Manual para la adjudicación directa de
licencias para emisoras de baja potencia
(categorías F y G).
Las Organizaciones de la Sociedad Civil en la Ley
de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522:
Contexto, potencialidades, recomendaciones y pasos
a seguir.
Maurizio Barrionuevo l María Celeste Kulifay
TFC l 2013
Indice
4
ÍNDICE
¿Cómo uso este manual?
Los colores también aportan
Mapa de contenidos
INFORMACIÓN TEÓRICA
Instituciones u organismos importantes para
el desempeño de la Ley 26.522.
Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual -
AFSCA
Consejo Federal de Comunicación Audiovisual -
COFECA
Comisión Nacional de Comunicaciones - CNC
Macroentorno nacional de las OSC.
Mapeo de la Sociedad Civil argentina: actores y fuerzas.
Mapa de medios en Argentina (2012)
Algunas mediciones sobre la Institucionalización de las
OSC argentinas.
Institucionalidad legal de las Organizaciones
de la Sociedad Civil.
Asociación de hecho o Sociedad de hecho.
Simples Asociaciones Civiles.
Asociaciones Civiles.
Fundaciones.
11
12
13
16
16
17
18
19
19
22
23
26
26
26
28
29
IR
IR
5
La Personería Jurídica VS. la Personalidad Jurídica.
Las emisoras de muy baja potencia. Definición.
El rol de los “muy baja potencia”
De lo comunitario, alternativo y popular...
Los medios comunitarios y los actores sociales
INFORMACIÓN PRÁCTICA
PASO 1: obtención de la Personería Jurídica.
Ventajas que otorga la personería jurídica.
¿Quienes pueden obtenerla?
¿Cuándo puede obtenerse?
¿Dónde tramitarla?
¿Cómo tramitarla?
Trámites previos a realizar
1. Impresión y pago de las Tasas Retributivas de Servicio
Trámites para la presentación de la carpeta
2. Entrega de la Carpeta de solicitud de Personería
Jurídica
Aspectos formales
2.1. Reserva de homonimia (opcional)
2.2. Nota de solicitud de la Personería Jurídica
2.3. Acta constitutiva o fundacional de las
30
31
33
33
34
38
41
43
44
45
45
45
48
48
48
50
51
54
IR
37
6
Asociaciones Civiles y Fundaciones
2.4. Estatuto social
2.5. Integración de patrimonio
2.6. Declaración Jurada sobre la inexistencia
de inhabilidades o incompatibilidades legales
2.7. Base presupuestaria y Plan Trienal (sólo
para Fundaciones)
2.8. Carta de Compromiso (sólo para
fundaciones)
Trámites posteriores al otorgamiento de la personería
y las obligaciones de las Asociaciones Civiles y
Fundaciones.
3. Inscripción en la AFIP y Clave Única de Identificación
Tributaria
3.1. Solicitud de la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT)
3.1.1. Presentación del formulario 460/F
3.1.2. Registro de los datos biométricos
3.1.3. Confirmación de los datos
biométricos
3.1.4. Declaración de actividades
económicas
3.1.5. Adhesión la monotributo y alta de
impuestos
3.2. Obtención de la “Clave Fiscal” del
55
57
58
60
60
62
62
62
62
65
66
66
67
68
7
sistema registral de la AFIP
3.2.1. Solicitud
3.2.2. Confirmación de la inexistencia de
Clave
3.2.3. Verificación de datos
3.2.4. Selección del nivel de seguridad de
la Clave
3.2.5. Aporte de datos y documentación
4. Exenciones impositivas
4.1. Exención del Impuesto a las Ganancias y el
Impuesto de Valor Agregado e inclusión en el
registro de entidades exentas.
4.1.1. Procedimiento trámite del
certificado de exención impositiva.
Régimen general. Pasos a seguir.
4.1.2. Procedimiento trámite del
certificado de exención impositiva.
Régimen simplificado. Pasos a seguir.
4.2. Plazos de la tramitación
4.3. Plazos de la vigencia
4.4. Aceptación de la solicitud de exención
4.5. Obligaciones de las entidades exentas
4.6. Rechazo de la solicitud de exención
4.7. Exención del Impuesto a los Ingresos
Brutos
4.7.1. Trámites previos a realizar
68
68
68
69
69
72
72
76
80
85
86
86
86
89
91
95
8
4.7.2. Trámites de solicitud
4.7.3. Trámites posteriores y obligaciones
5. Individualización y rúbrica de libros
5.1. Libros obligatorios
5.2. Libros opcionales
PASO 2: tramitación para la obtención de la
licencia en el AFSCA.
Planilla 1 y 2: nota de presentación y datos de la entidad
peticionante
Planilla 3: situación patrimonial.
Planilla 4: situación fiscal, previsional, sindical y de
entidades gestoras de derecho y origen de los fondos.
Planilla 5: propuesta comunicacional.
Planilla 6: aspectos técnicos.
Paso 2. Etapa final.
PASO 3: obligaciones de los licenciatarios luego
del otorgamiento.
Habilitación del servicio y autorización para el inicio de
transmisiones.
Faltas leves y graves.
Publicidad política y cadena nacional.
Gravámenes.
97
99
100
100
100
102
108
110
112
123
124
127
130
132
133
101
126
9
ANEXOS
Modelo Acta de Constitución para Asociaciones
Civiles.
Modelo de Acta de Constitución para
Fundaciones
Modelo de estatuto social para Asociaciones
Civiles
Modelo I: Comisión directiva de gran número
de integrantes
Modelo II: Comisión directiva de número
reducido
Modelo de estatuto social para Fundaciones.
Modelo de Plan Trienal
Modelo de Base Presupuestaria del Plan Trienal
Modelo de Carta de Compromiso de Donación
para Fundaciones
Definiciones sobre los diversos tipos de
contenidos que menciona la Ley
137
139
142
142
161
178
194
194
195
196
IR
10
Links: interés general y soporte del sector
Banco Audiovisual de Contenidos Universales
Argentinos - BACUA
Foro Argentino de Radios Comunitarias - FARCO
Asociación Mundial de Radios Comunitarias Argentina
- AMARC Argentina
Red Nacional de Medios Alternativos - RNMA
198
11
¿Cómo uso este manual?
Índice
podrás encontrar tres títulos centrales
INFORMACIÓN TEÓRICA
INFORMACIÓN PRÁCTICA
ANEXOS
Cada uno de ellos es un link que te permite navegar el trabajo fácil y dinámicamente llevándote a cada sección
Además encontrarás diversos recuadros de lectura fácil
Señaliza los e j e m p l o s dentro del texto para encontrarlos de una forma rápida y práctica
Cada recuadro es un link activo que te dirige al anexo mencionado p u d i e n d o d e s p u é s volver al texto base con:
Amplía la informac ión brindada en el texto base con tips comple-mentarios yconsejos
Destaca la información de importancia a considerar de forma clara y llamativa
+ info Importante !
¿Cómo completo?
Ejemplo
Ver
en p. AA
Anexo
Volver
12
Los colores también aportan
Como otra forma de contribuir a la organización del
trabajo para facilitar la lectura del mismo, tanto en
formato gráfico como de manera impresa, es mediante
el uso de los colores como referencia.
¿Qué significa cada color?
También incluimos:
colores en el paginado para que puedan diferenciarse
claramente los diversos núcleos del manual.
colores en los links rojo: link interno del manual
azul: link a web externa
13
Mapa de contenidos
Cómo uso este manual? y mapa de contenidos
Instituciones y organizaciones importantes para el desempeño de la ley
Macro entorno nacional de las OSC
Institucionalidad legal de las OSC
Las emisoras de muy baja potencia. Definición
El rol de los “muy baja potencia”
INFORMACIÓNTEÓRICA
ÍNDICE
PASO 1: obtención de la Personería Jurídica
INFORMACIÓNPRÁCTICA
¿Quiénes, cuándo, dónde y cómo obtenerla?
Trámites previos a realizar
1. Impresión y pago de las Tasas Retributivas de Servicio
Trámites para la presentación de la carpeta
2. Entrega de la carpeta de solicitud de Personería
Trámites posteriores al otorgamiento de la personería y obligaciones de las Asociaciones y Fundaciones
4. Exenciones impositivas3. Inscripción en la AFIP yCUIT5. Individualización y rúbrica de libros
PASO 2: tramitación de la licencia en el AFSCA
Planillas de la 1 a la 6
Paso 2. Etapa final.
PASO 3: obligacoines luego del otorgamiento
Habilitación del servicio y autorización
Faltas leves y graves
Publicidad política y cadena nacional y grvámenes
Gravámenes
14
Modelo de Acta de Constitución Para Asociaciones Civiles
Modelo de Acta de Constitución para Fundaciones
Modelo de Estatuto Social para Asociaciones Civiles
Modelo de Plan Trienal
Modelo de Base Presupuestaria del Plan TrienialANEXO
Definiciones sobre los diversos tipos de contenidos que menciona la Ley
Links: inteés general y soporte del sector
Modelo de Carta de Compromismo de Donaciones para Fundaciones
Información
teórica
16
Instituciones u organismos
importantes para el
desempeño de la Ley
Autoridad de Servicios de Comunicación
Audiovisual (AFSCA)
Este organismo ha sido creado por el artículo 10
cumpliendo el rol de Autoridad de aplicación de la
norma:
ARTICULO 10. - Autoridad de aplicación. Créase como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, como autoridad de aplicación de la presente ley.
Dirección física de la sede central: Suipacha 765 Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Horario de atención: lunes a viernes de 9:30 a 19:30 hs.
Teléfono: 0810-222-6633
Dirección física de la delegación Córdoba capital:
General Paz 34.
Horario de atención: lunes a viernes de 9 a 16 hs.
Teléfono: 0351-4229703. Consultas con Evangelina.
Dirección web: http://www.afsca.gob.ar/
17
Consejo Federal de Comunicación Audiovisual
(COFECA)
Este organismo ha sido creado por medio del artículo
15 de la Ley que determina además las funciones que
le atañen al mismo:
El COFECA es un ente autárquico que, junto con
los demás organismos involucrados en materia de
Comunicación Audiovisual como el AFSCA o la CNC,
llevan a cabo diversas tareas que contribuyen al
desarrollo de políticas públicas de planificación que
permitan un mejor y más eficiente desarrollo de los
medios audiovisuales en Argentina. Con estos fines,
el COFECA realiza planes a corto y largo plazo, brinda
informes, propone políticas y medidas a considerar,
crea comisiones para el tratamiento de temáticas
específicas y propone y remueve -mediante votaciones-
a los integrantes del AFSCA.
Dirección física de la institución: Suipacha 765. Ciudad
Autónoma de Buenos Aires – Sede AFSCA.
Teléfono: 0810-222-6633 o (54 11) 4320-4948.
Dirección web: http://www.cofeca.gob.ar/web/
18
Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC)
Es la autoridad técnica referente en lo que
corresponde al uso del Espectro Radioeléctrico. La CNC
creada en 1996 por el Decreto 660/96, es el resultado
de la fusión de dos Organismos: la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones (CNT) y la Comisión Nacional
de Correos y Telégrafos (CNCT).
Dirección física de la sede central: Perú 103. Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Horario de atención: lunes a viernes de 8 a 18 hs.
Teléfono: 0800-333-3344.
Dirección web: http://www.cnc.gov.ar/
Contacto web: http://www.cnc.gov.ar/ciudadanos/
consultasgral.asp
19
Macroentorno nacional
de las OSC
Mapeo de la Sociedad Civil argentina: fuerzas
y actores.
El mapeo de las diversas fuerzas sociales que
interactúan con la Sociedad Civil permite visualizar
claramente los diversos actores que componen
el panorama tanto de la Sociedad Civil como del
esquema de fuerzas en general. Siguiendo el proceso
de elaboración del mapeo propuesto por el Índice
de la Sociedad Civil del Bicentenario de CIVICUS,
presentamos aquí los dos esquemas propuestos por
aquella investigación.
Vale aclarar que la esquematización brindada
corresponde con la definición de Sociedad Civil
brindada por los autores del Índice que tiene en
cuenta no sólo a ONGs sino también a organizaciones
religiosas, instituciones relacionadas a la política, a la
economía y a movimientos ciudadanos.
20
Fuente: Índice de la Sociedad Civil de CIVICUS
21
Fuente: Índice de la Sociedad Civil de CIVICUS
22
Mapa de medios en Argentina (2012)
Fuente: Índice de la Sociedad Civil de CIVICUS
23
El 92,9% resultante de la subdimensión de
Formalización Institucional arroja un alto puntaje.
Ahora bien, al estar en contacto con varias OSC, este
tipo de formalización no se ve reflejada en la práctica
Algunas mediciones sobre la
Institucionalización de las OSC argentinas
El Índice de CIVICUS propone una medición en la que
es importante generar una serie de aclaraciones.
Esta variable aparece comprendida dentro de las
mediciones que dan origen al apartado de “Nivel de
Organización”. Además de la formalización institucional
el nivel de organización incluye también la pertenencia
a redes, la comunicación sectorial, la sustentabilidad
de Recursos Humanos, los recursos financieros y
tecnológicos y los vínculos internacionales.
Fuente: Índice de la Sociedad Civil de CIVICUS
24
cotidiana, diferencia que se vuelve entendible cuando
se analizan lo indicadores que han resultado en el casi
93%.
Primer indicador: la existencia -o inexistencia- de
un órgano formal de conducción ya sea Comisión
Directiva, Junta de Directores, Consejo Asesor, etc.
Segundo indicador: la posesión de personería jurídica.
Al respecto, los datos relevados por GADIS para el año
2000 expresaban que el 64,3% de las OSC poseían
personería jurídica mientras que el Centro Nacional de
Organizaciones de la Comunidad determina que en 2006
existían un 64,1%. Más allá del 30% de instituciones
que encuentran una considerable reducción de sus
capacidades, no deben desapercibirse las trabas por
las que pasan la mayoría de las OSC que tramitan la
personería: los obstáculos y tediosos procedimientos
burocráticos y, en la otra cara del mismo problema, la
gran cantidad de organizaciones que a pesar de tener
personería no cumplen con las reglamentaciones
básicas de llevar los balances y memorias anuales.
La falta de formalidad institucional o la tenencia
de la misma sin el cumplimiento de las obligaciones
posteriores afecta a la funcionalidad y organización de
las organizaciones pero también la toma de decisiones,
las prácticas laborales, las rendiciones de cuentas y las
25
Cerrando la institucionalización, es central aclarar que
la misma no se encuentra solamente determinada por
la formalidad de los organismos de conducción de las
instituciones o la tenencia de personería jurídica. Desde
nuestro punto de vista, la formalidad esta representada
como un marco esquemático normativo que se resuelve
en base a una actitud proactiva y principalmente
responsable… Los logros que una organización persiga
o alcance deben estar respaldados por la resolución
de objetivos comprendidos en el marco de una política
consciente y sostenida en el tiempo que permita
desarrollar las actividades de la asociación en base a la
responsabilidad hacia ellos mismos y hacia los terceros,
siendo estos últimos una parte fundamental del fin que
determina a las OSC: el bien común.
posibilidades de crecimiento y fortalecimiento de la
misma organización.
26
Institucionalidad legal
de las OSC
Como la base legislativa de este apartado
consideraremos lo expuesto en el Código Civil
en referencia a los tipos asociativos reconocidos
legalmente en argentina. Este documento menciona
cuatro tipos asociativos que veremos a continuación:
La Asociación de hecho o Sociedad de hecho es una
unión de dos o más personas que se relacionan tras
la búsqueda de llevar a cabo, de manera común, una
actividad. Estas sociedades no se encuentran tipificadas
ante la ley y, por ende, no están reglamentadas o
reguladas por ningún organismo de control estatal.
Estas organizaciones surgen de actos estrictamente
privados lo que no significa que no puedan redactar
sus estatutos y elegir sus autoridades.
Las Simples Asociaciones Civiles se encuentran
tipificadas de forma puntual en el artículo 46 del Código
Civil y son aquellas que se encuentran formalizadas por
medio de la intervención de un escribano público que
27
declare la conformación de la asociación dando fe de
la existencia de las personas y autoridades que rigen
la sociedad como también del estatuto que regirá la
vida organizacional. Los miembros que componen
una Simple Asociación son regidos por las leyes
generales. Sí es obligación de estas instituciones llevar
actualizados los libros y registros obligatorios pero al no
poseer personería jurídica no es necesario que pidan
autorización al Estado para funcionar. Diferente es la
situación que poseen como sujetos de derechos ya que
al tener personalidad jurídica si pueden considerarse
capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Por la Resolución General 7/2005 de la Inspección
General de Justicia (IGJ) este tipo asociativo posee un
registro público. Según Isabel Friz, quien colaboró con
el armado del Manual de la Fundación YPF, al inscribirse
este tipo de organizaciones “deben acompañar
los documentos de constitución y designación de
autoridades previstas, si las tuvieren. En caso de no
tenerlas es necesaria una declaración escrita de sus
asociados y autoridades mencionando el objeto de la
entidad, con sus firmas certificadas notarialmente. En
nuestros días, si bien este tipo jurídico es reconocido
por la normativa y posee capacidad, en los hechos
una Simple Asociación Civil sufre de una serie de
limitaciones:
28
• no tiene capacidad para tributar ni, por ende, para
obtener exenciones,
• pierde así la capacidad de articularse con empresas
con responsabilidad social,
• no puede contratar empleados,
• en la mayoría de los casos no puede recibir fondos
del Estado.
Las Asociaciones Civiles están determinadas por el
artículo 33 del Código Civil y posee características
similares a la figura legal de las Fundaciones. Esta
tipología, a diferencia de las dos anteriores, posee
personería jurídica que deba ser solicitada al Estado.
En correspondencia, estas organizaciones deben
contar con patrimonio propio y sus estatutos deben
posibilitar la capacidad de adquirir bienes. A su vez
se les imposibilita la plena subsistencia en base a
asignaciones estatales y la asociación de los miembros
debe ser de carácter voluntario. Vale resaltar las
palabras de Friz cuando menciona que en la práctica
no existe una ley específica de Asociaciones Civiles por
lo que por lo general se aplica subsidiariamente la Ley
de Fundaciones a este tipo.
29
Las Fundaciones están delimitadas de forma expresa
en el artículo 33 del Código Civil, por lo que las
características que definen a las fundaciones se
desprenden de las anteriormente mencionadas
en las Asociaciones Civiles. Además poseen una
reglamentación propia por medio de la Ley 19.836 que
define los rasgos diferenciadores de las Fundaciones:
• Se forman a partir del aporte económico de una o
más personas, destinado a hacer posible los fines que
éstas persiguen.
• No tienen asociados, pues sus fundadores pueden
reservarse el derecho de administrar y dirigir para
siempre los destinos de la institución. Si bien, en las
Asociaciones Civiles la asociatividad es central para
el cumplimiento de los objetivos de bien común, en
las Fundaciones tiene un peso superior el aporte
económico para el cumplimiento del fin de bien común.
30
La Personería Jurídica VS. la Personalidad
Jurídica.
Es de suma importancia dedicar un apartado a estos
conceptos ya que en la práctica cotidiana del común de
las organizaciones y de las personas que las integran,
la diferenciación entre la personalidad jurídica y la
personería jurídica no es un factor que se tenga en
cuneta y es de suma importancia. Mientras que la
personería jurídica es la habilitación legal para ejercer
actividades comerciales como una persona jurídica
constituida, la personalidad jurídica hace referencia a
la persona ideal representada por el Directorio o los
niveles superiores de una asociación.
Así, teniendo en cuenta a la Radio La Ronda, podemos
concluir que su persona jurídica está habilitada para
operar como una asociación civil sin fines de lucro
“Biblioteca Popular La Bicicleta” por el otorgamiento
de la personalidad jurídica que tramitó.
31
Las emisoras de muy
baja potencia. Definición
El AFSCA considera destinatarios de los regímenes
especiales de adjudicación directa a las personas
jurídicas sin fines de lucro que deseen brindar un
servicio de frecuencia modulada de muy baja potencia.
Los interesados pueden ser titulares -o no- de emisoras
operativas no autorizadas.
Para definir a estas organizaciones o asociaciones
la autoridad de aplicación propone un cuadro que
delimita las emisoras de baja potencia:
Catego-
ría
(km)
Potencia
Radiada
Efectiva
Altura de
antena
(m)
Radio
área
Radio de
contorno
protegido
(km)
FHasta
300 wHasta 60 22 3.3
GHasta
50 wHasta 30 9.5 1.5
32
Para lograr entender mejor este cuadro es que
entrevistamos al Ingeniero Carlos Liendo quien nos
ha posibilitado información clara sobre los aspectos
técnicos que deben tenerse en cuenta.
La P.R.E. o Potencia Radiada Efectiva es la potencia
efectivamente irradiada por la antena transmisora.
La misma se calcula mediante la realización de
mediciones técnicas –que deben ser efectuadas por
un profesional en la materia que tenga los equipa- y
se calcula teniendo en cuenta la Potencia a la Salida
del Transmisor menos la potencia que se pierde en
conectores y en el cable coaxil a lo que se le suma la
ganancia de la antena transmisora.
La radio área estimada es el alcance efectivo de la
estación que se considera hasta donde un receptor
convencional, ubicado dentro del hogar con antena
común, puede sintonizar la señal que dicha estación
envía. La radio área estimada por el AFSCA tiene en
cuenta a los kilómetros como unidad de medida.
El radio de contorno protegido es el radio alrededor
de la antena transmisora, garantizado por la Ley, en
el que no habrá otras emisoras que interfieran con la
que está siendo considerada. De allí la denominación
“contorno protegido”.
33
De lo comunitario, alternativo y popular...
Gabriel Kaplún afirma que ha habido una evolución en
lo que refiere al significado de lo comunitario. Mientras
que en un principio este adjetivo era asociado a la
comunicación para el desarrollo, hoy por hoy los medios
y procesos comunicativos comunitarios (alternativos y
populares) se centran en un nuevo modo de pensar los
cambios sociales: con más profundidad y democracia.
El debate de la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual puso en un primer plano y en un escenario
cotidiano el debate y la reflexión sobre los medios de
comunicación comunitarios, alternativos, populares
y sin fines de lucro. Ese mismo debate es el pone en
cuestión la tendencia sobre los medios que no son
para el pueblo sino que son del pueblo. Los medios
que comunican del pueblo o los que comunican desde
el pueblo. Los que son de la comunidad o para la
comunidad.
