Las Normas Internacionales del Trabajo y las Directivas de los Bloques Económicos
Alejandro CastelloCuritiba, 30 de octubre de 2009
SUMARIO
I. PRIMERA PARTE: el DIT
a) Surgimiento del Derecho Internacional del Trabajo
b) Fuentes directas e indirectas del DITc) Funciones políticas y jurídicas del DITd) Bloque de Constitucionalidade) Criterios interpretativos del DITf) Nuevas formas de re-regulación laboralg) La cláusula social
SUMARIO
II. SEGUNDA PARTE: el MERCOSUR
a) Aspectos generalesb) Dimensión Socialc) Espacio Social formal e informald) Red normativa laborale) Declaración Socio Laboral del Mercosurf) Estado actual del Mercosur Laboralg) Perspectivas del Mercosur Laboral
PRIMERA PARTEPRIMERA PARTE
LAS NORMAS LAS NORMAS INTERNACIONALES INTERNACIONALES
DEL TRABAJODEL TRABAJO
Surgimiento del Derecho Internacional del Trabajo (DIT)
Una de las características de la legislación laboral es su tendencia a la internacionalización.
Causas de la internacionalización:a) universalidad de los problemas laboralesb) migraciones – circulación de mano de obrac) solidaridad – acción sindical internacionald) desarrollo de las ideas de progreso social
contribución a la paz universale) peligro de competencia desleal (dumping social)
El Dumping social y el surgimiento del DIT
El dumping social es una práctica de las empresas y/o gobiernos que omiten el reconocimiento y la aplicación de estándares laborales razonables y decentes o reducen los mismos para disminuir el costo de producción y eliminar del mercado internacional a los competidores y/o atraer inversiones extranjeras.
Se teme que este tipo de competencia lleve a los países más avanzados a eliminar o disminuir sus estándares laborales (carrera hacia mínimos).
Dumping social y ventajas comparativas
¿Los menores costos laborales de los países menos desarrollados son siempre producto de dumping social?
Se alega que los niveles más bajos no constituyen per se una práctica de dumping social cuando son el resultado de una serie de factores objetivos (menor productividad del trabajo, desarrollo tecnológico, calificación de la mano de obra, disponibilidad de recursos, etc.) (teoría de la productividad marginal).
Causas de la creación de la OIT y el DIT
Preámbulo de la Constitución de 1919: establece la
triple justificación para crear el DIT: a) Política: asegurar la paz universalb) Humanitaria: eliminar las condiciones de trabajo
injustas y elevar los niveles de vidac) Económica: evitar el dumping social (si no se
adoptan condiciones uniformes existe un obstáculo a los esfuerzos de los países que deseen mejorar los estándares socio laborales de sus trabajadores)
Finalidades del DIT
El DIT nace con una doble finalidad:
1) Regular la competencia nacional e internacional (evitar el dumping social)
2) Dignificar y proteger el trabajo (evitar que el trabajo sea tratado como una mercancía)
Obstáculos para el desarrollo del DIT
1. Distintos grados de desarrollo económico, social, cultural y político de los diferentes países
2. Desarrollo del “nacionalismo” extremo y de la “soberanía” absoluta de los Estados que impiden delegar soberanía en órganos supranacionales y aplicar normas internacionales de manera directa
3. La imposibilidad o dificultad para controlar la aplicación efectiva de las normas internacionales (sanciones, procedimiento, órgano controlante, etc.)
4. Dificultad para determinar cuáles son los “estándares socio-laborales” razonables, equitativos y uniformes
Fuentes directas del DIT
Fuentes de regulación directa o tradicional de las condiciones de trabajo y derechos laborales:
a) Convenios internacionales del trabajo (OIT)b) Tratados y convenios bilateralesc) Tratados, pactos y convenciones multilaterales universales
(ej. PIDESC) y regionales (ej. Convención americana de Derechos Humanos)
d) Derecho derivado (normas comunitarias de la UE)e) Costumbre internacional
Se trata de normas que crean derechos subjetivos para los trabajadores exigibles ante los tribunales internos.
