BLOQUE DE DIPUTADOS UNIDOS Y ORGANIZADOSPOR LA SOBERANíA POPULAR
LEGISLATURA DE JUJUYGorrili 47 - Te!. (0388) 4239200 -Fax (038S) 4239288 - 4239248 -4239285 -4239251 - 4600 S. S. de Jujuy
,
San Salvador de JujuY,16 de mayo de 2016
Al Señor
Presidente de la LEGISLATURA DE JUJUY.
C.P.N. CARLOS HAQUIM.-
SU DESPACHO
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de solicitar
tenga a bien disponer, de acuerdo al Reglamento de ia Legislatura de Jujuy, dar
entrada al siguiente Proyecto de Ley"REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y
CREACION DEL COLEGIO DE PSICOPEDAGOGOS", que se adjunta con la
presente, compuesto de veintidós (22) fojas útiles, (incluyendo antecedentes y
nota de presentación) para ser tratado en ia próxima Sesión Ordinaria.
Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarlo a Ud.
con atenta consideración.
RECIBID
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--------MESA DE ENTRADA PARLAMENTARIA
U:GISLATURA DE JU.JUY
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1° Firma - Autor: J
Bloque Uní
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PROYECTO DE LEY
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Psicopedagogia estudia y trabaja en el proceso de aprendizaje y sus
dificultades. El Psicopedagogo es el profesional que se ocupa de comprender a las
personas en situación de aprendizaje e interviene para favorecerlo. Previendo
problemas y optimizando las capacidades de cada persona en particular,
favoreciendo su acceso al conocimiento, por ello es la disciplina que se ocupa de la
caracterización del proceso de aprendizaje en sus aspectos normales ypatológicos, al favorecer las condiciones óptimas para el mismo en el ser humano a
lo largo de todas sus etapas evolutivas, en forma individual y/o grupal, en los
ámbitos de la educación y la salud, con el fin de obtener los mejores logros del
individuo y la comunidad.
Es así que la Psicopedagogia es una de las ciencias encargadas de brindar
su prestación profesional para colaborar con el Estado en el cumplimiento de su
ineiudible deber de velar por el bienestar fisico, mental y social de sus habitantes,el que deberá favorecer las condiciones legales para dar cumplimiento a este
derecho de la población.
La formación del psicopedagogo lo capacita para integrar equipos
interdisciplinarios de abordaje clinico y de investigación, sin perder la especialidad
de su quehacer profesional.
De esta manera puede desenvolverse en las siguientes áreas:
• Preventiva: Investiga e implementa las condiciones propicias para el aprendizaje
en las instituciones educativas y de la salud y en la comunidad. Participa en
programas de prevención primaria, secundaria y terciaria, marcando las acciones
preventivas, asesorando a docentes, directivos de todos los niveles de la
educación y la comunidad, sobre el proceso normal de aprendizaje y sus
perturbaciones.
• Sistemática: Realiza investigaciones sobre el desarrollo del proceso de
aprendizaje de acuerdo a las etapas evolutivas del sujeto, proponiendo
estrategias pedagógicas que lo favorezcan permitiendo con ello enriquecer la
tarea asistencial, preventiva y docente. También efectúa diagnóstico y
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tratamiento psicopedagógico individual y/o grupal en instituciones y en el
ejercicio privado de la profesión y orientación a la familia.
• Institucional: Evalúa la situación de aprendizaje en instituciones de diferentes
tipos e instrumenta las adecuaciones pertinentes y necesarias.
• Docencia: El psicopedagogo desarrolla actividades de docencia, las que ejerce
en los ciclos de jardines maternales, educación general básica, polimodal, en la
educación superior, universitaria de grado y posgrado, en regímenes especiales,
educación especial, educación del adulto, educación artística, regímenes para
talentosos, educación no formal, etc.
Por el amplio desarrollo que tuvo el ejercicio profesional de la
Psicopedagogia y los ámbitos de influencia resultantes de aquel. Así surgen
psicopedagogos dedicados al aprendizaje del ser humano. En algunas provincias
ya hay tradición en la inclusión hospitalaria del Psicopedagogo, en otras lo están
abriendo. La atención de las personas con problemas de aprendizajes y
discapacidades va exigiendo la inclusión formal en los equipos de Rehabilitación.
En algunas provincias el Psicopedagogo está dentro del sistema educativo
público, privado, juridico, laboral, municipal, empresas y acción social.
Actualmente existe la carrera de Psicopedagogia a nivel estatal nacional,
provincial y privado: En Jujuy se encuentra la Licenciatura de Psicopedagogía en la
Universidad de Santiago del Estero, en la provincia de salta se encuentra la Carrera
de Psicopedagogía en el Instituto Superior del Milagro. Otras Universidades o
instituciones como ser Universidad Nacional de Lomas de Zamora, Universidad
Nacional de San Martin, Universidad Nacional de Formosa, Universidad Nacional
de Rio Cuarto, Universidad Provincial de La Rioja, Universidad Católica Argentina,
Universidad Católica de La Piata, Universidad Católica de Córdoba, Universidad
CatÓlicade Cuyo, Universidad Católica de Santa Fe, Universidad Católica de Entre
Rios, Universidad de Catamarca, Universidad de Comodoro Rivadavia, Universidad
de Río Cuarto-Córdoba, Universidad de Misiones, Universidad de La Pampa,
Universidad del Salvador, Universidad lnteramericana etc.
La actividad del psicopedagogo se inicia en el campo educativo en los
últimos años de la década del '50 enGabinetes Escolares de Escuelas Privadas y
paulatinamente se fue extendiendo al área de salud. A partir de 1963 se
incorporaron psicopedagogos en diferentes instituciones hospitalarias: "Instituto
Nacional de Rehabilitación Psicofísica" (ex Lisiado), Hospital Alvear, Hospital de
Rehabilitación Manuel Roca, Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez, Hospital de
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Clínicas, Hospital Borda, Hospital Moyano, Hospital Tobar García, etc.
