XX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Lima, Perú, 10- 13 nov. 2015
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La formulación de inferencias causales como ejercicio para entender la necesidad
de adopción del enfoque de calidad para los catálogos electrónicos de convenio
marco
Sandro Piero Hernández Diez
Dennis Augusto Resoagli Maguiña
Introducción
A mediados del año 2010, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) a través de
la Dirección Técnico Normativa conformó un equipo de trabajo que tendría la misión de reactivar la
modalidad de selección denominada “Convenio Marco” e implementar un sistema de Catálogos
Electrónicos que permitiese que las contrataciones de las entidades públicas del Gobierno Nacional,
Regional y Local, derivadas de los Convenios Marco resultasen idóneas, es decir eficaces, eficientes y
económicas.
Hasta ese momento sólo se contaba con experiencia previa en la implementación de un módulo de
“catálogo electrónico”, que registró su primera operación el 10 de Abril de 2007, desarrollado por el
Consejo Superior de Contrataciones del Estado (CONSUCODE), que incorporó productos de tres (03)
rubros: Útiles de Escritorio1, Agenciamiento de Pasajes Aéreos Nacionales y Servicios Conexos2 e
Impresoras3, y cuya última operación fue registrada el 31 de Diciembre de 2008. En este punto es
preciso aclarar que producto de una modificación normativa establecida en febrero del año 2009 el
CONSUCODE cambio su denominación por Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado
(OSCE).
El presente documento tiene por objeto narrar la experiencia que el citado equipo de trabajo tuvo que
afrontar durante la implementación de los Catálogos Electrónicos de Convenio Marco, específicamente
en lo que respecta a la formulación de inferencias causales como ejercicio para entender la necesidad
de adopción del enfoque de calidad para los Catálogos Electrónicos de Convenio Marco.
Capítulo 1: ¿Por dónde empezar?
Empezamos examinando la documentación existente de lo que hasta ese momento se había
desarrollado en lo concerniente a Convenios Marco, pudiendo notar que la implementación no sólo se
enfocó en la realización del proceso de selección bajo modalidad de Convenio Marco que dio origen al
módulo de “catálogo electrónico” – refiriéndonos al implementado en el año 2007 – sino que también
abordó la implementación del diseño de las reglas de negocio que serían adoptadas por los cliente
(entidades contratantes y proveedores adjudicatarios) para la realización de las contrataciones, así como
también la robustez de la plataforma que soportaría dichas contrataciones, éstos ultimo puntos de vital
importancia para garantizar la sostenibilidad del módulo de “catálogo electrónico”.
Es en dicho contexto, que sobre la base de la información disponible hasta ese momento elaboramos
una seria de análisis que incluyeron la formulación de premisas que contenían elementos de causa y
efecto, a las que denominamos inferencias causales, éstas resultaron importantes pues nos ayudaron a
1 Derivado de la Licitación Pública No. 001-2007/CONSUCODE-CM, Licitación Pública No. 002-2007/CONSUCODE-
CM y Licitación Pública No. 004-2007/CONSUCODE-CM 2 Derivado del Concurso Público No. 001-2007/CONSUCODE-CM 3 Derivado de la Licitación Pública No. 003-2007/CONSUCODE-CM
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darnos cuenta que resultaba vital adoptar un enfoque de calidad4 para que sea incluido como parte de la
implementación de los Catálogos Electrónicos de Convenio Marco. A continuación, detallaremos las
actividades que posibilitaron la formulación de dichas inferencias causales.
Capítulo 2: Análisis de la información disponible.
Dado que el objetivo del “catálogo electrónico” siempre fue el de obtener contrataciones eficaces,
eficientes y económicas, plantearemos un análisis secuencial que aborde todos los elementos
involucrados que posibilitaron el funcionamiento del “catálogo electrónico”, por lo que se planteó el
siguiente orden: i) Bases Integradas de los procesos de selección; ii) Resultados de los procesos de
selección; iii) Implementación del “catálogo electrónico”; y iv) Resultados de las contrataciones
realizadas.
i) Bases Integradas de los procesos de selección
Licitación Pública No. 001-2007/CONSUCODE-CM
Convenio Marco de Útiles de Oficina
Se determinó una denominación de ítems no estandarizada, pues indistintamente
éstos podían hacer referencia a productos con delimitación específica (Ítem 48 -
Archivador de cartón con palanca lomo ancho t/medio oficio. Palanca metálica
inoxidable, anillo metálico, sujetador de metal inoxidable, con broche de metal o
broche de plástico), con delimitación genérica (Ítem 32 - Goma líquida x 1/4 lt), con
identificación de otros idiomas (Ítem 37 - Index tabs para fólder colgante), con
mención indirecta a marcas comerciales (Ítem 34 - Pegamento de alta resistencia
instantáneo (tipo triz5)).
Se determinó una denominación de unidades de medida de los ítems no
estandarizadas, pues indistintamente éstas podían hacer referencia a unidades de
consumo6 (Ítem 62 - Fólder manila sin refuerzo t/ A-4, mediante UNIDAD) o a
unidades de despacho7 (Ítem 100 - Sobre manila tamaño pago (17.2 x 10.6 / 12 x 18
cm. Aprox., mediante PAQUETE x 100).
Se determinó dos (02) procedimientos de registro de participantes, que contemplaban
verificación presencial y por ende riesgo de error material involuntario.
Se determinó para el Convenio Marco una vigencia de seis (06) meses.
No se determinó la fecha de inicio de operaciones en el “catálogo electrónico”.
Se determinó límites máximos respecto de los precios ofertados para cada ítem,
ascendente al diez (10%) del valor referencial.
Se determinó la posibilidad de participación en consorcio para los proveedores.
Se determinó como parte de la definición (objeto) que las entidades del estado: “…ya
no tendrán que desarrollar procesos de selección, sino que adquirirán
directamente…”.
4 Refiérase a los planteados por Shewhart, Edwards, Pearson, Deming, Juran, Feigenbaum, Crosby, Ishikawa, Akao, Ohno,
Imai, Kano, Taguchi, entre otros. 5 Refiérase a la marca comercial de un producto de la línea de pegamentos de uso instantáneo de la corporación
SOLDIMIX. Para mayor información: http://www.soldimix.com/triz.swf 6 Refiérase a cualquier producto que se comercializa directamente al público o consumidor final. 7 Refiérase a una agrupación de productos (unidades de consumo) establecida para facilitar los procesos de
almacenamiento, despacho, transporte y recepción de mercadería.