El rol de los “muy
baja potencia”
34
Los medios comunitarios y los actores sociales
Como actores sociales comunicantes debemos
aprender a ver cómo la comunicación se transforma en
un lugar de encuentro cultural dirigido, protagonizado
y elaborado por los protagonistas de los medios
comunitarios. Debemos refrescar nuestra forma
de apreciar a los medios para orientarlos como lo
que realmente deben ser: herramientas al servicio
de la gente que se transformen en experiencias
comunicacionales que valgan por sí mismas. En estos
espacios las experiencias comunicativas nos permiten
conocernos y re-conocernos.
Los medios comunitarios dan inicio a nuevas formas de
comunicación que permitan la utilización de la palabra
desde una nueva perspectiva, con nuevos valores
que soporten paradigmas humanísticos, solidarios
y colectivos y promuevan otro tipo de comunicador
capacitado para ayudar a las comunidades a que
sean dueñas y productoras de los medios, pensando
y analizando de nuevo la necesidad de construir
mundos inclusivos, heterogeneos, nuevos y diversos.
Debemos conscientizarnos nuevamente sobre el rol de
la persona como ser social y los medios alternativos
son una excelente herramienta para hacerlo. Paulo
35
Freire lo explica de esta forma: el hombre es un ser
de relaciones que está en el mundo pero además está
CON el mundo, lo que lo diferencia con los animales
que tiene contactos y no relaciones. Este estar con el
mundo permite que el humano se distinga en el otro y,
por ende, del otro.
Este reconocimiento del sujeto como ser social nos
ayuda a definir y diferenciar lo interno y lo externo, lo
propio y lo ajeno, lo mío y lo del otro. Reconocer al
otro nos permite situarnos en tiempo y espacio y ser
conscientes de nuestor tiempo y espacio en la historia.
Es en este contexto que el rol de lo comunitario
cobra sentido, los medios comunitarios, alternativos
y populares trabajan y cumplen su función en
contextos históricos próximos a los públicos que
consumen sus productos. Esta es la gran diferencia
que lo comunitario posee con los medios masivos
de comunicación comercial que abordan situaciones
de alguna temporalidad y de algún lugar en el que el
hombre (receptor) no se reconoce con el mundo.
Información
práctica
37
PASO 1
Obtención de la Personería
Jurídica
El trámite de solicitud de otorgamiento de la
personería jurídica de una asociación es hoy
por hoy simple de realizar y presenta una
serie de ventajas importantes que le otorgan
relevancia a la tramitación. Si bien los procesos
de tramitación de la personería jurídica no
son complejos, pueden resultar tediosos
pero no poseen una gran diferencia entre las
Asociaciones Civiles y las Fundaciones. Sin
embargo, el tipo de documentación que debe
presentarse en cada caso sí se diferencia en
algunos puntos, es por ello que este apartado
distingue la tramitación de la personería
jurídica entre estas organizaciones.
38
Ventajas que otorga la personería jurídica.
Antes de entrar de lleno en el trámite en sí es
importante aclarar cuáles son los beneficios que la
personería jurídica trae aparejada.
1. La personería jurídica otorga reconocimiento real o
formal del Estado a la organización que la posee.
2. Es necesaria para la obtención de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) ante la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que, a su vez, es
indispensable para tramitar las Exenciones Tributarias
que corresponden a las Organizaciones de la Sociedad
Civil por no poseer fines de lucro.
3. Sin personería jurídica no se puede obtener una
cuenta bancaria, que es un instrumento de gestión
importante en el desarrollo de las tareas diarias
de una OSC. Estas cuentas incluso pueden ser un
recurso importante a la hora de campañas o acciones
de solidaridad o de sustentabilidad propia ya que
posibilitan la obtención de donaciones mediante
Internet, tarjetas de crédito o de débito.
4. Sin personería, no será posible que una organización
cree su propia página web bajo los dominios ‘.org’
que resultan mayormente adecuados para este tipo
de organizaciones ya que el uso del dominio ‘.com’ se
39
encuentra más vinculado al sector lucrativo.
5. La obtención de personería facilita ampliamente las
posibilidades de recibir un subsidio del Estado.
6. En relación al punto anterior, la personería jurídica
incrementa las posibilidades de generar relaciones
sectoriales e inter-sectoriales ya sean nacionales o
internacionales ya que:
• facilita la vinculación con diversas Direcciones,
Secretarías o Programas Gubernamentales como
por ejemplo el Centro Nacional de Organizaciones
de la Comunidad (CENOC)
• hay una gran cantidad de empresas que deciden
realizar acciones de Responsabilidad Social
Empresaria o RSE optando por contribuir con
estos programas en instituciones que sean entes
reconocidos a la hora de firmar un convenio o
acuerdo.
• La personería es un requisito fundamental para
entrar en programas que otorguen recursos
provenientes de la Cooperación Internacional.
• Dentro de la misma Sociedad Civil se pude observar
una tendencia creciente de generación de vínculos
entre organizaciones que poseen personería por la
capacidad jurídica que esta representa en la firma
de contratos, convenios, acuerdos y demás.
7. Una Organización de la Sociedad Civil que posea las
40
herramientas y recursos que brinda la personería jurídica
tiende necesariamente a tener una mejor organización
interna ya que deben determinar aspectos centrales
que hacen a su funcionalidad cotidiana: definición
clara del directorio y de los responsables legales de la
institución, definición de los roles y funciones de los
integrantes de la organización, definición por escrito
de aspectos que hacen a la institucionalidad y a la
comunicación institucional del establecimiento (por
ejemplo: visión, misión, objetivos y valores).
8. La personería jurídica además determina
obligaciones y responsabilidades de las personas
físicas que conforman la institución.
Ahora bien quienes, cuándo, dónde, cómo y qué
hacer para realizar este trámite siguen siendo
puntos sin resolver. Veámoslo juntos…
41
¿Quienes?Características de los tipos de Organizaciones de la
Sociedad Civil habilitadas para obtener personería
jurídica.
Asociaciones Civiles.
• Deben contar con patrimonio propio,
• Sus estatutos deben posibilitar la capacidad de
adquirir bienes,
• Se les imposibilita la plena subsistencia en base a
asignaciones estatales,
• Deben contar con asociados o socios que sean
miembros de la institución. La asociación debe ser
de carácter voluntario.
• Cuentan con una personería jurídica que deben
solicitar al Estado.
La Dirección General de Inspección de Personas
Jurídicas diferencia dos tipos de asociaciones civiles.
Las que poseen Comisiones Directivas de gran número,
como los grandes clubes: Belgrano, Talleres, etc. y las
que poseen Comisiones Directivas de número reducido
en donde el órgano directivo se encuentra conformado
por siete integrantes (o menos). Esta diferenciación es
importante ya que debe tenerse en cuenta al momento
de la realización de los estatutos de la Asociación,
como se verá más adelante.
42
Fundaciones.
• Poseen su origen en el aporte económico de una o
más personas.
• Estos fondos están relacionados directamente al
cumplimiento de los fines de bien común que dan
origen a la fundación.
• A diferencia de las asociaciones, no poseen
asociados.
• Difiriendo de las Asociaciones Civiles, las
Fundaciones puede prescindir del Órgano de
Fiscalización de acuerdo a lo estipulado por la Ley
que las rige: Ley de Fundaciones Nº 19.836.
La Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas
diferencia algunos de los formularios que deben
presentarse en la tramitación de la personería jurídica
para Fundaciones. Sin embargo, el procedimiento del
trámite es igual al de las Asociaciones Civiles.
A CONSIDERAR: El trámite puede ser realizado por el
interesado o por una persona autorizada con un poder
especial. Esta autorización se realiza directamente
en una declaración en el acta constitutiva aportando
los datos básicos del autorizado para tramitar la
personería.
Ver modelo de Acta Constitutiva para Asociaciones
en p. 137
Anexo
Ver modelo de Acta Constitutiva para Fundaciones
en p. 139
43
¿Cuándo?La realización de la tramitación de la personería
jurídica es un recurso que otorga una gran cantidad
de beneficios, por ello es que se recomienda realizar
este procedimiento de inscripción cuando surge el
deseo de conformar una entidad sin fines de lucro. De
cualquier forma, nunca es tarde para poder acceder
a la personería ya que muchas organizaciones que
funcionan de hecho pueden querer formalizar su
estado mediante la obtención de la personería.
Hay que aclarar aquí que la duración del trámite
depende en gran medida de las observaciones que
el ente responsable del otorgamiento realice al
presentar los formularios solicitados. Sin embrago,
la misma Dirección de Personas Jurídicas provee
modelos a seguir de los formularios peticionados que
veremos más adelante. La misma Inspección General
de Personas Jurídicas de Córdoba reconoce que el
trámite en sí posee una duración de dos semanas que,
si se siguen los modelos predeterminados, no tendría
porqué extenderse pero este plazo puede alargarse
dependiendo las observaciones que se efectúen y el
tiempo que el solicitante se tome en responderlas.
Debe tenerse en cuenta que el plazo máximo de
tiempo para responder a las observaciones realizadas
es de tres (3) meses.
Luego de iniciar el trámite en la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, tanto las Asociaciones
Civiles como las Fundaciones, pueden
realizar un seguimiento del estado del trámite
con un stricker que la misma Inspección
otorgará al tramitador.
+ info
o escribir “sticker” y el número del mismo en el buscador del portal
de trámites del Gobierno de Córdoba:
http://portaldetramites.cba.gov.ar/
Para ello es posible ingresar a: http://
consultasuac.cba.gov.ar/
44
¿Dónde?La tramitación de la personería jurídica debe realizarse
en el organismo competente designado por el Estado.
La encargada de realizar estos procedimientos es
la Inspección General de Justicia, que depende del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
y que obtiene representación provincial en organismos
que poseen diferentes nombres.
Dirección sede central: Av. Paseo Colón 285. Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
Horario de atención general: de 9.30 a 14.00 horas
Teléfonos: (+54 11) 4343-0211 o 4343-1990
Dirección web:
Contacto web (e-mail): [email protected]
En Córdoba capital la institución encargada del
otorgamiento de personería jurídica a Asociaciones
Civiles y Fundaciones es la Dirección General de
Inspección de Personas Jurídicas.
Dirección: Bv. Arturo H. Illia 238, Córdoba Capital.
Horario de atención: 8:30 a 15 horas.
Teléfonos: 0351 - 4342170 / 4342171 / 4342172
Contacto web (e-mail): [email protected]
Se pueden consultarlos datos de contacto
de la Inspección General de Justicia de otras
cedes en:
+ info
http://www.jus.gob.ar
http://www.societario.com/info_interes/registros.htm
45
¿Cómo?
La personería jurídica se tramita provincialmente,
es decir, en las delegaciones o los organismos
autorizados por la Inspección General de Justicia de
cada provincia. Una vez entregada la personería la
misma posee validez a nivel nacional.
TRAMITES PREVIOS A REALIZAR
1
Impresión y pago de las Tasas
Retributivas de Servicio
Previamente a la presentación de los documentos
solicitados debe realizarse la impresión del cedulón
para pagos de Tasas Retributivas de Servicios que
corresponden al pago de las fojas que se presenten en
la carpeta de solicitud de otorgamiento.
Para la impresión de los cedulones de pago de las
Tasas es necesario ingresar a la web de las Tasa
Retributivas: http://trs.cba.gov.ar/ y desde allí
hacer click sobre la leyenda “Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos” y luego clickear sobre “Dirección
46
de Inspección de Personas Jurídicas”. Una vez en ese
portal se introduce el DNI de la persona física que esta
realizando la tramitación de solicitud de personería
jurídica y se selecciona el sector “Asociaciones Civiles
y Fundaciones.” Allí se determina el principal y el
concepto a abonar con la cantidad de cada concepto
que debe pagarse. Posteriormente a la impresión será
posible saldar el importe arrojado por dichas Tasas.
La mayoría pueden abonarse tanto en Banco de la
Provincia de Córdoba como en Pago Fácil.
En el caso de necesitar conceptos que no se encuentran
disponibles en la web de las TRS o de tener dudas
acerca de los mismos, es posible enviar una mail a
[email protected], incluyendo, además del DNI (o
CUIT), el nombre completo (o razón social en el caso
de tratarse de una institución) y correo electrónico con
el concepto que necesite. El pedido será respondido
a la dirección brindada con el comprobante adjunto
como archivo PDF dentro de 24 horas hábiles.
Los importes por los diversos códigos
existentes pueden consultarse en http://trs.cba.gov.ar/ durante
la realización del trámite
+ info
47
48
TRAMITES PARA LA PRESENTACIÓN
DE LA CARPETA
2
Entrega de la Carpeta de
solicitud de Personería Jurídica
Aspectos formales
La carpeta que debe entregarse consta de la
presentación de diversos documentos que deben
exhibirse en las fojas especialmente realizadas en la
Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas.
Sin embargo, la Dirección posee un modus operandus
particular, dado que cada foja es paga (los importes
ya han sido antes mencionados) se recomienda que
el primera presentación que se haga del papelerío sea
presentada en hojas A4 con un formato de impresión
común. Luego de visar esta primera presentación y de
realizar las correcciones pertinentes a las observaciones
que pudieran haber surgido, es momento de hacer
la presentación en fojas protocolares. Es importante
aclarar que a la semana de presentad ala versión
“borrador” la Dirección ya realiza las observaciones
que deben ser corregidas.
49
Requisitos de presentación de la carpeta.
• Cada archivo a presentar debe presentarse en
FOJAS DE PROTOCOLO que se obtienen en la misma
Dirección General de Inspección de Personas
Jurídicas, en el Colegio de Escribanos de la Provincia
de Córdoba y sus delegaciones en el interior.
• Todas las fojas deben estar firmadas por el
Presidente, el Tesorero y el Secretario de la futura
persona jurídica. Cada un de las firmas deben estar
certificadas por ante Escribano Público o Juez de Paz
en las Localidades del Interior o Ratificación Personal
ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas
o ante las Delegaciones del Interior. Es importante
aclarar que la posibilidad de certificar la firma en
la misma Dirección de Inspección de Personas
Jurídicas o en las delegaciones disminuye el gasto
ante Escribano (actualmente una certificación ante
Escribano Público ronda entre los $60 y $100).
• Deben presentarse tres copias de cada foja, todas
certificadas.
• Configuración formal de cada página:
Tamaño de fuente: 12.
Interlineado: doble.
Margen izquierdo: 5.7 cm.
Margen derecho: 2.5 cm.
Margen superior: 5.3 cm.
50
Margen inferior: 4.5 cm.
Tamaño de papel: Legal.
2.1. Reserva de homonimia (opcional)
Un trámite previo a la presentación de la carpeta
de solicitud que permite principalmente ahorrar
tiempo es el de consulta y reserva de homonimia. La
consulta de la denominación que se busca ponerle a
la asociación es un instrumento que no debe pasarse
por alto ya que la realización del trámite puede verse
interferida e interrumpida si el nombre no puede ser
utilizado. La reserva de nombre se realiza una vez ya
comprobada la disponibilidad del nombre y se realiza
con el fin de reservar el nombre que llevará la futura
persona jurídica. Abonando $12 se realiza la reserva
de nombre por el plazo de 30 días para evitar luego
que al momento de realizar la tramitación el nombre
no pueda utilizarse.
Sin embargo, este trámite no es obligatorio y el hecho de
que la consulta sobre la disponibilidad de homonimia
sea positiva no asegura que la denominación elegida
pueda ser utilizada.
Según lo establecen los requisitos de la Inspección
de Personas Jurídicas, las palabras “FUNDACIÓN” o
“ASOCIACIÓN CIVIL”, según corresponda, debe formar
51
parte de la denominación y estar incluidas al final o
al comienzo de la misma. Están exceptuadas de tal
obligación las Cooperadoras, los Bomberos Voluntarios,
los Centros Vecinales, los Centros de Jubilados y las
Bibliotecas Populares.
2.2. Nota de solicitud de la Personería
Jurídica.
Esta nota debe estar dirigida al Director de Inspección
de Personas Jurídicas. Debe estar firmada por el
Presidente y el Secretario solicitando el otorgamiento
de la Personería Jurídica y la Aprobación de sus
Estatutos Sociales.
En el caso de Asociaciones Civiles: esta nota NO
necesita certificación y debe acompañar la entrega
de dos copias de la Planilla anexo II de la Resolución
General 070-09.
En el caso de Fundaciones: Esta nota NO necesita
certificación y debe acompañar la entrega de dos
copias de la Planilla anexo I de la Resolución General
070-09.
52
Planilla anexo II – Resolución General 070-09 para la nota de solicitud de Asociaciones Civiles.
53
Planilla anexo I – Resolución General 070-09 para la nota de solicitud de las Fundaciones.
54
2.3. Acta constitutiva o fundacional de
las Asociaciones Civiles y Fundaciones
El acta de constitución de las organizaciones ya sean
Fundaciones o Asociaciones Civiles debe contener:
1. Lugar y fecha cierta de la constitución.-
2. Decisión de solicitar la autorización para funcionar
como persona jurídica.
3. Domicilio legal (Ciudad, localidad, pueblo, etc.) y
Sede Social (calle, número, departamento, barrio, etc.),
Provincia de Córdoba, República Argentina. Se puede
facultar a la Comisión Directiva a que fije la Sede Social
de la entidad, mediante Acta labrada a tal efecto, en
cuyo caso también debe inscribirse.
4. Datos personales de los asociados fundadores:
nombre y apellido, D.N.I., domicilio real, fecha de
nacimiento, nacionalidad, profesión, estado civil,
teléfono/s y correo electrónico.
5. Elección de autoridades precisando cargos y datos
personales.
6. Declaración jurada de los miembros del Órgano de
Administración (Comisión Directiva) y de los miembros
del Órgano de Fiscalización (Comisión Revisora de
Cuentas), manifestando no estar comprendido en las
previsiones e incompatibilidades legales.
7. Aceptación de cargos de los miembros del Órgano de
Administración (Comisión Directiva), de los miembros
Ver modelo de Acta Constitutiva para Asociaciones
en p.137
Anexo
Ver modelo de Acta Constitutiva para Fundaciones
en p. 139
55
del Órgano de Fiscalización (Comisión Revisora de
Cuentas) y de los miembros de la Junta Electoral (en su
caso). Este requisito puede acompañarse por separado
si las personas designadas no hubieren comparecido
en el acto constitutivo, respetando las formalidades de
éste último acto.
8. Personas autorizadas para el trámite y para aceptar
observaciones de la Dirección de Inspección de
Personas Jurídicas.
2.4. Estatuto Social
Es el documento que establece las máximas en lo
que respecta al funcionamiento de dicha institución.
En el mismo se establecen los roles, los cargos, las
actividades y las obligaciones que la asociación deberá
cumplimentar.
Más allá de los modelos que aquí se presentan es
importante tener en cuenta que es de utilidad contar
con la ayuda de un profesional (un abogado en este
caso) que asista a la institución al momento de redactar
el Estatuto ya que, hay cuestiones formales que este
debe resolver. Una de estas cuestiones es, por ejemplo,
la delimitación de el objeto de la OSC. La Dirección
General de Inspección de Personas Jurídicas establece
que dicho objeto debe ser “preciso y determinado” sin
confundirlo con las actividades que realice la institución.
Tener en cuenta que en el caso de las
Asociaciones Civiles, no se considerará válida la expresión
“anual” o “anualmente” para definir el Cierre de Ejercicio Social.
+ info
Ver modelo de Estatuto social
para Asociaciones:gran numero de
integrantes: p. 142
Ver modelo deEstatuto Social
para Fundaciones en p. 172
Anexo
numero reducido de integrantes: p. 161
56
La intervención de un profesional toma relevancia al
tener en cuenta que la imprecisión del objeto es una
de las causas principales de observaciones.
En el caso de las Fundaciones debe tenerse en cuenta
además que:
• De haber Vocales Suplentes designados en el
Consejo de Administración deben estar incluidos
en el artículo 7º del Estatuto,
• De no haber nombrado Vocales (titulares o
suplentes) el artículo 18º deberá suprimirse
• Ya que el Órgano de Fiscalización es optativo, en
el caso de que la Fundación no posea este órgano
no deberán incluir el artículo 19º del Estatuto ni
mencionar el Órgano en el acta constitutiva…
Pero más allá de los asuntos formales en los que
un profesional puede contribuir, éste debe estar
relacionado en el proceso para poder intervenir en
el ejercicio de llevar en palabras las intenciones,
objetivos y deseos de las personas que conforman la
organización. Es de suma importancia para una correcta
comunicación que en el proceso de elaboración del
Estatuto de la organización sean puestos en común
los puntos de vista de los diversos involucrados pues,
escuchar es el primer paso que permite una fluida
57
2.5. Integración del patrimonio
La integración mínima de patrimonio para
Asociaciones Civiles es de tres mil pesos ($ 3.000) y
el de las Fundaciones es de diez mil pesos ($ 10.000).
En cualquiera de los dos tipos de organizaciones el
patrimonio puede estar integrado tanto por bienes
como en dinero en efectivo, de manera conjunta o
alternativa.
En bienes
Para la demostración del patrimonio integrado en
bienes deben presentarse un Balance demostrativo
de Estado de Situación Patrimonial con Inventario y
Valuación con firma de los directivos/fundadores y
comunicación. De esta forma es posible achicar la
lejanía entre los postulados teóricos que regirán la
institución y la práctica cotidiana. La reducción de
esta “frontera” permite mejorar la inclusión de los
voluntarios, profundiza el sentido de pertenencia que
los mismos tienen hacia la institución y sienta bases
claras y específicas en relación a las actividades, los
valores y la cultura organizacional. Es por ello que
recomendamos que la elaboración del Estatuto sea
realizada a conciencia y tomando el tiempo necesario
que haya que dedicarle considerándolo una actividad
de suma importancia.
58
responsables y certificación de un Contador Público
certificado por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la provincia de Córdoba.
En dinero en efectivo
El patrimonio integrado por dinero en efectivo debe
ser corroborado por la Dirección General de Inspección
de Personas Jurídicas. Para ello es necesario que la
institución disponga de este dinero en una cuenta
bancaria del Banco de la Provincia de Córdoba que luego
de obtener la personería será retirado nuevamente.
La boleta de depósito deberá ser entregada en la
tramitación demostrando el monto total del aporte
que los fundadores proveen a la institución.
2.6. Declaración jurada sobre la
inexistencia de inhabilidades o
incompatibilidades legales.
La declaración se realiza en la misma acta constitutiva
y responde a la necesidad jurídica de que los miembros
del órgano de administración y de fiscalización de la
asociación no se hallen inhabilitados para ejercer sus
cargos.
Ahora bien, cuáles son las prohibiciones e
incompatibilidades para ser miembro de la Comisión
59
Directiva. No podrán pertenecer a la misma quienes:
1) No pueden ejercer el comercio;
2) Los fallidos por quiebra hasta diez años después de
su rehabilitación, los concursados hasta cinco años
después de su rehabilitación;
3) Los condenados con accesoria de inhabilitación de
ejercer cargos públicos, los condenados por hurto,
robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin
fondos y delitos contra la fe pública.
