Memoria 2006-2007
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ÍNDICE
1. PRÓLOGO DE LA MEMORIA 2006-2007 ......................................................................................... 10
2. RESÚMEN ACTIVIDAD DEL SÍNDICO-DEFENSOR VECINAL DE VITORIA-GASTEIZ................... 13
2.1 Informes extraordinarios elaborados por la Oficina del Síndico-Defensor Vecinal ................ 13
2.1.1 Informe sobre accesibilidad rampas Casco Medieval................................................................... 13 2.1.2 Informe referente a Apartamentos Tutelados ............................................................................... 30 2.1.3 Informe sobre Chalets Bioclimáticos en Ibaiondo......................................................................... 35 2.1.4 Informe Colegio de Diseñadores de Interior-Decoradores............................................................ 38
2.2 Actuaciones.................................................................................................................................... 42
2.2.1 Como conferenciante.................................................................................................................... 42 2.2.2 Invitaciones................................................................................................................................... 44 2.2.3 Encuentros con colectivos y Asociaciones ................................................................................... 45 2.2.4 Encuentros con otros Síndicos ..................................................................................................... 45 2.2.5 Relaciones con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ..................................................................... 45 2.2.6 Actuaciones de Inspección Ocular .............................................................................................. 48
2.3 Resoluciones del Síndico-Defensor Vecinal por Departamentos (Recomendaciones, Desestimaciones, Rechazos, Derivaciones, Orientaciones y Otros…) ......... 49
2.3.1 Departamento de Presidencia ...................................................................................................... 49
2.3.1.1 Centros Cívicos.................................................................................................................. 49
a) Recomendación de Oficio............................................................................................... 49
* Publicidad en tablones de los Centros Cívicos (Nº Reg.: 13/06) ............................................ 49
b) Escrito Ayudado .............................................................................................................. 50
* Subvención “Asociación Cultural San Pablo” (Nº Reg.: 643/06)............................................ 50
c) Desestimación ................................................................................................................ 51
* Adjudicación plazas en Centros Cívicos (Nº Reg.: 743/06) ................................................... 51
2.3.1.2 Euskera.............................................................................................................................. 51
a) Actuación Intermedia ...................................................................................................... 51
* Demora en el pago de curso subvencionado (Nº Reg.: 675/06)............................................ 51
b) Orientación....................................................................................................................... 52
* Solicitud de beca para estudio de Euskera (Nº Reg.: 737/06) ............................................... 52
2.3.1.3 Cooperación al desarrollo .................................................................................................. 53
a) Rechazo ........................................................................................................................... 53
* Denegación de subvención a Asociación Euskadi Cuba (Nº Reg.: 738/06) ........................... 53
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2.3.2 Departamento de Hacienda, Patrimonio y Presupuestos ............................................................. 53
2.3.2.1 Dirección............................................................................................................................ 53
a) Recomendación ............................................................................................................... 53
* Expropiación terrenos en Júndiz (Nº Reg.: 650/06)............................................................... 53 * Cobro de tasa de licencia de apertura de local por cambio de titularidad inexistente (Nº Reg.: 756/06) ..................................................................................................................... 55
b) Desestimación.................................................................................................................. 56
* Tasa por mudanzas excesiva (Nº Reg.: 704/06) ................................................................... 56* Pago fraccionado del IBI para Inquilinos (Nº Reg.: 621/05).................................................... 56 * Cobro de impuesto por incremento de valor de terrenos urbanos (Nº Reg.: 758/06) ............ 57
2.3.2.2 Recaudación...................................................................................................................... 58
a) Recomendación de Oficio............................................................................................... 58
* Multas: Identificación adecuada (Nº Reg.: 14/06).................................................................. 58* Multas: Notificación de denuncia (Nº Reg.: 22/06 Y 713/06) .................................................. 59
b) Orientación....................................................................................................................... 60
* Multa: Identificación Inadecuada (Nº Reg.: 672/06)................................................................ 60 * Multa: Identificación del conductor y LOPD (Nº Reg.: 695/06) ............................................... 61
c) Desestimación.................................................................................................................. 61
* Multa: circular utilizando teléfono móvil (Nº Reg.: 680/06) ..................................................... 61* Multa: no obedecer semáforo en rojo (Nº Reg.: 716/06) ........................................................ 61 * Domicilio de Notificación de denuncia (Nº Reg.: 627/05) ....................................................... 61
d) Rechazo ............................................................................................................................ 63
* Multa: Recurso Reposición (Nº Reg.: 694/06) ........................................................................ 63
e) Escrito ayudado............................................................................................................... 63
* Multa: Falta de notificación (Nº Reg.: 694/06) ........................................................................ 63
f) Recomendación ............................................................................................................... 64
* Multa: Error en la notificación de la denuncia (Nº Reg.: 773/07) ............................................ 64
2.3.2.3 Unidad de Responsabilidad Patrimonial ............................................................................ 65
a) Escrito ayudado............................................................................................................... 65
* Caída: entrada aparcamiento de Dendaraba (Nº Reg.: 683/06) ............................................ 65 * Caída: Obras nueva plaza de toros (Nº Reg.: 757/06) .......................................................... 65
b) Cerrado por usuario ........................................................................................................ 65
* Caída: mal estado vía pública (Nº Reg.: 655/06)................................................................... 65
c) Desestimación.................................................................................................................. 66
* Accidente y no existencia de relación de causalidad (Nº Reg.: 711/06) ................................ 66 * Caída por nevada (Nº Reg.: 762/06) ..................................................................................... 66
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d) Rechazo/Inadmisión ........................................................................................................ 66
* Caída en piscina de CC Iparralde (Nº Reg.: 739/06) .............................................................. 66 * Caída y denegación de la reclamación patrimonial (Nº Reg.: 746/06)................................... 67
2.3.3 Departamento de Urbanismo....................................................................................................... 67
2.3.3.1 Dirección............................................................................................................................ 67
a) Actuación Intermedia ...................................................................................................... 67
* Medidas accesibilidad en el Centro Cívico El Pilar (Nº Reg.: 536/05) .................................... 67* Apartamentos Tutelados “El Batán” (Nº Reg.: 710/06,733/06 y 741/06) ................................ 70 * Obra de peatonalización y rotura de placa de mármol (Nº Reg.: 772/07)............................... 70 * Discoteca. Licencia de apertura (Nº Reg.: 796/07)................................................................. 71
b) Desestimación.................................................................................................................. 71
* Viviendas de Protección Oficial y cambio en normativa de sorteo (Nº Reg.: 659/06)............. 71 * Actividad en local céntrico (Nº Reg.: 599/06).......................................................................... 71 * Estacionamiento de vehículos y eliminación espacio de juegos en zona Nieves Cano nº19 (Nº Reg.: 646/06) ........................................................................................ 72 * Colocación de rampa de acceso a portal (Nº Reg.: 749/06) ................................................... 73 * Modificación en el precio final de chalets tasados bioclimáticos (Nº Reg.: 708/06)................ 73 * Concesión de licencia de obra para local-pescadería (Nº Reg.: 740/06)................................ 75
c) Rechazo/Inadmisión ........................................................................................................ 76
* Vivienda de alquiler social e irregularidades (Nº Reg.: 652/06) .............................................. 76
d) Cerrado por usuario ........................................................................................................ 77
* Viviendas en Plaza de Toros (Nº Reg.: 647/06) ..................................................................... 77
e) Recomendación de Oficio............................................................................................... 77
* Protección de los consumidores en sus relaciones con Promotora de VPO (Nº Reg.: 15/06) ........................................................................................................................ 77 * Mercado de Mayoristas (Nº Reg.: 18/06 Y 706/06) ................................................................ 82 * Aparcamiento para Autocaravanas (Nº Reg.: 20/06 Y 731/06)............................................... 84 * Ejecución subsidiaria de obras (Nº Reg.: 28/06 y 645/06)...................................................... 86
f) Recomendación .............................................................................................................. 87
* Ejecución Subsidiaria (Nº Reg.: 389/04)................................................................................. 87
g) Orientación....................................................................................................................... 88
* Limpieza fuente Plaza Euskaltzaindia (Nº Reg.: 729/06)........................................................ 88* Uso abusivo de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad (Nº Reg.: 728/06) ...................................................................................................................... 89 * Antena de Telefonía en Abetxuko (Nº Reg.: 707/06).............................................................. 89
h) Escrito ayudado............................................................................................................... 92
* Colector Siervas de Jesús (Nº Reg.: 542/05) ......................................................................... 92
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2.3.3.2 Movilidad y Transporte....................................................................................................... 93
a) Orientación....................................................................................................................... 93
* Cambio de ubicación paradas autobús calle Pamplona (Nº Reg.: 658/06) ............................ 93 * Solicitud de tarjeta acceso a plaza Santa Bárbara (Nº Reg.: 697/06)..................................... 94
b) Derivación ........................................................................................................................ 95
* Dificultades de accesibilidad. RENFE. (Nº Reg.: 670/06) ....................................................... 95
2.3.3.3 Vía Pública......................................................................................................................... 95
a) Escrito ayudado.............................................................................................................. 95
* Arqueta en calle Fueros (Nº Reg.: 676/06) ............................................................................. 95
b) Desestimación.................................................................................................................. 97
* Obstrucción colector C/ Portal de Arriaga (Nº Reg.: 634/06) .................................................. 97 * Daños en el portal por obras en colector (Nº Reg.: 696/06) ................................................... 99
c) Orientación....................................................................................................................... 99
* Colector en calle Ferrocarril (Nº Reg.: 747/06) ....................................................................... 99* Saneamiento en calle Nueva Fuera (Nº Reg.: 776/07)......................................................... 100* Terrazas bar XXXXXXX (Nº Reg: 712/06) ........................................................................... 101
d) Recomendación ............................................................................................................. 101
* Arqueta en mal estado calle Correría (Nº Reg.: 763/06) ...................................................... 101
2.3.3.4 Régimen Jurídico de Edificaciones .................................................................................. 102
a) Orientación..................................................................................................................... 102
* Construcción ilegal en Estíbaliz (Nº Reg.: 669/06) ............................................................... 102
b) Actuación Intermedia .................................................................................................... 103
* Derrumbe de baño en calle Pintorería (Nº Reg.: 736/06) ..................................................... 103
c) Desestimación................................................................................................................ 103
* Tasa basuras por actividad de alimentación (Nº Reg.: 778/07) ............................................ 103
d) Recomendación ............................................................................................................. 104
* Chalets en Ali y licencia de primera utilización (Nº Reg.: 783, 784, 785, 786,787/07).......... 104
2.3.4 Departamento de Protección Ciudadana.................................................................................... 107
2.3.4.1 Policía Local..................................................................................................................... 107
a) Recomendación ............................................................................................................. 107
* Incumplimiento horarios bares en zona Casco Viejo (Nº Reg.: 552/05) .............................. 107 * Ruidos bar XXX (Nº Reg.: 668/06) ...................................................................................... 109 * Ocupación vía pública por motos (Nº Reg.: 742/06)........................................................... 110
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b) Desestimación................................................................................................................ 112
* Venta ilegal de CDS (Nº Reg.: 657/06)................................................................................. 112 * Multa: estacionamiento en doble fila (Nº Reg.: 794/07)........................................................ 113 * Multa: no identificación del conductor (Nº Reg.: 797/07) ...................................................... 113
c) Rechazo .......................................................................................................................... 114
* Gato y Policía Local (Nº Reg.: 682/06) ................................................................................. 114
d) Escrito Ayudado ............................................................................................................ 114
* Multas: Estado de necesidad (Nº Reg.: 674/06) .................................................................. 114* Multas: Estado necesidad (carga y descarga) (Nº Reg.: 662/06) ........................................ 115
e) Orientación..................................................................................................................... 115
* Multa: estacionar en carril de circulación (Nº Reg.: 665/06) ............................................... 115 * Prostíbulo clandestino en C/ Dato (Nº Reg.: 686/06).......................................................... 116 * Prostíbulo en Junguitu (Nº Reg.: 17/06) ............................................................................. 117 * Prostíbulo en c/ Tenerías (Nº Reg.: 705/06) ....................................................................... 117
f) Recomendación de Oficio............................................................................................. 118
* Venta de alcohol a menores (Nº Reg.:25/06) ...................................................................... 118* Usos y costumbres de estacionamiento de vehículos (Nº Reg.: 24/06 y 671/06, 677/06).... 120 * Identificación de Agentes Policía Local (Nº Reg.: 26/06)...................................................... 121 * Multas: Hechos denunciados no coincidentes (Nº Reg.: 27/06 y 734/06) ........................... 122
g) Actuación Intermedia .................................................................................................... 124
* Aparcamiento en calle Cercas Bajas (Nº Reg.:744/06) ....................................................... 124* Prostíbulo en piso calle Landaverde (Nº Reg.:726/06) ........................................................ 124
h) Cerrado por caducidad.................................................................................................. 125
* Multa por acampar en Plaza Virgen Blanca (Nº Reg.:723/06) ............................................. 125
i) Recordatorio................................................................................................................... 126
* Trato de los Agentes de Policía Local (Nº Reg.:718, 724,748/06)....................................... 126 * Admisión de denuncias por los Agentes de Policía Local (Nº Reg.:765/06)........................ 127
2.3.5 Departamento de Medio Ambiente ............................................................................................ 128
2.3.5.1 Dirección.......................................................................................................................... 128
a) Recomendación ............................................................................................................. 128
* Ruidos: Supermercado en Lakua (Nº Reg.: 654/06)............................................................ 128* Puerta de acceso Cafetería Bar (Nº Reg.: 568/05).............................................................. 129* Ruidos: Discoteca (Nº Reg.: 685/06) ................................................................................... 130 * Clausura de locales de ocio nocturno ruidosos (Nº Reg.: 780,782/07)................................ 131
b) Escrito Ayudado ............................................................................................................ 134
* Marquesina tienda en Lakua (Nº Reg.: 687/06).................................................................... 134
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c) Orientación..................................................................................................................... 135
* Ruidos Bar (Nº Reg.:494/05) ................................................................................................ 135* Transformador de Iberdrola y campos electromagnéticos (Nº Reg.:653/06) ........................ 136 * Canalones atascados por hojas (Nº Reg.:656/06)................................................................ 136* Guardería de coches en Plaza Zaldiaran (Nº 777/07) .......................................................... 137 * Ruidos Bar xxxxx (Nº Reg.: 725/06) .................................................................................... 137 * Ubicación de contenedores (Nº Reg.: 722/06)..................................................................... 138
d) Desestimación................................................................................................................ 138
* Ruidos entre vecinos (Nº Reg.:698/06) ................................................................................ 138 * Actividades en Plaza de España (Nº Reg.: 688/06).............................................................. 138
e) Mediación ....................................................................................................................... 139
* Ruidos entre vecinos: Actividad de Panadería y Medidas correctoras ................................ 139
f) Recomendación de Oficio............................................................................................. 141
* Ruido de campanas (Nº Reg.: 23/06 Y 721/06)................................................................... 141
2.3.5.2 Salud y Consumo............................................................................................................. 143
a) Recomendación ............................................................................................................. 143
* Perros peligrosos (Nº Reg.: 651/06) ..................................................................................... 143 * Zonas de esparcimiento para perros (Nº Reg.: 186/03) ....................................................... 145
b) Recomendación de Oficio............................................................................................. 148
* Proceso de mediación voluntaria (Nº Reg.: 19/06) ............................................................... 148
c) Desestimación................................................................................................................ 149
* Consumo: Proceso Mediación (Nº Reg.: 689/06) ................................................................. 149
d) Orientación..................................................................................................................... 151
* Focos de suciedad por los gatos en Cementerio Santa Isabel (Nº Reg.: 703/06) ............... 151
e) Recordatorio................................................................................................................... 152
* Circo con animales (Nº Reg.: 112/06) .................................................................................. 152
2.3.5.3 Actividades y control ........................................................................................................ 153
a) Recomendación ............................................................................................................. 153
* Ruidos Bar xxxxx (Nº Reg.: 336/04) ..................................................................................... 153
b) Escrito Ayudado ............................................................................................................ 153
* VPO: Ruidos y Gases (Nº Reg.: 709/06) .............................................................................. 153
c) Desestimación................................................................................................................ 154
* Horno: Ruidos y Gases (Nº Reg.: 727/06) ............................................................................ 154
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2.3.5.4 Parques y Jardines .......................................................................................................... 154
a) Recomendación ............................................................................................................. 154
* Tala secuoya (Nº Reg.: 789/07)............................................................................................ 154
2.3.6 Departamento de Función Pública ............................................................................................ 156
2.3.6.1 Dirección.......................................................................................................................... 156
a) Recomendación ............................................................................................................. 156
* Funciones y requisitos exigidos para OPEs (Nº Reg.: 485/04)............................................. 156
2.3.7 Sociedades Anónimas y Organismos Autónomos Municipales ................................................. 157
2.3.7.1 Agencia Renovación Urbana ........................................................................................... 157
a) Actuación Intermedia .................................................................................................... 157
* Adjudicatarios de VPO en sorteo de Diciembre 2004 (Nº Reg.: 663/06 y 691/06) ............... 157
b) Orientación..................................................................................................................... 158
* Ocupación viviendas propiedad de Fundación Catedral Santa María (Nº Reg.: 648/06) ..... 158 * Adjudicatarios de VPO y cambio en las condiciones iniciales pactadas (Nº Reg.: 664/06) .. 160 * Adjudicatarios de VPO por cooperativa y defectos en la construcción. (Nº Reg.: 699/06) ... 160
c) Desestimación................................................................................................................ 161
* No respeto del acta notarial en Cooperativa VPO (Nº Reg.: 673/06) ................................... 161 * VPO: defectos de construcción. (Nº Reg.: 678/06)............................................................... 161* Subvención para arreglo de tejado en Casco Viejo. (Nº Reg.: 540/05) ............................... 161 * VPO: requisito de padrón. (Nº Reg.: 768/06)........................................................................ 162
2.3.7.2 Tuvisa .............................................................................................................................. 163
a) Recomendación ............................................................................................................. 163
* Contestación a escrito por caída en autobús (Nº Reg.: 717/06) ........................................... 163
b) Desestimación................................................................................................................ 163
* Tiempo de espera autobús en parada terminal (Nº Reg.: 266/03)........................................ 163 * Caída en Autobús (Nº Reg.: 754/06) .................................................................................... 164
c) Orientación..................................................................................................................... 164
* Deficiencias en línea de autobús a Zabalgana (Nº Reg.: 700/06) ........................................ 164 * Línea de autobuses a Cementerio de El Salvador (Nº Reg.: 761/06)................................... 165
2.3.7.3 Escuela Municipal de Música........................................................................................... 165
a) Actuación Intermedia .................................................................................................... 165
* Normativa de matriculación en Escuela Municipal de Música Luis Aramburu (Nº Reg.: 730/06) .................................................................................................................... 165
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2.3.8 Intervención Social .................................................................................................................... 166
2.3.8.1 Dirección.......................................................................................................................... 166
a) Orientación..................................................................................................................... 166
* AES: Denegación por tratarse de VPO (Nº Reg.: 667/06) .................................................... 166* AES: Disminución (Nº Reg.: 719/06) .................................................................................... 167 * AES: Problemas en el Aterpe (Nº Reg.: 693/06) .................................................................. 168* AES: Retirada (Nº Reg.: 701/06) ......................................................................................... 168 * Espacios Socio-sanitarios (Nº Reg.: 170/03) ........................................................................ 168* Ruidos Domésticos (Nº Reg.: 750/06) .................................................................................. 169 * Solicitud de Centro de Día (Nº Reg.: 764/06) ....................................................................... 169
b) Cerrado por caducidad.................................................................................................. 171
* AES: Indigente durmiendo en la calle (Nº Reg.: 666/06) ...................................................... 171
c) Cerrado por usuario ...................................................................................................... 171
* AES: Retraso en el cobro (Nº Reg.: 681/06)......................................................................... 171
d) Desestimación................................................................................................................ 171
* AES: Denegación (Nº Reg.: 635/06)..................................................................................... 171 * AES: Solicitud de vivienda (Nº Reg.: 735/06) ....................................................................... 172* Acogimiento familiar e identidad de los menores (Nº Reg.: 753/06)..................................... 172 * Solicitud de vivienda por deterioro de la actual (Nº Reg.: 795/07)........................................ 174 * Vivienda alquilada a perceptora de AES (Nº Reg.: 779/07).................................................. 174
2.3.9 Educación, Cultura y Deporte .................................................................................................... 176
2.3.9.1 Dirección.......................................................................................................................... 176
a) Cerrado por usuaria....................................................................................................... 176
* Puestos mercado artesanía (Nº Reg.: 702/06) ..................................................................... 176
b) Recomendación ............................................................................................................. 176
* Presupuesto para Obras Artísticas (Nº Reg.: 766/06) .......................................................... 176
c) Recordatorio................................................................................................................... 178
* Calle de La Judería-Nueva Dentro (Nº Reg.: 755/06).......................................................... 178
2.3.9.2 Escuelas Infantiles ........................................................................................................... 179
a) Desestimación................................................................................................................ 179
* Cambio de Jornada Laboral y beca escuela infantil (Nº Reg.: 781/07)................................. 179
2.3.9.3 Deporte ............................................................................................................................ 179
b) Recomendación ............................................................................................................. 179
* Caída en Instalaciones de Mendizorrotza (Nº Reg.: 788/07) ................................................ 179
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2.3.10 Nuevas Tecnologías .................................................................................................................. 181
2.3.10.1 Padrón ............................................................................................................................. 181
a) Orientación..................................................................................................................... 181
* Requisitos empadronamiento (Nº Reg.: 774/07) .................................................................. 181
3. EXPEDIENTES EN PROCESO ABIERTOS EN ESTA MEMORIA................................................... 182
4. EXPEDIENTES EN PROCESO REABIERTOS DE ANTERIORES MEMORIAS ............................. 188
5. ACTUACIONES ESPECÍFICAS........................................................................................................ 189
5.1 Convenio colaboración Síndico Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz y Ararteko.................. 189
5.2 Colaboración con la Administración de Justicia del País Vasco ............................................ 191
5.2.1 Recogida tardía de contenedores y acumulación de desechos.................................................. 191
5.3 Colaboración con el Forum de Síndics. ..................................................................................... 194
5.3.1 Colaboración con el Síndic de greuges de Reus........................................................................ 194
6. EVALUACIÓN DEL SERVICIO SEGÚN LOS CIUDADANOS/AS DE VITORIA-GASTEIZ.............. 198
7. ESTUDIOS ESTADÍSTICOS DE QUEJAS Y CONSULTAS EN EL PERÍODO 2006-2007............. 200
8. DOSSIER DE PRENSA..................................................................................................................... 205
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1. PROLOGO
Este año 2006-2007 se cierra el primer mandato del Sindico-Herritarren Defendatzailea del Ayuntamiento
de Vitoria-Gasteiz, hemos concluido un ciclo completo y podemos realizar un análisis global de la
experiencia institucional que ha representado esta institución en nuestra ciudad.
De alguna manera la Memoria que presentamos refleja en su formato, en su estructura interna y en el
conjunto de cuestiones planteadas lo que ha llegado a ser la institución de la Defensoría Vecinal.
En primer lugar queremos destacar que en esta ocasión la Memoria se presenta por primera vez,
exclusivamente en formato CD, reduciendo la presentación en papel a un resumen estadístico y a una
valoración general. Por otro lado a partir de esta fecha se publican íntegramente en la WEB del
Ayuntamiento todas las Recomendaciones e Informes –debidamente anonimizados- para que el acceso a
los mismos sea lo más sencillo posible y permita el conocimiento de los criterios que sobre las BUENAS
PRÁCTICAS del Ayuntamiento hemos podido ir desarrollando así como los niveles de calidad de los
servicios públicos municipales.
Este año ha sido también el de la formalización de un Convenio de colaboración institucional con el
Ararteko,1 orientado a reforzar la coordinación entre ambas instancias y a la comunicación regular entre
nuestras oficinas. Las buenas relaciones entre la Sindicatura y el Ararteko ponen de manifiesto la
perfecta complementariedad entre ambas.
En el mismo orden de cosas se puede catalogar nuestra participación como miembro adherido al FÒRUMDE SÍNDICS, SÍNDIQUES, DEFENSORS I DEFENSORES LOCALS DE CATALUNYA.2
Con esta Memoria queremos proponer una lectura cualitativa de los datos del ejercicio porque en
definitiva entendemos que la tarea de la Sindicatura en la gestión de las quejas, es en esencia un control
de calidad de los múltiples servicios municipales que presta un Ayuntamiento como el de Vitoria-Gasteiz.
A lo largo del período que abarca esta Memoria, desde Marzo de 2006 hasta Febrero de 2007, se han
realizado diversos informes de especial relevancia para la ciudadanía sobre temas que, por su naturaleza
han merecido la atención de un gran número de ciudadanos y ciudadanas, lo que se ha reflejado en la
atención que le han prestado los medios de comunicación. Se trata de informes extraordinarios dirigidos
al Ayuntamiento para definir propuestas de mejora sobre sus Servicios:
Informe sobre accesibilidad rampas Casco Medieval.
Informe referente a Apartamentos Tutelados
Informe sobre Chales Bioclimáticos en Ibaiondo
Informe Colegio de Diseñadores de Interior-Decoradores
1 http://www.ararteko.net/ 2 http://www.forumsd.cat/
Memoria 2006-2007
11
En estos casos desde la Oficina del Síndico hemos optado por la fórmula del Informe y no por la
Recomendación. Esta posibilidad viene reconocida en el Art. 41. del Reglamento del Síndico que dice:
El Defensor/a Vecinal o Síndico/a podrá presentar al Pleno informes extraordinarios cuando, según su
criterio, lo requiera la urgencia o la importancia de los hechos que motiven su intervención.
Hemos valorado que el Informe era más adecuado que la Recomendación en estos supuestos, por
diversas razones, según los casos.
En relación con la cuestión de la accesibilidad de las rampas del Casco Medieval, porque se estaba
planteando en el debate ciudadano la duda respecto de si la iniciativa municipal había respetado o no el
imperativo legal respecto de la accesibilidad. A nuestro juicio era de suma importancia despejar cualquier
duda a este respecto y valorar jurídicamente la cuestión, sin perjuicio de la posterior valoración política y
de oportunidad respecto del proyecto en cuestión. En este problema estaban entrelazadas dos
referencias cruciales para nuestra ciudad, de un lado el valor de la accesibilidad universal, como valor de
solidaridad y ciudadanía con el que todos estamos comprometidos, y de otro lado la necesaria mejora y
revitalización de nuestro Casco Medieval, origen de nuestra ciudad, en el que el Ayuntamiento viene
trabajando desde hace años.
Respecto de la problemática de los Apartamentos Tutelados, el Informe era preceptivo ya que la
cuestión suscitada afectaba a múltiples cuestiones, y no sólo a aspectos de estricta competencia
municipal y entendíamos que un informe general podía orientar también a los usuarios en sus relaciones
–civiles y de consumo- con los promotores de este tipo de inmuebles.
En relación con la queja suscitada por los adquirentes de los denominados Chales bioclimáticos de Ibaiondo también optamos por la fórmula del Informe ya que a nuestro juicio aunque se planteaba un
problema de protección de las expectativas de los adquirentes –expectativas, y no derechos- respecto del
precio de dichas viviendas, lo que a nuestro juicio era más grave en esa actuación era la existencia de un
funcionamiento anormal del Departamento de Urbanismo que ha podido ser lesivo para los intereses
patrimoniales del Ayuntamiento, lo que exigía una actuación del propio Pleno en defensa de sus
competencias.
Finalmente, en la cuestión planteada por el Colegio de Decoradores respecto de la interpretación del
nuevo Código de la Edificación en relación con sus competencias profesionales, optamos por el Informe
porque la materia tenía la suficiente complejidad y exigía una valoración jurídica en profundidad que
podía ser contrastada con otras valoraciones jurídicas.
El Informe tiene, con carácter general la ventaja de que no limita la cuestión planteada a una sola
respuesta sino que analiza las varias posibilidades existentes, y por otro lado respeta íntegramente la
Memoria 2006-2007
12
valoración de los aspectos de oportunidad que en cada caso puede llevar a cabo la Junta de Gobierno y
el Pleno del Ayuntamiento en relación con la acción de gobierno.
Además de las novedades mencionadas quien se anime a hojear nuestra Memoria encontrará un nuevo
sistema de indexación, más claro y eficaz que le permitirá localizar aquello que le pueda interesar sin
perderse entre el resto de la información. Observará también la importancia que han adquirido en el
periodo analizado las consultas y quejas en relación con el Departamento de Urbanismo, en comparación
con otros años lo que es congruente con el incremento de las quejas por parte de usuarios y ciudadanos
sobre irregularidades y anomalías en la gestión de este Departamento, que además han dado lugar a la
constitución de diversas Comisiones de Investigación.
Podemos concluir con satisfacción que se ha mantenido el nivel de atención y respuesta que nos ha
venido otorgando el Ayuntamiento en sus diferentes Departamentos. Destacamos la buena acogida que la
Policía Municipal ha hecho y hace a nuestras recomendaciones.
En definitiva quizá lo más valioso de todo haya sido que la Oficina del Síndico se ha convertido en una
referencia habitual en todas aquellas cuestiones que interesan y preocupan a los ciudadanos, como
instancia de orientación, asesoramiento y apoyo.
Con ese horizonte trabajamos, pensado en nuestra ciudad, Victoria quae vincit.
Javier Otaola.- Sindico-Herritarren Defendatzailea.
Memoria 2006-2007
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2. RESÚMEN ACTIVIDAD SÍNDICO-DEFENSOR VECINAL DE VITORIA-GASTEIZ
2.1 INFORMES EXTRAORDINARIOS
A lo largo del período que abarca esta Memoria, desde Marzo de 2006 hasta Febrero de 2007, se
han realizado diversos informes de especial relevancia para la ciudadanía de Vitoria-Gasteiz. Informes
que se han elaborado con el objetivo de mejorar el funcionamiento de los Servicios Municipales
afectados.
Se trata de temas que, por considerarlos de especial relevancia y, dado el interés general que
suscitan en los ciudadanos y ciudadanas de Vitoria-Gasteiz, han dado lugar a Informes Extraordinarios
dirigidos al Ayuntamiento para definir propuestas de mejora sobre sus Servicios:
2.1.1 Informe sobre accesibilidad rampas Casco Medieval. 2.1.2 Informe referente a Apartamentos Tutelados 2.1.3 Informe sobre Chalets Bioclimáticos en Ibaiondo 2.1.4 Informe Colegio de Diseñadores de Interior-Decoradores
2.1.1 INFORME SOBRE RAMPAS DE ACCESO AL CASCO MEDIEVAL
1.- Presentación del caso
Hemos recibido en nuestra Oficina del Síndico diversos informes de una Asociación significada
en la promoción de la accesibilidad que articulan una queja ciudadana en relación con el proyecto en
curso de una vía de acceso mecánico mediante rampa al Casco Medieval. La Obra pública se denomina
oficialmente PROYECTO EJECUCION INSTALACION DE RAMPAS MECANICAS EN LOS CANTONES
DE LA SOLEDAD Y SAN FRANCISCO JAVIER DEL CASCO MEDIEVAL DE VITORIA-GASTEIZ; según
la define el proyecto se trata de la instalación de unas rampas mecánicas en el Casco Medieval de Vitoria-
Gasteiz. Las rampas irán cubiertas mediante pórticos de acero inoxidable y vidrio laminar, en techo y
laterales. Se apoyarán sobre unos cajones realizados en hormigón armado, empotrados en el pavimento.
Al mismo tiempo hemos asistido al debate público que se ha desarrollado en los medios
de comunicación y en los órganos municipales respecto de la misma cuestión.
La problemática planteada y que venimos a contemplar en este informe se centra en la cuestión
del respeto a las previsiones de la Ley 20/97 del Parlamento Vasco de promoción de la accesibilidad.
2.- Accesible, practicable, adaptable.
La doctrina jurídica distingue diferentes conceptos en relación con los modos de acceso a
determinados espacios, en función de las facilidades con que cuentan para las personas con movilidad
reducida.
Memoria 2006-2007
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- Accesibilidad
Un espacio, una instalación o un servicio se considera accesible si se ajusta a los
requerimientos funcionales y dimensiones que garantizan su utilización autónoma y con comodidad a
cualquier persona, incluso a aquellas que tienen alguna limitación.
- Practicabilidad
Un espacio, una instalación o un servicio se considera practicable cuando sin ajustarse a todos
los requerimientos antes citados, permiten una utilización autónoma por las personas con movilidad
reducida o cualquier otra limitación funcional.
- Adaptabilidad
Un espacio, una instalación o un servicio se considera adaptable cuando mediante algunas
modificaciones que no afecten a sus configuraciones esenciales puedan transformarse, como mínimo
en practicable.
EL DRAE define el concepto de accesibilidad simplemente como Cualidad de accesible. Esa
cualidad se predica de acuerdo con la Ley 20/97 de los Espacios públicos así como los respectivos
equipamientos, relacionados con esos espacios públicos: equipamientos comunitarios, instalaciones de
servicio público y mobiliario urbano (artículo 3.1 a); los edificios, (artículo 4), los transportes (artículo 5) y
los sistemas de comunicación (artículo 6).
El entorno construido ha de organizarse de modo que permita a cualquier persona
desenvolverse en el mismo de la manera más independiente, segura y natural posible.
La accesibilidad ha de considerarse como una cualidad más del entorno: hacer la vida más
humana constituye su principal objetivo; por tanto, no se trata de considerar sólo los requerimientos de las
personas que utilizan silla de ruedas, sino atender las necesidades de todas aquellas situaciones
personales que de una u otra forma condicionan el desenvolvimiento, uso y comprensión del entorno3.
Entre las diversas situaciones personales que se pueden presentar recordamos las siguientes:
Infancia
Movilidad reducida
Discapacidad física ambulante
Dificultad para asir o manipular objetos
Personas usuarias de silla de ruedas (paraplejia, hemiplejia, tetraplejia)
Falta de coordinación psicomotriz
Limitaciones de resistencia física
Dificultad para arrodillarse, inclinarse
3 Cfr: "Accesibilidad Universal. Diseño sin discriminación". José Antonio Juncá Ulbierna
Memoria 2006-2007
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Visión reducida o nula
Hipoacusia o sordera
Dificultades de habla
Dificultades de orientación o interpretación
Elevada o baja talla
Envejecimiento
Personas alérgicas, asmáticas o con problemas cardiorrespiratorios
Mujeres embarazadas
Desplazamientos de coches de niños
Desplazamientos con objetos pesados voluminosos (equipajes, carro de compra, entre
otros)
Discapacidad intelectual
Como vemos la comprensión actual de la discapacidad abarca un amplio espectro de realidades
cada una de ellas con su particular grado de limitación y con sus propias necesidades.
En la actualidad la doctrina jurídica sobre igualdad afirma que la accesibilidad concierne a toda
la población no sólo a las personas con discapacidad permanente y severa sino también a ancianos,
niños, mujeres embarazadas, personas que llevan un coche de niño, personas que transportan bultos,
etc. Se trata de darnos cuenta de que “toda persona ha sido, es o será un día una persona con
discapacidad”.
Este es el fundamento básico del diseño universal que, en síntesis, obedece a los siguientes
elementos definitorios4:
– Su finalidad es lograr que el entorno construido, los productos y las comunicaciones sean
accesibles, comprensibles y utilizables por todas las personas, cualquiera que sea su edad,
su estatura, su peso o su capacidad, y cualesquiera que sean las situaciones nuevas que
pudieran conocer a lo largo de su vida.
– Otorga la máxima importancia al concepto de autonomía: el diseño universal debe permitir el
acceso y el uso autónomo a todas las personas.
– El diseño universal no consiste en una adaptación del medio a necesidades especiales de
determinados colectivos, sino en la concepción del medio teniendo en cuenta la diversidad
de las necesidades del conjunto de la ciudadanía, lo que implica “producir” el entorno, desde
las fases iniciales de su diseño, con unas características que se ajusten a las necesidades
de todos. Pero como veremos que hace la Ley 20/97 esta capacidad de producir un entorno
universalmente accesible se modula en función de que se trate de espacios públicos de
nueva planta o de espacios ya existentes en el momento de promulgación de la Ley.
4 Accesibilidad en edificios de uso público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.- Informe extraordinario de la institución del Ararteko al Parlamento Vasco.- Julio de 2003
Memoria 2006-2007
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En el mismo sentido la Carta de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad a la que se
adhirió Vitoria-Gasteiz dice:
1. La ciudad es un espacio colectivo que pertenece a todos sus habitantes que tienen derecho
a encontrar las condiciones para su realización política, social y ecológica, asumiendo deberes
de solidaridad. 2. Las autoridades municipales fomentan, por todos los medios de que
disponen, el respeto de la dignidad de todos y la calidad de vida de sus habitantes.
La accesibilidad se ha convertido en nuestro ordenamiento jurídico en un principio básico para la
promoción de la calidad de vida de todos, y para reforzar los lazos de solidaridad en la ciudad, y que
deriva del mandato que el artículo 9 de la Constitución establece para todos los poderes públicos a los
que obliga a remover los obstáculos que impiden la igualdad efectiva de los ciudadanos.
Por otro lado existe consenso en la doctrina jurídica que plantear los requerimientos de
accesibilidad desde un enfoque riguroso supone huir de maximalismos y buscar el punto de equilibrio que
permita establecer las soluciones y parámetros de diseño que mejor se adecuen a la satisfacción de las
necesidades del conjunto de personas usuarias.5
Las quejas formuladas contra el referido proyecto se concretan en las siguientes razones:
1.- El proyecto de rampa tiene previsto en sus diferentes tramos 6 una inclinación que varía entre
6º, 10º y 12º cuando los requerimientos técnicos de accesibilidad para este tipo de rampas viene
establecido legalmente en un máximo de 8º para tramos superiores a 10 metros (Art.3.2, del Anejo II
sobre las “Condiciones Técnicas de Accesibilidad en el entorno urbano”).
2.- La fórmula de unos ascensores alternativos para las personas con movilidad reducida,
ubicados en la zona de la Plaza del Machete, se considera como un acceso distinto que sirve a un
itinerario diferenciado.
3.- La queja incluye también un reproche respecto de la falta de información y consulta de este
proyecto en el seno del Consejo de Accesibilidad que hubiera permitido un mejor conocimiento del mismo
por parte de los sectores sociales interesados.
3.- Análisis de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad.
En la exposición de motivos de la Ley se desarrollan los criterios interpretativos que deben
utilizarse para comprender el alcance y el propósito de la Ley y así se establece que “esta ley se configura
como el marco de referencia necesario que encauza y coordina la acción de los poderes públicos
encaminada a garantizar, a través de la adopción de medidas de acción positiva para los colectivos en
situación de desigualdad social, respecto de las personas incluidas en su ámbito de actuación, los
principios básicos de igualdad de oportunidades recogidos en el ordenamiento internacional, así como el
principio de igualdad plasmado en el artículo 14 del texto constitucional y recogido igualmente en el
artículo 9 del Estatuto de Autonomía, en el desarrollo y ejecución de las competencias exclusivas
atribuidas estatutariamente a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materias tales como la
ordenación del territorio, el urbanismo, la vivienda o el transporte”
5 MANUAL DE ACCESIBILIDAD INTEGRAL .- Guía para la Aplicación del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha.- 2ª Edición .-Depósito Legal: GU-394/2003 6 Cfr. Anexo Fichas técnicas de los diferentes tramos de rampa
Memoria 2006-2007
17
Las previsiones de la ley 20/97 son de plena aplicación al proyecto de las rampas mecánicas de
acceso al Casco Medieval ya como se dice en su artículo 2 será de aplicación, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, a todas las actuaciones en materia de urbanismo, edificación,
transporte y comunicación realizadas por cualquier sujeto con personalidad física o jurídica, pública o
privada.
Los estándares de accesibilidad impuestos por la ley se desarrollan en su artículo 3, a saber:
Artículo 3. Disposiciones generales sobre accesibilidad del torno urbano y de los espacios públicos.
a) Los espacios de uso público, en particular las vías públicas, los parques y plazas, así como los
respectivos equipamientos comunitarios, las instalaciones de servicios públicos y el mobiliario urbano,
garantizarán su accesibilidad en los términos que establece esta ley y sus normas de desarrollo.
b) Los poderes públicos promoverán la adaptación gradual de los ya existentes a las prescripciones de la
presente ley.7
c) Se contemplará la paulatina adaptación del patrimonio histórico-artístico de la Comunidad Autónoma
del País Vasco a los criterios de accesibilidad marcados por esta ley.
Como se puede deducir del tenor de la ley esta establece un principio de obligación máxima e
inmediata para los nuevos espacios de uso público, en particular las vías públicas, los parques y
plazas, así como los respectivos equipamientos comunitarios de estos espacios, las instalaciones de
servicios públicos y el mobiliario urbano, garantizarán su accesibilidad en los términos que establece esta
ley y sus normas de desarrollo. Sin embargo la propia ley establece un principio de gradualidad para los
casos de los espacios ya existentes y también respecto del Patrimonio Histórico respecto del cual será
preciso compaginar la debida protección del mismo con la salvaguarda de la accesibilidad.
Un espacio, instalación o servicio se considera practicable si reúne las condiciones mínimas para
ser utilizado por personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación funcional.
El concepto de practicabilidad se utiliza como un concepto de aproximación a los niveles
óptimos, se trata de nivel de accesibilidad que si bien no reúne todos las especificaciones de una
accesibilidad en óptimas condiciones permite ir incorporando de forma gradual, a partir de los mínimos
que establece la normativa, requerimientos que mejoren la comodidad de la accesibilidad para todas
aquellas personas con movilidad o comunicación reducida en un proceso que tienda hacia la accesibilidad
integral.
En el caso que nos ocupa nos encontramos ante un proyecto de obra nueva pero se trata de una
actuación sobre un espacio de uso público ya existente 8en el momento de entrada en vigor de la Ley
7 La presente Ley se desarrolla por DECRETO 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.
Memoria 2006-2007
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20/97, podemos decir que se trata de un espacio urbano muy antiguo, de trazado medieval, ubicado en
una colina, con un grado importante de desnivel en sus calles y cantones , un espacio público pre-
existente a la Ley 20/97 y sobre el que pesan una serie de limitaciones estructurales que no pueden dejar
de ser tenidas en cuenta.
Por otro lado la finalidad del proyecto parte de que el Casco Medieval no es inaccesible en
términos absolutos, es decir es practicable, se puede acceder al mismo por diferentes itinerarios, de
mayor o menor comodidad según el punto de partida escogido, aunque tiene en efecto unas dificultades
de acceso y unas incomodidades estructurales que son en muchos casos disuasorias para los peatones,
de tal modo que es un espacio que actúa como un elemento aislante en el centro de la ciudad, con el
resultado de mermar el atractivo comercial y residencial del Casco Medieval en su conjunto. El proyecto
objeto de este informe pretende precisamente paliar este carácter aislante de la colina medieval.
No podemos olvidar que la colina de Vitoria-Gasteiz fue en su origen una ciudad amurallada,
fundada precisamente por razones defensivas en una altura de difícil acceso.
Además de tratarse de un espacio antiguo y amurallado, con limitaciones urbanísticas y
espaciales evidentes, se trata también de un conjunto histórico-patrimonial en el que se acumulan la
mayor parte de los edificios de interés histórico de la ciudad (murallas, Catedral Santa María, Iglesia de
San Miguel, Iglesia de San Pedro, Iglesia de San Vicente, Paseo de Ronda, Palacio Escoriaza-Esquivel,
Plaza de España, Palacio Villasuso, Plaza del Machete, Palacio Montehermoso…). En este punto la
Ciudad de Vitoria-Gasteiz comparte la problemática urbanística y social de las Ciudades Amuralladas de
origen Medieval que desde la Declaración de Piran9 han reivindicado la necesidad de poner en valor y
salvaguardar los entornos urbanos amurallados de toda agresión urbanística.
El proyecto de rampas mecánicas tienen que hacer frente a unas exigencias que vienen dadas
por las características físicas del entorno: (1) un desnivel del orden de 24 metros, (2) la imposibilidad de
tender las rampas más allá del propio perímetro del Casco Medieval y (3) la necesidad de optar por
actuaciones poco agresivas que respeten las características del entorno.
Estas consideraciones nos permiten concluir que en el caso que nos ocupa pueden y deben
adoptarse las fórmulas graduales y alternativas previstas en la propia Ley 20/97 para los espacios
públicos existentes, y para los entornos de valor histórico-patrimonial y artístico.
En los supuestos de adaptación no ya sólo de espacios públicos sino también en edificios de
uso público viene admitida en la doctrina jurídica común 10 la fórmula alternativa que se define como “AL
MENOS UNO”, es decir: “Al menos uno de los itinerarios que comuniquen horizontal o
8 Cfr.- Ley de la Promoción de la Accesibilidad en Extremadura. > Espacios urbanos de uso público existentes Se acometerán las intervenciones necesarias para conseguir su accesibilidad, siempre que la orografía y la urbanización preexistente lo permitan. El nivel mínimo de accesibilidad conseguido será el de practicable.9 "Las ciudades amuralladas son una herencia única del pasado y deben se atesoradas, mantenidas, y salvaguardadas de cualquier negligencia, daño o destrucción y entregadas a las generaciones venideras a perpetuidad como un patrimonio irremplazable”' Según enmienda de la 14ª Asamblea Anual del Círculo de Ciudades Amuralladas .- Chichester, England 15 September 2004.- http://www.walledtowns.com/wtfc/constitution.html10 Ley de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas LEY 8/1993, de 22 de junio, B.O.C.M. Nº 152 - Martes 29 de Junio de 1993
Memoria 2006-2007
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verticalmente un espacio o edificación determinado de cuya accesibilidad se trate deberá ser
accesible.”
Una interpretación teleológica nos lleva a la misma conclusión: ¿Cuál es la finalidad pretendida
por la Ley 20/97?: Lograr la accesibilidad universal en todos los espacios públicos. ¿Cómo puede lograrse
esa accesibilidad universal? Por los medios técnicos que en cada caso sean posibles, según que se trate
de nuevos espacios o de espacios ya existentes y según las características urbanas de dichos espacios.
En el caso que estamos analizando, al tratarse de un espacio con características de antigüedad
y con limitaciones espaciales evidentes, las únicas fórmulas que se nos presentan como técnicamente
posibles son las vías alternativas.
¿En el presente proyecto están previstas fórmulas de acceso alternativas?
Existen fórmulas de acceso alternativas mediante ascensores que permitirán un acceso cómodo
al casco Medieval por la Plaza del Machete, pero las mismas no están incluidas en el proyecto, sino en
otros proyectos vinculados a la rehabilitación del Casco Medieval, programados en fases sucesivas. Espreciso reforzar esa vinculación para garantizar la accesibilidad alternativa conforme a lo previsto
en el artículo 17.2 de la Ley 20/97.
Los promotores de la queja consideran que los accesos por ascensor a través de la Plaza del
Machete no serían una alternativa al acceso por las rampas ya que ambos puntos se encuentran a
excesiva distancia (entre 420 y 310 metros)
Sin embargo frente a esa alegación se debe tener en cuenta que (1) el Casco Medieval,
especialmente en su parte alta, puede considerarse en sí mismo una zona unitaria con personalidad
urbana propia y las vías de acceso al mismo – rampas, ascensores y otras que se puedan implementar
en el futuro- pueden entenderse como un único sistema de acceso que se ejecuta en fases sucesivas,
(2) no pueden obviarse las dificultades OROGRÁFICAS, ESTRUCTURALES O DE FORMA del entorno
urbano en cuestión.
4.- Conclusiones
Por todo lo expuesto, venimos a emitir el presente informe en el ejercicio de las facultades que
nos otorga el Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal de 29 de Septiembre de 2001, en su artículo 22.
Consultada la Carta de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad, en su Artículo IV;
Consultada la Ley 20/97, el Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas
técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y
sistemas de información y comunicación;
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Consultadas las propias Normas Técnicas sobre Condiciones de Accesibilidad de los Entornos
Urbanos, Espacios Públicos, Edificaciones y Sistemas de Información y Comunicación, que figuran como
Anejos I, II, III, IV y V del Decreto 68/2000;
Entendemos que el proyecto de rampas mecánicas para el acceso al Casco Medieval de Vitoria-
Gasteiz, en lo que respecta al cumplimiento de las exigencias de accesibilidad que establece la Ley 20/97
respeta las exigencias de su artículo 3;
EN TANTO EN CUANTO que se trata de una actuación sobre un espacio de uso público pre-
existente, es decir anterior a la Ley 20/97, además en el interior de un conjunto histórico-patrimonial,
SIEMPRE que se integre como parte VINCULADA NECESARIAMENTE AL PROYECTO la instalación
de ascensores – u otros medios alternativos que faciliten el acceso al Casco Medieval a las personas
con discapacidad en condiciones de comodidad sino idénticas, sí equivalentes a las del conjunto de la
ciudadanía.
Tenemos que lamentar que un proyecto de esta importancia y que ha despertado tanto interés
en la ciudadanía no hay sido objeto de una información y de un contraste en el seno de los órganos de
participación de la ciudad, especialmente en el Consejo de Accesibilidad que tiene reconocidas facultades
de informe, propuesta y participación de aquellas asociaciones y colectivos ciudadanos organizados en
torno a la defensa y promoción de la mejora de la calidad de vida de aquellas personas con mayores
dificultades de accesibilidad al medio físico y a la comunicación.
Este nuestro informe que gustosamente sometemos a cualquier otro mejor fundado en Derecho.
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ANEXOS
FICHAS TECNICAS RAMPA DESNIVEL 4,214 mm
Referencia Rampa mecánica A (Cantón de la Soledad)
Modelo TNE2092 C4 A10
Cantidad Una (1)
Instalación Intemperie
Suministro En número de piezas necesarias a juicio del suministrador
Disposición Simple
Altura a salvar 4,214 mm (longitud de la rampa 30, 15 metros)
Inclinación del terreno 9º
Inclinación de la rampa 10ª
Ancho de paleta 1.000 mm
Curva de transición En la parte superior
Velocidad 0,5 m/s
Capacidad 9.000 personas/hora
Distancia entre apoyos 29.920 mm
Apoyos intermedios Un apoyo intermedio
Tipo de balaustrada Cristal y aluminio lacado
Pasamanos Caucho y fibra sintética en color negro.
Revestimiento exterior Dos laterales y fondo en acero inoxidable AISI 304
Zócalo Acero inoxidable AISI 316
Foso Ancho total: 1.590 mm Profundidad: 1.150 mm
Potencia del motor 9 Kw
Tensión de fuerza Trifásica 380 V – 50 Hz
Tensión de alumbrado Monofásica 220 V
Memoria 2006-2007
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RAMPA DESNIVEL 6,893 mm
Referencia Rampa mecánica B (Cantón de la Soledad)
Modelo TNE2092 C4 A10
Cantidad Una (1)
Instalación Intemperie
Suministro En número de piezas necesarias a juicio del suministrador
Disposición Simple
Altura a salvar 6,893 mm (longitud de la rampa 34,475 metros)
Inclinación del terreno 12º
Inclinación de la rampa 12ª
Ancho de paleta 1.000 mm
Curva de transición En la parte superior
Velocidad 0,5 m/s
Capacidad 9.000 personas/hora
Distancia entre apoyos 33.850 mm
Apoyos intermedios Un apoyo intermedio
Tipo de balaustrada Cristal y aluminio lacado
Pasamanos Caucho y fibra sintética en color negro.
Revestimiento exterior Dos laterales y fondo en acero inoxidable AISI 304
Zócalo Acero inoxidable AISI 316
Foso Ancho total: 1.590 mm Profundidad: 1.150 mm
Potencia del motor 10,5 Kw
Tensión de fuerza Trifásica 380 V – 50 Hz
Tensión de alumbrado Monofásica 220 V
Memoria 2006-2007
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RAMPA DESNIVEL 5,910 mm
Referencia Rampa mecánica C (Cantón de la Soledad)
Modelo TNE2092 C4 A10
Cantidad Una (1)
Instalación Intemperie
Suministro En número de piezas necesarias a juicio del suministrador
Disposición Simple
Altura a salvar 5,910 mm (longitud de la rampa 31,39 metros)
Inclinación del terreno 12º
Inclinación de la rampa 12ª
Ancho de paleta 1.000 mm
Curva de transición En la parte superior
Velocidad 0,5 m/s
Capacidad 9.000 personas/hora
Distancia entre apoyos 30.900 mm
Apoyos intermedios Un apoyo intermedio
Tipo de balaustrada Cristal y aluminio lacado
Pasamanos Caucho y fibra sintética en color negro.
Revestimiento exterior Dos laterales y fondo en acero inoxidable AISI 304
Zócalo Acero inoxidable AISI 316
Foso Ancho total: 1.590 mm Profundidad: 1.150 mm
Potencia del motor 10,5 Kw
Tensión de fuerza Trifásica 380 V – 50 Hz
Tensión de alumbrado Monofásica 220 V
Memoria 2006-2007
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RAMPA DESNIVEL 4,295 mm
Referencia Rampa mecánica D (Cantón de la Soledad)
Modelo TNE2092 C4 A10
Cantidad Una (1)
Instalación Intemperie
Suministro En número de piezas necesarias a juicio del suministrador
Disposición Simple
Altura a salvar 4,295 mm (longitud de la rampa 23,68 metros)
Inclinación del terreno 12º
Inclinación de la rampa 12ª
Ancho de paleta 1.000 mm
Curva de transición En la parte superior
Velocidad 0,5 m/s
Capacidad 9.000 personas/hora
Distancia entre apoyos 23.280 mm
Apoyos intermedios Un apoyo intermedio
Tipo de balaustrada Cristal y aluminio lacado
Pasamanos Caucho y fibra sintética en color negro.
Revestimiento exterior Dos laterales y fondo en acero inoxidable AISI 304
Zócalo Acero inoxidable AISI 316
Foso Ancho total: 1.590 mm Profundidad: 1.150 mm
Potencia del motor 9 Kw
Tensión de fuerza Trifásica 380 V – 50 Hz
Tensión de alumbrado Monofásica 220 V
Memoria 2006-2007
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RAMPA DESNIVEL 3,080 mm
Referencia Rampa mecánica E (Cantón de San Francisco Javier)
Modelo TNE2092 C3 A10
Cantidad Una (1)
Instalación Intemperie
Suministro En número de piezas necesarias a juicio del suministrador
Disposición Simple
Altura a salvar 3,080 mm (longitud de la rampa 28,60 metros)
Inclinación del terreno 6º
Inclinación de la rampa 6ª
Ancho de paleta 1.000 mm
Curva de transición En la parte superior
Velocidad 0,5 m/s
Capacidad 9.000 personas/hora
Distancia entre apoyos 28.435 mm
Apoyos intermedios Un apoyo intermedio
Tipo de balaustrada Cristal y aluminio lacado
Pasamanos Caucho y fibra sintética en color negro.
Revestimiento exterior Dos laterales y fondo en acero inoxidable AISI 304
Zócalo Acero inoxidable AISI 316
Foso Ancho total: 1.590 mm Profundidad: 1.150 mm
Potencia del motor 9 Kw
Tensión de fuerza Trifásica 380 V – 50 Hz
Tensión de alumbrado Monofásica 220 V
Memoria 2006-2007
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RAMPA DESNIVEL 2,900 mm
Referencia Rampa mecánica F (Cantón de San Francisco Javier)
Modelo TNE2092 C3 A10
Cantidad Una (1)
Instalación Intemperie
Suministro En número de piezas necesarias a juicio del suministrador
Disposición Simple
Altura a salvar 2,900 mm (longitud de la rampa 28,60 metros)
Inclinación del terreno 6º
Inclinación de la rampa 6ª
Ancho de paleta 1.000 mm
Curva de transición En la parte superior
Velocidad 0,5 m/s
Capacidad 9.000 personas/hora
Distancia entre apoyos 28.450 mm
Apoyos intermedios Un apoyo intermedio
Tipo de balaustrada Cristal y aluminio lacado
Pasamanos Caucho y fibra sintética en color negro.
Revestimiento exterior Dos laterales y fondo en acero inoxidable AISI 304
Zócalo Acero inoxidable AISI 316
Foso Ancho total: 1.590 mm Profundidad: 1.150 mm
Potencia del motor 9 Kw
Tensión de fuerza Trifásica 380 V – 50 Hz
Tensión de alumbrado Monofásica 220 V
Memoria 2006-2007
27
RAMPA DESNIVEL 3,775 mm
Referencia Rampa mecánica G (Cantón de San Francisco Javier)
Modelo TNE2092 C3 A10
Cantidad Una (1)
Instalación Intemperie
Suministro En número de piezas necesarias a juicio del suministrador
Disposición Simple
Altura a salvar 3,775 mm (longitud de la rampa 33,96 metros)
Inclinación del terreno 6º
Inclinación de la rampa 6ª
Ancho de paleta 1.000 mm
Curva de transición En la parte superior
Velocidad 0,5 m/s
Capacidad 9.000 personas/hora
Distancia entre apoyos 33.750 mm
Apoyos intermedios Un apoyo intermedio
Tipo de balaustrada Cristal y aluminio lacado
Pasamanos Caucho y fibra sintética en color negro.
Revestimiento exterior Dos laterales y fondo en acero inoxidable AISI 304
Zócalo Acero inoxidable AISI 316
Foso Ancho total: 1.590 mm Profundidad: 1.150 mm
Potencia del motor 9 Kw
Tensión de fuerza Trifásica 380 V – 50 Hz
Tensión de alumbrado Monofásica 220 V
Memoria 2006-2007
28
Memoria 2006-2007
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Memoria 2006-2007
30
2.1.2 INFORME REFERENTE A APARTAMENTOS TUTELADOS
1.- Presentación del caso
Ha acudido a la Oficina del Síndico un vecino titular de un apartamento tutelado de gestión
privada y nos ha realizado la siguiente consulta:
¿Qué amparo puede prestar el Ayuntamiento como Administración autorizante para el uso de
suelo catalogado como equipamiento social cuando se presentan diferencias y/o incumplimientos de las
finalidades sociales de los Apartamentos Tutelados de gestión privada?
En concreto la diferencia planteada por el vecino está relacionada con la determinación del
contenido así como del coste de uno de los servicios básicos de la oferta de Apartamento Tutelados, tal y
como se presenta en la información publicitaria a saber: la existencia de un “servicio de recepción
permanente que velará y canalizará cualquier necesidad que tengan” que se describe como diferente de
otro de los servicios básicos “atención las 24 h con sólo apretar un botón”.
