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NIC NIIF.- Normas Internacionales de Informacin Financiera NIIF 7.- Instrumentosfinancieros: Informacin a revelar
Objetivo
1 El objetivo de esta NIIF es requerir a las entidades que, en sus estados financieros,revelen informacin que permita a los usuarios evaluar:
(a) la relevancia de los instrumentos financieros en la situacin financiera y en elrendimiento de la entidad; y
(b) la naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los instrumentosfinancieros a los que la entidad se haya expuesto durante el ejercicio y en la fecha
de presentacin, as como la forma de gestionar dichos riesgos.
2 Los principios de esta NIIF complementan a los de reconocimiento, valoracin ypresentacin de los activos financieros y los pasivos financieros de la NIC 32
Instrumentos financieros: Presentacin y de la NIC 39 Instrumentos financieros:Reconocimiento y valoracin.
Alcance
3 Esta NIIF deber aplicarse por todas las entidades, a toda clase de instrumentosfinancieros, excepto a:
(a) Aquellas participaciones en dependientes, asociadas y negocios conjuntos,que se contabilicen de acuerdo con la NIC 27 Estados financieros consolidados yseparados, la NIC 28 Inversiones en asociadas o la NIC 31 Participaciones en
negocios conjuntos. No obstante, en algunos casos la NIC 27, la NIC 28 o la NIC31 permiten que una entidad contabilice las participaciones en una dependiente,asociada o negocio conjunto aplicando la NIC 39; en esos casos, las entidades
aplicarn los requerimientos de esta Norma. Las entidades aplicarn tambin estaNorma a todos los derivados vinculados a las participaciones en dependientes,
asociadas o negocios conjuntos, a menos que el derivado cumpla la definicin deun instrumento de patrimonio de la NIC 32.
(b) Los derechos y obligaciones de los empleadores surgidos por los planes de
retribuciones a los empleados a los que se les aplique la NIC 19 Retribuciones alos empleados.(c) [eliminado]
(d) Los contratos de seguro, segn se definen en la NIIF 4 Contratos de seguro.No obstante, esta NIIF ser de aplicacin a los derivados implcitos en los
contratos de seguros siempre que la NIC 39 requiera que la entidad los contabilicepor separado. Adems, un emisor aplicar esta NIIF a los contratos de garanta
financiera si aplicase la NIC 39 en el reconocimiento y valoracin de esoscontratos, pero aplicar la NIIF 4 si eligiese, de acuerdo con el apartado (d) delprrafo 4 de la NIIF 4, aplicar dicha NIIF 4 para su reconocimiento y valoracin.
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(e) Los instrumentos financieros, contratos y obligaciones que surjan detransacciones con pagos basados en acciones a los que se aplique la NIIF 2
Pagos basados en acciones, excepto los contratos que estn dentro del alcancede los prrafos 5 a 7 de la NIC 39, que aplicarn esta NIIF.
(f) Instrumentos que requieran ser clasificados como instrumentos de patrimoniode acuerdo con los prrafos 16A y 16B o los prrafos 16C y 16D de la NIC 32.
4 Esta NIIF se aplicar tanto a los instrumentos financieros que se reconozcancontablemente como a los que no se reconozcan. Los instrumentos financieros
reconocidos comprenden activos financieros y pasivos financieros que estn dentro delalcance de la NIC 39. Los instrumentos financieros no reconocidos comprenden algunosinstrumentos financieros que, aunque estn fuera del mbito de aplicacin de la NIC 39,
entran dentro del alcance de esta NIIF (como, por ejemplo, algunos compromisos deprstamo).
5 Esta NIIF es aplicable a los contratos de compra o de venta de elementos no financierosque estn dentro del alcance de la NIC 39 (vanse los prrafos 5 a 7 de la NIC 39).
Clases de instrumentos
financieros y nivel de informacin
6 Cuando esta NIIF requiera que la informacin se suministre por clases de instrumentosfinancieros, la entidad agrupar los instrumentos financieros en las clases que sean
apropiadas segn la naturaleza de la informacin a revelar y que tengan en cuenta las
caractersticas de dichos instrumentos financieros. La entidad facilitar informacinsuficiente para permitir la conciliacin con las rbricas que contengan las partidascorrespondientes presentadas en el balance.
Relevancia de los instrumentos
financieros en la situacin financiera y
en el rendimiento
7 La entidad suministrar informacin que permita a los usuarios de sus estadosfinancieros evaluar la relevancia de los instrumentos financieros en la situacin financiera
y en el rendimiento.
Balance
Categoras de activos financieros y pasivos financieros
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8 Se informar, ya sea en el balance o en las notas, de los importes en libros de cada unade las siguientes categoras de instrumentos financieros definidas en la NIC 39:
(a) activos financieros al valor razonable con cambios en resultados, mostrandopor separado: (i) los designados como tales en el momento de su reconocimiento
inicial, y (ii) los clasificados como mantenidos para negociar de acuerdo con la NIC
39;(b) inversiones mantenidas hasta el vencimiento;(c) prstamos y partidas a cobrar;
(d) activos financieros disponibles para la venta;(e) pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados, mostrandopor separado: (i) los designados como tales en el momento de su reconocimiento
inicial, y (ii) los clasificados como mantenidos para negociar de acuerdo con la NIC39; y
(f) pasivos financieros valorados al coste amortizado.
Activos financieros o pasivos financieros al valor razonable con cambios enresultados
9 Si la entidad hubiese designado un prstamo o cuenta a cobrar (o un grupo deprstamos o cuentas a cobrar) como a valor razonable con cambios en resultados,
revelar:
(a) El mximo nivel de exposicin al riesgo de crdito [vase el apartado (a) delprrafo 36] del prstamo o cuenta a cobrar (o del grupo de prstamos o cuentas a
cobrar) en la fecha de presentacin.(b) El importe por el que se reduce dicho mximo nivel de exposicin al riesgo de
crdito mediante el uso de derivados de crdito o instrumentos similares.(c) El importe de la variacin, durante el ejercicio y la acumulada, del valor
razonable del prstamo o cuenta a cobrar (o grupo de prstamos o cuentas acobrar) que sea atribuible a las variaciones en el riesgo de crdito del activo
financiero, determinado como:
(i) el importe de la variacin del valor razonable que no sea atribuible acambios en las condiciones de mercado que dan lugar a riesgo de
mercado; o(ii) el importe que resulte de la aplicacin de un mtodo alternativo, si la
entidad cree que de esta forma representa ms fielmente la variacin delvalor razonable que sea atribuible a cambios en el riesgo de crdito del
activo.
Los cambios en las condiciones de mercado que dan lugar a riesgo de mercadoincluyen las variaciones en un tipo de inters observado (de referencia), en el
precio de una materia prima cotizada, en un tipo de cambio de moneda extranjera,o en un ndice de precios, de tipos de inters o de cambio.
(d) El importe de la variacin del valor razonable de cualesquiera derivados decrdito o instrumentos similares vinculados, durante el ejercicio y la acumulada
desde que el prstamo o cuenta a cobrar se hubiera designado.
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10 Si la entidad hubiera designado un pasivo financiero como a valor razonable concambios en resultados de acuerdo con el prrafo 9 de la NIC 39, informar de:
(a) El importe de la variacin del valor razonable del pasivo financiero, durante elejercicio y la acumulada, que sea atribuible a cambios en el riesgo de crdito de
ese pasivo, determinado como:
(i) el importe de la variacin del valor razonable que no sea atribuible acambios en las condiciones de mercado que dan lugar a riesgo de
mercado (vase el prrafo B4 del Apndice B); o(ii) el importe que resulte de la aplicacin de un mtodo alternativo, si la
entidad cree que de esta forma representa ms fielmente la variacin delvalor razonable que sea atribuible a cambios en el riesgo de crdito del
pasivo financiero.