Fuentes indirectas del DIT
Otras fuentes (indirectas) del DIT:
a) Declaraciones internacionales (Declaración de DDHH de ONU y Declaración de Principios de la OIT de 1998)
b) Cartas sociales (ej. Carta de Derechos Fundamentales de los trabajadores de la UE de 2000)
c) Recomendaciones y Resoluciones de OITd) Dictámenes de órganos de control
¿Crean derechos subjetivos invocables ante los tribunales nacionales o solamente contienen compromisos políticos de los Estados?
Eficacia jurídica de fuentes indirectas
Posición tradicional sobre las Declaraciones internacionales y otras fuentes indirectas:
a) no son normas jurídicas porque no han sido ratificados por los órganos competentes del Estado
b) Solo contienen manifestaciones de buenos deseosc) Son compromisos éticos y políticosd) Carecen de eficacia jurídicae) Son incoerciblesf) No pueden ser invocadas ante los tribunalesg) No generan derechos subjetivos perfectos
Eficacia jurídica de fuentes indirectas
Enfoque moderno sobre las Declaraciones internacionales: son instrumentos aplicables por los tribunales porque:
a) Las normas que reconocen Derechos humanos laborales forman parte del Jus cogens u orden público.
b) Una norma es de jus cogens cuando se trata de “norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional en su conjunto, que no admite acuerdo en contrario y solo puede ser modificada por norma ulterior que tenga el mismo carácter”.
c) El art. 53 de la Convención de Viena reconoce como fuente de DIT a la costumbre internacional y los principios generales del Derecho de las naciones civilizadas.
Funciones del DIT
Funciones “políticas” del DIT:
Constituyen un “piso mínimo” a nivel internacional (universal o regional) por debajo del cual no se admite la regulación interna
Son una forma de “armonización” de las legislaciones laborales nacionales
Colaboran en la formación de la Dimensión Social Global
Desincentivan o tienden a evitar las prácticas de competencia comercial desleal internacional
Fomentan el mejoramiento de los estándares socio laborales y la calidad de vida
Funciones del DIT
Usos o funciones “jurídicas” del Derecho Internacional por parte de los tribunales:
a) Interpretación del Derecho interno (precisa el alcance y significado de disposiciones nacionales)
b) Reforzar y complementar una solución basada en el Derecho interno
c) Resolver de forma directa el litigio (frente a laguna interna o desplazamiento de la norma nacional)
d) Creación de principios jurisprudenciales
Jerarquía interna del DIT
Jerarquía interna del DIT:
a) mismo valor y fuerza que la “ley” (posición minoritaria en el mundo)
b) Valor supra-legal pero infra-constitucionalc) Misma jerarquía que la Constitución (Alemania,
Argentina -art. 75 de la Const.-, España –art. 96 de la Const.-, Italia –art. 10-, Uruguay –art. 72-, Colombia –art. 93 de la Const.-, Perú)
d) Jerarquía supra-constitucional
Bloque de constitucionalidad
Supone la ampliación del contenido de la Constitución.
La Constitución se integra no sólo por los derechos laborales reconocidos expresamente (contenido directo) sino también por los derechos recogidos en el DIT (contenido indirecto).
El DIT adquiere como mínimo rango constitucional.
La Constitución debe ser interpretada a la luz de los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Exigibilidad y justiciabilidad de los derechos sociales aún programáticos.
Bloque de constitucionalidad
Vías para la incorporación del DIT al Bloque de constitucionalidad:
a) Remisión expresa y genérica a los tratados sobre derechos humanos (Colombia, Ecuador y Paraguay);
b) Remisión expresa y específica a algunos instrumentos internacionales (Argentina y Nicaragua);
c) Lista abierta de derechos y garantías fundamentales (numerus apertus) que ingresan por la vía de derechos inherentes a la persona humana, dignidad del hombre, doctrinas más recibidas, forma republicana de gobierno, etc. (Brasil, Perú, Uruguay, Venezuela).
Bloque de constitucionalidad
Rasgos más importantes del Bloque: se integra por un contenido directo y otro
indirecto, abierto o remisivo. el DIT posee como mínimo rango constitucional. los derechos humanos laborales son plenamente
aplicables y pueden ser invocados ante los tribunales, aún aquellos programáticos.
