MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
ACTUALIZACIÓN 2017
FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAN ANTONIO Colegio Técnico Profesional “San Ramón - La Cisterna”
Alejandro Vial Nº 8791, La Cisterna Fono: 22 596 78 49
RBD 26384-2
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Manual de Convivencia Escolar
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ÍNDICE
ARTÍCULO 1 Objetivos……………………………………………………………………………….................... 3
ARTÍCULO 2 Conceptos…………………………………………………………………………………………3-5
ARTÍCULO 3 Definiciones y funciones………………………………………………………………………….5-6
ARTÍCULO 4 Deberes y Derechos……………………………………………………………………….……6-13
ARTÍCULO 5 Criterios de Aplicación de medidas y sanciones disciplinarias…………………………….….13
ARTÍCULO 6 Medidas y sanciones disciplinarias según tipos de faltas………………………………….14-17
ARTÍCULO 7 Normas Generales …………….……………..………………………………………………..18-19
ARTÍCULO 8 Protocolo de actuación………………………………………………………………………..…..19
ARTÍCULO 9 Obligación de denuncia de delitos……………………………………………………………….19
ARTÍCULO 10 Publicidad del Manual de Convivencia………………………………………..…….………....20
ARTÍCULO 11 Revisión del Manual de convivencia…………………………………………………….……..20
ARTÍCULO 12 Marco Legal ………………………………………………..…………………………………..…20
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ARTÍCULO 1
OBJETIVOS
El presente reglamento tiene por finalidad:
I. Promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y
elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación
que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión.
II. Impulsar acciones de prevención como talleres de habilidades socio afectivas, habilidades para
la vida y competencias parentales, teniendo en cuenta especialmente el proyecto educativo
institucional.
III. Establecer protocolos de actuación en especial para el Acoso escolar o bullying y para el Abuso
y/o acoso sexual. Además se implementarán acciones de prevención durante el año lectivo para
evitar este tipo de hechos.
ARTÍCULO 2
CONCEPTOS
2.1 Convivencia Escolar: La Ley sobre Violencia Escolar entiende la buena convivencia escolar como
“la coexistencia pacífica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación
positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que
propicia el desarrollo integral de los estudiantes”.
La convivencia escolar se trata de la construcción de un modo de relación entre las personas de una
comunidad, sustentada en el respeto mutuo y en la solidaridad recíproca, expresada en la interrelación
armoniosa y sin violencia entre los diferentes actores y estamentos de la Comunidad Educativa.
Tiene un enfoque eminentemente formativo. Se deben enseñar y aprender una suma de conocimientos,
habilidades y valores que permiten poner en práctica el vivir en paz y armonía con otros, porque es la
base para el ejercicio de la ciudadanía y la construcción de la promoción social a la que aspiramos.
En sí mismo, el enfoque formativo contiene una dimensión preventiva, expresada en el desarrollo de
conocimientos, habilidades y actitudes que permitan formar personas autónomas, capaces de tomar
decisiones personales y de anticiparse a las situaciones que amenazan o alteran el aprendizaje de la
convivencia, cautelando en todo momento el proceso formativo y las estrategias pedagógicas. En este
sentido, la dimensión preventiva implica superar la noción de riesgo y no se limita a informar o prohibir,
sino que apunta a formar para actuar con anticipación.
2.2 Acoso escolar o Bullying: Es toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento
reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma
individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de
superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación
o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o
cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.
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Las principales definiciones de bullying implican a lo menos la presencia de cuatro elementos para
calificarlo como tal: (a) que se de entre pares; (b) que implica una situación de desequilibrio de poder;
(c) que es sostenido en el tiempo y por tanto constituye una relación—no una situación aislada—de
abuso; y (d) que la víctima o víctimas no tiene posibilidades de salirse de esta situación.
Frente a la problemática del maltrato escolar es fundamental el compromiso que la comunidad escolar
adquiere en su totalidad de no mantener estas situaciones en silencio. Una vez que se constata la
presencia de instancias de maltrato escolar de alguno de los miembros sobre otro integrante de la
comunidad educativa se pondrá en marcha el protocolo de actuación.
2.2.1 Prevención de acoso escolar o bullying: Es una tarea necesaria del sistema escolar para ello es necesario el desarrollo de diversas instancias propuestas por el Ministerio. Durante el presente año se realizarán talleres y charlas de: - Conocimiento del protocolo - Crecimiento personal: autoconocimiento, autoestima - Enseñanza de alternativas a la agresión - Promoción de valores: amistad, respeto, tolerancia, empatía, entre otros. - Pertenencia y participación democrática, liderazgo. - Diferenciar entre ser “chismoso” y denunciar. - Inclusión: racismo, no a la discriminación, entre otros.
2.3 Abuso Sexual (Agresión Sexual): Según las publicaciones del Ministerio de Educación (Orientaciones para elaboración y revisión de reglamentos de convivencia escolar, 2011) se considera abuso sexual los actos o hechos de connotación sexual realizados por una persona mediante amenazas o fuerza o bien utilizando la seducción, el engaño o el chantaje y que atentan contra la libertad o la seguridad sexual de otra persona, en este caso niño (a) o adolescente. El responsable de la agresión sexual puede ser un adulto e incluso otro adolescente o niño.
