JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SDF-JDC-3410/2012 Y ACUMULADOS ACTORA: GABRIELA ALEJANDRA ARDURA MÁRQUEZ Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA EJECUTIVA DEL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 16 EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO: EDUARDO ARANA MIRAVAL SECRETARIA: ROSA OLIVIA KAT CANTO
México, Distrito Federal, once de julio de dos mil doce.
Vistos los autos, para resolver los juicios para la protección
de los derechos político electorales del ciudadano que a
continuación se enlistan:
NO. EXPEDIENTE ACTOR
1 SDF-JDC-2338/2012
RICARDO BRIONES CHAVARRÍA
2 SDF-JDC-3410/2012
GABRIELA ALEJANDRA ARDURA MÁRQUEZ
3 SDF-JDC-3411/2012
JUAN JOSÉ ORTÍZ MARTÍNEZ
4 SDF-JDC-3412/2012
ANA AGUSTINA GARCÍA SÁNCHEZ
5 SDF-JDC-3413/2012
RAÚL QUINTANA SANTIAGO
SDF-JDC-3410/2012 Y ACUMULADOS
2
6 SDF-JDC-3414/2012
JETZAEL RUEDA CRUZ
7 SDF-JDC-3415/2012
ALEJANDRA CALVA REZA
8 SDF-JDC-3416/2012
FIDELÍA DE JESÚS LÓPEZ
9 SDF-JDC-3417/2012
CÉSAR RAMÓN HERNÁNDEZ ROBLES
10 SDF-JDC-3418/2012
MARÍA SILVIA GARCÍA GONZÁLEZ
11 SDF-JDC-3419/2012
MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ PIÑA
12 SDF-JDC-3420/2012
LUCIA MARTÍNEZ Y SOTO
13 SDF-JDC-3421/2012
JANETE CORTÉS TAPIA
14 SDF-JDC-3422/2012
JUAN RAMÓN PAULINO VÁSQUEZ
15 SDF-JDC-3423/2012
ERIKA MARISOL ANDRADE ROJAS
16 SDF-JDC-3424/2012
MARÍA DEL CONSUELO ZEMEÑO CARBAJAL
17 SDF-JDC-3425/2012
DAVID OCTAVIO MARTÍNEZ CASTRO
18 SDF-JDC-3426/2012
MARÍA MAGDALENA ALFARO MAYA
19 SDF-JDC-3427/2012
YULENY KIABETH CHAVEZ
20 SDF-JDC-3428/2012
MARÍA DEL CARMEN BLANNO GARCÍA
21 SDF-JDC-3429/2012
DULCE IVON UGARTE GÓMEZ
22 SDF-JDC-3430/2012
SUSANA STEPHANI ISLAS GUTIÉRREZ
23 SDF-JDC-3431/2012
JORGE GARCÍA HERNÁNDEZ
24 SDF-JDC-3432/2012
MARIO ALANIS GARZA
25 SDF-JDC-3433/2012
CARLOS ARRIAGA NIETO
26 SDF-JDC-3434/2012
MARÍA DE LA ANGÉLES SÁNCHEZ
MELESIO
27 SDF-JDC-3435/2012
NORA ADRIANA AGUILERA SÁNCHEZ
28 SDF-JDC-3436/2012
LEONOR BARRAÑÓN REYES
SDF-JDC-3410/2012 Y ACUMULADOS
3
29 SDF-JDC-3437/2012
ZORAYDA GONZÁLEZ LLADO
30 SDF-JDC-3438/2012
MARTÍN APOLINAR CHÁVEZ
31 SDF-JDC-3439/2012
DIANA CARDONA RAMOS
32 SDF-JDC-3440/2012
MARIO ALEJANDRO MARTÍNEZ SAAVEDRA
33 SDF-JDC-3441/2012
CITLALLI PATRICIA RÍOS CASAS
34 SDF-JDC-3442/2012
IGNACIO JAVIER DE LA O MONROY
35 SDF-JDC-3443/2012
MAGDALENA FLORES RIOS
36 SDF-JDC-3444/2012
LUIS ALFREDO CHÁVEZ VILLEDA
37 SDF-JDC-3445/2012
JESSICA MARIANA PÉREZ GUTIÉRREZ
38 SDF-JDC-3446/2012
ALMA ROSA GUTIÉRREZ LEDESMA
39 SDF-JDC-3447/2012
JOSÉ IGNACIO LLANO FERNÁNDEZ
40 SDF-JDC-3448/2012
MARÍA DEL CARMEN ALFARO MAYA
41 SDF-JDC-3449/2012
CRISTINA MARCELA CORONA SOLORIO
42 SDF-JDC-3450/2012
NAHELLI ORTEGA SALCEDO
43 SDF-JDC-3451/2012
MARÍA ROSA JUANA TAPIA
44 SDF-JDC-3452/2012
MARÍA EUGENIA ARLETTE FONSECA
SOUTO
45 SDF-JDC-3453/2012
ANA PATRICIA LÓPEZ ZEPEDA
46 SDF-JDC-3454/2012
JUAN ENRIQUE HERNÁNDEZ MUNGUIA
47 SDF-JDC-3455/2012
MARÍA HERNANDO FLORES
48 SDF-JDC-3544/2012
MARCO ANTONIO BAROJAS CURIEL
49 SDF-JDC-3545/2012
VÍCTOR MANUEL CERÓN ÁNGELES
50 SDF-JDC-3546/2012
BLANCA DEL REFUGIO LLAMAS DÍAZ
51 SDF-JDC-3547/2012
ROCÍO CATALINA SÁNCHEZ VILCHIS
SDF-JDC-3410/2012 Y ACUMULADOS
4
52 SDF-JDC-3548/2012
HERMELINDA FERNÁNDEZ PLANCARTE
53 SDF-JDC-3549/2012
SEBASTIÁN ESPARTACO
FERNÁNDEZ ALARCÓN
54 SDF-JDC-3550/2012
LETICIA ROSALES ARELLANO
55 SDF-JDC-3551/2012
ELIZABETH LAM OCHOA
56 SDF-JDC-3552/2012
ALEJANDRA FLORES MUCIÑO
57 SDF-JDC-3553/2012
ESTHER BERMEJO OLVERA
58 SDF-JDC-3554/2012
ESÉRANZA ROSALBA LORA SOLANO
59 SDF-JDC-3555/2012
ÁNGELA MARTÍNEZ RUÍZ
60 SDF-JDC-3556/2012
GUMESINDO GUEVARA ÁLVARADO
61 SDF-JDC-3557/2012
CARLOS ARTURO MADRAZO SILVA
62 SDF-JDC-3558/2012
ALEXIS ROLANDO MARTIARENA RODAS
63 SDF-JDC-3559/2012
ISIDRO BORJA ÁVILA
64 SDF-JDC-3560/2012
GUILLERMO AGUSTÍN PEREYRA ORTEGA
65 SDF-JDC-3561/2012
AURORA COALLA RODRÍGUEZ
66 SDF-JDC-3562/2012
EDGAR URIEL REYES OSORNIO
67 SDF-JDC-3563/2012
GABRIEL GARCÍA GARCÍA
68 SDF-JDC-3564/2012
ISIDRO LEÓN MARTÍNEZ
69 SDF-JDC-3565/2012
JOSÉ DE JESÚS GONZÁLEZ VILLELA
70 SDF-JDC-3566/2012
MARÍA CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ REYNA
71 SDF-JDC-35672012
VÍCTOR JORGE MÁRQUEZ SANTOS
72 SDF-JDC-3568/2012
VICTOR JORGE MÁRQUEZ SANTOS
73 SDF-JDC-3569/2012
ANGÉLICA VILO GONZÁLEZ
SDF-JDC-3410/2012 Y ACUMULADOS
5
74 SDF-JDC-3570/2012
RAYMUNDO MIGUEL MARTÍNEZ PORCAYO
75 SDF-JDC-3571/2012
EDUARDO ACOSTA ARREGUIN
76 SDF-JDC-3572/2012
LUIS ALBERTO LÓPEZ SÁNCHEZ
77 SDF-JDC-3573/2012
MARGARITA RODRÍGUEZ CORDERO
78 SDF-JDC-3573/2012
MARGARITA RODRÍGUEZ CORDERO
79 SDF-JDC-3574/2012
MARTHA JUANA BAEZ BEJERO
80 SDF-JDC-3575/2012
MARÍA LUISA MORENO ANZO
81 SDF-JDC-3576/2012
ELISA MENDOZA DÍAZ
82 SDF-JDC-3577/2012
LUIS REY HERNÁNDEZ ROJAS
83 SDF-JDC-3578/2012
FRANCISCO COCA VELÁZQUEZ
84 SDF-JDC-3579/2012
LORENA ÁLVAREZ FLORES
85 SDF-JDC-3580/2012
MIGUEL ÁNGEL ROJAS KURI
86 SDF-JDC-3581/2012
MANUEL LEONARDO DOMÍNGUEZ BARRIENTOS
87 SDF-JDC-3582/2012
LAURA PATRICIA GARCÍA HERNÁNDEZ
88 SDF-JDC-3583/2012
KARINA LILIÁN BALDERAS ACATA
89 SDF-JDC-3584/2012
ANA ERENDIRA LUCERO FLORES
VARELA
90 SDF-JDC-3585/2012
MANUEL LEONARDO DOMÍNGUEZ BARRIENTOS
91 SDF-JDC-3586/2012
HARRY EDWAR BALDWIN
92 SDF-JDC-3587/2012
ALEJANDRO RAÚL ZAVALA ESPINOSA
93 SDF-JDC-3588/2012