Los cambios en las condiciones de mercado que dan lugar a riesgo de mercadoincluyen las variaciones en un tipo de inters de referencia, en el precio de un
instrumento financiero de otra entidad, en el precio de una materia prima cotizada,en un tipo de cambio de moneda extranjera o en un ndice de precios, de tipos deinters o de cambio. Para los contratos que incluyan un componente vinculado alresultado de las inversiones, los cambios en las condiciones de mercado incluyencambios en el rendimiento del fondo de inversiones, interno o externo, que est
vinculado con ellos.
(b) La diferencia entre el importe en libros del pasivo financiero y el importe que laentidad estara obligada contractualmente a pagar al tenedor de la obligacin, en
el momento del vencimiento.
11 La entidad revelar:
(a) Los mtodos empleados para cumplir con lo establecido en el apartado (c) delprrafo 9 y en el apartado (a) del prrafo 10.
(b) Si la entidad creyese que la informacin facilitada para cumplir con loestablecido en el apartado (c) del prrafo 9 y el apartado (a) del prrafo 10 norepresenta fielmente la variacin del valor razonable del activo financiero o del
pasivo financiero que sea atribuible a cambios en su riesgo de crdito, las razonespor las que ha llegado a esta conclusin y los factores que cree que son
relevantes.
Reclasificacin
12 Si la entidad hubiese reclasificado un activo financiero (de conformidad con losprrafos 51 a 54 de la NIC 39) como una partida que se valora:
(a) al coste o al coste amortizado, en lugar de al valor razonable; o(b) al valor razonable, en lugar de al coste o al coste amortizado,
informar del importe reclasificado y detrado de cada una de esas categoras, ascomo la razn para efectuar dicha reclasificacin.
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12A Si la entidad hubiese reclasificado un activo financiero detrayndolo de la categorade los contabilizados al valor razonable con cambios en resultados, de conformidad con
los prrafos 50B o 50D de la NIC 39, o de la categora de los disponibles para la venta, deconformidad con el prrafo 50E de la NIC 39, informar de lo siguiente:
(a) el importe reclasificado en cada una de esas categoras, o detrado de ellas;
(b) para cada ejercicio hasta el momento de la baja en cuentas, el importe enlibros y el valor razonable de todos los activos financieros que hayan sidoreclasificados en el ejercicio corriente y ejercicios precedentes;
(c) si el activo financiero hubiese sido reclasificado de conformidad con el prrafo50B, la situacin excepcional, y los hechos y circunstancias que demuestren que
la situacin era excepcional;(d) para el ejercicio en el que se haya reclasificado el activo financiero, las
prdidas o ganancias al valor razonable del activo financiero reconocido en losresultados o en otro resultado global en ese ejercicio y en el ejercicio precedente;(e) para cada ejercicio posterior a la reclasificacin (incluido el ejercicio en el quese hubiese reclasificado el activo financiero) hasta la baja en cuentas del activo
financiero, las prdidas o ganancias al valor razonable que hubiesen sidoreconocidas en los resultados o en otro resultado global si el activo financiero no
hubiese sido reclasificado, as como las ganancias, las prdidas, los ingresos y losgastos reconocidos en los resultados; y
(f) el tipo de inters efectivo y los importes estimados de flujos de efectivo que laentidad prevea recuperar, en la fecha de reclasificacin del activo financiero.
Baja en cuentas
13 Una entidad puede haber transferido activos financieros de forma tal que una parte otodo el activo no cumpla las condiciones para darlos de baja en cuentas (vanse los
prrafos 15 a 37 de la NIC 39). La entidad informar, para cada clase de dichos activosfinancieros, de:
(a) la naturaleza de los activos;(b) la naturaleza de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad a los que
contine expuesta;(c) si la entidad contina reconociendo la totalidad de los activos, los importes en
libros de esos activos y de los pasivos asociados; y(d) si la entidad contina reconociendo los activos en funcin de su implicacincontinuada, el importe en libros total de los activos originales, el importe de los
activos que la entidad contine reconociendo y el importe en libros de los pasivosasociados.
Garantas
14 La entidad revelar:
(a) el importe en libros de los activos financieros pignorados como garanta depasivos o pasivos contingentes, incluyendo los importes que hayan sido
reclasificados de acuerdo con el apartado (a) del prrafo 37 de la NIC 39; y(b) los plazos y condiciones relacionados con su pignoracin.
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15 Cuando una entidad haya recibido una garanta (ya sea sobre activos financieros o nofinancieros) y est autorizada a vender o a pignorar con independencia de que se haya
producido un impago por parte del propietario de la citada garanta, revelar:
(a) el valor razonable de la garanta recibida;(b) el valor razonable de la garanta vendida o pignorada, y si la entidad tiene
alguna obligacin de devolverla; y(c) los plazos y condiciones asociadas a la utilizacin de la garanta.
Cuenta correctora para prdidas crediticias
16 Cuando los activos financieros se hayan deteriorado por prdidas crediticias y laentidad registre el deterioro en una cuenta separada (por ejemplo una cuenta correctora
utilizada para registrar los deterioros individuales o una cuenta similar utilizada pararegistrar un deterioro colectivo de activos), en lugar de reducir directamente el importe en
libros del activo, incluir una conciliacin de las variaciones en dicha cuenta durante elejercicio, para cada clase de activos financieros.
Instrumentos financieros compuestos con mltiples derivados implcitos
17 Si la entidad hubiera emitido un instrumento que contuviese un componente de pasivoy otro de patrimonio (vase el prrafo 28 de la NIC 32), y el instrumento incorporase
varios derivados implcitos cuyos valores fueran interdependientes (como es el caso de uninstrumento de deuda convertible con una opcin de rescate), informar de la existencia
de esas caractersticas.
Impagos y otros incumplimientos
18 Para los prstamos a pagar reconocidos en la fecha de presentacin, las entidadesinformarn de:
(a) detalles de los impagos durante el ejercicio que se refieran tanto al principal, alos intereses, a los fondos de amortizacin para cancelacin de deudas o a las
clusulas de rescate relativos a dichos prstamos a pagar;(b) el importe en libros de los prstamos a pagar que tengan la condicin de
impagados en la fecha de presentacin; y(c) si el impago ha sido corregido, o si se han renegociado las condiciones de losprstamos a pagar antes de la fecha de formulacin de los estados financieros.
19 Si durante el ejercicio se hubieran producido incumplimientos de las condiciones delacuerdo de prstamo, distintas de las descritas en el prrafo 18, y que autorice al
prestamista a reclamar el correspondiente pago, la entidad incluir la misma informacinrequerida en el prrafo 18 (salvo que, en la fecha de presentacin o antes, los
incumplimientos se hubieran corregido o se hubieran renegociado las condiciones delprstamo).
Estado del resultado global
Partidas de ingresos, gastos, prdidas o ganancias
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20 Una entidad revelar las siguientes partidas de ingresos, gastos, prdidas o ganancias,ya sea en el estado del resultado global o en las notas:
(a) prdidas o ganancias netas por:
(i) activos financieros o pasivos financieros al valor razonable con cambios
en resultados, mostrando de forma separada las correspondientes a losactivos financieros o pasivos financieros designados como tales en elreconocimiento inicial, y las de los activos financieros y pasivos financierosque se hayan clasificado como mantenidos para negociar de acuerdo con
la NIC 39;(ii) activos financieros disponibles para la venta, mostrando por separado el
importe de la prdida o ganancia reconocida en otro resultado globaldurante el ejercicio y el importe reclasificado del patrimonio neto al
resultado del ejercicio;(iii) inversiones mantenidas hasta el vencimiento;
(iv) prstamos y partidas a cobrar; y(v) pasivos financieros valorados al coste amortizado.
