Manual de Consulta
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Participación y Consejos Escolares
Federación Local de AA. PP. AA. – Elche La Formación garantía de Participación
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Octubre 2007
Participación y Consejos Escolares
Federación Local de AA. PP. AA. – Elche La Formación garantía de Participación
Presentación
Ante la creciente demanda de información por parte de
los padres pertenecientes a los Consejos Escolares, y la
necesidad de una buena formación, hemos elaborado el
presente documento con el objeto de que sirva como
instrumento de trabajo para todos aquellos que intentan
desempeñar su labor de consejeros con las mejores
garantías.
Por lo tanto esperamos que este manual cumpla los
objetivos para los que ha sido creado y que sea utilizado por
todos los padres que pretenden trabajar en beneficio de la
Educación en sus Centros desde los Consejos Escolares.
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MARCO FORMAL
Las Leyes que nos regulan
� LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
� LA LODE (Ley Orgánica 8/1985 Regulado del
Derecho a la Educación
� LA LOE (Ley Orgánica 2/2006, de Educción
� EL R. O. C. (Reglamento Orgánico de Centros)
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La Constitución Española determina
Artículo 22
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan o utilicen medios tipificados como delitos son
ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse
en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades
en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y de carácter paramilitar.
Artículo 27
1. Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de
enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a
los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para
que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus
propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizarán el derecho de todos a la educación,
mediante una programación general de la enseñanza, con participación
efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el
control y gestión de todos los centros sostenidos por la
administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
7. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo
para garantizar el cumplimiento de las leyes.
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La LODE precisa
Artículo Segundo
La actividad educativa, orientada por los principios y declaraciones de la
Constitución, tendrá, en los centros docentes a que se refiere la presente Ley, los
siguientes fines:
A) El pleno desarrollo de la personalidad de alumno.
B) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en
el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos
de convivencia.
C) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de
conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.
D) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
E) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España.
F) La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.
G) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.
Artículo tercero
Los profesores, en el marco de la constitución tienen garantizada la
libertad de cátedra. Su ejercicio se orientará a la realización de los fines
educativos, de conformidad con los principios establecidos en esta ley.
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Artículo cuarto
1. Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos,
tienen los siguientes derechos:
a) A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad,
conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente
Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.
b) A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por
los poderes públicos.
c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus
propias convicciones.
d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-
educativa de sus hijos.
e) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.
f) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del
centro educativo, en los términos establecidos en las leyes.
g) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica
y profesional de sus hijos.
2. Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos o
pupilos, les corresponde:
a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en
caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas
obligatorias y asistan regularmente a clase.
b) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las
condiciones necesarias para el progreso escolar.
c) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les
encomienden.
d) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud
de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias,
para mejorar el rendimiento de sus hijos.
e) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en
colaboración con los profesores y los centros.
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f) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la
autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.
g) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad
educativa.
Artículo quinto
1. Los padres de alumnos tienen garantizada la libertad de asociación en el
ámbito educativo.
2. Las asociaciones de padres de alumnos asumirán, entre otras, las
siguientes finalidades:
A) Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación
de sus hijos o pupilos.
B) Colaborar en las actividades educativas de los centros.
C) Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del
centro.
3) En cada centro docente podrán existir asociaciones de padres de alumnos,
integradas por los padres o tutores de los mismos.
4) Las asociaciones de padres de alumnos podrán utilizar los locales de
los centros docentes para la realización de las actividades que les son
propias, a cuyo efecto, los directores de los centros facilitarán la
integración de dichas actividades en la vida escolar, teniendo en cuenta
el normal desarrolla de la misma.
5) Las administraciones educativas favorecerán el ejercido del derecho de
asociación de los padres, así como la formación de federaciones y
confederaciones.
6) Reglamentariamente se establecerá, de acuerdo con la ley, las características
específicas de las asociaciones de padres de alumnos.
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Artículo sexto
1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más
distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando.
2. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución
Española y el respectivo Estatuto de Autonomía, con el fin de formarse en los
valores y principios reconocidos en ellos.
3. Se reconocen a los alumnos los siguientes derechos básicos:
a) A recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su
personalidad.
b) A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.
c) A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos
con objetividad.
d) A recibir orientación educativa y profesional.
e) A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y
sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución.
f) A la protección contra toda agresión física o moral.
g) A participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad
con lo dispuesto en las normas vigentes.
h) A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y
desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural,
especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que
impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
i) A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio
familiar o accidente.
4. Son deberes básicos de los alumnos:
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a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus
capacidades.
b) Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y
complementarias.
c) Seguir las directrices del profesorado.
d) Asistir a clase con puntualidad.
e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la
consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el
derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del
profesorado.
f) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la
dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad
educativa.
g) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro
educativo, y
h) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales
didácticos.
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La LOE, indica
Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II
del título V de la presente Ley.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de
las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y
organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección
presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la
presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás
miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros,
adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento
del director.
e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta
Ley y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a
la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el
director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente
la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores,
podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas
oportunas.
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g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la
igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos
los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y
aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo
establecido en el artículo 122.3.
i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con
las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en
las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la
Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de
la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con
la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
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El Reglamento Orgánico de Centros (R.O.C.)
Órganos de Gobierno
El Consejo Escolar
Elección y renovación de Consejo Escolar
Participación de los Padres y
las Madres de las AMPAS en el centro
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Órganos de Gobierno
Artículo 6 - R.O.C. de Infantil y Primaria
1. Las Escuelas de Educación Infantil y los colegios de Educación Primaria
tendrán los siguientes órganos de gobierno:
1.1. Unipersonales: director o directora, jefe o jefa de estudios y
secretario o secretaria.
1.2. Colegiados: Consejo Escolar del centro y Claustro de
Profesores.
Artículo 4 - R.O.C de Secundaria
1. Los institutos de Educación Secundaria tendrán los siguientes órganos de
gobierno:
1.1 Unipersonales: director o directora, jefe o jefa de estudios y
secretario o secretaria o administrador o administradora. En los
institutos que tengan un elevado número de alumnado matriculado o más de
un turno, la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia podrá establecer los
órganos unipersonales siguientes: vicedirector o vicedirectora, vicesecretario
o vicesecretaria y más de una jefatura de estudios, en su caso. Asimismo, en
los institutos donde se imparta la enseñanza correspondiente a los ciclos
formativos de Formación Profesional, de acuerdo con lo que determine la
Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, podrá existir la jefatura de
estudios de Formación Profesional. El jefe o jefa de estudios del turno de
alumnos más numeroso será miembro del consejo escolar.
1.2 Colegiados: consejo escolar del instituto y claustro de profesores.
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Fines de los Órganos de Gobierno
Artículo 9 – R.O.C. de Infantil y Primaria
1. Los órganos de gobierno velarán por la calidad de la enseñanza y
porque las actividades de los centros se lleven a cabo de acuerdo
con los principios constitucionales y contribuirán al desarrollo de la
escuela valenciana, comprometida en la recuperación lingüística y cultural.
