Juicios Orales en Me xico Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
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ÍNDICE
Introducción (Wenceslao Moreno Ortíz)
3
Objetivos
5
Concepto de Juicio Oral (Diana Asunción Álvarez Ruiz)
6
Importancia de los Juicios Orales (Diana Asunción Álvarez Ruiz)
9
En qué ramas se ejecutan con mayor frecuencia los juicios orales (Wenceslao Moreno Ortíz)
12
Establecimiento Formal de los Juicios Orales en el Sistema Jurídico Mexicano (Carlos Agustín de la Cruz González)
17
Implicaciones positivas como las negativas que traen consigo los Juicios Orales (Carlos Agustín de la Cruz González)
22
Conclusión (Diana Álvarez Ruiz y Wenceslao Moreno Ortíz)
25
Bibliografías 26
2
INTRODUCCIÓN
Durante muchos años en materia
jurídica ha surgido muchas preguntas
y sugerencias que juristas, jueces,
abogados, magistrados, legisladores
han tenido en sus mentes con
respecto a los juicios orales y por
supuesto dan a conocer propuestas
para que esta nueva iniciativa se lleve
a cabo con gran éxito.
Como individuos de una sociedad
nos es grato compartir nuestras
ideas, opiniones acerca de este tipo
de temas ya que son de suma
importancia e interés a nuestro
criterio personal, pensamos que el
tema que abordaremos en el
presente trabajo de investigación sea
de gran ayuda para la comprensión
del porqué de la importancia de la
implementación de los juicios orales
en México, muchos países alrededor
del mundo y principalmente de
nuestro continente americano ya lo
tienen implementado y muchos están
en proceso, alrededor de 18 países
ya aprobaron esta implementación
porque es de gran beneficio en el
proceso de resolución de un caso.
Se han llevado a cabo diversos
estudios que analizan la posibilidad
de su establecimiento, observando
tanto las implicaciones positivas
como las negativas que traería
aparejado, ya que nuestra costumbre
ha sido el sistema inquisitivo, a través
del medio escrito, en donde lo que
importa y tiene relevancia es lo que
está en el expediente, todas las
valoraciones deben de verse
reflejadas en los “autos”, para que de
su lectura final se pueda dictar una
sentencia.
Por otra parte, el sistema acusatorio,
que se pretende establecer, a través
de la oralidad en el juicio, traería
consigo cambios significativos en
toda la concepción del proceso como
lo conocemos hoy en día. La
factibilidad de estos juicios, se ve
más cercana, ahora que las Cámaras
discuten los cambios en materia de
3
justicia penal a nivel Constitucional,
mismos que entre otros aspectos
relevantes contienen también el
establecimiento formal de los juicios
orales en el sistema jurídico
mexicano.
Necesitamos una mayor
transparencia y eficacia en nuestro
sistema jurídico-penal y procesal
penal, necesitamos cambios
profundos, pero no como lemas de
campaña, sino como resultado de
planificación y reflexiva estrategia. Se
requiere un México menos patriotero
y más pragmático, eficaz y eficiente
en la procuración y administración de
Justicia. Como mexicanos debemos
tener espíritu para forzar a las
autoridades a nuevos cambios, a
nuevas iniciativas y reformas que
lleven a la transformación de un
nuevo México, si ese nuevo espíritu
anima nuestra devoción por un
México nuevo, las reformas no se
esperarán más del centro a la
periferia sino que los estado de la
Federación se adelantaran a las
reformas que tengas que venir del
centro del país.
He aquí es donde empieza a radicar
la importancia de este magnífico
proyecto de los juicios orales, muchos
estados empiezan a inquietarse por
los avances de la delincuencia
organizada, la violencia, la
inseguridad y, particularmente, la
impunidad, resultado fatal de
procedimientos judiciales lentos,
prolongados, pocos transparentes y
costosos. Muchas víctimas no acuden
a denunciar un delito por el largo
proceso en el que se lleva a cabo,
porque piensan que no se les hará
justicia y muchos delincuentes no
terminan condenados. El juicio oral
podría servir para acabar o por lo
menos disminuir el rezago de los
casos pendientes en los tribunales y
la aglomeración de las cárceles, que
más que lugares de detención se
han convertido en centros de tensión,
estrés y crimen.
