El Directorio del Instituto Nacional de Deportes, en uso de las atribuciones que otorga la constitución
de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 111 y la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física
y Educación Física de 2011 en sus Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 23 (numeral 1), 27, 29, 31,
33, 34, 71, 72, 73, 74, 75, 76 y 77, resuelve dictar el siguiente:
MANUAL DE LA LIGA DEPORTIVA ESTUDIANTIL
“SAMUEL ROBINSON”
2012-2013
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente manual regirá la organización y desarrollo de la liga deportiva estudiantil
“SAMUEL ROBINSON”, en sus fases de competencias:
a) Por extensión:
PRIMERA ETAPA.- 1ra Fase competitiva: Participaran por extensión y Estado, los equipos de
cada disciplina deportiva convocada, conformado por los estudiantes inscritos en 4to, 5to y 6to
año del Subsistema de Educación Básica, Nivel de Educación Media General y Técnica, Nivel
de Educación Técnica y en la Modalidad de Educación de Jóvenes y Adultos, modalidad de
Educación Especial En 2 categorías 12-14 y 15-21 años. Inscritos en las unidades Educativas y
los Talleres Laborales (as) comprendidos hasta 21 años.
SEGUNDA ETAPA.- 2da Fase competitiva: Participaran por extensión y Estado, los equipos de
cada disciplina deportiva convocada, conformado por los estudiantes inscritos en 4to, 5to y 6to
año del Subsistema de Educación Básica, Nivel de Educación Media General, Nivel de
Educación Técnica y en la Modalidad de Educación de Jóvenes y Adultos (as) comprendidos
hasta 21 años.
El mismo sólo puede ser modificado en mutuo acuerdo por el MPPD y MPPE, en cada curso escolar o
cuando se crea conveniente.
DE LA LIGA DEPORTIVA ESTUDIANTIL “SAMUEL ROBINSON”
Artículo 2.- LA LIGA DEPORTIVA ESTUDIANTIL “SAMUEL ROBINSON” forma parte del
Sistema de Participación Competitiva del Subsistema Deportivo Estudiantil, que se organizará todos
los años de forma permanente y se realizará en 2 fases: Fase competitiva I y II.
Artículo 3.- La Liga Deportiva Estudiantil: Tiene como finalidad:
Constituir la estructura y bases organizativas de la Liga Deportiva Estudiantil “Samuel
Robinson”
Diseñar, implementar y evaluar el sistema de competencia.
Capacitar al talento humano que participará en la Liga Deportiva Estudiantil Samuel Robinson,
mediante cursos de formación y clínicas prácticas.
Detectar nuevos talentos deportivos, para conformar la Reserva Deportiva del País.
Contribuir a la formación de un individuo sano, culto, crítico y consciente de sus deberes y
derechos, comprometido con el cumplimiento de sus responsabilidades sociales a través de su
representación activa, responsable y solidaria en los procesos de transformación social.
Contribuir a la formación de un individuo consustanciado con valores fundamentales como la
ética, identidad nacional, perseverancia, honestidad, convivencia, tolerancia, disciplina,
solidaridad y demás actitudes que favorezcan la construcción de una sociedad justa y equitativa.
PARÁGRAFO UNO: Con la finalidad de explicar la distribución de las diferentes responsabilidades
de los entes públicos y privados que participan en la organización, planificación, ejecución,
administración, supervisión, control y evaluación de LA LIGA DEPORTIVA ESTUDIANTIL
“SAMUEL ROBINSON” en sus fases, se anexa el siguiente cuadro.
Fase
Ente u
Organismo
Responsable
De la
Asignación de
Recursos
Rubros a
Cubrir
Ente u
organismo
responsable de la
organización y
ejecución
Entes u
organismo que
podrá ser
responsable de la
administración
de los recursos
Entes u
Organismos
Responsables
Del control
(contraloría)
Competitiva
I MPPD - IND
Inauguración,
Material
deportivo,
capacitación de
Personal técnico,
pago de personal
técnico
Colectivo de
gestión nacional,
colectivo de
gestión estadal y
comisión
Técnica por
Deporte
Colectivo de
gestión nacional
Colectivo de
gestión estadal.
Dirección de
Administración
Del comité
Organizador.
