No discriminación e igualdad
• Ya hemos visto lo que es la discriminación contra las mujeres, por lo que ya tendrán una idea de la relación estrecha que hay entre la no discriminación como derecho humano y el Derecho humano a la igualdad entre ♀ y ♂.
• Por eso en esta conferencia quiero profundizar en el concepto de IGUALDAD.
• Para ello voy a usar el concepto de igualdad en la CEDAW y su RG25.
• Pero antes discutamos algunas ideas sobre la igualdad que son problemáticas para las mujeres.
Algunas ideas preliminaries para poder analizar la Igualdad desde una perspectiva de género
• Popularmente el concepto de igualdad implica semejanza o datos fácticos.
• Se utilizan distintas concepciones de lo que es la igualdad formal o de iure cuando se trata de la igualdad entre
• Se cree que con la Igualdad formal basta.
• Se desliga la Igualdad de la discriminación que sufrimos las Mujeres.
• Se desligan los análisis de poder del concepto de Igualdad.
Algunas ideas preliminaries…
• El concepto de igualdad que predomina es androcéntrico.
• Existen muchas ideas erróneas sobre el tipo de igualdad que buscamos las feministas.
• Hay mucha resistencia a la igualdad desde las mismas mujeres debido a esas ideas erróneas.
Algunas ideas preliminaries …
• Se ignora que el concepto de igualdad que cada operador/a jurídica maneja impacta casos concretos que aparentemente no tienen nada que ver con la igualdad.
• No existe un concepto universalmente aceptado sobre el significado y contenido del derecho a la igualdad.
• Es más, la misma convención CEDAW no nombra el concepto con un solo término. A veces utiliza la igualdad de facto como sinónimo de igualdad substantiva. A veces diferencia entre igualdad substantiva e igualdad de resultados. etc.
Algunas formas androcéntricas de entender la igualdad
• LA IGUALDAD COMO TRATO IDÉNTICO.
• LA IGUALDAD COMO PROTECCIÓN.
• LA IGUALDAD COMO ESCOGENCIA ENTRE DOS ASPECTOS DICOTÓMICOS.
LA IGUALDAD COMO TRATO IDÉNTICO
1. Parte de que hombres y mujeres son iguales en el sentido de “idénticos” y por ende hay que darles trato idéntico.
2. No toma en cuenta las diferencias biológicas ni las construidas socialmente.
3. No se toma en cuenta las diferencias de poder.
4. Parte del hombre como estandard o modelo de lo humano.
LA IGUALDAD COMO TRATO IDÉNTICO
4. Parte de que las mujeres podrán acceder a las mismas oportunidades bajo las reglas hechas por, desde y para los hombres.
5. Le exige a las mujeres que se comporten como hombres.
Igualdad como protección
1. Reconoce las diferencias pero justifica el trato diferenciado en la mayor debilidad de las mujeres o en la necesidad de mantenerla en su rol tradicional.
2. Las mujeres pierden oportunidades o son excluidas debido a esta justificación.
3. Resulta en pérdida o debilitamiento de los derechos de las mujeres y por ende puede ser discriminatoria.
4. Las mujeres quedan impedidas de escoger libremente.
5. Refuerza los estereotpos y no lleva a la transformación social.
Pero,
si sabemos que la igualdad que busca la CEDAW es la que se
obtiene con la conjugación de los tres principios guía de la
misma:
1. no discriminación
2. igualdad substantiva
3. responsabilidad estatal
Entonces podemos entender que la igualdad que busca la
CEDAW no es la igualdad como trato idéntico ni como
protección.
Igualdad como conjugación de tres principios
• La =dad como ausencia de discriminación, no como trato idéntico a ♀ y ♂ . (Igualdad como no discriminación)
• Además lograrla es una obligación activa del Estado. (igualdad como resp. estatal)
• Es un derecho humano, no un dato fáctico que incluye la =dad formal o de jure y la real o de facto. (igualdad como igualdad de resultados.)
La igualdad en la CEDAW incluye:
• La formal • La de facto, real o
material. • La equidad. • La valoración de la
diferencia. • La eliminación de la
discriminación. • Acciones correctivas del
Estado • La igualdad de
resultados
• LA IGUALDAD SUBSTANTIVA
LA IGUALDAD SUBSTANTIVA
• NO ES SINÓNIMA DE EQUIDAD PORQUE EXIGE LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN.
• NO ES ANDROCÉNTRICA.
• NO ES DICOTÓMICA.
LA IGUALDAD SUBSTANTIVA
1. Reconoce las diferencias al tiempo que afirma la igualdad
2. Incluye la igualdad de jure y de facto
3. Exige al Estado que corrija el entorno que
causa desventaja a las mujeres; por ello se le conoce también como igualdad correctiva o de resultados.
LA IGUALDAD SUSBSTANTIVA
4. Lleva a todas/os al mismo nivel al exigir que todas las iniciativas lleven a la: • Igualdad de oportunidades • Igualdad de acceso a ellas • Igualdad de resultados y
beneficios
Igualdad vs. Equidad
• Igualdad es el concepto utilizado en la CEDAW y en todos los instrumentos de DDHH.