Esos mismos Servicios Básicos se definen en la Memoria del Proyecto autorizado por la
Diputación Foral de Álava y que tiene a nuestro juicio valor de oferta pública, en los siguientes términos:
– “Servicio de Conserjería (Atendido por personal de la Sociedad Gestora cumplirá las
labores de atención, vigilancia, información etc.…Propias de una conserjería)
– Servicio Recepción control de 24 horas ( Sistema TEPA – Sistema de comunicación con el
exterior para situaciones de emergencia)
– Mantenimiento y limpieza de zonas comunes (pasillos, accesos, zonas verdes, zonas de
estar etc.…)
– Mantenimiento de Instalaciones (Calderas, Ascensores, etc.…)
– Administración de la Sociedad (control de cobros y pagos, elaboración del libro de actas
etc.)
– Gestión de las zonas comunes (control de la utilización de las zonas verdes, zonas de
juego, áreas de estar, etc., de acuerdo con las normas que al respecto dicte la Comunidad)
– Gestión de los espacios facultativos de uso privativo (Gestión de la cafetería, comedor,
consultas médicas y área de aparcamiento)
– Programa de animación y utilización de las zonas comunes según los objetivos previstos.
Todos estos servicios están incluidos dentro de la cuota de la comunidad, y tienen un carácter
básico e irrenunciable por parte de los propietarios.”
Sin embargo en el articulado de las Normas de Régimen Interior - Art. 9 - aprobadas en Octubre
de 2005 se definen los servicios básicos con otros términos no del todo coincidentes, a saber:
Memoria 2006-2007
31
a) Clases de Servicios
Distinguimos tres clases de servicios:
1) Servicios básicos propios de cualquier comunidad de propietarios no susceptibles de
individualización, su pago será asumido por los propietarios en proporción a su cuota. Son
los siguientes:
La Administración de la Comunidad de propietarios.
Mantenimiento y conservación del edificio.
Contratos de mantenimiento de ascensores.
Contratos de mantenimiento de extintores.
Seguros de responsabilidad civil.
Suministros (agua, gas, electricidad de las zonas comunes, calefacción y agua
caliente de las zonas comunes, incluido la reposición de consumibles y productos,
servicio de recogida de basuras, amortización de los inmuebles, mobiliario y
equipamiento. Otros gastos por elementos comunes de la comunidad de
propietarios. El importe de estos servicios básicos se propone anualmente por la
sociedad gestora y se ratifica por la Comunidad de propietarios al aprobar los
presupuestos anuales. Acontecimientos inesperados como averías,
accidentes pueden provocar gastos extraordinarios, como en cualquier
comunidad de vecinos, que deberán ser atendidos con las
correspondientes derramas de los propietarios.
2) Servicios básicos específicos y obligatorios de un Centro de Apartamentos Tutelados
(según el Decreto 41/1998 del Gobierno Vasco), cuya cuantía es pagada mediante una
cuota unitaria por cada apartamento:
Cada Apartamento cuenta con un sistema de intercomunicación adecuado para
situaciones de emergencia, (habría que describirlo). El centro dispone de teléfono
comunicado con el exterior. El centro cuenta con una persona física con la
responsabilidad de servir de referencia a las personas usuarias. Esta labor será realizada
por la sociedad gestora. Los usuarios utilizarán de manera preferente los locales y
servicios básicos y optativos disponibles en el Centro de Apartamentos Tutelados Fuente
de la Salud – Osasun Iturria Babestutako Apartamentuak. La gestión y coordinación del
funcionamiento del centro así como de sus instalaciones y servicios asistenciales, quedan
garantizadas por la sociedad gestora. Las prestaciones incluidas en estos servicios
básicos se concretan en, entre otras, la conexión permanente para emergencias, atención
24 horas, la información a familiares en caso de urgencia, tramitación y recogida de
recetas y medicamentos, orientación y asesoramiento en prestaciones sociales,
información y gestión de servicios profesionales, consulta y asesoramiento general,
disponibilidad de todas las instalaciones y servicios asistenciales ofertados en el centro.
Memoria 2006-2007
32
3) Servicios opcionales individualizables: los abonarán quienes hagan uso de ellos. Por
ejemplo: el consumo individualizado de calefacción y agua caliente por apartamento,
servicios sanitarios, fisioterapia, lavandería, limpieza particular, servicio de comedor,
acompañante, asistencia a domicilio, mantenimiento y limpieza de los apartamentos,
servicio de compra a domicilio, y cualesquiera otros que la sociedad gestora ofrezca con
el objetivo de satisfacer cuantas necesidades puedan tener los usuarios del Centro.
La sociedad gestora será quien determine sus importes, previa comunicación a la Junta
Directiva de la comunidad de propietarios.”
b) Determinación de los precios de los diferentes servicios que configuran los apartamentos
tutelados, según articulado del reglamento de régimen interior protocolizado ante el registro
de la propiedad:
“Artículo 12º.- Precios de los servicios y sistemas de cobro
A primeros de mes se girará por la sociedad gestora a todos los propietarios el recibo que recoge
la cuantía total que deben abonar a la sociedad gestora. Este recibo integrará tres conceptos:
Servicios básicos propios de la comunidad de propietarios, su precio vendrá dado por el
mercado, y se prorrateará entre los titulares de los apartamentos en proporción a su cuota de
participación en la Comunidad de propietarios. La cuota media estimada con los precios de
mercado actuales asciende a 23 €.
Servicios Básicos específicos y obligatorios de un Centro de Apartamentos Tutelados cuya
cuantía es pagada mediante una cuota unitaria de 64 € por apartamento. Cuota mensual media
90 € (las variaciones en la cuota vienen motivadas por el diferente tamaño de los apartamentos y
la existencia de otra clase de elementos privativos, como garajes, trasteros y zonas destinadas a
servicios asistenciales)
Servicios Opcionales utilizados por cada usuario en el mes anterior, cuando su uso es regular y
prolongado en el tiempo.
Para el caso de utilización esporádica de servicios opcionales el pago debe realizarse al
recibirlos. Se establecerán condiciones ventajosas para el encargo de determinados servicios si
se van a utilizar regularmente, por ejemplo, un bono para comer en el comedor durante un mes,
con el que cada comida saldría a 5 €.
Los Servicios Optativos serán:
• Servicios médicos
• Fisioterapia
• Lavandería
• Limpieza particular
• Servicio de comedor y cafetería
• Acompañante
• Asistencia a domicilio
Memoria 2006-2007
33
• Mantenimiento y limpieza de los apartamentos
• Servicio de compra a domicilio
• El consumo individualizado de calefacción por apartamento
• Cuales quiera otros que la sociedad gestora ofrezca y organice con el objetivo de satisfacer
cuantas necesidades puedan tener los usuarios del Centro. Las modificaciones en estos servicios serán
previamente comunicadas a la Junta Directiva.
Se entregará un recibo por cada pago realizado.
Cláusula de actuación con el IPC: la cuantía de los precios indicados sufrirá automáticamente el 1 de
enero de cada año la actualización de acuerdo con la subida IPC en el ejercicio.”
2.- Contenido de la Queja
La queja trasladada por el vecino se puede resumir en que no ha quedado claramente
establecido cual es el contenido de los Servicios Básicos a los que viene comprometida la Entidad
Gestora dentro del precio de 64 € por apartamento. Y específicamente si en ese precio, están incluido un
servicio de conserjería presencial.
En principio esos servicios no pueden ser otros que los que venían definidos en la Memoria del
Proyecto, tal y como sean interpretados por la Diputación Foral, y que constituyen condición “sine qua
non” de su calificación legal como apartamentos tutelados.
3.- Análisis De La Normativa De Referencia y Competencia Municipal
El DECRETO 41/1998, de 10 de marzo, del Gobierno Vasco sobre los servicios sociales
residenciales para la tercera edad califica este tipo de apartamentos como un recurso residencial para la
tercera edad, de aplicación al caso, califica este tipo de Apartamentos como recurso social en su Artículo
2:
“Artículo 2. – Clasificación.
A los efectos del presente Decreto los servicios sociales residenciales para la tercera edad se clasifican
en:
a) Apartamentos tutelados: Conjunto de viviendas autónomas, unipersonales y/o de pareja, que cuentan
con servicios colectivos, de uso facultativo, y que dan alojamiento a personas mayores con una situación
Psico-física y social que no precisa de recursos de mayor intensidad.
b) Vivienda comunitaria: Unidad convivencial con un máximo de 14 plazas, destinada a personas
mayores que posean un cierto nivel de autovalimiento, y con un estilo de vida similar al del ambiente
familiar.
c) Residencia: Centro de convivencia con capacidad superior a 14 plazas, destinado a servir de vivienda
permanente y común, en el que se presta una atención integral y continua a las personas mayores. Estará
Memoria 2006-2007
34
dotada necesariamente de los medios materiales suficientes para la atención de discapacidades de alto
grado.”
4.- Conclusiones
1ª.- A partir de la normativa de referencia y una vez que el proyecto ha sido autorizado por la
Diputación Foral de Álava, al quedar acreditada la naturaleza de los Apartamentos Tutelados como
recurso residencial para la tercera edad, la Actuación Intermedia municipal se limita a emitir las
correspondientes licencias urbanísticas.
2ª.- Sin embargo sí existe un interés municipal en la materia, a saber: que el destino del suelo cumpla las finalidades urbanísticas acordadas por el Ayuntamiento.
3ª.- El caso que nos ha sido planteado es en cierta medida un conflicto de derecho civil, que gira
sobre la interpretación de la estructura obligacional del contrato de gestión entre la Entidad Gestora y la
Comunidad de Propietarios de los Apartamentos tutelados, pero sobre esa relación jurídico-civil gravita
también una competencia administrativa y un interés general para que en efecto no se lesione ni se
adultere la finalidad social de los Apartamentos Tutelados, que es la que en última instancia justifica la
licencia urbanística municipal para construir en dicho suelo.
4ª.- En este punto entendemos que es de aplicación el mismo criterio que señalamos en nuestro
Informe de fecha 31 de mayo de 2006 relativo a las Viviendas de VPO, según el cual las diferencias
interpretativas que pueden surgir entre la Entidad Gestora y los usuarios de los Apartamentos Tutelados
debieran resolverse facultando a los afectados a acudir a la Junta Arbitral de Vitoria-Gasteiz, mediante un
sistema de arbitraje, rápido y económico que en última instancia protegiera la finalidad social de este tipo
de urbanizaciones.
5ª.- Los servicios básicos específicos de los Apartamentos Tutelados no pueden ser otros que
los que venían definidos en la Memoria del Proyecto, visados por la Administración Foral, tal y como sean
interpretados por la misma, y que constituyen condición “sine qua non” de su calificación legal como
apartamentos tutelados, siendo la Diputación Foral la Administración competente para autorizar y en su
caso inspeccionar el cumplimiento de las condiciones del proyecto en cuanto a su finalidad social.
6º.- En relación con la consulta planteada por el vecino entendemos que la Administración de
referencia en este tipo de Apartamentos Tutelados es la Administración Foral.
7º.- El cumplimiento de las condiciones que fueron aprobadas en la Memoria del Proyecto por el
que se autorizaron los Apartamentos Tutelados forma parte de la autorización urbanística y por lo tanto, a
nuestro juicio, también del Régimen Jurídico de la Edificación correspondiente, debiendo el
Ayuntamiento dar cuenta de su eventual incumplimiento a la Administración Foral – en el ejercicio del
deber de coordinación de las Administraciones Públicas – y a los efectos oportunos.
Memoria 2006-2007
35
Este es nuestro informe que emitimos de acuerdo y con el alcance establecido en el
Reglamento del Síndico Defensor Vecinal.
2.1.3 INFORME REFERENTE A CHALETS BIOCLIMÁTICOS IBAIONDO
Ampliación de nuestra Resolución Nº Reg.: 708/06 Chales bioclimáticos
1.- Justificación de esta ampliación
Con fecha 4.12.2006 emitimos informe en relación con nuestro expediente 708/06, sobre los
chales bioclimáticos de Ibaiondo, teniendo a la vista la documentación aportada por el vecino autor de
la queja y por otro lado la información facilitada por el Departamento de Urbanismo a nuestra
instancia.
Tenemos que hacer constar que esa información aportada por el Departamento ha sido
manifiestamente incompleta, pero con posterioridad y como resultado de nuestra asistencia a la
Comisión de urbanismo extraordinaria de fecha 18 de diciembre de 2006 hemos recibido nuevos
documentos relevantes para el conocimiento de la queja, a saber: el Dictamen aprobado por el Pleno
18 de octubre del 2002, y el Informe de Valoración de las parcelas residenciales EUH-1, EUH-5 y
EUA-10 sitas en el Sector 8B de Ibaiondo para la construcción de 43 viviendas bioclimáticas a precio
tasado suscrito por el Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística. Unidad Técnica de
Valoraciones de fecha 23.10.2002
2.- Análisis del caso
Como ya decíamos en nuestro anterior Informe, en el supuesto planteado existen dos
relaciones jurídicas diferenciadas, cada una de ellas con su propio régimen jurídico y con sus propios
principios de validez.
De un lado la relación jurídica de compraventa de los chales, derivada del Anuncio-Oferta
pública realizado por la Agencia de Renovación Urbana y de los precontratos y contratos civiles
suscritos con los adjudicatarios finales de los denominados chales bioclimáticos sobre la cual ya nos
pronunciamos en nuestro anterior informe.
De otro lado se encuentra la relación jurídica contractual establecida para la enajenación de las
parcelas de referencia y que como ya indicamos en nuestro informe anterior está sometida a la
voluntad del órgano contratante que en el momento de su aprobación era precisamente el PLENO del
Ayuntamiento y que se rige por el Pliego de Condiciones aprobado en Pleno el 7 de febrero de 2003.
Respecto de esta relación jurídica, de naturaleza administrativa la Administración tiene ciertas
prerrogativas de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos:
Memoria 2006-2007
36
El órgano de contratación tiene en exclusiva la facultad para interpretar e incluso modificar en
determinadas condiciones los términos de los Contratos administrativos suscritos por el propio órgano
de contratación
Dice así la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en su artículo 59:
“59. 1.- Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente
Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos
administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de
interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente
ejecutivos.
En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista. “
Con fecha 22 de julio de 2003, a instancia de la empresa constructora adjudicataria, la Dirección
de Urbanismo emitió una denominada Nota informativa que, más allá de su denominación y por los
efectos jurídicos que ha tenido, es, un acto de interpretación o podría considerarse incluso una
modificación contractual, que sólo podía realizarse por el órgano contratante, es decir el Pleno del
Ayuntamiento. La naturaleza jurídica de los actos administrativos no viene determinada por su nombre
sino por su contenido y efectos.
El sentido literal de la cláusula 5.5 del Pliego de Condiciones, establecía que “ el precio de venta
de las viviendas y sus anexos vinculados (…) a los usuarios finales será el máximo para el municipio de
Vitoria-Gasteiz recogido en la normativa de protección oficial vigente en el momento de publicación de
esta convocatoria incrementado en un 75%”, sin embargo la nota informativa mediante un ejercicio de
interpretación para el que no era competente informó favorablemente un incremento del precio con un
nuevo concepto, por un importe de 54.091 €.
3.- Facultades del Pleno como órgano de contratación.
Siendo el Sindico-Herritarren Defendatzailea un comisionado del Pleno del Ayuntamiento tenemos una
especial obligación para con este órgano y nos sentimos especialmente comprometidos con la defensa de
sus facultades y potestades.
Si se acreditara ante el Pleno que la Nota informativa emitida por la Dirección de urbanismo es
un acto interpretativo que goza de justificación material, que viene motivado por el interés público y que
reúne los requisitos legales mínimos para su subsanación podría ser convalidado “a posteriori” por el
Pleno, como órgano contratante.
Del mismo modo si se considera que lo actuado es una modificación del contrato, su
subsanación exigiría el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 101 de la Ley de Contratos y
concordantes.
Memoria 2006-2007
37
Sin embargo en el momento actual entendemos que las diferencias entre el criterio del Pleno y el
criterio informado por la Dirección de Urbanismo sólo pueden ser resueltas por el Pleno del Ayuntamiento
como órgano contratante, de acuerdo con alguna de estas alternativas:
1.- Puede, declararse lo actuado lesivo para los intereses públicos y consiguientemente remitirlo
a la jurisdicción contencioso-administrativa para que determine las consecuencias de su anulación. (Art.
103 LPAC Declaración de lesividad)
2.- Puede declararse por el contrario que lo actuado está viciado de nulidad radical y en este
caso el propio órgano de contratación – el Pleno - puede promover la declaración de nulidad, previa
solicitud del informe correspondiente de la Comisión Jurídica Asesora ex Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi. (Art. 102 LPAC Ley de Procedimiento
Administrativo Común)
4.- Consecuencias frente a terceros
Las consecuencias jurídicas y económicas de cada una de estas alternativas serán
evidentemente distintas.
Es preciso señalar que de la declaración de nulidad o de la anulación judicial del acto de
referencia podrían derivarse consecuencias sobre el valor mínimo atribuible a las referidas parcelas para
su reintegro por parte de la promotora adjudicataria en el Patrimonio Municipal de acuerdo con el Informe
del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística.
Por otro lado, e indirectamente, por vía indemnizatoria, como consecuencia de la nulidad o de la
anulación podrían establecerse compensaciones a favor de los adquirentes de las viviendas tasadas a
cargo del Ayuntamiento.
Por todo lo expuesto,
En relación con la queja de referencia para ASESORAMIENTO de los interesados y como
RECORDATORIO de los deberes legales de los órganos competentes del Ayuntamiento – en este caso
del Pleno del Ayuntamiento - emitimos este informe, de acuerdo con las facultades que nos otorgan los
artículos 18 y 19 del Reglamento del Síndico-Defensor vecinal.
Este es nuestro Informe que gustosamente sometemos a cualquier otro mejor fundado en
derecho.
Memoria 2006-2007
38
2.1.4 INFORME COLEGIO DE DISEÑADORES DE INTERIOR-DECORADORES
1.- Presentación del caso
Hemos recibido en esta Oficina queja del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior-Decoradores
de Álava denunciando que desde principios de año se les deniega por el Servicio Municipal de
Edificaciones las Licencias de Obra solicitadas por considerar a los Decoradores no competentes para
redactar los Proyectos de adaptación de reforma con los que instar la licencia de obra correspondiente.
(Vg.: Exped nº: 2006/ RJERF00535)
El Departamento de Urbanismo a la vista de los Informes emitidos por el Servicio de Régimen
Jurídico de las Edificaciones resuelve denegar Licencia para acondicionar locales “por haber sido
confeccionados los proyectos por Decorador”.
El criterio del Servicio se basa en el recientemente aprobado Código Técnico de la Edificación
(CTE) (Por RD d314/2006, de 17 de Marzo) alude al artículo 5 de este Código que regula las condiciones
técnicas y administrativas y establece que serán responsables de su aplicación los agentes que participan
en el proceso de la edificación, según lo establecido en el Capítulo III de la LOE.
El Artículo 10 de la LOE establece la obligación del proyectista de estar en posesión de la
titulación académica y profesional habilitante de Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero
Técnico, según corresponda.
A petición del propio Servicio de Régimen Jurídico de las Edificaciones se solicitó informe de la
Asesoría Jurídica del Ayuntamiento que corroborara o en su caso corrigiera el criterio adoptado.
Con fecha 29 enero de 2007 se ha emitido el referido informe que viene a pronunciarse en el
siguiente sentido:
“INFORME JURIDICO SOBRE COMPETENCIAS DE LOS DECORADORES EN RELACIÓN
CON PROYECTOS Y SOLICITUDES DE LICENCIAS.
CUESTION PLANTEADA”
El Departamento de Urbanismo, a la vista del informe emitido el 10 de enero de 2007
por el Jefe del Servicio Jurídico de Edificaciones, ha resuelto denegar la licencia a ASPACE
para acondicionar local en Avenida Reina Sofía 100 de Vitoria – Gasteiz por haber sido
confeccionado el proyecto por un decorador.
Memoria 2006-2007
39
Al amparo del artículo 129 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen
Local, se solicita informe de la Asesoría Jurídica acerca de la competencia de los profesionales
con título oficial de Decorador para redactar proyectos de adaptación de reforma, con los que
instar una licencia de obras.
ANALISIS
A toda solicitud de licencia de obras o de instalaciones debe acompañarse, conforme al
artículo 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y 207 de la Ley 2/2006 de
Suelo y Urbanismo, un proyecto técnico que sirve de garantía para la adecuada realización de
la obra o instalación. El técnico que redacta el proyecto debe de tener competencia legal para
realizarlo.
… / …
CONCLUSIONES
UNICA.- Los Decoradores titulados y los que legalmente tienen titulación homologada,
están habilitados para realizar proyectos de obras e instalaciones siempre que no afecten a
elementos estructurales, ni a la configuración del edificio ni a las instalaciones comunes de la
obra principal éste el criterio que, caso por caso sirve para determinar la competencia.”
2.-Análisis del caso
Las atribuciones y facultades de los titulados decoradores fueron recogidas ya en el RD
902/1977 de 1 de Abril que no ha sido derogado expresamente por ninguna norma posterior y por tanto
continua vigente respecto a su eficacia jurídica. El artículo primero de este RD establece, entre otras
competencias, que los decoradores tendrán la atribución de formular y redactar, con eficacia jurídica y
plena responsabilidad proyectos de decoración que no afecten a elementos estructurales resistentes,
a la configuración del edificio ni a las instalaciones de servicio común de la obra principal
determinadas en el proyecto aprobado y objeto de las preceptivas licencias administrativas.
La Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) NO afectó al
marco de competencias descrito y consideramos que, con carácter general, tampoco lo hace el Código
Técnico de la Edificación.
La LOE cuando define en su artículo dos ( Art.2) su ámbito de aplicación se refiere solo a los casos en
los que el proyecto de obra tenga por objeto unos determinados supuestos que procede a enumerar, a
saber:
Memoria 2006-2007
40
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el
resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal
esté comprendido en los siguientes grupos:
…/…
2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y
requerirán un proyecto según lo establecido en el Art. 4, las siguientes obras:
…/…
b) Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración
arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de Actuación
Intermedia total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición
general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto
cambiar los usos característicos del edificio.
c) Obras que tengan el carácter de Actuación Intermedia total en edificaciones catalogadas o
que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada
a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que
afecten a los elementos o partes objeto de protección.
Los conceptos que definen el proceso de edificación en la Ley de Ordenación de la Edificación
son análogos a los que utilizó el Real Decreto 902/1977 añadiendo un elemento nuevo; las obras que
tengan “por objeto cambiar los usos característicos del edificio”. A nuestro juicio esta referencia a los
“usos característicos del edificio” debe interpretarse en el sentido habitual que se utiliza en las
ordenanzas de urbanismo en las que suelen distinguir los usos urbanísticos según criterios funcionales
en:
a) Individualizados.
b) Dominantes o exclusivos.
c) Característicos.
Memoria 2006-2007
41
Los usos individualizados: expresan la actividad específica a que se destina, o puede destinar,
un local de trabajo o residencia o una parcela independiente
Los usos dominantes: expresan el uso individualizado mayoritario en un edificio o parcela
independiente. Con independencia de que haya en el uno o varios locales, se denomina edificio (o
parcela) de uso exclusivo a aquel en que se da un único tipo de uso individualizado.
Los usos característicos: expresan el uso dominante, o combinación de usos dominantes a
que se destinan, o pueden destinar, prioritariamente los edificios o parcelas de un determinado ámbito
territorial. Son los que, en un área de reparto, y junto con la intensidad y tipología característica, sirven
como referencia de aprovechamiento tipo. Se suelen reconocer como tales Vg.: Residencial Vivienda,
Administrativo, Comercial, Residencial Público, Docente, Hospitalario, Pública Concurrencia,
Aparcamiento…
A sensu contrario, en el resto de los casos la Ley no considera que las obras que puedan
realizarse en un edificio tengan carácter de “proceso de edificación” y por lo tanto deja inalteradas las
competencias establecidas a favor de los decoradores en el Real Decreto 902/77.
3.- Conclusiones
De lo anteriormente expuesto se deduce, a nuestro juicio, que los Decoradores titulados y los
que legalmente tienen titulación homologada, están habilitados para realizar proyectos de obras e
instalaciones que suponga obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que NO alteren la
configuración arquitectónica de los edificios; DICHO DE OTRO MODO: quedan excluidos de la
habilitación para proyectar obras que tengan carácter de Actuación Intermedia total o las parciales que
produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del
sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio. Entendiendo “uso
característico” en el sentido mencionado.
Sin embargo la aplicación del Documento Básico SI “Seguridad en caso de incendio” (III.-
Criterios Generales de Aplicación) del Código Técnico exigiría valorar caso por caso la necesidad de
Actuación Intermedia de un proyectista de los previstos en el Capítulo III de la Ley de Ordenación de la
Edificación para asegurar el adecuado cumplimiento de las condiciones de “Seguridad en caso de
incendio”.
Finalmente, consideramos que si bien se han producido inicialmente denegaciones de proyectos
de obra presentados por Decorador, estas resoluciones iniciales están siendo corregidas en el propio
Memoria 2006-2007
42
procedimiento administrativo y las mismas han venido provocadas por las dificultades interpretativas
introducidas por el nuevo Código Técnico de la Edificación RD 314/2006.
Este es nuestro informe que sometemos gustosamente a cualquier otro mejor fundado en
derecho.
Vitoria – Gasteiz, a 5 de febrero de 2007
2.2 ACTUACIONES
Desde Marzo de 2006 el Síndico-Defensor Vecinal ha realizado diferentes actividades
destinadas a acercar esta institución a la ciudadanía, atender e informar al vecino tanto individualmente
como a los colectivos sociales. Ha mantenido colaboración con responsables de los Departamentos
Municipales con el objetivo de mejora de estos ante las denuncias de los ciudadanos y ciudadanas.
2.2.1 CONFERENCIANTE
En este sentido, el Síndico se ha acercado a la ciudadanía como Conferenciante en jornadas,
charlas, seminarios… tratando de mostrar como su tarea principal es la de salvaguardar los derechos de
la ciudadanía.
Así se recoge una relación de eventos en los que el Síndico- Defensor Vecinal ha intervenido
como conferenciante:
Codirector Programa de Verano 2006 Universidad Carlos III (Madrid). “Políticas globales a favor de las víctimas del terrorismo”. 3 a 7 Julio 2006.
Charla coloquio “Deslegitimación de la violencia” organizado por “Gesto por la Paz”. 19 de Octubre 2006. ACTUACIÓN INTERMEDIA:
La ciudadanía como fuero de paz y de seguridad
Por Javier Otaola. Sindico-Herritarren Defendatzailea Todos recordaremos esa hermosa canción, La Muralla, con letra del poeta Guillén que dice eso de Al
corazón del amigo/abre la muralla; /al veneno y al puñal,/cierra la muralla. Esa imagen poética nos
desvela cómo en nuestro imaginario colectivo las murallas están asociadas a la seguridad, a la
protección, a la paz y a la amistad civil.
La idea misma de ciudad en su origen clásico y medieval nace precisamente en torno a la muralla, ya que
la ciudad se funda en su origen sobre un fuero de paz y seguridad frente a la agresión exterior a
diferencia de los burgos que son los caseríos y viviendas que se construyen extramuros como ensanche y
superación de los recintos amurallados.
Nuestras ciudades siguen siendo hoy como ayer espacios de seguridad y protección pero ya no
necesitan murallas, ya que ese fuero de amistad civil sobre el que se constituye la ciudad se logra a
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través de la Ley y de las instituciones. Se dejaron de construir murallas cuando las técnicas militares, la
potencia de fuego de los cañones y el desarrollo económico las hicieron inútiles para la defensa.
La muralla es la metáfora perfecta del valor de la ciudad como espacio de paz y de derecho. La
ciudad es un espacio físico que se define por el pacto de no agresión de sus moradores, por el
compromiso de vivir y convivir resolviendo las diferencias y conflictos que conlleva toda convivencia
apelando a la ley y al derecho que nos hemos dado. Hoy las ciudades ya no se definen por sus murallas
sino por los derechos y deberes que consagran. Como declara la Carta de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad “La vida en la ciudad impone hoy en día la obligación de precisar
mejor ciertos derechos porque vivimos en ella, buscamos trabajo, nos desplazamos. Nos impone también
el reconocimiento de nuevos derechos: el respeto por el medio ambiente, la garantía de una alimentación
sana, de la tranquilidad, de las posibilidades de intercambio y de ocio, etc.”
Como Defensor de los ciudadanos y ciudadanas en sus derechos frente a la Administración de la Ciudad
creo y confío en el derecho, en los valores de convivencia y dignidad que consagra, y la ciudadanía
reclama y apela a su derecho porque de manera natural cree y confía en el Derecho.
El Derecho es por definición la superación de la violencia primigenia y de la acción directa, supone la
ritualización de los conflictos y la aparición de los procedimientos, supone el reconocimiento de que ceder
a la tentación de la violencia es abrir una espiral que lleva a la autodestrucción. Por eso ante todo acto de
violencia nos debe surgir espontáneamente el grito de NO HAY DERECHO.
La mejor forma a mi juicio de deslegitimar la violencia entre nosotros es precisamente promoviendo la
cultura de la ciudadanía.
La cultura de la ciudadanía como forma de entender la política exige inexcusablemente una cierta virtud
personal consistente en que cada uno de nosotros sepa distinguir el doble plano en el que
inevitablemente tenemos que movernos en una sociedad plural; de un lado el ámbito de las
inevitablemente arriesgadas opciones personales sobre cuestiones de sentido o de pertenencia, que
difícilmente admiten verificaciones o falsaciones empíricas, y otro plano en el que se desenvuelve el
diálogo civil y el discurso legislativo en el que no podemos dar por válido - ni siquiera por inteligible - sino
aquello precisamente sometido a verificación y falsación ante los ojos de todos.
Sólo si logramos hacer vigente, conceptual y emocionalmente, esta virtud civil entre nosotros podemos
encarar el desafío que supone la multiplicación de pluralismos en todos los órdenes: religioso, estético,
filosófico y cultural. Es pluralismo social cada vez más visible va a hacer de la ciudadanía no simplemente
un expediente administrativo de la nacionalidad sino un imperativo de convivencia, ese punto de
encuentro de todos sin el que cual el pluralismo se transforma en desintegración y la unidad en opresión.
La tradición democrática europea, si ha de sobrevivir en este siglo XXI, deberá centrarse en la
construcción de una ciudadanía política, liberada, separada, independiente de las querencias
pertenenciales que cada uno de nosotros albergue en su corazón. No se trata de negar la realidad
psicológica, afectiva y simbólica de esas querencias; no me parece prudente ignorar la realidad de las
fuerzas irracionales que nos constituyen y perder de vista las pulsiones mas o menos telúricas que las
alimentan, el siglo XX que dejamos atrás nos ha permitido observar la capacidad destructiva que poseen
esos fenómenos. En el siglo XXI no podemos caer en los mismos errores.
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Sesión Formativa en el Colegio de Asistentes y Trabajadores Sociales de Álava. 16 Febrero 2007.
Comparecencia en Comisión de Investigación de Urbanismo. 21 Febrero 2007
2.2.2 INVITADO
El Síndico-Defensor Vecinal ha acudido en calidad de invitado a varios congresos, conferencias,
exposiciones, inauguraciones…, organizados por organismos, asociaciones e instituciones, con el objeto
de acercarse a los ciudadanos y ciudadanas de Vitoria-Gasteiz.
- Invitado a Congreso Asociaciones Vecinales Álava. Vitoria-Gasteiz, 3 Marzo 2006. - Invitado a Congreso Tutela a Personas Discapacitadas. San Sebastián, 9 y 10 de
Marzo 2006. - Invitado a charla Fundación Catedral Santa María. 5 Abril 2006. - Asistencia como moderador reunión PERI- Tres Santos. 6 Abril 2006. - Congreso Internacional sobre la nueva cultura de aprovechamiento de la biomasa y de
la reacción orgánica de los residuos municipales. 9 y 10 Mayo 2006. - Charla “Ley de Promoción Accesibilidad”. 9 Mayo 2006. - Jornadas “Moda o realidad. Sesión de calidad”. 10 Mayo 2006. - Premio Justicia Gobierno Vasco. 18 Mayo 2006. - Encuentros en la Catedral. 18 Mayo 2006. - Jornadas sobre Prostitución. Emakunde. 25 y 26 Mayo 2006 - Presentación Araba Euskaraz 2006. 31 Mayo 2006. - Taller de Participación Ciudadana. Futuro de Vitoria-Gasteiz. 3 y 4 Junio 2006 - Foro Plan Movilidad Sostenible. 13 Junio 2006. - II Premio El Correo al Alavés del año. 15 Junio 2006. - Inauguración carpa “Exposición violencia de género-Tolerancia Cero”. Vitoria-Gasteiz,
7 Septiembre 2006. - I Congreso Internacional Urbano- “Convivencia, ciudad y comercio: un escenario en
movimiento.” 27 Septiembre 2006. - Foro Ciudadano para la Movilidad Sostenible. 4 Octubre 2006. - Presentación trabajo en Centros Cívicos, Fundación Caleidos. 17 Octubre 2006. - I Congreso Políticas Sociales de Atención a Personas Mayores. 25 Octubre 2006.
Vitoria-Gasteiz. - Segunda sesión Foro Ciudadano por la movilidad sostenible. 21 Noviembre 2006. - Ponencia sobre Participación Ciudadana organizado por FAVA, 24 Noviembre 2006. - Foro Movilidad Sostenible. 22 Enero 2007. - I Jornada Arquitecto Olaguibel de Arquitectura y Urbanismo. 16 Febrero 2007. - Presentación del Avance del Plan de Movilidad de la Ciudad. Vitoria-Gasteiz, 21
Febrero 2007. - Presentación Periódico Eco-Gasteiz. 28 Febrero 2007.
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2.2.3 ENCUENTROS CON COLECTIVOS Y ASOCIACIONES
Desde esta Oficina del Defensor Vecinal se han mantenido encuentros y reuniones con
organismos y colectivos de la sociedad vitoriana, para recoger sus quejas y conocer su punto de vista
sobre estas u otras denuncias presentadas por los vecinos:
- Reunión con Asociación Cultural San Pablo. Vitoria, 2 Marzo 2006. - Reunión Asociación Aizan. Vitoria-Gasteiz, 7 Marzo 2006. - Reunión Asociación Arquillos. Vitoria-Gasteiz, 27 Marzo 2006. - Reunión Asociación Aldapa. Vitoria-Gasteiz, 27 Marzo 2006. - Reunión Presidente Junta Arbitral Consumo de Álava, 24 Mayo2006. - Reunión Asociación Barrenkale, 14 Junio 2006. - Reunión Comisión Promotora de Asociación Vecinal Zabalgana, 11 Julio 2006. - Reunión Colectivo Antisida Vitoria-Gasteiz, 13 Julio 2006. - Reunión Consejo Vasco del Pueblo Gitano, 17 Julio 2006. - Reunión Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, 20 Julio 2006. - Reunión Asociación de Comerciantes Gasteiz On, 24 Julio 2006. - Reunión Asociación Euskadi-Cuba. Vitoria, 23 de Octubre 2006. - Reunión con Asociación Gao Lacho Drom. Vitoria-Gasteiz, 30 de Octubre 2006. - Entrevista Asociación Bares, Pubs y Discotecas. 25 Enero 2007. - Representantes Colegio Diseñadores de interior y Decoradores de Álava. 25 Enero
2007.
2.2.4 ENCUENTROS CON OTROS SÍNDICOS
El Síndico ha mantenido reuniones con otros Síndicos-Defensores/as Vecinales, que en sus
ciudades de origen también tratan de atender, informar y orientar a los/as vecinos/as de los servicios
municipales en sus quejas respecto de dichos servicios, planteando en su caso recomendaciones de
mejora de los mismos.
- Reunión Síndicos en Reus (Tarragona). 28, 29 y 30 Marzo 2006.
- Jornadas de Formación de Síndicos en Sabadell (Barcelona). 26 y 27 Octubre 2006.
- Assemblea del Forum de Sindics (Figueres). 26 Febrero 2007.
.
2.2.5 RELACIONES CON EL AYUNTAMIENTO
La relación que el Síndico-Defensor Vecinal mantiene con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y
los Servicios o Departamentos municipales afectados, se basan en tres sentidos:
ASISTENCIA A PLENOS
Asumiendo lo recogido en el Artículo 1º del Reglamento del Síndico Defensor Vecinal de Vitoria-
Gasteiz, el Síndico ha acudido a los diversos Plenos convocados por el Consistorio, o ha delegado en su
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equipo de trabajo tal tarea, con el objetivo de conocer originariamente las resoluciones acordadas por
todos los Concejales del Pleno del Ayuntamiento.
- Pleno Presentación Memoria Síndico 2005-06. 9 Junio 2006. - Pleno Estado de la Ciudad. 29 y 30 Junio 2006.
ASISTENCIA A COMISIONES
Se ha asistido a las Comisiones Informativas formadas por los Concejales del Ayuntamiento de
Vitoria-Gasteiz en las que se tratan los temas que atañen directamente a los vecinos/as de Vitoria-
Gasteiz. En la mayoría de los casos con la intención de la mera observación de las exposiciones y
reflexiones realizadas por los Concejales sobre como encauzar un determinado asunto.
Desde Marzo de 2006 hasta Febrero de 2007, al cierre de esta Memoria, se han asistido a gran
parte de las Comisiones Informativas de:
-Comisión Medio Ambiente. 13 de Marzo 2006. -Comisión Servicios Sociales y Presidencia. 20 Marzo 2006. -Comisión de Urbanismo. 21 Marzo 2006. -Comisión Extraordinaria de Urbanismo. 3 Abril 2006. -Comisión de Urbanismo. 4 Abril 2006. -Comisión de Servicios Sociales. 7 Abril 2006. -Comisión de Medio Ambiente. 8 Mayo 2006. -Comisión de Urbanismo. 16 Mayo 2006. -Comisión Extraordinaria Educación, Cultura, Deporte. 22 Mayo 2006 -Comisión Servicios Sociales. 29 Mayo 2006. -Comisión Medio Ambiente. 5 Junio 2006. -Comisión de Urbanismo. 13 Junio 2006. -Comisión Presidencia. 26 Junio 2006. -Comisión de Urbanismo. 27 Junio 2006. -Comisión Extraordinaria Urbanismo. 11 Julio 2006. -Comisión Participación Ciudadana. 11 Julio 2006. -Comisión Urbanismo. 12 Septiembre 2006. -Comisión de Presidencia. 2 Octubre 2006. -Comisión de Presidencia. 23 Octubre 2006. -Comisión de Presidencia y Servicios Sociales. 8 Noviembre 2006. -Comisión Urbanismo. 14 Noviembre 2006. -Comisión Servicios Sociales. 20 Noviembre 2006. -Comisión Urbanismo y Participación C. 21 Noviembre 2006. -Comisión Servicios Sociales. 4 Diciembre 2006. -Comisión Educación, Cultura, Deporte.11 Diciembre 2006 -Comisión Urbanismo. 18 Diciembre 2006.
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-Comisión Participación Ciudadana. 19 Diciembre 2006. -Comisión Urbanismo. 20 Diciembre 2006. -Comisión Medio Ambiente. 21 Diciembre 2006. -Comisión Servicios Sociales. 8 Enero 2007. -Comisión de Investigación de Irregularidades Urbanísticas. 11 de Enero 2007. -Comisión Servicios Sociales. 22 Enero 2007. -Comisión Urbanismo. 30 Enero 2007. -Comisión Medio Ambiente. 1 Febrero 2007. -Comisión Servicios Sociales. 5 Febrero 2007. -Comisión Medio Ambiente. 12 Febrero 2007. -Comisión de Participación Ciudadana. 21 Febrero 2007.
ASISTENCIA A CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN, TERRITORIALES
Se ha asistido a los Consejos de Participación a los que se ha convocado a esta Oficina
por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz:
- CONSEJOS TERRITORIALES:- Consejo Territorial Iparralde. 1 de Marzo 2006. - Consejo Territorial Lakua. 2 de Marzo 2006. - Consejo Territorial El Pilar. 6 de Marzo 2006. - Consejo Territorial Aldabe. 7 de Marzo 2006. - Consejo Territorial El Pilar. 22 de Mayo 2006. - Consejo Territorial Aldabe. 29 Mayo 2006. - Consejo Territorial Aldabe. 11 de Julio 2006. - Formación Consejo Territorial de Zona Rural. 10 Noviembre 2006. - Consejo Territorial Zona Rural. 2 de Febrero 2007. - CONSEJOS SECTORIALES:- Consejo de Accesibilidad. 30 de Marzo 2006. - Consejo Igualdad. 21 Junio 2006. - Consejo Extraordinario Accesibilidad. 22 Junio 2006. - Consejo Igualdad. 10 Octubre 2006. - Consejo Accesibilidad. 19 Octubre 2006. - Consejo Tercera Edad. 19 Diciembre 2006. - Consejo Accesibilidad. 21 Diciembre 2006. - Consejo de Salud y Consumo. 29 de Enero de 2007. - Mesa Prostitución. 27 de Marzo de 2006. - Mesa Prostitución. 13 de Junio de 2006. - Mesa Prostitución. 14 de Diciembre de 2006. - Ponencia Apartamentos Tutelados. 6 Junio 2006 - Ponencia Apartamentos Tutelados. 14 Junio 2006. - Ponencia Apartamentos Tutelados. 21 Junio 2006. - Ponencia Apartamentos Tutelados. 12 Julio 2006. - Ponencia Apartamentos Tutelados. 2 Noviembre 2006.
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REUNIONES CON CONCEJALES, DEPARTAMENTOS…
Se han mantenido contactos diversos con los Departamentos y Servicios Municipales a través de
sus responsables, en relación son las quejas recibidas en esta Sindicatura. Para conocer de primera
mano el motivo que le ha movido al usuario o usuaria a presentar su denuncia ante esta Institución.
Se han producido repetidas reuniones con:
- Alcalde - Director- Concejal de Departamento Hacienda. - Director Agencia Renovación Urbana. - Responsables Régimen Jurídico de Edificaciones. - Director Agencia Vasca de Protección de Datos. -Concejalía Área Medio Ambiente -Director Ensanche XXI. -Jefa Administrativa DEMSAC. -Jefe Servicio Movilidad y Transporte. -Concejal Urbanismo -Concejal Actuación Intermedia Social -Directora Medio Ambiente -Técnicos de Accesibilidad -Técnicos de Infancia y Juventud. -Jefe Servicio Tercera Edad -Responsables de Servicio de Policía Local
2.2.6 ACTUACIONES DE INSPECCIÓN OCULAR
En un intento de contextualizar y aportar una información más completa a la documentación que nos
aportan tanto los usuarios o usuarias, como la que recibimos de la propia Administración, el Síndico-
Defensor Vecinal y/o su equipo, ha realizado diversas inspecciones oculares que a continuación se
detallan:
- Visita e inspección ocular a Mercado Mayoristas para comprobar la situación actual. Calle Nieves Cano en relación a expediente sobre instalación de columpios. A zona Cementerio de Santa Isabel para comprobar la poda de árboles. A Calle Estella para situar una parada de autobús denunciada en un expediente. 31 de Marzo de 2006. - Visita apartamentos tutelados Trianas motivada por un expediente relacionado con el asunto. 25 Mayo 2006. - Visita y fotografía colector Calle Siervas de Jesús. 19 Julio 2006. - Visita y fotografía apartamentos tutelados El Batán. Barrio de Zabalgana. Pintadas puente Universidades. 22 Septiembre 2006. - Visita a Rampas Mecánicas Casco Antiguo. 21 Enero 2007. - Inspección Ocular Pescadería Avenida Gasteiz. 20 Febrero 2007.
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2.3 RESOLUCIONES DEL SÍNDICO-DEFENSOR VECINAL POR DEPARTAMENTOS (RECOMENDACIONES, DESESTIMACIONES, RECHAZOS…)
2.3.1 DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
2.3.1.1 Centros Cívicos
a) Recomendación de Oficio
Publicidad en tablones Centros Cívicos (Nº Reg.: 13/06)
Reclamación
Son varios los ciudadanos/as que se acercan a nuestra Oficina denunciando como en alguno de
los Centros Cívicos de nuestra ciudad no se les ha permitido colocar carteles informativos de diversas
actividades por no contener el logotipo municipal aunque sí contando con la acreditación del sello de otras
entidades colaboradoras con prestigio en la ciudad (Caja Vital, Laboral, Universidad del País Vasco,
Prensa Local…).
Análisis
Los Centros Cívicos se crearon como equipamientos ubicados en los barrios de la ciudad que
tendrían como misión la de posibilitar a los ciudadanos y ciudadanas lugares abiertos de encuentro,
formación, ocio, orientación e información.
Una de las funciones, según el Reglamento de Organización y Funcionamiento de estos Centros
Socioculturales en Vitoria-Gasteiz, es la de informar de los distintos servicios, programas, actividades etc.
En cada uno de los Centros Cívicos existe un Panel Informativo que puede servir como medio
para el fomento de esta misión que se destaca como esencial en el Reglamento, y así permitir la
participación activa en las actividades que se organizan por las diferentes asociaciones, escuelas,
fundaciones, talleres... de la ciudad y/o grupos, usuarios/as...
Nos consta la inexistencia de reglamentación específica para publicitar las actividades no
municipales en los Centros Cívicos y se toma como criterio general el de evitar la colocación de carteles
informativos de actividades no organizadas o en las que no colabore el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Así, consideramos que esta negativa supone una interpretación muy restrictiva de la finalidad informativa
que se especifica en el Reglamento para los Centros Cívicos de la Ciudad, que a nuestro juicio debiera
estar abierta no sólo a las actividades intervenidas por la Administración, sino también a las de la propia
sociedad civil.
La única limitación a este tipo de información debiera ser por supuesto la legalidad misma de la
actividad y la promoción y defensa de los valores cívicos de libertad, igualdad, solidaridad, pluralismo
cultural y social. Quedarían fuera por razones obvias las informaciones meramente de interés privado o
mercantil.
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Uno de los criterios de garantía de la correcta utilización de los Paneles Informativos podría ser que
carteles que se pretendan publicitar cuenten con el aval del sello de Entidades Públicas -o similar-,
Instituciones, Asociaciones… (Universidad, Caja VITAL, AAVV…) que acrediten el interés general de la
actividad.
Resolución
Entendemos que la función informativa de los Centros Cívicos de la ciudad no debiera limitarse
únicamente a las directamente desarrolladas por la Administración sino que debiera abrirse también a las
iniciativas sociales mediante un protocolo sencillo de admisión que permita publicitar todas aquellas
iniciativas de interés social que lo soliciten y que por otro lado evite la arbitrariedad en el acceso a los
Paneles Informativos de los Centros Cívicos.
Es lo que venimos a RECOMENDAR a este Departamento, todo ello de acuerdo y con el alcance
previsto en el Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal.
b) Escrito Ayudado
Subvención “Asociación Cultural San Pablo” (Nº Reg.: 643/06)
Reclamación
La Asociación Cultural San Pablo lleva desarrollando sus actividades desde hace 29 años,
habiendo utilizado en este tiempo locales de la Caja Vital, posteriormente de la Parroquia de San Pablo, y
los del Centro Cívico Ariznavarra desde que se constituyó, habiendo sido siempre recibido el apoyo
económico del Ayuntamiento. Reciben notificación del Ayuntamiento de denegación de las ayudas
recibidas a partir de ahora por duplicidad en sus actividades respecto a las ofertadas en los Centros
Cívicos.
Análisis
Acuden a la Oficina las representantes de la Asociación transmitiendo su malestar, les ayudamos
a elaborar Escrito Ayudado dirigido al Ayuntamiento.
Indicando lo siguiente:
(…) Tercera.- Que nuestra Asociación tiene un nivel de motivación muy alto lo que supone una participación media de 35 personas (aprox.) en cada una de las actividades programadas.
Cuarta.- Que el tipo de actividades organizadas y la metodología de participación de nuestra Asociación supone un valor diferencial respecto de las actividades que organiza el Ayuntamiento tanto por el contenido de los temas como por la forma de autoorganización y participación en los mismos. Entendemos que se trata de valores que debieran ser apreciados por la Administración como fórmula de participación directa de los vecinos en las iniciativas culturales que se desarrollan en la ciudad.
Quinta.- En definitiva por las razones expuestas NO ESTAMOS de acuerdo con al carácter limitativo y meramente transitorio que se pretende dar al Convenio de Colaboración suscrito este año 2006. Entendemos que la aceptación del mismo no puede suponer cerrar de antemano la posibilidad de continuar con esa colaboración, mediante el uso, sin cargo, de locales en el Centro Cívico, mientras la Asociación sea capaz de seguir organizando actividades de interés social y cultural.
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Por todo lo expuesto,
SOLICITAMOS que de acuerdo con lo alegado se anulen los condicionantes temporales de transitoriedad establecidos en la Propuesta de Acuerdo de la Junta de Gobierno Local recurrida y se puedan seguir presentando nuevas propuestas de actividades en las mismas condiciones, en próximos cursos, las cuales se valorarán en cada caso según su interés y según el número de participantes que la Asociación pueda aportar”.
Resolución
En la anterior Memoria quedó pendiente de resolución y ahora elaboramos ESCRITO AYUDADO.
c) Desestimación
Adjudicación plazas Centros Cívicos (Nº Reg.: 743/06)
Reclamación
Un ciudadano denuncia la actuación del Ayuntamiento respecto a la adjudicación de plazas libres
para los cursos deportivos.
Análisis
A este respecto queremos significar que tras revisar el contenido del escrito de contestación a la
Instancia por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, consideramos que la actuación administrativa ha
sido conforme a la legalidad vigente. La previsión de los Departamentos Municipales respecto al número
de personas solicitantes de los Cursos ofertados en los Centros Cívicos para este año no fue suficiente.
Pero el Departamento de Nuevas Tecnologías se compromete a intentar para el próximo año adecuar los
sistemas de acceso a la Web Municipal así como a los sistemas de información.
Le comunicamos al usuario que, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del
Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal, en este caso no podemos emitir una resolución favorable al
respecto.
Resolución
Así DESESTIMAMOS la queja.
2.3.1.2 Euskera
a) Actuación Intermedia
Demora en el pago de curso subvencionado (Nº Reg.: 675/06)
Reclamación
Una ciudadana nos indica como tras realizar un curso subvencionado de Euskera, presenta en el
Ayuntamiento la factura pertinente y se demoran en el pago.
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Análisis
Tras realizar consulta con el Servicio Municipal afectado nos indican la fecha en que se hará
efectivo el pago. Así se lo trasladamos a la usuaria.
Resolución
Así INTERVENIMOS al respecto.
b) Orientación
Solicitud de beca para el estudio de Euskera (Nº Reg.: 737/06)
Reclamación
Un ciudadano nos indica que al solicitar una beca para el estudio de Euskera no se le notifica por
escrito en su domicilio la necesidad de nueva documentación a aportar. Denuncia la situación de
indefensión que se le ha generado.
Análisis
Tras pedir información respecto al proceso que se ha seguido por el Servicio, le remitimos al
usuario lo siguiente:
“…presentó el 19 de octubre de 2005 una solicitud de beca para estudiar euskera durante el
curso 2005 -2006. Dado que la documentación que presentó estaba incompleta, la Junta de Gobierno
Local, de acuerdo con las bases de la convocatoria aprobadas por este organismo el 29 de julio de 2005,
acordó el 20 de enero de 2006 darle un plazo de 15 días para que subsanara el error.
Al no presentar la documentación requerida, la Junta de Gobierno Local acordó el 12 de mayo de
2006 desestimar la solicitud de subvención y archivarla.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno local se publicaron según lo establecido en la base
novena de las bases reguladoras de la convocatoria.
El 22 de septiembre de 2006 el Sr. xxxx presentó la documentación requerida y solicitó la
concesión de la subvención.
Con fecha 22 de enero el que suscribe este escrito emitió un informe, mediante el que elevaba la
propuesta de acuerdo de desestimar la admisión de la documentación y mantener la resolución
denegatoria dictada por la Junta de Gobierno Local el 12 de mayo de 2006. Esta propuesta será remitida
a la Junta de Gobierno Local junto con otros recursos relacionados con la misma convocatoria.”
Resolución
ORIENTACIÓN
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2.3.1.3 Cooperación al desarrollo
a) Rechazo
Denegación de Subvención Asociación Euskadi-cuba (Nº Reg.: 738/06)
Reclamación
Recibimos en nuestra Oficina al colectivo “Euskadi Cuba” que denuncia que tras presentar en la
convocatoria para subvenciones municipales un proyecto de cooperación con Cuba, cumpliendo con
todos los requisitos exigidos en la convocatoria para el año 2006, se deniega esta subvención con el
razonamiento de “no ser compatible el objetivo estratégico del Servicio de Cooperación al Desarrollo
contribuir al fortalecimiento de instituciones locales democráticas y de participación ciudadana”.
Análisis
En entrevista mantenida con los representantes de la Asociación nos indican que con
anterioridad a esta fecha ya habían presentado su queja ante la institución del Ararteko, así como que
ya habían planteado recurso ante los Tribunales Contencioso-Administrativos.
Según lo recogido en el Reglamento del Síndico en su artículo 26 apartado e), así como lo
acordado en el recientemente firmado Convenio con el Ararteko (18 Septiembre 2006), hemos de
rechazar la queja planteada.
Art. 26:
El Síndico Defensor Vecinal podrá rechazar las quejas por los siguientes motivos:
a)…
e) Cuestiones que estén en los Juzgados o Tribunales de Justicia.
Análisis
RECHAZO.
2.3.2 DEPARTAMENTO DE HACIENDA, PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS
2.3.2.1 Dirección
a) Recomendación
Expropiación terrenos en Júndiz (Nº Reg.: 650/06)
Reclamación
Un ciudadano acude a nuestra oficina denunciando que no ha recibido contestación alguna por
parte del Departamento Municipal de Hacienda a las alegaciones que presentó con fecha 21 de
Septiembre de 2005, en las que relataba cómo el Ayuntamiento le expropió unos terrenos incluidos en el
Sector 20 “Ampliación Este de Júndiz” del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria. (Se trata de las
fincas números 17, 18 y 44 de orden de ese Proyecto Expropiatorio por Tasación Conjunta, cuyo
beneficiario ha sido el Ayuntamiento de Vitoria).
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Que el Ayuntamiento giró el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana para esa expropiación y para el cálculo de la base imponible fijó valores catastrales
de forma retroactiva que se deducen de la ponencia de valores para Vitoria, aprobada por Acuerdo del
Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava nº 793/2.004, de 7 de octubre de 2.004 (BOTHA nº
124, de 25 de octubre de 2.004).
Que sin embargo la fecha del devengo del impuesto, según la propia liquidación municipal es
de 1 de octubre de 2.002, es decir DOS años antes de la aprobación de la ponencia de valores.
El solicitante considera que el Ayuntamiento ha incurrido en una causa de NULIDAD al aplicar
unos valores catastrales que no existían en el año 2.002 y que, desde luego tampoco pudieron
notificársele previamente como sujeto pasivo.
Análisis
El usuario acude a esta Sindicatura relatando y aportando documentación al respecto donde
indica que: “con fecha 25 de Septiembre de 2005, presentó instancia solicitando la acción de nulidad
frente a las liquidaciones del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
por la expropiación de unos terrenos en el Sector 20 de Vitoria (Ampliación Este de Júndiz)”
Con fecha de 16 de Febrero de 2006 aún no ha recibido contestación por parte de la
Administración.
Todo ciudadano, en sus peticiones y recursos ante la Administración tiene derecho a una
contestación expresa y motivada que aunque sea de manera sucinta le haga saber si la Administración
acepta la petición o reclamación presentada.
El art. 42. 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común 30 / 92 establece que:
Art. 42.1.- La Administración está obligada a dictar resolución expresa de todos los
procedimientos y notificarlo cualquiera que sea su forma de iniciación.
El art.42.3.- Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses.
El instituto del silencio administrativo tiene como finalidad permitir el acceso de los ciudadanos a
la jurisdicción pero no excluye el deber de contestar y resolver expresamente las solicitudes y escritos de
los ciudadanos.
En relación con el fondo de la cuestión planteada es preceptivo tener en cuenta lo dispuesto en
el artículo 9.3 de la Constitución., concretamente en cuanto a los principios de seguridad jurídica,
irretroactividad de disposiciones restrictivas de derechos individuales. Es evidente que las disposiciones
tributarias son restrictivas de derechos y en ningún caso se pueden interpretar retroactivamente.
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Resolución
En anterior Memoria este caso quedó pendiente de resolución y en esta se le da contestación.
En relación con los hechos y fundamentos expuestos venimos a RECOMENDAR:1º.- Que en todo caso el Departamento de Hacienda CONTESTE expresamente al denunciante indicando
motivadamente si a la vista de la denuncia va a proceder o no a la aprobación de la solicitud efectuada.
2º.- Respecto del fondo de la cuestión entendemos que dada la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que
determina la nulidad de las liquidaciones del impuesto de plusvalía que se fundan en valores catastrales
inexistentes a la fecha del devengo, o no notificados al sujeto pasivo, la razón jurídica ampara la
reclamación del ciudadano solicitante, por lo que entendemos que una actuación de buena fe por parte de
la Administración exige la declaración de nulidad del acto recurrido.
Recomendación que es aceptada parcialmente.
Cobro de tasa de licencia de apertura de local por cambio de titularidad inexistente (Nº Reg.: 756/06)
Reclamación
Un ciudadano acude a nuestra oficina denunciando que, con fecha 28 de Agosto de 2006 hizo
solicitud de CAMBIO DE TITULARIDAD de la licencia de apertura y actividad con la que ya contaba el
local sito en la calle Rioja nº xxxx, que pasaba de girar de su sólo nombre a girar a nombre de la S.Civil
xxxxx. En dicha solicitud quedaba claramente establecido que no había ningún cambio de actividad ni ninguna ampliación sino sólo un cambio de titularidad., pero se le cobra una tasa por este cambio inexistente. (Nº exp.: xxxx)
Análisis
En el artículo 6,2 Regla de aplicación de la Ordenanza de Tasas queda claramente establecido que la
tasa sólo se devenga en los siguientes supuestos:
1ª El devengo de la tasa se producirá en el momento de formularse la solicitud de la licencia o cuando, sin
haberse solicitado éste, se produzca de hecho alguna de las circunstancias señaladas en la regla
siguiente.