Los poderes públicos tienen la obligación de garantizar la vigencia de esos derechos.
Los principios e instrumentos del Bloque son indisponibles, irrenunciables e imprescriptibles.
Interpretación del DIT y el Bloque de constitucionalidad
Criterios de interpretación:
a) Complementariedad e interdependencia de las normas internacionales (unicidad y armonía del DIT y el Bloque de constitucionalidad)
b) Primacía de la disposición más favorable a la persona humana
c) Sólo se desaplican las normas infraconstitucionales si el DIT contiene soluciones más favorables
Interpretación del DIT y del Bloque de constitucionalidad
d) Presunción de auto-ejecución o auto-aplicación: preferencia por la aplicación directa sin necesidad de desarrollo de norma interna. En principio las normas no son programáticas y son directamente aplicables por el Juez (art. 5 Const. Brasil).
e) Progresividad: dos sentidos: (i) gradualismo, (ii) irreversibilidad – irreductibilidad.
f) Carácter vinculante de la interpretación emanada de los órganos internacionales de control (Comité Libertad Sindical, Comisión de Expertos OIT, Consejo Económico y Social de ONU, etc.).
Derecho Universal de los Derechos humanos
El conjunto de instrumentos internacionales conforma, con la Constitución, un nuevo Derecho universal de los Derechos humanos caracterizado por:
a) Sujeto: persona humana y no solo los Estadosb) Objeto: derechos humanosc) Fuentes: instrumentos internacionales, principios
generales y costumbre internacional, Constitución.d) Naturaleza y eficacia: orden público internacional (jus
cogens), universalidad, indisponibilidad e irrenunciabilidad.e) Interpretación: autoaplicación, in dubio pro omine, norma
más favorable, interdependencia de fuentes, progresividad e irreductibilidad.
Situación en Uruguay
Suprema Corte de Justicia: Sent. Nº 365 de 19.10.2009
Declara inconstitucional Ley de amnistía para militares por violación DDHH
Acepta tesis del Bloque de constitucionalidad Sostiene que las NIT sobre DDHH se integran a la
Constitución como derechos inherentes a la persona humana
Las NIT limitan la soberanía estatal El Estado no puede desconocer DDHH
internacionlmente reconocidos
Derechos laborales y comercio: resurgimiento de un viejo debate
Las causas del resurgimiento del debate entre Derecho laboral y su incidencia en el comercio internacional son:
a) Globalización y regionalización de la economía: los procesos de apertura y liberalización comercial y financiera aumentaron la competencia internacional.
b) “Centralidad” del costo social, laboral y ambiental.
c) Reducción del poder estatal y de los sindicatos.
d) Ineficacia del Derecho laboral interno (alto grado de incumplimiento y falta de control).
Nuevas formas de regulación internacional de derechos laborales
Aparecen formas novedosas y alternativas de regulación laboral, que buscan “estimular” el cumplimiento del DT:
1) Sistemas de preferencias arancelarias unilaterales: si no cumplen con condiciones y normas mínimas pierden las ventajas arancelarias (EUA, UE, etc.)
2) Códigos de conducta: conjunto de estándares justos de trabajo que las empresas se comprometen a aplicar (o hacer aplicar a su proveedores) en sus operaciones.
¿son soft law o norma jurídica? ¿generan obligaciones jurídicas para las empresas?
Nuevas formas de regulación internacional de derechos laborales
3) Label, sello o etiqueta social: iniciativa privada que consisten en la colocación de una marca en el producto que indica que el mismo fue elaborado cumpliendo con la normativa laboral y social. Se estimula el cumplimiento vía apoyo del consumidor.
4) Inversiones socialmente responsables: Instituciones que financian proyectos con “rentabilidad social” y que cumplen con reglas de certificación laboral, social y/o ambiental.
5) Negociación colectiva supranacional: armonización de condiciones laborales en diversas filiales de una empresa multinacional o de un sector de actividad. Casi nulo desarrollo en América Latina. Poco desarrollo en UE.