• Origen de la sustitución—Proceso Pekín.
• Comité CEDAW ha hecho esfuerzos por esclarecer la confusión: – En los diálogos constructivos
– En las observaciones finales (recomendaciones)
LA IGUALDAD EN LOS 3 COMPONENTES DEL SISTEMA LEGAL
Componente
Formal - Normativo
C.P
Tratados internacionales,
leyes, decretos, reglamentos,
convenciones colectivas,
etc.
la doctrina jurídica,
las costumbres, actitudes,
tradiciones
y conocimientos de la gente
sobre la igualdad, uso que
la gente haga de las leyes que
Siguen vigentes
aunque hayan sido derogadas,
las relaciones entre leyes
escritas y no escritas,
etc.
Componente
Político - Cultural
Componente
Estructural
La
Interpretación de
La policía
DERECHO
JUDICIAL
Y
CUASI JUDICIAL
LA IGUALDAD EN LA CEDAW REQUIERE:
• TOMAR EN CUENTA LOS TRES COMPONENTES DEL DERECHO.
• HACER UN ANÁLISIS ESTRUCTURAL.
• HACER UN ANÁLISIS HISTÓRICO.
Recordemos los tres principios básicos de la
CEDAW:
1. no discriminación
2. igualdad substantiva
3. responsabilidad estatal
RESPONSABILIDAD ESTATAL EN CUANTO
A LA IGUALDAD
• ELIMINAR LOS PARADIGMAS MASCULINOS DETERMINADOS HISTÓRICAMENTE. (ART. 5)
• ELIMINAR LAS BARRERAS ESTRUCTURALES QUE MANTIENEN A LAS MUJERES MARGINADAS. (arts 7 – 16)
• ACELERAR EL LOGRO DE LA IGUALDAD CON MEDIDAS CORRECTIVAS. (ART, 4.1 Y RG 25)
• CREAR UN AMBIENTE DONDE LA MUJER PUEDA VIVIR LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN. (ARTS. 1 – 16 y 23 -24)
• RECONOCER, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS DE LAS MUJERES.
LA RG 25 DE LA CEDAW NOS RECUERDA:
• Que la =dad que busca la CEDAW es la substantiva, es decir una =dad que incluye la =dad formal y la real.
• Que alcanzar este tipo de igualdad es una obligación legal del Estado.
• Que esta obligación incluye implementar la medida más apropiada para lograrla.
• Que hay muchas ideas erróneas sobre la igualdad.
La RG25 nos dice:
• La =dad formal o de jure no implica tratar a todas las personas idénticamente.
• La =dad no implica que las mujeres tenemos que ser como los hombres para poder gozar de todos los DDHH.
• La =dad no se logra con declararla en la CP. • El principio de =dad permite trato diferenciado entre ♀
y ♂ . • Las acciones afirmativas no violan el principio de
igualdad jurídica, al contrario pueden ser obligatorias. • La igualdad no es un dato fáctico.
La igualdad no es un dato fáctico
• Para comprender mejor la =dad que busca la CEDAW es necesario que partamos de una premisa: en ocasiones, el tratarnos idénticamente a ♀ y ♂ produce desigualdad.
• Esto implica que si quien juzga o legisla no toma en cuenta las desigualdades o diferencias reales que existen en el contexto o texto que se analiza, es muy probable que ese análisis “provoque desigualdad” tales como la negación de ciertos derechos o aspectos de ellos, la marginación y la exclusión.
Igualdad formal e igualdad real:
La igualdad formal parte de que “las personas deben ser consideradas como “igualmente diferentes” mientras que la igualdad substantiva parte de que “las personas deben ponerse en situaciones lo más idénticas posibles”(=dad de oportunidades e =dad de acceso a esas oportunidades.)
Así, en el primer caso, existen diferencias que requieren ser respetadas y garantizadas; en el segundo, existen desigualdades que deben ser removidas y reparadas (compensadas).
La igualdad que busca la CEDAW
• La =dad que pretende lograr la CEDAW es la =dad de resultados.
• Estos resultados pueden ser de carácter cuantitativo o cualitativo y se manifiestan en que, en diferentes campos, • las ♀ disfrutan de ddhh en proporciones similares a las de
los ♂;
• tienen similares posibilidades de satisfacer sus necesidades básicas y de buen vivir;
• hay similitud en la adopción de decisiones en todas las esferas y en la influencia política y (igualdad de poder);
• la ♀ vive libre de actos de violencia y hay una intolerancia social hacia la misoginia.
Artículo 4 de la CEDAW
1. La adopción de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.
2. La adopción de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.
Párrafo 1 del Artículo 4
• El Alcance y significado debe entenderse en el contexto del objeto y fin de la Convención:
la eliminación de todas las formas de discriminación contra la ♀ con miras a lograr la igualdad de jure y de facto (igualdad formal y real) entre el ♀ y ♂ en el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de ambos.
Dice la RG25
• Un enfoque jurídico o programático puramente formal, no es suficiente para lograr la igualdad de facto con el hombre (igualdad sustantiva).