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OBJETIVOS
Objetivo general:
Analizar la implementación que se les da a los juicios orales en México
Objetivos específicos:
Describir el concepto de juicio oral
Demostrar el porqué de la importancia de los juicios orales
Explicar en qué rama se ejecuta con mayor frecuencia
Determinar el establecimiento formal de los juicios orales en el sistema
jurídico mexicano
Informar sobre las implicaciones positivas como las negativas que trae
consigo.
5
CONCEPTO DE JUICIO ORAL
En México coloquialmente al nuevo
sistema penal acusatorio vigente se
le conoce como juicio oral.
Podemos decir que este país está
dando un gran paso importante en la
historia y está preparado para
cambiar a un sistema más amplio y
complejo, y así los derechos de los
ciudadanos se puedan cumplir.
Se llama Juicio Oral porque el
sistema se caracteriza por
desahogar la etapa central del
procedimiento de viva voz ante un
juez o Tribunal que entiende de litigio
y porque es un procedimiento
supuestamente ágil y transparente
que facilita el balance entre el
acusado y el ofendido, y asegura el
respeto a sus derechos humanos,
según “Verónica Ayala Ayala (2012)
en su libro praxis jurídica,
raciocinio y debate juicios orales
en México”.
Los llamados juicios orales permite
que todas las partes en el proceso
estén presentes durante el desarrollo
de audiencias, con especial énfasis
en la presencia indelegable del juez.
Estos a fin de que todo tengan
conocimiento directo de las pruebas
recabadas y la misma oportunidad de
defenderla o contradecirlas durante
una o dos audiencias de manera
pública y sin interrupciones, según
“Verónica Ayala Ayala (2012) en su
libro praxis jurídica, raciocinio y
debate juicios orales en México”.
La implementación de los juicios
orales ha sido impulsada desde casi
una década también.
Los juicios orales se caracterizan
por:
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La rapidez y la transparencia en
la resolución de casos
La oralidad no agota las
modificaciones que deben
hacerse.
Ser un procedimiento penal
relacionado con la garantía de
los derechos de las personas
involucradas y que incorporan
los estándares internacionales
reconocidos debido al proceso
legal.
La oralidad exige la presencia física,
continua e interrumpida, en el juicio
realizado de esa forma el principio de
inmediatez, permite además, la
realización de etapas procesales
concentradas, puesto que la parte
sustancial de la causa puede
desahogarse en una sola audiencia, o
en una audiencia de varios días, pero
que tengan carácter continuo.
Una de las tareas principales en la
reforma del proceso penal mexicano,
es la incorporación del sistema de
garantías, lo cual es necesario para
salvaguardar los derechos de todas
las personas involucradas, las
víctimas del delito, sentenciados,
funcionarios públicos, policías,
peritos, intérpretes, traductores,
abogados entre otros.
Una garantía procesal es la
presunción de inocencia, la cual
consiste en no criminalizar a una
persona, no se le puede castigar
anticipadamente, es una garantía de
libertad, de verdad, de seguridad y de
defensa social, según “Verónica
Ayala Ayala (2012) en su libro
praxis jurídica, raciocinio y debate
juicios orales en México”.
Una regla circunstancial a cualquier
sistema de juicios orales es la
publicidad en las actuaciones
judiciales, es un elemento definidor
del sistema acusatorio, en los
procedimientos de formulación de
hipótesis y en la determinación de la
responsabilidad penal, según
“Verónica Ayala Ayala (2012) en su
7
libro praxis jurídica, raciocinio y debate juicios orales en México”.
En este video el Dr. Miguel Carbonell Sánchez nos explica que son y para qué
sirven los juicios orales.
8
IMPORTANCIA DE LOS JUICIOS ORALES
Existen grandes problemas en la
administración y procuración de
justicia, por ello se afirma que la
solución a todo esto son los juicios
orales, ya que los juicios escritos son
largos.