CHRISTIAN JULIO CÉSAR DÍAZ ALVARADO
94 SDF-JDC-3589/2012
ERNESTINA ENYACHE RUBIO
SDF-JDC-3410/2012 Y ACUMULADOS
6
95 SDF-JDC-3590/2012
CLARIBEL HAYDEE SANTILLÁN RAMÍREZ
96 SDF-JDC-3591/2012
CARLOS GONZALO ORTIZ CLAVEL
97 SDF-JDC-3592/2012
JESÚS OVALLE DÍAZ
98 SDF-JDC-3593/2012
MARTHA MARÍA RENDÓN RODRÍGUEZ
99 SDF-JDC-3594/2012
RAMÓN JAVIER HERNÁNDEZ ESCAJADILLO
100SDF-JDC-3595/2012
LAURA MORALES BAUTISTA
101SDF-JDC-3596/2012
JOSÉ ANTONIO MOTA FERNÁNDEZ
102SDF-JDC-3597/2012
ARTURO LÓPEZ COLÍN
103SDF-JDC-3597/2012
ARTURO LÓPEZ COLÍN
104SDF-JDC-3598/2012
DENIS RICO PÉREZ
105SDF-JDC-3599/2012
ESTELA PATRICIA CABIESES CORDERO
106SDF-JDC-3600/2012
JOSÉ AGUSTÍN DE LA PEÑA CENTENO
107SDF-JDC-3601/2012
FREDEZMINDA GIRÓN NÚÑEZ
108SDF-JDC-3602/2012
JUANA ANDREA PÉREZ GUTIÉRREZ
109SDF-JDC-3603/2012
MARÍA CEJA RANGEL
110SDF-JDC-3603/2012
MARÍA CEJA RANGEL
111SDF-JDC-3604/2012
CLAUDIA WALLS WALLS
112SDF-JDC-3605/2012
ALEJANDRA FABIOLA JIMÉNEZ ESPINOSA
113SDF-JDC-3606/2012
ESPERANZA FUENTES LADRÓN DE GUEVARA
114SDF-JDC-3607/2012
ANA VALERIA CRTINA SÁNCHEZ
115SDF-JDC-3608/2012
GLORIA RAMÍREZ RAMÍREZ
116SDF-JDC-3609/2012
GUADALUPE EMILIA GUTIÉRREZ ELORRIAGA
SDF-JDC-3410/2012 Y ACUMULADOS
7
117SDF-JDC-3610/2012
GILBERTO RODRÍGUEZ FIERROS
118SDF-JDC-3611/2012
YAEL JAUREGUI GANADO
119SDF-JDC-3612/2012
ANA KARLA ALATORRE ORTIZ
120SDF-JDC-3613/2012
ALMA JUÁREZ MEJIA
121SDF-JDC-3614/2012
ARACELI ESTEFANI REYNA
122SDF-JDC-3615/2012
ERÉNDIRA CHÁVEZ MERCADO
123SDF-JDC-3616/2012
IVONNE ORDOÑEZ MARTÍNEZ
124SDF-JDC-3617/2012
MARÍA VERÓNICA GARCÍA RANGEL
125SDF-JDC-3618/2012
MARÍA DE JESÚS TSUBAKI CASTRO
126SDF-JDC-3619/2012
JUANA SAN AGUSTÍN TOLENTINO
127SDF-JDC-3620/2012
ARIANA RAQUEL ORTIZ ALFARO
128SDF-JDC-3621/2012
CARLOS MONTIEL RANGEL
129SDF-JDC-3622/2012
JONATHAN FRANCISCO REYES
DÍAZ
130SDF-JDC-3623/2012
RODOLFO GARDUÑO MORALES
131SDF-JDC-3624/2012
NELLY OCHOA MATEOS
132SDF-JDC-3625/2012
JOSÉ LUIS VILLANUEVA BENNET
133SDF-JDC-3626/2012
RENÉ ANTONIO CRESPO DÍAZ
134SDF-JDC-3627/2012
ESPERANZA BELTRONES RIVERA
135SDF-JDC-3627/2012
ESPERANZA BELTRONES RIVERA
136SDF-JDC-3628/2012
JULIETA ELENA ROMERO GONZÁLEZ
137SDF-JDC-3629/2012
MARÍA DE LOURDES PEREA BARRERA
138SDF-JDC-3630/2012
MARÍA LUISA KEYMOLENT OLVERA
139SDF-JDC-3631/2012
MARÍA MAGDALENA HERRERA RAZO
SDF-JDC-3410/2012 Y ACUMULADOS
8
140SDF-JDC-3632/2012
ALFREDO QUIROZ GUTIÉRREZ
141SDF-JDC-3633/2012
MARÍA ESTHER MÁRQUEZ GARCÍA
142SDF-JDC-3633/2012
MARÍA ESTHER MÁRQUEZ GARCÍA
143SDF-JDC-3634/2012
MARÍA ANTONIETA ALEJANDRINA
POPOCA
144SDF-JDC-3635/2012
LUIS LEZAMA ROCHA
145SDF-JDC-3636/2012
DIEGO DE JESÚS PÉREZ DÍAZ
146SDF-JDC-3637/2012
LORENA CORRALES RUBIO
147SDF-JDC-3638/2012
EDGAR OMAR SÁNCHEZ FLORES
148SDF-JDC-3639/2012
GENARO ANTONIO JIMENEZ MONTUFAR
149SDF-JDC-3640/2012
OFELIA HERNÁNDEZ PÉREZ
150SDF-JDC-3641/2012
TENOCH LÓPEZ MALDONADO
151SDF-JDC-3642/2012
ANA LILIA CHÁVEZ HERNÁNDEZ
152SDF-JDC-3643/2012
ELÍAS SÁNCHEZ CAMACHO
153SDF-JDC-3644/2012
RICARDO HARRY SERRANO ESCOBAR
154SDF-JDC-3645/2012
JUAN ANTONIO DÍAZ BECERRA
155SDF-JDC-3646/2012
MARÍA GUADALUPE GALNARES Y ACOSTA
156SDF-JDC-3647/2012
HÉCTOR FLORES VÁZQUEZ
157SDF-JDC-3648/2012
BETZABEL AMÉRICA GONZÁLEZ LEÓN
158SDF-JDC-3649/2012
EULALIA SERRALDE MÁRQUEZ
159SDF-JDC-3650/2012
ENRIQUE DE BORJA OSNAYA ALEGRÍA
160SDF-JDC-3651/2012
BEATRIZ ESCAJADILLO FLORES
161SDF-JDC-3652/2012
FERNANDO IVÁN CARDIEL HERNÁNDEZ
162SDF-JDC-3841/2012
GLORIA PONCIANO GONZÁLEZ
SDF-JDC-3410/2012 Y ACUMULADOS
9
163SDF-JDC-3842/2012
RODRIGO BERRONDO BARROSO
164SDF-JDC-3843/2012
OSVALDO CÉSAR TRUJILLO TORRES
165SDF-JDC-3844/2012
ANA LAURA FUENTES CORONA
166SDF-JDC-3845/2012
MARÍA AMPARO ROMERO LAFONTAINE
167SDF-JDC-3846/2012
ARGEL BURGOA MARTÍNEZ
168SDF-JDC-3847/2012
EDGAR SÁNCHEZ HERNÁNDEZ
169SDF-JDC-3848/2012
MARÍA ISABEL ÁVALOS CAYETANO
170SDF-JDC-3849/2012
DANIEL ZÁRATE SÁNCHEZ
171SDF-JDC-3850/2012
ADRIANA ODETTE MARTÍNEZ SALGADO
172SDF-JDC-3851/2012
GONZÁLEZ MENDOZA PILAR
173SDF-JDC-3852/2012
EULALIA ZAMORA DE LA ERA
174SDF-JDC-3853/2012
MISNORALBA SANTIAGO OROZCO
175SDF-JDC-3854/2012
MARÍA ESTHER ALBOR MONTIEL
176SDF-JDC-3855/2012
ANTONIO OSIO TOVAR
177SDF-JDC-3856/2012
ALEJANDRA ALICIA DÓMINCHEZ ÁLVAREZ
178SDF-JDC-3857/2012
DAVID SÁNCHEZ PLATA
179SDF-JDC-3858/2012
YESSICA ELIZABETH CRUZ SALDAÑA
ÁLVAREZ
180SDF-JDC-3859/2012
KARINA GONZÁLEZ DÍAZ DEL CASTILLO
181SDF-JDC-3860/2012
ADZUIRA RINCÓN ABUD
182SDF-JDC-3861/2012
YENIA GARCÍA TALAVERA
183SDF-JDC-3862/2012
ROSALINDA FLORES VANEGAS
184SDF-JDC-3863/2012
JOSÉ LUIS MORALES LÓPEZ
185SDF-JDC-3864/2012
JOSÉ LUIS RAMÍREZ CÁRDENAS
SDF-JDC-3410/2012 Y ACUMULADOS
10
186SDF-JDC-3865/2012
BETH SU TREJO ÁNGELES
187SDF-JDC-3866/2012
ANA ALICIA HERNÁNDEZ OLIVO
188SDF-JDC-3867/2012
JAIME RAMÍREZ LAGUNA
189SDF-JDC-3868/2012
BRAULIA GARCÍA SANDOVAL
190SDF-JDC-3869/2012
VLADIMIR EMILIANO BELLO HERNÁNDEZ
191SDF-JDC-3870/2012
JOSÉ MARÍA RICARDO LOZANO BONILLA
192SDF-JDC-3871/2012
EDITH GUERRERO LÓPEZ
193SDF-JDC-3872/2012
OMAR RÍOS SEGURA
194SDF-JDC-3873/2012
DANIEL ÓSCAR CARDIEL RAMÍREZ
195SDF-JDC-3874/2012
MÓNICA GONZÁLEZ FLORES
196SDF-JDC-3875/2012
MAURICIO RODRÍGUEZ RIVERA
197SDF-JDC-3876/2012
CAROLINA CRUZ VENEGAS
198SDF-JDC-3877/2012
ERIKA ARANDA ELIZONDO
199SDF-JDC-3878/2012
ALEJANDRO SOLÍS GARCÍA
200SDF-JDC-3879/2012
