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CASO ARBITRAL No0092009CACCH
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO
POR CONSORCIO PACCHA IV CON EL GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN
ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL INTEGRADO POR EL DR RAMIRO RIVERA
REYES ING MARIO MANUEL SILVA LOPEZ Y DR MARCO ANTONIO
GUTARRA BALTAZAR
RESOLUCIÓN N 11
I LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN
El presente Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Huancayo a los 14 días
del mes de setiembre del aæo dos mil diez
II LAS PARTES
Demandante CONSORCIO PACCHA IV en adelante el contratista o el
demandante
Demandado GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN en adelante la Entidad
o el demandado
III DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Dr RAMIRO RIVERA REYES Presidente del Tribunal
Ing MARIO MANUEL SILVA LOPEZ Arbitro
Dr MARCO ANTONIO GUTARRA BALTAZAR Arbitro
HALLEY E LOPEZ ZALDIVAR Secretario Arbitral
TRAMITACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL
1 EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
Con fecha 09 de noviembre de 2007 CONSORCIO PACCHA IV y el
GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN celebraron el Contrato de Obra para la
ejecución de la obra Ampliación y Mejoramiento Agua Potable e Instalación
1
apcsoAelrl4ltcoacsoxcto acof lv
C08FE4Ji74GIONALDEUMN
del Sistema de Alcantarillado del Cercado del Distrito de PacchaJauja por
un monto deS73200782 Setecientos Treinta y dos mil siete y 82100
Nuevos Soles y un plazo de ejecución de 150 dfas naturales
En la clÆusula VigØsimo Quinta del Contrato se estipuló que cualquier
controversia que surja desde la celebración del Contrato se resolverÆ
mediante los procedimientos de conciliación yo arbitraje precisÆndose que
para los procesos arbitrales se recurrirÆ al Centro de Conciliación y Arbitraje
del Consucode
2 DESIGNACION DE `RBITROS E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL
ARBITRAL
AI haberse suscitado una controversia entre las partes CONSORCIO
PACCHA IV designó como Ærbitro al Ing MARIO MANUEL SILVA LOPEZ y
el GOBIERNO PROVINCIAL DE JUNIN designó como Ærbitro al Dr MARCO
ANTONIO GUTARRA BALTAZAR acordando ambos designar como Tercer
miembro y Presidente del Tribunal Arbitral al Dr RAMIRO RIVERA REYES
Con fecha 30 de setiembre de 2009 se instaló el Tribunal Arbitral En dicha
oportunidad sus miembros declararon no tener ninguna incompatibilidad ni
compromiso alguno con las partes obligÆndose a desempeæar con
imparcialidad probidad e independencia la labor encomendada conforme a
lo dispuesto en el Código de Ética de la Corte y el artículo 29 del
Reglamento de Arbitraje de la Corte
3 AUDIENCIA DE CONCILIACION Y DETERMINACION DE PUNTOS
CONTROVERTIDOS
Mediante Resolución No 03 se citó a las partes para la audiencia de
Determinación de Puntos Controvertidos la misma que se realizó el día 19
de febrero de 2010
PUNTOS CONTROVERTIDOS
Teniendo en cuenta las pretensiones expuestas en la Demanda y
2
aRDCsosermccoasoRCrowACO rv
GOHPE4JOQjGrONALNE7UMN
Contestación a la Demanda el Tribunal Arbitral estableció los siguientes
puntos controvertidos contando con la aprobación de las partes en conflicto
A Determinar si corresponde o no aprobar la Liquidación Final de Obra
presentada por el Consorcio Paccha IV mediante Carta N 0292009
GGCP IV de fecha 20 de Abril de 2009 con una suma a favor del
Contratista deS12866069 y como consecuencia de ello se ordene
el pago de dicha suma a favor del Consorcio Paccha IV de parte del
Gobierno Regional de Junín mÆs los intereses legales generados hasta
el momento de cancelación efectiva
B Determinar si corresponde o no el pago de parte del Gobierno Regionalde Junín a favor del Consorcio Paccha IV de una indemnización por
daæos y perjuicios originados como consecuencia del daæo emergenteen el mayor costo de las pólizas de caución por fiel cumplimientoadelanto directo y adelanto de materiales por causal atribuible a la
Entidad al haber excedido en los plazos contractuales
C Determinar si corresponde o no el pago de parte del Gobierno Regionalde Junín a favor del Consorcio Paccha IV de los gastos arbitrales
generados en el presente proceso arbitral
Respecto a la Pretensión B el Contratista con escrito de fecha 16 de
marzo de 2010 precisa el monto indemnizatorio en la suma de S 5490059
Nuevos Soles
4 PRESENTACIÓN DE ALEGATOS ESCRITOS
1Mediante Resolución N 06 de fecha 170310 el Tribunal Arbitral concedió
J
a ambas partes el plazo de cinco días para que presenten sus alegatosescritos y de considerarlo necesario soliciten informar oralmente
Mediante escrito presentado con fecha 260310 La Entidad presentó sus
alegatos escritos
3
CO1J50970wACOU tN
GOEPERTa4EGIONAL DETMN
5 PLAZO PARA LAUDAR
El Tribunal considerando que las partes no han solicitado la programación de
la Audiencia de Informes Orales mediante Resolucibn No 07 se fijo treinta
días hÆbiles el plazo para laudar el mismo que fue prorrogado por quince
días mÆs mediante Res N 10
V LA DEMANDA
Con fecha 19 de octubre de 2009 CONSORCIO PACCHA IV en adelante
El Contratista presentó su demanda contra el GOBIERNO REGIONAL DE
JUNIN en adelante La Entidad formulando en su contra las siguientes
pretensiones
A Que el Tribunal Arbitral apruebe la liquidación final de obra presentada a