DGEFDE,
Contraloría
Interna del IND
Competitiva
II
MPPD – IND
Material
deportivo,
capacitación de
Personal técnico,
pago de personal
técnico
Colectivo de
gestión nacional,
colectivo de
gestión estadal y
comisión
Técnica por
Deporte
Colectivo de
gestión nacional
Colectivo de
gestión estadal.
Dirección de
Administración
Del comité
Organizador.
DGEFDE,
Contraloría
Interna del IND
PARÁGRAFO DOS: Los entes responsables de la organización y ejecución (Colectivos de Gestión),
deberán conformar una comisión técnica por deporte durante cada fase de la Liga Deportiva
Estudiantil, integrado como mínimo por tres (3) miembros de los siguientes entes:
• Uno (1) Zona Educativa (designará a un especialista de la disciplina).
• Uno (1) Barrio Adentro Deportivo.
• Uno (1) Batallón Deportivo Bolívar y Martí.
Dichas personas serán los responsables de velar por el cumplimiento del calendario, dirigirán los
congresillos técnicos, conformarán el calendario de competencia, seleccionarán las instalaciones
deportivas y velarán porque el material deportivo no falte en las áreas de juego.
PARÁGRAFO TRES: El (los) Ente (s) u Organismo (s), que el Instituto Nacional de Deportes le
asigne la responsabilidad de la administración de los recursos económicos correspondientes a las fases
Clasificatoria I y II, deberá (n) conformar un comité de finanzas, integrado por personas de
comprobada idoneidad y solvencia moral, designado por los Colectivos de Gestión Estadal, sobre
quien recaerá la principal y directa responsabilidad de dicha misión, quien a su vez será el Cuenta
Dante ante el Instituto Nacional de Deportes.
CAPÍTULO II
DE LAS FECHAS DE CELEBRACIÓN Y DURACIÓN DEL CICLO DE COMPETENCIAS DE
LA LIGA DEPORTIVA ESTUDIANTIL “SAMUEL ROBINSON”
Artículo 4.- La Liga Deportiva estudiantil, se celebrará todos los años.
Artículo 5.- Las fechas para la ejecución de los eventos del ciclo de competencias de Liga Deportiva
Estudiantil “Samuel Robinson” se programará dentro del período que a continuación se describe:
Ciclo de Competencias para este año lectivo 2012-2013:
a) La fase competitiva I: Se efectuará del 13 de Marzo al 18 de Abril del 2013, en los
Subsistemas de Educación Media General y Técnica, (4to, 5to y 6to año) y en la Modalidad de
Jóvenes y Adultos (as) en edades comprendidas hasta 21 años, modalidad de Educación
Especial Inscritos en las unidades Educativas y los Talleres Laborales según convocatoria de
cada Disciplina Deportiva. Establecida la fecha de inscripción de los equipos que participarán
en la siguiente fase desde el 20 de Febrero al 6 de Marzo.
b) La fase competitiva II: Se efectuará del 13 de Mayo al 14 de junio del 2013, en los
Subsistemas de Educación Media General, Media Técnica (4to, 5to y 6to año) y en la
Modalidad de Jóvenes y Adultos (as) en edades comprendidas hasta 21 años, según
convocatoria de cada Disciplina Deportiva. Establecida la fecha de inscripción de los equipos
que participarán en la siguiente fase desde el 01 al 08 de Mayo.
CAPÍTULO III
DE LOS DEPORTES Y LAS EDADES DE LOS PARTICIPANTES
Artículo 6.- Se convocarán aquellos deportes de interés nacional (sujetos a desarrollar para garantizar
reserva deportiva y generación de relevo), conjugando la concepción de la tradición y participación
competitiva, con los intereses para el desarrollo del deporte venezolano en el ámbito internacional,
teniendo en cuenta que la Liga forma parte de un Sistema Competitivo Nacional.
El Ministerio del Poder Popular para el Deporte Convoca oficialmente los deportes para cada edición
de la Liga Deportiva Estudiantil “Samuel Robinson”.
Artículo 7- En la Liga Deportiva Estudiantil y su ciclo de competencias participarán los
estudiantes con edades comprendidas de 14 a 21 años inscritos en 4to, 5to y 6to año del
Subsistema de Educación Básica, Nivel de Educación Media General, Técnica y modalidad de
Educación Especial. Inscritos en las unidades Educativas y los Talleres Laborales.