MARÍA DEL ROCÍO CERVANTES ESCANDÓN
201SDF-JDC-3880/2012
SONIA KARINA MÁRQUEZ CALZADA
202SDF-JDC-3881/2012
NORMA ANGÉLICA MONROY AMBROSIO
203SDF-JDC-3882/2012
JOSÉ JESÚS DÍAZ
204SDF-JDC-3883/2012
GABRIELA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
205SDF-JDC-3884/2012
KARINA CHÁVEZ GUERRERO
206SDF-JDC-3885/2012
MARÍA ESTHER MONDRAGÓN GUZMÁN
207SDF-JDC-3886/2012
IRMA SANTANA CAMACHO
SDF-JDC-3410/2012 Y ACUMULADOS
11
208SDF-JDC-3887/2012
VICTORIA CLEMENCIA DE JESÚS GUTIÉRREZ
HERNÁNDEZ
209SDF-JDC-3888/2012
ISRAEL DOMINGO LÓPEZ LÓPEZ
210SDF-JDC-3889/2012
MARÍA GUADALUPE PACHINO SALINAS
211SDF-JDC-3890/2012
LIGIA LORENA ROMERO MARTÍNEZ
212SDF-JDC-3891/2012
AMADOR CARMONA RAMÍREZ
213SDF-JDC-3892/2012
ROBERTO DAVID RODRÍGUEZ HUERTA
214SDF-JDC-3893/2012
DULCE MARÍA NAVA HERNÁNDEZ
215SDF-JDC-3894/2012
RAÚL CASTILLO PÉREZ
216SDF-JDC-3895/2012
JORGE ALBERTO OCHOA PELL
217SDF-JDC-3896/2012
MARTHA ALEJANDRA LUGO ALEJO
218SDF-JDC-3897/2012
FRANCO MAURICIO COLSA COBASHI
219SDF-JDC-3898/2012
CARMEN VALENCIA Y ROLDAN
220SDF-JDC-3899/2012
ANGÉLICA GONZÁLEZ TINOCO
221SDF-JDC-3900/2012
SAMUEL SANTA ROSA SALAZAR
222SDF-JDC-3901/2012
CARLOS ALONSO TSUCHIYA CARDOSO
223SDF-JDC-3902/2012
ARMANDO ESPINOSA MENENDEZ
224SDF-JDC-3903/2012
NANCY MENDOZA ORTIZ
225SDF-JDC-3904/2012
JOSÉ ANTONIO RIVERA VILLAS
226SDF-JDC-3905/2012
ZAIRA CELINA HERNÁNDEZ SANTILLAN
227SDF-JDC-3906/2012
LAURA FERNANDA RANGEL DE LA PEZA
228SDF-JDC-3907/2012
RUFINO HERNÁNDEZ JAIME
229SDF-JDC-3908/2012
ALICIA CORREA ORTIZ
SDF-JDC-3410/2012 Y ACUMULADOS
12
230SDF-JDC-3909/2012
GUILLERMO URI RAMOS SANTIAGO
231SDF-JDC-3910/2012
GREGORIA ORTEGA FIGUEROA
232SDF-JDC-3911/2012
REBECA ISABEL MARTÍNEZ BARRETO
233SDF-JDC-3912/2012
DAVID VELÁZQUEZ PÉREZ
234SDF-JDC-3913/2012
SALOME XX NAVA
235SDF-JDC-3914/2012
JUAN PABLO RAFAEL VALDÉS MENA
236SDF-JDC-3915/2012
JOSÉ ANTONIO GUADARRAMA
LEDESMA
237SDF-JDC-3916/2012
DIEGO DORANTES JIMÉNEZ
238SDF-JDC-3917/2012
CARLOS LUCIO GALICIA RAMÍREZ
239SDF-JDC-3918/2012
CARLOS ANDÉS RUELAS VILCHIS
240SDF-JDC-3919/2012
PABLO RICHERAND TERRES
241SDF-JDC-3920/2012
JOSEFINA GABRIELA LETICIA SORIA LARA
242SDF-JDC-3921/2012
KARINA LÓPEZ BISTRAIN
243SDF-JDC-3922/2012
ALBERTO GÓMEZ MARTÍNEZ
244SDF-JDC-3923/2012
JOSÉ CARLOS OLGUÍN SALAZAR
245SDF-JDC-3924/2012
ABUD CHACALO TUACHI
246SDF-JDC-3925/2012
JUAN RAMÓN REYNOSO ROSAS
247SDF-JDC-3926/2012
ODETTE CARRILLO GONZÁLEZ
248SDF-JDC-3927/2012
DORA MARCELA PORRAS BARRIOS
249SDF-JDC-3928/2012
ALVARO DE LUNA ARRIAGA
250SDF-JDC-3929/2012
MIGUEL ÁNGEL QUINTANAR FLORIANO
251SDF-JDC-3930/2012
MACLOVIA QUIROZ MENDOZA
252SDF-JDC-3931/2012
REYNA CASTILLO DÍAZ
SDF-JDC-3410/2012 Y ACUMULADOS
13
253SDF-JDC-3932/2012
VIRGINIA ROBLES LEÓN
254SDF-JDC-3933/2012
JUAN LUIS ALMARAZ ANAYA
255SDF-JDC-3934/2012
MIGUEL ÁNGEL ESCALANTE GONZÁLEZ
256SDF-JDC-3935/2012
DAVID RICARDO RUEDA HERNÁNDEZ
257SDF-JDC-3936/2012
ULISES JOSUÉ SAAVEDRA DÍAZ
ORDAZ
258SDF-JDC-3937/2012
RUBÉN GALVÁN VALDÉS
259SDF-JDC-3938/2012
HUGO JESÚS SIERRA JIMÉNEZ
260SDF-JDC-3939/2012
GLORIA BRITO RUIZ
261SDF-JDC-3940/2012
AARÓN ARIZA BELTRÁN
262SDF-JDC-3941/2012
MARÍA DE JESÚS ALQUICIRA
263SDF-JDC-3942/2012
EFRAÍN SECUNDINO FLORES CAMARILLO
264SDF-JDC-3943/2012
JORGE ALEJANDRO ROSAS ORTEGA
265SDF-JDC-3944/2012
LAURA LETICIA CASTELLANOS CONTRERAS
266SDF-JDC-3945/2012
NYDIA KARINA BALDERAS ARTEAGA
267SDF-JDC-3946/2012
ENRIQUE CRUZ SÁNCHEZ
268SDF-JDC-3947/2012
MARÍA ELODIA PÉREZ ROMERO
269SDF-JDC-3948/2012
ANGÉLICA OJEDA LÓPEZ
270SDF-JDC-3949/2012
DANIELA ALEJANDRA HACHE
CONTRAMAESTRE
271SDF-JDC-3950/2012
CUAUHTEMÓC SANTIAGO FLORES
272SDF-JDC-3951/2012
PATRICIA GONZÁLEZ CASILLAS
273SDF-JDC-3952/2012
IVONNE SUÁREZ FERNÁNDEZ DEL
CAMPO
SDF-JDC-3410/2012 Y ACUMULADOS
14
274SDF-JDC-3953/2012
JOSÉ GRANADOS SANTIAGO
275SDF-JDC-3954/2012
GABRIEL ÁLVAREZ JAIMES
276SDF-JDC-3955/2012
XAVIER ALMANZA BLIX
277SDF-JDC-3956/2012
JOSÉ ALFONSO GUERRERO CONTRERAS
278SDF-JDC-3957/2012
ALFREDO HERNÁNDEZ URIBE
279SDF-JDC-3958/2012
EDGAR ISRAEL PAREDES NAVARRETE
280SDF-JDC-3959/2012
ARACELI LETICIA LEZAMA CORTES
281SDF-JDC-3960/2012
MARIO VILLEGAS MORALES
282SDF-JDC-3961/2012
DELFINA RAMÍREZ GARCÍA
283SDF-JDC-3962/2012
MIRNA HERNÁNDEZ CHAPARRO
284SDF-JDC-3963/2012
EDY IVÁN GARCÍA GÁLVEZ
285SDF-JDC-3964/2012
HERCTOR NERI NICOLÁS TORRES
286SDF-JDC-3965/2012
ARGELIA REYES SANTOS
287SDF-JDC-3966/2012
IGNACIO AZPEITIA HERNÁNDEZ
288SDF-JDC-3967/2012
JAVIER GONZÁLEZ LUNA
289SDF-JDC-4182/2012
MONSERRAT NIETO SAINZ
290SDF-JDC-4183/2012
RICARDO GUZMÁN CARVAJAL
291SDF-JDC-4184/2012
BERENICE LIZETTE IBARRA MENDOZA
292SDF-JDC-4185/2012
ARTURO PALENCIA RODRÍGUEZ
293SDF-JDC-4186/2012
ERIKA REYES MENESES
294SDF-JDC-4187/2012
GRACIELA BÁEZ RICARDEZ
295SDF-JDC-4188/2012
ALEJANDRO DE LA VEGA QUIROGA
296SDF-JDC-4189/2012
TZONTEMOC JOSUE BLANCAS VALDIVIA
SDF-JDC-3410/2012 Y ACUMULADOS
15
297SDF-JDC-4190/2012
KARLA NOEMI BASURTO VILLALOBOS
298SDF-JDC-4191/2012
PEDRO ABRAHAM HERNÁNDEZ
CASTILLO
299SDF-JDC-4192/2012
JOSÉ LUIS SÁNCHEZ JIMÉNEZ
300SDF-JDC-4193/2012
ANGÉLICA CHÁVEZ JAIME
301SDF-JDC-4194/2012
FRED VALLEJO ZALDÍVAR
302SDF-JDC-4195/2012
ERIK FRANCISCO RAMÍREZ JIMÉNEZ
303SDF-JDC-4196/2012
JESSICA DE LUNA ARRIAGA
304SDF-JDC-4197/2012
MARÍA ELENA NIETO SAINZ
305SDF-JDC-4198/2012
MARÍA DE LOS ANGELES AMADOR
