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LAS NUEVAS INVASIONES INGLESAS
Grupo de Estudios Estratégicos Argentinos
Asociación de Pensadores Nacionales Manuel Belgrano
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SI QUEREMOS EVITAR EL SAQUEO INGLÉS EN
EL MAR ARGENTINO PODEMOS HACERLO:
1. Denunciando y derogando el tratado de Madrid
2. Derogando el tratado de Londres – ley Nº 24.184
3. Denunciando a las petroleras por violación de soberanía ante la justicia argentina
SOLO DEPENDE DE NOSOTROS
Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich, demás archipiélagos, el territorio argentino antártico,
sus mares circundantes y los recursos que allí se alojan son argentinos.
No tenemos duda de eso.
Grupo de Estudios Estratégicos Argentinos
Asociación de Pensadores Nacionales Manuel Belgrano
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Estimados lectores:
La República Argentina se encuentra vinculada a una red de países desarrollados y grandes
grupos económicos que manejan la economía mundial. Éstos globalizan políticas con el
solo fin de perpetuar una situación histórica de dependencia hacia ellos. La Superestructura
Cultural (1) socava nuestra soberanía y nuestro poder de decisión en todas las dimensiones
del patrimonio nacional, incluyendo la territorial, la cultural y la intelectual. Está en
nosotros realizar un diagnóstico de nuestro país y observar cómo este accionar erosiona la
elaboración de un proyecto nacional y la consolidación de una identidad cultural propia.
El conflicto actual -e histórico- por Malvinas, y la ilegalidad de la deuda externa deberían
ser temas centrales del diseño y discusión de las políticas de Estado y cimientos sobre los
cuales construir un camino verdadero hacia nuestra Independencia. Lamentablemente estos
temas no tienen cabida en la mayoría de los partidos políticos mayoritarios, y menos aún, en
ámbitos académicos y profesionales.
Nosotros, desde el GEEA, buscamos llevar la temática actual de Malvinas a los mayores
niveles de análisis y de investigación académica posibles. Es decir, lograr que nuestra
sociedad en todos sus estamentos sea plenamente consciente del conflicto por las 350 millas
en torno a las Islas, archipiélagos y el espacio Antártico Argentino, como así también el mar
circundante y todos los recursos allí albergados.
Creemos que, además de investigar, lo fundamental es concientizar, difundir y debatir, por
eso pensamos que este material puede aliviar la falta de conocimiento sobre estos grandes
temas del quehacer nacional. Proponemos transformarnos en sujetos activos, y forjadores de
los destinos de nuestra propia Patria. Con tal fin, apreciamos la lectura de este material.
(1) Arturo Jauretche, Los Profetas del Odio.
Grupo de Estudios Estratégicos Argentinos
Asociación de Pensadores Nacionales Manuel Belgrano
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INDICE
1- Bases Militares de la OTAN en Suramérica. [Rodriguez H. Junio 2010]
2- Cómo podemos evitar el saqueo inglés en el Mar Argentino. [Rodriguez H. Mayo
2010]
3- Manifiesto Nacional por Malvinas. [Rodriguez H. y Mendiondo P. - Febrero 2010]
4- Lo que ENARSA, la Secretaría de Energía y el Poder Ejecutivo deben denunciar y
no denuncian en relación al Petróleo de Malvinas. [Rodriguez H. - Febrero 2010]
5- Desire Petroleum, localización, economía y ¿riesgo político? [Rodriguez H.
Diciembre 2009]
6- Inconsistencia en la nuestra política exterior: la embajada de Honduras, las bases en
Colombia y la embajada de Inglaterra en Argentina. [Rodriguez H. - Diciembre
2009]
7- El Reino Unido ha violado el Tratado-Acuerdo de Madrid (firmado en 1990 con la
Argentina) al enviar 4 aviones militares a Malvinas. Carta al respecto enviada de
URGENCIA a los miembros del Congreso Nacional. [Rodriguez H. - Septiembre
2009]
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1. Bases Militares de la OTAN en Suramérica.
[Rodriguez H. Junio 2010]
Una invasión coordinada.
El presente artículo muestra una mirada más comprensiva de la coordinación militar los
Estados Unidos y del Reino Unido en la región Suramericana. En los últimos 2 años los
analistas locales han hecho mucho hincapié en la presencia estadounidense sin hacer
mención alguna a una de las bases militares más grandes del Mundo del mismo país
(Comando Sur) y mucho menos aún, sin reconocer el rol y la complementariedad que las
mismas tienen histórica y fácticamente con la presencia militar del Reino Unido en nuestro
suelo y nuestras aguas.
En este primer trabajo que les presentamos, solo mostramos la localización de todas las
bases (actuales e históricas); dejando para próximas presentaciones el análisis propio del
Consejo de Seguridad de UNASUR, los análisis de los Ministerios de Defensa de la Región,
sus principales aciertos y sus falencias.
Tomando como base la
investigación realizada por el
equipo periodístico de Telesur
y con la información oficial del
Reino Unido y del Comando
Sur de Estados Unidos, he
elaborado el siguiente video
que muestra todas las bases
militares de la OTAN en
Suramérica.
Ver video en:
[http://www.youtube.com/watch?v=2ySt1N7abG8&feature=player_embedded]
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Base Militar Localización Invasor Org. Militar Superior
Malvinas Argentina UK OTAN
Georgias Argentina UK OTAN
Sándwich Argentina UK OTAN
Tristán de Cuña Océano Atlántico UK OTAN
Santa Helena Océano Atlántico UK OTAN
Ascensión Océano Atlántico UK OTAN
Estigarribia Paraguay USA OTAN
Iquitos y Nanay Perú USA OTAN
Tres Esquinas Colombia USA OTAN
Larandia Colombia USA OTAN
Aplay Colombia USA OTAN
Arauca Colombia USA OTAN
Tolemaida Colombia USA OTAN
Palanquero Colombia USA OTAN
Malambo Colombia USA OTAN
Aruba Antillas USA OTAN
Curazao Antillas USA OTAN
Roosevelt Puerto Rico USA OTAN
Liberia Costa Rica USA OTAN
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Guantánamo Cuba USA OTAN
Comalapa El Salvador USA OTAN
Soto Cano Honduras USA OTAN
IV flota Océano Atlántico y Pacífico USA OTAN
La OTAN es un tratado armamentístico de protección y cooperación bélica-política-
económica entre los estados miembros. Se elabora post guerra fría y su homólogo oriental
es el tratado de Varsovia. La OTAN está integrada por los países del Oeste Europeo y por
Estados Unidos y Canadá. Este organismo militar multilateral se ha dedicado en los últimos
años a realizar incursiones militares en países que no son sus miembros. Recordemos que el
apoyo estadounidense al Reino Unido en 1982 se articuló por aquí.
Es importante revisar con atención el vídeo sobre las bases de la OTAN porque su visión
parcializada sesga el análisis, el foco de atención y también, lo que es lo más importante,
sesga en la dirección incorrecta las recomendaciones de políticas de defensa regional. Por
ejemplo, quienes están focalizados en las nuevas bases de USA en Colombia ven
claramente junto a la política mediática del Norte América que el objetivo de esas bases es
Venezuela. Otros, quienes complementan ese análisis con la localización de la IV flota ven
que claramente el centro es Brasil. De todas maneras, tanto la dirigencia Venezolana como
la Brasilera han iniciado un gran aumento en la actualización de sus equipos, naves y
presupuesto militar para estar a la altura de las circunstancias y bases que los rodean. Pero
mal podrían hacer los demás países de la Región, en principal, nuestra República Argentina
al pensar que solo ellos son el blanco de ataque. Como señala Lacolla [De Afganistán a
Malvinas], ellos vienen por nuestros recursos, principalmente por el Petróleo, luego vendrán
por el agua. Pero en la actualidad, la mayoría de los análisis geopolíticos, incluso los del
Consejo de Defensa de UNASUR han obviado en análisis de las bases militares del Reino
Unido en la Región.
La configuración que esto impone no es sólo tenerlas en cuenta, sino conocer cuál es la
coordinación histórica y fáctica de las bases del Reino Unido con los Estados Unidos. Por
eso, el análisis correcto no debe quedarse solo en las bases en Colombia, sino avanzar y ver
con los mismos ojos a todas las Bases Militares de la OTAN que claramente tiene un blanco
y no es tan pequeño como dos países y unas Islas con petróleo. El objetivo es Suramérica (y
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sus recursos) y la miopía de aquellos dirigentes o sectores supuestamente representativos de
nuestra sociedad que ignoran o hasta se burlan de las advertencias que se les hacen llegar
podrán ser demasiado costosas a la brevedad.
Por su parte, el Comando Sur, mejor conocido como la IV flota que complementa los
anteriores enclaves imperialistas y es una suerte de mega base militar móvil, es un conjunto
espeso de portaviones y buques de guerra que rodean Suramérica. En el mapa, sobre Bases,
hay superpuesto un mapa que dice ―Souther Command. Area of Focus‖, ese mapa es oficial
del Senado de los Estados Unidos, es el lugar por donde navega (aguas internacionales, y no
siempre) las embarcaciones bélicas del país de Obama. La IV flota fue creada durante la
Guerra Fría para contener la ideología anti imperialista que florece cual ceibo por nuestras
tierras como reacción natural de autodefensa de cualquier sociedad agredida. Es decir, que
al margen de toda presentación diplomática, esos buques cumplen la función de reprimir
todo ideario anti imperialista en la región.
Lo que debe quedarnos en limpio es lo siguiente, son pocos los países de América Latina
que están tomando medidas para no solo preservar sus recursos sino preservarse a si
mismos. Nuestra querida Argentina, no pertenece a ese grupo.