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Se determinó que las propuestas se dividirían en técnica y económica serian impresas
(físicas), y que como parte de estas se adjuntaría “información esencial” que podría
estar consignada en folletos, afiches, etc.
Se determinó que los proveedores entreguen muestras de los productos ofertados por
cada ítem, en caso se establezca la admisión de sus propuestas técnicas.
Se determinó que la evaluación económica aplicaría el criterio de proporcionalidad
inversa sobre la base del precio más bajo y adoptando como iguales a todos los
productos propuestas por ítem, sin importar las marcas, modelos, forma de
presentación, etc.
Se determinó que culminada la evaluación y adjudicación de la Buena Pro, sería un
requisito para suscribir los Acuerdos presentar un cuadro resumen de sus propuestas,
datos de contacto y fotografías de los productos.
No se determinó un plazo para la catalogación, es decir para el tiempo de carga de los
productos y ofertas al “catálogo electrónico”.
Se determinó que la mejora de precio y/o condiciones comerciales estaba
condicionada a la aprobación de una instancia técnica del CONSUCODE.
Se determinó que los proveedores no podían ofertar a terceros, mejores precios y/o
condiciones que las ofrecidas en el “catálogo electrónico”, caso contrario debían
igualarlas bajo apercibimiento de resolución del Acuerdo de Convenio Marco.
Se determinó que los proveedores podían ser excluidos del “catálogo electrónico” en
caso no contasen con un inscripción vigente del Registro Nacional de Proveedores,
sin precisar el efecto en caso regularizase dicha condición administrativa.
Se determinó que la formalización de la relación contractual entre proveedores y
entidades públicas se realizaría a través de órdenes de compra (que requerían la
notificación física) o contratos (que requerían el apersonamiento de los representantes
legales para la suscripción respectiva).
Se determinó que los proveedores debían incorporar como parte de su propuesta un
valor respecto del cual estaban dispuesto a atender las contrataciones, pero que este
no podía ser inferior a cien (100) nuevos soles peruanos.
Se determinó que los proveedores debían incorporar como parte de su propuesta una
cantidad máxima de disponibilidad de cada uno de los productos ofertados por ítem.
Se determinó que los proveedores podían establecer como parte de su propuesta,
porcentajes de descuento en función al valor total de la contratación.
Se determinó que la penalidad aplicable en caso de retraso injustificado seria aplicada
mediante un cálculo de acumulación diaria, pero que en ningún caso excedería el
10% del monto contratado.
Licitación Pública No. 002-2007/CONSUCODE-CM
Convenio Marco de Papelería en General
Se determinó una denominación de ítems no estandarizada, pues indistintamente
éstos podían hacer referencia a productos con delimitación específica (Ítem 1 -
BLOCK DE PAPEL BOND CUADRICULADO DE 56 GRAMOS T/A4 X 50
HOJAS), con delimitación genérica (Ítem 75 - PAPEL STENCIL), con mención
indirecta a marcas comerciales (Ítem 179 - PAPEL PARA INGENIERO 90
GRAMOS T/A4 (TIPO CANSON8)).
8 Refiérase a la marca comercial de un producto de la línea de papeles finos. Para mayor información:
http://es.canson.com/los-productos/canson
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Se determinó una denominación de unidades de medida de los ítems no
estandarizadas, pues indistintamente éstas podían hacer referencia a unidades de
consumo9 (Ítem 97 - PAPEL CREPE COLORES VARIOS 180 CM X 50 CM.,
mediante PLIEGOS) o a unidades de despacho10 (Ítem 9 - CONTOMETRO DE 55
MM X 60 X 13MM (C/TUCO), mediante PAQUETE X 10 UNIDADES), e incluso a
una unidad hibrida (Ítem 57 - PAPEL BOND 90 GRAMOS T/A3, mediante
MILLAR), cuando en este último caso el producto se comercializa en paquetes resma
(conteniendo 500 hojas).
Se determinó condiciones especiales para la forma de presentación de algunos ítems
(Ítem 63 - PAPEL BOND FOTOCOPIA 75 GRAMOS T/A3. Este producto se
presentará en envolturas plastificadas y cajas de cartón resistentes a la humedad u
otro medio adecuado para la conservación de los productos por un periodo de tiempo
mínimo igual al de la garantía ofertada. Las cajas y envolturas que oferten podrán
variar de acuerdo al fabricante e importador, sin embargo deberán proteger los
productos como mínimo contra la humedad, por un periodo de tiempo mínimo igual
al de la garantía ofertada.)
Se determinó dos (02) procedimientos de registro de participantes, que contemplaban
verificación presencial y por ende riesgo de error material involuntario.
Se determinó para el Convenio Marco una vigencia de seis (06) meses.
No se determinó la fecha de inicio de operaciones en el “catálogo electrónico”.
Se determinó límites máximos respecto de los precios ofertados para cada ítem,
ascendente al diez (10%) del valor referencial.
Se determinó la posibilidad de participación en consorcio para los proveedores.
Se determinó que las propuestas se dividirían en técnica y económica serian impresas
(físicas), y que como parte de estas se adjuntaría “información esencial” que podría
estar consignada en folletos, afiches, etc.
Se determinó que la evaluación económica aplicaría el criterio de proporcionalidad
inversa sobre la base del precio más bajo y adoptando como iguales a todos los
productos propuestas por ítem, sin importar las marcas, modelos, forma de
presentación, etc.
Se determinó que culminada la evaluación y adjudicación de la Buena Pro, sería un
requisito para suscribir los Acuerdos presentar un cuadro resumen de sus propuestas,
datos de contacto y fotografías de los productos.
No se determinó un plazo para la catalogación, es decir para el tiempo de carga de los
productos y ofertas al “catálogo electrónico”.
Se determinó que la mejora de precio y/o condiciones comerciales estaba
condicionada a la aprobación de una instancia técnica del CONSUCODE.
Se determinó que los proveedores no podían ofertar a terceros, mejores precios y/o
condiciones que las ofrecidas en el “catálogo electrónico”, caso contrario debían
igualarlas bajo apercibimiento de resolución del Acuerdo de Convenio Marco.
