7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
1/100
1
MEDIOS IMPUGNATORIOS
Artculos 355 al 405 del
Cdigo Procesal Civil
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
2/100
2
DERECHO A RECURRIR
CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO.
ARTCULO 139. SON PRINCIPIOS Y DERECHOS DE LAFUNCIN JURISDICCIONAL:
6. La pluralidad de la instancia
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
3/100
3
TEXTO NICO ORDENADO DE LALEY ORGNICA DEL PODER
JUDICIAL (TUOLOPJ)
Artculo 11.- Instancia plural.
Las resoluciones judiciales son susceptibles de revisin,con arreglo a ley en una instancia superior
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
4/100
4
CDIGO PROCESAL CIVIL
Artculo X.- Principio de doble instancia
El proceso tiene dos instancias, salvo disposicin legaldistinta.
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
5/100
5
1. Definicin:
Los Medios Impugnatorios son ACTOS PROCESALES
que se caracterizan por ser formales y motivados. Estn
DESTINADOS A DENUNCIAR SITUACIONES
IRREGULARES, VICIOS O ERRORES QUE AFECTAN
A UNO O MAS ACTOS PROCESALES, A FIN QUE EL
RGANO REVISOR LOS REVOQUE O ANULE.
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
6/100
Modelo Decreto
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
7/100
Modelo Auto
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
8/100
Modelo Sentencia
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
9/100
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
10/100
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
11/100
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
12/100
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
13/100
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
14/100
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
15/100
15
Artculo 355.- Medios ImpugnatoriosMediante los Medios Impugnatorios las partes o
terceros legitimados solicitan que se anule o revoque
total o parcialmente, un acto procesal presuntamente
afectado por vicio o error.
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
16/100
16
2. LOS MOTIVOS DE IMPUGNACIN:
2.1. OBJETIVO (REVOCACIN).-
ERROR IN IUDICANDO es el error que comete elJuzgador respecto del objeto de la resolucin.
2.2. SUBJETIVO (RESCISORIA).-
ERROR IN PROCEDENDO es el error que cometeel Juzgador en el procedimiento interno o externopara llegar a una resolucin.
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
17/100
17
ERRORES IN COGITANDO
1. Falta de motivacin
2. Defectuosa motivacin2.1 Motivacin aparente
2.2 Motivacin insuficiente
3. Motivacin defectuosa en sentido estricto.
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
18/100
18
3. CLASIFICACIN
Artculo 356.- Clases de medios impugnatorios
3.1. Remedios.-
Pueden formularse por quien se considere
agraviado por actos procesales nocontenidos en resoluciones.
3.2. Recursos.-
Pueden formularse por quien se considereagraviado con una resolucin o parte deella.Procede contra: Decretos, Autos ySentencias.
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
19/100
19
4. Requisitos de Admisibilidad de los M.I.:
Artculo 357 .-
Los medios impugnatorios se interponen ante el
rgano jurisdiccional que cometi el vicio o error, salvodisposicin en contrario. Tambin se atender a laformalidad y plazos previstos en este Cdigo para cadauno.
Lugar, Formalidad y Plazo.
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
20/100
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
21/100
21
Fundamentacin del vicio o error.
Descripcin del Agravio.
Adecuacin del Recurso.
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
22/100
22
ARTCULO 359.- INCUMPLIMIENTO DE LOSREQUISITOS.-
El incumplimiento de alguno de los requisitos determina la
declaracin de inadmisibilidad o de improcedencia del
medio impugnatorio, mediante resolucin debidamente
fundamentada. Esta resolucin slo es recurrible en queja
en los casos del Artculo 401.
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
23/100
23
ARTCULO 360.- PROHIBICIN DE DOBLE RECURSO
Est prohibido a una parte interponer dos recursos contrauna misma resolucin.
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
24/100
24
Tipo de recursos :
Ordinarios
Reposicin (Art. 362 del C.P.C.)
Apelacin (Art. 364 del C.P.C.)Queja (Art. 401 del C.P.C.)
Extraordinarios Casacin (Art. 384 del C.P.C.)
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
25/100
25
REPOSICIN.-
ARTCULO 363.-
El plazo para interponerlo es de tres das, contado desde lanotificacin de la resolucin. Si interpuesto el recurso el Juez advierteque el vicio o error es evidente o que el recurso es notoriamenteinadmisible o improcedente, lo declarar as sin necesidad de trmite.
De considerarlo necesario, el Juez conferir traslado por tres das.
Vencido el plazo, resolver con su contestacin o sin ella.
