LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL Y
DETERMINACION/CALCULO DE
IMPUESTOS MUNICIPALES
CURSO ESPECIALIZADO EN GESTION TRIBUTARIA EN MUNICIPALIDADES
INST ITUTO AUTÓNOMO DE GEST IÓN PÚBLICA MODULO 2 TEMA 4
IMPUESTO ALCABALA
IMPUESTO DE ALCABALA
¿QUÉ GRAVA EL
IMPUESTO DE ALCABALA?
.
• Grava las transferencias de propiedad de
bienes inmuebles urbanos o rústicos a
título oneroso o gratuito, cualquiera sea
su forma o modalidad.
• Grava también las ventas con reserva de
dominio.
SUJETOS DEL IMPUESTO
• Sujeto pasivo:
• Es sujeto pasivo en
calidad de contribuyente,
el comprador o adquirente
del inmueble.
Sujetos del Impuesto
• Sujeto activo:
• El Impuesto constituye renta de la
Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción
se encuentre ubicado el inmueble materia de la
transferencia.
• En el caso de Municipalidades Provinciales
que tengan constituidos Fondos de Inversión
Municipal, éstas serán las acreedoras del
Impuesto.
Transferencia del Impuesto
• Bajo responsabilidad del titular de la entidad y
dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente
de recibido el pago, la Municipalidad
Provincial deberá transferir:
• 50% del Impuesto a la Municipalidad Distrital
donde se ubique el inmueble transferido.
• 50% restante al Fondo de Inversión que
corresponda.
Periodicidad
El Impuesto de Alcabala es de realización
inmediata.
La obligación tributaria nace en el momento en que
se produce la transferencia de propiedad del
inmueble (o en que se pacte la compraventa con
reserva de propiedad). Esta obligación se hace
exigible al día siguiente de la fecha de vencimiento
para el pago del impuesto.
A continuación, se precisa el momento del
nacimiento de la obligación tributaria en algunos
casos particulares:
Nacimiento de la obligación tributaria
Base imponible
• La base imponible es el valor de transferencia
del predio.
• Sin embargo, este no podrá ser menor al valor
del autoavalúo del predio en el ejercicio en que
se produce el hecho imponible, ajustado por el
IPM determinado por el INEI, en caso de
transferencias efectuadas a partir del mes de
febrero.
BASE IMPONIBLE
• En la primera venta deinmuebles que las constructoras,
realizanempresasla base
imponible es el VALOR
DEL TERRENO.
TASA
La tasa del impuesto es del
3%, la cual se aplica luego
de deducir 10 UIT a la
base imponible.
(Art. 25 TUO de la LTM según Ley27963 del 17.05.03)
PAGO DEL IMPUESTO
• El pago deberá efectuarse hasta el último día
hábil del mes calendario siguiente a la fecha de
efectuada la transferencia.
• El pago se efectuará al contado.
• Es irrelevante la forma de pago del precio de
venta del bien materia del impuesto, acordada
por las partes.
TRANSFERENCIAS
INAFECTASa) Los anticipos de legítima.
b) Las producidas por causa de muerte.
c) La resolución de contrato de transferencia que se produzca
antes de la cancelación del precio.
d) Las transferencias de aeronaves y naves.
e) Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la
transmisión de propiedad.
f) La división y partición de la masa hereditaria, de gananciales
o de condóminos originarios.
g) Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.
ENTIDADES INAFECTAS
Se encuentran inafectas al pago del impuesto las
adquisiciones de propiedad que efectúen las
siguientes entidades:
a) Gobierno central, regiones y municipalidades.
b) Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
c) Entidades religiosas.
d) Cuerpo General de Bomberos.
e) Universidades y centros educativos.
FUENTE Y AGRADECIMIENTOS
1.-Ley de Tributación Municipal
2.-Sistema Peruano de Información Jurídica