2ª A los efectos de esta exacción se considerarán como apertura de establecimientos o instalaciones que
deban proveerse de licencia de apertura.
a) Las primeras instalaciones, incluso la mera instalación de maquinaria u otros elementos para
fines comerciales, industriales o de servicios aunque no venga seguida de puesta en marcha,
funcionamiento o apertura.
b) Los traslados de locales.
c) Las variaciones de actividad, aunque no cambie el nombre, ni el titular, ni el local.
d) Las ampliaciones de actividad, presumiéndose su existencia siempre aumentos de la cuota del
Impuesto de Actividades Económicas, salvo aumentos se deban a reforma tributaria.
e) Las ampliaciones de locales.
Memoria 2006-2007
56
3ª En el caso de que una vez concedida la licencia los establecimientos modifiquen actividad, se liquidará
la Tasa de conformidad con los siguientes supuestos: Si la nueva actividad implica cambio de Sección o
División en el Impuesto sobre Económicas se determinará la Tasa aplicando lo dispuesto en la Tarifa
General.
No habiéndose producido ninguno de los supuestos de devengo entendemos que la liquidación
de los 313,58 € es INDEBIDA por lo que debe ser anulada y dejada sin efecto.
Resolución
En relación con los hechos y fundamentos expuestos venimos a RECOMENDAR al
Departamento de Hacienda que:
Se anule y deje sin efecto la liquidación de la tasa de 313,58 € que se le ha girado a este usuario
por no corresponder la misma a su comunicación de mero CAMBIO DE TITULARIDAD de la licencia de
apertura con la que ya contaba el local.
Recomendación NO ACEPTADA por el Departamento.
b) Desestimación
Tasa por mudanza excesiva (Nº Reg.: 704/06)
Reclamación
Un ciudadano denuncia como tuvo que solicitar permiso y abonar una tasa establecida para
realizar una mudanza siendo residente en el Casco viejo su hija. La considera injusta y desproporcionada.
Análisis
Ante la solicitud de este vecino revisamos la Normativa al respecto y observamos como la
Ordenanza Fiscal y Precios Públicos Municipales 2006 en su artículo 16 recogen esta tasa y la justifica.
Así se lo hacemos saber.
Resolución
Así DESESTIMAMOS la queja.
Pago fraccionado del IBI para inquilinos (Nº Reg.: 621/05)
Reclamación
Un vecino solicita que el pago fraccionado del IBI se les pueda permitir a los inquilinos además
de a los propietarios de viviendas. Así que se modifique la modalidad de pago para los inquilinos.
Memoria 2006-2007
57
Análisis
Mantenemos entrevista con el usuario que nos argumenta su posición.
Resolución
En la Memoria anterior quedamos pendientes de estudio de la queja. Así quedaba abierto el
expediente al término de la Memoria anterior.
En esta Memoria, tras consultar su propuesta con responsables Departamento Municipal de
Hacienda, nos orientan de la manera que a continuación le indicamos.
El Arrendamiento de vivienda es un contrato entre particulares. Es aquel en el que el arrendador
cede el uso y disfrute de una vivienda para su uso habitual y permanente, por un tiempo determinado y a
cambio de una renta. El arrendamiento de vivienda se rige en la actualidad por la Ley de Arrendamientos
Urbanos de 24 de diciembre de 1994 (L.A.U.). En su defecto, se aplicará lo acordado por las partes y,
supletoriamente, el Código Civil.
Este contrato, por tanto, es una relación independiente de la relación jurídica tributaria. De esta
forma SÓLO las propias partes implicadas en el contrato pueden acordar las cláusulas concretas en lo
que respecta a la repercusión de impuestos, incluido el fraccionamiento del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, y no la Administración Municipal la que establezca las pautas.
DESESTIMAMOS la queja puesto que el Ayuntamiento se encuentra en esta materia limitado
por la legislación civil y tributaria
Cobro de impuesto por incremento del valor de terrenos urbanos y donación (Nº Reg.: 758/06)
Reclamación
Una ciudadana muestra su disconformidad con la liquidación que le han efectuado en concepto
de impuesto por el incremento del valor de los terrenos urbanos por donación del usufructo de una
vivienda.
Análisis
Analizamos el caso y le indicamos que esta donación no supone un agotamiento natural del
usufructo sino una interrupción voluntaria porque además recupera el valor del bien antes de fallecimiento
de la propietaria y el transcurso del plazo.
Resolución
Así DESESTIMAMOS la queja planteada.
Memoria 2006-2007
58
2.3.2.2 Recaudación
a) Recomendación de Oficio
Multas: Identificación adecuada (Nº Reg.: 14/06)
Reclamación
Son ya varios los ciudadanos que acuden a nuestra Oficina denunciando que los hechos por
los que han sido denunciados por los Agentes de la Policía Local en el Boletín de Denuncia no se
corresponden con lo recogido en los preceptos infringidos que se indican en la Notificación de Denuncia
que reciben posteriormente por parte del Departamento Municipal de Hacienda. Habiendo variaciones
totales o parciales que afectan incluso a la definición misma de la infracción denunciada.
Es de aplicación el Art. 22, a saber: El Defensor/a Vecinal o Síndico/a podrá iniciar sus
actuaciones de oficio o a instancia de parte.
Análisis
Sirva de ejemplo la denuncia a XXXXXXXXXXX que relata haber sido denunciado en Vitoria-
Gasteiz por la Policía Local por circular por zona peatonal con la bicicleta atendiendo al artículo 121.5 RD
13/92 de 17 de Enero. (Nº identificativo: 0 XXXXXXX).
La Notificación de Denuncia se refiere exclusivamente a ese hecho y en su consideración entran
en conflicto el articulado de dos normas: RDL 339/1990 y la Ordenanza Municipal.
El hecho denunciado que recogido la notificación de denuncia debería de coincidir con el que se
indicaba en el boletín de denuncia por el Agente de Policía Local y así aludir al precepto concreto que se
infringe y no otro.
La seguridad jurídica del administrado exige que sepa en todo momento cual es el motivo de la
denuncia y que el mismo no pueda alterarse por simples actos de corrección material durante el proceso.
La interdicción de la indefensión es uno de los mandatos expresos del artículo 9 de la Constitución, de
directo y obligado cumplimiento para todos los poderes públicos.
En el ejemplo destacado, si el Boletín de Denuncia indicaba “circular por la acera a gran
velocidad atropellando a un peatón”, la Notificación de Denuncia realizada por la Unidad de Sanciones
del Servicio de Recaudación debería de recoger el mismo hecho denunciado y así concretar el precepto
infringido y no otro. En este caso el precepto infringido, en caso de coincidir el hecho denunciado con el
recogido en el boletín de denuncia, sería el: 11.4 de la Ordenanza Municipal Reguladora de los Usos,
Tráfico, Circulación y Seguridad en las Vías Públicas de Carácter Urbano y no el Art. 121.5 del RDL
339/90 de 2 de Marzo.
Resolución
En relación con los hechos y fundamentos expuestos venimos a RECOMENDAR
Memoria 2006-2007
59
Que en todo caso el Departamento de Hacienda, y en concreto la Unidad de Sanciones del
Servicio de Recaudación, identifique adecuadamente la INFRACCIÓN denunciada en cada caso, tanto
en el Boletín de denuncia como en las Notificaciones posteriores. La modificación de la infracción
denunciada no puede en ningún caso salvarse como una mera corrección de error material y en su caso
debe dar lugar a un NUEVO procedimiento, siempre que la infracción no está prescrita. Cualquier otra
actuación entendemos que es lesiva de la seguridad jurídica de los ciudadanos.
Recomendación que no es aceptada por el Servicio.
Multas: Notificación de denuncia (Nº Reg.: 22/06 y 713/06)
Reclamación
Se repiten las denuncias en nuestra Oficina de ciudadanos/as quejándose de la falta de
seguridad jurídica y la indefensión en que se encuentran en determinados procesos sancionadores
cuando en la motivación que reciben por parte del Departamento de Hacienda para no admitir a trámite
sus escritos de descargo por infracción de tráfico, en los supuestos de infracción por falta de
identificación del conductor infractor, cuando los ciudadanos/as denunciados no han recibido previamente notificación alguna.
Los usuarios/as indican que tras no recibir notificación de denuncia por infracción de tráfico, lo
único que se les remite es, directamente, una resolución del Instructor del Expediente Sancionador por no
identificar al conductor en el momento de la infracción. Denuncian que en el escrito posterior de no
admisión a trámite remitido por el Departamento de Hacienda, Patrimonio y Presupuestos se les justifica
con lo dispuesto en los artículos 72.3 y 79.1 del RDL 339/90 sobre el plazo de para la identificación del
conductor responsable a contar desde la notificación de la denuncia, lo que es manifiestamente absurdo
cuando NO ha habido notificación de la denuncia hasta ese momento.
Es de aplicación el Art. 22 Reglamento del Síndico, a saber: El Defensor/a Vecinal o Síndico/a
podrá iniciar sus actuaciones de oficio o a instancia de parte, lo que en este caso y asumiendo la
existencia de diversos supuestos que suponen una mala práctica administrativa asumimos la
conveniencia de formalizar una recomendación de oficio.
Análisis
En los supuestos en los que no se admite a trámite el recurso por no identificación del conductor
responsable de una infracción, cuando el usuario plantea que no ha recibido notificación de denuncia en
su domicilio, no es congruente recibir como respuesta que: “según los artículos 72.3 y 79.1 del RDL
339/90 se debe identificar al conductor responsable de una infracción en el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento de identificación” cuando precisamente estamos hablando de que el interesado NO ha recibido ninguna notificación. Para que esta respuesta fuera congruente con la seguridad jurídica habría que acreditar que se ha intentado la notificación domiciliaria y si esta no se ha conseguido se ha realizado una notificación por EDICTOS según el Artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre LRJ-PAC,
QUE DICE:
Memoria 2006-2007
60
“Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la
notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la
notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de
anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el
Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual
sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el órgano territorial
del órgano que lo dictó”.
La acreditación de la notificación por edictos exige la indicación del número concreto del BOTHA
y la fecha de publicación de éste.
Es por esto que,
Resolución
En relación con los hechos y fundamentos expuestos venimos a RECOMENDAR
Que en todo caso el Departamento de Hacienda, y en concreto la Unidad de Sanciones de
Tráfico, en estos casos en que el usuario plantea que no ha recibido notificación de denuncia en su
domicilio, ACREDITE QUE SE HA REALIZADO LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS a que se refiere alArtículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre LRJ-PAC, “cuando los interesados en un
procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto
1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se
hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el
Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la
Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el órgano territorial del órgano que lo
dictó”. INDICANDO el número concreto del BOTHA y la fecha de publicación de éste.
Recomendación que es aceptada por el Departamento Afectado.
b) Orientación
Multa: Identificación inadecuada (Nº Reg.: 672/06)
Reclamación
Una usuaria acude a la Oficina presentando una multa en la que los hechos por los que le
denunciaban no coincidían con el precepto indicado en la notificación de la denuncia.
Análisis
Aunque ya tiene agotados los plazos para la tramitación administrativa sí que le enviamos la
Recomendación que se realizó en esta Oficina con motivo de numerosas denuncias similares a la que
la usuaria plantea. (Recomendación nº 14/06)
Resolución
Así ORIENTAMOS a la usuaria.
Memoria 2006-2007
61
Multa: Identificación del conductor y LOPD (Nº Reg.: 695/06)
Reclamación
Un usuario muestra su desacuerdo con la denuncia que le han impuesto por no identificar al
conductor que estacionó su vehículo en zona reservada para discapacitados basándose en la LOPD.
Análisis
Le indicamos como estos datos no se consideran de carácter protegido cuando es la
Administración en el ejercicio de sus funciones administrativas quien los solicita.
Resolución
Así le ORIENTAMOS.
c) Desestimación
Multa: Circular utilizando teléfono móvil (Nº Reg.: 680/06)
Reclamación
Un ciudadano nos presenta una denuncia que le han impuesto por conducir empleando teléfono
móvil sin manos libres.
Análisis
Tras analizar la denuncia consideramos que está conforme a derecho.
Resolución
Así DESESTIMAMOS la queja planteada.
Multa: No obedecer semáforo en rojo (Nº Reg.: 716/06)
Reclamación
Un ciudadano nos presenta una denuncia que le han impuesto por “no obedecer señal
semafórica en una intersección”
Análisis
Tras analizar la denuncia consideramos que está conforme a derecho.
Resolución
Así DESESTIMAMOS la queja planteada.
Domicilio de Notificación de Denuncia (Nº Reg.: 627/05)
Reclamación
Un vecino en la Memoria anterior se quejaba de la publicación de unas multas en el BOPV sin
previa notificación de las denuncias en su domicilio.
Memoria 2006-2007
62
Solicitaba que se revisen las actuaciones a seguir en estos supuestos. Realizamos petición de
informe sobre este asunto al Servicio de Recaudación.
Al cierre de la anterior Memoria quedamos pendientes de estudio del informe recibido.
Análisis
Tras analizar este informe le remitimos los datos al usuario por considerarlo de su interés:
“La notificación de los diferentes trámites del procedimiento sancionador (incoación,
propuesta de resolución sancionadora, resoluciones de recursos, inadmisiones a tramite y
demás documentos) se dirigen, por este Servicio, en primer lugar al domicilio indicado por el
particular (persona física o jurídica) en sus correspondientes escritos. En su defecto, cuando
haya algún trámite a comunicar de oficio al interesado (titular del vehículo), se le dirigirá él
mismo al domicilio que conste en el Registro de Vehículos.
Todo ello de conformidad y con los requisitos establecidos en los artículos 78 de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobada por RDL 339/90, de
2 de marzo y 58 a 60 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En concreto establece textualmente el citado artículo 78 lo siguiente:
< A los efectos de notificaciones, se considerará domicilio del conductor y del titular del
vehículo aquel que los interesados hayan expresamente indicado y, en su defecto, el que figure
en los Registros de Conductores e Infractores, y en el de Vehículos, respectivamente. Tanto los
titulares de los vehículos como de permisos para conducir están obligados a comunicar los
cambios de domicilio.>
Las notificaciones de las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones
a que dé lugar el procedimiento sancionador, se cursarán al domicilio indicado en el anterior
apartado de este artículo y se ajustarán al régimen y requisitos previstos en la Ley 30/92, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.”
Con esto queremos recalcar lo que ya se indica más arriba, y es que el artículo 78 de La Ley
Sobre Tráfico, establece la obligación de notificar el cambio de domicilio al titular del vehículo y al titular
del permiso, lo que le implicaría a Ud. a la hora de aclarar los motivos del desconocimiento sobre la
notificación de la multa.
Por lo que en el presente caso podemos señalar que la actuación administrativa ha sido
conforme a la legalidad vigente.
Resolución
Así DESESTIMAMOS la queja planteada.
Memoria 2006-2007
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d) Rechazo
Multa: Recurso Reposición (Nº Reg.: 694/06)
Reclamación
Un ciudadano solicita mediación por parte de esta Oficina del Síndico tras recibir contestación
negativa de Policía Local a un recurso de reposición contra resolución de sanción por denuncia de tráfico.
Análisis
Tras analizar el caso le indicamos a continuación lo que estimamos oportuno:
“1º) Tras la valoración de su queja y estudiada la documentación que nos aportó, consideramos
que el caso queda fuera de nuestras competencias de conformidad con lo establecido en el Art. 26 e) del
Reglamento del Síndico – Defensor Vecinal y no podemos admitir lo solicitado, a saber,
Art. 26
e) Cuestiones que están en los Juzgados o Tribunales de Justicia.
El expediente ya se encuentra en fase de posibilidad de interponer recurso contencioso-
administrativo y ser así revisado por los Tribunales por lo que no podemos intervenir al respecto.
2º) En lo que respecta a la petición que nos hace de mediación de favor, sentimos comunicarle
que no podemos realizar este tipo de actuaciones porque se excede de lo regulado en nuestra normativa.”
En estos momentos no podemos emitir una resolución favorable.
Resolución
RECHAZAMOS la queja planteada.
e) Escrito ayudado
Multa: Falta notificación (Nº Reg.: 759/06)
Reclamación
Una ciudadana indica que fue informada de una denuncia al ir a abonar otra sanción.
Análisis
Le ayudamos a elaborar escrito de reclamación.
Resolución
ESCRITO AYUDADO
Memoria 2006-2007
64
f) Recomendación
Multa: Error en la Notificación (Nº Reg.: 773/07)
Reclamación
Un ciudadano nos plantea queja en relación con denuncia y sanción de tráfico sobre un vehículo
propiedad del Gobierno Vasco de fecha mes de julio de 2005, supuestamente por haber estacionado el
vehículo XXXX, a las 16,25 del día 7 de abril encima de una acera de la calle Ceferino de Urien .
El dicente ha acreditado documentalmente que el día 7 de abril que como conductor habitual
del vehículo, y sujeto pasivo de la denuncia se encontraba en el aparcamiento del Gobierno Vasco, por lo
que se acredita un ERROR en la identificación del vehículo o en la fecha de la denuncia, error que debe
suponer la nulidad de la denuncia y la revocación de la sanción.
Con fecha 11 de noviembre de 2005 formuló alegaciones ante el Ayuntamiento de Vitoria –
Gasteiz, insistiendo que en la tramitación del Boletín de denuncia nº xxxxx de la policía municipal se había
producido un error, tal como se desprende del propio expediente y solicitaba que, tras comprobar lo
alegado, se procediera a anular el expediente iniciado
Mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2006 se le notifica la resolución por la que se le
impone una sanción económica por estacionar indebidamente el vehículo matrícula xxxxx el día 7 de abril
de 2005, utilizando como argumento que el denunciante se ratifica en su denuncia
Sin embargo de la simple lectura del Boletín de denuncia se deduce que el procedimiento sancionador incoado por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, ADOLECE DE UN VICIO DE NULIDAD por cuanto que en el boletín de denuncia origen de la sanción impuesta nº xxxxx NO SE INDENTIFICA NINGUNA FECHA.
Análisis
Entendemos que de la simple comprobación documental del expediente, y de la lectura del
Boletín de denuncia se acredita fehacientemente que NO SE HA IDENTIFICADO la fecha de la infracción
siendo este dato un elemento objetivo imprescindible para la correcta identificación de la infracción, no
consta por qué se introduce posteriormente la fecha del 7 de abril de 2005 como fecha de la infracción
cuando la misma no está documentada en el boletín de denuncia.
El error en la identificación de la fecha de la supuesta infracción, provoca INDEFENSIÓN en el
administrado y debe jugar a su favor en razón de las garantías de seguridad jurídica que obligan a la
Administración en la tramitación de los expedientes sancionadores.
La potestad sancionadora, como todo el derecho punitivo está sometida en nuestro
ordenamiento jurídico a un régimen estricto de garantías en el que rige el principio “in dubio pro reo”.
Por todo lo expuesto,
Resolución
Memoria 2006-2007
65
RECOMENDAMOS al DEPARTAMENTO DE HACIENDA del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
que deje sin efecto el expediente sancionador xxxxxx por estar el mismo viciado de nulidad.
Recomendación que es ACEPTADA por el Departamento.
2.3.2.3 Unidad Responsabilidad Patrimonial
a) Escrito Ayudado
Caída: entrada aparcamiento Dendaraba (Nº Reg.: 683/06)
Reclamación
Acude una ciudadana que tras realizar diversas instancias y ya iniciado el procedimiento de responsabilidad patrimonial por una caída que sufrió hace más de un año en la entrada del parking de Dendaraba, no está de acuerdo con la contestación recibida por parte del Departamento Municipal afectado.
Análisis
Le ayudados a realizar el escrito para que pueda presentarlo de nuevo ante el Ayuntamiento.
Resolución
ESCRITO AYUDADO.
Caída: obras nueva plaza de toros (Nº Reg.: 757/06)
Reclamación
Acude una ciudadana que tras solicita ayuda para conseguir identificar a un testigo de una caída que sufrió en las obras de la nueva plaza de toros para realizar reclamación patrimonial.
Análisis
Le ayudados a realizar el escrito para que pueda presentarlo ante el Ayuntamiento.
ResoluciónESCRITO AYUDADO.
b) Cerrado por usuario
Caída: mal estado vía pública (Nº Reg.: 655/06)
Reclamación
Una vecina de Vitoria-Gasteiz sufre una caída por mal estado de la vía pública. Solicita entrevista con el Síndico.
Análisis
No acude a la cita.
Resolución
Se CIERRA EL CASO.
Memoria 2006-2007
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c) Desestimación
Accidente: no probada la existencia de causalidad (Nº Reg.: 711/06)
Reclamación
Un ciudadano nos remite la contestación de la Unidad de Responsabilidad desestimando la petición de responsabilidad por daños sufridos en su vehículo por mal estado de la calzada.
Análisis
Tras analizar su caso le indicamos que la respuesta recibida es razonable puesto que no había conseguido probar en su escrito de reclamación la relación causa efecto del accidente.
Resolución
Así DESESTIMAMOS la queja.
Caída por nevada (Nº Reg.: 762/06)
Reclamación
Una usuaria nos relata como tras sufrir una caída por las nevadas acaecidas en el mes de diciembre del pasado año realiza reclamación patrimonial al Ayuntamiento y éste no la admite a trámite.
Análisis
Tras revisar los datos que nos aporta la usuaria en entrevista, le indicamos que se trata de un supuesto tipificado legalmente como “de fuerza mayor” y que al ser inevitable la nieve no es imputable a la Administración.
Resolución
DESESTIMACIÓN
d) Rechazo
Caída en piscina CC Iparralde (Nº Reg.: 739/06)
Reclamación
Una ciudadana solicita intervención de esta Oficina para reclamación patrimonial por la caída
que sufrió en las Piscinas Municipales de Iparralde de Vitoria-Gasteiz.
Análisis
Tras la valoración de la queja y estudiada la documentación que nos aportó la usuaria,
consideramos que el caso queda fuera de nuestras competencias de conformidad con lo establecido en el
Art. 26 e) del Reglamento del Síndico – Defensor Vecinal y no podemos admitir lo solicitado, a saber,
Art. 26
…
e) Cuestiones que están en los Juzgados o Tribunales de Justicia.
El expediente ya se encuentra en fase de posibilidad de interponer recurso contencioso-
administrativo y ser así revisado por los Tribunales por lo que no podemos intervenir al respecto.
Memoria 2006-2007
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Resolución
Así INADMITIMOS la queja.
Caída y denegación de responsabilidad patrimonial (Nº Reg.: 746/06)
Reclamación
Una ciudadana solicita intervención de esta Oficina para reclamación patrimonial por la caída
que sufrió por mal estado de la vía pública.
Análisis
Tras la valoración de la queja y estudiada la documentación que nos aportó la usuaria,
consideramos que el caso queda fuera de nuestras competencias de conformidad con lo establecido en el
Art. 26 e) del Reglamento del Síndico – Defensor Vecinal y no podemos admitir lo solicitado, a saber,
Art. 26
…
e) Cuestiones que están en los Juzgados o Tribunales de Justicia.
El expediente ya se encuentra en fase de posibilidad de interponer recurso contencioso-
administrativo y ser así revisado por los Tribunales por lo que no podemos intervenir al respecto.
Resolución
Así INADMITIMOS la queja.
2.3.3 DEPARTAMENTO DE URBANISMO
2.3.3.1 Dirección
a) Actuación Intermedia
Medidas de accesibilidad en Centro Cívico El Pilar (Nº Reg.: 536/05)
Reclamación
Una usuaria denuncia el incumplimiento de la normativa sobre accesibilidad en el Centro Cívico
El Pilar.
Análisis
Tras requerir información, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz nos ha remitido informe que
pasamos a transmitirle a la usuaria por considerar que puede ser de su interés:
“El escrito presentado por la Asociación SIN BARRERAS/HEZIRIK GABE redactado con fecha 27 de
febrero incide en diversos aspectos relacionados con la accesibilidad tanto en su vertiente física,
dificultades de movilidad y de utilización de servicios de los P.M.R. (personas con movilidad reducida),
como en su vertiente sensitiva, dificultades para acceder a la información que se ofrece tanto en
Memoria 2006-2007
68
paneles como indicadores o rótulos por parte de las personas ciegas o con problemas de visión y
también por el colectivo de personas sordas o con diversos problemas auditivos.
Una vez explicado el marzo en el que se mueve el escrito pasamos a responder uno a uno y en el
orden que presenta el documento a los diferentes puntos aludidos en el texto:
1.- Salidas de emergencias.
El escrito denuncia el incumplimiento de las puertas de emergencia la inexistencia de una barra
inferior a 20 cm. del suelo cuando lo obliga la Normativa.
En este sentido debemos decir que si bien este extremo viene recogido efectivamente en el
Decreto, no existen en la actualidad comercializadas este tipo de puertas de emergencia, por lo que es
imposible colocarlas, no existiendo en la actualidad en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma
Vasca un solo edificio que disponga de los referidos mecanismos de apertura ya que no existen en el
mercado.
2.- Puertas interiores acristaladas
Se denuncian dos aspectos, por un lado la inexistencia de bandas señalizadoras y la inexistencia
asimismo de zócalo inferior de protección.
Las bandas señalizadoras deberán colocarse en los términos que marca el Decreto suponiendo
tal extremo la adhesión de unos vinilos a la altura de 1,50 y 0,90 del suelo de suficiente contraste
cromático con el entorno.
La colocación de un zócalo de protección en la parte inferior del paramento acristalado, responde
a un aspecto de seguridad que se traslada literalmente de la Normativa anterior, el Decreto 291/1983
“sobre supresión de barreras arquitectónicas” del Departamento de Política Territorial y Transportes
del Gobierno Vasco / Eusko Jaurlaritza, y que lo que obliga a poner una protección metálica para
impedir la rotura del paño acristalado al chocar con los reposapiés de las sillas y que su
desprendimiento pudiera producir daños físicos al usuario de silla de ruedas. Entendemos que este
extremo en puertas de vidrio laminado desaparece por cuanto no se puede producir nunca un
accidente por rotura de cristal ya que no se produce desprendimiento de éste, quedándose fijado por
un vinilo a la lámina posterior.
3.- Escaleras.
Si bien El Decreto obliga a continuar los pasamanos en los rellanos y mesetas intermedias,
“siempre que sea posible”, en muchas ocasiones la existencia de puertas que dan a estos ámbitos
hacen imposible tal posibilidad, creando muchas veces su colocación más problemas que beneficios
sobre todo en el colectivo de personas ciegas o con problemas de visión al producirse enganchones si
los pasamanos se sitúan próximos a zonas de paso a puertas.
4.- Ascensores.
El pictograma colocado para identificar y localizar los ascensores deberá de ejecutarse acorde a
las directrices que obliga el Anejo IV del Decreto 68/2000, por lo que deberán de disponer de filete
Memoria 2006-2007
69
central de altorrelieve, pero no deberá de completarse en Braille por cuanto no existe texto adscrito al
pictograma, según se ve en la foto adjunta.
5.- Cabina.
El incumplimiento del contraste cromático de la botonera interior de la cabina es un tema que
afecta directamente al Departamento de Industria del Gobierno Vasco que es el que homologa y valida
este tipo de mecanismos de elevación y que por supuesto deberá de tener en cuenta La Ley Para la
Promoción de la Accesibilidad para dar de paso el aparato mecánico instalado.
6.- Grifería instalada en los Servicios Higiénicos, vestuarios y duchas.
La grifería de los vestuarios adaptados, así como la de los aseos adaptados deberá de ser
monomando y preferentemente de palanca larga, tal y como consta en la Memoria del Proyecto y si no
se ha colocado se deberá cambiar la existente por otra que cumpla dichas características.
7.- Mobiliario
Se deberá suavizar las esquinas de tal manera que no puedan producir enganchones, evitando aristas vivas.
8.- Mostradores y ventanillas
Deberá existir un espacio específico en las ventanillas y mostradores de las características que marca el artículo 8.2 del Anejo III del Decreto 68/2000 para que las personas usuarias de sillas de ruedas puedan ser atendidos en condiciones de igualdad con el resto de los usuarios tal como contemplaba la Memoria del Proyecto y si no existen los referidos tramos deberán realizarse.
9.- Incumplimientos del Anejo IV referente al diseño, colocación y contraste cromático tanto de los indicadores y como de la rotulación empleados.
A este respecto debemos decir en descargo de las deficiencias detectadas que El cumplimiento de las directrices del Anejo IV sobre accesibilidades los sistemas de comunicación, es un tema tremendamente complicado ya que el propio Anejo es tan técnico, Elaborado por la Fundación ONCE, que en la mayoría de los casos su articulado supone una serie de sugerencias y recomendaciones no con el carácter taxativo e imperativo del resto del articulado que aparece en los otros Anejos. Tal es la complejidad de la señalización de un edificio atendiendo a criterios de accesibilidad en la Comunicación que el Propio Anejo confía a la ONCE la homologación de productos y empresas, otorgando, por lo tanto, mediante este acto a las empresas que disponen de tal Certificado un grado suficiente de aptitud para realizar las labores encomendadas de señalización acordes a las directrices del Decreto.
En este sentido la Empresa responsable de la rotulación, RÓTULOS REGUI S.L., dispone del referido Certificado de Homologación de la ONCE que garantiza que sus productos son aptos y acordes con los parámetros de Accesibilidad emanados del Anejo IV del Decreto 68/2000 y por lo tanto no debería haber problemas en cuanto a la calidad de la señalización. No obstante si se detectasen, como parece ser, incumplimientos flagrantes de las referidas directrices del anejo IV, debería ser un técnico de la ONCE quien con su mayor criterio y conocimiento determinase el grado de incumplimiento, si lo hubiere, y proponer las soluciones tendentes a subsanar las deficiencias detectadas.”
Memoria 2006-2007
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Resolución
En el presente caso podemos señalar que la actuación administrativa ha sido conforme a la
legalidad vigente, no obstante, nos comprometemos a seguir al corriente del cumplimiento o no de las
modificaciones y mejoras que se prevén en el citado informe. Así INTERVENIMOS.
Apartamentos Tutelados “El Batán” (Nº Reg.: 710/06, 733/06, 741/06))
Reclamación
Varios usuarios denuncian el incumplimiento de la normativa en la construcción de los
Apartamentos Tutelados “El Batán”.
Análisis
Tras varias gestiones, el 8 de Noviembre 2006 recibimos informe de Régimen Jurídico de
Edificaciones en el que se indica la paralización de alguna de las obras en cuestión por carecer de la
Licencia urbanística oportuna.
Así se lo transmitimos a los usuarios.
Resolución
ACTUACIÓN INTERMEDIA
Obras de peatonalización y rotura de placa de mármol (Nº Reg.: 772/07)
Reclamación
Un usuario nos informa sobre la rotura de una placa de mármol en la calle Bastiturri.
Análisis
Le indicamos al usuario que nos ha remitido la contestación a nuestra petición de información
que por considerarla de su interés pasamos a transmitirle.
“1º.- No teníamos constancia de este hecho pero ante el escrito del Sindico hemos visitado el
lugar y se observa que existe una placa rota en esa zona.
2º.- No sabemos si la rotura de la placa es consecuencia de las obras de urbanización de la calle
o no y no sabemos porque no se ha reparado, lo que en cualquier caso correspondería al contratista de
las obras, que para este tipo de incidentes tiene seguro.
Nos hemos puesto en contacto con este contratista y nos ha dicho que no ve inconveniente en
proceder a esa reparación aunque no tiene constancia de que la citada placa haya sido rota por la obra.”
No obstante, le sugerimos que vuelva a dirigirse a la empresa constructora con el objeto de
apoyar la solicitud que ha realizado el Ayuntamiento para que se proceda a la reparación de la placa.
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Resolución
ACTUACIÓN INTERMEDIA
Discoteca en Calle Los Herrán. Licencia de Apertura (Nº Reg.: 796/07)
Reclamación
Los propietarios del local sito en C/ Los Eran 88 desean poner en marcha la actividad de
“Discoteca” y denuncian que, a pesar de haber presentado el proyecto contando con todas las medidas
legalmente requeridas, el Departamento de Urbanismo no les concede la Licencia de Apertura.
Análisis
Nos ponemos en contacto con responsables de este Departamento y nos indican que “las
licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad sin perjuicio de tercero”.
Resolución
ACTUACIÓN INTERMEDIA. Así se lo hacemos saber a los usuarios.
b) Desestimación
Viviendas de Protección Oficial y cambio en la Normativa del Sorteo (Nº Reg.: 659/06)
Reclamación
Un usuario plantea su queja relacionada con la normativa relativa a las Viviendas de Protección
Oficial.
Análisis
Hemos valorado los datos que nos proporcionó el usuario y contactado con el responsable de
Vivienda en el Ayuntamiento y le comunicamos que este asunto excede de nuestras competencias
debido a que la única labor del Ayuntamiento en el proceso de tramitación de las viviendas de protección
oficial es la de recopilar los datos de los aspirantes a los sorteos; el resto de las gestiones del proceso
corresponden al Gobierno Vasco a través de Etxebide.
Es por lo que le sugerimos al usuario que acuda al Ararteko para presentar su disconformidad en
torno a ese asunto y que sea ésta entidad quien enuncie la resolución pertinente como institución
encargada de atender las reclamaciones de la ciudadanía frente a los organismos públicos de la
Comunidad Autónoma Vasca.
Resolución
Así DESESTIMAMOS su queja.
Actividad en local céntrico (Nº Reg.: 599/05)
Reclamación
Un ciudadano solicita la posibilidad de modificación en los usos de un pabellón que posee en la
calle Ortiz de Zarate.
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Análisis
Solicitamos información al Departamento de Medio Ambiente sobre este caso.
Resolución Así queda abierto el expediente al término de esta Memoria, pendiente del estudio del informe.
En esta Memoria indicamos lo siguiente:
“El pabellón referido en cuanto al régimen de compatibilidad de usos se sitúa en la Categoría II y situación 1ª por tanto se autorizarán únicamente los usos compatibles que cumplan con las condiciones establecidas para éste en el Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, sería interesante la adquisición de otro local contiguo para poder alcanzar las medidas exigidas para otras actividades.
De la misma forma indicarle que el IBI es un tributo directo, real y objetivo que incide sobre todos los bienes inmuebles afectando a los de naturaleza urbana con una relación de propiedad delimitada a efectos fiscales. La Ordenanza Fiscal reguladora de este tributo no recoge como exención del IBI la de aquellos locales que no puedan desarrollar actividad económica, como es el suyo. Sentimos no poder contestarle de otro modo, pero en esta materia el Ayuntamiento se encuentra limitado en su actuación por la legislación tributaria”
Así DESESTIMAMOS la queja planteada.
Estacionamiento de vehículos y eliminación espacio de juegos en zona Nieves Cano nº19 (Nº Reg.: 646/06)
Reclamación
Un usuario nos indica como en los patios interiores de la calle Nieves Cano aparcan los coches
sobre las aceras y provocan daños en la zona, además quitaron la zona de juegos para niños y no han
vuelto a colocar columpios.
Solicita más inciso de la Policía Local en las denuncias a estos vehículos y que se coloquen de
nuevo los columpios.
Análisis
Al cierre de la anterior Memoria quedó pendiente el expediente de inspección ocular. En esta
Memoria se realizan las pertinentes gestiones y se le informa al usuario de lo siguiente:
En primer lugar indicarle que, tras inspección ocular a la zona en cuestión los vehículos hemos observado que se encontraban aparcados correctamente y no impedían en ningún caso el paso ni de otros vehículos ni de peatones. En todo caso, la Policía Municipal puede actuar en estos casos únicamente cuando los vehículos obstaculicen de manera evidente la circulación de otros vehículos, y cuando sean avisados por los interesados.
Por otra parte, debemos decirle que tras consultar su denuncia, nos consta en un Informe del Servicio De Vía Pública del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de fecha 1 Agosto 2003, que: ““los terrenos de la calle Nieves Cano, a la altura del número 19, no son de propiedad municipal. En dicho Informe se indica que desde el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se han puesto en contacto con empleados de la Caja Vital y se ha confirmado que esas viviendas las construyó la antigua Caja Provincial y en su momento se trató de una cesión de los patios interiores de las mismas pero que únicamente se cedió la propiedad de uno de los patios y de una parte de otro, pero no en el que corresponde al nº 19, ya que al parecer había alguna razón legal para ello. Por todo ello, o bien esos patios pertenecen a la Caja Vital actualmente o son propiedad de los vecinos, pero en ningún caso del Ayuntamiento, por lo que en principio no está obligado a su conservación”.
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Resolución
De esta forma DESESTIMAMOS las quejas planteadas.
Colocación de rampa de acceso a portal (Nº Reg.: 749/06)
Reclamación
Una usuaria nos solicita la colocación de manera temporal de una rampa de acceso a su portal
para personas discapacitadas que ocuparía la vía pública.
Análisis
Valorados los datos que nos proporciona la usuaria, y tras reuniones mantenidas con
responsables del Servicio Municipal de Vía Pública éstos nos indican que la colocación de esta rampa
metálica de acceso a su portal, aunque fuera de manera temporal, ocupando la vía pública, sería una
opción factible únicamente si ya se hubieran salvado el resto de problemas de inaccesibilidad dentro del portal (eliminación de barreras arquitectónicas –escalones en el portal) y siempre de manera excepcional si no hubiera otra posibilidad . En este caso, según los técnicos consultados, es
posible la colocación de una rampa dentro de su portal aunque cuente con la oposición del resto de la
Comunidad de Propietarios y tras esta obra se podría estudiar por parte de este Servicio Municipal la
colocación de una rampa que salvara el escalón de entrada al portal.
Resolución
DESESTIMACIÓN.
Modificación en el precio final de chalets tasados bioclimáticos (Nº Reg.: 708/06) (Desestimación y Recordatorio)
Reclamación
Recibimos en esta Sindicatura, reclamando nuestra intervención, la queja de un ciudadano que,
como adjudicatario provisional de una de las 24 viviendas bioclimáticas de la parcela EUH-1 del Sector 8B
de Ibaiondo, nos expresó su disconformidad con los siguientes hechos:
En la convocatoria para la enajenación de la parcela, se establecía que el precio final de las
viviendas sería el máximo establecido en la normativa de protección oficial, aumentado en un 75% para
tener en cuenta el mayor coste de la vivienda y las características medioambientales. Tras la adjudicación
a Construcciones Opacua, el Ayuntamiento acuerda con la Constructora el incremento en el precio final
de las viviendas en 54.000 euros adicionales, contraviniendo las condiciones Base del Concurso y
repercutiendo en los adjudicatarios de las viviendas el exceso ofertado por Opacua por la parcela
(1.770.614,66€) frente a la oferta de la otra empresa licitante, SARKIS (60.000€).
SOLICITA que sea revocado ese acuerdo del Ayuntamiento de incrementar 54.000 euros el
precio final de las viviendas adicional al coeficiente de 1,75, por considerar que contradice las condiciones
del Pliego de Licitación, en el que se fijaba el precio final de las viviendas, por considerar que carece de
eficacia jurídica, y que perjudica sustancialmente a los adjudicatarios finales repercutiéndoles el exceso
ofertado por la Constructora por la parcela.
Memoria 2006-2007
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Análisis
A petición del interesado y por razones de urgencia evacuamos consulta verbal sobre la cuestión
planteada y con el presente escrito venimos a hacerlo por escrito en cumplimiento de lo previsto en el
Reglamento del Síndico-Herritarren Defendatzailea.
Hasta la LEY 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo promulgada por el Parlamento Vasco
la figura de la vivienda tasada municipal no tenía un tratamiento legal, con derechos y deberes
garantizados por norma de ese rango, sino que se ha ido construyendo mediante una práctica
convencional a iniciativa de los Ayuntamientos.
En la cuestión planteada se dan dos relaciones jurídicas diferenciadas.
De un lado, la relación jurídica de compraventa de una parcelas de suelo urbanizable entre el
Ayuntamiento – el órgano de contratación en esta relación era a la fecha el propio Pleno del Ayuntamiento
- y las empresas constructoras que concurrieron para la realización de 24 viviendas denominadas
tasadas, y de otro, la relación de compraventa de las referidas viviendas a sus usuarios.
La relación jurídica que rige los términos de la venta de las viviendas tasadas en el Sector 8B de
Ibaiondo viene constituida por la empresa constructora adjudicataria y por los usuarios adquirentes, y su
objeto, precio y condiciones vienen definidos en el Anuncio Público realizado por la Agencia de
Renovación Urbana, y en la solicitud de inscripción en el Registro de Solicitantes, en cuyo Resumen de
las Condiciones de la Admisión se fijaron los precios aproximados de las viviendas y que fueron
aceptadas por los solicitantes.
Para poder revocar dichos precios, y traer a colación eventuales irregularidades en la
interpretación e implementación del Pliego de Condiciones de acuerdo con el cual se adjudicaron las
parcelas y se construyeron las denominadas viviendas bioclimáticas, sería precisa la previa anulación de
una serie de actos administrativos – algunos de ellos consentidos y firmes - con efectos sobre derechos
de terceros, lo que exigiría o bien su impugnación por los actores legitimados para ello o en su caso la
DECLARACIÓN DE LESIVIDAD de dichos actos administrativos, determinando claramente qué efectos se
pretende dar a su anulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 103 apartados 1 y 5 de la Ley 4/99
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 103. Declaración de lesividad de actos anulables.
1. Las Administraciones públicas podrán declarar lesivos para el interés público los actos
favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de
esta Ley, a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-
administrativo.
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5. Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de
lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado
superior de la entidad.
Resolución
Por todo lo expuesto tenemos que desestimar la pretensión del solicitante en tanto en cuanto en
el ámbito de la relación jurídica de compraventa de la que derivan sus derechos y obligaciones como
adquirente de las denominadas viviendas bioclimáticas se han respetado las condiciones ofertadas en
Anuncio público y con él pactadas.
Todo ello sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Pleno del Ayuntamiento como
órgano de contratación y en su caso como órgano competente para la DECLARACIÓN DE LESIVIDAD
prevista en el artículo 103 apartados 1 y 5 de la Ley 4/99 Ley 4/1999, de 13 de enero.
Esta es nuestra Resolución, que respetuosamente emitimos de acuerdo y con el alcance previsto
en el Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal.
Ampliación de nuestra Resolución Nº Reg.: 708/06 (En Informes Extraordinarios)
Concesión de licencia de obra para local-pescadería (Nº Reg.: 740/06)
Reclamación
La Comunidad de Propietarios de Avda Gasteiz 91 nos muestran su desacuerdo con la
concesión de licencia de obra par el local sito en los bajos de sus inmuebles.
El desacuerdo planteado se funda en que a su juicio las obras realizadas invaden con un
paramento decorativo metálico 10 cm. lineales el espacio privado de uso público correspondiente al
pasaje particular.
Análisis
A este respecto les informamos que en reunión mantenida con Responsables Municipales del
Servicio de Vía Pública éstos nos indican que “el lugar donde se ha realizado la obra se trata de un espacio privado
(aunque de uso público), es por esto que el Ayuntamiento concede licencias de obra sin perjuicio de terceros”.
La licencia de obra es una simple autorización administrativa que atiende a la legalidad
urbanística de las obras autorizadas pero que no constituye un título por sí mismas ni tiene capacidad
para modificar títulos civiles. No es exigible a la actividad de licencia de obras desarrollada por la
Administración un análisis de los títulos reales o contractuales del orden civil que corresponden al
solicitante de la obra.
En el caso que nos ocupa esto viene a significar que la Administración no puede actuar en este
momento contra sus propios actos, pero si la Comunidad de propietarios, titular de los elementos
comunes – fachada y pasaje particular – considera que mediante las obras de referencia no se han
Memoria 2006-2007
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respetado los derechos de la misma está autorizada a actuar judicialmente - vía interdicto u otras - en
su defensa, sin que la eventualidad de esa acción civil sea por sí misma vicio administrativo de la
licencia.
Resolución
DESESTIMACIÓN
c) Rechazo/Inadmisión
Vivienda de alquiler social e irregularidades (Nº Reg.: 652/06)
Reclamación
Un ciudadano relata que reside en una vivienda de alquiler social concedida por el Ayuntamiento
a través de una inmobiliaria y que viene sufriendo constantes ruidos y molestias de los vecinos. Solicita
información sobre a quién puede reclamar todas las irregularidades que le surjan.
Análisis
Se solicita información a la Agencia de Renovación Urbana.
Resolución
Al cierre de la memoria anterior el expediente queda abierto, pendiente de resolver. En esta
Memoria se le indica lo siguiente al usuario:
“Tras analizar su caso y solicitar información al respecto a la Oficina Municipal de Vivienda, hemos de indicarle que la Administración Municipal únicamente se encarga de garantizar que las personas que optan a este tipo de alquileres sociales se adecuen a los requisitos de acceso establecidos. Para ello el Ayuntamiento facilitó los datos de los participantes en los sorteos de la vivienda de alquiler social que le fue adjudicada posteriormente al resultar adjudicatario. La Inmobiliaria xxxxx es la propietaria de esta vivienda, y es a ella a quien deberá dirigirse si detecta posibles irregularidades en el edificio. Asimismo, el encargado de controlar la gestión de esta inmobiliaria y visar el contrato de alquiler de las viviendas, renta… es el Gobierno Vasco.
En resumen, la Oficina Municipal de Vivienda es mera transmisora de datos de los participantes en los sorteos de viviendas sociales para servir como garante de éstos.
Por lo tanto entendemos que el caso que nos plantea queda fuera de las competencias municipales y, por tanto, fuera de las competencias de esta Sindicatura de conformidad con lo establecido en el Art. 26 d) del Reglamento del Síndico – Defensor Vecinal. En todo caso debería dirigirse al Gobierno Vasco-Etxebide o a la propia inmobiliaria Lizarraga.
Lamentamos no poder darle otra respuesta, pero el Ayuntamiento en esta materia está limitado por la ley civil y no le es exigible otra actuación.”
Así RECHAZAMOS la queja.
Memoria 2006-2007
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d) Cerrado por usuario
Vivienda en Plaza de Toros (Nº Reg.: 647/06)
Reclamación
Acude a nuestra Oficina una vecina representante de las Comunidades de Propietarios del
entorno de la Plaza de Toros mostrando su malestar ante la inminente construcción de un bloque
residencial en la zona que, por su escasa distancia de separación respecto a las viviendas actuales y su
elevada altura va a perjudicar a los actuales residentes.
Considera la solicitante que el edificio en cuestión no respeta el PLAN GENERAL DE
ORDENACIÓN URBANA y que el PERI-3, que contempla la construcción, no puede contradecirlo.
Análisis
Tras entrevista mantenida con la usuaria comenzamos a analizar el supuesto.
Resolución
Este supuesto quedó pendiente de resolución en anterior Memoria, transcurrido un tiempo la
usuaria decide CERRAR el caso porque va a seguir vía judicial y quedaría fuera de nuestras
competencias.
e) Recomendación de Oficio
Protección de los consumidores en sus relaciones con Promotora de VPO (Nº Reg.: 15/06)
Reclamación
1.- Presentación del caso
En los últimos años han llegado a la Oficina del Síndico - Herritarren Defendatzailea quejas de
diversa importancia y consideración relativas a supuestos defectos constructivos de que adolecían
Viviendas de Protección Oficial, en todos los casos con dificultades para su adecuada reclamación. La
problemática planteada en algunos casos hacía referencia a defectos constructivos graves; sin embargo
los instrumentos de reacción del consumidor frente al promotor-constructor en ausencia de cualquier otra
previsión son largos y costosos ya que remiten al Código Civil, a la responsabilidad decenal del
constructor y la jurisdicción de los tribunales ordinarios.
En muchas ocasiones las personas adjudicatarias de los pisos de VPO se encuentran en una
situación económica que no les permite acceder al beneficio de justicia gratuita pero por otro lado
tampoco les permite hacer frente a los costes de un litigio ante los tribunales.
Memoria 2006-2007
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2.- Legislación de referencia
El Art. 51 de la Constitución Española, que exige a los poderes públicos que articulen
procedimientos eficaces que protejan la seguridad, salud y los legítimos intereses de los consumidores y
usuarios.
El Art. XVI – de la Carta de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la ciudad que establece:
1.- Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a una vivienda digna, segura y salubre.
El Art. 31 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establece la
creación de un Sistema Arbitral, extrajudicial, que permita de un modo sencillo, rápido y económico, que
los consumidores y usuarios puedan hacer valer los derechos que la legislación del Consumo les
reconoce.
La Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje, que en su Disposición Adicional Única
establece que esta ley será de aplicación supletoria al Arbitraje a que se refiere la Ley 26/1984.
El Real Decreto 636/1993, de 3 de Mayo, que regula el Sistema Arbitral de Consumo.
DECRETO 120/1994, de 8 de marzo, de adscripción de la Junta Arbitral de Consumo del País
Vasco y de creación del servicio administrativo de apoyo.
De acuerdo con la LEY 38/99, DE 5 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN
se considera promotor a "cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que individual o
colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de
edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier
título".
Hoy en día está asumido que la responsabilidad decenal del artículo 1.591 del Código Civil es
también exigible al Promotor, la eficaz vigencia de esta exigencia ha sido una labor efectuada por la
Jurisprudencia, que ha declarado que "la figura del promotor es equiparable a la del contratista a los
efectos de incluirlo en la responsabilidad decenal del artículo 1.591 del Código Civil, y ello porque,
principalmente, el que se beneficia de la obra realizada es el mencionado promotor, cuya figura lleva
insita la responsabilidad por los menos <<in eligiendo>> si no es <<in vigilando>> con respecto a los
contratistas y distintos técnicos que intervienen en una obra" (Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de
octubre de 1990, 8 de junio de 1992 y 30 de diciembre de 1998. En similares términos la sentencia de 29
de junio de 1987). .
Frente al consumidor la responsabilidad primera y primordial pesa sobre el promotor vendedor
sin perjuicio de la posibilidad de que este pueda repetir contra los demás Agentes de la Edificación,
según la ley, a saber: 1) el proyectista, 2) el Constructor; 3) el Director de obra; 4) el Director de la
ejecución de la obra; 5) las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación; 6) los
suministradores de productos.
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3.- El Sistema Arbitral de Consumo 11
Con fecha 16 de junio de 1994 se suscribió por parte del Ayuntamiento un Convenio con el
Instituto Nacional de Consumo y la Dirección de Consumo del Gobierno Vasco por el que aquel se
comprometía a poner en marcha la Junta Arbitral de Consumo de Vitoria-Gasteiz y también a promover la
difusión del Sistema Arbitral de Consumo entre la ciudadanía, las empresas y los agentes económicos
implicados.
En las sucesivas Memorias de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento se ha señalado la utilidad
que este tipo de servicio presta a los usuarios, a pesar de lo cual se aprecia también una relativa
disminución de los casos atendidos y del conocimiento que se tiene del servicio entre la ciudadanía. A
saber: “…dadas las ventajas descritas del sistema para el ciudadano en su faceta de consumidor,
consideramos conveniente el incremento de esfuerzos tendentes a la divulgación, potenciación, dotación
económica y dignificación de este importante servicio público municipal.”12
Ciertamente son muchas las ventajas del Sistema Arbitral. Es un procedimiento que permite
resolver fácil y equitativamente las controversias que pueden surgir entre los dos protagonistas del
consumo -empresarios y consumidores- sin necesidad de acudir a los Tribunales Ordinarios de Justicia,
caracterizado por su:
VOLUNTARIEDAD. Las partes se adhieren libremente al Sistema Arbitral para quedar vinculado
a las resoluciones.
GRATUIDAD. El procedimiento es totalmente gratuito para las partes.
RAPIDEZ. El Laudo Arbitral debe dictarse antes de que transcurran cuatro meses desde la
constitución del Colegio Arbitral.
EFICACIA Y FIRMEZA. La cuestión suscitada se resuelve mediante laudo sin necesidad de
tener que recurrir a la vía judicial ordinaria, con carácter vinculante para las partes.
IGUALDAD DE LAS PARTES. Manifestada tanto en la composición tripartita de los Colegios
Arbitrales, como en el propio desarrollo del procedimiento Arbitral, que está sometido a los principios de
audiencia, contradicción e igualdad.
El Colegio Arbitral está compuesto por tres árbitros designados del siguiente modo:
Un árbitro representante de los consumidores.
Un árbitro, representante del sector empresarial implicado.
11 http://www.consumo-inc.es/home/home.htm 12 Cfr ASESORÍA JURÍDICA MEMORIA 2004 OROIT-IDAZKIA. Pagina 21 Ibidem Memoria 2003 y 2002.
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Un Presidente del Colegio Arbitral designado por la Administración de la que depende la
Junta Arbitral de Consumo.
Según el Reglamento Arbitral, la duración, máxima del procedimiento es de 4 meses.
No existe límite en razón de la cuantía de bien motivo del litigio.
4.- Compromiso de arbitraje previsto en el Concurso de selección de adjudicatarios para la
promoción de Viviendas de Protección Oficial en suelo municipal.
Siendo el Sistema de Arbitraje un sistema contractual o de adhesión el instrumento adecuado
para que los promotores-constructores se adhieran al mismo entendemos que sería la inclusión de este
requisito entre las condiciones particulares que deben reunir los adjudicatarios de las promociones de
Viviendas de Protección Oficial en los concursos promovidos sobre suelo municipal en el Ayuntamiento de
Vitoria-Gasteiz.
Entendemos que este requisito, exigible a los adjudicatarios, promotores y constructores de
Viviendas de Protección Oficial de competencia municipal, refuerza las garantías de protección de los
usuarios de las Viviendas de Protección Oficial, y además, a través de este sistema los propios
consumidores coadyuvarían a un mejor control de los estándares de calidad que se exigen a las viviendas
VPO y que en ocasiones no pueden ser controlados por la Administración.
En principio el sistema arbitral de consumo está previsto para todas las actividades y servicios de
una empresa pero no hay impedimento legal para que pueda realizarse también respecto de un tipo
determinado de actividades. En este caso al tratarse de un requisito impuesto a través de las condiciones
del concurso podría formularse en los siguientes términos o análogos: COMPROMISO DE ARBITRAJE
A TRAVÉS DE LA JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE VITORIA-GASTEIZ.
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DATOS DE LA EMPRESA PROMOTORA Y/O CONSTRUCTORA:
NOMBRE:
DOMICILIO: C.P.:
LOCALIDAD: PROVINCIA:
NIF/CIF: TELEF.: FAX:
ACTIVIDAD:
REPRESENTANTE LEGAL:
REPRESENTATIVIDAD OSTENTADA POR:
MANIFIESTAN
1º. Que mediante la firma de este documento, se incorpora al SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO, a
través de la Junta Arbitral de Consumo de Vitoria-Gasteiz, realizando la correspondiente oferta pública de
sometimiento al Arbitraje de Consumo prevista en el Art.6 del Real Decreto 636/1993, respecto de futuros
conflictos con sus consumidores y usuarios en relación con la promoción y venta de Viviendas de
Protección Oficial/ Pisos Tasados/ Apartamentos Tutelados… en el término municipal de Vitoria-
Gasteiz.
2º.- El ámbito territorial de esta oferta es de carácter:
Municipal, correspondiente al término de Vitoria-Gasteiz.
3º. Que conoce y acepta las Normas reguladoras del Sistema Arbitral de Consumo recogidas en el Real
Decreto 636/1993, de 3 de mayo, y se compromete a cumplir el laudo que en su día se pueda dictar.
4º. Que el presente compromiso es de carácter limitado respecto de las promociones de Vivienda de
Protección Oficial/Viviendas Tasadas/Apartamentos Tutelados sobre suelo adjudicado por el
Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz o sus sociedades públicas, siendo el mismo condición “sine qua non” de
la adjudicación.
5º.- Copia del presente compromiso se aporta a la Junta Arbitral de Consumo de Vitoria-Gasteiz.
6º.- Se hará mención de la existencia de este compromiso de arbitraje y de los términos del mismo en los
contratos de compraventa correspondientes.
8º.- La duración de este compromiso arbitral abarcará los diez años de responsabilidad derivada de la
construcción.
................ a... de............ de....
Fdo.:
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5.- Conclusiones
De acuerdo con todo lo expuesto venimos a recomendar que por parte del Ayuntamiento se
establezca como requisito para participar en los concursos públicos de adjudicación de suelo público
destinado a VPO y a otras viviendas de interés social (Apartamentos Tutelados, Viviendas Tasadas…) la
oferta pública de un compromiso de arbitraje a favor de la Junta Arbitral de Vitoria-Gasteiz en las
condiciones previstas en el Sistema Arbitral de Consumo de acuerdo con la cláusula propuesta “ut supra”
o análoga.
Respecto de la Sociedades Cooperativas de usuarios que actúen como promotoras será preciso
que estas a su vez estén amparadas frente a los constructores con compromisos de arbitrajes
semejantes.
Recomendación que es aceptada parcialmente.
Mercado Mayoristas (Nº Reg.: 18/06 y 736/06) (Otros Departamentos también afectados: Medio Ambiente, Policía Local…)
Reclamación
El presente asunto es una continuación de uno de los expedientes más antiguos de los abiertos
por la Oficina del Síndico, desde nuestra primera Recomendación al respecto hasta la fecha han
transcurrido más de tres años.
La primera queja nos llegó de un vecino que venía sufriendo problemas de suciedad y abandono
en la zona perimetral del Mercado de Mayoristas sito en la Avenida Los Huetos 70. Ahora son ya una
decena de vecinos de la calle Azucarera (lindante con Avenida Los Huetos) los que nos alerta de las
pésimas condiciones en las que se encuentra esta zona de Vitoria-Gasteiz.
Análisis
En Abril de 2003 ya alertamos a los Departamentos Municipales afectados de que en el
perímetro vallado y roto del Mercado de Mayoristas de Frutas, Hortalizas y Verduras y Pescado del
Ayuntamiento de Vitoria – Gasteiz se observaba una acumulación de todo tipo de Residuos sólidos y
ofrecía un aspecto de baja calidad higiénico – sanitaria, máxime en un lugar de Manipulación de
Alimentos. Aportamos, incluso informes sanitarios que lo corroboraban.
Desde entonces venimos denunciando, además, la situación de inseguridad a la que se
enfrentan los vecinos, comerciantes y trabajadores de la zona, provocada por el comportamiento incívico
de algunas de las familias que ocupan el edificio anexo al mercado.
Son ya seis los requerimientos que hemos efectuado a los Departamentos Municipales desde
que nos hicimos eco de la denuncia de aquel vecino de la zona afectado por los hechos. En este tiempo
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la situación se ha transformado ya en alarma social y ha sito tildada de “preocupante” por el propio
Consistorio.
En Noviembre del 2005 y ante el agravamiento de de la situación sanitaria y de seguridad en la
zona, los responsables de los Departamentos afectados se comprometieron a realizar actuaciones de
mejora que iban desde medidas sociales para las familias que habitan la casa contigua al mercado hasta
urbanísticas de adecentamiento de la parcela.