la entidad mediante CartaN0292009GGCPIV de fecha 200409 con
una suma a favor del contratista deS12866069 ciento veintiocho mil
seiscientos sesenta y 69100 nuevos soles consecuentemente ordene el
pago resultante a favor del Contratista mÆs los intereses generadoshasta la fecha de pago al amparo del artículo 269 del DSN0842004
PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado
B La obligación por parte de la entidad contratante de dar suma de dinero
pago de los costos honorarios de abogado y costas gastos del
proceso honorarios del tribunal arbitral y de la secretaria arbitralderivados del presente proceso mÆs los intereses hasta la fecha de su
cancelación
C Se reconozca y ordene el pago por los daæos y perjuicios que se originancomo daæo emergente en el mayor costo de las pólizas de caución de
fiel cumplimiento de contrato adelanto directo y adelanto de materiales
al haberse excedido los plazos contractuales los mismos que no se
pueden recuperar por la desidia de la entidad contratante la demora
innecesaria a la solución de las presentes controversias como el perjuicio
4
csoCO1JSORCIO PACC7IR IN
COHPE4iJJi4GIONAL üE7UN1N
causado por gastos de pagos a empresas asesoras para el proceso de
conciliación y arbitraje tal y como lo estipula los artículos 1969 y 1985
del código civil así como las utilidades dejadas de percibir por tener
comprometidas las garantías no permitiendo la participación del
Contratista en diversos procesos de selección
El Contratista fundamenta sus pretensiones en los siguientes argumentos
Antecedentes
Manifiesta el Contratista que el día 091107 luego del respectivo
proceso de selección se suscribió el Contrato de obra entre el Contratista
y la Entidad por un monto ascendente a la suma de S73200782
Setecientos Treinta y dos mil siete y 82100 Nuevos Soles para la
ejecución de la obra Ampliación y Mejoramiento Agua Potable e
Instalación del Sistema de Alcantarillado del Cercado del Distrito de
PacchaJauja fijÆndose como plazo de ejecución del Contrato en ciento
cincuenta 150 días naturales
Hechos relevantes de las pretensiones
Argumenta el Contratista que con Carta de fecha 051207 solicitaron a
la Entidad Contratante el Adelanto Directo del 20 del monto
contractual adjuntando la Carta FianzaN6801001011 00 emitida por
MAPFRE LATINA por la suma deS14640157 ciento cuarentiseis mil
cuatrocientos uno y 57100 nuevos soles
Que mediante Carta N005GGCP2007 de fecha 181207 solicitaron a
la Entidad Contratante Adelanto Directo correspondiente al 20 del
monto contractual
Que a travØs de la Carta N 006GGCP2007 de fecha 191207solicitaron a la Entidad Contratante que se sirva ordenara quien
corresponda dar trÆmite a las acciones correspondientes al inicio de la
5
DCsotrtCoNSOriClo mACGGe rv
GPBPE4ZM74CIONAL vETNN
obra cumpliendo los requisitos indicados en el Artículo 240 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
haciendo de conocimiento que con fecha 051207 se solicitó Adelanto
Directo y que han transcurrido 15 días y aœn no se les otorga dicho
adelanto
Expresa el Contratista que con Carta N11382007GRJGRISGSLO de
fecha 201207 la Entidad Contratante les comunica que la entrega de
terreno se realizarÆ el día 271207 a horas 930 am en la Plaza
principal de Paccha
Que mediante Acta de Entrega de Terreno de fecha 271207 la Entidad
Contratante entrega al Contratista el terreno en el cual se ejecutarÆ la
obra
Que con Addenda al Contrato de fecha 180208 se modifica la ClÆusula
Primera Numeral 11 del Contrato
Refiere el Contratista que a travØs de la Carta N5462008
GRJGRISGSLO de fecha 130508 recibido con fecha 200508 la
Entidad Contratante les informa que el Ing Enrique Camayo Cueva
como Inspector de Obra
Que mediante Carta N 015GGCP2008 de fecha 280808 el
Contratista solicitó a la Entidad Contratante el pago de daæos y perjuicios
por el retraso en la entrega de terreno el día 271207 y haberles
cancelado el Adelanto Directo el día 060508 ascendente a la suma de
S5490059 cincuenta y cuatro mil novecientos y 59100 nuevos solesal amparo del œltimo pÆrrafo del Artículo 240 del DSN0842004PCM
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
segœn Factura 001 N 000019 de fecha 280808 la cual nunca se les
p pagóJ
Indica el Contratista que con CartaN11752008GRJGRISGSLO de
fecha 170908 la Entidad Contratante les remite el pronunciamiento de
6
cFsotri9AtCONSOcoACCJL rvGaereavo6roaAC7uana
la Oficina Regional de Asesoría Jurídica sobre el pago de daæos y
perjuicios basÆndose en el Informe TØcnico Legal N 7632008
ORAJGRJ de fecha 150908devolviØndoseles la Factura 001 N
000019
Que mediante CartaN12422008GRJGISGSLO de fecha 250908 la
Entidad Contratante les comunica que el Consorcio Santa es el
encargado de la Supervisión de la Obra a partir del 180908
Argumenta el Contratista que con Resolución Gerencia General RegionalN 0004632008GRJGGR de fecha 031108 la Entidad Contratante
resuelve en su artículo primero aprobar la Ampliación de Plazo N 01 por
treinta y cinco dfas calendarios y no por los 45 días calendarios
solicitados sin el reconocimiento de los mayores gastos generales
Que mediante Carta 15872008GRJGRISGSLO de fecha 241208 la
Entidad Contratante les comunica que el día 291208 se realizarÆ la
recepción de la Obra
Que con fecha 210109 se firmó el Acta Recepción de Obra