2. Asimismo, los órganos de gobierno velarán por la protección de los
derechos del alumnado así como por el cumplimento de sus
deberes, recogidos ambos en el articulo 6 de la Ley Orgánica Reguladora
del Derecho a la Educación y normas de desarrollo.
Artículo 6 - R.O.C. de Secundaria
1. Los órganos de gobierno del instituto velarán porque las
actividades del mismo se desarrollen de acuerdo con los
principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de
los fines de la educación establecidos en las leyes y las disposiciones
vigentes, y por la calidad de la enseñanza, y contribuirán al desarrollo de la
escuela valenciana, comprometida en la normalización lingüística y cultural
propia de la Comunidad Valenciana.
2. Además, los órganos de gobierno velarán por la protección de los
derechos del alumnado así como por el cumplimiento de sus
deberes y garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los
derechos y deberes del profesorado, padres y madres de alumnos y personal
de administración y servicios. Asimismo, favorecerán la participación
efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa del instituto en su
gestión y en su evaluación.
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CUADRO RESUMEN: Órganos de gobierno Centros de Educación Infantil y Primaria, y de educación Especial
Unipersonales
• Director/a • Jefe/a de Estudios • Secretario/a o Administador/a
¿Cuáles con los órganos de gobierno de Institutos de
Educación Secundaria (Art. 4.)
Colegiados
• CONSEJO ESCOLAR • Claustro de Profesores
Velarán
• Por la calidad de la enseñanza • Por la realización de actividades
de acuerdo con los principios constitucionales.
• Por la protección de los derechos del alumnado y el cumplimiento de sus deberes.
¿Qué fines tienen los órganos de gobierno?
(Art. 9.)
Contribuirán
• Al desarrollo de la escuela
valenciana
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Institutos de Educación Secundaria
Unipersonales
• Director/a • Jefe/a de Estudios • Secretario/a •
En centros con un alto numero de alumnos podrán haber:
• Vicedirector/a • Vicesecretario / a • Jefaturas de Estudios
En centros con Formación Profesional
• Jefatura de Estudios
¿Cuáles con los órganos de gobierno de las Escuelas de Ed.
Infantil y los Colegios de Ed. Primaria?.
(Art. 6.)
Colegiados
• CONSEJO ESCOLAR • Claustro de Profesores
Velarán
• Por la calidad de la enseñanza • Por la realización de actividades
de acuerdo con los principios constitucionales.
• Por la protección de los derechos del alumnado y el cumplimiento de sus deberes.
¿Qué fines tienen los órganos de gobierno?
(Art. 9.)
Contribuirán
• Al desarrollo de la escuela
valenciana
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El Consejo Escolar
El Consejo Escolar del centro es el órgano de
participación de los diferentes sectores de la comunidad
educativa en el gobierno de los centros.
Art. 28 R.O.C. de Ed. Infantil y Primaria
El Consejo Escolar del instituto es el órgano de
participación de los diferentes sectores de la comunidad
educativa en el gobierno de los centros.
Art. 32 R.O.C. de Educación Secundaria
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Participación
Artículo 8 – R.O.C. de Infantil y Primaria
La participación de los padres y madres de alumnos, alumnado,
profesorado y ayuntamiento en la gestión de los centros se efectuará, de
conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Derecho a la Educación y en
la Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros
Docentes, a través del consejo escolar del centro y de aquellos otros
cauces de participación en que así se establezca en el presente reglamento.
Artículo 5 – R.O.C de Secundaria
La participación de los padres y madres o tutores legales de los
alumnos, profesorado, alumnado, personal de administración y servicios y
ayuntamientos en la gestión del instituto de Educación Secundaria se efectuará,
de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Reguladora del derecho a la
Educación y en la Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno
de los Centros Docentes, a través del consejo escolar del instituto y de
aquellos otros cauces de participación en que así se establezca en el
presente reglamento.
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Composición Consejos Escolares
Articulo 30 y 31 – R.O.C de Infantil y Primaria
Nº de
Unidades
Director/a
Jefe/a de
Estudios
Concejal/a
Profesor/a
Padres
y
Madres
P.Admón.
y Serv.
Secretario/a
Alumnos
(5º y 6º)
+ de 9
1
1
1
7
9
1
1
3
9
1
1
1
6
7
1
1
2
6 a 8
1
--
1
4
5
--
1
2
3 a 5
1
--
1
2
2
--
--
2
1 y 2
1
--
1
1
2
--
--
2
• Uno de los representantes de los padres y madres en el consejo escolar
será designado por la AMPA. El resto serán elegidos.
• El secretario/a del consejo tendrá voz pero no voto.
• Los alumnos tendrán voz pero no voto.
• Para determinar el número de unidades se sumarán las
correspondientes a educación infantil y a educación primaria. No se
contarán las unidades correspondientes a 1º y 2º de ESO.
• En los centros de educación infantil y primaria en los que,
provisionalmente, se imparta primer ciclo de la educación secundaria
obligatoria, los alumnos de este ciclo educativo tendrán un
representante en el consejo escolar del centro. En este caso se
incrementará en uno tanto el número de representantes del
profesorado como el de los padres y las madres.
• En los centros específicos de Educación Especial, y aquellos que tengan
aulas especializadas, formaran parte también del Consejo Escolar un
representante del Personal de atención educativa complementario.
(Resolución de 21-09-2007)
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Artículo 33 – R.O.C Secundaria
Nº de
Unidades
Director/a
Jefe/a de
Estudios
Concejal/a
Profesor/a
Padres
y
Madres
P.Admón.
y Serv.
Secretario/a
Repr.
Empre.
Alumnos
+ de 12
1
1
1
8
6
1
1 1
5
- de 12
1
1
1
7
5
1
1
4
• Uno de los representantes de los padres y madres en el consejo escolar
será designado por la AMPA. El resto serán elegidos.
• El secretario/a del consejo tendrá voz pero no voto. Y el su caso el
vicesecretario/a
• En los centros específicos de Educación Especial, y aquellos que tengan
aulas especializadas, formaran parte también del Consejo Escolar un
representante del Personal de atención educativa complementario.
(Resolución de 21-09-2007)
• (Art. 33 – R.O.C. Secundaria ) 3. Formarán parte del consejo escolar con
voz pero sin voto y no computarán para determinar la proporcionalidad
de los distintos sectores en el consejo:
o 3.1 En el caso de institutos que impartan al menos dos familias
profesionales o en los que al menos el 25% del alumnado esté
cursando enseñanzas de Formación Profesional específica, un
representante propuesto por las organizaciones
empresariales o entidades de carácter laboral presentes en el
ámbito de acción del instituto, con voz, pero sin voto.
o 3.2 Los jefes de estudios, en su caso.
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Convocatorias y Documentación
Temas a tratar
Articulo 60.2 – R.O.C. de Infantil y Primaria
Articulo 60 – R.O.C. de Secundaria
En reunión ordinaria, el director o directora enviarán a los
miembros del consejo escolar la convocatoria conteniendo el orden del
día de la reunión y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su
caso, aprobación, de forma que éstos puedan recibirla con una antelación
mínima de una semana. Puede realizarse, además, convocatoria
extraordinaria con una antelación mínima de 48 horas, cuando la
naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconsejen.
