REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACION
FACULTAD DE DERECHO
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
INVESTIGACION SOBRE EL DERECHO FINANCIERO Y EL DERECHO TRIBUTARIO
MARÍA A. UZCATEGUI
C.I.8042097
SAIA G
INTRODUCCION
La actividad económica consiste en la administración de los recursos que tiene la
sociedad. Es el aspecto de la conducta humana que expresa una relación entre fines y medios
limitados susceptibles de usos alternativos.
La actividad financiera del sector público o hacienda pública, cuya regulación es
entregada al derecho financiero, tiene por objeto la ordenación de los ingresos y gastos públicos.
Ese es el contenido de esta disciplina, donde hacienda pública está constituida por el conjunto de
derechos y obligaciones de contenido económico, cuya titularidad corresponde al estado y sus
organismos autónomos.
El derecho tributario es una rama del derecho fiscal y comprende el estudio de la regulación de
la actividad del estado tendiente a la obtención de recursos fundada en su poder de imperio, a
través de la cual se impone a los particulares la obligación de contribuir a las cargas públicas
El derecho Financiero es la parte del derecho que regula la actividad económica-financiera-
su objetivo es el estudio de los ingresos que obtiene el Estado y otros entes públicos y la
aplicación de estos a los gastos públicos, mediante la normativa jurídica. El equilibrio entre los
ingresos y gastos del estado es indispensable para la continuidad de su accion.
El derecho financiero tiene como finalidad estudiar el aspecto jurídico de la actividad financiera
del estado en sus diversas manifestaciones, y tanto por su naturaleza y contenido, como por su
objeto, constituye disciplina integrante del derecho público.
El Derecho Financiero forma parte del Derecho Administrativo, porque su objeto es una función
administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el Estado para conseguir recurso.
El Derecho Financiero
Para la mayoría de los tratadistas contemporáneos, la materia tributaria pertenece al Derecho
Financiero. Sin embargo hay autores que sostienen que el aspecto tributario se ha desprendido de
este derecho. Al respecto, se sostiene que la finalidad principal de la materia fiscal o tributaria es
la percepción de los tributos; pero no es la única, ya que la misma contiene una serie de normas
que muchas veces tratan de evitar que el Estado reciba un ingreso, conocidas como extra
fiscales, por lo que la materia tributaria no pertenece al derecho financiero. El derecho financiero,
esta relacionado con el estudio de la estructura jurídica de los gastos y recursos, complementa a
la ciencia de las finanzas en el aspecto jurídico para el conocimiento de sus fenómenos.
El derecho financiero no tiene autonomía, como lo tiene el derecho tributario y otras disciplinas
jurídicas. El derecho financiero es parte del derecho público con cierta autónoma didáctica al
derecho financiero, pero negamos que tenga autonomía científica, en cuanto a ciencia jurídica y
dentro del concepto generalmente entendido sobre autonomía en el campo jurídico, que no es
otra cosa que una cierta independencia jurídica sin despegarse de la unidad del derecho
_Fuentes del derecho financiero.
El Derecho Financiero está compuesto por varias Fuentes de Derecho pueden diferenciarse,
esquemáticamente, las siguientes fuentes productoras:
Fuentes Directas o escritas.
_Constitución:
Ordenamiento dispositivo que pertenece de modo especial al Derecho político, donde significa la
forma o sistema de gobierno que tiene adoptado cada estado. Todos los Estados poseen una
Constitución, bien sea está escrita o no escrita, cuya esencia manifiesta la norma fundamental y
superior sobre todas las demás Leyes.
_Ley:
Regla, norma precepto de la autoridad pública, que manda, prohíbe o permite algo . Es la fuente
inmediata de mayor importancia en derecho financiero. Es la fuente principal del derecho,
pudiendo ser definida como el acto votado por el Poder Legislativo y promulgado por el Presidente de
la República.
_EL DECRETO LEY.