(b) Importes totales de los ingresos y de los gastos por intereses (calculadosutilizando el mtodo del tipo de inters efectivo) procedentes de los activos
financieros y de los pasivos financieros que no se registren al valor razonable concambios en resultados.
(c) Ingresos y gastos por comisiones (distintos de los importes incluidos aldeterminar el tipo de inters efectivo) que surjan de:
(i) activos financieros o pasivos financieros que no se registren al valorrazonable con cambios en resultados; y
(ii) actividades fiduciarias o de administracin que supongan la tenencia oinversin de activos por cuenta de individuos, fideicomisos, planes de
prestaciones por retiro u otras instituciones.
(d) Ingresos por intereses procedentes de activos financieros deteriorados,devengados de acuerdo con el prrafo GA93 de la NIC 39.
(e) Y el importe de las prdidas por deterioro para cada clase de activo financiero.
Otra informacin a revelar
Polticas contables
21 De acuerdo con el prrafo 117 de la NIC 1 Presentacin de estados financieros(revisada en 2007) una entidad revelar, en el resumen de las polticas contablessignificativas, la base (o bases) de valoracin utilizada(s) al elaborar los estados
financieros, as como las dems polticas contables utilizadas que sean relevantes para lacomprensin de los estados financieros.
Contabilidad de coberturas
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27 Una entidad revelar para cada clase de instrumentos financieros los mtodos y,cuando se utilice una tcnica de valoracin, las hiptesis aplicadas para determinar los
valores razonables de cada clase de activos financieros o pasivos financieros. Porejemplo, siempre que fuera aplicable, la entidad revelar informacin sobre las hiptesis
relativas a los ratios de cancelacin anticipada, las ratios por prdidas de crditoestimadas y los tipos de inters o de descuento. Si se hubiera producido un cambio en la
tcnica de valoracin, la entidad revelar la naturaleza de ese cambio y las razones parahaberlo realizado.
27A Para llevar a cabo las revelaciones requeridas por el prrafo 27B, una entidadclasificar las valoraciones a valor razonable realizadas utilizando una jerarqua de valorrazonable que refleje la relevancia de las variables utilizadas para llevar a cabo dichas
valoraciones. La jerarqua de valor razonable tendr los siguientes niveles:
(a) precios cotizados (sin ajustar) en mercados activos para activos o pasivosidnticos (Nivel 1),
(b) variables distintas a los precios cotizados incluidos en el Nivel 1 que seanobservables para el activo o pasivo, directamente (es decir, como precios) o
indirectamente (es decir, derivadas de los precios) (Nivel 2), y(c) variables, utilizadas para el activo o pasivo, que no estn basadas en datos de
mercado observables (variables no observables) (Nivel 3).
El nivel en la jerarqua de valor razonable, dentro del cual se clasifica la valoracin delvalor razonable en su totalidad, se determinar sobre la base de la variable de nivel ms
bajo que sea relevante para la valoracin del valor razonable en su totalidad. A estosefectos, la relevancia de una variable se evala con respecto a la totalidad de la
valoracin al valor razonable. Si una valoracin del valor razonable utiliza variablesobservables que requieren ajustes importantes basados en variables no observables, la
valoracin es de Nivel 3. Evaluar la relevancia de una variable en particular para lavaloracin del valor razonable en su integridad requiere una apreciacin, considerando los
factores especficos del activo o pasivo.
27B Para las valoraciones del valor razonable, reconocidas en el estado de situacinfinanciera, una entidad revelar para cada clase de instrumentos financieros:
(a) El nivel en la jerarqua de valor razonable en el cual se clasifican lasvaloraciones del valor razonable en su totalidad, segregando las valoraciones del
valor razonable de acuerdo con los niveles definidos en el prrafo 27A.(b) Las transferencias relevantes entre los niveles 1 y 2 de la jerarqua de valorrazonable y las razones de dichas transferencias. Las transferencias hacia cadanivel se revelarn y comentarn de forma separada de las transferencias desdecada nivel. A estos efectos, la relevancia se juzgar con respecto a la cifra de
resultado, y al total de activos o de pasivos.(c) Para valoraciones del valor razonable de Nivel 3, dentro de la jerarqua de valor
razonable, una conciliacin de los saldos de apertura con los saldos de cierre,revelando de forma separada los cambios durante el ejercicio atribuibles a lo
siguiente:
(i) prdidas o ganancias totales del ejercicio reconocidas en el resultado, yuna descripcin de dnde estn presentadas dentro del estado del
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resultado global o dentro de la cuenta de resultados separada (si sepresenta),
(ii) prdidas o ganancias totales reconocidas en otro resultado global,(iii) compras, ventas, emisiones y liquidaciones (revelando de forma
separada cada tipo de movimiento), y(iv) transferencias hacia o desde el Nivel 3 (por ejemplo atribuibles a
cambios en la observabilidad de los datos del mercado) y las razones paraefectuar esas transferencias. Para transferencias relevantes, las que seanhacia el Nivel 3 se revelarn y comentarn de forma separada de lasrealizadas desde dicho nivel.ES 1.12.2009 Diario Oficial de la Unin
Europea L 314/23(d) El importe de las prdidas o ganancias totales delejercicio mencionadas en el apartado (c)(i) anterior, reconocidas en el
resultado que sean atribuibles a las prdidas o ganancias relacionadas conaquellos activos y pasivos que se mantengan al final del ejercicio sobre elque se informa, as como una descripcin de dnde se presentan dichasganancias o prdidas en el estado del resultado global o en la cuenta de
resultados separada (si se presenta).
(e) Para valoraciones del valor razonable de Nivel 3, siempre que el hecho decambiar una o ms variables a otras hiptesis alternativas razonablemente
posibles suponga un cambio importante en el valor razonable, la entidad sealarese hecho y revelar el efecto de esos cambios. La entidad revelar cmo secalcul el efecto de los cambios hacia hiptesis alternativas razonablemente
posibles. A estos efectos, la relevancia se juzgar con respecto al resultado delejercicio, as como al total de los activos o pasivos o, cuando los cambios en elvalor razonable se reconozcan en otro resultado global, con respecto al total del
patrimonio neto.
Una entidad presentar la informacin a revelar de tipo cuantitativo requerida por esteprrafo en forma de tabla, a menos que sea ms apropiado otro formato.
28 Si el mercado de un instrumento financiero no fuera activo, la entidad determinar suvalor razonable utilizando una tcnica de valoracin (vanse los prrafos GA74 a GA79de la NIC 39). No obstante, la mejor evidencia del valor razonable en el momento delreconocimiento inicial es el precio de la transaccin (es decir, el valor razonable de la
contraprestacin entregada o recibida), salvo que se cumplan las condiciones descritas enel prrafo GA76 de la NIC 39. Por lo tanto, podra existir una diferencia entre el valor
razonable, en el momento del reconocimiento inicial, y el importe que pudiera habersedeterminado en esa fecha utilizando una tcnica de valoracin. Si dicha diferencia
existiese, la entidad revelar, para cada clase de instrumentos financieros:
(a) la poltica contable que utilice para reconocer esa diferencia en el resultado delejercicio para reflejar las variaciones en los factores (incluyendo el tiempo) que los
partcipes en el mercado consideraran al establecer un precio (vase el prrafoGA76 de la NIC 39); y
(b) la diferencia acumulada que no haya sido reconocida todava en el resultadodel ejercicio al principio y al final del mismo, junto con una conciliacin de las
variaciones en el saldo de esa diferencia.
