PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
TESIS DE 1999INDICE POR AUTORES
ALVAREZ MOLINA FERNANDO APARICIO YAEZ CLAUDIA LILIANA ARANGO ARANGO MARA SOFIA ARAJO ANGULO FELIPE SANTIAGO ARIZA FORTICH ALMA ROCO BERNAL RODRGUEZ PAOLA BERNAL SALAZAR DANIEL ANDRS BORDA RIDAO ROBERTO BOTERO CABRERA ADRIANA CALDERN CUELLO CLAUDIA CASTILLO GARCIA JUAN DAVID CASTRO MUOZ MARA ALEJANDRA CATAO CATAO JAIME CHARRIA SERRANO JUAN MANUEL CUBIDES PINTO BENJAMIN CUELLO HERMIDA ADRIANA ESPERANZA DVILA VINUEZA GERMN DELGADO PERDOMO PAOLA DAZ ROMERO GINNA MARA DUARTE CASTRO MARIO BERNARDO DUQUE MARTNEZ MAGDA XIMENA ELJACH MANRIQUE ALFONSO FLREZ VSQUEZ CATALINA FORERO BECERRA MARA DEL ROSARIO GIRALDO SUAREZ JULIN JAVIER GMEZ TAMARA ADRIANA LUCA GONZLEZ AYERBE LUISA FERNANDA GUTIRREZ JULIANA HUERTAS BONILLA ADRIANA DEL ROCO JAIMES TABOADA GERMAN JOYA LIZARAZO JUAN MAURICIO LAMK GUTIERREZ NAYIBE MARA LIZCANO BUSTILLO BEATRIZ ELVIRA LLORENTE CARREO MARGARITA LPEZ LEN JUAN MANUEL MANTILLA GMEZ CARLOS GERARDO MEDINA MATALLANA MARLENE MEJA GONZLEZ ANA MARA MIRANDA CORRALES JUAN ARMANDO MORALES LOURIDO DIANA PATRICIA MUOZ CALDERN BEATRIZ MURCIA CELEDN ERIKA MURCIA VARGAS ANDRES CAMILO NADER DANIES ANA MARIA NAVAS QUINTERO MARA CAROLINA NOVOA SERRANO PEDRO ELIAS OLARTE RUSSY ALEXANDRA OSORIO TORRES AURA XIMENA
POVEDA CASTILLO PAOLA RAMREZ ACUA LUZ NANCY RAMOS AITKEN MARA DEL ROSARIO RINCON CUELLAR LUIS FERNANDO RIZO PALLAIS ERNESTO RODRGUEZ DOMNGUEZ HERNN RODRGUEZ LPEZ MARIA DEL PILAR SNCHEZ CONTRERAS MARA FERNANDA SANDOVAL VILA ANGLICA ALEXANDRA SARMIENTO CRIALES FERNANDO SARQUIS MATTA ERIKA PATRICIA SUAREZ DUQUE GLORIA LUCA SUAREZ PARADA ALEJANDRO SUELT COCK VANESSA ANDREA TELLEZ NUEZ ALVARO ANDRS TORRES IBARRA JUAN CARLOS TOVAR LUNA ANA LUCA TURBAY QUINTERO JULIO CESAR URBINA GALIANO LIZA ANTONIETA VERGARA DE MACA MARA CRISTINA
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TESIS DE 1999INDICE POR TTULOS
1. ADOPCIN COMO INSTITUCIN JURDICA Y MEDIDA DE PROTECCIN POREXCELENCIA, LA
2. ANALISIS JURISPRUDENCIAL DE LA UNIN MARITAL DE HECHO3. APROXIMACIN AL CONCEPTO DE AUTONOMA UNIVERSITARIA4. BANCA ACTUAL A PARTIR DE LA CRISIS FINANCIERA DE 1982, LA5. CONNOTACIONES DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO SOCIAL DE
DERECHO6. CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDIGENAS, LA7. CONTRATOS DE FUTUROS Y OPCIONES8. CONTRIBUCIN DE VALORIZACION Y EL GRAVAMEN A LA PLUSVALA, LA9. CORRECCIN MONETARIA EN LA ACCIN SUBROGATORIA DERIVADA DEL
CONTRATO DE SEGURO, LA10. CUPOS INDIVIDUALES DE ENDEUDAMIENTO, CONCENTRACIN DE RIESGO Y
GARANTAS ADMISIBLES EN EL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO11. DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS EN GENERAL Y DEL RECURSO DE
QUEJA12. DEL DELINCUENTE POLTICO AL TERRORISTA13. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN EL CASO COLOMBIANO14. DERECHOS DE EXCLUSIVIDAD CONCEDIDOS POR LAS NUEVAS CREACIONES
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIA15. DESARROLLO LEGISLATIVO DE LAS DIVERSIDADES TNICAS EN EL DERECHO
COLOMBIANO16. EFECTOS SOCIOECONOMICOS DE LA REFORMA PENSIONAL EN COLOMBIA:
MANTENER EL SISTEMA DUAL O VOLVER AL ESTABLECIMIENTO DE UNSISTEMA PENSIONAL NICO, LOS
17. EXPROPIACIN EN EL DERECHO COLOMBIANO, LA18. EXTRADICIN EN COLOMBIA. UN PROBLEMA PROCESAL, LA19. FUNCIONES DE INSPECCIN VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS
SUPERINTENDENCIAS, SU ESTRUCTURA Y FUNCIONES, LAS20. INTRODUCCION AL DERECHO ECONMICO21. JURADO HACIA LA RECONCILIACIN, EL22. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE LA DESPENALIZACIN DEL
CONSUMO MNIMO DE DROGAS Y SU RELACIN CON EL DERECHO AL LIBREDESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, LA
23. KNOW HOW, EL24. MODULACIN DE EFECTOS EN EL TIEMPO DE LAS SENTENCIAS DE
CONSTITUCIONALIDAD POR PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL25. PACTO DE CABALLEROS EN BOLSAS DE VALORES26. PRINCIPIO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD EN EL DERECHO LABORAL, EL27. PRIVATIZACIN DE ENTIDADES FINANCIERAS: CASO BANCO DE COLOMBIA28. PROCEDENCIA DE LA ACCIN DE TUTELA CONTRA SENTENCIAS JUDICIALES29. PROPUESTA JURDICA PARA LA INDUSTRIALI ZACIN DE LA MINERA30. RGIMEN JURDICO DE LA TELEVISION EN COLOMBIA, EL31. RGIMEN JURDICO DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACIN DE ENTIDADES
FINANCIERAS DEL EXTERIOR EN COLOMBIA32. RESCATE DE LA VERDAD: REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO A LA
RECTIFICACION, EL
33. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ADMINISTRADORES EN CASOS DECONFLICTOS DE INTERESES
34. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA ACTIVIDAD CONSTRUCTIVA, LA35. SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA36. SECTOR DE LA TELEFONA MVIL CELULAR Y EL RGIMEN DE LIBRE
COMPETENCIA EN COLOMBIA, EL37. SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN EL
CONTEXTO DE LA LEY 100 DE 199738. SERVICIOS PBLICOS DOMICILIARIOS PRINCIPIOS, AGENTES Y MERCADO-,
LOS39. SOBERANA Y NUEVO DERECHO INTERNACIONAL DEL ESPACIO
ULTRATERRESTRE40. SOCIEDADES GESTORAS EN COLOMBIA-ENFOQUE PRCTICO-41. UNA VISIN VICTIMOLGICA DEL SECUESTRO42. VISIN JURDICA DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES
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DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
1. ADOPCIN COMO INSTITUCIN JURDICA Y MEDIDA DE PROTECCIN POREXCELENCIA, LAMIRANDA CORRALES JUAN ARMANDO
2. ANALISIS JURISPRUDENCIAL DE LA UNIN MARITAL DE HECHOCUELLO HERMIDA ADRIANA ESPERANZA
3. CONTRIBUCIN DE VALORIZACION Y EL GRAVAMEN A LA PLUSVALA, LACUBIDES PINTO BENJAMINARAJO ANGULO FELIPE SANTIAGO
4. DERECHOS DE EXCLUSIVIDAD CONCEDIDOS POR LAS NUEVAS CREACIONESDE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIARINCON CUELLAR LUIS FERNANDO
5. FUNCIONES DE INSPECCIN VIGILANCIA Y CONTROL DE LASSUPERINTENDENCIAS, SU ESTRUCTURA Y FUNCIONES, LASOLARTE RUSSY ALEXANDRAURBINA GALIANO LIZA ANTONIETA
6. KNOW HOW, ELCASTRO MUOZ MARA ALEJANDRATORRES IBARRA JUAN CARLOS
7. RGIMEN JURDICO DE LA TELEVISION EN COLOMBIA, ELBERNAL RODRGUEZ PAOLADVILA VINUEZA GERMN
8. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ADMINISTRADORES EN CASOS DECONFLICTOS DE INTERESESAPARICIO YAEZ CLAUDIA LILIANABOTERO CABRERA ADRIANA
9. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA ACTIVIDAD CONSTRUCTIVA, LAALVAREZ MOLINA FERNANDO
10. SECTOR DE LA TELEFONA MVIL CELULAR Y EL RGIMEN DE LIBRECOMPETENCIA EN COLOMBIA, ELDELGADO PERDOMO PAOLAMURCIA CELEDN ERIKA MARIA
11. SOCIEDADES GESTORAS EN COLOMBIA-ENFOQUE PRCTICO-ARIZA FORTICH ALMA ROCODUQUE MARTNEZ MAGDA XIMENA
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DERECHO ECONOMICO
1. BANCA ACTUAL A PARTIR DE LA CRISIS FINANCIERA DE 1982, LALAMK GUTIERREZ NAYIBE MARA
2. CONTRATOS DE FUTUROS Y OPCIONESRIZO PALLAIS ERNESTOSUAREZ PARADA ALEJANDRO
3. CORRECCIN MONETARIA EN LA ACCIN SUBROGATORIA DERIVADA DELCONTRATO DE SEGURO, LASARMIENTO CRIALES FERNANDOTOVAR LUNA ANA LUCA
4. CUPOS INDIVIDUALES DE ENDEUDAMIENTO, CONCENTRACIN DE RIESGO YGARANTAS ADMISIBLES EN EL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANOBERNAL SALAZAR DANIEL ANDRS
5. EFECTOS SOCIOECONOMICOS DE LA REFORMA PENSIONAL EN COLOMBIA:MANTENER EL SISTEMA DUAL O VOLVER AL ESTABLECIMIENTO DE UNSISTEMA PENSIONAL NICO, LOSLIZCANO BUSTILLO BEATRIZ ELVIRAHUERTAS BONILLA ADRIANA DEL ROCO
6. INTRODUCCION AL DERECHO ECONMICOBORDA RIDAO ROBERTO
7. PACTO DE CABALLEROS EN BOLSAS DE VALORESLPEZ LEN JUAN MANUEL
8. PRIVATIZACIN DE ENTIDADES FINANCIERAS: CASO BANCO DE COLOMBIAMUOZ CALDERN BEATRIZSARQUIS MATTA ERIKA PATRICIA
9. PROPUESTA JURDICA PARA LA INDUSTRIALI ZACIN DE LA MINERAPOVEDA CASTILLO PAOLA
10. RGIMEN JURDICO DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACIN DE ENTIDADESFINANCIERAS DEL EXTERIOR EN COLOMBIARAMREZ ACUA LUZ NANCYSNCHEZ CONTRERAS MARA FERNANDA
11. SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN ELCONTEXTO DE LA LEY 100 DE 1997FLREZ VSQUEZ CATALINARAMOS AITKEN MARA DEL ROSARIO