Día y Hora de celebración
Articulo 59 – R.O.C. de Infantil y Primaria
Articulo 63 – R.O.C. de Secundaria
1. Las reuniones del consejo escolar se celebrarán en día hábil para las
actividades docentes, una vez finalizada la jornada escolar y que
permita la asistencia de todos sus miembros...
Asuntos que no pueden ser tratados
Articulo 60.1 – R.O.C. de Infantil y Primaria
Articulo 63.5 – R.O.C. de Secundaria
No podrán ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no
figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los
miembros del órgano colegiado y sea declarado de urgencia el asunto por el voto
favorable de la mayoría.
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Quórum necesario para su celebración
Artículo 59 – R.O.C. de Infantil y Primaria
Artículo 63 – de Secundaria
1.... A efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, será necesaria la presencia del presidente o presidenta y del
secretario o secretaria o, en su caso, de los que les sustituyan, y de la
mitad, como mínimo, de los miembros con derecho a voto.
Adopción de Acuerdos
Artículo 59 – R.O.C. de Infantil y Primaria
Artículo 63 – R.O.C. de Secundaria
3. El consejo escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple, salvo en
los casos siguientes:
3.1. Aprobación del presupuesto y de su ejecución que se realizará
por mayoría absoluta.
3.2. Aprobación del proyecto educativo, del reglamento de
régimen interno y de la programación general anual, así como sus
revisiones, que se realizarán por mayoría de dos tercios.
3.3. Acuerdo de renovación de nombramiento del director o directora,
que se realizará por mayoría de dos tercios.
4. Cualquier miembro del consejo escolar y quienes acrediten la titularidad
de un interés legítimo, podrán dirigirse al secretario o secretaria del consejo
escolar para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.
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Divulgación a la Comunidad Educativa de los
Acuerdos Adoptados
Artículo 66 – R.O.C. de Infantil y Primaria
Artículo 69 – de Secundaria
De cuantas decisiones se tomen en el consejo escolar se informará a los
distintos sectores representados, exponiéndose en el tablón de
anuncios un extracto de los acuerdos adoptados. Además, en la
primera reunión que se realice al principio de curso, el consejo escolar
decidirá el procedimiento más adecuado para garantizar la máxima
difusión de los acuerdos adoptados. En todo caso, se informará a las
asociaciones de padres y madres de alumnos y al claustro de profesores.
Periodicidad
Artículo 59 – R.O.C. de Infantil y Primaria
Artículo 63 – R.O.C. de Secundaria
2. El consejo escolar se reunirá como mínimo, una vez al trimestre
y siempre que lo convoque el director o directora o lo solicite al
menos un tercio de sus miembros, en cuyo caso se celebrará el consejo en
el plazo máximo de 10 días. En todo caso será preceptiva además una
reunión en la primera quincena de septiembre y otra al finalizar el
curso. En las reuniones de cada trimestre se evaluara el grado de cumplimiento
de la programación general anual y de los propios acuerdos del consejo escolar.
En la primera sesión del curso se establecerá el calendario de las
reuniones de carácter ordinario, incluyendo aquéllas que se establezcan
en el plan de trabajo del propio consejo escolar.
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Reuniones Ordinarias Obligatorias Mínimas
y Calendario Orientativo
Nº
FECHA
TEMAS A TRATAR
1
1ª quincena de
septiembre
Calendario de reuniones
Plan de trabajo
Directrices generales para la elaboración de la PGA. PEC, etc.
2
Octubre
Aprobación de la PGA
3
Final 1er trimestre
1ª revisión PGA
4
Febrero-Marzo
Ayudas transporte, comedor y libros
5
Final 2º trimestre
2ª revisión PGA
6
1er o 2º trimestre
Establecer criterios complementarios para admisión alumnado
7
Según calendario
de matriculación
Admisión de alumnado
Baremación de solicitudes
8
Final 3er
trimestre
Tercera evaluación PGA
9
Final curso
(junio o julio)
Memoria fin de curso
Aprobar el calendario escolar
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Cuadro resumen: Consejo Escolar
¿Qué es el Consejo
Escolar?
Es el órgano de participación de los diferentes sectores de la
comunidad educativa en el gobierno de los centros.
¿Quién lo convoca?
El Presidente/a (Director/a)
¿Con cuánto tiempo de antelación?
Convocatoria ordinaria: mínimo una semana antes. Convocatoria extraordinaria: mínimo 48 horas antes.
¿Qué se envía en la convocatoria?
• Orden del día (lugar, día y hora, temas a tratar) • Documentación que vaya a ser objeto de debata y, en su caso,
aprobación
¿Dónde se reúne?
En el centro
¿Qué día se reúne?
Día hábil para las actividades docentes.
¿A qué hora se reúne?
En el horario que permita la asistencia de todos sus miembros.
¿Qué asuntos no pueden tratarse?
Los que no figuren en el orden del día.
¿Quién deberá asistir para que sea posible su
celebración?
• Presidente/a • Secretario/a • La mitad, como mínimo, de miembros con derecho a voto
Mayoría de 2/3
• PEC y revisiones. • PGA y revisiones. • RRI y revisiones • Revocación del
nombramiento del director/a
Mayoría absoluta (Mitad + 1 de total de
miembros con derecho a voto)
• Aprobación del presupuesto.
¿Cómo se adoptan acuerdos?
Resto de acuerdos por Mayoría Simple (la mitad + 1 de los presentes)
¿Cómo se divulgan los acuerdos adoptados?
1) Máxima difusión de los acuerdos: - AMPA - Claustro - Alumnado - PAS - Ayuntamiento
2) Exposición en el tablón de anuncios de un extracto de los acuerdos
o quienes les sustituyan.
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Comisiones
Articulo 61 – R.O.C. de Infantil y Primaria
1. En el seno del consejo escolar del centro se constituirán como
mínimo las siguientes comisiones:
- De convivencia
- Pedagógica
- Económica
- De comedor, en los centros en que exista este servicio
2. El consejo escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos
específicos, respetando la composición general de las comisiones. Las
comisiones informarán al consejo escolar del centro trimestralmente de los
asuntos de su competencia y sus reuniones se celebraran en el horario que
posibilite la asistencia de todos sus miembros.
3. Las comisiones del consejo escolar del centro estarán compuestas,
al menos por el director o directora, dos maestros y dos padres o
madres del alumnado, elegidos por el sector correspondiente de
entre los miembros del consejo escolar.
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Artículo 65 – R.O.C. de Secundaria
1. En el seno del consejo escolar del instituto se constituirán como mínimo
las siguientes comisiones:
- De convivencia.
- De tutoría y orientación.
- Económica.
- Permanente y de coordinación pedagógica.
- De comedor y cantina, en aquellos institutos en que se preste el servicio
2. El consejo escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos
específicos, respetando la composición general de las comisiones. Las
comisiones informarán al consejo escolar del instituto trimestralmente de los
asuntos de su competencia, y sus reuniones se celebrarán en el horario que
posibilite la asistencia de todos sus miembros.
