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Archivo General de la Nación
boletín
146a época • octubre-diciembre 2006 • número 14
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Boletín del AGN6ª época • octubre-diciembre 2006 • número 14
Consejo editorial
Director GeneralJorge Ruiz DueñasDirectora del Archivo Histórico CentralDulce María Liahut BaldomarDirectora del Sistema Nacional de ArchivosAraceli Alday GarcíaDirectora de Investigación y Normatividad ArchivísticaYolia Tortolero CervantesDirector de Publicaciones y DifusiónMiguel Ángel Quemain SáenzJefe del Departamento de PublicacionesCarlos MirandaAsistencia EditorialAlberto Álvarez, Elizabeth Zamudio, Beatriz Santoyo
Diseño y formaciónDiana Zacatzi Martínez
ISSN-0185-1926D.R. ©Secretaría de GobernaciónAbraham González 48,Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc06699, México, D.F.
D.R. © Archivo General de la Nación-MéxicoEduardo Molina y Albañiles s/n,Col. Penitenciaría Ampliación,15350, México, D.F.
Boletín del Archivo General de la Nación, publicación trimestral,octubre-diciembre de 2006Edición y difusión: 5133-9900 ext. 19325, 19330. Fax: 5789-5296.Correo electrónico: [email protected]; www.agn.gob.mx.Domicilio de la publicación: Palacio de Lecumberri, Av. Eduardo Molina y Albañiles s/n, colonia Penitenciaría Ampliación,Delegación Venustiano Carranza, C.P. 15350, México, D.F.
Reserva al título en derecho de autor, certifi cado de licitud de título y certifi cado de licitud de contenido, en trámite.Derechos reservados conforme a la Ley.
Impreso en México.
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Índice
EDITORIAL
GALERÍAS
Privilegio de escudo de armas concedido a Francisco de Arceo, conquistador de la
provincia de Yucatán, 1631
Presentación y paleografía: Hilda Calzada Martínez
Grande es la malicia del reo... es poeta: Miguel de la Flor, mulato, 1664
Presentación y paleografía: Rodrigo Salomón Pérez Hernández
Servicio de indios a solicitud de Carlos de Sigüenza y Góngora, 1694
Presentación y paleografía: Ericka Crystal Ortiz Ramírez
Auto sobre la representación de una obra durante el Santo Jubileo Circular en el
Hospital de Indios, 1728
Presentación y paleografía: Perla Yáñez Hernández
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Descendientes de Moctezuma, 1779
Presentación y paleografía: María Guadalupe M. Castañeda Briseño
Propuesta de don Clemente Santa Cruz para pasar a los establecimientos ingleses
en calidad de espía y rescatar efectos del rey, 1798-1799
Presentación y paleografía: Roberto Díaz Portillo
Plano de Manuel Tolsá para el proyecto de unión de los hospitales San Lázaro
y San Antonio Abad, 1806
Presentación y paleografía: María Inés Ortiz Caballero
Tres obras de Bartolomé Murillo en Nueva España, 1810
Presentación y paleografía: Berenice Ballesteros Flores
CALEIDOSCOPIO
¡Nuevas incorporaciones!
Vlady regresa a Lecumberri
A cien años del nacimiento de Edmundo O’Gorman
Joyas del mes
Exposiciones
El Archivo viaja en el Metro
Página web
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PUBLICACIONES
Estudio en escarlata
Alberto Álvarez Ferrusquía
ILUSTRACIONES
Imágenes procedentes del acervo gráfi co del AGN. En portada: Plano de Manuel Tolsá.
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Editor ial
Con este número 14 del Boletín, que corresponde al trimestre octubre-diciembre de 2006,
hacemos la tercera entrega dedicada al fondo Indiferente Virreinal, acervo en el cual han
sido encontrados documentos de índole diversa y relevancia histórica comprobada.
Ahora se presentan otros documentos sobresalientes, como uno del destacado intelectual
Carlos de Sigüenza y Góngora, de fi nales del siglo XVI I , en el que solicita le asignen indígenas
para el trabajo de unas tierras ofrecidas por el ínclito personaje Juan de Alva Ixtlixóchitl, con
quien mantuvo una fructífera amistad.
Igualmente notable, incluimos un proyecto que realizó en 1806 el arquitecto Manuel
Tolsá para unir los hospitales de San Lázaro y San Antonio Abad, que no se llevó a cabo por
diferentes motivos.
También guarda un lugar en este número, de manera muy agraciada, una referencia a uno
de los pintores más trascendentes de la historia: Bartolomé Murillo, la cual da cuenta de que
algunas de sus obras llegaron a tierras mexicanas.
Otros documentos de mucho interés van desde la forma en que se concedió un título de
armas al conquistador de Yucatán en 1631, hasta los servicios que ofreció prestar como espía
entre piratas ingleses un súbdito de fi nales del siglo XVI I I con mucha iniciativa, pasando por el
juicio a un poeta mulato y la historia del linaje de Moctezuma II, entre varios.
En otro rubro, el Archivo General de la Nación registró dos nuevas incorporaciones: un
volumen de documentos de la época colonial (1583-1791) que consta de 718 fojas, referido
a diversas haciendas y rescatado de la Universidad St. Mary’s de San Antonio, Texas, y 463
nuevos documentos del archivo particular de Genovevo de la O, cedido por el Centro de
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Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (C IESAS). Por otra parte, el AGN
notifi ca la recuperación de dos obras del recientemente fallecido Vlady que habían salido del
recinto años atrás.
Por último, en el centenario de su nacimiento, recordamos al maestro Edmundo O’Gorman,
quien dejó huellas imperecederas de su paso por el AGN.
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Galer ías
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El presente documento (clasifi cación:
Archivo General de la Nación, México,
fondo: Indiferente Virreinal, título: Mer-
cedes, caja 3196, expediente 13, fojas 1-2v)
llama la atención, en primera instancia, por
los colores tan vivos que aún conserva el
escudo de armas que contiene. Está impreso
y manuscrito, es copia de otro que fue
otorgado en 1588, en soporte de vitela, y
que a su vez se sacó de otro en pergamino
de 1534.
Para quienes se dedican al estudio de
la heráldica resultará atractivo este escudo,
pues cada elemento y cada color tienen un
signifi cado. Dicho escudo está dividido en
cuatro partes o “cuarteles”; en el cuartel del
lado superior derecho tiene un castillo en
campo dorado, en el superior izquierdo tres
bandas azules en campo colorado, lo mismo
que en el inferior derecho, y en el inferior
izquierdo tres bancos con seis bolas azules
en campo dorado.1
Resaltan los colores rojo, azul y dorado
-este último llama la atención por su
conservación, pues a pesar de los más de
tres siglos que tiene de existencia todavía se
le puede ver brillar-. En menor medida tiene
los colores verde, lila y amarillo.
También se puede ver en este escudo un
yelmo o casco de “acero pulido, puesto de
perfi l, mirando hacia el lado diestro, con la
visera levantada y dejando ver tres rejillas”,2
lo que signifi ca que su poseedor era uno de
los antiguos hidalgos.
PRIVILEGIO DE ESCUDO DE ARMAS CONCEDIDO A FRANCISCO DE ARCEO,CONQUISTADOR DE LA PROVINCIA DE YUCATÁN, 1631
Presentación y paleografía: Hilda Calzada Martínez
1 Viendo de frente el documento, el castillo está del lado izquierdo y así los demás elementos.2 Julio de Atienza, barón de Cobos de Belchite, Nobiliario español, diccionario heráldico de apellidos españoles y títulos nobiliarios, 3a. ed., Madrid, Aguilar, 1959, p. 21.
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En una segunda instancia, el documento
provoca varias preguntas: ¿quién fue Francisco de
Arceo?, ¿a quiénes se otorgaban estos escudos? y,
fi nalmente, ¿quedarán construcciones u objetos
que conserven este escudo?
Tratando de responder la primera duda,
en el mismo documento, como ya se dijo,
otorgado en 1534, Francisco de Arceo se
presenta a sí mismo como vecino de la
ciudad de Mérida, de la provincia de Yucatán;
participó en la conquista y pacifi cación
de dicha provincia con el adelantado
Maldonado; tenía por mujer a doña María de
León, con quien tenía hijos, y además tenía
pueblos de indios en encomienda.
Por los anteriores méritos es que se le
confi rma el uso de dicho escudo de armas,
pues originalmente se le había concedió a
su padre, Hernando de Arceo, quien fuera
criado en el palacio de los reinos de Castilla.
Con estos primeros datos se creyó que
aparecería su nombre en libros sobre la
historia de Yucatán, pero al consultar la obra
de Edmundo Bolio: Diccionario histórico
geográfi co y biográfi co de Yucatán,3 la
sorpresa fue que no se le menciona. También
se buscó su apellido en el libro sobre
heráldica de Julio de Atienza, pensando
que seguramente ya se tendría registro de
este escudo, y tampoco encontramos rastro.
Después se pensó en Francisco A. de Icaza,4
por ser Francisco de Arceo conquistador y
uno de los primeros pobladores de la Nueva
España; pero una vez más no hubo registro
de él.
Finalmente se buscó su biografía en la
Enciclopedia de México, en ella se menciona
que Francisco de Arceo participó, al lado de
Francisco de Verdugo, en la conquista del
occidente y noroeste de México, y se refi ere
que Arceo es el primero que habla de Nuño
de Guzmán. Incluso, dicha fuente informa
que el historiador tapatío José López Portillo
y Weber infi ere que el capitán Francisco
Verdugo fue el autor de la Primera relación
anónima de la jornada que hizo Nuño de
Guzmán a la Nueva Galicia y de otras tres
“Relaciones importantes para la historia del
Occidente y del noroeste del país”, conocidas
como Relaciones anónimas. Sin embargo, el
historiador Manuel Carrera Stampa, “apoyado
en varios párrafos de la propia Relación,
piensa que el autor es Francisco de Arceo”.5
Pese a todo, este documento proporciona
datos interesantes para la biografía de Fran-
cisco de Arceo, pues aporta el nombre de su
3Edmundo Bolio Ontiveros, Diccionario histórico, geográfi co y biográfi co de Yucatán, México, ICD, 1944, 250 pp.4 Francisco A. de Icaza, Conquistadores y pobladores de Nueva España. Diccionario autobiográfi co sacado de los textos originales por Francisco A. de Icaza, 2 vols., facsímil, Guadalajara, Edmundo Aviña Levy Editor, 1969 (Biblioteca de facsímiles mexicanos, 2).5 Enciclopedia de México, 14 vols., México, Enciclopedia de México, 2000, vol. 1, pp. 512-513.
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mujer y su padre, y para la heráldica e historia
del occidente de México y de Yucatán.
Resultaría interesante encontrar rastros
de los lugares donde se usaron estos escudos,
tales como casas u objetos personales de di-
cha familia, tanto en el occidente como en
Mérida y en la ciudad de México, pues en 1631
quien solicita el traslado es un descendiente
de Francisco de Arceo: Francisco de Arzeo
Velásquez, escribano de Su Majestad.
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[f 1]
Don Carlos, por la divina gracia Emperador de los romanos, augusto Rey de Alemania; doña
Juana, su madre, y el mismo Don Carlos por la gracia de Dios Reyes de Castilla, de León, de
Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de
Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de
los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria y de las Indias, islas y tierra fi rme
del mar Océano; condes de Barcelona, señores de Vizcaya y de Molina, duques de Atenas y de
Neopatria, condes de Ruysellon y de Cerdeña, marqueses de Oristan y de Gociano, archiduques
de Austria, duques de Borgoña y de Brabante, condes de Flandes y de Tirol, etcétera.
Por cuanto vos, Francisco de Arceo, vecino de la ciudad de Mérida de la provincia de
Yucatán, en las Indias; nos hiciste relación, diciendo que pasaste a la conquista y pacifi cación
de la dicha provincia con el adelantado Maldonado, y con vuestras armas y a vuestra costa
le habíades ayudado a conquistar y pacifi car la dicha provincia; con que mediante vuestro
trabajo los indios de ella estaban debajo de nuestra Corona, y en la dicha ciudad érades vecino
y teníades a doña María de León por vuestra mujer e hijos con vuestra casa, donde teníades
intento de continuar y permanecer con los pueblos de indios que se os habían repartido y
encomendado para servirnos en la ocasiones que adelante se ofreciesen; y que como constaba
por las informaciones de vuestros servicios, calidad y nobleza que nos presentaste, érades
hijo legítimo de Hernando de Arceo, señor y poseedor de la Casa Blanca de la villa de Portillo,
en estos nuestros reinos. El cual había sido y fue nuestro criado en nuestro Palacio, donde
nos había servido con toda fi delidad y puntualidad hasta el día que murió. Y que en premio
de sus servicios se le había dado un privilegio de Armas de un Escudo, dividido en cuatro
cuarteles, con su orla y capacete rutilante, y en el un cuartel derecho un castillo fuerte en
campo dorado, y al lado izquierdo tres bandas lla[n]as azules, en campo colorado, y otras tres
correspondientes en el otro cuartel bajo; y en el otro, tres bancos derechos y en cada uno seis
bolas exentas azules, en campo amarillo; y por orla del dicho escudo cuatro aspas amarillas
con cuatro porras interpoladas en campo azul; de que él y sus antepasados habían usado y
vos [al calce:] usaba-
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[f 1v]
usábades, de que asimismo hiciste[i]s presentación, y que por haber más de trescientos años
que se había dado y concedido, estaba maltratado, y de forma que dentro de poco tiempo,
por estar en pergamino, se os había de romper; suplicándonos que de nuevo os hiciésemos
merced de daros otro privilegio de las mismas armas, para que vos y vuestros descendientes
y sucesores usásedes de ellas, como hasta aquí lo habíades hecho, o como la nuestra merced
fuese. Y nos, acatando los dichos vuestros servicios y de vuestros padres y antepasados, y
de la calidad y nobleza que consta por las dichas informaciones, recaudos y privilegios que
por nuestro mandado fueron vistos y examinados en nuestro Consejo, y de que vos quedase
memoria, y vos y vuestros hijos y descendientes seáis mas honrado. Por la presente os hacemos
nueva merced
[Al centro: Escudo de armas a color]
de las dichas armas, para que las podáis traer y poner como hasta ahora vos y vuestros
antepasados las habéis tenido y usado, en un escudo tal como éste que va pintado y
fi gurado; las cuales nuevamente vos damos por vuestras armas conocidas, y queremos y es
nuestra merced y voluntad que vos, el dicho Francisco de Arceo, y vuestros hijos e hijas y
descendientes de ellos, y de cada uno de ellos, las hayáis y tengáis y podáis traer y poner en
vuestros reposteros y casas, y en los de cada uno de los dichos vuestros hijos y descendientes;
y en las otras partes y lugares donde vos y ellos quisiéredes. Y por esta nuestra carta o por su
traslado signado de escribano público, mandamos al Ilustrísimo Príncipe don Felipe, nuestro
muy caro y muy amado nieto e hijo, y a los infantes, nuestros muy caros hijos y hermanos;
y a los prelados, duques, marqueses, condes, ricos homes, maestres de las ordenes, priores,
comendadores y subcomendadores, alcaydes de los castillos y casas fuertes y llanas, y a los del
nuestro Consejo, alcaldes, alguaciles de la nuestra Casa y Corte y Chancillerías, y a todos los
Consejos, corregidores y asistentes, gobernadores, alcaldes, alguaciles, merinos y prebostes,
veinte y cuatros, regidores, jurados, caballeros, escuderos, ofi ciales, homes [al calce:] buenos
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[f 2]
buenos de todas las ciudades y lugares de estos nuestros reinos y señoríos de la dicha
provincia de Yucatán y de todas las nuestras indias, islas y tierra fi rme del mar Océano; así a
los que ahora son como a los que serán de aquí adelante, y a cada uno y cualquiera de ellos
en sus lugares y jurisdicciones; que vos guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir, a vos
y a los dichos vuestros hijos y descendientes la dicha merced que así vos hacemos de las
dichas Armas, en confi rmación de la merced que de ellas le hizo al dicho vuestro padre, y que
las hayan y tengan por vuestras Armas conocidas, como las han sido de tiempo inmemorial
a esta parte, y vos las dejen como tales poner y traer, a vos y a los dichos vuestros hijos e
hijas y descendientes de ellos y de cada uno de ellos, y que de ello ni en parte de ello no se
os ponga embargo ni contrario alguno, ni consientan poner en tiempo alguno ni por alguna
manera, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedí[e]s para la nuestra Cámara, a
cada uno que de lo contrario hiciere. Y demás, mandamos al home que les esta nuestra carta
mostrare, o el traslado o traslados de ella, signados de escribano público, como dicho es, que
nos emplace hasta quince días primeros siguientes, so la dicha pena. So la cual mandamos a
cualquier escribano público que para esto fuere llamado, lo dé por testimonio signado con su
signo, porque nos sepamos como se cumple nuestro mandado. Dada en Zaragoza, a seis días
del mes de enero de mil y quinientos y treinta y cuatro años. Yo el Rey. Fray García Cardinales
Siguntinus. El doctor Beltrán, el licenciado Juan Fernández Caravajal, licenciatus Maldonado
de Peñalosa. Registrada Bernardo Arias. Por chanciller Blas de Saavedra. Yo Francisco de los
Cobos, comendador mayor de León, secretario de las cesáreas y católicas majestades, la hice
escribir por su mandado.
En la ciudad de Mérida de la provincia y gobernación de Yucatán, a trece días del mes
de noviembre de mil y quinientos y ochenta y ocho años. Yo, Jerónimo de Castro, escribano
público y del cabildo y ayuntamiento de esta dicha ciudad por Su Majestad, hice sacar este
traslado del privilegio original, escrito en pergamino, de pedimento del muy magnífi co señor
capitán Francisco de Arceo, vecino y encomendero de indios de esta provincia, y por mandado
del muy ilustre señor Antonio de Bozmediano, gobernador y capitán general de ella, que lo
fi rmó de su nombre y dijo que en nombre de Su Majestad interponía e interpuso en este
trasunto de vitela su autoridad y decreto judicial, tanto cuanto para su validación convenga, y
va cierto y verdadero, conforme a su original; siendo testigos: Juan de Magaña y Diego Rosado
y Juan de Monte, vecinos de esta ciudad. Antonio de Bozme- [al calce:] diano.
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[f 2v]
diano. Y por ende yo, el dicho Jerónimo de Castro, escribano público y de cabildo de Yucatán,
hice mi signo a tal, en testimonio de verdad.
Jerónimo de Castro, escribano público.
En la ciudad de México, a seis días del mes de mayo de mil y seiscientos y treinta y un años, yo,
Esteban Bernal, escribano del Rey Nuestro Señor y uno de los del número de esta dicha ciudad,
certifi co haberse sacado y corregido este molde con el dicho privilegio escrito en pergamino,
de pedimento de Francisco de Arzeo Velásquez, escribano de Su Majestad, familiar y notario
del Santo Ofi cio de la Inquisición de esta dicha ciudad y vecino de ella; y por mandado del
señor general Fernando de Sosa Suárez, caballero de la orden de Santiago, corregidor por Su
Majestad de esta dicha ciudad, que lo fi rmó aquí de su nombre y mandó volver el original al
dicho Francisco de Arzeo; siendo testigos: Francisco Páez, Juan Rodríguez Calvo y Felipe de
Soto, estantes en México.
Fernando de Sosa Suárez [Rúbrica]
Yo, Esteban Bernal, escribano del Rey Nuestro Señor y público del número de México, en
testimonio de verdad hice mi signo [signo] Esteban Bernal [Rúbrica]
Los escribanos que abajo signamos y fi rmamos, certifi camos y damos fe que el señor general
Fernando de Sosa Suárez, de quien el privilegio de arriba va fi rmado, es corregidor por Su
Majestad de esta ciudad de México; y Esteban Bernal, de quien va signado y fi rmado, es
escribano del Rey Nuestro Señor y público del número de ella: y ambos usan los dichos ofi cios
y a sus autos y testimonios se les ha dado y da entera fe y crédito, en juicio y fuera de [é]l;
hecho en México, a siete días del mes de mayo de mil y seiscientos y treinta y un años.
En testimonio [signo] de verdad, Martín Sariñana, escribano real [Rúbrica]
En testimonio [signo] de verdad, Alonso de Rueda Torres, escribano real [Rúbrica]
En testimonio [signo] de verdad, Luis de Villarroel, escribano real [Rúbrica]
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GRANDE ES LA MALICIA DEL REO... ES POETA: MIGUEL DE LA FLOR, MULATO, 1664
Presentación y paleografía: Rodrigo Salomón Pérez Hernández
Y haviendosele puesto presso en la carcel numero once de este Santo
Ofi cio, luego se hiso cala y cata de su persona, y haviendolo mirado
y registrado,… se hallo traer consigo un papel roto de versos, que
comiensa dejame en paz amor tirano, dejame en paz… Ytem Una piedra
de tesontle, que dijo la tenia para llevar a su tierra, para que vieran alla
de lo que se hacian las cassas en esta ciudad…1
1 Archivo General de la Nación, fondo Indiferente Virreinal, Inquisición, caja 1118, exp. 14, fs. 73 y 74.
El siglo XVII novohispano posee como
impronta la de ser una época que operó
como un gran escenario sobre el cual se
desarrolló una pluralidad de procesos que
tendieron a esbozar nuevos modelos de
sociabilidad; nuevas formas de elección no
sólo en la realidad concreta, sino también
en el mundo de lo simbólico. La reconfi gura-
ción de los sistemas productivos, la integración
de la vida económica regional, la apuesta a
otras formas de producción por parte de las
elites económicas, además de un ejercicio
político religioso cuyo sustento residía en
las diversas corporaciones de la época y en
un sentido de autoridad, pero sobre todo
y fundamentalmente por la coherencia,
espontánea, si se quiere, de un nuevo mo-
delo social compuesto por una diversidad de
formas de ver y estar en el mundo, hacen de
ese momento una etapa privilegiada por su
vitalidad y tensiones.
En efecto, la inefi cacia del antiguo modelo
binario de indios y españoles se hizo patente
ante la presencia de otros grupos sociales que
se estructuraron y reconfi guraron durante
el siglo XVI, dando paso con ello a un nuevo
panorama social en el cual la interacción
entre los distintos grupos resultó activa y
dinámica aunque no exenta de explotación y
abusos, de tensiones y confl ictos.
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En esta nueva estructura social, y aquí re-
side mucha de la vitalidad del XVII novohispa-
no, las representaciones e imaginarios enten-
didos éstos como el conjunto de gestos y
ademanes, actitudes y comportamientos,
tanto aislados como integrados en verdaderos
sistemas de prácticas, pronto tendieron a
diversifi carse y la visión moral y religiosa
impuesta por la Contrarreforma se vio re-
chazada o, mejor aún, imbricada con unas
formas de ver y percibir el mundo, con otras
voluntades que intentaron no erigirse en
formas hegemónicas del conocer y aprehender
la realidad, sino en propuestas alternas de estar
en ella. Comportamientos, actitudes y saberes
que si bien en su mayoría se realizaron de forma
subrepticia, resultaron verdaderas apuestas por
recrear la realidad existente.