PARÁGRAFO UNICO: Para este año 2013 se convoca las siguientes disciplinas: Balonmano, Futbol
Campo, Futbol Sala, Kickingball convencional y Kickingball Especial (Diversidad funcional
Intelectual y Auditiva), Polo Acuático, Hockey Sala, Bádminton, Tenis de Campo, Tenis de Mesa,
baloncesto y voleibol cancha.
CAPÍTULO IV
DE LAS SEDES DE COMPETENCIA
Artículo 8.- Cada colectivo de gestión estadal asignará las instalaciones deportivas a disposición para
el desarrollo competitivo de las disciplinas de la Liga Deportiva Estudiantil “Samuel Robinson” según
las necesidades para cada periodo competitivo y extensiones participantes.
Artículo 9.- El Ministerio del Poder Popular para el Deporte designa oficialmente la subdivisión
territorial (extensiones) de participación de cada entidad federal en Liga Deportiva Estudiantil “Samuel
Robinson”.
Artículo 10.- El Ministerio del Poder Popular para el Deporte publicará de forma oficial a los
colectivos de gestión y al País la subdivisión territorial del mismo en extensiones por Estado para el
desarrollo de la Liga Deportiva Estudiantil “Samuel Robinson”
PARÁGRAFO UNICO: Este año 2013 la Liga deportiva Estudiantil “Samuel Robinson” se ejecutara
en 60 extensiones de forma consecutiva en cinco disciplinas, el resto de realizara en una extensión por
cada Estado.
CAPÍTULO V
DE LOS SÍMBOLOS
Artículo 11.- La Liga Deportiva Estudiantil tendrán lo(s) siguiente(s) símbolo(s):
• Logotipo Oficial: En caso de haber más de una (1) sede, el logotipo oficial será el mismo para todas
Entidades participantes.
PARÁGRAFO UNICO: Los entes responsables de la organización y ejecución (Colectivos de
Gestión) podrán dar uso de estos símbolos difundidos por el Ministerio del Poder Popular para el
Deporte a través de la Dirección General de Educación Física y Deporte Estudiantil del Instituto
Nacional de Deportes sin alterar su diseño y propósito.
CAPÍTULO VI
DEL PATRONO, DE LOS PRESIDENTES Y DE LOS ANFITRIONES
Artículo 12.- La Liga Deportiva Estudiantil en todas sus Fases, estarán bajo el patronato del
Ciudadano (a) Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 13- Los (as) ciudadanos (as) Ministros (as) del Poder Popular para la Educación Básica y el
(la) Ministro (a) del Poder Popular para el Deporte, serán los Presidentes Honorarios de la Liga
Deportiva Estudiantil todas sus Fases el/los/las Representantes del Colectivo de Gestión Nacional.
CAPÍTULO VII
DE LA ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN
Artículo 14.- La organización y realización de la Liga Deportiva Estudiantil competen al Ministerio
del Poder Popular para el Deporte, mediante el Instituto Nacional de Deportes, a través de la Dirección
General de Educación Física y Deporte Estudiantil conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular
para la Educación Básica (Zonas Educativas del país), a través de la División de Coordinación de Entes
Públicos y Privados del Sector Deportes y los Colectivos de Gestión Estadales, los cuales estarán
encargados de coordinar, organizar, desarrollar, controlar y evaluar la programación competitiva en
cada una de sus fases.
Cada Colectivo de Gestión Estadal acompañados por un planificador y un administrador de la
Dirección General de Educación Física y Deporte Estudiantil del Ministerio del Poder Popular para el
Deporte debe tener un carácter operativo y contribuir a la agilización de las funciones asignadas a dicho
colectivo, creando las comisiones técnicas por deporte que sean necesarias para el desarrollo de la
misma.
Artículo 15.- El Ministerio del Poder Popular para el Deporte, mediante el Instituto Nacional de
Deportes, a través de la Dirección General de Educación Física y Deporte Estudiantil y la Misión
Deportiva Cubana en Venezuela, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Educación,
elaborarán el programa Técnico - Administrativo de la Liga.
Artículo 16.- Todos los bienes adquiridos para la realización de la Liga Deportiva Estudiantil producto
de los recursos económicos aportados por el Ministerio del Poder Popular para el Deporte o el Instituto
Nacional de Deportes, formarán parte del patrimonio de este último, los cuales durante la celebración
de la Liga quedarán bajo la responsabilidad, guarda y custodia del Colectivo de Gestión Nacional de la
Liga y de la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE ESTUDIANTIL; una
vez finalizada la Liga, el Directorio del Instituto Nacional de Deportes, a través de la Dirección General
de Educación Física y Deporte Estudiantil, determinará el uso y el destino de los bienes adquiridos para
la realización de los mismos.