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29 No ser necesario informar del valor razonable:
(a) cuando el importe en libros sea una aproximacin racional a dicho valorrazonable, por ejemplo en el caso de instrumentos financieros tales como cuentas
a pagar o cobrar a corto plazo;(b) en el caso de una inversin en instrumentos de patrimonio que no tengan un
precio de mercado cotizado en un mercado activo, ni para los derivadosvinculados con ellos, que se valoran al coste de acuerdo con la NIC 39, porque suvalor razonable no puede ser determinado con fiabilidad; o
(c) para un contrato que contenga un componente de participacin discrecional(como se describe en la NIIF 4), si el valor razonable de dicho componente no
puede ser determinado de forma fiable.
30 En los casos descritos en los apartados (b) y (c) del prrafo 29, la entidad facilitarinformacin que ayude a los usuarios de los estados financieros al hacer sus propios
juicios, acerca del alcance de las posibles diferencias entre el importe en libros de esosactivos financieros o pasivos financieros y su valor razonable, incluyendo:
(a) el hecho de que no se ha revelado la informacin sobre el valor razonableporque dicho valor razonable no puede ser valorado de forma fiable;
(b) una descripcin de los instrumentos financieros, su importe en libros y unaexplicacin de por qu el valor razonable no puede ser determinado de forma
fiable;(c) informacin acerca del mercado para los instrumentos;
(d) informacin sobre si la entidad pretende enajenar o disponer por otra va deesos instrumentos financieros, y cmo piensa hacerlo; y
(e) si algunos instrumentos financieros, cuyo valor razonable no hubiera podidoser estimado con fiabilidad previamente, han causado baja en cuentas, informarde este hecho junto con su importe en libros en el momento de la baja en cuentas
y el importe de las prdidas o ganancias reconocidas.
Naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de losinstrumentos financieros
31 La entidad revelar informacin que permita, a los usuarios de sus estados financieros,evaluar la naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los instrumentos financieros
a los que la entidad est expuesta en la fecha de presentacin.
32 Las informaciones requeridas por los prrafos 33 a 42 hacen hincapi en los riesgosprocedentes de instrumentos financieros y en su gestin. Dichos riesgos incluyen por logeneral, sin que la enumeracin sea cerrada, el riesgo de crdito, el riesgo de liquidez y el
riesgo de mercado.
Informacin cualitativa
33 Para cada tipo de riesgo procedente de los instrumentos financieros, la entidadinformar de:
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(a) la exposicin al riesgo y cmo se produce el mismo;(b) sus objetivos, polticas y procesos para gestionar el riesgo, as como los
mtodos utilizados para medir dicho riesgo; y(c) cualesquiera cambios habidos en (a) o (b) desde el ejercicio precedente.
Informacin cuantitativa
34 Para cada tipo de riesgo procedente de los instrumentos financieros, la entidadinformar de:
(a) Datos cuantitativos resumidos acerca de su exposicin al riesgo en la fecha depresentacin. Esta informacin estar basada en la que se facilite internamente alpersonal clave de la direccin de la entidad (tal como se ha definido en la NIC 24
Informacin a revelar sobre partes vinculadas), por ejemplo al consejo deadministracin de la entidad o a su director general.
(b) La informacin a revelar requerida por los prrafos 36 a 42, en la medida enque no haya sido suministrada siguiendo el apartado (a), salvo que el riesgo no
sea significativo (vanse en los prrafos 29 a 31 de la NIC 1 un debate sobre lamaterialidad).
(c) Las concentraciones de riesgo, si no resultan aparentes de la informacinrevelada en los apartados (a) y (b).
35 Si los datos cuantitativos revelados en la fecha de presentacin fueran pocorepresentativos de la exposicin al riesgo de la entidad durante el ejercicio, se facilitar
informacin adicional que sea representativa.
Riesgo de crdito
36 La entidad informar, para cada clase de instrumento financiero, de:
(a) el importe que mejor represente su mximo nivel de exposicin al riesgo decrdito en la fecha de presentacin, sin tener en cuenta ninguna garanta tomada
ni otras mejoras crediticias (por ejemplo acuerdos de liquidacin por el neto que nocumplan las condiciones de compensacin de acuerdo con la NIC 32);
(b) con respecto al importe revelado en (a), una descripcin de las garantastomadas y de otras mejoras crediticias;
(c) informacin acerca de la calidad crediticia de los activos financieros que noestn en mora ni hayan deteriorado su valor; y
(d) el importe en libros de los activos financieros que estaran en mora o que sehabran deteriorado, si no fuera porque sus condiciones han sido renegociadas.
Activos financieros en mora o deteriorados
37 La entidad revelar, para cada clase de activo financiero:
(a) un anlisis de la antigedad de los activos financieros en mora en la fecha depresentacin, pero que no estn deteriorados;
(b) un anlisis de los activos financieros que se hayan determinado
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individualmente como deteriorados en la fecha de presentacin, incluyendo losfactores que la entidad ha considerado al determinar el deterioro; y
(c) para los importes que se hayan revelado en (a) o (b), una descripcin de lasgarantas tomadas por la entidad para asegurar el cobro y de las otras mejorascrediticias, as como una estimacin de su valor razonable, a menos que fuera
impracticable hacerla.
Realizacin de garantas y de otras mejoras crediticias
38 Cuando una entidad haya obtenido, durante el ejercicio, activos financieros o nofinancieros por garantas tomadas para asegurar el cobro, o ejecutado otras mejoras
crediticias (por ejemplo avales), y tales activos cumplan los criterios de reconocimiento deotras Normas, la entidad revelar:
(a) la naturaleza e importe en libros de los activos obtenidos; y(b) cuando los activos no sean fcilmente convertibles en efectivo, sus polticaspara enajenar o disponer por otra va de tales activos, o para utilizarlos en sus
actividades.
Riesgo de liquidez
39 La entidad revelar:
(a) Un anlisis de vencimientos para pasivos financieros no derivados (incluyendocontratos de garanta financiera emitidos) que muestre los vencimientos
contractuales remanentes.(b) Un anlisis de vencimientos para pasivos financieros derivados. El anlisis devencimientos incluir los vencimientos contractuales remanentes para aquellos
pasivos financieros derivados en los que dichos vencimientos contractuales seanesenciales para comprender el calendario de los flujos de efectivo (vase el
prrafo B11B).(c) Una descripcin de cmo gestiona el riesgo de liquidez inherente en (a) y (b).
Riesgo de mercado
Anlisis de sensibilidad
40 Salvo que una entidad cumpla lo establecido en el prrafo 41, revelar:
(a) un anlisis de sensibilidad para cada tipo de riesgo de mercado al que laentidad est expuesta en la fecha de presentacin, mostrando cmo podra verseafectado el resultado del ejercicio y el patrimonio neto por cambios en la variable
relevante de riesgo, que sean razonablemente posibles en dicha fecha;(b) los mtodos e hiptesis utilizados al elaborar el anlisis de sensibilidad; y(c) los cambios habidos desde el ejercicio anterior en los mtodos e hiptesis
utilizados, as como las razones de tales cambios.
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41 Si la entidad elaborase un anlisis de sensibilidad, tal como el del valor en riesgo, quereflejase las interdependencias entre las variables de riesgo (por ejemplo, entre los tiposde inters y de cambio) y lo utilizase para gestionar riesgos financieros, podr utilizar ese
anlisis de sensibilidad en lugar del especificado en el prrafo 40. La entidad revelartambin lo siguiente:
(a) una explicacin del mtodo utilizado al elaborar dicho anlisis de sensibilidad,as como de los principales parmetros e hiptesis subyacentes en los datossuministrados; y
(b) una explicacin del objetivo del mtodo utilizado, as como de las limitacionesque pudieran hacer que la informacin no reflejase plenamente el valor razonable
de los activos y pasivos implicados.