Uno de los grupos sociales que fun-
cionaron como formidables vectores de
esa reconfi guración y re-recreación social
fue el de los afromestizos, cuyo origen
lo encontramos durante el siglo XVI en el
proceso de introducción de esclavos a la
Nueva España y cuya asimilación a esta
sociedad resultó difícil y en ocasiones
dramática. Por esta condición, los negros
representan en la historia colonial resis-
tencia y asimilación, pues a través de diversos
caminos tendieron a negar la ideología del
grupo dominante y lo hicieron desde la
franca rebelión (el establecimiento de un
palenque en Yanga y los intentos de re-
vuelta en México, Córdoba y Orizaba, son
pruebas de ello2) hasta la transgresión de
las formas simbólico religiosas. En este
sentido, los reniegos, las blasfemias, las
proposiciones, los sacrilegios, la hechicería
y los pactos diabólicos funcionaron como
representaciones del rechazo que el mundo
de la negritud hizo de la concepción del
orden temporal, la estructura social y
familiar, la moralidad y las propias formas de
convivencia cotidiana que el mundo europeo
impuso en estas tierras.3
El pacto con el demonio fue una de las
transgresiones a la que negros y mulatos
recurrieron para manifestar su descontento y
angustia en un medio que la mayor parte de
las veces les resultaba adverso. Tal desacato
a las normas religiosas no era ajeno en la
cultura popular de la época. Desde la era de
2 Patrick J. Carroll, Blacks in Colonial Veracruz: Race, Ethnicity, and Regional Development, Austin, University of Texas Press, 1991, pp. 93-99.3 Solange Alberro, “Negros y mulatos en los documentos inquisitoriales: rechazo e integración”, en Elsa Cecilia Frost, Michael C. Meyer y Josefi na Zoraida Vázquez (comps.), El trabajo y los trabajadores en la historia de México, México, El Colegio de México, 1979, p. 159.
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la conquista, pactar con el demonio estuvo
presente en los discursos eclesiásticos y
en el imaginario colectivo como parte de
la conquista espiritual. En su Apologetica
historia Sumaria, Bartolomé de las Casas
culpaba al demonio de algunos estados
y prácticas relacionados con la magia y
hechicería, así como por facilitar a quienes
estuvieran dispuestos a transar con él bienes
y placeres temporales, lo que constituía una
clara desviación de la fe.4 Durante el siglo XVII,
el Tribunal del Santo Ofi cio de la Inquisición
se consolidó como la institución productora
y difusora de ideologías, entre ellas la del
demonio. Así, hizo de este personaje uno de
sus enemigos más recurrentes y estableció
discursos y prácticas que pretendían castigar
a todo individuo que buscara su protección
y ayuda.
Dada su condición de miserable y
marginal y ante la promesa de riquezas,
amores y libertad, el negro, esclavo o libre,
resultó un candidato idóneo para acudir al
señor de lo terrenal para tener alguna opción
de superación o de sobrevivencia. Ello no
quiere decir que fuese el único personaje
que recurría a esas prácticas pero sí, por
la naturaleza de su procedencia cultural,
el que más sospechas levantaba ante las
autoridades y por tal motivo uno de los
grupos más vigilados.
PÉRFIDO Y MALO… EN LA SUERTE DE LOS DADOS INVOCA
AL DEMONIO
La tarde del 24 de marzo de 1662, en la
ciudad de Oaxaca, mientras jugaban a
los dados sobre el mostrador de la tienda
de sombreros de Miguel de Aion, Joseph
Méndez, Cristóbal de Palacios, Sebastián
de Aragón y Francisco de Urrutia, todos
vecinos de la ciudad y de calidad española,
se presentó Miguel de la Flor, mulato y
esclavo del capitán Miguel de Fuentes y
quien, a decir de Aion, era propietario de
una tienda junto a la de él, para incorporarse
a la tertulia. Ocurría el bullicio propio de
este tipo de reuniones hasta que De la Flor
sacó de entre sus ropas un pequeño libro
con unos dados y demonios pintados y
antes de tirar -le correspondía su turno,
aseveró Francisco de Urrutia- hizo una
oración como dirigiéndose a dios, sólo que
con ésta llamaba e invocaba a uno de los
demonios pintados en el librito cuyo nombre
refi ere en su declaración Miguel Aion era
el de Maimon y representaba la suerte de
la ganancia. Cuando Aion le preguntó por
4 Carmen Bernard y Serge Gruzinski, De la Idolatría. Una arqueología de las ciencias religiosas, México, FCE,1992, pp. 57-62.
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qué hacía eso, el mulato le contestó "…que
también los diablos jugaban a los dados en
el infi erno, y que ayudaban a los hombres
si asi lo querian…"; acto seguido, Sebastián
de Aragón le pidió prestado el escrito y
después de verlo se lo entregó a Francisco
de Urrutia, quien, según palabras suyas, al
ver lo que signifi caba se echó a correr con
él para mostrárselo a don Miguel de Frías,
vecino avezado en "asuntos de religión y de
la lengua del latín".5
Asevera Frías que mientras conversaba
con doña Juana de Lorensana y Juliana de
Canseco al interior de la casa de la primera,
entró intempestivamente Francisco de
Urrutia y riéndose dijo que le había quitado
al mulato Miguel de la Flor un librito con
unos monos y demonios pintados y le pidió
que le tradujese la oración en latín. Frías,
atento, comenzó a leerlo y "colerico… tiro
el librito sobre una mesa". Urrutia corrió a
recogerlo y por la expresión y palabras de Frías
pensó en romperlo, pero aquél lo contuvo
y lo convenció de ir a buscar al comisario
del Santo Ofi cio, ya que el librito contenía
oraciones que infamaban a Dios.
Cuando Urrutia se dirigía en busca
del comisario del Santo Ofi cio, volvió a
toparse con De la Flor, éste le preguntó por
el librito y aquél le contestó que se lo había
enseñado a don Miguel de Frías, pero que
después lo rompió. El mulato le reprochó
esta acción con un dejo de preocupación,
pero al enterarse que el escrito fue destruido
afi rmó que había sido lo mejor y se despidió.
Esa misma noche, tanto Frías como Urrutia
declaraban lo ocurrido ante Andrés González
Calderón, comisario del Santo Ofi cio en
Antequera, y en los siguientes días lo harían
los demás testigos e implicados. Por su parte,
De la Flor se dedicó a recabar informes sobre
el proceso que infería había comenzado en
su contra.6
Nunca sabremos las razones por las
cuales Frías y Urrutia decidieron denunciar a
Miguel de la Flor, la documentación existente
no nos permite atisbar esas motivaciones
pero sí nos permite inferir, por las propias
declaraciones, que no era la primera vez que
De la Flor invocaba al diablo al jugar dados y
tampoco las actividades y conocimientos que
saldrían a la luz a lo largo del proceso. Sin
embargo, gracias a esa denuncia, hoy estamos
en posibilidad de conocer y estudiar uno de
esos episodios y personajes cuyas formas de
actuar y pensar trastocan y maravillan una
realidad dada, agentes perturbadores que
al irrumpir no permiten que las formas de
5 AGN, fondo Indiferente Virreinal, Inquisición, caja 1118, exp. 14, fs. 5v-15.6 Ibid., fs. 3-4v y 10-14.
29
sociabilidad imperantes se vuelvan inmunes
a lo extraordinario y sin los cuales toda
sociedad, en palabras de Georges Balandier,
se reduciría a ser "un astro muerto".7 En
esa perspectiva podría caber el expediente
clasifi cado bajo la denominación fondo
Indiferente Virreinal, título Inquisición, caja
1118, expediente número 14, compuesto por
75 fojas, que contiene el proceso inquisitorial
seguido contra el mulato oaxaqueño Miguel
de la Flor, por tener explícito pacto con el
demonio.
GRANDE ES SU APLICACIÓN E INTELIGENCIA… PRÉCIASE
DE QUE ENTIENDE LATÍN, ESCRIBIR Y LEER
Hubieron de transcurrir dos años para que el
caso llegara ante la Inquisición en la ciudad
de México. En la primavera de 1664, una vez
que los inquisidores Pedro de Medina Rico
y Juan de Ortega Montañés conocieron
del caso, ordenaron el apresamiento e
incautación de bienes de Miguel de la Flor,
así como ahondar en las investigaciones
y con ello, para fortuna nuestra, se vertió
una serie de informes en torno a la vida
y el mundo social de nuestro personaje.
En principio, el notario del Santo Ofi cio en
la ciudad de México, Pedro de Arbenta, lo
describía de la siguiente forma: "Miguel de la
Flor, esclavo del Capitán Miguel de Fuentes,
vecino de Oaxaca, mulato pardo, de poco
bigote y barba, pocas zejas, pelinegro, con
tres arrugas en la frente, de buen cuerpo, y
que parece tendra de edad de veinte y tres a
veinte y quatro años…".8
Posteriormente, el comisario del Santo
Ofi cio en Oaxaca, en una carta enviada junto
con la remisión de los autos, precisaba “Dos
cosas se me ofrecen a avisar a Vuestra
Señoria en la causa que con esta remitió, la
una que la malicia del reo es grande por serlo
su capacidad con aplicación e inteligencia
en varias materias, es poeta, preciase de
que entiende latin, y en escribir y contar tan
ejercitado, como en la mercancia…".9
Así, trazados los perfi les físicos e inte-
lectuales de De la Flor, a la Inquisición le
preocupaba lo segundo, pues una vez que
en Oaxaca se supo de su apresamiento y
traslado a las cárceles secretas en la ciudad
de México, varias fueron las personas que
acudieron a entregar escritos y denunciar
hechos que conformaban evidencias del
7 Georges Balandier, El poder en escenas. De la representación del poder al poder de la representación, trad. Manuel Delgado Ruiz, Buenos Aires, Paidós, 1994 (Paidós Studio, 106), p. 52.8 AGN, fondo Indiferente Virreinal, Inquisición, caja 1118, exp. 14, f. 75.9 Ibid . , f . 3.
30
pensamiento y las actividades nada orto-
doxas de Miguel.
Destacan al respecto las siguientes tres
declaraciones. La primera proviene de Miguel
de Aion, quien en mayo de 1664 acudió a
entregar dos fojas que contenían dibujos de
animales míticos. Aseveró que ese "alabado
sea" -así nombraba esos dibujos- se lo regaló
el mulato hacía cuatro años como muestra
de aprecio, ya que ambos eran vecinos en
sus negocios y mantenían una relación de
amistad. Él, ignorante de su signifi cado, lo
había colocado como adorno en una de las
paredes de su sombrerería. Sin embargo,
dadas las circunstancias prefi rió entregarlo.10
La segunda declaración proviene de
un clérigo residente en la ciudad, Joseph
Ramires, quien aseveró que días antes de
que De la Flor fuese llevado a México le
entregó un libro escrito por él mismo y tenía
las siguientes características:
"…un libro de a cuartilla cubierto de
pergamino jaspeado de morado escritas
otabas en berso, numeradas las foxas desde
una asta ciento y cuarenta y sinco y de alli
para adelante otras foxas blancas y escritas
sin numerar y en la primera por titulo=
rimas sacras del santisimo rosario de la
virgen maria nuestra señora sin pecado
original=al muy reverendo padre maestro
frai francisco de Burgoa padre de la orden
de predicadores…compuesto por un deboto
de la esclarecida reina de los angeles"…11
Dados sus escrúpulos y por considerar que
dicho libro contenía frases y oraciones que
atentaban contra la fe, presentó el manuscrito
al comisario de la Inquisición y éste lo remitió a
la causa, según consta en autos.
La última la brinda otro clérigo, Alonso
Ximénez, quien refi rió que unos cinco años
atrás tenía un esclavo mulato de nombre
Mateo Ximénez, amigo cercano de Miguel,
que al morir dejó entre sus pertenencias
"muchos papeles de coplas y otras cartas
de versos" escritos por De la Flor. Había uno
que llamó su atención, era "un abecedario en
hebreo, puestas en las letras del abecedario
nuestro las letras hebreas y un papel escrito
en que le amonestaba (Miguel de la Flor) al
negro (Mateo Ximénez) que lo aprendiese".12
10 Ibid., fs. 14v-15. Los dibujos y su descripción se encuentran en el expediente. En las siguientes páginas se incluye una copia de los primeros.11 Ibid., fs. 27v-28. El libro no se encuentra en el expediente, sin embargo, por los dictámenes presentados por los padres califi cadores Alonso de la Barrera y Jacinto de Guevara, de la orden de Santo Domingo, y Juan Ortiz de los Heros y Diego de Molina de la Compañía de Jesús, se puede atisbar a parte del contenido de dicho manuscrito que "contiene graves herejías a nuestra fe." 12 Ibíd., f. 15v. Los paréntesis son nuestros. Desafortunadamente estos escritos no fueron anexados al expediente.
31
Declaró que no lo había entregado antes a
la Inquisición porque no lo consideraba de
mucha importancia, sin embargo, por la
situación que atravesaba De la Flor consideró
pertinente hacerlo saber a las autoridades.
Al fi nal se incluye una declaración
del alcaide de las cárceles secretas de la
Inquisición, Fernando Hurtado Merino, en la
que se informa de la misteriosa muerte de
uno de los compañeros de prisión de Miguel,
Bernado Lopez de Mendisabal, de la aparición
de un envoltorio de ropas y cabellos de mujer
entre sus pertenencias y de la "diabólica"
explicación que dio al respecto en la cual una
mujer hermosa le informaba de la muerte de
Lopez Mendisabal al mismo tiempo que le
entregó el referido envoltorio.13
El corporativismo propio del mundo
novohispano, en estrecha correspondencia
con el autoritarismo inserto en las formas
religiosas así como en el ideal cortesano y
noble que permeó el imaginario de la época,
fue el andamiaje idóneo para la distribución
formal de los poderes y saberes e impidió la
confi guración de una conciencia individual
autónoma. Sin embargo y a pesar de ello,
en toda sociedad, aun cuando sus lazos de
cohesión se nos presenten inmutables, existen
los resquicios; los espacios convenientes en
los cuales emergen individualidades propias
cuyas interpretaciones de los saberes y
conocimientos imperantes resultan per-
turbadoras.
Así, en una de las regiones de la
Nueva España del siglo XVI I , el proceso
contra el mulato Miguel de la Flor que por
su origen étnico podría ser considerado
marginal, constituye un resquicio por el
cual acercarnos a estudiar algunas formas
de pensar propias que no se ajustaban a
la ortodoxia religiosa imperante, al mismo
tiempo que el entramado social al que
perteneció. Esto es parte de la sustancia del
documento en cuestión.
13 Ibid., fs. 60-61.
32
33
[f 2]
Presentado en el Santo Ofi cio de México Ilustrísimo señor
en quinze de mayo de seiscientos
y sessenta y quatro años ante
los señores inquisidores Doctor Medina hizo
Oydor licenciado Arreaga Montañez
en Audiencia de la mañana=
El Doctor Rodrigo Ruiz de Cepeda Martínez y Portillo que hago ofi cio del señor fi scal
premisas las solemnidades de derecho parezco ante Vuestra Señoría denuncio y me querello
criminalmente de Miguel o Juan de la Flor mulato esclavo que es oí del capitan Miguel de
Funtes y Velazco y digo que dicho mulato (que al presente reside en esta ciudad) como malo
y perfi do contraviniendo a la profesión fecha en el Sancto Baptismo ha tenido y tiene pacto
explicito con el Demonio Con invocación expresa que de los demonios hazia solicitando con
ella el ganar con el juego de los dados trayendo consigo en un libro sus malditas fi guras con
particulares nombres y pintadas varias suertes de dados y en lo ultimo escrita una oración
para invocar a los diablos; dándoles el culto que solo a Dios se debe, usurpándolo a su
magestad, y atribuyéndolo a aquellas malditas criaturas; coincidiendo y ai dando su perversa
emulación dicho mulato, lo cual le arguye afi cazmente de dicho pacto, invocación, invocación,
e imploración explicita a los demonios con información y qualifi cacion que a ella se dio de mi
pedimento que es la que presento y para que se castiguen abobinaciones tan execrables y que
han escandalisado a los fi eles.
A Vuestra Señoria pido y suplico que habiendo por presentadas dicha información y
qualifi cacion se sirva a admitir esta mi querella y que en su virtud se mande poner preso en
carceles secretas a dicho mulato y que se le cojan todos los papeles que se le hallaren poniendo
especial cuidado en ello y que se traigan para reconocerlos y poner en la causa lo que a ella
conduscan en la qual tenienendo estado protesto ocusar mas en forma a dicho Miguel de la
Flor con justicia y juro en forma debida de derecho no ser de malicia y para ello
Doctor Rodrigo Ruiz
34
35
[f 3]
[Al margen] Audiencia en quinse de mayo de mil y seiscientos
y sesenta y dos años en audiencia
de la mañana el señor inquisidor doctor Mañozca
Obispo electo de Cuba
Muy ilustrisimo
[Al margen] recibí en esta misma es
otra carta en orden a causa y esta con
ella. Y se mando assimismo en ella
entregar al fi scal
Al fi scal
Dos cosas se me ofrecen avisar a Vuestra Señoria en la causa que con esta remito, la una que
la malicia del Reo es Grande por serlo su capacidad con aplicación e inteligencia en varias
materias. es poeta, preciase de que entiende Latin, y en escribir y contar tan exercitado, como
en la mercancía, y por ser tan capas y habil ay competencia sobre el precio que ofrecen que
ofrecen por el en cantidad de ochocientos, y de mil pesos, y de su malicia y habilidad recelo no
aga fuga con cartas y fi rmas Falcas que sera lo menos que obre.- La otra es que por
haverse publicado en dos casas de juego en concurso de muchas personas todo lo contenido
en esta causa se divulgo y publico en toda la ciudad, y como no se viesse ni supiese de diligencia
alguna o demostración hecha con el reo se sosego el testigo en sus discursos. Vuestra Señoria
proveera lo que mas convenga y me mandara lo que mas fuere servido. Puesto señor a Vuestra
Señoria en maior Grandeza. Oaxaca y Abril 14 de 1621.
Menor servidor y Capellan de Vuestra Señoria
Mui Atentamente señor
Andres Gonsalez Calderon
36
37
[f 4]
[Al margen] Denunciacion de Don Miguel de Frías
En la ciudad de Antequera valle de Guaxaca en veinte siete dia del mes de marzo de mil
y seis cientos y sesenta y dos años ante Vuestra Señoria Dotor Andres Gonsales Calderon
Comisario del Santo ofi cio parecio sin ser llamado don Miguel de Frias vecino de esta
ciudad y dijo que como catolico cristiano y temeroso de Dios y con el celo de su honra
por el escandalo y horror que le ha causado lo que dice viene a haser denunciacion de un
mulato esclavo de Luis Rodríguez llamado Miguel de la Flor vesino desta ciudad y esclavo
que oi dicho dia serian las cinco de la tarde poco mas o menos estando en casa de doña
Juliana de Canseco y con Ignacio Garai español entro un moso que se llama Francisco de
Urutia, dijo riendose que traia un librito, con unas fi guras de demonios pintadas y una
oración en latin y le dijo a este denunciante que si entendia latin, la leyese y le dijese lo que
contenia y habiendolo leido este denunciante y entendidola, se escandalizo y pregunto al
dicho Francisco de Urutia que que era aquello que quien le habia dado aquel librito, a que
respondio que se lo havia arrebatado al dicho mulato Miguel de la Flor, porque jugando con el
38
39
[f 4v]
a los dados le habia oido al dicho Miguel de la Flor llamar e invocar a uno de los diablos
pintados en el librito llamado cabrestillo que tiene pintada la suerte de la ganancia que son
seis y colerico este declarante tiro el librito sobre una mesa y el dicho Francisco de Urutia, lo
coxio y queriendolo romper este denunciante lo detubo diciendo que aquello lo avia de saber
y ber el dicho Señor comisario con que luego bino ante su merced a hacer esta denunciacion
la qual jura a Dios y a la cruz en forma de derecho que es cierta y lo que bio y paso y que la
letra de la oracion le parece que es del dicho Miguel de la Flor mulato porque sabe leer y
escrevir y que sabe latin y gramatica y le a bisto este denunciante que tiene una Biblia
lo cual todo es la verdad por el juramento fecho en que se afi rma y Ratifi ca declaro tener
quarenta años y que esta denunciacion no la hace por odio ni mas causa que aberle pa
resido que esto era pacto con el demonio y de servicio de Dios y lo fi rmo con el señor comisario
Doctor Andres Gonsales Calderon
Miguel de Frias
Jerónimo de Aldrete
Notario del Santo Ofi cio.
40
41
[f 5]
[Al margen] Deposicion de Francisco de Urrutia
En la Ciudad de Antequera Valle de Guaxaca en veinte y siete dias del mes de marso de
mil y seis cientos y sesenta y dos años seran siete las siete de la noche poco mas o menos
vino a casa del Doctor Andres Gonsales Calderon comissario del Santo Ofi cio Francisco de
Urutia Mendosa y mazo español residente en esta ciudad y abiendo entrado dijo que benia
a denunciar de un mulato esclavo de Luis Rodríguez llamado Miguel de la Flor porque, tenia
por cierto que tenia pacto con el demonio por lo que dira y juro a Dios y a la cruz en forma
de derecho que lo que dira es verdad y lo que le a pasado con el dicho mulato. Y es el caso
que oi dicho dia a las cuatro de la tarde poco mas o menos estando este declarante en casa de
Miguel de Aion sombrerero jugando a los dados con don Joseph Mendes sobre el mostrador
entro el dicho mulato Miguel de la Flor con un librito en las manos enseñandolo y mostrando la
primera fi gura del librito y dijo que este es maimon, y todos los que allí estaban que eran Cristóval
de Palacios y don Sebastián de Aragon, a quien se lo dio y hiso gran fuersa para quitarselo
y al fi n se lo quito, y se acavo el juego, y de alli paso este declarante le dijo al dicho mulato
presta ese libro para ver esos diablitos y reir un poco, con que teniendo en las manos el dicho
42
43
[f 5v]
mulato este declarante se lo quito dellas de por fuersa y se lo hecho en la bolsa y se salio a
la calle y el dicho mulato tras el pidiendoselo que este declarante le dijo que ya lo avia roto y
se fue en casa de doña Juana de Lorentana donde estaba don Miguel de Frias al cual le dijo,
construia Vuestra Merced eso de ese libro que yo no se latin ni e estudiado en mi vida, con
que habiendolo leido el dicho don Miguel de Frias se asoro y dijo que aquella oracion que
estaba al fi n del libro era contra Dios, y le dijo a este declarante que debia denunciar y que
guardase el libro para traerlo al señor comissario porque sino lo abia de cargar, con que coxio
el libro y se lo hecho en la bolsa para benir a desir lo que avia pasado, y biniendo encontro
al dicho mulato Miguel de la Flor y le pidio el libro a que le respondio que ya lo avia roto, y
le insto el mismo mulato a que lo rompiese sino lo avia roto, y le dijo que para que se lo avia
mostrado al dicho don Mihuel de Frias, y que a mui señor escrupuloso se lo avia mostrado a
que le respondio este declarante que para que lo avia hecho el, y no respondio nada con que
el mulato se fue, y este declarante se bino derecho a casa del señor comissario a declarar y
44
45
[f 6]
a traer el libro que exivio al señor comisario que es un librito de a medio cuarteron con
quatro fojas en la primera pintada una fi gura de demonio con dos dados pintada la suerte
de quatros. Y en la caveza retulo que dice Maimon, y a la buelta, una fi gura de demonio con
dos dados pintada la suerte de doce, y en la caveza un retulo que dice hombres amice y en
la segunda hoja pintada una fi gura de demonio con unos dados pintada la suerte de ases
y en la caveza un retulo que dice tegui amice, y en la tercera foxa otra fi gura de demonio
con otros dados con la suerte cincos y en la caveza un retulo que dice hirvel amice=y en la
cuarta y ulitma foxa otra fi gura de demonio con otros dados pintada la suerte de seises y
en la caveza un rotulo que dice cabestrillo amice- y a la vuelta, y ultimo fi n lo que se sigue
Oremus
Deus Pluto, qui beati, equaces huc. maimon umbres, tegui, ladrebu, hiruel, adqul, Cabrestillo
per médium et intercecionen
46
47
[f 6r]
ilorum. Yn lusso y evidas mi hi, ac, cestero merear ievidaz ego clamet los ut beniat cun
sortibus illis qui bus labia mea vocarent per Dominum nrum lusiferem quibit regnat in
cecula ceculoruz amen. El cual dicho librito quedo en poder del dicho señor comisario, y dice
este declarante que en otras ocasiones que a bisto jugar al dicho mulato a los dados le ha
oido nombrar los nombres destos demonios contenidos en este librito, y que oi reparo, que
tirando el dado don Joseph Mendes, dijo el mulato cabestrillo, y binieron los seisies y tirando
este declarante el dado oio, y no sabe a quien que llamaron Maimon y hecho quatros y
entonces dijo el mulato no habian de llamar sino cabrestillo, como llame para el señor
don Joseph Mendes y echaran seises, con que se acabo el juego y se fueron todos, y este
declarante a su negocio y en que a dicho es la verdad por el juramento fecho en que se
afi rmo y ratifi co y declaro ser de veinte y un años y que no ha dicho esto por odio sino como
catolico cristiano y temeroso de Dios encargosele el secreto y lo prometio y fi rmo con el comisario.