Artículo 17.- El Ministerio del Poder Popular para el Deporte, mediante el Instituto Nacional de
Deportes, a través de la Dirección General de Educación Física y Deporte Estudiantil administrará el
presupuesto asignado para el desarrollo de la Liga Deportiva Estudiantil en todas sus fases.
Artículo 18.- Todo lo referente al aprovechamiento económico de aquellos aspectos de la Liga
Deportiva Estudiantil, que a juicio del Instituto Nacional de Deportes, fueren comercializable, queda
reservado a dicho Instituto, pudiéndose delegar tal función a la Dirección General de Educación Física
y Deporte Estudiantil o al Colectivo de Gestión Nacional, pero siempre bajo su expreso
acompañamiento y supervisión. Las utilidades netas obtenidas por la comercialización de la Liga
pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto Nacional de Deportes, el cual podrá imputar tales
recursos, total o parcialmente, para el financiamiento del próximo desarrollo de la Liga Deportiva
Estudiantil y su ciclo de competencias.
DE LOS MOMENTOS DE REALIZACIÓN, SISTEMA DE COMPETENCIA Y EVALUACIÓN
Artículo 19: Cada colectivo de gestión Estadal se sujetara al calendario de competencia organizado
para cumplir con todas las fases de la Liga Deportiva Estudiantil Samuel Robinson, Para este periodo
se divide en dos fases las cuales se subdividen en 3 momentos cada una.
Fases Momentos Fechas Fecha de entrega de informe
técnico de cada momento
1
De capacitación del personal técnico
(Balonmano, Fútbol Campo, Fútbol
Sala, Kickingball convencional y
especial)
Del 4 al 8 de Marzo
del 2013 8 de Marzo del 2013
Inscripción en las disciplinas deportivas
(Balonmano, Fútbol Campo, Fútbol
Sala, Kickingball convencional y
especial )
20 de Febrero al 01
de Abril de 2013 2 de Abril del 2013
Desarrollo Fase clasificatoria I
(Balonmano, Fútbol Campo, Fútbol
Sala, Kickingball convencional y
especial )
9 de Abril al 17 de
Mayo del 2013 Del 18 al 22 de Abril del 2013
2
Segundo momento de capacitación del
personal técnico (Polo acuático, Hockey
de Salón, Bádminton, tenis de campo y
Tenis de mesa.)
15 al 30 de de Abril
de 2013.
Del 30 de Abril al 3 de Mayo del
2013
Inscripción en las disciplinas deportivas
(Polo acuático, Hockey de Salón,
Bádminton, tenis de campo y Tenis de
mesa, baloncesto y voleibol Cancha.)
Del 01 al 10 de
Mayo del 2013 Del 10 al 13 de Mayo del 2013
Desarrollo Fase clasificatoria II (Polo
acuático, Hockey de Salón, Bádminton,
tenis de campo y Tenis de mesa.)
20 de Mayo al 28 de
junio de 2013.
Del 28 de Junio al 2 de Julio del
2013
Nota: Los colectivos de Gestión Estadal, bajo el acompañamiento y/o tutela de la Dirección General de
Educación Física y Deporte Estudiantil del Ministerio del Poder Popular para el Deporte serán los
responsables del cumplimiento del calendario.
a) Sistema de Competencia en cada extensión en el año electivo 2012-2013.
Se conformarán en cada Extensión 5 grupos de 5 equipos en la Fase 1 que jugarán por el Sistema de
Competencia TODOS CONTRA TODOS a una vuelta. Pasan a la siguiente fase el 1ro y 2do de cada
grupo.
En la Fase 2 Se conformarán 2 grupos de 5 equipos C/U se jugará por el Sistema de Competencia
TODOS CONTRA TODOS a una vuelta y pasarán a la Semifinal el 1ro y 2do lugar de cada grupo para
discutir en una serie de cuatro (4) Juegos.
b) En las Disciplinas de Tenis de Campo y Tenis de Mesa se competirá utilizando el mismo
sistema en las modalidades de Single masculino, single femenino, doble masculino y doble
femenino.
c) En el caso de bádminton se competirá en las modalidades de doble masculino y doble femenino
utilizando el mismo sistema de competencia todos contra todos.