MELÉNDEZ
306SDF-JDC-4199/2012
BRAULIO ALFONSO RESÉNDIZ VEGA
307SDF-JDC-4200/2012
JUAN CARLOS TURPIN ARCE
308SDF-JDC-4201/2012
IGNACIO GUSTAVO MARTÍNEZ GARAVITO
309SDF-JDC-4202/2012
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA PALMA
310SDF-JDC-4203/2012
ADRIANA CRUZ CALZADA
311SDF-JDC-4204/2012
RAÚL MAR´TINEZ PÉREZ
312SDF-JDC-4205/2012
JOSÉ RICARDO RUIZ CRUZ
313SDF-JDC-4206/2012
JOSÉ ENRIQUE MENDIETA CUEVAS
314SDF-JDC-4207/2012
ARTURO VILLAGRÁN VILLA
315SDF-JDC-4208/2012
MARIO ALEJANDRO FRANCO ÁVILA
316SDF-JDC-4209/2012
MARCO ANTONIO ROSAS BLANCAS
317SDF-JDC-4210/2012
MARTÍN BECERRIL SANTA CRUZ
318SDF-JDC-4211/2012
DANIEL ALDANA NAVARRETE
SDF-JDC-3410/2012 Y ACUMULADOS
16
319SDF-JDC-4212/2012
BENJAMÍN AGUILAR Y RAMÍREZ
320SDF-JDC-4213/2012
ENRIQUE PÉREZ ÁLCANTARA
321SDF-JDC-4214/2012
SERGIO GONZÁLEZ NORIEGA
322SDF-JDC-42152012
EDUARDO JACINTO ORTIZ SANTILLÁN
323SDF-JDC-4216/2012
JUANA CUERO PÉREZ
324SDF-JDC-4217/2012
MONTSERRAT BERMEJO OLVERA
325SDF-JDC-4218/2012
ROBERTO PLACIER JIMÉNEZ
326SDF-JDC-4219/2012
VERÓNICA LÓPEZ LÓPEZ
327SDF-JDC-4220/2012
ROBERTO DÍAZ BARRIGA DÍAZ
BARRIGA
328SDF-JDC-4221/2012
OFELIA CORONA RIVAS
329SDF-JDC-4222/2012
ANTONIO GARCÍA PALMEROS
330SDF-JDC-4223/2012
HÉCTOR VELÁZQUEZ CONTRERAS
331SDF-JDC-4224/2012
AGUSTÍN VARGAS Y MORENO
332SDF-JDC-4225/2012
ÁNGELA MARÍA NIETO HERNÁNDEZ
333SDF-JDC-4226/2012
SILVIA MARTÍNEZ ARRIETA
334SDF-JDC-4227/2012
JORGE MIGUEL REBOLLAR TREJO
335SDF-JDC-4228/2012
ALEJANDRO ASCENCIO LUCIO
336SDF-JDC-4229/2012
MARÍA CRISTINA ISLAS
337SDF-JDC-4230/2012
LESLIE YANIN SÁNCHEZ RAMÍREZ
338SDF-JDC-4231/2012
CARLOS ANTONIO FELICITAS
ARGAMACILLA
339SDF-JDC-4232/2012
SAMUEL ALBO MELO
340SDF-JDC-4233/2012
IVÁN ALEJANDRO RODRÍGUEZ PÉREZ
SDF-JDC-3410/2012 Y ACUMULADOS
17
341SDF-JDC-4234/2012
ÁNGEL ARTURO IZAZOLA ZAVALA
342SDF-JDC-4235/2012
JOSÉ LUIS LAMBERTO GUZMÁN Y SÁNCHEZ
343SDF-JDC-4236/2012
SILVIA DE LA TORRE CONTRERAS
344SDF-JDC-4237/2012
MARCELA MANRRIQUE VILLA
345SDF-JDC-4238/2012
ELVIRA LUCIA HERNÁNDEZ IIIADES
346SDF-JDC-4239/2012
DIEGO JOSÉ PÉREZ CHÁVEZ Y RAMÍREZ
347SDF-JDC-4240/2012
CAROLINA CURIEL ALAMILLA
348SDF-JDC-4241/2012
MERCEDES OLVERA VALENCIA
349SDF-JDC-4242/2012
NOHEMI CHÁVEZ GÓDINEZ
350SDF-JDC-4243/2012
RAFAEL ALEJANDRO MENDOZA DEL VALLE
351SDF-JDC-4244/2012
JUAN DE DIOS CISNEROS RIVAS
352SDF-JDC-4245/2012
SOFÍA GONZÁLEZ NORIEGA
353SDF-JDC-4246/2012
BEATRIZ MÓNICA PÉREZ IBARRA
354SDF-JDC-4247/2012
CARLOS GARCÍA VÁZQUEZ
355SDF-JDC-4248/2012
MARIANA VANESA CRUZ GUTIÉRREZ
356SDF-JDC-4249/2012
IVÁN JAIR SÁNCHEZ ROSALES
357SDF-JDC-4250/2012
CECILIA RUIZ HUBARD
358SDF-JDC-4251/2012
LUIS ALBERTO SERRANO BARROSO
359SDF-JDC-4252/2012
MARÍA ISABEL SOTELO CHÁVEZ
360SDF-JDC-4253/2012
ARMANDO ÁLVARO GALLEGOS DE LA
FUENTE
361SDF-JDC-4254/2012
JOSÉ RICARDO VILLEGAS MERLOS
362SDF-JDC-4255/2012
MARTÍN BUSTOS GALICIA
363SDF-JDC-4256/2012
ANA LILIA CASTILLO ROMERO
SDF-JDC-3410/2012 Y ACUMULADOS
18
364SDF-JDC-4257/2012
AURORA ARANDA MORENO
365SDF-JDC-4258/2012
MARÍA ISABEL LIMA ROMERO
366SDF-JDC-4259/2012
LETICIA REBECA DE LA O HERNÁNDEZ
367SDF-JDC-4260/2012
ELVIA CERVANTES SALGADO
368SDF-JDC-4261/2012
MARÍA NEREYDA SOTELO ROMANO
369SDF-JDC-4262/2012
JUAN IGNACIO MERCADI VILLA
370SDF-JDC-4263/2012
PEDRO ALEJANDRO TOLEDO ROJAS
371SDF-JDC-4264/2012
MARÍA ANDRÉ CAMPOS ALANÍS
372SDF-JDC-4265/2012
MARCO ANTONIO TOXTLI GONZÁLEZ
373SDF-JDC-4266/2012
VERÓNICA VILLAGRÁN VILLA
374SDF-JDC-4267/2012
ISMAEL GÓMEZ NAVA
375SDF-JDC-4268/2012
WENDY CABRERA RUBIO
376SDF-JDC-4269/2012
MAGDALENA RODRÍGUEZ TORRES
377SDF-JDC-4270/2012
FABIÁN BONILLA LÓPEZ
378SDF-JDC-4271/2012
MARCELA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ
379SDF-JDC-4327/2012
LLEANA BEATRIZ MAZARIEGOS RAMOS
380SDF-JDC-4328/2012
MARÍA DOLORES BALDERAS PLATA
381SDF-JDC-4329/2012
FÉLIX GARCÍA RUBÍ
382SDF-JDC-4330/2012
ALEJANDRO IVÁN MONTERO PÉREZ
383SDF-JDC-4331/2012
YAMANQUI AMARU GARCÍA DE LEÓN
384SDF-JDC-4332/2012
MARTÍN GONZÁLEZ SANTANA
385SDF-JDC-4333/2012
NIDIA HERNÁNDEZ ISLAS
386SDF-JDC-4334/2012
FEDERICO VALLE GONZÁLEZ
SDF-JDC-3410/2012 Y ACUMULADOS
19
387SDF-JDC-4335/2012
ALMA ROSAS MARTÍNEZ FABIÁN
388SDF-JDC-4336/2012
RODRIGO MANUEL VILLADA Y NAVARRO
389SDF-JDC-4337/2012
SANDRA DE GUADALUPE
MALDONADO CHÁVEZ
390SDF-JDC-4338/2012
RENÉ LÓPEZ SOLÍS
391SDF-JDC-4339/2012
GUSTAVO RODRÍGUEZ MENDOZA
392SDF-JDC-4340/2012
RICARDO RODRÍGUEZ BADILLO
393SDF-JDC-4341/2012
GUADALUPE HERNÁNDEZ GARCÍA
394SDF-JDC-4342/2012
MARÍA GUADALUPE RODRÍGUEZ TÉLLEZ
395SDF-JDC-4343/2012
ERIKA ADRIANA ÁLVAREZ SOLANO
396SDF-JDC-4344/2012
IRMA DENISSE WOOD VILLEGAS
397SDF-JDC-4345/2012
LUIS ADRIAN ORTIZ CHAN
398SDF-JDC-4346/2012
RAYMUNDO DOMÍNGUEZ BUSTOS
399SDF-JDC-4347/2012
MARÍA DEL ROSARIO PÉREZ CABALLERO
400SDF-JDC-4348/2012
ARGELIA SÁNCEHZ GÓMEZ
401SDF-JDC-4349/2012
MARTHA MAZARI AMADOR
402SDF-JDC-4350/2012
ROBERTO MARÍN JARAMILLO
403SDF-JDC-4351/2012
DANIEL JESÚS QUINTANAR BARRERA
404SDF-JDC-4352/2012
JACQUELINE EUNICE GALLARDO SOLORIO
405SDF-JDC-4353/2012
MICHELLE SCHWARTAU RODRÍGUEZ
406SDF-JDC-4354/2012
ADRIANA HERNÁNDEZCARMONA
407SDF-JDC-4355/2012
JOWANY VÁZQUEZ LÓPEZ
408SDF-JDC-4356/2012
ALBERTO SALVADOR VILLADA Y NAVARRO
SDF-JDC-3410/2012 Y ACUMULADOS
20
409SDF-JDC-4357/2012
RICARDO ÁLVAREZ SEVILLA
410SDF-JDC-4358/2012