Andres Gonzalez Calderon Francisco de Xautimen
Gerónimo de Aldrete
Notario del Santo Ofi cio
48
SERVICIO DE INDIOS A SOLICITUD DE CARLOS DE SIGÜENZA Y GÓNGORA, 1694
Presentación y paleografía: Ericka Crystal Ortiz Ramírez
PREÁMBULO
La organización y descripción documental
dentro de un archivo histórico requiere
del trabajo meticuloso de historiadores,
archivistas y paleógrafos. Es, por cierto,
una actividad que roba la paciencia, pues la
lectura de un documento histórico implica
convertirse en lector competente y crítico.
Aun cuando la labor de un “catalogador de
documentos” es en la actualidad menospre-
ciada, siempre se verá retribuida con el en-
cuentro de documentos bellos e interesantes,
así como con la creación de herramientas de
consulta: catálogos, guías, índices y bases de
datos que son el producto fi nal de todo un
esfuerzo loable.
Al respecto, el AGN sobresale por su con-
tinua formación de proyectos; es el caso
del denominado Indiferente Virreinal, cuyo
objetivo es justamente la organización del
fondo que lleva el mismo nombre. Este
plan es importante porque se trata de uno
de los acervos más grandes que resguarda
el Archivo y que además no había tenido
un acercamiento de este tipo en mucho
tiempo. Este proyecto ofrece la oportunidad
a los “catalogadores de documentos” de
participar con la presentación y paleografía
de un documento para el Boletín que publica
el AGN.
EL DOCUMENTO
En la selección de testimonios para la
reconstrucción histórica ocurre a menudo
que un documento con aparente simpleza
discursiva, es relegado por el investigador
al ámbito de lo inútil; irónicamente, cuando
estos textos tienen por autores personajes
“representativos” de una época o un suceso
se convierten en escritos ejemplares.
Aquí se presenta un documento que en
su aparente inmediatez encierra una acción
49
de cotidianidad, sin embargo, la fi rma autó-
grafa de don Carlos de Sigüenza y Góngora nos
permite llevarlo al terreno de lo representativo,
con el fi n de que nuestros lectores lo conside-
ren un acceso más para el reencuentro con
nuestro pasado.
“Petición de Carlos de Sigüenza y
Góngora, en la que solicita se le
encomienden indios...”1
Nuestro escrito, fechado en 1694, tiene por
autor al ilustre don Carlos de Sigüenza y
Góngora, personaje ejemplar del periodo
barroco que destacó por la publicación de
una serie de obras históricas, poéticas y
de investigación científi ca y matemática.2
Asombra, pues, que este documento no
haga referencia a esa vida intelectual bajo
la que es identifi cado y sí a un episodio por
demás ordinario y de intenciones más bien
“interesadas”.
El documento se desarrolla con el protocolo
normativo de una petición de la época (1694):
1 AGN, México, Indiferente Virreinal (Indios), caja 3197, exp. 13, 2 fs.2 Carlos de Sigüenza y Góngora (1645-1700). Nace en Nueva España e ingresa a la Compañía de Jesús, la cual deja después de siete años. Continúa formándose en los ámbitos de fi losofía y teología hasta que obtiene en 1642 la cátedra de astrología y matemáticas en la Real y Pontifi cia Universidad. En 1680 una Real Cédula le concede el título de Cosmógrafo del Reino. Entre 1683 y 1693 publicó varias obras de corte humanístico y científi co. Finalmente, deja su cátedra en la Universidad para atender su capellanía hasta que arriba su muerte en 1700. Homenaje a Carlos de Sigüenza y Góngora, 1700-2000, AGN, México, 2000.3 AGN, Indiferente Virreinal (Indios), caja 3197, exp 13, 2 fs.
reverencia al virrey en turno, exposición del
problema con una sutil carga de fi rmeza:
“Don Carlos de Sigüenza y Góngora
ante la grandeza de vuestra
excelencia: digo que en ocasión de
tener un rancho en el pueblo de
San Juan Teotihuacan, represento
la falta de indios que tengo para
el cultivo de las tierras, barbechos,
siembras y cosechas (...)”3
En la última parte expone elementos
que impedirían la negativa a su solicitud,
a menos que se le tuviera mala fe, pues da
muestra de que conoce el territorio (San
Juan Teotihuacan), la existencia de indios
que prestaban su servicio a particulares y
las obligaciones a las que estaba sujeta su
petición.
“...y tener esta jurisdicción
diferentes pueblos sujetos que me
puedan dar los indios necesarios(...)
50
pido y suplico se sirva de mandar
librarme despacho para que el
gobernador de dicha jurisdicción
me dé los indios de que necesitare,
en las ocasiones que las hubiere
menester, pagándoles su justo
trabajo...”4
Destacando sólo estos elementos, nuestro
documento llegaría a su fi n, sin embargo, hay
un aspecto muy relevante que se esconde bajo
la inocente mención de San Juan Teotihuacan:
¿qué relación existió entre Sigüenza y San Juan
Teotihuacan?
La explicación comenzaría desde el
momento en que la cabecera de San Juan
Teotihuacan pertenecía al cacicazgo Alva y
Cortés Ixtlixóchitl.
EL CACICAZGO ALVA Y CORTÉS IXTLIXÓCHITL
En 1525, don Hernán de Cortés encomendó
la región de San Juan Teotihuacan al
4 Idem.5 Ana Cortés Ixtlixochitl, señora de San Juan Teotihuacan, hija del rey de Texcoco.6 Juan Grande, conocido posteriormente como Juan el Grande, fue intérprete de la Real Audiencia.7 Ana Cortés Ixtlixóchitl, nieta del rey de Texcoco e hija de Ana Cortés Ixtlixóchitil.8 “Don Fernando de Alva Ixtlixochitil descendiente de conquistador y por la línea materna de los reyes de Texcoco, es un criollo culto, procurador y faraute en la real Audiencia, sabedor de latines y de historia española, poeta de quilates por sus liras, tradución libre de un poema de Nezahualcoyotl (...) es el primero que dibuja a este personaje como ‘Rey Sabio’. Después de adoptar el apellido Alva Ixtlixochitl se dá a la tarea de recopilar, ordenar y traducir información sobre el reino de Texcoco, material que sería utilizado por Sigüenza y Góngora, Boturini, Veytia, Clavijero entre otros”. Jorge Alberto Manrique, “Del Barroco a la Ilustración”, en Historia general de México, México, El Colegio de México, Centro de Estudios Históricos, 2002.
conquistador don Francisco Verdugo [Quet-
zalmamatzin], quien llegó a ser cacique y
gobernador desde 1533 hasta la fecha de su
muerte, 1563.
Los pueblos sujetos a este cacicazgo
eran San Lorenzo Alexcapan, San Miguel
Tlatezac, San Mateo Tenango, San Sebastián
Chimalpan, Santa María Coatlan, San
Francisco Mazatlán, San Martín Teocalco, San
Pedro Tlaxican, Santiago Tolman, San Andrés
Oztooachocan, San Antonio Tlacomulco, San
Agustín Cohuayocan, San Pedro Ocotitlan,
San Miguel Tlahuac, San Luis Xiuhquemecan
y San Juan Tlaylotlacan.
Con el deceso de Verdugo, el cacicazgo
quedó a cargo de su esposa Ana Cortés
Ixtlixóchitl5 y en 1580 comienza a ser
administrado por su hija Cristina Francisca
Verdugo [Quetzalmamatzin] y su esposo
Juan Grande;6 17 años después, Ana Cortés
de Ixtlixóchitl7 y Juan de Navas, padres de
Fernando de Alva Ixtlixóchitl,8 estarían a su
cargo.
51
Es hasta 1647 que don Juan de Alva
Ixtlixóchitl (hijo de Fernando de Alva
Ixtlixóchitl) queda al mando del cacicazgo,
pero como en todo asunto de posesión de
propiedades existen las discordias, el terri-
torio que conformaba San Juan Teotihuacan
comenzaría a ser disputado por Luis de Alva y
más tarde su hijo Felipe de Alva.9
Se trabó un pleito que duraría casi 20
años, siendo momentáneamente resuelto
por una Real Cédula promulgada en 1667
en la que se determina otorgar a don Juan
de Alva Ixtlixóchitl sólo bienes y propiedades
que le heredó su padre; por otro lado, ratifi ca
las posesiones de su tío don Luis de Alva,
además de cederle algunas de su sobrino
en una especie de escritura conocida como
transacción y concierto. Finalmente se esti-
pula que ese vínculo no podía disolverse, es
decir que ninguna tierra o propiedad podía
enajenarse o venderse. Al admitirse varios
poseedores en desacuerdo, por cierto, el
cacicazgo comenzó a fragmentarse y su
riqueza económica se vio en grave peligro.10
En 1682, inconforme, Juan de Alva
Ixtlixochitil apela ante los juzgados y en
tanto se elaboran nuevas diligencias llega
a San Juan Teotihuacan un hombre ilustre
cuya intención era la fundación de una
capellanía.
JUAN DE ALVA IXTLIXÓCHITL Y CARLOS DE SIGÜENZA Y
GÓNGORA
Durante el último tercio del siglo XVI I se
forja una amistad entre el cosmógrafo real
don Carlos de Sigüenza y Góngora y el
cacique de San Juan Teotihuacan, a grado
tal que éste nombra al primero su apoderado
para que lo represente en el pleito que tenía
asentado contra su tío y su primo Luis de
Alva y Felipe de Alva. Más tarde le asigna
la tutoría de su hermano Diego de Alva y
Cortés y a su muerte, en 1684, lo nombra
su albacea fi deicomisario, con todos los
poderes necesarios para disponer a su
voluntad. Le confi ere los “bienes libres de
cacicazgo” para que funde la capellanía,
además del cobro de rentas a los indios que
vivían en sus propiedades.11
Todas estas asombrosas resoluciones
desestabilizaron la conformidad de don Diego de
9 Luis de Alva, hermano de Fernando de Alva Ixtlixóchitl, padre de Felipe de Alva y tío de Juan de Alva Ixtlixóchitil.10 Hermann Guido Munch Galindo, El cacicazgo de San Juan Teotihuacán, durante la colonia 1521-1821, tesis de maestría, México, Escuela Nacional de Antropología e Historia, 1970, p 33.11 Ibid., p. 66-68
52
Alva y Cortés. Después de que la Real Audiencia
resolvió a su favor en la apelación que en un
principio había promovido su hermano Juan
de Alva, en 1682,12 decide determinar cuáles
serían los “bienes libres” que éste concedió
a Sigüenza.
Don Diego de Alva procede a la entrega
de la hacienda La Vega, según él por dis-
posición testamentaria de su hermano; sin
dudarlo, Sigüenza y Góngora comienza el
embargo y remate de los bienes que en ella
existieren, pero las autoridades españolas
se retractan y lo obligan a devolverla,
insistiendo en que se trata de una cesión
inválida porque la hacienda es parte del
vínculo-cacicazgo.13
Se formaron nuevos autos ante la Real
Audiencia, con la fi nalidad de especifi car
qué propiedades correspondían a don Diego
de Alva y cuáles pertenecían a Felipe de
Alva. También se pretendía precisar si los
naturales de San Juan Teotihuacan tenían
derechos sobre algunas de las tierras “libres
de cacicazgo”, y fi nalmente defi nir lo que
le correspondía a don Carlos como dote
para la fundación de una capellanía, según
disposición testamentaria de don Juan de
Alva Ixtlixóchitl.
La Real Audiencia decide y otorga a
favor de Sigüenza y de los jesuitas, caba-
llerías de tierra ubicadas en el pueblo de
San Lorenzo. Aunque la decisión no fue del
todo justa, se dice que ayudó a regresar a la
prosperidad parte del cacicazgo de San Juan
Teotihuacan.14
VALORACIÓN
Nuestro documento alcanza relevancia no
sólo por contener la fi rma autógrafa de
Sigüenza y Góngora, también la tiene por el
contenido de su discurso.
Nos permite estimar que la coincidencia
entre Sigüenza e Ixtlixóchitl no fue por simple
simpatía intelectual, pues es bien sabido que
los jesuitas tenían una formidable visión
progresista y que cualquier propiedad que
cayera en sus manos estaba condenada al
éxito.
Pese a que Sigüenza y Góngora se
alejó de la Compañía de Jesús a siete años
de haber ingresado no se descarta que su
formación jesuita se hubiera visto refl ejada
en la administración del cacicazgo de San
Juan Teotihuacan, el cual regresó a ser el
señorío de los tiempos del conquistador
12 AGN, Vínculos, vol. 232, exp. 2, fs. 173-175v. 13 Ibid, f. 46.14 Idem.
53
Francisco Verdugo. Tal vez don Juan de Alva
Ixtlixóchitl estaba seguro de esto y por ello
BIBLIOGRAFÍA ADICIONAL
Miranda, José, Estudios novohispanos, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Históricas,
1995.
nunca dudó en depositar esa inmensa riqueza
en sus manos.
54
55
Mex[i]co y m[ar]co 10 de 1694
Ex[celentisi]mo s[e]ñ[or]
[Sobre escrito] En atención a lo que propone se aga como se pide pagando a los indios lo que
sea estilado
[???] (Rúbrica)
Don Carlos de Siguenza y Gongora ante la grandeza de v[uestra] E[xcelencia]: Digo que con
ocacion de tener un rancho en el pu[ebl]o de San Juan teotiguacan representto la falta de
yndios que tengo para el cultivo de las tierras varbechos siembras y cosechass y tener estta
jur[isdicci]on Diferenttes pu[eblos] sujettos de que me puedan dar los yndios necesarios como
son San M[a]r[ti]n, San Sevasttian, S[a]n Fran[cisco], S[a]n Lorenzo y otros Pueblesillos por lo
qual=
A v[uestra] E[xcelencia] pido y supp[li]co se sirva de mandar librarme despacho para que el
governador de d[ic]ha jur[isdiccio]n me de loss hubiere menestter pagandoles su justto trava
jo, ymponiendole pena a d[ich]o gobernador para que de cump[limien]to a dicho Despacho en
que receviere m[e]rce[d] de la grandeza de v[u]e[stra] e[xcelencia] et[ceter]a.
Don Carlos de Siguenza y
Gongora
(Rúbrica)
F[ec]ho en 12 de marzo
de 1694
56
57
AUTO SOBRE LA REPRESENTACIÓN DE UNA OBRA DURANTE EL SANTO JUBILEO
CIRCULAR EN EL HOSPITAL DE INDIOS, 1728
Presentación y paleografía: Perla Yáñez Hernández
Parte de la vida cotidiana de la Nueva España
eran las diversiones. Algunas eran públicas,
otras religiosas y otras prohibidas, entre ellas
los juegos de naipes, las corridas de toros y las
comedias representadas en el Coliseo. El caso
que se presenta nos aporta datos interesantes
sobre la relación entre las compañías teatrales y
otras instituciones.
Existía un acuerdo entre la compañía de
cómicos del Coliseo y el Hospital Real de Indios
para celebrar, en uno de los tres días del Santo
Jubileo Circular, una obra que tuviera que ver
con la celebración. Sin embargo, el cambio del
capellán de dicho hospital y el incendio del
Coliseo hicieron que se perdiera por un tiempo
el compromiso adquirido en esa festividad.
El nuevo capellán, Pedro Domingo de Zúñiga
y Toledo, solicitó nuevamente el apoyo de la
compañía de cómicos, una vez que se restauró
el funcionamiento del Coliseo. Ante las presio-
nes del capellán sobre la compañía, esta última
decidió presentarse en el convento del Espíritu
Santo, pero una cuestión monetaria haría que
se suscitara un problema entre la compañía y el
capellán, ya que al no cubrirse completamente
los gastos de un día de la celebración, el doctor
Pedro Domingo le quitó la ganancia de ese día a
la compañía, la cual presentó una queja ante la
Real Audiencia.
Lo que podemos rescatar de este docu-
mento es la regulación legal que tenía la Real
Audiencia al nombrar un juez del Hospital Real
para las celebraciones religiosas, puesto que
solicitaba a la compañía de cómicos el producto
de la comedia. Otro punto importante es que
nos acerca más a las actividades del Coliseo
al tener presentaciones no sólo al interior de
éste, sino en cuanto a establecer contratos
con otras instituciones como eran hospitales
y conventos, lo cual nos muestra la relación
entre las diversiones públicas y la vida religiosa.
Por último, un dato interesante es la epidemia de
sarampión que aquejó a la ciudad de México en 1725.
La ubicación del documento es fondo
Indiferente Virreinal, título Real Audiencia, caja
3321, expediente 24, 7 fojas, 1728.
58
59
[Portada: f1]
Año de 1728
Autos sobre que los comicos que representan y representaren en el Coliseo, fi nca [sic] de los
yndios del Hospital R[ea]l de esta Corte; hagan una comedia, cada vez que ocurriere el Sto.
Jubileo Sircular; en la yglesia de dicho Hospital para que se cost{e uno de los tres días, que son
en los que se selebra dicho jubileo
Juez el Sr. Dn. Juan Picado Es[criba]no Vasconselos
Pacheco del Consejo de su Mag[esta]d
Su oydor en esta Rl. Aud[ienci]a
60
61
[f 2]
En la ciudad de Mexico a veinte y siete dias del mes de octubre de mil setecientos y veinte y
ocho años el señor licenciado Don Juan Picado Pacheco del Consejo de S. Magestad su oidr
esta Real Audiencia como juez del Hospital Real de los Yndios de esta corte= dixo Que por
quanto a su Señoría se le a dado noticia de que para el dia de la fecha la compañía de los
comicos tiene dispuesto el representar una comedia yntitutlada la vida de San Antonio Abad
con el designio de ser para confi ar un dia del Santo Jubileo Sircular, y por dicha compañía a
executado siempre que a ocurrido a la iglecia del dicho Hospital Real una comedia para el
referido efecto y pretenderse ahora extrabiar el producto de dicha comedia con el mottibo de
darlo al padre sacristan de la yglecia del Espiritu Santo por decirse haver confi ado un dia del
jubileo que ya paso de ella para que no se ynnobe la costumbre que a havido en dicho Hospital
Real= mandaba y su señoria mando que el presente escribano pase al coliseo de esta ciudad
con asistencia del mayordomo, y haga que a este se le entregue todo el producto de dicha
comedia de entrada, cuartos asientos y casuela [sic] para que lo de al padre capellan de dicho
hospital Real quien lo tenga en su poder para la selebridad de un dia del Santo Jubileo que esta
proximo a ocurrir a el sin que por persona alguna ponga impedimiento ni embarazo pena de
que se prosed[i]era a lo que hubiere lugar que para la execucion de lo contenido en este auto
da comision a dicho escribano y asi lo provey{o mando y fi rmo. Y se buelba a executar dicha
comedia dicho dia para la Iglecia del Espiritu Santo prefi riendose al hospital Real dicho [?]
Juan Picado Pacheco [Rúbrica]
Ante my Joseph de Vasconselos
Escribano de Su Magestad [Rúbrica]
62
63
[f 2v]
Certifi co y doy fee en testimonio de verdad como oy dia de la fecha del autto de la
buelta estando en el coliseo de esta ciudad [tachado] en el quarto donde e visto asistir
al mayordomo ynterino del Hospital Real de los Indios de esta Corte le requeri con dicho
auto para que asista y se execute lo que por el se previene y que haviendolo executado
en su presencia le hice notorio dicho auto a Dn. Agustin Bodalte persona en quien esta
declarado el arrendamiento de dicho coliseo para este año. Como Autor del quien me
respondio aobediencia dicho auto esempto a que se bolviera a executar la comedia que
en el se expresa y que se entiende se la notifi cacion con el Portero, quien corria con
No paso [Rúbrica]
64
65
[f 3]
[continuación de la foja anterior, en el costado izquierdo:] el escripto y auto en cuya virtud la
executaron las dilix[encias] de esta foxa para en poder del doctor don Pedro de Suniga y Toledo
capellan del Hospital Real
Y ocho años Yo el escribano estando en el Coliseo de esta ciudad y presentes en Vela,
JuanElias Gonzales; Juan Xime[nez] Nicolas F[ernan]dez Cuebas [tachado] [tachado] Mathias
de Ocampo= Juan Antonio Ponce de Leon=Clemente Figueredo=Felipa Sanchez=Antonia
Blanco=Antoniode Cardenas= les ley, y notifi que el decreto proveido a la foxa de enfrente
en sus personas que conozco, y entendido de su efecto de un acuerdo y una voz dijeron
lo oyen, y que desde luego sin que sea visto haserlo ejemplar ni obligasion, y solo si en
la conformidad que en dicho decreto se previene prometer el ejecutar una comedia para
quando llegue el caso de que ocurra a la iglesia del hospital Real de los yndios de esta
corte el Santo jubileo sircular;e yo el escribano encargue a dichas personas con el mesmo
decreto para que concurran en las ocasiones para el efecto que se mensiona, y dijeron, que
por modo de devosion concurran cada año, y esto respondieron y fi rmaron los que supieron
y por los que no un testigo a su ruego= testigo= Juan de Almodor(,) Manuel Francisco
Suares no vale=Eusebio Bela [rúbrica] Juan Elias Gonzalez [rúbrica] Antonio Joseph de
Cardenas(,) Nicolas Fernandez de la Cueva [rúbrica] Juan Ximenez [rúbrica] Mathias Ocampo(,)
Phelipa [rúbrica] Clemente de Figueredo [rúbrica] Juan Antonio Ponce de León [rúbrica]
A ruego y por testigo de los que no
supieron fi rmar
Augustin de Vidarte
Y luego yn contentiyo el escribano estando presentes don Agustin de Vidarte Mayordomo
de dicho hospital real le hize notorio dicho decreto por lo que le toca, y entendido deja efecto
dijo lo oye, y que consiente en todo lo que en el se esp[r]esa sin embargo del grave
perjuicio que se experimenta en la representación de semejantes comedias respecto,
66
67
[f 3v]
De aver de representarse estos precisamente en los días Miercoles de la semana de
donde resulta el menoscabo de la que por obligación se representa los juebes pero
que abandona lo referido por ser una obra tan pía, y porque su destinación se difunda
en la iglesia del hospital real, y esto dio porque respuesta y lo fi rmo de que doy fee=
Agustin de Vidarte [Rúbrica]
68
69
[f 4]
Mexico y octubre 30 de 1728 años. Sin perjuicio de lo determinado y estando executada corra
con esta parte traslado del escripto que expresa y para ello se le entreguen los autos por el
termino del derecho asi lo proveyó el señor licenciado don Juan Picado Pacheco del Consejo
de su Magestad su oidor en esta Real Audiencia como jues del hospital Real de los yndios de
esta Corte y lo rubrico
El doctor don Pedro Domingo de Zuñiga y Toledo, capellán m[ay]or de el hospital Real de
Naturales, de esta ciudad, como mejor aya lugar dio de un escrito, en el qual da a entender o
expresa quexas de mi, por lo qual se ha de servir V.S. justicia mediante de manda se me
de bastado de dicho escrito para responde a el informe
V.S. pido y suplico se sirva de mandar como llevo pedido, que es justicia etc.