Se determinó que los proveedores podían ser excluidos del “catálogo electrónico” en
caso no contasen con un inscripción vigente del Registro Nacional de Proveedores,
sin precisar el efecto en caso regularizase dicha condición administrativa.
9 Refiérase a cualquier producto que se comercializa directamente al público o consumidor final. 10 Refiérase a una agrupación de productos (unidades de consumo) establecida para facilitar los procesos de
almacenamiento, despacho, transporte y recepción de mercadería.
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Se determinó que la formalización de la relación contractual entre proveedores y
entidades públicas se realizaría a través de órdenes de compra (que requerían la
notificación física) o contratos (que requerían el apersonamiento de los representantes
legales para la suscripción respectiva).
Se determinó que los proveedores debían incorporar como parte de su propuesta un
valor respecto del cual estaban dispuesto a atender las contrataciones, pero que este
no podía ser inferior a cien (100) nuevos soles peruanos.
Se determinó que los proveedores debían incorporar como parte de su propuesta una
cantidad máxima de disponibilidad mensual de cada uno de los productos ofertados
por ítem.
Se determinó que los proveedores podían establecer como parte de su propuesta,
porcentajes de descuento en función al valor total de la contratación.
Se determinó que la penalidad aplicable en caso de retraso injustificado seria aplicada
mediante un cálculo de acumulación diaria, pero que en ningún caso excedería el
10% del monto contratado.
Concurso Público No. 001-2007/CONSUCODE-CM
Convenio Marco de Agenciamiento de Pasajes Aéreos Nacionales y Prestación de Servicios
Conexos
Se determinó una denominación de ítems no estandarizada, pues indistintamente
éstos podían hacer referencia a servicios similares (se diferenciaban ítems por el
concepto de cobro de comisión de cambio de fecha y el de cambio de hora de un
vuelo).
Se determinó dos (02) procedimientos de registro de participantes, que contemplaban
verificación presencial y por ende riesgo de error material involuntario.
Se determinó para el Convenio Marco una vigencia de seis (06) meses.
No se determinó la fecha de inicio de operaciones en el “catálogo electrónico”.
Se determinó límites máximos respecto de los precios ofertados para cada ítem,
ascendente al diez (10%) del valor referencial.
Se determinó la posibilidad de participación en consorcio para los proveedores.
Se determinó que las propuestas se dividirían en técnica y económica serian impresas
(físicas), y que como parte de estas se adjuntaría “información esencial” que podría
estar consignada en folletos, afiches, etc.
Se determinó que la evaluación económica aplicaría el criterio de proporcionalidad
inversa sobre la base del precio más bajo y adoptando como iguales a todos los
productos propuestas por ítem, sin importar las marcas, modelos, forma de
presentación, etc.
Se determinó que culminada la evaluación y adjudicación de la Buena Pro, sería un
requisito para suscribir los Acuerdos presentar un cuadro resumen de sus propuestas y
datos de contacto.
No se determinó un plazo para la catalogación, es decir para el tiempo de carga de los
productos y ofertas al “catálogo electrónico”, pero si se estableció que durante esta
etapa los proveedores remitirían fotografías de sus logotipos institucionales.
Se determinó que la mejora de precio y/o condiciones comerciales estaba
condicionada a la aprobación de una instancia técnica del CONSUCODE.
Se determinó que los proveedores no podían ofertar a terceros, mejores precios y/o
condiciones que las ofrecidas en el “catálogo electrónico”, caso contrario debían
igualarlas bajo apercibimiento de resolución del Acuerdo de Convenio Marco.
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Se determinó que los proveedores podían ser excluidos del “catálogo electrónico” en
caso no contasen con un inscripción vigente del Registro Nacional de Proveedores,
sin precisar el efecto en caso regularizase dicha condición administrativa.
Se determinó que la formalización de la relación contractual entre proveedores y
entidades públicas se realizaría a través de órdenes de servicio (que requerían la
notificación física) o contratos (que requerían el apersonamiento de los representantes
legales para la suscripción respectiva).
Se determinó que los proveedores debían incorporar como parte de su propuesta un
monto máximo de contratación mensual por todas las contrataciones que realice.
Se determinó que los proveedores podían establecer como parte de su propuesta,
porcentajes de descuento en función al número de pasajeros a trasladar.
Se determinó que la penalidad aplicable en caso de retraso injustificado seria aplicada
mediante un cálculo de acumulación diaria, pero que en ningún caso excedería el
10% del monto contratado.
Licitación Pública No. 003-2007/CONSUCODE-CM
Convenio Marco de Impresoras
Se determinó una denominación de ítems estandarizada, a nivel de tecnología de
impresión, marca y modelo.
Se determinó dos (02) procedimientos de registro de participantes, que contemplaban
verificación presencial y por ende riesgo de error material involuntario.
Se determinó para el Convenio Marco una vigencia de un (01) año.
No se determinó la fecha de inicio de operaciones en el “catálogo electrónico”.
Se determinó límites máximos respecto de los precios ofertados para cada ítem,
ascendente al diez (10%) del valor referencial.
Se determinó la posibilidad de participación en consorcio para los proveedores.
Se determinó que las propuestas se dividirían en técnica y económica serian impresas
(físicas), y que como parte de estas se adjuntaría “información esencial” que podría
estar consignada en folletos, afiches, etc.
Se determinó que la evaluación económica aplicaría el criterio de proporcionalidad
inversa sobre la base del precio más bajo y adoptando como iguales a todos los
productos propuestas por ítem, sin importar las marcas, modelos, forma de
presentación, etc.
Se determinó que culminada la evaluación y adjudicación de la Buena Pro, sería un
requisito para suscribir los Acuerdos presentar un cuadro resumen de sus propuestas,
datos de contacto y fotografías de los productos.
No se determinó un plazo para la catalogación, es decir para el tiempo de carga de los
productos y ofertas al “catálogo electrónico”.
Se determinó que la mejora de precio y/o condiciones comerciales estaba
condicionada a la aprobación de una instancia técnica del CONSUCODE. Resaltando
que se estableció como mejora reemplazar el producto oferta en un ítem especifico
por otro distinto siempre que el reemplazo sea técnicamente igual o mejor y mantenga
el precio y condiciones comerciales previas.
Se determinó que los proveedores no podían ofertar a terceros, mejores precios y/o
condiciones que las ofrecidas en el “catálogo electrónico”, caso contrario debían
igualarlas bajo apercibimiento de resolución del Acuerdo de Convenio Marco.