El 17 de septiembre de 1982 se fundó la Federación Argentina de
Psicopedagogos en una reunión convocada por el Colegio Profesional de
Psicopedagogos de San Juan, bajo la Presidencia de la Prof. Marta Mosquera de
Lerga. En el Acta de Fundación NO1 de ese día se estableció la fecha como Día
Nacional de Psicopedagogo. Estuvo integrado por el Colegio de Psicopedagogos
de San Juan representado por la Prof. Marta Mosquera de Lerga, la Asociación de
Psicopedagogos de Entre Ríos, representado por la Psicopedagoga Maria Inés
Reynoso y el Centro de Psicopedagogos de Córdoba representado por la Prof.
Silvana Lazzero. Hacen su voto de adhesión y pasarían a integrarla una vez
finalizadas las gestiones reglamentarias la Asociación de Psicopedagogos de la
Provincia de Buenos Aires (San Miguel) representada por la Licenciada Elizabeth
Calvo de Suzuki, el Colegio Profesional de Psicopedagogos de Río Negro
representado por la Prof. Irene Roldán de Tronelli, la Asociación de
Psicopedagogos de Misiones representado por la Prof. Graciela SatósteguiRossi y
el Colegio Profesional de Psicopedagogos de Mendoza representado por la Lic.
Mirtha del Carmen López. Treinta y ocho profesionales se reunieron para
conocerse y solidariamente abrir las puertas a esta profesión que había nacido en
universidades argentinas en 1953.
FAP obtuvo Personeria Juridica otorgada por el Gobierno de la Provincia de
San Juan por Decreto N° 0485-G del 11 de abril de 1986 y las modificaciones del
Estatuto Social se aprobaron por Decreto NO1293-G de fecha 1° de julio de 1991
bajo la Presidencia de la Prof. Graciela Satóstegui.
En la primera década se logró un marco institucional, las primeras leyes
provinciales reconociendo el ejercicio profesional.
En la segunda década se producen crisis y fracturas internas y externas. Es
una época dura para todas las organizaciones de profesionales. La problemática
económica prima sobre los aspectos legales de la primera etapa. Se realizan
convenios con Obras Sociales y la actividad autónoma empieza a hacer sus
aportes previsionales ante entidades creadas por leyes provinciales y manejadas
por los propios profesionales.
La inclusión en la docencia en nivel preescolar, medio y terciario, como en
educación especial y servicios de minoridad, fue inmediatamente realizada. Luego
se abrió el campo del perfeccionamiento docente y ahora en Orientación y Tutoria.
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Las tareas de diagnóstico, orientación a padres y docentes, orientación vocacional,
y tratamiento psicopedagógico fueron abarcando distintas etapas de la vida a
medida que se afianzaba la profesión. Se incorporó en casi todo el país gabinetes
psicopedagógicos, generalmente integrando equipos interdisciplinarios, en
escueias, colegios, facuitades, institutos como así también en el amito de la saiud.
En la actuaiidad el psicopedagogo se desempeña en actividades de
docencia e investigación. En los ciclos de jardines matemales, jardines de infantes,
educación general básica, educación poiimodal, educación superior, regimenes
especiales, educación especial, educación del adulto, educación artística,
educación no formal, en escuelas hospitalarias y domiciiiarias, en centros de
orientación vocacional y de estimulación temprana, tareas de integración escolar,
medíación escolar, etc. en estas instituciones el psicopedagogo desempeña a
cargo de la coordinación del gabinete psicopedagógico, o como parte integrante del
mismo. En el ámbito de la Salud se desempeña en centros de salud, hospitales,
clínicas, sanatorios, centros de rehabilitación de todo tipo de discapacitados, obras
sociales, jardines terapéuticos, talleres de capacitación laboral o terapéutica.
El psicopedagogo forma parte del plantel profesional en diferentes niveles
jerárquicos, Centros e Institutos de Familia y Minoridad; Consultorios privados y/o
domicilio del paciente; Centros de investigación y/o equipos interdiscipiinarios, de
investigación, docencia, asesoramiento, planea miento y acción social y en el árealaboral en tareas de selección de personal, capacitación y alfabetización del mismo
y su grupo familiar.
A pesar del amplio desarrollo que tiene la Psicopedagogia y del
reconocimiento que de hecho y de derecho se le ha brindado al psicopedagogo al
recibirlo en los diferentes ámbitos, en función de las necesidades de la comunidad,
carece de una adecuada legislación que lo proteja ante contingencias surgidas en
el campo laboral, que vele por el desempeño de la profesión con la debida
idoneidad y ética profesional y que le permita brindar un servicio mejor organizado
a la comunidad.
Es notoria la situación de desventaja ante otras profesiones que han
concretado sus conquistas más elementales. También desde otras profesiones se
deslacó y reconoció el aporte del psicopedagogo y la necesidad de su existencia.
Sin embargo continúan las postergaciones, aunque haya cada vez más egresados,
aunque estén presentes en todos los equipos de salud y en todos los niveles
educativos.
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La carencia de una legislación adecuada crea conflictos y contradicciones,
por ejemplo, en el ámbito privado, el psicopedagogo es nombrado en virtud de su
título y con carácter de tal para ejercer la función pertinente, mientras que en
ámbitos oficiales carece de un nombramiento específico, a pesar de poseer un
título y ejercer esa misma función. Esto también impide la creación de nuevos
servicios, a pesar de la necesidad y demanda desde los campos de la educación y
la saiud.
En nuestro pais muchas provincias cuentan con ley de Ejercicio Profesional
y Colegio Profesional, entre las que cabe mencionar:
• Colegio Profesional de Psicopedagogos de San Juan - Ley 5440/85.
• Colegio de Psicopedagogos de Entre Ríos - Ley 7701185.
• Colegio de Psicopedagogos de Córdoba - Ley 7619/87.
• Coíegio Profesional de Psicopedagogos de Mendoza - Ley 5044/86.
• Colegio Profesional de Psicopedagogos de Santa Fe - Ley 9970/86 .
• Colegio Profesional de Psicopedagogos de La Rioja - Ley 4969/87.
• Asociación de Profesionales de Psicopedagogia de Misiones - Disp. 33/83 .
• Asociación de Psicopedagogos del Gran Buenos Aires Sur (A.P.S.I.BAS.)-
Matr. 5410/86 - Res. 1393/85.
• Asociación de Psicopedagogos de la Capital Federal - Res. 256/86 y 301187
IGJ.
• Colegio Profesional de Psicopedagogos de Santiago del Estero - Dec. A
2175/93.