El término juicos orales se ha
utilizado recientemente en México
para identificar el objetivo que se
persigue en las discusiones sobre la
reforma penal, según “Verónica
Ayala Ayala (2012) en su libro
praxis jurídica, raciocinio y debate
juicios orales en México”.
Debemos aclarar que los juicios
orales no solamente son aplicables a
la materia penal, sino a casi cualquier
forma de litigio, ya que en todo
proceso es posible incorporar
elementos relacionados con la
oralidad.
Los juicios orales buscan desparecer,
los miles de expediente durante
meses, incluso años permanecen
rezagados en los escritorios de los
juzgados del país.
Con la implementación de los juicios
orales obviamente se evitaran los
juicios escritos, los cuales se
desarrollaban entre demasiados
expedientes y las partes involucradas
pocas veces tenían contacto directo
con el juez, en donde la resolución
del juez podría tardar hasta cuatro
años o más dependiendo el caso o
proceso a seguir.
Por lo tanto los juicios orales son una
dinámica completamente abierta y
9
rápida, por ello en este sistema se
llevan tan solo algunos meses para
que se dicten sentencia, porque los
jueces revisan directamente las
pruebas y escuchan a las partes
involucradas; los testigos y peritos
comparecen y son interrogados frente
al acusado.
La transparencia y celeridad de estos
procesos hacen efectivo el principio
de que la justicia debe ser pronta.
El juicio oral es un nuevo proceso
penal que transparenta y acerca la
justicia a la sociedad. Poniendo en
evidencias el trabajo de jueces,
agentes del Ministerio Publico, policía
investigadora, peritos y defensores,
según “Verónica Ayala Ayala (2012)
en su libro praxis jurídica,
raciocinio y debate juicios orales
en México”.
Este sistema permite que la sociedad
conozca el curso del proceso o como
se lleva a cabo, ya que al ser la
audiencias abiertas al público, podrán
escuchar argumentos, testimonios y
ver las pruebas recabadas, por lo que
tendrán la certeza de que la persona
declara culpable o inocente realmente
lo es para llegar a una resolución.
La oralidad en los juicios da
transparencia y mucho más avance a
los procesos, ya que permite que se
logre una igualdad y equilibrio entre
las partes involucradas y que la
justicia penal se humanice,
otorgándole a la víctima un trato más
digno, y logrando el respeto de los
derechos humanos del acusado.
Los juicios orales han permitido
elevar la eficacia de las procuradurías
en el desahogo de las averiguaciones
previas, según “Verónica Ayala
Ayala (2012) en su libro praxis
jurídica, raciocinio y debate juicios
orales en México”.
10
En este video el Dr. Miguel Carbonell Sánchez nos explica cuáles son las salidas
al juicio y que importancia tienen.
11
¿EN QUÉ RAMAS SE EJECUTAN CON MAYOR FRECUENCIA LOS
JUICIOS ORALES?
La implantación de los “Juicios
Orales” es un tema que lleva cierto
tiempo en el tintero legislativo, ya que
se ha explotado en cuanto a la
convivencia o no de su instauración
en el ámbito federal en materia penal.
Mtra. Claudia Gamboa Montejano
(2008) “Estudio Teórico-
Conceptual, de las principales
iniciativas presentadas en la
materia, de Derecho Comparado y
de la Reforma del Estado”.
Mucho se ha dicho sobre la viabilidad
de implementar o no la oralidad en
los juicios judiciales en México. Por
un lado tenemos las propuestas que
versan sobre la imperiosa necesidad
de adoptar los juicios orales en las
etapas de los diversos procesos del
sistema de administración de justicia
en México. Ello debido a que la
impartición de justicia en México se
ha distinguido por ser lenta, con
carencias tanto materiales como
económicas y que cada día la
sociedad exige urgentemente un
buen servicio público sin que
signifique que las cargas de trabajo
sean obstáculo para dicho fin.