A día de hoy son ya decenas las quejas de los vecinos de la zona de Avenida de los Huetos
frente a la fábrica de Mercedes que denuncian las pésimas condiciones en las que continúa todavía la
zona.
Respecto a la situación higiénico-sanitaria del Mercado tan solo se han realizado algunos
trabajos de limpieza y asfaltado, pero el solar vuelve a presentar un gran desorden, el acceso al mercado
sigue libre por falta de vallado y el antiguo cierre perimetral ha desaparecido permitiendo la entrada al
recinto a personas ajenas al mercado.
Recientemente hemos podido escuchar a los vecinos de la zona que nos relatan la difícil
convivencia con sus vecinos, agravada además por la falta de actuación en sus calles por algunos
servicios municipales (Policía Local, Servicio de Recogida de Basuras, Servicio de Vía Pública, entre
otros):
- Viven en una situación de inseguridad provocada por ciertos comportamientos incívicos de
algunos vecinos colindantes con el Mercado y por la ausencia de una presencia policial regular.
- Los destrozos se extienden al asfalto de las aceras que lindan con el Mercado.
- Ha sido arrancado el cartel indicativo de la calle Azucarera.
- La suciedad en los aledaños del Mercado es evidente.
- La colocación del único contenedor de basuras no permite el paso de los autobuses. No hay
punto de recogida como en el resto de la ciudad.
- Así como el atasco de las alcantarillas en los días de lluvia intensa debido a la falta de limpieza.
Resolución
Entendemos la dificultad que entraña la solución en su totalidad de la problemática planteada,
pero consideramos que se deben de ir planteando algunas respuestas efectivas para paliar determinadas
dificultades añadidas con las que se encuentran los vecinos de la zona de Avenida de los Huetos, y de la
calle Azucarera. A saber, RECOMENDAMOS con carácter orientativo las siguientes intervenciones
que rompan con la sensación de abandono que viven los vecinos de la zona:
Memoria 2006-2007
84
- Ante la falta de seguridad en la que se hallan los vecinos, llevar a cabo el protocolo de
actuaciones previsto por la Policía Local para la zona de Avenida Los Huetos, programando la
visita de las patrullas policiales con cierta regularidad.
- Asfaltado de la calle Azucarera
- Colocación del Cartel con la nomenclatura de dicha calle que ha sido arrancado de su lugar.
- Ante la suciedad percibida en los aledaños del Mercado, cumplir con lo acordado con la nueva
contrata de limpieza municipal en el Plan de Actuaciones para la zona, y si fuera preciso
establecer una campaña extraordinaria que sanee el entorno del Mercado.
- Estudiar la posibilidad de nueva ubicación del contenedor de basuras para facilitar el paso de
autobuses.
- Colocación de contenedores para el reciclaje.
- Limpieza de alcantarillado con la periodicidad establecida.
Asimismo reclamamos una vez más la respuesta positiva a la primera recomendación que
realizamos desde esta Oficina en Abril de 2003, en la que recordábamos al Ayuntamiento la existencia de
un compromiso de reforma del perímetro del Mercado en la única zona colindante con vivienda,
recomendando en este caso asumir económicamente el proyecto y la realización de la reforma del vallado
del Mercado para garantizar su integridad y normal desenvolvimiento de las obligaciones de
mantenimiento que pesan sobre la parte Concesionaria.
Es lo que venimos a RECOMENDAR a este Departamento, todo ello de acuerdo y con el alcance
previsto en el Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal.
Recomendación que es aceptada parcialmente, solo el alguno de los puntos.
Aparcamiento para Autocaravanas (Nº Reg.: 20/06 Y 731/06)
Reclamación
Conociendo el interés que viene mostrando el Consistorio en la promoción turística de nuestra
Ciudad, hemos detectado que no hay un solo lugar que pueda ser utilizado como parking para
autocaravanas, este extremo nos ha sido indicado por usuarios y aficionados a este tipo de turismo.
No es irrelevante señalar que esta forma de viajar mueve a más de 7 millones de viajeros al año,
sería interesante satisfacer la demanda con equipamiento de este tipo en Vitoria-Gasteiz.
Análisis
El fenómeno del autocaravanismo o turismo itinerante ha experimentado un crecimiento muy
importante en los últimos años, la cifra aproximada de autocaravanas circulando al año por España es de
unas 400.000.
Memoria 2006-2007
85
Normalmente, estos usuarios son personas comprometidas con su entorno y el medio ambiente,
con un nivel económico medio-alto, usuarios de los servicios turísticos y de comercio de los lugares a los
que llegan, tanto o más que cualquier otro turista. La realidad es que las principales capitales europeas
cuentan con instalaciones de este tipo en las proximidades de sus cascos urbanos. Pero tan solo existen
en España 40 espacios para que pernocten con sus autocaravanas, frente a países como Francia cuya
cifra se eleva a 6.000.
Ninguna norma de las leyes de tráfico prohíbe la habitación de un vehículo-vivienda mientras
está estacionado. Así un vehículo vivienda habitado por un período limitado, cuya actividad no trascienda
de forma ostensible al exterior, está ejerciendo una actividad legal y como tal derecho se recoge en las
citadas leyes.
La construcción de un área de estacionamiento para autocaravanas en el entorno vitoriano
podría suponer, así, una mayor afluencia de turistas y la ausencia de este tipo de alojamiento estaría
suponiendo la perdida de visitantes (se ha de tener en cuenta de que es una ciudad de paso de La Rioja,
Bilbao, San Sebastián…). En cuanto a las infraestructuras, en el Reglamento General de Circulación, se
recoge también la recomendación del descanso de los conductores en los desplazamientos cada cierto
espacio de tiempo de conducción, por lo que sería interesante contar en la ciudad – eje de paso hacia
Francia - con un área de servicio y descanso, con servicios específicos para autocaravanas en función
de sus necesidades y en apoyo de su actividad.
Una de las actividades principales de este vehículo y sus usuarios es viajar habitando, siendo
necesario incluir en las zonas de descanso las instalaciones necesarias para el bienestar de un gran
número de personas y en beneficio de la mejora de la imagen y oferta de nuestra ciudad.
Estos vehículos incorporan tecnología de vanguardia que los hace prácticamente autónomos,
salvo en la evacuación de las aguas usadas en sus depósitos, que deberá hacerse en lugares adecuados
para su tratamiento ya que contiene formol, u componente nocivo para el Medio Ambiente, los usuarios de
autocaravanas deberán tener la posibilidad de gestionar sus residuos de manera responsable y
respetuosa con el medio ambiente.
Esta área de servicio o lugar de aparcamiento y/o pernocta especializado en autocaravanas
debería contar también con servicios de agua, electricidad, saneamiento y recogida de basuras, aún
estableciendo unas tarifas mínimas por su utilización.
Se trata éste de un sector vivo, con características muy importantes y con una dinámica de
futuro, que apuesta por un turismo al aire libre y alternativo. Una medida de este tipo sería congruente
con el interés que despiertan los proyectos de nuestra ciudad en foros internacionales, y apostando por la
mejora de la calidad de vida de los ciudadanos/as y fortalecería el atractivo turístico de Vitoria-Gasteiz,
Memoria 2006-2007
86
Resolución
RECOMENDAMOS al DEPARTAMENTO DE URBANISMO, la creación en el entorno de Vitoria-
Gasteiz de un área de servicio o lugar de aparcamiento y/o pernocta especializados para autocaravanas
que cuente con los servicios que les son precisos a sus usuarios (Una sugerencia puede ser la ubicación
en el solar de Mendizabala). Sirva de ejemplo el Ayuntamiento de Badajoz con la creación de una zona de
este tipo en Zafra, o ciudades que cuentan con este equipamiento desde hace años como: Llanes, Lugo,
Segovia, Figueras, Barcelona…
Asimismo resaltar la propuesta de creación de un camping de estas características que está
llevando a cabo el Ayuntamiento de Bilbao, y destacar la importancia de este tema que ya ha sido tratado
en sesión del Pleno del Senado el 9 Mayo de 2006.
Esta es nuestra recomendación, todo ello de acuerdo y con el alcance previsto en el Reglamento
del Síndico-Defensor Vecinal.
Recomendación que es aceptada por el Departamento.
Ejecución subsidiaria de obras (Nº Reg.: 28/06 Y 645/06)
Reclamación
Son ya numerosas las denuncias recibidas en nuestra Oficina de ciudadanos/as quejándose de
que ante la falta de ejecución de las órdenes de reposición de realidades físicas alteradas -demolición de
cerramientos, de muros, paredes y otras estructuras de obra-, y transcurrido el plazo para el cumplimiento
voluntario por el denunciado, la Administración no actúa subsidiariamente con cargo al infractor sino en contados casos, normalmente cuando está comprometida la seguridad de las construcciones o la defensa de la vía pública.
En aplicación el Art. 19 Reglamento del Síndico, a saber: Art. 19.- El Defensor/a Vecinal o Síndico/a
podrá:
…/…
b) Dirigir recomendaciones o recordar deberes legales a los órganos competentes,
Análisis
Con la legislación vigente hasta este momento la ejecución subsidiaria por parte de la
Administración de todas aquellas obras que violaban la legalidad urbanística venía establecida como una
posibilidad, es decir una facultad que podía ejercerse o no en función de consideraciones de oportunidad
o de disponibilidades presupuestarias, en este momento Ley 2/2006 de 30 de Junio de Suelo y Urbanismo ha producido una reforma legislativa que afecta de manera profunda a esta cuestión.
Actualmente en los supuestos en los que se ordena al infractor que en un plazo proceda a la ejecución
de las órdenes de reposición de la realidad física que alteró y éste no ejecute se le apercibirá de que en
caso de nuevo incumplimiento de lo ordenado se le impondrán sucesivas multas coercitivas por plazos de
Memoria 2006-2007
87
un mes. Y, en todo caso, transcurrido el plazo para el cumplimiento voluntario derivado de la última multa
coercitiva impuesta, la Administración actuante estará obligada a ejecutar subsidiariamente la reposición de la realidad física alterada, con cargo al infractor. Atendiendo a lo previsto en el Artículo
224. 6 de la nueva ley:
Operaciones de restauración de la ordenación urbanística
La falta de ejecución de las órdenes de reposición de la realidad física alterada para la
restauración de la integridad de la ordenación territorial y urbanística dará lugar a la
imposición de hasta diez sucesivas multas coercitivas por plazos de un mes, así como al
traslado de testimonio al Ministerio Fiscal en el supuesto de existir indicios de que los
hechos fueran constitutivos de delito de desobediencia. El importe de cada una de dichas
multas podrá ascender a la mayor de las siguientes cantidades: al 10 % del coste estimado
de las obras y los trabajos de reposición a ejecutar, o 600 euros. En todo caso,
transcurrido el plazo para el cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva
impuesta, la Administración actuante estará obligada a ejecutar subsidiariamente la
reposición de la realidad física alterada, con cargo al infractor.
Es por esto que,
Resolución
En relación con los hechos y fundamentos expuestos venimos a señalar la importancia de esta
reforma legislativa por cuanto que modifica profundamente una situación normativa anterior y obligará a la
Administración a un esfuerzo organizativo y de gestión importante.
En ejercicio de las facultades que nos reconoce el Reglamento del Síndico-Herritarren
Defendatzailea RECORDAMOS al Departamento de Urbanismo que en estos supuestos y siempre que
transcurran los plazos legales previstos, atendiendo a lo previsto en el artículo 224 apartado 6º de la Ley 2/2006 de 30 de Junio de Suelo y Urbanismo la Administración local estará obligada a ejecutar subsidiariamente la reposición de la realidad física alterada, con cargo al infractor.
Dada la escasez de recursos humanos y materiales de que dispone el Servicio de Régimen
Jurídico de Edificaciones, este mandato legal obliga al Ayuntamiento a reforzar presupuestariamente este
servicio para poder hacer frente en condiciones razonables a los deberes legales que le corresponden.
f) Recomendación
Ejecución Subsidiaria (Nº Reg.: 389/04)
Reclamación
Hace más de un año que se ofreció en esta Oficina orientación a un vecino que solicitaba la
intermediación o aclaración de las discrepancias que se habían producido con el Servicio Jurídico de
Edificaciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en relación con los expedientes xxx/xx, xxx/xx y demás.
Análisis
Con fecha 15 Febrero 2005 le indicamos al usuario lo siguiente:
Memoria 2006-2007
88
“…Tras conversaciones mantenidas con el responsables del citado Servicio Municipal y tras
inspección ocular a la zona afectada en los expedientes aludidos, ya hay resolución dictada del
Director de Urbanismo por la que se le ordena a su vecino que proceda al derribo del muro para
que quede conforme a Derecho.
Una vez producido ese requerimiento cabe una ejecución subsidiaria, pero esa ejecución debe
acomodarse a las posibilidades presupuestarias del Ayuntamiento y a las prioridades establecidas
en defensa de la legalidad urbanística que habrán de tener en cuenta la importancia de la infracción, los
perjuicios causados al ordenamiento urbanístico, los peligros para la seguridad de terceros…”
Desde el envío de nuestro documento hasta la fecha ha transcurrido más de un año, pero desde
que se ordenó en Sentencia 185/02 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz
la demolición subsidiaria de las obras incursas en los expedientes resaltados, han pasado más de 7 años
(Asunto xxx/xx-xxx/xx) lo que no es admisible cuando existe además una decisión judicial al respecto.
Es por ello que,
Resolución
Venimos a RECOMENDAR al Servicio Jurídico de Edificaciones del Ayuntamiento de Vitoria-
Gasteiz que priorice el expediente de referencia y proceda, con la mayor brevedad posible, a dotar
reglamentaria y presupuestariamente la ejecución subsidiaria de lo ordenado en Sentencia 185/02 del
Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Síndico-Herritarren Defendatzailea
y con el alcance previsto en el mismo.
Recomendación que es aceptada por el Departamento.
g) Orientación
Limpieza fuente Plaza Euskaltzaindia (Nº Reg.: 729/06)
Reclamación
Es una demanda ya antigua en esta Oficina la de la limpieza de la fuente situada en la Plaza
Euskaltzaindia. Una vez más recibimos la queja de varios vecinos de la zona denunciando el estado de
suciedad en que se halla la escultura “La Inocencia-Lo Inesperado” situada en esta plaza.
Análisis
Le informamos a los usuarios de la reunión mantenida el 5 de Octubre del presente con el
Concejal Delegado del Área de Urbanismo y así como del compromiso que éste adquirió con este
Síndico-Defensor Vecinal, de realizar en breve una limpieza de la escultura en cuestión.
Memoria 2006-2007
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No obstante, les hacemos saber que la zona de la Plaza Euskaltzaindia ya ha sido recepcionada
por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, no así la escultura-fuente en cuestión por lo que no es
obligación de éste, de momento, su mantenimiento; aunque se trata de un tema que se encuentra todavía
en vía judicial.
Realizaremos un seguimiento del caso y les notificaremos cualquier alteración de la situación
actual.
Resolución
Así les ORIENTAMOS.
Uso abusivo de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad (Nº Reg.: 728/06)
Reclamación
Un usuario solicitó información acerca de las plazas de aparcamiento reservadas para personas
discapacitadas en Vitoria-Gasteiz y denunciaba el uso abusivo que se viene dando de las tarjetas
destinadas a los familiares de estas.
Análisis
A este respecto le indicamos que, conforme al Decreto 256/2000 de 5 de Diciembre, la Tarjeta de Estacionamiento está destinada a aquellas personas cuya disminución física afecte gravemente
a las funciones motoras de sus extremidades inferiores y es una Comisión Técnica de Valoración de
Minusvalías la que la concede en cumplimiento de este requisito principalmente y no de manera arbitraria.
El espíritu de la normativa aplicable lleva a garantizar la accesibilidad al medio físico en
condiciones tendentes a la igualdad de todas las personas independientemente de sus limitaciones, es
por esto que, permite la concesión de esta Tarjeta de Estacionamiento tanto al titular de la misma como a
los vehículos que le transporten.
Asimismo, le adjuntamos la relación de plazas de aparcamiento reservado para Personas con
Movilidad Reducida colocadas en nuestra ciudad desde el año 1995 hasta el pasado 2005. La ubicación
de estas plazas, según lo descrito por los técnicos responsables Municipales del Consejo de Accesibilidad
y Arquitectos de Vía Pública, se establece en relación a criterios como el cumplimiento del ratio obligado
por la Ley de Accesibilidad hasta completar la relación uno por cada cuarenta plazas y se sitúan
atendiendo a las solicitudes de los demandantes, próximo a la residencia de personas con discapacidad y
en los equipamientos colectivos, Centros Cívicos, deportivos, administrativos, educacionales…; aunque
las de este años están por colocar.
Resolución
Así le ORIENTAMOS.
Antena de telefonía en Abetxuko (Nº Reg.: 707/06)
Reclamación
Una vecina nos solicita información sobre la situación legal de la proyectada Antena de Telefonía
en Abetxuko.
Memoria 2006-2007
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Análisis
Tras la entrevista mantenida el pasado mes de Diciembre con responsables de la Unidad de
Inspección de Obras del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz hemos de emitir el siguiente Informe:
La cuestión que nos plantea la usuaria supera en cierto modo las competencias municipales ya
que afecta a la regulación de las estaciones de telefonía móvil y el control de las emisiones
radioeléctricas, materia que viene regulada en nuestro derecho por Real Decreto 1066/2001, de 28 de
septiembre, sobre emisiones radioeléctricas.
Una vez que un operador de telefonía móvil cuenta con las correspondientes licencias acordadas
por el Ministerio de Sanidad y Consumo la intervención municipal se limita a la tramitación de la
correspondiente licencia de obras para la instalación de la antena. En el caso concreto de la antena que
se pretendió instalar en el barrio vitoriano de Abetxuko la misma carecía de licencia de obra, razón por la
cual se paralizó la instalación de la misma, pero desde el Ayuntamiento no se puede asegurar que en el
futuro y si la instalación cuenta con la correspondiente licencia de actividad se presenta el
correspondiente proyecto no se pueda autorizar en su momento la instalación de la misma.
1.- Normas de referencia, Recomendaciones europeas y de la Organización Mundial de la Salud.
En esta materia la información facilitada por el Ministerio de Sanidad y Consumo dice que las
disposiciones reglamentarias adoptadas lo han sido siguiendo las indicaciones de un Comité de expertos
multidisciplinar, que ha concluido que la exposición a las emisiones radioeléctricas de teléfonos móviles o
estaciones base, dentro de los límites de la Recomendación Europea 1999/519/CE (recogidos en el Real
Decreto español sobre emisiones radioeléctricas), no tiene efectos adversos sobre la salud de las
personas.
Los valores de referencia vienen dados en Artículo 6 del Real Decreto que dice:
Límites de exposición a las emisiones radioeléctricas. Restricciones básicas y niveles de referencia.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 11/1998, de 24 de abril,
General de Telecomunicaciones, y en desarrollo de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad, de acuerdo con la Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión
Europea, de 12 de julio de 1999, y con el fin de garantizar la adecuada protección de la salud
del público en general, se aplicarán los límites de exposición que figuran en el anexo II.
Los límites establecidos se cumplirán en las zonas en las que puedan permanecer
habitualmente las personas y en la exposición a las emisiones de los equipos terminales, sin
perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones específicas en el ámbito laboral.
Estos valores de referencia coinciden con las recomendaciones de la Organización Mundial de la
Salud (OMS), del Comité Europeo de Normas Electrotécnicas (CENELEC), de la Comisión Internacional
Memoria 2006-2007
91
sobre Protección frente a Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP) y con los estudios efectuados por las
autoridades sanitarias de otros países como Francia y Reino Unido.
2.- Niveles de exposición a emisiones radioeléctricas autorizados
De nuevo según el Ministerio de Sanidad y Consumo en los sistemas de telefonía móvil, las
medidas efectuadas y los cálculos realizados, tanto en España como en otros países de nuestro entorno,
muestran que los niveles de exposición a emisiones radioeléctricas en las zonas habitadas cercanas a las
antenas de las estaciones base es, en general, mucho menor que los límites de protección sanitaria
citados anteriormente.
Normalmente, la exposición a las emisiones con origen en una estación base de telefonía móvil
es menor que la correspondiente a la utilización de un teléfono móvil.
El alejamiento de las antenas de las áreas urbanas, aún en algunos casos en los que fuera
técnicamente realizable sin perder la cobertura del servicio, no resulta aconsejable, ya que, esto obliga a
las estaciones base a emitir a elevada potencia para dar cobertura en la ciudad, y a los terminales a emitir
también a mayores potencias para poder alcanzar la estación base, incrementándose, en definitiva, los
niveles de exposición.
En entornos urbanos, donde la concentración de teléfonos móviles en funcionamiento es alta, es
necesario disponer de un mayor número de estaciones base para prestarles servicio. Cada estación tiene
un radio de cobertura pequeño por lo que, aunque su tamaño y aspecto visual no varían, los niveles de
potencia de emisión son reducidos. Además, en estos casos, la menor distancia entre teléfonos móviles y
estaciones base permite que los sistemas de auto-regulación de potencia incorporados reduzcan las
emisiones de ambos, disminuyendo los niveles de exposición y mejorando la calidad de las
comunicaciones.
3.- Autorización de estaciones radioeléctricas
El Real Decreto obliga a los operadores a presentar al Ministerio de Ciencia y Tecnología, de
manera previa a la puesta en servicio de una estación base, un estudio que justifique que no se superan
los límites de exposición fijados en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, en áreas en las
que puedan permanecer habitualmente personas. Asimismo, deberán ser certificadas las estaciones base
que se encuentran actualmente en funcionamiento.
Memoria 2006-2007
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4.- Control de niveles de exposición por la Administración
El Real Decreto obliga a los operadores a presentar remitir al Ministerio de Ciencia y Tecnología
una certificación anual, emitida por técnico competente, de que no se superan los límites de exposición
fijados en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea.
Además, el Ministerio de Ciencia y Tecnología diseñará sus propios planes de inspección de instalaciones
radioeléctricas.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología está obligado a hacer público un informe de carácter anual
sobre la exposición a emisiones radioeléctricas.
Por su parte, el Ministerio de Sanidad y Consumo está obligado a efectuar la evaluación
sanitaria en relación con la exposición del público en general a las emisiones radioeléctricas.
En una antena típica de telefonía móvil la emisión radioeléctrica se efectúa hacia el frente y en
horizontal, en forma de un haz sensiblemente plano, y abarca un sector entre 60 y 120 grados. Las
emisiones son casi inexistentes en el resto de direcciones (atrás, abajo y arriba).
Las antenas de telefonía móvil suelen instalarse sobre elementos que las elevan como torres o
mástiles o también directamente sobre edificios. En la práctica, se suelen instalar varias antenas en una
ubicación para dar cobertura circular. En la configuración de 3 antenas dirigidas a un mismo sector, sólo
emite la antena central, estando dedicadas las dos laterales únicamente a mejorar la recepción, sin que
efectúen ningún tipo de emisión.
Las características de las antenas y las condiciones en que éstas son instaladas habitualmente,
hacen que los niveles de emisión suelan ser muy bajos sobre el lugar en el que se ubican.
La intensidad de las emisiones disminuye rápidamente con la distancia (proporcionalmente al
cuadrado de ésta). Según los cálculos efectuados por fabricantes, operadores y entidades
independientes, el respeto de los límites de protección sanitaria está asegurado, de manera general,
considerando un sistema aislado, a partir de unos cinco metros. En el caso de agrupamiento de múltiples sistemas de telefonía móvil de un operador en una misma ubicación, dicha distancia podría incrementarse hasta unos diez metros. Estas distancias están referidas siempre en el sector de
emisión de cada antena y en horizontal, en otras direcciones, las distancias son mucho menores.
Resolución
Así ORIENTAMOS a la usuaria.
h) Escrito ayudado
Colector Siervas de Jesús (Nº Reg.: 542/05)
Reclamación
Es una demanda ya antigua en esta Oficina la relacionada con el cumplimiento incompleto de las
estipulaciones Primera y Segunda del Acuerdo suscrito con el Ayuntamiento para la compensación y
regulación de la situación generada por la modificación del trazado del colector público a su paso por el
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inmueble sobre el que se sitúan los locales comerciales del nº 1 de la calle Eulogio Serdan de fecha 14 de
Noviembre de 2005.
Análisis
A petición del vecino se realiza una relación de los detalles del incumplimiento y se le ayuda a la
elaboración de un escrito de reclamación ante el Ayuntamiento.
Resolución
ESCRITO AYUDADO
2.3.3.2 Movilidad y Transporte
a) Orientación
Cambio de ubicación paradas calle Pamplona (Nº Reg.: 658/06)
Reclamación
Un vecino del barrio de Lakua solicitó un estudio de reubicación de la parada de autobús que
queda actualmente bajo su ventana a la altura del nº 1 de la calle Estella.
Análisis
Tras realizar la correspondiente visita ocular a la zona requerimos a los responsables de TUVISA
un informe que indique detalladamente los criterios de accesibilidad que se tuvieron en cuenta a la hora
de colocar la parada de autobús en la ubicación actual. Con fecha 31 de Marzo 06 recibimos el Informe,
que por considerarlo del interés del usuario pasamos a relatarle:
“Los criterios de accesibilidad son los marcados por la legislación vigente y más concretamente:
"DECRETO 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.
3.2. – Itinerarios peatonales.
1.- El trazado y diseño de los itinerarios públicos o privados de uso comunitario, destinados al tránsito de peatones o al tránsito mixto, de peatones y vehículos, se realizará de forma que se garantice la accesibilidad.
2. – Las especificaciones técnicas del diseño y trazado serán las siguientes:
– La anchura mínima de paso libre de obstáculos será de 2,00 m., excepto en urbanizaciones de viviendas de densidad igual o inferior a 12 viviendas /Hectárea en las cuales dicha anchura se podrá reducir a 1,50 m, siempre y cuando se instalen superficies de encuentro y giro, que permitan inscribir un cuadrado libre de obstáculos de 1,80 x 1,80 m. con una distancia máxima entre ellos de 20 m. y siempre que estén a la vista entre sí.
– La altura libre de paso en cualquier punto del itinerario será como mínimo de 2,20 m.
Memoria 2006-2007
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4.2.2.10. – Paradas de autobuses, marquesinas.
1. – Se instalarán de forma que en uno de sus laterales y en la zona de espera y andén exista una franja libre de obstáculos con una anchura libre de 1.80m.
2. – Si se dispone de asientos cumplirán las alturas establecidas anteriormente.
3. – Si se incorpora información sobre recorridos y horarios de líneas de autobuses, esta cumplirá lo establecido en el Anejo IV, sobre Accesibilidad en la Comunicación con indicación de los autobuses adaptados.
4. – Toda parada de autobús estará cercana a un vado peatonal.
5. – Si la parada de autobuses se realiza sacando una plataforma desde la acera, esta tendrá el mismo pavimento y características que la acera pudiendo tener el bordillo a una altura de 20 cm., disminuyendo así la diferencia de altura entre el pavimento y el autobús.
6. – Las marquesinas cumplirán lo referido en el apartado 4.2.1. Punto 8.
“Todo elemento transparente, dispondrá de dos bandas señalizadoras horizontales de una anchura de 20 cm. colocadas a una altura de 1,50 m. y 0,90 m. medido desde su borde inferior hasta el suelo, para hacerlo perceptible a las personas con deficiencias visuales.”"
No hallamos motivos suficientes que justifiquen la oportuna reubicación de la parada que por interés general de la ciudadanía debe ocupar un lugar en la vía pública. No obstante, le informamos de que en próximas entrevistas trasladaremos al Servicio de Policía Local las infracciones de tráfico que se producen a diario en la zona aludida, para que realicen las diligencias que estimen para evitar, entre otras cosas, esas dobles filas que usted denunciaba.
Resolución
Así ORIENTAMOS al usuario.
Solicitud de tarjeta de acceso a Plaza Santa Bárbara (Nº Reg.: 697/06)
Reclamación
Una vecina de la Plaza Santa Bárbara solicita la concesión de la tarjeta para la apertura del
sistema de acceso controlado sito en C/ Postas para el acceso a la C/J Gurí di a través de la Plaza. Le es
denegada por el Departamento Municipal puesto que el reparto de tarjetas a todos los vecinos haría difícil
el control del uso de las mismas.
Análisis
Tras comentar el caso con la vecina le indicamos que el criterio del Ayuntamiento es el correcto.
Resolución
Así se ORIENTA a la usuaria.
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b) Derivación
Dificultades de accesibilidad. RENFE (Nº Reg.: 670/06)
Reclamación
Acude a nuestra Oficina una persona con discapacidad que debe utilizar silla de ruedas para
trasladarse, y que con domicilio en Miranda de Ebro (Burgos), ésta necesita acudir con regularidad a
Vitoria – Gasteiz por motivos sanitarios, burocráticos y otras gestiones, para lo que precisa hacer uso del
Servicio Público de RENFE.
Para poder hacer uso de los trenes tanto en la Estación de Miranda de Ebro como en la de
Vitoria, precisa de una plataforma para discapacitados que debe ser actuada por el personal de RENFE
resultando sin embargo que dicho personal se niega a prestar ese servicio o lo hace a título personal,
quienes muestran todo tipo de dificultades y comentarios ofensivos planteando un verdadero “mobbing”
contra la persona discapacitada intentando convencerle para que NO haga uso del tren.
Análisis
Entendemos que por razón de la materia puede plantearse la intervención del Ombudsman, pero
en todo caso y en razón de la administración competente entendemos que es de aplicación el Artículo 45
del Reglamento del Síndico – Defensor Vecinal, a saber:
“Art. 45.- El Defensor/a Vecinal o Síndico/a, si considera que la queja formulada
no se refiere a actuaciones de órganos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y que, por tanto,
no está en el ámbito de sus competencias, deberá comunicárselo a la persona que ostente el
cargo de Defensor del Pueblo o bien al Ararteko. Esta actuación se comunicará a quien promueva la
queja.”
Por lo expuesto remitimos el expediente correspondiente, al Defensor del Pueblo, con indicación
expresa al interesado para que se dirija al mismo como defensor del derecho que le asiste al uso de
condiciones normalizadas del servicio de Transporte de Ferrocarril.
Resolución
Así DERIVAMOS el caso.
2.3.3.3 -Vía Pública
a) Escrito Ayudado
Arqueta en calle Fueros (Nº Reg.: 676/06)
Reclamación
Una vecina nos indica que ha recibido notificación fechada el 4 de mayo de 2006 por la que se le
informaba de que se iba a proceder a la eliminación de arqueta de acometidas de la red de saneamiento
de la Comunidad de Fueros 25 de la que es co-propietaria, su madre. Nos solicita ayuda para formular las
alegaciones pertinentes.
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96
Análisis
Le ayudamos y así quedan las alegaciones:
Primera y única. .- La referida notificación no reúne los requisitos formales de una notificación
administrativa ni corresponde a ningún expediente administrativo, no indica los recursos que cabe contra
la misma y no consta que está acordada por órgano competente por lo que entiendo que es nula de pleno
derecho, por todo lo cual entiendo que la misma no puede tener ningún efecto ya que no es acto válido
para ordenar la eliminación de una arqueta de servicio de la Comunidad de Fueros xx que existe desde
tiempo inmemorial y que ha sido consentida por la Administración.
Por todo lo expuesto
SOLICITO, que se tenga por presentado este escrito y por hechas las anteriores manifestaciones, en
mérito de lo alegado se acuerde dejar sin efecto la notificación fechada 4/5/2006 y SE RESPETE la
arqueta de servicio de la Comunidad de Propietarios Fueros,xx.
Resolución
Así elaboramos escrito ayudado. Por otra parte, con posterioridad, elaboramos la RECOMENDACIÓN que detallamos a
continuación:
1. Presentación del caso
Se nos ha planteado por parte de la Comunidad de Propietarios de la calle Fueros xx una
actuación en vía de hecho por parte del departamento de vía pública en relación con la suspensión
de los registros en vía pública con que contaba el inmueble para responder a las necesidades del
sistema de calefacción y/o acometidas a la red de saneamiento municipal.
2. Procedimiento administrativo y vía de hecho
Más allá de las razones de fondo que pueden justificar la eventual eliminación de las arquetas o
registros en la vía pública, la Administración está obligada a una actuación regalada de modo que todo
acto administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 53 y siguientes de la Ley 30 / 92, de modo
que la decisión de suprimir unas arquetas de uso privado no puede justificarse en una simple notificación
de plano.
3. Conclusión
Por todo lo expuesto entendemos que en efecto la razón legal ampara a la Comunidad de
Propietarios de Fueros xx en cuanto que ha sido privado de un elemento de uso privativo que venían
utilizando de tiempo inmemorial en vía de hecho, todo ello sin perjuicio de la necesidad de autorización
que en todo caso en el seno de un procedimiento administrativo puede exigirse. Lo que venimos a
declarar como RECORDATORIO de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Síndico –
Herritarren Defendatzailea.
Recomendación que es aceptada.
Memoria 2006-2007
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b) Desestimación
Obstrucción en colector C/ Portal Arriaga (Nº Reg.: 634/06)
Reclamación
El representante de los Copropietarios de varias viviendas de C/ Portal de Arriaga, solicita una
solución respecto a las inundaciones que han venido sufriendo en la sala de la caldera debido a un error
en la construcción.
Análisis
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, nos ha remitido con fecha 6 de junio de 2006 el siguiente
informe que por considerarlo del interés del usuario pasamos a transmitirle.
“El edificio Portal de Arriaga, 12 (chaflán Calle San Ignacio) fue construido entre 1969 y 1972.
Su salida de saneamiento fue conectada a un antiguo embocinamiento o paso de calzada de
forma abovedada y construido de mampostería. El cuarto de calderas del edificio se desaguo
por gravedad a este embocinado.
El edificio Portal de Arriaga, 10 (esquina Calle Cubo) fue construido entre 1973 y 1976. Su
cuarto de calderas fue conectado por dentro de la propiedad al mismo conducto que evacua
el número 12. El resto de las aguas del edificio salen a una línea de saneamiento somera
que discurre por la acera hasta conectar a la estructura de mampostería antes citada.
En 1986 el Ayuntamiento construyo el Colector de la Calle San Ignacio. Con ese ovoide se
interceptó (y entroncó) el conducto de mampostería que alojaba los desagües de los dos
edificios.
A lo largo de los años los vecinos han ido relatando episodios de inundación del cuarto de
calderas con motivo de lluvias de especial intensidad. También se presentaban problemas en
los locales comerciales por atascos con retorno de la red privada de fecales. CESPA
solventaba las situaciones mediante limpiezas del abovedado antiguo.
Actuaciones del Servicio de Vía Pública
- En 1998 un equipo de Mantenimiento Urbano intervino en la estructura de mampostería,
cuya bóveda se encontraba muy deteriorada y presentaba riesgo de hundimiento en la acera.
Se decidió rellenar el conducto tras introducir en su interior tubería de plástico y mantener el
pozo de registro existente. La salida de fecales del edificio número 12 quedó a una altura tal
que se han evitado totalmente problemas de atasco posteriores. Sin embargo, los vecinos no
querían renunciar al desagüe por gravedad de sus cuartos de calderas, por lo que se habilitó
un tubo bajo (a cota de solera del colector de C/ San Ignacio) que permitía seguir evacuando,
aún manteniendo un elevado riesgo de retornos por atascamiento o por puesta en carga del
conducto público.
Memoria 2006-2007
98
- Con posterioridad se ha explicado verbalmente a los vecinos el alto riesgo de
inundación que presentan los cuartos de calderas, dada su escasa elevación relativa con
respecto a la solera del gran colector de C/ San Ignacio. Los vecinos afirman que, durante la
obra, los técnicos municipales se percataron de que la cota construida del nuevo colector no
permitía un correcto desagüe de los edificios, al quedar la salida del conducto de mampostería
con muy escaso (incluso negativo) resguardo respecto a la línea de agua ejecutada. Según los
vecinos, este fue un tema que se planteó por su parte al Ayuntamiento y que originó la
paralización temporal de las obras. También afirman que se optó por no modificar lo ya
construido y se ofreció a los vecinos a cambio un aumento en las frecuencias de limpieza, pero
de todo esto no hay ninguna constancia en los expedientes municipales.
- Independientemente de que las obras de implantación de este último hubieran supuesto
algún empeoramiento de la situación inicial, lo que de ninguna forma está demostrado, es un
hecho que cualquier colector aumenta su calado con las lluvias. Pues bien: bastan 60 cm de
altura en la lámina de agua para poner en peligro el cuarto de calderas del número 12. El
desagüe por gravedad de los cuartos de calderas es un “lujo” que quizá pudieron aprovechar
los edificios en épocas anteriores (con menores demandas para los colectores de la zona),
pero que hoy por hoy no es sostenible. También se ha hecho saber a los vecinos que en una
Ciudad del tamaño de la nuestra no es viable indicar a la empresa encargada de la limpieza de
saneamiento un aumento de las frecuencias de actuación o unas actuaciones de emergencia
para atender a problemas puntuales.
- Se facilitó a los vecinos un plano con el saneamiento público en su entorno y la
disposición de las acometidas domiciliares, para que ellos pudieran (en función de las
circunstancias expresadas en el punto anterior) buscar las soluciones internas que estimaran
oportunas.
Posibles soluciones
Dada la escasa elevación relativa de los cuartos de calderas con respecto a la solera
del gran colector de C/ San Ignacio y dada la existencia de un desagüe por gravedad de esos
cuartos ha dicho colector, es un hecho el alto riesgo de inundación existente. Las limpiezas
frecuentes no evitarían ese riesgo y volver a la situación anterior a 1986 es imposible.
Aparentemente, la solución más eficaz y duradera sería la anulación del desagüe por
gravedad de los cuartos de calderas y la colocación de bombas para evacuar los pequeños
caudales que en un momento dado allí pudieran generarse. Ello supondría que estos cuartos
pasarían a ser como la práctica totalidad de las instalaciones de este tipo en nuestra Ciudad.
A nuestro entender es un problema de índole privada y corresponde a los propietarios la
evaluación de la viabilidad de esta solución, el planteamiento de su realización y la ejecución
de los trabajos.
Resolución
En el presente caso podemos señalar que la actuación administrativa ha sido conforme a la
legalidad vigente y DESESTIMAMOS la queja planteada.
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Daños en portal por obras en un colector (Nº Reg.: 696/06)
Reclamación
Acude a la Oficina la representante de los Copropietarios de varias viviendas de C/ Domingo
Beltrán y solicita información de cómo actuar frente a la desestimación que ha efectuado el Ayuntamiento
respecto a una reclamación patrimonial por daños provocados en el portal por la apertura de una zanja
par ala reparación de acometida de saneamiento.
Análisis
La desestimación municipal tuvo lugar hace más de un año, por lo que se le informa a la usuaria
de que ya no cabe lugar recurso administrativo alguno.
Resolución
Así se DESESTIMA la petición.
c) Orientación
Colector calle Ferrocarril (Nº Reg.: 747/06)
Reclamación
Un usuario nos solicitó información acerca de las conexiones a la bajante de saneamiento en la
calle Ferrocarril.
Análisis
Le informamos que tras reuniones mantenidas con Responsables y Técnicos Municipales del
Servicio de Vía Pública nos indican que no les consta que por iniciativa municipal se halla llevado a cabo
obra alguna relacionada con el colector en la calle indicada. Es por esto que no consta en su poder
expediente alguno al respecto.
No obstante, con la documentación que nos ha aportado el usuario, podemos ayudarle a
redactar un escrito de reclamación patrimonial de los gastos por los que desee responsabilizar a la
Administración. Aunque le advertimos de que para darle mayor peso a su argumentación sería
recomendable contar con la aportación de nuevos documentos además de los “testimonios visuales” con
los que ya cuenta.
De esta forma le instamos a que se ponga de nuevo en contacto telefónico con nosotros para
citarle y así poder elaborar el Escrito de Reclamación con los datos que nos aporte.
Resolución
ORIENTACIÓN.
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Saneamiento calle Nueva Fuera (Nº Reg.: 776/07)
Reclamación
Un vecino nos solicita aclaración respecto de quienes son los obligados a hacer frente a los
gastos de desatascado o arreglo de tuberías de desagüe que transcurren por la trasera del edificio nº 18
de la Calle Nueva Fuera y portales anexos a su Comunidad de Propietarios (Nº,6,8,12,14,16). Estas
tuberías de desagüe de aguas fecales recogen aguas de varios inmuebles dentro de la misma manzana.
Análisis
Según los informes que obran en poder de la Administración Municipal hemos de
informarles de que: “el problema procede del mal funcionamiento de una atarjea privada de saneamiento
que discurre por las traseras de las edificaciones pares de la C/ Nueva Fuera hasta desembocar en el
alcantarillado público de la calle Abrevadero y limpiar esta atarjea corresponde a los propietarios de la
misma puesto que discurre por espacios privados.”
La cuestión que nos plantea el usuario viene tratada en la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960 de 21 de Julio reformada por Ley 8/1999 que recoge de forma especial la propiedad definida
en el Código Civil. El artículo 396 del Código Civil enumera lo que se puede considerar en el Derecho
Español como Elemento Común de los Edificios, entre ellos incluye las tuberías para desagües:
Así:
ART 396 CC: “Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de
aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la
vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de
copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios
para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas;
elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las
fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su
imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos
exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y
los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o
instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo; los ascensores y las
instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de
agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente
sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección
y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como
las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de
telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y
cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten
indivisibles.”
Así en el Artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal se recoge la obligación de todos aquellos que se benefician de los elementos comunes de un inmueble:
Memoria 2006-2007
101
1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el
adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que
reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y
seguridad.
5. Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación
y accesibilidad a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos
términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.
De acuerdo con las regulaciones anteriores si la conducción objeto de las obras de reparación
forma parte de un sistema general compartido por varios inmuebles se trataría de un elemento común a
todos ellos y los gastos de reparación y mantenimiento de la misma deberá ser compartido entre todos
ellos.
Al tratarse de elementos constructivos privados su mantenimiento y cuidado corresponde a los
particulares y no al Ayuntamiento.
Este es nuestro informe.
Resolución
Así ORIENTAMOS al usuario.
Terrazas bar Big-Ben (Nº Reg.: 712/06)
Reclamación
Un vecino nos solicita aclaración respecto de las terrazas que coloca el Bar Big-Ben.
Análisis
Le enviamos la información que nos ha remitido el Ayuntamiento (Departamento de Urbanismo)
con fecha de 13 de febrero de 2007.
“1º.- El Bar Big Ben, tiene licencia para colocar veladores en la vía pública concedida en
agosto de 2001.
2º.- El número de veladores que le permite colocar dicha licencia es de tres en un afila adosados
a la fachada de la calle Pedro de Asúa”
Resolución
Así ORIENTAMOS al usuario.
d) Recomendación
Arqueta en mal estado en calle Correría (Nº Reg.: 763/06)
Reclamación
Una vecina acude a esta sindicatura denunciando el ruido que viene soportando desde hace más
de un año, producido al paso de vehículos sobre una arqueta en mal estado situada en el suelo de la calle
Correría a la altura del número 92.
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102
Análisis
Tras inspección ocular de la zona aludida observamos en primer lugar, que en efecto la tapa de
arqueta ubicada en ese punto de la Vía Pública está mal ajustada de tal modo que cada vez que pasa un
vehículo provoca un ruido significativo y un gran estruendo, molesto e innecesario.
Observamos además que la referida tapa de arqueta está fundida con el nombre del
Ayuntamiento.
Sobre esa responsabilidad ligada a la titularidad de la referida tapa de arqueta, existe además la
responsabilidad general del Ayuntamiento sobre la vía pública, como una de las competencias esenciales
y clásicas del los municipios a tenor de lo recogido en el artículo 25.2 d) y l) de la Ley 57/2003 de 16 de
Diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, modificación de la Ley de Bases de
Régimen Local 7/1985 de 2 de Abril, que expone que: “…el Municipio ejercerá, en todo caso,
competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materias
como:
d) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; (…) pavimentación de las vías
públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
l) Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento
de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.”
Entendemos que lo correcto en el caso que nos ocupa es que la Administración Municipal
admita la responsabilidad del arreglo de la citada arqueta, identificada como del Ayuntamiento,
abundando además en la responsabilidad general que pesa sobre el Municipio respecto del cuidado,
mantenimiento y vigilancia del servicio de vía pública es competencia suya.
Resolución
En base a lo anteriormente expuesto, venimos a RECOMENDAR al Servicio de Vía Pública que
en el caso que nos ocupa asuma la reclamación y ajuste la tapa de la arqueta situada en la calle Correría
a la altura del número 92; evitando así el perjuicio que produce a los vecinos de la zona.
Recomendación que es aceptada por el Departamento afectado.
2.3.3.4 Régimen Jurídico de Edificaciones
a) Orientación
Construcción Ilegal en Estíbaliz (Nº Reg.: 669/06)
Reclamación
Un vecino del municipio de Estíbaliz nos informa de una supuesta construcción ilegal en este
lugar consentida por parte del Ayuntamiento al conceder una licencia para realizar la obra.
Análisis
Tras mantener entrevista con responsables del Servicio de Régimen Jurídico de Edificaciones
nos envían Informe que pasamos a trasladarle al usuario por considerarlo de su interés.
Memoria 2006-2007
103
Resolución
Así ORIENTAMOS al usuario.
b) Actuación Intermedia
Derrumbe de baño en calle Pintorería (Nº Reg.: 706/06)
Reclamación
Una vecina denuncia en esta Institución el estado de suciedad en que se encuentra un baño
derrumbado en el caño entre C/Cuchillería y C/ Pintorería a la altura del número13 de esta última.
Análisis
Le enviamos notificación a la usuaria indicándole como en la reunión que mantuvimos el día 18
de Octubre del presente con responsables del Régimen Jurídico de Edificaciones del Ayuntamiento de
Vitoria-Gasteiz, se adquirió por parte de estos el compromiso de iniciar las gestiones pertinentes para
solucionar el problema que le está afectando.
En concreto, nos señalaron que a la mayor brevedad posible -se indicó día 19 Octubre de 2006-
iban a acudir a la zona los técnicos y servicios, así como la empresa correspondiente para valorar el
comienzo de las obras:
Primero, con las labores de limpieza de la zona y así acabar con la suciedad y malos olores que
se desprenden, desescombro, desinfección…
Y segundo, concretar las tareas de ejecución de obra; puesto que ya han sido efectuadas las
gestiones precisas para poder proceder a la Ejecución Subsidiaria.
Resolución
De esta manera INTERVENIMOS en el asunto.
c) Desestimación
Tasa basuras por actividad de alimentación (Nº Reg.: 778/07)
Reclamación
Una vecina denuncia que se ha concedido licencia de actividad por alimentación al arrendatario
del local de su propiedad en la calle xxxxx. Esta actividad nunca se ha ejercido pero sí que se le exige el
pago de la tasa por basuras correspondiente a este baremo a ella como propietaria. Solicita la devolución
del importe abonado.
Análisis
Tras revisar la documentación aportada, le indicamos que en el contrato de arrendamiento
firmado no se especifica excepción alguna respecto a la actividad de dedicación del local. Es por esto que
el inquilino puede solicitar esta licencia y serle otorgada. Por lo que la tasa de basuras está correctamente
exigida.
Resolución
DESESTIMACIÓN.
Memoria 2006-2007
104
d) Recomendación
Chalets en Ali y Licencia Primera Utilización (Nº Reg.: 783,784,785,786,787/07)
Reclamación
Han acudido a nuestra oficina la mayor parte de los vecinos adquirentes de vivienda en la calle
Asestadero 2, (Ali) cuya licencia de obra se encuentra sometida a Comisión de Investigación. Dada la
urgencia del caso planteado hemos consultado con el Servicio de Régimen Jurídico de las Edificaciones
y realizado un estudio sumario de las actuaciones más relevantes del expediente de referencia y sin
perjuicio de mejor criterio y de lo que resuelva la Comisión de Investigación emitimos el siguiente informe
y la correspondiente RECOMENDACIÓN.
Con fecha 15 de diciembre de 2004 tuvo entrada en el Ayuntamiento de Vitoria – Gasteiz el
proyecto de 7 viviendas, trasteros y garaje, sito en la calle Asestadero nº 2 por parte de Xxxxxxx S.A.
solicitando licencia de obras Exp Nº: 2004/RJENE00163 .
Anteriormente (28 de julio de 2003) ya se había informado desfavorablemente y denegado un
proyecto semejante, salvo pequeñas modificaciones de distribución, de 7 viviendas trasteros y garaje, sito
en la calle Asestadero nº 2, solicitando licencia de obras.
Según el Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria –
Gasteiz, (en adelante PGOU) aprobado definitivamente y publicado en el B.O.T.H.A. el 31 de marzo de
2003, a la parcela objeto de licencia le es de aplicación la Ordenanza OR-7. Ciudad Jardín Mixta.
Estudiado el proyecto básico y documentación complementaria de la solicitud de 15 de diciembre
de 2004 por parte del Servicio de Régimen Jurídico de las Edificaciones éste informó con fecha 28 de
enero de 2005 NEGATIVAMENTE en base a las siguientes consideraciones.
1ª.- Consultada por el Servicio de Régimen Jurídico de las Edificaciones la superficie de la
parcela a la Unidad de Topografía y Cartografía municipal con fecha 13 de enero de 2005 se informó que
la parcela del expediente 2004/RJENE00163 tiene una superficie bruta de 1.963 m² y una cesión de suelo
para urbanización según el PGOU de 63 m², lo que determina una superficie neta de 1.900 m².
Con posterioridad a la fecha indicada en el proyecto presentado se ha realizado otra
actualización. Según la documentación aportada por TRACASA la fecha de alta de la última actualización
es de 15 de septiembre de 2004 y la superficie bruta de parcela que es de 1.974,85 m².
2ª.- La ordenanza OR-7 de PCOU de Vitoria-Gasteiz permite agrupaciones de hasta 3 viviendas
por parcela mínima de 800 m², exigiéndose por cada vivienda más (+) un incremento de 300 m² hasta un
tope de 2.300 m² para agrupaciones de 8 viviendas, que es el máximo permitido en una parcela. El cálculo de número de viviendas debe realizarse sobre la parcela neta.
3ª.- Puesto que la superficie de la parcela neta objeto de la licencia solicitada es inferior a 2.000
m² el número de viviendas permitido por PGOU es, según criterio del Servicio de Régimen Jurídico de las
Edificaciones, de 6 en lugar de las 7 solicitadas.
Memoria 2006-2007
105
4ª.- Hay además un problema de regularización planteada en el proyecto de la parcela y el vial
en donde se ve afectado también un espacio libre de uso público que requiere una modificación
puntual del PGOU.
A pesar de todo la empresa constructora planteó de nuevo su solicitud y en esta ocasión obtuvo
una licencia de obra favorable para su pretensión con fecha junio 2005 (sic), si bien la misma no fue
informada ni gestionada por el Servicio de Régimen Jurídico de las Edificaciones.
Para el conocimiento de estos hechos se ha constituido con fecha enero 2007 una Comisión de Investigación con la finalidad de esclarecer la actuación municipal en la materia.
Con esa misma fecha la empresa constructora ha concluido la construcción de las viviendas y ha
interesado del Ayuntamiento la consiguiente Licencia de primera utilización. El Director de Urbanismo ha
remitido la solicitud de dicha Licencia al Servicio de Régimen Jurídico de las Edificaciones a los efectos
de que proceda a la consiguiente inspección y en su caso a la emisión de la Licencia de Primera
Utilización.
Sin embargo el Servicio de Régimen Jurídico ha objetado, por un lado la dificultad práctica de proceder a
cualquier actuación inspectora por parte de dicho Servicio cuando la licencia de obra del que se trata ha
sido gestionada al margen de este mismo Servicio, y por otro lado, que estando en curso una Comisión
de Investigación y pudiendo derivar de la misma una acción de Revisión de la Licencia de Obra otorgada
y para no provocar situaciones de hecho que posteriormente puedan ser imposibles o gravosas de
subsanar, que no se emita la correspondiente licencia de primera utilización sin tomar al mismo tiempo
alguna medida cautelar hasta que la Comisión de Investigación municipal resuelva sobre el particular.
Esta situación de suspensión “de facto” de las actuaciones urbanísticas correspondientes al
expediente de referencia no es imputable ni al promotor-constructor ni a los terceros adquirentes de
buena fe y sí sólo al funcionamiento anormal de la administración municipal.
Análisis
Las circunstancias a tener en cuenta, a nuestro juicio, son:
1.- Nos encontramos ante un supuesto de obra ya construida y no son de aplicación por lo tanto
los mecanismos de suspensión de obras en curso previstos en la normativa de disciplina urbanística.
2.- La licencia finalmente otorgada pasa por alto que de acuerdo con las mediciones realizadas
previamente por los servicios correspondientes del Ayuntamiento, y aunque sea por una cantidad
relativamente pequeña, la parcela no cumple el mínimo de superficie neta exigido por la OR-7 del PGOU
para una urbanización de 7 viviendas, sí cumple en cambio para una urbanización de hasta 6 viviendas.
3.- La licencia de obra finalmente otorgada se encuentra en tela de juicio y como resultado de la
Comisión de investigación podría actuarse alguno de los procedimientos de revisión previstos en la Ley
de Procedimiento Administrativo (nulidad o anulación).
Memoria 2006-2007
106
Resolución
1ª.- Esta situación está creando ya un PERJUICIO a los vecinos adquirentes de las viviendas de
referencia ya que además de suponer un motivo de inquietud sobre el valor de los pagos realizados y
sobre el buen fin de la compra de sus viviendas, algunos de ellos al haber procedido a la venta de su
anterior domicilio, contando con poder ir a vivir a su nueva casa, se encuentran sin embargo con que no
pueden ocupar la vivienda , que ya está concluida, porque el Ayuntamiento no procede a emitir la
correspondiente licencia de primera utilización.
2ª.- A nuestro juicio es preciso que el Ayuntamiento en estas circunstancias actúe teniendo
siempre en cuenta la necesidad de no perjudicar a los vecinos, terceros de buena fe, en todo caso ajenos
a la problemática planteada por la licencia de obra.
3ª.- La licencia de primera utilización no es una actuación administrativa autónoma respecto
de la licencia de obra ya otorgada, lo que significa que no tiene virtualidad por sí misma ni para subsanar
los defectos de que pueda adolecer la licencia de obra, ni tampoco para revisar la validez de la misma, es
decir: la naturaleza y el contenido propio de la licencia de primera utilización no es otro que visar que en
efecto la obra se haya realizado de acuerdo con las condiciones de la licencia de obra y del proyecto
constructivo, sin que pueda ni quitar ni poner nada.
4ª.- La licencia de obra objeto de la Comisión de Investigación no ha sido tampoco impugnada ni
recurrida ni sometida a suspensión por cualquiera de los órganos competentes para ello por lo que en
principio juega a su favor la presunción de legalidad y es por lo tanto ejecutable.
5ª.- Criterios de cautela y “olor de buen derecho”.
Existiendo una Comisión de Investigación y estando pendiente una eventual revisión de la
licencia de obra, la ejecutividad de la misma y por lo tanto también la de la licencia de primera utilización
debiera condicionarse a las cautelas previstas por la Ley 30/92 artículo 111 y al criterio prudencial del
“olor de buen derecho” Es decir será preciso evitar que por la ejecución de las licencias referidas se creen situaciones de hecho que hagan posteriormente imposible o más gravosa la eficacia de una eventual anulación.
6ª.- A nuestro juicio se salvaguardarían todos los intereses en presencia si, por un lado se
procediera a inspeccionar las obras realizadas y en su caso a otorgar la licencia de primera utilización,
SOLO respecto de 6 viviendas, que son las que han sido a la fecha efectivamente vendidas por la
promotora (sic), ya que en todo caso el proyecto podría convalidarse sobre ese número de viviendas. Eso
exigiría un requerimiento al promotor-constructor para que NO proceda a la venta de esa séptima vivienda
hasta que se resuelva la validez de la licencia otorgada, vivienda que en todo caso no recibirá la licencia
de primera utilización hasta que no se esclarezca la validez de la licencia de obra o se acuerde lo que
proceda.
Memoria 2006-2007
107
7ª.- Efectos de la revisión de la licencia de obra sobre la relación de compraventa de las
viviendas:
Nuestro razonamiento se sostiene sobre el entendido de que en el peor de los casos se habrá de
aplicar el principio de equidad establecido en el artículo 106 de la ley 30/92, a saber:
“Las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de las acciones,
por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena
fe, al derecho de los particulares o a las leyes”.
A nuestro juicio la eventual revisión de la licencia de obra y la defensa de la legalidad
urbanística no debiera de afectar, en su caso, sino a aquella parte del proyecto constructivo que en efecto
contradiga el PGOU pero no a la totalidad del mismo aunque el alcance de la afección sólo se podrá
precisar en el eventual proceso de revisión.
En todo caso y para seguridad de los adquirentes afectados es exigible del promotor-constructor
que en la escritura de compraventa se prevea expresamente una condición resolutoria de la compraventa
que garantice a los compradores la recuperación inmediata de lo pagado en el caso hipotético de que
como resultas de los vicios de la licencia de obra los compradores pudieran ser perturbados en su
derecho, de cuya perturbación resulte una pérdida total o parcial de la propiedad o posesión de la
vivienda.
Por todo lo expuesto,
Venimos a RECOMENDAR al Departamento de Urbanismo:
- Que cautelarmente proceda, previos los trámites oportunos, a emitir la correspondiente Licencia
de primera utilización respecto de las seis viviendas que han sido inicialmente vendidas
mediante contratos privados, sin perjuicio de las propuestas que pueda formular la Comisión de
Investigación.
- Que por las razones anteriormente expuestas se informe a la empresa constructora para que
paralice cualquier gestión de venta respecto de la séptima vivienda hasta que la Comisión de
Investigación no se pronuncie sobre la eventual revisión de la correspondiente licencia de obra.
Recomendación que es ACEPTADA PARCIALMENTE por el Departamento
2.3.4 DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN CIUDADANA
2.3.4.1 Policía Local
a) Recomendación
Incumplimiento horario bares en zona Casco Viejo (Nº Reg.: 552/05)
Reclamación
Varios vecinos denuncian el incumplimiento de horarios de los bares de la calle Zapatería del
Casco Antiguo de la Ciudad.
Memoria 2006-2007
108
Análisis
El Síndico solicita información al Departamento de Medio Ambiente sobre las licencias de estos
establecimientos para establecer su categoría.
Este Departamento nos informa de lo solicitado en la anterior Memoria.