En todos los casos hasta después de diez años de
cumplida la condena.
Hasta aquí hemos desarrollado la presentación de
documentación que es igual tanto para Asociaciones
Civiles como para Fundaciones:
la impresión del cedulón para el pago de las Tasas
Retributivas de Servicios, la tramitación opcional de la
reserva de homonimia, la presentación de la nota de
solicitud de la personería jurídica, la presentación del
Acta Constitutiva y del Estatuto Social, la presentación
de la integración del patrimonio y, la declaración jurada
sobre la inexistencia de ilegalidades e inhabilitaciones
de los directivos y administrativos.
Veremos ahora la documentación
accesoria para fundaciones
60
2.7. Bases presupuestarias y Plan
Trienal.
Estos dos documentos poseen una ínfima relación
entre sí. El Plan Trienal es un documento que
establece los objetivos que la Fundación perseguirá
en los primeros tres años luego de conformarse como
persona jurídica. Esta planificación se vincula a las bases
presupuestarias que son los cálculos estimativos de
los movimientos contables que la organización puede
realizar para llevar a cabo el Plan propuesto. Desde
luego, estos documentos deben estar elaborados con
seriedad y responsabilidad más allá de que se traten
de aproximaciones estimativas.
2.8. Carta de compromiso: en el caso
de que exista promesa de donación.
La carta de compromiso es otro de los documentos que
debe presentar una Fundación al momento de solicitar
la personería jurídica. El sentido de dicha carta es claro
si tenemos en cuenta lo que el artículo 5 de Ley N°
19.836: “las promesas de donación hechas por los
fundadores en el acto constitutivo serán irrevocables
a partir de la resolución de la autoridad administrativa
de control que autorice a la entidad para funcionar
como persona jurídica. Si el fundador falleciere
después de firmar el acto constitutivo, las promesas de
Ver modelo de base presupuestaria
para fundaciones en p.194
Anexo
Ver modelo de Plan Trienal para
fundaciones en p.192
Ver modelo de Carta de compromiso
para fundaciones en p.195
Anexo
61
donación no podrán ser revocadas por sus herederos a
partir de la presentación a la autoridad administrativa
de control solicitando la autorización para funcionar
como persona jurídica.”
La Inspección de Personas Jurídicas no presenta
modelo alguno sobre la elaboración de las bases
presupuestarias, el plan trienal y/o la carta de
compromiso. Sin embargo, nosotros anexamos un
ejemplo de una Base Presupuestaria y un Plan Trienal
(propuesto por el Colegio de Abogados y Procuradores
de Mendoza) y un modelo de carta.
Hay numerosos ejemplos y formatos de realizar una
carta de compromiso, aquí brindaremos uno simple
que contenga los ítems primordiales a tener en cuenta
(declaración de voluntad de entregar los bienes o
dinero a favor de la fundación a título de propiedad
con carácter de irrevocabilidad y compromiso hacia
futuras entregas en caso de corresponder) en este tipo
de documento.
Vale aclarar que la presentación de la carta de compromiso
debe contar con la certificación de firmas por escribano público.
+ info
62
TRAMITES POSTERIORES AL
OTORGAMIENTO DE LA PERSONERÍA
JURÍDICA Y OBLIGACIONES DE LAS
ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES
3
Inscripción en la AFIP y Clave Única
de Identificación Tributaria.
3.1. Solicitud de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT)
Este trámite debe realizarse personalmente en la
Dependencia de la AFIP que corresponda según
el domicilio fiscal del interesado. Para consultar la
dependencia que corresponda puede ingresar a:
3.1.1. Presentación del formulario 460/F.
La misma debe realizarse por duplicado firmado en
el reverso por el titular o la persona autorizada para
la tramitación. La firma debe estar certificada por
entidad bancaria, autoridad policial, escribano o algún
funcionario de la dependencia de la AFIP que actuará
Importante !
http://www.afip.gob.ar/genericos/datos_de_
dependencias/agencias/agencias_main.asp
63
de certificante en el caso de que la firma se realice en
la delegación de la AFIP.
El formulario deberá ser completado vía Internet en la
siguiente dirección:
Información para completar el formulario e
información respaldatoria:
• Datos de identificación:
- Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros:
original y fotocopia del documento de identidad (DNI,
LC, LE). Los extranjeros deberán presentar original
y fotocopia del documento de identidad del país de
origen, pasaporte o cédula del MERCOSUR (de tratarse
de un país limítrofe).
- Extranjeros con residencia en el país que no
posean documento nacional de identidad: original y
fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado
o comprobante que acredite el número de expediente
asignado por la Dirección Nacional de Migraciones,
donde conste el carácter de su residencia.
• Datos Referenciales: nombres y apellidos.
• Domicilio real: el que figura en el Documento
Nacional de Identidad.
• Domicilio fiscal: para acreditar el domicilio fiscal
http://www.afip.gov.ar/genericos/formularios/
archivos/interactivos/f460f.pdf
64
deberá presentar dos de los siguientes documentos:
a) Certificado de domicilio expedido por autoridad
policial,
b) Acta de constatación notarial,
c) Fotocopia de alguna factura de servicios públicos a
nombre del contribuyente o responsable,
d) Fotocopia del título de propiedad o contrato de
alquiler o de “leasing”, del inmueble cuyo domicilio se
denuncia,
e) Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del
resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante
sea el titular de tales servicios,
f) Fotocopia de la habilitación municipal o autoridad
municipal equivalente, cuando la actividad del
solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de
la misma.
En casos especiales se podrán requerir y/o aceptar
otros documentos o comprobantes que acrediten
el domicilio fiscal. Asimismo se podrá disponer la
verificación mediante la concurrencia del personal de la
AFIP o a través del permisionario postal, reemplazando
esto la documentación respaldatoria.
• Otros datos: teléfono y correo electrónico.
Como en la mayoría de los trámites,
en todos los casos las copias de la documentación respaldatoria de
las presentaciones que se realicen deberán estar
certificadas por escribano público, entidad bancaria,
juez de paz o autoridad policial.
Importante !
65
3.1.2. Registro de los datos biométricos en las
dependencias de la AFIP.
Será necesario en este caso acudir a la dependencia
de la AFIP que corresponda de acuerdo al domicilio
para registrar, ante el personal de la dependencia,
los datos biométricos: firma, foto, huella dactilar y
escaneo del documento de identidad. Estos datos
quedarán disponibles en el sistema a fin de poseer
una identificación segura con el objeto de evitar la
utilización de documentación apócrifa y preservar la
seguridad jurídica y patrimonial de las personas ajenas
a la comisión de dichos fraudes.
En el caso de que la Organización de la Sociedad Civil
tenga sucursales u otros establecimientos o posea más
de un local afectado al fraccionamiento o elaboración
de productos deberá presentar el Formulario N° 561
que podrá ser impreso la web de la AFIP:
Luego de haber presentado el formulario 460/F en
la Administración y de haber registrado sus datos
biomérticos, usted obtendrá un duplicado del
formulario con su número de CUIT y la constancia de
la tramitación de su Clave Fiscal.
Sin embargo, el trámite aún no ha concluido. En este
punto se necesario seguir los siguientes pasos.
Importante !
http://www.afip.gov.ar/genericos/formularios.
66
3.1.3. Confirmación de los datos biométricos.
Ingresar con la Clave Fiscal al servicio presionando
el recuadro “Acceso con Clave Fiscal” e ingresar el
número de CUIT en el campo con la leyenda “clave”,
luego presionar el botón ingresar (este procedimiento
es el proceso de acceso al sistema con Clave Fiscal
y siempre se mantiene igual). Una vez ingresado al
sistema, dirigirse a “Aceptación de datos biométricos”
para confirmar su firma y fotografía.
3.1.4. Declaración de actividades económicas.
En este paso deberá declarar las actividades
económicas desarrolladas. Para ello necesita acceder
a la página de la AFIP con su Clave fiscal y, ya habiendo
entrado a “su cuenta” hacer clic sobre la opción
“Sistema Registral”. Seleccione allí el contribuyente al
que corresponda y la opción “registro tributario” para
luego dirigirse a “actividades económicas”. Hacer clic
en el botón “agregar”. El sistema registrará la actividad
agregada en aproximadamente unas tres horas en
67
las que el trámite figurará como “pendiente”. Hasta
que este trámite no se dé de alta no será posible la
adhesión al monotributo.
3.1.5. Adhesión al monotributo y alta de
impuestos.
En este paso se solicitará el registro tributario para
adherir al monotributo y general el alta de impuestos.
Ingrese nuevamente al sistema y seleccionar:
- Régimen Simplificado: opción “Registro Tributario” -
“Monotributo”, seleccionar “adhesión”, completar los
datos requeridos y confirmar el envío de los datos del
Formulario N° 184.
- Régimen General: ingresando a la opción “Registro
Tributario” - “420/T Alta de Impuestos o Regímenes”
-y de corresponder la categorización como
trabajador autónomo: opción Registro Tributario”-
“Empadronamiento/ Categorización de Autónomos”.
68
3.2 Obtención de la “Clave Fiscal“ del
sistema registral de la AFIP
La tramitación de la Clave Fiscal es un paso previo
al Certificado de Exención Impositiva. La Clave Fiscal
es un documento sumamente privado que otorga la
posibilidad de realizar trámites de la AFIP por Internet
de forma segura. Hasta ahora, siguiendo los pasos
aquí presentados la persona jurídica tramitante ya
posee una constancia de tramitación de la Clave Fiscal.
Veamos como continúa el trámite.
3.2.1. Solicitud.
Ingresar a la opción “Solicitud de Clave Fiscal” dentro
de la página principal de la AFIP:
3.2.2. Confirmación de inexistencia de Clave.
Antes de generar la solicitud de una nueva Clave debe
verificarse que la persona no tenga ya una. Para ello se
debe ingresar el CUIT/CUIL/CDI (sin guiones) y presione
el botón “CONSULTAR”.
3.2.3. Verificación de datos.
De no existir una Clave el sistema desplegará el apellido
y nombres registrados en la Base de Datos de AFIP
https://servicios1.afip.gov.ar/claveFiscal/registrar/
frmSolicitudAltaClaveFiscal_paso1.aspx
69
para la CUIT/CUIL/CDI ingresada. Verifique los datos e
ingrese una dirección de correo que será utilizada para
contactarlo en caso de surgir algún inconveniente.
Presione el botón “INGRESAR”.
3.2.4. Selección del nivel de seguridad de la
Clave.
Recomendamos que sea de nivel 3 ya que, si bien este
nivel requiere que el tramitador se presente en una
sede de la AFIP, los servicios de mayor seguridad solo
podrán ser operados por Internet con una Clave Fiscal
de Nivel 3.
Los diferentes niveles permiten la realización de
diversos trámites siendo el nivel 1 el más bajo y el 4
el más avanzado (gestiones aduaneras). Para poder
consultar la guía de trámites permitidos por cada nivel
puede ingresar a:
Una vez seleccionado el nivel de seguridad deseado,
cliquear sobre la fecha del nivel de seguridad que
necesita.
3.2.5. Aporte de datos y documentación.
Este paso debe realizarse de acuerdo al nivel
de seguridad seleccionado en el paso anterior.
Considerando la recomendación que hemos realizado
y que realizan desde la Administración, tendremos
www.afip.gob.ar/servicios
70
en cuenta los procedimientos que deben ejecutarse
en este paso de acuerdo a un Nivel de Seguridad
número 3 o Alto. De haber seleccionado este nivel
deberá continuarse el trámite en uno de los centros
de atención de la AFIP presentándose con la siguiente
documentación:
A - Representante Legal (único) de Asociaciones y
Sociedades de Cualquier Tipo (Incluidas las Sociedades
de Hecho y en formación)
1. Documento de Identidad del Representante Legal
(LE, LC o DNI).
2. Copia autenticada de las normas que regulan el
funcionamiento -contrato social, estatuto, etc.- de la
persona jurídica.
3. Documentación que lo acredite como representante
legal de la entidad respectiva -acta de asamblea,
sentencia judicial, etc.-.
En caso de sociedades regulares, la designación del
cargo debe estar inscripta ante el Registro Público de
Comercio Competente.
B - Representante Legal (Conjunto o Indistinto) de
Asociaciones y Sociedades de Cualquier Tipo (Incluidas
las Sociedades de Hecho y en formación)
1. Documento de Identidad del Representante Legal
(LE, LC o DNI)
2. Copia autenticada de las normas que regulan el
71
funcionamiento -contrato social, estatuto, etc.- de la
persona jurídica.
3. Documentación que lo acredite como representante
legal de la entidad respectiva -acta de asamblea,
sentencia judicial, etc.-. En caso de sociedades
regulares, la designación del cargo debe estar inscripta
ante el Registro Público de Comercio Competente.
4. Nota según lo dispuesto en el artículo 2° y Anexo IV
de la Resolución General N° 2239 y sus modificatorias.
C - Síndico del concurso (de corresponder)
1. Documento de Identidad del Síndico (LE, LC o DNI).
2. Resolución Judicial de Designación.
D- Síndico de la Quiebra
1. Documento de Identidad del Síndico (LE, LC o DNI).
2. Resolución Judicial de Designación.
E- Fiduciarios.
1. Documento de Identidad del Fiduciario (LE, LC o
DNI).
2. Copia del contrato de fideicomiso.
3. Contrato de fideicomiso en los términos de la Ley
N° 24.441 o documentación que lo acredite como
Fiduciario.
F- Representante Legal de Consorcios de la Ley N°
13.512:
1. Documento de Identidad del Representante Legal
(LE, LC o DNI).
72
2. Copia del reglamento de copropiedad y administración
y su inscripción en el registro correspondiente y/o
documentación que lo acredite como representante
(Acta de Asamblea, etc.).
G- Representaciones diplomáticas:
1. Documento de Identidad del Representante Legal
(LE, LC o DNI).
2. Copia del certificado que acredite la representación
diplomática, extendido por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
4
Exenciones impositivas
La realización del trámite para obtener las exenciones
impositivas permite que la persona jurídica en cuestión,
sea esta Asociación Civil o Fundación, sea registrada
ante la AFIP como una entidad libre del pago de
determinados impuestos. A continuación veremos los
pasos necesarios para que una entidad sea reconocida
como tal.
4.1. Exención del Impuesto a las
Ganancias y el Impuesto al Valor
Agregado e inclusión en el registro de
entidades exentas.
73
La Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias en su
artículo 20 inciso f determina:
“las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y de la cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios. Se excluyen de esta exención aquellas entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotación de los espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares.” Las ganancias de las asociaciones deportivas y de cultura física, siempre que las mismas no persigan fines de lucro, exploten o autoricen juegos de azar y/o cuyas actividades de mero carácter social priven sobre las deportivas, se encuadran en la exención conforme el establecimiento del artículo 20 inciso m.
Beneficios de la exención del Impuesto a las Ganancias:
• no ingresar en las instituciones que deben abonar
el impuesto a las ganancias ni sufrir las retenciones
y/o percepciones que este impuesto establece
• poseer alícuotas reducidas, o nulas, del impuesto
sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y
otras operatorias.
Además de la exención sobre las ganancias, las
organizaciones comprendidas en las puntos 5 y 6 del
inciso h) de la Ley de Impuesto de Valor Agregado (IVA)
Nº 20.631 estarán exentas de abonar el IVA:
74
5) Los servicios relativos al culto o que tengan por objeto el fomento del mismo, prestados por instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones. 6) Los servicios prestados por obras sociales creadas o reconocidas por normas legales nacionales o provinciales, por instituciones, entidades y asociaciones comprendidas en los incisos f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por instituciones políticas sin fines de lucro y legalmente reconocidas, y por los colegios y consejos profesionales, cuando tales servicios se relacionen en forma directa con sus fines específicos.
Requisitos para solicitar el certificado de exención.
El certificado podrá solicitarse siempre que, a la fecha
de presentación, las entidades reúnan los requisitos
que seguidamente se detallan:
a) Estar inscriptas ante esta Administración Federal y
contar con CUIT activo. Para ello es necesario realizar
la tramitación de solicitud del CUIT y, previamente, la
de solicitud de personería jurídica ante la Inspección
de Personas Jurídicas.
b) Tener el alta en el impuesto a las ganancias y -de
corresponder- en el impuesto al valor agregado.
c) Tener actualizada la información respecto a su
forma jurídica -para lo que hay que cumplir con las
obligaciones que cada forma jurídica establece-, el
mes de cierre del ejercicio fiscal y la o las actividad/es
75
económica/s por las cuales se solicita el beneficio.
d) Tener actualizado el domicilio fiscal declarado: el
domicilio fiscal es el domicilio que la AFIP considera que
se sitúa el órgano administrativo de la Organización de
la Sociedad Civil. Es donde se encuentran además los
libros rubricados.
e) Haber cumplido -de corresponder- con la
presentación de las declaraciones juradas del impuesto
al valor agregado y de los recursos de la seguridad
social de los últimos 12 períodos fiscales o las que
corresponda presentar desde el inicio de la actividad.
f) Haber cumplido -de corresponder- con la
presentación de la declaración jurada del impuesto a
las ganancias hasta la fecha de la solicitud.
Fuente: artículo 3 Resolución General AFIP 2681/09
Hay dos tipos de procedimientos a realizar para la
exención impositiva. El general y el simplificado. A
continuación veremos los procedimientos en cuestión.
76
4.1.1. Procedimiento trámite del certificado de
exención impositiva. Régimen general. Pasos
a seguir.
1. Confeccionar el formulario de declaración jurada
N° 953, utilizando el programa aplicativo denominado
“AFIP DGI - CERTIFICADO DE EXENCIÓN EN GANANCIAS
- Versión 1.0”
2. Remitir por Internet el formulario N° 953
mediante el servicio “Presentación de Declaraciones
Juradas y Pagos” (Necesita Clave Fiscal). En caso de
inoperatividad del sistema o de imposibilidades de
envío del formulario por tener este un tamaño a 2 Mb,
el mismo podrá presentarse en la dependencia de la
AFIP en la que se esté inscripto.
3. Obtener el número de presentación. Deberá
ingresar con su Clave Fiscal al servicio “CERTIFICADO
DE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS”,
opción “RÉGIMEN GENERAL - Ingresar Solicitud”. Se le
solicitará aquí:
• el número verificador de la declaración jurada ante
solicitada,
• el número de la transacción de presentación de la
declaración,
• aclaración: sobre si se solicita solicitud original o
rectificativa y del tipo de trámite.
77
4. Consultar el estado de la solicitud. Luego de
transcurridos dos días hábiles, deberá ingresar a
la opción “Consultar Estado Solicitud” (servicio
“CERTIFICADO DE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS
GANANCIAS”) para verificar si no se han detectado
inconsistencias iniciales.
5. Presentación personal en la AFIP para brindar
documentación. Dentro de los 12 días siguientes al de
la solicitud, deberá concurrir a la dependencia en la que
se encuentra inscripto con la siguiente documentación:
a) Acuse de recibo obtenido desde el sistema que da fe
de la tramitación ya realizada vía Internet.
b) Copia de los Estatutos o normas que rijan
su funcionamiento y -de corresponder- de las
modificaciones vigentes a la fecha. Cada foja debe
estar firmada por el representante legal de la entidad
(firma certificada).
c) Copia de la última acta de nombramiento de las
autoridades de la entidad. Deberá dejarse constancia
del número, fecha de rúbrica y folio del Libro de
78
Actas rubricado por organismo competente. Deberá
acompañarse la documentación que acredite la
aceptación de los cargos.
d) Copia del certificado que acredite la personería
jurídica e inscripción ante el organismo de control
correspondiente al tipo de entidad de que se trate.
Dependiendo la organización de la que se trate puede
solicitarse además una copia de la autorización o
reconocimiento de la autoridad pública competente
que demuestre que su objeto y actividades son aquéllos
a que se refiere el inciso respectivo del Artículo 20 de
la Ley de Impuesto a las Ganancias (artículo 1°, inciso
c), de la Resolución General N° 1.432 (DGI)).
e) Formulario de declaración jurada N° 953, generado
a través del programa aplicativo indicado el Artículo 4°.
f) Copia del estado de situación patrimonial o balance
general, estado de recursos y gastos, estado de
evolución del patrimonio neto, estado de origen y
aplicación de fondos y memoria (según el tipo de
entidad: de los últimos tres ejercicios fiscales o desde
el inicio de la actividad). Los documentos deben estar
certificados por contador público con firma legalizada
por el Consejo Profesional o Colegio.
g) Las entidades del inciso m) del Artículo 20 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias deben presentar una
nota subscripta por la peticionaria con el detalle del
79
importe total de las inversiones y gastos destinados a
las actividades sociales y deportivas de cada uno de los
últimos tres ejercicios fiscales o los que corresponda
presentar desde el inicio de la actividad.
6. Obtención e impresión del certificado de exención.
Luego de los 45 días siguientes al de cumplimentada
la presentación de la documentación de cada paso
deberá ingresar dentro del Servicio “Certificado de
Exención en el Impuesto a las Ganancias”, a la opción
“Consulta del estado de la solicitud”, donde podrá
visualizar e imprimir el certificado.
80
4.1.2. Procedimiento trámite del certificado de
exención impositiva. Régimen simplificado.
¿Quienes pueden realizar el trámite simplificado?
1. Entidades exentas de impuestos por leyes nacionales,
siempre que las ganancias deriven directamente de
la explotación o actividad principal que motivó la
exención a las mismas.
2. Asociaciones cooperadoras escolares con
autorización extendida por autoridad pública, conforme
a las normas del lugar de asiento de la entidad.
3. Asociaciones, fundaciones y demás personas
de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen
los fondos que administren y/o dispongan a la
promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita
de la administración pública (nacional, provincial o
municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente
reconocidos.
4. Comunidades indígenas inscriptas en el Registro
Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI),
y asociaciones sin fines de lucro inscriptas en la
Inspección General de Justicia u organismo provincial
competente, siempre que destinen sus fondos al
mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos
integrantes resulten ser miembros activos de alguna
comunidad aborigen.
81
5. Instituciones religiosas, incluidos los institutos de
vida consagrada y sociedades de vida apostólica,
inscriptas en los registros existentes en el ámbito de la
Secretaría de Culto de la Nación.
6. Bibliotecas populares reconocidas por la
Comisión Protectora de Bibliotecas Populares
(CONABIP), que se dediquen exclusivamente a dicha
actividad y que posean el Certificado de Biblioteca
Protegida emitido por la misma.
7. Instituciones internacionales sin fines de lucro
con personería jurídica y sede central en la República
Argentina o declaradas de interés nacional, aún cuando
no acrediten personería jurídica otorgada en el país ni
sede central en la República.