Otras revelaciones de informacin sobre el riesgo de mercado
42 Cuando los anlisis de sensibilidad, revelados de acuerdo con los prrafos 40 y 41, nofuesen representativos del riesgo inherente a un instrumento financiero (por ejemplo
porque la exposicin a final de ao no refleje la exposicin mantenida durante el ao), laentidad informar de ello, as como la razn por la que cree que los anlisis de
sensibilidad carecen de representatividad.
Fecha de vigencia y transicin
43 La entidad aplicar esta NIIF en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 deenero de 2007. Se aconseja la aplicacin anticipada. Si la entidad aplicase esta NIIF en
un ejercicio anterior, informar de ello.
44 Si la entidad aplicase esta NIIF para ejercicios anuales que comiencen antes del 1 deenero de 2006, no ser necesario que presente informacin comparativa para la
informacin a revelar, requerida en los prrafos 31 a 42, sobre la naturaleza y alcance delos riesgos procedentes de instrumentos financieros.
44A La NIC 1 (revisada en 2007) modific la terminologa usada en las NIIF. Adems,modific los prrafos 20, 21, 23(c) y (d), 27(c) y B5 del Apndice B. Una entidad aplicaresas modificaciones para los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de
2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a ejercicios anteriores, estas
modificaciones se aplicarn tambin a esos ejercicios.
44B La NIIF 3 (revisada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad en2008) elimin el prrafo 3(c). Una entidad aplicar esas modificaciones para los ejerciciosque comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si una entidad aplica la NIIF 3 (revisada en2008) a ejercicios anteriores, las modificaciones se aplicarn tambin a esos ejercicios.
44C Una entidad aplicar las modificaciones del prrafo 3 en los ejercicios anuales quecomiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica a un ejercicio anterior
Instrumentos financieros con opcin de venta y obligaciones que surgen en la liquidacin
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(Modificaciones de las NIC 32 y NIC 1), emitido en febrero de 2008, las modificaciones delprrafo 3 debern aplicarse a dicho ejercicio.
44D El prrafo 3(a) fue modificado por el documento Mejoras de las Normas eInterpretaciones emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicar esas modificaciones en
los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su
aplicacin anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un ejercicio anterior,revelar ese hecho y aplicar en ese ejercicio las modificaciones del prrafo 1 de la NIC28, el prrafo 1 de la NIC 31 y el prrafo 4 de la NIC 32 emitida en mayo de 2008. Se
permite que una entidad aplique las modificaciones de forma prospectiva.
44E El documento denominado Reclasificacin de los Activos Financieros (modificacionesde la NIC 39 y la NIIF 7), emitido en octubre de 2008, modific el prrafo 12 y aadi elprrafo 12A. La entidad aplicar dichas modificaciones a partir del 1 de julio de 2008.
44F El documento denominado Reclasificacin de los Activos Financieros Fecha devigencia y perodo transitorio (modificaciones de la NIC 39 y la NIIF 7), emitido en
noviembre de 2008, modific el prrafo 44E. La entidad aplicar dicha modificacin apartir del 1 de julio de 2008.
44G Mejora de la informacin a revelar sobre instrumentos financieros (Modificaciones ala NIIF 7), emitido en marzo de 2009, modific los prrafos 27, 39 y B11 y aadi los
prrafos 27A, 27B, B10A y B11A a B11F. Las entidades aplicarn esas modificacionespara ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. En el primer aode aplicacin, no ser necesario que las entidades faciliten informacin comparativa para
la informacin a revelar requerida por las modificaciones. Se permite su aplicacinanticipada. Si alguna entidad aplicase las modificaciones en un ejercicio que comience
con anterioridad, revelar este hecho.
Derogacin
de la NIC 30
45 Esta NIIF reemplaza a la NIC 30 Informaciones a revelar en los estados financieros debancos e instituciones financieras similares.
Apndice
A.-
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Definiciones de
trminos
Este Apndice es parte integrante de la NIIF.
en mora
Un activo financiero est en mora en el momento en que la contraparte deje de efectuarun pago cuando contractualmente deba hacerlo.
otros riesgos de precio
El riesgo de que el valor razonable o los flujos de efectivo futuros de un instrumentofinanciero puedan fluctuar como consecuencia de variaciones en los precios de mercado
(diferentes de las que provienen del riesgo de tipo de inters y del riesgo de tipo decambio), ya estn causadas dichas variaciones por factores especficos al instrumento
financiero en concreto o a su emisor, o sean factores que afecten a todos los instrumentosfinancieros similares negociados en el mercado.
prstamos a pagar
Prstamos a pagar son los pasivos financieros, diferentes de las cuentas comerciales apagar a corto plazo en condiciones normales de crdito.
riesgo de crdito
El riesgo de que una de las partes del instrumento financiero pueda causar una prdidafinanciera a la otra parte si incumple una obligacin.
riesgo de liquidez
El riesgo de que una entidad encuentre alguna dificultad para cumplir con obligacionesasociadas con pasivos financieros que se liquiden mediante la entrega de efectivo u otro
activo financiero.
riesgo de mercado
El riesgo de que el valor razonable o los flujos de efectivo futuros de un instrumentofinanciero puedan fluctuar como consecuencia de variaciones en los precios de mercado.El riesgo de mercado comprende tres tipos de riesgo: riesgo de tipo de cambio, riesgo de
tipo de inters y otros riesgos de precio.
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riesgo de tipo de cambio
El riesgo de que el valor razonable o los flujos de efectivo futuros de un instrumentofinanciero puedan fluctuar como consecuencia de variaciones en los tipos de cambio de
una moneda extranjera.
riesgo de tipo de inters
El riesgo de que el valor razonable o los flujos de efectivo futuros de un instrumentofinanciero puedan fluctuar como consecuencia de variaciones en los tipos de inters de
mercado.
Los siguientes trminos se definen en el prrafo 11 de la NIC 32 o en el prrafo 9 de laNIC 39, y se utilizan en esta NIIF con el significado all especificado:
coste amortizado de un activo financiero o de un pasivo financiero activo financiero disponible para la venta
baja en cuentas derivado
mtodo del tipo de inters efectivo instrumento de patrimonio
valor razonable activo financiero
instrumento financiero pasivo financiero
activo financiero o pasivo financiero al valor razonable con cambios en resultados contrato de garanta financiera
activo financiero o pasivo financiero mantenido para negociar transaccin prevista
instrumento de cobertura inversiones mantenidas hasta el vencimiento
prstamos y partidas a cobrar compra o venta convencional
Apndice
B.- Gua
de
aplicacin
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Este Apndice es parte integrante de la NIIF.
Clases de instrumentos financieros y nivel de detalle de la informacin a revelar(prrafo 6)
B1 El prrafo 6 requiere que la entidad agrupe los instrumentos financieros en clases que
sean apropiadas segn la naturaleza de la informacin a revelar y que tengan en cuentalas caractersticas de dichos instrumentos financieros. Las clases descritas en el prrafo 6
sern determinadas por la entidad y son distintas de las categoras de instrumentosfinancieros espEl documento denominado Reclasificacin de los Activos Financieros
(modificaciones de la NIC 39 y la NIIF 7), emitido en octubre de 2008, modific el prrafo12 y aadi el prrafo 12A. La entidad aplicar dichas modificaciones a partir del 1 de julio
de 2008.