Resolución
Al término de la anterior Memoria, el expediente queda abierto. En esta Memoria se decide
realizar la siguiente Recomendación:
1. Presentación del caso
Hemos recibido en esta Oficina numerosas denuncias de vecinos del Casco Viejo de la Ciudad en relación con las molestias provocadas por la actividad nocturna de varios establecimientos de la zona, en concreto a lo largo de la calle Zapatería, por los ruidos provocados por la clientela al no permanecer cerrada la doble puerta que ya tienen instalada algunos locales, el elevado sonido de los aparatos de música y, sobre todo, el incumplimiento de de horarios establecidos.
Nos constan en un informe del Departamento Municipal de Medio Ambiente las infracciones cometidas por varios de los Bares situados a lo largo de la calle Zapatería. Y uno de los elementos objetivos denunciados es precisamente el incumplimiento sistemático de régimen de horarios de los locales que tienen categoría de BAR en esta calle, entre otros: BAR TOTEM, BAR PKOS, BAR PUNTO COM, BAR 1900, BAR UTOPÍA, BAR ABSOLUT.
2. ANÁLISIS
Es de aplicación al caso el Decreto 296 / 1997 de 16 de diciembre, por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas y otros aspectos relativos a estas actividades en el ámbito de la CAV que establece como horario base para este tipo de locales el siguiente:
LOCALES DE HOSTELERÍA Y DE ESPECTÁ-
CULOSGRUPO 1
Locales para menores, sin
alcohol (salas de baile y discotecas
juveniles,degustaciones,
etc.)
GRUPO 2 Tabernas,
bodegas, bares, restaurantes,
asadores, cafeterías, txokos,
sociedades gastronómicas, sidrerías, etc.
GRUPO 3 Bares especiales, whiskerías, clubs, bares americanos,
pubs, disco bar, karaokes, etc. (sin
pista de baile)
GRUPO 4 Salas de fiesta y de
baile, discoteca, café teatro,
restaurante con espectáculo, etc.
(con pista de baile)
HORARIO GENERAL CIERRE 22:30 h. 00:30 h. 02:00 h. 04:00 h.
VIERNES, SÁBADOS Y VISPERAS DE FESTIVOS 23:30 h. 01:30 h. 03:00 h. 05:00 h.
1 JUNIO AL
30 SEPTIEM
HORAR. GRAL
V, S, VISP FES
23:00 h.
00:00 h.
01:00 h.
02:00
02:30 h.
03:30 h.
04:30 h.
05:30 h.
Horario especial: Fiestas Patronales,
Semana Santa (Jueves a Lunes) Carnaval (Jueves a Martes) Navidad (21 diciembre a 6
enero) El Ayto. puede variar este
horario
2 HORAS MÁS SOBRE LOS ANTERIORES HORARIOS
POR DECRETO 210/1998 DEL G.V. ESTOS HORARIOS SE AMPLIAN 30´ PARA DESALOJO
Memoria 2006-2007
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3. RECOMENDACIÓN
El incumplimiento sistemático del régimen de horarios en los Bares referidos, está causando un perjuicio permanente y grave al derecho al descanso de los vecinos. Derecho de rango constitucional por cuanto que implica perturbación de derecho a la intimidad del domicilio y daños a la salud existiendo jurisprudencia tanto civil como penal que tutela dichos derechos. Por todo lo expuesto,
Venimos a RECOMENDAR de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Síndico – Defensor Vecinal de 28 de septiembre de 2001 a la Policía Municipal una acción inspectora y vigilancia específica de la Policía Municipal sobre el CUMPLIMIENTO EFECTIVO de horarios: de: BAR TOTEM, BAR PKOS, BAR PUNTO COM, BAR 1900, BAR UTOPÍA, BAR ABSOLUT, durante 3 semanas cada uno en la forma que consideren oportuno a los efectos que se acredite el respeto a los horarios de cierre establecidos en el Decreto de horarios 296 / 1997, y en su caso se denuncien los incumplimientos acreditados.
Recomendación que es aceptada.
Ruido Bar Kebab Gasteiz (Nº Reg.: 668/06)
Reclamación
Acude a nuestra Oficina vecino aludiendo al BAR CAFETERIA KEBAP GASTEIZ (c/ Siervas de
Jesús 16). Viene planteando quejas y denuncias en relación con diversas molestias provocadas por la
actividad nocturna de dicho establecimiento. En relación con el no respeto de los horarios de cierre del
local relata como cierran habitualmente más tarde de las 2:00 y abren antes de las 6:00.
Solicita que se tomen las medidas oportunas para que se cumpla el régimen de horario
establecido para este tipo de establecimiento.
Análisis
Uno de los elementos objetivos denunciados es precisamente el incumplimiento sistemático de
régimen de horarios del local.
Es de aplicación al caso el Decreto 296 / 1997 de 16 de diciembre, por el que se establecen los horarios de los
espectáculos públicos y actividades recreativas y otros
aspectos relativos a estas actividades en el ámbito de la
CAV que establece como horario base para este tipo de
locales el siguiente: LOCALES DE HOSTELERÍA Y
DE ESPECTÁ-CULOS
GRUPO 1 Locales para menores, sin
alcohol (salas de baile y discotecas
juveniles,degustaciones,
etc.)
GRUPO 2 Tabernas,
bodegas, bares, restaurantes,
asadores, cafeterías, txokos,
sociedades gastronómicas, sidrerías, etc.
GRUPO 3 Bares especiales, whiskerías, clubs, bares americanos,
pubs, disco bar, karaokes, etc. (sin
pista de baile)
GRUPO 4 Salas de fiesta y de
baile, discoteca, café teatro,
restaurante con espectáculo, etc.
(con pista de baile)
HORARIO GENERAL CIERRE 22:30 h. 00:30 h. 02:00 h. 04:00 h.
VIERNES, SÁBADOS Y VISPERAS DE FESTIVOS 23:30 h. 01:30 h. 03:00 h. 05:00 h.
1 JUNIO AL
30 SEPTIEM
HORAR. GRAL
V, S, VISP FES
23:00 h.
00:00 h.
01:00 h.
02:00
02:30 h.
03:30 h.
04:30 h.
05:30 h.
Memoria 2006-2007
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Horario especial: Fiestas Patronales,
Semana Santa (Jueves a Lunes) Carnaval (Jueves a Martes) Navidad (21 Diciembre a 6
enero) El Ayto. puede variar este
horario
2 HORAS MÁS SOBRE LOS ANTERIORES HORARIOS
POR DECRETO 210/1998 DEL G.V. ESTOS HORARIOS SE AMPLIAN 30´ PARA DESALOJO
Resolución
El incumplimiento sistemático del régimen de horarios en EL BAR CAFETERÍA KEPAB GASTEIZ
está causando un perjuicio permanente y grave al derecho al descanso de los vecinos. Derecho de rango
constitucional por cuanto que implica perturbación de derecho a la intimidad del domicilio y daños a la
salud existiendo jurisprudencia tanto civil como penal que tutela dichos derechos.
Por todo lo expuesto,
RECOMENDAMOS de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Síndico – Defensor
Vecinal de 28 de septiembre de 2001 a la Policía Municipal una acción inspectora y vigilancia específica
sobre el incumplimiento de horarios de EL BAR CAFETERÍA KEPAB GASTEIZ durante las próximas 3
semanas a los efectos que se acredite el respeto a los horarios de cierre establecidos en el Decreto de
horarios 296 / 1997, y en su caso se denuncien los incumplimientos acreditados.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Síndico-Herritarren Defendatzailea
y con el alcance previsto en el mismo.
Ocupación vía pública por motos ( Reg.: 742/06)
Reclamación
Acuden a esta Oficina varios vecinos de los aledaños de la calle Miguel Mieg de Vitoria-Gasteiz
denunciando la ocupación de la zona de aparcamiento por motos y ciclomotores de todo el frente de
acera que corresponde a la empresa XXXX en dicha calle. Los vecinos denuncian así que la ocupación
les priva sin justificación ni título de una zona de aparcamiento público que es importante para el
vecindario.
Se emite desde esta Sindicatura con fecha 28 de Octubre de 2003 Recomendación respecto a
un caso similar con un concesionario de coches en la calle Portal de Villarreal exigiendo el pago de las
tasas correspondientes a la empresa, considerando que la situación puede observarse desde dos puntos
de vista diferentes: uno como un problema de policía de tráfico en relación con el aparcamiento durante
más tiempo del permitido en la vía pública y un aprovechamiento especial del dominio público, y otro que
desde el punto de vista según el cual la referida empresa utiliza el frente de aparcamiento de sus locales
como una prolongación de su escaparate.
El 21 de Enero de 2004 se recibe contestación a esa recomendación desde el Departamento de
Policía Local admitiendo que se va a comprobar si los vehículos permanecen en “abandono” y si es así
proceder a su retirada y la realización del informe pertinente si se comprueba que estén haciendo uso
Memoria 2006-2007
111
irregular del espacio público y por tanto se notificará al Departamento de Hacienda a fin de que
procediesen a cobrar la tasa fiscal prevista en la correspondiente Ordenanza Reguladora de las Tasas por
Utilización o Aprovechamiento Especial de los Bienes de Dominio Público Municipales.
Tras posteriores indicaciones de los vecinos alertando de la persistencia de esta situación a
fecha de hoy y el surgimiento de una nueva queja con relación a XXXXX en calle Miguel Mieg. Y
siguiendo el ejemplo de otros Ayuntamientos vg: de las medidas tomadas por el Ayuntamiento de la
localidad de Getxo (Vizcaya) al respecto, proponemos otra posible solución al caso que nos ocupa.
Análisis
Ante el problema surgido en razón de la ocupación abusiva de espacios destinados al
aparcamiento público para el ejercicio de la actividad de venta directa de vehículos, se han de adoptar
medidas para evitar esta práctica y liberar, de esta forma, estos espacios para su libre utilización como
aparcamiento por los vecinos o quien acuda a la zona.
Estamos ante una práctica que sin causa justificada ni autorización de ninguna clase, bloquea
los espacios públicos destinados al estacionamiento, poniéndolos exclusivamente al servicio de un
usuario y ocasionando un claro perjuicio a quienes circulan por las vías públicas con la razonable
aspiración de encontrar un lugar para el estacionamiento temporal de su vehículo, en lo que supone la
imposibilidad de garantizar un uso equitativo del suelo por parte del resto de conductores, incluidos los
vecinos de la zona.
Esta práctica supone una infracción de la Ley 7/1994 de 27 de Mayo, del País Vasco sobre Actividad Comercial por cuanto se trata de un supuesto de venta fuera del establecimiento comercial
permanente. El Artículo 11 de la citada Ley indica que la venta o los servicios prestados han de realizarse
en establecimiento comercial, con la excepción de varios supuestos entre los cuales no se encuentra la
práctica reseñada.
Esta infracción resulta por lo tanto sancionable, previa la tramitación del correspondiente
expediente administrativo, con una multa de hasta un total de 1.502, 53 €.
Además, al tratarse de la vía pública se trata de un uso privativo sin licencia, con lo cual
corresponde al Ayuntamiento defender el uso común general de los bienes de dominio público,
impidiendo que un particular sin título para ello invada ese espacio.
Resolución
De esta forma RECOMENDAMOS que en aplicación de esta Ley 7/1994 de 27 de Mayo del País Vasco sobre Actividad Comercial:
Se proceda a la retirada del vehículo de la vía pública tanto en estos supuestos
planteados (MOTOS xxxx y xxxx AUTOMÓVILES) como en futuros casos, y su
posterior depósito en el Depósito Municipal de Vehículos de Seguridad Ciudadana,
Memoria 2006-2007
112
siempre y cuando se presuma que estamos ante el ejercicio de una actividad comercial
de venta, alquiler o reparación de vehículos fuera de establecimiento.
A tal efecto y con carácter orientativo se presume tal ejercicio cuando:
- Los vehículos estacionados de forma continua en un mismo lugar o en los aledaños de
éste porten carteles y otra indicación de su venta, o se sitúen para su arreglo.
- Contengan un número de teléfono y otra posibilidad de contactar con el vendedor.
- Se encuentren estacionados en la vía pública de forma más o menos continuada,
en una misma calle o en sus aledaños.
A la incoación simultánea al titular del vehículo del correspondiente expediente
sancionador por vulneración de los dispuesto en el Artículo 11 de la citada Ley,
sancionable con una multa de hasta 1.502,53€.
Y teniendo en cuenta el ARTÍCULO 43.1 de esta Ley, la aplicación de esta sanción
considerada como leve puede asumirse como competencia municipal.
b) Desestimación
Venta ilegal de CDS (Nº Reg.: 657/06)
Reclamación
Un vecino de Vitoria denuncia la falta de actuación por parte de la Policía Local en relación con
la venta ambulante de CDS y DVDs piratas (top manta etc.).
Análisis
A este respecto queremos significar que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, nos ha remitido con
fecha 7 de abril de 2006 el siguiente informe que por considerarlo de interés del usuario pasamos a
transmitirle.
“… a continuación se relacionan las intervenciones realizadas por esta Policía Local en el año
2004, 2005 y 2006:
Durante el año 2004, se realizaron 30 diligencias judiciales por un presunto delito contra la
propiedad intelectual, por realizar venta ambulante de copias ileales de música y películas, como
resultado de estas actuaciones, hubo 34 imputados por estos hechos y se incautaron y remitieron al
Juzgado un total de 5087 cintas de CDS y 1.246 películas en formato DVD y 54 juegos de Play Station.
También se realizaron otras 4 intervenciones, por venta ambulante de copias ilegales, incautándose un
total de 504 CDS y 40 DVD´s, sin que hubiera imputados, ya que los responsables huyeron del lugar
abandonando en el suelo la mercancía.
En el año 2005, se realizaron 19 diligencias judiciales, con 19 imputados, incautándose un total
de 3.544 CDS y 1.187 DVD´s, estos objetos fueron remitidos en su día al Juzgado de Guardia.
En lo que llevamos del año 2006, se ha realizado una intervención por este motivo, con 1
imputado, al que se le incautaron 85 CDS y 75 DVD´s copiados ilegalmente, por este hecho se realizaron
las correspondientes diligencias judiciales y los objetos fueron remitidos al Juzgado de Guardia.”
Memoria 2006-2007
113
En el presente caso podemos señalar que la actuación administrativa ha sido conforme a la
legalidad vigente y de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento del Síndico-
Defensor Vecinal no podemos acoger favorablemente su queja.
Reclamación
Así DESESTIMAMOS la queja.
Multa: estacionamiento en doble fila (Nº Reg.: 794/07)
Reclamación
Un ciudadano nos muestra su malestar por haber sido denunciado por estacionar en doble fila.
Análisis
Tras analizar las notificaciones de denuncia le indicamos que no existe ningún defecto que
anime a la estimación de los recursos que desea plantear.
Resolución
Así DESESTIMAMOS.
Multa: no identificación del conductor (Nº Reg.: 797/07)
Reclamación
Un ciudadano nos solicita la intervención de la Oficina para revisar el proceso del Expediente
Sancionador xxxxxxxxxxxxxxx.
Análisis
Tras la valoración de su queja y con la información que nos aporta únicamente
podemos indicarle al usuario que, el titular de un vehículo tiene el deber de identificar al conductor
responsable de una infracción cometida con el mismo. De no hacerlo, sin causa justificada, será
sancionado como autor de falta grave en su máxima cuantía: 50.082 Ptas. (301 euros) En los mismos
términos responderá el titular del vehículo cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que
aquél haya identificado, por causa imputable a dicho titular.
Identificación conductor en expediente de sanción en materia de tráfico Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora(R.D. 1398/1993, de 4 de Agosto de 1993)
Ley de Procedimiento Administrativo Común(Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de 1992). Artículo 35. Reglamento para el Procedimiento Sancionador(R.D. 320/1994 , de 25 de febrero) Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad VialLey 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de Marzo.Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de Marzo.
Memoria 2006-2007
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En todo caso le indicamos que si puede remitirnos más documentación que nos aporte
nuevos datos y estimaremos evaluar de nuevo su caso.
Resolución
DESESTIMACIÓN
c) Rechazo
Gato y Policía Local (Nº Reg.: 682/06)
Reclamación
Un usuario acude a nuestra oficina relatando como se escapó su gato a la terraza de su vecina y
ésta llama a la Policía Local para que se lo lleven. Policía Local así lo hace. Solicita un apercibimiento
para la vecina.
Análisis
Tras entrevista mantenida con el usuario le indicamos que en la Oficina no se plantean las
mediaciones entre particulares.
Resolución
Por lo que pasamos a RECHAZAR la queja.
d) Escrito Ayudado
Multas: estado necesidad (Nº Reg.: 674/06)
Reclamación
Una usuaria acude a la oficina relatando como ha sido denunciada en varias ocasiones por los
agentes de policía local y en todos los casos ve justificación en el estado de necesidad que le provoca la
enfermedad crónica que padece su hijo.
Análisis
Tras entrevista mantenida con esta ciudadana, elaboramos escrito que a continuación se detalla:
1.- En mi pliego de descargos expliqué de manera extensa la particular circunstancia en la que se produjo
la denuncia y la especial situación de salud en la que se encontraba en aquel momento mi hijo Javier, que
en el momento de la denuncia tenía cinco años de edad y que padece “neumonía de repetición” por causa
de una lesión pulmonar en el pulmón izquierdo, eso hace que se encuentre con ciertas limitaciones que le
impiden realizar esfuerzos físicos, se le producen largos episodios de febrícula que le dura semanas, de
modo que por indicación médica está sometido a un cuidado especial que exige evitarle cualquier tipo de
enfriamiento que incida negativamente sobre su situación.
Por esta razón ya relaté cómo cuando llegué con mi vehículo hablé con el agente denunciante a quién le
informé del estado de necesidad que suponía la enfermedad del niño, que en aquel momento me estaba
esperando, que no podía salir sólo del centro y que necesitaba tres minutos para poder recogerlo, a
pesar de lo cual el agente cursó denuncia. .
Memoria 2006-2007
115
2.- La desestimación de mi pliego de descargos se limita a decir que el agente se ratifica en su denuncia,
pero esa respuesta no responde a la cuestión que yo planteaba en mi descargo. La denuncia sólo dice
que yo estacioné en doble fila, sin conductor, obstaculizando la circulación, pero no menciona en absoluto
los datos médicos que he aportado que explican y contextualizan los hechos, y que efectivamente a mi
juicio deben suponer una exculpación de la infracción por darse en este supuesto un caso de estado de
necesidad.
3.- En el momento en que el agente me denunció él mismo me indicó que lo hacía porque no le
acreditaba la situación de necesidad, por razón de la enfermedad de mi hijo, sin embargo en mi pliego de
descargo sí que he acreditado la especial situación de salud en que se encuentra mi hijo Javier y cómo la
misma fue determinante de mi parada en ese lugar y en ese momento.
4.- Consultado el caso con el Síndico-Defensor Vecinal me indica cómo en efecto la especial situación de
salud de mi hijo, de corta edad, la información facilitada al agente y la brevedad de mi parada suponen
causa suficiente de exculpación de la infracción que debe ser tenida en cuenta a los efectos de anular la
sanción impuesta, por ser de justicia.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO que se tenga por presentado este escrito con sus copias y documentos, y en mérito de lo
alegado y de las especiales circunstancias del caso se anule la propuesta de resolución y se deje sin
efecto la denuncia, todo ello por ser de justicia que respetuosamente se pide.
Análisis
ESCRITO AYUDADO.
Multas: estado necesidad (carga y descarga) (Nº Reg.: 662/06)
Reclamación
Un usuario nos solicita ayuda para elaborar recurso de reposición ante varias denuncias por estacionamiento indebido en zona de carga y descarga.
Análisis
Así le ayudamos a su elaboración.
Resolución
ESCRITO AYUDADO.
e) Orientación
Multa: estacionar en carril de circulación (Nº Reg.: 665/06)
Reclamación
Un ciudadano acude para que se le oriente desde el Síndico sobre una notificación de denuncia
que le indicaba que había estacionado en carril de circulación obstaculizando gravemente la circulación.
Memoria 2006-2007
116
Análisis
Nos relata la situación y presenta documentación pertinente.
Resolución
Así le ORIENTAMOS en su denuncia.
Prostíbulo en calle Dato (Nº Reg.: 686/06)
Reclamación
Un ciudadano acude a la Oficina denunciando la existencia de un prostíbulo clandestino y las
molestias que esto les provoca al resto de la Comunidad.
Análisis
Tras realizar la correspondiente consulta a los responsables de la Policía Local, estos nos envían
el Informe resultado de su investigación de fecha 30 Junio 2006 que le adjuntamos al usuario por
considerarlo de su interés.
Le indicamos como este informe le puede ayudar en el ejercicio de los derechos que le asisten
como miembro de la Comunidad de Propietarios recogidos en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre
propiedad horizontal y concretamente respecto de la acción de cesación prevista en el artículo 7 de la ley.
Esta Ley tiene por objeto la regulación de la forma especial de propiedad establecida en el
artículo 396 del Código Civil, que se denomina Propiedad Horizontal. Teniendo en cuenta lo recogido en
los Estatutos de la Comunidad puede ser de aplicación el apartado 2 del artículo 7 de esta Ley. Véase:
“Artículo 7, Apartado 2:
Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en
el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la
finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas,
insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios
u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la
inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales
procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta
de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de
cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del
juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al
infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez
Memoria 2006-2007
117
podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo
apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas
medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación.
La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la
vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la
actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del
derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la
gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no
fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus
derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.”
Resolución
Así le ORIENTAMOS en su reclamación.
Prostíbulo en Junguitu (Nº Reg.: 17/06)
Reclamación
Un vecino del municipio de Junguitu le hace saber al Síndico Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz
de la existencia de un prostíbulo clandestino en este pueblo.
Análisis
A petición de esta Oficina Policía local realiza una investigación y nos presenta informe que le
pasamos a transmitir al usuario por considerarlo de su interés.
Resolución
Así ORIENTAMOS al usuario en su denuncia.
Prostíbulo: calle Tenerías (Nº Reg.: 705/06)
Reclamación
Un vecino denuncia las molestias que sufre en su vivienda de la calle Tenerías y considera que puede tratarse de un prostíbulo clandestino en el piso superior al suyo.
Análisis
El Servicio de Policía Local del Ayuntamiento de Vitoria - Gasteiz nos ha remitido con fecha 8 de
septiembre de 2006 la información que pasamos a transmitirle al usuario.
“… realizadas las gestiones oportunas se ha podido determinar lo siguiente:
1.- En la mencionada dirección, no está registrada pensión alguna y por lo tanto no existe ningún
tipo de licencia de actividad.
2.- En esta vivienda, durante este año, esta Policía Local ha realizado dos intervenciones, una
con ficha de llamada 06-12935 de fecha 19-03-06, según la cual, a las 13,31 horas llama un ciudadano
Memoria 2006-2007
118
informando que dos mujeres tienen una fuerte discusión en el domicilio, se identifica a una de ellas,
quedando resuelto con la intervención de la patrulla. La otra con número de ficha de llamada 06-33683 de
fecha 26-07-06, en la que se indica que a las 19,30 horas, hay una agresión entre particulares. Se
requiere la presencia de una ambulancia, al haberse agredido dos mujeres, quienes no quieren denunciar.
No se pudo confirmar la existencia de armas blancas, trasladándose a ambas mujeres a identificar a la
sección de extranjeros de la Policía Nacional.
3.- Por las investigaciones realizadas en esta vivienda viven y están empadronados 11 personas,
de ellas 7 se encuentran con los documentos de padrón tramitándose, siendo de diferentes
nacionalidades: Españoles, Nigerianos, Brasileños, Argelinos Pakistaníes, lo que hace muy difícil que se
dedique la vivienda a prostíbulo clandestino, pareciendo más bien que el dueño, tiene alquilada la
vivienda por habitaciones o camas.”
Esto es lo que podemos informarle con relación a su queja. No obstante le indicamos al usuario
que si detectara deficiencias relacionadas con la salubridad debidas al elevado número de personas que
habitan en la vivienda referida y que afectan de forma negativa al inmueble en general, molestias que
pueden ser olores impropios u otro tipo de suciedad excesiva, le sugerimos que acuda al Departamento
de Salud y Consumo (DEMSAC), sita en la Cuesta de San Vicente s/n, (Tfno.: 945161244) para solicitar
una inspección del lugar.
Resolución
Así le ORIENTAMOS al usuario.
f) Recomendación de Oficio
Venta de alcohol a menores (Nº Reg.: 25/06)
Reclamación
Fuentes periodísticas vienen informando de la facilidad con que los menores de edad logran
bebidas alcohólicas los fines de semana en nuestra ciudad sin ser preguntados por su edad y sin
presencia policial en la zona de ocio nocturno de nuestra ciudad.
Entendemos que esta práctica es contraria a la Ley y a la Ordenanza Municipal de Establecimientos Públicos Hosteleros de Vitoria Gasteiz (Art. 78) normas que pueden estar cayendo
en desuso por falta de una acción de vigilancia, inspección y denuncia.
Así, y según lo recogido en el Art. 22 del Reglamento del Síndico Defensor Vecinal de Vitoria-
Gasteiz presentamos de Oficio esta Recomendación.
Análisis
Los datos recogidos en el estudio Euskadi y Drogas 2006 aseguran que los jóvenes vascos, en
especial los menores de entre 15 y 18 años, beben alcohol con una frecuencia cada vez mayor, hasta un
35% de los jóvenes en esa franja de edad se consideran "bebedores excesivos" durante el fin de semana,
y que las bebidas que se ingieren son cada vez de mayor graduación alcohólica. Es una proporción muy
elevada: a estas edades (menos de 18 años) está prohibido consumirlo.
Memoria 2006-2007
119
Y también se ha duplicado el número de locales que despachan estas bebidas. Antes sólo
había bares y tabernas, ahora tenemos pubs, disco bares, supermercados y tiendas con horario 24 horas
en el Casco Viejo de la ciudad y aledaños.
Son ya varias las campañas de concienciación que se vienen realizando especialmente a los
adultos, responsables en última instancia de suministrar bebidas alcohólicas a menores, tanto en bares
como en supermercados.
Pero esto no es suficiente, consideramos que el llamamiento a la responsabilidad de los adultos ha de ser apoyado por la denuncia y la sanción contra aquellos establecimientos que incumplan la Ley contra las drogas, entre las que se incluye el alcohol, en vigor desde el año 1998;
además de la aplicación directa del articulado de referencia en nuestra Ordenanza Municipal de
Establecimientos Públicos Hosteleros de Vitoria Gasteiz (Art. 78). Si bien ya se ha priorizado la
sensibilización frente a la sanción, llegado el caso se ha de aplicar con determinación las sanciones recogidas en dichas normas.
Art. 78.- VENTA DE ALCOHOL
1. Los establecimientos públicos recogidos en el cuadro de tipologías y objeto de esta
Ordenanza podrán optar por el servicio o no de bebidas alcohólicas.
2. La expedición de bebidas alcohólicas en locales no autorizados se tipificará como infracción
administrativa.
3. Queda totalmente prohibido el servicio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años y para
ello se estará a lo dispuesto en la reglamentación vigente.
Con la revisión de la tabla de sanciones, hace ahora algo más de dos año, las penalizaciones a
bares, tiendas y supermercados en Vitoria-Gasteiz por venta de alcohol a menores se triplican en la
mayoría de los supuestos, e incluso llegándose a multiplicar por diez respecto a lo recogido con
anterioridad en la Ordenanza. Estando previsto incluso el cierre de los locales infractores.
Para combatir activamente esta práctica entendemos que se hace precisa una acción
significativa de la Policía Municipal que aumente la vigilancia de bares y locales en estos momentos. Es
preciso que no se instale en la conciencia de los hosteleros y consumidores la idea de que este tipo de
normas carecen de importancia, que su cumplimiento no es vigilado, y que su infracción no trae aparejada
ninguna consecuencia.
Es por esto que,
Memoria 2006-2007
120
Resolución
Dado que la policía administrativa sobre la venta de alcohol a menores es competencia en
primera instancia de los Ayuntamientos este tipo de denuncias han de ser llevadas a cabo desde el
Servicio de Policía Local.
Por los razonamientos anteriormente expuestos y con el alcance previsto en el Reglamento del
Síndico-Herritarren Defendatzailea, RECOMENDAMOS al SERVICIO DE POLICÍA LOCAL, que durante
las próximas TRES SEMANAS intensifique la vigilancia y sancione en su caso a los locales, tiendas,
bares de la zona del Casco Viejo y aledaños para evitar la venta indiscriminada de alcohol a menores
durante los fines de semana.
Todo ello sin de las normales disposiciones que con carácter permanente la Policía pueda
adoptar según su leal saber y entender en el ejercicio de sus competencias.
Recomendación que es aceptada.
Usos y costumbres de estacionamiento de vehículos (Nº Reg.: 24/06 y 671/06, 677/06)
Reclamación
Son ya varios los ciudadanos que acuden a esta Sindicatura afectados por las sanciones
impuestas por aparcar en lugares no habilitados al efecto explícitamente pero que se venían utilizando
como aparcamiento en la ciudad, con conocimiento y consentimiento tácito de la Policía Local.
Análisis
Se trata de zonas (solares abandonados, zonas en obras ó sin urbanizar, barrios con escasez de
aparcamiento…) en las que no existía ninguna limitación de acceso ni ninguna señalización de prohibido
aparcar y en donde se establecía una práctica habitual consentida por usos y costumbres en la ciudad.
Lugares en que esta práctica viene siendo habitual son: la calle Paseo de la Música que
permanecía sin urbanizar, la zona en obras de calle Los Herrán o Portal de Arriaga, barrios como
Judizmendi o Lakua-Arriaga en que la escasez de aparcamiento hace que se estacionen los vehículos en
el centro de la calzada.
A pesar de esto, EN OCASIONES, y sin previo aviso los ciudadanos son sancionados por parte
de la Policía Local cuando aparcan en zonas en las que se ha venido tolerando el aparcamiento.
Otro caso: un solar abandonado en la calle Castillo de Quejana, desde hace al menos cinco
años, se utilizaba como zona de aparcamiento durante los días de partido en Mendizorrotza, días en los
que toda la zona se ocupa con vehículos de los asistentes al partido. En estos casos ese solar se venía
utilizando como aparcamiento, con conocimiento y consentimiento tácito de la policía municipal. Un día de
partido de fútbol, sin previo aviso, son denunciados por la Policía Local decenas de conductores por
aparcar de manera indebida.
Memoria 2006-2007
121
Resolución
Entendemos que la Policía Municipal debe ser consciente de que el ejercicio de su potestad
para denunciar como Agentes de la Autoridad tiene una finalidad disciplinaria, es decir, educativa de las
conductas sociales; la finalidad de las sanciones de tráfico no puede ser en ningún caso recaudatoria y
debe ser utilizada como última razón.
Nos consta que en MUCHAS OCASIONES nuestra policía municipal en efecto realiza una
labor informativa en casos en los que se produce un cambio en el criterio de actuación. A nuestro juicio
esa buena práctica es muy agradecida por los ciudadanos y constituye un uso a generalizar siempre que
se den las mismas circunstancias.
En los casos mencionados, si en efecto había una práctica consentida de usar el solar de
referencia como zona de parking en días de mucha afluencia de vehículos por causa de los partidos es
evidente que no había ni una voluntad ni una conciencia de infracción.
Entendemos que una aplicación ponderada de la facultad sancionadora, mejora el valor
disciplinario de las sanciones efectivamente impuestas, reduce los casos de arbitrariedad y mejora incluso
la propia imagen de la Policía Municipal.
Por todo lo expuesto,
Venimos a recordar a POLÍCIA LOCAL, que en estos supuestos en que se vaya a
modificar un precedente en materia de denuncias ES recomendable que se informe previamente de ello
(carteles anunciadores, información en parabrisas…) antes de sancionar.
Todo ello de acuerdo y con el alcance previsto en el Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal.
Recomendación que es aceptada parcialmente.
Identificación Agentes Policía Local (Nº Reg.: 26/06)
Reclamación
Son ya varias las demandas y quejas ciudadanas de intervención de esta Oficina por la
reiterada negativa de algunos Agentes de Policía Local de Vitoria-Gasteiz a identificarse en el transcurso
de sus actuaciones.
Análisis
Los usuarios/as denuncian que, cuando en el transcurso de una actuación se han dirigido a los
Agentes de Policía para que se identificaran, en algunos casos, se han topado con la negativa a
identificarse con el número de su placa profesional.
Hemos de indicar que, según lo recogido en el Código Deontológico de la Ley 4/1992, de 17 de Julio, de Policía del País Vasco, aplicable por extensión a la Policía Local de Vitoria-Gasteiz, en
su artículo 30 apartado 3 dice del Servicio Público de Policía que:
Memoria 2006-2007
122
“Art.30:
3. En sus relaciones con los ciudadanos observarán un trato correcto y esmerado,
proporcionando información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y
finalidad de sus intervenciones.
Acreditarán su condición profesional siempre que sea necesario y cuando lo demanden las
personas con las que se relacionen en sus actuaciones.”
Asimismo, el articulado de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común reconoce el derecho de los
ciudadanos/as a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas
bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos (Artículo 35)
En base a la normativa legal aplicable aquí destacada,
Resolución
RECORDAMOS al Servicio de Policía Local que es obligación de los Agentes la identificación profesional cuando lo demanden las personas con las que se relacionen en sus actuaciones.
Esta es nuestra recomendación, que respetuosamente emitimos de acuerdo y con el alcance
previsto en el Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal.
Resolución que es aceptada por el Departamento en su totalidad.
Multas: hechos denunciados no coincidentes (Nº Reg.: 27/06 y 734/06)
Reclamación
Son ya numerosos los casos en que hemos observado que en los boletines de denuncia por
infracciones de tráfico se recogen por los Agentes de la Policía Local unos hechos que posteriormente no
se corresponden con lo recogido en la Notificación de Denuncia que reciben los denunciados
posteriormente por parte del Departamento Municipal de Hacienda. Provocando indefensión al
ciudadano.
Es de aplicación el Art. 22, a saber: El Defensor/a Vecinal o Síndico/a podrá iniciar sus
actuaciones de oficio o a instancia de parte.
Análisis
Sirva de referencia el siguiente caso: una notificación que recibe un ciudadano según la cual se
le impone una sanción de 66,40 € supuestamente por “estacionar obstaculizando gravemente la
circulación de vehículos” SIN EMBARGO en el Boletín de denuncia fue denunciado inicialmente por
haber, supuestamente, aparcado en estacionamiento reservado a minusválido sin exhibir la tarjeta
Memoria 2006-2007
123
correspondiente ante lo cual se defendió en pliego de descargo alegando que lo hizo contando con tarjeta
de Minusválido expedida por el Ayuntamiento.
Es un principio general del derecho punitivo que toda persona denunciada tiene derecho a
conocer el motivo por el que se le denuncia, de modo que pueda alegar en su descargo. Cuando una vez
que el usuario ha realizado su descargo y se modifica unilateralmente el motivo y razón de denuncia se
produce INDEFENSION por cuanto que no se le ha permitido contradecir esta segunda acusación,
acusación que por otro lado no se corresponde con los hechos inicialmente referidos, lo que crea dudas
sobre la exactitud de los mismos ya que esa incongruencia entre el boletín de denuncia y los hechos
finalmente imputados supone que esa imputación no cuenta con un informe policial previo.
El hecho denunciado recogido, la notificación de denuncia debería de coincidir con el que se
indicaba en el boletín de denuncia por el Agente de Policía Local. La seguridad jurídica del administrado
exige que sepa en todo momento cual es el motivo de la denuncia y que el mismo no pueda alterarse por
simples actos de corrección material durante el proceso.
De conformidad a lo establecido en el artículo 9 del RD 320/94 de 25 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a
motor y Seguridad vial, el órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador tiene la
facultad de verificar y por tanto modificar la calificación de los hechos formulados y de la multa
consignada por el agente denunciante en el boletín de denuncia. Pero la modificación de la calificación supone simplemente una nueva valoración jurídica de los mismos hechos, pero en ningún caso la introducción de nuevos hechos o hechos contradictorios con los que figuran en la denuncia.
Resolución
En relación con los hechos y fundamentos expuestos venimos a RECOMENDAR:
Que en todo caso el Departamento de Hacienda, y en concreto la Unidad de Sanciones del
Servicio de Recaudación, identifique adecuadamente los hechos objeto de la denuncia que no pueden
ser otros que los señalados en el boletín de denuncia sin perjuicio de que la calificación de los mismos
pueda ser modificada. Esta identidad respecto de los hechos denunciados tanto en el Boletín de denuncia
como en las Notificaciones posteriores garantiza la seguridad jurídica de los ciudadanos evitando toda
indefensión.
Esta es nuestra recomendación, que respetuosamente emitimos de acuerdo y con el alcance
previsto en el Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal.
Recomendación que es aceptada por el Departamento afectado.
Memoria 2006-2007
124
g) Actuación Intermedia
Aparcamiento en calle Cercas Bajas (Nº Reg.: 744/06)
Reclamación
Un usuario plantea una queja relativa a la práctica habitual de algunos conductores de aparcar
frente a su local en calle Beato Tomás de Zumárraga XX cuando se trata de una zona peatonal.
Análisis
Le indicamos que, en conversación telefónica mantenida el día 3 de Noviembre del presente con
el Concejal Delegado del Área de Tráfico y Policía Local del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, se adquirió
por parte de éste el compromiso de iniciar las gestiones pertinentes para solucionar el problema que le
está afectando.
En concreto, nos señaló que en la zona aludida se va a colocar una señal provisional de
“prohibido aparcar” y que a la mayor brevedad posible (se señaló plazo de 15 días) se sustituirá por una
definitiva (especial y a medida).
Asimismo, indicó que ya ha sido remitida la orden correspondiente para que los Agentes de
Policía Local actúen en consonancia con los infractores de manera contundente y especial en esta zona.
Por último, tras valorar por Técnicos Municipales la posibilidad de colocar pivotes frente a su
local nos indican que no es viable puesto que dificultarían el giro y la entrada de vehículos los garajes de
la zona.
Resolución
Así INTERVENIMOS al respecto.
Prostíbulo en piso calle Landaverde (Nº Reg.: 726/06)
Reclamación
Una ciudadana denuncia la existencia de un prostíbulo clandestino en la vivienda (VPO) del piso superior a la suya en la calle Landaverde y las molestias derivadas de esta actividad.
Análisis
Le indicamos a la usuaria que el Servicio de Policía Local nos ha remitido la contestación a
nuestra petición con fecha 7 de noviembre de 2006, y por considerarlo de su interés pasamos a
transmitirle:
“Los agentes intervinientes se personaron a la hora y fecha reseñadas en el domicilio sito en
Landaverde nº xx, al objeto de cumplimentar la información solicitada por el Delegado Territorial en Álava
del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre el posible ejercicio de la prostitución en un piso
de Protección Oficial.
Tras llamar al timbre, abrió la puerta una mujer sudamericana, ante la que los agentes se
identificaron como Policías Locales, y quien invitó a los agentes a acceder al interior de la vivienda.
Tras informarle de los motivos que originan la presencia policial en el lugar, ésta manifiesta que
no domina el castellano si bien comprende lo que los agentes le informan, manifestando que el propietario
Memoria 2006-2007
125
de la vivienda se encuentra de vacaciones y ella es familiar de su mujer, facilitando seguidamente el
Pasaporte. Esta se encuentra acompañada de una mujer de más edad que se disponía a abandonar la
vivienda, y de su hermana a quien también se identifica.
Ambas manifiestan que son familiares políticos del llamado XXXX, titular de la vivienda, diciendo
entonces que el mismo se encuentra en Bilbao, y procediendo seguidamente a llamar por teléfono para
informarle de nuestra presencia.
Que en ese momento, de una de las habitaciones, sale otra persona con aspecto de mujer, a
quien también se informa de los motivos de nuestra presencia y se identifica.
Esta persona informa que en la vivienda se encuentra otra compañera suya, quien también
accede al salón de la casa, y facilita la copia de una denuncia por extravío de documentación, quien
manifiesta que se llama: YYYYYYYYYYYYYY.
Que los dos varones reseñados, son “travestís”, y manifiestan que ejercen la prostitución en ese
domicilio y con conocimiento del llamado XXXX, mostrando a los agentes un ejemplar del periódico “EL
CORREO”, del día de la fecha, en el que identifican dos fotografías publicadas en la sección de
CONTACTOS, y en las que aparecen ambos así como el número de teléfono al efecto.
Que se adjunta fotocopia de la citada página del diario.
Que el segundo de los varones, manifestó que abonaban cada uno de ellos xxx Euros para el
mantenimiento de los gastos de la vivienda.
Que nuevamente se informó a todas estas personas que el ejercicio de la prostitución de forma
voluntaria no estaba penado, sino que en el caso que nos ocupaba las circunstancias anómalas venían
motivadas por el ejercicio de esa actividad en un piso de Protección Oficial y que debía ser destinado a
otros menesteres.”
Dado el tiempo transcurrido desde que se confeccionó este informe, se han realizado nuevas
indagaciones, comprobando que a fecha de hoy no se puede asegurar que en ese domicilio se continúe
realizando actividades relacionadas con la prostitución, hecho corroborado por los vecinos del inmueble,
que han podido constatar que ya no acude gente extraña al inmueble.
Resolución
ACTUACIÓN INTERMEDIA
h) Cerrado por usuario
Multa por acampar en Plaza Virgen Blanca (Nº Reg.: 723/06)
Reclamación
Un usuario denuncia que es multado por acampar sobre los jardines de la Plaza de la Virgen Blanca durante su huelga de hambre y, según su versión, no se instaló con tienda de campaña en zona verde sino sobre el asfalto de la plaza.
Análisis
Le indicamos que es necesario que nos aporte toda la documentación sobre este expediente.
Memoria 2006-2007
126
Resolución
CERRAMOS POR CADUCIDAD porque el usuario no nos aporta la documentación requerida.
i) Recordatorio
Trato de los Agentes de Policía Local (Nº Reg.: 718,724,748/06)
Reclamación
Son ya varios los expedientes abiertos en esta Oficina del Síndico Defensor Vecinal en los que
los ciudadanos/as denuncian trato supuestamente incorrecto recibido por parte de alguno de los Agentes
que patrullan en nuestra ciudad.
Consideramos que esta información pudiera resultar del interés de la Jefatura de este Servicio
en aras de su buen funcionamiento así como de aportación a los porcentajes de la encuesta de
satisfacción ciudadana que vienen realizando.
Es por esto que les señalamos a los responsables de este Servicio a grosso modo y sin entrar
en una valoración sobre la exactitud y objetivad de los hechos denunciados, una relación de motivos que
dieron lugar a la denuncia por parte de ciudadanos que han acudido a nuestra oficina.
Análisis
Al acudir a las Oficinas de Aguirrelanda, tanto para la retirada de vehículos recogidos por la
grúa como para emitir denuncias, el trato que reciben por parte de los Agentes que allí se
encuentran no es el adecuado, no muestran la disposición y atención con la debida
diligencia que deberían al ciudadano, mostrándose altivos en su posición de autoridad.
Ejemplo: dos personas intentan formular denuncia por los ataques a su ciclomotor y los
Policías ironizan sobre los hechos. (Agente nº xx día xxxxxhras)
Falta de intervención voluntaria en lugares “conflictivos”. Los usuarios denuncian que las
patrullas solo acuden cuando ya ha ocurrido el altercado y no actúan como prevención.
Ejemplo: Durante las obras de la calle Los Fueros, los fines de semana de madrugada el
mobiliario urbano era atacado por varios ciudadanos. Los vecinos de la zona denuncian que,
a pesar de la reiteración de los hechos y por tanto, siendo conocedora de estos, la Policía
Local no acude a disuadir a los que destrozan la zona, sino con posterioridad. (Septiembre
de 2006)
En los casos de atención más directa con el ciudadano, muestran altivez y/o indiferencia
ante los argumentos de la otra parte. Ejemplo. Un ciudadano que circulaba en su bicicleta,
llevando a su hijo en un sillín, es detenido por un agente alterando la tranquilidad de estos y
sobrepasándose en el uso de su autoridad, negándose incluso a identificarse. (Agente nº
xxxx, día xxx-xxx hras C/ xxxx)
En caso de parada del vehículo por alguna urgencia los agentes no tienen en cuenta los
casos particulares que intentan explicar los usuarios y son denunciados sin tener en cuenta
cada situación.
Memoria 2006-2007
127
Al intentar entrar en el Casco Viejo para descargar su vehículo, en horario permitido y
donde tiene fijado su domicilio; y a pesar de tener autorización que solicitó previamente por
teléfono permitiéndole el paso, éste le es denegado por los agentes de Policía que estaban
en la zona. Éstos agentes no atendiendo a razones, indican que por adecuación del barrio
para el Mercado Medieval no permiten paso. El horario todavía no era el que se establecía
en la prohibición pero este argumento tampoco lo escucharon. (xxxx)
Son hechos puntuales que por otra parte contienen un grado importante de subjetividad por parte
de los denunciantes – mirada altiva, indiferencia… - es por ello que no juzgamos que las quejas tengan
una entidad suficiente como para formular una Recomendación, pero juzgamos que puede ser de interés
de la Dirección de la Policía Municipal tener conocimiento de las mismas.
Es por esto que,
Resolución
Realizamos RECORDATORIO.
Admisión de denuncia por los Agentes de Policía Local (Nº Reg.: 765/06)
Reclamación
Acude a nuestra Oficina una ciudadana manifestando su malestar porque, habiendo
sufrido una perrita de su propiedad la agresión de otra perra, la Policía Local se había negado a recoger
su denuncia (Día xxxxxxxxxxxxxxx Horas). Según el relato de la usuaria, sin hacer pregunta alguna
acerca de los hechos, no se recogió la denuncia por los Agentes porque, “al no haber sido presenciados
los hechos por agentes de la Policía no era de su competencia”. Quince días después fue la propia
ciudadana la que presentó un escrito en el Ayuntamiento identificando con su nombre, apellidos y
domicilio a la propietaria de los animales que agredieron a su perra.
Análisis
La actuación de los funcionarios de la Policía Local negándose a admitir la denuncia de la ciudadana
no fue correcta. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, para el ejercicio de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en términos análogos, el Real Decreto 1983/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora) la denuncia es el acto por el que una
persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la
existencia de un determinado hecho que pudiera constituir infracción administrativa (Art. 11.1 d).
En el caso sometido a nuestra consideración no cabe duda de que la ciudadana relataba hechos
(tenencia en la vía pública de perros peligrosos causantes de daños a otro) que, de ser ciertos, serían
constitutivos de una infracción administrativa.
Memoria 2006-2007
128
Resolución
De esta forma RECORDAMOS que en aplicación de esta 2/1998, de 20 de febrero, para el ejercicio de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en términos análogos, el Real Decreto 1983/1993, de 4 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora):
En estos casos en los que acuda un ciudadano/a a interponer denuncia ante los Agentes de la
Policía Local, éstos han de recoger los hechos que pudieran se constitutivos de infracción administrativa,
REDACTANDO LA DENUNCIA PROCEDENTE
2.3.5 DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
2.3.5.1 Dirección
a) Recomendación
Ruidos Supermercado Eroski Lakua (Nº Reg.: 654/06)
Reclamación
Un vecino del barrio de Lakua acude a nuestra Oficina relatando cómo durante el último año
y medio ha interpuesto al menos cinco denuncias por ruidos generados por el Supermercado Consum
(Eroski) ubicado en los números 1 y 3 de la calle José María Díaz de Mendibil y C/ Gernikako Arbola 6-8.
Análisis
El usuario acude a esta Sindicatura aportando documentación al respecto en la que se indica lo
siguiente:
- El 26 de Octubre 2004, el usuario denunció ante el Ayuntamiento los ruidos que soportaba en su
domicilio por el movimiento de carros durante las operaciones de carga y descarga de mercancía
del citado Supermercado Eroski. La Policía Local realizó la medición correspondiente
constatando que se superaba los decibelios permitidos (40, 25 dB-A).
- El 8 de Noviembre 2004, el Departamento Municipal de Medio Ambiente requiere a Eroski
S. Coop. para que lo solucione en el plazo de 15 días. (Adjunto: Doc nº1)
- - El 17 de Diciembre 2004, la denuncia se repitió y el Servicio de Inspección de Medio
Ambiente realizó nueva visita de comprobación. A través de las mediciones se comprobó
que el trasiego de mercancías, los carros y las puertas del almacén provocaban ruidos de
hasta 48 Decibelios. El Ayuntamiento dio un plazo de un mes para cumplir con lo establecido en
la normativa municipal. (Doc nº 2)
- - La denuncia tampoco dio resultado por lo que el 8 de Abril 2005 se repite la situación: nuevas
mediciones que dan por encima de los decibelios permitidos y cuatro meses improrrogables
para zanjarla. . (Doc nº 3)
- El 10 de Diciembre 2005 se repite por cuarta vez la situación, nueva medición que da positivo y
nuevo requerimiento al Supermercado de con un plazo de dos meses más. . (Doc nº 4)
- El 3 de Febrero de 2005, finalmente, se impone sanción al Supermercado Eroski
Consum. (Doc nº 5) (Aunque desconocemos si se ha hecho efectiva)
Memoria 2006-2007
129
En todas estas ocasiones las resoluciones firmadas por el Departamento Municipal de Medio
Ambiente señalaban que los plazos para adoptar las medidas correctoras eran “improrrogables” y no
cumpliéndose así, prorrogándose los plazos, se han tenido que producir nuevas y reiterativas denuncias
para que se abra expediente sancionador al Supermercado Eroski.
No se justifica la morosidad con la que la empresa requerida atiende las exigencias municipales.
Resolución
Entendemos que las prórrogas de los plazos para el cumplimiento de las medidas correctoras
oportunas se establece atendiendo a criterios de discrecionalidad técnica del Área de Medio Ambiente,
pero en todo caso esa discrecionalidad no puede hacer padecer a los perjudicados por su incumplimiento
por lo que a nuestro juicio esos plazos para el cumplimiento de las citadas medidas, sólo se justifican en razón de la dificultad técnica de las medidas, y en ningún caso deben provocar indefensión a los terceros perjudicados.
En el caso que nos ocupa la reiteración en las denuncias es NOTORIA a juzgar por los
documentos aportados por el afectado. Y la dificultad técnica que puede suponer la sustitución del suelo
actual por otro flotante, para una empresa de las dimensiones de Eroski S. Cooperativa no exige, de
manera objetiva, un sobreesfuerzo.
En relación con los hechos y fundamentos expuestos venimos a RECOMENDAR:
Tuniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, no se admitan nuevas demoras por parte de la
Empresa obligada en los plazos para el cumplimiento de las requeridas medidas correctoras que ya se le
han impuesto, e instamos al Departamento de Medio Ambiente a que asegure el cumplimiento del requerimiento para eliminar las causas que provocan el ruido por parte de la empresa infractora, en el plazo de dos meses improrrogables, según escrito de 3 Febrero de 2006 (Nº Doc: XXXXXXX).
Recomendación que es aceptada parcialmente.
Puerta de acceso cafetería bar Damm (Nº Reg.: 568/05)
Reclamación
En Julio del pasado año acudió un ciudadano a nuestra Oficina denunciando el incumplimiento
del Decreto 27/01/2005 referente al cierre de la puerta de acceso que da a la Plaza Euskal Herria del Bar
Cafetería Dam, sito en la calle Barcelona nº 14 bajo de Vitoria-Gasteiz.
Análisis
En la licencia de actividad del citado bar se indica expresamente que la puerta al almacén será
de uso exclusivo para introducir mercancías a la actividad quedando prohibida su utilización para acceso
de clientes al establecimiento.
Tras varias denuncias por parte de la Comunidad de Vecinos y varias visitas por parte del
servicio técnico municipal, así como realizada inspección ocular por parte del personal de esta
Memoria 2006-2007
130
Sindicatura, se comprueba que el establecimiento, a pesar del tiempo transcurrido, no ha eliminado el
acceso por la citada puerta.
El 28 de Septiembre 2004 se incoa expediente sancionador por incumplimiento del Decreto de
fecha 13 febrero de 2004 y con fecha 27 de enero 2005 se resuelve el expediente sancionador con un
segundo requerimiento al titular para que proceda a eliminar la puerta de acceso y sustituirla por una fija.
Con posterioridad se realiza visita de inspección y se comprueba el incumplimiento del
requerimiento. El 7 de septiembre 2005 se incoa expediente sancionador mediante Providencia del
concejal/a por uso indebido de la puerta de almacén y el 27 de septiembre 2005 se le comunica al titular
del establecimiento y se le otorga plazo de 15 días para formular alegaciones.
Tenemos constancia de que la última actuación que se ha llevado a cabo respecto a este
expediente tiene fecha de 13 de marzo de 2006, en ella se dicta resolución por la Concejala Delegada del
Área de Medio Ambiente en la que se impone una sanción económica al titular del Bar-Cafetería Dam,
pero se le otorga, de nuevo, otro plazo para que “en lo sucesivo proceda a destinar la puerta de acceso
de servicio para el uso exclusivo del personal empleado del establecimiento y no para la entrada o salida
de clientes”.
Es por esto que,
Resolución
Venimos a RECORDAR a la Concejala Delegada del Área de Medio Ambiente, en los términos y
con el alcance previsto en el Reglamento del Síndico – Defensor Vecinal que, dada la demora en el
tiempo del conflicto que dio lugar a la denuncia, tenga en cuenta que las prórrogas de los plazos para el
cumplimiento de las medidas requeridas sólo se justifican en razón de la dificultad técnica de estas, y en ningún caso deben provocar indefensión a los terceros perjudicados.
La reiteración en las denuncias contra el Bar Dam es notoria y la dificultad técnica que puede
suponer el cierre de la puerta en cuestión no supone, de manera objetiva, un sobreesfuerzo.
Así, en relación con los hechos y fundamentos expuestos, RECOMENDAMOS que no se
admitan nuevas demoras por parte de la empresa obligada en los plazos para el cumplimiento de las
requeridas medidas que ya se le han impuesto, e instamos al Departamento de Medio Ambiente a que
asegure el cumplimiento del requerimiento para eliminar las causas que provocan el malestar,
justificado, a los vecinos por parte de la empresa infractora estableciendo un plazo improrrogable para su
cumplimiento considerando en su caso la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento.
Ruidos: Discoteca Santa Fé (Nº Reg.: 685/06)
Reclamación
Un vecino denuncia por ruidos, incumplimiento de horarios y permisión de entrada a menores a la Discoteca Santa Fé.
Memoria 2006-2007
131
Análisis
Tras recibir informe al respecto se lo pasamos a transmitir:
“En relación a la queja referente a las molestias provocadas por la actividad de la
discoteca Santa Fe sita en la calle Dato nº 42 de Vitoria – Gasteiz, indicar lo siguiente:
Hay tres expedientes sancionadores en trámite:
2005/HOSAFO 829.- Por infracción del aforo establecido.- Resolución con fecha 30/06/06 con
una sanción de 12000 euros y cuatro meses de clausura de la discoteca. Pendiente de
notificación. Se cerrará a partir del 1 de agosto.
2006/HOSAFO 343.- Se ha incoado con fecha 24 de mayo expediente por infracción de exceso
de aforo. Se encuentra en periodo probatorio.
2006/HOSHOR 293.- Se ha incoado con fecha 12 de mayo expediente sancionador por
infracción del horario. Pendiente de Resolución.”.
Resolución
Así le ORIENTAMOS en su queja.
Clausura de locales de ocio nocturno ruidosos (Nº Reg.: 780,782/07)
Reclamación
Una fuente importante de ruidos y molestias para la ciudadanía según las quejas recibidas en la
Oficina del Síndico es la provocada por la conducta desconsiderada e incívica de dueños de algunos
bares, pubs y/o discotecas por mantener sus equipos musicales con un nivel de ruido que supera el
autorizado por nuestra Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones.
En concreto, hemos recibido quejas de varios vecinos de la calle xxxx respecto a las molestias
por ruidos que provoca desde hace ya años el local situado en los bajos de su inmueble, la Discoteca xxxxxxxx
Aunque esta situación se viene produciendo desde el año 2002, en el último año (2006) los
vecinos han denunciado en numerosas ocasiones esta situación ante la Policía Local, lo que ha dado
lugar al menos a ocho expedientes sancionadores incoados, tres de ellos se han resuelto considerando
probada la comisión de infracciones GRAVES, según el artículo 41 b) de la Ordenanza Municipal de
Ruidos y Vibraciones, por superar los valores límites admisibles por los sistemas reproductores de sonido
instalados en los establecimientos públicos. Cinco de estos expedientes quedan por resolver y en ellos se
recoge por el Departamento de Medio Ambiente que pudieran ser constitutivos de una falta MUY GRAVE
prevista en el artículo 42d) de la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones, por superar los valores
límites admisibles por los sistemas reproductores de sonido con sistema de limitación de potencia
acústica instalado por requerimiento municipal.
Memoria 2006-2007
132
En estos tres primeros expedientes en los que queda probada la comisión de infracciones graves
se resuelve por el Departamento sancionar a la titular de la DISCOTECA xxxx con sendas penas
económicas de 300,51 € según lo recogido en artículo 43.1 b) de la Ordenanza.
Los otros cinco expedientes quedan todavía por resolver y, al tratarse de INFRACCIONES MUY
GRAVES, pudieran ser constitutivos de de sanciones que van desde multa de 901,52 € hasta clausura
temporal o definitiva de la actividad perturbadora (Artículo 43.1 c de la Ordenanza Municipal de Ruidos y
Vibraciones).
Análisis
A continuación se detallan cronológicamente estos hechos ocurridos en este último año de los
que tenemos constancia:
- 15 de Enero 2006 se realiza por la Policía Local visita de inspección a la DISCOTECA xxxxx. Se
constata que tras efectuar las mediciones de ruido procedentes de esta actividad, los niveles de ruido
interno son de 32,83 dB-A, causado por equipo musical, siendo el nivel autorizado de 27 dB-A.
Se considera probada la comisión de una infracción GRAVE y se decide sancionar a la titular de la
discoteca con sanción económica de 300,51 €.
- 19 de Febrero 2006 se realiza por la Policía Local visita de inspección a la DISCOTECA xxxxxxxx. Se
constata que tras efectuar las mediciones de ruido procedentes de esta actividad, los niveles de ruido
interno son de 32,33 dB-A, causado por equipo musical, siendo el nivel autorizado de 27 dB-A.
Se considera probada la comisión de una infracción GRAVE y se decide sancionar a la titular de la
discoteca con sanción económica de 300,51 €.
- 4 de Marzo 2006 se realiza por la Policía Local visita de inspección a la DISCOTECA xxxxxxx. Se
constata que tras efectuar las mediciones de ruido procedentes de esta actividad, los niveles de ruido
interno son de 33,5 dB-A, causado por equipo musical, siendo el nivel autorizado de 27 dB-A.