8. Centros de jubilados y pensionados reconocidos
por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados.
9. Contribuyentes no incluidos en los incisos
anteriores que, a la fecha de presentación de la
solicitud, registren menos de 12 meses de actividad
contados desde la fecha de inscripción.
82
Pasos a seguir.
1. Pedido de solicitud de exención del impuesto a las
ganancias. Ingresar a la web de la AFIP con la Clave
Fiscal y dirigirse al Servicio "Certificado de Exención en
el Impuesto a las Ganancias", y seleccionar la opción
"Régimen Simplificado - Ingresar Solicitud".
2. Completar los datos solicitados por el sistema.
Aceptar la información e imprimir el acuse de recibo
del ingreso de la solicitud.
3. Documentación a presentar. A los 12 días siguientes
de haber realizado la solicitud dirigirse a la dependencia
en la que se encuentra inscripto con el acuse de recibo
emitido por el sistema y con la documentación que se
detalla seguidamente:
a) Entidades exentas por leyes nacionales: (1) Copia
de la ley que estableció la exención. (2) Copia de
la constancia de inscripción en el registro o ante la
autoridad competente, de corresponder.
b) Asociaciones Cooperadoras Escolares: Copia de
83
la autorización extendida por la autoridad pública
competente.
c) Entidades que destinen los fondos a promoción
hospitalaria: Copia del certificado expedido por la
autoridad competente.
d) Bomberos voluntarios: Copia del certificado expedido
por la autoridad competente.
e) Comunidades indígenas: (1) Copia de la inscripción
en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, o
(2) copia de la inscripción como asociación sin fines de
lucro en la Inspección General de Justicia u organismo
provincial competente, siempre que destinen sus
fondos al mantenimiento y fomento de la cultura
indígena y que todos sus integrantes sean miembros
activos de las comunidades aborígenes.
f) Instituciones religiosas, incluidos los Institutos de
Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica
amparadas por la Ley N° 24.483: Copia del certificado
de inscripción en los registros existentes en el ámbito
de la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
g) Bibliotecas populares reconocidas por la Comisión
Nacional Protectora de Bibliotecas Populares
(CONABIP): Copia del certificado de biblioteca
protegida.
h) Instituciones internacionales sin fines de lucro, con
84
sede central establecida en la República Argentina: (1)
Copia del certificado que acredite la personería jurídica
(2) Copia de las normas que regulen la constitución,
funcionamiento y eventual disolución de las mismas,
conforme a las normas que rijan la creación de dichas
instituciones y de las modificaciones que hubiere en
el funcionamiento de la organización, efectuadas con
posterioridad al inicio del trámite de exención. Si están
redactadas en idioma extranjero, deberá acompañarse
su traducción certificada por traductor público
nacional.
i) Instituciones internacionales sin fines de lucro,
declaradas de interés nacional: (1) Copia de la norma
en virtud de la cual se la declaró de interés nacional. (2)
Copia de la documentación que pruebe su existencia.
En caso de haber sido expedida en el exterior deberá
contar con la pertinente legalización efectuada por
autoridad consular argentina, siempre que no haya
sido extendida en alguno de los países miembros del
Tratado de La Haya, en cuyo supuesto deberá contar
con la correspondiente apostilla.
j) Centros de jubilados y pensionados reconocidos por el
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados
y Pensionados: Copia del certificado expedido por el
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados
y Pensionados.
85
4. Obtención e impresión del certificado de exención.
Dentro de los 45 días siguientes de cumplimentada la
presentación de la documentación detallada para cada
caso, deberá ingresar dentro del Servicio "Certificado
de Exención en el Impuesto a las Ganancias", a la
opción "Consulta del estado de la solicitud", donde
podrá visualizar e imprimir el certificado.
4.2. Plazos de la tramitación
La procedencia, o la denegatoria, del certificado de
exención serán resueltas por la AFIP en un plazo de
45 días corridos contados a partir del día inmediato
siguiente al de la admisibilidad formal de la solicitud.
En el caso del trámite simplificado, las solicitudes se
resolverán en un plazo de 15 días corridos contados
desde la solicitud.
La AFIP podrá requerir documentación o datos
adicionales necesarios para el análisis de la solicitud
presentada. El cumplimiento de dicho requerimiento
deberá cumplimentarse en el plazo que la misma
Administración determine. En el caso de haber
requerimientos adicionales que no puedan notificarse
al domicilio fiscal provisto de la Organización de la
Sociedad Civil, se determinará el rechazo de la solicitud.
Importante !
86
4.3. Plazos de la vigencia
El certificado de exención se otorgará por períodos
anuales, coincidentes con el ejercicio fiscal de la entidad
y establecerá la fecha de vigencia de los beneficios que
otorga. El plazo de vigencia podrá ser mayor a 12 meses
en el caso de entidades que comiencen sus actividades
en un mes distinto al de inicio de su ejercicio fiscal o
que deban tramitar una nueva solicitud por falta de
renovación de un certificado anterior.
4.4. Aceptación de solicitud de exención
De haber sido aceptada, el responsable se encontrará
habilitado para concurrir a la dependencia de este
Organismo en la cual se encuentre inscripto, a fin de
completar el trámite de solicitud. Las entidades que
reciban el certificado, además de poder imprimirlo
desde “Consultar estado de la solicitud presentada”,
serán publicadas en la web oficial de la AFIP
4.5. Obligaciones de las entidades
exentas.
La renovación de los certificados de exención se
realizará anualmente, en forma automática, con
el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la
declaración jurada anual de Ganancias y la declaración
jurada mensual del IVA en fecha y forma. Para esto
87
se realizarán controles referidos al cumplimiento o
incumplimiento de estas obligaciones.
Si de los controles resultan incumplimientos estos
se publicarán -al día siguiente de ejecutados los
controles- en el servicio "CERTIFICADO DE EXENCIÓN
EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS", opción "Control
de Incumplimientos para Renovación de Certificado".
¿Cómo realizo las Declaraciones Juradas?
1. Generar la declaración Jurada en archivo PDF.
2. Ingresar al servicio de tramitación electrónica a la
AFIP con la Clave Fiscal correspondiente y dirigirse a
“Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”.
3. Seleccionar la opción “presentación” disponible en
el menú lateral.
4. Seleccionar el botón “examinar” para buscar el
archivo de la declaración y presionar el botón “abrir”.
5. Presionar el botón “presentar”.
6. Confirmar que los datos que aparecen en pantalla
sean los de la declaración jurada que se quiere
presentar y presionar el botón “confirmar”.
7. Imprimir el acuse recibo de la recepción del archivo
seleccionado presionando el botón “imprimir” del
margen superior izquierdo.
+ info
Sobre las Declaraciones Juradas en: http://www.afip.gob.ar/genericos/
presentacionelectronicaddjj/
Desde el 2011 el incumplimiento de las fechas de presentación de las declaraciones
juradas antes mencionadas
resulta automáticamente en la pérdida de la
exención.
Importante !
88
Entidades exentas de las obligaciones aquí
mencionadas.
Estas obligaciones deberán ser cumplidas por todas las
instituciones que posean certificado de exención salvo:
- las cooperadoras escolares con autorización extendida
por autoridad pública.
- Asociaciones, fundaciones y demás personas de
existencia ideal sin fines de lucro, que destinen
los fondos que administren y/o dispongan a la
promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita
de la administración pública (nacional, provincial o
municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente
reconocidos.
- Comunidades indígenas inscriptas en el Registro
Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI)
y asociaciones sin fines de lucro inscriptas en la
Inspección General de Justicia u organismo provincial
competente, siempre que destinen sus fondos al
mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos
integrantes resulten ser miembros activos de alguna
comunidad aborigen.
- Instituciones religiosas, incluidos los institutos de vida
consagrada y sociedades de vida apostólica, inscriptas
en los registros existentes en el ámbito de la Secretaría
de Culto de la Nación.
- Las entidades que gocen de una exención subjetiva
89
comprendida en los incisos c), d) o h) del Artículo 3° de
la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta Ley
25.063.
4.6. Rechazo de la solicitud de exención.
Las inconsistencias por las que la solicitud haya sido
denegada pueden consultarse también por Internet con
la utilización de la Clave Fiscal. Para realizar una nueva
presentación de solicitud de exención, el responsable
deberá subsanar las fallas detalladas. En el caso de
resultar rechazada la solicitud por no poder entregar
observaciones en el domicilio fiscal otorgado a la AFIP,
la entidad podrá efectuar una nueva presentación.
* Notificación de rechazo: la misma será realizada por
los medios previstos en el artículo 100 de la Ley 26.044
y modificatorias. Las mismas tendrán valides desde la
aceptación formal de la notificación o desde que el
juez administrativo lo disponga.
* Rechazo de modificación o ampliación de certificado
ya vigente: la denegatoria no producirá la caducidad
de los certificados de exención que se encuentren
vigentes.
* Rechazo por modificación del inciso del Artículo 20
90
de la Ley del Impuesto a las Ganancias por el cual se
solicitó la exención o por actualización de datos de la
Organización de la Sociedad Civil: la misma implicará
la caducidad de los certificados de exención vigentes.
* Declaración de Inconformidad: Si la solicitud es
rechazada, la Organización de la Sociedad Civil puede
declararse inconforme presentando una nota y las
pruebas que considera oportunas para demostrar
su mérito. Esta declaración debe realizarse dentro
de los deberá efectuarse dentro de los 30 días
corridos contados desde la fecha de la publicación
del certificado. La AFIP puede resolver aceptar o
rechazar la nota de disconformidad e incluso puede
requerir documentación adicional para evaluar la
disconformidad. En el caso de que el rechazo del
certificado se revocara la AFIP modificará el certificado
y lo publicará, tal como los aceptados, en el sitio web
oficial.
*Consecuencias de la denegación: las entidades
que no posean esta exención, además de abonar los
impuestos correspondientes, estarán imposibilitadas
de acreditar ante terceros la condición de exentos para
recibir los beneficios de las exenciones. Además, los
terceros que realicen donaciones no podrán computar
91
4.7. Exención del Impuesto de Ingresos
Brutos.
A diferencia de la tramitación para la exención del
IVA y el Impuesto a las Ganancias, la solicitud de
exención sobre los Ingresos Brutos debe realizarse a
nivel provincial. El organismo público encargado de
este procedimiento es la Dirección General de Rentas
(DGR) de la Provincia. Al tratarse de una OSC, las
cargas fiscales que las personas jurídicas deben abonar
pueden verse exceptuadas dado el alcance de leyes
especiales y/o del Código Tributario Provincial (CTP),
es por ello que debe realizarse este trámite.
El artículo 207 del CTP determina que estan excentos
del impuesto a los Ingresos Brutos:
Inciso 3: La Iglesia Católica, las fundaciones, los colegios o consejos profesionales y asociaciones profesionales con personería gremial, cualquiera fuese su grado, reguladas por las leyes respectivas, las asociaciones civiles o simples asociaciones civiles o religiosas que conforme a sus estatutos o instrumentos de constitución, no persigan fines de lucro y los ingresos sean destinados exclusivamente a esos propósitos.
Inciso 6: Los servicios de radiodifusión y televisión reglados por la Ley Nacional Nº 22.285 -o la norma que la sustituya en el futuro- y agencias de noticias.
las mismas como deducción en la determinación del
impuesto a las ganancias.
+ info
Artículo 207 completo, con modificatorias
hasta el 2012, puede consultarse en:
http://boletinoficial.cba.gov.ar/
archivos12/120712_BOcba.pdf
La Resulución Normartiva Nº 1 de la
DGR puede descargarse desde:
https://www.dgrcba.gov.ar/gxpsites/hgxpp001?1,8,57,O,S,0,MNU;E;3
8;1;MNU;,
Los diversos formularios puede consultarse en: https://www.dgrcba.
gov.ar/gxpsites/hgxpp001?1,8,88,O,S,0,MNU;E;4
2;2;MNU;,
92
Formulario F-907 de solicitud de exención del impuesto a los Ingresos Brutos.HOJA 1.
93
Formulario F-907 de solicitud de exención del impuesto a los Ingresos Brutos.HOJA 2.
94
¿Quiénes pueden realizarlo? Tal como es el caso de las
exenciones antes mencionadas, la solicitud de exención
sobre los Ingresos Brutos puede ser tramitada por la
persona interesada o por un representante con poder
especial ¿Cómo nombro a un representante?
¿Cuándo pueden realizarlo? Dada la incidencia que
posee, en una organización sin fines de lucro, el pago
de los impuestos, recomendamos que el trámite se
realice en el momento de la conformación de la misma.
Sin embargo, el mismo puede realizarse cuando se
desee.
Para realizar el procedimiento es necesario obtener
un turno Este puede obtenerse personalmente en la
oficina de atención al público de Rentas que elija o
puede también solicitarse on-line en el siguiente link:
Importante !
https://www.dgrcba.gov.ar/gxpsites/hgxpp001?1,3,11
1,o,s,0,mnu;e;30;1;mnu;,
95
Vigencia del trámite.
ARTÍCULO 161º de la Resolución Normativa Nº 1 de la Dirección Gneral de Rentas: Las exenciones otorgadas tendrán vigencia mientras el Contribuyente y/o Responsable satisfaga todas las exigencias que las normas establecen en cada caso para estar comprendido en las mismas, y no se modifiquen las circunstancias que motivaron su otorgamiento.
Resolución del trámite. Puede ser informada al
interesado por medio de correo postal al domicilio o
asistiendo personalmente a la Dependencia de Rentas.
4.7.1. Trámites previos a realizar
1. Pago del trámite.
Debe considerarse que para realizar el trámite deberán
abonarse $34 para el pago de las Tasas Retributivas de
servicio. Estas pueden abonarse en el Banco Provincia.
Formalidades de presentación.
Sociedades regularmente constituidas: deberán firmar el Presidente, los Directores, Gerentes o Representante Legal, según corresponda.La documentación deberá ser firmada personalmente ante el funcionario que interviene o bien la firma debe estar certificada por Escribano de Registro,Policía, Entidad Bancaria o Juez de Paz. Cuando firme un tercero en representación del Contribuyente o Responsable, deberá acreditar poder otorgado a su favor. Toda copia de documentación que se presente debe encontrarse debidamente certificada por Escribano de Registro o bien deberá acompañarse su original para la constatación por parte del funcionario que interviene.
Extracto del artículo 175 de la RN Nº1 de la DGR
96
2. Exención del Impuesto a las Ganacias.
Debe haberse realizado el trámite de exención de
las Ganancias en la AFIP ya que, como parte de la
documentación para la exención de los Ingresos Brutos,
se solicita el certificado de exención en el Impuesto
a las Ganancias, provisorio o definitivo.
3. Pago de los períodos no exentos.
En el caso de que la Persona Jurídica solicitante desee
realizar la exención luego de haber sido conformada
debe tener al día al pago de todos los períodos por los
cuales no se solicitó exención.
Dirección General de Rentas. Provincia de Cordoba.
Consultas telefónicas: 0800-444-8008 y 0800-888-
9988 de 8 a 20 horas.
En el caso de que la solicitud sea
retroactiva deberán abonarse $94 por el pago de las TRS.
Importante !
Consultas por centros de atención: https://www.
dgrcba.gov.ar/gxpsites/hgxpp001?1,8,48,O,S,0,MNU;
E;29;4;MNU;,
Dirección web: https://www.dgrcba.gov.ar/gxpsites/
hgxpp001
97
4.7.2. Trámites de solicitud.
Sobre los Ingresos Brutos: requisitos generales
• Formulario F-907 de solicitud de exención
Debe completarse todo el formulario incluyendo:
Normativa legal por la cual se solicita la Exención
en el ítem: “Motivo por el cual solicita la Exención/
Encuadramiento Legal”.
Número de inscripción y períodos por la que se
peticiona la exención.
Nombre y apellido y/o denominación del peticionante,
firma, tipo y número de documento o CUIT según
corresponda.
Domicilio real o legal de las personas físicas o jurídicas
según corresponda.
• Completar los Datos de Declaración Jurada que
figura al dorso, cuando corresponda.
• Copia del F-300 Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Alta, Bajas y Modificación y del F-900 Alta Baja y
Modificación y del F-900 Alta, Baja y Modificación
Sujeto Pasivo para contribuyentes locales.
• Toda otra documentación que pruebe
fehacientemente las condiciones exigidas por
el Código Tributario o norma que establezca la
exención, debidamente autenticada por Escribano
Público, Policía, Entidad Bancaria o Juez de Paz
+ info
En caso de ser contribuyentes de
CONVENIO MULTILATERAL
deberán presentar formulario
CM01 y CM02.
98
Sobre la Persona Jurídica que solicita
FUNDACIONES, ASOCIACIONES CIVILES O RELIGIOSAS
SIN FINES DE LUCRO
• Nómina de las autoridades (nombre completo,
D.N.I. y C.U.I.T.) que conforman los órganos de
administración en ejercicio de sus funciones
con copia certificada del Acta que acredite
su nombramiento o Constancia otorgada por el
Ministerio de Trabajo o Inspección de Sociedades
Jurídicas, según corresponda, de la continuidad del
cargo, en caso que las designaciones se encuentren
vencidas.
• Nota con carácter de Declaración Jurada en la que
se describa en forma amplia y detallada la
modalidad operativa observada en el desarrollo de su
actividad.
• Certificado de exención en el Impuesto a las
Ganancias, otorgado por AFIP (provisorio o
definitivo).
• Deberán consignarse las remuneraciones
mensuales o anuales que perciban las autoridades
por el desempeño de sus cargos. En caso
de no percibir remuneración deberá dejarse
explícitamente manifestado.
+ info
Los Colegios o Consejos Profesionales, deberán
adjuntar la Ley de Creación de la institución y no necesitan presentar
constancia de subsistencia actualizada.
99
Los servicios de radiodifusión y televisión reglados por
la Ley Nacional Nº 22285 -o la norma que la sustituya
en el futuro- y agencias de noticias, deberán presentar
como requisitos patriculares según el artículo 207 inc.
6 del CTP:
• La licencia o autorización definitiva para funcionar
otorgada por el AFSCA.
• Aquellos servicios a quienes se le hubiere otorgado
la inscripción en forma precaria, deberán presentar
-además- constancia de subsistencia de la misma y
en su defecto fecha de cese o caducidad.
• Presentación y pago, por los períodos no prescriptos,
del Impuesto Nacional contemplado en el Título V
de la Ley Nacional N° 26522.
4.7.3. Trámites posteriores.y obligaciones.
Tal como ya ha sido emncionado en el apartado de
“Vigencia del trámite”, las OSC que reciban la exención
del impuesto a los Ingresos Brutos, tienen como
obligación notificar las modificaciones que se realisen
en los criterios con los cuales ha sido otrogada la
exención.
En el caso de que las condiciones de otorgamiento se vean modificadas deberá notificarse
a la DGR dentro de 15 días de ocurridos. El
incumplimiento del aviso será
sancionado como falta.
Importante !
100
5
Individualización y rúbrica de libros
Los libros son un documento jurídico de suma
importancia y los hay de carácter obligatorio y
opcional. La individualización y rúbrica de los libros
debe cumplimentarse dentro de los 90 días corridos
luego de obtenida la personería jurídica.
5.1. Liros obligatorios
Libro de Actas: una vez rubricado, en el Libro de Actas,
deberá transcribirse el Acta Constitutiva, y Estatuto
Social definitivo. Ambos documentos deberán estar
firmados por todos los constituyentes.
Libro de Registro de Asociados o de Registro de
los Miembros de la Fundación (dependiendo si se
tratase de una Asociación Civil o de un Fundación
respectivamente).
Libro Diario o Caja
Libro Inventario y Balance
5.2.Libros opcionales
Libro de Registro de Asistencia a Asambleas.
101
PASO 2
Tramitación para la obtención
de la licencia en el AFSCA
La tramitación para las licencias de adjudicación
directa consiste en un procedimiento que no
debería tornarse complejo. Si embargo, es
necesario comprender que la aplicación de una
nueva normativa es un proseso que, desde la
reglamentación hasta el control y seguimiento,
implica muchas aristas y actores a tener en
cuenta por lo cual puede tornarse dificultoso.
Por las condiciones contexuales de la Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual, puede
afirmarse que recién a partir de la presidencia
de Sabbatella en el AFSCA las tramitaciones
comienzan a fuir con mayor regularidad.
102
Planilla 1 y 2: nota de presentación y
datos de la entidad peticionante
Como primer paso los interesados en solicitar una
licencia de radiodifusión de adjudicación directa
deben peticionar la nota de solicitud en la sede central
del AFSCA o el las delegaciones que correspondan.
Esta tramitación debe realizarse completado un
único formulario que veremos a continuación con
detenimiento.
SOBRE LA CERTIFICACIÓN DE LA FIRMA.
Siempre se deberá acreditar la firma con alguna de las
siguientes formas de certificación:
- autoridad judicial competente;
- entidad bancaria;
- registro civil;
- autoridad policial de la jurisdicción;
- escribano público (si el escribano no está registrado
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la certificación
debe estar legalizada por el Colegio Profesional de
Escribanos de Córdoba –o la entidad que corresponda
de acuerdo a la provincia en la que se encuentre la
organización-).
Todas las planillas que compongan la
presentación –salvo la Planilla 1 que corresponde
a la nota de Solicitud- deberán
estar firmadas y certificadas por el representante
legal de la persona jurídica oferente o por el apoderado.
Importante !
Todas las copias de documentos
que se presenten deben ser también
certificadas por alguna de las
formas previstas.
Importante !
103
La organización interesada en la tramitación debe
elevar una nota al Directorio del AFSCA que solicite
la adjudicación de una licencia para emisoras de muy
baja potencia de acuerdo a lo que está previsto en el
artículo 49 de la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual y reglamentado por la Resolución General
Nº 434/2012 del AFSCA.
ARTÍCULO 49. - Régimen especial para emisoras de baja potencia. (reglamentado) La autoridad de aplicación establecerá mecanismos de adjudicación directa para los servicios de comunicación audiovisual abierta de muy baja potencia, cuyo alcance corresponde a las definiciones previstas en la norma técnica de servicio, con carácter de excepción, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o de escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social.
Estas emisoras podrán acceder a prórroga de licencia al vencimiento del plazo, siempre y cuando se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dieran origen a tal adjudicación. En caso contrario, la licencia se extinguirá y la localización radioeléctrica deberá ser objeto de concurso.
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual no autorizará en ningún caso el aumento de la potencia efectiva radiada o el cambio de localidad, a las estaciones de radiodifusión cuya licencia haya sido adjudicada por imperio del presente artículo.