44F El documento denominado Reclasificacin de los Activos Financieros Fecha devigencia y perodo transitorio (modificaciones
de la NIC 39 y la NIIF 7), emitido en noviembre de 2008, modific el prrafo 44E. La
entidad aplicar dicha modificacin a partir del 1 de julio de 2008.ecificadas en la NIC 39(las cuales determinan cmo se valoran los instrumentos financieros y dnde se
reconocen los cambios en el valor razonable).
B2 Al determinar las clases de instrumentos financieros, la entidad, como mnimo:
(a) distinguir los instrumentos valorados al coste amortizado de los valorados alvalor razonable;
(b) tratar como clase separada o clases separadas los instrumentos financierosque estn fuera del alcance de esta NIIF.
B3 La entidad decidir, en funcin de sus circunstancias, el nivel de detalle que ha desuministrar para cumplir lo dispuesto en esta NIIF, qu nfasis dar a los diferentes
aspectos de lo exigido y cmo agregar la informacin para presentar una imagen generalsin combinar informacin con diferentes caractersticas. Ser necesario lograr un
equilibrio entre la tendencia a sobrecargar los estados financieros con excesivos detalles,que pudieran no resultar de ayuda a los usuarios, y la tendencia a oscurecer la
informacin relevante mediante su agregacin excesiva. Por ejemplo, una entidad nooscurecer informacin relevante incluyndola entre una gran cantidad de detallesinsignificantes. De forma similar, una entidad no revelar informacin que est tan
agregada que no ponga de manifiesto diferencias significativas entre las transaccionesindividuales o los riesgos asociados.
Relevancia de los instrumentos financieros en la situacin financiera y en elrendimiento
Pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados (prrafos 10 y 11)
B4 Si una entidad hubiese designado un pasivo financiero como a valor razonable concambios en resultados, el apartado (a) del prrafo 10 dispone que revele el importe de lavariacin del valor razonable de ese pasivo financiero, que sea atribuible a cambios en el
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riesgo de crdito del pasivo. El inciso (i) del apartado (a) del prrafo 10 permite a laentidad determinar este importe como la parte de la variacin del valor razonable del
pasivo que no sea atribuible a cambios en las condiciones de mercado que dan lugar ariesgo de mercado. Si los nicos cambios relevantes en las condiciones de mercado parael pasivo fuesen los que se producen en un tipo de inters observado (de referencia), ese
importe puede ser estimado como sigue:
(a) En primer lugar, la entidad computar la tasa interna de rendimiento del pasivoal comienzo del ejercicio, utilizando el precio de mercado observado del pasivo ylos flujos de efectivo contractuales del mismo al comienzo del ejercicio. Deducir
de esta tasa de rendimiento, el tipo de inters observado (de referencia) alcomienzo del ejercicio, y as obtendr un componente de rentabilidad especfico
para el instrumento, implcito en la tasa interna de rendimiento.(b) A continuacin, la entidad calcular el valor actual de los flujos de efectivo
asociados con el pasivo utilizando los flujos de efectivo contractuales del mismo alfinal del ejercicio y un tipo de descuento igual a la suma de (i) el tipo de inters
observado (de referencia) al final del ejercicio y (ii) el componente especfico de latasa interna de rendimiento para el instrumento, calculado de la forma prevista en
el prrafo (a) anterior.(c) La diferencia entre el precio de mercado observado del pasivo, al final del
ejercicio, y el importe determinado en (b) es la variacin del valor razonable queno es atribuible a cambios en el tipo de inters observado (de referencia). se
ser el importe a revelar.En este ejemplo, se asume que las variaciones del valor razonable que surjan defactores distintos de los cambios en el riesgo de crdito o en el riesgo de tipo de
inters del instrumento no son significativas. Si el instrumento del ejemplocontuviese un derivado implcito, la variacin del valor razonable de ese derivadoimplcito se excluira al determinar el importe a revelar segn el apartado (a) del
prrafo 10.
Otra informacin a revelar polticas contables (prrafo 21)
B5 El prrafo 21 requiere que se informe sobre la base (o bases) de valoracin utilizada alelaborar los estados financieros y las dems polticas contables empleadas que seanrelevantes para la comprensin de dichos estados financieros. Para los instrumentos
financieros, esta informacin podr incluir:
(a) para los activos financieros o pasivos financieros designados como a valorrazonable con cambios en resultados:
(i) la naturaleza de los activos financieros o pasivos financieros que laentidad haya designado como a valor razonable con cambios en
resultados,(ii) los criterios para designar dichos activos financieros o pasivos
financieros en el momento de su reconocimiento inicial, y(iii) cmo la entidad ha cumplido las condiciones establecidas en losprrafos 9, 11A o 12 de la NIC 39 al realizar tal designacin. Para los
instrumentos designados de acuerdo con el apartado (b)(i) de la definicinde activo financiero o pasivo financiero a valor razonable con cambios en
resultados de la NIC 39, esta informacin incluir una descripcin narrativa
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de las circunstancias subyacentes a la incoherencia, en la valoracin o enel reconocimiento, que en otro caso podran surgir. Para los instrumentosdesignados de acuerdo con el apartado (b)(ii) de la definicin de activo
financiero o pasivo financiero a valor razonable con cambios en resultadosde la NIC 39, esta informacin incluir una descripcin narrativa de cmo
la designacin a valor razonable con cambios en resultados resulta
coherente con la estrategia de inversin o gestin del riesgo que tengadocumentada la entidad.
(b) Los criterios para designar a los activos financieros como disponibles para laventa.
(c) Si las compras y ventas convencionales de activos financieros se contabilizanaplicando la fecha de negociacin o la fecha de liquidacin (vase el prrafo 38 de
la NIC 39).(d) Cuando se utilice una cuenta correctora para reducir el importe en libros de los
activos financieros deteriorados a causa de prdidas crediticias:
(i) los criterios para determinar cundo el importe en libros de un activofinanciero deteriorado se reduce directamente (o, en el caso de reversin
de un deterioro, se incrementa directamente ese importe en libros) ycundo se utiliza una cuenta correctora; y
(ii) los criterios para dar de baja, contra la cuenta correctora, importes delos activos financieros deteriorados (vase el prrafo 16).
(e) Cmo se han determinado las prdidas netas o ganancias netas de cadacategora de instrumentos financieros [vase el apartado (a) del prrafo 20]; porejemplo, si las prdidas netas o ganancias netas en partidas registradas a valor
razonable con cambios en resultados incluyen ingresos por intereses o dividendos.(f) Los criterios que utiliza la entidad para determinar que existe evidencia objetiva
de que el activo se ha deteriorado [vase el apartado (e) del prrafo 20].(g) Cuando hayan sido renegociadas las condiciones de los activos financieros
que estaran, en otro caso, en mora, la poltica contable para los activosfinancieros sujetos a esas condiciones renegociadas [vase el apartado (d) del
prrafo 36].
El prrafo 122 de la NIC 1 (revisada en 2007) tambin requiere que las entidades revelen,en el resumen de polticas contables significativas o en otras notas, los juicios
profesionales, diferentes de los que implican estimaciones, que la direccin hayarealizado en el proceso de aplicacin de las polticas contables de la entidad y que tengan
el efecto ms significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros.
Naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de instrumentos financieros(prrafos 31 a 42)
B6 La informacin requerida por los prrafos 31 a 42 se incluir en los estadosfinancieros, o mediante referencias cruzadas de los estados financieros con otro estado,
como por ejemplo un comentario de la direccin o el informe sobre riesgos, que estdisponible para los usuarios de los estados financieros en las mismas condiciones y al
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mismo tiempo que stos. Sin la informacin incorporada a travs de las referenciascruzadas, los estados financieros estarn incompletos.