Por todo lo expuesto, es que solicito a los Sres. Diputados la aprobación dei
presente proyecto de Ley.
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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY
SANCIONACON FUERZA DE lEY N° .
"REGULACiÓN DE LA ACTIVIDAD Y CREACION DEL COLEGIO DEPSICOPEDAGOGOS"
ARTicULO 1°._ El ejercicio de la Profesión de Psicopedagogo en todas sus
especialidades, en el territorio de la Provincia de Jujuy, se rige por las
disposiciones de la presente ley, su reglamentación, y al Estatuto del Colegio de
Psicopedagogos que en su consecuencia se dicte una Ley que regule su Actividad.
ARTíCULO 2°._ Para ejercer la Psicopedagogia se requiere:
a) estar inscripto en la matrícula del Colegio Profesional de Psicopedagogos que
se crea por la presente Ley.
b) poseer títulos habilitante de psicopedagogo expedido por universidad nacional
provinciales, privados o públicos o instituciones superiores Estatales o Privadas,
debidamente reconocidas.
ARTicULO 3°._ No pueden ejercer la profesión de psicopedagogo:
a) los profesionales que hubieren sido condenados por delítos contra la salud
pública y todos aquellos condenados a penas que lleven como accesoria
inhabilitación profesional absoluta o especial, por ei tiempo que dure la condena, a
cuyos efectos y por dicho lapso, será suspendida la matrícula;
b) los excluidos de la matrícula por sanción del Tribunal de Ética y Disciplina del
Colegio, por el tiempo que dure la sanción.
ARTíCULO 4°._ No podrán ejercer la Psícopedagogía como profesión por
incompatibilidad absoluta todos aquellos que se desempeñen en algún cargo
electivo o político municipal, provincial o nacional.
CAPiTULO 11. EJERCICIO DE lA PROFESiÓN
ARTíCULO 5°.-En el ejercicio de su profesión deberán:
a) preservar, mantener, mejorar y restablecer en niños, adolescentes, adultos y
adultos mayores las posibilidades de aprender.
b) Crear condiciones para un mejor aprendizaje individual y/o grupal en las
instituciones educativas y de salud, o en las situaciones de aprendizaje general.
c) Investigar, orientar y asesorar sobre metodologías que ajusten la acción
educativa a las bases psicológicas del aprendizaje.
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d) Analizar y señalar los factores orgánicos, afectivos, intelectuales, pedagógicos o
socio-culturales que favorecen, interfieren o perjudican un buen aprendizaje en los
ámbitos, individual, grupal, institucional y comunitario, proponiendo proyectos de
cambios favorables.
e) Organizar el proceso necesario para concretar en cada caso, el diagnóstico
psicopedagógico, el pronóstico y las indicaciones terapéuticas.
f) Realizar tratamientos ante las alteraciones de los aprendizajes sistemáticos
efectuando el abordaje terapéutico según las caracteristicas de cada patologia.
g) Investigar en las diversas áreas de aplicación de la psicopedagogia, elaborar
nuevos métodos y técnicas de trabajo y controlar la enseñanza y difusión de éste
saber.
h) llevar a cabo una adecuada orientación vocacional operativa en todos los
niveles educativos.i) Desarrollar procesos de orientación educacional-vocacional y ocupacional, en las
modalidades individual y grupal;
j) Integrar trabajos interdisciplinarios con otros especialistas de la educación, la
salud y disciplinas afines.
ARTíCULO 6°._El ejercicio de la psicopedagogia se desarrollará en los siguientes
ámbitos de actuación profesional:
a) Se entenderá por ámbito de la Psicopedagogia Clínica, la esfera de acción que
se encuentra en los Hospitales Generales, Hospitales de Niños, Hospitales de
Rehabilitación de Discapacidades de cualquier tipo, Hospitales Psiquiátricos,
Hospitales Neuropsiquiátricos, Centros de Salud Mental, Comunidades
Terapéuticas, Hogares de Menores, Clínicas, Sanatorios, Consultorios Privados, y
en todo otro ámbito público o privado con finalidades análogas
b) Se entenderá por ámbito de Psicopedagogia Institucional, la esfera de acción
que se relacione con todas las instituciones, grupos y miembros de la comunidad,
que en cuanto fuerzas sociales afecten el aprendizaje del individuo, Instituciones
Educativas de todos los niveles (preescolar, primario, secundario, terciario,
universitario), en escuelas Diferenciales, Guarderias Infantiles, Centros de
Orientación Vocacional, Gabinetes y demás instituciones privadas u oficiales de
igual finalidad.
b) Se entenderá por ámbito de la Psicopedagogia forense, legal o juridica la esfera
de acción que se relaciona con los Tribunales de Justicia, Institutos Penales,
Institutos de internación de menores, Organismos Policiales y demás dependencias
afines.c) Ejercicio independiente de la profesión-consultorio.
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ARTicULO 7°.- Los ámbitos previstos por el artículo precedente no limitan la
promoción de nuevas especialidades que, desprendiéndose de la Psicopedagogía,
requieran su formación particular y aplicación específica para un mejor servicio a la
comunidad, determinando nuevas áreas ocupacionales.
CAPITULO m.DE LAS FACULTADES, OBLIGACIONES Y
PROHIBICIONES
ARTiCULO SO.- El Psicopedagogo podrá ejercer su actividad en forma individual
y/o integrando equipos interdisciplinarios, en instituciones o privadamente. En
ambos casos podrá hacerlo a requerimientos de especialistas de otras disciplinas o
de personas que por propia voluntad soliciten su asistencia profesional.
ARTiCULO 9°.- Los profesionales que ejerzan la psicopedagogía de conformidad
con las prescripciones de la presente ley, están facultados para:
a) certificar las prestaciones o servicios que efectúen, como así también las
conclusiones diagnósticas referentes a dificultades del aprendizaje.
b) Efectuar interconsultas y/o derivaciones a otros profesionales de la salud cuando
la naturaieza del problema de la persona que acude a consultar así lo requiera.
ARTiCULO 10°.- Son derechos esenciales de los Psicopedagogos, sin perjuicio de
los que surjan de las características propias de la profesión y de otras disposiciones
legales, los siguientes:
a)realizar los actos propios del ejercicio de la profesión con libertad científica dentro
del marco legal.
b) ser tratado con el debido respeto y consideración.