Precisa el Contratista que mediante Carta N 0292009GGCP IV de
fecha 200409 remitieron a la Entidad Contratante la Liquidación Final
de Obra con una suma a favor del Contratista de S 13388755 cientotreinta y tres mil ochocientos ochenta y sietey55100 nuevos soles
Que con Carta N3062008GRJGRISGSLO de fecha 050509 la
Entidad Contratante les remite el Informe sobre evaluación de
Liquidación Final de Obra realizado por el Consorcio Santa y remitido a
la Entidad con Carta N00102009CSSUPVRB de fecha 270409 el
cual carece de argumento tØcnico
Indica el Contratista que a travØs de la Carta N 00282009CSRL de
fecha 250509 el Consorcio Santa remite a la Entidad Contratante la
7
ÉSOtCONSORCIOACXe IN
GOEIE4Z7J0RGIONRL7UNIN
evaluación de Liquidación Final de Obra en el mismo que recomienda al
Contratista revisar todo lo actuado
Que con Carta N 0332009GGCP IV de fecha 120609 seæalaron a
la Entidad Contratante que se ha realizado las correcciones a la
Liquidación Final de Obra asimismo se proceda al Correspondiente
trÆmite y cancelación de la misma
Precisa el Contratista que con Carta N 0322009CSRL de fecha
240609 el Consorcio Santa remite a la Entidad Contratante la
Evaluación de Liquidación Final de Obra por la cual recomienda al
Contratista revise todo lo actuado
Refiere el Contratista asimismo que con CartaN0342009GGCP IV de
fecha 070709 levantaron las observaciones hechas a la Liquidación
Final de Obra asimismo seæalaron el saldo a su favor ascendente a la
suma de S12866069 ciento veintiocho mil seiscientos sesenta y
69100 nuevos soles AdemÆs hacen de conocimiento a la Entidad
Contratante que de hacer caso omiso a su pedido someterÆn la
controversia a Arbitraje
Conclusiones de los Fundamentos de Hecho
A El Contratista concluyendo con sus argumentaciones seæala
adicionalmente que a mØrito de lo expuesto precedentemente se
colige que la Entidad Contratante actuó en forma injusta al haber
incumplido con sus obligaciones contractuales entre ellas no haber
atendido adecuadamente su solicitud de pago de daæos y perjuicios por
la demora en la Entrega de Terreno la designación del Inspector de
Obra que impidieron la normal ejecución de sus prestaciones
contractuales asimismo que se les concedió Ampliación de Plazo N 01
por 33 días calendarios en vez de los 45 días solicitados y sin el
C reconocimiento de los Mayores Gastos Generales viØndose
imposibilitado el Contratista de ejecutar los trabajos contractuales con
total normalidad siendo ejecutados los mismos a un ritmo lento
8
aGsoCóJVSO7oACGCAlyGosratmroaGróXAtvUira
asimismo indica el Contratista que al no aprobar su Liquidación Final de
Obra indujeron por no aceptar la Entidad Contratante el pago del costo
de la Obra por lo que se vieron en la imperiosa necesidad de someter a
Arbitraje dicha controversia
B Igualmente argumenta el Contratista que con las controversias
surgidas con la Entidad Contratante y ante el presente proceso
arbitral les ha generado un perjuicio frente a las empresas del
sistema financiero nacional ya que al tomar conocimiento de ello
Østas elevaron su calificación de riesgo exigiØndoles gravar nuevos
inmuebles para la cobertura de las garantías ya emitidas
C Que ante lo manifestado por la Entidad Contratante el Contratista
instó a una solución a toda la problemÆtica de la obra pero al no
haber posibilidades de entendimiento por parte de dicha Entidad
Contratante y en estricta aplicación de lo establecido en los
Artículos 273 y 276 del DSN0842004PCM Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se vieron en la
imperiosa necesidad de plantear el presente arbitraje
D Sostiene el Contratista que siempre han tenido la intención de
solucionar las controversias de la manera mÆs rÆpida y sin causar
un mayor gasto económico a las partes en este contrato a
diferencia de la Entidad Contratante que en todo momento se ha
negado a solucionar las controversias siendo intransigente en su
actuar causando un perjuicio económico mayor
Refiere el contratista que queda plenamente demostrado que la
Entidad Contratante obra de manera incorrecta y sin sustento legalni tØcnico esperando que se desistieran en su derecho de reclamar
p por un hecho injusto que se negaron en todo momento a solucionar
las controversias antes de este proceso arbitral con la intención de
que no acudieran a esta instancia por su golpeada economía cuya
responsabilidad total es de la Entidad Contratante
9
asRpcsoCO1J5oRCroACOA rv
Gaeroa6raNAtmETtvra
F Precisa el Contratista que en cuanto a la conceptualización
doctrinaria y de literatura especializada respecto de la
indemnización por daæos y perjuicios causados por la Entidad
Contratante se manifiesta lo siguiente
La doctrina y la literatura especializada contemplan que el hecho
daæoso puede constituir una conducta activa u omisiva del agente
del daæo en este caso de la Entidad tratarse de un supuesto
doloso o culposo o de un hecho que no siendo doloso ni culposo
puede vincularse al resultado daæo a travØs de un factor objetivo
de atribución riesgo o peligro creados garantía de reparación
equidad etc
Que en lo referente a la culpa inexcusable esta misma no trata de
una negligencia cualquiera apenas un descuido un olvido
circunstancial sino de una torpeza mayor inaceptable en una
persona de intelecto medio a quien no se le puede aceptar
ninguna clase de disculpa ni justificación
