante decreto. Los lugares o recintos, en el sector señalado en el inciso anterior, en que las empresas deseen desarro llar sus actividades, deberán ser autorizados para cada una de ellas por el Intendente Regional, con indicación precisa de su ubicación y límites. Concedida la autorización prevista en el incis o anterior, se aplicarán a dichas empresas las normas establecidas para la Zona Franca Primaria de Iquiqu e y para todos los efectos legales, estas empresas se consid erarán situadas en dicha Zona. Las mercancías destinadas a estos lugares o re cintos podrán ingresar directamente a ellos, una vez cumpl idos los trámites que correspondan. El Director Nacional de Aduanas podrá, en caso s calificados, autorizar que parte de los procesos in dustriales a que se refiere este artículo, puedan realizarse t otal o parcialmente en la Zona Franca de Extensión o en el resto del país. De igual forma, estos procesos podrán ejecuta rse sobre mercancías de terceros, sin que por ello éstas camb ien de naturaleza para efectos tributarios o aduaneros.

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La enajenación de las mercancías de dichas emp resas podrá efectuarse directamente en Iquique a sus habi tantes, para ser usadas o consumidas en la Zona Franca de E xtensión, sin pago de los gravámenes aduaneros, incluida la t asa de despacho y el Impuesto al Valor Agregado, y acogida s al mismo trámite de importación establecido para estas enaje naciones en la Zona Franca Primaria de Iquique. Estas mercan cías podrán ser transferidas o enajenadas por sus adquir entes, a cualquier título, dentro de la Zona Franca de Exten sión, quedando dichos actos sujetos a las normas del decr eto ley Nº 825, de 1974.''. 3. Agrégase en el Título VII, a continuación d el artículo 27º, el siguiente artículo 28º, nuevo: ''Artículo 28º.- Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas o que se ins talen en Arica acogidas al régimen que establece el artículo 27º de este Título, y que desarrollen actividades destinad as a la obtención de mercancías que tengan una individualid ad diferente de las materias primas, partes o piezas e xtranjeras utilizadas en su elaboración o que en su proceso pr oductivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras, estarán exenta s en su importación al resto del país y sólo hasta el 31 de diciembre del año 2010, de los derechos, tasas y demás gravám enes aduaneros determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho. Se entenderá que hay cambio de individualidad de las materias primas, partes o piezas extranjeras, cuand o se demuestre un cambio de partida arancelaria. En los demás casos, es decir, cambios arancelarios a nivel de su bpartida o ítem y procesos de transformación irreversible, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el i nciso primero de este artículo será calificado fundadamen te por el Servicio Nacional de Aduanas, previo informe del Mi nisterio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberá s er evacuado dentro de los 30 días siguientes a su requ erimiento, y sin perjuicio del procedimiento establecido en lo s artículos 116 y siguientes de la Ordenanza de Aduan as. No se incluirán en la exención contemplada en el inciso primero, aquellas materias primas extranjeras cuya partida arancelaria se encuentre identificada bajo el siste ma de bandas de precios, establecido en el artículo 12 de la ley Nº 18.525 y todos aquellos productos agrícolas conside rados sensibles en los acuerdos comerciales celebrados po r Chile.

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Se definen como productos sensibles agrícolas aquel los que no han sido incluidos en programas generales de desgra vación o que su desgravación sea a largo plazo. Mediante dec reto del Ministerio de Hacienda se listarán las partidas ara ncelarias identificadas como productos sensibles agrícolas. Tratándose de vehículos automotrices, éstos cu mplirán los requisitos de transformación o cambio de indivi dualidad que establece este artículo, cuando en su fabricaci ón se emplee un proceso productivo que incluya la armadur ía a partir de partes, piezas o conjuntos que los compon en, entregados listos para armar. Este proceso producti vo deberá incluir la soldadura de la carrocería, la pintura e xterna e interna y el montaje de, a lo menos, sistema eléctr ico, transmisión, dirección, suspensión, frenos, sistema de escape, control de emisiones y carrocería.''. 4. Agrégase el siguiente artículo 29, nuevo: ''Artículo 29.- Las mercancías a que se refier e el inciso segundo del artículo 21 de esta ley, podrán ser adquiridas en la comuna de Arica quedando sujetas e n todo a las mismas normas que establece dicho artículo para las que se adquieren en el recinto de la Zona Franca de Iqu ique, siempre que las respectivas compras se realicen por intermedio de comerciantes establecidos en la comun a, los cuales actuarán como mandatarios de los compradores . Estos mandatarios deberán estar previamente in scritos como comerciantes en un registro especial que al ef ecto llevará el Servicio de Impuestos Internos y cumplir con las exigencias que éste determine. El mandato deberá co nstar por escrito y cumplir con las formalidades que señale d icho Servicio. Las compras deberán recaer sobre mercancías in gresadas a la Zona Franca de Iquique acogidas al régimen estab lecido en la presente ley y que se encuentren en poder de un usuario al momento en que se otorgue el mandato. Su monto no p odrá ser superior en cada operación al equivalente de US$ 1. 500 CIF. La comisión que se cobre por el mandato estará afec ta al impuesto del decreto ley Nº 825, de 1974. Para los efectos de lo señalado en el inciso anteri or, y tratándose de las mercancías producidas por las emp resas industriales manufactureras instaladas bajo el régi men de zona franca en Arica, será aplicable lo dispuesto e n el inciso cuarto del artículo 27º de la presente ley. El ingreso de las mercancías adquiridas, a la comuna de Arica, se regirá por las mismas normas que regulan el ingreso