Nuevas formas de regulación internacional de derechos laborales
6) Programas de asistencia y cooperación técnica intergubernamental:
Elaboración de un Documento conjunto en el que se identifiquen áreas prioritarias de cooperación y luego se realiza un seguimiento por Comisión independiente.
Ejemplo: “Libro Blanco” sobre la “Dimensión Laboral en Centroamérica y Rep. Dominicana” en el contexto del CAFTA.
Nuevas formas de regulación internacional de derechos laborales
7) Las cláusulas sociales:
Son cláusulas insertas en: a) Convenios comerciales internacionales entre empresas, b) Tratados comerciales bilaterales entre países (en TLC Chile-EUA) o c) Tratados comerciales multilaterales (ej. NAFTA o CAFTA).
Suponen el condicionamiento de las preferencias comerciales o arancelarias al cumplimiento de derechos y/o principios laborales establecidos en el acuerdo.
Plá Rodríguez: “son aquellas que fijan normas mínimas o equitativas de trabajo, como condición para beneficiarse de las ventajas comerciales y/o arancelarias que surgen de los tratados de comercio”.
Objetivos de las cláusulas sociales
Las cláusulas sociales persiguen varios fines:
Prevenir la competencia desleal basada en reducción de la protección social-laboral
Mejorar las oportunidades de trabajo y el nivel de vida de los trabajadores
Tender a la adopción de estándares laborales comunes.
Contenido de las cláusulas sociales
Contenido de las cláusulas sociales (2 tipos):
a) Listado amplio o largo: en el Tratado se establece una lista amplia de derechos que deben ser promovidos. Ej. NAFTA y TLC Chile-Canadá
b) Listado corto: Se realiza una remisión a los derechos y principios contenidos en la Declaración de Principios Fundamentales del Trabajo de OIT de 1998 (ej. TLC Chile-EUA, TLC Perú-EUA y CAFTA):
Cláusula social en los TLC de EUA
Las “cláusulas sociales” de los TLC celebrados por EUA no establecen condiciones laborales uniformes sino la obligación de cumplir con la legislación interna.
Las “cláusulas sociales” de los Tratados comerciales reconocen el derecho de cada Estado de establecer sus normas internas y modificarlas, siempre que sean compatibles con los derechos laborales internacionalmente reconocidos.
Los mecanismos sancionatorios comerciales y de solución de controversias quedan reservados para casos especiales y luego del fracaso de otras instancias de negociación y arreglo amigable.
Sanción por violación de la cláusula social
Ejemplos de mecanismos sancionatorios:
a) NAFTA: incumplimiento de normas internas en materia de “seguridad e higiene en el trabajo, trabajo de menores o salarios mínimos” (art. 27 del Acuerdo Complementario Laboral). Sanción: contribución monetaria (multa). Si no se paga se pueden suspender beneficios comerciales
b) TLC Chile-EUA: “Una parte no dejará de aplicar efectivamente su legislación laboral, a través de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente, de una manera que afecte el comercio entre las Partes” (art. 18.2.(1)(a)).
Argumentos en contra de la cláusula social
a) Son una forma de neoproteccionismo.b) Implicaría la pérdida de competitividad de los países
menos desarrollados en relación a los “centrales”.c) Supone una intromisión en los aspectos internos.d) Las sanciones comerciales pueden aumentar la
dependencia de los países menos desarrollados.e) Existen dificultades técnicas de implementación:
¿cuáles son los estándares mínimos y equitativos? ¿quién y cómo se verifica el incumplimiento?
f) Los menores costos laborales no responden necesariamente a prácticas de Dumping social.
g) El costo laboral no es el más importante.
Argumentos a favor de la cláusula social
a) Fomentan la competencia comercial sana y leal.b) Propician la liberalización comercial mundial.c) Son instrumento de eficacia de derechos laborales.d) Tienden a mejorar las condiciones de trabajo.e) Es éticamente inadmisible aceptar negarse a cumplir
normas laborales mínimas sobre derechos humanos.f) Se pueden establecer mecanismo objetivos e
imparciales para verificar el cumplimiento.g) Es mejor aceptar un mecanismo voluntario y bilateral
que las prácticas unilaterales.h) Permiten crear una Dimensión Social Global.