Que en cuanto al daæo emergente este consiste en la
disminución del patrimonio ya existente del acreedor es el
empobrecimiento real y efectivo que sufre el acreedor con ocasión
del incumplimiento de la obligación de parte del deudor Así se
tiene que la Entidad Contratante actuó inobservando la
normatividad vigente negÆndose en todo momento a solucionar las
controversias siendo intransigente en su actuar al rechazar la
solicitud a conciliar causando un perjuicio económico mayor
G Finaliza el Contratista seæalando que los demÆs reclamos serÆn
ampliados en su oportunidad
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soxcoasotCloACCCArv
GgroatmTUaar
VI CONTESTACION DE LA DEMANDA
Con fecha 03 de febrero del 2010 y dentro del plazo otorgado en la
Resolución N 02 el GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN en adelante La
Entidad contesta la demanda interpuesta por el Contratista negÆndola y
contradiciØndola ysolicitando se declare improcedente yo infundada en
todos sus extremos en base a los siguientes fundamentos
Respecto a la Pretensión A
Seæala la Entidad que suscribieron conjuntamente con el Consorcio
Paccha IV el Contrato N 005172007GRJGGR de fecha 09 de
Noviembre del 2007 con el objeto de la Ejecución de la Obra
Ampliación y Mejoramiento Agua Potable e Instalación del Sistema de
Alcantarillado del Cercado del Distrito de Paccha Jauja Provincia Jauja
Departamento Junín por el monto de su oferta económica ascendente ha
Setecientos treinta y dos mil siete con 82100 Nuevos soles S
73200782 en el plazo de ciento cincuenta 150 días naturales
Indica la Entidad que el ComitØ de Recepción de Obra designado por el
i Gobierno Regional Junfn cumplió con recepcionar la Obra el día 21 de
Enero del 2009 y que a partir de dicha fecha el Consorcio Paccha IV
contaba con sesenta 60 días calendarios para elaborar y presentar la
Liquidación del Contrato de Obra el mismo que no fue cumplida pues la
Liquidación reciØn lo presentó el día 23 de Abril del 2009
AI respecto manifiesta la Entidad que el Consorcio Paccha IV presento
a la Entidad la Liquidación de la Obra el día 23 de Abril de 2009
mediante Carta N 0292009GGCP IV para su revisión aprobación y
posterior pago por un monto ascendente a Ciento treinta y tres mil
ochocientos ochenta y siete con 55100 nuevos soles S 13388755 a
favor del Contratista situación que debe tener presente el ilustre Tribunal
Arbitral
I1
csoarrccosotCtoCartv
GPEtETORGtONAt mF TUMN
Refiere la Entidad que el Ingeniero Víctor Raœl Rivera Brun Supervisor
de Obra mediante Carta N 00102009CSSUPNRB de fecha 27 de
Abril del 2009 realiza la revisión y evaluación a la liquidación presentada
realizando las observaciones en los tØrminos contenidos en el documento
referido que se adjunta al presente concluyendo que no es conforme
Agrega la Entidad que el indicado documento ha sido notificado al
demandante el día 05 de Mayo del 2009 mediante Carta N 3062008
GRJGRISGSLO
Sostiene la Entidad que frente al incumplimiento del demandante de
levantar las observaciones el Consorcio Santa Supervisor de la Obra
mediante Carta N 00462009CSRLde fecha 19 de Agosto del 2009 y
Carta N 00402009CSRLratifica las observaciones al Expediente de
Liquidación de Obra presentada de acuerdo a lo siguiente
o En el ítem 160 el contratista solicita el pago de Mayores Gastos
Generales por Ampliación de Plazo la cual no le corresponde dado
que el Consorcio Paccha IV renuncio al cobro de mayores gastos
generales ante la Entidad contratante por medio de una Carta Notarial
N 29632008 de la Notaría Elsa Canchaya SÆnchez
o La Resolución Gerencia General Regional N 004632008GRIGGR
de fecha 03 de Noviembre del 2008 que aprueba la Ampliación de
Plazo N 01 en su artículo primero seæala claramente aprobar la
ampliación de plazo SIN EL RECONOCIMIENTO DE MAYORES
GASTOS GENERALES
o AI Consorcio Paccha IV se le ha penalizado con 1400000 soles de
multa por no encontrarse el Residente de Obra de acuerdo a la Carta
N 1029 2008GRJGRISGSLO de fecha 27 de Agosto del 2008
Por lo que el contratista deberÆ incluir en su resumen de valorización
o La Liquidación no presenta el panel fotogrÆfico de la ejecución de
obra
12
CFSOACaNSORCro ACL7CA rv
GOAIERVi7GrONAtüETTN7N
o El Contratista deberÆ presentar el Archivo MagnØtico de toda la
Liquidación efectuada
AI respecto argumenta la Entidad que la referida Carta ha sido notificada
al Consorcio Paccha IV el día 21 de Julio del 2009 mediante Carta N
5552009GRJGRISGSLO
Asimismo seæala la Entidad que ellos han elaborado la Liquidación Final
del Contrato de Ejecución de Obra el mismo que se encuentra en etapade aprobación por lo que se reservan el derecho de presentarlo al
Tribunal Arbitral en su debida oportunidad una vez emitida el acto
resolutivo correspondiente
Por lo tanto indica la Entidad que la pretensión del Consorcio Paccha IV
sobre pago de la suma de S 12866069 Ciento veintiocho mil
seiscientos sesenta y 69100 Nuevos soles resulta ilegal pues no se
ajusta a la realidad de los hechos ocurridos durante la ejecución de la
Obra es mÆs no se ha cumplido con los procedimientos regulados por el
articulo 269 del Reglamento acotado por lo que la Liquidación se
encuentra observada y que ha sido devuelta incluso al demandante
Precisa la Entidad que el pÆrrafo quinto del artículo 269 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por
