Julia Velarde Sussoni
Ingeniera Industrial
M.B.A.
1. ¿A QUIÉN SE LE CONSIDERA TRABAJADOR INDEPENDIENTE?
2. TIPOS DE RENTA QUE GENERA EL TRABAJADOR INDEPENDIENTE
3. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
4. SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DE RENTA DE CUARTA CATEGORÍA.
5. OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA ANUAL.
6. NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA ANUAL.
7. MEDIOS PARA DECLARAR: DECLARACIÓN SIMPLIFICADA Y PDT.
8. CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL
9. DETERMINACIÓN DE LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA.
10. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE TRABAJO ( RENTA DE CUARTA Y DE QUINTA CATEGORÍA)
11. CASO PRÁCTICO DE DETERMINACIÓN DE RENTA DE CUARTA CATEGORÍA Y DE RENTA NETA DE TRABAJO (RENTA DE CUARTA Y DE QUINTA)
TRABAJADOR INDEPENDIENTE
•PROFESIÓN •OFICIO •ARTE •CIENCIA
GENERA INGRESOS
DESARROLLO LIBRE E
INDIVIDUAL
•PROFESIONAL •NO PROFESIONAL
GRABA TODA LA ACTIVIDAD
ECONÓMICA O DE SERVICIOS QUE GENERA INGRESOS
IMPUESTO A LA
RENTA
RENTA DE CUARTA CATEGORÍA: •GENERADA POR EL TRABAJO INDEPENDIENTE •DIETA DE DIRECTORIO, REGIDORES. •PERSONAL CON CONTRATO ADMINSTRATIVO DE SERVICIO ENE L ESTADO (CAS)
RENTA DE QUINTA
CATEGORÍA
TRABAJO DEPENDIENTE
RENTA DE TRABAJO
RENTA DE CUARTA
CATEGORÍA
RENTA DE QUINTA
CATEGORÍA
RUC Clave de
SOL
Autorización
Impresión de
Comprobante
de Pago
Recibo de
Honorarios
Se genera
obligación
de tributar
en el
momento
del Cobro
Libro de
Ingresos y
Egresos
▣ EMISIÓN ELECTRÓNICA : DEFINITIVO
WWW.SUNAT.GOB.PE
•RUC VIGENTE •NO SUSPENSIÓN TEMPORAL •RÉGIMEN : 4TA CATEGORÍA
RECIBOS MANUALES
RECIBOS ELECTRÓNICOS
LIBROS SOLO ELECTRÓNICOS
RECIBO DE HONORARIOS MAYOR A s/. 1500 10% RETENCIÓN
OBLIGADOS A
DECLARAR
MENSUAL
INGRESOS MENUALES
DE 4TA GATEGORÍA
MAYOR A S/2625
INGRESOS DE 4TA Y
5TA CATEGORÍA
MAYOR A S/. 2625
SUSPENCIÓN DE
RETENCIÓN
INICIO DE AÑO :
PROYECCION DE
INGRESOS MENORES A
s/.31,500
DURANTE EL AÑO
Saldo a favor del fisco.
Saldo de ejercicios anteriores y se va aplicar al impuesto a pagar o
se haya aplicado durante el 2011
Pérdidas Tributarias pendientes de compensar durante el 2010 y
se va aplicar en las rentas netas del 2011
Renta Bruta de 4ta. Categoría mayor a S/31 500
Renta Neta de Trabajo (4ta y 5ta) más renta de Fuente Extranjera
sea mayor a S/. 31 500
Sólo ingresos de quinta
categoría
Sólo ingresos de cuarta
categoría , con montos
anuales menores a S/31 500
FORMULARIO VIRTUAL 669 SIMPLIFICADO
RENTA ANUAL PERSONAS NATURALES
2011
PDT 669
FORMULARIO
VIRTUAL 669
SIMPLIFICADO
No deduzca
donaciones
No pérdidas
tributarias
pendientes de
compensar
No saldos a favor
de impuestos de
ejercicios
anteriores
NO PERMITE MODIFICACIONES
PDT 669
Si se desea modificar los
datos mostrados en
Formulario Simplificado
Sustituir o rectificar
declaraciones
presentadas en el
Formulario Simplificado
PRESENTACIÓN
VENTANILLA DE SUNAT/ BANCO AUTORIZADO
INTERNET: SOL
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VEMCIMIENTO
9 26 de marzo de 2012
0 27 de marzo de 2012
1 28 de marzo de 2012
2 29 de marzo de 2012
3 30 de marzo de 2012
4 02 de abril de 2012
5 03 de abril de 2012
6 04 de abril de 2012
7 09 de abril de 2012
8 10 de abril de 2012
RENTA BRUTA
(Ingreso Total)
- 20% RENTA
BRUTA
- DEDUCCIONES
7 UIT
= RENTA NETA
(BASE IMPONIBLE)
UIT 2011 s/ 3600
RENTA BRUTA DE CUARTA CATEGORÍA
(Ingreso Total)
- 20% RENTA BRUTA
+ RENTA BRUTA DE QUINTA CATEGORÍA
(Ingreso Total)
= RENTA DE 4TA. Y 5TA CATEGORÍA
- DEDUCCIONES 7 UIT
= RENTA NETA (BASE IMPONIBLE)
▣ ESCALA DE IMPUESTO A LA RENTA
RENTA NETA TASA IMPUESTO PARCIAL
IMPUESTO ACUMULADO
HASTA 27 UIT (s/ 97200)
15% s/ 14 580 s/ 14580
>27 UIT HASTA 54 UIT (s/. 194 400)
21% s/ 20 349 s/ 34929
> 54 UIT 30%
SÓLO CUARTA CATEGORÍA
Datos:
▣ Señor Juan Pérez, sólo recibe rentas de Cuarta Categoría.