Dr. Pedro Domingo
de Zúñiga y Toledo [Rúbrica]
70
71
[f 6]
El doctor don Pedro Domingo de Zuñiga y Toledo, capellan Mayor de el Hospital Real de
Naturales de respondiendo al traslado por mi esta ciudad pedido, y por V.S. mandado dar,
cerca de el escrito presentado por, la compañía de los comediantes de esta ciudad:digo: que
aviendo enviado en dicha Capellanía por el año de mill setecientos y veinte, halle establecido
que el primero dia de el jubileo circular lo costeaba el Mayordomo, de quenta de dicho
hospital: el segundo la compañía de los comediantes, y el tercero el capellan, sin que a mi
noticia llegase, ni yo me pusiera a indagar si dicho orden se observaba por ley, o por preceto,
o por charidad, o por hidalgía, o por otro qualquiera motivo, y aviendo reedifi cadose dicho
hospital, y estrenandose por fi nes de el año de mill setecientos y veinte y [tachado] seis, nunca
supuse novedad en el modo de la celebridad de dicho Santo Jubielo, como llevo expresada,
y asi faltan los comediantes a la verdad en decir que yo pasase a verlos, en compañía de
el sr. Vega, pues me hallaba yo con el empleo de cura adjutor de el partido de Xalatlaco, al
tiempo que ellos suponen, falsamente, que me ocupaba en cumplimientos, y aviendo llegado
por principios de el año de mill setecientos y veinte y siete el jubileo circular, previne al
bachiller don Juan de Esquibel, presbytero que avisase a un tiempo en mi nombre a dichos
comediantes de cómo se acercaba la celebridad de el jubileo, para que hiciesen la comedia
para costear el segundo dia que (como llevo dicho) siempre vide que lo hacian, y avien do
por olvido omitido dicho bachiller don Juan de Esquivel el avisarle llegado el tiempo me
dijeron dichos comediantes, supliese yo todo lo necesario por cuenta suya, y que satisfarian
puntual y cabalmente, lo que importase, lo qual asi executado por mi y remitida a Eusebio
Vela, como a papel principal entre todos ellos la memoria de el gasto, executado la comedia,
me remitio su producto, con un Alonso de las (que tambien fue) comediante en tiempos
anteriores, y faltando trece pesos para cabal satisfacción de lo que yo avia suplido, me dijo
el dicho Alonso, que la entrada avia sido muy corta, respecto de la epidemia de el sarampion,
que por entonces avia acometido a toda esta ciudad, y que se pagarían dichos trece pesos
proratendolos entre todos los compañeros, lo cual proposición no se verifi co, respecto de que
72
73
[f 6v]
Después tuve noticia que llevaban a mal dicho prorateo y que avian determinado, satisfacerse
dichos trece pesos en otra ocacion que para el mesmo efecto de celebrar el dia segundo
de el jubileo hiciesen comedia, y aviendo en efecto llegado dicho tiempo, y despues de
costeado el jubielo de su quenta, sobrandoles diez y nueve pesos se querían dar y se
dieron por desentendidos de los trece que me debían mucho tiempo avia, lo qual por
ministro [?] papel de dicho Eusebio Vela acusandole su poca palabra, y calumniandole su
mala correspondencia; mas esta verdad no iba dejar nada con malos terminos, y aunque
en algunos me huviera suplicado, estaria mas que mui disculpado, viendo me tratar con
tan maliciosos engaños aunque el unico delicto que para dichos comediantes puede aver
cometido fue el cobrarles, lo que justisimamente me debían y si es molestia y violencia cubran
lo que asi se debe (como dicen en su escrito dichos comediantes) debe de ser en su juicio
y dictamen, dulce sanidad de el alma hacer droga lo ageno. Esto es lo que dio a responder
jurando en forfa in verbo sacerdotis ser esta la verdad de todo lo que en aquel tiempo
acaeció etc. Sete testado, no Vuestra Excelencia ha memoria de el gasto entre renglones. Ve.
Don Pedro Domingo
de Zuñiga y Toledo [Rúbrica]
74
75
[f 7]
[Al margen:] haviendo la mesma demostracion estando en la inteligencia sea en la forma que
en otras ocasiones se a practicado y para dicha debolución se le notifi que a Don Joseph de
Cardenas en cuyo poder pasar dichos quarenta y siete pesos los exhiba luego a todas las personas
que le hubieren fi rmado este escripto para que les conste de esta resolucion asi lo proveyó el
Mexico y octubre 29 de 1725 años habiendo estas partes promision de executar otra comedia
para la selebridad de un dia de los tres en que ocurre el Sto. Jubileo sircular al hospital Real
de los yndios de esta corte por la loable decision que en ello an tenido, se les debuelvan
lo quarenta y siete pesos que se les embargaron, los quales se entreguen en presencia del
presente escribano a sus personas que las hubiere suplido o prestado para el dia de dicho
Sto. Jubileo se selebro en el hospital e yglesia del Espiritu Santto )se les encargue que en las demas
ocasiones que ocurriere o dhico hospital Real concurran la compañía de los representantes del
Coliseo, de esta ciudad, parese ante V. Señoría, como mas aya lugar por derecho y dice= que
de orden de V.Señoría, se embargo el producto de la comedia que se representó el miercoles
proximo pasado veinte y siete del presente mes de octubre el qual estaba destinado, para la
paga de la cera y demas gastos de yglesia que esta dev[i]endo del dia del jubileo, que por su
quenta se celebro en el conbento del Espíritu Santo de dicha ciudad, y porque ha llegado a su
noticia el que V.Señoría, esta semestralmente ynformado sobre la celebracion de dicho jubileo,
para que mas bien se ponga V. Señoría, en el echo, le hace notorio como desde los principios
que empeso, a establecerse su celebracion en esta ciudad haria el gasto el primer dia el padre
capellan actual el segundo el mayordomo, acosta de los propios del hospital, y el tercero
una señora viuda, llamada J. Maria Theresa de Azebedo, quien despues de algunos años, que
continuo, en dicha limosna por quererla molestar demasiado, se eximio de continuarlo como
lo executo: que visto, por Antonio de Abrego vecino de dicha ciudad, tomo a su cargo el haser
el gasto de dicho dia juntando para ello algunas limosnas; hasta que tambien exasperado de
muchas molestias que sobre ello tenia se relebo de dicho carga y no prosiguio mas en ello: y
atendiendo a que no havia quien continuase este empleo determinaron Joseph Vela, Eusebio
Vela, Francisco Sanchez de Ocampo y Cosme Damian tomar a su cargo la celebracion de dicho
dia, pagando entre los quatro el costo del lo qual executaron, hasta que con el insendio de Coliseo
76
77
[f 7v]
Y seso dicha celebracion y haviendose compuesto dicho hospital y habiendose la yglesia del,
pasaton el dotar, D. Pedro de Suñiga capellán actual de dicho hospital, el licenciado D. Sebastian
de la Vega y Don Juan de Campos a ver dicha compañía y rogarle tomase a su cargo hiciese
la limosna de clebrar uno de los tres dias de dichojubileo, en que con bino, prebiniendoles lo
hacian por limosna volumptaria, y no por obligacion que para ello hubiese, y asi lo executo,
hasta que moles tada dicha compañía de algunas violencias del referido capellan le aviso por
el mes de agosto de este presente año que no proseguia en la celebracion de dicho dia, y asi
que buscare quien lo pudiese haser respecto de todo lo qual y de que dicha compañía nunca
hiso obligación de clebrar dicho dia, por ser acto volumptario y tener libre albedrio, para poder
darla en otra qualquier parte y conoser que de hacerla en dicho combento del Espiritu Santo,
se les recrese [sic] varias combeniencias en casso de que muera algun compañía motibos que
le obligaron a haserla en dicho, se ha de servir V.Señoría de mandar se le entregue el producto
embargado, para dar satisfaccion, y pagar la cera y demas gastos de dicho jubielo, de que
es deudora la compañía sobre que ha tenido ya varios requerimientos en cuya atencion A V.
Señoría pide y suplica se sirva de mandar hacer en todo como lleba pedido que es justicia y
en lo necesario
Eusebio Bela [Rúbrica] Juan Dias [Rúbrica]
Nicolas Fernandez de la Cueva [Rúbrica] Cosme Damian de Rivadeneria [Rúbrica]
Manuel Francisco Suarez [Rúbrica] Juan Antonio Ponce de León [Rúbrica]
Juan Francisco Villavisencio [Rúbrica] Clemente de Figueredo [Rúbrica]
Geronimo Picero [Rúbrica] Juan Ximenez [Rúbrica]
Phelipe Santoscoy [Rúbrica] Antonio Joseph Cardenas [Rúbrica]
Antonia }blanco [Rúbrica] Mathias de Ocampo [Rúbrica]
Maria Justa [Rúbrica]
En la ciudad de Mexico a veinte y nuebe del mes de octubre de mil setecientos y veinte
[en la misma foja, continuación del primer párrafo de la foja 7] señor licenciado Don Juan
Picado Pacheco del Consejo de S.Magestad Su oidor en esta Real Audiencia como Juez del
dicho hospital Real y lo rubrico ampliada devocion [Rúbrica]
78
DESCENDIENTES DE MOCTEZUMA, 1779
Presentación y paleografía: María Guadalupe M. Castañeda Briseño
El pueblo azteca y la llegada de Cortés
a estas tierras constituyeron, de modo
fundamental, la historia y desarrollo de
nuestra cultura como tal, pero fue la unión
de estas dos culturas la que generó un
cambio trascendental: el mestizaje.
De esta unión surge el parteaguas de
esta presentación: el linaje de los Mocte-
zuma, el último eslabón de la nobleza
indígena. Moctezuma II Xocoyotzin fue
el noveno tlatoani mexica; gobernó entre
1502 y 1520, contrajo matrimonio con la
princesa Teizalco de Tacuba, al parecer en
1509. La princesa fue considerada la esposa
principal del emperador y gozó, al igual que
su familia, de un lugar privilegiado entre la
nobleza indígena. Procrearon a Tecuixpo
Ixtlaxóchitl (tecuixpo: copo de algodón;
ixtlaxóchitl: capullo blanco). Según las
crónicas de Tlacaelel II, para el nacimiento
de Tecuixpo, en 1510, Moctezuma convocó a
cien parteras, las cuales fueron seleccionadas
según su horóscopo, escogiendo solamente
a cuatro principales y cuatro ayudantes;
mandó hacer una cuna de oro y plata para
que su hijo, o hija, estuviera protegido por
el sol y la luna.1 El día de su nacimiento,
estando Tlacaelel y Moctezuma en el jardín,
con la bebé en brazos, un águila voló sobre
ellos, se posó sobre un árbol y después voló;
en ese momento se posó sobre el mismo
árbol otra águila, la cual traía en su pico un
capullo blanco. Cuando el emperador platicó
a sus augures lo ocurrido, todos llegaron a la
misma conclusión: “Tecuixpo sería emperatriz
de los mexicas. Primero de un modo fugaz;
después, por un periodo más prolongado y en
ninguno de los dos casos, sería desfl orada”.2
Fue hasta la llegada de los españoles que el
augurio comenzaría a cumplirse; después de
1 José Miguel Carrillo de Albornoz, Memorias de doña Isabel de Moctezuma, Nueva Imagen, México 1987, pp. 185-205.2 Ibid.
79
la muerte del emperador Moctezuma,3 fue
necesario mantener el orden y la tranquilidad
entre el pueblo y era trascendental tener una
cabeza a cargo. La princesa Tecuixpo contrajo
matrimonio (a los diez años) con Cuitláhuac,
quien era señor de Iztapalapa y su tío, pero
unos meses más tarde el emperador murió
por una epidemia de viruela y nuevamente
Tecuixpo se vio en la necesidad de casarse,
ahora con Cuauhtémoc, pero como en el
caso anterior quedó viuda cuatro años
después: el augurio se había cumplido,
Tecuixpo fue dos veces emperatriz de los
mexicas, pero no logró hacer vida marital
con ninguno de sus esposos.
Al quedar desprotegida, Cortés se hizo
cargo de ella y en ese periodo Tecuixpo
decidió, por su propia voluntad, convertirse
al catolicismo y ser bautizada con el nombre
de Isabel de Moctezuma. Al cumplir los
16 años y con la autorización de Cortés,
contrajo matrimonio con Alonso de Grado
y recibió de parte de su benefactor la dote
del Señorío de Tacuba. Alonso de Grado
murió un año después, en 1527, debido a
extrañas fi ebres; durante el periodo de duelo
surgió el romance que la marcaría de por
vida, un amorío fugaz con Hernán Cortés
que tuvo como consecuencia un embarazo;
Cortés no asumió su responsabilidad y la
casó de nuevo, ahora con Pedro Gallego
de Andrade. Al nacer su hija Leonor, Isabel
pide que se la lleven y decide olvidarse
de ella, fue entonces que el licenciado
Altamirano, primo de Cortés, se hizo cargo
de la niña (Isabel y Leonor no se volvieron
a ver).4 Del matrimonio con Pedro Gallego
de Andrade nació su primogénito, Juan de
Andrade Moctezuma y, en 1531, volvió a
enviudar; entonces apareció en escena Juan
Cano de Saavedra, su último marido, con
el que procreó cinco hijos: Pedro Cano de
Moctezuma, Gonzalo Cano de Moctezuma,
[Benjamín] Juan Cano de Moctezuma,
Isabel de Moctezuma y Ana Catalina de
Moctezuma. Finalmente, Isabel murió en
1550, a los 40 años.
El documento presente está ubicado
en el fondo Indiferente Virreinal, caja 1297,
expediente 6, título Civil, fechado en México
el 23 de diciembre de 1779, se basa en la
solicitud hecha por don Antonio Sevallos,
en nombre y representación de doña María
Eutimia de Jesús García de la Peña Austria y
3 30 de junio de 1520.4 Se cuenta que después de que Leonor se enteró de su origen se alejó de Cortés, a quien veía como su benefactor, y viajó a México a ver a su madre por única vez, ya que sabía del desprecio que ésta le tenía; la vio en su carruaje a lo lejos y nunca se acercó. Carrillo de Albornoz, op. cit., p. 213.
80
Moctezuma, vecina de la ciudad de México,
de que se le entregara el testamento de su
padre Domingo Garcia de la Canal, quien al
morir nombró como albacea testamentario,
fi deicomisario y tenedor de sus bienes a don
Domingo de Pesquera, quien se casa con
María Eutimia de Jesús, arrendatario de una
casa de trato de ganado de cerda, en el barrio
de la Señora Santa Ana, y a quien también
nombró tutor y curador de sus hijas María
Eutimia de Jesús y Christina Antonia Isabel,
quien fallece sin poder tomar posesión de
sus bienes. Solicita también la entrega de
su carta dotal para prevenir que, en caso de
que su marido muriera, ella pudiera tomar
posesión de lo que le correspondería. Es
necesario señalar que era la obligación del
padre velar por el bienestar y el buen nombre
de sus hijas, “en términos sociales y legales,
él procuraba económicamente, decidía las
alianzas matrimoniales de sus hijos para
preservar la fortuna línea familiar, imponía
el destino de sus herederos y proporcionaba
el ejemplo de una vida ordenada, honrada
y moral”.5 Las dotes se otorgaban para la
ayuda de la carga del matrimonio; aunque
el dinero pertenecía a la mujer, era el marido
quien lo administraba. Las dotes podían ser
de dos tipos: adventicias por línea materna,
o profeticias por línea paterna. El marido
tenía la obligación de administrar estos
bienes mientras durara el matrimonio y,
generalmente, con el compromiso, se otor-
gaba una carta dotal, es decir, una carta de
pago que el marido entregaba al padre o que
el padre entregaba al marido, en la que se
detallaba cada uno de los bienes que la mujer
aportaba al matrimonio. No fueron extraños
los casos en los que eran los mismos albaceas
quienes contraían matrimonio con las here-
deras, ya que en la mayoría de los casos este
“compromiso” afi anzaba el poder que tenían
sobre los bienes heredados.
Es importante señalar que parte del
interés que se mostró en este documento
fue la aparición del apellido Moctezuma, que
como es de todos conocido pertenece a las
familias y linajes más antiguos de México;
cabe señalar que este documento no ha sido
el único que se ha encontrado, en cuanto a
la descendencia de Moctezuma: existe una
gran variedad de expedientes de distintas
fechas que hacen referencia a esta “familia
real”.
5 Cecilia Escobar Ceballos, Consejo a mis hijas, estudio introductorio y versión paleográfi ca por Manuel Orihuela, México, Porrúa, 2005, p. 13.
81
SOBRE SU DESCENDENCIA:6
Isabel de Moctezuma y Hernán Cortés:
Leonor Cortés, hija natural, se casó con Juan
de Tolosa.
Isabel de Moctezuma y Pedro Gallego
de Andrade: Juan de Andrade Moctezuma,
primogénito, se casó con María de Castañeda:
Pedro de Andrade Moctezuma y Hernando
de Andrade Moctezuma: Felipe de Andrade
Moctezuma, Juan de Andrade Moctezuma e
Isabel de Andrade Moctezuma.
Isabel de Moctezuma y Juan Cano
Saavedra: Pedro Cano Moctezuma, se casó
con Ana de Arriaga y María de Moctezuma.
Gonzalo Cano Moctezuma se casó con Ana
de Prado Calderón: María Cano Moctezuma
y Juan Cano Moctezuma. Juan Cano Moc-
tezuma se casó con Elvira de Toledo y
Ovando: Juan de Toledo Moctezuma y Pedro
de Toledo Moctezuma.
Isabel y Ana Catalina de Moctezuma
fueron monjas del convento de la Con-
cepción de México.
6 José Miguel Carrillo de Albornoz, Los hijos de Isabel de Moctezuma, México, Nueva Imagen,1988, pp. 12, 13.
82
83
[f 3r] [Crismón]. Un real. [Sello] Sello tercero, un real, años de mis setecientos y setenta y ocho,
y setenta y nueve
Mexico Diciembre 23 de 1779
[Al margen:] …Fecho se de cuenta para prover según sus expresiones la que corresponda. Su
mando el Señor Don Antonio de Roxas y Abreu del Consejo de su majestad su alcalde de corte
en la Real Sala del Crimen y juez de provincia en esta corte y lo fi rmo
[…]Roxas
Y por su señoría vista la hube por presentada con el testam[en]to q[u]e menciona, y atento a
lo q[u]e sin embargo de termino del punto se notifi que a D[o]n Dom[ing]o Pesquera proceda
a otorgar a favor de su muger el recivo de tal que por esta se solisito por ante el presente
esc[riba]no y demas diligencias u otro R[ea]l a q[uie]n se cometa con arreglo en todo a los
particulares que se asientan en virtud.
Don Antonio Sevallos en nombre, y con poder q[u]e manifestase cada que combenga de Doña
María Euthimia de Jesús García de la Peña, Austria y Moctesuma, vecina de esta ciu[da]d y en,
ella muger legitima de Don Domingo Pesquera Arrendatario de casa de trato de ganado de
cerda a el barrio de Señora Santa Anna; premisa la benia en derecho necesaria, y sin perjudicar
en manera alguna los que sufragarle puedan, pareser ante V[uestra] S[olemnidad] y digo que
estando a lo que se percive de el testamento, que con la solemnidad devida demuestre y jure
en […….] su f[ec]h[a] en esta propia Ciu[da]d a veinte de Mayo de setec[ien]tos setenta y uno,
ante Josef Joachin de Arroyo Bernardo Quiros, Esc[riba]no de S[u] M[agestad] Don Dom[ing]o
Garcia de la Canal, padre que fue di mi p[a]rte, en la Clausula 7ª le nombro e instituio por su
hija, y lexitima heredera en consorcio de D[oñ]a Christina Ant[oni]a Isabel, su
84
85
[f 4v]
Hermana q[u]e así mismo fue, y haviendo fallecido, antes que el padre de entre ambas, no llego
el caso de heredarle, por que de el que vive no hay herencia; y si de el que este dispusiera a su
arbitrio de su calidad, y bienes, asi muebles, como raises, que se entienden haver recaido en
mi p[a]rte, sin embargo de que en el testamento no se declarase, como que se otorgo antes de
que falleciera Doña Christina.
Lo qual es tan publico, y notorio, que por tal lo alego escusando documentarlo con las partidas
de entierro, de los lla yndividuados, que cada que convengan se produciran no lo haciendo en
lo pronto, por la urgencia del tiempo, excusa gastos, y continuar diciendo, que como puede
verse a f[oja]3 en la clausula 5ª, nombro el padre a mi p[a]rte a su actual marido, por albacea
testamentario fi deicomisario, y tenedor de todos los bienes de escritos en d[ic]ho testam[en]to
y en la 8ª usando de la patria potestad, que el d[e]r[ech]o le concede, le nombro por tutor, y
curador de las enunciadas sus hijas a causa de que como dixe bivira en aquel entonces D[oñ]a
Christina, de la que en lo de adelante no hay necesidad de tratar.
Solo de que sin proceder, a juridica faccion de inventarios, ni a la practida de dilig[encia]s
concernientes delibero Pesquera, casarse con mi p[a]rte; y haviendoselo propuesto acsedio a la
pretencion tuvo efecto en cinco de julio de setenta y tres en que han corrido seis años, y meces,
en los quales se han mantenido, y concervado en tranquilidad, y buena paz.