Decreto Supremo N 0842004PCM establece En e caso de que una
de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra aquØlladeberÆ manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el pÆrrafo
anterior En tal supuesto dentro de los quince 15 días hÆbiles
siguientes cualquiera de las partes deberÆ solicitar el sometimiento de
esta controversia a conciliación yo arbitraje
AI respecto seæala la Entidad que el artículo citado referido a la
Liquidación del Contrato de Obra no se ha dado pleno cumplimiento lo
que debe tener presente el Tribunal
13
socoasorocotAvGoerEaeoGroacTUr
Finalmente manifiesta la Entidad que de acuerdo a los fundamentos
tØcnicos y legales expuestos en el presente informe se ha demostrado
que no existe ningœn saldo a favor del Consorcio Paccha IV por lo que el
Tribunal debe denegar la petición de aprobación de la liquidación y el
pago de intereses
Respecto a la Pretensión B
Sostiene la Entidad que la obligación de asumir el pago de las costas y
costos del presente proceso arbitral corresponde al Consorcio Paccha IV
debido a que ha planteado la presente demanda con la finalidad de
justificar el incumplimiento de sus obligaciones contractuales de manera
oportuna y que ha sido requerido por la Entidad para su cumplimiento
Refiere asimismo que el hecho de reclamar cuestiones resueltas de
manera oportuna por la Entidad no tiene justificación para el
demandante por tanto debe asumir con los costos y costas que demanda
el presente proceso arbitral
Respecto a la Pretensión C
Argumenta la Entidad que el demandante solicita se le reconozca y
ordene el pago de los daæos y perjuicios sin embargo no acredita de
manera documentada los daæos y perjuicios que alega haber sufrido por
el retraso en el otorgamiento del Adelanto Directo para el inicio de la
ejecución de la Obra Ampliación y Mejoramiento Agua Potable e
Instalación del Sistema de Alcantarillado del Cercado del Distrito de
Paccha Jauja como por ejemplo documentos de contrata de
maquinarias personal alquiler compra de bienes perecibles hechos queno ha sucedido
Precisa la Entidad que el artículo 1331 del Código Civil establece La
prueba de los daæos y perjuicios y de su cuantía tambiØn corresponde al
perjudicado por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento
14
Covsoaecro ACCaCR rv
GOEPE7NU4GrONAL UMN
parcial tardío o defectuoso por tanto el Consorcio Paccha IV se
encuentra obligado a demostrar los daæos y perjuicios que se le ha
ocasionado con los documentos idóneos el cual no ha cumplido
Que asimismo el artículo 240 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones establece
El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el dia
siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones
1 Que se designe al inspector o al supervisor segœn corresponda
2 Que la Entidad haya hecho entrega del expediente tØcnico de obra
completo
3 Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se
ejecutarÆ la obra y
4 Que la Entidad entregue el Calendario de Entrega de Materiales e
Insumos necesarios cuando en las Bases se hubiera establecido tal
responsabilidad por parte de la Entidad
5 Que se haya entregado el adelanto directo al contratista de haber
sido solicitado por Øste hecho que deberÆ cumplirse por la Entidad
dentro del plazo de siete 7 días de haber recibido la garantía
correspondiente
Las condiciones a que se refieren los literales precedentes deberÆn ser
cumplidas dentro de los quince 15 días contados a partir del día
siguiente de la suscripción del contrato En caso de que el contratista
solicite la entrega del adelanto directo la solicitud y entrega de la garantíadeberÆ formalizarse dentro del indicado plazo
En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo el plazo se
inicia con la entrega del teneno En cualquier caso el plazo contractual
entrarÆ automÆticamente en vigencia al dfa siguiente de cumplirse todas
las condiciones estipuladas en el contrato o en las Bases
15
RDCFSOJisCaxSORCromCCXR rv
GogrEroaGroarcuarr
Asimismo si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisos
precedentes por causas imputables a Østa en los quince 15 días
siguientes al vencimiento del plazo previsto anteriormente el contratista
TendrÆ derecho al resarcimiento de daæos y perjuicios por un monto
equivalente al cinco por mil51000 del monto del contrato por día y
hasta por un tope de setenta y cinco por mil 751000 de dicho monto
contractual Vencido el plazo indicado el contratista podrÆ ademÆs
solicitarla resolución del contrato por incumplimiento de la Entidad
Sostiene la Entidad que el artículo citado que es carÆcter imperativo
ordena que el Contratista debe solicitar la entrega del adelanto directo
dentro de los quince 15 días calendarios de la suscripción del Contrato
dicho plazo vencía el día 24 de Noviembre del 2007 por su parte la
Entidad debe entregar en el plazo de siete 7 días de solicitado el
adelanto directo sin embargo conforme se aprecia de la Carta N 005
GGCP2007 suscrita por el seæor Rodolfo A Quiroz Barton Gerente
General del Consorcio Paccha IV solicita el adelanto directo reciØn el día
18 de Diciembre del 2007 vale decir en forma extemporÆnea por tanto
no corresponde el reclamo del resarcimiento de daæos y perjuicios
Seæala la Entidad que el argumento del contratista de haber sufrido