CARLOS JAVIER VALADEZ FLORES
411SDF-JDC-4359/2012
RICARDO BERLIN SORIANO
412SDF-JDC-4360/2012
MARÍA DEL ROSARIO ESLAVA ROSASLANDA
413SDF-JDC-4361/2012
ARMANDO MORALES VELÁZQUEZ
414SDF-JDC-4362/2012
JULIETA DE LA ROSA BARRÓN
415SDF-JDC-4363/2012
HENKEL OMAR PÉREZ REYES
416SDF-JDC-4364/2012
LILIANA AIDEE HERNÁNDEZ FIGUEROA
417SDF-JDC-4365/2012
ROSARIO HORTENSIA GARCÍA PALMERÍN
418SDF-JDC-4366/2012
OSCAR JOAQUIN FUENTES ANDRADE
419SDF-JDC-4367/2012
CATALINA FLORES VEGA
420SDF-JDC-4368/2012
CATALINA CAMACHO CHÁVEZ
421SDF-JDC-4369/2012
ENRIQUETA ESCOYTIA ARIAS
422SDF-JDC-4370/2012
ALEJANDRO GUZMÁN MIRANDA
423SDF-JDC-4371/2012
CÉSAR MANUEL ILICH ONTIVEROS RAMÍREZ
424SDF-JDC-4372/2012
ALI ISRAEL RAMÍREZ AGUIRRE
425SDF-JDC-4373/2012
JOSÉ LUIS SÁNCHEZ CABRERA
426SDF-JDC-4374/2012
JORGE PALOMINO VENEGAS
427SDF-JDC-4375/2012
MAYRA RODRÍGUEZ MORENO
428SDF-JDC-4376/2012
LUIS ARMANDO MENDOZA ROMERO
429SDF-JDC-4377/2012
KARINA ROMERO MONDRAGÓN
430SDF-JDC-4378/2012
MARÍA TERESA VALADEZ PÉREZ
431SDF-JDC-4379/2012
GISELA SALINAS SÁNCHEZ
SDF-JDC-3410/2012 Y ACUMULADOS
21
432SDF-JDC-4380/2012
ENCARNACIÓN GUEVARA BANEGAS
433SDF-JDC-4381/2012
ARTURO GUILLERMO GONZÁLEZ CARRIEDO
434SDF-JDC-4382/2012
CLAUDIA MORENO MEJÍA
435SDF-JDC-4383/2012
ISAÍAS HERNÁNDEZ FLORES
436SDF-JDC-4384/2012
JUANA BELEM ROSALES RAMÍREZ
437SDF-JDC-4385/2012
DANIEL ALEJANDRO VÁZQUEZ ORTA
438SDF-JDC-4386/2012
ROBERTO JAVIER PEÑA ARIAS
439SDF-JDC-4387/2012
EDUARDO ONTIVEROS GARCÍA
440SDF-JDC-4388/2012
MARÍA MERCEDES ERNESTINA CUESTA
MOLINA
441SDF-JDC-4389/2012
ZAIRA ANDREA ROSAS LÓPEZ
442SDF-JDC-4390/2012
MARÍA GUADALUPE GONZÁLEZ CRUZ
443SDF-JDC-4391/2012
MARÍA DE LA LUZ OLVERA MARTÍNEZ
444SDF-JDC-4392/2012
BERTHA PAULINA PÉREZ CHÁVEZ Y
RAMÍREZ
445SDF-JDC-4393/2012
MIGUEL ÁNGEL PÉREZ HERNÁNDEZ
446SDF-JDC-4394/2012
VÍCTOR MANUEL SEGOVIANO GÓMEZ
447SDF-JDC-4395/2012
KARLA GABRIELA DE RUGAMA PONCE
448SDF-JDC-4396/2012
GERARDO CABALLERO RODRÍGUEZ
449SDF-JDC-4397/2012
SOPHIA GRACIELA MARTÍNEZ JURADO
450SDF-JDC-4398/2012
MARÍA GUADALUPE ESPINAL MARTÍNEZ
451SDF-JDC-4399/2012
JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ MARTÍNEZ
452SDF-JDC-4400/2012
YESENIA GUTIÉRREZ BARRANCO
453SDF-JDC-4401/2012
RODRIGO DANIEL MERGOLD GILES
SDF-JDC-3410/2012 Y ACUMULADOS
22
454SDF-JDC-4402/2012
YOSELIN JESSICA MÁRQUEZ DELGADO
455SDF-JDC-4403/2012
NASHELI NORIEGA IZQUIERDO
456SDF-JDC-4404/2012
PASCUAL SERGIO LÓPEZ DE LEÓN
457SDF-JDC-4405/2012
CARLOS MERGOL GILES
458SDF-JDC-4406/2012
PALOMA LEMA BERGUA
459SDF-JDC-4407/2012
ANTONIO LEGASPI VELASCO
460SDF-JDC-4414/2012
ANA VALERIA PÉREZ SEGURA
461SDF-JDC-4415/2012
VERÓNICA BURGOS OLGUÍN
462SDF-JDC-4416/2012
MARÍA GUILLERMINA CASTILLO PONCE
463SDF-JDC-4417/2012
RODOLFO CHÁVEZ RAMÍREZ
464SDF-JDC-4418/2012
ANA VERÓNICA CASTRO CORTÉS
465SDF-JDC-4419/2012
LAURA CECILIA SOSA PEDROZA
466SDF-JDC-4420/2012
SILVIA ACEVEDO PRIMERO
467SDF-JDC-4421/2012
MARIO ALBERTO ACOSTA BASTIDAS
468SDF-JDC-4422/2012
FELIPE GÓMEZ GUTIÉRREZ
469SDF-JDC-4423/2012
YOLANDA ALVARADO HERNÁNDEZ
470SDF-JDC-4424/2012
DIANA FUENTES ARANDA
471SDF-JDC-4425/2012
KAREN NIETO RODRÍGUEZ
472SDF-JDC-4426/2012
YADIRA MORALES MARTÍNEZ
473SDF-JDC-4427/2012
NÉSTOR IVÁN SÁNCHEZ LÓPEZ
474SDF-JDC-4428/2012
GRACIELA GUTIÉRREZ SANDOVAL
475SDF-JDC-4429/2012
LUIS ERNESTO JAIMES LÓPEZ
476SDF-JDC-4430/2012
VÍCTOR HUGO MANCERA LARA
SDF-JDC-3410/2012 Y ACUMULADOS
23
477SDF-JDC-4431/2012
RAQUEL GONZÁLEZ ZARAGOZA
478SDF-JDC-4432/2012
MIGUEL ÁNGEL VIVO CARMONA
479SDF-JDC-4433/2012
CUAUHTÉMOC LEMUS AGUILAR
480SDF-JDC-4434/2012
PEDRO NIETO ORTIZ
481SDF-JDC-4435/2012
SALVADOR JAIME VALADEZ RAMÍREZ
482SDF-JDC-4436/2012
GABRIELA MARICRUZ DÍAZ HERNÁNDEZ
483SDF-JDC-4437/2012
HÉCTOR VELÁZQUEZ VILLEGAS
484SDF-JDC-4438/2012
JUAN CARLOS ARAIZAGA
HERNÁNDEZ
485SDF-JDC-4439/2012
RAFAEL HERNÁNDEZ MUÑOZ
486SDF-JDC-4440/2012
MIGUEL ÁNGEL TORRES ÁLVAREZ
487SDF-JDC-4441/2012
MARCOS ISRAEL LÓPEZ MELGOZA
488SDF-JDC-4442/2012
GAEL ALÁN GARCÍA TEJEDA
489SDF-JDC-4443/2012
CARLOS FRANCISCO VELÁZQUEZ CEJA
490SDF-JDC-4444/2012
MANUEL ALEJANDRO MATUS DE QUEVEDO
491SDF-JDC-4445/2012
JOSÉ GARCÍA JIMÉNEZ
492SDF-JDC-4446/2012
SANDRA LUZ LOZADA FUENTES
493SDF-JDC-4447/2012
MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ
494SDF-JDC-4448/2012
MARÍA ANGÉLICA SÁNCHEZ REYES
495SDF-JDC-4449/2012
JUAN MANZANO SIERRA
496SDF-JDC-4450/2012
ALEJANDRO MUÑOZ VELÁZQUEZ
497SDF-JDC-4451/2012
MARÍA DE LOURDES HERNÁNDEZ CRUZ
498SDF-JDC-4452/2012
ALMA PATRICIA DOMÍNGUEZ SALGADO
499SDF-JDC-4453/2012
HÉCTOR MANUEL CERDA NAVARRO
SDF-JDC-3410/2012 Y ACUMULADOS
24
500SDF-JDC-4454/2012
IRENE DENEB FIGUEROA RUIZ
501SDF-JDC-4455/2012
FABIÁN HAZAEL JIMÉNEZ MARTÍNEZ
502SDF-JDC-4456/2012
MARÍA DE LOS ÁNGELES GARAY RUÍZ
503SDF-JDC-4457/2012
ESTELA ROJO ORTIZ
504SDF-JDC-4458/2012
ROGELIO VARGAS PALACIOS
505SDF-JDC-4459/2012
MARÍA ELENA ARRIAGA SORIA
506SDF-JDC-4460/2012
NORMA ANGÉLICA GONZÁLEZ PACHECO
507SDF-JDC-4461/2012
NAIMA LÓPEZ LÓPEZ
508SDF-JDC-4462/2012
LESLIE GABRIELA LUJÁN HERNÁNDEZ
509SDF-JDC-4463/2012
ENRIQUE FRAGOSO VALENCIA
510SDF-JDC-4464/2012
ERIC CÁRDENAS MUÑOZ
511SDF-JDC-4465/2012
CARMEN YAZMÍN PALOMINO ÁVILA
512SDF-JDC-4466/2012
MARÍA DE LA PAZ PULGARÍN MARTÍN
DEL CAMPO
513SDF-JDC-4467/2012
MARIO MIGUEL CANO LÓPEZ
514SDF-JDC-4468/2012