104
Planilla 1
105
Planilla 2
106
Tal como podemos observarlo el fin de la planilla 2
es proveer información personal sobre el solicitante
debiendo aclarase los siguientes datos:
- razón social: es el nombre de la persona jurídica
que se establece en los Estatutos, por ejemplo:
“Asociación Civil Biblioteca Popular La Bicicleta.” No
debe confundirse este nombre con el de la emisora.
- sede social: es el domicilio de la persona jurídica que
se establece en el Estatuto.
- el domicilio legal de la localidad en la que se sitúa la
organización.
- domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
a fin de cumplimentar lo establecido por la Ley de
Procedimientos Administrativos.
- acreditación de la resolución de personería jurídica
del solicitante mediante copia (certificada).
- datos de contacto: teléfono, teléfono celular y correo
electrónico.
- número de Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT) otorgado por la AFIP que da constancia de la
inscripción de la persona jurídica en el mismo ente.
- copia (certificada) del Estatuto: mencionar cuántas
fojas contiene el documento.
- copia (certificada) del Acta de la última asignación
de autoridades: mencionar cuántas fojas contiene este
documento.
107
- número de inscripción ante organismo competente:
este es el número otorgado por la Dirección General
de Inspección de Personas Jurídicas de Córdoba (o los
organismos designados por la IGJ en las provincias)
- Declaración Jurada de Inhabilidades e
Incompatibilidades firmada por los órganos
administradores y de fiscalización de la persona
jurídica que de fe del cumplimiento de los requisitos
establecidos en los artículos 24 inciso h) y 25 inciso b)
de la Ley. Los miembros de la entidad pueden completar
esta declaración de forma conjunta lo que les permitirá
el ahorro de tiempo y dinero en certificaciones.
24 h): No ser magistrado judicial, legislador, funcionario público ni militar o personal de seguridad en actividad. Esta condición no será exigible cuando se trate de meros integrantes de una persona de existencia ideal sin fines de lucro;25 b): No tener vinculación jurídica societaria ni sujeción directa o indirecta con empresas de servicios de comunicación audiovisual extranjeras.En el caso de las personas de existencia ideal sin fines de lucro, sus directivos y consejeros no deberán tener vinculación directa o indirecta con empresas de servicios de comunicación audiovisual y de telecomunicaciones, nacionales o extranjeras del sector privado comercial. Para el cumplimiento de este requisito deberá acreditarse que el origen de los fondos de la persona de existencia ideal sin fines de lucro no se encuentra vinculado directa o indirectamente a empresas de servicios de comunicación audiovisual y de telecomunicaciones, nacionales o extranjeras del sector privado comercial;
108
Planilla 3: situación patrimonial.
La situación patrimonial es mesurable tanto en bienes
muebles como inmuebles y en efectivo.
Bienes muebles: son los que posee la emisora para
operar como tal. Consolas, PC, transmisores, antena, micrófonos, etcétera.
Bienes inmuebles: o bienes raíces que son los que
se encuentran íntimamente ligados al suelo de modo
inseparable, ya sea física o jurídicamente.Propiedad de la sede, propiedad del terreno, etcétera.
Patrimonio en efectivo: dinero en caja de ahorro o
cuenta corriente.
Los bienes deben diferenciarse entre activos
(posesiones o bienes bajo el control de la empresa) y
pasivos (deudas). El total de inversión solicitado es el
patrimonio neto de una organización que se obtiene
sumando el total de los activos y restándole el total de
los pasivos.
Es importante aclarar que el valor de los ítems
consignados como parte del patrimonio puede ser
aproximado.
¿Cómo completar la grilla?
Ejemplo
109
Planilla 3
110
Planilla 4: situación fiscal, previsional,
sindical y de entidades gestoras de
derecho y origen de los fondos.
La planilla número 4 consta de una declaración
jurada que de fe de las situaciones mencionadas en el
título. Hay que aclarar que, las declaraciones juradas
son documentos de juramento mediante el cual los
firmantes aclararán que no poseen irregularidades,
deudas o sanciones e incumplimientos en lo que
refiere a deudas fiscales (con la AFIP, provinciales o
municipales), previsionales (aportes jubilatorios),
sindicales de diversas organizaciones de trabajadores,
de entidades gestoras de derechos como SADAIC o CAPFI
por ejemplo, e impuestos y gravámenes del AFSCA y
de los sistemas jurídicos vigentes con anterioridad (Ley
26.522 y 22.285). Además esta declaración expresa
que el origen de los fondos de la entidad que serán
utilizados para la instalación de la emisora no posee
relación alguna con actividades ilícitas.
111
Planilla 4
Planilla 4
112
Planilla 5: propuesta comunicacional.
La presentación esta planilla, a diferencia de las
anteriores, está compuesta por cuatro fojas diferentes
que veremos a continuación.
Planilla 5: propuesta de comunicación.
Primeramente se solicita la descripción del perfil
general de la propuesta, el que debe marcarse
seleccionando una de las opciones presentadas en las
planillas. En el caso de que estas opciones no expliquen
la finalidad de la propuesta puede seleccionarse la
opción “otra” y describirlo en el espacio que tienen en
la planilla para tal fin.
Por su parte, en las características de la propuesta si
podrán utilizarse cuantas “X” desee para describir la
proposición.
Se debe relacionar de forma clara la vinculación
entre la propuesta comunicacional para la que se
solicita la licencia y el entorno social
y cultural en el que se instalará la
propuesta.
Importante !
113
Planilla 5
114
Planilla 5.1: Propuesta de comunicación radial
En la planilla 5.1 debe darse a entender al AFSCA cuál
es la relevancia de la propuesta comunicacional en de
acuerdo al servicio que brindará a la audiencia. Para
ello tendrá que tenerse en cuenta la FUNCIÓN SOCIAL
de la emisora en relación a las características de la
audiencia.
En comunicación, el público al que se dirigirá un
mensaje o campaña o pieza comunicacional, es una
de las bases a tener en cuenta para confeccionar
dicha pieza. Así, por ejemplo, si pretendemos
realizar un panfleto para una fiesta de niños, no lo
confeccionaremos utilizando palabras difíciles o una
tipografía muy rebuscada que dificulte la lectura,
trataremos de usar colores o motivos divertidos que
atraigan a los niños y no colores lúgubres que aburran.
El AFSCA en esta planilla pretende que los solicitantes
de la licencia demuestren que la propuesta
comunicacional por la que se aplica esté determinada
claramente a las necesidades del público. No basta
sólo con la descripción de la audiencia sino que deben
delimitarse los compromisos que se asumen hacia los
públicos en la satisfacción de las demandas o falencias
comunicacionales detectadas.
El compromiso de la propuesta puede ser redactada
115
en el primer espacio de la planilla de forma clara y
respondiendo a cómo se satisfarán las demandas antes
mencionadas. Por ejemplo:
“ En Colonia Caroya no existe un medio de
comunicación local que pueda satisfacer las
necesidades informativas y de socialización de la
comunidad. Las noticias que se escuchan provienen
de otras señales que no proporcionan datos sobre
las situaciones de tránsito, de salud, de educación,
recreación o de cuestiones cotidianas de los vecinos.
Esto no ayuda a la resolución de los problemas y la
profundización de los mismos aumentan gravemente
el descontento social y la preocupación de los vecinos.”
En el caso de las emisoras de Organizaciones de
la Sociedad Civil, los objetivos del servicio de
comunicación que quiera prestarse deben ir de la
mano de la actividad realizada por la organización. El
AFSCA sugiere que en este sentido es recomendable
hacer mención al objeto social definido en el Estatuto
de la institución. Radio La Ronda nace en realidad por
una iniciativa que fue disparada por otra actividad…
Los integrantes de La Ronda comenzaron con la
idea de recuperar las actividades de una biblioteca
popular cerrada en los años 90, una vez alcanzada la
¿Cómo redactar la propuesta
comunicacional?
Ejemplo
116
re-apertura de la Biblioteca Popular La Bicicleta, se
presentó la necesidad de realizar eventos culturales
que incentivaran la lectura y las relaciones entre
organizaciones y ciudadanos de Colonia Caroya. Es así
que la gente que encabezaba el proyecto de La Bicicleta
se propuso obtener un espacio de radiodifusión que les
sirviera como herramienta en función del rol social que
pretendían llevar a cabo en la comunidad… En 2010, en
el marco de la Ley 26.522, La Ronda se establece como
la primera radio comunitaria de Colonia Caroya, Jesús
María y zonas de influencia con el fin de contribuir
al desarrollo y la mejora de la ciudadanía teniendo
como ideal alcanzable ciudad mejor, basando su
funcionamiento y la programación en conductas y
valores como la libertad, la justicia, la participación,
la igualdad en la diversidad, la solidaridad y la vida
pensada y vivida colectivamente.
117
Planilla 5.1
118
Planilla 5.2 y 5.3: grilla de programación y
origen y descripción de la programación
Luego corresponde presentar la “grilla de
programación” semanal de la emisora comprendida
en la planilla 5.2. En la misma deberá mencionarse
el nombre del programa, una breve descripción del
mismo y la cantidad de horas de programación que
éste ocupará en la grilla.
En la grilla de “Origen y Descripción de la
Programación” (planilla 5.3), deberá mencionarse
nuevamente el nombre del programa proponiendo un
breve descripción del mismo e indicando la cantidad
de horas semanales que estará al aire, la franja horaria
y el origen y composición de contenido.
En este punto es de suma importancia tener en cuenta
lo que estipula la ley en materia de contenidos propios,
nacionales o independientes:
ARTÍCULO 65. - Contenidos. (Fragmento) Los titulares de licencias o autorizaciones para prestar servicios de comunicación audiovisual deberán cumplir con las siguientes pautas respecto al contenido de su programación diaria:
1. Los servicios de radiodifusión sonora:
a. Privados y no estatales:
i. Deberán emitir un mínimo de setenta por ciento (70%) de producción nacional.
ii. Como mínimo el treinta por ciento (30%)
Para un mejor entendimiento las
diversas producciones que se destacan en este artículo
proponemos visitarla página 196
del anexo
Anexo
119
de la música emitida deberá ser de origen nacional, sea de autores o intérpretes nacionales, cualquiera sea el tipo de música de que se trate por cada media jornada de transmisión. Esta cuota de música nacional deberá ser repartida proporcionalmente a lo largo de la programación, debiendo además asegurar la emisión de un cincuenta por ciento (50 %) de música producida en forma independiente donde el autor y/o intérprete ejerza los derechos de comercialización de sus propios fonogramas mediante la transcripción de los mismos por cualquier sistema de soporte teniendo la libertad absoluta para explotar y comercializar su obra. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual podrá eximir de esta obligación a estaciones de radiodifusión sonora dedicadas a colectividades extranjeras o a emisoras temáticas.
iii. Deberán emitir un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de producción propia que incluya noticieros o informativos locales.
b. Las emisoras de titularidad de Estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios y universidades nacionales:
i. Deberán emitir un mínimo del sesenta por ciento (60%) de producción local y propia, que incluya noticieros o informativos locales.
ii. Deberán emitir un mínimo del veinte por ciento (20%) del total de la programación para difusión de contenidos educativos, culturales y de bien público.
En el caso de servicios localizados en ciudades con menos de seis mil (6.000) habitantes el servicio podrá ser ofrecido por una señal regional;
120
Planilla 5.1
121
Planilla 5.2
122
La intervención respectiva a los contenidos de los
servicios de comunicación audiovisual encuentra su
principal punto de apalancamiento en la promoción
y el fortalecimiento de los contenidos nacionales y
regionales. Además se incorpora un porcentual de
contenidos propios que los titulares de licencias deben
cumplimentar como una vía de incentivo al desarrollo
de proyectos audiovisuales independientes. Tal como
se observa, el dividendo entre contenidos regionales,
locales, nacionales y propios varía de acuerdo a las
características de la licencia obtenida. Un punto
importante a tener en cuenta en que si se pretende
la defensa y el desarrollo de los contenidos culturales
propios del país, las medidas que se adopten a futuro
en pos de la digitalización de señales no pueden ni
deben limitar de forma alguna la capacidad de los
medios comunitarios para operar, tal como lo señala
la Declaración Conjunta sobre la Diversidad en la
Radiodifusión de la Relatoría de Libertad de Expresión
de la ONU (diciembre de 2007).
La salvaguarda a los contenidos nacionales también es
puesta en práctica en Canadá y es exigida por la Directiva
Europea de Televisión desde 1989 además de suscribir
al compromiso nacional firmado ante la UNESCO en la
Convención sobre la Protección y la Promoción de la
diversidad de las Expresiones Culturales.
123
Planilla 6: aspectos técnicos.
Los aspectos técnicos son una parte indispensable de
la propuesta y deben ser brindados al AFSCA con la
finalidad de que la Comisión Nacional de Comunicaciones
(CNC) corrobore que el espectro solicitado se encuentra
disponible y realice las revisiones correspondientes si
hubiera disponibilidad. Nos parece importante aclarar
que el domicilio de la planta transmisora es el domicilio
del lugar donde se pretende erigir el mástil del sistema
irradiante (o antena). Cabe tener en cuneta aquí las
recomendaciones que el AFSCA, no es conveniente que
la antena esté emplazada en lugares de altura elevada
como un cerro, por ejemplo.
Se sugiere que los solicitantes corroboren que la altura de la
antena no supere las alturas máximas
permitidas en zonas de tránsito
aéreo.
Importante !
Resolución General 46-SC/84
y Resoluciones modificatorias: 2194-CNC/99 Y 1301-CNC/00
124
Paso 2: etapa final
Una vez recibidas la totalidad de las planillas y la
documentación requerida por el AFSCA las diversas
áreas de este organismo procederán a la evaluación
de la propuesta de acuerdo a los establecido en los
artículos 34, 35 y 36 de la ley.
La evaluación de las propuestas ya no sólo tendrá en
cuenta aspectos referidos únicamente a la capacidad
patrimonial, que según el artículo 35 de la Ley debe ser
la suficiente como para poder llevar a cabo y mantener
la propuesta, sino que además se tendrán en cuenta:
• La ampliación o por lo menos el mantenimiento del
pluralismo de ofertas de servicios en el ámbito de
cobertura previsto por la emisora.
• Las garantías que determinen que los adjudicatarios
asumirán las responsabilidades editoriales y de
contenidos.
• La satisfacción de los intereses y las necesidades de
los potenciales usuarios del servicio.
• La posible inclusión de servicios conexos, adicionales
interactivos y prestaciones asociadas al servicio
inicial.
• La inclusión de facilidades para personas
discapacitadas o con especiales necesidades.
125
• El desarrollo de contenidos de interés social.
• El aporte de la industria de contenidos.
En el caso de que Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual así lo disponga podrá
requerirse más documentación completando
o ampliando la requerida en las planillas antes
mencionadas.
Luego de que el AFSCA determine que
se cumplimentan todos los requisitos y
condiciones necesarios determinados en
el artículo 49 de la Ley elevará la planilla de
requerimientos técnicos a la Comisión Nacional
de Comunicaciones para que ésta verifique la
disponibilidad técnica y asigne los parámetros
técnicos en el caso de corresponder. De esta
forma queda determinada la frecuencia en
la que la emisora transmitirá y se asigna la
licencia.
126
PASO 3
Obligaciones de los
licenciatarios luego del
otorgamiento
Como parte de las obligaciones establecidas
en la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual podemos mencionar la habilitación
del servicio y la autorización para el inicio
regular de las transmiciones, el cumplimiento
de los apartados establecidos para no incurrir
en faltas graves o leves, la correcta ejecución
de los espacios para propaganda política en
época de campaña y las cadenas nacionales y
el pago de los gravámenes.
Cada uno de los cuatro puntos mencionados
anteriormente serán vistos en detenimiento
en este apartado.
127
Habilitación del servicio y
autorización para el inicio
de transmisiones.
Como pasos siguientes en los 180 días luego de la
obtención de la adjudicación y según lo establece el
artículo 84 de la Ley de Servicios de Comunicación
audiovisual, debe obtenerse la habilitación del servicio
y la autorización para el inicio de las transmisiones
regulares.
Para el cumplimiento de estos requisitos deberá
elevarse un informe meramente técnico que se
presentará en carpeta al AFSCA quien, a su vez, dirigirá
el mismo a la CNC con el fin de que este organismo
habilite el servicio y la emisión regular del mismo. Aquí
el rol del AFSCA es el de mediar entre el solicitante y
la Comisión, siendo esta última la encargada de dictar
las resoluciones y los criterios que deben tenerse en
cuenta en este paso.
En esta instancia el licenciatario debe recurrir a la
asistencia de un ingeniero matriculado en el Consejo
Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones,
Electrónica y Computación (COPITEC) que
128
proporcionará diversos aspectos como medición del
terreno, del sistema irradiante, de las radiaciones
y demás aspectos técnicos. En esta carpeta es
indispensable la ayuda del ingeniero matriculado ya
que los aspectos a manejar poseen un nivel altamente
técnico que no es posible determinar sin tener los
conocimientos que un profesional maneja.
No es posible en este apartado determinar con claridad
las planillas a presentar o brindar modelos que pueden
ilustrar la tramitación ya que, como la misma CNC lo
aclara, al ser los servicios de frecuencia modulada los
más solicitados, la replanificación del Plan Técnico es
casi constante ya que, el procedimiento de adjudicación
directa de servicios requiere la incorporación de nuevas
frecuencias necesarias para mejorar cuantitativa y
cualitativamente la disponibilidad del espectro.
La resolución principal a considerar sobre la
reglamentación de los Servicios de Radiodifusión por
Modulación de Frecuencia (FM) es la SC Nº 142/96 que
puede consultarse en línea en la misma web de la CNC:
Sugerimos que el licenciatario tenga en
cuenta la consulta previa sobre la realización de este trámite a fin de averiguar el tiempo en el que se realiza la tramitación, los
costos de la misma, la forma en la que debe
realizarse y las planillas y documentaciones a
presentar.
+ info
http://www.cnc.gov.ar/infotecnica/radiodifusion/
fm.asp
129
Contactos de util idad
Comisión Nacional de Comunicación en Córdoba
capital.
Dirección: Avenida Gral. Paz 255.
Teléfono: (0351) 4244225 / 4242727 o 4261011.
Horario de atención: 08:30 a 14:30 horas.
Consejo Profesional de Ingeniería de
Telecomunicaciones, Electrónica y Computación.
Dirección: Perú 562 – Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Horario de Atención: 9:30 a 16:30 horas. Caja de 10:00
a 16:00 horas.
Teléfono: (+54 011) 4343-8407 o 4343-8423
Información sobre matriculados en el interior del país:
0810-777-2674832
Contacto web (e-mail): http://www.cnc.gov.ar/
institucional/consultas.asp?iddest=13
Dirección web: www.cnc.gov.ar
Dirección web: http://www.copitec.org.ar/
130
Faltas leves y graves.
Más allá de la habilitación del servicio y de la
autorización para el inicio de trasmisiones regulares,
es de suma importancia que las Organizaciones de la
Sociedad Civil cumplan los requisitos establecidos por
la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para
no incurrir en las faltas (leves y graves) que la misma
norma establece en el artículo 72. El no cumplimiento
de las siguientes obligaciones incurre en faltas leves
o graves que serán penadas por la Autoridad de
aplicación:
1. Brindar toda la información requerida por el AFSCA.
2. Prestar gratuitamente el monitoreo técnico (y
cualquiera que se determine).
3. Registrar y conservar las emisiones en las condiciones
que establece la autoridad de aplicación.
4. Mantener un archivo de las emisiones realizadas y
remitirlo al Archivo General de la Nación que no podrá
utilizar estos archivos de forma comercial.
5. Poner a disposición una carpeta de acceso público
a la que deberá sumársele una presentación digital
vía Internet. Esta carpeta debe constar el nombre
o los nombres de los autorizados o licenciatarios,
los compromisos de programación, integrantes del
órgano directivo, especificaciones técnicas autorizadas
131
al momento de la obtención de la licencia, número
de programas de contenidos infantiles, contenidos
públicos y educativos, la información enviada al
AFSCA para el cumplimiento de lo que establece la
ley, las sanciones que el licenciatario puede haber
obtenido, la(s) pauta(s) de publicidad oficial recibida(s)
detalladas.
6. Advertir cuando se trate de contenidos previamente
grabados.
7. Poner a disposición por lo menos una vez al día la
identificación y el domicilio del titular de la licencia.
Mientras que los primeros incisos de las obligaciones
son generales en el Derecho Comparado de otras
legislaciones, la inclusión de los incisos d), e), f) y
g) son de mayor innovación. La promoción de un
archivo general audiovisual es tomada de la legislación
estadounidense en la sección 47 C.F.R. § 73.3527
del Código de Regulaciones federales aplicables a
radiodifusión y telecomunicaciones. Esta disposición
toma forma hoy por hoy en el BACUA: Banco Audiovisual
de Contenidos Audiovisuales Argentino.
132
Pubicidad política
y cadena nacional
Como otra serie de obligaciones que los licenciatarios
y autorizados de los servicios de comunicación
audiovisual deben cumplir se encuentran registradas
en el artículo 74 sobre publicidad política que establece
la obligación de ceder espacios políticos en períodos
de campaña.
Además se regulan también las transmisiones de los
avisos oficiales y de interés público como las cadenas
nacionales y provinciales que serán una obligación de
los licenciatarios en los casos que así se dispongan.
Estos contenidos están presentes en los artículos 75 y
76 de la Ley 26.522.
133
Gravámenes
El artículo 94 de la ley establece los gravámenes que los
titulares de los servicios de comunicación audiovisual
deberán abonar. Éstos resultan de la proporción sobre
el monto de la facturación bruta que se obtenga por
la comercialización de publicidad tradicional y no
tradicional, programas, señales, contenidos, abonos y
cualquier otro concepto derivado de la explotación de
estos servicios. Las OSC que poseen medios comunitarios
deberán obtener el alta en el impuesto por medio
del Sistema Registral de la AFIP, para ello deberán
nuevamente contar con la Clave Fiscal otorgada por
la Administración que les permitirá ingresar al sistema
y generar el formulario de declaración jurada Nº 966
utilizado para la liquidación del gravamen.
Este apartado no es un tema menor por dos aspectos.
1. Como primera consideración podemos mencionar
que
posee varios puntos que no son del todo claros al
momento de consultar el régimen de gravámenes
previsto para las emisoras de categorías F y G.
2. La segunda consideración tiene que ver con que la
mayoría de las adjudicaciones de muy baja potencia
brindadas a las OSC –e incluso a emisoras comunitarias
la resolución general de la AFIP número 3440
134
con fines de lucro- generan una cantidad de ingresos
igualitarios a las necesidades que poseen para
mantenerse. En otras palabras, lo que estas emisoras
pueden generar por medio de la venta de espacios
publicitarios es lo que utilizan para la realización de
las tareas cotidianas sin generar ganancia alguna.