▣ Enero a Mayo : S/. 12000 mensual y le han retenido en ese período S/.6000. (10% del honorario mensual)
▣ Junio a Diciembre : S/. 3000 mensual.(No se le retuvo porque solicitó suspensión de retención)
▣ ITF: S/. 20
▣ Considerar UIT del 2011 igual a S/. 3600
▣ Calcular Renta Neta e Impuesto a Pagar.
▣ … Continuación
▣ Calculo de la Renta Bruta: ◦ S/12000 x 5 + S/.3000 x 7 = S/. 81000
▣ Cálculo del 20% de la Renta Bruta ◦ S/81000 x 20% = 16,200
▣ Impuesto Retenido ◦ S/ 6,000
▣ Cálculo de las 7 UIT ◦ 7 x S/ 3600 = S/. 25 200
▣ …. Continuación
▣ Calculo de la Renta Neta: ◦ Renta Bruta S/. 81000 ◦ - 20% Renta Bruta 16200 ◦ - 7 UIT 25200 ◦ RENTA NETA 39600
▣ Cálculo del Impuesto ◦ 15% de RENTA NETA 5940
▣ Impuesto Retenido ◦ Dato 6000 ◦ ITF 20
▣ Impuesto a Pagar/(Crédito) ◦ 5940 – 6000 - 20 (60) Crédito
Cuarta y Quinta Categoría
▣ Cuarta
▣ Durante el ejercicio gravable 2011, el contribuyente Sr. Juan Pérez ha percibido ingresos que están consignados en su Libro de Ingresos y Gastos.
▣ Además, como Director de la empresa Santa Laura S.A., identificada con RUC Nº 20468615750, recibió la suma de S/ 8,000, con fecha 10 de noviembre de 2011 por concepto de dietas. (Se le retuvo el 10%)
▣ Sus ingresos profesionales los recibió a través del banco “El Buen Ahorro”, identificado con RUC Nº 20161902225, siendo afectado con el Impuesto a las Transacciones Financieras- ITF, por la suma de S/. 14 nuevos soles, según constancia de retenciones.
Fecha de Emisión
Fecha de Cobro
No. Recibo Nombre o Razón Social del Cliente
N° RUC Monto Bruto
Monto Retenido
17.12.10 17.01.11 703 Ariana SAC (2) 20301801873 7800 780
21.02.11 25.02.11 704 Mario Balta (1) 3000
03.03.11 08.03.11 705 Santiago Purizaca (3) 10986654785 8000
05.04.11 706 Anulado (4)
01.06.11 05.06.11 707 Juan León (5) 10765432871 10000
18.07.11 25.07.11 708 San Antonio EIRL (2) 20567439765 12000 1200
19.09.11 19.11.11 709 Rosario Chávez (1) 5000
20.11.11 15.11.11 E-01 Inversiones Castro S.A.
(2)
20657893421 19000 1900
20.12.11 05.01.12 E-02 Inversiones Sierra EIRL
(2)
20634987651 5000 500
TOTAL 69800 4380
▣ (1) Personas naturales sin actividad empresarial no son agentes de retención por rentas de cuarta categoría.
▣ (2) El pagador de la renta es una persona jurídica o natural que se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta, razón por la cual tiene la obligación de efectuar la retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley).
▣ (3) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de cuarta categoría.
▣ (4) Deberá conservar el original y las copias de los recibos por honorarios que hubiesen sido anulados, es decir, inutilizados con anterioridad a su entrega debido a fallas técnicas, errores en la emisión u otros motivos (Recibo Nº 715).
▣ (5) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Nuevo Régimen Único Simplificado – NUEVO RUS, por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de cuarta categoría.
Período Monto
bruto Impuesto resultante
Impuesto retenido (**)
Impuesto Pagado (*)
Recibos
Enero 7800 780 780 703
Febrero 3000 300 300 704
Marzo 8000 800 800 705
Abril 706
Junio 10000 1000 1000 707
Julio 12000 1200 1200 708
Setiembre 5000 500 500 709
Noviembre 19000 1900 1900 E-01
Diciembre 5000 500 500 E-02
Total 69800 6980 4380 2600
▣ (*) Determinó y realizó sus pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría, por un monto equivalente al 10% de sus ingresos mensuales, a través del PDT N° 616 – Trabajadores Independientes.
▣ (**) Sólo los clientes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, pueden realizar la retención del 10% sobre las Rentas de Cuarta Categoría, debido a que califican como Agentes de Retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley).