12. SERVICIOS PBLICOS DOMICILIARIOS PRINCIPIOS, AGENTES Y MERCADO-,LOSLLORENTE CARREO MARGARITASUAREZ DUQUE GLORIA LUCA
13. VISIN JURDICA DE LOS GRUPOS EMPRESARIALESNADER DANIES ANA MARIA
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DERECHO LABORAL
1. PRINCIPIO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD EN EL DERECHO LABORAL, ELCHARRIA SERRANO JUAN MANUELMURCIA VARGAS ANDRES CAMILO
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DERECHO PENAL
1. DEL DELINCUENTE POLTICO AL TERRORISTASANDOVAL VILA ANGLICA ALEXANDRASUELT COCK VANESSA ANDREA
2. UNA VISIN VICTIMOLGICA DEL SECUESTROMANTILLA GMEZ CARLOS GERARDONOVOA SERRANO PEDRO ELIAS
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DERECHO PROCESAL
1. DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS EN GENERAL Y DEL RECURSODE QUEJAJAIMES TABOADA GERMAN
2. JURADO HACIA LA RECONCILIACIN, ELFORERO BECERRA MARA DEL ROSARIOARANGO ARANGO MARA SOFIA
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TESIS DE 1999INDICE POR MATERIAS
DERECHO PUBLICO
1. APROXIMACIN AL CONCEPTO DE AUTONOMA UNIVERSITARIACATAO CATAO JAIME
2. CONNOTACIONES DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO SOCIAL DEDERECHODUARTE CASTRO MARIO BERNARDOOSORIO TORRES AURA XIMENA
3. CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDIGENAS, LAMEJA GONZLEZ ANA MARACALDERN CUELLO CLAUDIA
4. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN EL CASO COLOMBIANONAVAS QUINTERO MARA CAROLINAGONZLEZ AYERBE LUISA FERNANDARODRGUEZ LPEZ MARIA DEL PILAR
5. DESARROLLO LEGISLATIVO DE LAS DIVERSIDADES TNICAS EN ELDERECHO COLOMBIANODAZ ROMERO GINNA MARAMORALES LOURIDO DIANA PATRICIA
6. EXPROPIACIN EN EL DERECHO COLOMBIANO, LATURBAY QUINTERO JULIO CESAR
7. EXTRADICIN EN COLOMBIA. UN PROBLEMA PROCESAL, LAGMEZ TAMARA ADRIANA LUCA
8. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE LA DESPENALIZACIN DELCONSUMO MNIMO DE DROGAS Y SU RELACIN CON EL DERECHO AL LIBREDESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, LARODRGUEZ DOMNGUEZ HERNNGUTIRREZ RUIZ JULIANA
9. MODULACIN DE EFECTOS EN EL TIEMPO DE LAS SENTENCIAS DECONSTITUCIONALIDAD POR PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONALELJACH MANRIQUE ALFONSOCASTILLO GARCIA JUAN DAVID
10. PROCEDENCIA DE LA ACCIN DE TUTELA CONTRA SENTENCIAS JUDICIALESJOYA LIZARAZO JUAN MAURICIO
11. SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAMEDINA MATALLANA MARLENEVERGARA DE MACA MARA CRISTINA
12. SOBERANA Y NUEVO DERECHO INTERNACIONAL DEL ESPACIOULTRATERRESTRETELLEZ NUEZ ALVARO ANDRS
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TESIS DE 1999INDICE POR MATERIAS
FILOSOFIA E HISTORIA DEL DERECHO
1. RESCATE DE LA VERDAD: REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO A LARECTIFICACION, ELGIRALDO SUAREZ JULIN JAVIER
1 LOS DERECHOS DE EXCLUSIVIDADCONCEDIDOS POR LAS NUEVAS CREACIONES
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y EL DERECHODE LA COMPETENCIA
LUIS FERNANDO RINCON CUELLAR
Tesis para optar al ttulo de abogado
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Santa Fe de Bogot, Colombia
2TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCION
CAPITULO I : LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
1. Concepto1.1. Relacion propiedad industrial y propiedad intelectual1.2. Propsito e importancia de la propiedad industrial
2. Antecedentes2.1. Evolucin histrica
2.1.1. El convenio de Pars2.1.2. La Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual - OMPI
- Tratados en materia de propiedad industrial- Tratados en materia de derecho de autor
2.1.3. La Organizacin Mundial del Comercio - OMC
3. Rgimen Andino3.1. Clasificacion de la propiedad industrial
3.1.1. Nuevas creaciones3.1.1.1. Patentes de invencin
3.1.1.1.1. Concepto3.1.1.1.1.1. Concepto de creacin3.1.1.1.1.2. Concepto de invencin3.1.1.1.1.3. Concepto de patente de invencin3.1.1.1.2. Requisitos de patentabilidad3.1.1.1.2.1. Novedad3.1.1.1.2.2. Nivel inventivo3.1.1.1.2.3. Susceptibles de aplicacin industrial3.1.1.1.3. Titulares de la patente 3.1.1.1.4. Derechos que confiere al titular de la
patente3.1.1.1.5. Obligaciones al titular de la patente3.1.1.1.6. Licencias3.1.1.1.6.1. Licencias voluntarias3.1.1.1.6.2. Licencias obligatorias
3 3.1.1.1.7. Estadsticas3.1.1.2. Modelos de utilidad3.1.1.3. Diseos industriales3.1.1.4. Secretos industriales
3.1.2. Signos distintivos3.1.2.1. Marcas3.1.2.2. Nombre comercial3.1.2.3. Denominaciones de origen
3.1.3. Nuevas variedades vegetales3.1.3.1. Concepto3.1.3.2. Requisitos para el reconocimiento del derecho de
obtentor3.1.3.2.1. Novedad 3.1.3.2.2. Distintividad 3.1.3.2.3. Homogeneidad 3.1.3.2.4. Estabilidad3.1.3.3. Titulares3.1.3.4. Derechos3.1.3.5. Obligaciones3.1.3.6. Licencias3.1.3.6.1. Licencias voluntarias 3.1.3.6.2. Licencias obligatorias
CAPITULO II: DERECHO DE LA COMPETENCIA
1. Concepto
2. Antecedentes2.1. Legislacin norteamericana
2.1.1. Shermann Act2.1.2. Clayton Act2.1.3. Federal Trade Comission Act
2.2. Legislacin Europea2.2.1. CECA (Tratado de Pars)2.2.2. TCEE (Tratado de Roma)
2.2.2.1. Artculo 852.2.2.2. Artculo 86
42.3. Legislacin Argentina2.4. Acuerdo de Cartagena
3. El Derecho de la Competencia en Colombia3.1. Antecedentes legales del derecho de la competencia en colombia3.2. Estructura general del derecho de la competencia
3.2.1. Sistemas de anlisis 3.2.1.1. Regla per se 3.2.1.2. Regla de la razn
3.2.2. Estrutura3.2.2.1. Decreto 2153 de 1.9923.2.2.1.1. Acuerdos contrarios a la libre competencia3.2.2.1.2. Actos contrarios a la libre competencia3.2.2.1.3. Abuso de posicin dominante 3.2.2.2. Ley 256 de 1.996 relativa a la competencia
desleal
CAPITULO III: LOS DERECHOS DE EXCLUSIVIDAD CONCEDIDOS PORLAS NUEVAS CREACIONES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y ELDERECHO DE LA COMPETENCIA
1. Concepto y naturaleza1.1. Contenido del derecho de propiedad industrial1.2. Objetivo del derecho de exclusividad concedido por la propiedad
industrial
2. Derechos de los titulares2.1. Derecho a la exclusividad en la explotacin del derecho en el mercado
por parte del titular2.2. Derecho que permite la posibilidad al titular de conceder a otra persona
licencia para su explotacin (licenciamiento voluntario)2.3. Medidas cautelares
2.3.1. Medidas destinadas a proteger al titular de manera instantnea2.3.2. Medidas destinadas a asegurar la efectividad de la sentencia
53. Obligaciones de los titulares
4. Excepciones4.1. Por circunstancias ajenas al titular del derecho
4.1.1. Cuando es necesario su uso con fines de investigacin oexperimentacin
4.1.2. Por razones de inters pblico4.1.3. Cuando el uso tenga lugar en el ambito privado y a escala no
comercial4.1.4. Por dependencia con otra patente
4.2. Por la realizacion de conductas imputadas al titular del derecho4.2.1. Por falta de explotacin de la invencin patentada4.2.2. Cuando se presentan prcticas que atentan contra la libre
competencia 4.2.2.1. Prcticas especficas de violacin del rgimen de
la competencia4.2.2.1.1. Adquisicin de patentes4.2.2.1.2. Intercambio de patentes4.2.2.1.3. Juicios o amenazas de juicio por infraccin de
patentes4.2.2.1.4. Abuso de posicin dominante4.2.2.1.5. Contratos de licencia
a). Regalasb). Limitaciones de precioc). Limitaciones al uso de la patente licenciadad). Limitaciones cuantitativase). Limitaciones territorialesf). Clusula de retrocesing). Paquetes de licenciash). Clusulas atadasi). Limitaciones impuestas al licenciante
5. Sanciones
6. Agotamiento del derecho
7. Terminacin del derecho
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
ANEXOS
6INTRODUCCION
El efecto conjunto de los procesos de liberalizacin de las economas y la
globalizacin de los mercados, originan problemas de competencia que trascienden
las fronteras nacionales y exigen que los procesos de integracin adopten
instrumentos que aseguren el funcionamiento transparente del mercado, de manera
que se pueda mejorar la distribucin de los recursos y elevar la eficiencia y el libre
acceso a este.