Existen distintos hechos que se consideran Agresiones Sexuales: aquellas en que existe contacto
corporal como la violación, el estupro y los abusos sexuales (besos, caricias, y la introducción de
objetos), y aquellas en que no hay contacto corporal, conocida también como corrupción de menores,
como exponer a menores a actos con contenido sexual, producción de material pornográfico con
menores, etc.
Este tipo de conductas son delitos que se encuentran fuertemente sancionados en el sistema penal
chileno y, por lo tanto, si existen antecedentes que permiten presumir que un niño o adolescente ha sido
víctima de alguna agresión sexual siempre deben ser denunciados a los organismos competentes:
Carabineros, Policía de Investigaciones, Ministerio Público o Tribunales de Garantía, con el fin que se
investiguen los hechos. Cuando el hecho no ha sido denunciado la ley obliga a los directores,
inspectores y profesores de un establecimiento educacional a hacerlo en el plazo de 24 horas desde que
tomen conocimiento del mismo, so pena de ser sancionados con multas de no hacerlo.
2.3.1 Prevención del abuso sexual: Es una tarea necesaria del sistema escolar para ello es necesario
el desarrollo de diversas instancias propuestas por el Ministerio.
- Orientación sobre conductas de auto-cuidado y auto-conocimiento
- Talleres de reflexión con metodologías propuestas por el Ministerio de Educación en el plan Escuela
Segura u otro similar.
- Que exista un Protocolo de actuación, y actualización permanentemente.
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2.3.2 Mediación: Es un método de resolución de conflictos entre dos o más personas basado en la
comunicación, el respeto y la no violencia, de manera que ellas mismas decidan cómo resolver las
situaciones de fricción, ayudados por una figura imparcial: el mediador. Los mediadores no son jueces ni
árbitros, no imponen soluciones ni opinan sobre quién posee razón; su cometido es regular el proceso de
comunicación entre las partes en disputa, conduciéndolo mediante unos pasos en los que, si las dichas
partes cooperan activamente, es posible llegar a una solución en la que todos ganen (o, al menos,
queden satisfechos con el resultado). Tiene tres características básicas: a) voluntaria b) confidencial y se
sustenta en el diálogo.
El establecimiento cuenta con instancias de mediación para la solución pacífica y constructiva de los
conflictos de convivencia escolar. Las personas que intervendrán en la mediación son: psicóloga
encargado de la convivencia escolar, docentes, inspectora y alumnos.
2.3.3 Investigación de hechos: El encargado de convivencia escolar deberá llevar adelante la
investigación de los hechos, o designará a uno de los integrantes del comité de convivencia, en caso de
faltas, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida
que estime necesaria para su esclarecimiento.
ARTICULO 3
DEFINICIONES Y FUNCIONES
3.1 Comunidad Educativa: La Ley General de Educación (LGE) explicita y amplía el concepto de la
comunidad educativa, establece los derechos y deberes de los integrantes, enuncia su propósito e
instaura las formas de participación.
La comunidad educativa se define como “una agrupación de personas que inspiradas en un propósito
común integran una institución educativa” cuyo “objetivo común es contribuir a la formación y el logro de
aprendizajes de todos los alumnos” para “asegurar su pleno desarrollo espiritual; ético, moral, afectivo,
intelectual, artístico y físico”; este “propósito compartido se expresa en la adhesión al proyecto educativo
del establecimiento y a sus reglas de convivencia” (Art, 9°.LGE).
La comunidad educativa está integrada por alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados,
profesionales de la educación, asistentes de la educación, docente directivo y sostenedor educacional.
Cada uno de los cuales gozan de derechos y están sujetos a deberes que explicita la LGE
3.2 Equipo Directivo: Se entiende por equipo directivo, al grupo de personas formado por los siguientes cargos: Director, Inspectora General, Jefe de UTP. Los equipos directivos de los establecimientos educacionales tienen la función de conducir la realización del Proyecto Educativo del establecimiento que dirigen. 3.3 Asistente de la Educación: Son un grupo heterogéneo que trabaja en el establecimiento educacional y forman parte de la comunidad educativa, abarcan desde los servicios auxiliares menores hasta profesionales, sus principales roles y funciones son de colaboración con la función educativa y contribución al desarrollo del Proyecto Educativo Institucional (P.E.I), tales como: auxiliares de servicios, inspectores de patio, secretarias, sicóloga, etc.
3.4 Encargado de Convivencia Escolar: Quien deberá ejecutar de manera permanente los acuerdos,
decisiones y planes del Consejo Escolar (en la línea de convivencia), liderar el comité de convivencia
escolar; investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la
Convivencia Escolar.
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Sus funciones son:
- Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano. - Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento; - Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar - Requerir a la Dirección, a los profesores (profesor jefe o de asignatura) o a quien corresponda, informes, reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar. - Informar de cada situación al profesor jefe y al consejo profesores. - Conducir la ejecución del Plan de Acción de Convivencia Escolar y Plan de Formación.
3.5 Consejo Escolar: Su objetivo es estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en
el proyecto educativo, promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o
psicológica, agresiones u hostigamientos.