MARÍA PATRICIA ORTÍZ MONDRAGON
515SDF-JDC-4469/2012
AZUCENA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
516SDF-JDC-4470/2012
CARLOS OSVALDO ROMERO RUIZ
517SDF-JDC-4471/2012
ANAHÍ ARIADNA VELÁZQUEZ HURTADO
518SDF-JDC-4472/2012
HAYDEE IDANIA FONSECA MORENO
519SDF-JDC-4473/2012
GUADALUPE PATRICIA JURADO SÁNCHEZ
520SDF-JDC-4474/2012
JOSÉ LUIS ORTÍZ MUSI
521SDF-JDC-4475/2012
GEMA GRISELDA PÉREZ PADILLA
522SDF-JDC-4476/2012
MARIO ISAÍAS ROMERO SOTO
SDF-JDC-3410/2012 Y ACUMULADOS
25
523SDF-JDC-4477/2012
FERNANDO RICO MEJÍZ
524SDF-JDC-4478/2012
JUAN GILBERTO PULIDO LÓPEZ
525SDF-JDC-4479/2012
MAURICIO JAIR PÉREZ REYES
526SDF-JDC-4480/2012
MAYRA PONCE COLIMA
527SDF-JDC-4481/2012
SISSY NATIVIDAD VEGA ACOSTA
528SDF-JDC-4482/2012
ADALBERTO SAÚL GALICIA ALARCÓN
529SDF-JDC-4483/2012
JIMENA ORTEGA MÉNDEZ
530SDF-JDC-4484/2012
MARÍA DEL CONSUELO ORNELAS JIMÉNEZ
531SDF-JDC-4485/2012
EMMA PATRICIA SOLÍS CÁMARA CANO
532SDF-JDC-4486/2012
FERNANDO OLVERA AMARAL
533SDF-JDC-4487/2012
IVÁN DE JESÚS GONZÁLEZ CORTEZ
534SDF-JDC-4488/2012
IRMA DOLORES GARCIDUEÑAS
DAMIÁN
535SDF-JDC-4489/2012
JANETT REYES BOLAÑOS
Dichos medios de impugnación se promovieron contra la
negativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores del Instituto Federal Electoral por conducto del
Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral
Federal 16 en el Distrito Federal a realizar el trámite de
solicitud de reposición de credencial para votar con fotografía
de los accionantes.
RESULTANDO:
I. Antecedentes. De la narración de los hechos que los
accionantes hacen en su demanda, así como de las
constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
SDF-JDC-3410/2012 Y ACUMULADOS
26
a) Solicitud de reposición de credencial para votar. Los
promoventes solicitaron el trámite de reposición de su
credencial para votar, ante la citada Vocalía del Registro
Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.
b) Negativa. El Vocal del Registro Federal de Electores de la
citada Junta Distrital Ejecutiva no realizó el trámite solicitado
argumentando imposibilidad técnica y material para expedir
dicho documento de identificación.
II. Juicio para la protección de los derechos político
electorales del ciudadano. En contra de tal negativa, los
enjuiciantes presentaron sendas demandas de juicio para la
protección de los derechos político electorales del ciudadano,
en el formato que proporcionó la autoridad responsable.
III. Trámite. El Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva
responsable remitió la demanda, el informe circunstanciado,
las constancias de publicitación del medio de impugnación y
demás documentos a esta Sala Regional.
IV. Turno. El Magistrado Presidente de esta Sala ordenó la
integración de los expedientes en que se actúa, así como la
remisión de los autos a las diversas ponencias de los
Magistrados que integran esta Sala Regional, para los
efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Dichas determinaciones fueron cumplimentadas mediante
oficios signados por el Secretario General de esta sala
regional.
SDF-JDC-3410/2012 Y ACUMULADOS
27
V. Radicación y admisión. En su oportunidad, fueron
radicadas y admitidas las demandas y decretado el cierre de
instrucción, con lo cual quedaron los autos en estado de
resolución.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta
Circunscripción Plurinominal Electoral Federal con sede en
México, Distrito Federal es competente para conocer y
resolver este asunto, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 41 párrafo segundo base VI y 99 párrafo cuarto
fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c) y 195 fracción
IV inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, así como 83 párrafo 1 inciso b) fracción I de la
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral así como lo dispuesto en el acuerdo del
Consejo General del Instituto Federal Electoral CG268/2011
por el que se establece el ámbito territorial de las cinco
circunscripciones plurinominales.
Lo anterior, por tratarse de un juicio para la protección de los
derechos político electorales del ciudadano en el que la parte
actora alega violaciones a su derecho político electoral de
votar, toda vez que impugna la negativa a dar trámite a su
solicitud de reposición de credencial para votar con fotografía
en una entidad federativa donde esta sala ejerce su
competencia.
SDF-JDC-3410/2012 Y ACUMULADOS
28
SEGUNDO. Acumulación. En concepto de esta Sala
Regional procede acumular los juicios precisados
previamente, toda vez que de la lectura de los escritos de
demanda y de las constancias que integran los expedientes
respectivos, se desprende que las resoluciones impugnadas,
la autoridad señalada como responsable y la pretensión de
los actores, son idénticas en todos los medios de
impugnación.
Lo anterior, ya que de la lectura de la totalidad de las
demandas permite colegir que los actos atribuibles a la
responsable derivan de la negativa para tramitar su
reposición de credencial para votar por parte de la autoridad
responsable.
De igual manera, los promoventes señalan uniformemente
como autoridad responsable a la vocalía citada al rubro y su
pretensión consiste en obtener la reposición de su credencial
para votar.