Dichos problemas se pueden presentar en una de las figuras mas importantes del
comercio internacional, como es la Propiedad Industrial. En efecto, varias veces se ha
planteado hasta que punto la posesin de un Derecho de Exclusividad concedido por
la Propiedad Industrial constituye un monopolio, por ejemplo, para que su titular
pueda fijar precios en el mercado o excluir a sus competidores. Y en el evento en que
no lo constituyera, cundo el ejercicio de dicho derecho puede ocasionar el
establecimiento, por parte del Estado, de excepciones, ya sea por circunstancias
ajenas a su titular o por la realizacin, por parte de este, de conductas que exceden los
lmites de su derecho y que se constituyen como violatorias de la ley y en especial del
Derecho de la Competencia.
Es as como en el presente estudio se pretende responder a dichos planteamientos
haciendo un estudio del Derecho de Exclusividad y de las posibles excepciones, a
travs de las cuales un tercero podr utilizar la materia de la Propiedad Industrial
perteneciente a su titular, especialmente de las nuevas creaciones. Adems se
expondrn los diferentes tipos de conductas que constituyen trasgresin a los lmites
de esos derechos de exclusividad y que originan el establecimiento de dichas
excepciones. Es de anotar, que varias de esas conductas no se hayan mencionadas en
7el an incipiente ordenamiento colombiano, pero se encuentran reguladas en varios
sistemas de la competencia a nivel internacional y especialmente en el rgimen
Estadounidense.
Para estos es necesario abordar la legislacin de la Propiedad Industrial y del Derecho
de la Competencia, de una manera tal, que sin pretender elaborar un gran tratado
sobre la materia, deje al lector ubicado perfectamente en el campo a tratar, evitando
que tenga que recurrir a una fuente alterna para poder llegar a las conclusiones
establecidas.
Para lograr este propsito se abordar en el primer captulo un desarrollo de la
propiedad industrial abarcando su concepto, evolucin histrica, su clasificacin y los
principales organismos y tratados internacionales encargados de regular su
funcionamiento, y hacciendo especial nfasis en las nuevas creaciones.
Posteriormente en el segundo captulo se tratar el tema del Derecho de la
Competencia mencionando como opera en las comunidades donde se ha desarrollado
principalmente, como son los Estados Unidos y la Comunidad Europea, haciendo una
breve descripcin de un pas latinoamericano como es el sistema argentino, que
presenta un modelo de sanciones penales por la violacin de dichas normas, para
terminar con la legislacin vigente en Colombia. Es de anotar que el rgimen de la
Competencia en nuestro pas presenta un desarrollo doctrinario y jurisprudencial
exiguo y no muy abundante.
8CAPITULO I : LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
1. CONCEPTO
1.1. RELACION PROPIEDAD INDUSTRIAL Y
PROPIEDAD INTELECTUAL
La discusin sobre la relacin existente entre la propiedad intelectual y la propiedad
industrial ha sido muy reiterada. Tradicionalmente se ha agrupado bajo una sola
clasificacin todos los derechos que versan sobre bienes inmateriales, con el nombre
genrico de propiedad intelectual. Es as, como la Organizacin Internacional del
Comercio determina que los derechos de propiedad intelectual son los derechos
conferidos a las personas sobre las creaciones de su mente, los cuales suelen dar al
creador un derecho exclusivo sobre la utilizacin de su obra por un plazo
determinado1 , y a su vez establece que estos se clasifican en dos grandes
sectores principales2:
Derecho de Autor (Copyright) y Derechos Conexos. Son los derechos delos autores de obras literarias y artsticas y los derechos de los artistas intrpretes
o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusin.
1 Organizacin Mundial del Comercio. Visin general del Acuerdo sobre los Aspectos de losDerechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC).Ginebra, Suiza. 1.997. Adicionalmente el numeral 2 del Art. 1 del Acuerdo ADPIC establece que laexpresin propiedad intelectual abarca todas las categoras de propiedad intelectual que son objetode las secciones 1 a 7 de la Parte II , las cuales comprenden los derechos de autor y derechos conexos,marcas de fbrica o de comercio, indicaciones geogrficas, dibujos y modelos industriales, patentes,proteccin de obtenciones vegetales, esquemas de trazado (topografas), y la proteccin de lainformacin no divulgada, incluidos los secretos comerciales.2 World Intellectual Property Organisation. "Introduction to intellectual property Theory andpractice . Kluwer Law International Ltd. London, United Kingdom, 1998.
9 Propiedad industrial. Son los signos distintivos y las invenciones y laobtencin de variedades vegetales.
Esta clasificacin clsica no se debe cerrar solamente a esas dos divisiones, como
suele pasar frecuentemente, ya que cuando en un estudio de derechos de autor se
excluye de su objeto a una materia, se la suele remitir al campo de la propiedad
industrial, como si la propiedad intelectual estuviera dividida en dos mbitos
colindantes de modo que no estando en uno debiera estar en otro. Se impedira el
descubrimiento de nuevas disciplinas jurdicas dentro de la propiedad intelectual,
que estando dentro de ella no tendr que ser adscrito necesariamente a propiedad
industrial o al derecho de autor para estar dentro de un concepto mayor como es el de
la propiedad intelectual. Esto es, que pueden quedar comprendidos en la materia mas
derechos que los dos nombrados.3
En la legislacin espaola4 se mantiene la divisin entre estas dos clases de derechos,
estableciendo la propiedad intelectual como la que agrupa los derechos de autor y sus
derechos conexos ; y la propiedad industrial que abarca el tema de las patentes, los
signos distintivos, los modelos y los dibujos industriales .
En Colombia, la Constitucin Nacional ordena en en su Art. 61 que El Estado
proteger la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que
establezca la ley. As mismo, determina que el Congreso a travs de su funcin de
hacer leyes deber regular el rgimen de propiedad industrial, patentes, marcas y las
otras formas de propiedad intelectual. (Nral. 24 art. 150 Constitucin Nacional). Y 3 Villalba, Carlos Alberto. Hacia un concepto de la propiedad intelectual sus relaciones internas-.Estudios sobre Derecho Industrial: Coleccin de trabajos sobre propiedad industrial intelectual yderecho de la competencia. Grupo espaol de la AIPPI. Imprenta Alts. Barcelona, Espaa. 1.992.4 Casado Cervio, Alberto. Interrelacin entre propiedad industrial y propiedad intelectual. Sutratamiento en la vigente legislacin espaola . Estudios sobre Derecho Industrial: Coleccin de
10
adicionalmente, en su artculo 189 establece que el Presidente de la Repblica deber
conceder patentes de privilegio temporal a los autores de invenciones o
perfeccionamientos tiles, con arreglo a la ley, funcin esta que fu delegada en el
Superintendente de Industria y Comercio.
La Corte Constitucional tiene en cuenta que la patente de invencin se estima como
un medio eficaz para el avance social y ratifica que estas deben gozar de la
proteccin legal del Estado.5
De otra parte, esta clasificacin tambin ha sido comentada en lo relativo a si un
mismo bien puede ser protegido simultneamente por los dos ordenamientos. Por
ejemplo, en el caso de las marcas, cuando se puede registrar como tal y al mismo
tiempo como propiedad intelectual; o en el caso de las patentes, cuando se pueden
solicitar al mismo tiempo como patente o como derechos de autor, caso ejemplificado
en el software, que inicialmente se estableci como patente, pero luego se fue
transformando para llegar a ser derecho de autor. Alberto Casado Cervio6,
manifiesta que en las legislaciones en donde se admita esta posibilidad de la doble
proteccin, se deber presentar la solicitud inicialmente ante la respectiva oficina de
patentes, ya que de lo contrario se perdera el requisito esencial de la novedad.
1.2. PROPOSITO E IMPORTANCIA DE LA PROPIEDADINDUSTRIAL
En un mundo tan competitivo como el actual, las empresas estn obligadas a crear
nuevos productos o emprender nuevos procesos y ello exije grandes esfuerzos de
investigacin y desarrollo as como la utilizacin de signos distintivos para
trabajos sobre propiedad industrial intelectual y derecho de la competencia. Grupo espaol de laAIPPI. Imprenta Alts. Barcelona, Espaa. 1.9925 Corte Constitucional. Sentencia C-095-93. Magistrado Ponente: Simn Rodrguez Rodrguez.6 Casado Cervio. ob. cit. en la nota 4
11
diferenciar de la de sus concurrentes, sus actividades de produccin o de prestacin
de sus servicios en el mercado. Y resulta claro que todos estos esfuerzos se
malograran si no existiesen derechos de propiedad industrial para protegerlos 7
La propiedad industrial busca proteger, entre otros, el derecho de propiedad y los
resultados de las inversiones en el desarrollo de nueva tecnologa, para que haya
incentivos y medios para financiar las actividades de investigacin y desarrollo. Un
rgimen de propiedad intelectual efectivo debe tambin facilitar la transferencia de
tecnologa en forma de inversiones extranjeras directas, empresas conjuntas y
concesin de licencias.
Una definicin de propiedad industrial la que esta consiste en un conjunto de
derechos sobre ideas y conceptos, que son de importancia en razn de su
aplicabilidad tanto en la industria como en el comercio8. Otros la definen
simplemente como la proteccin legal de que pueden ser objeto las invenciones, los
diseos industriales y las marcas y otros signos distintivos de productos o servicios,
aadiendo que con este tipo de propiedad se adquiere el derecho a excluir del
mercado a terceros con similares productos al patentado, o con similares marcas a las
registradas. Miguel A. Martnez la define como un conjunto de derechos exclusivos
que protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, nuevos
procedimientos o nuevos diseos, como la actividad mercantil, mediante la
identificacin en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado.
7 Delicado Montero-Ros, Julio. La regulacin de la propiedad industrial en el mercado nicoeuropeo. Estudios sobre Derecho Industrial: Coleccin de trabajos sobre propiedad industrialintelectual y derecho de la competencia. Grupo espaol de la AIPPI. Imprenta Alts. Barcelona,Espaa. 1992.
12
2. ANTECEDENTES
2.1. EVOLUCIN HISTRICA
Los primeros desarrollos de la proteccin a la propiedad industrial y su posterior
evolucin coinciden en otorgar al inventor un derecho de exclusividad frente a
terceros, traducido en la realizacin de una actividad mercantil monoplica .
Los inicios del sistema, pueden ser atribuidos a los principados alemanes en el siglo
XV, aunque se resea que la primera patente fue concedida en el Estado de Venecia,
el 19 de marzo de 1474, por medio de la cual se concedi el privilegio de otorgar la
exclusividad en la explotacin de una invencin durante 10 aos.
Posteriormente, en 1624 durante el gobierno de Jacobo I, se promulg el Estatuto de
los Monopolios, esta ley inglesa de gran repercusin, conserv el rgimen de las
patentes que se haba adoptado hasta el momento y consolid su prctica. Mediante
esta el monarca tena el privilegio, ms no la obligacin, de otorgar la patente al
primer inventor por un plazo de 14 aos, siempre que no provocara daos a la
poltica econmica estatal elevando los precios o daando el comercio .9,
adicionalmente, las leyes ampliaban el dominio de las patentes no solo a las
invenciones sino a la introduccin de una industria en la regin, as esta ya existiera
en otros pases.