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de las mercancías a las Zonas Francas de Extensión desde la Zona Franca. Su importación al resto del país se re girá por las normas establecidas en el inciso quinto del art ículo 21 de este decreto con fuerza de ley.''. Artículo 4º.- Introdúcense en la ley Nº 19.420 , las siguientes modificaciones: 1. En el artículo 1°: a) Agrégase en el inciso segundo a continuació n del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, lo s iguiente: ''Sin embargo, por los años comerciales en que estos contribuyentes se encuentren afectos al Impuesto de Primera Categoría quedarán excepcionados de lo dispuesto en la primera parte de la letra d), del número 3º, de la letra A) del artículo 14 y en el artículo 84, ambos de la Le y sobre Impuesto a la Renta, de modo que podrán retirar, re mesar o distribuir en cualquier ejercicio las rentas o util idades que se determinen por dichos años comerciales, a la vez que estarán liberados de efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a declara r por la citada Categoría.''. b) Sustitúyese en el inciso tercero, el guaris mo ''20%'' por ''30%'' y la expresión ''exclusivamente'' por ''preferentemente''. c) Sustitúyese en el inciso séptimo, la expres ión ''1998'' por ''2007'' y la expresión ''2020'' por ' '2030''. d) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo: ''Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, tratándose de inversiones en construcci ones o inmuebles efectuadas en la provincia de Parinacota, el porcentaje de crédito a que se refiere el inciso se gundo será del 40%. Igual porcentaje se aplicará a las inversi ones efectuadas en la provincia de Arica en inmuebles de stinados preferentemente a su explotación comercial con fine s turísticos, calificadas como de alto interés por el Director del Servicio Nacional de Turismo.''. 2. Sustitúyese en el artículo 11, la expresión ''materias primas, partes y piezas'' por el vocablo ''mercancías''.

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3. Sustitúyese en el artículo 13, la expresión ''materias primas, partes y piezas'' por el vocablo ''mercancías'', las tres veces que aparece. 4. Sustitúyese, en el artículo 14, la expresió n ''estará exenta'' por la siguiente: ''estará permitida y exe nta''. 5. Modifícase el artículo 16, en la siguiente forma: a) Sustitúyese en el inciso primero el guarism o ''75'', que fue rebajado a ''50'' por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de Hacienda, de 1997, por ''15''. b) Agrégase en el inciso primero, a continuaci ón del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, la f rase: ''Para efectos de cumplir el monto anterior se podr án consolidar las compras, importaciones, exportacione s o reexpediciones, según corresponda, hechas por una m isma persona a dos o más usuarios instalados en el recin to en una misma oportunidad, de manera de conformar una sola operación para efectos de la salida o retiro de las mercancía s, en la forma que determine el Servicio Nacional de Aduanas mediante resolución de carácter general que deberá ser visad a por el Servicio de Impuestos Internos.''. c) Suprímese el inciso segundo. 6. Agrégase en la letra b) del inciso primero del artículo 19, a continuación de la palabra ''Arica'' , lo siguiente: ''y las que actualmente conforman el Par que Industrial Puerta de América, esto es, el inmueble inscrito a fojas 2.656, Nº 1.500, en el Registro de Propiedad del año 1997, del mismo Conservador de Bienes Raíces''. 7. Suprímese el inciso segundo del artículo 19 . 8. Sustitúyese en el artículo 32 la expresión ''será de US$ 9.000,00'' por la frase ''y de las franquicias del artículo 35 de la ley Nº 13.039, será de US$ 9.000, 00, el que se incrementará en un 15% para accesorios opcionale s''. 9. Agréganse, a continuación del artículo 34, los siguientes artículos 35, 36 y 37, nuevos: ''Artículo 35.- Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras, que no estén acogidas al régimen que establece el artículo 27º del decreto con fuerz a de ley