Si la resolucin impugnada se expidiera en una audiencia, el recursodebe ser interpuesto verbalmente y se resuelve de inmediato, previo
traslado a la parte contraria o en su rebelda.
El auto que resuelve el recurso de reposicin es inimpugnable.
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
26/100
26
Resolucin Recurso de reposicin
Sin traslado
3 das
Con traslado
Auto que resuelve
INIMPUGNABLE
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
27/100
27
APELACIN.-
ARTCULO 364.- OBJETO
El recurso de apelacin tiene por objeto que el rgano
jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o deltercero legitimado, la resolucin que les produzca agravio,con el propsito de que sea anulada o revocada, total oparcialmente.
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
28/100
Modelo Recurso de Apelacin
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
29/100
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
30/100
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
31/100
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
32/100
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
33/100
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
34/100
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
35/100
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
36/100
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
37/100
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
38/100
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
39/100
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
40/100
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
41/100
OBJETO DEL RECURSO DE
APELACIN
RECURSODE
APELACIN
DECLARANULIDAD
REVOCA
CONFIRMAPOSIBILIDAD
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
42/100
42
EFECTOS CON LOS QUE SE CONCEDE EL RECURSO DEAPELACIN ARTICULO 368 CPC
CON EFECTOSUSPENSIVO
SIN EFECTOSUSPENSIVO
COMPETENCIASUSPENDIDA
DEL JUEZ
SE SUSPENDEN LOSEFECTOS DE LA
RESOLUCION
NO SE SUSPENDELA COMPETENCIA
DEL JUEZ
CON LACALIDAD DE
DIFERIDA
SIN LA CALIDAD DEDIFERIDA
NO SE SUSPENDENLOS EFECTOS DE LA
RESOLUCION
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
43/100
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
44/100
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
45/100
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
46/100
46
RESOLUCIONES CONTRA LAS QUE PROCEDE
ARTCULO 365.- PROCEDENCIA
Procede apelacin:
1. Contra la sentencia, 2. Contra los autos,3. En los casos expresamente establecidos en este
cdigo
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
47/100
47
ARTCULO 367 .- ADMISIBILIDAD E IMPROCEDENCIA
La apelacin se interpone dentro del plazo legal.
Ante el Juez que expidi la resolucin,
Se acompaa el recibo de la tasa judicial cuando fueraexigible
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
48/100
48
TEMAS VARIOS
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
49/100
49
1. ARTCULO 361.- RENUNCIA A RECURRIR
Durante el transcurso del proceso, las partes puedenconvenir la renuncia a interponer recurso contra las
resoluciones que, pronuncindose sobre el fondo, le ponenfin. Esta renuncia ser admisible siempre que elderecho que sustenta la pretensin discutida searenunciable y no afecte el orden pblico, las buenas
costumbres o noma imperativa.
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
50/100
50
2. ARTCULO 370.- COMPETENCIA DEL JUEZSUPERIOR
El Juez superior no puede modificar la resolucin
impugnada en perjuicio del apelante, salvo que la otraparte tambin haya apelado o se haya adherido.
REFORMATIO IN PEJUS
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
51/100
51
3. ARTCULO 370.- COMPETENCIA DEL JUEZSUPERIOR
Sin embargo, puede integrar la resolucin apelada en laparte decisoria, si la fundamentacin aparece en la parteconsiderativa.
Cuando la apelacin es de un auto, la competencia delsuperior slo alcanza a ste y a su tramitacin.
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
52/100
52
4. ARTCULO 373.- PLAZO Y TRMITE DE LAAPELACIN DE SENTENCIAS.-
Al contestar el traslado, la otra parte podr adherirse alrecurso, fundamentando sus agravios, de los que seconferir traslado al apelante por diez das.
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
53/100
53
5- ARTCULO 374.- MEDIOS PROBATORIOS EN LA APELACIN DESENTENCIAS.-
Slo en los procesos de conocimiento y abreviados las partes o terceroslegitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulacin de laapelacin o en el de absolucin de agravios, y nicamente en los siguientescasos:
1. Cuando los medios probatorios estn referidos a la ocurrencia de hechosrelevantes para el derecho o inters discutido, pero acaecidos despus deconcluida la etapa de postulacin del proceso; y
2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al iniciodel proceso, o que comprobadamente no se hayan podido conocer yobtener con anterioridad.