El estatuto ingls fue seguido por el resto de pases industrializados los cuales
otorgaron mediante sus legislaciones derechos de exclusividad a los autores o
inventores. Estados Unidos sanciona su primera ley en este sentido, el 10 de abril de 8 Alemn Badel, Marco Matas. Marcas, normatividad subregional sobre marcas de productos yservicios; Decisin 344 de la Comisin del acuerdo de Cartagena, Top Management International,Santaf de Bogot. Pag. 57.
13
1790, modificada en 1793 y 1800. Francia por su parte, desarrolla su legislacin
destinada a eliminar los derechos moplicos al culminar su proceso revolucionario y
es as como expide su primera ley el 7 de enero de 1791 relativa a los
descubrimientos tiles y a la proteccin a los autores.
Una vez que la mayora de pases adoptaron leyes relativas a la propiedad intelectual,
surgi el debate sobre hasta donde era vlida y legtima la extensin de ese derecho
de exclusividad sin atentar con las leyes de la competencia, debate doctrinario que se
ha perpetuado hasta nuestros das.
Esto, unido a la complejidad del tema, al incremento del comercio internacional y al
fuerte desarrollo industrial debieron conducir a un tratamiento universal del tema y a
la posterior creacin de organismos internacionales especializados en la propiedad
intelectual. Es as como surge el Convenio de Pars (1883) y el Convenio de Berna
(1886), los cuales durante casi un siglo fueron la fuente ms importante y casi nica
del derecho internacional en lo concerniente a la propiedad industrial.
2.1.1. El Convenio de Pars (1883)
El Convenio de Pars constituye el primer tratado internacional de gran alcance en
materia de proteccin a las creaciones intelectuales. Las primeras reuniones que
dieron origen al Convenio de Pars respondieron a las peticiones de la mayora de
pases desarrollados que procuraban la creacin de un sistema internacional de
proteccin a los inventores. Las primeras citas se llevaron a cabo en Viena en 1873 a
raz de la negativa de los expositores extranjeros a participar en la Exposicin
Internacional de Invenciones de Viena, argumentando su temor a que les robaran las
ideas y las explotaran en otros pases.
9 Prez Miranda Rafael. Marco Internacional del Regimen Jurdico de la Propiedad Industrial enMxico.
14
Posteriormente se hizo otra reunin en Pars en 1878 y luego en 1880, se llev a cabo
la Conferencia de Pars que condujo a la Convencin de 1883 de donde naci la
Unin Internacional para la Proteccin de la Propiedad Industrial, que tena dentro de
sus objetivos la proteccin de los derechos de propiedad industrial, es decir
Invenciones (patentes), Marcas y Dibujos y modelos industriales. Dicho
convenio entra en vigor un ao despus (1884) y bajo la adhesin de 14 Estados
miembros, hasta 1992, 103 pases estaban adheridos.
Posteriormente, en 1886 se cre el Convenio de Berna para la Proteccin de las Obras
Literarias y Artsticas, cubriendo los siguientes aspectos : novelas, cuentos, poemas,
obras de teatro, canciones, peras, revistas musicales, sonatas, dibujos, pinturas,
esculturas, y obras arquitectnicas.
La convencin de Pars desarroll inicialmente dos principios basados en un esquema
flexible, acorde con las legislaciones nacionales :
a). Principio de trato nacional, en virtud del cual cada Estado miembro tendr que
conceder a los nacionales de los otros Estados miembros la misma proteccin que a
sus propios nacionales.
b). Principio del derecho de prioridad, segn el cual la presentacin de una solicitud
de patente en un pas de la Unin el solicitante podr, durante un cierto perodo de
tiempo, solicitar la proteccin en cualquiera de los dems Estados contratantes;
considerandose esas solicitudes como presentadas el mismo da de la primera
solicitud. Teniendo prioridad sobre las solicitudes que otras personas puedan
presentar durante dicho tiempo.
15
A medida que aumentaba el desarrollo tecnolgico y el comercio internacional, el
tema de la propiedad industrial reclamaba una gran importancia, fue de esta manera
como se introdujeron profundos cambios al Convenio de Pars. Estas fueron las
revisiones acaecidas a lo largo de su vigencia:
Revisin de Bruselas, el 14 de diciembre de 1900 Revisin de Washington, el 2 de junio de Revisin de La Haya, el 6 de noviembre de 1925 Revisin de Londres, el 2 de junio de 1934 Revisin de Lisboa, el 31 de octubre de 1958 Revisin de Estocolmo, el 14 de julio de 1967 y enmendado el 28 de septiembre
de 1979
Dichas modificaciones incluyeron entre otros la inclusin de nuevos principios, que
como los anteriores obedecan al criterio inicial de la Convencin, de que toda
invencin registrada debera obtener proteccin mediante la patente, documento que
confera a su titular el derecho exclusivo para su explotacin. Principios tales como el
de independencia, que determina que la concesin de una patente en un pas miembro
no obliga a los otros a conceder una patente ; y el de agotamiento del derecho de
patente por el cual la introduccin de un producto fabricado mediante un proceso que
ha sido patentado en el pas, le da al titular de la patente los mismos derechos que l
tiene sobre los productos fabricados en ese pas.
La revisin de la historia de la Propiedad Intelectual, hace resaltar la importancia que
reviste el Convenio de Pars, al marcar las pautas generales de todos los pases,
inclusive de los pases no adheridos a la Unin, en materia de propiedad industrial,
as como el Convenio de Berna en lo relacionado con derechos de autor. Sin
embargo, es relevante destacar los numerosos cuestionamientos de los que ha sido
objeto, bsicamente porque el principio de reciprocidad sobre el que opera se basa
16
en la igualdad de las partes, an cuando se sabe que son demasiado evidentes las
diferencias de capacidad econmica y de desarrollo tecnolgico entre los pases.
2.1.2. La Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual - OMPI
La Organizacin Mundial de la Propiedad Industrial - OMPI10 uno de los 16
organismos especializados de la Organizacin de las Naciones Unidas, fue creada en
1967 con la funcin de promover la proteccin de la propiedad intelectual, mediante
la cooperacin de los Estados y administrar los tratados multilaterales que tratan de
los aspectos jurdicos y administrativos de la propiedad intelectual. Hasta el 30 de
junio de 1998, 171 pases estaban adheridos a la OMPI, representando el 90% de los
pases del mundo.
La Organizacin Mundial de la Propiedad Industrial administra 21 tratados
internacionales, sobre propiedad industrial y sobre derecho de autor :
TRATADOS EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
1.Convenio de Pars para la Proteccin de la Propiedad Industrial (1883) ;
2.Arreglo de Madrid relativo a la represin de las indicaciones de procedencia falsas
o engaosas en los productos (1891) ;
3.Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (1891) ;
4.Tratado de Nairobi sobre la proteccin del Smbolo Olmpico (1981) ;
5.Tratado de Wshington sobre la propiedad intelectual respecto de los circuitos
integrados ;
6.Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT) (1994) .
10 World Intellectual Property Organization. Brief History of the First 25 Years of the WorldIntellectual Property Organization (1967-1992) 133 pages
17
TRATADOS EN MATERIA DE DERECHO DE AUTOR
7. Convenio de Berna para la Proteccin de las Obras Literarias y Artsticas (1886) ;
8.Convencin de Roma sobre la proteccin de los artistas intrpretes o ejecutantes,
los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusin (1961) ;
9.Convenio de Ginebra para la proteccin de los productores de fonogramas contra la
reproduccin no autorizada de sus fonogramas (1971) ;
10.Convenio de Bruselas sobre la distribucin de seales portadoras de programas
transmitidas por satlite (1974) ;
11.Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) (1996) ;
12.Tratado de la OMPI sobre Interpretacin o Ejecucin y Fonogramas (WPPT)
(1996).
Para 1.997 el Arreglo de Madrid, que se ocupa del Registro Internacional de Marcas,
presentaba 19.070 registros de marcas efectuados, equivalentes a unas 220.000
solicitudes nacionales. Este sistema ha generado numerosas modificaciones desde su
promulgacin en 1891: revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en
Wshington el 2 de junio de 1911, en La Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres
el 2 de junio de 1934, en Niza el 15 de junio de 1957, en Estocolmo el 14 de julio de
1967 y modificado el 28 de septiembre de 1979.
Estos tratados definen las normas bsicas acordadas internacionalmente en materia de
proteccin de la propiedad intelectual. Sin embargo es relevante sealar que la
globalizacin de la economa as como el acelerado desarrollo tecnolgico han
inducido la creacin de nuevos mecanismos que protejan los derechos de propiedad
intelectual, y que se traducen en los siguientes tratados :
13. Tratado de Cooperacin en materia de Patentes (PCT) (1970) ;
18
14. Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del Depsito de
Microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes (1977) ;
15. Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de
Marcas (1989) ;
16. Arreglo de Lisboa relativo a la Proteccin de las Denominaciones de Origen y su
Registro Internacional (1958) ;
17. Arreglo de La Haya relativo al depsito internacional de dibujos y modelos
industriales (1925) .
De estos ltimos seis tratados el ms utilizado es el Tratado de Cooperacin en
materia de Patentes (PCT), firmado en Washington el 19 de junio de 1970. A travs
de este tratado se establece el procedimiento para realizar una solicitud nacional de
patente en los estados miembros del convenio que hayan sido designados en la
solicitud, con lo cual se evita que el solicitante tenga que realizar la misma operacin
en todos los pases donde quiere obtener la proteccin, pero con la aclaracin de que
su otorgamiento corresponde exclusivamente a la respectiva oficina de patentes de
cada pas, siendo un procedimiento bastante favorable al agilizar los procedimientos y
reducir los costos.
Es igualmente relevante destacar el arreglo de la Haya, tratado relativo al depsito
internacional de dibujos y modelos industriales, que en 1997 mostraba que existan
6.223 depsitos, renovaciones y prolongaciones de dibujos y modelos industriales.
Existen otros tratados promulgados en virtud de la necesidad de establecer la
clasificacin de la propiedad industrial que permita determinar si la creacin es
nueva, o es propiedad de alguien o est reivindicada por otra persona. Los cuatro
tratados que clasifican y organizan esta informacin mediante ndices, son :
19
18.Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificacin Internacional de Patentes
(1971)
19.Arreglo de Niza relativo a la Clasificacin Internacional de Productos y Servicios
para el Registro de las Marcas (1957)
20.Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasificacin Internacional de los
elementos figurativos de las marcas (1973)
21.Arreglo de Locarno que establece una Clasificacin Internacional para los Dibujos
y Modelos Industriales (1968)
2.1.3. La Organizacin Mundial del Comercio - OMC
La Organizacin Mundial del Comercio (OMC) se estableci a partir de la Ronda
Uruguay, y se cre el 1o de enero de 1995, como el nico rgano internacional que se
ocupa de las normas que rigen el comercio entre los pases. Su principal objetivo es
procurar que el comercio entre los pases se lleve a cabo bajo la mayor libertad
posible, estableciendo mecanismos de solucin de diferencias entre los pases con una
relacin comercial. La OMC cuenta con 134 pases miembros (hasta febrero de
1999).