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N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, instal adas o que se instalen en Arica, y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, pa rtes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración, o que en su proceso productivo provoquen una transformación irr eversible de dichas materias primas, partes o piezas extranje ras, podrán, en la venta de las mercancías fuera de la P rimera Región, al resto del país, y sólo hasta el 31 de di ciembre del año 2010, solicitar el reintegro de los derecho s, tasas y demás gravámenes aduaneros determinados por las adu anas, incluida la tasa de despacho, pagados en la importa ción de las referidas materias primas, partes o piezas extr anjeras, utilizadas en su elaboración. Será aplicable a este beneficio, lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 28º del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Mini sterio de Hacienda. Corresponderá a los Directores Regionales o Administradores de Aduanas, determinar el reintegro a que se refiere el inciso primero, de acuerdo a los requisi tos, modalidades, procedimientos y sistemas de control q ue fije el Director Nacional de Aduanas, pudiendo exigir, cuan do las circunstancias lo aconsejen y con cargo al solicita nte, estudios, análisis o dictámenes de técnicos o consu ltores externos, previamente calificados por dicho Servici o. En el caso de la primera solicitud, el Servici o Nacional de Aduanas deberá pronunciarse respecto a la proced encia y monto del reintegro, dentro del plazo de 15 días há biles. Tratándose de las siguientes solicitudes respecto d e un mismo producto y empresa, deberá pronunciarse dentro del término de 5 días hábiles, contados, ambos plazos, desde la fe cha de recepción de la solicitud respectiva. El rechazo de una solicitud deberá ser fundado . Los afectados por solicitudes rechazadas, tendrán derec ho a solicitar reconsideración ante el Director Nacional de Aduanas. En todo caso, en cada oportunidad no podrá sol icitarse reintegro por un monto inferior a 100 dólares de lo s Estados Unidos de América, debiendo los reintegros inferior es a dicha suma agruparse para enterar o superar ese monto. No podrá solicitarse reintegro con cargo a dec laraciones de importación de materias primas, partes o piezas extranjeras de más de dieciocho meses, contados des de la fecha de la declaración. A su vez, el reintegro deb erá

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impetrarse, dentro del plazo máximo de nueve meses, contado desde la fecha de venta de las mercancías fuera de la Primera Región, al resto del país. No obstante, ambos plazo s podrán ser prorrogados, en casos calificados, por el Direc tor Nacional de Aduanas. El reintegro se determinará mediante certifica do expedido por el Servicio de Aduanas, expresado en d ólares de los Estados Unidos de América. El Servicio de Tesorerías, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la fecha de recepción d el certificado, procederá a liquidar y pagar el reinte gro de acuerdo al tipo de cambio establecido en el artícul o 122 de la Ordenanza de Aduanas, vigente a la fecha de emis ión del referido certificado. El que fraudulentamente perciba el reintegro s eñalado en este artículo, será sancionado con las penas del ar tículo 470, número 8.º, del Código Penal. Sin perjuicio de lo anterior, el infractor deberá restituir la suma ind ebidamente percibida, reajustada en el mismo porcentaje de var iación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumid or en el período comprendido entre el mes anterior a aquél e n que se hizo efectivo el cobro del reintegro y el mes anter ior al de la restitución. Las empresas acogidas al régimen que establece el artículo 27º del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, no gozarán de este bene ficio. Artículo 36.- Autorízase el establecimiento, administración y explotación de nuevos casinos de j uego en la comuna de Arica, los que estarán sujetos a las sigu ientes condiciones especiales: 1) Se concederá permiso par a operar nuevos casinos sólo cuando su establecimiento sea a nexo a una inversión en estructura turística que se realizará en terrenos propios del solicitante y que comprenderá la construcción de un hotel de, a lo menos, ochenta de pendencias habitacionales, restaurantes, bares, sala de conven ciones o eventos similares, caja de cambio de moneda extranj era y piscinas. 2) El permiso de operación para la explot ación de un nuevo casino se concederá sólo a sociedades anón imas cerradas constituidas de acuerdo a la ley chilena, con domicilio en Arica para todos los efectos legales y tributarios, que se sujeten a las normas de control que rigen para las sociedades anónimas abiertas de acuerdo a la ley N° 18.046, con un máximo de diez socios, con un capita l suscrito y pagado no inferior al equivalente de veinte mil u nidades de