Al resultar evidente que los actores controvierten actos
similares, emanados de la misma autoridad y que su
pretensión resulta idéntica, con la finalidad de evitar la
emisión de resoluciones contradictorias y en atención a los
principios de economía y celeridad procesal, con fundamento
en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios
de Impugnación en Materia Electoral; 199 fracción XI de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 86 del
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación, lo procedente es acumular los expedientes
listados a partir de la clave de expediente SDF-JDC-
SDF-JDC-3410/2012 Y ACUMULADOS
29
3410/2012 por ser el más antiguo de los juicios que se
acumulan.
En consecuencia de la anterior determinación, se debe glosar
copia certificada de los puntos resolutivos de esta resolución,
a los expedientes de los juicios acumulados.
TERCERO. Procedibilidad. El presente medio de
impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en
los artículos 7 apartado 1, 8 apartado 1, 9 apartado 1, 79
apartado 1 y 81 de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, en virtud de lo siguiente:
a) Oportunidad. Las demandas fueron promovidas dentro
del plazo concedido por el artículo 8 de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por
lo que se tiene por satisfecho el requisito en estudio.
b) Forma. Los medios de impugnación fueron presentados
por escrito mediante el formato que la propia responsable
proporcionó a la parte actora. En el escrito se hicieron constar
el nombre y domicilio de quien promueve; se identificaron el
acto impugnado y la autoridad responsable; asimismo, se
mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los
agravios, los preceptos presuntamente violados y se estampó
la firma autógrafa de la parte enjuiciante.
c) Legitimación. El presente requisito se satisface, toda vez
que los juicios fueron promovidos por ciudadanos por sí
mismos, en forma individual, en los cuales se hacen valer
presuntas violaciones a su derecho de votar.
SDF-JDC-3410/2012 Y ACUMULADOS
30
d) Definitividad. Se cumple con este requisito, ya que de
conformidad con el artículo 187 párrafo 6 del Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales, los actos
reclamados en estos juicios son las negativas a expedir la
credencial para votar con fotografía, contra las cuales no
procede ningún recurso ordinario.
Al haberse cumplido los requisitos de procedencia, procede
que este órgano jurisdiccional federal analice el fondo de la
controversia sujeta a su jurisdicción.
CUARTO. Autoridad responsable. Por lo que corresponde a
la autoridad responsable, tiene tal carácter la Dirección
Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto
Federal Electoral, por conducto del vocal respectivo en la
Junta Ejecutiva en el Distrito Electoral Federal 16 en el
Distrito Federal.
En efecto, a pesar de que en las demandas sólo se señala
como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del
Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral,
cabe hacer notar que, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 128, en relación con el 135 apartado 1, del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
corresponde a dicho Instituto prestar los servicios inherentes
al Registro Federal de Electores por conducto de la dirección
ejecutiva competente, así como sus vocalías en las juntas
locales y distritales ejecutivas.
En consecuencia, la citada vocalía se ubica en el supuesto
del artículo 12 apartado 1 inciso b) de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya
SDF-JDC-3410/2012 Y ACUMULADOS
31
que ésta negó el trámite reclamado, por lo que se le debe
considerar como autoridad responsable de los servicios
relativos al Registro Federal de Electores.
Al respecto, resulta aplicable el criterio sostenido en la
jurisprudencia 30/2002, cuyo rubro es el siguiente:
“DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE
ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON
CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO
EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON
FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL
ESCRITO DE DEMANDA”.1
QUINTO. Litis. Cabe señalar que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 23 apartado 1 de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en
el Juicio para la Protección de los Derechos Político
Electorales del Ciudadano se debe suplir la deficiencia en la
exposición de los agravios, siempre y cuando éstos puedan
ser deducidos claramente de los hechos expuestos.
Consecuentemente, la regla de la suplencia se observará de
forma particular en esta sentencia, puesto que la demanda
fue presentada en un formato llenado por el funcionario de un
módulo del Registro Federal de Electores.
Por lo tanto, al apreciarse claramente la causa de pedir de
quien promueve, procede el estudio del ocurso, acorde con la
jurisprudencia de la Sala Superior de este Tribunal, cuyo
rubro reza: “AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR 1 Consultable en las páginas 295-297 de la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral. Tomo: Jurisprudencia, Volumen 1.
SDF-JDC-3410/2012 Y ACUMULADOS
32
DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON
EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR.”2
A fin de determinar el acto impugnado, la suplencia se
realizará tomando en consideración las constancias que
integran el expediente y que sean las atinentes a las
solicitudes que la parte actora realizó ante la autoridad
administrativa electoral.
En ese sentido, del análisis integral de las constancias que
forman los expedientes, se desprende que los accionantes se
duelen, en esencia, de que la autoridad responsable violó en
su perjuicio el derecho fundamental de votar, toda vez que les
negó la reposición de su Credencial para Votar con
Fotografía, la cual es el documento indispensable para
ejercer el derecho de voto.
Por tanto, la litis en el presente asunto se constriñe a
determinar si la negativa impugnada se encuentra ajustada a
Derecho o si, por el contrario, los promoventes cumplieron
con los requisitos constitucionales y legales para que la
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores proceda
a la reposición de su Credencial para Votar con Fotografía.
SEXTO. Estudio de fondo. Es fundado el agravio hecho
valer por los enjuiciantes, suplido en su deficiencia por este
tribunal, por las siguientes consideraciones.
Conviene señalar en el presente caso que el derecho de los
ciudadanos a votar en las elecciones populares está
reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos
2 Ídem, páginas 117-118
SDF-JDC-3410/2012 Y ACUMULADOS
33
Mexicanos en su artículo 35 fracción I, así como en los
artículos 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y 23 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
Asimismo, el artículo 4 apartado 1 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que los
ciudadanos mexicanos tienen el derecho de votar y ser
votados en las elecciones populares.
Para ejercer el derecho de voto, los ciudadanos deben
cumplir los trámites y requisitos establecidos por las leyes
electorales para tal efecto, como contar con la credencial
para votar con fotografía y estar inscritos en la lista nominal
de electores correspondiente a su domicilio, según se
desprende de los artículos 6, 175, 176 y 181 del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Así, resulta que con la satisfacción de los requisitos y trámites
mencionados, los ciudadanos pueden participar, tanto en las
elecciones federales como en las locales y municipales, ya
sea para votar o bien para ejercer el derecho de voto pasivo.
En el caso concreto, los accionantes señalan que se les
impide ejercer el derecho a votar que la Constitución General
de la República les otorga como ciudadanos mexicanos, a
pesar de que han realizado todos los actos previstos en la ley
para cumplir con los requisitos que exige el artículo 6° del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
que son los únicos necesarios para ejercer su derecho al
sufragio.
SDF-JDC-3410/2012 Y ACUMULADOS
34
Como consta en autos, los promoventes acudieron a solicitar
la reposición de su credencial para votar, pero dicho trámite
les fue negado, e incluso la responsable se negó a recibir la
solicitud correspondiente, por la imposibilidad técnica de
hacer modificaciones a la lista nominal.
Lo anterior, sostuvo la responsable, en razón de que los
accionantes no realizaron su trámite con anterioridad a la
fecha prevista en el artículo 187 párrafo 3 del Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales.
No obstante lo anterior, no le asiste la razón a la autoridad
responsable ya que, si bien es cierto que cuando los
promoventes presentaron su solicitud de reposición de
credencial para votar ya había fenecido el plazo legal previsto
para dicho trámite, cierto es también que en el particular se
está en presencia de un caso excepcional no previsto en la
norma, que escapa de la voluntad de los ciudadanos, como
es el extravío, robo o deterioro grave de la credencial ocurrido
con posterioridad a la fecha límite de recepción de
solicitudes, lo que hace que dicho trámite deba tenerse
presentado en tiempo y no deba causarse perjuicio al
ciudadano.
Sobre el particular, la Sala Superior de este Tribunal ha
sostenido, en la jurisprudencia 8/20083, de rubro
“CREDENCIAL PARA VOTAR. CASOS EN QUE RESULTA
PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO
LEGAL”, lo siguiente:
3 Consultable en las páginas 233-234 de la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral. Tomo jurisprudencia, volumen 1. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
SDF-JDC-3410/2012 Y ACUMULADOS
35
“…de una interpretación de las disposiciones relativas al plazo en que puede solicitarse la reposición de la credencial para votar, se advierte que comprende situaciones ordinarias y no aquellas que pudieran resultar extraordinarias, ya que en el caso de éstas debe regir el principio pro ciudadano conforme al cual ha de prevalecer la aplicación de la disposición legal más favorable. De ahí que si el ciudadano no tuvo la oportunidad de solicitar la reposición de la credencial para votar dentro del término legal, derivado de situaciones extraordinarias como el robo, extravío o deterioro de la referida credencial, acaecidos con posterioridad a dicha temporalidad, debe reponerse para permitir al ciudadano ejercer su derecho a votar en los comicios respectivos.”
Por tanto, como se había anunciado, resulta ilegal la negativa
de la responsable de dar trámite a la solicitud de reposición
de credencial de los accionantes así como la negativa de la
entrega de dicho medio de identificación.
No pasa desapercibido a este órgano jurisdiccional federal
que, en algunos casos, la demanda de los juicios ciudadanos
que nos ocupan fueron presentadas ante la responsable en
los días inmediatos anteriores a la jornada electoral; sin
embargo, a la fecha en que fueron recibidas por esta Sala
Regional fue imposible llevar a cabo la restitución de la
violación aducida por los enjuiciantes relativa al ejercicio del
voto activo en el presente proceso electoral.