ARTíCULO 11°.- Los profesionales que ejerzan la psicopedagogía están obligados,
sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones legales, reglamentarias
o estatutarias, a:a) Dar por terminada la relación de consulta o tratamiento psicopedagógico cuando
la misma no resultare beneficiosa para su consultante o paciente. Cuando la
sintomatologia del consultante o paciente revelare que ia etiología de su afección
pudiere ser exclusiva, prevalente o concurrente de índole psíquico o somático, el
psicopedagogo estará obligado -previamente a la iniciación o continuación de su
tratamiento- a discernir mediante interconsulta con profesionales médicos la
posibilidad de compromisos patológicos severos en el caso.
b) Procurar la asistencia especializada y la atención específica cuando el cuadro
patológico así lo requiera.
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c) Realizar las actividades profesionales con ética, lealtad, idoneidad, probidad,
buena fe, responsabilidad y capacidad científica respecto a terceros, o demásprofesionales.
d) Dar aviso al Colegio de todo cambio de domicilio, como así del comienzo, cese o
reanudación de su actividad profesional.
e) Denunciar ante las Autoridades del Colegio las transgresiones al ejercicio
profesional de que tuviere conocimiento.
f) Guardar el más riguroso secreto sobre cualquier diagnóstico, prescripción o acto
profesional, salvo las excepciones establecidas por la legislación de fondo, a
pedido de autoridad competente en procesos judiciales o en los casos en que la
parte interesada lo relevare de dicha obligación.
g) El secreto profesional deberá guardarse con idéntico rigor respecto de los datos
o hechos de que los psicopedagogos tomaren conocimiento en razón de su
actividad profesional.
h) Aceptar nombramientos de oficio, cargos públicos y obligaciones que surjan dela colegiación.
i) Mantenerse permanentemente informados respecto de los progresos
concernientes a su disciplina, cualquiera sea su especialidad, procurando la
capacitación profesional con la concurrencia a cursos, jornadas, talleres,
seminarios o congresos del ámbito psicopedagógico o afines.
j) Asistir a las asambleas y a todo tipo de reunión que se realice en la localidad desu residencia, salvo razones debidamente fundadas.
ARTICULO 12°.- El consultorio donde el matriculado ejerza su actividad, deberá
estar instalado de acuerdo con las exigencias de la práctica profesional, debiendo
exhibirse en lugar visible del mismo, diploma debidamente validado. El matriculado
debe identificar el consuliorio donde ejerce, con una placa o similar donde figure su
nombre, apellido, titulo, especialidad si la hubiere y número de registro de matrículaexpedida por el Colegio. Dicho ámbito no deberá ostentar ningún tipo de elemento
de carácter político, ideológico, o religioso, que pueda identificarlo respecto a
actividades que no estén relacionadas específicamente con su profesión.
ARTíCULO 13°." Queda prohibido a los profesionales matriculados:
a) Ejercer la profesión mientras padezcan enfermedades psíquicas o
infectocontagiosas debidamente diagnosticadas.
b) Transgredir las disposiciones de la presente ley.
c) Delegar o subrogar en terceros legos la ejecución o responsabilidad directa de
los servicios psicopedagógicos de su competencia.
d) Aplicar en la práctica privada métodos o procedimientos que atenten contra la
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seguridad de los pacientes atendidos.
e) Procurarse clientela por medios incompatibles con la ética profesional.
f) Efectuar publicidad que pueda inducir a engaños u ofrecer servicios profesionales
contrarios a las leyes. Esta publicidad debe limitarse a la mención del nombre,
títulos y antecedentes, especialidades, dirección del lugar de trabajo y horario de
atención al público, pero el reglamento que dicte el Colegio puede autorizar
excepcionalmente la mención de otros datos.
TITULO 11DEL COLEGIO DE PSICOPEDAGOGOS DE LAPROVINCIA DE
JUJUY
CAPITULO I.CREACIÓN y REGIMEN lEGAL
ARTíCULO 14°.- Créase el Colegio de Psicopedagogos de la Provincia de Jujuy
con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho
público o privado según corresponda, para el pieno cumplimiento de sus fines.
ARTíCULO 15°.- La organización y el funcionamiento del Colegio de
Psicopedagogos se regirán por la presente ley, su reglamentación, los estatutos,
Reglamentos internos y Código de Ética Profesional que en su consecuencia se
dicten, amén de las resoluciones que las instancias orgánicas del Colegio adopten
en el ejercicio de sus atribuciones.
CAPITULO II.OE lOS FINES Y FUNCIONES
ARTíCULO 16°.- El Colegio de Psicopedagogos tendrá como finalidad primordial,
sin perjuicio de los cometidos que estatutariamente se le asignen, el elegir los
organismos tribunales que en representación de los colegiados establezcan en
eficaz resguardo de las actividades de la Psicopedagogía, un contralor superior en
su disciplina yel máximo control moral en su ejercicio.
ARTíCULO 17°.- Son funciones del Colegio Profesional de Psicopedagogos:
a) el gobierno de la matrícula de todo profesional de acuerdo a lo establecido en el
artículo 2° de la presente ley.
b) El poder disciplinario sobre los matriculados que actúan en la Provincia dentro de
los límites señalados por ésta ley y sin perjuicio de las facultades que competen a
los poderes públicos.
e) Asumir la representación de los matriculados ante los Institutos de Previsión, la
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Justicia, y toda otra repartición del Estado nacional, Provincial, y de las
Municipalidades a petición de parte. También podrá intervenir por derecho propio
cuando por exclusiva naturaleza de la cuestión debatida, la resolución pueda
afectar intereses profesionales.
d) Promover instrumentos tendientes a preservar la salud mental para posibilitar los
aprendizajes adecuados en todos los niveles y modalidades de la educación y de la
salud.
e) Realizar contratos o convenios de prestación de servicios con Obras Sociales o
cualquier otra entidad que incluya a todos los profesionales psicopedagogos.
f) Propender al mejoramiento profesional de todos los aspectos a través de la
organización y auspicio de conferencias, jornadas, talleres, congresos, plenarios,
mesas redondas, ateneos, cursos, disertaciones o encuentros vinculados con la
actividad psicopedagógica y/o participando de ellos por medio de las asociaciones
y/o federaciones representantes de la profesión.
g) Fomentar el espíritu de solidaridad y recíproca consideración entre los colegas
contribuyendo además al estudio y solución de los problemas que en cualquier
forma afecten al ejercicio profesional ya la salud pública.
h) Colaborar con los poderes públicos en estudios, informes, proyectos e
investigaciones y demás trabajos que se refieran a la disciplina psicopedagógica en
el ámbito de la Educación y la salud.
i) Cuidar que no se ejerza iiegalmente la profesión, denunciando a quien lo haga.
j) Hacer conocer a los poderes públicos correspondientes las irregularidades y
deficiencias que notare en el ámbito de la educación y de la salud.
k) Convenir con universidades la reaiización de cursos de especialización y de
postgraduados o realizarlos directamente.
