INFORME
Universidad Fermín ToroVicerrectorado académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de Derecho
Barquisimeto Edo. Lara
Profesora: Cristina Virguez Participantes:
Xiomara J. GonzálezShirley P. Pineda A.
Gabriela M. Ramírez Asignatura:
Legislación Penal Especial ISección: “B” 2014-B
Barquisimeto, Mayo de 2015
El Estado venezolano por medio de nuestra legislación tiene como principio
fundamental garantizar la libertad y el bienestar de sus ciudadanos y ciudadanas. Es
por ello, que existen una serie de normas o leyes penales especiales, capaces de
contribuir a alcanzar este fin. Dentro de ellas encontramos; la Ley sobre el Hurto y
Robo de Vehículos, Ley contra los Delitos Informáticos y demás delitos que están
inmersos en ella, y la Ley sobre Armas y Explosivos, las mismas tienen como
finalidad afrontar, de manera contundente, los diversos delitos, en razón de la
violencia que se ejerce sobre las víctimas y el daño patrimonial que se les causa.
Ahora bien, es importante acotar, que el hurto o robo de vehículos, en el
mundo criminal, generalmente, viene acompañado con otros hechos punibles, como
es el caso de la utilización del vehículo hurtado o robado para cometer otros delitos
previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, tales como: el
desvalijamiento de que son objeto los vehículos recuperados por las autoridades
competentes en los estacionamientos que sirven de depósitos para su resguardo,
produciendo un daño a la propiedad privada, que en algunos casos vulneran la
integridad de los ciudadanos y ciudadanas, y en otros hasta llegan a cometer el
homicidio.
Es importante resaltar, que en la comisión de estos delitos puede existir la
participación o complicidad de funcionarios de los cuerpos de seguridad ciudadana o
de otros organismos públicos, por tal razón, la presente Ley califica cómo
circunstancia agravante de la pena, la actuación delictiva de funcionarios públicos o
funcionarias públicas, que se encuentren involucrados en los delitos tipificados en
esta Ley. Otro agravante que debe ser considerado, es cuando el hurto de vehículo, es
realizado en calles o avenidas de nuestros pueblos y ciudades, constituye el tipo
denominado: “hurto de cosas expuestas a la confianza pública”, siendo considerado
por el legislador conforme a la interpretación jurisprudencial en esta materia, y la
aplicación del término necesidad, en razón de que el propietario o poseedor del
vehículo pudiera encontrarse en la premura de dejarlo estacionado en la vía pública,
quedando, por tal situación, expuesto a la confianza pública.
En lo referente a las penas, la doctrina penal señala la utilización de las
mismas para la prevención de futuros delitos, aplicándose sobre la persona (autor)
sobre determinado hecho. Evitando el incremento del índice delictual del hurto y robo
de vehículos, que afecta a la sociedad venezolana y asegurando el cumplimiento de
los mandatos legales de la presente Ley. La pena que se aplica será con prisión de
cuatro a ocho años, y penas más severas, al que se apodere de un vehículo automotor
perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener provecho
para sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño, aplicando cualquier medio
idóneo para hurtar el vehículo Automotor. Considerando pues, que la pena es una
necesidad social para la protección de los bienes jurídicos, y que debe ser justa y
responder al principio de la culpabilidad; tal como está previsto en el artículo 49 de
nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Esta Ley consta de 33 artículos, que contiene una serie de disposiciones,
donde se enfatizan las medidas de control, prevención y sanciones, buscando proteger
los intereses de las víctimas, así como también prevenir, investigar, perseguir,
tipificar y sancionar los delitos relacionados con el robo y hurto de vehículos
aplicando sanciones severas para estos delitos.
En cuanto a los delitos informáticos, son todas aquellas conductas ilícitas
susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen uso indebido de
cualquier medio informático, se encuentran tipificados en La ley especial contra los
delitos informáticos. Según lo estipulado en el artículo 1 de dicha ley, ésta tiene por
objeto la protección integral de los sistemas que utilicen las tecnologías de
información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos, contra tales
sistemas, cualquiera de sus componentes, o los cometidos mediante el uso de dichas
tecnologías, en los términos previsto en la ley. El delito informático implica
actividades criminales que en un primer momento los países han tratado de encuadrar
en figuras típicas de carácter tradicional, tales como robos o hurto, fraudes,
falsificaciones, perjuicios, estafa, sabotaje, entre otros, sin embargo, el uso de las
técnicas informáticas han creado nuevas posibilidades del uso indebido de las
computadoras lo que ha propiciado a su vez la necesidad de regulación por parte del
derecho.
Esta ley puede deducir que tiene el objetivo de regirse en la protección de los
sistemas de la tecnología de información, en la prevención y sanción de los delitos
cometidos contra tales sistema, los delitos mediante el uso de dicha tecnologías,
prevista en el artículo 2 de la ley, así como la tecnología de información, ya que la
rama de tecnología que se dedica al estudio a la aplicación y procedimiento de data
involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación,
manejo, movimiento, control, visualización, distribución, intercambio, transmisión o
recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del
“hardware”, “firmware” “software”, cualesquiera de sus componentes y todos los
procedimientos asociados con el procesamiento de data. Entre los principales delitos
se encuentran: El acceso indebido a un sistema, es penado con prisión de uno a cinco
años y multa de 10 a 50 UT El sabotaje o daño a sistemas, es penado con prisión de
cuatro a ocho años y multa de 400 a 800 UT, que aumentará a prisión de cinco a diez
años y multa de 500 a 1.000 UT si para su comisión se utiliza un virus o medio
análogo. Si se trata de sabotaje o daño culposo, la pena se reduce entre la mitad y dos
tercios. La posesión de equipos o prestación de servicios para actividades de sabotaje,
penado con prisión de tres a seis años y multa de 300 a 600 UT; entre otros.