Hugo Rodriguez
Fuentes:
Comando Sur: http://www.southcom.mil/
TeleSur: http://www.telesurtv.net/
Foreing and Commonwealth Office: http://www.fco.gov.uk/en/
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2. Cómo podemos evitar el saqueo inglés en el Mar
Argentino. [Rodriguez H. Mayo 2010]
Desde Londres, los especuladores y los accionistas de Desire y Rockhopper recorren a
menudo las noticias respecto de las políticas británicas y argentinas para conocer las
fluctuaciones de los valores de las acciones. Ellos saben que sus empresas están cometiendo
ilícitos, pero si aún compran sus acciones es porque otorgan una probabilidad muy baja de
que Argentina pueda enjuiciarlas, y por tal motivo, ese delito se convierte en una fuente real
de riqueza para ellos.
Por otro lado y desde Buenos Aires, la diplomacia argentina se ha esforzado en realizar
reclamos formales y lograr adhesión y pronunciamiento de las Naciones del Sur en los
diferentes foros regionales. Esa política es importante para impulsar la discusión en torno a
la soberanía de Malvinas; pero es oportuno hacer una autocrítica de políticas más efectivas
que debería tomar nuestra Cancillería.
Antes bien, hagamos una valoración económica de las medidas que ha tomado Argentina y
el Reino Unido. El cuadro siguiente es la cotización de la empresa Desire en la Bolsa de
Londres.
Fuente: Sitio Oficial de la empresa Desire Petroleum PLC
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En el cuadro siguiente marcamos algunas de las medidas diplomáticas que más han afectado
a las finanzas de Desire; cabe mencionar que la cotización de Rockhopper sigue la misma
silueta.
Fuente: Desire Petroleum, localización, economía y ¿Riesgo Político?. Dic-2009.
Rodriguez H.
Lo anterior demuestra que la diplomacia de ambos países impacta sobre las finanzas de
estas empresas, pero también demuestra que las medidas que viene tomando Inglaterra son
más efectivas.
Retomando la auto-crítica que debemos hacer. Nosotros, los argentinos, tenemos la
responsabilidad de que estas empresas estén operando en Mar Argentino y podemos, sin
mediar con Reino Unido, resolver el conflicto por la explotación ilegal del petróleo de
nuestro mar. Existen más de 10 puntos básicos que están a nuestro alcance, pero aquí solo
me concentraré en aquellos que son más factibles y que demandan menos recursos.
Básicamente, solo demandan de voluntad política.
Las empresas Desire, Rockhopper y otras sienten -o al menos lo siente sus accionistas-,
seguridad jurídica en esa explotación/exploración ilegal. Aquí es donde deberíamos
pegar. Ellos hacen pie para explayar sus pretensiones en dos acuerdos internacionales que
Argentina mantiene vigentes y en la ausencia de una denuncia ante cortes internacionales
que la Argentina no ha efectuado (respecto de la cual nos explayamos en el inciso 3º
siguiente y en ―Lo que Enarsa, el Poder Ejecutivo y la Secretaría de Energía deben
denunciar públicamente y no denuncian‖ Rodriguez H. Febrero 2010).
1ro. El acuerdo (Tratado Internacional) de Madrid, que otorga a Inglaterra jurisdicción de
controlar los movimientos de las Fuerzas Armadas Argentinas dentro de las siguientes
coordenadas: 46 S 63 W, 50 S 63 W, 50 S 64 W, 53 S 64 W, 53 S 63 W, 60 S 63 W, 60 S
20 W, 46 S 20 W, 46 S 63 W. Además sostiene la Promoción y Protección de Inversiones
(pto 12), lo que permite a las petroleras primero explorar y segundo despreocuparse por
estar violando jurisdicción Argentina.
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2do. El Tratado de Londres que se explaya sobre la Promoción y Protección de inversiones
inglesas en la zona de soberanía en disputa, haciendo prohibitiva a la Argentina la
expropiación de esas empresas. Esto, cabe mencionar, incrementa la seguridad jurídica de
empresas que operan ilegalmente en nuestro mar.
3ro. De acuerdo a la Ley de Hidrocarburos de la Nación, la Ley de creación de Enarsa, la
disposición transitoria primera de la Constitución Argentina y la resolución 407/2007 de la
Secretaríade Energía de la Nación, la autoridad de aplicación (en todos casos el Poder
Ejecutivo, en un principio delegado en la Sec de Energía y desde el 2004 a ENARSA) es la
única facultada a otorgar licencias de exploración y explotación petrolera en Mar Argentino
y para denunciar judicialmente a las empresas que no respecten estas disposiciones.
Los anteriores tres puntos son fundamentales, urgentes y precisos y debemos tomarlos en
cuenta. Debemos denunciar el Tratado de Madrid porque es inconstitucional (nunca fue
aprobado por el Congreso), porque fue violado reiteradamente por el Reino Unido y porque
permite a las petroleras operar libremente. Debemos denunciar asimismo el tratado de
Londres porque fomenta la actividad petrolera en la zona de soberanía en disputa y pone
fuertes trabas a las medidas que pueda tomar el Gobierno Argentino para defender nuestro
territorio. Y, las autoridades de Enarsa, de la Secretaría de Energía y el Poder Ejecutivo
de la Nación deben por su parte denunciar judicialmente a las empresas que operan
ilegalmente en nuestro mar, porque es el mandato constitucional, parlamentario y moral que
pueden hacer cumplir.
Es importante reiterar que estas tres medidas son suficientes para evitar el saqueo inglés,
aunque resulten insuficientes para recuperar Malvinas. Constituyen sin embargo una etapa
fundamental en la marcha hacia ese logro. Además, esas medidas están bajo nuestra orbita
de posibilidades actualmente y no requieren del consenso con otros Estados: solo es
necesaria nuestra voluntad política para ponerlos en marcha. Por eso es importante que
quienes conducen nuestro país tengan presentes estas medidas.
Esperando haber transmitido claramente el mensaje, ¡SI QUEREMOS EVITAR EL
SAQUEO INGLÉS, PODEMOS HACERLO!
Los saluda atentamente.
Hugo Rodriguez – Director del Grupo de Estudios estratégicos Argentinos
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Fuentes:
Desire Petroleum, localización, economía y ¿Riesgo Político?. Dic-2009. Rodriguez H.
Lo que Enarsa, la Secretaría de Energía y el poder ejecutivo deben denunciar públicamente
y no denuncian en relación al petróleo de Malvinas. Feb-2010 Rodriguez H.
Sitio de internet oficial de Desire Petroleum
Proyectos de declaración y resolución de la Honorable Cámara de Diputados
Constitución Nacional
Ley de Hidrocarburos
Ley de ENARSA
Resolución 407/2007
Manifiesto Nacional por Malvinas. Rodriguez H. y Mendiondo P. 2010
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3. Manifiesto Nacional por Malvinas. [Rodriguez H.
y Mendiondo P. - Febrero 2010]
El presente texto ha sido redactado por Hugo Rodriguez, director del Grupo de Estudios
Estratégicos Argentinos de la Asociación de Pensadores Nacionales Manuel Belgrano, y
por Patricio Mendiondo, director del periódico El Malvinense. Se describen a continuación
10 puntos básicos para revertir la actual y más importante invasión inglesa de todos los
tiempos. Se espera que la mayor proporción de ciudadanos y agrupaciones políticas
argentinas tomen como propia esta propuesta de lucha y la lleven adelante con el orgullo y
la confianza que sólo tienen los hombres y mujeres que saben que están escribiendo los
destinos de su propia nación.
Por ello estimamos necesario impulsar que:
1. Ante la presencia de tres buques de guerra (HMS York, HMS Clyde, HMS Scott) en el
Mar Argentino y el envío en el día de la fecha (24/02/10, según confirmó el Ministerio de
Defensa británico al diario The Times) de un submarino nuclear a la región, solicitamos que
se convoque con carácter de urgencia al Consejo de Defensa de la UNASUR. Que por
medio de una sesión especial exija a Gran Bretaña cesar el envío de buques de guerra
al territorio argentino del Atlántico Sur, por ser una amenaza que atenta contra la paz
del continente americano. Pidiendo además, se designe un grupo especial de trabajo para
que el organismo actúe en tiempo y forma acorde a la velocidad en que se desarrollan los
hechos en el Atlántico Sur.
2. La Cancillería Argentina y el Poder Ejecutivo de la Nación expulsen del país al
embajador británico en Argentina tal cual es la política correcta a seguir cuando éste
representa los intereses de un invasor. Como argentinos solicitamos a nuestra Cancillería
al menos los mismos derechos que los hondureños: cuando ellos fueron víctimas de un
golpe de estado, Argentina expulsó al embajador hondureño; cuando Inglaterra nos
invade, solicitamos se expulse al embajador inglés. Los fundamentos de esta medida se
encuentran en el texto ―Inconsistencia en nuestra política Exterior: la embajada de
Honduras, las bases en Colombia y la embajada de Inglaterra en Argentina ‖ de Hugo
Rodriguez (GEEA).
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3. El Poder Ejecutivo Nacional expulse del país por violar la Constitución Nacional, la
Ley de Hidrocarburos, la Ley de ENARSA y la resolución 407/2007 a las empresas
relacionadas de manera directa con la exploración y explotación ilegal de Petróleo en
el Mar Argentino. Las empresas (actualmente activas) son las siguientes: Desire
Petroleum, Argos Resources, Falklands Oil and Gas Ltd, BHP Billiton, Borders and
Southern Petroleum y Rockhopper Exploration. Todos quienes sean accionistas de estas
empresas y quienes estén relacionadas de manera indirecta a ellas y se desempeñen en
Argentina.
4. El Congreso de la Nación designe un grupo especial de trabajo encargado de detectar a
todas las personas físicas y jurídicas relacionadas de manera directa o indirecta con las
anteriores mencionadas y promueva las acciones judiciales pertinentes contra ellas.