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[f 5r]
sin hablar de resguardo, conducente a su cuantiosa dote: en razon de la qual haviendo
consultado, con perzonas doctas y desinteresadas, se ha ynstruido y aconsejandole esyas
que sobre el particular haga pronta dilig[enci]a en solicitud de resguardo ocurriendo
juridic[a]m[en]te a q[uie]n en razon de ello pueda y deva tomar las oportunas providencias; y
siendo la mas proporcionada, la de que el d[ic]ho Don Dom[ing]o otorgue a favor de mi p[a]rte
recibo y carta dotal V[uestra] S[olemnidad] con su experimentada justifi cacion, se hade servir
de mandar se le notifi que, q[u]e luego y sin demora no obstante lo inmediato el termino del
punto, proceda a otorgar el mencionado recibo, y carta de dote, con las clausulas regulares,
abilitando a este fi n el enunciado termino, por no pulsarse para ello embarazo alguno.
Con advertencia de que en ella ha de darse por entregado con la formalid[a[d de marido, de
las tres casas en q[u]e se verifi ca parte de la herencia de la mia: manifestando los papeles
y escrituras, que no huviere recaudado y de q[u]e su difunto padre hizo mencion en el
testamento, sin olvidarse del ymporte de los re[ale]s depositados, ni de aquello, que de lo ya
d[ic]ho haia percivido antes de contraher matrimonio o durante el: pues sea lo q[u]e fuere,
es forsozo se aclare, para purifi car el ymporte de la carta dotal en que devera incluirse el
menaxe de casa, alajas preciosas, plata labrada y demas que entro en su poder y manejo con
la formalidad de albacea, antes de contraher matrimonio y celebrado este, debe estimarse por
caudal de mi p[a]rte: Acuyo benefi cio, corresponde que su marido declare bajo juramento, y
de todo dee individual razon, p[ar]a benir en conocim[ien]to del aumento o faltas, que padecer
pueda aquello en q[u]e D[oñ]a M[ari]a Euthimia es interezada, y el marido debe reintegrarle, tal
q[u]e verifi candose disminucion habra
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89
[f 6v]
de remplasarselo con el valor de los efectos y aperos siendo suios introducidos en la casa de
tocineria, y demas que pos suios se reconoscan los que se aprecien por personas inteligentes
que se nombren otorgando con ellos la obligacion en q[u]e esta constituida y aprovada por
V[uestra] S[olemnidad] a maior abundam[ien]to y caso que necesario sea; original se me
entregue en resguardo, y d[e]r[ech]o de mi parte devolviendoseme el testamento que asu
nombre llevo exivido, quedando razon en el expediente por ser assi arreglado y conforme a
sus disposiciones: En cuyos terminos, y en los de haver aquipor expresos quantos en el asunto
alegase deva, negando lo perjudicial.
A V[uestra] S[olemnidad] sup[li]co que haviendo por demostrado d[ic]ho testamento se sirva
de determinar en todo como va pedido que es justicia. Juro en forma la certidumbre de este
escrito y en lo necesario va. Lic[encia]do Gerónimo de Montalbán [Rúbrica]
Ambrosio Zevalloz [Rúbrica]
En la Ciudad de Mexico a cinco de Henero de mil seiscientos y ochenta años yo el escrivano,
estando en la casa de la morada de D[o]n Domingo Pesquero, en su persona que doi fee
conosco le hize saber el escrito, y auto q[u]e anteceden a efecto de que haga la declaracion
que semanda, y en su inteligencia
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91
[ f 7r ]
para que lo execute le recivi juramento q[u]e hizo por Dios Nuestro Señor y la Señal de la
Santa Cruz segun forma de derecho cuio cargo ofrecio disponer con berdad en lo q[u]e
fuese preguntado, y siendolo por el tenor de dicho escrito dixo que es cierto q[u]e haviendole
nombrado D[o]n Domingo Garcia de la Canal por su albasea testamentario fi dei comisario,
tenedor de bienes tutor y curador adbona de su hija D[oñ]a Maria Eutimia de Jesus Garcia, en
razon en poder del declarante los bienes quedaron por fallecimiento del suso refericdo como
hesitan en su testamento, y ya por menor expresara poniendo de manifi esto los q[u]e en el
dia excisten en su poder, de los quales igualmente es cierto no se procedio a la haccion de
inventarios, ni otra alguna diligencia, y que haviendo contraido matrimonio con la entendida
D[oñ]a Maria Eutimia ha seguido en los mismos terminos, y administración de ellos que por
lo q[u]e respecta a papeles, y escrituras, solo dejo el testador dos escrituras, la una en que
consta que licenciado D[o]n Jose Gonzalez Campira Presbítero abogado de esta real audiencia,
debe a dichos bienes la cantidad de tres mil pesos en obligación de reditos y ni estos, y ni el
principal a podido recaudar sin embargo de haverse presentado juridicamente en el jusgado de
capellanias de es Arzobispado donde se halla concursada la casa especialmente hipotecada a
este debito, y se situo en la calle que nombras de los corcheros, y casa del horcado lo que esta
pendiente: otra escritura de tres mil pesos.
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[f 8v]
que cobro de una S[eñor]a cuyo nombre deja de esta vecindad los… mil de ellos desde en vida
del testador como su apoderado y quedaron en poder del declarante, y los dos mil despues de
su fallecimiento como presenta como sesenta pesos de reditos: un vale simple por qual D[o]n
Miguel Fernando Ramos vezino que fue por fi ador en la jurisdiccion de tesuco se obligo de
pagar al difunto dos mil setecientos pesos que le debia, el qual nombro por su albacea al suso
dicho, y este en su consecuencia hizo paga de todos los acreedores de aquel erogandolo de
propias facultades deque tomo recivos y constan en autos pendientes en dicho jusgado de
capellanias como tambien el citado vale con lo qual crecio mas el debito mio liquido no tiene
precente, pazando como pazan en el poder del declarante desde en vida del referido D[o]n
domingo Garcia los bienes del mensionado deudor q[u]e lo son un formon, dos bolantes (q[u]e
ya bendio en ochenta pesos) seis mulas de tiro, un caballo q[u]e tambien bendio en beitne
y cinco pesos, un poco de plata labrada, ropa de su uso, una porcion de mais y demas q[u]e
constara en los mismos autos e inventarios q[u]e se hizieron de estos bienes hasiendose cargo
como desde luego se lo haze el que declara de quatro mil pesos, q[u]e le presento el testador,
y hasta hora debe a sus bienes, y se convirtieron en la casa, y trato de tocinieria que tiene,
para su habilitacion, y fomento: que si mismo lentrego dicho testador un mil ochocientos, y
cincuenta pesos después de haver contraido matrimonio con dicha D[oñ]a Maria Eutimia para
que los manejara, y adelantara en su trato a benefi co de su muger: en cuanto a las fi ncas lo
eran en efecto tres casas las mismas de que hase relacion el testamento, pero el mismo difunto
bendio la de la calle de S[a]n Juan percibiendo los dies
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[f 9r]
mil pesos q[u]e tenia en ella los quales entraron en poder del declarante en el que excisten bajo
el mismo respecto q[u]e los un mil ochocientos cincuenta pesos: otra que fue de su morada en
el barrio de Señora Santa Anna abaluada en catorze mil pesos la qual se halla sujeta, y grabada
a la cantidad de cinco mil y quinientos pesos pertenecientes a la Tercera Orden de Nuestra
Señora del Carmen cita en su convento de esta ciudad en que fi o al declarante el testador con
hipoteca de esta fi nca y asi el principal deudor lo es el que declara; y la otra que es en la calle
que llaman de la Amargura barrio de Santa Chatarina Mayor, que costo tres mil pesos y se halla
libre de toda afeccion que el bachiller D[o]n Jose Rocrigues de Bargas clerigo presbitero de este
Arzobispado es deudor a estos bienes de un poco de plata labrada que el mismo difunto le
presto en peso de beinte y cinco marcos y dos onzas la cual hasta la precente no se apodido
recaudar: que asi mismo se haze cargo y esta existente la demas plata labrada manaje de
casa y alajas que quedaron por bienes de suso dicho todo lo qual esta pronto a manifestar
para su reconocimiento de su balor de lo qual y de todo lo entrego en su poder esta pronto a
otorgar a favor de la mencionada muger el instrumento y carta dotal correspondiente como
bienes y caudal suyo respondiendo por qualesquiera.falta que se berifi que y si hisiere recuerdo
de algunas otras cosas que correspondan a esto bienes lo declarara como hasta qui para su
constancia, y en cumplimiento de lo que se manda como de la obligación que de ello tiene para
ejecutarlo todo lo qual es la verdad so cargo del juramento que tiene interpuesto en
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[f 10v]
Que se afi rmo, y ratifi co que es de edad de cincuenta y cuatro años y lo fi rmo de que doi fe.
Domingo Pesquera [Rúbrica]
Jossef Mauleon [Rúbrica]
Es[criba]no R[ea]l
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[f 11r]
Mexico, y Marzo 15 de mil setecientos ochenta
como lo pide: asi lo preveio el S[eñ]or D[o]n Antonio de Roxas, y Abreu, del Concejo de s[u]
M[ajestad] su Alcalde de Corte, y Juez de provincia decano en la R[ea]l Au[dienci]a de esta
N[ueva] E[spaña] y lo fi rmo ante mi
Ygna[ci]o Joseph Montes de Oca [Rúbrica]
[E]ss[criba]no de Prov[inci]a
Antonio de Rojas [Rúbrica]
D[o]n Ambrosio Zevallos, como apoderado de D[oñ]a Maria Eutimia de Jesús Garcia de la Peña
Austria y Moctesuma, viuda de D[o]n Domingo Pesquera, en los autos sobre que el citado
otorgase a favor de mi parte el testam[en]to dotal, de los vienes y caudal que entro en su
poder, como albacea de D[o]n Domingo Garza de la Canal p[ara] q[u]e de mi parte supuesto
sus [e]stado, como mexor proceda digo: que con el perdimiento que produge, demostre el
citado testamento dotal por sus decretos de veinte y tres de Diz[iemb]re del inmed[ia]to año
pasadoa quien se le hizo saber en cinco de Henero deste año, quien solo executo la declaracion
que en los citados autos se halla embarazándose en los demas por sus que haberes; en este
intermedio tiempo, haviale sobre benido la muerte y quedandose es este estad en esta atención
la integridad de V[uestra] S[olemnidad] se digne
100
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[f 12v]
mandar se debuelba a la citada mi parte el insinuado testamento, cuio documento, como unica
interesada le combiene mandar con su poder, por las resultas que pueda tener con la muerte
de su marido, para resguardo de sus vienes hereditarios y fi nitam[en]se te me de testimonio
o el citado escrito sin el requisito de citación, p[o]r no haver parte con quien se entiena, por
serlo la unica la mia.
A V[uestra] S[olemnidad] suplico se sirva de determinar como
Pido, por ser conforme a justicia, juro lo necesario Va.
Ambrosio Zevalloz [Rúbrica]
Recibi el testamento que cita este, y el escrito de las dos primeras foxas, según y en la manera
que refi ere, el que por el auto del reberso se me manda dobolver, Mexico, y Marzo 15 de 1780
[Ambrosio] Cevallos [Rúbrica]
Con f[ec]ha del mismo dia se dio a la parte el testimonio que se manda en foxas onze y pliego
del sello segundo corriente doy fee
[Ygnacio] Montes de Oca [Rúbrica]
102
PROPUESTA DE DON CLEMENTE SANTA CRUZ PARA PASAR A LOS ESTABLECIMIENTOS
INGLESES EN CALIDAD DE ESPÍA Y RESCATAR EFECTOS DEL REY, 1798-1799
Presentación y paleografía: Roberto Díaz Portillo
Durante el periodo virreinal, el comercio
entre las colonias españolas y la
metrópoli fue blanco de ataques en alta
mar, cuyo fi n era el colapso del mismo. Tanto
en el océano Pacífi co como en el Atlántico
actuaron marinos en busca de ricos botines,
asaltando las fl otas mercantes de la Corona
española; estos marinos fueron conocidos
como piratas.
La Propuesta de don Clemente Santa
Cruz para pasar a los establecimientos
ingleses en calidad de espía y rescatar
efectos del rey (Indiferente Virreinal, caja
3168, expediente 041, título Marina) se
presenta como una forma muy efi caz de
evitar que los productos de la metrópoli
(azogue, papel blanco o sellado) y de las
colonias (en particular la plata) cayeran
en manos de los piratas. Era del interés
de la Corona que con una inversión muy
pequeña se rescataran los efectos del rey
antes enumerados; es decir, la Propuesta era
atractiva porque era muy barata, comparada
con el gasto que representaba mantener una
fl ota de guerra para proteger productos,
fl otas y rutas mercantes.
DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO
DE LA PROPUESTA
Fue elaborada durante 1798 y 1799 y son
varios documentos los que integran este
expediente con carácter de reservado. La
interlocución se efectúa entre el propio
don Clemente Santa Cruz y el virrey a través
de la Secretaría de Cámara del Virreinato.
Contiene:
1) La presentación de don Clemente
Santa Cruz y la exposición de la Propuesta
para pasar a los establecimientos ingleses en
calidad de espía y rescatar efectos del rey que
hace ante el virrey de la Nueva España, con
los compromisos y gracias para formalizar
un contrato.
103
2) Los términos del contrato que propone
el virrey a don Clemente Santa Cruz.
3) La refl exión que hace don Clemente
Santa Cruz, y que presenta al virrey, para
no cumplir el contrato por considerarlo
peligroso a los intereses de la Corona.
4) La aceptación de la retractación y
rescisión del contrato por parte del virrey,
con la solicitud a don Clemente Santa
Cruz de que regrese la copia certifi cada del
contrato.
5) Copia certifi cada del contrato.
6) Agradecimiento de don Clemente
Santa Cruz al virrey por la aceptación de
sus ofertas y de la rescisión del contrato,
conteniendo una petición para que lo
emplee en el transporte de mercancías de
la Corona.
Es importante señalar que la piratería
no sólo la sufrieron los españoles. “Actuaron
principalmente contra el católico Rey de
España, disputándole sus riquezas, pero
también contra Su Graciosa y hasta contra
Su Cristianísima Majestad, cuando Inglaterra
y Francia lograron posesiones indianas.”1
En el caso que se toma, propiamente son
corsarios y no piratas los que están asaltando
a las fl otas españolas, de las que obtienen los
botines. La diferencia reside en el carácter
institucional del corso tanto inglés como
español, por lo que en el documento se
habla de rescatar los efectos del rey (español)
capturados por el corso (inglés).
La importancia del documento radica en
que 1798 y 1799 fueron años, por un lado,
de campañas para expulsar a los ingleses
y, por otro, de tratados entre la Corona
española con Inglaterra que desde 1783
(en el tratado de Versalles) se le permite
cortar, cargar y trasladar palo de tinte de
Campeche y en 1786 consigue se le conceda
Belice como territorio de exploración y con
el Directorio de Francia en 1796, con lo cual
España le declara la guerra a Inglaterra: “el
28 de junio de1798 el gobernador (interino
de Yucatán) terminó de reunir las fuerzas
de mar y tierra con que contaba y las envió
enseguida a Bacalar, y el 31 de agosto
siguiente iniciaron las hostilidades”.2
1 Manuel Lucena Salmoral, Piratas, bucaneros, fi libusteros y corsarios en América: perros, mendigos y otros malditos del mar, Madrid, MAPFRE, 1992, p. 13.2 Juan de Dios Pérez Galaz, Piratas y corsarios en los mares de México y del mundo, México, Panorama editorial, 1992, p. 130.
104
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[f 1]
Ultramarino 67
Año de 1798.
Reservado.
Propuesta de D[o]n Clem[en]te Santa Cruz p[ar]a pasar a los establecim[ien]tos Yngleses en
calidad de espia y rescatar efectos del Rey.
Secretaría.
106
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[f 2]
[Crismón]/ Dos reales. / Reservado
[Sello] SELLO TERCERO, DOS REALES,
AÑOS DE MIL SETECIENTOS NO-
VENTA Y OCHO, Y NOVENTA Y
NUEVE.
[Al margen] Se dio cuenta a S[u] M[ajestad por conducto del Minist[r]o de Estado con carta
reservada de 27 de sept[iem]bre de [17]98 numero/24
Ex[celentisi]mo S[eñ]or
D[o]n Clemente de S[an]ta Cruz, natural de la Ciudad de Logroño, del Comercio de España,
Dueño del cargamento de efectos q[u]e ha, conducido al P[uer]to de Veracruz la Goleta Danesa
la Fidela proced[en]te de S[a]n Tome dice.
Que en el expediente instruido para permitir la descarga de este buque consta el numero de
veces q[u]e fue echo prisionero en las Yslas de Barlovento, por cuios desgraciados accidentes
ha adquirido mui exactos conocimientos de los establecimientos q[u]e en ellos tienen los
Yngleses, y proporcionandole sus mismos contratiempos la ocasión de ofrecerse al gobierno en
calidad de Espia, tomando en el Mar, y en las costas Enemigas las situaciones mas bentajosas
p[ar]a informar a V[uestra] E[xcelencia] directamente de todas las noticias q[u]e se jusguen
convenientes, para la defensa de los dominios de la Corona, seguridad de los caudales q[u]e se
remitan a España, e Yslas, y para protejer nuestra navegazi[ó]n y comercio, como se verifi caría
dando avisos oportunos de los proiectos o espediciones hostiles q[u]e intentasen los Yngleses:
sus fuerzas terrestres, y Maritimas en America; sus despachos de comboyes a Europa.
Tambien se obliga Santa Cruz a
108
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[f 2v]
rescatar el Azogue, Pap[e]l blanco, y sellado (de q[u]e comprende aver existencia en Jamaica) y
de demas efectos pertenecientes a la R[ea]l Hazienda, q[u]e ayan sido o puedan ser apresados,
constituyendose a realizar estas compras a plazo bajo de su fi rma, y fi anza de persona y bienes;
siendo de cuenta de la R[ea]l Hazienda los riesgos, y daños q[u]e puedan sobrevenir desde el
P[uer]to de la salida h[as]ta el de Veracruz.
Para precaver del modo posible estos peligros promete S[an]ta Cruz obtener Patentes del
Gobierno Yngles, con cuyos Pasaportes se libertaran del Corso Enemigo, usando de la bandera
Neutral.
Comprovado el embarque de los mismos efectos de q[u]e mandará S[an]ta Cruz facturas
originales y cuantos documentos, sean dables, se ha de obligar la R[ea]l Hazienda, a poner
balor en la misma Ysla de Jamaica, ó de la Havana, según señale S[an]ta Cruz, no exigiendo
por su trabajo material de compras, responsabilidad en fi anzas, pago de dependientes, y
demas gastos, mas q[u]e un Diez por ciento s[ob]re el importe de las compras de los efectos,
rescatados a la Corona.
Pero siendo este servicio de la mayor consideración y no menos arriesgado de parte de
S[an]ta Cruz pues expone su vida, a innumerables, y evidentes peligros como el de Espia,
tratandose tambien en la naturaleza del Proyecto de escusar enteram[en]te a la R[ea]l
Hazienda, toda anticipación de din[er]o pide el interesado por retribución una gracia; que Por
si bien pudiera llamarse justifi cada compesazion o nuebo servicio, y hes el q[u]e se le permita
dirigirse ahora alguna colonia Ynglesa, como Jamaica, ú otra en la Goleta Danesa ya citada,
llevando cargamento de frutos del Reyno, por el valor del que ha introducido simulando el
registro para algunos de los Puertos de España, ó para la Havana en calidad de transbordo,
observandose las for-
110
111
[f 3]
mulas ordinarias afi n de q[u]e el público no penetre su lexitimo destino.
Siendo conveniente se trasladen al gobierno con la brevedad y seguridad posibles las
noticias de importancia q[u]e puedan ocurrir, y no pudiendo facilitarse esto sino abilitando
expediciones de mercedarios rescatadas ó compradas alos Yngleses, para cuya segura
navegaz[io]n franquearan ellos mismos sus pasaportes, solicita S[an]ta Cruz se le permita
emprenderlas cada dos meses, y ademas en las ocasiones q[u]e jusgue indispensable comunicar
a esta superioridad noticias importantes, poniendo en cada viage efectos de licito comercio
q[u]e no sean de fabrica Ynglesa de su cuenta por cantidad de veinte y cinco mil p[eso]s en
la inteligencia de obligarse tambien amandar por las mismas ocasiones quantos efectos de la
R[ea]l Hac[ien]da pueda rescatar, como Azogue, Papel blanco, y sellado, en cuios enbíos asi
por cuenta del Rey, como por la suia particular, le parece q[u]e hace un venefi cio manifi esto á
este publico, que carece de toda clase, y pagan lo q[u]e encuentran y necesitan en lo absoluto,
al precio q[u]e quiere dictarle el mercader vendedor, notandose al mismo tiempo una lenta
continuación de comercio clandestino, atribuido de esta general penuria, comercio en q[u]e
pierde el R[ey] todos sus lexitimos derechos, exponiendo a los introductores a una confi naz[io]n
perpetua que les haga inútiles, y gravosos al Estado y no menos a sus desgraciadas familias;
por todo lo qual repite S[an]ta Cruz q[u]e aun en la concesion de la gracia que implora para
introducir en cada viage el valor de veinte y cinco mil p[eso]s considera hacer un
112
113
[f 3v]
nuebo servicio al Rey y a sus basallos, sin q[u]e pueda cansarse de reiterar los peligros de la vida
q[u]e le amenanzan en la empresa, digna a su entender de otra especie de R[ea]l Manifi ciencia,
para quando llegue el caso de aber acreditado con obras (si la suerte le favorece) su amor al
Rey, su celo por sus intereses, y sus patrioticos, y fi eles sentim[ien]tos.
Los Barcos q[u]e despache S[an]ta Cruz traheran el Pabellón, referido y Documentos q[u]e
simulen la procedencia de algun Puerto Neutral, solicitando ygualmente q[u]e regresen estos
Buques con el valor de lo introducido, en producciones, y frutos del Reyno, observandose el
mismo orden fi cticio, en quanto al P[uer]to de España, a q[u]e se ha de suponer su regreso,
como la propiedad Española Resta unicam[en]te a S[an]ta Cruz, el declarar q[u]e si en el
discurso de seis meses no comienza á cumplir los objetos a q[u]e se constituye obligado sea
qual fuere el motibo, podra este sup[eri]or gobierno dar por de negadas las gracias q[u]e se le
concedan, y anular enteras sus partes el presente combenio.
A V[uestra] E[xcelencia] sup[li]ca se digne condecerle la q[u]e pide, y q[u]e espera de su
benefi cencia. Mexico 1º de sept[iemb]re de 1798.
Ex[celentisi]mo Señor
Clemente de Santa Cruz [Rúbrica]
Mexico 12 de sept[iemb]re de 1798.