Estará integrado al menos por un representante de cada uno de los siguientes estamentos:
a) Equipo directivo, b) Profesionales docentes, c) Encargado de la Convivencia Escolar d) Asistentes
de la educación, e) Alumnos, f) Padres y apoderados
3.6 Comité de Seguridad Escolar: Es un grupo de personas que se encarga de velar por la seguridad
de todos los miembros de la comunidad, lo conforman el encargado del Operativo de seguridad,
representante del comité paritario, Inspectora General, Director, entre otros, cuyas funciones son: crear
un plan de trabajo para accidentes o incidentes reales, simulados y/o emergentes, así como formular y
ejecutar el Plan Integral de Seguridad Escolar (PISE).
3.7 Comité de sana Convivencia: Promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de
violencia física o psicológica, agresiones u hostigamiento. Este comité está integrado por encargado de
convivencia, psicóloga, profesor e inspectora.
ARTÍCULO 4
4.1 Deberes y derechos de la Comunidad Educativa
Deberes Derechos
-Todos los integrantes de la comunidad educativa
deberán promover y asegurar una sana convivencia
escolar y realizar sus actividades en base al respeto
mutuo y tolerancia. Los integrantes de la comunidad
escolar están obligados a colaborar en el tratamiento
oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre
cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa
y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.
-Todos los integrantes de la comunidad
educativa tienen derecho a desarrollarse en
un ambiente sano y a recibir (especialmente
los estudiantes) la formación integral
necesaria para construirlo. En caso de que
dicho ambiente no se cumpla o se vea
afectado, sus integrantes tendrán derecho a
denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que
sus demandas sean atendidas en resguardo
de sus derechos.
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4.2 Equipo Directivo
Deberes Derechos
-Desarrollar las Políticas Educacionales emanadas
desde el Ministerio de Educación, la Agencia de Calidad
y la Superintendencia de Educación.
-Dirigir el establecimiento de acuerdo a los principios de
la Administración Educacional, prevaleciendo lo
pedagógico sobre lo administrativo.
-Determinar los objetivos propios del establecimiento
considerando su pertinencia, relevancia y valor.
-Actuar con transparencia y honestidad.
-Participar en el Consejo General de Profesores y en
todos aquellos consejos y reuniones organizadas por la
unidad educativa.
-Participar del comité de seguridad.
-Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades
del personal a su cargo.
-Procurar un clima organizacional, que estimule el logro
de los objetivos del establecimiento.
-Cumplir y hacer cumplir las normas y disposiciones
vigentes del presente reglamento.
-Determinar el Proyecto Educativo Institucional del
establecimiento con la participación de la comunidad
educativa.
-Proponer la estructura organizativa más adecuada
para el establecimiento tanto en lo administrativo como
en lo técnico pedagógico, salvaguardando los niveles
de dirección, planificación, ejecución, control y
evaluación.
-Propiciar un sano ambiente educativo en el
establecimiento que estimule el crecimiento personal y
el logro de los objetivos del plantel
-Administrar, organizar, supervisar y evaluar las
diferentes funciones del personal respecto de sus
deberes.
-Administrar y cuidar el buen uso y mantenimiento del
-Ser respetado en la función de
administrativo.
-Trabajar en condiciones adecuadas de
seguridad.
-Ser respetado en lo profesional y personal.
-Ser escuchado en sus sugerencias
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inmueble, sus dependencias, mobiliario y especies.
-Preparar y rendir cuenta pública de las acciones
realizadas por su Comunidad Educativa cada año
lectivo.
-Integrar el consejo escolar.
-Velar por el prestigio del establecimiento y asumir su
representación, promocionando la imagen de éste en
todas las organizaciones cívicas, profesionales y
culturales.
-Planificar, organizar, orientar, coordinar, conducir,
controlar, supervisar y evaluar las actividades de los
distintos estamentos.
-Estimular y facilitar el perfeccionamiento y la
capacitación del personal, siempre que no entorpezca
la marcha normal del establecimiento.
-Atender casos calificados, las situaciones y problemas
de alumnos, apoderados, personal del plantel y otros,
previa constatación de la acción ejercida por las
instancias anteriores al respecto (Profesor de
Asignatura, Profesor Jefe, Jefe Técnico, Inspectoría y
Comité de Convivencia).
-Desarrollar las tareas entregadas por la jefatura
correspondientes (Mineduc, sostenedor, equipos de
trabajo, etc.)
-Informar, a la comunidad escolar, en forma
permanente y oportuna, de todas las acciones,
actividades, horarios, etc., necesarias para el buen
funcionamiento del establecimiento y que requieran los
integrantes de la comunidad escolar.
-Respetar la confidencialidad frente a los integrantes de
la comunidad escolar, cuando sea necesario.
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4.3 Profesionales de la Educación
Deberes Derechos
-Reconocer en los jóvenes la capacidad de hacerse
responsables de sus propios actos, respetando el ritmo
individual de desarrollo.
-Difundir la normativa del Reglamento de Convivencia
Escolar.
-Generar canales de comunicación rápidos y efectivos con
los estudiantes y la familia.
-Contemplar derechos y deberes en el presente Manual.
-Velar por la correcta aplicación del presente Manual.
-Estimular la asistencia y puntualidad de los estudiantes.
-Estimular la formación de hábitos esenciales para una sana
convivencia.
-Resaltar los logros positivos del educando y su grupo.
-Fomentar constantemente la participación activa de los
diferentes miembros de la comunidad.