5. El Congreso de la Nación y el Poder Ejecutivo de la Nación acuerden incrementar la
custodia de nuestros mares proveyendo a la Armada y a la Fuerza Aérea Argentina de los
equipos, naves, personal y presupuesto, acordes a las actuales exigencias mundiales y
regionales, necesarios para salvaguardar la soberanía nacional de todo invasor externo sobre
el mayor espacio marítimo bajo soberanía de un Estado, el Mar Argentino.
6. El Congreso de la Nación derogue el Tratado de Madrid (quién es el único facultado
para aprobarlo y/o derogarlo) por ser inconstitucional y por haber sido gravemente violado
por el Reino Unido, tal cual lo argumentan los textos: ―Los desafíos de la hora a la
soberanía territorial y sus recursos‖ de Mario Cafiero, ―Tratado por Malvinas: la entrega del
país a Gran Bretaña‖ de Patricio Mendiondo y la carta enviada por correo electrónico de
urgencia al Congreso de la Nación por el Grupo de Estudios Estratégicos Argentinos ―El
Reino Unido ha violado gravemente el tratado de Madrid‖ fechada el 23 de septiembre de
2009.
7. El Congreso de la Nación derogue el Tratado de Londres por ser lesivo a los
intereses nacionales al dar privilegios de nación más favorecida a las empresas británicas y
fomentar que las mismas realicen actividades comerciales tales como la exploración y
extracción petrolera en la zona de soberanía en disputa.
8. Al ser rechazado el Tratado de Lisboa por el Poder Ejecutivo y por el Congreso de la
Nación, al incorporar aquel a nuestras Islas Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur, el
espacio marítimo circundante y el territorio argentino antártico como territorios europeos de
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ultramar. Solicitamos a las autoridades nacionales incluir en todo tipo de relaciones
comerciales, diplomáticas y de representación argentina hacia la comunidad europea
la leyenda “Las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich, el Territorio Antártico Argentino
y demás espacios insulares y marítimos circundantes son Argentinos” y además cortar
relaciones diplomáticas y económicas con el Reino Unido hasta que esta grave lesión
sea subsanada.
9. El Congreso de la Nación promueva los juicios políticos pertinentes a quienes no
cumplan con sus funciones en relación al Petróleo de Malvinas, y las denuncias que las
autoridades de aplicación deban efectuar, tal cual se fundamenta en ―Lo que ENARSA, la
Secretaría de Energía y el Poder Ejecutivo de la Nación deben denunciar y no denuncian en
relación al Petróleo de Malvinas‖ de Hugo Rodriguez (GEEA) presentado al Congreso de la
Nación por correo electrónico fechado 23 de Febrero de 2010.
10. El Poder Ejecutivo de la Nación, el Ministerio de Educación y el Congreso
Nacional acuerden con los Poderes de las Provincias y Municipios y sus respectivos
Ministerios y Secretaría de Educación formalizar e introducir la temática “Las Nuevas
Invasiones Inglesas” en el programa escolar de los cursos de Historia de todas las
instituciones educativas públicas y privadas argentinas de nivel medio y superior, es
decir, colegios secundarios, institutos terciarios y universidades. Para que seamos
nosotros y no otros quienes escriban y enseñen nuestra historia.
A los 24 días del mes de Febrero de 2010, se da publicación a este texto y se sugiere a las
agrupaciones políticas y personas que sientan reflejado aquí su pensamiento y se
comprometan a empeñarse en la lucha por la permanente e imprescriptible independencia y
emancipación de nuestro pueblo, hacerlo saber suscribiendo este texto y alentando a los
demás argentinos a tomar conciencia nacional y defender lo nuestro.
Patricio A. Mendiondo Hugo Rodriguez
Director Diario El Malvinense Director del GEEA – Asociación
Belgrano
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4. Lo que ENARSA, la Secretaría de Energía y el
Poder Ejecutivo deben denunciar y no denuncian
en relación al Petróleo de Malvinas. [Rodriguez
H. - Febrero 2010]
El texto contiene lo siguiente:
1. Una determinación desagregada de las responsabilidades de los organismos públicos en
la custodia de nuestros recursos petroleros en Mar Argentino.
2. El listado Completo de las firmas relacionadas con la ilegalidad de pretender o haber
pretendido extraer nuestros recursos petroleros del mar argentino sin la debida autorización
argentina
3. Los puntos principales de la legislación argentina que violan / violaron estas empresas
4. Las violaciones cometidas por YPF entre 1994 y 1996, que dado el marco jurídico
argentino se le debería impedir seguir funcionando en el país o al menos revocar todas las
licencias que esta ostente en la actualidad
5. Un resumen con las medidas concretas que los organismos públicos que se desagregan
allí deben tomar para resguardar nuestros recursos, nuestra soberanía y cumplir con las
funciones explícitas que se les han asignado
6. Una reflexión final
Resumen:
La empresa estatal ENARSA, la Secretaría de Energía de la Nación y el Poder Ejecutivo
Nacional deberían denunciar la ilegalidad de las empresas extranjeras y locales que
pretenden perforar nuestra mar en las inmediaciones de Malvinas y extraer su petroleo.
Frente a la escasez de información oficial respecto de la ilegalidad de estas empresas y de
las acciones que haya o no tomado el organismo de aplicación pertinente, he redactado este
documento. El mismo contiene una descripción avanzada de lo que son las
responsabilidades de los organismos públicos en relación a la custodia de nuestros recursos;
el listado completo de las firmas que en forma directa participan en negocios ilegales de
exploración en nuestro territorio con información oficial del gobierno ilegitimo de
Malvinas; un desarrollo completo de todos las violaciones a las legislación argentina que
cometen estas empresas, un ejemplo de cómo fundamentar un juicio contra ellas, una
denuncia pública para que los organismos oficiales exhiban la información pertinente y/o
tomen cartas en el asunto.
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RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS
ENARSA
Marco Legal.
Desde la Ley 25943 (sancionada el 20 de Octubre de 2004) de creación de ENARSA, que
se encuentra disponible al final de este texto, se transcribe aquí algunos de los puntos más
importantes en relación a esta exposición.
ARTICULO 2º
ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA tendrá la titularidad de los permisos de
exploración y de las concesiones de explotación sobre la totalidad de las áreas marítimas
nacionales que no se encuentran sujetas a tales permisos o concesiones a la fecha de entrada
en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 4º
ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA podrá intervenir en el mercado a
efectos de evitar situaciones de abuso de posición dominante originadas en la conformación
de monopolios u oligopolios. En su actuación observará las políticas del Estado nacional y
bajo ningún procedimiento las modificaciones estatutarias podrán dejar a éste en situación
minoritaria.
ARTICULO 5º
a) Razón Social: ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
b) El Capital Social estará representado por Acciones de titularidad del Estado nacional.
I) Acciones Clase "A": Serán ordinarias, de UN (1) voto por acción, intransferibles, y
representarán el CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (53%) del Capital Societario. Se
requerirá: El voto de la totalidad de ellas en las Asambleas para que se resuelva válidamente
en los siguientes temas:
(i) Presentación en concurso o quiebra;
(ii) Modificación del Estatuto y/o el aumento de capital;
(iii) Disolución anticipada de la sociedad;
(iv) Cualquier acto societario que implique poner en peligro el patrimonio social y/o la
prosecución del objeto principal de esta sociedad;
(v) Cambio de domicilio y/o jurisdicción.
II) Acciones Clases "B" y "C": Serán ordinarias escriturales, con derecho a UN (1) voto por
Clase, representarán hasta el DOCE POR CIENTO (12%) del Capital Social y serán de
titularidad de las Jurisdicciones Provinciales que las suscriban.
III) Acciones Clase "D": Se autoriza la oferta pública de esta clase de Acciones, que
representan un total del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del Capital Social.
Dichas Acciones serán preferidas patrimoniales, sin derecho a voto.
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IV) Acciones Clase "E": La Sociedad podrá transformar Acciones Clase "D" en Acciones
Clase "E". Las Acciones Clase "E" serán ordinarias y sin derecho a voto y de oferta pública.
c) La Dirección y Administración estarán a cargo de un Directorio integrado por CINCO (5)
Directores titulares y CINCO (5) suplentes, por las Acciones Clase "A" y DOS (2)
Directores titulares y DOS (2) suplentes por las Acciones Clase "B" y "C", en forma
conjunta. UNO (1) de los Directores por las Acciones Clase "A", deberá poseer reconocida
trayectoria en el Mercado de Capitales.
d) El Órgano de Fiscalización estará integrado por una Comisión Fiscalizadora compuesta
por CINCO (5) síndicos titulares y CINCO (5) síndicos suplentes elegidos por la asamblea
de accionistas.
Interpretación principal.
1. ENARSA tiene la TITUTLARIDAD de los permisos de exploración y explotación
petrolera (entre otras actividades energéticas) sobre TODO el territorio nacional. Cómo
manifiesta el derecho, nuestra historia y la misma Constitución Nacional en su disposición
transitoria primera, el territorio nacional también está integrado por las Islas Malvinas,
Georgias, Sándwich, demás archipiélagos y el espacio marítimo circundante.
Es decir, ENARSA es la titular para dar licitaciones en esas áreas. O, en otras palabras, es la
encargada de EJERCER LA SOBERANÍA ARGENTINA.
2. Frente a situaciones anómalas de excesos cometidos por otras empresas, la Estatal
ENARSA podrá intervenir en el mercado con miras a proteger el logro de su principal
objetivo, qué como menciona el artículo primero de la ley 25943 y como he sintetizado
arriba, puede resumirse en ejercer soberanía energética sobre las zonas asignadas.