Ante esta situación, el departamento de gravámenes
e impuestos del AFSCA esclarece que los licenciatarios
sin fines de lucro de las adjudicaciones previstas en el
artículo 49 de la Ley, deberán efectuar la declaración
jurada en cero pesos, tal como lo establece el artículo
7 de la mencionada resolución. Es esta declaración
la que luego generará el monto a abonar para saldar
el impuesto que se codifica bajo el número 313:
“impuesto a los Servicios de Comunicación Audiovisual
– Ley Nº 26.522.”
Recordar que si bien el monto a abonar será nulo,
la presentación de la declaración jurada deberá
efectuarse hasta el día 20, inclusive, del mes inmediato
siguiente al del período mensual liquidado teniéndose
esta última que cumplir como una obligación del
licenciatario.
Importante !
135
¿Qué necesito para realizar la declaración
jurada del gravamen?
1. Necesitas contar con la Clave Fiscal provista por
la AFIP. Dado que la misma es indispensable para la
realización de los trámites de obtención de la Licencia,
probablemente la persona jurídica en cuestión ya
cuente con dicha Clave.
2. Además necesitará un aplicativo web que le permita
generar el formulario de declaración. El mismo se
denomina “Servicios de Comunicación Audiovisual –
Versión 2.0” y puede descargarse fácilmente desde la
web de la AFIP:
En ese mismo link podrá encontrar además las
instrucciones de descarga e instalación del aplicativo
en su PC.
3. Además deberás tener en cuenta las diversas fechas
de vencimiento para la generación del formulario de
declaración jurada. Todos los vencimientos del 2013
pueden consultarse en:
Dirección de Gravámenes y Multas del AFSCA.
Teléfono: (011) 4320-4900 internos 2330 y 2263.
Los responsables alcanzados no
necesitarán informar la baja en el Impuesto
a los Servicios de Radiodifusión, ya que se generará una baja
de oficio en el período de finalización de
Ia vigencia de dicho impuesto.
+ info
h t t p : / / w w w . a f i p . g o b . a r / A p l i c a t i v o s /
oProgramasImpositivos/sistComAudioVisual.asp.
h t t p : / / w w w . a f s c a . g o b . a r / w p - c o n t e n t /
uploads/2013/02/calendario-vtos-2013.pdf
Anexo
137
Modelo Acta de Constitución para
Asociaciones Civiles.
En la ciudad de............., Provincia de Córdoba,
República Argentina, en el domicilio sito en calle .........
N ........ y a los ........... días del mes de ........... del año
............. siendo las ......, se reúnen auto convocadas
un grupo de personas cuyos datos y firmas obran
al pie de la presente con el objeto de constituir una
Entidad Civil sin fines de lucro que los agrupe, y cuyos
objetivos se estipulan en el Estatuto Social. Hace
uso de la palabra el Señor .........., quien propone
la designación de dos personas para que actúen
como Presidente y Secretario de la Asamblea; en tal
estado y por unanimidad son designados a tales fines
los Señores ............... y ............. como Presidente y
Secretario, respectivamente. Acto seguido y luego de
intercambiar opiniones al respecto. La totalidad de los
presentes resuelven: Dejar constituida la entidad Civil
denominada.”ASOCIACION CIVIL...............”, que tendrá
su sede social en (fijar domicilio, calle y no.), Provincia
de Córdoba. Aprobar el Estatuto Social por el que se
regirá la institución, cuyo texto completo se transcribe
en texto separado. A continuación, de acuerdo al
Estatuto aprobado, se procede a elegir a las autoridades
que regirán los destinos institucionales por el Primer
138
Período, las que se integran de la siguiente manera:
COMISIÓN DIRECTIVA; ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Y JUNTA ELECTORAL; consignar, Nombre y Apellido,
Domicilio, Documento de Identidad, Edad, Estado
Civil, Nacionalidad, Profesión, (Número telefónico si lo
tuviere)Quienes aceptan los cargos con que se los ha
honrado en este acto y declaran, bajo fe de juramento
no estar comprendidas en incompatibilidades o
inhabilidades legales para ejercer los cargos. Por este
mismo acto se designa para realizar trámites y aceptar
observaciones de la DIRECCION DE INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS al Sr.: .......................................
..................................... Habiéndose cumplimentado
con los objetivos de la reunión y agotados los temas a
considerar se da por finalizado el acto, siendo las .......
horas de la fecha referida ut-supra.---------------------
Volver
139
Modelo de Acta de Constitución para
Fundaciones
En la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba,
República Argentina, en el domicilio sito en.............
........................, a los ...................... días del mes de
....................... del dos mil................, siendo las .......
hs., se reúnen los Señores (nombre, apellido, D.N.I.,
nacionalidad, profesión, domicilio, fecha de nacimiento
y estado civil), en el carácter de Miembros Fundadores
y con el objeto de crear una entidad civil sin fines de
lucro, bajo la forma de Fundación y de acuerdo a lo
previsto en la Ley de Fundaciones N° 19.836 y cuyos
objetivos se estipulan en el estatuto.-
Hace uso de la palabra el
señor................................................. quien manifiesta
a los presentes los lineamientos del proyecto. Acto
seguido y luego de intercambiar opiniones al respecto,
la totalidad de los presentes resuelven:
1) DEJAR constituida la fundación denominada
“FUNDACIÓN ..................”, que tendrá el domicilio de
su sede social en .............................. de la ciudad de ...
............................;
2) APROBAR el estatuto por el que se regirá la
Fundación, cuyo texto se transcribe al final de la
presente, como parte integrante de la misma. A
140
continuación, de acuerdo al estatuto aprobado se
procede a designar el Consejo de Administración
que regirán los destinos institucionales por el primer
período, los que se integran de la siguiente manera: a)
Queda integrado el Primer consejo de Administración
por: PRESIDENTE ............................., SECRETARIO
............................ y TESORERO ................................
......... y b) el ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN que queda
integrado por Un Miembro Titular ................................
........... y Un Miembro Suplente ....................
3) Los Miembros del Consejo de Administración y
del Órgano de Fiscalización ACEPTAN LOS CARGOS
PARA LOS QUE HAN SIDO PROPUESTOS Y DECLARAN
BAJO JURAMENTO que no se hallan afectado
por inhabilidades o incompatibilidades legales o
reglamentarias para revestir la calidad de tales. Acto
seguido, se deja constancia que el patrimonio de la
Fundación queda integrado por ................................
....................................., aportado por sus Miembros
Fundadores Sr/ Sres .......... -Los miembros fundadores
se comprometen a formular los aportes necesarios
para garantizar el cumplimiento de las actividades
proyectadas en el Plan Trienal.-
También se designa en este acto para realizar trámites
y aceptar observaciones ante la DIRECCION DE
INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS al Sr.: ..............
141
...............................................-
Habiéndose cumplimentado con los objetivos de la
Reunión y agotados los temas se da por finalizado el
acto siendo las....................hs.-
Presidente Secretario Tesorero
Volver
142
Modelo de estatuto social para
Asociaciones Civiles
Los modelos de estatutos difieren dependiendo
del tipo de Comisión Directiva posea la Asociación:
Comisión Directiva de gran número de integrantes o
Comisión Directiva de número reducido (no más de
siete integrantes con un mínimo de tres: presidente,
secretario y tesorero).
Modelo I: Comisión directiva de gran número
de integrantes
TITULO I - DENOMINACIÓN - DOMICILIO -
OBJETO SOCIAL
ARTICULO 1o.: Con la denominación de “ASOCIACIÓN
CIVIL ............” se constituye el día ..........del mes
de............del año........ una asociación civil, sin fines de
lucro, con domicilio legal en la ciudad de .......................,
Provincia de Córdoba.
ARTICULO 2o.: La Asociación tendrá por objeto ......
Para lograrlo se desarrollarán las siguientes actividades
:....................... Las actividades detalladas no son
limitativas , pudiendo realizar otras no previstas pero
que tengan relación directa con su objeto.
143
TITULO II - CAPACIDAD - PATRIMONIO -
RECURSOS SOCIALES
ARTICULO 3o.: La asociación está capacitada para
adquirir bienes muebles o inmuebles, enajenar,
transferir, gravar, locar, etc., por cualquier causa o
título no prohibido por las normas legales en vigencia,
pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos o
contratos que tengan relación directa con su objeto
o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento.
Podrá en consecuencia operar con bancos oficiales y
privados.
ARTICULO 4o.: El patrimonio social se compone de los
bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera
en lo sucesivo por cualquier causa o título y de los
recursos que obtenga por: a) Las cuotas que abonan
los asociados; b) Las rentas que produzcan sus bienes;
c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones
que le fueran acordadas; d) El producto de toda otra
entrada que pueda obtener lícitamente.
TITULO III - ASOCIADOS - CONDICIONES DE
ADMISIÓN - OBLIGACIONES Y DERECHOS
ARTICULO 5o.: Se establecen las siguientes categorías
de asociados:
a) ACTIVOS: los que invistan el carácter de Fundadores
y los mayores de 18 años de edad que sean aceptados
144
en tal carácter por la Comisión Directiva.
b) HONORARIOS: las personas que en atención a los
servicios prestados a la asociación o a determinadas
condiciones personales, sean designadas a propuesta
de la Comisión Directiva o de un número de asociados
con derecho a voto, no inferior al 15%. Los asociados
honorarios carecerán de voto en las Asambleas y no
podrán integrar los Órganos Sociales.
c) VITALICIOS: Serán los asociados activos que alcancen
una antigüedad ininterrumpida en la asociación de
treinta años o los que abonen por adelantado el total
de dicho período. Serán eximidos del pago de la cuota
social y tendrán los mismos derechos y obligaciones
que los activos.
d) ADHERENTES: Serán los asociados que no reúnan
las condiciones requeridas para los socios activos;
pagarán una cuota social y tendrán derecho a voz, pero
no a voto en las asambleas, ni podrán ser elegidos para
integrar los Órganos Sociales.
e) CADETES: Serán los menores de 18 años, carecerán
de voz y voto en las Asambleas y no podrán ser elegidos
para integrar Órganos Sociales.
ARTICULO 6o.: Los asociados ACTIVOS tienen las
siguientes derechos y obligaciones: a) Abonar
puntualmente las contribuciones ordinarias y
extraordinarias que se establezcan; b) Cumplir con
145
las demás obligaciones que impongan este Estatuto,
Reglamentos y las resoluciones emanadas de la
Asamblea y de la Comisión Directiva; c) Participar con
voz y voto en las Asambleas cuando cuente con no
menos de dieciocho años de edad, una antigüedad
de seis meses y se encuentre al día con tesorería; d)
Ser elegidos para integrar los Órganos Sociales cuando
reúnan los requisitos exigidos por el Artículo 15o. del
presente.
e) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
ARTICULO 7o.: Los asociados HONORARIOS que deseen
tener los mismos derechos que los socios ACTIVOS
deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo
efecto se ajustarán a las condiciones que el presente
Estatuto exige para la misma; mientras tanto carecen
de voto en las Asambleas y no podrán desempeñar
cargos electivos.
ARTICULO 8o.: Las cuotas, de ingreso y sociales (y las
contribuciones extraordinarias, si las hubiese) serán
fijadas por la Comisión Directiva, ad-referéndum de la
Asamblea.
ARTICULO 9o.: Los asociados perderán su carácter de
tales por: fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.
ARTICULO 10o.: Perderá su condición de asociado
el que hubiere dejado de reunir las condiciones
requeridas por este Estatuto para serlo. El Asociado
146
que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier
otra contribución establecida, será notificado en
forma fehaciente de su obligación de ponerse al día
con Tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que
haya regularizado su situación, la Comisión Directiva
declarará la cesantía del socio moroso.
ARTICULO 11o.: La Comisión Directiva podrá aplicar a los
asociados las siguientes sanciones: A) AMONESTACIÓN;
B) SUSPENSIÓN; C) EXPULSIÓN. Las mismas se
graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las
circunstancias del caso, por las siguientes causas: a)
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este
Estatuto, Reglamentos o Resoluciones de las Asambleas
o de la Comisión Directiva; b) Inconducta notoria; c)
Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar
desórdenes en su seno u observar o hacer observar
una conducta que sea notoriamente perjudicial a los
intereses sociales.
ARTICULO 12o.: Las sanciones disciplinarias a que
se refiere el artículo anterior serán resueltos por
la Comisión Directiva, con estricta observancia del
derecho de defensa. En todos los casos, el afectado
podrá interponer - dentro del término de DIEZ (10) días
de notificado de la sanción - el recurso de apelación
para ser considerado ante la primera Asamblea que se
celebre.
147
TITULO IV - COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO
DE FISCALIZACIÓN
ARTICULO 13o.: La asociación será dirigida,
representada y administrada por una Comisión
Directiva compuesta por un número de NUEVE (9)
miembros titulares que desempeñaran los siguientes
cargos: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO,
PROSECRETARIO, TESORERO, PROTESORERO y de
TRES (3) VOCALES. Habrá además DOS (2) VOCALES
SUPLENTES. El mandato de los miembros durará DOS
(2) ejercicios, pudiendo ser reelecto por un período.
ARTICULO 14o.: La fiscalización social estará a cargo de
una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por DOS
(2) miembros titulares y UN (1) miembro suplente.
El mandato de los mismos durará DOS (2) ejercicios,
pudiendo ser reelectos, en forma consecutiva, por un
periodo.
ARTICULO 15o.: Para integrar los Órganos Sociales se
requiere pertenecer a la categoría de socio activo o
vitalicio, con una antigüedad de seis meses, ser mayor
de veintiún años y encontrarse al día con tesorería.
Todos los cargos serán desempeñados ad-honorem.
ARTICULO 16o.: En caso de licencia, renuncia,
fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionare
la ausencia transitoria o vacancia de un cargo titular,
será cubierto en la forma prevista en este Estatuto.
148
Este reemplazo se hará por el tiempo de dicha
ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato
del reemplazado si fuera definitivo.
ARTICULO 17o.: La Comisión Directiva se reunirá una
vez por mes, el día y hora que determine en su primera
sesión y, además, en forma extraordinaria toda vez
que sea citada por el Presidente o a solicitud de tres
de sus miembros, debiendo en estos casos celebrarse
la reunión dentro de los cinco días de formulado el
pedido. Las citaciones se efectuarán en la forma y con
la antelación dispuestas en la primera sesión anual.
Las reuniones de la Comisión Directiva se efectuarán
con el quórum legal que lo forma la presencia de
no menos de la mitad más uno de los miembros
titulares, debiéndose adoptar las resoluciones por
simple mayoría de los presentes, salvo para las
reconsideraciones que requerirán el voto de las dos
terceras partes de los mismos, en sesión de igual o
mayor número de asistentes a aquella que resolvió el
asunto a reconsiderar.
ARTICULO 18o.: Son atribuciones y obligaciones de la
Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las
Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los
reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con
cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que
se celebre; b) Ejercer la administración de la Entidad;
149
c) Convocar a Asambleas; d) Resolver la admisión
de los que soliciten ingresar como socios; e) Dejar
cesante, amonestar, suspender o expulsar a los socios;
f) Nombrar empleados y todo el personal necesario
para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle
sueldo, determinar las obligaciones, amonestarlos,
suspenderlos y despedirlos; g) Presentar a la Asamblea
General Ordinaria, la Memoria, Balance General,
Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la
Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos
deberán ser puestos en conocimiento de los socios
con la anticipación requerida por el Art. 27o. para la
convocatoria a Asamblea General Ordinaria; h) Realizar
los actos que especifica el Art. 1881 y concordantes
del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con
cargo de rendir cuentas a la primera Asamblea que
se realice; i) Dictar las reglamentaciones internas
necesarias para el cumplimiento de las finalidades
sociales. Toda reglamentación que no sea de simple
organización administrativa requerirá para su vigencia
la aprobación de las autoridades competentes; j)
Disponer se lleven debidamente rubricados los libros
exigidos por disposiciones legales en vigencia.
ARTICULO 19o.: Cuando por cualquier circunstancia
la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de
formar quórum, una vez incorporados los suplentes, los
150
miembros restantes procederán, dentro de los quince
días, a convocar a Asamblea General Extraordinaria
a los fines de elegir reemplazantes que completarán
mandatos. En la misma forma se procederá en el
supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última
situación, procederá que el Órgano de Fiscalización
cumpla con la convocatoria precitada; todo ello sin
perjuicio de las responsabilidades que incumban a
los miembros renunciantes o que hayan efectuado
abandono del cargo. En el caso, el Órgano que efectúa
la convocatoria, ya sea miembros de la Comisión
Directiva u Órgano de Fiscalización, tendrá todas las
facultades necesarias inherentes a la celebración de la
Asamblea.
ARTICULO 20o.: El Órgano de Fiscalización tendrá las
siguientes atribuciones y obligaciones: a) Examinar
los libros y documentos de la asociación por lo
menos cada tres meses; b) Asistir a las sesiones de
la Comisión Directiva cuando lo estime necesario; c)
Fiscalizar la administración y la percepción e inversión
de los fondos sociales, comprobando frecuentemente
el estado de caja y la existencia de los títulos y valores
de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las
leyes, estatutos y reglamentos; e) Dictaminar sobre
la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta
de Gastos y Recursos presentados por la Comisión
151
Directiva; f) Convocar a Asamblea General Ordinaria
cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva;
g) Solicitar la convocatoria a Asamblea General
Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo
los antecedentes que fundamenten su pedido en
conocimiento de las autoridades competentes, cuando
se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h)
Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación.
El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus
funciones de manera de no entorpecer la regularidad
de la administración social.
TITULO V - DEL PRESIDENTE Y DEL
VICEPRESIDENTE
ARTICULO 21o.: El Presidente o quien lo reemplace
estatutariamente, tiene los siguientes deberes y
atribuciones: a) Ejercer la representación de la Entidad;
b) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva
y presidir éstas y las Asambleas; c) Tendrá derecho a
voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que
los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate,
votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con el
Secretario, las actas de las Asambleas y de las sesiones
de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo
documento emanado de la asociación; e) Autorizar con
el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos
152
y demás documentos de tesorería, de acuerdo con lo
resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo
que los fondos sociales sean invertidos en objetos
ajenos a lo prescripto por este Estatuto; f) Dirigir las
discusiones, suspender y levantar las sesiones de la
Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el
orden o falte el debido respeto; g) Velar por la buena
marcha y administración de la asociación, observando
y haciendo observar el estatuto, reglamento y
resoluciones de las Asambleas y de la Comisión
Directiva; h) Sancionar a cualquier empleado que no
cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones
en casos imprevistos, ad-referendum de la primera
sesión que celebre la Comisión Directiva.
El Vicepresidente colabora con la tarea de la presidencia,
reemplazando al titular en caso de ausencia o vacancia
con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar
el mandato si el reemplazo fuere definitivo.
TITULO VI - DEL SECRETARIO Y DEL
PROSECRETARIO
ARTICULO 22o.: El Secretario o quien lo reemplace
estatutariamente, tiene los siguientes deberes y
atribuciones: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la
Comisión Directiva, redactando las actas respectivas,
las que asentará en el libro correspondiente y firmará
153
con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la
correspondencia y todo documento de la asociación;
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de
acuerdo a lo prescripto en el Art. 17; d) Llevar al día el
Libro de Actas de Asambleas y de Comisión Directiva y,
de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados.
El Pro-Secretario colabora con la tarea del Secretario,
reemplazándolo en caso de ausencia o vacancia con
iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el
mandato si el reemplazo fuere definitivo.
TITULO VII - DEL TESORERO Y DEL PROTESORERO
ARTICULO 23o.: El Tesorero, o quien lo reemplace
estatutariamente, tiene las siguientes atribuciones y
obligaciones: a) Asistir a las sesiones de la Comisión
Directiva y a las Asambleas; b) Llevar, de acuerdo con
el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose
de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas
sociales; c) Llevar los Libros de Contabilidad; d)
Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales
y preparar o hacer preparar anualmente el Balance
General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario,
que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser
sometidos a consideración de la Asamblea General
Ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y
demás documentos de Tesorería efectuando los pagos
154
autorizados por la Comisión Directiva; f) Efectuar en
una institución bancaria, a nombre de la asociación
y, a la orden conjunta del Presidente y Tesorero,
los depósitos del dinero ingresado a la caja social,
pudiendo retener en efectivo hasta la suma autorizada
por la Comisión Directiva, para afrontar los gastos de
urgencias o pagos comunes; g) Dar cuenta del estado
económico de la Entidad a la Comisión Directiva y al
Órgano de Fiscalización toda vez que estos lo requieran.
El Pro-Tesorero colabora con la tarea del Tesorero,
reemplazándolo en caso de ausencia o vacancia con
iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el
mandato si el mismo fuera definitivo.
TITULO VIII - DE LOS VOCALES TITULARES Y
SUPLENTES
ARTICULO 24o.: Corresponde a los Vocales Titulares: a)
Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión
Directiva, con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones
y tareas encomendadas por la Comisión Directiva; c)
Reemplazar al Vice-Presidente, Pro-Secretario, o Pro-
Tesorero en casos de ausencia o vacancia, con las
mismas atribuciones y obligaciones.
Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Reemplazar
a los vocales titulares en los casos de ausencia o de
vacancia, en cuyo caso tendrán iguales deberes y
155
atribuciones; b) Podrán concurrir a las sesiones de la
Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto,
excepto cuando reemplazaren a algún titular. No será
computable su asistencia a los efectos del quórum.
TITULO IX - DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 25o.: Habrá dos clases de Asambleas
Generales, Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas
Generales Ordinarias tendrán lugar una vez por año,
dentro de los Ciento Veinte Días posteriores al cierre
del Ejercicio, cuya fecha de clausura será el ..../..../....
de cada año y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar
o modificar la Memoria, Balance General, Inventario,
Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano
de Fiscalización; b) Elegir en su caso, mediante voto
secreto y directo, a los miembros de la Junta Electoral,
de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización;
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden
del Día; d) Considerar los asuntos que hayan sido
propuestos por un mínimo del cinco por ciento (5 %)
de los socios en condiciones de votar y presentados a
la Comisión Directiva hasta treinta días antes del cierre
de ejercicio.-
ARTICULO 26o.: Las Asambleas Generales
Extraordinarias serán convocadas siempre que la
Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo
156
soliciten el Órgano de Fiscalización o el diez por ciento
(10 %) de los asociados con derecho a voto. Estos
pedidos deberán ser resueltos dentro de los treinta
días de formulados y si no se tomase en consideración
la solicitud o se negare infundadamente, a juicio de la
autoridad de aplicación, se procederá de conformidad
a las normas legales que rigen la materia.