También esta propuesta reconoce
que no obstante a las ventajas que
pudiera representar la adopción de
este sistema, nos toparíamos
invariablemente con sus desventajas
como lo serían la falta de control
sobre los medios de comunicación
que difundieron los diferentes asuntos
y que nuestro país no se encuentra
preparado para la instauración del
mismo.
Otras propuestas parten en señalar
que nuestro sistema procesal es
inquisitivo y en particular el sistema
12
procesal penal por lo que si valdría en
considerar en que se tomara en
cuenta al menos esta área del
derecho para la adopción de un juicio
penal oral en nuestro sistema jurídico.
Por ser escrito el sistema procesal se
torna impersonal, insensible,
burocratizado y sumamente largo e
ineficaz. Se realiza una especial
crítica a la averiguación previa debido
a que esta adolece en muchos
aspectos, cuando que, por el
contrario, es el que se debiera de
encontrar mejor especializado y
tecnificado por los agentes que la
integran. Se propone de lo anterior la
revisión de las actuales legislaciones
penales y procesales penales para
realizar un nuevo código federal de
procedimientos penales y un código
penal federal adoptando un sistema
de procedimiento penal oral como en
Argentina, Costa Rica o países
miembros de la Unión Europea.
En el otro lado de la discusión
tenemos quienes sostienen la
obsolescencia de los juicios orales
debido a que si bien es cierto que los
juicios orales tuvieron su momento
histórico, hoy en día dada la
especialización del derecho en sus
diversas áreas, no es posible
generalizar su implementación, que
implicaría un retroceso ya que la
actualidad por la aparición de los
medios Informáticos las promociones
de los particulares y los actos de la
autoridad se realizan en tales medios,
desapareciendo con mayor
frecuencia el contacto personal y la
expresión oral; advierten que los
juicios orales tienen como
consecuencia vulnerar los fines del
derecho como lo son la certeza y la
seguridad jurídica. De lo
anteriormente señalado se oponen
abiertamente a la instauración de los
juicios orales en cualquier rama del
derecho, teniendo como principales
argumentos la experiencia que se
vive actualmente, en el ámbito
internacional, en Inglaterra y Estados
Unidos donde ha quedado patentado
que se está entrando en franca
13
decadencia el sistema oral en los
juicios pues en el primero de ellos se
utiliza en menos del 5% de todos los
casos; mientras que en el caso de
Estados Unidos, el jurado ha sido un
modelo de imparcialidad ya que los
juicios son manipulados y como
ejemplo se pueden citar varios casos
en concreto.
De todas las propuestas referidas
anteriormente vale la pena destacar
lo siguiente: ¿cuál es el problema al
que se enfrenta actualmente nuestro
sistema jurídico mexicano? ¿Es un
problema de estadística o justicia? Si
se tratara del primero dejando en
segundo término a la justicia, se
regresaría al principio careciendo por
tanto de sentido el fin que pretende
buscar el derecho. En caso de ser un
problema de justicia la adopción de
un sistema oral mejoraría la situación
actual. Cabe recordar que se
pretende con la adopción del juicio
oral agilizar los juicios pero ¿con ello
no nos regresaría al supuesto de un
problema de tipo estadístico?
Después de estas preguntas el lector
se encuentra con ideas más claras en
que rama o ramas se ejecuta con
mayor frecuencia los “Juicios Orales”,
busco profundizar más en el tema
como una especie de
retroalimentación a mí como
investigador de este proyecto y para
nuestros lectores, ya que es de gran
importancia e interés para mi esta
rama “El Derecho Procesal Penal”.