3. Son propietarios de ENARSA, según porcentajes:
Estado Nacional 53%
Estados Provinciales que suscriban 12%
Otros mediante oferta pública y sin derecho a voto 35%
4. Son autoridades de ENARSA:
Directores titulares: 5 por el Estado Nacional; 2 por provincias que hayan suscrito.
Directores suplentes: ídem al anterior.
Comisión Fiscalizadora: 5 fiscales titulares y 5 suplentes elegidos por asamblea accionaria,
es decir, al menos con el acuerdo del Estado Nacional.
Empresas que explorarán el Mar Argentino sin haber obtenido los permisos
correspondientes de ENARSA, según dispone la ley 25943.
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Tanto los gráficos, como el nombre de las empresas que a continuación serán tratadas, están
disponibles en las páginas oficiales del ilegal gobierno inglés que ocupa ilegítimamente las
Malvinas.
Ver: http://www.bgs.ac.uk/falklands-oil/exp_hist.htm
Al Norte de Malvinas. Licencias de PRODUCCIÓN ilegales.
Las empresas que ya en 1996 se decían adjudicatarias de zonas de explotación en Mar
Argentino sin contar con la autorización Argentina son:
Amerada Hess Falklands Islands; Fina Exploration Atlantic BC; Murphy Oil; Teikoku Oil;
Argos Evergreen; Shell Production and development; Agip Exploration BV; Lasmo
International Limited; Desire Petroleum; Clyde Expro PLC; International Petroleum
Corporation Falklands Ltd; Sands Oil and Gas Ltd.
En noviembre de 2004 se suma en la parte sur de la zona norte de Malvinas Rockhopper
Exploration.
En Abril de 2005, Rockhopper Exploration desplaza algunas zonas en las que pensaban
extraer ilegalmente Shell y Agip. En Agosto de 2008, Desire Petroleum asociada a Arcadia
Petroleum, se suman a la parte sur de la zona norte de Malvinas con presuntas licencias de
exploración y explotación. Debemos recordar que la empresa YPF en consorcio con British
Gas se había presentado ilegalmente en las oficinas de Inglaterra para licitar por estas zonas
y perdió tal licitación, siendo esta información suministrada en 1996 por los directivos de
YPF y la Cancillería Argentina.
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Al Sur de Malvinas. Licencias ilegales de producción.
En mapa anterior marca las zonas que ilegalmente el Reino Unido había concedido a Global
Petroleum.
En 2001, el Reino Unido otorga 232 bloques en licencia al consorcio Falklands
Hydrocarbon cuyos miembros son Falkland Oil and Gas y Harman Resources. En 2003
agrega 90 bloques más al mismo consorcio.
En 2004 otorga 80 bloques a Borders and Southern Petroleum Ltd y 195 bloques a
Falklands Oil and Gas Ltd sin la participación de Hardman Resources en estas nuevas.
Entre 2005 y 2006 el ilegal gobierno inglés en Malvinas reduce las ilegales licencias
otorgadas al consorcio Falklands Hydrocarbon en aproximadamente un 50% por cambio de
planes.
BHP Billiton acordó hacer las perforaciones en todas las zonas licitadas por FOGL
(Falkland Oil and Gas Ltd), planeando hacer perforaciones en nuestro Mar desde 2002.
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En 2004, el mapa del saqueo había quedado configurado como sigue:
Agregándose la empresa Talisman Energy que no se había mencionado con anterioridad.
A estas alturas, el mapa actual del saqueo inglés a nuestro mar es el siguiente:
Listado de empresas que han participado en forma directa con los planes invasivos del
Reino Unido sobre la soberanía argentina, violando la Constitución Nacional en su artículo
29 y en su disposición transitoria primera; la ley 17319 de la Nación y Resolución 407/2007
de la Secretaría de Energía de la Nación.
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Amerada Hess Falklands Islands; Fina Exploration Atlantic BC; Murphy Oil; Teikoku Oil;
Argos Evergreen; Shell Production and development; Agip Exploration BV; Lasmo
International Limited; Desire Petroleum; Clyde Expro PLC; International Petroleum
Corporation Falklands Ltd; Sands Oil and Gas Ltd; Rockhopper Exploration; YPF; Arcadia
Petroleum; British Gas; Global Petroleum; consorcio Falklands Hydrocarbon (cuyos
miembros son Falkland Oil and Gas y Harman Resources); Borders and Southern Petroleum
Ltd; BHP Billiton; Talisman Energy. Todos quienes sean accionistas de estas empresas y
quienes estén relacionadas de manera indirecta a ellas y se desempeñen en Argentina.
Es obligación de ENARSA:
1. Denunciar las violaciones de estas empresas al presentarse, haberse presentado, tener
licitaciones, haberlas tenido, planear perforar el mar argentino en busca de explotar
comercialmente su petróleo sin la autorización de ENARSA, quién es según su propia ley
de creación, la única titular de las licitaciones en el territorio nacional.
2. Revisar su accionar y dar por terminado toda licencia y convenio comercial-industrial
con empresas que estén relacionadas de manera directa o indirecta con las licitaciones
ilegales. Tal es el caso de YPF Repsol que se había presentado en consorcio con British Gas
para explorar la zona norte de Malvinas ante oficinas inglesas.
Es obligación del directorio de ENARSA y de sus Síndicos:
Hacer cumplir las obligaciones de la empresa a la cuál dirigen. Entre los directores de la
entidad se encuentran los señores:
Ing. Exequiel Omar Espinosa (Presidente); Dr. Aldo Ferrer; Dr. Jorge f. Haiek, Dr. Ricardo
Alberto cabrera y el Dr. Oscar A. Olima
Los síndicos de la entidad son:
Dra. Celia Elena Yannuzzi; Cdr. Alejandro Fabián Díaz; Dr. Martin Ignacio Michel Torino;
Cdr. Néstor Luis Fucks; Dr. Gustavo Ariel Legaz y Dra. María Isabel Berón.
Es obligación de los propietarios de ENARSA:
Hacer que los directivos de la empresa cumplan con sus obligaciones como representantes
de la misma.
Son Propietarios de ENARSA:
El Estado Nacional (53%), los Estados Provinciales suscritos (12%), Otros (35%, pero sin
voto).
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Será tarea de la Justicia Argentina:
Revisar el accionar de la empresa ENARSA, de las demás empresas sobre las que la misma
deberá efectuar denuncia pertinente. Revisar el accionar de los directivos y síndicos si estos
no cumplieran con su obligación. Revisar el accionar de los propietarios de la empresa si
estos no obligasen a los directivos y síndicos a actuar como corresponde y tal cuál está
estipulado en las leyes nacionales y en la Constitución Argentina.
Es un objetivo permanente e irrenunciable del Pueblo de la Nación Argentina:
La recuperación de los territorio Islas Malvinas, Georgias, Sándwich, los espacios
marítimos e insulares correspondientes y el ejercicio pleno de la soberanía sobre los
mismos. Constitución Nacional, disposición transitoria primera.
ALGUNAS SUTILESAS.
1. Licitaciones previas al 2004.
Hemos visto que desde 1996 hay licitaciones petroleras en el mar Argentino alrededor de
Malvinas, en principio es lícito preguntarse si sobre esas licitaciones ENARSA no puede
hacer denuncias al ser otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 25943
de creación de ENARSA (sancionada el 20 de Octubre de 2004).
En primer lugar, la legislación argentina no puede apartarse del marco jurídico del país y se
está refiriendo a licitaciones otorgadas por el anterior órgano nacional competente. Por eso,
las ―licitaciones‖ otorgadas por el Reino Unido no son para nosotros, los argentinos,
soberanos de nuestro mar, licitaciones legales, son delitos.
Siendo más claro, NO HAY LICITACIÓN ALGUNA EN MAR ARGENTINO NI ANTES
DE 2004 NI AHORA, SON EMPRESAS QUE SE DICEN ADJUDICATARIAS DE
LICENCIAS QUE NUNCA LES OTORGAMOS.
A efectos de detectar quiénes sean responsables de efectuar las denuncias pertinentes por
estar presentes en mar argentino empresas que no han sido adjudicatarias de licencias
recurro a la ley de hidrocarburos 17.319 vigente desde 1967. Según menciona la Ley, la
autoridad de aplicación es el poder ejecutivo de la nación, pudiendo delegarlo en la
Secretaría de Energía y Minería.
Entonces y como se mostrará en lo posterior de manera explícita, la responsabilidad de
denunciar a las empresas que sin autorización argentina planean explorar el mar argentino y
extraer petróleo recae hasta 2004 en la Secretaría de Energía y el poder Ejecutivo de la
Nación; luego de 2004, recae sobre la empresa estatal ENARSA y sobre el poder ejecutivo
nacional.
2. ¿QUIÉN RESPONDE POR ENARSA?.
Si bien ENARSA es una SA, el gobierno nacional tiene mayoría accionaria y designa a los
directores por lo cual es responsable de sus actos.
No obstante, enmarcada en la ley de sociedades comerciales, en una SA, responden de
manera subsidiaria sus directivos. Es decir, que la omisión de la denuncia a las empresas
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piratas y los altos intereses que están en juego, podría llevar a que los señores Ing. Exequiel
Omar Espinosa (Presidente); Dr. Aldo Ferrer; Dr. Jorge f. Haiek, Dr. Ricardo Alberto
cabrera y el Dr. Oscar A. Olima, a responder con su capital personal.
Cabe preguntarse ahora, ¿será suficiente el patrimonio completo de estas personas para
remediar el grave ilícito?, es evidente que no sea cuál sea su capital.
LA DENUNCIA QUE ENARSA, LA SECRETARÍA DE ENERGÍA Y EL PODER
EJECUTIVO DEBEN REALIZAR. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA
DENUNCIA. EMPRESAS RELACIONADAS DE MANERA DIRECTA
(EMPRESAS A LAS QUE DEBEMOS DENUNCIAR).