Es una resolución, mandato, decisión de una autoridad sobre asunto, negocio o materia de su
competencia. Es un acto jurídico donde se manifiesta la voluntad de la autoridad pública que lo
dicta, produciendo efectos ya sea en la Administración Pública o a los particulares, ordenando,
prohibiendo o permitiendo algo o bien creando, modificando o extinguiendo algo. En el decreto ley
participan en todos los caracteres de las Leyes, ya que contienen normas jurídicas generales o
individuales, son expedidos por autoridad competente obrando en el ejercicio de su poder, su
finalidad común consiste también en buscar el bien de la colectividad, y, por último, deben ser
publicados y promulgados
_Reglamentos:
Son las normas que aprueban el Poder Ejecutivo, y la Administración Pública, los cuales tienen
por objeto legislar sobre materias no previstas en la Ley, o desarrollar las normas sentadas en una
Ley con el fin de facilitar su aplicación, los reglamentos son la manifestación del ejercicio de la
potestad reglamentaria, la cual tiene una doble atribución en la Administración del Estado; la
potestad reglamentaria general o externa, con efectos plenos fuera del ámbito doméstico se
atribuye al Poder Ejecutivo, y no a la Administración que de él depende porque es estrictamente
gubernativa, por tal motivo, los demás órganos de la Administración sólo tienen potestad
reglamentaria interna.
_ Fuentes No Escritas o indirectas
_Costumbre:
Es una de las fuentes del derecho, que no es otra cosa que normas jurídicas, no escritas,
impuestas por el uso. En la definición de Ulpiano: El consentimiento tácito del pueblo, realizado
por un largo uso. La costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que no sea
contraria a la moral y al orden público. Según Di Ruggiero. La costumbre es la observación
constante y uniforme de una regla de conducta, por los miembros de una comunidad social, con
la convicción de que responde a una necesidad jurídica.
_ Principios Generales del Derecho público:
Son utilizados. para resolver en caso de duda, cuando la solución no pueda extraerse de la letra,
ni del espíritu de la norma, ni de su analogía con otras Leyes, son aquellos presupuestos del
orden jurídico, que inspiran su existencia, tales como la equidad, la buena fe, la solidaridad, o la
prohibición del abuso del derecho.
_Tratados Internacionales:
Son convenios suscritos por dos o más presidentes de diferentes países. Acuerdo internacional
celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional
_Doctrina:
Los conocedores y estudiosos del Derecho, reconocidos en ese ámbito por sus publicaciones. Es
el conjunto de opiniones emitidas o estudios realizados por los profesionales del Derecho, que
tienen por objeto exponer, construir o criticar el derecho, ya sea con fines puramente
especulativos o con el objeto de facilitar su aplicación.
_ Jurisprudencia
Es el conjunto de sentencias concordantes, dictadas por los jueces en casos similares. Según
Zanobini .la jurisprudencia es el conjunto de decisiones uniformes, dictada por los órganos
jurisdiccionales como órganos del estado encargados de declarar la voluntad del legislador al
aplicar las normas a los casos concretos.
_Relación de Derecho Financiero con otras ramas del derecho
_Derecho Constitucional: Es una rama del derecho político que comprende las leyes
fundamentales del Estado que establecen la forma de gobierno, los derechos y deberes de los
individuos y la organización de los poderes públicos: se relaciona con el derecho Financiero
porque
esta es una rama que acoge los principios fundamentales para la vida en el Estado. La relación
entre este derecho y el tributario es bastante contrario: la Constitución no apoya las obligaciones a
cargo de terceros recaudación, retención, entre otras, el procedimiento económico-coactivo que
es una de las particularidades del Derecho Tributario, las multas por violaciones a leyes tributarias
impuestas por la autoridad administrativa, los casos de exención de impuestos, el pago de
impuestos por parte de extranjeros.