Es inimpugnable la resolucin por la que el superior declara inadmisibles losmedios probatorios ofrecidos. Si fueran admitidos, se fijar fecha para laaudiencia respectiva, la que ser dirigida por el Juez menos antiguo, si elsuperior es un rgano colegiado
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
54/100
54
Resolucin Apelacin
Concesorio
3 das
o en Audiencia
Vista de la causa
5 das
Resolucin 2da. instancia
6. ARTCULO 376.- PLAZO Y TRMITE DE LA APELACINDE AUTOS CON EFECTO SUSPENSIVO
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
55/100
55
Resolucin Concesorio
Superior comunicaque autos estn expeditos
para resolver
3 das
o en Audiencias
Resolucin 2da. instancia
7. ARTCULO 377.- TRMITE DE LA APELACIN SINEFECTO SUSPENSIVO
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
56/100
56
Casacin (Art. 384 del C.P.C.).- Fines de la casacin
El recurso de casacin tiene por fines la adecuada aplicacin del
derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de lajurisprudencia nacioal por la Corte Suprema de Justicia.
Texto del Art. 384, segn Ley 29364, publicada 28-5-2009
El recurso de casacin tiene por fines esenciales la correctaaplicacin e interpretacin del derecho objetivo y la unificacin de
la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia.
(*) En los casos previstos en la Ley de Arbitraje, el recurso decasacin tiene por finalidad la revisin de las resoluciones de lasCortes Superiores, para una correcta aplicacin de las causales deanulacin del laudo arbitral y de las causales de reconocimiento y
ejecucin de laudos extranjeros.(*) Texto del ltimo prrafo incorporado al Artculo 384 por D.LEG
1071 (D.M.) publicado el 28.06.2008. Vigente a partir del 01-09-2008. Rectificado por fe de erratas publicada el 10-07-2008.
(*) Texto originario del Art. 384.
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
57/100
57
ARTCULO 386.- CAUSALES(ANTES)
Son causales para interponer recurso de casacin:
1. La aplicacin indebida o la interpretacin errnea de unanorma de derecho material, as como de la doctrina
jurisprudencial.2. La inaplicacin de una norma de derecho material o de
la doctrina jurisprudencial; o3. La contravencin de las normas que garantizan el
derecho a un debido proceso, o la infraccin de lasformas esenciales para la eficacia y validez de los actosprocesales.
Esta incluida en el inciso 1 la causal de aplicacinindebida del Artculo 236 de la Constitucin.
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
58/100
58
El recurso de casacin se sustenta en la infraccinnormativa que incida directamente sobre la decisincontenida en la resolucin impugnada o en el
apartamiento inmotivado del precedente judicial.
LEY 29364
ARTCULO 386.- CAUSALES (MODIFICADO)
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
59/100
59
De lo expuesto por el Art. 386 del C.P.C. se deduce como causalespara la interposicin del Recurso de Casacin las siguientes:
La aplicacin indebida de una norma de derecho material. La interpretacin errnea de una norma de derecho
material.
La aplicacin indebida de la doctrina jurisprudencial.
La interpretacin errnea de la doctrina jurisprudencial.
La inaplicacin de una norma de derecho material.
La inaplicacin de la doctrina jurisprudencial.
La contravencin de las normas que garantizan el derecho aun debido proceso.
La infraccin de las normas esenciales para la eficacia yvalidez de los actos procesales.
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
60/100
60
ARTCULO 387.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
El recurso de casacin se interpone:
1. Contra las sentencias y autos expedidos por las salassuperiores
2. ante el rgano jurisdiccional que emiti la resolucinimpugnada o ante la Corte Suprema,
3. dentro del plazo de diez das,4. adjuntando el recibo de la tasa respectiva.
Si no se cumple con los requisitos previstos en losnumerales 1 y 3, la Corte rechazar de plano el recurso.
Si el recurso no cumple con los requisitos previstos en losnumerales 2 y 4, la Corte conceder al impugnante unplazo de tres das para subsanarlo.
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
61/100
61
ARTCULO 388.- REQUISITOS DE PROCEDENCIA
Son requisitos de procedencia del recurso de casacin:
1. Que el recurrente no hubiera consentido previamente laresolucin adversa de primera instancia, cuando estafuere confirmada por la resolucin objeto del recurso;
2. describir con claridad y precisin la infraccin normativao el apartamiento del precedente judicial;
3. demostrar la incidencia directa de la infraccin sobre ladecisin impugnada;
4. indicar si el pedido casatorio es anulatorio orevocatorio. Si fuese anulatorio, se precisar si es totalo parcial, y si es este ltimo, se indicar hasta dondedebe alcanzar la nulidad. Si fuera revocatorio,.
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
62/100
62
ARTCULO 391.- TRMITE DEL RECURSO
Recibido el recurso, la Corte Suprema proceder a examinar elcumplimiento de los requisitos previstos en loas artculos 387 y 388 y
resolver declarando inadmisible, procedente o improcedente el recurso,segn sea el caso.