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Se determinó que los proveedores podían ser excluidos del “catálogo electrónico” en
caso no contasen con un inscripción vigente del Registro Nacional de Proveedores,
sin precisar el efecto en caso regularizase dicha condición administrativa.
Se determinó que la formalización de la relación contractual entre proveedores y
entidades públicas se realizaría a través de órdenes de compra (que requerían la
notificación física) o contratos (que requerían el apersonamiento de los representantes
legales para la suscripción respectiva).
Se determinó que los proveedores debían incorporar como parte de su propuesta un
valor respecto del cual estaban dispuesto a atender las contrataciones, pero que este
no podía ser inferior a quinientos (500) nuevos soles peruanos.
Se determinó que los proveedores debían incorporar como parte de su propuesta una
cantidad máxima de disponibilidad mensual de cada uno de los productos ofertados
por ítem.
Se determinó que los proveedores podían establecer como parte de su propuesta,
porcentajes de descuento en función al valor total de la contratación.
Se determinó que la penalidad aplicable en caso de retraso injustificado seria aplicada
mediante un cálculo de acumulación diaria, pero que en ningún caso excedería el
10% del monto contratado.
Licitación Pública No. 004-2007/CONSUCODE-CM
Convenio Marco de Útiles de Escritorio
Se determinó una denominación de ítems no estandarizada, pues indistintamente
éstos podían hacer referencia a productos con delimitación específica (Ítem 47 -
ARCHIVADOR DE CARTÓN CON PALANCA LOMO ANCHO T/MEDIO
OFICIO. PALANCA METÁLICA INOXIDABLE, ANILLO METÁLICO,
SUJETADOR DE METAL INOXIDABLE, CON BROCHE DE METAL O
BROCHE DE PLÁSTICO), con delimitación genérica (Ítem 30 - GOMA LÍQUIDA
X 1/4 LT), con identificación de otros idiomas (Ítem 36 - INDEX TABS PARA
FÓLDER COLGANTE), con mención indirecta a marcas comerciales (Ítem 33 -
PEGAMENTO DE ALTA RESISTENCIA INSTANTÁNEO (TIPO TRIZ11)).
Se determinó una denominación de unidades de medida de los ítems no
estandarizadas, pues indistintamente éstas podían hacer referencia a unidades de
consumo12 (Ítem 10 - CINTA MASKING TAPE DE 3/4"" X 55 YARDAS, mediante
UNIDAD) o a unidades de despacho13 (Ítem 95 - SOBRE MANILA TAMAÑO
PAGO (17.2 X 10.6 / 12 X 18 CM. APROX.), mediante PAQUETE x 100).
Se determinó dos (02) procedimientos de registro de participantes, que contemplaban
verificación presencial y por ende riesgo de error material involuntario.
Se determinó para el Convenio Marco una vigencia de seis (06) meses.
No se determinó la fecha de inicio de operaciones en el “catálogo electrónico”.
Se determinó límites máximos respecto de los precios ofertados para cada ítem,
ascendente al diez (10%) del valor referencial.
Se determinó la posibilidad de participación en consorcio para los proveedores.
11 Refiérase a la marca comercial de un producto de la línea de pegamentos de uso instantáneo de la corporación
SOLDIMIX. Para mayor información: http://www.soldimix.com/triz.swf 12 Refiérase a cualquier producto que se comercializa directamente al público o consumidor final. 13 Refiérase a una agrupación de productos (unidades de consumo) establecida para facilitar los procesos de
almacenamiento, despacho, transporte y recepción de mercadería.
XX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Lima, Perú, 10- 13 nov. 2015
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Se determinó que las propuestas se dividirían en técnica y económica serian impresas
(físicas), y que como parte de estas se adjuntaría “información esencial” que podría
estar consignada en folletos, afiches, etc.
Se determinó que los proveedores entreguen muestras de los productos ofertados por
cada ítem, en caso se establezca la admisión de sus propuestas técnicas.
Se determinó que la evaluación económica aplicaría el criterio de proporcionalidad
inversa sobre la base del precio más bajo y adoptando como iguales a todos los
productos propuestas por ítem, sin importar las marcas, modelos, forma de
presentación, etc.
Se determinó que culminada la evaluación y adjudicación de la Buena Pro, sería un
requisito para suscribir los Acuerdos presentar un cuadro resumen de sus propuestas,
datos de contacto y fotografías de los productos.
No se determinó un plazo para la catalogación, es decir para el tiempo de carga de los
productos y ofertas al “catálogo electrónico”.
Se determinó que la mejora de precio y/o condiciones comerciales estaba
condicionada a la aprobación de una instancia técnica del CONSUCODE.
Se determinó que los proveedores no podían ofertar a terceros, mejores precios y/o
condiciones que las ofrecidas en el “catálogo electrónico”, caso contrario debían
igualarlas bajo apercibimiento de resolución del Acuerdo de Convenio Marco.
Se determinó que los proveedores podían ser excluidos del “catálogo electrónico” en
caso no contasen con un inscripción vigente del Registro Nacional de Proveedores,
sin precisar el efecto en caso regularizase dicha condición administrativa.
Se determinó que la formalización de la relación contractual entre proveedores y
entidades públicas se realizaría a través de órdenes de compra (que requerían la
notificación física) o contratos (que requerían el apersonamiento de los representantes
legales para la suscripción respectiva).
Se determinó que los proveedores debían incorporar como parte de su propuesta un
valor respecto del cual estaban dispuesto a atender las contrataciones, pero que este
no podía ser inferior a quinientos (500) nuevos soles peruanos.
Se determinó que los proveedores debían incorporar como parte de su propuesta una
cantidad máxima de disponibilidad mensual de cada uno de los productos ofertados
por ítem.
Se determinó que los proveedores podían establecer como parte de su propuesta,
porcentajes de descuento en función al valor total de la contratación.
Se determinó que la penalidad aplicable en caso de retraso injustificado seria aplicada
mediante un cálculo de acumulación diaria, pero que en ningún caso excedería el
10% del monto contratado.
ii) Resultados de los procesos de selección
Licitación Pública No. 001-2007/CONSUCODE-CM
Convenio Marco de Útiles de Oficina
Se adjudicaron doscientos treinta y tres (233) de doscientos cuarenta y tres (243)
ítems convocados, es decir un 95.88%.