-Atender formalmente a los diversos integrantes de la
comunidad.
-Valorar al estudiante en su condición de persona
respetando y aceptando en todo momento sus
características individuales y sus necesidades educativas.
-Contribuir al cuidado y buen mantenimiento de los bienes
del establecimiento.
-Atenerse a los plazos indicados por el equipo directivo para
la entrega de documentos y materiales solicitados.
-Cumplir con obligaciones laborales de acuerdo al contrato.
-Permanecer con sus alumnos en sus horas de clases.
-Realizar las planificaciones de clases acordadas con la
jefatura técnica.
-Preparar material pedagógico para sus alumnos, de acuerdo
a su planificación.
-Realizar en sus cursos, prácticas de seguridad escolar, para
casos de emergencia, de acuerdo a instructivos del comité
de seguridad escolar.
-Trabajar en condiciones adecuadas de
seguridad.
-Perfeccionamiento con subsidio parcial o
total.
-Ser respetado en su contrato de trabajo.
-Ser respetado en lo profesional y
personal.
-Ser escuchado en sus sugerencias.
-Trabajar con la implementación de
materiales necesarios para su ejercicio
académico.
-Tener derecho a contar con un
representante gremial.
-Recibir sus remuneraciones en los
plazos legales.
-Hacer uso de sus licencias médicas.
-Mantenerse informado de la
documentación relativa a su desempeño.
-Defenderse en caso de amonestación.
-Solicitar permiso sin goce de
remuneraciones.
-Estar informado de las acciones y
actividades desarrolladas en el
establecimiento, formalmente.
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4.4 Asistentes de la Educación
Deberes Derechos
-Mantener aseo y orden de las distintas dependencias.
-Ejecutar reparaciones y restauraciones menores que se
le encomienden.
-Cuidar y responsabilizarse del uso y conservación de
máquinas que se le asignen.
-Cumplir con responsabilidad, de los horarios asignados
dejando constancia en el libro de firmas.
-Vigilar la seguridad e higiene de los alumnos.
-Orientar conductas y actitudes adecuadas de los
alumnos a su cargo.
-Mantener una comunicación permanente con la
dirección, profesorado y los padres respecto de las
actuaciones de los alumnos.
-Controlar la entrada y salida de los alumnos.
-Llevar un registro de los hechos trascendentales de la
vida escolar.
-Desarrollar las tareas entregadas por la jefatura del
establecimiento.
-Mantener un trato adecuado y respetuoso con la
comunidad escolar.
- Tener un representante gremial.
- Recibir sus remuneraciones en los plazos
legales.
- Hacer uso de sus licencias médicas.
-Trabajar en condiciones adecuadas de
seguridad.
-Mantenerse informado de la documentación
relativa a su desempeño.
-Defenderse en caso de amonestación.
-Solicitar permiso sin goce de
remuneraciones.
-Estar informado de las acciones y actividades
desarrolladas en el establecimiento,
formalmente.
4.5 Alumnos y Alumnas
Deberes Derechos
-Leer el Manual de Convivencia Escolar.
-Acatar las disposiciones previstas en este manual.
-Dar un trato cortés a todas las personas que integran la
comunidad educativa.
-Presentar dentro y fuera del establecimiento un
comportamiento respetuoso.
-Proceder con sensatez, apelando a la razón para
solucionar las dificultades.
- Abordar la solución de conflictos a través del diálogo.
-Participar activamente de su proceso de formación.
-Ser puntual al inicio de la jornada escolar y en todas las
-Recibir una educación de calidad, pertinente
y afectiva, con respeto a su dignidad y
condición personal.
-Manifestar con respeto sentimientos de
patriotismo, nacionalidad y credo religioso.
-Ser respetado en su individualidad sin
importar condiciones físicas, sexuales, étnicas
o cognitivas.
-En caso de embarazo recibir educación con
las facilidades que indica el Ministerio de
Educación y que propendan a la retención en
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actividades del establecimiento.
-Utilizar en forma adecuada los materiales didácticos.
-Preservar, cuidar y mantener en buen estado los
bienes, enseres y equipos del establecimiento.
-Adoptar un comportamiento adecuado, de tal manera
que deje en alto el buen nombre de la institución.
-Respetar los símbolos patrios e institucionales.
-Brindar apoyo buscando el bien común de los
miembros.
-Asistir a clases en forma regular.
-Permanecer en el establecimiento durante toda la
jornada de clases.
-Evitar los atrasos a clases.
-Proceder con honradez y veracidad.
-Respetar la diversidad tanto física, intelectual,
económica, étnica, racial, sexual y religiosa de todos los
integrantes de la Comunidad Educativa.
-Cumplir con los deberes escolares establecidos.
-Vestir uniforme institucional.
-Conocer y participar de las actividades culturales y
educacionales del establecimiento.
-Trabajar en forma responsable en actividades
escolares.
-Respetar el aseo realizado por el personal auxiliar.
-Contar con un apoderado mayor de 18 años.
-Justificar con apoderado sus inasistencias a clases.
-Acatar las instrucciones entregadas por la distintas
autoridades del establecimiento
-En caso de embarazo cumplir con el protocolo.