_Derecho Procesal Contiene los principios y normas que regulan el procedimiento civil y el
criminal, la administración de justicia ante los jueces y tribunales de una u otra jurisdicción, o de
otras especiales.
Es indiscutible que para la resolución de las cuestiones relativas a lo contencioso tributario y al
procedimiento de ejecución, hay que acudir a los procedimientos y reglas de esta disciplina. La
materia tributaria ha tomado de esta rama los principios y las bases fundamentales para
establecer los recursos administrativos, así como para el desahogo de las pruebas. La percepción
de los impuestos y otros gravámenes da lugar a una actividad en estrecha con constancia con el
derecho procesal.
_Derecho Tributario: Tiene por finalidad el estudio de las normas legales, reglas y principios que
regulan las imposiciones tributarias
_Derecho penal : Se refiere exactamente a la potestad de penar las infracciones o conductas
punibles e ilícitas. Los principios generales de este derecho si tienen aplicación en el campo de
las infracciones administrativas, dado que no existe una diferencia sustancial sino de grado entre
los llamados delitos tributarios que se sancionan por la autoridad judicial mediante el proceso
correspondiente y las contravenciones o infracciones administrativas sancionadas por la autoridad
administrativa, según procedimiento de la misma índole, ya que tanto unos como otros consisten
en un acto u omisión que transgrede las normas fiscales, existiendo en ambos elementos
subjetivos de la culpabilidad.
_Derecho administrativo es el conjunto de normas reguladoras de las instituciones sociales y de
los actos del poder ejecutivo para la realización de los fines de utilidad pública, se relaciona con
el derecho financiero porque ordenadamente tiene nomas referentes a la organización
económica, a los gastos e ingresos del estado para cubrir las diferentes necesidades o fines a
la sociedad.
_Derecho Tributario:
Es aquella parte del derecho financiero que regula y disciplina los tributos. Es aquella rama del
derecho que expone los principios y las normas relativas al establecimiento y recaudación de los
tributos, y también analiza las relaciones jurídicas que de ello resultan
Es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas, a través de las cuales, el
Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener, de los particulares, ingresos que
sirvan para sufragar el Gasto Público, en aras de la consecución del bien común.
El Derecho Tributario no es pura recaudación, es las Instituciones que regulan la recaudación,
como operan, si operan en armonía con las garantías del individuo. Cusgüen (2000) señala: El
Derecho Tributario es el sistema de normas jurídicas originadas y fundamentadas en principios
constitucionales propios y principios rectores inherentes a él, los cuales permiten la regulación
pertinente al establecimiento, discusión, recaudación, revisión, control y modificación de los
impuestos y contribuciones fiscales, derivados del ejercicio de la potestad tributaria del Estado, y
de las diversas relaciones Estado sector público y Estado-particulares consideradas estas últimas
en sus diferentes calidades: contribuyentes, no contribuyentes, declarantes, no declarantes
_Principios Generales del Derecho Tributario
_El Principio de Legalidad: Este principio se encuentra en el artículo 317 Constitucional en los
siguientes términos:“No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribución alguna que no estén
establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales,
sino en los casos previstos por las leyes…” Considera la doctrina mayoritaria que este principio
milenario es el de mayor relevancia en un sistema tributario, toda vez que es una garantía
constitucional del derecho de propiedad, de libertad y de los intereses sociales y comunitarios, al
punto que sus intereses se extienden a la seguridad jurídica, y económica, e igualmente es una
garantía de certeza para los contribuyentes o responsables porque descarta cualquier tipo de
discrecionalidad por parte de la Administración Tributaria.
_El Principio de la Generalidad: Este principio esta consagrado en el artículo 133 del texto
fundamental, “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago
de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.”