Se considera probada la comisión de una infracción GRAVE y se decide sancionar a la titular de la
discoteca con sanción económica de 300,51 €.
- 4 de Marzo 2006 se realiza por la Policía Local visita de inspección a la DISCOTECA xxxxxxx. Se
constata que tras efectuar las mediciones de ruido procedentes de esta actividad, los niveles de ruido
interno son de 33,5 dB-A, causado por equipo musical, siendo el nivel autorizado de 27 dB-A.
Se considera probada la comisión de una infracción GRAVE y se decide sancionar a la titular de la
discoteca con sanción económica de 300,51 €.
Memoria 2006-2007
133
- 17 de Septiembre 2006 se realiza por la Policía Local visita de inspección a la DISCOTECA xxxxxx. Se
constata que tras efectuar las mediciones de ruido procedentes de esta actividad, los niveles de ruido
interno son de 53,3 dB-A, causado por equipo musical, siendo el nivel autorizado de 27 dB-A.
Se considera que estos hechos pudieran ser constitutivos de una falta MUY GRAVE y se incoa
expediente sancionador.
- 23 de Septiembre 2006 se realiza por la Policía Local visita de inspección a la DISCOTECA xxxxx. Se
constata que tras efectuar las mediciones de ruido procedentes de esta actividad, los niveles de ruido
interno son de 33,3 dB-A, causado por equipo musical, siendo el nivel autorizado de 27 dB-A.
Se considera que estos hechos pudieran ser constitutivos de una falta MUY GRAVE y se incoa
expediente sancionador.
- 7 de Octubre 2006 se realiza por la Policía Local visita de inspección a la DISCOTECA xxxxxxxx. Se
constata que tras efectuar las mediciones de ruido procedentes de esta actividad, los niveles de ruido
interno son de 34,2 dB-A, causado por equipo musical, siendo el nivel autorizado de 27 dB-A.
Se considera que estos hechos pudieran ser constitutivos de una falta MUY GRAVE y se incoa
expediente sancionador.
- 15 de Octubre 2006 se realiza por la Policía Local visita de inspección a la DISCOTECA xxxxxxx. Se
constata que tras efectuar las mediciones de ruido procedentes de esta actividad, los niveles de ruido
interno son de 29 dB-A, causado por equipo musical, siendo el nivel autorizado de 27 dB-A.
Se considera que estos hechos pudieran ser constitutivos de una falta MUY GRAVE y se incoa
expediente sancionador.
- 21 de Octubre 2006 se realiza por la Policía Local visita de inspección a la DISCOTECA xxxxx. Se
constata que tras efectuar las mediciones de ruido procedentes de esta actividad, los niveles de ruido
interno son de 29,3 dB-A, causado por equipo musical, siendo el nivel autorizado de 27 dB-A.
Se considera que estos hechos pudieran ser constitutivos de una falta MUY GRAVE y se incoa
expediente sancionador
Para las infracciones graves la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones prevé multa de
300,51 a 901,52 € y limitación acústica (Artículo 43.1 b).
Y para las infracciones MUY graves se establece una horquilla que va desde multa de 901,52 € a
la clausura temporal o definitiva de la actividad perturbadora. (Artículo 43.1 c).
Dada la reiteración y CONTUMACIA de esta conducta infractora por los responsables de la DISCOTECA xxxx y teniendo en cuenta que Vitoria-Gasteiz, desde hace años está comprometida con
un modelo de ciudad, que quiere ser habitable y acogedora para todos, lo que implica una gestión
Memoria 2006-2007
134
eficiente respecto del medio sonoro; consideramos que la única medida disuasoria capaz de modificar
estas conductas incívicas de los dueños de locales de ocio nocturno sería la de optar por aplicar la
sanción máxima prevista en el articulado de la Ordenanza para cada tipo de sanción, en este caso la de
falta MUY GRAVE: de clausura temporal o definitivamente la actividad perturbadora.(Artículo 43.1 c).
Es por esto que,
Resolución
Nos dirigimos al Departamento de Medio Ambiente para RECOMENDAR que tanto en el supuesto aludido (DISCOTECA xxxxx) como en el resto de los casos de CONTUMACIA (Ej. Bar xxxxx) de los dueños de bares, pubs y/o discotecas en mantener sus equipos musicales con un nivel de
ruido que supera al autorizado por nuestra Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones, y tras ser
expedientados en repetidas ocasiones con sanciones pecuniarias, OPTE por la clausura temporal o
definitivamente la actividad perturbadora.
(Artículo 43.1 c)
1. Las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza se sancionarán de la
forma siguiente:
a) Infracciones leves, con apercibimiento ó multa desde 25.000 hasta 50.000 pesetas
b) Infracciones graves, con multa de 50.001 a 150.000 pesetas, limitación acústica.
c) Infracciones muy graves, con multa de 150.001 pesetas a 250.000 pesetas, clausura
temporal o definitiva de la actividad perturbadora.
2. La sanción de limitación acústica consiste en la implantación de un sistema de
limitación de la potencia acústica en los aparatos reproductores de sonido. Esta sanción
se impondrá a los titulares de sistemas de reproducción sonora ubicados en
establecimientos públicos que, de forma reincidente, hayan generado infracciones
tipificadas y sancionadas como graves.
3. La sanción de clausura temporal podrá imponerse por un periodo máximo de 2
meses.
Recomendación que es ACEPTADA por el Departamento afectado.
b) Escrito Ayudado
Marquesina en tienda el Lakua (Nº Reg.: 687/06)
Reclamación
En la planta baja del edificio nº xxxx de la Calle Portal de Foronda se ha instalado una
colchonería. Con motivo de la instalación de este comercio se ha autorizado por parte del Ayuntamiento la
colocación de una marquesina que recorre toda la longitud del escaparate. Se trata de una marquesina de
1,20 metros de ancho que actúa como una especie de pasillo a la altura de la primera planta. Con motivo
de esta obra nueva se ha provocado un grave perjuicio ya que gracias a la nueva marquesina las dos
viviendas de la planta primera del portal xx son a partir de este momento fácilmente accesibles desde la
Memoria 2006-2007
135
calle, y además han quedado comunicadas entre sí con la consiguiente pérdida de privacidad y de
seguridad.
Análisis
Tras entrevista mantenida con la usuaria procedemos a la elaboración de un escrito en los
términos que a continuación se detallan:
Tercero.- Estos hechos suponen una pérdida de las condiciones de seguridad y tranquilidad con las que
hemos contado hasta este momento. No podemos salir de casa y dejar las ventanas abiertas, desde que
padecemos esta situación vivimos con una preocupación constante, a la vista de las noticias de robos y
asaltos contra viviendas. que últimamente se prodigan. Vivimos con miedo.
Cuarta.-
Que el perjuicio provocado no tiene ninguna justificación ni tampoco proporción alguna en relación con el
servicio que presta dicha marquesina. ¿Qué necesidad comercial o de otro tipo exige la colocación de una
marquesina de más de 12 metros (aprox) de larga y 1,20 de ancho? ¿Por qué tiene que padecer la
seguridad y la privacidad de nuestros pisos cuando no hay un motivo serio para ello?
Por todo lo expuesto
SOLICITO que se tenga por presentado este escrito y por hechas las anteriores manifestaciones y en
mérito de lo alegado se acuerde por parte del Ayuntamiento:
a) Anular la licencia correspondiente en virtud de la cual se ha autorizado la referida Marquesina
por lesionar derechos de terceros.
b) Que se acuerde el derribo de la misma y el retorno a la situación anterior a la obra.
c) Que por parte del Ayuntamiento se asuma como responsabilidad patrimonial propia los gastos y
costas que pueda suponer el derribo de la marquesina.”
Resolución
ESCRITO AYUDADO.
c) Orientación
Ruidos Bar Lucero ( Nº Reg.: 494/05)
Reclamación
Un usuario llega a la Oficina para denunciar los ruidos que se vienen produciendo en el Local-
Bar Antiguo Lucero, suponiendo una gran molestia para los vecinos. Solicita un control horario de cierre y
consulta el nivel de insonorización exigido en el local.
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136
Análisis
Tras hacer petición de los pertinentes informes al Departamento afectado, le indicamos al
usuario que: consultados los archivos municipales, se constata que no se ha tramitado ningún expediente
sancionador por ruidos, ni el titular de la actividad ha sido sancionado por la comisión de infracciones de
la Ordenanza Municipal de Ruidos.”
Le sugerimos que si considera que los ruidos provinentes del bar son excesivos, solicite que se
realicen mediciones por parte del servicio de Policía Local para poder llevar a cabo futuras posibles
denuncias.
Resolución
Así se INTERVIENE con el usuario en la anterior memoria. Pero los hechos se vuelven a producir con
el cambio de propietario del local, por lo que se reabre el caso. Le ORIENTAMOS en esta Memoria hacia
la posibilidad de realizar mediciones para que se pueda proceder a abrir de nuevo expediente
sancionador.
Transformador de Iberdrola y campos electromagnéticos ( Nº Reg.: 653/06)
Reclamación
Un usuario denuncia la existencia de un transformador de Iberdrola en el interior del edificio
donde reside y solicita su traslado porque supera los límites de inmisión del campo electromagnético.
Análisis
Tras solicitar información al Departamento de Medio Ambiente éste nos remite el siguiente
informe que trasladamos al usuario por considerarlo de su interés:
“… se realizó una medición con fecha 13 de febrero de 2006, resultando que el ruido de campo
eléctrico era inapreciable y en cuanto al campo magnético era de 13,7 sobre 100 permitidos. Por lo que
dados los resultados de la medición se entendió totalmente inapreciable el ruido denunciado”
Resolución
Así ORIENTAMOS al usuario.
Canalones atascados por hojas ( Nº Reg.: 656/06)
Reclamación
Una usuaria denuncia que los canalones de su vivienda están atascados por las hojas de los
árboles en la zona donde reside.
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137
Análisis
Le transmitimos la información que nos ha remitido el Ayuntamiento:
“En relación a la poda de árboles en la calle Vitoria, se ha remitido nota a Eduardo Rojo
(Medio Ambiente, para que se proceda a la poda por estar atascados los canalones”
En el presente caso entendemos que la Administración está actuando correctamente.
Resolución
Así le ORIENTAMOS a la usuaria.
Guardería de coches en Plaza Zaldiaran ( Nº Reg.: 777/07)
Reclamación
Un vecino nos solicita la revisión por parte de la Administración Municipal acerca del
cumplimiento de la Normativa exigida para la construcción de una Guardería de Vehículos en la Plaza
Zaldiaran nº 7.
Análisis
A este respecto le indicamos que, tal y como le informamos en la entrevista mantenida en esta
misma Oficina, y en lo relativo a las medidas correctoras que deberá disponer esta Guardería de
Vehículos: “con carácter previo a la puesta en servicio de la actividad, el Ayuntamiento deberá revisar el
cumplimiento y la eficacia de éstas. En caso de que no estén correctas y no se resuelva conforme a
derecho le sugerimos que acuda de nuevo a nosotros”.
Resolución
ORIENTACIÓN.
Ruidos Bar Morrison ( Nº Reg.: 725/06)
Reclamación
Varios vecinos denuncian las molestias provocadas por la actividad del Bar Morrison.
Análisis
Tras la reunión mantenida con la Directora del Departamento de Medio Ambiente, ponemos en
conocimiento lo transmitido a los usuarios:
Tenemos constancia de que al Bar Morrison, debido a las irregularidades detectadas en la
licencia por parte de las autoridades municipales, se le aplicó un expediente de clausura para 15 días que
coincidió con las fechas navideñas. Al mismo tiempo, nos han informado que el propietario del local ha
realizado una nueva solicitud de licencia con el fin de solventar las faltas y así llegar a obtener la
autorización legal para llevar a cabo la actividad del mencionado Bar.
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Resolución
Se ORIENTA así a los usuarios.
Ubicación de contenedores ( Nº Reg.: 722/06)
Reclamación
Unos vecinos denuncian que frente a su local de la calle Olaguibel están situados varios
contenedores de basura y reciclaje con las molestias que esto supone.
Análisis
En la entrevista mantenida con ellos les indicamos que, tal y como nos han manifestado en
numerosas ocasiones desde los Departamentos Municipales afectados, los contenedores son un servicio
de interés público que se coloca en los puntos elegidos conforme a criterios de población en la zona,
distancias etc…
Resolución
Así, ORIENTAMOS a los usuarios.
d) Desestimación
Ruidos entre vecinos ( Nº Reg.: 698/06)
Reclamación
Una vecina denuncia la existencia de ruidos en su vivienda pero desconoce su procedencia, ya
han hecho mediciones y no consta tal molestia.
Análisis
Se mantiene reunión con la usuaria donde se le informa de que se trata de un supuesto entre
particulares que desde la Oficina no podemos resolver.
Resolución
Se DESESTIMA la queja.
Actividades en Plaza de España ( Nº Reg.: 688/06)
Reclamación
Un ciudadano denunciaba las molestias que le provocaban en el desarrollo de su negocio de
venta de monedas los eventos que se desarrollan en la Plaza de España.
Análisis
A este respecto queremos significar que tras revisar el contenido del escrito de contestación a la
Instancia del usuario por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, consideramos que la actuación
administrativa ha sido conforme a la legalidad vigente. “Algunas de las actividades que organizan los
colectivos y asociaciones de la ciudad han de tener como escenario lugares céntricos de Vitoria-Gasteiz
con objeto de dar a conocer al mayor número de gente las modalidades que promueven.”
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Le comunicamos que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento del
Síndico-Defensor Vecinal en este caso no podemos emitir una resolución favorable al respecto.
Resolución
Así DESESTIMAMOS la queja.
e) Mediación
Ruidos entre vecinos Actividad de Panadería y Medidas correctoras.
D E C R E T O
Con fecha 10/01/06 se produce un requerimiento de medidas correctoras a la actividad mediante el correspondiente Decreto de Alcaldía. En dicho requerimiento se exige la adecuación del horario de la actividad al dispuesto para el régimen diurno (8 a 22 horas), realizar un tratamiento acústico que desvincule el mural refrigerador de suelo y paredes, y el traslado del punto de vertido de la ventilación del obrador (se trata de extracción de calor, ya que el horno dispone de la preceptiva chimenea de evacuación del vapor de cocción).
Transcurrido el plazo otorgado se gira la visita de comprobación correspondiente y se comprueba que se han realizado los tratamientos exigidos y, según manifiesta el propio demandante, se vienen cumpliendo los horarios establecidos. No obstante lo anteriormente dispuesto se manifiestan tres quejas relativas a los aspectos siguientes:
1.- Aprecian modificaciones de la temperatura en la vivienda cuando funciona el horno y se conecta/desconecta el sistema de extracción del calor generado en el obrador, activado por un regulador termométrico.
2.- Aprecian el ruido producido por dicho motor de extracción.
3.- Consideran que la modificación del punto de salida del calor del obrador les perjudica más que donde estaba anteriormente.
Respecto a dichas reclamaciones, y ante el tono dramático de las mismas, se realizan diversas comprobaciones en días y horas diferentes (incluso en horario nocturno) y por diferentes inspectores con el fin contrastar diversas opiniones ya que la impresión general sobre la repercusión de la actividad en su entorno residencial no parece importante.
Tras las comprobaciones realizadas se determina lo siguiente:
1.- No se aprecian cambios térmicos ni de otro tipo en la vivienda que puedan relacionarse con la actividad. Tampoco se descarta que puedan existir, pero de una naturaleza muy frágil, solamente perceptibles con una gran sensibilidad y conocimiento exhaustivo del medio (por ser residente en la vivienda presuntamente afectada).
2.- El ruido producido por el motor de extracción de calor del obrador resulta inferior a 22 dB-A, por lo que se estima correcto, a pesar de que los vecinos afectados lo estiman intolerable.
3.- El punto de vertido del calor del obrador se realiza, tras la reforma, en una fachada sin ventanas, y orientada de forma favorable para una mejor dispersión en función de los vientos dominantes en la ciudad. Solamente en caso de viento sur, poco habitual en la ciudad, es previsible la afectación a la vivienda.
De esta forma se decide otorgar la licencia de apertura, considerando suficientes las medidas adoptadas y estimando que la posible afectación de la actividad a su entorno es residual y compatible con el uso residencial. Con fecha 17 de Julio de 2006 se concede dicha licencia, de la que se adjuntará la correspondiente copia a la Institución del Ararteko, así como al Defensor Vecinal.
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Comoquiera que continúan las quejas de los vecinos ubicados sobre la zona del obrador, y dada la gravedad y dramatismo con que plantean sus reclamaciones; y considerando que los Servicios Técnicos Municipales mantienen que la actividad se ajusta a las limitaciones establecidas convencionalmente para la misma, se propone una reunión moderada por el Síndico Defensor Vecinal a la que se invita al titular de la actividad y al vecino demandante.
En esta reunión se plantean por los Servicios Técnicos Municipales dos medidas correctoras de carácter discrecional, no reglado, que podrían mejorar sustancialmente las tres reclamaciones referidas anteriormente. Por un lado se propone instalar un regulador de la velocidad del motor de ventilación, de modo que disminuya la potencia de extracción y el ruido transmitido sea inaudible. Asimismo, se adecuará el termostato de arranque del ventilador a la temperatura exterior, a fin de homogeneizar la temperatura del obrador con la ambiental, evitando cualquier influencia (positiva ó negativa) en la vivienda superior. Por otro lado se propone la elevación del punto de vertido del aire caliente del obrador al exterior mediante un conducto de 3 m. de altura, que facilite aún más su dispersión.
Por parte del titular de la actividad se acepta la ejecución de dichas reformas de forma voluntaria y con el fin de terminar con la situación de enfrentamiento y de hostilidad a que ha conducido la polémica.
Posteriormente, con fecha 27 de Junio del 2006, en inspección realizada a la actividad se comprueba que han acometido las reformas acordadas. Con el fin de confirmar la eficacia de las mismas se realizan otras dos inspecciones más conviniendo que la situación es admisible sin lugar a dudas. Asimismo la actitud de los vecinos ha cambiado de forma ostensible, admitiendo la convivencia con la actividad.
PROPUESTA TÉCNICA
A juicio del inspector que suscribe:
Dar traslado del presente informe a la Institución del Ararteko y al Síndico Defensor Vecinal,
adjuntando copia de la Resolución por la que se concede licencia de apertura al establecimiento.
Posteriormente, con el recibí de ambas comunicaciones se dará archivo al expediente.
Considerando lo anterior, la Concejala Delegada del Área de Medio Ambiente, en uso de las
atribuciones previstas en la Ley 57/2003, de medidas de modernización del Gobierno Local, y de
conformidad con la delegación otorgada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 7 de enero de
2005, y a tenor de lo que señala el artículo 63.2 de la Ley 3/98 de 27 de febrero General de Protección
del Medio Ambiente del País Vasco, RESUELVE:
Comunicar y proceder al archivo del expediente.
Vitoria-Gasteiz, a 20 de Septiembre de 2006.
LA CONCEJALA DELEGADA DEL ÁREA DE MEDIO AMBIENTE
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141
f) Recomendación de oficio
Ruidos de campanas (Nº Reg.: 23/06 y 721/06)
Reclamación
Son ya varias las demandas y quejas ciudadanas de intervención de este Oficina por una
supuesta falta de actuación de la Administración ante lo que algunos vecinos pueden considerar molestias
por el toque de campanas de información horaria en horario nocturno. (Vg. Reloj del Ayuntamiento sito en
la Plaza de España de Vitoria-Gasteiz)
Una de las últimas demandas de actuación ha sido en relación al sonido de las campanas de la
Iglesia de San Cristóbal en horario nocturno que produce un ruido tan estridente que repercute en el
descanso de las personas.
Análisis
Cuando los usuarios se han dirigido al Departamento de Medio Ambiente solicitando el cese del
sonido de las campanas o relojes, la contestación que reciben es que la sonería de un reloj, o lo que es lo
mismo la emisión de las campanas por cualquier medio originario o reproductor, no está incluido dentro
de las llamadas actividades clasificadas en materia de ruido, por entender que son ruidos derivados de
actos sociales o culturales de tradicional consenso por parte de la población.
Es obvio aceptar que el toque de las campanas, a lo largo de los siglos, ha devenido en una
práctica tradicional. Este servicio servía para regular la vida de los trabajadores en el campo y para
advertir a la población de las situaciones de alerta. Parece lógico que, en la actualidad esas funciones no
sean imprescindibles y hayan sido sustituidas por otros mecanismos.
Algunas de las características de la vida moderna y su complejidad obligan a la Administración
Pública, en tanto que garante del interés general y de respeto a las diferentes realidades, a intervenir para
conciliar los posibles derechos y los intereses confrontados.
Es preciso considerar si la información horaria que facilitan las campanas responde, en este
momento, a una necesidad general y si es imprescindible que se siga manteniendo esa actividad
objetivamente ruidosa durante el horario nocturno. (Memoria Síndic de Greuges Catalunya 2005)
En principio no se puede discutir que este tipo de fuente sonora es OBJETIVAMENTE un ruido
de los contemplados en la ordenanza municipal de Vitoria-Gasteiz reguladora de ruidos y vibraciones. El
Artículo 2 de la Ordenanza Municipal considera que son objeto de la misma todas las actividades y/o
comportamientos que generen ruidos o vibraciones susceptibles de producir molestias a las personas
situadas en su campo de influencia, en su párrafo primero dice: “Quedan sometidas a las prescripciones
establecidas en esta Ordenanza, de obligatoria observancia dentro del término municipal, todas las
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142
industrias, actividades, instalaciones y comportamientos que generen ruidos o vibraciones susceptibles de
producir molestias a las personas situadas en su campo de influencia”.
En su artículo 29.2 en el apartado 4 al hacer la enumeración de las actividades ruidosas
especialmente en horas de descanso nocturno, declara que quedan sometidas a esta Ordenanza todas
las actividades que se denominarán clasificadas, pero sin carácter limitativo.
Conforme a estos preceptos queda sometida a la Ordenanza Municipal cualquier instalación, tal
y como ordena el artículo 2. No cabe duda, que el sistema de funcionamiento que hace sonar la campana
de la Iglesia de San Cristóbal cuando las agujas del reloj coinciden con las horas enteras y las medias,
constituyen una instalación, que produce ruido, y que ese ruido supera los límites permitidos.
El artículo 14.3 de esta Ordenanza exime de la prohibición los ruidos derivados de actos sociales
o culturales de tradicional consenso por parte de la población, pero no puede considerarse la sonería de
las campanas como un acto social o cultural, referencia que está pensando más bien en actividades
festivas – bailes populares- o religiosos – rosario de la aurora – que no pueden compararse con el ruido
metálico producido automáticamente por mecanismos de relojería.
Se trata eso sí de un práctica tradicional. Pero como tal práctica tradicional sin otro beneficio
sustancial que la repetición de una costumbre no puede equipararse con el legítimo derecho al descanso
de las personas que se puedan sentir afectadas. Nótese que el derecho al descanso está asociado al
derecho fundamental a la salud.
Sentencias como la emitida por el TSJ de Castilla y León 1/2/2002 avalan esta argumentación.
Es por esto que,
Resolución
RECOMENDAMOS que:
Se incluya el sonido de las campanas dentro de la lista abierta de actividades clasificadas en materia
de ruido y así se adopten las soluciones técnicas adecuadas para que entre las 00.00 Hras y las 8:00
Hras de la noche los campanarios y relojes de la ciudad NO DEN SEÑALES ACÚSTICAS que perturben
el sueño y el descanso del vecindario.
Esta es nuestra recomendación, que respetuosamente emitimos de acuerdo y con el alcance
previsto en el Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal.
Recomendación que es aceptada parcialmente, únicamente en lo que respecta al reloj del
Ayuntamiento.
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143
2.3.5.2 Salud y Consumo
a) Recomendación
Perros Peligrosos (Nº Reg.: 651/06)
Reclamación
Una usuaria acude a la Oficina denunciando que un perro pastor alemán, que causó la muerte
de su propia perra, continúa suelto a pesar de contar con un largo expediente de denuncias por ataques
a personas, por ir sin bozal, por no poseer licencia como Perro Potencialmente Peligroso etc…
Análisis
Del Informe que consta en el Departamento Municipal de Salud y Consumo acerca de
las actuaciones que se han llevado a cabo en relación con este perro, se deduce que:
1º) El perro, raza pastor alemán, propiedad de Dña xxxxxxxxxxxx está catalogado según los
veterinarios como Animal Potencialmente Peligroso.
2º) El perro, en un plazo de un año aproximadamente, ha mordido a más de 5 personas y ha sido
denunciado por ello en otras tantas ocasiones.
3º) El perro cuando frecuenta espacios públicos no lleva bozal, ni correa; constan varias denuncias al
respecto.
4º) La dueña de este animal no posee la licencia administrativa preceptiva para su posesión.
La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos (LTAPP) establece las condiciones aplicables a la tenencia de animales
potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de personas y bienes y de otros
animales.
El Real Decreto 287/2002, de 22 de Marzo (RTAPP), es el Reglamento Estatal de desarrollo de esta LTAPP y, según articulado, el perro del que hablamos se considerará potencialmente peligroso
por su marcado carácter agresivo y por protagonizar varias agresiones a personas y a otros animales.
El Artículo 3 de la LTAPP dispone que la tenencia de cualesquiera animales clasificados como
potencialmente peligrosos al amparo de esta Ley requiere la previa de una obtención de Licencia
Administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante.
El Artículo 5 de la LTAPP dispone que los propietarios, criadores o tenedores de los animales
considerados potencialmente peligrosos tienen la obligación de identificar y registrar a los mismos en la
forma y mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine ( Tanto el Decreto 101/2004, de
1 de junio, sobre tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco
(Art. 20), como en la Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia y protección de animales de
Memoria 2006-2007
144
Vitoria-Gasteiz (Art. 13), desarrollan reglamentariamente este procedimiento). Todos los incidentes
producidos por el perro del caso que nos ocupa son conocidos por las autoridades administrativas puesto
que constan en la hoja registral del animal.
La normativa vigente también contempla una serie de obligaciones adicionales que todos
aquellos que puedan considerarse de algún modo tenedores de perros peligrosos deben cumplir. Entre
otras, como medidas adicionales de seguridad, el RTAPP dispone que la presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa correspondiente, así como certificación
acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales (en el caso que nos ocupa,
el 23/09/2005 se dicta Decreto para hacer efectivo el decomiso del animal hasta la obtención de la
Licencia por la propietaria, pero se hace caso omiso y se le devuelve el perro a las pocas horas).
Asimismo, cuando se encuentren en estos lugares los perros deberán llevar obligatoriamente bozal homologado y apropiado para la tipología racial de cada animal, siendo controlados con cadena o correa (Art. 4.2).
Y, conforme a la LTAPP dentro de las infracciones graves se encuentran las de:
1) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena
o correa. (En el caso que nos ocupa, los siguientes días: 18/05/05, 03/06/05,21/09/05,27/09/05,
se denuncia que el perro estaba suelto y sin bozal en el Parque del Norte)
2) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las
autoridades competentes o sus agentes (La propietaria del perro en el caso que nos ocupa se
niega a identificar al perro al ser requerida por los Servicios Veterinarios para valorar y examinar
al perro—21/06/04)
Tendrán la consideración de infracciones muy graves, entre otras:
- Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia. (Artículo13.1b de LTAPP).
Las infracciones graves son sancionables con multas desde 301 a 2404 Euros y las muy graves
podrán sancionarse con multas por importe comprendido entre 2405 y 15025 Euros. Y, tanto en unas como en otras infracciones, pueden llevar aparejadas como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos (Art.13.3 LTAPP)
Estas infracciones son sancionadas de acuerdo con los principios de la potestad sancionadora
contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde
a los órganos municipales competentes en cada caso para las sanciones leves y/o graves. Y para las
infracciones muy graves se elevará al Órgano Foral Competente, según lo contenido en la Ordenanza
Municipal:
Memoria 2006-2007
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“Art. 54 Ordenanza Municipal:
El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá la incoación e instrucción del
correspondiente expediente, de conformidad con lo establecido en disposiciones legales y reglamentarias.
El Ayuntamiento instruirá los expedientes sancionadores y en el caso de
infracciones muy graves los elevará al Órgano Foral competente; el importe de las sanciones
impuestas por éste se ingresará en las arcas municipales.
La imposición de las sanciones previstas para las infracciones leves y graves
corresponderá al Alcalde-Presidente de la Corporación.
La imposición de cualquier sanción prevista en la presente Ordenanza no excluye la
responsabilidad civil del sancionado.
En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta se
pondrán los hechos en conocimiento de la jurisdicción penal.
De lo expuesto se deduce que Dña xxxxxxxxx propietaria del perro raza pastor alemán
aludido, ha cometido más de una infracción grave y al menos una muy grave, y, puesto que ambas
pueden llevar aparejadas como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o
sacrificio del animal (Art.13.3 LTAPP) y que, las sanciones previstas para las infracciones leves y
graves corresponderá al Alcalde-Presidente de la Corporación Art. 54 Ordenanza Municipal.
Es por ello que,
Resolución
Venimos a RECOMENDAR, teniendo en cuenta el amplio historial de conductas agresivas del
animal en cuestión (ha llegado a matar a un perro de similares características), aplique la sanción
accesoria que estime oportuna, llegando incluso al sacrificio del animal según lo recogido en Art.13.3
LTAPP.
Y, asimismo, en el caso de la infracción muy grave de no poseer la licencia administrativa para
este tipo de perros potencialmente peligrosos (Artículo13.1b de LTAPP), que eleve el expediente
sancionador al Órgano Foral competente.
Recomendación que no es aceptada por el Departamento correspondiente.
Zonas de esparcimiento para perros (Nº Reg.: 186/03)
Reclamación
En la Memoria 03-04 ya incluíamos una recomendación dirigida a favorecer la creación de zonas de esparcimiento para perros en los términos que a continuación se relatan:
1.- Presentación del caso
Varios ciudadanos tenedores de perros han planteado en la Oficina del Síndico la queja de que
por parte del Ayuntamiento sólo se han adoptado medidas informativas en relación con las obligaciones
reglamentarias existentes en materia de tenencia de perros pero no sea han arbitrado algunos espacios
acotados y señalizados para que los dueños de perros puedan llevar a estos en libertad y sin necesidad
de mantenerlos atados.
Memoria 2006-2007
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2.-Análisis del caso
En efecto las ordenanzas municipales establecen varias clases de previsiones en relación con la
tenencia de perros en los lugares públicos. A saber:
ORDENANZA DE USO DE ESPACIOS LIBRES Y DE OCIO DE LA CIUDAD DE VITORIA
27.04.1983
Artículo 6.-
Los perros deberán ir conducidos por personas y debidamente atados con correa, salvo
en las zonas que puedan acotarse para ello deberán circular por las zonas de paseo, sin
pisar el césped y evitando causar molestias a las personas, o que se acerquen a las
zonas de juegos infantiles.
Queda prohibido que penetren en las praderas, parques, flores, estanques y fuentes y
que espanten a los pájaros y aves.
Sus conductores deberán recoger las deposiciones que realicen y tirarlas en las
papeleras o arrojarlas por los sumideros que existan en la zona. En todo caso evitarán
deposiciones en lugares frecuentados por las personas y en particular en zona de
juegos de niños.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCION DE ANIMALES
25 .04.1994
Artículo 22º.-
En las vías y parques públicos, y otros lugares de tránsito de personas, los perros irán
sujetos mediante cadena o correa y collar; el uso de bozal será ordenado por la
Autoridad Municipal cuando las circunstancias sanitarias así lo aconsejen y mientras
duren estas. Tendrán que circular con bozal los perros con antecedentes de
mordedores, y aquellos otros cuya peligrosidad, a juicio de su propietario, sea
razonablemente previsible.
Artículo 23º.-
Queda prohibido abandonar las deyecciones de los perros en las vías y plazas
públicas, parques infantiles, jardines y en general, en cualquier lugar destinado al ornato y/o
tránsito de personas.
Para ello, las personas que conduzcan perros deberán llevarlos a la calzada, junto al
bordillo y lo más próximo a un sumidero del alcantarillado, o a las zonas habilitadas al
efecto por el Ayuntamiento.
No obstante, si las deyecciones se depositasen en las aceras o zonas de tránsito
peatonal, el propietario o persona que conduzca al animal es responsable de la
eliminación de las mismas, mediante el depósito dentro de bolsas impermeables y
cerradas en las papeleras u otros elementos de contención indicados por los Servicios
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147
Municipales, la eliminación a través de las bolsas de recogida de basura domiciliaria o la
introducción de los excrementos en los sumideros de la red de alcantarillado.
Ante la situación de que un animal causare suciedad en la vía pública, los ciudadanos
están facultados en todo momento para pedir al propietario o tenedor del animal la
reparación inmediata del deterioro causado.
Artículo 24º.-
El Ayuntamiento, conforme a sus disposiciones presupuestarias y cuando lo crea
conveniente, procurará habilitar en los jardines y parques públicos espacios idóneos
señalizados para el paseo y esparcimiento de los perros, estableciendo en la vía pública
el equipamiento necesario para las deposiciones de los animales de compañía,
señalando e indicando la situación de los mismos.
De la literalidad de las Ordenanzas mencionadas se deduce que el Ayuntamiento puede prever
la acotación de algunos espacios debidamente señalizados, en determinadas zonas verdes, en los que
CON LA EXCEPCION de los perros peligrosos que deberán en todo caso ir con bozal, los demás perros
podrían pasear en condiciones de libertad bajo la supervisión de sus dueños.
La ciudad de Vitoria-Gasteiz cuenta además con un amplio espacio de zonas verdes – su anillo
verde – justo motivo de orgullo de la ciudad y de sus ciudadanos en los que parece que podrían acotarse
y señalizarse determinadas zonas para el esparcimiento en condiciones de libertad de los perros
debidamente censados en la ciudad, bajo la vigilancia de sus dueños.
3.-Conclusiones
Esta previsión queda indicada en las Ordenanzas sometida al criterio de oportunidad y
conveniencia que pueda apreciar el Ayuntamiento.
Desde nuestro punto de vista la importancia del censo de perros con que cuenta la ciudad y la
disponibilidad de amplias zonas verdes en las que se podrían acotar algunas áreas para el uso específico
de personas con perros permite RECOMENDAR de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del
Síndico-Defensor Vecinal de 28 de Septiembre de 2001 que por parte de los servicios competentes del
Ayuntamiento ( DEMSAC, y Medio Ambiente) se seleccionen, señalicen y acoten algunas zonas en las
que sea posible pasear a los perros debidamente censados en condiciones de libertad bajo la vigilancia y
responsabilidad de sus dueños, señalizando esas zonas y ubicando en las mismas espacios adecuados
para la recogida de deyecciones.
Con fecha 28 de agosto de 2006 desde el Servicio de Paisaje Urbano nos informan de cuales
han sido establecidas como “zonas señaladas para que los perros puedan ir sin atar:
2 en parcelas de equipamientos en Sierra Aralar y junto a centros regionales (traseras de
Voluntaria Entrega) (tienen una gestión mínima de siegas)
1 todo el Parque del Alas, que tiene muy poco uso, rodeado de calles y vallado”
Memoria 2006-2007
148
Análisis
Tras valorar esta información y recibir varias quejas al respecto, con fecha 18 de septiembre de
2006, remitimos al Servicio de Paisaje Urbano las consideraciones que estimamos oportunas en torno a
esa decisión municipal:
“Valoramos muy positivamente esta iniciativa de acotar zonas de paseo para perros, pero conocemos las quejas de algunos ciudadanos relativas a los lugares escogidos para esta finalidad.
Según lo establecido por la Ordenanza Municipal se ha de procurar habilitar en los jardines y parques públicos espacios idóneos señalizados para el paseo y esparcimiento de los perros, estableciendo en la vía pública el equipamiento necesario para las deposiciones de los animales de compañía, señalando e indicando la situación de los mismos.
Resulta complicado establecer lo que se entiende por "lugar idóneo" pero entendemos que la demanda de los/as ciudadanos/as atiende a criterios razonables: una zona de esparcimiento para perros no debería estar cercana a un espacio de juego infantil y/o transitado por personas mayores y, en ciertos supuestos, vallada.
Es por esto que consideramos más adecuada la ubicación de estas zonas para pasear los perros sueltos en lugares donde pueda ejercerse sobre ellos la adecuada atención y vigilancia, no cercanos a un parque no acotado con niños jugando cerca. Sirva de ejemplo las zonas de la Campa de Olárizu, Armentia, mediana de Portal de Foronda
Esperamos que nuestra consideración sea atendida en la medida de lo posible.”
Resolución
Esta era nuestra última Recomendación al respecto que ha sido contestada positivamente desde el Departamento de Medio Ambiente a tenor de lo recogido en la prensa escrita de fecha de 26 de Septiembre 2006.
b) Recomendación de Oficio
Proceso de Mediación Voluntaria (Nº Reg.: 19/06)
Reclamación
En relación con una consulta planteada por una ciudadana, en la documentación aportada,
hemos de aludir a la notificación que se le envía desde la Oficina Municipal de Información al
Consumidor.
En esta carta se le indica a la usuaria cómo a pesar de haber recibido citación para intento de
mediación amistoso ante el DEMSAC para contestar a una reclamación relativa a unos supuestos daños
sufridos por unas puertas, la mediación se había llevado a cabo sin efecto por incomparecencia y se le
insta a remitir la información en el plazo de 10 días y en caso contrario incurriría en infracción
administrativa sancionable.
Entendemos que esta notificación puede completarse para mejorar la seguridad jurídica del
administrado y asumimos la cuestión en aplicación del Art. 22, del Reglamento del Sindico-Defensor
Vecinal, a saber: El Defensor/a Vecinal o Síndico/a podrá iniciar sus actuaciones de oficio o a instancia
de parte.
Memoria 2006-2007
149
Análisis
En este escrito se dan dos partes que deberían de diferenciarse para una mejor y mayor
aclaración para los usuarios.
Por una parte, se debería concretar la petición del requerimiento. En la actualidad es una petición de
información demasiado general la de “alguna información fundamentadora de su postura en cuanto al
objeto del expediente y que sirva para agilizar la tramitación y resolución del mismo”. Sería mas
clarificador indicar vg que se le solicita una información sucinta de las razones de su oposición a la
reclamación y si fuera el caso que aportara, si los hubiere, documentos con la información publicitaria o
comercial que se facilitó al reclamante.
Por otra parte el interesado se haría una mejor composición de lugar si se le informara de la
cuantía de la sanción que se podría imponer en caso de incurrir en infracción administrativa.
Resolución
En relación con los hechos y fundamentos expuestos venimos a RECOMENDAR
Que en todo caso el Departamento de Salud y Consumo, y en concreto la Oficina de Información
al consumidor, en este tipo de escritos aludidos, se diferencien claramente:
- Los deberes de información que pesan sobre las empresas comerciales y de aquellos que
ofertan servicios, con la petición concreta del requerimiento y la cuantía exacta de la sanción por
infracción de esos deberes.
- La opción - voluntaria - de acogerse a un Proceso de Mediación Voluntaria.
Todo ello de acuerdo y con el alcance previsto en el Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal.
Recomendación que es ACEPTADA por el Departamento afectado.
c) Desestimación
Consumo: Proceso de Mediación Voluntaria (Nº Reg.: 689/06)
Reclamación
Recibimos una queja en la que se denunciaba como, tras recibir citación para intento de mediación
amistoso ante el DEMSAC para contestar a una reclamación relativa a unos supuestos daños sufridos por
unas puertas, recibe la usuaria un escrito en el que se informa de que la mediación se había llevado a
cabo sin efecto y se le instaba a remitir la información en el plazo de 10 días y en caso contrario incurriría
en infracción administrativa sancionable.
Memoria 2006-2007
150
Análisis
Tras valorar los datos que nos proporciona la usuaria, contactamos con responsables del
Departamento Municipal de Salud y Consumo y le comunicamos que en contra de nuestro criterio inicial,
este asunto ha sido tratado desde la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) con una
argumentación jurídica sólida de acuerdo con la doctrina emitida en la Sentencia 842/00 del Tribunal
Superior de justicia del P.V. Sala de lo Contencioso Administrativo nº 3465/96.
Esta Sentencia trata un supuesto coincidente con el caso que se nos plantea.
En esta Sentencia una empresa determinada interpone recurso contencioso-administrativo
contra el Decreto del Ayuntamiento por el que se le impone a la actora una sanción por negativa de la
recurrente a facilitar la tramitación de expediente en materia de protección de consumidores y usuarios.
Se le convoca a la recurrente y a la reclamante a un acto de mediación amistoso al que no acude la
actora. Ante esta incomparecencia de la actora se remite comunicación a la misma instándole a que
remita en el plazo de 10 días información sobre la reclamación efectuada. La actora dejó transcurrir el
plazo sin efectuar alegación alguna, por lo que se le impone sanción por infracción en materia de
protección de consumidores y usuarios según Art. 5.1 del Real Decreto 1945/1983 de 22 de Junio por el
que se regulan las Infracciones y Sanciones en materia de Defensa del Consumidor y de la Producción
Agroalimentaria. Igual declaración contiene el artículo 34.8 de la Ley 16/1984 de 19 de Julio, General para
la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
De lo que se desprende que en este caso la sanción viene impuesta por la FALTA ABSOLUTA
DE RESPUESTA a los requerimientos de la Administración, y que una simple indicación de las razones
de su posición hubiera bastado para eludir la sanción.
La Administración puede y debe ejercer en materias de consumo funciones de información, vigilancia, investigación, inspección y ejecución. En estos supuestos, tanto el suyo como el de la Sentencia que hemos resaltado, el Ayuntamiento ante la queja formulada por un particular, inicia la función de información que legalmente tiene atribuida la Administración y requiere a la actora para que remita información en relación con la reclamación formulada por resolución a la que la actora hace caso omiso. Y si la parte actora no formula alegación dentro del plazo concedido se le incoará expediente sancionador.
En estos casos, le informamos de que se vienen desestimando los recursos interpuestos contra
el DEMSAC puesto que, al no encontrarnos ante una función de inspección, sino, de información, cuya obstrucción a través de la completa negativa a facilitar la información requerida, se encuentra tipificada como infracción sancionable por las normas legales mencionadas y la resolución se ajusta plenamente a la legalidad procediendo su íntegra confirmación.
Es por esto que le comunicamos a la usuaria que la Administración ha actuado correctamente en
el ejercicio de sus funciones. No obstante, le adjuntamos nuestra Recomendación al DEMSAC en la que
instamos a este Departamento a clarificar la notificación que se envía a los usuarios/as con motivo de
incomparecencia ante una propuesta de mediación.
Memoria 2006-2007
151
Resolución
DESESTIMACIÓN.
d) Orientación
Focos de suciedad por gatos en cementerio Santa Isabel (Nº Reg.: 703/06)
Reclamación
Algunos de los representantes de la Asociación Barrenkale nos plantearon lo problemas de
salubridad derivados de la existencia de los gatos en la zona del Cementerio de Santa Isabel.
Análisis
Recibimos informe del Departamento de Salud y Consumo y se lo remitimos a los usuarios
por considerarlo de su interés:
“La identificación obligatoria mediante microchip sí que está regulada por Ley en animales
como perros y caballos, sin embargo no ocurre así en el caso de los gatos. El censo de perros
de la ciudad de Vitoria – Gasteiz está pues disponible para ser consultado gracias a que existe
un soporte registral oficial e informatizado, y al no disponer de ésta herramienta en el caso de
los gatos, se podría decir que NO existe un censo de gatos en la ciudad de Vitoria-Gasteiz y
que además es muy difícil elaborarlo.
Los únicos censos de gatos que podrían consultarse se encuentran en los ordenadores
de cada una de las clínicas veterinarias de la ciudad así como en el CPA de Armentia y las
residencias para animales y tiendas de venta de los mismos. De todos modos, repito que
tendría que haber un cambio de Ley obligando a identificar con microchip a los gatos para
poder llegar a tener un censo de gatos.
El DEMSAC del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz actúa respondiendo a quejas que se
presentan por comunidades de vecinos de forma que se analiza el alcance de la queja, se
inspecciona el lugar y cuando es necesario por motivos de salubridad, se capturan los gatos
callejeros, se alojan en el CPA de Armentia y quedan allí a la espera de destino.
Además de la captura de gatos callejeros allí donde éstos originan problemas sanitarios,
se han orquestado campañas puntuales de esterilización utilizando recursos materiales y
humanos del CPA. La esterilización reproductiva de gatos callejeros capturados es, en nuestra
opinión, uno de los pilares fundamentales para intentar de alguna forma controlar el aumento
desmesurado de dichos animales.
El DEMSAC tiene plena conciencia del problema que supone una situación de aumento
y descontrol de gatos callejeros en cualquier zona de la ciudad. Por éste motivo se está
trabajando conjuntamente con asociaciones. Proteccionistas de los Animales (por ejemplo con
APA SOS Vitoria o con personas cercanas a la Asociación de Vecinos Barrenkale) con el fin de
llevar a cabo un proyecto que permita por una parte reducir al máximo el número de protestas
vecinales relacionadas con la actividad de gatos callejeros, así como asegurar que en ningún
Memoria 2006-2007
152
caso se va a llevar a cabo el sacrificio de dichos gatos, a excepción de casos particulares y
concretos justificados por los veterinarios del CPA en base a criterios humanitarios y sanitarios.
Se está trabajando en la búsqueda de un suelo donde poder ubicar un hogar para gatos
callejeros que sean controlados sanitariamente, esterilizados y alimentados adecuadamente en
virtud de acuerdos entre Ayuntamiento y asociaciones Proteccionistas de animales. Es decir,
que se está trabajando en la búsqueda de una solución integral que implique a la
Administración así como a los diversos agentes sociales sensibles a todo lo relativo al mundo
de la Protección Animal.
Desde nuestro Departamento existe una disposición plena para llevar a cabo dicho
proyecto, si bien hasta ahora no se ha avanzado todo lo deseado debido a que no se ha podido
definir un terreno donde instaurar la colonia de gatos. Se estaba tratando el tema con la
responsable del Centro Histórico, pero no hemos recibido contestación.”
Resolución
Así ORIENTAMOS a los usuarios.
e) Recordatorio
Circo y animales (Nº Reg.: 112/02)
Reclamación
Es una reclamación ya antigua en la Oficina la relacionada con el circo y la protección
de los animales. Esta denuncia ya dio origen a dos recomendaciones y otros tantos recordatorios al
Departamento Municipal de Salud y Consumo.
Análisis
Estos días hemos recibido una nueva denuncia al respecto por lo que venimos a
recordar en los siguientes términos nuestras resoluciones:
“Tenemos conocimiento sobre el CIRCO que está instalado desde hace unos días en el Recinto Ferial Mendizabala.
En vistas a que se está realizando una nueva exhibición de animales y recordando las
Recomendaciones enviadas por motivos análogos (anexo 1 y 2):
“Que NO SE AUTORICE al Circo que está instalado, ni a otros que no cumplan los requisitos del
Decreto 444/94 de Núcleos Zoológicos la actividad de Exposición Zoológica ambulante.”
En cumplimiento de nuestro deber y al amparo de lo prevenido en el artículo 29 del Reglamento
del Síndico – Defensor Vecinal por el que se crea y regula la institución del Síndico, instamos a ese
Departamento para que nos informe con la mayor brevedad posible de las actuaciones realizadas en ese
sentido sobre este nuevo evento”.
Resolución
RECORDATORIO.
Memoria 2006-2007
153
2.3.5.3 Actividades y Control
a) Recomendación
Ruidos bar Lemos (Nº Reg.: 336 /04)
Reclamación
Desde Febrero de 2004 venimos recibiendo continuas quejas por las molestias que provoca el
Bar Lemos sito en la calle Pasaje de Arrieta nº 10 – 8. Se trata de denuncias en relación con diversas
molestias provocadas por la actividad nocturna de dicho BAR, en relación con el incumplimiento de
horarios y ruidos provocados por el aparato de TV y los malos olores que suben a las viviendas de plantas
superiores.
Análisis
Ya han sido varias las recomendaciones que se han hecho al respecto desde esta Oficina,
recomendaciones que han sido respondidas por parte de los Departamentos y/o Servicios afectados muy
eficazmente.
Pero de nuevo hemos recibido denuncia de una usuaria afectada por las molestias por olores de
este Bar.
Es por esto que,
Resolución
Nos dirigimos al Departamento de Medio Ambiente para RECOMENDAR que tome las medidas
oportunas para evitar los motivos que dieron lugar a estas reiterativas denuncias, realizando las
pertinentes visitas y/o mediciones al Bar Lemos para controlar el cumplimiento de lo establecido en la
Licencia. Recomendación que es aceptada.
b) Escrito Ayudado
VPO: Ruidos y gases (Nº Reg.: 709 /06)
Reclamación
Una ciudadana denuncia que percibe ruidos y gases de monóxido de carbono procedentes del
garaje de la vivienda de la que es propietaria (VPO) y considera que el Departamento de Medio Ambiente
no ha realizado conforme a la Ordenanza las mediciones pertinentes.
Análisis
Tras entrevista se le orienta al respecto.
Resolución
Y se le ayuda a elaborar escrito en la línea que ella sugiere.
Memoria 2006-2007
154
c) Desestimación
Horno: Ruidos y gases (Nº Reg.: 727 /06)
Reclamación
Un ciudadano se queja de los ruidos y olores provocados por el hormo de gas sito en el local de
la calle Castro Urdiales nº xx de Vitoria-Gasteiz.
Análisis
Valorados los datos que nos proporciona el usuario, y tras realizar petición de los expedientes
abiertos sobre sus denuncias, nos fueron remitidos por responsables del Departamento Municipal de
Medio ambiente los informes de los que tienen constancia y que, por considerarlos de su interés, le
adjuntamos.
Estos informes datan de fechas anteriores a la de la denuncia del usuario en esta Oficina, por lo
es factible que la situación haya podido variar a lo largo del tiempo. Le proponemos que si estimase que
es así no dude en ponerse en contacto de nuevo con nosotros.
A la luz de lo dicho entendemos que la actuación del Ayuntamiento ha sido conforme a la
legalidad vigente.
Resolución
DESESTIMACIÓN
2.3.5.4 Parques y jardines
a) Recomendación
Tala de Secuoya (Nº Reg.: 789 /07)
Reclamación
Un vecino nos plantea queja respecto de lo que considera una actuación municipal que está
contraviniendo el Plan de Impacto Ambiental que regula el proyecto del Tranvía. De acuerdo con este
Plan estaba previsto el trasplante de los árboles ubicados en la calle Honduras en la acera del
Conservatorio de Música, concretamente 15 ejemplares de Catalpa (Catalpa bignonioides) de entre 20 y
30 años y una Sequoia (Sequoiadendrum, del género Sequoia y del griego dendrum = árbol. Giganteum,
del latín giganteum-a-um, de gran tamaño o altura.) de unos 40 años y que alcanza unos 20 metros de
altura.
Sin embargo de momento se han talado los 15 ejemplares de Catalpa y está prevista también la
tala del ejemplar de Sequoia.
Memoria 2006-2007
155
Análisis
En principio la ejecución de las obras del tranvía está sometida a las condiciones y limitaciones
previstas en el proyecto entre las cuales se encuentran naturalmente las previsiones del estudio de
impacto ambiental. También es cierto que en la fase de ejecución de la obra pueden detectarse nuevos
hechos o darse otras circunstancias que razonablemente pueden justificar una alteración de las
previsiones iniciales.
En el caso que nos ocupa no cabe ya revisar la tala de los 15 ejemplares de Catalpa, puesto que
lo hecho, hecho está, pero sí cabe salvar el ejemplar de Sequoia.
De la inspección ocular y de las manifestaciones del vecino que formula la queja se deduce que
el ejemplar de Sequoia se encuentra en perfectas condiciones de salud y parece incontestable que nos
encontramos ante un ejemplar valioso desde el punto de vista del patrimonio biológico de la ciudad.
Las sequoyas gigantes tuvieron su momento álgido en el Cretácico, hoy en día su hábitat natural
se reduce a pequeñas zonas de California. Fueron introducidas en Europa en 1.853 y en España ya
podemos encontrar ejemplares notables en la finca La Losa (Granada), o en los jardines de La Granja
(Segovia) en donde hay dos ejemplares majestuosos conocidos como el Rey y la Reina, datados de 1867.
La Sequoia Gigante es el organismo vegetal más grande del mundo en términos de suma del
volumen. Crecen a una altura media de entre 50 a 85 M (150-280 p) y de 5 a 7 M (16-23 p) de diámetro.
Se tienen referencias de árboles que han existido de 93,6 M (307 p) de altura y 8,85 M (29 p) de diámetro.
La Secoya Gigante, conocida y más vieja cuenta con 3.200 años de vida.
Frente a las cualidades biológicas y ornamentales de la Sequoia no valen las consideraciones de
comodidad o puramente economicistas, ya que debemos de entender que los trabajos de trasplante
estarán debidamente presupuestados en el proyecto, ya que el proyecto se aprobó con esa condición
inicial.
La salvaguarda de nuestro patrimonio biológico y ornamental es además congruente con la
sensibilidad medioambiental de nuestra ciudad, y un gesto de este tipo sólo habla a favor de esa
sensibilidad por parte de nuestro Ayuntamiento.
Resolución
Por todo lo expuesto,
Venimos a RECOMENDAR, de acuerdo y con el alcance previsto en el Reglamento del Síndico
- Herritarren Defendatzailea que se respeten las condiciones del informe de impacto ambiental del
proyecto del Tranvía y concretamente que se paralice la tala prevista del ejemplar de Sequoia ubicado en
la calle Honduras, y se proceda a su trasplante y ubicación en alguno de los parques de la ciudad en un
lugar singular de acuerdo con su valor biológico y ornamental.
Memoria 2006-2007
156
Recibimos contestación del Departamento que nos indica que la dirección de obra pertenece al
Gobierno Vasco. Además al tratarse de un tema ya tratado por el Ararteko, le derivamos el expediente.
2.3.6 DEPARTAMENTO DE FUNCIÓN PÚBLICA
2.3.6.1 Dirección
a) Recomendación
Funciones y requisitos exigidos para OPEs (Nº Reg.: 485/04)
Reclamación
Una usuaria relata como en las OPEs del Ayuntamiento no puede optar a varias plazas debido a
que exigen titulación inexacta.
Solicita una modificación de la RPT para que se incluya su propia titulación.
Análisis
En la anterior memoria se quedó a la espera de la aportación por la usuaria del estudio de distintas titulaciones. En esta Memoria se reabre el caso al recibir la información.
Resolución Al término de la memoria anterior el expediente queda abierto, pendiente de resolución.
En esta Memoria resolvemos:
1. Presentación del caso
Una usuaria, que cuenta con el Título de Ingeniería en Telecomunicaciones, reclama la
posibilidad de incluir su titulación junto a las exigidas por el Departamento de Función Pública (Ingeniero
en Informática, Licenciado en Física y Licenciado en Matemáticas) para determinadas plazas que se
oferten en las OPEs y/o Bolsas de Trabajo, como: Técnico Superior en Aplicaciones Informáticas,
Técnico Superior de Explotaciones y Sistemas Informáticos y/o Técnico Superior en Comunicaciones del
Departamento de Nuevas Tecnologías.
2. Análisis
Tras realizar una petición de informe al Departamento de Función Pública acerca de las
funciones a desarrollar en las citadas plazas, con fecha 7 Marzo 2005, recibimos un informe que las
detalla (adjunto doc 1), entre otras, destacar:
- Desarrollar los objetivos, establecer y desarrollar planes de trabajo en colaboración con la
jefatura del área asignada, la jefatura del Servicio de Aplicaciones, con el resto de las áreas de
servicio y con el Servicio de Explotación y Sistemas.
- Dirigir los proyectos que le sean encomendados.
- Estudio de los nuevos productos en un mercado en constante cambio tecnológico
- Investigar, instalar y mantener los sistemas operativos del parque informático municipal para
obtener mayor rendimiento, funcionalidad y estabilidad de los ordenadores.
- (…) (…)
Tanto las materias troncales de la titulación de Ingeniaría en Telecomunicaciones (adjunto doc 2)
así como la formación que se alcanza: un titulado/a es capaz de realizar cualquiera de las funciones de
Memoria 2006-2007
157
análisis, diseño, instalación, gestión, dirección, explotación o mantenimiento de instalaciones o servicios
de telecomunicación e infraestructuras asociadas a ellos. Igualmente se encuentra capacitado/a para el
diseño de los sistemas u componentes que se emplean o puedan emplear tanto en su componente
hardware como software.
De lo expuesto no encontramos motivos aparentes para la no inclusión de esta Titulación en los
requisitos exigidos para optar a las plazas de Técnico Superior en Aplicaciones Informáticas, T S de
Explotaciones y Sistemas Informáticos y/o T S en Comunicaciones del Departamento de Nuevas
Tecnologías.
Es por ello que,
3. Conclusión
Venimos a RECOMENDAR al Departamento de Función Pública que estudie la posibilidad de
incluir la Titulación de Ingeniero en Telecomunicación en los requisitos exigidos para optar a las plazas
de: Técnico Superior en Aplicaciones Informáticas, T S de Explotaciones y Sistemas Informáticos y/o T S
en Comunicaciones del Departamento de Nuevas Tecnologías.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Síndico-Herritarren Defendatzailea
y con el alcance previsto en el mismo.
Recomendación que es aceptada por el Departamento afectado.
2.3.7 SOCIEDADES ANÓNIMAS Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES
2.3.7.1 Agencia Renovación Urbana
a) Actuación Intermedia
Adjudicatarios de VPO en sorteo de Diciembre de 2004 (Nº Reg.: 663/06 y 691/06)
Reclamación
Una usuaria denuncia la falta de información tras ser adjudicataria de una vivienda de VPO en un
sorteo realizado en diciembre de 2004.
Análisis
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz nos ha remitido varios informes en este sentido en el que nos
indica lo siguiente y pasamos a transmitírselo a la usuaria:
“… le comunicamos que con carácter general y utilizando diferentes medios, esta Agencia da
respuesta a los ciudadanos que se dirigen a la misma.
En el caso que nos ocupa, no tenemos constancia de no haberlo hecho.
En cuanto a su solicitud de información de la promoción de VPO, sorteadas el día 30/12/04, le
resumimos su situación al día de la fecha:
Memoria 2006-2007
158
1. Las 783 viviendas del sorteo de 30/12/04 se ubicarán en seis parcelas 8dos de
Salburua, sectores S.9 y S.10, y las cuatro restantes en el Sector 6 de Mariturri).
2. El pasado mes de abril, y tras nueva comprobación de los datos, nos dirigimos a los
adjudicatarios por correo ordinario, indicándoles que más adelante se realizará un
sorteo ante Notario para la designación concreta de su vivienda (Parcela, Portal,
altura, mano, superficie y precio).