Informacin cuantitativa (prrafo 34)
B7 El apartado (a) del prrafo 34 requiere informar sobre los datos cuantitativos
resumidos acerca de la exposicin de la entidad a los riesgos, a partir de la informacinsuministrada internamente al personal clave de la direccin de la entidad. Cuando laentidad utilice diferentes mtodos para gestionar su exposicin al riesgo, informar
aplicando el mtodo o mtodos que suministren la informacin ms relevante y fiable. Enla NIC 8 Polticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, se debaten
las caractersticas de relevancia y fiabilidad.
B8 El apartado (c) del prrafo 34 requiere que se informe acerca de las concentracionesde riesgo. Las concentraciones de riesgo surgen de los instrumentos financieros que
tienen caractersticas similares y estn afectados de forma similar por cambios encondiciones econmicas o en otras variables. La identificacin de concentraciones de
riesgo exige que se juzgue teniendo en cuenta las circunstancias de la entidad. Larevelacin de concentraciones de riesgo incluir:
(a) una descripcin de cmo determina la direccin esas concentraciones;(b) una descripcin de las caractersticas compartidas que identifica cada
concentracin (por ejemplo la contraparte, el rea geogrfica, la moneda o elmercado); y
(c) el importe de la exposicin al riesgo asociado con todos los instrumentosfinancieros que comparten esa caracterstica.
Mximo nivel de exposicin al riesgo de crdito [apartado (a) del prrafo 36]
B9 El apartado (a) del prrafo 36 requiere que la entidad informe sobre el importe quemejor represente su mximo nivel de exposicin al riesgo de crdito. En el caso de un
activo financiero, generalmente es su importe bruto en libros, neto de:
(a) cualquier importe compensado de acuerdo con la NIC 32; y(b) cualquier prdida por deterioro reconocida de acuerdo con la NIC 39.
B10 Las actividades que dan lugar al riesgo de crdito y al mximo nivel de exposicinasociado al mismo incluyen, sin limitarse a ellas:
(a) La concesin de prstamos y cuentas a cobrar a los clientes, as como larealizacin de depsitos en otras entidades. En estos casos, el mximo nivel deexposicin al riesgo de crdito ser el importe en libros de los activos financieros
correspondientes.(b) La realizacin de contratos de derivados, por ejemplo contratos sobre monedaextranjera, permutas de tipos de inters o derivados de crdito. Cuando se valoreel activo resultante al valor razonable, el mximo nivel de exposicin al riesgo de
crdito en la fecha de presentacin ser igual a su importe en libros.(c) La concesin de garantas financieras. En este caso, el mximo nivel de
exposicin al riesgo de crdito es el importe mximo que la entidad tendra quepagar si se ejecutara la garanta, que puede ser significativamente mayor que el
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importe reconocido como pasivo.(d) La emisin de un compromiso de prstamo que sea irrevocable a lo largo de la
vida de la lnea de crdito, o sea revocable slo en caso de un cambio adversosignificativo. Si el emisor no pudiese liquidar el compromiso de prstamo entrminos netos con efectivo u otro instrumento financiero, el mximo nivel de
exposicin al riesgo de crdito ser el importe total del compromiso. Esto es as
porque existe incertidumbre sobre si en el futuro se dispondr de algn importesobre la parte no dispuesta. El importe del riesgo puede ser significativamentemayor que el importe reconocido como pasivo.
B10A De acuerdo con el prrafo 34(a) una entidad revelar datos cuantitativos resumidosacerca de su exposicin al riesgo de liquidez, sobre la base de la informacin
proporcionada internamente al personal clave de la direccin. La entidad explicar cmose determinan esos datos. Si las salidas de efectivo (u otro activo financiero) incluidas en
esos datos pueden:
(a) tener lugar de forma significativa con anterioridad a lo indicado en los datos, o
(b) ser por importes significativamente diferentes de los indicados en los datos (porejemplo para un derivado que est incluido en los datos sobre una base de
liquidacin neta pero para el cual la contraparte tiene la opcin de requerir laliquidacin bruta),
la entidad sealar ese hecho, y proporcionar informacin cuantitativa quepermita a los usuarios de sus estados financieros evaluar el alcance de este
riesgo, a menos que esa informacin se incluya en los anlisis de vencimientoscontractuales requeridos por el prrafo 39(a) o (b).
Anlisis de los vencimientos contractuales [apartado (a) del prrafo 39]
B11 Al elaborar el anlisis de los vencimientos contractuales requeridos por el prrafo39(a) y (b), una entidad emplear su juicio para determinar un nmero apropiado de
bandas temporales. Por ejemplo, una entidad podra determinar que resultan apropiadaslas siguientes bandas temporales:
(a) hasta un mes,(b) ms de un mes y no ms de tres meses,(c) ms de tres meses y no ms de un ao, y(d) ms de un ao y no ms de cinco aos.
B11A Para cumplir con el prrafo 39(a) y (b), una entidad no separar el derivadoimplcito del instrumento financiero hbrido (combinados). Para dicho instrumento, la
entidad aplicar el prrafo 39(a).
B11B El prrafo 39(b) requiere que la entidad revele un anlisis de vencimientos, de tipocuantitativo, para pasivos financieros derivados, donde se muestren los plazoscontractuales de vencimiento remanentes, en caso de que tales vencimientos
contractuales sean esenciales para comprender el calendario de los flujos de efectivo. Porejemplo, este podra ser el caso de:
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(a) Una permuta de tipos de inters con un vencimiento remanente de cinco aos,en una cobertura de flujos de efectivo de un activo o pasivo financiero con tipo de
inters variable.(b) Todos los compromisos de prstamo.
B11C El prrafo 39(a) y (b) requiere que una entidad revele informacin conteniendo un
anlisis de vencimientos de los pasivos financieros, donde se muestren los vencimientoscontractuales remanentes para algunos pasivos financieros. Dentro de esta informacin arevelar:
(a) Cuando una contraparte pueda elegir cundo ha de ser pagado un importe, elpasivo se asignar al primer ejercicio en el que se pueda exigir el pago a la
entidad. Por ejemplo, los pasivos financieros cuyo reembolso pueda ser requeridoa la entidad de forma inmediata (por ejemplo los depsitos a la vista) se incluirn
en la banda temporal ms cercana.(b) Cuando una entidad est comprometida a tener cantidades disponibles endistintos plazos, cada plazo se asignar al primer ejercicio en que pueda serrequerido el pago. Por ejemplo, un compromiso de prstamo no dispuesto se
incluir en la banda temporal que contenga la primera fecha en la que se puedadisponer del mismo.
(c) Para los contratos de garanta financiera emitidos, el importe mximo de lagaranta se asignar al primer ejercicio en el que la garanta pueda ser ejecutada.
B11D Los importes contractuales a revelar en los anlisis de vencimientos, tal como serequieren en el prrafo 39(a) y (b), son los flujos de efectivo contractuales no
descontados, por ejemplo:
(a) obligaciones brutas a pagar por arrendamientos financieros (sin deducir lascargas financieras),
(b) precios especificados en los acuerdos de compra a plazo de activos financierosen efectivo,
(c) importes netos de las permutas de intereses que se liquiden por diferencias,(d) importes contractuales a intercambiar en un instrumento financiero derivado(por ejemplo una permuta financiera de divisas) no liquidados por diferencias, y
(e) los compromisos de prstamo, en trminos brutos.ES 1.12.2009 Diario Oficialde la Unin Europea L 314/25Estos flujos de efectivo no descontados difieren delos importes incluidos en el estado de situacin financiera, porque las cantidadesde ese estado se basan en flujos de efectivo descontados. Cuando el importe a
pagar no sea fijo, el importe revelado se determinar por referencia a lascondiciones existentes al final del ejercicio sobre el que se informa. Por ejemplo,
cuando el importe a pagar vare con los cambios de un ndice, el importe reveladopuede estar basado en el nivel del ndice al final del ejercicio sobre el que se
informa.