ARTICULO 27o.: Las Asambleas Generales serán
convocadas con no menos de treinta días de antelación
y se informará a los asociados mediante transparente
en la Sede Social y/o circulares a domicilio, con por
lo menos quince días de anticipación, debiéndose
expresar fecha, hora, lugar de celebración y orden del
día a considerar.
Con la misma antelación deberá ponerse a disposición
de los asociados, en el local social, la Memoria, Balance
General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e
Informe del Órgano de Fiscalización. Asimismo, toda
convocatoria a Asamblea deberá publicarse en el
Boletín Oficial de la Provincia por el término de tres
días y comunicarse a las autoridades competentes en
la forma y término previstos en disposiciones legales
en vigencia.
ARTICULO 28o.: Cuando se sometan a consideración
de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el
proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de
157
los socios con no menos de quince días de anticipación.
En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que
los expresamente comprendidos en el Orden del Día.
ARTICULO 29o.: Las Asambleas se celebrarán
válidamente, aún en los casos de reformas de estatuto,
fusión, escisión y de disolución social, sea cual fuere el
número de socios presentes, una hora después de la
fijada en la convocatoria, si antes no hubiere reunido
la mitad más uno de los socios en condiciones de votar.
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de
la Entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea
designe a pluralidad de votos de los presentes.
ARTICULO 30o.: Las resoluciones de las Asambleas se
adoptarán por mayoría de votos de los socios presentes
con derecho a voto, salvo los casos de fusión o escisión
en que será necesario por lo menos el voto favorable
de dos tercios de tales asociados. Ningún asociado
podrá tener más de un voto y los miembros de la
Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, no
podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
TITULO X- DE LA JUNTA ELECTORAL Y DE LAS
ELECCIONES
ARTICULO 31o.: La Asamblea General Ordinaria
renovará la Junta Electoral compuesta de DOS (2)
miembros titulares y UN (1) Suplente, quienes
158
deberán reunir las condiciones requeridas en el Art.
15 del presente estatuto. Su mandato durará dos
años y sus funciones serán las siguientes: a) Verificar
periódicamente las altas y bajas de los asociados,
cuidando de que las mismas sean resueltas en sesión
de Comisión Directiva, registradas en el Libro de Actas y
posteriormente en el Registro de Asociados; b) Verificar
la confección del padrón social que deberá exhibirse
en la Sede Social y presentarse a la autoridad de
control quince días antes de la fecha de celebración de
la Asamblea en la que corresponde elegir autoridades.
Las oposiciones al mismo se aceptarán hasta tres
días antes del comicio; c) Resolver respecto a las
oposiciones efectuadas al padrón; d) Las exclusiones
del padrón motivadas por incumplimiento en el pago
de cuotas sociales ordinarias o extraordinarias, podrán
ser subsanadas por los interesados hasta cinco días
antes del acto asambleario, oblando su deuda hasta
el mes inmediato anterior inclusive al establecido para
la celebración de dicho acto social; e) Oficializar las
listas de candidatos a autoridades, que se presenten
con no menos de diez días de antelación, debiendo
pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes. Toda
objeción resuelta por la Junta, deberá ser solucionada
por la lista hasta tres días antes del Acto Electoral; f)
Oficiar de Junta Escrutadora de votos; g) Proclamar
159
a los electos. Los Miembros de la Junta Electoral no
podrán postularse como candidatos a autoridades
de la Entidad ni podrán ser apoderados ni Fiscales de
listas. La ausencia o vacancia de un miembro titular
será cubierta por el miembro suplente, agotadas las
suplencias, las posteriores vacancias serán cubiertas
por los miembros del Órgano de Fiscalización.
ARTICULO 32o.: Para la elección de autoridades se
adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista
completa de candidatos, no siendo admisible el voto
por poder.
ARTICULO 33o.: Para el caso que sea oficializada una
sola lista de candidatos a autoridades, no será necesario
el acto eleccionario. En consecuencia, la Asamblea
procederá a proclamarlos como autoridades electas.
Para el caso de que no se formalice la presentación de
lista alguna, la Asamblea podrá constituirla en su seno,
para proclamarla posteriormente.
TITULO XI - DISOLUCIÓN
ARTICULO 34o.: La Asamblea no podrá decretar la
disolución de la Entidad, mientras exista suficiente
cantidad de socios dispuestos a sostenerla en un
número equivalente al quórum mínimo requerido
a la Comisión Directiva, quienes en tal caso, se
comprometerán a perseverar en el cumplimiento de
160
los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución
se designarán liquidadores, que podrán ser, la misma
Comisión Directiva o cualquier otra comisión de
asociados que la Asamblea designare.
El Órgano de Fiscalización deberá vigilar y controlar las
operaciones de liquidación de la asociación. Una vez
pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de los
bienes se destinará a una Entidad Oficial o Privada sin
fines de lucro, con personería jurídica, con domicilio en
el País y que se encuentre reconocida como exenta de
gravámenes por parte de la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) o el órgano que la sustituya,
conforme lo determine la Asamblea disolutiva.
TITULO XII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 35o.: No se exigirá la antigüedad establecida
en el Art. 15 del presente estatuto, durante los dos
primeros años de vigencia del mismo.
ARTICULO 36o.: Facultase a la Comisión Directiva o
a la persona que la misma designare al efecto para
considerar, y en su caso aceptar las observaciones
que las autoridades competentes pudieren formular
al presente Estatuto, incluso en posteriores reformas
al mismo, salvo cuando se trate de aspectos
fundamentales en la vida institucional.
Volver
161
Modelo II: Comisión directiva de número
reducido
TITULO I - DENOMINACIÓN - DOMICILIO -
OBJETO SOCIAL
ARTICULO 1o.: Con la denominación de “...................-
Asociación Civil” se constituye el día ..........del mes
de.....del año... una asociación civil, sin fines de lucro,
con domicilio legal en la ciudad de ........, - Departamento
................., Provincia de Córdoba.
ARTICULO 2o.: La Asociación tendrá por objeto ........
Para lograrlo se desarrollarán las siguientes actividades
:....................... Las actividades detalladas no son
limitativas, pudiendo realizar otras no previstas pero
que tengan relación directa con su objeto.
TITULO II - CAPACIDAD - PATRIMONIO -
RECURSOS SOCIALES
ARTICULO 3o.: La asociación está capacitada para
adquirir bienes muebles o inmuebles, enajenar,
transferir, gravar, locar, etc., por cualquier causa o
título no prohibido por las normas legales en vigencia,
pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos o
contratos que tengan relación directa con su objeto
o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento.
Podrá en consecuencia operar con bancos oficiales y
privados.
162
ARTICULO 4o.: El patrimonio social se compone de los
bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera
en lo sucesivo por cualquier causa o título y de los
recursos que obtenga por: a) Las cuotas que abonan
los asociados; b) Las rentas que produzcan sus bienes;
c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones
que le fueran acordadas; d) El producto de toda otra
entrada que pueda obtener lícitamente.
TITULO III - ASOCIADOS - CONDICIONES DE
ADMISIÓN - OBLIGACIONES Y DERECHOS
ARTICULO 5o.: Se establecen las siguientes categorías
de asociados:
a) ACTIVOS: los mayores de 18 años de edad que
participaron en la constitución de la entidad y las
personas con iguales condiciones que sean aceptados
en tal carácter por la Comisión Directiva.
b) HONORARIOS: las personas que en atención a los
servicios prestados a la asociación o a determinadas
condiciones personales, sean designadas a propuesta
de la Comisión Directiva o de un número de asociados
con derecho a voto, no inferior al 15%. Los socios
honorarios carecerán de voto en las Asambleas y no
podrán integrar los Órganos Sociales.
c) ADHERENTES: Serán quienes no reúnan las
condiciones requeridas para ser socios activos; pero
163
manifiesten interés de participar en las actividades de
la entidad. Pagarán una cuota social y tendrán derecho
a voz, pero no a voto en las asambleas, ni podrán ser
elegidos para integrar los Órganos Sociales.
ARTICULO 6o.: Los asociados ACTIVOS tienen las
siguientes derechos y obligaciones: a) Abonar
puntualmente las contribuciones ordinarias y
extraordinarias que se establezcan; b) Cumplir con
las demás obligaciones que impongan este Estatuto,
Reglamentos y las resoluciones emanadas de la
Asamblea y de la Comisión Directiva; c) Participar con
voz y voto en las Asambleas cuando cuente con no
menos de dieciocho años de edad, una antigüedad
de seis meses y se encuentre al día con tesorería; d)
Ser elegidos para integrar los Órganos Sociales cuando
reúnan los requisitos exigidos por el Artículo 15o. del
presente.
e) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
ARTICULO 7o.: Los asociados HONORARIOS que deseen
tener los mismos derechos que los socios ACTIVOS
deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo
efecto se ajustarán a las condiciones que el presente
Estatuto exige para la misma; mientras tanto carecen
de voto en las Asambleas y no podrán desempeñar
cargos electivos.
ARTICULO 8o.: Las cuotas, de ingreso y sociales (y las
164
contribuciones extraordinarias, si las hubiese) serán
fijadas por la Comisión Directiva, ad-referéndum de la
Asamblea.
ARTICULO 9o.: Los socios perderán su carácter de tales
por: fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.
ARTICULO 10o.: Perderá su condición de asociado
el que hubiere dejado de reunir las condiciones
requeridas por este Estatuto para serlo. El Asociado
que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier
otra contribución establecida, será notificado en
forma fehaciente de su obligación de ponerse al día
con Tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que
haya regularizado su situación, la Comisión Directiva
declarará la cesantía del socio moroso.
ARTICULO 11o.: La Comisión Directiva podrá aplicar a los
asociados las siguientes sanciones: A) AMONESTACIÓN;
B) SUSPENSIÓN; C) EXPULSIÓN. Las mismas se
graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las
circunstancias del caso, por las siguientes causas: a)
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este
Estatuto, Reglamentos o Resoluciones de las Asambleas
o de la Comisión Directiva; b) Inconducta notoria; c)
Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar
desórdenes en su seno u observar o hacer observar
una conducta que sea notoriamente perjudicial a los
intereses sociales.
165
ARTICULO 12o.: Las sanciones disciplinarias a que
se refiere el artículo anterior serán resueltas por
la Comisión Directiva, con estricta observancia del
derecho de defensa. En todos los casos, el afectado
podrá interponer - dentro del término de DIEZ (10) días
de notificado de la sanción - el recurso de apelación
para ser considerado ante la primera Asamblea que se
celebre.
TITULO IV - COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO
DE FISCALIZACIÓN
ARTICULO 13o.: La asociación será dirigida,
representada y administrada por una Comisión
Directiva compuesta por un número de CUATRO (4)
miembros titulares que desempeñaran los siguientes
cargos: PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, y UN
(1) VOCAL TITULAR. Habrá además DOS (2) VOCALES
SUPLENTES. El mandato de los miembros durará DOS
(2) ejercicios, pudiendo ser reelecto por un período.
ARTICULO 14o.: La fiscalización social estará a
cargo de un REVISOR DE CUENTAS TITULAR y UN (1)
miembro suplente. El mandato de los mismos durará
DOS (2) ejercicios, pudiendo ser reelectos, en forma
consecutiva, por un periodo.
ARTICULO 15o.: Para integrar los Órganos Sociales se
requiere pertenecer a la categoría de socio activo o
166
vitalicio, con una antigüedad de seis meses, ser mayor
de edad y encontrarse al día con tesorería. Todos los
cargos serán desempeñados ad-honorem.
ARTICULO 16o.: En caso de licencia, renuncia,
fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionare
la ausencia transitoria o vacancia de un cargo titular,
será cubierto en la forma prevista en este Estatuto.
Este reemplazo se hará por el tiempo de dicha
ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato
del reemplazado si fuera definitivo.
ARTICULO 17o.: La Comisión Directiva se reunirá una
vez por mes, el día y hora que determine en su primera
sesión y, además, en forma extraordinaria toda vez
que sea citada por el Presidente o a solicitud de tres
de sus miembros, debiendo en estos casos celebrarse
la reunión dentro de los cinco días de formulado el
pedido. Las citaciones se efectuarán en la forma y con
la antelación dispuestas en la primera sesión anual.
Las reuniones de la Comisión Directiva se efectuarán
con el quórum legal que lo forma la presencia de
no menos de la mitad más uno de los miembros
titulares, debiéndose adoptar las resoluciones por
simple mayoría de los presentes, salvo para las
reconsideraciones que requerirán el voto de las dos
terceras partes de los mismos, en sesión de igual o
mayor número de asistentes a aquella que resolvió el
167
asunto a reconsiderar.
ARTICULO 18o.: Son atribuciones y obligaciones de la
Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las
Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los
reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con
cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que
se celebre; b) Ejercer la administración de la Entidad;
c) Convocar a Asambleas; d) Resolver la admisión
de los que soliciten ingresar como socios; e) Dejar
cesante, amonestar, suspender o expulsar a los socios;
f) Nombrar empleados y todo el personal necesario
para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle
sueldo, determinar las obligaciones, amonestarlos,
suspenderlos y despedirlos; g) Presentar a la Asamblea
General Ordinaria, la Memoria, Balance General,
Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la
Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos
deberán ser puestos en conocimiento de los socios
con la anticipación requerida por el Art. 27o. para la
convocatoria a Asamblea General Ordinaria; h) Realizar
los actos que especifica el Art. 1881 y concordantes
del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con
cargo de rendir cuentas a la primera Asamblea que
se realice; i) Dictar las reglamentaciones internas
necesarias para el cumplimiento de las finalidades
sociales. Toda reglamentación que no sea de simple
168
organización administrativa requerirá para su vigencia
la aprobación de las autoridades competentes; j)
Disponer se lleven debidamente rubricados los libros
exigidos por disposiciones legales en vigencia.
ARTICULO 19o.: Cuando por cualquier circunstancia
la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de
formar quórum, una vez incorporados los suplentes, los
miembros restantes procederán, dentro de los quince
días, a convocar a Asamblea General Extraordinaria
a los fines de elegir reemplazantes que completarán
mandatos. En la misma forma se procederá en el
supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última
situación, procederá que el Órgano de Fiscalización
cumpla con la convocatoria precitada; todo ello sin
perjuicio de las responsabilidades que incumban a
los miembros renunciantes o que hayan efectuado
abandono del cargo. En el caso, el Órgano que efectúa
la convocatoria, ya sea miembros de la Comisión
Directiva u Órgano de Fiscalización, tendrá todas las
facultades necesarias inherentes a la celebración de la
Asamblea.
ARTICULO 20o.: El Órgano de Fiscalización tendrá las
siguientes atribuciones y obligaciones: a) Examinar
los libros y documentos de la asociación por lo
menos cada tres meses; b) Asistir a las sesiones de
la Comisión Directiva cuando lo estime necesario; c)
169
Fiscalizar la administración y la percepción e inversión
de los fondos sociales, comprobando frecuentemente
el estado de caja y la existencia de los títulos y valores
de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las
leyes, estatutos y reglamentos; e) Dictaminar sobre
la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta
de Gastos y Recursos presentados por la Comisión
Directiva; f) Convocar a Asamblea General Ordinaria
cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva;
g) Solicitar la convocatoria a Asamblea General
Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo
los antecedentes que fundamenten su pedido en
conocimiento de las autoridades competentes, cuando
se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h)
Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación.
El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus
funciones de manera de no entorpecer la regularidad
de la administración social.
TITULO V - DEL PRESIDENTE
ARTICULO 21o.: El Presidente o quien lo reemplace
estatutariamente, tiene los siguientes deberes y
atribuciones: a) Ejercer la representación de la Entidad;
b) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva
y presidir éstas y las Asambleas; c) Tendrá derecho a
voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que
170
los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate,
votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con el
Secretario, las actas de las Asambleas y de las sesiones
de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo
documento emanado de la asociación; e) Autorizar con
el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos
y demás documentos de tesorería, de acuerdo con lo
resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo
que los fondos sociales sean invertidos en objetos
ajenos a lo prescripto por este Estatuto; f) Dirigir las
discusiones, suspender y levantar las sesiones de la
Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el
orden o falte el debido respeto; g) Velar por la buena
marcha y administración de la asociación, observando
y haciendo observar el estatuto, reglamento y
resoluciones de las Asambleas y de la Comisión
Directiva; h) Sancionar a cualquier empleado que no
cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones
en casos imprevistos, ad-referendum de la primera
sesión que celebre la Comisión Directiva.
TITULO VI - DEL SECRETARIO
ARTICULO 22o.: El Secretario o quien lo reemplace
estatutariamente, tiene los siguientes deberes y
atribuciones: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la
Comisión Directiva, redactando las actas respectivas,
171
las que asentará en el libro correspondiente y firmará
con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la
correspondencia y todo documento de la asociación;
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de
acuerdo a lo prescripto en el Art. 17; d) Llevar al día el
Libro de Actas de Asambleas y de Comisión Directiva y,
de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados.
El Vocal colabora con la tarea del Secretario,
reemplazándolo en caso de ausencia o vacancia con
iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el
mandato si el reemplazo fuere definitivo.
TITULO VII - DEL TESORERO
ARTICULO 23o.: El Tesorero, o quien lo reemplace
estatutariamente, tiene las siguientes atribuciones y
obligaciones: a) Asistir a las sesiones de la Comisión
Directiva y a las Asambleas; b) Llevar, de acuerdo con
el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose
de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas
sociales; c) Llevar los Libros de Contabilidad; d)
Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales
y preparar o hacer preparar anualmente el Balance
General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario,
que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser
sometidos a consideración de la Asamblea General
Ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y
172
demás documentos de Tesorería efectuando los pagos
autorizados por la Comisión Directiva; f) Efectuar en
una institución bancaria, a nombre de la asociación
y, a la orden conjunta del Presidente y Tesorero,
los depósitos del dinero ingresado a la caja social,
pudiendo retener en efectivo hasta la suma autorizada
por la Comisión Directiva, para afrontar los gastos de
urgencias o pagos comunes; g) Dar cuenta del estado
económico de la Entidad a la Comisión Directiva y al
Órgano de Fiscalización toda vez que estos lo requieran.
El vocal colabora con la tarea del Tesorero,
reemplazándolo en caso de ausencia o vacancia con
iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el
mandato si el mismo fuera definitivo.
TITULO VIII - DE LOS VOCALES: TITULAR Y
SUPLENTES
ARTICULO 24o.: Corresponde al Vocales Titular: a)
Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión
Directiva, con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones
y tareas encomendadas por la Comisión Directiva;
c) Reemplazar al Presidente, Secretario, o Tesorero
en casos de ausencia o vacancia, con las mismas
atribuciones y obligaciones.
Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Reemplazar
a los vocales titulares en los casos de ausencia o de
173
vacancia, en cuyo caso tendrán iguales deberes y
atribuciones; b) Podrán concurrir a las sesiones de la
Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto,
excepto cuando reemplazaren a algún titular. No será
computable su asistencia a los efectos del quórum.
TITULO IX - DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 25o.: Habrá dos clases de Asambleas
Generales, Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas
Generales Ordinarias tendrán lugar una vez por
año, dentro de los Ciento Veinte Días posteriores
al cierre del Ejercicio, cuya fecha de clausura será el
31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá: a)
Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance
General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e
Informe del Órgano de Fiscalización; b) Elegir en su
caso, mediante voto secreto y directo, a los miembros
, de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización;
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden
del Día; d) Considerar los asuntos que hayan sido
propuestos por un mínimo del cinco por ciento (5 %)
de los socios en condiciones de votar y presentados a
la Comisión Directiva hasta treinta días antes del cierre
del ejercicio.
ARTICULO 26o.: Las Asambleas Generales
Extraordinarias serán convocadas siempre que la
174
Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo
soliciten el Órgano de Fiscalización o el diez por ciento
(10 %) de los asociados con derecho a voto. Estos
pedidos deberán ser resueltos dentro de los treinta
días de formulados y si no se tomase en consideración
la solicitud o se negare infundadamente, a juicio de la
autoridad de aplicación, se procederá de conformidad
a las normas legales que rigen la materia.
ARTICULO 27o.: Las Asambleas Generales serán
convocadas con no menos de treinta días de antelación
y se informará a los asociados mediante transparente
en la Sede Social y/o circulares a domicilio, con por
lo menos quince días de anticipación, debiéndose
expresar fecha, hora, lugar de celebración y orden del
día a considerar.
Con la misma antelación deberá ponerse a disposición
de los asociados, en el local social, la Memoria, Balance
General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e
Informe del Órgano de Fiscalización. Asimismo, toda
convocatoria a Asamblea deberá publicarse en el
Boletín Oficial de la Provincia por el término de un día
y comunicarse a las autoridades competentes en la
forma y término previstos en disposiciones legales en
vigencia.
ARTICULO 28o.: Cuando se sometan a consideración
de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el
175
proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de
los socios con no menos de quince días de anticipación.
En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que
los expresamente comprendidos en el Orden del Día.
ARTICULO 29o.: Las Asambleas se celebrarán
válidamente, aún en los casos de reformas de estatuto,
fusión, escisión y de disolución social, sea cual fuere el
número de socios presentes, media hora después de la
fijada en la convocatoria, si antes no hubiere reunido
la mitad más uno de los socios en condiciones de votar.
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de
la Entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea
designe a pluralidad de votos de los presentes.
ARTICULO 30o.: Las resoluciones de las Asambleas se
adoptarán por mayoría de votos de los socios presentes
con derecho a voto, salvo los casos de fusión o escisión
en que será necesario por lo menos el voto favorable
de dos tercios de tales asociados. Ningún asociado
podrá tener más de un voto y los miembros de la
Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, no
podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
TITULO X- DE LAS ELECCIONES
ARTICULO 31o.: Cuando se convoquen a Asambleas en
las que deban realizarse elecciones de autoridades, se
confeccionará un padrón de los socios en condiciones
176
de intervenir, el que será puesto a exhibición de los
asociados con no menos de quince días de antelación a
la fecha fijada para el acto. La elección de los miembros
de la Comisión Directiva y de los Revisores de Cuentas
se efectuará directamente en la asamblea mediante
la emisión de voto secreto por parte de los asociados
presentes en el acto, por el sistema de elección por
cargos, resultando electos los que obtuvieran mayor
cantidad de votos en cada cargo. Previamente será
necesario confeccionar una nomina de postulantes.. Si
los candidatos que hubieren , resultado electos, no se
hicieran cargo de sus funciones, quedarán inhabilitados
por el término de dos años para ser miembros de los
Órganos Directivos. No será aceptado el voto por poder
o por correo en ningún caso.
ARTICULO 32o.: Para el caso en que no se lograran
postulaciones previas, para ocupar cargos directivos, la
Asamblea podrá constituir una sola lista de candidatos
a autoridades. No será necesario el acto eleccionario
y . en consecuencia, la Asamblea procederá a
proclamarlos como autoridades electas. .