-Participar en el proceso de enseñanza-aprendizaje
-Respetar y valorar su privacidad en cuanto a las
manifestaciones amorosas que realizan dentro del
establecimiento, entendiendo que el colegio y todas sus
dependencias son espacios públicos, por lo tanto; no
deben atentar contra la moral y el bien público.
- Cuidar y responsabilizarse por los útiles escolares,
personales y objetos de valor que trae al
el sistema escolar.
-En caso de embarazo a recibir un trato
igualitario por parte de todos los miembros de
la comunidad educativa.
-En caso de portar VIH a mantener la
confidencialidad del hecho.
-A ser llamado por su nombre, sin apodos,
respetando su dignidad e identidad.
-A organizarse para realizar actividades
complementarias a su educación formal.
-Contar con las instancias educativas que
aseguren su auto-cuidado y la prevención de
conductas de riesgo.
-A ser derivado al hospital en caso de
accidente que requiera de atención
especializada.
-A que se le proporcione mobiliario y
materiales en buen estado, para su seguridad
y para facilitar su aprendizaje.
-A apelar a la Dirección y el Consejo de
Profesores en caso de sanciones
reglamentarias que se le apliquen.
-A ser escuchado con respeto por los
miembros de la comunidad educativa.
-A retirarse del colegio dentro del horario de
clases con autorización y a solicitud personal
presencial de su apoderado.
-Contar con la garantía de la permanencia en
el establecimiento en caso de que el alumno
repita un nivel.
-A recibir un trato respetuoso ante situaciones
problemáticas.
- A organizarse y ser elegido en todos los
estamentos del Centro de Alumnos.
-Ser identificado como miembro de la
Comunidad Educativa y de una nación.
-De ser elegido representante a participar del
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establecimiento (el establecimiento no se hará
responsable ante la pérdida de estos, ni hará
investigación de los hechos).
Consejo Escolar de la Comunidad Educativa.
-A recibir alimentación de Junaeb si es
beneficiario.
- A participar en talleres extra-programáticos
que ofrece el colegio dentro del año lectivo.
-A participar en talleres de reforzamiento
educativo implementados por el
establecimiento si así lo requiere.
4.6 Madres, padres y apoderados
Deberes Derechos
Los padres y apoderados tiene el deber de:
-Participar en forma activa y constructiva a través de los
diferentes canales establecidos.
-Enviar a clases a su pupilo diariamente.
-Motivar a su pupilo a respetar la puntualidad en el
ingreso a clases.
-Respetar los canales y conductos de comunicación del
establecimiento (Profesor de asignatura, Profesor Jefe,
Inspectoría, UTP, Dirección).
-Responsabilizarse por los objetos de valor que su
pupilo lleva al establecimiento.
-Responsabilizarse por la correcta presentación
personal e higiene de su pupilo.
-Asistir a las reuniones de apoderados fijadas e
informadas con anterioridad.
-Asistir a las citaciones de apoderado enviada por
diversos representantes del establecimiento.
-Respetar la normativa de la institución y las posibles
sanciones al vulnerar sus requerimientos.
-Colaborar activamente en la educación de su pupilo.
-Supervisar constantemente el cumplimiento de
trabajos, actividades y evaluaciones de su su pupilo
-Ratificar la recepción de documentos enviados por el
establecimiento.
Los apoderados tienen derecho a:
-Conocer las Planificaciones Estratégicas del
Establecimiento como son el Proyecto
Educativo Institucional (PEI), el Plan de
Mejoramiento Educativo (PME) u otro que
hubiese.
-Ser partícipe de la cuenta anual realizada por
la institución.
-Conocer los Manuales de Convivencia
Escolar y de Evaluación.
-De ser elegido representante del curso a
participar del Consejo Escolar de la comunidad
educativa.
-Conocer a las autoridades y representantes
del establecimiento.
-Conocer el organigrama del establecimiento.
-Ser informado de aspectos formales como
horario de clases de su pupilo.
-Solicitar información sobre el proceso de su
pupilo.
-Ser informado del resultado académico de su
pupilo.
-Ser atendido ante una previa solicitud, dentro
de los horarios establecidos por el
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-Aceptar bajo firma el Manual de Convivencia Escolar
del establecimiento.
-Justificar las inasistencias y atrasos de su pupilo.
-Proveer a su pupilo útiles escolares solicitados por la
institución.
-Velar por el bienestar físico y emocional de su
pupilo(a).
-Informar al establecimiento de cualquier tratamiento
médico que tenga el alumno.
-A respetar a las autoridades del Establecimiento
Educacional y en general a toda la Comunidad
Educativa.
-Leer y respetar el Manual de Sana Convivencia del
establecimiento.
establecimiento.
-Conocer el estado de avance de su pupilo.
-Solicitar instancias de diálogo para resolver
conflictos en los que se vea involucrado su
pupilo.
-Participar en las actividades y/o diferentes
instancias del establecimiento.
-Participar en actividades relacionadas con los
objetivos del proceso de enseñanza-
aprendizaje de su pupilo.
-Conocer la evaluación del desarrollo personal
y social de su pupilo, las observaciones
registradas en el libro de clases y los registros
de atrasos e inasistencias.
-Conocer los protocolos establecidos para las
acciones que le competen.
ARTÍCULO 5
CRITERIOS DE APLICACIÓN DE MEDIDAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
5.1 Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y
para la comunidad en su conjunto. Será aplicada conforme a la gravedad de la conducta, respetando la
dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación
del responsable.