Habiendo meditado la propuesta que
114
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[f 4]
hace en este escrito D[o]n Clemente de S[an]ta Cruz con la seria refl exion que merece el
asunto por todas sus importantes relaciones: teniendo por otra parte las pruevas que admite
la materia para persuadirme á que son sinceros los sentimientos de fi delidad y patriotismo que
manifi esta el referido S[an]ta Cruz: considerando q[u]e su pensamiento en las actuales criticas
circonstancias puede ser mui ventajoso al Estado y especialmente a estos Dominios, cuya
seguridad se proporciona por este medio, sin emprender cuantiosos gastos con el riesgo de
que fueren inútiles; y haciendome cargo de que el premio ó remuneracion que solicita S[an]ta
Cruz, á mas de ser mui inferior a su servicio, es tambien benefi cio en el presente estado de las
cosas al comercio de este Reino y á la R[ea]l Hacienda: he creido, de acuerdo con el S[eño]r
D[o]n Manuel de la Bodega, del consejo de S[u] M[ajestad], Oidor dela R[ea]l Audiencia de esta
Ciudad y Asesor g[ene]ral por comision de este virreinato. (después de varias conferencias que
he tenido sobre la materia con el expresado S[an]ta Cruz) que me hallo en el caso de admitir
como efectivamente admito, su propuesta baxo las calidades y modifi caciones que siguen.
1ª Que ha de fi xar S[an]ta Cruz se residencia en Jamaica por ser este el puerto mas
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117
[f 4v]
proporcionado para adquirir y comunicar las noticias conducentes que ocurran
2ª Que los renglones que rescate han de navegar de su cuenta y riesgo a Veracruz, donde
se le tomará el papel de comun de fabrica Española que necesite S[u] M[ajestad]: obligandose
S[an]ta Cruz a entregar todo el que se le pida a razon de siete pesos resma, y quedando la R[ea]l
Hacienda en libertad de tomarlo o no, según le convenga.
3ª Que todo el azogue que rescate y conduzca a Veracruz se le pagara puesto en esta
Capital al mismo precio que tiene señalado este genero para los mineros del Reino.
4ª Que para el rescate y envio del Papel Sellado que pueda haber en Jamaica, ha de esperar
S[an]ta Cruz las ordenes que se le comuniquen por este Gobierno en vista de las noticias que
deberá dar del precio que pidiesen por él y de las existencias que hubiere arreglandose a dichas
ordenes escrupulosamente y en el caso contrario no podrá
118
119
[f 5]
reclamar el perjuicio que experimente en la negociacion.
5ª Que los retornos de las expediciones que dirixa S[an]ta Cruz se han de verifi car con
frutos y efectos del pais, entendiendose absolutamente prohivida la extracción del dinero y del
Oro y Plata en pasta.
6ª Que para observar la debida reserva en la correspondencia que haya entre este
virreinato y S[an]ta Cruz, como tambien en la salida y entrada de los Barcos, se tomaran todas
las precauciones necesarias, las quales se deberán variar, según lo exixan las circunstancias.
Convenido en estas condiicones D[o]n Clemente S[an]ta Cruz se le dará por el Secretario de
este virreinato Copia Certifi cada de su escrito y este Decreto: se comunicará a la Yntendencia
de Veracruz la orden correspond[ien]te (sin manifestarle el objeto con que se hace) para que
pase a este Govierno una nota puntual del cargamento que saque S[an]ta Cruz en la Goleta
Fidela: se practicará la misma diligencia con oportunidad en todas las expediciones que dirixa
S[an]ta Cruz, y en sus
120
121
[f 5v]
respectivos retornos; y en la primera ocasion se dará cuenta de todo á S[u] M[ajestad] para que
se sirva aprovarlo o resolver lo que sea de su soberano agrado
Aranza (Rúbrica) Bodega (Rúbrica).
122
123
[f 6]
(Al margen) Reservado.
En 16 de marzo de 1799 se dio cuenta al S[eño]r Saavedra baxo el num. 76
Ex[celentísi]mo señor.
Regresado feliz y oportuna[men]te a este Puerto, no pudiendose separar de mi memorias las
obligaciones q[u]e tengo contraidas por las ofertas q[u]e tuve el honor de hacer a V[uestra]
E[xcelencia] en mi representacion de 1º de sep[tiemb]re del año prox[i]mo pasado y mi gratitud
a la benignidad con q[u]e V[uestra] E[xcelencia] se sirvio moderarlas y admitirlas en su
sup[eri]or Decreto de 12 de aquel mes, no he dejado un momento de pensar el llevar a efecto
mis designios asi por cumplir con mis deveres y hacer el propuesto servicio a S[u] M[ajestad],
como por disfrutar las ventajas q[u] e de su ejecución deven resultarme.
A pesar del aliciente de estas, y no obstante mis ardientes deseos de emplearme en utilidad
del Estado, acreditando la buena convinacion de mi pensamiento, con tales circunstancias
q[u]e hoy nos rodean q[u]e sin faltar a los leales y sinceros sentimientos q[u]e me animan, no
puedo escusarme de representar a V[uestra] E[xcelencia] las refl exiones q[u]e me ocurren p[ar]a
que en su vista decida el discernim[ien]to de V[uestra] E[xcelencia] el partido que devo tomar,
y que adoptaré sin perdida de momento con
124
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[f 6v]
la mas gustosa obediencia.
Aunq[u]e yo avisite sin la menor dilacion a la Goleta Fidela p[ar]a el Puerto de Jamayca
encargarla, salir y q[u]e vuelva a este Puerto con las noticias ocurrentes a mi llegada, han de
pasarse quando menos dos meses, y sea qual fuere la importancia de aquellas concibo yo
q[u]e nunca será comparable con el riesgo q[u]e preparan las noticias q[u]e pueden recivir los
enemigos de la situación en q[u]e quede este Puerto, del estado de la salida de los buques de
Guerra, surtos en él y del numero de caudales y frutos q[u]e deven naveg[a]r en ellos.
Estas noticias puede darlas alguno de los marineros de la misma Goleta, pues aunque yo
los escoja y tome quantas precauciones sean imaginables no tan solo no puedo responder
de su fi delidad y secreto sino q[u]e por repetidas experiencias frequentem[en]te ocurridas en
todas partes deve recelar de ellas, precaverme y manifestar el peligro.
La penetracion de V[uestra] E[xcelencia] [ilegible] las desventajas q[u]e pueden resultar
al Estado, de mi viaje, con los perjuicios q[u]e pueden sobre venir y resolverá lo q[u]e estime
mas conveniente en el crítico caso en que nos hallamos, contando con mi pronta avilitacion
y salida
126
127
[f 7]
si su superioridad la determinare, pero representandole desde luego con todo el respeto y
sumisión que devo, que en el evento de califi car V[uestra] E[xcelencia] q[u]e se suspenda,
siendo incalculables los perjuicios q[u]e se me siguen de mantenerme en la profunda inaccion
en q[u]e deveré estar hasta q[u]e varien las actuales circunstancias, cuya duracion es tan
incierta, se sirva relevarme del cumplimi[en]to de las ofertas a q[u]e estoy constituido p[ar]a
poderme dedicar sin esta expectativa a exercitar mi industria con la libertad y teson q[u]e exije
el reparo de mis anterrores infortunios.
Asi lo espero de la benignidad de V[uestra] E[xcelencia] cuya importante vida pido a Dios
g[uarde] los m[uchos] a[ños] q[u]e deseo. V[er]a Cruz y Marzo 2 de 1799.
Ex[celentisi]mo Señor=
Clemente de S[an]ta Cruz
Ex[celentisi]mo S[eño]r D[o]n Mig[ue]l/
Jose de Azanza
128
129
[f 9]
(Al margen) R[eserva]do
Enterado de la representación que me dirige v[uestra] m[erce]d con f[ec]ha de 2 del corriente,
exponiendo las razones que en las circunstancias presentes le hacen creer peligrosa para los
intereses del Estado su proyectada expedicion á Jamayca la qual se habia obligado v[uestra]
m[erce]d por contrato formalizado el dia 12 de septiembre p[róxim]p p[asad]o: (tachado) con
el fi n (tachado) de promover la causa publica faciltado ya por otros medios el objeto propuesto
en la enunciada expedición: y queriendo manifestará v[uestra] m[erce]d la estimacion que me
han merecido (arriba) en este punto sus buenos) deseos acia el bien publico; he tenido, (arriba)
por concerniente (tachado) á bien acceder á la solicitud de v[uestra] m[erce]d, y declarar su
persona libre de todas y cada una de las obligaciones que contraxo con este sup[erio]r gobierno
en aquella f[ec]ha, rescin-
130
131
[F 9v]
diendo en todas sus partes el insinuado contrato; de modo que debe v[uestra] m[erce]d
(arriba) sobre el particular considerarse en el mismo estado, en que se hallaba antes del
12 de septiembre. Lo que comunico a v[uestra] m[erce]d para su intelig[enci]a y gobierno
previniendole que me devuelva la copia certifi cda de la contrata que celebró; y asegurandole
que contribuiré en lo q[u]e penda de mi arbitrio á sus alivios.
D[io]s ___. Mexico 6 de marzo
de 1799.
A d[o]n Clem[en]te S[an]ta Cruz
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133
[f 10]
Copia de la representacion que dirigió D[o]n Clem[en]te Santa Cruz al Ex[celentisi]mo S[eñ]or
Virrey de N[ueva] E[spaña] el dia 1º de se[p]tiembre de 1798, y del decreto proveido por S[u]
E[xcelencia]
[Al margen] Ex[celentisi]mo S[eñ]or D[o]n Clemente de S[an]ta Cruz, natural de la Ciudad de
Logroño del Comercio de España, dueño del cargamento de efectos que ha, conducido al
p[uer]to de Veracruz la Goleta Daneza la Fidela procedene de S[an] Tome dice:
Que en el expediente instruido para permitir la descarga de este buque, consta el numero
de veces y fue echo prisionero en las Yslas de Barlovento, por cuyos desgraciados accidentes
ha adquirido muy exactos conocimientos de los Establecimientos q[u]e en ellos tienen los
Yngleses: y proporcionandole sus mismos contratiempos, la ocasion de oferecerse al gobierno
en calidad de Espia, tomando en el mar y en las costas enemigas las situaciones mas ventajosas
para informar a V[uestra] E[xcelencia]
134
135
[f 10v]
directamente de todas las noticias que se juzguen convenientes para la defensa de los
dominios de la Corona, seguridad de los caudales que se remitan a España, e Yslas, y para
proteger n[uest]ra navegación y com[erci]o, como se verifi caría dando aviso oportunos de
los proyectos o expediciones hostiles que intentasen los Yngleses: sus fuerzas terrestres y
maritimas en America: sus despachos de comboyes a Europa.
Tambien se obliga Santa Cruz a rescatar el Azogue, Papel blanco y sellado (de q[u]e
comprende haber bastante existencia en Jamaica) y demas efectos pertenecientes á la R[ea]l
Hacienda, que hayan sido ó puedan ser apresados, constituyendose a realizar estas compras a
plazo baxo de su fi rma, y fi anza de persona y bienes; siendo de cuenta de la R[ea]l Hacienda los
riesgos, y daños que puedan sobrevenir desde el P[uer]to de la salida hasta el de Veracruz.
Para precaver del modo posible estos Peligros, promete S[an]ta Cruz obtener Patentes del
Gobierno Yngles, con cuyos Pasaportes se libertarán del corzo enemigo usando de la bandera
neutral.
136
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[f 11]
Comprobado el embarque de los mismos efectos, de que mandará S[an]ta Cruz facturas
originales y quantos documentos, sean dables, se ha de obligar la R[ea]l Hacienda á poner su
valor en la misma Ysla de Jamaica ó la de la Havana, según señale/ S[an]ta Cruz, no exigiendo
por su trabajo material de compra, responsabilidad en fi anzas, pago de Depend[ien]tes y demas
gastos mas que un diez por ciento sobre el importe de las compras de los efectos, rescatados
á la Corona.
Pero siendo este servicio de la mayor consideración y no menos arriesgado de parte
de S[an]ta Cruz, pues expone su vida, á innumerables y evidentes peligros como el de
Espia, tratandose tambien en la naturaleza del proyecto de escusar enteramente a la R[ea]l
Hac[ien]da, toda anticipación de dinero pide; el interesado una gracia que mas bien pudiera
llamarse compesacion justifi cada ó nuevo servicio, y es el que se le permita dirigirse ahora
á alguna Colonia inglesa, como Jamaica ú otra en la Goleta Daneza ya citada, llevando
cargamento de frutos del Reyno por el valor del que ha introducido, simulando el Registro
para algunos de los P[uer]tos de España, ó para la Havana
138
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[f 11v]
en calidad de trasbordo, observandose las formulas ordinarias, á fi n de que el público no
penetre su legitimo destino.
Siendo conveniente se traslade al Gobierno con la brevedad y seguridad posibles las
noticias de importancia, que puedan ocurrir, y no pudiendo facilitarse esto, sino habilitando
expediciones de mercedarios rescatadas ó compradas a los Yngleses, para cuya segura
navegacion franquearan ellos mismos sus Pasaportes; solicita S[an]ta Cruz se le permita
emprenderlas cada dos meses y ademas en las ocasiones que juzgue indispensable comunicar
a esta superioridad noticias importantes, poniendo en cada viage efectos de licito comercio
que no sean de fabrica inglesa de su cuenta por cantidad de veynte y cinco mil p[eso]s en la
inteligencia de obligarse tambien á mandar por las mismas ocasiones quantos efectos de la
R[ea]l Hacienda pueda rescatar, como Azogue, Papel blanco y sellado, en cuyos embíos asi por
cuenta del Rey, como por la suya particular le parece que hace un benefi cio manifi esto á este
publico, que carece de toda clase, y pagan lo que encuentran y necesitan en lo absoluto al
precio que quiere dictarle el Mer-
140
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[f 12]
Mercader Vendedor; notandose al mismo tiempo una lenta continuación de Comercio
clandestino, atribuido de esta general penuria, com[er]cio en que el R[ey] pierde todos sus
legitimos derechos, exponiendo a los introductores a una confi scación perpetua que les haga
inútiles, y gravosos al Estado y no menos a sus desgraciadas familias. Por todo lo qual repite
S[an]ta Cruz que aun en la concesion de la gracia que implora para/ introducir en cada viage el
valor de veynte y cinco mil pesos considera hacer un nuevo servicio al Rey y á sus vasallos, sin
que pueda cansarse de reiterar los peligros de la vida que amenanzan en la empresa, digna a su
entender de otra especie de R[ea]l manifi cencia para quando llegue el caso de haber acreditado
con obras ( si la suerte le favorece) su amor al Rey, su zelo por sus intereses, y sus patrioticos
y fi eles sentimientos.
Los Barcos q[u]e despache S[an]ta Cruz traherán el pavellon referido y documentos que
simulen la procedencia de algun P[uer]to neutral, solicitando igualmente
142
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[f 12v]
que regresen estos buques con el valor de lo introducido, en producciones y frutos del Reyno,
observandose el mismo orden fi cticio, en quanto al P[uer]to de España, á que se ha de suponer
su regreso, como la propiedad Española.
Resta unicamente a S[an]ta Cruz el declarar que, si en el discurso de seis
meses no cimienza a cumplir los objetos a que se constituye obligado, sea qual
fuere el motivo, podrá este superior Gobierno dar por negadas las gracias que
Se le concedan, y anular en todas sus partes el presente convenio.
A V[uestra] E[xcelencia] sup[li]ca se digne condecerle la que pide y espera de su benefi cencia.
Mex[i]co 1º de sept[iemb]re de 1798=Ex[celentisi]mo Señor=Clem[en]te de S[an]ta Cruz
Mexico 12 de sept[iemb]re de 1798.
(Al margen) Decreto.
Habiendo meditado la propuesta que hace en este escrito D[o]n Clem[en]te S[an]ta Cruz con la
seria refl exion que merece el asunto por todas sus importantes relaciones: teniendo por otra
parte las pruebas que admite la materia para persuadirme a que son sinceros los sentimientos
de fi delidad y patriotismo que mani-
144
145
[f 13]
fi esta el referido S[an]ta Cruz: considerando que su pensamiento en las actuales criticas
circunstancias puede ser muy ventajoso al Estado y especialm[en]te á estos dominios, cuya
seguridad se proporciona por este medio sin emprender quantiosos gastos con el riesgo de
que fuesen inútiles: y haciendome cargo de que el premio ó remuneracion que solicita S[an]ta
Cruz, á mas de ser muy inferior a su servicio, es tambien benefi co en el presente estado de las
cosas al Com[er]cio de este Reyno y á la R[ea]l Hac[ien]da: he creido, de acuerdo con el S[eño]r
D[o]n Manuel de la Bodega, del Consejo de S[u] M[ajestad] Oidor de esta R[ea]l Aud[ien]cia y
Asesor general por comision de este Virreinato (después de varias conferencias que he tenido
sobre la materia con el expresado S[an]ta Cruz) que me hallo en el caso de admitir como
efectivam[en]te admito su propuesta baxo las calidades y modifi caciones que siguen.
1ª Que ha de fi xar S[an]ta Cruz su residencia en Jamaica, por ser este el Puerto mas
proporcionado para adquirir y comunicar las noticias conducentes que ocurran.
146
147
[f 13v]
2ª Que los renglones que rescate han de navegar de su cuenta y riesgo, á Veracruz, donde
se le tomará el papel de comun de fabrica española que necesite S[u] M[ajestad]: obligandose
S[an]ta Cruz a entregar todo el que se le pida a razon de siete p[eso]s resma, y quedando la
R[ea]l Hac[ien]da en libertad de tomarlo ó no, según le convenga.
3ª Que todo el azogue que rescate y conduzca a Veracruz se le pagará puesto en esta
Capital al mismo precio que tiene señalado este genero para los mineros del Reyno.
4ª Que para el rescate y envio del papel sellado que pueda haber en Jamayca ha de esperar
S[an]ta Cruz las ordenes que se le comuniquen por este Gobierno en vista de las noticias que
deberá dar del precio, que pidiesen por él y de las existencias q[u]e hubiere arreglandose a
d[ic]has ordenes escrupulosamente; y en el caso contrario no podrá reclamar el perjuicio que
experimente en la negociación.
5ª Que los retornos delas expediciones que dirixa S[an]ta Cruz se han de verifi car en frutos
y efectos del pais, entendiendose absolutam[en]te prohibida la extracción del
148
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[f 14]
dinero, y del oro y plata en pasta.
6ª Que para observar la debida reserva en la correspond[en]cia que haya entre este
Virreinato y S[an]ta Cruz, como tambien en la salida y entrada de los Barcos; se tomarán todas
las precauciones necesarias, las quales se deberán variar, según lo exijan las circunstancias.
Convenido en estas condiicones D[o]n Clem[en]te S[an]ta Cruz, se le dará por el Secretario
de este Virreynato copia certifi cada de su escrito y este decreto: se comunicará a la Intend[en]cia
de Verac[ru]z la orden correspond[ien]te (sin manifestarle el objeto con que se hace) para que
pase á este Gobierno una nota puntual del cargamento que saque S[an]ta Cruz en la Goleta
Fidela: se practicará la misma diligencia con oportunid[a]d en todas las expediciones que dirija
S[an]ta Cruz, y en sus respectivos retornos:
150
151
[f 14v]
y en la primera ocasion se dará cuenta a S[u] M[ajestad], de todo, para que se sirva aprobarlo
ó resolver lo que sea de su soberano agrado= Azanza=Manuel de Bodega.
Son copias de que certifi co Mex[i]co 12 de setiembre de 1798.
J[ose]ph de Alegria (Rúbrica)
Haviendo nombrado p[ar]a el manejo de estos negocios por mi parte a D[o]n Juan Baup[tis]ta
Lobo dejo en su poder el presente Documento p[ar]a su resguardo.
Santa Cruz (Rúbrica)
152
153
[f 16]
Ex[celentisi]mo Señor.
Haviendo tenido V[uestra] E[xcelencia] por conveniente declarar resindido en todas sus partes,
mi contrato formalizado el dia 12 de sept[iemb]re proximo pasado, ya mi Persona libre de
todas, y cada una de las obligaciones en q[u]e estava constituido, debuelvo a las manos de
V[uestra] E[xcelencia] la Copia Certifi cada de aquel Contrato segun me lo ordena por su ofi cio
superior con f[ec]ha 6 del presente.
Las honorífi cas espresiones con q[u]e V[uestra] E[xcelencia] me distingue en él, no
solo me llenan de la maior gratitud, y reconocim[ien]to: mas escitan en mi corazon deseos
vehementisimos de corresponder á ellas, con nuebos servicions á benefi cio del Estado,
exercitandome sin cesar en obedecer las ordenes de V[uestra] E[xcelencia] quien en todo
tiempo me encontrara pronto para su ejecución, aun a costa de mi vida y reposo.
No pudiendo V[uestra] E[xcelencia] dudar de la sinceridad de mis ofertas espero q[u]e no
me tenga ocioso empleando la Goleta Fidela de mi propiedad para las comisiones propias del
tiempo q[u]e puedan ocurrir y que las buenas circunstancias del Buque ayudan a desempeñar,
con la
154
155
[f16v]
felicidad comprobada en el viage q[u]e acaba de hacer conduciendo polvora al Nueba Or-
leans; esperando merecer esta gracia de V[uestra] E[xcelencia] Cuia importante vida pido a Dios
gu[ard]e m[ucho]s a[ño]s = Vera Cruz 12 de Marzo de 1799=
Ex[celentisi]mo Señor
Clemente de S[an]ta Cruz (Rúbrica).
156
157
PLANO DE MANUEL TOLSÁ PARA EL PROYECTO DE UNIÓN DE LOS
HOSPITALES SAN LÁZARO Y SAN ANTONIO ABAD, 1806
Presentación y paleografía: María Inés Ortiz Caballero
Los hospitales eran una de las obras
de benefi cencia en la Nueva España,
y aparecieron apenas se consumó la
colonización de América. Estas instituciones
de asistencia fueron creadas como respuesta
al requerimiento de atender las muchas
necesidades que se alojaban en esta
tierra, pues a los padecimientos del viejo
continente se sumaron los del nuevo, con
graves consecuencias. La asistencia tenía
una connotación caritativa, característica
esencial de la moral cristiana que ensalzaba
el valor de la ayuda física y espiritual a los
enfermos.