Las empresas que debemos denunciar por haberse presentado a licitaciones, para explorar
y/o extraer petróleo del Mar Argentino, en oficinas inglesas son:
Amerada Hess Falklands Islands; Fina Exploration Atlantic BC; Murphy Oil; Teikoku Oil;
Argos Evergreen; Shell Production and development; Agip Exploration BV; Lasmo
International Limited; Desire Petroleum; Clyde Expro PLC; International Petroleum
Corporation Falklands Ltd; Sands Oil and Gas Ltd; Rockhopper Exploration; YPF; Arcadia
Petroleum; British Gas; Global Petroleum; consorcio Falklands Hydrocarbon (cuyos
miembros son Falkland Oil and Gas y Harman Resources); Borders and Southern Petroleum
Ltd; BHP Billiton; Talisman Energy. Todos quienes sean accionistas de estas empresas y
quienes estén relacionadas de manera indirecta a ellas y se desempeñen en Argentina.
Faltan en este listado, otras además de YPF y British Gas que habiendose presentado, hayan
perdido la licitación.
Fundamentos de la denuncia.
Las empresas anteriores violan la Constitución Nacional, la Ley 17.319 de Hidrocarburos,
la resolución 407/2007; tal cuál como se desagrega a continuación.
Ninguna empresa local o extranjera puede presentarse en oficinas extranjeras para solicitar
participar en negocios dentro de la Jurisdicción Nacional.
Partiendo del sentido común, si un territorio corresponde a un país, y una empresa desea
realizar proyectos de inversiones en él, debe solicitar autorizaciones al mismo ya que de
estar al margen de lo dispuesto por el país que tiene jurisdicción, será juzgada por este.
Ese sentido está plasmado, yendo de menor a mayor, en la Resolución 407/2007 de la
Secretaría de Energía de la Nación (disponible en
http://www.ambiente.bioetica.org/normas/07-407.htm), Ley 17.319 (disponible en
http://mepriv.mecon.gov.ar/Normas/17319.htm) y en la Constitución de la Nación
Argentina (art 29 y disposición transitoria primera).
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Constitución de la Nación Argentina.
En la disposición transitoria primera menciona:
―La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares
correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el
modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional,
constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.‖
En su artículo Nº 29 menciona:
―El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los
gobernadores de provincias, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni
otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los
argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan
consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la
responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.‖ (El subrayado es mío).
Por lo tanto, la Constitución de la Nación Argentina deja en claro que:
Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich y los espacios marítimos circundantes son
argentinos.
El Congreso de la Nación no puede dar facultades extraordinarias en las que, entre otras, las
fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna.
Quienes estén involucrados en tales actos, son traidores a la Patria y serán juzgados como
tales.
Esto dice que el petróleo de la cuenca de Malvinas es argentino por estar en los espacios
marítimos circundantes a las Islas que, entro muchos otros argumentos jurídicos-históricos,
son argentinas tal cual lo menciona la Constitución. Y que nadie, incluyendo gobiernos y
personas físicas y/o jurídicas puede tener facultades extraordinarias para disponer de las
fortunas de los argentinos, fortunas como el petróleo y gas de la cuenca Malvinas. También
explica explícitamente, qué quienes incumplan con esto serán considerados infames
traidores a la Patria.
Ley 17.319.
De esta importantísima Ley Nacional, se han remarcado los siguientes artículos que
transcribo para su posterior análisis.
Artículo 1° - Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio
de la República Argentina y en su plataforma continental, pertenecen al patrimonio
inalienable e imprescriptible del Estado Nacional.
Artículo 9° - El Poder Ejecutivo determinará las áreas en las que otorgará permisos de
exploración y concesiones de explotación
Artículo 18 — Los permisos de exploración serán otorgados por el Poder Ejecutivo a las
personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos y observen los procedimientos
especificados en la sección 5°.
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ITULO VI — Nulidad, caducidad y extinción de los permisos y concesiones
Artículo 79 — Son absolutamente nulos:
c) Los permisos y concesiones adquiridos de modo distinto al previsto en esta Ley.
TITULO VII — Sanciones y recursos
Artículo 87 — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes de los
permisos y concesiones que no configuren causal de caducidad ni sea reprimido de una
manera distinta, será penado por la autoridad de aplicación con multas que, de acuerdo con
la gravedad e incidencia del incumplimiento de las actividades respectivas oscilarán entre $
100.000 y $ 10.000.000 m/n. Dentro de los 10 días de pagada la multa, los permisionarios o
concesionarios podrán promover su repetición ante el tribunal competente.
Artículo 88 — El incumplimiento de sus obligaciones por parte de los oferentes,
permisionarios o concesionarios, facultará en todos los casos a la aplicación por la autoridad
de apercibimiento, suspensión o eliminación del Registro a que se refiere el artículo 50, en
la forma que se reglamente. Estas sanciones no enervarán otros permisos o concesiones de
que fuera titular el causante.
Se desprende de lo anterior que:
El petróleo y gas situado en el territorio nacional, es propiedad del Estado Nacional
El poder Ejecutivo de la Nación otorga los permisos de exploración y explotación.
Si fuese de otra manera, el permiso es nulo e implica multas económicas y la expulsión del
registro de empresas petroleras con facultad para operar en Argentina.
Esto dice que si por ejemplo una empresa solicita permiso de exploración ante oficinas
inglesas por áreas que comprenden el territorio nacional, ese acto será declarado nulo por
las autoridades argentinas ya que la empresa no habría observado el artículo 1, 9 y otros de
esta ley. Este hecho también faculta a las autoridades de la Nación a multar
económicamente a la infractora y expulsarla del Registro de empresas con capacidad para
operar en Argentina.
Resolución 407/2007.
Ratificando lo dispuesto en la Ley 17.319 y en la Constitución de la Nación, la resolución
avanza mencionando lo siguiente:
Art. 2º — Las empresas petroleras inscriptas en el REGISTRO DE EMPRESAS
PETROLERAS previsto en la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE ENERGIA Nº
96 de fecha 14 de agosto de 1990, modificada por la Resolución de la SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 468 de fecha 28 de septiembre de 1998, deberán:
b) presentar en un plazo de treinta (30) días hábiles desde la publicación de la presente
resolución una declaración jurada en la cual se acredite la observancia de las prohibiciones
estipuladas en el punto 1.7 del Anexo I de la presente resolución
Anexo I Requisitos comunes a cumplir para la inscripción en el registro de empresas
petroleras productoras
Capitulo 1.- Requisitos generales.
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1.7.- Limitaciones, restricciones y sanciones en relación con la inscripción y la operación de
empresas petroleras que operen en la plataforma continental Argentina.
1.7.1. Se prohíbe la inscripción en el "Registro de Empresas Petroleras" a aquellas empresas
o personas físicas que, en forma directa o indirecta, fueran titulares, accionistas o
contratistas o mantengan una relación de beneficio con:
a) empresas que desarrollen o hayan desarrollado actividades hidrocarburíferas en la
plataforma continental Argentina, sin haber obtenido habilitaciones para realizar actividades
de exploración y explotación de hidrocarburos emitida por autoridad competente Argentina,
b) empresas que presten o hayan prestado servicios petroleros a empresas que desarrollen o
hayan desarrollado actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental Argentina sin
haber obtenido habilitaciones para realizar actividades de exploración y explotación de
hidrocarburos emitida por autoridad competente Argentina.
1.7.2. Se prohíbe a las firmas titulares de permisos y concesiones emitidas por autoridad
competente Argentina, sus empresas controlantes, controladas, accionistas, y asociadas, así
como aquellas con las que mantengan una relación de beneficio:
a) tener participación, directa o indirecta, en:
i) actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental
Argentina que no hubiesen sido autorizadas por autoridad competente Argentina, o
ii) en empresas que presten o hayan prestado servicios petroleros en la plataforma
continental Argentina a empresas que realicen o hayan realizado actividades de exploración
y explotación de hidrocarburos que no hubiesen sido autorizadas por autoridad competente
Argentina, o
b) prestar apoyo comercial, logístico o técnico a dichas firmas.
En el caso que se verifique el incumplimiento de la referidas prohibiciones la Autoridad de
Aplicación procederá a promover, sin más trámite, por ante el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, la caducidad de los permisos y concesiones respectivos, sin perjuicio de las
demás acciones judiciales y administrativas que pudieran corresponder.
De lo seleccionado de la Resolución es claro que:
El Registro está previsto desde 1990
Las empresas que pertenezcan o deseen pertenecer al registro deberán cumplir
específicamente el punto 1.7.
Se prohíbe a las empresas estar o haber mantenido relación directa o indirecta con otras
empresas que no hayan respetado la jurisdicción argentina en el territorio nacional.
En particular se mencionan relaciones de beneficios económicos, entre otras, tener
participación directa o indirecta en: actividades de exploración y explotación en la
plataforma argentina sin la debida habilitación del poder ejecutivo; prestar apoyo comercial,
logístico o técnico a dichas empresas.
Esto quiere decir que no puede pretender estar en el Registro una empresa que por ejemplo,
se presente a licitaciones por exploración petrolera en oficinas extranjeras, en particular
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inglesas, por territorios bajo jurisdicción argentina. Tampoco se puede estar relacionado en
forma directa o indirecta con otra empresa que si lo haga.
RESUMEN PRINCIPAL, DENUNCIA EN CADENA.
Las empresas mencionadas anteriormente deben ser denunciadas por las autoridades de
aplicación pertinente sobre las cuales ya se ha comentado. Si así no lo hicieran, como hasta
ahora no lo han hecho, las autoridades de aplicación son asimismo denunciables.