5.2 Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios:
a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas.
b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado.
c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:
- La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores.
- El carácter humillante del maltrato.
- Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro.
- Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa.
- Haber agredido física, verbal o psicológicamente a un profesor o funcionario del establecimiento
d) La conducta anterior del responsable.
e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra.
f) La discapacidad o indefensión del afectado.
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ARTÍCULO 6
MEDIDAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS SEGÚN TIPOS DE FALTAS
6.1 Las medidas y sanciones disciplinarias se aplicarán a los alumnos que incurran en conductas
contrarias a la sana convivencia escolar y se sancionarán de acuerdo al tipo de falta, si el responsable
fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en normas internas del
establecimiento, así como en la legislación pertinente, si el responsable fuere el padre, madre o
apoderado de un alumno, en casos graves se podrán disponer medidas como la obligación de designar
un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento.
6.2 Tipificación de faltas: Faltas leves, faltas graves y faltas gravísimas.
a) Faltas leves Persona
responsable
Medidas y sanciones disciplinarias
-Retrasos o ausencias reiteradas a clase.
-No respetar la presentación personal
(Artículo 23)
-No respetar el uso del uniforme.
-Interrupciones indebidas de una clase en
proceso.
-Falta de cuidado en el aseo y limpieza de
la institución.
-Ingreso a oficinas o dependencias del
establecimiento sin autorización.
-Utilizar en clases aparatos tecnológicos
que interrumpan el normal desarrollo de la
clase o quehacer pedagógico.
-Tener una actitud deshonesta
Profesor(a) de
Asignatura,
Profesor Jefe e
Inspectora
General
1. Diálogo personal pedagógico y
correctivo.
2. Diálogo grupal reflexivo.
3. Amonestación verbal.
4. Amonestación por escrito.
5. Citación a entrevista con el apoderado.
6. Citación al apoderado con firma de
carta de compromiso.
7. Condicionalidad si fuese necesario.
En relación a la transgresión de las
faltas leves se podrán aplicar las
sanciones y medidas de manera
secuencial (si no existe duda) o luego
del debido proceso de indagación,
reflexión del consejo escolar. En
cualquiera de los casos descritos
existe del derecho de apelación.
La reiteración de las faltas leves
(3 veces) se considera como falta
grave.
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b) Faltas graves Persona
responsable
Medidas y sanciones disciplinarias
-Realizar transgresiones leves en forma
reiterada y no observándose un cambio de
actitud, pese a haber firmado un
compromiso de cambio.
-Retirarse del establecimiento u otro
espacio escolar sin autorización.
-Realizar acciones que representen o
induzcan a actitudes discriminatorias.
-Realizar o inducir a acciones obscenas de
índole sexual, dentro o en las cercanías del
establecimiento.
-Negarse a cumplir, acatar u obedecer
órdenes emanadas o impartidas por
autoridades, docentes y asistentes de la
educación, dadas en un marco de respeto.
-Discriminar a un compañero por algún
rasgo físico o psicológico distintivo.
-Promover, participar o propiciar
desórdenes masivos que dañen a la
institución.
-Adulterar notas o anotaciones en libro de
clases.
-Adulterar documentos formales del
establecimiento tales como: autorizaciones
citaciones de apoderados, certificados, etc.
-Consumo de cigarrillos, bebidas
alcohólicas u otras drogas dentro o en las
cercanías del establecimiento.
-Permitir el ingreso de personas que
puedan comprometer la seguridad de los
miembros de la comunidad educativa.
-Uso de un vocabulario descomedido y
grosero con los miembros de la comunidad
educativa.
-Comercio de especies al interior del
Profesor de
Asignatura ,
Profesor Jefe,
Inspectora
General y Director
1. Diálogo personal pedagógico y
correctivo.
2. Amonestación por escrito.
3. Citación al apoderado con firma de
carta de compromiso y/o
condicionalidad si fuese necesario.
4. Derivación a Convivencia Escolar,
según sea el caso.
5. Servicios comunitarios a favor del
establecimiento educacional, tales
como apoyo escolar a otros alumnos,
ayudantía a profesores, asistencia a
cursos menores, entre otras iniciativas
siempre que no exista un menoscabo
para el estudiante.
6. Suspensión temporal por un máximo
de cinco días hábiles renovables por
otro periodo similar.
7. Condicionalidad de la matrícula del
alumno.
8. No renovación de la matrícula para el
próximo año escolar, previa entrega
de antecedentes por el encargado de
convivencia escolar y acuerdo del
Consejo de Profesores.
En relación a la transgresión de las
faltas graves se podrán aplicar las
sanciones y medidas luego del debido
proceso de indagación y de manera
secuencial y/ o simultánea.
La reiteración de las faltas graves
(3 veces) se considera como falta
gravísima
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Manual de Convivencia Escolar
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establecimiento que persigan el lucro
personal.
-Ingresar al establecimiento con evidencias
de haber consumido algún tipo de droga,
bebidas alcohólicas o estupefaciente.
-Destruir material del establecimiento o
útiles escolares.
- Enfrentarse a la autoridad con una actitud
desafiante.
C) Faltas gravísimas Persona
responsable
Medidas y sanciones disciplinarias
-Sustracción, difusión o almacenamiento
de documentos de uso restringido de la
institución (Pruebas u otros documentos).