EL DERECHO PROCESAL PENAL
El Juicio Oral está inmerso en el
derecho de procedimientos penales,
según el maestro Guillermo Colín
Sánchez de la Universidad Nacional
Autónoma de México en su libro
“Política Interior” (2008) lo conceptúa
como “ el conjunto de normas
internas y públicas, que regulan y
determinan los actos, las formas y
formalidades que deben observarse
14
para hacer factible la aplicación del
derecho penal sustantivo”, al respecto
el mismo autor señala, partiendo de
una clasificación atribuida a Jeremías
Bentham, que las leyes de carácter
subjetiva contienen los derechos y
obligaciones, y las adjetivas las
disposiciones necesarias para
hacerlas valer.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Por otra parte el Diccionario Jurídico
Mexicano señala que es el sector en
el cual resulta más evidente la
indisponibilidad del objeto del
proceso, el cual es necesario para
imponer sanciones punitivas, puesto
que el juez debe resolver de acuerdo
con la acusación planteada por el
Ministerio Público (MP), como ocurre
con el derecho procesal civil, la
materia criminal corresponde en
cuanto a su regulación legal tanto a la
federación como a las entidades
federativas, por lo que las
disposiciones instrumentales están
contenidas en 33 códigos de
procedimientos penales, la mayoría
de los cuales siguen a los modelos de
los ordenamientos del DF y el
Federal.
Por lo anterior podemos sintetizar que
el Derecho de Procedimientos
Penales, en donde el juicio oral
encuentra su aplicación, es un
conjunto de normas de carácter
internas y públicas, que regulan los
actos, formas y formalidades que
deben observarse para imponer
sanciones punitivas.
Miguel Carbonell (México, 2010)
“Los Juicios Orales en México”
PROCESO Y PROCEDIMIENTO La exposición del concepto anterior
nos obliga a precisar lo que entre los
doctrinarios se entiende por proceso
y procedimiento, respecto del primero
se señala que es un conjunto de
actividades procedimentales
realizadas por el juez y las partes, en
15
forma ordenada y lógica, con la
finalidad de que el propio órgano
jurisdiccional se encuentre en
condiciones de resolver, mediante la
sentencia definitiva, la pretensión
punitiva estatal, apuntada por el
Ministerio Público al ejercitar la
acción procesal penal y precisada
posteriormente en sus conclusiones
acusatorias.
Otro autor señala que es el “conjunto
de actos conforme a los cuales, el
juez, aplicando la ley resuelve el
conflicto de intereses sometidos a su
conocimiento por el Ministerio
Público”.
En el ordenamiento penal federal,
particularmente el artículo 4° del
Código Federal de Procedimientos
Penales, se señala que el proceso
penal federal está constituido por los
procedimientos de pre instrucción,
instrucción y primera instancia, así
como la segunda instancia ante el
tribunal de apelación.
Por otra parte se entiende como
procedimiento, a “la serie de actos
ordenados y encaminados hacia un
objetivo”, de forma semejante en el
Diccionario Jurídico Mexicano se
refiere que son “las diversas etapas
en las cuales puede dividirse el
proceso penal, comprendiendo los
trámites previos o preparatorios”
16
ESTABLECIMIENTO FORMAL DE LOS JUICIOS ORALES EN EL
SISTEMA JURÍDICO MEXICANO
Como ya hemos estado mencionando
con anterioridad, este nuevo sistema
de Juicios Orales es parte de una
reforma al sistema penal que se
utiliza actualmente en México, siendo
este el sistema penal acusatorio,
difiriendo del sistema anterior que era
el sistema penal inquisitivo.
Para llegar a comprender de una
manera eficaz y completa la forma en
la que estos Juicios Orales se
realizan o se llevan a cabo, es
importante que hagamos una
explicación de las etapas que se
llevan a cabo para ejecutar de
manera correcta todo este proceso.
A continuación se mostrará una
imagen en la que podremos ver de
forma detallada las etapas y los
participantes que llevan a cabo este
proceso penal oral acusatorio.
17
Como podemos observar en la
imagen, el principio o el origen del
procedimiento comienza desde el
momento en que se presenta una
denuncia ante la policía y el juez, una
vez que se ha levantado la denuncia
de forma correcta se procede
directamente a lo que es la
investigación previa, posteriormente,
si se ha probado que hay pruebas
suficientes o la veracidad de esta
denuncia, se dicta el auto de formal
prisión hacia aquella persona que ha
cometido la conducta delictiva y así,
se cierra la Etapa de la Investigación
para pasar a lo que es conocido
como Etapa Intermedia; en esta
Etapa de Investigación los principales
participantes son: La policía, el
Ministerio Público, el Querellante o
Acusador y el Imputado o Defensor;
cabe destacar que estos últimos 3
sujetos mencionados participan
durante todo el proceso, la policía
sólo participa en la primera etapa, la
de la investigación.