1)Adquirir, administrar bienes y aceptar donaciones, herencias y legados, los que
solo podrán designarse al cumplimiento de los fines de la Institución.
m) Recaudar y administrar la cuota periódica y las tasas que por servicio deban
abonar los profesionales.n) Confeccionar el nomenclador único de prácticas profesionales fijando los
aranceles mínimos que por ética se establecen a ios fines del inciso e) del presente
artículo; especificando, código, prestación y arancel, en las siguientes prácticas:
Consulta Pslcopedagógica (Unidad de prestación que no supere el máximo de una
sesión; solo se reconocerá como consulta, la que podrá ser: motivo de consulta;
entrevista diagnóstica; devolución y seguimiento); Valoración Operatoria (pruebas
cognitivas específicas y en función del aprendizaje sistemático, batería de un
mínimo de tres técnicas. Solo se reconocerá una por semestre en niños,
adolescentes y adultos); Valoración por Pruebas Psicométricas (batería de un
mínimo de tres test, solo se reconocerá uno por semestre en niños, adolescentes y
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adultos); Valoración Proyectiva Psicopedagógica (interacciones de las dimensiones
afectivas y afectivas como vector de análisis de la personalidad; bateria de un
minimo de tres test; solo se reconocerá una vez por año en niños adolescentes y
adultos); Valoración por Pruebas Aptitudinales (batería de un mínimo de cuatro test;
solo se reconocerán seis sesiones por año en adolescentes y adultos); Visita
Institucional (unidad de prestación la que podrá ser: entrevista diagnóstica;
devolución; seguimiento del paciente; solo se reconocerá un máximo de dos visitas
institucionales mensuales); Contrato Terapéutico ( niños, adolescentes, adultos y
adultos de la tercera edad, comprende módulos de ocho sesiones de 40 minutos,
debidamente autorizado. Comprende todo tipo de tratamiento en toda su duración,
con un mínimo de un contrato y un máximo de tres por paciente. En caso de
prolongación de tratamiento, se deberá justificar con historia clínica); Contrato
Terapéutico Grupal (niños, adolescentes, adultos y adultos de la tercera edad,
comprende módulo de 4 sesiones mensuales, 20 anuales de 65 minutos,
debidamente autorizados, con un máximo de 6 personas por grupo); Contrato
Terapéutico de Prácticas Especiales (niños, adolescentes y adultos, comprende
diagnóstico, psicodiagnóstico y tratamiento de estimulación con un máximo de 8
sesiones mensuales de 40 minutos); Integración Escolar: (Integración Total:
asesoramiento a la institución escolar, minimo de 6 horas semanales; al paciente y
a la familia se lo atiende a través del nomenclador de prácticas; Integración parcial:
asesoramiento al docente en la institución, máximo 2 visitas institucionales; al
paciente y a la familia se lo atiende a través del nomenclador de prácticas);
Adaptaciones o Adecuaciones (de acceso: metodológicas, al paciente se lo atiende
a través del nomenclador de prácticas; curriculares: contenido; nivel de contenido;
al paciente se lo atiende a través del nomenclador de prácticas; Supervisiones;
Dirección y tutoría de Tesis o tesinas; Asesoramiento Metodológico de Tesis o
Tesinas; Elaboración de PEI (Proyecto Educativo Institucional); Elaboración de
Proyecto; Diagnóstico Institucional; Talleres de Orientación y/o Prevención
(comprende un mínimo de 20 personas; se facturará por asistente); Capacitación
Docente (hasta 30 personas, más de 30 personas porcentual a la cantidad de
asistentes)o) Rendir cuentas a la Asamblea de la Memoria y Balance Anual
p) Realizar toda otra tarea necesaria para el cumplimiento de los fines del colegio.
CAPíTULO III.DE lAS AUTORIDADES Y ORGANOS DEL COLEGIOARTíCULO 18°.-Son órganos del colegio:
a) Las asambleas
b) El consejo directivo
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d) El tribunal de disciplina
• ASAMBLEA
ARTíCULO 19°.- La Asamblea se integra con los profesionales inscriptos en la
matricula.
Son sus atribuciones:
a) dictar, aprobar o modificar el Estatuto y Reglamento Interno;
b) sancionar el Código de Ética;
e) aprobar o rechazar la memoria, estados contables y balance de cada ejercicio,
remitido por el Consejo Directivo;
d) establecer el valor de la matrícula, tiempo y forma de pago, asimismo, monto de
las tasas, multas y contribuciones extraordinarias y los mecanismos de
actualización;
e) Remover o suspender en el ejercicio de sus cargos a los miembros del consejo
directivo, tribunal de disciplina por gravé inconducta, por las causales establecidas
en la presente Ley, incompatibilidad o inhabilidad en el desempeño de sus
funciones, mediante el voto de las dos terceras partes de los colegiados presentes,
cifra que no podrá ser menor al 50% (cincuenta por ciento) del padrón electoral
vigente.
f) renovar mediante elección las autoridades del Consejo Directivo y del Tribunal de
Ética y Disciplina;
g) autorizar, con el voto de las dos terceras partes del total de los miembros
presentes la adquisición, enajenación, administración y gravamen de los. bienes
que sóio pueden destinarse al cumplimiento de los fines dei Colegio.
h) Aprobar y reformar los reglamentos internos del colegio, por el voto de las dos
terceras partes de los colegiados presentes, cifra que no podrá ser menor al 50%
(cincuenta por ciento) del padrón electoral vigente, los que serán publicados en el
boleli n oficial.