-Participar de una riña dentro o en los
alrededores del establecimiento.
-Transportar, poseer, portar o utilizar
armas blancas y/o de fuego dentro del
colegio o en cualquier actividad organizada
por el mismo.
-Portar, vender, facilitar o exhibir material
pornográfico.
-Poseer, consumir, suministrar y/o
comercializar, bebidas alcohólicas u otras
drogas dentro del establecimiento o en sus
alrededores o en cualquier actividad en
que la comunidad escolar participe.
-Destruir infraestructura del
establecimiento.
-Jugar con fuego dentro del
establecimiento.
-Hurto y/o robo de especies.
-Usar bienes de otro miembro de la
comunidad educativa sin autorización.
Profesor Jefe,
Inspectora
General y Director
1. Diálogo personal pedagógico y
correctivo.
2. Amonestación por escrito.
3. Citación al apoderado con firma de
carta de compromiso y/o
condicionalidad si fuese necesario.
4. Derivación a encargado de
convivencia escolar.
5. Servicios comunitarios a favor del
establecimiento educacional, tales
como apoyo escolar a otros alumnos,
ayudantía a profesores, asistencia a
cursos menores, entre otras
iniciativas.
6. Suspensión temporal por un periodo
máximo de cinco días hábiles
renovables por otro de igual cantidad.
7. Condicionalidad de la matrícula del
alumno.
8. No renovación de la matrícula para el
próximo año escolar.
9. Expulsión del establecimiento
educacional, sólo aplicable en casos
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Manual de Convivencia Escolar
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-Amenazar, intimidar y/o agredir física o
verbalmente a cualquier miembro de la
comunidad educativa.
-Inducir o urdir daños y agresiones a
terceros.
-Promover o incitar actos que interrumpan
el normal desarrollo de las actividades
académicas, como paro de actividades,
toma del establecimiento y/o destrozo de
bienes materiales provocados como efecto
de los actos antes descritos.
-Tener relaciones sexuales al interior del
establecimiento o en instancias
organizadas por la institución.
-Utilizar elementos tecnológicos como
medio para ofender, amenazar, hostigar o
amedrentar a cualquier miembro de la
comunidad educativa.
-Inducir a miembros de la comunidad
educativa a ejercer actos denigrantes o
deshonrosos, violando su libertad
individual
-Utilizar el logo o nombre de la institución
para crear espacios o páginas digitales sin
autorización del establecimiento.
-Ejercer maltrato escolar en cualquiera de
sus facetas ( verbal, físico y/o psicológico)
-Calumniar o difamar a miembros de la
comunidad educativa.
-Hacer uso indebido de fotos o filmaciones.
-Prohibición de fotografiar o filmar
cualquier actividad que no sea de carácter
académico.
-Tomar el nombre de miembros de la
comunidad (autoridades o funcionarios del
establecimiento) para cometer infracciones
o inducir a ellas.
de especial gravedad, debidamente
fundamentados o que constituyan
delito, y luego de haber agotado todas
las medidas correctivas anteriores,
con pleno respeto al principio del
debido proceso establecido en las
normas respectivas. Una vez aplicada
la medida de expulsión el
establecimiento deberá informar por
escrito a la Superintendencia de
Educación adjuntando todas la
evidencias del cumplimiento del
debido proceso. En caso de apelación
del apoderado, el director del
establecimiento convocará al Consejo
de Profesores para consultar acerca
de la ratificación o revocación de la
medida adoptada. De esto se
informará por escrito al apoderado.
Esta medida de expulsión no podrá
ser aplicada en un periodo del año
escolar que haga imposible la
continuidad de estudios del alumno.
Asimismo el establecimiento siempre
ofrecerá una alternativa de traslado a
otro establecimiento educacional.
En relación a la transgresión de las
faltas gravísimas se podrán aplicar
sanciones y medidas de manera
directa o luego del debido proceso de
indagación. En cualquiera de los
casos descritos existe el derecho de
apelación.
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Manual de Convivencia Escolar
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ARTÍCULO 7
NORMAS GENERALES
7.1 Inasistencias: Se estipula por medio de la presente, que los estudiantes deben ser justificados por el
apoderado y presentar certificado médico si la inasistencia es superior a tres días.
Atrasos reiterados al inicio de la jornada: Después de tres atrasos los apoderados serán citados a
Inspectoria quien informará la situación del alumno, si el alumno no cambia su actitud se aplicará lo
mencionado en el presente manual.
7.2 Presentación personal: El establecimiento exigirá al apoderado que vele por la higiene y correcta
presentación personal de su alumno. No se permite el exceso de maquillaje, ni el uso de joyas
llamativas, ni aros (excepto las damas que podrán usarlo de tamaño pequeño), ni expansiones, ni
piercing. En cuanto al cabello no se aceptarán decoloraciones de pelo en tonos llamativos, los varones
de primero y segundo medio deberán usar pelo corto sobre el cuello de la camisa o polera. Los varones
de tercero y cuarto medio podrán acceder a usar su pelo más largo siempre que mantengan un
comportamiento y rendimiento académico que amerite otorgar este beneficio que será solicitado
personalmente por el alumno a inspectoría general.