Posteriormente, comienza la Etapa
Intermedia según “García, S. e Islas,
V. (2011) en su libro Derecho
Procesal Penal” está planteada con
la idea de establecer lo que en teoría
general del proceso corresponde al
procedimiento de instrucción, éste
comprende lo que es la prueba y, por
tanto, asume a su vez los actos del
ofrecimiento, de admisión y de
desahogo de pruebas principalmente.
La Etapa Intermedia tiene por fin
algunas actuaciones propias del
procedimiento de instrucción, o sea el
ofrecimiento y admisión de los
medios de prueba, así como la
depuración de los hechos
controvertidos que será materia del
juicio oral, según “García, S. e Islas,
V. (2011) en su libro Derecho
Procesal Penal”.
Como podemos observar, esta etapa
se inicia con la formulación de la
acusación, siendo esta el fundamento
para someter al imputado a juicio por
parte del Ministerio Público, después
de que la acusación ha sido
presentada por éste mismo, el Juez
de Control ordenará una notificación
a ambas partes para citarlas a una
audiencia intermedia como
preparación para el juicio oral.
18
Esta fase del proceso oral
corresponde al procedimiento
conclusivo donde se desahogan las
pruebas, se presentan los alegatos
de las partes y el juez pronuncia
sentencia definitiva sobre la
acusación que formula el Ministerio
Público. Esta etapa se orienta bajo la
acusación del Ministerio Público, al
desahogo de la prueba y de la
decisión de las cuestiones esenciales
del proceso.
Una vez recibido el auto de apertura
al juicio, podemos decir que ya
estamos en la Etapa del Juicio Oral,
al ocurrir esto, el juez procederá a
decretar un lugar y una fecha para la
celebración de la audiencia del
debate. El día fijado para la audiencia
del debate, observando el principio de
publicidad, el juez abrirá y verificará
la presencia del Ministerio Público, de
acusado y su defensor, de los
testigos, peritos que deban tomar
parte del debate y la existencia de los
medios de prueba que deban
exhibirse, una vez que se haya
verificado la presencia de todos estos
elementos, el juez declarará abierto el
debate. Ya dentro de lo que es el
juicio oral comienza lo que es el
debate entre el acusador y el
defensor, en el que el juez concederá
la palabra al ministerio público y, en
su caso, al acusador, para que
expongan la acusación y una
descripción de las pruebas que
utilizará para demostrarla,
posteriormente se le dará la palabra
al defensor para que pueda mostrar
sus fundamentos en base a su
defensa. El juez del juicio será el
encargado de dirigir el debate,
autorizar las lecturas pertinentes,
hacer las advertencias que
correspondan, y moderar la
discusión, así como el impedir las
derivaciones que sólo desvían el
tema y no ayudan a esclarecer la
verdad.
Después de que se hayan
desahogado las pruebas y las partes,
el Ministerio Público y el defensor
expondrán de forma verbal sus
argumentos finales. Al concluir el
debate, el juez ordenará un receso
para deliberar sobre el caso de forma
privada, este receso puede durar
hasta 72 horas, es decir, 3 días; para
así, al finalizar este receso poder
emitir ya de forma segura la
sentencia definitiva. Durante los 5
19
días siguientes al fallo del juez, éste
deberá agregar por escrito su
sentencia, ésta no podrá superar el
contenido de lo mencionado de forma
oral durante el juicio. Y así de esta
forma se da por concluido el proceso
oral.
Una característica importante de este
nuevo sistema de justicia penal, es la
existencia de diferentes principios en
los que está basado, principios que lo
caracterizan y diferencian del sistema
anterior, estos principios son: El
principio de Publicidad, Oralidad,
Contradicción, Inmediación y
Concentración.