Es decir, con las graves violaciones que están presentes en este texto, el Pueblo de la
Nación está facultado a denunciar a esas empresas, a las personas físicas y jurídicas
relacionadas con las mismas, a ENARSA, a la Secretaría de Energía de la nación y al poder
ejecutivo nacional.
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5. Desire Petroleum, localización, economía y
¿riesgo político? [Rodriguez H. Diciembre 2009]
La empresa Desire Petroleum, (www.desireplc.co.uk) es una de las empresas testaferro que
estará extrayendo petróleo de nuestras Islas Malvinas desde Febrero del 2010. El presente
trabajo mostrará escasamente algunos de los datos más importantes que a simple vista uno
puede encontrar sobre esta empresa, dejando para los próximos meses una investigación
exhaustiva de la misma y de las relacionadas. El presente informe pretende mostrar en
primer lugar la localización de las licitaciones otorgadas por el Reino Unido en nuestras
aguas y seguidamente, la aproximación en valor económico con que las empresas licitantes
valúan los yacimientos submarinos. Por último, y primero en importancia, se mostrará la
sensibilidad que tienen las variables económicas principales de estas empresas frente a
medidas políticas tomadas ya sea por el Reino Unido, como por la Argentina.
Son muchas las empresas que han presentado licitaciones para la extracción de petróleo y
gas en las oficinas de Londres, en relación a los yacimientos en Malvinas. Son muchas
también las zonas puestas ilegalmente a licitación por el Reino Unido. Las firmas que se
han presentado lo han hecho porque es altamente rentable la enorme cantidad de recursos
explotables en la zona, principalmente por los valores actuales del precio del Petróleo. Pero
es para ellas una inversión altamente riesgosa, pues saben que están cometiendo un acto
ilícito al presentarse para la explotación de recursos en zonas donde la soberanía está en
disputa entre dos países.
Comenzando por la localización, se ha extraído de la portada de la página web de la
empresa Desire Petroleum la zona delimitada en la cual se han adjudicado licitaciones
dentro del sub-territorio ―Norte de Malvinas‖. No se mencionan en el presente trabajo las
demás zonas.
Como puede apreciarse fácilmente, Desire y Rockhopper son las mayores ganadoras en esta
repartija pirata. A la derecha del gráfico tienen delimitado por colores y porcentajes las
parcelas concedidas ilegalmente por el Reino Unido a estas empresas.
Para no arrojar números al azar, he extraído el siguiente texto de la misma empresa ―Major
oil and gas prospects have been identified with a mid-estimate, unrisked recoverable oil
potential exceeding 3.5 billion barrels and gas over 9 trillion cubic feet.‖ Esto dice que con
una estimación han detectado la existencia y la potencial extracción no riesgosa de
3.500.000.000 de barriles de Petróleo y más de 9 trillones de piés cúbicos de Gas. Debemos
recordar que el barril de petróleo esta a 76 U$S. Podrá usted saber de cuanto estamos
hablando, es destacable mencionar que las empresas no consideran como su principal
inconveniente de extracción los costos de ellas, ¿Cuál será el mayor inconveniente?
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Podemos plantear tres hipótesis entre muchas otras.
1º. El negocio no es rentable
2º. Hay un fuerte impacto de la crisis financiera sobre las petroleras de este tipo.
3º. Son consientes de que están en una actividad ilegal y que un buen planteamiento
argentino puede dejarlas fuera del negocio e incluso afrontar cuantiosas penalidades.
Dejando lo mejor para el final, demos de baja rápidamente las primeras dos hipótesis.
Arriba exhibo un gráfico que compara la evolución solo del último año del precio de las
acciones de la empresa Desire Petroleum contra el índice de Bolsa FTSE (el índice de bolsa
es el promedio de los precios de las acciones que cotizan en el mercado de Londres). Se
aprecia fácilmente que mientras el imperio (Indice FTSE línea roja) se arrastra por su valor
más bajo en décadas. El nivel del precio de las acciones de Desire Petroleum crece
constantemente y hasta parece escaparse del gráfico. Por lo antes dicho, no puede decirse
que Desire sufra los impactos de la crisis financiera porque parece burlarse de ella, ni
tampoco que el negocio no es rentable cuando lo que hace elevar el valor de sus acciones,
es la demanda del mercado.
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Pero si nos quedamos con la tercera hipótesis, ¿cómo hacemos para demostrarla?
Podrán notar que entre septiembre y noviembre el precio de las acciones de Desire ha tenido
una burbuja, es decir, se ha incrementado rápidamente y ha decrecido rápidamente para
volver a crecer pero a un ritmo más moderado, ¿qué ha pasado entre estas fechas?
En el siguiente gráfico se encuentra marcado, en el precio de las acciones el 11 de
Septiembre, como un punto en el cual el precio de las acciones ha explotado. En cercanía a
esa fecha el Reino Unido envió 4 aeronaves Typhoons de última generación a custodiar las
Islas Malvinas. Este hecho se tradujo a los petroleros como una mayor sensación de
protección y por tanto un respaldo a su ilegalidad manifiesta. Lo que les permitiría saquear
nuestros recursos con tranquilidad, por eso, el valor de las petroleras en Malvinas subió
muchísimo.
Podemos apreciar en el siguiente gráfico que se demarca el pico de los precios de la
empresa en cercanías al día en que Irlanda ratifica el Tratado de Lisboa, tratado por el cual
se incluye a Malvinas, Georgias, Sándwich y el Territorio Argentino y Chileno Antártico a
la Constitución Europea como territorios británicos de Ultramar. Entonces, y de manera
similar al incremento armamentístico en Malvinas, las acciones vuelven a subir por mayor
confianza en que la extracción será concretada por los piratas.
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Pero de repente, los precios caen, ¿qué sucede en esos días?
Debemos ser consientes de que el día 26 de Octubre es aprobado en las Cámaras del
Congreso Nacional el rechazo nuevamente a la Constitución Europea, que desde el día 23
de Septiembre el mismo Congreso se hizo eco del incremento armamentístico británico en
Malvinas y que ha iniciado el estudio para dar por terminado el Tratado de Madrid. – El
Tratado de Madrid permite a Inglaterra disponer de la zona de soberanía en disputa y entre
otras, otorgar licencias petroleras- . Finalmente, llegando a Diciembre los precios se
estabilizan a un nivel demasiado alto si se lo compara con el inicial del año 2009. Se ve
claramente como el apoyo de Europa a las pretensiones imperialistas británicas tiene efectos
económicos muy grandes y como también nuestro país puede repercutir en esa batalla
económica, aunque no ha realizado ninguna acción de peso aún en lo que respecta a las
extracciones petroleras.
Lo anterior demuestra que claramente es la tercer hipótesis la que está funcionado. Pero …
¿Para que sirve saber eso?
En primer lugar para reconocer y poner nombre propio al Lobby que corre en estos temas,
se imaginaran que con esos precios y yacimientos estas empresas no dudan en realizar
acciones concretas donde el flujo monetario es demasiado grande, incluso para un país. En
segundo lugar, para conectar la guerra política con la económica. Es claro que la guerra
política que Inglaterra nos está ganando, al incluir a nuestras Islas en la Constitución
Europea y al enviar 4 aviones de guerra de última generación a Malvinas, se les traduce en
cuantiosos beneficios económicos. Pero lo más importante es que las empresas saben que
están en un ilícito y que existen grandes probabilidades de que pierdan sus licitaciones antes
de poder extraer petróleo, y con ello pierdan el precio de sus acciones. Argentina puede ver
este temor con la gran disminución del precio de las acciones de Desire que se produjeron
tras solo anuncios y declaraciones que no tienen peso a nivel internacional si solo quedan
allí.
Es importante tanto para el Dirigente, como para el Pensador Nacional y principalmente
para el Pueblo Nacional reconocer la importancia y la implicancia de decisiones correctas y
bien planteadas a nivel internacional.
Se plantea aquí la reflexión de qué podemos hacer y el hagámoslo!!!
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Este texto será ampliado tanto como sea necesario para encontrar soluciones prácticas para
poder triunfar en la guerra política, evitar la dominación financiera, recuperar Malvinas,
Georgias, Sándwich, el Territorio Argentino Antártico y los mares circundantes, para los
ARGENTINOS.
Si Argentina con dos declaraciones del Congreso puede hacer tambalear a estos piratas,
¿qué podría pasar si realmente tomamos conciencia de nuestra fuerza, de nuestro derecho y
llevamos esto ala Corte Internacional; o si por lo menos custodiamos nuestros mares?
Rodriguez Hugo
(05-Diciembre-2009)
Fuentes:
_ http://www.euroinvestor.co.uk/stock/overview.aspx?id=924
_ www.desireplc.co.uk
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6. Inconsistencia en la nuestra política exterior
La República Argentina ha sabido responder de manera contundente a dos situaciones
internacionales y externas a ella en primera instancia, pero la manera de afrontar hechos de
política exterior que la involucran en forma directa y que incluso a nivel internacional son
más importantes que las dos anteriores ha sido por demás débil. El presente trabajo mostrará
qué es lo ―políticamente correcto‖ en dos casos de relevancia extrema en Sur América: las
bases militares en Colombia y el golpe cívico-militar en Honduras para determinar qué es lo
―políticamente correcto‖ en el caso ―Bases militares inglesas, ocupación ilegal de un
territorio nacional y saqueo de sus recursos en Malvinas‖. En este artículo el
término “políticamente correcto” no se refiere a medidas borrascosas y débiles como sus
comillas puedan sugerir. Sino que se refiere a lo que “por lo menos” un país soberano
DEBE HACER en estas situaciones.