ARTiCULO 20°.- Las asambleas de colegiados pueden ser ordinarias o
extraordinarias. Las ordinarias son convocadas anualmente por el ConsejoDirectivo en forma y fecha que establezca el Reglamento a efectos de tratar
asuntos generales o particulares de incumbencia del Colegio o relativos a la
profesión en general. Las extraordinarias son citadas por el Consejo Directivo o a
petición de una tercera parte de los profesionales inscriptos en la matricula, a fines
de tratar asuntos cuya consideración no admitan dilación.
ARTíCULO 21°.- La convocatoria para la Asamblea ordinaria o extraordinaria debe
hacerse con una antelación de no menos de cinco (5) días hábiles del día fijado y
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LEGISLATURA DE JUJUYGoniti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 -4239285 -4239251 - 4600 S. S. de Jujuy
publicarla por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un (1) diario de gran circulación
de la provincia.
ARTíCULO 22°.- Tienen voz y voto en la Asamblea todos los colegiados con
matricula vigente y cuotas al dia.
ARTíCULO 23°.- La Asamblea sesiona válidamente con un tercio de los
colegiadospresentes, pudiendo hacerlo media hora después del horario fijado en la
convocatoria con la cantidad de colegiados asistentes, cualquiera sea su número.
Adopta las decisiones por mayoria simple, con excepción de la aprobación o
reforma del Estatuto, Reglamento Interno y Código de Ética, como asi también,
cuando se tratare la remoción de alguno de los miembros del Consejo Directivo o
del Tribunal de Ética y Disciplina y de la aprobación o rechazo de gastos o
inversiones de bienes o recursos del Colegio, cuestiones que deben contar con el
voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes.
• CONSEJO DIRECTIVO
ARTíCULO 24°.- El Consejo Directivo se integra con un (1) presidente, un (1)
vicepresidente, un (1) secretario, un (1) tesorero, tres (3) vocales titulares y tres (3)
suplentes. Las autoridades mencionadas deben ser electas por el voto directo,
obligatorio y secreto de los colegiados en Asamblea, en listas que deben
oficializarse ante la Junta Electoral, con una antelación de treinta (30) dias corridos
a la fecha de celebración de la Asamblea respectiva. El Reglamento establecerá el
modo de designación y composición de la Junta Electoral, asegurando su
imparcialidad. Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere residencia
inmediata de dos (2) años en la provincia. Duran dos (2) años en sus funciones y
pueden ser reelectos por un (1) periodo consecutivo, requiriéndose un intervaio
minimo de dos (2) años para ser reelegidos. Se reúnen por la convocatoria del
presidente. Sesiona válidamente con más de la mitad de los miembros titulares y
adopta las decisiones por simple mayoria de los presentes. En caso de empate, el
presidente tendrá doble voto. El Reglamento establece la competencia de cada
cargo y la incorporación en calidad de titulares de los vocales suplentes.
ARTíCULO 25°.- El Consejo Directivo debe presentar anualmente a la Asamblea
para su aprobación: Memoria, Balance e Inventario del Ejercicio correspondiente.
Propone en dicha oportunidad el importe de las cuotas y de las tasas de prestación
de servicios administrativos brindados por el Colegio a sus colegiados los que, una
vez aprobados por Asamblea, pueden ser periódicamente actualizados por el
Consejo Directivo.
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ARTíCULO 26°._Son deberes y funciones del Consejo Directivo:
a) llevar la matrícula de los profesionales y su registro;
b) ejercer las atribuciones mencionadas en el Artículo 27 de la presente;
c) cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea;
d) convocar a la Asamblea y confeccionar el orden del día;
e) asumir la representación del Colegio ante los poderes públicos y otras personas
físicas o jurídicas, en asuntos de orden legal;
f) elevar al Poder Ejecutivo el Estatuto y/o las reformas aprobadas por la Asamblea;
g) nombrar los empleados necesarios y fijar remuneraciones acordes a la
legislación laboral vigente;
h) deliberar periódicamente;
i) designar los miembros de las comisiones permanentes, especiales, según lo
requieran las circunstancias, como así también a los miembros de la Junta
Electoral;
j) elevar al Tribunal de Ética y Disciplina los antecedentes relativos a presuntas
faltas previstas en la presente Ley o presuntas violaciones a normas reglamentarias
cometidas por colegiados;
k) autenticar las firmas y legalizar dictámenes a pedido de los colegiados;
1) encomendar tareas y representaciones ante organismos públicos, privados o
profesionales;
m) recaudar y administrar todos los recursos que ingresen al patrimonio del
Colegio;n) acordar licencias a los miembros integrantes del órgano, incorporando, en
consecuencia, al suplente que corresponda;
o) realizar todos los actos conducentes al cumplimiento de los objetivos
encomendados.
ARTíCULO 27°._ El presidente del Consejo Directivo, ejerce la representación,
preside las sesiones del Consejo Directivo y es el responsable de ejecutar las
decisiones de laAsamblea y del Consejo Directivo. Puede resolver todo asunto
urgente con cargo de darcuenta al Consejo en la primera sesión que se celebre.