3. Los promotores, entre las fechas 31/01/05 y 27/07/05, solicitan al Ayuntamiento la
correspondiente Licencia Municipal de Obras.
4. El inicio de las obras se produce entre los meses de mayo/05 y febrero /06. (En
consecuencia, el volumen de obra ejecutada es diferente de unas parcelas a otras).
5. Los promotores, en las fechas comprendidas entre el 8/09/05 y 18/01/06, solicitan
ante la Delegación de Vivienda y Asuntos Sociales de Álava, la Calificación
Provisional (el visado del Proyecto de Ejecución). Este documento es el que
precisamos para proceder a la adjudicación concreta de la vivienda, ya que los datos
contenidos en el mismo nos merecen un grado de fiabilidad superior al 98%.
6. Al día de la fecha son tres las empresas que ha obtenido la Calificación Provisional:
- Lagunketa (21/02/06)………………………Sector 9……… 177 viv.
- Hierro Lz. de Arbina (28/03/06)………… S. 6 –RC..02… 132 viv.
- Hierro Lz. de Arbina (28/03/06)…………S.6 – RC.38…… 72 viv.
7. El día 31 de marzo o el día 3 de abril, según disponibilidad de la Notaría, se
procederá a la adjudicación de las viviendas reseñadas ante el Notario Sr.
XXXXXXXXXX, por sorteo.
8. El resultado del mismo será comunicado a los interesados por correo ordinario.
9. A medida que las empresas constructoras vayan obteniendo la correspondiente
Calificación Provisional, esta Agencia procederá a la asignación de las viviendas en
la misma forma anteriormente descrita.”
Resolución
Así INTERVENIMOS en este caso.
b) Orientación
Ocupación viviendas propiedad de Fundación Catedral Santa María (Nº Reg.: 648/06)
Reclamación
Un vecino de la calle Cuchillería nos indica como varias viviendas de la zona donde reside están
ocupadas ilegalmente. El usuario muestra su preocupación por la situación futura. Solicita información al
respecto pro parte de la Fundación Catedral Santa María, puesto que en un futuro está prevista la
utilización de estas viviendas para sus fines.
Memoria 2006-2007
159
Análisis
A finales del período que ocupaba la anterior Memoria, mantenemos reunión con responsables
de la Fundación Catedral Santa María y ofrecemos informar a las asociaciones vecinales sobre las
actuaciones de la Fundación.
Al término de esa memoria el expediente queda abierto, pendiente de contestación de las
Asociaciones.
En esta Memoria le podemos indicar al usuario lo siguiente:
La Fundación Catedral Santa María es la entidad encargada de gestionar y desarrollar el Plan Director de
Restauración Integral del templo más emblemático y con mayor valor histórico de Vitoria-Gasteiz. Esta
institución constituye la herramienta básica para la recuperación arquitectónica y socio-cultural del edificio
y su entorno. Además de encargarse de la gestión para la recuperación material de la Catedral y la zona
donde está ubicada, también se sirve del instrumento de dinamización cultural que acompaña a las
actuaciones de restauración. Esta doble vertiente es la que define al proyecto como integral. Y es
precisamente este carácter el que confiere a la Fundación Catedral Santa María y su proyecto una
riqueza de efectos que se extiende en todos los ámbitos: restauración monumental, regeneración
urbanística, impulso turístico y cultural, desarrollo científico e investigación, estímulo formativo mediante
cursos y talleres, recuperación histórica, autoestima ciudadana y potenciación económica y social que
incide en la zona del Casco Antiguo de la Ciudad.
La Fundación es una institución sin ánimo de lucro que está constituida por la Diputación Foral
de Álava, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y el Obispado de Vitoria-Gasteiz y para el desarrollo del
proyecto se ha previsto un plazo de diez años (2000-2010) y una inversión de 24 millones de euros. La
mayor parte de esta cantidad está aportada por las instituciones que forman el patronato para Proyectos
ya programados al efecto: la Diputación de Álava, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y el Obispado; así
como aportaciones importantes por parte de Partidas Presupuestarias ya destinadas a este fin del
Ministerio de Fomento del Gobierno Central, el Gobierno Vasco y la Caja Vital y otros particulares.
Para llevar a cabo este gran proyecto, parte de este dinero se ha destinado a la adquisición de
viviendas cercanas a la Catedral Santa María que tienen ya marcados tanto los plazos concretos para su
restauración con su destino específico. Edificios que, como usted ya conoce, han sido tomados por varios
jóvenes con la intención de utilizarlos como viviendas o lugares de reunión, dándole a este hecho además
un carácter público y reivindicativo. La Fundación como propietaria de las casas ocupadas ya ha
denunciado a los inquilinos ilegales ya que estos pisos no se encuentran en absoluto abandonados sino
que son ya parte del Proyecto de Dinamización del entorno de la Catedral, y además corren peligro de
derrumbe.
Hemos mantenido contactos frecuentes con los responsables de la Fundación que se han
prestado a mantener encuentros con todas las Asociaciones vecinales que lo deseen así como con el
vecindario de la zona para informales del curso de los trabajos de reconstrucción y los programas de
regeneración y promoción cultural que se están llevando a cabo. Lo que le trasladamos para su
conocimiento, quedando a su disposición para cualquier otra gestión.
Memoria 2006-2007
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Resolución
Así ORIENTAMOS al usuario.
Adjudicatarios de VPO y cambio en las condiciones pactadas inicialmente (Nº Reg.: 664/06)
Reclamación
Acude una usuaria solicitando información acerca de las razones por las que, tras resultar
adjudicataria de una VPO tasada y tras haberla elegido con un precio determinado, a la firma de la
escritura se ha modificado esta condición.
Análisis
Tras realizar la correspondiente consulta a los responsables de la Agencia de Renovación
Urbana, estos nos indican que el proceso que se sigue desde que se realiza el sorteo de VPO hasta la
firma de Escritura de los pisos en cuestión, pasa por muchas y muy diferentes fases. Fases que van
desde la solicitud al Ayuntamiento por parte de los Promotores de la correspondiente licencia municipal de
obras, su estudio y posterior concesión antes de inicio de la obra, la solicitud ante la Delegación de
Vivienda y Asuntos Sociales de Álava la calificación Provisional (el visado del Proyecto de Ejecución) …
Desde que resulta ser agraciada provisionalmente en el sorteo de las viviendas hasta que se
finaliza la construcción de éstas los trámites son largos y se demoran en el tiempo, lo que supone que
puedan producirse variaciones no sustanciales en las condiciones inicialmente previstas, por la carestía
de materiales, la imposibilidad de ejecución de la obra con las dimensiones indicadas al comienzo etc.
No obstante, estas variaciones vienen indicadas en todo momento en los Pliegos de Condiciones
para todos adjudicatarios de este tipo de Viviendas Protegidas. Estos pliegos obran a disposición de todo
participante en los sorteos y en ellos se indican que caben posibles variaciones en las condiciones
previstas inicialmente para estos pisos. En el caso que nos ocupa ha variado el precio final, pero también,
razonablemente, se han visto incrementados los metros construidos de su vivienda, aunque siempre le
queda a la usuaria la opción de rechazar la vivienda.
Por todo lo expuesto, entendemos que el Ayuntamiento ha actuado correctamente en el caso
estudiado sin que se le pueda reprochar ni la comisión de ilegalidad ni el haber incurrido en una mala
práctica administrativa desde el punto de vista de la calidad del servicio.
Resolución
Así ORIENTAMOS a la usuaria.
Adjudicatarios de VPO por cooperativa y defectos en la construcción (Nº Reg.: 699/06)
Reclamación
Acude una usuaria solicitando información sobre la posible reclamación al Ayuntamiento por los daños en las fachadas de las viviendas de las que son socios cooperativistas.
Memoria 2006-2007
161
Análisis
En entrevista mantenida con la afectada se le indica la relación contractual en la que está inmersa con la cooperativa de la que es socia y que, por eso, el Ayuntamiento no se debe hacer cargo de los defectos de construcción de su vivienda.
Resolución
Así se le ORIENTA a la usuaria.
c) Desestimación
No respeto de acta notarial en VPO de Cooperativa (Nº Reg.: 673/06)
Reclamación
Recurre a nosotros una adjudicataria de VPO indicando que no el acta de elección de vivienda
firmada ante notario no es respetada por la cooperativa de la que es socia.
Análisis
Tras mantener reuniones con Agencia de Renovación Urbana le indicamos a la usuaria que no
es competencia municipal la revisión del cumplimiento de requisitos por parte de las cooperativas con las
que convenía el Ayuntamiento.
Resolución
Así DESESTIMAMOS la reclamación.
VPO: Defectos de Construcción (Nº Reg.: 678/06)
Reclamación
Una usuaria propietaria de VPO ve como existen defectos de construcción en su piso. Lleva el
caso vía judicial y nos solicita orientación al respecto.
Análisis
Le informamos sobre las futuras gestiones que pueda realizar, pero le indicamos que no es de
nuestra competencia.
Resolución
Así DESESTIMAMOS.
Subvención para obras en tejado Casco Viejo (Nº Reg.: 540/05)
Reclamación
Un usuario planteó en esta Sindicatura una queja relacionada con la denegación de ayudas para
la reparación del tejado de su vivienda en calle Pintorería de Vitoria-Gasteiz.
Análisis
Valorados los datos que nos proporcionó el usuario, y tras analizar los informes emitidos por
responsables de la Agencia de Renovación Urbana y Vivienda SA tenemos le comunicamos que:
Memoria 2006-2007
162
El “ius Variandi” otorga a la Administración Local una Potestad Discrecional ante el Planeamiento
Urbanístico de la ciudad. Es decir que la normativa urbanística en un momento existente no configura
derechos adquiridos para los eventuales beneficiarios de las mismas, de modo que en cada momento la
Administración puede modificar y alterar, dentro de lo que permite la ley, las previsiones urbanísticas. Y
el Ayuntamiento, basándose en la legitimidad de sus competencias en materia urbanística, puede actuar
discrecionalmente en materia de ordenación del suelo, siendo una opción absolutamente razonable y
justificada tanto por la naturaleza normativa de todo Planeamiento como por la necesidad de adaptarlo a
las exigencias cambiantes del interés público. (Art. 103 Constitución Española):
Art. 103.1 CE:
La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de
acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y
coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Considerando que la afección a las viviendas protegidas se enmarca dentro de la valoración
discrecional que el “ius variandi” otorga a la Administración y que tal opción no es arbitraria sino justifica
en razón del interés general, hemos de comunicarle que la obligatoriedad de retranqueo de las
alineaciones interiores para la vivienda sita en calle Pintorería ha variado a lo largo del tiempo (desde su
escrito de 1995 hasta la solicitud de ayudas en 2005) por la modificación del Planeamiento Urbanístico, el
denominado PERI del Casco Medieval.
Así, teniendo en cuenta el actual Plan Especial es preceptivo el aludido retranqueo para que
sea atendida su pretensión de ayudas económicas individualizadas.
Resolución
Así DESESTIMAMOS la queja.
VPO: Requisito de padrón (Nº Reg.: 768/06)
Reclamación
Un usuario denuncia que los cambios de criterio para establecer los requisitos de acceso a VPO
en Vitoria respecto al plazo de empadronamiento no son justos.
Análisis
Tras entrevista mantenida con el usuario se le explica como el establecimiento de estos
requisitos de acceso es una decisión política de cada momento y de otras circunstancias sociales.
Análisis
Así desestimamos su queja.
Memoria 2006-2007
163
2.3.7.2 Tuvisa
a) Recomendación
Contestación a escrito: Caída en autobús (Nº Reg.: 717/06)
Reclamación
Una ciudadana acude a nuestra oficina denunciando que no ha recibido contestación alguna
al escrito de alegaciones presentado con fecha 22 de Mayo de 2006, relativa a la Petición de
Responsabilidad Patrimonial a la empresa de autobuses TUVISA por caída sufrida el 28/08/2005.
(Adjuntamos Instancia).
Análisis
Los documentos aportados datan de fecha 22 de Mayo de 2006 y no han sido objeto de
contestación por parte de la Administración al día de hoy. Sin embargo el denunciante tiene derecho a
una contestación expresa y motivada que aunque sea de manera sucinta le haga saber si la
Administración acepta los descargos presentados.
El Art. 42. 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común 30 / 92 establece que:
Art. 42.1.- La Administración está obligada a dictar resolución expresa de todos los
procedimientos y notificarlo cualquiera que sea su forma de iniciación.
El instituto del silencio administrativo tiene como finalidad permitir el acceso de los ciudadanos a
la jurisdicción pero no excluye el deber de contestar y resolver expresamente las solicitudes y escritos de
los ciudadanos.
Resolución
Entendemos que sin entrar en el fondo de la cuestión sobre la denuncia presentada ni en las
alegaciones que realiza la usuaria, a los efectos que nos ocupan RECOMENDAMOS al Servicio de
TUVISA que CONTESTE expresamente a la denunciante indicando motivadamente si a la vista de la
denuncia y de las alegaciones va a proceder o no a la aprobación o no de la solicitud efectuada.
b) Desestimación
Tiempo de espera autobús en parada terminal (Nº Reg.: 266/03)
Reclamación
Una usuaria reabre su expediente relacionado con la modificación de los tiempos de parada de
autobuses urbanos situada bajo su vivienda en la calle Extremadura.
Análisis
Tras valorar los datos que nos proporciona esta ciudadana, y analizados los informes emitidos
por responsables de TUVISA le comunicamos que:
La parada a la que se refiere es una de las consideradas de regulación o “terminales” en las que
coinciden varias líneas y así se regulan los tiempos. Cambiar el tiempo de espera de esta parada de la
Memoria 2006-2007
164
calle Extremadura a una anterior resulta prácticamente imposible puesto que se deberían modificar
muchos de los recorridos que actualmente realizan los autobuses en nuestra ciudad.
Según los itinerarios marcados por los parámetros técnicos que ya obran en su poder, no es
factible trasladar el tiempo de espera de los autobuses que hacen la parada de regulación en la calle
Extremadura frente a su local, ya que además sirve de enlace de otras líneas.
Resolución
Así DESESTIMAMOS su queja.
Caída en autobús (Nº Reg.: 754/06)
Reclamación
Una usuaria denuncia como tras sufrir una caída en un autobús de la Línea Donostia y realizar
algunas gestiones no recibe respuesta positiva por parte de la compañía de autobuses urbanos de Vitoria-
Gasteiz.
Análisis
Tras valorar los datos que nos proporcionó la usuaria durante la entrevista que mantuvimos en
esta Oficina le indicamos que, al no existir elementos objetivos de prueba, no podemos efectuar la
reclamación de responsabilidad patrimonial que le correspondería.
Resolución
DESESTIMACIÓN
c) Orientación
Deficiencias línea de autobús de Zabalgana (Nº Reg.: 700/06)
Reclamación
Vecinos del nuevo barrio de Zabalgana nos indicaron la falta de transporte público en el barrio.
Análisis
Les enviamos la información que nos ha remitido el Ayuntamiento con fecha 12 de febrero de
2007:
“… el servicio prestado a Zabalgana se viene adecuando al nivel ocupacional de sus viviendas.
Si bien es cierto el desarrollo de los edificios del citado barrio ha sido considerable en los últimos tiempos
los datos de ocupación contabilizados en el padrón municipal (nº de altas eléctricas, gas, etc) no han
aumentado en la misma medida.
No obstante, somos conscientes de las necesidades del citado barrio y estamos trabajando en la
creación de líneas específicas que cubran el mismo, tomando tiempos de diferentes propuestas
contempladas en Plan Director de Líneas TUVISA.”
Resolución
Les ORIENTAMOS en su demanda.
Memoria 2006-2007
165
Línea de autobús a Cementerio de EL Salvador (Nº Reg.: 761/06)
Reclamación
Una usuaria nos presenta queja respecto a la línea de autobuses que lleva al Cementerio de El
Salvador.
Análisis
Ponemos en su conocimiento la información que nos ha remitido el Ayuntamiento con fecha 12
de febrero de 2007.
“Se debe señalar que la línea 11 que presta servicio al cementerio de El Salvador presenta de
forma habitual un grado de demanda tan bajo que tiene marcados servicios puntuales la tarde de los
miércoles y los fines de semana.
En los últimos años la demanda de la citada línea ha venido perdiendo usuarios de forma
gradual motivo que nos obliga a no destinar más recursos a dicha línea. Los servicios no se han reducido
sino que se mantienen con la frecuencia y servicios que se detallan en la hoja adjunta.
Se debe destacar que con la Festividad de Todos los Santos los servicios prestados al
cementerio se incrementan de forma muy importante tanto en los días anteriores, posteriores como el
propio día.”
Resolución
Así le ORIENTAMOS en su queja.
2.3.7.3 Escuela Municipal de Música
a) Actuación Intermedia
Normativa de Matriculación en Escuela Municipal de Música Municipal Luis Aramburu (Nº Reg.: 730/06)
Reclamación
Un ciudadano acude a nuestra oficina y denuncia que al intentar matricular a su hija en la
Escuela de Música Luis Aramburu y, siendo ésta mayor de edad, se le exige la documentación prevista
para los menores de edad.
Análisis
Solicitamos informe a la Escuela Municipal de Música al respecto y transmitimos esta
información al usuario:
“…En relación con la supuesta disparidad observada entre la alumna y el resto de alumnos en
su misma situación, queremos hacer constar que a dicha alumna se le ha tenido en cuenta la
situación en la que se encuentra al igual que al resto de usuarios en su misma situación
procediendo a pedirle la documentación que le correspondía y adjudicándole el Tramo 0 para
el pago de las cuotas correspondientes una vez revisada la documentación aportada”
Resolución
Así INTERVENIMOS.
Memoria 2006-2007
166
2.3.8 INTERVENCIÓN SOCIAL
2.3.8.1 Dirección
a) Orientación
AES: Denegación por tratarse de VPO (Nº Reg.: 667/06)
Reclamación
Acude un ciudadano que nos solicita información acerca de la denegación de AES por alquiler de
Vivienda que le fueron denegadas, así como una vivienda.
Análisis
Tras entrevista mantenida con el usuario y estudiado su caso le indicamos que las Viviendas de
Protección Oficial (VPO) no pueden ser alquiladas, excepto si lo autoriza la Delegación Territorial de
Vivienda y cuando la persona propietaria no puede ocuparla por causa de fuerza mayor. El contrato de
alquiler deberá visarse por la Delegación, que controlará que la renta no supere el máximo fijado en la
normativa vigente y que la/s persona/s arrendataria/s cumplen los requisitos de acceso a vivienda
protegida.
Así el Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de VPO y medidas
financieras en materia de vivienda y suelo (BOPV nº 249, 31 de diciembre de 2002) y la ORDEN de
30 de diciembre de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre ayudas a la promoción de
vivienda de protección oficial y medidas de fomento al alquiler recogen: “Artículo 25.– Cesión de las
viviendas de protección oficial y necesaria autorización
1.– Las viviendas de protección oficial, que hayan sido adjudicadas en propiedad o
en derecho de superficie, tanto en promociones públicas como en privadas, no podrán ser
cedidas en arrendamiento ni en precario, salvo autorización expresa en este sentido por
parte del Delegado Territorial correspondiente. Si la adjudicación ha tenido lugar en
arrendamiento, el uso de las mismas no podrá ser cedido por ningún título.
Tendrá efectos desestimatorios la falta de autorización expresa, transcurridos tres
meses desde la presentación de la correspondiente solicitud.
Artículo 26.– Visado de los contratos
1.– Con carácter previo al otorgamiento de cualquier escritura pública por la que se
transmita la propiedad de viviendas de protección oficial y sus anejos o se constituyan derechos reales
sobre los mismos, salvo en el caso de la hipoteca, deberá presentarse el correspondiente documento
privado para su visado en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Vivienda y Asuntos
Sociales del Gobierno Vasco recayendo la obligación de su presentación en el transmitente de las
viviendas. Esta obligación se extenderá a los garajes o trasteros no vinculados que se enajenen o
arrienden a adquirentes de viviendas de protección oficial situadas en el mismo edificio, unidad
edificatoria o promoción que los garajes.
Memoria 2006-2007
167
Asimismo se presentarán para su visado los contratos de arrendamiento protegido de las
viviendas de protección oficial y anejos vinculados. Esta obligación recaerá en el arrendador de la
vivienda.
Junto con los documentos señalados, los transmitentes y arrendadores de viviendas deberán
presentar, juntamente con el contrato de compraventa o arrendamiento, o documento privado de cesión
previo a la constitución de derecho real, para su correspondiente visado, la documentación
acreditativa de que el adquirente o arrendatario de la vivienda reúne las condiciones exigidas para
acceder a este tipo de viviendas. Se exceptúa de esta obligación el supuesto de permuta entre dos
viviendas de protección oficial, ya que si bien es necesario el visado del correspondiente contrato, no
se exigirá la acreditación del cumplimiento de los requisitos para acceder a una vivienda de protección
oficial en el momento de la permuta.”
No obstante le comunicamos que para la solicitud de vivienda en el régimen que él estime
necesario puede acudir a los lugares que le detallamos a continuación, así como solicitar ayuda a los
Servicios Sociales de Base que se encargarán de estudiar su caso y ofertarle otros recursos existentes:
Agencia de Renovación Urbana, Plaza de España nº 8-Bis. Tfno: 945 16 26 77
Información del Ayuntamiento, Plaza de España y Servicio 010
Delegación de Vivienda (Samaniego, 2).
Resolución
Así ORIENTAMOS al usuario.
AES: Disminución (Nº Reg.: 719/06)
Reclamación
Una ciudadana acude a la oficina indicándoos que por resolución se dictó reanudar el pago de la
prestación social por un importe superior al que se le ha abonado en el último mes. Solicita una
explicación.
Análisis
Tras contactar con los Servicios de Base que tiene asignados se nos informa de que esa
disminución se corresponde a cantidades que tiene pendientes y Diputación es la Administración que se
encarga de estas deudas de Renta Básica.
Resolución
Así ORIENTAMOS a la usuaria.
Memoria 2006-2007
168
AES: Problemas en el Aterpe (Nº Reg.: 693/06)
Reclamación
Un ciudadano denuncia el trato recibido por los responsables del Aterpe.
Análisis
Tras la reunión mantenida con responsables del Servicio y recibir informe sobre la situación del usuario, le trasladamos la información a éste por considerarlo de su interés.
Resolución
Así ORIENTAMOS al usuario.
AES: Retirada (Nº Reg.: 701/06)
Reclamación
Una ciudadana denuncia que le han quitado la ayuda para alimentos que venía recibiendo.
Análisis
Tras recibir un informe detallado remitido por las trabajadoras sociales que le atendían pasamos a detallárselo.
Resolución
Así ORIENTAMOS a la usuaria.
Espacios Socio-sanitarios (Nº Reg.: 170/03)
Reclamación
Un ciudadano solicitó información acerca de los recursos sociales a los que pudiera tener acceso su madre dada la enfermedad que padece.
Análisis
Le indicamos que la Administración Municipal está poniendo un énfasis especial en desarrollar
programas para cubrir las carencias o dificultades en la vida del colectivo de Tercera Edad de la ciudad,
entre los cuales se engloban la ayuda domiciliaria, los centros de día y servicios de atención diurna, las
estancias temporales y los alojamientos alternativos, de manera especial los apartamentos tutelados.
En el caso de que la persona mayor no pueda mantenerse en su domicilio, el Servicio procurará
un alojamiento o ambiente residencial adecuado, sustitutivo del que ha tenido que abandonar.
El Servicio de Tercera Edad comprende:
- Programas y Actuaciones desarrolladas en la Comunidad:
Centros socio-culturales de mayores
Centro de día San Prudencio
Centro de día psicogeriátrico Bizia
Servicios de atención diurna
Comedores
Memoria 2006-2007
169
- Programas de alojamiento
- Programa de Apoyo a las familias cuidadoras:
Servicios residenciales:
Servicio de estancias temporales
Residencias de mayores
Centro Integral de atención a mayores "San Prudencio"
Apartamentos de mayores
En todo caso, le advertimos que se trata de servicios que se determinan en base a los criterios establecidos desde los Servicios Sociales de Base y siempre que se cuente con el
consentimiento de la persona afectada; es preceptiva la aprobación de su madre.
Asimismo indicarle que estos servicios se prestarán a personas consideradas “válidas”,
es decir entre otros criterios, aquellas que son autónomas respecto a su movilidad que no necesitan
ayuda para la deambulación y desplazamiento, que no precisan ayuda para el aseo diario, vestido,
alimentación...aquellas que no requieren de vigilancia porque no padezcan trastornos de conducta que
alteren la convivencia (riesgo de suicidio, síndrome de fuga, auto-heteroagresividad…).
Para las personas no englobadas en esta calificación se encuentran los Servicios de Bienestar
Social que están en manos de la Diputación Foral de Álava y sobre los que desde esta Institución
carecemos de competencia.
Resolución
Así ORIENTAMOS al usuario.
Ruidos domésticos (Nº Reg.: 750/06)
Reclamación
Varios de los vecinos de calle Santa Isabel nº XXX denuncian las molestias por ruidos provocadas por su vecino del piso superior.
Análisis
Se trata de un problema entre particulares por lo que les orientamos hacia una demanda civil por daños y perjuicios.
Resolución
ORIENTACIÓN.
Solicitud de Centro de Día (Nº Reg.: 764/06)
Reclamación
Una usuaria solicita que sea revisada la resolución emitida por el Departamento Municipal de
Intervención Social en la que se le extingue el recurso de Centro de Día de Fin de Semana del Centro
“San Prudencio” a su madre.
Memoria 2006-2007
170
Análisis
Tras reunión mantenida con responsables del Servicio de Tercera Edad del Ayuntamiento de
Vitoria-Gasteiz le informamos a la usuaria de lo siguiente:
Desde este Departamento consideran de especial relevancia la ayuda de los familiares para
atender las necesidades de las personas mayores. Y el Ayuntamiento al considerarse receptor primero de
las demandas ciudadanas y de las situaciones de emergencia, se ha planteado la necesidad de
establecer un Programa Integral de Apoyo a Familias cuidadoras de Personas Mayores, a fin de dar una
respuesta a la problemática y a las demandas que presenta este colectivo.
Se trata de medidas como las “Estancias Temporales en residencia”, “Centro de Día de Fin de
Semana” o “Servicio de Acompañamiento y cuidado profesional”. Para los dos primeros recursos es
requisito específico: que la persona perceptora de los cuidados deba de ser autónoma para las
Actividades de la Vida Diaria (AVD). En el caso de su madre, según el último informe médico realizado, su
estado de salud indica que presenta dependencia psicofísica por lo que no le hace posible beneficiaria de
estos dos recursos. A su madre se le ha extinguido la concesión del recurso de Centro de Día de Fin de
Semana del Centro “San Prudencio” por modificarse los requisitos que dieron acceso a este. Por el
contrario sí puede optar al último recurso señalado: “Servicio de acompañamiento y cuidado
profesional” (Le adjuntamos folletos informativos al respecto).
En todo caso informarle de que las competencias atribuidas a la Administración Municipal para
estos casos son limitadas; cuando se trata de personas consideradas no válidas según informes médicos
psicofísicos, la competencia en esta materia es asignada al Instituto de Bienestar Social de la Diputación
Foral de Álava.
Y asociaciones como AFADES le pueden asesorar sobre su situación actual respecto con su
madre. Entre sus servicios cabe destacar:
Cursos de formación: médicos, médicas, enfermeros, enfermeras relacionándose con gente de
países extranjeros.
Área de investigación: Conocimiento de las necesidades de cada familia para ayudarla,
acoplarse a ella.
Programa de medio rural: En este programa se hacen reuniones con familiares de personas que
tienen esta enfermedad para hablar de sentimientos, convivencias, etc.
Servicio de atención directa.
También se hacen convivencias vacacionales, realizando actividades tanto para los enfermos
como para los familiares de estas personas.
Memoria 2006-2007
171
Resolución
Así ORIENTAMOS a la usuaria.
b) Cerrado por caducidad
AES: Indigente durmiendo en la calle (Nº Reg.: 666/06)
Reclamación
Acude un ciudadano que indicándonos que duerme en la calle desde hace días y le niegan
supuestamente la entrada al Aterpe.
Análisis
Tras orientarle en su caso. No muestra más interés.
Resolución
CERRADO POR CADUCIDAD.
c) Cerrado por usuario
AES: Retraso en el pago (Nº Reg.: 681/06)
Reclamación
Una usuaria nos indica como tras solicitar AES, la concesión de éstas se le demora en el tiempo.
Tiene como fecha límite Junio de 2006.
Análisis
Se cumple el plazo y le son abonadas las ayudas.
Resolución
De esta forma, CERRAMOS POR USUARIA el caso.
d) Desestimación
AES: Denegación (Nº Reg.: 635/06)
Reclamación
Una usuaria nos indica como vive con sus dos hijas y su marido en domicilio familiar, su marido
les abandona. Ya recibía AES como unidad económica de convivencia. Los Servicios Sociales del
Campillo le señalan que dadas las nuevas circunstancias, ha de formular nueva solicitud de AES
requiriéndole, entre otros documentos: recibo de alquiler de vivienda y fotocopia NIE y padrón. Nos
solicita revisión de las actuaciones que han llevado a cabo desde los Servicios Sociales.
Análisis
Se contrasta la información con los Servicios Sociales y se le comunican a la usuaria las
novedades al respecto. Los Servicios Sociales han actuado conforme a legalidad.
Memoria 2006-2007
172
Resolución
DESESTIMACIÓN
AES: Solicitud de vivienda (Nº Reg.: 735/06)
Reclamación
Una familia solicita una vivienda o habitación en régimen de alquiler para poder salir del centro
de acogida en que se hallan.
Análisis
Les comunicamos que puestos en contacto con los Servicios Sociales del Ayuntamiento de
Vitoria-Gasteiz, nos han informado que tras valorar su situación social como de emergencia, se realizó
una propuesta para piso de emergencia a la Comisión de Valoración pertinente (COVA) pero que hasta el
momento no se ha recibido ninguna contestación por parte de ésta, al parecer por la falta de plazas. No
obstante, se espera que en breve se emita una respuesta positiva.
Por otro lado, desde el mismo Departamento de Servicios Sociales nos han informado que se ha
emitido informe de la situación familiar a Etxebide para que sea considerada como situación excepcional.
En el presente caso podemos señalar que la actuación administrativa ha sido conforme a la
legalidad vigente y de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento del Síndico-
Defensor Vecinal en este caso no podemos emitir una resolución favorable al respecto.
Resolución
Así DESESTIMAMOS la queja.
Acogimiento familiar e identidad de los menores (Nº Reg.: 753/06)
Reclamación
Comparece en la Oficina del Síndico – Defensor Vecinal una ciudadana que nos plantea la
siguiente cuestión:
Viven con ella en régimen de acogimiento desde hace 15 años dos menores, hermanos, chico y
chica, que desde el comienzo de su acogimiento y con objeto de preservar su origen familiar como
acogidos han venido siendo conocidos en su círculo social por el nombre de su familia acogedora y no por
el nombre de su familia biológica. Esa situación de “doble nombre” se ha introducido incluso en el ámbito
escolar.
Así las cosas los menores han solicitado del Servicio de Juventud la expedición del denominado
carné XTRAclub y han pedido que para preservar su identidad legal el mismo se expida bajo su nombre
figurado, es decir no de acuerdo con su nombre legal con el que figuran en el padrón municipal y en el
Registro Civil. Según la “madre” de acogida tienen derecho a ese secreto para preservar su intimidad.
Memoria 2006-2007
173
Al margen de esta cuestión de los nombres simulados los niños acogidos mantienen relaciones
normalizadas con su madre biológica fuera del entorno de su familia de acogida.
Análisis
Al tratarse de una cuestión que afecta a aspectos tan relacionados con la esfera íntima de la
persona le hemos prestado a la queja planteada la mayor atención y para ello hemos contrastado criterios
tanto con el Servicio de Juventud como con el Servicio de Infancia del Ayuntamiento.
La normativa que regula el acogimiento viene definida en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero de Protección Jurídica del menor y art. 173 y cc del Código Civil.
El acogimiento familiar es una alternativa de convivencia no institucional para aquellos niños que
no puedan vivir con su familia, por encontrarse en una situación de riesgo o desamparo.
Supone la integración plena del niño en la vida de la familia que lo acoge, que se compromete a
tenerlo consigo, cuidarlo, educarlo, como si fuese un miembro más, proporcionándole una formación
plena como persona. Se pueden distinguir varios tipos de acogimiento, a saber:
a) Simple: Cuando es previsible el retorno del niño con su familia, pasado un tiempo. Es
transitorio.
b) Permanente: Cuando no se prevé el retorno con la familia de origen.
c) Preadoptivo: Tiene como finalidad la Adopción. Es preciso que el niño tenga una
situación jurídica adecuada para su adopción y que los acogedores sean idóneos para
ello.
En todo caso en relación con el Acogimiento Familiar, la Ley y los profesionales de infancia
determinan que es clave la actitud de la familia acogedora hacia la familia biológica, en la que debe
predominar el respeto y la solidaridad, evitando la tendencia a la rivalidad o al litigio.
Desde este punto de vista la construcción, aunque se suponga bienintencionada, de una
simulación social respecto del verdadero nombre y apellidos de los niños acogidos supone una forma
indirecta pero eficaz de anulación de la familia biológica, lo que en principio está contraindicado y no
puede ser asumido por el Ayuntamiento, ya que sería participar en la simulación de una adopción que no
se ha producido lesionado con ello los derechos de la familia biológica.
Resolución
Por todo lo expuesto,
Concluimos que no podemos acoger la queja planteada, ni recomendar ninguna modificación ni
excepción en el protocolo de actuación municipal en relación con la expedición del carné XTRAclub ni con
Memoria 2006-2007
174
ningún otro documento municipal que en todo caso tendrá que atenerse siempre al nombre legal del/la
menor solicitante salvo indicación escrita y motivada de los correspondientes servicios de infancia que en
su caso lo justifiquen en razón de los intereses objetivos de los menores.
Solicitud de vivienda por deterioro de la actual (Nº Reg.: 795/07)
Reclamación
Acude una familia a la Oficina indicándonos como la vivienda en la que están alquilados se
encuentra muy deteriorada por la humedad. El propietario desea arreglarla pero ellos reclaman un
alojamiento donde vivir durante el tiempo de duración de esta obra.
Análisis
Se le indica que existe una posibilidad de alojamiento de manera temporal: el CMAS. Ellos no
aceptan esta opción. Además se les pone en contacto con los servicios sociales de base.
Resolución
Así DESESTIMAMOS su pretensión.
Vivienda alquilada a perceptora de AES (Nº Reg.: 779/07)
Reclamación
Un usuario denuncia que no recibe, desde hace al menos ocho meses, la renta estipulada por el
alquiler de un inmueble de su propiedad, a pesar de que le consta que su arrendataria está recibiendo
ayudas sociales en concepto de alquiler de vivienda por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Análisis
A este respecto queremos significar que, tal y como le adelantamos al usuario en entrevista
mantenida en esta Oficina el pasado día 9 de Enero, si desease reclamar como arrendador el impago de
estas rentas podría actuar legalmente contra el inquilino moroso; y contaría con las siguientes
actuaciones:
1.- Desahucio sin requerimiento previo.
(Opción aconsejada para el caso en que las cantidades sean muy elevadas o se sepa que el
inquilino tiene una mala situación económica)
El arrendador puede dirigirse al Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se halle la finca
directamente y pedir el desahucio por falta de pago de la renta y/o cantidades asimiladas (artículo
38 LAU).
En este escenario puede que el arrendatario pague antes de la celebración de la vista o bien que
consigne las cantidades adeudadas ante el tribunal o notarialmente. Con esto el arrendador
conseguirá las cantidades que reclamaba en su demanda, pero se enervará la acción de
desahucio si el arrendatario procede al pago. (Disposición Adicional 5ª). Esta enervación no
tendrá lugar cuando se hubiera producido otra anteriormente
Memoria 2006-2007
175
2.- Desahucio con requerimiento previo.
(Opción aconsejada para el caso de que no se pretenda la enervación de la acción de
desahucio, pagando antes de la vista)
En este caso, se da la opción de requerir de pago al arrendatario moroso con al menos dos meses
de antelación antes de interponer demanda de desahucio, y así, si el arrendatario se resistiese a
pagar, se puede interponer demanda de desahucio.
3.- Interposición de demanda de cantidad.
(En este supuesto no se exigirá el desahucio y se recomienda para aquellos casos en los que se
trate de arrendamientos de elevada cuantía y que se tenga constancia de la solvencia
económica del inquilino)
Se seguirán los trámites siguiendo el criterio de la cuantía, de tal manera que si la cantidad
reclamada es superior a 3000 euros se utilizará el juicio ordinario y si es inferior o igual se utilizará
el juicio verbal. (Vid. artículos 249 y 250 de la LEC.)
4.- Interposición de ambas acciones acumuladas (acción de desahucio y acción de
reclamación de las rentas).
Tal y como se indica en el artículo 438.3 de la LEC y artículo 40.2 LAU. Se admite la
acumulación de acciones y el procedimiento a seguir será el del juicio verbal.
“El arrendador, en los supuestos de resolución del contrato por falta de pago, podrá ejercer
acumulada y simultáneamente la acción de resolución del contrato y la reclamación de las
cantidades adeudadas.
La tramitación de estos procesos se realizará conforme a las normas reguladoras del juicio de
cognición.»
De otro lado, le indicamos que los Servicios Sociales Municipales trabajan con el
objetivo de garantizar la atención de las necesidades básicas de las personas que carecen de recursos
económicos para afrontar necesidades sociales y que no tienen cobertura por otros sistemas de
protección social. En el caso de su inquilina se trata de una prestación económica de “ayuda de vivienda
(gastos de alquiler)”. Los/as profesionales de los Servicios Sociales Municipales se rigen por los Principios
que establece el DECRETO DE GOBIERNO VASCO 199/1999, 20 de Abril pero no son responsables de las relaciones de los/as titulares de las Prestaciones Municipales para con terceros.
Estos/as profesionales únicamente atenderán a la obligación de los titulares de “aplicar la
prestación a la finalidad para la que fue concedida” (Art. 7 de la Ordenanza reguladora del programa de
prestaciones municipales) y en caso de incumplir con esta obligación podrán ser suspendidos de la
Memoria 2006-2007
176
prestación (Art. 23 Ordenanza). Sería aconsejable poner en conocimiento de los Servicios Sociales de
Base estos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude.
Por lo que en el presente caso podemos señalar que la actuación administrativa ha sido
conforme a la legalidad vigente.
Resolución
Así DESESTIMAMOS la pretensión.
2.3.9 EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
2.3.9.1 Dirección
a) Cerrado por usuario
Puestos mercado de artesanía (Nº Reg.: 702/06)
Reclamación
Acude una ciudadana denunciando que, siendo de artesana de Valencia, ella aspiraba a un
puesto en el mercado de fiestas de la Blanca y se ha quedado fuera al reducirse el número de stands.
Análisis
Transcurrido un tiempo y tras entrevistarse la usuaria en diferentes instancias, recibimos una
llamada suya en la que nos indica como se ha solucionado su problema puesto que, por decisión
municipal se han colocado 23 puestos artesanales más para este mercado.
Resolución
Así damos por CERRADO EL CASO POR LA USUARIA.
b) Recomendación
Presupuesto para Obras Artísticas (Nº Reg.: 766/06)
Reclamación
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en acuerdo del Pleno Municipal de 16 de noviembre de
1984 decidió asumir el mismo criterio del Real Decreto 2832/78 referido a Obras Públicas y dedicar el
dos por ciento de los presupuestos destinados a la urbanización de zonas concretas de la ciudad a la
adquisición de obra artística.
Este compromiso fue reactualizado por Dictamen Plenario de 9 de Marzo de 1998 fijándose la
obligación de aplicar dicho compromiso sólo en las obras públicas cuyo importe sea superior a 25
millones de pesetas.
Memoria 2006-2007
177
El 17 de Noviembre de 1999 el Pleno Municipal aprueba por unanimidad algunas
modificaciones en relación con el referido compromiso, a saber:
a) Incluir dentro del concepto de obra artística las de carácter musical,
b) Incluir también como intervención artística la restitución del entorno, el acondicionamiento
de espacios, así como el embellecimiento de los mismos y de los parajes y núcleos de población siempre
que se realicen desde un punto de vista estrictamente artístico y cuente con la participación directa de un
artista plástico.
Estas modificaciones añaden dos condiciones más:
a) Que los artistas cuya obra haya de ser adquirida sean preferentemente artistas alaveses
b) y crear una Comisión que será la encargada de designar a los artistas beneficiarios.
Recibimos denuncia en esta Oficina de que este porcentaje destinado a compra de obras de
arte se ha ido acumulando por no haberse empleado y ni tan siquiera, ha sido designada esta comisión.
Análisis
Hace un año y medio el Consistorio anunció que en cumplimiento del referido compromiso que
se iba a crear un Grupo de trabajo que tomase las decisiones pertinentes para evitar dispersar los fondos
reservados a la compra de arte. A la fecha de hoy no nos consta que ese Grupo se haya creado.
Pensamos que la iniciativa municipal de apoyo y promoción de la obra artística, preferentemente
realizada por artistas alaveses es una buena iniciativa, y así ha sido valorada por la ciudadanía y
pensamos también que no debe malograrse por falta de interés coyuntural, en definitiva entendemos que
la queja formulada merece ser acogida ya que a la postre no se trata sino de llamar la atención al
Ayuntamiento sobre la necesidad de asumir sus propias decisiones y compromisos.
No es seguramente el momento de adoptar compromisos de gasto, pero entendemos que sí
puede ponerse en marcha al menos la Comisión Asesora en materia de Obra Artística y en aras de que
las adquisiciones cuenten con un adecuado consenso social en materia tan susceptible de subjetividades
consideramos que el Departamento de Cultura debiera incorporar a la Comisión Asesora o Grupo de
Trabajo la opinión de grupos e instituciones de referencia que establezcan los criterios y plazos que
deban marcar el gasto en materia de adquisición de obra artística. Así consideramos entre otros la
conveniencia de contar con:
1) Artium, 2) Museo Provincial de Bellas Artes, 3) Centro Cultural Molntehermoso, 4) KREA, 5) Consejo
Social de la Ciudad, 6) Colegio de Arquitectos, 7) Escuela de Música Luis Aramburu. 8) AMBA-
Asociación de Amigos del Museo de Bellas Artes y Artium. 9) Sociedad Landázuri
Resolución
RECOMENDAMOS al Departamento de Cultura que designe con la mayor celeridad posible la
Comisión Asesora o el Grupo de trabajo a cuya creación se comprometió en Comisión Municipal en Junio
de 2005 y estudie la posibilidad de incluir las asociaciones e instituciones propuestas u otras plataformas
culturales y artísticas de relevancia.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Síndico-Herritarren Defendatzailea
y con el alcance previsto en el mismo.
Memoria 2006-2007
178
c) Recordatorio
Calle de La Judería-Nueva Dentro (Nº Reg.: 755/06)
Reclamación
Un ciudadano de Vitoria-Gasteiz que se define como amante de la Historia nos hace llegar
una queja orientada a recuperar un nombre histórico del callejero de la ciudad.
En el corazón del Casco Medieval de Vitoria se acomodó durante más de dos Siglos la
comunidad judía en convivencia pacífica con el resto de la población vitoriana. La Judería o aljama de
Vitoria fue la tercera de las calles que Alfonso X el Sabio fundara en 1256 y estaba ubicada en el primer
tramo de la actual Nueva Dentro, junto a la muralla.
El 12 de Mayo de 1992, coincidiendo con el quinto centenario del éxodo judío de España –
Separad- en recuerdo de su presencia en Vitoria, el Ayuntamiento decidió recuperar el primitivo nombre
de la C/ Nueva Dentro y desde ese mismo año conocerla oficialmente por “calle Nueva Dentro-Judería”.
Desde entonces parece que esta decisión haya quedado en el olvido, puesto que los carteles
anunciadores de la calle NO RECOGEN esta nomenclatura oficial de “calle Nueva Dentro-Judería”.
Análisis
La Ciudad de Vitoria-Gasteiz ha conservado referencias históricas importantes en su callejero
que recuerdan la presencia de la comunidad judía en la ciudad.
La comunidad judía vivió en la calle Nueva Dentro-Judería entre 1256 y 1492 y las relaciones entre ésta
y la comunidad cristiana queda reflejada con maestría en la primera novela histórica que ha publicado la
escritora Toti Martines de Lezea, " La calle de la judería".
En otro extremos de la ciudad Judizmendi o Judimendi es un barrio importante de la ciudad de
Vitoria .Su nombre quiere decir en euskera monte de los judíos. La comunidad sefardí que habitaba en
Vitoria antes de la expulsión de 1492 tenía en esta loma situada al este de la ciudad su cementerio.
Cuando los Reyes Católicos decretaron su expulsión de España los judíos vitorianos acordaron con las
autoridades locales la cesión de su cementerio a la villa a cambio de que nunca se edificará ni se labrara
en ese terreno sagrado.13
Una escultura de la artista judía Yaël Artsi, inaugurada por el Alcalde y por el embajador de Israel en
España, está ubicada en Judimendi con el título de "Convivencia" y rinde homenaje al antiguo
cementerio judío de Vitoria y al valor humano y político de la tolerancia.
Resolución
Por todo lo expuesto,
13 Los judíos. Francisco Rodríguez de Coro.-Sancho el sabio: Revista de cultura e investigación vasca, ISSN 1131-5350, Nº 3, 1993, Págs. 401-403
Memoria 2006-2007
179
RECORDAMOS al Ayuntamiento la obligación, en cumplimiento de sus propios acuerdos y
resoluciones sobre el Nomenclátor, de que los carteles anunciadores de la calle “Nueva Dentro” se
correspondan con la nomenclatura oficial de la misma, es decir: “NUEVA DENTRO-JUDERÍA”.
2.3.9.2 Escuelas Infantiles
a) Desestimación
Cambio de jornada laboral y Beca Escuela Infantil (Nº Reg.: 781/07)
Reclamación
Acude el padre de dos niños que han estado matriculados en escuela infantil municipal y ha
solicitado beca sin anunciar el cambio que iba a sufrir en su jornada laboral. Ahora reclama que le sea
abonada la diferencia que supone esta circunstancia.
Análisis
En entrevista mantenida con el usuario se le informa de los documentos que debería haber
presentado informando del cambio de circunstancia en la jornada laboral a la hora de solicitar la beca
para el curso actual.
Resolución
Se desestima así su pretensión.
2.3.9.3 Deporte
a) Recomendación
Caída en Instalaciones de Mendizorrotza (Nº Reg.: 788/07)
Reclamación
Acude a esta Oficina Dña. xxxxxxxx, madre de xxxxxxxxxxxx denunciando los hechos que a
continuación se relatan:
1.- El día 15 de Junio de 2006 su hijo acude al botiquín de las instalaciones deportivas de
Mendizorrotza tras haber sufrido una caída en el campo de fútbol quejándose de dolor en la muñeca
derecha. En el parte de asistencia médica emitido por este Centro-Botiquín se indica que “acuda a la
Policlínica San José para valoración mediante Rx de posible fisura” (Doc nº 1).
2.- El día 24 de Noviembre de 2006 el usuario recibe notificación de la Policlínica San José
instándole al pago de la factura motivada por los gastos derivados de su accidente. (Doc nº 2)
Memoria 2006-2007
180
3.- El Día 2 de Octubre Dña xxxxxxxx realiza Instancia al Departamento de Deportes
exponiéndole los hechos ocurridos y recibe, pasados dos días, como contestación del Departamento de
Hacienda que: “la cobertura de la póliza de accidentes contratada con la Compañía de Seguros
Winterthur no alcanza los gastos derivados de un partido de fútbol que no ha sido organizado ni
supervisado por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz”. (Doc nº 3)
Análisis
Ante los daños sufridos por la caída, son los propios responsables del Botiquín de la Instalación
Deportiva Mendizorrotza los que, según lo recogido en el Parte de Asistencia Médica, indican a D.
xxxxxxxxxxxx que “acuda a la Policlínica San José para valoración mediante Rx de posible fisura” (Doc nº
1).
En principio la valoración de la posible fisura debiera haberse realizado en el Servicio de
Urgencias de Osakidetza y no en una Clínica Privada. Los gastos derivados de la asistencia en la
Policlínica San José han venido provocados por la indicación dada por iniciativa propia por el Centro
Botiquín de Mendizorrotza, para que acudiera a un centro privado, seguramente por error, al entender
que la cobertura de seguro de accidente con la que cuentan las instalaciones municipales incluía dicha
prestación.
Entendemos que el gasto ha venido provocado por la actuación municipal y no por el
perjudicado, por lo que debe ser asumido por el propio Ayuntamiento y no por el vecino.
Los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se basan en el derecho de los
particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, en concreto el
Artículo 139.3 de la Ley 30/1992 indica que: “Las Administraciones Públicas indemnizarán a los
particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que éstos
no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así se establezcan en los propios actos legislativos y en
los términos que especifiquen dichos actos”
En el supuesto analizado, los responsables del Botiquín del Departamento Municipal de
Deportes indicaron que debía de acudir a un Centro Sanitario Privado y no optaron por la Red Sanitaria
Pública. De ahí se deriva la atribución de responsabilidad de la Administración. En este caso, a nuestro juicio, es el propio Ayuntamiento el que debe de hacerse cargo de la factura motivada por los gastos derivados del accidente. (Doc nº 2)
Resolución
De esta forma RECOMENDAMOS que, en aplicación de esta Ley 30/1992, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sea el propio Departamento de Deportes el que se haga cargo de la factura ocasionada por los gastos
Memoria 2006-2007
181
derivados del accidente en el presente caso ya que la intervención de la Clínica Privada se ha producido por iniciativa de los servicios municipales y no por iniciativa del interesado. (Doc nº 2)
2.3.10 NUEVAS TECNOLOGÍAS
2.3.10.1 Padrón
a) Orientación
Requisitos empadronamiento (Nº Reg.: 774/07)
Reclamación
Acude un ciudadano denunciando que en el Servicio de Padrón le han solicitado para
empadronarse en un domicilio en el que no figuran personas empadronadas la Escritura de Propiedad, a
pesar de haber presentado el contrato de alquiler.
Análisis
Solicitamos Informe al Servicio Padrón y nos indican los documentos necesarios a aportar. Le
informamos al usuario de que debían de admitir su empadronamiento tan sólo con presentar contrato de
arrendamiento.
Resolución
ORIENTACIÓN
Memoria 2006-2007
182
3. EXPEDIENTES EN PROCESO ABIERTOS EN ESTA MEMORIA
Al cierre de esta Memoria se contabilizan varios expedientes que, abriéndose en el período que
la conforma, quedan abiertos por diversos motivos. La causa esencial por la que no se procede al cierre
de estos expedientes es la espera a recibir los informes solicitados a los diferentes Servicios o
Departamentos Municipales.
A continuación se recogen estos expedientes que continúan pendientes de alguna actividad para
su cierre:
Ruido Bares C/ Mateo Moraza (Nº Reg.: 684/06)
Reclamación
Vecinos de la zona de Arquillos se quejan de que tras numerosas denuncias interpuestas por el ruido que originan los bares de la calle Mateo Moraza no tienen respuesta por parte del Departamento de Medio Ambiente.
Análisis
Realizamos petición de informe de los expedientes sancionadores abiertos y los que ya se han ejecutado.
ResoluciónAl cierre de esta memoria el expediente queda abierto, pendiente de recibir este informe
actualizado.
Carga y Descarga El Corte Ingles (Nº Reg.: 690/06)
Reclamación
Un usuario denuncia las molestias que tienen que soportar por la carga y descarga de EL Corte Ingles.
Análisis
Se solicita informe al Servicio correspondiente y se recibe.
ResoluciónAl cierre de esta memoria el expediente queda abierto, pendiente de una resolución.
Bici-carril hacia Júndiz (Nº Reg.: 692/06)
Reclamación
Un ciudadano denuncia la dificultad de ir a trabajar en bicicleta a Jundiz por el riesgo de atropello que puede suponer. Solicita un acceso seguro y directo a la zona industrial Jundiz.
Análisis
Se solicita información a GILSA. Nos remite este Informe.
ResoluciónAl cierre de esta memoria el expediente queda abierto, pendiente de estudiar la información
recibida y resolver.
Memoria 2006-2007
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Plaza de aparcamiento en Parking Molinuevo (Nº Reg.: 715/06)
Reclamación
Un ciudadano denuncia que le han sido asignadas dos veces plaza de garaje en el Parking de Molinuevo que ya tenían dueño.
Análisis
Se solicita información sobre el caso a TUVISA
ResoluciónAl cierre de esta memoria el expediente queda abierto, pendiente de recibir esta información.
Matriculación en Escuela Infantil (Nº Reg.: 720/06)
Reclamación
Un vecino acude a esta Sindicatura mostrando su desacuerdo con el proceso de matriculación
en una Escuela Infantil; puesto que puede hacer la preinscripción del hijo no nacido pero no se le tiene en
cuenta para las listas ni la baremación esta circunstancia.
ResoluciónAl cierre de esta Memoria, el expediente queda abierto por una posible resolución.
Mediana de Duque de Wellington (Nº Reg.: 745/06)
Reclamación
Un usuario nos pide se realice la siega y posterior limpieza en la mediana de Avenida de Duque
de Wellington entre las calles Landaverde y Avenida de Zadorra.
Análisis
Se le indica al usuario que realizaremos inspección ocular en la zona y solicitaremos información al respecto.
ResoluciónAl cierre de esta Memoria, el expediente queda abierto a la espera de estas actuaciones.
Trato de Agentes de Policía Local (Nº Reg.: 751/06)
Reclamación
Una usuaria denuncia el trato recibido por parte de dos agentes de policía local al intentar
comprobar el motivo de una denuncia.
Análisis
Se solicita información al respecto al Servicio de Policía Local.
ResoluciónAl cierre de esta Memoria, el expediente queda abierto a la espera de esta información.
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Factura de consumo excesivo de agua (Nº Reg.: 752/06)
Reclamación
Un ciudadano solicita que se revise la factura de agua recibida puesto que considera que es un
consumo elevado respecto al que suele ser habitual.
Análisis
El usuario se compromete a solicitar información al respecto a AMVISA.
ResoluciónAl cierre de esta Memoria, el expediente queda abierto a la espera de esta información por parte
del usuario.
Discriminación jóvenes de étnia gitana (Nº Reg.: 760/06)
Reclamación
Desde la Secretaría Técnica del Consejo Pueblo Gitano nos indican que en algunos locales la
práctica habitual es no permitir la entrada de jóvenes por ser gitanos.
Análisis
Se les da una orientación legal respecto a las posibles actuaciones.
ResoluciónAl cierre de esta Memoria, el expediente queda abierto a la espera de contestación de los
usuarios.
Ruidos en las tuberías de comunidad de propietarios (Nº Reg.: 760/06)
Reclamación
Un usuario nos solicita ayuda para elaborar escrito de denuncia por los ruidos que provoca el
flujo de agua en las tuberías de su comunidad de propietarios.
Análisis
Se le solicita que aporte documentación al respecto.
ResoluciónAl cierre de esta Memoria, el expediente queda abierto a la espera de recibir esta
documentación.
Consumo anómalo de agua (Nº Reg.: 769/06)
Reclamación
Un usuario denuncia que no ha sido notificado del consumo anómalo en su contador de agua.
Análisis
Se estudia su caso.
ResoluciónAl cierre de esta Memoria, el expediente queda abierto a la espera de resolver.
Prostíbulo en piso en calle Portal de Castilla (Nº Reg.: 770/06)
Reclamación
Una comunidad de propietarios denuncia la existencia de un posible prostíbulo en una de las
viviendas con las molestias que esto supone.
Memoria 2006-2007
185
Análisis
Se les informa de las actuaciones que pueden llevar a cabo.
ResoluciónAl cierre de esta Memoria, el expediente queda abierto a la espera de la decisión que tomen los
vecinos afectados.
Cámara de tráfico y derecho a la intimidad (Nº Reg.: 775/07)
Reclamación
Un usuario denuncia que han colocado unas cámaras de control de tráfico tan cerca de su
vivienda que invade su derecho a la intimidad.
ResoluciónAl cierre de esta Memoria, el expediente queda abierto a la espera de mantener reunión con
responsables de tráfico así como inspección ocular a la zona.
Multa: hablar por el teléfono móvil (Nº Reg.: 790/07)
Reclamación
Un ciudadano nos solicita ayuda para realizar escrito de reposición por una denuncia que se le
impuso por conducir hablando por el teléfono móvil.
ResoluciónAl cierre de esta Memoria, el expediente queda abierto a la espera de la elaboración del escrito.
Prostíbulo en piso en calle Nueva Fuera (Nº Reg.: 791/07)
Reclamación
Una vecina denuncia la existencia de un prostíbulo en el piso superior al suyo.
Análisis Se solicita informe al Policía Local.
ResoluciónAl cierre de esta Memoria, el expediente queda abierto a la espera de este informe.
Contenedores inflamables (Nº Reg.: 793/07)
Reclamación
Recibimos queja en esta Oficina denunciando la peligrosidad que supone la ubicación de
algunos contenedores de basura en la ciudad (Cercanos a viviendas, coches aparcados…).
Teniendo en cuenta que se están sustituyendo los antiguos contenedores y que los actuales son
de un material altamente inflamable y transmiten el fuego a elementos cercanos, los usuarios solicitan
que se tomen medidas que eviten las situaciones descritas y se ubiquen los contenedores de manera que
se evite la propagación del fuego.
Tomamos en consideración los informes emitidos por el Servicio de Bomberos que extreman las
medidas de prevención en caso de incendio reubicando de manera diferente a la actual los nuevos
contenedores.
Memoria 2006-2007
186
Análisis
Nos consta la disposición favorable del Departamento de Medio Ambiente para poner en práctica
las recomendaciones del Servicio de Extinción de Incendios en relación con esta materia.
Para poder a su vez informar a los ciudadanos que han planteado la queja solicitamos del
Departamento de Medio Ambiente informe sobre la ubicación de los nuevos contenedores y sobre las
medidas preventivas que se hayan podido adoptar de acuerdo con las recomendaciones del Servicio de
Extinción de Incendios.
ResoluciónAl cierre de esta Memoria el expediente queda abierto a la espera de contestación.
Perros y defecaciones (Nº Reg.: 798/07)
Reclamación
Una vecina solicita más campañas municipales que eviten que los dueños de los perros permitan
que defequen en zonas no habilitadas.