El principio de la generalidad, impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del
país, a concurrir con el levantamiento de las cargas públicas, no se puede eximir a nadie de
contribuir por razones que no sean la carencia de capacidad contributiva, ya que la ordenación de
los tributos ha de basarse en la capacidad económica de las personas llamadas a satisfacerlos y
en los principios de generalidad y equitativa distribución de la carga tributaria. Este principio lo que
prohíbe es la existencia de privilegios fiscales.
_El Principio de justicia, igualdad y equidad, tiene como requisito legitimador buscar la justicia de
la tributación en orden a las exigencias de igualdad y equidad.
El principio de Progresividad ,Tiene como fundamento la efectiva igualdad, al buscar que la carga
tributaria se distribuya de manera proporcional y según la capacidad contributiva del sujeto pasivo,
es decir, que exista una mejor distribución de su renta y patrimonio. La progresividad está referida
de modo directo al sistema tributario, al conjunto de tributos legalmente establecidos, y no de
modo particular a cada uno de los tributos que lo conforman. Un impuesto es financieramente
progresivo cuando la alícuota se eleva a medida que aumenta la cantidad gravada y proporcional
cuando su alícuota es constante, cualquiera que sea la cantidad gravada.
_El Principio de Proporcionalidad Significa que mayor riqueza, mayor impuesto, de manera tal
que la alícuota invariable o directamente proporcional al monto de la riqueza es la que realmente
expresa un impuesto proporcional en el sentido constitucional. La proporcionalidad es un
elemento necesario para ciertos tributos en lo que hace real y efectiva la garantía de la igualdad
tributaria, representa una de las bases más sólidas para lograr la equidad.
_El Principio de no confiscatoriedad: Se encuentra en el artículo 317 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, que dice.
“Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”. La no confiscatoriedad protege al derecho de
propiedad, garantía fundamental en un Estado democrático, lo que se deriva de la libertad, que es
uno de los pilares que sirve de base al sistema democrático. De aquí se desprende la necesidad
de evitar que el indispensable poder tributario se convierta en un arma de destrucción de la
economía y de la sociedad, excediendo los límites más allá de los cuales los integrantes de un
país no están dispuestos a tolerar su carga. La no confiscatoriedad no se traduce en una
antinomia entre el derecho de propiedad y el tributo, ya que éste constituye el precio que hay que
pagar para vivir en sociedad, lo que exige soportar los gastos del Estado encargado de cumplir y
hacer cumplir la constitución; no obstante, debe existir un límite al poder de imposición sin el cual
el derecho de propiedad no tendría razón de ser. Existe confiscatoriedad tributaria cuando el
Estado se apropia de los bienes de los contribuyentes, aplicando una norma tributaria en la que el
monto llega a extremos insoportables por lo exagerado de su quantum, desbordando así la
capacidad contributiva de la persona y vulnerando por esa vía indirecta la propiedad privada
_El Principio de irretroactividad, Es un principio universal, previsto en la constitución en el artículo
24, que dice Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga
menor pena…”
En el ámbito tributario, la ley tributaria tampoco tendrá efecto retroactivo, no obstante, este
principio general cuenta con excepciones lícitas relativas a las leyes más benignas en
determinadas materias. Principio de acceso a la justicia y principio de la tutela judicial efectiva,
previstos en el artículo 26 de nuestra Constitución de la siguiente manera: Toda persona tiene
derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e
intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con
prontitud la decisión correspondiente”. El principio de la tutela jurisdiccional representa la garantía
más sólida de un Estado democrático organizado; la tutela judicial efectiva es un principio general
del Derecho, un derecho fundamental de aplicación directa cuya articulación técnica es absoluta e
inmediata. De acuerdo con la doctrina mayoritaria, la existencia de la tutela judicial efectiva
obedece al explícito reconocimiento de que los derechos e intereses que el ordenamiento atribuye
al individuo sólo son reales y efectivos en la medida en que pueden hacerse valer en caso de
conflicto frente al Poder Público. La justiciabilidad de las controversias que se susciten entre los
ciudadanos y los poderes públicos, es la garantía más firme, el mejor barómetro de la juridicidad
de todo un Estado.