Declarado procedente el recurso, la Sala Suprema actuar de la siguientemanera:
1. En caso de que el recurso haya sido interpuesto ante la Sala Superior,fijar fecha para la vista de la causa.
2. En caso de que el recurso haya sido interpuesto ante la Sala Suprema,oficiar a la Sala Superior ordenndole que remita el expediente en el plazo
de tres das. La Sala Superior pondr en conocimiento de las partes suoficio de remisin, a fin de que se apersonen y fijen domicilio procesal en lasede de la Corte Suprema. Recibido el expediente, la Sala Suprema fijarecha para la vista de la causa.Las partes podrn solicitar informe oral dentro de los tres das siguientes dela notificacin de la resolucin que fija fecha para vista de la causa.
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
63/100
63
Trmite del Recurso de Casacin
(Art. 393 del C.P.C.):
Sentencia Recurso deCasacin
(suspende laejecucin dela sentencia)
Se admite elRecurso
La Saladeclara
procedenteel Recurso yfija fecha
para la V.C.
2da. Instancia
V.F.
I.O.
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
64/100
64
ARTCULO 392-A.-PROCEDENCIA EXCEPCIONAL
An si la resolucin impugnada no cumpliera con algnrequisito previsto en el artculo 388, la Corte puedeconcederlo excepcionalmente si considera que al
resolverlo cumplir con alguno de los fines previstos en elartculo 384.
Atendiendo al carcter extraordinario de la concesin delrecurso, la Corte motivar las razone de la procedencia.
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
65/100
65
ARTCULO 396.- SENTENCIA FUNDADA Y EFECTOS
DEL RECURSO
Si la sala suprema declara fundado el recurso porinfraccin de una norma de derecho material, la
resolucin impugnada deber revocarse, ntegra oparcialmente, segn corresponda. Tambin se revocar ladecisin si la infraccin es de una norma procesal que, asu vez, es objeto de la decisin impugnada.
Si se declara fundado el recurso por apartamientoinmotivado del precedente judicial, la Corte procederconforme a lo indicado en el prrafo anterior, segncorresponda a la naturaleza material o procesal de este.
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
66/100
66
Si la infraccin de la norma procesal produjo laafectacin del derecho a la tutela jurisdiccionalefectiva o del debido proceso del impugnante, la Cortecasa la resolucin impugnada y, adems, segncorresponda:
1. Ordena a la Sala Superior que expida una nueva
resolucin; o2. anula lo actuado hasta la foja que contiene lainfraccin inclusive o hasta donde alcancen los efectosde la nulidad declarada, y ordena que se reinicie elproceso; o
3. anula la resolucin apelada y ordena al juez de primergrado que expida otra; o
4. Anula la resolucin apelada y declara nulo lo actuadoe improcedente la demanda.
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
67/100
Modelo Casacin Procedente
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
68/100
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
69/100
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
70/100
Modelo Casacin Improcedente
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
71/100
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
72/100
Modelo Casacin Fundado
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
73/100
Modelo Casacin Fundado
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
74/100
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
75/100
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
76/100
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
77/100
77
QUEJA
ARTCULO 401.- OBJETO.-
El recurso de queja tiene por objeto el reexamen de la
resolucin que declara inadmisible o improcedente unrecurso de apelacin. Tambin procede contra laresolucin que concede apelacin en efecto distinto alsolicitado.
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
78/100
78
Admisibilidad y Procedencia del Recurso deQueja:
Artculo 402
Tasa Judicial.
Firma y sello de abogado.
Escrito que motiv la resolucin recurrida.
Resolucin recurrida.
Escrito en que se recurre.
Resolucin denegatoria.
Fundamentos para la concesin del recursodenegado.
Precisar las fechas en que se notific laresolucin recurrida, se interpuso el recursoy qued notificada la denegatoria de ste.
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
79/100
79
ARTCULO 403.- INTERPOSICIN
La queja se interpone ante el superior que deneg la
apelacin o la concedi en efecto distinto al pedido. El plazopara interponerla es de tres das, contando desde el dasiguiente a la notificacin de la resolucin que deniega elrecurso o de la que lo concede en efecto distinto alsolicitado.
Tratndose de distritos judiciales distintos a los de Lima yCallao, el peticionante puede solicitar al juez que deneg el
recurso, dentro del plazo anteriormente sealado, que suescrito de queja y anexos sea remitido por conducto oficial.
El juez remitir al superior el cuaderno de queja dentro desegundo da hbil, bajo responsabilidad.