▣ Nota: El importe del recibo por honorarios Nº E-02 no se considera en el período diciembre de 2011 porque está pendiente de cobro al 31.12.2011 (Criterio de imputación: Por lo percibido).
▣ Cabe señalar que el agente de retención deberá retener el impuesto en el momento que abone los honorarios (criterio de lo percibido), conforme lo dispone el artículo 74° de la Ley.
OTRAS RENTAS RECIBIDAS POR CUARTA CATEGORÍA
FECHA CONCEPTO RUC INGRESO IMPUESTO RETENIDO
10.11.2011 Dieta de Director en la "SANTA LAURA S.A.”
20468615750
8000 800
▣ Determinación Renta Neta de Cuarta
RENTA BRUTA s/. s/.
INGRESOS SEGÚN LIBROS DE INGRESOS Y GASTOS
69 800
(-) INGRESOS NO PERCIBIDOS EN EL EJERCICIO
- 5000
TOTAL RENTA BRUTA 64800
(-) DEDUCCIONES - 12960
20% DEL TOTAL RENTA BRUTA 20% x 64800
+ INGRESOS COMO DIRECTOR 8000
RENTA NETA DE CUARTA 59840
▣ RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA
▣ El Sr. Juan Pérez ha percibido Rentas de Quinta Categoría de la Minera Santa Elva S.A. por su labor como ingeniero, un haber mensual de S/. 8,000 Nuevos Soles de enero a diciembre de 2011, más las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. Además, ha percibido una bonificación como prestación alimentaría (Ley Nº 28051) por un monto de S/. 3,500 por todo el año.
▣ Por otra parte, en los meses de mayo y noviembre, el señor Pérez percibió la suma de S/. 6,000 como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y en diciembre percibió la suma de S/. 3,000 por concepto de gratificación extraordinaria. Asimismo, en el mes de setiembre vendió parte de sus vacaciones, percibiendo en dicho mes una remuneración vacacional que ascendió a S/. 3,500.
RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA
▣ Además, percibió ingresos por la suma de S/. 5,500 por pintar un cuadro para la empresa. Este servicio considerado dentro de la Cuarta Categoría efectuado para la misma empresa con la cual mantiene simultáneamente una relación laboral de dependencia, se considera como Renta de Quinta Categoría, según lo dispuesto en el inciso f) del artículo 34° de la Ley.
▣ La empresa como agente de retención le ha entregado el certificado de retenciones por la suma de S/. 14,500 nuevos soles.
DETERMINACIÓN RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA
CONCEPTO MONTO
BRUTO MONTO RETENIDO
REMUNERACION ENE-DIC (8000x12) 96 000
GRATIFICACIONES JUL Y DIC 16000
BONIFICACIÓN LEY 28051 3500
CTS (S/. 6 000) ---
REMUNERACIÓN VACACIONAL 3500
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 3000
OTROS INGRESOS CONSIDERADOS DE QUINTA CATEGORÍA
5500
RENTA BRUTA DE QUINTA CATEGORÍA 127500 14500
▣ DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE TRABAJO
CONCEPTO S/.
RENTA NETA DE CUARTA CATEGORÍA 59840
RENTA DE QUINTA CATEGORÍA 127500
TOTAL DE LA RENTA DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA
187340
(-) DEDUCCIÓN DE 7 UIT (7 x 3600) 25200
RENTA NETA DE CUARTA Y QUINTA (RENTA NETA DE TRABAJO)
162140
Donaciones
▣ En el 2011, el señor Pérez ha efectuado las donaciones que se detallan a continuación:
▣ Hogar Clínica “ San Juan de Dios” 7000
▣ Para efecto de la deducción de la donación, sólo se aceptará un monto máximo que en conjunto no exceda del 10% de la suma de la Renta Neta de Trabajo
▣ 10% x 162140 = s/. 16 214
▣ Por lo tanto se acepta la Donación
DETERMINACIÓN DE LA RENTA IMPONIBLE DE TRABAJO
RENTA NETA DE TRABAJO 162140
- Deducciones
ITF (14)
Donación Hogar Clínica San Juan de Dios
(7000)
RENTA NETA IMPONIBLE 155126
Cálculo del Impuesto a la Renta Neta de Trabajo
TRAMOS RENTA NETA GLOBAL ANUAL
TASA PARCIAL ACUMULADO
HASTA 27 UIT 97200 15% 14 580 14580
POR EL EXCESO DE 27 UIT HASTA 54 UIT
57827 21% 12144 26724
IMPUESTO CALCULADO
26724
Liquidación de Impuesto a la Renta
CONCEPTO MONTO S/.
1. IMPUESTO CALCULADO 26724
2. CRÉDITOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN
2.1 PAGO DIRECTO
a) RENTA DE CUARTA - 2600
2.2 RENTENCIÓN
a) RENTA DE CUARTA - 4680
b) RENTA DE QUINTA -14500
SALDO POR REGULARIZAR (FAVOR DEL FISCO) 4944
GRACIAS
Julia Velarde Sussoni Ingeniera Industrial
M.B.A
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