3. Las comisiones del consejo escolar del instituto estarán compuestas al
menos por el director o directora, dos profesores, dos padres o
madres de alumnos, y dos alumnos elegidos por el sector
correspondiente, y sus competencias se especificarán en el reglamento de
régimen interno. En todo caso, la comisión permanente y de
coordinación pedagógica coordinará el resto de las comisiones y
velará por la coherencia entre el proyecto educativo, el proyecto
curricular y la programación general anual del centro.
Participación y Consejos Escolares
Federación Local de AA. PP. AA. – Elche La Formación garantía de Participación
Comisión Económica
Artículo 62 – R.O.C. de Infantil y Primaria
La comisión económica informará al consejo escolar sobre cuantas
materias de índole económica le encomiende el consejo. Sus reuniones
se realizaran, como mínimo, una vez al trimestre.
Artículo 66 – R.O.c. de Secundaria
La comisión económica estará integrada además de los miembros
mencionados en el artículo anterior, por el secretario o secretaria, o
en su defecto el administrador o administradora, que será miembro de pleno
derecho. La comisión económica informará al consejo escolar sobre
cuantas materias de índole económica éste le encomiende. Sus
reuniones se realizarán, como mínimo, una vez al trimestre.
Miembros de las Comisiones
Artículo 63 – R.O.C. de Infantil y Primaria
Artículo 67 – R.O.C. de Secundaria
Constituido el consejo escolar del centro y en su primera sesión, los
diferentes sectores de éste elegirán, de entre ellos, al que debe
formar parte de las comisiones.
Participación y Consejos Escolares
Federación Local de AA. PP. AA. – Elche La Formación garantía de Participación
Cuadro resumen: Comisiones
¿Cómo funciona un
Consejo Escolar?
• En Pleno (capacidad decisoria)
• En comisiones (capacidad de estudio,
elaboración y propuesta)
¿Cuántas con las
comisiones mínimas que
deben constituir el Consejo
Escolar?
(Art. 61 – R.O.C. Infantil
Primaria)
• De convivencia.
• Pedagógica.
• Económica.
• De comedor, en los centros en que exista este
servicio.
¿Cuántas con las
comisiones mínimas que
deben constituir el Consejo
Escolar?
(Art. 65 – R.O.C.
Secundaria)
• De convivencia.
• De tutoría y orientación.
• Económica.
• Permanente y de coordinación pedagógica
• De comedor y cantina, en aquellos institutos en
que se preste el servicio
¿Pueden constituirse otras
comisiones?
Sí, todas aquellas otras que necesite el buen
funcionamiento del centro.
¿Quiénes componen las
comisiones? (Art. 61 –
R.O.C. Primaria, At. 65 –
R.O.C. Secundaria)
Al menos: el director/a, dos maestros/as y dos
padres o madres del alumnado.
En Secundaria. También formara parte de la
Comisión Económica el Secretario.
¿Qué miembros
componen las comisiones? ?
(Art. 61 – R.O.C. Primaria,
At. 65 – R.O.C. Secundaria)
Los elegidos por su sector.
¿Cuándo se constituyen
las comisiones¿ (Art. 63 –
R.O.C. Primaria / Art. 67 -
R.O.C. Secundaria)
En la primera sesión constitutiva del consejo escolar y
siempre que sea necesario.
Participación y Consejos Escolares
Federación Local de AA. PP. AA. – Elche La Formación garantía de Participación
Atribuciones
Artículo 65 – R.O.C. de Infantil y Primaria
El consejo escolar del centro tendrá las atribuciones que legalmente le
correspondan y, específicamente, las siguientes:
1. Establecer las directrices para la elaboración del proyecto
educativo del centro, aprobarlo una vez elaborado y evaluarlo, sin
perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas
en relación con la planificación y organización docente. Asimismo
establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación
interna lo aconseje.
2. (Queda anulado según el artículo 127, D) de la LOE) Elegir al director o
directora del centro.
3. Proponer la revocación del nombramiento del director o
directora, previo acuerdo de sus miembros con derecho a voto, adoptado
por mayoría de dos tercios.
4. Decidir sobre la admisión del alumnado, con sujeción estricta a lo
establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre y disposiciones
que la desarrollan.
5. (Queda anulado según el artículo 127, F) de la LOE) (Resolver los
conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que
correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen
gravemente la convivencia en el centro, de acuerdo con las normas que
regulen los derechos y deberes del mismo y promover acciones de
prevención.)
6. Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su ejecución.
7. Adoptar criterios para la elaboración de la programación anual
del centro (P. G. A.), aprobarla y evaluarla.
8. Elaborar las directrices para la programación y el desarrollo de las
actividades escolares complementarias, visitas y viajes, comedores y
Participación y Consejos Escolares
Federación Local de AA. PP. AA. – Elche La Formación garantía de Participación
colonias de verano, aprobar dichas actividades en el plan general anual
y evaluarlas en la memoria anual.
9. Establecer relaciones de colaboración, con fines culturales y educativos,
con otros centros, entidades y organismos.
10. Promover la renovación de las instalaciones y del equipamiento
escolar, así como vigilar su conservación.
11. Supervisar, analizar y valorar la actividad general del centro en
los aspectos administrativos y docentes.
12. Informar la memoria sobre las actividades y la situación general
del centro que con carácter anual presente el equipo directivo.
13. Analizar y evaluar la evolución del proceso de enseñanza y
aprendizaje en el centro, a través de los resultados de las
evaluaciones y del análisis que en tal sentido realice el claustro de
profesores.
14. Analizar el plan de normalización lingüística y los resultados de las
evaluaciones que, sobre el centro, realice la administración
educativa.
15. Aprobar el plan de normalización lingüística del centro y, en su caso,
el diseño particular del programa de educación bilingüe que tenga autorizado
el centro.
16. Conocer y proponer a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia las
relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
17. Establecer los criterios sobre la participación en actividades
culturales, deportivas y recreativas, así como aquellas acciones
asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.
18. Establecer su propio plan de trabajo para la ejecución de sus
atribuciones.
19. Aprobar el reglamento de régimen interno del centro.
Participación y Consejos Escolares
Federación Local de AA. PP. AA. – Elche La Formación garantía de Participación
Articulo 68 – R.O.C. de Secundaria
El consejo escolar del instituto tendrá las atribuciones que legalmente le
correspondan y, específicamente, las siguientes:
1. Establecer las directrices para la elaboración del proyecto
educativo del instituto, aprobarlo una vez elaborado y evaluarlo,
sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene
atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo
establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación interna
lo aconseje.
2. (Queda anulado según el artículo 127, D) de la LOE)Elegir al director o
directora del centro.
3. Proponer la revocación del nombramiento del director o directora, previo
acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios de éstos.
4. Decidir sobre la admisión del alumnado, con sujeción estricta a lo establecido
en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre y disposiciones que la
desarrollen.