Golpe cívico-militar en Honduras:
Para el 29 de Junio de 2009 estaba prevista junto a la elección general de presidente,
diputados y alcaldes de la república hondureña, una consulta para llamar a una. Sectores
disconformes con la medida promueven que los jefes de las FFAA hondureñas destruyan el
material logístico para llevar a delante las elecciones y principalmente la encuesta. El
presidente constitucional de Honduras, Manuel Zelaya, el 24 de Julio destituyó al Jefe del
Estado Mayor Conjunto y a su ministro de Defensa. Al día siguiente, la Corte Suprema de
Justicia decide restituir al Jefe del Estado Mayor Conjunto hondureño y señala la
inconstitucionalidad de las pretensiones de modificar la Constitución. Esta crisis interna (lo
que no excluye graves avales de otros países y grupos) hondureña desemboca luego en un
golpe cívico-militar contra el presidente de Honduras.
En este escenario, ninguno de los países que participa en cumbres internacionales que
analizan el caso de Honduras expresa si apoya o rechaza la reforma de la constitución.
Tampoco se analiza la constitucionalidad de la iniciativa, ni su contenido. La razón es
sencilla, esas son cuestiones de política interna de Honduras que se debe resolver entre
hondureños/as. Lo que la Comunidad Internacional hace, al menos formalmente, es
cuestionar y castigar el modo en que se llevan adelante las decisiones en Honduras. Tiene
un único foco de análisis central… Si los hondureños no están de acuerdo con su presidente
y consideran que está llevando a cabo medidas inconstitucionales, deben denunciarlo,
promoverle un juicio político y en caso de que existan los fundamentos necesarios y el
Congreso (quién es el encargado del juicio político) marque sentencia, recién allí, destituir
formal y constitucionalmente a su presidente. Pero bajo ninguna circunstancia uno puede
incursionar cívico-militarmente en la casa de gobierno y poner bajo a resto al Presidente.
Así, la Comunidad Internacional castiga el modo de acción, es decir EL GOLPE DE
ESTADO; pero es interés de este escrito analizar la reacción de Argentina.
Citando un ejemplo, el Embajador Argentino ante la OEA señaló que ―los golpes de Estado
no pueden volver a América Latina‖ y remarcó la importancia de que tiene el BID (Banco
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Inter-americano de Desarrollo) para países pequeños como Honduras; el análisis lo enmarcó
refiriéndose que si se lograba expulsar a Honduras de la OEA, por cuestiones de
dependencias institucionales, Honduras dejaba automáticamente de ser miembro del BID y
con esto se le estaría poniendo un fuerte costo económico al golpe de estado.
Las medidas más relevante que ha tomado Argentina han sido: declaración expresa de
rechazo en las cumbres internacionales, declaraciones de numerosos políticos miembros del
Congreso y equipo de trabajo de la Presidencia en tal sintonía; promover expulsar a
Honduras de la OEA y del BID y el 8 de Octubre, Argentina expulsa a la embajadora de
Honduras en Argentina por haber sido cómplice.
El Golpe de Estado en Honduras es un hecho gravísimo que no debía ser pasado por alto.
Argentina, como uno de los países más importantes del Continente dio una respuesta clara.
Además de las participaciones activas en las cumbres internacionales al efecto y la decisión
de expulsar a la embajadora, Argentina ha enviado comitivas y ha trabajado arduamente
para destrabar el conflicto. En este caso, la política exterior argentina es
POLÍTICAMENTE CORRECTA, en el sentido tratado en este texto.
Bases Militares Extranjeras en Colombia.
Previo al nuevo tratado sobre la utilización de espacio, Estados Unidos tenía en Colombia
tres bases militares: Larandia, Arauca y Tres Esquinas. Con el actual convenio, el imperio
del Norte tiene 7 bases militares de envergadura en suelo colombiano. Se suman: Malambo,
Palanquero, Aplay y Tolemaida.
Como se mostró en ―Las Bases Militares de la OTAN en Suramérica‖ Colombia terminan
de cerrar un monitorea a toda la Región, siendo este hecho algo grave pero no novedoso ya
que las bases extranjeras son gigantes y numerosas en otros países de la Región.
Argentina ha sido clara en el planteamiento en la cumbre especial de UNASUR en
Bariloche cuando pudo referirse a Colombia, pero fue por demás ambigua cuando nuestros
pueblos hermanos plantearon con total claridad la situación en Malvinas, y los
representantes argentinos no respondieron a la altura de las circunstancias. Aquí comienza a
dilucidarse lo que voy a llamar ―inconsistencia en nuestra política exterior‖. En concreto,
Argentina ha repudiado la presencia militar extranjera en la región refiriéndose a Colombia
y ha solicitado que el tema sea explícitamente analizado por el Consejo de Defensa de
UNASUR. En el caso de las Bases en Colombia, la política exterior argentina es
POLITICAMENTE CORRECTA, aunque no marca ninguna tendencia siendo los mayores
exponentes Venezuela, Ecuador, Bolivia y Brasil. De todos modos, usa su influencia para
apoyar la iniciativa de estos últimos.
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Bases militares inglesas, ocupación ilegal de un territorio nacional y saqueo de sus
recursos en Malvinas
En el caso del Saqueo petrolero en Malvinas, las licitaciones ya las ha otorgado ilegalmente
el Reino Unido desde 1995 a la fecha, Argentina no ha planteado el tema en la CIJ (Corte
Internacional de Justicia). En septiembre el Reino Unido incrementó drásticamente el
arsenal militar que tiene en la Base Malvinas y Argentina solo declaró su rechazo a tal acto.
Esta declaración no ha sido llevada a la ONU, ni a otros organismos internacionales, ha sido
un ―rechazo interno‖. El Reino Unido violó sistemáticamente los Tratados de Madrid y
Londres, y Argentina, teniendo una denuncia concreta en sus manos, enviada por el autor de
este informe el 23 de Septiembre de 2009, no los ha derogado aún. Nuestra diplomacia,
pese a la insistencia de nuestros pueblos hermanos, no ha incluido el tema Malvinas en la
agenda del Consejo de Defensa de UNASUR ni tampoco lo ha hecho el actual secretario
general del organismo, un ex presidente argentino.
Si bien el poder ejecutivo y el legislativo argentino no reconocen las pretensiones
imperialistas inglesas (es decir, las rechazas en los foros internacionales) y también ha
rechazado formalmente la Constitución Europea, aún no se ha tomado ninguna medida que
se deriva inmediatamente de la anterior; como es el caso de la expulsión de la embajada
inglesa y la ruptura de relaciones diplomáticas con Reino Unido de manera urgente y con la
Comunidad Europea de manera paulatina. Tampoco ENARSA, la empresa titular de las
licitaciones argentinas en nuestro territorio terrestre y marítimo, ha realizado ninguna
denuncia a las empresas inglesas que están explorando nuestro mar; vale recordar aquí que
se ha determinado la factibilidad de realizar juicios políticos en cadena desde los titulares de
ENARSA, de la Secretaría de Energía y del mismo Poder Ejecutivo según hemos estudiado
en ―Lo que ENARSA, la Secretaría de Energía y el Poder Ejecutivo deben denunciar y no
denuncian en relación al petróleo de Malvinas‖. Por ello, no nos queda más que catalogar de
POLITICA EXTERIOR INCORRECTA la seguida por argentina en relación a nuestra
soberanía.
Consistencia en la política exterior.
En una primera etapa de este trabajo se ha mostrado que la política exterior argentina es
inconsistente. Pero no es de nuestro interés quedarnos en la crítica, sino poder encontrar
recomendaciones concretas para que nuestros diplomáticos sepan enfrentar esta situación.
En este escrito se define la política externa consistente como aquella que toma medidas
políticas proporcionales al problema que enfrente y que tal proporcionalidad guarda igual
relación a la que se presente en otros conflictos internacionales en la que actúa.
Para aclarar el concepto, analicemos comparativamente los casos, Honduras y Colombia.
Ambos conflictos son indirectos para Argentina, son de importancia Geoestratégica y los
recursos monetarios en juego son muy inferiores a los de Malvinas. Argentina decide
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plantear o apoyar el planteo en ONU, OEA, UNASUR y Mercosur en el caso de Honduras
y en UNASUR en el caso de Colombia. Además decide integrar las comitivas de la OEA
para el primero y el Consejo de Defensa de UNASUR para el segundo. Como usted
advertirá, la política exterior argentina es muy consistente en estos dos casos.
Por otro lado, mientras el conflicto de Malvinas nos involucra directamente, es de
importancia geoestratégica y los recursos económicos en juego son muy superiores a los
otros dos casos juntos, la política argentina no muestra una proporcionalidad directa en las
medidas que toma, de hecho NO HA TOMADO MEDIDAS RELEVANTES. Por eso, la
política exterior argentina es Inconsistente.
Lo políticamente correcto en el Saqueo del Petróleo en Malvinas
El cuadro siguiente le mostrará un contraste entre la política exterior argentina actual y una
que sería consistente con las medidas que hemos tomado para el caso de Honduras y
Colombia. Es decir, la columna ―medidas políticamente correctas‖ no va más allá de lo que
la República Argentina debiera hacer si respondiera de manera proporcional a como lo
viene haciendo en otros dos casos. Se recalca que todo esto está pasando en el mismo
periodo, con los mismos representantes y funcionarios, por lo que no es oportuno analizar
un quiebre de política externa.
Medidas
Actuales Medidas Políticamente Correctas
Comité especial
de análisis Ninguno
- En el Congreso dedicado al análisis sistemático de
propuestas para recuperar la soberanía sobre Malvinas.
- En la Cancillería dedicado al procesamiento en tiempo
real de la información novedosa y de las nuevas estrategias
del Reino Unido.