ResoluciónAl cierre de esta Memoria el expediente queda abierto y en estudio.
Humedades en garaje calle La Presa (Nº Reg.: 798/07)
Reclamación
Un vecino del barrio de Abetxuko nos dice que desde que se hicieron las obras de reforma de la
calzada de la calle La Presa se producen filtraciones del agua de lluvia en su garaje.
ResoluciónAl cierre de esta Memoria el expediente queda abierto pendiente de inspección ocular a la zona y
de recibir la información solicitada sobre la situación al Departamento de Urbanismo.
Sepultura en cementerio El Salvador (Nº Reg.: 800/07)
Reclamación
Una ciudadana denuncia que, habiendo adquirido una sepultura en el cementerio de El Salvador
las tapas sufren algún desperfecto.
ResoluciónAl cierre de esta Memoria el expediente queda abierto pendiente de la reparación por parte del
Servicio de Cementerios.
Trato de policía local (Nº Reg.: 801/07)
Reclamación
Un ciudadano denuncia el trato recibido por parte de algunos agentes de policía local que le
detuvieron por cometer supuestamente una infracción de tráfico.
ResoluciónAl cierre de esta Memoria el expediente queda abierto pendiente de contrarrestar la versión
sobre los hechos con responsables de Policía Local.
Memoria 2006-2007
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Apartamento tutelado (Nº Reg.: 802/07)
Reclamación
Una usuaria nos indica que ha comprado un apartamento tutelado y que la entrega se está
alargando en el tiempo. Solicita información sobre la adjudicación de licencia de obras.
Análisis
Se solicita informe al Departamento de Urbanismo
ResoluciónAl cierre de esta Memoria el expediente queda abierto pendiente de recibir informe.
Ruidos bar Waldo (Nº Reg.: 803/07)
Reclamación
Un vecino denuncia las molestias por ruidos que provoca el equipo musical que tiene el bar
Waldo. Nos pide que el Departamento de Medio Ambiente actúe para controlar esta situación.
Análisis
Se solicita informe al Departamento de Medio Ambiente.
ResoluciónAl cierre de esta Memoria el expediente queda abierto pendiente de recibir informe.
Ruidos local en calle Aldave (Nº Reg.: 804/07)
Reclamación
Una vecina denuncia las molestias por ruidos que soporta provenientes de un local de la Plaza
Aldave. Solicita intervención para que cesen estas molestias.
Análisis
Se solicita informe al Departamento de Medio Ambiente.
ResoluciónAl cierre de esta Memoria el expediente queda abierto pendiente de recibir informe.
Memoria 2006-2007
188
4. EXPEDIENTES EN PROCESO REABIERTOS DE ANTERIORES MEMORIAS
A lo largo de esta Memoria se han reabierto expedientes ya cerrados en la Memoria anterior, en la mayoría de los casos a petición de los propios usuarios/as.
Se trata de expedientes que continúan abiertos a la espera de la recepción de informes solicitados a los Departamentos afectados, de un estudio más exhaustivo por parte de esta Oficina, de nueva documentación a aportar por los usuarios/as:
Ruidos: Bar Barrón (Nº Reg. :129/03)
Reclamación Acudió a nuestra Oficina un vecino denunciando los ruidos que soportaba procedentes del Bar
Barrón. Él se quejaba de que después de dar multitud de avisos a Policía Local no se atendía a sus peticiones.
Análisis Ante este problema realizamos RECOMENDACIÓN para que se contestasen sus escritos y, tras varios requerimientos, el Departamento de Medio Ambiente acepta parcialmente la resolución.
Pasado un tiempo vuelve a ponerse en contacto con la Oficina el vecino afectado insistiendo en que los ruidos y otras molestias se volvían a producir.
Mantenemos reunión con responsables del Servicio de Policía Local y nos indican que enviarán Informe al respecto.
Resolución
Al termino de esta Memoria el expediente queda abierto pendiente de recibir el Informe.
Ruidos por tráfico en Edificio Alberti (Nº Reg.: 580/05)
Reclamación
Son varios los vecinos residentes en el Edificio Alberti que denuncian el ruido que soportan en sus viviendas por el tráfico de la zona.
Análisis
Mantenemos contacto con técnicos de Medio Ambiente para que realicen las mediciones oportunas.
Al cierre de la anterior Memoria, el expediente queda abierto pendiente de la recepción de dicho estudio.
En esta Memoria ponemos en contacto a los vecinos con responsables de Medio Ambiente para que realicen las mediciones oportunas en las viviendas. El Departamento nos remite Informe sobre estas actuaciones.
Realizamos resolución que remitimos a los vecinos.
Resolución
Al cierre de esta Memoria, el expediente queda abierto pendiente de la aceptación o no de la comunidad de propietarios de nuestra resolución.
Memoria 2006-2007
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5. ACTUACIONES ESPECÍFICAS5.1 CONVENIO COLABORACIÓN SÍNDICO DEFENSOR VECINAL DE VITORIA-GASTEIZ Y
ARARTEKO.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de septiembre de 2006.
REUNIDOS:
De una parte, el señor don Iñigo Lamarca Iturbe, Ararteko, y de otra, el señor don Javier Otaola Bajeneta, Síndico Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz.
Que actúan, ambas partes, en virtud de las competencias que les asignan las respectivas normas configuradoras de las instituciones que representan.
PREÁMBULO:
Una de las bases esenciales de nuestro modelo democrático de convivencia la constituye el respeto y garantía de los derechos y libertades de las personas, por lo que no basta con el reconocimiento de estos derechos, sino que es preciso articular cauces e instrumentos institucionales para protegerlos y asegurar su ejercicio.
Estas garantías resultan imprescindibles en el ámbito de las relaciones de la ciudadanía con las administraciones públicas, desde la incidencia permanente de la propia actuación administrativa en la esfera de los derechos reconocidos normativamente y la complejidad de las propias normas que las regulan.
Resulta, por ello, necesario crear cauces que permitan la protección efectiva de los derechos de la ciudadanía, a través del ejercicio de funciones de supervisión y control de la actuación administrativa.
En este sentido, el art. 15 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco incorpora una institución para la defensa de los derechos de los ciudadanos, siguiendo el modelo que instaura el art. 54 de la Constitución Española, que crea la figura del Defensor del Pueblo. Esta previsión estatutaria se materializa en la Ley 3/1985, de 27 de febrero, que crea y regula la institución del Ararteko.
Por otra parte, el Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, el 28 de septiembre de 2001, en aplicación de su competencia de autoorganización, aprobó de manera definitiva el Reglamento del Síndico-Defensor/a Vecinal del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
En su exposición de motivos se señala que “con la incorporación del organismo del Defensor/a Vecinal o Síndico/a también se incrementan los instrumentos de participación ciudadana del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y se configura un órgano que viene a completar el sistema de protección de derechos y libertades reconocido a la ciudadanía”.
Mediante este convenio se pretende articular líneas de colaboración entre ambas instituciones que redunden en beneficio de los derechos de la ciudadanía de Vitoria-Gasteiz. En virtud de lo cual, ambas partes acuerdan establecer las siguientes bases de cooperación.
Memoria 2006-2007
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PRIMERO:
El Ararteko y el Síndico Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz manifiestan su voluntad de cooperar y auxiliarse recíprocamente para el más eficaz cumplimiento de sus cometidos, comprometiéndose a promover las técnicas y medios a su alcance que resulten oportunos para mejorar la protección de los derechos de la ciudadanía, en el marco de este convenio.
SEGUNDO:
El Ararteko y el Síndico Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz mantendrán una estrecha relación con el fin de asegurar la protección efectiva de los derechos de la ciudadanía en el ejercicio de sus respectivas competencias. Estas relaciones estarán presididas por los principios generales de: cooperación, colaboración, coordinación, eficiencia en el uso de los recursos públicos y lealtad institucional.
TERCERO:
Las relaciones entre la institución del Ararteko y la del Síndico Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz se basarán en el respeto a la independencia de cada una de ellas, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
No existe relación de jerarquía ni de dependencia orgánica o funcional entre sí.
CUARTO:
Ambas instituciones se comprometen a respetar la voluntad de la ciudadanía en su decisión de presentar una queja o reclamación ante el Ararteko o el Síndico Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz contra alguna actuación del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
En caso de que una persona hubiera presentado la misma queja ante las dos instituciones, se acordarán las oportunas fórmulas de coordinación para evitar la duplicidad de actuaciones.
QUINTO:
El Síndico Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz se compromete a remitir al Ararteko las quejas o reclamaciones que le hayan sido presentadas y que afecten a administraciones públicas que no sean de su competencia y que estén sometidas al ámbito de actuación del Ararteko.
El Ararteko remitirá al Síndico Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz el resultado final de su Actuación Intermedia.
SEXTO:
El Ararteko y el Síndico Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz se comprometen a:
1. Cooperar en materia de formación; asesoramiento; utilización de modelos de soportes documentales y aplicaciones informáticas propias; acceso a bases de datos públicas de actuaciones propias; y al intercambio de informes y publicaciones.
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2. Informar sobre los asuntos relacionados con las quejas referidas al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, así como a comunicar las resoluciones adoptadas en relación con las mismas, dentro del respeto a las debidas garantías legales.
3. Realizar reuniones periódicas entre ambas instituciones para armonizar el ejercicio de las funciones respectivas.
4. Enviar una relación mensual de las quejas recibidas contra el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, para poder subsanar posibles duplicidades en sus actuaciones.
Este convenio entrará en vigor el día siguiente de la fecha de su firma, manteniendo su vigencia, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes, con una anticipación mínima de treinta días.
EL ARARTEKO EL SÍNDICO DEFENSOR VECINAL DE VITORIA-GASTEIZ Iñigo Lamarca Iturbe Javier Otaola Bajeneta
5.2 COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
5.2.1 Recogida tardía de contenedores y acumulación de desechos
SERVICIOS GENERALES DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ
A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO JURÍDICO
Vitoria – Gasteiz, 12 de septiembre de 2006
Con relación a la solicitud de información recibida en la Oficina del Síndico de Vitoria - Gasteiz por
parte de esa Asesoría Jurídica Municipal con fecha 1 de septiembre de 2006 correspondiente al Expediente
2002/HACR00042 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, remitimos la trascripción de los datos
requeridos.
Referente a la cuestión de la recogida tardía de contenedores y acumulación de desechos, en la
Oficina del Síndico – Defensor Vecinal de Vitoria – Gasteiz nos constan las siguientes quejas:
- Con fecha de entrada 4 de marzo de 2003 y nº de registro 185/03, se recibe información de
un vecino donde se queja de la inadecuada recogida y depósito de basura correspondiente al
Supermercado Consum de la zona cercana a la calle Castillo de Portilla nº 4.
Tramitación: Se Desestima con la información recibida desde el Servicio de Gestión de
Residuos del Ayuntamiento, donde se indica que no se observa incumplimiento de horarios
del establecimiento en cuestión.
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- Con fecha de entrada 3 de junio de 2003 y nº de registro 237/03, se recibe queja de una
vecina en la que nos informa que la hora de comienzo de recogida de residuos por su zona,
calle Coronación nº 9, es a las 6 de la mañana y esto causa mucho ruido; se refiere a los
contenedores de cartón y plástico.
Tramitación: Se realiza recomendación al respecto y desde el Departamento de Medio
Ambiente del Ayuntamiento se comprometen a retrasar el horario de recogida de residuos.
Recomendación aceptada.
- Con fecha de entrada de 22 de septiembre de 2003 y nº de registro 276/03, se recibe
información proveniente de un colegio de la Comunidad de Hermanas Mercedarias, indicando
que no existe ningún contenedor cerca de la Residencia donde viven, en la calle Laguardia nº 1, para poder depositar la basura generada.
Tramitación: Se mantienen reuniones con los responsables municipales del Servicio de
Gestión de Residuos y se indica a la usuaria que contacte con éstos para convenir la
colocación de los contenedores necesarios. Actuación intermedia.
- Con fecha de entrada de 29 de septiembre de 2003 y nº de registro 277/03, se recibe
información de un vecino manifestando que en la calle Zalburu nº 6 se saca la basura en
horario de comercio y no es recogida por el personal de limpieza.
Tramitación: Se solicita información al Departamento de Medio Ambiente e informamos a la
usuaria de los horarios y de la percepción del Departamento, que considera que no se
observa de manera habitual el incumplimiento de la ordenanza. Actuación intermedia.
- Con fecha de entrada de 27 de febrero de 2004 se reciben dos quejas, con nº de registro
328/04 y 329/04, en las que dos ciudadanas solicitan que se retiren los contenedores, se
roten o se trasladen los horarios, en la calle Doce de Octubre, debido al ruido que produce el
vaciado de éstos.
Tramitación: Se realiza recomendación al respecto y el Departamento de Medio Ambiente se
compromete a retrasar el horario de recogida de residuos. Recomendación aceptada.
- Con fecha de entrada de 2 de marzo de 2004 y nº de registro 343/04, se recibe queja de
una vecina en la que nos informa que la calle no se limpia, que no se recicla el cartón y el
plástico de la residencia de 3ª edad, situada en Alto del Prado nº 10, bloque 2, y que no
disponen de contenedores en la zona.
Tramitación: Se desestima ya que girada inspección ocular a la zona, no se percibe suciedad
en la calle, se observa que existen contenedores de basura orgánica y de vidrio. No hay
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193
contendedores de papel y de plástico debido a que no se cumple el ratio de habitantes
establecido para implantar dicho servicio.
- Con fecha de entrada de 28 de septiembre de 2004 y nº de registro 442/04, se recibe una
queja por parte de una vecina que nos comunica sufrir problemas de acumulación de basuras
junto a una parada de autobús en una zona muy próxima a su portal, en la calle Reyes Católicos nº 13.
Tramitación: Se realiza la recomendación acerca de la posibilidad de trasladar de lugar el
punto de recogida y se nos comunica que el Ayuntamiento se compromete a cambiar el punto
actual ya que éste es provisional debido a las obras que se están realizando en la zona.
Recomendación aceptada.
- Con fecha de entrada de 11 de febrero de 2005 y nº de registro 500/05, se recibe queja de
un vecino informando que en la calle Puerto de Azazeta se hace uso abusivo del contenedor
destinado para los barrenderos; le han quitado la tapa y se depositan las basuras a cualquier
hora del día.
Tramitación: Se emite Recomendación al Departamento de Medio Ambiente y el contendor
en cuestión se cambia de lugar. Recomendación aceptada.
- Con fecha de entrada de 27 de febrero de 2004 y nº de registro 612/05, se recibe queja de
una ciudadana informando que sufre ruidos muy molestos debido a los horarios en los que se
vacían los contenedores cercanos a su vivienda, calle Gorbea nº 36.
Tramitación: Recomendación 1: Se insta a modificar el horario de recogida de residuos en
el pliego de condiciones de la nueva empresa adjudicataria. Recomendación 2: Se solicita
modificar el horario de recogida actual. Recomendaciones no contestadas.
Referente a la cuestión de la ubicación de contenedores frente a locales comerciales nos
consta la siguiente queja:
- Con fecha de entrada de 19 de mayo de 2004 y nº de registro 382/04, se recibe queja de
un ciudadano denunciando que el Ayuntamiento ha colocado varios contenedores justo en
frente de su local comercial, en la calle Anglo-Vasco nº 2, 5º B, de modo que perjudica
seriamente a su local y tiene problemas para alquilar desde varios meses atrás.
Tramitación: No se acepta la recomendación de trasladar los contenedores a la acera de
enfrente argumentando que los camiones de recogida llevan el mecanismo de recogida por
uno de los lados (derecho), lo que imposibilita llevar a cabo la recogida por el lado opuesto.
Recomendación No Aceptada.
Memoria 2006-2007
194
Esto es de cuanto podemos informarles. Aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente y
para comunicarles que quedamos a su disposición.
5.3 COLABORACIÓN CON EL FORUM DE SÍNDICS.
5.3.1 Colaboración con el Síndic de Greuges de Reus
LAS RECOMENDACIONES DE OFICIO Comunicación presentada en las II Jornades sobre l‘Autogovern. Territori, ciutadanía i Estatut. Universidad Rovira i Virgili. Reus-Tarragona. 29 y 30 de marzo 2006
1.- Criterios generales El Art. 22 del Reglamento del Defensor/a Vecinal o Síndico/a de Vitoria-Gasteiz, establece que
éste podrá iniciar sus actuaciones de oficio o a instancia de parte. Esta previsión es general en la casi
totalidad de los Defensores Locales, a imagen y semejanza de la figura del ombudsman nacional o
territorial. 14.
La posibilidad de las Recomendaciones de oficio es congruente con la idea del ombudsman
como una instancia ágil y flexible capaz de representar también intereses difusos y de actuar como una
magistratura de persuasión sin poderes ejecutivos ni judiciales. Sin embargo el hecho de que exista esa
posibilidad no significa que pueda ejercerse de una manera arbitraria o sin limitaciones.
En primer lugar entiendo que es aplicable mutatis mutandi a las intervenciones de oficio el
conjunto de criterios que establece el artículo 26 del Reglamento, que establece como referencias
obligadas, también para las recomendaciones de oficio la existencia de:
a) Interés legítimo.
b) La necesidad de buena fe y el ejercicio no abusivo de las propias competencias.
c) Que la recomendación se encuentre dentro del ámbito de competencia propio de la sindicatura.
d) Que no se trate de cuestiones que estén en los Juzgados o Tribunales de Justicia.
El interés legítimo existe cuando la recomendación verse sobre cualquiera de los servicios
públicos municipales, y cuando se trata de una recomendación que tiene fundamento en el respeto a la
legalidad, en las Cartas de Derechos y Deberes que desarrollan los derechos de ciudadanía, muy en
particular la Carta de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad, y en la comparación con
buenas prácticas administrativas que han sido declaradas como tales por la práctica o por la doctrina.
En todo caso no puede el Síndico, a nuestro juicio, entrar en competencia con la definición de los
intereses generales, que es tarea que define el contenido natural de la representación política, que
corresponde precisamente a los órganos políticos del Ayuntamiento de acuerdo con las diferentes
opciones ideológicas que constituyen la pluralidad de la ciudadanía.
En razón de estos criterios nuestras recomendaciones de oficio han contado siempre con una
motivación, aunque fuera sucinta, justificativa de nuestra intervención.
14 Sólo en el caso del Defensor local de Manresa no existe esta previsión.
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2.-Tipos
Podemos clasificar los supuestos justificativos de las recomendaciones de oficio según las
siguientes motivaciones:
1.- Supuestos de malas prácticas descubiertas en actuaciones de investigación realizadas en el
curso de otros expedientes. Dado el deber de legalidad que obliga imperativamente a las
Administraciones, cualquier ilegalidad debe ser corregida, ya que sobre lo que es ilegal no cabe
disponibilidad.
2.-Existencia de varios expedientes que versan sobre la misma cuestión. En el supuesto de
quejas múltiples sobre la misma materia la fórmula de la recomendación de oficio pretende dar una
respuesta general, más económica desde un punto de vista procedimental y que abarque los diferentes
aspectos del caso.
3.- Conocimiento del problema a través de denuncias presentadas ante los medios de
comunicación, cuando estos problemas tienen entidad suficiente. Es de resaltar que la Defensoría tiene
especial interés en fortalecer el vínculo con los grupos más vulnerables de la ciudadanía, que en muchos
casos tienen dificultades para tomar la iniciativa en la defensa de sus derechos.
4.- Supuestos en que los propios solicitantes piden la reserva más estricta sobre su identidad por
razones de seguridad, normalmente por temor a presiones o represalias de otros vecinos o de sectores
con los que mantienen enfrentamientos por causa de la queja.
3.- Elenco de todas las recomendaciones de oficio realizadas
- SEÑALIZACIÓN PARA EL MUSEO ARTIUM. Se recomendaba mejorar la señalización en toda la
ciudad mediante carteles indicativos para el acceso al Museo Contemporáneo ARTIUM, de gran
interés turístico, y que a través de la información aportada por los responsables del mismo se
tuvo conocimiento de que la señalización era insuficiente, dando lugar en ocasiones a que los
visitantes tuvieran serias dificultades para llegar a él.
- COORDINACIÓN DE OBRAS EN LA CALZADA. Se recomendaba informar a todos los servicios
implicados (policía local, movilidad y transporte, bomberos…) de las obras y cortes de calzada a
realizar en la vía pública.
- INSCRIPCIÓN PARA COLONIAS. Se recomendaba que en futuras convocatorias para
actividades municipales en las que se previera una demanda muy superior a la oferta, se utilizara
la adjudicación por sorteo, con el fin de dar igualdad de oportunidades a todos/as los/as
interesados/as en participar en las Campañas organizadas por el Ayuntamiento y así establecer
el orden para adjudicar las plazas.
- SUCIEDAD EN EL PARKING DE EROSKI ASTEGUIETA. Se tuvo conocimiento de que en el
Parking de Eroski Asteguieta, Supermercado ubicado en las afueras de la ciudad, que ya no
estaba en funcionamiento y que por consiguiente el Parking debería de permanecer cerrado al
público, se acumulaban residuos de todo tipo. Se recomendaba actuar en ese sentido, tomando
las medidas oportunas para mantener limpio el mencionado Parking y así evitar las
consecuencias derivadas de la acumulación de residuos.
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- RUIDOS ENTRE VECINOS. A raíz de las numerosas quejas recibidas por parte de los
ciudadanos con relación a molestias de ruidos que sufren por parte de los vecinos, se
recomendaba hacer cumplir lo que establece la Ley en ese sentido, a saber:
Artículo 28. Infracciones. …/… 5. Las ordenanzas locales podrán tipificar infracciones en
relación con:
El ruido procedente de usuarios de la vía pública en determinadas circunstancias.
El ruido producido por las actividades domésticas o los vecinos, cuando exceda
de los límites tolerables de conformidad con los usos locales.
Todo ello, por entender que existe una demanda social significativa en este sentido y que se
debe tener en cuenta los legítimos intereses de los vecinos.
- APARTAMENTOS TUTELADOS. Se recomendaba que se tratara de evitar la implantación en
áreas industriales este tipo de apartamentos ya que se considera que deben más bien
emplazarse en zonas céntricas, o bien comunicadas con transporte público, que no sean
ruidosas ni peligrosas, reúnan condiciones de salubridad, etc.
- SUBVENCIONES A ASOCIACIONES VECINALES. Se recomendaba que cuando se quisiera
convocar a los representantes de las asociaciones de vecinos, se tuvieran en cuenta también las
asociaciones no adheridas a las federaciones de asociaciones.
- CENTRO DE MAYORES ABETXUKO. Se recomendaba implantar el Servicio de Podología al
centro de mayores del barrio de Abetxuko, municipio colindante a la ciudad y perteneciente al
Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, con un alto índice de personas de edad avanzada entre sus
habitantes.
- TARIFAS PARKINGS. Recomendaba hacer las modificaciones pertinentes en los pliegos de
condiciones para exigir la acomodación de los sistemas de cobro a los criterios establecidos por
los tribunales y recomendados por las Asociaciones de Usuarios y Consumidores, requiriendo el
cobro por minutos.
- CARTELES INFORMATIVOS EN CENTROS CIVICOS. Se recomendaba que la función
informativa de los Centros Cívicos de la ciudad no se limitara a las directamente desarrolladas
por la Administración sino que debiera abrirse también a las iniciativas sociales mediante un
protocolo sencillo de admisión que permita publicitar todas aquellas iniciativas de interés social
que lo soliciten.
- AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL. Recomendación para que se instara al resto de las
Instituciones implicadas (Diputación Álava y G.V.) a cumplir con la parte presupuestaria para
evitar demoras en los pagos a los usuarios al tiempo que se solicitaba informar con antelación a
los afectados en el caso de darse estas demoras.
- CARRERAS DE COCHES (Lakuabizkarra). Se trata de una zona nueva de la ciudad, con largas
y amplias vías en el que se daban cita ciudadanos/as que celebraran carreras con coches. Se
recomendaba vigilar la zona en cuestión para intentar disuadir a los que provocan molestias,
alarma social, perturbaban la paz pública y para evitar otras consecuencias derivadas de este
hecho.
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197
INFORMES EXTRAORDINARIOS
- PROSTITUCION. Mediante este informe se hacía una propuesta de Ordenanza por la que se
prohibía el establecimiento de prostíbulos en viviendas colectivas.
- BICICLETAS. El Informe quería ser una propuesta de mejora en el uso compartido de las vías
públicas entre peatones y bicicletas.
En Reus, a 29 de marzo de 2006
Javier Otaola
Síndico – Herritarren Defendatzailea
Vitoria – Gasteiz
Memoria 2006-2007
198
6. EVALUACIÓN DEL SERVICIO SEGÚN LOS CIUDADANOS/AS DE VITORIA-GASTEIZ
Junto con las resoluciones que se envían a los usuarios/as en base a sus quejas, al igual que en
los anteriores ejercicios, hemos remitido cuestionarios para que nos sean devueltos con carácter
voluntario y anónimo con el objeto de valorar nuestra intervención y mejorar si cabe la atención a los
ciudadanos con un mejor servicio.
Se han enviado 109 cuestionarios: 97 del modelo individual y 12 del modelo colectivo, de ese
total nos han sido devueltos 38, 36 de tipo individual y 2 del modelo colectivo. Consideramos destacable
respecto al ejercicio anterior, el incremento en casi un 20% de usuarios que nos han dado a conocer la
valoración de nuestro trabajo. En total nos ha contestado el 34% de los usuarios que han recibido el
cuestionario. Datos que hacen que esta evaluación de los cuestionarios sea ligeramente más
representativa que en memorias anteriores.
Estos serían los datos sociológicos más destacables de las personas (modelo individual) que
nos han dado su parecer:
22 han sido los varones y 14 las mujeres que han dado su opinión mediante el cuestionario. En
porcentajes, el 50% de los que han contestado cuenta con estudios Universitarios y el 30% con
Formación Profesional, el resto se reparte en partes iguales entre los que tienen el Bachillerato y los que
tienen estudios Primarios. En cuanto a la situación laboral, en el momento de rellenar el cuestionario el
37% indicó estar jubilado y el resto (63%) estar ocupado.
Respecto a la edad de los interesados que han acudido al Servicio y han respondido al
cuestionario podemos decir que ha bajado la media en casi diez años respecto al ejercicio 2005-2006 y se
sitúa en 44.
En cuanto a la opinión sobre la labor desempeñada por la Oficina, se pueden extraer los
siguientes datos:
A la hora de juzgar la información recibida por parte de la Oficina del Síndico, la inmensa
mayoría (86%) sitúa su respuesta entre muy buena y buena. Estos datos coinciden con la valoración global que se hace de la intervención del Síndico donde casi el 90% de usuarios/as hace una
evaluación muy positiva de la intervención...
Respecto al tiempo transcurrido en el proceso de la resolución de cada caso, más del 72%
de los que han contestado opina que la resolución se ha dado en un plazo corto o muy corto.
En cuanto a la conformidad con la que han recibido la resolución emitida desde este Servicio
podemos decir que el 64% dice estar bastante o muy de acuerdo con la conclusión extraída de nuestro
estudio.
Memoria 2006-2007
199
Los dos colectivos que nos han contestado hacen una estimación muy positiva de nuestra
intervención a pesar de que en uno de los casos no se haya podido resolver su solicitud.
Para terminar, destacar otra valoración que hemos recibido del colectivo de Autocaravanistas
que, aunque no se haya presentado en la oficina como tal, sí nos han hecho llegar su parecer. Se han
recibido alrededor de 50 agradecimientos por parte de usuarios de autocaravanas de numerosas
ciudades del resto de España valorando muy positivamente la iniciativa de la Oficina del Síndico en torno
a la Recomendación de Oficio que se ha realizado para la habilitación de un espacio especializado de
pernocta y servicios para Autocaravanas en Vitoria – Gasteiz.
Memoria 2006-2007
200
7. ESTUDIOS ESTADÍSTICOS DE QUEJAS Y CONSULTAS EN EL PERÍODO 2006-2007
A continuación se muestra los datos estadísticos relativos a las quejas planteadas por los
vecinos/as de Vitoria-Gasteiz y recibidas en esta Oficina desde el inicio de esta Memoria, a 1 de Marzo de
2006, hasta el 28 de Febrero de 2007.
Indicar que en cada expediente en el que se ha trabajado no ha de haber una sola resolución,
dado que los datos que se presentan no son con una perspectiva fija.
En esta Memoria se han abierto un total de 164 expedientes nuevos en las fechas indicadas.
Esta Oficina ha trabajado desde su constitución un total de 804 expedientes hasta el 28 de
Febrero de 2007. Aunque en este quinto ejercicio se ha trabajado, no solo con los expedientes nuevos
recibidos, sino con los que quedaron abiertos en las anteriores memorias o incluso con los que se han
reabierto de nuevo en esta.
7.1 NÚMERO DE QUEJAS POR MESES
Se han abierto en este ejercicio 2006-2007 un total de 164 expedientes. Se ha de tener en
cuenta que, además de con éstos, se ha trabajado con expedientes no resueltos en el ejercicio anterior,
por lo que en total se ha trabajado en 192 expedientes.
En el siguiente gráfico se recoge el número de quejas nuevas recibidas en esta Oficina por meses, desde Marzo de 2006 hasta la fecha de conclusión de esta Memoria 28 Febrero 2007. Se observa como es el mes de Noviembre en el que mayor número de usuarios han acudido a esta Sindicatura. Pero estos expedientes abiertos no siguen ninguna tónica ni obedecen a ningún criterio, exceptuando los supuestos en que por un mismo motivo son varios los usuarios/as que plantean sus quejas.
RELACIÓN Nº DE EXPEDIENTES ABIERTOS POR MESES
Memoria 2006-2007
201
A continuación se refleja el número de expedientes que se han cerrado cada mes, expedientes que no tienen porque coincidir con los abiertos en esta memoria. Son un total de 156 los expedientes cerrados.
RELACIÓN Nº DE EXPEDIENTES ABIERTOS POR MESES
7.2 NÚMERO DE QUEJAS RECIBIDAS, SEGÚN EL GÉNERO DE LOS/AS USUARIOS/AS
Se puede observar bastante paridad en torno al género de las personas que formalizan queja en
esta Sindicatura.
Asimismo, reseñar como continúan acercándose a la Oficina colectivos para plantear sus
denuncias. Teniendo en cuenta que son organizaciones ya consolidadas y que cuentan con sus propios
medios para satisfacer las necesidades que se les puedan presentar, es un dato satisfactorio.
Hombres: 80 expedientes (54% de los expedientes nuevos)
Mujeres: 61 expedientes (41% de los expedientes nuevos)
Colectivos: 7 expedientes (5% de los expedientes nuevos)
Memoria 2006-2007
202
7.3 NÚMERO DE QUEJAS RECIBIDAS, SEGÚN LA RESIDENCIA DE LOS/AS VECINOS/AS EN LOS BARRIOS DE VITORIA-GASTEIZ.
En esta tabla se refleja como es el Casco Viejo el barrio de Vitoria-Gasteiz de donde proceden
más vecinos/as a realizar sus quejas, siendo un total de 17. Las siguientes zonas que más quejas ha
recibido esta Oficina son Arriaga Lakua- 11 quejas-, y Sansomendi- un total de 10 quejas-. Situación muy
similar a la de la Memoria anterior.
7.4 TOTAL DE RESOLUCIONES DIRIGIDAS A LOS DEPARTAMENTOS MUNICIPALES DE VITORIA-GASTEIZ, PARA RESOLUCIÓN DE LAS QUEJAS RECIBIDAS:
En este cuadro se pueden observar las resoluciones que se han realizado desde la Oficina del
Defensor-Vecinal de Vitoria-Gasteiz con el fin de tratar de mejorar los servicios municipales, y que se han
enviado por tanto a los Departamentos del Ayuntamiento afectados.
Son 166 las resoluciones realizadas que no coinciden con el número de casos que se han
cerrado en esta Memoria, puesto que cada expediente puede afectar a más de un Departamento o
incluso puede que se realicen varias resoluciones de diferente carácter sobre un mismo expediente, y/o
se recoja tan solo la de mayor repercusión.
Memoria 2006-2007
203
Así, se han elaborado:
• 47 Recomendaciones
• 39 Desestimaciones
• 6 Rechazos
• 12 Actuaciones Intermedias
• 7 Escritos ayudados
• 36 Orientaciones
• 19 Otros (Recordatorio, Oficio, Derivaciones…)
Es también preciso indicar que una misma resolución puede ser válida para diferentes quejas
recibidas en el mismo sentido.
Se puede apreciar como es Urbanismo el Departamento al que más recomendaciones hemos
dirigido a lo largo del período que abarca esta Memoria, seguido de Medio Ambiente y el de Policía Local.
Memoria 2006-2007
204
7.5 RECOMENDACIONES ACEPTADAS O NO POR EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ
Del total de Recomendaciones realizadas a los diferentes Departamentos desde esta
Oficina, se muestra cuantas han sido aceptadas, las que no y las que al cierre de esta Memoria estamos
a la espera de contestación al respecto.
Al término de esta Memoria el 75% de las Recomendaciones han sido aceptadas, el 31%
parcialmente, y un 19% desconocemos su respuesta. De forma que las recomendaciones no aceptadas
por los Departamentos ocupan el 6% de las recomendaciones realizadas.
7.6 SITUACIÓN GENERAL DE LOS EXPEDIENTES
En este cuadro se recogen los expedientes sobre los que se ha trabajado a lo largo de esta
Memoria, desde 1 Marzo de 2006 hasta 28 Febrero de 2007.
Así, son
- 23 expedientes abiertos
- 167 los cerrados.
Lo que implica que tan solo resta un 12% de expedientes por cerrar en esta Memoria.
Memoria 2006-2007
205
8. DOSSIER DE PRENSA
El Síndico-Defensor Vecinal ha participado en diversos medios de comunicación (radio, prensa
escrita) tanto ofreciendo entrevistas como escribiendo sus propios artículos sobre la actividad
desarrollada en esta Oficina.
Asimismo a lo largo de los meses que ocupan esta Memoria, han aparecido en prensa escrita
numerosas referencias a esta Institución, su labor con los ciudadanos/as de Vitoria-Gasteiz y otras
actividades relacionadas que se recogen a continuación de forma cronológica:
8.1 RADIO.
-3 de Marzo 2006. Onda Cero. “Ocupación de viviendas” -7 de Marzo 2006, Onda Cero. “El Macrobotellón” -24 de Marzo 2006. Cadena SER. “Memoria 2005-06” -6 de Abril 2006. Punto Radio. “Vitoria-Gasteiz como ciudad”. -11 de Mayo 2006. Cadena SER. “Apartamentos tutelados y PERI” -18 de Mayo 2006. Radio Vitoria. “Rampas Casco Medieval” -25 Mayo 2006. Punto Radio. “Rampas Casco Medieval” -30 Mayo 2006. Radio Euskadi. “Día Europeo del Vecindario” -1 Junio 2006. Onda Cero. Recomendación Junta Arbitral de consumo para promotoras de VPO. -2 Junio 2006. SER. Recomendación Junta Arbitral de consumo para promotoras de VPO. -7 Junio 2006. SER. Ruidos Casco Viejo en los Consejos Territoriales. -8 Junio 2006. ONDA CERO. Memoria 05-06. -16 Septiembre 2006. SER. Convenio con Ararteko. -18 de Septiembre 2006. ONDA CERO. Convenio con Ararteko. -4 de Octubre 2006. SER. Zonas esparcimiento perros. -24 de Octubre 2006. RADIO VITORIA. Ruido bares y denuncias. -25 de Octubre 2006. SER. Mercado Mayoristas. -7 Noviembre 2006. SER. Venta de alcohol a menores -10 Noviembre 2006. SER. Bares con licencia de Pubs. -4 Diciembre 2006. SER. Venta de alcohol a menores. -10 Diciembre 2006. Radio Vitoria. Venta alcohol menores. -20 Diciembre 2006. SER. Chalets bioclimáticos. -10 Enero 2007. SER. OTA. -26 Enero 2007. Punto Radio. 60 Aniversario El Correo. -5 Febrero 2007. TVE. España Directo. Chalets Ali. -7 Febrero 2007. RNE. Temas de actualidad. -8 Febrero 2007. Radio Vitoria. Temas de actualidad. -9 Febrero 2007. Onda Cero. Temas de actualidad. -12 Febrero 2007. SER. Cierre Locales Ocio por reiteración de denuncias. -28 Febrero 2007. Onda Cero. Participación Ciudadana.
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8.2 PRENSA ESCRITA.
8.2.1 ARTÍCULOS DIVULGATIVOS
¿Okupación o Usurpación?
Tal y como lo define la Wikipedia “La okupación, es el nombre con el que se conoce la acción de
apropiarse de un edificio o lugar abandonado con la intención de utilizarlo como vivienda o lugar de
reunión, dando a este hecho además un carácter público y reivindicativo.”
La idea de la “okupación” que tiene su origen en los squatters ingleses, tiene por supuesto sus
teóricos, su página WEB (Asamblea de Okupas de Barcelona) e incluso su filmografía épica como La
estrategia del caracol de Sergio Cabrera (Colombia, 1994) en la que se relatan las peripecias de los
vecinos de uno de los barrios más pobres de Bogotá que tratan de evitar el derribo de la casa dónde
viven, propiedad de un especulador sin escrúpulos.
Como no puede ser de otra manera en cosas de seres humanos la nobleza de muchas
declaraciones y principios no siempre se corresponden con lo “realmente existente”. Por un lado ese
carácter reivindicativo de la okupación, su denuncia de las dificultades de acceso a la vivienda y su
vinculación más o menos directa con los viejos ideales del anarquismo de Proudhon – la propiedad es un
robo – dotan al movimiento okupa de cierto halo romántico. Pero por otro lado han sido muchas también
las trapacerías e imposturas que se han encubierto bajo la bandera okupa lo que nos advierte de que no
podemos ser ingenuos.
Hace 2 años, en Barcelona el Ayuntamiento desalojó, por razones de salud, a los vecinos de un
edificio viciado de aluminósis con la pretensión de rehabilitarlo y a los dos días estaba lleno de okupas,
que conscientemente han impedido durante dos años la adecuada rehabilitación de ese inmueble, cuyo
uso se ha demostrado peligroso para la salud humana, curiosamente sí han admitido el abandono del
mismo después de aceptar, el interesante precio de 9.000 € a cambio de su abandono pacífico del lugar.
El hecho de ser okupas sin embargo no les impidió alquilar algunas de las habitaciones ocupadas a otros
okupas, eso sí, guiris, que venían a Barcelona durante las fiestas.
La movida okupa del Casco Medieval de Vitoria parece que la ha tomado con la Catedral Santa
María - Sancta Maria, Ora Pro Nobis - y que ha comenzado una campaña de ocupación de inmuebles
que se encuentran en fase de rehabilitación dentro del programa de regeneración de la zona que implica
el proyecto Catedral Santa María. Entiendo que esas ocupaciones traicionan lo que de idealista pudiera
tener la idea okupa ya que no se dirigen contra edificios o inmuebles abandonados, objeto de
especulación, o que no cumplen ninguna función social. Muy al contrario. Los inmuebles propiedad de
la Fundación Catedral Santa María no se encuentran en absoluto abandonados sino que son parte de un
proyecto modélico de regeneración y rehabilitación urbana, sostenido con dinero público y avalado por
las Administraciones Públicas. La función social de todo el proceso de rehabilitación de la Catedral y su
entorno, que pretende recuperar el riquísimo valor patrimonial de nuestro Casco Medieval, se ve en
entredicho por una acción irresponsable e ilegal de ocupación que es más bien usurpación.
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Como declaraba JUAN IGNACIO LASAGABASTER (EL CORREO 3.3.06) los trabajos de la
Catedral están tratando de crear unas actividades enriquecedoras en el casco histórico con programas
culturales de prestigio, y todo ello directamente asociado a la ciudadanía que valora muy positivamente
esa acción. Estas palabras vienen avaladas por los hechos: La Fundación Catedral Santa María
desarrolla una intensa actividad cultural con congresos, seminarios, conferencias, conciertos, teatro,
talleres y cursos de oficios tradicionales, exposiciones, publicaciones, programas de radio, certámenes de
relato, pintura y fotografía,...
El ciclo “Encuentros con la Catedral”, ha sido acogido con altísimo interés en la ciudad y ha
permitido conferencias literarias con importantes autores – con corbata y sin corbata - como Ken Follett,
Alfredo Bryce Echenique, Antonio Gala, Arturo Pérez-Reverte, José Saramago, Mario Vargas Llosa,...
Frente a ese proceso de regeneración y rehabilitación lo que se opone es una idea minoritaria y
conservadora que parece que quiere que las cosas se queden como están. Parece que la okupación lo
que desea es aislar el Casco Viejo en vez de acercarlo al resto de la ciudad.
Esta opinión de los responsables técnicos del Patrimonio es compartida la mayoría de los
ciudadanos y por muchos vecinos de la zona. En la Oficina del Síndico - Herritarren Defendatzailea
hemos recibido consultas de vecinos y vecinas que ven con preocupación estas ocupaciones, que pueden
degradar y aislar esas calles impidiendo la rehabilitación de algunos viejos edificios que se encuentran en
malas condiciones de seguridad.
En ocasiones los jueces han dado la razón a los okupas declarando impune esa conducta
cuando se trata en efecto de edificios con años de abandono injustificado que permiten suponer una
ausencia de "función social" de la propiedad. En todo caso el Código Penal de 1996 ha clarificado las
cosas y ha definido estas ocupaciones como delito de usurpación: "El que ocupare, sin autorización
debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos, que no constituyan morada, se mantuviere en ellos contra
la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses".
Esta calificación como delito permite el desalojo inmediato, sin necesidad de previa notificación a
los ocupantes ilegales.
DIARIO DE NOTICIAS DE ÁLAVA
6 de Marzo de 2006.
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Savonarolas
Corría el año de Nuestro Señor 1481 cuando el dominico Savonarola fue enviado por el superior
de su Orden para predicar en Florencia, en lo que era en aquel momento uno de los focos del
Renacimiento, un movimiento intelectual, moral y artístico que planteaba nuevas formas de libertad
inspiradas en la Antigüedad Clásica y que suponían un desafío a las formas del pensamiento medieval. El
joven monje encontró en el púlpito la oportunidad para entregarse con toda su energía a su pasión
purificadora y comenzó su carrera como agitador de conciencias atacando con saña lo que consideraba
como valores paganos dominantes en la sociedad de la época y muy especialmente en la Corte de
Lorenzo de Medici, máximo representante de ese Renacimiento odiado por Savonarola.
En un primer momento su impostación profética, sus prédicas demagógicas e incendiarias fueron
consideradas repulsivas por los florentinos, pero eso no desalentó al dominico que no cejó en su empeño
y se dedicó a predicar con el mismo tono rencoroso y extravagante por otras ciudades italianas.
Como buen predicador con ansias de profeta se sintió atraído por los tonos melodramáticos y
emocionales del Libro del Apocalipsis, uno de los libros más oscuros y difíciles de desentrañar del Nuevo
Testamento y en 1486, en el púlpito de la ciudad de Brescia, despertó todos los demonios del miedo
alertando de la llegada de los Últimos Días y de la proximidad del Juicio Divino, conminando a una
conversión urgente bajo amenaza de condenación colectiva. En 1489 volvió a Florencia y en esa ciudad
encontraría el escenario ideal para su triunfo y posterior caída.
Llevado por su celo y cegado por su propia imagen de salvador de almas, siguió incitando al odio
y a la confrontación civil sin detenerse ante ninguna consecuencia, llegando incluso a volverse con
inusitada violencia verbal contra la propia Iglesia de Roma, demasiado contemporizadora a su juicio. En
mayo de 1497, fue excomulgado.
Después de su larga carrera predicando el fuego purificador, el rechazo a las novedades
demoníacas aportadas por el Renacimiento, y amenazando con las desgracias del Apocalipsis, finalmente
el pueblo de Florencia, hastiado de su violencia verbal, se volvió contra él.
En mayo de 1498, Savonarola y otros dos miembros de su orden que seguían su ejemplo fueron
condenados a muerte, ahorcados y sus cuerpos quemados.
Al principio los sermones de Savonarola fueron una justa vindicación contra la corrupción de la
época, y un llamamiento a las virtudes cristianas temperadas por el aristotelismo de la Orden de los
Predicadores, pero su propio éxito como agitador le llevó a desconocer esas mismas virtudes y a
mantener un discurso violento, demagógico, alentador del odio civil y religioso, del fanatismo y la
obstinación más recalcitrante: esparciendo vientos recogió tempestades. Sin embargo, nunca fue
considerado hereje en términos de doctrina, lo que nos demuestra que no basta una buena doctrina para
hacer un buen predicador. El ejercicio de la palabra pública tiene su propia ética.
Memoria 2006-2007
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Vivimos otros tiempos, existen otros púlpitos, gozamos felizmente de un marco de legalidad
democrática que ampara la libertad de pensamiento y de expresión, pero la libertad, como ya sabemos,
no garantiza el acierto y la bondad de las cosas. Vivimos en una sociedad abierta en la que compartimos
unas reglas de convivencia, pero como consecuencia de la misma libertad sabemos que estamos
separados por diferencias razonables pero profundas en cuestiones relativas al entendimiento del Bien y
el Mal, al sentido de la vida y la visión general del mundo, de lo valioso y de lo insignificante. Es por eso
que es hoy más fácil que ayer plantear contradicciones insalvables en muchos aspectos de nuestra vida
personal y colectiva, pero también sabemos hoy, mejor que nunca, del valor de esa libertad que a todos
nos ampara y de la responsabilidad a la que estamos obligados para conservarla y mantenerla de
generación en generación. Por eso, hoy como ayer, el uso de la palabra pública debe estar sometido a las
reglas de la honestidad intelectual, porque supone el ejercicio de una tarea que conlleva
responsabilidades.
El ruido mediático, la amargura y acidez de las críticas públicas, y la mala fe con la que muchas
veces se manifiestan esas críticas en este momento entre nosotros, creo que hacen pertinente una doble
apelación. En primer lugar, a la necesidad de salvaguardar como valor fundante de toda democracia la
libertad de expresión y de crítica, que no puede quedar en manos del poder gubernativo. Y, en segundo
lugar, a la temperancia y la honestidad intelectual en ejercicio de la crítica pública.
En este sentido me parecen insuperables las propuestas que Karl Popper ya hizo en 1981 en la
Universidad de Tubinga para definir un decálogo de la honestidad intelectual (Doce Principios para una
Nueva Ética Profesional del Intelectual ) que todos debiéramos releer con frecuencia y que concluyen en
los siguientes términos: "Debemos tener bien claro que necesitamos a otras personas para el
descubrimiento y corrección de errores (y ellas a nosotros); especialmente personas que han crecido con
otras ideas -podríamos decir, con otras referencias ideológicas- en otra atmósfera. También esto conduce
a la tolerancia. La crítica racional debe ser siempre concreta basada en fundamentos concretos, debemos
evitar las tentaciones de la demagogia, las omisiones interesadas, las manipulaciones sentimentales, los
argumentos ad hominem y todas aquellas trampas con las que pretendemos prevalecer en una
argumentación despreciando la búsqueda de la verdad que está en juego en cada momento.
Savonarolas no, gracias.
DIARIO DE NOTICIAS DE ÁLAVA
20 de Marzo de 2006
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El otro defensor
Se lamentaba nuestro añorado Carlos Pérez Uralde, que no sólo comentaba noticias sino que producía
verdadero pensamiento, de que en nuestros sistemas democráticos constitucionalmente establecidos
sobre la voluntad general y al servicio de la ciudadanía hubiera además que crear defensores, valedores,
arartekos, síndicos…
Aparentemente hay un punto de justeza en esa consideración descreída, pero la propia genialidad de
Carlos como columnista nos demuestra cómo todo poder político, incluso el poder democrático fundado
en la voluntad general necesita de controles y contrapesos, ya que hay una ley en la vida social
equivalente a la ley de la gravedad en el mundo físico según la cual todo poder tiende a expandirse hasta
que encuentra tope. Ese tope está naturalmente en primer lugar en ley pero en otras ocasiones la ley no
basta porque la vanidad y la estupidez pueden eludirla y es preciso que otras instancias actúen en ese
caso, ahí se justifica la existencia de lo que se llaman magistraturas de influencia, como la que
modestamente pretendemos actuar desde la Sindicatura, y como la que naturalmente ejercía con su la
pluma inteligente Carlos Pérez Uralde
Carlos ha escrito a lo largo de su carrera como cronista de la ciudad de tantas cosas que afectan a la vida
cotidiana de todos nosotros: el ruido, el tráfico, las obras públicas, la peatonalización, el civismo, la
conciencia de ciudadanía…
Como Síndico-Herritarren Defendatzailea he seguido día a día las columnas de Carlos Pérez Uralde, a
sabiendas de que siempre encontraría en sus pensamientos y observaciones luz para entender mejor a
nuestra ciudad y a sus ciudadanos, y además espíritu crítico y estilo para evitar acomodarme a los
lugares comunes en los que fácilmente podemos caer en nuestros juicios sobre la vida pública.
Carlos ha sido quizá sin saberlo un verdadero Defensor de la Ciudadanía porque ha ejercicio esa
condición de ciudadano todos los días de su vida, con pasión adictiva por los valores de la amistad civil,
la inteligencia, la libertad.
Yo no he sido, a su lado, más que el otro Defensor.
Que la tierra le sea leve.
EL CORREO
25 de Mayo de 2006
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8.2.2 ARTÍCULOS-ENTREVISTAS PUBLICADAS
ARTÍCULOS-7 de Marzo 2006. “El Correo”—“El Síndico dice que las ocupaciones en el Casco Viejo cuestionan su “regeneración””.
-14 de Marzo 2006. “El Correo” – “El Síndico y Denon Estola critican que se multe a padres cuyos hijos consuman alcohol y hachís”.
-1 de Abril 2006. “Diario de Noticias de Álava” – “El Síndico apoya la denuncia a un supermercado por ruidos”
-13 de Abril 2006. “El Correo” – “El Síndico pide al Consistorio que “refuerce” el control sobre los perros peligrosos”
-20 de Abril 2006. “Diario de Noticias de Álava” –“El Síndico denuncia de nuevo la demora del Consistorio para hacer cumplir sus propios fallos.”
-5 de Mayo 2006. “Diario de Noticias de Álava” -- “El Síndico reclama el sacrificio de un perro peligroso que atacó a cinco personas y mató a otro can”
-20 de Mayo 2006. “El Correo” – “El Síndico dice que las rampas mecánicas del Casco Viejo “cumplen” la Ley de Accesibilidad”
-1 de Junio 2006. “Diario de Noticias de Álava” – “El Casco Viejo continúa siendo el barrio que más quejas presenta ante el Síndico”.
-3 de Junio 2006. “Diario de Noticias de Álava” -- “El Síndico aboga por que las constructoras de VPO se sementan al Sistema Arbitral de Consumo”
-3 Junio 2006. “Diario de Noticias de Álava” -- “El Síndico solicita que las promotoras de pisos protegidos se acojan a un sistema de arbitraje”
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-6 de Junio 2006 “Diario de Noticias de Álava” – “El Síndico denuncia el incumplimiento del horario de cierre del restaurante Ikea”.
-9 Junio 2006. “El Correo” – “El Síndico reprocha al Gabinete Alonso que ignora 4 de cada 10 recomendaciones”.
-10 de Junio 2006. “El Correo” – “EB y EA critican al PP por ignorar el 37% de las recomendaciones del Síndico”
“Deia” – “El Síndico de Gasteiz critica el silencio administrativo a sus recomendaciones”
“El Mundo” – “El síndico lamenta que el 37% de sus recomendaciones no hayan recibido respuesta municipal”
“Diario de Noticias de Álava” – “El Síndico constata que el Consistorio se demora en resolver sus recomendaciones”
-12 de Junio 2006. “El Correo” – “Sección Enlace: ¿Ves práctica la figura del Síndico o Defensor del Vecino”.
-22 de Junio 2006. “El Correo” – “El Síndico considera “preocupante” la falta de asistencia en los apartamentos tutelados.”
“Deia” – “Los grupos municipales solicitan la regulación de los apartamentos tutelados para garantizar sus servicios. Un informe del Síndico dado a conocer ayer alerta de que no siempre las atenciones prometidas se dan.
“Diario de Noticias de Álava” – “La oposición fuerza al PP a endurecer los requisitos para construir pisos tutelados. El Síndico tacha de preocupante que existan apartamentos sin servicios para los mayores.”
- 13 de Julio 2006. “Deia” -- “El Síndico denuncia que hay constructoras que no cumplen con los servicios acordados. (Apartamentos tutelados)”
“Diario de Noticias de Álava” – “…El Defensor del Vecino, Javier Otaola, se ha prestado a informar a los ciudadanos que lo deseen sobre los derechos y obligaciones que adquieren al comprar un apartamento tutelado privado”
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“El Correo” – “El Síndico reitera ante los corporativos el temor a que muchos mayores resulten engañados por los anuncios”
- 20 de Julio 2006. “El Correo” – “El Síndico censura al Ayuntamiento por no mejorar el entorno del mercado de mayoristas”
- 21 de Julio 2006. “Deia” – “El Síndico denuncia el abandono de la zona del mercado de mayoristas”
-25 de Julio 2006. “El Diario de Noticias de Álava” – “Discapacitados acusan al personal de RENFE de dificultarles la accesibilidad”
-2 de Agosto 2006. “El Correo” – “El Síndico pide por segunda vez al Consistorio que vigile la prostitución en pisos”.
-16 de Septiembre 2006. “El Correo” -- “El Síndico y el Ararteko se coordinarán para evitar dictámenes contradictorios”
-19 de Septiembre 2006. “El Correo” –“El Síndico y el Ararteko se coordinarán para ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía”
“DEIA” –“El Ararteko y el Síndico de Gasteiz colaboración en la coordinación de las denuncias y quejas que reciban”
“El Mundo” –“Convenio para proteger los derechos de los ciudadanos”
“Diario de Noticias de Álava” –“El Síndico y el Ararteko compartirán información de las quejas recibidas”
-27 de Septiembre 2006. “Diario de Noticias de Álava” – “El Síndico sugiere habilitar un espacio de aparcamiento de autocaravanas en Mendizabala”.
-2 de Octubre 2006. “Diario de Noticias de Álava” – “El Consistorio creará zonas de paseo de perros en el Anillo Verde. El Síndico recomienda esta ubicación controlada, ante las demandas de los dueños.”
-1 de Noviembre 2006. “El Correo” – “El Síndico pide que las Iglesias no den las campanadas desde medianoche.”
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-2 de Noviembre 2006. “El Correo” – “Los sacerdotes aceptarían que las iglesias no toquen las campanas desde medianoche.”
-2 de Noviembre 2006. “Diario de Noticias de Álava” – “El Consistorio derriba hoy el baño en riesgo de desplome junto a Pintorería. El Consistorio debió de realizar esta tarea de limpieza el 19, según el compromiso que adquirió con el Síndico”
-5 de Noviembre 2006. “El Correo” – “El Síndico censura que la falta de notificación impide a los conductores recurrir las multas.”
-8 de Noviembre 2006. “El Correo” – “El Síndico exige que se incrementen las sanciones por la venta de alcohol a menores”
-9 de Noviembre 2006. “El Correo” – “La Policía Local anuncia mano dura contra los locales que vendan alcohol a menores.”
“Deia” – “El Consistorio pretende desarrollar una campaña contra la venta de alcohol a jóvenes”
-11 de Noviembre 2006. “Diario de Noticias Álava” – “La Policía Local comienza a multar a los coches aparcados en lugares hasta ahora consentidos. El Síndico aconseja que se informe a los conductores”
“El Correo” – “El Síndico recuerda a los agentes que deben identificarse ante los ciudadanos, tras recibir varias quejas.”
-21 Diciembre 2006. “El Correo” – “El Síndico desautoriza al PP y dice que “sólo el Pleno” podía encarecer las casas de Ibaiondo”
“Diario de Noticias de Álava” – “El Síndico concede la razón a los afectados por el sobreprecio de los chaléts bioclimáticos de Ibaiondo.”
“Deia” – “El Síndico da la razón a los adjudicatarios de los chaléts bioclimáticos de Ibaiondo.”
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-20 Enero 2007. “El Correo” – “El Síndico recomienda que se paralice la tala prevista. Salvemos la Secuoya”
-27 Enero 2007. “El Correo” – “El Síndico censura que se impida a sus dueños el acceso a los seis chalets de Ali”
“Diario de Noticias de Álava” – “Los dueños de los polémicos chalets de Ali no pueden entrar a vivir en sus casas”
-2 Febrero 2007. “El Correo” – “El Síndico pide el cierre de una discoteca y un pub ante las reiteradas multas por ruidos”
“Diario de Noticias de Álava” – “El Síndico recomienda el cierre de la discoteca Salsón por exceso de ruido”
-5 Febrero 2007. “El Correo” – “El Síndico reclama al Alcalde que cumpla su compromiso de invertir en obras de arte”
-13 Febrero 2007. “El Correo” – “El Consistorio cerrará un mes la Discoteca El Salsón por exceso de ruido.”
-13 Febrero 2007. “Diario de Noticias de Álava” – “El Ayuntamiento endurecerá las multas a los bares que incumplan la normativa”
-18 Febrero 2007. “Diario de Noticias de Álava” – “La Judería recupera su identidad”
-22 Febrero 2007. “Diario de Noticias de Álava” – “El Síndico asegura que Opacua cobró dos veces el gasto bioclimático”
“El Correo” – “El Síndico dice que la empresa de los chalets de Ibaiondo cobró dos veces el sobreprecio”
“Deia” – “El Síndico certifica que hubo enriquecimiento injusto en los chalets de Ibaiondo”
Memoria 2006-2007
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-24 Febrero 2007.
“El Correo” – “El Síndico recomienda anular una multa de tráfico al no haberse identificado fecha de la infracción”
-25 Febrero 2007.
“El Correo” – “El Síndico exige reubicar los depósitos y alejarlos de los aparcamientos de vehículos, como reclaman los bomberos”
“Deia” – “El Síndico solicita al Consistorio que la calle Nueva Dentro pase a llamarse “Nueva Dentro-Judería”
-28 Febrero 2007. “El Correo” – “El Ararteko y el Síndico se ratifican en su denuncia e insisten en el sobrecoste de los chalets de Ibaiondo”
ENTREVISTAS-4 Junio 2006. “El Correo” – “El Ayuntamiento teme obligar a los bares a cumplir el horario de cierre por la resistencia social que existe”.
-24 Diciembre 2006. “El Correo” – “El Ayuntamiento puede hacer mejor las cosas, pero no creo que haya corrupción”.