Se adjudicaron dos mil quinientas treinta y cuatro (2534) ofertas, de las cuales dos
mil ciento ochenta y una (2181) no excedieron el valor referencial establecido, es
decir un 86.06%.
Se adjudicaron a veintidós (22) proveedores, de los cuales catorce (14) declararon
tener la condición de micro o pequeña empresa (MYPE), es decir un 63.63%.
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Licitación Pública No. 002-2007/CONSUCODE-CM
Convenio Marco de Papelería en General
Se adjudicaron doscientos veintitrés (223) de doscientos veintitrés (223) ítems
convocados, es decir un 100.00%.
Se adjudicaron siete mil seiscientas cincuenta y ocho (7658) ofertas, de las cuales dos
mil ciento ochenta y una (2128) no excedieron el valor referencial establecido, es
decir un 27.78%.
Se adjudicaron a sesenta y dos (62) proveedores, de los cuales cuarenta y cinco (45)
declararon tener la condición de micro o pequeña empresa (MYPE), es decir 72.58%.
Concurso Público No. 001-2007/CONSUCODE-CM
Convenio Marco de Agenciamiento de Pasajes Aéreos Nacionales y Prestación de Servicios
Conexos
Se adjudicaron once (11) de once (11) ítems convocados, es decir un 100.00%.
Se adjudicaron a seis (6) proveedores, de los cuales cuatro (4) declararon tener la
condición de micro o pequeña empresa (MYPE), es decir 66.66%.
Licitación Pública No. 003-2007/CONSUCODE-CM
Convenio Marco de Impresoras
Se adjudicaron ciento noventa (190) de doscientos trece (213) ítems convocados, es
decir un 89.20%.
Se adjudicaron seiscientas ochenta y un (681) ofertas, de las cuales doscientas
veinticinco (225) no excedieron el valor referencial establecido, es decir un 33.03%.
Se adjudicaron a trece (13) proveedores, de los cuales ocho (8) declararon tener la
condición de micro o pequeña empresa (MYPE), es decir 61.53%.
Licitación Pública No. 004-2007/CONSUCODE-CM
Convenio Marco de Útiles de Escritorio
Se adjudicaron doscientos treinta y ocho (238) de doscientos treinta y ocho (238)
ítems convocados, es decir un 100.00%.
Se adjudicaron diez mil quinientas cincuenta y cuatro (10554) ofertas, de las cuales
cinco mil ciento cuarenta y nueve (5149) no excedieron el valor referencial
establecido, es decir un 48.78%.
Se adjudicaron a noventa (90) proveedores, de los cuales sesenta y nueve (69)
declararon tener la condición de micro o pequeña empresa (MYPE), es decir 76.66%.
iii) Implementación del “catálogo electrónico”
Independientemente del proceso licitatorio, todos los Convenios Marco terminaron
catalogando sus productos en un único modulo, por lo tanto el análisis de este punto
resultará global, vale decir aplicable a todos.
La búsqueda de productos contaba con tres (3) filtros (Producto, marca y proveedor),
los cuales solo podían ejecutarse uno por vez.
Los resultados de búsqueda por producto (ítem) arrojaban opciones de producto
sumamente disimiles, y en algunos casos éstas opciones no tenían disponibilidad de
una imagen.
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Puede verse una captura de pantalla del “catálogo electrónico” en la figura 1 de la
sección Anexos.
iv) Resultados de las contrataciones realizadas
Licitación Pública No. 001-2007/CONSUCODE-CM
Convenio Marco de Útiles de Oficina
Se registraron siete mil ochocientos dos (7,802) operaciones, de las cuales cinco mil
quinientas ochenta y seis (5,586) fueron formalizadas, es decir un 71.60%.
El monto de las operaciones formalizadas ascendió a veintitrés millones trescientos
ocho mil cuatrocientos noventa y nueve con 90/100 (23,308,499.90) nuevos soles
peruanos.
El monto promedio de las operaciones formalizadas ascendió a cuatro mil ciento
setenta y dos con 66/100 (4,172.66) nuevos soles peruanos.
Se registraron en promedio once (11) operaciones formalizadas por día.
Los veintidós (22) proveedores adjudicatarios registraron contrataciones,
estableciéndose para aquellos con condición MYPE un total de mil ciento ochenta y
un (1,181) operaciones formalizadas por un monto ascendente a tres millones
trescientos diecisiete mil setecientos sesenta y cinco con 32/100 (3,317,765.32)
nuevos soles peruanos, es decir tuvieron una participación del 14% respecto del
monto contratado.
Licitación Pública No. 002-2007/CONSUCODE-CM
Convenio Marco de Papelería en General
Se registraron diez mil catorce (10,014) operaciones, de las cuales siete mil
doscientas setenta (7,270) fueron formalizadas, es decir un 72.60%.
El monto de las operaciones formalizadas ascendió a sesenta y dos millones
novecientos sesenta y seis mil seiscientos ochenta y seis con 00/100 (62,966,686.00)
nuevos soles peruanos.
El monto promedio de las operaciones formalizadas ascendió a ocho mil seiscientos
sesenta y un con 17/100 (8,661.17) nuevos soles peruanos.
Se registraron en promedio diecisiete (17) operaciones formalizadas por día.
Sólo cincuenta y cuatro (54) de los sesenta y dos (62) proveedores adjudicatarios
registraron contrataciones, estableciéndose para aquellos con condición MYPE un
total de mil ochocientos noventa y cinco (1,895) operaciones formalizadas por un
monto ascendente a ocho millones ochocientos cincuenta y cinco mil doscientos
nueve con 53/100 (8,855,209.53) nuevos soles peruanos, es decir tuvieron una
participación del 14% respecto del monto contratado.
Concurso Público No. 001-2007/CONSUCODE-CM
Convenio Marco de Agenciamiento de Pasajes Aéreos Nacionales y Prestación de Servicios
Conexos
Se registraron dieciocho mil setecientos treinta y dos (18,732) operaciones, de las
cuales trece mil setecientos ochenta y seis (13,786) fueron formalizadas, es decir un
73.60%.
El monto de las operaciones formalizadas ascendió a cinco millones novecientos
cuarenta y nueve mil cuatrocientos diez con 34/100 (5,949,410.34) nuevos soles
peruanos.
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El monto promedio de las operaciones formalizadas ascendió a cuatrocientos treinta y
un con 55/100 (431.55) nuevos soles peruanos.