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fomento, y cuyo plazo de duración no será inferior al tiempo por el cual solicita el permiso respectivo. 3) A la solicitud de operación se acompañarán: a) la ubicación, plano s y títulos de la propiedad y del establecimiento y el certificado de recepción final de las construccione s otorgado por la Dirección de Obras Municipales competentes; b) la escritura social y demás antecedentes relativos a l a constitución de la sociedad operadora, los acuerdos de las juntas de accionistas y del directorio, así como lo s poderes de los gerentes y apoderados; c) los antecedentes p ersonales y comerciales de los socios, gerentes y apoderados; d) los juegos de azar y los servicios anexos que se preten de explotar, y e) el plan de operación y el plazo por el cual se solicita el permiso para explotar el casino. En relación con los casinos nuevos que se auto rizan por el inciso anterior, no regirán las disposiciones de los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal, ni las d emás prohibiciones legales sobre la materia. Artículo 37.- En lo no contemplado en el artíc ulo anterior, y en cuanto no sean contrarias a éste, re girán las normas de la ley N°18.936.''. Artículo 5º.- Sustitúyese en el artículo 12 de la ley Nº 18.846 la expresión ''y en un treinta por ciento en favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, I Región de Tarapacá'' por la expresión ''en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Arica y en un diez por ciento divi dido por iguales partes en favor de las Municipalidades de C amarones, Putre y General Lagos. Los recursos captados por lo s citados municipios por este concepto sólo podrán destinarse a financiar proyectos de inversión y sus correspondie ntes estudios''. Artículo 6º.- Facúltese al Gobierno Regional d e la XV Región de Arica y Parinacota, para integrar y parti cipar en la formación y constitución de una corporación de d erecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Tí tulo XXXIII del Libro I del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea fomentar el progreso de las provinc ias de Arica y Parinacota, servir como órgano consultivo e n las decisiones de inversión y políticas públicas vincul adas a tales provincias y evaluar el avance de las medidas de fomento y desarrollo que se decreten o hayan decret ado en favor de ellas. Del mismo modo, el Gobierno Regiona l estará

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facultado para participar en la disolución y liquid ación de la referida Corporación con arreglo a sus estatutos . El Gobierno Regional, por intermedio del Inten dente, o a través de representantes debidamente facultados por él, podrá participar en los órganos de dirección y de adminis tración que establezcan los estatutos de la Corporación, en cargos que no podrán ser remunerados, y efectuar aportes o rdinarios o extraordinarios de acuerdo a los recursos que anu almente se contemplen en su presupuesto para tales efectos. Lo s recursos extraordinarios que anualmente aporte el Gobierno R egional a tales corporaciones sólo podrán destinarse a solven tar programas y proyectos específicos de fomento, en lo s cuales se podrán incluir todos los gastos operacionales qu e se deriven de los mismos. Los recursos extraordinarios que aporte el Gobierno Regional no podrán ser asignados a financiar gastos administrativos ordinarios de la Corporación, tales como remuneraciones de personal, arriendos de dependencias u otros similares. En todo caso, el monto de los recursos que apo rte el Gobierno Regional al financiamiento de programas o proyectos, a que se refiere el inciso anterior, no podrá exced er de un 70% del valor total del mismo. Sin embargo, en caso s calificados, el Intendente, por resolución fundada, podrá autorizar montos que excedan dicho porcentaje. El monto máximo de los recursos destinados a l as finalidades del presente artículo será determinado, anualmente, en la Ley de Presupuestos de la Nación. El Gobierno Regional procurará que en el órgan o de dirección de la referida Corporación estén represen tadas las entidades sociales y económicas de las provincias d e Arica y Parinacota. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1º.- Las modificaciones al decreto co n fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, introducidas por el artículo 1º de esta ley, serán aplicables a partir del proceso de postulación de proyectos cu ya bonificación corresponda pagar con cargo al presupu esto del año 2000. El derecho al pago de las bonificaciones aprobadas hasta el 15 de septiembre de 1999 caducará una vez cumplidos dos años desde dicha aprobación. Artículo 2º.- Las bases de las postulaciones a l beneficio a que se refiere el artículo 1º de esta l ey cuyas

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bonificaciones corresponda pagar con cargo al presu puesto del año 2000, deberán dictarse dentro del plazo de 60 d ías a contar de la fecha de publicación de la presente le y y las postulaciones podrán ser recibidas hasta 60 días de spués de dictadas dichas bases. La resolución que concede la bonificación deberá ser dictada dentro de los 60 dí as contados desde el cumplimiento del plazo anterior. En dicho proceso no habrá segundo período de postulaciones. Artículo 3º.- Las modificaciones a la ley Nº 1 9.420 introducidas por el numeral 1 del artículo 4º de la presente ley, regirán a partir del 1º de enero del año 2000. Artículo 4º.- El valor tope de US$ 9.000,00 es tablecido en el artículo 32 de la ley N° 19.420 se reajustará , por primera vez, a partir del 1º de julio del año 2000, en la forma prevista en el citado artículo. Artículo 5º.- Facúltase al Presidente de la Re pública para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decreto s con fuerza de ley, dicte los textos refundidos, coordin ados y sistematizados del decreto con fuerza de ley N° 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda; del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, y de la l ey N° 19.420. Artículo 6º.- El artículo 18º del decreto supr emo Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, contenido en el número 2 del artículo 3º de esta ley, entrará en vi gencia el 31 de diciembre del año 2002.''. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sanc ionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley d e la República. Santiago, 20 de abril de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Sa linas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jorge Burgos Varela, Subsecretario del Interio r.


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