5. (Queda anulado según el artículo 127, D) de la LOE) Resolver los conflictos
e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a
aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la
convivencia en el centro, de acuerdo con las normas que regulan los
derechos y deberes del mismo.
6. Aprobar el proyecto de presupuesto del instituto y su ejecución.
7. Adoptar criterios para la elaboración de la programación general anual del
instituto, aprobarla y evaluarla, respetando en todo caso los aspectos
docentes que competen al claustro de profesores.
Participación y Consejos Escolares
Federación Local de AA. PP. AA. – Elche La Formación garantía de Participación
8. Elaborar las directrices para la programación y el desarrollo de las actividades
escolares complementarias, asimismo aprobar dichas actividades en el plan
general anual y evaluarlas en la memoria anulal.
9. Establecer relaciones de colaboración, con fines culturales y educativos, con
otros centros, entidades y organismos.
10. Promover la renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar, así
como vigilar su conservación.
11. Supervisar, analizar y valorar la actividad general del instituto en los
aspectos administrativos y docentes.
12. Informar la memoria sobre las actividades y la situación general del instituto
que con carácter anual presente el equipo directivo.
13. Analizar y evaluar la evolución del proceso de enseñanza y aprendizaje en el
centro, a través de los resultados de las evaluaciones y del análisis que en tal
sentido realice el claustro de profesores.
14. Analizar y evaluar cualquier informe y los resultados de las evaluaciones que,
sobre el centro, realice la administración educativa.
15. Conocer e informar los proyectos de convenios de colaboración entre el
instituto y los centros de trabajo en relación a la formación del alumnado y a su
inserción profesional.
16. Aprobar el plan de normalización lingüística del centro, y, en su caso, el
diseño particular del programa de educación bilingüe que tenga autorizado el
centro.
17. Establecer los criterios sobre la participación en actividades culturales,
deportivas y recreativas, así como aquellas acciones asistenciales a las que el
centro pudiera prestar su colaboración.
18. Aprobar el reglamento de régimen interno.
Participación y Consejos Escolares
Federación Local de AA. PP. AA. – Elche La Formación garantía de Participación
Cuadro resumen: Atribuciones del consejo escolar
1º Establecer criterios para:
El propio plan de trabajo. El calendario de reuniones ordinarias La admisión de alumnos. La elaboración del PEC (Proyecto Educativo del Centro) La elaboración de la PGA (Programación General Anual) La programación y el desarrollo de las actividades escolares complementarias, visitas y viajes, comedores y colonias de verano. Garantizar la máxima difusión de los acuerdos. Colaborar con otros centros y entidades. Participar en actividades culturales, deportivas y recreativas.
2º Aprobar
El PEC (Proyecto Educativo del Centro) El RRI (Reglamento de Régimen Interno) El presupuesto económico. La PGA (Programación General Anual) Las actividades complementarias. El Plan de normalización lingüística
3º Analizar y evaluar
El PEC (Proyecto Educativo del Centro) La PGA (Programación General Anual) Las actividades complementarias. Los resultados académicos (procesos educativos) La evaluación externa.
4º Proponer
La renovación de instalaciones y equipamiento. La renovación del director. Las relaciones del centro con instituciones del entorno.
5º Supervisar
Los aspectos administrativos y docentes. Las Instalaciones y el equipamiento escolar.
6º Informar
La memoria anual.
7º Conocer
La resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente., podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
y sus modificaciones
Participación y Consejos Escolares
Federación Local de AA. PP. AA. – Elche La Formación garantía de Participación
Elección y Renovación de Consejo Escolar
Procedimiento
Artículo 64 – R.O.C de Infantil y Primaria
Artículo 34– R.O.C de Secundaria
1. El procedimiento de elección de los miembros del consejo escolar que no
formen parte del equipo directivo del centro, se desarrollará durante el primer
trimestre del curso académico. La Consellería de Cultura, Educación y Ciencia
fijará la fecha de celebración de las elecciones con un mes de antelación, como
mínimo.
Consejos Escolares que se constituyen por primea vez
Artículo 64 – R.O.C de Infantil y Primaria
Artículo 34– R.O.C de Secundaria
4. En el caso de centros de nueva creación en los que se constituya por
primera vez el consejo escolar, se elegirán todos los miembros de cada sector de
una vez. Los electores de cada uno de los sectores representados harán constar
en su papeleta, como máximo, dos tercios del número total de los puestos a
cubrir. Si el número resultante fuera decimal se tomará el siguiente número
entero. En la primera renovación parcial, posterior a la constitución del consejo
escolar, se elegirán los puestos correspondientes a la primera mitad establecida
en el apartado 2.1 de este artículo, afectando a aquellos representantes que
hubiesen obtenido menos votos en la elección anterior.
Participación y Consejos Escolares
Federación Local de AA. PP. AA. – Elche La Formación garantía de Participación
Renovación parcial de los Consejos Escolares por
finalización mandato
Artículo 64 – R.O.C de Infantil y Primaria
2. El consejo escolar se renovará por mitades cada dos años de forma
alternativa. Cada una de ellas estará configurada de la siguiente forma:
2.1 Primera mitad: en los centros de más de nueve unidades, cuatro
maestros y cinco padres. En los centros de nueve unidades, tres maestros y
cuatro padres. En los centros de seis, siete y ocho unidades, dos maestros y
tres padres. En los centros de tres, cuatro y cinco unidades, un maestro o
maestra y un padre o madre. En los centros de una o dos unidades, un
padre o madre.
2.2 Segunda mitad: en los centros de más de nueve unidades, tres
maestros y cuatro padres. En los centros de nueve unidades, tres maestros
y tres padres. En los centros de seis, siete y ocho unidades, dos maestros y
dos padres. En los centros de tres, cuatro y cinco unidades, un maestro o
maestra y un padre o madre. En los centros de una o dos unidades, un
padre o madre.
Artículo 34 – R.O.C de Secundaria
2. El consejo escolar se renovará por mitades cada dos años de forma
alternativa. Cada una de ellas estará configurada de la siguiente forma:
2.1 Primera mitad: en los institutos de doce o más unidades, cuatro
profesores, tres padres y tres alumnos. En los institutos de menos de doce
unidades, cuatro profesores, tres padres y dos alumnos.
2.2 Segunda mitad: en los institutos de doce o más unidades, cuatro
profesores, tres padres y dos alumnos. En los institutos de menos de doce
unidades, tres profesores, dos padres y dos alumnos.
Participación y Consejos Escolares
Federación Local de AA. PP. AA. – Elche La Formación garantía de Participación
Vacantes
Artículo 64 – R.O.C de Infantil y Primaria
Artículo 34– R.O.C de Secundaria
3. Las vacantes que se produzcan durante el mandato del consejo escolar,
sin perjuicio de lo previsto en el punto 2 de este mismo artículo, serán cubiertas
según prevé el artículo (54 del Reglamento Infantil Primaria y 59.2 del
Reglamento e Secundaria). En caso de que no hubiera más candidatos para
cubrir las vacantes, éstas quedarían sin cubrir hasta la renovación parcial del
consejo escolar. No obstante lo anterior, los miembros que han concluido su
mandato, continuarán en funciones hasta la toma de posesión de los miembros
que deban sucederles.