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
80/100
80
ARTCULO 404.- TRAMITACIN DEL RECURSO
Interposicindel Recursode Queja
Se revisanrequisitos deadmisibilidad yprocedencia.
Se declarafundada laQueja
Se declara
infundada laQueja
El Superior concedeel recurso y precisael efecto si se tratade la apelacin.
Se comunica alJuez inferior y alas partes, secondena al
recurrente al pagode costas, costos ymulta.
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
81/100
Modelo Recurso de Queja
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
82/100
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
83/100
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
84/100
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
85/100
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
86/100
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
87/100
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
88/100
Modelo Recurso Resuelve la queja fundada
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
89/100
89
OTROS MEDIOS IMPUGNATORIOS
ARTCULO 406 .- ACLARACIN
Hay duda en lo resuelto. Oscuridad en lo que se decide.
No se puede alegar el agravio, pues no se sabe lo quese expresa.
Caractersticas.-
No puede ir ms all de la Resolucin. A pedido de parte o de oficio.
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
90/100
90
ARTCULO 407.- CORRECCIN
Se pide la rectificacin de un error
material. El error es evidente.
Alcanza a puntos controvertidos que no
se expres decisin.
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
91/100
91
CONSULTA
ARTCULO 408.- PROCEDENCIA DE LA CONSULTA
Se le considera un Recurso.No est dispuesta para todos los procesos.Lo prev la ley, no pudiendo incorporarlo el Juez o laspartes.Es obligatorio para que culmine el proceso.Es de oficio.Se sustenta en intereses distintos y transcendentes
cuando se asegura el orden pblico.
Medios Impugnatorios
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
92/100
92
1) Remedios = Actos Procesales Resoluciones
Artculo 356.- La oposicin y los dems remedios slo se interponen en los casosexpresamente previstos en este Cdigo y dentro del tercer da de conocido elagravio.
2) Recursos = Resoluciones =
Medios Impugnatorios
OposicinArt. 300 CPC
Tachas
Medios Probatorios
Declaracin de ParteExhibicinPericiaInspeccin Judicial
TestigosDocumentos
Decretos
AutosSentencias
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
93/100
93
NULIDAD
ARTCULO 171.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD YTRASCENDENCIA DE LA NULIDAD
La nulidad se sanciona solo por causa establecida, sinembargo puede declararse cuando el acto procesal
careciera de los requisitos indispensables para laobtencin de su finalidad.
Cuando la ley prescribe formalidad determinada sinsancin de nulidad para la realizacin de un acto
procesal, ste ser vlido si habindose realizado deotro modo, ha cumplido su propsito.
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
94/100
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
95/100
95
OPORTUNIDAD Y TRMITE:
El Pedido deNulidad seformula:
En la primeraoportunidad que elperjudicado tuvierapara hacerlo, antes
de la sentencia.
Sentenciado en 1instancia, solo puedeser alegadaexpresamente en elescrito sustentario delrecurso de apelacin.
Juez resuelve
La Sala resuelveoyendo a la otraparte
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
96/100
96
NULIDAD: ARTCULOS 175 Y 176Qu cosa es?
- un Remedio?
- un Recurso?
- un Pedido?
PRINCIPIOS BSICOS DE LAS NULIDADES
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
97/100
97
a. Principio de especificidad
Implica que no basta que la ley establezca una determinada formalidad para que suomisin genere la nulidad del acto procesal, sino que esta sancin nicamente podraplicarse cuando surja de manera expresa o implcita de la ley.
b. Principio de convalidacinEn virtud del carcter excepcional que tiene la nulidad, se admite que los defectosformales de los actos, puedan ser saneados por la voluntad de la parte perjudicada
con el incumplimiento de una formalidad.
c. Principio de trascendenciaEste principio se sintetiza en el precepto: pas de nullite sans grief, es decir, no haynulidad sin agravio. En efecto las nulidades no existen por el mero inters de la ley,por tanto: noy nulidad sin un perjuicio cierto e irreparable que no pueda remediarsede otro modo que no sea la sancin de nulidad.
d. Principio de proteccinEste principio guarda relacin con lo que se conoce como la doctrina de los actospropios, ello significa, en este caso, la aplicacin del precepto nemo auditur
propriam turpitudine allegans, es decir, quien solicita la nulidad no puede ser quienhaya dado lugar a la realizacin del acto nulo.
PRINCIPIOS BSICOS DE LAS NULIDADESPROCESALES
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
98/100
98
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
99/100
7/30/2019 MEdios Impugnatorios Version 2013
100/100