Se registraron en promedio cincuenta y seis (56) operaciones formalizadas por día.
Los seis (6) proveedores adjudicatarios registraron contrataciones, estableciéndose
para aquellos con condición MYPE un total de tres mil seiscientas sesenta y nueve
(3,669) operaciones formalizadas por un monto ascendente a un millón novecientos
cinco mil treinta y nueve con 62/100 (1,905,039.62) nuevos soles peruanos, es decir
tuvieron una participación del 32% respecto del monto contratado.
Licitación Pública No. 003-2007/CONSUCODE-CM
Convenio Marco de Impresoras
Se registraron mil novecientos ochenta y dos (1,982) operaciones, de las cuales mil
quinientas veintitrés (1,523) fueron formalizadas, es decir un 76.84%.
El monto de las operaciones formalizadas ascendió a cincuenta y un millones ciento
noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y seis con 96/100 (51,191,456.96) nuevos
soles peruanos.
El monto promedio de las operaciones formalizadas ascendió a treinta y tres mil
seiscientos doce con 25/100 (33,612.25) nuevos soles peruanos.
Se registraron en promedio cuatro (4) operaciones formalizadas por día.
Los trece (13) proveedores adjudicatarios registraron contrataciones, estableciéndose
para aquellos con condición MYPE un total de mil ciento setenta y un (1,171)
operaciones formalizadas por un monto ascendente a treinta y siete millones ciento
veinticinco mil novecientos veinticinco con 68/100 (37,125,925.68) nuevos soles
peruanos, es decir tuvieron una participación del 73% respecto del monto contratado.
Licitación Pública No. 004-2007/CONSUCODE-CM
Convenio Marco de Útiles de Escritorio
Se registraron seis mil doscientas setenta y cuatro (6,274) operaciones, de las cuales
de cuatro mil trescientas noventa y una (4,391) fueron formalizadas, es decir un
69.99%.
El monto de las operaciones formalizadas ascendió a catorce millones doscientos
treinta y tres mil seiscientos veintitrés con 07/100 (14,233,623.07) nuevos soles
peruanos.
El monto promedio de las operaciones formalizadas ascendió a tres mil doscientos
cuarenta y uno con 54/100 (3,241.54) nuevos soles peruanos.
Se registraron en promedio veintiún (21) operaciones formalizadas por día.
Sólo sesenta y ocho (68) de los noventa (90) proveedores adjudicatarios registraron
contrataciones, estableciéndose para aquellos con condición MYPE un total de dos
mil ochenta y ocho (2,088) operaciones formalizadas por un monto ascendente a
cinco millones trescientos treinta y dos mil ochocientos quince con 95/100
(5,332,815.95) nuevos soles peruanos, es decir tuvieron una participación del 37%
respecto del monto contratado.
Capítulo 3: Formulación de las inferencias causales.
En este punto del documento, consideramos importante destacar la importancia que cobró durante esta
etapa involucrar a todo el equipo de trabajo, conformado por seis (6) profesionales de distintas ramas
académicas: dos (2) economistas, dos (2) administradores, un (1) ingeniero industrial y un (1) abogado,
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cuya fortaleza no sólo radicaba en la experiencia del equipo en contratación pública, sino también en la
propia composición multidisciplinaria del mismo.
Con dicho equipo de trabajo, se inició la actividad de formular inferencias causales en función de la
información analizada previamente, enfocadas a los clientes del “catálogo electrónico”, es decir:
entidades contratantes y proveedores adjudicatarios. A continuación detallamos alguna de ellas:
i) Entidades contratantes.
Inferencias causales planteadas en función del análisis realizado a las Bases de los procesos
de selección.
Establecer una denominación de ítem genérica y poco precisa, podría ocasionar no
solo un alto volumen de resultados de búsqueda, sino también una alta variabilidad de
éstos, por lo tanto podría resultar engorrosa la identificación del producto que
satisface la necesidad de un requerimiento.
Establecer una denominación de ítem que haga referencia a una marca comercial,
podría ocasionar que las entidades incidan más en la contratación de productos de
dicha marca.
Establecer para los ítems unidades de consumo, en lugar de unidades de despacho,
podría ocasionar un encarecimiento del producto.
Establecer una cantidad específica de ítems (categorías), podría haber limitado la
oferta disponible.
Establecer una vigencia corta (6 a 12 meses) reduce variables de análisis para la
programación de contrataciones que se puedan requerir después del fin de vigencia y
podría ocasionar que se termine incurriendo en gasto innecesario en la planificación
de dichas contrataciones.
No establecer una fecha puntual de inicio de operaciones, reduce variables de análisis
para la programación de contrataciones que se puedan requerir antes del inicio de
vigencia y podría ocasionar que se termine incurriendo en gasto innecesario en la
realización de los actos preparatorios de dichas contrataciones.
Establecer límites máximos a los precios ofertados (10%), podría haber ocasionado
una barrera a la entrada de otras marcas, que pudieron satisfacer la especificación
técnica establecida en la denominación de los ítems.
Establecer la participación de consorcios, podría dificultar la aplicación de la facultad
de rechazo por deuda, pues la deuda debería estar configurada por el consorcio y no
por sus consorciados necesariamente.
Establecer que los proveedores adjudicatarios hayan incorporado como parte de sus
propuestas técnicas “información esencial” pero no haber consignado dicha
información en el “catálogo electrónico” podría dilatar el tiempo de evaluación de las
entidades públicas previo a la contratación.
Establecer que en caso de admisibilidad de propuesta los postores entreguen muestras
de los productos asociados a las propuestas admitidas, podría haber condicionado la
participación de empresas debido al costo que podía significar dicha entrega.
Establecer un criterio de evaluación enfocado en el precio cuando los productos serán
ofertados en función de un ítem (categoría) podría condicionar la decisión de los
proveedores adjudicatarios respecto del producto que terminara ofertando y por ende
limitar la oferta.
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Establecer que la mejora de precio y condiciones comerciales estará condicionada a la
aprobación de una instancia técnica del CONSUCODE, podría impedir que las
entidades podamos acceder a mejores ofertas debido a deficiencias burocráticas.