Disposición Transitoria 4ª – R.O.C de Secundaria
Disposición transitoria 5ª – R.O.C de Secundaria
En caso de empate los miembros que han de cesar se elegirá, por sorteo.
Cuadro resumen renovación parcial primera mitad del
Consejo Escolar
Educación Infantil y Primaria, y Educación Especial
Maestros
Padres y Madres
Alumnos
PAS
Centros de más de 9 unidades
3
4
-
1
Centros de 9 unidades
3
3
-
1
Centros de 6,7 y 8 unidades
2
2
-
-
Centros de 3, 4 y 5 unidades
1
1
-
-
Centros de 1 y 2 unidades
1
1
-
-
ESO en centros de Primaria
1
1
1
-
Participación y Consejos Escolares
Federación Local de AA. PP. AA. – Elche La Formación garantía de Participación
Educación Secundaria
Maestros
Padres y Madres
Alumnos
PAS
I.E.S. de 12 ó más unidades
4
3
2
1
I.E.S. de menos de 12 unidades
3
2
2
1
Cuadro resumen renovación parcial segunda mitad del
Consejo Escolar
Educación Infantil y Primaria, y Educación Especial
Maestros
Padres y Madres
Designado AMPA
Alumnos
Centros de más de 9 unidades
4
4
1
-
Centros de 9 unidades
3
3
1 -
Centros de 6,7 y 8 unidades
2
2
1
-
Centros de 3, 4 y 5 unidades
1
-
1
-
Centros de 1 y 2 unidades
-
-
1
-
ESO en centros de Primaria
1
1
-
1
Educación Secundaria
Maestros
Padres y Madres
Designado AMPA
Alumnos
I.E.S. de 12 ó más unidades
4
2
1
3
I.E.S. de menos de 12 unidades
4
2
1
2
Participación y Consejos Escolares
Federación Local de AA. PP. AA. – Elche La Formación garantía de Participación
Disposición Transitoria 4ª – R.O.C de Secundaria
Disposición transitoria 5ª – R.O.C de Secundaria
En caso de empate los miembros que han de cesar se elegirá, por sorteo.
La Junta Electoral, Composición
Artículo 33 – R.O.C de Primaria
A efectos de la organización del procedimiento de elección, se constituirá en
cada centro una junta electoral, compuesta por el director o directora, que será
su presidente o presidenta, dos miembros del profesorado, si se trata de centros
con más de una unidad, y dos padres o madres del alumnado; los cuatro últimos
elegidos por sorteo entre los miembros salientes del consejo escolar. En los
centros de nueva creación, el sorteo para designar a los miembros de la junta
electoral se realizará entre los inscritos en los respectivos censos electorales.
Artículo 35 – R.O.C de Secundaria
1. A efectos de la organización del procedimiento de elección de los miembros
del consejo escolar, se constituirá en cada instituto una junta electoral,
compuesta por el director o directora del instituto, que será su presidente o
presidenta, un representante del profesorado, que actuará como secretario, un
representante del alumnado, un representante de los padres y madres y un
representante del personal de administración y servicios; los cuatro últimos
serán elegidos por sorteo entre los miembros salientes del consejo escolar. Los
suplentes serán elegidos por sorteo entre los inscritos en los respectivos censos.
Cuando algún miembro de la junta electoral presente su candidatura, cesará en
aquella, siendo sustituido por el vocal suplente correspondiente a su sector.
Participación y Consejos Escolares
Federación Local de AA. PP. AA. – Elche La Formación garantía de Participación
2. En los institutos de nueva creación, o en aquellos casos en que todos los
miembros salientes de un sector sean candidatos, el sorteo para designar a los
miembros de la junta electoral se realizará entre los inscritos en los respectivos
censos electorales.
Composición Junta Electoral. Cuadro Resumen
EDUACION INFANTIL Y PRIMARIA EDUACION SECUNDARIA
• El director/a, que será su presidente/a
• El director/a, que será su presidente/a
• Dos miembros del pofesorado
• Un miembro del profesorado que actuara de secretario
• Dos padres o madres de alumnos
• Un padre o madre de alumno
• Un alumno/a
• Un representante del personal de administración y servicios (PAS)
- Serán elegidos por sorteo entre los miembros salientes del Consejo Escolar - En los centros de nueva creación o cuando no haya candidatos, serán elegidos por sorteo entre los inscritos en los respectivos censos electorales. Si algún miembro de la Junta es proclamado candidato, cesará en la junta electoral.
Es IMPORTANTE que los miembros del Consejo Escolares saliente forméis
parte de la Junta Electoral, aunque vayáis a presentaros como candidatos al
próximo consejo.
Participación y Consejos Escolares
Federación Local de AA. PP. AA. – Elche La Formación garantía de Participación
La Junta Electoral - Competencias
Artículo 34– R.O.C de Infantil y Primaria
Artículo 36– R.O.C de Secundaria
Serán competencias de la junta electoral:
1. Aprobar y publicar los censos electorales que comprenderán nombre,
apellidos y DNI de los electores, así como su condición de profesores, padres o
madres o tutores legales de los alumnos, o de alumnos del centro.
2. Concretar el calendario electoral del centro, de acuerdo con lo
establecido en el artículo (32 de Infantil y Primaria y 34 de Secundaria)
3. Ordenar el proceso electoral.
4. Admitir y proclamar las distintas candidaturas.
5. Promover la constitución de las distintas mesas electorales.
6. Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las
mesas electorales.
7. Proclamar los candidatos elegidos y remitir las correspondientes actas a
la autoridad administrativa competente.
8. Adoptar medidas para facilitar la máxima participación de todos los
sectores en el proceso electoral.
Participación y Consejos Escolares
Federación Local de AA. PP. AA. – Elche La Formación garantía de Participación
La Mesa Electoral de padres y madres de alumnos
Artículo 44– R.O.C de Infantil y Primaria
Artículo 47– R.O.C de Secundaria
1. Si el consejo escolar se va a constituir por primera vez, la mesa electoral
estará integrada por cuatro padres, madres o tutores legales elegidos por sorteo
entre los que figuran en el censo. En el resto de los casos formarán parte de la
mesa electoral los representantes de los padres y madres del alumnado en el
consejo escolar saliente.
2. Actuarán como presidente o presidenta y como secretario o secretaria las
personas designadas por los miembros de la mesa. La junta electoral deberá
prever el nombramiento de suplentes, elegidos también por sorteo.
Elección y Competencias
Artículo 43– R.O.C de Infantil y Primaria
Artículo 46– R.O.C de Secundaria
1. La elección de los representantes de los padres y las madres del
alumnado estará precedida por la constitución de la mesa electoral, que será la
encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del
sufragio y realizar el escrutinio.
2. La elección de los representantes de los padres y madres se realizará en
horario compatible con la jornada laboral ordinaria.
Participación y Consejos Escolares
Federación Local de AA. PP. AA. – Elche La Formación garantía de Participación
¿ Quién puede ser candidato ? - ¿ Quién puede votar ?