Uno de los principales acuerdos negociados en el establecimiento de la OMC es el
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados
con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC). Este acuerdo que entr en vigor el 1o
de enero de 1995, determina las normas mnimas para la proteccion de la propiedad
intelectual, permitiendo a los pases miembros la prestacin de una proteccin ms
amplia. As mismo, otorga la posibilidad para determinar el mtodo apropiado de
aplicacin de las disposiciones del Acuerdo en el marco de los sistemas y usos
jurdicos de cada pas.
20
El desarrollo del Acuerdo del ADPIC, se basa en la necesidad fundamental de
establecer las normas mnimas de proteccin para cada uno de los sectores.
Definiendo cada uno de los principales elementos de la proteccin: la materia que ha
de protegerse, los derechos que han de conferirse, las excepciones permisibles a esos
derechos, y la duracin mnima de la proteccin .
Adicionalmente el Acuerdo sobre los ADPIC aade un nmero sustancial de
obligaciones en aspectos que los convenios antes existentes no tratan o lo hacen de
modo insuficiente, es por esto que a veces se llama al Acuerdo sobre los ADPIC el
Acuerdo de Berna y de Pars ampliado .
Los objetivos generales del Acuerdo sobre los ADPIC figuran en el prembulo del
Acuerdo, en el que se reproducen los objetivos de negociacin bsicos de la Ronda
Uruguay, establecidos en la esfera de los ADPIC en la Declaracin de Punta del Este
de 1986 y en el balance a mitad de perodo realizado en 1988/89. Estos objetivos
son, entre otros: Reducir las distorsiones del comercio internacional y los obstculos a
ese comercio, fomentar una proteccin eficaz y adecuada de los derechos de
propiedad intelectual y asegurarse de que las medidas y procedimientos destinados a
hacer respetar dichos derechos no se conviertan a su vez en obstculos al comercio
legtimo.
El mismo acuerdo en su artculo VII, establece como objetivo que "la proteccin y la
observancia de los derechos de propiedad intelectual debern contribuir a la
promocin de la innovacin tecnolgica y a la transferencia y difusin de la
tecnologa, en beneficio recproco de los productores y de los usuarios de
conocimientos tecnolgicos y de modo que favorezcan el bienestar social y
econmico y el equilibrio de derechos y obligaciones". Tambin se les da a sus
pases miembros el derecho a prevenir el abuso de los derechos de propiedad
intelectual, o de prcticas que injustificadamente limiten el comercio o vayan en
21
detrimento de la transferencia internacional de tecnologa, siempre y cuando tales
medidas sean compatibles con las disposiciones del Acuerdo.
En su parte segunda, se relacionan las normas de los derechos de propiedad
Intelectual, haciendo mencin en la seccin octava del control de las prcticas
anticompetitivas en relacin con las licencias contractuales.
Las disposiciones sobre la observancia de los derechos de propiedad intelectual
figuran en la Parte III del Acuerdo, que se divide en cinco secciones. En la primera se
enuncian las obligaciones generales a las que deben responder todos los
procedimientos de observancia, dichas obligaciones estn encaminadas
principalmente a asegurar su eficacia y el cumplimiento de determinados principios
bsicos de garantas procesales.
Las siguientes secciones tratan de los procedimientos y recursos civiles y
administrativos, las medidas provisionales, las prescripciones especiales relacionadas
con las medidas en frontera y los procedimientos penales. Estas disposiciones tienen
dos objetivos fundamentales: en primer lugar, garantizar que los titulares de derechos
dispongan de medios eficaces para hacerlos valederos; en segundo lugar, garantizar
que los procedimientos de observancia se apliquen de tal forma que se evite la
creacin de obstculos al comercio legtimo y se apliquen salvaguardias contra su
abuso.
En el Acuerdo se establece una distincin entre actividad infractora en general, frente
a la cual debe disponerse de procedimientos y recursos judiciales civiles, y la
falsificacin y piratera -las actividades infractoras ms usuales y notorias- para las
cuales deben estimarse adems otros procedimientos y recursos, a saber, medidas en
frontera y procedimientos penales.
22
3. REGIMEN ANDINO
La Comunidad Andina en su objetivo fundamental de propugnar por una mayor
integracin de los pases de la regin y de hacerla extensiva a todo el mbito jurdico
y econmico, includo el tema de la Propiedad Industrial expidi un Rgimen Comn
de Propiedad Industrial, a travs de la Decisin 85 de 1974, que intentaba armonizar
las polticas econmicas de los pases miembros. Ante los continuos cambios de
poltica econmica, -el paso de una economa basada en la poltica de sustitucin de
importaciones a una economa de liberalizacin y apertura-, as como las tendencias
globalizantes de la economa a nivel mundial, condujeron a una modificacin de la
decisin y fue reemplazada por la 313 de 1992. La ltima revisin di origen a la
norma actualmente vigente: la Decisin 344 del 21 de octubre de 1993.
3.1. Clasificacin de la propiedad industrial
En Colombia, como en los dems pases de la comunidad andina, rige la Decisin
344 en lo concerniente a la propiedad intelectual, y la 345 en lo relativo a la
proteccin de los derechos de los obtentores de nuevas variedades vegetales. A
continuacin explicaremos el funcionamiento de la propiedad industrial, siguiendo la
clasificacin tradicional establecida en Colombia, que atiende al siguiente esquema:
Nuevas creaciones Patentes de invencin
Modelos de utilidad
Diseos industriales
Secretos industriales
Signos distintivos
23
Marcas
Nombre comercial
Denominaciones de origen
Nuevas variedades vegetales
3.1.1. NUEVAS CREACIONES.
3.1.1.1. Patentes de invencin
3.1.1.1.1. Concepto.
3.1.1.1.1.1. Concepto de creacin. Para llegar a un concepto de Patente de invencin
se debe partir del concepto de creacin y de invencin, los cuales no estn definidos
en la Decisin 344. El diccionario de la Real Academia Espaola define Creacin, en
la acepcin de crear como Establecer, fundar, introducir por primera vez una cosa;
hacerla nacer o darle vida, en sentido figurado. 11. A este respecto la Decisin en su
artculo 6 establece por va de ejemplo unas creaciones que no se consideran
invenciones:
Los descubrimientos, las teoras cientficas y los mtodos matemticos; Los que tengan por objeto materias que ya existen en la naturaleza o una rplica
de las mismas;
Las obras literarias y artsticas o cualquier otra creacin esttica, as como lasobras cientficas;
11 Real Academia Espaola. Diccionario de la lengua espaola, 18. edicin, Madrid, Espasa Calpe,1996. Pag.381
24
Los planes, reglas y mtodos para el ejercicio de actividades intelectuales, parajuegos o para actividades econmicas - comerciales, as como los programas de
ordenadores o soporte lgico;
Las formas de presentar informacin; y Los mtodos teraputicos o quirrgicos para el tratamiento humano o animal, as
como los mtodos de diagnstico.12
3.1.1.1.1.2. Concepto de invencin. Por inventar entiende el diccionario de la Real
Academia Espaola, como hallar o descubrir, a fuerza de ingenio y meditacin, o
por mero acaso, una cosa nueva o no conocida. . Baylos Carroza la define como la
combinacin de elementos sensibles ideada por una persona, cuya mera aplicacin a
una determinada materia o energa produce un resultado til para la satisfaccin de
una necesidad humana, originando la solucin de un problema tcnico no resuelto con
anterioridad13.
La legislacin mexicana establece que se considera invencin toda creacin humana
que permita trasformar la materia y la energa que existe en la naturaleza para su
aprovechamiento por parte del hombre, a travs de la satisfaccin inmediata de una
necesidad concreta..., definicin a la que los autores Manuel Pachn y Zoraida
Snchez Avila critican por referirse a la nocin de creacin, lo que origina mayor
confusin, estos dan cuenta como una buena definicin que la invencin es una regla
tcnica establecida para solucionar un problema relacionado con las reformas que el
hombre impone a la naturaleza con el fin de satisfacer sus necesidades o
simplemente como lo define Sigfrido Jimnez Neira en su gua de inventores es una
solucin real a un problema tcnico, o la Organizacin Mundial de la Propiedad
12 Cavelier, Germn. Leyes Vigentes sobre propiedad industrial, Vol. 1, La decisin 344 y normasinternas de propiedad industrial en Colombia. Sexta Edicin. InfoLEX, Cavelier Abogados, Bogot,1995. Art. 6, Pag. 11.13 Baylos Carroza, Hermenegildo. Tratado de derecho industrial. De. Civiles S.A. Madrid,Espaa.1.978. pag. 537.
25
Intelectual (OMPI), invencin es una idea que permite una solucin prctica a un
problema especfico en un campo de tecnologa14.
Quedan excluidos de la patentabilidad, adems de las invenciones relativas a
productos farmacuticos que figuran en la lista de medicamentos esenciales de la
Organizacin Mundial de Salud (OMS)15, las invenciones contrarias al orden pblico,
a la moral o a las buenas costumbres as como a la salud o a la vida de las personas o
de animales, y a la preservacin de los vegetales o del medio ambiente. Estn
excluidas tambin las especies y razas animales y procedimientos escencialmente
biolgicos para su obtencin y las invenciones sobre las materias que componen el
cuerpo humano y sobre la identidad gentica del mismo.16
En el convenio ADPIC se establece que los paises miembros17 podrn no otorgar
patente a las invenciones contrarias al orden pblico o la moralidad, o que atenten
contra salud o la vida de las personas o de los animales o contra la preservacin de los
vegetales, o gravemente perjudiciales para el medio ambiente. Ni los mtodos de
diagnstico, teraputicos y quirrgicos para el tratamiento de personas o animales.
Adems determina que los miembros pueden excluir las plantas y los animales,
excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biolgicos para la
produccin de plantas o animales que no sean procedimientos no biolgicos o
microbiolgicos. Sin embargo, claramente establece que todo pas que excluya las
14 WIPO, ob. cit en la nota 2.15 Siendo totalmente vlido el comentario hecho por Carlos M. Correa en cuanto a que la mayor partede los medicamentos contenidos en esa lista no estn sujetos a derechos de patentes, la disposicinreferida no afecta en mayor medida a la industria propietaria de drogas-patente. Empero, en la medidaen que se incorporen nuevos rubros al listado, particularmente si se hallan nuevas solucionesteraputicas sobre la base de las tcnicas biotecnolgicas, la aludida limitacin de la patentabilidadpuede tener consecuencias econmicas y sociales importantes. Correa, Carlos Mara. Nuevastendencias sobre patentes de invencin en Amrica Latina. Revista del Derecho Industrial. EditorialDe Palma. Buenos Aires, Argentina, 1.99116 Cavelier, ob. cit en la nota 12. Art. 717 Acuerdo ADPIC, art.27
26
obtenciones vegetales de la proteccin por medio de patentes debe prever un eficaz
sistema de proteccin sui generis18.