Posicionamiento de los actores ante la cláusula social
A favor de establecer cláusulas sociales:
Los Gobiernos de los países centrales Los sindicatos de los países centrales Algunos sectores de empleadores Ciudadanos de los países desarrollados Ciertos círculos académicos
En contra de establecer cláusulas sociales:
Los Gobiernos de países emergentes Algunos sectores sindicales de países emergentes Empleadores de países periféricos
SEGUNDA PARTESEGUNDA PARTE
EL MERCOSUR LABORALEL MERCOSUR LABORAL
MERCOSUR: aspectos generales
Fuentes originarias: Tratado de Asunción de 1991 y Protocolo de Ouro Preto de 1994
Objetivo: crear un Mercado Común (libertad de circulación de bienes, servicios y trabajadores)
Estructura institucional intergubernamental (no hay supranacionalidad): Consejo Mercado Común, Grupo Mercado Común, Comisión, Parlamento, Secretaría Administrativa, Foro Consultivo Económico y Social.
No existe Derecho derivado (se requiere “incorporación”)
Déficit democrático y social Estado actual: Unión Aduanera imperfecta.
Dimensión social del MERCOSUR
El Tratado fundacional fue exclusivamente comercial (economicista) y no previó una dimensión y espacio social.
A diferencia de los Tratados bilaterales más recientes (NAFTA, CAFTA, etc.) o inclusive más antiguos como el Tratado de Roma, no se estipuló un capítulo laboral.
La integración regional produce efectos negativos sobre el empleo y las relaciones laborales (por lo menos a corto y mediano plazo).
Reunión de Ministros de Trabajo mayo de 1991: Declaración de Montevideo señala necesidad de contar con una Carta Social y un ámbito institucional de participación de actores.
Espacio social formal del MERCOSUR
Los actores sociales participan en los siguientes órganos y ámbitos formales:
1. Sub Grupo de Trabajo Nº 102. Foro Consultivo Económico y Social3. Comisión Socio Laboral 4. Grupo de Alto Nivel de Empleo5. Observatorio del Mercado de Trabajo
Espacio social del MERCOSUR
a) Sub Grupo de Trabajo Nº 10 (antes SGT 11) sobre “Asuntos laborales, empleo y seguridad social”:
Se creó en diciembre de 1991 Se trata de un órgano tripartito Depende del Grupo Mercado Común Sólo emite recomendaciones Posee diversas comisiones que estudian temas de
formación profesional, seguridad e higiene laboral, seguridad social, etc.
Tiene 3 Comisiones Temáticas
Espacio social del MERCOSUR
a) Sub Grupo de Trabajo Nº 10:
Tiene en la actualidad tres grandes líneas de acción desarrolladas en planes regionales:
i. Inspección del Trabajo: Plan Regional de Inspección del Trabajo aprobado en 2007
ii. Trabajo Infantil: Plan Regional para Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil
iii. Libre Circulación de Trabajadores: Plan de acción para facilitar la movilidad de trabajadores.
Espacio social del MERCOSUR
b) Foro Consultivo Económico y Social:
Se creó en el Protocolo de Ouro Preto de 1994 Tiene competencias deliberativas pero no decisorias.
Eleva recomendación al GMC por consenso. Dicta su propio Reglamento interno que homologa GMC Órgano tripartito pero sin presencia gubernamental:
trabajadores, empleadores y representantes de otros intereses sociales (ambientalistas, consumidores, etc.)