Artículo 42– R.O.C de Infantil y Primaria
Artículo 45– R.O.C de Secundaria
Para la elección de los representantes de los padres y madres, serán
electores y elegibles todos los padres, madres o tutores legales del
alumnado que esté matriculado en el centro y que figuren en el
censo. La elección se producirá entre los candidatos admitidos por la junta
electoral. Las asociaciones de padres y madres de alumnos legalmente
constituidas, podrán presentar candidaturas diferenciadas.
Papeletas de Voto
Orden 10/10/1997 – Apartado 8
La Junta Electoral confeccionará la papelea de voto, a partir de las
candidaturas presentadas, de la siguiente manera:
2. Candidatos de la AMPA, en el orden propuesto por ésta.
3. Resto de candidatos ordenados alfabéticamente a partir de la inicial del
primer apellido.
4. El nombre del candidato irá precedido de un recuadro para que los
electores puedan marcar con una cruz los candidatos a los que otorgan
su voto.
Participación y Consejos Escolares
Federación Local de AA. PP. AA. – Elche La Formación garantía de Participación
Centros de Primaria con unidades de Secundaria
• Se elaborara un centro propo con los padres y madres de alumnos de 1º y
2º de ESO en el centro.
• Se presentarán candidaturas para el representante del sector padres y
madres de alumnos de ESO, con los mismos requisitos que las candidaturas
anteriormente expuestas.
• Se elaborará una papeleta con los candidatos de la ESO, independiente
de la Infantil/Primaria.
• En la papeleta de voto deberá marcase con una cruz sólo el recuadro del
candidato elegido.
• La votación se realizará en urna separada de la de Infantil/Primaria en la
misma mesa electoral.
Votación
Artículo 43 – R.O.C. de Infantil y Primaria
Artículo 46 – R.O.C. de Secundaria
2. La elección de los representantes de los padres y madres se realizará en
horario compatible con la jornada laboral ordinaria.
Artículo 46– R.O.C. de Infantil y Primaria
Artículo 49 – R.O.C. de Secundaria
En la elección de los representantes de los padres y madres, el voto será
directo, secreto y no delegable. Cada elector podrá hacer constar en su papeleta
un máximo de dos tercios del número total de representantes de este sector, en
el consejo escolar del centro. Si el número resultante fuera decimal, se tomará el
siguiente número entero. Los electores deberán acreditar su personalidad
mediante la presentación del DNI, permiso de conducción o pasaporte.
Participación y Consejos Escolares
Federación Local de AA. PP. AA. – Elche La Formación garantía de Participación
¿ Como votar ?
La Junta Electoral determinara en cada entro el número de
candidatos a elegir que serán los correspondientes al tipo de
elección realizada.
Cada elector podrá hacer constar en su papeleta como máximo dos
tercios del número total de representantes a elegir. Si el número
resultante fuera decimal, se tomará el siguiente número entero.
El miembro designado por el AMPA como representante en el Consejo
Escolar no computará a la hora de elaborar la papelea de voto.
Una papeleta con más cruces marcadas de las que correspondan se
considerará nula.
Ejemplo de papeleta
Nº miembros del Consejo Escolar a elegir (sector padres/madres)
8
7
6
5
4
3
2
1
Nº de cruces a marcar en la papeleta
(máximo 2/3)
6
5
4
4
3
2
2
1
Sistema de Voto No Presencial
Artículo 47– R.O.C. de Infantil y Primaria
Artículo 49 – R.O.C. de Secundaria
1. Con la finalidad de conseguir la mayor participación posible de los
padres y madres, la junta electoral establecerá para este sector los sistemas de
voto por correo o similares, que garanticen el secreto del voto y la identificación
del elector.
2. Los sobres remitidos a la mesa electoral por cualquiera de los
procedimientos fijados por la junta electoral, estarán firmados por el elector en
la solapa contendrán la copia del DNI, pasaporte o permiso de conducción y
otro sobre cerrado conteniendo el voto emitido, y deberán ser recibidos por la
mesa electoral correspondiente del centro antes del inicio del escrutinio.
Participación y Consejos Escolares
Federación Local de AA. PP. AA. – Elche La Formación garantía de Participación
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL VOTO NO PRESENCIAL
Introducir la papeleta una vez cumplimentada en un sobre y cerradlo.
Introducir este sobre junto con una fotocopia de vuestro DNI, carné de conducir
o pasaporte, en otro sobre, que también cerrareis y lo firmaréis en la solapa.
Haced llegar este sobre directamente en mano, mediante familiar, mensajero o
mandatario, a la mesa electoral, antes del inicio del escrutinio.
Escrutinio
Artículo 52 – R.O.C. de Infantil y Primaria
Artículo 58 – R.O.C. de Secundaria
En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, la mesa
correspondiente procederá al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de
los votos, que será público, se extenderá un acta que firmarán todos los
componentes de la mesa y en la que se hará constar los representantes elegidos,
con indicación, en su caso, de las siglas de las asociaciones por las que se han
presentado, el número de votos y las observaciones que hayan podido formular
los supervisores. El acta será enviada a la junta electoral del centro, a efectos de
la proclamación de los distintos candidatos elegidos y ésta remitirá una copia al
director o directora territorial de Cultura y Educación.
En caso de empate
Artículo 53 – R.O.C. de Infantil y Primaria
Artículo 59.1 – R.O.C. de Secundaria
En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se
dirimirá por sorteo.
Participación y Consejos Escolares
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Sustituciones
Artículo 54 – R.O.C. de Infantil y Primaria
Artículo 59.2 – R.O.C. de Secundaria
En previsión de sustituciones futuras de los candidatos proclamados, se
hará constar en el acta los nombres de todos los candidatos que han obtenido
votos, así como el número de votos que han obtenido.
Supervisión
Artículo 45 – R.O.C. de Infantil y Primaria
Artículo 48 – R.O.C. de Secundaria
Podrán actuar como supervisores de la votación para la elección de sus
representantes, los padres, madres o tutores legales del alumnado matriculado
en el centro que hayan sido propuestos por una asociación de padres y madres
de alumnos del centro, o avalados para ello por la firma de diez electores.
Proclamación de Candidatos
Artículo 55 – R.O.C. de Infantil y Primaria
Artículo 60.1 – R.O.C. de Secundaria
El acto de proclamación de los candidatos elegidos se realizará por la junta
electoral del centro, tras el escrutinio realizado por la mesa y la recepción de las
correspondientes actas. Contra las decisiones de dicha junta se podrá interponer
recurso ordinario ante el director o directora territorial de Cultura y Educación
cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Participación y Consejos Escolares
Federación Local de AA. PP. AA. – Elche La Formación garantía de Participación
Constitución del nuevo Consejo Escolar
Artículo 58 – R.O.C. de Infantil y Primaria
Artículo 62 – R.O.C. de Secundaria
1. El director o directora convocará a los distintos miembros del consejo
escolar para la sesión de constitución de éste, que se celebrará en el plazo de
diez días, a contar desde la fecha de proclamación de los candidatos electos por
la junta electoral.