• La Convención: requiere que la mujer tenga las mismas oportunidades desde el primer momento y que disponga de un entorno que le permita conseguir la igualdad de resultados.
Requisitos para la igualdad
Idénticas oportunidades para ♀ y ♂.
+ Un entorno que le permita a la mujer conseguir la igualdad de resultados (un entorno que no la discrimine o la haya discriminado.)
+ Haber tomado en cuenta las diferencias biológicas reales que hay entre mujeres y hombres y las diferencias/desigualdades que la sociedad y la cultura han creado.
La igualdad requiere tomar en cuenta la intersección de discriminaciones por ser
• Mujer +
Nacionalidad
Origen étnico
Religión
Discapacidad
Edad
sexualidad
Clase
Casta
Etc.
Puede ser necesario
adoptar medidas especiales de carácter temporal para eliminar esas formas de discriminación múltiples y sus consecuencias negativas y complejas
Medidas especiales de carácter temporal
• Acción afirmativa
• Acción positiva
• Medidas positivas
• Discriminación en sentido inverso
• Discriminación positiva
Son un medio para hacer realidad la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y no una excepción a las normas de no discriminación e igualdad.
También conocida como
Medidas especiales de carácter temporal
• Tienen como finalidad acelerar el logro de la igualdad entre ♀ y ♂ en el ámbito político, económico, social, cultural y civil, o en cualquier otro ámbito.
• No discriminan contra el hombre pero sí eliminan privilegios de género o sexo.
• El establecimiento de condiciones generales que garantizan los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las ♀s que tengan por objeto asegurar para ellas una vida digna y sin discriminación NO pueden ser llamadas medidas especiales de carácter temporal.
Medidas especiales de carácter temporal
Instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria (programas de divulgación o apoyo; asignación o reasignación de recursos; trato preferencial; determinación de metas o materia de contratación y promoción; sistemas de cuotas)
Las medidas deben estar destinadas a alcanzar un objetivo específico
Se suspenden cuando los resultados deseados se hayan alcanzado y se hayan mantenido durante un período de tiempo. La duración se determina teniendo en cuenta el resultado funcional que tiene a los fines de la solución de un problema concreto y no estableciendo un plazo determinado.
Medidas especiales de carácter temporal
• Existe la obligación de adoptar y aplicar estas medidas en los artículos que estipulan que los Estados parte “tomarán todas las medidas apropiadas”.
• Pueden aplicarse en: – administración pública, educación, economía,
política, empleo, créditos y préstamos, deportes, cultura, esparcimiento, divulgación de conocimientos jurídicos, representación a nivel internacional, participación en organizaciones internacionales, etc.
¿Qué hacer para que no fallen las MECT?
TOMAR EN CUENTA:
• Reducir la resistencia a su implementación debido a la idea errónea o androcéntrica de la igualdad.
• Entender que han fallado porque no se han diseñado o implementado correctamente en el pasado.
• Implementar las recomendaciones que hace el Comité en su RG 25.
Recomendaciones
1. Distinguir entre MECT y otras políticas sociales.
2. Analizar la situación de la mujer en el ámbito específico.
3. Evaluar la posible repercusión de las MECT.
4. Explicar las razones de un tipo de medida u otro, así como la relación entre dichas medidas y los esfuerzos generales para mejorar la situación de la mujer.
5. Facilitar detalles sobre la legislación relativa a MECT.
6. Incluir detalles de los planes de acción para crear vías de acceso para la mujer y superar su representación insuficiente en ámbitos concretos, redistribuir recursos y poder en determinadas áreas y poner en marcha cambios institucionales.
7. Describir resultados de las MECT y evaluar las causas de su posible fracaso.
Recomendaciones
o Especificar las instituciones encargadas de elaborar, aplicar, supervisar, evaluar y hacer cumplir las MECT.
o Llevar a cabo un proceso de colaboración y consultas con la sociedad civil y con organizaciones no gubernamentales.
o Presentar datos estadísticos desglosados por sexo.
o Indicar el número de mujeres a las que se refiere la medida, el número de las que ganarían acceso y participarían en un ámbito determinado, o los recursos y el poder que se pretende redistribuir, entre qué número de mujeres y en qué plazos.
o Incluir referencias a objetivos, fines concretos, plazos, razones de la elección de MECT, medios para permitir que las mujeres se beneficien e instituciones responsables.
¿Qué le toca hacer como operador/a jurídica?
• Haga una lista de posibles medidas especiales de carácter temporal que se podrían implementar en su lugar de trabajo.
• ¿Cuáles podrían ser iniciadas por usted?
• ¿Qué tendría que hacer?
• ¿Cuando podría empezar?
• ¿Con quién o quiénes tendría que aliarse?
Reflexión final: • Parr. 10: “La situación de la mujer no mejorará mientras
las causas subyacentes de la discriminación contra ella y de su desigualdad no se aborden de manera efectiva. La vida de la mujer y la vida del hombre deben enfocarse teniendo en cuenta su contexto y deben adoptarse medidas para transformar realmente las oportunidades, las instituciones y los sistemas de modo que dejen de basarse en pautas de vida y paradigmas de poder masculinos determinados históricamente.”