En lo relacionado a los delitos contra la propiedad se incluyen: el hurto, que
consiste en apoderarse de un bien o valor tangible o intangible de carácter
patrimonial, sustrayéndolo a su tenedor mediante el acceso, interceptación,
interferencia, manipulación o uso de un sistema que utilice tecnologías de
información, el fraude realizado mediante el uso indebido de tecnologías de
información, la obtención indebida de bienes o servicios mediante el uso de tarjetas
de crédito, de débito o de identificación que garanticen el acceso a un sistema
reservado, el manejo fraudulento de tarjetas inteligentes, o la creación, duplicación o
incorporación indebida de datos a registros, listas de consumo o similares, la
apropiación indebida de tarjetas inteligentes, Provisión indebida de bienes o servicios
utilizando una tarjeta inteligente, a sabiendas de que dicho instrumento ha sido
falsificado, está vencido o ha sido alterado y la posesión de equipos para
falsificaciones.
En cuanto a los delitos contra la privacidad de las personas y de las
comunicaciones, se encuentran los siguientes: La violación de la privacidad de la data
o información de carácter personal, la violación de la privacidad de las
comunicaciones y la revelación indebida de datos o información. En relación a los
delitos contra los niños, niñas y adolescentes, se encuentran: la difusión o exhibición
de material pornográfico sin la debida advertencia para que se restrinja el acceso a
menores de edad y La exhibición pornográfica de niños o adolescentes.
Asimismo en esta categoría se incluyen los delitos contra el orden económico
como lo son; La apropiación indebida de la propiedad intelectual mediante la
reproducción, divulgación, modificación o copia de un software y la oferta engañosa
de bienes o servicios mediante la utilización de tecnologías de la información.
Además de las penas principales se impondrán, sin perjuicio de las establecidas en el
Código Penal, las siguientes penas accesorias: El comiso de equipos, dispositivos,
instrumentos, materiales, útiles, herramientas y cualquier otro objeto que haya sido
utilizado para la comisión de los delitos previstos en los artículos 10 y 19 de la Ley,
trabajo comunitario por el término de hasta tres años, La inhabilitación para el
ejercicio de funciones de la profesión, arte o industria; o para laborar en instituciones
o empresas del ramo por un período de hasta tres años después de cumplida la
sanción principal, cuando el delito se haya cometido con abuso de la posición de
acceso a data o al conocimiento de contraseñas, en razón del ejercicio de un cargo,
La suspensión del permiso, registro o autorización para ejercer cargos directivos y de
representación de personas jurídicas vinculadas con el uso de tecnologías de
información, hasta por el período de tres años después de cumplida la sanción
principal, Además, el tribunal podrá disponer la publicación de la sentencia
condenatoria por el medio que considere más idóneo.
En lo referente a la Ley Sobre Armas y Explosivos, en la presente Ley se
considera como delito la introducción, fabricación, comercio, detención, porte y
ocultamiento de armas y explosivos que se efectúen en contravención de las
disposiciones del Código Penal Venezolano y de la presente Ley. Sin embargo, debe
considerarse que son armas, en forma general todos los instrumentos propios para
maltratar o herir. Su regulación se encuentra primeramente en el capítulo VIII, título
V de los Delitos Contra el Orden Público en los artículos 272 al 282 del Código Penal
Venezolano.
Por lo tanto, la responsabilidad de la fabricación, importación, porte,
detención y ocultamiento de las armas y municiones de guerra, es única y exclusiva
del Gobierno Nacional, estableciendo en el país fábricas de armas y municiones de
guerra, conforme a las reglas que él previamente dicte. Dicha manipulación o
ejecución por particulares, se castigará de conformidad con las disposiciones
pertinentes del Código Penal Venezolano. Todas las armas de guerra, así como sus
respectivas municiones, aparejos y útiles que se encuentren, se introduzcan o
fabriquen en el territorio de la República, pertenecen a la Nación.
Estas armas de guerra, son todas las que se usen o puedan usarse en el
Ejército, la Guardia Nacional y demás Cuerpos de Seguridad, para la defensa de la
Nación y resguardo del orden público, tales como: cañones, obuses, morteros,
ametralladoras, fúsiles-ametralladoras, fusiles, carabinas y mosquetones; pistolas y
revólveres de largo alcance; y, en general, todas aquellas armas que pudieren ser
útiles en la guerra, de todas clases y calibres. A su vez, comprenden las armas de
guerra, todas las que sean de la misma especie de las que son actual propiedad de la
Nación y de las que figuran en armamentos de guerra de otras Naciones, aun cuando
no existan en el Parque Nacional.
En cuanto a la clasificación de las armas, municiones, explosivos, químicos y
afines, se encuentran previstas en el Reglamento de la Ley sobre Armas y explosivos
específicamente en los artículos del 1 al 13. Lo referente, al Uso Ilícito de armas,
armas de guerra y otras armas; se encuentran previstos en el art. 76, 77 y 78 de la Ley
respectivamente Sanciones. Mientras que el porte, la detentación o el ocultamiento de
las armas se castigarán con pena de prisión de 3 a 5 años; de conformidad con lo
establecido en el art. 277 del Código Penal Venezolano.