TITULO XI - DISOLUCIÓN
ARTICULO 33o.: La Asamblea no podrá decretar la
disolución de la Entidad, mientras exista suficiente
cantidad de socios dispuestos a sostenerla en un
177
número equivalente al quórum mínimo requerido
a la Comisión Directiva, quienes en tal caso, se
comprometerán a perseverar en el cumplimiento de
los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución
se designarán liquidadores, que podrán ser, la misma
Comisión Directiva o cualquier otra comisión de
asociados que la Asamblea designare.
El Órgano de Fiscalización deberá vigilar y controlar las
operaciones de liquidación de la asociación. Una vez
pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de los
bienes se destinará a una Entidad Oficial o Privada sin
fines de lucro, con personería jurídica, con domicilio en
el País y que se encuentre reconocida como exenta de
gravámenes por parte de la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) o el órgano que la sustituya,
conforme lo determine la Asamblea disolutiva.
TITULO XII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 34o.: No se exigirá la antigüedad establecida
en el Art. 15 del presente estatuto, durante los dos
primeros años de vigencia del mismo.
ARTICULO 35o.: Facúltase a la Comisión Directiva o
a la persona que la misma designare al efecto para
considerar, y en su caso aceptar las observaciones
que las autoridades competentes pudieren formular
al presente Estatuto, incluso en posteriores reformas
178
Modelo de estatuto social para
Fundaciones.
ARTICULO 1°: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, PLAZO
DE DURACIÓN.-
En la ciudad de Córdoba, Departamento Capital,
Provincia de Córdoba, República Argentina,.......,
queda constituida, a los ...................... días del mes de
............................. del año dos mil .......... una fundación
que se denominará “FUNDACIÓN..............................”
la que podrá tener delegaciones o representaciones
en otros lugares del país. Su plazo de duración será de
noventa y nueve años.-
ARTICULO 2°: OBJETO.
La entidad carece de fin de lucro y tendrá por objeto:
.....................................................................................
A los fines de cumplimentar el objeto se realizarán las
siguientes actividades:
.....................................................................................
al mismo, salvo cuando se trate de aspectos
fundamentales en la vida institución.
Volver
179
ARTICULO 3°: CAPACIDAD:
Para el cumplimiento de sus objetivos, la Fundación
tendrá plena capacidad legal. Podrá comprar, vender,
transferir, gravar, locar, o administrar toda clase de
operaciones con bienes muebles, inmuebles, títulos
valores, acciones y todo otro bien de cualquier
naturaleza que fuere. Asimismo, podría llevar a cabo
operaciones de cualquier índole con bancos oficiales o
privados, como así también con cualquier otra entidad
oficial, privada o mixta o que se creara. Realizar toda
clase de contratos, convenios, acuerdos públicos o
privados, sean con el gobierno nacional, provincial o
municipal. Reparticiones autárquicas, autónomas, o
con cualquier otra autoridad pública de la República
Argentina. De algún estado extranjero o con
instituciones públicas o privadas del mismo, pudiendo
dar o tomar bienes muebles o inmuebles; urbanos
y/o rurales, ya sea en arrendamiento o comodato por
los plazos que resulten convenientes: ceder, comprar
y vender, permutar, dar y aceptar donaciones y en
cualquier otra forma de contratar. Igualmente podrá
constituir y aceptar todo tipo de derechos reales, sean
de cualquier clase que fueren. La fundación podrá
realizar todos los actos jurídicos, civiles y comerciales
y de cualquier otra naturaleza siempre acorde con
su carácter civil no lucrativo y de bien público y que
180
conlleven directamente a la consecución del objeto
social.
ARTICULO N° 4: PATRIMONIO:
El patrimonio inicial de la Fundación
está integrado por la suma de
Pesos........................................................................,
aportado por su/s Miembro/s fundador/es ................
................- Dicho patrimonio podrá acrecentarse con
los siguientes recursos: a) El importe de los fondos que
se reciben en calidad de subsidios, legados, herencias,
donaciones, los que no podrán aceptarse, sino cuando
las condiciones impuestas se conformen con el objeto
de interés de la Fundación; b) Las rentas e intereses
de cualquier otra entidad que deseen cooperar con
los objetivos de la Fundación; c) Toda otra fuente lícita
de ingresos acorde al carácter sin fin de lucro de la
fundación.-
ARTICULO 5 : MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN:
Los miembros de la Fundación son:
a) Miembros permanentes: Los fundadores que
efectúan el aporte dinerario, o bienes materiales
susceptibles de apreciación pecuniaria, que permita
llevara cabo el objeto de la fundación y los que
sean nombrados como tales por el Consejo de
Administración. Estos gozarán de las atribuciones que
prevea este Estatuto y podrán integrar el Consejo de
181
Administración que regirá a la institución;
b) Miembros Honorarios: Las personas que
por merecimientos destacados designe en su
reconocimiento el Consejo de Administración de la
Fundación;
c) Miembros Benefactores: Los que hagan donaciones
de importancia o que por su apoyo de cualquier índole
así sean reconocidos por el Consejo de Administración
de la Fundación;
d) Miembros adherentes: Toda aquella persona física
o jurídica que participe en el mantenimiento de la
Fundación y que sean aceptados por el Consejo de la
Administración.-
ARTICULO 6°: FACULTADES DE LOS MIEMBROS:
Los miembros de la Fundación, cualquiera sea el
carácter que ostentarán, podrán: a) asesorar al consejo
de Administración en todas aquellas cuestiones en que
le sea requerida su opinión; b) proponer al Consejo de
Administración la realización de actividades tendientes
al cumplimiento del objeto de la Fundación; c) concurrir
con voz pero sin derecho a voto, a las reuniones del
Consejo de Administración.-
ARTICULO 7°: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.-
La Fundación será dirigida y administrada por un Consejo
de Administración, integrado por un Presidente, un
Secretario, y un Tesorero.- Los miembros de Consejo
182
de Administración durarán ..........(.....) ejercicios en sus
funciones, pudiendo ser reelegidos.
ARTICULO 8°: DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.-
Los integrantes del Consejo de Administración serán
designados por el propio Consejo en la reunión anual
que corresponda.-
ARTICULO 9°: REUNIONES DEL CONSEJO.-
El Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez por
mes y en sesión extraordinaria cuando lo decida su
presidente o a pedido de dos (2) de sus miembros,
debiendo realizarse la reunión dentro de los diez
(10) días de efectuada la solicitud. Las citaciones se
efectuarán a través de comunicaciones entregadas por
medio fehaciente, con cinco (5) días de anticipación,
remitidas a los domicilios registrados en la Fundación.
Dentro de los ciento veinte (120) días de cerrado el
ejercicio económico anual, el que se producirá el 31
de Diciembre de cada año, se reunirá el Consejo de
Administración en Reunión Especial a los efectos de
considerar la Memoria, Inventario, Balance General y
Cuenta de Gastos y Recursos. A dicha Reunión Anual
podrán ser invitados todas las clases de miembros
de la Fundación, con voz pero sin derecho a voto. Las
citaciones se harán con cinco (5) días de anticipación
y se dirigirán a los domicilios de los miembros por
183
circulares, publicaciones y/ o transparentes. En todos
los casos, conjuntamente con las citaciones, se remitirá
la correspondiente documentación y Orden del Día a
tratar; y con la anticipación que éste requiera serán
comunicados al Organismo de Contralor Estatal.-
ARTICULO 10°: QUÓRUM.-
El consejo sesionará válidamente con la presencia de la
mitad mas uno de sus integrantes y las sesiones serán
presididas por el Presidente o quien estatutariamente
lo reemplace y resolverá para su validez por mayoría
absoluta de votos, dejándose constancia de sus
deliberaciones en el libro de actas respectivo. El
Presidente tendrá doble voto en caso de empate. La
reconsideración de las resoluciones adoptadas por el
consejo necesitarán el voto de las dos terceras partes
de los miembros presentes tratarse dentro de los
noventa (90) días posteriores a haber sido dictadas.-
ARTICULO 11°: REMOCIÓN.-
Los consejeros podrán ser removidos con el voto de las
dos terceras partes de los integrantes del Consejo de
Administración.-
ARTICULO 12°: RETRIBUCIÓN.-
Los consejeros no podrán recibir retribución alguna por
el ejercicio de sus cargos ni por los servicios prestados
a la Fundación.-
ARTICULO 13°: DELEGACIÓN.-
184
El consejo de Administración podrá delegar funciones
administrativas y de gobierno en un Comité Ejecutivo
compuesto por dos o mas miembros del Consejo de
Administración.
Igualmente puede delegar facultades ejecutivas
en una o más personas, sean o no del Consejo de
Administración.-
ARTICULO 14°: ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN.-
Son deberes y atribuciones del Consejo de
Administración las siguientes: a) Ejercer por medio de
su presidente o de quien reemplace la representación
de la Fundación en todos los actos judiciales,
extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en
el que sea parte; b) Recibir y entregar bajo inventario
los bienes de la Fundación; c) Aprobar el plan anual
de actividades de la Fundación; d) Velar por la fiel
observancia de éste Estatuto; e) Dictar la reglamentación
interna para la correcta marcha de la Fundación;
dichas reglamentaciones, cuando regulen aspectos
estatutarios y/o excedan de simples organizaciones
administrativas, requerirán para su vigencia la previa
aprobación de la Autoridad de Control; f) Designar a los
miembros del Consejo de Administración; g) Designar,
suspender o despedir al personal necesario, precisando
sus deberes, atribuciones y remuneraciones; h)
185
Recurrir al asesoramiento de personas especializadas,
designar jurado, comisiones y subcomisiones, y
demás organismos que considere conveniente para
la mejor concreción de sus fines; i) Conferir y requerir
poderes generales y especiales, cuantas veces lo
considere conveniente; j) Aceptar herencias, legados
o donaciones, sujeto a lo dispuesto en el art. 4 y
darles el destino correspondiente; k) Comprar, vender,
donar, permutar, o recibir en usufructo o comodato,
gravar o hipotecar bienes inmuebles Valores, títulos
necesarios o convenientes para el cumplimiento del
objeto de la Fundación, requiriéndose para el caso
de venta, permuta, sesión o gravamen de bienes
inmuebles, la decisión de las dos terceras partes de los
integrantes del Consejo; l) Recibir dinero en préstamo
de instituciones públicas o privadas, bancarias o no,
con o sin garantía, debidamente autorizadas por la
autoridad de aplicación, disponer de fondos y pagos
de gastos para resolver situaciones económicas
transitorias; ll) Abrir cuentas corrientes y de ahorro,
cuentas especiales a plazo fijo, solicitar créditos,
ordenar inversiones; m) Aprobar el presupuesto
anual y administrar los fondos ordenando su destino
o inversiones, y el pago de los gastos y recursos por
cada ejercicio económico; n) Formular y considerar la
Memoria inventario, Balance General, y Cuentas de
186
Gastos y Recursos, de cada ejercicio social, , a cerrar el
día 31 de Diciembre de cada año, documentación que
será elevada a la Autoridad de Control dentro de los
plazos y en la forma establecida en las disposiciones
legales y reglamentarias en vigencia; ñ) Remover a sus
miembros con el voto de las dos terceras partes de los
integrantes del Consejo; o) Resolver en todos los casos
no previstos por el estatuto; p) Disponer las partidas
para viáticos, pasajes o gastos de representación, y
comisiones de el extranjero que deberán establecerse
y contabilizarse en cada ocasión; q) Contratar seguros
respecto de los bienes de uso y del personal, por
responsabilidad civil; r) Otorgar incentivos pecuniarios o
becas para concurrir a concursos, congresos o jornadas
mediante las cuales se propenda su capacitación o
perfeccionamiento; s) Efectuar todo lo concerniente a
los casos de fusión con entidades y de disolución; t)
Efectuar todo lo relativo a la designación, consideración
y aceptación de miembros honorarios, benefactores
y adherentes respectivamente a tenor del artículo
5 de este Estatuto; u) Solicitar a quien corresponda
subsidios, privilegios, concesiones, excepciones de
impuestos, tasas y contribución es, condonaciones y
prórrogas de cualquier índole; v) Firmar las actas de
todas las reuniones de Consejo de Administración; w)
Reformar con el voto de los dos tercios el presente
187
estatuto, siempre que no se desnaturalice el objeto de
la Fundación inscribiendo las reformas ante Inspección
de Personas Jurídicas; x) El Consejo de Administración
podrá efectuar todos los actos lícitos necesarios
relacionados con el objeto fundacional que constituyen
el fin de su creación, incluso los actos especificados
en el articulo 1881 de Código Civil y cualquier otra
disposición legal o reglamentaria que genere poderes
o facultades especiales. Para obligar válidamente a la
Fundación, se requerirá indefectiblemente la firma del
Presidente o en su defecto la de dos de cualquiera de
los miembros de Consejo de Administración.-
ARTICULO 15°: ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.-
Son atribuciones y deberes del Presidente; a) Ejercer
la representación de la fundación en todos sus actos;
b) velar por la buena marcha y administración de
la Fundación cumpliendo y haciendo cumplir este
estatuto, los reglamentos y las resoluciones del
Consejo de Administración, no permitiendo que los
fondos de la fundación sean invertidos en objetos
ajenos a lo establecido; c) Convocar a las reuniones y
sesiones del consejo de Administración y presidirlas,
en las que tendrá doble voto en caso de empate; d)
Decidir y mantener el orden en las deliberaciones,
suspender y levantar las sesiones; e) Convocar a
Reunión Extraordinaria cuando sea requerida por dos
188
miembros del Consejo de Administración ; f) Firmar la
documentación necesaria; f) Firmar la documentación
necesaria; g) Librar con su firma órdenes de pago
para gastos autorizados; h) Tomar, solo en caso de
urgencia y carácter provisorio, las medidas ejecutivas
necesarias en los asuntos de competencia del Consejo
de administración, con cargo de dar a aquel en la
primera reunión para su aprobación; i) Proponer a los
miembros de Consejo de Administración, lo integrantes
de Comité Ejecutivo dependiente de ese cuerpo; j)
Determinar las estructuras idóneas para llevar a cabo
la organización administrativa, contables, jurídica y
de funcionamiento en general de la Fundación; k)
Ejecutar los convenios aprobados por el Consejo de
Administración; l) Elaborar el Programa anual de las
actividades de la Fundación, para considerarlos en la
reunión del Consejo; m) Intercambiar información con
otras fundaciones o asociaciones de interés; n) Redactar
y preparar el proyecto de Memoria, como asimismo
el Balance General, y Cuenta de Gastos y recursos, los
que se presentarán al Consejo de Administración y una
vez aprobados se elevarán a la Inspección de Personas
Jurídicas.-
ARTICULO 16: ATRIBUCIONES DEL TESORERO.-
Son deberes y atribuciones del Tesorero: a) Asistir a las
reuniones del Consejo de Administración, b) Llevar los
189
libros contables; c) Percibir los fondos, pagar, cobrar,
y depositar; d) Confeccionar los balances anuales,
inventarios, memorias, cuadro de gastos y recursos,
nota al balance, estados de situación general y los
presupuestos al inicio de cada ejercicio, que deberá
considerar el Consejo de Administración en su reunión
anual; e) Confeccionar informes mensuales sobre los
movimientos de entrada y salida de tesorería o cuando
el Consejo de Administración se lo requiera.-
ARTICULO 17°: ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO.-
El secretario o quien lo reemplace estatutariamente,
tiene los siguientes deberes y atribuciones; a) Asistir a
las reuniones o sesiones de Consejo de Administración,
redactando las actas respectivas, las que asentará en
el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo
documento de carácter institucional; c) Citar a las
sesiones del Consejo de Administración de Acuerdo a
lo previsto en el articulo 9; d) Llevar al día el libro de
Actas de reuniones del Consejo de Administración, y
de acuerdo con el Tesorero el registro de miembros; e)
Ordenar los archivos; f) Resolver todas las cuestiones
de mero trámite y de índole administrativa de la
Fundación.-
ARTICULO 18°: Corresponde a los vocales titulares: a)
Asistir a las reuniones del Consejo de Administración;
190
b) Desempeñar las diversas tareas o comisiones que
le encomiende dicho organismo; c) Reemplazar al
Presidente, Secretario o Tesorero en caso de ausencia
o vacancia, con las mismas atribuciones y obligaciones.
Corresponde a los Vocales suplentes reemplazar a los
Vocales Titulares.-
ARTICULO 19°: FISCALIZACIÓN.-
La fiscalización estará a cargo ..... (....) miembros,
elegidos por el Consejo de Administración, quien tomará
a su cargo la función de contralor. Durarán en su cargo
tres (3) años y podrán ser reelectos. Su tarea será ad-
honorem. Atribuciones: a) Fiscalizar la administración
de la Fundación, a cuyos efectos revisará los libros y la
documentación que juzgue conveniente y necesario; b)
Verificará las disponibilidades y valores, las obligaciones
y su cumplimiento; c) Asistir con voz pero sin derecho a
voto a las reuniones del Consejo de Administración; d)
Presentar informes sobre los balances, los inventarios,
las memorias, las cuentas de gastos y recursos; y la
situación económica, financiera y patrimonial de la
Fundación, en forma previa a la reunión anual del
Consejo de Administración; e) Vigilar el cumplimiento
de la leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y
del mismo estatuto; f) Solicitar la inclusión en el Orden
del Día de los puntos que considere convenientes; g)
Investigar todas las denuncias que se puedan recibir
191
contra la Fundación o cualquier miembro.-
ARTICULO 20°: DISOLUCIÓN.- La Fundación podrá
disolverse por la decisión de dos tercios de los miembros
del Consejo de Administración. En caso de resolverse
la liquidación, se nombrará una comisión liquidadora,
la que en un plazo máximo de seis meses deberá
pagar todas las deudas de la Fundación y destinará el
remanente de los bienes a entidad de bien público, sin
fines de lucro, domiciliada en la República Argentina,
legalmente constituida con Personería Jurídica y que se
encuentren reconocidas como exentas de gravámenes
por parte de la Administración Federal de ingresos
Públicos, que el consejo de administración elija.---------
Presidente Secretario Tesorero
Volver
192
Modelo de Plan Trienal
* El presente constituye un modelo ilustrativo, que
deberá adaptarse a cada entidad.
PLAN TRIENAL DE ACCIÓN
PRIMER AÑO
• Constitución y funcionamiento de comisiones de
estudio de la política criminal en el país y en América
Latina, particularmente en materia de seguridad
urbana.
• Coordinación del trabajo de dichas comisiones,
para el logro de una planificación aplicable en
el campo específico de la materia en armónica
complementación con otros países.
SEGUNDO AÑO
• Publicación de los estudios realizados en los distintos
aspectos de la temática institucional. Evacuación de
consultas y suministro sistemático de información
estadística y analítica especializada tanto a
organismos públicos como privados, nacionales,
provinciales, municipales e internacionales.
• Organización de conferencias a cargo de
personalidades de autoridad en los temas
específicos.
193
• Dictado de cursos, seminarios y jornadas de estudio.
TERCER AÑO
• Presentación a los organismos competentes de
proyectos de legislación, proposición de medidas
de prevención sobre la seguridad en la vida urbana.
• Concesión de becas para la capacitación y
perfeccionamiento a nivel profesional en
dichas áreas, tanto en el ámbito nacional como
internacional, en los estratos oficiales y privados.
Desarrollo de actividades de investigación, estudio,
proyección de normativas legales, reglamentarias,
preventivas, de información cultural, educacional
y formativas dentro del área de política criminal
especificada.
Volver
194
Modelo de Base Presupuestaria del Plan
Trienal
Sin perjuicio de las donaciones, subsidios, aportes que
reciba la entidad una vez autorizada de empresas,
instituciones y organismos públicos o privados.
Volver
195
Modelo de Carta de Compromiso de
Donación para Fundaciones
Viernes 7 de diciembre de 2012
Director General de Inspección de
Personas Jurídicas de Córdoba
Sr. __________________
S____________/______________D
De mi/nuestra mayor consideración:
Por medio de la presente,
el/los señor-a/es-as (datos mínimos: nombre, DNI
y domicilio completo) se compromete a realizar la
donación de ______________ a (persona física o
ideal a la que la donación es dirigida), establecida
en la promesa de donación de la Institución y
cumplimentando lo establecido por la Inspección de
Personas Jurídicas que Ud. preside y por el artículo Nº
5 de la Ley de Fundaciones número 19.836.
Sin otro particular,
atentamente
Firma/s (certificadas) y aclaración/es de quien/es
suscribe/n.
Volver
196
Definiciones sobre los diversos tipos de
contenidos que menciona la Ley
Teniendo en cuenta los requerimientos que la Ley 26.522
establece sobre lo contenidos es importante considerar
las definiciones que la misma norma establece:
- Producción independiente: Producción nacional
destinada a ser emitida por los titulares de los
servicios de radiodifusión, realizada por personas que
no tienen vinculación societaria con los licenciatarios
o autorizados.
- Producción local: Programación que emiten los
distintos servicios, realizada en el área primaria
respectiva o en el área de prestación del licenciatario
en el caso de los servicios brindados mediante vínculo
físico. Para ser considerada producción local, deberá
ser realizada con participación de autores, artistas,
actores, músicos, directores, periodistas, productores,
investigadores y/o técnicos residentes en el lugar en
un porcentaje no inferior al sesenta por ciento (60%)
respecto del total de los participantes.
- Producción nacional: Programas o mensajes
publicitarios producidos integralmente en el territorio
nacional o realizados bajo la forma de coproducción
con capital extranjero, con participación de autores,
197
artistas, actores, músicos, directores, periodistas,
productores, investigadores y técnicos argentinos
o residentes en la Argentina en un porcentaje no
inferior al sesenta por ciento (60%) del total del elenco
comprometido.
- Producción propia: Producción directamente
realizada por los licenciatarios o autorizados con el
objeto de ser emitida originalmente en sus servicios.
- Producción vinculada: Producción realizada por
productoras con vinculación jurídica societaria o
comercial, no ocasional con los licenciatarios o
autorizados.
Volver
198
Links de interés general y soporte del
sector
En este anexo proporcionamos diversos datos de
interés relacionados a la temática tratada que proveen
herramientas de fortalecimiento para el sector:
Banco Audiovisual de Contenidos Universales
Argentinos - BACUA
Foro Argentino de Radios Comunitarias - FARCO
Asociación Mundial de Radios Comunitarias - AMARC
Argentina
Red Nacional de Medios Alternativos - RNMA
http://www.bacua.gob.ar/
http://www.farco.org.ar/
http://amarcargentina.org.ar/web/
http://www.rnma.org.ar/nv/index.php