Los hospitales eran en su mayoría
una extensión de la Iglesia católica; los
atendían religiosos seculares y regulares
que ayudaban a sanar las enfermedades
y procuraban auxilio espiritual. Casi todos
contaban con parroquias, capillas o eran
un anexo de los conventos. “El concilio
de Trento declaró que todos los hospitales
dependían de la Iglesia en cuanto que eran
instituciones religiosas (aunque el fundador
y el personal que los atendiera fueron
laicos) y que, por tanto, quedaban sujetos
a la jurisdicción del ordinario eclesiástico…
para evitar problemas con la autoridad civil
se hizo una excepción, que fue la de los
hospitales que estuvieran bajo la inmediata
protección de los reyes”.1
A lo largo del siglo XVI se fueron
estableciendo disposiciones para regir la
actuación de los hospitales en la Nueva
España. Se habla de la conciencia de
identifi car las enfermedades y tratarlas de
acuerdo a las necesidades y a la categoría
de los males. “Hay una cédula de 18 de mayo
de 1553 dirigida a la Audiencia de Nueva
España en la cual se le encarga el cuidado
de hacer hospitales para indios pobres
naturales y forasteros. Y otra de 1573 en la
1 Josefi na Muriel, Hospitales de la Nueva España, t. II, México, Editorial Jus, 1960, pp. 259-260.
158
que, al tratar de los descubrimientos se ordena
que en las nuevas poblaciones se señalen sitios
para los hospitales, que los de enfermedades
contagiosas se pongan en las afueras de la
ciudad y los que no lo sean se hagan junto a los
templos e iglesias”.2
De tal manera se fundaron los primeros
hospitales, siendo uno de ellos el de Tlaxpana
o San Lázaro, patrono de los enfermos de
lepra.3 Este mal fue traído de Europa y causó
importantes daños, su contagio era fácil
y como medida inmediata se pedía aislar
a los enfermos lejos de la población. Este
hospital fue fundado por Hernán Cortés
en un sitio llamado la Tlaxpana, se calcula,
entre 1521 y 1524. Desafortunadamente, al
regresar Cortés a España en 1528 para que
marchara su juicio de residencia, ocupó la
primera Audiencia Nuño de Guzmán, quien
clausuró el hospital “… aduciendo que a
inmediaciones del hospital pasaba el agua
que era para el consumo de la población
diciéndole al Emperador: que había destruido
aquella casa porque como pasaba por ella el
agua de la ciudad, se podría seguir mucho
daño de que los enfermos la usasen para sus
menesteres, antes de recibirla los vecinos”.4
Tras la destrucción del hospital los
leprosos no tenían un lugar de atención y
nadie se ocupaba de ellos, hasta que en 1571
el arzobispo Moya de Contreras otorgó la
licencia de construir un nuevo hospital para
leprosos al doctor Pedro López:
“Después de recibir el título de doctor
en medicina en México el año 1553, Pedro
López se dedicó a cuidar enfermos pobres
y servir a los necesitados de la ciudad,
ganando fama de hombre caritativo. Fundó
y dotó dos hospitales: el de San Lázaro y el
de Los desamparados, donde actuó como
médico sin sueldo ni gratifi cación alguna,
por la mera satisfacción de ayudar a la gente
miserable recogida en estas instituciones
pías… murió en 1596, dejando a sus hijos
encargados de proveer al sustento de los
hospitales que había fundado.”5
El doctor López escogió un terreno
desocupado lejos de la ciudad, ubicado en
la calle de las Ataranzas (hoy Republica
de Guatemala); allí fueron recibidas las
personas enfermas de lepra de todas las
castas y condición social, llegaron enfermos
de todos lados y se convirtió en hospital
nacional. “El hecho de que fuese el único
2 Ibid., pp. 262-263.3 San Lucas, XVI, 19-31.4 Guillermo Fajardo Ortiz, Breve historia de los hospitales, México, Asociación Mexicana de Hospitales, A.C., 1980, p. 21.5 Ordenanzas del Hospital de San Lázaro de México, año de 1582, México, Porrúa, 1961, p. 7.
159
hospital de leprosos en la Nueva España
y de que todos estos enfermos estuviesen
obligados a la reclusión, lo convirtió en
hospital nacional. Las autoridades de los
pueblos y provincias y más tarde las de las
intendencias, estaban obligadas a enviar a la
capital a cuantos enfermos hallasen en sus
respectivas jurisdicciones…”6
En 1596, al morir el doctor López, el
hospital continuó sin problemas, sin em-
bargo, al paso de los años se descuidó y los
patronos se negaron a repararlo, así que el
juez de hospitales, don Juan Manuel de
Oliván y Rebolledo, propuso a José Diego de
Angiano y Picasso, patrono en ese momento
del hospital, que se ocupara de éste o que
cediera los derechos; tras la resolución
conjunta con la familia se otorgaron los
derechos en 1721 a la orden de los hermanos
de San Juan de Dios.
El hospital mejoró su situación y brindó
mejor servicio a los enfermos; no obstante,
esta situación no duraría por mucho tiempo
ya que se advirtió una visible relajación de
la orden en toda la Nueva España. “Cuando
Don Matías de Galvez visitó el hospital y vio
el desastroso estado en que se encontraba,
pidió al rey que fuesen quitados de allí a
los juaninos. En el año de 1784, los frailes
fueron separados del hospital y en 1787
el rey, por medio de dos Reales Cédulas,
confi rmó la separación. A partir de entonces
la institución se colocó bajo el amparo regio,
gozando desde entonces de título real.”7
Para 1794, la Corona planeó unir el
hospital de San Antonio Abad con el de San
Lázaro.
En 1628 llegaron a la Nueva España los
canónigos regulares de San Antonio Abad y
solicitaron que se les otorgara la ermita de
San Antonio Abad, ubicada en la antigua
calzada a Ixtapalapa, donde levantaron un
un convento hospital para los enfermos “De
fuego sacro” o mal de San Antón, un mal
parecido a la lepra.
Los antoninos venían de España y no
eran una orden mendicante: contaban con
bienes, si bien obtenían donaciones a
través de limosnas. Por desgracia, esta
orden vivía en constante relajación sin
cumplir del todo con su obligación de
buen ejemplo y cuidado de los enfermos
a su cargo. En 1772, por Real Cédula,
se comisionó al arzobispo don Antonio
Núñez de Haro y Peralta como visitador;
a partir de ese hecho se impuso que se
cumplieran las reglas de la orden con
reformas más rígidas.
6 Josefi na Muriel, op. cit., t. I, p. 234.7 Ibid., p. 239.
160
Los religiosos siguieron en tal relajación
que por Real Cédula de 1791 se suprimió la
orden. “Aunque todos los frailes no eran de
tal calaña, un porcentaje altísimo si. Además
escudándose en sus propias constituciones
quedaban fuera de toda autoridad. El asunto
era dañino tanto para la Iglesia como para
el Estado; fue por ello que Carlos III pidió
al Papa la extinción de la orden. Asunto al
que accedió Su Santidad Pío VI decretándola
por el Breve del 24 de agosto de 1787. Poco
después el Rey dispuso el cumplimiento del
Breve y ordenó la inmediata supresión de la
orden en sus dominios, por su Real Cédula
del 26 de julio de 1791. Jurídicamente se
extinguieron en México el 14 de noviembre
de 1791…”8
Al fi nalizar la labor de los antoninos en
la Nueva España no desapareció el hospital,
pero se planteó trasladar a los enfermos al
hospital de San Lázaro argumentando la
similitud de las enfermedades. Para 1794
se aprobó la unión de ambos hospitales, sin
que llegara a cumplirse. En 1805 se libró otra
Real Cédula que ordenaba al virrey José de
Iturrigaray que llevase a cabo tal unión.
Para 1806, Manuel Tolsá, renombrado
arquitecto valenciano, presentó un plano
donde proyectaba una anexión al hospital
de San Lázaro por petición del virrey. Este
es el objeto de esta presentación, la cual
incluye el texto escrito de mano del
propio Manuel Tolsá y, además de incluir
el plano con sus respectivas explicaciones,
deja ver superfi cialmente la situación del
hospital de San Lazaro. Tolsá nos muestra
un lugar saturado por la inconveniente
distribución de tal hospital. “En obsequio
de aquellos infelices destinados a morir
larga y penosamente no puedo menos que
hacer presente a Vuestro Señor la indigencia
incomodidad e indecencia en que estan
los enfermos por la mala disposición del
hospital… si el gefe que nos govierna viese
esta lastima haria los mayores esfuerzos
para remediarla”.
Por desgracia, aunque se cuente con
este documento no se puede asegurar que
efectivamente se haya llevado a cabo la
remodelación del hospital, ya fuese por mano
del mismo Tolsá o que en dicha construcción
se hayan seguido las indicaciones del
plano para su edifi cación; en las fuentes
consultadas no se hace mención alguna
de la participación de este arquitecto. (La
ubicación de este documento inédito está
dentro del fondo Indiferente Virreinal,
Hospitales, caja 2702, expediente 19.)
8 Josefi na Muriel, op. cit., t. II, p. 88.
161
En ese tiempo el gobierno era incapaz de
encargarse del hospital de San Lázaro, de tal
forma que cedió nuevamente la dirección a la
orden de los juaninos y en 1815 les entregaron
el hospital; lo recibieron en una deplorable
y vergonzosa condición económica, no así
física, ya que tuvo varias remodelaciones. Era
tal la necesidad económica que el gobierno
les otorgó goce de la lotería por diez años.
“Aunque el hospital en cuanto a ingresos
se hallaba en mal estado, no acontecía lo
mismo con el edifi cio, pues en el tiempo de
que la institución había estado a cargo del
gobierno se había rehecho en gran parte. La
causa fue un temblor que hizo desplomarse
el cimborrio y cuartearse peligrosamente
toda la iglesia, y aun el hospital. El Virrey,
que era entonces el segundo Conde de
Revilla Gigedo, ordenó su inmediata
reconstrucción a Don Ignacio Castera…
así, cuando los juaninos volvieron, las alas
estaban recién hechas y los patios arreglados
con sus grandes tanques de agua. La iglesia
en 1815 no se había reconstruido aún…
hubo peticiones para su restablecimiento al
primitivo estado, pues tal y como estaba, los
leprosos tenían que oír misa revueltos con
los fi eles sanos…”9
A partir de 1821, el hospital de San Lá-
zaro fue administrado por el Ayuntamiento
como efecto de un decreto de las cortes
españolas de 1820 y en 1857 sus bienes
fueron desamortizados, clausurándose en
1862 y se enviaron los enfermos al convento
de San Pablo.
Respecto al hospital de San Antonio Abad,
no se sabe la fecha exacta de su desaparición.
“De aquél monasterio sólo queda el templo
cuya torre se levanta en medio de los edifi cios
que sustituyeron al priorato y hospital,
siendo el principal de aquellos, la moderna
fábrica de hilados, tejidos y estampados… el
interior del templo que hoy sirve de bodega
a la expresada fábrica se hallaba decorado
con algunas pinturas al fresco que en su
totalidad han desaparecido.”10
9 Josefi na Muriel, op. cit., t. I, p. 240.10 Antonio García Cubas, El libro de mis recuerdos, México, Porrúa, 1986, p. 127.
162
163
[f 1]
Consecuente a lo dispuesto por Vuestro Señor he formado el plano adjunto para la
colocacion del nuevo y pequeño hospital que se proyecta para los enfermos del fuego
sacro o de San Antonio Abad junto al de San Lazaro para que los auxilios de uno y de otro
puedan ser comunes aunque en lo demas estén enteramente separados por ser diversas las
enfermedades.
Para que se pueda venir en conocimiento del lugar donde lo situo he formado el plano
general de San Lazaro que es todo lo demarcado de negro y en el gran corralón que posee
este situo el nuevo que esta anotado con el color Rosado.
Por el mismo se nota que la comodidad y distribución esta reducida a una sala de
enfermeria un quarto reducido para guardar ropa y utiles quarto y recamara para el
enfermero sus comunes su patio, dos corredores para hacer exersicio y asolearse los
enfermos y el corredor de entrada que toma ingreso desde el Zaguan actual.
Elevando dicha obra al segundo pizo resulta otra distribución igual para Hospital de
Mugeres y si presisase formar oratorios se pueden verifi car en el frente de la sala con decoro
y comodidad para los enfermos quedando aun enfermeria bastante para doce o quince
individuos de cada secso.
Según el pormenor que tengo hecho resulta que esta obra su execucion deverá costar
sobre dies mil pesos mui poco mas o menos.
164
165
[f 1v]
En obsequio de aquellos infelices destinados a morir larga y penosamente no puedo
menos de hacer presente a Vuestro Señor la indigencia incomodidad e indecencia en que
estan los enfermos por la mala disposición del Hospital de San Lazaro y en particular la
enfermeria de hombres.
Dejo aparte la peligrosa concurrencia de los enfermos de ambos secsos que se ven
presisados para respirar un Ayre libre el reunirse en el unico corredor del patio principal
pero clama a la piedad la enfermeria de los hombres que esta brotando Agua por su piso
y parte inferior de las paredes mui obscura de una cama a otra y por el centro apenas deja
lugar para el paso de enfermeros de suerte que estoy mui seguro que si presisasen a vivir
por un mes igual numero de hombres los mas robustos al cabo de este no havia de resultar
ninguno que no estuviese enfermo y que si el gefe que nos govierna viese esta lastima haria
los mayores esfuerzos para remediarla.
Dios guarde a Vuestro Señor Muchos Años Mexico Febrero
de 1806.
Manuel Tolsá
(Rúbrica)
Señor Don Ciriaco Gonzales
Carvajal del Consejo Supremo
de Indias Decano de esta
Real Audiencia de la Nueva España
166
167
168
PINTURAS DE MURILLO EN PUEBLA
El 31 de julio de 1810, Manuel Velázquez
de León emitió una carta dirigida al
virrey1 en la que informaba que en Veracruz
se encontraban unas pinturas "obra de
Morillo [sic]", las cuales se pretendían
embarcar en el navío inglés El Baluarte con
destino a Cádiz y después a Inglaterra. Estas
pinturas fueron entregadas al honorable
Andrés Cochrane Johnstone2 por los
carmelitas descalzos de Puebla, como regalo
para su majestad británica Jorge III por la
estimación que le tenían a su persona y a
aquella nación. Menciona que en atención a
la ley expresa del gobierno español, las obras
de este maestro no podían extraerse de los
dominios de su majestad cristiana y que
los carmelos tampoco podían desprenderse
de los cuadros sin previo conocimiento
del general de la orden, sobre todo porque
parece ser que las obras provenían de
los bienes que algún bienhechor dejó en
memoria al santuario.
Finalmente pidió que las pinturas fue-
ran devueltas al convento de carmelitas
descalzos en Puebla en tanto se resolvía
si podían o no ser llevadas al rey británico,
pues la humedad y el calor de Veracruz las
estaba deteriorando. Lo que sobresale de
esta carta es la disertación con la que se
cierra, pues dice que aquellas obras "en
el día son tanto más apreciables, cuanto
los enemigos no han dejado alguna en los
pueblos que han invadido en la Península,
por cuyo motivo es obligación precisa de los
TRES OBRAS DE BARTOLOMÉ MURILLO EN NUEVA ESPAÑA, 1810
Presentación y paleografía: Berenice Ballesteros Flores
1 AGN, Indiferente Virreinal, caja 1426, expediente, 036, título Clero Regular y Secular. En realidad, en ese momento no había un virrey en la Nueva España, ya que el arzobispo virrey Francisco Javier Lizana y Beaumont terminó su periodo el 8 de mayo de 1810 y su sucesor, Francisco Javier Venegas, tomó su cargo hasta el 14 de septiembre de ese mismo año. Por lo tanto, es la Real Audiencia la que recibió esta misiva.2 No existen muchas noticias de este personaje, salvo que en 1814 fue acusado de fraude al rey de Inglaterra por haber alterado los precios de algunas mercancías.
169
amantes de la nación española y de las artes
tomar el más vivo interés en aquel objeto…".
Además de la carta, se inserta una nota
en la que se aclara que esta misiva es una
copia que fue remitida a la Real Audiencia
gobernadora de la Nueva España, y que la
original está fi rmada por Carlos Fleming,
capitán de El Baluarte.
Gran parte de los autores que han
estudiado la vida y obra de Bartolomé
Esteban Murillo3 mencionan que las obras
que lo catapultaron a la fama fueron las
de la serie que pintó para el claustro de
San Francisco en Sevilla, en 1645.4 Anterior
a éstas, Franco Russoli menciona que su
primera producción estuvo destinada al
comercio menor de las ferias o los mercados
de pocas pretensiones de las Indias Occi-
dentales;5 no obstante, no da mayores
referencias al respecto.
Los biógrafos de Murillo señalan que
su hijo Gabriel viajó a las Indias en 1678.
Es posible suponer que haya traído alguna
obra de su padre para el menaje de su casa
o para venderla. Lo que nos permite ver el
documento es que estas obras debieron
haber pertenecido a algún miembro im-
portante de la sociedad novohispana, tal
vez a un virrey, pues fueron donadas por
algún bienhechor a los carmelitas poblanos.
Al respecto, las pocas fuentes bibliográfi cas
de la orden de carmelitas descalzos de la
Nueva España mencionan que la sociedad
poblana acogió muy bien a la orden cuando
fundaron la ermita dedicada a la virgen de
los Remedios en 1586 y, posteriormente, el
convento en la ciudad de Puebla, hacia el
tercer decenio del siglo XVII. Contaron con
el apoyo del obispo Diego Romano y con la
licencia del virrey marqués de Villamanrique,
quien tenía en alta estima a la orden, para
establecerse en aquella ciudad. Así mismo,
el ayuntamiento de la ciudad de los Ángeles
les regaló los solares donde fue construido
el convento.6
Uno de los bienhechores más importantes
3 Nacido en Sevilla en 1618 y huérfano desde muy joven, ingresó al taller de Juan del Castillo, donde permaneció hasta 1639. Más adelante, junto con Herrera el joven, fundó la Academia de Sevilla. La mayor parte de sus obras la dedicó a la Iglesia pero luego quedó desperdigada en Europa y América. Murió en 1682, siendo uno de los pintores españoles de mayor importancia y prestigio en Europa, tanto para sus contemporáneos como para los posteriores. Franco Russoli (dir.), Clásicos de los siglos XVII y XVIII. Zurbarán, Murillo, Watteau, Canaletto, Gainsborough, Milán, Fabri Editori, 1980, pp. 35-47, y Diego Angulo Íñiguez, Murillo, Sevilla, Excelentísima Diputación Provincial de Sevilla, 1982, pp. 10-17.4 Diego Angulo Íñiguez, op. cit., p. 11.5 Franco Russoli, op.cit., p. 35.6 Marcela Rocío García Hernández, Vida cotidiana, organización y gobierno de la provincia de San Alberto de carmelitas descalzos, tesis de licenciatura en Historia, México, UNAM, Facultad de Filosofía y Letras, 1992, p. 76.
170
de los carmelitas en Puebla fue sin duda
Melchor de Cuéllar, encomendero y mercader
de Veracruz que al morir heredó todas sus
posesiones a la orden. Fue este hombre quien
fi nanció la fundación del Santo Desierto, de
primera intención en Puebla y más adelante
en Cuajimalpa.7
Como se ve, la orden no sólo gozó del
visto bueno de la sociedad poblana; también,
y en consecuencia, de sus generosas limosnas.
La posesión de las obras mencionadas en el
documento que ahora se presenta, pudo
haber sido una donación de algún bienhechor
de la orden como Melchor de Cuéllar, aunque
no se tiene alguna referencia al respecto que
lo constate.
Ahora bien, la donación de los lienzos de
Murillo al rey Jorge III de Inglaterra es un caso
que no se puede explicar fácilmente, pues no
se sabe que haya habido relación alguna entre
la orden y el rey británico. De hecho, lo único
que se dice es que misioneros carmelitas
italianos se establecieron en territorios in-
gleses, hasta que el imperio se apropió de dichos
territorios. Por si esto fuera poco, las órdenes
italiana e hispana de carmelitas no gozaron
de buenas relaciones, por lo que resulta más
difícil entender cuál fue la relación entre los
carmelos poblanos y el rey británico.8 Lo que
sí resulta a todas luces claro es el gusto de
Inglaterra por las obras de Murillo.
En el siglo XVII, pese a que el arte hispano
resultaba casi ignorado por el resto de los
europeos, Murillo, junto con Velásquez, era
la excepción. Coleccionistas y viajeros de
Inglaterra y Francia fueron los principales
consumidores de las obras de arte de estos
dos pintores. Fue Inglaterra, más que Francia,
la que cultivó mayor gusto por los lienzos de
Murillo, por lo que para el siglo XVIII la fi gura
de este artista era por demás importante en
aquellas regiones.9 Aunado a esto, Inglaterra
se convirtió en este siglo en el lugar donde
comenzaron a desembocar las obras de arte,
por lo que el amateurismo artístico encuentra
su mayor caldo de cultivo en el imperio
británico.10
Al momento de la invasión napoleónica,
España sufrió grandes saqueos de piezas de
arte por parte de los franceses e ingleses. Esto
7 Jessica Ramírez Méndez, Desierto de los Leones. Un espacio contemplativo y político, tesis de licenciatura en Historia, México, UNAM, Facultad de Filosofía y Letras, 2006, pp. 115-122. Para profundizar en la fundación del Desierto de los Leones y los anteriores intentos fundacionales en Puebla.8 www.montecarmelo.com/revistamc/mc110/silvano.pdf#search=`inglaterra%2c%20carmelitas%descalzos%2c%20siglos%20XIX`9 María de los Santos García Felguera, Viajeros, eruditos y artistas. Los europeos ante la pintura del Siglo de Oro, Madrid, Alianza Forma, 1991, p. 28.10 Germain Bazin, El tiempo de los museos, Madrid, Daimón, 1969, p. 108.
171
nos hace pensar que pudo ser posible que
Inglaterra, en su afán coleccionista de lienzos
de Murillo, hubiese solicitado aquellas piezas
aprovechándose del caos del momento, pues
la Corona había prohibido la salida de obras de
arte desde 1808, a sabiendas de la presencia en
España de un pintor inglés de apellido Wallis
que se ocupaba de recoger cuadros originales
para extraerlos.11
También se había prohibido por Real
Cédula que se cedieran bienes que los parti-
culares donaban a las órdenes religiosas para
benefi ciarlas, a lo que se suma que la cesión
de nuestro documento no contaba con el
permiso del general de la orden. Así, el regalo de
los carmelitas descalzos poblanos resulta por
demás sospechoso. No obstante, este obsequio
puede tener una segunda explicación. El siglo XIX
fue para los carmelitas el inicio de su decadencia,
por dos motivos principalmente: el primero,
que al no aceptar más que a peninsulares
dentro de su orden, al momento de la guerra
de independencia y con la expulsión de dichos
peninsulares, la orden se fue extinguiendo; el
segundo, la continua erogación de sus ingresos
a la península ocasionó que se quedaran con
pocos ingresos en América.12 Tal vez, y sólo
tal vez, esta decadencia fue un factor clave
para que la orden regalara estas obras o ¿las
vendiera?
Finalmente, la salida de las pinturas de la
Nueva España con destino a Inglaterra se llevó
a cabo, pero se ignora bajo qué circunstancias.13
Lo cierto es que aparecen en un catálogo
sobre las obras de Murillo publicado por Diego
Angulo Íñiguez en 1981, bajo el rubro de obras
discutibles, erróneamente atribuidas o con
información insufi ciente. Este autor también
menciona que se trata de dos Anunciaciones y
una Virgen con el niño, adquiridas en 1810 en
Londres por Cochrane Johnstone, y vendidas,
dos a Christie’s14 y una a Walsh Porter, aunque
no hay imágenes de ellas en el catálogo de
Angulo.15
11 García Felguera, op. cit., p. 48.12 Nile Ordorika Bengoechea, El convento del Carmen de San Ángel, México, UNAM, Facultad de Arquitectura, 1998, p.128.13 Ya desde 1808 las prohibiciones para sacar obras de arte de España resultaban poco efectivas, prueba de ello es lo que en Francia se hablaba de la facilidad de eludir dichas prohibiciones. García Felguera, op. cit., p. 49.14 Sala de ventas que James Christie inauguró en el 125 de Pall Mall. Esta sala llegaría a ser célebre, pues sus salones se abrieron no sólo a ventas públicas sino a las exposiciones de artistas contemporáneos. Bazin, op.cit., p. 110.15 Diego Angulo Iñiguez, Murillo. Catálogo crítico, t. II, Madrid, Espasa-Calpe, 1981, pp. 391 y 401.