daæos y perjuicios debe acreditarse con los medios de prueba idóneos
que el hecho amerita pues no se trata de seæalar el derecho sino
demostrar la magnitud del detrimento ocasionado para que su derecho
sea amparado al respecto el artículo 196 del Código Procesal Civil
prescribe La carga de probar corresponde a quien afirma hechos que
configuran su pretensión
Sobre el mayor costo de las Pólizas de Caución la renovación de la
Fianza o Póliza de Caución de Garantía de Fiel Cumplimiento adelanto
directo y adelanto de materiales fundamenta la Entidad que es una
obligación de parte del Contratista por encontrarse estipulado en la
ClÆusula Cuarta Numeral 43 ClÆusula Quinta y ClÆusula Sexta del
16
soArzccaxsoaecjorncrta lv
yPB7ERJJDGIONALnE7UN7N
Contrato N 005172007GRJGGRPara asegurar la buena ejecución y
cumplimiento del presente contrato
Indica la Entidad que es preciso seæalar que la Carta Fianza de Fiel
Cumplimiento debe tener vigencia hasta la aprobación y consentimiento
de la Liquidación Final del Contrato mediante acto resolutivo en virtud de
la ClÆusula contractual y que conforme estÆ demostrado la liquidación
no se encuentra aprobado motivo por el cual no se ha producido ningœn
daæo económico en contra del Consorcio Paccha IV
Por tanto refiere la Entidad que al no haberse aprobado la Liquidación
de Obra a la fecha corresponde al Contratista mantener renovada a su
costo sin corresponder el reconocimiento de ningœn costo de parte de la
Entidad
Finalmente la Entidad rechaza en todos sus extremos la pretensión del
demandante por carecer de todo sustento tØcnico y legal conforme se
aprecia del escrito de demanda
Así mismo la Entidad ratifica su posición de tener por improbada la
pretensión del Consorcio por no presentar ningœn medio de prueba que
demuestre el hecho de los daæos y perjuicios ocasionados pues durante
el tiempo que indica la garantía de fiel cumplimiento deberÆ mantenerse
vigente por mandato expreso de la Ley
Concluye la Entidad seæalando que la actitud del Consorcio Paccha IV
no se adecua a la realidad de los hechos y que al parecer pretende
enriquecerse indebidamente a expensas de los recursos pœblicos del
Estado siendo de aplicación al respecto el artículo 1954 del CódigoCivil
VII MARCO LEGAL APLICABLE PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA
En el numeral 4 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral se estableció
que serÆ de aplicación al presente Arbitraje las disposiciones establecidas
17
pCsolleltcoavsortGOcCxArv
GPEPERTro4jGlONALDE7MN
en el Acta de Instalación el Reglamento de Arbitraje de la Corte la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo
N0832004PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 084
2004PCM y el Decreto Legislativo No 1071 Ley de Arbitraje segœn
corresponda precisÆndose ademÆs que el Tribunal Arbitral queda facultado
para resolver a su entera discreción de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 34 de la Ley de Arbitraje y por el artículo 36 del Reglamento
VIII AN`LISIS DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES Y DE LA
CUESTIÓN CONTROVERTIDA
Y CONSIDERANDO
CUESTIONES PRELIMINARES
Previo a analizar la materia controvertida corresponde seæalar lo siguiente
i Que este Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad a las
disposiciones establecidas en el Acta de Instalación el Reglamento de
Arbitraje de la Corte la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
aprobado por Decreto Supremo N 0832004PCM y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N0842004PCMy el Decreto LegislativoNo 1071 Ley de Arbitraje segœn corresponda y estableciØndose que el
Tribunal Arbitral queda facultado para resolver a su entera discreción de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Arbitraje y por
el artículo 36 del Reglamento iiQue CONSORCIO PACCHA IV presentósu demanda dentro de los plazos dispuestos y ejerció plenamente su
derecho de defensa iii Que el GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN fue
debidamente emplazado con la demanda y ejerció plenamente su derecho
de defensa iv Que las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y
actuar todos sus medios probatorios así como ejercer la facultad de
presentar alegatos y v Que el Tribunal Arbitral procede a laudar dentro del
plazo establecido
18
soAtCcoasogtCCro ACORv
GoeGoarAC 7uarraf
1 AN`LISIS DEL PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si corresponde o no aprobar la Liquidación Final de Obra presentada
por el Consorcio Paccha IVmediante Carta N0292009GGCP IV defecha 20
de Abril de 2009 con una suma a favor del Contratista deS12866069 y como
consecuencia de ello se ordene el pago de dicha suma a favor del Consorcio
Paccha IV de parte del Gobierno Regional de Junín mÆs los intereses legales
generados hasta el momento de cancelación efectiva
Para resolver este punto controvertido el Tribunal Arbitral considera
necesario analizaren primer lugar el procedimiento las características ylos
plazos dispuestos por Ley para la presentación de la liquidación de obra
para luego de ello analizar en base a las pruebas aportadas por las partes
en el proceso si en el presente caso la liquidación de obra elaborada por el
Contratista así como las acciones que realizaron ambas partes frente a tal