Establecer que los proveedores adjudicatarios no podían ofertar a terceros, mejores
precios y/o condiciones que las ofrecidas en el “catálogo electrónico”, podría haber
desalentado la participación de éstos en los procesos de selección, ello sin mencionar
las implicancias que una condición como esa podría suponer para los proveedores
adjudicatarios.
Establecer que los proveedores adjudicatarios puedan ser excluidos de forma
definitiva por encontrarse con inscripción no vigente del RNP, podría haber
ocasionado una reducción abrupta de la oferta disponible.
Establecer más de un mecanismo (con requisitos diferenciados) para la formalización
de la relación contractual, podría haber hecho más engorrosa la gestión de la
contratación. Asimismo, depender de la recepción física de órdenes de compra podría
haber establecido una cubierta o soporte a proveedores adjudicatarios que requiriesen
dilatar el momento de la formalización al no contar con existencias del producto
ofertado (u otro similar), así como depender de la remisión y evaluación de requisitos
para la suscripción de contrato (montos altos) podría haber desalentado el registro de
descuento por volumen.
Establecer que los proveedores adjudicatarios establezcan una cantidad máxima de
existencias garantizadas al mes por cada producto ofertado, podría haber generado
que los proveedores adjudicatarios registren información inexacta pues resulta
inverosímil suponer que éste dispondrá de existencias para atención exclusiva de las
entidades públicas, y como consecuencia se generarían contrataciones que en la
práctica no podrían ser atendidas satisfactoriamente.
Establecer que los proveedores adjudicatarios registren porcentajes de descuento
respecto del monto total de la contratación, podría haber generado dificultades en la
aplicación, pues el monto total de una contratación resulta de la sumatoria de montos
asignados a los ítems, que a su vez resultan del cálculo de precios y cantidades, lo que
supone extrapolar el descuento total de la contratación hasta el precio unitario de cada
ítem.
Establecer que la única penalidad aplicable a los proveedores adjudicatarios que
incumpliesen las prestaciones (retraso en la entrega) sea un descuento prorrateado por
día que en ningún caso podía exceder en el acumulado el 10% del monto de la
contratación, podría haber limitado el establecimiento de otro tipo de penalidades que
buscaran garantizar la idoneidad de la prestación.
Inferencias causales planteadas en función del análisis realizado a los resultados de los
procesos de selección.
El número de proveedores adjudicatarios de los Convenios Marco: veintidós (22) en
Útiles de Oficina, sesenta y dos (62) en Papelería en General, seis (6) en
Agenciamiento de Pasajes Aéreos Nacionales y Prestación de Servicios Conexos,
trece (13) en Impresoras y noventa (90) en Útiles de Escritorio, podría ser un efecto
de una estrategia inadecuada de comunicación o de reglas de negocio confusas o
inadecuadas.
El número de ítems adjudicados para cada Convenio Marco: doscientos treinta y tres
(233) en Útiles de Oficina, doscientos veintitrés (223) en Papelería en General, once
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(11) en Agenciamiento de Pasajes Aéreos Nacionales y Prestación de Servicios
Conexos, ciento noventa (190) en Impresoras y doscientos treinta y ocho (238) en
Útiles de Escritorio, podría ser representativa respeto del total de productos asociados
a los rubros establecidos.
Inferencias causales planteadas en función del análisis realizado al “catálogo electrónico”
implementado.
Una funcionalidad de búsqueda con tres (3) filtros resulta suficientemente útil para un
operador logístico al momento de determinar el producto que pueda satisfacer un
requerimiento.
Establecer que cada oferta de los proveedores adjudicatarios se registre en una ficha
independiente, aun cuando se refieran al mismo producto, podría propiciar
deficiencias en la evaluación de opciones de contratación por parte del operador
logístico.
Establecer que solo se registren dos (2) estados respecto de las contrataciones
realizadas (Por enviar al proveedor y Recepcionada por el proveedor), podría generar
perdida de información relevante que ayude en la trazabilidad.
Establecer que se visualicen todas las ofertas, aun cuando muchas de ellas no resulten
aplicables a las condiciones de contratación del operador logístico, podría volver al
sistema lento por la excesiva carga de información.
No establecer un flujo de contratación para las operaciones del “catálogo
electrónico”, podría impedir la recolección de información detallada de las propias
operaciones.
Inferencias causales planteadas en función del análisis realizado a los resultados de las
contrataciones realizadas.
El número promedio de operaciones formalizadas por día en el “catálogo
electrónico”: once (11) en Útiles de Oficina, diecisiete (17) en Papelería en General,
cincuenta y seis (56) en Agenciamiento de Pasajes Aéreos Nacionales y Prestación de
Servicios Conexos, cuatro (4) en Impresoras y veintiún (21) en Útiles de Escritorio,
podrían ser un indicador de reducida utilización dependiendo de lo que se contraste
con información complementaria.
ii) Proveedores adjudicatarios.
Inferencias causales planteadas en función del análisis realizado a las Bases de los procesos
de selección.
Establecer una denominación de ítem genérica y poco precisa, condicionado al hecho
que solo se puede realizar una propuesta por ítem, podría propiciar que los postores
adopten la elección del productos que le signifiquen un mayor margen de utilidad y
no ello genere tener solo un grupo limitado de productos (marcas y modelos
limitados).
Establecer una denominación de ítem que haga referencia a una marca comercial,
podría ocasionar que los proveedores incidan más en proponer productos de dicha
marca.
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Establecer para los ítems unidades de consumo, en lugar de unidades de despacho,
podría ocasionar un encarecimiento del producto.
Establecer una cantidad específica de ítems (categorías), podría haber limitado la
oferta disponible.
Establecer una vigencia corta (6 a 12 meses) incrementa la variable incertidumbre en
el análisis de planificación de los proveedores, desalentando a aquellos que quieran
establecer estrategias de largo plazo, por cuanto la exclusividad de permanencia está
sujeta a la decisión de un tercero (titular del CONSUCODE), mas allá de la
recomendación de la instancia técnica.
No establecer una fecha puntual de inicio de operaciones, incrementa la variable
incertidumbre para la programación de existencias que se puedan requerir antes del
inicio de vigencia.
Establecer límites máximos a los precios ofertados (10%), podría haber ocasionado
una barrera a la entrada de otras marcas, que pudieron satisfacer la especificación
técnica establecida en la denominación de los ítems.
Establecer que en caso de admisibilidad de propuesta los postores entreguen muestras
de los productos asociados a las propuestas admitidas, podría haber condicionado la
participación de empresas debido al costo que podía significar dicha entrega.