_El Principio pecuniario de la obligación tributaria, propuesto en el artículo 317 que dice “No
podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales”. Se consagra el
derecho al carácter pecuniario del tributo, como garantía del derecho a la integridad personal, es
decir, como una garantía del derecho que tiene toda persona a que se respete su integridad física,
psíquica y moral, previsto en el artículo 46 Constitucional. Principio de la inmunidad tributaria, su
función es regular la inmunidad tributaria entre los niveles territoriales del Estado, sin embargo, el
Constituyente sólo lo reguló respecto a los impuestos municipales en el artículo 180.El derecho
comparado ofrece soluciones al debatido problema de la inmunidad tributaria del Estado, como
principio general, en este sentido, las primeras soluciones fueron dadas por los Estados Unidos
con la legendaria sentencia del Juez Marshall, que evolucionó culminando en la doctrina de la
inmunidad recíproca,
Limitada a los bienes y actividades de los órganos gubernamentales, y no de los entes públicos
con funciones comerciales o industriales.
._Las Ramas o Fuentes del derecho tributario según el articulo.2
Son las disposiciones constitucionales
Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República
Las Leyes y los actos con fuerza de Ley
Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y
municipales.
Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos
administrativos También tenemos a
_El Derecho tributario material o sustantivo:
Este contiene las reglas sustanciales relativas a las normas tributarias, estudia, como nace la
obligación tributaria la extinción de esa obligación tributaria, los elementos y sujetos, extensión,
sus fuentes, causas y privilegios. Por ejemplo al realizarse la actividad económica nace la
obligación tributaria.
_Derecho tributario formal:
El derecho tributario formal estudia la aplicación de la norma material a un determinado caso
concreto en todos sus aspectos. Analiza la determinación del tributo. Establece la suma de dinero
completa a que esta obligado el sujeto pasivo y determina la manera de ingresarlo al tesoro
nacional, esa cantidad de dinero. Por ejemplo el impuesto sobre la renta.
Cuando hay excedentes en la declaración, es decir que pagué de más y él tiene que devolver no
lo devuelve, sino que se compensa o sea yo le debo, él me debe- compensamos o también puede
ser bajo la figura de la cesión, es una negociación muy actual (compañías que tienen excedentes
y le cede ese exceso de impuesto a otra empresa y esa otra empresa paga al fisco por medio de
esa cesión.
_Derecho tributario procesal:
Es cuando surgen controversias entre el estado y los particulares. Es un proceso especial.
_Derecho penal tributario:
El derecho penal tributario regula jurídicamente lo concerniente a las infracciones fiscales, ilícitos
fiscales y sus sanciones. Las normas aplicables en los casos concretos de violación a las
disposiciones tributarias.
_Derecho internacional tributario:
El derecho internacional tributario, estudia las normas correspondientes cuando diversas
soberanías entran en contacto para evitar la doble tributación, defraudación y formas de
colaboración entre estados.
Eso se regulariza a través de los Tratados Internacionales
_Derecho tributario constitucional:
El derecho constitucional tributario estudia las normas fundamentales que vigilan y disciplinan el
ejercicio de la potestad tributaria. Esta se encuentra en las cartas constitucionales de aquellos
países en que estas existen; se ocupa de la delimitación y coordinación de potestades tributarias
entre las distintas esferas, es decir, poder nacional, estadal y municipal.
CONCLUSION
El derecho tributario, se identifica con el pago o entrega de una suma de dinero, y en su parte
formal, con los procedimientos de aplicación y percepción de los tributos, y el derecho financiero
como rama del derecho, tiene por objeto regular las actividades financieras del estado. Organiza
los recursos constitutivos de la Hacienda, del estado y de las restantes entidades públicas,
El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho
financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder
tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto
público en áreas de la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los
ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su
importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación,
ha adquirido un tratamiento sustantivo.