El principio de Publicidad es el
principio rector de este sistema nuevo
de justicia, es el que permite con
mayor transparencia dar la batalla a
la corrupción y a la impunidad, vicios
que se atribuyen a funcionarios del
Poder Judicial, aunque en ellos están
involucrados los litigantes. A ellos
puede concurrir todo mundo, pues las
puertas de la sala han de permanecer
abiertas. El juez será el responsable
del orden en la sala. Si se altera,
podrá expulsar al rijoso.
Podríamos decir que el principio de
Oralidad es la columna vertebral de
los juicios orales, puesto que todo el
procedimiento llevará a cabo de
forma verbal, lo mismo los alegatos
de apertura que los de clausura,
emitidos por ambas partes; así como
el desahogo de pruebas y el
interrogatorio de testigos, policías y
peritos. De ahí la importancia de que
el futuro abogado esté preparado en
oratoria jurídica. Este principio
caracteriza al nuevo sistema de
justicia y se opone al actual que es
escrito e inquisitorio.
El principio de Contradicción es aquel
que forja y exhibe al nuevo abogado,
debido a que le permite poner en
práctica durante el proceso la
preparación que ha obtenido para
intervenir en el juicio, tanto el manejo
de sus conocimientos jurídicos como
en la adecuada utilización de las
20
técnicas de oratoria jurídica. A través
de este principio los litigantes
deberán de “enfrentar” a sus
adversarios mediante la oposición de
sus argumentos al descalificarlos,
contradecirlos, y utilizar todos los
recursos que la ley permite para
ganar el caso.
Por principio de Inmediación
podemos entender a aquel que
permite que el juez haga valer su
autoridad y pueda presidir de buena
manera el juicio, además de que este
principio le da la
facultad de estar más en contacto
tanto con el acusado, como con la
víctima, pudiendo así no sólo conocer
su lenguaje oral, es decir, cómo se
expresan mediante el habla, sino
también su lenguaje corporal y poder
de esa manera hacerse una idea si la
persona realmente está hablando con
la verdad o si miente.
Como último de estos principios
tenemos el de la Concentración, este
es en el que se apoyan los
detractores de los juicios orales, es
decir, aquellas personas que se
oponen a este con el fundamento de
que el proceso del juicio oral viola los
derechos humanos tanto de la víctima
como del acusado, sin embargo esta
no es la realidad puesto que ambas
partes pueden defender sus
posiciones. Gracias a este principio
un proceso puede resolverse casi de
forma inmediata a diferencia del
sistema inquisitivo en el que se
sentencia después de muchos años.
21
IMPLICACIONES POSITIVAS COMO LAS NEGATIVAS QUE TRAEN
CONSIGO LOS JUICIOS ORALES
Otra de las cuestiones que debe
preocuparnos al momento de hablar
de la inclusión de este nuevo sistema
de justicia es el saber cuáles son los
cambios o ventajas y desventajas que
puede traer, cuáles son las
principales diferencias que existen
entre el sistema que se maneja
actualmente y este nuevo sistema.
Puesto que como sabemos, siempre
van a haber oposiciones al cambio,
sin embargo, es de suma importancia
analizar las ventajas que nos ofrece
para poder ampliar nuestro panorama
y así no tomar una posición
apresurada sin antes conocer a fondo
el tema.
A continuación se presentará un
cuadro comparativo mostrando las
principales diferencias entre el
sistema que se maneja actualmente
en nuestro país, el sistema inquisitivo,
y el nuevo sistema de justicia, el
sistema oral acusatorio.
Sistema Inquisitivo Escrito Sistema Oral Acusatorio
Existen violaciones al derecho de
presunción de inocencia, puesto que
para realizar la investigación se
detiene al imputado.
Se toma como regla el respeto a este
derecho de presunción de inocencia, en
éste se realiza previamente la
investigación para poder detener.
Los escritos producen desconfianza,
debido a que las personas que
evalúan la información que se
genera no son profesionales.
Estos procesos originan una sensación
de confianza, porque la información
generada es evaluada por el juez.
Funciona por un conjunto de
escritos que van formando un
expediente.