acto fueron tramitadas conforme a lo establecido en la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y quØ efectos
jurídicos se habrían generado
En este orden de ideas el Artículo 269 del Reglamento establece que es el
Contratista quiØn debe presentar la liquidación debidamente sustentada con
la documentación y cÆlculos detallados dentro de un plazo de sesenta 60
días o el equivalente a un dØcimo110 del plazo de ejecución de la obra el
que resulte mayor contado desde el día siguiente de la recepción de obra
para a continuación establecer que dentro del plazo de treinta 30 días de
recibida la Entidad deberÆ pronunciarse ya sea observando la liquidación
presentada por el contratista o de considerarlo pertinente elaborando otra y
notificarÆ al contratista para que Øste se pronuncie dentro de los quince 15
días siguientes seæalÆndose que la liquidación quedarÆ consentida cuando
practicada por una de las partes no sea observada por la otra dentro del
plazo establecido y que en cambio cuando una de las partes observe la
liquidación presentada por la otra Østa deberÆ pronunciarse dentro del plazode quince 15 días de haber recibido la observación y que de no hacerlo se
19
SOAercCaNSORCIO ACOra rv
cosroGroaiAtTVMN
tendrÆ por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas
seæalÆndose ademÆs oue si el contratista no presenta la liquidación en el
plazo previsto su elaboración serÆ responsabilidad exclusiva de la Entidad
en idØntico plazo para finalmente establecer que no se procederÆ a la
liquidación mientras existan controversias pendientes de
resolverSubrayado agregado
Que en la ClÆusula DØcimo Sexta del contrato se estipula que la liquidación
se sujetarÆ a lo establecido en el Artículo 269 del Reglamento
Como puede verse el procedimiento establecido en el artículo 269 del
Reglamento contiene mandato imperativo y por tanto de obligatorio
cumplimiento con respecto a los plazos lo que significa que ambas partes
deben seguir obligatoriamente el procedimiento dispuesto por la norma antes
glosada
La liquidación final del contrato de obra consiste en un proceso de cÆlculo
tØcnico bajo las condiciones normativas y contractuales aplicables al
contrato cuya finalidad es determinar principalmente el costo total de la
obra y el saldo económico que puede ser a favor o en contra del contratista o
de la Entidadt
La liquidación ademÆs tiene como propósito verificar la corrección de las
prestaciones a cargo de la Entidad y del contratista constituyendo un ajusteformal y final de cuentas que establecerÆ teniendo en consideración
intereses actualizaciones ygastos generales el quantum final de las
prestaciones dinerarias a que haya lugar a cargo de las partes del contrato2
Miguel Salinas Seminario Costos Presupuestos Valorizaciones y Liquidaciones de Obra Instituto dela Construcción y Gerencia ICG 2 edición 2003 PÆg 442
Tomado de la OPINION N0422006GNP
20
r
RDCTHSOyl48179LC07YSOQiC70ACC3CA IN
GOHIERJJO4GIONALE7UNIN
Que examinado el procedimiento de liquidación de obra en el presente
caso fluye de autos que con fecha 210109 se suscribió el acta de
recepción de obra correspondiendo apartir del día siguiente que se inicie el
cómputo del plazo de 60 días calendario que dispone el Contratista para
presentar su liquidación fijÆndose así el 220309 como tØrmino de dicho
plazo fecha a partir de la cual en caso de incumplimiento por parte del
Contratista es la Entidad quien asume competencia exclusiva para elaborar
la liquidación de obra
Que el artículo 269 del Reglamento regula un procedimiento especial para
la liquidación final del contrato obra consecuentemente el cumplimiento de
dicho objetivo se encuentra subordinado a que alguna de las partes inicie el
procedimiento es decir presente la liquidación del contrato en los plazos que
otorga el Reglamento
Que en el caso de autos el Contratista remitió la liquidación de obra a la
Entidad con fecha 200409 mediante Carta No 0292009GGCP IV es
decir dentro del plazo que tenia la Entidad para elaborar su liquidación de
obra3 puesto que como se seæaló anteriormente el plazo del contratista
había vencido el 220309 consecuentemente se ha seguido un indebido
procedimiento invalidando todos los actos relacionados a la liquidaciónrealizado por ambas partes
Es preciso seæalar que solo en el caso de que el Contratista o la Entidad no
presenten la liquidación de obra dentro de los plazos establecidos en el
Reglamento es posible activar el procedimiento establecido en el artículo
269 de acuerdo con las distintas opiniones emitidas por el OSCE supuesto
que no se da en el caso de autos
Consecuentemente no procede aprobar la liquidación de obra presentada
por el Contratista
3DS0842004PCM Art 269 Liquidación de contrato de obra
Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto su elaboración serÆ responsabilidad exclusivade la Entidad en idØntico plazo siendo los gastos de cazgo del Contratista
21
ac11sorzcC07v50RCI0 ACCJCR INGpEIEQZT04EGIONAL DETZN
2 AN`LISIS DEL SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si corresponde o no el pago departe del Gobierno Regional de Junfn a
favor del Consorcio Paccha IV de una indemnización por daæos y perjuicios
originados como consecuencia del daæo emergente en el mayor costo de las pólizasde caución porfiel cumplimiento adelanto directo y adelanto de materiales por