172
173
[f 1]
Excelentisimo señor. A mi llegada a Veracruz se me a pedido poner a bordo del navio de mi
mando algunos cuadros de pinturas (obra de Morillo [sic]) de la propiedad de los reales padres
carmelitas, para conducirlos a Cadiz y desde este punto a Ynglaterra informado yo por los
del convento de Puebla fueron entregados dichos cuadros al honorable Andres Cochrane
Johnstone para su magestad britanica16 en obsequio y estimacion a su persona y la nacion y
persuadido a que por ley expresa del Gobierno Español la obras de dicho maestro no pueden
extraerse de los dominios de su magestad cristiana ni menos los referidos reales padres pueden
desprenderse de aquellos sin previo conocimiento del general de su orden particularmente de
los efectos que para memoria dejan de los bienhechores difuntos a los santuarios, estoy en la
inteligencia fi rme de que su magestad britanica no recibira esta oferta hasta estar aclaradas
las dudas que en el particular hay pendientes
16 Dirigidas al rey Jorge III.
174
175
[f 1v]
y cuyo obesequio no puede hacerse a su magestad hasta obtener su permiso y beneplacito.
Estando en consecuencia dichas pinturas expuestas en Veracruz a su deterioro por la mucha
humedad y calor que se experimentan he de merecer a vuestra excelencia se sirva dar sus
ordenes a efecto de que aquellas vuelvan a su primer destino para su conservación interin
resuelve su magestad britanica lo que estime conveniente persuadido vuestra excelencia
a que en el dia son tanto mas apreciables cuanto los enemigos no han dejado alguna en
los pueblos que han invadido en la Peninsula por cuyo motivo es obligacion precisa de
todos los amantes de la nacion española y de las artes tomar el mas vivo interes en aquel
objeto quedando yo en el cuidado de informar a los ministros de su magestad con la mayor
brevedad. Dios guarde a vuestra excelencia muchos años. México 29 de julio de 1810.
Excelentisimo señor. Carlos Fleming. Excelentisimo señor [f 2] Virrey del reino de Nueva
Espana Es copia. México 31 de julio de 1810.
Manuel Velazquez de Leon [Rúbrica]
176
177
[Nota que acompaña este documento]
Yncluye a vuestra excelencia ilusitrisima esta Real Audiencia gobernadora copia del ofi cio
que la ha pasado el señor don Carlos Fleming capitan del navio de su magestad britanica el
baluarte solicitando se suspenda el embarque de las pinturas que obtuvo
178
179
del convento de padres carmelitas de Puebla el honorable don Andres Cochrane Johnstone
para que sirviendose vuestra excelencia ilustrisima informar a este tribunal lo ocurrido sobre
dichas pinturas pueda en su vista tomar la resolucion que corresponda sobre la indicada
solicitud.
Dios
180
181
guarde a vuestra excelencia ilustrisima muchos años. México 31 de julio de 1810.
Excelentisimo e ilustrisimo señor
Guillermo Thomas Gonzalez /Manuel de la Bodega de Aguirre Calderon [Rúbrica(s)]
Excelentisimo e ilustrisimo señor Arzobispo
Secretaría.
182
Caleidoscopio
183
¡NUEVAS INCORPORACIONES!
En el marco del Programa de Verifi cación y
Resguardo de Documentos Fundamentales
se han registrado dos nuevas incorporaciones:
con el auxilio de la Secretaría de Relaciones
Exteriores se recuperó un volumen de docu-
mentos de la época colonial (1583-1791)
que consta de 718 fojas, referido a diversas
haciendas y rescatado de la Universidad St.
Mary’s de San Antonio, Texas. El volumen,
descrito por la historiadora Hilda Calzada, ya
fue integrado al grupo Documental Tierras
y registrado en el Sistema de Descripción
Documental; adicionalmente se acaban
de incorporar 463 nuevos documentos del
archivo particular de Genovevo de la O,
cedido por el Centro de Investigaciones y
Estudios Superiores en Antropología Social
(CIESAS). ¡Conoce la información!
“Títulos de las haciendas de Santa María
Chiahuac, Santiago y San Simón Tlanicontla
y Antón Marín; del general don Juan Dávila
Galindo, caballero del orden de Santiago.”
ALCANCE Y CONTENIDO
Fechas: 1583-1791. Fojas: 718.
Contiene más de cien escrituras referentes
a las tierras de la ciudad de Huejotzingo,
entre ellas compraventas, mercedes, com-
posiciones, amparos y testamentos.
Los dueños que más destacan, por
cantidad de tierras y tiempo en que se
mencionan, de lo que serán las haciendas
de Santa María Chiahuac, San Simón Tla-
nicontla, Santiago Xaltepetlapan y San Juan
Tepalcatepeque, son Salvador González,
Diego de Bermeo, Lucas de Guiles, Diego
Dávila, Juan Dávila Galindo; doña Inés Ortiz
del Espinal, casada en primeras nupcias
con Diego Dávila Galindo y en segundas
con García de Malpartida Centeno, y
Diego Dávila Galindo (hijo), notario del
Santo Ofi cio. Hacia 1754, dichas haciendas
fueron vendidas por doña María Josefa
Dávila Galindo y Barrientos al convento de
184
San Pablo de Filipinas, de la orden de San
Agustín, representado por fray Domingo
Horbegoso, presidente del Hospicio de Santo
Tomás de México y procurador de la orden
de San Agustín. También destacan la merced
de tierras otorgada al pueblo de Calpa y los
amparos que pusieron los naturales de dicho
pueblo y los de los pueblos de Santiago
Jaltepetlapan y San Simón Tlanicontla.
Los documentos están hechos en Hue-
jotzingo, (Puebla de) Los Ángeles y México.
Notas: CF- Libro deshojado, partes per-
foradas por polillas, otras rotas y algunas
restauradas de manera rústica. L- Contiene
partes escritas en náhuatl, como fojas 22-32,
43, 177, 281-283, etc. N- Tiene una foliación
original, excepto la última parte, en la que
es evidente que faltan hojas, incluso se
repiten las fojas 437-471. Tiene varias fojas
en blanco.
Productores: Salvador González, Diego de
Bermeo, Lucas de Guiles, Diego Dávila, Juan
Dávila Galindo, Inés Ortiz del Espinal, García
de Malpartida, Diego Dávila Galindo (notario
del Santo Ofi cio), María Josefa Dávila Galindo y
Barrientos y fray Domingo de Horbegoso.
El volumen se integró al grupo docu-
mental Tierras.
En el AGN hay otros documentos rela-
cionados con el contenido del volumen
devuelto:
- General de Parte: vol. 13, exp. 82.- Título
de regidor de la ciudad de Puebla de los
Ángeles, en don Juan Dávila Galindo, en
quien se continúa al asiento y tesorería de la
bula de la Santa Cruzada de aquel obispado.
Puebla.
- Tierras: vol. 159, exp. 11.- Hueyotilipa.
PO. Transacción celebrada entre Juan Dávila
Galindo y Francisco Villerías, por tierras en
términos del pueblo de Hueyotlipa, en el
pago de Santa Lucía Cuaupancingo. Juris.
Tlaxcala.
- Tierras: vol. 1298, exp. 12.- Real pro-
visión de ruego y encargo para que el juez
eclesiástico, de este arzobispado, en con-
formidad con el auto de esta Real Audiencia
inserto, en que se declara hacer fuerza, en
no otorgarle la apelación a don Juan Dávila
Galindo...
- Tierras: vol. 3318, exp. 3.- Autos hechos
en virtud de Real Cédula y provisión del Real
Consejo de Indias, ganada a pedimento de
los labradores de Mecameca y otros par-
tidos, con Juan Dávila Galindo, del orden de
Santiago...
- Mercedes: vol. 58, exp. 132.- Sobre mer-
ced de agua, persona que recibe: Juan Dávila
Galindo. Cholula.
185
DOCUMENTOS DEL ARCHIVO PARTICULAR DE GENOVEVO
DE LA O
Se integraron al archivo particular de Geno-
vevo de la O, 463 nuevos documentos y un
encuadernado. Éstos se ubicaron en siete
expedientes incluidos en las cajas 159 y 160 del
mismo fondo.
La documentación provino del Archivo del
Centro de Investigación y Estudios Superiores
en Antropología Social (CIESAS) que, mediante el
acta de incorporación 001-2006, la entregó al
Archivo General de la Nación.
Esta documentación complementa la
incorporada en 1979 mediante la compra he-
cha a Martha Rodríguez, quien la adquirió en
1976 de la viuda de Genovevo de la O, Catalina
Ensástegui de la O.
El archivo de Genovevo de la O consta
actualmente de 160 cajas, equivalentes a 13
metros lineales, y cubre el periodo de 1898 a
1959, con mayor abundancia de documentos
en el periodo de 1920 a 1929.
En su contenido destacan: el diario
de la campaña militar del general De la O;
correspondencia dirigida a Emiliano Zapata; los
procesos militares seguidos a los soldados
federales aprehendidos en Chilpancingo en 1914;
planes, manifi estos, decretos, la administración
militar del general De la O en los estados
de Morelos, Tlaxcala y Aguascalientes.
Incluye también información sobre los
cristeros y la rebelión delahuertista, así
como correspondencia familiar. Así mismo,
contiene información sobre la creación
del Frente Zapatista y la participación
política del general De la O a favor del
enriquismo, proclamas y manifi estos
zapatistas, la Convención de Aguascalientes;
correspondencia con Álvaro Obregón, Adolfo
de la Huerta, Benjamín Hill y Plutarco Elías
Calles, entre otros.
La documentación entregada por el
C IESAS el 26 de junio de 2006 contiene
boletines, cartas, listas de revistas, órdenes
generales de plaza, telegramas, partes
militares, recibos, manifi estos, licencias,
correspondencia con delegados de la
Convención de Aguascalientes, así como
con Emiliano Zapata y los generales Manuel
Palafox, Carlos Saavedra, Amador Salazar,
Otilio Montaño y otros ofi ciales del Ejército
Libertador, amén de los ya nombrados
generales Obregón y Calles.
186
Vlady: El uno no camina sin el otro, 1974-99 óleo y temple sobre tela, 305 x 205 cm.
187
VLADY REGRESA A LECUMBERRI
Dos de las cuatro obras de Vlady, ubicadas
en el auditorio Fernando de Alva Ixtlixóchitl,
salieron de las instalaciones del AGN desde 1999.
Ahora, después de concluida la exposición
Vlady. La sensualidad y la materia en el Museo
del Palacio de Bellas Artes, organizada por el
INBA, se reintegran al patrimonio de este órgano
desconcentrado.
Las obras que forman este conjunto
plás-tico son: El uno no camina sin el otro,
1974-99, óleo y temple sobre tela, 305 x 205
cm (recuperada); Las tinieblas y las luces (Luz y
oscuridad), 1994, óleo y temple sobre tela, 309
x 208 cm (recuperada); Violencias fraternas,
1994, óleo y temple sobre tela, 350 x 214 cm, y
Descendimiento y asunción, 1994-98-99, óleo y
temple sobre tela, 350 x 211 cm.
En Milenios de México, de Humberto Musa-
cchio, t. III, Raya en el Agua, México, 1999, pp.
3247-3248, se dice:
“Vlady + Nacido en la URSS (1920). Nombre
profesional del pintor Vladimir Kilbachich
Rosakob. Hijo del escritor bolchevique Víctor
Serge. Salió de la Unión Soviética en 1936.
Expuso individualmente, por primera vez, en
Bruselas, en 1937. Vino en 1942 y obtuvo la
nacionalidad mexicana en 1949. Fue becado por
el gobierno de Francia (1966) y por la Fundación
Guggenheim (1968) para estudiar en Europa,
donde trabajó en los talleres de Arístides Maillol,
Víctor Brauner, Óscar Domínguez, Wifredo Lam,
André Masson y Max Ernst. Hay obras suyas en
el Museo de Arte Moderno, en el restaurante
Carmel y en la Casa Koenin, de Cuernavaca.
Ejecutó murales en el hotel Casino Hornos de
Acapulco y en un edifi cio particular en la colonia
Polanco. Decoró la biblioteca Miguel Lerdo
de Tejada de la Secretaría de Hacienda, una
de las mayores obras muralísticas de México.
Ludwik Margules realizó la película Cuaderno
veneciano (1978), sobre la obra homónima de
Vlady. Ha colaborado con textos e ilustraciones
en La Jornada y los suplementos sábado, de
unomásuno y El Búho, de Excélsior. Autor de
Abrir los ojos para soñar (prosas varias, 1998),
Premio Anual de Dibujo (1971) y de Grabado
(1972) del Salón de la Plástica Mexicana.”
Vlady murió en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, el 21 dde julio de 2005.
188
Con el propósito de celebrar el centenario
del natalicio de Edmundo O’Gorman (24
de noviembre de 1906-28 de septiembre de
1995), diversas instituciones encabezadas
por Fomento Cultural Banamex, la Facultad
de Filosofía y Letras de la UNAM, el Instituto
de Investigaciones Históricas de la UNAM, la
Universidad Iberoamericana, la Universidad
Veracruzana, la Escuela Libre de Derecho,
la Universidad del Estado de México y el
Archivo General de la Nación (AGN), entre
otras, con apoyo de algunos discípulos con
los que el historiador convivió, integraron un
comité el pasado mes de junio para organizar
A CIEN AÑOS DEL NACIMIENTO DEEDMUNDO O’GORMAN
Retrato de Edmundo O´Gorman por su padre Cecil, 1937
189
diversas actividades a partir de octubre de
2006 y hasta noviembre del 2007.
El AGN se suma con beneplácito a estos
festejos, especialmente por los fuertes lazos
que unen a nuestra institución con don
Edmundo O’Gorman, a quien recordamos
por su trabajó a lo largo de catorce años
(1938-1952) cuando fungieron como titu-
lares de la institución Rafael López y Julio
Jiménez Rueda. O’Gorman ingresó al AGN a
los 31 años de edad, un 16 de enero, primero
como investigador “A” y después ascendió
a la categoría superior “C”; al fallecer don
Luis González Obregón, lo sustituyó en la
jefatura de la Sección de Historia del Archivo
Nacional. Es preciso destacar que como
director de la investigación histórica se
dedicó a catalogar, atender a investigadores,
expedir copias certifi cadas, dictaminar sobre
la exportación de libros y coordinar y cuidar
las publicaciones del Archivo, en especial su
Boletín.
El paso de don Edmundo por el AGN fue de
enorme trascendencia para la historiografía
mexicana, en virtud de sus brillantes apor-
taciones a la interpretación de fuentes, sobre
todo virreinales, y al estudio y análisis de
documentos inéditos publicados de manera
afortunada en el Boletin del AGN durante su
estancia en la institución.
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JOYAS DEL MES
Octubre Promulgación de la Constitución de 1824
EXPO
SICI
ONES
Lugar Fecha Evento
Sala de Banderas
Sala David Alfaro Siqueiros
Cúpula
STPC Metro
• Auditorio
• División del norte
• Coyoacán
Delegación Venustiano Carranza
Septiembre–octubreNoviembre-diciembre
Septiembre–octubreNoviembre-diciembre
Septiembre–octubre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Democracia en MéxicoFestejos populares. Día de Muertos
LoteríaDemocracia en México
El séptimo arte en papel
Movimiento estudiantil de 1968
Revolución
Mujeres del siglo XX
Los niños de la guerra
Diosas del ayer
Festejos y tradiciones navideñas
Noviembre Nacimiento de Carmen Serdán
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Publicaciones
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ESTUDIO EN ESCARLATA
Alberto Alvarez Ferrusquía*
Edición revisada de aquella facsimilar que conservaba el original título de Memoria sobre la
naturaleza, cultivo y benefi cio de la grana (AGN, 2001) de la pluma del sabio novohispano
Joseph Antonio de Alzate y Ramírez, La grana y el nopal en los textos de Alzate1 presenta
nuevamente, en bello y merecido formato, el célebre estudio dedicado al insecto productor
del tinte escarlata que constituía, luego de los metales preciosos, la riqueza mayor de la Nueva
España.
1 Sánchez Silva, Carlos y Alejandro de Ávila Blomberg, La grana y el nopal en los textos de Alzate, México, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes-Archivo General de la Nación, 2005, 73 + 220 pp.
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El facsimilar de la Memoria está precedido por dos estudios introductorios: “Notas para
una historia social de la grana cochinilla en Oaxaca”, del historiador Carlos Sánchez Silva, y
“El insecto humanizado. Biología y mexicanidad en los textos de Alzate y sus contemporáneos
acerca de la grana”, del biólogo Alejandro de Ávila Blomberg.
Sánchez Silva revisa la historia de la grana oaxaqueña desde que la región adquirió
el monopolio del cultivo hacia fi nales del siglo XVI, hasta la extinción del mismo tras el
descubrimiento de los tintes sintéticos a mediados del siglo XIX. A lo largo de casi cuatro siglos,
la grana constituyó el producto principal de la economía oaxaqueña que resultó vinculada
desde el principio al naciente capitalismo europeo, en especial tras la industrialización textil.
Su explotación condicionó las relaciones de producción puesto que, por tratarse de un
producto en manos de las comunidades indígenas, su cultivo requería de grandes cantidades
de mano de obra que sólo las comunidades podían aportar, la participación no indígena -criolla
y europea- se llevó a cabo mediante la intermediación en la adquisición del tinte a través del
repartimiento forzoso de mercancías y su posterior reventa de exportación. Benefi ciadas por
la necesidad de los comerciantes novohispanos de respetar sus propiedades, las comunidades
indígenas oaxaqueñas mantuvieron la integridad de sus tierras y, orientadas al monocultivo de
la grana, el acceso a una riqueza aparente; sin embargo, el hecho de que el precio del producto
lo fi jase un mercado internacional dejó a la economía de las comunidades a merced de las alzas
y bajas del mismo y, tras el desarrollo de los tintes sintéticos, sumida en una larga crisis que
se prolongó hasta el Porfi riato. La inevitable modernidad capitalista con su dualidad riesgo-
benefi cio alcanzó a Oaxaca mucho antes que al resto del campo mexicano; la preservación
de la identidad territorial y comunitaria tuvo como contraparte un desfase entre el desarrollo
económico de Oaxaca y el del resto del país.
Por su parte, el texto de Ávila Blomberg es un notable ejercicio de historia de la ciencia. El
autor coteja el contenido de la Memoria con diversos materiales previos y contemporáneos
sobre la grana producidos por otros autores, examina dicho contenido a la luz de los actuales
conocimientos biológicos sobre la grana cochinilla a fi n de apreciar de mejor manera la
valía científi ca de la misma, especialmente lo que se considera su mayor cualidad: el uso de
imágenes antropomorfas para representar el ciclo de vida y propiedades de la grana.
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2 Roberto Moreno de los Arcos, “Un eclesiástico criollo frente al Estado Borbón”, en Índice de las gacetas de literatura de México, México, Instituto Mora, 1996, p. 21.
La historia de la hechura de la Memoria puede resumirse brevemente:
“Un año más tarde (1773) el reformador fi scal José Antonio de Areche le pidió un ensayo
sobre la grana cochinilla que Alzate escribió y le dedicó en privado. El virrey Bucareli supo
del ensayo, y como por entonces el gobierno se preocupaba por el comercio de la grana,
encomendó a Alzate, sin salario alguno, que preparara una memoria más extensa. Cuatro años
tomó a su autor este trabajo. Esta vez, el estado fue generoso con Alzate: Peramás permitió que
el presbítero mandara construir bajo su vista el microscopio que serviría para las observaciones
e incluso que lo conservara mientras las efectuaba; el conde de Tepa le prestó algunos
manuscritos y le permitió consultar su biblioteca; Bucareli simplemente lo alentó. La memoria
fue concluida en 1777 y enviada a la metrópoli en un ejemplar de lujo, con dedicatoria de
Alzate al rey y carta elogiosísima de Bucareli.”2
Más que un mero texto por encargo, la Memoria se inscribe en un creciente corpus de textos
novohispanos que abordan de una u otra manera el tema de la grana. Estudiosos como Miguel de
Ábrego, Juan Manuel Mariscal, fray Vicente Magán, fray Joaquín Vasco, fray Juan Caballero, fray
Mariano Baptista, el padre Andrés Gutiérrez Xijón y el bachiller Manuel Meneses, varios de ellos
autores de diversas Relaciones de los granados pueblos de Oaxaca, son comentados, validados o
refutados por Alzate. Ávila, por su parte, examina las aportaciones de cada uno dando el respectivo
crédito cuando su juicio y no el de Alzate era el correcto. El examen de Alzate y sus contemporáneos
corre paralelo a una lectura científi ca comentada de la Memoria, mediante la exposición de las
características zoológicas de la cochinilla y botánicas del nopal. A ojos de un lego, el resultado de
este método de exposición es tan complejo como fascinante, en particular cuando el autor revisa la
humanización que del insecto hace Alzate en busca de clarifi car su argumentación, es decir, cuando
dota a la cochinilla de -discutibles- cualidades y conductas humanas que, sin embargo, empatizan
con el lector.
El método empleado en la Memoriase comprende mejor cuando se conoce el concepto alzatiano
de ciencia:
“La concepción de la ciencia como útil y desengañadora no aparece probada. Se compone de
datos históricos, exposiciones doctrinarias, máquinas útiles, medicinas benéfi cas, remedios seguros.
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Semejante actitud implica varias limitaciones. Una es la falta de participación en la ciencia teórica,
que Alzate ni se propone ni concede interés. Otra consiste en la responsabilidad que el propio Alzate
quiere cumplir con las publicaciones: dar a conocer la ciencia moderna, vulgarizar las técnicas, formar
un clima favorable para el estudio y la investigación. Las ideas generales no están expuestas como
tesis de ciencia pura, sino referidas a asuntos determinados, a objetos singulares. El medio usado para
proporcionar al público este saber son las memorias acerca del carabe, la yerba del pollo, las abejas,
la grana. La memoria viene a ser así la réplica mexicana del ensayo científi co que, con igual nombre,
era corriente en las academias europeas.”3
Afi rmación nacionalista -descripción de una naturaleza endémica-, de utilidad práctica y
didáctica -cultivo y benefi cio, reza el título-, la Memoria es un cabal ejemplo de la mejor divulgación
científi ca durante la ilustración novohispana. A decir de Ávila Blomberg: “El esfuerzo apasionado
de Alzate por conocer la vida de las cochinillas rebasa la curiosidad científi ca: lo mueve un
humanismo nacionalista. Su intensidad expresiva colorea el texto de manera tan vívida como
teñiría la grana las banderas mexicanas tras las guerras de independencia, y ameniza su lectura
dos siglos después”. Estudio en escarlata, la Memoria es, desde su edición primera en 1794, un
clásico e ilustre caso en la historia de la ciencia en México.
* Historiador.
3 Rafael Moreno, “La concepción de la ciencia en Alzate” en Historia de la ciencia y la tecnología, México, El Colegio de México, 1991, pp. 118-120.
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El Boletín del Archivo General de la Nación, núm. 14,6a. época, se terminó de imprimir en
septiembre de 2006 en Talleres Gráfi cos de México.Se tiraron 1000 ejemplares.