Está formado por un conjunto de
audiencias en presencia de un juez, en
el que ambas partes son iguales y cada
una defiende verbalmente su postura.
22
La declaración del imputado puede
generarse ante los agentes de
investigación y cuenta con valor
probatorio.
La declaración no será válida a menos
que se haga frente al juez.
El uso de escritos evita el uso de la
conciliación entre las partes, lo que
dificulta el ofrecer una justicia
eficiente.
Los procesos que se llevan a cabo
facilitan el uso de conciliación o salidas
alternas al juicio, para mejorar el
sistema de justicia.
Los escritos dificultan la
participación de la víctima y su
derecho a la defensa.
Garantizan la participación en los
procesos tanto de la víctima, como del
imputado.
Promueve los prejuicios, debido a
que el mismo juez es el que lleva a
cabo todo el proceso.
En éste, existen los Jueces de Control
que son los que se encargan de las
etapas previas al juicio, y la audiencia
es presidida por los Jueces de Juicio
Oral sin tener éstos algún conocimiento
previo sobre el caso.
Los escritos que se manejan en este
sistema son cerrados, facilitando así
la corrupción.
Los juicios orales están regidos por
principios de publicidad, es decir,
transparencia y abiertos al público,
además de la inmediación,
concentración, continuidad, oralidad y
contradicción.
En el cuadro comparativo que se ha
presentado podemos ver cuáles son
las más grandes diferencias entre
estos 2 sistemas, pudiendo observar
que el nuevo sistema oral acusatorio
nos ofrece muchos cambios al
sistema de justicia, destacando las
diferencias en cuestión a
transparencia, acceso a la
información, mayor respeto hacia los
derechos humanos del imputado, la
posibilidad de establecer medidas
23
alternativas de solución de conflictos, entre otros.
Este nuevo sistema de justicia trae
consigo una gran cantidad de
cambios benéficos a nuestro país, no
obstante, así como trae cosas nuevas
y beneficios también nos trae el reto
de implementarlos y ejecutarlo
manera correcta para su buen
funcionamiento, porque aunque la
reforma sea muy buena, si no se
ejecuta de la manera en que está
establecido en las leyes pasaría lo
mismo que con el sistema inquisitivo
que se maneja actualmente,
llenándose de vicios y corrupción que
no hacen más que deteriorar nuestro
país según M. Sánchez (2011) en su
libro La Reforma Penal y el Nuevo
Sistema.
En este video el Dr. Miguel Carbonell Sánchez nos explica qué es el sistema penal
inquisitivo y cuáles son sus diferencias con respecto al nuevo sistema penal
acusatorio.
24
CONCLUSIÓN
Los juicios orales son un sistema muy
importante en México ya que son más
rápidos y evitan menos trabajo en los
Tribunales y nos otorgan nuevos
métodos o procesos para la solución
de controversias que surgen en la
actualidad dentro de nuestra
sociedad, ya que con la
implementación de estos se evitaran
los juicios escritos los cuales se
desarrollan entre robustos
expedientes.
Como lo es en el mundo, en la vida y
en la naturaleza, se requiere de
equilibrio para que las cosas
funcionen con armonía, no siendo
una excepción de ello el derecho, y
en el caso particular que nos ocupa,
es indispensable encontrar dicho
equilibrio que permita mejorar la
impartición de la justicia.
Todo cuenta con etapas, con ciclos y
como en la naturaleza no se puede
adelantar una estación por más
beneficios que ésta pueda traer, sin
que altere con ello las demás
estaciones, tampoco resultaría
conveniente presionar un juicio para
la consecución pronta de una
resolución que puede que no se
encuentre apegada a las reglas de la
igualdad o la equidad. Es de
reconocer las bondades que brindan
los juicios orales, pero el sistema
mexicano perdería el equilibrio que a
pasos lentos se está logrando
obtener, siendo lo adecuado para ello
robustecer nuestras instituciones,
mejorarlas y prestar una adecuada
atención en las etapas que no estás
respondiendo con las exigencias que
el mundo actual y la justicia
demandan.
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