3.1.1.1.1.3. Concepto de patente de invencin. Tomando la definicin de patente de
invencin establecida en el Diccionario de la Real Academia, se entiende esta como
un documento en que oficialmente se otorga un privilegio de invencin y propiedad
industrial de los que el documento acredita19 . El otorgamiento de una patente no
es de la naturaleza o de la esencia de la invencin, pero su adopcin se encuentra tan
extendida que el otorgamiento de la patente, suele confundirse con el derecho sobre la
invencin. 20
El Acuerdo sobre los ADPIC, en su art. 27, y la Decisin 344, en su artculo 1,
menciona que las patentes podrn ser otorgadas bien sea por productos o por
procedimientos. Invencines de producto son todas las invenciones que revisten una
forma tangible, por ejemplo mquinas, quipos, aparatos, dispositivos, etc. la
invencin puede residir tanto en un producto independiente como en un producto que
solo constituye una parte de otro producto y que solo puede venderse como parte de
otro producto.21 Mientras que la invencin de un procedimiento es una solucin
consistente en una secuencia de etapas conducentes a la fabricacin de un producto.
Sin embargo, el procedimiento puede limitarse a la preparacin de un producto. Por
otro lado una invencin de procedimiento puede consistir en un nuevo empleo de un
procedimiento conocido o de un producto conocido.22
18 A este respecto rige en Colombia la Decisin 345 de 1.993 del Pacto Andinoy la Ley 243 de 1.995que ratific la adhesin de Colombia a la convencin UPOV (Convencin para la proteccin de lasobtenciones vegetales) de 197819 Real Academia Espaola, ob. cit. en la nota 11, pag. 991.20 Villalba, ob. cit. en la nota 3, pag. 53421 Pachn , Manuel y Snchez, Zoraida. El rgimen andino de la propiedad industrial. Bogot, DeJurdicas Gustavo Ibaez, 1.995. pag.46, que cita - Organizacin Mundial de Propiedad Intelectual.Ley tipo de la OMPI para los pases en desarrollo sobre invenciones, v. 1, Ginebra (Suiza), OMPI,1979, pag. 59.22 Ibid.
27
3.1.1.1.2. Requisitos de patentabilidad.
El artculo 1 de la Decisin 344 establece que se otorgarn patentes a toda invencin
siempre y cuando sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de
aplicacin industrial23 requisitos tambin mencionados en el artculo 27 del acuerdo
ADPIC.
3.1.1.1.2.1. Novedad. Una invencin se considera nueva cuando no esta
comprendida en el estado de la tcnica24. As, el estado de la tcnica comprender
todo lo que haya sido accesible al pblico, por una descripcin escrita u oral, por una
utilizacin o por cualquier otro medio antes de la fecha de presentacin de la solicitud
de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida.25 Esto hace referencia al
conocimiento que el pblico tenga de la invencin por cualquier medio, por
consiguiente, todo lo que se haya hecho accesible al publico de cualquier forma, en
cualquier lugar antes de la solicitud de la patente destruye la novedad, por eso es
recomendable primero proteger y luego divulgar.
3.1.1.1.2.2. Nivel inventivo. Solo lo tendr si para una persona del oficio
normalmente versada sobre la materia tcnica correspondiente, esa invencin no
hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la
tcnica.26
Para determinar si se cumple o no este requisito, se deben analizar todos los
conocimientos anteriores a la fecha de la solicitud de la patente que comprenden el
estado de la tecnica, y determinar si con ella cualquier experto de la materia podra
haber llegado a esa invencin.
23 Cavelier, ob. cit. en la nota 1224 Ibid.25 Ibid.26 Cavelier, ob. cit. en la nota 12, Art. 4, pag. 10.
28
3.1.1.1.2.3. Susceptibles de aplicacin industrial. Este requisito de patentabilidad
relacionado con que una patente sea susceptible de aplicacin industrial, se refiere a
que la patente sea til. El concepto de utilidad se presenta cuando su objeto puede ser
producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendindose por industria la
referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios.27
3.1.1.1.3. Titulares de la patente.
Pueden ser titulares de una patente de invencin tanto las personas naturales como las
jurdicas, nacionales o extranjeros, una sola persona o un conjunto de personas,
perteneciendo el derecho de la patente al inventor o a su respectivo causa habiente.
Si fue presentada la solicitud de patente de invencin por varias personas
independientemente, se preferir al primero en el tiempo, sea que invoque haber
presentado primero la solicitud correspondiente o que invoque la prioridad de fecha
ms antigua.28
3.1.1.1.4. Derechos que confiere al titular de la patente
El principal derecho que confiere la patente es el de exclusividad para su titular, esto
es que ninguna otra persona, sin su autorizacin, pueda explotar la invencin
patentada. El titular puede por tanto iniciar todas las acciones para la proteccin de
sus derechos, ante la justicia civil o penal.29
En el acuerdo ADPIC se consagra este mismo derecho, pero hace la diferenciacin en
cuanto a la materia de la patente. Si es sobre un producto, el titular podr impedir que
terceros sin su autorizacin realicen actos de fabricacin, uso, oferta para la venta o 27 Cavelier, ob. cit. en la nota 12, Art. 5, Pag. 10.28 Cavelier, ob. cit. en la nota 12, Art. 8, Pag. 12
29
importacin. Si versa sobre un procedimiento su titular tendr el derecho de impedir
que terceros sin su autorizacin realicen el acto de utilizacin del procedimiento y los
actos de: uso, oferta para la venta y venta o importacin para estos fines de por lo
menos el producto obtenido directamente por medio de dicho procedimiento.
Igualmente menciona el derecho de cederlas o transferirlas por sucesin y de
concertar contratos de licencia.
3.1.1.1.5. Obligaciones al titular de la patente
La Decisin determina que el titular de la patente deber explotarla directamente o a
travs de una persona autorizada previamente por l, debiendo registrar en la
respectiva oficina de patentes todo contrato con terceros que implique cesin, licencia
o cualquier otra forma de utilizacin de la patente. De otra parte, es importante
sealar que la no explotacin podra acarrear el otorgamiento de una licencia
obligatoria como se ver ms adelante.
Se entiende por explotacin de la patente de invencin la produccin industrial del
producto objeto de la patente o el uso integral del proceso patentado junto con la
distribucin y comercializacin de los resultados obtenidos. Tambin se entender
por explotacin la importacin, junto con la distribucin y comercializacin del
producto patentado, cuando esta se haga de forma suficiente para satisfacer la
demanda del mercado.
En el acuerdo ADPIC no se menciona la explotacin, simplemente manifiesta que los
solicitantes de patentes debern divulgar la invencin de una manera clara y completa
seala que este debe indicar la mejor manera que el inventor conozca para llevarla a
cabo.
29 Al respecto hay unas conductas penales establecidas en el Cdigo Penal , como son la violacin de
30
3.1.1.1.6. Licencias
3.1.1.1.6.1. Licencias Voluntarias. El artculo 40 de la Decisin 344 establece que
el titular de una patente podr conceder a otra persona licencia para su explotacin,
solo mediante contrato escrito.30, y debern ser registrados ante la respectiva
autoridad competente so pena de no ser oponible frente a terceros.
3.1.1.1.6.2. Licencias Obligatorias. El titular de la patente no es totalmente autnomo
en cuanto al manejo de la exclusividad de la patente, pues hay unas causas que
ocasionan el establecimiento de una licencia obligatoria de la patente, originadas
siempre en el inters general, como lo veremos en el tercer capitulo.
Dentro de este campo, el acuerdo ADPIC da a los paises miembros un margen
considerable para que estos establezcan las causas por las cuales se puede otorgar
licencias obligatorias, pero con sujecin a determinadas condiciones encaminadas a
proteger los legtimos intereses del titular de los derechos. Entre esas condiciones,
establecidas principalmente en el artculo 31, figuran las siguientes: la obligacin,
como norma general, de otorgar esas licencias nicamente si se han realizado intentos
infructuosos de obtener una licencia voluntaria en trminos y condiciones razonables
y en un plazo prudencial; la obligacin de pagar una remuneracin adecuada segn
las circunstancias propias de cada caso, teniendo en cuenta el valor econmico de la
licencia; y la prescripcin de que las decisiones estn sujetas a revisin judicial u otra
revisin independiente por una autoridad superior diferente. Algunas de esas
condiciones se mitigan cuando las licencias obligatorias se emplean para poner
remedio a prcticas que se haya determinado son anticompetitivas mediante un
procedimiento judicial.
reserva industrial y el uso ilegtimo de patentes.30 Cavelier, ob. cit. en la nota 12, Art. 40, Pag. 23.
31
La Decisin 344 coincide con dicho acuerdo pero aade que el solicitante podr hacer
la solicitud si al momento de realizarla la patente no se ha explotado, y adems
establece las condiciones tcnicas y econmicas que debe demostrar dicho
peticionario. Ahora, tanto la Decisin 344 (artculo 49) como el Acuerdo ADPIC (
artculo 31) establecen unos puntos comunes a tener en cuenta respecto a las licencias
obligatorias:
No son de carcter exclusivo, as el titular de la patente podr explotarla yconceder licencias contractuales;
No podrn transferirse ni concederse sub-licencias, o cualquier cesin salvo queel licenciatario transfiera la parte de la empresa que permite su explotacin
industrial y haya autorizacin del titular;
Se conceden con el objeto, principalmente, de abastecer el mercado interno delpas miembro que la conceda;
La licencia puede ser revocada cuando las circunstancias que dieron origen a ellahayan desaparecido;
Toda licencia debe constar por escrito y registrarse en la oficina nacionalcompetente.
3.1.1.1.7. Estadsticas
Una visin hacia las estadsticas del nmero de patentes solicitadas y aprobadas a
nivel mundial, dan una nocin aproximada de la importancia de este instrumento y de
su acelerado crecimiento.
En efecto, las ms recientes cifras consolidadas de la Organizacin Mundial de la
Propiedad Industrial OMPI, sealan para 1996, 3'882.540 solucitudes de patentes, de
las cuales se aprobaron el 21,84% es decir 847.797 solicitudes.
32
Cabe sealar que esta cifra de demandas de patentes represent un importante
crecimiento del orden de 34,53% frente a 1995, en tanto que las aprobaciones de
patentes crecieron a un ritmo del 18,88%.