• TRIBUNAL DE ÉTICA Y D/SC/PUNA
ARTíCULO 28°._ Es obligación del Colegio Profesional de Psicopedagogos
fiscalizar el correcto ejercicio de la profesión y el decoro de quienes la practican. A
esos efectos se le confiere el poder disciplinario sobre sus miembros. El Tribunal de
Ética y Disciplina tiene potestad exclusiva para el juzgamiento de las infracciones a
la ética profesional y a la disciplina de los colegiados, con arreglo a las
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disposiciones sustanciales dei Código de Ética y del Reglamento Interno que en
consecuencia de esta ley se dicten los que, en todos los casos, deben garantizar
el debido proceso,
ARTíCULO 29°,- El Tribunal de Ética y Disciplina se compone de tres (3) miembros
titulares e igual número de suplentes, elegidos de la misma manera que los
miembros del Consejo Directivo, Para ser miembro se requiere residencia
inmediata de dos (2) años en la provincia, En la reunión constitutiva se designa un
(1) presidente y se establece por sorteo el orden en que son reemplazados sus
miembros en caso de muerte, inhabilitación, ausencia, recusación, impedimento o
excusación, El desempeño de cargo en el Tribunal de Ética y Disciplina es
incompatible con el de cualquier otro en el ámbito del Colegio, Duran dos (2) años
en sus funciones y pueden ser reelectos por un (1) período consecutívo,
ARTíCULO 30°,- los miembros del Consejo Directivo o del Tribunal de Ética y
Disciplina pueden ser suspendidos o removidos por las siguientes causas:
a) inasistencia no justificada a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5)
alternadas en el año, de los órganos a que pertenecen;
b) mala conducta, negligencia o inmoralidad en el ejercicio de sus funciones;
c) inhabilidad o incapacidad;
d) violación a las normas de esta ley, Reglamento Interno o Código de Ética,
ARTíCULO 31°,- Para ser elegido miembro del Consejo Directivo o del Tribunal de
Disciplina se requerirá una antigüedad mínima de dos (2) años de matriculad
ARTíCULO 32°,- El Tribunal de Étíca y Disciplina actúa por denuncia escrita, por
recomendación del Consejo Directivo o de oficio, En el escrito en que se formulen
los cargos se indicarán las pruebas en que se funda, De esta presentación y de la
resolución del Tribunal, se le comunicará al imputado dentro de los diez (10) días,
ARTíCULO 33°,- la notificación se realiza por carta documento o cédula, al
domicilio real y especial que el profesional haya denunciado al Colegio, con copia
de la denuncia,
ARTíCULO 34°,- Vencido el término de diez (10) días contados a partir de la
notificación, haya o no formulado el denunciado su descargo, se abre la causa a
prueba por el término de quince (15) dias hábiles, notificándosele en la forma
establecida en el Artículo precedente, pudiendo asimismo ser notificado
personalmente.
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ARTíCULO 35°.- El Tribunal de Ética y Disciplina puede disponer la comparencia
de testigos, exhibición de documentos, inspecciones y toda diligencia que
considere pertinente para la investigación.
ARTíCULO 36°.- Vencido el término de prueba, el expediente debe ser puesto a
disposición de las partes en un plazo común de cinco (5) dlas hábiles, a fin que
puedan producir alegato sobre el mérito de las pruebas, si lo creyeren conveniente.
ARTíCULO 37°.- Transcurrido el plazo fijado precedentemente, hayan o no
presentado sus alegatos, el Tribunal procede a dictar resolución en el término de
treinta (30) dias hábiles.
ARTíCULO 38°.- Los profesionales colegiados quedan sujetos a las sanciones
disciplinarias, por las siguientes causas:
a) condena por hecho crimlnoso que afecte su buen nombre y honor;
b) negligencia reiterada y manifiesta u omisiones graves en el cumplimiento de los
deberes y obligaciones profesionales;
c) violación de las normas de conducta profesionales establecidas por esta Ley;
d) protección manifiesta o encubierta del ejercicio ilegal de la profesión;
e) toda contravención a las disposiciones de esta Ley, del Reglamento Interno y del
Código de Ética.
ARTíCULO 39°.- Las sanciones disciplinarias son:
a) advertencia individual
b) apercibimiento individual o ante el tribunal de disciplina
c) multa de hasta diez (10) salarios mínimos vital y móvil.
d) Suspensión de hasta dos (2) años
e) Inhabilitación para el ejercicio profesional. Asimismo, dicho tribunal podrá
disponer, por resolución fundada, suspensión preventiva del inculpado la que no
será mayor a noventa (90) días corridos: cuando el ejercicio de la profesión sea
inconveniente al esclarecimiento de los hechos que hayan motivado la instrucción
de un sumario. Las sanciones aplicadas serán apelables ante el consejo directivo
f) cancelación de la matrícula.
ARTíCULO 40°.- Sin pe~uicio de la medida disciplinaria que le correspondiere, el
profesional culpable puede ser inhabilitado para formar parte del Consejo Directivo
hasta por tres (3) años y del Tribunal de Ética y Disciplina hasta por cinco (5) años.
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ARTICULO 41°,- Para la graduación de las sanciones se tomará en consideración
la modalidad y el móvil del hecho, los antecedentes personales, y el grado de
reincidencia del inculpado, los atenuantes, agravantes y demás circunstancias del
caso.
CAPITULO IV,PATRIMONIO
ARTíCULO 42°,- El patrimonio del colegio estará formado por:
a) las cuotas de inscripción y reinscripción en la matricula, las que deberán ser
fijadas anualmente por la asamblea.
b) las cuotas periódicas, ordinarias y extraordinarias, a cargo de los coiegiados y
cuyo monto será fijado anualmente por la asamblea.
c) las donaciones, subsidios, legados y demás liberalidades que se hicieran al
colegio.
d) montos provenientes de las multas que se establezcan
e) créditos y frutos civiles de sus bienes;
f) toda otra contribución que resuelvan sus asociados en Asamblea o que se le
conceda por leyes especiales.
ARTíCULO 43°.' El Colegio aplica sus ingresos a:
a) la atención de gastos e inversiones que requieran su funcionamiento;b) el subsidio de actividades de extensión profesional o perfeccionamiento
profesional.
c) Subvencionar o asistir económicamente a los colegiados para el desarrollo de
actividades relacionadas con los objetivos del colegio.
b) procurar un sistema previsional digno y eficiente, a la contratación de seguros
colectivos y servicios destinados a la atención médica, farmacéutica y juridica del
psicopedagogo y su familia;
e) toda otra forma de ayuda social que resuelva el Consejo Directivo ad referéndum
de la Asamblea
f) Todo otro destino que no se contraponga con los objetivos del colegio.
TíTULO 111
CAPiTULO ÚNICO,MATRlcUlA
ARTíCULO 44°,- Son requisitos para la inscripción:
a) acreditar identidad personal;
b) acompañar titulo habilitante, de acuerdo a lo establecido en el articulo 2 Inc. b)
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de la presente;
c) declarar bajo juramento que no le comprenden las causales de inhabilidad e
incompatibilidad establecidas en los Artículos 3 y 4 de la presente Ley;
d) declarar el domicilio real y constituir domicilio especial en la provincia;
e) prestar juramento prometiendo ejercer la profesión dentro de las normas éticas y
legales que regulan el ejercicio de la profesión;
f) acreditar antecedentes de buena conducta.