B11E El prrafo 39(c) requiere que una entidad describa cmo gestiona el riesgo deliquidez inherente en las partidas incluidas dentro de la informacin a revelar, en trminoscuantitativos, requerida en el prrafo 39(a) y (b). Una entidad incluir en la informacin a
revelar un anlisis de los vencimientos de los activos financieros que mantiene paragestionar el riesgo de liquidez (por ejemplo activos financieros que son fcilmente
realizables o se espera que generen entradas de efectivo para atender las salidas de
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efectivo por pasivos financieros), siempre que esa informacin sea necesaria para permitira los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y alcance del riesgo de
liquidez.
B11F Otros factores que una entidad puede considerar al revelar la informacin requeridaen el prrafo 39(c) son, sin limitarse a ellos, si la entidad:
(a) tiene concedida la disposicin de crditos (por ejemplo, crditos respaldadospor papel comercial) u otras lneas de crdito (por ejemplo, lnea de crdito de
disposicin inmediata) a las que puede acceder para satisfacer necesidades deliquidez,
(b) mantiene depsitos en bancos centrales para satisfacer necesidades deliquidez,
(c) tiene muy diversas fuentes de financiacin,(d) posee concentraciones significativas de riesgo de liquidez en sus activos o en
sus fuentes de financiacin.(e) tiene procedimientos de control interno y planes de contingencias para
gestionar el riesgo de liquidez,(f) tiene instrumentos con clusulas que provocan el reembolso acelerado (por
ejemplo la rebaja en la calificacin crediticia de la entidad),(g) tiene instrumentos que pueden requerir la prestacin de garantas adicionales
(por ejemplo aportacin de garantas adicionales en caso de evolucindesfavorable de precios en derivados),
(h) tiene instrumentos que permiten a la entidad decidir si liquida sus pasivosfinancieros mediante la entrega de efectivo (u otro activo financiero) o mediante la
entrega de sus propias acciones, o(i) tiene instrumentos que estn sujetos a acuerdos bsicos de compensacin.
B12-B16 [Eliminado]
Riesgo de mercado anlisis de sensibilidad (prrafos 40 y 41)
B17 El apartado (a) del prrafo 40 requiere que la entidad revele un anlisis desensibilidad para cada tipo de riesgo de mercado al que est expuesta. De acuerdo con elprrafo B3, la entidad decidir el nivel de agregacin de la informacin para presentar una
imagen general, sin combinar informacin con diferentes caractersticas acerca de lasexposiciones a riesgos que procedan de entornos econmicos significativamente
diferentes. Por ejemplo:
(a) Una entidad que negocie con instrumentos financieros podra revelar estainformacin por separado para los instrumentos financieros mantenidos para
negociar y para los no mantenidos para negociar.(b) Una entidad podra no agregar su exposicin a los riesgos de mercado en
reas de hiperinflacin, con su exposicin a esos mismos riesgos de mercado enreas de inflacin muy baja.
Si una entidad estuviese expuesta a un solo tipo de riesgo de mercado en unnico entorno econmico, podra no ofrecer informacin desagregada.
B18 El apartado (a) del prrafo 40 requiere un anlisis de sensibilidad que muestre elefecto en el resultado del ejercicio y en el patrimonio neto, de los cambios
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razonablemente posibles en la variable relevante de riesgo (por ejemplo, los tipos deinters de mercado, los tipos de cambio, los precios de las acciones o los de materias
primas cotizadas). Para este propsito:
(a) No se requiere a las entidades determinar qu resultado del ejercicio podrahaberse obtenido si las variables relevantes hubieran sido diferentes. En su lugar,
las entidades revelarn el efecto en el resultado del ejercicio y en el patrimonioneto, en la fecha del balance, suponiendo que hubiese ocurrido un cambiorazonablemente posible en la variable relevante de riesgo en esa fecha, que sehubiera aplicado a las exposiciones al riesgo existentes en ese momento. Por
ejemplo, si una entidad tiene un pasivo a tipo de inters variable, al final del ao laentidad revelara el efecto en el resultado del ejercicio (es decir, en el gasto porintereses) para el ejercicio corriente si los tipos de inters hubiesen variado en
importes razonablemente posibles.(b) No se requiere que las entidades revelen el efecto en el resultado del ejercicioy en el patrimonio neto para cada cambio dentro de todo el rango de variaciones
posibles de la variable relevante de riesgo. Podra ser suficiente revelar los efectosde los cambios en los lmites de un rango razonablemente posible.
B19 Al determinar qu constituye un cambio razonablemente posible en la variablerelevante de riesgo, una entidad deber considerar:
(a) Los entornos econmicos en los que opera. Un cambio razonablementeposible no debe incluir escenarios remotos o de caso ms desfavorable, ni
pruebas de tensin. Adems, si la tasa de cambio de la variable subyacente deriesgo fuera estable, la entidad no necesita alterar el patrn de cambio
razonablemente posible escogido para la variable de riesgo. Por ejemplo,suponiendo que los tipos de inters sean el 5 por ciento, y que la entidad ha
determinado que es razonablemente posible una fluctuacin en los tipos de intersde 50 puntos bsicos. En tal caso, revelara el efecto en el resultado del ejercicio
y en el patrimonio neto, de que los tipos de inters cambiasen hasta el 4,5 porciento o hasta el 5,5 por ciento. En el ejercicio siguiente, los tipos de inters sehan incrementado hasta el 5,5 por ciento. La entidad contina creyendo que los
tipos de inters pueden fluctuar 50 puntos bsicos (es decir, que la tasa devariacin de los tipos de inters es estable). La entidad revelara el efecto en elresultado del ejercicio y en el patrimonio neto si los tipos de cambio cambiasenhasta el 5 por ciento y el 6 por ciento. No se exigira que la entidad revisase suevaluacin de que los tipos de inters pudieran fluctuar en 50 puntos bsicos,
salvo que hubiera evidencia de que dichos tipos se hubieran vueltosignificativamente ms voltiles.
(b) El marco temporal sobre el que est haciendo la evaluacin. El anlisis desensibilidad mostrar los efectos de los cambios que se han considerado
razonablemente posibles, sobre el periodo que medie hasta que la entidad vuelvaa presentar estas informaciones, que es usualmente su prximo ejercicio anual
sobre el que informe.
B20 El prrafo 41 permite a una entidad utilizar un anlisis de sensibilidad que reflejeinterdependencias entre las variables de riesgo, como por ejemplo la metodologa del
valor en riesgo, si utilizase este anlisis para gestionar su exposicin a los riesgosfinancieros. Esto se aplicar aunque esa metodologa midiese slo el potencial de
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de todos los anteriores instrumentos financieros estn afectados por cambios en el preciode mercado de los instrumentos de patrimonio subyacentes.
B27 De acuerdo con el apartado (a) del prrafo 40, la sensibilidad del resultado delejercicio (que procede, por ejemplo, de instrumentos clasificados como a valor razonablecon cambios en resultados y de los deterioros de los activos financieros disponibles para
la venta) se revelar por separado de la sensibilidad del patrimonio neto (que procede, porejemplo, de los instrumentos clasificados como disponibles para la venta).
B28 Los instrumentos financieros que la entidad haya clasificado como instrumentos depatrimonio no se reexpresarn. Ni el resultado del ejercicio ni el patrimonio neto se vernafectados por el riesgo de precio de los instrumentos de patrimonio que corresponda a
dichos instrumentos. De acuerdo con esto, no ser necesario un anlisis de sensibilidad.
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