El pas con mayor solicitud de patentes es Japn con 401.251 solicitudes
representativas del 10,33% del total a nivel de los 148 pases y organizaciones dentro
de los que se contabilizan las patentes, igualmente es el pas con mayor nmero de
patentes aprobadas 215.100 que corresponden a un coeficiente de aprobacin
(patentes aprobadas/patentes solicitadas) del 53,61%. Le sigue en orden de
solicitudes de patentes, Estados Unidos, Alemania e Inglaterra con unos coeficientes
de aprobacin de 49,08%, 35,75% y 34,27%, respectivamente.
El pas de Amrica Latina con mayor nmero de solicitudes de patentes es Brasil con
32.106 solicitudes de patentes, que le otorgan el puesto trece a nivel mundial. En el
ao mencionado, Amrica latina present 74.548 solicitudes de patentes, de las cuales
se aprobaron 8.815, es decir el 11,82%.31
Colombia por su parte no ha sido ajena a la importante evolucin de este instrumento,
y si bien su desempeo no es sobresaliente al compararlo con los dems pases
miembros de la OMPI, en los ltimos aos ha presentado una importante
reactivacin. Es as como las ms recientes estadsticas proporcionadas por la
Superintendencia de Industria y Comercio, sealan un crecimiento del orden del
11,5% en el nmero de solicitudes de patentes en 1998 con respecto al ao anterior, al
presentar 1.736 solicitudes.
Para 1996 y segn las estadsticas oficiales de la OMPI, Colombia present 1.259
solicitudes de patentes y obtuvo un coeficiente de aprobacin del 29,4%. Para el 31 Las estadsticas de solicitudes y de aprobaciones por pases, as como las estadsticas relacionadascon registros de dibujos y modelos industriales, modelos de utilidad, marcas y obtenciones vegetales,se encuentran en el anexo estadstico.
33
mismo ao la clasificacin a nivel mundial por nmero de solicitudes sitan a
Colombia en el no muy representativo puesto 115, entre 148 estados y organismos
internacionales, sin embargo al revisar una clasificacin ms importante an, que
evidencia el nmero de solicitudes aprobadas de patentes, es decir la verdadera
efectividad de las solicitudes, la posicin es mas significativa, al situarse en el puesto
53 entre igual nmero de pases.
De las aprobaciones otorgadas a los pases de Amrica Latina, en la misma fecha,
Colombia obtuvo el 4,2% y se situ en el quinto puesto por debajo de Mxico,
Argentina, Brasil y Venezuela.
3.1.1.2. Modelos de utilidad
El origen de esta figura se encuentra en el Derecho Alemn, y fue creado con la
finalidad de proteger aquellas pequeas invenciones que, por carecer de un nivel
inventivo suficiente, no podan acceder a la proteccin que otorgaban las patentes de
invencin, no obstante poseer una utilidad prctica y econmica .32
En Colombia se define como toda nueva forma, configuracin o disposicin de
elementos de algn artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto; o,
de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento,
utilizacin o fabricacin del objeto que lo incorpora o, que le proporcione alguna
utilidad, ventaja o efecto tcnico que antes no tena33.
32 Barbero Checa, Jose Luis. El concepto de modelo de utilidad.Ambito de proteccin en la anteriorlegislacin y en la vigente Ley de patentes. Estudios sobre Derecho Industrial: Coleccin de trabajossobre propiedad industrial intelectual y derecho de la competencia. Grupo espaol de la AIPPI.Imprenta Alts. Barcelona, Espaa. 1.992.33 Cavelier, ob. cit. en la nota 12, Art. 54, Pag. 32.
34
Es as que al artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto, al cual se
le de una nueva forma, una nueva configuracin, o una nueva disposicion de sus
elementos, debe permitir mejorar o dar un funcionamiento diferente, una
utilizacin diferente, una mejor o diferente fabricacin (tales como una
disminucion en el coste de su produccin o en su montaje o en su instalacin.), que
proporcione una utilidad, ventaja o efecto tcnico que antes no tena.
Es de anotar que se establece que no sera patente de modelo de utilidad los
procedimientos, los productos qumicos y las obras estticas, ya que cada una tiene
establecido su regimen legal. A esta figura se le aplican todas las reglas o
disposiciones relativas a las patentes de invencin anteriormente nombradas.
3.1.1.3. Diseos industriales
El artculo 58 de la Decisin 344 establece que son diseos industriales cualquier
reunin de lneas o combinacin de colores o cualquier forma externa bidimensional
o tridimensional, que se incorpore a un producto industrial o de artesana para darle
una apariencia especial, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto y
sirva de tipo o patrn para su fabricacin"34
Tanto el Acuerdo ADPIC como la decisin 344 hacen hicapi en la novedad y
originalidad de los dibujos y modelos industriales, estableciendo dos normas que
sealan que no son nuevos u originales si no difieren en medida significativa, o por el
mero hecho que presente diferencias secundarias de dibujos o modelos conocidos o
de combinaciones de caractersticas de dibujos o modelos conocidos.
34 Cavelier, ob. cit. en la nota 12, Art. 58, Pag. 33.
35
La Decisin 344 agrega, que tampoco se considera nuevo u original, si antes de la
fecha de la solicitud o de la fecha de prioridad vlidamente reivindicada se ha hecho
accesible al pblico en cualquier lugar o en cualquier momento, mediante una
descripcin, una utilizacin o por cualquier otro medio. Y que en lo pertinente se
aplicarn las disposiciones sobre patentes de invencinrelativas a los titulares de
registro.
3.1.1.4. Secretos industriales
Es aquella informacin de dominio reservado y que reviste especial importancia para
su creador y cuya divulgacin atentara gravemente contra las prcticas leales del
comercio.
La Corte Constitucional Colombiana35 lo define como aquel aspecto de la rbita
privada de la actividad industrial o comercial (v. gr. En lo relativo a descubrimientos,
invenciones y aplicaciones industriales y comerciales) que, en desarrollo de la
privacidad y proteccin a que tiene derecho toda empresa, slo se da a conocer a
ciertas personas y se mantiene oculto o reservado para los dems, con la facultad para
conservarlo en esa forma, siempre que, desde luego, no atente contra las buenas
costumbres y el orden pblico de la Nacin.
3.1.2. SIGNOS DISTINTIVOS
Su objetivo, adems de proteger a su propietario es procurar que haya una
competencia leal, en que los consumidores puedan elegir con conocimiento de causa
entre diversos productos o servicios.
35 Corte Constitucional. Sentencia T-381-93. Magistrado Ponente: Jos Gregorio Hernndez Galindo.
36
3.1.2.1 Marcas
El mismo artculo 81 de la decisin 344 la define como todo signo perceptible capaz
de distinguir en el mercado, los productos o servicios producidos o comercializados
por una persona de los productos o servicios idnticos o similares de otra persona. Y
afirma el mismo artculo que podrn registrarse como marcas los signos que sean
perceptibles, suficientemente distintivos y susceptibles de representacin grfica36.
Por su parte, el ADPIC establece que las marcas pueden ser definidas como
cualquier signo o combinacin de signos que sean capaces de distinguir los bienes o
servicios de una empresa de los de otras empresas.
Podr haber marcas colectivas que sirvan para distinguir el origen o cualquier otra
caracterstica comn de productos o de servicios de empresas diferentes que utilizan
la marca bajo control del titular37 o lemas comerciales que son palabra, frase o
leyenda utilizada como complemento de una marca38.
3.1.2.2. Nombre comercial
Sin haber un acuerdo en cuanto a su definicin, y sin estar definido legalmente, el
nombre comercial se ha entendido como el signo que identifica a un establecimiento
de comercio.
36 Cavelier, ob. cit. en la nota 12, Art. 81, Pag. 41.
37 Cavelier, ob. cit. en la nota 12, Art. 123, Pag. 59.38 Cavelier, ob. cit. en la nota 12, Art. 118, Pag. 59.
37
3.1.2.3. Denominaciones de origen.
Es un signo distintivo que distingue el origen geogrfico del producto. Existe cierta
confusin entre las denominaciones de origen a las denominaciones geogrficas. El
abogado espaol Carlos Tortras Bosh 39establece las denominaciones geogrficas
como un gnero y como especies las indicaciones de procedencia, las
denominaciones genricas, las denominaciones de fantasa y las denominaciones de
origen.
Hermenegildo Baylos, afirma que la denominacin geografica es la constituida por
el nombre de una localidad, poblacin, o zona, por el de un paraje o una regin o un
accidente geogrfico o el de algn lugar de la tierra 40
Las indicaciones de procedencia de un producto son las que mencionan su
procedencia geografica (lugar de fabricacin) ; las denominaciones genricas
caracterizan el producto en funcin de su naturaleza y no de su procedencia, pero en
ocasiones, denominaciones inicialmente geogrficas conquistaron un mercado y
efectivamente caracterizan la propia mercancia, convirtindose en genricas 41 ; las
denominaciones de fantasa, no establecen relacion entre lugar y producto, aunque
hagan alusin a un nombre geogrfico ; y las denominaciones de origen ademas de
referirse a una procedencia determinada y delimitada, definen las caractersticas
particulares y la calidad especfica de un producto ligadas al medio geogrfico o
humano 42 .
39 Tortras Bosh, Carles. Denominaciones geogrficas y denominaciones de origen. Estudios sobreDerecho Industrial: Coleccin de trabajos sobre propiedad industrial intelectual y derecho de lacompetencia. Grupo espaol de la AIPPI. Imprenta Alts. Barcelona, Espaa. 1.992.40 Baylos, ob. cit. en la nota 13.
41 Tortras, ob. cit. en la nota 39.42 Ibid.
38
As, en la Decisin 344 se establece que Denominacin de origen es la indicacin
geogrfica constituida por la denominacin de un pas, de una regin o de un lugar
determinado, o constituida por una denominacin que sin ser la de un pas, una regin
o un lugar determinado se refiere a un rea geogrfica determinada, utilizada para
designar un producto originario de ellos y cuyas cualidades o caractersticas se deben
exclusivamente al medio geogrfico en el cual se produce, incluidos los factores
naturales y humanos.43
En el Arreglo de Lisboa44 se estableci como denominacin geogrfica de un pas, de
una regin o una localidad el trmino que sirve para designar un producto originario
del mismo y cuya calidad y caractsticas se deban exclusivamente o escencialmente al
medio geogrfico, comprendidos los factores naturales y humanos. El reglamento
2081/92 de la CEE del 14 de julio agrega a la anterior definicin el que la produccin
, transformacin y elaboracin ha de realizarse en la respectiva zona geogrfica
delimitada y amplia su mbito a otros supuestos como son las denominaciones
geogrficas asimiladas que protegen otras materias primas procediendo dentro de
zonas geograficas mas extensas que la propia que da el nombre a la denominacin de
origen.