Establecer un criterio de evaluación enfocado en el precio cuando los productos serán
ofertados en función de un ítem (categoría) podría condicionar la decisión de los
proveedores adjudicatarios respecto del producto que terminara ofertando y por ende
limitar la oferta.
Establecer que la mejora de precio y condiciones comerciales estará condicionada a la
aprobación de una instancia técnica del CONSUCODE, podría impedir que los
proveedores adjudicatarios podamos otorgar oportunamente mejores ofertas.
Establecer que los proveedores adjudicatarios no podían ofertar a terceros, mejores
precios y/o condiciones que las ofrecidas en el “catálogo electrónico”, podría haber
desalentado la participación de éstos en los procesos de selección, ello sin mencionar
las implicancias que una condición como esa podría suponer para los proveedores
adjudicatarios.
Establecer que los proveedores adjudicatarios puedan ser excluidos de forma
definitiva por encontrarse con inscripción no vigente del RNP, podría haber
ocasionado una reducción abrupta de la oferta disponible.
Establecer más de un mecanismo (con requisitos diferenciados) para la formalización
de la relación contractual, podría haber hecho más engorrosa la gestión de la
contratación. Asimismo, depender de la remisión y evaluación de requisitos para la
suscripción de contrato (montos altos) podría haber desalentado el registro de
descuento por volumen, o en su defecto inhibir la mejora de precios y/o condiciones
comerciales, por cuanto resulta lógico trasladar los costos administrativos y de
transacción de la suscripción de contratos a la propia contratación.
Establecer que los proveedores adjudicatarios establezcan una cantidad máxima de
existencias garantizadas al mes por cada producto ofertado, podría haber generado
que los proveedores adjudicatarios registren información inexacta pues resulta
inverosímil suponer que éste dispondrá de existencias para atención exclusiva de las
entidades públicas, y como consecuencia se generarían contrataciones que en la
práctica no podrían ser atendidas satisfactoriamente, así como también resulta
inverosímil suponer que este tendrá existencias ilimitadas.
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Establecer que los proveedores adjudicatarios registren porcentajes de descuento
respecto del monto total de la contratación, podría haber generado dificultades en la
aplicación, pues el monto total de una contratación resulta de la sumatoria de montos
asignados a los ítems, que a su vez resultan del cálculo de precios y cantidades, lo que
supone extrapolar el descuento total de la contratación hasta el precio unitario de cada
ítem, ello implica que sea más fácil aplicar descuentos al ítem y no a la contratación
en su conjunto.
Establecer que la única penalidad aplicable a los proveedores adjudicatarios que
incumpliesen las prestaciones (retraso en la entrega) sea un descuento prorrateado por
día que en ningún caso podía exceder en el acumulado el 10% del monto de la
contratación, podría haber propiciado que los proveedores adjudicatarios con la
intención de establecer una contratación registren plazos de entrega inexactos
(sabiendo adrede que no los cumplirán), siempre que el monto de la contratación
luego de descontado el 10% de penalidad, aun cuente con margen de utilidad.
No establecer un flujo de contratación para las operaciones del “catálogo
electrónico”, podría impedir la recolección de información detallada de las propias
operaciones.
Es preciso señalar, que en presente capitulo se han recogido sólo algunas de las inferencias causales
formuladas por el equipo de trabajo, tratando de seleccionar aquellas que entendemos podrían resultar
menos complejas en la identificación de la relación de causalidad.
Capítulo 4: Conclusiones y recomendaciones.
Más allá de que podamos medir el impacto de la relación de causalidad de las inferencias causales
planteadas e incluso si éstos no resultasen significativos, ello no omite el hecho de que las relaciones de
causalidad resultan lógicas y por tanto validas, de allí la importancia que tiene este ejercicio al
posibilitar que veamos una ventana de posibles errores – no temiendo a dicho termino - que necesitan
ser atendidos de forma sistematizada, y nada mejor para ello que adoptar un enfoque de calidad. Y
dado que el equipo de trabajo participó en la formulación de los mismos, le resultara más fácil
comprender la importancia de su adopción.
Finalmente, nos permitimos recomendar a aquellos que deseen desarrollar este ejercicio, que incluyan a
todo el equipo de trabajo involucrado en el proyecto, pues como ya mencionamos anteriormente ello
enriquecerá el ejercicio y por ende los resultados.
Bibliografía
Registro Nacional de Proveedores – RNP. Recuperado de http://portal.osce.gob.pe/rnp/
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. Recuperado de
http://portal.osce.gob.pe/osce/
Reseña biográfica. Sandro Piero Hernández Diez
Peruano (23 de marzo de 1973). Magister en Ciencias Políticas con mención en Gerencia Pública,
Abogado especialista en Derecho Administrativo, con especial énfasis en contrataciones del Estado,
sistemas administrativos y gestión pública, con amplia experiencia en el sector público y privado,
experto expositor y docente en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, Gestión
Administrativa y materias presupuestales.
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Dennis Resoagli [http://about.me/resoagli]
Peruano (4 de noviembre de 1981). Master en Gerencia Pública (EUCIM Business School).
Economista (Universidad Nacional Mayor de San Marcos). Experto en contratación pública,
aprovisionamiento electrónico (eProcurement), catálogos electrónicos (eCatalogs), comercio
electrónico (eCommerce) y mercados electrónicos (eMarketplace)
Actualmente se desempeña como Supervisor de Convenios Marco en el Organismo Supervisor de
Contrataciones del Estado (OSCE) y como docente en el Instituto Peruano de Acción Empresarial
(IPAE). Integra la base de datos de expertos de la Red Interamericana de Compras Gubernamentales
(RICG).
Ha sido ponente del I Taller sobre Convenios Marco en Compras Públicas, organizado por la Red
Interamericana de Compras Gubernamentales (RICG) y la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AECID). Ha desempeñado diversos cargos en la rama de contratación
pública en entidades públicas del Perú, tales como: Ministerio de Educación, Programa Educación
Básica para Todos, Ministerio de la Producción, Ministerio de Relaciones Exteriores, así como
desarrollado consultorías especializadas para instituciones públicas y privadas.
Anexos.
Figura 1
Captura de pantalla del “catálogo electrónico”
Fuente: Módulo de Convenio Marco – Sistema Electrónico de Contratación Pública.