causal atribuible a la Entidad al haber excedido en los plazos contractuales
Que el contratista ha reclamado la indemnización por daæo emergente
producido por la mayor costo de sus pólizas de caución de fiel
cumplimiento adelanto directo y adelanto de materiales de contrato por
haber excedido los plazos contractuales habiendo cuantificado el monto
indemnizatorio mediante escrito de fecha 160310 en la suma de S
5490059
Debe tenerse en cuenta que para que se configure la responsabilidadcontractual debe de cumplirse con lo siguiente Primero debe existir un
contrato vÆlidamente celebrado el mismo que debe ser eficaz y que en el
presente caso efectivamente existe Secundo debe producirse un
incumplimiento absoluto o relativo de las obligaciones por parte del deudor
incumplimiento que debe ocasionar un daæo Tercero debe existir una
relación de causalidad entre el incumplimiento del deudor y el daæo
ocasionado al acreedor y Cuarto deben configurarse los factores de
atribución subjetivos y objetivos supuestos estos œltimos que no ha sido
probado en autos
Que por otra parte en lo que concierne al Daæo tratÆndose de la invocación
de una responsabilidad civil sea Østa de naturaleza contractual o
extracontractual resulta indispensable y hasta fundamental comprobar la
existencia de Øste de modo tal que a falta de daæo no hay nada que reparar
o indemnizar y por ende no hay ningœn problema de responsabilidad civil y
asf lo han entendido y aplicado los Legisladores del Código Civil que en el
artículo 13214 de dicho cuerpo normativo han previsto la reparación
Articulo 321 del Código Civil
Queda sujeto a la indemnización por daæos y perjuicios quien no ejecuta su obligación por doloculpa inexcusable o culpa leve
22 r
psormccaNSOxcoacrar lv
GOBIE4ZND4GIONALDPMN
patrimonial inmediata y directa de la inejecución de la obligación derivado
del daæo emergente entendido como la pØrdida patrimonial efectivamente
sufrida y el lucro cesante definido como la ganancia dejada de percibir
Que el Artículo 1331 del Código Civil seæala lo siguienteLaprueba de los daæos y perjuicios y de su cuantía tambiØn corresponde al perjudicado por
la inejecución de la obligación o por cumplimiento parcial tardío o defectuoso
Que de lo establecido en el articulo seæalado queda claro que quien tiene la
carga de la prueba es quien afirma que ha sido perjudicado por la
inejecución de la obligación contractual por lo tanto quien solicita una
indemnización debe probarlo Así y estando a lo indicado queda claro en
primer tØrmino que en el presente caso arbitral quien tiene la carga de
probar si se le provocó un daæo por alguna inejecución en las obligaciones
contractuales es el demandante
Ahora bien en el presente proceso el Contratista se encuentra pretendiendouna indemnización por supuestos daæos y perjuicios daæo emergente por el
mayor costo de las pólizas de caución por fiel cumplimiento adelanto directo
y adelanto de materiales por causal atribuible a la entidad al haberse
excedido los plazos contractuales
AI respecto es preciso seæalar que el contrato de obra suscrito entre el
Consorcio Paccha IV y el Gobierno Regional de Junín estableció un plazoe ejecución de 150 días naturales habiØndose recepcionado la obra con
fecha 210109 tal como consta en el acta de recepción de obra sin
embargo el Contratista no acredita que el plazo contractual se ha excedido
por causas imputables a la Entidad y tampoco se evidencia la existencia de
un perjuicio susceptible de indemnización por lo que no puede ampararse
esta pretensión
23
acEsoytrrrccoasoQtcoecctn ivcaeroaGtoNALvS TZJMN
3 AN`LISIS DEL TERCER PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si corresponde o no el pago de parte del Gobierno Regional de Junn a
favor del Consorcio Paccha IV de los gastos arbitrales generados en el presente
proceso arbitral
Este Colegiado considera a efectos de regular el pago de tales conceptos el
buen comportamiento procesal de las partes y la incertidumbre jurídica que
existía entre ellas y que motivó el presente arbitraje al margen del hecho de
que en concepto del Tribunal Arbitral ambas partes tenían motivos suficientes y
atendibles para litigar habida cuenta de que debían defender sus pretensiones
en vía arbitral en consecuencia este Tribunal estima que cada parte debe
asumir directamente los gastos arbitrales que incurrió como consecuencia del
presente proceso arbitral
Por las razones expuestas de acuerdo con lo establecido por la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento como por lo
dispuesto en la Ley de Arbitraje este Tribunal Arbitral en DERECHO
LAUDA
1
PRIMERO Declarar IMPROCEDENTE la pretensión A del Contratista
contenida en el primer punto controvertido por los fundamentos expuestos en
los considerandos
SEGUNDO Declarar IMPROCEDENTE la pretensión B del Contratista
contenida en el segundo punto controvertido por los fundamentos expuestosen los considerandos
TERCERO Declarar que los gastos arbitrales deben ser compartidos por las
dos partes en iguales proporciones
24
csoyt1ccoasovtCfomACCGe rv
COBPERT24jGIONALDETZ1MN
CUARTO Remítase copia del presente laudo arbitral al Organismo Superior
de las Contrataciones del Estado OSCE
Notifíquese a las partes
rRama ro eyesPresidente del Tribunal Arbitral
r w
Ing Mario Manuel Silva Lopez Dr c dG arraBatta r
Arbitro Arbitro
H Ile Lo ez Zaldívarari Arbitral
25