El acuerdo ADPIC define como indicaciones geogrficas las indicaciones que
identifiquen un producto como originario del territorio de un miembro o de una
regin o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputacin u otra
caracterstica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geogrfico.
As pues, esta definicin especifica que tanto la calidad como la reputacin u otra
caracterstica de un producto puede ser base suficiente de una indicacin geogrfica
cuando sea imputable fundamentalmente al origen geogrfico del producto. Debe
43 Cavelier, ob. cit. en la nota 12, Art. 129, Pag. 62.44 Arreglo de Lisboa : Relativo a la proteccin de las denominaciones de origen y su registrointernacional (31octubre de 1958) revisado por el acta de Estocolmo de 1967 y modificado en 1979.
39
denegarse o invalidarse de oficio si la legislacin lo permite, o a peticin de una parte
interesada, el registro de una marca de fbrica o de comercio en la que se utilice una
indicacin geogrfica de manera que induzca a error al pblico en cuanto al
verdadero lugar de origen 45
Esta figura ejerce una funcin protectora importante contra las Usurpaciones a nivel
interno pero su vocacin defensiva es llevada a cabo en los meracados exteriores, su
problema es atacar el aprovechamiento de la reputacin de las denominaciones de
origen a travs de clusulas de deslocalizacin.46
Es de anotar que es diferente a la indicacin de procedencia cuya unica funcin es la
de identificar el pais o la regin de origen del producto. Con la denominacion de
origen se pretende garantizar una calidad especifica del producto. Su proteccin se
basa en la normativa de la competencia desleal. Esta se convierte en Denominacin
vulgarizada, cuando deja de cumplir su funcin distintiva y pasa a ser el nombre
comn del producto agrcola o alimenticio.
3.1.3. NUEVAS VARIEDADES VEGETALES.
3.1.3.1. Concepto
Por la Decisin 345 de octubre 29 de 1.993 se estableci la primera norma andina
sobre derechos de obtentores de variedades vegetales, cuyo objeto, mencionado en su
artculo primero, es Reconocer y garantizar la proteccin de los derechos del
45 Organizacin Mundial del Comercio. Visin general del Acuerdo sobre los Aspectos de losDerechos de propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC).Ginebra, Suiza. 1.99746 Lobato Garca-Mijn Manuel. Los actos de imitacin en la Ley de Competencia Desleal del 10 deenero de 1991 en relacin con el ordenamiento jurdico comunitario . Revista de Derecho Privado.Editoriales de Derecho reunidas S.A. Madrid, Espaa, 1992.
40
obtentor de nuevas variedades vegetales mediante el otorgamiento de un certificado
de obtentor; Fomentar las actividades de investigacin en el rea andina; Fomentar
las actividades de transferencia de tecnologa al interior de la subregin y fuera de
ella.47.
Su artculo 4 entiende por crear la obtencin de una nueva variedad mediante la
aplicacin de conocimientos cientficos al mejoramiento heredable de las plantas48.
As, la norma establece que se otorgar el ttulo de certificado de obtentor a quienes
hayan creado nuevas variedades vegetales, respecto de todos los gneros y especies
botnicas, siempre y cuando estas no hayan sido prohibidas por razn de perjuicio
humano, animal o vegetal.
3.1.3.2. Requisitos para el reconocimiento del derecho de obtentor
3.1.3.2.1. Novedad. El artculo 8 determina que existe novedad cuando el material
de reproduccin o de multiplicacin de la nueva variedad o un producto de su
cosecha, no hubiese sido vendido o entregado de otra manera lcita a terceros, por el
obtentor o su causa habiente o con su consentimiento, para fines de explotacin
comercial.49 Por tanto la variedad vegetal es nueva si no ha sido objeto de una
publicidad suficiente para ser explotada por personas diferentes al obtentor o sus
causahabientes.50
La novedad se pierde si la nueva variedad ha sido entregada a terceros con el fin de su
explotacin comercial un ao antes de la fecha de presentacin de la solicitud o de la
prioridad reivindicada, dentro del territorio de cualquier pas miembro del acuerdo.
47 Ibid48 Comisin del Acuerdo de Cartagena. Rgimen Comn sobre propiedad industrial. Decisin 345 de1.993. Gaceta oficial del Acuerdo de Cartagena, ao X No. 142.49 Ibid50 Pachn, Snchez, ob. cit en la nota 21, pag. 332.
41
Tambin se pierde si se entreg para su explotacin por lo menos cuatro aos antes
(seis para rboles y vides) en territorio distinto al de los pases miembros del
Acuerdo.
Sin embargo, el artculo 9 enuncia los casos en que la novedad no se pierde por
entrega a terceros:
Cuando sea el resultado de un abuso en detrimento del obtentor o sucausahabiente;
Cuando la entrega a terceros sea en cumplimiento de un acuerdo para transferir elderecho sobre la variedad siempre que no haya sido entregada fsicamente a ellos;
Cuando sea parte de un acuerdo conforme al cual un tercero increment, porcuenta del obtentor, las existencias del material de reproduccin o de
multiplicacin;
Cuando sean parte de un acuerdo por el cual el tercero realiz pruebas delaboratorio o de campo para evaluar la nueva variedad;
Cuando el material es obtenido como producto secundario o excedente de lavariedad o como resultado de las dos anteriores actividades;
Cuando se realiz bajo cualquier forma ilcita.
3.1.3.2.2. Distintividad. Se debe diferenciar a la fecha de presentacin de la solicitud
or uno o ms caractersticas morfolgicas, fisiolgicas, qumicos, etc. de cualquier
otra variedad comnmente conocida.
42
3.1.3.2.3. Homogeneidad.Si la variedad es suficientemente uniforme en sus
caractersticas esenciales, el criterio de uniformidad se cumple cuando el cambio
presente en una variedad luego del proceso de propagacin, no impide la precisa
descripcin de sta, especialmente en lo que se refiere al criterio de
distinguibilidad.51
3.1.3.2.4. Estabilidad. Se requiere que a travs del tiempo, de generacin en
generacin, y al final de cada ciclo de reproduccin o multiplicacin las
caractersticas esenciales de la variedad permanezcan inalteradas.
3.1.3.3. Titulares
El obtentor, es la persona que acredita la realizacin de un trabajo de mejora, de
seleccin o descubrimiento, en virtud del cual se ha conseguido una nueva variedad
vegetal.52
La Decisin 345 establece que pueden ser titulares del Derecho de obtentor de nuevas
variedades vegetales tanto las personas naturales como las jurdicas, nacionales o
extranjeros, el obtentor o su causahabiente. No se menciona cuando es obtenida por
un conjunto de personas, caso en el cual se aplica por analoga lo establecido para las
patentes de invencin.
3.1.3.4. Derechos
Las personas que tengan el ttulo de obtentor tienen los siguientes derechos:
51 Patio, Mara Isabel. Los Derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales. EdicionesJurdicas Gustavo Ibaez. Santa fe de Bogot, D.C., Colombia. 1.998.p. 31.52 Pachn, Snchez, ob. cit. en la nota 21, pag. 335.
43
a). El obtentor tendr derecho a la proteccin durante un periodo de 20 a 25 aos
para rboles y vides y de 15 a 20 aos para otras especies, de acuerdo a como lo
determine la autoridad competente;
b).Tiene el derecho de impedir que terceros efecten cualquiera de los siguientes
actos de explotacin comercial no autorizada, mencionados en el artculo 24 de le
Decisin 345:
Produccin, reproduccin, multiplicacin y propagacin; Preparacin con fines de reproduccin, multiplicacin o propagacin; Oferta en venta; Venta o cualquier otro acto que implique la introduccin en el mercado, de
material de reproduccin, propagacin, o multiplicacin con fines comerciales;
Exportacin Importacin; Posesin para cualquiera de los fines anteriormente mencionados; Utilizacin comercial de plantas ornamentales o partes de plantas como material
de multiplicacin con el objeto de producir plantas ornamentales o frutcolas o
partes de plantas ornamentales, frutcolas o flores cortadas;
c). La realizacin de los anteriores actos respecto al producto de la cosecha obtenido
por el uso no autorizado del material de reproduccin o multiplicacin.
d). Iniciar acciones administrativas o judiciales contra cualquier persona que este
infringiendo o usurpando su derecho, pudiendo obtener todas las medidas
compensatorias e indemnizatorias correspondientes;
e). Tiene acceso a una proteccin provisional para el periodo comprendido entre la
presentacin de la solicitud y la obtencin del certificado.
44
3.1.3.5. Obligaciones
El Obtentor de una nueva variedad vegetal tiene esencialmente la obligacin de,
mantenerla y reponerla durante toda la vigencia del certificado que lo acredita como
tal. Debe tener capacidad para estar en disponibilidad de suministrar el material de
multiplicacin que reproduzca la variedad vegetal de que es titular cuando as lo
solicite la autoridad correspondiente.
3.1.3.6. Licencias
3.1.3.6.1. Licencias Voluntarias.
El artculo 29 determina que el titular de un certificado de obtentor podr conceder
licencias para la explotacin de la variedad53
3.1.3.6.2. Licencias Obligatorias.
Se establece que en casos excepcionales de seguridad nacional o de inters pblico el
gobierno podr declarar la libre disponibilidad de la nueva variedad vegetal siempre y
cuando haya una compensacin equitativa para el obtentor.
53 Comisin, ob. cit. en la nota 47
45
CAPITULO II: DERECHO DE LACOMPETENCIA
1. CONCEPTO
Las tendencias econmicas prevalecientes en el mundo en los ltimos aos y con
inusitado auge en la ltima dcada del siglo, aplauden la apertura y la liberalizacin
econmica, y dentro de este escenario un fuerte desplazamiento del eje de la
economa: del crecimiento hacia la competitividad, adquiriendo sta ltima dentro del
escenario de Globalizacin econmica mundial, un papel protagnico.
La competencia es en sentido general la disputa o contienda entre dos o mas sujetos
sobre alguna cosa54 y en sentido econmico la concurrencia de varios oferentes a
un mismo mercado.55 Es as que en las economas de mercado, la competencia se
refiere a una situacin en la cuales empresas o vendedores luchan,
independientemente, por lograr el patrocinio de los compradores para alcanzar un
determinado objetivo comercial, por ejemplo utilidades, ventas y/o participacin en el
mercado.56.
54 Real Academia Espaola. ob. cit. en la nota 11.55 Cabanellas, Guillermo. Derecho antimonopolico y defensa de la competencia. Editorial HeliastraS.R.L. Buenos Aires, Argentina. p. 9.56 Khemani, R. Shyan. Objetivos de la poltica de la competencia. Planeacin y Desarrollo.Promocin de la Competencia y Desarrollo econmico. Departamento Nacional de Planeacin.Vol.XXIV. Santa