2. El consejo escolar se constituirá aunque alguno de los sectores de la
comunidad escolar del centro no haya elegido a todos o parte de sus
representantes en el mismo por causas imputables a dichos sectores.
Participación y Consejos Escolares
Federación Local de AA. PP. AA. – Elche La Formación garantía de Participación
Resumen y Recomendaciones
� Podrán ser candidos elegibles todos los padres, madres o tutores legales
del alumnado que esté matriculado en el centro y que figuren en el censo.
La elección se producirá entre todos los candidatos admitidos por la
junta electoral.
� Las AMPAs legalmente constituidas podrán presentar candidaturas
diferenciadas, disponiendo los nombres de los candidatos en el orden que
considere mas conveniente.
� Tratar de incluir el mayor número posible de candidatos, para prever
posibles sustituciones en los cursos siguientes.
� Podrán votar todos los padres, madres o tutores legales del alumnado
que esté matriculado en el centro y que figuren en el censo.
� En previsión de futuras sustituciones, deberán constar en el acta el
nombre d todos los candidatos que han obtenido votos, así como el
número de votos que han obtenido.
� El voto será directo, secreto y no delegable. Pero se puede votar de forma
no presencial, al y como ya hemos indicado. En ambos casos, el voto es
individual y pueden votar el padre y la madre.
� Para facilitar el voto no presencial la papeleta del voto deberá estar a
disposición de la AMPA y de los electores cuanto antes, para poder
enviarla a todo los padres y madres con tempo suficiente.
� El número de cruces en papeleta de votación podrá ser variable, por lo
que es recomendable que figure en la papeleta en un lugar bien visible.
� Los gastos que originen las actividades electorales, excepto los
ocasionados por la propaganda, serán sufragados con cargo a los créditos
asignados para el funcionamiento del centro.
� Los directores de los centros permitirán a los candidatos que pueda dar a
conocer sus propuestas electorales.
Participación y Consejos Escolares
Federación Local de AA. PP. AA. – Elche La Formación garantía de Participación
Participación de los Padres y las Madres
de las AMPAS en el Centro
Participación y Consejos Escolares
Federación Local de AA. PP. AA. – Elche La Formación garantía de Participación
Competencias del presidente /a de la AMPA
Artículo 75 – R.O.C. de Infantil y Primaria
Artículo 78 – R.O.C. de Secundaria
El presidente o presidenta de la asociación de padres y madres de
alumnos, como órgano de la entidad para la participación y colaboración en el
funcionamiento del centro, podrá:
1. Colaborar con el equipo directivo para el buen
funcionamiento del centro.
2. Presentar al consejo escolar propuestas para facilitar y
fomentar la participación coordinada de toda la actividad educativa
en la vida del centro.
3. Participar, según se determine, en los procedimientos de evaluación
de las distintas actividades y provectos del centro y colaborar
en las evaluaciones externas de su funcionamiento.
4. Proponer a la comunidad escolar actuaciones que favorezcan las
relaciones entre los distintos colectivos que la integran y
mejoren la convivencia en el centro.
5. Facilitar la ejecución coordinada de las decisiones del
consejo escolar en el ámbito de su responsabilidad.
6. Proponer criterios para la elaboración del proyecto de
presupuesto.
7. Elaborar propuestas para el proyecto educativo del centro, la
programación general anual y la memoria de fin de curso.
8. Aquellas otras funciones que se establezcan reglamentariamente.
Participación y Consejos Escolares
Federación Local de AA. PP. AA. – Elche La Formación garantía de Participación
Competencias de Junta Directiva de la AMPA
Artículo 76 – R.O.C. de Infantil y Primaria
Artículo 79 – R.O.C. de Secundaria
La junta directiva de la asociación de padres y madres de alumnos,
como órgano de la entidad para la participación y colaboración en el
funcionamiento del centro, podrá:
1. Elevar al consejo escolar propuesto para la elaboración del
proyecto educativo y de la programación general anual.
2. Informar al consejo escolar de aquellos aspectos del
funcionamiento del centro que considere oportuno
3. Informar a los padres y madres del alumnado, de las
actividades que esté desarrollando.
4. Recibir información del consejo escolar sobre los temas
tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de las
convocatorias de sus reuniones, al objeto de la elaboración, en su caso,
de propuestas.
5. Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a
petición de éste.
6. Elaborar propuestas de modificación del reglamento de
régimen interno.
7. Recibir un ejemplar del proyecto educativo, del proyecto
curricular de etapa, y, en su caso, de sus modificaciones, así como un
ejemplar de la programación general anual.
8. Fomentar la colaboración entre los padres y madres, alumnos,
maestros del centro para el buen funcionamiento del mismo.
9. Participar, según se determine, en los procedimientos de
evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y
colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.
10. Conocer los resultados académicos y la valoración que de los
mismos realiza en consejo escolar.
Participación y Consejos Escolares
Federación Local de AA. PP. AA. – Elche La Formación garantía de Participación
11. Recibir información sobre los libros de texto y los materiales
didácticos adoptados por el centro.
12. Utilizar las instalaciones del centro en los términos que se
establezca.
13. Formular propuestas para la realización de actividades
complementarias que, en caso de ser aceptadas, deberán figurar en
la programación general anual.
Cuadro resumen
Art. 75 El Presidente de la AMPA podrá:
Art. 76 La Junta Directiva de la AMPA
podrá:
1. Realizar propuestas para: • Fomentar la participación. • Favorecer las relaciones entro los distintos colectivos del centro. • La elaboración del presupuesto • PEC (Proyecto educativo del Centro) • PGA (Programación General anual)
• Memoria anual 2. Colaborar: • Con el equipo directivo. • En las evaluaciones internas y externas. • En la ejecución de las decisiones del consejo escolar.
Además podrá: • Desempeñar aquellas otras funciones que se establezcan reglamentariamente.
1. Realizar propuestas para: • PEC (Proyecto educativo del Centro) • PGA (Programación General anual)
• Actividades complementarias. • RRI (Reglamento de régimen interno)
2. Recibir: • Orden del día del consejo escolar • Temas tratados en el consejo. • PEC y sus modificaciones. • PCC (Proyecto Curricular de Centro) y sus modificaciones. • PGA y sus modificaciones. • Resultados académicos. • Información sobre los libros de texto y materiales didácticos.
3. Informar: • Al consejo escolar. • A los padres y madres del alumnado. • Evaluación interna y externa.
Además podrá: • Fomentar la colaboración entre los miembros de la comunidad educativa. • Utilizar las instalaciones del centro. • Elevar informes.
Participación y Consejos Escolares
Federación Local de AA. PP. AA. – Elche La Formación garantía de Participación
GLOSARIO DE SIGLAS
LODE Ley Orgánica Reguladora 8/1985, de 3 de Julio del Derecho a la
Educación. LOE Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. ROC Reglamento Orgánico de Centros PCC Proyecto Curricular de Centro PGA Programación General Anual PEC Proyecto Educativo del Centro RRI Reglamento de Régimen Interno