Artículo 20: El sistema de revisión y evaluación de la Liga Deportiva Estudiantil será dirigido por la
Dirección General de Educación Física y Deporte Estudiantil del Instituto Nacional de Deportes y
expuesto en el Reglamento General para cada edición. A fin de promover e incentivar tanto la
participación de los entes involucrados como la calidad competitiva de los estudiantes de cada
extensión.
CAPÍTULO VIII
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE
ESTUDIANTIL Y COLECTIVO DE GESTIÓN NACIONAL.
Artículo 21:- El Ministerio del Poder Popular para el Deporte, a través del Instituto Nacional de
Deportes, mediante la Dirección General de Educación Física y Deporte Estudiantil, delegará la
organización y realización de la Liga Deportiva Estudiantil y su ciclo de competencias, en un Colectivo
de Gestión Nacional designado por el Directorio, por lo menos con Sesenta (60) días continuos antes a
la fecha de inicio de la Primera Fase de la Liga.
Artículo 22.- El Colectivo de Gestión Nacional estará conformado por cinco (5) miembros:
• Un (01) Representante por el Ministerio del Poder Popular Para el Deporte.
• Un (01) Representante por el Ministerio del Poder Popular Para la Educación.
• Un (01) Representante por el Instituto Nacional de Deportes.
• Un (01) Representante por las Federaciones Deportivas.
• Un (01) Representante por la Misión Deportiva Cubana en Venezuela (MDCV).
Artículo 23.- El Colectivo de Gestión Nacional designará en cada Estado un Colectivo de Gestión
Estadal conformado por Siete (7) miembros.
Un (1) representante de la Zona Educativa División de deporte.
Un (1) representante del Batallón Deportivo Bolívar y Martí.
Un (1) representantes de la Misión Deportiva Cubana en Venezuela.
Un (1) representante del Instituto Regional de Deportes.
Un (1) representante del Instituto Municipal de Deportes.
Un (1) representante de la Organización Bolivariana de Estudiantes.
Un (1) representante de la Asociación Deportiva Estadal.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Colectivo de Gestión Estadal coordinará con el Colectivo de Gestión
Nacional el desarrollo de la liga, hará la convocatoria en las localidades, dirigirá los Congresillos
técnicos, organizará la inauguración, desarrollo y clausura de cada extensión.
Artículo 24.- El Colectivo de Gestión Nacional, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar conjuntamente con la Dirección General de Educación Física y Deporte Estudiantil, los
programas técnicos-administrativos de la Liga Deportiva Estudiantil.
b) Elaborar conjuntamente con la Dirección General de Educación Física y Deporte Estudiantil el
programa técnico de los Deportes que conformen la Liga Deportiva Estudiantil.
c) Elaborar y revisar anualmente en conjunto con la Dirección General de Educación Física y Deporte
Estudiantil el Manual de la Liga.
d) Distribuir el presupuesto de la Liga Deportiva Estudiantil aprobado por el Ministerio del Poder
Popular para el Deporte y el Instituto Nacional de Deportes.
e) Garantizar el suministro de los útiles y materiales deportivos, así como la logística necesaria para la
realización de la Liga Deportiva Estudiantil.
f) Garantizar el pago de jueces y árbitros, necesario para la realización de las distintas disciplinas
deportivas a efectuarse dentro de la Liga Deportiva Estudiantil.
g) Elaborar el calendario de la Liga Deportiva Estudiantil.
h) Ejecutar los programas de competencias.
i) Cumplir y hacer cumplir las instrucciones emanadas del Ministerio del Poder Popular para el
Deporte, el Instituto Nacional de Deportes y la Dirección General de Educación Física y Deporte
Estudiantil.
j) Las demás establecidas en el Manual de la Liga y Condiciones Técnica.
Artículo 25.- El Colectivo de Gestión Estadal, deberán presentar al Colectivo de Gestión Nacional y a
la Dirección General de Educación Física y Deporte Estudiantil, un informe técnico de la realización y
resultados de la Liga consecutivamente a cada momento (artículo 22) y un informe final de ejecución
de la Liga Deportiva Estudiantil “Samuel Robinson” dentro de los 15 días siguientes a la culminación
de dicho evento (del 24 de Junio al 7 de Julio del 2013).