Cuenta con 9 miembros por país (paridad de T y E) Debe reunirse al menos cada 6 meses Ha emitido varias recomendaciones (más de 30)
Espacio social del MERCOSUR
c) Comisión Socio Laboral
Fue prevista en la Declaración Socio Laboral de 1998 y creada por la Resolución 15/99 del GMC
Es de composición tripartita Es un órgano auxiliar del GMC Está dotado de una instancia Regional y otras instancias
o secciones nacionales Se manifiesta por consenso Debe sesionar al menos una vez al año Su función es el seguimiento de la Declaración Carece de potestades sancionatorias
Espacio social del MERCOSUR
c) Comisión Socio Laboral
La forma de seguimiento es mediante el examen de Memorias anuales que elaboran los Estados
La Comisión emite un informe sobre las memorias
Puede formular planes, programas de acción y recomendaciones sobre la aplicación de la DLSM
Ha estudiado memorias sobre diversos temas de la Declaración Socio Laboral
Espacio social del MERCOSUR
d) Grupo de Alto Nivel de Empleo
Creado por la Decisión 46/04 del CMC Es el resultado de la “Estrategia MERCOSUR de
crecimiento del empleo” Su cometido es la elaboración de una estrategia
para el crecimiento del empleo en la región Integración: Ministerios responsables de políticas
económicas, laborales y sociales y la participación de actores sociales del Foro Consultivo y la Comisión Socio laboral.
Instancias: regionales y nacionales
Espacio social del MERCOSUR
e) Observatorio del Mercado de Trabajo
Integración tripartita Instancias: regionales y nacionales Funciona por lo menos dos veces al año Es el resultado de la Conferencia Regional de
Empleo de 2003 y de las acciones para enfrentar la problemática del empleo
Espacio social informal del MERCOSUR
También existen ámbitos no institucionalizados de interacción social:
Conferencias regionales Grupos de trabajo transitorios Reuniones de Ministros de Trabajo Coordinadora de Centrales Sindicales del Cono Sur
Instancia de coordinación sindical Funciona por consenso
Red normativa socio laboral
Se han elaborado varios instrumentos cuya finalidad es construir una red normativa laboral. Los principales son:
Declaración Socio Laboral del Mercosur de 1998
Convenio Multilateral de Seguridad Social Repertorio de Recomendaciones prácticas
sobre Formación Profesional
Declaración Socio Laboral
Es la Carta Social del Mercosur Se aprobó por el Consejo Mercado Común Es una proclamación solemne de derechos
fundamentales laborales Antecedentes externos: Declaraciones, Pactos y
Convenciones regionales y universales Antecedentes internos: Declaración de Ministros de
Trabajo de 1991 y trabajos del SGT Nº 10 Consta de 25 artículos Carece de mecanismo sancionatorio El contralor es a través de la Comisión Socio Laboral
Declaración Socio Laboral
Contenido: Derechos, principios y medios de acción Cláusulas programáticas y autoejecutables Derechos individuales: no discriminación,
igualdad, protección de menores, etc. Derechos colectivos: libertad sindical, huelga,
negociación colectiva Otros derechos: seguridad social, formación
profesional, salud y medio ambiente
Declaración Socio Laboral
Eficacia jurídica: existen dos posiciones:
a) No vinculante: se trata de una mera proclamación de derechos y
buenos propósitos sin eficacia jurídica No es una de las fuentes formales de derecho
enumeradas en el Protocolo de Ouro Preto Sus cláusulas son programáticas y remisivas Carece de sanciones comerciales (art. 25) No está sometida a mecanismo de solución de
controversias
Declaración Socio Laboral
b) Vinculante: Al reconocer derechos humanos consagrados en
DIT pasa a formar parte del ius cogens Integra el Bloque de constitucionalidad por ser
doctrina más recibida, contener derechos inherentes a la persona humana o constituir principios generales de derecho
Su Preámbulo reconoce que la Declaración integra el “patrimonio jurídico de la humanidad”
Varios de sus derechos son completos y perfectos La justicia laboral de varios países admite que es
una fuente de conocimiento
Estado actual del Mercosur Laboral
La Dimensión Social se desarrolla lentamente Incipiente red normativa socio laboral El espacio social formal es secundario, débil y
sin poder decisorio No existe libre circulación de trabajadores Ausencia de negociación colectiva
supranacional No existe Derecho comunitario derivado La acción sindical regional es débil Falta de armonización de legislaciones
Perspectiva del Mercosur Laboral
Reforzamiento de la Declaración Socio Laboral del Mercosur ¿Protocolo?
Creación de un Instituto del Trabajo del Mercosur
Implementación de mecanismos de cooperación técnica conjunta y aplicación de planes para desarrollo del empleo
Armonización de legislaciones mediante ratificación de lista común de convenios OIT