Respecto a la pretensión de los actores de ejercer su derecho
político electoral activo de votar debe decirse que ésta resulta
irreparable, en razón que la presentación de las demandas
tan solo horas antes de la jornada electoral, impidió a esta
Sala Regional llevar a cabo todos los actos de substanciación
de los medios de impugnación para la emisión de la
resolución, lo que trajo como consecuencia la irreparabilidad
del acto, pues como ocurrió en los casos en estudio, al
SDF-JDC-3410/2012 Y ACUMULADOS
36
momento del dictado de esta sentencia ya tuvo lugar la
celebración de la jornada electoral.
Para ello, resulta pertinente invocar el marco jurídico
aplicable, el cual se encuentra constituido por los artículos 41,
fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 187 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales 17, 18 y 19 de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y
24, 26 y 77 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, de los que se desprende
que:
Las fases de los procesos electorales, una vez superadas,
adquieren definitividad y firmeza, en consecuencia, la regla
general establece que no es válido regresar a las que han
cobrado el carácter de definitivas, porque debe tomarse en
cuenta que el proceso electoral es instrumental y, por tanto,
es importante considerar que la ley ha fijado plazos, para que
dentro de ellos se produzcan ciertos actos jurídicos, a fin de
que las normas que prevén las fechas precisas de inicio de
las funciones de los titulares de los cargos de elección
popular sean observadas estrictamente.
En ese sentido, para llevar a cabo la debida sustanciación del
presente medio de impugnación, se requiere que este órgano
jurisdiccional realice una serie de actuaciones, lo cual por las
pocas horas previas a la celebración de la jornada electoral
en que se remitieron los expedientes a esta Sala Regional
implicó que se encontrara impedida materialmente para
atender la pretensión de los actores, y de esta forma si así
SDF-JDC-3410/2012 Y ACUMULADOS
37
fuere el caso, estar en oportunidad de restituirles el derecho
político-electoral de voto activo.
Luego entonces, si tomamos en cuenta que el objetivo del
dictado de una resolución en el medio de impugnación
consiste en la posibilidad real de definir, declarar y decir en
forma definitiva el derecho que debe imperar ante la situación
planteada, y de no alcanzar dicho fin, estaríamos ante la
inviabilidad de los efectos de la resolución y la irreparabilidad
del acto reclamado consistente en el ejercicio del derecho del
voto.
En el caso que nos ocupa, se tiene presente que los
accionantes, a través de estos juicios ciudadanos, reclaman
la negativa de realizar el trámite para entregarles la
credencial para votar con fotografía, ello, con la finalidad de
ejercer su derecho de voto activo en las elecciones, a
celebrarse el primero de julio; sin embargo, su presentación
horas antes de la celebración de la jornada electoral produjo
la irreparabilidad del acto en algunos asuntos.
De ahí, que se tornara materialmente imposible para esta
Sala Regional cumplir con la normatividad interna para una
debida sustanciación, y resolver la pretensión de los
ciudadanos, de restituirles su derecho político-electoral
presuntamente violentado de ejercer el voto el día de la
jornada electoral.
Pues como ya se señaló, si bien las demandas que originaron
los juicios ciudadanos, se presentaron con oportunidad, es
decir, antes de que iniciara la jornada electoral, el conjunto de
actos que este órgano jurisdiccional legalmente debe llevar a
SDF-JDC-3410/2012 Y ACUMULADOS
38
cabo, tendentes a la resolución de los medios de
impugnación, como son: un acuerdo de turno del Magistrado
Presidente, auto de radicación y admisión, en su caso, por
parte del Magistrado Ponente; elaboración del proyecto de
resolución correspondiente; citación, con la debida
oportunidad, a sesión pública de resolución, y de ser
favorable, proveer todo lo necesario para su notificación,
estas actuaciones procesales, era inviable poder dictarlas en
el plazo que existía entre la presentación de las demandas y
el inicio de la jornada electoral, de ahí, que al dictado de la
sentencia el acto era irreparable pues no habría una
reparación efectiva del derecho político-electoral
transgredido; por el breve tiempo que existió.
Sin embargo, aun cuando ya se celebró la jornada electoral
del primero de julio del año en curso, en esos casos subsiste
la violación derivada de la falta de la entrega de la Credencial
para Votar con Fotografía de los promoventes, de ahí que se
estime que resulte procedente declarar fundado el agravio y
ordenar la entrega de dicho documento de identificación.
Asimismo, no pasa desapercibido a este tribunal que diversas
demandas fueron remitidas a este órgano colegiado una vez
que se había celebrado la jornada comicial del primero de
julio próximo pasado.
En esos casos, si bien es cierto que al momento de recibir la
demanda ya no era posible tutelar el derecho al voto activo
de los accionantes, también lo es que en esos casos subsiste
la violación derivada de la negativa de dar trámite a la
SDF-JDC-3410/2012 Y ACUMULADOS
39
solicitud de reposición así como la negativa de la entrega de
la credencial, por lo que se estima procedente ordenar el
resarcimiento de dicha afectación.
Aunado a lo anterior, a la fecha en que se resuelve, no existe
ya la supuesta imposibilidad técnica para admitir a trámite las
solicitudes presentadas y obrar en consecuencia por parte de
la responsable.
Finalmente, no pasa desapercibido a este órgano colegiado
que algunos de los expedientes acumulados no cuentan con
la totalidad de las constancias previstas en el artículo 17 de la
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral; sin embargo, dado el sentido de esta
resolución, en tanto que ordena iniciar el trámite
correspondiente, se estima innecesario solicitar tal
documentación puesto que no se genera ninguna afectación
a los accionantes o a terceros.
Asimismo, cabe precisar que, el once de julio del año en
curso, se recibió en la oficialía de Partes de esta Sala
Regional el oficio STN/14350/2012 signado por el Secretario
Técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro
Federal de Electores, quien informa a este órgano
jurisdiccional que, debido a labores de mantenimiento del
Sistema Integral de Información del Registro Federal de
Electores (SIIRFE) no será posible la generación, producción
y entrega de Credenciales para Votar con Fotografía en el
lapso del dos al veinte de julio del año en curso.
En ese sentido, se estima que lo que procede es que el
Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral,
SDF-JDC-3410/2012 Y ACUMULADOS
40
por conducto del Vocal respectivo, inicie el trámite solicitado
por los enjuiciantes, previo cumplimiento de los requisitos
constitucionales y legales, y resuelva lo conducente de tal
suerte que, de no existir impedimento legal alguno, entregue
a los accionantes su Credencial para Votar con Fotografía
dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del
siguiente al veinte de julio del año en curso, hecho lo cual,
deberá remitir, dentro de los tres días posteriores, la
documentación pertinente que acredite su cabal
cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
187 párrafo 5 del código de la materia.
Finalmente, se apercibe a la autoridad responsable que en
caso de incumplir la presente sentencia en sus términos y
plazos, se aplicará alguno de los medios de apremio a que se
refiere el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios
de Impugnación en Materia Electoral.
Por lo expuesto y fundado se
RESUELVE
PRIMERO. Se acumulan al Juicio para la Protección de los
Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con
el número de expediente SDF-JDC-3410/2012 los diversos
juicios precisados en esta sentencia; en consecuencia, se
ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de
esta ejecutoria a los expedientes de los juicios acumulados.
SEGUNDO. Se ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro
Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por
conducto del Vocal de la Junta Distrital Ejecutiva del Distrito
SDF-JDC-3410/2012 Y ACUMULADOS
41
Electoral Federal 16 en el Distrito Federal que inicie el trámite
solicitado por los accionantes y resuelva lo que en derecho
proceda, de tal suerte que, de no existir impedimento legal
alguno, entregue a los promoventes su Credencial para Votar
con Fotografía dentro del plazo de veinte días hábiles
contados a partir del siguiente al veinte de julio del año en
curso, hecho lo cual, deberá remitir, dentro de los tres días
posteriores, la documentación que acredite su cabal
cumplimiento.
TERCERO. Se apercibe a la autoridad responsable, que en
caso de incumplir la presente sentencia en sus términos y
plazos, será acreedora a alguno de los medios de apremio
previstos en el artículo 32, de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral.
NOTIFÍQUESE, por oficio, acompañando copia certificada
de esta sentencia, a la Dirección Ejecutiva del Registro
Federal de Electores del Instituto Federal Electoral y a la
Junta Local Ejecutiva de este instituto en el Distrito Federal
para que a su vez esta última notifique a la Vocalía respectiva
de la 16 Junta Distrital Ejecutiva en esa entidad, y por
conducto de ésta a la parte actora; y por estrados a los
demás interesados, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 26, 28, 29 y 84, párrafo 2, de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en
relación con los numerales 102 y 103 del Reglamento Interno
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad,
archívese el expediente como asunto concluido.
SDF-JDC-3410/2012 Y ACUMULADOS
42
Así lo resolvió la Sala Regional del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta
Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal,
por unanimidad de votos, ante el Secretario General de
Acuerdos, que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA
MAGISTRADO
EDUARDO ARANA
MIRAVAL
MAGISTRADO
ANGEL ZARAZÚA
MARTÍNEZ
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARIO ALBERTO GUZMÁN RAMÍREZ