- En el Consejo de Defensa de UNASUR
- Un consejo supra-partidario de análisis de estrategias
nacionales para recuperar el Atlántico Sur
Planteamiento
en Organismos
Internacionales Ninguno
- Juicio a las empresas que se han presentado en las
licitaciones por el petróleo en Malvinas, en oficinas
Inglesas. Al juicio lo debería promover Cancillería y
ENARSA
- Juicio ante la Corte Internacional de Justicia al Reino
Unido por incumplir los numerosos dictámenes de la ONU
al respecto e incluso luego de haberse presentado ante
CONVEMAR reclamando los derechos al mar en la zona
en disputa, y que CONVEMAR dijera que no adjudica la
zona, debido a que esta en disputa; el Reino Unido lo
mismo entrega licitaciones.
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Medidas
Políticas de
Relieve Ninguna
- Expulsar del país al embajador británico en Argentina
- Cerrar el comercio con el Reino Unido hasta tanto no se
resuelva el conflicto de soberanía
- Solicitar a UNASUR apoye e imite la medida
- Ya que el Congreso y la Presidencia ya han rechazado la
Constitución Europea. Aplicar las sanciones pertinentes.
Es decir, enjuiciar a la Comunidad Europa y eventualmente
cortar relación diplomática.
- Derogar los tratados de Madrid y Londres
- Custodiar nuestros Mares
- No negociar el pago de la deuda ilegal con empresas que
son propietarias de las petroleras que están en Malvinas, es
decir, NO FINANCIAR EL SAQUEO
Publicidad del
Conflicto Muy Baja
- Reformar el sistema educativo incluyendo la formación
nacional del ciudadano, en especial incorporar el ―conflicto
del atlántico sur‖ como eje en la enseñanza polimodal.
Intereses
económicos en
juego Muy Alto
Muy Alto, pero además están en juego recursos
territoriales, morales, de independencia y estratégicos
Hugo Rodriguez
Director del Grupo de Estudios Estratégicos Argentinos
Asociación de Pensadores Nacionales Manuel Belgrano
Fuentes:
_ Telesur. Informe especial ―Golpe de Estado en Honduras‖
_ Telam
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7. El Reino Unido ha violado el Tratado-Acuerdo de
Madrid (firmado en 1990 con la Argentina) al
enviar 4 aviones militares a Malvinas. Carta al
respecto enviada de URGENCIA a los miembros
del Congreso Nacional. [Rodriguez H. -
Septiembre 2009]
Córdoba 23 de Septiembre de 2009
Estimados Representantes de la Nación Argentina:
Esta carta está llegando mediante un correo electrónico de Urgencia a todos los Diputados y
Senadores Nacionales. Quién escribe esta carta es Hugo Rodriguez, ciudadano argentino
DNI 33.270.037, miembro de la Asociación Belgrano y director del Grupo de Estudios
Estratégicos Argentinos.
Mediante la presente se les comunica a Ustedes que el Reino Unido ha enviado cuatro
naves aéreas de guerra a las Islas Malvinas. Esta noticia se encuentra a disposición y ha
sido difundida por el periódico inglés ―The Sun‖.[1]
Argentina ha firmado el 15 de febrero de 1990 en Madrid-España el conocido ―Tratado”
de Madrid, inconstitucional por no haber sido aprobado por nuestro Congreso Nacional, es
decir, por la institución a la que Ustedes representan. Ese ―tratado‖ internacional que ha
entregado nuestra Soberanía territorial al Reino Unido y del cual se envía a ustedes copia
(ver archivo adjunto Nº 3); menciona:
Anexo I: Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas;
III.– Información Recíproca sobre Movimientos Militares;
l.– Las partes se proporcionarán recíprocamente, por la vía diplomática y con una
anticipación mínima de 25 días, información por escrito acerca de:
A.– Movimientos de fuerzas navales compuestas por cuatro o más buques;
B.– Movimientos de fuerzas aéreas compuestas por cuatro o más aviones;
Este Acuerdo, con plena vigencia, expresa la obligación de brindar información sobre los
movimientos de cuatro o más aviones en la zona de soberanía en disputa con 25 días de
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anticipación. Tal aviso no ha ocurrido en relación a la noticia que ha sido difundida el día
de ayer por el periódico británico, de hecho la primera fuente de información es el periódico
―The Sun‖. En la agencia de noticias TELAM, el día de la fecha (ver archivo adjunto Nº 2),
se argumenta que Cancillería ha tomado conocimiento de la situación y menciona: ―Fuentes
oficiales de la Cancillería argentina se refirieron al envío de aviones de la Fuerza Aérea
británica a las Islas Malvinas, lamentaron ―el nuevo despliegue británico‖, y agregaron que
esta decisión ―resulta contraria a la Resolución 31/49 de la Asamblea General de la ONU
que insta a las dos partes en la disputa de soberanía en la ―Cuestión de las Islas Malvinas‖ a
abstenerse de adoptar modificaciones unilaterales en la situación‖. ‖
Esta actuación del Reino Unido, al margen de ser una grave provocación a la Soberanía del
Pueblo Argentino y de merecer un reclamo formal de parte de nuestro país frente a los
Organismos Internacionales pertinentes, es un grave incumplimiento del Acuerdo firmado
con nuestro país el 15 de Febrero de 1990.
Por lo antes dicho, y esperando haber sido lo suficientemente claros; solicitamos a ustedes,
quienes son nuestros representantes, denunciar y derogar el ―Tratado‖ de Madrid por
incumplimiento de las disposiciones firmadas por el Reino Unido.
Incluso si consideráramos que el ―Tratado‖ de Madrid es realmente un Tratado en todas sus
dimensiones, la derogación es plenamente aplicable porque así lo dispone la
CONVENCIÓN DE VIENA de 1969 en su artículo 60 inciso 1º (ratificada por Argentina).
A continuación se transcribe ese punto:
Convención de Viena de de 23 de mayo de 1969 sobre Derecho de los Tratados[2]
60. Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación como consecuencia de su
violación.
1. Una violación grave de un tratado bilateral por una de las partes facultará a la otra para
alegar la violación como causa para dar por terminado el tratado o para suspender su
aplicación total o parcialmente.
Argentina posee los argumentos suficientes para denunciar y derogar el Acuerdo-Tratado de
Madrid por grave incumplimiento del mismo por parte del Reino Unido. Pudiendo,
declararlo de Inconstitucional al ser un Acuerdo con carácter de Tratado Internacional y no
haber sido aprobado por el mismo Congreso Nacional. Tal atribución esta presente en el
artículo 75, inciso 22 de nuestra Constitución. O en su defecto, de aplicar las disposiciones
de la Convención de Viena. Por las razones antes expuestas, les sugerimos a Ustedes
denunciarlo y derogarlo.
Los días 27 y 28 de Agosto de 2009 hemos entregado en vuestros despachos una carta
informativa respecto del conflicto por la soberanía de las 350 millas náuticas de Zona
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Económica Exclusiva. En esa carta (ver archivo adjunto Nº4), mencionamos que uno de los
argumentos que utiliza el Reino Unido para ejercer soberanía es el “Tratado” de
Madrid, el cual hemos sugerido a ustedes considerar su derogación. Remarcamos en la
presente la importancia de avanzar con la derogación de el “Tratado” de Madrid, del
Tratado de Londres, de no aceptar que la Constitución Europea incorpore (como lo
está haciendo) a nuestro territorio como Territorio Europeo de Ultramar y solicitar
formalmente a Cancillería Argentina dar conocimiento público del texto completo de
la presentación Argentina frente a CONVEMAR – ONU.
Es decir, aunque es necesario realizar el reclamo formal al Reino Unido y ante los
organismos Internacionales pertinentes, por la acción de enviar 4 aviones de guerra a
Malvinas, no alcanza con tal acto. Argentina debe declarar nulo el ―Tratado‖ de Madrid por
dos motivos, el primero es el incumplimiento en el que ha incurrido el Reino Unido al no
informarnos del envío de las naves con 25 días de anticipación. El segundo es que dicho
―Tratado‖ Internacional tiene la carátula de Acuerdo, y no fue (como nuestra Constitución
exige que sea – art 75) aprobado por el Congreso Nacional.
Finalizando esta carta, citamos la primera disposición transitoria de la Constitución
Nacional:
―La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares
correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el
modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional,
constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.‖
Quedando a vuestra disposición y esperando pronta respuesta, saludamos a Uds
atentamente.
Acompaña a esta carta, los siguientes adjuntos:
1) Copia de la noticia del diario ―The Sun‖
2) Copia del artículo citado de ―TELAM‖
3) Copia del mismo ―Acuerdo – Tratado de Madrid‖
4) Copia de la carta entregada en vuestros despachos informando respecto de los
argumentos utilizados por el Reino Unido para pretender soberanía sobre la Zona
Económica Exclusiva que corresponde a Argentina en torno a las Islas Malvinas, Georgias,
Sándwich y el Territorio Argentino Antártico.
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Hugo Rodriguez
Director del Grupo de Estudios Estratégicos Argentinos (GEEA)
Asociación de Pensadores Nacionales Manuel Belgrano
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[1] La noticia se encuentra en el siguiente
link:http://www.thesun.co.uk/sol/homepage/news/campaigns/our_boys/article2648901.ece
[2] Tratado de Viena de 1969. Una copia del mismo se encuentra disponible
enhttp://www.cajpe.org.pe/rij/bases/Sinternacional/convencionviena.htm página de la
Comisión Andina de Juristas.
Copia de la noticia del diario ―The Sun‖ anexo1
Copia del artículo citado de ―TELAM‖ anexo2
Copia del mismo ―Acuerdo – Tratado de Madrid‖ anexo3
Carta enviada el 17 de agosto a los miembros del congreso nacional por parte de la
Asociación Belgrano. anexo4
Estos anexos se pueden descargar en la siguiente dirección:
http://geopoliticaargentina.wordpress.com/2010/06/04/madrid/