7.3 Uniforme institucional:
Damas Varones
- Jumper Escocés (entre el 01 de Mayo al
31 de Agosto podrán asistir a clases con pantalón
azul, corte tradicional).
- Blusa blanca con corbata oficial del colegio
(invierno).
- Polera blanca oficial del colegio (verano).
- Calcetas o pantys azul
- Chaleco o polar azul
- Parka negra o azul marino sin
estampados.
- Calzado negro escolar.
- Delantal blanco para la especialidad de
Laboratorio Químico.
- Para las clases de Educación Física la
vestimenta es la siguiente:
- Buzo oficial del colegio.
- Calza azul o negra (solo dentro de las
horas de Educación Física.)
- Polera blanca oficial del colegio
- Pantalón gris corte tradicional.
- Camisa blanca con corbata oficial del
colegio (invierno).
- Polera blanca oficial del colegio (verano).
- Calcetines grises o azules
- Chaleco o polar azul
Parka negra o azul marino sin estampados.
- Calzado negro escolar.
- Delantal blanco para la especialidad de
Laboratorio Químico.
- Para las clases de Educación Física la
vestimenta es la siguiente:
- Buzo oficial del colegio.
- Short (solo dentro de las horas de Educación
Física.)
- Polera blanca oficial del colegio.
NOTA: En los casos de los estudiantes que por diversas razones y debidamente justificadas en
inspectoría por el apoderado, serán autorizados para usar otro buzo (de color azul), el cual solo lo podrá
usar en las horas correspondiente a las clases de Educación física y /o talleres deportivos (luego de esto
deberá volver a vestir el uniforme del establecimiento).
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ARTÍCULO 8
PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN
Un protocolo es un documento que establece, de manera clara y organizada, los pasos a seguir y los
responsables de implementar las acciones necesarias para actuar frente a determinadas situaciones.
Dichos protocolos forman parte del presente manual y son complementados con políticas de promoción
de la convivencia escolar.
Nuestro colegio cuenta con los siguientes protocolos:
1 Protocolo de actuación frente a acoso escolar o bullying
2 Protocolo de abuso o agresión sexual
3 Protocolo de agresiones entre estudiantes
4 Protocolo de agresiones de adulto a estudiante
5 Protocolo de agresiones de estudiante o apoderado a un funcionario del establecimiento
6 Protocolo de agresiones dentro y fuera del establecimiento educacional que afecten a estudiantes de
la comunidad educativa
7 Protocolo de agresiones por medios tecnológicos
8 Protocolo de agresiones físicas, verbales y amenazas de un estudiante hacia un funcionario del
establecimiento.
9 Protocolo de estudiantes embarazadas, madres y padres adolecentes
10 Protocolo para derivación al departamento de psicología.
11 Protocolo de apelación
12 Protocolo de accidente para alumnos.
13 Protocolo de reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia.
ARTÍCULO 9
OBLIGACIÓN DE DENUNCIA DE DELITOS
Los directores, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista
caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones graves,
amenazas de muerte, robos y hurtos importantes, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas,
tráfico de sustancias ilícitas u otra acción que sea un delito. Se deberá denunciar ante Carabineros de
Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes,
dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en
los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal.
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ARTÍCULO 10
PUBLICIDAD DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
El establecimiento deberá adoptar las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa difusión
acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través de todos los medios
disponibles, para que la comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda ejercer sus
derechos.
ARTÍCULO 11
REVISIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Por acuerdo de la comunidad educativa el presente Manual de Convivencia Escolar será revisado de
manera anual (u otro tiempo definido por la comunidad escolar), con la finalidad de actualizar el
documento a los nuevos requerimientos del Ministerio de Educación y brindarle así cercanía con la
realidad a la que está destinado.
ARTICULO 12
MARCO LEGAL DEL MANUAL DE CONVIVENCIA:
El presente Manual se fundamenta en el siguiente marco legal:
1. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Naciones Unidas, 1948.
2. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña. UNESCO, 1989.
3. Constitución Política de la República de Chile. 1980.
4. Ley N° 20.370 General de Educación. Chile, 2009.
5. Ley N° 19.979 Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna. Chile, 2004.
6. Ley N° 20.422 Igualdad de Oportunidades e Inclusión de Personas con Discapacidad. Chile, 2010.
7. Ley N° 20.536 Violencia Escolar. Chile, 2011.
8. Ley N° 20.529 Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. Chile, 2011.
9. Ley N° 20.609 Medidas Contra la Discriminación. Chile, 2012.
10. Ley N° 20.845 Inclusión Escolar. Chile, 2015.
11. Ley N°20.084 Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes. Chile, 2005.
12. Ley N° 20.000 Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Chile, 2005.
13. Ley N° 20.526 Acoso Sexual de Menores, la Pornografía Infantil Virtual y la Posesión de Material
Pornográfico Infantil. Chile, 2005.
14. Decreto N°79 Norma Situación Estudiantes Embarazadas y Madres. MINEDUC, Chile, 2004.
15. Decreto N°924 Reglamenta Clases de Religión. MINEDUC, Chile, 1983.
16. Decreto N°215 Reglamenta Uso de Uniforme Escolar. MINEDUC, Chile, 2009
17.Circular N°1 Establecimientos Educacionales Subvencionados Municipales y Particulares,
Superintendencia de Educación, Chile, 2014.