El Consejo Directivo puede admitir o inscribir provisoriamente en la matrícula por un
plazo de hasta seis (6) meses, al profesional que exhiba constancia de título en
trámite y acredite haber finalizado los estudios. Dicha matrícula caducará cuando
se cumpla el tiempo fijado o presente titulo que habilite su definitiva matriculación.
ARTíCULO 45°.- La inscripción en la matricula del Colegio puede denegarse a
juicio de los dos tercios de los miembros del Consejo Directivo, cuando el
interesado:
a) no reúna los requisitos previamente enumerados en Artículo 2 de la presente;
b) se halle incurso en algunos de los supuestos de los Artículos 3 y 4 de la
presente.
ARTíCULO 46°._Son causas de cancelación de matrícula:
a) la muerte del profesional;
b) las enfermedades físicas o mentales que inhabiliten para el ejercIcIo de la
profesión mientras éstas duren, previo dictamen de junta médica constituida al
efecto;
c) la condena por sentencia firme y con motivo del ejercicio profesional o penas por
delito doloso contra la fe pública o la salud de las personas, como asimismo, la
inhabilitación profesional dispuesta judicialmente;
d) las suspensiones en el ejercicio de la profesión dispuestas por el Tribunal de
Ética y Disciplina del Colegio cuando se reiteren en tres (3) oportunidades;
e) el pedido del propio colegiado o la radicación de su domicilio fuera del territorio
de la provincia.Transcurridos dos (2) años contados a partir del cumplimiento de la sanción a que
alude el inciso d) o tres (3) años de cumplida la pena o inhabilitación a la que alude
el inciso c), el profesional nuevamente puede solicitar su inscripción en la matrícula,
la que se le concederá previo dictamen del Tribunal de Ética y Disciplina del
Colegio.
ARTíCULO 47°._ El Colegio, a través de las autoridades y en la forma que
determina esta
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POR LA SOBERANIA POPULAR .LEGISLATURA DE JUJUY
Gorriti47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 -4239285- 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy
Ley, verifica si el peticionario reúne los requisitos exigidos y se expedirá dentro de
lostreinta (30) días hábiles de presentada la solicitud. La falta de resolución del
Colegio dentro del mencionado término, se tendrá por denegatoria. Corresponde al
Colegio conservar y depurar la matricula de profesionales de la psicopedagogía en
ejercicio, debiendo comunicar a las autoridades competentes las inhabilidades,
incompatibilidades, bajas, suspensiones, cancelaciones o renuncias. Aprobada la
inscripción, el Colegio entregará un carnet y un certificado habilitante y comunicará
la nueva matriculación a la autoridad administrativa provincial de mayor jerarquía
en la materia.
ARTíCULO 48°.- El profesional psicopedagogo cuya inscripción fuese rechazada
puede presentar nueva solicitud acreditando ante el Colegio, que han desaparecido
las causales que fundaron la denegatoria. Si a pesar de ello fuera nuevamente
rechazada, no puede presentar nueva solicitud sino con un intervalo de seis (6)
meses.
ARTíCULO 49°.- El interesado en el caso de denegatoria de matrícula, puede
interponer recurso de reconsideración ante el Colegio, el que debe ser presentado
y debidamente fundado en el término de cinco (5) días hábiles de notificada la
denegatoria. El Colegio tiene treinta (30) días para expedirse, a cuyo término el
interesado puede considerar denegado su recurso si no hubiere pronunciamiento
expreso. Dentro de los diez (10) dias hábiles de notificado el rechazo del recurso
de reconsideración o del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior, el
interesado puede recurrir por vía de apelación, en forma directa y fundamentando
su recurso, ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.
ARTíCULO 50°.- Al aprobarse su inscripción, el profesional de la psicopedagogía
se compromete en un acto público ante el presidente y autoridades del Colegio, a
desempeñar lealmente la profesión, observar las reglas de ética, participar
activamente en las actividades de la institución y a mantener los principios de la
solidaridad profesional y social.
ARTíCULO 51°.- El Colegio lleva un legajo de cada profesional donde se anotan
sus datos personales, títulos profesionales, empleo o función que desempeña,
domicilio y cambio del mismo y toda otra circunstancia que pueda provocar una
alteración en la lista de la matrícula asi como las sanciones impuestas y méritos
acreditados en el ejercicio de su actividad. Es obligación del Colegio de
Psicopedagogos conservar visible en sus dependencias una nómina de los
profesionales inscriptos en la matricula de psicopedagogos.
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LEGISLATURA DE JUJUYGorriti47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0386) 4239286 - 4239248- 4239285- 4239251 -4600 S. S. de Jujuy
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIASARTICULO 52°.-A los fines de lo dispuesto por esta ley, el poder ejecutivo
provincial a propuesta, designará la primera junta electoral. Dicha junta tendrá a su
cargo las tareas de matriculación inicial de los profesionales comprendidos en esta
ley, elaborando el padrón, llamando a asamblea para la aprobación del reglamento
electoral y cronograma electoral, y convocará a elecciones, a la totalidad de los
profesionales para cubrir los cargos creados por la presente ley en el plazo no
mayor a los noventa (90) días corridos.
ARTíCULO 53°.- Para los dos (2) primeros períodos eleccionarios, no será exigible
la antigüedad en la matriculación requerida para los candidatos a cargos electívos
previstos en ia presente Ley.
ARTICULO 54°.- Los colegios, asociaciones o centros de existencia anterior que no
decidieran extinguirse como personas jurídicas de derecho privado, deberán
modificar sus estatutos de manera de no contravenir en sus disposiciones con la
presente ley, y no podrán hacer uso de la denominación Colegio Profesional de
Psicopedagogía u otra que, por su semejanza, pueda inducir a error o confusión.-
ARTICULO 55°,- Comuníquese al poder Ejecutivo.
Bloque nidos y OrganizadosGERlPUTADa
LEGISLATURA DE JUJUY
ENVIO EXPEDIENTE ~MESA DE E. PARLAMENTARIA
Expte
376 DP-16 SALA DE LAS COMISIONES
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23Forma
PROYECTO DE LEY
Enviado por MAS1HANLlHl':A. SILVIA flORIAN¡\ 01 1710512015 a las OB 37:22
SILeJu • SISTEMA INFORMA ¡ICO I'g 5117