Artículo 26.- El Colectivo de Gestión Nacional deberá presentar ante el Instituto Nacional de Deportes,
la Memoria y Cuenta de la Liga Deportiva Estudiantil “Samuel Robinson” en un plazo no mayor de 30
días contados a partir de la finalización de la misma.
CAPÍTULO IX
DE LOS PARTICIPANTES
Artículo 27.- En la Liga Deportiva Estudiantil y sus fases de competencias, los estudiantes
participantes deben cumplir los siguientes requisitos:
Estar matriculado en cualquiera de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas del País,
correspondientes al Nivel de Educación Media General, Media Técnica, Modalidad de
Educación de Jóvenes y Adultos(as) y modalidad de Educación Especial mayor de 15 a 21
años.
Poseer la Cédula de Identidad Laminada y/o Pasaporte.
Tener vigente el Certificado Médico y de aptitud física otorgado por un ente médico público.
Presentar constancia de estudio individual firmada y sellada por la Dirección del Plantel.
Autorización firmada y sellada por la Dirección del Plantel consintiendo la participación de sus
estudiantes en la Liga Deportiva Estudiantil “Samuel Robinson” (misma planilla de inscripción
en las disciplinas deportivas)
Estar inscrito en la página WEB del Subsistema Deportivo Estudiantil.
Autorización del Consejo Regional o Municipal de Protección al Niño, Niña y Adolescente para
asistir al evento deportivo que se efectúe fuera de su Estado o Municipio en caso de ser
necesario.
Queda entendido que durante cada fase competitiva, cada colectivo de gestión Estadal
responsable de la organización y ejecución es a quien le compete garantizar la correcta marcha
y éxito de ellas en su Estado, aun estando bajo la supervisión directa del Colectivo de Gestión
Nacional, a través de la Dirección General de Educación Física y Deporte Estudiantil.
No deben ser los mismos que participen en cualquiera de las fases de los Juegos deportivos
Estudiantiles dando así oportunidad a otros estudiantes del Subsistema Educativo.
Artículo 28.- Los entrenadores de cada disciplina deportiva participantes en la Liga Deportiva
Estudiantil “Samuel Robinson” deberán ser avalados por escrito por el director del plantel del equipo
participante y el Colectivo de Gestión Estadal (misma planilla de inscripción en las disciplinas
deportivas).
Artículo 29: Los entrenadores serán los responsable de inscribir sus equipo en todas las fases
competitivas, entregar planilla debidamente llena, firmada y sellada por la dirección de la institución al
colectivo de gestión de su Estado, el cual avalara dicha planilla e ingresara a la página WEB del
Subsistema Deportivo Estudiantil.
CAPÍTULO X
DEL PATROCINIO DE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS,
PÚBLICAS Y PRIVADAS
Artículo 30.- En la Liga Deportiva Estudiantil “Samuel Robinson” y sus fases de competencias
deportivas, los colectivos de gestión Estadal podrán realizar actividades de autogestión y ser
patrocinados por personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, siempre y cuando se ajusten a las
condiciones establecidas por la Dirección General de Educación Física y Deporte Estudiantil y sean
aprobadas por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes.
Artículo 31.- El patrocinio de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en sus fases de
competencia, en todas las entidades federales deberá ser autorizado por el Instituto Nacional de
Deportes a través de la Dirección General de Educación Física y Deporte Estudiantil.
Artículo 32.- Las extensiones participantes en la Liga Deportiva Estudiantil, podrán recibir el apoyo de
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que financien su equipamiento, participación y
demás costos generales, en el entendido que cuando tal auspicio signifique comercialización, deberá ser
aprobado por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 33.- El Directorio del Instituto Nacional de Deportes velará por el cumplimiento de este
Manual de la Liga y sus condiciones de participación oficiales de cada disciplina del programa de
competencia.
Artículo 34.- El presente Manual es promulgado por disposición del Directorio del Instituto Nacional
de Deportes, dicho Manual rige la Liga Deportiva Estudiantil y sus fases de competencias y sólo podrá
ser reformado mediante providencia del mencionado Directorio.
Artículo 35.- Los miembros del Directorio efectuarán las visitas correspondientes para la ejecución de
la mencionada Liga, así como participar en las diferentes fases y sugerir los ajustes necesarios para el
éxito de este magno evento.
Artículo 36.- Queda aprobado el presente Manual de la Liga Deportiva Estudiantil por parte del
Directorio del Instituto Nacional de Deportes.